Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 6 de noviembre de 2014
Sesión No. 27-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACION

Del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, para dictamen

MEDIDAS DE PROTECCION ANTE TORMENTAS ELECTRICAS

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

ELIMINAR LAS CAUSAS DE MORTALIDAD ENTRE NEONATOSPREMATUROS  EN  MEXICO

De la diputada Leslie Pantoja Hernández y del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover y vigilar las acciones y medidas de prevención y atención neonatal, a fin de eliminar las causas de mortalidad entre neonatos prematuros en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

GARANTIZAR EL DERECHO QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD CUITABOCA

De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, así como al gobierno del estado de Sinaloa, para que den cumplimiento a lo establecido en la fracción B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho que corresponde a la comunidad de Cuitaboca. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

REPARACION DEL DAÑO A MENOR AGREDIDO POR POLICIAS EN SALTILLO, COAHUILA

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Coahuila y al presidente municipal de Saltillo, a fin de que se realicen diversas acciones para garantizar justicia y reparación del daño al menor agredido por policías del citado municipio. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

PUBLICAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS ESTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que se publique el Reglamento correspondiente a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

De los diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo Sustentable, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que difunda las acciones que ha realizado la Profepa en cuanto a la implementación, ejecución o adhesión a los planes de manejo de los residuos peligrosos por los sujetos obligados de la industria farmacéutica. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Del diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a fin de instrumentar acciones para el establecimiento de un Sistema Nacional de Matrícula Única, en educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.         RETIRE A SERVIDORES PUBLICOS DE LA POLICIA FEDERAL Y DEL INM DE LAS GARITAS CLAUSURADAS

Del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del INM que se encuentran instalados en las garitas clausuradas. Se turna        a la Comisión de Gobernación, para dictamen

AUMENTO DEL PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERIA EN EL PAIS

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS EN UN POSIBLE DAÑO PATRIMONIAL A LICONSA SA DE CV

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol, de la SFP y de la PGR, para que investiguen y, en su caso, sancionen a los funcionarios involucrados en un posible daño patrimonial en perjuicio de la empresa Liconsa SA de CV. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

SE INTEGRE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO

Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Gobernación y de Justicia de esta soberanía, para que se integre la Subcomisión de Examen Previo, a fin de sustanciar la solicitud de juicio político en contra de los ciudadanos Ángel Heladio Aguirre Rivero, Jesús Murillo Karam y Miguel Ángel Osorio Chong. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen

RECONOZCA LA COMPETENCIA DE LA ONU CONTRA LA DESAPARICION FORZADA, PARA RECIBIR COMUNICACIONES DE PARTE DE LAS VICTIMAS

De los diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, para recibir comunicaciones de parte de víctimas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SANCIONEN LOS PRESUNTOS ACTOS DE NEGLIGENCIA MEDICA

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del ciudadano Dario Carrasco Santiago y, en su caso, se sancionen los presuntos actos de negligencia médica que ha padecido. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ABUSOS COMETIDOS POR POLICIAS DE TRANSITO Y OPERADORES DE GRUAS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a los abusos cometidos por policías de tránsito y operadores de grúas en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

CONSTRUCCION DE DOS CENTROS DE ATENCION INTEGRAL A LA SALUD EN LA DELEGACION TLALPAN

Del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos Federal y del Distrito Federal, para que consideren la construcción de dos Centros de Atención Integral a la Salud en la delegación Tlalpan. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de noviembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Población, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover y vigilar las acciones y medidas de prevención y atención neonatal, a fin de eliminar las causas de mortalidad entre neonatos prematuros en México, suscrito por los diputados Leslie Pantoja Hernández y Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal, así como al gobierno del estado de Sinaloa, para que den cumplimiento a lo establecido en la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho que corresponde a la comunidad de Cuitaboca, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Coahuila y al presidente municipal de Saltillo, a fin de que se realicen diversas acciones para garantizar justicia y reparación del daño al menor agredido por policías del citado municipio, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que se publique el reglamento correspondiente a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que difunda las acciones que ha realizado la Profepa en cuanto a la implementación, ejecución o adhesión a los planes de manejo de los residuos peligrosos por los sujetos obligados de la industria farmacéutica, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo Sustentable.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a fin de instrumentar acciones para el establecimiento de un sistema nacional de matrícula única, en educación básica, a cargo del diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del INM que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol, de la SFP y de la PGR, para que investiguen y en su caso, sancionen a los funcionarios involucrados en un posible daño patrimonial en perjuicio de la empresa Liconsa SA de CV, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Gobernación y de Justicia de esta soberanía, para que se integre la Subcomisión de Examen Previo, a fin de sustanciar la solicitud de juicio político en contra de los ciudadanos Ángel Heladio Aguirre Rivero, Jesús Murillo Karam y Miguel Ángel Osorio Chong, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisiones de Gobernación y de Justicia, para su atención.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, para recibir comunicaciones de parte de víctimas, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del ciudadano Darío Carrasco Santiago, y en su caso, se sancionen los presuntos actos de negligencia médica que ha padecido, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a los abusos cometidos por policías de tránsito y operadores de grúas en la Ciudad de México, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos Federal y del Distrito Federal, para que consideren la construcción de dos centros de atención integral a la salud en la delegación Tlalpan, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Las modificaciones progresivas tienen múltiples ventajas, ya que ninguna reforma o adición es la última o la más acabada; todas se van dando acorde a la cambiante realidad social; por eso resulta relevante destacar la importancia que adquiere reformar el artículo 115 constitucional para regular que todos los municipios como células primarias por excelencia de la República deberán cumplir con el principio de igualdad entre la mujer y el hombre cuando se lleven a cabo las elecciones de los ayuntamientos, así como elegir representante en aquellos municipios que tengan asentamientos de población indígena, si bien los cambios que se proponen ya están plasmados en las fracciones III y VII del Apartado “A” del artículo 2º., están enfocados hacia los municipios que se rigen por el régimen de usos y costumbres. Hace falta establecerlos para los municipios que están sujetos por régimen de partidos y candidaturas ciudadanas y además por la naturaleza el artículo 115 es el marco constitucional.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que adquiere vigencia el 1 de mayo del referido año, establece en su texto original al municipio como base de la organización territorial, política y administrativa del país, al afirmar en su primer párrafo del artículo 115, que: “Los Estados adoptarán en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre”: Así mismo, se estableció en la fracción I del precepto en comento, que cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa...”.

Posteriormente, con la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se promovió y garantizó el derecho pleno de los pueblos indígenas a ser reconocidos como sociedades permanentes, cuya diversidad étnica y cultural debe ser respetada a lo largo de todo el territorio nacional..

Es así, como los países comprometidos con los derechos humanos y la democracia en el concierto internacional han decido ratificar decisiones políticas en dicho Convenio, a efecto de respetar y tratar con igualdad a, a los pueblos indígenas, a efecto de que puedan hacerse un espacio en los entramados legales nacionales e internacionales y en las sociedades actuales, para una convivencia armoniosa considerando las diferencias.

Los pueblos indígenas vieron en esta evolución del derecho internacional, la ocasión propicia para comenzar un fuerte movimiento social a favor de sus derechos tanto individuales como colectivos; su lucha, se trasladó fuera de las fronteras nacionales, uniendo fuerzas para demandar su protección y sobrevivencia en distintos países.

Aunque muchos de estos núcleos poblacionales siguen sufriendo constantemente amenazas y violaciones de sus derechos, ya nadie puede dudar del reconocimiento nacional e internacional de sus derechos en todos los ámbitos. El reto ahora es concretar y garantizar la protección real de esos derechos.

Para hacer efectivo lo anterior, servirá de piedra angular el convenio 169 de la OIT, que establece el binomio consulta/participación, porque sobre tales premisas se basan todas sus disposiciones: el Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan; también exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre, en los procesos y en la formulación de las políticas que los afectan.

Además, los principios de consulta y participación no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específico, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y de la participación de los pueblos indígenas en la vida pública.

Es así como en el artículo 6 del citado convenio se establecen los lineamientos sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas, mismos que se detallan a continuación:

- La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas.

- Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;

Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirán con los requisitos establecidos en el Convenio.

México reconoce la imperiosa necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, porque considera que son asuntos de preocupación, interés y responsabilidad de carácter nacional e internacional, que sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados.

Partiendo de lo antes dicho, se propone adecuar el marco constitucional y legal de la Nación, para guardar congruencia con los tratados internacionales, con lo que nuestro país reafirmará la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación su condición política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Es así como el Poder Constituyente Permanente plasmó en el Apartado A, fracción III, del artículo 2 de la Ley Fundamental el texto que dice:

“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para”...

“III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados”.

Este mismo criterio se adopta en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que fue adoptada en Nueva York el 13 septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual se precisan los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas para mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, estas libertades e igualdades están establecidas en los siguientes artículos:

“Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.”

“Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro”.

“Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

“Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

Estamos conscientes y convencidos de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas, aparte de que protege y promueve este derecho permite fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y pueblos indígenas, basados en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.

Los municipios que eligen sus autoridades bajo el régimen de usos y costumbres son respetados para hacerlo, porque a través de esta práctica se está cumpliendo el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la autodeterminación o autogobierno, a fin de conservar y reforzar sus propias instituciones políticas,, tal como lo indica la Declaración en el precepto que a la letra dice:

“Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.

En tal sentido, los municipios con las características señaladas previamente podrán aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, pero sujetándose a los principios generales enmarcados en la Constitución Federal, esto es, respetando los derechos humanos y sus garantías y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Por ello, hay que respetar los usos y costumbres de los núcleos indígenas, pero de ninguna manera en menoscabo de los derechos establecidos en la Constitución Federal, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Después de las consideraciones expuestas, resulta relevante reformar el artículo 115 constitucional para regular que todos los municipios como células primarias por excelencia de la República deberán cumplir con el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, así como elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, cuando se lleven a cabo las elecciones de los ayuntamientos.

Por lo tanto, Nueva Alianza somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con reformas y adiciones, con la finalidad de corregir lo que no funcionó y preservar lo que probó eficacia democrática y buenos resultados, pero siempre por el sendero de la democracia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII, y el segundo actual se recorre para ser el tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII y recorriéndose lo subsecuente del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. ...

I. ...

...

...

...

...

II.  ...

...

...

a) al e) ...

...

III. ...

a) al i) ...

...

...

...

IV. ...

a) ...

...

b) ...

c) ...

...

...

...

V. ...

a) a i) ...

...

VI. ...

VII. ...

...

VIII. ...

Así mismo, garantizarán la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, además, permitirán que en los municipios con población indígena, haya de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, la elección de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.|

...

IX. ...

X. ...

Transitorio

Primero. La presente reforma será publicada en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se celebre las elecciones federales y locales del año 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACION

«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Javier López Zavala, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

La reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las legislaturas de los estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, y contempla una importante interacción entre instituciones.

A través del decreto de reformas constitucionales número 216 se reformaron 30 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 107, 110, 111, 115,116, 119 y 122.

Se crea un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, tanto federales, como estatales y municipales, a través de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE), que viene a sustituir al Instituto Federal Electoral (IFE) en sus competencias y atribuciones, más las que ahora le asigna la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y los organismos públicos locales (OPL), que es como ahora se denomina genéricamente a los institutos y comisiones electorales de las entidades federativas, compartiendo la función estatal de organizar las elecciones.

Cambios de IFE a INE

Además de las modificaciones de fondo que se le hicieron al artículo 41 de la CPEUM, señaladas en los apartados anteriores y de otras disposiciones constitucionales, también se reformaron los artículos 55, 110 y 111, sólo para cambiar las referencias que se hacían de servidores públicos del IFE, para hacerlo de los mismos, pero ahora del INE.

Con relación al artículo 55, respecto del requisito negativo para ser diputado o senador (en su vinculación con el artículo 58), el de no ser ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Respecto del artículo 110, sobre quiénes pueden ser sujetos de juicio político, se incluye al consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del INE.

Y el artículo 111, que señala los servidores públicos protegidos constitucionalmente para evitar que puedan ser procesados penalmente, sin antes no se realiza la declaración de procedencia correspondiente por la Cámara de Diputados, popularmente conocida como “desafuero”, dentro de los que se incluye al consejero presidente y a los consejeros electorales del INE.

En entrevista dada al Grupo Fórmula, el pasado 4 de abril del presente año, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, al referirse a las consecuencias que tendrá la extinción del Instituto Federal Electoral (IFE), “aclaró que existe un artículo transitorio constitucional que establece que todos los actos jurídicos del IFE tendrán validez, una vez que se haya culminado su transición al nuevo instituto, resaltó que es indispensable que en la legislación secundaria en materia político-electoral, el Legislativo incluya algún transitorio que procure dejar establecido con toda claridad que las credenciales hoy vigentes, expedidas por el IFE, seguirán teniendo valor jurídico para votar y como mecanismo de identificación hasta que caduque su vigencia, es decir, 10 años.

Además, dicho transitorio deberá validar o refrendar en la ley a las credenciales que comenzará en breve a emitir el INE ya con el logo y la denominación correspondiente, como mecanismos de identidad ciudadana, tal y como ocurre actualmente con las emitidas por el IFE, resultado de un transitorio incluido en la Ley General de Población de 1992. “En todo caso, pues esos son los dilemas que hoy estamos enfrentando con el cambio de denominación, de una institución que en todo caso, para todos los efectos prácticos e incluso jurídicos, está constituyéndose sobre lo que hasta hoy en la mañana era el Instituto Federal Electoral”.

Actualmente la Ley General de Población en su artículo 112, establece:

“Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.”

Sin embargo, como ya se ha citado, el IFE dejó de existir y basados en la máxima jurídica de que el estado sólo puede hacer lo que la ley le permite, vemos que existe un vacío legal, respecto a la atribución que tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.

Considero pertinente que si reformamos diversos artículos de nuestra Carta Magna, a fin de cambiar de denominación el IFE por el INE, en congruencia, debemos transitar en ese mismo sentido en leyes generales como la de Población, máxime que el artículo 112 tiene un mandato expreso a un órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población

Único.Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto NacionalElectoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: Javier López Zavala, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

Actualmente, en la Ley Federal del Trabajo se dispone derechos para las mujeres que trabajan respecto al periodo de lactancia, en donde se estipula dos reposos extraordinarios por día durante máximo por seis meses para alimentar a sus hijos, en condiciones adecuadas como son lugar apropiado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. Estas medidas resultan muy significativas para salvaguardar los derechos de las mujeres y sus hijos, pero actualmente se convierten en insuficientes e inaplicables para hacer efectivo el derecho de la lactancia; debido a las circunstancias de traslado entre los centros de trabajo y los hogares.

Recientemente se realizaron reformas para incorporar en algunas leyes competentes de nuestro marco jurídico, el derecho de las mujeres trabajadoras con hijos lactantes a decidir la prerrogativa que más se adecue a sus circunstancias, incluyendo poder extraerse leche materna de manera manual; en esta sincronía, es necesario adecuar la Ley Federal de Trabajo, debido a que es el principal instrumento jurídico que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución, y establece claramente que dichas relaciones y normas de trabajo deben conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno en todas las relaciones laborales.

En este sentido, la presente propuesta armoniza el derecho de las mujeres a extraerse leche materna de manera manual en la Ley Federal del Trabajo.

Argumentación

En México de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2012, sólo 14.4 por ciento de los niños entre cero y cinco meses de edad se alimentan exclusivamente de leche materna.

