SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados Raymundo King de la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, y las diputadas Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IV, al artículo unico del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De los diputados José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, para que se difunda y conmemore el 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a realizarse el próximo 20 de noviembre. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarias de Salud y de Educación Pública, para que implementen diversas acciones de difusión que garanticen la concientización a la población, sobre la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del Estado de México, a fin de detener la construcción del tramo carretero Toluca-Naucalpan. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
De la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Salud y de Turismo, para que refuercen las acciones de promoción de turismo médico, a favor de diversos municipios ubicados en la frontera norte del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y a las autoridades de la UNAM, para que lleven a cabo una investigación sobre los hechos que tuvieron lugar el sábado 15 de noviembre de 2014. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe del GDF, a fin de sancionar a los responsables de los heridos de la UNAM. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe del GDF, a fin de proporcionar mantenimiento oportuno a las escaleras eléctricas del Sistema Colectivo Metro, para facilitar la movilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a los contratos y/o convenios celebrados con Grupo Higa, Eolo Plus, Controladora de Operaciones de Infraestructura, Ingeniería Inmobiliaria del Centro o cualquier empresa propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, o asociada al mismo, celebrados de 2011 a la fecha. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que realice diversas acciones en materia de fiscalización en el municipio de San Miguel Allende, estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen
De la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la SHCP y de la SFP, así como a los gobiernos de los estados y al Conalep, para que den inicio al proceso de revisión de los convenios para la federalización de los servicios de educación profesional técnica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles y suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, a que haga público en CompraNet el acto administrativo por el cual se canceló la licitación pública internacional sobre la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Tren México-Querétaro. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que garantice el cumplimiento de la NOM-028-STPS-2012, en todas las minas del país. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Inmujeres, a efecto de que se implementen diversas acciones con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación y asignación de la obra Proyecto Hidráulico Monterrey VI. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF, para que publique las medidas de protección civil adoptadas durante el desarrollo y conclusión de la manifestación ciudadana del día 20 de noviembre en el zócalo de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedena y de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, para que se capacite sistemáticamente, en materia de derechos humanos de las mujeres, al Ejército, Fuerza Aérea y funcionarios públicos de esas dependencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al titular de la delegación de Capufe en el estado Baja California, para que atiendan los reclamos de la comunidad y las graves afectaciones a los sectores productivos, ocasionados por las reparaciones de la carretera de cuota Tijuana-Ensenada. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de trabajo plural de diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias representadas, para que dé seguimiento a las detenciones arbitrarias el 20 de noviembre pasado en las inmediaciones del AICM y en el zócalo capitalino, durante las manifestaciones de apoyo a los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, relativo a la implementación de programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil en las instalaciones del metro de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática de maltrato animal presentada en el mercado de San Bernabé, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, del Conaculta, del INAH y de la Semar, para que fortalezcan las acciones encaminadas a la exploración rescate, preservación y resguardo de las exploraciones subacuáticas en nuestros mares, así como la creación de museos de carácter marítimo en nuestras costas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem, Loretta Ortiz Ahlf y el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, respectivamente, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la PGR, de la Sedena y de la CNDH, así como al jefe del GDF y a la CDHDF a emprender diversas acciones en el ámbito de sus respectivas atribuciones acerca de los hechos de violencia y las detenciones durante la protesta de 20 de noviembre de 2014 y los procesos penales en lo sucesivo. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones y el deslinde de responsabilidades, respecto de la marcha del pasado 20 de noviembre. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de noviembre de 2014 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
3. Que adiciona una fracción IV al Artículo Único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Raymundo King De la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad, a cargo del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, para que se difunda y conmemore el 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a realizarse el próximo 20 de noviembre, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Educación Pública, para que implementen diversas acciones de difusión que garanticen la concientización a la población, sobre la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México, a fin de detener la construcción del tramo carretero Toluca-Naucalpan, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Turismo, para que refuercen las acciones de promoción de turismo médico, a favor de diversos municipios ubicados en la frontera norte del país, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y a las autoridades de la UNAM, para que lleven a cabo una investigación sobre los hechos que tuvieron lugar el sábado 15 de noviembre del 2014, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF, a fin de sancionar a los responsables de los heridos de la UNAM, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF, a fin de proporcionar mantenimiento oportuno a las escaleras eléctricas del Sistema Colectivo Metro, para facilitar la movilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, relativo a los contratos y/o convenios celebrados con Grupo Higa, Eolo Plus, Controladora de Operaciones de Infraestructura, Ingeniería Inmobiliaria del Centro o cualquier empresa propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, o asociada al mismo, celebrados de 2011 a la fecha, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que realice diversas acciones en materia de fiscalización en el municipio de San Miguel Allende, estado de Guanajuato, suscrita por Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la SHCP y de la SFP, así como a los gobiernos de los estados y al Conalep, para que den inicio al proceso de revisión de los convenios para la federalización de los servicios de educación profesional técnica, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, a que haga público en CompraNet el acto administrativo por el cual se canceló la licitación pública internacional sobre la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Tren México-Querétaro, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles y suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que garantice el cumplimiento de la NOM-028-STPS-2012, en todas las minas del país, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Inmujeres, a efecto de que se implementen diversas acciones con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, suscrito por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación y asignación de la obra Proyecto Hidráulico Monterrey VI, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF, para que publique las medidas de protección civil adoptadas durante el desarrollo y conclusión de la manifestación ciudadana del día 20 de noviembre en el zócalo de la Ciudad de México, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedena y de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, para que se capacite sistemáticamente, en materia de derechos humanos de las mujeres, al ejército, fuerza aérea y funcionarios públicos de esas dependencias, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al titular de la delegación de Capufe en el estado Baja California, para que atiendan los reclamos de la comunidad y las graves afectaciones a los sectores productivos, ocasionados por las reparaciones de la carretera de cuota Tijuana-Ensenada, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de trabajo plural de diputadas y diputados de todos las fracciones parlamentarias representadas, para que dé seguimiento a las detenciones arbitrarias el 20 de noviembre pasado en las inmediaciones del AICM y en el zócalo capitalino, durante las manifestaciones de apoyo a los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil en las instalaciones del Metro de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, relativo a la problemática de maltrato animal presentada en el mercado de San Bernabé, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, del Conaculta, del INAH y de la Semar, para que fortalezcan las acciones encaminadas a la exploración rescate, preservación y resguardo de las exploraciones subacuáticas en nuestros mares, así como la creación de museos de carácter marítimo en nuestras costas, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la PGR, de la Sedena y de la CNDH, así como al jefe del GDF y a la CDHDF a emprender diversas acciones en el ámbito de sus respectivas atribuciones acerca de los hechos de violencia y las detenciones durante la protesta de 20 de noviembre de 2014 y los procesos penales en lo sucesivo, suscrito por los diputados Margarita Elena Tapia Fonllem, Loretta Ortíz Ahlf y Ricardo Mejía Berdeja, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, respectivamente.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones y el deslinde de responsabilidades, respecto de la marcha del pasado 20 de noviembre, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Consuelo Argüelles Loya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública en el mundo, de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, anualmente mueren casi seis millones de personas por enfermedades vinculadas al tabaquismo; se considera que cada 6 segundos aproximadamente muere una persona a causa de esta epidemia. Las proyecciones a futuro resultan desalentadoras, ya que esta cifra puede elevarse a ocho millones para el año 2030.
En México, las cifras reflejan una problemática de urgente atención, el número de muertes anuales que atribuidas al tabaquismo supera las 60,000; en el Atlas del Tabaco, nuestro país ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo lugar en fumadoras.
En términos económicos, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el tabaco cuesta cada año a la economía mundial 200 mil millones de dólares. En México se gastan más de 75 mil millones de pesos al año en la atención de enfermedades relacionadas al tabaquismo.
El consumo del tabaco es sin duda uno de los principales problemas de salud pública, entre otros perjuicios se tiene el aumento al riesgo de padecer cáncer, (principalmente en pulmones, boca, laringe, esófago, vejiga, riñón, páncreas y cuello del útero), ataques cardíacos y apoplejías, y enfermedad pulmonar crónica.
Es un hecho ampliamente aceptado en la comunidad científica que la inhalación de la mezcla compleja de productos en el humo del tabaco es la responsable de los efectos de salud adversos como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y pulmonares. La reducción de daños o reducción del daño es una estrategia para disminuir las consecuencias perjudiciales en el uso de drogas recreativas y en otras conductas que conllevan riesgo para la salud(como lo es el tabaco o el alcohol entre otros) que, entendiendo que existen personas que desarrollan éstos comportamientos y que difícilmente dejarán de hacerlo, se pretende reducir los riesgos asociados a los mismos; considerando que las políticas de reducción de daños han sido ampliamente adoptadas para el consumo de éstos productos, por lo que no han encontrado un amplio apoyo en el control del tabaco.
Existen diversas maneras de consumir el tabaco, la predominante a nivel mundial es a través de cigarrillos fabricados, que representan el 96% de las ventas mundiales totales, en ellas se beneficia principalmente a las grandes compañías.
El humo de tabaco contiene más de 7,000 sustancias químicas y compuestos. Cientos de éstos son tóxicos, y al menos 69 son cancerígenos entre los que se encuentran acetona (utilizada también como removedor de pintura), acetileno (utilizada también para sopletes de soldadura), arsénico (utilizado también como veneno para hormigas), DDT (utilizado también como insecticida), metanol (utilizado también en combustible para cohetes), además de la nicotina, el problema son los componentes llamados compuestos volátiles que produce el humo.
Ante las amenazas que representa la epidemia mundial del tabaquismo, la Organización Mundial de la Salud emitió el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor en febrero de 2005. Ante dicho esfuerzo, México atendió a las recomendaciones emitidas, y el 30 de mayo de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el Control del Tabaco.
Por su parte, el sector empresarial ha introducido al mercado productos que tienen como objetivo coadyuvar en la eliminación del consumo del tabaco. A principios de la década de 1970, las compañías farmacéuticas comenzaron a proporcionar terapia de reemplazo de nicotina (TRN) para aliviar los síntomas de abstinencia de nicotina, como lo son parches, gomas de mascar, comprimidos e inhaladores, la OMS los denomina Tratamientos Sustitutivos de Nicotina (TSN) y considera que los mismos facilitan el abandono del hábito de fumar al proporcionar dosis controladas de nicotina que permiten la supresión gradual y reducen la dependencia.
En su momento, los productos ahora considerados como TSN fueron cuestionados por la población, la industria tabacalera inició campañas de desprestigio para prohibir su uso, debido a que lograron mermar sus ingresos económicos.
Con el paso de los años, los TSN han entrado al mercado a pesar de las controversias y debates, incluso a pesar de que las investigaciones indican que no existe una forma de tabaco que sea completamente segura, pero se ha sido tolerante con estos productos ante la necesidad de contar con tratamientos que auxilien a los fumadores que desean eliminar el hábito del cigarro.
Los fumadores pasivos
La inhalación forzada de humo de tabaco, también conocida como humo de segunda mano, puede ocasionar la muerte de aquellas personas que no tienen el hábito de fumar, los llamados fumadores pasivos. Consiste en una mezcla de humo indirecto de la punta encendida de un cigarro o pipa, y el humo directo que los fumadores exhalan, contiene concentraciones de cancerígenos más altas que el humo directo.
A nivel mundial, alrededor de 600,000 personas mueren anualmente por la exposición al humo de segunda mano, y la mayoría de estas muertes se da en mujeres y niños. Respirar humo de segunda mano causa daño inmediato a los sistemas respiratorio y cardiovascular, puede incluso causar cáncer de pulmón. Las embarazadas, los fetos y los bebés tienen un riesgo particularmente elevado de sufrir consecuencias adversas para la salud.
La exposición al humo de segunda mano en bebés y niños puede causar Síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), problemas respiratorios y problemas de aprendizaje y comportamiento.
La exposición al humo de segunda mano sigue siendo uno de los riesgos ambiental para la salud más críticos del mundo, y es más dañino que todos los otros contaminantes del aire en interiores.
El artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, establece la necesidad de brindar medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo cerrados, medios de transporte público, lugares públicos cerrados.
El Estado mexicano atendió puntualmente a dicho artículo y lo plasmo detalladamente en el Capítulo III de la Ley General para el Control Tabaco, a pesar de ser un gran esfuerzo que logra la disminución de la exposición de los no fumadores al humo del cigarro, resulta necesario encontrar alternativas que beneficien aún más a los llamados fumadores pasivos.
El vaporizador electrónico
El vaporizador electrónico, conocido comúnmente como cigarro o cigarrillo electrónico, es un dispositivo portátil que no contiene tabaco y al no existir combustión, el usuario inhala vapor, no humo. Para emitir el vapor, contiene un líquido compuesto principalmente con agua, propilenglicol (utilizado también como saborizante en bebidas), y glicerina vegetal (utilizada también para preparar extractos de té), con la opción de incluir nicotina en diferentes dosis, pudiendo además contener sabores y aromas opcionales.
Estudios científicos acerca del vaporizador electrónico
Ante la necesidad de contar con estudios de tipo científico que señalen las posturas a favor y en contra de los vaporizadores electrónicos, diversos investigadores del mundo se han dedicado a realizar pruebas que arrojen conclusiones serias. A continuación se presentan algunas de las más relevantes:
Instituto Nacional de Innovación para la Salud de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda
El día 7 de septiembre de 2013, el director del Instituto Nacional de Innovación en la Salud de la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda e investigador de dicha universidad, Chris Bullen, realizó un estudio financiado por el Gobierno de Nueva Zelanda.
La investigación dio inicio el 6 de septiembre de 2011 y culminó el 5 de julio de 2013. Fue respaldado además por el Centro de Estudios para el Control de Tabaco del Instituto de Medicina Preventiva del Reino Unido, y está siendo utilizado como argumento en la regulación del vaporizador electrónico en ese país.
Para el estudio, se invitó a 657 fumadores adultos en Auckland, voluntarios que querían dejar de fumar. Dividió a los participantes en tres segmentos: al primero de ellos les proporcionó vaporizadores electrónicos con nicotina; al segundo segmento parches con nicotina; y al tercer segmento vaporizadores electrónicos sin nicotina.
Los resultados demostraron la efectividad del vaporizador electrónico como método para eliminar el cigarro tradicional. Con el uso del vaporizador electrónico se demostró que el 7.3 por ciento de los voluntarios logró dejar el cigarro de tabaco, contra 5.8 por ciento que utilizaron parches de nicotina y 4.1 por ciento de los que utilizaron cigarros electrónicos sin nicotina.
Entre los que no dejaron de fumar, casi 60 por ciento del grupo de los que usaban vaporizadores electrónicos redujeron casi a la mitad la cantidad de cigarrillos, en comparación con 41 por ciento entre los que usaron el parche.
Peter Hajek, experto en tabaquismo de la Universidad Queen Mary de Londres, calificó el estudio de pionero y dijo que las autoridades de salud deben estudiar seriamente la recomendación de vaporizadores electrónicos a los fumadores que desean dejar el hábito o reducir la cantidad de cigarrillos que fuman.
Universidad de Boston, Estados Unidos de América
Un estudio de la Boston University School of Public Health, señala que de los 10 mil a 100 mil productos químicos estimados que se encuentran en el humo del cigarro de tabaco, apenas se tienen identificados 5,300 elementos y 98 de ellos son potencialmente cancerígenos; sin embargo, respecto al vaporizador electrónico (dentro de su estudio toxicológico), ya se detectó con certeza que los componentes químicos de éstos (agua, propilenglicol, glicerina, nicotina) no causan cáncer.
Se han identificado 16 estudios donde se han caracterizado, muy ampliamente, los componentes contenidos en el líquido del vaporizador electrónico y el vapor utilizando CG/EM. Estos estudios también demuestran que los compuestos del aerosol del vaporizador electrónico son propilenglicol, nicotina y glicerina. De las otras sustancias químicas identificadas, la Federal Drug Administration de Estados Unidos (FDA) se ha centrado en los riesgos potenciales para la salud asociando a dos de ellas: Nitrosaminas Específicas del Tabaco (TSNA) y DietilenGlicol (DEG).
Es importante señalar que al menos 98 de los componentes conocidos del humo del cigarro de tabaco son peligrosos, y principalmente revela que ninguno de éstos compuestos está presente en el aerosol generado de los vaporizadores electrónicos probados.
Chemir Analytical Services
La compañía Chemir Analytical Services, presentó un estudio toxicológico ante la Federal Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 2012, utilizando extractos de tabaco y produciendo aerosoles. Encontró que los tres principales componentes presentes en el aerosol del vaporizador electrónico son:
1. Propilenglicol (PG)
2. Nicotina
3. Glicerina
Estos componentes fueron identificados utilizando cromatografía de gases/espectrometría de masas (CG/EM).
Según el estudio, el propilenglicol y la glicerina se consideran no tóxicos para los seres humanos después de la exposición por inhalación y no representan ningún aumento en el riesgo de efectos adversos. Asimismo, no hay evidencia en la literatura científica publicada de que la exposición al aerosol de propilenglicol y glicerina causen cáncer, enfermedades cardiovasculares o pulmonares. De igual forma, señala que la nicotina en sí provoca un riesgo mínimo cuando se separa de la inhalación de humo de tabaco.
La industria tabacalera y su lucha contra el vaporizador electrónico
De acuerdo a información de la Sociedad Americana contra el Cáncer, las compañías tabacaleras que cotizan en la bolsa se han consolidado mediante fusiones y privatización. Hoy existen cinco principales compañías tabacaleras privadas:
Philip Morris International, Altria/Philip Morris USA, Japan Tobacco International, British American Tobacco, e Imperial Tobacco.
En términos económicos, los ingresos estimados de la industria tabacalera mundial sufren una amplia variación, sin embargo se calcula que se obtienen cerca de medio billón de dólares al año. Para ejemplificarlo, si las grandes tabacaleras fueran un país, tendrían un producto bruto interno (PIB) similar al de Polonia y Suecia.
Durante el año 2010, la ganancia combinada de las seis compañías tabacaleras más importantes fue de 35 000 millones de dólares, lo cual equivale a las ganancias combinadas de Coca-Cola, Microsoft, y McDonalds en 2010.
Es sabido, que en el mundo, las compañías de tabaco invierten sumas incalculables de millones de dólares al año para influenciar las políticas públicas y la legislación. En 2010, diecinueve compañías con participación en el mercado del tabaco invirtieron 16.6 millones de dólares y contrataron a 168 grupos de interés para ejercer su influencia directamente en las decisiones de los Estados Unidos.
Las compañías de tabaco, tienen un claro interés por aumentar sus ganancias, sin importar el daño que pueda ocasionarse a la población, la opinión que emiten sin duda se verá influenciada por sus intereses económicos. Al existir algún producto que ponga en riesgo sus ingresos económicos, resulta predecible que inmediatamente se buscará eliminar a la competencia.
El vaporizador electrónico representa un riesgo económico para la industria tabacalera, motivo por el cual han adoptado dos posturas muy distantes: por un lado tenemos a empresas como Altria (fabricante de Marlboro) que ha decidido ingresar al mercado y se encuentra por lanzar a la venta sus modelos de vaporizador electrónico.; por otro lado tenemos a empresas que han emprendido una campaña de desprestigio hacia el vaporizador electrónico, han presionado a gobiernos de los países con el objetivo de prohibir su venta, y a su vez han logrado infundir en la población el miedo de adquirir dicho producto, señalando riesgos para la salud que carecen de respaldo científico.
Son muchas las excusas de la industria tabacalera para que los vaporizadores electrónicos no sean regulados, sus intereses económicos son, ante todo, su principal oposición para darle a los ciudadanos alternativas viables para que éstos puedan reducir o erradicar la adicción al tabaco. Es necesario dar alternativas viables y seguras, así como en su momento se normaron los parches o chicles de nicotina (a pesar de la polémica que existió en la época para permitir su venta), resulta necesario regular aquellas alternativas que ofrezcan a los consumidores, opciones menos riesgosas o dañinas que un cigarro de tabaco.
Situación legal en México y en el mundo
Debido a la relativa novedad de la tecnología y la posible relación con las leyes de tabaco y las políticas de infusión, la legislación del vaporizador electrónico e investigaciones de salud pública están actualmente pendientes en muchos países.
En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud informó que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado vaporizador electrónico se encuentra prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco.
La Cofepris alertó a la población de que no hay evidencia científica de que el vaporizador electrónico sea una efectiva alternativa médica para dejar de fumar, puesto que no existen pruebas de la eficacia y seguridad del producto, por lo que se recomienda no comprarlo. Sin embargo, esta alerta se realizó en el año 2009 y desde entonces se han realizado muchas investigaciones e informes en otras partes del mundo, como los expuestos en este documento, donde existe evidencia sobre la eficacia y seguridad del producto.
El honorable Congreso de la Unión en este país ha realizado esfuerzos para que se permita de nueva cuenta la venta y distribución del vaporizador electrónico. El 26 de junio de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo impulsado por el Senador Adolfo Romero Lainas, del Partido de la Revolución Democrática, en el que se solicitó la eliminación de la prohibición a la importación, comercialización y distribución de vaporizadores electrónicos, entre otros. En los argumentos se señala que este producto no es derivado del tabaco ni tampoco hay restricción específica de carácter legal que contravenga la Ley General para el Control del Tabaco. Así mismo, se solicitó a la Cofepris copia de los estudios técnicos y científicos que se realizaron para justificar la prohibición a la importación y comercialización de dichos dispositivos. A la fecha, a tres meses de la aprobación del mencionado punto de acuerdo, la Cofepris no ha dado respuesta a esta soberanía sobre tales estudios técnicos y científicos.
En los Estados Unidos de América, la Administración de Alimentos y Medicamentos (Federal Drug Administration) clasificaba los vaporizadores electrónicos como dispositivos de administración de fármacos y sujetos a regulación bajo la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FDCA) antes de la importación y venta en los Estados Unidos. La clasificación fue impugnada ante el tribunal, y revocada en enero de 2010 por el juez federal Richard J. Leo, alegando que los dispositivos deben ser regulados como productos de tabacoen vez de drogas o productos médicos. El juez J. Leo ordenó a la FDA dejar de bloquear la importación de vaporizadores electrónicos e indicó que los dispositivos deben ser regulados como productos de tabaco en vez de drogas o dispositivos médicos.
En marzo de 2010, un Tribunal de Apelaciones de EE.UU. se quedó en espera de una orden judicial, en el que la FDA sostuvo el derecho de regular los vaporizadores electrónicos en función de su capacidad anterior para regular la nicotina en terapias de reemplazo como la goma de mascar de nicotina o parches. Además, la agencia argumentó que la legislación del tabaco promulgada el año anterior (2011) excluye expresamente de la definición de productos de tabaco cualquier artículo que sea producto de un medicamento, mecanismo o combinación bajo la FDCA, y establece que dichos artículos estarán sujetos a regulación bajo las preexistentes disposiciones de la FDA El 7 de diciembre de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió un fallo en contra de la FDA en una decisión unánime 3-0, descartando que la FDA sólo pueda regular los vaporizadores electrónicos como productos de tabaco (aunque no son derivados del tabaco) pero por su parecido, deberán estar en dicha clasificación, y por lo tanto no puede bloquear su importación. Los jueces dictaminaron que estos dispositivos sólo estarían sujetos a la legislación de drogas si se comercializan para uso terapéutico Los fabricantes de vaporizadores electrónicos habían demostrado con éxito que sus productos iban dirigidos a los fumadores y no a los que tratan de dejar de fumar. El Circuito del Distrito de Corte de Apelaciones de Columbia se negó a revisar la decisión de bloquear los productos de la regulación de la FDA como dispositivos médicos, el 24 de enero de 2011.
Por otra parte, en el Reino Unido, la Agencia Reguladora de Medicamentos(MHRA por sus siglas en inglés) recomendó regular el vaporizador electrónico, en el informe emitido señala la evidencia consistente de una variedad de fuentes determinan que el uso de vaporizadores electrónicos apoyan los intentos para dejar de fumar o bien para la sustitución parcial para reducir los daños asociados con el fumar. Es comparable a otros productos de reemplazo de nicotina (por ejemplo, los parches, inhaladores) que están autorizadas como medicamentos. La evidencia actual es que los vaporizadores electrónicos han demostrado ser prometedores para ayudar a los fumadores a dejar el tabaco.
En Alemania, el Tribunal Superior de Münster determinó que los vaporizadores electrónicos no pueden ser considerados como medicamentos, la consecuencia de esta decisión, es la prohibición de venderlos en farmacias, sin embargo su venta se encuentra permitida en otros sitios.
La tendencia que se observa en el mundo respecto del vaporizador electrónico es que debido a la falta de argumentos científicos, aún no puede considerarse que logren reducir el uso del cigarro, y por lo tanto no pueden ser regulados como Tratamientos Sustitutivos de Nicotina, sin embargo se reconoce su existencia y los beneficios comprobados, por lo que resulta necesario regularlos. La decisión no es prohibir, sino regular.
Pronunciamiento de la OMS en relación a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (vaporizadores electrónicos)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó un informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco, el Grupo de Estudio abordó la reglamentación de los vaporizadores electrónicos, las sustancias tóxicas del tabaco sin humo, el tabaco de liar, los productos comercializados como tratamientos de apoyo al abandono del hábito de fumar, las partículas contenidas en el humo del tabaco, y el mentol.
Respecto de los vaporizadores electrónicos, la OMS se pronunció únicamente respecto a aquellos que contienen nicotina, en el informe técnico, denomina a los vaporizadores electrónicos sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS por sus siglas en inglés). Esta denominación abarca productos que contienen sustancias derivadas del tabaco pero no requieren tabaco para su funcionamiento.
En el prefacio del informe, el Grupo de Estudio señala que en la mayor parte de los países, existe una brecha de reglamentación con relación a los ENDS, ya que eluden la reglamentación como fármacos y evitan los controles exigidos a los productos del tabaco. Por ello, las instancias normativas y los consumidores carecen de información y recomendaciones basadas en datos probatorios.
Las instancias normativas de muchos países han solicitado orientación a la OMS sobre las pruebas científicas y los métodos de reglamentación relacionados con los ENDS, y han planteado cuestiones sobre si se deben reglamentar como productos del tabaco, como fármacos o como una combinación de fármacos y dispositivos médicos, y sobre la información en materia de seguridad que debe comunicarse a los consumidores.
Del estudio del informe técnico emitido por la OMS, se determina que no se señala prohibición alguna de los vaporizadores electrónicos, por el contrario, en el desarrollo del texto, muestra la necesidad de reglamentarlos y así evitar engañar a los consumidores con beneficios para la salud no probados hasta el momento de emisión del informe, mismo que podría entrar a revisión derivado del estudio publicado por el Instituto Nacional de Innovación para la Salud de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda.
En el informe técnico, el Grupo de Estudio incluye conclusiones y recomendaciones en materia de políticas de reglamentación, se cita un párrafo de dicho documento:
La reglamentación debe garantizar que todos los productos comercializados hayan sido aprobados tras la revelación de su contenido, el método de fabricación y los datos en materia de seguridad apropiados para cada producto.
Aquellos que piensan que la OMS recomienda prohibir los vaporizadores electrónicos, se encuentran en un error, ya que absurdo sería entonces que la OMS señale lineamientos de reglamentación.
La OMS recomienda que los vaporizadores electrónicos (ENDS) no sean considerados como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina (TSN), debido a que a la fecha de realización del informe en cuestión, no existía evidencia científica para determinar su efectividad, sin embargo no descarta que a futuro se obtenga la suficiente evidencia científica que permita catalogar a los vaporizadores electrónicos como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina, al igual que los parches o gomas de mascar.
Cabe recordar nuevamente que el informe en cita, se publicó en el año 2009, a partir de dicha publicación, universidades y centros de investigación científica han realizado estudios al respecto.
El Estado mexicano se ha caracterizado por atender a las recomendaciones de la OMS, del análisis emitido por el Grupo de Estudio especializado, se desprende que la OMS no prohíbe los vaporizadores electrónicos, sino que recomienda reglamentarlos, e incluso señala una serie de lineamientos que los Estados deben seguir, los cuales se resumen a continuación:
Si los ENDS se reglamentan según las leyes de control del tabaco, la fabricación, la venta o la importación de estos productos deben estar sujetas a la reglamentación en materia de contenidos y etiquetado.
Se deben señalar restricciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a los adolescentes.
Las instancias normativas deben sopesar los beneficios teóricos de los ENDS como tratamiento de apoyo al abandono del hábito de fumar en comparación con los productos de TSN actuales, y el riesgo de que estos productos atraigan a los no fumadores, o sea, el riesgo de que los no fumadores se conviertan en adictos a la nicotina.
Se deben llevar a cabo estudios posteriores a la comercialización para determinar las pautas de empleo, tales como el uso dual, vigilar los efectos adversos, y determinar las implicaciones en cuanto a iniciación y abandono a escalas individual y poblacional.
Conclusiones
El tabaco se consume de diferentes formas alrededor del mundo, sin embargo los cigarros fabricados representan el 96% de las ventas mundiales totales.
A pesar de las modificaciones legislativas que se han realizado para disminuir el consumo del cigarro, las cifras siguen siendo alarmantes.
Los fumadores activos tienen el derecho de probar nuevas alternativas que les permitan disminuir el consumo de cigarros de tabaco, existe evidencia científica que demuestra la efectividad de los vaporizadores electrónicos.
El humo del cigarro de tabaco ocasiona la muerte de aproximadamente 600,000 fumadores pasivos por año en el mundo. El vaporizador electrónico representa una alternativa para disminuir esta cifra y eliminar posibles riesgos para aquellos que deciden no fumar, pero conviven constantemente con fumadores.
La tendencia que se observa en el mundo respecto de los vaporizadores electrónicos es no prohibirlos, sino regularlos.
A partir del pronunciamiento de la OMS en el año 2008 respecto a la falta de evidencia científica para probar la efectividad del vaporizador electrónico, diversas universidades e instituciones científicas han realizado estudios acerca del vaporizador electrónico. Si bien no es posible determinar que se encuentran exentos de producir un daño, si se ha demostrado que resulta inferior al ocasionado por el cigarro de tabaco. De igual forma, resulta necesario evitar el daño que ocasiona el humo del cigarro de tabaco para los fumadores pasivos.
A pesar de la prohibición de la Cofepris para la venta de vaporizadores electrónicos en el territorio mexicano, la realidad existente es que se continúan comercializando de manera clandestina, ocasionando con ello que puedan circular productos de baja calidad, con los estándares más bajos de producción y con insumos de calidad de desecho industrial y que estos a su vez, pudieran llegar a afectar de manera grave la salud de los mexicanos. Es necesario regular los vaporizadores electrónicos con el objeto de evitar la venta de productos que dañen la salud de los consumidores o bien sufran algún engaño.
La OMS no se ha pronunciado por la prohibición de los vaporizadores electrónicos, incongruente sería que por un lado recomiende prohibir y al mismo tiempo señale lineamientos para reglamentarlos.
La OMS recomienda a los Estados miembros que reglamenten el uso de los vaporizadores electrónicos, a partir de los lineamientos emitidos por un grupo de especialistas.
La iniciativa de ley que se presenta cumple con los lineamientos emitidos por la OMS, entre dichos lineamientos se encuentran:
Normativa en cuanto a contenidos y etiquetado
Restricciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a los adolescentes
Prohibición de divulgar que constituyen un tratamiento de apoyo al abandono del hábito de fumar
La responsabilidad que tiene todo órgano legislativo en el mundo, es adecuar las leyes a las circunstancias que se viven en la actualidad. El vaporizador electrónico es una realidad, el camino fácil es prohibir, la obligación legislativa es regular.
El marco normativo que se propone afectaría el texto vigente de la Ley de la siguiente forma:
Con ello se abrirá una posibilidad nueva pero regulada hacia el sector de fumadores, con mayores beneficios de salud y reduciendo en gran medida el costo que implica para el país la atención y prevención en riesgos de salud.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Por lo expuesto la suscrita diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega una nueva fracción XXVI, recorriéndose las demás en su orden al artículo 6o.; se adiciona el artículo 22 Bis; y se reforma el artículo 16 Fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:
Único. Se agrega una nueva fracción XXVI al artículo 6°, recorriéndose las demás en su orden; se adiciona el artículo 22 bis; y se reforma el artículo 16 Fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XXV. ...
XXVI.Vaporizador electrónico: dispositivo portátil a través del cual se inhala con objeto de extraer una mezcla de aire y vapores. Su uso proporciona experiencias sensoriales similares a las obtenidas con el cigarro;
XXVII.Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Se prohíbe:
I. a V. ...
VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, a excepción de los vaporizadores electrónicos, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias que al efecto emita la autoridad competente.
Artículo 22 Bis. Los paquetes de los vaporizadores electrónicos, sus recargas y en todo etiquetado y empaquetado externo de los mismos se deberá cumplir con lo previsto del artículo 20 al 22 de esta ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal contra la Protección de Riesgos Sanitarios emitirá las normas sanitarias correspondientes a más tardar 30 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Todos los empaques de vaporizadores electrónicos fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las advertencias de salud y el contenido de su producto en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que se publiquen las normas sanitarias a que hace referencia el artículo segundo transitorio de la presente, en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Tabaco. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva n.° 339 Mayo de 2013. Organización Mundial de la Salud. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs339/ es/ (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)
2 Consumo de tabaco en México 2000-2012: los beneficios de su reducción. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Instituto Nacional de Salud Pública. Dirección URL http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/ConsumoTabaco.pdf (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013).
3 El atlas del Tabaco American Cancer Society y World Lung Fundation. Tercera edición. Atlanta: Sociedad Americana del cáncer. Dirección URL http://www.tobaccoatlas.org/downloads/TA3-sp.pdf (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013).
4 Instituto Nacional de Salud Pública [INSP] (2010). Por tabaquismo, México pierde 50 mil MDP al año. Dirección URL: http://www.insp. mx/noticias/salud-poblacional/1345-75-mil-millones-de-pesos-al-ano-gasta-mexico -por-tabaquismo.html (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013)
5 Estadísticas a propósito del día mundial sin tabaco. Instituto Nacional de Geografía y Estadística INEGI. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/tabaco0.pdf (última fecha de consulta 14 de septiembre de 2013)
6 Atlas del tabaco. Documento citado.
7 Los inhaladores con nicotina, tienen similitud con los vaporizadores electrónicos, y se comercializan de manera cotidiana en centros comerciales como lo es Sanborns.
8 Tabaco. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva n.° 339 Mayo de 2013. Documento citado.
9 Bullen, Chris. Electronic cigarettes for smoking cessation: a randomised controlled trial. National Institute for Health Innovation, School of Population Health, The University of Auckland, Auckland, New Zealand Consulta en línea. Dirección URL: http://download.thelancet. com/flatcontentassets/pdfs/PIIS0140-6736%2813%2961842-5.pdf (última fecha de consulta 20 de septiembre de 2013)
10 Siegel Michael, Los cigarrillos electrónicos como una estrategia de reducción de daños para el control del tabaco: ¿Un paso adelante o una repetición de los errores del pasado?, de la Boston University School of Public Health, año 2010.
11 Chemir Analytical Services, Reporte de Toxicidad en Inhalación, ante la Federal Drug Administration (FDA), de los Estados Unidos de Norteamérica, año 2012.
12 El Fabricante de Marbloro presenta su primer cigarrillo electrónico. Diario CNC México. Fecha de publicación: 11 de junio de 2013) Consulta en línea. Dirección URL: http://mexico.cnn.com/salud/2013/06/ 11/el-fabricante-de-marlboro-presenta-su-primer-cigarrillo-electronico (última fecha de consulta 8 de septiembre de 2013).
13 Comunicado de la Cofepris: El cigarrillo electrónico está prohibido en México: Cofepris. Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios Cofepris. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.salud.gob.mx/unidades/cofepris/notas_principal/cigar_electr.html (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013)
14 Dictamen punto de acuerdo, segundo receso, Comisión Permanente Miércoles, 26 de junio de 2013, Gaceta Parlamentaria: 15. Consulta en línea. Dirección URL: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/06/asun_2988243_20130626 _1372276996.pdf (última fecha de consulta 20 de septiembre de 2013)
15 Judge Orders FDA to stop blocking imports of e-cigarrettes from China. 15 de Enero del 2010 The New York Times Consulta en línea. Dirección URL: http://www.nytimes.com/2010/01/15/business/ 15smoke.html (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013)
16 American Academy of Family Physicians. AAFP.org Consulta en línea. Dirección URL: http://www.aafp.org/online/en/home/publications/news/news-now/health-of -the-public/20100302e-cig-fda.html (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013)
17 La FDA no puede bloquear las importaciones: La Corte. Diario electrónico Fox News. Publicado el 12 de agosto de 2013. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.foxnews.com/health/2010/12/08/ fda-block-e-cigarette-imports- court/ (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)
18 FDA Regulation of e-cigarrettes rebuffed again: American Medical News Nota publicada el 14 de Febrero 2011. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.ama-assn.org/amednews/2011/02/14/gvsb0214. htm (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)
19 Nicotine containing products. Informe emitido por Agencia Reguladora de Medicamentos del Reino Unido. Fecha de publicación: 12 de junio de 2013) http://www.mhra.gov.uk/Safetyinformation/Generalsafetyinformationandadvice/Prod uct-specificinformationandadvice/Product-specificinformationandadvice%E2%80%93M %E2%80%93T/ NicotineContainingProducts/index.htm (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013)
20 Los cigarrillos electrónicos con nicotina no son medicina determina tribunal alemán. Diario ABC. Fecha de publicación 17 de septiembre de 2013)http://www.abc.es/sociedad/20130917/abci-cigarrillo-electronico-nicotina-2 01309171659.html (última fecha de consulta 19 de septiembre de 2013)
21 Informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco: Tercer informe de un grupo de estudio de la OMS. Grupo de Estudio de la OMS Sobre la Reglamentación de los Productos Del Tabaco. Serie de informes técnicos de la OMS. Informe número 955 emitido. Durban (Sudáfrica), del 12 al 14 de noviembre del 2008. Consulta en línea. Dirección URL: http://apps.who.int/iris/handle/10665/77929 (última fecha de consulta 19 de septiembre de 2013).
22 Informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco. OMS. Documento citado. Página 6.
México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2014. Diputada Consuelo Argüelles Loya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la evaluación del impacto ambiental, con base en la siguiente:
Planteamiento del problema
La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, buscando enriquecer el marco legal para que las mexicanas y los mexicanos tengan acceso a la justicia ambiental.
En fechas recientes hemos visto las consecuencias de no tener una legislación adecuada que regule la explotación de los recursos naturales, hemos podido comprobar que hay diversas empresas que dañan irreversiblemente al medio ambiente con consecuencias graves no solo al ambiente sino también a la salud humana, sin obtener sanción acorde al deterioro que causaron.
Esta falta de legislación, es el paraíso de la impunidad para los que afectan al medio ambiente, dejando el terrible saldo de destrucción invaluable, destruyendo nuestros ecosistemas, perdiendo así la diversidad biológica con consecuencias catastróficas al cambio climático, a la soberanía alimentaria y a los derechos humanos.
Exposición de Motivos
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en su artículo 28 que la Evaluación del Impacto Ambiental, es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Han transcurrido 25 años desde la publicación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988 y casi 13 años de la publicación, en el año 2000, del Reglamento de la misma ley, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), desde entonces, un gran número de obras y actividades, se han sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
Sin duda alguna, la Evaluación del Impacto Ambiental es el instrumento de política ambiental más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí, se debe señalar, que no es el único de instrumento de política ambiental enmarcado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológicos del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, palidecen ante la preeminencia de la Evaluación del Impacto Ambiental.
En estos 25 años de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resoluciones emitidas autorizando en materia de Evaluación del Impacto Ambiental la realización de obras y actividades, que son promovidas tanto por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfatizan, que en muchos casos las obras y actividades autorizadas a través de la Evaluación del Impacto Ambiental sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y social, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.
El actual procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, parece en el devenir cotidiano más un mero trámite administrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitigables o pueden ser compensados.
Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de Evaluación del Impacto Ambiental contenido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de reformas y adiciones a la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Al respecto, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se toma como referencia primordial la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Así como también, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos de España, que es producto de la transposición de la citada Directiva Marco Europea. Otra importante contribución a esta propuesta es el Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental, presentado el 18 de abril de 2013 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, y que actualmente se encuentra en discusión.
