Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 4 de diciembre de 2014
Sesión No. 37-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE MENORES DESAPARECIDOS Y SUSTRAIDOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EMITIR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 50 ANIVERSARIO DEL MUSEO ANAHUACALLI

Del diputado Jesús Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a fin de emitir una moneda conmemorativa del 50 aniversario del Museo Anahuacalli. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ANALISIS DE LA VIABILIDAD Y CONVENIENCIA DE ELIMINAR EL REQUISITO DE LA VISA PARA CIUDADANOS DE TAIWAN

De la diputada Martha Leticia Sosa Govea, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, para que a través de la SRE y de la Segob, se realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa para ciudadanos de Taiwan. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

DECLARAR DE MANERA PERMANENTE EL MES DE MARZO, COMO EL MES DEL AGUA

De la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar de manera permanente el mes de marzo, como el Mes del Agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

DESTRUCCION DEL PATRIMONIO HISTORICO EN LA COLONIA SAN RAFAEL Y SANTA MARIA LA RIBERA, CIUDAD DE MEXICO

Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la destrucción del patrimonio histórico en la colonia San Rafael y Santa María la Ribera, Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FAVORECER LA ECONOMIA FAMILIAR

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de implementar las medidas necesarias para favorecer la economía familiar. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE NO SE UTILICE COMO HERRAMIENTA DE PROSELITISMO POLITICO EN PERIODOS ELECTORALES DEL 2015

Del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a tomar medidas precautorias para que el programa de transición a la Televisión Digital Terrestre no se utilice como herramienta de proselitismo político en periodos electorales del 2015. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

AUDITORIA A LA GESTION FINANCIERA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PEF 2013, PARA LA CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE PUNGARABATO, ESTADO DE GUERRERO

De la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, realice una auditoría a la gestión financiera de los recursos asignados en el PEF 2013, para la construcción del polideportivo del municipio de Pungarabato, estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención

RESCATE DEL JARDIN DEL TIEMPO EN LA COLONIA SANTA MARIA INSURGENTES, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate del Jardín del Tiempo en la colonia Santa María Insurgentes, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

TRAMITES PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS, ASI COMO DE LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, para que a través de los funcionarios del SAT, se lleve a cabo un programa de difusión en la frontera norte, sobre los trámites para la importación de mercancías, así como de la importación temporal de vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DENUNCIA A SORIANA POR EL PRESUNTO REDONDEO OBLIGATORIO A FAVOR DE LA FUNDACION TELETON

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que atienda los casos en donde se denuncia a Soriana por el presunto redondeo obligatorio a favor de la Fundación Teletón y vigilar que esto no se realice en ningún otro establecimiento mercantil. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXPLICACION QUE EL GOBIERNO DE MEXICO DIO A LA EMPRESA CHINA “RAILWAY CONSTRUCTION COMPANY”, REFERENTE A LA CANCELACION DEL FALLO DE LA LICITACION

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que difunda los pormenores y contenidos de la explicación que el Gobierno de México dio a la empresa china “Railway Construction Company”, referente a la cancelación del fallo de la licitación a su favor, del pasado 3 de noviembre de 2014. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

ACLARE A LA SOCIEDAD, EL ORIGEN Y DESTINO DE LA TRASFERENCIA PARA LA CONSTRUCCION DEL MUSEO BARROCO

De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que transparente y aclare a la sociedad el origen y destino de la trasferencia para la construcción del Museo Barroco, el fundamento legal del mismo, así como las razones por lo que dichos recursos van a fondo perdido. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de diciembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que adiciona los artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

4. Que expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

5. Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a fin de emitir una moneda conmemorativa del 50 aniversario del museo Anahuacalli, a cargo del diputado Jesús Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República, para que a través de la SRE y de la Segob, se realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa para ciudadanos de Taiwan, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar de manera permanente el mes de marzo, como el Mes del Agua, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la destrucción de patrimonio histórico en las colonias San Rafael y Santa María la Ribera, Ciudad de México, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de implementar las medidas necesarias para favorecer la economía familiar, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a tomar medidas precautorias para que el programa de transición a la televisión digital terrestre no se utilice como herramienta de proselitismo político en periodos electorales del 2015, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, realice una auditoría a la gestión financiera de los recursos asignados en el PEF 2013, para la construcción del polideportivo del municipio de Pungarabato, estado de Guerrero, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

8. Con punto de acuerdo, relativo al rescate del Jardín del Tiempo en la Colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, para que a través de los funcionarios del SAT, se lleve a cabo un programa de difusión en la frontera norte, sobre los trámites para la importación de mercancías, así como de la importación temporal de vehículos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que atienda los casos en donde se denuncia a Soriana por el presunto redondeo obligatorio a favor de la Fundación Teletón y vigilar que esto no se realice en ningún otro establecimiento mercantil, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que difunda los pormenores y contenidos de la explicación que el Gobierno de México dio a la empresa china Railway Construction Company, referente a la cancelación del fallo de la licitación a su favor, del pasado 3 de noviembre de 2014, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que transparente y aclare a la sociedad el origen y destino de la trasferencia para la construcción del Museo Barroco, el fundamento legal del mismo, así como las razones por lo que dichos recursos van a fondo perdido, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González, Martha Beatriz Córdoba Bernal, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Luisa María Alcalde Luján, Merilyn Gómez Pozos, José Francisco Coronato Rodríguez, Alfonso Durazo Montaño, José Luis Valle Magaña, Rodrigo Chávez Contreras, Gerardo Villanueva Albarrán, María Fernanda Romero Lozano, Lorena Méndez Denis, Juan Luis Martínez Martínez, Loretta Ortiz Ahlf, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Jaime Bonilla Valdez integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México vive una crisis sin precedentes. La impunidad, la corrupción, el abuso de autoridad y la negligencia con la que el gobierno se ha conducido, han propiciado que los ciudadanos de nuestra nación se unan en un grito permanente que persigue un sólo objetivo: Fuera Peña.

¿Cuáles fueron las causas que desembocaron en la coyuntura sistémica que hoy aqueja a nuestro país? Enrique Peña Nieto tomó posesión como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1 de diciembre de 2012; tras una campaña caracterizada por el fraude y por la compra de votos a través del dispendio excesivo de recursos, emprendió una administración que tuvo como común denominador la continuación del modelo económico neoliberal, el impulso de las llamadas “reformas estructurales” y una campaña mediática que trató de minimizar el clima de inseguridad que imperaba en la nación.

Como se observa, estos elementos representan los ingredientes perfectos para detonar una crisis, ya que, por un lado, incrementan la desigualdad económica que existe en el país, y por el otro, permiten a los grupos del crimen organizado operar dentro del territorio como amos absolutos de la nación, haciendo a los ciudadanos prisioneros en su propio hogar.

Así, lo que en los primeros meses se proclamó con adjetivos como “ Mexican Moment”, “Lo que el país necesita” y “De avanzada”, poco a poco se diluyó en una cortina de humo, que evidenció una realidad en la que los intereses que el gobierno perseguía no favorecían al pueblo; por lo contrario, respondían a las demandas de los grupos de poder.

Las reformas estructurales, oligárquicas y privatizadoras, terminaron con los derechos sociales conquistados a lo largo de la historia por los trabajadores; incrementaron los privilegios en el régimen fiscal para los que más tienen a expensas de la imposición de un terrorismo fiscal y de la depresión del consumo de los ciudadanos con menos recursos; otorgaron mayores herramientas a los bancos para consolidarse como un sistema represor y usurero; terminaron con las garantías laborales de los maestros sin preocuparse por la calidad y contenido educativo; y, por si fuera poco, entregaron el pilar de la economía nacional, la renta petrolera, a las empresas trasnacionales y a los allegados al régimen.

¿Cuáles fueron las consecuencias de esto? Se estima que nuestra nación crecerá menos este año que la mayoría de los países latinoamericanos, pues se espera que Panamá crezca 6.8 por ciento; Nicaragua, 6 por ciento; Perú, 5.4 por ciento; Bolivia, 5.3 por ciento; Paraguay, 4.8 por ciento; Colombia, 4.7 por ciento; República Dominicana, 4.1 por ciento; Ecuador, 4.1 por ciento; Costa Rica, 3.9 por ciento; Guatemala, 3.5 por ciento; Uruguay, 3.4 por ciento; Chile, 3.3 por ciento, y Honduras, 3.1 por ciento.

En contraste, en el primer semestre de 2014 la economía mexicana presentó un crecimiento de tan sólo 1.72 por ciento, la creación anual de empleos se sitúa en 603 mil plazas, la tasa de desocupación nacional es de 4.93 por ciento de la población económicamente activa (PEA) y, hasta el 2013, la deuda representó 35.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), con un endeudamiento neto del sector público que sumó 6 mil 307 billones de pesos, por lo que se espera que a finales de este año esto se incremente a 40.28 por ciento, provocando que el gobierno deba 6 mil 679 billones de pesos.

Ante esto, podríamos suponer que el gobierno buscaría el replanteamiento de la política económica; no obstante, el Paquete Económico de 2015 reforzó la estructura inercial de la administración de Enrique Peña Nieto, caracterizada por el derroche y la opulencia en el gasto corriente, en los servicios personales, en los sueldos de la alta burocracia y en los bonos millonarios.

El presidente de la República percibirá un sueldo neto mensual de 199 mil 656 pesos; los senadores 1 millón 930 mil 516 pesos al año, y los diputados 1 millón 446 mil 145 pesos anuales; esto sin contar prestaciones, gratificaciones, primas, seguros y demás apoyos.

Con tal grado de desigualdad ¿cómo puede sorprendernos que los ciudadanos, cansados, enojados y hartos, pidan la renuncia del titular del Ejecutivo? Mientras los funcionarios pueden comprar mansiones de 86 millones de pesos y aviones presidenciales, que son verdaderos paraísos voladores, de 8 mil 520 millones de pesos, tenemos 2.7 millones de desempleados; mientras diez habitantes del país acaparan 133 mil millones de dólares, 11 por ciento del PIB, 4 de cada 10 personas no tienen recursos para comer; y mientras 55 mexicanos aparecen en la lista de los hombres más ricos del mundo, existen 55 millones de ciudadanos en pobreza extrema; es decir, por cada multimillonario tenemos un millón de pobres.

Al pésimo desempeño en materia económica que ha caracterizado al gobierno de Enrique Peña Nieto, debemos añadir la vulneración del derecho a la seguridad pública, producto de la delincuencia organizada y de la penetración del narcotráfico, actividades que arrojan cifras que ascienden en el sexenio de Calderón a 83 mil muertos, mientras que del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014, se registraron 57 mil 899 averiguaciones previas por homicidios dolosos y 43 mil 694 por culposos.

Mención aparte merecen los acontecimientos de las narcofosas, las matanzas de Tlatlaya, Cocula e Iguala y la desaparición de los 43 normalistas, lo cual evidencia una crisis de decadencia en materia de derechos humanos en el gobierno de Enrique Peña Nieto y la existencia de escuadrones de la muerte oficiales que desde el poder público, desde los órganos coercitivos, llámese Secretaría de Marina, Defensa Nacional, Policía Estatal, Policía Municipal, Policía Federal, Gendarmería, existen, se toleran y se adiestran.

Desde hace varias décadas hemos sostenido que estos grupos existen y que ahora han reaparecido con más fuerza, pues ha resultado más fácil y cómodo exterminarlos que someterlos a proceso por la enorme corrupción que hay entre jueces, magistrados y abogados. Esto no justifica la masacre, nunca explicará lo que está sucediendo en el país, por lo que no podemos quedarnos callados y, debido a que somos partidarios de la presunción de inocencia y del debido proceso, no podemos, de ninguna manera, aceptarlo.

El artero asesinato de los jóvenes normalistas y ciudadanos que fueron ultimados, no puede quedar impune y tampoco podemos ubicarnos en la complacencia o en simplemente decir que son daños colaterales de la lucha contra la delincuencia organizada, contra el crimen organizado.

No obstante, debemos mencionar que el caso de Iguala fue tan sólo la gota que derramó el vaso, pues las desapariciones masivas, producto de la ineficacia de las autoridades, se han suscitado por lo menos desde hace 9 años.

Prueba de lo anterior se encuentra en lo ocurrido el 20 de enero de 2005, cuando entre Tenosique y el Ceibo, en Tabasco, desaparecieron 12 jóvenes que realizaban una excursión en las montañas de la frontera entre México y Guatemala; en la desaparición de diciembre de 2010, cuando un grupo de cazadores fue detenido por policías municipales entre los ayuntamientos de El Plateado de Joaquín Amaro y Tabasco, Zacatecas, sin que se volviera a tener noticia de ellos; en lo sucedido el 18 de marzo de 2011, cuando alrededor de 50 camionetas pickup irrumpieron en el municipio de Allende, Coahuila, secuestrando de manera violenta a cerca de 300 personas; en el evento del 3 de agosto de 2011, cuando un autobús con once campesinos poblanos migrantes que viajaban a Reynosa, Tamaulipas, desapareció antes de llegar a su destino; en el acontecimiento del 12 de septiembre de 2012, cuando un autobús de la línea North Star América con una decena de campesinos migrantes desapareció en Salvatierra, Guanajuato, entre Tarimoro y Celaya; y en el evento del 11 de noviembre de 2013, cuando el autobús Futura número 1084, con 30 pasajeros a bordo, que cubría la ruta Zacatecas-México, desapareció entre los límites de Zacatecas y San Luis Potosí.

Derivado de esto, 70 por ciento del territorio nacional está cubierto de puntos rojos, existiendo grandes coincidencias con las casi 300 fosas clandestinas que se han encontrado en los últimos años; por ello, la noticia de la desaparición de los 43 jóvenes normalistas en Iguala ha generado la mayor crisis de credibilidad y confianza sobre un gobierno con más de 22 mil desapariciones ocurridas en los últimos años.

Como bien menciona The Economist “La falta de confianza de los mexicanos en las autoridades a cargo de la procuración de justicia significa que el número de crímenes no investigados, así como el total de delitos, es apabullante”.

Asimismo, la tortura y los tratos crueles en la prospectiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se configuran como una prueba adicional de las graves violaciones que se pueden ejercer en contra de un individuo, las cuales, en nuestro país, se presentan también en calidad de tipo penal, ya que los servidores públicos se han valido de este delito de lesa humanidad, para “demostrar” la culpabilidad de un individuo al no poder allegarse de los elementos capaces de demostrarla.

La CNDH informa que, tan sólo de 2010 a 2013, ha aumentado 600 por ciento el número de quejas por tortura y trato cruel. Aunado a esto, de las 7 mil quejas que recibió, la comisión sólo emitió recomendaciones públicas que confirmaban hechos de tortura en 44 casos.

Estas son las causas que han propiciado, desde hace un par de meses, que miles de ciudadanos hagan suyas las calles con símbolos alterados como banderas nacionales pintadas de negro, mujeres bañadas con pintura roja evocando a los desaparecidos, y múltiples mantas que rezan: “Peña Nieto, tú no eres Ayotzinapa”, “¿Qué cosecha un país que siembra cuerpos?”, “Vivos se los llevaron, vivos los queremos”, y “Renuncia EPN”.

Las acciones del gobierno son las que provocaron que estudiantes de diversas universidades públicas y privadas, el magisterio disidente, decenas de organizaciones no gubernamentales, sindicatos y miles de ciudadanos indignados vencieran el miedo a las detenciones arbitrarias; como la de Sandino Bucio Dovalí; a las golpizas, y al rápido desalojo del Zócalo capitalino, para exigir al mandatario federal el acatamiento de la demanda de los mexicanos: dimitir de su puesto.

Por lo previamente descrito, vale la pena preguntarnos ¿Por qué debemos esperar a la renovación del gobierno? ¿Por qué retrasar al 2018 la decisión, si estamos ante un modelo degenerativo? No cabe duda, debido al notorio desgobierno que ha caracterizado a la administración de Enrique Peña Nieto, y a que éste se debe al servicio del pueblo, la renuncia del titular del Ejecutivo resulta inminente e impostergable.

No obstante, debemos mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contempla que si el presidente renuncia antes de cumplir dos años de gestión, el mandato constitucional prevé que se convoquen a nuevas elecciones; sin embargo, si esto ocurre una vez transcurrido el primer par de años, toca al Congreso de la Unión designar un relevo.

Es así que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, a partir del 1 de diciembre del presente año, corresponde al Poder Legislativo la designación del nuevo titular del Ejecutivo, si es que Enrique Peña Nieto asume la voluntad de los ciudadanos y decide renunciar.

Lo anterior evidencia dos problemas de suma gravedad que deben ser corregidos. En primer lugar, en cuanto a técnica legislativa se refiere, el texto vigente del artículo 84 constitucional se sostiene en un mecanismo de sucesión presidencial basado en un periodo de cuatro años.

A pesar de que el 24 de enero de 1928 se reformó el artículo 83 de nuestra Constitución con el propósito de ampliar el periodo presidencial de cuatro a seis años, lo anterior no se reflejó en una armonización del artículo 84, en la cual el presidente interino, elegido a través de elecciones, se contemplara durante los primeros tres años, mientras que el presidente sustituto, nombrado por el Congreso, se estipulara para el trienio restante, con lo cual se rompe por completo la proporcionalidad del lapso en el poder.

El segundo vicio, y de mayor gravedad, corresponde al aspecto político. No podemos negar que el Poder Legislativo ha quedado minimizado a una simple oficialía de partes que únicamente obedece a la mayoría mecánica del PRI y el PAN. En otras palabras, ¿de qué servirá que Peña Nieto renuncie, si el nuevo presidente será elegido por el Congreso, acaso no se escogería a una persona que persiguiera los mismos intereses que el actual presidente?

La crisis que aqueja al país no se reduce a una persona, sino a un grupo de intereses que va más allá de un partido y que responde a los organismos internacionales, al modelo neoliberal y a los cotos de poder económico que han pisoteado al pueblo de México para robarle lo que por derecho es suyo.

Es por ello que resulta menester adecuar el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la falta absoluta del titular del Ejecutivo que se realice durante los primeros tres años de gobierno, tendrá como procedimiento la expedición de una convocatoria para la elección de un nuevo presidente.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que sereforma el tercer párrafo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

...

Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los tres primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Texto vigente

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

...

Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

...

Reforma propuesta

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

...

Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los tres primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del mismo.

Notas:

1. http://www.proceso.com.mx/?p=387139

2. http://www.proceso.com.mx/?p=384313

3. http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/11/12/el-desempleo-y-la-informalidad- bajan-en-mexico

4. http://www.sinembargo.mx/opinion/19-03-2014/22500

5. http://www.jornada.unam.mx/2014/08/04/politica/008n1pol

6. http://www.sinembargo.mx/25-08-2014/1097265

7. Revisión hemerográfica El Universal, Reforma, La Jornada, Proceso.

8. http://accionesyreacciones.mx/adios-mexican-moment-destrozan-washington-post-y- new-york-times-a-pena-nieto/

9. Recomendación general 10/2005, sobre tortura

10. http://aristeguinoticias.com/0409/mexico/la-tortura-fuera-de-control-en-mexico- amnistia-internacional/

11. http://www.jornada.unam.mx/2014/12/02/politica/003n1pol

12. http://www.proceso.com.mx/?p=384420

13. Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones, Tomo IV.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja , Zuleyma Huidobro González, Rodrigo Chávez Contreras, Martha Beatriz Córdoba Bernal, Juan Luis Martínez Martínez, Aída Fabiola Valencia Ramírez,  José Francisco Coronato Rodríguez, José Luis Valle Magaña, Gerardo Villanueva Albarrán, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez. María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil, Alfa Eliana González Magallanes, Zuleyma Huidobro González, Antonio Cuéllar Steffan, José Alberto Rodríguez Calderón, Alejandro Carbajal González, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

Primero. Que el 18 de junio de 2008, después de un largo debate Legislativo, fueron publicadas las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatoria y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda la demanda ciudadana de contar con una procuración e impartición de justicia expedita y eficaz.

A partir de las reformas antes mencionadas, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que dicho sistema, cuyos principios rectores son la inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración y oralidad, obliga a las instituciones involucradas a realizar las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de materializar las acciones necesarias para lograr su implementación y operación.

Tercero. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal requiere adecuar su esquema estructural para consolidar la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Es por ello que esta institución requiere ejecutar diversas acciones que propendan a armonizar su normatividad y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos qué el entorno exige.

