SUMARIO
De la Junta de Coordinación Política, por la que informa de cambios de juntas directivas de las comisiones de Infraestructura y Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Aprobados, comuníquese
De la Mesa Directiva, en relación con modificación de turno de proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable. Se modifica, actualícense los registros parlamentarios
De la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del PRD, por la que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el numeral 1, del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios
Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implemente políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento
De la diputada María de las Nieves García Fernández, del PRI, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, a partir del viernes 28 de noviembre de 2014
Desde su curul, interviene para referirse a la licencia:
La diputada Cristina González Cruz, del PRI
El diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del PRI
El diputado José Angelino Caamal Mena, de NA
La diputada Eva Diego Cruz, del PRD
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC
El diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del PAN
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD
La diputada Gloria Bautista Cuevas, del PRD
La diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del PVEM
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT
El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del PRD
La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de NA
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del PRD
El diputado Manuel Añorve Baños, del PRI
Aprobada la licencia, comuníquese
Desde su curul, el diputado Juan Bueno Torio, del PAN, para solicitar se incorpore al orden del día la proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para que revise los contratos celebrados por el consorcio de empresas conocido como Grupo Higa
Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, de MC, para denunciar la inseguridad que se vive en el estado de Guerrero
El ciudadano Eduardo Solís Nogueira, del PRI, rinde su protesta de ley
Se recibió de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Transición Energética. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública
La diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada; y reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, para dictamen y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 74 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, a nombre propio y de los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo transitorio décimo octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 306 y adiciona un artículo 308 Bis a la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Se recibió de los diputados integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Se recibió de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales
A discusión el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto, que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:
La diputada María del Rocío Corona Nakamura, del PRI
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:
El diputado Fernando Bribiesca Sahagún, de NA
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC
El diputado Felipe Arturo Camarena García, del PVEM
El diputado Alejandro Carbajal González, del PRD
El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del PAN
El diputado José Isidro Moreno Árcega, del PRI
Para hablar a favor y en contra, participa:
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en contra
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, a favor
La diputada Luisa María Alcalde Luján, de MC, en contra
La diputada Cristina González Cruz, del PRI, a favor
Desde su curul, participa:
El diputado Catalino Duarte Ortuño, del PRD, para referirse a los acontecimientos en el estado de Guerrero
El diputado Manuel Añorve Baños, del PRI, para referirse a los acontecimientos en el estado de Guerrero
El diputado Ricardo Monreal Ávila, de MC, para presentar sus reservas
El diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del PRI, a favor
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma la fracción VIII Bis, del artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:
El diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del PAN
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
La diputada María del Carmen Martínez Santillán, del PT
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de MC
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD
El diputado Genaro Carreño Muro, del PAN
El diputado José Enrique Doger Guerrero, del PRI
Para hablar a favor y en contra, participa:
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD, desde su curul, a favor
El diputado Ricardo Monreal Ávila, de MC, a favor
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en contra
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma la fracción VIII Bis, del artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Jefe Delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para investigar, proteger y, en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal
A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal a implementar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios
A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Contraloría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de Transporte
A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los jefes delegacionales del Distrito Federal, a fin de permitir en el marco de las leyes electorales, la labor de afiliación de los partidos políticos con registro nacional
A discusión el dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para la creación de salas especializadas en materia de comercio exterior
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus ébola en el territorio nacional
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las acciones necesarias para concientizar a la opinión pública de los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se incorpore progresivamente la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones relativas al otorgamiento de servicios de salud a la población
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y de Educación Pública, para que diseñen y fortalezcan las políticas públicas destinadas a concientizar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México
A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de Gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores
A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos
Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquese
A discusión el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria
A discusión el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan los artículos cuarto y quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto, que reforman el artículo 225 de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social
A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 y adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud. Aprobado, se devuelve al Senado de la República, para los efectos del fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud. Aprobado, se devuelve al Senado de la República, para los efectos del fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud. Aprobado, se devuelve al Senado de la República, para los efectos del fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El presidente diputado Silvano Aureoles Conejo, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto, que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012 (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 27 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resulta del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 267 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 11:22 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
Orden del día
Jueves 27 de noviembre de 2014.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Junta de Coordinación Política.
De la Mesa Directiva
En relación con modificación de turno de proposición.
De la diputada Alfa Eliana González Magallanes
En relación con retiro de iniciativa.
Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal implemente políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país.
Solicitud de licencia
De la diputada María de las Nieves García Fernández.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manriquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo OrtÍz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
De decreto, para declarar el día 2 de enero de cada año, como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 484 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Gestión Escolar y, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamente Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 56 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada; y reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 306 y adiciona un artículo 308 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General para Prevenir y Atender el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González y suscrita por el diputado Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el Artículo Transitorio Décimo Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 74 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. Bis y 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, suscrita por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Jefe Delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para investigar, proteger y en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo para exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal a implementar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios.
De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Contraloría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento del Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de Transporte.
De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, a fin de permitir en el marco de las leyes electorales, la labor de afiliación de los partidos políticos con registro nacional.
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para la creación de salas especializadas en materia de comercio exterior.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la COFEPRIS, para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus ébola en el territorio nacional.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las acciones necesarias para concientizar a la opinión pública de los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se incorpore progresivamente la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones relativas al otorgamiento de servicios de salud a la población.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental.
.De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y de Educación Pública, para que diseñen y fortalezcan las políticas públicas destinadas a concientizar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de Gobierno, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos.
Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minutas
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan los artículos cuarto y quinto transitorios al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 225 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud.
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de sus dependencias, coadyuve con las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, para llevar a cabo las investigaciones a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la Laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los mecanismos destinados a concientizar, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo para que el titular de la SCT, explique las razones por las cuales se revocó la Licitación para la construcción del proyecto del Tren de Alta Velocidad de Pasajeros México-Querétaro, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones en materia de prevención y atención del cáncer de próstata, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para que revise los contratos celebrados por el consorcio de empresas conocido como Grupo Higa, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que atienda las acciones emitidas por la ASF, en la auditoría de desempeño practicada al programa presupuestario S234 Sustentabilidad de los Recursos Naturales en Acuacultura y Pesca a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SSPDF y de la CDHDF, para que se investiguen y sancionen los hechos ocurridos en contra de la ciudadana Ross Aguinaga, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la SE y del SAT, a fin de prorrogar un año la vigencia del decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y de sus equivalentes en las entidades federativas y en el DF, para que incorporen el estudio de genocidio, los crímenes de odio y lesa humanidad, en los planes y programas de estudio, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Profeco, para que difunda los efectos positivos atribuibles al programa Promoción de la Cultura de Consumo Inteligente, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Conadic, para que emitan un programa nacional contra la adicción y el abuso del alcohol, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del INM, para que difunda las acciones realizadas para recuperar los pagos indebidos a la nómina del personal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Conaculta, a cumplir con la normatividad para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las reglas de operación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la STPS, así como al Presidente y consejo de representantes de la Conasami, para que fijen los salarios mínimos profesionales correspondientes a personas trabajadoras domésticas, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de la Segob y del GDF, a desistirse de las acusaciones en contra de los detenidos el 20 de noviembre de 2014, suscrito por los diputados María del Socorro Ceseñas Chapa y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es el acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y ocho diputadas y diputados, a las once horas con veinticinco minutos del martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional; y Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace comentarios.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Mesa Directiva, por la que comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo de las Comisiones de:
Distrito Federal, para exhortar a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal a reponer el proceso de la licitación Pública Nacional EA-909005977-N7-2014, referente al programa Iluminamos tu Ciudad, con la finalidad de garantizar la justa competencia e imparcialidad.
Transportes, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a buscar instrumentos legales y administrativos para resolver el problema de los concesionarios de transporte de Tuxtla Gutiérrez.
De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
b) De los diputados:
Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo, De la Técnica Legislativa, que contiene tres capítulos y los artículos ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de junio de dos mil catorce.
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el primero de abril de dos mil catorce.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Cámara de Senadores, por la que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De enterado, queda concluido el proceso legislativo.
d) Del Gobierno del Estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la difusión de información sobre los métodos anticonceptivos. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
e) De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a los titulares de las dieciséis delegaciones del Distrito Federal, para que lleven a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal, a fin de conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
f) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleve a cabo la construcción de jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.
Por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación libere los recursos correspondientes al Fondo de Desastres Naturales con la misma oportunidad con que fue realizada la Declaratoria de Emergencia emitida el veintiséis de marzo del presente, con motivo de los incendios forestales presentados en el estado de San Luis Potosí. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
g) Del Instituto Mexicano de la Juventud, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para implementar mejores estrategias y políticas públicas encaminadas a brindar mayores oportunidades a las y los jóvenes. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.
h) De la Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativa a la implementación de una estrategia de movilidad integral. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su conocimiento.
i) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto de la senadora Lorena Cuellar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el segundo párrafo del artículo ciento ochenta y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de promoción de empleo de las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
El Presidente lamenta el sensible fallecimiento del diputado Jorge Herrera Delgado, del Partido Revolucionario Institucional, quien fuera presidente municipal de Durango, diputado local y, en la actual Legislatura, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrante de comisiones en materia educativa, así como de los grupos de amistad con Corea del Sur y China. Se concede el uso de la palabra para dirigir un mensaje al diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita guardar un minuto de silencio. El Presidente concede dicha solicitud.
El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón los ciudadanos Norma González Vera y César Agustín Cerna Escalera, diputados federales electos en el Trigésimo Cuarto Distrito electoral del estado de México, y en la Segunda Circunscripción Plurinominal, respectivamente. El Presidente designa una comisión que los acompaña a su ingreso al salón, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.
El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:
a) Justicia, que reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil doce.
b) Salud, que reforma la fracción octava Bis del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
c) Seguridad Pública, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
d) Justicia, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e) Recursos Hidráulicos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
f) Asuntos Migratorios, que reforma el artículo ciento doce de la Ley de Migración.
g) Cultura y Cinematografía, que adiciona la fracción octava al artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor.
h) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma el artículo veinte de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
i) Juventud, que reforma el artículo octavo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, cuyo promovente fue el diputado Jorge Herrera Delgado, del Partido Revolucionario Institucional. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Miguel Ángel Aguayo López.
El Presidente saluda la presencia en el salón de sesiones de una delegación de diputados del Comité de Presupuesto del Parlamento de la República Checa, encabezada por el señor Jan Bartosek, vicepresidente de la Cámara de Diputados de esa nación, acompañado por el excelentísimo señor Lubomir Hladik, embajador de la República Checa en México, quienes asisten a la instalación del Grupo de Amistad México-República Checa, así como a una reunión de trabajo con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza; Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Mario Francisco Guillén Guillén, del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
Mario Miguel Carrillo Huerta, del Partido de la Revolución Democrática;
A las doce horas con veintinueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos noventa y ocho diputadas y diputados.
María Guadalupe Mondragón González, del Partido Acción Nacional; y Adriana Fuentes Téllez, del Partido Revolucionario Institucional.
En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre el diputado Jorge Herrera Delgado, del Partido Revolucionario Institucional, la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.
Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; Abel Salgado Peña y Salvador Romero Valencia, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos setenta y cuatro votos a favor, y dos abstenciones.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios, la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.
Se aprueba en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El Presidente informa que se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, y el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, ambos del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
El siguiente punto en el Orden del Día es Agenda Política con el tema: Comentarios relativos a la situación política nacional. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a las diputadas y diputados: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Rubén Acosta Montoya, del Partido Verde Ecologista de México; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Pablo Adame Alemán, del Partido Acción Nacional; y Leobardo Alcalá Padilla, del Partido Revolucionario Institucional.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Consuelo Argüelles Loya, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Raymundo King De la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, que adiciona una fracción IV al Artículo Único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Román Alfredo Padilla Fierro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, para que se difunda y conmemore el Vigésimo Quinto Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a realizarse el próximo veinte de noviembre. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Educación Pública, para que implementen diversas acciones de difusión que garanticen la concientización a la población, sobre la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobernador del estado de México, a fin de detener la construcción del tramo carretero Toluca-Naucalpan. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
Adriana Fuentes Téllez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Turismo, para que refuercen las acciones de promoción de turismo médico, a favor de diversos municipios ubicados en la frontera norte del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que lleven a cabo una investigación sobre los hechos que tuvieron lugar el sábado quince de noviembre del dos mil catorce. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a fin de sancionar a los responsables de los heridos de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Elvia María Pérez Escalante, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a fin de proporcionar mantenimiento oportuno a las escaleras eléctricas del Sistema Colectivo Metro, para facilitar la movilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, relativo a los contratos y/o convenios celebrados con Grupo Higa, Eolo Plus, Controladora de Operaciones de Infraestructura, Ingeniería Inmobiliaria del Centro o cualquier empresa propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, o asociada al mismo, celebrados de dos mil once a la fecha. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Auditoria Superior de la Federación, para que realice diversas acciones en materia de fiscalización en el municipio de San Miguel Allende, estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
Dulce María Muñiz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, así como a los gobiernos de los estados y al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, para que den inicio al proceso de revisión de los convenios para la federalización de los servicios de educación profesional técnica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Elizabeth Oswelia Yáñez Robles y suscrita por los diputados integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que haga público en CompraNet el acto administrativo por el cual se canceló la licitación pública internacional sobre la construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Tren México-Querétaro. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que garantice el cumplimiento de la NOM-028-STPS-2012, en todas las minas del país. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres, a efecto de que se implementen diversas acciones con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, relativo al proceso de licitación y asignación de la obra Proyecto Hidráulico Monterrey Sexto. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que publique las medidas de protección civil adoptadas durante el desarrollo y conclusión de la manifestación ciudadana del día veinte de noviembre en el zócalo de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, para que se capacite sistemáticamente, en materia de derechos humanos de las mujeres, al ejército, fuerza aérea y funcionarios públicos de esas dependencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobernador y al titular de la delegación de Caminos y Puentes Federales, en el estado Baja California, para que atiendan los reclamos de la comunidad, y las graves afectaciones a los sectores productivos, ocasionados por las reparaciones de la carretera de cuota Tijuana-Ensenada. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la integración de un grupo de trabajo plural de diputadas y diputados de todos las fracciones parlamentarias representadas, para que dé seguimiento a las detenciones arbitrarias el veinte de noviembre pasado en las inmediaciones del Aeropuerto Internación de la Ciudad de México y en el zócalo capitalino, durante las manifestaciones de apoyo a los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Martha Edith Vital Vera, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la implementación de programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil en las instalaciones del Metro de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, relativo a la problemática de maltrato animal presentada en el mercado de San Bernabé, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
María del Carmen Ordaz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Comisión Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Secretaría de Marina, para que fortalezcan las acciones encaminadas a la exploración rescate, preservación y resguardo de las exploraciones subacuáticas en nuestros mares, así como la creación de museos de carácter marítimo en nuestras costas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Margarita Elena Tapia Fonllem, Loretta Ortíz Ahlf y Ricardo Mejía Berdeja, de los Partidos de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, respectivamente, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión de Derechos Humanos de la Distrito Federal a emprender diversas acciones en el ámbito de sus respectivas atribuciones acerca de los hechos de violencia y las detenciones durante la protesta de veinte de noviembre de dos mil catorce y los procesos penales en lo sucesivo. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a las investigaciones y el deslinde de responsabilidades, respecto de la marcha del pasado veinte de noviembre. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
El Presidente invita a las siguientes diputadas y diputado a remitir a la secretaría de la Mesa Directiva, los textos íntegros de las efemérides que inscribieron: Blanca Jiménez Castillo, del Partido Acción Nacional; Margarita Elena Tapia Fonllem, María del Socorro Ceseñas Chapa, ambas del Partido de la Revolución Democrática, con motivo del Día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres; y Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México, sobre el Día de la Armada de México.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves veintisiete de noviembre de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con treinta y cuatro minutos.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Alberto Curi Naime cause baja como presidente de la Comisión de Infraestructura.
Que el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco cause alta como presidente de la Comisión de Infraestructura.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de noviembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Paloma Villaseñor Vargas cause baja como secretaria de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Que la diputada Martha Gutiérrez Manrique cause alta como secretaria de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de noviembre de 2014. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputada y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobados. Comuníquese. Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio por el que se comunica modificación de turno de proposición.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizaron modificaciones de turno a:
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión.
México, DF, a 27 de noviembre de 2014. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura. Presente.
Por este conducto le solicito, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, que la siguiente iniciativa sea retirada definitivamente.
Iniciativa que reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y que fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en fecha 24 de julio del año en curso.
Sin otro particular, le reitero mis consideraciones y respeto.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.Adelante, por favor, secretario.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Licenciada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Por instrucciones del doctor Javier López Sánchez, director general del Inali, hago referencia al oficio con número D.G.P.L. 62-II-3-1851, de fecha 23 de septiembre de 2014, por el cual exhorta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas junto con otras instituciones a implementar las medidas necesarias para actualizar las cifras de hablantes en lenguas indígenas, incorporando a la población indígena migrante, a adoptar e instrumentar políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas, así como a implementar las acciones necesarias con el objeto de producir materiales de divulgación científica en lenguas indígenas.
Sobre el particular, adjunto respuesta institucional y anexo con los comentarios correspondientes al documento antes referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2014. Licenciada Noemí Elena Ramón Silva (rúbrica), directora de Asuntos Jurídicos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Respuesta
En respuesta a su atento oficio número D.G.P.L.62.II-3-1851, de fecha 23 de septiembre de 2014, y a su respectivo anexo (dictamen de la comisión de Asuntos Indígenas de misma fecha) en relación a diversas políticas públicas relacionadas con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), le comento lo siguiente:
En cuanto al punto primero del oficio en el que exhorta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la implementación de las medidas necesarias para actualizar las cifras de hablantes de lenguas indígenas, incorporando a la población indígena migrante, y que en el próximo conteo de Población y Vivienda 2015, se incorpore en el cuestionario básico, las preguntas propuestas siguientes: ¿Habla alguna lengua indígena? ¿Qué lengua Indígena habla? ¿Entiende alguna lengua indígena? ¿Se considera indígena? ¿Habla también español?
Al respecto le comentamos que el pasado 9 de julio del año en curso, funcionarios de ambas instituciones sostuvimos una reunión de trabajo, la cual tuvo como objetivo tomar acuerdos interinstitucionales para contribuir a la identificación de los hablantes de lengua indígena en la próxima Encuesta Intercensal 2015, que en próximas fechas realizará el Inegi.
En dicha reunión se mencionó el interés del Inali porque sean consideradas las cinco preguntas que se hicieron en el Censo de 2010 para identificar a dichos hablantes, tema que se señaló en el documento elaborado por el Inali denominado Propuestas que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas hace al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que sean consideradas en la Encuesta Intercensal 2015. Se anexa copia.
El Inegi por su parte, señaló que la propuesta del Inali será considerada para aplicarse en la Encuesta Intercensal 2015 y con ello identificar con mayor precisión a los hablantes de lengua indígena, por lo que las preguntas serán: ¿Habla alguna lengua indígena? ¿Qué lengua indígena habla?, ¿Habla también español? ¿Entiende alguna lengua indígena? y ¿Se considera indíge.na? Como se aprecia se ha propuesto no considerar la palabra dialecto en las preguntas, así como incluir el dato de autoadscripción. En cuanto a las cinco preguntas propuestas por el Inali, el Inegi señaló que en las pruebas de campo que todavía tiene pendiente realizar en 2014, se probarán las preguntas que incluyen la palabra dialecto con el fin de incluirla o no en la Encuesta Intercensal 2015.
Cabe señalar, que dicha reunión logró establecer los acuerdos necesarios entre las dos instituciones para que se actualice con la mayor exactitud posible a los hablantes de lengua indígena de nuestro país.
En lo referente al tema de la migración, éste constituye un contenido medular de la temática censal. Para medir los desplazamientos de las personas, los censos observan la residencia anterior al levantamiento en el mes preciso de cinco años anteriores al mes censal con lo que delimitan los movimientos en el tiempo y facilitan los cómputos de las tasas de migración reciente.
La información sociodemográfica mide el volumen y dirección de los movimientos migratorios internos, así como del exterior hacia el interior del territorio nacional. Asimismo, capta la entidad federativa o el país de donde la persona es oriunda, lo que permite clasificar a la población en nativa y no nativa, y distinguir a la población migrante nacional e inmigrante internacional.
Asimismo, informamos que producto de diversas pláticas que el Inali ha tenido con el Inegi, se ha incorporado la categoría agrupaciones lingüísticas del Catálogo del Inali (Clin), a la consulta interactiva de datos del Censo de Población y Vivienda 2010; esto quiere decir que ya es posible consultar las distintas variables (sociodemográficas) del Censo 2010 por hablantes pertenecientes a las agrupación lingüística según el Clin del Inali.
La consulta se puede hacer en la liga:
http://www.ineg.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=pob&c= 1
1) Las agrupaciones lingüísticas están incluidas para los grupos de población
Población de 3 años y más
Población de 12 años y más
Población femenina de 12 años y más
2) Después de seleccionar el grupo de edad, se abrirá una nueva ventana en la cual se debe marcar la variable Habla indígena y lengua-Inali y la(s) variable(s) a consultar.
3) Ya seleccionadas (marcadas) la(s) variable(s) a consultar, se debe dar clic en el botón Ver consulta para generar el archivo en Excel con la información.
Como medidas necesarias para actualizar las cifras de hablantes de lenguas indígenas, el Inali y el Inegi produjeron cuatro mensajes traducidos a 11 variantes lingüísticas cada uno (en total 44 spots) del Censo Agropecuario. Etapas: enumeración, fase informativa-motivacional, fase de reforzamiento y fase de agradecimiento.
Asimismo, se realizó la campaña de sensibilización, para ello se elaboraron 52 mil 500 carteles con la frase ¡Juntos contamos! traducida a 49 lenguas indígenas de 16 entidades federativas. Asimismo, se realizaron 200 mil calcomanías y 112 mil 450 libretas con las frases Juntos contamos y Sí, yo hablo..., traducidas a 116 lenguas indígenas de 20 entidades federativas.
En cuanto al punto segundo del oficio en el que exhorta a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que junto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), adopten e instrumenten las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que textualmente señala: El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país, le señalamos lo siguiente:
El Inali ha trabajado de manera coordinada en la elaboración y difusión de materiales en la lengua materna de los beneficiarios, de programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas de nuestro país. Las campañas coemitidas se han realizado con los tres Poderes de la Unión, así como con los tres órdenes de gobierno, organizaciones nacionales e internacionales, instituciones académicas como las universidades interculturales.
Dichas acciones se han difundido en los sistemas de radiodifusoras culturales indigenistas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y a través de los Sistemas Estatales de Radio y Televisión. El Inali considera importante continuar con la sensibilización entre las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF) para la aplicación de los lineamientos generales para las campañas de comunicación social, los cuales señalan que debe de fomentar el respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística en los mensajes oficiales.
En relación a la colaboración entre el Inali y la Segob, proporcionamos los siguientes datos:
Se tradujo dos videos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación: Los procesos serán ágiles, transparentes y menos costosos, y Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, en las lenguas maya de Yucatán, mazahua del oriente del Estado de México, mixteco de la costa noroeste de Oaxaca, náhuatl del oriente central y zapoteco de la planicie costera de Oaxaca.
Se tradujeron a seis lenguas indígenas información referente a la contingencia por los frentes fríos que afectaron algunos estados de la República Mexicana. Dichos mensajes se tradujeron al mazateco del sureste, náhuatl de Puebla, mixe alto del Centro, tseltal del occidente, tarahumara, y otomí del Valle del Mezquital.
Asimismo, se realizó la traducción del mensaje Recuerdos a diez lenguas indígenas: purépecha, mixteco del oeste de la costa, mixteco de Guerrero, tlapaneco, náhuatl de Guerrero, náhuatl de Puebla, náhuatl de la Huasteca veracruzana, maya, totonaco de Veracruz y chontal de Tabasco. Con estas acciones se llevó un mensaje de aliento e información relevante, en su lengua, a las personas damnificadas por los fenómenos, meteorológicos que afectaron el estado de Guerrero y estados vecinos.
Se tradujo el mensaje Violencia a ocho lenguas indígenas. El mensaje se realizó en purépecha, mixteco del oeste de la costa, zapoteco de la planicie costera, náhuatl de Puebla, maya, mixe alto del Centro, tseltal del occidente y otomí del Valle del Mezquital.
En el marco de la Semana Nacional de Migración 2012, el Inali elaboró cuatro textos a la lenguas indígenas: maya, mixe, mixteco y náhuatl.
Se tradujo la campaña Cédula de Identificación a siete variantes lingüísticas, dichos materiales se difundieron a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas de la CDI y a través de los sistemas estatales de radio y televisión, de acuerdo con la lengua respectiva de cada región.
Se realizó la traducción de Prevención de desastres, versión Sismos, traducido a tres lenguas indígenas; Acciones de gobierno, versión Legalidad, traducido a cinco lenguas indígenas; Cartelera Segob, versión Salud sexual y reproductiva, traducida a cuatro lenguas indígenas.
Se tradujo el mensaje de Prevención de riesgos de inundaciones, lluvias y ciclones a ocho lenguas indígenas; Medidas preventivas por bajas temperaturas, se tradujo a 10 lenguas indígenas; Septiembre, mes del testamento, se tradujo en 10 lenguas indígenas.
El compromiso del Inali en adoptar e instrumentar políticas públicas enmarcadas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas han dado origen a distintas campañas para la difusión de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el estado de Oaxaca, la campaña se titula Los derechos viven en todas las lenguas y el propósito principal es dar a conocer los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas a la población indígena, funcionarios públicos y sociedad en general en diferentes medios de comunicación (hasta ahora en estaciones de radio del Estado y redes sociales). El material de difusión incluye carteles, cápsulas informativas y la radionovela El Martirio de Macario.
Nuestro Instituto tiene como propuesta para 2015 consolidar la campaña en el estado y promover su réplica a nivel nacional, como una política para la difusión de los derechos en distintos medios de comunicación, lo cual implicará mayor presupuesto en el año 2015 por todo lo que conlleva hacer una campaña nacional de estos derechos, aunado a la necesidad de implementar las política públicas necesarias para su ejecución.
El Inali tiene planeado desarrollar para el próximo año el Estándar de Competencia Laboral para certificar a las personas que fungen como locutores en lenguas indígenas y con ello coadyuvar a ofrecer un servicio de calidad en la transmisión de los mensajes a través de los medios de comunicación.
Continuando con el punto segundo en el que exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y al Inali para implementar las medidas necesarias con el objeto de producir materiales de divulgación científica en lenguas indígenas, les hacemos llegar la siguiente información:
La Dirección de Investigación del Inali tiene contemplado participar en las convocatorias de becas para proyectos de investigación que el Conacyt financia en con especial referencia a los proyectos de investigación lingüística y sociolingüística que promueve este instituto; de este modo, ambas instituciones estarán contribuyendo a la investigación científica y su divulgación en materia de derechos lingüísticos. Por otra parte, la elaboración del Atlas Lingüístico y Sociolingüístico de México que está en proceso de desarrollo en el Inali, se someterá a financiamiento en el Conacyt, y su objetivo es meramente de difusión de la diversidad lingüística de México.
En cuanto a la difusión de materiales de divulgación científica, mencionamos que el Inali durante 2013, difundió más de 86 mil materiales como gramáticas, diccionarios, catálogos, fonologías, atlas, relatos, vocabularios y normas de escritura, entre otros. Dichos materiales se distribuyeron en instituciones del gobierno federal, estatal y municipal; universidades, centros de investigación, bibliotecas, casas de cultura, centros de capacitación, escuelas primarias, secundarias y preparatorias, así como a organismos de la sociedad civil, entre los que destacan las organizaciones indígenas. Las lenguas en que se publicaron los materiales referidos son, entre otras, el purépecha, mazateco, tepehua, mam, mochó, kaqchiquel, tseltal, tsotsil, chol, tojolabal, zoque, mixe, huichol, zapoteco y mazahua. Asimismo, hay que mencionar que se ha iniciado un esfuerzo entre el Inali y la Universidad Nacional Autónoma de México para fortalecer la difusión de materiales científicos en lengua indígena.
Anexo
Propuestas que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas hace al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que sean consideradas en la Encuesta Intercensal 2015
México se caracteriza por contar con una gran diversidad lingüística que lo sitúa entre las 10 naciones del mundo con más lenguas originarias. En América Latina se sitúa entre los países con mayor número de hablantes de lenguas indígenas. Este perfil poblacional plantea retos enormes a la nación mexicana con miras a constituirse como una sociedad abierta, plural e incluyente.
Como resultado de las políticas de homogeneización lingüística y cultural, la totalidad de las lenguas nacionales enfrenta el riesgo de desplazamiento, sustitución o desaparición, según se observa en estadísticas recientes. En la actualidad, 15.7 millones de mexicanos se reconocen como personas indígenas, de las cuales 6.9 millones hablan una lengua indígena, y de éstas, 1096,512 no hablan español (Véase Inegi, Censo General de Población y Vivienda, 2010 y Proinali 2013-2018).
Se asegura que en México existen 364 variantes lingüísticas, provenientes de 68 agrupaciones derivadas de 11 familias lingüísticas reconocidas en el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales. Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas. (Inali, 2008).
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo segundo que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Por lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14, inciso h) señala como una de las atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) la de Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes; así como atendiendo a la consulta pública por internet convocada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual atiende al artículo 88 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Inali hace las propuestas que se presentan abajo para que sean consideradas en la Encuesta Intercensal 2015 que el Inegi llevará a cabo el próximo año.
Asimismo, debido que el Estado mexicano considera que las poblaciones indígenas requieren atención prioritaria para disminuir las desigualdades en su desarrollo, ya que presentan condiciones socioeconómicas muy desfavorables (pobreza, marginación), respecto al resto de la población, el Inali considera necesario opinar sobre la encuesta mencionada con el fin de contribuir a generar información fehaciente que contribuya al desarrollo integral de los pueblos indígenas y de preservar sus lenguas.
La Encuesta Intercensal 2015 propuesta por el Inegi
La Encuesta Intercensal 2015 es muy limitada para proporcionar información sobre los hablantes de lengua indígena. En ella se señala que su objetivo es generar información estadística actualizada que proporcione estimaciones con calidad sobre el volumen, la composición y distribución de la población y de las viviendas del territorio nacional para los siguientes niveles de desagregación geográfica: los municipios, las entidades federativas, todas las localidades de 50 000 o más habitantes y el nivel nacional, y que mantenga la comparabilidad histórica con los censos y encuestas nacionales y de otros países, página 11. Es decir que la información que proporcione permitirá hacer solamente estimaciones sobre la población del país.
Asimismo, debido a que la encuesta se basará en una muestra, no se garantiza cubrir las localidades en las que se localiza la población indígena, por lo que se considera que es necesario aplicar un método censal cuya exhaustividad en el empadronamiento permita generar información estadística desagregada para muy pequeñas unidades geográficas y para todos los grupos de población, en este caso el de la población indígena.
En el documento en el que se presentan las características de la Encuesta Intercensal 2015 se señala que sólo se destinarán tres preguntas para el Subtema Autoadscripción indígena y afromexicana. Al respecto es necesario mencionar que con ello, los resultados de la encuesta no proporcionarán información de la condición de habla, indígena, las lenguas indígenas y la condición de habla española, conceptos indispensables para conocer las características sociolingüísticas y sociodemográficas de esa población.
Además de que se perderá la continuidad de las series estadísticas históricas.
Propuesta 1. Las preguntas que el Inali propone que se deben incluir necesariamente la Encuesta Intercensal 2015 sobre lengua indígena
Para poder identificar a la población indígena es necesario utilizar el criterio lingüístico por ser un elemento cultural que está estrechamente ligado a la identidad étnica y que tiene una mayor objetividad. Por ello el Inali propone que en la Encuesta Intercensal 2015 se hagan las siguientes preguntas.
Preguntas propuestas por el Inali
1. ¿Habla alguna lengua indígena?
2. ¿Qué lengua indígena habla?
3. ¿Habla también español?
4. ¿Entiende alguna lengua indígena?
5. ¿Se considera indígena?
Estas preguntas permitirán:
Conocer la distribución espacial de la población que habla alguna lengua indígena.
Conocer el número de hablantes de cada lengua, lo que brinda una visión de la diversidad cultural.
Obtener los volúmenes de población que habla lengua indígena y no habla español, por lengua hablada.
Registrar a la población que dice no hablar alguna lengua indígena, pero sí la entiende.
Obtener el dato de autoadscripción étnica con lo que se podrá conocer información sobre la pérdida de las lenguas indígenas, y servirá para estimar el volumen y ubicación de la población indígena a través del criterio de identidad, y obtener indicadores sociodemográficos complementarios al criterio lingüístico.
El criterio lingüístico, el cual es considerado en las preguntas propuestas, adquiere suma importancia, ya que a partir de él es posible construir indicadores sobre la población hablante de lengua indígena de México y sobre el estado de riesgo de desaparición de todas las lenguas indígenas. Se trata de indicadores sobre las características sociodemográficas de la población indígena, como son la educación, la lengua indígena que hablan, la migración, la fecundidad, la derechohabiencia a los servicios de salud y las condiciones de sus viviendas, entre otros, y con ello contribuir al proceso de planificación general del país, a la formulación de políticas públicas, a la evaluación de diversos programas públicos. Se trata de contar con información que permita proponer políticas públicas con pertinencia cultural y lingüística que beneficien a la población indígena y con ello contribuir al conocimiento, reconocimiento y valoración de la población indígena.
Propuesta 2. Población que el Inali considera que se debe considerar ara hacer las preguntas sobre lengua indígena
El Inali propone que las preguntas referidas a la lengua indígena estén dirigidas a la población de 3 y más años, esto es debido a que los 3 años es la edad en la que se acepta que un individuo ya ha adquirido una o más lenguas. Este dato permitirá obtener un número de población hablante de lengua indígena más cercano a la realidad, además de ampliar la información relativa al mantenimiento-desplazamiento de las lenguas indígenas nacionales.
Propuesta 3. Universo que el Inali considera se debe considerar en la Encuesta Intercensal 2015
La Encuesta Intercensal de 2015 que realizará el Inegi deberá aportar datos sobre el tamaño de la población hablante de lengua indígena, su composición y distribución territorial, de manera que contribuya al conocimiento de la realidad de esa población y por consiguiente a la programación y diseño de políticas y programas por parte de las dependencias públicas.
En un ejercicio realizado por el Instituto Nacional Indigenista en 2002 para identificar el tamaño de las localidades en las que se concentra la población hablante de lengua indígena, encontró que en una muestra en la que se consideró a las localidades de los estados de Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Sonora, dichas localidades se caracterizaron de la siguiente forma.
Como se aprecia, la población hablante de lengua indígena se localiza en localidades pequeñas. En el cuadro de arriba se aprecia que hay un 25 por ciento de hablantes de lengua indígena en las localidades que tienen de 100 a 499 habitantes y en las que tienen de 500 a 2 499 se registra el 36 por ciento de esa población. Lo que indica que es en dichas localidades en las que se concentra esa población, así como se observa que la distribución de dicha población es muy dispersa, lo cual responde a factores culturales e históricos.
Por lo que al considerar únicamente localidades de 50 mil o más personas se estaría apreciando solamente el comportamiento del 8 por ciento de la población indígena.
Asimismo, con información del Inegi y con base a una metodología formulada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para identificar la población indígena de México, elaboró el Catálogo de Localidades Indígenas 2010, el cual señala que dicho catálogo está integrado por un total de 64,172 localidades, que se encuentran clasificadas de acuerdo a criterios de concentración de población indígena en cada una de ellas, agrupándose de la siguiente manera:
34,263 localidades con una proporción de población indígena mayor o igual a 40 por ciento de su población total
2,118 localidades con una densidad de población de menos del 40 por ciento de población indígena y más de 150 indígenas, se consideran localidades de interés.
27,791 localidades con menos de 40 por ciento de PI y menos de 150 indígenas entre su población total.
Por lo anterior, el Inali propone que la Encuesta Intercensal 2015 que realizará el Inegi incluya localidades pequeñas, principalmente las de 2 499 y menos habitantes, pues es en ellas en donde se concentra la población hablante de lengua indígena. De no considerarse dichas localidades difícilmente se contará con información que dé cuenta de la diversidad lingüística del país.
Lo anterior también se debe a que el Inali establece la categoría variante lingüística a partir de la lengua indígena que se habla y la localidad donde radica o es originario. Si no se cuenta con información a nivel localidad no se podrá establecer el número de hablantes de cada variante lingüística y sus características sociodemográficas.
Propuesta 4. El Inali considera necesario que se utilice el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales en la Encuesta Intercensal 2015
El Inali propone que se utilice el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas, publicado por el Inali, tal como fue utilizado en el Censo de Población y Vivienda de 2010.
Considerar las propuestas anteriores permitirá contar con información encaminada a atender la Estrategia 2.2.3. del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que señala Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos, así como las siguientes líneas de acción:
Desarrollar mecanismos para que la acción pública dirigida a la atención de la población indígena sea culturalmente pertinente.
Impulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas, así como el reconocimiento y protección de su patrimonio y riqueza cultural, con el objetivo de asegurar el ejercicio de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas.
Fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la planeación y gestión de su propio desarrollo comunitario, asegurando el respeto a sus derechos y formas de vida.
Promover el desarrollo económico de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implementación de acciones orientadas a la capacitación, desarrollo de proyectos productivos y la comercialización de los productos generados que vaya en línea con su cultura y valores.
Además se podrá atender el Capítulo III. México con Educación de Calidad, del mismo Plan Nacional de Desarrollo en el que se plantea que hay que garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como nuestra capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado, y que en sus líneas de acción se plantea:
Impulsar políticas públicas para reforzar la enseñanza en lenguas indígenas en todos los niveles educativos, poniendo énfasis en regiones con lenguas en riesgo de desaparición.
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación de calidad en su lengua materna y con pleno respeto a sus culturas.
Asimismo, se podrán cumplir los objetivos del Programa Institucional del Inali, los cuales se refieren a:
Promover el ejercicio, respeto y defensa de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Promover la ampliación de uso de las lenguas indígenas en los ámbitos de la vida pública y privada.
Incrementar la participación de personas hablantes de lenguas indígenas, la expresión y presencia de éstas en los medios de comunicación.
Promover el conocimiento del marco jurídico de los derechos lingüísticos en el Estado mexicano.
Propiciar la generación de conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística y cultural del país.
Impulsar el multilingüismo y la interculturalidad en las políticas públicas.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Remítase a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.
SOLICITUD DE LICENCIA
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción II, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar por su conducto al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión licencia por tiempo indefinido, a partir del viernes 28 de noviembre de 2014, para separarme de mi encargo como diputada federal.
Agradeciendo de antemano su consideración, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2014. Diputada María de las Nieves García Fernández (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido, a la diputada María de las Nieves García Fernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 28 de noviembre del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados...
La diputada Cristina González Cruz(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, ciudadano secretario, antes. Diputada Cristina González, ¿Con qué objeto?
La diputada Cristina González Cruz (desde la curul): Presidente, muchas gracias. Primeramente para desearle a la diputada María de las Nieves el mejor de los éxitos. Nos queda claro primeramente de su gran aportación parlamentaria, de su experiencia, de su trayectoria.
Por supuesto, decirle a nuestra compañera diputada que en esta encomienda que le ha sido asignada, no dudamos que estará aportando no solamente su conocimiento, su entrega, su pasión por México, porque así lo ha venido haciendo. En esta LXII Legislatura donde hemos hechos historia, por supuesto ha sido parte medular en este enorme trabajo.
Así es que le deseamos éxito. Le felicitamos por esta designación y tiene por supuesto todo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI de seguir respaldando, apoyando cada una de sus acciones en esta nueva trinchera. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada González Cruz.
El diputado Francisco Javier Fernández Clamont(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Si es con relación a este mismo tema, tiene la palabra, diputado Francisco Javier Fernández.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente, ¿Ya me anotaron?
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Está registrada, diputada. Sonido por favor en la curul del diputado Javier Fernández. Adelante, tiene sonido, diputado.
El diputado Francisco Javier Fernández Clamont (desde la curul): Gracias, señor presidente. Señor presidente, gracias. Compañeras y compañeros. A nombre aquí también del Grupo Parlamentario del PRI y en especial de la bancada del estado de México, queremos reconocer la labor de nuestra compañera la diputada María de las Nieves García Fernández, una oaxaqueña destacada y que reconocemos la gran experiencia que ha tenido sobre todo en el ámbito de la salud y también en la Administración Pública Federal, ya que ella ya ha pertenecido a la Secretaría de Salud, ha sido el enlace de esa secretaría con este Congreso, además de haber sido dos veces diputada federal, diputada local, y que hoy se integra al gabinete y que con su gran experiencia y capacidad, como todas las mujeres diputadas que están aquí, va a hacer un gran papel, sobre todo en el ámbito de la salud. Y reconocer que ella fue uno de los actores principales para que casi todos los dictámenes o minutas o proposiciones que se discuten en la Comisión de Salud y de la cual soy secretario, han salido por unanimidad, porque la salud no tiene distingo de partidos ni de raza ni de sexo. La salud es prioritaria para el país y enhorabuena, María de las Nieves, que va a hacer políticas públicas adecuadas a esta instancia federal. Gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Fernández. Si es para este mismo tema, adelante, señor diputado José Angelino Caamal Mena con relación a la solicitud de licencia de la diputada María de las Nieves García. Adelante, diputado.
El diputado José Angelino Caamal Mena(desde la curul): Buenos días a todas y a todos los presentes. A nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, queremos decirle hasta pronto a nuestra compañera y amiga la doctora María de las Nieves García Fernández, quien ha desempeñado su trabajo legislativo con total responsabilidad y que hoy da un paso para desempeñar otras labores en las que estamos seguros que tendrá éxito.La diputada García ha tenido una carrera política en ascenso constante, debido a su compromiso con su estado, con sus ideales y con su profesión.
Esperamos, que como ha sido la constante en su vida, esta nueva etapa esté llena de logros para su desarrollo personal y profesional.
Compañera diputada y doctora, le deseamos que consiga sus metas para bien suyo y de todos los oaxaqueños a quienes ha representado dignamente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Caamal Mena, de Nueva Alianza. Tengo solicitudes de uso de la palabra. Denme oportunidad de que si las referencias son con relación a la licencia comentada de nuestra amiga, la diputada María de las Nieves García, que concluyamos este apartado. Diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD.
La diputada Eva Diego Cruz(desde la curul): presidente. Felicitar a mi amiga, la diputada María de las Nieves García Fernández. A nombre del Grupo Parlamentario del PRD decirle que gracias por ese gran respaldo que ha tenido para que a nuestro estado de Oaxaca le vaya bien.Reconozco en la diputada Nieves el oficio político y la sensibilidad. Me queda claro que se va un buen elemento al gabinete federal; me queda claro que su trabajo, su responsabilidad y siempre esas ganas de contribuir van a ser que a estados como Oaxaca les vaya bien.
Necesitamos funcionarios sensibles, necesitamos funcionarios responsables y es un gusto para mí que una oaxaqueña vaya a ocupar un espacio tan importante en una materia tan importante para los estados del sureste, como es la salud.
Construimos grandes acuerdos aquí en la Cámara de Diputados, dejamos a un lado los colores partidistas y siempre nos centramos y nos enfocamos en construir acuerdos que beneficiaran a nuestro estado.
Te felicito Nieves, yo sé que lo vas a hacer muy bien. Espero y creo, de manera segura, que vamos a contar con una aliada en la Secretaría de Salud para el bienestar de nuestro gran estado de Oaxaca. Felicidades.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Ahora diputado Alfonso Durazo Montaño, por favor. Diputada Martha Lucía Mícher, está en el registro también. Le ruego su paciencia solamente; hará uso de la palabra también. Diputado Durazo, por favor.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Gracias, compañero presidente. Es para referirme a esta solicitud de licencia de nuestra compañera diputada Nieves. Quiero felicitarla por esta encomienda que recibe de la administración pública federal.Quiero desearle lo mejor en esta nueva tarea y despedirla con mi reconocimiento porque tuve oportunidad de trabajar con ella de manera cercana, incluso intensa, en las sesiones de la Comisión Permanente, y pude ver en su desempeño una actitud invariable de apertura, de tolerancia, un carácter, una vocación democrática, y ojalá en esa nueva responsabilidad se desempeñe con estos valores políticos que he tenido oportunidad de conocerle en su trabajo legislativo. De parte del grupo parlamentario nuestro mejores deseos y felicitaciones para nuestra compañera diputada.
Y, a usted, compañero presidente, creo que no es necesario hacer la precisión de que si vamos a referirnos a este tema, es innecesario. Gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted. Hay solicitudes del uso de la palabra también para otros temas y les pediré también su paciencia con el propósito de que concluyamos, estimado amigo diputado Bueno Torio, este apartado.
Le otorgo el uso de la palabra al diputado Mario Alberto Dávila Delgado adelante por favor, de Acción Nacional.
El diputado Mario Alberto Dávila Delgado(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Quiero felicitar a la diputada María de las Nieves García Fernández, a nombre de mi Partido Acción Nacional, de mi grupo parlamentario, a nombre de la Comisión de Salud, que me honro en presidir, y a nombre propio.Hemos trabajado importantemente sacando acuerdos en la Comisión de Salud, ahora que ocupará un cargo a nivel federal esperemos que sea un enlace entre esta comisión y el propio gobierno a través de la Secretaría de Salud, y le deseamos el mejor de los éxitos, enhorabuena, diputada, y que le vaya muy bien. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD. Sonido, por favor.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, a mí no me dan ganas de votar a favor de que se me vaya Nieves, se lo digo, la verdad, es una gran aliada, una gran compañera, la estimo muchísimo y, bueno, pues la apoyaré en sus decisiones. He trabajado con ella desde hace muchos años, es una gran aliada de los derechos humanos de las mujeres.Y lo que me queda claro, Nieves, es que cambias de trinchera; que cambias de trinchera, que te vas a trabajar al Ejecutivo pero el Legislativo también te necesita.
Yo te felicito por tu trabajo, me felicito por ser compañera tuya. Gracias por todo lo que has construido y sé también que las mujeres estarán esperando en tu nueva chamba una gran respuesta en favor de todos nuestros derechos.
Te estimamos, yo hablo por mí, te estimo, te quiero, te respeto y te valoro. Muchas gracias por su trabajo y buena suerte, mi diputada, me están tapando y no te puedo ver. Aquí mi diputado me está tapando totalmente, pero si se mueve tantito se lo digo de frente a la diputada. Mucho gusto y mucho agrado en conocerte y muy buena suerte. Muchas gracias, diputada.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Mícher Camarena. Diputado Fernando Belaunzarán Méndez, adelante.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Gracias, presidente.Yo también he tenido el privilegio de tratar a la diputada María de las Nieves, todavía diputada. La traté para la organización del foro de Política de Drogas, en el Parlatino, en la Comisión Permanente, en el INE y siempre es una mujer con la que se puede, con la que incluso invita a llegar a acuerdos. Es una mujer que genera mucha confianza y por supuesto la vamos a extrañar.
Le deseo lo mejor y queda con mi amistad. La vedad es que siempre ha tendido puentes y yo he sido beneficiario de esos puentes y creo que se ha beneficiado la Cámara precisamente por construir esos puentes. La verdad es que nos va a hacer falta la diputada María de las Nieves. Le deseo mucho éxito.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Belaunzarán. Diputada Gloria Bautista Cuevas, del PRD.
La diputada Gloria Bautista Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Diputada María de las Nieves García Fernández, reciba el reconocimiento del Frente Plural de Diputados Oaxaqueños, al que gracias a su decisión, apoyo, pudo formarse. Somos el único frente en todo, solamente en Oaxaca existe un frente, estamos unidos todos los partidos y usted fue una pieza fundamental. Su labor en esta Cámara ha sido sumar, sumar, sumar. Al igual que la diputada Mícher, no quisiera votar a favor de que se vaya, pero usted está en el derecho de subir no sólo ese peldaño, sino muchos más que le esperan. Por su labor, por su trabajo, nuestro reconocimiento, de todos los diputados oaxaqueños y el reconocimiento del pueblo de Oaxaca a su gran labor. Felicidades, compañera. Muchas gracias.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada. Diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
La diputada Carla Alicia Padilla Ramos(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. María de las Nieves, en nombre del Partido Verde Ecologista de México y en el mío propio, que tuve la gran fortuna de ser tu compañera y conocerte en la Comisión de Salud, te deseo el mejor de los éxitos en este nuevo nombramiento tuyo. Al igual que todos mis compañeros, sin duda es algo que mereces, pero también me da una tristeza infinita que te vayas. Eres una mujer a la que había mucho que aprenderle. Admiro tu capacidad con que resolvías muchas veces los problemas a los que nos enfrentábamos en la Comisión y la prontitud con que tenías una respuesta que dar. Te deseo el mejor de los éxitos y mucho cariño.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Carla Alicia Padilla. Diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo.
La diputada Lilia Aguilar Gil(desde la curul): Simplemente sumarme a todo lo que se ha dicho de la diputada María de las Nieves. Desearle suerte en su nuevo encargo. Y simplemente decir que es una mujer generosa, una mujer que ha construido la forma en que se hace política por parte de las mujeres en este país, desde su trinchera. Que la vamos a extrañar, pero que sabemos que va a hacer una buena labor a su nuevo encargo.Felicitarla y unirme a todas las felicitaciones y lo que de ella se ha expresado en esta Cámara de Diputados. María de las Nieves, muchas gracias por tu generosidad y tu amistad.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del PRD. Sonido, por favor, en la curul del diputado.
El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana(desde la curul): Gracias, diputado presidente. En primer lugar, me congratulo que en este marco de pluralidad que somos en esta Cámara, hoy tengamos plena coincidencia y que lo hagamos en torno a una mujer valiosa como es María de las Nieves. Le deseo toda clase de éxitos. Tuve la oportunidad de compartir con ella la mesa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, donde a pesar de nuestras diferencias hubo siempre un marco de respeto y de profesionalismo.Le deseo mucho éxito y es una pena que esta Cámara tenga que prescindir de una mujer tan valiosa como ella. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Medina Filigrana. Dora María Talamante Lemas, diputada, adelante, por favor, de Nueva Alianza.
La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Me permito, sé que mi grupo parlamentario ya lo hizo, diputado, pero yo no quería dejar pasar la oportunidad de hacerlo personal y decirle que es un orgullo, que ha sido una satisfacción trabajar con usted en la Permanente y en estos dos años más que tenemos como diputados, pero que en la Permanente la vi defender el trabajo de salud, el trabajo de educación y todos los puntos de acuerdo que tuvimos en una Permanente tan movida, sobre todo, muy puesta para lo que estaba viviendo el país en ese momento. Agradezco enormemente la oportunidad.Te felicito, diputada. Te deseo lo mejor y enhorabuena para ti y que este Congreso dé más gente que pueda estar en otros lugares y sé que nos harás falta, pero que también irás a ocupar un lugar que le hace falta al país. Gracias y felicidades, diputada.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero(desde la curul): Sí, presidente. Gracias. También para sumarme al agradecimiento y a las atenciones recibidas durante esta Legislatura por mi compañera María de las Nieves. Tuve la posibilidad de conocer el excelente ser humano y mujer que es, de trabajo, muy comprometida.Pero además, quiero reconocer esa gran sensibilidad y tolerancia, porque pocas compañeras y compañeros a veces muestran ese nivel de apertura para el diálogo en el trabajo con otros partidos, y eso es algo que hay que reconocerle a la diputada María de las Nieves. Sé que harás un excelente trabajo en el tema en el cual has dedicado toda tu vida profesional y te deseo que sigan los éxitos, María de las Nieves. Mucho cariño para ti.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Rosas Montero. Señor diputado Manuel Añorve Baños, tiene el uso de la palabra.
El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Solamente, también a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, a nombre de nuestro coordinador, Manlio Fabio Beltrones, quien ya ha felicitado de manera personal también a Mari de las Nieves, queremos, Mari, desearte mucho éxito, tu amistad, tu cariño, tu afecto, tu desarrollo político, sobre todo tu pluralidad política en el desarrollo de tu trabajo parlamentario se está viendo reflejado con estas muestras de felicitación, y por supuesto, te deseamos mucho éxito. Mari, se te quiere y se te va a seguir queriendo toda la vida. Gracias.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Añorve. A la suma de estos deseos, la Mesa Directiva también le manifiesta nuestro reconocimiento a su esfuerzo, a su capacidad política y legislativa. Le deseamos éxito, diputada, en las encomiendas que tenga en el futuro inmediato. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo que se han relacionado.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobados. Comuníquense.
El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Para otros temas y, ¿Con qué objeto que me señale, señor diputado Juan Bueno Torio? Sonido a su curul.
El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Señor presidente, para solicitarle la inclusión de un punto de acuerdo en el orden del día.
Señor presidente, el Partido Acción Nacional ha inscrito para la sesión del día de hoy, un punto de acuerdo en donde se solicita la creación de una comisión investigadora en torno al posible conflicto de interés que pudiera haber entre la empresa Higa del estado de México y el Ejecutivo federal, en torno a la compra-venta, financiamiento de la denominada casa blanca; vinculada con la licitación del tren rápido México-Querétaro.
La solicitud, señor presidente, es que consulte usted a la asamblea si es de atenderse la solicitud de que se discuta en la presente sesión este punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución; y al mismo tiempo solicitarle, señor presidente, que la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación Política se aboque cuanto antes a citar al secretario de Comunicaciones y Transportes para que dé cuenta de las razones de la cancelación de la mencionada licitación del tren rápido México-Querétaro. Por su atención, gracias, señor presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para que revise los contratos celebrados por el consorcio empresarial Grupo Higa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del artículo 42, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
ConsideracionesPrimera. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), de ese ordenamiento, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones.
Segunda.Que no obstante que el artículo 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias, la Junta de Coordinación Política propuso un acuerdo aprobado por el pleno de esta Cámara, que estableció que durante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados funcionaran hasta 40 comisiones especiales, en virtud del cúmulo de asuntos específicos.
Tercera.Que se debe explicar el procedimiento de adquisición de la llamada Casa Blanca propiedad de la señora Angélica Rivera Hurtado, esposa del presidente Enrique Peña Nieto, porque persisten dudas sobre la existencia de un conflicto de intereses con el Grupo Higa.
Cuarta.Que el Partido Acción Nacional considera que se requieren acciones contundentes que disipen cualquier duda sobre posibles violaciones a las leyes mexicanas, en especial la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos; y la Ley de Obras Públicas.
Quinta.Resulta de especial relevancia aclarar el motivo y, en su caso, la consecuencia legal de que el presidente no haya incluido en su declaración patrimonial los bienes de su cónyuge, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como que se tramite y sustancie el procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en que las que se han incurrido por la licitación, adjudicación y cancelación de la adjudicación, respecto del tren de alta velocidad Ciudad de MéxicoQuerétaro; y el monto de la indemnización que el gobierno de la República deberá cubrir a los ganadores de la licitación
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados crea la Comisión Especial para que revise los contratos celebrados por el consorcio de empresas conocido como Grupo Higa; así como a la vinculación de éste con la propiedad ubicada en Sierra Gorda número 150.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014. Diputados: José Isabel Trejo Reyes, Marcelo Torres Cofiño, Heberto Neblina Vega, María Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio, Humberto Alonso Morelli, Víctor Rafael González Manríquez, Damián Zepeda Vidales, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Xavier Azuara Zúñiga, Julio César Lorenzini Rangel, Martha Leticia Sosa Govea, Néstor Octavio Gordillo Castillo, José González Morfín, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, J. Jesús Oviedo Herrera, Fernando Rodríguez Doval, Mario Alberto Dávila Delgado, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, José Arturo Salinas Garza, Glafiro Salinas Mendiola, José Alfredo Botello Montes, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Sergio Augusto Chan Lugo, Consuelo Argüelles Loya, Eufrosina Cruz Mendoza, Alberto Díaz Trujillo, Margarita Saldaña Hernández, José Enrique Reina Lizárraga, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Raquel Jiménez Cerrillo, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Martin Alonso Heredia Lizárraga, Juan Pablo Adame Alemán, Juan Carlos Uribe Padilla, Juan Jesús Aquino Calvo, Erick Marte Rivera Villanueva, Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Fernando Angulo Parra, Raudel López López, Gerardo Peña Avilés, Patricia Lugo Barriga, Verónica Sada Pérez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael Acosta Croda, María Guadalupe Mondragón González, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, José Martín López Cisneros, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Jorge Rosiñol Abreu, Leslie Pantoja Hernández, Leticia López Landero, María Isabel Ortiz Mantilla, Raúl Paz Alonzo, Martha Berenice Álvarez Tovar, María Celia Urciel Castañeda, Alejandra López Noriega, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Alberto Coronado Quintanilla, Ana Paola López Birlain, José Ángel González Serna (rúbricas).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Bueno Torio, el punto de acuerdo que usted ha señalado está efectivamente registrado en el capítulo de proposiciones con un trámite ordinario. En todo caso daríamos cuenta a la Junta de Coordinación Política para un tratamiento diferente de cómo está contemplado en el orden del día, con todo gusto. Muchas gracias.
La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, de Acción Nacional. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (desde la curul): Señor presidente, quiero hacer una aclaración de una afirmación que se hizo en tribuna el martes con respecto de que el problema de la casa blanca es un problema de sexo de que no podemos aceptar que una mujer sea económicamente exitosa y profesionalmente exitosa. A nadie en este país le importa si la señora Rivera tiene 100 millones de pesos o mil millones de pesos para comprar el Castillo de Chapultepec. No desviemos la atención. El responsable de este problema se llama Enrique Peña Nieto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Yáñez Robles, no está a discusión este asunto.
La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles(desde la curul). ¿Me permite?, no me interrumpa. Señor presidente, no me interrumpa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: No está a discusión este asunto. No se encuentra a discusión. Le ruego por favor, diputada, concluya cuál es el objeto.
La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (desde la curul): No, señor presidente, no me interrumpa. No, señor presidente. No me quite el derecho de expresarme, señor presidente. Cuidado y me quite el micrófono.
El señor Enrique Peña Nieto es el que tiene que venir a explicar. Es el que viene a rendir cuentas, es el que tiene que transparentar y dejar claro que no hay conflicto de intereses de que la empresa que él benefició durante ocho años, de repente decidió comprar una casa y vendérsela a la presidenta de la República en módicas mensualidades. Gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias por su intervención.
La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (desde la curul): No me puede usted quitar el derecho de hablar, señor presidente. Que venga Enrique Peña Nieto y que rinda cuentas.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada.
El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano. Diputado Jorrín, adelante por favor.
El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Señor presidente, esperemos que no se vaya a suspender la sesión. Solamente comentarle lo siguiente. La situación en Guerrero se está tornando cada vez más complicada, señor presidente. Yo le pido a la Cámara de Diputados que tomemos en serio el asunto que está ocurriendo en Guerrero.
En esta semana se presentó la secretaria de Turismo y de Sedesol en Acapulco, para presentar un plan emergente para reactivar la economía del puerto y del Triángulo del Sol.
Sin embargo le quiero comentar que en lugar de resolver el problema lo están agravando porque han generado mayor inconformidad con el sector hotelero turístico, y sobre todo con los trabajadores que no tienen ahora empleo; son más de 8 mil trabajadores que quedaron sin empleo los fines de semana, de empleo temporal, que no es empleo fijo.
Y mire usted, señor presidente, lo que va a ocurrir es el siguiente movimiento del sector turístico. No fueron a ofrecer una solución. No se puede hacer promoción para el puerto de Acapulco si antes no se ha resuelto el problema de los jóvenes desaparecidos.
Y por otra parte, no se han resuelto las demandas del sindicato y de los trabajadores de la Educación que están presentando una inconformidad. No es solamente un problema aislado el del caso de Ayotzinapa, se están sumando también los problemas campesinos y no hay quien vaya a atender el asunto.
Desde hace una semana me comuniqué con la secretaria de Turismo para hablar con ella y pedir la cita, y me informaron que se encontraba en China, que regresando lo haría. No llamó. Nuevamente me comuniqué ayer por la mañana con ella, con su gente, y quedaron de enviar respuesta. No se han comunicado porque la señora está también de gira.
La pregunta es: si un secretario o secretaria no se encuentra en el estado o no se encuentra en su secretaría entonces ¿Con quién nos vamos a entender? ¿Quién nos va a ayudar a resolver la problemática?
Yo le pediría que se haga un exhorto, que forme una comisión para que se les haga una reunión de trabajo en donde intervenga el secretario de Gobernación, el secretario de Economía, el secretario de Educación Pública, la secretaria de Turismo y la de Sedesol, y que vayan a Guerrero juntos a plantear una solución a la problemática que está viviendo el puerto.
Vamos a tener otro conflicto más fuerte que el que se está presentando. El puerto no aguanta más el no tener turismo. Y no se va a resolver haciendo pancartas o poniendo anuncios en las revistas. Se requiere resolver el problema de fondo dentro del estado de Guerrero. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se tienen por hechas sus manifestaciones, señor diputado Jorrín, y se incorporan también al Diario de los Debates.
TOMA DE PROTESTA DE DIPUTADO
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Eduardo Solís Nogueira, diputado federal electo en el IV distrito electoral del estado de Durango.
Para acompañar al señor ciudadano, pido al diputado José Rubén Escajeda Jiménez, a la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, al diputado Abraham Correa Acevedo y a la diputada Dora María Talamante Lemas se sirvan acompañar para la toma de protesta al ciudadano Eduardo Solís Nogueira.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple con su encargo)
Se pide a los presentes ponerse de pie.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Ciudadano Eduardo Solís Nogueira, ¿ protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Eduardo Solís Nogueira: Sí protesto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Felicidades, diputado.
LEY DE TRANSICION ENERGETICA
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Iniciativa que expide la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Consideraciones Generales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, el cual regula la presentación del dictamen y la obligación de incluir una parte expositiva, se presenta la siguiente Exposicion de Motivos en los términos que a continuación se describen:.
La Ley de Transición Energética (LTE) es de orden público, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y reglamentaria de los Párrafos 6o. y 8o. del Artículo 25o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Artículo 17o. transitorio del Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
Esta Ley deroga la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008 y cuya última reforma fue publicada el 12 de enero de 2012; y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) también publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.
La LTE es fruto de la Reforma Energética aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2013 ya que establece las bases de la sustentabilidad ambiental mandatadas en las modificaciones a los párrafos 6o. y 8o. del Artículo 25 constitucional especialmente en el caso de la industria eléctrica. Las reformas a estos textos introducen el criterio de sustentabilidad en la vida de las empresas en general y en el desarrollo industrial del país. La LTE también es fruto del Transitorio 17o. del Decreto que, en sus dos últimos párrafos mandata que, En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.
Tanto el concepto de obligaciones de energías limpias como el de reducción de contaminantes tienen amplias implicaciones en el sector eléctrico que, sin dejar de reconocer su importancia vital para el desarrollo de la sociedad, ha pesado fuertemente sobre el medio ambiente y la salud pública durante toda su existencia.
A pesar de que los mandatos del texto constitucional y del Transitorio 17o. -la sustentabilidad, las energías limpias y el control de emisiones contaminantes- hayan sido incluidos apenas ahora en la Constitución no son en absoluto materias nuevas; la realidad es que son conceptos que ya se manejan en muchos asuntos del quehacer humano en México y en el mundo. Son conceptos muy enraizados en el discurso de la mayoría de las naciones y en las actividades económicas. Desde la Cumbre de la Tierra en Río en 1982, la publicación del informe Brundtland denominado Nuestro Destino Común, en 1987, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en 1994, las naciones han vuelto sus ojos, con diversos resultados, a las consecuencias ambientales, climáticas y de salud pública de las acciones humanas que antes pasaban desapercibidas. En este sentido, la LTE recoge los conceptos básicos del cuidado tanto del medio ambiente como del sistema climático global en materia de la industria eléctrica, mandatados por la reforma, llevándolos a un nivel de implementación serio y decidido, sin caer en extremos riesgosos para el desarrollo económico del país. Por el contrario, las disposiciones de la LTE tendrán frutos muy importantes tales como la creación de empleos, el crecimiento del PIB, la creación de nuevas empresas, una mayor recaudación fiscal y mejores niveles de bienestar para los ciudadanos de este país.
La LTE no significa la irrupción de medidas ambientalistas radicales que vengan a sacrificar el crecimiento económico de México. El contenido de la LTE no introduce conceptos diferentes a los ya estipulados en diversas leyes y ordenamientos legales vigentes en el país. La gran mayoría de las medidas que se dictan ya estaban contempladas aunque de manera tímida y abstracta en diversos instrumentos legales y de política pública. La LTE recoge los conceptos principales de las dos leyes que deroga y los transforma en ordenamientos claros que satisfacen los requerimientos de la reforma. No se crean organismos o instituciones adicionales a las ya mandatadas en la propia reforma y sólo se modifican, para bien, instituciones actuales que, aprovechando sus capacidades, se les hace más efectivas dándoles tareas adicionales para la consecución de los fines estipulados en la reforma. Es el caso del Instituto de Investigaciones Eléctricas actual que se transforma en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias que será un instrumento fundamental en el avance de México en las tecnologías energéticas del futuro. En materia económica, la LTE sólo propone la creación de un fondo adicional a los ya existentes que tiene un carácter revolvente porque no contempla donaciones a fondo perdido por lo que no significa un sacrificio presupuestario. En el caso de las inversiones públicas, la LTE no adiciona nuevas cargas a las ya naturalmente requeridas por el propio crecimiento de la demanda energética del país, ni nada más ni nada menos.
El mandato de una mayor participación en materia de energías renovables tampoco cambia con respecto a ordenamientos existentes. La LTE recoge exactamente la misma meta de energías limpias ordenada por la LAERFTE haciéndolas explícitamente obligatorias con metas intermedias. La LAERFTE se quedó corta en la especificación de los comos. Estas metas no van a gravitar sobre el erario público porque las inversiones las harán los inversionistas particulares dado que el peso del crecimiento de las energías renovables va a recaer, de manera natural, en el sector privado. En efecto, las empresas productivas del estado no requieren invertir en nueva oferta de generación, como era el caso con el monopolio de CFE; ahora sólo se requiere que las viejas plantas de combustóleo sean gradualmente actualizadas a plantas que operen con combustibles que tengan menor huella de carbono, como es el caso del gas natural, el cual resulta menos dañino a la salud de las comunidades que siempre han vivido en la vecindad de las viejas termoeléctricas. En este renglón, los inversionistas que han participado en los proyectos público-privados con CFE seguirán participando para substituir la flota de humeantes plantas que todavía son muy numerosas por plantas a gas modernas y eficientes. Las inversiones en gasoductos que se están haciendo en estos momentos y el aprovechamiento que se quiere hacer del gas de lutitas, serán ciertamente útiles con estos fines.
