SUMARIO
De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica del cambio de integrante en el Parlamento Centroamericano. De enterado, comuníquese
De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del PAN, por el que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Del diputado Luis Olvera Correa, del PRI, por el que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Séptimo, De la Diplomacia Parlamentaria, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del PRI, por el que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
Que reforma y adiciona la fracción VI, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por el que se reforma el segundo párrafo del inciso c), de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por el que se adiciona un párrafo décimo tercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio:
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al Estado de México. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que exhorta al GDF a resolver la problemática en la Línea 4 del Metrobús en el tramo comprendido entre Eje 2 Norte y Fray Servando Teresa de Mier, en razón de las actividades realizadas por los comerciantes ambulantes de la zona. Se turna al promovente, para su conocimiento
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, para que realicen la difusión del vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se remite al promovente, para su conocimiento
De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a integrar sus atlas de riesgo estales y municipales. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento
Del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio:
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a atender las quejas y denuncias presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias en la contratación de servicios de transporte aéreo, y verificar que las empresas concesionarias den cabal cumplimiento a la normatividad aplicable. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a rendir un informe a esa soberanía, respecto del motivo del retraso de la apertura del Puente Internacional Ferroviario MatamorosBrownsville, Alternativa Poniente y, en su caso, realizar las gestiones y acciones necesarias para que inicie operaciones a la brevedad. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la emisión de una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a promover la construcción y habilitación de paradores en carreteras para evitar los accidentes por exceso de horas de servicio en el caso del autotransporte o sueño en el caso de automovilistas, establecer exámenes médicos obligatorios a los conductores del autotransporte de forma periódica, así como operativos tipo alcoholímetro para verificar aleatoriamente el consumo de drogas y alcohol de los conductores de vehículos de autotransporte federal. Se remite al promovente, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el Tercer Informe Trimestral de Petróleos Mexicanos 2014. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2014, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2013, la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2014. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el que remite el Informe Previo de Resultados de Gestión 2014 de la Contraloría Interna del Instituto. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento
De la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del PRI, por el que informa de su reincorporación a su actividad legislativa a partir de este viernes 28 de noviembre del presente. De enterado, comuníquese
La ciudadana Mónica Clara Molina, rinde la protesta de Ley
De la Cámara de Senadores, por el que informa que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por el Procurador General de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas
El diputado Silvano Aureoles Conejo, presidente de la Mesa Directiva, Declara: El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo del año de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
Desde su curul, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del PRD, para denunciar la agresión que sufrieron jóvenes en el municipio de Cadereyta, Nuevo León, por parte de la Policía Municipal
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes
A discusión el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:
El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de NA
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT
La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC
El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del PVEM
La diputada Alfa Eliana González Magallanes, del PRD
La diputada Esther Quintana Salinas, del PAN
El diputado Darío Zacarías Capuchino, del PRI
Para hablar a favor y en contra del dictamen, hace uso de la palabra:
El diputado Ricardo Monreal Ávila, de MC, en contra
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, a favor
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en contra
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores
Para fundamentar el dictamen, participa:
La diputada Claudia Delgadillo González, del PRI, presenta propuesta de modificaciones, que remite la Comisión de Trabajo y Previsión Social, correspondiente al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores
Aprobada la propuesta, intégrese al dictamen
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
El diputado José Angelino Caamal Mena, de NA
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT
El diputado Juan Luis Martínez Martínez, de MC
La diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del PVEM
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD
La diputada Karina Labastida Sotelo, del PAN
Para hablar a favor y en contra del dictamen, hace uso de la palabra:
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en contra
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del PRD, a favor
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT, en contra
La diputada Gloria Bautista Cuevas, del PRD, a favor
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores
Para la discusión en lo particular, hace uso de la voz:
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT
Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal
Para fundamentar el dictamen, participa:
El diputado Marcos Aguilar Vega, del PAN, presenta propuesta de modificaciones, que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal
Aprobada la propuesta, intégrese al dictamen
La diputada Aleida Alavez Ruiz, del PRD, para presentar una moción suspensiva. Se desecha
La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC, para presentar una moción suspensiva. Se desecha
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
El diputado Ricardo Cantú Garza, del PT
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC
La diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD
Para hablar a favor y en contra del dictamen, participa:
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, en contra
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT, en contra
La diputada Graciela Saldaña Fraire, del PRD, en contra
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal
Desde su curul, el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo, del PAN, para hacer comentarios sobre el estado de Puebla
Para la discusión en lo particular, hace uso de la voz:
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT
La diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, de MC
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD
La diputada Graciela Saldaña Fraire, del PRD
Aprobado en lo general y en lo particular con las adiciones aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Competitividad, y Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos
Se recibió de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Se recibió de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Se recibió del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe delegacional en Milpa Alta, para que emita un dictamen técnico de las zonas, pueblos y barrios que reciben el suministro de agua potable, mediante la modalidad de tandeo en dicha delegación, a fin de ser enviado al Sacmex. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO
A discusión el dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la cndh y del Conapred, para que se generen acciones tendientes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad
A discusión el dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, a difundir las gestiones realizadas en su administración para acceder a los subsidios federales, que se otorgan a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), destinados a crear el Centro de Justicia femenil de la entidad
A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la CNDH, para que supervise el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de las y los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar
A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas
A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en materia de Protección Civil de los diferentes niveles de gobierno a diseñar e implementar campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de Asistencia Humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre, ya sea de índole ambiental, de salud o social
A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos
A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación, en materia de sismicidad en el estado de Sinaloa
A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que agilice la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el huracán Odile
Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquese
DICTAMENES NEGATIVOS DE INICIATIVAS
A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil
A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Aprobados, archívense los asuntos como totalmente concluidos
De la Junta de Coordinación Política, por el que informa del cambio en juntas directivas e integrantes en las comisiones ordinarias y especiales, y del consejero del Poder Legislativo ante el consejo general del Instituto Nacional Electoral. De enterado, comuníquese
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre la declaratoria de extinción de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno federal, relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos. Aprobado, comuníquese
De la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la creación de una Comisión Especial para revisar el proceso de licitación, emisión del fallo y su cancelación, así como lo relativo a la reposición de la licitación pública, para la concesión del tren rápido México-Querétaro
Para hablar sobre el acuerdo, interviene:
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT
El diputado Marcos Aguilar Vega, del PAN
La diputada Cristina González Cruz, del PRI
Desde su curul, el diputado Manuel Añorve Baños, del PRI, para solicitar a la Presidencia sean retiradas del diario de los debates las expresiones que pudieran ser injurias u ofensa. Se autoriza. El diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del PRD
El diputado Salvador Romero Valencia, del PRI
Aprobado el acuerdo, comuníquese
El presidente diputado Silvano Aureoles Conejo, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores (en lo general y en particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores (en lo particular los artículos 22, 23 y 995 Bis, reservados, en los términos del dictamen)
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal (en lo general y en particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal (en lo particular los artículos 11, 73 y segundo transitorio, reservados, en los términos del dictamen)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 2 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
ASISTENCIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 11:31 horas): Se abre la sesión
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
Orden del día
Martes 2 de diciembre de 2014.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Junta de Coordinación Política.
De los diputados Tania Margarita Morgan Navarrete, Luis Olvera Correa y Luis Armando Córdova Díaz
En relación con retiro de iniciativas.
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Con el que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio.
De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por los que se exhorta a los Gobiernos de las Entidades Federativas a integrar sus atlas de riesgo estales y municipales.
Del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio.
Con el que remite el Tercer Informe Trimestral de Petróleos Mexicanos 2014.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2014, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2013, la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2014.
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Con el que remite el Informe Previo de Resultados de Gestión 2014 de la Contraloría Interna del Instituto.
Reincorporación de ciudadana diputada
De la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz.
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procediemintos Penales, a partir del 15 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la secretaría de salud, de la CNDH y del Conapred, para que se generen acciones tendientes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad.
De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobernador del estado de Jalisco, a difundir las gestiones realizadas en su administración para acceder a los subsidios federales, que se otorgan a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), destinados a crear el Centro de Justicia femenil de la entidad.
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la CNDH, para que supervise el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de las y los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar.
De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.
De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en materia de Protección Civil de los diferentes niveles de Gobierno a diseñar e implementar campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de Asistencia Humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre, ya sea de índole ambiental, de salud o social.
De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos.
De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación, en materia de sismicidad en el Estado de Sinaloa.
De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que agilice la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el huracán Odile.
Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minutas
De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por el que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 y adiciona un artículo 16 Bis de la Ley General de Protección Civil.
De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Iniciativas
Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manriquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
De decreto, para declarar el día 2 de enero de cada año, como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Gestión Escolar y, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamente Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que expide la Ley General para Prevenir y Atender el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González y suscrita por el diputado Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, suscrita por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
De decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación de una placa conmemorativa al citado hecho histórico, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias, coadyuve con las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, para llevar a cabo las investigaciones a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la Laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los mecanismos destinados a concientizar, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo para que el titular de la SCT, explique las razones por las cuales se revocó la Licitación para la construcción del proyecto del Tren de Alta Velocidad de Pasajeros México-Querétaro, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, a fin de realizar estudios técnicos, económicos y sociales para establecer acciones que protejan el ecosistema El Manantial, ubicado en el municipio de Tizayuca, Hidalgo, a cargo del diputado Francisco González Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Sedesol a flexibilizar las reglas de operación de la distribución de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, correspondiente al ramo general 33, suscrito por los diputados José Arturo Salinas Garza y María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a tres órdenes de gobierno, a cumplir las recomendaciones de la ONU y abstenerse de realizar donativos económicos, provenientes del erario público, a la campaña de Fundación Teletón, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que cubra los compromisos económicos del acuerdo de donación TF012908, adquirido por el Gobierno Mexicano ante el Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Global, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo relativo a la estrategia para prevenir malas prácticas médicas, atención y sanción de las mismas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que a través de las comisiones dictaminadoras organice audiencias públicas y foros ciudadanos para contar con opiniones de expertos e interesados en los temas de las iniciativas de reformas constitucionales y legales que el Ejecutivo federal presenta para atender el problema de inseguridad, justicia y corrupción, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que se defina la estrategia nacional que las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán aplicar para dignificar la vida de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que se realice lo conducente para instituir y celebrar el 25 de marzo como el Día del Niño por Nacer, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, así como al Gobierno del Estado de México, en favor de la prevención del delito y la estrategia de seguridad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se solicita la homologación de las condiciones de trabajo de los docentes del Conalep y su inscripción al Seguro Social, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, elabore, defina y encabece la política nacional integral que deberán aplicar las autoridades de los tres niveles de gobierno sobre la lactancia materna, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nuevo Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, para que establezcan una mesa de alto nivel para que en coordinación implementen las acciones correspondientes con los gobiernos de los estados de Oaxaca y Veracruz para la ejecución del proyecto del corredor transístmico, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo a la incursión del ejército en la Universidad Autónoma de Coahuila, el 27 de noviembre de 2014, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de gobierno, civiles y judiciales de las entidades federativas y municipales del país, para que tomen las medidas para sancionar la práctica de la tala o comercialización clandestina de árboles de navidad naturales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar sus códigos penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad, anteponiendo el interés superior de la infancia, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, a declarar la alerta de violencia de género en el estado de Puebla, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para dar seguimiento y transparentar la licitación y cancelación del proyecto Tren Rápido México-Querétaro, así como revisar la legalidad y ausencia de conflictos de interés en el otorgamiento de contratos por parte del gobierno federal al Grupo Higa y empresas relacionadas, vinculadas a la adquisición del inmueble ubicado en Sierra Gorda no. 150, en las Lomas de Chapultepec, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR, a fin de garantizar que quienes participan en manifestaciones o actos de protesta, no sean objeto de persecución o arrestos arbitrarios, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe Delegacional en Milpa Alta, para que emita un dictamen técnico de las zonas, pueblos y barrios que reciben el suministro de agua potable, mediante la modalidad de tandeo en dicha delegación, a fin de ser enviado al SACMEX, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se solicita la separación del cargo del General Crisanto García, en tanto se hacen las investigaciones relativas a casos de soborno y fraude cometidos por militares, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de noviembre de dos mil catorce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con veintidós minutos del jueves veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios en Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias y de la Comisión Bicamaral de Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Sin oradores registrados en votación económica se aprueban. Comuníquense.
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
b) De la Mesa Directiva, por la que comunica modificación de turno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable. De conformidad con lo establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión. Actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa que reforma el numeral uno del artículo cuarenta y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el dieciséis de julio de dos mil catorce. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.
d) Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implemente políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.
e) De la diputada María de las Nieves García Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal a partir del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, llámese al suplente. Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el tema las diputadas y los diputados: Cristina González Cruz, Francisco Javier Fernández Clamont, del Partido Revolucionario Institucional; José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Eva Diego Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano; Mario Alberto Dávila Delgado, del Partido Acción Nacional; Martha Lucía Mícher Camarena, Fernando Belaunzarán Méndez, y Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática; Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática; y Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace comentarios al respecto. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquense.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el Orden del Día y diversos temas legislativos la diputada y los diputados: Juan Bueno Torio, y Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, ambos del Partido Acción Nacional; y Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.
El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón el ciudadano Eduardo Solís Nogueira, diputado federal electo en el cuarto Distrito del estado de Durango. El Presidente designa una comisión que lo acompaña a su ingreso al salón, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.
Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Transición Energética. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se concede el uso de la palabra a las siguientes diputadas y diputados para presentar iniciativas con proyecto de decreto:
Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada; y reforma los artículos cuarto y décimo de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos ciento cinco, ciento doce y ciento catorce de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos setenta y cuatro, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
A las doce horas con veintiséis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos dos diputadas y diputados.
Trinidad Secundino Morales Vargas, y suscrita por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, y Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintiuno, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el Artículo Transitorio Décimo Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de febrero de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
Francisco Javier Fernández Clamont, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos seis y adiciona un artículo trecientos ocho Bis a la Ley General de Salud, Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron dos iniciativas con proyecto de decreto suscritas por diputados integrantes de la Comisión especial para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno Federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos:
Que reforma el artículo ciento veintinueve de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
El Presidente informa a la Asamblea que se recibió dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisiones de:
a) Justicia, que reforma el artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil doce. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano; Carlos Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Carbajal González, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Partido Acción Nacional; y José Isidro Moreno Árcega, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra la diputada y los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Luisa María Alcalde Luján, y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; y en pro los diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; Cristina González Cruz y Alberto Rodríguez Calderón, del Partido Revolucionario Institucional.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática; y Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos treinta y nueve votos a favor; diez en contra, y catorce abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil doce. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
b) Salud, que reforma la fracción octava Bis del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Mario Alberto Dávila Delgado. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano;
Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.
Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática; Genero Carreño Muro, del Partido Acción Nacional; y José Enrique Doger Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul realiza comentarios la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.
Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Ricardo Monreal Ávila, y Ricardo Mejía Berdeja, ambos de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de doscientos noventa y seis votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción octava Bis del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes con puntos de acuerdo de las Comisiones de:
a) Cultura y Cinematografía, por el que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Jefe Delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para investigar, proteger y, en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
b) Distrito Federal:
Para exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal a implementar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios.
Por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Contraloría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento del Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de Transporte.
Por el que se exhorta a los Jefes Delegacionales del Distrito Federal a fin de permitir, en el marco de las leyes electorales, la labor de afiliación de los partidos políticos con registro nacional.
c) Justicia, por el que exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para la creación de salas especializadas en materia de comercio exterior.
d) Salud:
Por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus ébola en el territorio nacional.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las acciones necesarias para concientizar a la opinión pública de los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se incorpore progresivamente la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.
Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones relativas al otorgamiento de servicios de salud a la población.
Por los que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental.
Por los que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud, y de Educación Pública, para que diseñen y fortalezcan las políticas públicas destinadas a concientizar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México.
e) Atención a Grupos Vulnerables:
Por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de Gobierno, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores.
Por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos.
Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, relativos a las siguientes iniciativas y minutas con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Reforma Agraria:
Que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Agraria.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
b) De Salud:
Que adiciona un párrafo al artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan los artículos cuarto y quinto transitorios al Decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
Dos, que reforman el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Salud.
Que adiciona un artículo cincuenta y uno Bis tres de la Ley General de Salud.
Que reforma los artículos ciento catorce, ciento quince, doscientos dieciséis y doscientos dieciocho de la Ley General de Salud.
c) Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, que reforma los artículos quince, y treinta y ocho de la Ley del Seguro Social.
d) De Transparencia y Anticorrupción, que reforma el artículo nueve de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
e) De Transportes, minuta que reforma el artículo treinta y siete y adiciona un segundo párrafo al artículo setenta Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
f) De Salud:
Que reforma los artículos trescientos y trescientos seis de la Ley General de Salud.
Que reforma la fracción séptima del artículo ciento quince de la Ley General de Salud.
Que reforma se reforman los artículos treinta, doscientos veintidós y cuatrocientos sesenta y cuatro Ter de la Ley General de Salud.
Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos; por lo que se refiere a las tres últimas minutas, se devuelven al Senado, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento trece de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuatrocientos ochenta y cuatro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Margarita Saldaña Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trece de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cincuenta y seis Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
Margarita Saldaña Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos veinte, y veintitrés de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos tercero Bis y cincuenta y uno de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones en materia de prevención y atención del cáncer de próstata. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que atienda las acciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación, en la auditoría de desempeño practicada al programa presupuestario S234 Sustentabilidad de los Recursos Naturales en Acuacultura y Pesca. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que se investiguen y sancionen los hechos ocurridos en contra de la ciudadana Ross Aguinaga. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria, a fin de prorrogar un año la vigencia del Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de sus equivalentes en las entidades federativas y en el Distrito Federal, para que incorporen el estudio de genocidio, los crímenes de odio y lesa humanidad, en los planes y programas de estudio. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que difunda los efectos positivos atribuibles al programa Promoción de la Cultura de Consumo Inteligente. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional contra las Adicciones, para que emitan un programa nacional contra la adicción y el abuso del alcohol. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración, para que difunda las acciones realizadas para recuperar los pagos indebidos a la nómina del personal. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Comisión Nacional para la Cultura y las Artes, a cumplir con la normatividad para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las reglas de operación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como al presidente y consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que fijen los salarios mínimos profesionales correspondientes a personas trabajadoras domésticas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
María del Socorro Ceseñas Chapa y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Gobernación, y del Gobierno del Distrito Federal, a desistirse de las acusaciones en contra de los detenidos el veinte de noviembre de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Senado de la República, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar. Se turna a la Cámara de Senadores.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes dos de diciembre de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con veintiséis minutos.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:
Que el diputado José Angelino Caamal Mena cause baja como integrante del Parlamento Centroamericano.
Que la diputada Lucila Garfias Gutiérrez cause alta como integrante del Parlamento Centroamericano.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De enterado. Comuníquese.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio del presente me es grato enviarle un cordial saludo, en espera de poder hacerlo personalmente.
Me dirijo a usted puesto que la que suscribe presentó el 16 de julio de los corrientes una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 25 de julio de 2014 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Debido a los tiempos marcados para el desahogo de asuntos de la Cámara y por los tiempos establecidos en los artículos 88, 184, 187 y los demás relacionados del Reglamento, y conforme al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, numeral 2, solicito su colaboración para concluir el procedimiento a que haya lugar para que dicha iniciativa sea retirada de los asuntos pendientes de ser dictaminados por dicha comisión.
Sin más por el momento, me despido agradeciendo las atenciones que sirva brindar al presente, le reitero la seguridad de mi más amable y distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2014. Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Cámara de Diputados.
Que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Séptimo, De la Diplomacia Parlamentaria, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014. Diputado Luis Olvera Correa (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Estimado diputado presidente, le envió un cordial saludo, al tiempo que solicito con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se retiren las siguientes iniciativas:
1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 19 de noviembre de 2014, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 30 de abril de 2014 a la Comisión de Puntos Constitucionales.
3. Con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 18 de junio de 2014 a la Comisión de Puntos Constitucionales.
4. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 19 de noviembre de 2014 a la Comisión d Puntos Constitucionales.
5. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo tercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reitero mis más atentas y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 27 de 2014. Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número SEDEMA/ TMG/ 746/ 2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrito por la secretaria de Medio Ambiente, mediante el cual remite respuesta al acuerdo DGPL 62-II-5-1889, donde se comunicó por la diputada Aleida Alavez Ruíz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
En atención de su oficio número SG/ CEL/ PA/ 1589/ 2014, de fecha 1 de octubre del año en curso, mediante el cual remite el similar DGPL 62-II-5-1889, del 23 de septiembre del presente, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a realizar en el ámbito de su competencia una mesa de diálogo con el gobierno de la Ciudad de México sobre el tema de emigración de vehículos del Distrito Federal a la entidad mexiquense, por lo que se relaciona con los trámites vehiculares. Asimismo, se incluya esta situación en la agenda de la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad.
Al respecto, en el ámbito de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, hago de su conocimiento que en coordinación con la comisión ambiental de la megalópolis se ha incentivado la realización de reuniones para la homologación del programa de verificación vehicular en la zona centro del país, a fin de impulsar la estandarización de 1os lineamientos de verificación, la tecnología y los sistemas de inspección y vigilancia a los verificentros, acciones que en su conjunto brinden mayor certeza y precisión en las mediciones de emisiones contaminantes de los vehículos que circulan en la megalópolis.
En este sentido, se reitera el compromiso de esta secretaría para efectuar mesas de diálogo con el estado de México y las entidades integrantes de la megalópolis, a fin de discutir sobre el tema que motiva el punto de acuerdo que nos ocupa.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 11 de noviembre de 2014. Maestra en Ciencias Tanya Müller García, Secretaria (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número SSPDF/ CGA/ 1077/ 2014, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por coordinador general de asesores de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cua1 remite respuesta al acuerdo DGPL 62-II-2-1094, donde se comunicó por parte del senador Fernando Herrera Ávila, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesión celebrada el 29 de enero de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
En atención del oficio número SG/ CEL/ PA/ 240/ 2014, por medio del cual se remite el diverso DGPL 62-II-2-1094, suscrito por el senador Fernando Herrera Ávila, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de esa Cámara, que a la letra señala lo siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a atender por las Secretarías de Transporte y Vialidad, y de Seguridad Pública la problemática que presenta la línea 4 del Metrobús, en el tramo comprendido entre el Eje 2 Norte y Fray Servando Teresa de Mier, en razón de las actividades realizadas por los comerciantes ambulantes de la zona.
Al respecto, me permito comunicar a usted, que de conformidad con los artículos 2o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y 3o. y 34 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, esta dependencia tiene entre sus funciones la de preservar el orden y la seguridad para los habitantes de la Ciudad de México y de quienes la visitan, así como realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.
Derivado de lo anterior, en la línea 4 del Metrobús se ha coadyuvado con otras dependencias en la definición de
Proyecto ejecutivo de señalamiento;
Reprogramación del equipo semafórico en las vialidades; y
Programa operativo de control de flujos vehiculares.
Todas estas acciones, con el propósito de agilizar el tránsito vehicular y evitar los costos que esto implica: contaminación, robos, hechos de tránsito, entre otros.
Cada semana se llevan a cabo mesas de trabajo en coordinación con representantes de los Comerciantes Establecidos, AC, Secretaría de Gobierno de Concertación Política, Subdirección de Jurídico y de Gobierno de la Territorial Morelos, Dirección de Reordenamiento Comercial en la Vía Pública, Subsecretaría de Programas Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal, Subprocuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial, Servicios Urbanos y Personal de Tránsito de esta dependencia, a fin de dar solución a la problemática consistente en la reubicación de los puestos ambulantes.
Se implanta de manera permanente un dispositivo de seguridad y vialidad en la zona de comercio informal para realizar acciones preventivas y llevar a cabo presentaciones al juzgado cívico de personas que ejercen esta actividad, obstruyendo el recorrido del Metrobús en
Vialidad
Anillo de Circunvalación
San Pablo
República de Venezuela
Tramo
República de El Salvador a Juan Cuamatzín
Escuela Médico Militar a Anillo de Circunvalación
Anillo de Circunvalación a El Carmen
Para tal efecto, de enero a la fecha se han presentado al juzgado cívico 255 detenidos por contravenir el artículo 25, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
La Dirección General de Operación de Tránsito ha llevado a cabo las siguientes acciones:
Se ha coordinado al personal operativo de tránsito conforme a los planes y programas viales, posicionándolo en las intersecciones más importantes o que presentan mayor problemática del trazo de la línea 4 del Metrobús a fin de mayor fluidez al tránsito vehicular.
Se han diseñado planes y programas en materia de vialidad y control de tránsito, que se han instaurado en el recorrido del Metrobús a partir del Eje 2 Norte y hasta avenida Fray Servando Teresa de Mier, a efecto de dar rotación al personal encargado de hacer la labor de vialidad en el tramo de referencia.
El personal de tránsito, tanto a bordo de patrullas como pie a tierra, ha aplicado las sanciones correspondientes por infracciones de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Incremento de las acciones de supervisión del personal de tránsito para que éstas se desarrollen con arreglo a los principios de actuación de la Policía Preventiva, aplicando en su caso los correctivos disciplinarios correspondientes.
Implantación de los planes y programas para el control y registro de infracciones, acciones con grúas para el retiro y traslado de vehículos a los depósitos correspondientes, cuando se ha entorpecido el tránsito del Metrobús que obstruyen la vialidad.
La Subsecretaría de Operación Policial ha implantado los siguientes programas:
Pasajero Seguro
Establecer acciones interinstitucionales para la prevención y verificación tendentes a la disminución de la incidencia delictiva de robo a pasajero de taxi y microbús.
Policía de Transporte
Garantizar la seguridad física y patrimonial de los usuarios del transporte público, en centros de transferencia modal y derroteros de rutas para disminuir el robo contra pasajeros.
Planes
Plan contra Robo a Transeúnte.
Prevenir y disminuir el robo a transeúntes en las coordinaciones territoriales Cuh-4, Cuh-6 y Vca-I, que tiene mayor frecuencia de eventos de acuerdo con la goerreferencia de este ilícito, garantizado la seguridad y la integridad física de las personas.
Plan contra Robo a Cuentahabientes
Prevenir y disminuir el robo a cuentahabiente en las coordinaciones territoriales Cuh-4, Cuh-6 y Vca-I, que tienen mayor frecuencia de eventos de acuerdo con la georreferencia de este ilícito, garantizando la seguridad y la integridad física de las personas.
Operativo
Relámpago
Garantizar la integridad personal y patrimonial de los usuarios de la vía pública y la población general que se movilizan en vías primarias y evitar que las motocicletas y motonetas que transitan cometan faltas al Reglamento de Tránsito Metropolitano en la ciudad y sean utilizadas para hechos delictivos.
Sin otro particular, le reitero las muestras de mi respeto y consideración distinguida.
Atentamente
México, DF, a 22 de octubre de 2014. Ciudadano David Flores Gómez (rúbrica), coordinador general de asesores.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna al promovente, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio DIF-DF/DG/307/2014, de fecha, 22 de agosto del 2014, suscrito por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al Acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-1324, en donde se comunicó por parte de la Senadora Lisbeth Hernández Lecona Vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, la aprobación del mismo en Sesión celebrada el 29 de enero de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
México, DF, a 26 de septiembre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno. Presente.
Me refiero al oficio SG/CEL/PA/246/2014 signado por el licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo, mediante el cual solicita se remita a esa secretaría a su digno cargo, la respuesta o información necesaria para atender el planteamiento o en su caso, las acciones que estime procedentes realizar respecto del siguiente acuerdo:
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, para que en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, se adhieran a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y materializar por todos los medios posibles todos los derechos contenidos en dicha convención. Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus competencias, garanticen la materialización de los derechos de la niñez plasmados en la propia convención. Tercero. La Comisión Permanente exhorta al Congreso de la Unión, para que de manera conjunta realicen diversas acciones que tengan como fin elevar las condiciones de vida que enfrentan actualmente las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.
Al respecto, me permito informarle que este Organismo realiza las siguientes acciones:
1. Mediante el servicio de prevención al maltrato infantil, se desarrollan e imparten talleres y pláticas que incluyen en sus temáticas aspectos como: difusión y respeto de la Convención de los Derechos de los niños, del principio de interés superior del niño, convivencia en un ambiente libre de violencia; esto con el objetivo de contribuir al conocimiento y reconocimiento de sus derechos, a fin de que éstos principios se conviertan en una práctica en la vida cotidiana en la convivencia familiar.
2. A través del Servicio de Atención al Maltrato Infantil, se realizan investigaciones e intervenciones sociales, psicológicas y pedagógicas en atención a reportes donde se presume la existencia de indicadores de maltrato infantil en el ámbito familiar. Estas acciones están dirigidas a concientizar e instalar en las familiares atendidas la importancia y compromiso que implica la protección de la infancia desde una visión de equidad de género y de respeto a sus Derechos Humanos e interés superior. En este sentido, el pasado 01 de octubre se Publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil en la Familia, el cual tiene como objeto garantizar los Derechos de las niñas, los niños y adolescente frente a contextos de maltrato infantil que no constituyan una conducta delictiva.
3. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 417 y 417 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, se favorece el derecho que tienen las niñas, los niños y los adolescentes de expresarse libremente en todo procedimiento judicial; a fin de crear un ambiente que les permita expresar de forma libre y espontánea, sus deseos y necesidades, a los jueces familiares.
4. De igual menara, de acuerdo a lo estipulado en artículo 52 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal se atiende a las niñas y niños menores de a 12 años de edad, vinculados en una conducta antisocial, brindándoles asistencia social integral y multidisciplinaria, con el objetivo de garantizar en todo momento de la intervención, el respeto y la protección de sus derechos humanos.
Al respecto, con fecha 8 de abril del presente año, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el protocolo para la Atención Integral de Niñas y Niños Menores de 12 Años de Edad, Referidos por la Procuraduría para su Asistencia Social cuyo objeto es establecer las reglas mínimas para atender de manera integral a las niñas y niños referidos por la Procuraduría por la presunta comisión de una conducta tipificada como delito en la legislación penal vigente en el Distrito Federal, lo cual se realizará mediante la intervención multidisciplinaria con la familia, garantizando en todo momento de la intervención, el respeto y la protección de sus derechos humanos.
Lo anterior, de conformidad con los principios de universalidad, progresividad, participación, no discriminación e igualdad en la atención a la niña o niño, en el pleno reconocimiento de sus derechos independientemente de su sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, edad, religión, discapacidad, condición social, de salud y jurídica.
Asimismo este Sistema participa mediante el Programa de Niñas y Niños Talento, en la atención a temas relativos a la Convención de los Derechos del Niño (CON), asociados a la iniciativa l0por la infancia en los siguientes puntos estratégicos:
Educación
En este sentido se encuentran 290 beneficiarios con algún tipo de discapacidad como motriz, intelectual, visual, auditiva o de lenguaje; potencializando una mejor calidad de vida para ellos, acompañándolos de supervisión y atención médica y rehabilitación profesional.
Es importante señalar que al total de esta población se les realizó diagnóstico de acuerdo a la discapacidad presentada y con base en el resultado se entregaron 87 lentes, 17 aparatos auditivos, 5 sillas de ruedas y 47 beneficiarios se integraron al Programa Apoyo Económico para Personas con Discapacidad.
Esparcimiento
El esparcimiento se entiende como el conjunto de actividades con que se ocupa el tiempo libre. Asimismo, de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño, el esparcimiento remite al derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales. Para DIF-DF, no es posible asegurar un desarrollo completo de los niños sin una parte fundamental de su crecimiento, el juego. Por lo cual se debe garantizar a todos los niños, salud y educación adecuados en la primera infancia para asegurar un buen comienzo en la vida. En este sentido, al mes de junio del 2014, el Programa contribuyó a proteger el derecho al esparcimiento de 99,047 derechohabientes del Programa.
Asimismo, el Programa de Niñas y Niños Talento, como complemento a las clases extraescolares, impulsó las salidas extramuros, que buscan fortalecer y ampliar la oferta cultural que enriquece el contenido de los Planes y Programas académicos vigentes, además de exponer nuevas expectativas a los beneficiarios, que al asistir a espacios culturales, científicos y deportivos aumentarán el horizonte de su aprendizaje.
No discriminación
De acuerdo con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la discriminación, es cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho adicional mente, la Convención de los Derechos del Niño (CON), apunta en relación con este tema, que: Los Estados respetarán los derechos y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Contribuyendo así a disminuir la discriminación a grupos de personas que son víctimas de discriminación todos los días por alguna de sus características o su forma de vida.
El Programa de Niñas y Niños Talento, contribuye con el eje no discriminación, en términos de la pertenencia étnica, atendiendo a un total de 2 mil 628 niñas y niños, con alguna pertenencia étnica.
b) Niños y niñas con discapacidad
El Programa Niñas y Niños Talento, contribuye a la atención de Niñas y Niños con Discapacidad, contando dentro de su matrícula con 290 menores con algún tipo de discapacidad (motora, visual, auditiva, intelectual), a los cuales se les realizó un diagnóstico a efecto de otorgarles un apoyo que les permitiera mejorar su calidad de vida. Durante el Evento Niños Talento con Discapacidad, efectuado con el Museo de Arte Popular, se llevaron a cabo las siguientes entregas:
Apoyo a 87 Niños Talento con Discapacidad visual, mediante la entrega de lentes.
Adhesión al Programa Apoyo Económico a Personas con Discapacidad a 47 derechohabientes.
Entrega de sillas de ruedas a 5 Niños Talento con discapacidad física.
A 17 Niñas y Niños Talento con discapacidad auditiva (sensorial), se les otorgaron auxiliares auditivos.
Por otra parte, atento al Programa Becas Escolares para Niñas y Niños en Condición de Vulnerabilidad Social.
El empobrecimiento de amplios sectores de la población ha obligado a las familias más necesitadas a desarrollar estrategias que les permita satisfacer las necesidades básicas de la misma. Una de estas medidas han sido la incorporación de las niñas y los niños al trabajo, por lo general, en condiciones poco favorables y con márgenes de riesgo elevados.
Debido a que en la Ciudad de México, un gran número de niñas y niños viven en condición de vulnerabilidad social, principalmente aquellos que tienen entre 6 y 14 años de edad, son considerados de mayor riesgo, ya que estos desertan de la escuela para incorporarse, de alguna manera, al apoyo de la economía familiar, y así, quedan expuestos a actividades y conductas que ponen en riesgo su integridad física y moral, tales como adicciones, prostitución y explotación laborar y sexual, hechos que son inaceptables e injustos ya que los niños y niñas son sujetos de derechos y como tales su desarrollo deberá de ser en un marco de justicia y equidad.
Las niñas y niños que trabajan o pasan muchas horas en calle, tienden a abandonar definitivamente la escuela y con ello las posibilidades de romper el círculo de exclusión social en el que se encuentra impidiéndose la capacitación necesaria para ser a futuro un adulto capaz de asumir sus responsabilidades sociales y familiares es mínima.
Por lo anterior, el gobierno del Distrito Federal a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF-DF, en el marco de una política pública de equidad, justicia y desarrollo, instrumenta el Programa Becas Escolares para Niñas y Niños en Condición de Vulnerabilidad Social convencido de que las acciones de carácter preventivo y en corresponsabilidad con los beneficiarios, resultan a mediano y largo plazo de mayor impacto social; este programa contribuye con el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad, que viven en situación de vulnerabilidad social y económica en el Distrito Federal, durante la educación primaria y secundaria, otorgándoles un apoyo mensual de 787.80 pesos, moneda nacional.
El Programa inició en marzo del 2001 con 16 mil 600 niños y niñas beneficiadas. Para 2013 el padrón de beneficiarios asciende a 24 mil 120 beneficiarios, lo que significa un incremento del 44.75 por ciento respecto al inicio del programa y con ello se han beneficiado alrededor de 53 mil 504 familias en condición de vulnerabilidad.
Programa Educación Garantizada
El Programa Educación Garantizada, Edugar, contribuye con el derecho a la educación de las y los estudiantes de 6 hasta 18 años de edad cumplidos; inscritos en escuelas públicas ubicadas dentro del Distrito Federal de primaria, secundaria y nivel medio superior, buscando disminuir la deserción escolar, otorgando a la población atendida un apoyo económico de 832 pesos.Asimismo, se brinda a las y los derechohabientes tanto atención médica y dental de primer nivel, como, asesoría jurídica de acuerdo a la problemática específica, como parte de la atención integral.
Centros de Día
Este organismo, a través de los Centros de Día y el albergue de la Central de Abasto, busca que las niñas, niños y adolescentes usuarios de este servicio se mantengan en la escuela mediante el fortalecimiento de redes de apoyo con Instituciones públicas y privadas en materia educativa.
Las actividades educativas que se realizan en los centros son:
Se brinda apoyo en tareas.
Se regulariza a los menores en las materias que más se les dificulten.
Para los menores que por alguna situación no asistan a la escuela se les da alfabetización y cultura general.
Las niñas y niños que sean candidatos para ingresar a los programas que brinda el DIF-DF en cuanto a educación, se les brinda el apoyo para que se les proporcione dicha beca según sea el caso y así lograr que ingresen a una escuela y evitar la deserción escolar.
La integridad física, mental y emocional de las niñas, niños y adolescentes es prioridad, por tanto se les ofrece ayuda jurídica, si es que en algún momento requirieran de ella, además de realizar asambleas sobre los derechos de las niñas y los niños, con la finalidad de que los conozcan y ejerzan de la mejor manera. También se les da acompañamiento para realizar trámites como son:
Actas de nacimiento de los menores o de los padres.
Si es el caso que alguno de nuestros beneficiarios no acuda a la escuela, se brinda el acompañamiento a la madre o al padre para que realice los trámites correspondientes y así lograr que el menor ingrese a la escuela.
Durante 2013 en los Centros de Día se tuvo un total de 452 usuarios diarios que fueron atendidos dentro de las diversas actividades educativas que estos ofrecen. De los cuales, el 39 por ciento se encuentra en el rango de 0 a 5, es decir, en primera infancia y el 61 por ciento en el rango de 6 a 18 años de edad. La descripción de las actividades se muestra en la tabla siguiente.
En el primer trimestre de 2014 se han atendido a 428 usuarios, a quienes se les ha otorgado apoyo en tareas y talleres de derechos y valores.
En la actividad institucional operación de Centros para el Desarrollo Infantil se otorgan servicios asistenciales y de apoyo nutricional a niñas y niños de 6 meses a 5 años 11 meses de edad, hijos de madres trabajadoras, madres solas estudiantes y padres con custodia, que se encuentran inscritos en los Centros Asistenciales del DIF-DF, con lo cual da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud
T oda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado.
A través de la actividad institucional de Servicios de Salud Integral a Personas Vulnerables, se otorga a las niñas y niños servicios de salud, Promoción (pláticas y orientaciones individuales), Prevención (aplicación de los diferentes biológicos del esquema básico de vacunación, aplicación de flúor, ministración de vitamina A, dotación de sobres de vida suero oral, distribución de tratamientos antiparasitantes, control del estado nutricional, etcétera) y de atención (consulta médica pediátrica, consulta dental pediátrica y elaboración de exámenes de salud a escolares), favoreciendo así el cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Mediante la Actividad Institucional de Servicios para el Desarrollo Integral de la Niñez se otorgan servicios deportivos, culturales y recreativos dirigidos a niñas y niños, y se favorecen las convivencias comunitarias, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado
Con respecto a impulsar todas las acciones y actividades legislativas que sean necesarias en pro del Interés Superior de la Niñez, el Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y el Registro Civil, ha dado cumplimiento a la de Ley de Atención Integral para el Desarrollo Integral de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal, presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante la entrega de 4,228 Cartillas de Servicios de Atención Integral a menores de 0 a 6 años. Dicha Cartilla tiene como objetivo que los padres o tutores de las y los niños conozcan la atención para el desarrollo físico, cognitivo y psicosocial, así como datos sobre salud, nutrición, cuidados de prevención a las niñas y niñas, asimismo se informará los tiempos y lugares en donde se brindarán las atenciones.
Esta cartilla considera un sistema de Folio Electrónico que constará de 26 campos Alfa-numéricos, lo que permite acompañar a todos los niños y niñas en conjunto de trámites subsecuentes.
El gobierno de la Ciudad de México preocupado por el bienestar de la infancia realiza un trabajo interinstitucional a fin de dar cumplimiento y seguimiento puntual a la iniciativa 10 x la infancia.
Estrechar los vínculos con las diversas dependencias de la administración pública federal y local, los congresos locales y la sociedad civil, con la finalidad de trabajar en los temas que forman parte de la agenda común y avanzar en materia de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Implementar campañas informativas de comunicación social para sensibilizar contra acoso escolar (Bullying) e impedir su crecimiento, así como las de educación sexual y prevención de embarazo adolescente.
Respecto a este punto, los derechohabientes de los programas Becas Escolares y Educación Garantizada y la población de Centros de Día acuden a talleres contra el bullying, con el objeto de concientizar a la población sobre este tema. Asimismo se realiza trabajo interinstitucional para que el personal del área de salud imparta talleres sobre la Educación sexual y la prevención de embarazo con la población que se tiene en cada uno de los programas y Centros.
El DIF- DF, también lleva a cabo el programa 12-17 en donde se favorecen espacios para intercambiar puntos de vista y para el conocimiento y ejercicio de sus derechos además de fomentar la práctica de actividades deportivas, culturales y recreativas, tratando temas relacionadas con la sexualidad, prevención de embarazo, entre otros. Las Psicólogas(os) de los Centros DIF-DF atienden los diferentes problemas, incluyendo Bullyng, a través de pláticas y terapias grupales e individuales a los niños y niñas.
Realizar acciones de promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, poniendo especial énfasis en la prevención y erradicación de la violencia hacia la infancia.
El DIF-DF a través del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas, Niños y Órganos Colegidos lleva a cabo actividades en coordinación con las áreas sustantivas para promover y difundir los derechos de las niñas y los niños. De igual forma, coadyuva con la Secretaría Técnica del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal. Así como participa, de acuerdo a la normatividad y lineamientos establecidos, en los 16 Consejos Delegacionales.
Lo anterior con el fin de promover, difundir, brindar asesoría, apoyo y consulta a los ciudadanos e instituciones de gobierno, civiles o privadas que lo soliciten a fin de coadyuvar al mejor conocimiento, ejercicio y protección de los derechos de la infancia en el Distrito Federal.
Promover en la sociedad una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En el marco del 25 aniversario de la Convención de los Derechos de los Niños, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia durante abril, denominado por el sistema Mes por el Bienestar de la Infancia, realizó una exposición monumental fotográfica.
Dicha exposición consistió en exhibir fotografías impresas en mega lonas, mismas que fueron colocadas en diversos edificios emblemáticos de la ciudad, ubicados en calles de gran afluencia, con el objeto de crear conciencia en nuestra sociedad sobre la importancia de conocer y respetar los derechos de la infancia.
Los principales derechos que se dieron a conocer mediante esta exposición fueron:
Derecho a la Identidad
Derecho a una buena nutrición
Derecho a un medio ambiente sano
Derecho a una educación de calidad
Derecho a la no discriminación
Derecho a vivir sin violencia Derecho al juego
A través de la actividad institucional de Servicios para el Desarrollo Integral de la Niñez, promueve el desarrollo de mecanismos de conocimiento, así como el aprecio, ejecución y disfrute de las expresiones artísticas y deportivas en sus distintas disciplinas, con el fin de estimular el pensamiento creativo, participativo y colaborativo y la interculturalidad, en donde los Centros DIF-DF realizan eventos recreativos, culturales y deportivos, promocionando los derechos de los niños y las niñas, realizando actividades que favorecen el tejido social.
La Subdirección de Promoción a la Salud a través de la actividad institucional Servicios de Salud Integral a Personas Vulnerables, impulsa y da seguimiento a los programas y políticas públicas tendientes a elevar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, otorgando servicios de salud a toda la población y en particular a los niños en Primera Infancia. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Con lo cual, atendiendo a la Convención de los Derechos del Niño, que considera en sus artículos: el interés superior del niño, la salud y los servicios sanitarios, así como el nivel de vida, se establece un vínculo concreto con los que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, asume como el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, de todos las niñas, niños y adolescentes.
El Programa Servicios de Salud Integral a Personas Vulnerables ofrece servicios médicos y dentales de primer nivel enfocados a la promoción, prevención y atención con un enfoque infantil, familiar y comunitario principalmente a población sin seguridad social que lo solicita.
Mediante consulta médica y dental tanto general como pediátrica, en consultorios de los Centros DIF-DF como son: Centros Familiares, Centros de Desarrollo Comunitario, Centro Asistenciales de Desarrollo Infantil, Centro de Bienestar Social Urbano y Centro Recreativo Niños Héroes. Mientras en consultorios móviles se da el servicio ya sea en puntos comunitarios, jornadas y campañas de salud.
En las siguientes tablas se desglosa la cantidad de menores a los que ha sido entregado material de difusión con enfoque de derechos de los niños por parte de este Consejo Promotor. Así como las atenciones que han sido brindadas por durante 2013 y el primer trimestre de 2104
Reitero a usted nuestro compromiso por contribuir, en un marco de calidad y equidad, al desarrollo basado en la oportunidad, calidad humana, la ética y la mejora continua, así como la protección respeto y seguridad de las niñas, los niños y los adolescentes.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, agosto 22 de 2014. Licenciado Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco (rúbrica), director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite al promovente, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo. Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF
Con fundamento en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con el numeral 49 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1651, expediente 4334, de fecha 23 de septiembre de 2014, mediante el cual comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, el contenido del acuerdo que aprobó la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sobre el particular puntualizo:
Adjunto encontrará el diverso IEPC/340/2014, suscrito por el director general del Instituto Estatal de Protección Civil de Oaxaca y anexos, en el que se atiende lo solicitado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumplimiento plenamente con lo peticionado en el ocurso D.G.P.L. 62-II-7-1651.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, octubre 28 de noviembre de 2014. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica), consejero jurídico del Gobierno del Estado.»
«Escudo. Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, consejero jurídico del Gobierno del Estado. Presente.
En atención al punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal en el que exhorta a los gobierno de las entidades federativas a efectuar sus atlas de riesgo estatales y municipios y específicamente al estado de Oaxaca, entre otros, para que a la brevedad se establezcan los mecanismos necesarios para que su información en materia de atlas de riesgos se encuentren disponible para su consulta en sitio web, lo cual se hizo del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo del estado, al respecto informo que mediante oficio número IEPC/DIDS/244/2014 de tres de octubre del presente, el licenciado Ramiro Ramírez Taboada, director de Investigación, Diagnóstico y Seguimiento de Riesgos de éste instituto, envía reporte con la información acerca del mecanismo que se realizará a la brevedad para la publicación en sitios web de la información en materia de atlas de riesgos. Anexo copia del oficio IEP/DIDS/244/2014.
Lo anterior en atención a lo solicitado por el ciudadano Alejandro Cerda Figueroa, encargado de despacho de la secretaría técnica del titular del Poder Ejecutivo, por medio de oficio número STPEE/G1/2014/1703, fechado el veintiséis de septiembre del presente, en el que pide dar respuesta a la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal vía Consejería Jurídica del gobierno del estado.
Sin otro particular, le reitero mi conocimiento y disponibilidad de colaboración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 10 de octubre de 2014. Ingeniero Felipe Reyna Romero (rúbrica), director general.»
«Escudo. Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca.
Licenciada Nubia Aurora Amador Ríos, jefa de la Unidad Jurídica del Instituto Estatal de Protección Civil.Presente.
En respuesta a su oficio número IEPC/JUR/655/2014, con fecha 2 de octubre del año en curso, mediante el cual envía oficio signado por el ciudadano Alejandro Cerda Figueroa, encargado de despacho de la Secretaría Técnica del titular del Poder Ejecutivo.
Anexo al presente envío reporte con la información correspondiente a su solicitud.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 3 de octubre de 2014. Licenciado Ramiro Ramírez Taboada (rúbrica), director de Investigación, Diagnóstico y Seguimiento de Riesgos.»
«Escudo. Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca.
Mecanismo para la publicación en Sitios Web de la información en materia de Atlas de Riesgo
En atención al acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el martes 23 de septiembre.
En relación al punto de acuerdo Tercero. Se exhorta a Baja California, Nayarit, Oaxaca, Chihuahua, Colima, Tabasco, Sinaloa, Guanajuato, Chiapas, Durango, Hidalgo, Campeche, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Zacatecas, Tlaxcala, Yucatán, Aguas Calientes, Puebla y Baja California Sur, para que a la brevedad se establezcan los mecanismos necesarios para que su información en materia de Atlas de Riesgos se encuentren disponibles para consulta en sitios Web.
El gobierno de Oaxaca iniciara con la publicación de en materia de atlas de riesgos, como base inicial será la página web del instituto estatal de protección civil http://www. protecciociviloaxaca,gob.mx/
Para esta tarea se realizaran los ajustes y modificaciones técnicas para que sea posible albergar la información digital en mapas de peligros y riesgos del estado de Oaxaca, donde se deberán diseñar las nuevas páginas y componentes de consulta temática en materia de Riesgos del estado. Será necesario adicionar las ligas a sitios Web que permitan la consulta de información geográfica de riesgos de la entidad.
Para ello se establecerá la coordinación con el organismo red Oaxaca de Todos ya que es la instancia del gobierno estatal que brinda el soporte técnico e informático para que el sitio web del Instituto Estatal de Protección Civil sea publicado y consultado.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
Distinguido señor diputado:
En respuesta al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el cual se exhorta al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) para editar un libro conmemorativo del centenario de la Toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y el ingreso del Ejército Constitucionalista a la capital del país, tengo a bien informarle lo siguiente:
El INEHRM, que me honro en dirigir, ha realizado diversos eventos académicos para conmemorar el centenario de los tres acontecimientos señalados en el punto de acuerdo por los legisladores. Organizamos conferencias magistrales, foros, exposiciones y programas de radio sobre esos temas, entre ellos, el foro centenario de los Tratados de Teoloyucan conjuntamente con el gobierno de ese municipio.
Para dar cumplimiento al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, le informo que el INEHRM está preparando la edición de un libro conmemorativo del centenario de esos tres importantes acontecimientos con el título de El triunfo del constitucionalismo, cuyo índice se transcribe a continuación.
Primera Parte: Centenario de la Batalla de Zacatecas
Diario de la Batalla de Zacatecas, por Felipe Ángeles (presentación de Felipe Ávila)
Segunda Parte: Centenario de los Tratados de Teoloyucan
Final civilizado de una época de terror, por Javier Villarreal
Centenario de un tratado histórico, por Luis García Márquez
Los tratados de Teoloyucan a cien años, por Josefina Moguel
Tercer Parte: Centenario de la entrada del Ejército Constitucionalista a la ciudad de México
El triunfo constitucionalista, por Felipe Ávila
Una entrada triunfal, por Edgar Urbina
Este libro verá la luz en el primer trimestre de 2015, lo que con toda oportunidad comunicaremos a ese honorable Congreso.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 24 de noviembre de 2014. Doctora Patricia Galeana (rúbrica), directora general.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-4-1716, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 1.3.-649/2014, suscrito por la licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza, directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a atender las quejas y denuncias presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias en la contratación de servicios de transporte aéreo, y verificar que las empresas concesionarias den cabal cumplimiento a la normatividad aplicable.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 1657/ 14, del 24 de septiembre de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014, cuyo resolutivo cito a continuación:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, a atender las quejas y denuncias presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias en la contratación de servicios de transporte aéreo, y verificar que las empresas concesionarias den cabal cumplimiento a la normatividad aplicable.
En atención de ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitió el licenciado Jorge Rafael Arenas Carmona, subdirector jurídico consultivo y normativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante el oficio número 4.1.3. 2042, del 11 de noviembre de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2014. Licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza (rúbrica), directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Dirección General de Vinculación. Presente.
Me refiero a su oficio número 1.3. 525/ 2014, del 25 de septiembre de 2014, mediante el cual remite el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2014, cuyo resolutivo único señala:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, a atender las quejas y denuncias presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias en la contratación de servicios de transporte aéreo y verificar que las empresas concesionarias den cabal cumplimiento a la normatividad aplicable.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción XVI y subfracción XVI.7, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el numeral 7.6.1.3 del Manual de Organización de la Dirección General de Aeronáutica Civil de 2013, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, me permito señalar lo siguiente:
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en su carácter de autoridad aeronáutica, reguladora de los servicios de transporte aéreo, se asegura de que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo cumplan lo señalado en el capítulo XI, De los contratos, sección primera, De los contratos de transporte aéreo, artículos 48 a 58, de la Ley de Aviación Civil; es decir, regula que los contratos por la prestación del servicio de transporte aéreo se ajusten a la normativa en la materia.
Asimismo, esta unidad administrativa, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Aviación Civil, practica las verificaciones técnico-administrativas según el calendario establecido. Con ello se revisa que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo cumplan lo señalado en la Ley de Aviación Civil y su reglamento; en caso de no cumplir los referidos ordenamientos, se aplicarán las sanciones correspondientes, de conformidad con la omisión en que se incurra.
Ley de Aviación Civil
Artículo 84
La secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios, y en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, están obligados a permitir el acceso a los verificadores de la secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente ley, su reglamento y las disposiciones que al efecto expida la secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.
Con la finalidad de verificar que en la presentación de los servicios de transporte aéreo se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente...
Asimismo, se hace de su conocimiento que el trámite de queja que promueva en su caso el usuario del servicio de transporte aéreo, que considere que no se prestó el servicio de conformidad con la ley en la materia, debe iniciar su trámite de queja a iniciativa de parte, a efecto de que la DGAC emita una resolución que resuelva lo correspondiente.
Por lo anterior, me permito señalar que la DGAC, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, velará por el cumplimiento de los contratos por los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo en apoyo de los usuarios del referido servicio atendiendo al caso específico aplicando la Ley de Aviación Civil y su reglamento, para la atención de las quejas que en su caso promuevan los afectados. De igual manera, esta autoridad aeronáutica queda atenta de coadyuvar en el ámbito de su competencia con la Procuraduría Federal del Consumidor para la atención de los usuarios en caso de que éstos se inconformen con la prestación del servicio de transporte aéreo.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 11 de noviembre de 2014. Jorge Rafael Arenas Carmona (rúbrica), subdirector Jurídico Consultivo y Normativo.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1714, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-650/2014 suscrito por la licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza, directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a rendir un informe a esa soberanía, respecto del motivo del retraso de la apertura del puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, alternativa poniente y, en su caso, realizar las gestiones y acciones necesarias para que inicie operaciones a la brevedad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/1660/14 de 24 de septiembre de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remite copia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014, cuyo resolutivo cito a continuación:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a rendir un informe a esta soberanía, respecto del motivo del retraso de la apertura del puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, alternativa poniente y, en su caso, realizar las gestiones y acciones necesarias para que inicie operaciones a la brevedad.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitió el contador público Pablo Suárez Coello, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal, mediante oficio 4.3.-1206/2014 de 3 de noviembre de 2014, mismo que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2014. Licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza (rúbrica), directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Dirección General de Vinculación. Presente.
Me refiero a su oficio número 1.3.-526/2014, relacionado con el punto de acuerdo aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados el 25 de septiembre del presente año, a través del cual se exhorta a la dependencia a informar los motivos del retraso de la apertura del puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, alternativa poniente y, en su caso, realizar las acciones y gestiones necesarias para que inicie operaciones a la brevedad.
Sobre el particular, me permito informar lo siguiente:
La naturaleza del proyecto es de una magnitud y complejidad considerable, y ha requerido de varios años de planeación y desarrollo, siendo el primer puente internacional en nuestro país en 100 años. Con el inicio de operaciones del mismo, se generarán beneficios considerables para la economía del país, y para la población de las ciudades fronterizas de Matamoros y Brownsville, como lo es el ahorro en costos de traslado por congestionamiento ocasional por el paso del tren en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, el incremento de la plusvalía de la zona urbana, reducción de accidentes viales incluyendo arrollamientos de vehículos y personas, el aumento de la velocidad de los trenes de 20 a 60 kilómetros por hora, y un incremento en el flujo de trenes por día de 7 a 14.
El proyecto de referencia es realizar por la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, la Dirección General de Desarrollo Carretero y el Centro SCT Tamaulipas, de manera conjunta. Se cuenta con un avance de cien por ciento en el Libramiento Ferroviario y cien por ciento en el puente internacional.
Con independencia de dicho avance, se determinó, que por necesidades de carácter estructural y operativo, se requiere la construcción de diversas obras complementarias, mismas que se encuentran en ejecución y que se proyecta tener terminadas en el mes de noviembre del presente año.
En ese sentido, la Dirección General de Desarrollo Carretero realizó las gestiones para la obtención de los recursos necesarios para su construcción en el presente año.
Por su parte, está en ejecución, de igual manera, la caseta de rayos gamma, requerida para que las autoridades aduaneras ejerzan sus atribuciones. Dicha obra considera la reubicación del equipo tanto en México como en Estados Unidos de América, misma que se proyecta terminar en ambos lados de la frontera a finales de diciembre de 2014, para que previa realización de las pruebas necesarias, se inicien las operaciones ferroviarias.
Resulta indispensable considerar que el proyecto de mérito tiene el carácter de binacional, y que su realización requiera de las acciones conjuntas por parte de los gobiernos mexicanos y estadounidense, hecho que implica, sin duda, una coordinación constante y eficaz entre ambos, para lograr la eficiente y segura operación del puente internacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 13 de noviembre de 2014. Contador Público Pablo Suárez Coello (rúbrica), director general de Transporte Ferroviario y Multimodal.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-2-1697, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 1.3. 666/ 2014, suscrito por la licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza, directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la emisión de una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 1878/ 14, de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en esa misma fecha, cuyo resolutivo cito a continuación:
Único. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto a fin de crear una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez.
En atención de ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, y 1o. y 2o. del Estatuto Orgánico del organismo, remitió la licenciada Patricia Cravioto Galindo, directora corporativa de Planeación Estratégica de Correos de México, mediante el oficio número DCPE/509, del 19 de noviembre de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 25 de noviembre de 2014. Licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza (rúbrica), directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Presente.
Hago referencia al oficio número DGPL 62-II-1697, enviado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde informa que en el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2014, que a la letra dice:
Primero. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto a fin de crear una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez.
Al respecto, le informo que sí es procedente emitir la estampilla postal de referencia, para lo cual deberá enviarse la solicitud oficial al director general del Servicio Postal Mexicano, a fin de estar en posibilidad de someterla a conocimiento y autorización de la Junta Directiva del organismo.
Asimismo, se debe firmar un convenio de colaboración y apoyo y cubrir la cuota de recuperación correspondiente. A manera de ejemplo, le comento que una estampilla postal que mide 40 por 24 milímetros, con tiro de 200 mil ejemplares (propiedad del Servicio Postal Mexicano) tiene actualmente una cuota de recuperación y apoyo de 196 mil 380 pesos.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 19 de noviembre de 2014. Licenciada Patricia Cravioto Galindo (rúbrica), directora corporativa de Planeación Estratégica.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio No. DGPL 62-II-5-1369, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-641/2014 suscrito por la licenciada Violeta Sepúlveda Mel1doza, directora general adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los anexos que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a promover la construcción y habilitación de paradores en carreteras para evitar los accidentes por exceso de horas de servicio en el caso del autotransporte o sueño en el caso de automovilistas, establecer exámenes médicos obligatorios a los conductores del autotransporte de forma periódica, así como operativos tipo alcoholímetro para verificar aleatoriamente el consumo de drogas y alcohol de los conductores de vehículos de autotransporte federal.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/085/14 del 23 de enero de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 22 de enero de 2014 por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito a continuación:
Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a promover la construcción y habilitación de paradores en carreteras para evitar los accidentes por exceso de horas de servicio en el caso del autotransporte o sueño en el caso de automovilistas.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a establecer exámenes médicos obligatorios a los conductores del autotransporte de forma periódica, así como operativos tipo alcoholímetro para verificar aleatoriamente el consumo de drogas y alcohol de los conductores de vehículos de autotransporte federal.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitieron las Direcciones Generales de Autotransporte Federal y, de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, a través de los oficios 4.2.6.-674/2014 y 4.4-147, respectivamente, mismos que se adjuntan al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2014. Licenciada Violeta Sepúlveda Mendoza (rúbrica), directora general Adjunta de Vinculación con Gobiernos Locales, en ausencia del director general de Vinculación, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en el apartado 7.3 del Manual de Organización de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación. Presente.
En atención al oficio número 1.3.-408/2014, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en sesión del 22 de enero de 2014, cuyos resolutivos señala son:
Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a promover la construcción y habilitación de paradores en carreteras para evitar los accidentes por exceso de horas de servicio en el caso del autotransporte o sueño en el caso de automovilistas.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a establecer exámenes médicos obligatorios a los conductores del autotransporte de forma periódica, así como operativos tipo alcoholímetro para verificar aleatoriamente el consumo de drogas y alcohol de los conductores de vehículos de autotransporte federal.
Respecto del primer resolutivo, se comenta que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece en materia de paradores lo siguiente:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(...)
IV. Paradores; estalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que tiene acceso desde la carretera;
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
(...)
VII. El establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas;
Por su parte, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se establece lo siguiente:
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Carreteras:
(...)
V. Coordinar las acciones de carácter técnico tendente a la liberación del derecho de vía en carreteras y puentes federales, con la participación de los Centros SCT y, en su caso, de las autoridades competentes de las entidades federativas; y, con la Dirección General de Autotransporte Federal, en aquellos casos que se refieren al uso del derecho de vía para la instalación de servicios relacionados con el autotransporte federal como paradores, centros fijos de verificación de peso y dimensiones y los demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables.
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Carretero
(...)
IX. Conceptuar y coordinar el desarrollo de proyectos que maximicen el aprovechamiento de la red federal de carreteras incluyendo los caminos y puentes concesionados, tales como paradores, accesos entronques e introducción de nuevas tecnologías u obras complementarias, y en si caso otorgar los permisos correspondientes en coordinación con las Unidades Administrativas respectivas;
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal:
(...)
V. Otorgar los permisos y autorizaciones de operación correspondientes a terminales de pasajeros y de carga, supervisar que si funcionamiento en coordinación con los Centros SCT, se realice de acuerdo con la normatividad establecida y participar, con la Dirección General de Carreteras, en aquellos casos que se refieran al uso del derecho de vía para la instalación de servicios relacionados con el autotransporte federal como paradores, centros fijos de verificación de peso y dimensiones y los demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables.
(...)
XXVII. Proponer y participar, en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Técnicos y de Conservación de Carreteras, en la elaboración de criterios normativos y normar oficiales mexicanas en materia de autotransporte federal vinculado con la infraestructura carretera. Las especificaciones de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al autotransporte federal, así como los requerimientos de infraestructura carretera, su reclasificación, señalamientos, conservación, las necesidades de los prestadores de servicios de autotransporte y participar con dichas Unidades Administrativas en la determinación de las características fiscales de las instalaciones de paradores, y en la aprobación de sus proyectos.
De lo anterior, se desprende que en materia de seguridad vial, en la que sobresale lo referente a la promoción, construcción y habilitación de paradores, se establece la realización de acciones mancomunadas que confluyen en atribuciones de varias Unidades Administrativas adscritas a la SCT, por lo que resultaría necesario la integración de un equipo de trabajo intersecretarial, para atender el exhorto realizado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la SCT.
Cabe señalar, que en materia de capacitación que deben cumplir los conductores del servicio de autotransporte federal para que la obtención de la licencia federal, los diversos Programas Mínimos de Capacitación vigentes tanto para Carga, como para Pasaje y Turismo dentro de los módulos de Educación Vial y Manejo a la Defensiva se considera el tema del Estado Físico del Conductor. No obstante a ello, esta unidad administrativa está llevando a cabo la actualización de dichos programas donde se considerará incorporar un nuevo módulo sobre salud profesional del conductor, enfatizando el rubro de fatiga.
Por lo que corresponde al segundo resolutivo, se comenta que es materia responsabilidad de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte lo relacionado con exámenes médicos obligatorios para los conducentes del servicio de autotransporte federal.
Sin otro particular el envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2014. Licenciado Iván Huesca Licona (rúbrica), director general adjunto.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Presente.
En atención a su similar No. 1.3.-56/2014, mediante el cual solicita información para atender los requerimientos del punto de acurdo aprobado en la sesión celebrada el pasado 22 de enero por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en particular al segundo resolutivo del mismo, que a la letra dice: La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a establecer exámenes médicos obligatorios a los conductores del autotransporte de forma periódica, así como operativos tipo alcoholímetro para verificar aleatoriamente el consumo de drogas y alcohol de los conductores de vehículos de autotransporte federar, me permito informar lo siguiente:
La Secretaría de comunicaciones y Transportes (SCT) por conducto de la Dirección General de Protección y Medina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), regula el servicio de medicina preventiva en el transporte a través de la práctica del examen psicofísico integral (EPI), examen médico en operación y examen toxicológico.
El examen psicofísico integral se aplica cada dos años al personal que auxilia, opera o conduce en las vías generales de comunicación y tiene como finalidad dictaminar si es apto, desde el punto de vista médico, para el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiere y para obtener, renovar, revalidar o recuperar su licencia federal.
El examen médico en operación (EMO) se realiza de forma permanente durante todo el año y con mayor énfasis durante los periodos vacacionales (semana santa, verano y diciembre) y días feriados, en donde se registra una mayor afluencia vehicular en carreteras con el propósito de evaluar el estado de salud del personal, durante sus labores en las vías generales de comunicación, con la finalidad de dictaminar si está en aptitud, desde el punto de vista médico, de realizar o continuar con sus actividades, dicho examen incluye pruebas de alcohol en el aliento (alcoholimetría), además de aplicar de forma aleatoria pruebas rápidas de toxicología. Durante el año 2013 se realizaron cuatro operativos de esta naturaleza en carreteras, aeropuertos, terminales ferroviarias y puertos marítimos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 25 de febrero de 2014.Doctor José Valente Aguilar Zinser (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite al promovente, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.DGVI.316/14, la maestra Sharon Cuenca Ayala, directora general de Vinculación Institucional de la Secretaría de Energía, remite el tercer informe trimestral de Petróleos Mexicanos 2014.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 71, primer párrafo, de la abrogada Ley de Petróleos Mexicanos, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de sus anexos en formato impreso y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 26 de noviembre de 2014. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Energía.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Por este medio, me permito enviarle el informe trimestral de Petróleos Mexicanos, remitido a esta dependencia por el director general de la empresa productiva del Estado, el pasado 25 de noviembre correspondiente al tercer informe trimestral del Petróleos Mexicanos 2014.
Lo anterior con el objeto de que por su conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 71, primer párrafo en la hoy abrogada Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 26 de noviembre de 2014. Maestra Sharon Cuenca Ayala (rúbrica), directora general.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2014.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2013.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
México, DF, a 28 de noviembre de 2014. Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
En cumplimiento a los artículos 35, fracción XIX, del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; 82, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito presentar el Informe previo de resultados de gestión 2014, de la Contraloría Interna del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se informan las actividades y resultados alcanzados por el órgano fiscalizador en el periodo comprendido del 1 de enero al 25 de septiembre de 2014.
Sin otro particular, reitero a usted más alta y distinguida consideración.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 27 de noviembre de 2014. (Rúbrica), titular de la Contraloría Interna.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítase a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.
REINCORPORACION DE DIPUTADA
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con referencia a mi escrito del 22 de octubre del presente, por el que solicité licencia temporal a mi cargo de diputada federal de la LXII Legislatura por el Distrito 7 del estado de Guanajuato, me permito informar a usted que, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me reincorporo a la actividad legislativa a partir de este viernes 28 de noviembre del presente.
Por lo anterior, le solicito que se realicen los trámites administrativos, legales y parlamentarios conducentes, a fin de que se considere el reinicio de las labores inherentes al cargo con la fecha antes mencionada.
Agradeciendo de antemano su consideración, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2014. Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De enterado. Comuníquese.
TOMA DE PROTESTA DE DIPUTADA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Mónica Clara Molina, diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las siguientes diputadas y diputados, el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, el diputado Fernando Charleston Hernández, la diputada Carla Alicia Padilla Ramos y el diputado José Angelino Caamal Mena.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se pide a la Comisión cumplir con este encargo. Se invita a los presentes a ponerse de pie.
(Puestos los presentes de pie)
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Ciudadana Mónica Clara Molina, ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
La ciudadana Mónica Clara Molina: Sí, protesto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.
Muchas felicidades. Bienvenida, señora diputada.
Continúe la Secretaría, por favor.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF. Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presente.
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por el Procurador General de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
México, DF, 27 de noviembre de 2014. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF. Mesa Directiva.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente
Declaratoria
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Senadores: Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente y Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.
Senador Miguel Barbosa Huerta, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número ST/2239/2014, suscrito por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta secretaría, envía la declaratoria firmada de manera conjunta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Secretario de Gobernación y el Procurador General de la República, a efecto de que por su amable conducto y de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Honorable Congreso de la Unión emita la declaratoria de entrada en vigor del ordenamiento referido a nivel federal, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el original de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 25 de noviembre de 2014. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Distinguido señor subsecretario:
Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle la solicitud de declaratoria firmada de manera conjunta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Secretario de Gobernación y el Procurador General de la República, en la cual se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión lo siguiente:
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el Honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese Honorable Congreso de la Unión, que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.
Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 25 de noviembre de 2014. María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica), titular de la Secretaría Técnica.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimiento Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos por su conducto ante el Honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese Honorable Congreso de la Unión que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
México, DF, a 19 de noviembre de 2014. Ministro Juan N. Silva Meza (rúbrica), Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), secretario de Gobernación; licenciado Jesús Murillo Karam (rúbrica), Procurador General de la República.»
DECLARATORIA DE VIGENCIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Cámara de Diputados emite la siguiente
declaratoria
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo del año de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Sí, diputada Rosas. ¿Con qué objeto?
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde la curul): Sí, presidente. Para solicitarle poder hacer a través de este medio una denuncia pública, debido a que en el ambiente nacional hay una situación muy tensa en la actitud y el comportamiento de muchos de nuestros elementos de policía tanto municipales como estatales y no se diga los policías federales. He visto y he observado que en los últimos meses ha habido ya una situación de clara violación a los derechos humanos, en particular a un sector de la población que son los jóvenes.
El día sábado por la noche se hizo una denuncia, ya que en el municipio de Cadereyta, del estado de Nuevo León, cuatro jóvenes fueron brutalmente golpeados por elementos de la policía municipal y/o fuerzas federales del estado de Nuevo León, en coordinación con la policía municipal de Cadereyta.
Estos jóvenes estuvieron lesionados, tres de ellos hospitalizados, uno de ellos que es el que afortunadamente menos lesiones tiene, y afortunadamente lo digo porque él se identificó como el que fuera en el proceso pasado el ex candidato a presidente municipal por ese municipio de Cadereyta por parte del PRD; y quiero exhortar precisamente porque estos hechos ya no sean hechos aislados, cada vez hay más brotes de violencia de la policía.
Y pido un alto a este tipo de conductas, a los gobernadores, a los presidentes municipales para que envíen las circulares correspondientes, en donde se fomente el resguardo a la protección y la seguridad de los jóvenes y la no violación a sus derechos humanos.
Hacemos un alto y una denuncia pública porque esto se tiene que detener, se tienen que parar estos actos de violencia contra los jóvenes en todo el largo y ancho de nuestra República y todos los grupos parlamentarios tendríamos que estar velando por la protección de nuestros jóvenes. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Su pronunciamiento queda debidamente registrado en el Diario de los Debates. Continúe la Secretaría.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.(3)
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.- El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, los diputados integrantes de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias del Gobierno Federal relacionadas con el Otorgamiento de Permisos para Juegos y Sorteos presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.
2.- En esa misma fecha, veintisiete de noviembre de dos mil catorce, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
3.- Para efectos de estudio y análisis de la presente iniciativa, la Comisión de Gobernación solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas la evaluación del impacto presupuestario del presente proyecto de decreto.
4.- El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen correspondiente.
A) Antecedentes legislativos en materia de juegos y sorteos
Durante la LVII Legislatura
El tres de marzo de 1999, el diputado Isaías González Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a nombre propio y de diversos integrantes del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática. Dicho proyecto quiso establecer la competencia concurrente de los tres niveles de gobierno en materia de juegos con cruce de apuestas y sorteos. Dicha iniciativa fue dictaminada por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y publicada, para su primera lectura, el viernes trece de diciembre de dos mil dos.
Durante la LVIII Legislatura
El viernes 29 de agosto de dos mil tres, los diputados Tomás Coronado Olmo y Eduardo Rivera Pérez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, misma que integró los presupuestos de la iniciativa presentada durante la LVII Legislatura por el diputados Isaías González Cuevas y del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Durante la LIX Legislatura
El jueves 29 de abril de 2004, el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y reforma y adiciona diversas leyes fiscales a fin de regular los juegos con apuestas: dados, ruleta, cartas o naipes, rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas y juegos de números los cuales podrán realizarse en casinos, centros de apuestas remotas y salas de juegos.
Durante la LX Legislatura
El once de diciembre de dos mil ocho, los diputados Armando García Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Social Demócrata, Martha Angélica Romo Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; María Soledad López Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Eduardo Felton González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; José Luis Varela Lagunas, del grupo parlamentario de Convergencia y Yolanda Mercedes Garmendia Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, e integrantes de la Subcomisión de Juegos y Sorteos de la Comisión de Turismo, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos a fin de regular los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades, a los sujetos que los operen y los establecimientos en que se realicen. Establecer la supletoriedad de diversas leyes en esta materia y los requisitos para obtener el permiso para realizar dicha actividad. Crear la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como definir sus facultades y forma de integración.
Durante la LXI Legislatura
El veintinueve de abril de dos mil once, el diputado Noé Martín Vázquez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a fin de crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades, a toda persona y establecimientos que encuadren y realicen los supuestos de la ley.
El veintiocho de marzo de dos mil doce, la diputada Nancy González Ulloa, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 diciembre de 1947. Lo anterior, con el objeto de crear un ordenamiento a fin de regular por causa de interés público los juegos y sorteos en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Asimismo, la iniciativa pretendía crear el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos con objeto de coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Por su relevancia y contenido, resulta necesario transcribir literalmente la primera parte de la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina y que la letra dice:
El juego con apuesta en México se remonta a la época prehispánica como un pasatiempo que acompañaba a la caza y a las actividades deportivas, por ejemplo el juego de pelota. Si bien es cierto, los clásicos juegos de naipes y peleas de gallos son herencia de los españoles, las culturas prehispánicas tenían también pasatiempos o actividades de entretenimiento que implicaban una apuesta, como por ejemplo el juego del Patolli, clásico entre los teotihuacanos, toltecas, mayas y los aztecas.
Se tiene registro que en México la primera pelea de gallos se realizó el Sábado de Gloria de 1519, después de la celebración de la misa de Gloria, teniendo como escenario la playa que se extiende en Veracruz frente a San Juan de Ulúa y, medio siglo después, en 1583 surge la primera imprenta de Naipes de la Nueva España.
Posteriormente, el 7 de agosto de 1770, se da a conocer que habría una lotería en la Nueva España, bajo el nombre de Real Lotería General de la Nueva España y cuyo Plan y Reglas fueron publicados en un Bando Real el 19 de septiembre del mismo año (proyecto aprobado por el Rey de España Carlos III).
La Real Lotería General de la Nueva España llevó a cabo su primer sorteo el 13 de mayo de 1771, y 10 años después el Virrey Don Martín de Mayorga otorgó la primera aportación para la beneficencia pública, canalizándola al Hospicio de Pobres.
En el siglo XX, la actividad de los casinos comenzó a extenderse y puede catalogarse como el siglo de la regulación de los juegos y sorteos. En México, el primer decreto autorizando los juegos de azar como negocio de atracción turística data del año 1907, el cual fue suscrito por el General Porfirio Díaz, además, aprovechando la Ley Seca en los Estados Unidos (1920-1933), durante el gobierno del General Álvaro Obregón, el General Plutarco Ellas Calles, Secretario de Guerra y Marina, apoyó su establecimiento, lo que propició que florecieran cantinas, hipódromos y casas de juego en los estados fronterizos, particularmente en los municipios de Mexicali y Tijuana en Baja California y Ciudad Juárez en Chihuahua.
A partir de los años treinta, el Estado mexicano retornó el tema del juego como un proyecto institucional y produjo una serie de leyes y reglamentos para crear un marco de regulación y transparencia tanto de sus propios sorteos como de las empresas privadas que solicitaban permisos y licitaciones.
En 1930, el Presidente Pascual Ortiz Rubio dispuso que las autorizaciones respecto de casinos recayeran en la Secretaría de Gobernación. Ocho años después se expidió el Reglamento de Juegos para el Distrito Federal y Territorios Federales, y tan solo días después, el Presidente Lázaro Cárdenas modificó el decreto de 1907 para prohibir los juegos con apuestas. A esta prohibición siguió la Ley Federal de Emergencias sobre Juegos y Apuestas, expedida por el Presidente Manuel Ávila Camacho, en la que se suprimió el juego de azar, apuesta o de mera habilidad.
Años más tarde, el 11 de septiembre de 1942, el Presidente Manuel Ávila Camacho, expidió la Ley Federal de Emergencias sobre Juegos y Apuestas, suprimiendo el juego de azar, apuesta o de mera habilidad.
El 29 de diciembre de 1947 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgando la competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos con apuestas, sorteos y rifas, en virtud de que si la materia es de competencia federal y no simplemente local, tanto desde el punto de vista de la uniformidad de los conceptos generales que deban presidir las disposiciones legales que para el efecto se citen, como en lo que se refiere a la mayor eficacia en la labor represiva y vigilante de las autoridades.
Dos días después, el 31 de diciembre, el Presidente Miguel Alemán Valdés promulga la Ley Federal de Juegos y Sorteos que le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad de reglamentar, autorizar y controlar los juegos permitidos en la propia Ley que involucran apuestas, así como de los sorteos con excepción de la Lotería Nacional, que se rige por su propia ley.
La Ley Federal de Juegos y Sorteos se compone de sólo 17 artículos, tiene 67 años de vigencia y nunca ha sido objeto de reforma alguna. Dicha Ley regula todos los juegos que denomina de azar y apuesta.
Desde 1999 a la fecha, legisladoras y legisladores de diversos partidos políticos han presentado, sin lograr el objetivo, iniciativas para emitir una nueva Ley, pues debido al crecimiento de las actividades de juegos y sorteos, la promulgada en 1947 ha perdido eficacia y se encuentra rezagada a nuestra realidad, podríamos decir que ha quedado obsoleta, por lo que debe actualizarse el marco jurídico que permita el desarrollo de esta actividad en condiciones de legalidad y con responsabilidad social.
Así, después de 57 años, el Ejecutivo Federal hizo uso de su facultad reglamentaria y conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de la Ley Federal, el 17 de septiembre de 2004, el Presidente Vicente Fox Quesada expidió el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Dicho Reglamento ha sido reformado en dos ocasiones, el 19 de octubre de 2012 y el 23 de octubre de 2013.
Los instrumentos jurídicos hasta ahora señalados fueron diseñados como una respuesta a la necesidad de establecer estándares mínimos de cumplimiento por parte de los permisionarios, así como para fijar las consecuencias jurídicas de corte administrativo o penal para quienes infringieran el ordenamiento jurídico. Acordes o no a las necesidades del país, las normas que hasta hoy han existido vinculadas a los juegos con apuesta y los sorteos, siempre han colocado como centro de sus decisiones la prohibición de determinadas conductas y, en su caso, a los requisitos que deberían cumplirse para ejercer lícitamente aquellas actividades que se consideran permitidas.
Esto se ha traducido en que el eje más importante de los juegos con apuesta y sorteos, es decir, la persona en todas sus dimensiones, o bien no se considere, o juegue un papel secundario.
Lo anterior puede advertirse claramente si se observa la Ley Federal de Juegos y Sorteos expedida el 31 de diciembre de 1947, de la cual no se desprende una concepción que considere al fenómeno del juego y los sorteos como un factor de desarrollo humano vinculado al esparcimiento responsable y menos aún, como una dimensión directamente vinculada a los derechos con especial referencia a la salud.
La consecuencia de una concepción del juego con apuesta y el sorteo lejana a la persona es una legislación como la vigente en México de alcances muy limitados, estrictamente administrativista y punitiva, ajena a los beneficios que el fenómeno del juego con apuesta y el sorteo pueden tener para la sociedad mexicana y, sobre todo, de espaldas a los desafíos y riesgos que esta actividad representa, con especial referencia a las personas en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad mental, quienes sufran alguna enfermedad o adicción o quienes decidan autoexcluirse de la práctica de juegos con apuesta). Lo anterior, sin pasar por alto la vinculación que puede tener esta actividad con hechos delictivos (por ejemplo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, fraude, narcomenudeo, corrupción, explotación de la prostitución o trata de personas).
Por ello, el proyecto que aquí se presenta propone un cambio de paradigma radical en la regulación de los juegos con apuesta y sorteos. En primer lugar, este proyecto coloca como su centro a las personas. A partir de esa determinación, la Ley se erige como una serie de regulaciones que garantizan el derecho de las personas a esparcirse libremente. De esa manera, se establecen los ejes de protección al participante, las políticas públicas para un juego responsable, la salvaguarda del derecho humano a la salud mediante los criterios de atención y prevención de la ludopatía y la protección a grupos vulnerables. Una vez fijados los criterios que rigen a la actividad del juego en México, el proyecto establece reglas claras y transparentes que brindan seguridad jurídica y certeza a las personas que han decidido invertir en la industria del juego en México.
III. CONSIDERACIONES
A) EN LO GENERAL
1. Creación de la Comisión de Investigación Bicameral para obtener información sobre el tema de otorgamiento de permisos para operar casinos
El 16 de enero de 2013, el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó un Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución en relación a los casinos en México, así como para instalar una Comisión de Investigación Bicamaral para obtener información sobre el tema de otorgamiento de permisos para la operación de casinos, presentado por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Entre los resolutivos aprobados por la Comisión Permanente destaca el siguiente:
CUARTO.- Se instale una comisión bicamaral de investigación a fin de obtener Información sobre el tema de otorgamiento de permisos para operar casinos.
El 13 de febrero de 2013, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, después de la consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre el alcance jurídico del acuerdo remitido por la Comisión Permanente, resolvió proponer al pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Se crea la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos...
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo para la creación de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, el 15 de febrero de 2013.
El objetivo general de la Comisión Especial es impulsar los trabajos necesarios, dentro de sus atribuciones, para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno Federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos para operar en México, a fin de entregar un informe a la Cámara de Diputados y proponer las medidas legales, políticas o legislativas que se requieran.
Toda vez que la Ley de 1947 se convirtió en una Ley obsoleta dados los avances tecnológicos y de desarrollo natural de la industria, resulta necesario tener una norma actualizada, moderna y apegada a la nueva realidad que regule plena y exhaustivamente una materia tan delicada como lo es el juego con apuesta y los sorteos.
2.- De la necesidad de un nuevo ordenamiento en materia de Juegos con cruce de apuestas y sorteos
Es así que el Grupo de Trabajo en coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, construyó un proyecto de Ley que tuviera por objeto regular los juegos con apuestas y sorteos para que se lleven a cabo de manera responsable y segura, que garanticen los derechos de participantes, permisionarios y operadores y establezca las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de las conductas en la materia.
En ese ejercicio de trabajo conjunto, y con el objeto de escuchar a los todos los interesados, tanto actores políticos como actores sociales que convergen en la industria del juego y los sorteos, en el proceso de construcción de la iniciativa que se presenta participaron la Asociación de Permisionarios, Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juegos de Apuestas en México A.C. (AIEJA), la Unión Mexicana de Propietarios de Caballos de Competencia, la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos, A.C., la organización social Di no a los casinos, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), la UNI Global Unión, Sintoled e integrantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de Argentina (Aleara), entre otros.
Asimismo, se llevaron a cabo tres foros: El primero Aspectos Jurídicos, Económicos y Sociales de la Industria del Juego en México, en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 2013; el segundo El Impacto Socioeconómico de la Industria de Centros de Apuestas Remotas y Sorteos de Números, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el 7 de diciembre de 2013; y el tercero, Perspectiva actual de los juegos y sorteos en México, hacia la construcción de una nueva ley, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 26 de marzo de 2014.
Del resultado de ese trabajo coordinado, surge el proyecto de Ley que aquí se presenta y del cual cabe destacar los siguientes elementos en la formación de una nueva ley de la materia:
En primer término, y como claro contraste con la normativa actual, se prescinde de un catálogo o de una definición sobre los juegos permitidos. Más allá de las razones jurídicas que sustentan esta decisión, existe una razón de política pública de fondo: lo relevante al momento de regular los juegos y los sorteos es la existencia de una apuesta. Conforme a ello, y sujeto a las disposiciones, requerimientos y limitantes de la Ley, se abre la puerta para que en nuestro país puedan celebrarse toda clase de juegos con apuesta, como por ejemplo los juegos de cartas (juego en vivo) y las máquinas tragamonedas, bajo ciertos estándares que brinden seguridad al participante.
El cambio de paradigma tendrá beneficios relevantes. En primer término, el Estado podrá asumir el papel de rector en la materia, ejerciendo facultades claras de regulación, inspección, vigilancia y sanción, eliminando elementos de discrecionalidad. Asimismo, permite mejorar la regulación de una industria existente en nuestro país, y establecer reglas claras para los permisionarios y los participantes. Finalmente, las nuevas reglas, asimismo, permitirán crear una industria más atractiva que pueda funcionar también como un impulso al turismo y en consecuencia a la actividad económica de nuestro país.
A la par del cambio del paradigma en la concepción del juego, el proyecto reconoce la trascendencia pública que tendrá esta actividad. Por ello se fortalecen las capacidades institucionales para su regulación proponiéndose la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que sustituirá a la actual Dirección General de Juegos y Sorteos.
El Instituto Nacional de Juegos y Sorteos será la autoridad encargada de regular los juegos con apuestas y sorteos en México. En consecuencia, será quien determine a las personas a las que debe otorgarse un permiso para la realización de las actividades previstas en la Ley. Asimismo, será quien se encargue de verificar que estas actividades se lleven a cabo de acuerdo con lo que disponga la normatividad en la materia y, en caso de que no sea así, aplicar las sanciones que correspondan.
De esta forma, se concentran en una sola autoridad las facultades de regulación en la materia, se asegura su responsabilidad y la posibilidad de exigirle plena rendición de cuentas sobre sus actos.
Otro tema esencial de la presente Ley radica en la regulación del mercado actual. El mercado actual de juegos y sorteos ha constituido un foco permanente de atención para esta Legislatura. Prueba clara de ello es la creación de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias de Gobierno relacionadas con el Otorgamiento de permisos para Juegos y Sorteos, creada en la Cámara de Diputados.
La presente propuesta de Ley surge de la percepción generalizada de que es absolutamente necesario regular el mercado actual. Una Ley que no tuviera ese objetivo carecería de cualquier sentido. Más aún, dadas las nuevas regulaciones, una ley que no aspire a regular el mercado actual se convertirá en una barrera de entrada a nuevos permisionarios, en beneficio desleal de quienes actualmente gozan de un permiso de esta naturaleza.
En esa tesitura, la nueva Ley establece obligaciones para los permisionarios actuales, primordialmente para los de Casinos, quienes deberán sujetarse a las obligaciones que establece la nueva Ley. Dichas obligaciones serán exigibles hacia el futuro, y una vez cumplido el plazo para la entrada en vigor de la Ley, lo que otorga un tiempo razonable a los actuales permisionarios a fin de ajustar sus prácticas a las nuevas exigencias.
Una de las obligaciones más relevantes para los permisionarios actuales radica en la sustitución de los permisos vigentes. Los permisos que actualmente se encuentran en el mercado tienen como característica esencial que permiten la operación de más de un establecimiento. Lo anterior genera descontrol en la industria, ya que se desconoce con precisión cuántas licencias de establecimientos ha utilizado cada uno de los permisionarios, y cuántos están pendientes de ejercerse. Además, los permisos actuales, en algunos casos, no sujetan la autorización para abrir establecimientos al cumplimiento de los requisitos que, en términos de ley, deberían exigirse para abrir un establecimiento.