En este sentido, es urgente revisar los derechos de las mujeres trabajadoras y de sus hijos, integrando en la discusión la garantía del interés superior de la infancia y proponer mecanismos que se adecuen a las necesidades actuales de las mujeres, donde la participación de las mujeres cada vez aumenta y se diversifica en el sector económico remunerado. Esta propuesta se construye con el afán de fomentar y facilitar a las mujeres que laboran en el sector público o privado y que así lo decidan, alimentar a sus hijos con leche materna.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente en México somos 18 millones 429 mil 727 mujeres ocupadas en el sector económico remunerado, lo que representa el 38 por ciento del total de población económicamente activa del país. Es importante mencionar que en los últimos años estas cifras han tenido un aumento progresivo y sustancial respecto a los hombres, debido a los cambios sociales, culturales, políticos y económicos en donde las mujeres se incorporan en mayor medida a los diferentes sectores productivos de nuestro país.

Favorablemente, las cifras muestran en mayor medida nuestra participación en todos los ámbitos y sectores; estos cambios socioculturales exigen la modificación constante de nuestro marco jurídico para permitir a las mujeres conciliar la vida laboral y la vida familiar. En nuestra legislación, ya se incorporan derechos y salvedades para las madres trabajadoras, particularmente para la adopción, el embarazo, el nacimiento y la lactancia.

Como es bien sabido, la leche materna es un alimento con características únicas que permite que la madre transmita sus mecanismos de defensa al recién nacido. La Organización Mundial de la Salud, OMS, mediante el estudio denominado “Indicadores para evaluar las prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño” considera que la lactancia materna debe ser la alimentación exclusiva de un niño en sus primeros 6 meses de vida y complementaria durante los primero 24 meses, ello debido a que por sus propiedades y nutrientes resulta indispensable para el desarrollo saludable. Dentro de esta investigación, se sostiene que la leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas, es decir, muchos son los beneficios que genera la lactancia materna para el recién nacido y para la madre.

En diversas ocasiones, la OMS y la UNICEF han puesto en marcha diversas iniciativas con el objetivo de promover en el mundo lactancia natural; entre estas acciones se encuentra la elaboración de un curso de capacitación sobre consejería en lactancia materna y, en fechas más recientes, un curso que gira en torno al asesoramiento sobre la alimentación de lactantes y niños pequeños que tiene como objetivo capacitar al personal sanitario especializado que presta apoyo competente a madres que están amamantando, y ayudarlas a superar dificultades.

Otra de las acciones encabezadas por la OMS es la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, en donde se describen las intervenciones fundamentales para proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna. La alimentación del lactante y del niño pequeño es una piedra angular de la atención prestada en materia de desarrollo infantil. En 2005, se estimaba que un tercio de los niños menores de cinco años en los países en desarrollo sufren retraso del crecimiento como consecuencia de la mala alimentación y las reiteradas infecciones. Esta estrategia propone que incluso en entornos con escasos recursos, el mejoramiento de las prácticas de alimentación puede redundar en un mayor aporte energético y de nutrientes, con efectos positivos en el estado nutricional de las y los recién nacidos.

Otra de las finalidades de la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, que los Estados miembro de la OMS y la junta ejecutiva del UNICEF adoptaron en 2002, consiste en reactivar los esfuerzos gubernamentales encaminados a proteger, promover y apoyar la alimentación apropiada del lactante y del niño pequeño, mediante actividades de investigación y desarrollo sobre alimentación para proporcionar apoyo técnico a los países a fin de facilitar su aplicación.

De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados parte deben reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular las madres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna. Como se menciona previamente, nuestra legislación contempla aspectos relacionados con el ejercicio de este derecho, sin embargo, para hacerlos efectivos, se propone incorporar otras medidas específicas que permitan brindar a las mujeres trabajadoras alternativas acordes a la realidad actual de nuestro país.

Como ya se mencionó, nuestra legislación establece prerrogativas para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres trabajadoras y de sus hijos en periodo de lactancia, sin embargo, las circunstancias actuales de una complicada y onerosa movilidad en las urbes, impiden ejercitar estos derechos, concretamente los periodos diarios de media hora para alimentar a los hijos lactantes; debido en gran medida a las distancias y las particularidades de las dinámicas laborales y del transporte, lo que dificulta ampliamente el efectivo goce de estos derechos.

Dentro de las medidas que promueve la OMS al respecto, se ubica el impulso a los gobiernos para apreciar el valor económico de la lactancia materna en todos los sectores de la sociedad y la necesidad de incluir programas en los presupuestos de salud pública para que las mujeres que decidan amamantar no sufran obstáculos para hacerlo, por ende la presente propuesta es una medida para no obstruir el cumplimiento de este derecho, cuando no se pueda recurrir a las mecanismos existentes, o en su caso complementándolos. En cuanto al presupuesto que impacta este tipo de acciones, corre por cuenta de la institución pública o privada, donde en muchos casos, como ya se establece en la Ley, ya cuentan o debería de contar con el espacio apropiado para amamantar a sus hijos y solo se acondicionaría con lo necesario para la conservación de la leche extraída.

Asimismo, es importante mencionar que cuando la madre trabaja y recurre a la lactancia materna, lo puede hacer mediante el método de reserva, es decir, sólo alimenta cuando está con él bebe, sin embargo de acuerdo con los “Indicadores para evaluar las prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño”, la lactancia materna se produce y se sigue generando entre más ocasiones se extraiga la leche, de otro modo se suspende naturalmente el líquido.

La lactancia materna es un acto de esperanza y supervivencia, siempre está disponible, tiene la temperatura correcta y la composición adecuada, incluso cuando la alimentación o el agua para la madre no sean óptimas.

Con los aumentos en las infecciones, ésta alimentación se vuelve cada vez más esencial para la salud de la infancia y su supervivencia; la propuesta promueve la instalación y/o acondicionamiento de habitaciones privadas y limpias para que las madres puedan extraerse leche, pudiendo variar las instalaciones de acuerdo con la cantidad de empleadas que amamantan o que se encuentran en edad reproductiva y los recursos disponibles dentro de la empresa. Esto como una política conciliadora entre la vida laboral y la vida familiar, debido a que en muchas ocasiones la distancia es uno de los principales impedimentos para el cumplimiento efectivo de los derechos estipulados la Ley Federal del Trabajo.

Debemos actuar juntos de manera decisiva para mejorar la salud de las mujeres y de sus hijos. Por ello, esta propuesta se integra al fortalecimiento y el acceso de la lactancia materna como un procedimiento para prevenir enfermedades y reducir la mortalidad de los menores de 5 años, tal como lo mandatan, los Objetivos del Milenio.

Por lo expuesto y debido a la importancia de promover nuevas políticas y acciones para proteger la lactancia materna entre las mujeres trabajadoras, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. ...

XXVII Ter. Implementar en lugar adecuado e higiénico de la empresa o establecimiento, las instalaciones y el equipo necesario para facilitar a las mujeres trabajadoras la extracción de leche materna, así como para mantener la leche en condiciones óptimas de refrigeración, y

XXVIII. ...

Artículo 170. ...

I. a IV. ...

Los dos reposos extraordinarios por día a que se refiere el párrafo anterior, también aplicarán a favor de las madres trabajadoras que deseen realizar la extracción manual de leche materna, que se llevará a cabo en lugar adecuado e higiénico, que designe el patrón dentro de la empresa o establecimiento, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 132, fracción XXVII Ter.

V. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.oms.org

2 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/es/index.html

3 El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es la principal organización internacional que trabaja para promover los derechos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millones de niños.

4 Estrategia encabezada en 2010 por la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, al tenor siguiente.

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

La práctica ilegal de falsificar o violar documentos que demuestran el cumplimiento de normas oficiales mexicanas (NOM), tiene como consecuencia directa vulnerar la salud, la seguridad, el ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.

Las NOM, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, y preservar los recursos naturales.

Específicamente, las dependencias competentes del Ejecutivo federal emiten las NOM en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, protección de recursos naturales, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, instalaciones eléctricas y gas.

México cuenta con un sistema de normalización que se acompaña de un esquema de evaluación de la conformidad, regulado en la ley citada. Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.

Actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación, laboratorios o sellos de verificación, en perjuicio del consumidor;o bien, utilizan documentos legales que fueron expedidos para otro producto, proceso o servicio, generando un grave riesgo y posible daño a las personas y su entorno.

Para ser más claros, comercializar productos y servicios con documentos falsificados, alterados o que no corresponden que demuestran el cumplimiento de alguna NOM genera inconvenientes como éstos:

• Grave deterioro en la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones.

• Inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México.

• Desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas.

• Engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor.

• Riesgo en los centros donde se fabrican o utilizan productos apócrifos o de baja calidad porque se carece de certeza técnica.

• Posible riesgo al ambiente.

• Riesgo al permitir la comercialización y el uso de productos sin la información comercial que los consumidores requieren.

• Constante riesgo a la salud de las personas, al consumir productos o alimentos que se fabrican o procesan en condiciones completamente insalubres, por carecer de controles de calidad.

Ejemplos de lo expuesto son los siguientes:

• Venta de prendas de vestir sin etiquetar o con información en la etiqueta que no corresponde al producto.

• Venta de bienes de consumo, alcohol, medicinas u otros, lo cual implica un riesgo para la salud.

• Venta de productos eléctricos o electrónicos que no han sido sometidos a las medidas mínimas de seguridad.

• Venta de productos a granel que deben ser pesados o medidos, y que en ocasiones se usan instrumentos de medición que han sido alterados: básculas, bombas de gasolina y otros.

En cuanto a lo expuesto, el Código Penal Federal señala actualmente sólo lo siguiente:

Capítulo IIIFalsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas

Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos.

I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV. Al que falsifique los punzones, matrices, sellos o documentos, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y

V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

Artículo 242. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos.

I.Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II.Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III.Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV.Al que para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V.Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI.Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y

VIII.Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.

La conducta ilícita que señalo no se encuentra tipificada específicamente como delito en el Código Penal Federal ni, mucho menos, es perseguida y castigada con efectividad, pues en esos preceptos no se establece la conducta atípica de falsificar los documentos que demuestren el cumplimiento de las NOM.

Resulta fundamental que el Código Penal Federal sea modificado y determine la sanción de dichas conductas.

La presente propuesta fortalecerá el combate que lleva a cabo la autoridad contra productos apócrifos “pirata”, y generará mayor conciencia en el cumplimiento de las especificaciones que las NOM establecen en beneficio de los consumidores y de la propia economía.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto decreto por el que se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal.

Artículo Único.Se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 241.Se impondrán de cinco a nueve años de prisión y multa de diez mil a mil pesos.

I.Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro de la plata, o de cualquier otro metal;

III.Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV.Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y

V.Al que falsifique los certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.

VI. Al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.

Artículo 242.Se impondrá prisión de cinco a diezaños y multa de cienmil pesos.

I.Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II.Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III.Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV.Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V.Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI.Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII.Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos;

VIII. Al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto; y

IX.Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V, VI y VIII de este artículo.

Transitorio

Único.El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Rubén Acosta Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Ana Lilia Garza Cadena, Tomás Torres Mercado, Javier Treviño Cantú, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Federico José González Luna Bueno, Martha Gutiérrez Manrique, Carlos Alberto García González, Adolfo Bonilla Gómez, Enrique Cárdenas del Avellano, Alberto Coronado Quintanilla, Simón Valanci Buzali, Gloria Bautista Cuevas, Carla Alicia Padilla Ramos y Rubén Acosta Montoya, diputados federales a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes los Grupos Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Federal, y 6 fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, en materia de documentación electrónica, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país está avanzando decididamente hacia su plena integración a la sociedad del conocimiento. La reciente reforma constitucional y las nuevas leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión han dejado claro que la construcción de políticas públicas en materia de tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC), son y deben seguir siendo una de las prioridades legislativas de primer orden.

De ahí que surja el interés por presentar esta iniciativa, la cual tiene como finalidad contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo cotidiano de sus actividades comerciales.

Para tales efectos, es preciso señalar que en la actualidad, el Capítulo III del Libro Primero del Código de Comercio, en sus artículos del 33 al 46, establecen una serie de obligaciones hacia los comerciantes en lo tocante al registro y conservación de su documentación.

Por ejemplo, el artículo 34 establece que, sin importar la clase de sistema de registro que la negociación implante, forzosamente se deberán llevar encuadernados, empastados y foliados, tanto el libro mayor, como en el caso de las personas morales, el libro de actas.

Asimismo, los artículos 38 y 46 imponen a los comerciantes la obligación de conservar toda la documentación referente a su negocio por un plazo mínimo de diez años.

Así, tenemos que en lo general este Título del Primer Libro del Código de Comercio, si bien garantiza la certeza jurídica de que cualquier documentación referente al negocio tenga que estar disponible durante un plazo de tiempo suficiente, tanto para consulta de la autoridad administrativa, como en caso de que sea requerida como medio probatorio en algún litigio, estas disposiciones legales no se encuentran acordes con la actualidad y la modernización en la que se encuentran inmersas las empresas en la actualidad.

Retomando el contenido de los artículos 34 y 38, se obliga a los comerciantes a tener registros impresos y, en su caso, encuadernados de sus operaciones, además de que en conjunto con el artículo 46, se les obliga a mantener almacenados dichos registros impresos durante un plazo mínimo de diez años.

Como se puede inferir fácilmente, el cumplimiento de estas obligaciones conlleva un enorme consumo de papel, espacio físico y recursos humanos, que se incrementan exponencialmente según el tamaño y volumen de operaciones de la sociedad mercantil en cuestión.

Según información proporcionada por el Departamento de Educación y Divulgación de la Procuraduría Federal del Consumidor, para  producir una tonelada de papel en nuestro país a partir de fibras vírgenes (es decir, no recicladas) se necesitan alrededor de 2 toneladas de madera, 40 mil litros de agua y 7 mil 600 kilómetros de superficie de terreno.

Por otro lado, Financiera Rural, órgano del gobierno federal, establece que hasta 2009, la industria de la celulosa y el papel en México generó alrededor de 3 mil 400 millones de dólares al año, esto es un 2 por ciento de la producción manufacturera y un 0.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) de nuestro país.

Financiera Rural establece que en México, el consumo aparente de los artículos elaborados por la industria del papel asciende a 6.7 millones de toneladas. El 55 por ciento de este consumo corresponde a papel para empaque, 25 por ciento a papel para escritura e impresión. El papel de uso higiénico o facial representa el 13 por ciento del consumo nacional aparente, y los papeles especiales como las cartulinas, papel de China y otros utilizados en la industria editorial y en las artes gráficas, representan el 7 por ciento restante.

A pesar de que la producción de papel en México se realiza hasta con un 83 por ciento de insumos reciclados, existe un déficit de insumos y de productos terminados, lo cual origina que se tenga que recurrir a las importaciones.

Según datos del Banco de México, para 2008 se importaron al país casi mil 100 millones de dólares en insumos para la producción, y en cuanto a productos de madera, papel, cartón y sus manufacturas, se importó el equivalente a casi 6 mil 250 millones de dólares, lo cual representó el 90 por ciento del déficit del sector forestal en México.

Aunado a lo anterior, para fechas tan cercanas como 2007, se estimaba que el desecho de papel fue del orden de los 22 millones de toneladas anuales, con miras a acrecentarse debido al crecimiento demográfico.

Del total de desechos aptos para el reciclaje, sólo fue efectivamente reciclado el 44 por ciento de ellos, y la otra mitad corresponde a exportaciones del extranjero. Es decir, que alrededor de la mitad de los materiales para fabricar papel reciclado provienen de exportaciones, lo cual refleja otro aspecto preocupante: la deficiente tasa de recolección de papel para su reutilización.