Cuarto. Que a efecto de llevar a cabo las acciones mencionadas, es fundamental adecuar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal para contribuir a su operatividad en la circunscripción territorial del Distrito Federal y mejorar la procuración de justicia.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

En los términos siguientes:

Artículo Primero: Se reforman los artículos, 1, 2, fracciones I, II, V, VI, X y XX, y último párrafo; 3, el primer párrafo, las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI; XII, XIII, XIV, XV incisos a), d) y e), XVI incisos b) y c), XVII, XIX, XXI y XXII; 4, primer párrafo, fracciones I, III y IV; 5, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI,VII, VIII y IX; 6 fracción IV; 7, fracción IV; 9, 12, fracciones II, II, VI y VII; 13, fracción I; 14, fracciones I y XI, 17, 2, 23, 24, fracciones V, XI, XXII y XXXVI; 25, fracciones IX y X; 27, fracciones VIII, IX, X, y penúltimo párrafo; 28, primer párrafo, fracciones I a XX, y último párrafo; 29; 30, párrafo primero, fracciones I a XX, y último párrafo; 31 primer párrafo, fracciones de la I a la IX y último párrafo; 32, fracciones I y II; 33, fracción III; 34, fracciones IV y V; 36 fracción X y XI; 37, primer párrafo, fracciones VIII y IX; 38 primer párrafo; 39 fracción XI y XII; 40 segundo y tercer párrafo; 42, primer párrafo; el Capítulo IV, del Título Tercero, para quedar como Capítulo VII; 45; 46, primer párrafo;” 47; 48; 49, segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones IV y XI; 55; 56; 57, fracción I; 59, segundo párrafo; 60, primer párrafo; 62, último párrafo; 67, primer párrafo; 68, primer párrafo; 69, primer párrafo; el Capítulo II “De los Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos y Peritos”; 72; 73, fracciones I a la XIII; 76; 77; 78, primer párrafo; 79, fracción II; 81, primer párrafo; y 82 primer párrafo. Artículo Segundo: Se adiciona, un segundo párrafo al artículo, recorriéndose en orden el subsecuente; las fracciones XXI a XXIII al artículo 2; las fracciones XXIII a XLI al artículo 3; el artículo 4 bis; la fracción X al artículo 5; la fracción VIII al artículo 12; las fracciones XXXVII a XLI al artículo 24; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 25; las fracciones X, XI y último párrafo al artículo 28; las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 31; las fracciones IV, V y VI al artículo 32; las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 33; la fracción VI y VII al artículo 34; la fracción XII al artículo 36; la fracción X y último párrafo, al artículo 37; las fracciones I a VII al artículo 38; la fracción XIII al artículo 39; el artículo 40 bis; 42, bis; el Capítulo IV “De los asesores jurídicos”, del Título Tercero; el artículo 43 bis; el artículo 43 ter; el Capítulo V “De los Mediadores, Auxiliares de Mediación y Orientadores, de las Unidades de Mediación en la Procuración de Justicia”, del Título Tercero; 43 quarter; 43 quintus; 43 sextus; 43, septimus; el Capítulo VI “De los Orientadores Jurídicos de los Módulos de Atención Oportuna”, del Título Tercero; 43, octavus; el párrafo segundo del artículo 60; el párrafo segundo del artículo 77; las fracciones I a XI y el último párrafo del artículo 81. Artículo Tercero: Se derogan el último párrafo del artículo 27, la fracción IX del artículo 54; las fracciones XIV a la XIX, del artículo 73; el artículo 74; el artículo 75, párrafo segundo del artículo 78, de la Ley Orgánica de la Procuraría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1. (Objeto de la Ley). Esta ley es de orden público, interés social, observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer la organización general de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la estructura básica de sus unidades administrativas, así como las atribuciones que competen al Ministerio Público, como un ente único indivisible y jerárquico en su organización, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con autonomía técnica y de gestión.

Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2...

I. Investigar los hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común y en materia concurrente, cometidos en el Distrito Federal y la persecución de los imputados, con la intervención de las policías, quienes actuaran bajo su conducción y mando, y con el auxilio de servicios periciales; así como, con la colaboración de las autoridades que sean necesarias para dicho efecto;

II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como ejercer la acción penal ante la autoridad judicial competente, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos;

III...;

IV...;

V. Aplicar las disposiciones y principios contenidos en los Instrumentos Internacionales relativos a los derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la etapa de investigación hasta la ejecución de la sanción penal;

VI. Proporcionar atención a las víctimas u ofendidos del delito y testigos, tanto en las etapas de investigación, preparación del juicio o intermedia y de juicio, como en la ejecución de la sanción penal, protegiendo en todo momento sus derechos humanos de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia;~teniendo además como ejes rectores la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, así como la protección de personas que pueden encontrarse en situación de especial vulnerabilidad;

VII... a IX...;

X. Requerir informes, documentos, opiniones y demás datos de prueba, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los Estados y Municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de la investigación;

XI... a XIX...;

XX. Dar vista a las autoridades competentes para que en ejercicio de sus atribuciones determinen la procedencia de iniciar los procedimientos tendentes a investigar las responsabilidades administrativas que en su caso procedan, en términos de la legislación aplicable;

XXI. Solicitar el desistimiento de la acción penal a la autoridad judicial, en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia, la cual deberá contar con la aprobación del titular de la Procuraduría;

XXII. Solicitar el sobreseimiento del proceso en los términos que establece la legislación aplicable; y,

XXIII. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Tendrán carácter de Agentes del Ministerio Público, para todos los efectos legales,

los Subprocuradores, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Visitador Ministerial, el Fiscal para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, los Fiscales de Investigación Especializada; los de Investigación por Territorio, de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana y de Agencias de Atención Especializada; los de Supervisión, los de Revisión, los de Estrategias Procesales; los Directores Generales Jurídico Consultivo; de Atención a Víctimas del Delito; de Derechos  Humanos, los Directores, Subdirectores de área adscritos a las Direcciones Generales señaladas, siempre y cuando sean licenciados en derecho.

Los servidores públicos descritos en el presente artículo no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 3. (Investigación de delitos). Las atribuciones del Ministerio Público a que se refiere la fracción I del artículo 2° de esta Ley, en la etapa de investigación, comprenden:

I. Recibir las denuncias, querellas o su equivalente, que se presenten en forma oral o por escrito a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones aplicables, por acciones u omisiones que puedan constituir delito o se trate de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

II...

III. Investigar los hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal o de las Entidades Federativas, respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, y le solicite al Ministerio Público Federal o local, según el caso, la remisión de la investigación en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Recabar los datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal, los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación y solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, independientemente de que ésta lo pueda solicitar directamente;

V. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los imputados cuando proceda en términos de la Constitución y las leyes secundarias;

VI. Asegurar instrumentos, objetos o productos del delito, elementos materiales, indicios y toda evidencia física, así como dispositivos y  medios de almacenamiento electrónicos y sistemas de información general, que puedan, constituir dato de prueba de la comisión del hecho punible, en términos de las disposiciones aplicables;

VII...

VIII. Supervisar que se han seguido los procedimientos, para preservar y procesar los indicios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, cerciorándose que se realizó el registro correspondiente;

IX. Restituir a la víctima u ofendido del delito en el goce de sus derechos, así como proporcionar o, en su caso, solicitar a la autoridad competente, las medidas necesarias para su asistencia, protección y atención;

X...

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional la exhumación de cadáveres; las órdenes de cateo y de detención con control judicial; las intervenciones a algún medio de comunicación privada; la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; el reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada; el desahogo de las pruebas anticipadas; las medidas cautelares; y, las providencias precautorias previstas en la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la etapa de investigación. Lo anterior para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, cerciorándose que se han observado las disposiciones para su preservación y procesamiento;

XII. Proponer y, en su caso, aplicar los criterios de oportunidad en términos de la normatividad aplicable;

XIII. Promover mecanismos alternativos para la solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, en términos de la legislación aplicable;

XIV. Determinar la incompetencia y remitir el asunto a autoridad que deba conocer, así como la acumulación o separación de las carpetas de Investigación cuando proceda;

XV. Determinar la reserva de la investigación, conforme a las disposiciones aplicables cuando:

a) No exista querella por parte de la víctima u ofendido del delito o de su representante legal, o no exista legitimación para presentarla, si se trata de un delito que deba investigarse a petición de parte o respecto del cual se requiera un acto equivalente en términos de ley;

b)...

c)...

d) Los datos de prueba recabados en la investigación, hasta ese momento, sean suficientes para acreditar que se cometió un hecho que la ley señale como delito o que imputado lo cometió o participó en su comisión;

e) De la investigación resulte necesaria la comparecencia del denunciante o querellante para la práctica de diligencias conducentes a su integración, y no se presente, no obstante haber sido citado en tres ocasiones, con un espacio de 15 días hábiles, entre una y otra citación; y,

f)...

...

XVI...;

a)...;

b) Agotadas las diligencias y recabados los datos de prueba correspondientes, no se acredite que se haya cometido el delito e que el imputado haya intervenido en su comisión, y resulte imposible obtener otros datos de prueba para tal efecto;

c) De las diligencias practicadas en la etapa de investigación, se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito;

d)...; a f)...;

....

XVII. Integrar y determinar las carpetas de investigación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal;

XVIII...;

XIX. Acordar lo conducente respecto de las solicitudes de interrupción del embarazo, voluntad anticipada y donación de órganos, tejidos y células humanas, conforme a las disposiciones legales aplicables

XX...;

XXI. Utilizar las medidas de apremio que prevea la ley, para el cumplimiento de los actos que ordene el ejercicio de sus funciones, con el propósito de lograr la comparecencia de personas que tengan datos que aportar a la investigación de un de un delito;

XXII. Notificar al interesado o a su representante del aseguramiento y abandono de bienes;

XXIII. Desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando se actualice una causal de conexidad;

XXIV. Solicitar la comparecencia del imputado, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y su probable intervención en su comisión;

XXV. Recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de reparación;

XXVI. Solicitar al órgano jurisdiccional competente, la autorización de actos de investigación y de más actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XXVII. Solicitar la prisión preventiva, en los supuestos que marca la ley;

XXVIII. Solicitar excepcionalmente al Juez de Control, la reserva de información aún después de la vinculación al proceso, en los supuestos que establece la normatividad aplicable;

XXIX. Ordenar por sí mismo; o a solicitud de la policía la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y, en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país lleven a cabo en los supuestos que señala la normatividad aplicable, cuando constituyan instrumentos, objetos o productos del delito.

XXX. Solicitar por sí mismo, o a solicitud de la policía, la aportación voluntaria de muestras de carácter biológico, extracciones de sangre, toma de imágenes u otros análogos, a cualquier persona, siempre que la persona haya otorgado su consentimiento informado y que no implique riesgos para la salud ni la dignidad de la persona;

XXXI. Disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho;

XXXII. Disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyan objeto de cateo;

XXXIII. Concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de Control, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXXIV. Solicitar la ampliación del plazo de investigación complementaria para formular acusación;

XXXV. Formular la imputación ante el Juez de Control;

XXXVI. Solicitar al Juez de Control dejar sin efectos la medida de protección o providencia precautoria, cuando haya desaparecido la causa que la originó;

XXXVII. Aprobar los acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato;

XXXVIII. Solicitar al Juez de Control, citar al imputado para la audiencia inicial, su comparecencia a través de la fuerza pública o la aprehensión cuando proceda, en términos de la legislación aplicable;

XXXIX. Solicitar la Vinculación del imputado a proceso, en los casos que resulte procedente; y,

XL. Omitir o abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada;

XLI. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 4. (Ejercicio de la acción penal). Las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales comprenden:

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por delitos del orden común;

II...;

III. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas contra las que se ejerza acción penal con detenido, dentro de los plazos establecidos en la ley;

IV. Solicitar el aseguramiento de bienes o cualquier otra medida cautelar que garantice la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; y,

V...

Artículo 4 Bis. (Preparación del Juicio). En la etapa intermedia o preparación del Juicio, el Ministerio Público tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formular la acusación al imputado ante la autoridad judicial competente;

II. Ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes para acreditar su pretensión punitiva;

III. Intervenir en los acuerdos probatorios;

IV. Intervenir en la audiencia intermedia;

V. Solicitar la apertura del procedimiento abreviado y la suspensión del proceso, en los supuestos en que proceda de conformidad con la 1egislación aplicable;

VI. Solicitar al Juez de Control que decrete la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión;

VII. Proponer la suspensión condicional del proceso en los términos establecidos por la legislación aplicable;

VIII. Solicitar la cancelación de la orden de aprehensión cuando así proceda, previa autorización del Procurador o del servidor público al que se le haya delegado tal facultad;

IX. Solicitar el desahogo de pruebas anticipadas cuando proceda; y,

X. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 5. (Juicio Oral). Las atribuciones del Ministerio Público en la etapa de Juicio Oral, comprenden:

I. Intervenir en la audiencia de Juicio Oral, formulando sus alegatos de apertura y de clausura;

II. Formular los interrogatorios, contrainterrogatorios y recontrainterrogatorios, a los testigos y a los peritos;

III. Plantear la reclasificación jurídica respecto del delito invocado en la acusación, cuando así proceda;

IV. Exponer la réplica correspondiente;

V. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan, así como el pago de la reparación del daño;

VI. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que causen agravios a la representación que le corresponda al Ministerio Público;

VII. Solicitar al Juez el dictado de órdenes de reaprehensión, en los supuestos establecidos por la normatividad aplicable;

VIII. Intervenir en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño;

IX. Intervenir en las audiencias relacionadas con la ejecución de las penas y medidas de seguridad; ofreciendo pruebas; oponiéndose a la pretensión del sentenciado e interponiendo los recursos procedentes; y,

X. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 6. ...

I a III...

IV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediador, Orientadores Jurídicos y Peritos, iniciando los procedimientos legales que correspondan en los términos fijados por la legislación aplicable;

V a VIII...

Artículo 7. ...

I a III...

IV. Diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediador, Orientadores Jurídicos y Peritos, sea respetuosa y garante de los Derechos Humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte;

V a VII...

Artículo 9. (Niñas, niños, adolescentes, declarados incapaces y otros). La protección de los derechos e intereses de niñas, niños, adolescentes, declarados incapaces, ausentes, personas adultas mayores y la de otros de carácter individual o social, a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2° de esta ley, consistirá en la intervención de procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables, o cuando se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad de derechos.

Artículo 12. ...

I. Proporcionar a las víctimas u ofendidos del delito desde la comisión de éste, la atención psicológica y médica de urgencia, informándoles de los derechos que en su favor establece la Constitución y las leyes; así como decretar o, en su caso, solicitar las medidas de protección para salvaguardar su seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la etapa de investigación como en el proceso y en la ejecución de las penas;

II. Proporcionar orientación y asesoría, así como asistencia legal a las víctimas u ofendidos del delito, a través de los asesores jurídicos, en las diversas etapas del procedimiento penal;

III...; a V...;

VI. Concertar las acciones con instituciones, públicas y privadas, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ofendidos y las víctimas del delito;

VII. Ejercer la acción penal, en términos de la legislación aplicable; y,

VIII. Las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 13. ...

I. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa o de los registros de la carpeta de investigación, así como los autos del proceso penal o la sentencia penal;

II...; a XV...;

Artículo 14. ...

I. Recibir denuncias o querellas, o su equivalente, que le presenten en forma oral, por escrito o a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones aplicables, sobre conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes; así como ordenar, en su caso a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados;

II...; a X...;

XI. Interponer los recursos que procedan de acuerdo a la ley de la materia;

XII...; a XIII...;

Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones, así como solicitar peritajes y demás medios de investigación, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio,

Título SegundoDe las Bases de Organización de la Procuraduría

Capítulo IUnidades Administrativas que Integran la Procuraduría

Artículo 21...

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

I. Unidades administrativas con autonomía técnica:

a) Coordinación General de Servicios Periciales; y,

b) Instituto de Formación Profesional.

II. Unidades administrativas de supervisión y vigilancia:

a) Visitaduría Ministerial;

b) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; y,

c) Dirección General de Asuntos Internos de la Policía de Investigación.

III. Unidades administrativas de apoyo al Procurador:

a) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

b) Oficialía Mayor;

c) Dirección General de Comunicación Social;

d) Dirección General de Política y Estadística Criminal;

e) Fiscalía de Análisis y Opinión respecto de los Asuntos que Requieran Atención, Directa; y,

f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos.

IV. Unidades administrativas de opinión y sanción jurídica, representación legal, coordinación interinstitucional y de derechos humanos de atención a víctima del delito, prevención del delito y servicios a la comunidad:

a) Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y,

b) Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

V) Unidades administrativas 1de investigación y procesos

a) Subprocuraduría de Investigación Especializada.

b) Subprocuraduría de Investigación por Territorio y de Delitos de Atención Especial.

aa) Fiscalías Territoriales de Investigación, de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana y de Agencias de Atención Especializada; y,

ab) Unidades de Recepción por Internet.

c) Subprocuraduría de Estrategias Procesales y de Ejecución de Sanciones Penales.

aa) Fiscalías de Estrategias Procesales;

ab) Fiscalía de Litigación;

ac) Fiscalía de Mandamientos Judiciales; y,

ad) Fiscalía de Ejecución de Sanciones Penales.

d) Jefatura General de la Policía de Investigación.

VI) Las unidades administrativas señaladas contarán, además de sus titulares, con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como:

a) Agentes del Ministerio Público;

b) Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio;

c) Auxiliares Ministeriales;

d) Agentes de la Policía de Investigación;

e) Peritos;

f) Asesores Jurídicos;

g) Psicólogos Clínicos;

h) Trabajadores Sociales;

i) Directores Generales;

j) Directores Ejecutivos;

k) Directores de área;

1) Subdirectores de área;

m) Jefes de unidad departamental;

n) Mediadores;

o) Auxiliares de Mediadores;

p) Orientadores;

q) Orientadores jurídicos;

r) Líderes Coordinadores de Proyectos;

s) Responsables de bodegas de evidencias; y,

t) El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

VII). Las demás Unidades administrativas y servidores públicos que determine el Procurador

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.

Artículo 23. (Instrumentos de organización). El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y manuales administrativos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Procuraduría.

Artículo 24. ...

I a IV...

V. Autorizar el Manual Administrativos de la Procuraduría y los demás instrumentos técnicos y administrativos que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia:

VI a X...

XI. Dispensar la presentación de concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, a personas con amplia experiencia profesional, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII a XXI...

XXII. Ordenar la reapertura de la investigación, en la que se haya determinado el no ejercicio de la acción penal, cuando resulte procedente, de conformidad con la normatividad en la materia;

XXIII...; XXXV...;

XXXVI. Aprobar el desistimiento de los recursos que le sean propuestos;

XXXVII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales en que estén involucradas personas que pertenezcan a grupo indígena o pueblo originario, y las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, así como determinar el área de la Institución que deberá atender los asuntos correspondientes;

XXXVIII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Procuraduría que no estén sujetos al servicio de carrera;

XXXIX. Solicitar al Juez competente, cuando se considere necesaria en la investigación, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención de comunicaciones privadas, expresando el objeto y necesidad de la misma.

XL. Decidir sobre las determinaciones del Ministerio Público que deban ser sometidas a su consideración, en los términos de las leyes aplicables; y,

XLI. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 25...

I a VIII...

IX. Autorizar la solicitud de cancelación de las órdenes de aprehensión;

X. Autorizar la dispensa de la necropsia, cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, de acuerdo con la normatividad aplicable;

XI. Tramitar la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Procuraduría;

XII. Solicitar de los concesionarios o permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones, información vinculada con alguna investigación ministerial, así como su colaboración en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentre relacionada con investigaciones en materia de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, secuestro, extorsión o amenazas;

XIII. Autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad, en términos de la normatividad aplicable;

XIV. Autorizar la determinación por la que el Agente del Ministerio Público se abstendrá de investigar; y,

XV. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27...

I...; a VII...;

VIII. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa del procedimiento penal;

IX. Solicitar al Coordinador General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización, información sobre los índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad, de cada área de su adscripción;

X. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los datos y cooperación técnica que les sean solicitados por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas;

XI...; a XVIII...;

Los Subprocuradores suplirán al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales en el orden siguiente de Investigación Especializada; de Investigación por Territorio y de Delitos de Atención~ Especial; de Estrategias Procesales y de Ejecución de Sanciones Penales; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Derogado

Artículo 28. La Subprocuraduría de Investigación Especializada, tendrá bajo su dirección y supervisión a las fiscalías y agencias especializadas de Investigación, con autonomía técnica y operativa, que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía de Investigación Especializada en la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro;

II. Fiscalía de Investigación Especializada en la Atención del Delito de Homicidio;

III. Fiscalía de Investigación Especializada en la Atención de Delitos Sexuales;

IV. Fiscalía de Investigación Especializada en la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes;

V. Fiscalía de Investigación Especializada en la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte;

VI. Fiscalía de Investigación Especializada en la Atención de Delitos Financieros;

VII. Fiscalía de Investigación Especializada en la Especiales y Electorales;

VIII. Fiscalía Central de Investigación Especializada;

IX. Fiscalía de Investigación Especializada para la Atención del Delito de Narcomenudeo;

X. Fiscalía de Investigación Especializada para la Atención del Delito de Trata de Personas, y

XI. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, los Fiscales de Investigación Especializada, recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Investigación Especializad. Además se coordinarán con los demás Subprocuradores, titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Publico Auxiliares del Procurador, Fiscales para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Fiscales de Investigación por Territorio, de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana y de Agencias de Atención Especializada, Fiscales de Estrategias Procesales, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Coordinadores Generales y Directores Generales, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. Las Fiscalías de Investigación Especializada previstas en la presente ley, serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, para la investigación de los delitos y persecución de los imputados, de acuerdo a su competencia.

Artículo 30. La Subprocuraduría de Investigación por Territorio y de Delitos de Atención Especial, tendrá bajo su dirección y supervisión las Fiscalías de Investigación con sede en cada una de las circunscripciones territoriales en las que se encuentra dividido el Distrito Federal, así como las Fiscalías de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana y de Agencias de Atención Especializada, las que contarán con autonomía técnica y operativa, y serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos. Dicha Subprocuraduría estará conformada por las áreas siguientes:

I. Fiscalía de Investigación en Álvaro Obregón;

II. Fiscalía de Investigación en Azcapotzalco;

III. Fiscalía de Investigación en Benito Juárez;

IV. Fiscalía de Investigación en Coyoacán;

V. Fiscalía de Investigación en Cuajimalpa;

VI. Fiscalía de Investigación en Cuauhtémoc;

VII. Fiscalía de Investigación en Gustavo A. Madero;

VIII. Fiscalía de Investigación en Iztacalco;

IX. Fiscalía de Investigación en Iztapalapa;

X. Fiscalía de Investigación en Magdalena Contreras;

XI. Fiscalía de Investigación en Miguel Hidalgo;

XII. Fiscalía de Investigación en Milpa Alta;

XIII. Fiscalía de Investigación en Tláhuac;

XIV. Fiscalía de Investigación en Tlalpan;

XV. Fiscalía de Investigación en Venustiano Carranza;

XVI. Fiscalía de Investigación en Xochimilco;

XVII. Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana;

XVIII. Fiscalía de Investigación en Agencias de Atención Especializada;

XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI); y,

XX. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, los Fiscales de Investigación por Territorio, de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana y de Agencias de Atención Especializada, recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Investigación por Territorio y de Delitos de Atención Especial; además,  se coordinarán con los demás Subprocuradores, titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Fiscales para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Fiscales Especializados de Investigación, Fiscales de Estrategias Procesales, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Coordinadores Generales, Directores Generales, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. La Subprocuraduría de Estrategias Procesales y Ejecución de Sanciones Penales, Tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías y las Direcciones que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía de Estrategias Procesales en Juicios orales Norte;

II. Estrategias Procesales en Juicios orales Oriente;

III. Fiscalía de Estrategias Procesales en Juicios orales Sur;

IV. Fiscalía de Estrategias Procesales en Juicios orales sin prisión preventiva;

V. Fiscalía de Estrategias Procesales en Juicios orales en materia Civil;

VI. Fiscalía de Estrategias Procesales en Extinción de Dominio;

VII. Fiscalía de Estrategias Procesales en Juicios orales en materia Familiar;

VIII. Fiscalía de Litigación;

IX. Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

X. Fiscalía de Ejecución de Sanciones Penales;

XI. Dirección de Enlace para la Comunicación con la Autoridad Judicial;

XII. Dirección de Impugnaciones en Salas Penales; y,

XIII. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, los Fiscales de Estrategias Procesales y de Ejecución de Sanciones Penales, recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Estrategias Procesales, además se coordinarán con los demás Subprocuradores, titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Fiscales para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Fiscales de Investigación Especializada, por Territorio y de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana y de Agencias de Atención Especializada, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Coordinadores Generales y Directores Generales, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 32. ...