La meta de 35 por ciento de energías no fósiles mandatada por la LARFTE y retomada por la LTE es perfectamente lograble como lo demuestran las matrices de energías renovables de otros países. El temor que han expresado algunos de que las renovables necesitan un respaldo de la misma capacidad es un planteamiento falso cuyo desmentido se explica más adelante.
En el caso de la red de transmisión, la LTE mandata que las zonas con alto potencial de energías renovables sean servidas con una red suficiente para desahogar las energías limpias que en ellas se vayan a producir. Este mandato pareciera un sacrificio presupuestario de largo plazo, sin embargo no es así. En efecto, el crecimiento de la red será una inversión recuperable para el Estado ya que el propio mercado eléctrico se encargará de amortizar su costo pagando la tarifa de porteo correspondiente.
La ley contempla dos metas adicionales a los porcentajes de energías limpias heredados de la LAERFTE. Una de las metas se refiere a la instalación de techos solares en 500,000 hogares y pequeños negocios a lo largo y ancho del país para el 2024. Este equipamiento no será pagado por el Estado, será pagado por los propios ciudadanos; únicamente se requieren estímulos fiscales de muy pocas consecuencias para el erario y facilidades de financiamiento. Este concepto de generación distribuida tiene múltiples beneficios y democratiza el suministro de energía haciéndolo, en el mediano plazo, más barato para muchos usuarios de tarifas domésticas altas que en las condiciones actuales pagan un alto costo. En el largo plazo, significará un ahorro enorme de energía al evitar las pérdidas en transmisión y distribución, y será la verdadera rebaja de las tarifas eléctricas para gran parte de la población.
El concepto de la generación distribuida a base de energía solar fotovoltaica en los techos de los hogares es un concepto que está revolucionando la industria de la energía eléctrica en varios países, como Alemania, Italia y los propios Estados Unidos, y en vecinos tan cercanos a nosotros como el estado norteamericano de California. El éxito que este esquema ha tenido se basa en lecciones aprendidas desde hace algunos años en España principalmente, donde se cometieron una serie de errores que Alemania, Italia y Estados Unidos han capitalizado para el diseño adecuado de sus propios sistemas. Las metas en esta materia que propone la LTE palidecen ante el progreso logrado hasta ahora por dichos países y ante las metas que los alemanes y los californianos se han fijado y cuyos plazos son menores a los propuestos por esta ley.
Otra de las nuevas metas propuestas tiene que ver con dar pasos firmes hacia la eficiencia energética. Pocas cosas pueden ser tan costo efectivas como el incremento en la eficiencia en todos los usos que le damos a la electricidad. Los ahorros para los hogares y para las empresas superan con creces las inversiones que pudieran hacer los ciudadanos y los negocios en aparatos ahorradores. Esta meta busca incrementar la eficiencia energética en la producción y uso de electricidad en un 20 por ciento para el año 2030.
La LTE retoma los conceptos de sustentabilidad ya manejados en las legislaciones que deroga y en otras legislaciones existentes, los reacomoda y los vigoriza, agregando un par de novedades cuya creación ya se vislumbraba como una necesidad: los mercados de energías limpias y de bonos de carbono. El mercado de carbono está mandatado en la Ley General de Cambio Climático pero todavía no se ha dado los pasos necesarios para crearlo. La LTE asume el mandato de la Reforma Energética y precisa con tiempo y prescripciones generales la creación de dicho mercado en forma exclusiva para el sector eléctrico. El mercado de certificados de energías limpias es un complemento fundamental a las metas país en esta materia y sirve para fortalecer el mercado eléctrico en general y facilitar el cumplimiento de dichas metas.
Podemos decir, en suma que la LTE no es:
Extremismos que ponen en riesgo el crecimiento económico del país
Conceptos ambientales exóticos desconocidos para las leyes y ordenamientos del país
Nuevos organismos burocráticos adicionales a los mandatados por la reforma energética
Fondos adicionales no recuperables para apoyos subsidiados
Inversiones adicionales a fondo perdido gravitando sobre la hacienda pública
Nuevos subsidios onerosos que se suman a los existentes
Inversiones que duplican las previstas por el crecimiento económico natural del país
Participacion de energías renovables adicional a la ya mandatada del 35 por ciento por la LAERFTE
Cancelación de las inversiones en plantas de ciclo combinado a gas y del sistema de ductos
Cancelación de la explotacion en yacimientos de gas de lutitas
Inversiones a fondo perdido en redes de transmisión
Nuevo fondo para energias limpias sin revolvencia
Recursos a fondo perdido para dos metas adicionales: generación distribuida y eficiencia energética
Repetición de los fallidos modelos de energías renovables en España que tuvo sobregiros imprudentes por malas políticas públicas.
En la figura de abajo puede verse la arquitectura de LTE con todos sus componentes principales en un arreglo estructural coordinado que apunta hacia el logro de las tres metas que cumplen lo mandatado en el decreto de la reforma energética.
La LTE es una propuesta progresista que se suma al desarrollo económico del país aportando ingredientes muy valiosos de beneficios para la salud pública, el medio ambiente, el sistema climático y el bienestar social.
Se puede decir que la aprobación de la LTE constituirá uno de los parteaguas del México del siglo XXI como lo está siendo en los lugares que se han atrevido a sumarse a la transición energética. La LTE, en las condiciones que se proponen, es un instrumento indispensable para el éxito de la reforma energética en materia de electricidad.
Si el desarrollo del sector eléctrico excluyera los conceptos de sustentabilidad, energías limpias y prevención de la contaminación, los frutos de la reforma serán muy cuestionables para nosotros y para las generaciones futuras.
En las páginas siguientes se describen con cierto grado de detalle las bases científicas, económicas y sociales sobre las que se fundamenta la LTE. Todo lo propuesto en ella ha sido revisado para confirmar su factibilidad científica, económica y social, de manera que no exitan riesgos de inestabilidad del Sistema Eléctrico Nacional .
Las Bases Científicas, Sociales y Económicas de la LTE
Los Embates del Cambio Climático
El cambio climático es una realidad que ha golpeado al país repetidas veces en la última década. El embate de huracanes y tormentas tropicales cada vez más intensas en la parte centro-sur del país, intercaladas con sequías atípicas en la porción centro-norte del territorio que pusieron en riesgo las comunidades más vulnerables de esas zonas, es sólo el inicio de una serie de calamidades que asolarán el territorio nacional en los años por venir. La situación geográfica del país no podría ser menos favorable para los efectos esperados del cambio climático. Atrapado entre dos grandes y poderosos océanos con extensos litorales expuestos al mar, y con una vasta porción del territorio en las latitudes de los grandes desiertos, México no puede esperar nada bueno del cambio que se avecina. La Figura 2 muestra los costos para el país de los últimos huracanes, costos que han sido comparables a los sismos más destructivos.
La figura 3 muestra que los desastres que tienen que ver con el clima también son mucho más frecuentes ahora que lo que eran en la década de los setentas. La vulnerabilidad del país nos obliga a ser más que proactivos para inducir al resto de las naciones a limitar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de manera tal que no se rebase el nivel de los 2 grados centígrados en la temperatura global del planeta, a fin de paliar los efectos catastróficos del clima. Si este país, junto con otras naciones igualmente preocupadas, no marca con su ejemplo la ruta a seguir, las naciones desarrolladas, demasiado preocupadas por sus asuntos internos, harán caso omiso de las señales que el clima del planeta está mandando insistentemente. Si México no sigue insistiendo en motivar al resto de las naciones a adoptar las medidas de mitigación necesarias, es muy probable que la reacción internacional sea muy lenta y que pudiéramos transitar por una trayectoria que no tiene retorno y que lleva a cambios catastróficos en el clima.
La figura 4 muestra, en su extremo derecho, la intensidad de la sequía que azotó la mayor parte del territorio entre 2011 y 2013. En varios estados se registraron las precipitaciones más bajas desde que se tienen registros. El costo de su atención superó los 30,000 millones de pesos.
Los Compromisos de México
En diversas ocasiones, nuestro país ha jugado un papel de liderazgo en el concierto de las naciones. Desde hace tiempo, la colaboración mexicana con la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) ha sido muy estrecha al punto de que nuestra nación ha sido pionera en emitir varios informes científicos detallando la situación del país con respecto al cambio climático. Estos informes, denominados comunicaciones nacionales, constituyen ejemplos de la responsabilidad ambiental que ha caracterizado al país. En el mismo tenor, México es de los pocos países que han promulgado una Ley General de Cambio Climático (LGCC) que dicta la política climática del país y que establece metas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. En efecto, la Nación Mexicana se comprometió a reducir sus emisiones en un 30 por ciento con respecto a la proyección de emisiones que se pudiera tener en el año 2020 si se siguiera con la misma tendencia de emisiones que tenemos en la actualidad. Más aún, el país también se compromete a limitar sus emisiones en el año 2050 a la mitad de las emisiones históricas que se tuvieron en 2000.
Los compromisos internos del país también han llevado a manifestar compromisos ante el resto de las naciones. Estas mismas metas expresadas en la Ley General de Cambio Climático, fueron comprometidas ante el resto de las naciones en la Convención de las Partes celebrada en Copenhague en 2009.
Complementando la serie de instrumentos de política y los compromisos legales e internacionales que el país ha asumido, se tiene la elaboración del Programa Especial de Cambio Climático (PECC) que establece las acciones que el país debe seguir para lograr sus metas en mitigación de emisiones. El PECC debe ser elaborado por cada administración federal y debe ser ambicioso y certero porque, de otra manera, el país no tendría la estatura moral para exigir a las naciones las acciones decididas contra el cambio climático. Otro complemento importante de la política climática es la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que fue instalada por el Presidente Peña Nieto al inicio de su administración y que es la encargada de conducir la política climática en el país.
Uno de los sectores que emite cantidades muy significativas de gases de efecto invernadero (GEI) es la industria eléctrica que utiliza en forma mayoritaria combustibles fósiles para genera la electricidad que el país consume. Este sector es responsable del 21.8 por ciento de las emisiones de GEI, tal como lo muestra la Figura 5. El transporte también contribuye con una cantidad similar de 22.2 por ciento.
Comparado con el resto del mundo, México es altamente dependiente de los hidrocarburos para la generación de energía eléctrica. La Figura 6 muestra que el país genera el 82 por ciento de su energía a partir de la quema de petrolíferos y gas natural contra el 68 por ciento del promedio del resto del mundo. Lo contrario sucede con las energías limpias donde el resto del mundo las usa en una proporción mayor que en nuestro país. El resultado neto es que nosotros desperdiciamos hidrocarburos que pudieran usarse para otros fines y desaprovechamos los recursos renovables para la generación de energía eléctrica.
Si se descuenta a la generación hidroeléctrica de gran escala, el país sólo tiene una capacidad de 3.5 GW de energía renovable instalada comparada con la capacidad total de energía eléctrica que suma 61 GW. Sólo el 5 por ciento es renovable. En la contabilidad de renovables per cápita, el país tiene un bajísimo indicador de 0.09 TWh/persona, muy por debajo de Estados Unidos que tiene 0.76 o de Alemania que tiene 1.42 o de Italia que tiene 0.79.
Esta pobrísima posición del país en materia de energías limpias, especialmente del tipo renovable, motivó que en 2008 se promulgara una ley que intentó corregir esta falla. La Ley de Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) propuso una serie de medidas para motivar la penetración de renovables y una meta-país para alcanzar el 35 por ciento de generación de electricidad con fuentes de energía no fósil. Desgraciadamente, la Ley fue ignorada en gran parte de su articulado porque carecía de los suficientes detalles, precisión y fuerza para enfrentar las resistencias monopólicas aunque es justo reconocer que sí logró posicionar la meta del 35 por ciento de energías no fósiles.
Figura 7. El Crecimiento de las Energías Renovables 2008-2012.
La figura 7 muestra el magro crecimiento de las renovables entre 2008, año en que promulgó la LAERFTE, y 2012, según lo reportó la Sener.
Las causas del retraso son varias que se irán detallando en los siguientes párrafos. Baste decir que este retraso no puede justificarse mientras en muchos países que no tienen los recursos naturales de México, se están aprovechando las energías renovables en proporciones tales que hacen palidecer cualquiera de nuestras cifras más alegres en cobertura de renovables.
La Disponibilidad de Energías Renovables y sus Costos
Los recursos renovables del país son suficientes para duplicar la capacidad instalada hasta ahora. En la Figura 8 se muestran distintas regiones de México y los recursos que en materia de energías renovables prevalecen en cada parte. El país tiene una de las zonas productoras de viento más rica del mundo. Se localiza en el Istmo de Tehuantepec y es capaz de producir electricidad durante una gran parte del año a tasas que son de las más altas en el planeta.
Figura 8. Recursos de Energías Renovables del País.
Por otra parte, el norte, con sus vastas extensiones insoladas y con escasos nublados durante todo el año es una de las mejores regiones para captar la energía solar, sea en forma fotovoltaica o térmica.
En materia de geotermia, el país tiene el cuarto potencial más alto del mundo merced a las zonas volcánicas activas que tenemos y que proveen la energía térmica que se necesita en vastas cantidades.
Se puede decir que la falta de aprovechamiento de las energías renovables o limpias no se debe a que la naturaleza nos limitó en su generosidad. Se debe a que la condición en la que se encontraba el sector eléctrico en el país, con una estructura monolítica y rígida, sin la información suficiente y con poca voluntad de asomarse al exterior, limitó nuestras posibilidades de subirnos al tren del progreso que pareciera futuro pero que ya está aquí. Estamos todavía a tiempo de emprender una transición energética que nos permita situarnos en la delantera de las naciones en desarrollo. No queda mucho tiempo antes de que otra nación en desarrollo salte a la palestra y nos quite el liderazgo que debemos tener en esta materia. En la Figura 9 se muestra el potencial de energías renovables que tiene el país que llega a sumar 57 GW que constituyen otro tanto de la capacidad actual del país.
Figura 9. El Potencial Económicamente Competitivo de Renovables
Abundando en las razones por las que no hemos asumido como nación la oportunidad que ofrecen las energías limpias, se puede afirmar que los costos de las nuevas tecnologías no son impedimento. En efecto, en la figura 10 se muestran los costos de producir un MWh de energía en el año 2012 y en el año 2020. La comparación entre dos tiempos diferentes es importante porque permite ver que las tecnologías para las energías renovables más abundantes se hacen más baratas con el paso del tiempo. El mundo está dedicando enormes recursos a la investigación y desarrollo de las energías renovables. Podemos ver en el gráfico de la izquierda, correspondiente al 2012, que la solar aparece apenas por debajo del costo de la Tarifa 2 de Baja Tensión; sin embargo, para el año 2020, la solar resulta más barata que la tarifa OM de media tensión merced a la disminución en su costo. Para ese año, la solar podrá competir incluso con el ciclo combinado.
En la misma figura 10 se pueden ver los costos nivelados de la electricidad generada en campos eólicos. En la gráfica de 2012 el costo de la energía eólica estaba a la par de la generación de electricidad con gas natural en las plantas de ciclo combinado. En 2020, las plantas eólicas van a producir electricidad aún más barata que los ciclos combinados porque todas las previsiones apuntan a que el gas tenderá a subir de precio por la creciente demanda, lo suficiente para que el viento produzca electricidad más barata.
Las metas país de energías limpias
Uno de los aspectos más relevantes de la LTE es el establecimiento de metas-país para la generación de electricidad a partir de energías limpias. En efecto, la LTE recoge el mandato de la LAERFTE de que para 2024, la electricidad que se consuma en el país no tenga un componente mayor al 65 por ciento generado a partir de combustibles fósiles. La LTE retoma el complemento de este porcentaje y mandata el equivalente de que el 35 por ciento de la energía que se consuma en el país sea a partir de energía limpia. La FTE define energía limpia tomando en cuenta el propio espíritu de la LAERFTE y de la Ley General de Cambio Climático. Las cuentas de energías limpias para la meta del 35 por ciento al 2024 agrupan, por única vez, la energía producida por las plantas hidroeléctricas de gran escala -que no se consideran energías limpias por los grandes impactos ambientales que producen- y las energías renovables definidas en la LAERFTE en forma conjunta con el gas metano que se convierte en energía eléctrica en rellenos sanitarios, granjas pecuarias y plantas de tratamiento de aguas residuales. También se considera que la cogeneración eficiente contribuye a la meta.
La LTE toma la meta del 35 por ciento y la desglosa en las cantidades correspondientes a cada dos años determinando con ello una hoja de ruta que clarifica y transparenta el cumplimiento de la meta. Esa hoja de ruta nos muestra que prácticamente toda la generación nueva que se requiere para satisfacer la meta del 35 por ciento debe provenir de fuentes de energías limpias.
La figura 11 ilustra la hoja de ruta. En ella se pueden apreciar las barras que crecen con el tiempo reflejando el incremento en la demanda que resulta ligeramente por encima del 4 por ciento anual. Las porciones verdes también crecen con el tiempo y constituyen los porcentajes de energías limpias para cada año de aquí al 2024. Las barras grises representan la energía generada mediante combustibles fósiles que permanece casi constante en el tiempo, teniendo un pequeño incremento cada año que corresponde a la capacidad de respaldo. Aunque su contribución porcentual es menor cada año, su crecimiento real es positivo en términos absolutos de generación.
La línea roja representa la generación a base de combustóleo que en 2016 corresponde a casi la mitad de la generación fósil. Las instalaciones que operan a base de combustóleo deberán ser sustituidas por plantas de ciclo combinado con turbina de gas. Como puede verse, existe un área grande de inversión en gas al mismo tiempo que se cumple la meta del 35 por ciento y sus metas parciales.
En la LTE las metas parciales se especifican para períodos de dos años a partir de 2016. El primer salto, entre la fecha actual de 2014 y la generación proyectada en 2016, constituye un incremento de alrededor de 10 puntos porcentuales. Aún un salto de esta naturaleza es posible darlo con la lista de proyectos que se encuentran haciendo fila para su aprobación o financiamiento. Lo único que hace falta para cumplir el primer tramo es que las leyes secundarias como la LTE entren en vigor.
Una pregunta válida que surge al observar la hoja de ruta es preguntarse ¿cuál es el costo de la transición hacia energías limpias? Hay personas que piensan que por muy deseable que sea tener una buena dosis de verde en la matriz energética del país, es un lujo que no podemos darnos como nación. La siguiente figura demuestra que la creencia de que las renovables son más caras que las fósiles es una idea totalmente equivocada. En efecto, puede observarse que los costos de cubrir el diferencial de generación entre el presente y el 2024 es prácticamente igual si se satisface con ciclo combinado que si se suministra con energía eólica. Ambos escenarios son muy similares en cuanto a costo, sin embargo, si se consideran los cobeneficios de las renovables, el escenario de generación de electricidad con energías limpias es mucho mejor y no agota un recurso natural no renovable como es el gas. Este recurso puede quedar disponible para mejores usos en petroquímica.
La variabilidad de las renovables
Una de los argumentos más socorridos para tratar de desacreditar las energías limpias y no considerarlas como fuentes confiables es el de la intermitencia. Este término expresa los hechos conocidos por todos de que el sol no brilla las 24 horas ni el viento sopla de manera constante todo el tiempo. Se dice frecuentemente que por cada MW de capacidad instalada de energías limpias se necesita otro tanto en plantas de gas para substituir a la fuente renovable cuando no haya condiciones meteorológicas favorables.
En la siguiente figura se muestra de manera muy esquematizada un sistema integrado con energías limpias o renovables y energía fósil, como sería el caso de la mayor parte del sistema eléctrico nacional en 2024. Puede verse en la figura que el sistema tiene un número mayor de fuentes de energía que operan con combustible fósil. En el caso de la meta del 35 por ciento de energías limpias, la base fósil de grandes plantas con un sistema de generación rígido (figuras azules) tendría una capacidad proporcionalmente menor al 65 por ciento, mientras que el resto necesario para llegar al 65 por ciento estaría constituido por plantas con un sistema de generación flexible (figuras rojizas). Ninguna de estas plantas depende de las condiciones climáticas para generar. Por su parte, las plantas con fuente renovable estarían sujetas a la variación climática, pero gozando de las siguientes ventajas:
(1) El territorio nacional tiene climas variados y sistemas meteorológicos diferentes por lo que cuando en alguna parte las condiciones no son favorables, en otra parte sí lo son,
(2) Las condiciones meteorológicas ya son muy predecibles con altos grados de precisión para plazos cortos de tiempo por lo que es fácil adelantarse a las variaciones y actuar en consecuencia;
(3) El sistema eléctrico interconectado es muy grande por lo que es capaz de compensar las variaciones en la generación con fuentes renovables aun cuando éstas alcancen el 35 por ciento en 2024 (en la figura pueden verse las interconexiones con líneas punteadas rojas que permiten compensar la intermitencia de las renovables); y
(4) Ya existen herramientas computarizadas de control en tiempo real que permiten balancear los grandes sistemas eléctricos.
La capacidad extra de generación que tiene el sistema eléctrico nacional en estos momentos es de alrededor del 20 por ciento. Esta capacidad está más que sobrada para compensar la intermitencia de aquí al 2024.
Alemania y España han tenido días en que las renovables generan hasta el 60 por ciento de la energía que se consume, sin que esto haya afectado la estabilidad del sistema. No es cierto, entonces, que se necesite una relación de 1:1 de energía fósil por cada MW de energía renovable.
Los Beneficios de la Energía Baja en Carbono.
La transición energética no sólo significa una mejora en las condiciones ambientales, en la salud pública, en la estabilidad climática y en la conservación de recursos no renovables, también significa un avance importante en el panorama económico en general. La siguiente Figura 14 muestra los beneficios en términos del PIB, de la generación de empleos y de la recaudación fiscal, que se obtienen por cada 10,000 GWh que se generan. La figura muestra la contribución de cada tecnología y la capacidad que se necesita de cada una para generar la tasa mencionada. Si se generaran los 60,000 GWh que suman todas las tecnologías listadas, el incremento anual del PIB sería de 346,100 millones de pesos y se crearían 150,000 empleos (igual que la plantilla actual de CFE considerando empleados jubilados y activos). La recaudación fiscal sumaría 23,000 millones de pesos.
La Meta País en Generación Distribuida
Además de la transición energética descrita en las páginas anteriores, también se tiene una meta país en el caso de la denominada Generación Solar Distribuida (GSD) expresada como la instalación de 6 GW al 2024 en al menos 400,000 techos con paneles solares en el mismo período.
La GSD es el caso más visible de la transición energética alemana y de la que está ocurriendo en California, Hawaii y otros lugares. Resulta sorprendente que en unos pocos años los alemanes, que no tienen una irradiación solar favorable, hayan avanzado a pasos agigantados en el incremento de la generación solar, tanto a nivel doméstico -en los techos de las casas- como a nivel de instalaciones en el piso de mayor capacidad. La Figura 15 muestra el crecimiento en instalaciones solares fotovoltaicas alemanas donde puede advertirse que durante tres años consecutivos, entre 2010 y 2012, se instaló cada año una capacidad de 7 GW para sumar un total de 21 GW en esos tres años. Esta capacidad equivale a 7 plantas nucleares cada año. En total, la capacidad solar alemana suma 35 GW, que equivalen a más de la mitad de la capacidad total de energía eléctrica en México. En comparación, la meta que propone la LTE para nuestro país es de sólo 6 GW de aquí a 10 años.
Para dar una idea del potencial solar de Alemania, cuya latitud es equivalente a la latitud de Alaska, baste decir que la máxima irradiación solar en el país teutón es de sólo 1,350 kWh/m2 en una pequeña franja al sur. México tiene una irradiación solar mínima de 4,400 kWh/m2 mientras que la máxima es de 6,300 kWh/m2. En una total contradicción, la capacidad solar fotovoltaica instalada en México es de proporciones milimétricas, sólo 0.037 GW en 2012 mil veces menos que en la brumosa Alemania.
La Figura 16 muestra la posición privilegiada del país en cuanto a la irradiación solar y el potencial fotovoltaico que tenemos en virtud del territorio disponible.
México se encuentra a un nivel muy por encima de todos los países inscritos en la gráfica como lo demuestra el eje vertical. Esto significa que tenemos una irradiación mayor a todos ellos. En lo que toca a su posición con respecto al potencial solar en el eje horizontal, nuestro país sólo está por detrás de países que tienen una extensión territorial mayor a la nuestra. El tamaño de las circunferencias representa la capacidad solar instalada en cada país. Alemana es sin duda la más grande. Otros países tienen tamaños respetables. El tamaño de la circunferencia de nuestro país es el pequeño punto blanco que se encuentra a la izquierda de la letra M en el nombre de México.
La Figura 17 nos muestra que la GSD ya es competitiva en nuestro país en el caso de las tarifas residenciales más altas comparadas con los precios actuales de los paneles solares y del equipo de interconexión y montaje. Podemos ver en el gráfico de la izquierda que el año 2018 se prevé que las instalaciones solares sean competitivas frente a la tarifa HM. El gráfico de la derecha muestra que cada año que pasa los paneles se vuelven más competitivos con respecto a la tarifa doméstica de alto consumo (tarifa DAC) y que un buen número de estados pudieran ser grandemente beneficiados con ellos.
Estas proyecciones pudieran ser más favorables aún si se diseñara un paquete de estímulos fiscales y mecanismos de financiamiento que permitan a la mayoría de las familias mexicanas acceder a este tipo de tecnologías muy beneficiosas. No hace falta mucho esfuerzo para focalizar algunos subsidios a la adquisición del equipo fotovoltaico que cada hogar necesita para energizarse de manera descentralizada.
Este gráfico y los anteriores hacen que nos preguntemos ¿cómo es que nos encontramos tan atrasados y cómo es posible que no hayamos hecho algo antes?
No existen razones de peso para explicar el desperdicio de la energía solar cuando se tiene disponible en cantidades colosales en el país. Algunos podrán decir que los costos de las instalaciones solares son muy altos comparados con las fuentes fósiles. Esta aseveración es falsa e imprecisa porque intencionalmente no se han tomado en cuenta una serie de factores que influyen en una comparación justa de costos presentes y futuros.
Las experiencias en Alemania, Italia, Japón, California, China y otros sitios en el mundo demuestran que existe una manera inteligente para aprovechar la energía solar, manera que en México ha sido desestimada de forma inexplicable.
La propuesta de la LTE es tomar ventaja del regalo del sol y llenar el país de paneles fotovoltaicos para aprovechar la verdadera riqueza energética del país. No hacerlo sería una omisión inaceptable.
La Ley en Gráficos
Las siguientes figuras muestran las características básicas de la LTE y sus interacciones con los actores de la industria y del Servicio Eléctrico Nacional.
Figura 17. La GSD es Competitiva
Conclusiones
Esta exposición de motivos no pretende ser exhaustiva en los argumentos a favor de las energías limpias, el control de la contaminación y la eficiencia energética. El tema es sumamente amplio y las experiencias en otros países son muy extensas. Sólo se pretende resaltar los puntos más importantes cuya contundencia no deja pretexto vivo. México, uno de los países más ricos en recursos energéticos renovables no se ha atrevido a dar los pasos decisivos que se necesita para aprovechar esa energía que se nos ofrece gratis. Nos hemos empeñado en seguir las rutas que no por conocidas han resultados ser las más sabias. Buena parte de las reservas de crudo y gas que alguna vez tuvimos las quemamos por esa dependencia del 82 por ciento en combustibles fósiles que aparece en la Figura 6. Hemos convertido en humo y en contaminantes dañinos a la salud y al clima el patrimonio de las generaciones futuras.
Ahora, con la Reforma Energética estamos en la privilegiada posición de dar borrón y cuenta nueva al desperdicio y a las consecuencias negativas de la muy alta dependencia de los combustibles fósiles para dar paso, de manera gradual, dosificada, prudente y cuidadosa a la generación de electricidad con energías limpias. La ley que aquí se propone tiene ese fin primordial y responde así a las aspiraciones de quienes votaron a favor de la Reforma Energética.
Las preocupaciones de los legisladores por los aspectos de sustentabilidad de la Reforma en materia de energía eléctrica se responden en buena medida en la FTE que aquí se propone.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto
Ley de Transición Energética
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IDel objeto y definiciones
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y Reglamentaria de los Párrafos 6o. y 8o. del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 17 y 18 transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Esta ley es de interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.
Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la ley comprende:
I. Determinar los porcentajes de participación gradual de las energías limpias en la industria eléctrica nacional;
II. Regular la producción, transmisión, distribución, comercialización y consumo de energía para el cumplimiento de las metas de energías limpias y para el aprovechamiento sustentable de la energía establecidos en esta ley;
III. Incorporar las externalidades en la evaluación del costo de la energía eléctrica y de los proyectos de energía eléctrica;
IV. Determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética;
V. Establecer y regular los mercados de certificados de energías limpias u otros mecanismos similares que se pudieran implementar para el cumplimiento de las metas de energía limpia;
VI. Reducir la generación de contaminantes en toda la cadena de generación eléctrica;
VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, en relación con las metas de reducción de emisiones de los gases y compuestos de efecto invernadero, con el fin de que la industria eléctrica tenga una menor huella de carbono; y
VIII. Regular el uso eficiente de los recursos naturales en aquellas actividades de la industria eléctrica que hacen uso de ellos.
Artículo 4. Se excluyen del objeto de la presente Ley, la regulación de los minerales radioactivos para generar energía nuclear y sus residuos; residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico para generar energía eléctrica.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
II. Cadenas de valor:El conjunto de actividades que un sector industrial realiza para entregar un bien. Comprende actividades tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha y servicio. Para los propósitos de esta Ley, las cadenas de valor se refieren a las actividades industriales asociadas a las tecnologías disponibles para generar energías limpias.
III. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica o sus productos.
IV. Cenace:Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica.
V. Certificados:Certificados de Energías Limpias.
VI. Cogeneración eficiente:Aquella definida en la Resolución Núm. RES/003/2011 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia en los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente, publicada en el Diario Oficial de la federación el Martes 22 de febrero del 2011 o la resolución posterior que la sustituya.
VII. Compensaciones( offsets):Acciones de mitigación en otros sectores que cumplan los protocolos establecidos para el mercado de carbono del sector, permitiendo la realización de transacciones relacionadas con la reducción de emisiones tanto a nivel nacional como internacional.
VIII. CRE:Comisión Reguladora de Energía.
IX. Consejo:Consejo Consultivo para las Energías Limpias.
X. Contaminantes:Todo gas o compuesto de efecto invernadero, materia, o energía de origen antropogénico o de origen natural modificados por la intervención humana, en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera altera o modifica su composición y condición natural, o afecta la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.
XI. Conuee:Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
XII. Decreto:Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
XIII. Demanda base: Es la mínima cantidad de energía que demandan los usuarios del sistema eléctrico nacional en una temporada dada y corresponde a la misma cantidad que debe generarse para satisfacer dicha demanda. La energía de la demanda base puede ser satisfecha por centrales eléctricas que trabajan de manera continua a una tasa de generación constante. La demanda base puede variar con respecto a la estación del año y a la región geográfica, particularmente en zonas con climas extremos.
XIV. Demanda máxima bruta: Es el valor mayor de la energía que debe ser generado o importado para satisfacer los requerimientos de los usuarios, las pérdidas de transmisión y los usos propios de centrales eléctricas. Se caracteriza por ser variable de acuerdo a la hora del día, y a condiciones extremas de demanda. La demanda máxima bruta requiere de plantas cuya generación puede ser variable durante el día.
XV. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.
XVI. Empresa Productiva del Estado:Aquellas cuyas características son establecidas en el artículo 20 transitorio del decreto y en los instrumentos regulatorios que deriven de dicho artículo.
XVII. Energías limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que no producen contaminantes. Sus emisiones o residuos, cuando los hay, no tienen consecuencias negativas para la salud, los ecosistemas o la estabilidad del sistema climático. También se considera que una energía es limpia cuando su aprovechamiento transforma sustancias o compuestos con potencial de calentamiento global mayor, tal como lo define el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, en sustancias o compuestos con un potencial de calentamiento global menor. Para efectos de esta Ley son energías limpias las siguientes:
a) energías renovables;
b) energía eléctrica generada por cogeneración eficiente;
c) energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los rellenos sanitarios, granjas pecuarias, y en las plantas de tratamiento de aguas residuales;
d) energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible siempre y cuando el hidrógeno sea producido mediante energías limpias;
e) energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE, y
f) energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y secuestro de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh generado por tonelada de CO2 equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que haya sido establecida por la CRE y que cumplan con los criterios de protección ambiental que establezca la Semarnat.
XVIII. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran energías renovables las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales o el procedente de un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble donde se produzca la energía eléctrica. O bien, se trate de embalses ya existentes a la fecha de promulgación de la ley, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad. En ningún caso, su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
XIX. Energías fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, que contienen carbón y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos sucedidos en eras geológicas de diversa antigüedad. La generación de electricidad a partir de energías fósiles produce gases y compuestos de efecto invernadero que se acumulan en la atmósfera.
XX. Estrategia:Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXI. Eficiencia energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de energías fósiles por energías limpias y la minimización de pérdidas de energía eléctrica.
XXII. Externalidades: Los impactos negativos que aún no han sido monetizados al ofertar energía eléctrica y que se originan durante las actividades de producción, generación, transformación, transmisión, distribución y entrega de dicha energía eléctrica. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por el servicio de energía eléctrica no incluye el costo económico asociado a los daños causados por la oferta de dicha energía a los individuos y comunidades, al sistema climático, a la biodiversidad, a la disponibilidad de recursos naturales, especialmente a los recursos no renovables, al agua, al medio ambiente y a la salud.
XXIII. Generación distribuida:Producción de energía eléctrica mediante energías limpias en el mismo sitio del consumo o en las cercanías de donde se utiliza a niveles de tensión equivalentes a la distribución de la electricidad. Bajo este esquema el generador puede aportar energía eléctrica a la red y obtener una remuneración; la capacidad máxima de sistemas de generación comprendidos en esta definición es de 500 kilowatts.
XXIV. Generador:Persona física o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad.
XXV. GW:Gigawatt.
XXVI. Hidroeléctrica de gran escala: Central de energía hidráulica que se usa para generar energía eléctrica y que excede los límites previstos en el Inciso C, Fracción XVII, Artículo 5o. de la presente Ley.
XXVII. Hoja de Ruta:Plan que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo. Especifica participantes, tiempo y recursos necesarios.
XXVIII. Huella de Carbono:La medida de la cantidad total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4) de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono.
XXIX. Instituto:Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL).
XXX. Industria Eléctrica:Las actividades que incluyen la producción, transmisión, distribución, entrega, y comercialización, planeación y control de la energía eléctrica. Para efectos de esta Ley, se incluye en la definición de industria eléctrica, el consumo de la energía eléctrica en materia de eficiencia energética.
XXXI. Instrumentos de planeación:La Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXXII. Inventario:Inventario Nacional de las Energías Limpias.
XXXIII. kW:Kilowatt.
XXXIV. kWh:Kilowatt hora.
XXXV. Ley:Ley de la Transición Energética.
XXXVI. Meta país:Es el objetivo, expresado en términos numéricos absolutos o relativos, que la nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica que no afecten al medio ambiente, al sistema climático, a los recursos naturales, a la biodiversidad y a la salud pública.
XXXVII. MW:Mega watt.
XXXVIII. MWh:Mega watt hora.
XXXIX. Programa:Programa Especial de la Transición Energética.
XL. Secretaría:Secretaría de Energía.
XLI. Semarnat:Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLII. Sistema Eléctrico Nacional:Comprende la industria eléctrica y su entorno.
XLIII. Usuario calificado:Aquel usuario final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el suministro eléctrico como participante del mercadoo mediante un suministrador calificado.
Capítulo IIDe las metas y obligaciones
Sección IDe las metas en generación de energías limpias
Artículo 6. Se establece la meta país de consumir energía eléctrica que sea generada mediante una proporción creciente de energías limpias. El porcentaje de energías limpias respecto al total de la generación eléctrica en el país deberá cumplir con las siguientes proporciones:
I. 24 por ciento al 2016;
II. 29 por ciento al 2018;
III. 31 por ciento al 2020;
IV. 33 por ciento al 2022;
V. 35 por ciento al 2024;
VI. 37 por ciento al 2026;
VII. 39 por ciento al 2028;
VIII. 41 por ciento al 2030, y
IX. 60 por ciento al 2050;
Para el cumplimiento de estas metas país, deberán contabilizarse las energías limpias más la energía hidroeléctrica de gran escala en operación o en proceso de terminación de construcción a la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 7. Los participantes de la industria eléctrica en general, sean de carácter público o privado, estarán obligados a contribuir al cumplimiento de las metas país de energías limpias establecidas en esta Ley.
Los generadores, sean públicos o privados obligados a contribuir, son los conectados al Sistema Interconectado Nacional y a los sistemas de Baja California y Baja California Sur.
Quedan exentos el abasto aislado, siempre y cuando no se interconecte con ninguna circunstancia con la Red Nacional de Transmisión con cualquier red general de distribución.
Artículo 8. Las modalidades específicas con las que deben contribuir los generadores obligados al cumplimiento de las metas país serán detalladas en forma transparente y coordinada por la Secretaría y la CRE tomando en cuenta los siguientes requisitos:
I. La nueva capacidad de generación de energía eléctrica que se requiera para satisfacer el incremento anual de la demanda de energía eléctrica del país deberá ser suministrada prioritariamente con energías limpias en las proporciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las metas país de energías limpias establecidas por esta Ley;
II. La Secretaría será responsable de establecer de manera transparente y no discriminatoria, la participación de energías limpias que los generadores deberán cumplir anualmente de manera individual y que sumadas resulten en el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;
III. Los generadores que producen electricidad con energías fósiles estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma programada, sus instalaciones de generación con emisiones contaminantes que excedan los límites establecidos por las normas emitidas por Semarnat, por instalaciones de generación que cumplan con la normatividad de emisiones contaminantes, y
IV. La nueva capacidad de generación eléctrica a partir de energías fósiles, deberá cumplir con las normas de eficiencia y emisiones de contaminantes establecidas por la Conuee y la Semarnat respectivamente, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Estas normas deberán ser revisadas cada cinco años y responder al cumplimiento de las metas de gases de efecto invernadero establecidas en la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 9. Para el cumplimiento de la cuota de los porcentajes de energías limpias a que se refiere la Fracción II del Artículo 8o. de esta Ley, los participantes de la industria eléctrica obligados por este ordenamiento a contribuir al cumplimiento de las metas país, podrán recurrir al mercado de certificados de energías limpias establecido en la presente Ley, cuyas características, reglas de operación y valor inicial serán establecidas por la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 10. Será responsabilidad del Cenace registrar la generación de energías limpias entregada a la Red, por cada unidad de generación con base en los reportes de los sistemas de medición, revisión y verificación.
Artículo 11.Las metas país de energías limpias establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley constituyen cantidades mínimas.
Artículo 12. Para tomar en cuenta eventos naturales, como sequías u otros fenómenos que afecten la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, se permitirá el traslado de obligaciones entre periodos.
La CRE definirá de manera transparente y justificada, los criterios de traslado de obligaciones, así como las medidas de excepción que podrán aplicarse a quienes detenten certificados de energía limpia o certificados de reducción de emisiones.
Artículo 13. El incumplimiento de las cuotas de energías limpias a que se refiere la Fracción II del Artículo 8o. de esta Ley, por parte de los participantes de la industria eléctrica obligados a contribuir al cumplimiento de la meta país establecida en el Artículo 6o. de este ordenamiento, al término del período correspondiente, y con la salvedad expresada en el Artículo 11o. de esta Ley, será sancionado con una multa por cada MWh incumplido con un precio que será determinado de manera transparente por la CRE y que no deberá ser menor al precio unitario equivalente de los Certificados de Energía Limpia.
Los mecanismos y detalles para efecto de las sanciones deberán establecerse con un principio de gradualidad e impuestas en el Título Octavo de esta Ley serán determinadas por la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 14. El Estado mexicano deberá garantizar que existan las condiciones legales, regulatorias, fiscales, financieras y técnicas para el cumplimiento de las metas señaladas en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias para todos los participantes de la industria eléctrica.
Sección IIDe las metas en generación distribuida
Artículo 15. En materia de Generación Distribuida, se establecen las metas país de tener una capacidad instalada de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica de 6 GW para 2024 y de tener la meta aspiracional para que al menos 400,000 viviendas y establecimientos de pequeña y mediana empresa estén equipados con paneles de generación de electricidad mediante energía solar fotovoltaica en la misma fecha. También se podrán incluir en esta meta otras fuentes de energía limpia que serán definidas en los reglamentos o normas que se emitan para el cumplimiento de esta meta.
Artículo 16. Es obligatorio para quienes distribuyan la energía eléctrica, incorporar a la red de distribución, de manera prioritaria, los excedentes de los generadores de la generación distribuida y reconocer dichos excedentes mediante la remuneración correspondiente en los términos que establezca esta Ley.
La generación distribuida calificará como generación exenta en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que la venta de energía eléctrica y productos asociados se deberá realizar a través de un suministrador.
Artículo 17. La Secretaría, la CRE, el Cenace, la Conuee, y con la opinión del Consejo, y de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán detallar en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de la meta país de generación distribuida establecida en el Artículo 15 de esta Ley. Dichas disposiciones reglamentarias deberán detallar los siguientes elementos:
I. Establecer una hoja de ruta para el cumplimiento de la meta país con plazos intermedios que sean verificados anualmente;
II. Establecer y ajustar la normatividad necesaria relacionada con las características, prestaciones y desempeño mínimo de los componentes físicos de las instalaciones y los métodos de instalación de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica y de otras fuentes de energía limpia según lo definan los reglamentos o normas que se emitan para el cumplimiento de esta meta;
III. Elaborar las bases normativas para la certificación de empresas y su personal, dedicadas a la instalación de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica;
IV. Fomentar la capacitación y certificación de empresas, su personal así como profesionales y técnicos independientes para la instalación de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica;
V. Expeditar el proceso de instalación de medidores bidireccionales u otras tecnologías y métodos de medición de generación y consumo a todas las personas físicas y morales que soliciten conectar su sistema de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica a la red de distribución;
VI. Establecer, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos de estímulos fiscales que permitan a las personas físicas y morales deducir de sus obligaciones fiscales y, en su caso, amortizar el 100 por ciento en el primer año, las inversiones en sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica;
VII. Establecer convenios con todas las dependencias y órganos de la administración pública federal, dependencias y órganos desconcentrados que tengan en sus mandatos proporcionar créditos, y otros agentes financieros, esquemas para el financiamiento accesible y preferencial de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica para personas físicas y pequeñas y medianas empresas;
VIII. Establecer los mecanismos de remuneración que incluyan tarifas y contraprestaciones, así como los criterios y plazos a ser adoptados cuando en los sistemas distribuidos se generen excedentes que no sean consumidos en el sitio y que sean alimentados a la red.
En estos mecanismos deben considerarse, entre otros, contratos de interconexión de largo plazo, costos nivelados de generación de energía, los costos de la tecnología de producción de electricidad mediante la generación de energía solar fotovoltaica distribuida, el reconocimiento de las externalidades evitadas, y el reconocimiento a los costos eficientes de la transmisión y distribución asociadas al punto de suministro para garantizar la sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en su conjunto;
IX. Aplicar el mecanismo de contraprestación por excedentes más adecuado derivado de la Fracción VIII anterior, a fin de asegurar el cumplimiento de la meta de generación distribuida, y
X. Revisar anualmente el cumplimiento de las metas intermedias especificadas en la hoja de ruta.
En caso de que dichas metas muestren un atraso, se deberá modificar el mecanismo de remuneración seleccionado para hacerlo más favorable para el cumplimiento de dichas metas.
Sección IIIDe las metas en eficiencia energética
Artículo 18. En materia de eficiencia energética se establecerá la meta país, de carácter indicativo, de incrementar la eficiencia en el uso de la energía en un 20 por ciento para el año 2030 con respecto a la línea base del año de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 19. La Secretaría y la Conuee, en el ámbito de sus facultades, deberán establecer una hoja de ruta para el cumplimiento de la meta establecida en el artículo anterior.
Capítulo IIIDe la seguridad y sustentabilidad energética
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con el Cenace y la CRE, establecer las bases reglamentarias para garantizar la cobertura y el respaldo a la generación de electricidad con energías limpias teniendo en consideración la capacidad instalada de generación de las Empresas Productivas del Estado o de los generadores asociados a ellas.
Artículo 21. La Secretaría, en coordinación con el Cenace, la CRE, y las Empresas Productivas del Estado, con la opinión del Consejo, deberán incluir en la Estrategia y en el Programa las políticas, acciones y proyectos requeridos para incrementar la capacidad de la red de transmisión y del Sistema Eléctrico Nacional en general, para garantizar una mayor penetración de energías limpias para el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de este ordenamiento, y administrar adecuadamente la variabilidad de las energías limpias.
Artículo 22. Para garantizar la estabilidad en la transmisión y distribución de las energías limpias, el Cenace contará con el apoyo del Sistema Meteorológico Nacional para la predicción de las variables climatológicas que influyan sobre la oferta de energías limpias y su variabilidad.
El Sistema Meteorológico Nacional deberá contar con las capacidades para la predicción de las variables climatológicas que influyan sobre la oferta de energías limpias y su variabilidad. Para tal efecto se contará con el apoyo del Instituto.
Artículo 23. El aprovechamiento sustentable para la producción de energía eléctrica, de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Título SegundoDe las autoridades y los instrumentos de planeación
Capítulo IDe las autoridades
Artículo 24. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, la CRE, la Conuee y la Semarnat, ejercerá en el ámbito de sus atribuciones, las conferidas por esta Ley.
Artículo 25. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:
I. Elaborar la Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía para dar cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, y coordinar la ejecución de dichos instrumentos;
II. Considerar las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo para la elaboración de la Estrategia y los Programas referidos en el inciso anterior;
III. Coordinar la organización de las sesiones y los trabajos del Consejo;
IV. Garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de generación y aprovechamiento de energías limpias y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;
V. Garantizar, en sus respectivas competencias, el cumplimiento de las metas país establecidas en esta Ley mediante la formulación y aplicación de los instrumentos de política correspondientes, la coordinación con las instancias relevantes, la evaluación anual del cumplimiento de las metas país, la consulta anual con el Consejo y otros grupos de opinión incluyendo inversionistas sobre los obstáculos para el cumplimiento de las metas país, y la adopción de medidas correctivas en el caso de que el logro de las metas país se encuentre por debajo de los niveles establecidos por esta Ley;
VI. Dar prioridad al establecimiento de instalaciones de generación de electricidad con energías limpias en la planeación del crecimiento de la infraestructura eléctrica con el objeto de asegurar el cumplimiento de los porcentajes de las metas país establecidas en esta Ley;
VII. Elaborar semestralmente el reporte de avance en el cumplimiento de las metas país de generación de electricidad a partir de energías limpias establecidas en el Artículo 6o. y las metas país de generación distribuida establecidas en Artículo 15 de esta Ley;
VIII. Elaborar y publicar por medios electrónicos, un reporte anual que detalle el grado de cumplimiento de la cuota de porcentajes de energías limpias a la que se refiere el Artículo 8o. de esta Ley, de los participantes de la industria eléctrica obligados por este ordenamiento a contribuir al cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;
IX. Garantizar la transparencia en el avance del cumplimiento de las metas de mitigación establecidas en la Ley General de Cambio Climático, relacionada con la generación de energía eléctrica; para tal efecto se elaborará un reporte anual del potencial de mitigación del sector y de los avances de emisiones evitadas;
X. Coordinar la elaboración y actualización del Inventario, que contendrá la capacidad instalada por tecnología, por empresa y por región geográfica para capacidades individuales mayores a 10 MW;
XI. Elaborar y publicar el Atlas Nacional para el Desarrollo de Energías Limpias que deberá contar con el siguiente contenido actualizado y verificable:
a) Las zonas del país que tengan un alto potencial de energías renovables a una escala geográfica que sea suficientemente precisa para ser utilizada en estudios de pre-factibilidad o su equivalente;
b) Las variables climatológicas relevantes para el desarrollo de energías limpias. Para el desarrollo de esta información se deberá contar con la colaboración del Instituto, del Servicio Meteorológico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como de los recursos presupuestarios para el monitoreo de las variables meteorológicas y climatológicas, y
c) La información detallada, gráfica y tabular, dentro de las zonas de alto potencial de energías renovables, de la localización, capacidad, y condiciones de operación de plantas generadoras, subestaciones, líneas de transmisión y cualquier otra infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con base en energías limpias y su interconexión. Esta información deberá ser utilizada por el Cenace para la planeación de la expansión de la red de transmisión eléctrica.
XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados con la participación en su caso de los municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;
b) Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial y cadenas de valor en la Industria Eléctrica de las energías limpias;
c) Garantizar condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
d) Coordinar, con las áreas correspondientes, una regulación de tenencia de la tierra, uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de las y los propietarios o poseedores de terrenos para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad con energías limpias, y
e) Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías limpias.
El grado de simplificación de dichos procedimientos y el impulso al desarrollo de energías limpias será monitoreado y calificado por la Secretaría quien publicará anualmente un índice elaborado para tal fin.
Los estados que obtengan los puntajes más altos conforme al índice mencionado, tendrán incentivos presupuestales derivados de los programas de participación federal mismos que serán determinados en común acuerdo entre la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIII. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Semarnat y la CRE, una metodología para valorar las externalidades definidas en el artículo 5o. de esta Ley.
Las características de las externalidades y la dimensión de sus efectos se deberán determinar a partir de modelos conocidos y respetados por instituciones internacionales para que a través de la provisión de información base por proyecto, la autoridad pueda determinar, previo a su construcción, el sobrecosto del proyecto y el costo nivelado de la energía eléctrica a generar.
En el caso de instalaciones existentes, la metodología permitirá calcular el costo nivelado de la producción de dichas instalaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus facultades, deberá considerar los costos asociados a las externalidades para la determinación de la factibilidad financiera de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica del sector público y los costos nivelados de producción de energía eléctrica de proyectos existentes;
XIV. Promover la participación social a través del Consejo durante la planeación, implementación y evaluación del Programa;
XV. Determinar de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo, la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante energías limpias y las necesidades de transmisión por parte del servicio público de electricidad para su desahogo;
XVI. Garantizar la planeación de las inversiones públicas en la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías limpias se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional en concordancia con lo que establezca el Programa y las metas país establecidas en esta Ley;
XVII. Garantizar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica procedente de fuentes de energías limpias, mediante la mezcla necesaria de tecnologías, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, para el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;
XVIII. Asegurar la congruencia entre la Estrategia, el Programa, el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y los demás instrumentos de planeación del sector energía;
XIX. Elaborar, con la opinión del Consejo, la metodología y los criterios a los que deberá sujetarse las manifestaciones de impacto social para el desarrollo de proyectos de energías limpias, así como resolver dichas manifestaciones que garanticen que las comunidades donde se desarrollen dichos proyectos sean partícipes de los beneficios sociales, ambientales y económicos que proporcionan dichos proyectos, y
XX. Definir los mecanismos de financiamiento para la expansión de la red en aquellas zonas prioritarias, que resulten de mayor competitividad para el sistema y de mayor eficacia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 26. Para efectos de esta Ley, corresponde a la CRE:
I. Expedir las normas, directrices, lineamientos y metodologías de subastas y demás disposiciones, que regulen la aportación de capacidad de energías limpias del Sistema Eléctrico Nacional de conformidad con las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;
II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los participantes de la industria eléctrica que generen, transmitan, distribuyan, comercialicen y entreguen energía eléctrica generada mediante energías limpias referentes a las disposiciones contenidas en la presente Ley;
III. Expedir las disposiciones que faciliten incluir en las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de esta Ley la mayor diversidad posible de energías limpias tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de aumentar su aportación de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional.
Para la elaboración de dichas metodologías deberá considerar la información proporcionada por el Cenace, solicitar opinión al Consejo, considerar las investigaciones realizadas por instituciones académicas especializadas, las mejores prácticas de la Industria Eléctrica y demás evidencia nacional e internacional;
IV. Establecer los criterios para que el usuario calificado que desee acceder a la generación de electricidad a partir de energías limpias tenga prioridad sobre los que deseen acceder a la generación de electricidad a partir de energías fósiles.
V. La CRE definirá los umbrales de demanda mínima de energías limpias, mismos que deberán ser 30 por ciento menores a los umbrales requeridos cuando la electricidad provenga de energías fósiles.
Los usuarios que demanden energías limpias podrán agregar demanda de distintos puntos de consumo para alcanzar el umbral mínimo. Lo anterior, siempre y cuando dichos puntos de consumo correspondan a una misma sociedad;
VI. Expedir, como parte de las Reglas de Mercado, los criterios, lineamientos o códigos de las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para garantizar el acceso y seguridad de las energías limpias y que faciliten el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;
VII. Expedir los procedimientos y metodologías para la operación de los mecanismos de contraprestación y remuneración para la generación distribuida a los que hacer referencia la fracción IX del artículo 17o. de esta Ley;
VIII. Coadyuvar a la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante energías limpias y las necesidades de transmisión por parte del servicio público de electricidad para su desa-hogo;
IX. Definir los mecanismos de financiamiento para la expansión de la red en aquellas zonas prioritarias, que resulten de mayor competitividad para el sistema y de mayor eficacia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
X. Otorgar los permisos para celebrar contratos de largo plazo de los generadores que produzcan energías limpias;
XI. Expedir los modelos de contrato de interconexión para generadores que produzcan electricidad con energías limpias que se comercialice en el mercado eléctrico, en congruencia con las Leyes en la materia;
XII. Otorgar los Certificados de Energías Limpias, establecer un sistema de monitoreo, reporte y verificación para el mercado de Certificados, y realizar la vigilancia de su cumplimiento.
XIII. Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;
XIV. Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;
Artículo 27. Corresponde al Cenace, en función de lo establecido por esta Ley:
I. Garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de las energías limpias no despachables;
II. Dar prioridad en el despacho a la energía eléctrica generada mediante energías limpias despachables de conformidad con las reglas de mercado;
III. Elaborar la propuesta técnica para la expansión y equipamiento del sistema de transmisión de la energía eléctrica en las zonas de potencial renovable para desa-hogar eficientemente la energía que se produzca y asegurar la estabilidad de la red, atendiendo el cumplimiento de las metas de energías limpias; y poner a disposición de la Secretaría esta información para los fines correspondientes, y
IV. Adoptar las tecnologías y procedimientos necesarios para garantizar el máximo aprovechamiento de las energías limpias, asegurando la estabilidad y seguridad de la red de transmisión.
Artículo 28. La Conuee es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano regulador de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
La Conuee tendrá un Presidente. El Presidente de la Conuee será designado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía. El Presidente de la Conuee tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigirá y representará legalmente a la Conuee;
II. Elaborará y aprobará el reglamento interior de la Conuee;
III. Adscribirá las unidades administrativas de la misma y expedirá sus manuales;
IV. Formulará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Conuee;
V. Delegará facultades en el ámbito de su competencia;
VI. Podrá nombrar y remover al personal, y
VII.Tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.
Artículo 29.Corresponde a la Conuee:
I. Regular el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;
II. Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía eléctrica, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, en el marco de esta Ley;
III. Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;
IV. Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, incluyendo la definición de niveles de eficiencia energética en la industria eléctrica y en las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
VI. Contribuir a la actualización del Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;
VII. Determinar las prioridades y coordinar a los fondos y fideicomisos que apoyen el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;
VIII. Elaborar e implementar un Programa de Certificados de eficiencia energética de conformidad con las mejores prácticas internacionales;
IX. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía en coordinación con el INEEL y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias;
X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;
XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la administración pública federal y para Estados y Municipios en programas, proyectos y actividades de aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales;
XII. Coadyuvar con la Procuraduría Federal del Consumidor en la verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de su competencia;
XIII. Elaborar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XIV. Participar en la difusión de la información entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XV. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de energía, con objeto de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, referidas en el capítulo II del Título Octavo de esta Ley, y
XVII. Elaborar su Plan de Trabajo.
Artículo 30.Corresponde a la Semarnat :
I. Diseñar y aplicar en el ámbito de su competencia, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de la generación y transmisión de energía eléctrica en lo referente a emisiones de contaminantes a la atmósfera, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero, en los términos definidos en este ordenamiento;
II. Elaborar normas oficiales mexicanas que establezcan límites de emisiones de carácter progresivo de acuerdo al tipo de tecnología de generación eléctrica, considerando las mejores prácticas internacionales.
Dichas Normas Oficiales Mexicanas regularán a la Industria Eléctrica que libere gases y compuestos de efecto invernadero; su elaboración deberá iniciar dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley.
III. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la secretaría, de las dependencias de la administración pública federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado para:
a) Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por los sectores de energía y actividades extractivas asociadas, respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables; y
b) Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudieran generar dichos sectores de energía;
IV. Aplicar la metodología para la determinación de las externalidades negativas originadas por las energías fósiles, mandatada por esta ley y que será detallada en las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;
V. Emitir, de conformidad con la normatividad vigente, las medidas de prevención y de control de contaminación aplicables, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales para la industria eléctrica;
Estas medidas deberán estar previstas y contenidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en otras autorizaciones aplicables y por tanto, serán materia de verificación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VI. Cuando se trate de proyectos para la generación de electricidad a partir de energías limpias en regiones con alto potencial determinados de conformidad con lo establecido por esta Ley, la Semarnat, apoyada por las instancias públicas y educativas especializadas, deberá:
a) Elaborar estudios regionales para determinar las características relevantes del o de los ecosistemas potencialmente afectables por los proyectos, valorar regionalmente los impactos ambientales potenciales, y dictar las medidas de prevención y control a las que deben sujetarse los desarrolladores de los proyectos, y
b) Realizar los estudios antes mencionados e instrumentar las medidas que de ellos se deriven, una vez que se determinen la ubicación y extensión de las zonas con alto potencial con el fin de expeditar las autorizaciones ambientales de los proyectos propuestos en dichas zonas;
VII. Publicar anualmente un informe de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los contaminantes atmosféricos regulados que tenga cada instalación de generación de energía eléctrica que utilice combustibles fósiles y que tenga una capacidad instalada mayor a 30 MW.
Este informe deberá contener los datos relevantes sobre capacidad y producción de energía de cada instalación, utilizando los instrumentos de medición, registro y verificación contenidos en la Ley General de Cambio Climático, y
VIII. Reglamentar y controlar el mercado de carbono para el sector, mediante el mantenimiento y actualización del inventario de emisiones del sector y la aplicación de los instrumentos necesarios para regular de manera eficiente dicho mercado.
Artículo 31.Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para vigilar y evaluar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental emitidas por la Semarnat en materia de instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica;
II. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional en materia de prevención y control de contaminantes de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, emisión y transferencia de contaminantes, y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;
III. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y originadas por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional, y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
IV. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades originadas por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Denunciar ante el Ministerio Público Federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente originados por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional, así como solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia;
VI. Impulsar la aplicación del programa de auditoría ambiental en todas las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica mediante la promoción específica del programa en cada instalación;
VII. Publicar la lista de todas las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica que se encuentren en el programa de auditoría ambiental administrado por la Procuraduría así como del grado de cumplimiento de cada instalación, y
VIII. Publicar la lista de instalaciones mayores a 30 MW de capacidad que no se encuentren en dicho programa.
Capítulo IIDe los instrumentos de planeación de la transición energética
Sección IDisposiciones generales
Artículo 32.Son instrumentos de planeación de la política nacional de energía en materia de energías limpias y eficiencia energética los siguientes:
I. La Estrategia;
II. El Programa, y
III. El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Artículo 33.Los instrumentos de planeación listados en el artículo anterior deberán contar con un formato que recoja las mejores prácticas nacionales e internacionales en la metodología de este tipo de instrumentos.
Este formato deberá:
I. Permitir la actualización, comparación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación;
II. Utilizar una metodología de orden que permita jerarquizar los componentes de los instrumentos de planeación tal como la metodología del marco lógico u otra similar acompañada de un cuadro de mando estratégico o similar, y
III. Contar con una versión exacta en formato electrónico con características dinámicas que permitan la actualización continua de sus indicadores de desempeño y su consulta en línea abierta para todo público.
Lo anterior, no excluye el uso paralelo de otros formatos de los mismos instrumentos de planeación que respondan a requerimientos específicos de carácter administrativo o estratégico.
Artículo 34. Los instrumentos de planeación listados en el artículo 32 de esta Ley deberán constituirse en insumos obligados para el desarrollo de otros instrumentos de planeación del sector energético y otros sectores que contengan elementos en materia de energías limpias que influyan en políticas públicas, considerando lo establecido en la Ley de Planeación.
Artículo 35. Los instrumentos de planeación a que se refiere el artículo 32 deberán ser evaluados obligatoriamente en forma periódica por la Secretaría y el Consejo, en los plazos establecidos por esta ley, y estarán sujetos a un proceso de mejora continua que incluya la evaluación de sus resultados parciales, la identificación de barreras para el logro de sus objetivos, la identificación de otras oportunidades de mejora y la adopción de medidas correctivas en el caso de que algunos indicadores de cumplimiento no alcancen los resultados comprometidos. Las obligaciones aquí descritas considerarán lo previsto por la Ley de Planeación.
Artículo 36. La Secretaría consolidará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las provisiones de recursos del sector público necesarios para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en la Estrategia y en los otros instrumentos de planeación.
Artículo 37. El Ejecutivo federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, deberá consolidar los recursos del sector público cuya necesidad se identifique en la estrategia y en los otros instrumentos de planeación.
El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía, de la demanda de electricidad y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan la Ley de Egresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Artículo 38. Los programas sectoriales correspondientes y los programas presupuestales de las empresas productivas del Estado y de las dependencias y órganos desconcentrados deberán implementar y acatar las políticas, programas, acciones y proyectos determinados en la estrategia y en los otros instrumentos de planeación previstos en esta ley.
Artículo 39. La Secretaría elaborará la Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en los términos de la Ley de Planeación y serán obligatorios para las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación de la estrategia, el programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en las dependencias y entidades de la administración pública federal en los términos de la Ley de Planeación.
Artículo 40.La estrategia, el programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberán ser revisados por la Secretaría, en coordinación con la CRE, el Cenace, las empresas productivas del Estado, la Conuee, con la opinión del Consejo, con una periodicidad anual.
El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Sección IIDe la estrategia
Artículo 41.La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de obligaciones de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica Nacional, cuyos objetivos principales son:
I. Garantizar el cumplimiento de las metas país de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 respectivamente, de esta Ley;
II. Disminuir la contaminación ambiental originada por la Industria Eléctrica Nacional, incluyendo las emisiones contaminantes, y
III. Reducir la dependencia del país de los hidrocarburos y otras energías fósiles como fuente primaria de energía.
La Estrategia será elaborada por la Secretaría y establecerá las políticas y las acciones que deberán ser ejecutadas mediante el Programa y los programas anuales que de él deriven para cumplir los objetivos de la misma.
Artículo 42. La Estrategia deberá contener un componente de largo plazo que defina cómo se van a cumplir las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de esta Ley, las metas país de generación distribuida establecidas en el artículo 15 de esta Ley y la meta país de eficiencia energética establecida en el artículo 18 de este ordenamiento desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el año 2050.
Este componente deberá ser una prospectiva que contenga un conjunto de análisis y estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, tecnológicas, económicas, financieras, fiscales, ambientales y sociales de la realidad futura de la Industria Eléctrica Nacional.
La parte prospectiva de la Estrategia deberá actualizarse dentro de los seis primeros meses de ejercicio de cada Administración Federal, y deberá ser necesariamente un ejercicio de planeación democrática, en términos de la Ley de Planeación, que cumpla con los requisitos de calidad establecidos en las mejores prácticas de este tipo de instrumentos.
Artículo 43. La Estrategia también incluirá un componente de planeación de mediano plazo para un período de 15 años que deberá actualizarse cada tres años, mediante un ejercicio de planeación democrática, una vez que haya sido realizado lo dispuesto en el artículo anterior respecto al componente de largo plazo cuando así corresponda.
El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá cumplir con el siguiente contenido:
I. Señalar las metas de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en esta Ley, así como su grado de cumplimiento;
II. Establecer un diagnóstico exhaustivo de:
a) el estado en el que se encuentre la Industria Eléctrica en general y la generación de electricidad mediante energías limpias y generación distribuida en particular;
b) los obstáculos a los que se enfrenta su desarrollo;
c) el estado de la contaminación ambiental ocasionada por la Industria Eléctrica;
d) la dependencia de las fuentes de energías fósiles para la generación primaria de electricidad y del progreso en la eficiencia energética, y
e) la evolución tecnológica en materia de generación eléctrica y reducción de costos, así como otros elementos de tecnología que puedan aportar un valor añadido al Sistema Eléctrico Nacional.
Para cumplir con lo anterior, la Secretaría deberá recurrir a reconocidos expertos en la materia, quienes estudiarán y aportarán la información necesaria para el diagnóstico, así como también a los involucrados en la Industria Eléctrica Nacional, ya sea de carácter público o privado, quienes deberán ser convocados a través del Consejo y consultados mediante foros en los que se apliquen las metodologías de consulta más adecuadas.
III. Establecer propuestas para:
a) Resolver los problemas identificados que obstaculicen el cumplimiento de las metas país de energías limpias, generación distribuida, eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 respectivamente en esta Ley;
b) Reducir la contaminación ambiental originada por la Industria Eléctrica Nacional;
c) Reducir la dependencia del país de los hidrocarburos como fuente primaria de energía en el mediano plazo;
d) Garantizar el cumplimiento de las metas país de energías limpias, generación distribuida, eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 respectivamente en esta Ley, y
e) Garantizar el desarrollo futuro de las energías limpias como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país.