Es por esto, que en un afán de contribuir en una doble vertiente, se propone esta iniciativa, la cual, por su lado verde, pretende dar a los comerciantes de todos los tamaños la posibilidad de reducir la cantidad de insumos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de conservación de documentos, coadyuvando al abatimiento del ritmo de tala de árboles y ayudando a mitigar el calentamiento global, a través de la conservación de núcleos forestales y corresponsabilizando a todo el sector comercial con un tema tan preocupante como lo es el cuidado del planeta.

Por otra parte, el segundo beneficio de la iniciativa consiste en que, de aprobarse, los comerciantes tendrán la posibilidad de beneficiarse de la introducción en sus negocios de los avances tecnológicos en materia de digitalización y conservación de documentos en formato electrónico, a fin de eficientar sus procesos, ahorrar espacio, costos de impresión y fotocopiado, y brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto administrativas, como en su caso, las judiciales.

También, se estarían otorgando mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación (en adelante PSC), a fin de que incrementen su oferta de productos y servicios, y se encuentren en posibilidad de realizar actividades que representen un verdadero valor agregado para sus clientes. Cabe recordar que hasta la fecha, los PSC sólo pueden llevar a cabo la emisión de certificados digitales relacionados con la firma electrónica. Entre las nuevas actividades propuestas, se encuentra la emisión de sellos de tiempo, la conservación de mensajes de datos, y también la digitalización de documentación impresa.

Por último, se estarían añadiendo supuestos específicos en el Código Penal Federal referentes a delitos cometidos en materia de falsificación de documentación electrónica, tanto para los prestadores de servicios que realicen sus actividades sin estar debidamente acreditados por la Secretaría de Economía, como para los comerciantes que hagan un uso indebido de sus documentos, sin importar que provengan de medios impresos o se encuentren digitalizados.

Al mismo tiempo, se cataloga este delito como grave, con la finalidad de actuar como barrera disuasoria de la comisión de prácticas ilícitas relacionadas con la materia.

En virtud de los argumentos y consideraciones previamente expuestos, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un último párrafo a los artículos 34 y 38, un artículo 46 Bis, el apartado de definiciones del artículo 89, y el artículo 89 Bis, así como la nomenclatura y contenido del actual Capítulo II del Título y Libro también Segundos, pasando a denominarse “De la digitalización”, constando de los artículos 95-A al 95-F, y recorriéndose en su orden consecutivo la nomenclatura de los restantes capítulos del mismo título y libro; se adiciona un penúltimo y último párrafo al artículo 100, así como las fracciones IV a VI al artículo 101, y se reforman los artículos 102, 108 y 110,  todos ellos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

“Artículo 34. Los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas , pudiendo emplear cualquier sistema de registro.

Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, en este último caso,  observando lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que emita la Secretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados.La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 38.El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

La conservación a que se refiere el párrafo anterior podrá llevarse a cabo a través de medios impresos o electrónicos, a elección del comerciante.

Artículo 46 Bis. Los comerciantes, tanto personas físicas como morales, podrán conservar toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en medios impresos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Para este fin, podrán realizar la digitalización y conservación de su documentación, conforme a lo dispuesto en la norma oficial mexicana que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Título Segundo

Del Comercio Electrónico

Capítulo I

De los Mensajes de Datos

Artículo 89. ...

...

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

...

...

...

Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana que para tales efectos emita la Secretaría de Economía.

...

...

...

...

...

...

...

prestador de servicios de certificación:La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas,  expide los Certificados o presta servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana que para tales efectos emita la Secretaría de Economía.

...

Sello digital de tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello.

...

...

Artículo 89 bis.No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

Capítulo II

De la digitalización

Artículo 95-A. Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:

a. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.

b. Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la firma electrónica avanzada del comerciante, y del prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que así haya sido.

c. Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.

d. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

e. En todo caso, el prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.

Artículo 95-B. En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.

Artículo 95-C. En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades.

Artículo 95-D. En caso que los servicios de digitalización sean contratados a un prestador de servicios de certificación, éste presumirá la buena fe del contratante, así como la legitimidad de los documentos que le son confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en los medios electrónicos que le sean solicitados, bajo las penas en que incurren aquellos que cometen delitos en materia de falsificación de documentos.

Contra la entrega de la información digitalizada y su correspondiente cotejo, el contratante deberá firmar una cláusula de satisfacción del servicio prestado, y proceder a adjuntar su firma electrónica avanzada a la información.

Si el contratante no adjunta su firma electrónica avanzada a la información digitalizada, ésta no podrá surtir efecto legal alguno, y será de carácter meramente informativo.

Asimismo, el prestador de servicios deberá implementar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de que, una vez digitalizado y entregado el documento electrónico a satisfacción del cliente, éste no pueda ser modificado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno. Dicho mecanismo deberá ser definido por la Secretaría.

Sin embargo, en caso de que el mecanismo sea violentado, se excluirá de responsabilidad al prestador de servicios que demuestre razonablemente que fueron implantados los medios de seguridad informática suficientes, según los estándares tecnológicos vigentes en el momento de la violación de seguridad.

Artículo 95-E. Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que ofrezcan el servicio de almacenamiento de mensajes de datos, cuentan con los medios tecnológicos suficientes para garantizar razonablemente a los contratantes que la información bajo su control podrá ser ulteriormente consultada en cualquier tiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuerza mayor o que no sean imputables al Prestador de Servicios autorizado.

Artículo 95-F. Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 100 y 102 del Código; y

II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.

Capítulo III

De las firmas

Artículos 96 al 99...

Capítulo IV

De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 100. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.

Artículo 101.Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo 100,contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:

I. ...

II ...

III ...

IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

VI. Prestar servicios de digitalización de documentos; y

VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Artículo 102. Los prestadores de servicios de certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de losservicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.

A. Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser prestadores de servicios de certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los prestadores de servicios de certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como prestador de servicios de certificación, y en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo,  y la digitalización de documentos.

II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

B)...

Artículo 108. Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

I. ...

II. ...

III. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, razón social, su nombre de dominio de internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 110. El prestador de servicios de certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana que en materia de servicios relacionados con la firma electrónica emita la Secretaría, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo V

Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros

Artículos 114 al 153...

Capítulo VI

De la Sociedad en Comandita Simple

Artículos 154 al 162...

Capítulo VII

De la Sociedad Anónima

Artículos 163 al 225...

Capítulo VIII

De las Sociedades en Comandita por Acciones

Artículos 226 al 237...

Capítulo IX

De las Sociedades Cooperativas

Artículos 238 a 259...

Capítulo X

De la Fusión de las Sociedades

Artículos 260 al 264...

Capítulo XI

De las Sociedades Extranjeras

Artículos 265 al 267...

Capítulo XII

De las Asociaciones

Artículos 268 al 271...

Capítulo XIII

Disposiciones Penales

Artículo 272...

Segundo. Se reforma el artículo 243, y se adicionan un último párrafo al artículo 244, una fracción VIII, al artículo 246, y una fracción VI al artículo 247, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, sean impresos o digitalizados, con prisión de cuatro a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. a X. ...

En el caso de  los documentos digitalizados conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, serán aplicables los supuestos contenidos en las fracciones III a VIII del presente artículo.

Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

I a VII. ...

VIII. Tratándose del prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.

Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa

I a V. ...

VI.  Al que, en términos de los dispuesto en el Código de Comercio, autentique con su firma electrónica avanzada un proceso de digitalización, conservación de datos, o emisión de sellos digitales, en incumplimiento de lo señalado en la norma oficial mexicana emitida por la Secretaría de Economía.

Tercero.El presente decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos de carácter general que sean necesarios, a fin de establecer los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de las presentes reformas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de año dos mil catorce.— Diputados: Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, para dictamen.



MEDIDAS DE PROTECCION ANTE TORMENTAS ELECTRICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a realizar por el Sistema Nacional de Protección Civil una campaña informativa sobre medidas de seguridad ante tormentas eléctricas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es afectado por diversos tipos de fenómenos hidrometeorolígicos que pueden provocar la pérdida de vidas humanas o daños materiales.

Los fenómenos hidrometeorológicos son generados “por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico”, es decir, aquellos que involucran la relación entre el elemento agua y el clima.

El territorio mexicano, principalmente se ve expuesto a lluvias, inundaciones, granizadas, nevadas, heladas, tornados y tormentas eléctricas.

Las tormentas eléctricas son provocadas por la formación de nubes cumulonimbus, que son aquellas que tienen una gran carga de humedad y energía, pero que además sufren un proceso de electrificación debido a la colisión de las partículas de granizo y cristales de hielo, en presencia de las gotas de agua sobre-enfriadas.

Estas tormentas, en su mayoría, ocurren entre los meses de mayo y octubre, principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Jalisco, Michoacán, México, Chiapas y Guerrero.

La característica fundamental de éste fenómeno se refleja en la generación de descargas de electricidad que se manifiestan a través de un resplandor breve, denominado rayo, y por un ruido seco o estruendoso, denominado trueno.

Por más increíble que parezca, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en el número de muertes ocasionadas por rayos, pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) este fenómeno natural cobra la vida de aproximadamente 223 personas al año. Las entidades federativas con mayor índice de muertes a causa de los rayos son el estado de México, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Chiapas.

Como podemos observar, los estados con mayor mortalidad por esta causa, tienen un alto porcentaje de población rural, lo cual evidencia que éste sector es el más vulnerable a padecer ésta clase de incidentes, debido a que en mucho casos desconoce qué hacer en caso de tormentas y realizan actividades al aire libre.

Existen dos casos que nos hacen reaccionar ante esta problemática. El primero sucedió durante un partido de futbol, en el municipio de Progreso, Yucatán, en el cual un joven murió y otro quedó lesionado y; el segundo, aconteció en el municipio de San Juan Chamula, Chiapas, donde tres niñas perdieron la vida al ser alcanzadas por un rayo cuando se protegían de un aguacero debajo de un árbol.

Es por lo anterior, que aunque ya se haya presentado una proposición con punto de acuerdo por parte del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en relación con éste tema, en el cual se solicita tener una reacción reactiva con la colocación de pararrayos en lugares propensos a éstas tormentas, nosotros procuramos ir más allá, en un sentido más social, y arraigar una cultura de prevención y protección en los pobladores de las zonas rurales.

Lo que se pretende es que la gente conozca mejor el fenómeno y sus consecuencias, así como las medidas de protección, ya que se muestra un desconocimiento total sobre este acontecimiento, lo que los impulsa a correr hacia lugares equivocados para cubrirse de la lluvia durante una tormenta.

Para lograr este objetivo se necesita realizar una campaña informativa, con difusión nacional y local, que contenga las medidas de protección ante las tormentas eléctricas, que por mencionar algunas, se enuncian las siguientes:

• Apartarse de terrenos abiertos, por ejemplo, campos de cultivo, deportivos, praderas o estacionamientos;

• No protegerse debajo de un árbol o una roca, tampoco en edificios pequeños como chozas, cobertizos, tiendas de campaña;

• Evitar el contacto con los ríos, lagos, mar, albercas; y

• Alejarse de los lugares altos, como cumbres, lomas, cimas y refugiarse en zonas bajas.

Son acciones básicas que los habitantes de estas zonas deberían conocer para evitar los riesgos que corren ante estos fenómenos naturales y así disminuir las muertes causadas por la caída de rayos.

Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de proteger a la población más vulnerable, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.

Notas:

1 Consultado en <http://proteccioncivil.guanajuato.gob.mx/atlas/hidrometeorologico/marco_con ceptual.php>, el 27 de octubre de 2014, a las 18:01.

2 Consultado en <http://www.unamiradaalaciencia.unam.mx/download/pdf_prensa/unamirada_381.pd f>, el 27 de octubre de 2014, a las 18:02.

3 Consultado en <http://investigaciondel05rayos.blogspot.mx/2013_11_01_archive.html>, el 27 de octubre de 2014, a las 18:04.

4 Consultado en <http://www.fundacionunam.org.mx/ciencia/fulminados-por-rayos/>, el 27 de octubre de 2014, a las 18:05.

5 Consultado en <http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/06/asun_3118097_2014 0604_1401913972.pdf>, el 27 de octubre de 2014, a las 18:06.

6 Consultado en <http://www.colpos.mx/wb_pdf/Proteccion-Civil/Tormentas_s.pdf>, el 27 de octubre de 2014, a las 18:07.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



ELIMINAR LAS CAUSAS DE MORTALIDAD ENTRE NEONATOS PREMATUROS EN MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a promover y vigilar las acciones preventivas y de atención neonatal para eliminar las causas de mortalidad entre neonatos prematuros, suscrita por los diputados Leslie Pantoja Hernández y Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscriben, diputados Leslie Pantoja Hernández y Mario Alberto Dávila Delgado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a promover y vigilar entre las instituciones de salud que forman parte del sistema nacional de salud las acciones y medidas de prevención y atención neonatal necesarias para eliminar las causas de mortalidad entre neonatos prematuros en México, con especial énfasis en las complicaciones respiratorias que pudieran sufrir, como consecuencia de haber nacido antes de las 37 semanas de gestación.

Exposición de motivos

Las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), compromiso adquirido por el gobierno de México desde el año 2000, comprometen en sus puntos 4 y 5 reducir en dos terceras partes la mortalidad de menores de cinco años y reducir en tres cuartas partes la mortalidad materna, respectivamente, entendiendo que si esto se lograra, tan sólo en 2015 significaría salvar la vida de cuatro millones de niños y alrededor de 190 mil mujeres en el mundo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala el nacimiento prematuro como la principal causa de mortalidad neonatal en el mundo (durante las primeras cuatro semanas de vida) y la segunda causa de muerte entre los niños menores de cinco años, después de la neumonía.

La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados ratificados por el gobierno de México como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reconoce la obligación de los Estados miembros promover acciones para reducir la mortalidad infantil y garantizar el acceso del niño y su familia a los servicios básicos de salud, incluida la atención prenatal y posnatal de las madres.

De acuerdo con cifras de la OMS, un bebé prematuro es aquel que nace vivo antes de se hayan cumplido 37 semanas de gestación; siendo el caso de bebés prematuros extremos, aquellos casos con menos de 28 semanas de gestación; muy prematuros, los que nacen entre las semanas 28 y 32, y prematuros moderados o tardíos, aquellos que nacen entre las semanas 32 y 37.

Cada año, unos ocho millones de niños mueren por causas evitables y más de 350 mil mujeres fallecen por complicaciones previsibles relacionadas con el embarazo y el parto.

Por ello, Ban Ki-Moon, secretario general de las Naciones Unidas, destacó en la Estrategia Mundial de Salud de las Mujeres y los Niños  que “se tiene que hacer más en favor de los recién nacidos que sucumben a una infección debido a que no reciben un tratamiento y por las madres que padecen complicaciones durante el embarazo y el parto”.

Datos del Observatorio Mundial de la Salud señalan que hay tres causas responsables de más del 85 por ciento de la mortalidad neonatal: las complicaciones de la prematurez, las muertes neonatales relacionadas con el parto y las infecciones neonatales.

De éstas, el nacimiento prematuro es la principal causa de mortalidad entre los recién nacidos y la segunda causa de muerte entre los niños menores de cinco años, después de la neumonía.

Que la OMS estima que cada año nacen alrededor de 15 millones de niños prematuros, cifra que va en aumento. De ellos, más de un millón muere debido a complicaciones en el parto y los que logran sobrevivir corren el riesgo de sufrir algún tipo de discapacidad de por vida; en particular, las relacionados con el aprendizaje, problemas visuales y auditivos.