I. Dirección General Jurídico Consultiva

II. Dirección General de Derechos Humanos;

III...;

IV. Unidades de Mediación;

V. Módulos de Atención Oportuna; y,

VI. Las demás que determine el Procurador.

Artículo 33. ...

I...; a II...;

III. Centro de Estancia Transitoria para Niñas y Niños;

IV....

V. Dirección de Refugio Especializado para Víctimas del Delito de Trata de Personas;

VI. Centro de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;

VII. Centro de Justicia para Mujeres;  y,

VIII. Las demás que determine el Procurador.

Capítulo IVDe la Oficialía Mayor

Artículo 34. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo, el manejo administrativo y supervisión de los recursos materiales, humanos y financieros así como en las materias de tecnología y sistemas informáticos y de bienes asegurados de la Procuraduría, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta ley; a través de las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I...; a III...;

IV... Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

V. Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados;

VI. Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización; y,

VII. Las demás que determine el Procurador.

Título TerceroDel Ingreso y Permanencia del Personal Sustantivo

Capítulo IDel Ministerio Público

Artículo 36. ...

I...; a IX...;

X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y,

XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 37. (Requisitos para ingresar y permanecer como Auxiliar Ministerial). Para ingresar y permanecer como Auxiliar Ministerial, se requiere:

I a VII...

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

IX. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables; y,

X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Para los requisitos de permanencia del personal sustantivo que transitará de la plaza de Oficial Secretario a Auxiliar Ministerial, deberán considerarse aquellos que le fueron exigidos cuando ingresaron, respecto de los que al momento de la entrada en vigor del presente decreto no resulten compatibles.

Artículo 38. El Auxiliar Ministerial tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Unidad de Investigación en la que se encuentre adscrito;

II. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Público elementos que coadyuven a definir la viabilidad del caso y el posible ejercicio de la acción penal;

III. Participar con el Ministerio Público en la estrategia de investigación a seguir para consolidar la Carpeta de Investigación;

IV. Trabajar de manera coordinada con la Policía de Investigación y Peritos, para la recopilación de datos de prueba de acuerdo a la estrategia de investigación diseñada por el Ministerio Público y apoyar a éste en la verificación del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias;

V. Asistir al Ministerio Público en la consolidación de los casos para que éste solicite la vinculación a proceso, formule la acusación, ofrezca los medios de prueba o, en su caso, solicite el sobreseimiento del mismo;

VI. Auxiliar al Ministerio Público en las acciones administrativas y sustantivas que le permitan la formulación de los agravios correspondientes; y,

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe la Policía de Investigación

I a X...;

XI. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; y,

XIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 40...

Conforme a la estrategia de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía de Investigación desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación, por lo que intervendrá en las citaciones, cateos, detenciones y presentaciones que se le ordenen, las que deberá informar al Ministerio Público. Asimismo ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.

En todo caso, la actuación de la Policía de Investigación se desarrollará con respeto a los derechos humanos consagrados la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales que México ha suscrito.

...

...

...

...

Artículo 40 Bis. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Jefatura General de la Policía de Investigación contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección General de Inteligencia;

II. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías de Investigación Especializada;

III. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías de Investigación por territorio;

IV. Dirección Ejecutiva de Administración;

V. Dirección del Centro de Detención con Control Judicial y de Seguridad de Detenidos;

VI. Dirección del Grupo Especial de Reacción e Intervención;

VII. Dirección de Proyectos Institucionales;

VIII. Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos;

IX. Unidad de Detención; y,

X. Las demás que determine el procurador.

Artículo 42. (Requisitos para ingresar y permanecer cono perito). Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales de la Procuraduría, se requiere:

I. a X. ...

Artículo 42 Bis. Son atribuciones de los peritos las siguientes:

I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;

II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;

III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;

IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;

V. Ratificar o rectificar, en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;

VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;

VII. Recibir y atender los llamados o solicitudes del Ministerio Público, en los que solicite su intervención; y,

VIII. Las demás que determine el Reglamento de esta ley y las disposiciones aplicables.

Capítulo IVDe los asesores jurídicos

Artículo 43 Bis. Para ingresar y permanecer como asesor jurídico se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener acreditado, en su caso, el servicio militar nacional;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

IV. Contar con los estudios correspondientes a licenciatura en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente, con mínimo tres años de expedición;

V. Comprobar experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y,

VIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 43 Ter. Son atribuciones de los asesores jurídicos:

I. Informar a las víctimas u ofendidos de sus derechos humanos y del desarrollo del procedimiento penal;

II. Intervenir legalmente en todas las etapas del procedimiento penal, en representación de la víctima u ofendido de delito;

III. Brindar a la víctima u ofendido información clara, accesible y oportuna sobre los procedimientos de los que es parte;

IV. Proporcionar asesoría y representación legal integral y diferenciada, a las víctimas u ofendidos de manera gratuita dentro de la investigación y en el proceso, en los términos de la constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos;

V. Informar y asesorar a la víctima u ofendido sobre las medidas de resolución de conflictos, y velar porque las mismas se realicen en estricto respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VI. Representar a la víctima u ofendido de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendentes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;

VII. Informar a la víctima u ofendido, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral y, en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas y dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;

VIII. Informar y asesorar a los familiares de la víctima u ofendido o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecido en la ley y tratados internacionales; y

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VDe los mediadores, auxiliares de mediación y orientadores, de las unidades de mediación en la procuración de justicia

Artículo 43 Quáter. Para ingresar y permanecer como mediadores, auxiliares de mediación y orientadores, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

IV. Contar con los estudios correspondientes a licenciatura en derecho, y en el caso de los mediadores, con cédula profesional expedida por la autoridad competente, con mínimo tres años de expedición.

V. Comprobar experiencia profesional las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

VI. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos. Similares, ni pader alcoholismo.

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y,

VIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 43 Quintus. Son atribuciones de mediadores:

I. Atender los casos que le sean turnados en los plazos establecidos en la normatividad aplicable;

II. Atender las solicitudes de mediación que tengan que ver o se relacionen con delitos no graves en la legislación penal;

III. Conducir la mediación o conciliación bajo los principios de legalidad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, eficiencia, honradez, confidencialidad y respeto a los derechos humanos, y conforme a las reglas procedimentales previstas en la normatividad aplicable;

IV. Registrar el seguimiento del caso en un sistema automatizado de control de gestión de la unidad de mediación;

V. Girar los citatorios correspondientes para la continuidad del procedimiento;

VI. Explicar a las partes el objeto de la mediación o conciliación, sus beneficios y alcances;

VII. Exhortar a las partes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del conflicto.

VIII. Solicitar el apoyo del personal especializado en materia de psicología, cuándo así se requiera;

IX. Acordar los términos del convenio de solución de controversias.

X. Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios.

XI. Emitir el acuerdo de terminación o suspensión del procedimiento en los casos que establezca la ley.

XII. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

Artículo 43 Sextus.Son atribuciones de los auxiliares de medición:

I. Elaborar las actas de sesión.

II. Formular el convenio de solución de controversia, conforme a los acuerdos alcanzados por las partes, que tengan que ver o se relacionen con delitos no graves en la legislación penal;

III. Recabar y sistematizar los documentos que se requieran para elaborar el convenio de solución de controversia;

IV. Informar sobre el cumplimierto de los convenios de solución de controversia;

V. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

Artículo 43 Séptimus. Son atribuciones de los orientadores:

I. Recibir y registrar las solicitudes de orientación e información que presentan los interesados;

II. Obtener la información necesaria que le permita determinar si el caso es sujeto de aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Informar sobre el procedimiento de mediación o conciliación como mecanismos de solución alternativa de controversias y sus alcances;

IV. Recabar datos generales del solicitante y, en su caso, los de localización de la persona a quien se desea invitar al proceso de mediación o conciliación.

V. Proporcionar información al usuario para que acuda a las instancias correspondientes, si su caso no es factible de mediación y conciliación; y,

VI. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

Capítulo VIDe los orientadores jurídicos de los módulos de atención oportuna

Artículo 43 Octavus. Son atribuciones de los orientadores jurídicos:

I. Brindar la atención inicial a los usuarios de los módulos de atención oportuna;

II. Informar sobre los servicios que presta el módulo de atención oportuna;

III. Canalizar al usuario a la unidad administrativa de la Procuraduría competente, de acuerdo a los servicios solicitados;

IV. Solicitar, cuando lo considere necesario, la intervención de las áreas de la Procuraduría que proporcionan atención médica y psicológica a los usuarios que la requieran;

V. Orientar al usuario acerca de las autoridades externas que puedan atender sus requerimientos;

VI. Canalizar al usuario, al agente del Ministerio Público adscrito al módulo, a efecto de que reciba la atención que corresponda a las atribuciones de dicha autoridad ministerial; y,

VII. Las demás que determine el Reglamento de esta ley y las disposiciones aplicables.

Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 45. (Del ingreso). Para el ingreso a los cursos de: formación inicial para auxiliares ministeriales, agentes de Ministerio Público, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos, deberá consultarse previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, previsto en la ley que resulte aplicable en la materia, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

Artículo 46. (Dispensa del concurso de ingreso). El procurador podrá, en casos excepcionales y tratándose de personas con amplia experiencia profesional, dispensar la presentación de los concursos de ingreso para agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, orientadores, jurídicos, asesores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación o peritos.

Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos, serán adscritos por el procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49. ...

El personal administrativo de la institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación o perito, cuando reúna los requisitos necesarios para dichos nombramientos.

Artículo 54. (Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera). El Servicio Profesional de Carrera en la procuraduría para los agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos adscritos a los servicios periciales de la institución, observará las reglas siguientes:

I. a III. ...

IV. Se instrumentará bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia y respeto a los derechos humanos y, en su caso, antigüedad;

V. a VIII.

IX. Derogada.

X.

...

...

...

XI. El personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesional de Carrera, mantendrá su cargo, con reserva de plaza sólo cuando sea nombrado en un cargo de dirección en alguna dependencia de la administración pública federal, del Distrito Federal, estatal o municipal, o de estructura en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, la cual deberá contar con la autorización del superior jerárquico, quien tomará en consideración las necesidades del servicio.

La reserva de plaza estará vigente hasta que el personal sustantivo concluya el encargo, debiendo renovar su solicitud cada año, o antes, en caso de que asuma otro cargo, en ningún caso dicha reserva deberá exceder, de tres años, salvo cuando el encargo sea en esta Procuraduría.

...

Artículo 55. Los agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos al ingresar a la institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de esta ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 56. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la procuraduría, serán regulados por la normatividad que desarrolle las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y en el que regule el desempeño, los ascensos, reconocimientos y estímulos a los agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos.

Artículo 57. ...

I. Determinar, en su caso, categorías de servicios públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de agentes del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, asesores jurídicos, mediadores, orientadores, auxiliares de mediación, orientadores jurídicos, agentes de la Policía de Investigación y peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;

II. a VIII.

Artículo 59...

En los concursos de oposición para las categorías superiores de agente del Ministerio Público, auxiliares ministeriales, orientadores, auxiliares de mediación, asesores jurídicos, orientadores jurídicos, agentes de la policía de investigación y perito, únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

Artículo 60. Los auxi1iares ministeriales podrán acceder a la categoría básica de agente del Ministerio Público, a través del concurso de oposición interno.

En el caso orientadores y auxiliares de mediación adscritos a las Unidades de Mediación, podrán acceder a la categoría de mediador a través del concurso de oposición interno, independientemente de la certificación que se requiera.

Artículo 62. ...

...

I. a IV. ...

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de la legalidad, certeza, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Título SextoDe los Derechos Humanos, Obligaciones y Prohibiciones del Personal Sustantivo

Capítulo ÚnicoDe los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 67. (Derechos) Los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes:

I. a VIII. ...

Artículo 68. (Obligaciones). Los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, certeza, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes.

I. a XX. ...

Artículo 69. (Prohibiciones). Los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría, no podrán.

I. a VI. ...

Capítulo IIDe los Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos y Peritos

Artículo 72. El régimen disciplinario de los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente.

Artículo 73. Los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, además de las señaladas en el artículo 68 de esta ley, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Omitir o abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otras unidades administrativas de la Procuraduría;

II. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Omitir o abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta ley;

V. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo.

VI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta ley o su reglamento.

VII. Omitir o abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depósito o apoderado judicial, síndico, síndico, administrador, inventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador privado.

VIII. Realizar los exámenes toxicológicos que ordene la institución.

IX. Omitir ingerir bebidas alcohólicas que ordene la institución;

X. Omitir ingerir sustancias psicotrópicas;

XI. Omitir o abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;

XIII. Las demás que se prevean en esta ley, su reglamento y las disposiciones aplicables;

XIV. Derogada;

XV. Derogada;

XVI. Derogada;

XVII. Derogada;

XVIII. Derogada;

XIX. Derogada;

Artículo 74. Derogado.

Artículo 75. Derogado.

Artículo 76. (Sanciones de la Contraloría). La Contraloría General del Distrito Federal, por conducto de la Contraloría Interna en la Procuraduría, impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos de la institución en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley y las demás normas legales aplicables previenen, debiendo realizarse la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 77. Los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Peritos, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos y Agentes de la Policía de Investigación podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución o removidos por incurrir en responsabilidades en el desempeño de sus funciones.

En el caso de agentes del Ministerio Público, Peritos y agentes de la Policía de Investigaciín, cuando la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aun cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III De las Sanciones

Artículo 78. Los agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Peritos, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Derogado

Capítulo IVDe la Responsabilidad del Procurador

Artículo 79. ...

I. ...

II. EI subprocurador citado integrará la investigación correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el jefe del gobierno del Distrito Federal, quien solicitará la aprobación del presidente de la República.

Artículo 81. (Causas de impedimento). Los agentes del Ministerio Público y los peritos podrán ser recusados o bien deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan cuando exista alguna de las causas de impedimento siguientes:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, haber ejercido la acción penal privada, actuado como perito, consultor técnico o conocer del hecho investigado como testigo, o tener interés directo en el asunto;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado, con alguno, de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados, o ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguno de los interesados, o cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del juicio respectivo, hasta la fecha en que éste haya tomado conocimiento del asunto;

V.Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de alguno de los interesados o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguno de los interesados o hubiera sido denunciado o acusado por alguno de ellos;

VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados;

IX. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos, hubieran recibido beneficios de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, hubieran recibido presentes o dádivas, independientemente de cuál haya sido su valor;

X.Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad; y

XI. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

El mediador adscrito a las unidades de mediación también deberá excusarse cuando se actualicen algunos de los supuestos indicados.

Capítulo IIIDe la Expedición de Copias

Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de la carpeta de investigación, constancias o documentos que obran en su poder cuando:

I. a IV. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Artículo Tercero. Lo procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Artículo Cuarto. Las averiguaciones previas que se inicien conforme al sistema procesal penal mixto, una vez que entre en vigor el presente decreto, se regirán, en cuanto a su integración, por las disposiciones procesales aplicables a dicho sistema.

Artículo Quinto. En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en la Procuraduría, como es el caso de los oficiales secretarios, quienes a la entrada en vigor del presente decreto se denominarán auxiliares ministeriales.

Artículo Sexto. En toda disposición normativa en la que se haga referencia al Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial se entenderá que alude al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.

La Junta Directiva de la Comisión de Justicia, diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, presidente; María del Rocío Corona Nakamura, Alfa Eliana González Magallanes, José Alberto Rodríguez Calderón, Elena Tapia Fonllem (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que adiciona los artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de una población ocurre cuando se produce una supervivencia más larga de individuos de la población, como resultado del aumento de la expectativa de vida de los sujetos y a la vez se produce una disminución en la tasa de nacimientos.

Se plantea que cuando un país tiene menos de 5 por ciento de personas mayores de 65 años se considera joven; si ésta es de 5 a 10 por ciento se considera mediana, pero si supera 10 es envejecida.

La pobreza extrema entre los mexicanos de la tercera edad es muy grave, pues se les ha relegado de las políticas sociales.

En 2034 habrá la misma cantidad de niños que ancianos de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), actualmente residen en México 10.9 millones de personas de 60 años o más, en 2030 se espera que sean 22.2 millones y para la mitad del siglo alcanzarán, según lo previsto, 36.2 millones. Esto se reflejará en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas: En 2005, la proporción de adultos mayores es de 7.7 por ciento; 9.1 por ciento en 2012, se incrementará a 17.5 por ciento en 2030 y a 28.0 por ciento en 2050.

Este proceso de envejecimiento demográfico ocurrirá en nuestro país en un lapso bastante menor al observado en países más desarrollados y en un contexto socioeconómico menos favorable. De acuerdo con la revisión de 2002 de las estimaciones y proyecciones de la División de Población de las Naciones Unidas, la proporción de población envejecida para las regiones más desarrolladas del mundo aumentará de 11.7 por ciento en 1950 a 32.4 en 2050.

Así, el proceso que a los países más desarrollados les ha tomado un siglo (incrementar la proporción de personas de la tercera edad en 20.6 puntos porcentuales), a México le tomará la mitad del tiempo (la adición de 21.1 puntos).

De esa manera, México se transformará paulatinamente en un país con más viejos que niños. Actualmente, por cada 25 personas de la tercera edad hay 100 menores de 15 años, en menos de 30 años (2034) habrá la misma cantidad de niños y de viejos, mientras que en 2050 el país tendrá 166.5 adultos mayores por cada 100 niños.

La vejez tiene un rostro predominantemente femenino. A pesar de que nacen más hombres que mujeres, la relación tiende a igualarse a determinada edad (entre 20 y 24 años en México) debido a que en todos los grupos de edad los hombres mueren más que las mujeres, lo que incide en una mayor proporción de ellas en las edades adultas y, sobre todo, en las avanzadas. Entre las personas de 60 a 64 años hay 110 mujeres por cada 100 hombres, y llega a alrededor de 120 por cada 100 entre 75 y 79 años.

La educación repercute directamente en la calidad de vida de la población y los adultos mayores no son la excepción. Quienes enfrentan la vejez con un nivel de instrucción adecuado poseen más herramientas para responder activamente y adaptarse a los retos y oportunidades de esta etapa del curso de vida.

Si bien en México se han logrado incrementos sustantivos en el nivel educativo de la población, los adultos mayores son depositarios de los rezagos acumulados por décadas, lo que los ubica en una situación de desventaja con respecto a otros grupos. Así, por ejemplo, las personas entre 15 y 19 años tienen una tasa de analfabetismo de apenas 3.0 por ciento, mientras que casi una tercera parte de los adultos mayores (30.1 por ciento) es analfabeta.

Una gran proporción de adultos mayores permanece en actividad económica después de cumplir la edad de retiro: 29.1 por ciento de los adultos mayores trabaja, alrededor de 65 por ciento de los hombres de 60 a 64 está ocupado, e incluso uno de cada cuatro hombres de 80 años sigue trabajando. Además, a pesar de que las tasas de participación femenina son inferiores a las de los varones, casi 12 por ciento de las mujeres de más de 60 años permanece en actividad.

El empleo informal no se presenta sólo entre las personas en edades avanzadas, pero en este grupo alcanza proporciones muy altas. Más de 80 por ciento de los adultos mayores (79.2 de los hombres y 85.0 de las mujeres) tiene un trabajo considerado informal. Esto es relevante porque en la medida en que la gente no se esté ocupando en empleos formales que les permitan tener acceso al sistema de pensiones en la población adulta mayor, se puede presentar un incremento de la población empobrecida junto con el proceso de envejecimiento demográfico.

El cuidado de la vejez en México recae principalmente en la familia, por lo que la composición del hogar en que residen los adultos mayores puede incidir en forma importante en su bienestar físico y emocional.

En 2005 había 26.1 millones de hogares en México y casi 1 de cada 5 tenía como jefe de hogar una persona con 60 años o más. El porcentaje de hogares donde sólo residen adultos mayores es bastante menor (alrededor de uno de cada veinte), lo que indica que la mayoría de los adultos mayores en México residen con otros familiares de menor edad.

La extrema pobreza entre los adultos mayores en México es excepcionalmente alta en relación con América Latina. La pobreza es 70 por ciento superior en ese sector que en el resto de la población, por encima de países pobres como Bolivia, Guatemala, El Salvador o Costa Rica. En Brasil, donde el gobierno aplica una pensión básica de cobertura amplia en el sector rural, la tasa de pobreza en la tercera edad es menor en 25 por ciento que la tasa nacional.

De acuerdo con datos oficiales, sólo 2 de cada 10 mexicanos mayores de 65 años tienen acceso a una pensión. La pobreza en la tercera edad en México es un problema muy urgente, es una población vulnerable a la que se ha marginado de las políticas sociales.