IV. Elaborar un documento que compile la información generada en los incisos anteriores con las conclusiones y recomendaciones, así como con los compromisos que deberán asumir los participantes en la Industria Eléctrica Nacional incluyendo la administración pública federal, las Empresas Productivas del Estado, los organismos descentralizados o autónomos, y los particulares para cumplir con los objetivos primordiales de la Estrategia, y
V. Expresar mediante indicadores los compromisos establecidos en la Estrategia, mismos que serán diseñados de común acuerdo entre la Secretaría y el Consejo, los cuales reflejarán fidedignamente la situación de las energías limpias, su penetración en el Sistema Eléctrico Nacional, el progreso de la generación distribuida, el abatimiento de la contaminación por la Industria Eléctrica y la mejora en la eficiencia energética.
Sección IIIDel programa
Artículo 44.El Programa establecerá las actividades y proyectos derivados de las acciones establecidas en la Estrategia durante el período de la administración pública federal correspondiente.
Artículo 45. El objetivo del Programa es instrumentar las acciones establecidas en la Estrategia para la administración pública federal. El Programa deberá contar con los siguientes elementos:
I. Las metas país de energías limpias y generación distribuida establecidas en los artículos 6o., y 15 respectivamente de esta Ley, que correspondan al período de la administración pública federal vigente;
II. Las acciones identificadas en la estrategia para alcanzar sus objetivos, así como el detalle de su instrumentación;
III. Las obras de infraestructura requeridas y las actividades necesarias que les corresponda realizar la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, y las dependencias y órganos desconcentrados para cumplir con las metas país de energías limpias y generación distribuida establecidas en los artículos 6o., y 15 respectivamente en esta ley.
Las obras y actividades mencionadas también son indispensables para garantizar que los generadores particulares cuenten con las condiciones necesarias para cumplir con sus obligaciones de contribuir al logro de las metas país.
Así también, deberá considerarse la extensión de la red de transmisión hacia los sitios de alto potencial renovable y la modernización de la misma para permitir la penetración de proporciones crecientes de energías limpias.
IV. Las obras de infraestructura requeridas y actividades necesarias que deben realizar la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, y las dependencias y órganos desconcentrados para cumplir con sus obligaciones en materia de contaminación ambiental y la disminución de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía;
V. Las medidas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las cuotas del porcentaje de las metas país de energías limpias que le correspondan a los generadores particulares de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en esta ley, así como las acciones en materia de estímulos financieros, fiscales y regulatorios necesarias para el mismo fin;
VI. Los instrumentos de promoción requeridos para impulsar la generación distribuida entre la población del país;
VII. El presupuesto requerido para las inversiones y acciones que son responsabilidad de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado y las dependencias y órganos desconcentrados para el período correspondiente, a fin de cumplir con los objetivos de esta Ley, y
VIII. El calendario de instrumentación de las obras y actividades que deben observar la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, y las dependencias y órganos desconcentrados en aras de cumplir con los objetivos de esta ley.
El programa se instrumentará cada año mediante programas anuales los cuales deberán ser congruentes entre sí, ya que regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en las materias objeto de la presente ley y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Sección IVDel programa nacional para el aprovechamiento sustentable de la energía
Artículo 46.El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, contendrá una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios; y establecerá las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia que permitan alcanzar la meta país en materia de eficiencia energética establecida en el artículo 18 de esta ley. Será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.
Artículo 47.El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de eficiencia energética que permitan:
I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;
II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;
III. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía de usuarios con un patrón de alto consumo de energía de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes;
IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
V. Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;
VI. Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
VII. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente, particularmente aquellos cuyos sistemas de propulsión sean baterías eléctricas recargables, celdas de combustible, motores de combustión interna accionados por hidrógeno o gas natural, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna;
VIII. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética; y
IX. Promover la reducción en el uso de transporte individual que utilice hidrocarburos.
Título TerceroDel financiamiento, inversión, certificados de energía limpia y bonos de carbono
Capítulo IDel financiamiento
Sección IDisposiciones generales
Artículo 48.Los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines.
Artículo 49.Se establecen tres fondos con objetivos específicosque deberán recibir recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo cuya creación se establece en el Transitorio 14o. del Decreto.
Estos fondos apoyarán acciones indispensables para impulsar el cumplimiento de las metas país establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 de esta Ley.
Artículo 50. Cuando, por razones del mecanismo de creación y de los plazos para la disposición de recursos financieros del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, no sea posible contar con recursos para los tres fondos que se crean en esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asignar los recursos presupuestales requeridos durante el tiempo que sea necesario para tener en operación los tres fondos que esta Ley mandata.
Estos recursos temporales podrán tener su origen en el impuesto al carbón y en otros instrumentos de recaudación vigentes.
Artículo 51. Los fondos que se crean por esta Ley estarán sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño. Los comités técnicos respectivos deberán evaluar periódicamente sus resultados con objeto de proponer la adopción de medidas necesarias para incrementar la efectividad de los fondos sin poner en riesgo su gobernabilidad.
Artículo 52. Los recursos públicos o privados destinados a los fondos establecidos en la presente Ley, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.
Artículo 53.Los recursos públicos o privados destinados a los fondos establecidos en la presente Ley se sujetarán a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, con objeto de asegurar el cumplimiento de los principios citados en el artículo que precede.
Artículo 54.El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar que los fondos creados por esta Ley reciban el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con los objetivos de la presente Ley.
Sección IIDel fondo para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía
Artículo 55.Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para catalizar proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18, respectivamente de esta Ley, así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Artículo 56. Con el fin de potenciar el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo 49 de esta Ley, los recursos del Fondo para Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía podrán ser de carácter recuperable y no recuperable, incluyendo el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que sean aprobados, según se establezca en sus reglas de operación.
Artículo 57. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía contará con un comité técnico integrado por representantes de la Secretaría, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Semarnat, de la Secretaría de Economía, así como del Cenace, de la CRE, del Instituto, y del Consejo.
Las funciones del comité técnico serán las siguientes:
I. Emitir las reglas para la operación del Fondo, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley y promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación;
II. Elaborar la estrategia para el aprovechamiento del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el programa de trabajo, y el presupuesto anual del fondo. La estrategia a la que se refiere esta fracción se deberá evaluar y actualizar cada tres años;
III. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y seleccionar las que cumplan con el objeto del Fondo, y
IV. Presentar el informe anual de la operación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que incluya los aspectos financieros, operativos y los resultados obtenidos de los proyectos y acciones financiadas bajo los principios de transparencia, legalidad, rendición de cuentas y demás aplicables.
Artículo 58. El comité técnico emitirá las reglas de operación para el aprovechamiento de los recursos destinados al Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Dicha reglas deberán ser revisadas cada tres años.
Artículo 59.El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, tendrá una base mínima de tres mil millones de pesos anuales, monto que será revisado y definido anualmente por el comité técnico considerando las necesidades para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Para la determinación de los montos anuales adicionales a la base mínima, el comité técnico del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable, con la validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará ante el Fideicomiso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el programa de trabajo y el presupuesto que respalden la petición de fondos adicionales.
Sección IIIDel fondo de sustentabilidad energética
Artículo 60.Se crea el Fondo de Sustentabilidad Energética, cuyo objeto es captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de esta Ley, los demás objetivos de la Ley y los objetivos establecidos en los instrumentos de planeación.
Artículo 61.La Secretaría, en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con la opinión del Consejo, tendrán las siguientes responsabilidades con respecto al Fondo de Sustentabilidad Energética:
I. Establecer las reglas de operación del Fondo de Sustentabilidad Energética. Las reglas de operación deberán responder directamente a las metas país establecidas en esta Ley;
II. Elaborar la estrategia para el aprovechamiento del Fondo de Sustentabilidad Energética, el programa de trabajo, y el presupuesto anual;
III. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Sustentabilidad Energética y seleccionar las que cumplan con el objeto del fondo, y
IV. Presentar el informe anual de la operación del Fondo para la Sustentabilidad Energética que incluya los aspectos financieros, operativos y los resultados obtenidos de los proyectos y acciones financiadas bajo los principios de transparencia, legalidad, rendición de cuentas y demás aplicables.
Artículo 62.La Secretaría, en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con la opinión del Consejo, deberán elaborar las reglas de operación para el aprovechamiento de los recursos destinados al Fondo para la Sustentabilidad Energética. Dicha reglas deberán ser revisadas cada tres años.
Artículo 63. Los recursos que reciba el Fondo para la Sustentabilidad Energética anualmente serán iguales o superiores al último monto recibido por el fondo de igual nombre que lo precedió de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente previo a la entrada en vigor de esta Ley.
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la opinión del Consejo, desarrollará una estrategia para aumentar paulatinamente la asignación de recursos al Fondo de Sustentabilidad Energética.
Sección IVDel fondo para las energías renovables
Artículo 64.Se crea el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, tal como lo establece el Artículo 6o. de esta Ley.
Las obras de infraestructura a que se refiere este artículo son las requeridas para interconectar proyectos iguales o menores a 30 MW para la generación de electricidad con energías limpias. Los proyectos mayores de 30 MW que sean fraccionados artificialmente para participar en este Fondo, no podrán acceder a los beneficios del mismo.
Artículo 65. El Fondo para las Energías Renovables será mayormente de carácter revolvente, sin embargo deberá disponer de una proporción de recursos no recuperables destinados a la realización de estudios técnicos o similares.
El Fondo para las Energías Renovables deberá ser operado a través de los mecanismos financieros públicos disponibles.
Las condiciones de financiamiento deberán ser más favorables que las ofrecidas por instituciones financieras de naturaleza comercial.
Artículo 66.El patrimonio del Fondo para las Energías Renovables estará constituido por:
I. Los recursos aportados por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, o, en su defecto, del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en los Artículos 49o. y 50o. de esta Ley, y de
II. Las aportaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.
Artículo 67. El Fondo para las Energías Renovables contará con un comité técnico integrado por las Secretaría, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Semarnat, la Secretaría del Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Cenace, de la CRE, de la Banca de Desarrollo, del Consejo y de las asociaciones con personalidad jurídica propia de desarrolladores de proyectos de energías limpias.
Las funciones del comité técnico del Fondo para las Energías Renovables serán las siguientes:
I. Emitir las reglas para la operación del Fondo para las Energías Renovables, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley y promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación;
II. Elaborar la estrategia para el aprovechamiento del Fondo para las Energías Renovables, el programa de trabajo, y el presupuesto anual del fondo. La estrategia a la que se refiere esta fracción deberá ser evaluada y actualizada cada tres años;
III. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para las Energías Renovables y seleccionar las que cumplan con el objeto del Fondo, y
IV. Presentar el informe anual de la operación del Fondo para las Energías Renovables que incluya los aspectos financieros, operativos y los resultados obtenidos de los proyectos y acciones financiadas bajo los principios de transparencia, legalidad, rendición de cuentas y demás aplicables.
Artículo 68. El comité técnico del Fondo para las Energías Renovables emitirá las reglas de operación para el aprovechamiento de los recursos destinados al Fondo. Dichas reglas deberán ser revisadas cada tres años.
Artículo 69.Los recursos asignados al Fondo para las Energías Renovables durante el primer período de operación serán de un mínimo de 1300 millones de pesos. Esta aportación deberá incrementarse en la medida que se incremente la demanda de financiamiento por parte de quienes cumplen con el requisito de apoyo del Fondo para las Energías Renovables.
Artículo 70. Para la definición de los montos anuales adicionales a la aportación inicial mínima, el comité técnico del Fondo para las Energías Renovables, con la validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará ante el Fideicomiso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el programa de trabajo y el presupuesto que respalden la petición de fondos adicionales.
Sección VOtras disposiciones en materia de financiamiento
Artículo 71. Los recursos públicos destinados al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental, y máxima publicidad.
Artículo 72.Los recursos públicos destinados al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación, se sujetarán a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios referidos en el artículo anterior.
Artículo 73.El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los participantes de la Industria Eléctrica Nacional con objeto de que, de manera conjunta, se lleve a cabo el financiamiento de proyectos de aprovechamiento de las energías limpias disponibles en su ámbito de competencia.
Artículo 74.La Secretaría diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con el cumplimiento de las metas para la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero previstas en la Ley General de Cambio Climático en el sector de energía, así como la reducción de las emisiones de contaminantes.
Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen éstas, podrán desempeñar al igual que los generadores, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías limpias y los compradores de certificados de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en el mercado internacional.
Capítulo IIDe la inversión pública y privada
Sección IDe la inversión pública
Artículo 75.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar los recursos públicos necesarios a través del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y otros instrumentos de su competencia, para asegurar la inversión pública necesaria para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría, con Nacional Financiera y con la opinión del Consejo, deberá establecer un sistema de incentivos fiscales y mecanismos de garantías y financiamiento para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Artículo 77.La Secretaría de Hacienda y Crédito público deberá incorporar las externalidades en la estimación de costos de generación de energía eléctrica en los programas de inversión pública para proyectos nuevos y para determinar los costos de generación de energía eléctrica en instalaciones existentes.
Artículo 78.La política hacendaria en materia de energías limpias dará prioridad a la diversificación de la matriz energética en términos del potencial de energías limpias, el tipo de tecnología y la dispersión geográfica a fin de mitigar el riesgo asociado a la variación en los precios de los combustibles fósiles así como aprovechar las curvas de aprendizaje actuales y futuras de las tecnologías de las energías limpias.
Artículo 79.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá un mecanismo para reorientar los subsidios actuales a las tarifas eléctricas domésticas, focalizando una parte de ellos en programas de crédito blando, garantías u otros mecanismos financieros para proporcionar apoyos a los generadores en la modalidad de generación distribuida para la adquisición e instalación de equipos de generación solar fotovoltaica en sus viviendas y en las pequeñas y medianas empresas, así como a los usuarios en los sectores económicamente más vulnerables de la sociedad.
Sección IIDe la inversión privada
Artículo 80. Se elaborarán instrumentos para regular e incentivar la inversión privada en la generación de energía eléctrica con energías limpias para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley mediante las siguientes acciones:
I. Garantizar el acceso oportuno y en condiciones competitivas a la red de interconexión para la generación eléctrica con energías limpias;
II. Ofrecer certeza jurídica y promover certeza financiera a nuevas inversiones;
III. Adoptar el uso de nuevas tecnologías en la operación del sistema de transmisión para permitir mayor penetración de las energías limpias y el manejo eficiente de la intermitencia, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;
IV. Asegurar un suministro eléctrico ambientalmente sustentable y de calidad, y
V. Nivelar los costos de energías fósiles con energías limpias, a través del reconocimiento de las externalidades, de los beneficios que dichas tecnologías bridan al sistema y de la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Artículo 81. La Secretaría, en coordinación con la CRE y el Cenace, con la opinión del Consejo, definirá el mecanismo o los mecanismos y el programa o los programas más convenientes para la participación de la inversión privada en la generación de electricidad con energías limpias para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley.
Para la definición de los mecanismos o programas, la Secretaría considerará la evaluación de:
I. Los mecanismos legales y de incentivos existentes, como: temporadas abiertas para transmisión, despacho garantizado, contratos bilaterales existentes, porteo tipo estampilla postal, acceso garantizado a la red eléctrica, banqueo de energía y contabilización de externalidades;
II. Nuevos mecanismos:
a. Fiscales: subvenciones, pago por energía, descuento en inversión, crédito fiscal, reducción fiscal.
b. Financieros: inversión en capital, garantías, préstamos.
c. Regulatorios: reglas de mercado eléctrico, reglas de interconexión, reglas de despacho, planeación de la expansión de la red de transmisión y distribución tomando en consideración las energías limpias, subastas de generación eléctrica y capacidad, licitaciones en los casos en que se requieran concesiones de recursos hídricos y de otros recursos de energías limpias, obligaciones, tarifas de compra especial, contraprestaciones a los excedentes, compra de energía verde, certificados de energías limpias, etiquetado verde de la energía, garantía de interconexión, prioridad de despacho y financiamiento público-privado en las redes de transmisión y distribución.
Artículo 82.La Secretaría, en coordinación con la CRE y el Cenace, con la opinión del Consejo, determinará los criterios, las modalidades y las reglas para la participación del sector privado en el desarrollo de las líneas de interconexión y distribución en zonas con potencial para la generación de energías limpias de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Estrategia y en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 83. En función de los criterios, modalidades y reglas, el Cenace en coordinación con la CRE, procurará contratar las energías limpias necesarias para completar los requerimientos de capacidad adicional anual del Sistema Eléctrico Nacional y el cumplimiento de la metas país establecidas en el Artículo 6o. de la presente Ley.
Lo anterior, en función del mejor precio ofertado, capacidad técnica y financiera demostrada para la ejecución de los proyectos ganadores.
Capítulo IIIDe los certificados de energías limpias
Artículo 84. Con el objetivo de alcanzar las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de la presente ley, el Estado mexicano a través de la CRE, creará un programa de intercambio de certificados de energías limpias.
Artículo 85.Los certificados serán emitidos mensualmente por la CRE a proveedores de electricidad como evidencia de su generación a través de energías limpias durante un año calendario específico.
El número de certificados otorgados a cada generador obligado por esta Ley dependerá de la generación eléctrica neta enviada a la red del Sistema Eléctrico Nacional. El monto total de certificados de energías limpias para la Industria Eléctrica Nacional y para cada generador será definido por la CRE, con opinión del Cenace, en función de la cantidad de energía eléctrica que debería ser generada por fuentes de energías limpias para alcanzar las metas país establecidas en el artículo 6o. de esta Ley.
Artículo 86. Los certificados de energías limpias se otorgarán por cada MWh generado a través de energías limpias. Si los registros presentan fracciones, se redondearán al entero más cercano y en caso de tener exactamente medio MWh, se redondeará al entero inmediato superior. El otorgamiento de certificados de energías limpias en ningún momento superará la contribución específica de generación con energías limpias designada por la CRE para dicho generador.
Artículo 87. La CRE establecerá una penalización monetaria por MWh que deberán pagar los generadores de electricidad en el país que no cumplan con las obligaciones a las que se refiere el Artículo 8o. de la presente Ley en el período correspondiente.
El generador estará obligado a pagar la penalización impuesta por la CRE en función del monto no cumplido de generación de energía eléctrica con energías limpias. El monto de la penalización podrá incrementarse en caso de reincidencia.
El pago deberá realizarse en los términos y condiciones establecidas por la autoridad competente.
Artículo 88.Los generadores de electricidad a partir de energías fósiles podrán cumplir con las obligaciones de contribución definidas como cuotas de porcentaje de generación con energías limpias con una de las siguientes opciones:
I. Incrementado su capacidad instalada de generación a partir de energías limpias para cumplir con el porcentaje que se le haya establecido, y
II. Comprando y reteniendo suficientes certificados de energías limpias en sustitución de una nueva capacidad instalada, considerando las reglas establecidas por la autoridad que regulará el mercado de certificados.
Artículo 89.Los generadores de electricidad a base de energías fósiles podrán adquirir certificados que avalen sus obligaciones en los porcentajes que se establezcan de acuerdo al artículo 8o. de esta Ley.
Artículo 90.La CRE creará y mantendrá un Registro Nacional de Certificados, el cual deberá tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios.
Únicamente el último poseedor del certificado en el Registro podrá hacer uso de él como compensación de las obligaciones anuales de energías limpias.
Artículo 91. La CRE deberá contar con un presupuesto suficiente para implementar y supervisar el adecuado funcionamiento del mercado de certificados.
Además el órgano de control dentro de la CRE deberá incluir participantes del sector privado, público y de la sociedad civil para garantizar la transparencia del mercado y adecuada promoción.
Artículo 92. Para dar certidumbre al mercado, el Cenace deberá presentar un plan del conocimiento público sobre la construcción de infraestructura de transmisión eléctrica a futuro que asegure acceso a la red a los diferentes participantes de acuerdo a las condiciones que establezca la autoridad competente.
Artículo 93. La CRE, con la opinión de la Secretaría, el Cenace y el Consejo, administrará el mecanismo de los certificados y definirá sus disposiciones reglamentarias, considerando, entre otros, los siguientes elementos:
I. Especificar las obligaciones para generadores, incluyendo la contribución esperada por generador y todas aquellas asociadas a la medición, registro y verificación de generación eléctrica a partir de energías limpias, así como las relativas a la obtención y uso de certificados de energías limpias;
II. Especificar el incremento del porcentaje obligado en el período correspondiente en función de las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de la presente Ley y de los porcentajes de contribución de los generadores que se establezcan de conformidad con el artículo 8o. de la presente Ley;
III. Garantizar la transparencia en el mercado de intercambio de certificados, y
IV. Proyectar el volumen de la demanda anual a fin de estimar el volumen mínimo y máximo totales y por generador de los certificados.
Artículo 94. La CRE, con la opinión de la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Cenace y el Consejo, definirá el esquema para recuperar el costo de administración del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 95. El remanente de los fondos que ingresen por la venta de los certificados se distribuirán de nuevo entre los participantes de la Industria Eléctrica obligados a contribuir al cumplimiento de las metas país de energías limpias, en proporción al número de certificados que producen respecto a su obligación individual.
Capítulo IVDe los mercados de bonos de carbono en la industria eléctrica
Artículo 96. Con el objetivo de limitar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en la Industria Eléctrica y de contribuir al cumplimiento de las metas nacionales de reducir en un 30 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero al 2020 con respecto a la línea base de emisiones del país, y en 50 por ciento al 2050 respecto a las emisiones del año 2000, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, así como cumplir con compromisos internacionales establecidos por México en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Ejecutivo Federal, a través de la Semarnat, en coordinación con la Secretaría, creará un programa de intercambio de Certificados de Reducción de Emisiones o bonos de carbono que certifique la reducción de gases y compuestos de efecto invernadero de la Industria Eléctrica.
Los gases de efecto invernadero que incluye este mercado es el bióxido de carbono originados de manera directa durante la generación de energía eléctrica.
Artículo 97. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Semarnat en coordinación con la Secretaría deberá:
I. Establecer la meta de reducción de emisiones para la industria de generación eléctrica, definida como contribución del sector eléctrico a las metas nacionales de reducción de emisiones previstas por la Ley General de Cambio Climático para los años 2020 y 2050;
II. Establecer el año base o de referencia para las emisiones de bióxido de carbono de la Industria Eléctrica Nacional;
III. Establecer el nivel máximo o tope permitido de emisiones de los gases y compuestos de efecto invernadero emitidos por la Industria Eléctrica que será sujeto del mercado de bonos de carbono; dicho tope deberá reducirse progresivamente para que el sector cumpla con la reducción de emisiones de dichos gases y compuestos en los términos previstos por las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;
IV. Estimar la línea base de emisiones de bióxido de carbono de la Industria Eléctrica en su conjunto y proyectar la disminución esperada en dichas emisiones cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero deberán disminuir en concordancia con el cumplimiento de las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de esta Ley y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;
V. Definir la capacidad mínima de generación y nivel de emisiones de bióxido de carbono a partir de las cuales los generadores dentro la Industria Eléctrica Nacional tendrán la obligación de participar en el mercado de bonos de carbono;
VI. Publicar y hacer accesible y transparente a los generadores y al público en general, el método de cuantificación y definición del nivel de emisiones de bióxido de carbono al que se refiere la fracción V anterior;
VII. Definir y publicar el método y criterio de asignación de topes de emisión aplicables a cada generador que está obligado a participar en el mercado de bonos de carbono;
VIII. Asignar los topes de emisión aplicables a cada generador obligado a participar en el mercado de bonos de carbono;
IX. Establecer las reglas para la adquisición, retención y el intercambio de los Certificados de Reducción de Emisiones o bonos de carbono, incluyendo la definición del tipo de operaciones permitidas, los precios para el primer año de operación, la vigencia de los bonos, y aquellas reglas donde se defina la participación de la administración pública federal y en específico de la Semarnat y de la Secretaría en la colocación y adquisición de bonos de carbono;
X. Establecer la duración, vigencia y condiciones de operación del mercado de bonos de carbono tanto en su fase piloto como en su operación cotidiana, en atención a las reglas de las fracciones VIII y IX anteriores;
XI. Establecer las condiciones, criterios y métodos de cálculo aplicables para los préstamos, transferencia y bancabilidad de los bonos de carbono entre participantes, tanto en la fase piloto como en la operación cotidiana del mercado de bonos de carbono;
XII. Establecer las condiciones, requisitos, métodos, formatos, vigencia y mecanismos para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de cada generador obligado, asociadas al proceso de generación de energía eléctrica;
XIII. Desarrollar y supervisar los sistemas y plataformas de registro, intercambio, comercialización y verificación de los topes de emisión, de las emisiones por generador y de los bonos de carbono para garantizar la operación cotidiana del mercado en una forma transparente, confiable y pertinente;
XIV. Definir y establecer la vinculación y las reglas de participación de los generadores obligados por esta Ley en otros mercados de carbono u otras iniciativas de registro, comercio, o reducción de emisiones, sean de carácter obligatorio o voluntario, así como las condiciones de intercambio o equivalencia de bonos de carbono regulados por esta Ley y de otro tipo de certificados relacionados incluyendo offsets, de manera tal que se asegure la transparencia en el funcionamiento del mercado de bonos de carbono previsto en esta Ley y se evite cualquier doble contabilidad de bonos de carbono o sus equivalentes;
XV. Definir las penalizaciones o multas y sus formas de pago por incumplimiento de las obligaciones de los participantes del mercado de bonos de carbono, aplicables a monitoreo, reportes, auditorías, verificaciones, falsedad de información, mal uso de bonos incluyendo doble contabilidad, intento de manipulación o alteración del mercado de bonos de carbono o de sus componentes, y el incumplimiento con los límites o topes de emisión asignados;
XVI. Definir los métodos, vigencia y condiciones del registro de los bonos de carbono y de las emisiones de los generadores participantes en el mercado, considerando su relación o equivalencia con el Registro Nacional de Emisiones previsto en la Ley General de Cambio Climático, y otros registros similares aplicables;
XVII. Asegurar la armonización del mercado de bonos con los otros instrumentos de regulación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero tales como el impuesto al carbono, las normas oficiales mexicanas que regularán las emisiones por tipo de tecnologías de generación de energía eléctrica, y el porcentaje de offsets que determine la propia Semarnat, y
XVIII. Establecer cualquier otra disposición legal necesaria para lograr el correcto funcionamiento del mercado.
Artículo 98.Los participantes de la Industria Eléctrica sujetos a esta regulación podrán adquirir bonos que avalen sus obligaciones hasta por un porcentaje de sus emisiones de CO2 del año anterior, de acuerdo a las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 96 de esta Ley.
Artículo 99. Los participantes obligados en el mercado de bonos de carbono deberán reportar al final de cada periodo obligatorio de 3 años sus bonos de todo el periodo de acuerdo a lo establecido por la Semarnat de conformidad con la fracción XII del artículo 96 de esta Ley.
Artículo 100. Los participantes en el mercado podrán utilizar bonos de un año para otro con objeto de cumplir con sus obligaciones del periodo sin que éstos expiren.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los participantes tendrán un límite basado en un múltiplo de sus emisiones y no podrán utilizar bonos futuros.
Artículo 101. Los bonos se venderán por subasta anualmente a un precio mínimo por tonelada de carbono que aumentará por un porcentaje adicional cada año; el precio también será incrementado de acuerdo al mercado.
Artículo 102. La Semarnat creará y mantendrá un registro de bonos, en concordancia con la fracción XVI del artículo 97 de esta Ley, el cual contará con la fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios.
Artículo 103. Los participantes obligados de la Industria Eléctrica podrán cumplir con las obligaciones anuales en materia de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero a través de:
I. La ejecución de proyectos de mitigación para disminuir emisiones y cumplir con el porcentaje establecido, y
II. La compra de bonos de carbono en sustitución de cambios en sus procesos.
Artículo 104. La Semarnat, de conformidad con las atribuciones, reglas y consideraciones establecidas en el artículo 96 de esta Ley, mantendrá una reserva de bonos a subastar para disminuir los costos de obligación de los participantes. El origen, los precios y la cantidad de estos bonos serán definidos por dicha Secretaría.
Artículo 105. Si un proyecto de energías limpias puede usarse para producir tanto certificados de energías limpias como bonos de carbono, los participantes podrán participar en ambos mercados pero no para el mismo MWh generado de energías limpias.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la acción no podrá ser vendida dos veces en dos mercados. Para tal efecto, la Semarnat en conjunto con Sener definirán los mecanismos que eviten una doble contabilidad entre ambos mercados, así como, en su caso, las condiciones de equivalencia aplicables.
Artículo 106. Los certificados de energías limpias podrán ser usados para comprobar la reducción de emisiones de bióxido de carbono y metano siempre y cuando se cumpla con las consideraciones, reglas, y requisitos establecidos en el artículo 97 de esta Ley.
Artículo 107. Para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de bonos de carbono, la Semarnat deberá contar con el presupuesto suficiente para implementar y supervisar dicho mercado.
Artículo 108. Paralelamente a la creación del mercado de carbono, la Semarnat deberá crear los mecanismos necesarios que eviten la manipulación del mercado y aseguren su gobernabilidad bajo los principios de equidad, honestidad, legalidad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental, y máxima publicidad.
Los mecanismos de gobernabilidad deberán incluir la participación de un órgano colegiado de supervisión que incluya al sector privado, al sector público y a la sociedad civil para garantizar transparencia en la operación del mercado y su mayor promoción.
Artículo 109. Se prohíbe el intercambio de bonos con aparatos manipulados o cualquier tipo de medición o aparato fraudulento, así como la falsedad de reportes. El incumplimiento de esta prohibición se penalizará con base en lo previsto por el artículo 97 de esta Ley.
Título CuartoDe la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico
Capítulo IDe la investigación
Artículo 110.La Secretaría y el Instituto con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 de la presente Ley considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I. El fomento al desarrollo de nuevos conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías en materia de energías limpias y eficiencia energética;
II. La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos de energías limpias para el cumplimiento efectivo de las metas país, y
III. La vinculación de los resultados de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico con el desarrollo económico y social tanto nacional como regional, dando especial atención en la generación de empleos.
Artículo 111. La Secretaría, en coordinación con el Instituto y con la opinión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Consejo, elaborará una hoja de ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica Nacional.
Artículo 112. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con la opinión del Consejo, crearán los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias con el objetivo de promover la investigación y el desarrollo de las tecnologías de energías limpias, así como construir capacidades en estas materias en la comunidad científica del país.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dependerán de consorcios creados para tal fin, los cuales serán integrados por Instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, y empresas públicas y privadas participantes de la Industria Eléctrica Nacional.
Los detalles de su integración y operación serán definidos por la Secretaría.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dispondrán para su operación de recursos provenientes del Fondo de Sustentabilidad Energética y de otras fuentes de financiamiento públicas y privadas, de procedencia nacional o internacional.
Capítulo IIDel Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
Artículo 113.El Instituto de Investigaciones Eléctricas se convertirá en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL) y será un organismo público descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado de la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
La administración del INEEL estará a cargo de un Consejo de Administración y estará a cargo de un Director General nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía.
Los consejeros y los trabajadores de la INEEL serán considerados servidores públicos de la Administración Pública Federal y no deberán tener conflicto de interés, por lo que no podrán tener relación laboral o profesional con los integrantes de la industria eléctrica. Los trabajadores del INEEL serán considerados de confianza en términos de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría, en coordinación con la CRE y la Semarnat, constituirá un comité de evaluación en el que estarán representados los integrantes de la industria eléctrica. Este comité de evaluación revisará el desempeño del INEEL y emitirá, con la periodicidad que el propio comité determine, un informe público que contendrá los resultados de la evaluación.
Artículo 114. El Instituto tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, energías limpias, eficiencia energética, emisiones contaminantes generadas en la Industria Eléctrica, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de energía eléctrica en general y energías limpias en particular;
III. Participar en el ámbito de sus capacidades y competencias en el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15 y 18 de la presente ley;
IV. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la prevención de la contaminación en la Industria Eléctrica Nacional;
V. Contribuir a la formación de especialistas, maestros, doctores e investigadores en las áreas de su especialidad, e implementación de cursos de especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología y administración de la Industria Eléctrica e industrias afines;
VI. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la energía eléctrica en general y las energías limpias, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes;
VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, así como las metas y acciones contenidas en los instrumentos de planeación a los que se refiere este ordenamiento;
VIII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones en materia de energía en general, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica;
IX. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de los instrumentos de planeación contenidos en la presente Ley;
X. Apoyar en la elaboración y actualización del Inventario;
XI. Brindar asesoría a los participantes de la Industria Eléctrica Nacional;
XII. Colaborar en la elaboración del Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias;
XIII. Promover, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación de electricidad con energías limpias;
XIV. Contribuir a la difusión e implementación, dentro de la Industria Eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país;
XV. Mantener relaciones efectivas con institutos similares de otros países en materia de energías limpias y eficiencia energética, y
XVI. Patentar y licenciar las tecnologías desarrolladas y los resultados de la investigación que obtenga y que resulten procedentes.
Artículo 115. Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:
I. La Junta Directiva; y
II. La o el director ejecutivo.
Artículo 116. La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma por los titulares o quienes ellos designen de las siguientes instituciones; en todos los casos, los representantes no podrán tener un rango menor equivalente al representante de la Sener:
I. El o la titular de la Sener, quien la presidirá;
II. Un o una representante de la CRE;
III. Un o una representante del Cenace;
IV. Un o una representante de las Empresas Productivas del Estado;
V. Un o una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Un o una representante del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
VII. Un o una representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VIII. Un o una representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;
IX. Un o una representante de la Universidad Autónoma Metropolitana;
X. Un o una representante del Instituto Politécnico Nacional;
XI. Seis representantes de cámaras o asociaciones industriales del sector de energías limpias, y
XII. Cinco representantes independientes, de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en la Industria Eléctrica o en investigación, quienes serán nombrados por el Secretario de Energía.
Artículo 117.El presupuesto del Instituto para su gasto corriente provendrá del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de otras fuentes públicas o privadas. El Instituto también podrá recibir recursos para aplicaciones específicas procedentes del Fondo de Sustentabilidad Energética y de fondos públicos y privados ya sea de procedencia nacional o internacional.
Artículo 118. El resto de las disposiciones que definen la naturaleza, constitución, y operación, del Instituto, serán definidas en su Reglamento Interior.
Título QuintoDel desarrollo industrial
Capítulo Único
Artículo 119.La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, y basadas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, diseñará e instrumentará una hoja de ruta para promover el desarrollo de cadenas de valor de las energías limpias.
Artículo 120. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, elaborará un estudio para determinar las necesidades, el potencial y los cobeneficios de la Industria Eléctrica Nacional en materia de energías limpias cada vez que se elabore o actualice una nueva Estrategia o Programa.
Artículo 121. Sobre la base de la información generada en el estudio y con el objetivo del cumplimiento de las metas país establecido en esta Ley, la hoja de ruta contará con los siguientes elementos:
a) Instrumentos específicos para la promoción del desarrollo de cadenas de valor nacionales de las energías limpias;
b) Estímulos fiscales para la inversión en la manufactura de equipos para energías limpias;
c) Mecanismos financieros para la manufactura de equipos y componentes, incluyendo sistemas informáticos, empleados en la generación, transmisión y distribución de electricidad a partir de energías limpias;
d) Apoyos directos a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de cadenas de valor, y
e) Campañas internacionales por parte de Pro México para promocionar al país como centro manufacturero de energías limpias.
Título SextoDe los órganos de participación
Capítulo IDel Consejo Consultivo para las Energías Limpias
Artículo 122.El Consejo será el órgano permanente de consulta y participación ciudadana cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de esta Ley, así como en los contenidos de los diversos instrumentos de planeación, y de otros mecanismos y acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 123. El Consejo será presidido por el titular de la Secretaría y se integrará con las y los siguientes miembros:
I. Un o una secretaria técnica que ostente el rango de Subsecretario de la Sener;
II. Un o una representante por cada una de la Semarnat; Secretaría de Salud; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
III. Un o una representante de la CRE;
IV. Un o una representante de la Conuee;
V. Un o una representante del Cenace; y
VI. Seis representantes de la Industria Eléctrica Nacional, así como seis representantes de la sociedad civil propuestos en los términos de las reglas que al efecto se emitan y designados por el presidente del Consejo.
La Secretaría, con la opinión del Cenace, la CRE y la Conuee, elaborará y emitirá las reglas de operación del Consejo.
Artículo 124.Los miembros representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal tendrán al menos el nivel de director general y podrán designar a un suplente, que deberá tener, al menos, nivel de director general adjunto o equivalente.
Artículo 125.Por instrucciones de su presidente se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con las energías limpias, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz pero sin voto.
Artículo 126.El Consejo aprobará, a propuesta de su presidente, las reglas para su funcionamiento, mismas que deberán establecer, cuando menos, los aspectos siguientes:
I. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y para dejar constancia de los acuerdos tomados;
II. El procedimiento para, asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la ley; y
III. Los mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.
Artículo 127. El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año, por lo menos, o cada vez que la Secretaría requiera su opinión, previa convocatoria que haga el secretario técnico por instrucciones del presidente del Consejo.
Artículo 128. Los acuerdos, opiniones o recomendaciones del Consejo requerirán aprobación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. El quórum legal para las reuniones del Consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 129.El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar a la Secretaría en los asuntos de su competencia determinados por la presente ley;
II. Recomendar a la Secretaría realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley;
III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Secretaría;
IV. Determinar los criterios para la determinación de las zonas con potencial para generar energías limpias;
V. Emitir opiniones y recomendaciones a la Secretaría con objeto de coadyuvar en la elaboración de la Estrategia y los Programas a que se refiere esta ley;
VI. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas país previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
VII. Formular propuestas a la Secretaría, a la CRE, al Cenace y a la Conuee;
VIII. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y de las funciones del Consejo;
IX. Integrar, publicar y presentar a la Secretaría, a través de su secretario técnico, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año; y
X. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno que para tal efecto se expedirán.
Capítulo IIDel Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo 130.El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es una instancia de carácter consultivo de la comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Se integrará por:
I. El titular de la secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores o con amplia experiencia acreditada en la materia o que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.
III. El presidente de la Conuee fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.
Artículo 131.El Reglamento Interno establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.
Artículo 132. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tendrá las siguientes funciones:
I.Revisar el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el Proyecto de Trabajo de la Conuee y emitir recomendaciones;
II.Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Conuee y emitir recomendaciones;
III.Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
IV.Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;
V.Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general; y
VI.Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.
Artículo 133. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.
Las convocatorias a las sesiones del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.
Artículo 134. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Capítulo IIIDe la participación social y cobeneficios
Artículo 135. La Secretaría creará una Unidad de Participación Social, cuyo objeto será proponer y aplicar instrumentos y mecanismos para la implementación y desarrollo de proyectos de energías limpias que:
I. Generen y distribuyan cobeneficios en el desarrollo local en el marco de los derechos humanos y bajo principios de equidad;
II. Eviten impactos sociales negativos;
III. Garanticen la participación efectiva de las comunidades en el marco de la legislación nacional e internacional vigente en la materia;
IV. Ofrezcan certeza jurídica a los desarrolladores, y
V. Garanticen la transparencia en todo el proceso.
Artículo 136.La Unidad de Participación Social deberá elaborar y publicar una estrategia de participación social que atienda los objetivos señalados.
Previo a la publicación de la estrategia, la Unidad de Participación Social se encargará de recoger las opiniones de los participantes de la Industria Eléctrica y representantes de la sociedad civil especializados en materia de participación social, desarrollo local, resolución de conflictos, y tenencia de la tierra.
Título SéptimoDe la transparencia, rendición de cuentas e información
Capítulo IDe la transparencia y el acceso a la información
Artículo 137. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de energía, así como el Consejo, pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos establecidos en la presente Ley.
Artículo 139. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y particulares a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados por los fondos, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información en materia energética, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia energética.
Toda petición de información en materia de energía deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
Artículo 140. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución y/o
II. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.
Artículo 141. Las autoridades en materia de energía deberán responder por escrito a los solicitantes de información en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.
Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior las autoridades en materia de energía no emiten su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente.
Las autoridades en materia de energía, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberán notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.
Los afectados por actos las autoridades en materia de energía regulados en este Capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 142. Quien reciba información el sector de energía de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
Capítulo IIDel Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía
Artículo 143. Se crea el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:
I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;
II. Los elementos que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;
III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, y
IV. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.
Artículo 144. Para la operación e implementación del Subsistema, se deberán observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 145.Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar al Subsistema, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:
I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;
II. Eficiencia energética en el consumo;
III. Medidas implementadas de conservación de energía, y
IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.
Artículo 146. Las disposiciones reglamentarias que emita la Conuee establecerán los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Conuee.
Artículo 147. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Capítulo IIIDe la información en materia de eficiencia energética
Artículo 148. La Conuee elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético, en el marco regulatorio de los procesos de normalización y el Programa de Certificación de Eficiencia Energética.
Artículo 149. Las disposiciones reglamentarias establecerán el detalle de la información sobre consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en el artículo anterior, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.
Artículo 150. Los participantes de la industria eléctrica deberán incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. Las leyendas deberán ser aprobadas por la Conuee.
Título OctavoDe la inspección, vigilancia y sanciones
Capítulo IDe la inspección y vigilancia
Artículo 151.La CRE y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a los participantes de la Industria Eléctrica Nacional, de acuerdo a las disposiciones de regulación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 152. La Conuee podrá, de manera aleatoria o cuando lo considere necesario, supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética y ordenar visitas de verificación a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía y a la administración pública federal.
Capítulo IIDe las sanciones
Artículo 153. Cuando por negligencia o causa inexcusable no se lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas país señaladas o no se reporte semestralmente su avance, de acuerdo a lo que señalen las autoridades responsables en la materia, las y los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 154.La Conuee sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información contenida en esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la Conuee aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 155. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:
I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el Reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;
II. De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y
III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el artículode la presente Ley, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 156.Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 157. En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.
Artículo 158. En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Capítulo IIIDe la responsabilidad de servidores públicos
Artículo 159. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Artículo 160. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 161. Los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, que cometan las faltas señaladas en la Ley, serán sancionados por la Conuee conforme a lo establecido en el presente ordenamiento legal.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Conuee observará lo dispuesto por esta Ley, según corresponda, así como lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 162. Las sanciones a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores que cometan faltas administrativas en relación con la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos, serán aplicadas de conformidad con la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al siguiente día hábil contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Quedan sin efecto la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Toda mención en otras leyes u ordenamientos que por virtud del presente decreto se abrogan, se entenderá referida a la presente ley.
Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal emitirá y publicará las disposiciones reglamentarias que establezcan las reglas y valor inicial del mercado de certificados de energías limpias en un plazo no mayor de 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Cuarto. La Secretaría en coordinación con la CRE, el Cenace, la Conuee, y con la opinión del Consejo, emitirá y publicará las acciones, instrumentos y mecanismos para el cumplimiento de las metas país de generación distribuida en un plazo no mayor de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, establecerá los mecanismos de estímulos fiscales que permitan a las personas físicas deducir de sus obligaciones fiscales las inversiones en sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica.
Artículo Sexto. La Secretaría y la Conuee, en el ámbito de sus facultades, deberán establecer una hoja de ruta a que se refiere esta Ley en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Séptimo. El precio mínimo y el porcentaje adicional anual a que se refiere el artículo 101 de esta Ley, será determinado por la Secretaría en un plazo de 260 días posteriores a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Octavo. El resto de las disposiciones que definen la naturaleza, constitución, operación y presupuesto del Instituto, serán definidas en su Reglamento Interno, mismo que deberá ser expedido en un plazo no mayor a 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Noveno.La Unidad de Participación Social de la Secretaría elaborará, dentro de los primeros 120 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley, una estrategia de participación social que atienda los objetivos señalados en la ley.
Artículo Décimo. Las disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 260 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Undécimo. Los permisos otorgados conforme a las leyes que se abrogan se respetarán en sus términos hasta la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Posteriormente, los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación y usos propios continuos conservará su vigencia original con carácter único de permiso de generación, a fin de que los permisionarios interesados realicen sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica y de la presente ley.
La CRE expedirá los modelos de contratos de interconexión, convenios de transmisión y demás contratos vinculados a la presente ley y a la Ley de la Industria Eléctrica dentro de un periodo de doce meses calendario contados a partir de su entrada en vigor, debiendo los participantes del mercado adoptarlos, por ministerio de ley, y en los términos que el Órgano Regulador Coordinado determine.
Artículo Duodécimo. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía asumirá por ministerio de ley los derechos, obligaciones y las reglas de operación publicadas el jueves 30 de enero del 2014.
Artículo Decimoquinto. A más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo Federal emitirá el Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL). En dicho decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades de los citados organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, observado lo establecido en la presente Ley.
Durante el periodo previo, el INEEL continuará prestando sus servicios con la finalidad de mantener la continuidad de sus actividades y sus recursos humanos, materiales y financieros, centros y áreas de control, sistemas y subsistemas de dichos centros, los cuales no podrán destinarse a otros fines.
Artículo Decimosexto. Lo previsto en las presentes disposiciones transitorias no afectarán los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados del IIE, los cuales serán respetados conforme a lo dispuesto al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Decimoséptimo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan al mismo.
Dado en el honorable Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 21 de octubre de 2014. Diputados: Erick Marte Rivera Villanueva, José Isabel Trejo Reyes, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Carmen Lucía Pérez Camarena, Consuelo Argüelles Loya, María Lilia Uriel Castañeda, Máximo Othón Zayas, María Concepción Ramírez Díaz Gutiérrez, Alicia Ricalde Magaña, Esther Quintana Salina, Maximiliano Cortázar, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Mario Dávila Delgado, Patricia Lugo Barriga, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Raquel Jiménez Cerrillo, José Alfredo Botello Montes, Carlos Castaños, Gabriel Cárdenas Guízar, Víctor Serralde Martínez, Adriana Sánchez Carrillo, Teresa Jiménez Esquivel, Eufrosina Cruz Mendoza, Alfredo Zamora García, José Alejandro Llanas Alba, Glafiro Salinas Mendiola, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbricas).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen; a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DE HIDROCARBUROS
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Ahora tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Adelante, diputada.
La diputada Cristina Olvera Barrios: Con la venia de la Presidencia.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, por favor.
La diputada Cristina Olvera Barrios: Compañeras y compañeros legisladores. Todos hemos sido testigos en los recientes meses del hartazgo de la población por la enorme impunidad y la corrupción que carcome al país.
Es nuestra labor como legisladores ayudar a recobrar la confianza en las instituciones del Estado, y en ese sentido resulta necesario poner un límite a quienes se benefician de la corrupción y los vicios en la ley para incumplir la norma.
La iniciativa que proponemos a su consideración es resultado de una enorme preocupación del Grupo Parlamentario Nueva Alianza por la protección al medio ambiente.
Como lo señalamos en su momento, Nueva Alianza está a favor de la apertura del sector energético en nuestro país. Confiamos en que se generen las condiciones para que la reforma energética traiga beneficios a las y los mexicanos.
A pesar de lo anterior, es nuestro deber estar vigilantes del cumplimiento de la ley y mejorar las normas jurídicas que hemos creado. En este caso, ése compromiso se hace más grande porque no sólo estamos hablando de la exploración y explotación de los recursos naturales para la protección de energía, sino sobre todo de la protección y el cuidado de nuestro medio ambiente, derecho que está garantizado en el párrafo quinto del artículo 4o de nuestra Constitución.
En congruencia con dicho principio Nueva Alianza pretende con la presente iniciativa que, por un lado, el Poder Ejecutivo pueda dar por terminado un contrato de exploración y extracción; y rescatar las zonas de dicho contrato cuando una empresa resulte responsable de causar daño ambiental y/o patrimonial.
Y, por otra parte, que no se permita que empresas, ya sean filiales o parte de un grupo, que hayan sido responsables de causar daños ambientales y/o patrimoniales, puedan participar en las licitaciones en materia de hidrocarburos. Es decir, quien haya causado un daño ambiental no podrá ser considerado para una licitación en materia de exploración o explotación de hidrocarburos.
Existen diversas leyes que buscan regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos, y qué México es parte de compromisos internacionales en materia, sin embargo esto no ha impedido que nuestro país haya sufrido daños ambientales sin responsables por la negligencia, torpeza y, sobre todo, codicia de empresas y sin escrúpulos.
Las empresas que han mostrado incapacidad o negligencia en la seguridad ambiental no deberán tener derecho de competir con aquellas que sí respetan los lineamientos y medidas de seguridad para evitar daños ambientales. Es a quienes preservan y cuidan el medio ambiente a quienes se les debe otorgar participación en el sector energético.
Los daños al medio ambiente no sólo se deben reparar o compensar, no es posible hacerlos. Una vez que se ha causado un daño al medio ambiente, no hay marcha atrás. Por eso, lo más importante para Nueva Alianza es evitar esos daños. Ése es precisamente el objetivo de la presente iniciativa, buscamos desincentivar la violación de las normas y medidas para proteger el ambiente.
Al no poder participar en nuevas licitaciones los particulares estarán obligados a cumplir a cabalidad todas las medidas de protección al ambiente, de ello dependerá el éxito de su negocio.
Elevar los montos de sanciones no repara ni compensa la contaminación de un río o la erosión de un bosque, no hay dinero que alcance para reparar estos daños. Esta es nuestra oportunidad para hacer las modificaciones necesarias a la Ley de Hidrocarburos, para que empresas negligentes y mezquinas se den cuenta que no habrá lugar para quienes no respeten el medio ambiente y los recursos que pertenecen a todos los mexicanos.
El respeto al medio ambiente no es un concepto menor que pueda incluirse únicamente en las cláusulas de un contrato, porque no debe de estar sujeto a la voluntad de las partes. La protección al medio ambiente debe de ser un mandato de ley con toda la fuerza de la misma.
Si bien la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental busca impedir que los casos de daño ambiental queden impunes, dicha norma no es suficiente para prevenir que los daños se presenten. Dicha omisión es la que buscamos remediar con la presente iniciativa.
Existen compromisos internacionales que nos obligan a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del agua por la vertiente de los desechos y materiales peligrosos para la salud humana, los recursos biológicos y la vida marina. Estas responsabilidades deben cumplir por ministerio de ley.
Debemos otorgar las facultades necesarias para que la autoridad pueda determinar los contratos con empresas que ocasionen daño ambiental, pero sobre todo se debe de impedir que empresas que hayan sido responsables por daño en materia ambiental de cualquier índole puedan participar en las licitaciones de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos.
No permitiremos que ocurra un desastre ambiental más en nuestro territorio. Estoy segura de que muchos de ustedes se sumaran a este esfuerzo y confío que lo veamos culminado con éxito para bien de todos los mexicanos. Agradezco mucho su atención. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 20 y se adicionan una fracción VIII al artículo 20, los párrafos cuarto y quinto del artículo 23 recorriéndose en su orden las subsecuentes, y una fracción V recorriéndose la subsecuente del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, a partir del siguiente:
Planteamiento del problema
Día a día, vemos cómo van en aumento los problemas ambientales alrededor del mundo. La mayoría de ellos son desastres naturales, es decir, situaciones causadas por la actividad del ser humano con efectos que resultan muy dañinos para las mismas poblaciones.
Cuando hablamos de desastres naturales, es porque el factor humano está plenamente involucrado en las consecuencias y, por lo tanto habrá repercusiones tanto económicas como sociales y por supuesto ambientales.
Pueden existir desastres originados por la naturaleza, como las erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, terremotos, tsunamis etc., pero estos, se dan en su mayoría por el alto riesgo que corren las comunidades humanas al vivir en un lugar inadecuado por ejemplo.
La mayoría de los mencionados desastres se derivan de errores humanos, accidentes, falta de previsión, ahorros en procesos industriales, recortes de presupuesto o simplemente incompetencia, negligencia o corrupción.
Hoy en día, en México vivimos tiempos complicados en materia de desastres ambientales, según la organización ambiental Greenpeace cerca de 70% de los ríos mexicanos están contaminados; cada año se pierden alrededor de 480 mil hectáreas de bosques, mientras que 92% de los incentivos al campo se destinan a los agroindustriales.
Es menester señalar que los más grandes daños ocasionados al medio ambiente provienen de las grandes empresas que explotan los recursos naturales de nuestro país, debido a que la legislación es laxa y temerosa a sancionar estas actividades.
En vísperas de la apertura del sector energético tal y como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de vital importancia que se garantice la sustentabilidad y protección al medio ambiente en este sector y en específico en los contratos que habrá de celebrar el Estado con empresas extranjeras para la extracción y exploración de hidrocarburos.
No podemos permanecer ajenos a desastres ambientales como el que se vivió en abril del 2010 con la explosión del Pozo Macondo, situado en el Golfo de México. La BP (British Petroleum) había emprendido un programa de exploración de petróleo en alta mar a una profundidad de 1,500 metros a 60 km de la costa de Louisiana. El desastre causó el incendio de la plataforma Deepwater Horizon y la muerte de 11 trabajadores. Durante 3 meses estuvo saliendo el vertido hasta que el 15 de julio de ese año se logró controlar, acción un tanto tardía ya que las consecuencias para ese momento eran irreversibles.
Miles de kilómetros cuadrados se vieron afectados, una zona de alto turismo y pesca se encontró en completa recesión. Animales marinos de todas las especies sufrieron las consecuencias. La cadena alimenticia se vio afectada así como los ecosistemas de manglar y todos los relacionados con esta zona. En la actualidad aun es imposible cuantificar los daños, pero se ha señalado que fue peor que el hundimiento del barco petrolero Exxon Valdés.
El desastre mencionado no fue sino consecuencia de la negligencia de la empresa responsable del proyecto, es por ello que en México debemos ser precavidos y solicitar que las empresas que vengan a licitar a nuestro país tengan responsabilidad ambiental y que el Estado Mexicano se abstenga de considerar aquellas empresas con antecedentes de esta magnitud y daño ambiental.
En México no somos la excepción en materia de desastres ocasionados por empresas privadas, y aunque en el sector petrolero no los hemos tenido, esto se ha debido a que nunca habían participado particulares en esta industria.
Actualmente al 24 de septiembre del 2014 estamos viviendo una severa contingencia ambiental que comenzó el pasado 7 de agosto del mismo año con lo que la minera perteneciente al Grupo México señalo como una falla estructural, en las instalaciones de la mina Buenavista del Cobre, provocando el derramamiento de aproximadamente 40,00 metros cúbicos de ácido sulfúrico que se vertieron en el río Bacanuchi, caudal del río Sonora.
Al día de hoy se ha señalado a la Empresa Grupo México como total responsable del daño ambiental provocado por este derrame, y el Gobierno Federal ha interpuesto demandas penales en su contra; de la misma forma damnificados han presentado denuncias colectivas por el caso, en tanto que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sonora interpuso otra demanda penal.
La denuncia penal por parte del Gobierno Federal fue iniciada por la PROFEPA contra directivos de la empresa Buenavista El Cobre por la comisión probable del delito previsto en el Artículo 414 del Código Penal Federal, mismo que prevé pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3,000 días multa (entre 20,187 y 201,870 pesos) a quien dañe los recursos naturales por manejar sustancias contaminantes sin aplicar medidas de prevención o seguridad, o las ordene o autorice.
Las repercusiones que generan este tipo de desastres, son incuantificables, ya que no solo afectan ecosistemas, sino la salud de los pobladores, su estabilidad y en ocasiones ha puesto en riesgo hasta la vida de los mismos.
Petróleos Mexicanos por otro lado tiene en su historial algunos de los desastres ecológicos más grandes de la historia de nuestro país. Entre éstos, los percances más dañinos que tiene registrado el Instituto Nacional de Ecología, y que además involucran vidas humanas, se encuentran: la fuga de fosgeno, en Poza Rica Veracruz, en 1950; el derrame del Pozo Ixctoc I, en la Sonda de Campeche, en 1979; la explosión de gas propano, en San Juan Ixhuatepec, en el Estado de México, en 1984, y la explosión con etano plus en el complejo procesador de gas en Reforma, Chiapas, en 1996.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de que el Estado debe negar la participación en las licitaciones en materia de hidrocarburos a empresas que han manifestado una historia irresponsable y negligente respecto de las medidas de seguridad necesarias para la protección del medio ambiente.
Derivado de esto, presentamos la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos para que de esta forma la Comisión Nacional de Hidrocarburos se abstenga de considerar como candidatos para todas las licitaciones que lleve a cabo, a las personas físicas o morales con antecedentes en materia de daño ambiental y/o patrimonial en nuestro país.
Asimismo, se propone incluir como causal inmediata de revocación de los contratos ya adjudicados, el hecho de que el contratante o el grupo económico al que pertenezca, esté sujeto a un proceso o juicio en el que se dicte sentencia o resolución alguna por la que s ele finquen responsabilidades en materia ambiental y/o o patrimonial, considerando que por tal razón, hay presunción fundada de su incapacidad de cumplir cabalmente con las medidas necesarias para la protección del medio ambiente requeridas nacional e internacionalmente.
Argumentación
El artículo 4o. constitucional párrafo quinto señala:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Este derecho humano a un medio ambiente sano debe manifestarse en toda la legislación nacional, y la mejor forma de garantizarlo es la prevención de los desastres naturales.
Una normatividad apegada a la constitución y a los Tratados Internacionales sin duda la convierte en legal y con una real protección a los derechos fundamentales de las y los mexicanos.
En Nueva Alianza estamos comprometidos con el derecho humano al medio ambiente sano y sobre todo a las responsabilidades que genera el deterioro ambiental.
El citado artículo constitucional, pero en su párrafo 3o., contempla que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Como ya lo señalamos en el planteamiento del problema los desastres naturales generados por el ser humano, por negligencia o irresponsabilidad en el manejo de hidrocarburos o sustancias toxicas, no solo generan una merma a los ecosistemas de nuestro país sino que se ha demostrado que impacta directamente en la salud de las y los mexicanos que habitan cerca de estas catástrofes.
Estamos convencidos de que al tener dos Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna de nuestro país en riesgo de ser vulnerados, sin duda debemos actuar tajantemente para impedir que sean vulnerados y lacerados de forma irreversible.
De acuerdo con un análisis de la Dirección de Emergencias Ambientales de la PROFEPA, entre 1993 y 2009, en nuestro país se han registrado 7 mil 998 emergencias ambientales, siendo Veracruz, Tabasco, Campeche, Tamaulipas y Chiapas, los estados que reportan un mayor número de estos percances descritos formalmente como un daño o alteración a la salud pública o al medio ambiente, debido a la liberación accidental de alguna sustancia con características peligrosas en el aire, la tierra o el agua.
Como ya se ha mencionado no solo los hidrocarburos son alarmantes contaminantes, sino que los metales altamente toxico como arsénico, cadmio, mercurio y plomo afectan a nuestros ecosistemas y poblaciones nacionales.
En el estudio Capital Natural de México de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), que reúne el trabajo de más de 600 investigadores de diferentes instituciones y organizaciones sobre la conservación de la biodiversidad en México, se señala que las concentraciones de metales pesados, como el plomo y el cromo, son una de las fuentes contaminantes más frecuentes en los cuerpos de agua en nuestro país. En regiones como el Golfo de México, superan hasta en 20 órdenes de magnitud los niveles detectados dos décadas atrás.
En nuestro país, 96% de los cuerpos de agua superficial, aquella que se encuentra circulando o en reposo sobre la superficie de la tierra, formando ríos, lagos, lagunas, pantanos, presas y otros similares, tienen diferentes niveles de contaminación, lo que según datos de la OCDE se traduce en un costo económico de más de 6 mil millones de dólares al año.
La Legislación actual ha avanzado de forma significativa en materia de protección al ambiente, mismo que se ha reflejado en una Ley Federal de Responsabilidad Ambiental publicada el 7 de junio de 2013; sin embargo, esta ley tal y como lo señala su artículo primero que a la letra dice:
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Los preceptos de este ordenamiento sonreglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.
El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.
Solo regula la responsabilidad que nace de daños ocasionados al ambiente, acción plausible, que impedirá que muchos de los desastres ya mencionados queden impunes.
En materia internacional existen diversos instrumentos que apoyan la protección de los daños medio ambientales tales como:
El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, que en su artículo 1ero señala:
Artículo I
Las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana dañar los recursos biológicos y la vida marina reducir otros usos legítimos del mar.
Instrumento que fue firmado por México el 29 de Diciembre de 1972 y que entro en vigor el 30 de Agosto de 1975 en nuestro país.
Mismo que obliga a los estados parte a garantizar la prevención de la contaminación de los mares por el vertimiento de desechos que puedan poner en peligro la salud de las y los mexicanos.
Es imperativo que nuestro país armonice la legislación nacional con los tratados firmados para de esta forma garantizar la viabilidad de los mismos.
Y como el señalado Convenio existen otros en el mismo sentido:
Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, firmado el 2 de noviembre de 1973.
Protocolo de 1976 al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la Contaminación de las aguas del mar por Hidrocarburos.
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983.
Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos firmado el 30 de noviembre de 1990.
Los anteriores Instrumentos internacionales todos en materia ambiental, pero no solo ellos contemplan la obligación del estado a garantizar el medio ambiente sano.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, en su artículo 11 señala:
Artículo 11
Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Derivado de lo anterior en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza sabemos que la mejor forma de atender el problema del daño medio ambiental es la prevención del mismo, mediante mecanismos que aseguren que las empresas que trabajen con los recursos naturales entre ellos los hidrocarburos, resulten empresas con responsabilidad sustentable.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 20 y se adicionan una fracción VIII al artículo 20, los párrafos cuarto y quinto del artículo 23 recorriéndose en su orden las subsecuentes y una fracción V recorriéndose la subsecuente del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos
Primero. Se reforma:
Artículo 20.
I. a III. ...
IV. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Contratista que ocasione daño ambiental y/o patrimonial, o daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción.
V. a VIII. ...
Segundo. Se adicionan:
Artículo 20....
I. a VII. ...
VIII. Que el Contratista, resulte responsable durante el ejercicio del contrato, de un procedimiento federal, estatal, municipal o de tribunales internacionales derivado de daños medio ambientales y/o patrimoniales.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 23. ...
...
...
No podrán participar en las licitaciones a que se refiere el presente artículo aquellas personas físicas o morales que mediante resoluciones o sentencias federales, estatales, municipales o de tribunales internacionales hayan sido responsables por daño en materia ambiental y/o patrimonial de cualquier índole.
Tampoco podrán hacerlo si la mencionada responsabilidad fue fincada a alguna empresa filial o subsidiaria perteneciente al mismo grupo económico al que pertenece el aspirante o concursante.
...
...
...
...
Artículo 26....
I. a IV. ...
V. Hayan resultado responsables mediante resoluciones o sentencias federales, estatales, municipales o de tribunales internacionales por daños medio ambientales y/o patrimoniales como consecuencia de sus actividades.
VI. ...
...
Artículo TransitorioPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 7 de octubre de 2014. Diputados: Cristina Olvera Barrios, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCION CON DIGNIDAD A LAS VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA Y REFORMA LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Le otorgo el uso de la palabra al diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada y reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Adelante, señor diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:México, sus mujeres, hombres, niños, abuelos que han sido víctimas de la delincuencia exigen respuesta del Estado mexicano, respuesta sustentada en dos pilares: transparencia y rendición de cuentas. Lo que conlleva a combatir la corrupción e impunidad que ha penetrado en todas las instancias de gobierno, no sólo en el ámbito municipal, como mal diagnostica Osorio Chong el día de ayer.Este ambiente de inseguridad en que los gobernantes, en lugar de dignarse por la inoperancia y la complicidad de los responsables de investigar delitos, de sancionarlos o de prevenirlos, se encabronan por la protesta social, exige a cada uno de los legisladores a corresponder con acciones mínimas.
Las acciones que por la vida realizan los padres de las víctimas y sus familiares exigen un mínimo de vergüenza para abrir procedimientos que en forma eficaz se atienda su demanda.
La emergencia para atender el tema de personas desaparecidas en México no sólo es demandada por la afectación de los 43 estudiantes normalistas, es una necesidad de miles de mexicanos que quieren saber cuántos desaparecidos son, qué autoridad investiga el delito, quiénes son los culpables, por qué no hay resultados en las investigaciones de las denuncias.
Preguntas sin respuesta oficial por parte de la Procuraduría General de la República y de las procuradurías de justicia de las entidades de la federación. Preguntas sin respuesta, a pesar de contar desde el 17 de abril de 2012 con la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, como un instrumento de información del Sistema de Seguridad Nacional. Ni el procurador Murillo Karam ni el secretario de Gobernación, mucho menos Peña Nieto, dan certeza del número de personas desaparecidas ni la atención a sus familiares.
La emergencia para atender el tema de personas desparecidas en México, atiende a la necesidad de establecer cauces institucionales que conduzcan a conocer la verdad del destino o ubicación de miles de mexicanos que han sido víctimas del crimen organizado y de la atrofia de las instancias administrativas correspondientes, responsables de la investigación y persecución de los delitos en los ámbitos de competencia federal y estatales.
Este Poder Legislativo, en forma sumaria, ha probado reformas estructurales y las de carácter político electoral, argumentando la urgencia de los temas propuestos. En este caso, la sociedad demanda una respuesta urgente, exige certeza y seguridad del gobierno federal y los gobiernos estatales, ya no aceptan más demagogias.
Ante la vaguedad y la mentira de la información que el gobierno federal y los gobiernos estatales sobre el destino de personas desaparecidas y la ineficiencia del Sistema Nacional de Seguridad, presento a este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por lo que se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada y se reforma la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
No es error, esto está más plano que pleno, esto está dado en realidad, y sin duda falta del espíritu que está en las calles contagiada por el pueblo, lo de ustedes es pura demagogia.
Por cuestión de tiempo resumo la propuesta, porque es importante que la población se entere que sí tenemos propuesta.
En el proyecto que se presenta se obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, los Poderes Judicial y Legislativo, los organismos autónomos de derechos humanos, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada con funciones de seguridad pública o privada, para declarar y proporcionar información, documentos, ayuda, asistencia y colaboración más amplia en la investigación del paradero de personas desaparecidas.
Se propone la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que tendrá por atender la denuncia de hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridas en el país y coadyuvar en la investigación ministerial sobre el paradero o ubicación de cada una de ellas.
Será una comisión autónoma en el ejercicio de sus atribuciones, en la que se observarán los principios de máxima protección, debida diligencia, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Subrayo que esta comisión no suple o toma atribuciones del Ministerio Público, de los poderes judiciales o de los cuerpos de seguridad.