1. Se requiere una definición referente a actividad altamente riesgosa en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la Ley. En especial, el artículo 30 de la Ley, referente a la presentación de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgosas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impacto ambiental los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
Con el objetivo de lograr una mayor precisión técnica en el proceso de evaluación del impacto ambiental, se propone incluir las definiciones de distintos tipos de impacto que tiene lugar de manera más común sobre el ambiente. Se hace notar que estas definiciones no son exhaustivas, ni tampoco excluyentes, ya que, pueden existir impactos no descritos, y un impacto ambiental concreto puede pertenecer a la vez a dos o más tipos de impactos.
También se proponen queden claramente definidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los conceptos de medidas de prevención, mitigación y compensación con el objetivo de que sea comprensibles para su aplicación en el proceso de evaluación del impacto ambiental.
De la misma forma se incluyen los conceptos de algunos tipos de ecosistemas en riesgo, hábitats críticos o espacios de vida, que por sus características ecológicas relevantes es pertinente incluir su definición, como es el caso de dunas y oasis.
No se omite el adecuar la definición de manifestación del impacto ambiental a las reformas propuestas en esta iniciativa.
Se agregan conceptos nuevos que son necesarios para las Evaluaciones de impacto ambiental puedan tener elementos que nos permitan asegurar el resguardo del medio ambiente y por consiguiente el bienestar del ser humano en su relación con el entorno, estas palabras que hoy no existen en nuestra Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son el Principio Precautorio, esté surgió en el derecho ambiental, se extendió posteriormente al derecho del mar y en los 90 a la problemática de la biodiversidad. La primera expresión del principio precautorio surgió en los años de 1970 con el Vorsorgeprinzip en el campo del derecho alemán del ambiente. Posteriormente a nivel internacional, se consagró el principio precautorio en el Principio 15 en la convención de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y desarrollo en junio de 1992, después fue incorporándose en el Derecho Comunitario Europeo y en legislaciones de varios países como media para evitar riesgos ante la falta de certeza científica.
Del concepto de principio precautorio no remite a definir otras dos palabras el daño grave y el daño irreversible para dar fundamento a dicho principio. En concordancia con lo antes señalado se propone la reformando y adicionando 23 fracciones al artículo 3º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.
XIII. Daño grave al medio ambiente: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas
XIV. Daño irreversible al medio ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades que afectan al ecosistema en tal magnitud que no puede ser revertido a su línea de base original generando pérdida del ecosistema de forma definitiva. No hay mitigación posible
XVII. Duna. Acumulación de sedimento o arena en forma de médano, provocada por la acción natural del viento o el agua.
XXVII. Impacto ambiental acumulativo: Aquél efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismo de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño;
XVIII. Impacto ambiental compatible: Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras;
XXIX. Impacto ambiental crítico: Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras;
XXX. Impacto ambiental directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental;
XXXI. Impacto ambiental indirecto o secundario: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro;
XXXII. Impacto ambiental moderado: Aquél cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecuencia de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo;
XXIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que se traduce en pérdida de valor natural, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o azolvamiento y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológica-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada;
XXXIV. Impacto ambiental positivo: Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de actuación contemplada;
XXXV. Impacto ambiental severo: Aquél en el que la recuperación de las condiciones del ambiente exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado;
XXXVI. Impacto ambiental significativo o notable: Aquél que se manifiesta como una modificación del ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los impactos ambientales mínimos;
XXXVII. Impacto ambiental simple: Aquél que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia;
XXXVIII. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias agentes o acciones supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel impacto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos;
XXXIX. Manifestación del impacto ambiental:El documento mediante el cual se da a conocer, el impacto ambiental, que generaría una obra o actividad, conforme a los requisitos del artículo 30 de esta Ley, los demás ordenamientos de la misma y su Reglamento;
XLIII. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas.
XLIV. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XLV. Oasis. Cuerpos de agua naturales insertos en zonas desérticas o áridas, con vida silvestre particularmente asociada.
XLVII. Preservación:El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales;
XLIX. Principio Precautorio: Cuando haya la falta de Certeza Científica de ciertos procesos de tecnologías que representen riesgo de daño ambiental grave o irreversible, y en consecuencia impactos a la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir, o en su caso cancelar y/o postergar el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente siendo prioritario la salvaguarda de la población y sus derechos humanos
2. Es primordial modificar la redacción del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que la conceptualización actual de la Evaluación del Impacto Ambiental enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo.
Al analizar la redacción actual del citado artículo 28, se establece que las obras o los proyectos sujetos a la Evaluación del Impacto Ambiental pueden ser autorizados, siempre y cuando se establezcan condicionantes que reduzcan su impacto negativo al ambiente, pero no se prevé la posibilidad expresa de que éstos puedan ser desechados, ya sea por su inviabilidad o por provocar un impacto significativo al ambiente.
Se propone reformar esta redacción en el sentido de que la Evaluación del Impacto Ambiental será un procedimiento de carácter preventivo, multidisciplinario, y en su desarrollo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal podrá autorizar con condicionantes o negar la ejecución de la obra o actividad sujeta a evaluación, cuidando en todo momento que se respete la capacidad de carga de los ecosistemas.
De la misma forma se explicita que los efectos de la obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuyendo mediante un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al bienestar de las personas, así como cuidar por el mantenimiento de la biodiversidad y conservar la capacidad funcional del ecosistema como recurso fundamental de la vida. Para ello, se toma como referencia la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en especial su artículo 3, que señala el propósito de la evaluación del impacto ambiental, y que se armoniza en el artículo 28 de la Ley considerando con ello factores sociales, culturales y productivas de las personas, como parte de la evaluación.
En alcance a la reforma explicada al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitats críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar también las fracciones I, IV V, VI y VII del artículo 28 de la misma ley.
La reforma propuesta al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:
a) El ser humano, la fauna y la flora;
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural;
d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente, y
e) La exposición, la vulnerabilidad y la resiliencia de los factores contemplados en las letras a), b) y c) frente a los riesgos probables de catástrofe natural o de origen humano.
Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. En caso de que no haya certeza científica y que pueda ocasionar daño grave o irreversible al medio ambiente o ponga en riesgo la salud pública, se tendrá que aplicar el principio precautorio. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. ...
III. ...
IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas bajas caducifolias, medianas, altas perennifolias, bosques mesófilos de montaña, bosques ripariosy aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;
VI. Obras y actividades en islas, dunas, pastos marinos, puntas rocosas, bajos rocosos y oasis.
VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas, en cuyo caso se deberá evaluar la trazabilidad de las obras o actividades;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. Fractura Hidráulica: deberá prohibirse aplicando el principio precautorio, hasta que haya certeza científica que no ocasionara daños graves e irreversibles al medio ambiente poniendo en riesgo la salud
XV . Energía Geotérmica actividades de extracción de agua caliente del subsuelo para generación de energía, que pueda contaminar el subsuelo y mantos freáticos
XVI Actividades de Generación de Energía Renovable que pueda poner en riesgo el equilibrio ecológico
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos , negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.
Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y pos clausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, operación, clausura y pos clausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.
3. Con el objetivo de garantizar los derechos de la sociedad y de las personas en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se propone la adición de un artículo 28 Bis, que enuncia criterios obligatorios o salvaguardas, que deberán ser considerados al implementarse el citado procedimiento. Esto es de especial relevancia para proteger los derechos de los ejidos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar grandes obras y actividades, tanto públicas, como privadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pueblos y comunidades indígenas de manera expresa. Para la implementación de esta propuesta, se adecuan y transponen las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de salvaguardas relacionadas a servicios ambientales, y que fueron publicadas el lunes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.
La adición propuesta de un artículo 28 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
4. En el artículo 30 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se propone la incorporación de un mayor número de requerimientos en la manifestación de impacto ambiental, entre los cuales se podrían señalar los que se encuentran actualmente considerados en los artículos 12 y 13 del Reglamento Evaluación del Impacto Ambiental. Con ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos requerimientos al incorporarlos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La Evaluación del Impacto Ambiental no debe cesar con la simple emisión de la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, por lo que es oportuno considerar, el establecer un programa de monitoreo ambiental de las obras o actividades que se autoricen en la Evaluación del Impacto Ambiental. El propósito del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad, facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fases de construcción, operación y fin de la propuesta de acción establecida, de acuerdo con los aspectos administrativos y los pronósticos indicados en la evaluación. También permite revisar los impactos ambientales producidos para modificar la actividad o desarrollar medidas de control en caso de efectos adversos no previstos al ambiente o la salud, así como determinar la precisión de los impactos producidos y la efectividad de las medidas de mitigación.
Adicional a esto, para garantizar el acceso a la información derivada de estos procesos de monitoreo ambiental, los responsables de su ejecución deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal la información derivada de dicho monitoreo ambiental, en el momento en que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 30 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el proyecto no sea significativamente distinto la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;
f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y pos clausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;
g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;
h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y pos clausura;
i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y
j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j)
La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.
La Secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Secretar vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y pos clausura de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y pos clausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.
...
5. Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y con un enfoque de precaución, se considera que debe ser obligatorio establecer programas de restauración en las obras o actividades sujetas a procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deban asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración. En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos.
Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que dicen lo siguiente:
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
6. La consulta pública constituye uno de los avances más significativos en materia ambiental y de participación ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuentra en el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los artículos 4, 26, 40, 41 y 43 del Reglamento Evaluación del Impacto Ambiental. Sin embargo, existen vacíos y omisiones con relación a este tema, que pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras y actividades sujetas a Evaluación del Impacto Ambiental, quedando en posible desventaja respecto a las comunidades afectadas por la obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al respecto se propone una serie de reformas y adiciones al artículo 34 de la misma ley, que contribuyan a maximizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Con la idea de armonizar el procedimiento, se incorpora la integración del expediente de la evaluación del impacto ambiental respectivo a este artículo, que esta hasta ahora en el artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se propone, que en un proceso de evaluación toda manifestación de impacto ambiental sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. De la misma forma se plantean mejoras al procedimiento para realizar las reuniones públicas de información, así como el señalar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la apertura de un procedimiento de reunión pública. También se propone, que la reunión pública de información sea organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos sean a cargo del promovente. Así como que todareunión deba celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centralesuna manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Siempre deberá asegurarse la difusión de los datos, informaciones necesarias y Evaluaciones de Impacto Ambiental, para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.
La Evaluación de Impacto ambiental y las consultas deberán realizarse antes de llevarse a cabo la aprobación de los proyectos por las autoridades correspondientes
La Secretaría llevará a cabo una consulta pública con participación de los habitantes y o afectados previa, libre, informada conforme a las siguientes bases:
I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de notificación oficial a los habitantes implicados en el proyecto de ley deberá publicarse toda la información en la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
II. Cualquier ciudadano (a), dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábilescontados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;
III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría. La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.
IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier ciudadano (a) podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.
V. Sin el requerimiento de dicha solicitud,cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta Ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestalesde conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la Secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.
VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
VII. La Secretaría agregará y considerarálas observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo, y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.
VIII Tratándose de comunidades indígenas, se suspende el proceso de esta ley teniendo que realizarse la consulta según el 169 de la OIT, respetando sus usos y costumbres. La Secretaria debe asegurar que la consulta sea libre, previa e informada. Los resultados de las consultad deberán ser vinculatorios, respetando la decisión de las comunidades.
7. Se propone diversas reformas y adiciones al artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En primer lugar se propone reformar el primer párrafo de este artículo 35, incluyendo en el mismo tanto el segundo, como el tercer párrafo del mismo, para que exista un claro mandato respecto a que durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujete a lo establecido en la misma ley, en su reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efectos en el ambiente, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
De la misma forma, se propone reformar el nuevo segundo párrafo, antes cuarto párrafo, del artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta los principios de prevención y precautorio, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente.
En dicho sentido, se propone además realizar reformas en el artículo 35, que permitan precisar las resoluciones de la Secretaría, en especial, se amplían los casos en que la Secretaría deba negar la autorización solicitada.
Asimismo, se explicita que corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
También se propone reformar el artículo 35 para señalar de manera expresa, que la manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
También, se considera pertinente reformar el artículo 35, para imponer la obligación de implementar la figura del seguro ambiental a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.
De la misma forma, se considera pertinente reformar el artículo 35 para que la resolución de la Secretaría deba considerar de manera integral los aspectos ambientales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 de las obras y actividades de que se trate.
Finalmente, se propone, que la resolución de la Secretaría sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio,la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamentela resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitandola modificación del proyecto o elestablecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas,a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación , clausura, pos clausuray en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o másespecies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo Federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamientode seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización .
La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integrallos aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente,de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
8. Se propone reformar el artículo 35 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para ampliar el plazo de sesenta hasta noventa días en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. La Secretaría podrá no resolver en los plazos propuestos, lo que significará que la autorización no ha sido otorgada, es decir, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis.La Secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
9. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón publico elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promovente ante la Secretaría. Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.
10. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que antes de otorgar la autorización de inicio de obra se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental; las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón publico elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promoventeante la Secretaría.
Además se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35 Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
11. ...
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, las obras o actividades que, debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. a III. ...
...
12. Se propone la adición de un nuevo artículo 170 Ter dentro del Capítulo IV Sanciones Administrativas, con el objetivo de identificar las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, clasificándolas en muy graves, graves y leves para orientar con ello la correspondiente sanción administrativa.
Igualmente, se propone en congruencia con la adición del artículo 170 Ter al Capítulo IV Sanciones Administrativas incluir en este título el concepto de Infracciones, ya que se trata de regular sobre las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental.
Por todo lo anterior, se plantea que el capítulo IV del Título Sexto y el artículo 170 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además, se propone incrementar las multas precisando la delimitación por hectárea afectada, quedando como sigue:
Capítulo IV.Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, así como el artículo 147 en materia de estudios de riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, graves y leves.
I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de una obra o actividad que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin haber obtenido el infractor previamente la correspondiente autorización en materia de impacto y/o riesgo ambiental.
II. Son infracciones graves:
a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales incluidas en la resolución de impacto ambiental, estudio de riesgo o, en su caso, en el informe preventivo, y el incumplimiento de las medidas correctoras o compensatorias.
c) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Secretaría para la suspensión de la ejecución del proyecto.
III. Es infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
13. En concordancia con la adición del artículo 170 Ter, se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 171, referente a que se aplique una sanción de clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando las infracciones sean muy graves o gravesen materia de impacto y riesgo ambiental. También se agrega un nuevo segundo párrafo al artículo 171 para que conforme a la fracción V de este artículo, en las infracciones gravesen materia de evaluación del impacto y riesgo ambiental a que se refiere el artículo 170 Ter, la Secretaría deberá revocar o suspender en cualquier momento la autorización de impacto y riesgo ambiental, así como también revocar o suspender el registro que indica el artículo 35 Bis1 a lapersona que presta servicios de impacto ambiental. Para esto último, se propone reformar con la inclusión del término registros a la citada fracción V del artículo 171.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diga lo siguiente:
Artículo 171....
I.Multa por el equivalente de cincuenta mil a doscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por hectárea al momento de imponer la sanción, que dependerá de la gravedad del impacto, y en su caso de la cantidad del territorio afectado, hasta cubrir el total de la reparación o mitigación de los daños ambientales;
II....
a)...
b)...
c)Se trate de desobediencia reiterada, en más de una ocasión, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad , o
d) Se trate de infracciones muy graves o graves en materia de impacto y riesgo ambiental conforme al artículo 170 Ter.
III....
IV....
V.La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones correspondientes.
Conforme a la fracción V de este artículo, en las infracciones graves en materia de evaluación del impacto y riesgo ambiental a que se refiere el artículo 170 Ter, la Secretaría deberá revocar o suspender en cualquier momento la autorización de impacto y riesgo ambiental. Así como también revocar o suspender el registro que indica el artículo 35 Bis 1 a la persona que presta servicios de impacto ambiental.
...
...
...
Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental, se propone contribuir a generar un modelo de desarrollo sustentable, que contribuya a aprovechar en forma racional y sostenible los recursos naturales y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual generación y de las venideras.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a la evaluación del impacto ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único.Se reformanel artículo 3o. adicionando las fracciones I, VII, XIII, XIV, XVII, XIX, XXVII, XXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLIX recorriendo la numeración subsecuente; el artículo 28, el artículo 30, el artículo 34, el artículo 35, el artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1, el primer párrafo del artículo 35 Bis 3, la fracción I del artículo 170, el Capítulo IV del Título Sexto, el inciso b) y c) del artículo 171; y se adicionan un artículo 28 Bis, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Ter, un último párrafo al artículo 35 Bis 3, el artículo 170 Ter al Capítulo IV del Título Sexto, un inciso d) a la fracción II y un segundo párrafo al artículo 171, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Daño grave al medio ambiente: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas
XIV. Daño irreversible al medio ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades que afectan al ecosistema en tal magnitud que no puede ser revertido a su línea de base original generando pérdida del ecosistema de forma definitiva. No hay mitigación posible
XV. ...
XVI. ...
XVII. Duna. Acumulación de sedimento o arena en forma de médano, provocada por la acción natural del viento o el agua.
XVIII. ...
XIX. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. ...
XXVII. Impacto ambiental acumulativo: Aquél efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismo de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño;
XXVIII. Impacto ambiental compatible: Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras;
XXIX. Impacto ambiental crítico: Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras;
XXX. Impacto ambiental directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental;
XXXI. Impacto ambiental indirecto o secundario: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro;
XXXXII. Impacto ambiental moderado: Aquél cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecuencia de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo;
XXIII. Impacto ambiental negativo: Aquél que se traduce en pérdida de valor natural, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o azolvamiento y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológica-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada;
XXXIV. Impacto ambiental positivo: Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de actuación contemplada;
XXXV. Impacto ambiental severo: Aquél en el que la recuperación de las condiciones del ambiente exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado;
XXXVI. Impacto ambiental significativo o notable: Aquél que se manifiesta como una modificación del ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los impactos ambientales mínimos;
XXXVII. Impacto ambiental simple: Aquél que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia;
XXXVIII. Impacto ambiental sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias agentes o acciones supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel impacto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos;
XXXIX. Manifestación del impacto ambiental:El documento mediante el cual se da a conocer, el impacto ambiental, que generaría una obra o actividad, conforme a los requisitos del artículo 30 de esta Ley, los demás ordenamientos de la misma y su Reglamento;
XL. ...
XLI. ...
XLII. Medidas deprevención:Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XLIII. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;
XLIV. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XLV. Oasis. Cuerpos de agua naturales insertos en zonas desérticas o áridas, con vida silvestre particularmente asociada.
XLVI. ...
XLVII. ...
XLVIII. ...
XLIX. Principio Precautorio: Cuando haya la falta de Certeza Científica de ciertos procesos de tecnologías que representen riesgo de daño ambiental grave o irreversible, y en consecuencia impactos a la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir, o en su caso cancelar y/o postergar el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente siendo prioritario la salvaguarda de la población y sus derechos humanos
L. ...
LI. ...
LII. ...
LIII. ...
LIV. ...
LV. ...
LVI. ...
LVII. ..
LVIII. ...
LIX. ...
LX. ...
LXI. ...
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:
a) El ser humano, la fauna y la flora;
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural;
d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente, y
e) La exposición, la vulnerabilidad y la resiliencia de los factores contemplados en las letras a), b) y c) frente a los riesgos probables de catástrofe natural o de origen humano.
Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. En caso de que no haya certeza científica y que pueda ocasionar daño grave o irreversible al medio ambiente o ponga en riesgo la salud pública, se tendrá que aplicar el principio precautorio. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. ...
III. ...
IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas bajas caducifolias, medianas, altas perennifolias, bosques mesófilos de montaña, bosques ripariosy aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;
VI. Obras y actividades en islas, dunas, pastos marinos, puntas rocosas, bajos rocosos y oasis.
VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas, en cuyo caso se deberá evaluar la trazabilidad de las obras o actividades;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ..
XIV. Fractura Hidráulica: deberá prohibirse aplicando el principio precautorio, hasta que haya certeza científica que no ocasionara daños graves e irreversibles al medio ambiente poniendo en riesgo la salud
XV. Energía Geotérmica actividades de extracción de agua caliente del subsuelo para generación de energía, que pueda contaminar el subsuelo y mantos freáticos
XVI Actividades de Generación de Energía Renovable que pueda poner en riesgo el equilibrio ecológico
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos, graves e irreversibles o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.
Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y pos clausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, operación, clausura y pos clausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.
Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, cuando se trate de un mismo proyecto, o cuando el proyecto no sea significativamente distinto la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;
f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y pos clausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;
g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;
h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y pos clausura;
i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y
j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j)
La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.
La Secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y pos clausura de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y pos clausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Ter. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centralesuna manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.
La Secretaría llevará a cabo una consulta pública, con participación de los habitantes y o afectados previa, libre, informada y vinculante conforme a las siguientes bases:
I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de notificación oficial a los habitantes implicados en el proyecto de ley, deberá publicarse toda la información en la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
II. Cualquier ciudadana o ciudadano, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábilescontados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;
III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría. La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.
IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier ciudadano (a) podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.
V. Sin el requerimiento de dicha solicitud, cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta Ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica,o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestales de conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la Secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.
VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
VII. La Secretaría agregará y considerará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo, y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.
VIII Tratándose de comunidades indígenas, se suspende el proceso de esta ley teniendo que realizarse la consulta según el 169 de la OIT, respetando sus usos y costumbres. La Secretaria debe asegurar que la consulta sea libre, previa e informada.
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:
I. ...
II.Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitandola modificación del proyecto o elestablecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas,a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación , clausura, pos clausuray en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o
III. ...
a) ...
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o másespecies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;
c) ...
d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo Federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Artículo 35 Bis.La Secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
...
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta últimase deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
...
El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 170. ...
I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, las obras o actividades que, debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental, se ejecuten sin ésta, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. a III. ...
...
Capítulo IV.Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 170 Ter. Las infracciones en materia de evaluación del impacto ambiental en el caso de obras y actividades a que se refiere el artículo 28, así como el artículo 147 en materia de estudios de riesgo ambiental, se clasifican en muy graves, graves y leves.
I. Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de una obra o actividad que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley sin haber obtenido el infractor previamente la correspondiente autorización en materia de impacto y/o riesgo ambiental.
II. Son infracciones graves:
a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales incluidas en la resolución de impacto ambiental, estudio de riesgo o, en su caso, en el informe preventivo, y el incumplimiento de las medidas correctoras o compensatorias.
c) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Secretaría para la suspensión de la ejecución del proyecto.
III. Es infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
Artículo 171....
I.Multa por el equivalente de cincuenta mil a doscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por hectárea al momento de imponer la sanción, que dependerá de la gravedad del impacto, y en su caso de la cantidad del territorio afectado, hasta cubrir el total de la reparación o mitigación de los daños ambientales;
II....
a)...
b)...
c)Se trate de desobediencia reiterada, en más de una ocasión, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad , o
d) Se trate de infracciones muy graves o graves en materia de impacto y riesgo ambiental conforme al artículo 170 Ter.
III....
IV....
V.La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos, registros o autorizaciones correspondientes.
Conforme a la fracción V de este artículo, en las infracciones graves en materia de evaluación del impacto y riesgo ambiental a que se refiere el artículo 170 Ter, la Secretaría deberá revocar o suspender en cualquier momento la autorización de impacto y riesgo ambiental. Así como también revocar o suspender el registro que indica el artículo 35 Bis 1 a la persona que presta servicios de impacto ambiental.
...
...
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de noviembre de 2014. Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
HORARIO ESTACIONAL QUE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Raymundo King de la Rosa, Eduardo Roman Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM
Los suscritos, diputados federales Raymundo King de la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, y Lizbeth Loy Gamboa Song, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Descripción de la problemática
El 23 de diciembre de 1981, el presidente José López Portillo emitió un decreto por el que se dispuso que Campeche, Quintana Roo y Yucatán adoptaran el horario del meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, es decir, una hora más que el centro del país. Un año después se modificó este horario, excluyendo a Campeche y Yucatán, conservando Quintana Roo la diferencia de una hora respecto al centro.
El 4 de enero de 1996 se establecieron los horarios de verano, homologando el horario de Quintana Roo con el del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.
El 13 de agosto de 1997 se modificó el horario de Quintana Roo, dejándolo en el meridiano 60 grados en verano y 75 grados en invierno, esto es, con una hora de adelanto respecto al centro del país.
El 31 de julio de 1998 se regresó a Quintana Roo al huso horario del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.
El 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 3 se establecieron 3 husos horarios, correspondiendo a Quintana Roo el de la zona centro, esto es, el de 90° al oeste Greenwich.
En el artículo 4 de esta ley se facultó al Congreso de la Unión para modificar el sistema normal de medición del tiempo en la República, mediante decreto que establezca horarios estacionales, en tanto que en el artículo 5 del ordenamiento citado se dispuso que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario y que el decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.
En ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado el 1 de marzo de 2002 y entró en vigor a los 30 días de su publicación, esto es, el 31 de marzo de ese mismo año.
En el artículo único de este decreto, se definieron los husos horarios aplicables en las entidades federativas durante el verano, es decir, desde el primer domingo de abril hasta el último domingo de octubre de cada año.
Al efecto, este honorable Congreso determinó lo siguiente:
Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Conforme a lo anterior, Quintana Roo quedó comprendido en la fracción IV, aplicable a todas las demás entidades integrantes de la Federación no consideradas en las fracciones I, II y III, lo que implica que esté sujeto al horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y al del meridiano 75 grados oeste por horario estacional.
Por otra parte, el 24 de abril de 2012 el Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen de reforma al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se establece la zona horaria sureste referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich que regirá en Quintana Roo, con una hora de adelanto respecto al centro del país.
La minuta de reforma fue turnada a la Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de dictamen y, en su caso, aprobación por parte de esta legisladora, lo que implica que de ser aprobada en sus términos, el horario de Quintana Roo eventualmente quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.
2. Argumentos para la reforma al decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
En la minuta enviada por la colegisladora, se expresaron diversas consideraciones en apoyo a la modificación del horario en Quintana Roo, entre otras que añadir tiempo de luz diurna a las tardes beneficia al comercio, a la práctica deportiva y otras actividades a las que favorece la presencia de luz tras la jornada laboral, como es el caso de la actividad turística.
En dicho documento, también se destaca que el cambio de huso horario permitiría alcanzar una mejor conectividad aérea con los Estados Unidos, Canadá y diversos países caribeños, centroamericanos y sudamericanos.
Por lo que hace al consumo energético, la minuta menciona que con base en datos de la Comisión Federal de Electricidad, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Energía, de hacerse el cambio se obtendría un estimado de ahorro de energía de entre 21 mil 285 y 23 mil 454 megawatts.
En este orden de ideas, compartiendo los suscritos los motivos expresados en la minuta remitida por el Senado de la República para la reforma a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que si la Cámara de Diputados aprueba en sus términos dicha minuta, el horario de Quintana Roo quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich; sin embargo, conforme al decreto que establece el horario estacional quedaría comprendido en el meridiano 90 grados oeste por ubicación y en el 75 grado oeste por horario estacional, con lo cual se generaría una incongruencia entre la ley y el decreto.
En tal virtud, es menester que ante la eventualidad de que se modifique el huso horario de Quintana Roo, también se defina la situación que guardará en el horario estacional, para lo cual se propone que se adicione una fracción al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esta entidad federativa quede sujeta al meridiano 75 oeste por ubicación y al meridiano 75 oeste por horario estacional.
3. Texto normativo propuesto
Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Estado de Quintan Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputados: Raymundo King de la Rosa, Gabriela Medrano Galindo, Eduardo Román Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
I. Planteamiento del problema
México requiere con urgencia de sistemas que ayuden a combatir la corrupción, así como para establecer mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas en la esfera pública, y de un marco jurídico que ayude a emprender acciones coordinadas entre las autoridades que tengan competencia en estas materias, ya que la falta de transparencia y rendición de cuentas en las prácticas gubernamentales y la corrupción registrada tanto en el sector público, como entre los particulares que proveen servicios al gobierno, a los órganos autónomos y a las entidades públicas, se ha acentuado y alcanzado niveles endémicos que impiden el desarrollo económico, político y social del país.
Argumentos
I.I. Corrupción
Uno de los grandes rezagos históricos en México ha sido la corrupción, que ha causado graves problemas de gobernabilidad y legitimidad del Estado de Derecho; ha provocado con ello la obstaculización del desarrollo, y representa un mal ético que no permite la transición ni la alternancia política, generando problemas de administración pública con grandes costos para el país con beneficios para unos cuantos y pagados por muchos, es decir en detrimento del bienestar de la ciudadanía.
La pluralidad en las sociedades democráticas implica que los individuos que la integran tienen y defienden legítimamente intereses propios. Sin embargo, en lo que respecta al ejercicio público, en cargos de responsabilidad pública en el gobierno requiere el apego a principios como la imparcialidad, objetividad, eficiencia, eficacia, ética, honradez y simplificación en su actuar; anteponiendo el interés general al propio.
El impacto negativo de la corrupción inhibe los esfuerzos para el combate a la pobreza, desigualdad y marginación social; mermando la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ahuyentando con ello inversiones productivas para el país por la falta de confianza o encontrando aquí una gran oportunidad (de corrupción, de corrompibles) para continuar abusando de los que menos tienen y enriqueciéndose a los mismos. Las causas principales de la corrupción en los ámbitos gubernamentales son la falta de transparencia ya que no garantiza una verdadera rendición de cuentas, aunado a la mala gestión de cargos públicos, lo que conlleva a una impunidad creciente.
El factor primordial para comenzar a combatir dicho mal es por medio de la prevención, con acciones que contrarresten el tráfico de influencias, el conflicto de interés, soborno, el mal desempeño de los servidores públicos, el mal uso de los recursos destinados a las entidades federativas programadas para que brinden servicios básicos, la carencia y dificultad del derecho al acceso a la información.
La falta efectiva rendición de cuentas y la tolerancia a la corrupción por parte de las esferas más importantes dentro de los cargos de gobierno, son causas que conducen a un fallo en las naciones. Es una realidad que prolifera el cáncer de la corrupción y que produce un estancamiento del orden social y económico de un país.
Se ha comprobado que la corrupción tiene los siguientes efectos negativos:
Obstruye los objetivos de eficiencia, eficacia y efectividad de cualquier reforma estructural;
Ineficiente ejecución de políticas sociales;
Afecta severamente al sector de la población, que se encuentra en un rango de menor percepción económica, elevando la desigualdad social;
Genera privatizaciones corruptas de empresas y bienes públicos, que propician el enriquecimiento de personas y corporativos económicos ineficientes, que a su vez incrementan la ineficiencia global del sistema económico del país. Es decir, produce distorsiones en la asignación de recursos;
Origina el inadecuado ejercicio de la programación y asignación del gasto público;
Genera externalidades negativas en la actividad económica, es decir, causa daños a terceros, por ejemplo, una expansión irracional del crédito bancario que impacta directamente en la sociedad, reflejado en sus ingresos;
Afecta negativamente la productividad y el crecimiento económico programado a largo plazo;
Los sobornos generan polaridad social y económica, provocados entre las pequeñas y grandes empresas, es decir, el influyentismo en los costos y pago de impuestos que son desproporcionados;
Propicia la venta de activos públicos subvaluados a los particulares eliminando el patrimonio del erario nacional;
Genera la privatización de paraestatales y bienes públicos que pone en desventaja al patrimonio nacional, proceso que se transfiere en el incremento o creación de nuevos impuestos;
Desalienta la confianza de la inversión extranjera en nuestro país; y
Provoca un panorama de informalidad, poca responsabilidad y nula competitividad entre el sector privado.
En síntesis la corrupción genera deficiencias:
a) En la aplicación de la ley;
b) En el trato entre instituciones estatales y la ciudadanía, gobernantes-gobernados;
c) En el acceso al poder judicial y a un proceso justo; y
d) En el desarrollo económico y social.
Considerando la dimensión global de la economía mexicana -una de las economías más abiertas del mundo-, y el hecho de que los grupos de interés económicos y políticos nacionales y extranjeros dominantes en México, que son algunos de ellos quienes recurren a la corrupción, resultan ser un factor decisivo de influencia, que sólo puede afrontarse exitosamente con una respuesta política altamente cohesionada, ésta no puede ser otra que el combate decidido e intransigente a dicha práctica ilegal.
La corrupción también es entendida como la desviación de la conducta de un funcionario público, que se aparta de las normas establecidas, para ponerlas al servicio de intereses ajenos a la gestión gubernamental y buen gobierno, se ha observado que tales prácticas, privilegian las relaciones de poder, es decir, como una especie de intercambio de favores, de los cuales se pueden destacar cuatro factores:
Violación sistemática a los marcos legales institucionales;
Intercambios clandestinos entre lo público e intereses políticos y económicos;
Actuación de grupos con intereses propios en escenarios políticos; y
La aceptación intrínseca de las relaciones de poder en la toma de decisiones.
En referencia al párrafo anterior, es prudente mencionar el cómo se conjetura este mal que aqueja al ámbito gubernamental y perjudica a la ciudadanía, según Klitgaard (1988: 74-75), la ecuación básica de la corrupción se compone de la siguiente manera:
Corrupción = Monopolio de la decisión pública + Discrecionalidad de la decisión pública - Responsabilidad (en el sentido de obligación de dar cuentas) por la decisión pública adoptada.
Lo anterior nos conduce a señalar un desconocimiento intencional del Estado de Derecho, ausencia de transparencia por la importancia del secreto, obtención de un bien o servicio extra oficial y el fortalecimiento del comportamiento corrupto, es decir, la legitimación desde el espacio institucional de la conducta ilícita en la función pública.
Por eso debemos de aprovechar la coyuntura de manera inteligente y cohesionada para una efectiva intervención en contra la corrupción.
I.II. Tipos de Corrupción
Si bien las causas de la corrupción son multifactoriales como lo señalamos anteriormente, se hace necesario realizar una taxonomía rigurosa de la misma, para ubicar en su exacta dimensión y en orden de importancia, las manifestaciones de corrupción existentes, esto en virtud de que tienen efectos sociales y económicos diferenciadores, con el agravamiento de que son escasos los recursos para su combate y nulos los resultados.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tipifica 11 actos de corrupción:
Soborno de funcionarios públicos nacionales;
Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas;
Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público;
Tráfico de influencias;
Abuso de funciones;
Enriquecimiento ilícito;
Soborno en el sector privado;
Malversación o peculado de bienes en el sector privado;
Blanqueo del producto de los delitos de corrupción;
Encubrimiento; y
Obstrucción de la justicia.
Aún y cuando el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción ha ratificado importantes compromisos para prevenir, detectar, sancionar, erradicar y reparar el daño que ha generado dicha práctica, poco se ha avanzado en estos factores; por lo que primero tendríamos que empezar por definir y tipificar el concepto de corrupción dentro del marco jurídico mexicano.
Sin embargo y de lo que si tenemos certeza es respecto a la falta de legitimidad de la función pública; del inadecuado uso de recursos financieros; del mal desempeño en los cargos de Gobierno; del abuso y enriquecimiento ilícito de servidores públicos y el conflicto de interés en los que se ven envueltos con un mayor número de incidencia.
La corrupción ha sido definida por el Banco Mundial como al abuso de poder público para el beneficio privado, ataca al ámbito público y privado, ya que existen casos claros donde las empresas son responsables de un elevado volumen de abusos en materia de desvíos de recursos que perjudican en las esferas gubernamental y social. Contrario a ello, una economía estable se mantiene por un sistema certero de rendición de cuentas, aplicando controles efectivos en el gasto de recursos públicos y responsabilidades con la población, logrando un desarrollo creciente y efectivo ejercicio del Estado de Derecho, con pleno reconocimiento de la ciudadanía participativa.
Con base a datos cuantitativos provenientes de la encuesta de percepción del Informe Ejecutivo 2010 del Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno emitido por Transparencia Mexicana, midió la calidad de acceso a 35 trámites y servicios, los resultados vislumbraron que se destinaron más de 32 mil millones de pesos en mordidas, lo que representa que la ciudadanía destinó el 14% de su ingreso en dicho rubro y entre los que perciben ingresos de hasta de un salario mínimo, este impuesto regresivo represento un 33% de su ingreso total.
A este respecto el Inegi basado en resultados de su Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2013, aplicada a la ciudadanía sobre la satisfacción de los servicios públicos básicos (calles, avenidas, servicios de seguridad, alumbrado, etc.), menciona que obtuvieron un resultado de calidad del 49%, dejando un claro ejemplo de la inadecuada gestión de los recursos públicos que se destinan a las principales necesidades para la ciudadanía.
Según el índice de percepción de la corrupción, publicado por Transparencia Internacional en 2013, México se ubica en la posición 106 de 177 países, con una calificación de 3.4 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de la corrupción. Del periodo analizado claramente se observa que en el 2011 se obtuvo la menor calificación con 3.0 puntos, siendo una muestra de la ausencia del combate a la corrupción por parte del gobierno.
Los tratados internacionales enuncian los compromisos adquiridos de las naciones firmantes (México), establece la tarea de armonizar sus marcos legislativos en cuanto a medidas preventivas, buenas prácticas en la rendición de cuentas, responsabilidades del ejercicio del servicio público, fiscalización y transparencia por medio de la cooperación multilateral y bilateral. México por su parte debería haber integrado en su agenda la creación de acciones en los ámbitos: jurisdiccional, político, privado, social y cultural, con perspectiva transversal basados en los principios de transparencia, ética, honradez, buen gobierno y gobernabilidad.
También ha firmado y ratificado Tratados Internacionales en los que adquiere el compromiso de legislar en materia de Combate a la Corrupción con un enfoque integral, para resarcir el daño de deslegitimación del Estado de Derecho e Instituciones de Gobierno, además de atender las causas que transgreden a la ciudadanía. En este sentido los tratados ratificados son los siguientes:
ONU/Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción:
14 de diciembre de 2005, establece 5 principios:
Medidas preventivas;
Tipificación de delitos en materia de corrupción;
Jurisdicción y eficiencia procesal;
cooperación internacional; y
Recuperación de activos;
OEA/Convención Interamericana Contra la Corrupción:
6 de marzo de 1997, Contempla la obligación de:
Tipificación de delitos en la conducta de Servidores Públicos;
La creación de instancias jurisdiccionales y competencia de los tribunales internos;
Cooperación internacional y vigilancia en la aplicación de las normas del tratado.
OCDE/Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones de Comercio Internacional:
17 diciembre de 1997. Contempla 4 tipos de obligaciones a cargo de los estados parte:
Legislación penal para el cohecho;
Utilización de normas;
Asistencia legal en casos de extradición; y
Políticas para combatir el lavado de dinero.
INTOSAI/Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización
Se trata de un documento producto del IX Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI en Lima, Perú en octubre de 1998. Establece los criterios sobre normas de auditoría dentro del sistema de la administración pública.
Como consecuencia de lo que hoy vive nuestro país podemos observar que, no se ha cumplido con la creación de normas y reglas para prevenir, detectar, sancionar y combatir la corrupción. En 2011, la Auditoria Superior de la Federación (en adelante ASF) concluyó que, durante los últimos treinta años, el Gobierno Federal no ha realizado acciones sistemáticas para enfrentar la corrupción, y ha dejado de lado la necesidad de crear una política de Estado para enfrentar este problema.
Las acciones coordinadas entre las dependencias y entidades de Administración Pública Federal, los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, tienen que ser encaminadas hacia el diseño de estrategias dirigidas a implantar sistemas de inteligencia, el fortalecimiento en el control de la gestión y el control del patrimonio de los servidores públicos, a efecto de evitar el desvío y dispendio de recursos; además de ampliar el alcance y profundidad de las revisiones con el propósito de mejorar los procesos de prevención, detección, investigación y sanción de actos indebidos en los cargos.
El combate a la corrupción es un factor que debe fomentar la cohesión ética y pública; la ausencia de respuesta a este problema complejo, se reflejara agravando el deterioro en la esfera política, social y económica del país situación en la que estamos inmersos, aumentando la existencia de pocos ganadores con muchos perdedores, sintetizándose actualmente en la inestabilidad política de manera incontrolada.