En los países de ingresos bajos, un promedio de 12 por ciento de los niños nace antes de tiempo, frente al 9 por ciento en los países de ingresos más altos. Incluso, dentro de un mismo país, las familias más pobres corren un mayor riesgo de parto prematuro.

La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer en 2011 que el 6.8 por ciento del total de los nacimientos fueron prematuros. Entre las entidades con mayor proporción de nacidos vivos prematuros son: Distrito Federal, Aguascalientes y Nuevo León; en contraste, la proporción más baja de nacidos vivos prematuros es en Chiapas y Oaxaca. Destacando que en nuestro país, la prematurez y el bajo peso representan la segunda causa de mortalidad neonatal.

Entre las causas más frecuentes del parto prematuro figuran los embarazos múltiples, las infecciones, las enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión, la edad de la madre y el tabaquismo.

Además, factores externos como el nivel socioeconómico de los padres, la calidad y cantidad de servicios de salud a los que se tiene acceso, los cuidados a la salud de la madre y su patrón reproductivo, así como las características de la vivienda en la que se habita, tienen incidencia tanto en la prematurez como en la mortalidad neonatal.

En comparación con los bebés nacidos a término, los prematuros tienen un riesgo mayor de desarrollar complicaciones de salud. Cuanto antes nazca el bebé, menos desarrollado estará su organismo y mayor será el riesgo de sufrir complicaciones médicas.

Entre estas se incluyen la parálisis cerebral, discapacidades motoras y sensoriales, trastornos del aprendizaje y la conducta y, frecuentemente, problemas pulmonares  provocados por el virus sincicial respiratorio (VSR), el síndrome de dificultad respiratoria (SDR) y la displasia broncopulmonar.

Ante esto, es necesario dirigir las acciones necesarias que permitan prevenir los nacimientos prematuros, a fin de evitar problemas futuros de salud de los bebés, mejorando su calidad de vida.

De ahí que los costes del nacimiento prematuro no se limitan a los gastos incurridos durante la estancia del recién nacido en la unidad hospitalaria de cuidados intensivos neonatales debido a que algunos de los problemas de salud que surgen en este momento pueden persistir durante años e incluso de por vida, además de que se perturban todos los aspectos de la vida familiar.

Frente a ello, el acceso, calidad y equidad en la atención de la salud debe ser una medida prioritaria para lograr una mayor sobrevida y mejor calidad de vida de los bebés prematuros.

Por lo anteriormente expuesto los legisladores proponen el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.El pleno de la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover y vigilar, entre las instituciones de salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud, las acciones y medidas de prevención y atención neonatal necesarias para eliminar las causas de mortalidad entre neonatos prematuros en México, con especial énfasis en las complicaciones respiratorias que pudieran sufrir, como consecuencia de haber nacido antes de las 37 semanas de gestación.

Notas:

1 OMS. Nacimientos prematuros. http://www.who.int/mediacentre/ factsheets/fs363/es/

2 Every Newborn Action Plan. OMS. http://www.who.int/maternal_ child_adolescent/topics/newborn/every-newborn-action-plan-draft-es.pdf

3 Nacidos demasiado pronto. Informe de acción Global sobre Nacimientos Prematuros. http://www.who.int/pmnch/media/news/2012/ borntoosoon_execsum_es.pdf

4 Avances y temas pendientes de la política de salud en México. CIDE. Enero 2013. http://seguropopular.cide.edu/documents/130486/196024/ Avances%20y%20temas%20pendientes%20en%20salud.pdf

Dado en el salón de plenos del Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2014.— Diputada Leslie Pantoja Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



GARANTIZAR EL DERECHO QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD CUITABOCA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias federales y al gobierno de Sinaloa a cumplir la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho correspondiente a la comunidad de Cuitaboca, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo, conforme al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o. señala “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Sin embargo, la pobreza, falta de los servicios de salud, vivienda, alimentación, agua, electricidad e instituciones de justicia, son el inicio de un proceso de discriminación que enfrentan los indígenas en nuestro país.

Que según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el margen de pobreza basado en un estudio centrado en la población indígena, reportó que en este sector para el año 2013 era de 72 por ciento, lo que equivalía a 8.2 millones de ciudadanos.

Que de 72 por ciento, 45.4 por ciento corresponde a indígenas en pobreza moderada y 26.6 por ciento a indígenas en pobreza extrema.

Que la zona noreste de nuestro país es conocida por una diversidad cultural indígena vasta, en donde los procesos históricos de cada grupo étnico se basan en invasiones y conflictos sociales, resultando algunos en su desaparición como grupo étnico, integrándose totalmente a la población rural; otros reafirmando su identidad, defendiéndola contra todo devenir y solidificando su estructura social que da vida y cohesión a su cultura. Algunos más, se encuentran en una lucha cultural abierta, ante un sistema que cuestiona su identidad y que, día a día, los confronta de forma violenta y agresiva.

Que la discriminación indígena radica en la negativa del derecho a conservar territorios, cultura y recursos naturales, así como la práctica de sus costumbres, esto sobre la igualdad de derechos que la ley les confiere.

Que el estado de Sinaloa, particularmente de la comunidad de Cuitaboca, en los primeros días del mes de octubre, cerca de 200 habitantes de la sierra Tarahumara realizaron una marcha pacífica por las calles de la cabecera municipal en demanda de mejores condiciones de vida.

Que los habitantes de Cuitaboca reclaman por falta de atención médica, solicitando al gobierno que destine recursos para la creación de hospitales y carreteras, además de escuelas bilingües.

Que la comunidad de Cuitaboca realza su pobreza al estar incrustada entre grandes empresas mineras de extracción de oro y plata.

Así como Cuitaboca se encuentran comunidades como Cacalotán, Las Lajitas, Los Manguitos, Talayote, Las Vallas, etcétera.

Que este grupo indígena tarahumara tiene un gran rezago en el índice de marginación, entendiendo éste, como un fenómeno multidimensional y estructural originado, en última instancia, por el modelo de producción económica expresado en la desigual distribución del progreso, en la estructura productiva y en la exclusión de diversos grupos sociales, tanto del proceso como de los beneficios del desarrollo, según lo define el Consejo Nacional de Población (Conapo).

Que el Coneval ha referido que la población con algún rasgo de pertenencia étnica se encuentra en mayor precariedad que las personas que no lo presentan. Entre más “estructural” sea el rasgo que da la pertenencia étnica, mayor es la pobreza.

Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) dio a conocer los resultados sobre una encuesta en la que según 44.1 por ciento de los mexicanos considera que no se respetan los derechos de los pueblos indígenas.

Lo anterior va en contra de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 2o. fracción B que señala:

“La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:”

I. a IX. ...

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en conjunto con el gobierno del estado de Sinaloa y el municipio de Sinaloa de Leyva, den cumplimiento a lo establecido en la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho que corresponde a la comunidad de Cuitaboca.

Notas:

1. http://info4.juridicas.unam.mx/

2. www. coneval.gob.mx/

3. http://clasesdelprofecarlos.blogspot.mx/

4. http://www.conapo.gob.mx/

5. www.ordenjuridico.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



REPARACION DEL DAÑO A MENOR AGREDIDO POR POLICIAS EN SALTILLO, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila y al presidente municipal de Saltillo a realizar acciones para garantizar justicia y la reparación del daño al menor agredido por policías de esa localidad, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo como de urgente u obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

Las juventudes hoy en México son detenidas no porque comentan delitos, sino por su forma de vestir, por su forma de hablar, por su forma de comportarse, por pertenecer a un grupo de construcción de identidad, que conduce a la violencia y a la discriminación en su contra.

Operando bajo este sistema, un gran segmento de la población de jóvenes mexicanos tiene rostro persecutorio, lo cual profundiza los actos ilegales y las violaciones que se cometen en contra de ellos.

Hay un desprecio notable de la clase política hacia los jóvenes porque no son considerados sujetos activos para la transformación de país, son demasiado subversivos para entenderlos en una dimensión profunda, y suelen manifestar su inconformidad con los gobiernos de manera pública y firme.

Por eso, hoy se da con tanta facilidad que se asalta, se detiene, se criminaliza a los jóvenes. Criminalizar a los jóvenes implica colocarles no sólo estereotipos, sino también etiquetamiento y estigmas, que son tres categorías distintas, todas en su perjuicio.

Aunque la criminalización es una construcción social de carácter sociológico, tiene implicaciones en el tema de la seguridad pública, por ejemplo, en diversas entidades se ha tenido conocimiento de que los policías detienen a personas jóvenes simplemente por la percepción de la policía, pues al preguntar “porqué lo detuvo”, las respuestas son, “porque tenía una actitud sospechosa, me pareció sospechoso, veía de manera sospechosa, su mirada implicaba un acto criminal”.

Es verdad, jóvenes están matando jóvenes, pero no porque vayan pasando en la calle, hay una disputa en el mercado de las drogas, un abandono casi total a la profundización del alcance de la educación pública y gratuita a niveles profesionales, y tasas de desempleo abrumadoras que perjudican directamente a este sector.

No han sido pocos los casos en los que se ha logrado demostrar el abuso policial en contra de los jóvenes, mismo que culmina con detenciones arbitrarias, procesos ilegales y encarcelamientos injustos.

Durante las movilizaciones por la toma de protesta de Enrique Peña Nieto, diversos jóvenes fueron sometidos a proceso, y liberados posteriormente cuando se acreditó que fueron detenidos en un lugar, y acusados de violencia cometida en otros puntos de la ciudad.

Lo mismo sucedió meses después, cuando Ernesto Aguilar, estudiante de doctorado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e integrante de la Red Feminista de Defensoras de Derechos de las Mujeres (Red No Están Solas), fuera detenido acusado de la comisión de un delito sexual, como consecuencia de haber documentado la detención y agresión de su amigo Claudio González Sánchez, que sucedieron esa misma noche dentro de una estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México.

En este caso, como en la mayoría de esta índole, no se ha respetado el derecho al debido proceso, se consignó a la víctima casi a las 24 horas de ser detenido, cuando la ley establece que el tiempo es de 48 horas.

La madrugada del martes fue trasladado al Reclusorio Preventivo Norte, donde lo culpan de delito sexual, acusación que no tiene derecho a fianza. El comité creado en defensa del estudiante de la UNAM, denuncia que el proceso en el que se encuentra sujeto, está plagado de irregularidades y violaciones a sus derechos humanos. “No hubo respeto al derecho del debido proceso de Ernesto, fue consignado casi a las 24 horas de ser detenido, cuando la ley fija un plazo de 48 horas.

La violencia física, ha sido otra constante, pues en muchos casos las juventudes que han sido agredidas son golpeadas severamente, generando fracturas, contusiones e incluso pérdida de órganos.

El fin de semana pasado, cuando regresaba de ver a su novia en la colonia de al lado, un menor fue atacado sin motivo por policías municipales, que en un acto salvajismo le quebraron las piernas, enviándolo directamente al hospital en Saltillo, Coahuila.

Eran las 21:00 horas cuando César caminaba entre las calles de la colonia El Rodeo luego de haber convivido con su pareja durante toda la tarde, por lo que ya regresaba a su domicilio para ayudar a sus padres en las actividades que tenían planeadas.Justo cuando se encontraba en el bulevar Mitología, el joven fue sorprendido por elementos de la unidad 12728 de la Policía Municipal que perseguían a los participantes de una riña, deteniéndose frente a él para cuestionarlo sobre su estancia en el lugar.

Minutos después, familiares del menor acudieron en su ayuda pero fueron atacados por los uniformados, quienes desde lejos vigilaban lo que ocurría con el agredido, retirándose del lugar para perderse entre las calles del sector sin que nadie les hiciera frente.

Posteriormente, paramédicos de la Cruz Roja que atendieron al menor lesionado, lo trasladaron al Hospital General donde le diagnosticaron fractura expuesta de tibia y peroné.

La mañana del 3 de noviembre, familiares del menor acudieron ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para realizar la denuncia de hechos contra quien resulte responsable, exigiendo justicia.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Primero.Exhorta al gobernador de Coahuila, Rubén Ignacio Moreira Valdez, a que en el marco de sus facultades gire instrucciones a fin de que investigue y sancione a los responsables de la agresión física a la que fue sujeto César y le sea garantizado el acceso a la justicia y a la reparación del daño.

Segundo.Exhorta al presidente municipal de Saltillo, Coahuila, Isidro López Villarreal, a que en el marco de sus facultades gire instrucciones para que se investiguen los hechos relacionados con los actos de violencia cometidos en contra  de César y se sancione a los responsables, y a que se efectúen controles de evaluación, así como acciones de supervisión y capacitación en materia de debido proceso y derechos humanos a los cuerpos policiales del municipio.

Nota:

1 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/policias-le-rompen-las-piernas-a-meno r-1415078610

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



PUBLICAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS ESTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch ha declarado que “las desapariciones representan una crisis de derechos humanos de enormes proporciones para México”. Sin embargo, el gobierno de Peña Nieto está muy lejos de cumplir con su compromiso de esclarecer que le sucedió a las miles de personas cuyo paradero se desconoce, y ahora incluso recorta el presupuesto de la unidad especial de la PGR que este gobierno creó para ocuparse de estos casos.

En fechas recientes la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales –de la Procuraduría General de la República– anunció que el número de personas no localizadas es de 22 mil 322. Sin embargo no se sabe cómo se obtuvo dicha información, cual fue la metodología utilizada para recabar dicha cifra.

El diario estadounidense Washington Post indicó que 25 mil 276 personas se encuentran registradas en calidad de desaparecidas, según documentos de la Procuraduría General de la República.

Además, la cifra puede ser mayor, ya que hay varios casos de desapariciones que no son denunciados ante las autoridades por temor a represalias o porque no confían en las dependencias de seguridad pública del país.

Amnistía Internacional señala que el gobierno de México “no ha demostrado que está atendiendo debidamente a los reclamos de los familiares de personas desaparecidas en México”.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha concluido que los familiares que sufren angustia y estrés a resultas de la desaparición de un ser querido son también víctimas de la violación del derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Como respuesta a la preocupación de la sociedad, el Poder Legislativo creó un marco jurídico para establecer un registro nacional de personas desaparecidas o extraviadas.

La Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012.

La citada ley –en su artículo 2– establece la creación de un Registro Nacional de Datos de personas con el propósito de organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

Se reconoce dos tipos de personas: la extraviada y la desaparecida; la persona extraviada es la que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio.

Ahora bien reconoce la calidad de persona desaparecida, que es toda persona que con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

Sin embargo de que sirve que una ley cumpla con todo el proceso legislativo hasta culminar en la publicación, si se convierte en letra muerta en el momento que el Poder Ejecutivo no publica el reglamento respectivo.

En el entendido que es importante el reglamento derivado que es donde se plasma la manera de coordinación entre autoridades para dar la eficacia a una ley.

Asimismo, deben establecerse las reglas claras a que se sujetarán para el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro de personas desaparecidas.

Los artículos transitorios son fundamentales en la legislación, de ahí que el artículo segundo mandate a las autoridades competentes a emitir el citado reglamento, por lo general se establece un tiempo en este caso en particular no debía exceder de seis meses de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para el caso que nos ocupa, la fecha se cumplió y con un margen amplio, ya que el plazo se venció en octubre de 2012, es decir hace dos años y el reglamento duerme el sueño de los justos.