Si tenemos en cuenta que los adultos mayores no cuentan con más ingresos que una pensión o una ayuda del gobierno para subsistir, entonces debemos pensar en proteger a las personas de la tercera edad, pero los requisitos para acceder a dichas pensiones no son los idóneos, existe mucha gente que trabajo durante toda su vida y podría alcanzar una pensión por los años de trabajo, pero que en su momento no tenían la edad para alcanzar dicha pensión, y ahora ya no laboran.

Ahora no pueden acceder a dicha pensión porque ya no trabajan en un sistema que tenga seguridad social que son quienes podrían darles una pensión, además de que como requisito para obtener dicho emolumento, se requieren de 5 años continuos laborando antes de solicitar la pensión por cesantía o vejez, por lo que nuestra propuesta va encaminada a que este lapso no se aplique si la persona ya cumplió las cotizaciones necesarias y que además tenga la edad necesaria para su pensión.

Desde la creación de la nueva Ley del Seguro Social en 1997 ha habido diversos topes salariales para calcular las distintas pensiones que otorga el IMSS a sus afiliados o beneficiarios de estos o bien los que se encuentran dentro de la conservación de derechos para una pensión por cesantía o vejez, dichos topes salariales han venido incrementando desde 1997 hasta 2007, alcanzando en ése último año el tope salarial que se toma en cuenta en la actualidad por parte del IMSS de 25 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Actualmente, para pensionarse se tomará en cuenta el promedio salarial de los últimos cinco años y puede darse el caso que se tomen como factores para un cálculo de pensión los topes salariales considerados antes de 2007, entonces nosotros en esta propuesta solicitamos que se erradiquen los cinco años que se tiene que laborar para obtener una pensión, que solo baste con tener los años de cotización y la edad para obtenerla.

Por otro lado, también solicitamos en la reforma que si una persona trabajó por más de 15 años con un sueldo mayor al actual donde siga trabajando, entonces se promediarán los salarios para la pensión que corresponda de acuerdo a los lineamientos de la presente ley.

En mérito de lo expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,comprometido con los grandes proyectos que redunden en verdaderos beneficios a las clases sociales, somete a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social

Único. Se adicionan los artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 116 Bis. Si una persona trabajó por más de 15 años con un sueldo mayor que el actual, entonces se promediarán los salarios para la pensión que corresponda de acuerdo con los lineamientos de la presente ley.

Artículo 116 Ter. Si una persona trabajó y cumplió las cotizaciones reglamentarias pero no había cumplido la edad y ahora cumple el requisito de edad, se le debe proporcionar su pensión de acuerdo con las cotizaciones que percibió en el momento que consumó el requisito de cotizaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE MENORES DESAPARECIDOS Y SUSTRAIDOS

«Iniciativa que expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la identificación de las personas desaparecidas ha evolucionado al paso del avance tecnológico, en un primer momento no existía un medio externo que permitiera dicha identificación, es decir, se empleaba el reconocimiento personal o el llamado “retrato hablado”, posteriormente con el surgimiento de la cámara fotográfica se vivió un avance cualitativo que permitió facilitar la difusión de la información, así como en su momento lo significo la identificación de las huellas dactilares.

Lo último, si bien significaba un gran avance sujeta la efectividad del método a la posesión previa de la huella dactilar del sujeto, y en caso de lo contrario la eficacia del método se reducía a la nada.

El siguiente salto cualitativito en la materia de identificación de personas se dio en 1985 cuando el profesor Alec Jeffreys desarrollo el perfil de la huella genética contenida en el ADN de las personas, el cual permite la identificación plena de personas e incluso de la relación genética existente entre las mismas.

Este descubrimiento significó un gran avance que ha sido enfocado primordialmente en el combate contra el crimen, pues a través de este tipo de prueba se han logrado tanto reconocimientos de inocencia como la identificación y detención de sospechosos en casos delictivos.

Otro de los usos relevantes que se ha hecho de esta tecnología es en la identificación de personas desaparecidas, ya sea por desastres naturales o por la comisión de hechos delictivos.

No obstante que este avance tecnológico se encuentra disponible desde hace 28 años, lo cierto es que en nuestro país no hemos enfocado su uso en el abatimiento de un grave problema que vulnera el núcleo básico de la sociedad, la familia.

Cada año, miles de Niños o adolescentes menores de 18 años de todo el mundo desaparecen cada minuto. Encuentran a algunos; pero muchos de ellos no son encontradas nunca o al menos con vida.

La suerte que pueden haber corrido dichos niños es variada. Incluso cuando se les encuentra, a algunos, después de unos años el daño psicológico y/o físico puede ser irreversible.

En general, el problema de los niños desaparecidos es complejo y multifacético. Los niños desaparecen debido a la sustracción de personas ajenas a la familia o de secuestro por los mismos miembros de la familia. Sin embargo, los niños también pueden desaparecer por otras razones distintas al secuestro.

Algunas fundaciones disfrazadas de albergues se convierten en meras instituciones comerciales de niños, niñas y jóvenes para la explotación económica, abuso y explotación sexual.

Estas características explican las redes de explotación sexual y tráfico de niñas y niños, pero no explica el abandono del Estado a su función de protegerlos contra este tipo de delitos. La falta de una infraestructura que albergue y proteja a niños sin familia, abandonados, en disputa por su patria potestad, y muchas razones más, el Estado relega la custodia de esos niños a albergues o asociaciones civiles, pero olvida velar por su protección.

Una vez en estos albergues, los niños son abandonados a su suerte. El gobierno de México no da seguimiento, autorización o supervisión al funcionamiento de estos ni al trato que brindan a los infantes. Asombrosamente, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no solo no cuenta con un censo completo y confiable de albergues, de igual forma no cuenta con una base de datos que permita descubrir si alguno de los menores ha sido víctima de un hecho delictivo.

Sin embargo, a la fecha no se cuenta con una cifra exacta de cuantos son los niños desaparecidos en el país. Instituciones gubernamentales como organizaciones civiles distan mucho en el número de niños desaparecidos.

Según informes de la Procuraduría General de la República, en el periodo de 2005-2006 se reportó que alrededor de 32 mil niños fueron robados o desaparecidos. Para 2009 la misma institución calculó que anualmente desaparecen 45 mil menores de edad; siendo el Distrito Federal, Estado de México y Jalisco donde se registra el mayor número de casos, y se estima que terminan en Estados Unidos o Canadá, donde se llega a pagar hasta 50 mil dólares por niño.

Por otra parte, durante el periodo de 2007 a 2011, las cifras otorgadas por el Senado de la República sobre niños desaparecidos en México ascienden a 150 mil, es decir, un promedio de entre 3 y 4 niños cada hora. Mientras que algunas organizaciones civiles establecen que en México han desaparecido alrededor de 500 mil niños en los últimos 6 años, lo cual representa un promedio de entre 9 y 10 niños desaparecidos cada hora. De estos, el 58 por ciento tiene entre 4 y 12 años de edad, y casi dos terceras partes son del sexo femenino.

A la fecha, en el portal de la PGR sólo se documentan los casos de 1 mil 385 niños robados o desaparecidos, afirmando categóricamente la falta de voluntad por parte del Gobierno para resolver un problema, el cual ya rebasó, y por mucho, a las instituciones encargadas de brindar seguridad al país.

El fenómeno alcanza dimensiones mundiales, pues los niños son trasladados a diferentes países, principalmente Estados Unidos, siendo México el segundo proveedor en importancia para el mercado norteamericano. Ante esto, la única explicación posible ante la ausencia de investigaciones judiciales, el creciente número de casos de desaparición de niños y niñas, es la complicidad de las autoridades judiciales y el desdén de los gobiernos en turno, así como una falta de política pública de protección integral a los niños y niñas en México.

Nuestro país, al no garantizar la protección de los niños en México, incumple compromisos internacionales en la materia, por lo que es necesario obligar al Congreso de la Unión a legislar al respecto.

De acuerdo a cifras no oficiales proporcionadas por asociaciones civiles dedicadas a la búsqueda de menores, en México desaparecen anualmente cerca de 45 mil niños y niñas, sin que se conozcan las razones que propician estos hechos.

Es decir, en México no existe a la fecha una base de datos oficial que indique la cantidad, mucho menos la identidad de los menores desaparecidos, ni que compile las investigaciones relativas a este fenómeno. No existe un esfuerzo conjunto de autoridades federales y locales que permita un avance eficaz en la materia.

Resulta paradójico que exista esta tendencia cuando el delito de trata de personas, ya sea para explotación sexual, de trabajo o extracción de órganos, representa el segundo delito más lucrativo en el mundo, solo debajo del narcotráfico, pues se estima tiene ganancias de 32 mil millones de dólares anuales.

La ausencia de una base de datos eficaz que permita a las autoridades competentes recabar y almacenar los datos de los menores desaparecidos ha provocado que este grave fenómeno pase inadvertido, dejando en el olvido tanto la identidad como el dolor de los familiares de las víctimas.

Lo que se propone es la emisión de una nueva Ley que permita establecer un sistema de registro de menores desaparecidos y sustraídos que compile y deje a la disposición de las autoridades correspondientes los datos esenciales para la identificación de los menores desaparecidos para con ello lograr: en primer lugar, contar con un registro fidedigno y eficaz que nos permita conocer la magnitud del problema; en segundo lugar, permitir que las autoridades cuenten con un sistema de comunicación y distribución de información de alta tecnología y especialización que facilite sus labores relacionadas con la investigación de la desaparición de menores y, por último, permitir a los familiares de las victimas tener la certeza que la información de los menores desaparecidos será usada únicamente para su localización.

Particularmente deseo dejar constancia y reconocimiento al doctor José Lorente Acosta, director del Laboratorio de Genética Identificativa y director del Programa DNA-Prokids, del Departamento de Medicina Legal, ambos de la Universidad de Granada España y de la Asociación de Apoyo a Víctimas y Grupos Vulnerables, AC, presidida por el doctor Abimelec Morales Quiroz, por su colaboración e información para la concreción de esta iniciativa.

Con la existencia de esta nueva Ley el Estado Mexicano se situaría a la vanguardia en el combate a la trata de menores, estableciendo a través de una Ley General, la obligación de contar con una base de datos que contenga la información de ADN de los menores desparecidos.

A través de esta legislación México se situaría a la par de España y Guatemala quienes cuentan con un registro forense civil que en años recientes ha tomado parte activa y relevante de las investigaciones relacionadas con los “niños robados”.

En términos de competencias constitucionales se sostiene que el Congreso de la Unión cuenta con las facultades necesarias para legislar en la materia, ya que de conformidad con el artículo 73, fracción XXX, se establece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Esta facultad es entendida como la facultad genérica que permite al Congreso de la Unión legislar para permitir el cumplimiento del mandato constitucional establecido en otra disposiciones Constitucionales, es decir, a través de esta facultad extensiva se permite al órgano legislador garantiza la existencia de normas legales que permitan a los particulares el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución.

Ahora bien, en complemento a la citada facultad genérica del artículo 73, fracción XXX, arriba citada, tenemos que el artículo 4o. constitucional dispone:

Artículo 4o.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Lo anterior establece de manera implícita que todos los órganos del Estado están obligados a garantizar el interés superior de la niñez, entendiéndose como ese derecho la protección que un Estado debe promover para con los menores.

Para mayor sustento es necesario recordar que México forma parte de la Convención de los Derechos del Niño (instrumento ratificado por el Senado de la República el 21 de septiembre de 1989) que obliga a los órganos tanto ejecutivos como legislativos de los Estados firmantes para que a través del ejercicio de sus facultades garanticen los derechos contenidos en dicho instrumento internacional.

Igualmente el artículo 8 de dicho tratado internacional dispone a la letra lo siguiente:

Artículo 8

Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Así las cosas, existe la obligación para el Estado mexicano para que garantice en todo momento la identidad de los menores y sus relaciones familiares, lo que se pretende colmar con la emisión de esta ley.

A través de este producto normativo se pretende tanto garantizar los derechos de la niñez, como tener un cumplimiento cabal de las obligaciones internacionales que el Estado ha adquirido.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos

Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de carácter general y orden público que tiene por objeto crear un Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las entidades federativas para el efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores.

Artículo 2.Serán principios rectores en la aplicación de esta ley, los de legalidad, profesionalidad, seguridad, celeridad, eficiencia y el interés superior del menor.

Artículo 3 . Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Sistema: Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos.

II. Procuraduría: procuraduría General de la República.

III. Procuraduría General de la República, Procuradurías Generales de Justicia, así como del Menor y la Familia de las entidades federativas.

IV. Autoridades: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y las del Menor y la Familia de las entidades federativas.

V. Datos de menores: los datos de los menores desaparecidos serán: su nombre, sexo, edad, fotografía o cualquier medio grafico de representación, el nombre de los padres, su media filiación, el último lugar donde haya sido visto y, en caso de ser posible y con el consentimiento de los progenitores los datos obtenidos a partir del ADN, ya sean:

A) Muestras de ADN que hubieran pertenecido al menor desaparecido, cuando indubitablemente se puedan relacionar con él o ella.

B) Muestras de ADN de sus progenitores que acrediten de manera plena la filiación con el menor desaparecido.

C) Muestras de ADN de los menores que se encuentren a disposición de los albergues a cargo de los Sistemas DIF, tanto nacional, estatales y municipales, casas hogar así como cualquier otra institución pública y privada, incluyendo aquellos que se encuentren en procesos de adopción por nacionales y extranjeros.

Debiendo de igual manera ser obligatorio la toma de muestras biológicas para la atención de los perfiles de ADN de los menores que salgan del país en compañía de personas que no sean sus padres o que por sospecha fundada se dude de su identidad y parentesco, muestre que se deberá tomar al acompañante del menor.

VI. Administración: la administración electrónica de base de datos digital del Sistema Nacional de Base de Datos de Menores Desaparecidos.

VII. Inscripción: La inscripción de datos que el sistema efectúen la procuraduría o en su caso las procuradurías de la entidades federativas.

VIII. Laboratorios: A los laboratorios autorizados para la extracción de las muestras de ADN de acuerdo a la lista que para esos efectos emita la Procuraduría General de la República.

Artículo 4. El Sistema será administrado por la Procuraduría permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las entidades federativas y las Secretarías tengan a su disposición el ingreso para efecto de la identificación de los menores desparecidos.

Artículo 5. Las Procuradurías de las entidades federativas podrán incorporar al sistema de los datos de menores desaparecidos en su entidad federativa, a efectos que la información esté disponible en todo el país.

Artículo 6 .La información disponible en el sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos.

Artículo 7. El sistema deberá de contar con inviolabilidad tanto electrónica como física que impidan el acceso y disposición indebida de la información que ahí se conceda, misma que deberá ser garantizada principalmente por la procuraduría y de forma subsidiaria por las Procuradurías de la Entidades Federativas.

Artículo 8. La procuraduría emitirá una lista de laboratorios autorizados para la obtención de los datos relacionados al ADN, procurando en todo momento, y en la medida de lo posible, que exista un laboratorio en cada Entidad Federativa.

Capítulo IIDel Procedimiento de Inscripción en el Sistema

Artículo 9.Cuando en el ámbito de sus competencias, tanto la Procuraduría como las Procuradurías de la Entidades Federativas, inicien una investigación relacionada con la desaparición de un menor, inscribirán en un plazo no mayor a veinticuatro horas los datos de los menores en el sistema.

Artículo 10.Los datos mencionados en los incisos A) y B) de la fracción V, del artículo 3 de esta Ley podrán ser incorporados en un plazo mayor al mencionado en el artículo anterior considerándose como plazo máximo las veinticuatro horas siguientes a que los laboratorios autorizados dejen a disposición de la procuraduría correspondiente dicha información.

Artículo 11.Los datos mencionados en los incisos A) y B) de la Fracción V, del artículo 3 de esta Ley, serán obtenidos a través de las pruebas correspondientes en los laboratorios, que serán ordenadas por la Procuraduría o las Procuradurías de las Entidades Federativas quienes asumirán el costo de los mismos.

Artículo 12.Una vez que los datos incorporados por la Procuraduría General de la República o por cualquiera de las Procuradurías Generales de Justicia, así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, se encuentren en el sistema deberán de estar disponibles para la verificación inmediata.

Artículo 13.Las Procuradurías tendrán acceso al sistema únicamente para los efectos de conocer los datos de menores, y con ello participar en la localización de los menores desaparecidos.

Artículo 14.Será obligación de las Autoridades la revisión constante del sistema para que en el ámbito de su competencia colaboren en la identificación y localización de los menores desaparecidos.

Entendiéndose como revisión constate del sistema aquella que no supere las 24 horas anteriores a que se haya revisado anteriormente.

Capítulo IIIDel Acceso, Rectificación y Cancelación de los Datos de Menores

Artículo 15.Aquellas personas que ejerzan la patria potestad de los menores desparecidos podrán tener acceso a la Procuraduría o a las Procuradurías de las entidades federativas a efecto de rectificar la información que exista en el sistema cuando esta sea incorrecta.

Igualmente en el caso que se localice al menor, podrán tener acceso a efecto de cancelar los datos de los menores en el sistema, lo que implicara que las autoridades deberán de eliminar dicha información de manera definitiva.

Artículo 16.Una vez que haya transcurrido el plazo de quince años sin que el menor fuera localizado con la autorización de las personas que ejerzan la patria potestad se procederá a cancelar los datos del menor en el sistema.

En caso de no existir autorización de quienes ejercían la patria potestad del menor, los datos no podrán ser cancelados del sistema.

Capítulo IVDe las Infracciones y los Delitos

Artículo 17.Serán consideradas infracciones a esta Ley, aquellas cometidas por funcionarios de las autoridades que consistan en lo siguiente:

I. La omisión o el retraso en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 9 de esta ley.

II. La omisión o el retraso en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 10 de esta ley.

III. La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

IV. La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de esta ley.

Artículo 18.Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera.

I. Amonestación pública, para el caso de la primera conducta infractora.

II. Suspensión temporal sin goce de sueldo que no será mayor a tres meses, en caso de reincidencia.

III. Suspensión definitiva, en el caso de una segunda reincidencia en alguna conducta infractora.

Artículo 19.Serán sancionadas como delitos las siguientes conductas:

I. El uso indebido de los datos de los menores que haga cualquier funcionario de las autoridades, entiéndase como uso indebido aquel que no se encuentre contenido en el artículo 6 de esta ley.

II. La réplica indebida de información contenida en el sistema por parte de funcionarios de las autoridades.

Artículo 20.La pena por la comisión de las conductas delictuosas establecidas en el artículo anterior será de 5 a 10 años de prisión.

Transitorio

Único.  El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que adiciona el párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población indígena mexicana posee grandes riquezas culturales e históricas. Estos grupos representan los antepasados nacionales y las raíces que formaron la ideología del país; por tanto, el Estado mexicano debe estar obligado a velar y proteger a las comunidades étnicas, parte representativa de la ideología nacional.

En México subsiste la imperiosa necesidad de desarrollar programas para la capacitación de traductores con el fin de lograr facilitar la correcta convivencia y la armonía entre la población indígena que habita en el país y las autoridades de gobierno.

En España, el Servicio de Traductores e Intérpretes (Seti) se encarga de la comunicación entre los refugiados, inmigrantes y las personas que solicitan asilos con las instituciones y organizaciones gubernamentales españolas, con el claro objetivo de erradicar las barreras lingüísticas entre los colectivos migrantes y las personas e instituciones del país mencionado.

El Seti reúne un grupo de profesionistas con conocimiento en variedad de idiomas y son distribuidos entre los sectores que consideran indispensables; uno de ellos, es el sector de sanidad.

Además, se imparten cursos para formar una nueva profesión de intérprete.

En Estados Unidos, las autoridades han recurrido a instituir la figura del traductor en los centros hospitalarios por la imprescindible necesidad de adaptación a la que se ha sometido al país por el número de migrantes que lo habitan.

La Facultad de Medicina de la Universidad de Massachusetts señala que ofrecer el servicio de interpretación profesional no sólo tiene sentido médicamente, así los pacientes pueden comprender el diagnóstico y qué tratamiento reciben, sino también económicamente para los hospitales.

El punto central que debe comprenderse es que el problema mexicano trastoca a su población misma. No atañe al tema de extranjeros que visiten o habiten el país sino, además, trastoca a la urbe indígena que carece de conocimientos del idioma español y que, además, suele ser discriminada por grandes sectores de la sociedad impidiendo el desarrollo integral y pleno en la nación de que son parte.

El conflicto ronda en razón de que la gente al acudir en busca de atención médica o servicios hospitalarios no pueden comunicar eficazmente sus malestares y por tanto, es casi imposible poder culminar de manera exitosa la relación médico - paciente, donde el primero pueda prestar sus servicios al indígena con plenitud y logrando la atención del segundo con inmediatez.

La implantación de un grupo de traductores en los hospitales y los centros de salud mexicanos resulta una tarea que requiere de solución pronta.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas señaló en 2005 que las comunidades indígenas en México representaban 9.8 por ciento de la población. Por tanto, simboliza una numerosa parte de pobladores que no pueden seguir sin ser correctamente atendidos por el sistema de salud mexicano.

La norma suprema establece en el artículo 2o., Apartado B, inciso III:

B.La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional...

Además, señala en el artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Seguir permeando la carencia de traductores conlleva a dificultar el adecuado servicio médico y el acceso a él y, por tanto, trasgrede rotundamente sus derechos fundamentales de igualdad y de salud previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sociedad hay grupos independientes que formaron programas de capacitación para personas interesadas en certificarse en estos ámbitos para ayudar a los indígenas y a los extranjeros que visiten el país y tengan algún percance de salud.

Desgraciadamente, estos programas son poco difundidos ante lo que parece poco necesario ante los ojos de la población nacional y, por tanto, los directivos de los hospitales lo consideran de mayor relevancia aprovechar sus recursos en ámbitos de tecnología o aumento de personal de enfermería, médico o especialista.

Sin embargo, no hay que pasar por alto que actualmente el sistema de salud en México ha ido en notorio decremento y una inyección de innovación, ayuda y novedad a él sería la creación de un taller de traductores que comprendieran los tecnicismos médicos para apoyar a las ambas partes de la situación existente.