I.III. Complejidad de las formas actuales de corrupción
Derivado de lo anterior, se expone una taxonomía de corrupción de acuerdo a la siguiente clasificación, y más adelante ejemplificamos a detalle:
a) Corrupción aislada de bajo impacto económico: tiene que ver con actos individuales cometidos por personas o corporaciones, que una vez materializados los eventos, sus consecuencias para la sociedad son mínimas.
b) Corrupción sistémica de bajo impacto por evento pero de alto impacto agregado:este tipo tiene que ver con hechos delictivos que se repiten con cierta frecuencia, pero en el que en cada acto realizado, se implican montos de dinero reducidos que sin embargo, a nivel agregado y para un periodo de tiempo determinado, la recurrencia de delitos implica montos acumulados apreciables.
c) Corrupción sistémica explícita de alto impacto directo cuyos efectos en cada acto de corrupción no son duraderos: Este tipo tiene que ver con delitos cometidos de manera organizada por individuos y corporaciones, se repiten periódicamente o durante un lapso apreciable antes de su detección. El modo de operación en esta modalidad es estructuralmente ilegal, y se oculta por deficiencias de información. El fraude de Oceanografía a Citigroup es un ejemplo claro.
d) Corrupción sistémica implícita de alto impacto directo e indirecto cuyos efectos en cada acto de corrupción son duraderos:Esta corrupción tiene que ver con delitos cometidos de manera organizada, por individuos y corporaciones, que implican violaciones a la regulación económica o su elusión sin que puedan tipificarse en este último caso como actos ilegales, pero cuya consecuencia económica es enorme y es la sociedad quien asume la mayor parte de los costos y no los individuos o las corporaciones que las cometen.
Se distingue por ser sistémica y organizada por individuos y corporaciones que se conocen entre sí y actúan para perpetrarla. Ejemplos de esta corrupción son:
El delito de cuello blanco;
La corrupción pública cometida por la elite burocrática de manera no visible; y
El fraude controlado.
Las operaciones de corrupción en esta modalidad tienen aspectos de legalidad y alto riesgo.
a) Corrupción sistémica de delincuencia organizada: Son delitos graves cometidos de manera sistémica por personas y corporaciones, y que son expresamente prohibidos por la ley. Ejemplos: lavado de dinero, utilidades de operaciones de narcotráfico y el financiamiento al terrorismo.
I.IV. Conflicto de interés
El conflicto de interés surge cuando un funcionario de una institución, es influenciado por intereses personales e incluso institucionales al ejercer su trabajo, que pueden impedir a desempeñarse de forma correcta, los grupos de interés incurren en prácticas corruptas en los procesos de toma de decisión política, hecho conocido como
Existen tres tipos de prácticas relacionadas con el conflicto de interés:
1. La capacidad de los gremios, empresas multinacionales y grupos económicos para ejercer influencia en las decisiones de las altas instancias del Estado, por medio de sobornos;
2. La falta de transparencia en los procesos de influencia por parte del sector empresarial en la toma de decisiones estatales; y
3. La amenaza a la independencia de los partidos y los gobernantes debido a la financiación política por parte de los empresarios, es decir, la influencia que estos actores pueden tener en la creación de leyes, regulaciones, decretos y políticas de gobierno para su propio beneficio, en muchas ocasiones pueden darse como resultado de acciones ilícitas aunque no siempre transparentes ni acorde con los objetivos propios de la función pública.
Principales riesgos que representa en la operación de la función pública y de gobierno:
Concurrencia de operaciones fraudulentas y/o corruptas;
Inhabilitación de acceso a proveedores y fuentes de financiamiento más convenientes para el Estado;
Tráfico de influencias que afectan el normal funcionamiento;
Mayores costos para el Estado; y
Desconfianza pública.
Derivado de los elementos y riesgos mencionados se observa que el conflicto de interés está íntimamente relacionado con el problema de la corrupción.
La Secretaría de la Función Pública(en adelante SFP), el Conflicto de Interés lo define como, la situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que corresponden por el empleo, cargo o comisión.
Por su parte la Auditoría Superior de la Federación, lo define como los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público, que afectan el desempeño de su empleo, cargo o comisión; se divide en dos categorías:
Potencial: se refiere que no existe conflicto de interés en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer, y
Real: es cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público.
El Conflicto de Interés, se posiciona como un factor que forma parte de las prácticas de corrupción, empero sólo se destaca en términos normativos, como puede verse en los siguientes artículos:
De la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,los artículos 22 y 101, aluden a la contratación de externos que no tengan conflictos de interés, así como la sujeción de los servidores públicos a la ley señalada, respectivamente;
De la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,el artículo 7, 8 y 9, donde se señalan los principios a los que deben sujetarse los actores de la ley, las posibles situaciones de conflicto de interés, y la regulación post-laboral, respectivamente.
En cuanto al Código de Ética de la ASF,señala que en la contratación de trabajos, los prestadores de servicios deberán declarar que no existe conflicto de interés y si lo hubiera deberá hacerse transparente.
Las áreas que integran la SFP y los Órganos Internos de Control designados por ésta, están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, particularmente, el régimen de conflicto de intereses incorporado en los artículos 8, fracción XI y 9.
Sin embargo, atender a la normatividad es un aspecto esencial del Estado de Derecho, que presenta una limitación, es decir, no da paso a atender y sancionar las prácticas de corrupción y el conflicto de interés que se suscita en las dinámicas de la organización interna de las instituciones y en su vinculación exterior con la ciudadanía.
I.IV.I. El círculo vicioso de los Órganos Internos de Control
Las facultades de los Órganos Internos de Control, tienen el poder de ejercer acciones en contra de los servidores públicos que sean factores de delito, sin embargo, no se establece textualmente en el reglamento una figura autónoma que vigile su desempeño. En la búsqueda de un vigilante interno, encontramos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 66, que en aquellos casos en que los órganos de gobierno, consejos de administración o los directores generales de las entidades paraestatales o de las entidades de la administración pública federal en caso de que no dieran cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuye la ley, el Presidente de la República por conducto de las dependencias competentes actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, con la finalidad de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de la ley.
Lo anterior es una muestra del circulo vicioso en el que, desde el Presidente hasta las autoridades que el designa, pueden encubrir el actuar entre estas; por lo que pensar en el fincamiento de las responsabilidades se convierte en una herramienta discrecional del actuar gubernamental.
Recordemos que la SFP, los Órganos Internos de Control y los comisarios establecidos por aquella, son figuras al servicio del poder ejecutivo federal, por lo que queda entre ellos el cumplimiento de la ley y su observancia; se puede afirmar que el establecimiento de Órganos Internos de Control asignados a las dependencias, entidades y la Procuraduría, simplemente sirve para justificar el actuar deficiente e ilegal de los servidores públicos. Esto es una razón por la cual las auditorías realizadas por la SFP vs ASF no cuadran en sus resultados, por lo que se requiere brindarle más facultades de sanción a esta última.
Por último y atendiendo a los titulares de los Órganos Internos de Control, se señala que tienen carácter de autoridad en los términos señalados en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desafortunadamente dicho artículo se encuentra actualmente derogado, a razón de ello, el Transitorio Segundo de la erogación señalada, establece la conformación de un órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y otorga la facultad al Congreso de la Unión de revisar que el control interno y el sistema integral de control y evaluación sean congruentes con las atribuciones conferidas a dicho órgano y con el Sistema Nacional de Fiscalización. Por lo que la autoridad de los Órganos Internos de Control se encuentra en una laguna jurídica.
I.V. Presuntos casos de corrupción y conflicto de interés
En este apartado presentamos casos en los que no ha existido culpable alguno, aunque sabemos elementos, nombres, empresas y ganadores, todo en detrimento de la nación; los cuales beneficiaron a pocos (políticos, familiares y empresas), las consecuencias de esos abusos siguen siendo pagadas por el pueblo, ejemplos sobran, lo que falta es la conciencia y acciones para acabar con ellos.
También presentamos de manera puntual y sintética ejemplos graves, los cuales no tuvieron una resolución y aplicación de castigo ejemplar sin miras de reparar el impacto que causaron, asimismo es una muestra palpable de la falta de responsabilidad, rayando en una ausencia de ética de los servidores públicos que transgrede el bienestar de la ciudadanía.
Metodológicamente los casos presentan características particulares, que ofrecen la oportunidad de visualizar elementos para el estudio y análisis que conduzca a la tipificación de las distintas modalidades de corrupción que se han suscitado en nuestro país:
A) Evya, SA de CV (tráfico de influencias)
Evya, SA de CV, es una empresa 100% mexicana, establecida en el año de 1991 en Ciudad del Carmen, Campeche. Luis, Roberto y Francisco Camargo Salinas son los propietarios de dicha empresa, se iniciaron como contratistas para Pemex en el periodo presidencial del gobierno de Felipe Calderón, en su momento se le otorgaron 40 contratos con Pemex por un total de 8 mil 255 millones 61 mil 103 pesos.
El caso se caracterizó, porque el Órgano Interno de control de Pemex dejo en evidencia que no se estaba realizando adecuadamente el trabajo y omitió anomalías graves, de acuerdo con el portal de transparencia, en el mes enero de año 2014 se le adjudico uno de los contratos de mayor monto para la Rehabilitación y Mantenimiento (PEP) por la cantidad de 2,342 millones de pesos con fecha de vencimiento en el 2016, cabe mencionar que el contrato se les asignó sin un debido proceso de licitación.
En conclusión, se presume que los dueños de esta empresa lograron obtener millonarios contratos mediante la intervención de Mario Alberto Ávila Lizárraga, que fungió como subdirector de Mantenimiento y Logística en Servicios Marinos de PEP, el cual era un funcionario cercano y recomendado por el entonces secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño. Este es uno de los posibles casos de tráfico de influencias, ya que pese al mal desempeño de esta empresa como contratista (según datos de ASF) se le siguieron adjudicando contratos millonarios y donde los servidores públicos evidentemente abusaron de su cargo para favorecer a intereses personales y de grupos, traduciéndose en exorbitantes ganancias a costa de erario público, el cual debería estar destinado al beneficio de la economía y sociedad mexicana.
B) Proyecto del tren México-Querétaro (tráfico de influencias)
La paraestatal China Railway Construction Corporation (CRCC) fue la única empresa ganadora, de 83 que participaron en la licitación por el tren rápido México-Querétaro, declarada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la cantidad de 50,820.2 millones de pesos; en la cual se encuentran vinculadas tres empresas mexicanas relacionadas al PRI y al actual presidente Enrique Peña Nieto (las filiales son: Constructora Teya y Eolo Plus que pertenecen a Grupo Higa propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú).
Cabe mencionar que en el tiempo de gubernatura en el Estado de México a cargo de Enrique Peña, la Constructora Teya fue una de las principales que realizó obras de infraestructura urbana de gran inversión, tales como, la construcción de 58 caminos, el distribuidor vial Naucalpan vía Metepec, Hospitales Zumpango y Adolfo López Mateos, Centro Médico ISSEMYM, Autopista Toluca-Atlacomulco; y en Monterrey Nuevo León se le otorgó a la misma empresa un contrato de obra pública por 47, 000 millones de pesos para la construcción de VI Acueducto, con cargo a los recursos de Conagua.
De acuerdo con la información de investigaciones Aristegui y con el apoyo de International Center For Journalists y la Plataforma de Periodismo Latinoamericano Conectas, existe relación de filiales con el caso a la residencia Casa Blanca de la actual esposa del Presidente (ubicada en las Lomas de Chapultepec), dicho inmueble está registrado a nombre de la empresa de bienes Ingeniería Inmobiliaria del Centro, perteneciente de grupo Higa, una de las relacionadas a la empresa extranjera china que ganó la licitación del tren México-Querétaro, de manera inesperada y sin ninguna razón jurídica el ejecutivo tomo la decisión de revocar de la licitación, justificando a la vez que posteriormente se lanzara un nuevo proceso de licitación para continuarlo. Preguntas antes esta situación bastantes, ¿Quiénes serán los servidores públicos responsables de tales acciones y omisiones? ¿Quién pagará los costos generados por tal decisión?
C) Caso Oceanografía
La empresa Oceanografía, SA de CV, fue fundada en 1968 para proveer servicios de ingeniería marina a Petróleos Mexicanos (Pemex). Se especializa en ingeniería geofísica marina, buceo de saturación, operación de vehículos sumergibles manejados a control remoto, mantenimiento a estructuras marinas y construcción de ductos submarinos.
La proveedora de Petróleos Mexicanos (Pemex), Oceanografía, fue inhabilitada para trabajar con cualquier entidad gubernamental durante 21 meses, se prueba que la empresa realizó modificaciones a contratos con Pemex Exploración y Producción (PEP) mediante convenios, con los cuales se incrementaron los cobros a la paraestatal hasta llegar a 3,250 millones de pesos adicionales, además de la omisión de casi 150 millones de pesos en fianzas de la empresa a la paraestatal.
La Auditoria Superior de la Federación derivado de la revisión con respecto a los servicios contratados, que vinculan a Pemex y subsidiarias y la empresa Oceanografía S.A. de C.V. se emitieron sanciones a los servidores públicos de Pemex Refinación y Pemex Exploración y Producción, por actos u omisiones de los mismos que favorecieron a dicha contratista en los procesos de licitación y adjudicación del contrato, por no haber cobrado correctamente las fianzas por incumpliendo de la contratista y de no haber iniciado el procedimiento de rescisión administrativa causando con ello pérdidas a la paraestatal por los retrasos y amplios plazos de costos.
De la fiscalización 2008 al 2012 se realizaron 8 auditorías, de las cuales derivaron 7 procedimientos de responsabilidad administrativas sancionatorias, 5 de ellas se encuentran promovidas ante la Instancia de Control Competente en la entidad fiscalizada y 2 se encuentran en proceso de emisión; de las 5 que se promovieron 2 fueron no procedentes por falta de elementos y 3 se encuentran sin resolución definitiva.
Los funcionarios petroleros bajo investigación son los exdirectores generales de Pemex, Raúl Muños Leos y Luis Ramírez Corzo; el director general de PEP, Calos Morales Gil; el subdirector de la Región Marina Noreste, Javier Hinojosa Puebla; el exadministrador de Activos de la Región Marina Suroeste, Jorge Andrés Pérez Fernández; el ex subdirector de Coordinación de Servicios Marítimos, Héctor Leyva Torres; el gerente de Mantenimiento Integral, José Guadalupe de la Garza Saldívar; el ex abogado general de Pemex, César Nava Vásquez, y su sucesor, José Néstor García Reza.
D) Proyecto Los Ramones
El proyecto Gas Natural Los Ramones, es la obra de infraestructura energética más ambiciosa que se ha iniciado en el actual sexenio, consiste en la construcción de un gasoducto de casi mil kilómetros. Un ducto que inicia en Agua Dulce, Texas, y concluye en el municipio de Apaseo El Alto, en el estado de Guanajuato.
Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), informó que el proyecto inicio construcciones en el año en curso y concluirá en 2020, estimando un monto de inversión por 39,630.29 millones de pesos. Resulta inconcebible que siendo una de las obras más grandes del sexenio, no existiera de por medio un proceso de licitación pública.
TAG Pipelines fue constituida por MGI Supply Ltd. Y MGI Enterprises Ltd. (sociedades offshore: inversionistas en países extranjeros denominados paraísos fiscales), por PGPB, en las Islas Caimán, cabe señalar que dicha sociedad fue creada por Pemex con el fin de que desarrollar y aplicar específicamente el proyecto de Los Ramones. La naturaleza jurídica de esta sociedad está basada en la legislación de aquel país, razón por la cual no es considerada como una entidad paraestatal, derivado de ello, tales quedan exentas de reportar sus operaciones financieras de la cuenta pública, además, de no aparecer en el presupuesto ejercido de la PGPB, dejando en la incertidumbre el ejercicio y el posible desvió de recursos públicos.
E) Joaquín Coldwell
El secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, tiene participación accionaria por un total de diez millones 975 mil pesos en seis empresas ubicadas en Cozumel, Quintana Roo, dedicadas a la venta de gasolina, se observa que no se excusa de intervenir en negocios de interés personal a pesar de ocupar un encargo público, poniendo en clara evidencia la violación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se presentó una queja por parte de diversos Senadores ante la Secretaría de la Función Pública contra el actual titular, por un conflicto de interés, ya que además de su cargo y de ser el Presidente del Consejo de Administración de Pemex, tiene acciones en gasolineras que tienen relación con la paraestatal.
La SFP con base en el artículo 47 fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para los Servidores Públicos, está obligada a dar cuenta del estado que guarda el procedimiento de queja presentada por Senadores de la Republica para determinar si hay o no conflicto de interés en atención al citado artículo; por su parte SENER publicó el listado de bienes patrimoniales para distraer la opinión pública y tratar de justificar los recursos financieros del titular. Esta es una potencial evidencia que muestra el incumplimiento de la legalidad, que representa una agresión en la esfera de la competitividad favoreciendo el clientelismo y que deja en duda la legitimad del desempeño institucional.
Ante una élite burocrática cada día más arrogante, que muestra una indiferencia total a todo lo que no sea obtener rampantes beneficios de las más diversas formas de corrupción, sólo queda un camino, que es el de la instrumentación audaz de un conjunto de políticas públicas que cree las condiciones de un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, con intereses alineados al propósito de beneficiar a la población mayoritaria de nuestro país.
F) Enriquecimiento de César Nava Vázquez
La paraestatal demanda ante una corte en Nueva York en contra de Nava, que fue director jurídico de Pemex en el periodo 2001 al 2003, el supuesto fraude consistió en la participación de Nava en una operación entre las empresas SIEMENS y SK ENGINERING a Pemex durante el proceso de las obras de la refinería Cadereyta, se le acuso de impedir el cobro de 102.8 millones de dólares como parte de pago por incumplimiento de contrato, las interrogantes quedan muy claras ¿Por qué no cobro dicho monto y amenazo a la funcionaria que lo hiciera? ¿Acaso negoció el pago de la compensación a Pemex y se benefició en sentido personal?
Ejemplos sobran: Estela de Luz; Carlos Romero Deschamps; hermanos Bribiesca Sahagún; Elba Esther Gordillo; Néstor Moreno y muchos, muchos más.
I.VI. Sistema Nacional de Fiscalización
La fiscalización constituye un instrumento de gran utilidad para que cualquier gobierno haga un mejor uso de los recursos públicos, es una inversión con alto rendimiento social que coadyuva a erradicar la corrupción, la cual se detona principalmente por la discrecionalidad en el ejercicio público.
Bajo ese tenor la ASF es la encargada de fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a los particulares. Para verificar el ejercicio de los recursos públicos la ASF práctica auditorías de desempeño, regularidad, seguimiento, especiales, forenses y de situación excepcional.
En el caso específico de los entes públicos, la fiscalización superior es uno de los factores externos que inciden cotidianamente en su operación, como marco regulatorio que deben observar o en el entorno económico en el que se desenvuelven. Siendo ésta un control externo, llevado a cabo por unidad independiente al ente auditado, que en el caso de nuestro país se realiza bajo una serie de principios y normas establecidos en la Constitución Política. Estructura legal que se integró con las reformas realizadas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación el 7 de mayo del 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, ley que reglamenta los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución; integrada por las siguientes:
Enuncia que la función fiscalizadora se deberá regir bajo los principios de anualidad, posterioridad,legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad;
Establece que la presentación de la Cuenta Pública sea el 30 de abril y el Informe de su Fiscalización el 20 de febrero del año siguiente;
Autoriza a la ASF a revisar información de ejercicios anteriores cuando un programa o proyecto abarque, en su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales, o bien se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los programas federales, entre otras.
Pese al trabajo que los legisladores, en su momento, han realizado para mejorar la estructura legal que rige a la fiscalización superior, tras el paso del tiempo se han presentado que necesariamente nos obligan a hacer una autocrítica como país, respecto a nuestro proceso de fiscalización, para determinar si las labores de los entes fiscalizadores están dando los resultados que se pretenden. Tan sólo en la revisión de la Cuenta Pública 2012 la ASF determinó 9, 056 observaciones, derivando en la promoción de 10, 911 acciones, de las cuales 6, 564 fueron preventivas y 4, 347 correctivas.
De las correctivas, emitió 1, 738 pliegos de observaciones, 1 768 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 147 denuncias de hechos y 17 multas. Estos datos exhiben, que el número de auditorías en comparación con las acciones no aumentan de manera proporcional, como se muestra a continuación:
Este dato resulta alarmante, ya que la ASF pone de manifiesto que el mayor problema es la recurrencia de irregularidades vinculadas con la calidad del gasto, y se ve mermada por las prácticas contrarias a la normatividad y marco jurídico, provocando con ello que existan más áreas propensas a actos de corrupción, desvirtuando así el objeto de la fiscalización.
Las entidades de la administración pública federal con mayor número de observaciones-acciones fueron: Secretaria de Comunicaciones y Transportes (296-322); Secretaria de Educación Pública (203-299); Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (174-279); Secretaria de Economía (114-145); Pemex Exploración y Producción (98-136); y Secretaria de Hacienda y Crédito Público (97-182). Respecto a las entidades federativas, las más observadas fueron: Jalisco (356); Michoacán (325); Oaxaca (285); Baja California Sur (270) y Tlaxcala (249).
Es de observar que sólo en finales de sexenio, la ASF incrementa sus acciones, no así en tiempo intermedio los que significa que politiza sus intervenciones.
En términos, podemos mencionar las irregularidades detectadas en el proceso de licitación para adjudicar el contrato núm. 424102883 respecto a la exploración y producción de campos maduros de Pemex Exploración y Producción, los servidores públicos al frente de la licitación, modificaron ventajosamente a la baja el precio del barril fijado en las bases iniciales de dicho proceso, para que de esa manera una contratista pudiera participar y ganar la licitación con un precio mucho menor al inicial. Otro ejemplo, el de la reanudación de las operaciones comerciales y corporativas de Pemex con MEXLUB, el antecedente directo es que en 19 años de operaciones bajo un esquema de asociación de PEMEX con esta empresa, la paraestatal no obtuvo un sólo peso de ganancia, por el contrario ésta sociedad le ha generado pérdidas cuantificables en más de 30 mil millones de pesos; además de tales pérdidas monetarias Pemex no tiene acceso a los libros contables, ni vos ni voto en la administración de Mexlub; o los pagos excedentes por 52.72 millones de pesos que realizó Pemex Refinación a la contratista en el proyecto de Reconfiguración de la Refinería Minatitlán, además de la duplicidad de pagos que la subsidiaria hizo por falta de supervisión, vigilancia y control, con estas características podrían citarse muchos ejemplos sobre los actos y omisiones de los servidores públicos que vulneran los principios que rigen la función pública.
Si bien, la fiscalización como factor externo abona a la erradicación de la corrupción, el control interno también representa un instrumento de gran utilidad para el mejor ejercicio de los recursos, aunque difieren en su enfoque, ambos tipos de control son complementarios entre sí, puesto que mientras uno permite al ejecutivo garantizar su correcta administración el otro tiene como propósito dar fe de la gestión gubernamental ante la sociedad en su conjunto y así ambos deben contribuir al mejoramiento de la gestión pública.
Por su parte, el control interno abarca al conjunto de mecanismos implementados al interior de las instituciones gubernamentales con objeto de examinar el gradual avance del cumplimiento de sus metas, objetivos, la adecuada administración de los recursos y de los riesgos inherentes. Así mismo su principal propósito es perseguir el logro de los objetivos institucionales, es también un proceso de auto-vigilancia que debe proporcionar eficacia y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de la información financiera y operativa, así como cumplimiento de las leyes y normatividad aplicable a cargo de la SFP.
Al respecto la ASF realizó una auditoria de desempeño a la SFP, con el objetivo de fiscalizar el Programa de Mejora de la Gestión para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas; dictamen que resulto negativo,destacando que se emitieron9 observaciones, las cuales generaron 15 recomendaciones al desempeño. La entidad fiscalizadora consideró que la SFP no fue eficiente en la conducción de dicho programa, ni coadyuvó a la eficiencia con la que se cumplieron los objetivos y metas, el cual era de observancia obligatoria para las dependencias y entidades, la Procuraduría General de la Republica y las unidades de la Presidencia de la República. Al cierre del ejercicio presupuestario 2012, no se acreditaron las razones técnicas y jurídicas por las que 59 instituciones públicas federales no participaron en las acciones de mejora de la gestión gubernamental. Asimismo la ASF indicó que los desafíos que afronta la administración pública federal son:
El exceso de controles y una regulación obsoleta;
La duplicidad de actividades y funciones entre dependencias, aunado a la existencia de estructuras administrativas inadecuadas y poco flexibles;
La dispersión o ineficiencia de las áreas administrativas que intervienen en los procesos;
La insuficiencia de información sobre el desempeño de la gestión gubernamental, así como la normatividad excesiva y los altos costos de transacción para los particulares.
En este sentido, la ASF realizó una evaluación del avance en la implantación de los sistemas de control interno, con base en el modelo COSO, considerado como la mejor practica en la materia, fue aplicada en 290 entes públicos: 279 del poder ejecutivo, 2 del legislativo, 3 del judicial y 6 órganos constitucionalmente autónomos; la evaluación mostró que la implantación registró un nivel alto sólo en cuatro instituciones que representan 1.0%, resultado medio en 74 (26%) y bajo en 212 (73%).
En el poder ejecutivo, aún y cuando se han realizado acciones de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable, estas fueron insuficientes para disponer de un sistema de control interno consolidado, integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua. En el poder legislativo y judicial, así como los órganos constitucionalmente autónomos, no obstante que cuentan con controles internos, se carece de disposiciones que los armonicen, les den prioridad y los haga efectivos, tanto los ya existentes, como aquellos que han de implementarse.
En un análisis al segundo informe de labores de la SFP (2013-2014), encontramos datos que nos llevan a pensar que falta fondo sustantivo a la rendición de cuentas de México. En lo que respecta al combate a la corrupción encontramos la existencia de 14,905 sanciones administrativas, con 12,651 funcionarios públicos que incurrieron en faltas administrativas; señalando 2,614 inhabilitaciones, 3,299 suspensiones, 346 destituciones, y 642 sanciones económicas, por un monto de 1,591 millones de pesos, recursos resarcidos a la Tesorería de la Federación. El Informe enuncia los impactos resarcitorios, pero no lo más fundamental, el impacto específico de las acciones de la SFP para mejorar la gestión de los recursos públicos.
No hay una valoración profunda de los mecanismos de la fiscalización ciudadana, la SFP menciona las herramientas que utiliza para vigilar el correcto actuar de los servidores públicos, y así cerrar espacios a la corrupción, entre estas: la plataforma CompraNet y la implementación de nuevas modalidades de Contratación Pública, señala sobre el enfoque preventivo que esta dependencia le otorga a los procedimientos de contratación implemento a los Testigos Sociales, sin embargo, en la realidad existen evidencias que pese a la implementación de mencionados testigos las licitaciones se siguen desvirtuando por posibles actos de corrupción tal y como sucedió con la licitación no. LA-009JOU001-T5-2014 relacionada con Capufe sobre los servicios de telepeaje y tarjeta IAVE; en este caso la testigo informó que la licitación se estaba llevando a cabo bajo condiciones desiguales para los participantes, y con poca transparencia; pese a las recomendaciones que la testigo hizo a Capufe; éste último adjudicó el proyecto a la empresa Impulsora de Servicios Terrestres, SA de CV.
En conclusión, los sistemas de control interno presentan debilidades en su estructura y componentes, por lo que es necesario actualizarlos en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización (en adelante SNF) que se pretende llevar a rango constitucional, de conformidad con la presente iniciativa. Si bien, la implementación del SNF se formalizó en el marco de dos reuniones llevadas a cabo por la ASF, y posteriormente con la publicación de las Bases generales de coordinación para promover el desarrollo del SNF, es necesario que se eleve a rango constitucional, para poder institucionalizar una coordinación efectiva entre los encargados de ambos tipos de control del Estado mexicano como integrantes del sistema.
Es necesario insistir que existen diversos análisis realizados por organismos nacionales e internacionales y muestran que México y sus instancias gubernamentales, deban realizar acciones significativas en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Al respecto destacan datos de Transparencia Internacional, Transparencia Mexicana, Corporación Latinobarómetro, Global Integrity, que apuntan a México como uno de los países con mayor nivel de corrupción ocupando el lugar 105 de 176, siendo uno de los más propensos al soborno; evidencias que si bien son exhibidas por organizaciones no gubernamentales que no tienen una metodología real para la medición de estos conceptos, encuentran un respaldo en los hallazgos de la ASF, en los que se revela la recurrencia de prácticas irregulares en el ejercicio de los recursos públicos, apuntando a que no existe un programa integral que articule las acciones en la sociedad y en los tres órdenes de gobierno. Razón por la cual, los que suscriben, proponemos la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción,integrado por el Comité Coordinador Interinstitucional,el cual tendrá a su cargo coordinar, desarrollar y garantizar la implementación de políticas, programas y mecanismos sobre la prevención, disuasión, detección y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional, estará integrado por los titulares de los entes públicos expertos en la materia;y el Comité de Participación Ciudadana,el cual deberá realizar evaluaciones semestrales y anuales del funcionamiento y resultados del Comité Coordinador Interinstitucional emitiendo recomendaciones vinculantes. Asimismo proponemos elevar a rango Constitucional el Sistema Nacional de Fiscalización, que no sólo establece nuevas líneas de coordinación entre los diversos entes públicos y los tres niveles de gobierno, sino que cambia los principios básicos de la fiscalización, dándole a la ASF mayores atribuciones para que así, pueda fiscalizar hasta tres ejercicios anteriores y el que este en curso (tiempo real) a los entes públicos, además de dotarla de facultad para que en los casos específicos de presuntas irregularidades tenga la capacidad de fiscalizar hasta tres ejercicios adicionales a los ya establecidos, y emitir las acciones que a su consideración estime necesarias.
Así también, se pretende erradicar la falta de atención de los procedimientos de responsabilidad administrativa sancionatoria y las denuncias penales que la ASF promueve ante los órganos correspondientes, ya que el actual texto legal sólo faculta a la ASF a solicitar a dichas autoridades se le informe sobre la resolución definitiva del asunto en cuestión, sin que se desprenda que las instancias de control competente remitan con el informe de la resolución definitiva, el original, copia simple o copia certificada de la propia determinación que llevaron a cabo. Esto coloca a la ASF en una situación complicada, toda vez que informa de su resolución definitiva, no cuenta con elementos que la sustentaron, los motivos o causas que fundaron y motivaron la resolución de la autoridad competente.
Lo anterior cobra especial relevancia en aquellos asuntos en los que la determinación de las instancias de control competente no resulta favorable a los intereses de la ASF, esto porque al emitir una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria la ASF adjunta los elementos que considera como sustento de su actuación, y si estos no resultan suficientes para llevar a cabo la investigación correspondiente, iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio; podemos determinar que la integración de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias no se lleva a cabo con la calidad necesaria.
Asimismo lo señalado fortalece su sustento con los resultados de la auditoría que la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior de la Fiscalización (en adelante UEC) realizó a la entidad de fiscalización superior.
En dicha auditoría la UEC revisó 731 expedientes, de los que derivan 171 recomendaciones, 81 solicitudes de aclaración, 11 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, 214 pliegos de observaciones, 38 recomendaciones al desempeño, 179 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 29 denuncias de hechos y 8 multas, al final de la auditoría se determinó que el 89.77% fueron solventadas dentro del plazo legal de 160 días. En lo que respecta específicamente a las 41 promociones de responsabilidades administrativas sancionatoria que la UEC revisó, no se ha aplicado sanción administrativa a ningún servidor público, toda vez que los Órganos Internos de Control consideraron que los expedientes remitidos por la ASF para el fincamiento de responsabilidades carecen de elementos. Por ello, se pretende con las modificaciones, contenidas en la presente iniciativa, que las resoluciones de las autoridades competentes, en lo que respecta a las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y a las denuncias penales se deban notificar a la ASF con una copia autógrafa o certificada de la resolución.
I.VII. Opacidad en el gasto federalizado
La ineficiencia en la entrega de los Indicadores de Desempeño relativo a los fondos federalizados, así como la incorrecta planeación de los procesos, hacen que la opacidad sea cada vez mayor.
Otro de los factores que inciden en la opacidad en la gestión pública, se debe a la falta de control en los instrumentos financieros que se encuentran dispersos en cuanto a la administración de recursos en el gasto federalizado, dado que no existe una normatividad que regule cuentas únicas, para tales efectos. Es uno de los temas que omite la transparencia de los recursos, permean la rendición de cuentas y el ejercicio correcto de la forma de operar de las Instituciones, dejando en la incertidumbre a la población sobre dichas acciones que les competen para logran un bien común; por otro lado, es una forma de ocultar ciertas áreas críticas de corrupción al interior de la administración de cada dependencia o entidad de gobierno.
Conforme al Índice de Información Presupuestal Estatal del 2014, los resultados muestran la medida de calidad de información respecto del Presupuesto asignado a las 32 Entidades Federativas sustentadas en documentos oficiales (leyes de ingresos y presupuestos de egresos), los objetivos planteados a lograr son: eliminar las condiciones de opacidad, verificar el cumplimiento de la contabilidad gubernamental y fomentar buenas prácticas contables en temas de deuda pública, salarios, pensiones, compras públicas, entre otros.
Los estados que mejor presentaron su información oficial son solo 5: Jalisco, Puebla, Colima, Sonora y Tlaxcala; el cual representa solo el 15.6 % del total de las entidades federativas, muestra claramente el nulo acceso a la información presupuestal que va dirigido a la población.
La ASF, actúa como el instrumento directo para rendición de cuentas, transparencia, eficiencia y mejora progresiva de los servicios públicos, buscando mejorar la efectiva implementación de sus programas de gobierno para atacar de fondo las causas que generan la corrupción por medio de acciones que reduzcan gradualmente el exceso de la burocracia, tramitología y discrecionalidad; establece indicadores estratégicos para medir el desempeño institucional y del ejercicio de la función pública a la vez promueve la supervisión y control de recursos federales. Por otro lado, funciona como órgano técnico de la Cámara de Diputados que fiscaliza y elabora el Informe de Revisión de la Cuenta Pública que se envía al Poder Legislativo; en resumidas tareas se ocupa de la gestión financiera del aparato gubernamental, es decir, vigila los recursos federales y comprueba que la Cuenta Pública se haya ajustado a los lineamientos planteados por el presupuesto en base a principios de veracidad y certeza del efectivo cumplimiento de los objetivos y metas que van dentro de los programas de gobierno.
Se observa que las revisiones implementadas en los últimos años, son las siguientes: Las 9,995 Acciones Emitidas, derivadas de la Cuenta Pública 2012, a septiembre de 2014, se constató que el 75% han sido Concluidas, el restante 25% está en Proceso de atención; es decir, hay una reducción considerable en su atención, sin embargo, no significa que su solventación sea la correcta.
De la información proporcionada por la ASF, se obtiene lo siguiente:
Como dato histórico que refuerza lo anterior, se señala que en el periodo de 1998-2012 existe un total de 418 Denuncias de Hechos, lo que refleja una cifra desproporcionada en función del tiempo, y segundo que en comparación del periodo anterior si hay un avance significativo. En relación a las recuperaciones la ASF informó que han recuperado al 30 de septiembre del 2014 la cifra de 87,651.3 millones de pesos, situación que debe observarse con mayor énfasis. Dado que es de interés social.
La SFP es la encargada de coordinar por medio del Poder Ejecutivo los organismos de control interno por cada dependencia, la cual vigila que los servidores públicos federales se desempeñen bajo el lineamiento de legalidad durante el ejercicio de sus funciones e igual manera sanciona a los que caigan en irregularidades.
I.VIII. Consideraciones finales
De todo lo anteriormente señalado, no podemos dejar mirar todas y cada una de las reformas que se han aprobado, y en las que los resultados obtenidos de las mismas se han quedado bastante cortos, en comparación con lo añorado.
Si fundamentamos que la institución (Titular del Ejecutivo) son el conjunto de leyes y normas que establecen las reglas del juego, y que estas por si solas no representan más que eso, pero además si argumentamos que toda institución es operada por una organización (funcionarios públicos, individuos y grupos), y que a su vez una organización es el conjunto de individuos encargados de cumplir metas y objetivos institucionales, entonces, podemos señalar que la organización da vida a las instituciones, de ahí que las leyes son inertes en sí mismas. Es decir, las organizaciones del Estado son la principal fuerza activa del Gobierno ya que: activan las leyes, el dinero y los empleados públicos para producir resultados con los programas, así como los compromisos inerciales de los programas públicos, que son ejecutados por organizaciones gubernamentales y que institucionalizan efectivamente las actividades del gobierno.
En relación a lo anterior, y dimensionando la importancia que las organizaciones representan, la prevención debe ser la prioridad por medio de la realización de diagnósticos y evaluaciones del comportamiento organizacional en los espacios críticos (proclives para la corrupción) de los funcionarios públicos, vislumbra laxitud normativa en su conducta (conjunto de prácticas basadas en la ilegalidad), que se suscitan entre individuos o grupos al interior de las instituciones del Estado, las cuales no alcanzan a ser sancionadas por las Leyes, por ello se debe modificar y crear normas para garantizar un ejerció adecuado de las dinámicas, evitando con ello la discrecionalidad (grupos de poder) y de incertidumbre (lagunas de la ley).
En concatenación con lo expuesto podemos preguntarnos:
¿Está preparada la organización para cumplir la demanda de prevenir, combatir, sancionar y erradicar la corrupción, y así fomentar la transparencia y rendición de cuentas?
¿Estamos dispuestos los legisladores a revisar, analizar, profundizar y proponer de manera puntual sobre las prácticas de corrupción, enriquecimiento ilícito, conflicto de interés, tráfico de influencias, y cohecho que se ha presentado (ejemplos nos sobran); para así tipificar lo más puntal posible estos delitos en sus nuevas modalidades?, lo anterior por encima de cualquier interés de persona o grupo.
Si existe por parte de la ASF y la SFP un marco legal para la prevención, combate y sanción de la corrupción ¿Nos preguntamos por qué hay tanta recurrencia y resoluciones obsoletas que dejan en duda la legalidad de las instancias, las cuales deberían de garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así como el ejercicio ético y profesional de las personas que ocupan un cargo de toma de decisión y de representación, que van enfocadas a velar el bien común entre la ciudadanía?
Las evidencias documentadas que tiene la SFP con respecto a información sobre la situación patrimonial de servidores públicos inmersos en supuestos casos de corrupción en sus diferentes modalidades, palpables y burlones, ante la vista la ciudadanía, por ello ponemos en tela de juicio ¿Por qué no se ha actuado para castigar el robo mezquino e interesado que hacen al erario público?
Que en la construcción y elaboración de la Ley General de Combate a la Corrupción, Ley General de Sanciones Administrativas y Código Penal Federal, deberán contemplarse y valorarse desde su perspectiva los hechos aquí citados (siendo solo enunciativos más no limitativos), ya que seguros estamos que les conocen, por ello proponemos los siguientes elementos:
1. Se han considerados en la elaboración del marco normativo en el combate integral a la corrupción sofisticada los crímenes de cuello blanco, fraude controlado, corrupción sistémica en sus nuevas modalidades, en que incurran o puedan incurrir los corporativos privados en su calidad de contratistas y proveedores de bienes y servicios de la administración pública, o derivados de las asociaciones público-privados; esto de acuerdo a las mejores prácticas internacionales que realicen en la materia.
2. Con la finalidad de combatir los conflictos de interés, se propone la prohibición, para toda la administración pública en la asignación de contratos (de proveeduría, de asociación público-privado) a empresas, que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Que los titulares de las unidades ejecutoras de gasto público, incluyendo los de las entidades de control directo, de las empresas productivas del estado, de los órganos autónomos, de las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, hayan prestado sus servicios (laborado para o con ellos) a las empresas privadas o sociales nacionales o extranjeras objeto del contrato con una antigüedad menor a 5 años.
b) Que existan funcionarios en los tres niveles inmediatos al titular de cada una de las unidades ejecutoras de gasto público, incluyendo los de las entidades de control directo, de las empresas productivas del estado, de los órganos autónomos, de las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, que hayan prestado servicios (laborado para o con ellos) a las empresas privadas o sociales nacionales o extranjeras objeto del contrato con una antigüedad menor a 5 años.
c) Que la empresa privada tenga relación laboral o societaria con exfuncionarios públicos que hayan ocupado cargos en los tres niveles más altos de la administración pública vinculados con el sector público que pretenda dicha empresa obtener contratos gubernamentales.