La propuesta de Ley contempla la obligación de todos los permisionarios de sustituir sus permisos actuales por permisos que sólo autoricen un establecimiento. Los permisionarios podrán explotar esos permisos conforme a las condiciones que establece la normatividad actual, pero si desean ofrecer nuevos juegos con apuesta al público, deberán cumplir con los mismos requisitos que la nueva Ley establece para el otorgamiento de un permiso. De esta forma se salvaguardan los derechos de los permisionarios actuales, a la vez que se les incentiva para actualizar su documentación y estar en aptitud de competir en un nuevo mercado.
Esta actividad será fuertemente regulada y estará bajo un estricto control de la autoridad, por tanto, llevar a cabo estos eventos sin la autorización de la autoridad será ilegal y en consecuencia fuertemente sancionado.
Para lograr el objetivo de combatir el juego ilegal se contará, en primer lugar, con el Instituto como órgano desconcentrado, el cual tendrá un cuerpo de inspectores que, en términos de la Ley que se presenta deberán contar con una certificación que asegurará sus capacidades para el desempeño de las funciones que les son encomendadas. Asimismo, se propone dotar al Instituto de facultades que permitirán que vigile y controle el juego en el país con la mayor eficacia, tales como la posibilidad de clausurar establecimientos sin permisos o dictar fuertes sanciones que podrán ascender hasta los doscientos mil salarios mínimos.
De esta manera, se busca desincentivar conductas que, por su naturaleza y su grave impacto en la sociedad, requieren de la fuerte intervención del Estado.
Los juegos con apuesta y los sorteos son actividades que pueden dar origen a una adicción patológica: la ludopatía. Este problema de salud debe concebirse como un problema intersectorial y, por tanto, combatirse como tal. La propuesta de Ley parte de esa premisa.
Para evitar este problema de salud, el proyecto propone, entre otras cuestiones, establecer que a los establecimientos sólo podrán ingresar mayores de 21 años, lo cual es concordante con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que el periodo entre los 18 y 20 años es el momento en que los adultos jóvenes determinan sus aficiones. Por ello, y como una medida adicional para prevenir la ludopatía, se estima oportuno elevar la edad mínima de ingreso a dichos establecimientos. Asimismo, entre otras medidas de combate a la ludopatía, se propone como una obligación de los permisionarios y derechos de los participantes a ser informados sobre sus derechos y obligaciones, aplicar un control sistemático sobre los asistentes a los establecimientos y abstenerse de instalar cajeros automáticos.
B) EN LO PARTICULAR
1.- Nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos
El presente proyecto consideró también un ejercicio de derecho comparado con las legislaciones más innovadoras a escala internacional. Asimismo, ha asumido las recomendaciones internacionales para diseñar estrategias del juego responsable y prevención del delito, tal y como lo destacan la doctrina especializada en la materia y la jurisprudencia. Entre otras referencias que fueron utilizadas al realizar esta ley, pueden destacarse:
1. El Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior en la Unión Europea (Bruselas, 24.3.2011);
2. Los Estándares Europeos del Juego Responsable; (Dirección General de Ordenación del Juego, España, 2013);
3. El Proyecto de Informe sobre el Juego en Línea en el Mercado Interior, elaborado por la Comisión de Mercado Interior y Protección al Consumidor (Parlamento Europeo, 2011);
4. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea(Bruselas, 23.10.2012);
5. La Nota informativa relativa a las modificaciones introducidas en el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego; (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Dirección General de Ordenación del Juego; marzo, 2013);
6. Estrategia del Juego Responsable en España; Dirección General de Ordenación del Juego; 2013;
7. Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sectors, elaborado por The Financial Action Task Force (FATF), Grupe daction financiére sur le blanchiment de capitaux (GAFII) y Asia Pacific Group (APG); Marzo, 2009;
8. Las 40 recomendaciones (The Forty Recommendations) de la FATF y GAFI para prevenir el lavado de dinero (junio de 2003);
9. Las recomendaciones del Responsible Gambling Council para un juego responsable;
10. Legislación y doctrina comparada de América y Europa.
2.- Aspectos generales del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos
El Título Primero del Proyecto de ley se denomina Fundamentos del Juego con Apuesta y Sorteos. Este título pretende sentar las bases para la protección de las personas y la aplicación clara de la Ley, a fin de dar certeza jurídica a los participantes, la autoridad y los permisionarios. Entre estas disposiciones, destaca el primer artículo, que divide el objeto de la Ley en cuatro aspectos:
I. Regular todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos que se organicen, preparen o celebren dentro de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores;
II. Garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía;
III. Establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones; y
IV. Establecer las bases y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos.
El primero de éstos engloba el objeto esencial de la ley: la protección de los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos. Éste es el eje rector y centro de todo el articulado, pues quienes deciden participar en algún juego con apuesta o sorteo deben poder hacerlo en el marco del derecho al esparcimiento y diversión responsables, dentro del ámbito del derecho humano a la salud.
El derecho que cada participante tiene de decidir la forma en la que hace uso de su derecho al libre esparcimiento debe ser protegido por el Estado dentro de los límites establecidos por la ley, garantizándose de esta forma que ahí donde se celebren juegos con apuesta o sorteos, éstos se desarrollen de manera informada, previniendo riesgos para la salud de los usuarios, sancionándose cualquier forma de abuso o vulneración del ordenamiento jurídico a través de la tipificación de las conductas ilícitas, de tal forma que se salvaguarde el libre acceso al juego responsable.
El segundo objeto de la Ley pone de manifiesto la importancia que tiene la salvaguarda de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Una de las preocupaciones más extendidas a nivel internacional es la relativa a evitar que los efectos potencialmente dañinos del juego con apuesta y los sorteos puedan impactar en la niñez, la adolescencia, la juventud, en personas con discapacidad mental o psicosocial o quienes sufran alguna enfermedad o adicción como lo es la ludopatía.
Para prevenir lo anterior, se contempla como una de las facultades del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos (nueva autoridad en la materia), coordinar y vigilar la aplicación del programa de autoexclusión del juego, al que cualquier persona podrá anotarse libremente, y que tendrá como consecuencia que se le impida el acceso a cualquier área en la que se celebren juegos con apuesta, incluida la dimensión del juego en línea. Ésta es, precisamente, una de las formas innovadoras para evitar el daño a la salud generado por la ludopatía, donde la participación coordinada de jugadores potenciales, permisionarios, y autoridades resulta fundamental.
Por otro lado, el tercer objeto de la Leyradica en establecer bases para el ejercicio responsable del juego y los sorteos, así como señalar derechos y obligaciones para los participantes, permisionarios y operadores. Al respecto, la doctrina ha señalado que el juego responsable consiste en la elección racional y sensata de las opciones de juego, que tenga en cuenta la situación y circunstancias personales del jugador, impidiendo que el juego se pueda convertir en un problema. El juego responsable implica una decisión informada y educada por parte de los consumidores con el único objetivo del entretenimiento, la distracción y en el cual el valor de las apuestas no supera nunca lo que el individuo se puede permitir.
Un elemento central para garantizar el juego responsable es la existencia de una regulación clara sobre los derechos y las obligaciones de los permisionarios. Este aspecto de la propuesta hace eco de lo que ha sido una demanda constante de los permisionarios, especialmente de quienes están interesados en participar en un marco de legalidad que les brinde certeza jurídica para su operación. Este factor sigue siendo uno de los grandes pendientes de la legislación mexicana que busca ser correctamente solventado a través de este proyecto.
Por ello, se estima que establecer en la Ley de forma precisa qué requisitos deben cumplir los permisionarios para poder acceder a esta actividad, así como señalar los límites de su actuar, las prohibiciones y las consecuencias de su infracción, es una exigencia básica dentro de un Estado democrático de derecho. Mediante el desarrollo de los apartados anteriores, se sientan basamentos firmes para la inversión en el juego responsable, pero también para que quien quebrante el orden jurídico sea sancionado.
El último de los objetos expresos que la Ley propone es señalar las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de los juegos con apuesta y sorteos. Este aspecto busca solventar, en primer lugar, los vacíos de la Ley vigente que han sido colmados, en buena medida, por su Reglamento, para que, de esta manera, se genere certidumbre para los permisionarios y quienes aspiran a serlo, ya que podrán tener certeza sobre sus inversiones y los requisitos para ingresar a esta industria.
Mediante un desglose preciso de las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de conductas relativas a juegos con apuesta, así como de los sorteos en todas sus modalidades, tal y como se desarrolla en el presente proyecto, se solventan de forma sólida las dudas que ha generado la Ley y el Reglamento vigentes en nuestro país.
En suma, el presente proyecto de Ley pretende regular el mercado de juegos con apuesta y sorteos, a fin de salvaguardar los derechos de los participantes y otorgar seguridad jurídica a los permisionarios. De esta manera, el Estado no promueve estas actividades, pero tampoco niega su existencia, lo que constituye una precondición para la regulación en la materia.
El título primero incorpora un apartado de definiciones cuya finalidad es aclarar a todos los destinarios de la Ley qué debe entenderse por aquellos términos específicos utilizados por ésta, y cuya compresión pudiera ser materia de debate. Es común que en ámbitos especializados como el que nos ocupa, pueda interpretarse erróneamente algún término técnico que, debido a su especificidad, no sea del todo comprensible para algún actor. De esta forma, se salvaguarda la estricta aplicación de la ley y se generan condiciones que abonan a la certeza jurídica de todos los implicados.
Para los efectos de este apartado, se han considerado a la vez que ampliado- las definiciones contempladas en el Reglamento vigente. Así, por ejemplo, se incorporan las definiciones de casino, juego en línea y juego en vivo, de tal forma que no quede duda acerca de las obligaciones que deberán cumplirse para enmarcarse dentro del esquema responsable del juego con apuesta y los sorteos.
El Título Primero desarrolla también un catálogo de principios rectores para la aplicación de la ley. Estos principios servirán como parámetros interpretativos para sus destinatarios, de tal suerte que la aplicación de la norma cumpla con la finalidad que tiene la Ley en su conjunto. Se contemplan tres principios: interés superior de la salud, juego responsable y máxima transparencia.
El principio de se traduce en que las políticas institucionales en relación con los juegos con apuesta y sorteos estén encaminadas a que los participantes conozcan los riesgos que implica esta actividad. Pretende que todas las políticas públicas en la materia se formulen con una perspectiva integral de responsabilidad social, de tal suerte que combinen acciones preventivas, de sensibilización, control, reparación y sanción de los efectos de esta actividad.
El implica que todas las acciones en materia de juegos con apuestas y sorteos deben ejecutarse considerando los riesgos que esta actividad implica para la salud, no sólo de los participantes, sino también de los propios permisionarios, los empleados y sus familias. Esto deberá traducirse en omitir cualquier conducta que ponga en riesgo la salud de cualquier persona y buscar una vía alterna para alcanzar el objetivo planteado sin causar un daño como el señalado.
El principio de está dirigido a los permisionarios, los operadores y el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos e implica que toda la información relacionada con la materia sea clara, pública y objeto de escrutinio por parte de los ciudadanos. De esta forma, se combatirá la idea permeada en este ámbito, en el sentido de que existen áreas de corrupción e impunidad de las cuales la autoridad y los permisionarios puedan ser cómplices.
Los capítulos restantes del Título Primero están ligados al cumplimiento de los aspectos señalados con anterioridad. Los capítulos subsiguientes están estrechamente ligados, pues todos van dirigidos a dar cabal cumplimiento a dos de los principios arriba señalados: Juego responsable e interés superior de la salud.
En armonía, el proyecto contempla la obligación por parte de los permisionarios de establecer un programa estandarizado de información a los participantes respecto de los riesgos que corre quien accede a un juego con apuesta o sorteo. Este programa, que será coordinado por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, deberá cumplir con líneas claramente definidas y sujetas a verificación por parte del propio Instituto. Algunas de las medidas de protección, prevención y atención que deberán implementar los permisionarios a favor de los participantes serán las siguientes:
1. Informar, mediante señalización expresa a la entrada de cada recinto, acerca de los derechos y obligaciones de los participantes (por ejemplo, en relación al orden a guardar en el establecimiento, y las vías para entablar quejas o denuncias).
2. Aplicar sistemáticamente un control de los asistentes, restringiendo la entrada a quien haya solicitado su autoexclusión y orientarle acerca de cómo obtener atención psicológica.
3. Abstenerse de instalar cajeros automáticos, cambiar cheques u otorgar préstamos a los participantes.
4. El proyecto también propone impedir la entrada a cualquier establecimiento a personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad frente a esta actividad. Sobre este tema merece abundar sobre la propuesta de incluir en esta categoría a menores de 21 años de edad, aun cuando la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Esta propuesta responde al hecho de que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que el periodo entre los 18 y 20 años es el momento en que los adultos jóvenes determinan sus aficiones. Por ello, y como una medida adicional para prevenir la ludopatía, se estima oportuno elevar la edad mínima de ingreso a dichos establecimientos.
5. Informar acerca de las adicciones vinculadas a la actividad del juego con apuesta y el sorteo, con especial referencia a la ludopatía (mediante posters, señalización y folletos).
En abono a estas disposiciones, la Ley contempla otras para la protección de los participantes y la prevención del delito. Entre ellas destacan las siguientes:
1. Diseñar un programa de cumplimiento normativo( compliance) mediante el cual se fijen estándares para el reclutamiento, capacitación y certificación del personal que labora en los Casinos, con especial referencia a quienes tienen contacto habitual con los participantes.
2. Establecer controles internos para prevenir el delito, especialmente los vinculados al patrimonio, operaciones con recursos de procedencia ilícita, la explotación de la prostitución, trata de personas y narcomenudeo (el personal debe estar sensibilizado y capacitado para detectar y prevenir estas conductas ilícitas).
3. Diseñar protocolos internos para prevenir el lavado de dinero a través de la compra de fichas, tarjetas, apertura de cuentas, otorgamiento de créditos o cambio de cheques, sujetos a revisión por parte del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.
4. Establecer pautas de denuncia para aquellos casos en que un empleado detecte la comisión de una conducta ilícita, ya sea cometida por algún miembro de la empresa (permisionario u operador) que presta el servicio o por algún participante.
5. Designar un área específica de control de riesgo al interior del establecimiento (compliance officer), que ejerza labores de seguimiento y verificación de los estándares preventivos de conductas ilícitas instaurados en la empresa y que sirva de enlace con el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.
6. Establecer tramos de responsabilidad bien definidos, que permitan la denuncia inmediata al interior y exterior de la empresa, ante la eventualidad de la comisión de un delito.
Medidas como las señaladas hasta ahora, que implican una responsabilidad social por parte de los permisionarios, son reconocidas como mejores prácticas a escala internacional. En todo caso, resulta fundamental destacar que la protección de los participantes y la prevención de actividades ilícitas se insertan en un marco de corresponsabilidad entre la autoridad reguladora y los permisionarios.
3. Permisos y obligaciones de los permisionarios
El proyecto de Ley recoge, de forma exhaustiva, los requisitos, derechos y obligaciones que se contemplan en el marco legal vigente para los efectos de solicitar y conceder un permiso, pero reconfigura algunas de sus líneas directrices con la finalidad de brindar mayor certeza a usuarios y permisionarios en el marco del juego responsable. De conformidad con lo anterior, si bien el marco regulatorio vigente sienta las bases para la tramitación y concesión de un permiso en sus distintas modalidades, requiere ser fortalecido respecto de aquellas condiciones que generen la protección específica a grupos vulnerables. Lo mismo sucede con algunos estándares mínimos para la celebración de juegos con apuesta o sorteos, como la homologación de los diversos tipos de soportes para llevar a cabo juegos o sorteos, la previa certificación del personal o las medidas de cumplimiento ( compliance) que debieran acreditarse como parte del proceso para la expedición del permiso.
El Título Segundo de la propuesta de Ley establece los requisitos para el otorgamiento de permisos. El primero de los capítulos establece los tipos de permisos que podrán otorgarse, su vigencia y los requisitos para hacerlo. Este capítulo retoma los requisitos previstos en el Reglamento vigente, aunque establece algunas modificaciones para clarificarlos y reducir el margen de discrecionalidad de la autoridad, en beneficio de la seguridad jurídica de los permisionarios.
Entre los permisos previstos destaca, sin lugar a dudas, el de la fracción I del artículo 15, referente a la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos y frontones. Este tipo de establecimiento se caracteriza porque es de vigencia extendida (hasta doce años), lo que redobla la necesidad de garantizar que los permisos se otorguen a personas de solvencia moral y que sean financieramente viables.
El primer aspecto de esta regulación que resulta necesario destacar radica en el hecho de que se establece la regla de conceder un permiso por cada establecimiento. A este respecto, los permisos vigentes otorgan a sus titulares la posibilidad de instalar más de un establecimiento, lo que llega, en algunos casos, a más de noventa establecimientos por permiso. En esta lógica, los permisos vigentes amparan más de trescientos establecimientos que aún no han sido puestos en funcionamiento. El proyecto que se propone, al adoptar la regla de un permiso por establecimiento, asegura que cada vez que se pretenda instalar un establecimiento, el Instituto esté en posibilidad de verificar su viabilidad desde diversos ámbitos (geográfico, financiero, entre otros).
El proyecto de Ley hace particular énfasis en el lugar en donde podrán ser instalados los establecimientos. Al respecto, se reconoce que éstos sólo pueden instalarse si la autoridad municipal tiene pleno conocimiento de ello. En este contexto, y con pleno respeto a las competencias de los distintos ámbitos de gobierno, se establece que quien solicite un permiso deberá haber solicitado al Municipio que corresponda la licencia de suelo respectivo, de esta manera, la Ley pretende asegurar que los establecimientos en donde se celebren juegos y sorteos, y que tengan un carácter permanente, se instalen sólo con el conocimiento y aprobación de las autoridades del municipio que corresponda.
Además, el proyecto establece diversas limitantes sobre los lugares en donde podrán instalarse los establecimientos. En particular prevé que éstos no podrán colocarse a menos de quinientos metros de instituciones educativas, lugares de culto público, zonas arqueológicas, lugares declarados por las Entidades Federativas como patrimonio cultural tangible o intangible, hospitales, albergues para víctimas del delito, así como Centros de Atención según los define la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de esta manera se pretende evitar que los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos proliferen sin control alguno y se establezcan en lugares que resulten inconvenientes.
Finalmente, el proyecto propone una vigencia fija de doce años, prorrogable por periodos subsecuentes de diez, para los permisos de casinos, hipódromos, canódromos y frontones. Esta determinación busca otorgar seguridad jurídica a los permisionarios, en tanto la autoridad administrativa ya no tendrá discrecionalidad para determinar la duración de un permiso. En todo caso, el permisionario que incumpla con sus obligaciones correrá el riesgo de que su permiso sea revocado, o bien haga imposible su renovación.
El Capítulo II del Título Segundo del proyecto de Ley compendia las obligaciones que tendrán los permisionarios, señalando con precisión aquéllas de observancia continua y aquellas de deben cumplirse antes de abrir un establecimiento. El marco normativo vigente no contiene una disposición de este tipo, lo que ha generado que sea en cada permiso en el que se defina tal circunstancia, abriendo espacio para la discrecionalidad.
Asimismo, establece un artículo que se traduce en obligaciones concretas para los permisionarios. Estas obligaciones están encaminadas a salvaguardar la seguridad de los participantes en estas actividades y el control sobre las operaciones de los establecimientos, así como prevenir el delito y mantener el pleno control regulatorio sobre la industria. Conviene resaltar la obligación de designar a una persona que ejerza control de riesgo al interior del establecimiento. Con esta disposición, se pretende que, en todo momento, exista una persona que asegure el cumplimiento a la normatividad en la materia, además de fungir como enlace con el Instituto.
Un punto de especial relevancia radica en la autorización de operadores. Esta figura ha suscitado inquietudes al considerar que podría diluir la responsabilidad de los permisionarios en las actividades que tiene autorizadas. Sin embargo, es un mecanismo conforme al cual diversos permisionarios explotan sus permisos. Por ello, para salvaguardar la operación actual de la industria, a la vez de asegurar que los motivos de rechazo sean atendidos, la figura jurídica de los operadores queda sujeta a las siguientes limitantes:
Quien pretenda ser operador deberá ser un candidato viable. Para asegurarlo, se les sujeta a los mismos requisitos de viabilidad personal que a los permisionarios.
Los operadores sólo podrán operar el permiso de una persona moral permisionarias, por lo que no podrán prestar este servicio a más de una sociedad.
El operador, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, adquirirá derechos respecto del permiso que opere, y
El permisionario será, frente al Instituto, el responsable de que todas las obligaciones se cumplan en los términos en que lo exija la Ley, su Reglamento o su permiso, aun cuando dicho incumplimiento haya sido cometido directamente por el operador.
Asimismo, el proyecto de Ley establece diversas directrices que evitarán los riesgos que se han señalado respecto de los operadores. El proyecto establece que el contrato a partir del cual el permisionario se beneficie de los servicios del operador, sea aprobado previamente por el Instituto. De esa manera, el Instituto tendrá la seguridad de que los contratos de operación se acotan a los términos que señala la Ley. El permisionario que contravenga cualquiera de las disposiciones relacionadas con estos aspectos cometerá una infracción muy grave que podrá dar origen a la revocación de su permiso.
Con estas disposiciones se otorga viabilidad a la industria, a la vez que se atienden las inquietudes en torno a la responsabilidad de los permisionarios cuando exploten sus permisos con operadores.
4. Certificación y homologación
Un aspecto de innovación de la Ley radica en la creación de los mecanismos de certificación de personal y homologación de instrumental. Se propone la creación de estos mecanismos para la salvaguarda de los derechos de los participantes, en virtud de la conveniencia que puede revestir el hecho de que las personas que participen en la industria hayan sido capacitadas conforme a un mínimo requerido por el Instituto. Asimismo, se pretende que todos los instrumentos y mecanismos utilizados para los juegos con apuesta y sorteos cumplan con especificaciones determinadas previamente. Tanto en el caso de la certificación como de la homologación, el proyecto de Ley contempla la posibilidad de que el Instituto autorice a que particulares sean quienes presten los servicios de certificación y homologación.
El procedimiento de certificación busca asegurar la viabilidad personal de quienes laboren en la industria, así como de aquéllos que trabajen en el órgano regulador. En este contexto, se impone a los permisionarios la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas a quienes empleen cuenten con este requisito. Por su parte, el Instituto también deberá asegurarse que quienes estén vinculados con el otorgamiento de permisos, la supervisión, vigilancia y control de juegos con apuesta y sorteos también cumplan con este requisito.
El procedimiento de homologación implica que todos los instrumentos que se utilicen para la explotación de juegos con apuesta y sorteos cumplan con las características que para tal caso fije el Instituto. El instrumental que tenga dichas características será identificado con un símbolo distintivo que permita apreciar a simple vista el cumplimiento con este procedimiento. Los permisionarios deberán tener listados del instrumental que ha cumplido con el procedimiento de homologación, que deberán hacer del conocimiento del Instituto. El proyecto de Ley contempla la obligación para las Entidades Federativas de tomar las medidas necesarias para que el Instituto tenga conocimiento de si estos dispositivos son materia de un remate judicial, además de que, en tales casos, sólo podrá adjudicarse a otros permisionarios.
5. Juegos con apuesta
El Título Cuarto de la Ley que se propone se refiere a la regulación de los juegos con apuesta. En este aspecto, la propuesta de Ley difiere de la vigente en el sentido de que no contempla un catálogo de juegos permitidos. Esta decisión responde a que lo verdaderamente relevante en la materia no es la clase de juego que se lleva a cabo, sino la existencia o no de una apuesta. Un catálogo de juegos permitidos (o de juegos prohibidos) llevaba a la discusión sobre si un juego encuadra en alguno de tales supuestos, lo que desviaba la atención del hecho relevante: la existencia de una apuesta. En este contexto, dado que el proyecto de Ley no señala los juegos permitidos, todos podrán desarrollarse, siempre que se cuente con el permiso del Instituto, no contravengan otras disposiciones de orden público y se celebren con reglas claras y transparentes hacia los participantes.
Los juegos con apuesta constituyen, en consecuencia, un aspecto de gran interés, tanto para los permisionarios, como para los participantes y la autoridad reguladora. A este respecto, el proyecto que se presenta retoma muchos de los aspectos que actualmente se encuentran en el Reglamento vigente. Ello ocurre con la regulación de hipódromos, canódromos, frontones, ferias y espectáculos temporales. No obstante, el proyecto contiene algunas innovaciones respecto de las cuales no se hacía mención alguna en el Reglamento vigente y que merecen ser reguladas.
El proyecto de Ley que se propone contempla la regulación de los órganos técnicos de consulta, cuya existencia data del Reglamento vigente, pero carecen de toda regulación. En este contexto, se establece que dichos órganos deberán estar integrados por la mayoría de las personas que correspondan a su especialización, y contarán con un registro que emitirá el Instituto. Una vez que adquieran dicho registro, los órganos técnicos de consulta tendrán diversas obligaciones, como rendir un informe anual de actividades, informar sobre las posibles infracciones de que tengan conocimiento, así como rendir, a petición del Instituto, informes, dictámenes y opiniones técnicas. Asimismo para el otorgamiento de permisos para carreras de caballos, galgos o peleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los Órganos Técnicos de Consulta y, en su caso, tomará en consideración su opinión.
Debido a su potencial, pero también por los riesgos que implica, el juego en línea ha sido objeto de análisis muy serios realizados básicamente en la Unión Europea, que ponen en evidencia sus implicaciones y consecuencias. Dentro de estos estudios destacan, por ejemplo, el Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior en la Unión Europea; los Estándares Europeos del Juego Responsabley el Proyecto de Informe sobre el Juego en Línea en el Mercado Interior.Los estudios de referencia destacan la importancia que tiene esta modalidad de juego con apuesta y la necesidad de establecer una estricta regulación en México. Así, por ejemplo, los datos que a continuación se señalan revelan los desafíos que deben ser considerados de cara a la nueva Ley en esta materia:
1. La falta de contacto directo entre el consumidor y el operador de juego en línea supone, en lo que atañe a los fraudes cometidos por los operadores contra los consumidores, riesgos diferentes y de mayor importancia en comparación con los mercados tradicionales del juego.
2. El acceso particularmente fácil y permanente a los servicios de juego en línea, junto con el volumen y frecuencia potencialmente elevados de esta oferta de carácter internacional, en un entorno que se caracteriza por el aislamiento del jugador, el anonimato y la falta de control social, constituyen factores que pueden favorecer el desarrollo de la adicción al juego y otras consecuencias negativas.
3. Constituye una fuente de riesgos diferentes y de mayor importancia en materia de protección de los consumidores, y singularmente de la juventud y de las personas con especial propensión al juego o que pueden desarrollar tal propensión, en comparación con los mercados tradicionales de estos juegos.
4. Los sistemas de juego en línea deben incluir canales para comprobar la residencia del jugador, verificación de su edad, alertas para que el jugador controle su forma de jugar en referencia a tiempo y montos, así como controles de protección de datos.
5. Se deben establecer modalidades para el bloqueo de pagos y servicios de juego en línea, dentro de los cuales se sugieren los siguientes:
a) Bloqueo de protocolo de internet (IP).
b) Bloqueo de pagos.
6. La regulación del juego en línea es diversa y, en general, insuficiente para la regulación de este mercado.
En abono a lo anterior, los análisis estadísticos realizados a escala de la Unión Europea muestran el impacto económico y social que genera el juego en línea, así como la importancia de considerar dichos rubros al momento de legislar en la materia:
1. En la actualidad, aproximadamente 10% de todos los juegos de azar en Europa tienen lugar en internet o en canales de distribución similares, tales como teléfonos móviles o plataformas interactivas de televisión.
2. Los métodos de apuesta más utilizados son: Tarjetas de crédito (64-65%), monederos electrónicos (12-14%); transferencias bancarias (11-13%) y tarjetas prepagadas (9-11%).
3. Los importes apostados también pueden pagarse, y se irán pagando cada vez más, a través de teléfono móvil y con cargo a la factura.
4. La tasa de crecimiento anual del juego en línea es de aproximadamente 15% y se prevé que los ingresos anuales en 2015 se sitúen en torno a los 13,000 millones de Euros frente a los 9,300 millones que se registraron en 2011.
5. La protección de la niñez debe ser una prioridad, máxime si se tiene en cuenta que el 75% de los niños y jóvenes entre 6 y 17 años utilizan internet.
Este proyecto recoge algunas de las recomendaciones derivadas de estos estudios que ya han sido asumidas por instrumentos jurídicos dentro de la Unión Europea, como es el caso de Francia y el Reino Unido. Algunas de las disposiciones derivadas de estos instrumentos que se plasman en el articulado que aquí se presenta y que están dirigidas específicamente a los permisionarios de juego en línea, son las siguientes:
1. Identificar claramente en el portal respectivo los datos del permiso otorgado por el Instituto.
2. Establecer los controles específicos para evitar el acceso a personas inscritas en el programa de autoexclusión.
3. Ofertar a los participantes posibilidades de autolimitación en relación al tiempo de juego o apuesta, con independencia de que estén o no inscritos en el programa de autoexclusión.
4. Implementar mecanismos de alerta en casos de detectar a jugadores problemáticos o que padezcan ludopatía; así como sistemas de autoevaluación de juego responsable accesibles para los participantes.
5. En ningún caso podrán ofertar o conceder préstamos o créditos a los participantes.
6. Cualquier publicidad expuesta en el portal deberá ser acorde con los principios del juego responsable, no ser engañosa en torno a las posibilidades de ganar y en ningún caso podrá estar dirigida a grupos vulnerables.
7. Contemplarán de forma visible y en todo momento en pantalla, los teléfonos, sitios web y datos de instituciones vinculadas a la prevención y la ludopatía.
8. Implementarán, en todo momento, vías de comunicación u orientación en línea para el participante y pruebas de realidad para verificar la identidad de éste.
9. Sólo permitirán la apertura de una cuenta por jugador e impedirán el pago de apuestas entre jugadores.
10. El derecho para ofertar juego en línea es intransferible; deberá ser explotado en forma directa por el permisionario, quedando prohibido por cualquier título toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a un tercero.
11. El sitio web que establezca el permisionario deberá definirse con dominio bajo com.mx.
Las disposiciones señaladas forman parte de los principios rectores del juego responsable y se enmarcan dentro de las mejores prácticas a escala internacional dirigidas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas vinculadas al juego con apuesta y sorteos.
La Ley vigente no contempla regulación alguna para la celebración del juego en vivo o presencial, que es aquel que se caracteriza por que en su conducción o desarrollo intervienen presencialmente personas diversas a los participantes. Esta actividad, normalmente celebrada mediante juegos de cartas, ruleta o dados, es parte de las actividades que se celebran en casinos. Sin embargo, conforme a la Ley vigente, existen pocos elementos que permitan regularla adecuadamente.
La regulación que se propone parte de la imposibilidad de que la Ley se haga cargo de especificidades de este tipo de juegos, por lo que se limita a establecer que éstos deberán ser aleatorios, controlados y transparentes. Asimismo, las apuestas que se crucen deberán quedar registradas en el sistema central de apuestas. Finalmente, el Instituto quedará habilitado para dictar disposiciones administrativas de carácter general para una reglamentación puntual y más flexible de esta actividad.
Otro aspecto novedoso que contempla el proyecto de Ley que se somete a su consideración es el relativo a la autorización de máquinas tragamonedas. Conforme a lo anterior, se concibe a la máquina tragamonedas como todo dispositivo en el que se realiza una apuesta con la finalidad de obtener un premio. En este orden de ideas, se elimina también la noción del elemento que determina el resultado (azar o destreza) para concentrar la definición en la existencia de una apuesta que, se insiste, es la materia de regulación de esta Ley.
La autorización expresa de las máquinas tragamonedas en el marco legal permite establecer que éstas deberán estar homologadas y que sólo podrán instalarse en un establecimiento que cuente con el permiso correspondiente. Asimismo, establece que las máquinas que incumplan con tales requisitos podrán ser aseguradas inmediatamente. De esta manera, se pretende salvaguardar los derechos de las personas, para evitar que jueguen con máquinas desprovistas de cualquier control o regulación.
6. Sorteos
Uno de los esquemas vinculados a la Ley vigente que mayor fuerza ha tomado en los últimos años, conjuntamente con la proliferación de casinos, es el de la celebración de sorteos, de distinta índole y con diversas modalidades de premiación. Mientras esto sucede, se han dejado de regular, de forma específica, algunos rubros de sorteos que en esta materia se consideran plausibles, perdiendo de esta forma la oportunidad de contribuir positivamente al crecimiento del país.
El proyecto que se presenta retoma las modalidades de sorteos ya contempladas en nuestra normativa vigente, mientras que amplía las posibilidades de celebrar sorteos por actores específicos como Instituciones o universidades, así como también por asociaciones de beneficencia. Como se verá, en ambos casos los recursos generados deberán estar claramente direccionados al fortalecimiento de estudios e investigaciones, actividades de beneficencia, es decir, no tienen como finalidad la explotación económica de la actividad. Conforme a lo anterior, las modalidades de sorteos que se incluyen en este proyecto, retomando las ya existentes y adicionando otras, son las siguientes:
I. Sorteo con venta de boletos;
II. Sorteo sin venta de boletos;
III. Sorteo en sistema de comercialización;
IV. Sorteo de símbolos o números;
V. Sorteos en línea;
VI. Sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del impuesto sobre la renta.
En esencia, la propuesta de Ley retoma la regulación contenida en el Reglamento vigente, sin embargo, existen aspectos que merece la pena mencionar, por constituir una innovación respecto de la normatividad vigente. Ello ocurre, por ejemplo, con los sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del impuesto sobre la renta (instituciones educativas y asociaciones y sociedades civiles con fines de beneficencia). Este tipo de sorteos deberán tener como finalidad la beneficencia, además de que se imponen controles más estrictos en torno a los recursos obtenidos y su destino. Sin embargo, y dado su carácter no lucrativo, se propone autorizar al Reglamento para definir las exenciones y apoyos que podrán otorgarse a este tipo de sorteos, de esta manera se pretende facilitar que este tipo de instituciones obtengan recursos mediante la organización de actividades como ésta. En el mismo sentido, se propone un marco regulatorio más flexible para los sorteos que se celebren por instituciones educativas cuando el sorteo se lleve a cabo en la institución organizadora y una sola vez al año, el valor de los premios no exceda en su conjunto de mil quinientas veces el salario mínimo vigente y los recursos se utilicen para los fines de la institución organizadora.
7. Sorteos con terminales puntos de venta
La intención de la iniciativa es la de clarificar y catalogar correctamente los distintos permisos destinados a realizar juegos y sorteos, así como dotar al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos con las atribuciones suficientes para autorizar diversos juegos con apuesta y sorteos, entre los que se encuentra la comercialización de los boletos para sorteos mediante el uso de terminales electrónicas utilizados como puntos de venta lo anterior a diferencia de las Máquinas tragamonedas.
8. Máquinas tragamonedas
En la actualidad y de acuerdo con las disposiciones vigentes, existen permisionarios que tienen autorizado realizar en sus establecimientos sorteos de manera electrónica, obteniendo de la Secretaría de Gobernación, no sólo los permisos, sino de igual forma los reglamentos respectivos sobre dichos sorteos.
La operación de máquinas tragamonedas o de sorteos electrónicos es un negocio que cada vez toma más relevancia, donde los clientes ven una manera de obtener un entretenimiento continuo mediante la inserción de una tarjeta previamente cargada con dinero en las cajas de los establecimientos, y determinando si resultan ganadores de premios o pierden su inversión, verificándolo hasta el momento en que realiza un retiro en caja.
Asimismo, se considera importante también diferenciar el ingreso obtenido por los organizadores de estos sorteos utilizando dispositivos electrónicos, y el ingreso adicional que pudieran llegar a percibir por otros conceptos, tal como sucede en el caso de actividades tales como restaurantes, discotecas, bares, centros nocturnos y de espectáculos.
Tomando en cuenta que una de las principales actividades son las máquinas donde se realizan sorteos de manera electrónica y buscando regular dicha operación de manera particular, la nueva Ley, adiciona un capítulo que hace referencia al concepto de máquinas tragamonedas o de sorteos de manera electrónica.
9. Facultades exclusivas de la Federación.
Que la iniciativa de mérito propone la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos que ejercerá las facultades exclusivas de supervisión, regulación y sanción en términos de la propia Ley y el Reglamento que al efecto se expida, por lo que al ser la Autoridad en materia de juegos con apuestas y sorteos, dota de legalidad y certeza jurídica a los actos de control y vigilancia. En virtud de lo anterior, y al ser materia federal el contenido de la iniciativa, los Estados y Municipios deberán acatar lo determinado por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos sin injerencia en obligaciones adicionales o gravámenes en el marco de sus competencias constitucionales.
10. El Instituto Nacional de Juegos y Sorteos
Un aspecto de especial relevancia en la presente propuesta es la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación. El proyecto propone dotar a este órgano de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones, además de otorgarle todas las facultades necesarias para controlar adecuadamente los juegos con apuesta y sorteos. El órgano propuesto sustituirá las funciones que actualmente desempeña la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, con independencia de las nuevas facultades que se le otorgan.
Conforme a la propuesta, el Instituto será la autoridad responsable de autorizar, controlar, inspeccionar y vigilar los juegos con apuesta y sorteos. En consecuencia, será la institución encargada de dictar las políticas en la materia, así como de autorizar la celebración de este tipo de actividades. Como órgano regulador, el Instituto establecerá los requisitos para la homologación de instrumental, la certificación de personal y vigilará a los permisionarios mediante la conexión, en tiempo real, entre sus respectivos servidores.
Asimismo, el Instituto será el encargado de supervisar que las disposiciones en la materia sean cumplidas, para lo cual contará con facultades de inspección y vigilancia. El Instituto podrá imponer sanciones que irán desde las multas para infracciones menores, hasta la revocación del permiso cuando éstas sean muy graves. Finalmente, el Instituto contará con el apoyo de las entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas y de los Municipios.
Una facultad de relevancia en este contexto es la consistente en declarar a un sitio como un lugar para la instalación en condiciones preferentes de establecimientos de juegos con apuesta y sorteos. Esta facultad, que sólo puede ejercerse con una opinión previa del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, está concebida para incentivar la actividad turística o económica de un lugar determinado. De esta manera, se pretende que los establecimientos de juegos con apuesta y sorteos operen como impulso a la actividad económica de determinado lugar.
Igualmente, cabe resaltar la vinculación entre el Instituto y las instituciones públicas y privadas de formación superior, pues éstas son el semillero de los futuros operadores de juegos con apuesta y sorteos. Así, por ejemplo, instituciones de reconocido prestigio como la Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Anáhuac y la Iberoamericana, cuentan con carreras cuyos planes de estudio están enfocados a egresar profesionistas altamente capacitados para generar condiciones de juego responsable. Asimismo, instituciones como las referidas pueden funcionar, en armonía con el Instituto, como entes capacitadores y certificadores del personal en activo empleado por los permisionarios. Sin duda, el vínculo con instituciones universitarias será estratégico para alcanzar los objetivos planteados por el Instituto.
Se incorpora también un apartado de obligaciones que deberá cumplir el órgano desconcentrado encargado de la regulación de los juegos con apuesta y sorteos en relación con un ejercicio transparente de sus responsabilidades. En armonía con el principio de máxima transparencia, el Instituto deberá establecer las bases para que el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las siguientes líneas directrices:
1. El Instituto contará con un portal de internet, al que podrá tener acceso todo interesado y en el que se hará público el número de permisionarios a quienes se les haya concedido autorización para celebrar juegos o sorteos, y el cumplimiento a sus obligaciones, identificando claramente a la persona física o jurídica beneficiada, así como la especificación del permiso concedido y temporalidad.
2. El número e identificación de instituciones sancionadas por infringir el ordenamiento jurídico, así como aquellas a las que se les haya retirado el permiso por cualquiera de las circunstancias que para tales efectos contemple la Ley y el correspondiente Reglamento.
3. Las vías para que los usuarios puedan presentar quejas o denuncias ante la autoridad correspondiente, por considerar que sus derechos han sido violados.
4. Las obligaciones de los participantes en cualquiera de los centros vinculados a juegos o sorteos.
5. En el marco de la transparencia, se propone que el Instituto cuente con un registro cuyo contenido será público. Este registro contendrá la información esencial en materia de juegos con apuesta y sorteos, entre la que se comprenden los permisos otorgados y sus características, las personas beneficiadas, las sanciones que se impongan, así como información relevante para salvaguardar los derechos de los participantes. La información contenida en este registro será publicada y actualizada constantemente, de tal suerte que cualquier interesado pueda consultarla por medios electrónicos.
Se propone la creación de un Consejo Consultivo que coadyuve en la generación de políticas públicas en la materia, transparencia, rendición de cuentas, seguridad, salud y atención a grupos vulnerables. Este Consejo será presidido por el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, y, atendiendo a la trascendencia de la materia, se propone que esté integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Salud y Turismo. Estos representantes deberán tener el nivel mínimo de subsecretarios. Igualmente se prevé la participación ciudadana, por lo que formarán parte del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, en calidad de invitados permanentes, especialistas en el ámbito empresarial, educativo o de investigación y representantes de la sociedad civil vinculados con la materia de juegos y sorteos. De esta manera, se reconoce que esta materia debe ser atendida desde una perspectiva integral.
El Consejo fungirá como órgano de consulta del Instituto. Estará facultado para emitir una opinión respecto de los permisos que otorgue el Instituto, así como de las normas de carácter general que emita para la regulación de los juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, podrá recomendar medidas para el buen funcionamiento del Instituto, e implementar otras acciones como la organización de comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones especializadas en la materia.
11. Del control, inspección y vigilancia en el cumplimiento de la Ley
Un requisito esencial para una Ley eficaz es contar con procesos bien definidos de control, inspección y vigilancia de cara a su cumplimiento. A su vez, este ejercicio debe llevarse a cabo por personal especializado que cumpla con estándares de excelencia desde su reclutamiento, formación y capacitación, de forma tal que se encuentre en condiciones de desempeñar sus tareas con honradez y lealtad a la ley.
En armonía con las facultades otorgadas al Instituto, éste podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional con Institutos y Universidades de reconocido prestigio para los efectos de implementar el proceso de reclutamiento y, finalmente, de certificación del personal adscrito al área de inspección. No debe dejarse de lado, al respecto, que una de las facultades que expresamente se enmarcan en la actuación de los inspectores es, precisamente, denunciar hechos que vulneren el ordenamiento jurídico, y para ello debe contarse con las herramientas y conocimiento suficientes para llevar a buen puerto la tarea encomendada.
La Ley que se propone contempla que el Instituto será la única autoridad que podrá resolver controversias entre los permisionarios y los participantes, por lo que se refiere a juegos con apuesta y sorteos. El motivo para proponer lo anterior radica en que la relación existente entre un permisionario y un participante en los juegos con apuesta y sorteos es distinta a la que tiene un proveedor con un consumidor. No obstante, las instancias de protección al consumidor, como la Procuraduría Federal del Consumidor, retendrán su competencia para resolver las controversias que se susciten en los servicios conexos prestados por el establecimiento, tales como la venta de alimentos y bebidas alcohólicas.
La propuesta de Ley contiene un procedimiento para solucionar este tipo de controversias, al que se ha denominado de reclamación. Este procedimiento pretende ser ágil y sencillo, a fin de solucionar el conflicto lo más rápidamente posible. Además, se contempla la posibilidad de que si el conflicto deriva de una práctica reiterada del permisionario, el Instituto podrá implementar acciones para prevenir o eliminar tales prácticas.
La propuesta de Ley también contempla un procedimiento administrativo sancionador específico para la materia de juegos y sorteos. La inclusión de este procedimiento resulta necesaria porque si bien hasta ahora el procedimiento que utiliza la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos para sancionar a un permisionario es el previsto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal circunstancia ha provocado descontrol y dispersión de la normatividad en la materia. Además, si bien el procedimiento administrativo previsto en dicha Ley contempla la posibilidad de ofrecer pruebas y alegatos, lo cierto es que no es un trámite que esté pensando como antesala para una resolución sancionatoria, sino que es un procedimiento diseñado con otros fines.
En este contexto, el procedimiento que se propone asegura el respeto a las formalidades esenciales, en tanto que garantiza la notificación de su inicio al interesado, la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar, así como el dictado de una resolución en tiempo y forma.
El proyecto de Ley establece diversas sanciones que podrán imponerse a quien incumpla con la Ley, su Reglamento o las disposiciones que dicte el Instituto. En este contexto, las sanciones que contempla el proyecto están en armonía con otras normas generales, aunque incorpora dos consecuencias específicas para el caso del juego en línea: bloqueo del protocolo de internet que encuentra su basamento en que todo aparato conectado a internet tiene asignado un número único conocido como dirección IP, que incluye el nombre de anfitrión (hostname). El bloqueo de IP impide la conexión entre un servidor o sitio web y una o varias direcciones IP.
Por su parte, el bloqueo de pagos, que puede basarse en los códigos de categoría de comercio ( Merchant Category Codes), impide que se reciban o realicen pagos por vía electrónica, de tal forma que de imponerse esta sanción, el permisionario no tendría posibilidad de efectuar las operaciones señaladas.
Con estas sanciones se pretende asegurar la efectividad de la regulación en materia de juegos con apuesta y sorteos en línea.
Consistentemente con el objetivo de dar seguridad jurídica a los permisionarios, la Ley contempla un catálogo de sanciones aplicables a cada una de las infracciones. Por su parte, dichas conductas se catalogan como leves, graves y muy graves. De esta manera se reduce sustancialmente la discrecionalidad de la autoridad para imponer una sanción, a la vez que se conserva la posibilidad de graduar una consecuencia jurídica dependiendo de las circunstancias particulares del caso.
Asimismo, el proyecto de Ley contempla como posibles infractores no solo a los permisionarios, sino a otros sujetos involucrados en los juegos con apuestas y sorteos. Tal es el caso de las infracciones que pueden imponerse a los árbitros, corredores de apuesta o cualquier otra persona, así como a las personas morales a las que se autorice a prestar los servicios de certificación y homologación. Tratándose de juego en línea se incorporan también sanciones para instituciones financieras que presten sus servicios para facilitar la captación y pago de recursos a personas que no cuenten con permiso del Instituto, así como a las empresas de publicidad que presten sus servicios promoviendo o promocionando juegos con apuesta que no cuenten con el permiso correspondiente. Así, el proyecto reduce los espacios no sujetos de sanción, en búsqueda de una normatividad eficaz en la materia.
El proyecto que aquí se presenta parte de que los juegos con apuesta o sorteos celebrados sin el permiso correspondiente están sancionados administrativa y penalmente. Al respecto, la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente en nuestro país desde 1947, contiene la tipificación de algunos delitos que sancionan, precisamente, la celebración de juegos o sorteos sin contar con la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, las descripciones típicas descritas en la Ley vigente artículos 12º y 13º -, parecen haber sido superadas por las distintas modalidades criminales que han surgido en esta materia.
Debido a lo anterior, se reconfigura el aparato penal contemplado en la Ley vigente, adecuándolo a la realidad, con base en las mejores prácticas y recomendaciones formuladas a escala internacional con la finalidad de prevenir conductas ilícitas en el ámbito de los juegos con apuesta y sorteos. De entre estas recomendaciones, cabe destacar el reporte elaborado en 2009 por la Financial Action Task Force (FATF) denominado Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sector, elaborado en coordinación con The Asia/Pacific Group on Money Laundering. El documento de referencia es uno de los esfuerzos más serios y reconocidos a escala mundial, cuya finalidad es guiar a los Estados que consideran permitir o ya permiten la instalación de casinos y el libre ejercicio del juego con apuestas o sorteos, con la finalidad de prevenir, detectar, perseguir y sancionar acciones ilícitas.
Dentro de las consideraciones básicas del reporte, se afirma que los casinos constituyen una actividad no financiera de alto riesgo en relación con la amenaza de lavado de dinero y en menor medida de financiamiento del terrorismo- en razón de las siguientes particularidades:
1. Los casinos desarrollan una intensa serie de transacciones en efectivo, operando generalmente las 24 horas del día y los 365 días del año.
2. La actividad lúdica está acompañada de una serie de servicios financieros como apertura de cuentas, otorgamiento de créditos, remisión de fondos al exterior, cambio de divisas y utilización de cheques.
3. Ocasionalmente, hay personas dedicadas a comprar los premios a los ganadores, a quienes se les paga una suma mayor de la obtenida lícitamente mediante el juego con apuesta.
4. Se utilizan las salas VIP para cederlas a grupos criminales de cara a favorecer el anonimato y con ello prácticas ilegales como la extorsión, usura, corrupción y explotación de la prostitución.
Para los efectos de prevenir y sancionar las conductas ilícitas derivadas de los rubros anteriores, la FATF sugiere a los Estados tomar las siguientes medidas, las cuales pueden llegar a tener un impacto en el ámbito jurídico-penal:
1. La recomendación 24 sugiere obligar a los casinos a un régimen de regulación y supervisión integral, impidiendo que los delincuentes sean beneficiarios finales de operaciones societarias significativas o de control, u ocupen funciones gerenciales u operativas de los casinos. Además, exige que, mediante una autoridad competente, se establezca un sistema de vigilancia sobre los operadores de casinos que se base en el análisis de los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
2. La recomendación 25 exige a las autoridades competentes fijar directrices y organizar sistemas de retroalimentación (como análisis estadísticos, estudios sobre métodos y tendencias criminales, investigaciones sobre criminalidad financiera), que sean útiles para que los operadores de los juegos de azar puedan tener un mejor diagnóstico para prevenir prácticas delictivas.
Por otro lado, las mejores prácticas a nivel internacional han desarrollado esquemas penales, entendiendo a éstos como la última opción preventiva, mediante los cuales se distinguen tres dimensiones básicas de hipótesis delictivas, dependiendo de la calidad del sujeto activo: permisionarios, servidores públicosresponsables de las áreas de juegos y sorteos y participantes.
Las observaciones hasta ahora realizadas justifican el diseño de un apartado sólido en materia penal, que actualice las hipótesis delictivas, redimensione las consecuencias jurídicas del delito y brinde certeza a los interesados en el sentido de que los hechos prohibidos por el ordenamiento jurídico son claros.
12. Régimen transitorio
Por último, el proyecto de Ley que se somete a su consideración contiene disposiciones transitorias que merecen ser explicadas. En particular, la disyuntiva que plantea el efecto en relación con los permisionarios vigentes es clara: el régimen transitorio podía serles o no plenamente aplicable. En caso de que se decida que la nueva Ley les sea plenamente aplicable, los permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley que, cabe señalar, no son ruinosas o excesivas, sino justas para regular el juego. En caso contrario, el proyecto de Ley carecería de sentido porque no regularía a los actores actuales en el mercado, que constituyen ya un importante número.
El proyecto propone regular al mercado actual. En consecuencia, propone un régimen transitorio claro que reduce al máximo la discrecionalidad de la autoridad administrativa en beneficio de la seguridad jurídica de los permisionarios y que, a la vez, sujeta a los permisionarios actuales a la regulación que la propuesta de Ley establece. De esta manera, se pretende que los permisionarios que hayan cumplido cabalmente con las obligaciones que les impone el marco vigente puedan continuar en la industria. Algunos de los aspectos esenciales de esta regulación son los siguientes:
Como se adelantó, uno de los aspectos torales radica en otorgar sólo un permiso por cada establecimiento que se encuentre en funcionamiento. Por tanto, a fin de que todos los permisos cumplan con esta premisa, se propone obligar a los permisionarios actuales a sujetarse a un procedimiento de sustitución de permisos. De esta manera, se pretende acabar con los permisos actuales que amparan decenas de establecimientos.
La propuesta de Ley establece que, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los permisionarios deberán acudir al Instituto y solicitar la sustitución de sus permisos. En tal caso, el Instituto otorgará un permiso por cada establecimiento que el permisionario tenga en funcionamiento al amparo de su permiso. Éste autorizará al operador a desarrollar las mismas actividades que preveía su permiso original. Si el permisionario desea llevar a cabo los juegos que quedarán permitidos por virtud de esta Ley, deberá solicitarlo al Instituto, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley para la obtención de un nuevo permiso.
Un caso que resulta especialmente relevante para la presente Ley es el de los permisos que amparan la operación de más establecimientos que los que se encuentran en funcionamiento. Se trata de un aspecto que merece una regulación especial porque, actualmente, estarían pendientes de abrir más de 300 establecimientos. Por tanto, el régimen transitorio que se propone otorgará a los permisionarios actuales un permiso por cada establecimiento que, de conformidad con su permiso actual, tengan pendiente de poner en operación. Estos permisos deberán ejercerse dentro de un plazo de veinticuatro meses a partir de que sean otorgados y deberán cumplir con las disposiciones de la Ley que aseguren su viabilidad financiera y de su emplazamiento urbano, la existencia de una licencia de uso de suelo, entre las demás que señala el artículo quinto transitorio.
El proyecto es claro en señalar que sólo podrán sustituirse los permisos que no sean materia de algún procedimiento que pueda tener como consecuencia su revocación. Asimismo, al llevarse a cabo la sustitución de permisos, el Instituto verificará la validez de los permisos sustituidos y, en su caso, estará obligado a implementar las acciones legales conducentes para declararlos inválidos.
Con el ánimo de dar seguridad jurídica a la industria, el proyecto también establece con claridad los plazos a los que estará sujeta la entrada en vigor de los procedimientos de certificación y homologación contemplados en la Ley. En este contexto, señala que dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos que emita para el cumplimiento de esos procedimientos, el Instituto determinará si lleva a cabo esos procedimientos por sí, o si los delega en terceros, tal como lo autoriza la propia Ley. En el segundo caso, deberá emitir una convocatoria para determinar los terceros que podrán prestar tal servicio.
13. Conclusión
La industria de los juegos con apuesta y sorteos es una realidad en nuestro país. El presente proyecto propone modificar el paradigma semi-prohibicionista de la Ley vigente. En su lugar, pone énfasis en dos cuestiones: evitar que esta industria sea un medio de financiamiento y apoyo para actividades ilícitas, y proteger a los jugadores de la adición patológica a los juegos con apuesta. De esta forma, el presente proyecto da respuesta a un reclamo de la sociedad y la industria: juego legal, controlado y con alta responsabilidad social.
C) Valoración y modificaciones a la iniciativa
Primera. Esta comisión dictaminadora analizó el contenido de los artículos que conforman la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y coincide con el fondo de la propuesta, en tanto que resulta indispensable emitir una nueva ley que actualice el marco jurídico en la materia.
Segunda.Esta comisión coincide con la iniciativa, especialmente en el cambio de enfoque que propone a la regulación de la industria. El proyecto de ley sustituye a la actual Ley Federal de Juegos y Sorteos que partía de un enfoque prohibicionista de esta actividad. En su lugar se establece un modelo de regulación que, si bien no promueve el juego, asegura que quien participe en él lo haga en condiciones transparentes y seguras.
Bajo este enfoque, el proyecto de ley prescinde de un catálogo de juegos permitidos y prohibidos. Ello responde a que la finalidad no es regular qué puede o no jugarse, sino cómo deben regularse los juegos o sorteos que impliquen una apuesta.
Tercera. Se valoraque el articulado describe con precisión los diversos aspectos de los juegos con apuestas a regular. El primer capítulo del proyecto establece fundamentos claros para esta actividad, además de que señala diversas medidas que permitirán combatir eficazmente la ludopatía.
Entre dichas medidas se encuentra la relativa a establecer como edad mínima para ingresar a los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos los 21 años. Si bien a los 18 se alcanza la mayoría de edad, lo cierto es que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que durante la adolescencia final (17 a 20 años) los adultos jóvenes fijan su atención en el desarrollo de los potenciales para actividades ocupacionales y de esparcimiento, con una dedicación gradual en aquellas que son importantes para la persona y la comunidad. Por ello, y dado el riesgo que puede implicar la ludopatía, se considera indispensable salvaguardar la salud de los adultos menores de 21 años, mediante la restricción en cita.
Cuarta.El segundo capítulo, por su parte, da claridad y certeza a la industria. En este contexto, establece los requisitos que deben cumplirse para obtener cualquiera de los distintos permisos que prevé la Ley. Asimismo, detalla y engloba las obligaciones de los permisionarios. De esta manera, se reduce el margen de discrecionalidad de la autoridad administrativa, lo que da certeza a la industria, así como a los participantes.
Si bien esta Comisión coincide con el proyecto, se consideran necesarias algunas modificaciones que clarifican la Ley y le otorgan una mayor certeza a la industria. En este contexto, se ha modificado el artículo 27 de la Ley para precisar la forma en que debe medirse la distancia que debe guardar un establecimiento con hospitales, templos, guarderías, entre otros. Así, se conserva el método de medir la distancia de puerta a puerta, en aquellos establecimientos que cuenten con una puerta determinada. Para los que no cuenten con ella, como ocurre con los lugares declarados patrimonio cultural tangible o intangible, será el Reglamento el que establecerá las reglas para medir la distancia en cuestión. El artículo en cita, queda en los siguientes términos:
Quinta.El cambio de paradigma que implica la nueva ley no puede entenderse sin que sea acompañado por una autoridad con facultades claras y sólidas. Por ello, resulta imperativo crear el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos. Este órgano administrativo desconcentrado será la autoridad nacional en la materia, ya que será el encargado de expedir los permisos, así como aplicar las sanciones a que haya lugar.
No obstante las coincidencias, esta comisión considera que, por seguridad jurídica, la facultad de interpretación debe acotarse al ámbito administrativo, en el marco de la competencia del Instituto. Por ello, se realizan las siguientes modificaciones:
Asimismo, la autorización para importar máquinas tragamonedas o sus componentes, debe entenderse que no sustituye las facultades de otras autoridades, especialmente las aduaneras. Por tal motivo, resulta pertinente precisar la facultad en ese sentido.
Sexta. La ley prevé nuevos procedimientos para resolver reclamaciones que formulen los participantes contra los permisionarios, así como imponer sanciones en los casos de violación a las normas correspondientes. Esta adición se considera necesaria porque agilizará la resolución de controversias entre permisionarios y participantes, a la vez de dotar de seguridad jurídica a la industria.
En el proceso de reclamación, se consideró necesario hacer diversas precisiones respecto de los plazos para ofrecer y desahogar pruebas. De esa manera, se pretende reducir el margen de discrecionalidad que pudiera originarse en esta materia y dotar a la industria de un procedimiento más certero. Por ello, se realizan las siguientes modificaciones:
Séptima.Se realizan adiciones al artículo segundo transitorio del proyecto a fin de establecer que las referencias hechas a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación contenidas en otras leyes y disposiciones jurídicas, se tendrán por entendidas al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.
Octava.Finalmente, esta Comisión determinó realizar diversas modificaciones de técnica legislativa que ayudan a mantener la congruencia del proyecto, además de darle más claridad. Algunas de esas modificaciones se ejemplifican a continuación:
Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS
ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS
TÍTULO PRIMEROFUNDAMENTOS DEL JUEGO CON APUESTA Y SORTEOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.La presente Ley es de orden público e interés social, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto:
I. Regular los juegos con apuesta y sorteos para que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores;
II. Garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía;
III. Establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y
IV. Establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos.
La regulación de los juegos con apuesta o sorteos incluye su organización, oferta, publicitación, comercialización y celebración dentro del territorio nacional, incluyendo los realizados por vía telemática, así como a las personas que intervengan, de manera directa o indirecta, en dichas actividades .
Artículo 2.La Secretaría, por conducto del Instituto, en el ámbito de su competencia, interpretará esta Ley para efectos administrativos.
Artículo 3.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Apuesta: al monto susceptible de cuantificarse en moneda nacional que el participante arriesga con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto o valor es igual o supera la cantidad arriesgada;
II. Autoexclusión: al acto por medio del cual una persona decide, voluntariamente, no participar en cualquier tipo de juegos con apuesta o sorteos;
III. Beneficiario: a la persona física o moral que, con independencia de que sea o no accionista o socio del permisionario u operador, recibe los beneficios económicos producidos por la explotación de un permiso otorgado en los términos de esta Ley y su Reglamento, y ejerce directa o indirectamente cualquier tipo de control sobre la sociedad permisionaria;
IV. Boleto: al documento o registro electrónico que acredita el derecho de su portador o titular a participar en un juego con apuesta o sorteo;
V. Canódromo: al establecimiento con un escenario o lugar permanente en el que, de manera permanente o temporal, se realizan carreras de galgos. Comprende la pista, las gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la organización, celebración, y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realizan actividades complementarias de los espectáculos en vivo que se celebren;
VI. Casino: al establecimiento en el que se celebran los tipos de juegos con apuestas consistente en juegos en vivo, máquinas tragamonedas y apuestas remotas; así como sorteos de símbolos o números, con independencia de que se celebren todas o sólo algunas de estas actividades;
VII. Certificación: a la acreditación expedida al personal que labore en el Instituto y en los establecimientos, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley;
VIII. Concentrado: al procedimiento de seguridad para los participantes, a cargo del permisionario, que consiste en reunir, antes de la celebración de un sorteo, los talones de los boletos participantes;
IX. Consejo: al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;
X. Corredor de apuestas: a la persona que, en representación de un tercero, de manera ocasional o regular, recibe o negocia apuestas;
XI. Entidades Federativas: a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Establecimiento: al lugar abierto o cerrado en el que se celebran actividades previstas en esta Ley, que cuenten con permiso expedido por el Instituto;
XIII. Espectáculos en vivo: a los juegos con apuesta que cuenten con permiso del Instituto y que se realizan en hipódromos, canódromos, frontones o ferias. Las peleas de gallos y las carreras de caballos en escenarios temporales que cuenten con el permiso del Instituto también serán consideradas como espectáculos en vivo;
XIV. Evento: al acontecimiento en el que se llevan a cabo juegos con apuesta o sorteos;
XV. Ferias: a los eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, pesquera, agropecuaria o de otra naturaleza, autorizados expresamente por el gobierno de la entidad federativa y por la autoridad municipal o delegacional correspondiente, realizados una sola vez al año con duración mínima de veintiún y máxima de treinta y cinco días naturales;
XVI. Frontón: al establecimiento con un escenario o lugar permanente en el que, de manera permanente o temporal, tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades, practicado por pelotaris o jugadores profesionales. Comprende las instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la organización, celebración y evaluación del juego de frontón, así como las áreas donde se realizan actividades complementarias del espectáculo en vivo que se celebren;
XVII. Ganador: al participante que logra el objetivo de un juego con apuesta o acierta al resultado de un sorteo y acredita tal circunstancia;
XVIII. Hipódromo: al establecimiento con un escenario o lugar permanente en el que, de manera permanente o temporal, se realizan carreras de caballos. Comprende la pista, las gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la organización, celebración y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realizan actividades complementarias de los espectáculos en vivo que se celebren;
XIX. Homologación: a la acreditación expedida a máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizado para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, en términos del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley;
XX. Inspector: al servidor público del Instituto con facultades y obligaciones de inspección, control y vigilancia, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXI. Instituto: al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos;
XXII. Juego con apuesta: al juego de todo tipo respecto del cual cruzan una apuesta quienes intervienen directamente en él, sus espectadores o cualquier tercero;
XXIII. Juego en línea: al juego con apuesta que se celebra por medio de telemática, en tiempo real, mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico que pueda ser conectado al internet, y en el que no existe contacto físico entre el participante y el permisionario;
XXIV. Juego en vivo: al juego con apuesta que se celebra en una mesa y en cuya conducción o desarrollo interviene presencialmente una o varias personas diferentes a los participantes, como lo son los juegos con naipes o cartas, juegos en los que se utilice la ruleta o los dados, y demás relativos que se jueguen en contra del establecimiento u otro participante;
XXV. Ludopatía: a la adicción patológica que desarrollan las personas a los juegos con apuesta o sorteos;
XXVI. Máquina tragamonedas: al dispositivo a través del cual un participante realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, boleto, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio;
XXVII. Operador: a la sociedad mercantil con la que el permisionario contrata o se asocia para explotar su permiso, operar su establecimiento, captar o pagar apuestas, o realizar cualquier actividad en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XXVIII. Órganos Técnicos de Consulta: a las asociaciones civiles legalmente constituidas, reconocidas por el Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, que por su especialización y experiencia en materia de hipódromos, canódromos, peleas de gallos, frontones o carreras de caballos en escenarios temporales, puede emitir una opinión técnica relacionada con la explotación de los permisos vinculados con su materia de especialización y experiencia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;
XXIX. Parimutuo: al tipo de apuesta en juegos o participación en sorteos de símbolos o números en que las apuestas se acumulan en un fondo que se reparte entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje, determinado previamente, que retiene el permisionario;
XXX. Participante: a la persona que participa en un juego con apuesta o sorteo, en cualquiera de sus tipos;
XXXI. Permisionario: a la persona a quien el Instituto otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuesta o sorteos, en términos de esta Ley y su Reglamento;
XXXII. Permiso: al acto administrativo emitido por el Instituto que faculta a una persona física o moral a realizar juegos con apuesta o sorteos, durante un periodo determinado, y limitado en sus alcances a los términos y condiciones que determine el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXXIII. Premio: a la retribución en dinero o en especie que tiene derecho a recibir el ganador de un juego con apuesta o sorteo, el cual se establecerá en moneda nacional, sin perjuicio de que también pueda señalarse en otra moneda siempre que se cumpla lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIV. Registro: al Registro Público para Juegos y Sorteos;
XXXV. Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos;
XXXVI. Salario mínimo: al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
XXXVII Sala VIP: al lugar del establecimiento al que el permisionario u operador permite el acceso sólo a personas para ofertarles en forma exclusiva juegos con apuesta o sorteos en los que las apuestas son sustancialmente mayores al promedio del establecimiento, cuyo funcionamiento está regulado en términos del Reglamento;
XXXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIX. Sembrado: a la distribución aleatoria de los números que serán premiados o de los premios que serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los boletos de los sorteos instantáneos;
XL. Sistema Central de Apuestas: al sistema informático de cada permisionario que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de las apuestas y permite su interconexión segura con el Instituto vía telemática;
XLI. Sorteo: a la actividad en la que uno o varios participantes, mediante la intervención exclusiva del azar, obtienen un premio o la posibilidad de obtenerlo;
XLII. Sorteo con fines de propaganda comercial: al tipo de sorteo cuyo fin sea únicamente incentivar o promover la comercialización de un producto, un servicio, una actividad comercial o una empresa en particular, sin que para participar en él se realice un pago o sea necesaria la adquisición de un producto o servicio;
XLIII. Sorteo con venta de boletos: al tipo de sorteo en el que el participante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación en un sorteo;
XLIV. Sorteo en sistema de comercialización: al tipo de sorteo que se realiza para adjudicar bienes o servicios mediante la integración de grupos de participantes que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por el proveedor;
XLV. Sorteo instantáneo: al método de celebración de sorteo en el que el resultado se conoce de inmediato con sólo retirar, raspar o descubrir el soporte documental o parte de éste;
XLVI. Sorteo sin venta de boletos: al tipo de sorteo en la que el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o por recibir un boleto sin contraprestación alguna;
XLVII. Telemática: a la aplicación de las técnicas de la telecomunicación y la informática para la transmisión a larga distancia de información computarizada;
XLVIII. Trampa: a la violación a las reglas del juego con apuesta o sorteo, o la inducción al error del participante, permisionario, operador o público en general, y
XLIX. Zona preferente: a los lugares del territorio nacional respecto de los que el Instituto ejerza la facultad contenida en el artículo 143, fracción XIX de esta Ley.
Artículo 4.Son principios rectores de los juegos con apuesta y los sorteos los siguientes:
I. Juego responsable: Las políticas públicas en materia de juegos con apuesta y sorteos deben combinar, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control, reparación y sanción de los efectos negativos producidos por los juegos con apuesta y sorteos;
II. Interés superior de la salud: Todo juego con apuesta o sorteo debe contribuir eficazmente al libre esparcimiento, y debe realizarse en cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la prevención y atención a la ludopatía;
III. Máxima transparencia: Los permisionarios, los operadores y el Instituto deben publicar toda la información relacionada con las actividades reguladas por esta Ley en los términos que ésta dispone y de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales, y
IV. Libre concurrencia y competencia económica, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 5. Quedan excluidos de esta Ley:
I. Los juegos o sorteos organizados por cualquier organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tenga como objetivo la obtención de recursos para la asistencia pública mediante la realización de las actividades reguladas en esta ley;
II. Los juegos de ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales, siempre que quienes participen en ellos no crucen apuestas y no obtengan beneficio económico alguno;
III. Los juegos con apuesta celebrados en un domicilio particular con el único propósito de diversión y pasatiempo ocasional, sin fines de lucro, y siempre que en ellos sólo participen personas que tengan parentesco, trato social con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se lleven a cabo;
IV. Los sorteos en beneficio de personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que:
a) El sorteo se celebre en las instalaciones de la institución beneficiada;
b) El valor de los premios a repartir no exceda, en su conjunto, mil quinientas veces el salario mínimo;
c) La totalidad de los ingresos obtenidos, una vez descontados los premios pagados, se destinen a los fines para los cuales fue constituida la institución beneficiaria, y
d) La institución beneficiaria no celebre este tipo de sorteos más de una vez al año.
V. Los juegos con apuesta y sorteos celebrados a bordo de cruceros turísticos que cuenten con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en términos de lo dispuesto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, siempre que en ellos sólo participen sus pasajeros.
Artículo 6. Los permisionarios y operadores, al llevar a cabo cualquier tipo de juegos con apuesta o sorteos, lo harán de forma responsable y conforme las siguientes reglas básicas:
I. Respetar la dignidad humana;
II. Propiciar que los participantes ejerzan responsablemente el derecho al juego y al sano esparcimiento de las personas mayores de veintiún años de edad;
III. No incentivar el consumo de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia que ponga en riesgo la salud de las personas;
IV. No realizar acciones que propicien adicción al juego, y
V. No utilizar o permitir que se utilicen los establecimientos para realizar conductas delictivas o ilícitas, como centros de vicio, trata de personas, acciones contra el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad, en contra de la dignidad humana, o como medio o instrumento para la realización de cualquier actividad ilícita o delictiva.
Artículo 7.Queda prohibido el acceso o permanencia en cualquier establecimiento a las personas:
I. Menores de veintiún años de edad, salvo cuando se trate de trabajadores del establecimiento que desempeñen actividades para las que no sea necesaria la certificación;
II. Personas en estado de interdicción, o con alguna de las incapacidades previstas en el Código Civil Federal, excepto cuando sean mayores de veintiún años de edad y vayan en compañía de una persona mayor de dicha edad. En ningún caso las personas mencionadas en esta fracción podrán participar en juegos con apuestas;
III. Inscritas en el programa de autoexclusión;
IV. En posesión de alguna sustancia prohibida, o en estado de disminución o alteración de la conciencia o de ebriedad;
V. Portadoras de armas de cualquier tipo, salvo cuando se trate de personas autorizadas por la normativa aplicables y se encuentren en el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Integrantes de las fuerzas armadas o policías que porten uniforme o que estén en servicio, salvo cuando ingresen en el ejercicio de sus atribuciones en términos de la normativa aplicable;
VII. Que laboren en el Instituto, salvo que ingresen en el ejercicio de sus facultades;
VIII. Que alteren la tranquilidad o el orden del establecimiento;
IX. Que hayan sido sorprendidas haciendo trampa, y
X. Que hayan infringido el reglamento interno del establecimiento.
Si en contravención a lo dispuesto en este artículo, el permisionario u operador permite el acceso o permanencia de las personas indicadas en el mismo, éstas no podrán reclamar los premios que hayan ganado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan tanto al permisionario como al participante.
Los permisionarios no podrán discriminar a persona alguna mediante la prohibición de acceso o permanencia a las áreas de juego con apuesta o sorteos por su origen étnico o nacional, género, condición social, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
El Reglamento determinará los tipos de sorteos en los que se autorizará la entrada al establecimiento de las personas señaladas en este artículo, siempre que ello no implique su ingreso a un casino.
Artículo 8. Aplicarán de forma supletoria a la presente ley, en el siguiente orden, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil Federal.
A falta de disposición expresa, el Instituto podrá acudir a los usos y costumbres sociales, comerciales o deportivos para resolver las controversias que se susciten en materia de peleas de gallos y carreras de caballos, siempre que sean acordes con lo dispuesto en esta Ley.
CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 9. El participante tiene los derechos siguientes:
I. Participar libremente en todos los tipos de juegos con apuesta o sorteos, sin discriminación, violencia, inseguridad, y bajo medidas que prevengan cualquier daño y salvaguarden su vida y salud;
II. Contar con información suficiente sobre los riesgos a la salud de los juegos con apuesta y sorteos, en especial de las causas y consecuencias de la ludopatía, los centros para su atención y su prevención;
III. Conocer el reglamento interno del establecimiento;
IV: Contar con información clara y veraz sobre las reglas de cada tipo de juego con apuesta o sorteo;
V. Cobrar los premios que les correspondan, de acuerdo con las condiciones de participación en el juego con apuesta o sorteo, así como en el Reglamento;
VI. Ser informado, en cualquier momento en que lo solicite, del importe que ha jugado o apostado;
VII. Salvo lo dispuesto en otras normas de aplicación general, a que los permisionarios, operadores e Instituto resguarden sus datos personales y su identidad, en los términos de esta Ley, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Entrar y salir del establecimiento sin condicionamientos o coacciones, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley;
IX: Inscribirse en el programa de autoexclusión en todos los tipos de juegos con apuesta o sorteos y a que los permisionarios, operadores y el Instituto le informen sobre este derecho;
X. Conocer los datos, teléfonos, dirección y correo electrónico para presentar reclamaciones ante el Instituto, y
XI. Los demás establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10. Son obligaciones del participante:
I. Identificarse con documento oficial al momento de ingresar al establecimiento;
II. No alterar el orden público y conducirse con respeto hacia las demás personas;
III. Jugar sin estar bajo el influjo de alguna sustancia prohibida, en estado de disminución o alteración de la conciencia, o de ebriedad;
IV. No portar armas;
V. No hacer trampa;
VI. Cumplir con el reglamento interno del establecimiento, y
VII. Las demás que señalen otras disposiciones legales y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 11.El Instituto será la única autoridad competente para resolver las controversias que se susciten entre participantes y permisionarios con motivo de la celebración de juegos con apuesta y sorteos, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto prevé esta Ley.
La Procuraduría Federal del Consumidor no podrá ejercer sus facultades de vigilancia, verificación, conciliación, arbitraje y sanción respecto de los juegos con apuesta y sorteos.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no impide que la Procuraduría Federal del Consumidor ejerza sus facultades de vigilancia, verificación, conciliación, arbitraje y sanción respecto de los servicios que presten los permisionarios y operadores, diferentes al cruce de apuestas y la realización de sorteos. Las autoridades que ejerzan las facultades a que se refiere este párrafo deberán informar al Instituto sobre su ejercicio y su resultado.
La Procuraduría Federal del Consumidor verificará, vigilará y sancionará el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que se refiere a la información comercial y publicidad que proporcionen los permisionarios en materia de sorteos. Lo dispuesto en este párrafo no excluye la competencia del Instituto para verificar, vigilar y sancionar el cumplimiento del artículo 14 de esta Ley.
CAPÍTULO IIIPREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA LUDOPATÍA
Artículo 12. El Instituto, en términos de lo establecido en esta Ley y el Reglamento, emitirá las disposiciones para prevenir y atender la ludopatía. Para ello, podrá pedir opinión al Consejo.
Dichas disposiciones deberán regular, como mínimo, lo siguiente:
I. La instalación de líneas telefónicas de ayuda en los establecimientos, las cuales serán ostensiblemente visibles y accesibles para los participantes;
II. El programa de autoexclusión;
III. Los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las solicitudes que formulen las personas para ser excluidas de bases de datos utilizadas para promocionar juegos con apuesta y sorteos, así como para que les sean revocados los privilegios o beneficios encaminados a promocionar e incentivar juegos con apuesta o sorteos, y
IV. Los mecanismos para que las personas que padezcan ludopatía sean referidas a los centros especializados para su atención.
El Reglamento definirá los términos en que el Instituto podrá coordinarse con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para cumplir lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 13. Con independencia de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, los permisionarios y operadores tienen las obligaciones siguientes:
I. Informar, mediante señalización expresa a la entrada y dentro de cada establecimiento, los derechos y obligaciones de los participantes, así como los mecanismos para obtener atención o ayuda contra la ludopatía.
La señalización a que se refiere esta fracción será de alto impacto preventivo, con información clara, visible y legible. Las leyendas deberán ser escritas sin hacer referencia a disposición legal alguna. El Instituto establecerá las características específicas de tales señalizaciones;
II. Aplicar el programa de autoexclusión;
III. Abstenerse de instalar cajeros automáticos dentro de los establecimientos;
IV. Abstenerse de cambiar cheques o realizar préstamos directa o indirectamente, ya sea en efectivo o en especie, a cualquier participante, y
V. Acatar las demás disposiciones que el Instituto dicte para que los juegos y sorteos cumplan con el objeto de la presente Ley.
Artículo 14.Sólo quienes sean permisionarios en términos de lo dispuesto en esta Ley podrán emitir publicidad relacionada con juegos con apuesta y sorteos, la cual deberá incluir:
I. Los datos de identificación del permiso correspondiente;
II. Las causas y consecuencias de la ludopatía;
III. La prohibición de que menores de veintiún años participen en juegos con apuesta y sorteos;
IV. Mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable, con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento, y
V. La demás información que señale el Reglamento.
El Instituto podrá verificar que la publicidad cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Las personas que presten un servicio de publicidad para promover juegos con apuesta o sorteos deberán cerciorarse de que la persona que se promueve sea un permisionario en términos de lo dispuesto en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDOPERMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
CAPÍTULO IPERMISOS
Artículo 15. El Instituto podrá otorgar los siguientes permisos:
I. Para la instalación y operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón;
II. Para el cruce de apuestas en ferias;
III. Para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos ;
IV. Para la organización y celebración de sorteos, en los tipos precisados en esta Ley y
V. Para la operación de juego en línea.
El Instituto otorgará el permiso previsto en la fracción I del presente artículo para la operación de un único establecimiento, por lo que el permiso no podrá amparar la operación de más de un establecimiento.
Las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas no podrán solicitar permiso para la instalación y operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón, para la operación de juego en línea, ni para el cruce de apuestas en ferias, previstos en las fracciones I y II de este artículo.
El Instituto resolverá las solicitudes para otorgar permisos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que el solicitante haya entregado en su totalidad al Instituto la documentación con la que acredite el cumplimiento de los requisitos que corresponda. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que el Instituto emita una respuesta, operará la negativa ficta en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 16. Las personas que pretendan obtener cualquiera de los permisos previstos en el artículo 15 de esta Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito, en el formato que para tal efecto emita el Instituto;
II. Tratándose de personas físicas:
a) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de la documentación comprobatoria y de la identificación oficial con fotografía del solicitante, así como sus originales para cotejo;
b) Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenadapor delito doloso, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
c) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en el cumplimiento sus obligaciones fiscales y adjuntar la documentación comprobatoria, y
d) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado por incumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
III. Tratándose de personas morales:
a) Exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda o del instrumento jurídico de su creación, a través del cual se acredite que se encuentra constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. La persona moral deberá prever en su objeto social, como actividad preponderante, aquélla para la cual se solicita el permiso;
b) Acreditar la representación legal del solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación;
c) Señalar domicilio y adjuntar copia de la documentación comprobatoria, así como sus originales para el cotejo, y
IV. Los requisitos previstos en la fracción II, incisos c) y d) respecto de la persona moral solicitante, así como todos los requisitos previstos en dicha fracción respecto de cada uno de sus beneficiarios, consejeros, comisarios y directivos; así como de las personas físicas que participen, directa o indirectamente, como socios o accionistas en la sociedad. Presentar copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal;
V. Exhibir al Instituto una fianza que garantice el pago de los premios, así como una que garantice posibles daños y perjuicios a los participantes o a terceros. El solicitante deberá presentar también las bases de cálculo de las fianzas, en los términos que fije el Reglamento, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas de presentar garantías en procedimientos judiciales conforme a las leyes respectivas;
En caso de que el solicitante exhiba una fianza que a juicio del Instituto sea insuficiente o ilusoria, éste determinará el monto de la fianza que deba otorgarse en cada caso;
VI. Presentar el proyecto de reclutamiento, capacitación y certificación del personal a instrumentar en caso de que le sea concedido el permiso;
VII. Presentar el proyecto de reglamento interno, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento;
VIII. Presentar un programa de cumplimiento normativo acorde con los lineamientos que para al efecto emita el Instituto y que contenga, cuando menos, los siguientes rubros:
a) Protocolos y controles internos para la prevención del delito, con especial referencia a los delitos contra la salud, a la trata de personas y a las operaciones con recursos de procedencia ilícita asociadas con la compra de fichas, tarjetas, apertura de cuentas, otorgamiento de créditos o cambio de cheques. Estos protocolos deberán establecer también las bases que orienten al personal de los permisionarios y los operadores para la denuncia de las actividades ilícitas;
b) Protocolos internos para la salvaguarda de los derechos humanos, particularmente a la salud, con énfasis en la detección y atención de la ludopatía, así como en la implementación del programa de autoexclusión, los principios rectores y las reglas básicas de esta Ley;
c) Esquema de evaluación anual del personal;
d) Mecanismos para el control y mantenimiento óptimo del material utilizado para celebrar juegos o sorteos, con especial referencia a los estándares de homologación establecidos por el Instituto, y
e) El seguimiento inmediato y transparente a cualquier imputación formulada en contra del establecimiento, permisionario u operador.
IX. Los demás requisitos específicos que para cada permiso establece la presente Ley y su Reglamento.
El Reglamento definirá los lineamientos conforme a los cuales el Instituto podrá eximir a los solicitantes de permisos para sorteos el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones VI, VII y VIII de este artículo.
Artículo 17. Para la obtención de un permiso para la instalación y operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón, previsto en la fracción I del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo anterior, la persona moral solicitante deberá acompañar a su solicitud los documentos que acrediten lo siguiente:
I. Respecto de las personas que tengan el carácter de beneficiarios, consejeros, comisarios y directivos en la sociedad solicitante; así como de las personas físicas que participen, directa o indirectamente, como socios o accionistas en la sociedad solicitante:
a) Estado de situación patrimonial, en el que se precise el origen del capital aportado a la sociedad, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles de su propiedad y sus declaraciones de pago de contribuciones federales correspondientes a los últimos cinco años;
b) Currículum vitae;
c) Nexos patrimoniales o profesionales con otras sociedades permisionarias, sus socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios;
d) Reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la autoridad federal competente, que demuestre solvencia crediticia, y
e) Los que señale el Reglamento.
El Reglamento establecerá las modalidades en que las empresas listadas en mercados de valores entregarán la información a que se refiere esta fracción.
II. Respecto de la sociedad solicitante y de cada persona moral que participe directa o indirectamente como socio o accionista en la sociedad solicitante:
a) Denominación o razón social, domicilio y copia de la constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
b) Testimonio de la escritura constitutiva y de todas sus modificaciones, señalando los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;
c) Balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) Copia certificada, expedida por fedatario público, del acta en la que el órgano facultado de la persona moral haya autorizado la inversión en la sociedad solicitante del permiso, y
e) Nombre, nacionalidad y domicilio de los consejeros, comisarios y directivos en la sociedad solicitante.
El Reglamento establecerá las modalidades en que las empresas listadas en mercados de valores entregarán la información a que se refiere esta fracción.
Atendiendo a la legislación que corresponda, el Instituto determinará la forma en que las personas morales extranjeras que participen directa o indirectamente como accionistas de la sociedad solicitante cumplirán con lo dispuesto en este artículo;
III. Estudio que justifique el emplazamiento urbano y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar, en el que deberá indicarse el retorno de la inversión del proyecto.
El estudio de viabilidad financiera deberá efectuarse respecto a los primeros doce años de operación del negocio y deberá respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados en dicho período de análisis y especificar el número de personas necesarias para su operación. El Instituto podrá auditar la metodología y los resultados de dicho estudio, para lo cual podrá auxiliarse de un tercero;
IV. Los documentos certificados por fedatario público que acrediten que, al momento en que inicie la operación del establecimiento, la persona moral solicitante tendrá la posesión del inmueble en el que pretenda instalarlo, así como presentar el anteproyecto conceptual en los términos que defina el Reglamento;
V. La documentación que acredite que el solicitante cuenta con la licencia de uso de suelo, referida al domicilio exacto en donde el solicitante pretenda instalar el establecimiento;
VI. El programa general de operación y funcionamiento del establecimiento, que deberá incluir, por lo menos, el plan de operación, los programas de controles y el cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas. El Reglamento especificará la manera en que deberá presentarse la información a que se refiere esta fracción;
VII. El programa de inversiones que se llevará a cabo, el cual precisará el origen de los recursos aplicados;
VIII. El manual de organización de la sociedad solicitante, el cual deberá incluir estructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos laborales;
IX: La mecánica de operación del sistema central de apuestas, sus mecanismos de control y reglas de los juegos con apuesta que el permisionario o su operador ofrezca al público, especificados en forma detallada. El solicitante deberá precisar la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica e informática, así como las políticas de soporte técnico a utilizar;
X. La documentación que acredite conocimiento en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate y, en su caso, la que acredite el conocimiento del operador que tendría a su cargo el funcionamiento u organización del establecimiento. En este último supuesto, deberá solicitarse la autorización a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y
XI. El proyecto de programa publicitario.
El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que, además de los previstos en este artículo, deberán cumplir los solicitantes para la expedición de un permiso en las zonas declaradas preferentes por el Instituto en términos de lo dispuesto en artículo 143, fracción XIX de esta Ley.
Artículo 18. Para la obtención de un permiso para el cruce de apuestas en ferias, previsto en la fracción II del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo 16, la persona moral solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguientes:
I. Aquella a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 17 de esta Ley;
II. La autorización o permiso del municipio u órgano político administrativo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que se requiera, en términos de la legislación local aplicable, para la instalación del establecimiento temporal, y
III. Cuando el Instituto haya otorgado con anterioridad un permiso para el cruce de apuestas en esa feria, la acreditación dirigida al Instituto, formulada por dos instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, en la que hagan constar que durante la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, asistieron al menos 250,000 personas.
Artículo 19. Para la obtención de un permiso para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, previsto en la fracción III del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo 16, la persona solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refieren las fracciones IV y VI del artículo 17 y II del artículo 18.
Artículo 20. Para la obtención del permiso para la organización y celebración de sorteos, previsto en la fracción IV del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo 16, la persona solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente:
I. La descripción de la condición de participación, el sembrado y la entrega de premios, así como el procedimiento de concentrado;
II. La muestra del boleto, con las bases de participación y medios para la difusión de los resultados impresos al reverso, así como sus medidas de seguridad;
III. La documentación que acredite la identidad del proveedor de los boletos, tratándose de sorteos instantáneos;
IV. El original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición de los premios a entregar. Cuando se trate de inmuebles, se solicitará avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos, y
V. La estructura y el monto de premios, con la descripción de cada uno de ellos, las características de marca y modelo, cantidad, valor máximo unitario y los demás que sean aplicables.
Artículo 21. Antes de presentar su solicitud, las personas interesadas en obtener cualquiera de los permisos a que se refiere esta Ley podrán realizar las consultas que estimen necesarias al Instituto, el cual deberá orientarlos respecto del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La respuesta que el Instituto otorgue en ejercicio de esta facultad será de carácter informativo, por lo que no podrá tener como efecto autorizar alguna de las actividades reguladas por esta Ley.
Artículo 22. El Instituto verificará la veracidad de la información, documentación y demás datos proporcionados por la persona solicitante. Para tal efecto, podrá solicitar la información que, en el ámbito de su competencia, corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Entidades Federativas, municipios, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en general, a cualquier otra persona física o moral que tenga relación con los documentos presentados por el solicitante.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que precise la información y entregue la documentación necesaria para acreditarlo.
El Instituto podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, información respecto a las personas físicas o morales que soliciten permisos en los términos de esta Ley, a fin de garantizar que no se encuentren relacionadas con actividades ilícitas.