La necesidad de traductores en México no atañe únicamente al sector salud. Debe ser aplicado de manera general, y sobre todo en la sociedad mexicana, que es un país que cuenta con sinfín de grupos étnicos con distintos dialectos que suelen venir a la ciudad con la expectativa de mejorar sus condiciones de vida o la de sus familias y como todas las personas, requieren adaptarse con la mayor prontitud al entorno que tiene toda urbe.

Caso contrario a lo que debería suceder, estos grupos diariamente se enfrentan a discriminación, extorsiones, a la inminente falta de oportunidad y con base a la carente posibilidad económica con la que los indígenas llegan a la ciudad, les es imposible conseguir con rapidez un lugar donde vivir y por lo mismo, suelen pasar largas temporadas con pocas o nulas cantidades de alimento y esto, a lo largo del tiempo, conlleva a enfermedades que forzosamente deben ser atendidas por las instituciones médicas públicas o privadas del país.

Con fortuna, en agosto pasado se presentó al Congreso de Querétaro la iniciativa que modifica la Ley de Salud local, que acciona a los hospitales de la zona a que incorporar traductores para los grupos indígenas en cada uno de sus hospitales. Esto simboliza un gran avance para el país, la ley presentada facilitará a los indígenas el acceso al servicio de salud, los cuales podrán acudir con mayor confianza y seguridad.

Es indispensable que los médicos que tengan conocimiento de alguno de los dialectos étnicos, también, cuente con ciertos conocimientos relativos a sus usos y costumbres.

México es conocido por ser un país rico en cultura y tradiciones. Es preciso que como ciudadanos tengamos el claro compromiso de solidarizarnos con los indígenas que viven en territorio nacional y que velemos por su bienestar como se procuraría el de cualquier otro ciudadano.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10....

I. y II. ...

III. Incorporación de traductores de lenguas y dialectos indígenas dentro de los hospitales para facilitar e incitar el acceso de la población indígena al sistema nacional de salud.

Texto vigente

Artículo 10.La Secretaría de Salud promoverá la participación en el sistema nacional de salud de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.

Texto propuesto

Artículo 10.La Secretaría de Salud promoverá la participación en el sistema nacional de salud de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.

Incorporación de traductores de lenguas y dialectos indígenas dentro de los hospitales para facilitar e incitar el acceso de la población indígena al sistema nacional de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la elección e instalación del Congreso tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La representación de los mexicanos en las Cámaras federales tanto en las locales, se ha convertido en un negocio para partidos políticos, personas en específico y una burla para millones de ciudadanos.

Durante el último par de décadas, México ha destacado como uno de los países que más veces le ha hecho cambios a su sistema electoral.

Durante más de 40 años, el método de elección en México para estos representantes, fue el de mayoría relativa, que tras la supremacía que ejercía el PRI en las elecciones, y la carente posibilidad de triunfo para los partidos opositores, se decidió realizar un cambio para permitir a la oposición tener cierta representatividad en el Congreso.

Es por ello, que en 1963 se reformó nuestra Carta Magna con la finalidad de incluir como método de elección la representación proporcional, y de esta manera crear una mayor participación para los partidos de oposición.

En 1972, nuevamente se modificaron las bases para la asignación de diputados por representación proporcional, reduciendo el porcentaje mínimo para obtener posiciones por esta vía de 2.5 a 1.5 por ciento, y se aumentó el número de diputados por cada partido político a 25.

Cinco años después, en 1977, realizaron otro cambio a la Constitución, donde establecieron la integración de 300 diputados por elección de mayoría relativa y 100 por la de representación proporcional mediante listas regionales y una por cada circunscripción, estableciendo dentro de la misma, los términos y condiciones específicos para obtener el derecho a estos puestos.

Para la reforma de 1986, se aumentaron los representantes plurinominales a 200 y cambiaron las reglas para la asignación de diputados, permitiendo a los partidos políticos tener derecho a más representantes por este principio, sólo cuando la cifra de la votación nacional efectiva no cuadraba, y su porcentaje de votos era inferior, y también si ningún partido obtenía el 51 por ciento de la votación nacional efectiva y no alcanzaba con sus constancias la mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

Durante los años 90 también se reformó el sistema de representación proporcional en tres ocasiones, la de 1996, fue la que incluyó para la Cámara de Senadores, el principio para elegir a 32 de sus integrantes por esta vía.

Debo mencionar que el sistema de representación proporcional es utilizado en 99 países, en donde sus legisladores son elegidos exclusivamente por este sistema, en 17 países, incluyendo al nuestro, se utiliza un sistema mixto, y en otros 58, se implementa exclusivamente el de mayoría relativa.

México con los años, ha ido adoptando poco a poco diferentes sistemas electorales, adaptándose finalmente a una mezcla de la que no todos estamos cien por ciento seguros funcione completamente, y eso por ello, que desde la modificación propuesta por el entonces Presidente Reyes Heroles en 1977, misma que adoptó un poco de la que utilizaba en su momento y utiliza actualmente Alemania, con el detalle siempre, de modificarla a nuestra manera, siendo que en vez de usar mitad el sistema de mayoría relativa y mitad el de representación proporcional, se optó por una división de 60 a 40 por ciento, es decir, 300 diputados por elección popular y 200 plurinominales.

Este último, se elige mediante un sistema de listas cerradas, el cual lejos de lograr su objetivo principal, que es el de elegir a sus candidatos de la lista en virtud de los grupos minoritarios, y darles representatividad ante el congreso. Contrariamente, es más común observar que éstas, apelan más a intereses partidistas que a los grupos que lo requieren.

Ejemplo de lo anterior, son las acciones y hechos realizados por el Presidente, su Gobierno, y su bancada corrupta y neoliberal, que a la fecha, cuenta con legisladores mantenidos por 30 años, en los que a pesar de realizar un trabajo mediocre, se burlan del pueblo y sus leyes.

Por mencionar un ejemplo de listas cerradas, es el de Sudáfrica, donde la boleta contiene los nombres y símbolos de los partidos, y fotografía del líder, más no cuenta con los nombres de candidatos que integran la lista, así que los electores eligen exclusivamente al partido.

El punto es, que en nuestro país los políticos pocas veces generan un nexo con el electorado, es por ello la falta de credibilidad con este sistema y sus representantes. La perspectiva de los ciudadanos es una en la que los legisladores plurinominales difícilmente contenderían y menos ganarían una elección por el principio de mayoría relativa, ya que carecen de buena reputación por el simple hecho de ser electos por esta vía.

En algunos países existen también las llamadas listas abiertas,método del sistema de representación proporcional en las cuales, los partidos políticos no son los que deciden a los integrantes de dichas listas, sino que el mismo electorado define el lugar en que serán elegidos los candidatos.

Estas han sido utilizadas y bien aceptadas por algunos países europeos recientemente, ya que gracias a éste método, los votantes tienen el derecho y la libertad de elegir un solo partido y a su candidato favorito dentro del mismo.

Cabe mencionar, que han propuesto en un par de ocasiones la reducción de integrantes electos por este principio, tomando en cuenta o no, sin generalizar, que una gran cantidad de estos legisladores resultan ser los más preparados y con mayor experiencia para llevar a cabo su cargo.

Por lo anterior, la reducción de legisladores plurinominales no es la opción, pues no es un secreto que desde que se realizaron las reformas en las últimas tres décadas, se ha tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, Congresos locales y Ayuntamientos, y limitar la fuerza del partido político que históricamente ha sido dominante en nuestro país.

Sin embargo, lamentablemente al retorno del partido en mención, es evidente la intención por retroceder y buscar la mayoría bicamaral, para así, continuar reformando y aprobando leyes que sólo beneficien al gobierno y al partido en el poder.

Es por ello que la propuesta de Movimiento Ciudadano, es la de reformar el sistema por el cual se elige a nuestros representantes por el principio de representación proporcional, e implementar un sistema de listas abiertas, y con ello, evitar se queden ciertos sectores específicos sin representación ante las Cámaras, y se le brinde al pueblo la oportunidad de elegir de manera más directa a sus líderes.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Elección e Instalación del Congreso

Único. Se adiciona el artículo 52, 53, 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Abiertas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será? la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará? teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Abiertas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas abiertas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas abiertas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas abiertas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista abierta regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos éltimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrarápor ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas abiertas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista abierta regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista abierta nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista abierta correspondiente.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Texto Vigente

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas abiertas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Reforma Propuesta

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Abiertas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Abiertas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas abiertas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas abiertas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas abiertas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista abierta regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56.La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas abiertas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista abierta regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista abierta nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista abierta correspondiente.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de un país es la norma jurídica que rige su vida pública, política, económica y social que garantiza la seguridad en el actuar de absolutamente todos los integrantes de un Estado. Derivado de ello, es indudable su carácter de superioridad sobre cualquier otra ley o norma expedida.

El principio de la supremacía de la norma constitucional implica que cualquier legislador en funciones tenga prohibido aprobar normas que contravengan el fondo y la forma del contenido de la Constitución; ya que de lo contrario, éste estaría actuando en contra de sí mismo, puesto que lesiona y le resta validez al documento oficial que le otorga formalidad a su actuar como tal.

Por lo anterior, es necesario implantar un mecanismo que tenga como finalidad proteger la Constitución, así como vigilar y garantizar que el contenido de la misma no sea ultrajado y modificado, y sobre esto, adoptar una posición que puede ser afirmativa o negativa. Lo anterior permite que a través de dicha herramienta se pueda llegar a concluir que una norma contraviene la norma fundamental, lo cual implica que tiene un carácter anticonstitucional o bien, se puede llegar a la conclusión que cualquier norma complementa y armoniza a la Constitución. Dicha herramienta se denomina control constitucional.

Los medios de control constitucional serán aquellos que garanticen las limitaciones establecidas en el ejercicio del poder, es decir, su principal función será mantener el orden y el control, así como vigilar la vigencia de la libertad y los derechos fundamentales del ser humano.

En este sentido se deriva que nuestro país cuenta con diversos medios de control constitucional coactivos como la controversia constitucional y medios de control no coactivos como la protección a los derechos fundamentales, sin embargo de una u otra forma dicho medio de control deriva en una sanción jurídica.

Actualmente la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con los siguientes medios de control constitucional:

1. Juicio de Amparo

2. Controversias Constitucionales

3. Acciones de Inconstitucionalidad

4. La Facultad de Investigación de la SCJN

5. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral (juicio de derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral)

6. Protección de los derechos humanos

7. Juicio político

Sin embargo, en lo que atañe este trabajo sólo nos enfocaremos a las Acciones de Inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad se trata de un mecanismo procesal constitucional que relativamente es reciente en nuestro país. Es un instrumento en el cual se da inicio a una actividad jurisdiccional con el fin de resolver una controversia de rango constitucional.

Dicho mecanismo son juicios presentados ante el más alto tribunal en México, a través de los cuales se denuncia la posible contradicción entre normas y leyes de carácter general, decretos, reglamentos o tratados internacionales, por una parte, y la Carta Magna por la otra, con la finalidad de que quede sin validez la norma general o el tratado internacional impugnados con el objetivo de que prevalezca lo establecido dentro del mandato constitucional.

Actualmente la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita la legitimación activa a siete supuestos que son los siguientes:

1) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; 2) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; 3) el Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; 4) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, 5) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea; 6) los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro; 7) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución.

Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La acción de inconstitucional tiene por objeto invalidar cualquier norma o tratado internacional, cuya constitucionalidad se impugna por el actor para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine con base en los conceptos de invalidez formulados en la demanda respectiva.

No obstante, para que se pueda llevar a cabo una acción de inconstitucionalidad en México es menester que la norma impugnada haya sido previamente promulgada y publicada antes de que se cuestione su inconstitucionalidad y además dicha norma debe ser posterior a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional.

De esta manera, las constituciones de la entidades federativas también son susceptibles de ser objeto de una acción de inconstitucionalidad en virtud de que se encuentran subordinadas a la Constitución Federal, pues estimar que dichas constituciones no puedan someterse a ser analizadas por esta vía derivaría a que estos ordenamientos locales quedaran fuera del control abstracto de subordinación frente a la Norma fundamental, lo cual es inadmisible, pues conforme al contenido de los artículos 40, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento es la ley suprema de toda la unión y si bien los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a sus régimen interior, sus Constituciones en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Derecho comparado

A partir de la Primera Guerra Mundial alguno países europeos adoptaron la acción de inconstitucionalidad dentro de su sistema jurídico, sin embargo este proceso se consolido hasta después del segundo enfrentamiento bélico global con la democratización de los países que habían caído bajo la influencia del régimen fascista, años después dicho elemento se fue expandiendo por Latinoamérica al mismo tiempo que se fueron superando las diferentes dictaduras del siglo XX.

La acción de inconstitucionalidad es la posibilidad de algunos grupos o personas de acudir ante la autoridad del Estado para determinar si una ley está acorde o no con los principios constitucionales y, en caso negativo para que dicha norma sea declarada como inconstitucional y posteriormente sacada del ordenamiento jurídico por carecer de validez jerárquica. Es por lo tanto un recurso de control constitucional que vigila y protege la supremacía de la norma fundamental.

La acción de inconstitucionalidad con las características propias de cada modelo se divide en dos tipos, de acuerdo a quien puede impulsarla, es decir la acción de constitucionalidad restringida y la acción de inconstitucionalidad popular.

La primera que se menciona solo puede ser impuesta por algunas de las autoridades del Estado, la segunda por cualquier persona.

Es importante mencionar que los diferentes casos señalados tienen sus propias características y su referencia no implica que sean únicos.

Modelo italiano

En este país el gobierno puede cuestionar la constitucionalidad de cualquier norma por considerar que esta excedida a las competencias dadas a las regiones, pero estas a su vez también pueden recurrir ante el Tribunal en los casos que consideren que alguna ley viola o invade una o varias de sus competencias. En ambos casos se establece un término definitivo de 60 días para impugnar la norma.

Por lo anterior, se desprende que la acción de inconstitucionalidad en el modelo italiano cumple meramente una función territorial.

Modelo alemán

En este país el tribunal constitucional ha sido facultado para vigilar y garantizar que ninguna norma de menor jerarquía contravenga lo establecido en la constitución. Dicha facultad se encuentra establecida en el numeral 2 del artículo 93, el cual es llamado Abstrakte Normenkontrolle. Se trata de un control abstracto ya que el análisis constitucional no se lleva a cabo sobre los efectos de la aplicación de una ley a un caso concreto.

Dentro de este modelo toda la legislación es susceptible del control de constitucionalidad, ya sea que se trate de normas federales o de los Länder, vigentes antes o después de la expedición de la ley fundamental de Bonn, puede incluso, presentarse el control de constitucionalidad previo, es decir en aquellos casos de las leyes de aprobación de tratados internacionales que, según lo establecido por el Tribunal Constitucional, se realiza con el objetivo de evitar que se genere responsabilidad alguna del Estado alemán dentro de una posible declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado internacional.

Siguiendo con el modelo, si la norma a cuestionar fuese federal el referente directo será la propia Constitución, sin embargo cuando se trate de una norma de uno de los Länder se deberá cumplir tanto con los preceptos constitucionales como con el resto de normas federales.

En Alemania la legitimación activa observa tanto criterios territoriales como la protección de las minorías parlamentarias, ya que se puede hacer uso de la acción del gobierno federal, a su vez el gobierno de cada uno de los Länder y un tercio de los parlamentarios del Bundestag o cámara baja, asimismo le es negada esta opción a los miembros de la cámara alta o Bundesrat.

Dentro del modelo alemán la legitimación se le otorga únicamente a ciertos órganos políticos y o territoriales, en contraste con lo que ocurre en Colombia que todo ciudadano se encuentra legitimado, constituyéndose en un derecho político, el cual no está otorgado a ninguna autoridad por motivos territoriales, políticos o funcionales.

Modelo español

En el modelo español de legitimación para el control de constitucionalidad es muy cercano a lo establecido dentro del modelo alemán siguiendo muy de cerca al italiano. Para el modelo español la institución del recurso de inconstitucionalidad se establece dentro de los artículos 161-1 y 162-1 de la Constitución española de 1978.

En España se le otorga el nombre de recurso de inconstitucionalidad. Para interponerlo están legitimados el presidente del gobierno y los órganos legislativos y ejecutivos autonómicos, las minorías parlamentarias (50 diputados y 50 senadores) y el defensor del pueblo, esta es una de las características más representativas del sistema, ya que es el primer país en donde se ha legitimado al defensor del pueblo para interponer un recurso de inconstitucionalidad, este ejemplo ha sido seguido por varios países europeos y latinoamericanos atribuyéndoles a su defensor del pueblo esta facultad para que pueda impugnar directamente la constitucionalidad de la leyes.

Es el caso de Polonia o Ucrania, así como en América tenemos los ejemplos de la Constitución guatemalteca de 1985, la peruana de 1993, la ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999.

En la práctica el uso de la facultad que se le ha otorgado al defensor del pueblo en los recursos de inconstitucionalidad ha sido discreto, se podría afirmar que su actuación más comprometida fue cuando se interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 48 de 1984, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria, en la cual el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 160 de 1987, desestimatoria del recurso.

El defensor del pueblo español podría alcanzar un papel protagónico en calidad de garante del pueblo y su derecho a la Constitución de 1978, en aquellos casos en que una ley u otra norma con fuerza material de ley contraríen, sin embargo es un camino que poco ha sido explorado por España.

Asimismo en América Latina muchos han sido los países que han instaurado el sistema de control constitucional, tal es el caso de Perú en donde existen varias autoridades legitimadas para instaurar la acción e incluso el pueblo en un numero plural.

En México la figura es prácticamente nueva, aunque la Constitución mexicana data del año 1987 no fue hasta la reforma de 1994 cuando se estableció esta figura, la cual fue adicionada mediante las reformas constitucionales de 1996 y del 2006.

En Brasil se faculta al Supremo Tribunal Federal en los términos de los artículos 102 y 103 en calidad de garante de la Constitución de la República Federativa del Brasil expedida en 1988 para conocer las acciones de inconstitucionalidad.

Además de Colombia, en América Latina otros países han dotado de legitimidad a sus defensores del pueblo para presentar acciones de inconstitucionalidad frente al tribunal constitucional o sala de constitucionalidad, según sea el caso, tal es el caso de El Salvador, Nicaragua, Ecuador, los cuales se prevé en su constitución la posibilidad de que cualquier ciudadano de forma individual o colectiva puede instaurar este tipo de acciones. Más recientemente Bolivia conforme a la Constitución del 2009 amplia la posibilidad de demandar cualquier norma a toda persona individual o colectiva.

El caso de Venezuela y Panamá va más allá de lo antes expuesto, ya que reconoce la legitimación a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera o incluso que no tenga la edad jurídicamente necesaria para ejercer los derechos políticos.

Por otra parte, además de todos los elementos mencionados durante este trabajo, en México la acción de inconstitucionalidad también fue concebida como un mecanismo a través del cual aquéllos derechos de voz y voto de las minorías encontraron una garantía judicial para hacerlos efectivos.

Se configuró como una garantía constitucional y judicial a las minorías políticas con presencia en los poderes legislativos, local y Federal, para poder acudir en defensa de su interés ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando consideraran que la producción legislativa no satisfacía las exigencias constitucionales.

Con la implementación de dicho mecanismo se amplió el espectro de derechos que reconocían a las minorías políticamente organizadas al otorgarles legitimación procesal para presentar por sí mismas demandas directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pese al gran esfuerzo de dotar a las minorías políticas organizadas de un mecanismo a través del cual pudieran pronunciarse en contra de las leyes emanadas que violaran o atentaran en contra de la Constitución, esto no ha dado los resultados esperados.

Actualmente los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) ...

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea, y

f)...

g) ...

h) ...

i)...

...

De esta manera podemos advertir que el porcentaje solicitado por la ley es excesivo para poder llevar a cabo este derecho. Tal es el ejemplo de las últimas tres legislaturas, su composición no ha permitido a las minorías alcanzar el porcentaje requerido para poder impulsar una acción de inconstitucionalidad frente a las Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Durante la LX Legislatura la izquierda mexicana sólo alcanzó en el Senado de la República y la Cámara de Diputados un porcentaje mínimo de 28.25 y 31.2 por ciento respectivamente. Por otro lado, durante la siguiente legislatura el panorama no fue distinto, ya que en el Senado de la República la izquierda sólo alcanzó los 28.12 puntos porcentuales, mientras que en la Cámara de Diputados llegó al 16.6 por ciento.

Asimismo, en la presente legislatura la izquierda mexicana sólo alcanza el 27 por ciento de representación en la Cámara de Diputados, mientras que el Senado de la República sólo llega el 21.8 por ciento dejándolos prácticamente fuera de la posibilidad de hacer uso de este mecanismo de control constitucional.

Por lo anterior, es importante subrayar que de seguir con estos estrictos requisitos para impulsar dichos mecanismos, la posibilidad de que las minorías en el Congreso mexicano puedan defenderse es casi nula. La mayoría de las minorías parlamentarias se verán obligadas a negociar con otros partidos de derecha para poder hacer efectivo este derecho.

Es por eso que el presente trabajo tiene como objetivo impulsar una propuesta para que dichos grupos políticos puedan hacer uso de este mecanismo constitucional. Derivado de lo cual se propone que dicho umbral sea reducido al 25 por ciento, lo cual podrá garantizar un fácil acceso a todas las minorías que al día de hoy no han podido impulsar por si solas ninguna acción.

Por lo anterior, y aunque pareciera que con esta figura se le reconocía a las minorías el derecho de impugnar las normas aprobadas por la mayoría nos damos cuenta que en la práctica no funciona así. Ningún partido político de oposición ha sido capaz de impulsar por sí solo un mecanismo de esta naturaleza.

El sistema jurídico mexicano ha sido diseñado de tal manera para que funcione solo y exclusivamente en favor de las mayorías, dejando fuera de toda decisión política a los grupos minoritarios que también forman parte de la representación.