Las buenas prácticas en materia de rendición de cuentas en la gestión gubernamental garantizan mejores condiciones de vida, economías más sólidas y ejercicio pleno de las libertades individuales. La elaboración de información confiable y precisa de las acciones que emprende el Gobierno fortalecido con un Sistema de Transparencia para la consulta ciudadana, previene el riesgo a que se corrompan las Instituciones y las conductas de los funcionarios en sus cargos.
I.IX. Síntesis de la iniciativa
Proponemos transparentar la información reservada en todos los ámbitos de la gestión pública; con excepción de los planes que manejan las fuerzas armadas por ser estratégicos para la seguridad del país. Por lo que es indispensable promover la cultura de transparencia como una vía para lograr que en México los servidores públicos rindan cuentas de los recursos que manejan, ya sea un contrato de licitación para PEMEX o la Comisión Federal de Electricidad, para SAGARPA, partidos, sindicatos, etcétera.
Es indispensable garantizar la rendición de cuentas, para avanzar hacia la creación de condiciones que conlleven a una sociedad igualitaria. Hace falta mucho para hacer efectivo el acceso a la transparencia, ya que no es solamente una cuestión de leyes, sino de apropiarse de una cultura de honestidad y honradez.
En la política actual y quien ocupe un cargo público tiene la responsabilidad y obligación de actuar con convicción de garantizar el bien común, porque la ciudadanía lo exige. Si no hacemos la rendición de cuentas no tiene sentido.
Proponemos fortalecer el desempeño de la Auditoria Superior de la Federación junto con la Comisión de Vigilancia de la misma, la cual presido, para elevar el nivel y calidad de su labor por medio de elementos que mejoren el marco jurídico, los procesos de fiscalización superior y en el quehacer de la contraloría, vigilar a las y los servidores públicos.
La meta general de la presente iniciativa es poder generar una coordinación estrecha entre el Sistema Nacional de Fiscalización y el Sistema Nacional Anticorrupción para impulsar la imparcialidad y la independencia de criterios de la autoridad investigadora y de la autoridad sancionatoria; lograr un impacto a largo plazo para disminuir la percepción de la corrupción, y mantenerla como una práctica gubernamental. Si bien la corrupción es un efecto de múltiples causas y se manifiesta de formas diversas, pretendemos se haga una fiscalización horizontal en donde todas las autoridades a cargo de los controles interno como externo, no monopolicen las actividades y cada una de ellas sea individualmente responsable, para así crear una verdadera rendición de cuentas y atacar las múltiples causas que originan la corrupción.
Por lo que se propone modificar el ordenamiento Constitucional:
En materia de fiscalización, para:
Institucionalizar una coordinación efectiva entre todos los agentes a cargo de los controles interno y externo bajo un Sistema Nacional de Fiscalización;
Reducir los tiempos para la fiscalización de la Cuenta Pública de manera que la presentación de ésta se hará a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal; y la conclusión de la revisión será a más tardar el último día hábil del mes de octubre del año de su presentación, lo que implicaría una reducción de doce meses en el proceso;
Se eliminan los principios de posterioridad y de anualidad para que la ASF pueda fiscalizar hasta tres ejercicios anteriores y el que este en curso (tiempo real);
Asimismo la ASF podrá hacer revisiones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo envía al Congreso y solicitar información del ejercicio en curso pudiendo emitir recomendaciones de carácter preventivo;
Además podrá fiscalizar hasta tres ejercicios más a los ya establecidos, en los casos en los que se presuman situaciones de irregularidad, pudiendo emitir acciones tanto del ejercicio en curso como de los anteriores;
Se implementan los Informes Individuales de Auditoria, los cuales serán enviados a la Cámara de Diputados una vez que las auditorias vayan concluyendo, esto con la finalidad de que los legisladores tengan más tiempo para analizar y evaluar el desempeño de los entes y poder considerarlos en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Se sustituye el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública por el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Se reducen los plazos de pronunciamiento de la ASF ante la documentación presentada por las entidades fiscalizadas para que sean expeditos los procedimientos;
Se faculta al congreso para que expida leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.
En materia de combate a la corrupción, para:
Que se proceda la extinción de dominio en casos de enriquecimiento ilícito y de corrupción en cualquiera de sus modalidades;
Que el Congreso expida leyes generales en materia de corrupción, de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual se auxiliará de un servicio civil de carrera.
Sancionar a los particulares que intervengan en actos de corrupción con independencia de otro tipo de responsabilidades;
Tratándose de responsabilidades administrativas graves y en delitos los órganos internos de control, la ASF, y las entidades de fiscalización superior locales estarán facultados para recurrir las determinaciones de los tribunales y de la fiscalía especializada en materia de corrupción;
Que la Cámara de Diputados ratifique al titular del órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal, a través de una terna que al efecto deberá presentar el Presidente de la República.
Que la Cámara de Diputados designe por el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias federales y de los organismos constitucionales autónomos a través de una terna que al efecto deberán presentar los titulares de las entidades de gobierno y organismos constitucionales autónomos.
Con ello y como se expuso con anterioridad se proponen las siguientes modificaciones:
II. Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
IV. Ordenamientos a modificar
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción segunda del artículo 22; el inciso a) de la fracción XXI y XXIX-H del artículo 73; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI y VIII del artículo 74; párrafo primero, segundo, cuarto y quinto de la fracción I, párrafo primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción II, párrafo primero de la fracción III, párrafo primero y tercero de la fracción IV, todos del artículo 79; la denominación del Título Cuarto; párrafo primero, fracción II, párrafo primero y cuarto de la fracción III del artículo 109; párrafo primero de la fracción I, II y III del artículo 113; párrafo segundo del artículo 114; párrafo sexto de la fracción II, párrafo quinto de la fracción III y V del artículo 116; inciso n), base quinta del artículo 122; se adicionanlas fracciones XXVIII-B, XXVIII-C y XXIX-V del artículo 73; fracción VIII y IX recorriéndose la subsecuente del artículo 74; párrafo segundo y tercer del artículo 79; párrafo tercero del artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; párrafo segundo de fracción I, párrafo segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo de la fracción III del artículo 109; párrafo penúltimo del artículo 113; párrafo séptimo de la fracción III, y párrafo segundo de la fracción V del artículo 116; párrafo tercero del inciso c) del artículo 122; derogan los párrafos quinto y sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
V. Texto normativo propuesto
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 22...
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I...
II.Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas , enriquecimiento ilícito y corrupción en cualquiera de sus modalidades respecto de los bienes siguientes:
a) a d)...
III...
Título Tercero
Capitulo IIDel Poder Legislativo
Sección IIIDe La Facultad Del Congreso
Artículo 73.El Congreso tiene facultad:
I a XX...
XXI.Para expedir:
a)Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas, corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y particulares, así como delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
...
b)...
c)...
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando:
1. Tengan conexidad con delitos federales;
2. Versen sobre delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, o
3. Versen sobre los delitos de enriquecimiento ilícito y de corrupción.
...
XXII. a XXVIII...
XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización;
XXVIII-C. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXIX...a XXIX-G...
XXIX-H.Para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, los cuales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos de los poderes federales y de los órganos constitucionalmente autónomos por las responsabilidades administrativas graves en los términos que disponga la ley, a los servidores públicos locales por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer a los responsables las responsabilidades resarcitorias que correspondan así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
XXIX-I a XXIX-U...
XXIX-V. Para expedir la ley general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
XXX...
Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputado s:
I a V...
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de metas y objetivos contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de metas y objetivos de los programas, laentidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de enerodel año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el último día hábil del mes de octubre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
...
VII...
VIII. Designar al titular del órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar la aprobación a las solicitudes de licencia, renuncia o remoción del titular, que le someta el mismo funcionario.
IX. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias federales y de los organismos constitucionales autónomos, en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes;
X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Sección VDe La Fiscalización
Artículo 79.La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y será la responsable de coordinar el Sistema Nacional de Fiscalización en los términos que dispongan las leyes.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.
La entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión, y solicitar información del ejercicio en curso, y emitirá en su caso recomendaciones de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización.
...
I.Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los órganos autónomos del Estado, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
La entidad de fiscalización superior de la Federación podrá revisar hasta tres ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión en los términos que disponga la ley, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio respectivo. Las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, respectivamente la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, deberán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión y en su caso de los ejercicios anteriores.
Asimismo, en las situaciones excepcionales que determine la ley derivado de denuncias se podrán revisar hasta 3 ejercicios fiscales más a los señalados en el párrafo anterior, previo examen de procedencia.La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoríaa la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones a que haya lugar ante las autoridades que resulten competentes;
II.Entregar los informes individuales de auditoríaa la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el primer día hábil de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso,las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto,de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, las observaciones, recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 15 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
...
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presuntairregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, así como efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
IV.Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley, asimismo podrá interponer el juicio de amparo en contra de las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción cuando estas afecten sus intereses para salvaguardar la hacienda pública federal, así como el patrimonio de los entes públicos federales, en la forma y términos que la ley determine.
...
La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin que pueda ser nombrado nuevamente. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
...
...
...
Título CuartoDe las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares y Patrimonial del Estado; y actos de corrupción
Artículo 109. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad serán sancionados conforme a lo siguiente:
I...
...
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere la presente fracción.
II.La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
III.Se aplicarán sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las sanciones, además de las que señale la ley general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, consistirán en suspensión, destitución y/o inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. La ley general establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades encargadas de ello.
En los casos de corrupción la sanción económica deberá considerar los beneficios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
(Se elimina)
(Se elimina)
Las faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control en los términos que señale ley.
Las faltas administrativas graves y los actos de corrupción serán investigados y substanciados por los órganos internos de control, por la entidad de fiscalización superior de la Federación o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda y/o por la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, y serán resueltas por el Tribunal o autoridad jurisdiccional que resulte competente.
IV. Se aplicarán a los particulares que intervengan en actos de corrupción, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales, así como las demás sanciones que determine la ley. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos de corrupción sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades encargadas de ello.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular quejas y denuncia ante las autoridades competentes respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Los entes públicos federales, estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir, investigar y sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas distintas de aquellas que son competencia de los tribunales, así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. Corresponde a los órganos internos de control, a la entidad de fiscalización superior de la Federación y sus homólogos en la materia de las entidades federativas, perseguir ante los tribunales competentes, los actos u omisiones que constituyan responsabilidad administrativa en términos de la fracción III de este artículo, así como a los particulares que incurran en actos de corrupción, con independencia de presentar las denuncias por actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía para el Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución o ante las autoridades locales competentes, respectivamente.
Tratándose de responsabilidades administrativas graves y en delitos, los órganos internos de control, la entidad de fiscalización superior de la Federación y sus homólogos en las entidades federativas, estarán facultados para recurrir las determinaciones de los tribunales y de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, en la forma y términos que la leyes determinen, incluso mediante el juicio de amparo.
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción se integrará por el Comité Coordinador Interinstitucional y el Comité de Participación Ciudadana.
I. El Comité Coordinador Interinstitucional: se conformará por el Titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, quien lo presidirá, los Titulares de, las entidades de fiscalización superior locales y del Distrito Federal, del órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal, de los órganos internos de control de entidades públicas y de los organismos constitucionales autónomos, de la Fiscalía General de la República, del organismo garante que establece el artículo 6o de esta Constitución, de los órganos garantes de transparencia de las entidades federativas y del Distrito Federal, del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y tendrá por objeto coordinar, desarrollar y garantizar la implementación de políticas, programas y mecanismos sobre la prevención, disuasión, detección y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional, de conformidad con las siguientes bases mínimas:
1. El establecimiento, de conformidad a la ley, de sistemas de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas estatales.
2. El establecimiento y la promoción de políticas en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción con carácter integral, en especial sobre las causas que generan dichos actos.
3. El fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para desarrollar programas y acciones conjuntas en temas de prevención, detección, control y sanción de la corrupción.
4. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre prevención, disuasión, detección y sanción de la corrupción generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.
5. La formulación de un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño del Comité Coordinador.
6. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados de la aplicación de las políticas y programas implementados por las instituciones que lo integran.
Los integrantes del Comité Coordinador designarán de entre sus miembros a un Secretario Técnico, que tendrá las atribuciones que en la ley se determinen.
Todos los entes públicos en los tres niveles de gobierno y empresas productivas del Estado deberán ejecutar e implementar las políticas, programas ymecanismos que se determinen en el presente artículo.
II. El Comité de Participación Ciudadana: se conformará por setenta ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, quienes serán designados por la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa convocatoria. El Comité deberá realizar una evaluación semestral y anual del funcionamiento y resultados del Comité Coordinador Interinstitucional, y deberá emitir recomendaciones vinculantes, y en su caso presentar denuncias; el Comité Coordinador Interinstitucional deberá pronunciarse sobre dichas recomendaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles. La ley determinará las atribuciones y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana, que deberá prever como mínimo que el cincuenta por ciento de sus integrantes asistan a las sesiones del Comité Coordinador Interinstitucional con voz y voto.
...
Artículo 114...
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La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de responsabilidad administrativa por faltas graves o corrupción, los plazos de prescripción no serán inferiores a cinco años.
Título VDe los Estados de la Federación y del Distrito Federal
Artículo 116..
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I...
II...
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Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes y formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización y se auxiliarán con el servicio civil de carrera. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público.
......
III...
...
...
...
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las disposiciones generales aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y combate a la corrupción.
...
IV...
V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa de las faltas graves que se establezcan en la ley, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales;
VI. a IX...
Artículo 122...
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...
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...
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A a B...
C...
BASE PRIMERA...
I a IV...
V...
a) a b)...
c)...
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Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrán carácter público.
...
d)...
e)Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) a m)...
n)Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativapara el Distrito Federal.
ñ) a q)...
BASE SEGUNDA a BASE CUARTA...
BASE QUINTA.Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado deplena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargodirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa respecto de las faltas graves que determine la ley, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal;
...
D. a H...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero.El Congreso de la Unión, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refiere la fracción XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, incluyendo:
1. Los requisitos para ser designado titular de los órganos internos de control, competentes para prevenir, corregir e investigar las responsabilidades administrativas, y sancionar aquellas faltas menores distintas a los actos calificados por la ley como de corrupción;
2. Los mecanismos de profesionalización de los funcionarios públicos responsables del control y sanción de la corrupción;
3. Las bases y lineamientos que, en los tres órdenes de gobierno, deberán reunir los registros de servidores públicos de todos los poderes y órganos públicos que contengan, entre otra información, la relativa a la situación patrimonial, historial de servicio público y sanciones administrativas impuestas. Dicha información será recabada por los registros correspondientes de los organismos responsables del control y sanción de los actos de corrupción, y concentrada en una base de datos nacional;
4. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares, y sus sanciones;
5. Las autoridades competentes para conocer de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa;
6. Las obligaciones de los servidores públicos y de los particulares en el manejo de recursos públicos.
Cuarto.En tanto se expide la legislación a que se refiere el artículo tercero transitorio de este Decreto, se aplicará la relativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislación.
Quinto.Una vez que entre en vigor el presente Decreto se faculta a la entidad de fiscalización superior de la Federación para que, en el ámbito de su autonomía técnica y de gestión, emita reglas de carácter provisional que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto hasta en tanto el Congreso de la Unión apruebe las reformas legales correspondientes.
Sexto.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2015 se deberá entregar a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2016.
Séptimo.La Federación y las entidades federativas deberán garantizar que los órganos responsables del control y sanción de la corrupción en el respectivo orden de gobierno, cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integración y operación.
Octavo.El Congreso de la Unión deberá realizar en un plazo no mayor a noventa días las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría de la Función Pública asuma nuevamente todas las facultades que le fueron derogadas mediante reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; dicha adecuación deberá considerar las modificaciones que emanen del presente decreto.
Noveno.Los titulares de las contralorías u órganos análogos de los organismos constitucionales autónomos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta en tanto se realice la designación a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 que se adiciona por virtud del presente Decreto, salvo que hayan sido nombrados en los términos previstos por dicho precepto, en cuyo caso durarán en su encargo por el plazo por el que fueron nombrados.
Décimo.El Sistema Nacional Anticorrupción deberá integrar debidamente a las instituciones competentes de las entidades federativas en un plazo no mayor a noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.
Décimo Primero.Para la designación de los titulares de los órganos de control interno a que se refiere la fracción VIII del artículo 74, los titulares de los organismos constitucionales autónomos someterán una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al titular que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designen los titulares de los organismos constitucionales autónomos.
En caso de que la Cámara de Diputados rechace la totalidad de la terna propuesta, los titulares de los organismos constitucionales autónomos, someterán una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designen los titulares de los organismos constitucionales autónomos.
Los requisitos mínimos para ser titular de los de los órganos de control interno a que se refiere este transitorio son:
I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
IV.Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
VI.Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;
VII.Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y
VIII.No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.
Décimo Segundo.El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas legales necesarias para el establecimiento e integración del Comité Coordinador Interinstitucional y del Comité de Participación Ciudadana, en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto el Congreso instalará una comisión bicameral dentro de los diez días posteriores a la publicación del presente decreto y cuarenta días posteriores a la instalación de la Comisión, ésta deberá enviar la iniciativa a la Cámara Diputados.
Décimo Tercero.El Comité de Participación Ciudadana a que se refieren el artículo 113, deberán instalarse en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXVIII-C del artículo 73. Asimismo la ley deberá establecer las bases para generar el Registro Nacional de organizaciones civiles en el Comité de Participación Ciudadana, que coadyuven con los entes responsables del control y sanción de la corrupción.
Décimo Cuarto.Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, continuarán como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados.
Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.
Décimo Quinto.Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución.
Décimo Sexto.Los trabajadores de base que se encontraban prestando sus servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución.
Décimo Séptimo.Las leyes federales y locales contemplarán en las controversias sobre contrataciones públicas, el derecho de los particulares de optar por la vía administrativa que corresponda o por el procedimiento jurisdiccional ante el Tribunal competente. Para tal efecto, las leyes establecerán un procedimiento sumario para la resolución de dichas controversias.
Décimo Octavo.Para la designación del titular del órgano responsable del control interno del ejecutivo federal a que se refiere la fracción VIII del artículo 74, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al titular que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Diputados no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Republica.
En caso de que la Cámara rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la Republica.
Notas:
1 Auditoria número 12-1-18T4M-02-0021.
2 El llamado modelo COSO es uno de los modelos de control más reconocido a nivel internacional, derivado de la labor que por más de cinco años llevó a cabo, inicialmente, un grupo de trabajo de la Treadway Commission, denominada la National Commission On Fraudulent Financial Reporting, creada en Estados Unidos en 1985.
El Modelo Coso define al control interno como el proceso efectuado por el más alto nivel de la organización, su directivos y el personal restante, aplicado en la definición de la estrategia y en toda la entidad, diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la organización y administrar sus riesgos dentro del nivel aceptado, proporcionando una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad.
3 Para formalizar la implementación del SNF, la Auditoría Superior de la Federación ha organizado dos reuniones plenarias. La primera se celebró el 30 de noviembre de 2010 en la Ciudad de México. La segunda tuvo verificativo el 5 de diciembre de 2011 igualmente, en la Ciudad de México.
4 Denominada Evaluación Técnica del proceso para la formulación, notificación, promoción y conclusión de las acciones emitidas por la ASF, como resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública con fecha de diciembre de 2013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2014. Diputados: José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya, José Angel Avila Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II; artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Conforme al mandato constitucional, la Cámara de Diputados está integrada por representantes de la nación, y dada la importancia que la actividad legislativa representa para los mexicanos, es de suma importancia que cada legislador lea, analice y emita su voto pensando en el bienestar de nuestro país.
Sin embargo, la práctica parlamentaria que ha prevalecido en esta LXII Legislatura ante las llamadas reformas estructurales requieren una crítica propositiva: no se ha brindado tiempo suficiente para cumplir a cabalidad el mandato popular y se pactan sesiones extenuantes por más de 20 horas continuas, apostándole al estrés y agotamiento físico para obtener el voto en el sentido que se pretende.
Se realizan sesiones demasiado extensas carentes de análisis documental, discusión e inclusión de modificaciones ante la avasalladora mayoría que convierte el pleno en una oficialía de partes parlamentaria.
Citemos como ejemplo más reciente una de las sesiones más largas de las que se tenga registro en el Congreso mexicano: El de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía se realizó sesión de más de 20 horas continuas, iniciando el 11 de diciembre de 2013 a las 17:06 horas, concluyendo el 12 de diciembre del mismo año a las 13:57 horas. Y para ello se contó con menos de 24 para analizar una reforma constitucional de relevante importancia.
En consecuencia, consideramos la opinión de la Organización Mundial de la Salud, que realizó un estudio denominado Los factores psicosociales en el trabajo y su relación en la salud, afirmando que el trabajo puede ser saludable pues muchos de los ingredientes esenciales de satisfacción, salud y bienestar en la vida están intrínsecamente vinculados con el trabajo y la profesión, sin embargo y en la misma proporción, el estudio dedica un capítulo para la enfermedades psicosomáticas como consecuencia del estrés profesional, que señala:
Mecanismos que vinculan el estrés en el trabajo con la enfermedad
Los posibles mecanismos que vinculan el estrés y la enfermedad con la dedicación sin alegría a un trabajo arduo están relacionados con las reacciones cognoscitivas, emocionales, de conducta y fisiológicas (27, 28).
Entre las reacciones cognoscitivas a la exposición a factores de estrés psicosociales de carácter profesional figuran limitaciones del ámbito de percepción y la capacidad de concentrarse que son necesarios para trabajar de manera creadora o adoptar decisiones adecuadas. Aunque es difícil estimar hasta qué punto la mala salud se debe a reacciones de ese tipo, parece muy probable que esas reacciones contribuyan efectivamente no sólo a crear sentimientos de frustración y escasa satisfacción profesional sino también a provocar accidentes laborales.
La aparición de reacciones emocionales, por ejemplo de angustia o depresión, en respuesta a una gran diversidad de factores de estrés ambientales es parte de la experiencia cotidiana, al igual que una reacción hipocondriaca por la que el sujeto toma conciencia, en forma intensa y desagradable, de la retroalimentación nerviosa que normalmente llega al cerebro de las diversas partes del cuerpo. Como este último estado depende de la manera en que el trabajador interpreta las señales corporales normales, no va acompañado por perturbaciones funcionales ni orgánicas. Las personas que lo padecen tienden a ir de médico a médico y a ser sometidas a múltiples pruebas diagnósticas, con frecuencia sin obtener una explicación satisfactoria de la auténtica naturaleza de su trastorno ni alivio alguno para éste.
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Aunque probablemente hay muchos más, se consideran especialmente pertinentes y han sido los más estudiados los incluidos en las dos categorías generales siguientes: reacciones neuroendocrinas, que comprenden la participación de los ejes hipotálamomédula suprarrenal e hipófisis-corteza suprarrenal, con efectos secundarios sobre el metabolismo de los lípidos, los hidratos de carbono, las proteínas y los minerales, y reacciones del sistema inmunitario (10).
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Estudios de la morbilidad psicosomática en respuesta a los factores de estrés psicosociales en el trabajo y durante el tiempo libre
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Brenner comenzó por examinar si se producen o no enfermedades a raíz de un periodo de exposición a cambios vitales o factores de estrés (3). Aplicando métodos de serie cronológica con variables aleatorias múltiples a datos estadísticos ambientales y sanitarios, fácilmente accesibles a escala nacional, formuló una ecuación predictiva que incluía la tasa de desempleo, el índice de inflación, las rentas personales efectivas per cápita y variables demográficas en relación con las tasas de diversos tipos de reacciones patológicas, por ejemplo, primer ingreso en un hospital de enfermedades mentales, mortalidad total, suicidio, homicidio, mortalidad por enfermedades cardiovasculares y renales, defunción debida a cirrosis hepática y encarcelamiento. Descubrió que en todos los casos existía una relación significativa y positiva entre el índice nacional de desempleo y el aumento de las tasas de todos los tipos de reacciones patológicas a lo largo de un periodo de cinco años, a partir del año siguiente a aquel en que se sentían los efectos del aumento del índice de desempleo. Partió de la hipótesis de que durante los primeros tres años predominarían las reacciones de carácter agudo, por ejemplo, el ingreso en un hospital de enfermedades mentales, el encarcelamiento, el suicidio y el homicidio, y durante los tres años siguientes las reacciones de carácter más crónico, es decir, la aparición de enfermedades cardiovasculares y renales y de cirrosis hepática y las defunciones por enfermedad. En general, se demostró que sus hipótesis eran correctas. Brenner señaló además dos principios que a menudo no se tienen en cuenta: i) el principio de aceleración: los cambios vitales perjudiciales pueden dar lugar a situaciones de estrés que a su vez provoquen otros cambios vitales y la aparición de otros factores de estrés, por ejemplo, la pérdida del puesto de trabajo puede causar una desorganización de la economía familiar, tensiones conyugales y entre padres e hijos y tal vez la disolución de la familia; y ii) el principio de contagio: los factores de estrés a que está sometida una persona tienen un efecto multiplicador sobre aquellos que afectan a otra.
Los estudios de Brenner son todos de carácter general. En cambio, Rahe y otros (35, 36, 37) basaron sus análisis en datos individuales. Mediante estudios tanto retrospectivos como predictivos, esos autores demostraron que cuanto mayores son el número y la intensidad de los cambios ocurridos en la vida de un sujeto determinado a lo largo de un cierto periodo, mayor es el riesgo de que empeore ulteriormente su estado de salud. Es muy posible que esos cambios vitales, que son en gran medida modificaciones de las estructuras y los procesos sociales, enfrenten al organismo humano con la necesidad de adaptarse, y que la reacción de éste sea de preparación filogenética no específica es decir, de estrés en el sentido de Selye que facilita la lucha o la huida, aumenta el grado de desgaste del organismo y a la larga crea el riesgo de morbilidad y mortalidad. Apoyan esta hipótesis los resultados del estudio longitudinal durante periodos de 2-4 meses de 21 pacientes de sexo masculino que se habían recuperado de un infarto del miocardio (43). Se demostró que existía una correlación positiva y significativa entre una puntuación individual semanal relativa a la media de cambios vitales y un índice de «estrés» definido por Selye -el nivel de excreción de catecolaminas durante 24 horas- medido el penúltimo día de la misma semana.
...
La estimulación excesiva de carácter cuantitativo, por ejemplo la sobrecarga de trabajo, puede coincidir también con una estimulación insuficiente de carácter cualitativo, por ejemplo, tareas demasiado sencillas, reiterativas o monótonas. Otros factores de estrés cuya naturaleza predominante es situacional y profesional y que, según se cree, tienen importancia como agentes patógenos son el desempeño de una función conflictiva o ambigua (por ejemplo, la de un supervisor que desea ser leal tanto a la dirección como a los trabajadores), la imposibilidad de ejercer un control sobre la propia situación en el trabajo y fuera de este (la escasa capacidad de decisión) y la falta de apoyo por parte de los demás trabajadores, el jefe, los amigos y la familia.
Entre las perturbaciones de las funciones corporales que habitualmente se encuentran en los trabajadores expuestos a situaciones de estrés en su vida profesional, pueden citarse (31, 44):
- síntomas musculares, por ejemplo, tensión y dolor;
- síntomas gastrointestinales, por ejemplo, dispepsia, indigestión, vómitos, pirosis, estreñimiento e irritación del colon;
- síntomas cardiacos, por ejemplo, palpitaciones, arritmias y dolor inframamilar;
- síntomas respiratorios, por ejemplo, disnea e hiperventilación;
- síntomas del sistema nervioso central, par ejemplo, reacciones neuróticas, insomnio, debilidad, desmayos y algunos dolores de cabeza;
- síntomas genitales, por ejemplo, dismenorrea, frigidez e impotencia.
De igual forma, apoyándonos en investigaciones del Colegio Universitario de Londres, se señala que someterse a jornadas mayores de 8 horas eleva hasta 3 veces más el riesgo de depresión y mayor exposición al estrés.
Asimismo, según el sitio eexcellence.es el cerebro sufre una incidencia, ya que hay una relación entre la corteza prefrontal (zona situada detrás de la frente) y la amígdala. Cuanto más estrés tenemos, más dopamina y norepinefrina (dos neurotransmisores importantes) se liberaran en la corteza prefrontal, de modo que te vuelves más desorganizado, agresivo e impulsivo. Por lo que si consideramos que las principales funciones de la corteza prefrontal son memorizar, decidir, planificar, priorizar y comportarnos apropiadamente, por ende, el someternos a excesivas jornadas nos vuelve más ineficientes, dificultando hasta el trato para con nosotros mismos y para con los demás.
De acuerdo con investigadores de la Universidad Laval en Canadá y de acuerdo con la Universidad Autónoma de México que realizó estudios sobre la despersonalización, el agotamiento emocional y la insatisfacción en el trabajo como problemas en el ejercicio de la medicina y el desarrollo profesional, coinciden en asegurar que con largas jornadas de trabajo, el trabajo te llega a sobre pasar ocasionando el síndrome de Burnout o síndrome de desgaste profesional, que va más allá del simple agotamiento o estar exhausto: Los factores centrales desencadenantes son el excesivo agotamiento emocional que lleva a un estado de distanciamiento emocional y cognitivo en las actividades diarias, con la consecuente incapacidad de responder adecuadamente a las demandas de servicio y la carga excesiva de trabajo en un tiempo insuficiente para ser realizado.
Sin duda alguna se han preocupado y ocupado los estudiosos de la salud por realizar un gran número de investigaciones con respecto a la salud laboral, por lo que es de suma importancia no hacer caso omiso a las alertas que se desprenden de esos estudios ya que están sustancialmente relacionados con el exceso de trabajo y las largas horas de trabajo las que se asocian con un mayor estrés laboral que como hemos manifestado contribuyen en gran proporción a ocasionar o detonar enfermedades resaltando las cardiovasculares.
Al respecto, el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional del Colegio Universitario de Londres determino que laborar por más de 10 horas al día perjudica la salud, de acuerdo al resultado de un estudio de 11 años que realizó a 6 mil funcionarios públicos, en donde señalan que los riesgos de sufrir un padecimiento cardiaco aumentó en un 60 por ciento contra quienes trabajan menos horas, agregando otros factores de riesgo como lo es el estrés.
En consecuencia a este estudio profesores de farmacología clínica de la University of Glasgows Western Infirmary, manifiestan que los resultados podrían tener amplias implicaciones para los médicos que evalúan los riesgos cardíacos de sus pacientes. Si el efecto es realmente causal, la importancia es mucho mayor de la que se creía. El estrés laboral inducido por el exceso de trabajo puede contribuir a una proporción sustancial de la enfermedad cardiovascular.
Como ejemplo tenemos que en el parlamento de Reino Unido se sesiona por lo menos 8 horas sin embargo la carga de trabajo es desahogada de lunes a jueves, intercalando el viernes a laborar por la mañana, lo que hace que la presión a la que están sometidos disminuya.
Aunado a lo anterior, en sesiones de trabajo que se prolongan más de 12 horas lo único que se está ocasionando es una ineficiente capacidad de entender, comprender y decidir, teniendo como consecuencias la exposición a sufrir graves daños graves a la salud.
De igual forma, hago manifiesto como antecedente que existe una propuesta que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la comisión permanente de fecha 13 de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior, puede observarse que dicha propuesta solo se concreta a reformar la Ley Orgánica del Congreso General, siendo necesario armonizar a la par el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de que exista congruencia entre ambos documentos.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 36, numeral I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, adicionándole un tercer párrafo, para quedar como sigue:
Título TerceroFuncionamiento del pleno
Sección segundaSesiones Ordinarias
Artículo 36.
1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución.
Por regla general, se realzarán los martes y jueves de cada semana y duraran hasta cinco horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.
Las sesiones podrán prorrogarse por un plazo máximo de 12 horas continuas las veces que sean necesarias conforme al presente reglamento, teniendo intervalos de receso de 4 horas como mínimo.
2. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo Segundo. El presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá instruir las disposiciones administrativas que correspondan, para dar cumplimiento a lo previsto en el decreto, en un período máximo de 30 días posteriores a la entrada en vigor de éste.
Fuentes:
http://www.facmed.unam.mx/publicaciones/revista/Un15-cambio.htm
http://www.ejournal.unam.mx/moe/no112/MOE11206.pdf
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/dpi31/resejec .htm
http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2010/05/11/el-abuso-de-horas-extra s-dana-tu-salud
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de noviembre de 2014. Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La presente iniciativa plantea una serie de reformas a la Ley General de Salud para establecer el valor terapéutico de la cannabis y el THC, tetrahidrocanabinol; para dotar de facultades a las entidades federativas para el control sanitario en el cultivo de estupefacientes derivados de la Cannabis y para elevar las dosis máximas de estupefacientes de portación personal.
Uno de los principales problemas que se pretende resolver con esta iniciativa es evitar que los asuntos de salud se sigan mezclando con los asuntos del ámbito de justicia.
Necesitamos que la política de salud de nuestro país recupere el precepto constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud, lo cual implica que los temas de salud no sean atendidos a partir de procedimientos penales, sino de políticas para la prevención, reducción de riesgos, daños y tratamiento de la farmacodependencia. Para ello, la ley debe establecer preceptos que nos permitan identificar cuándo se trata de problemas de farmacodependencia y cuándo se trata de actividades de las redes del narcomenudeo.
Argumentos
Idealmente, la política de drogas y la regulación del mercado de sustancias psicotrópicas debería de ser integral. Esto es, debería considerar al menos prevención, educación, provisión de información sobre uso que reduzca riesgos y daños (tanto para el usuario como para terceros), el control sanitario de la producción y procesamiento de los productos, el control sanitario de los puntos de distribución, la regulación comercial de los puntos de distribución y la canalización a servicios de salud para tratamiento en casos en que se detecte uso problemático o adicción. Al regular las drogas a escala local, se pueden tomar en cuenta los problemas particulares de la entidad, y de las poblaciones que en ella viven. En cada comunidad, nos encontramos con distintos problemas y obstáculos relacionados al uso de las drogas, a la violencia, a la delincuencia organizada. Conociendo estos problemas de cerca, se puede desarrollar una política que atienda las necesidades específicas de las comunidades, con una mayor focalización y mejores resultados.
Sin embargo, actualmente existen dos principales obstáculos para adoptar este modelo. El primero es que el control sanitario del proceso de estupefacientes (cannabis) y psicotrópicos contenidos en la cannabis (THC, tetrahidrocannabinol) es facultad exclusiva de la Secretaría de Salud conforme al artículo 194 de la Ley General de Salud. El segundo problema es que el cultivo, aún en cantidades mínimas, no está regulado conforme a los demás delitos en materia de delitos a la salud que tienen competencias concurrentes; es un delito que corresponde perseguirlo exclusivamente al fuero federal, pues únicamente la posesión y narcomenudeo en las cantidades precisadas en la tabla correspondiente del Código Penal Federal son de competencia de las entidades federativas.
El llamado del Congreso de 2009 para que las entidades federativas se corresponsabilizaran de la política de drogas (con la ley de narcomenudeo) no fue acompañado de los cambios necesarios en todos los ámbitos de la ley, como puede ser el control sanitario o el cultivo. En otras palabras: la regulación de la concurrencia en materia de delitos contra la salud tiene importantes omisiones si hemos de pensar en una participación concurrente integral y, hoy por hoy, limita el margen de las entidades a definir cuándo y cómo se perseguirán los delitos, pero les excluye de las porciones más relevantes de la regulación desde la perspectiva de salud: la producción y el control sanitario.
La regulación integral de la cannabis desde una entidad federativa es problemática constitucionalmente por potencialmente afectar la esfera de competencias locales. Por ello, las entidades se ven hoy obligadas a dejar inatendidos problemas tan relevantes como lo es la producción y el cultivo. En este sentido, las entidades están en capacidad de atender los demás aspectos referidos arriba, pero no el cultivo, la producción y procesamiento del producto. Tampoco está en condiciones de realizar el control sanitario de los mismos, ni tampoco el de los puntos de distribución.
Para llevar a cabo una regulación integral, esta iniciativa propone los siguientes cambios respecto a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal:
1. Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de estupefacientes. Reformando el Artículo 13 de la Ley General de Salud, se logra empatar los objetivos de la Ley de Narcomenudeo en materia penal con aquellos en materia de control sanitario. La reforma del artículo 194 de este ordenamiento permite que respecto de los estupefacientes y psicotrópicos previstos en la tabla contenida en el artículo 479 del mismo ordenamiento (siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en dicha tabla), las entidades federativas puedan ejercer el control sanitario del proceso, cultivo y distribución de las substancias por sí; o bien, podrán ejercerlo en coordinación con la federación o los municipios, según se establezca en los convenios correspondientes.
2. Eliminar la fracción IV del artículo 474 de la Ley General de Salud. Esta fracción establece que las autoridades federales conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo, independientemente de la cantidad del narcótico, cuando el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto o solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación. Esta fracción va contra lo que se proponía con la ley de narcomenudeo, que era conferir competencias al fuero local en materia de delitos contra la salud y otorgar mayor responsabilidad. Al tener esta facultad, la persecución de delitos en materia de narcomenudeo puede volverse confusa, repetitiva e ineficiente.
3. Agregar el cultivo a la lista de delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia concurrente entre la federación y las entidades federativas. Se añade al artículo que las conductas descritas en el artículo 198 podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Para completar esto es necesario reformar la tabla de orientación de dosis para consumo personal del artículo 479 para incluir cantidades de cannabis relacionadas al cultivo y crear una medida de las sumidades, floridas o con fruto de la planta de la cannabis que pueda ser equivalente a la cantidad de marihuana lista para consumo. Adicionalmente se busca hacer una reestructuración de las cantidades de la tabla acorde con evidencia médica y científica ya que hasta el momento las cantidades son demasiado bajas, especialmente al compararlo a cantidades en ordenamientos a nivel internacional. Las cantidades que se tienen actualmente también parecen ser problemáticas y poco lógicas. Por ejemplo, la cocaína usualmente se vende en el mercado negro por gramo y actualmente la tabla indica 0.5 gramos como cantidad para consumo personal.
Con estos cambios se eliminarían substancialmente los problemas de la regulación desde una entidad federativa. En estos momentos no se puede construir un régimen ideal por potencialmente afectar la esfera de competencias locales.
La otra parte de la propuesta es en torno a la clasificación de la cannabis. El uso terapéutico de la marihuana está reconocido en los tratados internacionales. Sin embargo, nuestro sistema penal no distingue entre los diferentes tipos de relaciones que se establecen dependiendo del uso específico que se les da a las drogas, ni distingue entre drogas. Nuestra legislación (en el artículo 245, fracción I, de la Ley General de Salud), les niega cualquier valor terapéutico clasificando la marihuana en la lista de substancias con las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública. El Estado penaliza la conducta de personas que buscan, con plena responsabilidad, aliviar sus padecimientos y cuidar su propia salud mediante el uso de estas sustancias.
Actualmente, la legislación nacional define la cannabis de forma más estricta que los tratados internacionales. Históricamente no hay motivos para tener estándares más estrictos que los establecidos en los tratados internacionales y, sin embargo, si hay creciente evidencia empírica que apoya los usos terapéuticos de la marihuana. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes define la cannabis como las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designa. La Ley General de Salud, en el artículo 234, define la cannabis como la planta completa, su resina, preparados y semillas. Esta iniciativa propone equiparar la definición en el artículo con la de las convenciones internacionales.
Las convenciones internacionales también permiten el uso de las drogas para fines médicos. La marihuana ha tenido una creciente aceptación de sus usos terapéuticos y es consistente la evidencia de que es más baja su probabilidad de uso problemático. Actualmente, se ha legalizado el uso de la marihuana con usos terapéuticos en países como Austria, Bélgica, Canadá, España y Reino Unido, y en 20 estados de Estados Unidos. Las prácticas internacionales incluyen el uso de la cannabis para un gran número de padecimientos, como los siguientes: sida/VIH; enfermedad de Alzheimer; artritis; asma y otras enfermedades respiratorias; enfermedades gastrointestinales; enfermedad de Crohn; epilepsia y convulsiones; glaucoma; hepatitis C; migrañas; esclerosis múltiple; nausea y quimioterapia; dolor crónico; condiciones psicológicas; síndrome de Tourette; neuropatía diabética; y en casos de enfermos terminales.