A continuación se plasma el transitorio de la ley que nos ocupa:

Artículo Segundo.Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

De acuerdo las organizaciones como Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y Servicios y Asesoría para la Paz afirman que persisten deficiencias y confusión sobre las bases de datos y las cifras sobre personas desaparecidas. Si bien el Estado hizo pública la dicha definitiva de personas desaparecidas como resultado de un proceso de depuración, no fue producto de la búsqueda e investigación. Además, no se ha hecho pública la metodología utilizada para la depuración y persiste la falta de lineamientos claros para saber cómo se reciben las denuncias y cómo se clasifican.

Los hechos acontecidos en Iguala, Guerrero vuelven a poner en .duda la eficacia de las instituciones y de las leyes en el país. Aunado al actuar de las autoridades que en muchas ocasiones es negligente. La Organización de Naciones Unidas señaló que en México las desapariciones persisten debido a la impunidad generalizada, la falta de veracidad y protocolos de investigación, además de la falta de protección a familiares de víctimas.

Las desapariciones de ciudadanos rebasan cualquier acción emprendida por el gobierno, por lo que no basta con la promulgación de la ley, sino que esta debe aplicarse en forma amplia, contundente y eficaz mediante la emisión del respectivo reglamento.

Por lo que, se torna indispensable la publicación del Reglamento respectivo de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, ya que sin dicho reglamento dificulta el actuar de las autoridades en el registro y búsqueda de las personas que se encuentran desaparecidas o extraviadas.

Asimismo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 89, fracción I, como facultad y obligación del titular del Ejecutivo federal, proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la leyes, lo que consiente en la facultad reglamentaria y de emisión de normatividad que contribuya a la aplicación de la leyes de manera más específica; y que por ellos la falta de su expedición deviene en afectar la certeza jurídica.

Por lo que solicitamos que el Ejecutivo federal cumpla con sus facultades y publique la norma, ya que se ha visto que en ocasiones presionan al poder legislativo para emitir la legislación correspondiente, sin embargo dejan la tarea a medias logrando que esta ley y otras leyes se conviertan en letra muerta por la falta de su reglamento.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que publiquen a la brevedad el Reglamento correspondiente a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a difundir las acciones realizadas por la Profepa en cuanto a la implantación, ejecución o adhesión a los planes de manejo de residuos peligrosos por los sujetos obligados de la industria farmacéutica, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para el desarrollo sustentable

Los suscritos, diputados federales de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión Especial para el desarrollo sustentable, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, para su discusión y aprobación, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a hacer del dominio público las acciones que ha realizado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para dar cabal cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en cuanto a la implementación, ejecución o adhesión a los planes de manejo de los residuos peligrosos por los sujetos obligados de la industria farmacéutica.

Al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México se recolectan diariamente un promedio de 86 mil 343 toneladas de residuos sólidos y tan sólo en cinco entidades, se recoge casi la mitad de los residuos del país; el Distrito Federal, por ejemplo, registra la mayor proporción con 19.7% del total nacional, siguiendo al Estado de México con 9.6%, Jalisco, Veracruz, entre otros, sin embargo, de acuerdo con el Inegi, tan sólo el 11% de estos residuos, son adecuadamente separados.

Ahora bien, tomando en cuenta la amenaza que representa la generación y disposición inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, se realizó una clasificación, dentro de ésta se encuentran los Residuos de Manejo Especial, los cuales, se encuentran definidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y son considerados como aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados residuos sólidos urbanos.

Como parte de ellos, se encuentran los Residuos Peligrosos, los cuales y acorde a la NOM-052-ECOL-93,  se les considera como:

“Aquél residuo generado por la actividad humana y procesos productivos que en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, y explosivas, tóxicas, inflamables, venenosas o biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico.”

Mismos que por sus características, requieren de especial atención por la autoridad.

En 1994, el Instituto Nacional de Ecología, realizó los primeros estudios para estimar el volumen de residuos peligrosos generados en el país, a partir de entonces, las cifras se han basado fundamentalmente en la información reportada por las empresas que generan este tipo de residuos y que se han registrado en el Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos (PGRP) a la Semarnat, por lo que de acuerdo al registro en mención, para el periodo de 2004 -2011, únicamente las 68 733 empresas registradas, generaron 1.92 millones de toneladas, situación que deja en incertidumbre respecto al monto real no cuantificado y no regulado por las empresas que aún no se encuentran en el padrón y que de igual manera generan residuos pero de los que se desconoce su destino final.

En el mismo sentido y con la información recabada en el padrón, se concluyó que las industrias generadoras de Residuos Peligrosos que mayores volúmenes produjeron entre 2004 y 2011, fueron la química con 201 782t, lo que equivale al 10.5% del total de residuos peligrosos, como se muestra a continuación:

De lo anterior y examinando la generación en función a la categoría del generador (micro, pequeño y gran generador), para el periodo de 2004- 2011 se concluyó que de las pocas empresas afiliadas, se produce el mayor porcentaje de toneladas de Residuos Peligrosos de las 10 948 toneladas, por lo que resulta imperante una adecuada supervisión de la ejecución y adhesión de los Planes de Manejo de todo el sector, pues únicamente de esa manera, se salvaguardará la salud y el Medio Ambiente.

La trascendencia de las externalidades negativas que los Residuos Peligrosos generan, en especial los de la industria química farmacéutica, toman su relevancia en el hecho de que en nuestro país la apertura comercial de los medicamentos, han incidido no solo en una la cantidad de consumo y la apertura de un mayor mercado, sino los desechos han incrementado, ya que anualmente se producen  3 mil 100 millones de unidades de medicamentos, de los cuales, el 9% de ellos  representan un riesgo para la salud y el Medio Ambiente, ya que el 4% están caducos y  no son destruidos de manera correcta, mientras que el 6% restante se encuentran en el mercado ilegal e informal, de acuerdo a datos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Situación que torna  alarmante al considerar que muchas personas han encontrado su mina de oro al lucrar con la salud de miles de asistentes a estos concurridos tianguis, pues comercializan antibióticos de toda clase como patentes, similar y genéricos, medicamentos ya caducos y maltratados, pero a menor precio generando un gran problema de salud entre los consumidores, los cuales ven en este comercio un posible alivio a sus males y su bolsillo, sin pensar que están jugando con su vida.

En cuanto al marco regulatorio de la materia, el 8 de octubre de 2006 se promulgó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento, se publicó el 30 de noviembre de 2006.

En dicha normatividad, en el artículo 2º, se establece la obligación de contar con un Plan de Manejo, por ser este el instrumento que minimiza la generación y verifica y comprueba el manejo integral de los residuos peligrosos, como a la letra lo indica:

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

Más adelante, en el cuerpo de la misma ley, se reitera la obligación de la Federación, por conducto de la Secretaría, de realizar los actos jurídicos necesarios con los gobiernos de las entidades federativas a fin de llevar el control pormenorizado de los residuos peligrosos que estén sujetos a planes de manejo, así como la actualización de los registros y la imposición de las sanciones ante el incumplimiento, esto debido a la corresponsabilidad que debe haber en todos los niveles de gobierno para el tratamiento de los Residuos y la observancia de la ley:

“Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

...

II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y

IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.”

De igual manera, en el artículo 28º, se establece quiénes serán los sujetos obligados a la formulación y ejecución de estos planes de manejo, reforzando el argumento con el artículo 31 de la ley, en el que se especifica que la industria química farmacéutica estará obligada a cumplir con el principio de Responsabilidad Compartida, al manejo integral para los Residuos Peligrosos derivados de sus actividades industriales, así como a la disposición final de los que desechan los consumidores:

“...Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;...”

“...Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. ...VII.

VIII. Fármacos;

IX. ... XI...”

Cabe destacar que en cuanto al Reglamento de la ley en comento, en el artículo 17º como el 20º, se reafirman a los sujetos obligados la formulación y ejecución de los planes de manejo o en su caso, a la adhesión a uno ya establecido, esto debido a la necesidad de que los sujetos inmersos en el tema tengan opciones para dar cabal cumplimiento a lo que enmarca la legislación y no se exponga a la sociedad y al Medio Ambiente por la peligrosidad que éstos representan.

 “Artículo 17.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente reglamento o las norma oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos.

La adhesión a un Plan de Manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio Plan de Manejo siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.”

“Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.

I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;

II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos;

III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y

IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.”

Mientras, en el artículo 154 del mismo reglamento, se faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), por conducto de la Semarnat, para realizar los actos de inspección y vigilancia de dicha normatividad, como a continuación se establece:

Artículo 154.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría, realizará los actos de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 101 de la Ley, así como los relativos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones que resulten procedentes.

La Procuraduría podrá realizar verificaciones documentales para confrontar la información contenida en los planes de manejo, las autorizaciones expedidas por la Secretaría y los informes anuales que rindan los generadores y los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, para tal fin, revisará la información que obre en los archivos de la Secretaría.

Como se puede ver, la legislación es muy clara en cuanto a distribución de facultades, pues en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), también se establecen las facultades operativas de inspección y vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de residuos peligrosos que tendrá la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)

Artículo 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:

I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

La problemática de la irregular inspección u omisión en la vigilancia por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente respecto el adecuado seguimiento a la ley, pero específicamente en cuando a la implementación, ejecución o adhesión a los planes de manejo, se ve reflejada en hechos como los que ocurrieron el pasado 4 de agosto del presente año en Oaxaca, en donde se dio a conocer la clausura temporal de un almacén de la Secretaría de Salud del Estado, en el que se depositaron de manera inadecuada 10 toneladas de medicamentos caducos y material de curación.

De acuerdo a los informes de la delegación Federal de la Profepa en la entidad, derivada de una visita de inspección en el Almacén General de Medicamentos y Materiales de Curación del Programa Seguro Popular, a cargo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), se encontraron enterrados medicamentos caducos como carbamazepina, ranitidina y cápsulas de amoxicilina en un área de 100 m2, además de vendas, jeringas y soluciones para curación y  algunos otros que se encontraron en cajas y bolsas depositados al interior del almacén que llevaban años en ese lugar y que jamás habían tenido un adecuado manejo y disposición final.

A consecuencia de ello, fue que se ordenó la clausura del almacén y la orden de enviar a disposición final las 10 toneladas de medicamentos encontrados, sanción que sería levantada hasta que se hubieran dispuesto adecuadamente los residuos y se diera cumplimiento a la normatividad.

El hecho de trascendencia es que una vez más, debido a la falta en el cumplimiento de la ley en la materia, no sólo se puso en riesgo la salud de la población y se generaron externalidades al Medio Ambiente, sino que aunado a ello se realizó la clausura de uno de los centros más importantes de abastecimiento de medicamentos en la zona, dejando en estado de indefensión a la población aledaña que requiere de esos productos.

Derivado de lo anterior, en la Comisión Permanente de la LXII Legislatura, se presentó una proposición con punto de acuerdo en el que se exhortó a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), informara a las comisiones de salud de ambas cámaras, sobre las acciones instrumentadas en el caso de los medicamentos caducos abandonados en Oaxaca. Hecho que reafirma la necesidad de una labor conjunta de todas las autoridades en este sentido y  a su vez, la necesidad de que en este caso, se aplique  el reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y todas las disposiciones relacionadas que de manera clara y precisa establecen las facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Los compromisos sobre la materia no se limitan a un ámbito nacional, pues México,  ha adoptado diversos instrumentos que refuerzan el deber por velar y promover el adecuado manejo de residuos peligrosos por las externalidades que éstos generan en la salud de la población y el Medio Ambiente, como lo es el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Informado Previo que entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y en el que el objetivo está:

“Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características y estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes...”

Situación que como Estado Mexicano, refrenda el compromiso sobre la puntual vigilancia en los productos químicos peligrosos, tanto en lo interno, como en lo externo, así como la salvaguarda de la salud humana y el Medio Ambiente frente a éstos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer del domino público las acciones que ha realizado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para dar cabal cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en cuanto a la implementación, ejecución o adhesión a los planes de manejo de los residuos peligrosos por los sujetos obligados de la industria farmacéutica.

Notas:

1 Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. (2012). Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Semarnat. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/07_residuos/cap7_3.html)

2 Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. (2012). Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Semarnat. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/07_residuos/cap7_3.html)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Rafael González Reséndiz, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Francisco González Vargas, Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA NACIONAL DE MATRICULA UNICA, EN EDUCACION BASICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a instaurar acciones para establecer un sistema nacional de matrícula única en educación básica, a cargo del diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 76, fracción IV; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los propósitos expresos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y del plan sectorial correspondiente, es el de garantizar la educación de calidad con equidad a todos los mexicanos, mediante los proyectos y las acciones que desarrolle el gobierno federal en el marco de los instrumentos de la política pública mencionados.

Para lograr lo anterior, el Poder Ejecutivo federal promovió la reforma de los artículos 3o. y 73 constitucionales, así como las de la Ley General de Educación y la promulgación de las Leyes General del Servicio Profesional Docente, y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para garantizar el marco legal adecuado para las acciones mencionadas.

En el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación se establece el Sistema de Información y Gestión Educativa (Siged), y que por ley el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas (Rename), forma parte del Siged.

La información del Rename tiene carácter de información de interés nacional de acuerdo con el Inegi mediante el acuerdo publicado el 8 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, y por lo cual será oficial y de uso obligatorio para la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios de acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Es del todo viable y necesario que los registros de matrícula del Siged den lugar a un instrumento para fortalecer la operación del sistema educativo nacional; pero sobre todo para dar garantía al ejercicio del derecho a la educación.

Lo anterior se plantea como una necesidad a satisfacer, debido a las frecuentes violaciones al derecho a la educación de los mexicanos y a las deficiencias que al respecto aún tiene el marco normativo vigente.

Las violaciones no sólo derivan de la falta de claridad y precisión acerca de en qué condiciones se puede hablar de violación del derecho a la educación sino, además, a las actuales características de instrumentos legales como el juicio de amparo, que presenta serias deficiencias al respecto y donde se sigue exigiendo que se pruebe un acto de la autoridad dirigido directa y personalmente contra el quejoso; que muchas veces no es el caso.

En el marco de la actual reforma educativa, es factible la creación de la matrícula nacional única, para todos los escolares que se incorporen y registren en algunos de los servicios de educación básica, pública o privada que operan en la república mexicana.

Dicha matrícula nacional única daría identidad jurídica al sujeto cuyo derecho a la educación tutela el marco normativo vigente.

La base de datos asociada al registro de la matrícula nacional única, integraría información psicopedagógica de todos y cada uno de los escolares que asistan a los servicios de educación establecidos, que complementaría la información del Siged a través del Rename, cuya información tiene carácter estratégico y obligatorio para todas las entidades que operen en el sistema educativo nacional.

Comprendería también la ubicación actualizada de los escolares, relativa al centro educativo al que asisten e incluso el historial de su trayectoria escolar, tan útil para el caso de los niños que emigran con sus familias por motivos económicos o sociales.

Dicha información será de gran utilidad para conocer y actuar bajo el propósito de garantizar una educación con calidad, equidad e inclusión a todos los mexicanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública a considerar, en uso de sus facultades y atribuciones, el diseño y la instauración de acciones orientadas al establecimiento de un sistema nacional de matrícula única para el nivel básico de los servicios de educación pública y particular, en los estados, Distrito Federal y municipios de la República Mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



RETIRE A SERVIDORES PUBLICOS DE LA POLICIA FEDERAL Y DEL INM DE LAS GARITAS CLAUSURADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a retirar a los servidores públicos de la Policía Federal y del INM instalados en las garitas clausuradas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que retire a los servidores públicos de la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, en especial de la garita de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, municipio de Matamoros, con base en las siguientes

Consideraciones

El 28 de noviembre de 2013, el Ejecutivo federal presentó el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, con el objetivo de resarcir de alguna manera el daño económico y social que se generó con motivo del incremento del impuesto al valor agregado (IVA) en la franja y región fronteriza.