Entre sus atribuciones destaco las siguientes: recibir información de la Procuraduría General de la República y de los estados sobre denuncias y averiguaciones previas integradas para investigar la denuncia de personas desaparecidas, con el objeto de integrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
Orientar y acompañar a los ciudadanos en la presentación de denuncias y ofrecimiento de pruebas en el caso de desaparición de personas.
Proponer medidas cautelares y de protección de personas, de sus familiares o propiedades en los casos de denuncias, hechos constitutivos de desaparición forzada. Coadyuvar en la investigación del paradero de las personas desaparecidas, así como cualquier circunstancia que permita su localización.
La integración de esta comisión propone un procedimiento en el que se garantice la participación de candidatos a integrarla, que cuenten con reconocimiento de la sociedad agraviada por la corrupción y complicidad de los gobiernos.
Dicha comisión se integrará por siete ciudadanos designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, a propuesta de la Jucopo, quien emitirá convocatoria pública para que las instituciones de educación superior y organizaciones civiles, defensoras de derechos humanos, acreditadas ante la Comisión Nacional o Estatales de Derechos Humanos presenten propuestas de personas con reconocida trayectoria en defensa de derechos humanos.
Destacando que en los candidatos deberá ponderarse la formación profesional y experiencia en defensa y promoción de derechos humanos, así como el respaldo de organizaciones sociales, civiles y de defensa de derechos humanos.
La presentación de propuestas se integrará por un comité de evaluación, integrada por académicos de reconocido prestigio en el ámbito de derechos humanos, propuestos por las instituciones públicas de educación superior.
Ante la comisión podrá acreditarse un representante del Poder Ejecutivo de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, únicamente con derecho a voz, una vez integrada la comisión, de entre sus miembros elegirán al presidente.
Ante esta comisión todo funcionario de los gobiernos, de los tres niveles de gobierno, incluidas las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Investigación, están obligados a declarar y proporcionar información, datos, documentos que determine la comisión.
Toda declaración o información que proporcionen los funcionarios se hará bajo protesta de decir verdad, sujetándose a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
La comisión evaluará las políticas públicas en materia de prevención, detección y combate al delito, desapariciones forzadas que implemente el Sistema Nacional de Seguridad, remitiendo el dictamen correspondiente a las Cámaras del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo.
Como verán, con esta reforma se propone que la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, esta comisión tendrá atribución para integrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
Miren, diputados, la observación de la ley determina principios fundamentales en un estado de derecho, como son la seguridad jurídica y certeza; al corromperse las instituciones que tienen como objeto proporcionar certeza y seguridad a la ciudadanía, se pierde la esencia del Estado y se camina a la anarquía, a la ley de la selva, en donde sobrevive y predomina el más fuerte, el más violento.
En este ambiente en el que ha predominado los últimos años para miles de víctimas de la delincuencia organizada y de autoridades de los tres niveles de gobierno, cuántas historias no hemos conocido, directa o indirectamente de amigos, conocidos y gente que nos aborda en la calle para narrar su impotencia ante la delincuencia y la complicidad de las policías, del MP o del juez.
Este denegado acceso a la justicia, a la denuncia culmino presidente ante la amenaza de perder la vida si se denuncia, la entrega del patrimonio familiar pretendiendo rescatar con vida al hijo, a la hija, al hermano o al padre secuestrado. Esta inseguridad, por hablar, se ha reventado con la desaparición de los 43 estudiantes normalistas, queda en ustedes y se escuchan las voces que en la calle exigen justicia.
Y miren, yo sé que les urge irse culmino, presidente a ver a su presidente todavía, quesque les va a decir grandes cosas, la verdad es que va a ser el parto de los montes, va a ser nada más un chisguete ahí de ocurrencias que la verdad culmino, presidente no van a aportar demasiado al grave problema que vive esta sociedad.
Sé que ustedes van a empezar a gritar tiempo y esas cosas, pero la verdad es que si esta Cámara no entiende que necesita abrir estos espacios a la sociedad, que la sociedad como hoy se demuestra con el caso que se denuncia en la televisión francesa y que en otros medios están brotando estas denuncias de secuestros colectivos masivos como el que hizo en el municipio de Cocula en el estado de Guerrero y de que la gente no tenga certeza de que no le va a pasar nada por denunciar.
Sí, Cocula, un municipio del PRI del que ustedes son parte y que aquí no lo han tocado para nada evidentemente, porque son parte de esta maraña de complicidades que existen y que el Estado no está permitiendo que puedan resolverse estos problemas.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Concluya, señor diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Concluyo, presidente. Es por eso que esta iniciativa lo que busca es abrirle a la sociedad esta comisión que ahora tiene que suplir la ineficacia de la procuraduría de justicia, de la seguridad nacional y del más ineficaz de todos, que es el propio presidente todavía de este país. Es cuanto.
«Iniciativa que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, y reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, y se reforma la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en los términos que se expone
Planteamiento del problema
La emergencia para atender el tema de personas desaparecidas en México atiende a la necesidad de establecer cauces institucionales que conduzcan a conocer la verdad del destino o ubicación de miles de mexicanos que han sido víctima del crimen organizado y de la atrofia de las instancias administrativas responsables de la investigación y persecución de los delitos en los ámbitos de competencia federal y estatales ¿Cuántos desaparecidos son? ¿Dónde está presentada la denuncia de la desaparición de personas? ¿Qué autoridad investiga el delito? ¿Quiénes son los culpables? Preguntas sin respuesta oficial por parte de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de Justicia de las entidades de la federación.
El 17 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia. El artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se publica la ley en cuestión, determinó que el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El 1 de diciembre de 2012, se dio a conocer a través del periódico estadounidense The Washington Post, una lista de Procuraduría General de la República con más 25 mil menores y adultos desaparecidos en el sexenio del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa. Los datos que integran la lista fueron entregados por procuradores estatales y revisados por el gobierno federal, pero nunca fueron difundidos públicamente; el total de desaparecidos es muy superior a cifras oficiales previas. El medio de información estadunidense informó que los nombres están registrados en columnas en formato excel de Microsoft, e incluyen las fechas en que desaparecieron, sus edades, cómo vestían, sus empleos y algunos detalles breves a veces escalofriantes sobre su desaparición. Dicha lista no está completa, tampoco es precisa, pro la generalidad de la información. Sin embargo, confirma la gravedad del problema que han denunciado diversas organizaciones de derechos humanos en México.
El 21 de diciembre de 2012, la organización civil, Propuesta Cívica, creada en 2005, presidida por el académico Sergio Aguayo, difundió una base de datos con 20 mil 851 casos de desapariciones de 2006 a 2012, esto es, durante el gobierno de Felipe Calderón. La organización afirma que el informe fue elaborado por la Procuraduría General de la República, PGR, a pesar de que la vocería de la dependencia lo negó y aseguró que no hay información oficial sobre los casos de las desapariciones forzadas en México. La base de datos contempla un periodo que va del 2 de agosto de 2006 al 29 de febrero de 2012 y, según la organización, concentra registros de las 32 procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, así como de la Secretaría de Marina y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), en él se informa que en 2009 hubo 1,878 reportes de personas extraviadas o desaparecidas ante las procuradurías estatales de todo el país, cifra que en el 2010 aumentó a 6,766. La base de datos indica que el año en el que más desaparecidos se reportaron fue en el 2011, con 7,813 casos, número que disminuyó a 146 en febrero de 2012. Propuesta Cívica explica en el documento que ésta es una de las tres bases de datos que han sido elaboradas por la PGR. La organización detalla que la primera fue filtrada al sitio de internet de noticias Impacto, y que contenía un registro de 16,000 casos; la segunda fue entregada al diario estadounidense, The Washington Post, con más de 25,000 reportes y la tercera fue la que se le entregó a la periodista Tracy Wilkinson de Los Ángeles Times y que contiene un total de 20 mil 851 casos. La lista a la que Propuesta Cívica tuvo acceso contiene los nombres y las nacionalidades de las personas desaparecidas, así como el estado, el municipio y la localidad de donde fueron sustraídos. También se da a conocer la fecha del reporte de desaparición, la agencia que envía el reporte a la PGR y el estatus actual del expediente. Durante los seis años de gobierno de Felipe Calderón, las desapariciones en México sumaron poco más de 24 mil, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH.
El 15 de febrero de 2013, en entrevista del noticiario MVS Primera Emisión, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, aseguró que la administración de Felipe Calderón Hinojosa dejó de hacer un un conteo oficial del número de desaparecidos durante la batalla emprendida contra de la delincuencia organizada. En la entrevista señaló que no existe la suficiente información sobre el tema porque la anterior administración dejó de hacer un conteo oficial, lo que también dificulta dar una cifra exacto no sólo sobre muertos sino también sobre desaparecidos, los datos que tenemos sólo nos han permitido hablar de alrededor de 70 mil. No hemos podido hablar de más, porque no se tiene la información, dijo el funcionario, quien agregó que estamos poniendo las cosas en orden, mientras siga este problema de los muertos y desaparecidos para tener esta información (...) Estamos integrando todas las cifras de las listas que se tienen.
El 20 de febrero de 2013, el subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, PGR, Ricardo García Cervantes, informó de los trabajos para la integración del Registro Nacional de Desaparecidos. Que en esta fecha comenzó la migración de datos que integrarán el Registro Nacional de Desaparecidos. Que los datos de unos 27 mil desaparecidos migrarán del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información de la Procuraduría General de la República, PGR, al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, SNSP, por lo que en una semana, a más tardar, el gobierno federal podría tener lista la migración del padrón de personas desaparecidas en todo el país. El funcionario informó que con la publicación del listado, se dará cumplimiento a lo que mandata la recién publicada Ley de Atención a Víctimas del Delito. En esa ocasión García Cervantes mencionó que se ha avanzado en la construcción de este listado gracias a la colaboración entre dependencias federales como la propia Secretaría de Gobernación, la PGR, la Comisión Nacional de Seguridad, además de los gobiernos estatales.
El 21 de febrero de 2013, en entrevista del noticiario MVS Primera Emisión, Lía Limón, subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, confirmó que existe una lista de 27 mil 523 casos de personas desparecidas hasta noviembre de 2012. Al señalar que sólo conoce el contenido de esta lista a través de un resumen ejecutivo, adelantó que estos detalles se harán públicos el próximo lunes, e informó que será el Centro Nacional de Información, de la Secretaría de Gobernación, quien concentre los datos sobre desaparecidos, ya no la PGR.
Lía Limón reiteró que de acuerdo con Ley del Registro Nacional de Personas extraviadas o desaparecidas, será el Centro Nacional de Información quien debe concentrar esta información, ya no Centro Nacional de Planeación Análisis e Información para el Combate a la Corrupción.
El 21 de febrero de 2013, la organización Internacional Human Rights Watch informó que documento ciento cuarenta y nueve desapariciones forzadas con participación de autoridades. Señalo que hubo casi 250 desapariciones ocurridas durante sexenio del presidente Felipe Calderón. En prácticamente 60 por ciento de ellas, reporta, hay indicios de participación de las fuerzas del orden: En 149 de estos casos, encontramos evidencias contundentes de que actores estatales habrían participado en la desaparición, ya sea por sí solos o en colaboración con organizaciones delictivas. En estos 149 casos han estado implicados miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, es decir, el Ejército, la Marina, la Policía Federal, y o las policías estatales y municipales. Los soldados y policías que efectúan estas detenciones casi siempre visten uniformes y conducen vehículos oficiales. Cuando los familiares de las víctimas preguntan sobre el paradero de los detenidos en las dependencias de las fuerzas de seguridad y en el Ministerio Público, les indican que esas personas nunca fueron detenidas.
Confirman que en algunos casos, las evidencias sugieren que un cuerpo concreto de las fuerzas de seguridad efectuó múltiples desapariciones aplicando las mismas tácticas durante un período breve y en una misma zona, lo que acreditan a través de testimonios, así como fotografías y grabaciones de video. Señalan que miembros de la Marina cometieron más de 20 detenciones arbitrarias en junio y julio de 2011, en los estados vecinos de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Casi todas estas personas fueron detenidas arbitrariamente por miembros de la Marina en sus viviendas. La Marina negó en un primer momento haberse llevado a los hombres, pero luego se contradijo al admitir en diversos comunicados de prensa que había mantenido contacto.
En conferencia de prensa, el 27 de febrero de 2013, la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, dijo que el gobierno de Felipe Calderón sí tenía una base de datos de desaparecidos, la cual comprende de diciembre de 2006 a noviembre de 2012 la cifra de 26 mil personas desaparecidas. En la misma conferencia explicó que la Secretaría de Gobernación solicitaría a la organización Human Rights Watch, HRW, que nos compartan su base de datos detallada para poder cruzar información, además de buscar un sistema de amplia interlocución con las procuradurías locales y la PGR para tener validación periódica de los datos.
El 3 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.
El 27 de mayo de 2013, durante la instalación de la Unidad de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, reconoció que se entregaba una unidad inconclusa, misma que estará lista en cuestión de días, ante representantes de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Cruz Roja Internacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y familiares de personas desaparecidas.
Por su parte, el Procurador General de la República señaló, que con dicha Unidad se busca crear mayor coordinación para vencer la burocracia, lo que a veces causaba que las investigaciones fueran abandonadas, dijo: Ya está la unidad, ya puede funcionar, le faltan cosas legales que iremos colocando poco a poco (...) Hoy lo que queremos es destrozar ese laberinto burocrático. Por su parte, Ricardo García Cervantes, subprocurador de Derechos Humanos, informó que se aumentó de seis a 12 el número de agentes del Ministerio Público de un primer grupo que investigarán los casos, y se recibió equipo de manera permanente de la Policía Federal. No está cabalmente integrada la Unidad (...) Hay que llevarlo a los gobernadores de todo el país y a los procuradores de los estados para unir esfuerzos, sin esto no se tendrá éxito en satisfacer la búsqueda, dijo el subprocurador.
El subprocurador informó que los familiares tendrán acceso a información de los casos, y participarán en la búsqueda de sus seres queridos con solo asistir a una ventanilla. Queremos hacer un equipo con los familiares de las víctimas de la violencia, sostuvo. Sobre el registro de personas desaparecidas, el funcionario dijo que se cruza información con otros registros para crear una base de datos confiables. Recordó que la Comisión Nacional del Derechos Humanos tiene un registro, al igual que la fiscalía responsable de combatir la trata de personas.
El 19 de agosto de 2013, Salil Shetty secretario general de Amnistía Internacional, solicitó al presidente Enrique Peña Nieto, su urgente intervención con el objetivo de asegurar la integridad física y los derechos humanos de por lo menos cuatro personas víctimas de desaparición forzada a manos de miembros de la Marina mexicana en Nuevo Laredo, Tamaulipas y el vecino poblado de Colombia, Nuevo León, ocurridas desde el 29 de julio de 2013, en su calidad de comandante en jefe de las fuerzas armadas. Refirió además que en junio de 2013, Amnistía Internacional publicó el informe Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en México, el cual constata el patrón de desapariciones, incluyendo desapariciones forzadas a manos de las fuerzas de seguridad, y resalta las acciones que el gobierno debe tomar para encontrar a las víctimas y llevar a los responsables ante la justicia. Hasta el momento, la respuesta de su gobierno no ha estado a la altura de esta crisis de derechos humanos.
El 14 de junio de 2014, el editorial del semanario americano The Economist, de su edición de América, cuestiona el número de desaparecidos en México y la forma en la que el gobierno federal ha establecido la cifra. ¿De dónde salen?, ¿qué método se utilizó para calcularlas?, ¿se cree que los desaparecidos que han sido secuestrados por la delincuencia organizada, por la policía, o por una combinación de los dos?, se lee en la publicación que alude al caso de una masacre en Coahuila. Durante casi tres años los residentes de la ciudad de Allende, cerca de la frontera mexicana con Texas, albergaron un secreto terrible. En 2011, la ciudad de 27 mil personas sufrió un ataque violento por Los Zetas, el grupo de narcotraficantes más brutal de México. Impulsados por una sed de venganza en contra de dos hombres de la localidad acusados de traición, turbas de zetas llegaron a la ciudad, cuenta la publicación que también refiere que los narcotraficantes mataron y quemaron a las familias y amigos de dichos hombres.
Hasta ese año, continúa la publicación, la barbarie pasó prácticamente sin reportarse y sólo había rumores. Fue en febrero, casi tres años, que autoridades federales y estatales comenzaron las investigaciones: Se estima que el número de cuerpos hallados en la zona es de entre 300 y 500. Reynaldo Tapia, quien asumió el poder en Allende en enero pasado, ha señalado que fueron exterminadas entre 30 y 40 familias.
Mientras que Armando Luna, secretario de gobierno de Coahuila, dice que en ese estado hay al menos mil 800 desaparecidos, la inmensa mayoría contra su voluntad. Este hecho, refiere The Economist, podría ser una de las peores masacres en la guerra contra el narcotráfico desde 2006 hasta 2012. La incertidumbre rodea el número de desaparecidos en México como resultado de los secuestros relacionados con el narcotráfico. En 2013, poco después que el presidente Enrique Peña Nieto asumiera el cargo, el gobierno federal dio a conocer una lista de 26 mil desaparecidos. El mes pasado, Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, dijo que la cifra se había reducido a 13 mil, debido a que muchas personas presuntamente desaparecidas habían sido encontrados con vida, refiere el semanario.
The Economist cuestiona si la cifra de desaparecidos dada por el titular de Secretaría de Gobernación incluye a los muertos de Allende. De hecho, continúa el semanario, poco se ha divulgado sobre a quiénes contempla la cifra del gobierno, de dónde son, qué método se utilizó, o si se cree que los desaparecidos han sido secuestrados por la delincuencia organizada, la policía o ambos. La publicación refiere también a la nota publicada el 5 de junio en Animal Político sobre que el banco genético para identificar a desaparecidos sólo ha tenido 2 por ciento de éxito: Hace 12 años, comenzó la integración de un banco nacional de datos genéticos, que a la fecha integra 25 mil 884 muestras de ADN, sin embargo, sólo han concretado 542 identificaciones.
El 21 de agosto de 2014, en conferencia de prensa, en la Secretaría de Gobernación, Segob, acompañada por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge Carlos Hurtado, y de la subsecretaria de Derechos Humanos de la Segob, Lía Limón, entre otros, la subprocuradora de la PGR, Mariana Benítez, ofreció una nueva cifra del número de desaparecidos en el país, que asciende a 22 mil 322 personas tanto del sexenio de Felipe Calderón como del actual gobierno del presidente Enrique Peña Nieto. Anunció que el gabinete federal de seguridad y las procuradurías estatales trabajan en un plan nacional de búsqueda, que funcionará de forma permanente para capacitar a ministerios públicos, agentes de investigación y peritos para la búsqueda y localización de desaparecidos.
Aseguró que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto recibió la administración al 30 de noviembre del 2012 con un total de 26 mil 121 registros de personas no localizadas que, luego de una actualización con las cifras de las procuradurías estatales, se elevó a 29 mil 707 personas. De esta cifra de desaparecidos en el sexenio de Felipe Calderón, al 31 de julio de 2014 han sido localizadas 17 mil 175 personas. De ellas, 16 mil 274 fueron encontradas con vida, y continúan la búsqueda de las otras 12 mil 532 personas.
Mientras que de la lista de desaparecidos en el gobierno de Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014, las fiscalías y procuradurías estatales reportan que han localizado a 13 mil 444 personas, de las cuales 12 mil 821 fueron encontradas con vida, y continúa la búsqueda de las otras 9 mil 790 personas. De esa manera, si se suma el número de las personas desaparecidas durante el gobierno de Felipe Calderón y que no han sido localizadas, con las personas desaparecidas y no localizadas en el actual gobierno, la cifra oficial de desaparecidos es de 22 mil 322 personas. Apenas el 16 de junio, el secretario de gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que la cifra de desaparecidos era de 16 mil personas.
María Benítez Tiburcio abundó que el gobierno federal y la procuradurías de los 31 estados y el df avanzan en la creación de un plan nacional de búsqueda sistematizado y de carácter permanente que incluye: la implementación por parte de la PGR del software antemortem-posmortem derivado de un convenio suscrito con el Comité Internacional de la Cruz Roja, tanto para la recopilación de características y señas particulares de las personas reportadas como desaparecidas, como para la recopilación de información forense de personas fallecidas sin identificar.
El plan nacional de búsqueda incluye la capacitación para Ministerios públicos, agentes de investigación y peritos en materia de investigación, y la celebración de audiencias y reuniones con familiares de las personas no localizadas con el fin de informar de manera continua y periódica los avances en las investigaciones iniciadas en la PGR y las procuradurías. Informó que se creó la Unidad Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR y de unidades especializadas de las fiscalías y procuradurías del país, las cuales tienen como prioridad localizar a personas con vida, conducir las investigaciones ministeriales para determinar la existencia de posibles delitos, así como brindar atención y protección a los familiares de las personas no localizadas.
Por los antecedentes expuestos. Existe la presunción de que el Estado mexicano ha violado en perjuicio de las víctimas por desaparición forzada, el derecho a la vida, a la integridad personal, libertad personal y protección judicial que reconocen los artículos 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se violan los límites establecidos para los casos de suspensión de garantías que prevé el artículo 27 de la Convención. Todos ellos en relación con el incumplimiento de la obligación de respeto y garantía que consagra el artículo 1.1. de la citada convención, en la que el México es parte.
Marco legal en el ámbito internacional sobre personas desaparecidas
La Declaración sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, define la desaparición forzada en los términos siguientes:
Que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con apoyo su apoyo directo o indirecto, su autorización o asentimiento, y que luego se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.
Por otra parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera como desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
El Estatuto de la Corte Penal internacional señala que el crimen de desaparición forzada de personas consiste en:
La aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.
Si bien, el Estatuto refiere la necesidad de la participación estatal para configurar el delito de desaparición forzada de personas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha subrayado que una desaparición forzada puede ser cometida por organizaciones no estatales cuando éstas actúan ejerciendo un control, efectivo sobre una población civil determinada que es a la vez objeto del ataque. Enfocando de esta forma el resultado de la acción delictiva en la víctima.
Experiencias internacionales
En el ámbito internacional, se tienen dos propuestas para investigar el destino de personas desaparecidas en Argentina y Chile, durante los gobiernos militares. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, funciono como una comisión asesora, creada por Decreto del Presidente de Argentina, Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983, su objetivo fue investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos durante el período de 1976 a 1983. No se instituyo como órgano juzgador sino para investigar sobre la suerte corrida por los desaparecidos. La comisión recibió varios miles de declaraciones y testimonios y verificó la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención en todo el país. Por otra parte, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto 1.040,2 de 26 de septiembre de 2003, del presidente Ricardo Lagos, fue presidida por monseñor Sergio Valech, con el objeto de esclarecer la identidad de las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. El 18 de agosto de 2011, la Comisión presentó, en un segundo informe, el reconocimiento de 40 mil 18 víctimas, cifrando en 3 mil 65 los muertos y desaparecidos.
Iniciativas presentadas
El 11 de febrero de 2014, en la Cámara de Senadores, el Partido de la Revolución Democrática propuso una iniciativa de Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas, que busca inhibir y sancionar hasta con 50 años de cárcel a los servidores públicos que incurran, no investiguen o encubran las prácticas de ese tipo.
El 18 de febrero de 2014, diputados del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.
Del contenido de la propuestas
Ante la falta de credibilidad en las instancias investigadoras de los delitos, en los ámbitos federal y estatales, es necesario establecer el marco legal para crear la Comisión Nacional para la Atención con Dignidad de Desapariciones Forzadas, que contribuye en la búsqueda de la verdad sobre el destino o paradero de las personas.
Dicha Comisión no suple las funciones de la autoridad responsable de perseguir los delitos conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en una instancia de colaboración especial con las víctimas y sus familiares.
La actuación de la comisión tiene por objeto garantizar el derecho y la seguridad de los ciudadanos al denunciar o aportar datos sobre la desaparición de personas, sin temor a enfrentarse a amenazas derivadas de posibles nexos de las policías con el crimen organizado.
Asimismo, se pretende dar viabilidad a una instancia que proporcione márgenes mínimos de seguridad para las personas que denuncien la desaparición de personas y no se consideren en riesgo por la penetración del crimen organizados en los cuerpos policiales y de investigación de delitos.
Fundamento
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías para su protección reconocidas en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
El artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos ella. Respecto a la obligación de Garantía la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido dicha ...obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifieste el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha Obligación, el Estado está en el deber jurídico de Prevenir, razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación [...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si peste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada; y se reforma la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o desaparecidas
Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, en los siguientes términos:
Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada
Capítulo IDel objeto de la comisiónArtículo 1. La presente Ley general es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo tercero, artículos 14, 16, 17, y el artículo 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de desaparición de personas y la Ley General de Víctimas.
Artículo 2. La presente ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, los organismos autónomos de derechos humanos, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada con funciones de seguridad pública o privada, para declarar y proporcionar información, documentos, ayuda, asistencia y colaboración más amplia en la investigación del paradero de personas desaparecidas.
Artículo 3. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas tendrá por objeto atender la denuncia de hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridas en el país y coadyuvar en la investigación ministerial sobre el paradero o ubicación de cada una de ellas.
La comisión será autónoma en el ejercicio de sus atribuciones. La máxima protección, debida diligencia, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Artículo 4. Son atribuciones de la comisión:
1. Recibir la información de las Procuradurías, General y de los estados, sobre denuncias y averiguaciones previas integradas para investigar la denuncia de personas desaparecidas, con el objeto de integrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
2. Orientar y acompañara a los ciudadanos en la presentación de denuncias y ofrecimiento de pruebas en casos de desaparición de personas.
3. Proponer medidas cautelares y de protección de personas, de sus familiares o propiedades, en los casos de denuncian hechos constitutivos de desaparición forzada.
4. Coadyuvar en la investigar el paradero de las personas desaparecidas, así como cualquier circunstancia que permita su localización.
5. Fungir como coadyuvante de la víctima o sus familiares en asuntos de desaparición de personas.
6. Integrar los equipos técnicos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
7. Nombrar delegados para la atención de víctimas en cada entidad de la federación.
8. Presentar, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe semestral de la atención y seguimiento de casos de personas desaparecidas.
9. Proponer esquemas de reparación del daño, atendiendo a las circunstancias particulares de cada asunto que conozca, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.
10. Presentar denuncias administrativas y penales en caso de responsabilidad de servidores públicos que intervengan casos de personas desaparecidas.
Capitulo IIDe la integración de la comisiónArtículo 5. La comisión se integra por siete integrantes designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, emitirá convocatoria pública para que las instituciones de educación superior y organizaciones civiles defensoras de derechos humanos acreditadas ante la Comisión Nacional o Comisiones Estatales de Derechos Humanos presenten propuestas de personas con reconocida trayectoria en defensa de derechos humanos.
b) Entre los requisitos deberá de ponderarse la formación profesional y experiencia en defensa y promoción de derechos humanos, así como el respaldo de organizaciones civiles y de defensa de derechos humanos.
c) Para la presentación de propuestas se integrará un Comité de Evaluación integrada por académicos de reconocido prestigio en el ámbito de derechos humanos propuestos por las instituciones públicas de educación superior.
d) El Comité de Evaluación propondrá una lista de candidatos de tres candidatos por cada integrante de la Comisión a la Junta de Coordinación Política para su presentación al pleno de la Cámara de Diputados y correspondiente votación.
e) En caso de que no se alcance la votación requerida en el pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista propuesta por el Comité de Evaluación;
Ante la comisión podrá acreditarse un representante del Poder Ejecutivo, de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, únicamente con derecho a voz.
Una vez integrada la comisión, de entre sus miembros elegirán al presidente.
Capitulo IIIDe las obligaciones de autoridades federales y estatales ante la comisiónArtículo 6. Todo funcionario de los gobiernos federal, estatales y municipales, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, de seguridad y de investigación, están obligados a declarar y proporcionar la información, datos, documentos que determine la comisión para determinar los casos de personas desaparecidas, así mismo, darán sin restricción alguna acceso a los lugares que disponga inspeccionar en el proceso de investigación.
Toda declaración o información que proporcionen los funcionarios de los niveles gobierno federal, estatal o municipal, se hará bajo protesta de decir verdad, sujetándose a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
Artículo 7. La comisión evaluará las políticas públicas en materia de prevención, detección y combate al delito de desapariciones forzadas que implemente el Sistema Nacional de Seguridad, remitiendo el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo federal.
Artículo 8. La comisión aprobará los acuerdos y reglamentos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4 y 10 de la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para quedar como sigue:
Artículo 4. La aplicación de la ley corresponde a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, la cual tendrá las siguientes facultades:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 10. El presidente de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas presentará un informe semestral al Consejo Nacional de Seguridad Pública, del cual remitirá una copia la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que contenga estadísticas del registro nacional y la evaluación de las políticas públicas para la atención y prevención del delito.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, las Secretaría de Marina y la Secretaría Defensa Nacional; las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos remitirán la información documental y en bases de datos relacionados con denuncias y hechos que identifiquen y ubiquen denuncias de desaparición de personas, dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.
Tercero. A los noventa días naturales siguientes a su instalación el Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, a través de su presidente, presentará un informe preliminar de personas en situación de desaparición, al Sistema Nacional de Seguridad, remitiendo copia a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo federal.
Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los noventa días siguientes a la recepción del informe preliminar señalado en el artículo anterior, publicará las estrategias y acciones para combatir el delito de personas desaparecidas.
Quinto. La Cámara de Diputados expedirá las bases y las convocatorias para integrar el Comité de Evaluación y para designar a los integrantes de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, dentro de los siguientes quince días naturales a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente decreto en materia de servicios personales, así como de servicios necesarios para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría General de la República.
Notas:
1 Revela The Washington Post lista de PGR con 25 mil desaparecidos en el sexenio. Afirma Human Rights que el documento prueba que el gobierno de Calderón conocía el tema. De la redacción. Periódico La Jornada 10 de diciembre de 2012, página17. Desde: http://www.jornada.unam.mx/2012/12/01/politica/017n1pol
2 Desde: http://aristeguinoticias.com/1502/mexico/reconoce-segob-70000-muertos-por-guerr a-de-calderon/
3 Desde: http://www.animalpolitico.com/2013/02/comienza-integracion-del-registro-naciona l-de-desaparecidos-reportan-27-mil/
4 Desde: http://aristeguinoticias.com/2102/mexico/si-existe-una-lista-con-mas-de-27-mil- personas-desaparecidas-en-mexico-segob/
5 Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada. Human Rights Watch. Desde: http://www.animalpolitico. com/2013/02/documenta-hrw-149-desapariciones-forzadas-con-participacion-de-auto ridades/
6 Desde: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/05/27/la-pgr-presenta-su-unidad-para-la-bus queda-de-desaparecidos-inconclusa
7 Desde: http://www.animalpolitico.com/2014/06/de-donde-sale-la-cifra-de-desaparecidos-e n-mexico-cuestiona-economist/
8 Hay 22 mil 322 desaparecidos, según cifras del SNSP. El Economista. Desde: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/21/hay-22322-desaparecidos-segun-ci fras-snsp
9 Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992.
10 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, ratificada por el Estado mexicano el 09 de abril de 2012,promulgación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.
11 Estatuto de la Corte Penal Internacional. Adoptada en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. Promulgación Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005, entrando en vigor en México el 1 de enero de 2006.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegría y otros versus Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995
13 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3964-V, martes 18 de febrero de 2014. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, a cargo de Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por José Alfredo Botello Montes, diputados del Grupo Parlamentario del PAN.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública, para dictamen. Y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Si me permite, doctor Coronato, me doy la oportunidad para saludar la presencia de alumnos y alumnas de la Universidad Autónoma de Baja California, que han sido invitados, invitadas por la diputada Adriana Hernández Íñiguez, en el afán de participar los trabajos de este pleno. Bienvenidos, bienvenidas. Muchas gracias por su visita.
Preciso. La iniciativa formulada por el diputado Huerta Ladrón de Guevara, como lo había señalado, se turna a las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública comisiones unidas- para dictamen. Y, también como lo señalé, a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Señor diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Adelante, estimado diputado Coronato.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La seguridad pública experimenta un sentimiento colectivo frágil y difuso, pero con fuertes y profundas raíces en el quehacer diario.En la forma en que se desarrolla la convivencia humana en un determinado hábitat social, tiene todas las características por supuesto de un derecho humano. Es universal, posee un contenido y es exigible frente al Estado. Se entiende como esa garantía que debe de brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todas y de todos los ciudadanos.
La seguridad pública no sólo es una obligación del Estado como institución, sino que trasciende al ámbito internacional al ser necesaria para garantizar a la población la libertad, igualdad, seguridad en su propiedad, en su integridad, etcétera, ello con el objetivo de respetar la dignidad humana. Es decir, el reconocimiento de derechos fundamentales para que el individuo pueda desarrollar su potencial intelectual y permanecer en un estado de bienestar que le permita actuar en beneficio de sí mismo y a la vez la de los demás.
La seguridad pública comprende instituciones, disposiciones legales, garantías individuales, políticas de prevención, legislación procuración y administración de justicia, incluyendo la reinserción social.
Es el Estado a través de su régimen gubernamental el que crea las instituciones para reconocer y tutelar esos derechos y hacer, por supuesto, que éstos sean respetados.
Dentro de las vertientes en comento, la prevención es la que atiende y combate el fenómeno social de la delincuencia inhibiendo la comisión de conductas delincuenciales con el objeto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas de igual manera que preserve el orden y la paz social.
En este rubro, se requiere fortalecer todos los órganos de la sociedad para enfrentar el fenómeno delincuencial que se manifiesta a través de diversas maneras como pudiera ser desde una persona hasta de bandas de delincuencia organizada como hoy desafortunadamente se vive en nuestro país.
En conclusión se puede establecer que la prevención es otra forma de combatir el delito por lo que debe de ser uno de los ejes de la política criminológica.
Otra de las vertientes es el ámbito de la procuración de justicia, que en esa esencia se trata de la investigación y la persecución de los delitos, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo, como de igual manera lo es al de la administración de justicia e incluso el de la reinserción social en atención a lo que establece el artículo 21 de la Carta Magna.
Dentro del marco de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, cabe hacer mención que son elementos fundamentales en la vida social del país. En primer lugar porque son funciones exclusivas del Estado, y en segundo porque deben de estar garantizadas por instituciones encargadas de velar por el derecho fundamental de las y los mexicanos. La seguridad pública y la paz social, si fallan, se arriesga la propia convivencia social.
En síntesis, el derecho humano a la seguridad pública, se traduce en la facultad que tienen los gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva.
Por otra parte la vertiente relativa a la administración de justicia, resulta ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales, quienes tienen la función de dictar una sentencia dentro de un procedimiento determinado. A ellos corresponde la aplicación e interpretación de las leyes, lo cual resulta ser una función valorativa.
El juzgador es quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece, por su parte, la obligación de la práctica de exámenes de control de confianza para el ingreso y permanencia de servidores públicos inmersos en el área de la seguridad pública que, reitero, atendiendo al artículo 21 incluye por supuesto al de la administración de justicia.
Por todo ello, consideramos que el Poder Judicial federal requiere ser también incluido en la implementación de las pruebas de control de confianza a que están sometidos todos los que están inmersos en el ámbito de la seguridad pública, como establece la propia Constitución federal.
En este sentido, compañeras y compañeros, la propuesta de iniciativa consiste en modificar los artículos relativos al 105, 108 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto que de igual manera sean sometidos, armonizando de igual manera como lo establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propia Constitución federal, en el sentido de que son servidores públicos que están sujetos al servicio público de la seguridad pública. Es cuanto, compañeras y compañeros diputados.
«Iniciativa que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez,integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, 71 fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de que a integrantes del Poder Judicial de la Federación se les realice exámenes de control y confianza ,al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosTradicionalmente se considera que la historia de los derechos humanos la conforman cuatro generaciones: la primeracuando se establecieron derechos y garantías individuales (inherentes al ser humano); la segundacaracterizada por la puesta en práctica de los derechos sociales (son los que todos los ciudadanoso habitantes de un país poseen por el hecho de serlo); la tercera abre la posibilidad de reconocer derechos a grupos específicos llamados vulnerables (niños, mujeres, personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad, etc.); y la cuarta que se refiere ya a derechos colectivos o de los pueblos (derechos cuyo sujetono es un individuo, sino un colectivo o grupo social).
El concepto de seguridad pública está relacionado con un campo de prácticas sociales vigentes no solo en México, sino en gran parte del mundo.
La seguridad pública, experimenta un sentimiento colectivo, frágil y difuso, pero con fuertes y profundas raíces en el quehacer diario, en la forma en la que se desarrolla la convivencia humana en un determinado hábitat social, tiene todas las características de un derecho humano: es universal, posee un contenido y es exigible frente al Estado, se entiende como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.
Es precisamente uno de los reclamos sociales persistentes en los últimos años, en nombre de esta seguridad pública, en muchas ocasiones, los derechos humanos en México se han vulnerado de manera alarmante.
Sin garantías individuales no hay seguridad, así como sin derechos humanos no hay democracia. Se considera que para lograr esa armonía y paz social que toda sociedad anhela, se debe garantizar el respeto total e irrestricto los derechos humanos
La Seguridad Pública no solo es una obligación del Estado como Institución, sino que trasciende al ámbito internacional al ser necesaria para garantizar a la población la libertad, igualdad, seguridad en su propiedad, en su integridad, etcétera, ello con el objetivo de respetar la dignidad humana, es decir, el reconocimiento de derechos fundamentales para que el individuo pueda desarrollar su potencial intelectual y permanecer en un estado de bienestar que le permita actuar en beneficio de sí mismo y a la vez de los demás; la seguridad pública comprende Instituciones, disposiciones legales, garantías individuales, políticas de prevención, legislación, procuración y administración de justicia y de reinserción social, es decir, el Estado a través de su régimen gubernamental crea las Instituciones para reconocer y tutelar esos derechos y hacer que se respeten.
Constitucionalmente, en nuestro país la seguridad pública es una función que le corresponde a la Federación, al Distrito Federal, los Estados y los Municipios, ello contemplando sus diversas vertientes, la prevención, procuración y administración de justicia y finalmente la reinserción social, las instituciones encargadas de tales funciones, deben en todo momento actuar bajo la premisa del respeto irrestricto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de eficiencia, profesionalismo, honradez, legalidad, objetividad, entre otros.
Dentro de las vertientes en comento, la prevención es la que atiende y combate el fenómeno social de la delincuencia, inhibiendo la comisión de conductas delincuenciales con el objeto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, de igual forma se preserven el orden y la paz social.
La prevención es el elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública, entendiéndose ésta en un sentido latu sensu como el conjunto de servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social, a través de una función por demás eficaz y eficiente que tiene como obligación el Estado de realizar.
En este rubro, se requiere fortalecer todos los órganos de la sociedad para enfrentar el fenómeno delincuencial que se manifiesta de diversas maneras, como pudiera ser desde una persona hasta bandas de delincuencia organizada.
Podríamos clasificar la prevención en tres áreas, la prevención primaria, la secundaria y la terciaria.
Por cuanto hace a la primera, se refiere a la actividad del Estado a través de sus distintos órganos para lograr un óptimo desarrollo social, ejemplo la construcción de escuelas, canchas deportivas, parques, etcétera.
Respecto la prevención secundaria se refiere a la implementación de programas o acciones que busquen erradicar un problema ya existente, específicamente consiste en los programas que se emplean para combatir el delito.
Finalmente la prevención terciaria se refiere a la toma de acciones para inhibir la nueva comisión de esos ilícitos.
En conclusión, se puede establecer que la prevención es otra forma de combatir el delito, por lo que debe de ser uno de los ejes de la política criminológica.
Otra de las vertientes es el ámbito de procuración de justicia, que en esencia se trata de la investigación y persecución de los delitos, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo, como de igual manera lo es la administración de justicia e incluso la reinserción social, en atención a lo que establece de igual manera el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, se encuentra el tema relativo a la procuración de justicia, la cual parte de la prohibición absoluta de que en México toda persona pueda hacerse justicia por sí misma y de ejercer violencia para reclamar su derecho. La función de procuración de justicia consiste en la persecución ante los tribunales de todos los delitos que se comentan y esta función recae sobre la institución del Ministerio Público, el cual depende del Poder Ejecutivo, ya sea federal o estatal, institución que se encuentra encabezada por el Procurador General de Justicia, quien tiene la responsabilidad de la investigación y persecución de los delitos.
El respeto a la garantía de la libertad personal es una premisa y no un obstáculo para preservar la seguridad pública en México.
Dentro del marco de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, cabe mencionar que son elementos fundamentales en la vida social del país, en primer lugar porque son funciones exclusivas del Estado; y en segundo porque deben estar garantizadas por instituciones encargadas de velar por el derecho fundamental de los mexicanos: la seguridad pública y paz social, si fallan se arriesga la convivencia social.
Dentro de las actividades o acciones implementadas para garantizar la armonía social, se debe contemplar la participación activa de la sociedad en los asuntos públicos, la expresión más palpable de la participación ciudadana son las organizaciones civiles, ya que representan los intereses de la sociedad.
En síntesis, el derecho humano a la seguridad pública, se traduce en la facultad que tienen los gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva.
No obstante lo antes referido, la mejor forma de enfrentar los retos que el país tiene en la actualidad, entre ellos la inseguridad, es a través de la generación de mejores elementos de transparencia de gestión, herramientas de evaluación y mecanismos de diagnóstico eficiente, aquello que no se mide no se puede evaluar con certeza.
Para que las autoridades alcancen su objetivo primordial respecto de los servicios públicos que deben brindar, éstas deben trabajar de la mano con la ciudadanía y no al margen de ella.
Atendiendo lo anterior y tomando como fuente el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y abril de 2013, se denunciaron un total de 548,404 delitos del fuero común, mismos que comparados con el mismo periodo del año anterior muestran una disminución porcentual del 2.5 por ciento.
Por otra parte, el comportamiento de los delitos de alto impacto, se puede ver que registra una tendencia a la baja que inicia en octubre de 2012 y llega a su punto más bajo en febrero de 2013 con 67,721 delitos. Pero entre febrero y abril del presente año esta tendencia se revierte y contabiliza un aumento del 8.2 por ciento.
De lo anterior se desprende que el fenómeno delictivo es variable, no solo en lo relativo a la temporalidad, sino también tomando en consideración el espacio geográfico, por lo tanto, se requiere de una serie de estrategias constantes y permanentes que sean funcionales para combatirlo.
En nuestro país se han realizado grandes esfuerzos por parte de las Instituciones encargadas de este derecho del ser humano, empleando para tal efecto capacitación al personal, armamento, mayores recursos económicos y humanos, etcétera, para lograr la estabilidad social y la protección de los intereses de los ciudadanos.
Por otra parte la vertiente relativa a la administración de justicia, resulta ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales, quienes tienen la función de dictar una sentencia dentro de un procedimiento determinado, a ellos corresponde la aplicación e interpretación de las leyes, lo cual resulta ser una función valorativa y que va más allá de una técnica, ello obedece a que la función de un juzgador es la aplicación del derecho y de las normas legales.
El juzgador es quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional, su misión no puede ser más importante: a él está confiada la protección del honor, la libertad y los bienes de los ciudadanos, es el preservador de la confianza del pueblo, por ende debe ser merecedor de tan significativa encomienda, esto es dar a cada quien lo que le corresponde como el jurista Ulpiano definió a la justicia.
El derechoes un sistema de normas y actos jurídicos establecidos, sin embargo, los órganos de aplicación resuelven sobre el significado de la norma correspondiente, son ellos, los jueces, quienes están encargados de la aplicación del derecho.
Finalmente encontramos el apartado relativo a la reinserción social y atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
En nuestro país existen registros de diversos problemas al interior de los centros penitenciarios, pero uno de los que más impactan a la sociedad es el control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro trascendiendo esas fronteras y agraviando derechos de miembros de la sociedad. La situación se vuelve más compleja cuando hablamos del crimen organizado y de su interés en dicho espacio carcelario, y no solo por el hecho de que algunos de sus miembros lo habitan, sino por el control del mismo espacio.
No obstante a que se realizan acciones encaminadas a erradicar este problema, al igual que en el caso de las vertientes anteriores, existe un obstáculo a vencer y éste resulta ser la cuidadosa selección y evaluación del personal que se desempeñe en estas instituciones, que incidan en la prevención, procuración, administración de justicia y la reinserción social.
En respuesta a lo anterior, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, creó el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, basándose para tal efecto en lo dispuesto por el artículo 22 fracciones III y IV, así como el 107 de las Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14 fracciones I, III, V y XVIII del Reglamento de la citada Ley, y desde luego teniendo como soporte general lo establecido por el artículo 21 Constitucional párrafos noveno y décimo, en los cuales se establece la obligación del Estado a garantizar la seguridad pública.
En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la obligación de la práctica de exámenes de control de confianza para el ingreso y permanencia de servidores públicos inmersos en el área de seguridad pública, que reitero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende a las instituciones de prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social, sin embargo observamos que en la práctica los exámenes de control de confianza sólo se aplican al personal que se encuentra laborando en las áreas de prevención, procuración de justicia y de reinserción social, dejando de lado el área de administración de justicia, cuando ellos también están inmersos en la materia, por lo tanto, no solamente resulta lógico que también el personal que pertenece al ámbito jurisdiccional se someta a éstos exámenes y con ello se generaría una mayor confianza en los ciudadanos e independientemente se contribuiría a una mejor impartición de justicia.
Lo anterior implica desde luego, el poner especial atención en el aspecto de la aplicación de los mismos, ya que éstos se deberán practicar bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y principalmente el respeto irrestricto a los derechos humanos.
Otro aspecto que debe considerarse es el empleo de equipo y herramientas tecnológicas adecuadas, tener procesos operativos certificados así como la acreditación de las instancias pertinentes que permitan emitir resultados confiables, ya que de esta manera se logrará fortalecer las instituciones de seguridad pública, esto es de prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social, debiendo aplicarse en todo caso respetando sus derechos humanos.
Sin duda alguna el objetivo de la aplicación de los exámenes de control de confianza es fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal en todas las instituciones, siendo necesario y obligatorio, incluyendo a la función jurisdiccional.
En la actualidad, la sociedad necesita a verdaderos servidores públicos, también en el ámbito jurisdiccional, que estén conscientes de la necesidad de tener un poder judicial confiable y creíble, ya que al ser parte importante del ámbito de la seguridad pública en la vertiente de administración de justicia, deberían ser sujetos a este tipo de evaluación periódicas, tal y como están siendo sujetos a evaluación el resto del personal inmerso en la materia. Lo anterior, sin soslayar que la premisa esencial al momento de la práctica de las evaluaciones, es el respeto total a los derechos humanos de la persona.
Lo anterior no contraviene ni las actividades ni la investidura de los jueces, ya que la independencia de los impartidores de justicia no debe confundirse con una petición de fuero especial o de impunidad para ellos, pues más bien la independencia debe asumirse como el derecho de los juzgadores a interpretar de manera particular pero conforme a derecho las normas jurídicas.
Es importante precisar que desde su creación, en 1995, el Consejo de la Judicatura Federal, ha sancionado a 627 magistrados y jueces federales; 408 secretarios de juzgado, de tribunal y defensores públicos federales, y ha recibido más de 22 mil quejas, es decir el propio órgano jurisdiccional debe estar sujeto a evaluaciones a fin de prevenir y erradicar la corrupción.
De manera reiterada, se escuchan casos de servidores públicos envueltos en asuntos de corrupción, chantaje y tráfico de influencias que incumplen y distorsionan las funciones del servicio público, el cual según Jorge Fernández Ruiz, en su obra derecho administrativo lo define como:
La labor de carácter técnico que la administración pública realiza por medio de sus órganos centrales o descentralizados o a través de personas privadas que operan bajo el régimen de concesión-, con miras a satisfacer permanentemente, regular, continua, uniforme y adecuadamente, una necesidad colectiva de interés general, con sujeción a un régimen específico de derecho público.
¿Quién no ha escuchado casos de indígenas o personas de bajos recursos que son sentenciados injustificadamente? o ¿de la liberación de algún secuestrador o narcotraficante por la supuesta falta de pruebas o violaciones al debido proceso?
En este sentido, es importante trabajar a favor de mejorar la percepción ciudadana sobre nuestras instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia en el país. En la prevención y extinción de servidores públicos corruptos enquistados en el poder que sólo buscan la satisfacción de sus intereses particulares por encima de los generales.
No obsta a lo anterior, referir lo que establece el artículo 123 segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Artículo 123. (...)
Para efectos de ésta ley, se consideran miembros de las instituciones de seguridad pública a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.
Derivado de lo anterior y toda vez que como ha quedado establecido la seguridad pública está compuesta por cuatro ámbitos (prevención, procuración, administración y reinserción social) y lógicamente en las dependencias encargadas de atender cada una de éstas esferas se encuentran servidores públicos que han sido nombrados o designados por una autoridad competente.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 108 del dispositivo legal antes invocado:
Artículo 108. Los Centros Nacional de Acreditación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; para tal efecto, tendrán las siguientes facultades:
(...)
De lo anterior, se desprende que se encuentran contemplados a los miembros de las instituciones encargadas de la administración de justicia como elementos de seguridad pública, tan es así que el mismo artículo 108 concatenado con el 123 lo establece, como consecuencia de ello, únicamente se busca lograr una armonización de las normas, tanto la general como es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como la reglamentaria, siendo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la Norma Suprema, es decir el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es decir, sin hacer distinción se deben someter (para el ingreso y permanencia) a los exámenes de control y confianza todo el personal de las instituciones de seguridad pública.
Con lo anterior, se pretende fortalecer la función de todos los jueces encargados de la administración de justicia en nuestro país, conservando los principios éticos y estructurales que garanticen procesos limpios y apegados a derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 105, un segundo párrafo al artículo 112, y una fracción V al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 112 y una fracción V al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Capítulo IDel ingreso a la carrera judicialTexto Original
Artículo 105.El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 112.El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.
Artículo 114.Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
Texto Propuesto
Artículo 105.El ingreso, promoción y permanenciade los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos del Poder Judicial tendrán que acreditar los exámenes y evaluaciones de confianza correspondientes, los cuales serán de carácter permanentes y obligatorios.
Artículo 112.El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, siempre y cuando se hayan presentado y acreditado los exámenes de control de confianza, mismos a los que se someterán periódicamente en las fechas en que el Sistema Nacional de Seguridad Pública determine.
Artículo 114.-Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Someterse a los exámenes de control de confianza a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo a los lineamientos establecidos.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a 25 de noviembre de dos mil catorce. Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, doctor Coronato. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia para el dictamen procedente.
Nuestro amigo, el señor diputado Marco Antonio Barba Mariscal aquí presente ha invitado, nos da gusto y saludamos, a un grupo de estudiantes de la licenciatura en derecho de la Universidad de Especialidades UNE, de Jalisco, de los planteles Vallarta, Quetzal y América. Bienvenidos, bienvenidos. Muchas gracias por su visita.
De igual manera, el diputado José Luis Esquivel Zalpa, compañeros, amigo diputado, ha invitado a alumnos y docentes de la escuela Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 181, del municipio de Paracho, Michoacán. Bienvenidas, bienvenidos. Gracias también por su visita.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Le otorgo el uso de la palabra al diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Felipe Arturo Camarena García:Con su venia, presidente. Es lamentable que una iniciativa tan importante, que ha venido siendo un reclamo no solamente de diversos partidos políticos, sino también el sentir de la ciudadanía, no haya los representantes de la misma aquí presentes en la Cámara de Diputados.El estudio de los beneficios presidenciales permite conocer el grado de equidad social. Las formas de expresión de los criterios de justicia, proporcionalidad y racionalidad, así como el grado de desarrollo de una cultura con tejidos democráticos... Hilda Nucci y Ernesto Villanueva.
La presente iniciativa se refiere a un tema que ha sido motivo de una dura crítica y con justa razón, porque representa una serie de beneficio ajenos a casi todos los mexicanos, éstos los constituyen las pensiones y demás compensaciones que actualmente son otorgadas a los ex presidentes en nuestro país, y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para documentar el planteamiento del problema, deseo señalar que por citar un ejemplo: una persona de a pie como lo señala Nucci y Villanueva en su obra Beneficios expresidenciales para ser sujeto de una pensión por cesantía de edad avanzada, conforme a la Ley del Seguro Social de 1997, debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social, haber cotizado mil 250 semanas como mínimo, estar de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de trabajo remunerado.
Mil 250 semanas equivalen a 25 años de trabajo aproximadamente; por el contrario, un presidente o su equivalente con una quinta parte del trabajo de una persona común puede tener una pensión privilegiada.
En virtud de lo anterior expuesto, desde nuestro punto de vista no hay una igualdad ante la ley. Además, el régimen de las percepciones, compensaciones y apoyos a quienes han desempeñado el cargo del titular del Ejecutivo federal en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecido en dos acuerdos presidenciales: uno, en el año de 1976 y el otro en el año de 1987; así como en un régimen y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del ejercicio fiscal 2001. Sin embargo, los acuerdos en comento carecen de algunos requisitos para su emisión, por lo cual es cuestionable su constitucionalidad, equidad y validez.
Uno de los artículos que precisamente consagra el principio de igualdad ante la ley, es el artículo 1o constitucional. En este sentido, otorga la forma universal, los derechos contenidos en su texto, los cuales no podrán ser restringidos ni suspendidos salvo los casos expresamente previstos en nuestra Carta Magna.
Coincidiendo con el doctor Carbonell, aunque el artículo 1o en su primer párrafo se refiere en exclusiva a la igualdad en derechos humanos, dicha igualdad se debe extender también referida a los demás derechos, que sin estar directamente reconocidos en los primeros 29 artículos del texto constitucional, integran lo que la misma Constitución denomina la Ley Suprema de toda la unión.
En su artículo 133, particularmente y ahora por mandato expreso del mismo artículo 1o constitucional tendrán un alcance universal respecto de sus destinatarios y no podrán ser suspendidos, restringidos o limitados los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales ratificados por México.
Por lo que se refiere a lo que ya hicimos alusión en el planteamiento del problema, esto lo constituyen los acuerdos del 76 y del 84 del Reglamento del Estado Mayor Presidencial y del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El acuerdo emitido el 25 de noviembre de 1976, expedido por el entonces presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrán a su disposición y servicios mientras vivan para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas a personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.
Pero, con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, el presidente de la República está facultado para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Ni la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, de 1971; ni la Ley Orgánica de la Armada de México, en el 72; ni mucho menos la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, desde 1958, indican que un ex presidente podrá disponer personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, ordenamientos en los que se base el acuerdo en comento.
En este tenor debemos resaltar también que se encuentra signado sólo por los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, sin la firma del entonces presidente de la República, lo que indica que el acuerdo no fue suscrito por quien tuvo la facultad legal para realizarlo, en donde es cuestionar su constitucionalidad y su validez.
Aunado a lo anterior y al no estar firmado el acuerdo 7637 y 2763 Bis por el entonces presidente de la República violan lo que dispone el artículo 3o. del Código Civil Federal, que señala: Que todo acuerdo, decreto o ley debe estar tanto firmada como publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, estos acuerdos nunca se publicaron en el Diario Oficial, lo que los hace totalmente inconstitucionales, y sólo cuentan con la firma de los oficiales mayores y de los secretarios de Estado.
Es de destacar que el acuerdo 2763 Bis establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto se encargaría de hacer cumplir dicho ordenamiento, pero como muy acertadamente lo señalan Nucci y Villanueva en su obra, al quedar abrogada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el referido acuerdo se debe someter a la legislación vigente, siendo la aplicable al caso concreto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual dispone que la administración de los recursos públicos federales debe realizarse conforme a los criterios de legalidad, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, no así en la discrecionalidad.
El citado acuerdo establece una serie de beneficios, pero que además la pensión a que nos hemos referido en el acuerdo 2763 Bis le permite recibir apoyos, entre otros: asistencia de servidores públicos de la federación presidente, es una reforma constitucional, le pediría aplicarse directamente al Reglamento, y son 10 minutos, director general, hasta auxiliares administrativos...
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, señor diputado.
El diputado Felipe Arturo Camarena García: Sí, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se trata de una propuesta de reforma y no la expedición de un nuevo ordenamiento ni tampoco de dictamen.
El diputado Felipe Arturo Camarena García: Claro.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Le pido por favor su comprensión, redondeé su argumentación de la iniciativa, por favor.
El diputado Felipe Arturo Camarena García: Termino, presidente. En este tenor no es jurídicamente válido ni igualitario continuar con la pensión vitalicia y demás beneficios a los ex presidentes y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la percepción anual bruta que éstos últimos habrán de gozar en el año 2015 serán de 6 millones 760 mil 968 pesos y el presidente de la república será de 2 millones 984 mil 89 pesos.
Por lo anterior propongo la adición y la reforma al artículo 74 en su fracción IV de la Constitución, y que dice: No podrán haber recursos para cubrir las compensaciones a quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal o a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, así como aquellas correspondientes a personas de apoyo sólo se incluirá en los recursos que se asignan a la compensación que otorga el personal militar del Estado Mayor Presidencial.
Desde luego también por último, presidente, reformar el párrafo 12 del artículo 94 de la Constitución, en donde los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su cargo 15 años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y al vencimiento de su periodo no tendrán derecho a un haber por retiro para quienes han desempeñado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo tendrán derecho a las prestaciones a que tiene derecho como cualquier servidor público. Es cuanto, señor presidente y agradezco y su tolerancia.
«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM
I. Encabezado o título de la propuesta
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes de la fracción IV del artículo 74 y se reforma el párrafo 12 del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes de la fracción IV del artículo 74 y se reforma el párrafo 12 del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de todos los servidores públicos ante la ley.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
El estudio de los beneficios ex presidenciales permite conocer el grado de equidad social, las formas de expresión de los criterios de justicia, proporcionalidad y racionalidad, así como el grado de desarrollo de una cultura con tejidos democráticos...
La presente iniciativa se refiere a un tema que ha sido motivo de una dura crítica (con justa razón), porque representa una serie de beneficios ajenos a casi todos los mexicanos... Estos los constituyen, las pensiones y demás compensaciones que actualmente son otorgadas a los expresidentes en México y a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para documentar el planteamiento del problema, deseo señalar que, por citar un ejemplo, una persona de a pie (como lo señalan Hilda Nucci y Ernesto Villanueva en su obra Beneficios expresidenciales), ...para ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la Ley del Seguro Social de 1997 debe tener cumplidos sesenta años al momento de causar baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), haber cotizado mil 250 semanas, como mínimo, estar de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de trabajo remunerado. Mil doscientas cincuenta semanas equivalen a veinticinco años de trabajo aproximadamente. Por el contrario, un presidente o su equivalente, con una quinta parte del trabajo de una persona común, puede tener una pensión privilegiada...
En virtud de lo anterior, desde nuestro punto de vista no hay una igualdad ante la ley.
Además, el régimen de las percepciones, compensaciones y apoyos a quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecido en dos acuerdos presidenciales, uno de 1976 y el otro de 1987, así como en un reglamento y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del ejercicio fiscal de 2001.
Sin embargo, los acuerdos en comento, carecen de algunos requisitos para su emisión, por lo cual es cuestionable su constitucionalidad, equidad y validez.
III.Argumentos que la sustentan
a) Desigualdad ante la ley
En opinión del doctor Jorge Carpizo, la igualdad jurídica se convirtió en algo importante en Europa Occidental y en los Estados Unidos, desde momento en que dicho principio se constituyó constitucional o jurisprudencialmente como una de las columnas del Estado, y el mismo se puede hacer valer ante los tribunales.
Uno de los artículos que precisamente consagra este derecho, es el artículo 1o. constitucional. En este sentido, otorga de forma universal los derechos contenidos en su texto, los cuales no podrán ser restringidos ni suspendidos, salvo en los casos expresamente previstos en la misma Carta Magna.
Coincidiendo con el doctor Carbonell, aunque el artículo 1o., en su primer párrafo, se refiere en exclusiva a la igualdad en derechos humanos, dicha igualdad se debe entender también referida a los demás derechos que, sin estar directamente reconocidos en los primeros 29 artículos del texto constitucional, integran lo que la misma Constitución denomina la ley suprema de toda la Unión en su artículo 133. Particularmente y ahora ya por mandato expreso del mismo artículo 1 constitucional, tendrán un alcance universal respecto de sus destinatarios y no podrán ser suspendidos, restringidos o limitados los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales ratificados por México...
b) Inconstitucionalidad e invalidez jurídica para el otorgamiento de una pensión y apoyos a los ex presidentes
Por lo que se refiere a lo que ya hicimos alusión en el planteamiento del problema, éste lo constituyen los acuerdos de 1976, el de 1984, el Reglamento del Estado Mayor Presidencial y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El acuerdo emitido el 25 de noviembre de 1976, expedido por el Presidente de la República Luis Echeverría Álvarez, establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán a su disposición y servicios mientras vivan, para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas, a personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.
Pero, con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República está facultado para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y, ni la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971, ni la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, ni la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 indican que un ex presidente podrá disponer de personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, ordenamientos en los que se basa el acuerdo en comento.
En este tenor debemos resaltar también que se encuentra signado sólo por los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, sin la firma del entonces presidente de la República, lo cual indica que, el acuerdo no fue suscrito por quien tuvo la facultad legal para realizarlo, de donde es de cuestionar su constitucionalidad y validez.
Lo anterior excede evidentemente lo establecido en el artículo 89 constitucional...
Aunado a lo anterior, al no estar firmado el Acuerdo 7637 y el 2763-BIS por el Presidente de la República, ...violan lo que dispone el artículo tercero del Código Civil Federal, que señala: Que todo acuerdo, decreto o ley debe estar tanto firmada como publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Al respecto, estos acuerdos nunca se publicaron en el DOF lo que los hace totalmente inconstitucionales, y sólo cuentan con la firma de los oficiales mayores y de los secretarios de Estado.
Es de destacar que el acuerdo 2763-Bis establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto se encargaría de hacer cumplir dicho ordenamiento. Pero, como muy acertadamente lo señalan Nucci y Villanueva en su obra, al quedar abrogada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el referido acuerdo se debe someter a la legislación vigente, siendo la aplicable al caso concreto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual dispone que la administración de los recursos públicos federales debe realizarse conforme a los criterios de legalidad, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, no así en la discrecionalidad...
El citado acuerdo, establece los siguientes beneficios:
Pensión vitalicia para los ex presidentes, que es equivalente al salario total que les corresponde a los servidores públicos que ocupan el cargo de secretarios de Estado.
Que la pensión correrá a cargo del erario federal y se incrementará en la misma temporalidad y proporción.
Que además de la pensión, los ex presidentes tendrán derecho a percibir las prestaciones de seguridad social que les correspondan a los servidores públicos que ocupan el cargo de secretarios de Estado, consistentes en seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores, con cargo al erario federal, incrementándose en la misma proporción y temporalidad.
Que al momento del fallecimiento del ex presidente y durante el año siguiente, el cónyuge supérstite disfrutará de una pensión, con cargo al erario federal, equivalente a 80 por ciento en términos netos del sueldo total que les corresponde a los servidores públicos que ocupan el cargo de secretarios de Estado. Sin embargo, una vez que haya transcurrido un año del fallecimiento del ex presidente, dicho porcentaje se reducirá en 10 por ciento, hasta llegar a 50 por ciento de dicho sueldo.
Que la viuda gozará, con el carácter de asegurada, de los seguros de vida y de gastos médicos mayores por un monto equivalente a 60 por ciento de la suma asegurada.
Que los hijos del ex presidente gozarán de un seguro de gastos médicos mayores hasta que cumplan la mayoría de edad.
Además de la pensión a que hemos hecho referencia, el acuerdo 2763-Bis le permite recibir apoyos, entre otros, asistencia de servidores públicos de la federación, desde director general hasta auxiliares administrativos, pago de predial, luz, agua, teléfono, viajes, oficinas...
En este tenor, no es jurídicamente válido ni igualitario continuar con la pensión vitalicia y demás beneficios a los ex presidentes y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la percepción que estos últimos habrán de gozar en 2015 será de una remuneración nominal anual bruta de 6 millones 760 mil 998 pesos, y el presidente de la República, que será de 2 millones 984 mil 89 pesos de salario total anual neto.
En virtud de lo anterior, considero que no son jurídicamente válidos ni igualitarios los beneficios señalados, por lo cual propongo que a partir del siguiente presidente electo en 2018; y por lo que hace a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los nombrados a partir de 2015 no le sean aplicados tales beneficios.
Únicamente contarán con el apoyo para su seguridad del personal de la armada, de la fuerza aérea y del ejército.
Deseo concluir que tengo el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias al marco jurídico vigente, que nos permita continuar en la consolidación de un Estado transparente y con igualdad de derechos.
IV. Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes de la fracción IV del artículo 74 y se reforma el párrafo 12 del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Ordenamientos por modificar
VII.Texto normativo propuesto
Primero.Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, así como las correspondientes a personal de apoyo. Sólo se incluirán los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. a VIII. ...
Segundo.Se reforma el párrafo 12 del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. ..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
...
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del título cuarto de esta Constitución. Al vencimiento de su periodo, no tendrán derecho a un haber por retiro para quienes han desempeñado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII. Artículos transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos en 2018.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de 2015, para los que sean nombrados ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX. Lugar
X. Fecha
Notas:
1 Nucci, Hilda; y Villanueva, Ernesto. Beneficios expresidenciales, primera edición, Temis, Colombia, 2012, página 4.
2 Ídem.
3 Licona, Cecilia. Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México, México, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2008, página 18.
4 Prólogo de Principio de igualdad: alcances y perspectivas, de Karla Pérez Portilla, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1589/3.pdf
5 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
6 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, octava edición, Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, en coedición con el Senado de la República, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa, librero-editor, comentario sobre el artículo 1o., por Miguel Carbonell, tomo I, página 358, 2012.
7 Ibídem, página 360.
8 Nucci, Hilda; y Villanueva, Ernesto. Beneficios expresidenciales..., obra citada, página 9.
9 Licona, Cecilia. Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México..., obra citada, página 18.
10 Nucci, Hilda; y Villanueva, Ernesto. Beneficios expresidenciales..., obra citada, página 22.
11 Ibídem, página 25.
12 Autoridades, facultades de las. Nuestro régimen de facultades limitadas y expresas ordena a las autoridades actuar dentro de la órbita de sus atribuciones, de manera que aunque no haya algún precepto que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no existe disposición legal que la faculte.