Actualmente, la cannabis se encuentra en el grupo I del artículo 245 de la Ley General de Salud. Para poder permitir que exista la investigación de la marihuana médica y su uso es necesario reformar este artículo e incluir la cannabis en el grupo III, las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública. Para completar esta reclasificación es necesario eliminar los términos cannabis sativa, índica y americana o marihuana del artículo 237 de este ordenamiento, ya que prohíbe todo acto de la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, a acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, o consumo, inclusive para fines terapéuticos.
Para poder quitar los obstáculos del uso médico de la marihuana también es necesario eliminar el verbo prescribir de la lista de conductas penalizadas en el artículo 194 del Código Penal Federal.
Fundamento
Por lo expuesto, y con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal
Artículo Primero.Se reforman los artículos 13, 194, 234, 237, 245, 474, 476, 477, 478 y 479 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 13. (...)
A. y B. (...)
C. Corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones, persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley, y el control sanitario de sustancias psicotrópicas y estupefacientes conforme al artículo 194 de esta ley.
Artículo 194. (...)
(...)
I. a III. (...)
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan. Respecto de los estupefacientes y psicotrópicos previstos en la tabla contenida en el artículo 479 de este ordenamiento, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en dicha tabla, las entidades federativas podrán ejercer el control sanitario del proceso, cultivo y distribución de las substancias por sí; o bien, podrán ejercerlo en coordinación con la federación o los municipios, según se establezca en los convenios correspondientes.
Artículo 234. Para los efectos de esta ley se consideran estupefacientes
(...)
Cannabis sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, así como la resina extraída de la misma.
(...)
(...)
Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
(...)
Artículo 245. (...)
I. (...)
Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
Canabinoides K2
(...)
II. y III. (...)
Temazepam
Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas
Tetrazepam
Otros (...)
IV. y V. (...)
Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos y ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:
I. a III. (...)
La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.
En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.
Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.
Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de delincuencia organizada.
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.
Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en el artículo 479, en cantidad superior a la que se establece en la tabla einferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en ésta, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
Artículo 477.Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 479, en cantidad superior a la que se establece en la tabla einferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en ésta, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
(...)
Artículo 478. No será delito la posesión de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista como dosis máxima de portación en la misma. La autoridad informará al poseedor sobre la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en la tabla siguiente:
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 194 y 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que
I. Produzca, transporte, trafique, comercie, o suministre aun gratuitamente alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
(...)
(...)
(...)
II. a IV. (...)
(...)
Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se impondrá prisión de tres a seis meses.
(...)
(...)
(...)
Las conductas descritas en los párrafos anteriores podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
RESPETO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU DERECHO A LA ACCESIBILIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a crear programas y campañas destinados a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad, a cargo del diputado Roman Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Román Alfredo Padilla Fierro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales I, fracción II, y 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Debemos de reconocer que las personas con discapacidad merecen una vida digna igual que cualquier persona, ya que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, es decir, por el simple hecho de ser personas gozarán de los derechos consagrados en la Carta Magna.
Asimismo, el párrafo quinto de la Constitución nos dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello, no podemos permitir que las personas con discapacidad sufran discriminación ni falta de respeto en los lugares asignados a ellos para su mejor accesibilidad, poco a poco en nuestro país aprendemos que debe existir tolerancia y respeto hacia las personas con discapacidad a excepción de algunas personas que no tienen conciencia ni respeto hacia las personas con discapacidad y problemas de accesibilidad, a las cuales no les importa en lo más mínimo que ciertos lugares públicos pongan señalamientos para uso exclusivo de personas con discapacidad y accesibilidad y se estacionan en estos lugares sin realmente necesitarlo, así como aquellos, que son muchos, que obstruyen indebidamente las rampas de acceso en las calles impunemente, eso es no tener conciencia, la integración total a la sociedad de las personas con discapacidad es que puedan acceder a todos los espacios públicos y privados, debemos de acabar con la indiferencia e inconciencia de esos retrogradas que no saben respetar, para construir una sociedad incluyente.
Organismos internacionales como la ONU en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizada el 13 de diciembre de 2006 y su ratificación del 30 de marzo de 2007, recoge la accesibilidad como uno de los principios generales de los derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, a pesar de tener instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, nos faltan programas y campañas de cortesía y respeto hacia los lugares específicos de accesibilidad de las personas discapacitadas. Las autoridades deben hacer ver las responsabilidades y obligaciones de todos los ciudadanos con respecto a este tema.
Por ejemplo, en el ámbito local, existe el Reglamento de Tránsito Metropolitano en el Capítulo I Disposiciones generales en su artículo tercero dice: autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad de educación vial, en los que se promoverá:
I. ...
II. ...
III. La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas.
El artículo 12 del mismo ordenamiento establece que se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. a IX.
X. Frente a:
a)
b)
c)
d) Rampas especiales para personas con discapacidad.
XI. al XIII. ...
XIV . En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva.
XV. En los demás...
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base a la siguiente tabla:
Creemos necesario hacer conciencia en la población, principalmente en los niños para que se enseñen a respetar los lugares señalados para personas con discapacidad y las rampas de las banquetas, podría pensarse que son problemas mínimos, pero pensemos como muchos ciudadanos discapacitados al intentar bajar una rampa de banqueta obstruida o un lugar señalizado para auto de discapacitado ocupado por alguien que realmente no lo necesita y tristemente hasta se burlan cuando se les hace la observación de que es un lugar para discapacitados. Es momento de ser más duros con estas personas aplicándoles las sanciones correspondientes haciéndoles valer las leyes para que aprendan a respetar y hagan conciencia de lo indebido.
Por lo antes expuesto se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al gobierno federal a través de las distintas dependencias a su cargo, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, a crear programas y campañas que concienticen el respeto hacia las personas con discapacidad y limitaciones de movilidad.
Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 2014.Diputado Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
DIFUNDA Y CONMEMORE EL 25 ANIVERSARIO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a difundir y conmemorar el 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, por realizarse este 20 de noviembre, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El origen de losderechos del niño se remonta a la medianía del siglo XIX, cuando surge en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de las y los menores de edad, y será partir de 1841, cuando las leyes comenzaron a proteger a las y los niños en su lugar de trabajo y, en 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de las y los niños a la educación.
Será a principios del siglo XX, cuando comenzó a implementarse la protección de las y los niños, en el área social, jurídica y de la salud. Este nuevo principio de protección, que inició en Francia, se extendió más adelante a toda Europa.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones - que posteriormente se convertiría en la Organización de las Naciones Unidas (ONU),- la comunidad internacional comenzó a otorgar más importancia a este tema, por lo que se implementó el Comité para la Protección de los Niños.
Más adelante, el 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), siendo el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
Pero el momento más relevante respecto al reconocimiento de las niñas, los niños y adolescentes y sus derechos, será cuando la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989, adopta en la ciudad de Nueva York, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se registra, como el tratado más confirmado de la historia, convirtiéndose así en el instrumento de Derechos Humanos más ampliamente refrendado por la humanidad.
La convención representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia; los derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas sociales dirigidas a la infancia, e incluye principios como el interés superior del niño, el derecho a ser reconocidos como sujetos plenos de derechos, el derecho a ser escuchados y participar activamente en los procesos que puedan afectarlos, así como el derecho a su identidad y su privacidad, entre otros.
La convención consta de 54 artículos los cuales establecen los derechos económicos, sociales y culturales de las y los niños. Asimismo, reconoce que en todos los países del mundo hay niños y niñas que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que por tanto estos menores de edad, necesitan de especial atención.
En numerosos países, incluido el nuestro, la vida de las y los niños está amenazada por: la violencia en todas sus diversas manifestaciones, los conflictos armados, la falta de acceso a la educación, la desnutrición, el trabajo infantil, las adicciones, la trata de personas, la explotación sexual y otras violaciones a sus derechos humanos.
Las y los niños que viven en las zonas rurales tienen menos oportunidades de desarrollo, como a una educación de buena calidad o el acceder servicios de salud y a otros servicios en términos de igualdad de condiciones con las y los niños de las ciudades.
La Convención afirma que tales disparidades -en el marco de las sociedades- son también una violación de los derechos humanos. La Convención induce a eliminar este tipo de desigualdades que encierran en sí, actos discriminatorios.
La Convención sobre los Derechos del Niño, otorga la misma relevancia a todos y cada uno de los derechos de las y los niños. No existe ningún derecho pequeño ni tampoco una jerarquía en los derechos humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención -tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales- son indivisibles, están relacionados entre sí, y su objetivo principal es que el Estado proteja y desarrolle la personalidad integral de la niña y del niño. Éste es el verdadero desafío al que hoy nos enfrentamos.
Muestra de ello se encuentra en la siguiente información; el estudio denominado Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México 2008-2010, indica que los niveles de pobreza de los niños y de las niñas en los años contemplados por el estudio, fueron superiores a los de la población total: la pobreza en niñas y niños fue de 53.5% en 2008, y de 53.8% en 2010. Este último año afectaba a 46.2% de la población total. El informe recalca que: la diferencia entre los niveles de pobreza de la población infantil y adolescente, y aquellos de la población general es la primera evidencia de las mayores restricciones que enfrenta la población de menos de 18 años para desarrollarse en un entorno de respeto a sus derechos plenos.
21.4 millones de menores de edad viven en pobreza
56% de niñas y niños de 5 años son pobres
7 de cada 10 niñas y niños indígenas son pobres
3 de 4 niñas y niños menores de 17 años, presentan alguna carencia de sus derechos sociales
Lo anterior nos muestra que la infancia es el grupo poblacional que más enfrenta y reciente la inequidad, la pobreza y la injusticia social, en temas como; la violencia familiar, el problema del narcotráfico en las comunidades, la prostitución infantil, la pornografía, el tráfico de personas, la migración de las y los niños no acompañados, la explotación laboral infantil, niñas y niños en instituciones de cuidados alternativos y en conflicto con la ley, niños y niñas con discapacidad y con VIH/sida, entre otros.
La convención, junto con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, representa un cambio sin precedentes para el sistema jurídico mexicano en general y, en particular, para las legislaturas de los estados, quienes tienen el deber y la obligación de armonizar sus leyes para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y para promover la equidad al ser de carácter vinculante directo, y de interpretación que concede deberes y obligaciones al Estado a los que México se ha comprometido.
Además, se debe reconocer que la Convención ha sido históricamente la base jurídica internacional para las modificaciones y la creación de la reciente Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la que sin duda, será la punta de lanza para la realización del cambio cultural y social que requiere nuestro país, para concretar un verdadero estado de derecho en favor de la Niñez y la Adolescencia.
Por ello, se hace un respetuoso llamado a las y los legisladores de los congresos locales para que, desde la Cámara de Diputados se trabaje conjuntamente y se logre que la Convención y la nueva Ley General, responda a las exigencias y necesidades de la sociedad a la que se aboca.
En este sentido, reconocemos la importancia de la Convención, porque desde hace 25 años se nos ha brindado la oportunidad de cambiar el rumbo de la historia de las niñas, los niños y adolescentes del país.
A pesar del largo camino que queda por recorrer, es importante que los congresos de los estados celebren acontecimientos como éste, porque ello muestra la voluntad común de legislar en favor de la infancia, para que el espíritu y la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño, se conviertan en una realidad, sin excepciones, para todas las y los niños de nuestro país, permitiéndonos construir una mejor sociedad y promover una cultura de paz y armonía entre todas y todos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación para quese difunda y conmemore el 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a realizarse el próximo 20 de noviembre del presente año, por ser el documento fundamental de dondeemana la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Nota:
1 Pobreza y Derechos Sociales de Niños, Niñas y Adolescentes en México, 2010-2012.Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), México, 29 de abril de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
GARANTICE LA CONCIENTIZACION A LA POBLACION, SOBRE LA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Educación Pública a establecer acciones de difusión que garanticen la toma de conciencia de la población sobre la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cifras obtenidas de la Encuesta Nacional sobre Adicciones, realizada por la Secretaría de Salud, señalan que la edad de inicio de los fumadores mexicanos se ha reducido: en 1988 oscilaba entre 18 y 25 años, en 2002 bajó al rango de entre 15 y 17, y actualmente la edad promedio es 13 años.
En términos de fallecimientos, tenemos que 1 de cada 9 muertes en México son a consecuencia de esta adicción y cada año se presentan poco más de 60 mil decesos por padecimientos asociados al tabaquismo, siendo más frecuentes infarto cardiaco o falta de suministro sanguíneo a tejidos del corazón con 23 mil muertes anuales, problemas respiratorios con 17 mil casos, infarto cerebral o interrupción en el abastecimiento de nutrientes al cerebro con 13 mil, así como cáncer de pulmón y vías respiratorias con 6 mil muertes.
Lo anterior, sin dejar de mencionar la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) como uno de los padecimientos que tiene mayor efecto tanto en la salud como en la economía familiar por lo que hace a los gastos para su atención médica, en ese sentido el gobierno mexicano reporta un gasto de 29 mil millones de pesos al año para atender la EPOC y el cáncer pulmonar.
Se entiende por enfermedad pulmonar obstructiva crónica la afección en la que el sistema respiratorio sufre daño progresivo que provoca la disminución de su capacidad de captar aire, la cual puede manifestarse como bronquitis crónica o enfisema, y como ya se ha hecho mención su principal causa es el tabaquismo.
La adicción al tabaco es responsable de 80 por ciento de los casos de la EPOC, siendo más vulnerables quienes consumen cigarrillos que quienes fuman tabaco en pipa o habanos. Se ha demostrado que incluso los fumadores pasivos también pueden padecer dicha enfermedad, además de que los coloca en un alto grado de vulnerabilidad a padecer enfermedades respiratorias en comparación con quienes están libres de agentes tóxicos.
Con menos incidencia pero no menos alarmantes, son algunos factores como la contaminación atmosférica, el monóxido de carbono y el óxido de sulfuro procedentes de la combustión de gasolina, hidrocarburos de automóviles o el ozono, los causantes de alteraciones a la salud, ya que producen irritación de las vías respiratorias y dificultan el transporte del oxígeno por el cuerpo, provocando que padecimientos como la EPOC y bronquitis crónica sea 2 veces más frecuente en las zonas industriales y en las grandes ciudades que en el campo.
Como ha quedado evidenciado, las causas que originan la EPOC son sumamente previsibles. Lo anterior, atendiendo a que al tratarse de una adicción ésta puede prevenirse a través de la difusión de información que permita conocer las consecuencias de tomar la decisión de fumar tabaco. Sin embargo, hoy las cifras de consumo en nuestro país son cada vez más alarmantes.
Las razones que llevan a las personas, principalmente a los adolescentes, a fumar se relacionan frecuentemente con la intención de mostrar descontento, por curiosidad, o bien, simplemente por obtener la aceptación de un grupo social.
Según la Clínica contra el Tabaquismo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, el tabaquismo no es una conducta que se repite sin dañar al individuo, sino que es una adicción, una enfermedad considerada como la principal causa prevenible de problemas de salud, discapacidad y muerte prematura.
Por ello, la mejor opción para prevenir la enfermedad pulmonar obstructiva crónica es disminuir y en el mejor de los casos erradicar definitivamente el consumo de tabaco, crear conciencia sobre el riesgo que corre su salud y la de los fumadores pasivos, debiendo colaborar en las medidas necesarias para mantener un medio ambiente limpio en beneficio principalmente de la salud de toda la población y de los recursos naturales.
Por lo anterior, y con motivo de la conmemoración del Día Mundial de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, exaltamos la necesidad de impulsar acciones efectivas que lleven a la concienciación sobre las afectaciones del ambiente y principalmente de la salud, no sólo de los fumadores de tabaco sino de la sociedad en general.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a diseñar e implantar con la de Educación Pública instrumentos eficientes de difusión de información que garantice la concienciación de la población sobre la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y sus fatales consecuencias, así como los medios preventivos de ésta, haciendo especial hincapié en el sector poblacional con mayor presencia en la adicción al tabaco, así como en los estudiantes de educación secundaria, el sector de la población más susceptible de incidir en dicha adicción, como principal causa de la EPOC.
Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a impulsar con las autoridades e instituciones que considere pertinentes campañas dirigidas a las personas fumadoras, cuya finalidad es crear conciencia sobre las afectaciones a los fumadores pasivos, exhortando al consumo responsable de tabaco.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
DETENER LA CONSTRUCCION DEL TRAMO CARRETERO TOLUCA-NAUCALPAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener la construcción del tramo carretero Toluca-Naucalpan, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La comunidad indígena Otomí de Ayotuxco, ubicada en el municipio de Huixquilucan, estado de México, cuenta con aproximadamente 9 mil 500 hectáreas, de acuerdo a la escritura pública número 5978; en esta zona se encuentran el parque ecológico turístico y recreativo Zempoala-La Bufa, denominado Parque Estatal Otomí-Mexica, así como el parque estatal Santuario del agua forestal subcuenca tributaria río San Lorenzo, ambas actualizaciones de modelo de ordenamientos ecológicos fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México en 2009.
En enero de 2011 se dio a conocer por medio magnético y por estrados, la construcción del proyecto carretero Toluca-Naucalpan, por la empresa Autovan, Autopista de Vanguardia SA de CV, dentro del territorio de la comunidad en comento. Con fecha de 15 de octubre de 2012 se promulga el decreto de expropiación, por lo que los miembros de la comunidad interponen amparo ante el Juzgado Décimo Tercero con sede en Naucalpan de Juárez, estado de México, en el cual la autoridad les concede la suspensión de plano de la construcción del proyecto carretero el 31 de enero de 2013.
Dentro de los informes justificados rendidos por las autoridades involucradas, podemos observar el expedido por el representante del gobernador del estado de México, en donde expresa que respetará la suspensión decretada a favor de la comunidad quejosa, para el efecto en que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban, acto que a la fecha no se ha cumplido, ya que lamentablemente la empresa desacató la imposición de la autoridad y siguió con la construcción de dicho proyecto, continuando con la tala desmesurada de árboles, la contaminación de acuíferos y manantiales.
Cabe señalar que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) realizó un estudio geohidrológico en los bosques de la comunidad en el cual se reportaron 140 manantiales afectados, así como un acuífero, mismos que se han visto contaminados por dicho proyecto carretero y ni con estos resultados se detuvo la construcción.
Nos encontramos ante un ecocidio de magnitudes inimaginables, ya que el territorio en comento representa uno de los principales pulmones, no solo del estado de México, sino también del Distrito Federal, así como también los manantiales los cuales alimentan el Sistema Cutzamala.
El pasado 23 de septiembre, el titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, firmó en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, a implementar una serie de acciones para garantizar el respeto a los pueblos indígenas del país; dentro de estos acuerdos hace mención directa a la nación otomí de San Francisco Xochicuautla, cuestión que resulta contradictoria.
Este tema se ha vuelto de interés mundial, ya que el Centro de Estudios de Indígenas del Mundo y el Consejo Internacional de Tratados Indios (IITC por sus siglas en inglés) en junio del presente año, dirigieron una carta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud, donde le solicitaban la rectificación de los permisos de los proyectos que pudieran afectar a las tierras indígenas, territorios y otros recursos, especialmente en relación con el desarrollo, la utilización o explotación de minerales, agua u otros recursos.
El pasado 10 de octubre cientos de granaderos entraron a la comunidad de San Francisco Xochicuautla fuertemente armados, esto para tratar de proteger a trabajadores de la empresa Autovan SA de CV, quienes han continuado con la destrucción de zonas comunales, esto pese a que no cuentan con los permisos legales necesarios para el proyecto en comento.
El gobierno de Eruviel Ávila ha hecho oídos sordos y está enviando a cientos de granaderos para realizar por la fuerza el avance de la autopista privada a pesar de que existe una orden judicial que impide continuar con la construcción del proyecto, las comunidades más afectadas son San Francisco Xochicuautla y la indígena otomí de Ayotuxco, en las que ya han masacrado decenas de árboles, lo cual es un delito definido por el Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto propongo los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al gobernador constitucional del estado de México para que cumpla con la suspensión decretada a favor de la comunidad indígena, para que se detenga la construcción del tramo carretero y no se le prive de manera parcial ni total de los bienes agrarios que ésta defiende.
Segundo.Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que garantice y proteja los derechos de los indígenas.
TerceroSe exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para aclarar la situación legal y ambiental del proyecto carretero Toluca-Naucalpan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
PROMOCION DEL TURISMO MEDICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Turismo a reforzar las acciones de promoción de turismo médico, a favor de municipios situados en la frontera norte del país, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Adriana Fuentes Téllez, diputada federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes
Consideraciones
México ocupa el decimotercer lugar, a nivel mundial, en turismo y es reconocido como el destino turístico más importante de América Latina, ya que cuenta con un alto atractivo en patrimonio natural, histórico y cultural.
El turismo de sol y playa ha sido el sector más explotado por nuestro país, debido a que la promoción turística e inversión se había limitado y concentrado en destinos con playa y clima cálido.
En los últimos años se ha visto un incremento de demanda en turismos de otras categorías que podrían generar mayores beneficios económicos y a los cuales no se les había prestado la atención adecuada.
El turismo cultural, de naturaleza, de aventura y el ecoturismo, el de salud, el religioso, y el de convenciones, ofrecen una gran cantidad de oportunidades que habían sido ignoradas por el gobierno mexicano pese a que representan un alto potencial de ingresos para el país por el elevado número de turistas que buscan este tipo de experiencias de viaje.
La importancia del turismo radica en desarrollar experiencias únicas, identificar las necesidades y requerimientos de los visitantes, para poder así ofrecer productos y servicios especializados que satisfagan sus demandas, por ello se presta mayor atención al sector salud y turístico.
El turismo Médico o de Salud en México se ha desarrollado, debido a la globalización y el acceso a la información, ya que pacientes de otros países, con necesidades de servicios médicos, ubican y se trasladan al país para realizarse procedimientos no disponibles en su lugar de origen o servicios de calidad a menores precios.
Nuestro país cuenta con muchas ventajas para ser el primer país en Turismo Médico; debido a ... la cercanía con Estados Unidos, la calidad de los médicos mexicanos que han estudiado en Norteamérica e Inglaterra, las certificaciones nacionales con estándares internacionales, las certificaciones de la Joint Commission International (JCI), los costos de tratamiento que son hasta 70% más económicos que en el país vecino del norte y finalmente, la crisis en atención médica de los países desarrollados.
Por estas razones, es importante impulsar y promover este tipo de turismo, en todas las ciudades fronterizas del norte, porque ello traerá un crecimiento económico que no sólo beneficiará a dichas ciudades sino a todo el territorio mexicano.
Además, México posee la infraestructura médica y turística para cortar un trozo importante del mercado que representa el turismo médico internacional, sin embargo, carece de una instancia y estrategias que unan la oferta con la demanda potencial nacional e internacional.
En Los Algodones, Rosarito, Tijuana, Ensenada, Tecate, Ciudad Juárez y Mexicali, se ha desarrollado esta actividad que se encuentra en constante crecimiento y las instalaciones son de primera calidad mundial, pero necesitan de promoción para atraer más pacientes turistas.
La Comisión Nacional de Turismo de la Coparmex, manifiesta que hace falta promoción turística por parte del gobierno para atraer un mercado masivo, ya que el mercado potencial es de 300 millones de dólares, por lo que es necesario articular políticas públicas para aprovecharlo.
Si bien, en la ciudad de Tijuana se ha empezado con el establecimiento de un carril específico o fast line, en la frontera, para los visitantes que entran y salen del país por motivos médicos, hace falta una política de promoción de dicho turismo y acciones en las que se incluya a todos los municipios fronterizos.
Es entonces que, para mantener y hacer crecer a México en éste sector de turismo, es importante que se promuevan o publiciten aún más las clínicas u hospitales que se encuentran relacionadas con hoteles endonde pueden permanecer los pacientes turistas hasta que termine la convalecencia y así complementar el proceso del turismo de salud de calidad, además de que se promuevan los servicios de calidad que el país ofrece como las cirugías plásticas, las odontológicas, las cardiológicas, contra el cáncer, las clínicas de reducción de peso y las geriátricas e incluso los tratamientos alternativos.
Si bien es cierto la presente administración ha acertado sobremanera al poner en marcha diversas estrategias para promover el turismo de salud, esto como consecuencia de las estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 y en el Programa Sectorial de Turismo, no lo es menos que el desarrollo de la frontera norte del país, que es donde está ubicada la mejor infraestructura para esta actividad, requiere de mayores acciones para potenciarla como un polo de progreso científico y social.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, y de Turismo, con la finalidad de que se refuercen las acciones de promoción de turismo en salud, a favor de diversos municipios ubicados en la frontera norte del país.
Notas:
1 Consultado en: http://www.sectur.gob.mx/PDF/PlaneacionTuristica/Prosectur_2013_2018.pdf, 05-11-2014, 20:22 horas.
2 Consultado en: http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2014/01/SECTUR_1ER_INFORME_LABORES_ 2013.pdf, 05-11-2014, 20:20 hrs.
3 Consultado en: http://www.turismomedicoenmexico.com/media/5022fc2e5f96c.pdf, 05-11-2014, 20:20 horas.
4 Consultado en: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-no-explota-su-potencial-en-turis mo-medico-empresarios.html 05-11-2014, 13:10 horas.
5 Consultado en: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-esta-en-la-elite-del-turismo-de- salud-tijuana-un-caso-de-exito.html, 05-11-2014, 19:40 horas.
6 Carril de pase rápido. Consultado en: http://espanol.bajabound. com/before/permits/borderfastpass.php, 05-11-2014, 19:48 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputada Adriana Fuentes Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
INVESTIGACION SOBRE LOS HECHOS QUE TUVIERON LUGAR EL SABADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y a las autoridades de la UNAM a llevar a cabo una investigación sobre los hechos ocurridos el sábado 15 de noviembre de 2014, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos:
Consideraciones
En México, ya no se sabe que es peor; si la realización de hechos aberrantes, o la forma en que las autoridades los enfrentan. La táctica estatal es la siguiente: primero, las autoridades pretenden ocultar o no darle importancia al hecho, esperando, en un autoengaño, que el pueblo lo olvide pronto, siga dormido como hasta hace apenas unos meses, y creyendo que la movilización actual, cada vez más masiva y clara del pueblo, sea sólo una pesadilla para el Poder que desaparecerá en un abrir y cerrar de ojos. No entienden, o no quieren entender, que la paja ya estaba lista con tanta hambre y violencia hacia el pueblo, con tanta corrupción, con tanta negación de la dignidad nacional, y que sólo faltaba una chispa para arrebatar el miedo y la ceguera del pueblo.
El siguiente paso en esta táctica equivocada, si la primera actitud no da resultado, es mentir, inventar historias inverosímiles. Todo para alcanzar el derecho no escrito de la oligarquía a la impunidad. Todo en un acto de absoluto menosprecio al pueblo, cada vez más informado y unido. En este sentido han jugado un papel fundamental las y los hijos y nietos de los mexicanos, que van al día en la información vía redes sociales, y que se encargan de comunicarla a sus padres, tíos, abuelos y demás adultos cercano a su círculo familiar.
Partiendo de lo anterior, es un hecho público que el pasado 15 de noviembre, un auto gris de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) entró con personal armado de esta dependencia a Ciudad Universitaria, acompañados de integrantes de la Unidad de Apoyo Jurídico de la UNAM, a la zona de la Facultad de Filosofía y Letras; aquellos comenzaron a tomar fotos a los alumnos de esta Universidad que ahí se encontraban, lo que llevó al reclamo de parte de los jóvenes, acto seguido uno de los agentes disparó su arma en dos ocasiones con saldo de dos alumnos lesionados. Poco después, los alumnos prendieron fuego al automóvil de cita, lo que llevó a que hicieran acto de presencia más de 500 granaderos, provocándose un enfrentamiento con estudiantes de esta casa de estudios; siendo que un grupo de granaderos entró a la UNAM por unos momentos.
En contra de lo anterior, se llevó a cabo el pasado domingo 16 de noviembre una marcha del Metro Copilco a Rectoría, conformada básicamente por alumnos, padres de familia y egresados, en defensa de la autonomía universitaria y donde se pedía la renuncia del doctor José Narro Robles. Peticiones que fueron ratificadas en la marcha que tuvo lugar por la tarde de ese mismo día en el Distrito Federal.
Pues bien, a hechos tan graves la PGJDF dio por toda explicación que los agentes investigaban el robo de un celular. Explicación poco creíble.
Hechos que además se dan en una oleada cada vez más general y reclamante del pueblo de México. Que pide a gritos la aparición con vida de los 43 normalistas de Ayotzinapa, y cambios indispensables de carácter democrático y de justicia social. En una coyuntura en que el Ejecutivo federal aspira a no tener que hacer uso de la fuerza, expresión que suena a una amenaza. En que ya han sucedido diversos actos de provocación como el grafiteo e incendio de una de las puertas de Palacio Nacional, con lo que al parecer se buscaría justificar una represión.
En torno a lo sucedido en la UNAM, hay que reconocer que el Gobierno del Distrito Federal ya pidió disculpas por estos hechos y, refrendó su respeto a la autonomía universitaria, y procederá a ejercer acción penal contra el policía autor de las lesiones de dos alumnos. El rector Narro, por su parte, condenó la presencia de la fuerza pública en las instalaciones de Ciudad Universitaria, solicitó a las autoridades del gobierno capitalino que no se repitan hechos como los ya descritos, y precisó que la UNAM presentó ya una denuncia penal sobre estos sucesos.
En situación tan tensa que vive el país, se requiere que los actos de las autoridades se sopesen, de manera de no continuar sumando causas de fricción social. Que por el contrario, los tres órdenes de gobierno sumen esfuerzos para acabar con la violencia y la injustica creciente contra la mayoría de los mexicanos, lo que exigirá cambios profundos y decididos.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México, en pleno respeto a la autonomía de ésta, para que en el marco de sus respectivas competencias lleven a cabo una investigación ágil, imparcial, profunda y verdadera sobre los acontecimientos que tuvieron lugar el sábado 15 de noviembre del 2014, para el debido deslinde de responsabilidades y, para prevenir a futuro hechos de esta naturaleza.
Segundo. Se exhorta a todas las autoridades del país, a sopesar sus palabras y sus actos, de manera de evitar mayores fricciones sociales. Que por el contrario, los tres órdenes de gobierno unan esfuerzos para acabar con la violencia y la injustica social contra la mayoría de los mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE LOS HERIDOS DE LA UNAM
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF a sancionar a los responsables por los heridos de la UNAM, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente Punto de Acuerdo conforme a la siguiente.
Exposición de Motivos
El pasado sábado 15, Miguel Ángel Ordaz estudiante de la carrera de historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, resultó herido de bala por el policía ministerial Luis Javier Aguiñaga Saavedra, quien estaba en compañía de Rodolfo Lizárraga Rivera, oficial secretario del Ministerio Público de la Agencia Poniente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, PGJDF, de un abogado de la UNAM y dos peritos; ingresaron al campus universitario y, a raíz de una supuesta denuncia por el robo de un celular, comenzaron a tomar fotografías a algunos estudiantes que se encontraban en las inmediaciones, los cuales al percatarse de los hechos increparon al sujeto y éste respondió a balazos.
El hombre corrió hacia avenida Insurgentes donde todavía lo seguían más jóvenes, por lo que nuevamente realizó disparos, hiriendo a otro joven.
El auto del agresor fue abandonado en el arroyo vehicular y según fotografías que circulan en redes sociales, tiene la placa 982-WGE.
Cabe resaltar que, según testigos que se encontraban en el lugar donde ocurrió el incidente, a más de cinco horas de haberse registrado, no habían acudido ni elementos de Auxilio UNAM ni de la policía, por lo que un grupo de jóvenes se coordinaron para resguardar la zona y evitar que pudiera ser manipulada.
En el comunicado, la PGJDF afirmó que los servidores públicos fueron agredidos de forma verbal y física, por un grupo de aproximadamente 20 personas, quienes pretendían retenerlos. El elemento de la Policía de Investigación dijo haber realizado disparos al aire para evitar el ataque.
A su vez, José Narro, rector de la UNAM, dio conferencia de prensa donde condenó los hechos y comentó que no es deseable la fuerza pública; mientras tanto, Héctor Serrano Cortés, secretario de gobierno del GDF, ofreció su más sentida disculpa por los hechos acontecidos y garantizó que se actuará con estricta sujeción a la ley, refrendando su respeto a la autonomía universitaria.
Por su parte, la Asamblea Interuniversitaria, la cual sesionaba en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, campus San Lorenzo Tezonco, emitió un comunicado donde expresaron:
Este ataque no es un hecho aislado, todos sabemos que fue el Estado que utiliza sistemática la violencia y las fuerzas represivas para criminalizar a la juventud y a la protesta social, explicaron en el documento.
Además, responsabilizaron al rector de la UNAM, José Narro; al jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, y al titular de la policía capitalina, Jesús Rodríguez Almeida, sobre el ataque a la integridad de los compañeros, así como de cualquier otra agresión contra la juventud organizada y el movimiento estudiantil.
Es importante señalar que es la primera vez que en Ciudad Universitaria se registra una diligencia como la que se llevó a cabo, ya que -con base en la autonomía de la UNAM- la universidad cuenta con la capacidad de responder ante las denuncias por supuestos delitos, por parte de los dos mil elementos de Auxilio UNAM quienes atienden y canalizan los casos; por lo que, que estos hechos hayan ocurrido en un lugar tan emblemático y polémico en la lucha estudiantil como lo es el auditorio Justo Sierra, mejor conocido como Che Guevara, aviva las interrogantes y, en dicho tenor.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, CDHDF, inició una investigación de oficio ante la presunta responsabilidad de Policías de Investigación de la procuraduría capitalina en la supuesta agresión que se registró esta tarde en el circuito de Ciudad Universitaria que dejó como saldo a una personas lesionada.
Asimismo, emitió medidas precautorias a la PGJDF para garantizar la seguridad de estudiantes en la UNAM y envió un grupo de visitadores a la coordinación territorial de Coyoacán para documentar los hechos.
Si bien, el policía ministerial está en calidad de detenido y la PGJDF ya comenzó con la diligencia para deslindar responsabilidades, es necesario que el jefe de gobierno del Distrito Federal explique las razones de la supuesta diligencia, así como la intromisión de elementos de la policía en el campus de Ciudad Universitaria de la UNAM, donde se puso en riesgo la integridad física de varias personas jóvenes que se encontraban en el lugar.
Estos hechos se enmarcan en una serie de desacreditaciones y criminalización de la juventud que se vive por parte del Estado mexicano, aunado a los hechos tan lamentables como los ocurridos en Tlatlaya, estado de México o Iguala, Guerrero, en donde todas las víctimas son personas jóvenes, demostrando una vez más la crisis que atraviesa el país, la cual afecta en mayor medida a las juventudes mexicanas; es por ello y, comprendiendo la necesidad por transparentar y justificar las acciones que emprende el gobierno, presentamos a esta honorable asamblea, el siguiente resolutivo con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que haga públicas las razones de la supuesta diligencia llevada a cabo en Ciudad Universitaria, el pasado 15 de noviembre, donde resultaron heridos dos jóvenes de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Rodolfo Ríos Garza, procurador general de Justicia del Distrito Federal, a que sancione a los responsables de los hechos ocurridos.
Notas:
1 Animal Político, Oficial de la PGJDF agrede a balazos a jóvenes en CU; investigaba robo de celular, en línea, México, dirección URL: http://www.animalpolitico.com/2014/11/reportan-balacera-en-ciudad-universitaria -hay-un-herido/
2 Animal Político,UNAM denuncia a elementos de la PGJDF; el GDF se disculpa, en línea, México, dirección URL: http://www.animalpolitico.com/2014/11/diligencia-de-la-pgj-df-la-unam-termina-e n-balacera-y-entrada-de-la-policia-cu/
3 Animal Político, Op. Cit.
4 La Jornada,Investiga CDHDF tiroteo en CU, en línea, México, dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/11/15/investiga-cdhdf-tiroteo-en-cu-501 4.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
FACILITAR LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF a dar mantenimiento oportuno a las escaleras eléctricas del Metro para facilitar la movilidad de los adultos mayores y de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Todos sabemos que las personas adultas mayores y las personas con discapacidad encuentran serias limitantes en cuanto a su movilidad en las calles y avenidas de la ciudad, pero más aún en los sistemas de transporte.
Tal es el caso del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en el que ven disminuida y a veces, prohibida su capacidad de transportación por diversos factores, entre los que destaca su desplazamiento por las escaleras que les resultan, en muchas de las estaciones, interminable y a veces inalcanzable subir y subir hasta la salida, debido esto a que las escaleras electromecánicas dejan de prestar el servicio.
Recientemente ha entrado en operación el denominado Fideicomiso Maestro del Metro.
El diagnóstico que institucionalmente reconoce en lo relativo a la accesibilidad y movilidad es el siguiente:
Se reconoce que existe deterioro de la infraestructura por desgaste natural, obsolescencia y averías frecuentes que requieren de mantenimiento correctivo, lo que afecta la calidad del servicio.
Se reconoce que los equipos son obsoletos lo que impacta de manera relevante el servicio a los usuarios en cuanto a accesibilidad, movilidad y seguridad.
En lo que se refiere a accesibilidad se reconoce que se hace más evidente cuando los usuarios no pueden subir y bajar escaleras fijas, como es el caso de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, que al encontrar las escaleras electromecánicas fuera de servicio que, por obvia razón, no pueden utilizar.
Se reconoce también que estas personas se ven obligadas a optar por otro medio de transporte o a esforzarse a subir y bajar por sí mismos, afectando así su salud y su seguridad inclusive, por el riesgo de sufrir un accidente.
Los usuarios, se advierte, se ven afectados en su circulación dentro de las estaciones a través de las escaleras electromecánicas puesto que por la indisponibilidad de éstas se hace más lenta la movilidad y se saturan las escaleras fijas, provocando en ellos estrés e incomodidad y retraso en sus tiempos de traslado.
En cuanto a la seguridad de los usuarios, aspecto muy importante sobre todo para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, se advierte también, que durante su circulación en las estaciones a través de las escaleras electromecánicas, la seguridad se ve afectada por el grado de deterioro de las mismas, pudiéndose generar paros intempestivos y por consecuencia, caída de los usuarios.
Se precisa en la información del fideicomiso que los equipos de las escaleras electromecánicas han sobrepasado los 20 años de vida útil estimada para su uso y que, por tal razón los equipos presentan componentes vitales con desgaste significativo como son escalones, ejes principales, sistemas de tracción de pasamanos, cadenas de escalones, placas portapeines, etcétera, que ponen en riesgo la seguridad del público usuario, y presentan fallas repetitivas que reducen la disponibilidad y operación de los equipos; escaleras que se ubican en estaciones de mayor afluencia.
Se informa en la página del Fideicomiso Maestro del Metro, que hasta la fecha, se han instalado 466 escaleras electromecánicas en toda la red, de las cuales 62 han llegado al final de su vida útil y así también, los componentes principales de 219 más, por lo que, la oferta se ve disminuida en 281 escaleras que no presentan condiciones óptimas de funcionamiento que aseguren una disponibilidad adecuada y seguridad en su uso; que solamente existen 185 escaleras que cumplen con las características de funcionamiento y seguridad, lo que representa un déficit de 281 escaleras, de las que 62 están totalmente fuera de condiciones óptimas de funcionamiento y de las 219 restantes sus principales componentes excedieron su vida útil.
El objetivo del proyecto, se dice, consiste en recuperar y mejorar la accesibilidad y el traslado de los usuarios dentro de 27 estaciones de las Líneas 1, 2, 3 y 7 de la red del sistema, con la instalación de 62 escaleras electromecánicas, lo que permitirá mejorar la calidad del servicio en los rubros de seguridad, confort y tiempo de traslado dentro de las estaciones, siendo las personas adultas mayores y personas con dificultad para subir y bajar escaleras fijas los principales beneficiados.
El proyecto consiste en la adquisición y sustitución parcial de equipos obsoletos que permitirán recuperar de forma parcial las variables de calidad que el Metro requiere para brindar el servicio de transporte para el que fue creado, Se pretende dar especial atención a las condiciones de accesibilidad, seguridad, tiempo de traslado de los pasajeros así como de confort, para coadyuvar al cumplimiento de la misión del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que consiste en Proveer un servicio de transporte público masivo, seguro, confiable y tecnológicamente limpio; con una tarifa accesible, que satisfaga las expectativas de calidad, accesibilidad, frecuencia y cobertura para los usuarios, con transparencia, equidad y eficiencia logrando niveles competitivos a nivel mundial.