El cierre de las garitas de la franja fronteriza es una de las estrategias que se implementaron con este programa, según el Ejecutivo federal se busca promover el libre flujo de las personas y las mercancías para fomentar el comercio, el turismo, las inversiones, la generación de empleos y, en general, la reactivación de la economía de las zonas fronterizas.

Estas garitas, en su momento, cumplían con las funciones de hacer revisiones aduanales a las mercancías y vehículos que cruzaban de la franja y región fronteriza hacia el interior del país, para evitar el contrabando de mercancías extranjeras o que eran adquiridas a menor tasa del IVA, así como la introducción de vehículos de procedencia extranjera.

Ante la homologación del IVA en todo el país, las garitas no tienen razón de existir por la eliminación de las tasas diferenciadas de este impuesto.

Desde que se anunció la clausura de las garitas, hasta la fecha, han sido cerradas 26 de un total de 40 que se encontraban en operación:

• El 28 de noviembre de 2013, fueron cerradas las garitas de Mututicachi, en Sonora; Viva México, Tzimol y Quija, en Chiapas; Ciudad Mier, Parás, Arcabuz y Batalla de Santa Tamaulipas, en Tamaulipas; y Samalayuca, Puerto de Janos, La Mula y El Pegüis, en Chihuahua;

• El 24 de febrero de 2014, fue cerrada la garita de San Gregorio Chamic de Chiapas;

• El 7 de mayo de 2014, fueron cerradas las garitas de Nuevo Xcan, Tepich, Dziuché y Caobas de Quintana Roo; y

• El 15 de septiembre de 2014, fueron cerradas las garitas de Coahuila, Km 23; en Sonora, Cabullona, Agua Zarca, y San Antonio; en Nuevo León, Camarón y Km 30; en Tamaulipas, Km 26 de Reynosa, Las Yescas y kilómetro 26 de Nuevo Laredo.

Pese a la instrucción presidencial, ahora personal de la Policía Federal, del Ejército y del Instituto Nacional de Migración se han establecido en las instalaciones de las garitas clausuradas, con la finalidad de llevar a cabo revisiones a las personas y a los vehículos que pasan por esos lugares, entorpeciendo su tránsito.

En el caso concreto de Matamoros, municipio al que represento, las cámaras empresariales y los ciudadanos han denunciado que autoridades policiales y migratorias están utilizando la garita de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, municipio de Matamoros , para realizar inspecciones físicas y documentales a las mercancías, a los transportes, a los vehículos y a las personas que tienen que circular por esa carretera, y ante cualquier pretexto, duda o inconsistencia son extorsionados o chantejados para que puedan continuar hacia su destino y conservar sus pertenencias.

Reconocemos que las autoridades de seguridad pública, como una medida para combatir a la delincuencia, ha instalado retenes para la revisión de las personas y vehículos que circulan por las calles y carreteras de nuestro país, por los problemas de inseguridad que persisten en el país y, en especial, en el estado de Tamaulipas.

Sin embargo, estas autoridades están extralimitando sus facultades y abusando del desconocimiento de las personas, ya que el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas, es la única autoridad facultada en exclusiva para revisar la procedencia de las mercancías y los vehículos en tránsito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Aduanera.

Por lo anterior, consideramos por demás necesario que las autoridades migratorias y de seguridad pública del orden federal y estatal, se retiren de las garitas que han sido clausuradas, para evitar actos de corrupción y de extorsión de parte de malos servidores públicos, ya que su cierre fue precisamente para facilitar el tránsito de las personas y de las mercancías en las regiones fronterizas.

En consecuencia, solicitamos respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que instruya a los servidores públicos de la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración a que se retiren de las instalaciones de las garitas clausuradas, en especial de la garita de Las Yescas del municipio de Valle Hermoso del estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a retirar a los servidores públicos de la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración que se encuentran instalados en las garitas clausuradas, en especial de la garita de Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, municipio de Matamoros.

Notas:

1 Presidencia de la República. 6 Acciones estratégicas del Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza. http://www.presidencia.gob.mx/6-acciones-estrategicas-del-programa-de-apoyo-a-l a-zona-fronteriza/

2 Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25.

http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5360308&fecha=15/09/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



AUMENTO DEL PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERIA EN EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos

Consideraciones

La salud es el bien más preciado, después de la vida; aunque muchas veces ambas son sinónimos. Luego, un Estado que se digne de serlo, debe tener como prioridad la tutela del derecho humano a la salud, no sólo en disposiciones legales, sino en la vida real y cotidiana de las personas, lo cual no sólo libera a éstas de infinitos sufrimientos sino es la base para su pleno desarrollo como personas, e indispensable igualmente para el desarrollo de la Nación toda. Podemos decir, que la justicia y democracia de un país, camina en la misma proporción en que se respeta, en que se da facticidad, al derecho humano a la salud.

En el sector púbico de salud del país, cuando se habla de salud se piensa, y las autoridades han aceptado tal aberración, que ante todo es sinónimo de tabiques y cemento, de grandes construcciones, de hospitales y clínicas, entre otras; lo cual se presta para fines mediáticos y políticos. Razón por la cual, se ha descuidado, ha quedado al margen el desarrollo de los recursos humanos de la salud, destacadamente de los médicos y enfermeras, tanto en suficiente cantidad como en su formación de calidad, lo que provoca que muchos hospitales y clínicas no funcionen al cien por ciento, o se transformen en elegantes elefantes blancos, debido a la insuficiencia de médicos y enfermeras. En suma, nuestro país tiene un déficit crónico y creciente de médicos y enfermeras.

En México, existen aproximadamente 350 mil médicos y cada año se gradúan alrededor de 10 mil médicos y médicas, lo cual sin embargo es insuficiente, pues reduciendo de éste número los médicos que se jubilan o retiran de manera anual, y el crecimiento de la población, tenemos una proporción de 3 médicos por cada 2 mil habitantes, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda de 2 a 3 médicos por cada mil habitantes. Tampoco México, cumple con la recomendación de la OMS de que existan 3 enfermeras (os) por cada médico; actualmente hay una enfermera por cada doctor.

En cuanto a los médicos especialistas, el déficit es mayor. La Secretaría de Salud ha señalado que a nivel nacional, hay 0.8 especialistas por cada 100 habitantes; en algunos estados esta desproporción es aún mayor.

Esto se agrava por la falta de médicos especialistas en algunas áreas, sobre todo, en geriatría, radiología, neumólogos, oncólogos, nefrología, medicina familiar, entre otros; esto, ante los cambios demográficos y epidemiológicos en el país. En suma, a lo largo y ancho del país, hay miles y miles de vacantes para médicos, destacadamente en algunas especialidades. Lo mismo sucede respecto a las y los enfermeros.

Esta grave quiebra en nuestro sistema de salud, responde a varios factores:

a) El rechazo anual de miles y miles de jóvenes que buscan estudiar en las universidades la carrera de medicina, ante la falta de suficiente cupo y la carencia del número de escuelas necesarias. Tampoco hay suficientes escuelas de enfermería.

b) El trato indigno, contrario a sus derechos humanos de que son víctimas las y los médicos en las universidades y en los hospitales donde realizan sus residencias. Ante la ciencia y paciencia de las autoridades de las universidades, de las autoridades de salud, de la Secretaría del Trabajo.

c) La impunidad que existe en el país, contra profesores y médicos que maltratan a los jóvenes en las universidades y residencias. Lo que lleva a que muchos deserten (es inadmisible que algo tan noble como la formación de médicos, se transforme en un tormento). Los médicos no dejan de ser seres humanos, cuyos derechos también humanos deben ser respetados puntualmente.

d) El escaso número de médicos que son aceptados en las residencias médicas.

e) Las pésimas, casi criminales condiciones de trabajo que sufren los médicos jóvenes en las residencias, y en los centros de trabajo en que son contratados laboralmente. Pareciera que les hicieran un favor, en detrimento de una de las carreras más largas, sacrificadas y riesgosas. Se sacrifican sus derechos en aras del negocio de la medicina.

f) La violencia que asfixia algunas zonas del país, es también un grave obstáculo, de manera que algunos médicos han sido víctimas de diversos delitos de parte de los grupos de la delincuencia organizada, incluido el asesinato.

g) El que no existe la planificación necesaria para que se estudien las especialidades cada vez más necesarias ante los cambios demográficos y epidemiológicos en el país, como antes ya lo hemos referido.

h) Otro aspecto, es la inadecuada distribución geográfica de los médicos en el país.

i) Se relega la contratación de los médicos generales frente a los especialistas, cuando aquellos siguen siendo fundamentales. A los médicos generales se les debe dar una formación más integral para que cumplan con humanismo y más calidad su insustituible tarea.

Esta realidad es muy grave, si partimos de que son los médico, con el apoyo del personal de enfermería, los que realizan las tareas esenciales en el campo de salud: desde luego la atención médico-quirúrgica, pero también la prevención y promoción de la salud y la rehabilitación. Los médicos son pilares para alcanzar la equidad en los sistemas de salud, igualmente su eficacia y calidad; así como proponer políticas públicas para hacer los cambios necesarios, entre otras. Déficit que desde luego ha llevado a una sobrecarga inhumana para muchos médicos, a la complicación de los padecimientos o inclusive a la muerte de pacientes por la falta de suficientes médicos que los atiendan.

En suma, que es vital para el país, la formación de más recursos humanos en el campo de la medicina y enfermería, en el marco de una adecuada planificación y en respeto a los derechos humanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud y de Educación Pública y, de los gobiernos de los entidades federativas, a los integrantes del sistema nacional de salud, así como a las universidades públicas y privadas, en pleno respeto a la autonomía en éstas; para que de manera coordinada, revisen a fondo las políticas en materia de salud  y educativas, a fin de impulsar de manera fundamental y planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, con condiciones dignas de estudio y/o trabajo, cumpliendo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, como elemento indispensable para hacer realidad el derecho humano a la salud a favor de todos los mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de noviembre de 2014.— Diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS EN UN POSIBLE DAÑO PATRIMONIAL A LICONSA SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol, la SFP y la PGR a investigar y, en su caso, sancionar a los funcionarios involucrados en un posible daño patrimonial contra Liconsa, SA de CV, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Abasto Social de Leche inició en 1944 con la inauguración de la primera lechería de la empresa pública Nacional Distribuidora y Reguladora, SA de CV (Nadyrsa). Por disposición del gobierno federal en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, SA; en 1963 esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, SA. Posteriormente, en 1972, se modificó su razón social para quedar como Leche Industrializada Conasupo, SA de CV.

A partir de 1994, el programa se resectorizó, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Secretaría de Desarrollo Social. Ese cambio determinó su desincorporación como filial del Sistema Conasupo, y por tanto, la sustitución de su razón social a la actual Liconsa, SA de CV.

Desde el inicio de la gestión del presidente Enrique Peña Nieto hemos señalado la falta de compromiso por parte del gobierno que encabeza, con realmente atacar el problema de corrupción que día a día lacera a la sociedad y que es cometida por servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

Derivado de esta situación, los hechos de corrupción de los cuales hemos tenido conocimiento en el ejercicio de nuestra de función como representantes populares, han sido denunciados desde la más alta tribuna de esta soberanía, incluso también hemos llegado a hacerlo ante la Procuraduría General de la República.

En ese sentido, no es menor recordar para el caso de la empresa Liconsa SA de CV y su programa de abasto de leche, como parte de la tan afamada por el gobierno federal Cruzada Nacional contra el Hambre, se hicieron de conocimiento público hechos cometidos por el director de esta empresa, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, mismos que consideramos podrían ser tipificados, ante el Ministerio Público, como delitos, y que fueron denunciados por diputados federales en abril pasado ante la Procuraduría General de la República (PGR) y que se investigan bajo la averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/SP/M-VI/060/2014.

Ahora bien, no obstante ello, hemos tenido conocimiento de nuevos actos de corrupción que se han suscitado en dicha dependencia, en especifico en la gerencia del Programa de Abasto de Leche en el estado de Guanajuato, derivado de la revisión de los estados financieros de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio del año en curso, y en los cuales se detectaron faltantes físicos de producto, que se presume nunca llegaron a los centros de acopio de esta entidad, sin embargo sí se registraron en los libros e informes contables causando daño patrimonial por el orden de quince millones de pesos.

Este desfalco, que fue denunciado en su momento por el gerente de este programa en el estado, el licenciado Benjamín Francisco Rojas Bolaños, ante la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Guanajuato, el 18 de agosto del año en curso radicada bajo la averiguación PASGTO/SAF/JJDR/082/2014, por un primer desfalco en un centro de acopio por casi once millones de pesos, que a su vez originó la destitución de dos funcionarios de la gerencia y que de manera extraña fueron reinstalados por órdenes de oficinas centrales, mientras que el titular del Programa de Abasto de Leche en el estado de Guanajuato fue destituido de su encargo por denunciar el desfalco y una posible red de corrupción en la institución.

Cabe mencionar que derivado de esta acción por parte de la dirección general de Liconsa, el funcionario destituido quedó en la imposibilidad de presentar más denuncias penales por diversos daños patrimoniales detectados en otros centros de acopio de leche del estado de Guanajuato.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la secretaria de Desarrollo Social, licenciada Rosario Robles Berlanga, así como también al encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Juan Alfonso Ugalde Olivas y al procurador general de la República, licenciado Jesús Murillo Karam, para que en el ámbito de sus respectivas competencias investiguen y, en su caso, se sancionen a los funcionarios involucrados en un posible daño patrimonial millonario en perjuicio de la empresa Liconsa, SA de CV.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



SE INTEGRE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Gobernación, y de Justicia de esta soberanía a integrar la subcomisión de examen previo para sustanciar la solicitud de juicio político contra los ciudadanos Ángel Heladio Aguirre Rivero, Jesús Murillo Karam y Miguel Ángel Osorio Chong, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracciones II, III y IV; 100; y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que respetuosamente se exhorta a las Comisiones de Gobernación y Justicia de la Cámara de Diputados, para que a la brevedad posible integren la Subcomisión de Examen Previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para efecto de sustanciar la solicitud de Juicio Político en contra de los ciudadanos Ángel Heladio Aguirre Rivero, Jesús Murillo Karam y Miguel Ángel Osorio Chong, con base a las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, establece que en los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan, así como los gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen.

2. Que los artículos 6o. y 70 del mismo ordenamiento, determinan que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, señalando, entre otros, a los siguientes: (I) El ataque a las instituciones democráticas; (II) El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; (III) Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; (VI) Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; (VII)Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior. Que compete al Congreso de la Unión valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se han señalado.

3. Que cualquier ciudadano, conforme al artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7o, por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 ambos de la misma ley.

4. Que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. Para lo cual, la Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

5. Que el veinte de octubre de dos mil catorce, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados presenté por escrito denuncia de juicio político en contra del ciudadano Ángel Heladio Aguirre Rivero, gobernador constitucional del estado de Guerrero y del ciudadano Jesús Murillo Karam, procurador general de la República, aportando pruebas que acreditan su responsabilidad administrativa por la violación grave y sistemática de garantías constitucionales, entre otros, en agravio de estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero y otros ciudadanos.