Amparo civil en revisión 7560/50. Díaz Solís Lucila, 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día.
http://sjf.scjn.gob.mx/ sjfsist/Documentos/Tesis/343/ 343429.pdf
13 Cfr. Ponencia de Hilda Nucci y Ernesto Villanueva dictada el 29 de enero de 2013, en el marco del ciclo de conferencias que organizó la Contraloría del Poder Legislativo del estado de México.
14 Nucci, Hilda; y Villanueva, Ernesto. Beneficios expresidenciales..., obra citada, páginas 12 y 13.
15 Nucci, Hilda; y Villanueva, Ernesto. Beneficios expresidenciales..., obra citada, páginas 11 y 12.
16 Licona, Cecilia. Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México..., obra citada, página 30.
17 Cfr. Ponencia de Hilda Nucci y Ernesto Villanueva...
18 Cfr.Dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/nov/20141113-B.pdf
XI. Nombre y rúbrica del iniciador
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014. Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Camarena García. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Con el propósito, como lo hacen las compañeras y los compañeros legisladores, de participar a jóvenes los trabajos de este Congreso, don Arturo Escobar y Vega ha invitado y saludamos la presencia a alumnos, alumnas del CECyTEM Los Reyes la Paz. Sean bienvenidos. Muchas gracias también por su visita.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Trinidad Morales Vargas, tiene el uso de palabra para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que suscribe también el señor diputado Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, y doña Amalia García Medina. Adelante. Diputado.
El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas:Gracias, compañero presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Parece que hay mucha atención, mucho cuidado en el desarrollo de este pleno.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la revisión de constitucionalidad de las consultas populares emitió una resolución profundamente conservadora y restrictiva de los derechos humanos, pues no evaluó la tendencia nacional de la materia de la consulta. Desconoció lo previsto en el artículo 1 de la Ley Fundamental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos civiles y políticos.
También determinó que era improcedente la consulta popular sobre la reforma en materia energética, solicitada por varios millones de ciudadanos.
Sus criterios exceden los límites impuestos por el Constituyente Permanente, pues los ministros al rechazar la consulta se apartaron de lo dispuesto en el artículo 1o. de nuestro Código Político, que señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y políticos.
La consulta popular que promovió nuestro instituto político no tiene que ver con los ingresos del Estado, sino con el uso y destino del patrimonio de la nación y de la propiedad de la renta petrolera, de lo que depende el bienestar de los mexicanos.
En la práctica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anula un derecho humano de naturaleza política, concebido para mejorar la calidad de la democracia y para dar mayor legitimidad a nuestro régimen representativo.
Ahora bien, las referencias que en el texto de la reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales, publicadas con fecha 20 de diciembre de 2013, se hacen en el sentido de obtener ingresos, los ingresos derivados, maximizar los ingresos de la nación, obtener en el tiempo ingresos, disponer de los ingresos, ingresos petroleros, ingresos del Estado mexicano y otros similares, son lo que la doctrina ha conceptualizado como principios en el sentido de norma programática o directriz, que son normas que se establecen con el propósito de perseguir determinados fines.
Las normas programáticas son directrices con las que se pretende dar lugar a un cierto estado de cosas en la mayor medida posible. Para que una norma general tengan un contenido normativo específico debe regular la materia mediante normas de acción.
En el presente caso, en los artículos 27 y 28 constitucionales no se establece el contenido tributarista ni el contenido proporcional y correlativo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos.
En suma, se pretende dar a la reforma en forma expresa una naturaleza impositiva, misma de la que carece para enmarcarlo dentro de los supuestos previstos del apartado tercero en la fracción VIII del artículo 35 constitucional.
Proponemos, en cuanto a los temas que no podrán ser objeto de consulta popular y a efecto de que no deban extenderse los conceptos de ingreso y gasto del Estado, más allá de lo estrictamente necesario para adoptar el significado constitucionalmente obligado en su acepción más restrictiva. Modificamos estos conceptos y los sustituimos por impuestos, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
Establecemos un procedimiento en que se otorgue a los peticionarios la garantía de audiencia, previo al resultado de la decisión de la revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta, para no dejar a los mismos en estado de indefensión.
Cuando el resultado sea vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, establecemos como supuestos que deberán reformarse y adicionarse los ordenamientos jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 72 y 135 constitucionales.
La consulta popular debe ser un freno democrático que coloque al pueblo en condiciones de intervenir real y directamente en sus asuntos propios, sin dejarlos jamás en manos irresponsables o mayorías coyunturales, constituyendo así un organismo siempre activo y listo para adaptarse a las necesidades públicas.
Las tareas de gobierno son responsabilidad del conjunto de la sociedad. En el perfeccionamiento democrático y a cuestiones fundamentales no pueden ser unos pocos los que tomen las decisiones y que la mayoría de la sociedad carezca de instrumentos legales para participar en decisiones de gobierno.
Más aún, cuando las instituciones de la república viven una crisis política profunda, nada más veamos hoy Cocula, Ayotzinapa, Tlatlaya y otros ejemplos, así como el descrédito de los Poderes, incluyendo el nuestro.
Sólo una muestra, incluso ayer la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias desechó una iniciativa de la diputada Aleida Alavez, la cual pretendía regular dentro del Reglamento, dice institución.
Por eso, desde esta tribuna invito a todos los grupos parlamentarios, en especial a los que ya han hecho uso de la misma en el mismo sentido que la presente, a sumarse a la aprobación de esta iniciativa y suscribirla. Por su atención, muchas gracias, compañero presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta representación nacional la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 35 constitucional en materia de consulta popular, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosI. Revisión constitucional de la consulta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la revisión de constitucionalidad de las consultas populares 1/2014, 2/2014, 3/2014 y 4/2014 emitió una resolución profundamente conservadora y restrictiva de los derechos humanos, pues no evaluó la trascendencia nacional de la materia de la consulta, desconoció lo previsto en el artículo 1 de la ley fundamental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, en materia de derechos civiles y políticos.
A su vez, determinó que era improcedente la consulta popular sobre la reforma en materia energética, solicitada por varios millones de ciudadanos; sus criterios exceden los límites impuestos por el Constituyente Permanente, pues, los ministros, al rechazar la consulta, se apartaron de lo dispuesto en el artículo 1o. de nuestro Código Político, que señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La consulta popular que promovió nuestro instituto político no tiene que ver con los ingresos del Estado, sino con el uso y destino del patrimonio de la nación y de la propiedad de la renta petrolera, de los que depende el bienestar de los mexicanos.
Luego entonces, la decisión de la Corte, además de cerrar el paso al proceso de reformas aprobadas por el Constituyente Permanente, encaminado a la construcción de la democracia participativa como la consulta popular, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes, deja de lado el desarrollo integral de la nación sobre el cual existe un interés público que aterriza en el deseo social de lograr un beneficio común derivado de esa explotación, y ese interés colectivo constituye un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de la nación y que deben ser inexcusablemente protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.
En la práctica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anula un derecho humano de naturaleza política, concebido para mejorar la calidad de la democracia y para dar mayor legitimidad a nuestro régimen representativo.
En los debates de las sesiones del miércoles 29 y jueves 30 de octubre y lunes 3 de noviembre del presente año, quedo claro que la consulta popular en opinión de la Suprema Corte es un tema que no es jurisdiccional, que genera cierta problemática inherente de una materia que aunque tiene una vertiente de constitucionalidad, también tiene una vertiente innegable de política, de técnica de elaboración y de percepción de preguntas en instrumentos de democracia directa.
También se da cuenta, que la reglamentación que se dio a esta institución tanto en el artículo 35 constitucional como en la ley reglamentaria, dejo muchas dudas y muchos aspectos que tendrán que clarificarse a fin de que esta tenga una mayor efectividad.
Que además, la Suprema Corte tendría que verificar: primero, que el objeto de la consulta sea de trascendencia nacional; segundo, que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; tercero, que el objeto de la consulta sea constitucional; y cuarto, que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, en prelenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; aspectos que desde nuestro particular punto de vista no fueron abordados con la profundidad necesaria.
Se cita textualmente que:
En los trabajos legislativos del órgano de reforma a la Constitución, la consulta fue calificada por sus propios participantes como, y cito: un mecanismo de participación e intervención de los ciudadanos en la toma de las decisiones relacionadas con temas relevantes, y constituye además, se dijo una vía para poder resolver, a través de la consulta a la base política de la sociedad, eventuales diferendos relativos a temas de suma importancia que se presenten en los órganos representativos o entre éstos; sin embargo, en estos trabajos no se encuentran elementos claros sobre la definición de los temas que no pueden ser objeto de consulta, o el sentido en que éstos deban ser interpretados, más allá de la repetición del contenido de la norma constitucional.
Es decir, en opinión de los ministros del Máximo Tribunal del país, no se encuentran elementos claros sobre la definición de los temas que no pueden ser objeto de consulta, o el sentido en que éstos deban ser interpretados, más allá de la repetición del contenido de la norma constitucional.
Añaden en las sesiones, que si bien es cierto que el legislador ordinario reprodujo estos temas en la Ley Federal de Consulta Popular, en el texto de ésta, no agrega ni definiciones ni desarrollo alguno de los temas señalados, es sólo en los documentos del proceso legislativo, en particular en un documento en el dictamen de la Cámara revisora, en este caso, el Senado de la República, donde se encuentran algunos elementos con los que el propio legislador, pretendió, prima facie, dar contenido a los conceptos establecidos constitucionalmente.
El documento de referencia se denomina Análisis preliminar sobre las restricciones por materia del ámbito de la consulta popular, que solo lo suscribe la senadora Cristina Díaz Salazar en su carácter de presidenta de la Comisión de Gobernación y como un anexo al Dictamen; los integrantes de dicha comisión ordinaria no lo suscriben, por lo que presumimos que lo hace a título personal y no obstante lo anterior, habla a nombre de todas las comisiones que dictaminaron el ordenamiento jurídico.
Los ministros de los Corte son claros al señalar que sin duda, estos elementos pueden servir como referente, pero como el propio órgano legislativo lo acepta, de ninguna manera vinculan al Tribunal como intérprete último de la Constitución, amén de que en su opinión la consulta es inconstitucional, ya que la misma incide en los ingresos y gastos del Estado Mexicano, lo que la ubica en uno de los temas que no pueden ser consultados.
Disidente con lo anterior, José Ramón Cossío sostiene que el proyecto pretende fundamentar esta interpretación amplia en un párrafo transcrito y extraído del dictamen de la Cámara Revisora en el proceso legislativo de la Ley Federal de Consulta Popular, que cita: Las comisiones dictaminadoras desean señalar que, cuando la Constitución habla de ingresos y gastos, se refiere a la materia de ambos, es decir, se refiere a todo el campo de conocimientos y temas que conciernen a los ingresos y gastos públicos. El Constituyente Permanente no quiso listar un tópico particular de ambas materias y prefirió excluir cualquier asunto que tenga que ver con ellas.
Es decir en su opinión la cita no es una expresión del Constituyente Permanente, sino una interpretación del legislador ordinario en el proceso legislativo ordinario respectivo a la ley de consulta, por lo que su interpretación amplia, en esos términos, solamente podría llegar a tener un efecto persuasivo para este tribunal, si es que la misma se ajustase o no a una interpretación integral de la Constitución.
Al respecto, es pertinente señalar que el párrafo transcrito es un documento de carácter personal que suscribe la senadora Cristina Díaz Salazar en su carácter de presidenta de la Comisión de Gobernación, no es el dictamen.
Lo anterior se observa en el alcance al oficio LXII/CG/508/2014 enviado el 21 de febrero de 2014 por la senadora al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.
De ahí que la ponente, ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, señala que la revisión de constitucionalidad de la consulta popular sea inconstitucional en gran medida con base a las consideraciones de carácter personal que expresa la senadora en el documento aludido y en donde habla a nombre de las Comisiones Ordinarias del Senado que emitieron el Dictamen y sin que el documento en cuestión haya sido firmado por los integrantes de las comisiones y sí, solo por ella.
Todo parece indicar que las y los señores ministros desconocen el contenido de un dictamen y que este, entre otra cosas debe contener el voto aprobatorio en el caso concreto de la mayoría de las y los senadores, lugar y fecha de la reunión, así como la lista de asistencia en donde plasmaran su rúbrica.
Por otra parte continua el ministro Cossío no es así, al ir en contra del sentido interpretativo que impone en el artículo 1 a todas las autoridades del Estado, incluyendo al propio legislador democrático, la interpretación más amplia de un derecho humano, además, del mismo texto de donde el proyecto extrae ese único párrafo para fundamentar su perspectiva interpretativa amplia de las restricciones al ejercicio de un derecho humano, podemos encontrar otro, inmediatamente posterior, en donde se expresan sus razones para el párrafo transcrito en el proyecto, y cita: Si el Constituyente excluyó a los ingresos, y éstos, en la Constitución son obligaciones, luego entonces, es fácil deducir que no está excluido todo aquello que por defecto es una obligación; no debe pasarse por alto que los ingresos públicos se imponen mediante una ley, y que tratándose de contribuciones, la naturaleza humana es reacia a acatarlas. Es de resaltarse que se impone algo cuya realización no es voluntaria, de ahí que, prudentemente la Constitución excluye de la consulta popular una materia que, de por sí, es una obligación, evitando con ello que se utilice este mecanismo de democracia directa, para erosionar la base de ingresos que sostienen al Estado Mexicano.
Añade, que no puede sostenerse que el legislador haya querido decir lo que el proyecto interpreta. Como resulta de una segunda transcripción: el legislador se restringe a aquellos ingresos que son resultado de incumplimiento de obligaciones de los ciudadanos, esto es, quita de las manos de los ciudadanos por vía de la consulta, la decisión de cumplir con sus obligaciones tributarias previstas desde la misma Constitución, es por ello que, aun cuando considera que no puede usarse esto como fundamento para una interpretación amplia de las restricciones de derechos, ni siquiera la intención del legislador, le parece, que es elaborar un argumento persuasivo en este sentido.
II. Dictamen de las Comisiones Unidas
En el dictamen de las Comisiones Unidas respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular de fecha 26 de febrero de 2014 en cuanto a los temas que no pueden ser objeto de consulta se expresaba en su parte conducente que no podrán ser objeto de consulta popular, la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Los integrantes de la comisiones dictaminadoras consideraron de trascendencia nacional y, en consecuencia, ser un tema de consulta popular, cuando el mismo contuviera elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional; que impacten en una parte significativa de la población; que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o impacten en una parte significativa de la población; que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población, y las que determine el Congreso de la Unión.
En su voto particular, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís y Raúl Morón Orozco, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, manifiestan que el proyecto regula el proceso de petición y desahogo de las consultas populares; sin embargo, persigue claramente el objetivo de obstaculizar el actual proyecto ciudadano de someter a consulta la modificación de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la privatización del sector energético nacional, mediante:
a) La restricción implícita para solicitar una consulta sobre reformas constitucionales;
b) El aumento de los requisitos y el establecimiento de pre-requisitos formales para la petición ciudadana de la consulta popular;
c) El establecimiento de diversas restricciones injustificadas al derecho ciudadano de solicitar una consulta popular;
d) El estricto procedimiento de verificación de firmas que puede redundar en el desechamiento definitivo de la petición, el secuestro de las firmas obtenidas y la inhabilitación de los firmantes para apoyar una nueva petición incluso en un tema diverso;
e) La restricción injustificada de potestades de la Cámara de Senadores en torno del procedimiento de consulta popular;
f) La inequidad prevaleciente en el proyecto respecto del acceso a radio y televisión por parte de los peticionarios y de la autoridad para promover sus posiciones respecto del tema a consulta;
g) La sujeción de la petición de consulta en el caso de la reforma energética al cumplimiento de requisitos formales y excesivos de manera retroactiva, y
h) La omisión del proyecto respecto de la regulación de plazos y formalidades indispensables para dar viabilidad a la consulta en el contexto de la preparación y desarrollo del proceso y la jornada electorales.
Los temas antes señalados, sustentan su posición para emitir su voto particular.
El senador Mario Delgado Carrillo, por su parte, en su voto particular señala que la Ley Federal de Consulta popular no podía tener validez porque surgía de la violación de los principios constitucionales y no debía ser aprobado, porque se sustenta en la invalidez y enumera las violaciones siguientes:
a) Se viola a la Constitución. Donde la constitución no distingue, el legislador secundario no tiene por qué distinguir, y más si se trata de los derechos del pueblo.
b) Se violan los procedimientos. Actualmente en la Suprema Corte discute una solicitud que resolvería si la reforma constitucional en materia energética tiene que ser sometida a consulta popular, aun cuando el poder reformador de la constitución no quiera.
c) Se viola el tiempo. Esta legislación debió emitirse medio año antes, en agosto de 2013.
Isidro Pedraza Chávez, sostiene que no es posible que una legislación secundaria rebase los términos mismos que la Constitución plantea y alude al principio de supremacía constitucional y enumera un conjunto de artículos para concluir que se da una determinación restringida del termino trascendencia nacional, restricción implícita para solicitar una consulta sobre reformas constitucionales, aumento de requisitos para convocar a consulta, exigencia de prerrequisitos formales anteriores a la presentación de la solicitud, restricción al ciudadano para respaldar una petición de consulta, desechamiento de la solicitud de consulta y secuestro de firmas, desequilibrio en el acceso a los medios de comunicación, facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para recibir peticiones, desequilibrio en el acceso a los medios de comunicación, restricción de los efectos vinculantes de la misma y proceso de la consulta antes de la entrada en vigor de la ley.
Los argumentos expuestos, por los integrantes de las comisiones dictaminadoras, así como de los votos particulares, fueron las reflexiones hechas a fin de sentar la posición de las y los senadores en la aprobación del ordenamiento jurídico.
No obstante todo lo anterior, la revisión de constitucionalidad de las consultas populares, lejos de contribuir a fortalecer la construcción de la democracia participativa, con la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuló las futuras consultas de facto, pues, todas, sin excepción incidirán en los ingresos y gastos del Estado mexicano.
III. El siglo XIX y algunos antecedentes
a) Chiapas y su adhesión a la federación en 1824
En nuestro país mediante ley de convocatoria en el año de 1824, se determinó realizar una consulta plebiscitaria con objeto de que el pueblo chiapaneco definiera el futuro de su estado, optando por adherirse a la federación mexicana el 14 de septiembre de 1824.
b) Las Siete Leyes Constitucionales de 1836.
El primer antecedente constitucional de iniciativa ciudadana lo encontramos en las Siete Leyes Constitucionales y concretamente en la Tercera Ley que en su artículo 30 disponía que los particulares podrían optar por presentar sus proyectos de iniciativa a los diputados o a los ayuntamientos, con lo cual éstos también lo podrían hacer ante las juntas departamentales.
En proyecto de Tercera Ley Constitucional, fue presentado al Congreso General en la sesión del 25 de febrero de 1836 y en la parte conducente de lo que sería su exposición de motivos establecía:
Si es necesario la división de los poderes entre sí, no lo es menos la de las partes del poder legislativo, y más si se han de ejercer por cuerpos, numerosos. En estos, según la justa observación de un sabio, hay propensión y está el sumo peligro de sobreponerse a la opinión pública, freno casi único que deben tener en sus funciones: allí los hombres se miran secundados y acompañados de otros muchos, lo que les da el sentimiento de superioridad y la propensión a arrullar todo obstáculo. Si la iniciativa, formación de leyes y la sanción se colocan en el mismo punto y en las mismas manos, la ley, o por mejor decir, sus autores, no tardarán en sobreponerse a toda regla y arrogarse la omnipotencia política, esclavizando a la nación, tanto más, cuanto su tirano está compuesto de las más diversas voluntades y caprichos. Para evitar este escollo seguro, ha dividido y subdividido la comisión estudiosamente la colocación de esas facultades que entran en la formación de la ley, procurando hacerla en partes que ni tengan tal contraposición que imposibiliten el bien, ni tanta homogeneidad que hagan fácil el mal.
Si la iniciativa de las leyes se da por fuero, y no se atribuye al conocimiento y a la práctica, el menor mal que se ocasiona, es hacer perder al legislativo ociosamente el tiempo en desechar malas combinaciones, cuando debería emplearlo en perfeccionar las buenas. Por esta convicción ha procurado la comisión diversificar las iniciativas, y asegurar en ellas el acierto.
Lo que plantearon nuestros Constituyentes de 1835-1836 es un reflejo de lo que sucede al seno de las Cámaras y de los atropellos que sufre nuestro país y sociedad.
Evitar el exceso del poder y contenerlo era una de sus preocupaciones. Diversificar las iniciativas, fue una de sus propuestas.
c) La Constitución de 1857 y las reformas planteadas por Juárez.
El Constituyente de 1856-1857 al discutir y aprobar el procedimiento de reforma constitucional en voz de sus diputados señalaba:
Que se exija el voto de los dos tercios del Congreso para iniciar una reforma es establecer el predominio de una minoría tiránica haciéndola omnipotente para frustrar toda reforma, es consentir en que la minoría sirva de obstáculo a todo progreso. Extraña es esta concesión de parte de los defensores de la democracia que forman la comisión ¿Por qué la minoría ha de dar la ley al pueblo? ¿Por qué en este punto se han falseado todos los principios democráticos? Porque la comisión se ha creído infalible, porque es una comisión Pío IX que atiende la democracia a su manera.
Queremos seguir la voluntad del pueblo, se dice, queremos conocerla para que a ella se sujete el legislador; proclamamos la libertad de la discusión para la reforma, pero a nuestras preguntas sólo se ha de responder sí o no. Esto es una burla, es una ironía, un plagio de la libertad de imprenta de Beaumarchais. Ésta no es la libertad, es el ¡atrás! de un centinela, es el grito de un pedagogo, y no hay soberanía con consigna, no hay libertad con mordaza, no hay discusión con gendarmes. Cuando la opinión pública quiera una reforma con ciertas modificaciones, no encontrará ni la fórmula para expresar su pensamiento, porque tiene un candado en la boca que Decía el señor Zarco que, si el Congreso no tiene autoridad bastante para la reforma y debe someterla al voto del pueblo, no hay motivo para que la Constitución se escape del voto ni para que de él se libren las leyes comunes como las de contribuciones. A esta observación contesta el señor Mata con sueños e ilusiones; quiere que los pueblos sean amantes platónicos, que vean con desdén los intereses materiales, que se dejen esquilmar porque el dinero es una cosa vil, y que piense sólo en las reformas constitucionales, como si fuera más importante para la nación determinar el número de magistrados de la Corte que poner coto a los gastos públicos y arreglar el presupuesto de ingresos.
La transcripción de la discusión de lo señalado anteriormente, pareciera el debate actual sobre la consulta popular.
Juárez, con el objeto de restaurar el orden constitucional, convocó a elecciones generales en todos los estados de la federación el 14 de agosto de 1867. Entre los considerados del decreto respectivo, se expresaba que era oportuno, en vista de la grave crisis que acababa de sufrir el país, hacer una especial apelación al pueblo, para que en el acto de elegir a sus mandatarios manifestara si podría autorizar al Congreso de la Unión para adicionar o reformar el Código Fundamental en algunos puntos de interés y urgencia encaminados a afianzar la paz y consolidar las instituciones.
IV. El siglo XX; el Distrito Federal y las entidades federativas
El referéndum y la iniciativa popular, como mecanismos de participación ciudadana, fueron incorporados al texto de nuestra Constitución en su artículo 73, fracción VI, base segunda, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977 y estuvieron vigentes hasta el 10 de agosto de 1987.
Esta reforma constitucional fue un intento por institucionalizar estos instrumentos de la democracia semidirecta en la Ciudad de México.
Lo anterior, sería, sin duda, un interesante experimento. No establecía un régimen especial, puesto que sería la voluntad de toda la Unión la que decidiría sobre su aplicación en el Distrito Federal, paso muy importante para la democratización del Distrito Federal que no logró progresar pues diez años más tarde fueron derogadas éstas instituciones:
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
I. a V. ...
VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:
Primera. ...
Segunda. Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale .
En las constituciones de las entidades federativas la figura de la democracia directa; referéndum, plebiscito, iniciativa popular y consulta popular aparece en veintinueve estados, sin considerar al Distrito Federal y sólo en siete se especifican que materias no podrán ser objeto de consulta popular, destacando Aguascalientes y Zacatecas, que en su parte conducente a la letra dicen:
...Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal, así como la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos en el Estado de Aguascalientes;
...
En ningún caso y por ningún motivo podrá convocarse a referéndum en materia electoral, tributaria o fiscal, los ingresos y gastos del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución del Estado o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. El mundo y los instrumentos de la democracia directa
El mundo para el 2008, más y más ciudadanos se expresan, agregan sus propios interrogantes a la agenda política y se involucran en el proceso de toma de decisiones sobre temas de fondo. Durante los últimos 25 años la democracia participativa ha experimentado un crecimiento importante: más de la mitad del total de los mil 500 referendos nacionales que se han realizado en la historia coinciden en este período. Son muy pocos los países que quedan en la actualidad que no disponen de mecanismos de participación de democracia directa en el ámbito nacional o regional.
...nueve de cada diez países o territorios en el mundo tienen hoy en día uno o más instrumentos modernos de democracia directa, entre ellos el derecho de iniciativa que les permite proponer nuevas leyes o plantear reformas constitucionales, someter a referendo leyes vigentes o nuevas constituciones, así como el derecho de revocarle el cargo antes del término de su mandato a un representante elegido. La tendencia global es clara: los instrumentos de la democracia directa se han convertido en parte esencial de la democracia representativa moderna. En muchos casos, sin embargo, condiciones desfavorables o injustas, tales como las restricciones a la libertad de información y la libre expresión o la implementación de procedimientos de democracia directa de difícil uso para la ciudadanía, significan que las iniciativas y referendos no sean vistos necesariamente como un complemento positivo de la democracia representativa, sino más bien como una competencia o incluso una amenaza para ésta .
VI. Ingresos y gastos del Estado
Ahora bien, por lo que hace a la regulación en materia de ingresos supone la obligación a cargo de los ciudadanos de pagar impuestos y hacer frente a las cargas fiscales de distinta naturaleza y características, necesario para que la autoridad del Estado pueda recibir y recaudarlos para pagar los gastos estatales. Este no es el objeto de la reforma energética.
La senadora Cristina Díaz Salazar sostiene en el documento anexo al dictamen, que en cuanto a los ingresos y gastos del Estado, se advierte la existencia de controles que garantizan que la obligación que tienen los mexicanos para contribuir a los gastos públicos, se realizará de manera proporcional y equitativa.
En estricta técnica legislativa es impropio que el legislador incorpore en los textos de las leyes el fin o propósitos que se persiguen con ella. Hacerlo es propio de la exposición de motivos que preceden a las iniciativas y de los debates que se dan en comisiones y plenos.
Las leyes están para mandar, prohibir, inhibir y sancionar.
Las veces que en los textos de la reforma aparecen términos de carácter impositivo, y sus variantes, no es con fines normativos, que es lo que se toma en consideración en el párrafo 3, de la fracción VIII; se consigna para justificar la novedad y determinar los propósitos de ella.
La limitante contenida en el párrafo 3, de la fracción VIII, está referida a leyes que señalan fuentes impositivas, sujetos pasivos de un impuesto, montos, momentos de cobro y sanciones a las infracciones. Nada tiene que ver con propósitos ni buenos deseos, como los contenidos en la reforma: Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación. Ésta fórmula, y otras que aparecen a lo largo del texto de la reforma, por más que se quiera, no es ni son de naturaleza normativa, que es a lo que hace mención la limitante del párrafo 3.
Los autores de las limitantes contenidas en el apartado 3 partieron del supuesto, válido por cierto de que las habitantes del país no están de acuerdo en pagar impuestos, con las tasas que se fijan, entre otras. Por ello, se han excluido de ser objeto de una consulta popular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido mediante jurisprudencia, P./J. 80/2003, el alcance normativo que, de acuerdo con la ley fundamental, las normas generales en materia de ingresos deben de prever. De conformidad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación las leyes de ingresos de la federación deben tener un contenido normativo específico que debe ser por un lado tributarista, es decir, que legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal y, por otro lado, proporcional y correlativo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos.
Atento al criterio definido por el máximo tribunal del país, la Constitución establece un marco jurídico específico para el contenido de las normas jurídicas en materia de ingresos, dicho marco normativo no sólo debe entenderse para las leyes secundarias. Al establecer, la ley suprema, el contenido normativo que deben tener las leyes en materia de ingresos, se definió un parámetro que, de acuerdo al principio de congruencia, debe ser el mismo para toda norma jurídica, incluso para dicho ordenamiento.
Las referencias, que en el texto de la reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales, publicada con fecha 20 de diciembre de 2013, se hacen en el sentido de obtener ingresos, los ingresos derivados, maximizar los ingresos de la nación, obtener en el tiempo ingresos, disponer de los ingresos, ingresos petroleros, ingresos del Estado mexicano y otros similares, son lo que la doctrina ha conceptualizado como principios en el sentido de norma programática o directriz, que son normas que se establecen con el propósito de perseguir determinados fines.
Las normas programáticas son directrices con las que se pretende dar lugar a un cierto estado de cosas, en la mayor medida posible. Para que una norma general tenga un contenido normativo específico debe regular la materia mediante normas de acción. En el presente caso, en los artículos 27 y 28 constitucionales no se establece el contenido tributarista ni el contenido proporcional y correlativo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos.
En suma, se pretende dar a la reforma, en forma expresa, una naturaleza impositiva, misma de la que carece, para enmarcarlo dentro de los supuestos previstos en el apartado 3, de la fracción VIII, del artículo 35 constitucional.
La consulta popular es una institución que permite una amplia intervención de la ciudadanía referida a todo tipo de materias, con excepción de las expresamente enumeradas en el apartado 3 de la fracción VIII y de las que tienen que ver con la estructura del Estado mexicano.
La consulta popular, debe ser un freno democrático, que coloque al pueblo en condiciones de intervenir real y directamente en sus asuntos propios, sin dejarlos jamás en manos irresponsables, constituyendo así un organismo siempre activo y listo para adaptarse a las necesidades públicas.
Las tareas de gobierno son responsabilidad del conjunto de la sociedad. No podemos permitir que unos cuantos tomen decisiones por todos, ni que la mayoría carezca de instrumentos legales para participar en las decisiones de gobierno.
VII. Contenido de las reformas y adiciones
Por lo expuesto, proponemos en cuanto a los temas que no podrán ser objeto de consulta popular y a efecto de que no deban extenderse los conceptos de ingresos y gastos del Estado más allá de lo estrictamente necesario para adoptar el significado constitucionalmente obligado en su acepción más restrictiva, modificamos estos conceptos y los sustituimos por impuestos, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
Establecemos un procedimiento en que se otorgue a los peticionarios la garantía de audiencia, previo al resultado de la decisión de la revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta, para no dejar a los mismos en estado de indefensión.
Cuando el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes establecemos como supuestos que deberán reformarse y adicionarse los ordenamientos jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 72 y 135 constitucionales.
También y por lo que hace a la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal establecida en el artículo 89, fracción I, de esta Constitución, salvo aquellas materias o temas que no sean objeto de consulta popular, serán derogadas por el propio Presidente de la República cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio.
Asimismo y en tratándose de las autoridades competentes, respecto a sus resoluciones y disposiciones administrativas que emitan en el ámbito de su competencia, serán derogadas.
Y como último supuesto, dejamos a las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, derogar sus resoluciones y disposiciones administrativas contados a partir de la fecha en que se dé a conocer por el órgano competente que el resultado de la consulta fue vinculatorio.
En los artículos transitorios, señalamos la entrada en vigor y el plazo para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones a la legislación secundaria derivadas del presente decreto.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente
DecretoArtículo Único. Se reforma el artículo 35, fracción VIII, numeral 3 y adiciona, con un segundo párrafo, el numeral 3, con los numerales 7, 8 y 9 de la fracción VIII del artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a VII. ...
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1. y 2. ...
3. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los impuestos, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
La ley establecerá un procedimiento en que se otorgue a los peticionarios la garantía de audiencia, previo al resultado de la decisión de la revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta y este deberá contener, al menos las siguientes etapas:
a) La notificación del inicio del procedimiento;
b) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa de la consulta popular;
c) La oportunidad de alegar; y,
d) Una decisión de la revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta que dirima las cuestiones debatidas.
4. a 6. ...
7. El Constituyente Permanente o el Congreso de la Unión deberá reformar o adicionar el ordenamiento jurídico correspondiente en el siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme con el resultado de la consulta popular vinculatoria;
8. El Ejecutivo federal derogara los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer por el órgano competente que el resultado de la consulta fue vinculatorio.
9. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, derogaran sus resoluciones y o disposiciones administrativas contados a partir de la fecha en que se dé a conocer por el órgano competente que el resultado de la consulta fue vinculatorio.
10. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de su entrada en vigor.
Notas:
1 Cfr. Gaceta de la Cámara de Diputados, número 90 del 26 de febrero de 2014.
2 Ídem. Gaceta de la Cámara de Diputados, número 90 del 26 de febrero de 2014.
3 Ídem. Gaceta de la Cámara de Diputados, número 90 del 26 de febrero de 2014.
4 Artículo 127. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber si aprobadas las adiciones o reformas.
5 Cfr. Sesiones de la Comisión Permanente de los días 6, 18, 19, 24 y 25 de octubre y 1 de diciembre de 1977. Asimismo, el diario oficial del 6 diciembre del año citado, pagina 3, da cuenta de la adición a segunda base de la fracción VI del artículo 73 de la ley fundamental. Asimismo, el 10 de agosto de 1987 se deroga al establecer la naturaleza jurídica del Distrito Federal.
6 Habrá que recordar que la figura de la democracia directa apareció primero en el ámbito local y recientemente en la ley fundamental.
7 Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima , Distrito federal, Durango, México, Guanajuato, Coahuila Zaragoza, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
8 Aguascalientes, Baja California, Chiapas, México, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas.
9 Kaufmann, Bruno, La democratización de la democracia en América Latina y más allá.
10 Kaufmann, Bruno, La democratización de la democracia en América Latina y más allá.
11 Cfr. Voto concurrente del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de la revisión de la constitucionalidad de la consulta popular 3/2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014. Diputados: Miguel Alonso Raya, Trinidad Morales Vargas y Amalia García Medina, Amalia Dolores García Medina, Mario Miguel Carrillo Huerta, Josefina Salinas Pérez, Saraí Larisa León Montero, Juan Manuel Fócil Pérez (rúbricas).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Trinidad Morales. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Aprovecho la oportunidad para saludar a alumnos y alumnas de la preparatoria Cuauhtémoc, de Tlaxcalancingo, de Puebla, que ha invitado nuestro amigo aquí presente, el diputado Julio César Lorenzini Rangel. Gracias por su visita. Bienvenidos y bienvenidas.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo transitorio décimo octavo al decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, publicado este decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero del año en curso, 2014. Adelante, señor diputado.
El diputado José Guillermo Anaya Llamas:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy estamos viviendo una situación por demás crítica en nuestro país, en las zonas urbanas, rurales, al sur, al norte. Se presentan amenazas a la paz y a nuestra tranquilidad, de todas nuestras familias.En no pocos casos se involucra también a quienes deben o se supone que deberían de protegernos.
Si bien, tragedias como las ocurridas en Tlatlaya e Iguala han salido a la luz pública provocando la indignación y movilización social. Es cierto también, existen muchos otros casos que pasan inadvertidos a la atención pública y a la discusión parlamentaria.
Por ello, debemos tener la responsabilidad como representantes de la población para contribuir a solucionar la problemática más aguda y más sensible que vive nuestro país y que es la crisis de inseguridad pública que golpea hoy a todos los mexicanos.
Hoy, Acción Nacional presenta una estrategia concreta, que proviene de meses de trabajo y de interacción con la sociedad civil. Consulta e investigación académica, así como búsqueda de alternativas jurídicas que pudieran tener más eficacia para transformar el modelo de seguridad pública de nuestro país.
Tras este ejercicio queremos presentarnos el día de hoy a la nación para plantear no un cambio cosmético sino una verdadera transformación del modelo de policía.
Cabe señalar que en acción nacional hemos sido responsables para que el Ejecutivo presente todas sus iniciativas y asignaciones presupuestales.
Por ello, Acción Nacional como oposición responsable ha aprobado prácticamente todas las peticiones del Ejecutivo a esta Cámara de Diputados. Sin embargo, hoy nos es muy evidente que no hay ni resultados ni estrategia clara y que estamos en un momento medular para retomar el rumbo.
Por ello, ante la peor crisis de seguridad y de gobernabilidad y credibilidad a las instituciones, Acción Nacional como fuerza política y como visión de largo plazo, es que presentamos este paquete de iniciativas, en donde bajo una reforma constitucional que será acompañada de un paquete de reformas a la legislación secundaria, para hacer plenamente funcional y atender a los requerimientos mínimos que exige el Marco Internacional de los Derechos Humanos.
Esta iniciativa pretende reformar la Constitución en sus artículos 21, 115 y 116, en cinco ejes principales: competencias claras, policías profesionales, uso democrático de la fuerza pública, auditoría ciudadana y combate a la corrupción y a la impunidad de las instituciones de seguridad pública.
Cada uno de esos ejes constituye una pieza clave, una herramienta fundamental a la transformación del modelo de policía, bajos resultados que respeten los derechos humanos y rinda cuenta a la sociedad, esta iniciativa transforma el modelo de seguridad pública, porque reconoce problemas que cualquier persona hoy sensible reconoce la falta de capacidad y de competencia institucional. Tenemos años escuchando más justificaciones que acciones, las y los mexicanos demandamos soluciones. Queremos estar en paz y tranquilidad. Queremos que toda la sociedad en sus personas, en sus familias y patrimonio pueda desarrollar sus capacidades en todo su potencial.
Esta reforma contempla competencias claras; para ello el Estado se va a encargar de investigar y reaccionar ante el delito de su competencia igual que la federación, y el municipio conserva sus atribuciones de seguridad pública para sancionar las faltas de naturaleza cívica, pero sobre todo, para que a través de la proximidad social se combatan las causas y factores de riesgo de la violencia y la delincuencia.
Además, se establece un sistema de balance en donde a pesar de ser un orden estatal la policía preventiva que proponemos, atienda las necesidades que expongan los presidentes municipales; esto permitirá unidad de mando, facilitará las tareas de investigación y permitirá una mejor implementación del sistema penal acusatorio.
También, para reforzar nuestro espíritu federalista hacemos previsiones para que no haya una concentración subjetiva de las fuerzas y recursos de la policía en unos municipios y que no estén en otros. Habrá una asignación de elementos de la policía estatal por factores objetivos de elementos a cargo del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Termino, presidente.
Además de las instituciones, queremos atender a un elemento importantísimo de la seguridad como es el elemento humano, las policías; que entendamos a los policías por lo que son, como parte de la comunidad y de seres humanos, con aspiraciones y potenciales a desarrollar, permite que hagan mejor su trabajo.
Por eso elevamos a nivel constitucional, la profesionalización y el desarrollo humano y social de los policías, la homologación de competencias, el Centro Nacional de Profesionalización. Tocamos también la corresponsabilidad y coparticipación ciudadana y la tutela de los derechos humanos para que no solamente fiscalice, sino que participe en el diseño institucional de prevención del delito.
En este sentido, finalmente presentaremos la siguiente semana un paquete de iniciativas entre las que destaco la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para volver a crear la Secretaría de Seguridad Pública.
Por todo lo anterior, esta iniciativa constitucional al artículo 21, 115 y 116, pretende impactar a las instituciones, a los policías, a los ciudadanos, a la sociedad civil a todos sus sectores, a la justicia.
Acción Nacional, con esta iniciativa transforma el modelo de seguridad pública para dar a la cara de la ciudadanía y dar una alternativa que no solamente pueda servir como punto de partida, sino instantáneamente cono un esquema capaz de dar resultados en este momento tan importante. Muchas gracias por su atención y por su tolerancia, señor presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el artículo transitorio décimo octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
José Guillermo Anaya Llamas, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo transitorio decimoctavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, con base en la siguiente
Exposición de MotivosPresentación
La seguridad es tanto un derecho fundamental como un bien público, consistente en la conservación y restauración del orden y la paz públicos; así como, en concreto, la protección de la vida, la libertad, los derechos y posesiones de los mexicanos por parte de los entes autorizados por la ley para hacerlo.
Para la consecución de tales fines, es indudable que para un estado democrático la seguridad pública y ciudadana, entendida como una modalidad específica de la seguridad humana relacionada con la seguridad personal y, más específicamente, con amenazas como el delito y la violencia (Informe regional de desarrollo humano 20132014 PNUD, 2014: 5), son, y deben ser, una de las funciones irreductibles que se debe garantizar a sus gobernados; entendiendo a la democracia como un estado de cosas donde se pone en el centro el desarrollo humano de las personas, lo cual solamente podrá ser alcanzado dentro de un estado que garantice las condiciones que permitan una sociedad armónica, participativa y corresponsable.
Con distintas visiones ideológicas, pragmáticas y técnicas, los actores públicos hemos tenido la intención de abonar a la conservación y recuperación de la tranquilidad en México basado en la vigencia real y la tutela de los derechos humanos; porque es precisamente la adopción de políticas públicas alejadas de criterios institucionales, objetivos, basados en la experiencia y una doctrina policial, lo que sin lugar a dudas ha apelmazado el avance de las instituciones de seguridad pública. Nos debe quedar muy claro que la seguridad no debe verse como un tema mediáticamente rentable, ni mucho menos trivializarse dentro de la discusión política.
La vulnerable situación de ingobernabilidad e inseguridad en la que se encuentran diversas zonas del territorio nacional, no constituyen hechos aislados de violencia y alta incidencia delictiva, sino que son producto de la debilidad institucional, ausencia de mecanismos reales de coordinación inter e intrainstitucionales, corrupción e impunidad.
El vigente artículo 21 constitucional primer párrafo, establece que la seguridad pública es una función de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivas competencias, comprendiendo:
La prevención de los delitos.
La investigación y persecución para hacerla efectiva.
Sanción de las infracciones administrativas.
La actual repartición de competencias establece claramente que en materia de seguridad pública, se apuesta por una facultad concurrente y la coordinación; bajo el paradigma de que sí los tres órdenes de gobierno cuentan con iguales atribuciones la calidad y cobertura del bien público será mejor y mayor.
Sin embargo, los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2014, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), arroja altos índices de impunidad como puede apreciarse en la siguiente cita textual:
...se denunció sólo 9.9 por ciento de los delitos, de los cuales 62.7 por ciento de los mismos llevó al inicio de una averiguación previa ante el Ministerio Público.
Del total de delitos, se inició averiguación previa en 6.2 por ciento de los casos. Lo anterior, representa 93.8 por ciento de delitos donde no hubo una denuncia o no se inició averiguación previa.
Este 93.8 por ciento representa la cifra negra de los delitos cometidos, en los cuales no hubo denuncia o no se inició averiguación previa en 2013. Como se puede observar, por primera vez desde que se estima, esta cifra es estadísticamente mayor a las estimaciones de años anteriores.
Las y los ciudadanos, identifican a la policía como la más evidente manifestación del estado, de sus acciones u omisiones depende gran parte de la valoración que la misma haga del actuar gubernamental en su conjunto. De acuerdo con las cifras citadas anteriormente, podemos concluir con claridad que la ciudadanía no confía en las instituciones de seguridad y justicia; que parece no importarle la distinción de qué es lo que corresponde a uno u otro orden de gobierno, ni si se trata de policía ministerial o preventiva.
Diversos esfuerzos se han realizado en los últimos años tanto a nivel federal, estatal y municipal, sin que los mismos arrojen un modelo de seguridad pública sólido que logre abatir la violencia y los altos índices de incidencia delictiva, así como a la delincuencia organizada. En mayor o menor medida, se han destinado cantidades incrementales de recursos a la seguridad pública en los ámbitos federal, estatal y municipal, con resultados poco satisfactorios.
La Policía Federal cuenta con las mayores capacidades institucionales de las instituciones policiales del país, pero aún a pesar de ello y del aumento gradual de su estado de fuerza no existe una reducción considerable de las problemáticas de que debiera encargarse, como el crimen organizado, y hay diversos cuestionamientos sobre su respeto a los derechos humanos; los gobiernos de las entidades federativas, han rehuido una vez y otra también a asumir su responsabilidad dentro de su territorio, y los municipios del país cuentan con condiciones de desarrollo institucional muy dispares, teniendo la mayor parte de ellas debilidad en formación y equipamiento, así como malas condiciones personales de sus elementos.
En el caso particular de los municipios, las últimas reformas para dotarlos de más competencias en esta materia no han venido acompañadas de un esfuerzo para fortalecerlos; así, la autoridad más próxima y cercana a la ciudadanía es también la más desprotegida: y se les ha aumentado la carga de funciones sin que hayan podido desarrollar a plenitud la función más importante: el enfoque preventivo, de proximidad y comunitario.
John Bailey (Bailey, John en Informe Regional de Desarrollo Humano 20132014, PNUD 2014: 114) establece que una policía democrática debe ser responsable ante la ley y no ante el gobierno, tener a los derechos humanos como un principio rector de la actuación policial, proveer a la sociedad la facultad de regular la actividad de la policía y darle la máxima prioridad a las necesidades de seguridad de los ciudadanos y las comunidades.
Atendiendo a la concepción anterior y las consideraciones expuestas en este capítulo, es que proponemos reformar el modelo de seguridad pública de nuestro país para que responda a la necesidad de delimitar claramente las funciones que a cada orden de gobierno corresponde y permita fortalecer y consolidar las instituciones sobre la base del respeto irrestricto de los derechos humanos y la ley.
Estamos ante una valiosa oportunidad para abonar al fortalecimiento del estado de derecho y la capacidad del gobierno para aplicar las leyes, para disminuir los crecientes índices delictivos y la violencia social, y fortalecer la cohesión social y alcanzar la paz y tranquilidad de nuestras familias, comunidades y Nación en su conjunto.
Antecedentes
Por ministerio de la Constitución de 1857 el sistema de seguridad pública y justicia penal experimentó cambios, siendo uno de ellos la creación del Cuerpo de Rurales de la Federación; así como la promulgación de los Códigos Penales y de Procedimientos Penales que incluían la función de Policía Judicial. Este modelo duró hasta 1910 y siguió funcionando durante el periodo que Porfirio Díaz ocupó la presidencia de manera autoritaria.
Tras la época posrevolucionaria, a pesar de que se buscaba un modelo distinto, las policías continuaron siendo una herramienta de control social y político; instituciones generadas dentro de un entorno de estabilización autoritaria de la sociedad, que enfrentaba a esquemas simples de violencia y delincuencia; o bien, toleraba otros dentro de los dolores de crecimiento y estabilidad de una nación que acababa de pasar por una revolución.
La policía puramente reactiva, centralizada, distante y, en muchas ocasiones, con un actuar meta-legal, fue abriendo desde los años 50 y durante casi medio siglo una brecha entre las instituciones de seguridad pública y los ciudadanos, generando desconfianza, resentimiento y temor; además de que, dada la función asignada a los elementos policiales, nunca hubo un interés en profesionalizarlos ni adaptarlos a una realidad democrática.
Sergio Aguayo, en su libro La charola, publicado en 2001, hace una descripción de cómo eran y funcionaban los cuerpos de seguridad, concretamente los de inteligencia, en nuestro país:
Los nombramientos de los directores se hacían por las razones políticas, no profesionales, y no parecía importar el origen civil o militar del recomendado. Lo determinante era la confianza del presidente y/o del secretario de Gobernación. (Aguayo Sergio, 2001: 46).
En su tarea de espionaje político, la Dirección Federal de Seguridad (DFS) alcanzó un buen grado de eficiencia. Los sujetos a la vigilancia eran izquierdistas, obreros sindicalizados (petroleros y ferrocarrileros), algunos extranjeros, periodistas criticones, políticos que inquietaban a los gobernantes y miembros del PRI que se unían a la oposición por ambición de poder (como el diplomático Ezequiel Padilla que se enfrentó a Miguel Alemán en la campaña de 1946 o Miguel Henríquez Guzmán a Adolfo Ruiz Cortines en 1952). Era un trabajo relativamente fácil y con poco riesgos porque, como admite un veterano de la DFS, en aquellos tiempos no hubo amenazas reales al señor presidente. (Aguayo Sergio, 2001: 71).
Dentro de este entorno, de un país federal pero con tendencias administrativas al centralismo, es que en 1983 se promueve desde el Ejecutivo una reforma constitucional para otorgar más facultades al municipio, entre las cuales se encontró la de brindar el servicio público de seguridad pública y tránsito; y en la exposición de motivos de la iniciativa de dicha reforma, el entonces presidente, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, reconoció que el centralismo en México se justificó en un momento histórico que se había agotado, por lo que dada la evolución de la sociedad mexicana, habría de darse parte a una recuperación y asignación de atribuciones al municipio.
En 1994, la legislación tuvo que alcanzar el avance de la sociedad y la multiplicación de los cuerpos de seguridad a raíz de la reforma de 1983, sucediendo que, a la par de que se incluyó por vez primera el rubro de seguridad pública en un plan nacional de desarrollo; se promulgó la primer reforma importante en materia de seguridad pública, al contemplarse desde la Constitución una repartición de competencias en los tres órdenes de gobierno, y se establecieron de manera puntual los principios que rigen la labor policial: legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; previendo que este reparto acarrearía una necesidad de coordinación entre las diversas instituciones policiales, siendo este el objetivo de la inclusión de un sistema nacional de seguridad pública en el texto constitucional.
A través de esa década se dieron importantes pasos de avance en la búsqueda de la coordinación de los cientos de cuerpos policiales, siendo uno de ellos la expedición de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1995, y la creación de la Policía Federal Preventiva en 1999, como el primer paso para un entorno institucional de coordinación y colaboración, y para una estrategia nacional, respectivamente.
Fue entonces también que comienza a darse un vuelco en la visión de la seguridad pública al incorporar a los elementos de las instituciones de policía y su desarrollo humano y profesional como parte fundamental de la solución de las crecientes necesidades en materia de seguridad de las personas en México; y tanto en la reforma citada anteriormente como en los subsecuentes cambios legislativos, se ha colocado el mejoramiento de las condiciones de desarrollo institucional de las instituciones policiales como un núcleo indispensable para que las mismas puedan cumplir con su función.
Situación actual
De manera contemporánea, un hito fue el Acuerdo Nacional por la Justicia y la Legalidad, celebrado en Palacio Nacional el 21 de agosto de 2008, por los representantes de los Poderes de la Unión, medios de comunicación, asociaciones civiles, empresariales, sindicales y religiosas, que evidenció la madurez con que puede asumirse el tema por los actores políticos, gubernamentales y no gubernamentales, estableciendo varios compromisos para los firmantes.
Posteriormente, en la reforma constitucional sobre seguridad pública y justicia propuesta por el Ejecutivo federal en 2008, el cambio legislativo derivó en la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2009.
Como efecto de esto, se consolidaron instituciones como el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que actualmente es la máxima autoridad del sistema nacional y un órgano legitimado por la participación no sólo de las autoridades de los tres niveles de gobierno, sino también de la participación civil y la apertura a los medios de comunicación; y que mientras han surgido nuevas necesidades para fortalecer a las instituciones de seguridad pública, se respondió con la creación de centros nacionales de certificación y acreditación, de información y de prevención y participación ciudadana.
Tanto en la reforma constitucional como la ley, se especificaron las funciones de las instituciones de seguridad pública, se refrendó el compromiso con los derechos humanos, y se sentaron las bases mínimas del sistema nacional, para consolidarlo como un instrumento básico para la existencia de una carrera policial, unificación de bases de datos, participación de la comunidad y prevención de la violencia y la delincuencia.
Sin embargo, aún con la voluntad política, la existencia de factores como la multiplicidad de cuerpos policiales, de procedimientos, doctrinas de seguridad pública y estrategias, así como la falta de continuidad en los criterios de las políticas públicas por parte de los decisores públicos y la consecuente inestabilidad en las políticas públicas en todos sentidos; ocasionaron un estancamiento en el desarrollo de la naciente serie de instituciones de seguridad pública, y una oportunidad a la delincuencia de permear la esfera pública. Las autoridades no han sido capaces de garantizar, respetar y promover los derechos humanos de todas y todos.
Además de ello, encontramos que, desde hace tres décadas, la delincuencia en México aprovechó la negligencia institucional y la situación geográfica, económica y social de nuestro país, para organizarse y conformar bandas, e incluso redes, especializadas en delitos de alto impacto, como el secuestro, la extorsión, el tráfico de armas, estupefacientes y personas.
En el actual estado de cosas, la seguridad pública es una función concurrente a cargo de los tres órdenes de gobierno, por lo que al momento de asumir compromisos, en la práctica estamos ante una facultad de todos y responsabilidad de nadie.
Tristemente, durante las últimas décadas, hemos sido partícipes de la falta de coordinación de los distintos cuerpos policiales, de argumentos de corte político, justificaciones y pretextos para adjudicar a otro nivel de gobierno lo que a cada cual corresponde. Por acción u omisión, han circulado más los discursos que las estrategias a fondo para dar solución al problema de inseguridad que prevalece en nuestro país.
El vacío de una estrategia nacional de seguridad pública ha sido llenado no sólo por la delincuencia organizada, sino incluso por grupos de autodefensa mayor o menormente estructurados de ciudadanos que operan como policías alternas en pleno desafío al monopolio de la fuerza por parte del Estado mexicano, las cuales ante la falta de autoridad moral del gobierno como garante de la seguridad, en vez de ser sometidas, son incorporadas como fuerzas cuasipoliciales.
Los hechos ocurridos a los normalistas de la escuela normal rural de Ayotzinapa, con profunda indignación y dolor, hemos constatado la existencia de autoridades coludidas con el crimen organizado que lejos de cumplir con su deber de servir y proteger a la ciudadanía, sirven a los intereses mezquinos de la delincuencia organizada.
Casos como el descrito en el párrafo anterior y otros de la misma índole, dan cuenta del involucramiento y participación de actores estatales en hechos delictivos y de índole violenta, con graves repercusiones en las personas violaciones graves a los derechos humanos y víctimas de delitos sino en la cohesión y fortalecimiento de la comunidad.
El uso de la fuerza como medio para alcanzar la seguridad y la justicia es monopolio del estado. Por virtud del artículo 17 de nuestra Carta Magna, los particulares no pueden hacer justicia por sí mismos, ni ejercer la violencia para reclamar su derecho.
De acuerdo con la definición de Max Weber, el estado es el único actor que puede demandar el ejercicio del uso exclusivo y legítimo de la fuerza. A ello, corresponde esta facultad exclusiva de las fuerzas del estado.
El uso de la fuerza por parte de las instancias competentes de la federación, estados y municipios, es una de las bases de un país democrático que pretende proteger a las personas y preservar la plena vigencia de los derechos humanos, la paz, el orden público y dotar de seguridad jurídica la actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública.
Caracterizar el uso de la fuerza como legítimo implica que el actuar del estado esté basado en las leyes vigentes, respeto a los derechos humanos y que sea legítimo en sus medios, oportunidad y fines.
En México existe una pluralidad de normas de carácter general o especial que regulan el uso de la fuerza. Protocolos, manuales, circulares y demás directivas son la principal fuente reguladora de esa materia, con algunas entidades como Morelos o el Distrito Federal que cuentan con una ley para su ámbito territorial de aplicación; esto, sin descuidar que la graduación en el uso de la fuerza en la mayor parte de las corporaciones atiende a usos y costumbres en el ejercicio de la función de seguridad pública.
Por un lado, la falta de homogeneidad en los criterios, y por otro, la jerarquía jurídica reducida y su bajo grado de publicidad hacen que el bien jurídico que pretende tutelar el uso de la fuerza carezca de positividad, y mientras hay corporaciones que cuentan con estándares de excelencia, hay otras que son más laxas, o inclusive, no cuentan con esos criterios. En el derecho a la seguridad, no pueden existir policías de primera, segunda o tercera, así como no hay ciudadanos de primera, segunda o tercera.
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1990, representan un esfuerzo de dicho organismo internacional para dar un marco básico de disposiciones y procedimientos en este tema.
La regulación para el uso legítimo de la fuerza pública que proponemos parte de establecer no solo los principios, circunstancias y alcances para evitar que se use en forma ilegítima o excesivamente, sino que además, prevé las hipótesis en las cuales pueden participar los servidores públicos ya sea como ejecutores en el caso de los miembros de las instituciones de seguridad pública, así como titulares del Poder Ejecutivo que ordene, permita, autorice o no denuncie el uso ilegítimo de la fuerza, así como Ministerio Público o demás servidores públicos descritos por el artículo 213 del Código Penal Federal vigente.
En Acción Nacional apoyamos sin condición las medidas que se tomen para recuperar la tranquilidad de los mexicanos en todas las entidades federativas y el Distrito Federal; sin embargo, apostamos más por medidas que fortalezcan las instituciones que a políticas circunstanciales. Situaciones como la de Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, estado de México, entre otros estados de la república, no se arreglarán con parches, sino con estrategias a largo plazo y con sentido de rumbo.
Para conseguir paz y tranquilidad permanentes, es necesaria no sólo la recuperación del territorio y el estado de derecho en todo el país, sino una estrategia integral que parta por un diseño institucional que garantice claridad en lo que a cada orden de gobierno corresponde y abone a la necesaria rendición de cuentas y mejor ejercicio de recursos.
Imprescindible resulta también trabajar en profesionalizar y dignificar a las policías como condición sine qua non. La calidad de la seguridad que deseamos recibir y el fortalecimiento del tejido social, pasa indiscutiblemente por políticas públicas que fortalezcan y mejoren las condiciones de vida de quienes integran las instituciones de seguridad pública.
De la mano de la profesionalización deben existir mecanismos institucionales que investiguen y sancionen a quienes trastocan la paz, pertenecen o colaboran con el crimen organizado y cometan delitos, por ello es prioritario combatir la impunidad.
Hace cinco años, desde el Poder Ejecutivo emanado de las filas de Acción Nacional se diseñó una estrategia nacional para responder a los retos en materia de coordinación institucional y eficacia en el desempeño de las labores policiales, a través de la implementación de un principio de unidad en el mando. Debido a la falta de consenso para su aprobación legislativa en lo nacional, la iniciativa presidencial no fue aprobada.
Al inicio del actual sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, bajo el acuerdo 05/II-SE/2012, de la II sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los integrantes del máximo órgano colegiado, acordaron establecer una comisión para analizar la viabilidad de establecer en el país los modelos de mando único o policía estatal coordinada así como promover entre los gobiernos municipales y estatales, firmas de convenios de coordinación para designar mandos policiales de manera acordada.
Al día de hoy, tenemos diversidad de modelos en las distintas entidades federativas con mayor o menor grado de centralización y coordinación. Por tanto, los resultados de la implementación de la política pública son diversos, por ejemplo, no podemos dejar de mencionar que el patrón del mando policial coordinado, se inspira en el modelo del estado de México, entidad federativa en la que parece que poco ha abonado el mismo, ya que presenta una de las más altas cifras de incidencia delictiva del país.
Además de las deficiencias en el diseño institucional, debemos añadir los diferentes contextos en que se pretende implementar la política pública y que inciden necesariamente en su operación, tales como diferencias en el equipamiento e infraestructura, formación, procedimientos, protocolos, tecnología, sistemas de información y condiciones de trabajo de los elementos de las instituciones de seguridad pública.
Esta laxitud para las entidades federativas, generan puntos de partida desiguales que demeritan la operatividad del modelo de mando único, sobre todo mermando la posibilidad de coordinación interestatal, que resulta esencial si tomamos en cuenta las nuevas prácticas y dispersión territorial con carácter regional del crimen organizado.
Bajo el derecho comparado, encontramos que el modelo de mando único, lejos de ser ajeno a América Latina y a los países federales, se ha implementado como un sistema policial de referencia en nuestro continente, como ocurre con la Policía Federal y las Policías Provinciales en Argentina; o también en el repliegue hecho por Brasil, donde existe la Policía Militar junto con las policías de estado, pero respetando en un afán federalista la autoridad del municipio, permitiéndose que conserven un cuerpo para tareas de protección de los inmuebles municipales.
Modelos policiales como el caso español en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y el País Vasco, encuadran en la categorización académica hecha por David H. Bayley en su ya clásica obra los modelos policiales, como altamente descentralizados y sin embargo mantienen unidad en el mando y concurrencia entre instituciones nacionales y subnacionales.
En dichas experiencias internacionales, se ha hecho evidente que un esquema de repartición claro de competencias, con mandos unificados dentro de la división territorial semejante a la Estatal mexicana, es plenamente funcional.
Omitir sentar las bases para homologar la organización y modelo de la policía en México, ha generado también efectos que trastocaron la normalidad de nuestras instituciones, como lo fue la necesidad de que las Fuerzas Armadas apoyarán de manera subsidiaria las labores de combate a la delincuencia. La doctrina nos ha señalado, que la seguridad pública y la seguridad nacional son conceptos distintos que deben tener instituciones y parámetros diferenciados.
Si bien debe reconocerse la valentía, patriotismo y resultados del Ejército y la Marina durante la gesta para recuperar los espacios públicos para los mexicanos, también es momento de fortalecer las instituciones policiales para que asuman de nuevo tal responsabilidad.
La seguridad pública implica el salvaguardar el orden y la paz públicos, y para las personas su integridad, bienes y derechos, lo que se logra a través de un cuerpo policial; pero también puede ser copartícipe y corresponsable la ciudadanía en estrategias como la recuperación de espacios públicos, y otras englobadas bajo la prevención social de la violencia y la delincuencia; sobre todo, cuando se realiza junto con el municipio dada su cercanía a la problemática comunitaria.
Esfuerzos como la creación de la Gendarmería, constituyendo una división de la Policía Federal, es sin duda un paso para basarse en las instituciones civiles sobre las castrenses y con carácter de una estrategia nacional; sin embargo, esto lejos de fortalecer la pluralidad de instituciones policiales, solamente agrega una más.
Cada orden de gobierno, municipal, estatal o federal, debe ser capaz de cumplir con las atribuciones que le corresponden por ministerio legal o constitucional. Coincidimos con un gobierno federal subsidiario, pero si no está acompañado de estrategias para fortalecer las capacidades institucionales de estados y municipios, adoptará un carácter central y paternalista.
En Acción Nacional, consideramos que es tiempo de tomar medidas audaces para que los partidos políticos y los tres órdenes de gobierno estemos a la altura de lo que demanda la nación, que no es otra cosa que la recuperación de la tranquilidad y la seguridad de las mujeres y los hombres de México, de su derecho a vivir en paz, de coexistir en un entorno que permita a cada uno desarrollar de mejor manera su vida y sus capacidades.
En concreto, debemos puntualizar en la delimitación clara de competencias en las instituciones policiales que se propone en esta iniciativa, ya que es una premisa que se comparte con la transición a un nuevo sistema penal: En el modelo que se propuso en la reforma constitucional de 2008, corroborado por el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 132, queda muy claro para diversos funcionarios, legisladores y académicos, que la función investigadora y la preventiva cuentan con objetivos importantes, pero distintos, por lo que es deseable la especialización.
El policía investigador, cuya relación debe ser estrecha con el Ministerio Público, coordina los trabajos para esclarecer los hechos, desde la investigación de campo, el procesamiento forense de evidencia, las diligencias periciales y la implementación de la cadena de custodia; mientras que el policía preventivo, tiene que evitar que sucedan los delitos.
Desde luego, la naturaleza de la función preventiva permite al que la ejerce estar, en muchas ocasiones, en primer contacto con los delitos que se realizan; por ello es necesario que intervenga para contener amenazas que provengan de esos delitos, y que protejan el lugar de los hechos. Por eso, más allá de coordinación, es óptimo que haya unidad de propósito, de procedimientos y espíritu de cuerpo, para evitar que las competencias y atribuciones lesionen la eficacia tanto de la investigación, como de la prevención.
La reforma que se plantea busca que quede claro quién es el responsable de cada labor, del sistema de seguridad pública y justicia, para que cada orden de gobierno pueda dedicarse a su trabajo. La responsabilidad no es señalar culpables por incompetencia; a los mexicanos no les interesa culpar a una u otra institución de que no se resuelva la problemática sino, precisamente que, se resuelva.
Así, esta reforma busca que se facilite el que la reforma constitucional de 2008 cumpla con su propósito, y que el policía preventivo que tenga primer contacto con el resultado de un delito, tenga la capacidad y conocimientos para proteger a la víctima, contener la amenaza y preservar el lugar de los hechos; así como la claridad en sus atribuciones y el espíritu de cuerpo para dar parte de inmediato a la policía de investigación, y rendirle cuenta de sus actividades para posteriormente dedicarse a las funciones preventivas que son de su competencia.
Aspectos a reformar
Se formula esta iniciativa de reforma a los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014 en su transitorio decimoctavo, que es oportuno señalar debe ir acompañada tras su aprobación de adecuaciones a la legislación secundaria en todas sus aristas, ya que para su implementación y ejecución requiere estos cambios; y en Acción Nacional presentaremos las reformas necesarias para lograrlo.
Partiendo de la premisa de que debe existir una delimitación inequívoca de las competencias de la federación, estados y municipios porque una facultad de todos puede convertirse en una responsabilidad de nadie, se puntualiza claramente en el primer párrafo del artículo 21 que la participación municipal no estará dentro de la actividad de investigación, que de acuerdo al párrafo décimo primero adicionado, se circunscribirá a la prevención social de la delincuencia, así como la sanción a las infracciones administrativas, la vigilancia de espacios y edificios públicos, y el ejercicio de las funciones de tránsito y vialidad.
La función principal, importantísima, que realiza el municipio respecto a la prevención social de la violencia y la delincuencia, consiste en el conjunto de políticas públicas, planes, programas y acciones orientadas a reducir causas y factores de riesgo que generen dichas situaciones.
Como se constata en el párrafo primero y décimo del mismo dispositivo, los gobiernos federal y estatal ejecutarán tareas de prevención y reacción inmediata frente a los delitos, a contener las amenazas al orden y la paz públicos; y, sobre todo, serán los únicos en ejercer la función de investigación.
Con esto, quedará dentro de un mismo orden de gobierno la corporación que en muchas ocasiones tiene el primer contacto con los efectos del delito, como lo es la policía preventiva; así como también la que tiene el encargo de esclarecer los hechos por medio de la investigación.