Sabemos que la Constitución Política de nuestro país otorga ciertas concesiones a las minorías parlamentarias para la impugnación de normas aprobadas por las mayorías. No obstante dichas concesiones también son aprobadas por la mayoría, las cuales harán todo lo posible por llevar a la constitución todas aquellas disposiciones que consideren fundamentales para mantener el control político del Estado.

Tenemos claro que un principio democrático es que la mayoría sea quien deba tener y prevalecer en las decisiones de gobierno. La inclusión de todos en las decisiones políticas pudiera llevar al caos la gobernabilidad de un país. Sin embargo, nuestra propuesta es más bien en insistir en que esa regla de la mayoría debe ser presidida por procesos realmente incluyentes y no debe ser entendida en un sentido puramente utilitarista y tampoco a costa de cualquier precio a cargo de las minorías.

La democracia es de las mayorías, pero también de las minorías y no basta darles representación a ambas, porque un país plural no se hace nada más por incluir dentro de las instituciones representativas a legisladores de todas las fuerzas políticas, se hace cuando todos quedan incluidos en los procesos políticos deliberativos, no sólo para hablar, sino para realmente ser escuchados y respondidos.

Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede proteger a las minorías políticas a través de la acción de inconstitucionalidad, pero en realidad, mientras se mantenga el status quo constitucional y jurisprudencial existente la auténtica inclusión y respeto a las minorías dependerá en la circunstancial voluntad y acomodo de la clase política.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) ...

d) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea, y

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

...

Texto vigente

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c)...

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

f)...

g) ...

h) ...

i)...

...

Reforma propuesta

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c)...

d) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

f)...

g) ...

h) ...

i)...

...

Notas:

1 Acción de Inconstitucionalidad, UNAM, Facultad de Derecho

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Semanario Judicial de la Federación, Novena época, tomo XII, marzo de 2001, página 447, acción de inconstitucionalidad 9/2001.

4 http://www.congreso.es/ consti/constitucion/indice/titulos/ articulos.jsp?ini=159&fin=165&tipo=2

5 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/vniver/cont/120/cnt/cnt3.pdf

6 Ibídem

7 http://bibdigital.flacso.edu.mx:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/3399/Her nandez_MA.pdf?

sequence=1

8 http://bibdigital.flacso.edu.mx:8080/dspace/bitstream/handle/ 123456789/3399/Hernandez_MA. pdf? sequence=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) y se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, uno de los sectores más vulnerables en nuestro país siempre ha sido la población infantil, empero actualmente la sociedad ha presenciado de manera gradual y sistemática la violación a los derechos de este sector a través de múltiples prácticas de violencia y abuso que inciden en los procesos de formación y socialización de los menores se hacen cotidianas, se encuentran a la luz pública y se aseveran con el paso del tiempo.

En nuestro país, las niñas, niños y adolescentes han sido a lo largo de la historia un grupo con alto grado de vulnerabilidad, al considerarles únicamente sujetos del espacio privado, es decir del seno familiar, donde los padres, las madres o tutores invisibilizan, condicionan y justifican el maltrato físico y psicológico hacia los menores de edad, al probar socialmente que los castigos corporales y tratos humillantes son pautas tradicionales pero “necesarias” en la educación de niños para “corregir” problemas de conducta en el entorno social.

En un país donde la pobreza y falta de oportunidades en distintas regiones del país, aunado a la ola de sangre que ha dejado a su paso la fallida estrategia del estado en materia de seguridad; han invisibilizado a miles de niñas, niños y adolescentes que viven día a día esquivando prácticas discriminativas, humillantes así como actos degradantes que los ponen en desventaja frente a los adultos.

Así el adulto ejerce su papel ante el menor de dos maneras. La primera es “proporcionando” al menor eventos o situaciones en la medida de sus posibilidades. Dichos eventos o situaciones pueden tener distinto carácter deseable de acuerdo a la norma, por lo que pueden ser “satisfactores” como el alimento, la vivienda, el vestido, el cariño, la educación, etcétera, o pueden no serlo como los golpes, la violencia sexual, los insultos, la inducción al vicio, etcétera.

En este sentido, la corrupción de menores constituye un complejo fenómeno social cada vez más frecuente y preocupante, sobre todo por el carácter sutil con que aparece y por la honda huella traumática que deja entre sus víctimas, sin embargo ha sido un tema que muchas veces ha sido limitado al terreno sexual, dejando de lado conductas y comportamientos que menoscaban la indemnidad de los niños, niñas y adolescentes y con esto perjudicando la evolución o libre desarrollo de la personalidad.

Prácticas que van desde presenciar la ejecución y/o asesinato de algún individuo, así como dentro del seno familiar estar obligado a presenciar golpes para aprender a defenderse, por citar algunas prácticas que corrompen, perturban y deja experiencias traumáticas que perjudican el desarrollo y evolución de la personalidad del menor.

Así, las practicas antes mencionadas no se encuentran dentro de la legislación actual, permitiendo con ello el avance y la gravedad para que los menores de 18 años, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, así como de personas que no tienen capacidad para resistirlo, presencien ciertos comportamientos y conductas delictivas y nocivas, que en algunos casos las repercusiones son de gran alcance llegando a trastornos, alteración, ansiedad que condicionan y limitan la vida de los menores.

En México debemos crear un marco jurídico acorde a la realidad social, donde se garantice la vida, integridad y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, para así lograr un desarrollo pleno, debemos crear conciencia y hacer visibles la problemáticas de la niñez, y de los adolescentes de nuestro país.

Así, el día de hoy, el Ejecutivo federal promulga la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo es menester estar inmersos en las prácticas de menoscabo que deterioran la calidad de vida, salud física y psicosocial de este sector; ello incluye la modificación del artículo 201 del Código Penal Federal.

Una sociedad vital y productiva, con un futuro próspero y sostenible tiene como la base de su construcción el sano desarrollo de su infancia.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) y se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona el inciso g) al artículo 201 del Código Penal Federal.

Artículo 201. Comete...

a) a f)

g) A presenciar actos de abuso, delictivos y nocivos cometidos a terceras personas.

A quien cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del capítulo I, del título tercero, del presente código; en el caso del inciso e), f) y g) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Véase Center on the Developing Child at Harvard University, The Foundation of lifelong Health Are Built in Early Childhood, 2010, disponible en http://bit.ly/1jTyUEU.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EMITIR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 50 ANIVERSARIO DEL MUSEO ANAHUACALLI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a emitir una moneda conmemorativa del 50 aniversario del museo Anahuacalli, a cargo del diputado Jesús Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jesús Valdez Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país con un gran número de museos, siendo una de las entidades con la mayor cantidad de ellos la Ciudad de México, albergando oficialmente 151 y extra oficialmente más de 200, poniéndolo al mismo nivel de Londres y por encima de Buenas Aires, Madrid y París, considerando entre los más destacados el Nacional de Antropología e Historia, el de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo, del Templo Mayor, Interactivo de Economía, del Estanquillo, Nacional de la Revolución, Nacional de Historia y Soumaya, entre muchos otros, percatándonos que podemos encontrar museos de arte, economía, históricos, problemas sociales, es decir, prácticamente de cualquier tipo, lo cual le da no sólo al Distrito Federal, sino a todo el país un prestigio cultural importante a nivel Internacional.

La existencia de las decenas de museos artísticos que alberga la capital es gracias a los grandes creadores mexicanos reconocidos a nivel nacional e internacional, tal es el caso de Diego Rivera, un muralista de grandes dotes artísticos y convicción política, siendo sus obras reconocidas en todo el orbe, pero dejando en nuestro país los mejores murales y obras, lo cual refleja la preocupación por el resguardo de su legado en su nación natal.

Una de las herencias que dejó en México es el museo Anahuacalli, el cual alberga una vasta colección de piezas precolombinas recolectadas por Diego Rivera; de tal suerte que el gran muralista mexicano siempre procuro porque las raíces de la mexicanidad fueran protegidas y reconocidas por las futuras generaciones.

Diego Rivera y sus obras

Diego María de la Concepción Juan Nepomuceno Estanislao de la Rivera y Barrientos Acosta y Rodríguez, mejor conocido como Diego Rivera, nació en el estado de Guanajuato en 1886, a la edad de 10 años ingresó a la Academia de San Carlos donde pronto le fueron reconocidas sus grandes aptitudes artísticas. Fue así que en 1907 y tras su primera exposición individual, el Gobierno de Veracruz le otorgó una beca para estudiar en España, instalándose en 1908 en París. En 1910 Diego volvió a México, donde pasó una temporada e inauguró una muestra individual, luego regresó a París. Entre 1913 y 1917 Rivera creó un importante número de obras cubistas. En 1921 hizo un decisivo viaje a Italia, donde absorbió las enseñanzas de los maestros antiguos, de cuya obra realizó estudios que lo llevaron a idear su propio estilo.

A mediados de ese año, Rivera volvió a México y se integró al programa cultural del gobierno encabezado por el ministro de Educación, José Vasconcelos, el programa buscaba impulsar las riquezas culturales de México. Con el tema La creación, en 1922, Rivera ejecutó en la Escuela Nacional Preparatoria (Anfiteatro Bolívar) su primer mural, siguiéndole 15 más, realizados en México y Estados Unidos.

Junto con su célebre compañera Frida Kahlo, con quien se casó en 1929, Rivera llevó una intensa vida político-cultural. En julio de 1954 falleció Frida; con el deseo de mantener viva su memoria, Rivera decidió crear el museo Frida Kahlo. En 1955 le diagnosticaron cáncer al muralista, pese a su enfermedad, él trabaja con vigor. Según su propio diseño, y apoyado por el arquitecto Juan O’Gorman, se concentra en la construcción del Anahuacalli. El 24 de noviembre de 1957 falleció en su casa de San Ángel Inn (museo Casa Estudio Diego Rivera).

Diego Rivera realizó grandes obras de arte como son: La era (1904), Vista de Toledo (1912), Paisaje Zapatista (1915), Jesús T. Acevedo (1915), Unos Viejos a las afueras de Toledo (1912), América Prehispánica (1950), Atardecer de Acapulco (1956), Baile de Tehuantepec (1928), Bañista de Tehuantepec (1923), Cargador de Flores (1935), Cruzando la Barranca (1930-1931), Cultura Totonaca (1950), Desfile del 1° de mayo en Moscú (1956), Desnudo de Alcatraces (1944), Detroit Industry (1932-1933), Día de Muertos-La ofrenda (1923-1924), El reparto de Tierras (1924), Festival de Flores 1925), Fuerzas Subterráneas (1926), las tentaciones de San Antonio (1947), Niña de Alcatraces (1941), etcétera.

Pero recordemos que Diego fue mundialmente reconocido por sus hermosos murales, siendo la mayoría de ellos pintados en nuestro país, entre los que encontramos: Alegoría de California (1931-1932), El agua, origen de la vida (1951), Historia de México (1929-1935) (palacio Nacional), Historia del Teatro en México (1953), Hombre en una Encrucijada (1934), la Creación (1922-1923), Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central (1947-1948), Unidad Panamericana (1940), Mural “Río Juchitán” (1953-1956), Pesadilla de Guerra, Sueño de Paz, Gloriosa Victoria, Historia de Cuernavaca y Morelos, etcétera, lo cual revela la importancia de este pintor en nuestro país y como es que a través de sus murales logró reflejar la vida de México a través de los siglos.

Museo Anahuacalli

Este museo nació de la idea de Frida Kahlo y Diego Rivera por heredar al pueblo mexicano dos museos (museo Anahuacalli y la Casa Azul), de tal suerte que en 1955 el muralista se dio a la tarea de firmar con el Banco de México un fideicomiso con la finalidad de administrar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a ambos museos.

Fue tal la ambición y la emoción del muralista por la construcción del museo, que él mismo se dedicó al diseño del edificio, asesorado por su amigo y arquitecto Juan O’Gorman, fue hecho de la misma piedra volcánica sobre la cual está levantado, haciendo referencia a tecalli (casa de energía). Diego estableció estrecho contacto con el famoso arquitecto Frank Lloyd Wright, con quien intercambió ideas sobre la integración y el respeto entre la arquitectura y la naturaleza. La plaza central se ideó como un teatro al aire libre que da acceso a una gran pinacoteca, a una galería y al propio museo, el edificio revela la influencia de las culturas teotihuacana y maya en combinación con elementos constructivos contemporáneos. Por desgracia el artista no logró ver finalizado tan ambicioso proyecto, pero fue gracias al apoyo de su amiga Dolores Olmedo Patiño que pudo terminarse e inaugurarse en 1964. Es así que a lo largo de la vida de este museo ha sido resguardado miles de piezas y exposiciones especiales, es por ello que en 2012 la Secretaria de Educación Pública le dio la categoría de Monumento Artístico.

Actualmente alberga miles de piezas prehispánicas, colección privada del muralista Diego Rivera, asimismo cuenta con más de dos mil piezas de arte popular originarias de los estados como son Guanajuato, Oaxaca, Morelos, Zacatecas, Chiapas, Puebla y Veracruz, exposiciones temporales y en su plaza central se realizan representaciones teatrales y musicales.

De tal suerte que este museo es de gran importancia para el país, ya que entre sus muros de piedra volcánica se encuentra no solo el arte mexicano, sino también las raíces de nuestro país, las tradiciones, creencias e historia de cada una de las regiones de nuestro México, cumpliendo con los anhelos de Don Diego Rivera y Frida Kahlo, el heredar a las generaciones la verdadera cultura mexicana. Tal como lo afirmó Carlos Pellicer “La atmósfera de este museo, creado por su genial donador, no tiene igual en el mundo entero. Su alta espiritualidad y su belleza hacen del Anahuacalli un museo inolvidable (...) El esfuerzo personal y el genio artístico del coleccionista y su conmovedora generosidad se reúnen en este museo de manera monumental”.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se emita una moneda conmemorativa del cincuenta aniversario del museo Anahuacalli.

Notas:

1 http://www.domingoeluniversal.mx/historias/detalle/Ciudad+de+museos-932 26 de mayo de 2014 12:19 horas.

2 http://www.museoanahuacalli.org.mx/diegorivera/index.html 26 de mayo de 2014 12:43 horas.

3 http://ermundodemanue.blogspot.mx/2011/11/diego-rivera-pinturas-murales-obras.h tml 26 de mayo de 2014 13:04 horas.

4 http://ermundodemanue.blogspot.mx/2011/11/diego-rivera-pinturas-murales-obras.h tml 26 de mayo de 2014 13:18 horas.

5 http://www.museoanahuacalli.org.mx/museo/edificio.html 26 de mayo de 2014 13:42 horas.

6 http://www.jornada.unam.mx/2014/05/14/opinion/a06a1cul 26 de mayo de 2014 13:51 horas.

7 http://www.museoanahuacalli.org.mx/museo/colecciones.html 26 de mayo de 2014 14:00 horas.

8 http://www.museoanahuacalli.org.mx/diegorivera/frases.html 26 de mayo de 2014 14:07 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado Jesús Valdez Palazuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ANALISIS DE LA VIABILIDAD Y CONVENIENCIA DE ELIMINAR EL REQUISITO DE LA VISA PARA CIUDADANOS DE TAIWAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a analizar por la SRE y la Segob la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa para taiwaneses, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputados federales Martha Leticia Sosa Govea, J. Jesús Oviedo Herrera, Genaro Carreño Muro, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Juan Bueno Torio, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Juan Carlos Uribe Padilla, Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al presidente de la República para que a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, en el ámbito de colaboración entre los poderes, realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa para ciudadanos de Taiwán, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Panorama histórico

Durante el Virreinato de la Nueva España se estableció una de las rutas más productiva y fructíferas para el comercio, llamada coloquialmente como “La Nao de China”.

La ruta es el lazo comercial más antiguo de la historia en América, manteniendo unidos por 250 años a Acapulco, Manila y otras regiones asiáticas entre las que se encontraba la Isla de Formosa (del portugués Ilha Formosa, «Isla Hermosa») (hoy Taiwán).

Es un ejemplo de la presencia que llegó a tener la Nueva España en el contexto internacional, y de la antigua relación entre la China histórica y cultural, que hoy prevalece en parte bajo el nombre de la República de China (Taiwán).

El Virreinato de Nueva España fue una entidad territorial integrante del Imperio Español, establecida por la Casa de Habsburgo y de los Borbones durante la etapa de sus territorios de ultramar, entre los siglos XVI y XIX.

Desde 1626 hasta 1642 los españoles y novohispanos se establecieron en el norte de Taiwán.

Por lo tanto, México y Taiwán cuentan con una fuerte historia común, hasta el día de hoy donde ambos Estados comparten una sólida relación comercial que ha significado el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos en ambas sociedades.

Los avances en la relaciones bilaterales entre Taiwán y México son prometedores y complementarios por ejemplo en lo económico; pasando de 800 millones de dólares en 1993 a 7,100 millones de dólares en 2013, crecimiento que ubica a Taiwán como el séptimo proveedor y el noveno socio comercial de México.

Además unas 300 empresas taiwanesas han establecido sus fábricas en varios estados de México, creando más de 50 mil empleos directos y más de 150 mil empleos indirectos para los mexicanos. La inversión de las empresas taiwanesas alcanzó los 3 mil millones de dólares americanos.

Los aportes económicos han hecho que Taiwán se convierta en un gran inversor sólo detrás de Japón y Corea del Sur, siendo el tercer inversionista de la Región Asiática para México. Un detalle muy importante es que esta inversión es muy superior a la realizada por otras regiones del sudeste asiático.

La cooperación tecnológica bilateral es otra pieza fundamental en las relaciones entre México y Taiwán, pues la nación asiática ha donado un total de seis centros de aprendizaje digital de tecnología de información y comunicación, estado de México, Sonora, y Chihuahua con un beneficio para más de once mil mexicanos.

Cabe mencionar que ambos países son miembros u observadores de destacadas organizaciones internacionales, por ejemplo APEC (Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico); la OMC (Organización Mundial del Comercio); la OMS (Organización Mundial de la Salud; la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico); el BID (Banco Interamericano de Desarrollo); y el BCIE (Banco Centroamericano de Integración Económica); entre otras, dentro de las cuales el trabajo en conjunto ha rendido grandes resultados.

En lo que respecta a los intercambios educativos, desde 1993 hasta el momento Taiwán ha otorgado cerca de 600 becas: Beca Taiwán, Beca Huayu e ICDF, entre otros programas. Cada año entrega alrededor de 16 becas a los jóvenes mexicanos sobresalientes y vía concurso. Se han otorgado—también—la firma de siete convenios entre universidades taiwanesas y mexicanas, verbigracia el acuerdo firmado entre la Universidad Chengchi y el Tecnológico de Monterrey, el de la Universidad Fu Jen con la Universidad Iberoamericana, y el de la Universidad Tamkang con la Universidad Autónoma del Estado de México, entre otros.

Asimismo, Taiwán ha llevado a cabo aportaciones considerables a proyectos sociales que se presentan tanto a nivel federal, un ejemplo lo encontramos en el DIF Nacional, como a nivel estatal y municipal, como ejemplos podemos mencionar los casos del DIF Estatal de Colima y el municipio de Guanajuato, lo que significa que Taiwán no solamente se inscribe como un socio económico relevante, sino como un aliado social cooperativo de México,por lo que el flexibilizar la internación de ciudadanos taiwaneses, permitiría potencializar aún más, los mecanismos de cooperación en este ámbito.

Es de notar que los taiwaneses visitan nuestro país no solamente con objetivos comerciales, sino que también lo llevan a cabo por fines turísticos . Actualmente, México ocupa el lugar 12 dentro de los países más turísticos del mundo, y se calcula que aproximadamente 6,000 turistas taiwaneses visitan México, y la reciproca son cerca de 4000 mexicanos que visitan Taiwán.

Otros datos interesantes son:

• Taiwán es miembro de la Organización Mundial del Comercio desde 2001 y es el 20a economía más importante del mundo al año 2013, con un PIB per cápita de $20,629 dólares americanos (o $39,600 dólares americanos según la Paridad de Poder Adquisitivo) y un valor comercial de $575.3 miles de millones de dólares americanos.

• México representa, en el aspecto social, el séptimo país del mundo en oportunidades digitales.

•  140 países y territorios han ofrecido el libre visado a los ciudadanos taiwaneses, lo que significa que Taiwán cumple con todos los requerimientos para exentarlo de visa y que los ciudadanos son bien recibidos e internacionalmente reconocidos como respetuosos de la ley.

• Se han demostrado que las relaciones bilaterales entre Taiwán y los 140 países y territorios se han fortalecido significativamente en áreas como el turismo y los negocios en el año inicial de la anuencia.

Ejemplos: Japón (12.21% entre 2004-2005), Reino Unido (55.74% entre 2008-2009), Europa (38.66% entre 2011-2012), y Estados Unidos (entre octubre de 2012-marzo de 2013).

• 60% de los pasaportes taiwaneses son pasaportes biométricos (e-Passport). Estos e-Passport, contienen información biométrica e imagen facial, y cumplen con todos los estándares y especificaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO). En adición, el sitio de datos personales emplea un diseño de seguridad multifacético, que realiza controles cruzados entre la foto de identificación nacional y el sistema de reconocimiento facial. A la par, Taiwán mejora continuamente la comunicación interna mientras trabaja en estrecha colaboración con gobiernos extranjeros, tal como mexicano, sus embajadas y sus oficinas representativas para combatir la falsificación de pasaportes, lo que le ha merecido el reconocimiento internacional por aplicar medidas estrictas de prevención en esta material.

• Los sectores que impulsa Taiwán son energía verde, biotecnología, salud, computación cloud computing y electrónica, por lo queseesperará mayores incrementos en los flujos de inversión en esas áreas al otorgar el libre visado a los taiwaneses de parte del gobierno de México.

•En términos de incentivar la economía nacional por vía del turismo, cabe mencionar queMéxico hoy día recibe a cerca de 6 mil turistas taiwaneses, no obstante con la dispensa de visado esta cifra se duplicaría alcanzando los 12 mil turistas taiwaneses arribando a playas y demás destinos turísticos mexicanos.