6. Que el veintidós de octubre de dos mil catorce, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, inciso a), de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ratifique el escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce, ampliando la solicitud de Juicio Político en contra del C. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal.

7. Que el veintiocho de octubre de dos mil catorce, solicité al Presidente de la Junta de Coordinación política de la Cámara de Diputados se requiriera a los Presidentes de las Comisiones de Gobernación y de Justicia para que procediera a la mayor brevedad a designar a los integrantes de la Subcomisión de Examen Previo.

8. Que el mismo día, veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, me informó que se hizo del conocimiento, mediante tarjetas informativas, a la Presidencia de la Mesa Directiva; Junta de Coordinación Política; Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza. Asimismo, que se hizo del conocimiento de los Presidentes de las Comisiones de Gobernación y de Justicia, quienes de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deben integrar la Subcomisión de Examen Previo. Que hecho lo anterior se remitirá el escrito presentado y sus anexos a dicho órgano legislativo a efecto de que se atienda el juicio como dispone el artículo 10 de la citada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

9. Que el treinta de octubre de dos mil catorce, la Secretaría de Servicios Parlamentarios a través del ciudadano Juan Carlos Delgadillo Salas, secretario, me informó que la Junta de Coordinación Política solicitaría a la Secretaría General, remitiera la solicitud de juicio político que presenté en contra de Ángel Heladio Aguirre Rivero, Jesús Murillo Karam y Miguel Ángel Osorio Chong, se remitiría a las Comisiones de Gobernación y Justicia de la honorable Cámara de Diputados.

10. Que las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, son de orden público y observación general, mismas que obligan a una actuación imparcial de la Cámara de Diputados en el trámite de solicitud de Juicio Político que conoce a petición de un ciudadano que aporta pruebas para acreditar la responsabilidad de servidores públicos. En ese sentido, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a esta Cámara de Diputados para que, en el ámbito de su competencia, promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por lo expuesto, someto a este honorable pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, en los términos siguientes:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente, a las Comisiones de Gobernación, y de Justicia de la Cámara de Diputados para que a la brevedad posible integren la Subcomisión de Examen Previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para efecto de sustanciar la solicitud de Juicio Político presentado en contra de los ciudadanos Ángel Heladio Aguirre Rivero, Jesús Murillo Karam y Miguel Ángel Osorio Chong, por omisiones que implican responsabilidad administrativa en los hechos sucedidos los días veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil catorce, en el municipio de Iguala, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.



RECONOZCA LA COMPETENCIA DE LA ONU CONTRA LA DESAPARICION FORZADA, PARA RECIBIR COMUNICACIONES DE PARTE DE LAS VICTIMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer por la SRE la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de víctimas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados Carlos de Jesús Alejandro, Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas, Víctor Reymundo Nájera Medina, Elena Tapia Fonllem, María de Lourdes Amaya Reyes, Roxana Luna Porquillo, Gloria Bautista Cuevas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 62, 65, 76, 79, 82, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

En los últimos años y a raíz de la llamada “guerra contra el narcotráfico” se ha registrado de forma grave y reiterada el delito de la desaparición forzada o involuntaria de personas, que manifiesta la gravedad de esta situación con la desaparición de 43 estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, del estado de Guerrero. Hecho que ha merecido la condena nacional e internacional por todos los sectores de la población y que nos reclama tomar medidas urgentes y necesarias, armonizando nuestra normatividad con la legislación internacional en materia de derechos humanos y particularmente, el reconocimiento de la jurisdicción de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre ellas, del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

La desaparición forzada de personas es considerado como delito grave que agravia a la humanidad, y tiene su antecedente en México en la llamada “guerra sucia” desde la época de los años 60, desde una óptica de política de “terrorismo de estado”, durante los gobiernos de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría y José López Portillo, quienes persiguieron, encarcelaron, torturaron y desaparecieron a cientos de personas por las fuerzas de seguridad y militares.

Pero este fenómeno ominoso se agravó durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, con su llamada “guerra contra el narcotráfico”, con un saldo de más 83 mil personas asesinadas o ejecutadas presuntamente por estar relacionados con el crimen organizado, y más de 26 mil desapariciones forzadas de personas, actos conocidos comúnmente como “levantones”.

Sin duda, es un grave fenómeno que debemos atender con urgencia porque día con día se observan y se generan víctimas por acción directa del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno o por agentes externos con la aquiescencia de algunas instituciones del estado.

Así, los estudiantes normalistas de Ayotzinapa, acribillados y desaparecidos presuntamente por elementos de la policía municipal de Iguala, generaron protestas y repudios de la sociedad civil y organismos internacionales como la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, quien exhortó a las autoridades a investigar de manera efectiva, pronta, imparcial y expedita los hechos, al mismo tiempo que pidió al gobierno mexicano que reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de parte de víctimas, según lo estipula el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Es necesario puntualizar que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, es el más antiguo de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos instituidos por diversos órganos de Naciones Unidas, que está encargado expresamente desde 1980 del examen y la vigilancia en nombre la comunidad internacional del fenómeno a nivel mundial de las desapariciones forzadas, y tiene la misión de informar de forma pública y periódica del estado del respeto de los derechos humanos, y alertar a los gobiernos o activar a la comunidad internacional para defender a las víctimas.

El grupo de trabajo también ha elaborado informes de asesoría, sobre las medidas que se deberían tomar en cuenta para los distintos órganos de Naciones Unidas, que han servido para la preparación de las resoluciones de la asamblea general, por las que se aprobaron la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006.

Dicho grupo de trabajo, fue instaurado por la resolución CDH 20 (XXXVI) de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 19 de febrero de 1980, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas. Desde entonces, el mandato y las atribuciones del mencionado grupo de trabajo han sido renovados por la comisión y aprobados por el consejo económico y social cada año. Desde 1986 esto se ha hecho bienalmente y, desde 1992, cada tres años. La última resolución por la que se renueva el mandato del grupo de trabajo, A/HRC/7/12, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2008.

Otro de los mandatos fundamentales del grupo de trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas, a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto, el grupo recibe y examina los informes presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre.

Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el grupo de trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. El grupo se ocupa de cada uno de los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos, sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares.

Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición. Con la adopción en 1992 por la asamblea general de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el grupo de trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la declaración así como para que proporcione a los gobiernos asistencia en su implementación.

El grupo de trabajo llama la atención a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la declaración y hace recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos para el cumplimiento de sus disposiciones. En esta capacidad, el grupo de trabajo tiene una función preventiva, la cual se lleva a cabo mientras se realizan visitas a países donde se proporciona asistencia, si así se solicita.

La Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sienta las bases para la creación de un Comité sobre las Desapariciones Forzadas para llevar a cabo las funciones de la convención. El comité está compuesto por 10 expertos independientes que son elegidos por votación a partir de una lista de personas nominadas por los estados parte para un mandato de cuatro años.

El grupo de trabajo se rige por la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que es un tratado internacional firmado por el Estado mexicano el 20 de diciembre de 2006, y ratificado el 18 de septiembre de 2010 y en entró en vigor para México el 23 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. Sin lugar a dudas este hecho es relevante, sin embargo, hasta el momento el gobierno mexicano no ha reconocido la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, para recibir comunicaciones de parte de víctimas, según lo estipula el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Las funciones del comité, insistimos, son de vital importancia porque examina informes realizados por los estados que han ratificado la convención, para buscar y encontrar personas desaparecidas mediante el procedimiento internacional de habeas corpus.

Los recientes hechos de violencia, represión, asesinato y desaparición forzada de estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, exigen al Estado y gobierno mexicano una definición clara y contundente, para que a la brevedad posible, se reconozca la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones de parte de víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a esta soberanía se apruebe, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en términos de las leyes y facultades correspondientes inicie los trámites para reconocer y aceptar la competencia del Comité de la Organización de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada e Involuntaria de las Personas, para recibir comunicaciones de parte de víctimas, según lo estipula el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Fuente:

http://www.ohchr.org/SP/Issues/ Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputados: Carlos de Jesús Alejandro, Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas, Víctor Reymundo Nájera Medina, Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Lourdes Amaya, Roxana Luna Porquillo, Gloria Bautista, Guadalupe Moctezuma Oviedo.»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SANCIONEN LOS PRESUNTOS ACTOS DE NEGLIGENCIA MEDICA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del ciudadano Darío Carrasco Santiago y, en su caso, sancionar los presuntos actos de negligencia médica que ha padecido, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En Oaxaca, a Darío Carrasco Santiago, quien padece de un tumor cerebral, debieron operarlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde hace más de un año.

Desde 2013, Darío y su familia, quienes viven en Santo Domingo Barrio Alto, en Etla, han sufrido un tortuoso proceso esperando citas en el IMSS, infinidad de estudios; dos negativas de operación a pesar de estar internado en el hospital, una por “falta de camas” y otra porque faltaba otro estudio. Por estas omisiones y actos de negligencia Darío ya perdió la vista, padece fuertes dolores de cabeza todo el tiempo, por lo que ya no puede trabajar.

En 2013, Carrasco Santiago empezó a perder los reflejos de la vista. Acudió a la Unidad Médica Familiar 57 del IMSS en Etla, Oaxaca, donde le dieron una cita con el oftalmólogo para dos meses después.

En la cita, el médico le solicitó realizarse unos estudios en el hospital de especialidades de Puebla, pero para obtener una cita ahí fue imposible: lo hicieron ir diversas veces y cuando se quería solicitar información vía telefónica, no había respuesta. Así pasaron más de seis meses.

Cansado y harto por la falta de respuesta, Darío prefirió esperar a recibir su aguinaldo para ir con un médico oftalmólogo particular, quien detectó que el problema no era de la vista, sino que era algo más serio.

Los siguientes estudios se cubrieron con sus propios recursos, hasta que la doctora mandó una carta al IMSS diciendo que era urgente que un neurocirujano lo atendiera en menos de dos meses.

No obstante, le dieron una cita para enero de 2014 y como resultado de la revisión volvieron a mandarle estudios en Puebla. De nuevo, no hubo respuesta.

Durante esa nueva espera, Carrasco Santiago presentó fuertes dolores de cabeza que lo llevaron a la pérdida total de la vista y, con eso, se vio obligado a dejar de trabajar.

En marzo pasado fue internado de emergencia y los resultados arrojaron un problema de tiroides, pero aún faltaba que fuera atendido por un neurocirujano del IMSS, la cita nunca llegó y nuevamente fue con un médico particular, quien le mandó una tomografía.

El diagnóstico: un macroadenoma de hipófisis por operarse con urgencia. Sin embargo, cuando solicitó la cirugía al IMSS, le dijeron que “no había espacio ni camas para él”.

El director del hospital general de zona 1 del IMSS de Oaxaca, doctor Jorge Hernández, tomó el caso y le ayudó a obtener una cita con el neurocirujano en el hospital de Puebla para abril.

En lugar de operarlo, le mandaron muchos estudios ‘“de protocolo”, proceso que tomó cinco meses y posteriormente su cirugía fue programada para el pasado 10 de octubre.

Al llegar al hospital le dijeron que no lo operarían porque no había camas disponibles en el área de terapia intensiva. Darío esperó una semana y estando en el quirófano, el anestesista se percató de que había un estudio incompleto, y sin esa información no podría proceder.

Lo dieron de alta y lo regresaron a Oaxaca para que solicitara una cita urgente con el endocrinólogo, pero éste estaba (y sigue) de vacaciones. El 4 de noviembre es la fecha para que el doctor programe el último estudio previo a la cirugía que después de todo el dolor físico y anímico está aún sin realizarse.

Darío y su familia no pueden seguir esperando citas que no llegan, no pueden seguir dando vueltas y no pueden estar llegando al hospital y les nieguen camas; resulta inhumano que lleven más de un año esperando atención urgente.

De manera desafortunada, este caso se suma a los miles que, de manera habitual, ocurren en el país y que violan los derechos humanos de los mexicanos, a quienes se deniega el acceso a los servicios de salud con argumentos absurdos que ponen en riesgo su vida.

Por ello se presenta a esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente resolutivo con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a Mercedes Juan López, secretaria de Salud; a José Antonio González Anaya, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social; y a Víctor Octavio Pérez del Valle Ibarra, delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oaxaca, a garantizar el derecho a la protección de la salud del ciudadano Darío Carrasco Santiago.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca a investigar y sancionar los presuntos actos de negligencia médica que Darío Carrasco Santiago ha padecido por más de un año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ABUSOS COMETIDOS POR POLICIAS DE TRANSITO Y OPERADORES DE GRUAS EN LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los abusos cometidos por policías de tránsito y operadores de grúas en la Ciudad de México, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos,integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de las múltiples irregularidades que existían en el uso y operación de las grúas del Distrito Federal, el gobierno del Distrito Federal en 2006, puso en marcha un programa de modernización de estos vehículos que consistiría principalmente en equipar con una cámara de video las grúas que transitaban por toda la Ciudad de México, a fin de grabar todos los procesos de arrastre, eliminando los abusos cometidos por los operadores.

Con esta disposición se lograría inhibir los actos de corrupción entre los propietarios de los vehículos y los operadores de las grúas; además de que los primeros tendrían acceso directo a la grabación por internet. Sin embargo no se cumple.

Las sanciones más comunes para los conductores que violan el reglamento vial de la Ciudad de México es el traslado de sus vehículos a uno de los 37 depósitos vehiculares con los que cuenta la Secretaría de Transporte y Vialidad (Setravi).

Algunas delegaciones como Tlalpan, Cuauhtémoc, Coyoacán y Miguel Hidalgo se encuentran entre las principales demarcaciones donde día con día miles de vehículos particulares son arrastrados a los diferentes corralones de la ciudad.

Sin embargo, aún no nos ha sido posible identificar cuáles son los criterios utilizados por los policías de tránsito para remolcar o no a un automóvil.

La discrecionalidad con la que actúan miles de policías para colocar la araña, remitir al corralón o imponer una multa de transito se modifica constantemente, según la consideración del policía a cargo.

De esta manera el Reglamento de Tránsito Metropolitano nunca es aplicado cabalmente por la autoridad competente. Miles de ciudadanos inconformes pasan horas tratando de comprobar que su sanción no ameritaba corralón, sin embargo, nunca son escuchados. La única manera de recuperar su vehículo es a través del pago de su multa, la cual oscila entre los 800 y mil pesos.

Sin embargo, estos no son los únicos abusos que se cometen durante los arrastre de los vehículos, se conocen casos de niños recién nacidos y de personas de la tercera edad que han sido trasladados a los depósitos dentro de los vehículos por la irresponsabilidad de los policías.

Un caso reciente que conmocionó a la población y que da fe de la ineficacia de lo que planteamos es el del domingo 10 de agosto en el que  un automóvil Tsuru, conducido a alta velocidad, volcara en el circuito interior Río San Joaquín, ahí la ambulancia número 10 de la Cruz Roja acudió a atender la volcadura, y cuando lo paramédicos auxiliaban a uno de los heridos, una grúa la enganchó bajo el pretexto de que obstaculizaba la circulación; A los operadores de la grúa, con número económico 201136 de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, poco les importó que el estado de salud del accidentado se reportara grave, pues, argumentaban sólo recibir órdenes superiores de “Bruno siete” o “Cronos siete”. Minutos después, y tras las protestas de los vecinos, la ambulancia fue liberada, pero el herido grave que transportaban, murió antes de llegar al hospital. Y nos preguntamos hasta donde llegará tanta impunidad, y hasta cuándo habrá personal calificado para atender dichas anomalías.