Con ello, se pretende continuar con la lógica de que la totalidad del Estado mexicano es corresponsable con lograr la seguridad pública y humana, pero sin la necesidad de que existan traslapes en atribuciones que vulneran la actuación de los elementos de las diversas instituciones, e impactan en la eficacia y la obtención de resultados. Esta iniciativa está fundada en el genuino federalismo que sólo puede darse sobre la base de la claridad de lo que a cada orden corresponde.
En el nuevo párrafo decimocuarto del artículo 21, se explicita que el estado, al hacer uso de la fuerza, debe actuar obedeciendo los principios no jerarquizables entre sí que lo hagan legítimo, que son:
Legalidad, que consiste en cumplir con los fines de la seguridad pública, establecidos en la Constitución, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Racionalidad en la intensidad, la oportunidad y los medios en el uso de la fuerza a través de una decisión que tome en cuenta de manera diferenciada en cada caso el objetivo legítimo que se persigue y las circunstancias del caso, del sujeto a controlar, de los terceros y del policía.
Necesidad, entendiendo que sólo deberá usarse la fuerza pública cuando es estrictamente necesario para el objetivo legítimo que se persigue y las circunstancias del caso, del sujeto a controlar, de los terceros y del policía.
Proporcionalidad en los medios y con la intensidad que correspondan a la magnitud y duración de la amenaza o resistencia que se busca controlar.
Responsabilidad en cuanto a que, de existir un uso ilegítimo de la fuerza, se deben determinar responsabilidades civiles, administrativas y penales tanto de quien lo ejecuta como de quien lo ordena.
Constitucionalizar estos principios, que en la actualidad principalmente se ha realizado por medio de regulaciones reglamentarias o incluso a otras de aún menor jerarquía dentro del sistema jurídico, obedece a lo necesario que se hace en la realidad que vivimos, que existan límites y una progresión natural del uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado autorizados para ello; lo que protege tanto al ciudadano en sus derechos fundamentales, como al servidor público o miembro de las instituciones de la defensa nacional, y al interés general y el orden público.
También, se constitucionaliza la promoción al desarrollo profesional, social y humano de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, puesto que, como se explicó con anterioridad, es necesario que vayan de la mano la solidificación de la carrera policial y la dignificación del policía para que alcance su desarrollo humano junto con la reestructura orgánica, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de un cambio meramente estético y no de uno funcional.
Mención aparte merece el tema de la profesionalización, ya que si algo nos deja en claro la historia de las instituciones policiales en México, es que no es la cantidad de elementos o corporaciones, sino la calidad de las mismas la que puede alcanzar los objetivos de la seguridad pública. No más, sino mejores policías.
El desarrollo personal de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, debe incluir mejorar su calidad de vida y aumentar sus percepciones para que alcancen óptimas condiciones que satisfagan sus necesidades y las de su familia así como insertarse de lleno en la vida de sus comunidades y ciudades.
Dignificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, constituye un esfuerzo decidido por superar la infiltración de organizaciones delictivas y la corrupción. Paralelamente, contar con policías y servidores públicos honestos y bien retribuidos abona a disminuir los sentimientos de temor, impunidad y desconfianza e incluso calificación negativa de la sociedad a las instituciones y estigmatización negativa.
Fortalecer la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad para establecer un perfil profesional tanto a los policías como a sus mandos así como impulsar y mejorar los procesos de ascenso del servicio de carrera, para que estos se basen en el mérito y dejemos de tener mandos cuyo nombramiento, responde más a la lealtad y amistad, que acrediten probada honradez así como capacidad de dirección, planeación, gestión y liderazgo producto del alto entrenamiento y capacitación.
Un servicio de carrera que permita alcanzar el máximo cargo de responsabilidad en las instituciones de seguridad pública, con procesos transparentes de profesionalización y formación, ascenso, estímulos y reconocimientos así como sistemas eficientes de control interno y externo.
Si bien, el Programa Rector de Profesionalización constituye un esfuerzo enorme para que todas las corporaciones formen a los elementos estableciendo contenidos curriculares, estándares mínimos, avance en la consolidación de perfiles y funciones policiales, el proceso de desarrollo policial aún tiene retos importantes para lograr vincular la formación con la evaluación del desempeño y la certificación de competencias.
Sin embargo, observamos que existe un enorme reto por alcanzar cobertura en todo el territorio nacional y en las mismas condiciones de calidad, por lo que debe desarrollarse la homologación de competencias al sistema de desarrollo policial. Este proceso está basado en el paradigma psicoeducativo que parte de la teoría del constructivismo, en la cual se busca desarrollar al máximo todas las capacidades de los elementos y que logren un nivel de habilidades y destrezas que les permita desplegar su vocación en todo su potencial.
Evaluación y homologación de los elementos significa romper con la inercia de acreditar sólo horas clases y comprobar la realización de procesos de formación que se evalúan solo de forma cuantitativa.
Los procesos de desarrollo policial deben enfocarse en desarrollar a las personas como un todo, lo que significa desarrollar las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de: el ser, saber ser, el saber hacer y el saber convivir.
La homologación de competencias constituye una política pública para evaluar no sólo a los alumnos de las academias e instituciones de formación policial sino a los instructores, profesores y todo el personal que tenga que ver con la profesionalización de las policías, así como acreditar a las instituciones en su conjunto y que todos los procesos de profesionalización de policías del país se realicen bajo la misma logística y metodología para garantizar la calidad en todos los rincones del país.
Este proceso permitirá a los integrantes de las instituciones de seguridad pública trabajar en cualquier institución del país, una vez obtenida la certificación correspondiente.
En lo tocante a la información sobre seguridad pública, se especifica el contenido de la misma, y se hace llegar al texto constitucional la previsión de que tal contenido quede accesible a los distintos órdenes de gobierno de manera inmediata para que sea una herramienta útil para cumplir con los fines de la seguridad pública.
Formular una previsión en este sentido, es reconocer la importancia que guarda un sistema de inteligencia verdaderamente nacional, garantizando su acceso a las diversas instituciones de seguridad pública, otorga una herramienta fundamental para el combate a la delincuencia que, en los últimos tiempos, ha adoptado modalidades que trascienden fronteras de un solo estado.
En el inciso e) se contempla el empoderamiento a la sociedad civil para que exista una coparticipación con el estado, al elevarse a rango constitucional que las organizaciones de la sociedad civil colaboren en la evaluación, supervisión y control a las instituciones de seguridad pública, sobre todo en materia del desempeño de las mismas y del respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma Carta Magna.
La incorporación de esta figura, dentro de una reforma dirigida a la profesionalización y a la organización, pudiera parecer fuera de lugar. Un proceso de consolidación democrática del sustento humano de la seguridad pública y, sobre todo, de unificación de mando, requiere de un acompañamiento de la sociedad civil para vigilar el desarrollo del modelo policial, a la par de que se evalúen resultados y tengamos claro cómo es que funcionan las instituciones de seguridad pública y las políticas públicas que se diseñen e implementen estén debidamente enfocadas como resultado de diagnósticos.
En cuanto al artículo 115, el texto a adicionarse en la fracción III complementa la delimitación de competencias que señala el artículo 21; reconociendo la importancia del municipio como la unidad básica, próxima e irreductible del federalismo mexicano, y en razón de ello así como de su cercanía con la población, encabeza las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, articulando a la sociedad a partir de la cohesión e inclusión, fortaleciendo las tareas de proximidad policial, así como abonando a recuperar los espacios públicos, y desarticulando los patrones que generan la violencia dentro de las familias, escuelas, espacios laborales y de esparcimiento.
Finalizando con las reformas al articulado constitucional, en el cambio propuesto al numeral 116 esta reforma inicia por fortalecer la noción de que el Ministerio Público estatal tiene un principio de dirección funcional sobre las instituciones policiales de la misma entidad, preventivas y de investigación, para efectos de la investigación de los delitos, consolidando el régimen creado a partir de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y de justicia.
Por ello, se entiende tanto en el párrafo reformado como en el adicionado como párrafo segundo, que ahora en cada entidad federativa existirá una sola policía que cumpla las funciones de prevención general y especial, contención, investigación y reacción inmediata frente a los delitos y será la policía estatal, facilitando el combate coordinado del crimen tanto dentro del territorio del estado, generando unidad de propósito, capacidades y espíritu de cuerpo.
Dentro de la entidad federativa, la unidad de mando permite una menor cantidad de restricciones y de conflictos competenciales en la persecución de delitos que trascienden la frontera de los municipios; e incluso, si se continuara su ejecución en otro estado, la reducción de instituciones de seguridad pública, y por ende, el entendimiento de un solo titular con otro, simplificará los procesos de toma de decisiones, de colaboración y coordinación.
Para eliminar las consideraciones ajenas a factores objetivos en la presencia policial preventiva, el nuevo párrafo tercero de la fracción IX prevé que exista una determinación cuantitativa de elementos para cada municipio, atendiendo tanto a la población, incidencia delictiva y tipología del delito que corresponda, dando la atribución de generar la fórmula de asignación de elementos al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El mismo párrafo, con fines de corresponsabilizar al presidente municipal, pero también de fortalecer su calidad de líder político de su circunscripción, le otorga la facultad de nombrar al mando de la policía preventiva estatal que actuará dentro del municipio; y este responsable deberá coordinarse con el alcalde para identificar las necesidades percibidas, ya que se crearán mecanismos de coordinación por ministerio de ley para abrir una vía de comunicación y de retroalimentación municipio-estado.
En cuanto al artículo segundo del decreto que se propone, esta iniciativa considera fundamental la creación de una unidad dentro de la Fiscalía General de la República que esté especializada en investigación y persecución a los delitos cometidos por integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, cuyo régimen interior gozará de independencia técnica y de gestión.
La creación de este organismo obedece a la necesidad de que exista una instancia externa a las policías para investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción, quitándolo de controles internos que facilitan la colusión, los arreglos y encubrimiento institucionales.
El modelo de combate a los delitos propuesto, desde luego, no se confronta con el resto de las atribuciones de las dependencias de asuntos internos en los diversos órdenes de gobierno; sin embargo, sí atrae para sí las funciones relacionadas en específico con delitos, en razón de su gravedad, quedando el resto de las acciones disciplinarias de naturaleza administrativa dentro de la esfera de los citados organismos.
Acción Nacional refrenda su lealtad con la nación, y hace un llamado al resto de las fuerzas políticas y entidades públicas a abonar en esta propuesta con generosidad, dejando de lado el cálculo político para dar paso a una visión compartida que efectivamente signifique una política de estado en materia de seguridad, y que por ello avancemos un paso más a la consecución del bien común.
En México las instituciones responsables de la procuración y administración de justicia en la actualidad no funcionan adecuadamente para identificar y procesar a los responsables. Las altas cifras de impunidad en el país constituyen el mayor caldo de cultivo para la comisión de una mayor cantidad de delitos y de gravedad creciente.
Recuperar la paz y la tranquilidad pasan indefectiblemente por contar con instituciones confiables, honestas y profesionales, cuyo actuar se apegue estrictamente a la legalidad y al orden jurídico.
Las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, fueron creadas bajo el propósito de proteger y salvaguardar a las ciudadanas y ciudadanos, por tanto, mientras algunos de los integrantes de estas instituciones que perpetuán delitos y han sido penetrados por el crimen organizado no sean sancionados o castigados, la desconfianza de la ciudadanía seguirá siendo muy alta y las instituciones paralelas a las estatales corren el riesgo de convertirse en una constante.
La apuesta de Acción Nacional es fortalecer a las instituciones a las cuales se les ha otorgado el monopolio de la fuerza y el ejercicio de la acción penal, en alcanzar niveles de confianza ciudadana basados en los resultados y en el fortalecimiento al estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona y reforma los artículos 21, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el transitorio decimoctavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero, se reforma el párrafo noveno, se adicionan los párrafos décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, se reforman los incisos a), b), d), se adiciona un nuevo inciso e) y se recorre el actual en su orden, del artículo 21; así como las fracciones III, en su inciso h), y VII del artículo 115, y se reforma el párrafo único de la fracción IX, y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos a la misma del artículo 116, todo ello de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías de la federación y las entidades federativas las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ámbito de su competencia.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
La federación, los estados y el Distrito Federal son corresponsables en la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la reacción ante los mismos y las alteraciones al orden público.
Los municipios se harán cargo de la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de la vigilancia de los espacios y edificios públicos, sanción de las infracciones administrativas y funciones de tránsito y vialidad.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
El uso de la fuerza pública será legítimo cuando se rija por los principios de legalidad, racionalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoviendo el desarrollo profesional, social y humano de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos, criminológicos, de incidencia delictiva y del personal de las instituciones de seguridad pública, sistematizadas de la manera más adecuada para su manejo transparente, eficiente y oportuno, las cuales serán accesibles para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin más restricciones que las establecidas en la ley.
Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en las bases de datos del sistema.
c) ...
d) Determinar la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito.
e) Determinar la participación de la sociedad civil organizada, en los procesos de evaluación, supervisión y control de las instituciones de seguridad pública, acorde a las disposiciones que emita el sistema, privilegiando en las mismas el respeto a los derechos humanos y a la eficiencia y eficacia en su actuación.
f) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Artículo 115. ...
I. y II. ...
III. ...
a) a g) ...
h)Seguridad pública, dentro de la esfera de su competencia en los términos del artículo 21 de esta Constitución; e
i) ...
...
...
...
IV. a VI. ...
VII. El municipio realizará tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, vigilancia de espacios y edificios públicos, sanción de las infracciones administrativas, así como las funciones de vialidad y tránsito a través de sus propias instituciones que estarán al mando del presidente municipal.
...
VIII. a X. ...
Artículo 116. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. El Ministerio Público de las entidades federativas tendrá la dirección funcional de las instituciones policiales en las tareas de investigación y persecución de los delitos.
Dentro del territorio de los municipios que componen las entidades federativas, las tareas de prevención de los delitos, así como la reacción ante ellos y las alteraciones del orden público, estarán a cargo de las instituciones policiales de los estados.
Los elementos de estas instituciones que estén encargados de las tareas de prevención del delito, tendrán presencia en cada municipio de la entidad federativa, en proporción a su población, incidencia delictiva y tipología del delito; y estarán bajo el mando de un funcionario de la misma institución, nombrado por el presidente municipal de entre tres propuestas realizadas al gobernador.
La ley establecerá los mecanismos a través de los cuales las instituciones de seguridad de la entidad federativa acatarán los mandatos del presidente municipal en cuanto a la problemática especial del municipio.
Artículo Segundo.Se adicionaun cuarto párrafo al artículo decimoctavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:
Artículo Decimoctavo. ...
...
...
Dentro de la Fiscalía especializada en combate a la corrupción, deberá crearse la Unidad de investigación y persecución a los delitos cometidos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, por los integrantes de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno que contará con independencia técnica y de gestión.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. La federación, los estados y el Distrito Federal, deberán ajustar la legislación secundaria, en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, respecto al contenido del párrafo décimo del artículo 21 de esta Constitución.
Tercero. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán ajustar la legislación secundaria y los reglamentos, en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, respecto al contenido del párrafo decimoprimero del artículo 21 de esta Constitución.
Cuarto.Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la federación, los estados y el Distrito Federal deberán ajustar la legislación secundaria, y los municipios deberán ajustar su marco reglamentario, para desarrollar los principios y la aplicación práctica a que se refiere el párrafo decimotercero del artículo 21 de esta Constitución.
Quinto.Lo dispuestoen los incisos a) y e) del párrafo decimocuarto del artículo 21 de esta Constitución, entrará en vigor en un plazo de 180 días, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública se encargará de establecer los elementos de coordinación y aplicación de las políticas que se requieran a efecto de cumplir en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, respecto al contenido del inciso b) del párrafo decimocuarto del artículo 21 de esta Constitución.
Séptimo. Los estados asumirán la función exclusiva de prevención del delito al inicio del ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor de este decreto, para lo cual realizarán las actividades y adecuaciones presupuestales e institucionales correspondientes para su implementación. La asignación cuantitativa de elementos de policía preventiva estatal a cada municipio, el nombramiento de su mando y el establecimiento en las leyes de los mecanismos de coordinación entre presidente municipal, a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de la fracción IX del artículo 116, deberán realizarse o, en su caso, tener vigencia, a más tardar en la misma fecha.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. Diputados: José Guillermo Anaya Llamas, María Celia Urciel Castañeda, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Néstor Octavio Gordillo Castillo, José Alfredo Botello Montes, Joaquina Navarrete Contreras, María Guadalupe Mondragón González, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Marcos Aguilar Vega, María Eugenia de León Pérez, Juan Pablo Adame Alemán, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbricas).»
Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Estaba presentando reforma constitucional y por eso fuimos tolerantes con el tiempo. La iniciativa la turnamos a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Torres Cofiño, ¿con qué objeto? Sonido con el diputado Torres Cofiño, por favor.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño(desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de felicitar a nuestro compañero Guillermo Anaya por la presentación de esta iniciativa, y si nos fuera posible el que nos pudiéramos adherir a la misma.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si el diputado no tiene inconveniente no, no tiene inconveniente con mucho gusto se adhiere usted a la misma.
Perdón, señor diputado orador, esta Presidencia saluda a invitados de la diputada Irazema González Martínez Olivares de las escuelas primarias Doroteo Arango, Alfredo V. Bonfil, Jaime Torres Bodet, Pablo Neruda y Jeompa. Sean ustedes bienvenidos.
También al grupo de invitados, numeroso grupo de invitados de Tecámac del estado de México, invitados por la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik. Sean ustedes bienvenidos.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ahora tiene el uso de la palabra don Francisco Javier Fernández Clamont, del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 306 y adiciona un artículo 308 Bis a la Ley General de Salud.
El diputado Francisco Javier Fernández Clamont:Por el contrario, muchas gracias, presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Esta iniciativa, con el sentido de fortalecer la legislación en materia de salud pública y contribuir al combate de la obesidad que se sufre en nuestro país, propongo una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en su articulado 306, fracción I y II, que habla especialmente de alimentos, la calidad de los alimentos y alimentos con altos contenidos calóricos.La primera en donde la información de la calidad, el origen, la pureza, la conservación propiedades nutritivas y beneficios de empleo, deberá ser comprobable tanto del producto final como de sus insumos.
En la fracción II el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo que no induzca al error y que el consumidor pueda inferir que el consumo del producto de referencia sea saludable o en su caso no sea nocivo para la salud.
El artículo 308 Bis, la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas a través de cualquier medio de comunicación dirigida directa o indirectamente a los menores de edad, se abstendrá del uso de personajes, incluso animados o celebridades atractivas a lo mismo.
En este sentido, dándole sustento a esa iniciativa, recordemos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, menciona que México es el segundo país, después de Estados Unidos, con mayor obesidad; casi un tercio de los adultos, el 32.4 por ciento de los mexicanos, y además casi un tercio de los niños mexicanos tienen sobrepeso o sufren de obesidad.
Pero es contrastante porque el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, INUCEF, en grupos de la edad de 5 a 14 años, la desnutrición crónica es de 7.25 en las poblaciones urbanas y la cifra se duplica en las rurales.
Es preciso reconocer que hay acciones del gobierno federal en materia de obesidad y desnutrición infantil, ya que en razón del primero se han fortalecido las acciones y programas para mitigar este problema a través del Sistema Nacional de Salud, tal es el caso de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Sobre la Obesidad y Diabetes.
Por lo que respecto a la desnutrición, el programa Sin Hambre y el programa Prospera, han sido pilares para que, entre otras cosas, eliminar rezagos de hambre y pobreza del país.
La Organización Mundial de la Salud señala que la publicidad y otras formas de mercadotecnia de alimentos y bebidas dirigidas a los niños, tienen un gran alcance y se centran principalmente en productos ricos en grasas, en azúcares o sal, de tal suerte que con este tipo de propagandas, va en contra de los programas y acciones del gobierno federal en materia de combate a la obesidad infantil.
Asimismo la Organización Mundial de la Salud señala que muchos datos demuestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimenticias y las pautas de consumo de la población infantil.
Además para proporcionar estos productos se recurre a una amplia gama de técnicas que consiguen hacerlos llegar a los niños en las escuelas, en las guarderías, en los supermercados y a través de televisión y de internet y en muchos otros entornos.
Cabe señalar que se están haciendo acciones. El pasado julio de 2014 se implementa, por parte de la Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios, Cofepris, dependiente de la Secretaría de Salud, nuevas reglas sanitarias para la publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, entre las cuales se restringe la publicidad de televisión y cine en audiencias infantiles de productos poco nutritivos de las 2:30 PM a las 7:30 PM, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a 7:30 de la noche sábados y domingos.
Con estas acciones tomadas por la Secretaría de Salud y la Cofepris y con estas reformas a la Ley General de Salud podemos tener mayores oportunidades de prevenir que productos no tan adecuados y nutritivos lleguen a las casas y sobre todo a los organismos de nuestras niñas y de nuestros niños, por lo que les pido que apoyemos esta iniciativa y decreto a la Ley General de Salud. Muchas gracias, muy buenas tardes.
«Iniciativa que reforma el artículo 306 y adiciona el 308 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Francisco Javier Fernández Clamont, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de la Salud, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa obesidad infantil sigue siendo un problema de salud pública muy importante que afecta a millones de niños y de adolescentes. Como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala, México es el segundo país, después de los Estados Unidos, con mayor obesidad, casi un tercio de los adultos (32.4 por ciento) mexicanos sufrían de obesidad en 2012, además casi un tercio de los niños mexicanos tiene sobrepeso o sufre de obesidad.
Hay un contraste importante en materia de alimentación balanceada, ya que según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en grupos de edad de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales.
Es preciso reconocer las acciones del gobierno federal en materia de obesidad y desnutrición infantiles, pues en razón del primero se han fortalecido las acciones y los programas para mitigar este problema a través del Sistema Nacional de Salud (SNS). Es el caso de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Respecto a la desnutrición, los programas Sin Hambre y Prospera han sido pilares para, entre otras cosas, eliminar el hambre y la pobreza en el país.
Una forma de difundir una alimentación balanceada, acorde con los estándares nutricionales y sanitarios, es a través de los diversos medios de comunicación, tal es el caso de la televisión, radio y el internet, por mencionar algunos, siendo ellos los que más población abarcan y de todas las edades; en este sentido es preciso que se lleven a cabo acciones que regulen y vigilen los anuncios donde se incite al consumo excesivo de alimentos y bebidas no alcohólicas altas en contenido calórico y azucares que incrementan los niveles de obesidad y desnutrición.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la publicidad y otras formas de mercadotecnia de alimentos y bebidas dirigidas a los niños tienen un gran alcance y se centran principalmente en productos ricos en grasas, azúcar o sal, de tal suerte que con este tipo de propaganda se va en contra de los programas y acciones del gobierno federal en materia de combate a la obesidad infantil.
La OMS señala que muchos datos muestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimenticias y las pautas de consumo de la población infantil. Además, para promocionar esos productos se recurre a una amplia gama de técnicas que consiguen llegar a los niños en las escuelas, las guarderías y los supermercados, a través de la televisión y de internet, y en muchos otros entornos.
Debemos establecer límites a este tipo de publicidad que, desgraciadamente, influye de forma directa y fundamentalmente en los estándares alimenticios de los menores de edad, quienes sin importarles los niveles calóricos, azucares o medidas sanitarios, prefieren comida chatarra por el efecto de la publicidad.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud (Ssa) establecieron en julio de 2014 las nuevas reglas sanitarias para la publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, entre las cuales se restringe la publicidad de televisión y cine en audiencias infantiles de productos poco nutritivos de 2:30 pm a 7:30 pm, de lunes a viernes, y de 7:00 de la mañana a 7:30 de la noche los sábados y domingos.
Con las acciones tomadas por la Ssa y la Cofepris, se coadyuva a que los mensajes de comida y bebidas no alcohólicas con alto contenido calórico no se dirijan (de forma directa) a los niños y los adolescentes, siendo ellos los más susceptibles a los mensajes de gran efecto.
La Alianza por la Salud Alimentaria señala que preciso que los mensajes que se difunden a través de la televisión internet, espacios abiertos y otros, deben de cumplir con las exigencias nutricionales que considera la Academia Nacional de Medicina, tales como la disminución del consumo de azúcares, sodio, grasas saturadas y trans, alimentos con alta densidad energética y bebidas con aporte calórico(principalmente las bebidas azucaradas), así como aumentar el consumo de agua simple, frutas, verduras, leguminosas y cereales de grano entero e incrementar la actividad física al transportarnos de un lugar a otro, en el trabajo y en los momentos de recreación.
En diversos países se han aplicado normas con las cuales se busca disminuir el consumo de alimentos con alto contenido calórico. Es el caso de Reino Unido y Dinamarca, donde diversos tipos de jugos, licuados, yogur y cereales no se pueden anunciar y en Perú su publicidad tendría que llevar una leyenda en grandes proporciones: Alto en azúcar. Evitar su consumo excesivo.
Si bien la obesidad no es un problema exclusivo de nuestro país, si se ha convertido en algo sumamente serio que impacta a un grupo sumamente vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes, quienes a pesar de las diversas recomendaciones científicas y médicas, se dejan guiar por la publicidad que se maneja, contribuyendo a este mal que limita la actividad física y mental de los menores de edad y que en muchos casos, por desgracia, ha cobrado la vida de muchos otros.
Enfermedades como la diabetes, hipertensión, problemas en los huesos y articulaciones, alteraciones del sueño, asma, desanimo, cansancio y transpiración excesiva, son algunas de las enfermedades que se han vuelto más comunes en los menores de edad gracias al sobrepeso, las que deben de ser erradicadas de este sector poblacional y que debemos dejar de ver como un problema estético y centrarnos en la seriedad de éste.
A fin de fortalecer la legislación en materia de salud pública y contribuir al combate de la obesidad en el país y, consecuentemente, de la desnutrición de los menores de edad, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 306 y se adiciona el 308 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 306. (...)
I.La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable , tanto del producto final como de sus insumos;
II.El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo , que no induzca al error y que el consumidor pueda inferir que el consumo del producto de referencia sea saludable o, en su caso, no sea nocivo para la salud;
Artículo 308 Bis. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, a través de cualquier medio de comunicación, dirigida directa o indirectamente a los menores de edad, se abstendrá del uso de personajes animados o celebridades atractivas a los mismos.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.oecd.org/mexico/Health-at-a-Glance-2013-Press-Release-Mexico_in-Span ish.pdf 23 de octubre de 2014, 18:10 horas.
2 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm 23 de octubre de 2014, 18:19 horas.
3 http://www.who.int/dietphysicalactivity/marketing-food-to-children/es/ 23 de octubre de 2014, 19:45 horas.
4 Comunicado de prensa número 42/14, 15 de abril de 2014. Cofepris-Secretaría de Salud.
5 Obesidad en México. Recomendaciones para una política de Estado. Academia Nacional de Medicina de México.
6 El Poder del Consumidor. Sin efecto, la regulación de publicidad infantil de chatarra y sello nutrimental, 22 de julio de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014. Diputados: Francisco Javier Fernández Clamont, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Josefina Salinas Pérez, Saraí Larisa León Montero, Juan Manuel Fócil Pérez (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, apreciable diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
Los que suscriben diputados integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, todos integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someter a consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
Con fecha 2 de abril del año 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esa nueva ley contiene disposiciones innovadoras que garantizan la eficacia de los derechos humanos en nuestro país, fortalecidos a raíz de la reforma constitucional de 2011 en esa materia.
Entre las disposiciones relevantes de la nueva ley de amparo destaca el artículo 129. Dicho artículo enuncia los casos en los cuales debe considerarse que otorgar la suspensión afecta el interés social o contraviene disposiciones de orden público. Es importante mencionar que esa relación es enunciativa, no limitativa, por lo que los jueces de distrito deben valorar en cada caso, si existe o no tal afectación.
La nueva ley de amparo señala que el funcionamiento de establecimientos de juegos y sorteos, al amparo de una suspensión, afecta el interés social y el orden público. De tal suerte que, a partir de entonces, ya no queda al arbitrio de los juzgadores federales hacer dicha determinación, pues se trata de una valoración que hace la propia ley.
II. Consideraciones
Entre las instituciones jurídicas de mayor relevancia del juicio de amparo se encuentra, sin duda, la de la suspensión del acto reclamado. De acuerdo con reiterados criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión tiene como finalidad, por una parte, mantener la materia del juicio de amparo durante su tramitación y, por otra, evitar que quienes promueven este juicio resientan los perjuicios que deriven de la ejecución de un acto de la autoridad.
La propia ley de amparo señala que una de las condiciones para otorgar la suspensión consiste en que no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Ello tiene como finalidad evitar que el juicio de amparo se convierta en un mecanismo que pueda llegar a afectar a la colectividad. Por ello, aun cuando el artículo 129 contempla un catálogo de casos en donde se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público, el juez de distrito debe ponderar, en los demás casos, que no exista tal afectación.
Propuesta de modificación a la fracción I del artículo 129 de la ley de amparo
El artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde a la Federación regular los juegos con apuesta y sorteos. Para el ejercicio de esa facultad, los diputados integrantes de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las instancias del Gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos presentaron la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos (ley de juegos).
La iniciativa propone transitar de una política prohibitiva a una de regulación en la materia. Para lograrlo, establece nuevos estándares para el funcionamiento de la industria de los juegos con apuestas y sorteos en nuestro país y reduce al mínimo la discrecionalidad de la autoridad. De esta manera, se propone eliminar el estigma que ha acompañado a esta actividad, provocado en buena medida por el régimen de prohibitivo al que se encontraba sujeta.
En congruencia con estas premisas, se propone reformar la ley de amparo, ya que dada la nueva política regulatoria de la ley de la materia, no es posible equiparar a los casinos con los centros de vicio y lenocinio. Por lo tanto, se considera que englobarlos en una sola fracción refleja una política contraria a la contenida en la iniciativa de ley de juegos. En consecuencia, se propone ajustar la fracción I del artículo 129 y reubicar la referencia a los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos.
Propuesta de adición de una fracción XIV al artículo 129 de la ley de amparo
La propuesta de ley de juegos establece que el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos será la autoridad a quien corresponderá conceder los permisos a que se refiere la ley, establecer las políticas regulatorias, vigilar su cumplimiento y sancionar sus infracciones. Además, el instituto tendrá un papel relevante en el combate a la ludopatía. Ello clarifica el margen de actuación de la autoridad federal y salvaguarda el orden público y el interés social.
El proyecto de ley de juegos alinea las prioridades de los tres órdenes de gobierno y señala la forma en que afectarán al permiso federal las determinaciones que dicten las autoridades de las entidades federativas, municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal. Ello lo logra al valorar para la renovación y vigencia del permiso, el cumplimiento que los permisionarios den a cualquier otra disposición, ya sea federal, estatal o municipal. Incluso, si el establecimiento es clausurado definitivamente por una autoridad distinta al instituto, la ley de juegos establece la extinción del permiso correspondiente.
La trascendencia de las funciones que desempeña el instituto deja en claro que es fundamental que sus determinaciones, tengan efectividad. En este contexto, resulta necesario que sus decisiones no puedan ser suspendidas por virtud de la promoción de un juicio de amparo; hacerlo podría afectar los intereses de la colectividad que la propia ley de amparo tutela tratándose de la suspensión del acto reclamado.
Por lo tanto, aunque ya no puede equipararse a los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos con los centros de vicio o lenocinio, aún debe salvaguardarse la efectividad de los actos emitidos por la autoridad que dicta la política pública en la materia. De tal suerte, se propone adicionar una fracción al artículo 129, a fin de que, por ministerio de ley, se considere que la suspensión de los actos del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos conlleva una afectación al interés social.
Es importante destacar que esta disposición no vulnera la efectividad de los actos que emiten las autoridades de las entidades federativas y municipales que pueden afectar a los establecimientos de juegos y sorteos. Lo anterior, porque la efectividad de dichos actos queda salvaguardada en las facultades del propio instituto, pues contemplan que éstos incidirán en la vigencia de los permisos correspondientes.
Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único.Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 129. ...
I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio;
II. a XIII. ...
XIV. Se obstaculicen los actos dictados con fundamento en los artículos 182 y 195 de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2014. Diputados: Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Fernando Zárate Salgado, Agustín Barrios Gómez Segués, Rubén Benjamín Félix Hays, Mónica García de la Fuente, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ricardo Mejía Berdeja, José Arturo Salinas Garza, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Lilia Aguilar Gil (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Asimismo, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos... Sonido en la curul de la diputada Aurorita.
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez(desde su curul): Presidente, solamente en la de juegos y sorteos que presentó la comisión, solicito que el turno sea a la Comisión de Gobernación, no de Justicia.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Mire usted, son dos iniciativas distintas, una que tiene que ver con Ley de Amparo, y esa va a Justicia, y la otra va a Gobernación. Si me deja terminar se dará usted cuenta de que su petición estaba obsequiada de antemano.
EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Juegos con Apuestas y Sorteos, suscrita por diputados integrantes y diputadas integrantes de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias del Gobierno Federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación para su dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Dictamen de la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, y se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales,
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Justicia para Adolescentes y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I y IV, 81 numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente Dictamen al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
A. En sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2014, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2012.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa sujeta a estudio propone modificar el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
En la exposición de motivos que presenta el iniciante señala, en lo conducente, que ...el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la implantación mexicana del sistema penal acusatorio y adversarial.
La envergadura de la reforma constitucional de 2008 en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores conforman un estado democrático de derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Mediante la reforma constitucional en cita, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitivo al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), recoge el artículo 20 de la Ley Suprema (1).
Los Artículos Transitorios Segundo y Tercero del decreto mencionado establecieron los lineamientos temporales para la entrega en vigor en nuestro país del sistema procesal acusatorio, que ocurriría conforme a la legislación segundaria correspondiente. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias están llamados a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar el Sistema Penal multicitado.
Por lo anterior que, el 8 de octubre de 2013, se publicó el decreto por el que se reformó la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental única. En este orden de ideas y derivado de la reforma mencionada en fecha 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se estableció en su Artículo Primero Transitorio que la entrada en vigor de dicho ordenamiento a nivel federal sería de forma gradual en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, tal como se muestra a continuación:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Transitorios
Artículo Segundo. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel Federal gradualmente en los términos revistos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación la Secretaría de Gobernación de la Procuraduría General de la República sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
...
...
Adicionalmente a lo señalado, se estableció en su Artículo Octavo Transitorio del citado ordenamiento señala que la Federación Deberá realizar y publicar las reformas que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento en un plazo de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del referido decreto, mismo que fenece el 30 de noviembre de 2014.
Es por lo anterior expuesto que el Congreso de la Unión está llamado a homologar los plazos contenidos en el régimen transitorio para la entrada en vigor de la legislación de justicia para adolescentes, respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que ambos pertenecen a un sistema esencialmente de corte acusatorio.
III. Consideraciones de la Comisión de Justicia
Esta dictaminadora reconoce la importancia del nuevo sistema penal de corte acusatorio, y la responsabilidad como órgano legislativo de realizar las reformas que resulten necesarias para la implementación del referido sistema en el plazo que mandata el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, el cual establece como plazo de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del citado decreto, que fenece el 30 de noviembre de 2014, tal como lo señala el promovente.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, se coincide con lo manifestado por el iniciante, respecto a que siendo el sistema de Justicia para Adolescentes eminentemente de corte acusatorio, debe seguir la suerte de la normatividad aplicable para la implementación del mismo, y por lo tanto homologarse los plazos, para que en su oportunidad se pueda analizar también la armonización de los principios, garantías, procedimientos y demás elementos que forman parte sustancial del ADN del nuevo sistema penal acusatorio y adversarial.
Por las consideraciones señaladas, se reconoce la importancia del espíritu de la iniciativa, no obstante, luego de realizar un análisis exhaustivo y en un ejercicio de reflexión sistemático y funcional, se considera permitente realizar algunas modificaciones a la iniciativa sujeta a estudio, por las razones que se exponen a continuación:
Se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto actualmente publicado en el Diario Oficial de la Federación aún sin vigencia en relación con la propuesta de reforma planteada al artículo transitorio del ya citado decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y reforma, deroga y adiciona diversas legislaciones en materia de Justicia para Adolescentes para mayor ilustración del presente análisis.
Tomando como base la propuesta, fundamentalmente se propone en la iniciativa cambiar-la entrada en vigor del Decreto de fecha 27 de diciembre de 2014, para que el mismo sea gradualmente en los términos previstos en la declaratoria a que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.... En esta tesitura, el artículo Segundo Transitorio referido establece a la letra lo que sigue:
Código Nacional de Procedimientos Penales. Régimen Transitorio
Este código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las entidades federativas y el Distrito Federal, el presente código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.
Del contenido de dicho régimen transitorio se desprenden dos plazos distintos para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales atendiendo al ámbito Federal, por un lado, y al ámbito de las Entidades Federativas y del Distrito Federal por otro; de tal suerte que, la propuesta al no especificar a cuál de los dos supuestos de entrada en vigor se refiere, pudiese dar lugar a incertezas respecto al inicio de vigencia del Sistema de Justicia para Adolescentes.
Consecuentemente, a la luz de la problemática planteada, este órgano dictaminador considera necesario realizar modificaciones al contenido de la iniciativa, para efectos de dar certeza al régimen transitorio multicitado. Por lo anterior que, se propone que la modificación del régimen transitorio del decreto sea en sentido de que la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y en las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública iniciarán una vez que haya finalizado el proceso de entrada en vigor en la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en los términos que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
Por todos los argumentos antes señalados la Comisión de Justicia somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012
Artículo Único: Se reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos previstos en la declaratoria que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
Segundo. a Noveno....
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.
La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Octavio Castellanos Minjares, Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fernando Angulo Parra.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Para efectos de presentar el dictamen, tiene el uso de la voz doña María del Rocío Corona Nakamura, hasta por cinco minutos.
La diputada María del Rocío Corona Nakamura:Con su venia, diputado presidente. A nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, me permito fundamentar el dictamen que a continuación se somete a su consideración.En sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante esta soberanía una iniciativa que reforma el artículo primero transitorio del decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como otros ordenamientos al respecto.
Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta dictaminadora la citada iniciativa para su estudio correspondiente, señalando que con fundamento en el artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se realizarán las correcciones en la transcripción necesarias.
En el proyecto se propone homologar los plazos contenidos en el régimen transitorio para la entrada en vigor de la legislación de justicia para adolescentes, respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que ambos pertenecen a un sistema esencialmente de corte acusatorio, considerando lo establecido en el segundo transitorio del Código Nacional, que establece su entrada en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el análisis pertinente de la propuesta los integrantes de la comisión coincidimos con el proponente, toda vez que establece que con la reforma constitucional de fecha 12 de diciembre de 2005 se definieron los sistema de justicia que se aplican a los menores de edad, consistente en sentar las bases que permitieron el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, tanto a nivel local como federal, es decir, el establecimiento a nivel constitucional de la implementación de un sistema integral de justicia penal para adolescentes, entendiendo por estos a toda persona mayor de 12 años y menor de 18 que haya cometido una conducta tipificada como delito, siendo así que la reforma constitucional no pretendió simplemente reconocer al adolescente como sujeto de derecho y que por esta razón se le trate como adulto, por el contrario, estableció con claridad que en el marco de este nuevo sistema los adolescentes, además de ser titulares de los mismos derechos que las personas adultas, lo serán también una serie de deberes específicos que surjan de su especial condición de personas en desarrollo y que les garantizan una protección especial.
En cuanto al objeto del nuevo sistema éste lo constituyó el desarrollo de la responsabilidad del adolescente en aras de su integración social y familia, de forma que pueda ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante el ejercicio de la garantía del debido proceso legal, materializándose finalmente con la promulgación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, para entrar en vigor dos años después de esta fecha.
Es por lo anterior que quienes integramos la Comisión de Justicia estamos convencidos de que el sistema de justicia para adolescentes eminentemente de corte acusatorio, debe seguir la suerte de la normatividad aplicable para la implementación del mismo, es decir el Código Nacional de Procedimientos Penales, y por lo tanto homologarse los plazos para que en su oportunidad se pueda analizar también la armonización de los principios, garantías, procedimientos y demás elementos que forman parte sustancial del ADN del nuevo sistema penal acusatorio.
Sometemos a su consideración el presente dictamen que armoniza los plazos referidos y fortalece a su vez la procuración de justicia para nuestros adolescentes y por ende a la sociedad en su conjunto. Por ello, respetuosamente les solicitamos su voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias.
En tratándose de un dictamen con un solo artículo reformado, un transitorio por cierto, la discusión será en lo particular y en lo general en un solo acto. Don Fernando Bribiesca, tiene usted el uso de la voz para presentar planteamientos de Nueva Alianza.
El diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, hace seis años inició en México una nueva etapa en materia de justicia penal. Cuando el 18 de julio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que daba origen al nuevo sistema penal acusatorio y adversarial.A partir de entonces se pusieron en marcha cambios importantes en la impartición de justicia. La transformación del sistema penal ha sido un hito que ha requerido un enorme esfuerzo de todos los órdenes de gobierno, así como de los tres Poderes del Estado mexicano.
En este sentido, el Poder Legislativo ha asumido su responsabilidad en tiempo y formal aprobar las reformas necesarias para la implementación del nuevo sistema. El 8 de octubre de 2013 fue publicado el decreto por el que se reformó la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental única.
Los esfuerzos del Poder Legislativo culminaron con la publicación del decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014. Dicho decreto establece que la entrada en vigor será gradual en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
La reforma que se somete a su consideración él día de hoy busca subsanar una imprecisión, no sólo en la entrada en vigor de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes que dio pie al presente dictamen, sino de diversas leyes, como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de la Defensoría Pública, debido a que existía una imprecisión legal en cuanto a la entrada en vigor de las reformas a nivel federal y a nivel estatal.
Los tecnicismos de la reforma están debidamente sustentados en el dictamen que hoy se presenta. La razón fundamental de esta reforma radica en la armonización de toda la legislación en cuanto a su entrada en vigor y otorgar de este modo certidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la norma.
En Nueva Alianza somos conscientes de la responsabilidad que tenemos como legisladores. Si bien sabemos que es necesario acelerar el proceso de adaptación al nuevo sistema penal acusatorio, estamos convencidos que lo primordial es contar con una legislación lo más precisa posible para no dar espacio a las controversias.
Por este motivo, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza nos manifestamos a favor del dictamen, esperando que los esfuerzos que en conjunto hemos realizado puedan abonar a un sistema de justicia penal más justa y eficaz. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado Bribiesca. Doña Lilia Aguilar Gil, del PT, tiene el uso de la voz.
La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, presidente. El transitorio que el día de hoy estamos modificando no es una cosa menor, finalmente viene un poco a dejar en evidencia la falta de armonización que tenemos en las leyes que tienen que ver con el cambio al sistema de justicia, pero también es una medida necesaria para que el tema de la Ley de Justicia para Adolescentes no entre en vigor antes de un sistema en el que se sustenta, que es el sistema nacional acusatorio en materia de justicia.Nosotros lo expresamos en la Comisión de Justicia y lo queremos expresar aquí. Esta reforma debe venir apegada al compromiso de diversas adecuaciones que quedaron pendientes en la Ley de Justicia para Adolescentes, que violentaban los derechos humanos de los jóvenes que imponían penas, inclusive físicas para los jóvenes en los centros de internamiento y que fueron aprobadas así por esta Cámara de Diputados, porque se consideraba que no había tiempo en aquel momento y que había que sacar esta reforma de manera inmediata.
Finalmente, el tiempo nos dio la razón, hoy se viene a pedir un diferimiento en la entrada en vigor de la Ley de Justicia para Adolescentes. Parecía que aquella urgencia que se vislumbraba hace cerca de dos años no era tan urgente, y deja en evidencia también que muchas veces adecuaciones que son necesarias e inclusive que violentan a la Constitución no son consideradas de manera adecuada. Más aún, no solamente hablando del tema de justicia para adolescentes, nos deja en evidencia que a pesar de los anuncios presidenciales que se están haciendo, la justicia en este país no funciona y no funciona como debería de funcionar.
Mientras tenemos 43 jóvenes desaparecidos hace ya 2 meses, la SIEDO y el Gobierno del Distrito Federal consignan de manera inmediata, por no decir casi extraordinariamente expedita, a 11 jóvenes que presumen, y esto lo digo en voz de quien nos informó del estado que guardan los 11 detenidos que han además denunciado diversas violaciones a los derechos humanos, que presumen que en asociación delictuosa casi ponen en jaque al Estado mexicano.
Es decir, en el pretexto de ir en contra de la violencia y en el pretexto de criminalizar a aquellos que nos manifestamos libremente, hoy estos 11 detenidos casi fueron declarados terroristas y fueron inmediatamente mandados a penales de alta seguridad en este país, cuando hay causas de verdaderos delincuentes que duermen el sueño de los justos en la procuraduría o en los juzgados de este país.
Lo que queda en evidencia no es solamente la ineficiencia que ha tenido la Presidencia de la República para tratar este problema de Ayotzinapa y todo lo que ha venido y todas las manifestaciones y el descontento que ha venido como consecuencia, sino que también la justicia es utilizada para dar salida a esta estrategia, que pareciera casi una estrategia autoritaria.
Lo que hoy estamos aprobando es una adecuación sí de tiempo, pero deja con claridad una cosa en evidencia a todos los mexicanos. En este país la justicia no aplica para todos y en este país el que la hace no la paga, más aún yo me atrevería a decir que pareciera que el que la paga no necesariamente la hace.
Las detenciones y con esto termino que se han hecho en el tema de las manifestaciones del Zócalo, primero decir que nos manifestamos, en efecto, en contra de la violencia, también de la infiltración del Estado para acabar con una causa tan justa y tan sentida para los ciudadanos, como es la evidencia del fracaso del Estado y querer desviar la atención del mismo.
Pero también exigimos desde esta tribuna un proceso debido a quienes han sido detenidos y a los que se les ha dado, por no decir, el título de desestabilizadores del Estado mexicano, casi se les da el título completo de esta teoría de la conspiración del presidente. Pareciera que estos jóvenes entonces van a ser los chivos expiatorios del sistema.
Para que esto no suceda hacemos votos por que se les dé el debido proceso, se les respeten sus derechos y sobre todo, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos atienda estas violaciones que han sido señaladas por los padres de familia y por los mismos detenidos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes de la Facultad Vianney, de Celaya, invitados por don Fernando Bribiesca.
Y queremos destacar, también, la presencia en el pleno de sesiones de la señora Teresa Peramato Martín, fiscal contra la Violencia contra la Mujer del Reino de España. Y de la maestra Sylvia Mesa Peluffo, presidenta de la Red Feminista de Costa Rica contra la Violencia hacia las Mujeres, quienes participan en importantes trabajos de esta Cámara de Diputados, les damos la más cordial de las bienvenidas. Tiene el uso de la voz don Alfonso Durazo para presentar posicionamiento del MC.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, presidente. Gracias compañero presidente. Y me da gusto, fíjese usted, quién lo diría, que vuelva a la conducción de estas sesiones.En Movimiento Ciudadano estamos en contra de este proyecto por la irrelevancia de la modificación frente a todas aquellas reservas que en su momento se presentaron en este pleno y que fueron, todas ellas, rechazadas.
Lamentablemente, el Senado no corrigió esas incontables deficiencias que aquí se plantearon y que como ya es rutina, decía, no se aprobó absolutamente ninguna de ellas. Estamos en contra de los cambios, reiterando que el marco jurídico aprobado es, en conjunto, sumamente deficiente y autoritario.
Dada la coyuntura que vive el país hablaré solo de las irregularidades en la fase de investigación que generarán grandes violaciones a los derechos humanos: la investigación seguirá siendo el eslabón más débil del proceso penal en general porque no regula la conducta de la policía. Podemos asegurar desde ya, que seguiremos presenciando muy poca capacidad para interrogar y cada vez más testigos falsos. Seguiremos viendo la fabricación de culpables, como está pasando en este momento con los jóvenes arbitrariamente detenidos y enviados de manera expedita a penales de alta seguridad; seguirán los testigos identificando sospechosos sin los controles adecuados, las personas aprehendidas a las que se les impute alguno de los delitos del amplio catálogo previsto en el código, por los que se amerite prisión preventiva oficiosa, pasarán varios meses por decir lo menos antes de que logren probar su inocencia a pesar de que la letra de la ley establece que se presume la inocencia del detenido en tanto no se pruebe lo contrario.
Estamos en contra porque es un código que promueve la opacidad de los procesos judiciales, porque no permite la videograbación de interrogatorios policiales y porque prohíbe la cobertura televisiva de juicios.
Consideramos grave que como alternativa la prisión preventiva, el juez pueda embargar los bienes del acusado, inmovilizar sus cuentas bancarias, prohibirle que salga del país u ordenarle que suspenda el ejercicio de su actividad profesional y hasta obligarlo a portar un localizador electrónico. Todas estas medidas, todas estas disposiciones violatorias de los derechos humanos.
La disposición que ordena la prisión preventiva oficiosa, no solo es una excepción el principio de presunción de inocencia, es una medida excepcional en los países en donde se implementa actualmente el sistema de enjuiciamiento penal; sin embargo en México es la regla.
Estos son algunos de los elementos para que el periódico Le Monde titulara a la información sobre la movilización estudiantil en nuestro país, como la revuelta contra el Estado mafia.
Por ello aun cuando este cambio pudiera ser aprobado, nos oponemos al contenido general de este marco jurídico que fortalece la capacidad del gobierno para cometer arbitrariedades como las que tienen hoy en prisión a un grupo de manifestantes, mientras los encapuchados violentos gozan de cabal salud gracias a la protección del gobierno, mediante la cual pretenden desacreditar las movilizaciones estudiantiles que hoy, afortunadamente, tienen arrinconado al gobierno. Gracias a todos por su atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Felipe Arturo Camarena, del Partido Verde Ecologista, tiene el uso de la voz. En tanto, les damos la bienvenida a los invitados del diputado Jhonatan Jardines Fraire, de la Escuela Pakistán de la delegación Gustavo A. Madero; y al Comité Vecinal Gavilán, de doña Aleida Alavez Ruiz.
El diputado Felipe Arturo Camarena García:Con su venia, presidente. Durante el transcurso de los últimos años, la realidad social le hizo ver a los cuerpos legislativos la necesidad de asumir medidas para efecto de que las normas jurídicas cumplieran la finalidad para la cual fueron impuestas. En concreto nos encontrábamos en el año 2008 y el contexto debía o daba a conocer, derivado de la pululación del narcotráfico que permeaba las capas sociales y de la violencia severa en las calles, la imposibilidad de incumplir plenamente con la finalidad del Estado en materia de seguridad pública, readaptar y justicia pronta y expedita.Ante tal circunstancia las personas, quienes ejercían las competencias del órgano reformador de la Constitución, llevaron al cabo la transformación en la materia de justicia procesal penal.
De este modo se propuso transformar el sistema procedimental penal mexicano de inquisitivo a acusatorio adversarial. Además, se estableció la oralidad como medio para asegurar la agilidad en la solución de los asuntos.
El juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar en primer lugar la comisión del delito en su manifestación externa para posteriormente dirigirse a la penalidad que debía de recibir el actor del hecho. En este sentido la autoría de la comisión se resolvía primordialmente al través de la confesión del reo y de pruebas que adminiculaban la culpabilidad plena. Como ejemplo, la constatación de dos testigos que hicieran la misma culpabilidad.
Lo anterior generaba una serie de problemas que en los hechos hacían lentos los procesos y no podía asegurarse una justa imposición de penas, sea para resarcir en su paz social a la víctima o, bien, readaptar al sujeto activo.
Ahora con el nuevo sistema acusatorio se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento, y por ello el juez encargado de juzgar ya no se ocupará de la investigación del delito y del autor, sino que esa función está encomendada a un juez instructor, quien deberá definir al autor del delito. Así, de deja al juez de sentencia o de sanción la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo penal.
El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio recibe al acusado ya identificado. De esta manera se asegura a favor de los derechos fundamentales y de las personas en general la presunción de inocencia, pues desde el inicio del procedimiento ya se tiene identificado a quien o quienes fueron los autores del mismo, así como su correspondiente grado de participación en los hechos objeto del análisis.
En este orden de ideas es fácil concluir que todos los actores procesales y encargados del aparato jurisdiccional, tienen en el presente un reto mayúsculo: la implementación del nuevo sistema de justicia penal, en lo que se espera sea la eficiente impartición de justicia, una deuda añeja de la sociedad mexicana, buscando así no sólo la seguridad jurídica, sino también la pronta resolución.
Por ello es conveniente que todo el aparato normativo esté perfectamente coherente, entendiendo por éste la palabra, no sólo la concordancia en lo sustantivo sino también en lo adjetivo, es decir que los tiempos procesales de aplicación normativa estén sincronizados.
Siendo estas razones las procedentes para apoyar e implementar la propuesta de modificación que hoy está a discusión sobre el artículo primero transitorio del decreto publicado el 27 de diciembre del año 2012, que impactó en diversas leyes penales, entre ellas la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la cual se direcciona en un contexto eminentemente acusatorio.
En este sentido estamos frente al problema de la entrada en vigor de un sistema penal que se incompatibiliza con la entrada en vigor de leyes federales y locales.
En consecuencia con la modificación propuesta, la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y en las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de la Defensoría Pública, iniciarán una vez que haya finalizado el proceso de entrada en vigor en la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los términos que hace referencia el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del año 2014, sin exceder del 18 de junio del año 2016.
Recordemos que los artículos transitorios implican la vacatio legis de toda norma, elemento de la mayor relevancia para una adecuada implementación de justicia.
Por todo lo anterior la bancada del Partido Verde Ecologista en esta Cámara de Diputados, emitirá su voto favorable en este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. No le digo que es mucho, simplemente muchas gracias. Don Alejandro Carbajal González tiene el uso de la voz.
El diputado Alejandro Carbajal González:Diputado presidente, compañeras, compañeros: para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática esta modificación a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, al artículo primero transitorio, por supuesto que la vamos a acompañar; es una adecuación de inicio de vigencia, no hay mayor trascendencia. Pero más allá de esto, quisiera ocupar mi tiempo para hablar de algunas otras cosas y no estrictamente el aspecto técnico de esta modificación.El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sólo le pediría ceñirse al tema.
El diputado Alejandro Carbajal González: Por supuesto que es el tema, diputado presidente. Voy a hablar justamente de los jóvenes, de la Ley de Justicia para Adolescentes, en donde vemos tristemente que está haciendo muerta.
Está naciendo muerta porque la gran pregunta aquí sería: qué estamos haciendo por los jóvenes, cuál es la política pública del gobierno federal para con los jóvenes.
El día de ayer, Enrique Peña Nieto acepta, en Cancún, dijo que los jóvenes son los principalmente afectados por el desempleo, que tristemente en el país los jóvenes son los que tienen la menor posibilidad de desarrollo de manera integral; eso lo dijo Enrique Peña Nieto el día de ayer en Cancún.
La pregunta justamente es esa: qué estamos haciendo. ¿Generando leyes nada más? O vamos a generar una política pública esencialmente de apoyo a los jóvenes.
Aquí cabría también otra pregunta a Roberto Campa Cifrian. Al inicio de esta administración federal se generó una política de prevención al delito en materia encaminada al 100 por ciento en su gran mayoría para los jóvenes, en donde se les iba a dar alternativa de desarrollo en los ámbitos cultural, de salud, académico, educativo y sobre todo en el ámbito del empleo.
Hay una contradicción con la política al inicio de la administración y lo que ayer precisamente cita Enrique Peña Nieto. No se les está dando la posibilidad de emplearse de manera digna. Tristemente lo que estamos generando es que se empleen en lo que es el trabajo informal.
Es por ello que los cuestionamientos no tienen que ser nada más si estamos generando leyes para darles bienestar, si vamos a adecuarlo al nuevo sistema de justicia penal. No, señoras y señores diputados.
La discusión tendría que ser más de fondo. Tendríamos que estar revisando por qué. Y permítanme mostrarles. Hoy, en un periódico de circulación nacional aparece justamente la infiltración del ejército mexicano en las marchas de jóvenes sigo hablando de jóvenes aquí aparece en un camión del Ejército una persona que después está vandalizando el 20 de noviembre. Esa es la pregunta. ¿En verdad estamos legislando para los jóvenes o solamente estamos haciendo demagogia? Esto es lo que están observando los medios y tenemos que denunciarlo, compañeras y compañeros diputados. No podemos ser omisos ante estas circunstancias.
El hecho de adecuar el inicio de vigencia de una ley no es lo fundamental. He escuchado estas últimas sesiones, que incluso hemos terminado con bastante efervescencia, por llamarlo de alguna manera. Los adjetivos de algunos diputados priistas en donde dicen que estamos permanentemente actuando por ocurrencia. No, diputadas, no diputados, no son ocurrencias. Esa es una demanda que está solicitando el pueblo mexicano.
Necesitamos saber qué estamos haciendo, específicamente de jóvenes presidente en este tipo específico. Pero otros tantos más, la casa blanca, mil cosas que la sociedad está demandando una explicación.
No podemos ni debemos ser omisos. De verdad, créanmelo, compañeras y compañeros diputados, no hay peor ciego que el que no quiere ver, y en el país se está movilizando la conciencia social. La gente está saliendo a las calles en demanda de respuestas. Y nosotros no podemos venir a decir en esta tribuna que estamos actuando por ocurrencias.
En verdad que no, compañeras y compañeros diputados. La sociedad exige una explicación de todos nosotros. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Francisco Sotomayor, tiene usted el uso de la voz.
El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez:Gracias presidente. El tema que hoy nos trae a la tribuna no solamente es la modificación a un artículo transitorio, es mucho más allá. Tiene que ver con una pequeña parte de un gran grupo de iniciativas que se tienen que hacer tanto en el ámbito legislativo como en el Ejecutivo y, por supuesto, en el judicial.Es un cambio de paradigma en este país. Un país en el que durante décadas se ha criticado a todos los gobiernos por la mala impartición de justicia. Y esto en gran medida es propiamente por el sistema que actualmente tenemos.
Es por ello que hubo una reforma constitucional en el 2008, donde se planteó que ahora los juicios serían de una manera mucho muy diferente, de una manera mucho más humana, de una manera en que las partes estuvieran en todo momento frente al juzgador, una manera de juzgar ahora oral y mínimamente por escrito o de hecho nada por escrito.
Es por eso que esta iniciativa que hoy se presenta pues tiene por objetivo crear las bases para que se homologue su entrada en vigor. Si bien es cierto hace unos días en Puebla y Durango este sistema ya entró en vigor, no hay que perder de vista que paulatinamente irá entrando en vigor en el resto de las entidades federativas. Como capitalino ya lo estoy esperando.
Hay que no perder de vista que no solamente son cambios legislativos los que se requieren para este cambio de paradigmas, se requiere una construcción de edificios, se requiere un cambio en los planes de estudio de las universidades.
Hay que decirlo, que quienes estudiamos derecho al día de hoy de poco o nada nos va a servir los conocimientos que tenemos respecto de la materia penal, habrá que preparar a loso fiscales, habrá que preparar a las policías, habrá que crear un nuevo sistema carcelario, es decir, todo en este país va a cambiar.
En unos días estaremos discutiendo la Ley de Medios Alternativos de Solución de Controversias, con lo cual se viene a abonar a este nuevo marco, a esta nueva manera de concebir al derecho penal. Ahora esperamos tener los mismos resultados que han tenido en otras latitudes, como por ejemplo Chile o Colombia. En Chile y Colombia la mayoría de los problemas de naturaleza penal se resuelven mediante la mediación, se resuelven uno a uno y son realmente pocos los casos que llegan a constituirse en justicia para finalmente tener una sentencia. Esto ayuda y bonifica a que sean realmente los asuntos graves, los asuntos de transcendencia, los que verdaderamente lleguen ante los oídos del juzgador.
No quiero dejar sin comentar los grandes beneficios que tiene este nuevo sistema, ahora tenemos el principio de publicidad, es decir, todos podemos conocer del caso que se esté tratando, y con ello estará dando una mucha mayor transparencia. La contradicción, esto quiere decir uno a uno, se sabrá y se podrán increpar entre las partes cuáles son los hechos que se están juzgando.
La concentración es sumamente fundamental. Todo sucederá en un mismo acto, en un mismo día. Y de no ser así, la sesión seguirá al otro día, y de esta manera estaremos beneficiando el hecho de que no haya una mala interpretación respecto de los juzgadores.
Actualmente, a pesar de que en la Constitución aparezca que es un derecho, una garantía la justicia pronta y expedita, hasta ahora efectivamente vamos a lograr concretarla. Ya se acabó aquello de que el juez un día se pone la cachucha de acusador y al otro día se pone la cachucha de juzgador, ahora el juez lo único que hará será exclusivamente juzgar y será responsabilidad del fiscal el actuar de la manera que considere más adecuada, para efectivamente presentar los hechos acusatorios de la persona que probablemente haya cometido un ilícito. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Isidro Moreno Árcega, tiene usted el uso de la voz.
Están aquí compañeros de diversas escuelas de Michoacán, invitados por don Silvano Aureoles Conejo. Sean ustedes bienvenidos.
El diputado José Isidro Moreno Árcega:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, hoy el dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia en relación a la impartición del nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país, mediante la reforma constitucional, establece un cambio en el procedimiento penal, el cual transita del procedimiento semi inquisitorio, acusatorio y oral, cuyos principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación fortalecerán la impartición de justicia de nuestro sistema judicial.Dicha reforma se ve forzada con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en ambos casos se establecen los periodos de entrada en vigor de su aplicación.
De tal forma que, como acertadamente se encuentra expresado en el dictamen que hoy tenemos a nuestra discusión, al ser el sistema de justicia para adolescentes eminentemente de corte acusatorio, éste debe de seguir la suerte de la normatividad aplicable, la cual acabo de señalar, por tal motivo consideramos acertadamente las reformas que hoy tenemos a nuestra discusión, mediante el cual se establezca que el régimen transitorio del decreto que sea en sentido de que la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y en las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuración General de la República y la Ley Federal de la Defensoría Pública iniciarán una vez que haya finalizado el proceso de entrada en vigor en la federación, en las entidades federativas y en el Distrito Federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los términos que se hace referencia en el artículo Segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio del 2016.
Compañeras y compañeros legisladores, el sistema penal acusatorio es un parteaguas en la aplicación de un sistema de justicia penal más efectivo en nuestro país. Por tal motivo, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del presente dictamen, toda vez que al homologar los plazos se estará avanzando en la armonización de los principios de garantías, procedimientos y demás elementos que forman parte sustancial del nuevo sistema acusatorio.
Es por eso que hoy venimos aquí a comentar que estas son leyes que vienen a fortalecer el sistema jurídico mexicano, que ayuda a fortalecer el Estado de derecho. Y la pregunta que aquí se hizo en esta tribuna, ¿para los jóvenes? Sí, señores legisladores, de cara al pueblo: para los jóvenes.
Y venimos a decir que hoy lo que ha planteado el titular del Ejecutivo, presidente licenciado Enrique Peña Nieto, son reformas constitucionales que permitan avanzar y ayudar a que se siga fortaleciendo en todo momento la unidad, la paz y el Estado de derecho en la República Mexicana, en el compromiso de que nosotros, legisladores, en coordinación, cooperación, como es la división de Poderes, hagamos que estas reformas que hoy legarán a este Congreso planteen que hasta el último rincón de la República se fortalezca el Estado de derecho, la paz y la unidad de la República.
Por ello es que las leyes deben tener un sentido de fortalecer en todo momento la unidad, insisto, la paz y no la violencia. Y aquellas voces que vienen y hablan en su crítica tan aguda se pierden.
Veamos objetivamente lo que queremos y lo que buscamos. No hay un solo mexicano que no quiera a México unido, paz, fuerte y próspero. Nos sumamos a esa convocatoria de unidad y de paz por México. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Honorable asamblea terminamos la ronda de posicionamientos.
Esta Presidencia les recuerda, con todo afecto, que estamos discutiendo este dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto, dado que consta de un solo artículo.
Luego entonces, tiene el uso de la voz don Ricardo Mejía Berdeja, en contra. Me anuncian que tiene reserva, le ruego, por favor, la presente de una vez.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Presidente, en su oportunidad presentaremos las reservas, ahorita vamos a hablar en lo general aunque sea un solo artículo.El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A lo mejor no hay oportunidad, diputado, en función de que es un solo evento y tendrá usted que hacerlo ahora, porque habrá una sola votación.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Sabemos que su papel es restringir el debate parlamentario y nuestro papel es presentar las reservas con base al Reglamento.
Vemos que no cambian, siguen nerviosos, siguen agresivos, es el papel que ahora les asignó el presidente Peña Nieto, todo por la casa blanca de las Lomas de Chapultepec. Ya hay casa blanca dos, que fue la que usó en campaña, que le dio Juan Armando Hinojosa. Entonces, nada más uno dice ese tema y brincan de sus asientos, brincan a defender lo indefendible, que es la corrupción presidencial de Enrique Peña Nieto.
Y yo quiero, señores legisladores, hablando de justicia, emplazar al presidente de la república Enrique Peña Nieto y al procurador Jesús Murillo Karam, a que ya no encubran a César Peñaloza, presidente municipal de Cocula, Guerrero, cuyos jefes policiacos y policías participaron en la desaparición forzada, junto con el alcalde Abarca, en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Señor presidente Peña Nieto no encubra a César Peñaloza sólo porque es priista, está ahorita a nivel internacional la acusación del secuestro en julio, están en Los Pinos con Enrique Pena Nieto los corruptos. En Los Pinos están los corruptos. En Sierra Leona está Armando Hinojosa con todas sus propiedades mal habidas.
No creemos en lo que dijo hoy. Exigimos la renuncia de Peña Nieto por corrupto, por inepto y por cobarde.
Sigo haciendo uso de mi tiempo. No he concluido. Hoy anuncian el Pacto por México dos y plantean el combate a la corrupción. Si es así, que se cree la Comisión Casa Blanca de Investigación en esta Cámara de Diputados. SI no, todo lo que digan es demagogia. Todo lo que digan es tapadera. Ayer solicité al auditor Superior de la Federación que haga auditorías a todas las obras del Grupo IGA, a todas las empresas, que investigue el conflicto de interés de Enrique Peña Nieto. ¿Dónde están? En la casa de Juan Armando Hinojosa, el prestanombres de Enrique Peña Nieto. Es cuanto. Que renuncien por corruptos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que no hay presentación de reserva ésta queda insubsistente.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Qué pasa, diputado Huerta, con qué objeto?