Fiel a esos principios que emanan de la libre determinación y es un principio fundamental de derecho internacional público y un derecho inalienable de los pueblos, que se sustentan en la Carta Magna Mexicana (artículo 89, fracción X) y que además forman parte de la visión que la SRE desea alcanzar en el futuro.

El Programa de Exención de Visado, VWP, es un programa del gobierno de Estados Unidos, Estados Unidos, que permite a los ciudadanos de determinados países para viajar a Estados Unidos de turismo o de negocios por hasta 90 días sin tener que obtener un visado. El programa se aplica a los 50 estados de Estados Unidos, así como los territorios de Estados Unidos de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos en el Caribe, con una aplicación limitada a otros territorios de Estados Unidos. Los países seleccionados por el gobierno de Estados Unidos son economías de ingresos altos con un muy alto índice de desarrollo humano y son considerados como países desarrollados.

Por tanto, es el momento de valorar la exención del visado a los ciudadanos taiwaneses considerando que a países asiáticos con el mismo nivel de desarrollo económico, cultural y social como Japón, Corea y Singapur se les ha eximido de esta obligación.

En nuestra América, países como Guatemala, Honduras, Belice, Ecuador, El Salvador, Cuba, Colombia, Panamá, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Perú, entre otros, han otorgado la exención de visado a los ciudadanos taiwaneses.

En Europa son aproximadamente 40 países que exentan el visado, dentro de los cuales se puede resaltar a Francia, Italia, Alemania, España y el Reino Unido; que al igual que otros países occidentales como Canadá y Australia, y países orientales como Japón y Corea, han otorgado el privilegio de la exención de visado a favor de Taiwán.

Más allá de la relación comercial, será un acto ejemplar hacia una población que siempre ha mostrado solidaridad y simpatía por nuestra nación (y que finalmente redundará con la finalidad de incrementar la inversión preferencial de capital, la creación de empleos y estimular un importante sector del turismo).

Es de reconocer la labor de antiguos legisladores como Oscar Saúl Castillo Andrade y Juan Bueno Torio, los dos del Partido Acción Nacional, que en anteriores ocasiones han presentado puntos de acuerdo semejantes al propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el ejercicio de sus funciones y a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, así como en el ámbito de colaboración entre los Poderes de la Unión, se realice un análisis respecto de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de visa a los ciudadanos taiwaneses para internarse en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: Martha Leticia Sosa Govea, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



DECLARAR DE MANERA PERMANENTE EL MES DE MARZO, COMO EL MES DEL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar de manera permanente marzo como Mes del Agua, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Lizbeth Rosas Montero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

1. De 1950 a 2010, la disponibilidad del agua (agua renovable per cápita) en México disminuyó más de cuatro veces: de 18 mil 35 metros cúbicos por habitante al año a 4 mil 263. Lo cual sitúa a nuestro país en la categoría de baja disponibilidad. En el mismo periodo, la población aumentó de 25.8 a 112.3 millones de habitantes. Se estima que para 2030, la disponibilidad bajará a 3 mil 815 metros cúbicos y en algunas regiones del país, se alcanzarán niveles cercanos o incluso inferiores a los mil metros cúbicos, por lo que al menos 8 de las 13 regiones hidrológico-administrativas contarán con un grado alto o muy alto de presión hídrica.

Mientras las coberturas de agua potable y drenaje se encuentran por encima de 85 por ciento –lo cual contribuyó a que México alcanzara en 2010 la meta de Desarrollo del Milenio, relativa a suministro de agua–, la cobertura de saneamiento se encuentra en 47.5 por ciento.

En ese contexto, 101 de 653 acuíferos del país, se encuentran sobreexplotados, y otros 69 cercanos a ese nivel, mientras que 34 por ciento de los ríos y lagos presentan contaminación. A nivel mundial, mil 800 niños menores de 5 años mueren al año por enfermedades relacionadas con la contaminación del agua (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

El cambio climático, los desastres por fenómenos hidrometeorológicos extremos y el avance de los centros urbanos de población, son sólo algunas de los elementos que contribuyen en la aceleración de la problemática descrita.

2. La tendencia de sustentabilidad en el marco del agua, particularmente la “nueva cultura del agua” sostiene la urgencia del cambio en la política de gestión de aguas, que pase por la introducción de cambios profundos en escalas de valores y modelo de vida... una ética que reoriente nuestras relaciones sociales en torno a los usos y la percepción del agua y de la naturaleza en general. Para conseguir una implicación efectiva, es necesario combinar las acciones administrativas y técnicas, con las sociales, a través de herramientas como la educación ambiental, la comunicación y la participación.

Es pertinente aquí, señalar que la cultura hídrica (o cultura del agua indistintamente) es el “conjunto de creencias, conductas y estrategias comunitarias para el uso del agua que puede ser leído en las normas que la comunidad se da o acepta tener, en el tipo de relación entre las organizaciones sociales que tienen el poder y en los procesos políticos que se concretan en relación con el aprovechamiento, uso y protección del agua. Todo ello permite el refuerzo de actitudes individuales y colectivas para enfrentar los desafíos de la realidad. (Vargas, Piñeiro PHI-Unesco)

3. La comunidad internacional, a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro recomendó la creación de un día internacional dedicado al agua, con el objetivo de promover entre los países, actividades orientadas a fomentar la importancia de los recursos hídricos para el desarrollo, el bienestar social y los ecosistemas del planeta. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución A/RES/47/193, a través de la cual, el 22 de marzo de cada año es declarado Día Mundial del Agua,el cual se celebra desde 1993.

La resolución invita a los estados “según corresponda en su contexto nacional, dediquen a ese día a actividades concretas como la sensibilización del público mediante la publicación y difusión de reportajes y a la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones acerca de los recursos de agua...”. Es por ello, que cada año, la comunidad internacional celebra el Día Mundial del Agua y se moviliza bajo una temática central ligada al agua, que impulsa a reconocer los contextos locales de cada país, así ha habido temas como: agua subterránea, agua limpia, mujer, cultura, desarrollo, desastres, cooperación, ciudades, hambre, entre otros.

4. También en 1992, en el ámbito interamericano, ante la preocupación por los problemas asociados al saneamiento del agua, la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Asociación Caribeña del Agua y Aguas Residuales (CWWA) firmaron una declaración para promover el Día Interamericano del Agua, el cual comenzó a celebrarse el primer sábado de octubre desde 1993. Su propósito es la sensibilización de la población sobre la importancia de la conservación del agua, su estrecha relación con la saludy el desarrollo sostenible.

5. En México, si bien se celebra sobre todo el Día Mundial del Agua, algunos poderes de las entidades federativas, se comprometieron expresamente con la celebración no sólo durante un día o semana, sino de un mes completo, como periodo especial para enfocar acciones desde diferentes ámbitos, enfatizando la importancia de promover y fortalecer una cultura del buen uso del agua. Como resultado, entidades como Durango, cuentan con destacados programas permanentes que han venido permeando en la cultura de sus ciudadanos, considerando su contexto local:

I. Mediante decreto número 377, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango con fecha 14 de junio de 2007, la LXIII Legislatura local -a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo del estado-, decreta la institución permanente del mes de mayo como el mes de cultura y uso eficiente del agua.

II. De igual forma, a través del decreto número 363 publicado en el Periódico Oficial del Estado libre y soberano de San Luis Potosí con fecha 30 de septiembre de 2013, el honorable Congreso del estado de San Luis Potosí, declara a octubre de cada año Mes de la Cultura del Agua en la Entidad.

Debemos preguntarnos cuáles son las relaciones que estamos construyendo en relación con el aprovechamiento, uso y protección del agua.

La cultura del agua no es solamente “que la gente cuide el agua”, es un reflejo de la forma como nos relacionamos todos en un sistema –el del agua– y en el caso de los Poderes del Estado, se trata también de los recursos que ponen a disposición, con especial énfasis en la educación como instrumento del cambio.

Si México busca promover al agua como elemento integrador de los mexicanos, elemento de justicia social, promotor del desarrollo sustentable y ser referente mundial en el tema del agua, necesita contar con una sociedad informada y participativa para fortalecer su cultura del agua.

No hace mucho, esta soberanía reformó el artículo 4 constitucional, para reconocer ampliamente el derecho humano al agua y al saneamiento “estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

El artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas y fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.

La Comisión Nacional de Áreas Protegidas por ejemplo, impulsa la Semana Nacional de la Conservación con acciones como conferencias, talleres, campañas, campañas de limpieza, publicaciones, desfiles, acciones de voluntariado y protección.

Como queda claro, somos todos, los involucrados en mejorar la situación del agua en nuestro propio beneficio y el de las generaciones futuras, el Congreso debe dar un paso más en el sentido de comprometernos en conjunto con la ciudadanía, en ampliar la celebración más importante del agua durante un mes, lo cual impulse de manera contundente acciones de concientización y acción para la preservación del recurso hídrico en todo el país, buscando incorporar ese eje en nuestra cultura como país, de acuerdo a las particularidades de cada entidad y localidad.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en uso de sus atribuciones, decrete a marzo como mes del agua, que deberá celebrarse cada año y que durante todo ese mes, se ponga a disposición del público la información relevante y adaptada al contexto local y se difunda a través de campañas mediáticas, reportajes, publicaciones impresas, redes sociales, eventos masivos como campañas de limpieza, desfiles, exposiciones, organización de conferencias, talleres, acciones diversas de voluntariado para protección del recurso.

Segundo.Que la Comisión Nacional del Agua impulse y encabece las acciones en el ámbito federal, para la celebración anual de Marzo, mes del agua, con base en la temática anual determinada por la Organización de las Naciones Unidas, adaptada al contexto nacional, incorporando a todas las organizaciones y personas que deseen unirse a la celebración y estableciendo los mecanismos para ello.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



DESTRUCCION DEL PATRIMONIO HISTORICO EN LA COLONIA SAN RAFAEL Y SANTA MARIA LA RIBERA, CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la destrucción de patrimonio histórico en las colonias San Rafael y Santa María la Ribera, Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El centro histórico de la Ciudad de México, sus calles, plazas y edificios sintetizan los casi 700 años de la difícil historia de una gran ciudad y una nación entera. Escenario de encuentros y desencuentros, de victorias y derrotas, de las crisis y los momentos vitales de la sociedad mexicana, esto conlleva a que esta antigua ciudad haga valer sus años y demuestre su historia con el tesón, la solidaridad y la memoria.

La historia del centro histórico fue también el escenario en que se comenzó a inventar un país. El siglo XIX hizo de la ciudad, a un tiempo, el lugar donde se forjó el concepto de soberanía y el objeto de nuestra vida independiente, de las ideas de libertad e igualdad y de las batallas por el poder en el marco de una contradictoria realidad social, signo de un intenso cambio histórico. Más adelante, la reforma liberal y el porfiriato, la Revolución y la posrevolución. La vieja y cosmopolita ciudad de los palacios es por ello y desde entonces el espejo más importante de la diversidad cultural, de los sueños y los ideales del país.

Por ello, aquí se han conservado diversas fachadas, edificios y monumentos que son parte del patrimonio cultural de la ciudad.

Hoy tan asediada por los constructores que día tras día en todo el Distrito Federal apenas ven un espacio de vivienda desocupado, levantan edificios sin ton ni son, sin el arbitrio de nadie, con los intereses por delante, sin importarles si destruyen el paisaje o un monumento histórico, o dejan sin agua a los demás vecinos, coludidos con las autoridades que no han hecho una planeación urbana, que los dejan hacer viviendas desequilibrando lo establecido, y nadie hace nada por detenerlos.

Ejemplo de ello es lo que ahora venimos planteando y que está sucediendo en las colonias San Rafael y Santa María la Ribera, en Cuauhtémoc, inmobiliarias que construyen destruyendo ese patrimonio histórico, por ello este exhorto es imprescindible, porque destruyen y seguirán destruyendo todo si no les ponemos un alto.

Las inmobiliarias sólo simulan dejando las fachadas de viviendas con valor histórico y construyen conjuntos residenciales en la parte posterior. Como puede observarse en una casona en Francisco Pimentel 23.

Otro inmueble antiguo intervenido por las empresas está en Francisco Pimentel 46, colonia San Rafael, en Cuauhtémoc (La Jornada, sábado 13 de septiembre de 2014, página 31).

Empresas inmobiliarias no sólo abusaron de la norma 26 para construir vivienda con un valor superior al prestablecido, sino que en colonias como San Rafael y Santa María la Rivera afectaron edificios patrimoniales, organizaciones como Red Suma Cero y vecinos de las colonias afectadas solicitan que se castigue a los responsables.

El arquitecto Rubén Ochoa Ballesteros, vecino de la colonia San Rafael y presidente de la fundación Privada Verde, denuncia varios ejemplos de edificios intervenidos con certificaciones de la norma 26 para vivienda de interés social, actualmente suspendida, cuya parte trasera fue demolida y sólo dejaron intacta la fachada y su primera crujía, para construir atrás hasta seis niveles de departamentos, que alcanzaron precios de venta de hasta 1.5 millones de pesos.

Explicó que de 383 edificios catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) por su valor artístico y que posteriormente el gobierno de la ciudad registró como bienes patrimoniales, se conservan 282, de los cuales, calculó, un centenar han sufrido modificaciones y varios están invadidos por grupos como Asamblea de Barrios.

Entre estos últimos destacó el casco del Rancho del Cebollón, de estilo neo mudéjar, en Guillermo Prieto, entre Miguel Shultz y Rosas Moreno, así como la que fuera la embajada rusa en la esquina de esta última y Antonio Caso, y en la que habitaron Renato Leduc y Leonora Carrington.

Sería lamentable que los proyectos que en su caso desarrolle el Instituto de Vivienda del DF (Invi) –para el que no aplica la suspensión de la norma 26– no consideren la preservación de los inmuebles y pretendan su demolición.

Entre los que se afectaron con la aplicación de la norma 26, están los de Francisco Pimentel 23 y 46, Ignacio Manuel Altamirano 71 y 93, Gabino Barreda 74 y Rosas Moreno 31.

Hay organizaciones que se dedican a la preservación de estos inmuebles, y saben que hay opciones para garantizar su conservación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a implantar con la mayor brevedad en el marco de sus respectivas competencias las acciones necesarias para la protección del patrimonio histórico de las colonias San Rafael y Santa María la Ribera, aplicando una estricta vigilancia de los proyectos que desarrolla el Instituto de Vivienda en colonias que son zona patrimonial, además de la anulación definitiva de los proyectos de las normas 30 y 31, así como el castigo a los desarrolladores que han hecho mal uso de la norma 26.

Segundo. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a revisar si se han destruido fachadas protegidas en las colonias San Rafael y Santa María la Ribera, Distrito Federal, para construir edificios habitacionales y realizar las diligencias pertinentes para que se castigue a los responsables en caso de existir dicha violación.

Tercero. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a publicar la lista de fachadas históricas y monumentos, para su preservación y conservación.

Cuarto. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a verificar por la delegación correspondiente los usos de suelo y el estudio de impacto ambiental en las construcciones habitacionales de las colonias San Rafael y Santa María la Ribera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FAVORECER LA ECONOMIA FAMILIAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a implantar medidas para favorecer la economía familiar, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que tiene como objetivo exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar las medidas necesarias para favorecer la economía familiar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Llegamos al último mes de 2014 inmersos en una crisis política y económica que afecta a las familias mexicanas.

No sólo es la tristeza que nos embarga por la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, y la profunda problemática de inseguridad a la que estamos expuestos la gran mayoría de los mexicanos el motivo por el cual el mes de diciembre no lo podremos vivir con la alegría y el entusiasmo que nos caracteriza y con esperanza en el año venidero.

Promesas incumplidas de campañas, a dos años del gobierno de la actual administración, mantienen a las y los mexicanos preocupados por el futuro de la nación.

Sin embargo, el gobierno federal tiene a su alcance la oportunidad de revertir la complicada situación económica que se vive en México con decisiones que contribuyan en verdad a reducir las pesadas cargas económicas que asfixian a los hogares mexicanos.

Para ello, la suscrita propone las siguientes medidas:

• Postergar el incremento de la gasolina previsto para el próximo primero de enero.

• Reducir en un punto porcentual el Impuesto al Valor Agregado.

• Bajar el precio de la energía eléctrica y del gas.

• Eliminar cualquier incremento al precio de los servicios públicos en 2015.

Estas acciones contribuirán a dar un estímulo a la mayoría de las familias mexicanas que están desesperadas por la situación económica que se vive en el país, por lo que la proponente exhorta a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados a dictaminar en sentido positivo el presente punto de acuerdo.

Por lo anteriormente manifestado se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar las medidas necesarias para favorecer la economía familiar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE NO SE UTILICE COMO HERRAMIENTA DE PROSELITISMO POLITICO EN PERIODOS ELECTORALES DEL 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a tomar medidas precautorias para que el programa de transición a la televisión digital terrestre no se utilice como herramienta de proselitismo político en periodos electorales de 2015, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución con base a las siguientes

Consideraciones

El 14 de julio de 2014 fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Legislación Secundaria en materia de Telecomunicaciones que el Poder Legislativo le ha entregado a las mexicanas y a los mexicanos.

Esta legislatura trabajó en un esfuerzo sin precedentes en el proceso de reforma al marco jurídico en materia de telecomunicaciones, primero en el ámbito constitucional, y recientemente en la legislación secundaria que detalla su ejecución.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores, con sentido crítico, analizaron a detalle las iniciativas del Ejecutivo y trabajamos en su mejora, con un afán de no negarle a México los cambios que necesita con urgencia.

Uno de los temas que se contienen en dichas disposiciones legales es el del “apagón analógico”, o proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre, el cual consiste en la finalización de la transmisión de señales audiovisuales radiodifundidas en formato analógico, en favor de las que se difunden en formato digital.

Con lo anterior se logra un uso mucho más eficiente del espectro radioeléctrico que traerá consigo la posibilidad de la recepción de una mayor cantidad de canales con mejor calidad de señal que la actual –multiprogramación y alta definición-, así como la liberación por completo de la banda de frecuencia de los 700 Mhz que por mandato constitucional y legal el Ejecutivo deberá destinar para la operación de su red mayorista de banda ancha móvil.

El plazo que se fijó tanto en el transitorio quinto del decreto de reforma constitucional, como en el décimo noveno del decreto de reforma a la legislación secundaria culmina el 31 de diciembre de 2015, condicionando la terminación de las señales analógicas a un nivel de penetración de los equipos receptores y/o decodificadores de señal digital del 90 por ciento de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social.

Por ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su Subsecretaría de Comunicaciones publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2014 su Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en el cual hace saber, entre otras decisiones:

1. La entrega directa de los receptores de televisión digital a los beneficiarios de programas sociales mismos que, en vez de decodificadores, serán televisiones planas.

2. La entrega física de las mismas la realizará el personal de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

3. El calendario que se impuso para la entrega de las televisiones en diversas regiones del país.

De lo anterior se desprende preocupación ante la posibilidad del manejo político-electoral que se le puede dar a este programa derivado de la cercanía de las fechas de entrega de los receptores, junto a las propias de los procesos electorales que tendrán lugar el año que viene.

A lo anterior se suma el evidente retraso que se observa en las fechas que la misma SCT se fijó, y la falta de transparencia sobre los centros autorizados de entrega.

El numeral 2, inciso B, del artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica con precisión el momento del inicio de las precampañas electorales, periodo decisivo en la presentación de propuestas y la elección de los aspirantes a puestos de elección popular de cada partido, y que se empataría con la entrega de los receptores.

Por lo expuesto anteriormente, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero.Se exhorta respetuosamente a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a la opinión pública sobre el avance de entrega de receptores en el Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que esclarezca cuáles son las partidas presupuestales que están destinadas a la adquisición de los receptores en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015.

Tercero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que revise el calendario del Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina del 13 de mayo de 2014, a fin de evitar la realización de eventos y entregas en tiempos de precampañas y campañas federales y locales de 2015.

Cuarto.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que trabaje bajo un esquema de máxima publicidad en el Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre con el fin de que se especifiquen y publiquen los centros de entrega autorizados, sus horarios y los responsables de los mismos. Ello con el objeto de que la sociedad civil pueda participar como observadora y de esta manera se eviten abusos y violaciones a lo establecido en dicho programa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 diciembre de 2014.— Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



AUDITORIA A LA GESTION FINANCIERA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PEF 2013, PARA LA CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE PUNGARABATO, ESTADO DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que audite la gestión financiera de los recursos asignados en el PEF de 2013 para construir el polideportivo de Pungarabato, Guerrero, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Teresa de Jesús Mojica Morga, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que audite la gestión financiera de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 para la construcción del polideportivo del municipio de Pungarabato, en Guerrero.

Antecedentes

En el ejercicio fiscal de 2013, y en mi calidad de diputada federal, pude gestionar la asignación de recursos por 7 millones 741 mil 176 pesos (siete millones, setecientos cuarenta y un mil ciento setenta y seis pesos) para la construcción de la primera etapa de un polideportivo ubicado en Ciudad Altamirano, cabecera municipal del municipio de Pungarabato, en Guerrero, como respuesta a la solicitud personal que me hizo el presidente municipal priista Reynel Rodríguez Muñoz.

El polideportivo mencionado, una vez que se concluya, incluirá un Auditorio de Usos Múltiples, una pista de atletismo y una alberca semiolímpica situados dentro de la unidad deportiva “Luis Donaldo Colosio” ya existente. Todo lo cual sería de alta calidad.

Sin embargo, en un recorrido de supervisión efectuado recientemente he detectado diversas anomalías.

Con los 7 millones 741 mil 176 pesos sólo se construyó un auditorio de baja calidad, con múltiples deficiencias pues no hay ninguna cancha deportiva habilitada; las gradas no tienen escalones normales para acceder a ellas; los baños no son funcionales,  no tienen división entre sanitario y sanitario, no cuentan con drenaje adecuado o fosa séptica por lo que no están en condiciones de ser utilizados. La loseta de piso es la más corriente del mercado, no apta para el uso rudo de las instalaciones; las puertas de evacuación no se cierran con candados, sino con alambres; los portones son de lámina delgada y, sobre todo, la obra no parece representar ni justificar la inversión mencionada.