Con independencia de lo previsto en los primeros tres párrafos de este artículo, para otorgar un permiso para casino, hipódromo, canódromo o frontón, el Instituto consultará a las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento que la persona moral solicitante haya dado a las disposiciones fiscales y en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Para los mismos efectos de los previstos en el párrafo que antecede, el Instituto consultará a las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento que hayan dado a esas disposiciones los beneficiarios, consejeros, comisarios, directivos, y, en general, cualquier persona física o moral que participe, directa o indirectamente, como socio o accionista en la sociedad solicitante.
Las autoridades a que se refiere este artículo proporcionarán la información solicitada por el Instituto, observando lo dispuesto en las leyes de cada materia respecto a la información de carácter reservado o confidencial.
Artículo 23. El Instituto otorgará el permiso una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos que corresponda y la autoridad valorado la pertinencia del otorgamiento del permiso. En el caso de los permisos previstos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones, el Instituto podrá tomar en consideración la opinión del Consejo.
El Instituto verificará que el otorgamiento de los permisos solicitados no contravenga los principios rectores de esta Ley, no atente contra la seguridad pública o la seguridad nacional, y que sea acorde con las políticas públicas en la materia.
Artículo 24. Para determinar la vigencia de los permisos a que se refiere esta Ley, el Instituto se ajustará a lo siguiente:
I. Los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley tendrán una vigencia de doce años;
II. Los permisos para el cruce de apuestas en ferias, así como en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a que se refieren las fracciones II y III del artículo 15 de esta Ley, tendrán una vigencia máxima de treinta y cinco días naturales o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;
III. Los permisos para la realización de sorteos en sistemas de comercialización tendrán una vigencia igual al tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate, y
IV. Los permisos para la realización de los distintos tipos de sorteos que prevé esta Ley diferentes a la establecida en la fracción que antecede tendrán una vigencia tal que permitan su celebración.
Artículo 25. Los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones, a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, serán prorrogados por periodos subsecuentes de diez años, siempre que el permisionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones. Para tal efecto, el permisionario deberá solicitar la prórroga de su permiso por lo menos un año antes de que termine la vigencia de su permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Para resolver sobre la petición de renovación de permiso, el Instituto valorará el cumplimiento de las obligaciones del permisionario, así como la gravedad y reiteración de las infracciones por incumplimiento a esta Ley en que hubiere incurrido. Para los mismos efectos, el Instituto valorará el cumplimiento de las obligaciones del permisionario previstas en cualquier otra normatividad de los tres órdenes de gobierno, así como la imposición de alguna sanción por parte de las autoridades competentes.
Artículo 26.La obtención de cualquiera de los permisos previstos en esta Ley no genera a favor del permisionario un derecho para el otorgamiento de permisos ulteriores.
Artículo 27. El establecimiento deberá ubicarse en el domicilio señalado en el permiso. Ningún establecimiento podrá instalarse a menos de quinientos metros de distancia del inmueble en que se ubique alguna de las instituciones, organizaciones o lugares siguientes:
I. Instituciones de educación básica, media superior o superior, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial;
II. Lugares de culto público registrados ante la Secretaría;
III. Zonas arqueológicas, patrimonio cultural de la Nación, parques nacionales o reservas naturales protegidas;
IV. Lugares declarados por las Entidades Federativas como patrimonio cultural tangible o intangible, en los términos que disponga su legislación;
V. Centros hospitalarios, de salud o de beneficencia pública;
VI. Centros, refugios o albergues para la atención de víctimas del delito, y
VII. Centros de Atención a que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Cuando un sorteo sea organizado por una institución contemplada en las fracciones anteriores, el Instituto podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones del permisionario.
Cuando se trate de los lugaresprevistos en las fracciones I, II, V, VI y VII de este artículo, la distancia a que se refiere este artículo se calculará de puerta a puerta, tomando en consideración las vialidades que medien entre un punto y otro.
El Reglamento establecerá la manera en que se medirá la distancia a que se refiere este artículo cuando se trate de los establecimientos previstos en sus fracciones III y IV.
El Instituto negará el permiso si la celebración del evento en el lugar en donde se pretenda ubicar el establecimiento pone en riesgo a la comunidad, a los participantes o no se adecúe a las mejores prácticas del juego responsable.
Artículo 28. El Instituto podrá autorizar el cambio de domicilio del establecimiento, de conformidad con el procedimiento que señale el Reglamento. Para tal efecto, el permisionario acompañará a su solicitud los documentos que acrediten lo previsto en las fracciones III, IV, y V del artículo 17 de esta Ley, además de los requisitos que señale el Reglamento.
El cambio de domicilio sólo podrá autorizarse dentro del territorio de la misma Entidad Federativa en donde hubiere sido autorizada originalmente la explotación del permiso y con las restricciones señaladas en el artículo 27 de esta Ley.
Artículo 29. El permiso que en su caso otorgue el Instituto deberá contener lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario;
II. En caso de que el permiso se otorgue a una sociedad mercantil, también incluirá el nombre de las personas físicas que sean accionistas, socios y beneficiarios;
III. El domicilio en el que el Instituto autoriza la instalación del establecimiento o, en su caso, la realización del juego con apuesta o sorteo;
IV. Para permisos de juego en línea, la dirección electrónica y nombre de dominio del sitio, así como la localización física de los servidores informáticos que administren la información de los participantes y gestionen los juegos con apuesta y sorteos;
V. Las actividades que pueden celebrarse al amparo del permiso en cuestión y el horario durante el cual puede operar el establecimiento;
VI. La obligación de enterar los aprovechamientos que corresponden al Gobierno Federal por concepto de productos obtenidos por el permisionario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. En el caso de los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones, previstos en la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el plazo para iniciar las operaciones del establecimiento, que en ningún caso será superior a veinticuatro meses;
VIII. La vigencia del permiso;
IX. El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario, y
X. Las demás que determine el Reglamento.
El Reglamento fijará los elementos de seguridad que deberán cumplir los permisos que otorgue el Instituto, para asegurar su autenticidad.
Artículo 30. En los permisos que otorgue, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales, la Secretaría señalará el aprovechamiento que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de cesión, comercialización, comodato, enajenación, gravamen o transferencia alguna.
El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XXVI, inciso e) de esta Ley implicará una cesión para efecto de lo dispuesto en este artículo. También se considerará una cesión la celebración de cualquier contrato o acuerdo que implique la transmisión de los derechos de la persona moral permisionaria. Lo anterior, sin menoscabo de otras formas de cesión que pueda llevar a cabo el permisionario.
Artículo 32. Los permisos se extinguirán por:
I. Fallecimiento del permisionario;
II. Terminación de la vigencia;
III. Realización del evento para el que fue otorgado el permiso;
IV. Clausura definitiva del establecimiento al que estén asociados, por autoridad distinta del Instituto;
V. Revocación, y
VI. En los demás casos que determine esta Ley.
El permiso se extinguirá cuando se actualice cualquiera de las condiciones previstas en el párrafo que antecede, sin necesidad de declaratoria del Instituto.
En su caso, el permisionario que tenga conocimiento de que su permiso se ha extinto por ubicarse en alguna de las hipótesis de este artículo deberá dejar de explotarlo inmediatamente.
CAPÍTULO IIOBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
Artículo 33. Por lo menos con quince días hábiles de anticipación al inicio de operaciones del establecimiento, quienes tengan un permiso de los previstos en las fracciones I, II o III del artículo 15 de esta Ley deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Informar al Instituto sobre la fecha de inicio de operaciones del establecimiento;
II. Entregar al Instituto un listado del personal que prestará sus servicios en el establecimiento, el cual deberá contar con la certificación a que se refiere el capítulo I del Título Tercero de esta Ley;
III. Entregar al Instituto un listado de las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos que le hayan sido autorizados, los cuales deberán haber sido homologados en términos del capítulo II del Título Tercero de esta Ley;
IV. Presentar la relación de juegos con apuesta que se celebrarán en el establecimiento, así como las reglas a las que se sujetará su celebración, y
V. Designar a una persona que ejerza labores de control de riesgo al interior del establecimiento, dé seguimiento a los protocolos establecidos para la prevención y detección de conductas ilícitas, y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 34, fracción V de esta Ley.
Artículo 34. Durante la vigencia de su permiso, los permisionarios tienen las obligaciones siguientes:
I. Obtener autorización del Instituto para cambiar la ubicación del establecimiento donde se celebren las actividades autorizadas en el permiso otorgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley;
II. Identificar a las personas que ingresen a los establecimientos y verificar que no se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 7 de esta Ley;
III. Implementar e informar al Instituto acerca de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores;
IV. Contar con un sistema continuo de grabación que registre el cruce de apuestas y conservar dichas grabaciones durante ciento ochenta días hábiles posteriores a la celebración del evento, a las que darán acceso al Instituto cuando así lo solicite;
V. Mantener designada a una persona que ejerza labores de control de riesgo al interior del establecimiento y dé seguimiento a los protocolos establecidos para la prevención y detección de conductas ilícitas. Esta persona deberá contar con la certificación a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, y fungirá como enlace con el Instituto;
VI. Mantener permanentemente actualizada una relación en la que conste el tipo de juegos con apuesta que se practiquen en el establecimiento; así como sus reglas. Esta información se hará del conocimiento del Instituto en los términos que señale el Reglamento;
VII. Emplear para la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, y para las labores que impliquen habitualmente contacto con los participantes, únicamente a personas que cuenten con la certificación a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley;
VIII. Mantener permanentemente actualizada una relación en la que conste el nombre de las personas que prestan sus servicios en el establecimiento, que deberán hacer del conocimiento del Instituto en los términos que señale el Reglamento;
IX. Recabar la información que permita que los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores, estén plenamente identificados;
X. Utilizar para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, mecanismos, instrumentos, herramientas, formatos, conexiones, programas cibernéticos o soportes de cualquier tipo, homologados en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, y los lineamientos que, para tal efecto, emita el Instituto. Los permisionarios deberán, además, mantener permanentemente una relación actualizada de los instrumentos mencionados en esta fracción, que harán del conocimiento en los términos que señale el Reglamento;
XI. Abstenerse de gravar, ceder, enajenar, comercializar o, en cualquier manera, cambiar la propiedad respecto de las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, salvo autorización expresa del Instituto;
XII. Tratándose de los permisionarios de casinos, hipódromos, galgódromos o frontones, a que se refiere el artículo 15, fracción I de esta Ley, implementar los mecanismos de control necesarios para garantizar que no se capten o crucen apuestas con dinero en efectivo, sino mediante los sistemas electrónicos aprobados previamente por el Instituto;
XIII. Operar salas VIP sólo con autorización previa del Instituto, conforme a los requisitos que señale el Reglamento;
XIV. Establecer un sistema central de apuestas y la infraestructura tecnológica necesaria para que esté permanentemente conectado al servidor informático del Instituto;
XV. Hacer del conocimiento del participante la información necesaria para que pueda interponer los recursos legales que estime pertinentes en caso de disputa con el permisionario, y tomar conocimiento de las disputas cuando éstas ocurran;
XVI. Poner a disposición del Instituto la información que éste le requiera para consultar la administración de las apuestas;
XVII. Entregar los primeros diez días naturales de cada mes al Instituto un informe de sus ingresos brutos y del pago de los aprovechamientos correspondientes al erario federal. En el caso de los hipódromos, canódromos o frontones, deberá informarse sobre los espectáculos en vivo en los que se hayan realizado cruce de apuestas y celebrado en las instalaciones autorizadas y las actividades de fomento realizadas;
XVIII. Mantener vigente durante el periodo del permiso una fianza emitida por institución autorizada por un monto que garantice el pago de los premios no pagados durante un período de sesenta días naturales de operación promedio anual. Dicha fianza deberá exhibirse ante el Instituto dentro de los primeros tres días de su vigencia, acompañada del estudio que haya servido de base para realizar el cálculo de las apuestas o sorteos. El Reglamento fijará las bases y lineamientos conforme a las cuales se calcularán las fianzas;
XIX. Entregar al Instituto, anualmente, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, copia de la póliza de seguro vigente sobre los equipos e instalaciones destinados a las actividades propias del permiso, soportes e instalaciones y copia de la póliza de responsabilidad civil para el año que se inicie;
XX. Denunciar ante las autoridades competentes y notificar al Instituto cualquier conducta o práctica de los participantes que pueda considerarse probablemente constitutiva de delito, especialmente los relacionados con la delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, o trata de personas;
XXI. Informar al Instituto cuando alguna autoridad distinta al Instituto ejerza sus facultades de inspección, verificación o control respecto del establecimiento o las actividades que en él se realicen, así como el resultado y conclusión de dicho ejercicio;
XXII. Enterar los aprovechamientos correspondientes a la explotación de su permiso;
XXIII. Abstenerse de ofertar o conceder préstamos y créditos al participante, o cualquier forma de aumentar la capacidad adquisitiva del participante;
XXIV. Abstenerse de instalar u operar, dentro de sus instalaciones, Centros de Atención, según los define la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
XXV. Abstenerse de prestar servicios para la atención y cuidado infantil, salvo que se trate de una prestación para sus trabajadores, en cuyo caso deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y
XXVI. Cumplir, en el caso de los permisionarios que sean personas morales, con las siguientes obligaciones adicionales:
a) Informar al Instituto de su cambio de domicilio social;
b) Entregar al Instituto estados financieros trimestrales y anuales, dentro de los veinte días hábiles posteriores al cierre del trimestre y dentro de los seis meses posteriores al cierre del año fiscal a reportar, respectivamente. Los estados financieros trimestrales deberán presentarse firmados por quien se encargue de la dirección de la persona moral y los anuales deberán estar auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Impedir que en la sociedad solicitante participen, directa o indirectamente, accionistas o beneficiarios, que sean personas físicas o morales radicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de baja imposición fiscal, según la determinación que periódicamente haga la autoridad federal competente. Únicamente se excluyen de lo anterior aquellas sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores de países que obliguen al cumplimiento de cuando menos los mismos estándares establecidos para las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, o bien estén registradas y sometidas a control ante las autoridades de los mercados de valores cuando se trate de fondos de inversión o similares;
d) Impedir la tenencia de acciones de sociedades permisionarias, directa o indirectamente, a través de fideicomisos en los que el fideicomitente sea distinto del fideicomisario;
e) Abstenerse de sustituir a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 17, fracciones I y II, de esta Ley, así como de modificar, en cualquier manera su composición accionaria, a menos que medie autorización expresa del Instituto. La presente disposición es aplicable a cualquier cambio en la composición accionaria del permisionario o de los accionistas o socios de éste, sea que se realice mediante capitalizaciones, disminuciones de capital, escisiones, fusiones u otra práctica corporativa en la que medien otras sociedades entre la permisionaria, accionistas, socios, o beneficiarios.
Para autorizar los cambios a que se refiere esta fracción, el permisionario proporcionará la información y documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley. Los cambios que autorice el Instituto serán reflejados en el permiso que se emita en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.
El Reglamento establecerá la manera en que las empresas listadas en mercados públicos de valores darán cumplimiento a esta obligación;
f) Mantener y, en su caso, incrementar el capital fijo de la sociedad, conforme a los lineamientos que establezca periódicamente el Instituto, previa opinión del Consejo, y
g) Establecer que la administración de la sociedad permisionaria se realizará de acuerdo con las prácticas aceptadas en materia financiera, por un consejo de administración en el cual al menos el veinticinco por ciento de los miembros sean consejeros independientes.
XXVII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
El Instituto reproducirá en los permisos que otorgue el contenido de este artículo. Si el permisionario es una persona moral, el contenido de este artículo deberá hacerse constar también en sus estatutos sociales, así como en los convenios o contratos que celebre con sus operadores.
Artículo 35. Las obligaciones que esta ley impone a los permisionarios no los exime del cumplimiento de las demás obligaciones que les impongan las leyes y las demás autoridades en el ámbito de sus competencias.
Artículo 36.El permisionario que se auxilie de un operador para la explotación de su permiso, la operación de su establecimiento, la captación o pago de apuestas, o la realización de cualquier actividad regulada por esta Ley deberá solicitar autorización al Instituto.
El operador a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, que no tenga el carácter de permisionaria en términos de lo dispuesto en esta Ley. El permisionario deberá acompañar a su solicitud, respecto del operador, lo siguiente:
I. La documentación que acredite lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 16 de esta Ley;
II. La documentación que acredite lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley;
III. El contrato o instrumento jurídico mediante el cual se pretenda formalizar la relación económica entre el permisionario y el operador, así como cualquier instrumento jurídico que llegue a modificar dicha relación, y
IV. Los demás que señale el Reglamento.
Artículo 37. El Instituto no otorgará la autorización a que se refiere el artículo 36 de esta Ley si el contrato o instrumento jurídico a que se refiere la fracción II de ese artículo contiene cláusulas u obligaciones que impliquen que:
I. En forma total, el operador explote el permiso o realice las actividades autorizadas al permisionario en términos de lo dispuesto en esta Ley;
II. El operador asuma el control corporativo de la sociedad permisionaria;
III. La remuneración del operador se calcule en función de las apuestas pagadas o captadas;
IV. El operador sea quien cumpla con las obligaciones que esta Ley impone a los permisionarios, y
V. Cualquier otra que disponga el Reglamento.
El operador únicamente podrá prestar sus servicios a una sola sociedad permisionaria. El operador no podrá celebrar contratos con terceros que impliquen que éstos realicen la actividad para la que fueron contratados, y estará sujeto a la obligación prevista en el artículo 34, fracción XXVI, inciso e) de esta Ley.
El operador no adquirirá, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, derecho alguno respecto del permiso que opere.
El permisionario es, en todo momento y para todos los efectos, el único responsable de cumplir con las obligaciones que esta ley, su Reglamento y su permiso establecen. El permisionario cumplirá las sanciones que, en su caso, deriven de las acciones u omisiones de su operador.
Artículo 38. El permisionario que pretenda cancelar o suspender el juego con apuesta o sorteo de que se trate deberá obtener autorización expresa del Instituto, la que se otorgará siempre que no exceda de veinticuatro meses y no se afecten derechos de terceros, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se hayan generado como consecuencia de la cancelación o suspensión.
Artículo 39. Los permisionarios, los operadores, su personal, el personal del Instituto y quienes se encuentren involucrados en la producción de los boletos o en la celebración del evento no podrán participar en los juegos con apuesta o sorteos que regula esta Ley.
Artículo 40. El permisionario está obligado a exhibir en el establecimiento el original del permiso expedido a su favor por el Instituto. El permisionario deberá otorgar copia a los inspectores del Instituto que así lo soliciten.
Artículo 41. Los permisionarios serán responsables solidarios de cualquier daño o perjuicio que el operador, algún empleado o cualquier otra persona relacionada con el permisionario, haya ocasionado ilícitamente al participante o a un tercero.
Esta responsabilidad únicamente tendrá lugar cuando el daño o perjuicio se haya ocasionado dentro del establecimiento o en el lugar donde se realice el evento y que éste sea a causa de negligencia o dolo.
TÍTULO TERCEROCERTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
CAPÍTULO ICERTIFICACIÓN
Artículo 42. La certificación es el proceso que tiene por objeto asegurar que el personal del Instituto, de los permisionarios y de los operadores cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y valores necesarios para garantizar condiciones de juego responsable, salvaguardar la salud y seguridad de las personas vinculadas a la celebración de juegos con apuesta y sorteos, prevenir y atender la ludopatía, así como prevenir la comisión de conductas ilícitas dentro de los establecimientos.
La certificación está dirigida al personal del Instituto cuya labor esté vinculada con el otorgamiento de permisos, y con la supervisión, vigilancia y control de juegos con apuesta y sorteos, así como al personal de los permisionarios y operadores que operen o celebren los juegos con apuesta y sorteos, o cuyas labores impliquen habitualmente contacto con los participantes.
Artículo 43. El Instituto llevará a cabo la certificación de su personal.
El Instituto podrá llevar a cabo directamente la certificación del personal que labore en los establecimientos, o podrá delegarla en los organismos de certificación que autorizará en los términos de lo dispuesto en este capítulo.
En caso de que el Instituto delegue en terceros la certificación del personal de permisionarios y operadores, el Instituto podrá asumir nuevamente dicha facultad atendiendo al orden público e interés social.
Artículo 44. El Instituto autorizará a las personas morales encargadas de la certificación del personal de los permisionarios y operadores, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, III y IV del artículo 16, así como en las fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley;
II. No haber sido permisionarios u operadores durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
III. Que dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de esta Ley no hayan tenido algún interés directo o indirecto en actividades relacionadas con permisionarios u operadores;
IV. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garantice el desempeño de sus funciones, y
V. Los demás que señale el Reglamento.
Artículo 45.El personal del Instituto que deba estar certificado en términos del artículo 42, párrafo segundo de esta Ley deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
I. Tener, como mínimo, veintiún años de edad;
II. No haber sido condenado por delito doloso calificado como grave;
III. Acreditar los exámenes médico, psicológico y de personalidad de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;
IV. Acreditar el curso de capacitación de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;
V. Tratándose de peritos técnicos o profesionales, acreditar el dominio de la técnica o ciencia correspondiente;
VI. Acreditar los exámenes de entorno social, visita domiciliaria y financiero, que deberán incluir un estudio de evolución patrimonial;
VII. Manifestar su adhesión al código de ética del Instituto, y
VIII. Los demás que determinen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 46. El personal de los permisionarios y los operadores directamente relacionado con la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitualmente cualquier tipo de contacto con los participantes, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener, como mínimo, veintiún años de edad;
II. No haber sido condenado por delito doloso calificado como grave;
III. Acreditar los exámenes médico, psicológico, de evolución patrimonial, de entorno social y de personalidad, de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;
IV. Acreditar el curso de capacitación de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;
V. Manifestar su adhesión al código de ética del establecimiento en que pretenda prestar sus servicios, y
VI. Los demás que determinen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 47.Los permisionarios están obligados a solicitar la certificación de su personal directamente relacionado con la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitualmente cualquier tipo de contacto con los participantes, en los términos de este Título, y deben tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta disposición. Los permisionarios y operadores serán quienes informen al Instituto el nombre de las personas que cumplirán con el procedimiento de certificación.
Artículo 48. Los permisionarios deben informar al Instituto el inicio de actividades del trabajador al que se le haya otorgado una certificación, así como cuando éste haya dejado de prestar sus servicios. Los permisionarios deberán informar lo anterior dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el hecho y señalarán, en su caso, los motivos por los que el trabajador dejó de laborar.
Artículo 49. La certificación tendrá una vigencia de tres años y podrá renovarse, siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para su otorgamiento, y los que fije para tal efecto el Reglamento.
Artículo 50. El documento que acredite la certificación contendrá los siguientes datos:
I. Nombre, domicilio y fotografía de la persona certificada;
II. Establecimiento actual en el que presta sus servicios;
III. Descripción de las actividades que puede realizar, y
IV. Los demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.
El Reglamento establecerá los requisitos de seguridad que debe cumplir el documento que acredite la certificación.
Artículo 51. La certificación podrá ser revocada cuando su titular incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en esta Ley y su Reglamento.
La revocación de la certificación será declarada administrativamente por el Instituto, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título Séptimo, Capítulo II, Sección Tercera de esta Ley.
Artículo 52. La certificación se extinguirá en los siguientes supuestos:
I. Por el vencimiento del plazo por el que fue otorgada;
II. Por revocación;
III. Por incapacidad de su titular para desempeñar sus funciones, su interdicción o su muerte;
IV. Por resolución administrativa o judicial;
V. Si la persona certificada deja de laborar en el establecimiento que señale su documento de certificación, y
VI. Por las demás establecidas por esta Ley y su Reglamento.
La certificación se considerará extinta cuando se actualice la condición para su extinción, sin la necesidad de ulterior declaratoria o procedimiento del Instituto.
Los permisionarios, operadores o el Instituto deberán prescindir de los servicios del personal respecto del que se actualizó alguna de las hipótesis de extinción de la certificación de uno de sus empleados, e informarán tal circunstancia al Instituto.
CAPÍTULO IIHOMOLOGACIÓN
Artículo 53. Para el desarrollo de las actividades materia de esta Ley, los permisionarios y operadores sólo podrán utilizar las máquinas, instrumentos, soportes o software que cuenten con la homologación correspondiente, de tal manera que se ajusten a las características y especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento, los lineamientos que el Instituto emita para tal efecto y la demás normatividad que resulte aplicable.
Artículo 54. La homologación a que se refiere este título podrá ser llevada a cabo por el propio Instituto o por los organismos que el Instituto autorice para tal efecto.
El Instituto autorizará a los organismos a que se refiere el párrafo que antecede, quienes deberán cumplir, para tal efecto, con los requisitos que señala el artículo 44 de esta Ley y demás que señale el Reglamento.
En caso de que el Instituto delegue en terceros la homologación, el Instituto podrá asumir nuevamente dicha facultad atendiendo al orden público e interés social.
Artículo 55. El Reglamento señalará el procedimiento para llevar a cabo la homologación, así como los símbolos distintivos, contraseñas, marcas u hologramas que deberán utilizarse para acreditar que las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos han cumplido con el procedimiento a que se refiere este título.
El Instituto determinará, en los términos en que lo disponga el Reglamento, los requisitos técnicos que para obtener la homologación deberán cumplir las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para el desarrollo de las actividades previstas en esta Ley. El Instituto actualizará los requisitos técnicos a que se refiere este párrafo cada dos años.
Artículo 56. El Instituto podrá solicitar a otras autoridades que informen cuando las máquinas, instrumentos, soportes o software utilizado para llevar a cabo las actividades previstas en esta ley sean materia de un remate judicial o administrativo o venta directa. En tales casos, las máquinas, instrumentos, soportes o software sólo podrán ser enajenados a terceros que sean permisionarios.
Con independencia de lo anterior, la adquisición en venta directa, remates judiciales o administrativos de máquinas, instrumentos, soportes o software utilizados para llevar a cabo las actividades previstas en esta ley no implicará la adquisición de derechos para su uso o explotación.
TÍTULO CUARTOJUEGOS CON APUESTA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES
Artículo 57. El sistema de apuestas utilizado deberá asegurar una adecuada administración de la información. Dicho sistema debe incluir la adecuada y oportuna difusión al público asistente de la información sobre los eventos en absoluta igualdad de condiciones, y evitar su manipulación y la inducción al error.
Artículo 58. Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón, o como jueces o árbitros, en un establecimiento autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con la certificación expedida por el Instituto;
II. Aportar y actualizar la información que sea necesaria para actualizar el expediente a que se refiere el artículo siguiente, así como para integrar el Registro previsto en el artículo 146 de la presente Ley, y
III. Las demás que establezca esta Ley o su Reglamento.
Artículo 59. El Instituto formará un expediente por cada una de las personas a quienes les esté autorizado prestar sus servicios profesionales vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón, o como jueces o árbitros, en un establecimiento autorizado. El Instituto integrará a dicho expediente los reportes de cualquier incidente relacionado con sus actuaciones durante el desarrollo de los eventos.
Artículo 60. A excepción de sus servicios profesionales, a los corredores de apuestas, intendentes de frontón, sus supervisores y demás personas vinculadas con el cruce de apuestas, así como a los encargados de dar atención al público dentro del establecimiento, les está prohibido participar en los juegos con apuesta a título personal, directamente o a través de interpósita persona, así como recibir de los participantes algún tipo de contraprestación por sus servicios profesionales, salvo que se trate de propinas.
Artículo 61. Los permisionarios podrán captar y cruzar apuestas y pagarán los premios respectivos de acuerdo a la descripción de las reglas y límites que el permisionario tenga autorizados por el Instituto. Dicha información deberá estar disponible y a la vista del público.
Con independencia de otras disposiciones aplicables, el permisionario deberá conservar la información correspondiente a la captación y cruce de apuestas, así como a los resultados de los eventos y las competencias deportivas respecto de los que se cruzaron las apuestas, al menos durante los ciento ochenta días hábiles posteriores a la realización del evento.
En caso de que el evento materia de la apuesta sea suspendido, el permisionario deberá devolver el monto de las apuestas recibidas, conforme al procedimiento que autorice el Instituto.
Artículo 62.El Instituto emitirá lineamientos en los que fije el procedimiento para la expedición de los boletos, así como para el pago de premios y devolución de apuestas. Dicho procedimiento debe ser exhibido por el permisionario antes de la expedición del permiso.
Artículo 63. Los permisionarios de hipódromos y canódromos considerarán que sus actividades favorezcan la conservación de las especies, el desarrollo de la tradición hípica, la creación de empleos y la pureza de las razas.
CAPÍTULO IIÓRGANOS TÉCNICOS DE CONSULTA
Artículo 64. El Instituto contará con órganos técnicos de consulta especializados para tratar los asuntos relacionados con la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y frontones, así como cualquier otra que determine el Instituto.
Los órganos técnicos de consulta estarán integrados por las asociaciones que integren a la mayoría de los caballistas, galgueros, galleros, criadores de caballos, gallos y galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de casinos o juego en línea, hipódromos, canódromos o frontones, dependiendo de su especialización.
El Instituto aprobará los lineamientos, reglas técnicas, criterios y demás normatividad para garantizar que los órganos técnicos de consulta ejerzan sus funciones con eficiencia, transparencia e imparcialidad.
Artículo 65. Los órganos técnicos de consulta serán reconocidos como tales por el Instituto, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento.
El Reglamento determinará la vigencia del reconocimiento a los órganos técnicos de consulta, así como las causas por las cuales podrá revocarse dicho reconocimiento.
Artículo 66. Los órganos técnicos de consulta tienen las obligaciones siguientes:
I. Emitir los informes, dictámenes y opiniones técnicas que les requiera el Instituto con la mayor celeridad posible;
II. Proporcionar al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con su actividad;
III. Coadyuvar con el Instituto para determinar qué personas cuentan con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;
IV. Informar al Instituto de posibles infracciones a la presente Ley o a su Reglamento;
V. Rendir al Instituto un informe anual de actividades, en los términos en que lo disponga el Reglamento;
VI. Cumplir, en el caso del órgano técnico de consulta especializado en materia hípica, con las siguientes obligaciones adicionales:
a) Proponer al Instituto un reglamento de carreras de caballos que contenga las reglas, técnicas y criterios que garanticen la imparcialidad y transparencia de la actividad hípica, y
b) Presentar al Instituto para su aprobación un programa de fomento y desarrollo de la industria hípica nacional.
VII. Las demás que determine la Ley y su Reglamento.
Artículo 67. Para el otorgamiento de los permisos relacionados con las carreras de caballos, de galgos o peleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los órganos técnicos de consulta pertinentes y podrá tomar en consideración la información y las opiniones que éstos le emitan al respecto.
CAPÍTULO IIIJUEGO CON APUESTA EN LÍNEA
Artículo 68. Las personas morales que sean permisionarias en términos del artículo 15, fracción I de esta Ley podrán obtener permiso para ofertar y comercializar juego en línea, siempre y cuando cumplan con los requisitos adicionales que para tal efecto establece el artículo siguiente.
Artículo 69. Las personas morales que no sean permisionarias en términos del artículo 15, fracción I de esta Ley podrán obtener un permiso para establecer un sitio web para la oferta y comercialización de juego con apuesta en línea, para lo cual deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Los previstos en los artículos 16 y 17 de la presente Ley, salvo lo establecido en las fracciones III, IV y V de este último;
II. Que su domicilio social y fiscal se ubique en territorio nacional;
III. Estudio que justifique la viabilidad financiera del sitio web que se pretende explotar, y
IV. Los demás que defina el Reglamento.
Artículo 70. Los permisionarios que realicen operaciones de juegos con apuesta en línea tienen, además de las que la Ley impone a los permisionarios con establecimiento, las siguientes obligaciones:
I. Publicar en el sitio electrónico los datos de identificación del permiso expedido a su favor para operar; así como la legislación aplicable a la materia;
II. Facilitar información al participante sobre el desarrollo de su selección de apuestas y la forma de recuperarla ante eventuales fallos en la comunicación;
III. Establecer los controles necesarios para evitar el acceso a las personas señaladas en el artículo 7 de esta Ley;
IV. Ofertar a los participantes posibilidades de autolimitación respecto al tiempo de juego o las cantidades apostadas;
V. Implementar protocolos de alerta que permitan detectar a personas que padezcan ludopatía;
VI. Publicar los datos de contacto del Instituto y de otras instituciones vinculadas a la prevención y tratamiento de la ludopatía;
VII. Abstenerse de ofertar juego gratuito o de muestra a persona alguna;
VIII. Disponer de equipos de soporte y ayuda al participante que procese a diario y de manera constante las preguntas y solicitudes de los participantes en todos los idiomas en los que se ofrece el servicio en línea;
IX. Disponer de los medios de monitoreo y control que establezca el Reglamento;
X. Asegurar la rapidez en la ejecución y certeza de las transacciones celebradas en el sitio;
XI. Cumplir con los procesos de homologación establecidos por el Instituto en relación con cualquier formato, servidor, soporte, hardware, software, sitio web, mecanismo digital, conexión o modalidad de juego con apuesta en línea;
XII. Asegurar la capacidad operacional y de seguridad informática para garantizar la protección de datos, así como la confidencialidad e integralidad de las comunicaciones;
XIII. Garantizar la conexión ininterrumpida de cualquier servidor, conexión o soporte en línea con el servidor informático del Instituto, que permitan a éste realizar un control y seguimiento en tiempo real de las actividades que desarrollen los permisionarios, con independencia de su ubicación original;
XIV. Asegurar que cada jugador tenga una cuenta única;
XV. Implementar vías de comunicación u orientación vía telefónica y en línea para el participante, así como pruebas para verificar su identidad;
XVI. Impedir que los jugadores celebren o paguen apuestas directamente entre sí;
XVII. Implementar los controles necesarios para que los pagos de las apuestas se realicen únicamente con tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones financieras reconocidas por las autoridades nacionales en la materia;
XVIII. Sin perjuicio de lo previsto en otras leyes, conservar electrónicamente toda la información sobre las operaciones realizadas, durante por lo menos ciento ochenta días naturales, en los términos en que lo establezca el Reglamento;
XIX. Abstenerse de transferir, arrendar, ceder o entregar para su explotación a un tercero el permiso para ofertar juego en línea, por lo que deberá ser explotado en forma directa por el permisionario o, en caso de contar con la autorización correspondiente, su operador;
XX. Abstenerse de instalar módulos físicos para la captación de apuestas;
XXI. Abstenerse de ofertar o conceder préstamos y créditos al participante, o cualquier otra forma de aumentar la capacidad adquisitiva del participante, y
XXII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 71. El permisionario para explotar juego en línea deberá establecer su sitio electrónico bajo el dominio com.mx, y deberá establecer los mecanismos o sistemas necesarios para garantizar que todas las actividades de juego en línea se atiendan desde ese sitio.
El permisionario para explotar juego en línea deberá instalar en territorio nacional un sistema computacional que respalde íntegramente y en tiempo real la información que establezca el Reglamento, el cual pondrá a disposición del Instituto a solicitud de éste.
Artículo 72. Sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, el Instituto podrá ordenar, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el bloqueo del protocolo de Internet o el bloqueo de sistemas de pago a quienes presten servicios relacionados con captación y pago de apuestas en línea, sin contar con permiso del Instituto.
CAPÍTULO IVJUEGO EN VIVO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
SECCIÓN PRIMERAJUEGO EN VIVO
Artículo 73. Los permisionarios que celebren juego en vivo deberán llevarlo a cabo en forma aleatoria, controlada y transparente.
El juego en vivo será conducido por crupieres que cuenten con la certificación y será celebrado con instrumentos que estén homologados.
Los permisionarios deberán cerciorarse que el cruce de apuestas y el desarrollo del juego sean registrados en el sistema continuo de grabación previsto en el artículo 34, fracción IV de esta Ley.
Artículo 74.Los permisionarios implementarán los controles necesarios para que las apuestas realizadas en juego en vivo queden registradas en el sistema central de apuestas del permisionario.
Artículo 75.Los permisionarios podrán ofrecer a los participantes las modalidades de juego en vivo cuyas reglas de desarrollo específicas haya aprobado previamente el Instituto, conforme a los requisitos que prevea el Reglamento.
Los permisionarios pondrán a la vista de los participantes las reglas de cada uno de los juegos que ofrezcan.
Artículo 76.El Instituto emitirá lineamientos para la regulación del juego en vivo, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDAMÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 77. Las máquinas tragamonedas deberán cumplir con el procedimiento de homologación a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley y su operación deberá estar amparada por el permiso que el Instituto expida en términos de esta Ley. La violación de esta disposición dará lugar al aseguramiento inmediato de la máquina tragamonedas con independencia de la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
Artículo 78. Para efectos de esta Ley no se consideran máquinas tragamonedas las siguientes:
I. Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue;
II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o permitan el pago de premios en dinero, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente, y
III. Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas, ubicadas dentro de los establecimientos. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la homologación expedida por el Instituto.
Artículo 79.El Instituto podrá autorizar la utilización de máquinas tragamonedas, para lo cual el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener un permiso para la instalación y operación de casino, hipódromo, canódromo o frontón, o para el cruce de apuestas en ferias, en términos de lo establecido en el artículo 15, fracciones I o II de esta Ley;
II. Acreditar que las máquinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas;
III. Presentar la relación de máquinas que se pretenden instalar en el establecimiento con las especificaciones que determine el Instituto;
IV. Cumplir con el procedimiento de homologación respecto de las máquinas tragamonedas que se pretendan utilizar;
V. Que el programa de juego de la máquina tragamonedas se encuentre configurado para garantizar un porcentaje de retorno al público no menor al noventa por ciento, y
VI. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 80. El permisionario sólo podrá instalar las máquinas tragamonedas que le sean autorizadas en el establecimiento asociado a su permiso.
Artículo 81. El Reglamento definirá los tipos de máquinas tragamonedas que podrán ser instaladas por los permisionarios, las cuales en ningún caso podrán ser operadas con dinero en efectivo.
CAPÍTULO VHIPÓDROMOS, CANÓDROMOS Y FRONTONES
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES
Artículo 82. Los permisos para la operación de hipódromos, canódromos o frontones deberán cumplir con los requisitos adicionales siguientes:
I. Fijarán los términos y condiciones a que se sujetarán la operación y explotación del cruce de apuestas en los establecimientos materia de este Capítulo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y
II. Si el establecimiento se encuentra en un inmueble del patrimonio federal, serán aplicables las disposiciones relativas a la concesión correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan esta Ley, su Reglamento y el permiso en lo relativo a la materia de juegos con apuesta y sorteos.
Para decidir sobre el otorgamiento de estos permisos el Instituto podrá escuchar las opiniones del Consejo y de los órganos técnicos de consulta.
SECCIÓN SEGUNDAHIPÓDROMOS
Artículo 83.El permisionario está obligado a solicitar al Instituto la autorización para celebrar su temporada anual, de conformidad con los requisitos y estándares emitidos por el Instituto y aquellos contemplados en esta Ley y su Reglamento. El Instituto considerará la opinión y en su caso la información que resulte de la verificación técnica que realice el órgano técnico de consulta correspondiente.
Artículo 84. El permisionario requerirá de la autorización del Instituto para la celebración de carreras fuera de temporada o que no hayan sido incluidas en la autorización de la temporada.
SECCIÓN TERCERACANÓDROMOS
Artículo 85. El permisionario autorizado para organizar y realizar el cruce de apuestas en un canódromo estará sujeto, en lo conducente, a las obligaciones señaladas en esta Ley y su Reglamento para los hipódromos.
SECCIÓN CUARTAFRONTONES
Artículo 86. El permisionario debe notificar al Instituto, con al menos veinte días hábiles de anticipación, acerca del inicio de cada temporada que lleve a cabo. En dicha notificación señalará detalladamente el número de juegos a celebrar y la duración de la temporada.
El permisionario que celebre juegos fuera de temporada o que no hayan sido incluidos en la autorización de la temporada deberá recabar la autorización a que se refiere el artículo 84 de esta Ley.
Artículo 87. El permisionario en todo momento debe:
I. Contar con un sistema continuo de grabación de audio y video durante la celebración de todos los juegos con apuesta;
II. Conservar dichas grabaciones por lo menos ciento ochenta días hábiles después de celebrada la competencia;
III. Publicar en medios electrónicos e impresos el programa de partidos a jugar;
IV. Contar con un libro electrónico de reclamaciones abierto al público, que hará del conocimiento del Instituto a través del inspector que así lo requiera;
V. Contar con un juez certificado que sancione los juegos con imparcialidad y apego a la reglamentación aplicable, y
VI. Las demás obligaciones que la presente Ley y su Reglamento establecen para los permisionarios.
Artículo 88.El permisionario podrá designar al intendente del frontón, quien deberá contar con la certificación previa del Instituto.
CAPÍTULO VIFERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS
SECCIÓN PRIMERAFERIAS
Artículo 89. En un año calendario, el Instituto podrá autorizar permisos para la operación del cruce de apuestas en un máximo de cuatro ferias por entidad federativa.
Artículo 90. El Reglamento determinará la manera en que los permisionarios a que se refiere esta sección darán cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXVI, inciso b) del artículo 34 de esta Ley, así como en el Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la duración de su permiso.
Artículo 91. El Instituto podrá permitir el cruce de apuestas en ferias en los siguientes eventos:
I. Carreras de caballos en escenarios temporales;
II. Peleas de gallos;
III. Juegos en vivo;
IV. Máquinas tragamonedas, y
V. Sorteos de símbolos y números de los tipos que autoriza la presente Ley.
Artículo 92. Para que en una feria se lleve a cabo el cruce de apuestas a que se refiere el artículo anterior, el permisionario deberá contar con las instalaciones adecuadas para el correcto funcionamiento y conducción de los juegos correspondientes, así como acreditar los procesos de certificación y homologación contemplados en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 93.Las celebraciones locales temporales que realice una población con objeto de festejar eventos cívicos, sociales o religiosos de la localidad, que se realicen por un plazo menor o igual a treinta y cinco días naturales quedan excluidas de la aplicación de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDACARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES
Artículo 94. Los permisos para organizar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales serán otorgados por un plazo máximo de treinta y cinco días naturales.
Artículo 95. Las instalaciones de los carriles y la realización de las carreras a que se refiere esta sección deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de operación del establecimiento y a los lineamientos expedidos por el Instituto.
Artículo 96. Las personas que funjan como jueces en las carreras de caballos deberán estar certificados en términos de esta Ley, así como actuar de manera imparcial y en estricto apego a los usos y costumbres a nivel nacional y aceptados por los participantes, los cuales deberán ser divulgados al público asistente.
Artículo 97. El solicitante de un permiso en términos de esta sección deberá presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar y acreditar que el escenario cumple con los requisitos establecidos por el Instituto, para lo cual podrá solicitar la opinión de los órganos técnicos de consulta que estime pertinentes.
Artículo 98. El Reglamento determinará la manera en que los permisionarios a que se refiere esta sección darán cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXVI, inciso b) del artículo 34 de esta Ley, así como en el Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la duración de su permiso.
Artículo 99. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que concluya la vigencia del permiso a que se refiere esta sección, el permisionario deberá presentar al Instituto un informe sobre el desarrollo del evento, en términos de lo que disponga el Reglamento.
SECCIÓN TERCERAPELEAS DE GALLOS
Artículo 100. El Instituto podrá otorgar permiso para operar el cruce de apuestas en peleas de gallos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Título Segundo de esta Ley, así como los siguientes:
I. Presentar el programa de peleas que se pretenda celebrar, especificando el número de peleas a realizar el día o días que comprenda la realización del evento, y
II. Informar al Instituto y a los participantes los datos de identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos, quienes deberán estar previamente certificados por el Instituto.
Artículo 101. Los lineamientos de operación del cruce de apuestas deberán incluir los tipos de apuesta que se cruzarán.
Artículo 102. Las personas que funjan como jueces deberán estar certificados, así como actuar de manera imparcial y en estricto apego a los usos y costumbres del lugar donde se lleve a cabo el evento y sean aceptados en su generalidad por los participantes, los cuales deberán ser divulgados al público asistente.
Artículo 103. Para el caso de los palenques en cuyas instalaciones tenga cabida un público asistente superior a trescientas personas, los permisionarios tendrán la obligación de contar con un sistema continuo de grabación de audio y video durante la celebración de todas las peleas. Las grabaciones deberán ser resguardadas por el permisionario los siguientes noventa días hábiles posteriores al día del evento, a fin de que se constituyan en un soporte adicional para los casos de reclamación.
Artículo 104. Los permisionarios para el cruce de apuestas en peleas de gallos podrán solicitar permiso al Instituto para organizar el sorteo de números tradicionalmente conocido como rifas de números, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo IV del Título V de esta Ley y demás que resulten aplicables.
CAPÍTULO VIIAPUESTAS REMOTAS
Artículo 105. Las personas morales que cuenten con un permiso para la instalación y operación de casino, hipódromo, canódromo o frontón, o para el cruce de apuestas en ferias, en términos del artículo 15, fracciones I o II de esta Ley, podrán captar y operar cruces de apuestas respecto de eventos y competencias deportivas realizadas en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en video y audio en tiempo real.
Artículo 106. El permisionario deberá acreditar ante el Instituto, en los términos en que lo señale el Reglamento, que cuenta con los derechos que correspondan para captar las señales que pretenda adquirir adicionalmente a las que hayan sido motivo del permiso original, a efecto de que pueda transmitir los eventos de que se trate en tiempo real.
Artículo 107. Los permisionarios podrán transmitir y deberán tomar las apuestas respecto de todos los eventos que se verifiquen y cuenten con la señal correspondiente, en hipódromos, canódromos o frontones ubicados en el territorio nacional, en cuyo caso deberán estar intercomunicados con los sistemas centrales de apuestas de esos establecimientos.
Artículo 108. El permisionario no podrá cruzar o captar apuestas sobre eventos nacionales no profesionales.
El permisionario tampoco podrá captar o cruzar apuestas que se acumulen en sistemas parimutuales o en centros de apuestas remotas que estén ubicados fuera del territorio nacional.
Artículo 109. Para la captación de apuestas en línea, los permisionarios deben contar con el permiso para operar juego en línea previsto en el Título Cuarto, Capítulo III de esta Ley, y deberán sujetarse a las disposiciones previstas en aquel.
TÍTULO QUINTOSORTEOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES
Artículo 110. Los tipos de sorteo que comprende esta Ley son los siguientes:
I. Sorteos con venta de boletos;
II. Sorteos sin venta de boletos;
III. Sorteos de propaganda comercial;
IV. Sorteos en sistemas de comercialización;
V. Sorteos de símbolos o números;
VI. Sorteos en línea, y
VII. Sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley.
Artículo 111. El Instituto podrá otorgar permisos para la celebración de sorteos, además de personas físicas y morales, a:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de los municipios y de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
II. Los partidos políticos nacionales y locales y agrupaciones políticas nacionales y locales, observando para ello, además de lo dispuesto en esta Ley, lo previsto en la legislación electoral federal o local, según corresponda.
Artículo 112. El Instituto no autorizará sorteos en los que se incentive el consumo de:
I. Tabaco;
II. Bebidas alcohólicas;
III. Medicamentos, o
IV. Productos o artículos que atenten contra la salud o el juego responsable, en los términos previstos por la Ley General de Salud, esta Ley y su Reglamento.
Artículo 113. Los ganadores en los sorteos podrán obtenerse mediante uno o la combinación de los siguientes métodos:
I. Por sorteo instantáneo;
II. Por tómbola;
III. Por formación de números;
IV. De acuerdo a la terminación de los números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, o
V. Mediante sistemas informáticos que determinen al azar los números premiados.
Salvo el caso de la fracción IV, los instrumentos utilizados para definir los números premiados deberán contar con la homologación correspondiente. El Instituto podrá eximir a los permisionarios de la obligación establecida en este párrafo cuando el total de los premios a entregar no excedan de mil quinientos días de salario mínimo.
Artículo 114. El Instituto podrá autorizar que los sorteos previstos en este título se realicen en la modalidad de sorteos instantáneos, en cuyo caso, además de cumplir los requisitos a que se refiere el Título Segundo de la presente Ley, el solicitante deberá:
I. Señalar el procedimiento por medio del cual los ganadores podrán reclamar los premios obtenidos;
II. Señalar los datos de contacto ante quienes los participantes puedan exigir el pago de premios que no puedan cubrir los distribuidores en las Entidades Federativas donde se pretendan distribuir los boletos del sorteo;
III. Cumplir con los requerimientos que determine el Instituto, sobre los mecanismos de elaboración, control de venta y validación de boletos, para asegurar la total confidencialidad de la información y la posibilidad real de verificación, y
IV. Las demás que determine el Reglamento.
En adición a la información señalada en los artículos 14 y 122 de esta Ley, la información señalada en las fracciones I y II de este artículo deberá reproducirse en el boleto.
Artículo 115. El Instituto podrá autorizar sorteos en los que la participación esté sujeta a un juego o concurso, así como sorteos cuyo premio sea la participación en un juego o concurso para la obtención de un premio diverso. En este caso, el Instituto podrá designar a un inspector para verificar la celebración del juego o el concurso de que se trate, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita.
Los sorteos cuyo premio sea la participación en un concurso que tenga como fin obtener un premio diverso estarán sujetos a las disposiciones de este capítulo hasta que se entregue el premio del concurso. Para efecto de determinar lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley, el Instituto atenderá al método que el permisionario pretenda utilizar para determinar quién resultará ganador del sorteo. En este caso, el Instituto verificará la entrega de los premios a quienes resulten ganadores del concurso.
Artículo 116. El Instituto determinará el procedimiento para la concentración de los boletos, la forma de proceder en los casos de boletos no vendidos o extraviados, la entrega de premios, así como las obligaciones y formalidades que deberán observarse durante la celebración de un sorteo, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 117. Salvo lo dispuesto en el artículo 135 de esta Ley, en todos los sorteos deberá estar presente un inspector, que salvaguardará la legalidad del evento y que contará con fe pública para el ejercicio de sus funciones. Si por causas de fuerza mayor, el inspector designado por el Instituto no acudiera al evento, el permisionario podrá llevar a cabo el sorteo en presencia de un fedatario público con facultades para ello.
Artículo 118. Los permisionarios implementarán los mecanismos necesarios para asegurar que los premios se entreguen sólo cuando los boletos ganadores reúnan las características siguientes:
I. Carezcan de tachaduras, enmendaduras o alguna otra alteración grave que genere duda sobre la identificación del ganador o la autenticidad del boleto, y
II. Hayan sido llenados adecuadamente por el participante mediante inscripciones que generen certeza sobre los datos de identificación que individualicen al tenedor.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía.
Artículo 119. Los permisionarios deberán entregar en presencia de un inspector del Instituto los premios cuyo valor sea superior a mil quinientos días de salario mínimo.
Tratándose de sorteos instantáneos, el permisionario deberá comprobar ante el Instituto la entrega de premios de los boletos que hayan sido utilizados o vendidos total o parcialmente.
Artículo 120. Los permisionarios entregarán los premios en especie no reclamados al Instituto, el cual dispondrá su destino conforme a lo que al efecto disponga el Reglamento.
Tratándose de premios en efectivo no reclamados, los permisionarios enterarán los recursos a la Tesorería de la Federación, a más tardar a los cinco días hábiles posteriores a que el premio se considere no reclamado. Asimismo, los permisionarios deberán informar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al entero correspondiente.
Se considera premio no reclamado aquel que no haya sido exigido por el ganador dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del sorteo.
Artículo 121.Sin menoscabo de lo dispuesto en esta Ley, el Instituto podrá negar permisos en los siguientes supuestos:
I. Si el solicitante es un permisionario que no ha finiquitado un permiso que le fue otorgado con anterioridad;
II. Si el solicitante ha reincidido en incumplimiento de una o más obligaciones que le impone esta ley. Se considera que un permisionario reincide si ha incumplido con sus obligaciones derivadas de esta Ley dos veces en el periodo de un año, y
III. Los demás que señale el Reglamento.
CAPÍTULO IIINFORMACIÓN AL PARTICIPANTE Y REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
Artículo 122. Los boletos de sorteos deben contener la siguiente información:
I. El nombre y domicilio del permisionario;
II. El número y la vigencia del permiso;
III. El número de boletos emitidos, su valor nominal y el valor total de la emisión;
IV. El número de premios a entregar;
V. El valor del premio mayor;
VI. La fecha, el lugar y la mecánica del sorteo;
VII. Los medios de difusión y las fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo;
VIII. El lugar, plazo y horario para que los ganadores reclamen los premios;
IX. El domicilio y datos de contacto del Instituto, y
X. Las demás que determine el Reglamento.
Artículo 123. El permiso otorgado en términos de este Título no releva al permisionario de la obligación de cumplir con las disposiciones en materia de protección al consumidor.
Artículo 124. Quienes obtengan un permiso en términos de lo dispuesto en este título deberán informarlo a la Procuraduría Federal del Consumidor dentro de los tres días hábiles siguientes a que les haya sido concedido.
En caso de que el permiso sea modificado por el Instituto, el permisionario deberá hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Federal del Consumidor al día siguiente de la modificación.
Artículo 125. La información y publicidad que utilicen los permisionarios para difundir los sorteos debe ser veraz, comprobable, y no inducir a los participantes a error o confusión por engañosa o abusiva, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 126. La publicidad de los sorteos realizada por medios impresos o de cualquier otra naturaleza deberá proporcionar a los participantes y al público en general, además de la información prevista en los artículos 14 y 122 de esta Ley, la siguiente:
I. El premio del sorteo;
II. La vigencia del sorteo, precisando los días de inicio y, en su caso, conclusión;
III. La cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en el sorteo. De no precisarse la cantidad de bienes, servicios o incentivos ofrecidos en el sorteo, se entenderá que es ilimitada;
IV. La cobertura geográfica del sorteo, señalando si es local, regional o nacional;
V. La mecánica y las condiciones para que el participante obtenga el boleto, cupón o contraseña;
VI. En su caso, señalar el establecimiento donde se realice el sorteo, cuando éste se efectúe en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial;
VII. En su caso, el incentivo que se ofrece en el sorteo. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el participante deba conocer;
VIII. En su caso, las restricciones al participante, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada;
IX. En su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto del sorteo. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley;
X. El teléfono para información y aclaraciones, señalando el horario de atención;
XI. La probabilidad de ganar, y
XII. La demás que señale el Reglamento.
La información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse al participante y al público en general por escrito, y podrá proporcionarse en empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, páginas de internet, así como en los boletos del sorteo.
CAPÍTULO IIITIPOS DE SORTEOS
SECCIÓN PRIMERASORTEOS CON VENTA DE BOLETOS
Artículo 127. El Instituto podrá autorizar la celebración de sorteos con venta de boletos siempre que en los montos de los premios que se entreguen se incluyan los impuestos, derechos y gastos de entrega, sin menoscabo de los demás requisitos que fija esta Ley y el Reglamento para el otorgamiento del permiso relativo.
SECCIÓN SEGUNDASORTEOS CON FINES DE PROPAGANDA COMERCIAL Y SIN VENTA DE BOLETOS
Artículo 128. El Instituto podrá autorizar la organización de sorteos con fines de propaganda comercial y sorteos sin venta de boletos a personas físicas con actividad empresarial y a sociedades mercantiles, de conformidad con los requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento.
SECCIÓN TERCERASORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 129. Para la realización de sorteos en cualquier sistema de comercialización de bienes o servicios legalmente autorizados será necesario solicitar y obtener el permiso del Instituto, para lo cual, además de los requisitos previstos en el Título Segundo de esta Ley, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento.
Artículo 130. El Instituto especificará en el permiso correspondiente las condiciones en que deberán celebrarse los sorteos a que se refiere este capítulo, así como las obligaciones que tienen los permisionarios a quienes se otorgue el permiso relativo.
Previo a la celebración del primer sorteo de cada grupo de participantes, el permisionario debe enviar al Instituto la integración del grupo, dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.
SECCIÓN CUARTASORTEOS EN LÍNEA
Artículo 131. La celebración y comercialización de sorteos en línea estarán sujetas a las mismas disposiciones aplicables para los juegos con apuesta en línea, por lo que quienes pretendan realizar estas actividades deberán obtener el permiso respectivo en los mismos términos.
CAPÍTULO IVSORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES
Artículo 132. Los sorteos de símbolos o números son aquellos en los que los participantes adquieren una dotación de algunos de dichos caracteres y resulta ganador aquél o aquellos participantes que sean los primeros en integrar o completar la secuencia de los símbolos o números sorteados, de acuerdo con las reglas específicas del sorteo.
El Reglamento definirá las formalidades y procedimientos para la celebración de cada tipo de sorteo.
Artículo 133. En adición a las demás obligaciones que les impone esta Ley, los permisionarios de sorteos de símbolos o números deberán asegurar la transparencia operativa y el correcto funcionamiento de los sorteos de símbolos y números, así como la correcta difusión entre los participantes de la información sobre los símbolos y números sorteados, el monto y proporción de los premios y demás operaciones pertinentes.
Artículo 134. El Instituto podrá autorizar a quienes cuenten con un permiso para la operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón, en términos del artículo 15, fracción I de esta Ley, la celebración continua de sorteos de símbolos o números en una sala del casino designada para tal efecto, siempre que se cumpla con los requisitos que señale para tal efecto el Reglamento.
El Instituto podrá autorizar a quienes cuenten con un permiso en términos del primer párrafo de este artículo a que comercialicen los boletos para dichos sorteos mediante el uso de terminales electrónicas punto de venta ubicadas en lugares distintos a su establecimiento, en los términos en que lo señale el Reglamento.
Las terminales electrónicas punto de venta que estén ubicadas en lugares distintos al establecimiento del permisionario deberán estar identificadas como tales y conectadas al sistema central de apuestas del permisionario.
Los permisionarios a quienes les sea autorizada la enajenación de boletos para sorteos en los términos previstos en este artículo deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas previstas en el artículo 7 de esta Ley no participen en dichas actividades.
Artículo 135. Durante la realización de los sorteos a que se refiere este capítulo podrá estar presente un inspector del Instituto.
CAPÍTULO VSORTEOS CELEBRADOS POR PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS QUE ESTÉN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 136. El Instituto podrá otorgar permisos especiales a personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, que pretendan realizar sorteos que no reúnan las características previstas en el artículo 5, fracción IV, incisos a), b) y d) de esta Ley. Los permisos a que se refiere este artículo estarán exentos de pago de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.
El Instituto resolverá las peticiones para el otorgamiento de estos permisos en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que el Instituto emita una respuesta, operará la negativa ficta en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de dichos permisos.
Artículo 137. Para otorgar los permisos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto considerará que:
I. La totalidad de los ingresos obtenidos, una vez descontados los premios pagados, se destinen a los fines para los cuales fue constituida la institución beneficiaria;
II. Los sorteos podrán celebrarse en cualquiera de los formatos señalados en esta Ley y su Reglamento, así como en línea;
III. Para su celebración, bastará con el permiso otorgado por el Instituto, y
IV. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los permisionarios podrán ceder, enajenar o pignorar de cualquier forma el permiso concedido.
Artículo 138. En adición a las demás obligaciones que les impone esta Ley y el Reglamento, los permisionarios a que se refiere este capítulo deberán:
I. Informar al Instituto el destino de los recursos generados con base en la celebración de cada uno de los sorteos permitidos;
II. Sujetarse a los controles, inspecciones y medidas de vigilancia implementadas por el Instituto, y
III. Cumplir con las demás obligaciones que señale el Reglamento.
CAPÍTULO VIFINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS
Artículo 139. El finiquito del permiso en sorteos es la manera de formalizar la conclusión del proceso de supervisión y vigilancia, a efecto de que el Instituto tenga por cumplidas las obligaciones establecidas en el permiso.
Artículo 140. El finiquito de los permisos en sorteos se ajustará a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, el permisionario deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, en los términos que éste haya determinado en el permiso correspondiente, y
II. El Instituto, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega de la documentación comprobatoria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificará al permisionario el finiquito del permiso.
En su caso, en el finiquito el Instituto podrá autorizar la cancelación de la fianza otorgada, así como de las demás obligaciones contraídas por el permisionario.
El Instituto podrá ampliar hasta por treinta días hábiles más el plazo previsto en la fracción I de este artículo cuando el permisionario así lo solicite, siempre que el permisionario demuestre haber tomado las acciones necesarias para cumplir oportunamente con el finiquito.
TÍTULO SEXTOAUTORIDAD EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS
CAPÍTULO IINSTITUTO NACIONAL DE JUEGOS Y SORTEOS
Artículo 141. Se crea el Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa. El Instituto es la autoridad en materia de juegos con apuesta y sorteos.
Artículo 142. El Instituto estará a cargo de un director general designado por el Secretario de Gobernación. El director general del Instituto, a la fecha de su nombramiento, debe cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. No haber sido condenado por delito doloso;
III. Tener cuando menos treinta años de edad;
IV: Haberse desempeñado en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley, y
V. No haber tenido, durante los cinco años anteriores al nombramiento, algún interés directo o indirecto en actividades relacionadas con permisionarios u operadores.
El director general del Instituto deberá abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de cargos docentes, de investigación u honoríficos.
Artículo 143. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar e interpretar, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, esta Ley y su Reglamento;
II. Elaborar su anteproyecto de presupuesto de egresos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de someterlo a consideración del Secretario de Gobernación;
III. Proponer a la Secretaría la estructura orgánica del Instituto;
IV. Diseñar e implementar los programas de estímulos y recompensas para los servidores públicos adscritos al Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las autoridades federales, de las Entidades Federativas y municipales o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en apego a sus ámbitos de competencia, con la finalidad de garantizar el debido cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Apoyar al titular del Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias competentes, en la negociación y celebración de tratados, acuerdos o convenios internacionales sobre regulación o políticas en materia de juegos con apuesta y sorteos, en los que el Estado mexicano sea o pretenda ser parte;
VII. Celebrar convenios o acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de esta Ley;
VIII. Emitir los lineamientos, protocolos, guías o manuales para iniciar y resolver cualquier trámite relacionado con el objeto de esta Ley y su Reglamento;
IX. Formular e implementar políticas públicas y programas para regular la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuesta y sorteos, así como la supervisión, vigilancia, control y regulación de los establecimientos y eventos contemplados en esta Ley;
X. Diseñar y ejecutar políticas públicas para la salvaguarda de los derechos de los permisionarios, los operadores, los participantes y la población en general;
XI. Participar, con las instancias competentes, en la formulación de estudios y normas que tengan por objeto combatir y prevenir la ludopatía;
XII. Establecer criterios respecto a los requisitos de la publicidad relacionada con las actividades a que se refiere esta Ley, a fin de salvaguardar los derechos de los participantes, de conformidad con lo que señale esta Ley y su Reglamento;
XIII. Impartir talleres, cursos de capacitación o diplomados en materia de juego responsable al público interesado;
XIV. Organizar, promocionar o celebrar la realización de conferencias, foros o congresos relativos al juego responsable, así como coadyuvar en las investigaciones y publicaciones técnicas en materia de juegos con apuesta y sorteos;
XV. Promover en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos de alto nivel y mejora tecnológica en materia de juegos con apuesta y sorteos;
XVI. Emitir opiniones respecto a la realización de cualquier juego o sorteo;
XVII. Implementar, administrar y controlar el Registro;
XVIII. Controlar y administrar el servidor informático del Instituto;
XIX. Designar, previa opinión del Consejo, zonas o regiones para la instalación en condiciones preferentes de establecimientos en el que se celebren actividades relacionadas con esta Ley, a fin de incentivar la actividad turística o económica del lugar;
XX. Aprobar el anteproyecto conceptual para el establecimiento en el que pretendan llevarse a cabo juegos con apuesta o sorteo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;
XXI. Otorgar y revocar los permisos a que se refiere esta Ley;
XXII. Reconocer a los órganos técnicos de consulta;
XXIII. Establecer los requisitos, estándares y procedimientos para la certificación del personal del Instituto, así como del personal que pretenda trabajar en los establecimientos o en cualquier otro lugar en que se celebre un evento contemplado en esta Ley y su Reglamento;
XXIV. Establecer los requisitos, estándares y procedimientos para la homologación de cualquier dispositivo, mecanismo, aparato, documento o soporte que pueda ser utilizado para la celebración de juegos con apuesta o sorteos;
XXV. Inspeccionar y vigilar cualquier establecimiento donde se realicen juegos con apuesta o sorteos, o se almacenen, fabriquen, vendan o distribuyan las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos;
XXVI. Inspeccionar las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, que se encuentren dentro o alrededor del establecimiento señalado en la fracción anterior, así como verificar que hayan cumplido con el proceso de homologación;
XXVII. Inspeccionar y, en su caso, asegurar las terminales electrónicas utilizadas para la comercialización de sorteos de símbolos o números;
XXVIII. Intervenir, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en lo relacionado con las fracciones arancelarias vinculadas a la materia de juegos con apuesta y sorteos;
XXIX. Otorgar autorización previa de importación de máquinas tragamonedas o sus componentes identificables al territorio nacional, con independencia de otros permisos o autorizaciones que establezca la legislación aplicable;
XXX. Auditar los registros de permisionarios y operadores, así como requerirles la información que estime necesaria;
XXXI. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos previstos en esta Ley;
XXXII. Asegurar, en términos de las disposiciones legales aplicables, cualquier dispositivo, mecanismo, aparato, soporte, suministro, documento, memoria digital, registro u objeto similar vinculado a los juegos con apuesta o sorteo;
XXXIII. Declarar, previa sustanciación del procedimiento administrativo que corresponda, la falsedad o la invalidez de un permiso;
XXXIV. Imponer las sanciones administrativas que contempla esta Ley;
XXXV. Denunciar ante la autoridad competente la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito, e intervenir, de conformidad con la legislación aplicable, en las averiguaciones previas y procesos penales correspondientes, y
XXXVI. Las demás que esta Ley, su Reglamento, u otras leyes le confieran.
Artículo 144. El director general del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar al Instituto y ejercer las atribuciones que esta Ley le otorga;
II. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Instituto y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos respectivos;
III. Expedir lineamientos que tengan por objeto cumplir con la presente Ley y su Reglamento,
IV. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los asuntos de su competencia;
V. Elaborar y establecer las políticas, criterios y lineamientos técnicos y administrativos de las funciones del Instituto, así como para la coordinación de acciones con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios en el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Requerir a cualquier autoridad la información necesaria para vigilar el cumplimiento de esta Ley;
VII. Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones;
VIII. Elaborar y publicar un informe anual, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, relativo al desempeño de las funciones del Instituto y al estado que guarde nacionalmente la actividad económica en materia de juegos con apuesta y sorteos;
IX. Formular y proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que formen parte del Instituto;
X. Designar o remover al personal del Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables;
XI. Supervisar el control y la administración del servidor informático del Instituto;
XII. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que sean expresamente indelegables, y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.
Artículo 145. En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán al Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.
El Instituto podrá solicitar a las autoridades de las Entidades Federativas, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y municipios la información que estime necesaria para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
CAPÍTULO IIREGISTRO PÚBLICO Y ARCHIVOS
SECCIÓN PRIMERAREGISTRO PÚBLICO
Artículo 146. El Instituto contará con un registro público para que cualquier persona pueda consultar las actividades relacionadas con los juegos con apuesta y sorteos.
El Instituto asentará en el Registro la siguiente información:
I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;
II. Las sanciones que imponga el Instituto con motivo de la aplicación de esta Ley y su Reglamento, la persona física o moral a quien se le haya impuesto, así como aquellas a las que por cualquier motivo, el Instituto les haya revocado el permiso;
III. La identidad de los permisionarios y de los operadores incluyendo, en su caso, la de las personas físicas o morales que los conformen hasta el último accionista o beneficiario;
IV: Los reglamentos internos de los establecimientos autorizados;
V. El nombre de los empleados de cada permisionario y operador directamente relacionados con la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitualmente cualquier tipo de contacto con los participantes, así como la fecha en que se otorgó su certificación;
VI. Las personas que hayan sido certificadas en términos del Título Tercero, Capítulo I de esta Ley, así como las personas a quienes dicha certificación les haya sido revocada o extinguida;
VII. Los prestadores y proveedores de servicios, de equipos y sistemas autorizados para operar juegos con apuesta y sorteos;
VIII. Un extracto de los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuesta;
IX. Los procedimientos de sanción administrativa, así como cualquier procedimiento legal ejercido contra el permisionario, sus operadores, accionistas o beneficiarios en los términos que disponga el Reglamento;
X. Las vías para que cualquier persona interesada pueda presentar reclamaciones o denuncias ante el Instituto;
XI. El informe que anualmente rinda el titular a que hace referencia la fracción VIII del artículo 144 de esta Ley;
XII. Las resoluciones, recomendaciones y opiniones que adopte el Consejo;
XIII. La emitida por los órganos técnicos de consulta;
XIV. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuesta y sorteos;
XV. Los montos pagados por los permisionarios por concepto de aprovechamientos;
XVI. Información sobre el juego responsable y los datos necesarios que permitan acceder de forma ágil a servicios de salud para la prevención y atención de la ludopatía;
XVII. La que señale el Reglamento, y
XVIII. La demás información que estime pertinente el Titular del Instituto.
La publicación en el Registro de la información a que se refiere este artículo tendrá efectos declarativos.
Artículo 147.El Instituto difundirá la información contenida en el registro en su sitio de internet con apego a las disposiciones en materia de transparencia pública gubernamental y protección de datos personales, en aquello en lo que no se contrapongan a las obligaciones de difusión mencionadas anteriormente.
El Instituto hará del conocimiento de los permisionarios los nombres de las personas inscritas en el programa de autoexclusión, a fin de que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7, fracción III de esta Ley. Los datos a que se refiere este párrafo serán considerados confidenciales, y los permisionarios deberán tratarlos de esa manera en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 148. El Instituto debe mantener actualizado el Registro y señalar la fecha de la última actualización, la cual no puede ser mayor a diez días hábiles anteriores a la fecha en curso.
SECCIÓN SEGUNDAARCHIVOS
Artículo 149. Sin menoscabo de las obligaciones que impongan las leyes en materia de archivos, el Instituto contará con un archivo para resguardar la documentación relativa a los permisos previstos en esta Ley que estará integrado por:
I. Las solicitudes y documentos presentados por los solicitantes y los permisionarios;
II. Los permisos emitidos por la autoridad, y sus modificaciones;
III. Los procedimientos en los que los permisos hayan sido negados;
IV. La información relacionada con los procedimientos, infracciones, sanciones y revocaciones de permisos;
V. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios;
VI. La información relacionada con la ubicación de los establecimientos, así como aquella que avale la legal posesión del inmueble que corresponda;
VII. Original o copia certificada de la licencia de uso de suelo de cada permiso, y
VIII. Las demás que señale el Reglamento.
CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS
Artículo 150.Se crea el Consejo, con el fin de coadyuvar con el Instituto en la elaboración de las políticas públicas en materia de juegos y sorteos, transparencia, rendición de cuentas, seguridad, salud y atención a grupos vulnerables.
Artículo 151.El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de apoyo y consulta del Instituto;
II. Emitir las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento;
III. Emitir opinión, cuando lo estime pertinente o a solicitud del Instituto, sobre las disposiciones administrativas que éste expida en materia de juegos con apuestas y sorteos;
IV. Recomendar medidas para el buen funcionamiento del Instituto;
V. Emitir opinión respecto del otorgamiento, modificación, renovación, prórroga o finiquito de permisos para la operación de juegos con apuestas o sorteos, cuando lo estime pertinente o a solicitud del Instituto;
VI. Participar en la realización de estudios, investigaciones o análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos con apuesta y sorteos;
VII. Participar, a solicitud del Instituto, en la organización de comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones especializadas en materia de juegos con apuesta o sorteos, que puedan aportar elementos para el mejor cumplimiento de esta Ley;
VIII: Colaborar con el Instituto en aquellas actividades que tengan por objeto la implementación de políticas públicas dirigidas al juego responsable, prevención y atención de la ludopatía, y
Emitir opinión sobre las zonas, regiones y prioridades para la instalación y operación de establecimientos en los que se celebren actividades reguladas por esta Ley, considerando los aspectos de fomento turístico, desarrollo regional, seguridad pública, prevención del delito, entre otros.
Artículo 152. El Consejo se conforma por los siguientes integrantes e invitados:
A. Integrantes:
I. El Subsecretario de Gobierno de la Secretaría, quien tendrá la calidad de Presidente del Consejo, y
II. Un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Salud y Turismo.
B. Invitados permanentes:
I. Un representante de la Procuraduría General de la República;
II. Tres especialistas en el ámbito empresarial, educativo o de investigación, designados por el Secretario de Gobernación;
III. Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Secretario de Gobernación, y
IV: Un representante de una organización no gubernamental especializada en materia de transparencia, designado por el Secretario de Gobernación.
C. Invitados especiales.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los invitados permanentes y especiales contarán con voz, pero no voto.
El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.
El director general del Instituto fungirá como secretario técnico con voz, pero sin voto y no podrá fungir como suplente de cualquier integrante del Consejo.
Los representantes de las Secretarías de Estado a que se refiere la fracción II del apartado A de este artículo y de la Procuraduría General de la República deberán tener, como mínimo, el nivel de subsecretario o equivalente.
Los integrantes del Consejo Consultivo y el representante de la Procuraduría General de la República podrán designar suplentes, en cuyo caso deberán tener nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente.
Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado B, fracciones II y III de este artículo durarán tres años con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la Secretaría o el Instituto y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.
Los invitados especiales a que se refiere el Apartado C de este artículo serán convocados por el Presidente del Consejo, por sí mismo o a solicitud de sus integrantes, y podrán ser autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organizaciones internacionales y reconocidos especialistas. Los invitados especiales participarán sólo en la sesión para la que fueron convocados y actuarán a título honorífico.
TÍTULO SÉPTIMODEL CONTROL Y VIGILANCIA
CAPÍTULO IDE LOS INSPECTORES
Artículo 153. Los actos de control y vigilancia deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 154. Para el control y vigilancia en los juegos con apuesta y los sorteos, el Instituto designará a los inspectores que considere necesario, sujeto a su disponibilidad presupuestaria conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 155. El inspector debe asistir a los cursos y actividades necesarios para mantener actualizados sus conocimientos técnicos sobre la materia, así como los necesarios para mantener vigente su certificación.
El director general del Instituto podrá otorgar, con la justificación correspondiente, las dispensas necesarias para los efectos de que cualquier servidor público del Instituto, aún sin certificación, pueda realizar funciones de inspección para un caso específico. La dispensa otorgada concluirá una vez realizada la actuación correspondiente.
La falta de certificación del inspector que practicó una visita de inspección no será motivo para la invalidez de los actos administrativos que hubiera dictado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran configurar.
Artículo 156. El inspector contará con fe pública para el ejercicio de sus funciones y podrá hacerse acompañar del personal que requiera para llevar a cabo los actos que le sean encomendados.
Artículo 157. Son inspectores verificadores los siguientes:
I. Inspector en casinos;
II. Inspector de juego en línea;
III. Inspector en hipódromos, canódromos, carreras de caballos y peleas de gallos, y,
IV. Inspector observador en los sorteos.
El Reglamento definirá los requisitos que deben cumplir cada uno de los tipos de inspector.
Artículo 158. Durante el desempeño de sus funciones el inspector deberá acudir al lugar del evento con oficio de comisión e identificarse con su credencial vigente expedida por el Instituto.
Artículo 159. Son facultades y obligaciones de los inspectores:
I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás disposiciones que correspondan;
II. Dar fe de los juegos con cruce de apuestas y sorteos desarrollados en su presencia;
III. Evitar irregularidades que propicien la manipulación de resultados del evento en perjuicio de los participantes;
IV. Evitar actos que tengan como finalidad incumplir o modificar el permiso o sus condiciones;
V. Asistir con anticipación al lugar donde se verificará un evento, para recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Comprobar oportunamente los elementos jurídicos y materiales necesarios para efectuar el evento;
VII. Solicitar a los permisionarios o a las personas responsables del establecimiento o del evento la documentación que demuestre el permiso del Instituto para realizar la actividad que en cada caso se trate;
VIII. Exigir al permisionario o al responsable del establecimiento que impida la presencia de las personas señaladas en el artículo 7 de esta Ley;
IX. Intervenir en el sembrado de premios;
X. Señalar al organizador los riesgos en el sitio del evento, y formular las observaciones pertinentes para evitarlos;
XI. Encausar el desarrollo del evento para que se realice con transparencia, legalidad y con base en los criterios del juego responsable;
XII. Verificar que los permisionarios desarrollen los juegos con apuesta y sorteos de conformidad con las condiciones del permiso y, en su caso, reorientar su curso;
XIII. Permanecer en el lugar de realización del evento durante todo su desarrollo, hasta su conclusión, vigilando el cumplimiento del permiso;
XIV. Suspender el evento si advierte anomalías que imposibiliten su realización conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XV. Levantar un acta circunstanciada del evento en términos de las disposiciones aplicables, a la que agregue los boletos ganadores, los recibos de entrega de los premios y copia de identificación de los ganadores; así como las contingencias que se hubieren presentado;
XVI. Informar al Instituto las anomalías que haya notado o que le hayan sido indicadas por el permisionario o los participantes;
XVII. Asentar en el acta, en caso de que algún evento o sorteo no se celebre, las causas que motivaron la suspensión;
XVIII. Remitir al Instituto dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas hábiles, la documentación que recabe del evento;
XIX. Constatar que los premios hayan sido entregados a los ganadores una vez que haya concluido el plazo para su entrega;
XX. Evitar la entrega de premios a las personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley; salvo tratándose de menores de veintiún años de edad o de personas con discapacidad, en cuyo caso el premio podrá entregarse a sus padres o tutores;
XXI. Para los premios superiores a mil quinientos salarios mínimos, anotar el número de factura que ampare la propiedad de cada uno de los premios si se trata de bienes muebles y, si es el caso de inmuebles, el número de escritura, nombre, número y domicilio del notario público o, en su caso, precisar estos datos respecto de la notaría en donde se llevará a cabo el trámite;
XXII. Firmar los boletos, contraseñas, cupones o cualquier otro comprobante que permita identificar al ganador y mediante el cual pueda reclamar el premio;
XXIII. Elaborar una relación de boletos premiados, no vendidos, no distribuidos y, en su caso, extraviados o robados, así como de talones con estas dos últimas características, por cada evento en que intervenga;
XXIV. En el caso de juegos con apuesta y sorteos en línea, supervisar permanentemente que se desarrollen de conformidad con esta Ley y su Reglamento;
XXV. Formular y notificar citatorios para que los permisionarios concurran ante el Instituto para realizar los actos que correspondan;
XXVI. Ejecutar, en los términos y condiciones que prevé esta Ley, la clausura temporal o definitiva de establecimientos;
XXVII. Asegurar cualquier máquina, instrumento, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo, que no hayan sido homologado, o que incumpla cualquier disposición de esta Ley y su Reglamento;
XXVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones;
XXIX. Presentar denuncia ante las autoridades competentes, en los casos en que exista la presunción de un hecho probablemente constitutivo de delito, en cuyo caso lo informará al Instituto;
XXX. Denunciar cualquier intento de soborno o amenaza de que fuese objeto por parte del permisionario, de alguno de los colaboradores o subordinados de éste o de cualquier miembro del público en general, en cuyo caso, lo informará al Instituto;
XXXI. Recibir información para transmitirla al Instituto acerca de aquellos lugares donde se practiquen juegos con cruce de apuestas o sorteos sin permiso de la misma dependencia, y
XXXII. Las demás que señale el Reglamento.
Artículo 160. Los inspectores estarán impedidos y deberán abstenerse de intervenir en caso de:
I. Tener parentesco, relación de amistad o subordinación con el permisionario, el operador, o cualquier persona relacionada con el establecimiento o evento a verificar;
II. Ser participante o haber sido participante, por sí o por conducto de terceros en los juegos con apuesta o sorteos para cuya verificación hayan sido comisionados por el Instituto;
III. Tener conocimiento de que familiares, amigos o conocidos vayan a tomar parte en juegos con apuesta o sorteos para los que hayan sido comisionados por el Instituto;
IV. Tener interés personal en los eventos a que asistan con carácter oficial, y
V. Que así lo establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 161. A los inspectores les está prohibido:
I. Ostentar su cargo para conseguir cualquier beneficio o trato especial en el cumplimiento de sus funciones;
II. Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro;
III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados;
IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida;
V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia prohibida;
VI. Representar a cualquier participante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador;
VII. Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los participantes;
VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia respecto al permisionario, los participantes o los ganadores;
IX. Ejercer violencia física o psicológica para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención;
X. Realizar actos que vayan contra esta Ley, su Reglamento, o cualquier otra disposición aplicable;
XI. Sugerir o permitir que los permisionarios realicen eventos, o fijen fechas u horas para su realización distintos a lo señalado en el permiso que corresponda;
XII. Asistir a los domicilios de los ganadores para entregar premios;
XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar los que efectivamente sucedieron, y
XIV. Las demás que señale el Reglamento.
Artículo 162. El Instituto vigilará los eventos celebrados bajo el patrocinio de las dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, mediante la designación de los inspectores correspondientes.
CAPÍTULO IIRECLAMACIÓN, FACULTADES DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SECCIÓN PRIMERADE LA RECLAMACIÓN
Artículo 163. La reclamación es el procedimiento para resolver las controversias entre los participantes y el permisionario, operador o cualquier otra persona que viole esta Ley, su Reglamento o un permiso.
Cualquier persona puede presentar una reclamación ante el Instituto, ya sea de manera directa o por conducto de los inspectores, y podrá hacerlo:
I. Por escrito;
II. Por medios electrónicos en los términos que fije el Reglamento, y
III. Verbalmente, para lo cual se deberá levantar un acta ante el Instituto.
La presentación de la reclamación no requiere de formalidad alguna, pero quien lo haga debe señalar un domicilio o correo electrónico para oír y recibir notificaciones. El incumplimiento de esta formalidad conlleva a que las notificaciones personales derivadas del procedimiento, se notifiquen por estrados.
La reclamación deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que hayan ocurrido los hechos por los que se inicia.
Artículo 164. Al recibir la reclamación, el Instituto verificará que no sea notoriamente frívola o improcedente, en cuyo caso podrá desecharla de plano.
En caso de no encontrar causas notorias de improcedencia, el Instituto admitirá a trámite la reclamación y señalará día, hora y lugar en donde tendrá verificativo la audiencia de ley.
Artículo 165. El Instituto citará al procedimiento a la persona contra quien se promueve la reclamación y le requerirá para que, a más tardar el día de la audiencia de ley, presente la contestación a la reclamación. En dicha contestación, podrá adjuntar la documentación que estime necesaria para substanciar el procedimiento.
Atendiendo a las circunstancias del caso, el Instituto podrá ordenar que se lleve a cabo una visita de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo, que deberá llevarse a cabo antes de la audiencia de ley. En el oficio a través del cual se cite a comparecer al probable infractor, el Instituto informará las razones que motivaron el inicio del procedimiento, le correrá traslado del escrito de reclamación, así como de la documentación que hubiere adjuntando quien promovió la reclamación.
La notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo se realizará en el establecimiento en donde se haya cometido la infracción que dé origen al procedimiento. La notificación podrá entenderse indistintamente con el probable infractor, su representante legal o la persona designada por el permisionario en términos del artículo 34, fracción V, de esta Ley. En caso de que la notificación no pueda entenderse con alguna de esas personas, se practicará con la persona que se ostente como dueño o encargado del establecimiento.
Cuando se encuentren ausentes todas las personas señaladas en el párrafo que antecede, el notificador procederá en los términos en que lo señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Entre la notificación de inicio del procedimiento y la audiencia a que se refiere el artículo 167 no deberán mediar menos de cinco ni más de diez días hábiles. Para computar este plazo, no se contabilizará el día de la notificación ni el de la audiencia.
Artículo 166. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones a la persona reclamante y contra quien se promueva la reclamación se realizarán por estrados.
Las partes podrán señalar un correo electrónico o un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Instituto, a fin de que se realicen ahí las notificaciones de carácter personal.
Artículo 167. En el procedimiento de reclamación se celebrará una audiencia que se desarrollará conforme a lo dispuesto en este artículo.
Una vez que se haya hecho constar las personas que se encuentran presentes, se dará cuenta del contenido de la reclamación y la contestación de la contraparte, los elementos de prueba aportados por la persona que haya promovido la reclamación y la persona contra quien se promueva la reclamación, así como aquellos que hayan sido recabados por el Instituto. La cuenta de elementos en el expediente podrá dispensarse si las partes así lo solicitan.
Acto seguido, el Instituto exhortará a las partes a resolver la controversia en forma amigable, en cuyo caso se someterán al procedimiento de conciliación que, para tal efecto, prevea el Reglamento. El Instituto se abstendrá de iniciar este procedimiento si la persona afectada es de las previstas en las fracciones I, II y III del artículo 7 de esta Ley.
Si las partes no se someten al procedimiento de conciliación a que se refiere el párrafo anterior, se les concederá un plazo de cinco días hábiles para ofrecer los elementos de prueba que estimen pertinentes. En este caso, el Instituto señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia.
En la continuación de la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y, posteriormente, el Instituto escuchará a quien presentó la reclamación y al presunto infractor para que formulen sus alegatos. Acto seguido, se dará por concluida la audiencia.
Si las partes no ofrecen pruebas en términos del cuarto párrafo de este artículo, la audiencia no se suspenderá y se les otorgará posibilidad de formular en ese momento los alegatos que estimen pertinentes.
Artículo 168. A la audiencia podrá comparecer quien presentó la reclamación y el probable infractor. En cualquiera de los casos, podrán comparecer en forma personal o por conducto de representante o apoderado con facultades para ello.
Artículo 169. Una vez concluida la audiencia, el Instituto tendrá un plazo de treinta días hábiles para dictar la resolución que en derecho corresponda, la cual se deberá notificar personalmente.
El plazo para dictar la resolución correspondiente referida en el primer párrafo del presente artículo podrá ampliarse, por única ocasión, hasta por sesenta días hábiles más cuando exista causa justificada para ello a juicio del Instituto.
Artículo 170. La resolución que dicte el Instituto en términos de lo previsto en este capítulo sólo se ocupará de la controversia concreta que haya sido resuelta. Sin embargo, si el Instituto estima que la reclamación derivó de prácticas o conductas reiteradas por el permisionario, implementará las acciones necesarias para prevenir o eliminar tales prácticas.
La resolución al procedimiento de reclamación que dicte el Instituto podrá impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 171.Los convenios de solución amigable que se celebren en términos del procedimiento previsto en el Reglamento, así como las resoluciones que dicte el Instituto en términos de esta sección tienen fuerza de cosa juzgada, por lo que los permisionarios y los participantes están obligados a cumplir con tales resoluciones.
SECCIÓN SEGUNDADE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN
Artículo 172. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones derivadas, el Instituto podrá iniciar procedimientos de inspección, de oficio o dentro del procedimiento de reclamación.
El Instituto podrá ejercer sus facultades de inspección incluso sin que medie queja o denuncia o elementos que permitan suponer la violación a la normativa de la materia.
Artículo 173. El Instituto cuenta con las facultades de inspección siguientes:
I. Requerimientos de información, documentación, imágenes o grabaciones;
II. Visitas de inspección, y
III. Las que determine el Reglamento.
Artículo 174. El Instituto podrá requerir la información, documentación, información, imágenes o grabaciones que estime necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones relativas, para cuya entrega el Instituto señalará un plazo que no podrá ser menor a tres ni mayor a diez días hábiles.
Las personas a quienes se requiera la información a que se refiere el párrafo que antecede podrán solicitar al Instituto que les otorgue una prórroga para la entrega de la información o documentación. El Instituto valorará y proveerá sobre la petición, para lo cual atenderá a las circunstancias particulares del caso. La prórroga para la entrega de la información o documentación que otorgue el Instituto no podrá ser superior a diez días hábiles.
Artículo 175. El Instituto podrá practicar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones relativas. Se entiende por visita de inspección la actividad que se practique en los lugares en donde se organicen, preparen o celebren actividades reguladas por la presente ley, así como donde se fabriquen máquinas tragamonedas, a efecto de verificar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y los permisos relativos, o indagar sobre cualquier tipo de irregularidades.