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente, es trágico, por decir lo menos, que usted haga la maniobra de no darme la palabra para hacerle una pregunta al orador, porque obviamente, usted está encubriendo que aquí se discuta que aquí se discuta lo que el diputado estaba planteando en su justo derecho.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no iba a permitir la pregunta, en función de que el orador se estaba alejando del tema.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Yo tengo derecho a preguntar y usted me quita ese derecho, por qué. Porque quiere encubrir a Peña Nieto con lo de Casa Blanca. Yo iba a hacer preguntas serias pero ustedes son encubridores, tapaderas, eso es lo que son usted y todos los priistas.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Mientras tanto tiene el uso de la voz don Fernando Belaunzarán, a favor.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. Todo lo que tenga que ver para mejorar la justicia en México lo tenemos que acompañar y esto va a ayudar, aunque se ve tan pequeño para el tamaño del problema.Gritan dónde están, pero no son dónde están solo 43, ni dónde están los 30 que hoy salieron en Cocula, que no mencionan. La pregunta es, ¿dónde están 22 mil jóvenes que el mismo gobierno reconoce desaparecidos? ¿Dónde están esos 22 mil? Llevamos 100 mil muertos en ocho años, un número incalculable de desplazados.
A ver, les quisiera, miren presidente, creo que podemos discutir todos si lo hacemos respetándonos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia pide respeto al orador, y al orador le rogamos se ajuste al tema.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: El tema son los jóvenes, y disculpen no voy a aceptar temas tabú. Aquí vamos a hablar y voy a plantear las cosas con respeto en lo que tiene este tema y no voy a permitir que aquí haya temas tabú. Aquí se van a discutir las cosas y las tenemos que discutir bien.
Les estoy diciendo que, por supuesto qué hemos hecho con el bono demográfico. Se hablaba del bono demográfico como la gran esperanza, los jóvenes que nos iban a generar crecimiento económico, eso decíamos hace poco.
¿Qué ha pasado con los jóvenes? Los jóvenes, muchos de ellos, por miles están en las tumbas, están desaparecidos o están en la cárcel; ahí está el bono demográfico. No sé por qué les molesta que se los digamos, si estamos hablando de la situación de los jóvenes. Queremos un país en donde no se persiga a los jóvenes.
Fíjense, no estoy planteando el asunto en términos partidistas; sería muy pequeña mi mirada si viera solamente a las urnas de 2015 cuando el país está en una gran crisis y se está decidiendo su futuro, y esperemos que nosotros cumplamos la obligación constitucional de darle una salida institucional al descontento social, al legítimo descontento social.
Y yo no voy a decir, el problema es el de Cocula, los 30, el problema es del Estado, lo dijo el secretario de la Defensa Nacional. El secretario de la Defensa Nacional dijo: el problema es del Estado, no de gobierno; eso dijo, sí. Pero la responsabilidad de enfrentar ese problema de Estado es del gobierno y es de las instituciones, es nuestro también.
Le vamos a entrar a ese problema de Estado, ¿sí o no? Y para eso tenemos que aceptar el tamaño de la crisis. Insisto, son 100 mil muertos reconocidos oficialmente en ocho años, 22 mil no localizados -como les llaman- y 50 mil presos; ése es el modelo que hoy tenemos. Vamos a acompañar lo que sea bueno para los jóvenes y para que haya mejor justicia.
Ahora bien, hoy presentó Enrique Peña Nieto, un plan de 10 puntos; el último punto que presentó se llama Transparencia y rendición de cuentas. Y aquí de una manera muy fraterna le quiero decir al coordinador del Partido Revolucionario Institucional que no concuerdo que pedir transparencia y rendición de cuentas, sea una actitud misógina. Es eso. Si dice el presidente que quiere transparencia y rendición de cuentas tiene que empezar por él mismo. Sí se debe transparentar la casa blanca por salud de la República, por todos. Que se transparente, no estamos pidiendo nada y pedir transparencia no es misoginia.
Con esto concluyo. Pensemos qué les estamos ofreciendo a los jóvenes, qué perspectivas a los jóvenes; y les doy dos propuestas.
Una. Revisemos la absurda guerra contra las drogas. La absurda guerra contra las drogas ha ensangrentado a este país y no ha conseguido uno solo de sus objetivos.
Segunda. Queremos ir al fondo le faltó algo al presidente hoy necesitamos una nueva Constitución que renueve el Pacto Social y que le vuelva a dar credibilidad al sistema político, porque hoy no tiene credibilidad este sistema político. Hay un divorcio. Queremos ir a fondo, vamos por nueva Constitución. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Tiene el uso de la voz doña Luisa María Alcalde Luján, en la inteligencia de que esta Presidencia le ruega con toda atención presentar la reserva que ha anunciado.
La diputada Luisa María Alcalde Luján:La protesta internacional del 20 de noviembre se desarrolló de forma pacífica y sin incidentes. Desde Hong Kong hasta Suecia, cientos de miles de personas en todo el mundo gritaron justicia. Jóvenes estudiantes, padres de familia, adultos mayores, campesinos, maestros y hasta clérigos y monjas estuvieron presentes, unidos codo a codo, coreando el reclamo unísono de una sociedad indignada.Pero una vez más al estilo de este gobierno, inaugurado el primero de diciembre de 2012, día en que Peña tomó protesta, en la Ciudad de México la noche se vio manchada por la dura represión y la presencia de provocadores con las mismas tácticas de siempre.
Dice Almeida que guste a quien le guste, la policía actuó con gallardía. Fue gallardo al golpear mujeres, ancianos y niños. Gallardía pisoteando y pateando a quienes estaban de rodillas y con los brazos al aire exigiendo el cese de la violencia.
Fueron gallardos al violar todos los protocolos sobre el uso de la fuerza y al detener indiscriminadamente a los ciudadanos que se cruzaban en su campo de visión. Fueron gallardos al incomunicar a los detenidos y al falsear declaraciones ministeriales en contra de ellos, y sobre todo al decir que actuaron en defensa propia porque creyeron que la consigna: fuera las instituciones, era una amenaza de muerte en contra de ellos.
Decenas fueron los detenidos, los golpeados y los humillados; pero 11 son los que hoy siguen tras las rejas acusados de tentativa de homicidio.
Déjenme decirles que todos los detenidos son estudiantes y trabajadores sin antecedentes penales. Estas detenciones arbitrarias se inscriben en la estrategia de terror que ha emprendido el gobierno de Peña Nieto para desacreditar el movimiento y la protesta social, para infundir miedo y que ya no salgamos a las calles.
En un principio se llegó al absurdo de acusarlos de terrorismo y delincuencia organizada, se les detuvo con lujo de violencia, fueron llevados a la SEIDO y en menos de 24 horas ya estaban en penales de máxima seguridad como si fueran terroristas o peligrosos capos de las drogas.
Nunca la PGR había sido tan expedita en intervenir. Tan sólo en Ayotzinapa 10 días pasaron para que las autori8dades hicieran sus indagatorias y a la fecha todavía no sabemos dónde están ni por qué se los llevaron.
El día de mañana vence las 144 horas para que se ordene su libertad o se les dicte auto de formal prisión. No voy a continuar, presidente, si no pone orden aquí en la asamblea.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Yo le rogaría con toda atención ceñirse al tema. Anunció presentación de reserva, yo le ruego la presente.
La diputada Luisa María Alcalde Luján: Hugo Bautista, de 22 años trabaja en un call center y por las tardes estudia sociología en la UNAM; fue detenido junto a su pareja Tania Ivonne Damián Rojas; Hilary González Olguín, también de 22 años, estudia noveno semestre de ciencias políticas, fue alcanzada por elementos federales, quienes la patearon; Luis Carlos Pichardo, de 55 años trabaja en producción cinematográfica y teatral, estudia en el Centro de Capacitación Cinematográfica; Atzin Andrade, estudiante del quinto semestre de artes plásticas de La Esmeralda; el chileno Laurant Matwell, de 47 años, estudiante del doctorado de la UNAM.
Esos son los perfiles de lo que este gobierno tacha de delincuentes. No, no hay olvido, no hay intención de disminuir la protesta; se están equivocando. Las y los estudiantes y los ciudadanos están y seguirán en las calles en tanto no terminen las injusticias, la impunidad y la corrupción.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. No hubo presentación de reservas. Doña Cristina González Cruz, a favor.
La diputada Cristina González Cruz:Con la venia de la Presidencia. Hoy es importante hacer una observación ante las voces que se han expresado en este recinto pretendiendo sin duda sorprender y que se conducen con un evidente doble discurso.Hoy el tema que nos ocupa es sobre la importancia de las bondades de este dictamen que está a consideración del pleno, pero también hemos escuchado voces que aprovechan cualquier resquicio de espacio y tribuna para expresar calumnias sobre un tema que ya se ha discutido.
En este tenor solamente dejamos muy claro, sobre todo ante la opinión pública, cuáles son las voces que pretenden desestabilizar a nuestro país no solamente con sus comentarios sino, más grave aún, con sus acciones manifiestas y de aquéllos que se esconden tras una máscara cada vez más clara y evidente.
A ellos les decimos de forma tajante y expresa que somos más los que queremos un país en paz, un país con tranquilidad, un país con rumbo y visión de Estado. Que somos más los que confiamos en nuestras instituciones, en un estado de derecho y por ello somos más los que reconocemos a este gobierno encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto que ha sentado las bases para la transformación de nuestro país, con miras sin duda a mejores condiciones y eso es lo que les duele, eso es lo que les aqueja y les incomoda, y lo que sin duda les va a seguir incomodando.
Quisieran lo contrario, porque sus discursos de sobra los sabemos, porque el verdadero sentido que ustedes tienen es frenar a nuestro país. Pero saben qué, no lo van a lograr. Sus anhelos de poder en eso se van a quedar, en anhelos, en simples anhelos y su obsesión desmedida pronto se verá al descubierto.
Hoy deberían de ser ustedes quienes deberían de rendir cuentas a la sociedad. El gobierno ya lo hizo y ha respondido de cara a la nación. Hoy les exigimos a ustedes que rindan cuentas. Ustedes fueron los que postularon a José Luis Abarca como candidato a presidente municipal.
Por qué no dicen que fue Andrés Manuel López Obrador quien los apoyó y le levantó la mano, a sabiendas de todo el historial que traía consigo. Fue José Luis Abarca, presidente municipal de Iguala, de extracción perredista, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo quien ordenó entregar a los normalistas al crimen organizado.
Por eso es a ustedes a los que les exigimos que los entreguen vivos. Si se llevaron a los normalistas y los entregaron vivos, que los entreguen. Pregunten a sus amigos, ¿dónde están? Entréguenlos, dígannos dónde están los normalistas.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Ricardo Monreal Ávila, para presentar dos reservas. Esta Presidencia les pide respeto al orador.
El diputado Catalino Duarte Ortuño(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Catalino, perdón, ¿Con qué objeto? Sonido con don Catalino. Ya lo tiene.
El diputado Catalino Duarte Ortuño (desde la curul): Gracias. Sólo una precisión. Nosotros asumimos nuestra responsabilidad. Tan es así, que está sujeto a proceso Abarca y su esposa.
Pero también sería muy importante que Manuel Añorve nos explicara, cuando fue candidato a gobernador, los millones de pesos que supuestamente recibió de la Barbie.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado, no es el tema...
El diputado Catalino Duarte Ortuño (desde la curul): ...Y eso no es todo, ¿por qué no nos dicen, por qué los del PRI no dicen nada de su presidente municipal de Cocula, que sus policías preventivos recibieron a los 43 muchachos?
Y eso no es todo. Eso no es todo, ¿por qué no dicen que su presidente municipal del PRI, de San Miguel Totolapan, su compadre de grado, la tesorera, son los jefes de la plaza? Y Manuel lo sabe, quién es el jefe de la plaza de San Miguel...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias Catalino. Ya sus dichos han quedado registrados.
El diputado Catalino Duarte Ortuño(desde la curul): ... los del PRI, por qué no dicen nada.
El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego me disculpe, diputado Monreal. Tengo nada más que preguntarle al diputado Añorve, ¿Con qué objeto?
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Señor presidente. Qué bueno que el diputado Catalino Duarte siempre está muy pendiente de mi persona. Seguramente cuando Catalino era muy jovencito se sintió ofendido por algún paisano de La Costa Chica, de donde soy originario.
Pero también quiero decirle que no es con calumnias ni con ofensas como se puede desviar la atención de lo importante, hoy estamos debatiendo temas importantes para la Cámara, pero quiere desviar algo con todo respeto que valdría la pena que lo aclarara, Catalino Duarte es originario del municipio de Zirándaro, Catalino Duarte es un provocador profesional, pero es pariente de la mamá y que lo aclare de la señora Pineda, Pineda Ortuño, él es Ortuño, él es originario de Zirándaro.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Añorve...
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Él tenía una relación directa también con Abarca. Y vale la pena no quedarnos callados porque finalmente trata de evitar cortinas de humo sólo para beneficio personal...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sus dichos han quedado...
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Y si alguien lo ofendió cuando era joven, pues le pido una disculpa, señor Catalino Duarte, que no se preocupe...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Añorve.
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Seguramente se siente ofendido y sabe perfectamente bien que no me voy a quedar callado ante las calumnias, las ofensas y, por supuesto, las mentiras de Catalino Duarte, que solamente...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.
El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Que solamente trata de sacar agua para su molino.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante, diputado Monreal.
El diputado Catalino Duarte Ortuño (desde la curul): Presidente, una moción.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No hay moción sobre moción, Catalino, está fuera de contexto este debate. Diputado Monreal, adelante.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, son dos reservas, le pediría que corrigiera el reloj para agotarlas en un solo turno.El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Corrijan el reloj.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: He participado en muchas asambleas durante bastantes años y les puedo comentar que también he participado de debates álgidos, duros, con argumentos también duros, pero tal nivel de degradación política pocas veces he visto, porque podríamos estar en desacuerdo y ustedes tienen el turno siempre de cierre, como la última ocasión, que cierran con brabucones de callejón y que luego lo esparcen en todos los medios de comunicación y uno difícilmente piensa que se dé de manera espontánea.
El PRI y sus aliados deberían analizar su posición como gobierno y deberían entender que la oposición es indispensable en cualquier democracia. Podrán no coincidir, Voltaire me viene a la mente porque expresaba que podía haber diferencias, pero debe de haber libertad y tolerancia para decirlas.
El maniqueísmo no resuelve, profundiza las crisis y el PRI y sus aliados deberían darse cuenta que están en una profunda crisis y que en la medida en que se polarice más la sociedad, quien más pierde es el gobierno, no la oposición. Por eso se me hace muy corto de miras que envíen este tipo de expresiones y que actúen con intolerancia cuando saben que son mayoría, y cuando saben que ustedes cierran los debates.
No hay debates en la Cámara, no hay debates aquí en esta asamblea legislativa, sólo hay monólogos. Algunos de ustedes o sus padres participaron en debates, ahora no se permite el debate. Ustedes cierran en los debates pactados o en la fijación de posición, por el número de sus diputados y nosotros tenemos que diseñar estrategias para no quedarnos simple y sencillamente con una posición parcial o torcida.
Por eso me da mucha tristeza verlos gritar y ver a las mujeres, a las mujeres como punta de lanza a este tipo de expresiones. Deberían estar al menos reflexionando en lo que está pasando en el país. Lo que aquí se está discutiendo no refleja lo que pasa afuera en las calles, hay una inconformidad social pre creciente; hay una inconformidad social que día con día crece.
¿Saben ustedes que hace unas horas volvieron a descubrir y digo volvieron una fosa con 11 cadáveres en Chilapa, Guerrero. Gobierna el PRI en Chilapa.
¿Ustedes creen que sea el maniqueísmo con que yo les diga: es el presidente municipal priista el que debe responder por la aparición o la muerte de los 11 que aparecieron en las fosas? Es un discurso maniqueo. Y me parece que eso no va a ayudarles ni a ustedes ni a nadie.
Si ahora su presidente está convocando a una gran cruzada y aquí en la Cámara, ustedes le contradicen, ustedes, con sus gritos y con sus actitudes intolerantes, lo único que hacen es hundir la convocatoria de su presidente. Por eso nosotros no creemos que sea sincera la convocatoria, cuando aquí vemos una actitud en efecto, como dice el señor del PRI farsa.
Por eso les digo, ni siquiera tienen el sentido de escuchar. Ahora deberíamos estar todos sumados para exigir que mañana, que se cumple el periodo para resolver la situación jurídica de los 11 jóvenes, deberíamos todos sumar voces para que se declare la libertad de estos jóvenes.
Deberíamos establecer con toda seriedad una comisión que sea coadyuvante del juez en el momento de dictar el auto de libertad, que deseo no sea auto de formal prisión contra estos 11 jóvenes, porque si cometen el error, la torpeza o la estupidez el Poder Judicial de dictarles auto de formal prisión y sujetarlos a proceso por tentativa de homicidio, me parece desproporcionado y la inconformidad en las calles no disminuirá. Este es el tema de fondo, señores, de verdad se los digo.
Concluyo, presidente. He participado en muchas legislaturas... Véanlo, quién me grita, los vividores. No tienen seriedad. No tienen seriedad. Sigan engolosinados, sigan en la jactancia, se están hundiendo más porque no tienen el mínimo recato ni el mínimo pudor. Y no generalizo, porque hay quien respeta y quienes saben que tengo la razón, quienes saben, a pesar de sus expresiones.
Me parece, presidente, que ésta es una de las Cámaras más grises, más mediocres que yo haya compartido, con excepciones. Lamentablemente no hay forma de hacerlos reflexionar. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea, si el asunto está suficientemente discutido.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. El PRI tiene derecho a usar un turno más de oradores y le da al diputado Alberto Rodríguez Calderón el uso de la voz, en el entendido de que preguntaremos si el tema está suficientemente discutido en cuanto él termine.
El diputado José Alberto Rodríguez Calderón:Con su venia, señor presidente. Compañeras, compañeros, nos reúne en esta tarde los comentarios y la discusión respecto a un documento que es de todos conocido, referente a la modificación al primer transitorio, que ya se ha ido moviendo y manejando respecto a la Ley de Justicia para Adolescentes, y que por supuesto es una iniciativa que tiene el objetivo de hacer armónico, de armonizar con las leyes y con los códigos, que han sido ya motivo de comentarios y discusiones en esta Cámara, para hacer viable, para hacer que el aterrizaje del nuevo sistema de justicia penal sea todo un éxito en el país.Este cumplimiento de la ley nos lleva también a hacer algunas reflexiones y algunos comentarios, referente a la manera en cómo algunos oradores que me han antecedido han hecho comentarios, han hecho reclamos.
Y quiero comentar con todos ustedes y compartirlo, que los integrantes del Partido Revolucionario Institucional también exigimos. ¿Quieren transparencia? También nosotros la queremos.
Transparencia para todos, sí. Y prueba de ello la ha dado el gobierno federal. Prueba de ello la ha dado en el sentido de que a través de los mecanismos legales se ha hecho transparente, pleno y total los posibles comentarios insidiosos que se han vertido en esta Cámara.
Se habla de vividores. Si nosotros hemos transparentado lo que se reclama aquí y queremos seguir transparentando y hablamos de vividores, que tal si empezamos con Andrés Manuel López Obrador. Lleva 14 años viviendo sin trabajar, entre comillas. ¿Andrés Manuel López Obrador podrá acaso transparentar la manera en cómo ha vivido durante los últimos 14 años? Y vive bien para no trabajar.
Si no trabaja, ¿qué opciones tenemos, recibe donativos o ustedes lo mantienen? Si eso está ocurriendo también transparéntenlo. Es importante que México lo conozca y en esta Cámara también lo queremos conocer.
En este caso, yo reflexiono también, invito a la reflexión. ¿Dónde están las y los paladines de los derechos de la mujer y de la equidad de género? Tienen un carácter selectivo y lo están demostrando. Sus imputaciones son totalmente selectivas. Cuando conviene las hacen, cuando no, callan.
¿Eso es transparencia? ¿Ésa es actitud? ¿Eso es una forma de trabajar políticamente los asuntos?
Señores, compañeros de la izquierda, reflexionen sobre el sentido irresponsable de sus discursos. El sentido irresponsable en nada ayuda, en nada abona a resolver los problemas del país. Reconozcan sus responsabilidades. Primeramente con los hechos de Iguala. No evadan responsabilidades. No intenten desviar la atención de la sociedad mexicana. No atenten contra la inteligencia de los mexicanos. Los conocemos. Sabemos quiénes son y sabemos cuáles son sus grados de perversidad. Señores, aquí no van a mentir, conocemos y sabemos quiénes son.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego concluya, diputado, por favor.
El diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Por último, señor presidente, México necesita institutos políticos fuertes y también se requiere de una izquierda fuerte, pero de una izquierda seria, responsable, objetiva, no la que estamos viviendo y que por culpa de sus intereses mezquinos están en un proceso de desintegración, que todo mundo sabemos, que todo mundo vemos.
Señores, esto es por México, esto es por mejorar las cosas y el presidente Peña, hoy dio una muestra clara y evidente de que se quieren conexiones, seguir adelante en la construcción del nuevo México que todos queremos. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? De viva voz, diputados, por favor.
El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (desde la curul): A favor.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 339 votos a favor, 14 abstenciones y 10 votos en contra.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del año 2012. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2014, el diputado federal Genaro Carreño Muro Olvera de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, y suscrita por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Reformar la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de poner el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, al Instituto Nacional de Rehabilitación.
IV. Consideraciones
Primera. El 26 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Institutos Nacionales de Salud.
El 20 de noviembre de 2000, el presidente Ernesto Zedillo inauguró el Centro Nacional de Rehabilitación, un centro que en la placa dedica como un centro para la atención de las personas con discapacidad, en el cual primeramente se incluye el Instituto Nacional de Ortopedia, Rehabilitación y posteriormente Comunicación Humana.
El 22 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica el artículo 5 fracción VIII Bis, que modifica la denominación del Centro Nacional de Rehabilitación a Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).
Segunda. El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, continuando al frente de Instituto Nacional de Rehabilitación en el marco de las competencias de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, promueve la enseñanza para que la atención a las personas con discapacidad sea eficiente y profesional en México, logrando reconocimientos internacionales, aunado a esto se alcanza la Escuela Superior de Rehabilitación con las licenciaturas en terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje y órtesis y prótesis.
Asimismo el Instituto Nacional de Rehabilitación promueve la enseñanza de especializaciones médicas con duración de cuatro años en audiología, otoneurología, foniatría, medicina de la actividad física y deportiva, medicina de rehabilitación, ortopedia, genética médica, oftalmología, otorrinolaringología, reumatología y cirugía de cabeza y cuello. Diversos cursos de alta especialidad de un año, así como maestrías, posgrados y doctorados, por ejemplo el doctorado en investigación médica.
Actualmente el Instituto Nacional de Rehabilitación atiende a 7 mil 800 ingresos, 850 mil terapias, 260 mil 264 consultas para dar un universo de 1 millón 118 mil 64 mexicanos atendidos anualmente como pacientes, atendidos, la atención medica en: ortopedia pediátrica, deformidades neuromusculares, reconstrucción de cadera y rodilla, reconstrucción de hombro y codo, ortopedia del deporte y artroscopia, cirugía de columna vertebral, cirugía de mano y microcirugía, tumores músculo esqueléticos, infecciones óseas, traumatología y urgencias, sin dejar de -mencionar los diversos servicios de medicina de rehabilitación audiología otorrinolaringología, oftalmología, genética, reumatología, medicina del deporte y atención a quemados.
Tercera. El Instituto Nacional de Rehabilitación promueve la creación del Centro Nacional de Atención e Investigación de Quemados (Ceniaq), que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 la Cámara de Diputados promovió su creación y con las destrezas del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra crea dos comités, uno de ellos denominado Comité Técnico para la creación del Ceniaq en el cual, especialistas en atención de quemados, así dependencias de gubernamentales y privadas como Pemex, ISSSTE, IMSS, los Servicios Médicos del gobierno del Distrito Federal, entre otros, el segundo un comité social en el cual entre otros la Fundación (Michou y Mau, IAP) participó activamente para su conformación, en estos dos comités.
De igual forma derivado de las habilidades del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, se alcanzó la construcción en corto tiempo de un centro que sin duda se encuentra a la altura de los mejores del mundo y fue inaugurado por el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.
Cuarta. El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, nace el 23 de noviembre de 1932, se gradúa como médico cirujano en 1956 de la Facultad de Medicina de Universidad Nacional Autónoma de México, en 1959 termina la especialidad en medicina de rehabilitación en el Hospital Infantil de México, así como diversas certificaciones nacionales e internacionales.
Es importante resaltar que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, en su carrera laboral, inicio como ayudante de laboratorio, posteriormente fue técnico en medicina física, jefe de servicio de rehabilitación, jefe de departamento, subjefe de división y jefe de división del Hospital Infantil de México, director general de Rehabilitación de la Ssa, coordinador del Programa Cree del DIF, director general de Instituto Nacional de Ortopedia y desde 1997 hasta 2005, Director General del Centro Nacional de Rehabilitación y desde entonces Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación, electo para dos periodos.
El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra en la actividad docente viene desenvolviéndose desde dirigir más de 100 tesis en medicina de rehabilitación, así como impartir cursos de electrodiagnóstico y electromiografía, así mismo ha sido profesor y director de la Escuela de Técnicos en Rehabilitación de la Secretaría de Salud, así como también profesor de posgrado de la facultad de medicina de la UNAM.
El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra como profesor ha impartido más de 40 cursos en instituciones públicas y privadas, desde el Centro Nacional de Rehabilitación hasta la UNAM, en su gran mayoría la materia de Rehabilitación para las personas con discapacidad.
La participación del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra desde 1957 en la Sociedad Mexicana de Medicina para el Trabajo no solo se centró en el territorio nacional, sino alcanzó a otras latitudes del mundo como miembro de The American Public Healt Association y The Royal Society of Health resaltado la participación en más de 20 asociaciones médicas en México.
Cabe citarse, que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha participado en más de 80 conferencias que ha dejado para quienes en su afán de aprender en materia de rehabilitación médica gran aprendizaje, así como de quienes como el gozan de un alto prestigio entre la comunidad médica, así mismo ha participado en 50 congresos nacionales e internacionales.
A lo largo de su carrera profesional el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha dejado un gran legado para el pueblo de México, ya que ha escrito para todos aquellos médicos en rehabilitación, 78 obras.
Se resalta en el presente dictamen que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra posee y ha sido galardonado entre premios, reconocimientos, medallas y diplomas más de 80, muchos de ellos honoríficos y al mérito por su gran labor en pro de las personas con discapacidad en el país.
Quinta. La esencia de esta iniciativa, que tiene como objeto poner el nombre de doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra al Instituto Nacional de Rehabilitación; reconocimiento en vida y en funciones como director del mismo y como se ha hecho en otros institutos, por ejemplo:
a) Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán;
b) Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; y
c) Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.
A estos grandes y exitosos médicos mexicanos, que por excelencia, dedicación y profesional, promovieron todos sus esfuerzos de trabajo, preparación académica e investigación en beneficio de millones de mexicanos, nuevamente un reconocimiento por su loable labor al frente de estos institutos de salud.
Sexta. Derivado de las facultades del Instituto Nacional de Rehabilitación, se considera que debe modificarse la iniciativa, en virtud de que al incluir para la atención de las personas con discapacidad, representaría una limitante para la atención médica brindada en el Instituto Nacional de Rehabilitación, ya que atienden a pacientes con problemas de ortopedia pediátrica, deformidades neuromusculares, reconstrucción de cadera y rodilla, reconstrucción de hombro y codo, ortopedia del deporte y artroscopia, cirugía de columna vertebral, cirugía de mano y microcirugía, tumores músculo esqueléticos, infecciones óseas, traumatología y urgencias, sin dejar de mencionar los diversos servicios de medicina de rehabilitación audiología otorrinolaringología, oftalmología, genética, reumatología, medicina del deporte, así como atención a quemados.
Por lo expuesto, se estima conveniente aprobarse el presente proyecto de iniciativa con modificaciones.
Se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra;
IX. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Están registrados para fijar posicionamiento de las distintas fracciones parlamentarias: la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano; Antonio Sansores Sastré, del PRD; Gerardo Carreño Muro, del PAN; y José Enrique Doger Guerrero, del PRI.
Para hablar y fundamentar el dictamen por la comisión, tiene la palabra el diputado Mario Alberto Dávila Delgado.
El diputado Mario Alberto Dávila Delgado:Con su venia, diputado presidente, muchas gracias. El día 24 de abril de 2014 presentamos una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 5o. de la Ley de Institutos Nacionales de Salud en su fracción VIII Bis. Esta iniciativa fue presentada por mi compañero el diputado Genaro Carreño Muro y por un servidor.El Instituto Nacional de Rehabilitación, histórico en nuestro país, la propuesta de esta iniciativa es que se le ponga a dicho instituto el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra.
Recibimos el diputado Carreño Muro y un servidor a diversas organizaciones no gubernamentales, quienes nos peticionaron que se le colocara este nombre al Instituto Nacional de Rehabilitación. Menciono las ONG. Fundación Paso a Paso, AC; Gestión y Apoyo a Grupos Vulnerables, AC; Vida Independiente de San Luis Potosí, AC; y Vamos Todos Juntos Hacia el Progreso, AC. Estas organizaciones nos propusieron que le pusiéramos el nombre, que propusiéramos el nombre de dicho doctor.
El Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2000, en el apartado de Ley de Institutos Nacionales de Salud, menciona que al Instituto Nacional de Cardiología se le pusiera el nombre del doctor Ignacio Chávez. Que al Instituto Nacional de Nutrición se le pusiera el nombre del doctor Salvador Subirán. Que al Instituto Nacional de Neurocirugía se le colocara el nombre del doctor Manuel Velasco Suárez. Que al Instituto Nacional de Siquiatría se le colocara el nombre del doctor Ramón de la Fuente Muñiz.
Y la iniciativa que hoy presentamos, y que ha sido aprobada y dictaminada por la Comisión de Salud por unanimidad, es que se le ponga el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra a este Instituto Nacional de Rehabilitación.
El doctor Luis Guillermo Ibarra nació el 23 de noviembre de 1932. Es médico cirujano por la UNAM en 1956. Es especialista en medicina de rehabilitación en 1959 por el Hospital Infantil de México, y ha ocupado diversos cargos directivos en el propio Hospital Infantil de México. En la Secretaría de Salud ha sido director del Instituto Nacional de Ortopedia y también ha sido director del Instituto Nacional de Rehabilitación por dos ocasiones; ha publicado diversos artículos científicos en revistas nacionales e internacionales y ha recibido un sinnúmero de reconocimientos nacionales e internacionales. El último fue recibido el día 23 de octubre del 2014 con el mérito al médico con el Premio Nacional de Salud, junto con el doctor David Kershenobich. Este premio fue otorgado el Día del Médico, por el presidente de la república.
Y hoy en vida hacemos este reconocimiento, y por eso es que pido a todas las diputadas y a todos los diputados, que apoyemos este dictamen. Y pido su voto a favor para que se apruebe el nombre al Instituto Nacional de Rehabilitación doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra.
Y desde aquí mando un saludo al doctor, que se encuentra un poco enfermo, pero esperemos que este voto de las diputadas y diputados le dé las fuerzas para que siga adelante en su lucha. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente. Les pido su voto a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado Dávila.
Quiero saludar y dar la bienvenida a los jóvenes procedentes del estado de Campeche, invitadas e invitados por la diputada Rocío Abreu Artiñano. Bienvenidas y bienvenidos. También están con nosotros integrantes del Comité de la delegación Benito Juárez, invitados por el diputado Fernando Rodríguez Doval.
También están en este salón de plenos invitadas e invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, de la licenciatura en economía, provenientes del municipio de Texcoco. Bienvenidas y bienvenidos.
También invitados del municipio de la ciudad de Tehuacán, Puebla, invitadas e invitados por la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero. Bienvenidas y bienvenidos.
Y por último los alumnos del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl, del municipio de Ixtapaluca, del estado de México, invitados por el diputado Reynaldo Navarro de Alba. Bienvenidas y bienvenidos.
Tiene ahora la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la presidencia. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos congratulamos por este honroso reconocimiento, enorme distinción la que se hace en esta sede legislativa inscribir el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra al Instituto Nacional de Rehabilitación.El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha sido un hombre prominente en el campo de la medicina y la rehabilitación. Es egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, investigador y especialista en terapia física, profesor titular de posgrado en especialización en medicina de rehabilitación en la misma universidad.
No cabe duda de que éste es el mejor reconocimiento para una persona entregada totalmente a la lucha por mejorar la salud y la calidad de vida de muchos mexicanos, un reconocimiento hecho en vida y en funciones para tan destacado médico.
Para ahondar un poco sobre la relevancia de esta distinción, debemos tener en cuenta qué tipo de atención es la que se otorga en este instituto nacional, pues en orden de prelación nuestro país se enorgullece de contar con uno de los más completos y con delicadas especialidades en rehabilitación, ya reconocido por otros centros similares en el mundo.
Hemos de decir que de igual manera nos congratulamos al observar que este instituto en particular desarrolla programas y estrategias orientadas no a sólo atender de forma asistencial e inmediata los problemas de salud de sus pacientes, sino también contempla el desarrollo de un mecanismo que permita ir al seno familiar y social de los mismos al incluirse el aprendizaje y la buena atención a dichos problemas.
El Instituto Nacional de Rehabilitación fue inaugurado en el año 2000; sus primeros objetivos señalaban sólo la atención a personas con discapacidad, pero con el paso de los años y conforme a la evolución institucional, hoy brinda atención no sólo a este tipo de pacientes, sino a cualquiera que lo necesite, siempre y cuando requiera una atención especializada en materia de ortopedia, rehabilitación, terapia ocupacional, comunicación humana y rehabilitación audiológica, terapia física, entre otras que cubre el instituto.
En realidad nos complace que en esta ocasión se dedique el nombramiento al instituto con uno de los integrantes más activos y comprometidos con el desarrollo de actividades y con la constante entrega al servicio en pro de sus pacientes.
Esta distinción hecha al doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra está acorde con la enorme importancia que reviste al instituto. Qué mejor representación que la persona que más posee los conocimientos relacionados con la rehabilitación.
Por ello no vemos inconveniente para que este dictamen sea aprobado en sus términos y se proceda a hacer esta modificación en la ley, lo que al mismo tiempo significa un enorme gusto para el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra. Por lo anterior, expuesto, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada Martínez Santillán. Tiene ahora la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, ha recibido diversas menciones honoríficas debido a su buen desempeño, entre los que se encuentra el Premio Guillermo Soberón Acevedo, por su destacada labor en el crecimiento y desarrollo de instituciones de salud en el que sobresale el Instituto Nacional de Rehabilitación.En Movimiento Ciudadano, consideramos que es una buena propuesta debido al excelente trabajo realizado y la trayectoria del doctor, pero también creemos que es importante que el gobierno apoye y reconozca a estos institutos y deje de estar fomentando el enorme robo que representan las fundaciones como las del Teletón y Ronald McDonald, entre otras.
Es importante que el gobierno invierta en la salud pública, sobre todo con los grupos más vulnerables, la gente con discapacidad, y por eso desde aquí hago un llamado a la Junta de Coordinación Política, a los coordinadores parlamentarios de toda esta Cámara de Diputados para que nos ayuden con la iniciativa que tiene que ver, la iniciativa de ley con respecto al autismo.
El autismo hoy por hoy es uno de los problemas que más aqueja a esta sociedad mexicana. De cada 68 niños que nacen en este país, hay un niño con autismo. El autismo no se cura, con el autismo hay que aprender a vivir, pero se requiere que se apruebe la ley para que haya presupuesto público para ayudar a las familias con niños con autismo.
Quiero seguir aprovechando mi tiempo para decirle al orador del PRI: López Obrador, les gusto o no, es un hombre honesto. No tiene casas en las Lomas y tampoco, siendo opositor, total opositor al gobierno, no lo han podido encarcelar por ratero. En cambio, a gobernadores priistas...
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputada Aída Fabiola...
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: ... el propio Peña Nieto los ha encarcelado, como es el caso de Michoacán...
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Me permite, porque el diputado Durazo levantó la mano.Solamente le preciso que no proceden preguntas porque están en posicionamiento de su grupo parlamentario. Denle sonido ahí al diputado Durazo.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias, presidente. Y dado que no proceden preguntas sí quisiera señalar, presidente, que lamentablemente muy pocos políticos en el país, como Andrés Manuel, no han vivido la política como mercader, un hombre austero que no ha incidido en los altísimos niveles de corrupción que hoy tienen a nuestro país en el lugar 106 del ranking mundial, y eso es lamentablemente gracias a los gobiernos corruptos, a los gobernantes corruptos y cada vez con menores escrúpulos que hoy encabeza Peña Nieto. Gracias, presidente, y gracias, compañera, por la interrupción.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Continúe, por favor, señora diputada. No vuelvan a interrumpir nuevamente a la oradora, por favor.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Gracias, presidente. Lo vuelvo a reafirmar, López Obrador vive honestamente, aún sin rencores a pesar de que dos veces le han robado la Presidencia de la República; vuelvo de decirlo, no vive en las Lomas.
Y, sí, si quieren transparencia acudan a mi grupo parlamentario, pidan los recibos que mes con mes yo, Aida Valencia, le doy en donación al Movimiento de Regeneración Nacional, porque sí creo que esta república debe tener otra vida, que esta república debe transitar ya a la democracia verdadera. Sí creo en el movimiento que encabeza Andrés Manuel, porque lo conozco de cerca, porque he compartido con él el recorrido en los municipios más pobres de mi estado.
Ustedes, diputadas y diputados, que se empeñan a defender a Peña Nieto, quisiera preguntarles y reflexiónenlo desde su lugar: ¿Acaso vive como Andrés Manuel? ¿Acaso ustedes han ido con Peña Nieto a los lugares más pobres de este país? Solamente eso. Si lo han hecho, felicidades. Y entonces por qué no aprueban leyes a favor de este pueblo, por qué nada más están aprobando leyes a favor de unos cuantos, de la oligarquía que día con día está dejando más pobre a este país y está generando en este país que ya haya tanta rebelión, tanto desencuentro, tanto desencanto. ¿No se dan cuenta? México está más vulnerable que nunca, dejen de gritar, dejen de defender lo indefendible, mejor céntrense y analicen cómo deben seguir gobernando. Muchas gracias.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada Valencia Ramírez. Tiene ahora la palabra la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, de la Fracción Parlamentaria del PRD.
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señor presidente. Vengo a nombre de mi Grupo Parlamentario, del PRD, para solicitarles igual su voto a favor de esta iniciativa, puesto que celebramos que el Instituto Nacional de Rehabilitación lleve el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, puesto que con este reconocimiento yo creo que muy merecidamente por su labor de investigación, por su labor de innovación y de un mexicano que ha desarrollado dentro del Instituto y fuera de él investigación y la creación de otras instancias para la rehabilitación de muchas mexicanas y muchos mexicanos, así como también a creación del Instituto de Investigación de Quemados, que de igual manera él ha tenido una participación relevante y que en pronto tiempo ha tenido resultados y que de ello se considera uno de los mejores institutos y en este ramo de investigación. Ha tenido prontos resultados y se considera uno de los mejores en el mundo.Creemos que esta celebración de ponerle el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra al Instituto Nacional de Rehabilitación es un reconocimiento a todos aquellos investigadores que hacen ciencia y que hacen tecnología y que a diario de igual manera aportan a nuestro país y a la propia ciencia.
De igual manera, en este mismo reconocimiento deberíamos de tener mayor presupuesto, mayores recursos para que en estos institutos que son de alto nivel pueda darse un mejor desarrollo y desempeño de los trabajos de investigación que se hacen en estos institutos de nuestro país.
Consideramos muy afortunado que pueda llevar este nombre, que pueda darse este reconocimiento a toda la gama de investigadores y de médicos que hacen una labor día a día, y valga por ello que nuestro Grupo Parlamentario votará a favor de esta iniciativa. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias a usted, señora diputada Bautista Bravo. Tiene ahora la palabra el diputado Genaro Carreño Muro, de la Fracción Parlamentaria del PAN. Tiene la palabra el diputado Carreño...
El diputado Genaro Carreño Muro:Con su permiso, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. El día de hoy nos da un gran orgullo estar aquí en tribuna para exponer un motivo importante, de mucho gusto, para fortalecer una iniciativa que un servidor, junto con el doctor Mario Dávila hemos promovido para impulsar el registro, el nombre del Instituto Nacional de Rehabilitación.El Centro y el Instituto Nacional de Rehabilitación como ustedes ya lo han escuchado de mis compañeras y compañeros diputados de gran trascendencia ha sido un instituto que por las características ha impulsado la mejora a la rehabilitación y el trabajo de muchos hombres y mujeres de México.
Hoy en esta iniciativa proponemos que lleve el nombre de un doctor que por más de 60 años ha dado su vida en el trabajo y en el esfuerzo comunitario para salvar vidas, para fortalecer la rehabilitación de muchas personas.
La pericia del doctor Luis Guillermo Ibarra logra incluir a tres grandes disciplinas de la atención médica para las personas con discapacidad: la rehabilitación, la ortopedia y también la comunicación humana. Todo esto prácticamente se ha dado en el primer semestre del año 2004.
Pero también es de vital importancia mencionar que el doctor Luis Guillermo Ibarra, que nace en el año de 1932, ha sido un médico cirujano, en 1956, de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México y que básicamente su especialidad, su esfuerzo, su trabajo lo ha desarrollado durante todos estos 60 años, concentrando su lucha en el instituto.
La esencia de esta iniciativa, que tiene como objeto promover el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra al Instituto Nacional de Rehabilitación es reconocimiento en vida y en funciones como director del mismo y como se lo hicimos saber, en la visita que tuvimos con el doctor Ibarra hace un poco más de ocho meses, el doctor Mario Dávila y un servidor, es prácticamente por su ejemplo de vida, su trayectoria, pero sobre todo por su calidad humana.
El Instituto Nacional de Rehabilitación es el centro de rehabilitación de nuestro país más importante. Y así como otros institutos han llevado el nombre de grandes hombres, como es el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, que lleva el nombre de Salvador Zubirán; el Instituto Nacional de Psiquiatría, que lo lleva con el doctor Ramón de la Fuente; el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, el nombre del doctor Manuel Velasco Suárez.
A estos grandes y exitosos médicos mexicanos que por excelencia y dedicación profesional promovieron todos sus esfuerzos, su trabajo, su preparación académica e investigación en beneficio de millones de mexicanos, nuevamente un reconocimiento por su loable labor al frente de estos institutos de salud.
Quisiera terminar con una frase que finalmente debemos reconocer todos nosotros, cuando se dice, en vida, hermano en vida, finalmente hoy en vida queremos reconocer el esfuerzo de un gran hombre.
Si quieres hacer feliz a alguien que quieres mucho, díselo hoy, en vida, hermano, en vida. Si deseas dar una flor, no esperes a que se muera, mándala hoy, en vida, hermano, en vida. No esperes a que se muera la gente para quererla y hacerle sentir tu afecto, en vida, hermano, en vida. También, nunca visites panteones ni llenes tumbas con flores, llena de amor, sobre todo, los corazones, en vida, hermano, en vida.
Por eso hoy en vida le hacemos un homenaje a un gran hombre, al doctor Luis Guillermo Ibarra, para que el Instituto Nacional de Rehabilitación lleve su nombre y lo lleve muy bien puesto, reconociendo siempre en él el trabajo, su trayectoria y su profesionalismo. Por su atención, muchas gracias. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señor diputado Carreño Muro. Tiene ahora la palabra el diputado José Enrique Doger Guerrero, de la fracción parlamentaria del PRI.
El diputado José Enrique Doger Guerrero:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el derecho a la protección a la salud es un derecho que mandata nuestra Carta Magna, mismo que dentro de sus finalidades se encuentran el bienestar físico y mental de las personas, la promoción y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, entre otras.En vía de lo que establece nuestra Constitución, se han creado satisfactoriamente organismos que se encargan de prestar servicios de atención médica de alta especialidad, mismos en los que se desarrolla la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos, debidamente calificados para prestar servicios adecuados a la población mexicana.
Es a través de estos organismos como se previenen, diagnostican, se tratan enfermedades y se lleva a cabo la rehabilitación de aquellas personas afectadas en su salud. Ya que se obtiene un diagnóstico oportuno y eficiente de acuerdo al campo de su especialidad.
Un claro ejemplo de ello es la función que realiza el Instituto Nacional de Rehabilitación, el cual realiza acciones de prevención de la discapacidad a través del desarrollo de investigación científica, con el objeto de ampliar los conocimientos de los fenómenos epidemiológicos de la discapacidad para poder detectar y prevenirla, o en su caso, desarrollar el tratamiento adecuado para aplicarlo.
Aunado a lo anterior, proporciona servicios de calidad en materia de rehabilitación en personas que presentan disminuciones auditivas, disminuciones en el lenguaje, del aparato locomotor, incluso, sus servicios se extienden a aquellas personas que tienen alguna lesión deportiva.
Los servicios que proporciona el Instituto son de alta calidad, debido a su personal que está altamente capacitado para proporcionar dichos servicios.
Entre ellos destaca el capital humano con el que cuenta, y es el caso de un eminente médico, científico que ha dedicado décadas de su vida a servir a los mexicanos y a fomentar la investigación científica en el campo de la medicina, especialmente del área de la rehabilitación.
Es el caso del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra. Como he señalado, ha dedicado toda su vida en pro de la salud de la sociedad, en especial de aquellos que presentan alguna discapacidad.
Su esfuerzo y dedicación a lo largo del tiempo se ha reflejado en el compromiso, liderazgo y dirección al frente del Instituto, que hemos comentado, posicionando al Instituto Nacional de Rehabilitación como uno de los mejores institutos de salud a nivel nacional e internacional, tanto en capacidad académica, científica como en recursos y atención a la sociedad.
Por ello, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votaremos a favor de la iniciativa que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de Salud, para que el Instituto Nacional de Rehabilitación lleve el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra.
Compañeras y compañeros legisladores, sumémonos a favor de este dictamen como muestra de reconocimiento al esfuerzo de un mexicano que se ha destacado por su labor en aras del crecimiento y desarrollo en el campo de la rehabilitación, pero que también busca una mejoría en la calidad de vida de las personas con discapacidad, generando nuevos proyectos para un tratamiento adecuado, para mejorar la comunicación, el aprendizaje y el desenvolvimiento de actividades que permitan su inclusión en la sociedad, logrando con ello uno de los fines emanados del derecho a la salud. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señor diputado Doger Guerrero.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputada Malu Mícher, ¿Con qué objeto? Sonido en la curul.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, presidente. Quiero expresar mi beneplácito por este punto de acuerdo, por este dictamen, porque lamentablemente yo soy paciente del doctor. No sabía de este maravilloso dictamen y de esta propuesta, y he sido paciente también del Instituto Nacional de Rehabilitación, y puedo dar fe del buen servicio que ahí se recibe, pagando su cuota, poniéndonos en manos de gente muy profesional, tanto del doctor Luis Guillermo Ibarra, como de su hijo Clemente.
Me da mucho gusto saber que así propondremos el nombre de este Instituto Nacional de Rehabilitación, porque los servicios y las asesorías, porque no siempre nos pueden atender ahí; pero cuando hemos ido a que nos den una opinión y nos remiten, hemos sido muy bien atendidas y atendidos, y en efecto son servicios muy profesionales en Latinoamérica.
Así es que, qué bueno que este Instituto Nacional de Rehabilitación, que es un orgullo también para nuestro país, lleve ahora el nombre de un gran doctor que es un excelente especializado en temas relacionados con la columna vertebral; así es que yo me uno a este dictamen de manera personal y por supuesto a todo lo que han expuesto todos mis compañeros y compañeras de los grupos parlamentarios. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señora diputada. Quedan registradas sus palabras en el Diario de los Debates.
Concluida la lista de oradores para posicionar por los distintos grupos parlamentarios, tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Ricardo Monreal Ávila.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, quizá por la fama de haber votado contra las reformas regresivas y antipopulares que esta Cámara aprobó, usted piense que esta vez votaré en contra; no, no es así.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aquí lo tengo anotado así; lo corrijo de inmediato.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Votaré en favor. Votaré en favor porque siempre actuamos con racionalidad y buen juicio. Me parece pertinente siempre destacar, que frente a crisis sistémicas que vive el país que se han presentado en tres etapas diferentes: en 1810, 1910, 2010, en donde se juntan, en donde se identifican o coinciden crisis económica, crisis en la seguridad pública, crisis en el sistema de alimentos y en la producción, crisis en la opinión pública, crisis en la representación popular y obviamente crisis profunda en los valores de una sociedad, siempre resulta grato que se presenten este tipo de excepciones.
El doctor Ibarra, el doctor Guillermo Ibarra es una excepción a toda esta regla de decadencia política, de crisis de representación, de crisis de valores que en la sociedad está carcomiendo los cimientos como estructura social.
Yo también conozco de manera muy cercana al doctor Ibarra porque también fui su paciente hace ya unos ocho años, y creo que no sólo la atención profesional sino su actitud como un humanista es indiscutible. Yo acudí al Centro de Rehabilitación como mucha gente que han sido beneficiados en este centro de salud y les quiero comentar que es estupenda, es excelente la atención en este hospital público. Pero también debo de destacar que su hijo, Clemente Ibarra, es otra eminencia. Es una persona con una extraordinaria capacidad de atención, siempre atentos. Son de aquellos servidores públicos que da gusto conocer y aunque uno ya no los vuelve a ver, queda uno gratamente sorprendido por su actitud.
Pero también quiero hacer un reconocimiento a todo el personal del Centro de Rehabilitación. Al personal de desde anestesiólogos, enfermeras y personal administrativo. Es un ejemplo este hospital.
Me da mucho gusto votar en favor este dictamen que tiene por propósito que este Instituto Nacional de Rehabilitación lleve el nombre de Luis Guillermo Ibarra Ibarra. Enhorabuena. Creo que es justicia la que hoy hacemos al doctor Ibarra, porque honor a quien honor merece y el doctor Ibarra me parece que llevando su nombre este centro, este Instituto Nacional de Rehabilitación, va a ser un ejemplo para las futuras generaciones, para otros profesionistas que copien, que imiten su actitud, su humanismo y su estatura como mexicanos, como profesionista, porque ha rebasado las fronteras de México; incluso intervenía en el extranjero de manera permanente. Su hijo Clemente lo sigue haciendo. Es muy demandado en otros países del mundo. Por eso debemos sentirnos muy orgullosos de tener esa calidad de profesionistas egresados de nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Felicitar a la Comisión de Salud, al diputado Mario Dávila y a los integrantes. Por cuestiones de carácter parlamentario y ante la restricción en el registro, nos inscribimos en contra pero estamos a favor del médico Luis Guillermo Ibarra, que lleve el Instituto Nacional de Rehabilitación su nombre. Desde luego que estamos a favor.Pero también queremos señalar que el sábado se cumple el plazo legal para los 11 presos políticos que han sido detenidos en penales federales de alta seguridad y nosotros queremos señalar a la judicatura, al procurador Murillo Karam, que no paguen justos por pecadores; que no con el afán de inhibir la movilización social, las protestas, el legítimo derecho constitucional a la manifestación, se encarcele a gente inocente. Los delitos por los cuales se les acusa no solamente son infundados, sino desproporcionados: tentativa de homicidio, motín y asociación delictuosa.
Pedimos la libertad para Tania Ivonne Damián Rojas, para Hillary Analí González Olguín, para Liliana Garduño, para Atzín Andrade González, para Hugo Bautista Hernández, para Laurence Maxwell, para Juan Daniel López Ávila, para Luis Carlos Pichardo Moreno, para Roberto César Jasso del Ángel, para Francisco García Martínez y para Ramón Domínguez Patlán, todos estudiantes universitarios de diferentes especialidades y prácticamente todos estudiantes de la máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México.
Exhortamos respetuosamente al secretario de Gobernación a girar instrucciones y sancionar, en el ámbito de sus responsabilidades, a los presuntos personajes, elementos de la policía federal que hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos durante las manifestaciones del 20 de noviembre.
Exhortamos al procurador Murillo Karam a fin de que investigue los delitos del ámbito federal en que hayan incurrido servidores públicos federales, que se hayan simulado actos para generar atentados represivos.
De igual manera exhortamos al jefe de Gobierno del Distrito Federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, se investiguen y sancionen los presuntos actos ilegales en contra de la ciudadanía por parte de malos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Creemos que para rehabilitar a la nación lo primero es la concordia y que no haya presos políticos. Es cuanto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Saludamos a estudiantes provenientes de la escuela secundaria Luis Donaldo Colosio, del municipio de Ciudad Sahagún, Hidalgo, invitadas, invitados por el diputado Francisco González Vargas. Bienvenidas, bienvenidos.
Se ha agotado la lista de oradores y en consecuencia pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular del dictamen a discusión.
La diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Esta Presidencia saluda a vecinos del municipio de Teoloyucan, invitados por el diputado Juan Carlos Uribe. Bienvenidos los vecinos de Teoloyucan.
La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.
La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.
El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (desde la curul): A favor.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): A favor.
La diputada Cristina Ruiz Sandoval (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Señor presidente, se emitieron 296 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de votos el proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis, del artículo 5o de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día, es de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.
****
DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO
PRESERVAR LOS RESTOS ARQUEOLOGICOS DESCUBIERTOS EN LA DELEGACION BENITO JUAREZ
La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: «Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF, al jefe delegacional en Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a llevar a cabo acciones para investigar, proteger y, en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados en el predio que ocupó la octava delegación de policía, en Benito Juárez, Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2014, la diputada Zuleyma Huidobro González y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados, exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal, al jefe delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, para que realicen las acciones necesarias a fin de investigar, proteger y en su caso preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en las calles de Obrero Mundial y Cuauhtémoc, en la colonia Piedad Narvarte, delegación Benito Juárez del Distrito Federal.
Segundo. Con fecha 30 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1736, la turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/3217 de fecha 3 de octubre la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios.
Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión, se reunieron el 23 de octubre de dos mil catorce, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados, exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal, al jefe delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que realicen las acciones necesarias a fin de investigar, proteger y en su caso preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en las calles de Obrero Mundial y Cuauhtémoc, en la colonia Piedad Narvarte, delegación Benito Juárez del Distrito Federal.
Segundo. Como antecedentes, los diputados proponentes mencionan que los derechos de tercera generación nacen de la necesidad de imponer límites a la disponibilidad de recursos a favor de su conservación para futuras generaciones y que lo que concierne al derecho a la cultura, su pretensión es conservar el patrimonio monumental.
Que el derecho a la cultura también se puede considerar como un derecho social, ya que tiene como objetivo fundamental el interés colectivo, es decir, aquel que tiene una pluralidad de personas en un bien idóneo para satisfacer una necesidad en común.
Señalan que en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se define el derecho a la cultura como el derecho que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten.
Que en nuestro país, el derecho a la cultura se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Que pareciera que a las autoridades el pleno ejercicio de los derechos culturales, así como de la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos no son su prioridad.
Que un claro ejemplo ha sido la demolición de la antigua Octava Agencia de Policía, ubicada en un inmueble protegido en avenida Cuauhtémoc y Obrero Mundial, en la delegación Benito Juárez para la ampliación de un centro comercial.
Que de acuerdo a la Dirección y Difusión del Instituto Nacional de Bellas Artes, el edificio de La Octava se encontraba registrado en el Catálogo Nacional de Inmuebles con Valor Artístico con la clave DF-BJ-1643-3036 desde 2004, y su incorporación se debió a que las autoridades consideraban que se trataba de arquitectura relevante.
Que para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, le era más importante la restitución de las oficinas de la agencia del Ministerio Público construidas entre 1943 y 1945, y que hasta hace poco fueron el último vestigio del antiguo pueblo de La Piedad, para guardar autos siniestrados y liberar la vía pública.
Mencionan que de nada ha importado a las autoridades capitalinas, la catalogación que le dio el Instituto Nacional de Bellas Artes, INBA, por su valor artístico, ni mucho menos las denuncias vecinales sobre la magnitud de los trabajos y el impacto negativo para la zona y para el patrimonio histórico y artístico.
Que a todas luces resalta el conglomerado de omisiones tanto de la administración capitalina como de la propia delegación Benito Juárez, pues desde el 9 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Conaculta, solicitó a esta última la urgente verificación y suspensión inmediata de las obras de demolición, que en ese momento se realizaban en el predio de la colonia Narvarte.
Que ante tal arbitrariedad, vecinos integrantes del movimiento La Voz de Narvarte interpusieron un recurso de amparo contra actos del jefe del gobierno del Distrito Federal y el jefe delegacional de Benito Juárez, ya que el primero como autoridad ordenadora debió desincorporar el inmueble con valor artístico a favor de un fideicomiso y el segundo por ser omiso del proyecto de demolición y construcción, ya que él es el responsable de que se cumplan los requisitos indispensables como la autorización de impacto ambiental y el respeto integral de los colonos de la demarcación.
También, se menciona en la proposición que la problemática no queda ahí, pues el jefe delegacional sigue solapando la impunidad al permitir que continúen los trabajos en la clandestinidad, pues ahora las labores se desarrollan en un horario nocturno, lo cual trae serias repercusiones en la calidad de vida de los vecinos que se encuentran en las periferias de la obra.
Que si se considera el ruido, el golpeteo de las máquinas y el alumbramiento de los reflectores hacia las viviendas, que no permiten descansar a los colonos, podrían causarles serios problemas de salud.
Que también, se tienen que considerar las condiciones laborales en las que se encuentran los trabajadores pues el riesgo se potencializa a tan altas horas de la noche y madrugada.
Que ante las irregularidades mencionadas, los diputados proponentes dicen que vale la pena preguntarse si los trabajadores cuentan con las normas mínimas de seguridad, contratos al margen de la ley y lo más importante el respeto de sus derechos laborales, ya que ellos pasan a formar parte del daño colateral de dicha obra.
Tercero. Que actualmente el caso ha tomado un vuelco inesperado, ya que tanto autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia como vecinos y representantes de la Comisión de Derechos Humanos del DF, CDHDF, han dado cuenta de la existencia de vestigios arqueológicos que datan al menos del año 1550, cuando ahí se construyó un convento dominico y que posiblemente se encuentren en peligro de sufrir algún tipo de daño o en el peor de los casos ser destruidos.
Que ante las reiteradas violaciones, los diputados de Movimiento Ciudadano exigen al jefe del gobierno capitalino y al jefe delegacional de Benito Juárez instruyan de manera inmediata la suspensión de trabajos en el terreno que ocupó La Octava, para la construcción de un estacionamiento, en aras de evitar que terminen sepultados o destruidos los vestigios arqueológicos encontrados en dicho predio.
Asimismo, reiteran la obligación como legisladores de velar por las construcciones que se encuentran en las diversas colonias del Distrito Federal, que forman parte de la memoria urbana e histórica y de aquellos considerados patrimonios arquitectónicos y culturales de las delegaciones.
Cuarto. Para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, es importante destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafo doceavo, el derecho humano de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
A nivel internacional, la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales celebrada en México en 1982, define en un sentido amplio a la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
También, la conferencia señala que el patrimonio cultural comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 27 el derecho que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 15, establece el derecho a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico. Este derecho comprende el derecho a la protección de los intereses morales y materiales por las obras científicas o artísticas producidas. También, establece la implementación de medidas sobre conservación, desarrollo y difusión científico-cultural y el respeto a las libertades de investigación científica y de creación.
Quinto. En virtud de lo arriba mencionado, el Estado mexicano ha mantenido el compromiso tanto en el ámbito nacional como en el internacional, de respetar el derecho humano a la cultura, así como garantizar el ejercicio y acceso mediante la creación de un marco jurídico que regula el patrimonio cultural, a través de normas para la conservación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; testimonio de la riqueza cultural de nuestro país, para las generaciones presentes y futuras.
Por ello, el 6 de mayo de 1972 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuyo objeto es de interés social y nacional, y sus disposiciones de orden público.
Dentro de los contenidos de la ley, se establece que la responsabilidad primordial en la preservación del Patrimonio Cultural en el país corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo referente a custodia del patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico de los períodos prehispánico, virreynal y siglo XIX y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en lo relativo al patrimonio artístico del siglo XX.
El artículo 5 de la multicitada ley, estipula que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
Para el caso que se analiza, se precisa que de acuerdo a la Dirección y Difusión del Instituto Nacional de Bellas Artes, el edificio de La Octava se encontraba registrado en el Catálogo Nacional de Inmuebles con Valor Artístico con la clave DF-BJ-1643-3036 desde 2004, y su incorporación se debió a que las autoridades consideraban que se trataba de arquitectura relevante.
También, los diputados proponentes señalan que tanto autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia como vecinos y representantes de la CDHDF, han dado cuenta de la existencia de vestigios arqueológicos que datan al menos del año 1550, cuando ahí se construyó un convento dominico y que posiblemente se encuentren en peligro de sufrir algún tipo de daño o en el peor de los casos ser destruidos.
En este sentido, el 25 de septiembre de 2014, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de la Dirección de Medios de Comunicación, emitió el comunicado número 06 denominado En el predio de la Octava Delegación de Policía el INAH realiza un trabajo sistemático de salvamento arqueológico del que se desprende lo siguiente:
- Que no hay destrucción arqueológica.
- Señala también que el inmueble que ocupó la Octava Delegación de Policía recientemente demolido, estaba considerado con valor artístico y no un monumento histórico de acuerdo a lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- Que desde mayo pasado el Instituto Nacional de Antropología e Historia realiza trabajos de salvamento arqueológico en dicho predio, los cuales corresponden a un proyecto académico de investigación aprobado por el Consejo de Arqueología.
- Que en el predio existen evidencias y vestigios de carácter histórico de lo que fue el templo de Nuestra Señora de la Piedad y el convento dominico anexo, correspondientes a la época virreinal. Ambos inmuebles fueron dañados cuando fue construido un cuartel militar en el siglo XIX y, posteriormente, cuando se erigió la Octava Delegación de Policía en los años cuarenta del siglo XX.
- Que la pérdida del inmueble de la Octava Delegación no causó daño al patrimonio arqueológico de la nación.
- Que durante la investigación se han localizado algunos fragmentos de cerámica prehispánica en contextos sedimentarios de relleno y no en un ambiente arqueológico definido, lo que significa que probablemente llegaron junto con la tierra que se utilizó para nivelar ciertos espacios para las antiguas construcciones.
Y que los vestigios arqueológicos e históricos están siendo debidamente recuperados y registrados de acuerdo a los lineamientos académicos y normativos vigentes.
Por último, se menciona que el INAH refrenda su compromiso con la protección y conservación del patrimonio arqueológico e histórico de México.
Sexto. Si bien el Instituto Nacional de Antropología e Historia realiza un trabajo sistemático de salvamento arqueológico dentro del predio en el cual se encontraba la Octava Delegación de Policía, ubicada en la Delegación Benito Juárez, los Diputados proponentes manifiestan una legítima preocupación al señalar que ante las reiteradas violaciones, y al permitir que continúen los trabajos en la clandestinidad, pues ahora las labores se desarrollan en un horario nocturno, exigen al jefe del gobierno capitalino y al jefe delegacional de Benito Juárez a que instruyan de manera inmediata la suspensión de trabajos en el terreno que ocupó La Octava, en aras de evitar que terminen sepultados o destruidos los vestigios arqueológicos encontrados en dicho predio.
Octavo. Los vestigios arqueológicos e históricos encontrados en el multicitado predio forman parte del patrimonio cultural de todos los mexicanos, por ello, las autoridades exhortadas tienen el deber de llevar a cabo las acciones que conforme a sus atribuciones les correspondan, para su protección, cuidado y preservación.
Por último, esta comisión dictaminadora coincide con los propósitos plasmados en la proposición, ya que la garantía de preservación del patrimonio cultural es determinante para que permanezca en el tiempo y continúe alimentando a futuras generaciones.
Con base en lo expuesto, fundado y motivado:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal, al jefe delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que realicen las acciones necesarias a fin de investigar, proteger y en su caso preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en las calles de Obrero Mundial y Cuauhtémoc, en la colonia Piedad Narvarte, delegación Benito Juárez del Distrito Federal.
Notas:
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. http://portal.unesco.org/culture/es/files/35197/11919413801 mexico_sp.pdf/mexico_sp.pdf
2 Idém.
3 Centro de Información de las Naciones Unidas. http://www. cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. http://www. cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/7%20cartilla%20pacto%20inter nacional%20der%20econ%C3%B3micos%20sociales%20culturales.pdf
5 Instituto Nacional de Antropología e Historia. http://www.inah. gob.mx//images/stories/Boletines/BoletinesPDF/article/7354/comunicado_6.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a _ de __ de 2014.
La Comisión de Cultura, diputados:Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tania Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, Alejandro Sánchez Camacho, Ana Paola López Birlain, María Isabel Ortiz Mantilla, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes.»
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS CON EL TRANSPORTE COLECTIVO METRO, A FIN DE ATENDER A LAS PERSONAS QUE SOLICITAN APOYO ECONOMICO A LOS USUARIOS
«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario de Desarrollo Social a implantar con el Sistema de Transporte Colectivo Metro acciones para atender a las personas que solicitan a los usuarios un apoyo económico
Honorable Asamblea:
A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal a implantar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo-Metro a efecto de atender a las personas que solicitan a los usuarios un apoyo económico, presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la proposición con punto de acuerdo señalado, conforme a los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 4 de septiembre de 2014, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.
2. El 5 de septiembre de 2014, con el oficio número DGPL 62-II-6-1585, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión remitió el expediente 4868, para análisis y dictamen, a la Comisión del Distrito Federal.
3. Con fecha 23 de octubre de 2014, en reunión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal, se analizó, discutió y aprobó el dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la proposición
1. En la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, la proponente señala: Diariamente, los vagones y las estaciones del Metro de la Ciudad de México son visitados por personas con capacidades diferentes, con alguna enfermedad, indígenas, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que piden limosna.
2. Hace referencia a que estas personas requieren atención inmediata por las autoridades del gobierno del Distrito Federal, ya que se encuentran en una situación extrema de vulnerabilidad de sus derechos y se exponen a ser víctimas de la delincuencia y a todo tipo de riesgos.