Pareciera que el arrastre de los vehículos de la Ciudad de México a los depósitos vehiculares se ha convertido en un negocio muy redituable tanto para el gobierno del Distrito Federal como para las empresas concesionarias encargadas de prestar el servicio.

Ejemplo de ello es que en el periodo de 2009 a 2012 se recaudaron más de 500 millones de pesos por concepto de multas de tránsito.

Sin embargo, aún no se tiene claro a donde van a parar esos ingresos, y cuál es el porcentaje que reciben las empresas concesionadas por prestar el servicio.

Es por eso que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hace un enérgico exhorto al gobierno del Distrito Federal para que implementen exámenes de confianza y programas de capacitación a los policías de tránsito para lograr tener el personal competente que permita mejorar el servicio de grúas en la ciudad de México, a fin de eliminar los constantes abusos a ciudadanos de la ciudad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular del gobierno del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera, a que en el marco de sus facultades implemente políticas de regularización a los policías de tránsito y operadores de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos estacionados en vía pública, que permita inhibir prácticas irregulares a la hora de aplicar los criterios establecidos en el Reglamento de Transito Metropolitano.

Segundo.Se exhorta al titular de la secretaría de Seguridad Pública a que en un plazo no mayor a 30 días implemente exámenes de confianza a todos los policía de tránsito y vialidad, a fin de disminuir la corrupción y la discrecionalidad a la hora de aplicar el Reglamento de Transito Metropolitano.

Tercero.Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a que en un plazo no mayor a 30 días haga pública la información referente al destino de los recursos obtenidos por concepto de multas de tránsito.

Cuarto.Se exhorta al titular del gobierno del Distrito Federal a implementar programas de capacitación a los policías de tránsito para lograr tener el personal competente que permita mejorar el servicio de grúas en la Ciudad de México, a fin de eliminar los constantes abusos a ciudadanos de la ciudad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



CONSTRUCCION DE DOS CENTROS DE ATENCION INTEGRAL A LA SALUD EN LA DELEGACION TLALPAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y del DF a considerar la construcción de dos centros de atención integral de la salud en Tlalpan, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Antonio Hurtado Gallegos integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La finalidad de la política general de desarrollo social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y que aún sigue vigente, es que cada mexicano, sin importar su condición socioeconómica, su origen étnico, preferencia religiosa y sexual o ideología política tenga las mismas oportunidades para desarrollar a plenitud sus aspiraciones y mejorar así sus condiciones de vida; siendo la salud una condición fundamental para lograrlo, así como para impulsar el desarrollo económico y reconstruir el entramado social. Esto sin olvidar que la salud es un derecho tutelado por nuestra Constitución Política, así como por los acuerdos internacionales signados por México.

Con datos del foro La salud como responsabilidad del Estado, celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el México actual continúa enfrentando complejos desafíos en materia de salud. De los más de 100 millones de mexicanos, sólo 14 millones 842 mil 350 tienen acceso al IMSS, y 9.7 millones son beneficiarios del ISSSTE, lo que revela la enorme brecha que nuestro país necesita recorrer para que todos los mexicanos estén integrados en el sistema de salud.

En contraste con estos datos, el Sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal, destaca que gracias al incremento presupuestal al sector salud que se situó en 7% del PIB para 2012, se logró un incremento de 10.9% en el presupuesto para el IMSS, 12% al ISSSTE y 12.6% para la Secretaría de Salud. Si bien México incrementó los recursos al rubro de salud, pasando de 5.8% del PIB en 2000 a 6.4% en 2011, esta cifra sigue por debajo del promedio latinoamericano, y del resto de los países pertenecientes a la OCDE que destinan entre 8 y 10% del PIB, a la par de Canadá, Alemania, Japón y Nueva Zelanda. (cuadro 1), muy por debajo de Estados Unidos con 17.4%  que se ubica en primer lugar.

Al considerar la proporción del gasto en salud con respecto al Gasto Programable, se puede apreciar que lo canalizado a atender demandas de salud no sólo no ha crecido, sino que disminuyó en los últimos años. En 2005, de cada 100 pesos gastados 15.1 pesos se destinaban a salud, proporción que para el año 2010 disminuyó a 13.8 pesos por cada 100.

En Movimiento Ciudadano consideramos que para alcanzar el nivel de inversión que permita atender las necesidades de salud de los mexicanos, se requieren recursos crecientes que se administren a través de estrategias innovadoras y sustentables de ampliación y redistribución del gasto público en salud. La cuidadosa atención a estas necesidades lleva implícitas garantías que suponen una oferta de servicios oportunos, seguros y efectivos.

En el informe de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública 2010 se detectó que en cuanto al gasto per cápita en salud, México ocupa también uno de los últimos lugares de la OCDE, al destinar sólo 918 dólares al año, muy por debajo del promedio de la organización que es de 3 mil 233 dólares; Estados Unidos destina 7 mil 960 dólares e inclusive Chile, eroga 1 mil 186 dólares anuales a este rubro.

Asimismo, en 2012 México continuaba siendo el país en donde los ciudadanos cubren el porcentaje más alto del gasto en los servicios de salud, básicamente explicado por los recursos que erogan para la adquisición de medicamentos e infraestructura hospitalaria necesaria para su rehabilitación.

Otro factor fundamental que sustenta el presente Punto de Acuerdo, se refiere a la infraestructura hospitalaria. México tiene la más baja entre los países de la OCDE, cuenta con 1.7 camas en los hospitales por cada mil habitantes, tiene 2 médicos por cada mil habitantes, cuando el promedio para la OCDE es de 3.1; se cuenta con 2.5 enfermeras por cada mil habitantes, siendo el promedio actual de 8.6.

En el informe del Ejecutivo federal se anuncia como un “hecho sin precedente el impulso otorgado en materia de infraestructura física en salud. Menciona que en el periodo de 2007 a 2012 se han invertido más de 28 mil 360.5 millones de pesos, dando pie a la construcción de mil 18 obras (en proceso y terminadas). Se menciona que durante este periodo se concluyeron 630 obras nuevas distribuidas en las 32 entidades federativas, cuya inversión total fue de 12 mil 978 millones de pesos, de los cuales 10 mil 502.1 provinieron de fuentes federales, dos mil 454.7 fueron recursos estatales, 9.3 municipales y 11.9 derivaron de otra fuente de financiamiento.

A pesar que las cifras pueden resultar cautivadoras, el sector de hospitales en México es heterogéneo, en función de la calidad, de su distribución geográfica y del tipo de instalaciones. Algunos de los hospitales especializados en el sector público ofrecen servicios de alta calidad, comparables a los prestados en Estados Unidos y Canadá, no obstante, no todos los mexicanos tienen acceso a esta modalidad y deben conformarse con la atención de primer nivel que se ofrece en sus comunidades.

La muestra contundente de los argumentos que hemos sustentado se centra en los resultados del brazo operador del Sistema Nacional de Salud en México, me refiero al Seguro Popular. La administración pública federal señala que a junio de 2011 la cobertura de los servicios de salud atendía a 48.5 millones de personas, representando, según las cifras de su dependencia, un avance de 94.5% con relación a la meta estimada para llegar a la cobertura universal.

Al respecto, quiero compartir los resultados de las investigaciones realizadas por la Fundación Nacional para la Salud (Fundsalud), la Organización Mundial de la Salud y la OCDE, donde este programa presenta importantes irregularidades:

1. El Seguro Popular No cubre problemas de salud que ocupan las primeras causas de morbilidad y mortalidad, como es el caso de enfermedades isquémicas del corazón, enfermedad cerebro vascular, cirrosis, enfermedades hipertensivas, nefrosis, tumor maligno de tráquea, bronquios, pulmón, estómago, próstata, hígado, y de cuello de útero, entre otras.

2. El estudio de percepción de los afiliados al Seguro Popular, realizado por la Auditoría Superior de la Federación, constató que el 94.8 por ciento de los afiliados encuestados adquiere con sus propios recursos los medicamentos que les faltan; 48.1 por ciento no está satisfecho con el tiempo de espera para recibir atención médica; 29.9 por ciento consideró que no es fácil conseguir una cita médica, y 23.6 por ciento manifestó no estar conforme con las instalaciones y el equipamiento de la unidad de salud.

3. De acuerdo con el estudio actuarial proporcionado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) a la ASF, para el periodo 2009-2025 los ingresos totales que se destinarán al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos disminuirán en una tasa promedio anual de 1.8 por ciento, al pasar de 14,151.9 millones de pesos en 2009 a 10,511millones de pesos en 2025, en tanto que la suficiencia presupuestal pasará de un superávit de 5,233.3 millones de pesos a un déficit de 4,171.6 en el periodo; situación que pone en riesgo el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios del Seguro Popular.

4. Respecto del padrón de beneficiarios del Seguro Popular, la ASF en la fiscalización de la Cuenta Pública 2009 reporta que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud no acreditó con la evidencia documental correspondiente a las bases de datos de los padrones estatales y no acreditó las gestiones pertinentes para ordenar las evaluaciones a los padrones. La ASF determinó un porcentaje de choque de 14.2% ya que  4 millones 426mil 660 beneficiarios del Seguro Popular se encontraban registrados en los padrones de las instituciones de seguridad social.

Compañeras y compañeros legisladores, como podemos observar, los datos son contundentes y revela que el eje rector de la política de salud en nuestro país, el Seguro Popular, no ha logrado articularse y a siete años de iniciada su operación no ha dado cumplimiento a los objetivos de su creación donde “cada mexicano, sin importar su condición socioeconómica u origen étnico, tenga las mismas oportunidades para desarrollar a plenitud sus aspiraciones y mejorar así sus condiciones de vida”.

En Movimiento Ciudadano ratificamos nuestro compromiso por impulsar el proceso que nos permita transitar hacia un sistema de salud integrado, que garantice el financiamiento de todos los servicios, para todos los habitantes; que pondere el derecho a la salud como una garantía fundamental e indispensable para el logro de los demás derechos; enfatizando en la obligación constitucional que tiene el estado Mexicano en la protección del derecho a la salud.

En este sentido estamos preocupados y muy interesados en que en este periodo logremos conjuntar esfuerzos y lograr los consensos más oportunos para ampliar la infraestructura hospitalaria de la Ciudad de México, específicamente en la delegación Tlalpan, en virtud de las siguientes consideraciones:

Tlalpan es una demarcación sumamente polarizada y si bien es considerada “La Ciudad de la Salud” en virtud de la infraestructura hospitalaria que alberga.  Sin embargo, ésta no representa una solución viable para sus habitantes ya que poco más de 25 millones tienen ingresos mensuales de entre uno y tres salarios mínimos, esto es, menos de 5 mil pesos al mes, por lo que la población tiene grandes rezagos en sus necesidades básicas, lo cual afecta de manera directa la condición de su salud. Los centros de salud en Tlalpan, en su gran mayoría, no cuentan con los servicios básicos como: dental, rayos X, ortopedistas, terapeutas, ginecólogos ni pediatras, por lo que los habitantes que necesitan estos servicios, tendrán que absorber el costo del servicio en una institución privada o arriesgarse a no tener acceso a los servicios de una institución especializada debido a la falta de recursos, la carencia de ambulancias y los problemas de tránsito vehicular que hacen prácticamente imposible la vialidad a determinadas horas del día.

Esta demarcación desde los sesenta fue una zona para el crecimiento poblacional, aunque en terrenos no aptos al Desarrollo Urbano y de poca accesibilidad, debido a sus características orográficas como la zona de lomas en donde se ubica el Suelo de Conservación que corresponde a la Sierra del Ajusco,  Sierra Chichinautzin; lugar de los poblados rurales.

Los niveles más bajos de ingreso corresponden a casi el 75% de la población de Tlalpan. Estos rangos están ligados con la existencia de mayor o menor grado de los satisfactores urbanos, así como a la consolidación de las diferentes zonas de la Delegación.

Como en el resto del país, en la Ciudad de México se expresa la devastación social de casi dos décadas de ajuste y cambio estructural. Es una ciudad polarizada entre los pocos favorecidos y los muchos perjudicados por este proyecto de nación. A pesar de sus riquezas, el Distrito Federal alberga al 21.3% de su población, en zonas de muy alta marginación, con una profunda degradación del ambiente social y ecológico así como con serias carencias de servicios.

Para Julio Boltvinik, la pobreza no se circunscribe a los territorios de miseria. Según el método de “medición integrada de la pobreza“, 3.3 millones de capitalinos viven en pobreza extrema (38.3%) y otros 2.3 millones (26.6%) en pobreza moderada. Es decir, que casi el 65% de la población de la capital puede ser considerada como pobre.

Por lo tanto, la premisa a la base de estos retos es hacer realidad el derecho a la protección a la salud y avanzar en la vigencia de la gratuidad, la universalidad y la integralidad en la atención de la salud, mediante una política de salud que construya el camino para asegurar este derecho a partir del fortalecimiento de los servicios públicos y su financiamiento solidario.

Debemos considerar que la estructura demográfica de México ha cambiado considerablemente en las últimas décadas. En los años  treinta del siglo pasado, uno de cada cinco niños mexicanos moría antes de cumplir un años y la mitad de las mujeres adultas fallecía antes de los 35 años de edad; esta tendencia se modificó, ya que actualmente casi el 97% de los recién nacidos alcanzan su primer año de vida y una proporción importante de mujeres puede llegar a vivir incluso más de 80 años. Este incremento en la esperanza de vida ha pasado de 49.6 años  en 1950, a 74.6 años en 2005 y 75.4 en 2010.

Lo anterior implica una mayor participación de los adultos mayores en la estructura poblacional y en consecuencia una mayor carga en los servicios de salud, lo que impactará de manera decisiva en las finanzas públicas; a lo que se suma la transición epidemiológica derivada del envejecimiento de la población.

Probablemente la Secretaría de Salud del Distrito Federal, que es la encargada de atender las necesidades de este sector, no ha incrementado el número de hospitales, medicamentos y personal en la misma proporción en que aumentó el número de demandantes al servicio, por lo que los habitantes de la delegación Tlalpan reciben un servicio de salud insuficiente.

En este marco, todos los esfuerzos orientados a entender y medir la exclusión en salud y a instrumentar políticas y acciones de lucha en su contra, así como a evaluarlas, son dignos de apreciarse. Tal es el caso de la significativa labor planteada por la Organización Panamericana de la Salud por avanzar en el conocimiento de la magnitud de la exclusión en salud, de los factores que la originan y del perfil de los excluidos. Afán planteado en la doble perspectiva de lograr, con el intermedio de acuerdos políticos, un acceso igualitario a los cuidados de la salud para todas las personas, asegurando una cobertura efectiva para los que carecen y están excluidos de los beneficios de los sistemas de protección de salud; así como de construir una herramienta de análisis para evaluar las intervenciones destinadas a mejorar el estado actual de la salud de América Latina (OPS, 2001).

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que esta soberanía exhorte al Ejecutivo federal, y al gobierno del Distrito Federal, para considerar poner en marcha la construcción de dos centros de atención integral a la salud (de primer contacto) en la delegación Tlalpan en la zona del Ajusco medio.

Notas:

1 Presupuesto Autorizado para el SPS más el presupuesto autorizado para Ramo 12 Salud, suman el total del presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 12 Salud, cifras en millones de pesos.

Fuente: SS, DGPOP. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

2 Memoria de los trabajos de análisis al Informe del Resultado dela Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 20120. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la federación. H. Cámara de Diputados LXI Legislatura, México, mayo 2012.

3 http://www.jornada.unam.mx/2011/02/27/sociedad/033n2soc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014. — Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.