Artículo 176. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles por los inspectores designados por el Instituto, así como por los auxiliares que sean designados para la realización de la diligencia. El Instituto podrá autorizar que se practiquen también en días y horas inhábiles.
Durante el desarrollo de las diligencias, los inspectores podrán capturar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento que pueda ser considerado como admisible como prueba en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se capturen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Artículo 177. Los permisionarios, los encargados o cualquier otro empleado de los establecimientos están obligados a permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección.
Si se niega el acceso del personal comisionado para realizar la visita de inspección, o si de cualquier manera se obstruye su realización, el inspector hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva. En tal caso, salvo prueba en contrario, el Instituto presumirá que el visitado carece de los permisos necesarios para la operación del establecimiento, sin menoscabo de otras sanciones o medidas de seguridad a que haya lugar.
El visitado podrá hacer las manifestaciones que estime pertinentes en relación con el desarrollo de la visita de verificación, las cuales deberán asentarse en el acta de visita correspondiente.
Artículo 178. El inspector levantará acta circunstanciada de todas las visitas de inspección que practique, lo que hará en presencia de dos testigos designados por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a designarlos.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niegan a aceptar su copia, o no proporcionan testigos para firmarla, se asentarán dichas circunstancias en la propia acta y el inspector señalará a los dos testigos, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla.
Artículo 179. En las actas se harán constar los elementos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 180. Si durante la diligencia se advirtiera la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en el artículo 201 fracciones II, V, XII, XIII, XV y XVI, el inspector asegurará los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.
Si los bienes asegurados son fijos o existe imposibilidad de transportarlos a otro lugar, el inspector podrá designar como depositario de los bienes asegurados a la persona con quien haya entendido la diligencia. En caso contrario, se concentrarán los productos en el Instituto o en el lugar que éste designe.
Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, se hará constar en la resolución que se emita al efecto y se dará vista a las autoridades correspondientes.
Artículo 181. El aseguramiento a que se refiere el artículo 180 de esta Ley podrá recaer en:
I. Equipo, instrumentos, maquinas, dispositivos, y en general cualquier otro soporte o medio empleado para la realización de las actividades reguladas por esta Ley;
II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y
III. Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta Ley.
Artículo 182. El Instituto, por conducto del inspector, procederá a la clausura temporal del establecimiento, en los siguientes casos:
I. Cuando no se acredite con la documentación correspondiente, que los establecimientos o sorteos tienen permiso para celebrar las actividades que regula esta Ley;
II. Cuando se detecten hechos que impliquen la posible comisión de una infracción calificada como muy grave, en términos del artículo 201 de esta Ley, o
III. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del permisionario y/u operador, sean falsos o inexistentes.
El Instituto informará inmediatamente a las autoridades de las Entidades Federativas y municipales cuando dicte la clausura temporal del establecimiento.
Artículo 183. El inspector que dicte cualquiera de las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 180, 181 y 182, informará al posible infractor sobre el procedimiento a que se refiere el artículo 187.
Artículo 184. El inspector enviará al Instituto el acta de visita de inspección a más tardar el día hábil siguiente a que se haya efectuado la visita.
El Instituto determinará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba el acta de visita de verificación, si el acta refleja o no alguna conducta que pueda ser constitutiva de una infracción en términos de esta Ley. En caso de que sí se refleje tal conducta, iniciará el procedimiento administrativo sancionador en términos de la sección tercera de este capítulo. En caso contrario, mandará archivar el acta de visita de verificación, levantará las medidas de seguridad que se hayan dictado, y hará del conocimiento del visitado tal circunstancia.
SECCIÓN TERCERADEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 185. El procedimiento administrativo sancionador sólo podrá dar inicio por el resultado del ejercicio de las facultades de inspección a que se refiere la sección segunda de este capítulo, o como resultado de un procedimiento de reclamación en el que se advierta la existencia de una posible infracción por parte del permisionario u operador.
Artículo 186. Al iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Instituto fijará los hechos posiblemente contrarios a la Ley y por los que se seguirá el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, señalará la hora, fecha y lugar en donde se celebrará la audiencia a que se refiere esta sección.
La notificación de esta determinación se llevará a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo 165 de esta Ley, y la de las actuaciones sucesivas de conformidad con lo dispuesto en el 166.
Artículo 187. En caso de que el procedimiento administrativo sancionador haya iniciado con motivo de una visita de inspección durante la cual se hayan dictado las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 180, 181 y 182, el Instituto fijará una audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya recibido el acta en la que conste el dictado de dichas medidas.
En dicha audiencia, el posible infractor podrá ofrecer pruebas y alegatos para demostrar los motivos por los que estime que era improcedente el dictado de dichas medidas.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la audiencia, el Instituto resolverá de plano sobre la legalidad de las medidas dictadas durante la visita de inspección.
En caso de que el dictado de medidas haya sido ilegal, se ordenará de inmediato su levantamiento; en caso contrario, continuarán vigentes hasta que quede firme la resolución que se dicte en el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 188. Si durante el desahogo del procedimiento el Instituto advierte la posible existencia de otros hechos que puedan constituir infracciones en términos de esta Ley, lo informará al infractor a fin de que pueda ofrecer las pruebas y alegatos que estime conducentes.
Artículo 189. El posible infractor podrá ofrecer pruebas en cualquier momento antes de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 190 de esta Ley.
Si el desahogo de la prueba ofrecida por el posible infractor requiere de un tiempo mayor al que medie entre su fecha de presentación y la audiencia a que se refiere el artículo 190, el Instituto podrá modificar la fecha señalada para esta última, sin que dicha circunstancia amplíe el periodo para el ofrecimiento de pruebas.
Artículo 190. En el procedimiento administrativo sancionador se celebrará una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por el posible infractor y en la que éste podrá alegar lo que a su derecho convenga.
A dicha audiencia podrán comparecer las mismas personas a que se refiere el artículo 168 de esta Ley.
En caso de que el permisionario u operador no comparezcan a la audiencia prevista en este artículo, se tendrán por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario en el expediente que al efecto se haya formado, y se continuará el procedimiento en rebeldía.
Artículo 191. Una vez celebrada la audiencia, el Instituto tendrá un plazo de sesenta días hábiles para dictar la resolución que en derecho corresponda, la cual se deberá notificar personalmente. La resolución que dicte el Instituto podrá impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El plazo para dictar la resolución correspondiente podrá ampliarse hasta por sesenta días hábiles cuando exista causa justificada para ello a juicio del Instituto.
En caso de que no se dicte la resolución correspondiente, una vez agotados los plazos citados, caducará el procedimiento. El servidor público del Instituto que omita dictar la resolución en los plazos que esta Ley señala para tal efecto será responsable en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, además de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.
CAPITULO IIIDE LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 192. Dentro de los diez días hábiles posteriores a su recepción, el Instituto enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que los permisionarios entreguen en términos de las fracciones XVII y XXVI, inciso b) del artículo 34 de esta Ley.
El Instituto informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los permisionarios que hayan incumplido con las obligaciones que establecen tales fracciones, así como de la información que entreguen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XX de esta Ley, cuando esté relacionado con su competencia.
Artículo 193. El Instituto celebrará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenios de intercambio de información y documentación en materia de prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
En términos de lo que disponga el Reglamento, las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán emitir lineamientos específicos para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita de acuerdo a las modalidades de los juegos y sorteos regulados en esta Ley y sus disposiciones secundarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de incumplimiento, lo informará al Instituto para la imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 194. Las disposiciones contenidas en esta Ley no relevan a los permisionarios del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IVSANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES
Artículo 195. Las infracciones a la presente Ley, a su Reglamento o a las disposiciones que dicte el Instituto serán sancionadas con la imposición de una o más de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Multa de quinientos a doscientos mil días de salario mínimo;
II. Amonestación;
III. Aseguramiento definitivo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos;
IV. Bloqueo del protocolo de internet;
V. Bloqueo electrónico de pagos;
VI. Clausura temporal o definitiva del establecimiento, y
VII. Revocación del permiso;
En cualquier caso, la clausura definitiva del establecimiento tendrá como consecuencia la revocación del permiso.
Las consecuencias jurídicas previstas en las fracciones III, IV, V y VI se pondrán dictar por el Instituto como medidas cautelares en cualquier etapa del ejercicio de las facultades de inspección si a juicio de éste son necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la inspección y resolución del procedimiento administrativo sancionador o daño inminente en las personas, ya sean participantes o cualquier tercero.
Artículo 196. La facultad del Instituto para imponer una sanción administrativa prescribe a los cinco años en el caso de infracciones muy graves, a los tres años en caso de infracciones graves y en un año tratándose de infracciones leves. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continúa.
La presentación de la reclamación, el inicio oficioso del ejercicio de las facultades de inspección o la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador interrumpe los plazos de la prescripción.
Artículo 197. El Instituto individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:
I. La naturaleza de la infracción cometida;
II. La capacidad económica del infractor;
III. La gravedad del hecho;
IV. Los daños o perjuicios ocasionados por el hecho;
V. La calidad o posición que ocupaba la persona infractora al momento del hecho;
VI. El lucro obtenido, y
VII. La reincidencia con que la persona ha incurrido en infracciones sancionadas por esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra dentro de un plazo de un año, contado a partir de la imposición de la sanción.
Artículo 198. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad penal de quienes incurran en ellas. En este caso, el Instituto lo hará del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, coadyuvará en la investigación y en el proceso penal, y aportará todos los elementos de prueba que éste tenga.
Artículo 199. En caso de reincidencia, las multas podrán aumentarse hasta en una mitad, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. La misma medida se aplicará cuando la infracción se cometa mediante violencia física o psicológica. Adicionalmente, procederá la clausura temporal del establecimiento hasta que sea corregida la infracción que haya originado la sanción.
Artículo 200. El Instituto podrá ordenar la destrucción de las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo asegurados, siempre que en el procedimiento administrativo sancionador se determine que se utilizaban para la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 201 de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDAINFRACCIONES COMETIDAS POR LOS PERMISIONARIOS
Artículo 201. Se consideran infracciones muy graves y causas de revocación del permiso, por parte de los permisionarios, las siguientes conductas:
I. Incumplir con el objeto o con cualquier término o condición previstos en el permiso de conformidad con el artículo 29 de esta Ley;
II. Operar o permitir la operación de cualquier tipo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, sin permiso o fuera del lugar señalado en el permiso;
III. Solicitar un permiso o licencia presentando un documento o dato falso;
IV. Omitir, alterar o modificar, de cualquier forma, la conexión con el servidor del Instituto, con la finalidad de evadir el control respectivo;
V. Permitir el acceso o permanencia a un establecimiento de juegos con apuesta o sorteos a cualquiera de las personas previstas en el artículo 7 de esta Ley;
VI. Conceder, por conducto de cualquier gerente, administrador, empleado o agente de un lugar en que se celebren juegos con apuesta o sorteos, un préstamo o crédito a un participante;
VII. Que el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios, sea condenado por algún delito doloso, fiscal o relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII. Ceder, comercializar, dar en comodato, enajenar, gravar o transferir el permiso, o permitir cualquiera de las actividades previstas en el artículo 36 de esta Ley sin la autorización que para tal efecto deba emitir el Instituto;
IX. Ser declarado en concurso mercantil y, en su caso, disolución, liquidación o extinción de la persona moral permisionaria;
X. No ejercer el permiso que haya sido concedido dentro del plazo señalado para tal efecto;
XI. Incumplir injustificadamente con las resoluciones que el Instituto dicte dentro del procedimiento de reclamación previsto en el Título Séptimo, capítulo II, sección primera, de esta Ley;
XII. Incumplir con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIII. Permitir la operación de algún mecanismo previamente homologado por el Instituto, que haya sido alterado o manipulado;
XIV. Omitir el pago de aprovechamientos;
XV. Establecer dentro de sus instalaciones Centros de Atención, según los define la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
XVI. Prestar servicios para la atención y cuidado infantil dentro de sus instalaciones, y
XVII. Ubicarse a menos de quinientos metros de un Centro de Atención Infantil.
El Instituto sancionará como infracción muy grave la celebración, comercialización, organización u operación, sin el permiso correspondiente, de las actividades previstas en el Título Cuarto, Capítulos III, IV, V y VII y en el Título Quinto, Capítulo IV de esta Ley.
Artículo 202. Se consideran infracciones graves, por parte de los permisionarios, las siguientes conductas:
I. Interrumpir el servicio sin causa justificada;
II. No pagar el premio correspondiente obtenido por un participante.
III. Operar fuera del horario permitido;
IV. No exhibir públicamente el permiso concedido por la Secretaría o el Instituto;
V. No disponer públicamente de material informativo en torno al juego responsable y prevención de la ludopatía;
VI. Mostrar en el establecimiento o en su entorno publicidad que incumpla con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley;
VII. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años, sancionadas definitivamente vía administrativa;
VIII. Incumplir con los estándares establecidos en el reglamento interno aprobado por el Instituto;
IX. Operar o permitir la operación de cualquier tipo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, sin contar con la homologación correspondiente;
X. Obstruir, obstaculizar o impedir las funciones de verificación o control instrumentadas por el Instituto;
XI. Incumplir con los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por el Instituto que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicio de comunicación audiovisual o comunicaciones electrónicas o internet;
XII. Admitir el pago de la apuesta en especie o servicios por parte de algún participante;
XIII. Establecer y operar salas VIP en contravención a las disposiciones aplicables, y
XIV. Ofrecer o distribuir gratuitamente bebidas alcohólicas a los participantes, o por un precio sustancialmente menor al del mercado.
Artículo 203. Se consideran infracciones leves, por parte de los permisionarios, las siguientes conductas:
I. Incumplir con cualquiera de las obligaciones o incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en esta Ley y su Reglamento que no estén expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves, y
II. Omitir el mantenimiento indispensable en cualquier dispositivo, mecanismo, instrumento o soporte utilizado para un juego con apuesta o sorteo, con la finalidad de mantener su funcionamiento óptimo.
Artículo 204. El Instituto podrá imponer una o más de las sanciones correspondientes a cada infracción de conformidad con el siguiente catálogo:
I. Infracciones muy graves: Multa de cien mil a doscientos mil días de salario mínimo y clausura definitiva, bloqueo de protocolo de internet (IP) y bloqueo electrónico de pagos.
El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta fracción en adición a la revocación del permiso;
II. Infracciones graves: Multa de veinte mil a noventa mil días de salario mínimo; aseguramiento definitivo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos; bloqueo temporal de protocolo de internet; bloqueo temporal de pagos y clausura temporal del establecimiento.
III. Infracciones leves: Amonestación, multa de hasta quince mil días de salario mínimo.
Artículo 205. La infracción a lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 126 de esta Ley será sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
SECCIÓN TERCERAINFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS DISTINTAS A LOS PERMISIONARIOS
Artículo 206. El Instituto impondrá multa diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo a las personas que presten servicios de publicidad para promover juegos con apuesta o sorteos a personas que no sean permisionarias en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 207. El Instituto impondrá multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, y revocación de la autorización para prestar servicios de certificación, a la persona autorizada en términos del artículo 44 de esta Ley que:
I. Expida el documento señalado en el artículo 50 de esta Ley a personas que incumplan con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley;
II. Expida el documento señalado en el artículo 50 de esta Ley sin haber efectuado los exámenes o pruebas necesarios para constatar que la persona a cuyo favor se expide cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley;
III. Deje de prestar, injustificadamente, los servicios de certificación que le sean solicitados, o
IV. Incurra en las demás infracciones que señale el Reglamento.
Artículo 208. El Instituto impondrá multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, y revocación de la autorización para prestar servicios de homologación, a la persona autorizada en términos del artículo 54 de esta Ley que:
I. Imponga el símbolo distintivo, contraseña, marca u holograma a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, a una máquina, instrumento, soporte o software de cualquier tipo para desarrollar las actividades previstas en esta Ley, que incumpla con los requisitos técnicos fijados para tal efecto;
II. Imponga el símbolo distintivo, contraseña, marca u holograma a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, a una máquina, instrumento, soporte o software de cualquier tipo para desarrollar las actividades previstas en esta Ley, sin haber practicado los exámenes o inspecciones necesarios para asegurar que cumpla con los requisitos técnicos fijados para tal efecto;
III. Deje de prestar, injustificadamente, los servicios de homologación que le sean solicitados, o
IV. Incurra en las demás infracciones que señale el Reglamento.
Artículo 209. Además de las sanciones impuestas a los permisionarios, los árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe alguna función en el establecimiento, evento, espectáculo, juego con apuesta o sorteo de que se trate serán sancionados por el Instituto con suspensión hasta por diez años y, en su caso, inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier actividad o función regulada por esta Ley.
CAPÍTULO VDELITOS CONTRA EL JUEGO RESPONSABLE
Artículo 210. Será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y multa de treinta mil a cien mil días de salario mínimo:
I. La persona que organice la celebración de un juego con apuesta o sorteo sin contar con un permiso expedido por el Instituto, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
II. El dueño, organizador, gerente o administrador de un inmueble que permita que un tercero lo ocupe con la finalidad de celebrar un juego con apuesta o un sorteo sin el permiso expedido por el Instituto.
III. La persona que ceda, comercialice, dé en comodato, enajene, grave o transfiera el permiso, o permita cualquiera de las actividades previstas en el artículo 36 de esta Ley sin la autorización que para tal efecto deba emitir el Instituto;
IV. La persona que desarrolle o comercialice en línea juegos con apuesta o sorteos que no se ajusten a los permisos, estándares o requerimientos establecidos por el Instituto;
V. La persona que oculte, altere o destruya información relativa al funcionamiento de un lugar en el que se celebren juegos con apuesta o sorteos, y
VI. La persona que, por cualquier medio, intervenga en la comercialización de un juego con apuesta que se efectúe en el extranjero.
Artículo 211. Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación hasta por diez años para ocupar un cargo público, el servidor público que:
I. Autorice, proteja, consienta, o promueva un juego con apuesta o sorteo que se celebre sin contar con permiso del Instituto:
II. Expida ilegalmente un permiso para la celebración de un juego con apuesta o sorteo.
Artículo 212. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión e inhabilitación hasta por diez años para ocupar un cargo público, el servidor público que emita ilegalmente cualquier acto administrativo que permita la operación de un casino.
Artículo 213.Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario mínimo a quien, por cualquier medio, adquiera el boleto ganador de un participante con la finalidad de cobrar, por sí mismo o por un tercero, el premio que corresponda.
Artículo 214. Se impondrán de seis meses a dos años de trabajo a favor de la comunidad, al jugador que participe a sabiendas en un juego con apuesta o sorteo en el que el organizador no cuente con el permiso legal correspondiente.
Artículo 215. Las sanciones señaladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos
Artículo 216.Las penas contempladas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando en la comisión de cualquiera de los delitos se ponga en riesgo la integridad, salud, bienestar o libre desarrollo de la personalidad de una persona menor de veintiún años de edad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.
Las menciones y referencias a la Ley Federal de Juegos y Sorteos que se abroga, contenidas en las leyes y demás disposiciones jurídicas, se entenderán hechas a la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.
Las menciones y referencias a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación contenidas en las leyes y demás disposiciones jurídicas, se entenderán hechas al Instituto.
TERCERO. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al día de su entrada en vigor. Las disposiciones reglamentarias continuarán aplicándose en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta la entrada en vigor del Reglamento.
El Instituto deberá expedir los lineamientos y demás normatividad a que hace referencia la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
CUARTO. El Instituto entrará en funciones el mismo día en que la presente Ley entre en vigor.
El personal que a la entrada en vigor de esta Ley labore en la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación estará sujeto a lo siguiente:
I. El personal cuyas funciones estén relacionadas con la supervisión, control, regulación y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley, tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor para optar por someterse al proceso de certificación previsto en el Título Tercero, Capítulo I de esta Ley o, en su caso, solicitar su reubicación dentro del Instituto a una plaza que no esté relacionada con dichas funciones.
II. El Instituto contará con un plazo de doce meses a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, a efecto de asegurar que el personal que haya optado por la opción de certificarse en términos del Título Tercero, Capítulo I de esta Ley cuente con ella, y
III. El personal cuyas funciones no estén relacionadas con la supervisión, control, regulación y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley podrá continuar prestando sus servicios en el Instituto.
En cualquiera de los casos, se respetarán los derechos adquiridos y la antigüedad de los trabajadores.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los permisionarios que cuenten con permisos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor deberán solicitar al Instituto su sustitución, para lo cual adjuntarán a su solicitud el original del permiso que les haya sido otorgado.
Para realizar la sustitución de permisos a que se refiere este artículo, el Instituto se ajustará a lo siguiente:
I. El Instituto otorgará un permiso en los términos previstos en esta Ley por cada establecimiento que el permisionario tenga en funcionamiento al amparo de su permiso, y autorizará la misma ubicación en que se encuentre actualmente y únicamente las mismas actividades que el permiso sustituido, y
II. En caso de que el permiso a sustituir ampare la operación de más establecimientos de los que el permisionario tenga en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto otorgará un permiso en los términos de esta Ley por cada uno de esos establecimientos, el cual únicamente autorizará las mismas actividades que el permiso sustituido y deberá ejercerse dentro de los veinticuatro meses siguientes a su otorgamiento. La apertura de los establecimientos autorizados en términos de esta fracción estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 17, fracciones III, IV, V, VI, VII y IX y 33 del presente ordenamiento.
Los permisionarios que no soliciten la sustitución de su permiso dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo cometen una infracción muy grave en términos del artículo 201 de esta Ley.
Las personas a quienes se les haya expedido un permiso conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos abrogada y cuyo permiso sea materia de algún procedimiento de cualquier naturaleza que pueda tener como resultado que éste quede sin efectos podrán solicitar la sustitución de sus permisos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a que quede firme la resolución que determine la validez del permiso.
Al realizar la sustitución de los permisos en términos de lo previsto en este artículo, el Instituto verificará la legalidad del otorgamiento de los permisos a sustituir y, en su caso, cuestionará, mediante las acciones y procedimientos que corresponda, su validez. Si el permiso sustituido resultare ilegal, su invalidez se hará extensiva a los permisos que se hayan expedido en su sustitución.
SEXTO. Los permisionarios que soliciten al Instituto la sustitución de sus permisos en términos del artículo que antecede podrán solicitar autorización para la realización de actividades adicionales a las que ampara su permiso, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley para el otorgamiento de nuevos permisos.
SÉPTIMO. Con independencia de lo previsto en los artículos quinto y sexto que anteceden, los permisionarios a quienes se les haya expedido un permiso conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos están obligados a cumplir con las obligaciones que esta Ley establece.
OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales posteriores a que se emitan los lineamientos para la certificación y homologación, el Instituto determinará si instrumentará por sí o por delegación a terceros dichos procedimientos, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 y 54 de esta Ley, de acuerdo con lo siguiente:
I. En caso de que el Instituto determine instrumentar por sí los procedimientos de certificación y homologación, comenzará a prestar dichos servicios dentro de los sesenta días naturales posteriores a que tome la determinación a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. En caso de que el Instituto determine que los procedimientos de certificación y homologación se lleven a cabo por terceros, inmediatamente emitirá una convocatoria para determinar los terceros que podrán prestar tal servicio. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la emisión de su convocatoria, el Instituto determinará quiénes serán las personas que prestarán los servicios a que se refiere el Título Tercero de esta Ley.
El Instituto y los permisionarios tomarán las medidas necesarias para cumplir con los requisitos de certificación y homologación dentro de los doce meses siguientes a que el Instituto haya iniciado a prestar tales servicios o a que haya determinado los terceros que pueden prestarlos, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación del permiso.
Con independencia de la determinación que tome en términos de este artículo, el Instituto podrá ejercer la atribución prevista en el artículo 43, último párrafo y 54, último párrafo de esta Ley.
El Instituto podrá autorizar la apertura del establecimiento si, al momento en el que se solicite un nuevo permiso, todavía no se prestan los servicios de certificación y homologación. En tal caso, el permisionario deberá cumplir con las obligaciones relativas a la certificación y homologación dentro de los tres meses siguientes a que comiencen a prestarse los servicios en cuestión.
NOVENO.El requisito señalado en el artículo 46, fracción I de esta Ley no será exigible al personal de los permisionarios y operadores que, al momento en que entre en vigor esta Ley, desempeñe funciones para las cuales sea necesario contar con la certificación.
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los permisionarios informarán al Instituto los nombres de su personal que se encuentren en la hipótesis referida en el párrafo que antecede.
DÉCIMO. Los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron
DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirán de recursos adicionales para tal efecto, y no incrementarán su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal, ni en los subsecuentes.
Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuente la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación pasarán a formar parte del Instituto creado en los términos de la presente Ley.
DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo Consultivo previsto en esta Ley deberá instalarse dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la fecha en que entre en funciones el Instituto.
Notas:
1 Iturriaga de la Fuente, José Narciso, Los caminos del azar, México, Lotería Nacional, 2010, p. 182.
2 XL Legislatura, Diario de debates, año II, período ordinario, diario No. 31, martes 9 de diciembre de 1947.
3 Las iniciativas de las que se tiene registro son las siguientes: Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, del Diputado Federal Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI (1999); Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, de los Diputados Federales Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez del Grupo Parlamentario del PAN (2003); Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, del Diputado Federal Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del PRI (2004); Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, del Diputado Federal Armando García Méndez del Grupo Parlamentario de Alternativa (2008); Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos, del Senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del PAN (2011); Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del Diputado Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI (2011); Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la Diputada Nancy González Ullóa del Grupo Parlamentario del PAN (2012); Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos, a cargo de la Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del PRI (2013).
4 Al respecto, cabe acotar que nuestra legislación en materia de salud no contempla un programa específico para prevenir, combatir y/o contrarrestar los efectos negativos que pudiere generar el juego, y esto se debe probablemente a que el juego compulsivo no se considera un problema de salud pública Lazcano Sámano, Alfredo, Propuesta de reformas y adiciones al artículo 9º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y a los artículos 3º; 5º; 10º; 14º; 15º; 16º; 17º; y 18º de su Reglamento ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, México, UNAM, 2010, p. 4.
5 Otros jugadores pueden ser vulnerables debido a: Situación financiera (jugadores con bajo nivel de ingresos); inexperiencia (personas que desconocen los riesgos que suponen los problemas de juego); adicción anterior o la facilidad de acceso al juego (agentes de ventas o empleados de proveedores o contratistas de servicios de juego) Comisión Europea, Libro verde sobre el juego en línea en el mercado interior, Bélgica, 2011, p. 27.
6 Según la doctrina, se entiende por juego responsable al conjunto de principios y prácticas que se comprometen a adoptar los gobiernos, las loterías de Estados y otros gestores de juegos con el objeto de prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la participación desordenada en los juegos de azar, incluida la puesta en marcha de medidas de naturaleza diversa para proteger a los grupos vulnerables como los menores de edad; Brizuela, Julio, Programa de Juego Responsable ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit., supra nota 4, pp. 310-311.
En materia de derecho comparado, la Ley del juego española (13/2011), establece en su artículo 8 las bases del juego responsable de conformidad con los siguientes ejes: 1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordarán desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.
7 La ludopatía es una enfermedad adictiva en la que el individuo es empujado por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. Una característica central a las conductas adictivas es la pérdida de control. Así, en el caso de la ludopatía, se reconocen las siguientes características: a) Pérdida incesante o episódica de control sobre el juego; b) Continua preocupación por el juego y por obtener dinero para jugar; c) Pensamiento irracional sobre el juego y, d) Persistencia en el juego a pesar de sus consecuencias negativas. Ortega Andeane, Patricia et al., Ludopatía ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit. supra nota 4, p. 260-261. La doctrina española distingue entre juego problemático y juego patológico de la siguiente forma: Actualmente, la mayoría de los autores diferencia entre juego problemático, que no constituye una patología, pero sí un problema para los jugadores afectados donde se produce una fuerte sensación de culpabilidad, unido a un nivel de ansiedad alto y a pérdidas económicas mayores de las que el jugador puede permitirse, y juego patológico, donde el jugador no tiene control sobre sus impulsos y no puede evitar el juego, lo que lleva a un deterioro de su vida individual, familiar y colectiva, a un aislamiento progresivo y a un alejamiento de la realidad. Dirección General de Ordenación del Juego, Estrategia del Juego Responsable en España, España, p. 6, disponible en: https://www.ordenacionjuego.es/ cmis/browser?id=workspace://SpacesStore/888ff1c9-ce31-4466-a0b9-7772d12991c8, última fecha de consulta: 20 de noviembre de 2014.
8 Esta concepción se encuentra claramente sustentada y en armonía con la reforma constitucional de 2011, que coloca como eje rector de todas las decisiones del Estado a la persona humana.
9 ...el éxito o fracaso de la posible instalación, operación y explotación de la industria del juego con apuestas está en función directa, entre otros factores, de la capacidad rectora que la Ley en la materia le otorgue al Estado mexicano; Reyes Tépach, Análisis de las iniciativas en materia de juegos con apuestas presentadas al Congreso de la Unión ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit. supra nota 4, pp. 101.
10 Organización Mundial de la Salud, La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad, Ginebra, 1986, pp. 18-19.
11 Se entiende por programas de autoexclusión, las acciones destinadas a posibilitar que los jugadores con dificultades en su forma de apostar puedan solicitar en forma personal ser excluidos al momento de intentar ingresar a las salas de juego para de esa manera protegerse de posibles excesos en las apuestas, coadyuvando a tratamientos paralelos. Brizuela, Julio op. cit., supra nota 6, pp. 302.
12 Dirección General de Ordenación del Juego, op. cit. supra nota 7, p. 7.
13 De este principio se deriva toda una política estatal, que encabezada por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, se reflejará en tres áreas de enfoque: 1. Sensibilización: Trasladar a la comunidad en su conjunto, el mensaje de que el juego puede ser peligroso y hacerla consciente de los riesgos del juego. 2. Prevención: Implementación de políticas activas de juego responsable por parte de los operadores, dirigidas a minimizar los riesgos y a maximizar la protección de los grupos de riesgo que las empresas operadoras de juego ofrecen a los jugadores. 3. Apoyo a los afectados: implementado a través de teléfonos de ayuda, asociaciones y una red de centros de tratamiento interdisciplinar de la adicción al juego. Ibídem, p. 10.
14 Organización Mundial de la Salud, op. cit., supra nota 10, p. 18-19.
15 Así, por ejemplo, la Ley del juego 13/2011 vigente en España, establece algunas obligaciones para los permisionarios, de entre las cuales podemos destacar las siguientes:
1. Realizar acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.
2. Elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable. Por lo que se refiere a la protección de los participantes:
a) Prestar debida atención a los grupos en riesgo;
b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable;
c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a las personas menores de 21 años de edad o a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
16 Según se desprende de las investigaciones cuyos resultados se plasman en el Libro Verde; se han detectado, básicamente, tres tipos de fraude: 1. Jugadores que no reciben sus ganancias; 2. Usurpación de identidad y problemas relacionados con la protección de datos y; 3. Manipulación del resultado mediante la alteración de los programas informáticos del juego.
17 Comisión Europea, op. cit. supra nota 5, p. 13.
18Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños Bélgica, 2012, pp. 12.
19 En España, por ejemplo, se denomina Comisión Nacional de Juego, al órgano central que lleva a cabo la coordinación, estudio y control de actividades relacionadas con los juegos de azar, mientras que en Venezuela es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, la entidad rectora en la materia. En Costa Rica, por el contrario, el encargado de la vigilancia, supervisión y control de los casinos es el Ministerio de Seguridad Pública, mientras que en Colombia es la Superintendencia de Salud; al respecto: Gamboa Montejano, Claudia, Regulación de los Casinos. Estudio de Derecho Comparado y Datos Relevantes de la Legislación en la Materia en Seis Países del Mundo Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit.supra nota 4 ,pp. 38 y 39. En torno a la experiencia española: El objeto de la CNJ es velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios. Su finalidad es autorizar, supervisar, controlar y, en su caso, sancionar el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades previstas en el ámbito de aplicación de la Ley del Juego González-Espejo, Pablo y López Velázquez David, La Nueva Ley del Juego; Uría Méndez Abogados, España, 2011, p.43. Disponible en: http://www.juridicas. unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf, última fecha de consulta: 20 de noviembre de 2014,
20 Rueda Erika, ¿Casinos en México? Análisis sobre su apertura, Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit., supra nota 4, pp. 88-89.
21 Comisión Europea, op. cit. supra nota 5, pp. 37.
22 Ídem.
23 El análisis más serio de este documento, elaborado en nuestro idioma y que se ha tomado como base para el desarrollo de este apartado, es el elaborado por Félix Marteau, Juan y Reggiani Carlos, Juegos de Azar y Criminalidad Financiera, estándares para la prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo en Sudamérica; La Ley, Enfoques, 2009 en México, puede consultarse: Ortiz Dorantes, Angélica (coord.), Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Comentada) México, Themis, 2013, pp. XI y ss.
24 Algunas de estas actividades quedan expresamente prohibidas en este proyecto.
25 Organización Mundial de la Salud, La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad, Ginebra, 1986, p. 18-19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Abraham Correa Acevedo, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1.En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 4 de julio de 2012, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. En sesión del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida Minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-1727.
4. Los integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta propone reformar el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos de los años 1981, 1983, 1984, 1988, 1990, 1993, 1997, 2001, 2008 y 2009.
La reforma que propone la Cámara de Senadores tiene por objeto autorizar al gobierno federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación de 66 millones 140 mil derechos especiales de giro a la Asociación Internacional de Fomento.
Asimismo, se propone autorizar al Ejecutivo federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
Consideraciones de la comisión
Primera. La comisión que dictamina considera apropiado recordar que la Asociación Internacional de Fomento, conocida por sus siglas AIF, es un organismo financiero internacional filial del Grupo Banco Mundial, creado en 1960 con el propósito de ayudar a elevar el nivel de vida de los países miembros en desarrollo más pobres, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales, por lo que se ha constituido en uno de los principales proveedores de financiamiento concesionario a los países en pobreza extrema.
Desde su creación, la AIF ha otorgado financiamiento por un valor de 222 mil millones de dólares a 108 países. En la actualidad, 82 países pueden tener acceso a recursos de la AIF, los cuales en conjunto albergan a 2 mil 800 millones de personas, la mitad de la población total del mundo en desarrollo.
En este contexto, la Asociación Internacional de Fomento es una de las mayores fuentes de asistencia para los países de mayor pobreza en el mundo, 40 de los cuales se encuentran en África. Los créditos de la Asociación no devengan intereses y el reembolso se extiende por un periodo de 25 a 40 años, incluido un periodo de gracia de 10 años; además, otorga donaciones a los países en riesgo de sobreendeudamiento y brinda, asimismo, servicios financieros y de conocimientos a los países clientes para apoyar sus prioridades y necesidades en áreas como la educación primaria, servicios de salud básicos, agua potable y saneamiento, salvaguardas medioambientales, mejoras en el clima para los negocios, infraestructura y reformas normativas e institucionales.
Hasta el año 2010, el número de donantes, que ha ido en aumento, suma 52 países, en los que se encuentran países desarrollados como Estados Unidos y el Reino Unido, así como países en desarrollo de ingreso mediano como es el caso de México, Brasil, Argentina y Chile.
Segunda. Nuestro país ha sido miembro de la Asociación Internacional de Fomento desde su establecimiento y sus relaciones con la misma quedaron señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año. La participación inicial de México en el capital de la Asociación fue de 8 millones 740 mil dólares americanos, lo que correspondió al 0.874 por ciento del total, quedando abierta la posibilidad de aumentarse los recursos por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores de este organismo.
Hasta 2012 se han realizado dieciséis reposiciones de recursos incluyendo la que contiene la propuesta de la Minuta en análisis, y se está gestando ya la reposición número diecisiete. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta se invitó a los países en desarrollo, miembros de la Asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de recursos, sin embargo, México no participó.
Fue al inicio de la década de los 80, en la que México reinició sus participaciones con la quinta y subsecuentes reposiciones de capital de la Asociación, las cuales fueron debidamente autorizadas por el honorable Congreso de la Unión mediante los Decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 22 de diciembre de 1987, 14 de julio de 1990, 6 de julio de 1993, 16 de abril de 1997, 30 de abril de 2001, 6 de noviembre de 2008 y 11 de diciembre de 2008 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 01 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009 respectivamente.
Cabe resaltar que, para evitar la erosión del valor real de las reposiciones debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países donantes, a partir de la sexta reposición, la AIF ha venido otorgando sus créditos en derechos especiales de giro, solicitando de igual manera el apoyo de los países para denominar sus contribuciones en la unidad referida, a fin de evitar la pérdida del valor real de las contribuciones, así como brindar un marco de referencia estable para sus operaciones de financiamiento.
Durante el período de la XV Reposición de Recursos de la Asociación, sus países miembros atestiguaron una rápida sucesión de crisis. Adicionalmente, varios de los países miembros de la Asociación fueron severamente impactados por desastres naturales, incluyendo terremotos, huracanes e inundaciones. El crecimiento promedio del producto interno bruto (PIB) en los países en desarrollo descendió de 8.1 por ciento en el período pre-crisis (2006-2007) a 3.4 por ciento durante la crisis (2008-2009). El crecimiento en África Sub-Sahariana y Asia del Sur (dos de las regiones con la concentración más alta de pobreza) decrecieron de 6.7 por ciento y 8.7 por ciento en el período pre-crisis a 3.1 por ciento y 5.1 por ciento durante la crisis, lo cual está por debajo de las tasas necesarias para reducir significativamente la pobreza. Es por ello que las operaciones de la Asociación son tan relevantes: sólo en 2013, los compromisos para apoyar proyectos en materia de salud, educación, agricultura, transporte, energía, agua, entre otros, fueron de aproximadamente 16 mil 300 millones de dólares americanos.
La Asamblea de Gobernadores de la AIF reconoció que el período de la decimosexta reposición de recursos es el último previo al objetivo de 2015 para alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio y que será un tiempo crítico para otorgar asistencia a los países de la Asociación para ayudarlos en sus esfuerzos para alcanzar dichas metas para el 2015. Con ese fin y para dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, mediante resolución 227 del 26 de abril de 2011, aprobó la Decimosexta Reposición de Recursos de este organismo, por un monto de 32 mil 800 millones de Derechos Especiales de Giro, mismos que serán utilizados para cubrir su programa de operaciones durante 2011 y 2014.
México contribuirá en esta Reposición con el 0.29 por ciento del total de las aportaciones de los donantes; esto es 66 millones 140 mil Derechos Especiales de Giro, que equivalen a mil 328.7 millones de pesos.
Tercera. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, reconce que la aportación de nuestro país a la Decimosexta Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento constituye un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el Grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales y de ser un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso al mercado internacional en términos razonables.
Asimismo, México como economía emergente y país de ingreso medio, juega un papel no sólo como receptor de recursos de los organismos financieros internacionales, sino también como donante para apoyar el desarrollo de países de menor ingreso. En este sentido, la participación de México en la AIF es una muestra importante de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor integración y cooperación de la comunidad.
De igual modo, constituye una medida concreta de apoyo al Consenso de Monterrey impulsado por nuestro país en el marco de la Conferencia Internacional sobre Financiamiento al Desarrollo celebrada en México en el año 2002, el cual entre otras cosas, establece que la ayuda oficial al desarrollo juega un rol esencial como complemento de otras fuentes de financiamiento al desarrollo, en especial en aquellos países con menor capacidad para atraer inversión extranjera directa.
Aunado a lo anterior, como parte de la membresía en diferentes bancos multilaterales de desarrollo, nuestro país ha recibido apoyo cuando ha atravesado situaciones económicas difíciles, por lo que se espera una reciprocidad hacia los países de menor ingreso, la cual se ve reflejada al ser miembro de la Asociación. Consecuentemente, que México deje de cumplir con el compromiso indicativo que realizó para esta ronda de reposición número XVI, implicaría un daño en la imagen internacional de nuestro país, además que el poder de voto de México dentro de la Asociación se vería disminuido.
Cuarta. Esta Comisión Legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la Minuta en análisis, en virtud de la importancia de la participación de México en la reposición de recursos a la Asociación Internacional de Fomento, institución que constituye un elemento fundamental en la comunidad financiera internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados y la Iniciativa de Condonación de Deuda Multilateral, ya que la ejecución de estos mecanismos de alivio financiero se lleva a cabo a través de este organismo.
Quinta. En adición a los motivos anteriores, esta Comisión que dictamina considera adecuado aprobar la Minuta de la Colegisladora al observar que la propuesta es congruente con el Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe contribuir a la estabilidad en un mundo convulso, una voz que se escuche, una voz que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI. De igual manera, la participación de México en la AIF es acorde a las acciones propuestas por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Sexta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es menester destacar que si bien nuestro país no puede beneficiarse de los créditos concesionales otorgados por la AIF, la operación de los mismos se ejecuta mayormente a través de empresas que trabajan para los gobiernos de las naciones menos desarrolladas, mismas que obtienen los contratos mediante la participación en licitaciones. En dichas licitaciones se dará preferencia a aquellas empresas de la nacionalidad de los países donantes de la AIF, por lo que las aportaciones de México permitirán que las empresas mexicanas puedan expandir sus operaciones a este tipo de naciones, compitiendo por estos contratos para la implementación de proyectos y programas financiados, en todo o en parte, por la AIF.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo Primero. Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 01 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009 para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se autoriza al gobierno federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:
a) 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.
Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil catorce.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo(rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna López Vázquez (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY QUE APRUEBA LA ADHESION DE MEXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCION
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y reforma el 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, remitida por la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
La comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 a 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 20 de noviembre de 2012, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. En sesión del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 62-II-6-1486.
4. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta del Senado de la República propone que se autorice al gobierno federal para que por conducto del Banco de México efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28 millones 210 mil dólares estadounidenses, de los cuales serían pagaderos en efectivo 6 millones 206 mil dólares.
Asimismo, que el monto total de 29 millones 333 mil dólares aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo aumente a 32 millones 333 mil dólares estadounidenses.
Lo anterior, a fin de que el Banco de Desarrollo del Caribe pueda seguir contribuyendo a combatir la desigualdad y la pobreza y fomentar el crecimiento sostenible en la región, haciendo frete al aumento de la demanda de financiamiento durante el periodo de recuperación económica tras la crisis financiera global.
Consideraciones de la comisión
Primera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente exponer que el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), se constituyó el 18 de octubre de 1969, como institución financiera internacional, cuyo objetivo es el de contribuir al crecimiento económico armónico y desarrollo de los países miembros en el Caribe, así como promover la cooperación económica e integración de los mismos, poniendo especial énfasis en las necesidades de los países menos desarrollados de la región.
Actualmente, el banco cuenta con 27 países y territorios miembros, de los cuales 19 son miembros regionales prestatarios (Anguilla, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago e Islas Turcas y Caicos), 3 miembros regionales no prestatarios (Colombia, México y Venezuela) y 5 miembros extrarregionales (Canadá, China, Alemania, Italia y Reino Unido).
Si bien la estructura regional de apoyo financiero en la zona caribeña incluye diversas agencias bilaterales y multilaterales, el banco constituye una de las fuentes más importantes de financiamiento para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de la región del Caribe. En igual sentido, posee una gran ventaja comparativa sobre otras instituciones de financiamiento que operan en la zona, ya que conoce de cerca los problemas de los países de esta región, así como la dinámica de éstos y la forma en que se relacionan.
La comisión que suscribe reconoce que de los bancos multilaterales de desarrollo que operan en esta región del mundo, el BDC es el que abarca un mayor número de naciones, ya que tiene operaciones en 19 países de la región, comparado con el Banco Europeo de Inversiones que opera en 6, el Banco Mundial en 11 y el Banco Interamericano de Desarrollo que opera en 8 países de la región.
En 2013, esta institución aprobó créditos por un total de 139 millones de dólares estadounidenses y otorgó donaciones por un total de 18.4 millones de dólares. El préstamo más grande fue para cuatro prestatarios (Barbados, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, y Dominica) para un préstamo por 65 millones para la aerolínea LIAT, que es esencial para la comunicación entre estas islas. Destaca también el importante papel del Banco en apoyar a los países caribeños a enfrentar los efectos del cambio climático, por lo que en 2013 se aprobaron proyectos para fortalecer las líneas costeras en Guyana (25 millones de dólares estadounidenses) y en Barbados (46 millones de dólares estadounidenses).
Segunda. Es necesario mencionar que México es miembro del banco desde el 5 de enero de 1982 y que la participación de nuestro país en esta institución financiera regional representa el refrendo a uno de los principios normativos de la política exterior de nuestro país, consagrado en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refleja el compromiso de México con la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo y en particular, el apoyo con los países de la región con un menor grado de desarrollo relativo.
Para integrarse como miembro del BDC, México ha realizado dos tipos de aportaciones: una al capital ordinario del banco a través de la compra de acciones, y otra al Fondo Especial para el Desarrollo (FED).
Tanto la suscripción de acciones al capital ordinario como la contribución inicial al fondo se realizaron con fundamento en la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982. A través de esta ley, se autorizó la suscripción de acciones del Banco hasta por la cantidad de 15 millones 600 mil dólares americanos y cubrir una primera contribución al fondo por la cantidad de 7 millones de dólares estadounidenses.
Posteriormente, México ha participado en los acuerdos de reposición de capital del citado Fondo, mediante decretos que reformaron la ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, el 19 de enero de 1988, el 24 de diciembre de 1991 y el 16 de junio de 2011.
De igual forma, la que dictamina coincide en que la participación de México en el Banco es muestra de la voluntad política por materializar esfuerzos de cooperación para el desarrollo con los países de la región, lo cual a su vez retribuye a México al tener una región vecina fortalecida con la que se puedan entablar relaciones económicas más fructíferas y duraderas.
Tercera. Por lo que se refiere al Fondo Especial para el Desarrollo, cabe aclarar que éste se estableció originalmente en 1970 con contribuciones de donantes y actualmente otorga garantías, donaciones y préstamos en términos concesionales a áreas de alta prioridad en el desarrollo de los países caribeños (como educación, inclusión social, agua y saneamiento, etcétera).
Después de la primera contribución, México ha participado en todos los posteriores acuerdos de reposición de este Fondo. En este contexto, mediante la resolución de Contribuyentes al Fondo, de febrero de 2009, se acordó llevar a cabo la séptima reposición de recursos, que se utilizará para financiar diversos programas de préstamo que permitan a los países miembros prestatarios: i) reducir la pobreza y fortalecer el desarrollo humano; ii) apoyar la sostenibilidad ambiental y avanzar en la agenda sobre combate al cambio climático; iii) fortalecer la cooperación e integración regional, y iv) mejorar la efectividad del uso de los recursos destinados al desarrollo. El monto total de recursos destinados al fondo en esta reposición es de aproximadamente 260 millones de dólares.
En este sentido, nuestro país, como miembro de dicha institución, acordó la aportación correspondiente a 3 millones de dólares estadounidenses. Lo anterior completaría una cantidad total de contribuciones por parte de México equivalente a 32 millones 333 mil dólares (443 mil 608.8 millones de pesos).
Cuarta. En cuanto al aumento de capital del Banco de Desarrollo del Caribe que propone la minuta del Senado de la República, la comisión que suscribe es consciente de que a partir de la segunda mitad de 2008, con la irrupción de la crisis financiera global, las economías de los países del Caribe se vieron fuertemente afectadas, debido principalmente a: i) una reducción en la demanda de servicios turísticos y materias primas; ii) una caída en los precios mundiales de la energía; y iii) una disminución de los flujos de remesas e inversión extranjera directa.
En el entorno internacional, se observó un incremento en la aversión al riesgo y una migración de capital a activos de alta calidad. Esto tuvo como consecuencia una drástica reducción en la oferta de financiamiento en los mercados internacionales de capital, así como un desplazamiento indeseado de los países emergentes y en desarrollo.
Para hacer frente a esta situación, y con el propósito de evitar que la crisis afectara aún más a los países emergentes y en desarrollo, los países miembros del G-20 acordaron que los bancos multilaterales de desarrollo (conocidos por sus siglas en inglés como MDB) actuaran como un instrumento para contribuir, primero, a evitar una mayor caída en las economías emergentes y en desarrollo, y después, a apoyar sus procesos de recuperación. Asimismo, se acordó la revisión de sus niveles de capital para determinar la capacidad de respuesta de estas instituciones y, en su caso, fortalecerla.
Derivado del ciclo mencionado, en el caso del BDC se observó un incremento en su demanda por financiamiento para
1. Compensar el menor financiamiento de los mercados internacionales de capital;
2. Redoblar los esfuerzos encaminados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, afectados negativamente por la crisis financiera internacional; y
3. Lograr una sostenibilidad fiscal y de deuda de la mayoría de sus países miembros prestatarios.
Para enfrentar este aumento en las necesidades de financiamiento de parte de sus países miembros prestatarios y en el marco de su plan estratégico para el periodo 2010-2014, el 19 de mayo de 2010 durante la Asamblea de Gobernadores del BDC se aprobó incrementar el capital suscrito de esta institución financiera regional por un monto de 984 millones 796 mil dólares americanos, del cual 22 por ciento (216 millones 655 mil dólares) corresponde al capital pagadero en efectivo, y el restante 78 por ciento (768 millones 141 mil dólares) se proporcionará en forma de capital exigible.
En ese sentido, la comisión que dictamina coincide con la minuta del Senado de la República que propone incrementar el número de acciones que suscribiría México en 4 mil 677, consistentes en mil 29 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo equivalentes a 6 millones 206 mil dólares estadounidenses, por pagar mediante 6 cuotas anuales, y 3 mil 648 acciones de capital ordinario exigible, equivalentes a 22 millones 4 mil dólares. El pago de estas últimas acciones será necesario únicamente cuando se presenten situaciones extraordinarias previstas en el propio convenio constitutivo del banco.
Con este aumento de capital, la comisión que suscribe considera que el banco podrá seguir contribuyendo a combatir la pobreza y la desigualdad, así como fomentar el crecimiento sostenible, pues de acuerdo con su plan estratégico para el periodo 2010-2014, el BDC ha centrado sus esfuerzos en i) promover el crecimiento económico y el desarrollo social incluyente; ii) apoyar la sostenibilidad ambiental y administración de riesgos naturales; iii) mejorar la gobernabilidad institucional en los países miembros prestatarios; iv) fomentar la cooperación e integración regional, y v) mejorar su eficiencia organizacional y efectividad.
Quinta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuada la propuesta que el Senado de la República plantea en la Minuta que se analiza, para que el gobierno mexicano participe en el incremento de capital del Banco de Desarrollo del Caribe y aportar a la reposición del Fondo Especial de Desarrollo, toda vez que la participación de México en el BDC cobra especial relevancia a la luz del quinto eje de trabajo del gobierno federal que es Lograr que México sea un actor con responsabilidad global, ya que el fomento de la cooperación entre las naciones implica una presencia activa de México con su entorno, particularmente con la región vecina. Por esto, el BDC es un espacio ideal para fortalecer la presencia de México en la región caribeña y estrecha los lazos de cooperación entre la región.
Asimismo, participar en la capitalización del BDC y en la reposición del Fondo Especial de Desarrollo es una forma clara y práctica de apoyar al Caribe en su desarrollo, a la vez que genera oportunidades de trabajo para los mexicanos y brinda ofertas de negocio a las empresas mexicanas en los proyectos apoyados por el banco, motivos por los que la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente aprobar en sus términos la minuta en análisis.
Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y Su Ejecución
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
Se autoriza al gobierno federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28 millones 210 mil dólares de Estados Unidos de América, de los cuales serían pagaderos en efectivo 6 millones 206 mil dólares de Estados Unidos de América.
Artículo 4o. El Ejecutivo federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3 millones de dólares de Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32 millones 333 mil dólares de Estados Unidos de América.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2014.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Mirna Velázquez López, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y deroga el 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 25 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el Pleno de la Colegisladora aprobó el Dictamen correspondiente a la Iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. En sesión del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-7-1512.
4. Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta del Senado de la República que nos ocupa, propone que se autorice al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54 mil 925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por el equivalente a 662 millones 584 mil 23.46 dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 16 millones 104 mil 682.23 dólares de los Estados Unidos de América. La suscripción accionaria de que se trata, formaría parte de las acciones que quedaron disponibles derivadas del noveno aumento general de recursos del BID.
El incremento de la participación y presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como lo es el BID, garantizaría la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.
Por otra parte, la colegisladora plantea que, en aras de armonizar con nuestra Constitución el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, debe reformarse el Artículo 12 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para aceptar o proponer una modificación a la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo, y aceptar enmiendas del Convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones de la comisión
Primera. La comisión que dictamina coincide en considerar como referente que en 1959 se creó el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, como una institución multilateral de financiamiento de cobertura regional, cuyo objetivo es la contribución al proceso de desarrollo económico, individual y colectivo de sus países miembros con una perspectiva continental. En la actualidad, se encuentra integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), creada en el año de 1985 y el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), establecido en 1993.
El BID es considerado en la actualidad como una de las principales fuentes de financiamiento para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe.
Los principales objetivos del BID son: i) promover la inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo; ii) utilizar su propio capital, fondos que obtenga en los mercados financieros y demás recursos de los que disponga para el financiamiento de proyectos, dando prioridad a los préstamos y operaciones de garantía que contribuyan al crecimiento económico; iii) estimular las inversiones privadas en proyectos, empresas y otras actividades cuando no existan capitales particulares en términos y condiciones razonables; iv) cooperar con los países miembros para orientar su política de desarrollo hacia una mejor utilización de sus recursos; y v) proveer la asistencia técnica para la formulación de propuestas sobre proyectos específicos.
En sus inicios, el BID se encontraba conformado por 19 países de América y el Caribe; desde entonces y hasta nuestros días, sus miembros suman un total de 48, de los cuales 28 son países regionales y 20 extra-regionales.
Asimismo, el 19 de diciembre de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, a través del cual se autorizó la suscripción de acciones del Gobierno Federal al BID hasta por la cantidad de 66 millones 300 mil dólares de los Estados Unidos de América.
Segunda. La Comisión que dictamina reconoce que a partir de 2008, los países de América Latina y el Caribe se vieron afectados en gran medida con la irrupción de la crisis financiera global, experimentando un decremento del 1.8% en el PIB regional para 2009 y el cambio radical de las condiciones de los mercados financieros.
Ante este panorama, los países miembros pertenecientes al G20 acordaron que los bancos multilaterales de desarrollo actuarían como un instrumento para contribuir, en primer lugar, a evitar una mayor caída en las economías emergentes y en desarrollo, en segundo lugar, a apoyar sus procesos de recuperación para evitar que la crisis afectara en mayor grado a los países emergentes y en desarrollo. Asimismo, se acordó la revisión de sus niveles de capital para determinar la capacidad de respuesta de estas instituciones y, en su caso, el fortalecimiento de las mismas.
Derivado del ciclo antes descrito, el BID observó un incremento en su demanda por financiamiento para:
1. Compensar el menor financiamiento de los mercados internacionales de capital;
2. Redoblar los esfuerzos encaminados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cual se vio afectada de forma negativa por la crisis financiera internacional; e
3. Incorporar nuevas prioridades en la agenda para el desarrollo, como la mitigación y adaptación ante el cambio climático y la atención de los desastres naturales.
Ante los efectos de la crisis, en marzo de 2009 la Asamblea de Gobernadores del BID solicitó una evaluación de la necesidad de aumentar el Capital Ordinario. Como resultado de esos trabajos, el 22 de marzo de 2010, la Asamblea de Gobernadores del BID adoptó la Declaración de Cancún, por medio de la cual se autorizó el Informe sobre el Noveno Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de 70 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, del cual, la parte pagada en efectivo del Capital Ordinario sería el equivalente al 2.43%, es decir mil 700 millones de dólares de los Estados Unidos de América y el restante 97.5%, por la cantidad de 68 mil 300 millones de dólares, se mantendría en forma de Capital Exigible.
De esta manera, el noveno aumento de capital del Banco le permitiría a éste continuar en el combate de la pobreza y la desigualdad, así como fomentar el crecimiento sostenible de los países en desarrollo, concentrándose en dos objetivos estratégicos: i) ocuparse de las necesidades especiales de los países menos desarrollados de la región; y ii) promover su desarrollo a través del sector privado.
Tercera. En el mismo sentido, la Comisión que dictamina conviene en recordar que el Noveno Aumento de Capital Ordinario se hizo efectivo el 29 de febrero de 2012, momento en el que el BID recibió el número necesario de Instrumentos de Suscripción con los que los países miembros acceden a suscribir el número de acciones del Capital Ordinario que les fue asignado. Al efecto, el H. Congreso de la Unión aprobó la participación de México en el Noveno Aumento de Capital Ordinario con fecha 14 de mayo de 2012.
Una vez cumplida la fecha límite para que los miembros del BID presentaran los Instrumentos de Suscripción, se observó que no fueron suscritas un total de 353 mil 917 acciones por un valor de 4 mil 269 millones 453 mil 798 dólares, debido a que Venezuela y los Países Bajos decidieron no participar, procediendo a ofrecer las mismas a miembros prestatarios y no-prestatarios, a fin de ser distribuidas de manera proporcional y con base en el porcentaje accionario vigente.
También se invitó a los países miembros a que expresasen su interés en ejercer ciertos derechos preferenciales para la suscripción de las acciones no suscritas, con sujeción a la asignación final de acciones que aprobó el 22 de enero de 2013 la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con las expresiones de interés que el BID recibió de los países miembros.
Cuarta. Asimismo, la Comisión que dictamina estima necesario considerar que a lo largo de 55 años el BID ha otorgado recursos a la región por la cantidad de 210 mil 300.4 millones de dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales se han aprobado operaciones para México por más de 33 mil 5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, monto que lo convierte en el tercer país receptor de recursos con mayor número de préstamos y desembolsos del BID en América Latina y el Caribe. El BID ha apoyado en México en sectores como el combate a la pobreza, el apoyo a la educación, la consolidación de la agenda de cambio climático, las áreas estratégicas para la modernización del sector laboral, el fortalecimiento de la sostenibilidad financiera y al financiamiento al sector vivienda, entre otros.
Recientemente, el BID realizó un préstamo a nuestro país por la cantidad de 450 millones de dólares para el Programa para la Sustentabilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV, el cual beneficiará a 600 mil personas mediante el acceso de agua potable, y alrededor de 390 mil personas con acceso a alcantarillado nuevo, así como el saneamiento básico en zonas rurales en 31 estados del país.
Quinta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público es consciente de que nuestro país ha tenido una activa participación en el BID desde 1959. En el año 2012, previa aprobación del Congreso de la Unión, México participó en el Noveno Aumento de Capital del BID, suscribiendo 401 mil 52 acciones de Capital Ordinario, de las cuales 9 mil 739 acciones serían de capital ordinario pagadero en efectivo (equivalente a 117 millones 485 mil 768 dólares de los Estados Unidos de América), y 391 mil 313 acciones corresponderían al capital ordinario exigible.
Previo al noveno aumento de capital, México contaba con una participación como accionista dentro del Banco conformada por 299 acciones del capital ordinario pagado y 6 mil 681.3 acciones del capital ordinario exigible, que daban un total de 6 mil 980.3 acciones suscritas del capital ordinario, equivalente a 6.912% del poder de votación.
Al día de hoy, México ha participado en la totalidad de aumentos de capital del BID, los cuales fueron debidamente autorizados por el honorable Congreso de la Unión, siendo el último de los decretos de aprobación el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo 2012. En este contexto, el número de acciones adicionales que suscribiría México de las que quedaron disponibles del Noveno Aumento General de Recursos, sería de 54 mil 925 acciones, consistentes en 53 mil 590 acciones de capital ordinario exigible (el pago de estas acciones sólo sería necesario si se presentaran situaciones extraordinarias previstas en Convenio Constitutivo del BID, y considerando que desde el inicio de operaciones del citado organismo financiero internacional, no se ha requerido el pago de las acciones de capital exigible), y mil 335 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo equivalentes a 16 millones 104 mil 682.23 dólares que a su vez representan 220 mil 956 millones de pesos mexicanos, los cuales se podrán pagar mediante cuotas anuales, finalizando el pago total en marzo de 2016, o en las fechas que determine posteriormente el Directorio Ejecutivo del Banco.
En este mismo sentido, debe destacarse que con el Noveno Aumento General de Recursos, el poder de voto relativo entre América Latina y el Caribe, Estados Unidos, Canadá y los miembros extrarregionales, permanecerá inalterado. Sin embargo, con la nueva suscripción de acciones que se propone mediante la minuta en análisis, el poder de voto de México pasaría de 6.912% a 7.299%.
En este orden de ideas y dado el contexto económico y financiero mundial, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuado aprobar el incremento de la participación accionaria en el organismo y aumentar la presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como lo es el BID, garantizando así la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.
Sexta. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuados los cambios legales que plantea la minuta del Senado de la República para participar en el incremento de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), toda vez que la participación de México en el BID cobra especial relevancia a la luz del Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora, pues el BID es un espacio ideal para fortalecer la presencia de México en la región y estrecha los lazos de cooperación en ésta.
Además, participar en la capitalización del BID es una forma clara y práctica de apoyar el desarrollo en la región y estas aportaciones se enmarcan en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel regional para fortalecer a esta institución financiera.
El fortalecimiento del BID a través de los respectivos aumentos de capital le permitirá a México reforzar una fuente indispensable de financiamiento y un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Adicionalmente, el BID acompaña el financiamiento que otorga, con asistencia técnica y la provisión de mejores prácticas internacionales en el desarrollo de importantes proyectos en diversos sectores como el social, finanzas públicas o cambio climático. Es decir, las aportaciones que da México a estos organismos se traducen en beneficios tangibles para el país, en las formas de financiamiento y de asistencia técnica con alto impacto en el desarrollo económico.
Séptima. Por lo que respecta a la armonización de los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que propone la Cámara de Senadores, mismos que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales como el que nos ocupa, la que dictamina considera importante mencionar que en el momento en que inició su vigencia la Ley de la materia, la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna, disponía como facultades y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.
En este sentido, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, la participación de nuestro país en un organismo financiero internacional, como es el caso del BID, se realizó mediante la expedición de diversos decretos que autorizaron la suscripción de los convenios constitutivos de distintos organismos financieros internacionales.
Consecuentemente, resultó conveniente introducir modificaciones al texto de la fracción X del artículo 89, ajustando la expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por El Congreso Federal , para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto aprobatorio corresponde exclusivamente al Senado.
Por tal motivo y después de las posteriores reformas a dicha fracción X de artículo 89 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente en los años 2007 y 2011, el texto actual de la fracción que nos ocupa, a la letra señala:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. ...
De conformidad con lo anterior, esta Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, por lo que está de acuerdo y considera oportuno reformar el Artículo 12 del Decreto en comento como lo propone la minuta, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para aceptar o proponer una modificación a la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo, y aceptar enmiendas del Convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se deroga.
Artículo 12. El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo Segundo. Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Marisela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
CONVENIOS CONSTITUTIVOS SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, misma que fue remitida por la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 30 de mayo de 2012, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. En sesión ordinaria del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-2-1421.
4. Los diputados integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta de referencia propone reformar el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a fin de que el gobierno federal, por conducto del Banco de México, realice la suscripción adicional de 21 mil 21 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente a 2 mil 535 millones 868 mil 335 dólares americanos (34 mil 817 millones 472 mil 239.6 pesos), de los cuales 8 mil 459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a mil 20 millones 451 mil 465 dólares americanos, y 12 mil 562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalente a mil 515 millones 416 mil 870 dólares americanos.
Consideraciones de la comisión
Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, toda vez que se coincide en que la reforma al artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se enmarca en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel mundial para reformar a las instituciones financieras internacionales, aumentando la presencia de los países en desarrollo y en transición que se han convertido en motores de crecimiento económico internacional, a fin de reflejar el peso relativo de sus mercados.
Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que uno de los grandes problemas de las economías del mundo, con impactos políticos y sociales al que ha tenido que hacer frente es la pobreza. En ese contexto, erradicar la pobreza es uno de los retos que el Grupo del Banco Mundial se ha puesto como objetivo; para ello, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se busca impulsar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de aquellos países de ingreso medio que están en vías de desarrollo, a través del suministro de recursos, transferencia de conocimientos y promoción del desarrollo sustentable.
Tercera. La comisión que dictamina coincide con la colegisladora en que la participación de México en el BIRF es congruente con el quinto eje establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 México con Responsabilidad Global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe ser un factor de estabilidad en un mundo cambiante, que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el siglo XXI; de esta manera se adquirirá una mayor relevancia en el concierto de las naciones, acorde al tamaño de su economía y la relevancia de su mercado.
Cuarta. La que dictamina coincide en que el fortalecimiento del BIRF, a través de los respectivos aumentos de capital, cobra una gran relevancia para México ya que se está reforzando una fuente indispensable de financiamiento y un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida de los países en vías de desarrollo.
Quinta.La que dictamina destaca que históricamente el BRIF ha aprobado para México 53.9 mil millones de dólares americanos en financiamiento, mientras que el país ha pagado 139 millones de dólares americanos en suscripciones de capital en efectivo, lo cual quiere decir que México ha recibido 385 dólares por cada dólar que ha aportado. Al 31 de diciembre de 2013, México tenía una obligación crediticia con el BIRF equivalente a 15.1 mil millones de dólares americanos, aproximadamente.
Sexta.Finalmente, esta comisión legislativa coincide con la colegisladora en que si México dejase de participar en la recapitalización del BIRF, no solamente implicaría que veríamos diluida nuestra participación porcentual en el poder de voto de los países, sino que produciría una mala imagen del país, que no solamente incumple con sus obligaciones y compromisos acorde a su estatus en el concierto de las naciones, sino que en el seno de la institución podrían producirse críticas en virtud de que uno de los clientes más grandes del banco, haya dejado de lado la estabilidad futura del mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:
Artículo 4o.El gobierno federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 21,021 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente a 2,535,868,335 (dos mil quinientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, de las cuales:
a) 8 mil 459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020,451,465 (mil veinte millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, y
b) 12 mil 562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalentes a 1,515,416,870 (mil quinientos quince millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos setenta) dólares de Estados Unidos de América.
Artículo Segundo.Se autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados; México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica en abstención), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Marisela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 25 de abril de 2014, el Ejecutivo federal, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.
2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la Iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. En sesión ordinaria del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-3-1689.
4. Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta de referencia propone se apruebe la reforma al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1955, modificado por decretos de los años 1980, 1986, 1992 y 1994, considerando autorizar al Gobierno Federal, suscribir 2,943 acciones adicionales de la Corporación Financiera Internacional, por la cantidad de dos millones novecientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de treinta millones quinientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América.
Asimismo, propone autorizar al Ejecutivo Federal, además de la suscripción accionaria de la Corporación Financiera Internacional, para aceptar las enmiendas correspondientes al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, así como para aceptar la enmienda que modificaría el cálculo de los votos básicos de cada miembro, misma que deriva de la Resolución no. 256 denominada Enmienda al Convenio Constitutivo y aumento selectivo del capital de 2010, que modifica el párrafo a) de la Sección 3 del Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, a fin de aumentar los votos básicos por país miembro de 250 a lo que resulte de la distribución equitativa entre todos los miembros del 5.55% de la suma total de los derechos de voto de todos los miembros, sin que los votos básicos se fraccionen. Los votos por acciones de cada miembro, no se modifican, se mantiene el número de votos que resulte de la asignación de un voto por cada acción en su poder.
Consideraciones de la comisión
Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, toda vez que se coincide en la importancia de la participación de México en el incremento de capital de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Estas aportaciones se enmarcan en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel mundial para reformar a las instituciones financieras internacionales, en virtud de la reciente crisis económica global de 2009 y del reconocimiento del estatus de las economías emergentes, como la mexicana, como motores del crecimiento mundial.
Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que la CFI promueve el acceso al financiamiento para microempresas, desarrolla marcos para la participación efectiva del sector privado, apoyando proyectos de eficiencia energética e infraestructura para fortalecer la competitividad, también hace hincapié en el desarrollo ambiental, social y el buen gobierno corporativo.
Tercera. La comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en que la participación de México en la CFI es congruente con el Quinto Eje establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 México con Responsabilidad Global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe ser un factor de estabilidad en un mundo cambiante, que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI.
Cuarta. La que dictamina coincide en que el fortalecimiento de la CFI, a través de del aumento de capital cobra una gran relevancia para México ya que se está reforzando un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida en los países en vías de desarrollo a través del apoyo al sector privado, que es reconocido como el sector clave para lograr la prosperidad compartida y avanzar en la eliminación de la pobreza extrema.
Quinta.La que dictamina destaca que históricamente la CFI ha participado en operaciones en México con un importe de aproximadamente 9,300 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mientras que el país ha pagado 27.6 millones de dólares de los Estados Unidos de América en suscripciones de capital en efectivo, lo cual quiere decir que México ha recibido 337 dólares por cada dólar aportado.
Sexta. Esta comisión que dictamina, destaca que participar en la recapitalización de la Corporación se traducirá en el fortalecimiento de la participación porcentual de México en el poder de voto de los países de 1.04% a 1.15%. Asimismo, se evitará producir una mala imagen del país, manteniéndolo como un socio que cumple con sus obligaciones y compromisos (sin poner en peligro el renombre que tiene México en los mercados financieros internacionales), y en el seno de la institución se mantendrá como un buen accionista además de ser uno de los mayores beneficiarios de los préstamos que otorga el Grupo Banco Mundial.
Séptima.Finalmente, esta comisión legislativa coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el Decreto en referencia, con lo que se dispone en nuestra Carta Magna, actualizando el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la CFI y en tal virtud se observa no sólo conveniente, sino necesario, reformar el Artículo 9o. del Decreto de mérito, para señalar que la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas al Convenio Constitutivo de la CFI, deberán ser sometidas exclusivamente a la aprobación del Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. y 9o. del Decreto que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1955, reformado por Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, 13 de enero de 1986, 11 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1994, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de dos millones novecientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de treinta millones quinientos treinta y dos mil dólares.
Artículo 9o.El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional.
Artículo Segundo.Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Financiera Internacional que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Artículo Tercero.Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al párrafo a) de la Sección 3 del Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional a fin de modificar el cálculo de los votos básicos de cada miembro, a lo que resulte de la distribución equitativa entre los miembros, del 5.55% de la suma total de los derechos de voto de todos los miembros, sin que los votos básicos se fraccionen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados; México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Marisela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
CONVENIOS CONSTITUTIVOS SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 25 de abril de 2014, el Ejecutivo federal, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno mexicano, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. En sesión ordinaria del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-4-1560.
4. Los diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta de referencia propone reformar el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de méxico, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a fin de que, el Gobierno Federal por conducto del Banco de México, haga la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que corresponden a la resolución Mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición, para hacer un total de 40 mil 119 acciones.
Se propone autorizar al Ejecutivo federal, aceptar las enmiendas al convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, consecuencia de la suscripción adicional de acciones antes referida, así como la modificación a la forma de cálculo de los votos básicos de 250 acciones por país miembro a una fórmula que calcula el número de votos básicos de cada miembro a lo que resulte de la distribución equitativa entre todos los miembros de 5.55 por ciento de la suma total de los votos de todos los miembros, a condición de que no habrá votos básicos fraccionarios, según lo establecido en la Resolución Mayor Representación y Participación de los Países en Desarrollo y en Transición, la cual entró en efectividad el pasado 27 de junio de 2012.
Asimismo, se propone reformar el artículo 15 del referido decreto, con la finalidad de homologar el régimen del Convenio Constitutivo del Banco Mundial, al del Fondo Monetario Internacional, debido a que ámbos tienen la misma naturaleza de tratado internacional.
Por su parte, la minuta de la colegisladora propone se aclare la forma en que el Estado mexicano, como miembro del FMI, podría llevar a cabo su contribución al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que el propio FMI acordó crear como parte del mecanismo de apoyo a países de bajos ingresos que estableció desde 2010.
Finalmente, propone reformar el artículo 16 del Decreto de referencia, con el objetivo de de armonizar con nuestra Carta Magna, el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado de la República para aceptar o proponer una modificación de la suscripción del Gobierno de México al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y aceptar enmiendas del Convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones de la comisión
Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, toda vez que se coincide en que la participación de México en el incremento de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, se enmarca en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel mundial para reformar a las instituciones financieras internacionales, aumentando el peso relativo de los países en desarrollo y en transición que se han convertido en motores de crecimiento económico internacional, a fin de reflejar el peso relativo de sus mercados.
Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que el Banco Mundial ha actuado, en tiempos de crisis, como una institución contracíclica, ya que mediante su participación ha procurado evitar una mayor caída en las economías emergentes y en desarrollo, y al mismo tiempo, apoyan sus procesos de recuperación. Para el caso específico del compromiso de México con esta institución financiera internacional, es aún más relevante tomando en cuenta que nuestro país es el cliente con la cartera crediticia más grande del banco.
Tercera. La Comisión que dictamina coincide con la colegisladora en el fortalecimiento del BIRF a través de los respectivos aumentos de capital, lo que cobra una gran relevancia para México ya que se está reforzando una fuente indispensable de financiamiento y un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida de los países en vías de desarrollo.
Cuarta. La que dictamina destaca que históricamente, el BIRF ha aprobado para México 53.9 miles de millones de dólares americanos en financiamiento, mientras que el país ha pagado 139 millones de dólares americanos en suscripciones de capital en efectivo, lo cual quiere decir que México ha recibido 385 dólares por cada dólar aportado. Al 31 de diciembre de 2013, México tenía una obligación crediticia con el BIRF equivalente a 15.1 miles de millones de dólares americanos, aproximadamente. Por otra parte, cabe destacar que el BIRF, en consonancia con las necesidades de nuestro país y los otros 4 de los 5 grandes acreedores del mismo, elevó el techo de endeudamiento individual por país de 16 mil 500 a 19 mil millones de dólares americanos.
Quinta. La que dictamina coincide en que si México dejase de participar en la recapitalización del banco, no solamente implicaría que veríamos diluida nuestra participación porcentual en el poder de voto de los países en el mismo apenas el 0.82 por ciento, sino que produciría una mala imagen del país, que no solamente incumple con sus obligaciones y compromisos acorde a su estatus en el concierto de las naciones, sino que en el seno de la institución podrían producirse críticas en virtud de que uno de los clientes más grandes del banco, haya dejado de lado la estabilidad futura del mismo.
Sexta. Ésta comisión que dictamina, esta de acuerdo con la colegisladora en la finalidad de homologar el régimen del convenio constitutivo del Banco Mundial, al del Fondo Monetario Internacional, debido a que ámbos tienen la misma naturaleza de tratado internacional.
Séptima. Finalmente, ésta comisión legislativa coincide con la colegisladora en que se aclare la forma en que el Estado mexicano, como miembro del FMI, podría llevar a cabo su contribución al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que el propio FMI acordó crear como parte del mecanismo de apoyo a países de bajos ingresos que estableció desde 2010. Este mecanismo no ocasionará ninguna modificación a las cuotas que los países miembros mantengan en el FMI.
Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de méxico, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., 15 y 16 del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que corresponden a la resolución Mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición, para hacer un total de 40 mil 119 acciones por la suma de 4 011 900 000 (cuatro mil once millones novecientos mil) dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.
Artículo 15. El gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional o para modificar la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional.
Artículo 16. El gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.
Artículo Tercero. Se autoriza al Banco de México efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional, por una cantidad equivalente a aquella que le corresponda al Estado mexicano de la distribución de utilidades que haga el propio Fondo Monetario Internacional, entre todos los países miembros, en proporción a sus cuotas, derivado de las operaciones de compraventa de oro que el Fondo Monetario Internacional lleve a cabo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
MONEDA CONMEMORATIVA DEL 80 ANIVERSARIO DEL PALACIO DE BELLAS ARTES
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
La comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 a 82, 84, 85, 157, 158, 173, 174, 182, 187 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, la discusión y la valoración de los proyectos de la iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a las valoraciones que del sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En la sesión del 30 de abril de 2014, integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 62-II-3-1710.
3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Refiere la inicitiva en estudio que el Palacio de Bellas Artes es uno de los teatros más importantes del mundo, por su belleza, majestuosidad y relevancia histórica, así como el centro cultural más significativo en su género, donde se presentan actividades artísticas de toda índole, nacionales y extranjeras.
En 1946, la conclusión de las obras del Palacio de Bellas Artes propició la fundación del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. En 1947, el presidente Miguel Alemán Valdés inauguró el Museo del Palacio de Bellas Artes, ocasión para la que se encargaron magníficos murales que actualmente decoran las paredes del recinto, tales como
Nueva democracia (1944-45) y Monumento a Cuauhtémoc (1950-51), de David Alfaro Siqueiros.
Liberación o La humanidad se libera de la miseria (1941), de Jorge González Camarena.
Alegoría del viento o El ángel de la paz (1928), de Roberto Montenegro.
Katharsis (1934-35), de José Clemente Orozco.
El hombre en el cruce de caminos o El hombre controlador del universo (1934), Revolución rusa o Tercera Internacional (1933) y Carnaval de la vida mexicana (1936), de Diego Rivera.
La piedad en el desierto (1942), de Manuel Rodríguez Lozano.
Nacimiento de nuestra nacionalidad (1952) y México de hoy (1953), de Rufino Tamayo.
El 23 de mayo de 1950 debutó en su escenario María Callas, cantando Norma. Además de María Callas, se han presentado con gran éxito María Tereza Montoya, Zubin Mehta, Luciano Pavarotti, Plácido Domingo, Teresa Berganza, Birgit Nilsson, Marilyn Horne, Alexander Kipnis, Mstislav Rostropóvich y Rudolf Nuréyev, entre otros.
Las grandes orquestas del mundo también se han presentado ahí, como las orquestas filarmónicas de Londres, Nueva York, Viena, Moscú, Los Ángeles, la Real Filarmónica de Londres, la célebre Orquesta de la Juventud Venezolana Simón Bolívar, la Orquesta de París, la de Filadelfia, la Staatskapelle de Dresde, la Sinfónica de Montreal, y las nacionales de España y China, entre otras.
El edificio es la sede principal de la Orquesta Sinfónica Nacional, la Compañía Nacional de Danza, la Compañía Nacional de Ópera y el Ballet Folklórico de México.
En 1987, el Palacio de Bellas Artes fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como monumento artístico, debido a que es uno de los símbolos arquitectónicos más importantes de México y, al mismo tiempo, una de las sedes culturales con más trascendencia en el país.
Por ello se propone la emisión de una moneda bimetálica de uso corriente con valor de 20 pesos alusiva al 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes (1934-2014).
Consideraciones de la comisión
Primera.Esta comisión legislativa estima conveniente conmemorar el 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, al representar un monumento a la riqueza histórica y cultural del país, además de ser un referente de la arquitectura mexicana.
Segunda.El Palacio de Bellas Artes, situado en el centro histórico de la Ciudad de México, es la casa máxima de la expresión de la cultura del país, considerado el teatro lírico más relevante de México, y el centro más importante dedicado a las bellas artes en todas sus manifestaciones. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) lo declaró monumento artístico en 1987.
Su construcción fue encargada por el presidente Porfirio Díaz con motivo de la celebración del centenario del inicio de la Independencia de México.
Inaugurado con el nombre de Museo de Artes Plásticas, el 29 de noviembre de 1934, fue el primer museo de arte en México, el primer recinto cultural dedicado a exhibir objetos artísticos para su contemplación. En su acervo se incluían piezas desde el siglo XVI hasta los murales de 1934 de Diego Rivera y José Clemente Orozco, así como una sala de escultura mesoamericana, otra de estampa mexicana y un museo de arte popular, que albergaba la colección de Roberto Montenegro. En 1947, aprovechando la creación del Instituto Nacional de Bellas Artes, el museógrafo y promotor cultural Fernando Gamboa y los pintores Julio Castellanos y Julio Prieto modificaron el proyecto en el Museo Nacional de Artes Plásticas. A su vez, incorporó un amplio panorama de arte mexicano, un nutrido programa educativo y un vasto plan de publicaciones que promovía a distintos niveles la riqueza artística nacional.
El museo se ha encargado de constituir la principal plataforma de acción y espacio de exhibición de artistas nacionales e internacionales. De la enorme colección que albergó durante la primera mitad de su historia, el Museo del Palacio de Bellas Artes actualmente exhibe de forma permanente 17 obras murales de siete artistas nacionales ejecutadas entre 1928 y 1963, mantiene un intenso programa de exposiciones temporales, así como una gran cantidad de actividades para todo público.
Tercera. La comisión dictaminadora tiene en consideración que el amplio uso de las monedas permite la difusión de ideas y el esparcimiento del conocimiento del legado histórico y cultural, constituyendo un gran medio para consolidar en la memoria colectiva la importancia de los monumentos y de las artes plásticas y escénicas que se presentan en esos recintos, los que dan identidad al pueblo mexicano.
De tal suerte, en el entendido de que el objetivo es que la mayoría de los mexicanos tengan la oportunidad de remembrar el 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, coincidimos en la intención de emitir una moneda de cuño corriente, con valor nominal de 20 pesos, en virtud de su distribución nacional y su buena aceptación por el público.
Cuarta.La comisión que suscribe considera acertado que el diseño principal del reverso de la moneda sea propuesto por el Instituto Nacional de Bellas Artes, pudiendo incluir la leyenda 1934-2014, considerando la historia, belleza e importancia artística del Palacio de Bellas Artes.
Quinta.La que dictamina, tomando en base lo anteriormente expuesto, y considerando que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para fijar las características de la moneda, y el Banco de México, conforme al artículo 3, fracción I, de su ley, regular la emisión de la misma, estima conveniente aprobar en sus términos la iniciativa en análisis.
Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes
Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 (setenta y cinco) por ciento de cobre y 25 (veinticinco) por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 (dos) por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 (noventa y dos) por ciento de cobre; 6 (seis) por ciento de aluminio y 2 (dos) por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 (uno, cinco décimos) por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del Instituto Nacional de Bellas Artes. Dicho motivo deberá relacionarse con el 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes (1934-2014), su historia, importancia artística y belleza.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Bellas Artes enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual podrá incluir la leyenda 1934-2014. En caso de que el Instituto Nacional de Bellas Artes no presente una propuesta del motivo indicado dentro del plazo establecido en este artículo, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, que contendrá el reverso de la moneda.
Tercero.La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto.Corresponde a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el Instituto Nacional de Bellas Artes en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto.Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.
Dado en la sala de comisiones de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 19 de noviembre de 2014.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El dictamen está a discusión en lo general, y para fijar la postura de los distintos grupos parlamentarios, se ha registrado las siguientes y los siguientes diputados: el diputado René Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Carlos Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Alfa González Magallanes, del PRD; Esther Quintana Salinas, del PAN; y Darío Zacarías Capuchino, del PRI. En consecuencia tiene la palabra el diputado René Fujiwara.
El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias. Muy buenos días. Con su permiso, diputado presidente. Hoy México reclama un mejor sistema de impartición de justicia, justicia que esté al alcance de todas y todos los mexicanos sin importar su condición social y económica.Ante tal reclamo la Cámara de Diputados asume su responsabilidad política al poner a consideración de esta soberanía el presente dictamen que contiene la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que esta nueva ley se puede convertir en una herramienta muy importante para el Estado mexicano, y para combatir a la impunidad, y sobre todo contribuir a la construcción de un mejor y más eficiente sistema de impartición de justicia.
La incorporación de métodos alternativos de solución de controversias no es algo improvisado, es un instrumento que ha probado su eficacia. Evidencia de lo anterior es que en el ámbito internacional estos métodos se han utilizado desde hace ya mucho tiempo y que existen normas al respecto desde hace casi 30 años, no sólo en las Naciones Unidas, sino también en la Unión Europea y en otros países de nuestra América Latina. La incorporación de la justicia alternativa en los procedimientos penales tampoco es ajena al contexto nacional. Diversas entidades federativas se han manifestado ya a favor de procedimientos como la mediación, la suspensión de proceso o prueba y la aplicación del principio de oportunidad a cargo del Ministerio Público. Esto cuando se refiere a los delitos menores.
Como todos saben, el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal de mecanismos alternativos, de solución de controversias y de ejecución de penas para regir en la república en el orden federal y en el fuero común.
Al publicarse el Código Nacional de Procedimientos Penales se dio cumplimiento parcial al precepto referido.
Hoy, compañeras y compañeros, estamos acatando la otra vertiente del mandato constitucional para la construcción de la nueva forma de aplicar la justicia penal. Dicha vertiente pretende incorporar una forma más ágil de resolución de ciertas controversias en materia penal que no sólo redundará en una justicia más expedita, sino que enfoca sus esfuerzos en atender y reparar el daño generado a las víctimas para que así, al desahogar la carga de trabajo que impone la resolución de delitos menores, se pueden concentrar los recursos tanto humanos como materiales en los delitos más graves y que más dañan a la población.
El nuevo mecanismo alternativo de solución de controversias que está hoy a discusión, busca uniformar los procedimientos que ya se llevaban a cabo en diversas entidades de la República, incluyendo la creación de órganos especializados en dichos mecanismos.
Es importante referir que la nueva ley únicamente procederá en los casos de delitos que no se persiguen por querella, en delitos culposos o en delitos patrimoniales cometidos sin violencia. No será procedente cuando el imputado hubiese celebrado acuerdos previos por hechos de la misma naturaleza jurídica. Con esta medida se busca desincentivar la reincidencia.
El procedimiento iniciará con la invitación como una introducción para que se conozcan las partes y convengan en el mecanismo alternativo cuando éste sea aplicable. De este modo, se realizarán prácticas y pláticas de mediación y conciliación con intervención de un facilitador que está capacitado y certificado para que las partes puedan llegar a algún tipo de acuerdo.
Los procedimientos serán orales, confidenciales y se basarán en la economía procesal. La nueva ley cuenta con la virtud de que el mecanismo alternativo se sustancie al mismo tiempo que el proceso penal ordinario, por lo que se podrá concluir con un acuerdo reparatorio inclusive antes de que se formulen las conclusiones del ministerio público.
De igual forma, se prevé que de no alcanzarse un acuerdo reparatorio total o parcialmente, los intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que proceden.
El decreto crea un órgano especializado para monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos reparatorios alcanzados y se faculta al Ministerio Público o al juez aprobar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, para lo cual debe resolver de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto.
En nueva Alianza, compañeras y compañeros, estamos convencidos de que todas estas acciones contribuyen a una mejor y más eficaz acción de la justicia en materia penal, ya que la impunidad se ha convertido en un verdadero clamor social, cuya resolución es apremiante.
En Nueva Alianza estamos comprometidos en responder con la demanda social de lograr una mejor impartición de justicia para que los delitos graves no encuentren vestigios que den a lugar a la impunidad.
Debemos responderle a México con urgencia, compañeras diputadas y compañeros diputados, por esa razón el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen y los invitamos a actuar del mismo modo. Por su atención y paciencia, muchas gracias. Muchas gracias, diputado presidente.
Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Fujiwara. Tiene la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente. Con la venia de la asamblea. Para poder analizar esta ley de medios alternos de justicia hay que recordar que el sistema penal tiene que ver no con castigar al culpable, sino que dar a cada quien lo que corresponde y quién mejor para decidir esto que las partes involucradas.Apenas perdón, a pesar de que en 2008 se inició una serie de reformas en el tema de justicia y aparentemente la fijación de delitos y el aumento de penas para combatir la corrupción, a dos años del fracaso en el gobierno federal en materia de seguridad, la ciudadanía ya no quiere cuatro años más de reformas de papel y desprecio de la clase política al tema no solamente de la justicia, sino que también se relaciona con la impunidad y la corrupción. México vive su peor crisis en la procuración de justicia de los últimos años. El caso de Ayotzinapa despertó la solidaridad ciudadana y desató la inconformidad social, impulsando las movilizaciones sociales que han dejado en evidencia una sola cosa: en este país no hay justicia. El que la hace no la paga y quien la paga, evidentemente no la hace.
El gobierno reaccionó a las manifestaciones pacíficas realizando detenciones arbitrarias y tortura, como sucedió con el caso del joven Sandino Bucio, y otros estudiantes que fueron desaparecidos y secuestrados por policías judiciales el pasado viernes.