Así, se pretende sustituir 62 escaleras electromecánicas con más de 44 años de operación en las líneas 1, 2, 3 y 7 por escaleras modernas, con tecnología de punta y sistemas más eficientes mecánicos, eléctricos y de ahorro de energía, contemplando el retiro de las escaleras electromecánicas por sustituir; la readecuación de la obra civil; y, la instalación de las nuevas escaleras electromecánicas.
Pero lograrlo requiere de trabajo a desarrollar a futuro a cargo del STC Metro y el Fideicomiso Maestro del Metro, que inició sus operaciones con dos mil millones de pesos, para cumplir once acciones de rehabilitación y modernización.
El hecho es que en la actualidad es necesario contemplar y atender, el mantenimiento a todas las escaleras electromecánicas que se encuentran con servicio deficiente o nulo, pero en forma oportuna, no solo para brindar calidad en el servicio, sino para atender eficazmente la demanda y el reclamo de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, que día a día, transitan con su calidad de usuarios de este sistema de transporte, con todos los inconvenientes que se han relatado.
No omito manifestar que con el incremento de dos pesos por boleto para uso del Metro, se externó el compromiso de destinar una parte al mantenimiento de las escaleras electromecánicas.
Por otra parte, considero importante señalar que los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se encuentran tutelados por el artículo 1º Constitucional y los tratados internacionales.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Como puede observarse, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, quedando prohibida toda discriminación motivada por la edad, las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o el menoscabo de los derechos y libertades de las personas, lo que aplica a las personas adultas mayores y personas con discapacidad en el caso que nos ocupa.
En este orden de ideas y tomando en consideración que el artículo 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso, a través de puntos de acuerdo que representen la posición de esta soberanía, en relación con algún punto de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas o municipios, lo que cumple cabalmente la proposición de la suscrita, es por lo que, respetuosamente solicito la aprobación de esta soberanía.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que se proporcione mantenimiento oportuno a las escaleras eléctricas del sistema colectivo Metro para facilitar la movilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Notas:
http://www.metro.df.gob.mx/organismo/costoboleto.html
http://www.animalpolitico.com/blogueros-neoliberal-nel-liberal/2013/12/09 /aumento-del-metro-cambio-de-que/
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/12/08/932531
http://eleconomista.com.mx/distrito-federal/2013/11/16/aumento-tarifa-met ro-mejorara-servicio-mancera
http://www.jornada.unam.mx/2013/12/07/edito
http://www.metro.df.gob.mx/imagenes/organismo/boleto/informe11compromisos .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE CUALQUIER EMPRESA PROPIEDAD DE JUAN ARMANDO HINOJOSA CANTU
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los contratos o convenios celebrados con Grupo Higa, Eolo Plus, Controladora de Operaciones de Infraestructura, Ingeniería Inmobiliaria del Centro o cualquier empresa propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, o asociada a él, celebrados de 2011 a la fecha, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El presidente Enrique Peña Nieto y Juan Armando Hinojosa Cantú tienen una relación de amistad, de proveeduría gubernamental y hasta de financiamiento hipotecario que, a menos de dos años de la presente administración federal y sin transparentar la totalidad de los contratos obtenidos por las empresas del segundo, se traduce en más de 22 mil millones de pesos.
Hasta el día de hoy, no se cuentan con datos certeros que expliquen y justifiquen cuáles son los bienes de Enrique Peña Nieto, ni ha quedado claro cuál es el conjunto de bienes del Presidente, incluyendo las propiedades donadas que aparecen en la declaración patrimonial que presentara al inicio del sexenio.
En el intento de justificar la propiedad de la residencia de Sierra Gorda 150, el vocero presidencial, Eduardo Sánchez Hernández aseguró que el inmueble es propiedad de la primera dama, Angélica Rivera, y que aún la está pagando a la empresa Ingeniería Inmobiliaria del Centro, propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú.
Este hecho ha desencadenado una serie de revelaciones que evidencian los nexos entre presidencia de la República, y un empresario favorecido con cuantiosos contratos.
Desde que Peña Nieto llegara a la administración federal, el tamaulipeco Hinojosa ha recibido contratos de obra que se consideran los más cuantiosos de la administración peñanietista, no sólo como presidente del grupo Higa, corporativo que agrupa a las empresas Constructora Teya, Mezcla Asfáltica de Alta Calidad, Publicidad y Artículos Creativos, y Señales y Mantenimiento; sino como dueño de otras razones sociales, como es el caso de la empresa de taxis aéreos Eolo Plus y de las contratistas de obra Controladora de Operaciones de Infraestructura.
Entre las obras que se han encomendado a dichas empresas se encuentran la ampliación del hangar presidencial en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, pues según los registros públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el contrato fue asignado a Constructora Teya, por un monto de 100 millones de pesos (mdp).
Además, Teya participa con otras empresas asociadas, como sucediera en el contrato por 2 mil 556 mdp para la construcción del túnel Churubusco-Xochiaca, en los límites del Distrito Federal y el Estado de México, que otorgara la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Otro caso en asociación con Ingenieros Civiles Asociados (ICA) es el proyecto del acueducto Monterrey VI, con el que se pretende trasvasar agua del río Pánuco, desde la Huasteca Tamaulipeca, hacia la capital nuevoleonesa. Ésta obra se calcula en 47 mil mdp, de los cuales el gobierno federal aportará18 mil 283, según el Programa Nacional de Infraestructura.
Del total que se invertirá en dicha obra, a la empresa Controladora de Operaciones de Infraestructura también propiedad de Hinojosa corresponderían 17 mil 625 mdp, cifra cercana a la aportación del gobierno federal, la cual será solventada con una deuda del gobierno estatal por 25 años.
Teya también obtuvo en febrero de 2013 la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, por 2 mil 200 mdp con financiamiento de Banobras.
De acuerdo con los boletines 190 y 193 de los días 22 y 25 de agosto del presente año, emitidos por la SCT, relacionados con la gira de trabajo de Gerardo Ruiz Esparza a China, la comitiva del secretario estuvo compuesta por los directores generales de los bancos de Comercio Exterior (Bancomext), Enrique de la Madrid Cordero; de Obras y Servicios Públicos (Banobras), Alfredo del Mazo; el titular de Nacional Financiera, Jaques Rogozinski, y el embajador de México en China, Julián Ventura, entre otros.
Estas dependencias y entidades gubernamentales son las que han contratado en este sexenio a Eolo Plus, la empresa de transportación aérea de Hinojosa.
Su cercanía personal con Peña Nieto es innegable. En un trágico accidente el hijo del empresario, Juan Armando Hinojosa García, murió el 28 de diciembre de 2012, al regresar de la fiesta de cumpleaños de titular del Ejecutivo en una hacienda de Michoacán. Peña Nieto incluso emitió sus condolencias en Twitter por la pérdida de Juan Armando y acudió al sepelio del joven.
Para entonces Hinojosa ya acumulaba contratos como el de construcción y operación del distribuidor vial Naucalpan, par vial Metepec; había construido puentes ya ampliaciones de carriles en el bulevar Aeropuerto de Toluca y la autopista Toluca-Naucalpan.
Además el Viaducto Elevado Bicentenario; obras complementarias del Libramiento Acambay; la construcción del Hospital de Alta Especialidad de Zumpango, donde cobrará una renta anual de 300 millones de pesos al gobierno del estado durante 25 años, así como la construcción y operación de la autopista Toluca-Atlacomulco.
Incluso en su sitio internet, el grupo Higa reivindica los proyectos Estadio y Gimnasio Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, la construcción de 58 caminos en esa entidad, el distribuidor vial Naucalpan-Metepec, la construcción y rehabilitación de unidades médicas en diferentes municipios, rehabilitación de jardín de niños, limpieza y mantenimiento del IPN (sic), el Centro Médico del gobierno del estado y el hospital mexiquense Adolfo López Mateos.
El pasado 8 de septiembre, Grupo Higa dueño legal de la residencia de Angélica Rivera, esposa del presidente Enrique Peña Nieto, en Lomas de Chapultepec ganó junto con otras empresas la licitación para construir el acueducto VI en Monterrey, Nuevo León, una obra por la que se pagarán 47 mil millones de pesos durante los siguientes 27 años.
La construcción del acueducto VI fue una promesa hecha por Peña Nieto cuando era candidato presidencial, en 2012.
En abril pasado, cuando visitó la ciudad de Nuevo León, el presidente recordó su compromiso de campaña ante empresarios de la entidad.
Y finalmente, como lo comprometí, precisamente, a unos metros de este lugar en donde nos encontramos, en la Arena Monterrey, apoyamos la construcción del acueducto Monterrey 6, una obra esencial para la viabilidad de esta región que asegurará el suministro de agua en las próximas décadas.
Hoy puedo recordar de aquel entonces, siendo candidato y habiendo suscrito este compromiso de una obra que significa construir el acueducto más grande, quizá, que haya en el país, del orden de 400 kilómetros. Afirmó Peña Nieto.
Además de Concretos y Obra Civil del Pacífico subsidiaria de Grupo Higa, el consorcio ganador de la obra está integrado por Controladora de Operaciones de Infraestructura, Recsa concesiones, Productos y Estructuras de Concreto y Desarrollos Rogar.
La obra se financiará con recursos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el estado de Nuevo León. De forma mensual, se pagarán 124.9 millones de pesos hasta el año 2041.
Se ha solicitado, vía la Ley de Transparencia, copia del contrato suscrito con el consorcio ganador, pero el estado de Nuevo León informó que el documento se encuentra reservado para su consulta pública.
La obra ha generado el rechazo de ciudadanos y organizaciones civiles, como el Movimiento de Activación Ciudadana (Movac), por considerar que su construcción es onerosa.
El pasado domingo 9 de noviembre, Aristegui Noticias difundió el reportaje La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto, en el que se documenta que el presidente y su familia ocupan una residencia en Lomas de Chapultepec que fue construida a su gusto por ingeniería inmobiliaria del centro, filial de Grupo Higa.
La obra se hizo al mismo tiempo que el gobierno de Peña Nieto en el Estado de México tenía contratos con la empresa.
Este sábado 15 de noviembre, al concluir una gira por China y Australia, el presidente Peña Nieto ofreció un mensaje en el cuál fue cuestionado por la propiedad que ahora se conoce como La Casa Blanca.
Sobre el asunto de la casa que usted refiere dejaré que en el curso de esta semana la vocería de la Presidencia de la República amplíe la información que ya dio en el curso de esta semana, en lo que sin duda son aseveraciones imprecisas y carentes de sustento. Pero dejemos que con información y con documentación correspondiente pueda hacerse un esclarecimiento sobre este tema, indicó.
Desde el día de la divulgación del reportaje, el vocero presidencial, Eduardo Sánchez, difundió una nota informativa en la que confirmaba que la casa es propiedad de Grupo Higa, pero que Angélica Rivera la está pagando a través de un contrato privado y pagarés.
Sin embargo, hasta ahora la Presidencia no ha presentado evidencia documental que compruebe que la primera dama está pagando por la Casa Blanca.
Este tipo de actos, en los que se beneficia a una persona a través de la emisión de contratos de obras públicas en su favor, como consecuencia de relaciones de amistad con el poder, ya habrían sido causales de audiencias públicas en Estados Unidos u otros países, incluso se habría pedido ya por grupos opositores la renuncia del presidente.
Si ante este tipo de sucesos no se reacciona de manera firme y contundente, se comprobaría el dicho del propio Enrique Peña Nieto, quien ha afirmado que los mexicanos somos cómplices de la corrupción.
Ante estos hechos, el gobierno de Peña Nieto no tuvo más remedio que cancelar la licitación del tren México-Querétaro en la que había resultado ganador un consorcio, del cual formaba parte una empresa de Grupo Higa, pues no quedó otra opción ante el conocimiento previo de Presidencia de la República sobre la presentación del reportaje de Carmen Aristegui, que exhibía la mansión que hasta ahora tiene un origen incierto e irregular, pese al enojo del gobierno chino y la compensación millonaria.
Incluso es, hasta ahora, inexplicable y turbia la coincidencia de que Televisa le regalara la casa a Rivera, donde un par de años después compraría los terrenos del vecino y curiosamente ese vecino era una empresa de Grupo Higa.
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los gobiernos del Estado de México y del estado de Nuevo León, Eruviel Ávila Villegas y Rodrigo Ávila de la Cruz, respectivamente, a que en el ámbito de sus facultades, hagan públicos los contratos y/o convenios que hayan celebrado con Grupo Higa, Eolo Plus, Controladora de Operaciones de Infraestructura, Ingeniería Inmobiliaria del Centro, o cualquier empresa propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, o asociada al mismo; que hayan sido celebrados desde el año 2011 a la fecha.
Segundo.Exhorta a los titulares de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Nacional del Agua, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, del Banco Nacional de Comercio Exterior y de Nacional Financiera, a que giren instrucciones para que se hagan públicos todos y cada uno de los contratos y/o convenios que hayan celebrado con Grupo Higa, Eolo Plus, Controladora de Operaciones de Infraestructura, Ingeniería Inmobiliaria del Centro, o cualquier empresa propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, o asociada al mismo; que hayan sido celebrados desde el año 2011 a la fecha.
Notas:
i Arturo Rodríguez García. (16 de noviembre 2014). La fructífera amistad Higa-Los Pinos. Proceso, 1985, 22-26.
ii www.grupohiga.com.mx
iii http://www.nssoaxaca.com/nacional/250-general/104593-los-contratos-de-grupo-hig a-con-el-gobierno-del-presidente-epn
iv http://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pena-nieto/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
REALICE DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE FISCALIZACION EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar diversas acciones en materia de fiscalización en San Miguel de Allende, Guanajuato, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del numeral 1, y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Con fundamento en los artículos 79, fracción I, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es necesario que se denuncien hechos que pueden ser constitutivos de manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de desvío de los mismos, cuya realización se presume de la difusión que diversos medios de comunicación han realizado del audio de una conversación presuntamente sostenida entre el licenciado Mauricio Trejo Pureco, presidente municipal del San Miguel de Allende, Guanajuato, y el contador público Jaime Cirilo Labrada Araiza, titular de la Tesorería de dicho ayuntamiento.
En efecto, las evidencias ampliamente difundida en medios de comunicación y en redes sociales hacen presumir que servidores públicos del ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, son responsables del desvío de recursos de programas federales por un monto de 1 millón 390 mil pesos, y que, al parecer, fueron utilizados en fines ajenos a los propósitos originales de dichos recursos, ya que debieron haberse utilizado para la construcción de casas en zonas de alta marginación de dicho municipio.
Como representantes de la sociedad es nuestra obligación solicitar desde ésta alta tribuna que se realicen las acciones necesarias tendientes a vigilar estrictamente la aplicación de los recursos que le pertenecen a todos y cada uno de los mexicanos.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación, a que en el marco de sus atribuciones, requiera a la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y al ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato y a cualquier otra entidad fiscalizadas responsable de los fondos involucrados, para que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados; a que se requiera a las entidades fiscalizadas señaladas para que le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados; a que en caso de que los requerimientos señalados no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, imponga las sanciones previstas en la misma; a que su oportunidad, rinda un informe específico a la Cámara de Diputados; y a que finque las responsabilidades correspondientes o promueva otras responsabilidades ante las autoridades competentes, derivadas de los hechos denunciados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Fernando Zárate Salgado, Miguel Alonso Raya, Heberto Neblina Vega, Juan Bueno Torio, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Beatriz Zavala Peniche, Juan Pablo Adame, José Isabel Trejo, José Arturo Salinas Garza, Ricardo Villarreal García, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Fernando Rodríguez Doval, Jorge Sotomayor Chávez, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Damián Zepeda Vidales, Rafael Micalco Méndez, Genaro Carreño Muro, Marcos Aguilar Vega, Alberto Díaz Trujillo, Mario Alberto Dávila Delgado, José Antonio González Villarreal, Andrés de la Rosa Anaya, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Juan Carlos Uribe Padilla, Arturo de la Rosa Escalante, Tania Margarita Morgan Navarrete, Víctor Rafael González Manríquez, Raudel López López, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, María Celia Uriel Castañeda, Martha Berenice Álvarez Tovar, Leslie Pantoja Hernández, María Guadalupe Modragón González, Raúl Paz Alonzo, Ana Paola López Birlain, José González Morfín, José Jesús Oviedo Herrera, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Martín Heredia Lizarraga, Carmen Lucía Pérez Camarena, Juan Jesús Aquino Calvo, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Humberto Alonso Moreno, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Felipe Almaguer Torres, Julio César Lorenzini Rangel, Rubén Camarillo Ortega, Alejandra López Noriega, Víctor Serralde Martínez, Jorge Rosiñol Abreu, José Alfredo Botello Montes, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Leonor Romero Sevilla, María Teresa Jiménez Ezquivel, Maximiliano Cortazár Lara, Adriana González Carrillo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.
CONVENIOS PARA LA FEDERALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, la SHCP y la SFP, así como a los gobiernos locales y al Conalep, a iniciar el proceso de revisión de los convenios para federalizar los servicios de educación profesional técnica, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada a la LXII Legislatura, Dulce María Muñiz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes
Considerandos
En el año de 1978, durante la presidencia del doctor José López Portillo, fue creada la institución educativa destinada a cubrir las necesidades del sector productivo del país con personal altamente calificado para los servicios laborales y técnicos requeridos. Fue así como se formó a distintos jóvenes egresados de secundaria en el organismo público descentralizado denominado Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).
Cabe mencionar que, en un principio, la educación que se impartía estaba enfocada a formar profesionales que asesoraran y asistieran técnicamente a las empresas sin que la institución respaldara el nivel bachillerato que habían cursado, pero más adelante depuraron estas limitantes abocándose también a capacitar laboralmente a los jóvenes validando y certificando la educación media superior para que los egresados pudieran continuar con su educación universitaria en caso de que desearan seguir superándose académicamente.
Es decir, actualmente el Conalep dota a los alumnos del mayor cúmulo de habilidades que paralelamente a aquellas que requiere el sector productivo del país, contribuyendo a incrementar la productividad y sobretodo, la competitividad de los empresarios nacionales en el ámbito interno e internacional, sin que lo anterior implique sesgar los deseos universitarios de cada uno de los alumnos.
A través del tiempo se han ido construyendo más planteles para llegar al mayor número de poblados del país, hasta tomar su actual constitución de una unidad central que norma y coordina al sistema, 30 colegios estatales, una Unidad de Operación Desconcentrada en el DF, y una representación en el estado de Oaxaca. La lista de planteles, hoy día, asciende a 309 y cuenta con una oferta educativa de 47 carreras.
Es menester señalar que esa infraestructura ha contribuido principalmente a la educación de jóvenes cuyas familias enfrentan mayores rezagos económicos. Para 2007 registraba a 260 mil 7 alumnos, cifra que aumentó a 273 mil 602 en 2008, 282 mil 648 en 2009, 287 mil 379 en 2010, 299 mil 807 en 2011 y para 2012 ya eran 303 mil 955, tendencia alcista que decreció durante 2013 a 303 mil 464, derivado de las limitaciones presupuestales que enfrentó a raíz de factores como la prohibición para el cobro obligatorio de cuotas y el atraso en la entrega de recursos estatales.
Aunque recientemente la dirección general informó que su matrícula actual supera los 304 mil alumnos y que en sus 35 años de existencia ha formado a más de 1 millón 222 mil alumnos, es evidente que las necesidades presupuestarias no sólo persisten, sino que se han agravado derivado del aumento de su matrícula y por consiguiente, del número de docentes, mayor infraestructura y mayor inversión en diversos materiales.
El porcentaje de alumnos que terminan también ha ido aumentando progresivamente: mientras que en 2007 era de 42.7 por ciento, ahora es de 48 por ciento, y con lo que respecta al aumento en el porcentaje de egresados titulados es significativa, pues ha pasado de 64.6 por ciento en 2007 a 88.2 por ciento en 2013.
Respecto a los datos relativos a las entidades federativas se pueden apreciar en la siguiente tabla:
Entidad Planteles Estudiantes
Aguascalientes 7 4 mil 724
Baja California 6 7 mil 923
Baja California Sur 2 2 mil 058
Campeche 3 mil 930
Coahuila 9 7 mil 916
Colima 3 9,072
Chiapas 11 7 mil 891
Chihuahua 8 mil 883
Distrito Federal 27 42 mil 808
Durango 3 2 mil 413
Guanajuato 16 18 mil 280
Guerrero 10 6 mil 996
Hidalgo 7 3 mil 924
Jalisco 18 14 mil 705
México 39 47 mil 473
Michoacán 13 11 mil 807
Morelos 5 4 mil 693
Nayarit 4 3 mil 37
Nuevo León 17 17 mil 191
Oaxaca 6 6 mil 603
Puebla 10 7 mil 277
Querétaro 4 3 mil 224
Quintana Roo 7 8 mil 835
San Luis Potosí 5 5 mil 373
Sinaloa 16 9 mil 306
Sonora 14 12 mil 900
Tabasco 7 5 mil 452
Tamaulipas 8 9 mil 144
Tlaxcala 3 3 mil 98
Veracruz 13 9 mil 96
Yucatán 5 4 mil 673
Zacatecas 3 1 mil 759
Una vez establecido el impacto favorable que el Conalep ha tenido para hacer posible la movilidad social en el país, es necesario poner especial atención en sus necesidades financieras.
El decreto presidencial del 29 de diciembre de 1978 por el que se creó el Conalep establecía originalmente en su artículo 18 que su patrimonio se constituiría por:
I. Los subsidios que le otorguen el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios;
II. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen;
III. Los bienes que adquiera o que se le otorguen para su funcionamiento; y
IV. Los demás ingresos que perciba por cualquier otro título legal.
Evidentemente, los tres órdenes de gobierno estaban obligados a contribuir financieramente al sostenimiento de la institución educativa. Sin embargo, en 1998 se expidió un nuevo decreto que transfirió la prestación de los servicios de educación profesional técnica a las entidades federativas, estableciendo que los recursos se entregarían a la institución educativa por medio de convenios de coordinación celebrados entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y los gobiernos estatales, siendo el Conalep el órgano coordinador, normativo y rector de las directrices educativas sin menoscabo de que las entidades federativas pudieran participar en tales actividades.
Por ello, el mencionado artículo 18 fue modificado a través del decreto publicado el 4 de agosto de 2011, cambiando la redacción original por la siguiente:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta;
II. Los recursos que le sean transferidos anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por medio de su coordinadora de sector, y
III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, los ingresos que obtenga por sus operaciones y los que reciba por cualquier otro concepto.
Ahora bien, en cada uno de los Convenios de coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica, publicados en el año 1999, se establecen en las cláusulas referentes a los recursos financieros aprobados para la educación técnica en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que serán transferidos a través de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos estatales para que éstos los transfieran a su vez al Conalep, a fin de prestar debidamente los servicios de educación profesional técnica.
A manera de ejemplo se transcribe la cláusula vigésima tercera del convenio de coordinación celebrado entre las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el gobierno del estado de México:
Vigésima Tercera. El gobierno federal, a través de la SEP, de conformidad con la normatividad vigente, transferirá los recursos financieros necesarios al gobierno del estado, en los diferentes capítulos de gasto, para que por conducto del organismo público se responsabilice de la operación de los servicios de educación profesional técnica, autorizados por el Conalep.
Las transferencias de los recursos financieros se harán conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto establezca la SHCP.
Ahora bien, los recursos son asignados a los estados a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que en 2014 contempla un monto de $14,344´243,589 pesos para servicios personales que comparte con los servicios de educación básica en el DF y el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Monto que en los dos años anteriores fue de $10,990´837,478 pesos.
El mismo fondo, con lo que se refiere específicamente a la educación tecnológica, asciende a $3,601´832,410 pesos, monto que constituía las aportaciones federales para entidades federativas y municipios destinadas a la atención de niños, niñas y adolescentes.
La problemática que ahora se presenta a consideración de esta asamblea consiste en que se han dado casos de denuncia en que las Secretarías de Finanzas estatales han tardado demasiado tiempo en transferir los recursos a los colegios estatales o son preferentemente aplicados a otro rubro, en virtud de que no existe un monto específico que deba destinársele.
En la capital del estado de Guerrero se presentó el caso de que los estudiantes del plantel 1 se negaron a tomar clases, debido a que sus salones carecían de butacas y ni los salones ni los alrededores de las instalaciones contaban con alumbrado. Las autoridades educativas tuvieron que solicitar apoyo al gobierno de Zihuatanejo y Acapulco para solucionar la falta de recursos.
Asimismo, en el plantel de Fresnillo se hizo pública la falta de butacas y las condiciones obsoletas de los talleres que son necesarios para las prácticas complementarias del plan de estudios. En Michoacán, el director del Conalep, José Arturo Villaseñor Gómez, informó que los recursos que tienen asignados no son suficientes para sostener los 13 planteles existentes en el estado.
Y podríamos seguir refiriendo casos en los que la falta de recursos afecta la calidad educativa y más aún cuando a ello se suma la prohibición del cobro de las cuotas voluntarias y las políticas de gratuidad implementadas en algunos estados, que dispensan el cobro de inscripciones y reinscripciones, factores que tendrán repercusiones en la calidad de la educación e indirectamente provocarán mayor deserción escolar; lo cual no carece de importancia pues según datos del Inegi, hasta el año 2010 del total de la población de 15 a 19 años, sólo 57 por ciento asiste a la escuela y si a ello le sumamos que cuando asisten no cuentan con los implementos necesarios para escuchar una cátedra o practicar lo asimilado en la teoría, las cifras podrían ser más alarmantes.
Por ello son necesarias acciones que fortalezcan a esta institución educativa en los servicios que presta y no sólo se enfoquen en los alumnos mediante la asignación de becas y programas de seguimiento y aprovechamiento académico, parte necesariamente indispensable, sino también en los aspectos administrativos de la institución educativa.
Un principio realmente favorable a este objetivo consistiría en suministrar un monto concreto y continuo a cada plantel, con el cual hicieran frente a las necesidades educativas de la matrícula escolar.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a los gobiernos de los estados y al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, para que den inicio al proceso de revisión de los convenios para la federalización de los servicios de educación profesional técnica y se establezcan específicamente los montos que los gobiernos estatales destinarán al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputada Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
TREN MEXICO-QUERETARO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a hacer público en CompraNet el acto administrativo por el cual se canceló la licitación pública internacional sobre la construcción, el suministro, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento del tren México-Querétaro, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución.
Consideraciones
La licitación pública internacional abierta número LO-009000988-I55-2014 para el otorgamiento de un contrato mixto de obra pública para la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: (i) una vía férrea; (ii) material rodante; (iii) equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del tren de alta velocidad México, DF-Santiago de Querétaro, Querétaro, concluyó el pasado 3 de noviembre, con la emisión del fallo respectivo.
No obstante lo anterior, con fecha 6 de noviembre de 2014, el Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) anunció la decisión del Presidente Enrique Peña Nieto de dejar sin efecto el fallo de la licitación pública internacional sobre la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento del tren México-Querétaro, ordenando la reposición del procedimiento de licitación con una nueva convocatoria.
Tres días después, la misma SCT anunció que se indemnizaría a la empresa China Railway Contruction Corporation, tras la cancelación de la licitación pública del tren de alta velocidad que le había sido adjudicada.
Sin embargo, al día de hoy no se ha hecho público el acto administrativo formal de la cancelación que contenga la motivación y fundamentación legal que justifiquen dicha determinación, máxime cuando ya había sido emitido el fallo de la licitación.
Lo anterior cobra gran relevancia, en virtud de que dicha cancelación provocará un grave daño a la Nación, al tener que indemnizar a la empresa que se vio perjudicada.
Para fundamentar lo dicho, resulta de vital importancia señalar que el artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, establece las causales de cancelación de una licitación pública: por caso fortuito; fuerza mayor; o porque existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.
Asimismo, el último párrafo del citado ordenamiento, establece que solo por caso fortuito y fuerza mayor no se tiene la obligación de indemnizar a quien se vea afectado.
En el caso de que la causal fuera que existen circunstancias que provocan la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que se puede ocasionar un daño a la dependencia convocante, se tendrá que indemnizar a los licitantes afectados.
Por su parte, el artículo 70 del Reglamento de la citada Ley de Obras Públicas señala puntualmente que las dependencias o entidades deberán establecer las razones justificadas que funden y motiven su determinación de cancelación.
En este sentido, es imprescindible hacer públicas las causas que motivaron la cancelación y que por consecuencia generarán un daño patrimonial a la Nación, al tener que indemnizar a la empresa perjudicada.
En efecto, al día de hoy, en el portal de CompraNet se puede observar que no existe acto administrativo que ordene y justifique la cancelación, ya que el último acto emitido consistió en el fallo de la licitación, con fecha 3 de noviembre de 2014.
De ninguna manera se puede permitir que meras ocurrencias sin aparente justificación le provoquen un millonario daño a la Nación, por lo que es urgente conocer el fundamento de la cancelación de la licitación pública y las razones que la motivaron, para contar con la información necesaria que deslinde o confirme las responsabilidades correspondientes.
Por lo expuesto se propone a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Por el que se exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes a que haga público en CompraNet el acto administrativo por el cual se canceló la licitación pública internacional abierta número LO-009000988-I55-2014 para el otorgamiento de un contrato mixto de obra pública para la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: (i) una vía férrea; (ii) material rodante; (iii) equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del tren de alta velocidad México D.F. - Santiago de Querétaro, Querétaro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputada Elizabeth Oswelia Yañez Robles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-028-STPS-2012, EN TODAS LAS MINAS DEL PAIS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a garantizar el cumplimiento de la NOM-028-STPS-2012 en todas las minas del país, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Poco menos de 30 por ciento del territorio nacional es ocupado para la actividad minera, es decir, aproximadamente 52 millones de hectáreas.
Las minas en México no cuentan con condiciones de confianza en sus instalaciones, procedimientos y garantías para sus trabajadores, es bien sabido que en muchos de los casos en que han sucedido incidentes, los trabajadores no cuentan con la protección de la seguridad social, cuando todos los días está en riesgo su salud y vida.
La Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, regula el Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, es decir, está creada para prevenir sucesos tan dolorosos como fue el caso del estallido de una bolsa de gas grisú en Sabinas, Coahuila, en mayo de 2011, donde fallecieron 15 trabajadores. En el mismo estado pero un año después, hubo un accidente en el Hondo de Múzquiz, Coahuila, donde murieron 7 trabajadores en julio de 2012.
Además, quién podría olvidar el último derrame ocurrido en los ríos Sonora y Bacanuchi, donde fueron derramados cuarenta mil metros cúbicos de sustancias toxicas por la compañía Industrial Minera México, quienes fueron también causantes de lo ocurrido en febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, y que después de 8 años el recuento de los daños sigue siendo desgarrador, como lo precisa la Organización Familia Pasta de Conchos en unacarta abierta el 9 de septiembre de 2014, señalando:
Región Carbonífera de Coahuila, 9 de septiembre de 2014
Carta Abierta
A los habitantes de los municipios Aconchi, Ures, Baviácora, Arizpe, Huépac, Banámichi y San Felipe de Jesús; y a sus presidentes municipales: Pedro Armando Lugo López, José Manuel Valenzuela Salcido, Francisco Javier Durán Villa, Vidal Guadalupe Vázquez Chacón, María Delfina López Quijada, Jesús Lauro Escalante Peña, y José Eleazar de la Torre Curiel.
Minera México de Grupo México, de Germán Larrea, y presidida por Francisco Javier García de Quevedo, es corresponsable junto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del gobierno de Vicente Fox, del mayor desastre humano de la minería contemporánea, el siniestro ocurrido el 19 de febrero de 2006, en la mina 8 Unidad Pasta de Conchos, donde fueron heridos 11 trabajadores y fallecieron 65 mineros; los restos de 63 de ellos yacen aún en el interior del socavón luego de ocho años, haciéndonos sufrir continuadamente a más de 600 familiares directos, entre ellos a 160 huérfanos.
La misma STPS, tan sólo tres semanas después del siniestro, el 3 de marzo, y ya con los mineros declarados muertos, verificó una inspección extraordinaria sobre las condiciones de seguridad en Pasta de Conchos, a la vez que emplazó a la empresa sobre omisiones asentadas en el acta de inspección del ¡12 de julio de 2014! en la resolución 043/06, la STPS la sancionó por las infracciones cometidas, en inobservancia de los principios de seguridad e higiene con que debe contar todo centro de trabajo; incumplimiento reiterado, cercano a la grave conducta intencional, que colocaba a nuestros seres queridos en estado de indefensión, por ello le impuso una multa de 185 mil 705 pesos. Las omisiones eran escandalosas y se venían repitiendo desde el año 2000. Las mismas inspecciones oficiales dan cuenta de ello: no se ventilaba ni se polveaba suficientemente, no hacían simulacros de evacuación ni había 47 constancias escritas de las medidas y planes de seguridad, había altas concentraciones de gas fuera de la norma, cableado y equipo eléctrico inadecuados, fallaba el ventilador principal, y un funcionamiento deficiente de todos los sistemas, lo que configuró un escenario previo al 19 de febrero, de peligrosa inseguridad y negligencia criminal.
...
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... cercana al río Bacanuchi, ya operaba, sin contar con otro represo de emergencia como lo marca la ley, precisamente para contener un derrame; la inexistencia del depósito impermeabilizado para evitar que fluyan ácidos oxidantes y metales; etcétera, como causas del grave daño ecológico, ya valorado como ecocidio y considerado un descuido por Juan José Guerra Abud, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), nos han hecho recordar con indignación las omisiones y negligencias de nuestro caso, tan parecidas aunque diferentes al suyo, y traer de nuevo a la memoria las investigaciones propias, las reflexiones de todos y todas y las conclusiones que ahora les compartimos.
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Según la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y otras leyes pertinentes, Grupo México tendrá que resarcir el daño que ocasionó por derramar negligentemente 40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado sobre los ríos Bacanuchi y Sonora, pero eso no es nada si no lo obligan a reparar el daño de manera integral, primero, evaluando la pormenorizada afectación a las comunidades y su superación a corto, mediano y largo plazo; enseguida, tomando medidas de no repetición, más caras que las mismas sanciones que se le apliquen, más aún cuando está por conocerse el estudio solicitado a institutos de investigación sonorense sobre el impacto y contaminación del agua, suelo, aire, como consecuencia de las actividades de muchos años atrás de la extracción privada del cobre que han afectado históricamente la flora, la fauna, el agua y han ocasionado distintos daños a las comunidades por lo que nos pronunciamos por el retiro de la concesión al consorcio de parte de la Secretaría de Economía, dado que las propias autoridades federales ya clausuraron 20 minas por incumplimientos menores a la ley que el caso que nos ocupa.
...
Como vemos en esta carta y en los medios de comunicación nacionales e internacionales, el no garantizar que se cumplan las normas en la materia ha tenido consecuencias lamentables, así como por la falta de prevención de riesgos, por lo que en este punto de acuerdo buscamos que en la medida de lo posible se reduzcan dichos riesgos, una forma sería obligando a las industrias mineras y carboneras a regirse por lo establecido en las leyes mexicanas, cuidando lo más importante que tenemos, a los mexicanos.
Nada puede estar por encima de nuestra Carta Magna, en ella se establece que los derechos humanos se deben garantizar, es decir, nada puede estar por encima de los intereses de la nación, nada puede estar por encima de los mexicanos y sus derechos como lo establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dice:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal, a garantizar y documentar fehacientemente el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, que regula el Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas en todas las minas del territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los trabajadores.
Notas:
1. Carta completa se puede consultar en: http://redtdt.org.mx/2014/09/. http://redtdt.org.mx/?s=pasta+de+conchos. por-una-cuerda-vida-para-los-mineros-del-carbon-y-sus-familias/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre 2014. Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Inmujeres a establecer diversas acciones con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Las que suscriben, Ana Lilia Garza Cadena, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Carla Alicia Padilla Ramos, Gabriela Medrano Galindo, Laura Ximena Martel Cantú, Lourdes Adriana López Moreno, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Martha Edith Vital Vera, Mónica García de la Fuente, Rosa Elba Pérez Hernández y Ruth Zavaleta Salgado, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como: todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Asimismo, puntualiza que la violencia contra la mujer es especialmente ejercida dentro de su hogar por su pareja, con una prevalencia del 35 por ciento de las mujeres en el mundo que en algún momento de su vida han sufrido de violencia intrafamiliar, mientras que un 38 por ciento de los asesinatos de mujeres que se producen a nivel mundial son cometidos en igualdad de circunstancias.
Por lo que hace a nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.
Los estados con mayor tasa de homicidios de mujeres con una incidencia por encima de la media nacional (4.6 por cada cien mil mujeres), son Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.
Lo anterior sin duda, exalta la necesidad de determinar a la violencia en contra de las mujeres como un problema social de alarmantes dimensiones, a diario millones de mujeres y niñas de todo el mundo son agredidas, golpeadas, violadas, mutiladas e incluso asesinadas producto de la falta de educación y la histórica desigualdad entre mujeres y hombres, que responden a patrones profundamente arraigados en la sociedad y que afectan sin distinción alguna a todos los niveles económicos, culturales y educativos.
Como se ha mencionado, gran parte de los actos de violencia contra las mujeres se presenta desde el hogar, lo anterior justificado por las históricas brechas de desigualdad como resultado de la nula calidad educativa que por años había trascendido en los hogares y escuelas.
Para la erradicación de dichos actos se han impulsado un sin número de campañas que buscan concientizar a la sociedad en general sobre la importancia de no fomentar actos de violencia en contra de las mujeres, las cuales fueron robustecidas con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, cuyo objeto es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en nuestra Constitución.
Así también, a nivel mundial la Organización de las Naciones Unidas lanzó la campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, proclamando el 25 de cada mes como el Día Naranja, invitando a llevar alguna prenda de ese color para resaltar el llamamiento a erradicar la violencia contra la mujer sin reservas, equívocos o demora.
Para este 2014, dicha campaña extiende ese Día Naranja a 16 días de activismo contra la violencia basada en el género, desde el 25 de noviembre en que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, hasta el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos.
Actos que sin duda reflejan la preocupación y el compromiso por lograr por completo la erradicación de la violencia en contra de las mujeres a nivel mundial, sin embargo, no se puede dar por cumplida la labor, pues hoy en día siguen existiendo casos de violencia, principalmente provocados por la falta de educación.
Estamos conscientes de que aún hay mucho por hacer, la finalidad es contribuir con firmeza a la consolidación de una cultura de igualdad de género, lo que nos permitirá avanzar en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria para todos.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que se fortalezcan los medios de información impartidos en las escuelas en materia de igualdad y respeto a las mujeres.
Segundo.La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres a fin de que establezca en coordinación con las autoridades de los tres niveles de Gobierno las acciones necesarias para dar a conocer de manera eficaz los medios de defensa y denuncia con los que cuentan las mujeres víctimas de violencia, incentivando de esta manera la oportuna denuncia de hechos que pongan en peligro la integridad física y emocional de este sector poblacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2014. Diputadas: Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Carla Alicia Padilla Ramos, Gabriela Medrano Galindo, Laura Ximena Martel Cantú, Lourdes Adriana López Moreno, Martha Edith Vital Vera, Mónica García de la Fuente, Rosa Elba Pérez Hernández, Ruth Zavaleta Salgado.»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
PROYECTO HIDRAULICO MONTERREY VI
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación y asignación de la obra Proyecto Hidráulico Monterrey VI, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México vive hoy una crisis nacional, que se manifiesta en una crisis económica, política, social, de seguridad pública, en una crisis humanitaria de afectaciones gravísimas a los derechos humanos y, también, en una crisis de moral pública, con niveles mayúsculos de corrupción.
Nos gobierna la cleptocracia, el gobierno de los corruptos, la institucionalización de la corrupción como política pública. Esa grave situación es la que padece nuestro país en estos momentos difíciles con un Ejecutivo federal al que se le cuestiona de enriquecimiento ilícito por la adquisición de una propiedad de siete millones de dólares, la llamada Casa Blanca de EPN, cuya versión de que fue adquirida por su esposa con sus ingresos nadie cree, mucho menos cuando aparece en esta operación uno de los grupos empresariales consentidos del régimen priísta- peñista.