Las obras iniciales autorizadas de lo que será el polideportivo “Luis Donaldo Colosio”, no se encuentran abiertas ni funcionando, por lo que la población no se ha beneficiado aún con los recursos presupuestales asignados y ejercidos.

En virtud de lo anteriormente señalado someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados instruye a la Auditoría Superior de la Federación a efectuar una auditoria completa de la gestión financiera de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 para la construcción del polideportivo del municipio de Pungarabato, Guerrero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 diciembre de 2014.— Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, para su atención.



RESCATE DEL JARDIN DEL TIEMPO EN LA COLONIA SANTA MARIA INSURGENTES, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate del Jardín del Tiempo, de la colonia Santa María Insurgentes, en Cuauhtémoc, DF, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de espacio público también es ambiguo y recibe definiciones de diversa índole aportadas por distintos sectores del saber como lo es la arquitectura, sociología, geografía, psicología por mencionar algunas.

Al respecto, el sociólogo francés Isaac Joseph enfatiza el carácter de los espacios públicos como escenarios para la acción, ya que estos funcionan como un dispositivo de dramatización de la intersubjetividad práctica que moviliza una serie de artefactos y equipamientos del pensamiento y de la actividad.

Desde otra perspectiva, Habermas asocia al espacio público como producto social y urbano, es decir se coliga íntimamente al sentido de las ciudades, donde el intercambio, el encuentro con el otro y la presencia del anonimato son elementos fundamentales y que de algún modo participan de su esencia.

Para Habermas es de suma importancia rescatar que el espacio público es un producto social y que su uso puede ser diferente a partir de los niveles de apropiación simbólica y real que puedan hacer de él los habitantes y de las características propias, físicas del espacio en sí mismo.

Desde lo individual, Tassinin señala que los espacios públicos figuran como lugares privilegiados del aprendizaje de la alteridad del individuo, idea que no sólo es reforzada por la autora Ghorra-Gobin, sino que también agrega que los espacios públicos permiten al individuo distanciarse de la comunidad y aprender a reconocer las diferencias y semejanzas del individuo señalando que:

“Carentes de un espacio nativo común a todos los individuos, los espacios públicos permiten conferir a los individuos el sentimiento de una identidad posible, aunque esta identidad común sea efímera. Esta identidad surge de la puesta distancia de sí mismo en relación con el otro en un contexto de anonimato.”

Dando a entender que simboliza el principio de un destino común e incluso una voluntad de vivir juntos en un territorio determinado.

Sin lugar a dudas coincidimos con los autores que es fundamental que se lleve a cabo un proceso de gestión de espacios públicos que articulen los diversos esfuerzos, intereses y visiones, para acrecentar el capital de las partes involucradas para el logro del bienestar común.

Sin embargo de no hacerlo se corre el grave riesgo de afectar el estado de equilibrio dinámico entre las demandas sociales y la capacidad de respuesta gubernamental, porque el espacio público, más allá de su dimensión física o de utilidad para la urbanización, sino también tiene una dimensión socio-cultural.

Sin embargo, no siempre resulta ser una prioridad para las autoridades responsables el rescate y conservación de los espacios públicos, pues su enfoque no está orientado al fortalecimiento de la convivencia diaria y a la creación de lazos entre los habitantes de una comunidad.

Ante ello, resulta impostergable la atención de las demandas por parte de la ciudadanía para el fomento, rescate y conservación de los espacios, un claro ejemplo de ello es el intencional abandono en el que se encuentra el tan conocido Jardín del Tiempo, situado en el cruce de la calle Maple con Insurgentes norte, en la colonia Santa María Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

Donde vecinos de la colonia lamentan el desinterés por parte de las autoridades delegacionales por preservar dicho espacio, el cual no sólo significa una área verde, sino también representa un referente de identidad para los residentes de dicha zona y sus alrededores.

Los vecinos manifiestan que por la falta de mantenimiento y el olvido de años, ha convertido en lo que su tiempo fue un parque, en un foco de infección para las familias que viven cerca de la zona debido a las grandes cantidades de basura y los olores fétidos que se desprenden del lugar.

Pero no sólo les preocupa a los vecinos de Santa María Insurgentes la recolecta de basura, sino también los problemas de iluminación que convierten al parque en terreno fértil para el consumo de drogas y una guarida para el hampa.

Pero las irregularidades y descuidos no terminan ahí, pues en su conjunto vecinos de las colonias aledañas y residentes de Santa María Insurgentes exigen la recuperación de los relojes solares instalados en el parque hace más de veinte años en el llamado Jardín del Tiempo.

Dichos relojes están distribuidos de tal manera que puedan recibir mejor los rayos solares dependiendo la estación del año que corresponde con su nombre, es decir el reloj Otoño está al suroeste del sitio; al sureste el de Primavera; en el centro el de Invierno y al norte el de Verano.

Por mencionar algunas irregularidades los relojes Otoño e Invierno cuentan con una varilla que proyecta la sombra hacia los pocos números, pero es difícil percibir exactamente qué están marcando, mientras que el resto de relojes no cuentan siquiera con el tramo de metal para esta función.

Además de infuncionales, han sido vandalizados y saqueados, pues ninguno cuenta con todos sus números o manecillas y no hay uno que escape a los estragos del grafitti.

Es grande el pesar por el que atraviesan los vecinos de Santa María Insurgentes por la lamentable condición en la que se encuentran los relojes, pero es más su exigencia porque se tomen medidas de manera urgente.

Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que en el ámbito de su competencia instruya se lleve a cabo el rescate del Jardín del Tiempo, situado en el cruce de la calle Maple con Insurgentes norte, en la colonia Santa María Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

Notas:

1. Guillermo Dascal, Los espacios públicos y el capital social: aportes para comprender la relación entre ambos conceptos, en Revista Colombiana de Geografía, núm. 16, 2007, p 20, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.

2. Dascal, Op. Cit. página 21.

3. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



TRAMITES PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS, ASI COMO DE LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a llevar a cabo por el SAT un programa de difusión en la frontera norte sobre los trámites para importar mercancías y temporalmente vehículos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT, y suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte

Los suscritos, diputados a la LXII Legislatura, integrantes de distintos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El 28 de noviembre de 2013, en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, el Ejecutivo federal dio inicio al Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, y como parte de éste anunció el cierre definitivo de 12 garitas, de las cuales, nueve se encontraban en la frontera norte y las tres restantes en la frontera sur, de igual forma, el primer mandatario, señaló que gradualmente se irían cerrando otras garitas.

En su discurso, el presidente de la República mencionó que a partir de la reforma hacendaria, aprobada por el Congreso de la Unión, varias de estas garitas dejaron de ser necesarias y gradualmente otras más dejarán de serlo, por ello, se irán cerrando y clausurando. Además comentó que de lo anterior se estará informando a la opinión pública del tiempo y momento para hacerlo.

Posteriormente, el 12 de septiembre del año en curso, se cerraron otras garitas, durante los eventos en los que se dio a conocer esta determinación, el Ejecutivo federal mencionó que el cierre de garitas es una demanda de distintos sectores de la sociedad, entre los que se encontraban productores del campo, dirigentes de organizaciones empresariales y de comerciantes.

Si bien, estas medidas han sido bien vistas por los habitantes de la frontera norte, por otra parte, se han creado algunos problemas derivados de la falta de información oportuna. Por ejemplo, en Chihuahua, los viajeros que transitan por la carretera Panamericana rumbo al interior del país se vieron sorprendidos y desorientados al encontrar cerradas las garitas fiscales situadas a 72 kilómetros al sur de esta ciudad, motivo por el cual, decenas de transportistas que transitan por esta ruta con mercancías hacia el sur, se vieron obligados a retornar a los cruces internacionales de la frontera para validar pedimentos de importación y sellos de autorización que anteriormente obtenían en estas instalaciones fiscales.

Cuando se cierra una de estas garitas, suele apostarse a unos cuantos metros de la misma un retén policiaco, ya sea de la policía federal o de la municipal, quienes verifican que la unidad cuente con los permisos de internación temporal, ya que no sólo la aduana tiene facultades de comprobación de la legal internación de mercancías, sino que en base a convenios de colaboración, autoridades de los tres órdenes de gobierno pueden decomisar mercancías internadas ilegalmente al país.

Ante el desconcierto de cientos de automovilistas que al encontrar cerrada la garita en la que por años han llevado a cabo el trámite para la importación temporal de vehículos, no sabían si dicho trámite continuaba vigente y en donde realizarlo, además se daban cuenta de que estaban infringiendo la ley, hasta el momento de ser detenido por algún elemento de un cuerpo policiaco.

El cierre de las garitas no ha derogado ninguna de las disposiciones legales que para la entrada de vehículos al territorio nacional se tienen, es decir, aunque el gobierno Federal desapareció estas garitas fiscales, los viajeros que provienen del norte con dirección al sur, deben cumplir las leyes fiscales para evitar el decomiso de sus vehículos y mercancías.

Es también de tenerse en cuenta que como sucede año con año, al encontrarnos ya cerca de las fiestas decembrinas, serán miles los connacionales que regresarán al país, muchos de ellos lo harán en su automóvil e ingresarán a México por las rutas en donde se encontraban las garitas hoy cerradas.

Entonces se hace necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lleve a cabo una amplia campaña de difusión en la zonas fronterizas, que tenga como finalidad explicar de forma clara y concisa las normas que deben de respetar aquellas personas que ingresan con su automóvil al país, que tramites deben de realizar y ante el cierre de garitas, dónde deben de dirigirse para llevarlos a cabo.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Ante el cierre de varias garitas que funcionaban en la frontera norte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso, para que instruya a los funcionarios del Sistema de Administración Tributaria, a que lleven a cabo un amplio programa de difusión en la frontera norte, en el que se explique con claridad dónde deben de hacerse los trámites para la importación de mercancías que antes se hacían en las garitas cerradas y cuáles son dichos trámites, destacando de los mismos la información relacionados con la importación temporal de vehículos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: Jaime Bonilla Valdez, María de Jesús Huerta Rea, María Carmen López Segura, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Lorenia Iveth Valles Sampedro, María Eugenia de León Pérez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Flor Ayala Robles Linares, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Martha Beatriz Córdova Bernal, María de Lourdes Flores Treviño, David Pérez Tejada Padilla, Abraham Correa Acevedo y Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DENUNCIA A SORIANA POR EL PRESUNTO REDONDEO OBLIGATORIO A FAVOR DE LA FUNDACION TELETON

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a atender las denuncias contra Soriana por el presunto redondeo obligatorio a favor de la Fundación Teletón y vigilar que esto no se realice en ningún otro establecimiento mercantil, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila,diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En días recientes se ha denunciado través de redes sociales que tiendas como Soriana están obligando a los clientes a redondear  los centavos para destinarlos a Fundación Teletón, sin siquiera consultarles y solicitar su aprobación; hecho que ha provocado la indignación y enojo de decenas de personas.

Esto ha llevado a que, según lo publicado por el portal Regeneración, trabajadores de Soriana hayan expresado su postura sobre la situación en cuestión:

“Trabajamos en Soriana, y al leer todo respecto al redondeo solo quiero que sepan que los cajeros somos obligados a redondear, ya que los dueños de Soriana le piden un porcentaje a cada gerente de tienda, y los gerentes de dichas tiendas logran un gran bono a obtener sus metas que ahora son de 50 por ciento. Nos obligan a nosotros a redondear afueras o si no, nos hacen la vida pesada ya muchos compañeros han renunciado al no soportar a los gerentes”.

Cabe resaltar que la Fundación Teletón “está constituida como una institución privada y sin fines de lucro”, que tiene como objetivos principales “promover la unidad nacional en torno a una causa común; servir a niños con discapacidad, cáncer y autismo en centros de atención especializados que basen sus acciones en los principios de calidad y calidez; fomentar una cultura de inclusión de las personas con discapacidad y autismo en todos los ámbitos de la vida; y fortalecer la prevención y la detección temprana del cáncer, la discapacidad y el autismo en nuestro país.”

Si bien, es de vital importancia la intención de apoyar a niñas y niños con algún tipo de discapacidad, autismo o cáncer, mediante los 21 Centros de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT), las empresas no pueden hacer alusión a ésta para obligar a realizar u donativo, a través del llamado redondeo.

Esto exhibe la presunta red de negocios privados que, a la sombra de una fundación sin fines de lucro, buscan obtener beneficios al amparo de la corrupción y opacidad en el manejo de los recursos; es por ello que comprendiendo la importancia por hacer de la transparencia un eje del Estado mexicano y protegiendo los derechos de las y los consumidores, presentamos a esta Asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a atender los casos en donde se denuncia a Soriana por el presunto redondeo obligatorio a favor de la Fundación Teletón y a vigilar que esto no se realice en ningún otro establecimiento mercantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXPLICACION QUE EL GOBIERNO DE MEXICO DIO A LA EMPRESA CHINA “RAILWAY CONSTRUCTION COMPANY”, REFERENTE A LA CANCELACION DEL FALLO DE LA LICITACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a difundir los pormenores y contenidos de la explicación que el gobierno de México dio a la empresa china Railway Construction Company respecto a la cancelación del fallo de la licitación a su favor, del 3 de noviembre de 2014, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

A principios de noviembre del presente, los medios de comunicación anunciaron que el tren de alta velocidad México-Querétaro sería construido por el consorcio conformado por las empresas China Railway Construction Corporation, Prodemex, Grupo GIA, Constructora Teya, China South Rolling Stock Corporation y GHP Infraestructura Mexicana. El director de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Pablo Suárez Coello, anunció el fallo en favor del consorcio, que fue el único que presentó la propuesta técnica y económica para dicho proyecto en octubre pasado, con una oferta de 58 mil 951 millones de pesos.

Pocos días después, el secretario de Comunicaciones y Transportes, licenciado Gerardo Ruiz Esparza, anunció la decisión de cancelar la licitación del tren México-Querétaro con el argumento de evitar futuras acciones que buscaran bloquear la construcción del proyecto. Se mencionó en el plano mediático que integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes manifestaron dudas que, desde el punto de vista de los legisladores, desacreditaban el fallo por supuestos “favoritismos políticos”, así lo dijo la SCT en un comunicado.

En un ambiente saturado de conflictividad política y efervescencia en redes sociales, se añadió esta insólita y súbita decisión que creó suspicacia, no sólo por lo abrupto de la cancelación de un proyecto mayúsculo, de la existencia de sólo una propuesta técnica, sino por la dimensión de declinar ante un país como China, ante el cual se suscribieron acuerdos comerciales complejos y trascendentes. El discurso emitido por Presidencia de consolidar el papel de México como un actor responsable, activo y comprometido en el ámbito multilateral y las acciones que se realizaron en este sentido, generan preocupación a esta soberanía, ya que el proceso resulta insólito y lesiona los esfuerzos de responsabilidad y debilita el eje de competitividad que funge como un puntal para el discurso mexicano ante el mundo comercial.

Ante ello, en Beijing, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, sostuvo pláticas con la empresa China Railway Construction Corporation, la cual presentó, junto con empresas mexicanas, la oferta del tren de alta velocidad México-Querétaro.

Ruiz Esparza, se dijo, ofreció a directivos y funcionarios del gobierno una “amplia explicación que les permita comprender los motivos para la cancelación del fallo de la licitación a su favor, del pasado 3 de noviembre”, indicó la SCT en un comunicado. De acuerdo con ese comunicado, Ruiz Esparza “propuso esta solución para evitar acciones que pretendieran bloquear la construcción de este gran proyecto, como se le manifestó, obra que aportará múltiples beneficios de transporte masivo creando más de 20 mil empleos”.

La historia de la superficie comunicacional de este proceso fallido, eminentemente contiene enormes esfuerzos de control de daños por la cancelación y la administración de la información profunda que precipitó la decisión revocatoria. Además deja ver la debilidad de las prospectivas y metodologías de planeación en cuanto a la construcción de escenarios de riesgo del proyecto, por ello, es pertinente que esta institución obtenga los pormenores de lo que fue comunicado a la empresa China Railway Construction Corporation, respecto al porqué de la cancelación del monumental proyecto.

En bien de la transparencia, de la claridad en los procesos ejecutivos y en favor de toda una expectativa ciudadana por saber de tan peculiar e inesperada decisión y por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Exhortamos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a integrar y hacer público un informe completo y exhaustivo sobre los pormenores y los contenidos de la explicación que el gobierno de México dio a la empresa China Railway Construction Company, referente a la cancelación del fallo de la licitación a su favor, del pasado 3 de noviembre de 2014, con el fin de tener conocimiento de una decisión comercial de tan alta trascendencia, sus efectos y sus posibles tratamientos legislativos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



ACLARE A LA SOCIEDAD, EL ORIGEN Y DESTINO DE LA TRASFERENCIA PARA LA CONSTRUCCION DEL MUSEO BARROCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a transparentar y aclarar a la sociedad el origen y destino de la trasferencia para construir el Museo Barroco, el fundamento legal respectivo y las razones de que dichos recursos vayan a fondo perdido, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, 79, numerales 1 y 2 fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la aprobación del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Diversos actos de corrupción han rodeado al gobierno del estado de Puebla, en donde el deslinde de responsabilidades y la fuerza de la ley, se han hecho esperar.

Recordemos los hechos recientes, abordados ya en este recinto sobre la construcción de la autopista Cuapiaxtla-Cuacnopalan; el Proyecto Integral de Imagen Urbana del Corredor Turístico Cultural; y la construcción de la planta de tratamiento biológico de la planta Audi. Obras las anteriores, rodeadas de opacidad, en las cuales se vio involucrada la empresa Oceanografía S.A. de C.V., y sus filiales, cuyos contratos, concesiones, otorgamiento de licitaciones y demás negocios realizados entre el Gobierno del Estado de Puebla y la citada empresa, exigían respuestas concretas a la ciudadanía bajo el principio de máxima publicidad y transparencia que nunca se dieron.

Sin embargo, el apoyo incondicional del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y porque no decirlo también de la Secretaría de Gobernación, Segob, ha sido evidente. Una y otra vez, la opinión pública, mediante anuncios oficiales, de apoyos extraordinarios, miles de tabletas compradas con recursos federales, así como recursos federales que adolecen de la debida transparencia y rendición de cuentas, etcétera.

Prueba de ello, es que diversos medios de comunicación han difundido que en los casi cuatro años de la actual administración, el gobierno de Puebla ha contratado a empresas privadas para la construcción de 4 obras públicas que debe pagar en anualidades por plazos de entre 23 y 25 años: el Museo Internacional Barroco, el Centro Integral de Servicios, las Plataformas Audi, la Rueda de la Fortuna y el Parque Lineal, que suman un promedio de 13 mil 480 millones 933 mil pesos.

Destaca que el proyecto más caro de Moreno Valle entregado a empresas privadas es el Museo Internacional Barroco que fue concesionado a 30 años por 7 mil 280 millones 933 mil pesos.

Alfredo del Mazo señaló que se trata de uno de los proyecto culturales más importantes que tiene actualmente el gobierno de la República, como parte del interés del presidente Enrique Peña Nieto por impulsar la infraestructura que mejora la conectividad, pero también aquella que resalta las virtudes culturales de México.

El gobernador, con fecha 29 de agosto de 2014, declaró públicamente que: “es la primera ocasión en el país en que se utiliza el Fondo Nacional de Infraestructura, Fonadin, para un proyecto cultural. Es el primer proyecto cultural hacendario con una inversión de 500 millones de pesos a fondo perdido lo que da viabilidad a una aportación del gobierno del estado y de la inversión privada para llegar a un monto final de1, 390 millones de pesos”

Por su parte, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público señaló que son proyectos como los que tiene el gobierno de Puebla, financiables y con andamiaje jurídico, los que permiten realizar el Plan Nacional de Infraestructura planteado por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a través de un esquema novedoso como los Proyectos de Prestación de Servicios que permiten al Fonadin apoyar obras con rentabilidad social.

Resulta inadmisible el dispendio de recursos y la discrecionalidad con que se destinan los mismos. Es evidente que la corrupción sigue instalada en el gobierno de Puebla y es no sólo solapada sino perpetrada por el gobierno federal.

500 millones a fondo perdido, destinados al Museo Barraco, que no fueron aprobados por esta Cámara, y que no forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación que aquí discutimos y dispusimos.

500 millones que serán entregados a constructoras privadas para seguir haciendo ricos a los mismos empresarios que desde que empezó la administración de Moreno Ovalle ha beneficiado, a costa de esquilmar los impuestos del pueblo.

Incluso, diversos medios de comunicación revelaron que los propios diputados federales del PRI se negaron públicamente a dar el apoyo durante las discusiones del Presupuesto de Egresos para 2015, debido a las irregularidades e inconformidades sociales. Sin embargo, el Ejecutivo Federal hizo oídos sordos a las posturas de los diputados de su propio partido.

La complicidad es clara y resulta inadmisible. Es evidente el apoyo que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Gobernación, otorgan al gobernador de Puebla, no a Puebla ni a los poblanos, sino al gobernador y al pequeño grupo de empresarios que trabajan para ellos. Un “apoyo” clandestino, gestado en la opacidad y el contubernio. Un “apoyo” que va por encima de la ley y de las disposiciones presupuestarias establecidas por esta Cámara. Un “apoyo que huele a corrupción”.

En razón de ello, es que someto a su consideración la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, para que transparente y aclare a la sociedad el origen y destino de la trasferencia por quinientos millones de pesos para la construcción del Museo Barroco, el fundamento legal, así como las razones amplias y fundadas por lo que dichos recursos van a fondo perdido.

Notas:

1 http://www.periodicocentral.mx/2014/gobierno/poblanos-pagaran-casi-mil-millones -de-pesos-en-2015-para-las-rafaocurrencias

2 El Sol de Puebla, “Inicia construcción del Barroco Museo Internacional en Puebla”. La Prensa (OEM-Informex). Recuperado de: http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3519970.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.