Independientemente de los señalamientos que haya sobre los mismos, en este país tiene que prevalecer un estado de derecho y no puede, de ninguna manera el Estado, a través de su Procuraduría General de Justicia, secuestrar ciudadanos vestidos de civiles, en carros de civiles, torturarlos, amenazarlos y luego presentarlos ante una Procuraduría General de la República que niega los hechos y también se queda callado para dar una explicación de los mismos.
Se dan ahora a conocer las verdaderas cifras que maquillaba el gobierno federal. Cerca de 24 mil personas no localizadas, corrupción y tráfico de influencia en Los Pinos, que ha quedado en evidencia, no solamente con el tren México-Querétaro sino también con los escándalos de la casa blanca.
La estrategia para restituir el estado de derecho es insuficiente. Lo que tenemos ahora es un México de reformas de papel y la democracia de los discursos. Centran con su estrategia toda la responsabilidad en las instancias federales, cuando la infiltración del crimen organizado, dicho por el propio procurador de la república está en todos lados; no solamente en las instancias municipales.
La incapacidad del gobierno federal para proponer una estrategia integral para dar salida al problema y a la crisis de seguridad y justicia que tenemos ha sido ineficiente. Tenemos sí instituciones democráticas, pero que no han sido capaces de responder a la realidad nacional y que como dijeron algunos legisladores chilenos huele más a autoritarismo y huele más a un Estado como el de Pinochet.
La reforma constitucional del pasado 18 de junio de 2008, para dejar operar un sistema de justicia penal inquisitivo mixto y pasar de un sistema de justicia penal acusatorio, su implementación aún no concluye. Apenas el jueves pasado aprobábamos una reforma para darle un vacatio legis más amplio a la Ley de Justicia para Adolescentes.
La minuta de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, sin embargo, viene a plasmar los mandatos constitucionales consagrados en el artículo 17 constitucional y 73 de la misma.
La minuta en sintonía con el Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en proteger el derecho que tiene la víctima o el ofendido de participar en mecanismos alternativos de solución de controversias cuando los delitos no sean graves. Esto en la idea que en una democracia funcional las partes puedan, sin ninguna coerción y sin ninguna presión resolver sus controversias con las contrapartes.
El deber de defensor de promover a favor del imputado los mecanismos en comento está también incluida en esta reforma, todo ello en un contexto de oralidad, economía procesal y confidencialidad.
No hablaré más de lo que contiene esta iniciativa, porque sé que otros lo harán. El problema, como se ha dicho y se ha dicho por los mexicanos desde el anuncio del presidente Peña Nieto, no es que tengamos reformas en papel, el problema es cómo se van a implementar y cómo realmente se va a aplicar justicia en este país.
Cómo vamos a garantizar que estas reformas se apliquen de la manera adecuada y no les suceda lo que ha sucedido en muchos estados en que se reformó el sistema de justicia, como mi estado Chihuahua y solamente han quedado las buenas voluntades y el sistema acusatorio en papel, porque en la práctica la falta de justicia es evidente y también la incapacidad de los nuevos jueces y a veces del Ejecutivo, de aplicar un adecuado sistema de justicia garantista y que nos lleve a un nuevo Estado de derecho propio de las democracias más avanzadas de este mundo.
No encontramos ante esta minuta de ley, que carece de elementos suficientes, deficiencias de fondo, sí de forma, que señalaremos en reservas, y es por esto que el grupo parlamentario, con la idea de que posteriormente haya una adecuada implementación de este sistema, votaremos a favor de esta minuta, siempre y cuando el Ejecutivo la aplique adecuadamente habrá justicia en este país. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Aguilar Gil. Saludamos la presencia de estudiantes de la licenciatura en derecho y relaciones internacionales de la Universidad Insurgentes, que han sido invitados por la diputada Adriana González Carrillo, de Acción Nacional. Bienvenidos, muchas gracias por su visita. Tiene el uso de la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. La legítima indignación y la movilización civil que han generado la violencia e impunidad en México, son consecuencia directa de la ineficacia del aparato de justica y el descrédito de las fuerzas de seguridad.Es evidente que ese mismo aparato, hundido en el descrédito, en la corrupción, en el tráfico de influencias, no puede ofrecer una salida al conflicto político que vive la nación, pero nosotros no los vamos a engañar.
Nuevamente lo volveré a decir. Esta Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal no solucionará los problemas en nuestro país, no solucionará los problemas de impunidad y de la justicia, que es nula en el mismo.
Es oportuno mencionar para aquellos que dicen que nunca presentamos propuestas, que la ley en discusión es una copia de la Ley Nacional de Justicia Alternativa propuesta por el diputado Ricardo Monreal durante el pasado periodo de sesiones. Turnada a la Comisión de Justicia y que por cierto, no está considerada al dictaminar la minuta del Senado.
No obstante, tal parece que las personas que crearon esta supuesta nueva iniciativa de ley en discusión tenían prisa, ya que les bastó con hacer un resumen de la presentada por Movimiento Ciudadano, dejando muchos huecos y omitiendo partes fundamentales.
El orden es confuso y requiere ser más explicativo, ya que si se pretende apoyar a la ciudadanía no puede existir margen para errores y malas interpretaciones.
Un ejemplo de ello es el Capítulo Primero, del Título Cuarto denominado del órgano, en el cual se plasmó un breve resumen donde se encontrarán las áreas encargadas de realizar esos movimientos alternativos, explicando que estos contarán con capacitación especializada, disciplinas necesarias y contar con una base de datos, mientras que en la presentada por mi coordinador se especifica de manera detallada, en 13 artículos, cómo y quiénes conformarían estos centros encargados de llevar a cabo este método de solución de controversias, los requisitos para esos integrantes y sus atribuciones.
¿Cuáles son las facultades de estos centros, como los de los poderes judiciales y las procuradurías en el ámbito? ¿Cuáles son los fines y objetivos de dichos organismos? Así como los derechos de los ciudadanos dentro de los mismos y lo mencionado en la ley en discusión.
En la ley presentada por el diputado Ricardo Monreal se encuentra de manera explícita cómo, cuándo y de qué manera se podría llevar a cabo este método. Aclarando que solo sería aplicable cuando éste derive de conductas que pudieran constituir delitos de acción pública a instancia de parte o querella. Cuestión que la ley en discusión no contiene y solo se limita a remitir a la ley que contenga la legislación aplicable.
El objetivo de esta ley no es malo y es necesario un ordenamiento que realice y regule este método. Sin embargo, el presente dictamen carece de los elementos suficientes para cumplir con el mismo, por eso votaremos en contra.
De aprobar una ley de justicia alternativa, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que la presentada por nuestro coordinador, el periodo pasado de sesiones y que continúa pendiente es la correcta, ya que es clara, explícita y concreta. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Huidobro, Huidobro González. Deseo saludar a alumnos, alumnas de la Preparatoria Frida Kahlo; y también de la preparatoria Lázaro Cárdenas, de Cuautlancingo, Puebla, que han sido invitados por el diputado Julio César Lorenzini Rangel. Bienvenidos, gracias por su visita. Tiene la palabra el diputado Carlos Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para fijar la postura del mismo. Bienvenido, y adelante, diputado.
El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. El estado de derecho está relacionado a tres factores: el primero atiene al respeto irrestricto de las leyes; el segundo criterio es la obediencia y reconocimiento de los derechos establecidos y consagrados en los registros públicos; y un tercero que atiende a la estricta observancia de las resoluciones dictadas por los tribunales y en general de todo los órganos implicados en la impartición y procuración de justiciaPorque sí, es al Poder Legislativo y no al Ejecutivo, como mencionaron hace un momento, al quien le compete en términos constitucionales la aplicación de las leyes a través de las resoluciones y sentencias judiciales. Sobre este último rubro sabemos que es una exigencia de la población la respuesta pronta a las peticiones de justicia.
Así, en nuestra Constitución, hoy en día el artículo 17 reconoce como derecho humano la prerrogativa que tiene toda persona de que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
La agilidad en la justicia es una exigencia que deviene desde épocas antiguas, de hecho Séneca, aquél senador romano, decía ya en la época del imperio que nada se parece tanto a la injusticia, como la injusticia tardía. En este sentido, y de modo muy lamentable, podemos expresar que la justicia en México puede tener asignados todos los calificativos pensados, menos el de ser expedita.
Por ello los legisladores mexicanos han intentado idear fórmulas que pudieran establecer métodos que hagan de la impartición de justicia una labor ágil. Empero, todo ha sido hasta este momento un esfuerzo vano.
Hoy en día se está sometiendo a nuestra aprobación una serie de modificaciones. La más importante es la norma que proviene como minuta del Senado de la República que pretende erigirse dentro de nuestro orden jurídico como la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal. A su vez, y por el principio de coherencia de los cambios, también permean sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los medios alternativos de solución de controversias pueden ser una serie de medios en contra del congestionamiento de miles de causas en tribunales o ante el Ministerio Público. Luchar contra la inevitable dilación en solución por carencias presupuestarias, abatir la ineficiencia y ganar la confianza en el sistema procedimental.
Para ello la ley que se propone está regulando las figuras de mediación, de conciliación y la junta restaurativa. La mediación es el mecanismo a través del cual los intervinientes en el libre ejercicio de su autonomía buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia.
La conciliación serán los mecanismos voluntarios mediante los cuales los intervinientes, en ejercicio también de su autonomía, tendrán opciones de solución a la controversia en que se encuentren involucrados.
Por último, la junta restaurativa será el medio en donde la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyan y propongan opciones de solución a la controversia con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la integración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y con ello buscar la recomposición del tejido social.
Todo lo anterior, atendiendo a la libre autodeterminación de las personas y bajo el reconocimiento de que los derechos fundamentales no están sujetos a negociación de ningún tipo. Así pues, todos los involucrados en los métodos alternos de solución de controversias, deben atender a la voluntariedad la información, la confidencialidad, la flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
Los medios alternativos procederán por mandato del Código Federal de Procedimientos Penales, y la aprobación de los convenios provendrá de los ministerios públicos y los jueces; resaltando que el cumplimiento de los acuerdos no se deja sin atender, por el contrario, se faculta al órgano especializado en medios alternativos de solución de controversias, para monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos reparatorios alcanzados por los intervinientes en el mecanismo alternativo.
De esta manera se establece una especie de control expost para que efectivamente se cumpla la solución de los conflictos. Por todo ello estamos convencidos de que se debe de aprobar esta normatividad con urgencia para el bien de todos los mexicanos. Así la justicia, además de ser más ágil, será en menor medida una demanda de la ciudadanía. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Castellanos. La diputada Alfa Eliana González Magallanes del grupo parlamentario del PRD, tiene el uso de la palabra para fijar la postura correspondiente a su grupo.
La diputada Alfa Eliana González Magallanes:Con su permiso, presidente. Vengo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a posicionar a favor de este dictamen.La Ley de Medios Alternativos de Solución de Controversias, es una parte fundamental del sistema de justicia penal. Este dictamen tiene como eje central la voluntad de solucionar los conflictos con diálogo. Esa voluntad que debiera verse reflejada en esta Cámara en el día a día para sacar a este país del gran rezado en el que se encuentra.
Para dar una herramienta que permita en los hechos poder aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en ese esquema que ahora es incipiente, para lograr en menos de dos años contar con la instrumentación de un sistema penal adversarial que permita juzgar a los presuntos implicados en menor tiempo y no llenar las cárceles con personas acusadas de delitos patrimoniales de poca cuantía por años, en medio de un litigio de papel tortuoso y poco práctico.
La reforma constitucional para lograr la aplicación del nuevo sistema de justicia penal debe ir más allá de anunciar que ya se aplica en los estados y dejar el resto para luego. Es necesario darle celeridad al análisis y a la aprobación de las iniciativas que aún están pendientes para la construcción de ese engranaje y que son nuestra responsabilidad, entre éstas enlisto las siguientes: la ley nacional de ejecución de sanciones penales, la ley de defensoría pública y la ley orgánica de la fiscalía general de la república, entre otros ordenamientos que son indispensables para construir el andamiaje de un sistema de justicia basado en la oralidad.
En este punto quiero subrayar el hecho de que ante los pendientes que tenemos para lograr la concreción de esta reforma constitucional ya nos enfrentamos a un nuevo paquete que también plantea reformas a nuestra Carta Magna en aras de resolver un problema de impartición de justicia y de corrupción a partir de iniciativas enviadas al cierre del período con trato preferente de facto, con las cuales se pretende desaparecer mil 800 cuerpos policiacos sin analizar a dónde se lanza a esos policías municipales, quienes por cierto sólo tienen un 10 por ciento de la reprobación en las pruebas de confianza, a diferencia de los agentes estatales y federales.
Justo sobre los grandes temas de corrupción y violencia que tenemos enfrente requerimos de voluntad para denunciar y proponer, para que lo principal sea el interés superior de la nación y no las elecciones en puerta.
Hoy aprobamos una ley donde dotamos a la sociedad de un ordenamiento normativo con el cual podrán solucionar ciertos problemas con madurez; esa misma madurez es la que debemos exigirnos aquí nosotros mismos. Madurez para ofrecer a la ciudadanía un debate de altura y no convertir esta tribuna en un ring de box. Madurez para comprender que no podemos permitir que exista enriquecimiento ilícito de ningún servidor público o sus familiares, así sea por ignorancia de la ley.
Tienes ustedes, señoras y señores diputados, que ocupan un lugar bajo las siglas del partido en el gobierno, la obligación no sólo de escuchar las demandas de los demás, sino de no proteger a personajes corruptos y de contribuir aportando soluciones.
Y es que si bien es cierto que en el PRD hemos cometido graves errores, que sin duda recordaremos siempre, también lo es que hemos ofrecido disculpas a la sociedad por ello. Pero sobre todo hemos tomado acciones concretas para aminorar los daños causados.
Pero lo que no podemos, en el PRD, es admitir que se nos califique de manera general e irresponsable a todos los que somos perredistas como asesinos por uno, quien por cierto está sujeto a proceso penal; así como tampoco podríamos afirmar que por casos que los mexicanos siempre recordaremos y que nos indignarán siempre, como la matanza de los estudiantes en el 68, la guerra sucia y recientemente Atenco y Tlatlaya, ustedes son unos criminales.
Desde esta tribuna les recordamos que nosotros hemos mostrado voluntad para sacar adelante las reformas necesarias para un mejor desarrollo de la sociedad, de los sistemas de justicia, del sistema económico en favor de la estabilidad y el progreso del país, pero no confundan la buena voluntad con su misión ni pretendan darnos trato desigual cuando disentimos, y se lancen con sus recursos más primarios a denostar.
Desde el Partido de la Revolución Democrática nos pronunciamos por el respeto al debido proceso como una premisa toral en cualquier sistema de justicia, parte de una democracia.
Por ello condenamos que se violenten derechos humanos y se mande a penales de mediana seguridad a personas a las que se les señala con argumentos endebles e ilógicos, como los acaba de calificar un juez federal en el caso de los 11 detenidos el pasado 20 de noviembre. No confundan el autoritarismo con legalidad. Es cuanto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias diputada Alfa González Magallanes. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tiene la palabra la diputada Esther Quintana Salinas.
La diputada Esther Quintana Salinas:Con su venia, diputado presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra, diputada.
La diputada Esther Quintana Salinas: Gracias. Desde el 2008 este honorable Congreso de la Unión se comprometió con los habitantes de este país a dotar a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia de un marco jurídico idóneo que mejorara su actuación frente a la comisión de algún hecho delictivo.
Estas reformas son originadas por la situación que atraviesa nuestro país, por lo que es conveniente destacar que una de las situaciones que legitima un Estado de derecho es que el Estado garantice de una forma efectiva y contundente la prestación pronta y accesible de justicia a cualquier persona.
Es por ello que se decide cambiar de un sistema penal inquisitorio a uno aplicatorio. De sobra es conocido por nosotros que el anterior proceso penal contenía una serie de defectos que entorpecían la procuración y administración de justicia, como por ejemplo el interminable papeleo que limitaba la espontaneidad y la libre valoración de la prueba, así como el nulo contacto con el juez o el inexistente acceso de las víctimas al proceso y a la reparación del daño, los procesos penales lentos y el abuso de la prisión preventiva con la consecuente saturación de los establecimientos penitenciarios.
Al parecer, la preocupación de tener un sistema de justicia penal que cumpla con los requerimientos actuales no sólo se ha dado en nuestro país, sino que ha traspasado fronteras y ha adquirido singular importancia en países hermanos, latinoamericanos, como por ejemplo Chile y Colombia, quienes son pioneros en el tema y cuentan con verdaderos modelos a seguir dentro de su administración.
Es conveniente plantear, estimados colegas, que las reformas que se han aprobado por este Congreso han sido necesarias para implementar de manera eficiente y eficaz el nuevo sistema de justicia penal, pero estos ordenamientos se deben concebir como un paquete de reformas que se complementan entre sí y no como ordenamientos aislados en la materia.
Por lo que, derivado de lo anterior, la aprobación del dictamen de la minuta por la que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal resulta trascendental y necesaria para cumplir con el objetivo antes mencionado.
Es imperante acotar que la Comisión de Justicia ha estado abierta al diálogo respecto de las inquietudes de los diputados que formamos parte de dicha comisión respecto al tema, incluso en lo particular la propia Procuraduría General de la Republica expuso los razonamientos que consumaban las observaciones de esta servidora de ustedes. Estas acciones de disposición al diálogo generaron un consenso entre los diputados de la comisión para sacar adelante esta reforma en lo particular.
Esta ley suma a lo ya aprobado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se funda en la reforma del artículo 17 constitucional, que dicta que las leyes deberán prever los mecanismos alternativos de solución de controversias, aunado por supuesto a la reforma que se llevó a cabo en 2013, en la que faculta al Congreso de la Unión a legislar en esta materia.
Esta Ley Nacional de Mecanismos Alternativos tiene varias aristas que descongestionarán la carga de trabajo que tiene el Poder Judicial, ya que se espera que una gran parte de los asuntos se solucionen a través de alguno de los medios alternativos de solución de conflictos.
En la Ley se instauran tres mecanismos alternativos de solución en materia penal: la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. También se debe señalar que se contempla que el órgano, ya sea de naturaleza judicial o administrativa, debe contar con un área exclusiva que le dé seguimiento, monitoreo e impulse los acuerdos establecidos por los intervinientes; por lo que genera obligatoriedad para las partes involucradas, ya sea la víctima o el imputado.
Reforzando esta idea, se establece en el mismo ordenamiento que en caso de incumplimiento del imputado, la autoridad competente lo hará del conocimiento del juez, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiese celebrado acuerdo alguno.
No me cabe duda que la visión de reparación de daño que se manifiesta en la Ley Nacional tiene como objetivo la reconstrucción del tejido social del país, que se encuentra tan dañado actualmente.
Otra parte toral de este ordenamiento es que se basa en la voluntad de los intervinientes, es decir, no se les obliga a ceñirse a estos mecanismos sino que ellos manifiestan su voluntad de manera fehaciente para participar de ellos.
Algo a favor también que tenemos que destacar es que en algunas entidades federativas de nuestro país ya se han implementado mecanismos alternos para la solución de controversias, inclusive no solo en materia penal sino en otras áreas.
Existen ya centros de mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, de Baja California Sur, de Chihuahua, de mi estado, Coahuila, de Colima, del Distrito Federal, de Guanajuato, de Jalisco, de Michoacán, de Nayarit, de Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.
Sin embargo, con esta ley deja abierto que la autoridad, para llevar a cabo algún mecanismo son la Procuraduría General de la República, o bien, el órgano judicial, dependiendo de la etapa del proceso en la que se decida invocar la solución de la controversia por un mecanismo alternativo.
Elegir un mecanismo alternativo de solución es sinónimo de que se atenderá a las soluciones particulares de cada caso con la finalidad de llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso definitivamente más humano.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional manifiesta, por mi conducto, que votaremos a favor del dictamen que se encuentra en discusión. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Esther Quintana, gracias por su participación. Nuestra compañera vicepresidenta, la diputada Aleida Alavez Ruiz, ha invitado a este salón de plenos a ciudadanos, ciudadanas que forman parte del Comité Ciudadano del Distrito XXVI del Distrito Federal. Bienvenidos, bienvenidas, gracias por su acompañamiento. Tiene el uso de la palabra el diputado Darío Zacarías Capuchino, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, diputado.
El diputado Darío Zacarías Capuchino:Con la venia de la Presidencia.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante.
El diputado Darío Zacarías Capuchino: Compañeras y compañeros legisladores, la aplicación de justicia penal en nuestro país ha tenido una evolución constante, acorde a los diversos contextos y requerimientos históricos, sociológicos e inclusive culturales, durante los cuales ha expresado la necesidad de contar con medidas que permitan llevar a cabo una solución expedita y honorable de los conflictos.
Es por esto que el tema de los mecanismos alternativos de solución de controversias no es algo nuevo en nuestro país, ya que en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollado mecanismos alternativos para la solución de controversias. Ello con la finalidad de impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado centros de meditación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.
Sin embargo, resulta importante mencionar que cada entidad cuenta con su propio ordenamiento legal, en los cuales se establecen diversos requisitos, procesos y medios, creándose así una disparidad en la aplicación de esta figura procesal.
Asimismo en el contexto internacional, entre 1985 y 2005 se emitieron ocho ordenamientos internacionales, tanto de la Organización de las Naciones Unidas como del Consejo de la Unión Europea y de países latinoamericanos relacionados con ese tema, de tal forma que la reforma constitucional del artículo 73, fracción XXI, inciso e), establece la necesidad de homologar los distintos procedimientos penales existentes en el país, así como de las distintas formas de mecanismos alternativos de solución, de controversias y de la ejecución de las penas.
Lo anterior permitirá desarrollar la posibilidad de confeccionar soluciones más adecuadas para las víctimas, así como se pretende una reducción del número de asuntos que llegan a juicios, permitiendo que los procesos que sí lleguen a juicio puedan ser atendidos con mayor eficacia.
Con el presente dictamen se busca la restauración del tejido social, mediante el resarcimiento de los daños causados por la comisión de un delito menor, lo que genera espacios de contención, en donde sea posible llegar al perdón y sanear las relaciones sociales lastimadas.
El dictamen que hoy tenemos permitirá seguir avanzando en el fortalecimiento de la reforma constitucional en materia penal, del 18 de junio de 2008, en el que se marca un nuevo sistema penal acusatorio, contado a nivel nacional con un sistema de justicia penal más efectivo.
Es por esto, que el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del presente dictamen, toda vez que la discusión sobre las salidas alternativas y sus beneficios constituyen una opción ágil para resolver mejor los problemas de los usuarios de la justicia, y para descongestionar el sistema penal resulta ser un paso más en beneficio de la sociedad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Zacarías Capuchino.
Con la autorización de ustedes y previo a que otorgue el uso de la palabra para la discusión en lo general, quiero dar la bienvenida, saludar en nombre del diputado Silvano Aureoles Conejo, presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, del Congreso General, y en mérito además de la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, saludar a invitados del Centro de Atención Múltiple Margarita Gómez Palacios. Sean bienvenidos, sean bienvenidas. Lo decimos con cariño y con respeto, de verdad, gracias por acompañarnos y además por ser testigos de trabajos de esta Cámara.
Lo mismo y a invitación de nuestro propio presidente, el diputado Aureoles Conejo, darle la bienvenida a estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como de la Universidad Latina de América. Gracias por su visita y saludos de la Mesa Directiva y de los señores diputados y diputadas.
Para hablar en contra en lo general tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, señor diputado.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadanos legisladores, esta Ley que contiene el dictamen a discusión, de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, debió haber sido mejor meditada, porque me parece que en el país los mecanismos de procuración y justicia y de impartición de justicia están en un mal momento.
La justicia en México, lo he sostenido, hoy lo reafirmo, se encuentra en estado de putrefacción. No hay justicia en México.
Desde los ministros de la Corte, estos hombres corruptos, de toga y birrete, hasta muchos de los jueces están al servicio del mejor postor. Están bajo la subordinación de una oligarquía económica que no tiene límites en su ambición desmedida por acumular riquezas y acumular poder.
No hay autonomía en los órganos del Poder Judicial ni menos hay justicia. Por esa razón nosotros creemos que este conjunto de normas debió haber sido más reflexionado, más meditado.
Es más, la prisa con la que lo sacaron, incluso tengo un reclamo para la Comisión de Justicia y para sus miembros, porque normalmente la Comisión de Justicia y las comisiones en general privilegian las iniciativas de otros Poderes, pero marginan, minimizan y enclaustran las iniciativas propias del órgano que conformamos.
No es cierto que estudiaron las iniciativas. No es cierto que compararon los proyectos que presentaron. Aquí lo dijo con tino, siempre con honestidad, la diputada Zuleyma. Nosotros presentamos en febrero una ley completa, una propuesta de ley nacional de justicia alternativa, un cuerpo normativo que contiene 86 artículos y que trabajamos con mucha seriedad. Saben ustedes que ningún miembro de la Comisión de Justicia se atrevió a leerla, en cambio actúan como lacayos cuando provienen del Ejecutivo federal o de otro ente que tenga capacidad de iniciativa.
Yo presenté en febrero, hace 10 meses este proyecto de ley, un proyecto que está basado en la experiencia de otros países del mundo en materia de justicia alternativa y nadie fue capaz de leer la iniciativa que preparamos y que corresponde a un miembro del Poder Legislativo, ¿saben por qué? Simplemente porque provenimos de la oposición y a ustedes no les interesa lo que podamos aportar, hacer o construir, porque ustedes se han generado una actitud de descalificación a priori contra todo nuestro trabajo, y vean cómo está el país por esta actitud ciega, sorda y absurda.
No creen que merecería como autor de la iniciativa, al menos que la Comisión de Justicia me hubiera convocado para discutirla y aportar los elementos que considero pertinentes deberían plasmarse en el ordenamiento jurídico que se discute. No creen que merezco como legislador el ser escuchado por los propios legisladores; es un contrasentido, por eso afirmo que es una asamblea de bajo perfil mediano, de mediocridades con excepciones en algunos de los legisladores. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Monreal Ávila. Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD. Es hasta por tres minutos, estimado diputado.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Si algo ha agraviado a la sociedad, si algo agravia a la sociedad es precisamente la injusticia. Estamos viendo las grandes movilizaciones en Estados Unidos por un fallo judicial absurdo, inaceptable para esa sociedad, en donde queda claro el asesinato con tintes racistas de un ciudadano, de un joven norteamericano y ya vemos el grado de protestas que éstas han generado en Missouri. Pero bueno, se extendieron en todo Estados Unidos.
¿Cómo respondió Barack Obama, entre otras cosas? Respondió haciendo anuncios de una gran campaña de profesionalización de policías, de jueces, etcétera. Es decir, aceptó que la sociedad se sintió agraviada ante esa injusticia que fue ratificada luego por un tribunal y sin violar las leyes, toma el toro por los cuernos y busca una solución.
Me parece que es lo que necesitamos, por supuesto. Tener mecanismos de justicia alternativa era algo básico y es complementario al sistema adversarial y es fundamental porque teníamos un sistema caro, un sistema que no daba las garantías suficientes y no sólo no daba las garantías suficientes, sino que perpetuaba una gran injusticia que hay.
Peña Nieto se tardó dos años en darse cuenta que hay dos México decía él. Pues bien, para un México hay impunidad, para el México de los poderosos, de los que tienen recursos. Y para el otro México, que es el de la mayoría, hay arbitrariedad y en eso hay un agravio.
Recordemos el documental de Presunto culpable y cómo le generó escozor a muchos del sistema judicial, pero que demostraba una realidad. Muchos de los que están afuera deberían estar dentro y muchos de los que están dentro debieran estar afuera por este sistema de justicia, en donde lo que falta es precisamente la justicia.
Pero es bueno que haya formas alternativas para resolver controversias y que no lleguen a otros extremos. Es correcto, es de sentido común, se aplica en otros países con buenos resultados y lo tendríamos que hacer nosotros.
Pero tenemos un gran problema en México también. No sólo por un fallo como fue el del asesinato del joven Brown en Estados Unidos. Aquí por el asunto de Ayotzinapa lo sabemos salió un gran movimiento social, un gran movimiento que aunque no incluso muchos de los que no están en la calle lo expresan de muchas maneras, su hartazgo, su ya basta y su petición de que cambien las cosas y el punto de la justicia es clave, de alguna manera 60 días después, pero el presidente lo entiende y presenta un decálogo, pero me parece que es un decálogo insuficiente.
Yo invito a mis compañeros a que cuando analicemos esas iniciativas no nos quedemos en ellas, no las veamos como la única y nos atrevamos a meterle mano a esas iniciativas, a cambiarlas, a transformarlas, a verlas de raíz, porque me parece que la sociedad mexicana está esperando mucho más de lo que se presentó.
Por ejemplo el problema de la infiltración del crimen organizado no sólo es en los municipios, también es en los estados y también se da a nivel federal. No encontremos un chivo expiatorio para decir todo el problema es el municipio, porque nos estaríamos engañando y la sociedad mexicana no está para salidas solamente mediáticas, el problema es profundo.
Y concluyo diciendo hagamos nuestro trabajo. Creámonos de veras que somos la representación popular, el Poder Legislativo y entremos a legislar en serio, no simplemente a avalar lo que nos manden. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Belaunzarán. Saludo a un grupo de invitados especiales de Tecámac, del estado de México, que han sido justamente invitados por la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik. Les damos la bienvenida a este recinto. Para hablar en contra del dictamen tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente, Para manifestar nuestra inconformidad con el proceso legislativo. Ya lo había señalado el diputado Ricardo Monreal, pero nosotros lo queremos subrayar porque tanto él como el de la voz, presentamos desde febrero de este año una iniciativa sobre la Ley Nacional de Justicia Alternativa, un documento muy amplio que contó con la opinión de destacados juristas, sociólogos y académicos que planteaba un modelo de mayor avanzado que esta ley que hoy se presenta.Y fue escondida en el cajón en la comisión de Justicia y guardó el sueño de los justos y repentinamente llega en septiembre una minuta y se le da el tratamiento privilegiado que no recibió nuestra iniciativa.
Quiero señalar que no todas las comisiones actúan de esa manera; hay productos legislativos que son resultado del consenso, del diálogo; cuando no vienen con la bendición del pacto se legisla de manera plural.
Pero en esta ocasión simple y sencillamente guardaron y archivaron una iniciativa de mucha mayor profundidad y de mayor calado. El problema de la justicia en el país se tiene que resolver de raíz y parte de ello es procesar leyes que cuenten con el consenso social y con todas las voces de la sociedad, tanto del legislativo, como de la academia, como de los justiciables.
Es un mal augurio, frente a la reforma que propuso el Ejecutivo federal, que esta ley se cocine de esa manera. Por ahí quieren sacar como maquiladora legislativa, de manera crítica, todo el paquete que apenas llegará, llegó ya, entiendo, a nuestra colegisladora, estará por llegar otra iniciativa aquí a la Cámara de Diputados y se quieren sacar prácticamente con locomotora estas reformas.
Señalamos que es un mal augurio, un mal mensaje que iniciativas de ley completas de legisladoras, como esta ley nacional de justicia alternativa que oportunamente presentamos el diputado Ricardo Monreal y el de la voz, no haya sido dictaminada, no haya sido razonada, no haya sido debatida y ni siquiera haya sido leída. Es cuanto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Ricardo Mejía Berdeja. Señoras, señores legisladores, como es obvio está a discusión un dictamen que aborda tres ordenamientos: una ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia nacional, el código nacional de procedimientos penales y el Código Federal de Procedimientos Penales aún en vigor.
En atención a que tenemos registrada solamente una reserva al código nacional de procedimientos penales, específicamente el artículo 187, procederemos a otorgarle el uso de la palabra a quien lo ha reservado, la diputada Margarita Tapia Fonllem. Nos indica que retira la reserva.
En esa razón, en atención a que no hay más oradores, pido a la Secretaría, abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recibir la votación en lo general, en lo particular y en un solo acto, por favor.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Nos visitan estudiantes y profesores de la Universidad del Golfo de México Norte, plantel Martínez de la Torre, Veracruz, que han sido invitados e invitadas por la diputada Verónica Carreón Cervantes, del Grupo Parlamentario del PRI. Saludos y gracias por su interés de visitar el recinto y además participar de los trabajos que aquí se realizan. Gracias, sinceramente.
(Votación)
Saludamos la visita de alumnos de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Campus Tabasco, a quienes los ha invitado el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, y nosotros también les damos la bienvenida y los saludamos. Gracias por su visita. Cierre el sistema electrónico la Secretaría.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.
La diputada Laura Barrera Fortoul (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se emitieron 387 votos a favor, 2 abstenciones y 15 votos en contra.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, presentadas por la Diputada Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el Diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, los Diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez; Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza, Claudia Delgadillo González y José Everardo Nava Gómez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:
METODOLOGÍA
En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción de cada una de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre las que versan, siendo para el caso concreto de las cinco iniciativas objeto de estudio, la edad mínima para trabajar de los menores de edad.
En el apartado de Análisis de las Iniciativas, se examina el contenido sustancial de las propuestas legislativas, los argumentos en que se sustentan y se determina el sentido y su alcance de cada una de ellas.
Por último, en el apartado de Consideraciones, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de las iniciativas mediante la evaluación de los argumentos planteados en las exposiciones de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fecha 11 de junio de 2014, la diputada Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número CP2R2A.-850, acordó se turnara a esta Comisión, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole el expediente número 4656.
3.En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 11 de junio de 2014, el Diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
4.La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número CP2R2A.-872, acordó se turnara a esta Comisión, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole el expediente número 4666.
5. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fecha 03 de julio de 2014, el Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo.
6.La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número CP2R2A.-1569, acordó se turnara a esta Comisión, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole el expediente número 4713.
7. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fecha 7 de julio de 2014, el Diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
8. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número CP2R2A.-1790, acordó se turnara a esta Comisión, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole el expediente número 6552.
9. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 23 de septiembre de 2014, los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
10. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número D.G.L.P. 62-II-4-1708, acordó se turnara a esta Comisión, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole el expediente número 4990.
11. Asimismo, mediante oficios D.G.P.L. 62-II-6-1573, D.G.P.L. 62-II-3-1786, D.G.P.L. 62-II-2-1537 y D.G.P.L. 62-II-2-1538, la Mesa Directiva autorizó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social prórroga por 90 días, para la dictaminación de los asuntos materia de estudio del presente dictamen.
II. ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS
1. La iniciativa presentada por la Diputada Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DEL TRABAJO DE LOS MENORES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 5°., 22, 22 Bis, 23, 174, 175, últimos párrafos, primer párrafo del Apartado A del artículo 176, 362, 988; Se adiciona un segundo párrafo al artículo 331; Se deroga el artículo 175 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de quince años;
II. a XIII. ...
...
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. El Estado elevará progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo, antes referida, a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores de edad.
Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.
En caso de que el menor de edad no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor de edad, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del trabajo o de la autoridad política.
...
Titulo Quinto BisTrabajo de los Menores
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores
I. a IV. ...
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta ley.
Artículo 175 Bis. (Se deroga)
Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:
A. Tratándose de menores de quince a dieciséis años de edad, los que impliquen:
I. a VII. ...
B....
Artículo 331...
Sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo doméstico. Por lo que queda prohibido el trabajo de los menores de edad.
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quince años.
Artículo 988. Los trabajadores mayores de quinceaños, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas menores de 18 años pero mayores de 14 años que actualmente prestan sus servicios como trabajadores domésticos, podrán continuar prestando sus servicios, bajo una vigilancia especial de la inspección del trabajo y en respeto a los derechos de los menores previstos en esta ley.
2. En su exposición de motivos, la iniciativa presentada por la Diputada Verónica Juárez Piña, de referencia plantea lo siguiente:
a) El trabajo infantil es una forma de explotación y violación sistemática de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes requieren de igualdad de oportunidades para su pleno desarrollo, alejados de prácticas que dañen su integridad física y mental.
El trabajo infantil es un fenómeno cuya complejidad se deriva del tejido de relaciones con elementos económicos, sociales, históricos y culturales. Su sello es la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que sufren ciertos grupos de la población en México y en el mundo, en particular, las niñas y niños a quienes se priva de parte de su infancia.
b) La proponente inicia aludiendo que actualmente, por lo menos 3.6 millones de niñas y niños en México, trabajan para contribuir a los gastos de su familia, en general para subsistir. Esto pone en evidencia que, como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la solución más segura para acabar con el trabajo infantil, es crear trabajos dignos para sus progenitores.
Así pues, la dolorosa realidad, muestra que millones de menores de edad tienen que trabajar para sobrevivir sacrificando por este motivo sus derechos al juego, al estudio y hasta la vida, y muchos inclusive son forzados a realizar las peores formas de trabajo infantil.
El trabajo de los niños en este marco de injusticia es una de las caras más inadmisibles de la violencia hacia los menores de edad, sobre todo porque se les niega la oportunidad de ser felices y de disfrutar de los derechos que a su edad corresponde.
c) Ahora bien, en el caso de México, datos del INEGI muestran que en 2011 había poblacionalmente, y 41.5 millones de niñas, niños y adolescentes de menos de 18 años, y entre ellos aproximadamente 3.6 millones de niños menores de 14 años que trabajan, como antes se señaló, predominantemente lo hacen en graves condiciones de explotación e incluso esclavitud, esto especialmente en las labores del campo. Lo que significa que la mayoría de estos niños carecen de seguridad social, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones laborales mínimas.
Por otro lado, el tercer informe global de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado Intensificar la lucha contra el trabajo infantil menciona que en 2008, había 215 millones de niñas y niños trabajadores en el mundo, más de la mitad (115 millones) se encontraban expuestos a las peores formas de trabajo infantil como son: el trabajo en ambientes peligrosos, la esclavitud y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.
d) Por otro lado la proponente argumenta que partiendo de que México es uno de los países que ha ratificado el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, en su artículo 32 se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.
e) Así mismo alude que puede ser un gran avance modificar el marco jurídico para empatarla con la edad mínima de 15 años que propugna el Convenio número 138 de la OIT que deviene del año de 1973, pues ya no sólo la sociedad sino la biología ha cambiado, en el sentido de que siendo más largo el promedio de vida, el concepto de niñez debe modificarse como antes se ha mencionado.
Así también, en este aspecto el derecho deberá evolucionar, de manera que una persona sólo se conceptuará como niña o niño para efectos de su formación y tutela en vista de su desarrollo, pero no necesariamente para el ejercicio de sus derechos. Es decir, la edad para la tutela de los menores de edad deberá aumentar, pero la edad para el ejercicio de sus derechos debe ir disminuyendo.
f) Ahora bien, la OIT señala: En el mundo, un gran número de niños están involucrados en trabajo doméstico remunerado o no remunerado en el hogar de un tercero o empleador. Estos niños son particularmente vulnerables a la explotación. El trabajo que realizan a menudo está oculto a los ojos del público, ya que estos niños puede que se encuentren aislados o trabajen muy lejos del hogar familiar. Las historias de abuso de las y los niños involucrados en trabajo doméstico son muy comunes.
g) Por otro lado, destaca en esta iniciativa la reforma del capítulo del trabajo doméstico en materia de la edad requerida para su desempeño. Miles de niñas y niños en nuestro país, sufren con especial agudeza las injusticias que se generan en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, en general su desarrollo. En virtud de lo cual se debe prohibir y erradicar con todos los medios sociales, políticos y económicos a nuestro alcance el trabajo doméstico de las niñas y niños.
Es decir, debe conceptuarse como una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, si a la entrada en vigor de este Decreto, un patrón hace ya uso de la fuerza de trabajo de los mayores de 14 años y menores de 18 años, deberá cumplir puntualmente sus obligaciones laborales ordenadas en la Ley Federal del Trabajo para la prestación de los servicios de los niños, para lo que será decisivo la tutela de la inspección del trabajo.
h) La iniciadora concluye añadiendo que la iniciativa busca estar acorde con la recién aprobada -04 de junio de 2014- declaratoria de validez oficial de la reforma al Apartado A del artículo 123 Constitucional para incrementar la edad laboral de los menores de 14 a 15 años, por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
3.La segunda iniciativa presentada por el Diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, plantea el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; EN MATERIA DEL TRABAJO DE LOS MENORES.
Primero. Se reforman los artículos 5o., fracción I; 22; 22 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 174; 175 Bis, párrafo primero, inciso C; 176, inciso A; 362 y 988 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de quince años;
II. a XIII. ...
...
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.
...
...
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
...
Artículo 174. Los mayores de quincey menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) a b)...
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quincey menor de dieciséis años.
Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:
A. Tratándose de menores de quince a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:
I. a VII. ...
B...
I. a V....
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quinceaños.
Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 15 años bajo cualquier circunstancia.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
4.En su exposición de motivos, la iniciativa del Diputado Omar Antonio Borboa Becerra, plantea lo siguiente:
a) El iniciador señala que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a las niñas y los niños que trabajan como aquellos que lo hacen por debajo de la edad mínima legal para trabajar o porque aun habiendo alcanzado esa edad, realizan actividades que suponen una amenaza para la salud, la seguridad o el desarrollo moral, y se encuentran en condiciones de trabajo forzoso.
b) Cita datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el sentido de resaltar la importancia del trabajo que desarrolla ese sector de la población en nuestro país, al señalar que, al primer trimestre de 2013, en los cuales niñas y niños menores de 15 años que están ocupados en alguna actividad laboral. Además, para concretar su estudio estadístico, menciona datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, los cuales corresponden a fines del mes de marzo de 2013, donde al menos 204 mil 238 niñas y niños menores de 15 años estaban ocupados en alguna actividad laboral, entre los cuales el 47.2 por ciento no recibe ningún ingreso; 34.6 por ciento percibe menos de un salario mínimo al día, es decir, menos de 62 pesos diarios; 13.8 por ciento logra obtener entre uno y dos salarios mínimos diarios, esto es, entre 62 y 124 pesos; mientras que únicamente 2.8 por ciento del total logra superar la barrera de los tres salarios mínimos al día.
El proponente menciona que éstas son cifras preliminares, pero eso no quita que, en términos estructurales, las condiciones y magnitud del trabajo infantil no se hayan modificado en los últimos dos años, lo anterior se demuestra si se comparan estas cifras con las que se obtuvieron en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en su Módulo Especial sobre el Trabajo Infantil, levantado en el año 2011 y que, el iniciador no menciona en su iniciativa.
En su iniciativa, el legislador en cita señala, con base en datos oficiales, 10 entidades del país concentran dos terceras partes del total de niñas y niños menores de 15 años, que al cierre de marzo de 2013, trabajaban, mencionando las siguientes cifras: Chiapas: 19 mil 848 menores de edad; Guerrero: 18 mil 400; Puebla: 17 mil 41; Guanajuato: 16 mil 915; Michoacán: 16 mil 39, y Jalisco: 15 mil 139.
Para demostrar el estado de indefensión en que se encuentran los menores de edad que trabajan, el INEGI, tomando como referencia datos correspondientes a los delitos del fuero común, únicamente han sido procesados 372 casos entre los años 2009 y 2011, por los delitos de Explotación Laboral, Explotación Sexual y Exposición de Menores e Incapaces. En este sentido, refiere que, si cada año se contabilizan cientos de miles de casos de niñas y niños que trabajan, y únicamente se procesan 124 casos anuales por delitos relacionados con lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) identifica como las peores formas de trabajo infantil, en México la niñez enfrenta severos riesgos, ante los cuales tenemos aún muy pocos instrumentos institucionales eficaces para garantizar el principio del interés superior de la niñez.
c) Hace énfasis en que, actualmente, todo trabajo desarrollado por niñas y niños menores de 14 años es ilegal, por lo que es urgente cumplir con lo estipulado en el Convenio 182, relativo a la erradicación del trabajo en esa edad, por ser peligroso para la salud e integridad de las niñas y los niños.
d) Apunta que México ratificó en el año 2000 el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el cual, en su artículo 1o. establece que: Todo miembro que ratifique el presente convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, y que aunado a esto, y pese al compromiso que esta convención implica para nuestro país, somos el único país de América Latina que falta por ratificar el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Es éste convenio el que establece, en el numeral 3 correspondiente al artículo segundo que La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Es por ello que, considerando que la mayoría de los países que han ratificado dicho convenio, han establecido la edad mínima para trabajar a los 15 años de edad, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha apelado urgentemente para erradicar el trabajo infantil en el país y redoblar los esfuerzos para que todas las niñas y los niños vayan a la escuela y su pleno desarrollo no se vea obstaculizado.
e) Alude a que el 4 de junio de 2014 fue declara, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, aprobada la reforma constitucional a la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo infantil, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio del 2014, pero que, para el tiempo en que fue suscrita la iniciativa en cita todavía no se había realizado, destacando el iniciador la importancia de la reforma ya que incrementa la edad para trabajar a los menores de edad, de catorce a quince años, cumpliendo, con ello con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por nuestro país.
f) El segundo ordenamiento que toca la iniciativa, y que, según el dicho del proponente, se busca armonizar con la Ley Federal del Trabo, es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que propone modificar el artículo 35 de su texto normativo para reiterar la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia.
5. El proyecto de decreto propuesto por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5º, 22, 22 BIS, 23, 174, 175 BIS, 176, 362 Y 988 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Único.Se reforman los artículos 5°, 22, 22 Bis, 23, 174, 175 Bis, 176, 362 y 988 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 5o...
I. Trabajos para niños menores de quince años;
II. a XIII. ...
...
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 22 Bis.Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
...
...
Artículo 23.Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
...
Artículo 174.Los mayores de quince y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175 Bis.Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a)...
b)...
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quincey menor de dieciséis años.
Artículo 176.Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:
A. Tratándose de menores de quincea dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:
I. a VII. ...
B....
I. a V....
Artículo 362.Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quinceaños.
Artículo 988.Los trabajadores mayores de quinceaños, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Artículo Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
6. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia argumenta en favor de su propuesta normativa, los siguientes elementos tomados de su exposición de motivos:
a) El iniciador menciona que el trabajo infantil no es fenómeno novedoso, ya que ha estado presente a lo largo de la historia aunque la forma en que se presenta ha variado en el tiempo, atendiendo a las circunstancias de cada lugar y región en donde se ha manifestado.
b) Se duele de que, a pesar de los muchos años y los esfuerzos, a nivel mundial, que se han desarrollados para frenar el trabajo infantil, pareciera que las condiciones del trabajo de los menores de edad no han mejorado en muchos lugares del mundo. Apunta que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en la actualidad se encuentran laborado más de 168 millones de niños, cifra que representa el 11 por ciento del conjunto de la población infantil mundial.
c) Señala que el trabajo infantil es considerado una actividad económica que, llevada a cabo por personas menores de 15 años, privan a este sector de la población mundial, de su dignidad, de su niñez, lo que ha impedido el desarrollo de su potencial y desarrollo físico y psicológico.
d) Refiere que en México esta situación no es lejana, sino que es un hecho que se manifiesta con un gran impacto en la sociedad mexicana, ya que, según los resultados del Índice de Trabajo Infantil 2014, elaborado por la compañía internacional Maplecroft, nuestra Nación se ubica en el lugar 56 de una lista de 197 países, calificándonos como un país que ha puesto en riesgo extremo a los niños que habitan en el territorio nacional.
En este mismo sentido, afirma que, en México, existen más de 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad que están trabajando, de los cuales casi una tercera parte son menores de 14 años, siendo Chiapas, Jalisco, Puebla, Guerrero, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, México y el Distrito Federal, la entidades que concentran el mayor número de casos.
e) Es por eso que, afirma, el Constituyente Permanente recientemente aprobó reformas que permitan contrarrestar este fenómeno, modificando la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afecto de que se establezca, como edad mínima para laborar, la de 15 años.
Apunta que la armonización del texto constitucional con las leyes secundarias que regulan el trabajo infantil son, del todo, importantes y necesarias, por lo que propone reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de establecer en su normativa como edad mínima para trabajar, los 15 años, brindando, con ello, certeza jurídica en la protección de los derechos humanos de los niños, especialmente el de a estar protegido contra la explotación y acceder al sano crecimiento, a la educación, al juego, la cultura y el deporte, es decir, a desarrollarse con plenitud.
7. En su iniciativa, la propuesta del Diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pone a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente texto normativo:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 22, 22 BIS, 23, 174, 175 BIS, 176, 362 Y 988 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL
Primero. Se reforman los artículos 5, 22, 22 Bis, 23, 174, 175 Bis, 176, 362 y 988 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de quince años;
II. a XIII. ...
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y de los mayores de esa edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política.
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) y b)...
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciséis años.
Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:
A. Tratándose de menores de quince a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quince años.
Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 15 años bajo cualquier circunstancia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
8. En su exposición de motivos, los argumentos que avalan la propuesta legislativa y que son de la exposición de motivos, son los siguientes:
a) El iniciador menciona que el trabajo infantil es un fenómeno trasnacional que, pese a que está rigurosamente prohibido por todas las legislaciones nacionales e internacionales, la dramática realidad y las estadísticas confirman el que millones de niñas, niños y adolescentes están siendo objeto de explotación laboral en todos partes del mundo.
b) Menciona que nuestro país no es la excepción a pesar de los avances legislativos logrados en la materia, y de que el gobierno federal ha ratificado la mayoría de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, las cuales tienen el objetivo de regular el trabajo infantil como el Convenio 58 que establece la edad mínima en el trabajo marítimo (1936) ratificado en 1952, el Convenio 90 sobre trabajo nocturno de menores en la industria (1948) ratificado en 1956, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil en 2000, por lo que la situación que enfrenta la niñez mexicana sigue representando una gran preocupación para el Estado mexicano.
c) En este tenor, señala, los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondientes al año de 2011, estiman que en el país 3 millones de niños y niñas se encuentran trabajando en los diferentes sectores agropecuario, industrial, de la construcción, servicios, servicios, comercio y trabajos domésticos, de los que un 39.1 por ciento no asisten a la escuela, porcentaje que corresponde a un total de 1.2 millones de niños y niñas; de los cuales, 72.3 por ciento son niños y 27.7 por ciento niñas, estableciendo como causa principal de la ocupación infantil las necesidades del hogar, para satisfacer gastos escolares y así como gastos personales principalmente donde, pese a los salarios muy bajos, se encuentran en riesgo permanente de sufrir accidentes y enfermedades que al respecto la encuesta establece del total de niños y niñas trabajando en 2011, 28 por ciento se encontraron en riesgos de trabajo, 4 por ciento sufrió alguna enfermedad o accidente que requirió atención médica y 5.5 por ciento de ellos laboraba en lugares no apropiados.
d) Asimismo, señala que, en el reporte sobre la discriminación en México correspondiente al año 2012, a cargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y del Centro de Investigación y Docencia Económicas, señala que un 10.7 por ciento de la población entre 5 y 17 años de edad se encuentran trabajando, es decir, poco más de 3 millones de niños, niñas y adolescentes que combinan sus actividades escolares con un trabajo o en la mayoría de los casos abandonan el estudio para emplearse, el mismo análisis refiere que el fenómeno de trabajo infantil afecta notablemente tanto a la niñez de las zonas urbanas como de las zonas rurales.
El proponente refiere que las coincidencias en estos y otros estudios han dejado de manifiesto que al encaminar a millones de niñas y niños mexicanos exclusivamente al trabajo, se trasgreden sus derechos humanos constitucionales a la salud, al bienestar, sano desarrollo y la educación que le permita alcanzar una preparación para que en el futuro pueda tener aspiraciones a trabajos mejor remunerados, y por el contrario lo único que se está ocasionando es que los menores continúen con el mismo círculo familiar de carentes condiciones de vida y oportunidades para desarrollarse.
e) Cita que, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó el 12 de junio del 2013, ante la Comisión Parmente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo de menores de edad, para elevar la edad mínima para el trabajo infantil, pasando de 14 a 15 años. Ese mismo día, dice, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD presentaron iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mismo sentido. Ambas propuestas buscaban actualizar la edad mínima de admisión al trabajo de 14 para homologarlo a15 años conforme al convenio 138 de la OIT, y de esta manera garantizar la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en las aulas para elevar sus niveles de escolaridad, empleabilidad, perspectivas de desarrollo y sobre todo su competitividad.
Después de ser aprobada por el Constituyente Permanente, como lo detalla el iniciador en su iniciativa, el día 4 de junio del 2014, el pleno de la Comisión Permanente declaró la validez constitucional de la reforma a la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo infantil, turnándose al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual fue realizada el día 17 de junio del presente año.
f) Es por lo anterior que, la iniciativa presentada busca armonizar la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el contenido de la reforma a la fracción III del Apartado A del artículo 123 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014 a fin de elevar un año la admisión al trabajo de los niños, niñas y adolescentes de 14 a 15 años de edad para hacer efectivo en nuestra legislación secundaria el mandato de nuestra ley fundamental y tratados internacionales en la materia para contribuir con esta lucha encaminada a la erradicación del trabajo infantil en la niñez mexicana y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
9. Respecto de la propuesta de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, y Claudia Delgadillo González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa por ellos presentada al Pleno de esta Cámara de Diputados, propone el siguiente texto normativo:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, EN MATERIA DE TRABAJO DE MENORES
Artículo Primero. Se reforman los artículos 5o, fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer párrafo y fracción IV, penúltimo y último párrafos; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis, y se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; para quedar como sigue:
Artículo 5o...
I. Trabajos para menores de quince años;
II. y III. ...
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años.
V. a XIII. ...
...
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
I. a III. ...
IV....
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) y b)...
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.
Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:
A. Tratándose de menores de quincea dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:
I. Exposición a:
1. Ruido, vibraciones, radiaciones no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
II. Labores:
1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
2. En altura o espacios confinados.
3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
4. De soldadura y corte.
5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
10. Productivas de la industria tabacalera.
11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
12. En obras de construcción.
13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
16. En buques.
17. Submarinas y subterráneas.
18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.
IV. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
V. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
VI. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis podrán realizar labores señaladas en este apartado, siempre que queden garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente y cuenten con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección del Trabajo.
B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:
I. Trabajos nocturnos industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
II. Exposición a:
a. Fauna peligrosa o flora nociva.
b. Radiaciones ionizantes.
III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
V. Trabajos en minas.
Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciochoaños, están obligados a:
I...
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
III. a V....
Artículo 267. No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciocho años.
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años.
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.
I. Se deroga
II. Se deroga
Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
...
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 105 y 109, último párrafo, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 105. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de quince años o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida, es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.
Artículo 109. ...
I. a IV. ...
Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de quince años de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, entrarán en vigor una vez que esté vigente dicho ordenamiento.
10. En su exposición de motivos, la iniciativa de los legisladores arriba señalados, plantean lo siguiente:
a) De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, se considera trabajo infantil, a toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, sin importar el estatus ocupacional, que los priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Por lo tanto, afirman, se considera trabajo peligroso para el bienestar físico, mental o moral del niño, aquél que interfiere con su escolarización o les exige combinar el estudio con un trabajo excesivo y que consume la mayor parte de su tiempo.
b) Mencionan que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Módulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ha manifestado que en nuestro país, durante el año 2011, existían 3 millones 35 mil 466 niñas y niños trabajando, los cuales, pertenecen a hogares con bajos ingresos o son hijos de padres con poca o nula escolaridad. Apoyados en la referida encuesta, en ese año el 39.1% de las niñas y niños que trabajan, es decir, 1.2 millones (72.3% niños y 27.7% niñas), no asistían a la escuela, lo que es un indicador claro de la afectación del derecho a la educación de los menores, asociada a su incorporación temprana a alguna actividad productiva laboral.
En este mismo punto, manifiestan los iniciadores que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en América Latina, ha evidenciado que el trabajo de niñas, niños y adolescentes sólo permite que el poder adquisitivo de las familias aumente máximo entre 10 y 20%, pero de ningún modo resuelve los problemas de pobreza. Además, la Organización Internacional del Trabajo realizó un estudio que demuestra que los beneficios económicos de la eliminación del trabajo infantil serán siete veces mayores que sus costos, ello aunado a los beneficios sociales, educativos y humanos.
c) Asimismo, refieren que, en el año 2012, fue reformado el artículo 3° de nuestra Carta Magna para establecer el carácter obligatorio de la educación media superior, lo que modifica el concepto de educación obligatoria y hace necesario revisar los rangos de edad y las disposiciones establecidas en la legislación laboral, vinculados con dicho concepto.
d) Sentencias que, al erradicar el trabajo infantil, se obliga a nuestro país a fortalecer las políticas públicas, programas y acciones que amplíen las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a condiciones de una vida digna y al disfrute pleno de sus derechos. Es por eso que, señalan, una de las acciones para enfrentar con mejores herramientas la problemática planteada, fue la aprobación, por parte del Constituyente Permanente, de la una reforma al artículo 123 Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual, se eleva la edad mínima de admisión al empleo, de catorce a quince años, con lo que se manifiesta el compromiso del Estado mexicano de garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e) Con esta reforma constitucional, afirman, se incide significativamente en limitar la deserción escolar, generando la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes continúen su preparación y mejoren su empleabilidad a futuro. Con la referida reforma se modifica la edad mínima permitida para que los menores puedan trabajar, lo que implica adecuar el orden jurídico nacional que regula el trabajo infantil, favoreciendo su permanencia en la escuela y evitar en la medida de lo posible que los menores abandonen sus estudios.
f) Los proponentes traen a colación que, en al año de 1973, la Organización Internacional del Trabajo, convocó en la Ciudad de Ginebra, Suiza, a su quincuagésima octava reunión; adoptándose en dicha sesión el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (C-138), que entró en vigor el 19 de junio de 1976. Dicho convenio tiene por objeto establecer una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. De acuerdo con este instrumento de derecho internacional, se debe establecer una edad límite o mínima de admisión al empleo, que no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad. Pero además, indica que ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud, su seguridad o su moralidad. Esta misma cuestión sobre la edad mínima para los trabajos considerados como peligrosos, fue también recogida en el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999.
g) De la misma manera, citan, como antecedentes las convenciones y convenios de organismos internacionales que contienen disposiciones en materia de protección a la niñez, los cuales, por economía procesal, se tienen por reproducidos. Es, en ese sentido que resaltan el compromiso de las naciones y de los organismos internacionales para otorgar las condiciones de protección a la niñez, y para el caso de los adolescentes en edad permitida para el trabajo, que el mismo sea realizado con dignidad y en apego a lo establecido en las leyes aplicables, principalmente en lo relativo a la protección especial a que son acreedores por su condición de sujetos en desarrollo.
h) En relación con las propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la iniciativa de mérito propone reformar el artículo 5°, fracción I, para armonizar esta disposición con el texto constitucional del artículo 123, Apartado A, fracción III, a fin de elevar la edad mínima de admisión al empleo, de catorce a quince años. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2, numeral 3 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante el cual se establece que, la edad mínima fijada para emplear a un menor de edad, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en su caso, no podrá ser menor a quince años. Además, en cuanto a la fracción IV del propio artículo 5° antes mencionado, y con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos de los adolescentes que trabajan en edad permitida, se establece la prohibición del horario extraordinario, para los menores de dieciocho años, lo que se armoniza con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
i) Recalcan que el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo prevé, en su artículo 23, la regla general de que, los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esa ley. Sin embargo, el artículo 22 establece una de dichas limitaciones, consistente en regular el trabajo de menores que no hayan terminado su educación básica obligatoria. Es decir, se prevé primero la excepción y después la regla general, por lo que, con la finalidad de ajustar esta sección del marco jurídico a lo recomendado por la técnica legislativa, se propone invertir el orden de los artículos, a fin de que el artículo 23 vigente, se constituya en artículo 22, el actual 22 pase a ser 22 Bis, y el actual 22 Bis se convierta en el artículo 23.
En este orden de ideas, se propone modificar la edad señalada, pasando de 16 a 15 años; toda vez que es necesario garantizar a los adolescentes en edad permitida de trabajar, el acceso a un trabajo digno, en el cual se respeten sus derechos y se garantice su protección frente a aquellos trabajos en los que hay probabilidad de que se dañe su salud, su seguridad o su moralidad.
Adicionalmente, elimina la necesidad de que los menores cuenten con autorización para trabajar de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política; lo anterior basado en la ampliación de la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida que considera la presente iniciativa y en el reconocimiento de los derechos laborales que contiene el segundo párrafo de este artículo, el cual se mantiene. Por último, se propone que en el artículo 22 Bis de la Ley, se incorpore parte del contenido de la reforma al artículo 3° Constitucional realizada en el año 2012, la cual modificó el concepto de educación obligatoria que incluía a la educación preescolar, primaria y secundaria; para incorporar además, a ésta, la educación media superior; lo que hace necesaria la inclusión del concepto de educación básica obligatoria.
j) Con apoyo en el artículo 65, fracción I, segundo párrafo, de la Ley General de Educación, el cual señala la edad mínima de admisión a la primaria (que es de seis años) y considerando que, tomando en cuenta este supuesto, la educación secundaria termina a los quince años; la iniciativa propone la prohibición de contratación de menores de dieciséis años a menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, estableciendo la posible aprobación por la autoridad laboral correspondiente, cuando a su juicio exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Con lo anterior, señalan los iniciadores, se impulsa la conclusión de la educación secundaria como requisito para la incorporación al trabajo y, en su caso, se condiciona la permanencia e ingreso al mismo, de los adolescentes trabajadores menores de dieciocho años que no la hayan terminado.
k) Para apoyar la educación familiar, la iniciativa incluye que el primer párrafo del artículo 23, establezca la prohibición de trabajo fuera del círculo familiar a menores de quince años, a diferencia de los catorce años que la legislación vigente señala, manteniéndose la sanción prevista a los patrones que incurran en esa conducta. Además, se recorre el párrafo tercero, para quedar como cuarto; se adiciona un nuevo tercer párrafo, para establecer la prohibición del trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad productiva que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y con ello, su desarrollo integral.
l) En el mismo rubro de protección al trabajo de adolescentes, la propuesta legislativa en estudio incorpora un quinto párrafo al artículo 23 para establecer que cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
m) En otro punto de la iniciativa, los iniciadores proponen modificas el artículo 174 para, por un lado, armonizar la disposición constitucional de edad mínima de admisión al empleo de catorce a quince años, y por el otro (en congruencia con la reforma propuesta en esta iniciativa al artículo 23), eliminar la necesidad de que los mayores de quince y menores de dieciocho años cuenten con la autorización para trabajar, de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política y, por supuesto, se mantiene el reconocimiento de sus derechos laborales consignados en ese mismo artículo.
n) Se busca, con la iniciativa, reformar el artículo 175 para prohibir el trabajo de menores de dieciocho años en trabajos después de las diez de la noche; expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; aquellos que afecten su moralidad o buenas costumbres y aquellas consideradas como peligrosas o insalubres. Además, se establece la prohibición de la utilización de menores de dieciocho años, en lugar de menores de dieciséis años, en los casos de declaratoria de contingencia sanitaria, con lo cual se amplía el espectro de protección de su salud y su seguridad, ante situaciones de alto riesgo para cualquier persona y, en particular, para los menores.
ñ) Se busca modificar el artículo 175 Bis para armonizar su contenido con la reforma constitucional sobre la edad mínima de admisión al empleo, y para homologar el referente mínimo de contraprestaciones que deben recibir las niñas, niños y adolescentes menores de quince años, que realizan actividades relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, respecto de las que recibiría un mayor de quince años y menor de dieciocho años.
o) Es importante señalar que, de manera exhaustiva, buscan modificar el artículo 176 en lo relativo a los trabajos peligrosos e insalubres en los que está prohibida la utilización del trabajo de menores de edad, con el propósito de modificar el rango de edad de catorce a dieciséis años, por el de quince a dieciséis años, a fin de establecer la posibilidad de que puedan desarrollar las labores señaladas en dicho artículo, buscando que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, en razón de brindarle mayores herramientas de información y formación para el óptimo desempeño de sus labores y, además, sólo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad, en empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo, quienes deberán otorgar la autorización correspondiente, como autoridades laborales que conocen los riesgos y condiciones que implican determinados empleos.
p) Proponen reformar los artículos 178 y 179 para prohibir el trabajo de menores de dieciocho años en horario extraordinario, domingos y días de descanso obligatorio, así como otorgarles el beneficio de vacaciones anuales pagadas, homologando la edad de prohibición y protegiendo con ello a todos los menores de edad.
q) Pretende modificar el artículo 180 con el objetivo de ampliar la protección a adolescentes trabajadores menores de dieciocho años en materias de certificación de estado de salud; disposición de tiempo para el cumplimiento de programas escolares y el registro de información para ser entregada cuando la autoridad competente la solicite, relativa a datos personales, tipo de actividad productiva que desarrollan, condiciones generales de trabajo y orientación, capacitación o formación profesional que, en su caso, las empresas les proporcionen. Además, señalan, se obliga a los patrones a contar con registros y documentación que compruebe el nombre y apellido del menor, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de 18 años; así como la información referente a la orientación, capacitación o formación profesional que, en su caso, les proporcione la empresa.
r) Además, buscan reformar los artículos 362 y 372, relativos a los derechos sindicales de las y los adolescentes en edad permitida para trabajar, con la finalidad de armonizar su contenido, con la edad mínima de admisión al empleo prevista en el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el reconocimiento del derecho a la libertad sindical y libertad de reunión, al igual que con los demás trabajadores. Con esta propuesta se elimina la restricción de los menores de dieciocho años, de formar parte de la directiva de los sindicatos, y de esta manera se amplía el rango de edad para asumir cargos en la mesa directiva de los mismos.
s) En la propuesta de modificación al artículo 988 se pretende cambiar el rango de edad de los adolescentes que no hayan terminado su educación básica obligatoria y que soliciten autorización para trabajar, para establecerlo de mayores de quince años y menores de dieciocho, en lugar de catorce años y menores de dieciséis; con lo cual se contribuye a alentar la permanencia en la escuela, inhibir la deserción escolar y, en el caso de que hubiesen abandonado los estudios básicos, fomentar el reingreso al sistema educativo, con ello se apoya la empleabilidad de los adolescentes trabajadores, se mejoran sus perspectivas personales y familiares y, por supuesto, la productividad y competitividad de las empresas y del país, siendo además congruente con lo establecido en el artículo 22 también reformado de la presente ley.
t) Por último, respecto del cambio de orden propuesto entre los artículos 22 a 23, se modifica el artículo 995 Bis, con el propósito de armonizarlo con los cambios sugeridos y hacer acorde la remisión que se hace al artículo 22 Bis vigente.
u) En lo que se refiere a las reformas a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, los iniciadores buscan modificar los artículos 105 y 109, último párrafo, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para armonizar esta disposición con el referido texto constitucional, a fin de establecer que la edad mínima para que un adolescente pueda obtener un empleo es de quince años.
IV. CONSIDERACIONES
PRIMERA.Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar las cinco iniciativas con proyecto de Decreto, mismas que reforman en su mayoría los mismos artículos y de fondo versan sobre el trabajo de los menores de edad.
SEGUNDA. Esta dictaminadora, ante el abanico de propuestas presentadas en materia de reformas a la Ley Federal del Trabajo, consideramos que, por el uso de la técnica legislativa, de la profundidad de las modificaciones, adiciones y derogaciones que se proponen, sin demérito de las coincidencias y las diferencias con las demás iniciativas, todas encuentran su sustento legal en la actual reforma Constitucional que tuvo el artículo 123, apartado A, fracción III, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014, y que contiene el establecimiento de la prohibición de que niños menores de 15 años de edad sean utilizados para el trabajo, reforma que, para ilustración del H. Pleno de esta Cámara, se reproduce a continuación:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I y II...
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV a XXXI...
B...
TERCERA.Asimismo, esta dictaminadora externa su preocupación y su total respaldo a este dictamen, ya que la niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional, por lo que considera viable se lleven a cabo las modificaciones, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, excluyendo únicamente lo que refiere a trabajo doméstico.
Asimismo, esta Comisión considera que respecto de la reforma a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de la Comisión de Justicia, por lo que no puede pronunciarse de esa propuesta.
CUARTA. Debido a que nuestro país también ha suscrito la Convención de los Derechos del Niño, y aún y cuando la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es reglamentaria de esa disposición de carácter internacional en materia de Derechos Humanos, y en razón de que dichas disposiciones, en términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son disposiciones que constitucionalmente infieren la ampliación del catálogo de Derechos Humanos protegidos por nuestro orden constitucional y legal, y dado que uno de esos derechos se refiere a la prohibición del trabajo de menores de 15 años aprobado por el Constituyente Permanente, según se ha señalado con antelación, es que estimamos que son innecesarias las reformas propuestas al artículo 35 de la referida Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
QUINTA. Esta dictaminadora contempla necesario armonizar el artículo 176 relativo a los trabajos peligrosos e insalubres en los que está prohibida la utilización del trabajo de menores de edad, con el propósito de prohibir a los menores de 18 años las labores peligrosas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo se establece la posibilidad de que puedan desarrollar las labores señaladas en el mencionado artículo, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, en razón de brindarle mayores herramientas de información y formación para el óptimo desempeño de sus labores y, además, sólo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad, en empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo, quienes deberán otorgar la autorización correspondiente, como autoridades laborales que conocen los riesgos y condiciones que implican determinados empleos. Lo anterior, en congruencia con lo señalado por el artículo 3, numeral 3 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo:
Con esta reforma se atiende lo establecido en el artículo 4º de la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a las peores formas de trabajo infantil, con lo cual México daría cumplimiento a dicho instrumento internacional orientador de la política interior, respecto de la regulación de condiciones de trabajo para los adolescentes en edad permitida para trabajar. Por lo que, en concordancia con lo propuesto en el último párrafo de este artículo, se otorga la facultad a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Inspección del Trabajo, de emitir la autorización para emplear a mayores de dieciséis y menores de dieciocho, siempre y cuando sean valoradas previamente por dichas autoridades las condiciones del empleo, determinándose que se garantiza su salud, seguridad y moralidad, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad que van a desempeñar.
La razón para no emplear a menores de dieciocho años en determinadas actividades, no implica una cuestión de discapacidad física, sino que, es una medida de protección para los adolescentes en edad permitida para trabajar. Se trata de asegurarles la plenitud del desarrollo de sus facultades físicas y mentales y la conclusión de su educación obligatoria. Por ello, en concordancia es que se reforman los artículos 191 y 267, elevando la edad mínima de admisión al empleo en buques y para desempeñar maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, de dieciséis a dieciocho años, por considerar que se trata de actividades que implican mayor esfuerzo y destreza en su desempeño, así como períodos largos separados de la familia y ausentismo escolar, además de producir un gran desgaste físico, capaz de retardar el desarrollo normal de los menores de edad.
En este tenor, se armoniza esta disposición con lo señalado por el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del honorable Pleno el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO DE MENORES.
ÚNICO. Se reforman los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer párrafo y fracción IV, penúltimo y último párrafos; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II;191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; para quedar como sigue:
Artículo 5o....
I. Trabajos para menores de quince años;
II. y III. ...
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años.
V. a XIII. ...
...
Artículo 22. Los mayores de quinceaños pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Artículo 174. Los mayores de quincey menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
I. a III. ...
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quinceaños relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) y b)...
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.
Artículo 176.Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
I. Exposición a:
1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
4. Fauna peligrosa o flora nociva.
II. Labores:
1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
3. En altura o espacios confinados.
4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
5. De soldadura y corte.
6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
9. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
10. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
11. Productivas de la industria tabacalera.
12. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
13. En obras de construcción.
14. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
15. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
16. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
17. En buques.
18. En minas.
19. Submarinas y subterráneas.
20. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis podrán realizar labores señaladas en este artículo, siempre que queden garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente y cuenten con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección del Trabajo. Lo anterior, exceptuando el trabajo de pañoleros o fogoneros en buques, mismo que estará en todos los casos prohibido para menores de dieciocho años.
Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
I...
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
III. a V....
Artículo 191.Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de dieciocho años, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 176 de esta Ley.
Artículo 267.No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciocho años.
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quinceaños.
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.
I. Se deroga
II. Se deroga
Artículo 988. Los trabajadores mayores de quinceaños, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básicaobligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
...
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval, Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por la comisión, para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Delgadillo González. Adelante, diputada. Tiene el uso de la voz, diputada.
La diputada Claudia Delgadillo González:Gracias, diputado presidente. A nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que honro en presidir, ante ustedes vengo a posicionar el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de la edad mínima laboral.Este dictamen obedece a la importancia de aglutinar esfuerzos y de conjuntar voluntades en torno al trabajo infantil, para evitar la posible explotación y violación sistemática de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; en donde se hizo posible que cada uno de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara concurrieran a presentar iniciativas que hicieran realidad la reciente reforma constitucional al artículo 123, a efecto de incrementar la edad mínima laboral de los menores de edad, consistente en pasar de los 14 a los 15 años.
En México la protección de la población infantil contra las formas de trabajo se encuentra expresada en la Constitución y se materializa en la Ley Federal del Trabajo, considerándose que la niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas; por lo que es importante garantizar que los individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física o emocional.
Por esta razón, a nivel mundial se han establecido diversos mecanismos de defensa y protección de los niños y niñas, para reconocer y promover sus derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; entre ellos, la protección contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que entorpezca su educación y que sea nocivo para su salud o para su desarrollo.
En este sentido, la OIT define a los niños que trabajan como aquéllos que lo hacen por debajo de la edad mínima legal para trabajar o porque, aun habiendo alcanzado esa edad, realizan actividades que suponen una amenaza para su salud, para su seguridad o para su desarrollo moral y se encuentran en condiciones de trabajo forzoso.
Es de suma importancia establecer que esta actividad no se restringe al trabajo económico o al trabajo asalariado, sino que abarca desde el trabajo doméstico no pagado realizado en los hogares, pasando por el trabajo económico no remunerado y remunerado, hasta las peores formas de trabajo infantil.
En la dictaminación de las iniciativas se consideraron datos duros, estadísticas que manifiestan que por ejemplo en el año 2012 existían 188 mil niños de 15 a 17 años en situación de trabajo infantil, cifra que representa el 11 por ciento del total de la población de ese grupo de edad.
Para el año 2011 en México la población de 15 a 17 años de edad, que realiza alguna actividad económica, disminuyó en un poco más de seis mil niños y niñas, comparada con el 2009. Cifras que son un indicador claro de la afectación del derecho a la educación de los menores, asociada a su incorporación temprana a alguna actividad productiva laboral.
Asimismo se tomaron en cuenta reformas constitucionales, como la del año 2012, cuando se reformó el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, para establecer el carácter obligatorio de la educación media superior, lo que modifica el concepto de educación obligatoria y hace necesario revisar los rangos de edad y las disposiciones establecidas en la legislación laboral vinculadas con dicho concepto.
Las iniciativas en su conjunto pretenden reformar la Ley Federal del Trabajo para armonizar esta disposición con el texto constitucional del artículo 123, apartado A, fracción III, a fin de elevar la edad mínima de admisión a empleo de 14 a 15 años. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 2, numeral 3, del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante el cual se establece que la edad mínima fijada para emplear a un menor de edad no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en su caso no podrá ser menor a los 15 años.
En este sentido, también se pretende normar los trabajos peligrosos e insalubres en los que está prohibida la utilización del trabajo de menores de edad, con el propósito de prohibir a los menores de 18 años las labores peligrosas. Y en cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio 138 de la OIT, se establece la posibilidad de que puedan desarrollar las labores señaladas, siempre que queden plenamente garantizadas en su salud.
La seguridad y la moralidad de los adolescentes, que estos hayan recibido instrucción o formación adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, en razón de brindarles mayores herramientas de información y formación para el óptimo desempeño de sus labores. Además, sólo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad.
Compañeras y compañeros diputados, garantizar la asistencia escolar de todos los niños y niñas es un derecho fundamental y además es un factor que contribuye a prevenir y erradicar el trabajo infantil.
Por eso, con esta importante reforma se da cumplimiento a las nuevas disposiciones en nuestra ley fundamental en materia de edad mínima laboral, pero también en las normas internacionales en materia de derechos humanos, las cuales buscan evitar que se cometan injusticias y arbitrariedades en perjuicio de nuestras niñas, niños o adolescentes.
Por dichas razones, exhorto a que se vote a favor este dictamen y se pone a su consideración, y en este momento hago del conocimiento a este pleno de esta Cámara, de que la Junta Directiva en la Comisión de Trabajo y Previsión Social entrega una adenda a la Secretaría, donde se pretende perfeccionar el contenido de dicho dictamen. Por su atención, muchas gracias. Le agradezco mucho, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Claudia Delgadillo.
En atención a que la adenda o propuesta de modificación que usted ha citado se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y, en su momento, en el Diario de los Debates, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, secretaria. Entonces, está a discusión en lo general con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea. En esa virtud, le otorgo el uso de la palabra al señor diputado José Angelino Caamal Mena, para la fijación de la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Presidencia de la diputada María Beatriz Zavala Peniche
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Adelante, diputado.
El diputado José Angelino Caamal Mena:Con el permiso de la Presidencia. El combate al trabajo de menores es un tema que México ha respaldado en diferentes tratados internacionales en materia de protección a la infancia. Y se tiene la convicción de que los niños y niñas no deben prestar trabajos extenuantes antes de concluir su educación obligatoria. Pero a todos nos consta que el trabajo infantil sigue siendo un grave problema en nuestro país.Desde el Partido Nueva Alianza hemos abogado por la educación como un eje fundamental en el desarrollo del país y como una forma de elevar las condiciones de vida de cada persona.
Por ello, la reforma que se expresa en este dictamen a discusión, quienes integramos la Comisión de Trabajo y Previsión Social coincidimos en dar prioridad al estudio como actividad fundamental para los menores de 15 años.
La explotación laboral de menores es deplorable y debe estar proscrita en todo el mundo. Sin embargo, para que estas condiciones no se den más en nuestra nación, en primer lugar el Estado debe garantizar condiciones laborales a los padres trabajadores que aseguren la manutención de las familias según se consagra en el artículo 123 de nuestra Constitución.
Asimismo, nuestro país debe generar crecimiento económico que se refleje en seguridad y un mejoramiento en cada hogar y no solamente en las cifras macroeconómicas.
Como nación debemos asegurarnos que nuestra fuerza laboral se quede en nuestro país y que ésta tenga oportunidades de crecimiento. Si no atendemos lo anterior, las familias en pobreza continuarán en la necesidad de que todos sus integrantes aporten para la manutención diaria, incluyendo a los menores.
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, del INEGI, los hogares con menores ingresos gastan en alimentación el 52.2 por ciento de su ingreso promedio. Por ello, como legisladores debemos revisar el problema de la explotación infantil desde un punto de vista integral y no solamente desde el punto de vista normativo.
De lo contrario, seguiremos viendo a niños y jóvenes trabajando en las calles en lugar de estar estudiando en las escuelas.
En nuestra Constitución ya se prohíbe el trabajo para menores de 15 años en el artículo 123 del Apartado A en su fracción III.
Ahora es necesario armonizar la Ley Federal del Trabajo en este sentido. Con la aprobación de esta reforma se reiteran las obligaciones para toda la sociedad, los padres de familia, empresas y autoridades para preservar el derecho de la niñez. De igual forma, con esta modificación a la ley se atienden las recomendaciones hechas a México por la Organización Internacional del Trabajo.
A pesar de que esta reforma se escribe en la Ley Federal del Trabajo, consideramos que su mayor impacto será en el objetivo de asegurar la educación de niños y jóvenes, porque es la educación la llave para resolver este flagelo, sin duda.
Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen; al mismo tiempo, nos pronunciamos de manera categórica contra toda forma de explotación infantil en cualquiera de sus manifestaciones, así como por el cumplimiento del Estado a garantizar la formación integral de niños y jóvenes y a los beneficios propios de su edad. Muchas gracias por su atención.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias a usted, diputado Caamal. Tiene la palabra ahora el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo, para fijar la posición de su grupo parlamentario.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia.La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Adelante, diputado.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo: Compañeras y compañeros diputados. Ésta es una iniciativa que se presenta por integrantes de diversos grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados para armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como edad mínima para laborar la de 15 años y no de 14 como se tenía estipulado.
Lo anterior para proteger derechos de los menores, como lo establece la OIT en el Convenio 182 relativo a la erradicación del trabajo en esa edad, por dañar la salud, la moral, el desarrollo físico, psicológico y potencial intelectual.
En un estudio elaborado a nivel internacional sobre Índice de Trabajo Infantil 2014, México tristemente se encuentra en el lugar 56 de 197 países en donde se califica como un país que ha puesto en riesgo extremo a los niños que habitan en territorio nacional, ya que existen 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes de entre cinco y 17 años que se encuentran trabajando.
El Partido del Trabajo siempre ha defendido la educación y en atención del desarrollo de la infancia; sin embargo las condiciones económicas del país no han permitido un gran avance en este sentido, ya que debido a los bajos salarios de los padres, los menores se han visto obligados a salir al mercado laboral sin tener derechos labores como trabajadores ni un salario digno y mucho menos algún tipo de prestación, por lo que esta reforma significa un paso para intentar erradicar el trabajo infantil.
De nada sirve que en el papel exista un acuerdo para erradicar las peores formas de trabajo infantil como lo es la firma del Convenio 182 de la OIT si se hará caso omiso al artículo 1o. que dice: Todo miembro que ratifique el presente convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
¿Cuáles son las medidas que se tomarán? No debemos dejar al aire este tema sólo por cumplir la Recomendación 190 del a OIT. Nuestra tarea es sentar bases para que en verdad podamos erradicar el trabajo infantil en nuestro país.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos a favor de este dictamen, aunque consideramos que se deben de implementar mejoras laborales y sociales para los padres y la población en general, así como un salario que alcance mínimamente para la Canasta Básica y educación para satisfacer las necesidades de una familia, y los menores puedan gozar libremente de sus derechos como lo es la recreación y alimentación, entre otros, estipulados en la ley, también para aminorar los fenómenos de migración y explotación infantil. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra ahora el diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos para fijar postura.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidenta.La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Adelante, diputado.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez: Compañeras y compañeros. El trabajo infantil es producto de una compleja combinación de situaciones económicas, sociales históricas e incluso culturales.
Sin embargo, es innegable que nuestro país tiene su origen en la pobreza y la falta de oportunidades, por lo que desafortunadamente las prácticas generales y la idiosincrasia no se transforman únicamente modificando leyes, pues son concepciones que dependen de visiones enraizadas y normalizadas cuya transformación requiere de un esfuerzo constante.
La ocupación infantil tiene serias repercusiones sobre el acceso a la educación de niños y niñas, cuyas familias requieren del ingreso extra que pueden proporcionar. Esta necesidad limita seriamente el derecho a la educación, que es sumamente relevante para el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas.
Esta situación es de alto impacto en nuestro país. De acuerdo a los datos del Módulo de Trabajo Infantil, elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se estima que en 2013 habían 29.3 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años de edad, de los cuales 2.5 millones se encontraban realizando alguna actividad económica.
Por otra parte resulta pertinente señalar que 673 mil menores trabajan en el sector agropecuario, lo cual es aún más grave, pues quienes laboran ahí están en los hechos al margen de cualquier legislación. La población infantil que habita y trabaja en el agro, se encuentra en condiciones de explotación.
El gran problema en lo que al trabajo infantil atañe, es que de acuerdo a especialistas y a estudios en la materia, tiene un efecto pernicioso sobre el desarrollo educativo y emocional de los infantes, interfiriendo entonces con el goce pleno de los derechos de la niñez.
Es por ello que resulta menester un esfuerzo serio e integral tanto del Estado como de la sociedad para garantizar que el desarrollo de los menores se realice con protección, educación y oportunidades, de lo contrario la falta de acceso a mecanismos de desarrollo representará en su vida adulta desventajas laborales, intelectuales e incluso emocionales y la imposibilidad de romper con la reproducción intergeneracional de la pobreza.
En México es recurrente la utilización del trabajo infantil en labores de autoconsumo o dentro del núcleo familiar. Esto como resultado de condiciones económicas precarias y la carencia de medios de producción propios. Esto tiene como consecuencia que se estén violando flagrantemente los derechos de la niñez.
Es natural que se homologuen los criterios estipulados en la Ley Federal del Trabajo con aquellos que regulan el ámbito educativo. Es por ello que resulta positivo que se eleve a los 15 años la edad mínima para trabajar, tendiendo a acercarse a aquella en la que al menos en la teoría se cumplirá con la formación educativa, como lo establece la ley.
Además se da cumplimiento a la recomendación de la OIT que establece como regla general los 15 años como edad mínima permitida para trabajar, al tiempo que recomienda que esta edad no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, de tal modo que se garantice la finalización de la educación básica de todos los niños, niñas y adolescentes.
Aun cuando en materia legislativa se den avances, es necesario seguir tomando medidas para garantizar desde ese punto de vista un mejor y más amplio acceso a los derechos de niños y niñas en nuestro país, pues la atención e inversión en la infancia y la adolescencia es clave para la cohesión social, el desarrollo y la prosperidad de la nación, por lo que no escatimamos apoyo para las medidas que tienen a proteger los derechos fundamentales de la infancia.
Dado que en México establecer una promesa en la ley no significa necesariamente que se cumpla, es tentador simplemente prometer, pero esta modificación será letra muerta si no se logra la transición hacia nuevos paradigmas que supongan que la niñez goce de los mismos derechos que los adultos, además de contar con derechos específicos en función de su edad.
Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen pero, compañeras y compañeros, a propósito de que este dictamen seguramente se va a aprobar, en donde contempla defender los derechos fundamentales de la infancia, también es un imperativo para mí manifestar ante este pleno la situación del Estado fallido en que vivimos, un Estado autoritario, un Estado en donde se aplica la ley del garrote, donde se criminaliza la protesta social, se reprime y se encarcela a los dirigentes sociales, se reprime con brutalidad a la sociedad civil que se manifiesta por la aparición de los 43 jóvenes normalistas, por los crímenes de lesa humanidad, por la represión y encarcelamiento de dirigentes sociales, y qué decir de los infantes, de los 49 niños, entre niños y niñas de la Guardería ABC de Sonora y que los responsables están viviendo en la total impunidad. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias, diputado. Saludamos al Grupo Parlamentario Juvenil del Estado de Chiapas que nos acompaña y que viene a ver el desarrollo de la sesión, invitados por la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito. Bienvenidos.
Le damos la palabra a la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, para fijar la postura de su grupo parlamentario.
La diputada Carla Alicia Padilla Ramos:Con la venia de la Presidencia. Como es del conocimiento de esta asamblea, el artículo 123 constitucional se refiere al trabajo y a la previsión social, y en su apartado A, fracción III, establece la edad mínima para trabajar, así como la duración de la jornada laboral para los menores de 16 años, la cual no debe rebasar las seis horas diarias.El texto del artículo en cuestión fue reformado en junio de este mismo año con la finalidad de que la edad mínima en nuestro país para que un menor de edad se encuentre vinculado a una relación laboral sean los 15 años y no 14, como se estipulaba en el pasado.
Lo anterior coincide con la intención de establecer una relación de congruencia específica entre el mandato constitucional de brindar educación básica pública y gratuita a la población del país, así como la obligación del Estado de velar por el derecho de las niñas y los niños a alimentación, salud y desarrollo integral con la disposición que permite el trabajo de los menores de edad.
En este mismo sentido, la propuesta de elevar la edad mínima para que los menores puedan laborar tuvo sustento en el hecho de que nuestro país suscribió y ratificó en su momento la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos de índole civil, cultural, económico y social a la cual los menores deben tener acceso en cuyos artículos 28 y 32 se establecen previsiones tendientes a garantizar la educación primaria y secundaria de los menores de edad, así como a protegerlos de la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad que puede entorpecer su educación asumiéndose con ello el compromiso de fijar una edad o edades mínimas para trabajar.
Por otra parte, cabe recordar que el máximo organismo mundial del Sistema de Naciones Unidas para atender los asuntos del trabajo estableció hace tiempo ya como una aspiración universal que la edad mínima de admisión al empleo debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y, en todo caso, menor a 15 años.
Así pues, mediante la población de las reformas citadas se armonizó el ideal de la educación básica obligatoria con la edad mínima de los menores para trabajar, para hacerla coincidir con el criterio establecido en el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo.
Permitir que los menores inicien actividades laborales antes de los 15 años promueve la inasistencia regular a la escuela y no contribuye a eliminar la ignorancia y el analfabetismo, entorpece a la educación de los niños, niñas y adolescentes, y puede afectar seriamente su desarrollo.