El país se desangra en una grave catástrofe humanitaria, en violaciones graves a los derechos humanos y el presidente Enrique Peña Nieto y su camarilla sólo se enfocan en los negocios corruptos y beneficiar a un puñado de empresas que ya hacían negocios con el peñanietismo desde el gobierno del Estado de México.
Tal es el caso del Grupo Higa, empresa asentada en Toluca, estado de México, y que desde que Peña Nieto llego a la gubernatura gano contratos por miles de millones de pesos y que ahora en dos años de gobierno peñanietista había ganado el doble en miles de millones en tan sólo dos años, algunas de estas son el tren rápido MéxicoQuerétaro misma que fue revocada por lo oscuros nexos del presidente con esta empresa, la remodelación del hangar presidencial para albergar al suntuoso nuevo avión del Presidente de la República y el proyecto hidráulico de ingeniería objeto del presente punto de acuerdo denominado Monterrey VI, el cual consiste en un acueducto 355 kilómetros de tubería de 84 pulgadas desde el Rio Panuco en Veracruz hasta el municipio de Linares en Nuevo León, supuestamente con el fin de abastecer por 50 años al área metropolitana de Monterrey.
Lo que se conoce como el proyecto hidráulico más largo de América Latina, con una inversión de 17 mil millones de pesos, esconde un desastre ecológico, la afectación a miles de habitantes y, particularmente, daño directo a más de 7 mil trabajadores de caña de azúcar del ingenio de Pánuco, con sus 17 mil hectáreas en ambas márgenes.
Agrupaciones civiles, ganaderas, agrícolas e industriales que conforman la Asociación de Usuarios de la Cuenca Hidrológica del Río Pánuco consideran que técnicamente la extracción de agua no es viable y que el plan no es factible: El proyecto Monterrey VI está condenado al fracaso de acuerdo a Estudios del Colegio Mexicano de Ingenieros y Arquitectos, como el titulado Evaluación de la sustentabilidad hidrológica, demuestran la inviabilidad del proyecto Monterrey VI: Estiman que se viene un desastre ecológico para la zona, porque el cambio de las condiciones del agua afectaría a la flora y fauna. De por sí la zona ya está muy dañada, con ese proyecto habría sequía y mortandad de especies: cocodrilos, iguanas, garzas, águilas, patos, y toda la fauna y flora alrededor de las aguas.
El proyecto en sí oculta un lado oscuro ya que a decir de especialistas hidrología la calidad del líquido del río Pánuco es mala, señalan que tiene un alto índice de contaminación: No existe una estructura bien definida aguas arriba y en toda la cuenca para tener limpia el agua es líquido que viene contaminado y no apto para consumo humano, tratando de buscar algo favorable a Monterrey VI, pero no lo hay. Si en cien años de desarrollo el consumo de agua de Monterrey llega a 12.5 del agua que pretenden extraer porque ahora pretenden tener 130 por ciento, ¿toda esa agua para qué la quieren? para la explotación del fracking, en la cuenca de burgos.
El ocho de septiembre del año en curso Emilio Rangel Woodyard, director de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SADM), anuncio que el grupo ganador del proyecto Monterrey VI, está conformado por Concretos y Obras Civil del Pacífico (37.75%) filial de Grupo Higa, Controladora de Operaciones de Infraestructura (ICA) (37.75%), Desarrollos Rogar (15%), Recsa Concesiones (Sapi) (6.5%) Productos y Estructuras de Concreto (Pyecsa) (3%)
Una vez entregada la obra, la paraestatal pagará mensualmente 124 millones 99 mil 167 pesos, sin IVA, por un periodo de 27 años a una tasa fija de 6.25 por ciento.
Este negocio redondo, rentable y millonario será para el dueño real de la casa que tienen en usufructo Enrique Peña Nieto y su esposa Angélica Rivera, en Sierra Gorda 160, en las Lomas de Chapultepec Ciudad de México, el empresario Juan Armando Hinojosa quien es propietario de Grupo Higa, todo ello de acuerdo a lo ventilado en los medios de comunicación causando la cancelación del proceso de licitación y asignación del proyecto del Tren México Querétaro ya que este consorcio también había sido beneficiado en este proyecto.
Por lo anterior expuesto y fundado solicito a esta Honorable asamblea:
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua Doctor David Korenfeld Federman, al gobernador del estado de Nuevo León Lic. Rodrigo Medina de la Cruz, y al director general de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, ingeniero Emilio Rangel Woodyard, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emprendan acciones para esclarecer y transparentar el proceso de licitación y asignación de la obra del proyecto hidráulico Monterrey VI.
Segundo.La honorable Cámara de Diputados exhorta al encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Juan Alfonso Ugalde Olivas realice una investigación ante un posible conflicto de interés entre una de las empresas a las que se les asigno el proyecto y el titular del Poder Ejecutivo Lic. Enrique Peña Nieto, y se hagan públicos el resultado de la misma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
MANIFESTACION CIUDADANA DEL 20 DE NOVIEMBRE EN EL ZOCALO DE LA CIUDAD DE MEXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF a publicar las medidas de protección civil adoptadas durante el desarrollo y la conclusión de la manifestación ciudadana del 20 de noviembre en el zócalo de la Ciudad de México, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones II, III y IV; 100; y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que respetuosamente se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a publicar las medidas de protección civil adoptadas durante el desarrollo y conclusión de la manifestación ciudadana del día veinte de noviembre del año en curso, en el Zócalo de la Ciudad de México; explique las razones por las que se suspendió el alumbrado del Zócalo y las calles que desembocan al mismo durante la conclusión de la manifestación; y publique las videograbaciones del C4 en la zona centro. Con las siguientes
Consideraciones
1. El día veinte de noviembre de dos mil catorce se llevó a cabo una marcha multitudinaria convocada por los padres y compañeros de los 43 normalistas desaparecidos de la Escuela Normal de Ayotzinapa, con tres puntos de partida en la Ciudad de México: Avenida Reforma, en el monumento del Ángel de la Independencia, el monumento a la Revolución y la Plaza de las Tres Culturas, en la Unidad Habitacional de Tlatelolco. La manifestación fue pacífica en todo su recorrido.
2. Al finalizar el mitin de los padres y familiares de los desparecidos en el Zócalo de la Ciudad de México, se apagaron las lámparas de iluminación que se encuentran en los edificios periféricos de la plancha de Zócalo y la iluminación pública de las calles de 16 de septiembre, 5 de mayo, Francisco I. Madero, Monte de Piedad, Seminario, Corregidora, Pino Suárez y 20 de Noviembre, poniendo en riesgo a las personas concentradas en dichos lugares, puesto que la oscuridad existente en estos lugares impedía identificar a las personas. Situación que contribuyó en la confusión de los manifestantes en el momento en que se realizó el despliegue de elementos de Seguridad Pública y Policía Federal para desalojar la plancha del Zócalo.
3. El 20 de noviembre del año en curso, en Twitter @GobiernoDF se publicó lo siguiente:
El #JefeDeGob, @ManceraMiguelMX, acudió al C4 para supervisar las manifestaciones y girar instrucciones a su Gabinete. 20:35 - 20 nov 2014
El C4 es el Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración de la Ciudad de México (C4I4), opera como centro de mando del Gobierno de la ciudad. De acuerdo a su sistema de operación, en máximo 15 minutos, el C4 cuenta con un diagnóstico detallado de la Ciudad de México, tras la revisión total de las cámaras instaladas en la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México informo que el ciudadano Miguel Ángel Mancera, desde el Centro de Mando del C4 coordinó con el Secretario de Seguridad Pública, Jesús Rodríguez Almeida, de Protección Civil, Fausto Lugo García, las acciones de seguridad durante la manifestación.
Que durante los incidentes sucedidos frente a Palacio Nacional, desde el C4, el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera instruyó al titular de la Secretaría de Seguridad Pública hacer avanzar al grupo de granaderos en apoyo a personal federal para controlar, encapsular y detener a los agresores, sin mayores incidentes, para presentarlos a 16 anarquistas ante el Ministerio Público local.
4. Alrededor de las 21:20 horas, algunos de estos elementos policiales comenzaron a ingresar a la plaza central y fueron avanzando poco a poco; y, en punto de las 21:45 horas, continuaron su avance para replegar a los manifestantes. Media hora más tarde, la Plaza de la Constitución y las calles aledañas estaban totalmente en control de la policía del DF y la Policía Federal.
Atendiendo a la descalificación que se pretende hacer de una protesta social y pacífica de los ciudadanos en apoyo a los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos y de una apología de la violencia anunciada por el titular del Poder Ejecutivo, servidores públicos federales, dirigentes de partidos políticos, empresarios, entre otros, es necesario que la información obtenida a través de la operación de seguridad y protección civil implementadas durante la manifestación del 20 de noviembre del año en curso, en las inmediaciones del Aeropuerto y en el Zócalo de la Ciudad de México, se hagan públicas para la identificación de provocadores, así como la defensa de los jóvenes detenidos injustificadamente.
Por lo que se propone a esta soberanía, la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con
Puntos de Acuerdo
En los términos siguientes:
Primero. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, a publicar las medidas de protección civil adoptadas durante el desarrollo y conclusión de la manifestación ciudadana del día veinte de noviembre en el Zócalo de la Ciudad de México.
Segundo. Se difunda para el conocimiento público las razones por las que se suspendió el alumbrado del Zócalo y las calles que desembocan al mismo durante la conclusión de la manifestación.
Tercero. Ponga a disposición del público las videograbaciones obtenidas en la noche del 20 de noviembre de 2014, a través de las cámaras del C4 instaladas en el Zócalo de la Ciudad de México y en las boca calles de 16 de septiembre, 5 de mayo, Francisco I. Madero, Monte de Piedad, Seminario, Corregidora, Pino Suárez y 20 de Noviembre, para conocer la operación y acciones del Grupo de Granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y de la Policía Federal en el desalojo y recuperación de la plancha del Zócalo de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CAPACITE SISTEMATICAMENTE, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, AL EJERCITO Y FUERZA AEREA Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE ESAS DEPENDENCIAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedena y de la Comisión Nacional de Seguridad Pública a capacitar sistemáticamente en materia de derechos humanos de las mujeres al Ejército, la Fuerza Aérea y funcionarios de esas dependencias, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Sonia Rincón Chanona, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numerales 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Desde diciembre de 2006 el Gobierno Federal puso en marcha un proyecto para combatir el narcotráfico y la inseguridad en México; que incluyó el despliegue de fuerzas policíacas y militares en varios estados del país.
Desde ese entonces la violencia no ha disminuido por el contrario, ha aumentado afectando particularmente a las mujeres. Prueba de ello es que en nuestro país diariamente asesina a 6.4 mujeres y que de 2006 a 2012, los feminicidios aumentaron en un 40%.
Las mujeres son utilizadas para castigar y amedrentar a compañeros y enemigos de los carteles, por lo que su vulnerabilidad ha aumentado generando actos de extrema violencia contra ellas; como violencia sexual, desapariciones forzadas, torturas y feminicidios, efectuados por agentes estatales, militares y grupos de crimen organizado.
Las fuerzas armadas en el marco de sus actividades de lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico han cometido graves violaciones de derechos humanos. Entre enero de 2007 y noviembre de 2012 la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió 7350 denuncias por abusos militares y emitió informes sobre 109 casos en los cuales determinó que miembros del Ejército habían cometido graves violaciones de derechos humanos.
Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el caso de una mujer menor de edad indígena que fue torturada y violada por agentes del Ejército en el marco de una operación de lucha contra el crimen organizado.
En la sentencia del caso de Rosendo Cantú y otra versus México; se expresa que el retardo y la obstaculización de la justicia pone en entredicho el deber de los Estados de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas el goce de los derechos humanos fundamentales; entre ellos, el derecho a la vida, a la libertad, a una vida libre de violencia, a la integridad personal y el de acceso a la justicia. La ausencia de actividad procesal y punitiva en casos de violencia contra las mujeres estimula la repetición de los hechos y la consiguiente pérdida de confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
Estos ejemplos nos llevan a concluir que en este contexto de militarización se ha favorecido la reproducción de la violencia estructural contra las mujeres, aumentándose la impunidad.
La estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, combinada con la impunidad y corrupción persistentes, ha contribuido a la intensificación de patrones ya existentes de discriminación y violencia contra las mujeres basadas en actitudes patriarcales, contribuyendo a minimizar este fenómeno y hacerlo invisible.
Nuestro sistema de justicia se caracteriza por su burocratización y lentitud en la resolución de los conflictos, ausencia de transparencia y por consecuencia en altos índices de corrupción e impunidad.
La debilidad histórica del sistema de justicia ha facilitado que las estructuras criminales y los poderes fácticos se infiltren dentro de dicho sistema, particularmente los cabecillas criminales que tienen su sustento en estructuras estatales o paramilitares y que continúan actuando como parte del crimen organizado.
Y si a eso le sumamos problemas como la migración, la pobreza, el patriarcado, la corrupción y la ineficacia de los operadores de justicia, el desconocimiento del delito y del protocolo de cómo atenderlo, las fuerzas de seguridad no sólo se vuelven incapaces de proteger a las mujeres, sino se convierten en una amenaza a la seguridad e integridad física de las mismas.
Si bien reconocemos que hemos adecuado la legislación nacional a los convenios y tratados internacionales sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como la institucionalidad penal que los protege, ya que en el ámbito penal se ha ido construyendo una política criminal dirigida a la persecución y represión de los delitos contra las mujeres, no podemos ocultar que a pesar de las leyes que castigan la violencia contra la mujer, cada vez hay más violencia contra las mujeres, por lo que podemos deducir que la solución no está solo en las penas sino en la prevención.
Resulta imposible ejercer la igualdad en contextos de alta violencia contra las mujeres, ya que la violencia es una violación de los derechos básicos de las mujeres y además es una forma intimidatoria para imponer el sistema patriarcal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es atribución de la Secretaría de la Defensa Nacional dirigir la educación profesional de los miembros del ejército y de la fuerza aérea.
Por su parte, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Nacional dispone en su artículo 17, que el Secretario de la Defensa Nacional es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.
Asimismo, el artículo 122 de dicha ley dispone que los establecimientos de Educación militar tienen por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido. Asimismo, prevé en la fracción II que dichos establecimientos están constituidos, entre otros, por escuelas, centros o cursos de capacitación.
Por cuanto hace al Comisionado Nacional de Seguridad, el artículo 36 del Reglamento Interior de Secretaría de Gobernación le impone la atribución de dictar medidas tendientes a preservar las libertades, el orden y la paz así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas (fracción XI) y la de implementar mecanismos para la protección de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones de seguridad pública, para lo cual se coordinará con la Subsecretaría de Derechos Humanos. (Fracción XVI).
Finalmente, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación dispone que la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene entre otras atribuciones la de Participar en el diseño e implementación de programas de capacitación en materia de atención a víctimas (artículo 26, fracción VI) y la de participar en la elaboración e implementación de programas con el fin de incorporar la perspectiva de respeto y difusión de derechos humanos enfocados a niñas, niños, jóvenes, mujeres y personas adultas mayores, así como otros grupos en situación de riesgo; (fracción X).
Por lo anterior, este punto de acuerdo plantea exhortar a los titulares de la Secretaria de la Defensa Nacional y de la Comisión Nacional de Seguridad Pública; para que se construya una nueva estrategia para el respeto de los derechos humanos donde el punto medular para el combate de la violencia sea la prevención.
Cuando se capacite y sensibilice a los funcionarios, miembros del ejército y fuerzas federales sobre la importancia de estos derechos, se podrá favorecer una cultura de prevención de la violencia contra las mujeres, que permita que todos los actores que se encargan de luchar contra el crimen organizado, tengan el pleno conocimiento de que los derechos humanos de las mujeres son facultades, atribuciones e intereses de carácter civil, político, económico, social, cultural, psicológico, personal e íntimo, que se poseen por el simple hecho de ser seres humanos, y se reconocen en instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales.
La finalidad de los derechos humanos es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y la integridad de cada persona, bajo la premisa de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos.
De esta manera en vez de castigar actos de violencia hacia las mujeres por parte de militares y fuerzas federales, se contribuirá a tener un ejército y elementos de la policía informados que no violen los derechos humanos de las mujeres; al contrario, los protejan y salvaguarden, para que las mujeres puedan vivir libres de violencia. Solo así se reducirá el peligro para ellas en la lucha contra el crimen organizado y se aumentará la capacidad de crear un nuevo camino donde el respeto a los derechos humanos sea lo principal.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Comisión Nacional de Seguridad Pública a capacitar sistemáticamente en materia de derechos humanos de las mujeres, al ejército, fuerza aérea y funcionarios públicos de su secretaría y comisión, respectivamente, en especial a los que llevan a cabo operaciones contra el crimen organizado.
Notas:
1 El reporte es resultado de la visita de una delegación de mujeres integrada por defensoras de Derechos Humanos, periodistas y expertas en política, encabezada por las Nobel de la Paz Jody Williams (1997) y Rigoberta Menchú Tum (1992), realizada del 21 al 31 de enero de 2012 en México, Honduras y Guatemala.
2 Comunicación Social Cámara de Diputados, Boletín 2534: Alarma por feminicidios en México: en seis años, aumentaron más de 40 por ciento http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_ boletines/2013_2013/noviembre_noviembre/12_12/2534_alarma_por_feminicidios_en_m exico_en_seis_anos_aumentaron_mas_de_40_por_ciento
3 Informe anual, Human Rights Watch (HRW) 2013
4 Nuevas Expresiones de Criminalidad Ana Isabel Garita Vílchez, 2013 En el marco de la Consultoría de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres.
5 Ídem.
6 México ante la CEDAW 2012 http://www.unfpa.org.mx/publicaciones/CEDAW.pdf
7 Nuevas Expresiones de Criminalidad Ana Isabel Garita Vílchez, 2013 En el marco de la Consultoría de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
REPARACIONES DE LA CARRETERA DE CUOTA TIJUANA-ENSENADA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al delegado de Capufe en Baja California a atender los reclamos de la comunidad y las graves afectaciones de los sectores productivos ocasionadas por las reparaciones de la carretera de cuota Tijuana-Ensenada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Adán David Ruiz Gutiérrez, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Ricardo Medina Fierro, Jaime Chris López Alvarado, Mayra Karina Robles Aguirre, María Carmen López Segura y María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, y 79, numerales 1 y 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 28 de diciembre de 2013, la carretera escénica Tijuana-Ensenada sufrió un grave hundimiento a la altura del kilómetro 93 que ocasiono su clausura parcial en un importante tramo y hasta la Caseta de cobro; generando con esto graves perjuicios económicos para los sectores productivos de todo el Estado y en especial los de Ensenada; tras el percance, se anunció su reapertura para el mes de Septiembre de 2014, pero a la fecha esto no ha ocurrido, programándose su apertura por segunda vez, ahora para diciembre de 2014.
Los perjuicios económicos han impactado gravemente a la población y a sectores como pesca, agricultura, turismo, comercio, transporte y manufactura; los cuales, al no contar con un medio de traslado seguro, confiable y rápido para sus operaciones han visto seriamente afectada su economía, competitividad y finanzas; tan sólo en el tema de transporte se estima que los costos por flete han aumentado un 20 por ciento, y el tiempo de traslado un 5 a 10 porciento, poniendo en riesgo la integridad de los alimentos perecederos como pescados o productos agrícolas y ganaderos.
Hasta el día de hoy las afectaciones se han recrudecido, al grado de que según cifras dadas a conocer por del Consejo Coordinador Empresarial, el cierre parcial de esta autopista representa una pérdida diaria de más de 750 mil pesos tan sólo en el traslado de mercancías, y a la fecha un total de más de 1,300 millones de pesos para los sectores productivos, principalmente para el hotelero, que ha visto sus tasas de ocupación disminuidas en más de 20 porciento.
La reprogramación en la apertura de la Autopista genera aun una mayor preocupación, pues ha propiciado en la población, y en los sectores afectados, un sentimiento de desconfianza y rechazo ante las labores de reparación que ha contratado la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de Capufe Baja California; diversas autoridades locales, como diputados del Congreso estatal, funcionarios estatales y el Alcalde de Ensenada han hecho declaraciones en torno a la necesidad de contar con certeza para la reapertura, pero la prensa local y la manifestación pública de organismos ciudadanos hacen evidente la falta de información y comunicación por parte de las autoridades carreteras.
La opacidad en torno a la información proporcionada, ha impactado incluso aún más en el desarrollo de las actividades productivas como el Turismo, pues genera un clima de incertidumbre para los visitantes, lesiona la imagen turística del estado, y aletarga la recuperación económica de la entidad, hundiendo aún más a los ya afectados sectores productivos.
Por lo ya mencionado, es fundamental llamar la atención de las autoridades relacionadas, para que en conjunto, y atendiendo a la responsabilidad democrática que acompaña al ejercicio público, coadyuven con el flujo de información, y de manera coordinada y transparente con los organismos ciudadanos permitan que la población se informe con claridad de los avances, estado y condición que guardan las reparaciones, rehabilitación y reapertura de la carretera escénica Tijuana-Ensenada.
Es importante señalar que la autoridad responsable para supervisar las obras y lograr la correcta reapertura de la Autopista es la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, a través de su Delegación de Capufe en el estado, sin embargo, resulta evidente que dadas las graves afectaciones económicas, la incertidumbre que la opacidad ha generado en la población, y la evidente afectación para la imagen de la entidad, se requiere un esfuerzo coordinado, que no sólo atienda a la brevedad la falta de difusión de las acciones públicas, sino que instrumente a su vez mecanismos de apoyo a los sectores productivos y dinámicas que permitan la mitigación del impacto económico.
En concordancia con lo anterior, las acciones que se tomen de manera coordinada coadyuvaran no solo a mejorar la transparencia y percepción de los sectores productivos y de la población; si no que permitirá que las autoridades de los tres niveles de gobierno se constituyan como garantes permanentes del proceso de restablecimiento de la autopista, y que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, garanticen a la sociedad que el proceso de reapertura y rehabilitación de la autopista se está llevando a cabo de manera eficiente, responsable y adecuada.
En concordancia con lo establecido, es de sumo interés para los suscritos coadyuvar con la atención pronta e inmediata de la problemática, y pugnar porque en el Estado de Baja California, brinde y garantice transparencia y certeza a la población , hasta que el restablecimiento de la carretera escénica Tijuana-Ensenada sea cabalmente realizado por las autoridades correspondientes.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Baja California, para que en uso de sus atribuciones y en coordinación con las Autoridades Federales y el Ayuntamiento de Ensenada, coadyuve de manera puntual e inmediata la difusión y transparencia del estado que guardan las reparaciones y rehabilitación de la carretera escénica Tijuana- Ensenada, y en un acto de responsabilidad pública esta información sea transmitida de manera permanente y eficaz a los ciudadanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que conforme a las atribuciones de la Delegación de Capufe en Baja California, informe a la población de las indagatorias que se han formulado en torno a los cálculos o decisiones inadecuadas que motivaron el aplazamiento de reapertura de la carretera escénica Tijuana Ensenada; las responsabilidades que se han señalado; y, cuales son las medidas o procedimientos que se han tomado para apoyar a los sectores productivos gravemente afectados con motivo del aplazamiento.
Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Baja California, para que a través de la Secretaria de Desarrollo Económico, y en coordinación con las Autoridades Federales y del Ayuntamiento de Ensenada, estructure, proponga y opere un programa de apoyo urgente que permita la recuperación y mantenimiento de los sectores productivos que se han visto gravemente afectados con motivo del aplazamiento en la reapertura de la carretera escénica Tijuana-Ensenada.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2014. Diputados: Adán David Ruiz Gutiérrez, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Ricardo Medina Fierro, María Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SEGUIMIENTO A LAS DETENCIONES ARBITRARIAS EL 20 DE NOVIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la integración de un grupo de trabajo de diputados de todos los grupos parlamentarios representados para dar seguimiento a las detenciones arbitrarias del 20 de noviembre pasado en las inmediaciones del AICM y en el zócalo capitalino, durante las manifestaciones de apoyo a los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputada Aleida Alavez Ruiz, Socorro Ceseñas Chapa y Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura con fundamento en los artículos 79, numeral 2, y 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Proponer a la Junta de Coordinación Política, la integración de un grupo trabajo para abordar y dar seguimiento al tema de las detenciones y consignaciones de jóvenes por los sucesos ocurridos el pasado 20 de noviembre, en el aeropuerto internacional y Zócalo de la Ciudad de México.
Esto, en virtud de que el desarrollo de la marcha efectivamente fue pacífica, además de que manifestarse es un derecho de todas las personas que participaron; sin embargo, quedaron al descubierto actos de provocación y terrorismo, cuya pretensión es inhibir el derecho a la libre manifestación y causar pánico en la sociedad para participar en este tipo de actos legítimos.
En estas condiciones, también es importante señalar la velocidad con la que fueron consignados a los Penales Federales y la lejanía en su traslado, lo que impide una adecuada defensa y, además una restricción a sus derechos de ser juzgados en el lugar donde supuestamente se cometió el ilícito.
En efecto, esto complica más la defensa para determinar la situación jurídica de los detenidos, ya que para trasladar a testigos, solicitar videos y aportar documentos que permitan conocer la verdad histórica, por su lejanía, hacen imposible una justicia real.
De acuerdo con lo anterior, solicitamos a la Junta de Coordinación Política la integración de este grupo de trabajo para que no se viole el debido proceso de los detenidos y se les juzgue en el lugar de los hechos, para que puedan aportar todos los elementos de prueba en su favor, y no se les impida el acceso a la justicia.
Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se solicita a la Junta de Coordinación Política integre un grupo de trabajo plural de diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara para que dé seguimiento a las detenciones arbitrarias el 20 de noviembre pasado en las inmediaciones del aeropuerto internacional de la Ciudad de México y en el Zócalo capitalino durante las manifestaciones de apoyo a los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2014. Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Socorro Ceseñas Chapa (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL EN LAS INSTALACIONES DEL METRO DE LA CIUDAD DE MEXICO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil en las instalaciones del Metro de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Martha Edith Vital Vera, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Consideraciones
El trabajo infantil en México y en el mundo es un problema serio el cual constituye una violación a los derechos de los niños ya que los priva de acceder a la educación, a la salud, al esparcimiento, al juego y al ejercicio de libertades fundamentales teniendo consecuencias graves para su desarrollo integral; de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), El trabajo infantil constituye una violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente del derecho a estar protegidos contra la explotación, al sano crecimiento, a la educación, al juego, la cultura y el deporte; en síntesis, a desarrollarse plenamente. En cualquier país el trabajo infantil es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral y favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza, al tiempo que perpetúa las desigualdades existentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 32°, reconoce el derecho de niñas y niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; no obstante, la explotación infantil laboral es contraria a los derechos reconocidos por la citada Convención y en la actualidad miles de niños en el mundo siguen siendo víctimas del trabajo infantil; las nuevas estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revelan que 168 millones de niños en el mundo se encuentran en situación de trabajo infantil, lo cual corresponde aproximadamente al 11 % del conjunto de la población infantil. Los niños en trabajo peligroso que directamente ponen en peligro su salud, seguridad o moralidad representan casi la mitad de todos los niños en situación de trabajo infantil, que en términos absolutos ascienden a 85 millones. A nivel regional, Asia y el Pacífico tienen el mayor número absoluto de niños en esta situación, sin embargo, el África Subsahariana sigue siendo la región que registra la más alta tasa de incidencia de trabajo infantil. En todo el grupo de edad de 5 a 17 años, el número de niños en situación de trabajo infantil se eleva a casi 77. 7 millones en Asia y el Pacífico. En el mismo grupo de edad, se registran 59 millones de niños en el África Subsahariana; 12.5 millones en América Latina y el Caribe y 9.2 millones en Oriente Medio y África del Norte.
En nuestro país, según datos del Módulo de Trabajo Infantil 2011 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 28 878 851 niñas y niños que tienen entre 5 y 17 años de edad.
La protección de la población infantil contra las formas de trabajo, se encuentra expresada en la constitución y se materializa en la Ley Federal del Trabajo la cual en el artículo 22 señala que Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Sin embargo, de acuerdo a cifras del citado módulo en México 3 millones 35 mil 466 niños y niñas realizan alguna actividad laboral, de los cuales 2 millones 62 mil 610 son hombres y 972 mil 856 son mujeres y el grupo que realizan mayor actividad laboral es el de 14 a 17 años.
En lo que se refiere a la educación, garantizar la asistencia escolar de todos los niños y niñas es un derecho fundamental y además es un factor que contribuye a prevenir y erradicar el trabajo infantil; no obstante, hay niños trabajadores que son privados del derecho a la educación y del total de la población ocupada 1 millón 185 mil 361 no asiste a la escuela.
Las actividades en las que se encuentran ocupados son diversas; sin embargo, el sector agropecuario es el que registra el mayor número de niños trabajando con 894 mil 649, seguido del de servicios con 809 mil 347 y el de comercio con 771 mil 671.
Por otra parte, respecto a las jornadas de trabajo, la Ley Federal del Trabajo, establece como condición una jornada máxima diaria de seis horas; no obstante, los datos muestran que esta condición no se cumple , ya que del total de niños y niñas ocupados de 5 a 17 años, 955 mil 215 trabajan más de 35 horas, y solamente 857 mil 161 trabajan menos de 15 horas, lo cual limita la oportunidad de realizar actividades recreativas y de esparcimiento tales comoel juego, la cultura y el deporte, y es un factor que contribuye a la deserción escolar ya que la mayor parte del tiempo se dedican a realizar actividades laborales. En cuanto a la remuneración por su trabajo, 1 millón 337 mil 345 no recibe ingresos, 859, 666 recibe hasta un salario mínimo y 541 mil 033 recibe más de 1 y hasta 2 salarios mínimos.
En relación a los motivos que impulsan a los niños al trabajo son de diversa índole, la situación económica de su hogar es uno de los factores de mayor importancia, ya que de acuerdo a los datos del Módulo de Trabajo Infantil 2011, 27.9% declaró que trabaja porque su hogar necesita de su trabajo, 25.5% lo hace para poder estudiar y cubrir sus propios gastos, 15.5% para aprender un oficio, en tanto que 13% buscan contribuir con el ingreso de sus hogares. En cuanto a las consecuencias personales que tiene para los niños y niñas dejar de trabajar, 29.8% de las niñas, niños y adolescentes declaró que no tendría dinero para sus estudios, vestido y/o diversión; 18.6% no aprendería un oficio, lo que le haría irresponsable, mientras que 2.8% reportó que en caso de no trabajar podría volver a la escuela o a los quehaceres del hogar. En lo que se refiere a las repercusiones que habría a nivel del hogar, poco más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes (56.2%) consideraron que no habría repercusiones y 17% declaró que el ingreso económico de su hogar se vería afectado si dejara de trabajar.
Como podemos notar, a nivel nacional hay miles de niños y niñas que trabajan largas jornadas y la mayoría no percibe un salario y como consecuencia de ello no asisten a la escuela y el tiempo para realizar actividades recreativas y de esparcimiento necesarias para su desarrollo son nulas; además de que son diversos los factores que los orillan a trabajar, así como múltiples las consecuencias que les traería el no hacerlo.
En el caso preciso del Distrito Federal, miles de niños realizan actividades económicas de diversa índole todos los días en diversos lugares: calles, avenidas principales, mercados, y en el Sistema de Transporte Colectivo. Si bien es cierto que no hay información específica relativa a la infancia trabajadora desagregada por edad, sexo, etnia, condición jurídica (migrante), presencia y distribución por cada una de las delegaciones, tipos de trabajo infantil remunerado y no remunerado, horas trabajadas por la infancia, situación y condiciones del trabajo económico infantil, trabajo infantil doméstico, trabajo infantil excluyente y seguridad social; cifras del Módulo de Trabajo Infantil 2011 señalan que en el Distrito Federal hay 1´823, 032 niños y niñas que tienen entre 5 y 17 años, de los cuales 113, 796 realiza alguna actividad económica; el rango de edad que más ocupados tiene es el de 14 a 17 años con 85, 032, seguidos del grupo de 5 a 13 años con 28, 764. El sector económico en el que están ocupados la mayor parte de niños y niñas es el terciario con 99, 625, seguido del secundario con 9, 525, por último el sector primario es el que tiene menos ocupados con 780.
A su vez, poco más de la cuarta parte de la población infantil que trabaja (31%) no recibe ingreso o su pago se da en especie; de los que perciben ingresos, 35.3% recibe hasta un salario mínimo y más de la tercera parte (30.2%) recibe más de un salario mínimo. Según la OIT, el trabajo infantil y sus peores formas dañan la salud de los niños, ponen en peligro su educación y conducen a una mayor explotación y abusos. En la entidad un poco más de la tercera parte (36.5%) de los que trabajan no asisten a la escuela, es decir 41, 546 niños; 28.4% tienen jornadas de más de 34 horas a la semana y 31.3% realizan quehaceres domésticos y no estudian, mientras que el 52.8% hace quehaceres domésticos y estudian.
Uno de los principales lugares en donde todos los días se ven niños y niñas trabajando es en el Sistema de Transporte Colectivo, el cual cuenta con una red que está integrada por 12 Líneas que suman una longitud total de 226 km de vías, 195 estaciones, siendo éstas: 44 de correspondencia, 115 subterráneas, 54 superficiales y 26 elevadas. Su cobertura geográfica incluye 11 Delegaciones del Distrito Federal y los Municipios de Naucalpan, La Paz, Nezahualcóyotl y Ecatepec del Estado de México. Como podemos apreciar su amplia infraestructura e instalaciones fijas, así como las miles de personas que se trasladan todos los días ha dado lugar al comercio informal, el cual si bien es cierto de acuerdo a cifras del Gobierno del Distrito Federal hasta el mes pasado hubo una disminución de al menos 60 por ciento de vendedores que ofrecen diversos productos (dulces, discos compactos, pilas, plumas, etc.) conocidos como vagoneros, todavía hay niños y niñas trabajando en el metro, ya sea vendiendo diversos productos o incluso limpiando los zapatos de los usuarios a cambio de obtener alguna moneda, cuando en realidad deberían estar realizando otras actividades, principalmente educativas.
Si bien es cierto que no se cuenta con datos precisos de cuantos niños trabajan todos los días en el metro de la ciudad de México, todos los días podemos percibir que es una situación de extrema gravedad principalmente en la línea 1 que va de Pantitlán a Observatorio, la línea 2 de Cuatro Caminos a Taxqueña y la línea 3 de Indios Verdes a Universidad.
Diariamente podemos observar que niños y niñas entre 5 y 17 años, laboran vendiendo diversos productos en toda la red, también pidiendo dinero, algunos acompañados de sus padres y otros solos. Asimismo, es común que muchos niños indígenas hagan entrega de volantes para que los usuarios los apoyen con dinero y la mayoría son menores de 14 años.
El párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, señala la obligación del Estado para velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; por otro lado, la Ley Federal del Trabajo en los artículos 177 a 180 establece que los menores de dieciséis deben tener una jornada de trabajo que no podrá exceder las seis horas diarias; que queda prohibido su trabajo en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio; que deben disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables por lo menos y distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares. Con ello se constata que se violan los derechos humanos de los niños y niñas, principalmente en lo que refiere a la educación, a su sano esparcimiento y desarrollo integral, además de que realizan jornadas de trabajo que no están estipuladas en la legislación.
Por lo anterior, se considera fundamental frenar el trabajo infantil en las instalaciones del metro, así como urgente y necesario realizar acciones para atender y reintegrar a la vida social y educativa a niñas y niños que realizan actividades laborales en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, ya que la explotación laboral infantil acarrea daños irreversibles como pueden ser daños físicos, psicológicos, abuso sexual, falta de productividad al llegar a la edad adulta y aumento de conductas de riesgo, lo que deriva a su vez en una sociedad poco productiva y poco competitiva.
Derivado de estos motivos, se considera oportuna y necesaria la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, así como con las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo Metro, puedan desarrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil en las instalaciones del metro de la Ciudad de México.
Además, se estima pertinente la participación de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias coadyuve mediante políticas y programas para la atención y desarrollo de los niños que laboran en el metro, principalmente en lo relativo a desarrollo social, alimentación y recreación.
Es por todo lo anterior, que me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, y las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo Metro, desarrollen e implementen acciones y programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil en las instalaciones del Metro de la Ciudad de México.
Segundo. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal para que formule, fomente, coordine y ejecute, en el ámbito de su respectiva competencia, políticas y programas de atención para niños que trabajan en el metro de la Ciudad de México con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida y garantizar su desarrollo integral.
Notas:
1 UNICEF. (2010). Los derechos de la infancia y la adolescencia en México. Una agenda para el presente. México. pp. 74-75.
2 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). (2013). Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil. Estimaciones y tendencias mundiales entre 2000 y 2012.Ginebra: OIT. p.3
3 Ibídem. p. 4.
4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf, agosto de 2014.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (Inegi). (2013). Estadísticas a propósito del día del niño: Datos del Distrito Federal. México: Inegi. p.8
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2014. Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
MALTRATO ANIMAL PRESENTADA EN EL MERCADO DE SAN BERNABE, EN ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática de maltrato animal presentada en el mercado de San Bernabé, en Almoloya de Juárez, México, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las luchas de la Asociaciones Protectoras de Animales de México (Apasdem) está relacionada con el mercado de San Bernabé, situado en Almoloya de Juárez, en el estado de México, ya que desde hace sesenta años en este lugar, se comercializan entre otros animales, caballos, mulas, burros, en condiciones inconcebibles de crueldad e insalubridad, violando de manera constante e impune las normas oficiales mexicanas aplicables, así como leyes de protección animal y de sanidad.
De esta forma, cada lunes, decenas de animales sufren de brutales actos de maltrato sin que ninguna autoridad tome cartas en el asunto y se haga cumplir con la legislación en la materia.
Los animales que ahí se comercian están en su mayoría visiblemente enfermos, se les exhibe y se les transporta en condiciones de hacinamiento, arrastrándolos sádicamente, sin importar que tengan fracturas expuestas, estén sangrando, tengan llagas o simplemente se hayan mutilado alguna extremidad al momento de hacerlos descender de los vehículos en que son trasladados.
De tal forma que los 98 grupos protectores de animales que conforman la organización han denunciado durante varios años y en reiteradas ocasiones las violaciones constantes a las leyes y normas que buscan frenar y sancionar el maltrato animal, sin embargo no han obtenido respuesta favorable por parte de las dependencias encargadas, las autoridades, a pesar de que tienen plenas facultades y las pruebas suficientes para clausurar el sitio, pues conocen las imágenes y denuncias transmitidas a través de múltiples medios, han hecho caso omiso de este reclamo de la ciudadanía.
Las pruebas de estos hechos han sido documentadas y están disponibles en diversas plataformas de internet, por lo que están a la vista de la ciudadanía y de las autoridades, razón por la cual no existe razón alguna que niegue la gravedad de la situación; por lo que nos sumamos a esta exigencia y presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del estado de México; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que en la medida de sus atribuciones atiendan y solucionen la problemática de maltrato animal presentada en el mercado de San Bernabé, situado en Almoloya de Juárez, estado de México; a la par de ordenar su clausura inmediata.
Notas:
1. Apasdem, Comisión Apasdem para el Mercado de San Bernabé, [en línea], México, Dirección URL: http://www.apasdem.org.mx/comisionessanbernabe.html
2. Ídem.
3. Change.org, ¡Alto a la impunidad en el mercado de San Bernabé!, [en línea], México, Dirección URL: https://www.change.org/p/alto-a-la-impunidad-en-el-mercado-de-san-bernab%C3%A9
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CREACION DE MUSEOS DE CARACTER MARITIMO EN NUESTRAS COSTAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, el Conaculta, el INAH y la Semar a fortalecer las acciones encaminadas a la exploración, el rescate, la preservación y el resguardo de las exploraciones subacuáticas en los mares del país, así como a la creación de museos de carácter marítimo en las costas, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Secretaría de Marina, para que fortalezcan las acciones encaminadas a la exploración, rescate, preservación y resguardo de las exploraciones subacuáticas en nuestro mares, así como la creación de museos de carácter marítimo en nuestras costas, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Uno de los temas que ha llamado mi atención es el relativo a la belleza y a la magia histórica de nuestros mares y costas, las cuales posee nuestro país tanto en el Golfo de México como en el océano Pacifico y el Caribe que impresionan tanto a nacionales como a extranjeros. No olvidemos que nuestros mares fueron navegados primeramente por los naturales de estas tierras que se distinguieron como intrépidos y experimentados navegantes que utilizaban las vías marítimas por motivos comerciales y ceremoniales, entre otros, se ha dicho también que nuestras costas mucho antes de la colonia fueron visitadas por gentes de otras culturas, al igual que nuestros mares fueron navegados por los españoles que conquistaron y colonizaron estas tierras, así como por embarcaciones europeas, también se sabe que en la colonia, nuestras costas fueron asediadas por piratas que en muchas ocasiones asolaban las poblaciones costeras, refugiándose en algunas de ellas.