Por ello se deben adoptar medidas legislativas para evitarlo. No obstante que el ideal de nuestro país debe ser erradicar el trabajo infantil y garantizar que las niñas, niños y jóvenes concluyan la educación obligatoria sin contratiempos.
No se puede soslayar que en México existen diversos factores de carácter económico, social e incluso cultural, que hacen que un número importante de menores se vean en la necesidad de trabajar para contribuir al ingreso familiar, o bien, para financiar sus estudios con el riesgo que ello puede implicar para su desarrollo físico, psicológico, emocional y social.
Del mismo modo, tampoco puede pasar inadvertido el hecho de que la incorporación de los menores al mundo laboral está generalmente asociada con condiciones de pobreza y vulnerabilidad que facilitan la explotación económica de los mismos por parte de los adultos.
Ante esta circunstancia real, la aspiración de la más reciente reforma constitucional al artículo 123 era consolidar un orden jurídico más adecuado para la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Una vez concretada la modificación al texto de nuestra norma suprema, procede la actualización de la legislación secundaria, en este caso, la Ley Federal de Trabajo, a efecto de que cambie la edad mínima para acceder al empleo de 14 a 15 años, de manera tal que las autoridades del trabajo asumen obligaciones de inspección y vigilancia que permitan garantizar que la necesidad de laborar de los menores no obstaculice el ejercicio de sus otros derechos.
Es por todo lo anterior que nuestro partido, el Partido Verde Ecologista de México, votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias a usted, diputada Padilla. Le damos la palabra ahora a la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos para fijar su postura.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña:Con su permiso, presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, las niñas, los niños y adolescentes es una prioridad que hemos declarado en repetidas ocasiones desde el Poder Legislativo, de ahí que toda nación debe cumplir y hacer cumplir los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.Sin embargo, la dolorosa realidad muestra a millones de menores de 18 años que tienen que trabajar para sobrevivir sacrificando por este motivo sus derechos a vivir en familia, a la salud, al esparcimiento y educación, y muchas de ellas y muchos de ellos son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Según datos proporcionados por el INEGI en México hay 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de cinco a 17 años, de ese total 2.5 millones realizan alguna actividad económica, 1.7 millones son hombres y 800 mil mujeres. En razón de edad, 746 mil menores de edad trabajadores tienen entre 5 y 13 años de edad, y 1.8 millones tienen entre 14 y 17 años.
Sin duda el sello del trabajo infantil es la pobreza, la marginación, el abandono, la violencia en sus diversas manifestaciones, la delincuencia organizada, la explotación laboral, la desnutrición, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que sufren ciertos grupos de la población en México y en el mundo, en particular las niñas, los niños y adolescentes, a quien se les priva parte de su infancia y a quienes se les priva ser felices.
Por ello reconocemos la importancia que tiene la educación básica y obligatoria para toda persona menor de edad, por lo tanto nos parece acertado el dictamen que se nos presenta por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social el día de hoy para seguir construyendo el andamiaje jurídico necesario para garantizar la asistencia escolar de todas las niñas, niños y adolescentes como un factor que contribuya a prevenir y a erradicar el trabajo infantil, que es nocivo para su desarrollo físico y mental.
Esto lo hicimos con la aprobación de la reciente reforma constitucional al artículo 123 para elevar de 14 a 15 años de edad mínima para trabajar en México, la cual fue publicada el 17 de junio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora, con este dictamen a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, permitiremos fortalecer las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de la población adolescente, en particular las que permitan garantizar a esta población la protección del trabajo y el acceso en los espacios de educación.
Por tanto, compañeras diputadas y compañeros diputados, reconocemos que son grandes los retos y la agenda pendiente; que las causas que impulsan a las niñas, a los niños y adolescentes al trabajo son complejas y que tenemos que trabajar hacia la construcción de un sistema integral de garantías de derechos que, por cierto, ya aprobamos en la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para ir más allá de la asistencia social y que seamos capaces de regir una política nacional de infancia, de articular y coordinar a los diferentes sectores y ámbitos de gobierno responsables de los temas de la niñez y la adolescencia.
También tenemos que trabajar en la concientización de la sociedad, combatir la pobreza, generar más y mejores empleos a sus progenitores para que tengan un empleo digno y bien remunerado, la aplicación efectiva de la ley, y como lo hemos mencionado ya, la garantía de la escolaridad obligatoria de calidad y gratuita; sobre todo en las zonas rurales, en donde nuestras niñas, niños y adolescentes no se vean atrapados por las redes de la delincuencia organizada, convirtiéndose desde pequeños en víctimas participantes del crimen organizado.
Debemos consolidar como prioridad que las niñas, los niños y los adolescentes construyan su futuro en las aulas con cuidados y seguridad, ausentes de riesgos e incertidumbre por su cotidianidad y su vida, como los generados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, para los que demandamos su aparición y justicia.
El compromiso es claro, todas y todos debemos construir nuestro tejido social. Estos retos nos llaman a sumar esfuerzos para lograr un mejor país y un México sin trabajo infantil.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del presente dictamen, porque estamos plenamente convencidos de que a partir de esta reforma vamos a dar paso a que nuestro país ratifique el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, con objeto de erradicar el trabajo infantil y de brindar una mayor protección a las y los adolescentes que laboran. Y lo más importante, que se va a dar un paso importante para abrir una oportunidad y avanzar en el cumplimiento de los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias, diputada Juárez Piña. Le damos la palabra ahora a la diputada Karina Labastida Sotelo, del Partido de Acción Nacional, hasta por cinco minutos, para fijar postura de su grupo parlamentario.
La diputada Karina Labastida Sotelo:Muchas gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen a discusión es de la mayor relevancia para garantizar la protección al trabajo infantil en nuestro país, al establecer la prohibición para que menores de 15 años sean utilizados en el mercado laboral.Es importante señalar que de acuerdo con datos de Unicef, en México, en el año 2000, 24.7 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país entre 12 y 17 años trabajaban o tenían un tipo de ocupación con remuneración y que para el año 2010 este porcentaje se redujo a 16.5 por ciento.
Este grupo de niños y adolescentes de 12 a 17 años es el que se encuentra en mayor riesgo y vulnerabilidad de trabajar debido a la transición entre la educación primaria y la secundaria.
Dicha información forma parte del estudio presentado por el proyecto global de investigación conjunta de la OIT, Unicef y Banco Mundial, que analiza y compara las tendencias de trabajo infantil alrededor del mundo a través del análisis de datos y estadísticas nacionales.
De acuerdo a este análisis, gran parte de la reducción en el trabajo de niñas, niños y adolescentes se debe al aumento en el nivel de escolaridad de los padres. Es decir, se ha demostrado que padres más educados se ven menos inclinados a enviar a sus hijos e hijas a trabajar. Lo anterior responde a la política activa en el ámbito de la educación, especialmente las llevadas a cabo durante las décadas de los Setenta y Ochenta en cientos de países.
La disminución del empleo adulto en las actividades agrícolas también ha contribuido a esta reducción, particularmente para el caso de los niños. Sin embargo, esto no ha sido igual para las niñas, ya que la transición del empleo de las familias de la agricultura a los servicios y el comercio ha implicado que las niñas sigan trabajando en estos sectores.
Con respecto al impacto de las políticas de protección social en el trabajo infantil, el programa Oportunidades en su momento también jugó un papel importante en la reducción de la vulnerabilidad de los hogares y la creación de incentivos para que los niños y las niñas asistieran a la escuela en lugar de ir a trabajar.
A pesar de la importante reducción que se dio en la década pasada en el trabajo infantil en México, el objetivo nacional de desarrollo de erradicar el trabajo infantil tiene aún importantes retos, permanece la necesidad de instrumentar políticas adicionales que aborden el tema del trabajo infantil de manera más específica, a fin de implementar los esfuerzos exitosos que ya se tienen en la reducción del trabajo infantil en nuestro país.
Por lo anterior mencionado, compañeras y compañeros legisladores, los exhorto a votar a favor del presente dictamen de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, que tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para la protección del trabajo infantil en nuestro país. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputada Labastida.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados.
En contra, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. En pro, la diputada Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, y la diputada Gloria Bautista Cuevas, también el Partido de la Revolución Democrática. Tiene la palabra por tres minutos el diputado Ricardo Mejía Berdeja.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidenta. Para razonar nuestro voto. En estos años y particularmente en los últimos dos, un sector particularmente golpeado, vejado, perseguido es, sin duda, la juventud mexicana. Una juventud que le ha tocado crecer en un entorno de crisis económica, de dificultades sociales, con falta de oferta educativa y con falta de empleo.Nos parece que esta reforma no atiende el fondo de la problemática del empleo en el país ni del empleo juvenil ni de las oportunidades para que los jóvenes mexicanos cuenten con una vida digna, donde puedan estudiar, trabajar, crecer, formar una familia y ser parte de un país que crece con armonía y con estabilidad.
Por otro lado, cuestionamos el manejo de la política económica del país, que no ha generado los empleos que se publicitaron, y la reforma laboral, sin duda, fue la primera reforma estructural fallida, que si bien fue formalmente en el sexenio anterior, fue parte o fue el preámbulo ominoso del Pacto por México.
Hoy no solamente el país está crispado socialmente, no solamente hay violaciones graves a los derechos humanos, no solamente la corrupción está hasta el tuétano del poder público, empezando por la Presidencia de la República, sino que la economía del país trae signos de una crisis que no se alcanza a vislumbrar.
Apenas el día de hoy nuevamente se han ajustado las metas de crecimiento económico para el año. El dólar se ha cotizado ya a casi 14.30 pesos. El petróleo está en su peor nivel desde mayo del 2010, ya lindando la cifra de 60 dólares por barril.
Aquí lo proyectamos, lo proyectó la mayoría en la Ley de Ingresos, a 79 dólares, pero hoy como está la economía del país se antoja como un propósito utópico. Lo señalo para decir que los jóvenes mexicanos hoy viven, en materia de empleo, tasas de ocupación que afectan, en materia de desempleo, a casi un millón de jóvenes.
Por otro lado, son jóvenes perseguidos que no tienen la posibilidad de manifestarse. Son el primer blanco de las policías, más allá de los delincuentes, tanto los criminales de la delincuencia organizada como los delincuentes de cuello blanco.
Por esa razón, señalamos que la reforma es insuficiente, aunque formalmente tenga que adecuarse a todo el sistema jurídico laboral, pero sí señalamos que ante la realidad que hoy vive el país, los jóvenes mexicanos requieren verdaderas respuestas. No represión. No falta de empleo. No persecución. Oportunidades para desarrollarse con dignidad y con futuro. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias, diputado. Le damos la palabra ahora a la diputada Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos. Adelante, diputada.
La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa:Buenas tardes, gracias. Con su permiso, presidenta. La posición del Partido de la Revolución Democrática es a favor de esta iniciativa reglamentaria al artículo 123. Y reconocer que se haya bajado del orden del día hace unas semanas y que haya permitido la oportunidad de que los diferentes grupos parlamentarios y proponentes de la misma, se tuviera a bien cabildear para mejorarla.Sin embargo, a pesar de que hay un avance, es muy importante, desde nuestro punto de vista, señalar algunas preocupaciones.
En primer término tendríamos que decir que la educación es un derecho y no un servicio. Por tanto, regatear y acomodar la ley en función del mercado laboral, me parece un despropósito. Habrá quienes argumenten que la realidad nos rebasó, pero será tanto como aceptar que la corrupción es un asunto cultural.
Una preocupación, que ojalá que se pueda concluir y después a futuro subsanar, tiene que ver con lo siguiente: prohibir el trabajo de menores de 15 años, establecer que no podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 que no hayan concluido su educación básica no debiera considerarse un logro; por el contrario, se trata de un agravio de país, lo que teníamos que estar pensando es cómo nadie de menores de esa edad tengan la necesidad de estar desempeñando una labor para poder llevar más ingresos a su familia.
Prohibir el trabajo de menores de 18 dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad, su moralidad o que afecte el ejercicio de sus derechos. Tampoco pudiéramos decir, si se procura el incremento qué nos dice en la misma iniciativa, si se procura el incremento de la actividad productiva para detonar empleos bien remunerados, aquí surge una preocupación, por qué el Estado mexicano primero piensa en un aeropuerto y en un tren rápido en lugar de pensar en una o dos, o tres refinerías.
Cuándo los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, estos tendrían o tendrán, bien dicho, la obligación de respetar o proteger los derechos humanos de los menores. De qué manera ufanarnos de esta aseveración si el Estado no es capaz de garantizar lo mandatado en el 4o. constitucional; a saber dice: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de hijos. Así como también dice: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará. ¿Quién falta a ello, los padres o el Estado?
Una cuarta preocupación tiene que ver, que si bien es cierto incluir como labores peligrosas o insalubres las que impliquen jornadas nocturnas, industriales, o el trabajo después de las 22 horas y el trabajo en minas, los mayores de 18 y menores de 16 podrán realizar estas labores siempre que se encuentren a salvo su salud, su seguridad y su moralidad, siempre y cuando medie autoridad de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de inspección en el trabajo.
Éste tema es una preocupación muy grave porque tendríamos que abocarnos de manera i inmediata cómo garantizar que esas Juntas de Conciliación y Arbitraje a través de sus inspectores realmente actúen con apego a lo que está mandatado en estas reformas reglamentarias del 123.
¿Cómo garantizar que esos inspectores, hombres y mujeres, que tienen una responsabilidad tengan a bien en no caer en la corrupción? Sabemos perfectamente bien de sus bajos salarios y sabemos perfectamente bien que muchas de esas autoridades actúan siempre bajo consigna.
Debemos de garantizar que este pequeño avance para poder garantizar el respeto a los derechos garantizando que esos menores tengan la oportunidad de seguir estudiando y continuar sus estudios, se revise a fondo.
Me preocupa por último con esto cierro lo del agregado del 22 Bis. Dice: Salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente, que a su juicio haya compatibilidad entre estudio y trabajo. Ésta es una preocupación de nosotras y nosotros porque a juicio, ¿quién va a determinar, si sabemos perfectamente bien que lo primero que mandata en una Junta de Conciliación y Arbitraje para los dictámenes es a veces el billete o mover los turnos de los juicios correspondientes? Es cuanto.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias, diputada Ceseñas. Le damos la palabra ahora al diputado Ladrón de Guevara para presentar su postura en contra, hasta por tres minutos. Diputado, nos han enviado aquí a la Mesa Directiva que usted también presenta unas reservas, si quisiera exponerlas al terminar. Adelante, diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:La propuesta de reforma que presenta la Comisión de Trabajo y Previsión Social es violatoria de derechos fundamentales y no resuelve en forma idónea y razonable una situación social de miles de familias mexicanas que principalmente por sus condiciones de pobreza, acuden al trabajo infantil de sus niños y niñas.Ustedes saben que en este país desde hace 30 años, por las políticas que han implementado el Revolucionario Institucional y Acción Nacional, hay un total estancamiento económico, por decirlo sencillo.
En este país no hay ni desarrollo ni crecimiento, tomando en cuenta, como ustedes sabrán que el desarrollo implica la redistribución de los ingresos y obviamente el crecimiento se mide exponencialmente, numéricamente.
En los dos últimos años, tan solo de que ayer la sociedad califica con cuatro, que es Peña Nieto, como ya lo hemos dicho desde hace tres meses aquí, obviamente en dos años tienen un crecimiento de 1.4, pero hay un crecimiento de población de 1.8. Hay un decrecimiento de menos punto 4.
Y obviamente con los resultados de la economía, como se están manejando, es evidente que todo va a estar peor si continúan las cosas como están y si obviamente Peña Nieto que ya no renunció ayer, esperemos que con una propuesta legislativa que el diputado Monreal y algunos presentaremos mañana, y ustedes mismos ya comprendan que es necesario que este señor se vaya de la presidencia de la república.
Y esto tiene que ver, porque luego dicen que no argumenta uno, en esta iniciativa que presenta Manlio Fabio Beltrones, Héctor Humberto González, y Claudia Delgadillo, integrantes del PRI, mencionan que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través del Módulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, han manifestado que en nuestro país durante el 2011 existían 3 millones 35 mil 466 niñas y niños trabajando, los cuales pertenecen a hogares con bajos ingresos o son hijos de padres con poca o nula escolaridad.
Apoyamos en la referida encuesta, en ese año, el 39.1 por ciento de estos niños y niñas que trabajan, es decir, 1.2 millones, del cual 62.3 son niños y 27.7 son niñas, no asistían a la escuela, lo que es un indicador claro de la afectación del derecho a la educación de los menores asociado a su incorporación temprana a alguna actividad productiva laboral.
Quiero culminar nada más diciendo que es obvio que no se va a cambiar la realidad con estos decretos y mucho menos como están mal planteados, como lo vamos a hacer notar en las reservas. De lengua de como un plato. Y esto no quiere decir más que en esta Cámara continua una demagogia legislativa al igual que el decálogo que presentó hace días el que todavía es presidente. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias, diputado. Saludamos a invitados procedentes de Jaral del Progreso, Guanajuato, sean ustedes bienvenidos, invitados por el diputado Jesús Oviedo Herrera. Bienvenidos.
Le damos la palabra ahora a la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.
La diputada Gloria Bautista Cuevas:Con su venia, señora presidenta. Hago uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de Trabajo a menores, porque en general promueve el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes mexicanos.De acuerdo al módulo técnico infantil, en el año 2013 los menores representaron el 25 por ciento de la población a nivel nacional. De ellos, el 7 por ciento no asistió a la escuela por diferentes causas, donde predomina la inseguridad y la falta de recursos económicos que los obligan a trabajar.
Para ser más específica, quiero señalar algunas cifras sobremanera alarmantes en relación a las condiciones laborales a las que están sujetos las niñas, niños y adolescentes mexicanos.
El 46 por ciento de los niños que trabajan no percibe un salario, el 67 por ciento de ellos labora para algún integrante de su familia, el 36 por ciento de los niños ocupados a nivel nacional no va a la escuela, el 32 por ciento trabaja en condiciones de riesgo.
Ahora bien, respecto a las actividades en las que se desempeñan, en primer lugar se encuentra la agricultura, con un 30 por ciento, seguido por el comercio con un 26 por ciento. El tercer lugar lo ocupan los servicios con 24.6 por ciento y el cuarto lugar lo ocupa la actividad de manufactura con el 13 por ciento. De esto se puede notar que los puestos asumidos son de subordinación.
Por ello creo firmemente que este dictamen es acertado cuando clasifica como labores peligrosas o insalubres las que impliquen jornadas nocturnas industriales o el trabajo después de las 22:00 horas y principalmente el trabajo en minas porque se arriesga la vida de los infantes, se acaba con su dignidad y se les relega de su derecho a disfrutar su infancia.
Es necesario tomar en cuenta que el futuro de México está en los niños. Es urgente darles un presente mejor y poner en su vida condiciones de desarrollo profesional para que alcancen una formación integral y no caigan en la trampa de pobreza que mantiene en rezago a nuestro país.
Este dictamen, en su artículo 22 Bis, promueve que aquellos jóvenes entre los 15 y 18 años que no hayan cursado la educación básica puedan incorporarse a trabajar siempre y cuando cuenten con la aprobación de la autoridad laboral y sean compatibles sus estudios con el trabajo, argumentos que comparto ya que la preparación académica es emblema de oportunidades para conseguir un trabajo adecuado y, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el 70.6 por ciento de la fuerza laboral infantil se encuentra justo entre los 14 y 17 años, por lo que este artículo será una protección para este sector de la población de acuerdo a la realidad que vivimos.
Bajo el entendido de que el 67 por ciento de los infantes trabajadores lo hace bajo el núcleo familiar, este dictamen convenientemente insta en su artículo 23 a que los mismos integrantes sean obligados a respetar y proteger los derechos humanos de los menores, y además sean facilitadores para concluir su educación básica.
Entonces el dictamen corresponde a las necesidades de los jóvenes que debemos apoyar, pues como ya les dije, son el futuro de México. El lugar de los niños, niñas y adolescentes está en la escuela no en las calles siendo explotados.
Compañeros legisladores, hagamos la diferencia y aprobemos este dictamen para asegurarnos de que la educación básica sea parte de la vida de todos los ciudadanos, tal como lo establece nuestra Carta Magna. Gracias, señora presidenta.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias a usted diputada Gloria Bautista.
Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: 22, 23 y 995 Bis, por el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Saludamos a los alumnos de la Universidad Autónoma de Querétaro bienvenidos, invitados por el diputado Maros Aguilar Vega. Sean ustedes bienvenidos. Ciérrese el sistema electrónico. Adelante, secretaria.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Xavier Azuara Zúñiga (desde la curul): A favor.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): A favor.
El diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se emitieron 386 votos a favor, 7 abstenciones y 1 voto en contra.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias. Aprobado el dictamen anterior en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por 386 votos.
Y ahora sí, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra hasta por seis minutos el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara para presentar sus tres reservas.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Trataré de ajustarme.La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Adelante, diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Sí. Estas siete abstenciones saben a en contra y van a ver que ahorita muchos más van a entender, los que no han leído.
En el segundo párrafo del artículo 22 de la propuesta de modificación, adenda que presentan, proponen que los mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
Ante la falta de padres o tutores o la autorización de estos para el trabajo, mayores de 15 y menores de 16 años, quien debe estar facultado para emitir dicha autorización debe contar con perfil y conocimiento que garantice el interés primordial de los adolescentes.
El Congreso de la Unión recientemente aprobó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 5 de dicha ley determina que son niños y niñas los menores de 12 años, y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18.
El 120 del mismo ordenamiento determina que al Sistema Nacional, DIF corresponde proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las demás disposiciones aplicables.
Por otra parte, los artículos 121 y 122 de la misma ley determinan que para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes la federación dentro del sistema DIF contará con procuradurías de protección, las que tendrán atribución para procurar protección integral de niños, niñas y adolescentes; que prevé la Constitución tratados generales y la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Acorde con esta Ley General y del Sistema de Protección de los derechos de los adolescentes, se propone que la autoridad competente para otorgar la autorización para el trabajo de mayores de 15 y menores de 16 sean las procuradurías de protección de los sistemas nacionales y estatales del DIF en términos de la Ley General mencionada.
El sindicato puede presentar conflicto de intereses, el inspector del trabajo tendría que atender a un perfil más especializado y la generalidad de referir a la autoridad política genere incertidumbre a quien sería el responsable.
Sé que como están en esta sesión y como no les interesa nada de lo que ocurre en la realidad, evidentemente van a votar en contra; porque además así se los mandatan sus principios de doblez cervical que siempre tienen.
Y como es mi obligación tener que proponer y de insistirles con un mínimo de esperanza de que despierten a las consignas y acuerdos de la partidocracia que aquí manda, en la otra reserva insisto en que, de aprobarse así, ya es violatoria de derechos fundamentales.
De quedar en sus términos los artículos 23 y 995 Bis, se abre una puerta más para la práctica de la extorsión por parte de las autoridades del trabajo y de los ministerios públicos hacia las personas que contraten trabajos de menores de 15 años.
No quiero pensar que en la perversión de ustedes lleguen a ese extremo de legislar para procurar esta extorsión que ya una diputada del PRD lo anunciaba, ¿verdad? Pero quién sabe. Luego con los del PRI hay que tener cuidado, luego los que le siguen; no vaya a ser que ése sea el fondo del asunto.
En el 995 Bis proponen que al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23 se le castigue con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general, y obviamente, en el 23 explican cómo va a funcionar esto.
La reforma obviamente no garantiza el derecho de audiencia del patrón para acreditar la ilegalidad de la contratación de un trabajador menores de 15 años de edad, siendo sujeto a una sanción penal en forma directa.
Sé que ustedes son partidarios del mátenlos en caliente, lo están reflejado en cada acción de protesta social que así actúan: primero matan, luego averiguan. Pero aquí se va a abrir la extorsión de los que ya anunciaba la diputada que he mencionado.
Determinar como delito la contratación de menores no resuelve una realidad social del país, mismas que todos conocemos en forma directa, puesto que el trabajo de menores de 15 años no es ajeno a nuestra realidad inmediata.
He dicho que ustedes han dado datos de cómo está esta situación y ahí mismo ustedes afirman que al erradicar el trabajo infantil, se obliga a nuestro país a fortalecer políticas públicas, programas y acciones que amplíen las posibilidades de niños, niñas y adolescentes para que puedan acceder a condiciones de una vida digna y al disfrute pleno de sus derechos.
Es de obviedad que la pobreza en nuestro país, al igual que la inseguridad y la delincuencia no se elimina por decreto, es necesario como afirman los proponentes de una de las iniciativas implementar políticas públicas, programas y acciones para asegurar una vida digna de los menores por su condición de trabajo.
Pero, ¿Qué creen?, que en la reciente aprobación del Presupuesto de Egresos no se contemplan programas específicos que tengan por objeto atender la necesidad de menores de 15 años, que por sus condiciones de pobreza o extrema pobreza se encuentran ante la imperiosa necesidad de trabajar y abandonar la idea o posibilidades de estudiar.
Por eso estamos proponiendo estas modificaciones, para establecer una resolución administrativa que determine la ilegalidad del trabajo de un menor de edad cuyo incumplimiento a su observación daría paso a la sanción penal y con ello se atiende en parte el problema social de pobreza y se garantiza el derecho del patrón.
Pero obviamente como aquí lo que les urge es ya irse a atender otros asuntos y obviamente no les interesa reflexionar, no leen absolutamente nada, la indolencia total, aquí nada más a ver qué les dijo Peña Nieto, ya lo vimos ahora con este periodo extraordinario que quieren proponer.
Puras cosas también que son obviamente demagogia, porque nadie les cree, esto no va a cambiar nada, ¿Obviamente ustedes aquí qué van a hacer? Pues van a votar en contra de estas propuestas que están reflexionadas, que están razonadas, que tenemos la razón y la seguiremos teniendo, como cuando desde hace tres o cuatro meses les dijimos que Enrique Peña Nieto está calificado con un cuatro de calificación. Y los diputados y diputadas, sobre todo los del PRI y sus adláteres andan peor.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:En consecuencia se desechan las reservas.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen. Pido a la Secretaría instruya que se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación de los artículos reservados 22, 23 y 995 Bis, en los términos del dictamen.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 22, 23 y 995 Bis, en términos del dictamen.
(Votación)
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Ciérrese el sistema electrónico de votación.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.
El diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva (desde la curul): A favor.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): A favor.
La diputada Laura Barrera Fortoul (desde la curul): A favor.
El diputado Xavier Azuara Zúñiga (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se emitieron 366 votos a favor, 0 abstenciones y 19 en contra.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Aprobados los artículos 22, 23 y 995 Bis, en términos del dictamen, por 366 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo de menores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
VOLUMEN III
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Tiene la palabra por la comisión, para fundamentar el dictamen, el diputado Marcos Aguilar Vega. Adelante, diputado.
El diputado Marcos Aguilar Vega:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales vengo a hablar del dictamen que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad universal.Una de nuestras principales tareas como legisladores es, sin duda, la de perfeccionar nuestro marco jurídico para hacerlo acorde con la realidad.
Es por ello que la presente propuesta de reforma reviste una gran importancia, pues pretende plasmar en nuestra Constitución el reconocimiento y la protección del derecho humano que tenemos todas las personas a la movilidad universal.
Existen esfuerzos realizados en algunas legislaturas de las entidades de la República, entre ellos el Distrito Federal y Querétaro, que proponen soluciones integrales y novedosas al problema de la movilidad. Por lo que es necesario que nuestro marco constitucional se reforme para colocarlo a la altura del debate actual en este tema tan importante.
Los derechos humanos se encuentran regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que es indispensable el reconocimiento al derecho a la movilidad universal como un derecho humano, pues es precisamente gracias a una movilidad plenamente ejercida que tenemos la oportunidad para crear relaciones sociales, generar oportunidades y satisfacer nuestras necesidades.
El derecho a la movilidad universal implica el reconocimiento que tiene cada individuo y sus bienes en nuestra sociedad para su adecuado desplazamiento de un lugar a otro, mediante los elementos reconocidos a nivel internacional y que integran el concepto; específicamente me refiero a la implementación de políticas públicas por parte del Estado para la generación ordenada de infraestructura para el correcto ejercicio de este derecho humano, privilegiando por encima de todo al peatón, los vehículos no motorizados, al transporte público en sus modalidades y finalmente al transporte privado, garantizando con ello el progreso y desarrollo con base a los principios establecidos en esta propuesta y que son: la igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
Deseo resaltar que este derecho no es un tema exclusivamente relacionado con el transporte público o privado, pues involucra a muchos otros factores: como el medio ambiente, la seguridad, el espacio público, la infraestructura vial, el acceso para las personas con discapacidad, modificación de los marcos normativos, incentivos para el uso de modalidades no motorizadas de transporte y la movilidad peatonal, entre muchos otros.
Y es precisamente por esto que es necesario establecer el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad universal, pues a partir de su correcta conceptualización es que se pueden desarrollar mecanismos certeros para su tutela y protección y que se definan obligaciones con criterios uniformes para las autoridades de todos los órdenes de gobierno en este país.
Otro aspecto relevante es la correcta dimensión de este derecho, la dimensión individual abarca el derecho de cada persona para decidir libremente tanto su movimiento como la manera de desarrollarlo y la dimensión colectiva que consiste en el derecho de todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las condiciones más amplias de inclusión de todas las personas de este país sin excepción alguna.
Éste no es un derecho que se ejerce exclusivamente en las grandes ciudades. También debe ser garantizado a todas las personas que habitan en áreas rurales y en zonas metropolitanas.
En nuestro país existen casi 120 millones de mexicanos que deben gozar del derecho a desplazarse a pie con base en los principios de accesibilidad, disponibilidad, igualdad y sustentabilidad. Debemos recordar que la Organización Mundial de la Salud recomienda caminar hasta 2.5 kilómetros diarios para gozar de buena salud adecuada.
En cuanto a vehículos no motorizados, en el mundo se fabrican más de 100 millones de bicicletas anualmente tres veces más el número de automóviles y únicamente en países desarrollados como Canadá, Alemania y Holanda, así como en China, son tomados en cuenta como medio de transporte, dándoles la misma prioridad en la planeación y en el desarrollo de la infraestructura vial que al del transporte público o privado.
En México, sin embargo, se presume la existencia de por lo menos 20 millones de bicicletas sin que se cuente con un adecuado sistema de ciclopistas urbanas o rurales que incentiven el uso de este vehículo.
En las ciudades los sistemas de transporte público se encuentran en la mayoría de las ocasiones rebasados convirtiéndose en sinónimo de inseguridad, deterioro y pésima calidad; o simplemente siendo insuficientes para la demanda de la población que los utiliza.
Según la pirámide que describe la correcta administración de los elementos de la movilidad, en nuestro país erróneamente hemos otorgado mayor importancia a decisiones para la generación de infraestructura en transporte privado, generando con ello un serio problema de contaminación y caos vial. Es decir sembramos calles y cosechamos coches. Ése no es el camino. Existe un billón de automóviles a nivel mundial. En México circulan aproximadamente 35 millones de vehículos motorizados de acuerdo a datos de INEGI.
Pero el problema no es sólo un asunto de desplazamiento. La inmovilidad puede traer consecuencias serias para el desarrollo social, el crecimiento económico, la erosión de la convivencia social y efectos negativos sobre el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, entre otras muchas consecuencias.
Debo señalar que el derecho a la movilidad universal no se contrapone con el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el libre tránsito o el derecho de reunión o manifestación.
La movilidad no pugna con el ejercicio de estos derechos, pues quienes viven y transitan en zonas rurales y en las grandes ciudades, tienen el mismo derecho de utilizar el espacio público.
No se puede sacrificar un derecho por encima de otro, por lo que la legislación que llegará a expedirse, deberá regular la actuación de la autoridad para permitir su ejercicio armónico, implementando planes y procedimientos operativos adecuados, para facilitar el ejercicio del derecho de reunión sin poner en riesgo el ejercicio del derecho a la movilidad universal.
El derecho a la movilidad universal no es un asunto de vehículos, es un asunto que tiene al peatón, al ser humano, como protagonista. No podemos construir ciudades autopistas pensadas en la función del automóvil; no podemos deshumanizar el espacio urbano y hacer a un lado al ciudadano de a pie.
Debemos democratizar el espacio público; reconocer plenamente este derecho en nuestra Constitución permitirá diseñar soluciones con una mirada integral que genere una auténtica política nacional en el tema de movilidad, involucrando la acción coordinada y efectiva de los gobiernos locales y el gobierno federal.
La gran mayoría de los mexicanos no posee un vehículo motorizado, por lo que el bien común no puede buscarse únicamente mejorando el entramado vial. No podemos dividir a la sociedad entre los que poseen o no poseen un vehículo, pues sería como segregar a ciudadanos de segunda clase a quienes hacen uso del transporte público o se desplazan a pie. El derecho a la movilidad universal implica una corresponsabilidad entre gobierno y ciudadanos.
He hecho varias referencias al modelo de autoridad necesaria para atender el reto de la movilidad. Ahora quiero referirme a los ciudadanos. El desarrollo de la conciencia de nuestra responsabilidad ecológica con el entorno, el respeto a los ordenamientos en materia de vialidad y el compromiso con el uso de medios de transportes alternos, son condiciones indispensables para mejorar la situación de movilidad en nuestro país.
Los ciudadanos debemos de entender que el uso del transporte público sobre el privado representa más que una declaración de estatus social, es hoy una necesidad para la viabilidad de nuestras comunidades.
Finalmente, tenemos la oportunidad de decidir qué tipo de país queremos, para carros o para ciudadanos. Podemos decidirnos a recuperar la calidad de vida que haga posible rescatar las calles y espacios públicos como algo más que canales de transporte, haciendo de ellos lugares de convivencia que fortalezcan el tejido social.
A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales he presentado una adenda de la cual se han distribuido copias y se encuentran publicados y a su disposición en los monitores de sus curules. Por su atención, muchas gracias.
Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Marcos Aguilar. En virtud de que la adenda, la propuesta de modificación se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, Secretaria. Dígame, diputada Lilia Aguilar.
La diputada Lilia Aguilar Gil (desde su curul): Primero, señor presidente, informarle que cuando le hago la petición del uso de la palabra antes de la votación tiene su razón de ser. Es para la clarificación del procedimiento por el cual esta adenda que está presentada en formato de reserva se está votando antes inclusive de que se vote el dictamen. Me parece que es un procedimiento equivocado, primero.
Segundo, anteriormente, cuando se han presentado adendas, se hace la discusión en lo particular y se incluye al dictamen. Me parece que el procedimiento que acaban de hacer es inadecuado y me gustaría aclarar bajo qué parte del reglamento se ha hecho de esta manera porque entonces formaría parte del dictamen que está a discusión y como consecuencia estaríamos discutiendo no solamente el dictamen en lo general, sino estaríamos discutiendo esta adenda.
Me parece que más que estar presentada por la comisión, al menos en el documento pareciera que está presentada por el diputado Marco Aguilar.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Dos cosas, diputada Lilia Aguilar. En principio, es para la incorporación al texto del dictamen y la discusión será una vez incorporado. Pero además hay legitimidad de la Junta Directiva de la comisión dictaminadora. Eventualmente, sobre el aspecto cuestionable de procedimiento estaría esta Mesa Directiva atenta a la moción correspondiente.
Por esa virtud, le otorgo el uso de la palabra a la diputada Aleida Alavez Ruiz para presentar una moción suspensiva con relación al dictamen. Tiene el uso de la palabra, diputada.
La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputado presidente. Precisamente no solamente son cuestiones procedimentales, y ésta es una reforma constitucional por la que tenemos que tener más cuidado de cómo hacemos los trámites para reformar nuestra Carta Magna.También quisiera hacer valer en esta exposición una preocupación por lo que implica el poner en la Constitución un derecho, el derecho de la movilidad humana, que es la reforma que se propone al artículo 11 de la Constitución, porque contiene un riesgo para limitar al propio precepto constitucional que establece la garantía de libre tránsito de toda persona.
El tercer párrafo que se propone dice: toda persona tiene derecho a la movilidad universal. La Ley General que emita el Congreso de la Unión establecerá las bases y los principios generales para hacer efectivo este derecho.
Al respecto surgen dos inquietudes: el significado del término movilidad universal establece que este derecho reconoce que toda persona puede migrar y establecer su residencia en cualquier lugar de su elección. Considero que esto es reiterativo de lo que establece el primer párrafo del artículo 11 constitucional. Abre paso a la expedición de una ley general en materia de movilidad universal que pondría en riesgo la garantía de libre tránsito al reglamentarla.
El artículo 11 constitucional es muy claro y no necesita una reglamentación restrictiva porque se trata de un derecho universal al libre tránsito. Por tanto, no requiere según lo que nosotros hemos estado estudiando una reglamentación ya que de hacerlo restringiría esta garantía. Las garantías individuales y los derechos humanos jamás se han reglamentado para su restricción, sólo se han establecido mecanismos para garantizar el libre ejercicio de un derecho constitucional.
Tal es el caso en el Distrito Federal, donde a través de las leyes de Interculturalidad, Atención a Migrantes y la Ley de Movilidad Humana, que se crearon ahí en esa esas dos herramientas, mecanismos para garantizar la libre movilidad de tránsito y el acceso a los servicios a toda persona que transite por el territorio de la ciudad de México. Esto, la primera.
La segunda ley, la de Movilidad Humana. A proporcionar los medios necesarios para que las personas elijan libremente la forma de trasladarse, que es como se fundamenta ahorita aquí el dictamen en voz del diputado Marcos Aguilar. Situación muy distinta la reforma en comento, cuyo espíritu transita en una restricción a una garantía que no puede ser conculcada.
Por otra parte y para ser legal la expedición de una ley general, en este mismo proyecto, en el artículo 73, fracción XXIX-G, se pretende dar facultades al Congreso de la Unión para expedición.
Gravísimo, esta adición y reforma al artículo 11 y 73 constitucionales porque vulneran lo establecido en el artículo 1o constitucional, en materia de protección a garantías individuales y derechos humanos.
Para reformar el artículo 11 primero se deberán atender los requisitos que permitan restringir los derechos fundamentales en atención a la jurisprudencia de la décima época. Esta jurisprudencia es muy importante, solicitaría a la Presidencia que detenga el reloj e instruya a la Secretaría para que dé lectura a la tesis en comento.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Proceda la Secretaría a dar lectura al criterio jurisprudencial al que alude la oradora, por favor.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria.
Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario, con el propósito de restringir los derechos fundamentales, sean válidas deben satisfacer al menos los siguientes requisitos:
a) Ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna.
b) Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales, y
c) Ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales; en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlo.
Y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general de una sociedad democrática.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señora secretaria. Para que concluya.
La diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, presidente. Efectivamente y con esto se argumenta esta preocupación de poner en competencia dos derechos constitucionales.
Al establecer esta reforma, en donde se permitiría al Estado controlar en una ley general el derecho a la movilidad, es decir, a las manifestaciones a su libre arbitrio, los lugares o espacios a los que podrá llegar este tipo de movimientos.
Con esta medida conculcaría lo previsto en el artículo primero constitucional, que establece que los derechos fundamentales no se podrán restringir ni suspender, salvo en los casos que la Constitución establece.
En el caso del artículo 73, por su parte, de aprobarse, permitiría al Congreso de la Unión tener facultades para expedir una ley que permita el control de las marchas y por ende el libre tránsito.
En la exposición de motivos se hace una aclaración pertinente, pero insisto, no es el momento político para aprobar este dictamen, no abonemos más a la crispación social. México enfrenta una crisis de Estado, seamos responsables con los mexicanos y cerremos el paso a la tentación de reprimir las manifestaciones sociales pacíficas, que en estos días se registran en las calles.
Reconocemos que la iniciativa de Acción Nacional enaltece el derecho a la movilidad de las personas, derecho al que nos sumamos y apoyamos. Sin embargo, nos preocupa la posibilidad de que esta legislación pretenda cercar la libre manifestación, su pretexto de defender la libre movilidad y de pauta a una cómoda interpretación de la norma para incurrir a la fuerza pública y a la represión oficializada.
La reciente experiencia vivida por 11 detenidos, provocada por la interpretación sesgada a una ley, nos lleva a dudar de la buena voluntad de algunas autoridades y a preguntar ¿Cómo van a interpretar esta ley de movilidad?
Este intento de regular un derecho es el pretexto idóneo para afectar otro derecho inalienable y fundamental, la libertad de manifestación. Solo quiero insistir, concluyendo, diputado presidente, que quede constancia en el Diario de los Debates, que estos no son los momentos oportunos, idóneos para esta reforma.
Hago un llamado a todo el pleno para que se atienda un compromiso con los ciudadanos y se retire este dictamen para presentarlo en otro momento en el que aseguramos contar con nuestro respaldo. Muchas gracias.
«Moción suspensiva que presenta el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Grupo Parlamentario del PRD presenta moción suspensiva sobre el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal, al tenor de las siguientes
ConsideracionesSobre el contenido al dictamen
La reforma que se propone al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende limitar al propio precepto constitucional, que establece la garantía de libre tránsito de toda persona.
Esto es así, el tercer párrafo que se propone, dice:
Toda persona tiene derecho a la movilidad universal. La ley general que emita el Congreso de la Unión, establecerá las bases y los principios generales para hacer efectivo este derecho.
Al respecto, surgen dos inquietudes:
a) El significado del término movilidad universal, establece que este derecho reconoce el derecho de toda persona a migrar y establecer su residencia en el lugar de su elección.
Considero, que es reiterativo de lo que establece el primer párrafo del artículo 11 constitucional.
b) Abre paso, para la expedición de una ley general en materia de movilidad universal, que pondría en riesgo la garantía de libre tránsito al reglamentarla.
El artículo 11 vigente, es muy claro y no necesita una reglamentación restrictiva al derecho humano como lo es el del libre tránsito.
Por otra parte y para hacer legal la expedición de una ley general, en este mismo proyecto, en el artículo 73, fracción XXIX-G, se pretende dar facultades al Congreso de la Unión para su expedición.
Gravísima esta adición y reforma al artículo 11 y 73 constitucionales, porque van a vulnerar lo establecido en el artículo 1o. constitucional, en materia de protección a garantías individuales y derechos humanos.
Para reformar el artículo 11, primero se deberá atender los requisitos que permiten restringir los derechos fundamentales, esto atento a la jurisprudencia de la décima época con número de registro 160267, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor siguiente:
Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas.
Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática.
En suma, con esta reforma al artículo 11, permitirá que el Estado en una ley general, controlará el derecho a la movilidad, es decir, las marchas, estableciendo a su libre arbitrio los lugares o espacios a los que podrá llegar este tipo de movimientos. Con esta medida conculcaría lo previsto en el artículo 1o. constitucional, que establece que los derechos fundamentales no se podrán restringir ni suspender, salvo en los casos que la Constitución establece.
El artículo 73, por su parte, de aprobarse permitirá al Congreso de la Unión tener facultades para expedir una ley que permita el control de las marchas y, por ende, el libre tránsito.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del Pleno el siguiente acuerdo:
Único.Se devuelve a la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal, con objeto de que las inconsistencias se subsanen y se elimine el contenido inconstitucional de sus disposiciones.
Atentamente
México, DF, 27 de noviembre de 2014. Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»
Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señora diputada. Queremos saludar y dar la bienvenida al pleno de la Cámara de Diputados, agradecer su presencia en este salón de sesiones, a una delegación de la Comisión de Seguridad Nacional y de Política Exterior de la Asamblea Constitutiva de la República Islámica de Irán, encabezada por su presidente, el señor Alaeddín Boroujerdi, acompañado por el Excelentísimo señor Jalal Kalantari, embajador de Irán en México, quienes han asistido a la Cámara de Diputados en visita de cortesía a la Presidencia de la Mesa Directiva, y para celebrar una reunión de trabajo con el Grupo de Amistad México-Irán.
Nuestro órgano legislativo, la Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida, hace votos por el fortalecimiento de lazos de amistad, diálogo y cooperación entre ambas naciones, y les desea una visita fructífera durante su estancia en nuestro país. Bienvenidos.
Tiene ahora la palabra para presentar moción suspensiva al dictamen, la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano.
La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Presentamos esta moción suspensiva, puesto que el dictamen que ahora se someterá a discusión de esta soberanía constituye una violación al Reglamento y al procedimiento parlamentario.Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano siempre nos hemos pronunciado por no trivializar a la Constitución, ya que como integrantes del Congreso de la Unión y del poder reformador de la Constitución somos los más obligados a respetar el principio de legalidad contenido en nuestra Norma Fundamental.
¿De qué sirve establecer en un ordenamiento jurídico, como el Reglamento de la Cámara de Diputados, normas mínimas de debate y convivencia entre legisladores, si en cada oportunidad las mayorías inventan acuerdos que trasgreden la normatividad interna de este cuerpo colegiado?
Resulta inverosímil que se pretenda decidir, y sin el debido proceso, un tema tan importante a nivel nacional. No es posible que se sigan llevando a cabo reformas al vapor sin análisis eficientes que pudiera llevarnos a la toma de mejores decisiones y sobre todo en beneficio de todos los mexicanos.
Es inconcebible que la Cámara de Diputados le dé tanta celeridad a esta reforma. ¿Cuál es la prisa? Si no tiene un origen turbio, ¿Por qué hacer de nuevo estas transgresiones, atropellando de paso las disposiciones más elementales del derecho parlamentario? ¿Por qué publicitar este dictamen ahora, cuando el mismo fue aprobado desde el mes de abril de este año y que ustedes mismos tenían en la congeladora?
Si ustedes quieren legalizar la represión de las protestas, háganlo, pero no cuenten con Movimiento Ciudadano. El dictamen a discusión pretende garantizar constitucionalmente el derecho a la movilidad universal y además faculta a la Cámara a expedir la Ley General de Movilidad, que haga efectivo el pleno ejercicio de dicho derecho.
Es algo indispensable para nuestro país, pero a pesar de tal situación, el gobierno no ha querido enfrentar este problema, dejando un transporte mediocre, ineficiente, contaminante, sin rentabilidad económica ni social, por lo que nos preguntamos, ¿por qué si no han resuelto el tema en tanto tiempo por qué acelerar esta reforma que bien hubiera podido esperar el trámite parlamentario normal?
¿Por qué no presentaron estas adendas cuando publicaron el dictamen? Lo vuelvo a repetir, si ya estaba aprobado en comisiones desde el mes de abril, debieron publicitarlas la semana pasada, ¿por qué no las presentaron en ese mismo momento?
Si a ustedes les afectan las marchas pacíficas de miles de ciudadanos en protesta a su gobierno ineficiente por sus actos de corrupción, por la impunidad, por la injusticia, disculpen la molestia que nosotros, los compas, les ocasionamos, al defender a nuestro país.
Entiéndalo de una vez, los mexicanos no necesitamos más reformas autoritarias y de represión. Necesitamos soluciones reales, soluciones que no vengan de un decálogo de intenciones engañosas. Muchas gracias.
«Moción suspensiva respecto del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad universal.
Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente moción suspensiva respecto del dictamen con que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Motivación y justificaciónEs menester para los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentar la siguiente moción suspensiva, puesto que el dictamen que ahora se somete a discusión de esta soberanía constituye una violación flagrante al Reglamento y al procedimiento parlamentario.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, siempre nos hemos pronunciado por no trivializar a la Constitución, ya que como integrantes del Congreso de la Unión y del poder reformador de la Constitución, somos los más obligados a respetar el principio de legalidad contenido en nuestra norma fundamental.
Lo anterior, lo sostenemos por el simple hecho que del dictamen que está por aprobarse en esta Cámara se consideró de forma expresa, sin dar declaratoria de publicidad.
Este es un vicio procedimental que ha funcionado como un atropellamiento a la técnica legislativa y que ha sido el signo distintivo de la Sexagésima Segunda Legislatura, la violación evidente y a ultranza del procedimiento parlamentario.
¿De qué sirve establecer en un ordenamiento jurídico como el Reglamento de la Cámara de Diputados, normas mínimas de debate y convivencia entre legisladores, si en cada oportunidad las mayorías se inventan acuerdos que trasgreden la normatividad interna de este cuerpo colegiado?
Resulta inverosímil que se pretenda decidir en tan poco tiempo y sin el debido proceso un tema tan importante a nivel nacional.
No es posible que se sigan llevando a cabo reformas al vapor, sin análisis eficientes que pudiera llevarnos a la toma de mejores decisiones y sobre todo en beneficio de todos los mexicanos.
Es inconcebible que la Cámara de Diputados le de tanta celeridad a esta reforma, ¿cuál es la prisa?, si no tienen un origen turbio, ¿porque hacer de nuevo estas transgresiones?, atropellando de paso las disposiciones más elementales del derecho parlamentario.
El dictamen a discusión pretende garantizar constitucionalmente el derecho a la movilidad universal y además faculta a la Cámara a expedir la Ley General de Movilidad, que haga efectivo el pleno ejercicio de dicho derecho.
Es algo indispensable para nuestra ciudad, pero a pesar de tal situación, el gobierno no ha querido enfrentar este problema, dejando un transporte mediocre, ineficiente, contaminante, sin rentabilidad económica ni social. Por lo que nos preguntamos ¿por qué si no han resuelto el tema en tanto tiempo, por qué acelerar esta reforma que bien hubiera podido esperar el trámite parlamentario normal y hubiera sido votado en una sesión más?
ResolutivosÚnico.Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración de la Asamblea, la presente moción suspensiva, con el efecto de suspender inmediatamente la discusión en trámite de manera indefinida.
Atentamente
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 27 días del mes de noviembre de 2014. Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Ricardo Mejía Berdeja, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Merilyn Gómez Pozos, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Luisa María Alcalde Luján (rúbricas).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea si se toman en consideración las mociones suspensivas.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se pregunta si se toman en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se desechan las mociones suspensivas. Y el siguiente punto es la discusión del dictamen.
Y para hablar y fijar la postura de los distintos grupos parlamentarios tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo. Informo a la asamblea que se está discutiendo, está a discusión el dictamen con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
El diputado Ricardo Cantú Garza:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna para fijar la posición de nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en relación con el dictamen que nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se pretende reformar los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad universal.Advertimos en esta propuesta legislativa el riesgo que de ser aprobada, y bajo el pretexto de garantizar la libre movilidad de los ciudadanos, esta reforma y las leyes secundarias que de ella derivarían pudieran ser utilizadas para inhibir el derecho de libre manifestación que tenemos los ciudadanos para protestar en contra del gobierno o cualquier tipo de poder o autoridad.
Quienes nos hemos formado en la lucha social a lo largo de muchos años, sabemos que en ocasiones las manifestaciones generan afectaciones a otros mexicanos, pero que de no ejercer nuestros derechos constitucionales, tema de gran relevancia nacional, podrían quedar opacados y en la impunidad los actos reclamados.
El reciente caso del secuestro, desaparición forzada y probable asesinato de 43 jóvenes estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa nos demuestra que a 10 semanas de este acto criminal, si millones de mexicanos a lo largo y ancho del país no nos hubiéramos movilizado exigiendo la presentación con vida de estos jóvenes, tal vez las autoridades permanecerían sin hacer nada.
También es pertinente mencionar, que hemos participado en incontables movilizaciones a favor de otros movimientos sociales en México, en apoyo a otros países, en protesta por acciones emprendidas por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en contra de estos países.
Entendemos que los problemas de movilidad no pueden ser siempre imputables a grupos sociales que protestan, en muchas ocasiones es imposible transitar de manera fluida por el Periférico, su segundo piso o avenidas importantes de esta ciudad y de ello no pueden ser imputados como responsables grupos que protestan.
En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los diputados de Acción Nacional presentaron una iniciativa que pretende restringir el derecho a la libre manifestación en el Distrito Federal y sabemos también que en varios estados del país hay intenciones autoritarias para aprobar este tipo de iniciativas.
En un escenario de crisis económica que se avizora para el 2015, evidentemente no se pueden aprobar medidas legislativas que tiendan a conculcar el legítimo derecho de los mexicanos a manifestarse a favor o en contra de determinada causa.
Estamos conscientes de que la gente no sale a la calle a protestar porque no tiene nada que hacer, lo hace porque hay actos u omisiones del gobierno que le causan perjuicio; si los gobiernos respondieran a las expectativas de la gente, manejándose con honestidad y transparencia, las protestas serían menores, pero cuando se manejan en la opacidad, no rinden cuenta clara de sus acciones y utilizan la responsabilidad gubernamental para hacer negocios privados, los ciudadanos tienen todo el derecho de protestar y desde la norma constitucional no deben imponerse restricciones a ese derecho.
Por estas consideraciones votaremos en contra, y no específicamente a la propuesta del diputado Marcos Aguilar, sino del abuso que pudiera llegar a darse con la aprobación de esta iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado Cantú. Tiene ahora la palabra para fijar la postura de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano el diputado Ricardo Mejía Berdeja.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Este dictamen como aquí se ha señalado fue congelado durante varios meses. Esto se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales desde el mes de abril y es una iniciativa del diputado Marco Antonio Aguilar que, entendemos, lo hizo con la mejor intención. Como una Ley de avanzada en materia de Movilidad Urbana tendiendo algunos precedentes legislativos, pero ha corrido mucha agua debajo del puente desde el mes de abril.Esta ley, en apariencia progresista, innovadora, en la coyuntura políticosocial que vive hoy el país, puede bien utilizarse como una coartada para la represión. Como una coartada para frenar el legítimo derecho del pueblo a manifestarse en términos de la Constitución Política del país. Ya se ha referido en esta tribuna la previsible contradicción entre dos derechos constitucionales. La libertad de tránsito y ahora este concepto de movilidad universal.
Nosotros creemos que este dictamen es políticamente ino-portuno. Que la situación del país de intensas movilizaciones sociales, de repudio al gobierno federal, de enojo frente a las violaciones a los derechos humanos, la inseguridad y la caótica situación económica, no permite que se envuelva bajo el tema de la movilidad lo que puede ser la puerta de entrada para frenar otros derechos fundamentales.
Nada impide hoy que los congresos locales puedan apuntalar medidas para atender a grupos con necesidades especiales, en materia de transporte, que se procure la utilización ecológica del transporte público, que se realicen campañas para desincentivar el uso del automóvil y privilegiar el transporte público.
Nada hoy en el marco jurídico mexicano impide que se pueda avanzar en esas medias legislativas o reglamentarias para facilitar el transporte y la movilidad urbana.
Pero reformar hoy los artículos 11 y 73 para introducir este derecho, puede, insistimos, ser la vía para justificar, frenar movilizaciones, frenar actos legítimos de protesta, impedir el libre tránsito o violentar derechos humanos.
No lo dice así desde luego el dictamen, pero no faltará algún tramposo desde el gobierno o desde los tribunales que con esta justificación justifique atrocidades y violaciones a los derechos.
Hoy México vive una crisis económica, decíamos y hoy lo señalo textualmente, analistas del sector privado han ajustado la meta del crecimiento económico del 2.3 al 2.19. Hay un deslizamiento permanente del peso y por otro lado el precio del barril de petróleo está en franco descenso.
Hay, pues, un escenario difícil en materia económica que se suma a un escenario de inconformidad social creciente.
La encuesta de ayer en un periódico, es contundente. El 91 por ciento de los líderes del país reprueban el manejo en el tema de la corrupción al presidente, y el 72 por ciento a población abierta.
Y la calificación desciende hasta 3.1 para el presidente, entre los líderes, que fueron los que al inicio del sexenio calificaban de manera más favorable al titular del Ejecutivo.
En este escenario de inconformidad, introducir una reforma en el tema de movilidad que pueda utilizarse para frenar el descontento social es un tema que no podemos acompañar. No obstante, en su momento, en abril, en otras condiciones del país, en otra situación, podríamos haber acompañado esta reforma.
Insistimos en que se pueda reconsiderar y no se apruebe por el PRI, por el PAN y sus aliados esta reforma que puede ser el pretexto de Peña Nieto para reprimir a los manifestantes. De por sí ya lo están haciendo lo decíamos hace un rato que ahora primero detienen, primero mandan a los penales de alta seguridad y luego sueltan a la gente, como una medida para sembrar terror, para atemorizar y para inhibir la participación ciudadana.
Pero miren ustedes la paradoja. En el norte, que pareciera que todo está bien porque no hay la magnitud de las marchas que hay en el sur y en el centro del país, es donde más reprueban al actual gobierno, y para ello vean la encuesta de Reforma y de El Universal del día de ayer.
Concluyo señalando, señor Presidente, que vamos a votar en contra de esta reforma constitucional que hoy, en la coyuntura del país, es políticamente inoportuna y puede ser la vía para justificar la represión con un texto constitucional. Es cuanto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado Mejía. Les damos la bienvenida y saludamos a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara, invitados e invitadas por la diputada Lucía Pérez Camarena. Bienvenidas, bienvenidos al pleno de la Cámara. Tiene ahora la palabra para fijar la postura de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática la diputada Amalia García Medina.
La diputada Amalia Dolores García Medina:Muy estimados compañeros, compañeras, quiero señalar que este gran tema de la movilidad humana fue presentado por el diputado Marcos Aguilar Vega, con un sentido que consideramos realmente muy positivo, y además con la intención de que hubiera una visión actual del siglo XXI sobre ese derecho a la movilidad, considerándolo además, como parte de la nueva visión en las zonas urbanas, en la sociedad del siglo XXI.Al mismo tiempo, esta propuesta que fue presentada hace muchos meses y que, incluso, fue discutida y votada en principio en el mes de abril, fue en un momento en el que el país hay que decirlo con claridad y además es una reflexión absolutamente pertinente, era otro. No es México el mismo de hace un año al México del día de hoy.
Estamos en una situación extremadamente delicada que nos ha obligado, nos obliga a todos y nos tiene que obligar a todos y a todas, a hacer reflexiones puntuales, responsables, cuidadosas sobre cada decisión que tomamos.
Es por ello que coincidiendo en que el concepto de la movilidad humana en aquellos aspectos que tienen que ver con el desarrollo de la sociedad del siglo XXI es interesante, pertinente, también en la sociedad del siglo XXI, y en el mundo del siglo XXI, resulta sustancial y debería ser visto como una prioridad el respeto a los derechos humanos y la libertad de las personas; son valores fundamentales esenciales.
No podemos hablar de sociedades modernas. No podemos hablar de avance de la humanidad si no se ponen en el centro derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas vinculados con la libertad.
Es precisamente en este contexto, con esta visión del respeto a los derechos humanos del valor de la libertad, del respeto a la libre expresión de los ciudadanos y ciudadanas que en el PRD hemos hecho una reflexión.
Y a la hora además de revisar la Constitución, y a la luz de lo que está aconteciendo en nuestro país, con esta gran expresión ciudadana de miles y miles y miles saliendo a las calles en distintos puntos de la República estos días, es que hemos tomado la determinación de plantear que no se hagan las reformas al artículo 11 y al artículo 73 que están presentadas, porque consideramos que hay en cambio artículos de la Constitución, no uno ni dos, sino varios, que tienen que estar en el centro, son tal vez los artículos que le dan fuerza y valor a las libertades en nuestra Constitución, en nuestra Carta Magna. Solamente haré mención de algunos de los asuntos sustanciales de estos artículos constitucionales.
El artículo 35. ¿Qué dice el artículo 35 constitucional? Que son derechos del ciudadano asociarse para tomar parte de los asuntos políticos del país, es un derecho esencialísimo, es un derecho fundamental. Una sociedad democrática debe garantizar y lo garantiza el artículo 35 el derecho del ciudadano para tomar parte de los asuntos políticos del país.
¿Y qué dice el artículo 9o. de nuestra Constitución? Dice algo sustancial, y tal vez éste es el artículo subrayaría que más nos ha llevado a plantear que no se hagan estas reformas, estas adiciones, dice: no se podrá coartar el derecho de reunirse. No se podrá coartar, es decir, las palabras que están escritas, negro sobre blanco, en la Constitución son indudables, no puede haber limitaciones, no se podrá coartar el derecho de reunión con cualquier objeto.
Y dice adicionalmente el artículo 9o. constitucional: no podrá ser disuelta una asamblea o reunión así dice, no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad. ¿Qué es lo que estamos viendo? Y dice claramente el artículo 9o. que no sólo no se podrá coartar, sino que no podrá ser disuelta ninguna asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta y utiliza la palabra protesta ante una autoridad.
¿Qué es lo que vivimos hoy? Vivimos una manifestación masiva de miles y miles de hombres, de mujeres y de familias en nuestro país por un asunto que no se ha garantizado, que está en el artículo 1o. constitucional y que dice que el Estado tendrá la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. La gente lo que está pidiendo es que se reparen las violaciones a los derechos humanos y se están expresando con base a ese derecho que está en la Constitución.
También dice el artículo 8o. de la Constitución: los funcionarios públicos respetarán el derecho de petición. Habla del respeto, es decir, no de que esto se pueda limitar. Y la preocupación es que haya un intento de limitación.
Quiero subrayar en este sentido que la preocupación que tenemos es que, en el caso de estas propuestas, se dice en el artículo 11, el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad. El Estado y cómo va a garantizarlo.
La preocupación es que sea intentando coartar, limitar derecho que ya están establecidos en la Constitución y que son derechos fundamentales, no solo, sino que en la propuesta de adición del artículo 11 constitucional se agrega la ley general que emite el Congreso, establecerá las bases para hacer efectivo este derecho.
Pero la preocupación que existe, legitima, fundada, y nosotros queremos expresarla con toda claridad y abiertamente, es que la ley general coarte y limite derechos fundamentales, políticos que ya están en la Constitución.
¿Qué preocupación adicional existe? Que en el artículo 73, en la adición que se propone se señala, para expedir leyes, se trata de las facultades que tiene el Congreso para expedir leyes. Dice: para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios.
Pero esa parte se refería fundamentalmente a la protección del medio ambiente, y sin embargo ahora se agrega que los tres órdenes de gobierno tendrán concurrencia en materia de movilidad humana. La preocupación es que se coarten derechos fundamentales.
Y en un ambiente como el que hoy vivimos en el país, tenemos que tomar partido, y el partido que hemos decidido tomar en el PRD es el de privilegiar libertades fundamentales, derechos de los ciudadanos y ciudadanas, garantizados en los artículos 35, 9o, 8o, 11 y 1o, de la Constitución. Es por eso que nuestra votación y nuestra dedición es, porque no se hagan estas adiciones que consideramos sumamente peligrosas y riesgosas para derechos esenciales universales, como el de la libertad y los derechos políticos de ciudadanas y ciudadanos en nuestro país. Es cuanto, señor presidente, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputada Amalia García Medina.
Agotada la lista de posicionamientos de las distintas fracciones parlamentarias. Tiene ahora la palabra el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, para hablar en contra del dictamen.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. Miren, entiendo y conozco al diputado Marcos Aguilar y sé que el sentido con el cual planteó su iniciativa para reconocer el derecho de la movilidad lo hace de la mejor manera, para poder acorde nuestra legislación a los tiempos que vivimos. Sin embargo, alguien pudiera interpretar o sobreinterpretar esta reforma.¿Y cómo podemos de alguna manera vacunarnos contra esa sobreinterpretación? Sobre todo porque hay que tener el pulso de las cosas. Imagínense que estando el país como está, con la gente en las calles, se pudiera entender que esta reforma puede limitar el derecho a la manifestación. Eso es echarle leña a la hoguera, echarle leña al fuego.
La verdad es que quisiera acompañar esta iniciativa, porque me parece que puede ser útil, pero también quisiera que pudiéramos de alguna manera evitar esa sobreinterpretación y que alguien diga: por cumplir la Constitución esta manifestación viola el derecho a la movilidad y entonces vamos a coartar ese derecho. Esa puede ser una interpretación.
¿Cómo la bloqueamos? Miren, la propuesta que les quiero hacer es que lo digamos explícitamente, que establezca que esto es sin menoscabo del derecho a la libre manifestación y a la libertad de expresión.
Si ese es nuestro espíritu, ¿Cuál es el problema? Porque si no lo hiciéramos así y pudiera quedar en el ambiente que existe la pretensión de limitar el derecho a la manifestación, lo que vamos a conseguir es exacerbar los ánimos y en lugar de encontrar una solución institucional a la crisis por la que estamos pasando, simplemente estaríamos enardeciendo más los ánimos y generando un punto más de conflicto.
Insisto, veamos cómo está la situación del país. Vean cómo están las cosas y cómo el derecho a la manifestación ahorita es un punto muy sensible, como para poder limitarlo. Por supuesto, estoy hablando de la manifestación pacífica, no de quienes usan la violencia y se esconden detrás de los pacíficos provocando que las fuerzas del orden actúen y cómo actúan en nuestro país, violando derechos, actuando sin protocolos y también generando mayores conflictos, ¿por qué? Por la falta de capacitación, por la falta de protocolos, por las explicaciones que le queramos dar.
Pero no me estoy refiriendo a los violentos, que insisto, sabotean las marchas de los pacíficos, me estoy refiriendo a estas marchas pacíficas o que son en su inmensa mayoría pacíficas que están ejerciendo sus derechos, que están conmoviendo a todo el país, y yo diría que fuera del país, y que mandar un mensaje de que se les quiere coartar sería, en mi opinión, totalmente contraproducente.
Si ésa no es la intención, yo los invito a que le podamos agregar, yo estoy proponiendo una reserva que agrega: toda persona tiene derecho a la movilidad universal y a las libertades de expresión y manifestación. La ley general que emita el Congreso de la Unión establecerá las bases para hacer efectivos estos derechos, atendiendo a los principios de libertad, igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
Eso es lo que estoy proponiendo, un agregado al texto para que no pueda ser malinterpretada la reforma constitucional, porque creo que todos compartimos el espíritu con que el diputado Marcos Aguilar Vega ha presentado. Y para evitar cualquier mal entendido, pongámoslo.
Hay quien dice: es que ya está en la Constitución. Bueno, cuál es el problema de hacerlo de manera más explícita, para evitar, insisto, malos entendidos en un momento por demás delicado.
No mandemos señales equívocas, sería una forma me parece irresponsable de actuar en este momento, poder mandar una señal equivocada. Si nadie quiere dar ningún pretexto para que se coarte la libertad de manifestación, pues establezcamos y quitemos. Si alguien dice: es que éstos son fantasmas que se están creando. Conjuremos los fantasmas y pongámoslo explícitamente.
Es una propuesta fraterna que hago, pensando en la responsabilidad, ¿por qué? Porque creo que nuestra responsabilidad es buscarle una salida institucional a la crisis, no ahondar la crisis.
No queremos ahondarla crisis y si se quiere ahondar la crisis es mandar un mensaje equivocado y que se empiece a difundir que lo que se quiere es coartar la libertad de manifestación y entonces sí, que arda Troya.
Me parece insisto que debemos actuar con mayor responsabilidad. No puede haber un pecado más grande en política, que ser anticlimático, y mandar un mensaje equivocado en este momento sería absolutamente contraproducente.
Actuemos con responsabilidad. Si la idea no es coartar el derecho a la manifestación y todos compartimos el derecho a la movilidad universal, y eso es el consenso que tenemos, pues preservemos ambas cosas y no generemos confusión.
Yo los llamo a que hagamos esto con claridad y aceptemos que en el mismo artículo quede establecida la libertad de expresión y de manifestación, y con eso podamos votar en unanimidad a favor del dictamen. Ojalá haya la posibilidad y la apertura para aceptar esta reserva. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias. Tiene ahora la palabra, también para hablar en contra del dictamen, la diputada Lilia Aguilar Gil, dela fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.
La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente. Lo que vivimos hoy en México nos recuerda gravemente a la dictadura de Pinochet. Esto no lo dije yo, lo dijeron los diputados chilenos que vinieron a salvaguardar y a verificar que se respetaran los derechos del ahora liberado Lawrence Maxwell, en la marcha del 20 de noviembre.Así que compañeras y compañeros, ésta que pareciera una iniciativa que tiene qué ver con el reconocimiento de derechos es realmente el preámbulo y hay que decirlo con toda claridad, para una ley antimarchas, para una ley que limite la manifestación de las personas y la libre asociación de las mismas.
Aquellos que digan que no, yo simplemente les preguntaría que entonces cuál es la urgencia. Qué derechos estamos violentando si no consideramos como un derecho constitucional el derecho a la movilidad.
Más aun, me atrevería a decirles que hay una mala interpretación a la movilidad en la iniciativa que ustedes presentan, porque la movilidad, al menos considerada en el derecho internacional, y ésta en un análisis precisamente de la ONU, que hace sobre derechos fundamentales, es considerada como el reconocimiento del derecho de toda persona a migrar y establecer su residencia en su lugar de elección.
Eso, eso es lo que es el derecho a la movilidad. No me parece que en México haya ninguna regla, norma o siquiera ley que impida a los ciudadanos mexicanos a cambia su residencia. Más aun, como ya se ha dicho en esta tribuna, los derechos constitucionales con los que ahora contamos la garantizan.
Y la otra pregunta que yo haría a quienes con gran urgencia han presentado esta iniciativa, aparte de a quién estamos dañando y qué derechos estamos dañando. Yo les preguntaría, ¿por qué en este momento? Por qué en este momento, una vez que se determinó claramente que iniciativas como ésta, como en Puebla, llevan a autoritarios y déspotas a la represión, como existe en la Ley bala a la que se le tuvo que dar vuelta atrás.
Yo diría, compañeras y compañeros, sin menospreciar la buena voluntad y la capacidad de quienes defienden esta iniciativa aquí, que estamos abriendo la caja de pandora y como se dice por ahí: la pradera está seca, y ustedes no solamente le están echando gasolina, sino que además le están prendiendo un cerillo.
Qué es lo que van a decir los jóvenes y los miles que se manifestaron ayer, cuando un juez o cuando alguien, alguna autoridad determine porque tampoco conocemos cuál será el contenido de la ley general, que las marchas se tendrán que hacer en horarios específicos y a través de las banquetas como ya se ha hecho en otros países.
Miren, no es que yo sea malpensada, pero ejemplos como el de la Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Estados Unidos, Libia, Reino Unido, y repito Libia, Reino Unida, Rusia y Venezuela han utilizado medidas como ésta para que las manifestaciones en el nombre del orden ahora resulta que no podrán darse en la manera y en la forma en que los ciudadanos que tienen derecho a libre asociación y a libre manifestación de las ideas puedan expresarse de la manera que mejor les parezca; es decir, estos países son el ejemplo claro de la utilización del derecho a la libre movilidad de forma punitiva.
Más aún, yo les diría, y les pregunto a quienes apoyan esta iniciativa y este dictamen, lo que ya se ha dicho en esta tribuna, la adenda que quiso pasar desapercibida contra todo reglamento, lo voy a señalar, no hay fundamento ni normativo ni reglamentario para subir la adenda que subieron hoy aquí y que pareciera completamente inofensiva, no es inofensiva.
Porque dice que el Estado deberá garantizar el derecho a la movilidad a través de una ley general. Entonces ¿Qué es lo que vamos a tener después? ¿De qué manera el Estado o los Ejecutivos o los gobernadores que se han caracterizado algunos de ellos por ser muy democráticos y dejar que la gente salga a movilizarse, de qué manera vamos a evitar que se reprima a la libre manifestación en las calles cuando la gente tiene algo que decir y no esté de acuerdo con el Estado?
Estamos entonces aprobando un derecho, sí, que podrá tener que ver con libertades, pero libertades que no sean ya consideradas ya en la Constitución. Hago un reto intelectual para que alguien venga y me diga aquí qué derecho no está contemplado en la Constitución y que sí esté contemplado en éste, o qué derecho estamos violentando o qué derecho le estamos violentando a los ciudadanos al no aprobar esta iniciativa, porque entonces pareciera ahí sí, y más allá de las burlas y las risas no solamente que le están pagando al Partido Acción Nacional con esta iniciativa sus ayudas, sino que estamos entrando definitivamente a un Estado autoritario, por decir lo menos, que ahora atenderá con la ley en la mano a reprimir a sus ciudadanos.
Nosotros también, compañeras y compañeros diputados, estamos en contra de la violencia y estamos en contra de la violencia del Estado, porque si el Estado es el principal violentador, entonces ¿qué garantías de estado de derecho y qué garantías de contrato social nos dejan a los ciudadanos?
No al preámbulo de la Ley Antimarchas y no al preámbulo de la represión, porque entonces la gente que tiene diferencias claras con el Estado no podrá ya ni siquiera poder expresarlas en las calles. Es cuanto. Yo invito a los que están cansados a que puedan subirse a la tribuna y podamos discutir este tema. Muchas gracias.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra también para hablar en contra del dictamen la diputada Graciela Saldaña Fraire. ¿Se encuentra la diputada?
La diputada Graciela Saldaña Fraire:Gracias. Con su venia, señor presidente. El presente dictamen resulta ambiguo y es importante que las y los mexicanos sepan que el grupo parlamentario del PRD no dará paso a oficializar la criminalización de las marchas disfrazándolas en garantizar el derecho constitucional de la movilidad.Nos resulta perverso y nada casual que ante las masivas manifestaciones de rechazo a las políticas institucionales del gobierno federal en las calles, hoy se proponga dar paso a una ley para reglamentar la movilidad.
Basta recordar, y quiero dar algunos antecedentes, en el caso del estado de Quintana Roo, al expedir una ley anti-marchas, de cara a un evento internacional que fue en el caso de Tianguis Turístico en Quintana Roo. Aun cuando estando ocupando el último lugar o penúltimo lugar en el avance de las evaluaciones de control de confianza de los policías, según el propio secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, nuestro grupo parlamentario nunca votará a favor de una ambigüedad jurídica, se arriesguen otros derechos humanos como el libre tránsito de manifestación.
Esto no contribuye a limpiar la imagen presidencial ni cambiar el sentimiento de un pueblo colapsado ante las constantes violaciones de los derechos.
Estamos en riesgo de aprobar una ley general que enmascare la regulación del derecho al libre tránsito y la protesta social y en consecuencia represión oficializada.
Quisiera explicar por qué estamos en riesgo, de aprobar este documento, que no suma en nada a la paz, a la tranquilidad, al orden que el pueblo de México exige en las calles. Este dictamen es una mera ilusión de Estado, pues abre la puerta para regular la protesta.
Si una ley general que regule las protestas como es el caso que lo hizo un compañero Pedro Celestino Canché Herrera, detenido en Quintana Roo por filmar un video de crítica al Gobernador del estado; a empresarios, a periodistas y a actores políticos reprimidos por expresar sus opiniones, si eso no es suficiente, esperen a ver lo que pasará en este país al regular las protestas sociales.
Desde nuestro grupo parlamentario recordamos también al gobierno que el libre tránsito es un derecho, no una potestad del Estado, que la protesta social no se criminaliza y subrayo, no se criminaliza pues es el último camino que tenemos las y los mexicanos de llevar a cabo.
Quisiera ejemplificar lo que estoy diciendo. La Ley de Ordenamiento Cívico del estado de Quintana Roo se presentó en un mes de marzo; después se modificó. Qué era lo que decía. La Ley de Ordenamiento Cívico prohibía protestar en zonas históricas, turísticas, así como en avenidas principales. Obligaba a los manifestantes a solicitar un permiso al menos con 48 horas de antelación. Prohibía el uso de injurias en las protestas y los bloqueos en carreteras y avenidas. Restringía las manifestaciones sociales y permitía el uso de la fuerza pública para disolver los bloqueos.
Es por eso que no quise dejar pasar para ilustrar si esta ley podía ser un preámbulo para poder ocurrir lo que pasó en Quintana Roo que afortunadamente se modificó.
Esta ley facultaba a la autoridad para intervenir si en una protesta se alteraban los servicios para la paz, tranquilidad de comunidades que impida el desarrollo de actividades, altere derechos humanos o se injuria y, como ya lo dije públicamente, se recurre a la violencia o amenazas para obligar a que la autoridad resuelva peticiones de los manifestantes.
Quiero decirles que después se vio modificada y esta ley quedó nada más de manera facultativa; se quedó sin dientes y es una ley que quedó para no regular absolutamente nada más que el derecho de tránsito que tienen las y los ciudadanos.
Pregunto y con esto finalizo, señor presidente por qué se pretende criminalizar la protesta social. Por qué se pretende regularizar las marchas cuando el pueblo de México se vuelca a las calles. Desde cuándo un derecho humano constitucionalmente establecido debe reglamentarse. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada Saldaña. Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: artículo 11 elimina el párrafo tercero, reserva hecha por la diputada Lilia Aguilar Gil. Artículo 11, también reservado por el diputado Ricardo Monreal Ávila y por el diputado Ricardo Mejía Berdeja. El mismo artículo 11 reservado también por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez. El artículo 11 y eliminar el segundo transitorio, reservado por la diputada Graciela Saldaña Fraire. El artículo 73, fracción XXIX-G reservada por la diputada Lilia Aguilar Gil; el 73, fracción XXIX-G reservado por el diputado Ricardo Mejía, y el segundo transitorio reservado por el diputado Ricardo Monreal Ávila.
Para recoger la votación en lo general del dictamen, se ruega a la Secretaría instruya para que se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico...
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: ... diez minutos. Ábrase el sistema electrónico por diez minutos.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ábrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
(Votación)
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Ciérrese el sistema electrónico.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 292 votos a favor, 1 abstención y 100 votos en contra. Existe mayoría calificada.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones aceptadas por 292 votos a favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Para presentar reserva al artículo 11 en el párrafo tercero tiene la palabra la diputada Lilia Agilar Gil, del Partido del Trabajo.
El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (desde la curul): Ciudadano presidente, muchas gracias por la oportunidad, pero es necesario desde mi punto de vista hacer de su conocimiento que en repetidas ocasiones se han referido en varias intervenciones de algunos diputados y algunas diputadas sobre Puebla, en el caso de que es un estado donde se reprime cosa que es totalmente falso y ahorita que estamos tocando este tema en materia de movilidad universal pues también nuevamente se hace referencia y en ese sentido pues también tenemos el derecho de explicar esta situación.
Creo que, si estamos tratando en esta propuesta de mejorar esos mecanismos legales en el terreno de la movilidad, también es importante destacar que con la existente en el estado de Puebla no se ha hecho otra cosa que aplicar el Estado de derecho y, en se sentido, todas las situaciones que han pasado se han llevado a cabo mediante la autorización de un juez donde se sigue un procedimiento legal, donde se ha trasgredido una ley, donde hay una sentencia y donde la gente tiene derecho a defenderse.
Estamos totalmente de acuerdo en que cualquier persona puede manifestarse de la manera que lo considere pertinente dentro de la materia y dentro del derecho. Y, en ese sentido, sí queremos dejar muy en claro que en el estado de Puebla existe esa situación y se está aplicando ese mismo Estado de derecho.
Agradezco esta oportunidad para que quede desde mi punto de vista suficientemente dicho que estamos pendientes de esta situación y estamos en el aspecto del diálogo. También hay otras cosas que deberían estar adicionalmente en este sentido...
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputado, le ruego concluir.
El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (desde la curul): Sobre todo qué gente hay atrás de cada movimiento...
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputado, concluya. No está este asunto en el orden del día, le ruego que concluya.
El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (desde la curul): Pero están haciendo referencia, señor diputado, de cada uno de nuestros estados y nos señalan...
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El dictamen está votado, estamos en las reservas del dictamen. Continúe la oradora por favor.
El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (desde la curul): Entonces de todas formas gracias, presidente, y esa es la situación que prevalece. Muy amable.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Continúe la oradora, por favor. ¿No va a hacer uso usted de su tiempo?
La diputada Lilia Aguilar Gil:Por supuesto.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Continúe la oradora, por favor.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Señor presidente, voltee tantito para la izquierda.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Le consulto además, si va usted a presentar sus dos reservas en un solo acto.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Voy a presentar una sola, señor presidente. Primero voy a contestar al diputado, con mucho respeto, que me hacía alusión sin hacer alusión a mi nombre.
Simplemente y con mucho respeto de verdad lo hago, diputado decirle que garantizar el estado de derecho es garantizar los derechos constitucionales, y definitivamente los derechos constitucionales y los derechos humanos fueron violentados en Puebla, no es una opinión subjetiva, sino es un hecho que inclusive recogió la prensa internacional. No tengamos la piel sensible y reconozcamos que es lo que sucede en este país.
Hay un dicho que versa que una sola chispa puede incendiar la pradera, ya se ha hablado aquí de la pertinencia, de la presentación de esta iniciativa. Por decir, el tiempo que se está utilizando es poco atinado porque ¿Qué mensaje estamos mandando a la gente que ya se ha manifestado en las calles en diversas ocasiones cuando se pone aparentemente un derecho inofensivo a nivel constitucional? ¿Y qué es lo que va suceder en la práctica?
Y aquí agradezco algunos diputados que son expertos en derecho constitucional y que me han dicho que una cosa es lo que está en las leyes y otra cosa es lo que sucederá en la práctica. Y es ahí donde está el riesgo.
No olvidemos que la desaparición de los 43, el secuestro que se dio de 2 jóvenes, incluidos Sandino Bucio, el día viernes pasado, la detención de 11 jóvenes que tuvieron que ser liberados después de la marchas del 20 de noviembre, y la incursión del ejército a la Universidad de Coahuila, han hecho que en este país haya un sentimiento en contra de las instituciones y el gobierno.
Como consecuencia, una iniciativa como está nos hace pensar mal, nos hace pensar que hay una iniciativa del gobierno con algunos otros que tienen un sentimiento autoritario para poder reprimir las marchas y el derecho a la libre manifestación de las ideas.
El ejemplo claro, y lo digo con mucha claridad, lo vivimos el 20 de noviembre en el Zócalo, donde no solamente la Policía del Distrito Federal, sino también la Policía Federal hicieron un barrido para limpiar el Zócalo, en una idea de pertenencia absurda y argumentando la violencia de unos pocos.
He hecho aquí un reto, que sé que no será tomado, porque afirmo que el derecho a la movilidad que tiene esta iniciativa no es claro. Y para ello leeré muy rápidamente lo que dice la iniciativa y a lo que se refiere este derecho a la movilidad. Dice: El Estado garantizará el derecho a toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
Esto en efecto puede ser confundido con el libre tránsito, pero no hay derecho ni ley ahora que evite que este derecho pueda ser cumplido. Nosotros lo que hemos observado es que no hay una claridad en la definición de la movilidad, porque como ya lo dijimos, el derecho universal no solamente versa sobre el derecho a migrar, sino en efecto, el derecho a la movilidad y accesibilidad versa en el tema de que toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso al medio ambiente, a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona con discapacidad tiene además derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.
¿Por qué estamos presentando esta reserva? Porque ya hay prácticas en el mundo que hablan de esta accesibilidad, pero que no lo han elevado a un derecho constitucional, precisamente porque lo consideran ya incluido en otros.
El ejemplo claro que se utilizó en las discusiones en esta Cámara de Diputados es el caso de Bogotá y Medellín, en Colombia, donde el derecho a la movilidad no está reconocido, repito, no está reconocido de manera literal en la Constitución Política de Colombia; sin embargo, se considera relacionado en otros derechos, como el de la libre circulación, la planeación, la autonomía territorial, la finalidad social del Estado y los servicios públicos.
Insistimos, incluir el derecho a la movilidad abrirá muchos frentes de discusión e interpretación y a lo que nos enfrentamos es a que luego se diga que la gente no se puede manifestar libremente en las calles, cuando podemos solucionar esta problemática que nadie ha querido venir a describir a esta tribuna, simplemente con planes y leyes secundarias que permitan la libre organización arquitectónica y de planeación en las ciudades.
No es necesario aplicar este derecho constitucional que nos meterá en muchos problemas y que definitivamente abrirá la caja de pandora.
Termino diciendo: cada vez que se encuentre usted en la mayoría es tiempo de hacer una pausa y reflexionar. Compañeros diputados, reflexionemos en el Estado que guarda hoy el país y qué es los demonios que este derecho habla. Muchas gracias.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se desecha. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, para presentar en un solo acto dos reservas, una al artículo 11 y la otra al segundo transitorio.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. De manera reiterada, se han hecho intentos, tanto en esta legislatura como por legislaturas locales, por limitar el derecho de la sociedad a manifestar sus ideas e inconformidades, que generalmente incomodan al gobierno en turno y que intentan disuadirlas.Ante ello, incluimos de manera específica que estos derechos, como aquellos que derivan de éstos, no puedan ser limitados por este decreto y los ordenamientos que de él emanen, para garantizar un verdadero ejercicio democrático de pluralidad, así como los derechos consagrados en nuestra Constitución.
Por ello, planteamos reserva al artículo 11 del dictamen a discusión, para que diga: el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, garantizando el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Constitución y atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
En cuanto al artículo transitorio segundo de este dictamen, quiero decirles que una de las preocupaciones que tenemos un grupo de diputadas y diputados integrantes de esta LXII Legislatura, son las reformas que se han hecho al vapor. Estamos ante una legislación al vapor en este Congreso.
Sin embargo, en leyes relevantes en las que se encuentran en juego tanto beneficios como posibles perjuicios para la ciudadanía, encontramos que esta Legislatura también posterga las decisiones importantes y nuestra responsabilidad principal, no debemos olvidarla, es legislar. Legislar en beneficio de todos y cada uno de los mexicanos.
Por ello, consideramos que el plazo establecido para la elaboración de la Ley General de Movilidad es muy amplio y podría generar, incluso, que la misma no se elaborara por años, como ya ha sucedido con otras normativas que han quedado en los siglos de los siglos. Normativas importantes que devienen, incluso, las reformas constitucionales.
Por ello proponemos la modificación siguiente, para que diga: El Congreso de la Unión expedirá la Ley General de Movilidad en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
No podemos seguir legislando por encima de los derechos humanos de todos los ciudadanos ni podemos seguir legislando para los intereses de unos cuantos grupos políticos y de unos cuantos grupos del monopolio del sistema que ordena y mandata este país. Es cuanto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si las reservas presentadas por la diputada Córdova Bernal se admiten a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se rechazan las reservas. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para presentar, en un solo acto, reservas al artículo 11 y al artículo 73, fracción XXIX G.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Le pido integre al Diario de los Debates mis dos reservas. Frente al a inconformidad social, la salida que el gobierno federal y los gobiernos locales aliados han planteado, ha sido el control autoritario, la represión, las detenciones arbitrarias y la desmovilización con base en el terror; desde luego que estos intentos han sido fallidos porque hay una sociedad cada vez más informada, cada vez más consciente y hay también un creciente valor civil de la gente a manifestarse.Nosotros insistimos en que esta ley es inoportuna y que aunque el legislador proponente lo pudo haber hecho con las mejores intenciones, dice la sabiduría que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Y en esta ocasión no es un tema menor, porque les guste o no hay leyes en varios estados, en Chiapas, en Quintana Roo, la Ley de Marchas en el DF que pende como espada de Damocles frente a las libertades en la capital del país y que está ahí y que puede desempolvarse en cualquier momento; y está la Ley bala de Puebla, les guste o no, que ya fue la punta de lanza para los hechos de Chalchihuapan en esa entidad que le ocasionó la vida a un menor, como la propia CNDH lo determinó en su tiempo.
Pero en este clima de polarización que vive nuestro país, cada día se dan sucesos que pareciera que salen de una novela de terror pero que son hechos reales y no solo es igual a Cocula, Tlatlaya y demás, son hechos en el norte del país.
Y yo quiero referirme a los hechos del jueves 27 de noviembre en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Coahuila, en Torreón, donde sin razón aparente se introdujeron elementos del Ejército. Eran, según lo han narrado los jóvenes que fueron afectados, de 10 a 15 oficiales militares armados adentro y había cuatro camionetas afuera.
Traían nombres de alumnos que participaron en la manifestación del 20 de noviembre. Dijo uno de los estudiantes que fue afectado: Los militares comenzaron a tomar fotografías y vídeos, por lo que alumnos solicitaron que se retiraran. Este hecho generó temor entre la población estudiantil y el repudio de la Universidad Autónoma de Coahuila.
Por la noche, a través de un comunicado el mando único del operativo Laguna, general Sergio Martínez Castruera, reconoció el error entre comillas de los elementos señalando que los militares decidieron ingresar a la universidad a título individual sin consultar a sus superiores.