En todas la etapas de la historia, nuestros mares fueron navegados también por embarcaciones de otros países, siendo su paso o porque nuestras costas fueron su destino o punto de partida, a lo largo de los tiempos naufragaron muchas embarcaciones tanto nacionales como extranjeras, por diversos motivos entre ellos los climáticos o por accidentes en el mar, tal es el caso que el lecho de nuestros mares fue su última morada.
A través de los vestigios históricos que guardan los mares del mundo se puede conocer mucho más, sobre la historia, todo ello por medio de las investigaciones subacuáticas que se desarrollan para conocer el patrimonio cultural subacuático, entendiéndose por este todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua parcial, o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante cien años (Convención Sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, UNESCO 2001).
Para regular la investigación subacuática en el mundo fue aprobada la Convención Sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, en la UNESCO, la cual propone a la atención de sus Estados Partes Principios Generales semejantes a lo que se ha hecho a favor del patrimonio en tierra, dicha Convención entro en vigor el 2 de enero del 2009, ocho años después de su aprobación, se nos comenta que este plazo refleja la importancia y la variedad de los desafíos, en especial políticos y económicos, que se han tejido en torno a la convención. A los vestigios de las embarcaciones que se encuentran en el lecho marino se les conoce como pecios.
Al leer sobre los descubrimientos subacuáticos más connotados internacionalmente se tienen entre otros, el del barco de la era Tudor Mary Rose, hundido en mil quinientos cuarenta y cinco en Porstmouth, Reino Unido, y rescatado en mil novecientos ochenta y dos; el Vasa, navío almirante sueco hundido en las cercanías de Estocolmo, en mil seiscientos veinte ocho y expuesto actualmente en un museo; el pecio de Nanhai 1, en China, expuesto en el museo del mismo nombre; el de la fragata española Nuestra Señora de las Mercedes, a cargo de la empresa Odyssey, nave hundida en 1804 por un buque inglés frente las costas del Algarve (Portugal), cuya carga de contenido valioso fue motivo de una controversia legal entre dicha empresa y el gobierno español. El de más de treinta embarcaciones de diferentes siglos a pocos metros de la Torre Inclinada de Pisa, en donde se encontraron trece mil ánforas.
Otro de los descubrimientos importantes se da en 1985, cuando el cazador de tesoros Mel Fisher descubrió los restos del pecio Nuestra Señora de Atocha el cual se dice había naufragado en 1622 a la altura de los Cayos de Florida cuando llevaba metales preciosos a España.
El descubrimiento del pecio del barco HMS Victory, el cual fue hecho público el 2 de febrero del 2009 por la empresa de exploración que lo localizó, se hundió en 1744 frente a las costas de las islas anglonormandas durante una tempestad.
También se habla de exploraciones subacuáticas en el Canal de la Mancha para identificar pecios. En fin son numerosos los descubrimientos en los mares del mundo, mismos que encierran grandes enigmas históricos.
En México, en nuestros mares se han dado igualmente importantes descubrimientos y trabajos de investigación subacuática como los del Arrecife Alacranes, en la Península de Yucatán, donde se han encontrado numerosos pecios de embarcaciones de diferentes épocas, en ese lugar un equipo de especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) identifico los restos del buque británico HMS Forth que se hundió frente al mar de Yucatán, en el año de 1849, degradados y corroídos, se encontraron vestigios de calderas, máquinas, ejes, propelas y anclas, entre otros objetos, se calcula que el Forth debió tener un tonelaje aproximado de 1900 toneladas y las características de las piezas metálicas corresponden a una embarcación destinada a transportar correo. Otros de los naufragios recién ubicados podrían corresponder a otra embarcación de la Royal Mail Steam Packet Company hundida en 1847, el HMS Tweed; así como el navío belga Charlote que encalló en 1953. La arqueóloga subacuática Helena Barba Meinecke, responsable del área de Arqueología Subacuática de la Península de Yucatán, comenta que en una búsqueda documental que se emprendió entre los años 2010 y 2012, se hallaron referencias históricas de 25 naufragios, entre ellos los restos de las embarcaciones Renata, Anclas de Castro, Herrajes de Esteban y Carabbean Sea, los cuales son navíos de los siglos XIX y XX, que el equipo de expertos del INAH, ha podido identificar en el marco del Proyecto Integral para la Protección, Conservación, Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural Sumergido de la Península de Yucatán. Así en una publicación del periódico Oro Negro.mx, de fecha 13 de Octubre del 2014, se menciona que la misma arqueóloga señala entre otros aspectos que en once años se han registrado 408 sitios arqueológicos en toda el área de la costa de la Península, mencionando que la última expedición correspondiente al Arrecife Alacranes tan solo en quince días se encontraron diecisiete naufragios del siglo XVI y uno del siglo XVII, en donde habían cañones, anclas, monedas y candelabros.
En el Banco Chinchorro, en Quintana Roo, se localiza el sitio cuarenta cañones, estos pertenecientes a un navío de la época de la colonia, así como otros sesenta y ocho sitios registrados.
Otros sitios se encuentran en Campeche, donde todavía se trata de localizar el sitio del hundimiento del barco El Juncal, de la armada española.
En Veracruz, en el Arrecife Bajo Horno, arqueólogos subacuáticos han detectado vestigios de embarcaciones de los siglos XVI al XX, así como numerosos restos de objetos, el INAH nos comenta que entre estos objetos se encuentra cerámica y vidrio, incluyendo fragmentos de procedencia mexicana, española, inglesa, francesa y estadounidense, y que en otros sitios como Orejas Jiníguaro y Reina, se han detectado vestigios de embarcaciones que zozobraron en los mismos siglos.
En Baja California se han hecho exploraciones y se han descubierto objetos en la playa correspondientes al Galeón de Manila.
Como he mencionado nuestro país posee una gran riqueza natural e histórica, tanto en tierra como bajo el agua, esto último en nuestros mares, lagos, lagunas y cenotes, todos ellos han sido considerados como lugares sagrados en la antigüedad y no hay que olvidar que tenemos más de diez mil kilómetros de litoral, que también contienen vestigios prehispánicos y coloniales. Así es importante señalar que en México se utiliza el término Arqueología Subacuática, para abarcar tanto a los restos que se encuentran en aguas marinas como aquellos que yacen en aguas continentales, así como que la Arqueología Subacuática en México, se ha desarrollado mucho desde que se creó el Departamento de Arqueología Subacuática, promovido en 1995 a Subdirección, del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y se nos comenta que desde entonces se han llevado a cabo proyectos de investigación en aguas marinas y continentales, atendido denuncias de sitios y entrenado arqueólogos, además de que se han llevado acciones concretas para detener el saqueo, así también se nos dice que la arqueología subacuática mexicana ha ido ganando un lugar de reconocimiento y respeto tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos debe enorgullecer a los mexicanos.
También observamos que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, (PND), nos señala que de acuerdo con datos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), se cuenta con 187 zonas arqueológicas abiertas al público, 1,184 museos, 7,363 bibliotecas públicas, 594 teatros, 1,852 centros culturales y 869 auditorios, entre otros espacios , mencionándonos que en ellos se desarrolla una actividad cultural permanente, nos menciona dicho Plan que para que la cultura llegue a más mexicanos es necesario implementar programas culturales con un alcance más amplio. Este Plan Nacional se enmarca en la realidad, por lo que coincido con lo dicho y reitero que es necesario implementar programas culturales con un alcance mayor, ya que tenemos todo para ello y es necesario hacer del conocimiento de los mexicanos lo referente a la investigación subacuática que realiza el Gobierno de la República en nuestros mares, misma que considero debe fortalecerse toda vez que contamos con destacados profesionales dentro del INAH que realizan una importante labor, no olvidemos que nuestros mares guardan en su interior grandes misterios de nuestra historia.
Como se ha podido observar los mares del mundo y en especial los nuestros encierran importantes aspectos históricos, entre ellos los vestigios de antiguas embarcaciones que descansan en el fondo marino, muchos sin descubrir y otros que ya fueron descubiertos, poseedoras de numerosos objetos que deben ser exhibidos y estudiados para conocer mucho más de nuestro pasado, así hemos visto que en otros países se han implementado museos para exhibir los objetos de sus investigaciones subacuáticas, tal como debemos tener los mexicanos en nuestras costas, los museos con temas marítimos, contribuirían a acrecentar nuestra cultura, y atractivos, generando un motivo más de interés para nuestra población y visitantes extranjeros, siendo también necesario fortalecer el resguardo de los sitios para evitar los saqueos que tanto daño hacen a la humanidad, porque nos privan del patrimonio cultural, el cual debe ser preservado. Como ha dicho Martijn Manders, especialista en técnicas de excavación y protección de pecios de Holanda Un museo es un lugar importante que informa y sensibiliza al público. No solo da información sobre la riqueza y el estado excepcional de nuestro patrimonio cultural subacuático, sino que sobre todo narra historias, tanto la del objeto como muchas otras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente:
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Secretaría de Marina, para que fortalezcan las acciones encaminadas a la exploración, rescate, preservación y resguardo de los sitios subacuáticos integrados por los vestigios de las embarcaciones (pecios), y su contenido, con el fin de proteger el patrimonio cultural e histórico que guardan nuestros mares, así como la creación de museos de carácter marítimo en las poblaciones costeras, para la conservación, exhibición y estudio de los objetos históricos encontrados durante las exploraciones subacuáticas.
Notas:
1 UNESCO 2009. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Blackwell Publishing Lid. Revista El Patrimonio Cultural Subacuático. Dic. 2008. Editorial. Pág. 4 http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001812/181217S.pdf
2 Ídem
3 Ibídem, Preservar In Situ la opción prioritaria Pág. 38
4 Ibídem. Pág. 41
5 Arqua (Museo Nacional de Arqueología Subacuática) Odyssey halla en el Atlántico el mayor tesoro submarino de metales preciosos Pág. 5 http://www.forocartagena.com/t185p440-arqua-museo-nacional-de-arqueologia-subac uatica
6 Ibídem Pág.15
7 UNESCO 2009. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Blackwell Publishing Lid. Revista El Patrimonio Cultural Subacuático. Dic. 2008. Los Peligros de la Explotación Comercial del Patrimonio subacuático. Pág. 27 http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001812/181217S.pdf
8 Ciencia Marina y otros asuntos Pág. 1 http://www.madrimasd. org/blogs/ciencia_marina/2009/02/26/113495
9 Ibídem Pág. 2
10 Instituto Nacional de Antropología e Historia. INAH Comunicado No.200 Identifican Restos de Buque Naufragado en Yucatán en 1849 http://www.inah.gob.mx//images/stories/Boletines/Boletines PDF/article/6601/naufragio_hms_yucatan.pdf
11 Oro Negro. mx Mi diario Petrolero. http://oronegro.mx/2014/10/13/ descansan-infinidad-de-tesoros-en-costas-de-la-peninsula-de-yuca-tan/
12 Conaculta http://www.inah.gob.mx/boletines/17-arqueologia/3381-cataloga-el-inah-68-naufra gios
13 Instituto Nacional de Antropología e Historia. INAH Comunicado No.234 Exploraciones de Arqueología Subacuática, en Museo de Antropología. http://www.inah.gob.mx//images/stories/Boletines/BoletinesPDF/article/6639/cicl o_arqueologia_subacuatica.pdf
14 Instituto Nacional de Antropología e Historia. INAH Comunicado No. 224 Investigan Objetos de Naufragios Ocurridos en Veracruz. http://www.inah.gob.mx//images/stories/Boletines/BoletinesPDF/article/6629/obje tos_naufragios_veracruz.pdf
15 Conaculta Búsqueda e Investigación de naufragios. Baja California. Arqueología Subacuática en Baja California http://www.subacuatica.inah.gob.mx/index.php
16 Ibídem Arqueología Subacuática en México. Sus Inicios.
17 Ídem
18 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Pág. 63 http://pnd.gob.mx/
19 UNESCO 2009. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Blackwell Publishing Lid. Revista El Patrimonio Cultural Subacuático. Diciembre 2008. Preservar in situ la opción prioritaria. Pág. 37
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del año 2014. Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
HECHOS DE VIOLENCIA Y LAS DETENCIONES DURANTE LA PROTESTA DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, la PGR, la Sedena y la CNDH, así como al jefe del GDF y a la CDHDF, a emprender diversas acciones en el ámbito de sus respectivas atribuciones acerca de los hechos de violencia y las detenciones durante la protesta del 20 de noviembre de 2014 y los procesos penales en lo sucesivo, suscrita por los diputados Margarita Elena Tapia Fonllem, Loretta Ortiz Ahlf y Ricardo Mejía Berdeja, de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, integrantes de diversos grupos parlamentarios en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes:
Consideraciones
El asesinato de 6 personas y la desaparición de 43 normalistas de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, durante la noche y madrugada del viernes 26 y sábado 27 de septiembre de 2014, desataron una movilización social sin precedentes en México y en otras naciones, que demandan la presentación con vida de los estudiantes, la aplicación de la ley a los responsables y revertir la situación de inseguridad, impunidad y autoritarismo que priva en el país.
Una amplia variedad de sectores sociales han sacudido a los poderes públicos en nutridas manifestaciones públicas a lo largo y ancho del país exigiendo justicia para Ayotzinapa y que el Estado asuma la responsabilidad por los hechos, lo que concierne a todos los poderes, a todos los órdenes de gobierno y a todos los partidos políticos. El pasado 20 de noviembre de 2014, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana, se convocó a un conjunto de marchas pacíficas que convergerían en el Zócalo, la Plaza de la Constitución, el corazón social, político e histórico de la Ciudad de México.
La jornada de manifestaciones comenzó con la movilización al mediodía en las colonias contiguas al Aeropuerto Internacional Benito Juárez, donde además de la protesta pacífica, algunas personas lanzaron piedras y bombas molotov contra policías federales y locales. Sin embargo, según las versiones de la prensa, las personas, detenidas tras los hechos violentos, se encontraban en otros puntos y no se surtió la hipótesis de flagrancia.
Cabe decir que los medios de comunicación y diversas personas a través de las redes sociales difundieron desde la tarde del jueves imágenes en que vehículos oficiales, presumiblemente de las Fuerzas Armadas, transportaban a personas encapuchadas cuyas características coinciden con personas que fueron fotografiadas mientras arrojaban bombas molotov a la policía en la calzada Ignacio Zaragoza.
Por la tarde, cientos de contingentes de organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y cientos de miles de ciudadanas y ciudadanos partieron de la columna de la Independencia, del Monumento a la Revolución y de la Plaza de las Tres Culturas de Tlaltelolco para reunirse en el Zócalo. La cantidad de personas que acudió a la protesta, superior a la expectativa, causó que durante más de tres horas llegara la ciudadanía gradualmente a la explanada, sin que se presentaran hechos de violencia, pues los propios contingentes aislaron a las personas que perturbaban el clima pacífico.
Sin embargo, después de las 20:00 horas algunas personas se apostaron frente al Palacio Nacional para golpear las vallas y lanzar piedras, petardos y bombas molotov. Algunos elementos de seguridad federales se enfrentaron con estos reducidos grupos durante un tiempo, causando el repliegue hacia el centro de la plaza.
Hacia las 21:00 horas, con la llegada de un gran número de elementos antimotines de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los ataques entre ciudadanos violentos y la policías se expandieron por todo el Zócalo, involucrando a la ciudadanía en general. Muchas personas que gritaban consignas contra la violencia fueron agredidas, otras sufrieron lesiones en la estampida y en la persecución de los agentes.
Según manifestaron múltiples testigos presenciales a los medios de comunicación, los policías federales y locales arremetieron, desordenadamente, contra todas las personas, incluidas personas de la tercera edad, niñas y niños. Gritaban consignas ofensivas e intimidantes dirigidas a inhibir su participación en la protestas. Utilizaban toletes, palos y piedras, golpeaban con el canto de los escudos, lanzaban gases lacrimógenos y rociaban con líquido de extintor a las personas.
Lo anterior de acuerdo con los testimonios publicados en medios de comunicación por parte de los activistas Juan Martín Pérez García y Jesús González Alcántara, de la académica Layda Negrete, del escritor Tryno Maldonado, de la periodista María Idalia Gómez, entre otros, quienes sufrieron directamente las agresiones físicas y verbales. La persecución se extendió por las calles aledañas, en las que según las declaraciones ocurrieron la mayor parte de las detenciones.
Sobre las agresiones de la policía, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, AC, IMDHD, y la Red por los Derechos de la Infancia, Redim, condenaron los golpes que recibieron Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de Redim y su familia, así como de Jesús González Alcántara, coordinador de comunicación del IMDHD y su familia, y expresaron que presentarían denuncias penales ante la fiscalía de servidores públicos federal y quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH.
Cabe mencionar que las detenciones hechas por policía capitalina tuvieron por consecuencia la puesta a disposición de las autoridades federales, en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, SEIDO, de la Procuraduría General de la República.
A las personas detenidas se les asignaron defensores de oficio, y a pesar de diversos intentos hechos por familiares, defensores y visitadores de la CNDH para revocarlos, fue imposible que permitieran el trabajo de los abogados externos, y dificultaron incluso la comunicación con los familiares. En el caso de Tania Damián, tampoco se permitió que su padre, quien es abogado, la representara legalmente.
A las 7 de la mañana del sábado 22, las 11 personas detenidas fueron trasladadas a penales federales ubicados en Veracruz y Nayarit, dificultando aún más su defensa. El traslado no se hizo del conocimiento de abogados o familiares, sino hasta las 15:00 horas, momento en el que permitieron el acceso de los defensores a la SEIDO.
Los defensores de derechos humanos notificaron que la PGR reclasificó los delitos que se les imputan: se eliminaron terrorismo y delincuencia organizada, aunque persisten motín y tentativa de homicidio, sumando asociación delictuosa a los cargos.
A continuación, se detallan los nombres de las personas detenidas y algunos elementos sobre su aprehensión y su proceso recabadas en medios de comunicación, en particular por Animal Político y por las organizaciones que ofrecieron una rueda de prensa en el Centro Nacional de Comunicación Social, AC.
Las mujeres que fueron trasladadas al penal federal de Tepic, Nayarit son:
Tania Ivonne Damián Rojas, 21 años, estudiante de Sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, FCPS de la Universidad Autónoma de México, UNAM, cuyo padre aseguró que al tener acceso para entrar a la SEIDO, notó que Tanía había sido agredida. Me percaté que fue golpeada al momento de su detención. Nos hemos dado cuenta que el gobierno federal busca criminalizar un derecho que tiene cada ciudadano.
Hillary Analí González Olguín, 22 años, estudiante de Ciencia Política de la FCPS-UNAM, su madre la pensó desaparecida antes de saber que estaba detenida en la SEIDO: Ella me alcanzó a llamar, me alcanzó a decir: mamá me están golpeando. La busqué toda la noche, toda la mañana. Mi hija sí está dañada, está lastimada de un ojo, le patearon las costillas, cuando a mí me dijeron que estaba bien.
Liliana Garduño Ortega, 30 años, estudiante de preparatoria abierta, quien de acuerdo a un familiar cayó por los empujones de la multitud, posteriormente fue golpeada por granaderos. Hasta ayer que yo la vi, tiene muchas lesiones en pierna, en cara, en cabeza, estuvo a punto de perder las cuatro piezas dentales de la parte superior, expresó.
Los hombres trasladados al penal federal de Villa Aldama, Veracruz:
Atzin Andrade González, 29 años, estudiante de La Esmeralda del Instituto Nacional de Bellas Artes, fue detenido justo en el asta bandera de la plancha del Zócalo, y aseguró que a lo único que pertenece es a un salón de clases donde estudia, donde pinta, donde ejerce su actividad.
Hugo Bautista Hernández, 22 años, estudiante de Sociología de la FCPS-UNAM, quien marchaba con el contingente de su facultad cuando cerca de las 22:00 horas fue agredido por granaderos, junto con su compañera Tania Damián; ambos privados de su libertad más de 25 horas sin permitirles hablar con alguno de sus familiares, obligados a declarar sin la presencia de un abogado.
Laurence Maxwell Ilabaca, 47 años, estudiante del Posgrado en Letras-UNAM, de nacionalidad chilena, cuya detención ocurrió entre la calle 5 de mayo y Madero, quien se resguardó con su bicicleta ante la huida de un grupo de manifestantes que se alejaban del cuerpo de granaderos. De acuerdo con los testimonios directos, el derecho a la asistencia consular de Maxwell no fue atendido con prontitud, aunque tuvo oportunidad de rendir declaración con el cónsul presente la noche del viernes 21.
Juan Daniel López Ávila, estudiante de preparatoria e integrante del Frente Popular Francisco Villa Independiente, de 18 años, quien se encontraba con la organización en la marcha del 20 antes de ser detenido por el cuerpo de granaderos.
Luis Carlos Pichardo Moreno, 55 años. Inició su participación en la marcha desde la glorieta de la Palma con dirección al Zócalo capitalino y llegó frente a Catedral de donde no se movió, según afirman testigos que marchaban con él. Al iniciar los enfrentamientos y la persecución corrieron en desbandada. Sus compañeros conocieron sobre su detención hasta el domingo 23 de noviembre, cuando ya había sido trasladado.
Roberto César Jasso del Ángel.
Francisco García Martínez.
Ramón Domínguez Patlán.
Las causas de los varones fueron radicadas en el juzgado 17 de distito de Xalapa, Veracruz.
Sobre la anterior narración, quienes suscriben plantean las siguientes consideraciones.
De acuerdo a la anterior, los actos de un número considerable de policías violentaron no sólo las disposiciones constitucionales y convencionales que protegen el ejercicio de los derechos humanos relacionados con la manifestación, sino también los principios establecidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal:
Artículo 8. Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios:
I. Legal: que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la presente Ley y a los demás ordenamientos aplicables;
II. Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta:
a. Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía;
b. Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía;
c. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza;
d. Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas;
e. Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
III. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona;
IV. Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública; y
V. Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler.
Tampoco se respetó la prohibición de la venganza o intimidación en el uso de la fuerza, ni ésta atendió al objetivo de someter a personas que ejercieran resistencia violenta, como contempla la citada ley:
Artículo 10. Los distintos niveles en el uso de la fuerza son:
I. Persuasión o disuasión verbal: a través de la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía cumplir con sus funciones;
II. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la Policía cumpla con sus funciones;
III. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona; y
IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona.
Artículo 11. El policía en el ejercicio del uso de la fuerza deberá aplicar lo siguiente:
I. No debe usar la fuerza con fines de venganza o con propósito de intimidación; y
II. Si por el uso de la fuerza alguna persona sufre lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes.
Es de lamentar que, de acuerdo a los testimonios recabados por la prensa, la policía agredió verbalmente a los manifestantes. Con respecto a los testimonios de las personas detenidas, no se observaron los niveles de uso de la fuerza que contempla la citada Ley:
Artículo 15. La policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá atender lo siguiente:
I. Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional;
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden:
a. Persuasión o disuasión verbal;
b. Reducción física de movimientos;
c. Utilización de armas incapacitantes no letales; y
d. Utilización de armas de fuego.
III. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o de abuso de autoridad.
El domingo 23 de noviembre, en un pronunciamiento suscrito por un centenar de las organizaciones más prestigiadas en la defensa de derechos humanos, se informó sobre la situación de las personas detenidas en las instalaciones de la Procuraduría General de la República:
Ese jueves 20 de noviembre, fueron detenidos y remitidos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación contra la Delincuencia Organizada 11 jóvenes dentro de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/194/2014 ante el Ministerio Público de la federación licenciado Sinué Domínguez Campos, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas. Se les impusieron abogados de oficio impidiendo tener la opción de ser representados legalmente por quienes ellos decidieran. El sábado 22 de noviembre se acusó a: Ramón Domínguez Patlán, Atzin Andrade González, Juan Daniel López Avila, Laurence Maxwell Ilabarca, Luis Carlos Pichardo Moreno, Francisco García Martínez, Hillary Analí González Olguín, Liliana Garduño Ortega, Hugo Bautista Hernández, Tania Ivón Damián Rojas y Roberto César Jasso del Ángel de los delitos de terrorismo, motín, tentativa de homicidio y delincuencia organizada, actualmente se reclasificaron los delitos y quedaron de la siguiente forma: Asociación delictuosa, tentativa de homicidio y motín.
No omitimos mencionar que nos parece de suma preocupación que sean las organizaciones de la sociedad civil, y no las autoridades federales, quienes informen públicamente sobre la situación jurídica de las personas detenidas, y quienes promuevan la transparencia acerca de las acciones emprendidas contra estas personas que han sido víctimas de diversas violaciones a sus derechos humanos.
Si bien el delito de terrorismo se reclasificó, es alarmante que la PGR impute este tipo penal con tanta facilidad a personas que no ha investigado previamente y para las cuales es imposible acreditar conductas de tal gravedad.
Esta honorable Cámara de Diputados, en el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció lo siguiente:
El terrorismo es un acto premeditado, no espontáneo, montado en estrategias planeadas que requieren de la participación de diversos actores que se apoyan tanto de mentes brillantes como de medios inimaginables que puedan causar el mayor daño posible, y se procuran de recursos muchas que les permitan causar el mayor daño.
La libertad de expresión y sus diversas manifestaciones no deben relacionarse con el terrorismo bajo ninguna de sus vertientes, pues esta forma de expresión constituye un ejercicio de los derechos humanos previstos en nuestra ley fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Por sí mismo, consideramos que la acumulación de estos tipos penales federales atenta contra la presunción de inocencia y contra el derecho a la honra y a la buena reputación de las personas, y consideramos que el Procurador General debe desistirse de tales cargos, pues carece de todo argumento y de pruebas fehacientes.
No son los manifestantes ni los defensores ni la ciudadanía crítica quienes atentan contra la gobernabilidad del país. Son las autoridades negligentes, omisas y arbitrarias quienes ponen en riesgo el pacto social, en cuya cima se encuentra el régimen de los derechos humanos. Como hemos insistido desde los espacios legislativos, la reciente campaña por la criminalización de la protesta social a nivel nacional debe detenerse para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de expresión, manifestación, petición, reunión y asociación.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
La honorable Cámara de Diputados:
Primero. Exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación a girar instrucciones para investigar y sancionar, en el ámbito de sus atribuciones, los presuntos actos ilegales contra la ciudadanía por parte de los elementos de la Policía Federal durante la jornada de manifestaciones del 20 de noviembre de 2014; a coadyuvar en la investigación sobre dichos actos con las autoridades de procuración de justicia, así como a hacer pública la información sobre la cadena de mando, el operativo y los protocolos de actuación adoptados en dichos sucesos.
Segundo. Exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República a fin de que investigue los delitos del ámbito penal federal en que hayan incurrido servidores públicos federales contra la ciudadanía durante la jornada de manifestaciones del 20 de noviembre de 2014.
Tercero. Exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República a que se desista de los cargos penales contra las personas detenidas el 20 de noviembre de 2014 sobre las que no cuenta con indicios contundentes de que hayan incurrido en conductas delictivas; asimismo, para que garantice a las personas detenidas en los hechos, a sus familiares, a sus defensores y al personal de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, las facilidades para el ejercicio de los derechos humanos y para asegurar que se cuente con las máximas garantías procesales.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente al secretario de Gobernación y al secretario de la Defensa Nacional a que hagan pública la información que deslinde las responsabilidades sobre el presunto transporte en vehículos oficiales de personas que cometieron actos violentos el 20 de noviembre de 2014, de acuerdo a las versiones difundidas por diversos medios de comunicación.
Quinto. Exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a girar instrucciones a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, se investiguen y sancionen los presuntos actos ilegales contra la ciudadanía por parte de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de justicia del Distrito Federal durante la jornada de manifestaciones del 20 de noviembre de 2014 y los procesos sucesivos; así como hacer pública la información sobre: la cadena de mando, el operativo, los protocolos de actuación adoptados y los informes sobre el uso de la fuerza en cumplimiento de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal en dichos sucesos, y los elementos probatorios, averiguaciones y/o requerimientos de la autoridad ministerial federal que motivaron la presentación de las personas detenidas ante la jurisdicción federal.
Sexto. Exhorta respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a investigar, en el ámbito de sus atribuciones, los presuntos actos de uso ilegal de la fuerza pública, detención arbitraria, contra el derecho a una defensa adecuada, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como cualquier otro acto violatorio de los derechos humanos por parte de autoridades federales y del Distrito Federal en la jornada de manifestaciones del 20 de noviembre de 2014 y en los procesos subsecuentes.
Notas:
1 Gonzalo Ortuño, Los rostros detrás de las detenciones del #20NovMx, en Animal Político, consultado el 23 de noviembre de 2014, disponible en http://www.animalpolitico.com/2014/11/los-rostros-detras-de-las-detenciones-del -20novmx/
2 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3919-III, martes 3 de diciembre de 2013 Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/dic/20131203-III.html#DecDictamen 2
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputados: Elena Tapia Fonllem, Ricardo Mejía Berdeja (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
INVESTIGACIONES Y DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, RESPECTO DE LA MARCHA DEL PASADO 20 DE NOVIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones y el deslinde de responsabilidades respecto a la marcha del pasado 20 de noviembre, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos:
Consideraciones
La marcha del 20 de noviembre fue multitudinaria y pacífica, de tres diversos puntos de la Ciudad de México marcharon por lo menos 500 mil personas, llenaron las calles para reclamar la presentación con vida de los 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa, justicia en el caso, la salida de Peña de la Presidencia de la República, para que se anulen las contrarreformas estructurales y se ponga fin a lo que la gente llama narcoestado. Marcha pacífica y ejemplar. Sin embargo, al concluir el mitin, y tomando como pretexto una neoversión de los Halcones, los participantes (sobre todo los grupos que seguían llegando a la plancha del zócalo) fueron víctimas de una represión indiscriminada, incluidos niños, mujeres y adultos mayores. También reporteros y fotógrafos fueron objeto de la violencia.
Todo fue preparado, planeado, con objeto de acallar la protesta en crecimiento de un pueblo cansado de tanta hambre, abuso, corrupción, violencia e impunidad: algunas calles estaban bloqueadas por la policía para que los manifestante cayeran en una trampa que facilitara la agresión, aproximadamente a las 7 de la noche, se prendieron en edificios aledaños luces gigantes para ubicar de mejor forma a quienes iban a ser víctimas de la violencia, en la marcha iban gentes vestidas de civiles con corte militar, la agresión comenzó cuando estallaron unos petardos (desalojo del zócalo y persecución de los manifestantes por las calles aledañas; gritaban los policías represores entre otras cosas: A ver si se vuelven a manifestar. En esta represión actuaron coordinadamente la policía federal y la policía del Distrito Federal, pues además de las fotografías y testimonios de la gente, así lo expresó el gobierno del Distrito Federal. Es evidente que esta represión es sólo echar fuego al fuego, y si los gobiernos no reflexionan y ceden en las justas demandas de un pueblo cada vez más consciente, unido, sin miedo y con el respaldo internacional, van a llevar a una escalada de la violencia, en perjuicio de la nación.
Es más, en las redes sociales se ha difundido el dicho de un granadero que renunció, pues se habría negado a la orden de sobre todo golpear a niños, mujeres y adultos mayores para aterrorizar más a las personas.
Por otro lado, una de las causas directas y concretas de los reclamos en ascenso del pueblo, es la pésima actuación del procurador general de la República, que no ha dado resultados concretos. Comenzando por la conferencia de prensa de todos conocida que dio este funcionario el 7 de noviembre de los corrientes.
De la guerra de balazos, ahora se sigue la guerra de las palabras, la guerra psicológica, sobre los padres y la sociedad mexicana. Los 43 jóvenes de Ayotzinapa fueron asesinados y calcinados, dijo el procurador Jesús Murillo Karam, ¡Aun cuando no hay pruebas científicas y definitivas! Entonces, ¿para qué afirmar lo que aún no se puede afirmar de manera clara y contundente? En suma, lo dicho por el procurador se puede reducir en están y no están muertos y calcinados.
Es evidente que frente a este grave e importante caso no se pueden tomar las cosas con tan poco tacto y seriedad. Lo más horripilante es que al parecer a futuro las cosas seguirán igual, pues ante la casi total destrucción de los restos mortales, será prácticamente imposible saber si los muertos en el basurero de Cocula son o no los 43 normalistas. A decir de los peritos, el alto nivel de degradación causada por el fuego a los restos humanos hace muy difícil la extracción de ADN que permita la identificación, agregó Murillo Karam. Es decir, hay una condena oficial de que los normalistas estarán en desaparición forzada eternamente.
O como respondieron los padres de los 43 normalistas, ya los han matado en varios lugares y de varias maneras.
Peor aún, esta declaración prematura de muerte, puede presionar al asesinato de los jóvenes normalistas (en el supuesto caso de que aún estuvieran con vida), pues de lo contrario la vida de los jóvenes, sería casi una condena de muerte para el actual gobierno.
¿A qué tanta prisa? ¿A qué tanta contradicción? La finalidad fue la ya cercana salida de Peña hacia China y Australia, para regresar al Ejecutivo federal un poco de credibilidad y fuerza, las que están por los suelos, ante la comunidad internacional y el pueblo de México, que veían atónitas cómo supuestos grupos de narcos en colusión con meros políticos locales, lo traen en un humillante e interminable juego del gato y el ratón, sin dar con indicio alguno sobre el paradero de los 43 jóvenes. Buscó también el procurador coadyuvar a reducir la condena de irresponsable que le han indilgado al titular del Ejecutivo federal, al abandonar el país en el actual estado de emergencia que se vive. Y simplistamente, con esto, trataron el procurador y el Ejecutivo de frenar la imparable respuesta social, que exige un cambios profundo a esta insostenible realidad, que algunos consideran debe partir de la inmediata renuncia de Peña. ¿Buscan también justificar una posible represión al movimiento social aún más generalizada que la del 20 de noviembre pasado? ¿La represión es el inicio de la amenaza peñista de hacer uso de la fuerza?
Los tres supuestos testigos cuyo dicho presentó en video el procurador ante los medios de difusión coincidentemente se decidieron a hablar cuando así convenía a los tiempos e intereses políticos de Peña; siendo por otra parte que tales supuestos testigos parecen aleccionados, baste ver que uno de estos supuestos testigos pone en la boca de los estudiantes, segundos antes de morir, que venían por la esposa de Abarca, precisamente la versión mentirosa de los que tratan de descalificar a los normalistas, y pretenden en esto encontrar el motivo de la agresión masacradora y bestial. Cuando en realidad los estudiantes iban a botear y a tomar unos autobuses, para acudir a la conmemoración del 2 de octubre y ayudar a satisfacerse las necesidades de la normal rural de Ayotzinapa, a quienes los gobiernos han pretendido ahorcar económicamente. Ninguna necesidad habrían tenido los normalistas, segundos antes de ser asesinados, de autoculparse o mentir.
En un primer momento, la Procuraduría se atrevió a expresar la sospecha de vínculos de los normalistas con el narco, como ya es costumbre de parte de los gobiernos. El narco, como si fuera algo separado del poder, lo usan como lavadero para descalificar a cualquiera, vivo o muerto y, luego dar carpetazo al asunto. Mas nunca se esperaron un rechazo tan absoluto del pueblo de México, a tan cobarde e inadmisible sospecha, que sólo vino a caldear aún más los ánimos entre la gente. Ahora después de 47 días de la desaparición forzada, por fin dice el procurador que no hay vínculos de los estudiantes con el crimen organizado.
La actitud del procurador ante los medios fue de soberbia y prepotencia, para no decir majadera, cuando los periodistas sólo eran el conducto de las comunidades nacional e internacional para conocer la verdad sobre algo que ha conmovido e indignado a la generalidad, por no decir casi la totalidad. Periodistas que a veces representan con más autenticidad el ser y el sentir del pueblo. El procurador evadía las respuestas, y acabó alegando su cansancio para dejar las preguntas que aún querían realizar los medios de comunicación.
A esto hay que agregar que el pueblo apenas puede entender que la esposa de Abarca sólo esté arraigada, cuando todos los testigos han señalado que ésta mandaba al ex presidente municipal de Iguala, que era la máxima operadora de los Guerreros Unidos en la zona, y que fue ella la que dio la orden para la masacre contra los estudiantes. ¿Acaso se hizo una negociación para que los esposos Abarca se entregaran a cambio de liberar a la esposa, y sólo proceder contra el esposo? A estas alturas ya se sabe que fueron aprehendidos en Veracruz y sembrados días después en Iztapalapa, en esta ciudad.
El dicho de los tres supuestos testigos busca también convencer de que los asesinatos y desapariciones fue obra de los narcos, y no de policías y funcionarios, es decir, que no fue un crimen de Estado.
A pregunta de una periodista, el procurador negó saber del romance entre el ex gobernador Ángel Aguirre y la esposa de Abarca. De ser cierto esto, una periodista, supuestamente, sabría más que el procurador y las instancias de inteligencia del Estado. Dato esencial, pues de esto se desprendería que Aguirre estaría enterado del actuar de su amante, en todos los sentidos. ¿Aguirre intercedió para que se le abra el camino de la impunidad a María de los Ángeles Pineda Villa?
Algunos hechos comienzan a mostrar que se busca fabricar la impunidad en el caso de Ayotzinapa, que los piensen dos veces los gobiernos federal y locales, pues el pueblo no lo permitirá. Y pueden causar una mayor catástrofe política y social en el país.
Como si lo dicho fuera poco, a pregunta expresa, el procurador desestimó la necesidad de llamar a declarar a los militares que omitieron el auxilio a los normalistas en el marco de la agresión terrible recibida, y que inclusive obstaculizaron la atención médica a los heridos. Con el falso argumento de que si los militares se hubieran involucrado en los hechos de Iguala, se hubieran puesto de parte de las autoridades (entiéndase agresores) y los resultados hubieran sido aún más terribles.
En suma, el procurador general de la República ha puesto de manifiesto una total incapacidad para representar el interés de la sociedad en los actuales momentos. Incumpliendo de forma íntegra, lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la PGR, que a la letra señala:
La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
La situación llegó al punto de que los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos, han señalado que van a iniciar su propia investigación. Haciendo a un lado a la Procuraduría de cita.
Volviendo a la marcha del 20 de noviembre, señalo que a estas fechas tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la del Distrito Federal, ya comenzaron de oficio una investigación por la represión de la marcha del 20 de noviembre. Pues además de los golpes, se aprehendió no a los neohalcones sino a estudiantes que se manifestaban pacíficamente o personas inocentes que por accidente pasaban por el lugar. Habiéndose ya la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR, consignado a 11 jóvenes, por los cargos de tentativa de homicidio, delincuencia organizada y motín, lo que les impide salir bajo fianza.
Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir de manera más acuciosa su obligación de atender la grave crisis que se vive en el país derivada del caso Ayotzinapa; en este sentido, proceda a destituir de inmediato al procurador general de la República, licenciado Jesús Murillo Karam, a efecto de que se privilegie la línea de investigación que lleve a encontrar con vida a los normalistas, y en todo caso no se difundan hipótesis que no estén basadas en pruebas plenas de carácter legal y científico.
Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que en coordinación con el gobierno del Distrito Federal y en el marco de sus respectivas atribuciones, se investigue y se deslinden responsabilidades respecto a la represión indiscriminada contra los integrantes de la marcha del pasado 20 de noviembre, incluidos niños, mujeres y personas de la tercera edad, y sobre todo actúen para evitar posteriores agresiones al reclamo pacífico de los mexicanos, para evitar una mayor escalada en el conflicto.
Tercero.Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada a desistirse del ejercicio de la acción penal, para que recobren su libertad las personas inocentes, mayoritariamente estudiantes que se manifestaban pacíficamente, y que ilegalmente fueron detenidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.