Estos hechos, señoras y señores legisladores, se están presentando cada día de manera recurrente. Elementos que aparentemente actúan por su propia voluntad sin atender mandos superiores, igual que un sujeto participó en una balacera en la Ciudad Universitaria, igual que algunos malos policías detuvieron arbitrariamente a jóvenes, igual que se consignó indebidamente por parte de la Procuraduría General de la República a 11 jóvenes que fueron recluidos en penales de alta seguridad. Estos errores o decisiones unipersonales de policías y militares son parte de un clima de terror. Recordemos Tlatlaya.
Por esa razón nosotros no podemos estar avalando esta Ley de Movilidad o esta reforma constitucional en materia de movilidad, que será la punta de lanza concluyo para todo un cúmulo de legislaciones federales y locales.
Por esa razón votamos en contra, pero sí señalamos este estado de terror que se quiere sembrar para frenar el descontento social. Sin embargo advertimos que no lo van a lograr, que hay una sociedad despierta y que no se van a salir con la suya. Es cuanto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado Mejía Berdeja. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si las reservas del diputado se admiten a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia no se admiten a discusión. Antes de continuar le doy la bienvenida y saludo a un grupo de pescadores del puerto de San Felipe, municipio de Mexicali, Baja California, que se encuentran aquí presentes, invitados e invitadas por el diputado Abraham Correa. Bienvenidas y bienvenidos a la Cámara de Diputados. Tiene ahora la palabra para presentar reserva, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, al artículo 11 del dictamen.
Preciso que el diputado Mejía pidió que se incorporara el documento al Diario de los Debates, y como él lo ha solicitado, así se hará.(*)
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. Lo dije en mi intervención anterior, veo méritos en esta reforma, y lamento que no haya habido la apertura para que pudiéramos ir en unanimidad en esta Cámara rescatando esos méritos por no quererle mover a la iniciativa y evitar malos entendidos o equívocos.La verdad es que la indolencia en política se cobra caro; nada más nos falta mandar a hacer chocolates con 500 rostros y repartirlos. Y creo que debiéramos ser más sensibles a la situación del país.
Miren, un recuento de errores que quizás no tuvieron mala intención, pero miren lo que va pasando.
Algunos sí, no. El procurador Murillo Karam, alguien a quien respeto, después de una conferencia de prensa larga, se le escucha decir ya me cansé. Y ya saben lo que ha sucedido por ese punto.
Entran a ciudad universitaria, según esto a investigar el robo de un celular y se dispara una bala.
En una manifestación en el Zócalo, fuerte, hay un grupo de violentos y se decide desalojar el Zócalo donde había casi todos los pacíficos. Y ¿Qué hicieron los violentos? Corrieron, se confundieron entre los pacíficos y pagaron justos por pecadores, como quedó también claramente documentado.
Hace muy poco, el viernes pasado, policías vestidos de civil en un carro sin placas y en un carro no oficial, levantan porque no tenían ni orden de aprehensión levantan a un estudiante, se lo llevaron, lo golpearon y lo torturaron y aparece después de tres horas en la Seido y se sigue esto. Ingresa el Ejército a la Universidad de Coahuila, entre muchas otras cosas.
Frente a esta situación qué podemos hacer. Lo que les digo es que lo que no podemos hacer, es mandar señales equívocas. Aquí se ha dicho: es que lo que está detrás de la intención de esta buena reforma que reconozco que tiene méritos se dice es que se quiere criminalizar las manifestaciones. Hay esa posibilidad, esa interpretación.
Y ¿Saben qué ha pasado? No hay un solo diputado del PAN, del PRI, del Panal, del verde que haya subido aquí a refutar esa interpretación, ni uno. Lo único que hemos visto es alguien que se levanta a decir: en Puebla, cuando enfrentamos las manifestaciones, pero no tiene que ver con esta movilidad. Dicen que a confesión de parte relevo de pruebas. No ayuda en nada lo que están haciendo.
No podemos ser indolentes. Voy a leer mi propuesta de reserva y creo que si se acepta conjuramos el fantasma, conjuramos cualquier mala interpretación y evitamos malos entendidos. Dice así: Toda persona tiene derecho a la movilidad... Miren, compañeros yo llamo a la tolerancia. Si quieren revivir al Bronx esto no va a ayudar en nada a la convivencia. No revivan el Bronx.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputado, permítame. Ruego a la asamblea permitan que el diputado lea su reserva. Preséntela, diputado, por favor.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Toda persona tiene derecho a la movilidad universal y a las libertades de expresión y manifestación. La ley general que emita el Congreso de la Unión establecerá las bases para hacer efectivos estos derechos, atendiendo a los principios de libertad, igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
Si es verdad que nadie se opone a esto cuál es el problema. Evitemos malos entendidos. Ojalá actuemos con esa responsabilidad y esa sensibilidad. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado.
El diputado Marcos Aguilar Vega (desde su curul): Pido la palabra, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Están presentando las reservas, señor diputado, y no hay nada a discusión. Permítame que podamos continuar con las reservas. Consulte la Secretaria a la asamblea si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se rechaza, no se admite a discusión.
La diputada Graciela Saldaña presentó por escrito su propuesta de modificación, la cual está disponible en sus monitores. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: No se admite a discusión la reserva de la diputada Fraire.
Se ha agotado la lista de diputadas y diputados que solicitaron para presentar reservas. En consecuencia y de conformidad con el artículo 231, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados; los artículos 11, 73 y segundo transitorio, en los términos en que fue presentado el dictamen.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 11, 73, fracción XXIX-G y segundo transitorio en los términos en que fueron presentados en el dictamen.
(Votación)
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Saludamos con aprecio y mucho respeto la presencia en este pleno de la señora Blanca Castro de Herrera, así como de Jorge Herrera Castro, esposa e hijo de nuestro compañero y amigo Jorge Herrera Delgado. Sea bienvenida y bienvenido. Muchas gracias por su presencia. Ciérrese el sistema electrónico de votación.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 287 votos en pro, 1 abstención y 82 en contra. Es mayoría calificada, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señora secretaria. Aprobados los artículos 11, 73 y segundo transitorio por 287 votos a favor con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilidad universal. Pasa al Senado de la república para los efectos constitucionales.
Continúe la secretaría, por favor.
VOLUMEN IV
EXPIDE LA LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMIA NACIONAL Y LEY DE PLANEACION
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Dictamen de las Comisiones Unidas de Competitividad y de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LA DESAPARICION DE PERSONAS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Diputada Raquel Jiménez Cerrillo, en su carácter de proponente y los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Acorde con el artículo 1o. constitucional, en México todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías para su protección reconocidas en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.
2. Las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
3. La tutoría de los derechos humanos para todos los individuos que se encuentran en nuestro territorio, es obligación del estado conferida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiéndole la persecución de delitos, ejecución de penas y sanciones a la federación, estado y municipios, preservando la integridad, orden, libertad y paz social.
4. El día 3 de febrero de 1981, el Estado Mexicano firmó y se adhirió a la Convención Americana en materia de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el día 22 de noviembre de 1969, comprometiéndose con ello a respetar los derechos y libertades contemplados y reconocidos, así como a garantizarlos. Dentro del documento encontramos derechos esenciales del hombre tales como la vida, la libertad personal y la integridad personal.
5. El día 2 de abril de 2002, México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en la Ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, Convención que en sus artículos primero y tercero, establece el compromiso de los estados firmantes, de adoptar las medidas de carácter legislativo necesarias para tipificar y sancionar en el ámbito de su jurisdicción el delito de desaparición forzada.
6. El día 15 de enero de 2008, México ratificó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto compromete a los Estados parte para que tomen las medidas necesarias para que la Desaparición Forzada y la Desaparición cometida entre Particulares, sean tipificadas como delitos en el marco de la Legislación local.
7. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 1.1, establece el deber de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos ella. Respecto a la obligación de Garantía la Corte Interamericana ha establecido que puede ser cumplida de diversas maneras, las cuales tienen que ver con el derecho específico que el propio Estado debe garantizar a los particulares y de las particulares necesidades de protección.
Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifieste el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha Obligación, el Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación [...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si peste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente.
La corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición persona o por la situación específica en que se encuentre.
8. En tal tenor, la obligación de un Estado, en casos específicos de desaparición, implica la obligación de prevenir e investigar las posibles desapariciones, implementando todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales
9. En el contexto de desapariciones de personas que ocurre en el país, se puede llegar a considerar que en circunstancias de una violación grave generada por la delincuencia, la falta de investigación inmediata y seria por parte del Estado hace considerar que la autoridad, al menos permite o tolera las desapariciones. En ese sentido es necesario seguir los criterios de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones Forzadas, a partir del deber previsto en el artículo 3 que al efecto establece:
Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obras de personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables
10. El actuar del Estado deberá en todo momento estar regido por la preservación de los Derechos Humanos, instrumentando las leyes necesarias a fin de fortalecer la estructura legal que garantice el correcto desarrollo de la sociedad, armonizando las leyes promulgadas con los compromisos internacionales a los que el estado mexicano sea parte.
11. El Estado tiene la obligación de proteger al individuo de los actos de particulares y de agentes estatales que obstaculicen el ejercicio de sus derechos, al respecto la Corte Interamericana ha señalado:
...los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones a los derechos humanos, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra ellos...
Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a los derechos humanos; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida y libertad por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.
De lo anterior, se concluye que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de los agentes del Estado en actos criminales, así como también para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente estas situaciones.
12. Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha señalado que la desaparición es una violación que atenta de diversas formas a los derechos humanos, manifestando al efecto:
Es importante considerar que una desaparición constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos que afecta la violación de otros derechos como:
El derecho a la seguridad y libertad personales;
El derecho a la dignidad de la persona
El derecho a la integridad personal, a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante;
El derecho a la vida familiar y de amistad; y
Cuando la persona desaparecida es asesinada, el de derecho a la vida.
13. En este contexto legal, tenemos el compromiso internacional de legislar en la materia, sancionando la conducta delictiva de desaparición forzada y desaparición cometida entre particulares, que cuenta con elementos distintivos que la separan de las conductas penales que se contemplan actualmente en nuestro Código Penal Federal, dentro del Libro Segundo, Titulo Décimo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Capítulo III Bis Desaparición Forzada de Personas.
14. Al respecto, el pasado 05 de junio de 2013, el senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de desaparición involuntaria de personas.
15. Así mismo, el 22 de octubre de 2013 el C. Presidente de la República Enrique Peña Nieto, presentó iniciativa a efecto de reformar al Código Penal Federal, para adecuar el delito de desaparición forzada de personas a los estándares internacionales
16. En tal tenor, a fin de conjugar esfuerzos retomando las iniciativas señaladas en los numerales anteriores, resulta imperante generar una Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Desaparición de Personas; Ley que contempla la Figura de Desaparición Forzada y la Desaparición de Personas entre Particulares, y cumplir con los compromisos Internacionales de los que forma parte el Estado mexicano.
17. Las conductas a sancionar en la modalidad de desaparición forzada, contempla los siguientes elementos; como agentes activos de la conducta: funcionarios públicos o ciudadanos que actúen por órdenes de funcionarios públicos, con permiso o consentimiento de éstos;mientras que la conducta contiene: 1. La privación ilegal o en un principio privación legal de la libertad; 2. La sustracción de la víctima de la protección de la ley; 3. La negativa de la detención o paradero de la víctima,mientras que la modalidad de desaparición de personas entre particulares, contiene los mismos elementos pero sin la participación de servidores públicos o sin conocimiento de éstos, de la comisión de la conducta, elementos que la distinguen a los tipos penales ya existente y tutelados dentro de nuestro Código Penal Federal.
18. En los inicios de la vida independiente de nuestro país, las agencias policíacas servían a los intereses de un sector privilegiado de políticos en el poder, cobrando a través de éstas, las venganzas políticas o neutralizando a los adversarios políticos, motivos que llevaban a los servidores públicos a cometer conductas en contra de los ciudadanos, conductas que se encuadraban con el tipo penal propuesto en esta iniciativa y en algunos caso extremos llegando a la comisión de crímenes de lesa humanidad.
19. En la actualidad la desaparición forzada cometida por los agentes o servidores públicos, no se ha erradicado en su totalidad, teniendo a los sectores más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad, proclives a la violación de los derechos humanos y abusos por parte de las autoridades, inclusive convirtiéndose en víctimas de la comisión del delito de desaparición forzada.
20. Mientras que la conducta de desaparición cometida entre de particulares, se ha vuelto una modalidad muy recurrida por los delincuentes, aprovechando el vacío legal en que se encuentran las personas reportadas como desaparecidas, pues las autoridades no se encuentran hoy en día obligadas jurídicamente a iniciar averiguación previa, ya que no hay delito que perseguir por la autoridad, hasta en tanto no se configure alguno de los delitos existentes en el Código Penal Federal, conducta ha sido una constante sobre todo en los últimos años ejecutada por individuos o grupos delictivos. Lo que vuelve urgente legislar en la materia, reconociendo y sancionado la conducta, a fin de que la Procuraduría General de la República Justicia, persiga, sancione y prevenga el delito de desaparición entre particulares.
21. A nivel nacional se registraron 4,007 desapariciones tan sólo en el 2012, lo que se desprende de estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) 2013, es la primera vez que se detalla el número de desapariciones forzadas, ejercicio que se aplica desde el 2010.
22. Debido a la ubicación geográfica del país, éste se ha vuelto trayecto obligado de muchos extranjeros que en su camino hacia los Estados Unidos de América, se encuentran de paso; personas que por encontrarse en tránsito se ven expuestas a ser víctimas de la comisión de diversos delitos, entre ellos a ser privados de la liberta por servidores públicos o cualquier otra persona con el objeto de sustraerlos de la protección de la ley y negando la privación o paradero de las víctimas, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, por lo que considerando la portabilidad de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin importar su calidad migratoria en el país o situación de transito por el Estado, el que deberá de estar obligado a proteger y salvaguardar los derechos humanos de todas las personas, lo que nos compromete a legislar y sancionar la conducta de desaparición.
23. Con el objeto de brindar la más amplia protección de la ley, a las víctimas de la comisión de esta conducta delictiva, se propone la persecución del delito por denuncia anónima, con el propósito de que cualquier persona que conozca o se entere de la comisión de este delito, se encuentre facultado de denunciarlo y con ello activar el órgano jurisdiccional para que se investiguen los hechos presuntamente constitutivos de delito, sin la necesidad de que sea denunciado por quien o quienes tiene el derecho legal de denunciarlo, es decir el familiar directo o familiares de la víctima, debido a que existen caso en los que las víctimas no cuentan con familiares.
24. Es de destacarse las modalidades adoptadas por la delincuencia para cometer delitos, las cuales no deben de escapar de ser sancionadas, como lo es la desaparición de personas sin la participación o anuencia de servidores públicos, en la que personas o grupo de personas privan de la liberta a otra u otras, negando la privación, sustrayendo a la víctima de la protección de la ley, sin pedir nada a cambio de la liberación lo que separa esta conducta del tipo penal de secuestro, pues este último tiene como fin el obtener un beneficio para el delincuente a cambio de la liberación de la víctima; de igual forma se distingue del tipo penal de privación de la libertad, debido a que esta última solo busca privar de la libertad a la víctima, mientras que la conducta de Desaparición entre particulares, busca que la víctima desaparezca física y jurídicamente, no quedando solo en la privación de la libertad, elementos que nos llevan a separar las conductas mencionadas y a combatir y sancionar por separado.
25. La Ley propuesta contempla un capítulo sobre los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos, en términos de la Ley General de Víctimas y aplicables durante el proceso penal para asegurar su bienestar, su seguridad y la de sus familiares y personas cercanas y evitar la revictimización, incluso innovando con medios tecnológicos las formas de emitir sus declaraciones; además establece la obligación de adoptar medidas y protocolos de protección, asistencia y atención a la víctima, ofendidos y testigos, incluso cuando éstos sean de procedencia extranjera y no cuenten con documentos migratorios que comprueben su legal estancia en el país; estableciendo otro capítulo para la persecución, investigación y sanción del delito considerando la creación de una Fiscalía Especializada adscrita a la Procuraduría para tales fines y en el Capítulo subsecuente se establece la preparación de policías especializados en la materia para la investigación de los delitos establecidos en esta ley.
26. Adicionalmente se propone la creación de una base de datos que contengan los registros de ADN de restos corpóreos encontrados y los de los familiares de las víctimas de desaparición con la finalidad de cotejarlos y en su momento determinar la identificación de alguna víctima.
27. Durante los procesos de investigación, la víctima y/o los ofendidos suelen sufrir múltiples afectaciones emocionales, económicas, laborales, sociales, educativas y otras, por lo que la presente Ley establece un Capítulo dedicado a la reparación integral, misma que podrá ser garantizada con los bienes de los inculpados y/o mediante el Fondo Estatal de Desaparición que se integrará por recursos gubernamentales, fianzas y otros rubros.
28. Debido al compromiso del Estado en la persecución y sanción de las conductas delictivas en el marco del estado de derecho que nos debe de regir, aunado al rezago en el que se encuentra nuestro actual Código Penal Federal, de conformidad con nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales de los que forma parte el Estado mexicano, nos encontramos con el deber de incluir y tipificar la conducta delictiva de la desaparición de personas, en beneficio de la tutelar la integridad y la libertad de las personas.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa siguiente
Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de personas
Título Primero
Parte General
Disposiciones Generales
Capítulo Único Generalidades
Artículo 1.La presente ley general es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o, párrafo tercero, artículo 20 apartado C, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano.
Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
Artículo 2.La presente ley tiene por objeto:
I. Prevenir la desaparición de personas;
II. Establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas.
III. Inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra.
IV. Sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
V. Dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable.
VI. Establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos descritos en la presente Ley; y
VII. Reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
Artículo 3.Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ADN: Ácido Desoxirribonucleico;
II. Autoridades: Cualquier Dependencia Federal, de los Estados y Municipios.
III. Ley: Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Desaparición de Personas;
IV. Procuraduría: Procuraduría General de la República;
V. Servidor Público:los señalados con tal carácter en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.Serán aplicables en forma supletoria y en lo que se refiera a la materia de esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando siempre las normas que sean más favorables para las personas.
Artículo 5.La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, particularmente por lo dispuesto en el artículo 1º constitucional y el artículo 5º de la Ley General de Víctimas, por los siguientes principios:
I.Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.
II.Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.
Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.
El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
III.Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
IV.Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.
V.No victimización secundaria: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma, y a remover obstáculos para que tengan acceso efectivo a sus derechos.
VI.Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.
VII.Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.
Artículo 6.LaFederación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:
I.Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
II.El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del Código Penal Federal;
III. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal.
IV.Se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
V.El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.
VI.Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.
El Distrito Federal y los Estados serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.
La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente Ley.
Artículo 7.La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.
Título SegundoDe los Delitos en Materia de Desaparición de Personas
Capítulo PrimeroDe los Delitos en Materia de Desaparición de Personas
Artículo 8.Los delitos descritos en la presente Ley, serán calificados como graves y no son susceptibles de indulto, amnistía o figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de extradición.
Artículo 9.Las conductas delictivas descritas en la presente ley se perseguirán de oficio, y se considerarán permanentes hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima, por tanto, los delitos previstos en esta ley serán imprescriptibles.
Artículo 10.Las instituciones públicas de protección de los derechos humanos federal y de las entidades federativas, así como las instancias implementadas conforme a la ley general de víctimas, en los términos de sus respectivas leyes y reglamentos, estarán facultadas para que oficiosamente o mediante petición de parte ofendida denuncien y coadyuven ante el Ministerio Público en la investigación y persecución del delito de desaparición de personas.
Artículo 11.Las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos descritos en la presente Ley tienen la obligación oficiosa de iniciar de manera eficaz y urgente las acciones para lograr la localización y el rescate de la víctima que haya sido reportada como desaparecida. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.
Esta obligación incluye la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de las víctimas. Las exhumaciones deberán realizarse con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la materia, buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.
Los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por sí o a través de sus asesores jurídicos o representantes; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos o expertos en el mismo campo, que contribuyan al mejor desarrollo de las mismas.
Con independencia de los derechos previstos en esta ley, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.
Incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a que hubiera lugar, los servidores públicos que:
I. Impidan u obstaculicen el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre sus casos;
II. Manipulen, pierdan o alteren las pruebas o datos de investigación;
III. Proporcionen información falsa sobre los hechos;
IV. Se nieguen a cumplir con sus obligaciones en materia de investigación y persecución del delito, por la causa que sea; o
V.Se nieguen a cumplir con las reparaciones a las que sus instituciones estén obligadas, incluyendo el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
Artículo 12.Se impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientos a setecientos cincuenta días de multa, a la persona que en relación con las conductas sancionadas en la presente Ley:
I.Obstruya la actuación de las autoridades.
II.A los servidores públicos que teniendo la obligación de investigar las conductas tipificadas en la presente Ley, omitan efectuar dicha investigación.
III.Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes durante o después de la desaparición, para que no realicen la denuncia correspondiente o no colaboren con las autoridades competentes.
IV.Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.
Artículo 13.A quien mantenga oculto o no entregue a su familia niños o niñas que nazcan durante el período de desaparición forzada de la madre, se le impondrá una pena de quince a veinticinco años de prisión y ciento doscientos a quinientos cincuenta días de multa.
A quien conociendo el paradero o destino final de niños o niñas que nazcan durante el período de la desaparición de la madre, no proporcione información para su localización se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Artículo 14. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salarios mínimos vigentes, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad permitan por acción u omisión a sabiendas el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas de en la presente Ley.
Artículo 15.Las autoridades o particulares que tengan en propiedad o posesión o tengan a su cargo inmuebles o instalaciones en donde se presuma la ejecución de cualquiera de los delitos descritos en la presente Ley, deberán de permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes.
Capítulo SegundoDel Delito de Desaparición Forzada
Artículo 16.Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de servidores públicos, que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Artículo 17. A quien cometa el delito de desaparición forzada de persona se le impondrá una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a nueve mil días de multa, y quedará impedido para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Artículo 18.Cuando en la comisión de las conductas descritas en el presente capítulo concurran las siguientes circunstancias, las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad, sin perjuicio del concurso de delitos:
I. Que el Servidor Público en su carácter de superior jerárquico sabiendo de la participación de sus subordinados en la comisión del delito, no ejerciere su autoridad para evitarlo;
II. Que por la comisión de las conductas descritas en el presente capítulo, sobrevenga la muerte de la víctima.
III. Que la víctima sea menor de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo
IV. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos o lesiones.
V. Que la víctima sea violentada sexualmente.
VI. Que la víctima sea una persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de sesenta años, indígena, mujer embarazada o cualquier persona en situación de vulnerabilidad;
VII. Que las conductas descritas en el presente capítulo, sea ejecutada por más de una persona;
VIII. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o
IX. Como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.
Artículo 19.Al Servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición de personas, además de las penas previstas en esta Ley, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará permanentemente para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Artículo 20.No serán excluyentes o atenuantes de responsabilidad para quien cometa los delitos descritos en la presente Ley, la obediencia por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.
Artículo 21.Las sanciones previstas en el presente capítulo se disminuirán en una tercera parte, cuando:
I. La víctima de desaparición de personas fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad;
II. Los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma; y
III. Los autores materiales del delito de desaparición de personas, que proporcionen información relativa a la responsabilidad y paradero de los autores intelectuales.
Capítulo TerceroDel Delito de Desaparición de Personas Perpetrada por Particulares
Artículo 22. Comete el delito de desaparición de persona perpetrada por particulares quien prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona y actúe sin la autorización, la ayuda, el consentimiento o tolerancia de servidores públicos.
Artículo 23. Al que cometa el delito de desaparición de personas por particulares, se le impondrá una pena de veinticinco a cincuenta y cinco años de prisión y de tres mil a siete mil días de multa.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Artículo 24. Se aplicará una pena de veintisiete a cincuenta y siete años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la desaparición de personas por particulares concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
b) Que la víctima sea menor de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
c) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;
d) Que la víctima sea obligada a prestar servicios ilícitos dentro de una organización criminal.
Artículo 25.Se aplicará una pena de veintisiete a cincuenta y siete años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, si en la comisión del ilícito de desaparición de persona perpetrada por particulares concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;
b) Que durante la desaparición de la persona se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;
c) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
d) Que durante o después de su desaparición, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.
Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.
Artículo 26. Si la víctima del delito de desaparición de personas perpetrada por particulares, es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y nueve mil días multa.
Si espontáneamente se entrega a la víctima del delito de desaparición de personas perpetrada por particulares dentro de los tres días siguientes de que fuera perpetrada, sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.
La pena señalada en el párrafo segundo de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que aparezca la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.
No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
En caso de que espontáneamente se entregue a la víctima dentro de los primeros diez días, sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.
Artículo 27.Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte de los Fondos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral federales, o de los estados y el Distrito Federal, según corresponda por la jurisdicción del caso, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.
Capítulo CuartoDe los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones
Artículo 28.Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:
I.La Procuraduría General de la República, coordinara la elaboración de una base de datos nacional con los registros del material genético (ADN) de los restos corpóreos que se levanten por los Servicios Médico Forense de los Estados y el Distrito Federal, mismos que deberán de ser cruzados con los registros de material genético (ADN) de los familiares consanguíneos de las personas denunciadas como desaparecidas, con el objeto de identificar los restos corpóreos.
Para alimentar la base de datos a la que se refiere el párrafo anterior, las procuradurías generales de justicia de los estados y el Distrito Federal, remitirán de forma diaria a la Procuraduría General de la República los datos y actualizaciones de los registros de material genético (ADN) de los restos corpóreos levantados por el Servicio Médico Forense de la Entidad Federativa de la que se trate, así como de los familiares que han denunciado la desaparición de personas en éstas.
II. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.
III. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.
IV. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género, violencia contra los niños, niñas y adolescentes, u otras motivadas por cualquier forma de discriminación.
Artículo 29. Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.
Artículo 30. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de desaparición de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 31. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:
I.El Ministerio Público responsable del caso;
II.Los policías de investigación asignados;
III.Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;
IV.El mando policial responsable;
V.El análisis y estrategia básica de la investigación;
VI.El control de riesgo y manejo de crisis;
VII.El control de manejo de información;
VIII.Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
IX.La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y
X.Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.
Artículo 32. Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:
I.Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;
II.Identificación del modus operandi de los involucrados;
III.Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;
IV.Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;
V.Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
VI.Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;
VII.Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
VIII.En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y
IX.Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.
Artículo 33. Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrán:
I.Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar los derechos particulares de los ciudadanos;
II.Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos;
III.Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
IV.Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;
V.Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.
Artículo 34. El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:
I.Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;
II.Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;
III.Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;
IV.Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;
V.Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones;
VI.Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos no violente el orden jurídico, y
VII.Toda aquella que determinen las leyes aplicables.
En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Procuraduría coadyuvará en la investigación.
Artículo 35. Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación
Artículo 36. El juzgador que conozca de algún caso del delito de desaparición de personas, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
I. Que la simple substracción del desaparecido de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen una afectación psicológica y social;
II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por autoridades que forman parte de la estructura del Estado, o en su defecto por personas que actúan con el apoyo o aquiescencia de funcionarios públicos;
III. Que la desaparición forzada de personas y entre particulares, es un tratamiento cruel e inhumano que corre en perjuicio de los familiares del o de los desaparecidos;
IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe ser integral en los términos de la Ley General de Víctimas, y por tanto incluir medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición;
V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:
A) Personal del desaparecido;
B) Familiar del desaparecido;
C) Comunitario del desaparecido y;
D) Organizativo, si el desaparecido pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole.
VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición forzada y entre particulares;
VII. El juzgador además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito de desaparición forzada y entre particulares que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes, como se enuncian en la presente Ley; y
VIII. Fijar en sus resoluciones medidas de reparación integral a favor de las víctimas, en los términos de la Ley General de Víctimas.
Artículo 37.En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de Ley General de Víctimas, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Título TerceroDe las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en materia de Desaparición de Personas
Capítulo ÚnicoDerechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Artículo 38. Para los efectos de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, además de los derechos sustantivos y procesales de las víctimas y el derecho a las medidas de atención, ayuda de emergencia, protección y reparación integral del daño, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas. Todas las autoridades de la Federación y las Entidades Federativas están obligadas a garantizar todos los derechos y medidas en beneficio de las víctimas contempladas en esta ley y en la Ley General de Víctimas, sin condicionamiento alguno y bajo los principios de actuación que ellas establecen.
Artículo 39. Bastará la denuncia de hechos constitutivos de los delitos descritos en esta Ley ante las autoridades públicas de procuración o impartición de justicia, o a las de protección de los derechos humanos o protección de los derechos de las víctimas, para que toda persona que acredite su condición de víctima de los hechos denunciados tenga acceso a medidas de ayuda inmediata de emergencia, incluyendo la atención médica y psicológica de urgencia y medidas de protección a la seguridad de su persona. Ninguna persona que alegue ser víctima de los delitos descritos en esta ley deberá ser discriminada por ningún motivo, ni deberá ser criminalizada o responsabilizada por su situación de víctima. Una vez que se hubieran demostrado los hechos, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, toda víctima tendrá pleno derecho a recibir reparaciones integrales, en los términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 40. Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas en situación de desplazamiento interno y cualquier otro grupo de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.
Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos requieren, por su gravedad, de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Artículo 41. La garantía de las medidas de reparación incluye la compensación en los términos fijados por la Ley General de Víctimas, a cargo del responsable de los hechos, o bien, en los casos y en los términos previstos por dicho ordenamiento legal, a cargo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, pero no se agota en los aspectos económicos o materiales sino que debe impactar de un modo favorable a la plena reinserción de la víctima en la sociedad y a transformar las condiciones que pudieron ser causa de los hechos.
El Estado adoptará las medidas necesarias para contar con los mecanismos y recursos económicos necesarios para garantizar estos derechos en los términos de la legislación en la materia y adoptará todo tipo de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición contempladas en la Ley General de Víctimas a fin de reparar el daño de un modo integral, que permita a la víctima realizar su proyecto de vida del mejor modo posible, así como erradicar las causas de la afectación bajo un enfoque transformador.
Título CuartoDel procedimiento de declaración de ausencia por desaparición
Capítulo ÚnicoDel procedimiento de declaración de ausencia por desaparición
Artículo 42.Se crea el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición, que se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, independientemente de que se conozca la identidad del responsable, o del estado procesal del caso.
Este procedimiento podrá intentarse en cualquier momento a partir de ocurridos los hechos, sin que se requiera que medie ningún plazo de tiempo entre la última noticia que el solicitante hubiera tenido de la persona desaparecida.
Artículo 43. La declaración de ausencia por desaparición deberá incluir por lo menos la siguiente información:
I. El nombre, edad y domicilio del solicitante y su relación con la persona desaparecida;
II. El Estado civil de la persona desaparecida;
III. La relación de los bienes de la persona desaparecida que estén relacionados con la solicitud;
IV. El nombre y la edad de los hijos de la persona desaparecida, si procede;
V. El nombre del cónyuge, concubina, concubino o pareja sentimental estable de la persona desaparecida.
Artículo 44.Están facultados para solicitar la declaración de ausencia por desaparición:
I. El cónyuge, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima;
II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;
III. Los parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona desaparecida;
IV. El adoptante o adoptado con parentesco civil con la persona desaparecida;
V. La pareja del mismo sexo que hubiere convivido con la víctima durante el último año contado desde la fecha en que la víctima fue vista por última vez;
VI. Los representantes legales de las familias de personas desaparecidas, incluyendo los Asesores Jurídicos Victimales;
VII. Las Organizaciones de la Sociedad Civil; y
VIII. El Ministerio Público.
Artículo 45.Será competente para conocer del procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición el juez de lo civil del domicilio del solicitante o del último domicilio convencional de la persona desaparecida.
Una vez recibida la solicitud de declaración de ausencia por desaparición, el juez requerirá a la autoridad competente, ante el cual se formuló la denuncia de la desaparición, o en su defecto, información sobre la veracidad formal del acto.
Artículo 46. Si el juez encuentra elementada la solicitud de ausencia, dispondrá que se publique en tres ocasiones, con intervalos de quince días, y sin costo alguno, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente. Se dispondrá, asimismo, de una página en la red mundial de Internet, dentro de la página de la Procuraduría General de Justicia de la Entidad Federativa de que se trate, así como dentro de la página electrónica de la Procuraduría General de la República, en las que se harán públicas dichas comunicaciones.
Artículo 47.Una vez iniciado el procedimiento especial de declaración de ausencia, el juez ordenará las medidas provisionales necesarias que considere convenientes, de conformidad con la Ley General de Víctimas.
Artículo 48.Transcurridos seis meses desde la fecha de la última publicación de edictos, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, y siempre y cuando el juez cuente con pruebas suficientes que le permitan presumir de manera fundada que el ausente ha sido víctima de desaparición, declarará en forma la ausencia por cualquiera de dichas causas.
Artículo 49.La sentencia judicial firme nacional o extranjera, las recomendaciones emitidas por los organismos públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o cualquier organismo Estatal de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva prevista en la Ley General de Víctimas y su equivalente de cualquier estado de la República, así como las resoluciones de tribunales federales o estatales, organismos y tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, que determinen la desaparición, constituirán prueba plena de la desaparición para los efectos del presente capítulo. En caso contrario, el juez deberá allegarse de todas las pruebas necesarias que le permitan presumir de manera fundada que la persona ausente ha sido víctima de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
Artículo 50.Si hubiere cualquier noticia del ausente u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
Artículo 51.La declaración de ausencia por desaparición podrá ser impugnada mediante los recursos que la Ley aplicable prevea para el caso.
Artículo 52. La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas tendrá los siguientes efectos:
I. Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;
II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores bajo el principio superior de la niñez;
III. Garantizar la protección del patrimonio civil y mercantil de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias de naturaleza civil, política, social, económica o cultural;
V. El juez competente fijará como fecha de la ausencia por desaparición de forzada de personas, el día del hecho consignado en la denuncia o queja, salvo prueba fehaciente en contrario.
VI. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida.
VII. Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y su círculo familiar o personal afectivo.
Artículo 53.Declarada la ausencia por desaparición, se abrirá la sucesión del ausente y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión provisional de los bienes. De igual forma, el juez ordenará la inscripción de la persona ausente en el Registro contemplado en la Ley General de Víctimas y su homóloga en la entidad federativa de que se trate.
Artículo 54. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión provisional, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
Artículo 55. Cuando hecha la declaración de ausencia por desaparición de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por heredados, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos que disponga la Ley aplicable al caso.
Artículo 56.Los poseedores provisionales darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.
Artículo 57.La posesión provisional termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte;
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 58.Terminada la posesión provisional, por cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones II y IV del artículo anterior, se procederá a declarar la posesión definitiva conforme a la legislación civil de la entidad federativa que corresponda.
Artículo 59.La sentencia que declare la ausencia por desaparición de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal. Para con respecto a los hijos nacidos con posterioridad a los hechos motivo de la declaración de ausencia por desaparición, el Registro Civil reconocerá su filiación para con la persona declarada desaparecida con todos los efectos legales a que haya lugar, cuando éstos hubieran nacido en un plazo máximo de nueve meses posteriores a los hechos.
Artículo 60.En el caso de que el cónyuge del ausente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, sólo tendrá derecho a los alimentos.
Artículo 61. Para fines del cumplimiento de obligaciones de carácter mercantil, crediticio, fiscal o parafiscal la declaración de ausencia por desaparición tendrá efectos suspensivos. Los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y el Distrito Federal promoverán convenios de coordinación con instituciones públicas o privadas de carácter federal para proteger los bienes jurídicos de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley que se encuentren bajo efectos de la acción de declaración de ausencia contemplada en este capítulo.
Título quintoDe la Comisión Intersecretarial y El Programa Nacional
Capítulo PrimeroDe la Comisión intersecretarial
Artículo 62.El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, que tendrá por objeto:
I.Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de D de Personas y demás objeto previstos en esta Ley;
II.Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley;
III.Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;
IV.Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.
Artículo 63.La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:
I.Secretaría de Gobernación;
II.Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.Procuraduría General de la República;
IV.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
V.Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;
VI.Instituto Nacional de las Mujeres;
VII.Instituto Nacional de Migración, y
VIII.Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.
En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.
Artículo 64.Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
I.Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;
II.Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;
III.Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV.Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el pleno de las propias organizaciones;
V.Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VI.Un representante del Consejo Nacional de Población;
VII.Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;
VIII.Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;
IX.Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
X.Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
XI.Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de desaparición de personas.
Artículo 65.La comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.
La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.
Artículo 66.La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:
I.Proponer su Reglamento Interno;
II.Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.
Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.
Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos;
III.Establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional;
IV.Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de:
a)Elaborar el Programa Nacional;
b)Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del Programa;
c)Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de las víctimas.
V.Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir los delitos en materia de desaparición de personas;
VI.Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación:
a)Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas.
b)Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, para prevenir los delitos objeto de esta Ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.
VII.Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.
Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:
a)Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta Ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;
b)Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional.
c)Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;
d)Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención.
VIII.Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.
Dicha información deberá contener de manera desagregada:
a)El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda;
b)Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y
c)Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta ley.
IX.Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir los delitos objeto de esta Ley y proteger a las víctimas, a fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;
X.Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;
XI.Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previsto en esta Ley;
Artículo 67.Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:
I.La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos de la Comisión y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno, en materia de las políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como de la protección y asistencia de las víctimas de este delito, incluyendo apoyar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos y sus familias y demás agentes vinculados a la comisión del delito;
II. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal;
III.La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de desaparición de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la desaparición de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor;
IV.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de desaparición de personas;
V.La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;
VI.El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarias de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Población implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas del delito de desaparición de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o de residencia permanente;
VII.El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;
VIII.El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la desaparición de personas, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación.
Artículo 68.La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:
I.Orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en esta ley.
En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.
II.Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis a las víctimas de los delitos objeto de esta ley, hasta su total recuperación;
III.Oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales.
En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.
IV.Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución;
V.Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia;
VI.Garantizar que bajo ninguna circunstancia se alberge a víctimas nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;
VII.Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:
a)Las víctimas;
b)Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima;
c)Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias;
d)A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.
VIII.Medidas para garantizar la protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría.
A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo, sujetándose a las disposiciones aplicables.
Artículo 69.La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:
I.Sensibilizar a la población, sobre los delitos previstos en esta Ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas;
II.Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previstos en esta Ley.
III.Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la desaparición de los delitos previstos en esta Ley, tales como daños físicos, psicológicos, entre otros;y
IV.Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.
Capítulo SegundoDel Programa Nacional
Artículo 70.La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
I.Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad;
II.Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;
III.Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
IV.Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;
V.Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;
VI.Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;
VII.Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;
VIII.Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;
IX.Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;
X.Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.
Artículo 71.Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.
La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.
Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.
Artículo 72.Corresponderá a la Comisión Intersecretarial, a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.
Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.
Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Artículo 73.En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las fracciones VI y VII del artículo 66 de esta Ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.
Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los fines y criterios señalados en la fracción VII del artículo 34 de esta Ley.
Capítulo TerceroDe la Evaluación del Programa Nacional
Artículo 74.Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.
Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Artículo 75.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de desaparición de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de los estados, municipios y del Distrito Federal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.
Título SextoDe la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley
Capítulo PrimeroDe las Políticas y Programas de Prevención
Artículo 76.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.
Artículo 77.La Secretaría de Gobernación y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.
Artículo 78.Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta Ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.
Artículo 79.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar los delitos objeto de esta Ley.
Artículo 80.Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.
Capítulo SegundoAtención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad
Artículo 81.Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades:
I.Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta Ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos;
II.Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social;
III.Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;
IV.Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;
V.Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito;
VI.Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;
VII.Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo;
VIII.Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
IX.Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
Capítulo TerceroDe la Evaluación de los Programas de Prevención
Artículo 82.Las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de desaparición de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.
Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Artículo 83.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de desaparición de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Estas reuniones serán presididas por la Secretaría de Gobernación y convocadas por la Comisión Intersecretarial.
Capítulo CuartoDe la Atención a Rezagos
Artículo 84.El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Desaparición de Personas, previa celebración de convenios.
Artículo 85.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención previstas en esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Título SéptimoFacultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno
Capítulo PrimeroDel Gobierno Federal
Artículo 86.Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en el título primero y en el Programa, corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:
I.Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados;
II.Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en esta Ley;
III.Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;
IV.Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;
V.Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley;
VI.Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de esta Ley, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;
VII.Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y la sociedad;
VIII.Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley;
IX.En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en esta Ley en el país y la evaluación periódica de resultados, así como en función de recursos que las entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, sujeto a disponibilidades presupuestarias, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con recursos técnicos, humanos y financieros;
X.Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas;
XI.Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales;
XII.Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales;
XIII.Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la asistencia y protección a las víctimas;
XIV.Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;
XV.Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;
XVI.Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;
XVII.Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;
XVIII.Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en esta Ley;
XIX. A través de la Procuraduría General de la República, elaborar el registro de personas desaparecidas, mismo que contendrá una base de datos nacional de información genética de los restos humanos encontrados y de los familiares consanguíneos de los posibles desaparecidos.
XX.Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Capítulo SegundoDe las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal
Artículo 87.Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:
I.En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;
II.Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;
III.Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;
IV.Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de desaparición de personas.
V.Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta ley que incluyan programas de desarrollo local;
VI.Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley;
VII.Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;
VIII.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;
IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,
X.Establecer las estrategias de coordinación institucional para el registro de personas desaparecidas, mismo que deberá remitirse al Registro Nacional de Víctimas por las autoridades Estatales y del Distrito Federal, a fin de que la Federación, a través de la Procuraduría General de la República, genere una base de datos nacional de información genética de los restos humanos encontrados y de los familiares consanguíneos de los posibles desaparecidos.
XI.Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 88.Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:
I.Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar los delitos previstos en esta Ley;
II.Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley;
III.Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley;
IV.Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 89.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I.Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades;
II.Promover la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;
III.Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y manifestaciones;
IV.Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley y en su prevención;
V.Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:
a)Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta Ley;
b)Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;
c)Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
d)Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta Ley, así como difundir su contenido;
e)Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley.
VI.Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:
a)Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia,
b)Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento, y
c)Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
VII.El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 90. Las instituciones encargadas de registro civil, brindarán a los familiares de la persona desaparecida, una constancia de presunción de ausencia por desaparición al denunciar el hecho, misma que deberá ser ratificada al iniciar la investigación correspondiente las autoridades ministeriales por los delitos objeto de esta Ley, para los fines que a la misma convenga.
Capítulo Tercero
Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos
Artículo 91. El gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.
Los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo 92. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.
Artículo 93.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.
Artículo 94.La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta Ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará como mínimo con un coordinador general, Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su efectiva operación. Esta Coordinación General se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función, de conformidad con lo establecido en la normatividad respectiva.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.
Tercero. Las Entidades Federativas contarán con un plazo de seis meses para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la presente Ley, a partir del día en que entre en vigor el presente Decreto.
Cuarto. la Comisión Intersecretarial deberá instalarse a los 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley y deberán publicar el Programa Nacional en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su conformación.
Quinto. La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y Leyes Federales; así como las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Notas:
1 Corte IDH. Caso González y otras (campo algodonero) vs México. Sentencia de de noviembre de 2009(excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), parr. 236
2 Corte IDH. Caso Baldeón García vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de 2006
3 Corte IDH. Caso González y otras (campo algodonero) vs México. Sentencia de de noviembre de 2009(excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), parr. 252
4 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (fondo , reparaciones y costas), párr. 152 y Caso Juan Humberto Sánchez vs Honduras. Sentencia de 29 de abril de 2004, párr. 110.
5 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007, Serue C, No. 166 párrs. 79 y 81
6 CDHDF, Caso Falta de protocolos específicos para la investigación y atención de casos de desapariciones de personas en la Ciudad de México, Recomendación 19/2013, pág. 18
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014. Diputados: Raquel Jiménez Cerrillo, Acosta Croda Rafael, Adame Alemán Juan Pablo, Almaguer Torres Felipe de Jesús, Álvarez Tovar Martha Berenice, Anaya Llamas José Guillermo, Angulo Parra Carlos Fernando, Aquino Calvo Juan Jesús, Azuara Zúñiga Xavier, Botello Montes José Alfredo, Bueno Torio Juan, Cáceres de la Fuente Juan Francisco, Carreño Muro Genaro, Castaños Valenzuela Carlos Humberto, Chan Lugo Sergio Augusto, Coronado Quintanilla Alberto, Cortázar Lara Gerardo Maximiliano, Cruz Mendoza Eufrosina, Dávila Delgado Mario Alberto, De la Rosa Anaya Andrés, De León Pérez María Eugenia, Díaz Trujillo Alberto, Dorador Pérez Gavilán Rodolfo, Galindo Delgado David Cuauhtémoc, García Ramírez José Guadalupe, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Heredia Lizárraga Martín Alonso, Labastida Sotelo Karina, López Birlain Ana Paola, López Landero Leticia, López López Raudel, López Noriega Alejandra, Lugo Barriga Patricia, Mondragón González María Guadalupe, Morgan Navarrete Tania Margarita, Muñoz Márquez Juan Carlos, Oliveros Usabiaga José Luis, Ortiz Mantilla María Isabel, Oviedo Herrera J. Jesús, Pacheco Díaz Germán, Pantoja Hernández Leslie, Paz Alonzo Raúl, Pérez Camarena Carmen Lucía, Peña Avilés Gerardo, Quintana Salinas Esther, Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción, Rivadeneyra Hernández Alfredo, Rivera Villanueva Érick Marte, Rodríguez Doval Fernando, Rosiñol Abreu Jorge, Sada Pérez Verónica, Sosa Govea Martha Leticia, Sotomayor Chávez Jorge Francisco, Torres Cofiño Marcelo de Jesús, Urciel Castañeda María Celia, Uribe Padilla Juan Carlos, Valladares Couoh Cinthya Noemí, Vargas Martín del Campo Elizabeth, Yáñez Robles Elizabeth Oswelia (rúbricas).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Las suscritas, Aleida Alavez Ruiz, Socorro Ceseñas Chapa y Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36, fracción III, 39, 41, primer párrafo, y 73, fracción XXIX-Q; y adiciona el 35, con una fracción IX, 115, con un párrafo cuarto en la fracción I, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 116, con una fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento al siguiente
Planteamiento del problema
La soberanía nacional del Estado mexicano reside en el pueblo y es el único que tiene el derecho a modificar, en todo momento, su forma de gobierno, así lo consigna el artículo 39 constitucional. Por su parte, el artículo 40 de la Constitución prescribe actualmente que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, tal soberanía se ejerce conforme a lo ordenado en el primer párrafo del artículo 41 de la norma fundamental; por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
En otras palabras, el pueblo de ser soberano devino en gobernado, por ello, el mexicano aparece como pasivo frente a los abusos del poder; ni siquiera se le ocurre que puede revocar el mandato que otorgó, a través de un referendo o plebiscito, cuya acepción se define como sigue:
Plebiscito: Consulta que se hace al pueblo para que por voto directo y secreto apruebe o rechace la adopción de una medida gubernamental o una política determinada.
Referendo: Instrumento mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, conforme a los lineamientos que establezca la ley reglamentaria.
Revocación de mandato: Procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido.
En estas condiciones, las figuras de democracia participativa directa que en esta iniciativa se proponen, abrevan las distintas líneas de acción acerca del carácter restrictivo de la democracia representativa, en la participación ciudadana y, cuya práctica ha puesto en evidencia que el sistema de representación ha vulnerado la soberanía del pueblo.
La política de participación social tiene sentido en función de generar las condiciones para que la participación de los individuos en la vida política no quede circunscrita a la emisión del voto, y al ámbito de una democracia representativa, que aun siendo imprescindible, no parece resultar hoy suficiente para la expresión de la amplia pluralidad de la sociedad mexicana, y concentra el poder de decisión en funcionarios públicos y representantes partidarios. Se trata, entonces, de tender vínculos entre representantes y representados, entre el aparato de gobierno y los ciudadanos para que éstos puedan involucrarse en distintos grados y momentos del ejercicio de gobierno, y contribuir a la eficacia de la gestión pública.
Aunado a lo anterior, en la actualidad el crimen organizado ha permeado las más altas esferas del poder, el exceso en el abuso de éste, ha dramatizado el temor de la sociedad, titular de la soberanía y, la desconfianza en quienes ostentan los poderes de la Unión y los poderes locales, por ello, la revocación de mandato, debe ser una figura ineludible dentro del estado de derecho, que impida la impunidad y restablezca la titularidad de la soberanía nacional.
Por tanto, es ineludible que en la Constitución federal se incorporen las figuras de democracia participativa directa, que darán certeza al artículo 39 constitucional, además de que es inconcebible que las entidades federativas y el Distrito Federal cuenten con un marco normativo en materia de participación democrática más avanzado que el del ámbito federal, por lo que se propone modificar los artículos 35, 36, 39, 41, 73, 115 y 116 del pacto federal, a fin de que el máximo ordenamiento incorpore los mecanismos democráticos que la sociedad mexicana requiere para hacer valer su soberanía.
Argumentación
Un Estado es un ente político-jurídico, revestido de una serie de atributos y características particulares que le dan la naturaleza de soberano. Por ejemplo, la República Mexicana, como Estado soberano, puede determinar en todo momento las bases de su organización y los derechos de los individuos y grupos sociales.
Rousseau afirmó que el titular de la soberanía es la voluntad general, es decir, la comunidad, y se entenderá constituido por una voluntad psicológica individual, es decir en una unidad de voluntad de carácter general; no localizada en una individualidad especifica, sino en el cuerpo colectivo, este titular de la soberanía seguirá siendo un sujeto de voluntad capaz de decisión y acción. Rousseau mantuvo en esencia la legibus solutus, condición de la dinámica que requiere el poder político para decidir y positivizar normas jurídicas de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Sin embargo, la voluntad general soberana, lejos de ser arbitraria por no estar sometida a la ley, es la única que puede dirigir las fuerzas del Estado según el fin de su institución, que es el bien común.
Sin embargo, aun cuando la constitución del Estado civil por medio del pacto social, los derechos del hombre propios de su estado de naturaleza fueron absorbidos por una soberanía colectiva, los individuos al participar de esta soberanía, ven asegurado el ejercicio de sus derechos particulares. En consecuencia, el Estado de Rousseau no se manifiesta como un fin en sí mismo, sino orientado hacia fines individuales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia firme, se ha pronunciado al establecer que el poder público dimana del pueblo, en quien radica esencial y originalmente la soberanía nacional, y los tres poderes en los cuales se divide, no pueden hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece. Esto es, el Supremo Poder de la Federación y, en su caso, el poder público de los Estados, que se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ejercen la soberanía popular, actuando armónicamente en representación del pueblo, y sin que ninguno tenga preeminencia sobre los otros.
En esta tesitura los depositarios del poder público dimanan de la soberanía popular, bien, porque el pueblo los eligió mediante sufragio, o porque los funcionarios así electos los nombren de acuerdo con los procedimientos previstos por el Poder Constituyente, que a su vez expresa la voluntad popular.
El máximo tribunal asimismo ha estimado que de la soberanía popular se desprenden ciertas prerrogativas, derechos y obligaciones de los ciudadanos tales como votar y ser votado. Independientemente de elegir su forma de gobierno, el pueblo debe determinar las normas que regirán sus actos, lo que se realiza a través del Poder Legislativo, que lo representa y está facultado para regular, a través de normas generales, la conducta de los gobernados.
La forma de representación y mandato no implica de manera alguna que los gobernados entreguen la soberanía; más bien, delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos previstos en la propia Constitución.
Esto es, ante la ausencia de una ley reguladora se entiende que tácitamente se ha otorgado una facultad al gobernado para obrar de manera discrecional. Así, no debe permitirse formula alguna que lleve a concentrar el poder en órganos que no dimanen del pueblo.
Los poderes que permiten al pueblo ejercer su soberanía, deben sujetarse a la esfera de atribuciones que les confiere la constitución, que a su vez se debe entender como el documento fundamental pactado por el mismo pueblo, lo que nos lleva a entender que el pueblo, da y retira las atribuciones que considere necesarias para que sean gobernados en pleno respeto de su soberanía.
Después de dos siglos de historia, la democracia representativa tradicional muestra los más graves síntomas de agotamiento e insuficiencia para el desarrollo pleno de derechos en las sociedades contemporáneas. La democracia representativa está llegando a su límite por múltiples razones, entre ellas: 1. Es un sistema que no representa a muchos sectores relevantes de la sociedad; 2. Es un sistema donde los gobernantes y gobernados se encuentran cada vez más alejados entre sí; 3. Es un sistema que no ha servido para moderar el poder el sistema de pesos y contrapesos sino para que otros poderes al margen del Estado colonicen y privaticen las instituciones; y 4. Es un sistema que conduce a la parálisis y al vaciamiento de la democracia.
Por otra parte, este déficit democrático de representación popular efectiva ha generado consecuencias serias como la falta de participación de la sociedad, en la toma de decisiones políticas condicionada a través de una consulta popular, con mecanismos dilatorios, que no permiten al pueblo ejercer su soberanía de facto. Lo anterior, nos conduce a admitir que la democracia representativa se construyó a partir de una ciudadanía política muy limitada, que no tomaba en consideración, dos elementos sumamente importantes de la misma, tanto lo social como lo económico. Por ello, esa forma de democracia debe ser trascendida para que la sociedad, que es la base de las instituciones, sea reconocida en su complejidad.
Los ciudadanos y la sociedad en su conjunto necesitan herramientas constitucionales para participar e incidir en las decisiones de autoridad, federal y estaduales, en sus distintas etapas, así como limitar y controlar el poder público. Por ello, es prioritario definir constitucionalmente las figuras de referendo, plebiscito, revocación de mandato, como principio de democracia participativa y deliberativa, que rectifique el rumbo de un mal gobierno.
En los instrumentos legales de la mayoría de las entidades federativas se prevén las figuras de referendo y plebiscito, y en Chihuahua, Tabasco y Zacatecas la de revocación de mandato. Por ello es necesario que la Constitución federal, se prevea para todas las entidades federativas estos mecanismos que permitirán una gobernabilidad en todo el país.
El único referente de la revocación de mandato en nuestra Carta Magna, se localiza en el artículo 115 que imprimió la revocación de mandato como facultad de los congresos locales, al señalar en su fracción I, párrafo tercero, lo siguiente:
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
En suma, las figuras de referendo, plebiscito y de revocación de mandato deben incorporarse con suma urgencia, bajo las causales de actuación omisa, negligencia, corrupción, ejercicio indebido del poder público y, violación de derechos humanos por autoridades en sus tres niveles de gobierno.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato
Artículo Único.Se reforman los artículos 36, fracción III, 39, 41, primer párrafo, y 73, fracción XXIX-Q; y se adicionan los artículos 35, con una fracción IX, 115, con un párrafo cuarto en la fracción I, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 116, con una fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
I. a VIII. ...
IX. Votar en los referendos y plebiscitos, convocados en los términos de la ley reglamentaria.
X. Ejercer los mecanismos de revocación de mandato, que la ley respectiva así determine.
Artículo 36. ...
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones, consultas populares, referendos y plebiscitos en los términos que señale la ley;
IV. y V. ...
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno , a través de los mecanismos de democracia participativa directa que establezcan las leyes.
Artículo 41. El pueblo mexicano ejerce su soberanía , mediante el referendo, plebiscito y revocación de mandato, a travésde los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por lo de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
...
I. a VI. ...
Artículo 73. ...
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana ,consultas populares , referendos, plebiscitos y revocación de mandato.
XXIX-R a XXIX-U. ...
XXX. ...
Artículo 115. ...
I. ...
...
...
Los ciudadanos podrán revocar el mandato de los servidores públicos municipales, si éstos no cumplen las funciones que les impone el cargo o con las obligaciones que la ley establece para tales fines. Esta revocación del mandato deberá ser reglamentada por las legislaturas de los estados.
...
...
II. a VIII. ...
Artículo 116. ...
...
I. a IX. ...
X. Las Constituciones y las leyes de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria relativa a revocación de mandato en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2014. Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
DICTAMEN TECNICO DE LAS ZONAS, PUEBLOSY BARRIOS DE MILPA ALTA QUE RECIBEN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe delegacional en Milpa Alta a emitir un dictamen técnico de las zonas, los pueblos y los barrios con suministro de agua potable mediante la modalidad de tandeo para enviarlo al Sacmex, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Alejandro Sánchez Camacho integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por los que se exhorta al jefe delegacional en Milpa Alta a emitir un dictamen técnico, para ser enviado al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), de las zonas, los pueblos y los barrios que reciben el suministro de agua potable mediante la modalidad de tandeo, en el que se incluyan los siguientes pueblos y barrios: San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan , Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenáhuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl.
También se exhorta al director general del Sacmex a efecto de que en la siguiente resolución de carácter general, en la que se establezca la lista de pueblos y barrios en que los usuarios reciban el suministro de agua por tandeo, sean incluidos los pueblos y barrios correspondientes San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan, Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl, así como para que se les establezca cuota fija, atendiendo a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero del artículo décimo noveno transitorio del decreto que por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Cada año se incrementa el problema de la escasez del agua en el Distrito Federal, en razón de que la demanda del líquido cada vez es mayor y este recurso es menor, aunado al incremento poblacional, la ineficiencia de la operación, las pérdidas en fugas y la falta de una cultura del uso racional del agua que se manifiesta en las zonas de la ciudad donde no presentan problemas de distribución ni de abasto.
2. Se ha señalado reiteradamente que el suministro de agua en la capital del país registra una tendencia a la baja, en 1995 se suministraban de sus diversas fuentes de abastecimiento, 35.4 metros cúbicos por segundo, actualmente se suministran 29 metros cúbicos por segundo y se proyecta que en 2025 se suministrarán sólo 19. Dos factores son fundamentales para el incremento del déficit de agua que padece el Distrito Federal: el agotamiento de las fuentes de abastecimiento y el crecimiento de la demanda por el crecimiento de la población.
3. Milpa Alta es uno de los casos que ejemplifica este fenómeno: de ser una demarcación que en la década de 1990, con una población de 63 mil 654 habitantes, aportaba agua para otras delegaciones, en 20 años duplicó su población hasta registrar 130 mil 582 en 2010, por lo que ya no es autosuficiente en el abasto de agua.
4. Para dotar del servicio de agua potable, Milpa Alta cuenta con 17 pozos de agua potable para la población, 2 pozos para riego, 11 plantas de bombeo, 17 tanques de almacenamiento y regulación, un acueducto de 3 kilómetros, 22 kilómetros de líneas de conducción, 2.3 kilómetros de red primaria, 256 kilómetros de red secundaria y 1 toma tipo cuello de garza, donde se abastecen las 28 pipas con que cuentan.
5. La mayor parte del territorio de Milpa Alta se ubica en zona montañosa y su población se encuentra relativamente dispersa, para el abastecimiento de agua en todos los pueblos, la mayoría de los pozos se encuentran en la zona baja y por medio de una red de plantas de bombeo en forma escalonada, se lleva el agua de la parte baja hasta los poblados de la zona alta que por el crecimiento poblacional y de la demuda de agua se ha provocado baja presión en la red y su consecuente desabasto. Cabe subrayar que desde 2000 se Siguen suministrando a esa demarcación, 700 litros por segundo, 600 de los pozos y 100 del acueducto.
6. Si bien Milpa Alta no es la delegación que más padece por el desabasto de agua, pues tampoco depende de los sistemas Lerma, Cutzamala, Barrientos y Chiconautla, que han registrado una disminución en su aportación, por el crecimiento poblacional puede convertirse en pocos años en una demarcación con graves problemas, porque ahora de manera natural está amortiguando el crecimiento de la ciudad, junto con Tláhuac y Tlalpan.
7. Como una forma de compensar a la población del Distrito Federal que padece desabasto de agua por encontrarse en la modalidad del tandeo, cada año el gobierno local, a través de la Secretaría de Finanzas, a solicitud del Sacmex y con base en dictámenes técnicos del propio órgano desconcentrado y de las Delegaciones, emite una resolución de carácter general, en la que se establecen las colonias que reciben el servicio de agua por tandeo y se les asigna una cuota fija, sin embargo, en dichas publicaciones cada año varían las colonias, dependiendo de la problemática que registren.
8. El 28 de marzo de este año se publicó la resolución de carácter general donde se estableció que 260 colonias de 11 delegaciones que reciben el agua por tandeo y en consecuencia se les aplica tarifa fija en el pago de los derechos por el suministro de agua potable. En dicha resolución se incluyen Pueblo San Agustín Ohtenco, los barrios La Luz y San Marcos del Pueblo Villa Milpa Alta y el barrio San Miguel del pueblo San Pablo Ozotepec. Sin embargo, hay evidencias por reportes ciudadanos que en pueblos y sus barrios correspondientes de San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan , Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl. Hay un grave desabasto de agua por el tandeo en el servicio.
9. Ante la problemática de escasez de agua que se vive en varios pueblos y barrios de Milpa Alta y que no fueron incluidas en la resolución de carácter general correspondiente a este año, se considera urgente que la Asamblea Legislativa realice un atento exhorto al jefe delegacional en Milpa Alta para que emita un dictamen técnico, para ser enviado al Sacmex, de las zonas pueblos y colonias que reciben el suministro de agua potable, mediante la modalidad de tandeo, en la que se incluyan las colonias San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan , Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl. Al director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que en la siguiente resolución de carácter general en la que se establezca la lista de los pueblos y los barrios en que los usuarios reciban el suministro de agua por tandeo sean incluidas los pueblos y sus barrios San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan , Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl, así como para que se les establezca cuota fija.
En ese contexto planteamos los siguientes
Considerandos
Primero.Los bosques de Milpa Alta forman parte de la sierra del Ajusco Chichinautzin, la cual provee 35 por ciento de la recarga de los mantos acuíferos del Distrito Federal, lo que la convierte en una zona de reserva estratégica para la sustentabilidad hídrica de la ciudad, alterar este ecosistema, traería consecuencias graves como desabasto y sequía, además de hundimientos en ciertas zonas.
Segundo. Es obligación del gobierno del Distrito Federal procurar el bienestar social y dotar de servicios e infraestructura urbana a los habitantes, así como garantizarles la sustentabilidad del agua.
Tercero. El artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal establece que están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el DF los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismas que se pagarán bimestralmente, por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente.
Cuarto. El gobierno de la ciudad ha procurado regularizar el servicio de suministro de agua en las áreas que forman el territorio del Distrito Federal, aunque a la fecha existen algunas colonias que reciben el vital líquido a través de tandeo.
Quinto. El párrafo primero del artículo décimo noveno transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, establece que a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.
Sexto. El párrafo tercero del citado artículo transitorio establece que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.
Ante la problemática que se presenta en Milpa Alta y atendiendo a las consideraciones expuestas, se someten a consideración del pleno de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al jefe delegación en Milpa Alta a emitir un dictamen técnico, por enviar al Sacmex, de las zonas, los pueblos y los barrios con suministro de agua potable mediante la modalidad de tandeo, en el que se incluyan los pueblos y barrios San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan, Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl.
Segundo. Se exhorta al director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que en la siguiente resolución de carácter general en la que se establezca la lista de pueblos y sus barrios en que los usuarios reciban el suministro de agua por tandeo sean incluidos los pueblos y barrios San Salvador Cuauhtenco, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan , Villa Milpa Alta, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco y San Antonio Tecomitl, así como para que se les establezca cuota fija.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014. Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal, para su dictamen.
El siguiente punto del orden del día, son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.
DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO PRESERVAR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, la CNDH y el Conapred a generar acciones tendentes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
Con fecha 23 de octubre del presente año, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaria de Salud, de la CNDH y del Conapred a generar acciones tendentes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la proposición a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen.
Con fecha 24 de octubre la Comisión de Igualdad de Género recibió la proposición integrada en el expediente 5303.
Contenido
Refiere el diputado proponente que las mujeres con discapacidad no tienen la garantía de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de manera libre, afirma lo anterior con fundamento en la recomendación emitida el 5 de octubre de 2014 por el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad al Estado mexicano, después de haber realizado una evaluación en la materia, los días 16 y 17 de septiembre pasado.
Señala que los expertos del comité analizaron entre otros documentos y fuentes, los reportes entregados por organizaciones de la sociedad civil, quienes denunciaron que en México aún existe la esterilización forzada. El informe cita de manera particular lo sucedido en la Casa Hogar Esperanza en Querétaro, que según el propio Comité en este centro de asistencia se realizan esterilizaciones sin autorización de la mujer y sin el consentimiento libre, previo e informado de las pacientes acerca del procedimiento y sus consecuencias.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen un total de 5.1 millones de personas con discapacidad del cual el 51% son mujeres.
Precisa que el asunto es sumamente preocupante ya que si bien las organizaciones civiles han podido denunciar y llevar algunos casos a la Organización de las Naciones Unidas, no se tiene registro fidedigno de la cantidad de casos de violación a los derechos a la salud sexual y reproductiva de mujeres con alguna discapacidad.
Refiere que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece el concepto de persona con discapacidad en su artículo 2, fracción XXI, indicando que es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, por lo que se puede observar que cuando la discapacidad física no es impedimento para el acceso a la información sobre derechos reproductivos y sexuales y cuando las limitantes intelectuales se subsana a través de mecanismos para sensibilizar a los familiares y cuidadores en materia de sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en su artículo 12, numeral 1, lo siguiente: Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia, lo que eminentemente no hace diferencia entre mujeres con discapacidad y aquellas que no tienen ninguna discapacidad, por lo que se debe garantizar este derecho a todas las mujeres de nuestro país.
Advierte que en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se consolidó el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos básicos y además se avanzó en el tema de la salud sexual, a la que definió como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos, puntualizando que no implica la mera ausencia de enfermedades y dolencias, incluyéndose como violación a estos derechos la violación marital y la esterilización, el aborto o la utilización de anticonceptivos por la fuerza, situaciones que enfrentan las mujeres con discapacidad en nuestro país, como así lo denunció el Comité de la ONU. Por lo que al ser México un Estado parte de la Conferencia y promotor de estos derechos, debe dar cumplimiento a estos compromisos, llevando a cabo políticas públicas eficaces en la materia.
La salud reproductiva entraña las capacidades de tener una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear y la libertad de hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Lo anterior lleva implícito el derecho de obtener información para planear la familia de su elección, a utilizar métodos para regular la fecundidad de manera segura; y a recibir servicios adecuados de atención a la salud que permitan un embarazo y partos sin riesgos. Por lo anterior, es importante respetar las características particulares de las mujeres con discapacidad para establecer los criterios de atención a la salud sexual y reproductiva.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de toda la población es un paso muy importante para la construcción de una sociedad incluyente, sin ningún tipo de discriminación, por lo que debemos prestar mayor atención a este grupo en condición de vulnerabilidad.
Consideraciones
Del análisis realizado por la Comisión de Igualdad de Género se desprende que la proposición materia del presente dictamen reúne los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en su contenido se advierte la pretensión de exhortar a diversas autoridades para que garanticen derechos humanos específicos a las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad por alguna discapacidad.
Esta dictaminadora coincide con el diputado proponente en que es necesario visibilizar que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres forman parte del catálogo de derechos humanos de las mujeres y que estos derechos están vinculados con el ejercicio de otros derechos, que en su conjunto permiten a las mujeres la salvaguarda de su dignidad e integridad física y emocional.
Asimismo reconocemos, como acertadamente lo hace el diputado proponente, que México ha firmado una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, entre los que destacan la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y la Convención Interamericana para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres Belem do Pará, ambas dan cuenta de la obligación del estado mexicano de garantizar a todas las mujeres el derecho a la igualdad, a la no violencia y a la no discriminación.
Para esta comisión es evidente que las referencias por parte de la Organización de Naciones Unidas, de los casos de esterilización forzada en contra de mujeres que viven con alguna discapacidad dentro de la Casa Hogar Esperanza, en Querétaro, es motivo suficiente para llamar la atención de las autoridades sobre hechos que constituyen violaciones a derechos humanos, mismas que además han sido documentadas por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas, que en su reciente informe sobre México presentó 67 recomendaciones al Estado mexicano.
Esta comisión no es ajena a lo que en ese sentido ha enfatizado el citado comité al reconocer la urgencia de iniciar procesos de investigación administrativa y penal contra las autoridades que autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.
Expertos de la ONU, también han indicado que en muchos casos las mujeres con discapacidad son esterilizadas para ocultar situaciones de incesto, y que existen casos perversos de esterilizaciones en los que abusos sexuales que habían dado lugar a embarazos se habían reconducido hacia abortos coercitivos y, en el momento en el que se provocaba el aborto de la niña o mujer con discapacidad, se le esterilizaba, de forma que la persona generalmente del entorno inmediato -el padre, el hermano, el abuelo, el tío- quedaba impune y además como la mujer estaba ya esterilizada podían perpetuar los abusos.
Esta comisión ha observado que los hechos materia de esta proposición son parte de una realidad mexicana en la que sociedad y gobierno ha sido omisa e indiferente a las violaciones a los derechos reproductivos, situación que ya ha sido puesta en evidencia en diversos mecanismos internaciones y que requiere ser reconocida y atendida por las autoridades competentes.
No omitimos mencionar que el presente dictamen se ha desarrollado conforme a los criterios en materia de derechos humanos que se desprenden del artículo 1 constitucional, el cual incorpora las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; reconoce los derechos humanos, lo cual implica que son inherentes a las personas y por lo tanto el Estado garantiza su existencia; establece el principio de interpretación el cual implica la obligatoriedad de las autoridades de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos; establece el principio pro persona como rector de la aplicación de las normas de derechos humanos; establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ejercicio de sus facultades, incluido el Poder Legislativo en términos de creación y reforma de leyes.
De acuerdo al análisis realizado, esta comisión estima procedente la proposición con punto de acuerdo por lo que emite su dictamen en sentido positivo.
Por lo antes expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete ante esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud Federal para diseñar e implementar una política pública y estrategias de información especializada sobre los derechos sexuales y reproductivos, dirigido a las mujeres con discapacidad dentro de las instituciones del sector que coordina.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a profundizar y ahondar en los casos de agravio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en el país; compilar y hacer pública mayor información sobre los temas de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, así como instrumentar una campaña informativa de estos derechos humanos.
Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar las investigaciones necesarias sobre los casos de esterilización forzada realizados en la Casa Hogar Esperanza, ubicada en el estado de Querétaro, como parte de la atención a las recomendaciones hechas al Estado mexicano, por parte del Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de noviembre de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género, diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.»
CENTRO DE JUSTICIA FEMENIL DE JALISCO
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobernador de Jalisco a difundir las gestiones realizadas en su administración a fin de acceder a los subsidios federales, otorgados por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinados a crear el centro de justicia femenil de la entidad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
Con fecha 1 septiembre de 2014, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a difundir las gestiones realizadas en su administración a fin de tener acceso a los subsidios federales, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinados a crear el centro de justicia femenil de la entidad, la cual fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género.
En fecha 4 de septiembre, la propuesta con punto de acuerdo fue remitida con el expediente número 4865 a la Comisión de Igualdad de Género para el dictamen correspondiente.
Señala la promovente que conforme al artículo 4, fracciones III y XIII, del decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, corresponde a ésta formular las bases de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Al respecto, manifiesta la diputada que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, anexo 12, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, ramo 04, relativo a la Secretaría de Gobernación, se estableció la asignación presupuestal de 191 millones 423 mil 983 pesos, de los cuales 62 millones de pesos están destinados a los centros de justicia para las mujeres.
En los programas con prioridad nacional para alcanzar los ejes estratégicos en materia de seguridad pública se estableció en el artículo 2, fracción VII, el acceso a la justicia para las mujeres, cuyo objetivo es crear o fortalecer los centros estatales de justicia para las mujeres (Cjum).
Jalisco cuenta con normas legales cuyo objetivo es erradicar la violencia contra las mujeres. Ha expedido entre ellas la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco (2003) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco (2008). El gobierno de Jalisco, a través de la Fiscalía General del estado, debe crear y operar el Cjum para reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias y mejorar los servicios interdisciplinarios que se ofrecen en este rubro, por lo cual es importante que se acceda al subsidio federal con que se cuenta para este propósito.
Sobre el particular, el decreto de fecha 15 de noviembre de 2013 mediante el gobernador creó el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco señala expresamente en la disposición séptima la facultad de la Fiscalía General del Estado para celebrar convenios con la federación, a fin de que apoye el cumplimiento del objeto del multicitado Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco.
En tal sentido, precisa la diputada, el 25 de noviembre de 2013, el gobernador decretó la creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que se difundió ante los medios de comunicación. Sin embargo, no hay haya constancia pública de la solicitud y autorización del subsidio federal que se requiere. Se necesita una inversión total de 30 millones 783 mil pesos y a la fecha se tiene disponible sólo 16 por ciento de ese monto, con una partida estatal de apenas 5 millones de pesos, cantidad con la que no queda garantizada la continuidad del proyecto, por lo cual el gobierno de Jalisco, mediante la Fiscalía General del Estado, ha perdido al menos dos años la oportunidad de obtener el subsidio existente en la Conavim para desarrollar el centro de justicia, por no haber realizado los trámites para acceder a él; se desconocen los motivos de ello y si se van a realizar o no en fechas próximas, existiendo el riesgo de que Jalisco siga un año más sin acceder a este subsidio.
De esta forma y sin acceder al subsidio federal, ya incluido en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para la creación o el fortalecimiento de los Cjum, afirma la diputada, el Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco se quedará sólo en un proyecto para generar una nota periodística en el marco de un día conmemorativo.
A mayor abundamiento, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011), en Jalisco 45 de cada 100 mujeres han vivido eventos violentos, situación que posiciona la entidad en el lugar 14 del país. Asimismo, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, en el informe De sobrevivientes a defensoras: mujeres que enfrentan la violencia en México, Honduras y Guatemala, señala que Jalisco ocupó en 2013 el quinto lugar en feminicidios, habiéndose realizado 133 autopsias a mujeres asesinadas en ese año; y que en abril de 2014 fueron asesinadas 34 a manos de sus parejas, aunque dichos asesinatos fueron calificados como homicidio.
Por ello, señala la diputada, constituye un deber imperativo del Estado mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y lograr que sus vidas estén libres de violencia, por lo que resulta importante dar viabilidad oportuna y eficaz a la creación de un centro de justicia para las mujeres de Jalisco, para que se concentren en él las diferentes instancias gubernamentales a efecto de que éstas presten servicios de manera integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, fortaleciendo en ellas su capacidad de denuncia, propiciando mayor confiabilidad en el sistema de justicia y evitando la revictimización de las mujeres.
Este punto de acuerdo fue presentado para votación en la sesión del 2 de noviembre de 2014. En esa ocasión, la diputada María del Rocío García Olmedo propuso que se exhortara sólo al fiscal general de Jalisco, dado que el Centro de Justicia para las Mujeres es un órgano desconcentrado que depende de la Fiscalía General del Estado y conforme a la séptima disposición del decreto de creación del Centro de Justicia para las Mujeres, se faculta a la Fiscalía General del Estado de Jalisco para celebrar convenidos con la federación, municipios y organismos e instituciones públicas y privadas con la finalidad de que apoyen el cumplimiento de su objeto.
Derivado de lo anterior, el análisis de la propuesta de dictamen en sentido positivo arrojó como resultado una votación en empate, con cero abstenciones, en la vigésima sesión (permanente) de junta directiva el 2 de octubre de 2014.
El 4 de noviembre de 2014 se recibió en la Comisión de Igualdad de Género un oficio de la misma fecha, suscrito por la diputada María del Rocío García Olmedo en cual reiteró lo señalado durante la sesión del 2 de octubre de 2014 y propuso que se exhortara respetuosamente sólo al fiscal general del Estado de Jalisco para que informe a la opinión pública sobre las gestiones para acceder a los subsidios federales que se otorgan, a través de la Conavim, para crear el Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco.
La propuesta de dictamen fue sometida a votación en sentido positivo nuevamente dentro de la vigésima sesión (permanente) de junta directiva, de fecha 6 de noviembre de 2014, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 7, que señala que en caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen deberá repetirse la votación en sesión posterior.
Dicha modificación se expuso durante la sesión de junta directiva y en aras de velar por el bienestar de las mujeres de Jalisco, fue aceptada por la proponente, diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, en sus términos, por lo cual el dictamen con la modificación propuesta fue aprobado por unanimidad.
Consideraciones
La comisión dictaminadora coincide con la diputada proponente cuando afirma que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que gocen de derechos y libertades en igualdad con los hombres.
Al respecto, el Estado mexicano ha suscrito múltiples compromisos internacionales que tienen como propósito salvaguardar los derechos humanos de mujeres y de hombres, entre ellos el derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el artículo 2o., en lo conducente señala que los Estados parte condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, conviniendo éstos en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres, comprometiéndose a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.
Dicho numeral también se refiere al compromiso de los Estados parte de adoptar las medidas apropiadas para abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación, así como tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
A mayor abundamiento, el Comité de Expertas de la CEDAW en 1989 recomendó a los Estados parte que incluyeran en sus informes periódicos información sobre la violencia que sufren las mujeres, agresiones o malos tratos, y de las medidas adoptadas para hacerles frente, señalando los servicios de apoyo que se les brindaran (recomendación general número 12, octavo periodo de sesiones), debiendo proporcionar a las víctimas protección y apoyo apropiados.
Una recomendación concreta del Comité de Expertas de la CEDAW en la recomendación general número 19, del undécimo periodo de sesiones, 1992, a los Estados parte es que establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.
Por otra parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Estos derechos comprenden, entre otros, a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) el derecho a no ser sometida a torturas; e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; y f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
En el artículo 7 establece como obligaciones de los Estados parte la condena de todas las formas de violencia contra la mujer, conviniendo en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo entre otras acciones las siguientes: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Asimismo, en el artículo 8 la convención establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas para, entre otros, suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, incluso refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
Aunado a ello, en el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado mexicano.
En tal sentido, esta dictaminadora coincide con la diputada promovente en su apreciación sobre la importancia y la necesidad de que el gobierno de Jalisco, a través de la Fiscalía General del Estado, lleve a cabo las gestiones para acceder al subsidio federal con que se cuenta en la Conavim para desarrollar el centro de justicia para las mujeres, para que empiece a operar, a fin de reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias y mejorar los servicios interdisciplinarios que ofrecen las diversas instancias gubernamentales, lo cual al mismo tiempo redunda en que dichos servicios sean oportunos y eficaces, concentrando esfuerzos y evitando duplicación de acciones.
Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género somete la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al fiscal general de Jalisco a informar a la opinión pública sobre las gestiones para acceder a los subsidios federales que se otorgan, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de crear el centro de justicia para las mujeres de Jalisco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.»
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD EN ALBERGUES INFANTILES O CASAS HOGAR
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la CNDH a supervisar el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a supervisar el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los menores en albergues infantiles o casas hogar.
La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 2 de octubre de 2014, la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH a supervisar el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los menores en albergues infantiles o casas hogar.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la proposición
La diputada proponente expone que, en el caso de los niños huérfanos o que no tienen una familia que se haga responsable de ellos, menores de edad que por diversos motivos tienen que ser atendidos en un albergue o casa-hogar infantil, la preocupación es de todos y para atenderla tenemos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y a los sistemas estatales que coadyuvan y supervisan esta importante responsabilidad.
Sin embargo, dicha responsabilidad de cuidar, educar y tratar de ubicar en un hogar a estos niños, para que sean atendidos de la mejor manera, es una tarea mayúscula que ha tenido que ser compartida con particulares, también interesados en atender a estos menores. Todo ello en el marco las leyes en la materia y siempre pensando en el interés superior de la infancia.
Añade que, para tener una mejor idea de lo que significa tal labor, es importante señalar que de acuerdo a datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), México es el segundo país en América Latina con más niños huérfanos. Ya que en nuestro país se tiene un registro de un millón 600 mil niños en desamparo. Datos que sólo se ven superados por los 3 millones 700 mil menores sin hogar en Brasil.
Tal cifra contrasta con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), organismo que en el año 2010 tenía censados 657 mil huérfanos en 753 casas hogar, orfanatos y casas de cunas que operan en México. Mientras que el último estudio del DIF, fechado en 2007, señalaba que había 1.6 millones de menores huérfanos en el país, de los cuales 703 mil vivían en alberguesy de estos sólo 29 mil lo hacían en albergues públicos.
Argumenta que, al respecto, se considera de vital importancia contar con el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de la Primera Visitaduría (que se encarga de presuntos desaparecidos, asuntos de la mujer, la niñez y la familia, y de la atención a víctimas del delito); esto con el propósito principal de garantizar los derechos humanos de los menores y así cumplir también con el precepto de proteger el interés superior de la infancia.
Porque la realidad que vemos en los medios cotidianamente, niños maltratados o desamparados que aunque estén en familia no son cuidados adecuadamente, nos obliga a reconocer que los albergues infantiles y casas-hogar o de asistencia vienen a ser una oportunidad para esos cientos de miles de menores que han quedado en la orfandad o su familia no cumple con respectar sus derechos humanos fundamentales, haciéndolos víctimas de abandono, vejación y maltrato; sin embargo, debido a la falta de control sobre dichos albergues e incluso al desconocimiento sobre su operación, no siempre se cumple con la tarea de cuidar y proteger a los menores que se encuentran bajo su responsabilidad.
Menciona que el mejor ejemplo de las consecuencias de no tener control y conocimiento sobre el funcionamiento de muchos albergues privados o no gubernamentales, lo tenemos con el caso de los menores maltratados del albergue La Gran Familia, en Zamora, Michoacán. Aunque, es justo reconocer que en un principio dicho albergue ayudó a muchos menores y cumplió con el propósito original de cuidar y proteger sus derechos, con el tiempo y la falta de supervisión se fue deteriorando su funcionamiento; en detrimento de la protección de los derechos humanos de sus habitantes.
De ahí la importancia de garantizar la supervisión a los albergues, a fin de que no se pierda el propósito original con el que son creados: dar cuidado y protección a menores en situación vulnerable.
A dicho caso se suman muchos más reportados en los últimos años, como fue todo lo surgido a raíz de la desaparición de niños de Casitas del Sur, y tantos otros albergues para menores en varios estados del país.
Asimismo precisa que en la Convención de los Derechos del Niño se establecen criterios generales para el funcionamiento de las instituciones de cuidado, en su artículo 3, último párrafo, prevé que los estados parte se aseguren de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Mientras que la Ley de Asistencia Social, en los artículos 65 y 66, establece que corresponde a la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional DIF y a las autoridades locales, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la legislación y de las normas oficiales mexicanas (NOM) en la materia. Adicionalmente, son coadyuvantes en la supervisión los sistemas estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las juntas de asistencia privada u órganos similares.
Al respecto, la NOM-167-SSA1-1997, denominada Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, señala que toda institución que brinde servicios de asistencia social como las casas hogar, albergues temporales para menores, internados y guarderías infantiles debe incorporarse a un directorio nacional de instituciones públicas y privadas de asistencia social del DIF Nacional. También el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social obliga al DIF Nacional a elaborar y actualizar dicho directorio.
Finalmente determina que es importante señalar que esta preocupación por proteger los derechos humanos de los menores que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar no es reciente, ya que este tema ha sido planteado en diversas ocasiones por otros legisladores.
Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que supervise se cumpla con la protección a los derechos humanos de los menores que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar y coadyuve con el Ejecutivo federal a fin de que se anteponga el interés superior de la infancia en cualquier diligencia realizada en la materia.
Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia realice un censo de los albergues infantiles y casas de asistencia, tanto públicos como privados, que operan en México, a fin de conocer cuántos son y en qué condiciones funcionan.
Consideraciones
Primera. En cumplimiento con nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de los que México forma parte, ha puesto énfasis en la construcción de un marco legal que proteja de la forma más amplia los derechos de la niñez.
En este con texto, tenemos las reformas constitucionales llevadas a cabo en 2011; la primera en materia de derechos humanos con la cual se da un cambio radical en el tradicional paradigma de la tutela de los derechos inherentes a la persona, situando a México a la par de los países que enfocan su atención y esfuerzos en la protección y defensa de los derechos humanos a través de mecanismos de vanguardia.
Es así que desde entonces tales derechos se deben vislumbrar bajo el nuevo marco constitucional y conforme a los tratados internacionales de los que México forma parte, brindando a los destinatarios en todo momento la protección más amplia; además de que todas las autoridades del país dentro de sus respectivas competencias, deben proteger y garantizar tales derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La segunda, es la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual está enfocada a la protección del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, estableciendo como obligación del estado la de velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones.
Segunda. Entre los tratados internacionales de los que es parte México, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1989, suscrita y ratificada por el estado desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa; misma que contiene un catálogo de preceptos dirigidos a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. De este modo, el artículo 3 de esta convención, expresa lo siguiente:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Lo cual, en relación con el artículo 133 de nuestra Constitución pasa a ser obligatorio para el Estado mexicano respetar y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Tercera. En el marco legal nacional tenemos la recién aprobada Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la cual surge como consecuencia de la preocupación por parte de las y los legisladores para proteger los derechos de las y los menores de edad.
Esta ley contempla aspectos básicos para la operación de los centros de atención, en donde se busca homologar las obligaciones de los centros de asistencia social tanto públicos como privados, para garantizar que exista una infraestructura adecuada y que las niñas, niños y adolescentes estén alojados en espacios idóneos a su género, a su edad y a su condición física y psicológica.
Asimismo, se crea el registro nacional y se establece que los responsables de autorizar, registrar, certificar y supervisar a estos centros, serán las procuradurías de protección en sus ámbitos de competencia.
En ese sentido, dichos centros deberán ser administrados por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar y cumplir con las dimensiones físicas acordes.
También prevé que deberán brindar servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para lo que tendrán que contar con diseño universal y accesibilidad, así como medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños o adolescentes alojados.
En relación con la presente proposición con punto de acuerdo, la ley general determina que existe la necesidad de crear un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y que sean las Procuradurías de Protección quienes autoricen, registren, certifiquen y supervisen a estos centros.
Por lo tanto, con base en lo anterior, el estado, en sus tres niveles de gobierno tiene la obligación de velar por la protección más amplia de los derechos de las y los menores de edad, implementado los mecanismos necesarios para lograrlo.
Cuarta. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó en el año 2013, el informe: El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, en él se hace un llamado a los estados a poner fin a la institucionalización de las y los niños sin cuidados familiares mediante un proceso planificado que permita la atención integral, que responda a sus necesidades especiales, que les otorgue la protección especial que requieren y atienda al interés superior del niño.
El informe es un nuevo llamado a regular el funcionamiento de las instituciones que brindan el acogimiento o los cuidados alternativos para que lo hagan respetando y protegiendo los derechos humanos de las niñas y los niños. El acogimiento residencial o institucional debe ser considerado como una medida extrema, sólo utilizable cuando se hayan agotado todas las medidas anteriores. Los acogimientos o cuidados alternativos se han de brindar siempre bajo la supervisión del estado.
Sin embargo, en nuestro país no se cuenta con datos confiables sobre el número de instituciones de este tipo que existen en el territorio, tampoco el número y género de la población a la que se da atención y el tipo de ella, y menos aún cuáles y cuántos los modelos de atención que se están aplicando en estos lugares.
Quinta. Con base en lo anterior, resulta de gran relevancia el presente punto de acuerdo, pues con ello se trata que la Comisión Nacional de Derechos Humanos proteja los derechos de las y los menores de edad huérfanos o que no tienen una familia que se encuentran en los albergues o casas hogar.
Además de que se evitaría situaciones, como la ocurrida recientemente en la casa hogar conocida como La Gran Familia, ubicada en el sur de la ciudad de Zamora, Michoacán; en donde se rescató a un gran número de personas, incluyendo menores de edad, que vivían en condiciones deplorables, además de que eran víctimas de maltrato y muchos de los cuales no estaban inscritos ante el registro civil.
Por otro lado, debido a la gran cantidad de demanda de estos centros de atención, resulta de extrema urgencia que el estado ponga en marcha más y mejores mecanismos que lleven a tener un mejor control sobre las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en esas instituciones, pues todos y cada uno de ellos tienen los mismos derechos.
Por lo que también resulta de extrema importancia la propuesta de llevar acabo un censo en los albergues infantiles o casas hogar, tanto públicos como privados de todo el país; el cual además, debe ser constante, pues con ello se tendría un registro exacto de las y los menores de edad que son atendidos dentro de esas esas instituciones; además de saber en qué condiciones viven, lo cual llevaría a implementar mejores mecanismos de atención.
Por ello, la importancia de esta proposición radica en el control que se podrá llevar a cabo de todas y cada una de estas instituciones con el afán de brindar una protección más amplia a los derechos de la niñez.
Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes.
Acuerdos
Primero.Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que supervise se cumpla con la protección a los derechos humanos de las y los menores de edad que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar y coadyuve con el Ejecutivo federal, a fin de que se anteponga el interés superior de la infancia en cualquier diligencia realizada en la materia.
Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia realice un censo de los albergues infantiles y casas de asistencia, tanto públicos como privados, que operan en México, a fin de conocer cuántos son y en qué condiciones funcionan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2014.
La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).»
CAMPAÑA INFORMATIVA REFERENTE A MEDIDAS DE PROTECCION ANTE TORMENTAS ELECTRICAS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a difundir por el Sistema Nacional de Protección Civil una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la proposición con punto de proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que a través del sistema nacional de protección civil se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1 y 3, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. El 6 de noviembre de 2014, el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno, Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a que a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.
2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición, para su dictamen, a la Comisión de Protección Civil.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
El proponente refiere que: el territorio mexicano, principalmente se ve expuesto a lluvias, inundaciones, granizadas, nevadas, heladas, tornados y tormentas eléctricas.
Estas tormentas, en su mayoría, ocurren entre los meses de mayo y octubre, principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Jalisco, Michoacán, México, Chiapas y Guerrero.
La característica fundamental de éste fenómeno se refleja en la generación de descargas de electricidad que se manifiestan a través de un resplandor breve, denominado rayo, y por un ruido seco o estruendoso, denominado trueno.
Asimismo afirma que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en el número de muertes ocasionadas por rayos, pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) este fenómeno natural cobra la vida de aproximadamente 223 personas al año. Las entidades federativas con mayor índice de muertes a causa de los rayos son el estado de México, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Chiapas.
De igual forma refiere que existen dos casos en donde han resultado lesionadas o fallecidas más de una persona. El primero sucedió durante un partido de futbol, en el municipio de Progreso, Yucatán, en el cual un joven murió y otro quedó lesionado y; el segundo, aconteció en el municipio de San Juan Chamula, Chiapas, donde tres niñas perdieron la vida al ser alcanzadas por un rayo cuando se protegían de un aguacero debajo de un árbol.
Resulta imperante que la población conozca mejor estos fenómenos y sus consecuencias, así como las medidas de protección. Aduce que hay un desconocimiento total sobre esta problemática, lo que no permite una adecuada prevención.
Para lograr este objetivo plantea que es necesario realizar una campaña informativa, con alcance nacional, que contenga las medidas de protección ante las tormentas eléctricas
III. Consideraciones de la comisión dictaminadora
Los fenómenos hidrometeorológicos son los que se generan por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico.
Estos fenómenos paradójicamente son adversos y benéficos a la vez para la humanidad. En zonas costeras llegan a ser extremadamente destructivos y en otras zonas son benéficos ya que la lluvia favorece la recarga de presas, mantos freáticos, acelerando la actividad agrícola y ganadera, mitigando los incendios de pastizales y forestales.
El rayo, es una descarga eléctrica que se produce entre nubes de lluvia o entre una de estas nubes y la tierra. La descarga es visible con trayectorias sinuosas y de ramificaciones irregulares, a veces de muchos kilómetros de distancia, fenómeno conocido con el nombre de relámpago. Se produce también una onda sonora llamada trueno.
Cuando el potencial eléctrico entre dos nubes o entre una nube y la tierra alcanza una magnitud suficiente, el aire se ioniza a lo largo de una trayectoria estrecha, y se produce el destello de un relámpago.
Casi todas las descargas naturales se inician en el interior de las nubes y progresan en forma de árbol de diferentes ramas, unas se compensan con cargas negativas y las otras con cargas positivas; en su trayectoria transportan corrientes eléctricas que pueden llegar como término medio a 30.000 Amperios a valores máximos superiores a los 300.000 Amperios durante millonésimas de segundo con potenciales que se han llegado a estimar en valores que sobrepasaban los 15 millones de voltios desprendiendo una energía térmica superior a los 8.000 grados. Como referencia atípica en España el 7 de agosto de 1992 en un solo día cayeron 32.000 rayos según el servicio de teledetección de rayos del Instituto Nacional de meteorología.
Otros estudios con cámaras de alta velocidad han mostrado que la mayoría de los destellos de rayos son sucesos múltiples compuestos de hasta 42 rayos principales, cada uno de los cuales está precedido por un rayo guía. Todos siguen una trayectoria ionizada inicial que puede ramificarse junto al flujo de corriente. El intervalo medio entre rayos sucesivos es de 0.02 s, y 0.25 s el intervalo medio entre destellos. Puesto que la duración de un rayo no supera los 0.0002 s.
Recibir el impacto directo de un rayo es casi sinónimo de muerte, el cuerpo y sobretodo el cerebro no están preparados para las quemaduras que produce, el cuerpo aumenta repentinamente en un grado su temperatura y especialmente el cerebro se ve fuertemente afectado a ese cambio, de inmediato además se produce una paro cardiaco y casi siempre también uno respiratorio debido al choque.
Estos son los efectos que pueden ocasionar a las personas, si se encuentran dentro de un radio de acción inferior a 120 metros del impacto.
Efectos físicos:
1. Quemaduras en la piel.
2. Rotura del tímpano.
3. Lesiones en la retina.
4. Caída al suelo por onda expansiva.
5. Caída al suelo por agarrotamiento muscular debido a una tensión de paso ligera.
6. Lesiones pulmonares y lesiones óseas.
7. Estrés postraumático.
8. Muerte por paro cardiaco, paro respiratorio, lesiones cerebrales.
El rayo es uno de los fenómenos más peligrosos de la atmósfera y dura unos pocos segundos.
Una investigación del Centro de Estudios de la Atmósfera de la UNAM sobre víctimas de rayos en México, que abarca de 1979 a 2011, reveló que este fenómeno natural mata en promedio a 230 personas al año, por este motivo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al país como el primero en el mundo con más muertes por esta causa.
Los rayos han matado a más personas que los huracanes Ernesto, Arlene, Alex, Dean y Karl, ocurridos entre 2007 y 2012, periodo en el que se reportaron 134 fallecimientos, de acuerdo a las cifras del Centro Nacional para la Prevención de Desastres (Cenapred) y de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
En el estado de México, el municipio de San Felipe es donde más muertes se registran por rayos, con una tasa anual de 71.4 muertes por cada millón de habitantes. A esta localidad le siguen Ixtapan de Oro con 62.1 y Temascaltepec con un 53.9.
De acuerdo con Beata Kucienska, investigadora del Centro de Ciencias de la Atmósfera (CCA) de la UNAM, en los últimos 30 años han muerto cerca de 7 mil personas por este fenómeno, un promedio de 233 muertes por año. La física agregó que también existe un número desconocido de heridos, aunque cifras no oficiales estiman 2 mil cada año por esta causa.
La mayoría de las muertes ocurren durante la época de lluvias, entre los meses de mayo y octubre, aunque se estima que 90 por ciento de las personas afectadas por un rayo sobreviven.
El estado de México, Michoacán, Oaxaca y Guanajuato son los estados de la República donde más mexicanos han muerto al caerles un rayo; estas entidades concentran el 42 por ciento de las muertes, según un estudio realizado por Graciela Raga y Myriam de la Parra, investigadoras también del CCA.
Cabe destacar que los varones entre 10 y 19 años de edad, son más vulnerables. Además, los niños son cinco veces más susceptibles que las niñas; y en la misma proporción, los hombres tienen más posibilidades de que les caiga un rayo que las mujeres, desafortunadamente aún se desconocen las causas por las que este fenómeno atmosférico afecta más a los varones que a las mujeres.
Algunas de las recomendaciones para evitar ser alcanzado por un rayo son: resguardarse en una casa, desconectar los aparatos eléctricos y evitar bañarse o lavar trastes. También es seguro el interior de un automóvil con las ventanas cerradas.
Por los argumentos presentados, a consideración de esta dictaminadora, se coincide con el planteamiento del proponente.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.
Notas
1 En México, los rayos matan más que los huracanes. http://amqueretaro.com/2014/10/en-mexico-los-rayos-matan-mas-que-los-huracanes/ .html#sthash.bgEAXh2l.dpuf
2México destaca en muertes por rayos. [En línea] http://bienestar.salud180.com/salud-dia-dia/mexico-destaca-en-muertes-por-rayos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.»
IMPORTANCIA DE COLABORAR CON LOS GRUPOS DE ASISTENCIA HUMANITARIA
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en protección civil de los diferentes niveles de gobierno a diseñar e implantar campañas informativas respecto a la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, a fin de crear conciencia entre la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ambiental, de salud o social
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Protección Civil fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en materia de protección civil de los diferentes niveles de gobierno a diseñar e implementar campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ya sea de índole ambiental, de salud o social, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. El 20 de agosto de 2014, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó ante el pleno, proposición con punto de acuerdo, relativa a implantar campañas informativas relativas a la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria y concienciar sobre la necesidad de prepararse ante eventuales amenazas de desastres de carácter natural o social.
2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición, para su dictamen, a la Comisión de Protección Civil.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
El proponente, solicita a las autoridades en materia de protección civil de los diferentes niveles de gobierno, se diseñen e implementen campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre, ya sea de índole ambiental, de salud o social.
Destaca la necesidad e importancia de la cooperación internacional para satisfacer todas aquellas necesidades humanitarias que hoy en día se vuelven más frecuentes a nivel mundial.
Por lo que responder a las emergencias es sólo un aspecto del trabajo humanitario que no debe ser exclusivo de un grupo, sino de todos los seres humanos que nos encontramos ante la constante amenaza de sufrir un desastre, ya sea de carácter natural o social.
Además afirma que: resulta importante fomentar entre los mexicanos una cultura permanente de solidaridad, de manera tal que no sea necesario esperar la ocurrencia de calamidades para estar en la disposición de proporcionar ayuda a otros seres humanos que la necesitan.
III. Consideraciones de la comisión dictaminadora
Aunque no existe un consenso, la acción humanitaria se define como: el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales. Puede ser proporcionado por actores nacionales o internacionales.
En este segundo caso tiene un carácter subsidiario respecto a la responsabilidad del Estado soberano de asistencia a su propia población, y en principio se realiza con su visto bueno y a petición suya.
La organización Acción contra el Hambre, en un informe titulado Los principios humanitarios en situaciones de conflicto, destaca cinco retos actuales para la acción humanitaria en conflictos:
1) Mantener la neutralidad de las intervenciones en las zonas de conflicto: una organización humanitaria debe prestar asistencia a los más vulnerables en las zonas controladas por ambas partes en conflicto. Así, el criterio para determinar dónde intervenir está guiado exclusivamente por el enfoque de necesidades. (Dicha organización fue, de hecho, expulsada de Somalia en 2011 por prestar ayuda a las víctimas en zonas controladas por Al Shabab siguiendo este criterio).
2) Preservar la independencia respecto a las agendas políticas de los donantes: la ayuda humanitaria corre un riesgo creciente de ser instrumentalizada por los intereses políticos de los países donantes. La pluralidad en las fuentes de financiación es la mejor estrategia para neutralizar este peligro. En algunos contextos, como Afganistán, Acción contra el Hambre rechazó fondos del gobierno de Estados Unidos y la sección francesa de la organización evitó trabajar en zonas bajo control militar francés, ya que ambos países eran parte activa en el conflicto.
3) Defender los principios humanitarios con firmeza durante las negociones con quienes detentan el poder local: el imperativo humanitario de acceso a las víctimas implica tener relaciones con grupos armados no gubernamentales que controlan la zona para garantizar el acceso y la seguridad del personal humanitario. Por ello nuestra organización ha trabajado, por ejemplo, en zonas de Afganistán controladas por los talibanes o en zonas de Colombia controladas por la guerrilla. Este reto está también relacionado con la necesidad de distinguir netamente la función humanitaria de la militar. Resulta imperante tratar por todos los medios de evitar esta asociación y confusión de roles, algo cada vez más difícil dado que los Ejércitos se reivindican cada vez más en misiones humanitarias.
4) Encontrar el equilibrio adecuado entre el imperativo humanitario y el testimonio-denuncia en determinadas situaciones: cualquier organización asentada sobre el terreno en conflicto, es testigo muchas veces de violaciones de derechos humanos. Denunciarlas puede implicar, a menudo, la expulsión del país y por tanto dejar de ayudar a las víctimas. Este es un reto que se afronta en un delicado ejercicio de equilibrio entre la necesidad de ayudar y la de denunciar, analizando caso por caso cuál es nuestro valor añadido y optando por la decisión que pueda, en última instancia, ahorrar mayor sufrimiento humano.
5) Reducir el eventual impacto negativo de las operaciones: conscientes del riesgo de instrumentalización de la ayuda humanitaria por parte de los actores en conflicto y de la necesidad de atenuar las tensiones entre comunidades que puedan derivarse de la ayuda, es necesario en ocasiones poner en marcha medidas para compensar de alguna forma a colectivos como la población de acogida de refugiados o tomar medidas para equilibrar la presencia de varias etnias o comunidades religiosas entre el personal local de la organización. Todo ello se hace con el fin último de evitar que la ayuda genere conflictos entre comunidades.
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó declarar al 19 de agosto como el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria en diciembre de 2008; debido a que en esa fecha, pero en el año 2003, aconteció un brutal atentado terrorista contra la sede de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de Bagdad, Irak, el cual ocasionando la muerte a 22 personas.
El Día Mundial de la Asistencia Humanitaria es un momento para reconocer a quienes afrontan el peligro y la adversidad para ayudar a los otros. El Día fue designado Documento PDF por la Asamblea General coincidiendo con el aniversario del ataque al cuartel general de la ONU en Bagdad en 2003.
El Día Mundial de la Asistencia Humanitaria es también una oportunidad para celebrar el espíritu que inspira este trabajo en todo el mundo.
Es consideración de esta dictaminadora, reconocer que la Asistencia Humanitaria, debe ser guiada por los principios antes descritos, sobre todo en cuanto a los principios de imparcialidad y no intervención que son ya una larga tradición internacional de México en cuanto a esa materia se refiere, y que una campaña que fomente la solidaridad de los ciudadanos, resulta relevante, especialmente en el contexto de conflicto que desde hace diez años se viene viviendo en el país.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de protección civil de los tres niveles de gobierno, a que se diseñen e implementen campañas informativas sobre la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población, sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ya sea de índole ambiental, de salud o social.
Notas:
1 Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo [En línea]: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/1
2 Acción Contra el Hambre Conflictos modernos: jaque a los principios humanitarios [En línea]: http://www.accioncontraelhambre.org/ noticias.php/id/560/titulo/conflictos-modernos:-jaque-a-los-principios-humanita rios
3 Organización de las Naciones Unidas [En línea]: http://www.un. org/es/events/humanitarianday/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Protección Civil, diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.»
ACTUALICEN SUS ATLAS DE RIESGOS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos locales a actualizar sus atlas de riesgos
Honorable Asamblea:
A la Comisión Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, a cargo de la Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I; 158, numeral I fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. El 9 de octubre de 2014, la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno, proposición con punto de acuerdo, relativa a actualizar los atlas de riesgos de cada una de las entidades federativas.
2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición, para su dictamen, a la Comisión de Protección Civil.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proponente solicita a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus respectivos atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.
Asimismo destaca que el Ejecutivo federal, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incluyó entre sus ejes rectores la meta México en Paz. En ese tenor es que el Ejecutivo federal ha publicado en tiempo y forma el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, con lo que se establece comprenda el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas que permitirán cumplir con el propósito del Sistema Nacional de Protección Civil.
Sin embargo, aún no se ha adoptado como directiva general la Gestión Integral de Riesgos.
III. Consideraciones de la comisión dictaminadora
En momentos de emergencia históricos en el país, la falta de capacitación y recursos de los servicios de emergencia y la falta de respuesta por parte del gobierno, hicieron que la participación de la sociedad civil tomara especial importancia, destacando la participación de diversas organizaciones, medios de comunicación e inclusive de personalidades políticas, empresariales y del medio artístico.
Es a partir de estos acontecimientos que nuestro país comienza a tomar plena conciencia de la importancia que tiene la prevención y en concreto la protección civil. Es así que comienzan los trabajos para la creación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).
El 19 de septiembre de 1988 se determina la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres; teniendo el carácter de un organismo administrativo desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, quien aporta la estructura organizacional y provee los recursos para su operación. El Cenapred fue inaugurado el 11 de mayo de 1990.
En México la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, define a la protección civil como un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.
Sin embargo, con el paso del tiempo ha sido necesario actualizar y mejorar la preparación y atención de los eventos que ponen en riesgo a la población, por lo que México cuenta con una nueva legislación en materia de protección civil vigente a partir del 6 de junio de 2012, en la cual se incluye la figura de la Gestión Integral de Riesgos.
Esta es importante ya que dentro de sus principales objetivos está la identificación de los riesgos, previsión, prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado.
La gestión del riesgo se define como un proceso complejo cuyo fin último es la reducción o la previsión y control permanente del riesgo de desastre en una sociedad, en consonancia con el logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles.
Su valía y como su nombre lo indica, es que intenta atender de manera integral todo lo relacionado con los desastres, desde la prevención de los mismos, hasta su remediación. Sus cuatro etapas básicas son:
Prevención:medidas y acciones, de carácter técnico y legal, dispuestas con anticipación para evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso, o para evitar o reducir su incidencia sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.
Preparación:son las actividades de carácter organizativo orientadas a asegurar la disponibilidad de los recursos y la efectividad de los procedimientos necesarios para enfrentar una situación de desastre.
Atención de desastres:es el conjunto de acciones preventivas y de respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, de los bienes y del medio ambiente ante la ocurrencia de un evento determinado.
Recuperación:Es el conjunto de acciones posteriores al evento catastrófico, que buscan el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, de los bienes y de los servicios interrumpidos o deteriorados, y la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad.
La nueva Ley General de Protección Civil la define en su artículo 10 como:
Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:
I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;
VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y
VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
Asimismo esta política ha sido adoptada e impulsada por nuestro país a nivel internacional, como por ejemplo con la firma del Comunicado de Guayaquil, el 29 de mayo de 2014, dentro del marco de la IV sesión de la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres celebrada en Guayaquil, Ecuador.
Por lo que resulta no sólo deseable, sino totalmente atendible, que los marcos jurídicos estatales, sus atlas de riesgos, así como sus programas, sean actualizados y normalizados con respecto de la legislación federal vigente.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.
Notas:
1. Iniciativa de Ley General de Protección Civil
2. Sistema Nacional de Emergencias, SINAE, República de Uruguay [En línea:] http://www.sne.gub.uy/index.php?option=com_content &view=article&id=142&Itemid=51
3. Ley General de Protección Civil vigente.
4. Comunicado de Guayaquil, Ecuador. IV sesión de la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres Guayaquil, 29 de mayo de 2014
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.»
PREVENCION Y CAPACITACION, EN MATERIA DE SISMICIDAD EN EL ESTADO DE SINALOA
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob a realizar en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil acciones de prevención y capacitación en materia de sismicidad en Sinaloa
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Protección Civil de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativa a llevar a cabo acciones de prevención y capacitación sobre sismicidad en Sinaloa.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I; 158, numeral I fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. El 13 de noviembre de 2014, el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno, proposición con punto de acuerdo, relativa a llevar a cabo acciones de prevención y capacitación sobre sismicidad en Sinaloa.
2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición para su dictamen a la Comisión de Protección Civil.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo:
El proponente, solicita un exhorto al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación en materia de sismicidad en el estado de Sinaloa, por paulatino pero constante aumento de este tipo de fenómenos en dicho Estado.
III. Consideraciones de la comisión dictaminadora:
Los riesgos tipificados como de origen geológico incluyen sismos, vulcanismo, deslizamiento o colapso y hundimiento de suelos y algunas de las consecuencias de los sismos y erupciones volcánicas como los maremotos (tsunamis). Como se ha mencionado, los de mayor impacto en la población han sido, históricamente, los sismos y las erupciones volcánicas.
México es uno de los países del mundo con mayor actividad telúrica. Según datos estadísticos, se registran más de 90 sismos por año con magnitud superior a cuatro grados en la escala de Richter, lo que equivale a un 60% de todos los movimientos telúricos que se registran en el mundo. Los estados con mayor riesgo y donde ocurren sismos de gran magnitud (superiores a 7 grados en escala Richter) son: Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Puebla y el Distrito Federal. Otras entidades donde también se presentan sismos de gran magnitud, aunque menor frecuencia, son: Chiapas, estado de México, la Península de Baja California, y Sonora.
La sismicidad del país está principalmente controlada por la actividad de cinco placas tectónicas: Norteamérica, Cocos, Caribe, Rivera y Pacífico. La actividad entre las placas de Cocos y Norteamérica es la que genera la sismicidad en los estados de Oaxaca y Guerrero. La zona media de la trinchera del Pacífico, que abarca la costa de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y parte de Chiapas, puede ser dividida en tres secciones en función de la ubicación de la falla Orozco, la falla OGorman y la cresta de Tehuantepec (figura 3.4). Cada una de las secciones presenta diferentes tasas de subducción, presentando la mayor tasa frente a los estados de Oaxaca y Chiapas (6.8 cm/año) y por ende una mayor sismicidad histórica.
Durante el siglo pasado se han presentado, infaliblemente, sismos de elevada intensidad en cada una de las décadas que han causado daños materiales de significación y un considerable número de muertos.
A continuación se citan entre los de mayor intensidad y que han causado mayor número de víctimas fatales, los siguientes:
En 1912 (19 de noviembre) ocurrió un sismo de grado 7 en la escala de Richter que afectó al Estado de México con intensos deslizamientos de tierras y causó la muerte de 202 personas.
En 1920 (enero 4), otro sismo de grado 6.5 afectó a los Estados de Puebla y Veracruz, provocando derrumbes en las laderas de montañas y dejando 430 muertos.
En 1932 (3 de junio) el sismo de mayor intensidad en el siglo, grado 8.4, afectó a los Estados de Jalisco y Colima ocasionó un total de 300 muertos y 400 heridos. En 1941 (abril 15) otro de 7.9 grados de intensidad, afectó a los Estados de Michoacán y Jalisco. Destruyó la Catedral de Colima y dejó 90 muertos y 300 heridos.
En 1957 (28 de julio) el sismo de 7.7 grados, afectó el Estado de Guerrero, produciendo tsunamis en Acapulco y Salina Cruz, y dejando 28 muertos y numerosos edificios y casas derrumbados.
En 1964 (6 de julio) el sismo fue de 7.2 grados y afectó los Estados de Guerrero y Michoacán, resultando 40 muertos y cuantiosas pérdidas materiales.
En 1973 (28 de agosto) otro de grado 7.3 afectó los Estados de Oaxaca y Veracruz, ocasionó 527 muertos más de 4 mil heridos y pérdidas millonarias derivadas del derrumbe de casas y edificios.
En 1985 (19 y 20 de septiembre) el primer evento fue un terremoto de 7.8 grados y el segundo de 7.3 grados. Tan sólo el primero provocó la mayor devastación urbana del siglo en el país, causando más de 6,000 muertos.
En 1999 ocurrieron dos sismos que causaron importantes pérdidas materiales y 50 decesos. El primero fue en Puebla y estados vecinos el 15 de junio de grado 6.7 que causó pérdidas por 1400 millones de pesos y el otro en Oaxaca el 30 de octubre de grado 7.5 con pérdidas por 1500 millones.
Como el proponente señala, México se ha dividido en cuatro zonas sísmicas clasificadas por la intensidad y frecuencia de los sismos. La zona A está integrada por los estados que no han presentado actividad sísmica en los últimos 80 años. Las zonas B y C están conformadas por las entidades federativas que registran una actividad sísmica intermedia. La zona D, se integra por las regiones que presentan mayor actividad sísmica.
Y a pesar de que Sinaloa se encuentra catalogada en la zona B, con una actividad sísmica intermedia, en la siguiente gráfica se puede apreciar el aumento de este tipo de fenómenos a partir de 2007 principalmente, en la zona norte del estado.
Fuente: Atlas de Riesgos Naturales de la ciudad de los Mochis, Sinaloa.
Asimismo, por lo menos a partir del año 2011, el Cenapred ha urgido al gobierno estatal, para la elaboración del Atlas Riesgos de Sinaloa. Sin embargo, esta tarea aún no ha sido solventada, por lo que las autoridades municipales y la estatal en Sinaloa desconocen oficialmente la ubicación de zonas sísmicas, con riesgos de tsunamis, zonas inundables, de áreas vulnerables por sequía y desconocen exactamente la ubicación de instalaciones de almacenamiento de sustancias químicas, dejando en un estado de indefensión a la población.
La legislación federal en materia de protección civil vigente a partir del 6 de junio de 2012, incluye la figura de Atlas Estatal de Riesgo en su artículo 86, documento que establece como base para la toma de decisiones en cuanto a los lugares susceptibles de ser habitados para no poner en riesgo a la población.
De igual forma, el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, emitió el decreto número 666, por el que se expidió la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, la cual en su artículo 13, fracción IV, establece la elaboración de los Atlas Municipales de Riesgos, y en su artículo 46, fracción XXIX, establece la creación del Atlas Estatal de Riesgos.
Por lo que resulta no solo deseable, sino totalmente atendible, que los marcos jurídicos estatales, sus atlas de riesgos, así como sus programas, sean, elaborados, actualizados y armonizados con respecto de la legislación federal vigente.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, coincidimos con el proponente y sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación en materia de sismicidad en el Estado de Sinaloa.
Notas:
1 Bitrán, Daniel (2001) Características del Impacto Socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México en el periodo 1980-99, Cenapred, Segob
2 Subdirección de Estudios Económicos y Sociales, (2014) Características del Impacto Socioeconómico de los principales desastres ocurridos en la República Mexicana en el año 2012, Cenapred, Segob.
3 Mexican Earthquakes During 450 Years of History, Virginia García Acosta, Ciesas.
4 http://www2.ssn.unam.mx:8080/website/jsp/region_sismica _mx.jsp
5 http://www.proteccioncivil.gob.mx/en/ProteccionCivil/Sinaloa1
6 Quevedo, Jorge, (2013) gnoran estado y Ignoran estado y municipios zonas débiles municipios zonas débiles en desastres. Fuentes Fidedignas, Referente Noticioso de Sinaloa. 31/10/2013
Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de diciembre de dos mil catorce.
La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.»
ENTREGA DE RECURSOS DEL FONDEN A LAS ENTIDADES AFECTADAS POR EL HURACAN ODILE
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al coordinador nacional de Protección Civil a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el huracán Odile
Honorable Asamblea:
A la Comisión Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al coordinador nacional de Protección civil a agilizar la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, a las entidades afectadas por el huracán Odile, del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
El 30 de septiembre de 2014, el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al coordinador nacional de Protección Civil a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el huracán Odile.
En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Protección Civil para estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
El legislador hace eco de diversas declaraciones públicas, en el sentido de que existieron retrasos en la entrega de recursos relativos al Fonden, tras el paso del huracán Odile por Baja California Sur y Sinaloa, por lo que considera necesario exhortar al titular del Fonden para que realice la entrega inmediata de dichos recursos a las entidades federativas afectadas.
Además de Baja California Sur, el diputado proponente se refiere a los daños ocurridos en Sinaloa, en los que denuncia que el Fonden, no se aparece, por lo que expresa preocupación por la llegada de los recursos a las zonas que se requieren.
Se queja también el diputado Martín Heredia, de que en Sinaloa todavía no se recibían los recursos para los afectados del huracán Manuel, cuando ya se había sufrido nuevamente las embestidas de Norbert y Odile.
Por ello, somete a consideración del pleno el siguiente resolutivo:
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil para que agilice la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las entidades federativas afectadas por el huracán Odile.
III. Consideraciones de la comisión dictaminadora
Esta comisión coincide en el sentido de que, más allá de la magnitud de los fenómenos meteorológicos, existe la obligación del Estado Mexicano en su conjunto, de responder adecuada y oportunamente a las necesidades de la población damnificada.
En el caso específico de los damnificados por el huracán Odile, es de reconocerse la preocupación del diputado Heredia, para que la población de todos los estados con damnificados, en particular Sinaloa, reciban la atención oportuna que ameritan, y ésta no se concentre solamente en las áreas que recibieron mayor cobertura noticiosa, o que se retrase el ejercicio de recursos del Fonden de manera innecesaria.
Asimismo, la Comisión de Protección Civil considera que es consistente con las atribuciones de la Cámara de Diputados, el cuestionar, vigilar y dar seguimiento a las acciones de los Ejecutivos estatales y federal en diversas materias, como es la protección civil en este caso.
Con base en lo anterior, suscribimos la preocupación del diputado proponente, en el sentido de dar certeza, celeridad y eficacia al ejercicio de los recursos del Fonden.
Sin embargo, más allá de compartir el objetivo del presente punto de acuerdo, ésta Comisión no comparte la redacción original del diputado proponente, específicamente cuando se prejuzga que efectivamente existe un retraso en la entrega de recursos, y que ésta falla recae exclusivamente en la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Por lo que se propone una redacción alternativa que respete el sentido original de la propuesta, sin prejuzgar culpabilidad en el retraso de recursos, ni la responsabilidad exclusiva, si ese fuera el caso, de la Coordinación Nacional de Protección Civil, ya que el proceso correspondiente al ejercicio de los recursos del Fonden, es una responsabilidad compartida entre el gobierno federal y las autoridades estatales.
Con base en las consideraciones mencionadas, los integrantes de la Comisión de Protección Civil emitimos el presente dictamen, en sentido positivo con modificaciones, al tenor del siguiente:
Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a informar si existen retrasos en el ejercicio de los recursos correspondientes al Fondo de Desastres Naturales destinados a las obras de reconstrucción por paso del huracán Odile.
Segundo. Se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de lo se estados, a procurar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales sean ejercidos oportunamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 de noviembre del 2014.
La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la secretaría a la Asamblea en votación económica si son de aprobarse.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse a manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados comuníquense.Ruego a la Asamblea, les llamo su atención que estamos en votación de dictámenes de puntos de acuerdo.
El siguiente punto del orden del día, es de dictámenes en sentido negativo.
DICTAMENES NEGATIVOS DE INICIATIVAS
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen negativo de la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil
Honorable Asamblea:
La Comisión de Protección Civil, correspondiente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen:
I. Antecedentes legislativos
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del 9 de octubre de 2014, fue presentada por el diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil (LGPC), la cual fue turnada a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondientes.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI, propone añadir un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7o. de la LGPC, en el siguiente sentido:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
IV. ...
Las declaratorias de emergencia deberán ser confirmadas de recibidas en tiempo y forma, por parte de las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de afectación por la presencia de fenómenos perturbadores.
V. a IX. ...
Lo anterior, en el espíritu de que se prevengan pérdidas materiales y humanas, ante la eventualidad de que no se alerte a tiempo a la población que pueda ser afectada.
Esta iniciativa está fundamentada primordialmente, en los fenómenos meteorológicos de septiembre de 2013, cuando el huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel impactaron a la República Mexicana, provocando afectaciones a 552 municipios en 26 estados del país, causando la muerte de 139 personas y provocando la evacuación de 58 mil personas para ponerlas a salvo, para lo cual se asignaron 12 mil 507 millones de pesos del Fonden para enfrentar la crisis.
En la opinión del diputado proponente, los resultados de la actuación de las unidades de protección civil no fueron los esperados, a pesar de todos los mejores esfuerzos de los actores encargados de la protección civil, considerando que si bien es cierto que las pasadas lluvias fueron lluvias extraordinarias, el esquema nacional de protección civil debía estar preparado para enfrentar estas excepciones y no caer en el pensamiento de que la causa de la magnitud del desastre está en la magnitud del fenómeno.
Asimismo, la exposición de motivos hace énfasis en que, por una parte el gobierno federal declaró que desde el 13 de septiembre de 2013, se emitieron las alertas a las entidades que serían afectadas por las lluvias mientras que, por otro lado, el gobierno de Guerrero informó que hasta la madrugada del 15 de septiembre el Sistema Nacional de Protección Civil no elevó la alerta de la tormenta de amarilla a naranja y les especificó la intensidad de la lluvia que caería.
El diputado Arellano considera que las diferencias aludidas anteriormente no pueden existir en un Sistema Nacional de Protección Civil, ya que los elementos que lo integran deben estar en perfecta sincronía para enfrentar los efectos negativos de los fenómenos naturales ya que, de no ser así, los resultados no serán los esperados y las vidas y el patrimonio de las habitantes las comunidades afectadas se ponen en riesgo.
III. Consideraciones de la comisión
La Comisión de Protección Civil, si bien comparte la preocupación del diputado proponente, estima pertinente dictaminar la iniciativa en sentido negativo, con base en las siguientes consideraciones:
Son dignas de reconocimiento todas aquellas propuestas que tengan como finalidad el clarificar las disposiciones normativas que directa o indirectamente protejan la vida y la integridad física de las personas, como es el caso de la iniciativa del diputado Arellano.
En ese sentido, coincidimos con las ideas centrales que dan origen a esta propuesta, respecto a que en un sistema nacional de protección civil no pueden existir diferencias sobre el manejo de la información, ya que los elementos que lo integran deben estar en perfecta sincronía para enfrentar los efectos negativos de los fenómenos naturales, para de esta manera, ofrecer la mayor y mejor protección a los pobladores de las comunidades afectadas.
No obstante lo anterior, también consideramos que es igualmente importante a buscar que las buenas propuestas, armonicen con los ordenamientos legales vigentes en la materia, para evitar confusiones, falta de certeza jurídica, actos discrecionales y una regulación incorrecta.
Con estos últimos objetivos en mente, pese a coincidir en el espíritu y la preocupación expresada en la iniciativa, se considera innecesaria la adición del segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la LGPC que se propone.
La finalidad exclusiva del artículo 7 de la LGPC, es determinar las facultades genéricas que corresponden al Ejecutivo federal en materia de protección civil, y no el detalle procedimental sobre cómo se deben materializarse.
Este carácter de disposición general inspira la redacción de la LGPC en su conjunto. Incluso, de manera específica, el capítulo XII de la ley, relativo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, en los que se establecen los principios generales de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, advierte expresamente en su artículo 63, que serán las disposiciones administrativas las que regulen los procedimientos, fórmulas de financiamiento y confinamiento, y demás requisitos necesarios para el acceso y ejercicio de los recursos con cargo a dichos instrumentos financieros.
En el mismo sentido, el artículo 10 del hoy vigente acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (Diario Oficial de la Federación, DOF, 3 de julio de 2012), el cual norma detalladamente el procedimiento de las declaratorias de emergencia, establece de forma expresa que las declaratorias que emita la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) para atender los efectos de fenómenos naturales perturbadores en el marco del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), se difundirán
Por conducto de la CNPC a través de boletines de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e informándose de su contenido a la entidad federativa que haya solicitado su emisión, así como a la dependencia o entidad federal que se considere necesario.
Asimismo, dicho artículo establece que la CNPC, tiene la obligación de publicar en el DOF la declaratoria de emergencia en cuestión, dentro de los seis días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa correspondiente.
Adicionalmente, el artículo 1 de los lineamientos referidos advierte con relación al principio de inmediatez en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre consagrado en el artículo 5 de la LGPC que los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los suministros de auxilio que se autoricen por virtud de las declaratorias de emergencia, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efecto de coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los desastres naturales.
Con lo anterior, esta comisión considera, en primer lugar, que considerar detalles procedimentales, no es función de una ley general, sino de la normatividad administrativa, y en segundo, que hay previsiones numerosas y suficientes en la normatividad administrativa actual, respecto a los mecanismos para informar respecto a las declaratorias de desastre y emergencia a la población y a los gobiernos locales.
Más aún, el aviso y acuse de recibo de una declaratoria a los gobiernos locales, es solamente una parte del amplio proceso que constituyen las declaratorias de emergencia y desastre, por lo que éstas no deben ser reducidas al procedimiento de acuse de recibo.
Por las razones expuestas, la Comisión de Protección Civil, para los efectos de lo dispuesto en la fracción g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de octubre de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.
La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.»
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen negativo la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el diputado José Luis Muñoz Soria y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, Numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de lo siguiente:
I. Antecedente
Único. El 16 de julio de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria y los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número CP2R2A.-1911.
II. Contenido de la iniciativa
Primero. Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente:
...La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tiene la atribución de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior:
Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación (ASF); evaluar el desempeño de ésta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Actualmente, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación contempla dentro del artículo 85, fracción XVIII, la atribución del auditor superior de la federación, de dar cuenta comprobada a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, posterior a su ejercicio, de la siguiente manera:
Artículo 85. El auditor superior de la federación tendrá las siguientes atribuciones: XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
Sin embargo, la cuenta comprobada entregada, contempla el informe del presupuesto ejercido, el presupuesto consolidado, el remanente y los estados financieros al mes inmediato anterior, clasificados por capítulo, concepto y partida de gasto; lo que dificulta la adecuada evaluación por parte de la Comisión de Vigilancia, ya que de conformidad con el artículo 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la comisión tiene dentro de sus atribuciones, evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, entre otros, respecto a la ejecución de sus auditorías:
Artículo 77. Son atribuciones de la comisión:
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;
Consideraciones
I. Una adecuada evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación por parte de la Comisión de Vigilancia, no puede depender únicamente de la cuenta comprobada mensual que se le dé por clasificación del gasto, ya que esto solamente refleja en que destina la Auditoría Superior de la Federación sus recursos presupuestarios, sin mostrar el efecto o el impacto de la acción fiscalizadora en la gestión financiera ni en el desempeño de las entidades fiscalizadas; razón por la que para una correcta evaluación, esta deberá ir aparejada de un informe pormenorizado que relacione el ejercicio presupuestal directamente relacionado con la actividad sustantiva de la Auditoría Superior, desglosada por área y por actividad.
II. La actual redacción de la fracción en mención, limita drásticamente la evaluación que la Comisión de Vigilancia debe realizar, pues no la dota de elementos que precisen el efecto real de los recursos presupuestales destinados a las auditorías, seguimiento de recomendaciones ni evaluaciones de políticas públicas, sobre qué áreas y en que montos ejercen dichos recursos, manteniendo al margen la opinión de esta comisión y del resto de las comisiones de la Cámara de Diputados, respecto de poder sugerir una mejor dirección del recursos dentro de las revisiones anuales de la entidad fiscalizadora.
El Diccionario de la Real Academia Española define evaluar, en su primera acepción, de la siguiente manera:
Evaluar:
1. tr. Señalar el valor de algo.
...
Acción que respecto al efecto de la acción fiscalizadora de la ASF no puede ser realizada por la comisión, a través de la cuenta comprobada mensual que la Auditoría hace llegar a la comisión.
III. Resulta necesario que la Auditoría Superior, además de la cuenta comprobada mensual que hace llegar a la comisión, entregue un informe semestral que contenga el detalle del ejercicio presupuestal erogado por cada una de sus áreas y actividades relacionadas con su función sustantiva, vinculado con su programa anual de actividades, con la finalidad de que la comisión cuente con mayores elementos para la evaluación del trabajo fiscalizador de la ASF, de su plantilla, así como de los recursos económicos destinado para la revisión de cada uno de los grupos funcionales, con la finalidad de que la comisión cuente con los elementos necesarios que le permitan conocer el efecto o la consecuencia real de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, y no únicamente cómo gasta la ASF su presupuesto anual sin relacionarlo directamente con las auditorías realizadas.
Por lo anterior, se debe ampliar la cobertura de la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, especificando que la Auditoría Superior deberá informar semestralmente del presupuesto ejercido por cada una de sus áreas y actividades relacionadas con su programa anual, dotando a la Comisión de Vigilancia de mejores elementos para la realización de su evaluación, sobre su función principal, que es la fiscalización superior....
Segundo. La iniciativa en estudio propone que se adicione un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
III. Fundamentación
Primera. En principio, resulta importante efectuar un análisis comparativo entre las hipótesis normativas propuestas y el texto legal vigente:
Aunado a lo anterior, en las disposiciones transitorias del proyecto de decreto propuesto en la iniciativa, se establece lo siguiente:
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la propuesta de reforma consiste en establecer que la Auditoría Superior de la Federación debe informar semestralmente de la aplicación pormenorizada de su presupuesto, por cada una de sus áreas y actividades vinculadas con su programa anual de trabajo, a más tardar los primeros 15 días de los meses de julio y enero de cada año.
Segunda. A efecto de realizar el presente estudio, resulta importante analizar los artículos 74, fracciones II y penúltimo párrafo de la fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
(...)
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
Fracción reformada DOF 30-07-1999
(...)
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008
Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008
I. a IV. (...).
Asimismo, los artículos 76, 77, fracción VI, 78 y 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que indica lo siguiente:
Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Artículo 77. Son atribuciones de la Comisión:
I a V (...)
VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio.
Artículo 78. La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.
Artículo 97. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Tercera. Esta comisión dictaminadora, reconoce el esfuerzo del diputado José Luis Muñoz Soria y de los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; no obstante, la propuesta planteada en sus términos deviene inviable de acuerdo con lo siguiente:
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación se encuentran acotadas a la gestión financiera del ente fiscalizado, en términos de los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto disponen que dicho órgano apoya a la Cámara de Diputados en sus atribuciones de coordinar y evaluar la cuenta pública, para lo cual se le otorga autonomía técnica y de gestión.
Ahora bien, en el proyecto de decreto por el que se pretende adicionar un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85 de la Carga Magna, menciona que para una adecuada evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, por parte de la Comisión de Vigilancia, no puede depender únicamente de la cuenta comprobada mensual que se le dé por clasificación del gasto, ya que es solamente refleja en que destina la Auditoría Superior de la Federación sus recursos presupuestarios, sin mostrar el efecto o el impacto de la acción fiscalizad ora en la gestión financiera ni el desempeño de las actividades fiscalizadas, razón por la que para una correcta evaluación, esta deberá ir aparejada de un informe pormenorizado que relacione el ejercicio presupuestal directamente, relacionado con la actividad de la Auditoría Superior, desglosado por área y por actividad.
De una interpretación sistemática del artículo 74, fracción II, y penúltimo párrafo de la fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indican que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley, de la misma forma, la Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
De lo anteriormente, indicado se colige que son facultades de la Cámara de Diputados, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, asimismo, podrá requerirle que le informe sobre la evolución sus trabajos de fiscalización.
Por lo cual es innecesario que la Auditoría Superior de la Federación, informe semestralmente, de la aplicación pormenorizada de su presupuesto por cada una de sus áreas y actividades vinculadas con su programa anual de trabajo, a más tardar los primeros 15 días de los meses de julio y enero de cada año.
Una de sus respectivas facultades de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, es la de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, para tal efecto podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización, de lo que se desprende que en cualquier momento la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, puede requerirle en cualquier momento informes sobre sus respectivas actividades ya sea de índole administrativo como de fiscalización, incluyendo esto su informe de su presupuesto.
Aunado a esto, el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. menciona que la Cámara de Diputados contará con una comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre ella y la Auditoría Superior de la Federación, con el fin de evaluar el desempeño de esta última, además, debe constituirse en un enlace que permita garantizar el debida coordinación entre ambos órganos, por lo cual en cualquier momento la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, puede solicitarle en cualquier momento el respectivo informe pormenorizado de su presupuesto.
Como ya se mencionó anteriormente, que es innecesario que la Auditoría Superior de la Federación informe semestralmente de la aplicación pormenorizada de su respectivo presupuesto, porque previamente la Comisión de Vigilancia de Auditoría Superior de la Federación, conoce y opina, sobre el presupuesto anual, el cual es turnado a la Junta Política de la Cámara, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual, de conformidad con el artículo 77, fracción VI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Del mismo modo, el artículo 78 de la ley en cita, menciona que la comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere, en materia de evaluación de su desempeño, entendiendo esto que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría de la Federación, presentará un informe de las respectivas observaciones que se encuentre, incluyendo esto el presupuesto que se le autorice a la Auditoría Superior de la Federación, en cual siempre estará revisado por la mencionada comisión, y de encontrar algún detalle, elaborará un informe que contenga las observaciones y recomendaciones, dando cuenta de su atención al presentar el informe del resultado del ejercicio siguiente.
Igualmente, el artículo 97 de la ley en comento menciona que la Auditoría Superior de la Federación, elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la comisión a más el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el siguiente ejercicio fiscal. Presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
De los artículos en comento, se colige que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados debe coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para evaluar el desempeño de esta, así como conocer y opinar sobre el presupuesto de la mencionada Auditoría Superior de la Federación, así como analizar el informe anual de su ejercicio, igualmente, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación, un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que encuentre la comisión, incluyendo esto desde luego su presupuesto anual, con lo cual se demuestra que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, siempre está coordinándose, conociendo, opinando y evaluando su desempeño, del mismo modo, de su respectivo presupuesto.
Asimismo, esta Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, solicitó opinión técnica a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, relativa a la mencionada iniciativa con proyecto de decreto, la cual pretende adicionar un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, indicando que no se obtendría el efecto esperado, ya que dicho informe no aportaría elementos adicionales a los que se obtienen con la presentación de la cuenta comprobada, atendiendo los siguientes aspectos técnicos presupuestarios:
La información que se ha venido remitiendo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ya sea de forma directa o a través de la Unidad de Evaluación y Control, queda implicada en el párrafo que se pretende adicionar al artículo 85.
El programa anual de trabajo es una herramienta auxiliar de planeación operativa que no se reproduce como estructura programática, por lo que no es posible generar información presupuestal vinculada con dicho programa.
La iniciativa implicaría rediseñar el sistema presupuestal y contable de la Auditoría Superior de la Federación, el cual se encuentra diseñado y automatizado para producir información presupuestal y contable en sus diferentes momentos, conforme a los requisitos normativos del Consejo Nacional de Armonización Contable.
La información solicitada se encuentra contenida en los informes que mensualmente se proporcionan a la Comisión de Vigilancia y a la Unidad de Evaluación y Control.
Con base en lo anterior, debe concluirse que de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen, se estaría creando una recursividad en la norma.
IV. Consideraciones
Primera. El 16 de julio de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria y los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Segunda. Que en la iniciativa de mérito propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de establecer lo siguiente:
Asimismo, deberá informar semestralmente de la aplicación pormenorizada de su presupuesto, por cada una de sus áreas y actividades vinculadas con su programa anual de trabajo, a más tardar los primeros 15 días de los meses de julio y enero de cada año.
Tercera. A juicio de esta dictaminadora, la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable; lo que se afirma con base en lo siguiente:
1. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación se encuentran acotadas a la gestión financiera del ente fiscalizado, en términos de los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto disponen que dicho órgano apoya a la Cámara de Diputados en sus atribuciones de coordinar y evaluar la cuenta pública, para lo cual se le otorga autonomía técnica y de gestión.
2. De una interpretación sistemática del artículo 74, fracción II, y penúltimo párrafo de la fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indican que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la ley, de la misma forma, la Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
3. De lo anteriormente indicado se colige que son facultades de la Cámara de Diputados, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, podrá requerirle que le informe sobre la evolución sus trabajos de fiscalización. Por lo cual es innecesario que la Auditoría Superior de la Federación informe semestralmente de la aplicación pormenorizada de su presupuesto por cada una de sus áreas y actividades vinculadas con su programa anual de trabajo, a más tardar los primeros 15 días de los meses de julio y enero de cada año.
4. Aunado a esto, el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, menciona que la Cámara de Diputados contará con una comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre ella y la Auditoría Superior de la Federación, con el fin de evaluar el desempeño de esta última, además, debe constituirse en un enlace que permita garantizar el debida coordinación entre ambos órganos, por lo cual, en cualquier momento la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, puede solicitarle en cualquier momento el respectivo informe pormenorizado de su presupuesto.
5. Como ya se mencionó anteriormente, que es innecesario que la Auditoría Superior de la Federación informe semestralmente de la aplicación pormenorizada de su respectivo presupuesto, porque previamente la Comisión de Vigilancia de Auditoría Superior de la Federación, lo conoce y opina, sobre el presupuesto anual, el cual es turnado a la Junta Política de la Cámara, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual, de conformidad con el artículo 77, fracción VI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
6. Del mismo modo, el artículo 78 de la ley en cita, menciona que la comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere, en materia de evaluación de su desempeño, entendiendo esto que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría de la Federación presentará un informe de las respectivas observaciones que se encuentre, incluyendo esto el presupuesto que se le autorice a la Auditoría Superior de la Federación, en cual siempre estará revisado por la mencionada comisión y si encontrara algún detalle, elaborará un informe que contenga las observaciones y recomendaciones, dando cuenta de su atención al presentar el informe del resultado del ejercicio siguiente.
7. Igualmente, el artículo 97 de la ley en comento menciona que la Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la comisión a más el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito que propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; motivo por el cual somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XVIII, del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores, Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Verónica García Reyes, secretarios; Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica en contra), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Zuleyma Hidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en contra), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo el enlistado con el número uno, que se separa y se reserva de la discusión.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo en sentido negativo, a excepción del enlistado con el número 1. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Fernando de las Fuentes Hernández cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.
Que el diputado César Agustín Serna Escalera cause alta como secretario de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.
Que el diputado Javier Treviño Cantú cause baja como secretario de la Comisión de Energía.
Que el diputado Fernando de las Fuentes Hernández cause alta como secretario de la Comisión de Energía.
Que el diputado Javier Treviño Cantú cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Que el diputado César Agustín Serna Escalera cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Que el diputado Alberto Curi Naime cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado César Agustín Serna Escalera cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Alberto Curi Naime cause baja como secretario de la Comisión de Infraestructura.
Que la diputada Norma González Vera cause alta como secretaria de la Comisión de Infraestructura.
Que la diputada Norma González Vera cause alta como secretaria de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Que el diputado José Luis Cruz Flores Gómez cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Eduardo Solís Nogueira cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Alberto Curi Naime cause baja como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado José Luis Cruz Flores Gómez cause alta como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Marco Antonio González Valdez cause baja como integrante de la Comisión de Población.
Que el diputado Jorge Herrera Delgado cause baja como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Marco Antonio González Valdez cause alta como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Jorge Herrera Delgado cause baja como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que el diputado Eduardo Solís Nogueira cause alta como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que la diputada María Elia Cabañas Aparicio cause baja como integrante de la Comisión de Salud.
Que la diputada María de las Nieves García Fernández cause baja como secretaria de la Comisión de Salud.
Que la diputada María Elia Cabañas Aparicio cause alta como secretaria de la Comisión de Salud.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Javier Treviño Cantú cause baja como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que la diputada Maricela Velázquez Sánchez cause alta como secretaria en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que la diputada Maricela Velázquez Sánchez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 1 de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León cause baja como secretaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Que el diputado Jorge Herrera Delgado cause baja como presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Que la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León cause alta como presidenta en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Javier Treviño Cantú cause baja como secretario de la Comisión Especial de tecnologías de la información y la comunicación.
Que el diputado Eduardo Solís Nogueira cause alta como secretario en la Comisión Especial de tecnologías de la información y la comunicación.
Que el diputado Jorge Herrera Delgado cause baja como integrante de la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y a la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad.
Que la diputada Norma González Vera cause alta como integrante en la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y a la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Eduardo Solís Nogueira cause alta como integrante de la Comisión de Justicia.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle los nombres de los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral:
Que la diputada María de las Nieves García Fernández cause baja como consejera propietaria.
Que el diputado José Alberto Rodríguez Calderón cause alta como consejero propietario.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados. Comuníquense.
Continúe la Secretaría.
ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre la declaratoria de extinción de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I. Que en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política, sus resoluciones las toma por consenso y, en caso de no lograrse éste, por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
II. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 207, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan, mismas que se crean por medio de acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Con base en la citada normativa, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos realizar la declaratoria de extinción correspondiente, cuando se haya agotado su objeto o al final de la Legislatura.
III. Que con fecha 15 de febrero de 2013, entró en vigor el acuerdo a través del cual la Junta de Coordinación Política propuso al Pleno la creación de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos. Dicha comisión fue integrada el día 9 de abril de 2013 con 11 miembros y una presidencia rotatoria con vigencia de tres meses a propuesta del órgano de gobierno referido, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Que el 29 de octubre pasado la Junta de Coordinación Política conoció un informe de los trabajos realizados por la comisión especial citada. Los coordinadores de los grupos parlamentarios saludaron los trabajos realizados hasta ahora por la comisión y acordaron solicitar a dicho órgano que elabore un proyecto (s) de iniciativa en la materia, que cuente con el mayor consenso posible, misma que una vez presentada ante el Pleno, sería turnada a comisión para su estudio y dictamen.
V. Que el 27 de noviembre pasado los diputados integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos presentaron dos iniciativas, que fueron turnadas desde luego a comisión, a saber:
a. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada a la Comisión de Justicia.
b. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Juegos con Apuestas y Sorteos, turnada a la Comisión de Gobernación.
VI. Que este órgano de gobierno reconoce la labor realizada por los integrantes de la comisión especial citada, quienes mediante la realización de foros dieron voz a representantes de todos los sectores interesados en la materia y realizaron un exhaustivo trabajo para proponer las medidas legislativas necesarias en la materia, habiendo laborado para ello de manera coordinada con el Ejecutivo federal, a través la Secretaría de Gobernación. Por las razones citadas y una vez cumplida su encomienda, se considera procedente declararla extinta.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acuerda la siguiente:
Declaratoria de Extinción
Primero.Se declara la extinción formal de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos,a partir del primero de diciembre de 2014, toda vez que ha cumplido y agotado su objeto.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General para que instrumente las acciones necesarias para que los bienes asignados y archivos generados por la comisión especial declarada extinta se realice de acuerdo a la normatividad vigente.
Tercero.Se instruye a la Secretaría General para que, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, remita los expedientes de la comisión especial declarada extinta al Archivo General de la Cámara de Diputados.
Cuarto. Comuníquese la presente Declaratoria a la Junta de Coordinación Política y a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, para los efectos administrativos correspondientes.
Quinto.Infórmese al Pleno y publíquese la presente declaratoria de extinción en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2014. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la creación de una Comisión Especial para revisar el proceso de licitación, emisión del fallo y su cancelación, para la construcción del tren México-Querétaro.
De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados y
Considerando
I. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 34, facultar a esta Junta de Coordinación Política a proponer la conformación de comisiones especiales. Por su parte, el artículo 42, señala que el Pleno de la Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estime necesario para hacerse cargo de un asunto específico.
II. Que el artículo 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados precisa que la Junta de Coordinación Política puede constituir comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de una comisión ordinaria. Asimismo, su artículo 207 señala que las comisiones especiales son órganos colegiados que se encargaran de atender los asuntos específicos que se les encomiendan.
III. Que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevó a cabo la licitación pública internacional abierta número LO-009000988-I55-2014 para el otorgamiento de un contrato mixto de obra pública para la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: una vía férrea; material rodante; equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del tren de alta velocidad México, DF-Santiago de Querétaro, Querétaro.
IV. Que dicha licitación pública finalizó el 3 de noviembre pasado con la emisión del fallo respectivo, el cual fue a favor de la empresa china Railway Contruction Corporation, y el 6 de noviembre, tres días después, el Ejecutivo federal anunció que se dejaba sin efecto dicho fallo, instruyendo al secretario del ramo a reponer el procedimiento de licitación con una nueva convocatoria.
V. Que el proyecto citado representa una de las obras de infraestructura en comunicaciones y transportes más importantes de la presente administración federal, ya que sus efectos repercutirán sustancialmente en el desarrollo económico y la movilidad de los habitantes de la zona centro del país.
VI. Que derivado de lo anterior y al ser un tema de gran trascendencia nacional, tanto legisladores como ciudadanía en general, han expresado un sin fin de inquietudes e interrogantes en relación con el proceso de licitación comentado, por el fallo emitido, y cuanto más por su cancelación, ya que al día de hoy no se conocen con certeza las motivaciones fundadas del fallo a favor de la compañía estatal china, su cancelación, así como las consecuencias que se generan por dicha decisión.
Por lo expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política propone al Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se crea la Comisión Especial para revisar el proceso de licitación, emisión del fallo y su cancelación, para la construcción del tren México-Querétaro.
Segundo.El objeto de la Comisión Especial será el que señala su denominación, y para su cumplimiento podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse, cuando lo estime necesario, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con las autoridades competentes responsables y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.
Tercero.La comisión contará con las atribuciones legales y los apoyos administrativos que sean necesarios para cumplir su objeto; estos últimos serán aprobados por el Comité de Administración.
Cuarto.La comisión quedará integrada con 8 miembros designados por los grupos parlamentarios a través de sus coordinadores, conforme a la siguiente representación:
a) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 2 integrantes.
b) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 1 integrante.
c) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 1 integrante.
d) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: 1 integrante.
e) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: 1 integrante.
f) Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: 1 integrante.
g) Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza: 1 integrante.
Quinto. La comisión adoptará sus resoluciones por consenso, en caso de no alcanzarse éste, se tomarán mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes.
Sexto. La comisión presentará su informe de resultados a más tardar el 31 de marzo de 2015 y cumpliendo este plazo se extinguirá.
Séptimo.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Transitorio
Único.El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno.
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señora secretaria.
Para hablar sobre el acuerdo que está a discusión, tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Desde hace varias semanas este tema de la casa blanca de Sierra Gorda 150, conocida popularmente como la casa blanca de Enrique Peña Nieto ha ocupado la atención del país y ha polarizado a esta Cámara.Nunca se había cancelado abruptamente una sesión de la Cámara, nunca había habido tantas expresiones de insulto hacia legisladores como lo ha motivado este tema de la corrupción presidencial.
Y nosotros en su momento propusimos que se creara una comisión especial para revisar la legalidad y la ausencia de conflictos de interés con relación a los contratos otorgados al Grupo HIGA de Juan Armando Hinojosa, sus empresas y el gobierno federal.
Sin embargo, se negaba esta situación y ayer en la Junta de Coordinación Política se buscó una salida creando una Comisión Especial para revisar la licitación y la revocación de la operación del tren México-Querétaro.
A nosotros nos parece insuficiente, nos parece que no va al fondo del problema de la corrupción presidencial y que se tienen que revisar todos los contratos de HIGA y de Juna Armando Hinojosa.
No solamente es la fallida operación por casi 51 mil millones de pesos del tren México-Querétaro sino que es también el gasoducto Monterrey 6, por 47 mil millones de pesos, el hangar presidencial de mil millones de pesos y demás contratos que están, incluso, algunos ocultos atrás de varias razones sociales con las que opera el Grupo HIGA.
Por eso votamos en contra del acuerdo en la Jucopo, porque es insuficiente. Y el argumento de que no se puede investigar a empresas o a particulares es falaz, es mentiroso, porque en el 2006 se creó una comisión de investigación para la empresa Construcciones Prácticas, para los hijos de Martha Sahagún. Y ahí el pleno lo aprobó y hoy se pretende esconder una realidad que hoy todo el pueblo de México sabe sobre estas operaciones irregulares, sobre esta corrupción, sobre este contratismo, sobre este tráfico de influencias; pero vamos a participar para ir jalando la hebra hasta llegar al fondo del asunto.
Cuando en Estados Unidos, aquél tema del Watergate del espionaje se trató de ocultar, siguiendo la pista del dinero se llegó a la responsabilidad presidencial y eso hizo que en su tiempo cayera Richard Nixon; en Brasil, Collor de Mello, con dos años en el gobierno también acusado de corrupción y también donde intervino su esposa en operaciones de presumible o de comprobada corrupción, al final dada las movilizaciones sociales tuvo que renunciar a dos años de gobierno.
Por eso aunque es insuficiente vamos a jalar la hebra y a desnudar estas complicidades que no son de ahora, toda la gente sabe que fue el favorito del gobierno del estado de México y Juan Armando Hinojosa, cuando Peña Nieto era gobernador; y también se sabe que OHL, que Alcántara y demás son la camarilla que se ha beneficiado con todos estos contratos. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene también la palabra ahora, para hablar sobre el acuerdo, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Vale la pena compartir un par de reflexiones con ustedes, una confesión sincera. Un estadista en este país, creo que es el único que está en vida, obviamente no participa en el régimen, ya me platicaba de como el tema de la corrupción de este régimen iba a ser asumido por el pueblo de México de una manera que no iba a haber para atrás, no iba a haber reversa.La verdad es que el pueblo es sabio; tonto es el que cree que el pueblo es tonto, porque la sabiduría popular dice que solo hay dos cosas que no se pueden ocultar: lo pendejo y lo ratero, esas dos cosas por más que lo quieran ocultar no lo pueden ocultar. Mal cálculo político hacen los del PRI en querer encubrir la tremenda corrupción de Enrique Peña Nieto y su familia.
Alguien -no fue Manlio ni mucho menos Añorve ni Silvano- ayer me preguntaba: Oye, y si Peña Nieto pidiera perdón de verdad al pueblo de México y cambiara no su decálogo, sino propuestas que cambiaran la política económica, la política social, ¿El pueblo le creería? De verdad, yo ando buscando todavía al tonto que se los crea. No se les cree.
Es un error de cálculo político el querer cerrar a una comisión especial para revisar los procesos de licitación a tres meses y con control del PRI esa comisión. Eso no puede ser, eso no airea la vida pública. Entiendan que en las calles la gente está desbordada. Casa blanca, la casa chica, el departamento de Miami y todas las que están por saberse, no lo van a poder ocultar.
¿Quién puede ocultar que una minoría rapaz, enferma de codicia, asignan contratos públicos a sus socios, o mejor dicho a sus cómplices; al señor Hinojosa? Desde que estaban en el estado de México y ahora en el gobierno federal, es obvio que con lo de esta licitación del tren, obvio que con lo del hangar, obvio que con lo de Monterrey 6 y las que se acumulen.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Permítame. Compañeras, compañeros, honorable asamblea, vamos a permitir al orador que termine su intervención.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Duele, duele, por eso este señor, ese que viene ahí y que son los que usa desde la burbuja el PRI para estar queriendo quitar el tiempo.
Yo sí soy Ladrón de Guevara, mucho gusto. Pero el presidente es un ladrón de a de veras como muchos de ustedes. Ése sí es un ladrón de a de a de veras.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Concluya, señor diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Culmino.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Permítanme, diputadas y diputados. Voy a pedirle al orador que en virtud de que su tiempo ha concluido, termine su participación.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Sí, voy a acabar diciendo que pocos les creen que esta comisión no es más que una tapadera a todo el bandidaje, a toda la corrupción del señor Peña Nieto y su familia. No es paloma, es gaviota, y son corruptos. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Señor diputado Huerta, le consulto si la expresión hecha por usted es de su interés que se retire del Diario de los Debates.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: No.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Tiene ahora la palabra el diputado, para hablar sobre el acuerdo, el diputado Marcos Aguilar Vega.
El diputado Marcos Aguilar Vega:Muchas gracias. Con la venia del presidente. En primer término reconocer el acuerdo que ha alcanzado la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, para reconocer una importante necesidad que ha venido planteando la sociedad mexicana en relación con un hecho de gran interés y preocupación por la circunstancia que implica. La construcción de una obra, la numero 12 en términos de porcentaje y recurso que pretende aplicarse en nuestro país en este periodo gubernamental, la construcción del tren de alta velocidad México-Querétaro.Sin duda alguna reconocemos a la Junta porque ésta ha sido una propuesta que ha impulsado el Partido Acción Nacional con el mayor interés de mostrar congruencia con la nación, en el sentido de que la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos del presidente de la república, se vea claramente reflejado y que sean los ciudadanos quienes lo evalúen.
Estamos conscientes que el proceso de licitación, la emisión del fallo y las causas de cancelación, están directamente vinculadas a un esquema de opacidad que impide llegar a procesos de rendición de cuentas adecuados para lo que este país demanda.
Hemos escuchado con puntualidad la propuesta del presidente de la república en su decálogo, en donde hace referencia al respaldo político a la propuesta del sistema nacional anticorrupción. Lo que se busca en el país es transparencia; lo que se busca en el país es rendición de cuentas; lo que muestra este proceso de licitación es opacidad; lo que muestran las causas de cancelación, es corrupción. Lo que no queremos en el país es que haya más actos de esta naturaleza.
Generar un esquema de una comisión especial, sin duda alguna muestra la capacidad para deliberar de todos los partidos políticos.
Necesitamos conocer la documentación que involucra los actos que han dado pie a una cancelación y que hoy no está registrada en el sistema electrónico del portal del propio gobierno federal, como la ley lo establece. Una cancelación que nos llevaría a un escenario de indemnización cercano a los 600 millones de pesos que tendría obligación de pagar el pueblo de México, a través del Poder Ejecutivo federal.
Esas son las cosas que ya no pueden pasar en el país. Que sea esta comisión especial la que atienda exclusivamente estos tres objetivos. Entendemos con claridad, por algunas de las fuerzas políticas que han subido a esta tribuna, que hay otros temas de gran interés que deben involucrarse con lo que aquí está señalado.
La coincidencia puede derivar del proceso de revisión de esta comisión especial que se genere. Esto no concluye porque el sistema de responsabilidades en México tiene fechas de caducidad. Hoy hay una gran oportunidad en esta Cámara de Diputados para reconciliarnos con el pueblo de México.
Ante un hecho en el que se presume un acto de corrupción, habrá un acto de la Cámara de Diputados para revisar a detalle la irregular actuación del secretario de Comunicaciones y Transportes. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Tiene ahora la palabra para hablar sobre el acuerdo la diputada Cristina González Cruz.
La diputada Cristina González Cruz:Gracias, Presidente. Cuando se acaban los argumentos es claro que surgen las descalificaciones.Es lamentable, sumamente lamentable que en este recinto existan intervenciones de falta de respeto, con un muy bajo, pero muy bajo nivel de debate, producto sin duda de la personalidad de quien lo expresa, con una falta de seriedad, y por supuesto eso refleja no solamente la falta de seriedad a este recinto, sino a la opinión pública.
Hoy debemos de estar con miras por supuesto a un debate de altura y con una evidentemente clara y propositiva forma de conducirnos.
Compañeras y compañeros legisladores: en días pasados y en razón de las inquietudes que surgieron entre la opinión pública, el presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto, instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la reposición de la convocatoria para la construcción del tren de alta velocidad México-Querétaro.
En una postura responsable y garante de la certeza que se le debe dar a todas y todos los mexicanos, relativo al ejercicio de los recursos públicos, a la transparencia y veracidad de los procesos de licitación, y para que no cupiera duda alguna de que se estaba tomando la mejor decisión para garantizar un transporte eficaz, moderno, seguro y al mejor costo.
La convocatoria a un nuevo proceso es el compromiso y el objetivo constante del Ejecutivo, con la transparencia, la rendición de cuentas y la imparcialidad, siendo éste el sentido que orienta su gobierno, el del PRI y el de nuestros grupos parlamentarios en el Congreso.
Debe de reconocerse la sensibilidad y disposición del Ejecutivo federal para lograr que el proceso de licitación sea bien recibido por parte de la sociedad y del Congreso de la Unión, pero también es necesario reconocer que el procedimiento que quedó sin efecto siempre estuvo en tiempo de acuerdo en los calendarios previstos en las bases de los procesos y apegados a los términos legales.
Sin embargo la comprensión y la racionalidad se hicieron presentes, pues un proyecto de tanta relevancia y que tiene implícito un beneficio trascendente para la sociedad mexicana, no debe de tener duda alguna.
La decisión que se tomó por parte del mandatario fue sin duda más conveniente. Repetir el procedimiento y dejarlo plenamente aclarado en tiempos y en participantes, fue una decisión prudente misma que retomamos con el mismo ánimo del presidente Enrique Peña Nieto, y en el grupo parlamentario del PRI reiteramos en consonancia con el Ejecutivo federal nuestro compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, ciertos que se actuó siempre con independencia y con apego a la legalidad es que votaremos la proposición que se discute a favor.
Compañeras y compañeros legisladores, una de las más importantes políticas públicas lo es el fortalecimiento de la infraestructura para promover el crecimiento y el desarrollo, así como para mejorar las condiciones de vida de la gente. Es justo en este ámbito donde se inscribe la construcción de la obra que nos ocupa, nuestro compromiso y el del gobierno federal, es que tales obras no sólo sean de utilidad, sino que se construyan de forma honesta y transparente.
Así lo ha expresado nuestro presidente de la República y lo ha dejado muy claro de cara a la nación, especificando en 10 acciones muy importantes y relevantes para nuestro país, entre ellas sin duda dejando muy claro su compromiso de combate a la corrupción, y expresó como novena medida el respaldo del Ejecutivo federal al Sistema Nacional Anticorrupción y a la Ley Reglamentaria de la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia.
Así por supuesto seguirán estas acciones firmes y contundentes en beneficio de las mexicanas y de los mexicanos. Por supuesto, nuestro Grupo Parlamentario del PRI estará avalando esta integración de esta comisión, pero más allá de eso, estará avalando sin duda...
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Le ruego que concluya, señora diputada.
La diputada Cristina González Cruz: Estará avalando sin duda el proyecto de nuestro presidente, el licenciado Enrique Peña Nieto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: ¿Con qué objeto, diputado Manuel Añorve?
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Debido a la pluralidad política que vivimos en esta Cámara, entendiendo por supuesto que pensamos muchas veces distinto, entendiendo que se puede dar un debate a veces álgido pero respetuoso, como nos los mandata y nos ha dado como potestad el voto popular que nos llevó a integran esta Legislatura, le pido en ese respeto a la pluralidad que con fundamento en el artículo 8o. y 260 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito a usted de manera respetuosa y puntual se retire del Diario de los Debates las expresiones que pudieran significar injuria u ofensa a personas o a instituciones vertidas por uno de los diputados oradores, se lo pido de manera muy puntual. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, ciudadano diputado. Como lo ha solicitado el diputado Añorve se instruye a la Secretaría sean retiradas las expresiones ofensivas del Diario de los Debates.
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: ¿Con qué objeto, diputado Miguel Alonso Raya?
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Para referirme al acuerdo, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Para referirse al acuerdo. Tiene usted la palabra, señor diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Sí, diputado Huerta.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Bueno, sí, obviamente no creo caer en eso que aquí se pide, pero algunos sí pueden pensar que me estaba refiriendo a ellos, ¿No? No, no, nada más lo digo para que tenga cuidado y no vayan a tocar mi intervención porque conculcarían mis derechos constitucionales y mis derechos de expresión. Es cuanto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene usted la palabra, señor diputado Miguel Alonso Raya.
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Compañeras y compañeros, si no hubiese problemas en nuestro país, si estuvieran funcionando como debieran ser las instituciones, no tendríamos necesidad de estar discutiendo un tema como este.
El Congreso, la Cámara, no tendría necesidad de crear una comisión para que investigara un asunto que debiera estar investigado, tratado, por instituciones que combatan la corrupción, que garanticen el combate a la corrupción del país.
Creo que tenemos que reconocer que hasta ahora lo que se ha hecho para combatir la corrupción, como la impunidad, no ha sido suficiente. Y que las instituciones dedicadas a eso no han hecho la tarea que les corresponde.
Y por lo tanto, en función de ello, esta Cámara se ve en la necesidad de crear una comisión como la que estamos creando para efectos de que haga una investigación y le dé seguimiento a lo que se licitó y lo que se revocó de la licitación. Los contratos evidentemente que las empresas que estaban involucradas y a tratar de llegar hasta donde tenga que llegar.
Yo fui presidente de la Comisión Investigadora de Conasupo en la 57 legislatura. La conclusión a la que en aquel entonces llegamos, quienes éramos parte o formábamos parte de esa comisión, es que salía más barato hacer fraude, salía más barato robar, y robar al erario público.
Había mil 500 órdenes de aprensión sin ejecutar, producto del funcionamiento que tenía Conasupo. Y había evidentemente cantidad enorme, una cantidad importante de funcionarios involucrados, y se daba todo eso porque era más fácil, indiscutiblemente hacer lo que se hacía, jugar con los intereses de los campesinos, de la gente necesitada del país, con sus cosechas, con su producto, jugar con el interés de la gente importando leche contaminada, haciendo una cantidad de irregularidades que se hacían en Conasupo.
El problema es, han pasado una cantidad enorme de años, ya casi 20 años, y seguimos igual, sin que las instituciones hagan lo que tengan que hacer, lo que debieran hacer para que esto que estamos aquí discutiendo no aconteciera.
Y entonces, nosotros vamos a apoyar la creación de la comisión, y a que haga la investigación esperando que el acuerdo que tengamos en el sistema anticorrupción haga innecesarias la creación de esas comisiones para que definitivamente este tipo de dudas, esta opacidad y este tipo de impunidad y corrupción no siga aconteciendo y carcomiendo la confianza en nuestro país. Muchas gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señor diputado Miguel Alonso Raya. Tiene la palabra el diputado Salvador Romero Valencia, para referirse al acuerdo.
El diputado Salvador Romero Valencia:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros, lo que está a discusión aquí no es si la comisión es una función parlamentaria o no, estamos absoluta y totalmente de acuerdo en que se haya constituido esta comisión investigadora y estamos en favor de que se deslinden los acontecimientos hasta llegar a sus últimas consecuencias.En lo que no estamos de acuerdo es en que se use esta tribuna para denostar, para insultar, para agraviar a las instituciones de este país y para faltarle el respeto a las y los legisladores.
No se vale estar en contra de todo y en favor de nada. No se vale hacer uso de esta tribuna una vez y otra vez y otra vez, solamente para denostar, para insultar y para agraviar. Todos los aquí presentes nos merecemos respeto. Las instituciones de este país y la alta investidura de los representantes populares de este país merecen respeto. Gracias por su atención.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. En virtud de que se ha agotado la lista de tres oradores en pro y tres en contra, voy a consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el tema.
Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si está suficientemente discutido el tema.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señora secretaria. En consecuencia consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado el acuerdo. Comuníquese.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En los términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 17:12 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 3 de diciembre del año 2014, a las 11 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 39 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 282 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 13
Reincorporación de diputada: 1
Toma de protesta: 1
Declaratoria de vigencia: 1
Dictámenes con declaratoria de publicidad: 11
Dictámenes a discusión de leyes: 3
Iniciativas de diputadas y diputados: 2
Proposiciones con punto de acuerdo: 1
Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo: 8
Dictámenes en sentido negativo de leyes: 2
Acuerdos de los órganos de gobierno: 2
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 32
NA 2
PT 4
MC 5
PVEM 2
PRD 10
PAN 4
PRI 5
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorAusente
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínFavor
45 Charleston Hernández, FernandoFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Clara Molina, MónicaFavor
48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente
49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
52 Cruz Morales, MaricruzFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
66 Félix Chávez, FaustinoFavor
67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
69 Flores Méndez, José LuisFavor
70 Flores Sandoval, PatricioFavor
71 Flores Treviño, María de LourdesFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaAusente
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaFavor
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherFavor
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisFavor
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelAusente
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
92 González Gómez, CeciliaFavor
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelFavor
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoFavor
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoFavor
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelAusente
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoFavor
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliAusente
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaFavor
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoFavor
129 Mejía García, LeticiaAusente
130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroFavor
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarAusente
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
150 Ochoa González, ArnoldoFavor
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
161 Pérez de Alba, José NoelFavor
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
167 Rangel Espinosa, JoséFavor
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaFavor
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
176 Romero Valencia, SalvadorFavor
177 Rubio Lara, Blas RamónAusente
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónFavor
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente
201 Vázquez Saut, ReginaAusente
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 180
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 214
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
11 Argüelles Loya, ConsueloFavor
12 Azuara Zúñiga, XavierFavor
13 Botello Montes, José AlfredoFavor
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénFavor
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroFavor
53 López Birlain, Ana PaolaAusente
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelAusente
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeAusente
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 99
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaAusente
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoAusente
29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaFavor
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínFavor
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 León Montero, Saraí LarisaAusente
54 López González, RobertoFavor
55 López Rosado, RobertoFavor
56 López Suárez, RobertoFavor
57 Luna Porquillo, RoxanaFavor
58 Maldonado Salgado, José ValentínAusente
59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoAusente
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente
75 Muñoz Soria, José LuisAbstención
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
88 Salazar Trejo, JessicaFavor
89 Saldaña Fraire, GracielaAusente
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoAusente
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalAusente
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 68
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierAusente
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithAusente
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAbstención
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor
10 Martínez Martínez, Juan LuisContra
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisContra
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 4
Contra: 12
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoFavor
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliAusente
Favor: 7
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores (en lo general y en particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraAusente
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínFavor
45 Charleston Hernández, FernandoFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Clara Molina, MónicaFavor
48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente
49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
52 Cruz Morales, MaricruzFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
66 Félix Chávez, FaustinoFavor
67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
69 Flores Méndez, José LuisFavor
70 Flores Sandoval, PatricioFavor
71 Flores Treviño, María de LourdesFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaAusente
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaFavor
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherFavor
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisFavor
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
92 González Gómez, CeciliaFavor
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelFavor
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoFavor
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoFavor
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelAusente
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoFavor
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliAusente
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaFavor
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoFavor
129 Mejía García, LeticiaAusente
130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroFavor
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarAusente
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
150 Ochoa González, ArnoldoFavor
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
161 Pérez de Alba, José NoelFavor
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
167 Rangel Espinosa, JoséFavor
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaFavor
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
176 Romero Valencia, SalvadorFavor
177 Rubio Lara, Blas RamónAusente
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónFavor
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaAusente
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoAusente
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 179
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 214
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
11 Argüelles Loya, ConsueloFavor
12 Azuara Zúñiga, XavierFavor
13 Botello Montes, José AlfredoFavor
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénFavor
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroAusente
53 López Birlain, Ana PaolaFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelAusente
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeAusente
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánAusente
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónAusente
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 94
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaFavor
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínFavor
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 León Montero, Saraí LarisaAusente
54 López González, RobertoFavor
55 López Rosado, RobertoFavor
56 López Suárez, RobertoFavor
57 Luna Porquillo, RoxanaFavor
58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoAusente
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisFavor
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierAusente
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioAusente
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierAusente
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoAusente
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalAusente
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithAusente
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente
2 Chávez Contreras, RodrigoAbstención
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor
10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
11 Mejía Berdeja, RicardoAbstención
12 Méndez Denis, LorenaAbstención
13 Monreal Ávila, RicardoAbstención
14 Romero Lozano, María FernandaAbstención
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoAbstención
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 6
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaAbstención
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliAusente
Favor: 6
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores (en lo particular los artículos 22, 23 y 995 Bis, reservados, en los términos del dictamen)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelAusente
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente
28 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínAusente
45 Charleston Hernández, FernandoFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Clara Molina, MónicaFavor
48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente
49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
52 Cruz Morales, MaricruzFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente
65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
66 Félix Chávez, FaustinoFavor
67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
69 Flores Méndez, José LuisFavor
70 Flores Sandoval, PatricioFavor
71 Flores Treviño, María de LourdesFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaAusente
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaFavor
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherAusente
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisFavor
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
92 González Gómez, CeciliaFavor
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelFavor
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoFavor
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoFavor
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelAusente
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoFavor
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliAusente
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaFavor
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoFavor
129 Mejía García, LeticiaAusente
130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroFavor
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarAusente
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
150 Ochoa González, ArnoldoFavor
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
161 Pérez de Alba, José NoelFavor
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
167 Rangel Espinosa, JoséFavor
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaFavor
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
176 Romero Valencia, SalvadorFavor
177 Rubio Lara, Blas RamónAusente
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaAusente
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoAusente
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 171
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 214
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
11 Argüelles Loya, ConsueloFavor
12 Azuara Zúñiga, XavierFavor
13 Botello Montes, José AlfredoFavor
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénFavor
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroFavor
53 López Birlain, Ana PaolaFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelAusente
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaAusente
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeAusente
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othón Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 94
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaFavor
44 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínFavor
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 León Montero, Saraí LarisaAusente
54 López González, RobertoFavor
55 López Rosado, RobertoFavor
56 López Suárez, RobertoFavor
57 Luna Porquillo, RoxanaFavor
58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoAusente
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisFavor
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierAusente
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioAusente
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeFavor
91 Salinas Narváez, JavierAusente
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoAusente
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalAusente
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaAusente
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithAusente
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra
10 Martínez Martínez, Juan LuisContra
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 2
Contra: 13
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoContra
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliAusente
Favor: 3
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal (en lo general y en particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoAusente
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraAusente
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínFavor
45 Charleston Hernández, FernandoFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Clara Molina, MónicaFavor
48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente
49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
52 Cruz Morales, MaricruzFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
66 Félix Chávez, FaustinoFavor
67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
69 Flores Méndez, José LuisFavor
70 Flores Sandoval, PatricioFavor
71 Flores Treviño, María de LourdesFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaAusente
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaFavor
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherFavor
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisFavor
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
92 González Gómez, CeciliaFavor
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelFavor
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoFavor
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoFavor
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelFavor
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierAusente
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoAusente
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliAusente
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaFavor
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoFavor
129 Mejía García, LeticiaFavor
130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroFavor
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarAusente
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
150 Ochoa González, ArnoldoFavor
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
161 Pérez de Alba, José NoelFavor
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
167 Rangel Espinosa, JoséFavor
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaAusente
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
176 Romero Valencia, SalvadorFavor
177 Rubio Lara, Blas RamónAusente
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente
201 Vázquez Saut, ReginaAusente
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 176
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 214
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
11 Argüelles Loya, ConsueloFavor
12 Azuara Zúñiga, XavierAusente
13 Botello Montes, José AlfredoFavor
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénAusente
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
34 García González, Carlos AlbertoAusente
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroFavor
53 López Birlain, Ana PaolaFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelAusente
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaAusente
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeAusente
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoAusente
70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaAbstención
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoContra
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 88
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaContra
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra
3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelContra
7 Ávila Pérez, José ÁngelContra
8 Águila Torres, Claudia ElenaContra
9 Aureoles Conejo, SilvanoContra
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra
12 Bautista Cuevas, GloriaContra
13 Bautista López, Victor ManuelContra
14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra
15 Blanco Deaquino, SilvanoContra
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaContra
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra
19 Brito Lara, TomásContra
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoContra
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra
27 Correa Acevedo, AbrahamContra
28 Cruz Ramírez, ArturoContra
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra
34 Diego Cruz, EvaContra
35 Duarte Ortuño, CatalinoContra
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielContra
37 Esquivel Zalpa, José LuisContra
38 Flores Aguayo, UrielContra
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra
40 Fócil Pérez, Juan ManuelContra
41 García Conejo, AntonioContra
42 García Medina, Amalia DoloresContra
43 García Reyes, VerónicaContra
44 Garza Ruvalcaba, MarceloContra
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra
46 González Bautista, ValentínContra
47 González Magallanes, Alfa ElianaContra
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra
49 Jardines Fraire, JhonatanContra
50 Jarquín, HugoContra
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra
52 León Mendívil, José AntonioContra
53 León Montero, Saraí LarisaAusente
54 López González, RobertoContra
55 López Rosado, RobertoContra
56 López Suárez, RobertoContra
57 Luna Porquillo, RoxanaContra
58 Maldonado Salgado, José ValentínContra
59 Manriquez González, Víctor ManuelContra
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelContra
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoAusente
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra
69 Montalvo Hernández, RamónContra
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarContra
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra
75 Muñoz Soria, José LuisContra
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra
77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra
78 Nolasco Ramírez, YeseniaContra
79 Orihuela García, JavierContra
80 Porras Pérez, PedroContra
81 Portillo Martínez, VicarioContra
82 Posadas Hernández, DomitiloContra
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaContra
90 Salgado Parra, JorgeContra
91 Salinas Narváez, JavierAusente
92 Salinas Pérez, JosefinaContra
93 Sánchez Camacho, AlejandroContra
94 Sánchez Torres, GuillermoContra
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoContra
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra
98 Tovar Aragón, CrystalAusente
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra
100 Vega Vázquez, José HumbertoContra
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 0
Contra: 77
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithAusente
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisContra
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoAusente
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
18 Valle Magaña, José LuisContra
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 0
Contra: 13
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaContra
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoContra
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoContra
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliAusente
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal (en lo particular los artículos 11, 73 y segundo transitorio, reservados, en los términos del dictamen)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelAusente
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoAusente
19 Barajas del Toro, SalvadorFavor
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraAusente
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
28 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínFavor
45 Charleston Hernández, FernandoFavor
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Clara Molina, MónicaFavor
48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente
49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
52 Cruz Morales, MaricruzFavor
53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
55 Del Angel Acosta, JorgeFavor
56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
58 Delgadillo González, ClaudiaFavor
59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente
61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
66 Félix Chávez, FaustinoFavor
67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
69 Flores Méndez, José LuisFavor
70 Flores Sandoval, PatricioFavor
71 Flores Treviño, María de LourdesFavor
72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
77 Garay Cabada, MarinaAusente
78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaFavor
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherFavor
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisFavor
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
92 González Gómez, CeciliaFavor
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelFavor
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoFavor
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoFavor
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelFavor
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoAusente
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliAusente
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaAusente
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoFavor
129 Mejía García, LeticiaFavor
130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroFavor
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarAusente
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
150 Ochoa González, ArnoldoFavor
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
161 Pérez de Alba, José NoelFavor
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
167 Rangel Espinosa, JoséFavor
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaAusente
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
176 Romero Valencia, SalvadorFavor
177 Rubio Lara, Blas RamónAusente
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosAusente
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente
201 Vázquez Saut, ReginaAusente
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez López, MirnaFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 173
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 214
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
11 Argüelles Loya, ConsueloFavor
12 Azuara Zúñiga, XavierAusente
13 Botello Montes, José AlfredoFavor
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénAusente
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
34 García González, Carlos AlbertoAusente
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoAusente
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroFavor
53 López Birlain, Ana PaolaFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelAusente
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeAusente
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othón Zayas, MáximoAusente
70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaAbstención
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoAusente
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 86
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 27
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaContra
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra
3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelContra
7 Ávila Pérez, José ÁngelContra
8 Águila Torres, Claudia ElenaContra
9 Aureoles Conejo, SilvanoContra
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra
12 Bautista Cuevas, GloriaContra
13 Bautista López, Victor ManuelContra
14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra
15 Blanco Deaquino, SilvanoContra
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaContra
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra
19 Brito Lara, TomásAusente
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoContra
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra
27 Correa Acevedo, AbrahamContra
28 Cruz Ramírez, ArturoContra
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra
34 Diego Cruz, EvaContra
35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
37 Esquivel Zalpa, José LuisContra
38 Flores Aguayo, UrielContra
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra
40 Fócil Pérez, Juan ManuelContra
41 García Conejo, AntonioContra
42 García Medina, Amalia DoloresContra
43 García Reyes, VerónicaContra
44 Garza Ruvalcaba, MarceloContra
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra
46 González Bautista, ValentínContra
47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra
49 Jardines Fraire, JhonatanContra
50 Jarquín, HugoContra
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra
52 León Mendívil, José AntonioContra
53 León Montero, Saraí LarisaAusente
54 López González, RobertoContra
55 López Rosado, RobertoContra
56 López Suárez, RobertoContra
57 Luna Porquillo, RoxanaContra
58 Maldonado Salgado, José ValentínAusente
59 Manriquez González, Víctor ManuelContra
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelContra
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoAusente
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra
69 Montalvo Hernández, RamónContra
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarContra
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra
75 Muñoz Soria, José LuisContra
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra
77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra
78 Nolasco Ramírez, YeseniaContra
79 Orihuela García, JavierAusente
80 Porras Pérez, PedroContra
81 Portillo Martínez, VicarioAusente
82 Posadas Hernández, DomitiloContra
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra
88 Salazar Trejo, JessicaAusente
89 Saldaña Fraire, GracielaContra
90 Salgado Parra, JorgeContra
91 Salinas Narváez, JavierAusente
92 Salinas Pérez, JosefinaContra
93 Sánchez Camacho, AlejandroContra
94 Sánchez Torres, GuillermoAusente
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoContra
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente
98 Tovar Aragón, CrystalAusente
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra
100 Vega Vázquez, José HumbertoContra
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 0
Contra: 65
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithAusente
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoAusente
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisAusente
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 1
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaContra
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoContra
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoAusente
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliAusente
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10