3. Asimismo, comenta: La finalidad de la administración pública es procurar mejores condiciones de bienestar para los ciudadanos. De ahí que deba encaminarse a combatir la pobreza y la mendicidad en cualquier rincón del país, y si se ésta se manifiesta en las instalaciones del Metro, es factible la instauración de acciones efectivas para detectar, identificar y abordar a estas personas para apoyarlas a salir de la preocupante necesidad en que se encuentran, ya que el gobierno del Distrito Federal cuenta con los elementos necesarios para poder canalizarlos a sus áreas sociales.
4. De tal modo, señala: La situación debe ser atendida con urgencia, ya que estas personas pueden ser víctimas de tratantes y porque la mendicidad infantil se desarrolla ante los propios ojos de los padres de los menores, quienes son aleccionados por éstos para distribuir volantes y solicitar una moneda.
Por ello concretamente plantea que
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal a implantar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo-Metro a fin de atender a las personas que solicitan a los usuarios un apoyo económico.
Consideraciones
1. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar que la proposición con punto de acuerdo, cumple los requisitos formales establecidos en el Reglamento, y toda vez de que la finalidad de la administración pública es procurar mejores condiciones de bienestar para los ciudadanos, como refiere la proponente, cuyos objetivos de la proposición son salvaguardar el derecho que tiene todo ser humano a vivir con dignidad y respeto, principalmente las niñas, niños y adultos mayores.
2. Debido a la presencia de personas con capacidades diferentes, con alguna enfermedad, indígenas, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que pueden estar siendo utilizados y explotados por quienes tienen su guarda y custodia, es necesario que la autoridad local, en este caso el gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, instaure acciones en el Sistema de Transporte Colectivo-Metro a efecto de que se realice un trabajo social y, en su caso, canalice a sus aéreas sociales a estas personas, evitando que sean objeto de delito o algún acto de inseguridad, además de poder combatir la mendicidad que sufren a diario estas personas.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, con base en las consideraciones y los argumentos que preceden, resuelven que
Es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por lo que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal a implantar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo-Metro a fin de atender a las personas que solicitan a los usuarios un apoyo económico
Único. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a implantar por la Secretaría de Desarrollo Social del DF acciones con el Sistema de Transporte Colectivo-Metro haciendo un trabajo social y, en su caso, canalizar a sus aéreas sociales a estas personas, evitando que sean objeto de delito o algún acto de inseguridad, además de poder combatir la mendicidad que sufren a diario estas personas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
La Comisión del Distrito Federal, diputados:Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, José Antonio Hurtado Gallegos, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández.»
MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE E INSTALACIONES FIJAS QUE CONFORMAN LA RED DE TRANSPORTE
«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a verificar por la Contraloría General el cumplimiento del director general del Metro de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que forman la red de transporte
Honorable Asamblea:
A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de Gobierno del Distrito Federal, y a la Contraloría General del Distrito Federal, a que verifiquen el cumplimiento, por parte del ingeniero Joel Ortega Cuevas, director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de transporte; la que fue presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González y Ricardo Monreal Ávila.
Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Conforme a los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González presentaron esta propuesta ante la Mesa Directiva el 4 de septiembre de 2014, la misma que fue suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila.
2. Ese mismo día la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión del Distrito Federal.
3. Con fecha del 23 de octubre de 2014, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para analizar y aprobar el dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la proposición
1. Los diputados proponentes presentaron en su argumentación una lista de hechos que han ocurrido durante los últimos meses y han ocasionado fallas en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, estas son:
26 de mayo, inundación de las estaciones Cuatro Caminos, Panteones y Tacuba de la línea 2 por la saturación de la red de drenaje causada por las fuertes lluvias que cayeron en el norponiente de la ciudad.
19 de junio, un convoy que se encontraba en la estación El Rosario de la línea 7 registró una falla que provocó fuego en una llanta. El incidente fue divulgado por redes sociales.
26 de junio, usuarios de la línea 5 del Metro resultaron afectados, ya que las intensas lluvias provocaron una falla eléctrica en la estación Aragón.
2 de julio, entre las 20:00 y las 21:00 horas, usuarios de la línea 5 a la altura de la estación Oceanía, fueron desalojados del convoy debido a un corto circuito que generó una gran cantidad de humo.
2 de julio, en la estación Centro Médico de la línea 3, usuarios reportaron la presencia de humo en uno de los vagones, por lo que también fueron desalojarlos.
También se señala lo sucedido con la línea 12 del STC Metro y el cierre de once de las veinte estaciones que la conforman a partir del 11 de marzo del presente año.
Consideraciones
1. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar que la proposición con punto de acuerdo cumple con los requisitos formales establecidos por nuestro reglamento, hicimos referencia a lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que establece las facultades y obligaciones del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como de los subdirectores generales en especial el de mantenimiento:
I. Las facultades que establece el artículo 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Metro, establece entre otras obligaciones la de la conducción, organización, control y evaluación del organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con eficiencia, eficacia y productividad.
II. Por su parte el artículo 29 de este mismo ordenamiento establece que son facultades y obligaciones del subdirector general de mantenimiento , el promover las políticas, lineamientos y directrices a los que deberán ajustarse el mantenimiento y conservación de las instalaciones fijas y el material rodante y todos aquéllos mantenimientos y construcción que se contraten a través de obra pública y servicios relacionados con la misma, aplicables en los inmuebles e instalaciones que conforman la infraestructura operativa del organismo, a fin de garantizar la continuidad del servicio que se presta al público usuario.
Así como organizar y coordinar las acciones de modernización o rehabilitación de material rodante y las instalaciones fijas de la red actual de servicio, a fin de ofrecer a la ciudadanía la óptima seguridad, continuidad y calidad del servicio, con base en la incorporación de las innovaciones tecnológicas apropiadas, que permitan contar con las mejores condiciones de funcionamiento, mantenimiento y fiabilidad.
2. Asimismo los diputados proponentes manifestaron que los trenes han presentado reiteradamente una serie de fallas, ya que de manera sistemática las personas usuarias sufren las repercusiones del mal servicio, prueba de ello es la suspensión de servicios de la línea 12;
Por lo anterior, la Comisión del Distrito Federal, al hacer un análisis considera fundada la petición de hacer un atento exhorto sobre las tareas de prevención y mantenimiento en el equipo de rodamiento del Sistema Colectivo de Transporte Metro, ya que es el medios de transporte más utilizado por los capitalinos y transeúntes para dirigirse a los distintos puntos de la ciudad sin provocar un caos vial y contaminación ambiental, por lo tanto se concluyó estar de acuerdo para aprobar el siguiente
Dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta-al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Contraloría General del Distrito Federal, a que verifiquen el cumplimiento, por parte de Joel Ortega Cuevas, director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijar que conforman la red de transporte
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de Gobierno del Distrito Federal a que por medio de la Contra lo ría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento por parte del ingeniero Joel Ortega Cuevas, director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de transporte.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
La Comisión del Distrito Federal, diputados:Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández.»
LABOR DE AFILIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON REGISTRO NACIONAL
«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 16 jefes delegacionales a permitir en el marco de las leyes electorales la labor de afiliación de los partidos políticos con registro nacional
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares presentó ante la Mesa Directiva la presente proposición con punto de acuerdo el 10 de septiembre de 2014.
2. Ese día, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión del Distrito Federal para el estudio y dictamen correspondientes.
3. Con fecha 23 de octubre de 2014, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para analizar y aprobar el dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la proposición
1. En la proposición con punto de acuerdo se mencionan obstáculos, agresiones y empellones a que han sido sometidos integrantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en su labor de afiliación, éstas son
Diversas brigadas del PVEM, con el único afán de afiliar a quien así lo desee, han sido agredidos, remitidos al juzgado cívico sin cometer falta administrativa alguna, y tratados con desprecio por diversos funcionarios delegacionales, siendo que estos últimos jamás han fundado ni motivado las razones de su actuar, actualizando así una especie de persecución política contra todas las fuerzas políticas que no comulgan con sus principios o colores.
Las agresiones van desde empellones, levantamiento de pequeñas mesas propiedad del partido, robo de folios donde se asientan las respectivas afiliaciones y despojo del material de trabajo hasta el sometimiento de embarazadas que laboran en las respectivas tareas de afiliación.
En Xochimilco, los verificadores de vía pública, sin mandamiento judicial ni administrativo, con uso de la fuerza han agredido a las brigadas del PVEM, incluso amedrentando con golpes y empujones.
En ningún caso han dado razón precisa de su comportamiento de barbarie; solamente expresan que atienden a las órdenes de un tal Tito Arístides Cruz Alvarado, o de José Luis Sánchez Barquera Solís, quienes fungen respectivamente como director de Gobierno y jefes de Departamento de Vía Pública en la delegación en cuestión, siendo que la brigada siempre se ha dirigido respetuosamente e incluso, por un afán de consideración hacia las autoridades, han manifestado por escrito los sitios donde llevarán a cabo las labores cívicas. Al respecto, las autoridades delegacionales jamás han dado contestación alguna por escrito, fundando o motivando su proceder, pero en cambio sí se asientan en los sitios donde la brigada en cuestión operará para impedirles su colocación y proceder a su retiro y, en su caso, sometimiento.
2. La proposición con punto de acuerdo menciona que las delegaciones donde se han presentado obstáculos e incluso agresiones contra militantes del PVEM en su labor de afiliación son Xochimilco, Iztacalco, Coyoacán, La Magdalena Contreras, Tláhuac y Venustiano Carranza. Sin embargo, a excepción de la delegación Xochimilco, de ninguna otra delegación se narran testimonios o hechos concretos.
Consideraciones
1. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar que la proposición con punto de acuerdo cumple los requisitos formales establecidos en el Reglamento, hace un análisis y valoración de los argumentos expuestos por el proponente, los cuales se han descrito en el contenido de la proposición. Por tanto, y considerando que los partidos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
2. Conforme a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como principal finalidad promover los valores cívicos y la cultura democráticas entre la ciudadanía, así como hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, reconociendo el derecho de éstos para afiliarse libre e individualmente a los partidos referidos, por lo cual los partidos deberán acudir con el electorado para buscar su apoyo y con la metodología que establezcan sus estatutos y demás reglamentos internos, los cuales serán respetuosos y acordes con los reglamentos municipales.
3. Por tanto, las autoridades federales, las locales y las municipales o delegacionales deben velar por permitir que las actividades de los partidos políticos se desarrollen sin violentar sus derechos que la Carta Magna y las leyes secundarias en la materia establecen.
Por tanto, esta asamblea debe pronunciarse por hacer un exhorto a todos los jefes delegacionales a permitir las actividades políticas y electorales que los partidos realicen en las demarcaciones delegacionales.
Por lo expuesto, la Comisión de Distrito Federal de la LXII Legislatura somete a consideración de la Cámara de Diputados el presente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 16 jefes delegacionales del Distrito Federal a no obstaculizar las actividades de difusión de ideas, de afiliación y propaganda de los partidos políticos para efectos de apoyar las prácticas democráticas y el fortalecimiento del respeto de las leyes electorales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
La Comisión del Distrito Federal, diputados:Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, José Antonio Hurtado Gallegos, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica en contra), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández.»
FACTIBILIDAD PARA LA CREACION DE SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
«Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para crear salas especializadas en materia de comercio exterior
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno del Congreso de la Unión el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión de Justicia del honorable Congreso de la Unión, encargada de analizar y dictaminar la mencionada Proposición con Punto de Acuerdo, desarrolló los trabajos de dictaminación conforme al siguiente procedimiento:
I. Antecedentes generales. Se da constancia del trámite legislativo dado a la proposición objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma.
II. Contenido de la proposición.Se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia a los temas que la componen y se transcribe textualmente la propuesta de resolutivo.
III. Consideraciones que motivan el sentido del dictamen.Los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales sustenta el sentido del presente dictamen.
IV. Resolutivo.Es el resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del pleno de la Cámara de Diputados.
I. Antecedentes generales
a. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 20 de agosto del 2014, el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento una proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para la creación de Salas Especializadas en materia de comercio exterior, y de considerarlo procedente, que se realicen las modificaciones a su Reglamento Interior, a fin de establecer dichas Salas en las regiones que así lo ameriten.
b. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente mediante el oficio No. CP2R2A.-2882.
II. Contenido de la proposición
El proponente señala que este Congreso reconociendo el trabajo de ese Órgano Jurisdiccional, le ha conferido mayores atribuciones para conocer y resolver sobre resoluciones, actos y procedimientos de las autoridades administrativas, garantizando así la pronta y eficaz impartición de la justicia contenciosa administrativa a los ciudadanos.
Indica que de acuerdo con los informes y reportes estadísticos de sus Salas se han reordenado su Salas Regionales y se han creado Salas Auxiliares y Especializadas con el fin de equilibrar las cargas de trabajo aprovechando con ello sus recursos humanos y materiales y especializando sus órganos jurisdiccionales.
Al respecto la propuesta señala que en el caso de las salas especializadas, éstas fueron creadas para atender las demandas en materias específicas que, por su grado de complejidad y tecnicismo, deben ser analizadas y resueltas por magistrados, secretarios y demás personal del tribunal que cuenten con los conocimientos y experiencia profesional de la materia de que se trata.
Precisa además que en la actualidad el Tribunal cuenta con tres salas especializadas, en materia de propiedad intelectual, juicios en línea y en materia ambiental y regulación, de acuerdo con el artículo 23 de su reglamento interior.
Destaca que con la apertura de Salas Especializadas, se ha iniciado la especialización de sus órganos jurisdiccionales, lo que aparte de agilizar sus trabajos, homologar sus criterios, elevar la calidad de sus resoluciones e incrementar sus niveles de desempeño, redunda en aras de una permanente mejoría en la impartición de justicia.
En la propuesta con punto de acuerdo, se destaca que el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 14 su ley orgánica, es competente para resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, tales como:
a) las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
b) las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
c) las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación.
d) las que trate en las materias señaladas en el artículo 94 de la ley de Comercio Exterior.
e) las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.
Expresando además que todas estas controversias se presentan en las operaciones de Comercio Exterior, por lo cual se hace necesario la creación de salas especializadas en esta materia en el Tribunal Federal en Materia Fiscal y Administrativa, lo que vendrá a tener el efecto de tramitar y resolver de manera más eficiente y entendida los juicios que se suscitan en este importante sector para la economía nacional.
El proponente manifiesta que los importadores y exportadores constantemente tienen controversias con las autoridades aduaneras, o con la dependencia o entidad que regula la mercancía sujeta a la operación ya sea por una interpretación normativa, una clasificación arancelaria, un permiso, entre otros por lo que acuden al Tribunal para que ese órgano jurisdiccional dirima las diferencias entre las autoridades y los particulares. Precisando que de enero a julio de este año se han presentado 2049 demandas en materia de Comercio Exterior, lo que representa el 15% de los juicios totales recibidos por el Tribunal.
Ante los planteamientos analizados en el punto de acuerdo de referencia, esta dictaminadora plasma textualmente el resolutivo de la propuesta que a su letra dice:
Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que lleve a cabo un análisis de factibilidad para la creación de Salas Especializadas en materia de Comercio Exterior y, de considerarlo procedente, que se realicen las modificaciones a su Reglamento Interior, a fin de establecer dichas Salas en las regiones que así lo ameriten.
III. Consideraciones
Las y los integrantes de esta comisión dictaminadora señalan que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.
Esta comisión dictaminadora señala que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales, problemática a la que se le ha dado prioridad en los último años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su artículo 2Bis establece que las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio. Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Ley, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las sedes y número de las Salas Especializadas.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, de la Ley, es facultad de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, aprobar y expedir el Reglamento Interior en el que se incluya la competencia material y territorial de las Salas Especializadas.
Cabe destacar que con la apertura de Salas especializadas, se ha iniciado la especialización de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que aparte de agilizar sus trabajos, homologar sus criterios, elevar la calidad de sus resoluciones e incrementar sus niveles de desempeño, redunda en aras de una permanente mejoría en la impartición de justicia.
Esta comisión considera además que dada la importancia que reviste para la Economía Nacional el sector de Comercio Exterior, cobra importancia la creación de salas especializadas en esta materia en el Tribunal Federal en Materia Fiscal y Administrativa, lo que vendrá a tener el efecto de tramitar y resolver de manera más eficiente y entendida los juicios que se suscitan en este importante sector.
Con fundamento en las consideraciones y preceptos legales que anteceden para sustentarlas, los legisladores integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso de la Unión, someten a esa honorable soberanía el siguiente:
IV. Resolutivo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que lleve a cabo un análisis de factibilidad para la creación de Salas Especializadas en materia de Comercio Exterior y, de considerarlo procedente, que se realicen las modificaciones a su Reglamento Interior, a fin de establecer dichas Salas en las regiones que así lo ameriten.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de octubre de 2014.
La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica en abstención), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fernando Angulo Parra.»
EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL VIRUS EBOLA, EN EL TERRITORIO NACIONAL
«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris a instaurar protocolos sanitarios tendentes a evitar el contagio y la propagación del virus del ébola en el territorio nacional
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 14 de octubre de 2014, el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus del ébola en el territorio nacional.
2. Con misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
Se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que instrumente de inmediato las medidas de control, información, prevención y vigilancia y, en general, todos aquellos protocolos sanitarios para evitar el contagio y propagación del virus del ébola en el territorio nacional.
IV. Consideraciones
Primera. El virus del ébola causa en el ser humano la EVE, cuya tasa de letalidad puede llegar a 90 por ciento. El virus se detectó por vez primera en 1976 en dos brotes simultáneos ocurridos en Nzara (Sudán) y Yambuku (República Democrática del Congo). La aldea en que se produjo el segundo de ellos está situada cerca del río Ébola, que da nombre al virus.
Segunda. El virus del ébola se introduce en la población humana por contacto estrecho con órganos, sangre, secreciones u otros líquidos corporales de animales infectados. En África se han documentado casos de infección asociados a la manipulación de chimpancés, gorilas, murciélagos frugívoros, monos, antílopes y puercoespines infectados que se habían encontrado muertos o enfermos en la selva.
Posteriormente, el virus se propaga en la comunidad mediante la transmisión de persona a persona, por contacto directo (a través de las membranas mucosas o de soluciones de continuidad de la piel) con órganos, sangre, secreciones, u otros líquidos corporales de personas infectadas, o por contacto indirecto con materiales contaminados por dichos líquidos.
Tercera. La EVE es una enfermedad vírica aguda grave que se suele caracterizar por la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa y dolores musculares, de cabeza y de garganta, lo cual va seguido de vómitos, diarrea, erupciones cutáneas, disfunción renal y hepática y, en algunos casos, hemorragias internas y externas. Los resultados de laboratorio muestran disminución del número de leucocitos y plaquetas, así como elevación de las enzimas hepáticas.
Los pacientes son contagiosos mientras el virus esté presente en la sangre y las secreciones. El virus del ébola se ha aislado en el semen hasta 61 días después de la aparición de la enfermedad en un caso de infección contraída en el laboratorio. El periodo de incubación (intervalo desde la infección hasta la aparición de los síntomas) oscila entre 2 y 21 días.
Cuarta. En diciembre de 2013 surgieron, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los primeros brotes de ébola en la República de Guinea situada en el occidente de África, padecimiento éste que muy pronto habría de propagarse a los países vecinos de Liberia, Sierra Leona y, mucho más recientemente a Nigeria, Malí y Costa de Marfil.
Quinta. La Organización Mundial de la Salud (OMS) luego de que la reunión del Comité de Emergencia haya declarado el brote del ébola como emergencia sanitaria internacional, analizado la situación del surgimiento, sus posibles consecuencias y emitido una serie de recomendaciones para frenar su expansión, habiéndose señalado que constituye un hecho extraordinario; y alertado de que representa un riesgo sanitario para otros países, además de los directamente afectados; asimismo, sobre las posibles consecuencias que tendría una expansión internacional del ébola.
Sexta. En días recientes los centros para el control y prevención de enfermedades (CDC) de Estados Unidos de América advirtieron que el número de casos de infectados por ébola podría llegar hasta 1.4 millones en enero próximo si no se aumentan los esfuerzos por contener la enfermedad. Por lo que el director del Departamento de Enfermedades Trasmisibles y Análisis de la Salud de la OPS/OMS, señala que todas las acciones en América deben estar orientadas a prevenir el establecimiento de la transmisión local ante la eventual introducción de un posible caso importado.
Séptima. Son ya dos casos, uno de ellos confirmado, de ciudadanos estadounidenses contagiados por el virus, ambos en el estado de Texas, territorio colindante con nuestros país, lo cual aumenta el riesgo de que una posible epidemia afecte directamente a la población mexicana si es que nuestras autoridades sanitarias no ponen en marcha oportunamente los protocolos y medidas necesarias para que el personal de salud y la población en general estén informados y preparados para hacer frente de manera responsable a dicho problema real que enfrenta ya nuestro país vecino.
Octava. Actualmente en el marco jurídico vigente, a través de la Ley General de Salud, en su artículo 17 Bis, establece que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a la sanidad internacional, siendo este último un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa.
Es urgente que el Estado mexicano, a través de sus órganos de protección sanitaria, implementen las acciones necesarias o, en su caso, se amplíen los protocolos ya establecidos por la Cofepris, para evitar que la población se encuentre expuesta al virus del ébola, por lo que esta comisión dictaminadora estima viable emitir dictamen a favor con modificaciones a fin de que todas aquellas acciones se extiendan a nivel estatal.
Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Esta honorable asamblea exhorta a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que instrumente de inmediato las medidas de control, información, prevención, vigilancia y, en general, todos aquellos protocolos sanitarios para evitar el contagio y propagación del virus del ébola en el territorio nacional, así como dichas acciones se extiendan a nivel estatal.
Palacio Legislativo, a los 20 días del mes de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
EFECTOS DE LA DEPRESION CLINICA Y PROMOVER LA ATENCION OPORTUNA
«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a realizar acciones para crear conciencia entre la opinión pública sobre los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 2 de octubre de 2014, la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó un punto de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda acciones para concientizar a la opinión pública de los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna.
Con misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda acciones para concientizar a la opinión pública de los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda.La Ley General de Salud establece en el artículo 3, fracción VI, que será materia de salubridad general la salud mental.
En este mismo sentido el artículo 27 considera los derechos a la protección de la salud en cuanto a los servicios básicos referentes a:
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
Queda entonces la certeza jurídica para ejercer los mecanismos adecuados para protección de la salud, sobre todo de aquellos que padecen enfermedades mentales, así mismo, la depresión como derivada de las mismas.
Tercera.En relación con la educación para la salud, la Ley General de Salud en su artículo 112 estipula lo siguiente:
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
Cuarta.El suicidio es una consecuencia de las personas que sufren depresión crónica. La OMS declara que el suicidio ha ido en incremento en los últimos años, aún y cuando éste se haya ponderado con el incremento de la tasa de crecimiento de la población, sin embargo advierte que las causas del suicidio son multivariadas, dentro de la cuales, el principal factor es la salud mental, declarando lo siguiente:
la mayoría de las personas que cometen suicidio presentan un trastorno mental diagnosticable. El suicidio y los comportamientos suicidas son más frecuentes en pacientes psiquiátricos (OMS, 2000:6).
Aunque la mayoría de los que cometen suicidio presentan un trastorno mental, gran parte de ellos no visitan a un profesional en salud mental, incluso en países desarrollados.
El factor es agravado por el abuso de sustancias toxicológicas como el alcohol y las drogas. Además, factores como el desempleo, la falta de integración al mercado laboral, la insatisfacción de las necesidades de los individuos, la falta de percepción de ingresos para generar utilidad, representan uno de los muchos factores que pueden influir en las personas para terminar con su vida.
Quinta.La OMS declara que los suicidios como tal no representan una enfermedad, pero los trastornos mentales y la depresión son un factor muy importante que induce al suicidio.
Ante esto, propone que se observen cuidadosamente los signos de la depresión que podrían conducir a las personas a suicidarse:
Cansancio
Tristeza
Falta de concentración
Ansiedad
Irritabilidad
Trastornos del sueño
Dolor en diferentes partes del cuerpo
Los siguientes factores aumentan el riesgo de suicidio en personas con depresión:
Edad menor de 25 años en varones
Fase temprana de la enfermedad
Abuso del alcohol
Fase depresiva de un trastorno bipolar
Estado mixto (maniaco-depresivo)
Manía psicótica
Además, expresa la OMS que la propensión a suicidarse es observable mediante la declaración misma del acto que los afectados hacen antes de cometer el suicidio.
Sexta.La depresión está contemplada según la OMS como un problema de salud pública y debe ser tratada dentro del esquema de la salud mental, ya que puede conducir al suicidio.
En ese sentido, los integrantes de la comisión ven factible la aprobación del punto de acuerdo con modificaciones que exhorta a la secretaría de salud a atender el problema de la depresión.
Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la Comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar, en el ámbito de sus facultades, las acciones necesarias, entre la población nacional, de educación para la salud, las causas y efectos de la depresión, así como su prevención y tratamiento. Asimismo, para que se garantice el acceso universal a la atención médica, para aquellas personas que la padecen.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
INCORPORE PROGRESIVAMENTE LA ATENCION DE LA INSUFICIENCIA RENAL AL CATALOGO DE COBERTURA DEL FONDO DE GASTOS CATASTROFICOS DEL SEGURO POPULAR
«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incorporar progresivamente la atención de la insuficiencia renal en el catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 9 de octubre 2014, la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, Ssa, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social a incluir en el catálogo de enfermedades catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes carecen de seguridad social.
Con misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
Señala la diputada proponente en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen lo siguiente:
1. La enfermedad renal crónica se ha convertido en un problema de salud pública en nuestro país. Se estima que uno de cada diez mexicanos tiene algún grado de enfermedad renal crónica; esta cifra sube a casi tres por cada diez mexicanos adultos en personas con diabetes o con hipertensión arterial.
2. Cada vez es mayor la necesidad de recurrir a procedimientos de diálisis o trasplante renal, por lo que se incrementa gradualmente el costo de su atención. Otra particularidad es, la edad de los pacientes que son admitidos a programas de hemodiálisis se va incrementando
3. El 16 de noviembre de 2004, se creó el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en Salud, FPGC, el cual cubría de manera inicial cuatro intervenciones: leucemia linfoblástica, cáncer cervicouterino, cuidados neonatales y tratamientos ambulatorios de VIH/Sida en niños y adultos. En el año 2007 se agregaron al FPGC las siguientes enfermedades: cáncer de mama, tratamiento antirretroviral de VIH/sida, cataratas y los 10 principales tipos de cáncer en niños, actualmente, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos proporciona recursos monetarios a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas.
IV. Consideraciones
Primera. Diversos estudios reportan las consecuencias financieras de la atención de problemas de salud para las familias. Estas consecuencias impulsaron la reforma a la Ley General de Salud en México en 2003, en respuesta a este problema, surgen las disposiciones que permitieron poner en marcha el Sistema de Protección Social en Salud, enfocado a la protección financiera de la población que no cuenta con seguridad social.
El Sistema de Protección Social en Salud contempló la constitución de un fondo denominado Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, destinado a apoyar el financiamiento de la atención de enfermedades de alto costo y que, en consecuencia, provocan gastos catastróficos. La definición de las enfermedades que pueden ser cubiertas es responsabilidad del Consejo de Salubridad General (CSG), tomando en consideración prevalencia, aceptabilidad social y viabilidad financiera.
La prestación de los servicios está a cargo de los Centros Regionales de Atención Especializada acreditados, y el manejo de los recursos y su correspondiente transferencia es realizada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Segunda. La Ley General de Salud, en el artículo 77 Bis 1; párrafo segundo, establece que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se transcribe a continuación:
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este título.
Tercera. El artículo 77 Bis 29 del citado ordenamiento señala lo que, se considerarán gastos catastróficos:
Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.
Cuarta. Según el estudio titulado Epidemiologia de la insuficiencia renal en México, la enfermedad renal crónica es la resultante de diversas enfermedades crónico-degenerativas, entre las que destacan la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, fenómeno que ocurre de manera similar en todo el mundo y que, lamentablemente, conduce hacia un desenlace fatal si no es tratada.
Las cifras de morbilidad y mortalidad son alarmantes; en México, esta es una de las principales causas de atención en hospitalización y en los servicios de urgencias.
El sistema de salud pública atiende con terapias de remplazo renal (diálisis) a unos 70 mil pacientes con esta enfermedad, pero se calcula que por cada atendido existen otros dos enfermos que no reciben tratamiento. De continuar con la tasa de crecimiento y la insuficiencia de recursos serán uno de cada cuatro pacientes los que tengan posibilidad de acceso a terapia.
Quinta. Esta comisión coincide con la proposición planteada, dado que se trata de un problema de salud pública que ha ido en aumento en los últimos años, y que es una enfermedad que requiere de tratamientos de alto costo; se estima oportuno dirigir un atento exhorto, a fin de que se incorpore progresivamente y de acuerdo a las posibilidades presupuestales de los órganos competentes la atención de insuficiencia renal en el Catalogo de cobertura de Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.
Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, así como, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular) para que en el ámbito de su competencia y de acuerdo a sus posibilidades presupuestales se incorpore progresivamente la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
OTORGAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACION
«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Ssa a fortalecer las acciones relativas a la prestación de servicios de salud a la población
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45. numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 30 de septiembre de 2014, la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de punto de acuerdo por el que se exhorta a titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones relativas al otorgamiento de servicios de salud a la población.
2. Con misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
Se exhorta a titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones relativas al otorgamiento de servicios de salud a la población.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Así bien, la Ley General de Salud en su artículo 1 establece la pauta principal para regular el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia en términos de operatividad de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Por tal modo se expresa en el artículo 1 Bis lo siguiente a considerar en materia de salud:
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Por lo tanto, lo establecido en el artículo 6 de la misma ley, proporciona en términos generales, el objetivo fundamental para la operación del Sistema Nacional de Salud.
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
...
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
...
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.
En ese sentido, queda al descubierto en términos jurídicos el derecho a la protección de la salud que los tienen todas las personas, sin embargo, para efectos de operación, queda en manos de la Secretaría de Salud la coordinación del Sistema Nacional de Salud, el cual, en el artículo 7 propone lo siguiente:
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;
II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud;
VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;
IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;
XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud
Tercera. Siendo la salud un derecho humano, consagrado como básico para el florecimiento de la sociedad, puesto que condiciona las habilidades natas del ser humano para el desempeño de la vida diaria, en ese sentido, se ha impulsado a través de organismos multilaterales como la Organización Mundial de la Salud, OMS. una ampliación total de la cubertura de los servicios en función de la universalidad en el acceso. Así bien, la OMS propone que exista un equilibrio general en la oferta y demanda de salud, además de reducir las desigualdades localizadas en la frontera de posibilidades de acceso entre hombre y mujeres.
Cuarta. Para el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2011) indica que en el Sistema Nacional de Salud existen dos variables específicas que permiten ver una comparación entre las muestras censales del 2000 y 2010, la derehohabiencia y el uso de los servicios de salud, de esta manera se desprende el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cual brinda protección social y de salud a los trabajadores de la industria privada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, referente a los trabajadores del estado. De los cuales en el año 2000 se cubría a 4 de cada 10 mexicanos, quedando sin protección más de la mitad de la población.
El desempleo, el subempleo y la informalización del mercado laboral tienden a mitigar los efectos de la baja cubertura en salud, siendo motivado por esto, el gobierno federal en 2004 inició la operación del Sistema de Protección Social en Salud que actualmente se integra por el Seguro Popular y el Seguro Médico para una Nueva Generación, quedando bajo la protección del estado, los grupos más vulnerables de la población.
En 2010 las cifras de derechohabientes se incrementaron. Actualmente casi dos tercios de las mujeres y de los hombres en nuestro país se encuentran afiliados a por lo menos un instituto o programa de salud.
Para el 2010, según las estimaciones del Inegi, el 97.7 por ciento de la población accede por lo menos a algún servicio de salud, distribuyéndose con un 97.2 por ciento del total entre los hombres y 98.1 por ciento del total entre las mujeres. Se muestran avances significativos en la cubertura de la salud a través de la prestación del servicio para aquellos que no pertenecen al mercado laboral formal.
Quinta. Aun y cuando ha habido avances significativos en materia de Salud, aún existen grupos segregados que no tienen la posibilidad de poder afiliarse a algún sistema de los antes mencionados. El Inegi calcula una cifra de 37 millones de personas, de los cuales 19 millones son hombres y 18 millones son mujeres.
Así bien, toman mayor importancia los servicios médicos particulares y las diferentes dependencias de la Secretaría de Salud.
Sexta. De tales consideraciones se desprende la importancia de la aplicación correcta de los servicios de salud y la garantía en términos jurídicos que tienen los mexicanos para poder recibir la protección en salud. Por consiguiente, los integrantes de Comisión de Salud ven factible la aprobación del punto de acuerdo el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones relativas al otorgamiento de servicios de salud a la población, todo ello establecido bajo los lineamientos de las leyes aplicables.
Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace una respetuosa recomendación a la titular de la Secretaría de Salud, para que se fortalezcan las acciones relativas a proporcionar servicios de salud a la población, brindar atención durante las veinticuatro horas todos los días de la semana, en aquellos lugares de la república que carezcan de este servicio; así como que en todos los centros hospitalarios públicos del país se incrementen las acciones necesarias para la programación y la práctica oportuna de intervenciones quirúrgicas; se mejoren los servicios de urgencias; se haga más eficiente el abasto de medicamentos con la finalidad de que este sea suficiente; se incremente la supervisión para el cuidado de la calidad de los servicios y de que las personas que acudan en busca de la atención médica, sean atendidas oportunamente; así como se fortalezca la capacitación continua de los médicos y demás personal del sector salud con el fin de que se concientice sobre el respeto a los derechos humanos y se mejore la calidad de los servicios.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
EJECUTEN CAMPAÑAS Y PROGRAMAS DE ATENCION AL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL
«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Ssa y a la SEP a diseñar y ejecutar campañas y programas de atención del cuidado de la salud mental
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 así como los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 9 de octubre de 2014, el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó un punto de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que emprenda acciones para concientizar a la opinión pública de los efectos de la depresión clínica y promover la atención oportuna.
2. Con misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA y a la SEP, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Refiriendo al tema de la salud mental como materia de salubridad general, queda esto establecido en el artículo 3o. de la Ley General de Salud:
VI. La salud mental;
Asimismo el artículo 27 considera los derechos a la protección de la salud en cuanto a los servicios básicos referentes a:
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
La salud mental;
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
Queda entonces la certeza jurídica para ejercer los mecanismos adecuados para protección de la salud, sobre todo de aquellos que padecen enfermedades mentales, asimismo, la depresión como derivada de las mismas.
Tercera. En relación con la educación para la salud, la Ley General de Salud en su artículo 112 establece lo siguiente:
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
Cuarta. La Organización Mundial de la Salud, OMS, considera a la salud mental como parte vital del desarrollo humano y social. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (OMS, 2011:5). La salud mental puede ser afectada por distintos factores, tales como los aspectos físicos intrínsecos de la persona, así como su entorno, generalmente los relacionados con el espacio socioeconómico.
Algunas personas y grupos sociales pueden correr un riesgo significativamente mayor de sufrir problemas de salud mental, como ocurre con los miembros de las familias que viven en la pobreza, las personas con problemas de salud crónicos, los niños expuestos al maltrato o al abandono, los grupos minoritarios, las poblaciones indígenas, las personas sometidas a discriminaciones y violaciones de los derechos humanos. (OMS, 2013)
Las personas con trastornos mentales presentan tasas desproporcionadamente elevadas de discapacidad y mortalidad. Así, por ejemplo, las personas con depresión mayor o esquizofrenia tienen una probabilidad de muerte prematura un 40 por ciento a 60 por ciento mayor que la población general, debido a los problemas de salud física, que a menudo no son atendidos (por ejemplo, cánceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes e infección por VIH), y al suicidio. (OMS, 2011)
Por otro lado, los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias se cobran un alto precio, y representan un 13 por ciento de la carga mundial de morbilidad. Por sí sola, la depresión representa un 4.3 por ciento de la carga mundial de morbilidad, y se encuentra entre las principales causas mundiales de discapacidad (un 11 por ciento del total mundial de años vividos con discapacidad), sobre todo entre las mujeres.
La OMS señala que las personas con trastornos mentales sufren frecuentes violaciones de los derechos humanos, y a muchas se les niega el derecho a ejercer su capacidad jurídica en temas que las afectan, como el tratamiento y la atención.
En relación con el capital humano, el número de profesionales sanitarios especializados y generales que se ocupan de la salud mental es manifiestamente insuficiente en los países de ingresos bajos y medios. Casi la mitad de la población mundial vive en países en los que, por término medio, hay un psiquiatra para atender a 200 mil o más personas.
Quinta. Existen dos instancias nacionales que cumplen con diversas funciones en atención al problema de la salud mental: el Consejo Nacional de Salud Mental, Consame, y los servicios de atención psiquiátrica, SAP.
El Consame se encarga de proponer el contenido de la política y las estrategias nacionales en materia de atención, prevención, y rehabilitación de los trastornos mentales. Planea, supervisa y evalúa los servicios de salud mental; participa en la elaboración de propuestas para la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas; impone sanciones y aplica medidas de seguridad en la esfera de su competencia. Este Consejo tiene representación en la mayoría de las entidades federativas.
El SAP coordina los programas de prestación de servicios de atención médica especializada en salud mental en las unidades operativas de su adscripción; establece mecanismos de vinculación con las instituciones de seguridad social y del sector salud para la atención de los trastornos mentales; participa en la elaboración de normas oficiales mexicanas así como en la formulación de instrumentos normativos en materia de servicios de atención psiquiátrica. (OMS, 2013)
Para el caso de México, se han desarrollado estrategias las cuales permiten dilucidar las proporción de la población con problemas de salud mental, por ejemplo, se cuenta con 544 establecimientos ambulatorios de salud mental, de los cuales el 3 por ciento está destinado a niño(a)s y adolescentes, que ofrecen atención a 310 usuarios por cada 100 mil habitantes. Del total de usuarios atendidos, 56 por ciento fueron mujeres, 44 por ciento hombres y el 27 por ciento niños y adolescentes. Los principales diagnósticos fueron trastornos afectivos (28 por ciento), neuróticos (25 por ciento) y otros (26 por ciento) que engloban epilepsia, trastornos mentales orgánicos, retraso mental y desordenes psicológicos del desarrollo.
En el reporte de la OMS sobre el tratamiento de la salud mental en México se indica que en el país, hay 13 unidades de internamiento psiquiátrico en hospitales generales con un total de 147 camas, lo que representa 0.14 por cada 100 mil habitantes. El 8 por ciento está reservado para niños y adolescentes. Del total de pacientes atendidos, 60 por ciento fueron mujeres y 9 por ciento, niños o adolescentes, quienes en promedio permanecieron internos 14 días. El número de admisiones ascendió a 1 mil 873, esto significó 2 pacientes por cada 100 mil habitantes. Los principales diagnósticos correspondieron a trastornos afectivos (27 por ciento), trastornos asociados al consumo de drogas (18 por ciento) y a los englobados en otros (22 por ciento). La mayoría de los pacientes (51-80 por ciento) recibieron una o más intervenciones psicosociales en el último año y el 100 por ciento de las unidades dispusieron de por lo menos un medicamento psicotrópico de cada clase terapéutica.
Existen 46 hospitales psiquiátricos, de los cuales 13 corresponden al sector privado y 63% están integrados con establecimientos de salud mental ambulatorios. Hay 5 camas por cada 100,000 habitantes y únicamente el 3% están reservadas para niños o adolescentes. Sin embargo indican que en los últimos años la cantidad de camas ha disminuido en un 3%.
Dadas las condiciones del creciente problema de la salud mental, la OMS realiza distintas sugerencias al gobierno mexicano para atender el problema.
Mejorar la capacitación: Para contar con un personal capacitado en la atención primaria, resulta necesario mejorar la capacitación en salud mental de los profesionales y técnicos. De acuerdo con los resultados de la presente evaluación, las horas dedicadas a temas de salud mental durante la formación resultan escasas, ejemplo de ello es que en la carrera de medicina se le dedica el 4%, en enfermería el 3 por ciento y en otras carreras como trabajo social, no más del 5 por ciento. La actualización del personal también es escasa ya que, en los dos últimos años, sólo 11 por ciento de los médicos, 5 por ciento de las enfermeras y 7 por ciento de otros trabajadores han recibido actualización en salud mental.
Fortalecer los programas de promoción y prevención en salud mental: Estos programas se deberán dirigir principalmente a los grupos en mayor riesgo.
Establecer los servicios de atención primaria como eje articulador de la atención en salud mental: Además de la capacitación antes mencionada, resulta necesario fortalecer la atención primaria a la salud que incluya a las Unidades Especializadas de Atención en Salud Mental (UNEMES), así como buscar una adecuada coordinación con la red general de servicios. (OMS, 2011:36)
Disminuir el porcentaje de admisiones involuntarias: Creemos que esta situación podría cambiar, si se logra fomentar la detección y atención temprana de los trastornos. (OMS, 2011:36)
Utilizar los resultados del IESM-OMS como línea base para monitorear las reformas del sistema de salud mental: Los indicadores recopilados para este informe pueden convertirse en una línea base de la accesibilidad y calidad de la atención y que orienten el monitoreo de los mismos en los años sucesivos. Además es una oportunidad para homogeneizar los criterios para la recopilación de datos, que contribuyan a la construcción de un sistema nacional de información en salud mental. (OMS, 2011:36)
Ampliar las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos: En la actualidad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos únicamente puede hacer recomendaciones a las diversas instituciones del país, pero no tiene la capacidad de obligar al cumplimiento de estas observaciones. Uno de los desafíos es dotar de mayores atribuciones a la Comisión para que las recomendaciones se lleven a cabo. (OMS, 2011:36)
Ampliar la atención de la salud mental en hospitales generales y reducir las camas en hospitales psiquiátricos: La ampliación de servicios de psiquiatría en los hospitales generales, para la atención de pacientes con trastornos mentales en fase aguda, en urgencias, consulta externa y hospitalización breve es necesaria. Sería recomendable incrementar la consulta ambulatoria en hospitales psiquiátricos para la atención de pacientes con trastornos mentales graves y crónicos, de tal forma que se reduzca el número de camas y se fortalezcan las intervenciones psicosociales. (OMS, 2011:37)
Mejorar los programas de rehabilitación y reinserción de los pacientes: Es necesario instrumentar un mayor número de programas de rehabilitación, tanto dentro como fuera de las unidades hospitalarias; por ejemplo, salidas terapéuticas, talleres protegidos, casas de medio camino, residencias para adultos mayores, entre otras. Con acciones de este tipo se pueden disminuir las hospitalizaciones, los reingresos y el estigma asociado a este tipo de padecimientos. (OMS, 2011:37)
Consolidar la protección social en salud mental. Es conveniente mantener actualizadas las intervenciones de salud mental prioritarias, la ampliación de servicios de salud mental dentro de la red de salud, la acreditación y certificación de los establecimientos y servicios de salud mental, además de brindar cobertura integral a los pacientes con trastornos mentales y con discapacidad. (OMS, 2011:37)
Incrementar el financiamiento de operación e inversión en salud mental. En consideración al rezago en la infraestructura y financiamiento, es necesario aprovechar las aportaciones del sistema de protección social en salud y de las fuentes alternas para asignar mayores recursos tanto a los programas como a los servicios comunitarios y de psiquiatría en hospitales generales. Sería recomendable crear un fondo para medicamentos psicotrópicos. (OMS, 2011:37)
Fortalecer y fomentar la interacción con terapeutas de otras medicinas: Debido a la gran diversidad cultural que existe en México, es frecuente que la población utilice de manera conjunta los servicios proporcionados por la medicina alópata, los otorgados por la medicina tradicional mexicana y los brindados por las medicinas alternativas. Por lo anterior, podría resultar muy enriquecedor desarrollar estrategias para lograr una articulación entre estos diversos saberes médicos y así ofrecer una atención de la salud mental más plural y acorde a las necesidades y demandas de la población. (OMS, 2011:37)
Fortalecer los vínculos entre las asociaciones de familiares/usuarios con el sector salud: Resulta necesario establecer vínculos más sólidos entre el sector salud y las asociaciones de usuarios y familiares, de tal manera que estas últimas puedan tener una participación más proactiva en la planificación y desarrollo de los programas y servicios de Salud Mental. (OMS, 2011:37)
Sexta. Dadas las consideraciones y sugerencias hechas por el organismo multilateral en materia de salud, existe mucho camino por recorrer, ya que aun y cuando existe reglamentación y operatividad, hay indicios de que el problema aun es latente y representa futuros riesgos. Además, es indispensable darle el tratamiento adecuado a las personas que sufren problemas de salud mental, para su debida reintegración a la vida pública y productiva.
En ese sentido, los integrantes de la Comisión de Salud ven factible la aprobación del punto de acuerdo a fin de exhortar respetuosamente a la Ssa y a la SEP para darle el tratamiento adecuado y oportuno al problema de la salud mental.
Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la Comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que diseñe y ejecute programas específicos de atención para el cuidado de la salud mental, haciendo énfasis en impulsar campañas que exalten la importancia de comprender a la salud mental como parte fundamental y complementaria del completo estado de bienestar y salud de las personas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe e implemente una campaña de concientización que se centre en la desmitificación de la salud mental, impulsando el cuidado, como parte integral de la salud de las personas; campañas que deberán contemplar la participación desde niños hasta adultos, con la finalidad primordial de erradicar cualquier clase de calificativos despectivos a personas con padecimientos mentales, así como la eliminación de la falsa apreciación respecto de que asistir a médicos especialistas en salud mental es exclusivo para enfermos mentales.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
REDUCIR LA INCIDENCIA DE EMBARAZOS ENTRE ADOLESCENTES EN MEXICO
«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la SEP a diseñar y fortalecer las políticas públicas destinadas a concienciar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 así como los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 7 de octubre de 2014, la diputada Cerda Franco María Sanjuana del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SS y de la SEP, para que diseñen y fortalezcan las políticas públicas destinadas a concientizar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido
Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que diseñe y fortalezca los programas enfocados a reducir la incidencia de embarazos de adolescentes en México, reforzando las campañas implementadas para la prevención y concientización sobre embarazos entre adolescentes.
Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a diseñar e implantar una política pública oportuna y eficaz, focalizada en el nivel educativo básico, medio superior y superior, que permita a las jóvenes embarazadas o madres adolescentes, contar con un apoyo económico para continuar sus estudios y en consecuencia, poder aspirar a un proyecto de vida funcional; acompañando la implementación y reforzamiento de campañas de prevención y concientización sobre embarazos entre adolescentes.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La adolescencia, según la Organización Mundial de la Salud, es el periodo de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio-económica, por otro lado se contempla que este periodo está marcado entre los 10 y los 20 años.
Tercera. La población mexicana llegó en 2014 a 119 millones 713 mil 203 habitantes, de los cuales 18.2 por ciento son adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años, estimó el Consejo Nacional de Población.
Para el caso de México, las estimaciones del Consejo Nacional de Población determinan con representatividad estatal, los principales indicadores de salud sexual y reproductiva de adolescentes, en donde a nivel nacional, la edad promedio para el inicio de la vida sexual activa es a los 15.9 años.
Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009 (los más recientes) indican que el 27.4 por ciento de los embarazos entre los jóvenes no fueron planeados y 12.9 no deseado.
El embarazo en la adolescencia se asocia con mayores tasas de morbilidad y mortalidad, tanto para la madre como para el niño. La muerte por violencia es la segunda causa principal de muerte durante el embarazo para adolescentes y es mayor en adolescentes que en cualquier otro grupo.
La muerte materna sigue siendo una de las principales causas de muerte en las mujeres y desafortunadamente cerca del 14 por ciento de las muertes son en menores de 19 años. Más aún, el 88.4 por ciento de las hospitalizaciones en mujeres en el año 2012 de entre 15 y 19 años de edad fue por razones ligadas al embarazo, parto, puerperio y aborto.
Las adolescentes embarazadas tienen un riesgo mucho mayor de morir o sufrir complicaciones médicas graves como:
Placenta previa
Hipertensión inducida por el embarazo
Parto prematuro
Anemia grave
Toxemia
Los bebés nacidos de adolescentes tienen una probabilidad de 2 a 6 veces más de tener bajo peso al nacer que aquellos cuyas madres tienen 20 años o más. La prematuridad juega el mayor papel en el bajo peso al nacer, pero el retraso en el crecimiento intrauterino (crecimiento inadecuado del feto durante el embarazo) también es un factor.
Las madres adolescentes tienen más probabilidad de mostrar comportamientos malsanos, los cuales dejan al bebé en mayor riesgo de presentar crecimiento inadecuado, infección o dependencia de sustancias químicas. Igualmente, cuanto más joven sea la madre por debajo de los 20 años, mayor será el riesgo para el bebé de morir durante el primer año de vida.
Cuarta. La Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda para evitar el embarazo en la adolescencia: limitar el matrimonio antes de los 18 años, aumentar el uso de anticonceptivos para los adolescentes, reducir las relaciones bajo coacción y apoyar los programas de prevención de embarazos en la adolescencia.
En cualquier caso, la mejor prevención es que los jóvenes tengan una buena educación sexual desde el mismo seno de la familia. Es importante informar sobre los riesgos y complicaciones del embarazo en la adolescencia y todos los cambios que se producirán desde el momento en que la adolescente se quede embarazada.
Quinta. La Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, difundió una campaña en medios masivos para advertir sobre las consecuencias del embarazo no planificado antes de los 20 años de edad y ofrecer información sobre las alternativas para evitarlo.
Es evidente entonces que la problemática del embarazo no planificado en adolescentes y su relación con la educación en salud sexual y reproductiva ha cobrado mayor importancia en la sociedad. Entre más orientación exista, las y los adolescentes podrán ejercer sus sexualidad de manera responsable.
Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que diseñe y fortalezca los programas enfocados a reducir la incidencia de embarazos de adolescentes en México, reforzando las campañas implementadas para la prevención y concientización sobre embarazos entre adolescentes.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a diseñar e implementar una política pública oportuna y eficaz, focalizada en el nivel educativo básico, medio superior y superior, que permita a las jóvenes embarazadas o madres adolescentes, contar con un apoyo económico para continuar sus estudios y en consecuencia, poder aspirar a un proyecto de vida funcional; acompañando la implementación y reforzamiento de campañas de prevención y concientización sobre embarazos entre adolescentes.
Notas:
1 Organización Mundial de la Salud.
2 Revisar la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, con datos del 2009, fecha de la última actualización.
3 Inegi.
4 http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001516. htm.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
IMPORTANCIA DE MANTENER EL RESPETO A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a establecer campañas de información y concienciación relativas a la importancia de mantener el respeto hacia las personas adultas mayores
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180, numeral 2, fracción II, y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con la siguiente
Metodología
1. En el capítulo Antecedentes se da constancia de la presentación y turno de la proposición con punto de acuerdo para su dictamen.
2. En el capítulo Contenido de la proposición se sintetiza la propuesta.
3. En el capítulo Consideraciones se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de la comisión y, enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2014 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta con la proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a implantar campañas de información y concienciación relativas a la importancia de mantener el respeto hacia las personas de la tercera edad, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de ellas, como parte de un reconocimiento a su experiencia, con la finalidad de inculcar a los niños y adolescentes una cultura de respeto y tolerancia hacia sus semejantes, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.
3. Dicha proposición con punto de acuerdo fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4122-V, del 30 de septiembre de 2014.
4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura procedió al análisis, la discusión y la elaboración del presente dictamen.
Contenido de la proposición
La proposición tiene por objeto exhortar respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, a efecto de que implementen campañas de información y concienciación relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas de la tercera edad, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de ellas, como parte de un reconocimiento de su experiencia, a fin de inculcar a los niños y adolescentes una cultura de respeto y tolerancia hacia sus semejantes.
Expone el proponente que la estructura de la población ha tenido transformaciones en las últimas décadas. Que la Organización de las Naciones Unidas señaló que se pronostica que para 2050 serán 2 mil millones personas de 60 años o más, esto es, más de 20 por ciento de la población mundial, lo que implica preocupación para los gobiernos de los distintos países para implantar acciones que satisfagan las necesidades básicas de las personas de edad, a través del establecimiento de políticas innovadoras relacionadas con distintos temas, como salud, seguridad social y, en general, todas las que proporcionen bienestar en el desarrollo de la vida de las personas de edad avanzada.
Añade que a escala mundial se han adoptado diversos ejercicios de protección y que algunos se centran en los principios de envejecimiento, manteniéndose activo y el de autonomía, con objeto de que las personas mantengan una vida independiente, con servicios e instalaciones que satisfagan sus necesidades, en tanto que otros modelos hacen hincapié en los lazos familiares y el apoyo a la unidad familiar como fuente primaria de atención para las personas de edad avanzada.
Afirma el proponente que en el país hay diversas instituciones dedicadas a la protección de este sector de la sociedad, como es el caso de la Secretaría de Desarrollo Social, que otorga una pensión como parte de un programa que atiende a las personas adultas mayores de 65 años en adelante, proporcionándoles apoyos económicos e incentivándolos a la participación en grupos de crecimiento y jornadas informativas sobre temas de salud, actividades productivas y ocupacionales.
Añade que se cuenta también, en el Distrito Federal, con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, que busca promover el bienestar de las personas adultas mayores, garantizando el cumplimiento a las leyes, promoviendo políticas públicas, implementando programas de atención integral, impulsando el ejercicio pleno de sus derechos y fomentando una cultura del envejecimiento activo.
Por otra parte, expresa el proponente que tal es la relevancia del tema, que fue necesario establecer el 1 de octubre como el Día Internacional de las Personas de la Tercera Edad, a fin de exaltar las virtudes de dichas personas, pero también para erradicar una triste realidad que enfrentan con frecuencia.
Afirma que constantemente nos enfrentamos al maltrato de personas de la tercera edad y que lo alarmante es que los agresores, en su mayoría, son sus familiares.
Enseguida precisa el proponente que la Organización Mundial de la Salud definió el maltrato de adultos mayores como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza; así también, señaló que la misma puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual y el abuso de confianza en cuestiones económicas.
En materia de maltrato, el proponente señala que los datos de la Encuesta sobre Maltrato a Personas Adultas Mayores precisan que 2 de cada 20 ancianos son víctimas de maltrato en Estados Unidos de Norteamérica; que 5 por ciento de los ancianos españoles y franceses es maltratado, y que la proporción puede llegar a 15 por ciento entre los mayores de 75 años.
Particulariza que en México, 16 por ciento, es decir, más de 1.5 millones de adultos mayores, sufre de maltrato o abuso; las mujeres lo padecen más.
Señala además que las cifras no suman a las personas adultas mayores que prefieren omitir evidenciar los actos que atentan contra su bienestar y que existen casos de personas que se encuentran totalmente aisladas, encerradas y en deplorables condiciones de salud e higiene, limitadas en alimentos y expuestas a agresiones verbales y físicas, lo que les impide solicitar auxilio y denunciar tan lamentable situación.
Refiere por otra parte que en la actualidad circulan en diferentes medios, un sin número de videos traducidos en denuncias anónimas que dan testimonio de maltrato, donde lamentablemente se observan a hijos que maltratan a sus padres ancianos, tratándolos sin ningún respeto e incluso golpeándolos sin la menor preocupación de ser evidenciados, situación que es reflejo de la desvalorización que enfrenta la sociedad actual, alejada de valores cívicos con los que hasta hace unos años nos encontrábamos definidos.
Añade que México era considerado uno de los países con uno de los más altos grados de responsabilidad y respeto hacia a los adultos mayores, lo que se ha desvanecido al paso del tiempo.
Precisa que esto se debe a la falta de concientización y educación respecto al respeto de los derechos ajenos y al egoísmo e insensibilidad hacia las necesidades ajenas.
Finalmente, expresa el proponente que deben implantarse programas y medios de protección dirigidos específicamente a los adultos mayores y crear instrumentos suficientes para lograr erradicar cualquier situación que ponga en riesgo la estabilidad física y mental de los adultos mayores.
Consideraciones
1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la proposición con punto de acuerdo sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen.
2. En efecto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la proposición, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:
Que hay coincidencia de los integrantes de la comisión en cuanto al propósito que se persigue.
Que es evidente la necesidad de exhortar a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a implantar campañas para informar y crear conciencia sobre la importancia de respetar a las personas de la tercera edad.
Que es necesario propiciar las condiciones pertinentes para el reconocimiento y dignificación de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Pero que se considera también necesario modificar el punto de acuerdo propuesto, para hacerlo extensivo al Inapam, como organismo público descentralizado del gobierno federal, que tiene como facultades y obligaciones regular la política pública relacionada con el desarrollo humano de las personas adultas mayores, brindándoles atención integral para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida en el marco de una sociedad incluyente; y, por otra parte, sustituir la frase tercera edad, por personas adultas mayores, porque así se ha definido a nivel internacional y nacional.
Que en la LXII Legislatura, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables ha recibido proposiciones con similares pretensiones como la presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los Ejecutivos federal y estatales a establecer medidas para promover y privilegiar la dignidad de los adultos mayores, solicitando la aprobación de los puntos de acuerdo siguientes:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los gobiernos de todas las entidades federativas a crear, aplicar, mantener y promover protocolos para la protección de los derechos, el respeto a su integridad, la protección a su dignidad, autonomía, pensamiento y la eliminación de todas formas de discriminación contra los adultos mayores; que deberán ser de observancia general y obligatoria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas sociales y servicios de atención a este sector específico de la población.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instalar en todas las entidades federativas estancias gratuitas para la atención del adulto mayor, que brinden atención médico-geriátrica básica de primera instancia, protección, apoyo, orientación jurídica y defensa contra la discriminación, maltrato, explotación o abandono y promoción de sus derechos.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a establecer en los sistemas de atención, servicios y centros de salud federales, estatales y municipales la obligatoriedad por parte del personal médico de reportar toda señal física de maltrato en los adultos mayores, creando los mecanismos interinstitucionales para proceder a la denuncia formal ante las autoridades correspondientes.
Y por otra parte, la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la directora general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a diseñar y llevar a cabo una campaña de difusión para inducir la cultura de respeto de las personas de 60 años o más, sometiendo a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a diseñar y llevar a cabo una campaña de difusión de amplia cobertura para inducir una cultura de respeto a las personas de 60 años o más y a evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes al referirse a las personas adultas mayores.
En suma, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se han pronunciado a favor de la propuesta con modificaciones, para ser sometida a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a implantar campañas de información y concienciación relativas a la importancia de mantener el respeto hacia las personas adultas mayores, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de ellas, como parte de un reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales, induciendo en la familia, niñas, niños y adolescentes una cultura de respeto y tolerancia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»
ALBERGUES Y RESIDENCIAS DE DIA, PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS
«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día públicos y gratuitos destinados a las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84, 85, 152, 157 numeral 1, fracción I; 167, numeral 4; 180, numeral 2, fracción II; y 182 numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con la siguiente
Metodología
1. En el capítulo de Antecedentes se da constancia de la presentación y turno de la proposición con punto de acuerdo para su dictamen.
2. En el capítulo de Contenido de la proposición, se sintetiza la propuesta.
3.- En el capítulo de Consideraciones, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 14 de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos de carácter gratuito para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes para que cumplan eficientemente con la normatividad establecida, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la proposición con punto de acuerdo a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.
3. Dicha proposición con punto de acuerdo fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4132-IV, de la Cámara de Diputados con fecha 14 de octubre de 2014.
4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.
Contenido de la proposición
La proposición tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos de carácter gratuito para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes para que cumplan eficientemente con la normatividad establecida.
Expone la proponente que es importante propiciar condiciones para el bienestar físico y mental de la tercera edad, con el fin de que puedan disfrutar plenamente sus capacidades y que se fomente siempre la cultura de aprecio y respeto hacia ellas.
Continúa expresando la proponente que en esa etapa de vida, el ser humano requiere de una mayor atención del estado, de la sociedad y desde luego de su familia ya que son muchas las personas adultas mayores que necesitan con mayor frecuencia los servicios de salud, así como nuevos servicios, los cuales con anterioridad no demandaban como son: los asistenciales y las casas hogar, albergues y residencias de día, mismos que deben cumplir todos los requisitos de ley para su apertura y funcionamiento, debiendo prestar la atención necesaria tanto para su cuidado como en la atención a su salud y desde luego la preservación de su dignidad y el fortalecimiento de su autoestima.
Enseguida señala que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,se explican con toda claridad las estrategias para lograr un México incluyente y que delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza, sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores, con un plan de acción para integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.
Luego expresa que este valioso instrumento demuestra el interés del gobierno de la República por el bienestar de las personas más vulnerables, entre las que se encuentran las personas adultas mayores.
Señala la proponente que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó el primero de octubre de 2013, estadísticas sobre las personas adultas mayores, de las que se destaca que 10.9 millones las personas de 60 años y más, las que representan 9.3 por ciento de la población total y que el Consejo Nacional de Población (Conapo) reportó que en México la situación de pobreza se refleja en 53.3 millones de personas que viven en esa situación, de las que 9.7 por ciento de la población de adultos mayores de sesenta y cinco años vive en situación de pobreza extrema y 36.1 por ciento en pobreza moderada.
Continúa señalando la proponente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, afirmó el 9 de enero de 2013, que es necesario reforzar las políticas públicas encaminadas a garantizar a los adultos mayores de las comunidades indígenas una vida digna, con el goce pleno de sus derechos humanos. Que dicha comisión el 17 de marzo del 2013, se pronunció en el sentido de que es fundamental promover entre los servidores públicos y la sociedad, el conocimiento de los derechos humanos de los adultos mayores para erradicar situaciones de maltrato, desigualdad, abuso, discriminación y el abandono que muchas veces se originan en el ámbito familiar por lo que 18 de cada 100 mujeres adultas mayores reciben algún tipo de maltrato y violencia física, psicológica, económica o sexual, relatando la proponente que en un tercer comunicado de fecha 21 de septiembre de 2013, esa comisión se refiere a la urgencia de emprender acciones efectivas para erradicar todo tipo de maltrato.
Enseguida destaca el reconocimiento por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto de los derechos que les son propios a las personas adultas mayores como son: la no discriminación; el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad; la recepción de apoyo de las instituciones, ser protegidas y defendidas; a recibir atención y protección por parte de la familia y de la sociedad; a mantener las relaciones con su familia; a vivir en lugares seguros, dignos y decorosos; a expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social; a ser tratadas con dignidad y respeto; a contar con asesoría gratuita y oportuna; a la salud, a la educación y el trabajo. Y su afirmación en el sentido de que una persona adulta mayor es una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente.
Por lo anterior, la proponente infiere que todo esto se debe difundir permanentemente, con la intención de crear una verdadera cultura de respeto y aprecio a dichas personas y que también se debe fortalecer la supervisión de las autoridades competentes en la materia, para verificar el respeto a sus derechos.
Continúa exponiendo la proponente que con relación al derecho de las personas adultas mayores de vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos, el Inegi precisó en el año 2013, la existencia de setecientos veintitrés asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos, sin distinguir públicos y privados, lo que considera insuficiente y por tal motivo reflexiona sobre la necesidad de incrementar el número de centros asistenciales gratuitos para las personas adultas mayores de escasos recursos económicos que lo requieran.
Esto es necesario señala, porque son muchas las personas de la tercera edad, que dada su precaria situación económica y la de sus familias no pueden ingresar a los centros asistenciales de carácter privado, los cuales en muchas ocasiones cobran elevadas sumas de dinero y en el caso de aquellos que cobran cantidades más o menos módicas se encuentran con cupo completo, no pudiendo por tanto recibirlos; y, las que carecen por completo de recursos económicos, no tienen la oportunidad de ingresar a los pocos centros asistenciales gratuitos que existen porque la mayoría de las veces se encuentran también al límite de su capacidad, originando que muchos adultos mayores en esa condición deambulen por las calles viviendo de la caridad pública o que permanezcan con enormes carencias en sus viviendas o en alojamientos improvisados, poniendo en esos casos en peligro su vida.
Señala además la diputada proponente que existen albergues o casas hogar que trabajan fuera de la ley y por supuesto sin vigilancia alguna, y que a pesar de que cobran una mensualidad por la atención y cuidado de la persona adulta mayor, no la atienden e incluso atropellan sus más elementales derechos, así como su dignidad.
Afirma que la Norma Oficial Mexicana NOM-31-SSA3-2012, señala que en establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el personal responsable sanitario del establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermera, cuidador, trabajador social, dietista, cocinera, intendente y vigilante por las 24 horas del día. Que en establecimientos de asistencia social temporal para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente, con el personal responsable sanitario del establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor de la salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante por las 24 horas del día.
Que dicha norma oficial precisa que las instituciones de asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través de terceros, serán responsables de capacitar al personal en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y la vejez y educación continua en la materia, preferentemente una vez al año.
Y que además, la citada norma, en cuanto a infraestructura, señala que para ofrecer servicios de asistencia social de calidad, se debe contar con infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por las personas adultas y adultas mayores, que les permitan llevar una vida digna, segura y productiva; y, que el diseño y construcción deberá incluir los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en las diferentes áreas que lo integran, de acuerdo a la función, mobiliario, equipo y condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente, como son, área física con dimensiones suficientes, ventilada e iluminada para albergar el área administrativa que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y sanitarios de acuerdo a la capacidad del establecimiento y su estructura.
Además detalla que las áreas a que se refiere dicha norma oficial son, entre otras: de descanso, para artículos de aseo y depósito de basura; físicas necesarias para la atención de las personas adultas mayores, que comprendan acceso principal que brinde seguridad y protección al público usuario; acceso al área de servicios generales independiente del acceso principal; consultorios médicos para la atención de la salud, pasamanos próximos a la cama, sistemas de alarma de emergencia contra incendios y médica, pisos uniformes con material antiderrapante de fácil limpieza, iluminación y ventilación natural, áreas comunes de usos múltiples, evitar desniveles en el piso y pasillos, pasamanos tubulares de 5 centímetros de diámetro en muros a una altura de 75 centímetros sobre el nivel de piso terminado; por otra parte, medidas de prevención contra incendios de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad y siniestros, sistema de alarma de emergencia sonoro y puertas de salida de emergencia.
Enseguida, precisa que en cuanto al registro e información, la norma oficial dispone que toda institución que brinde servicios de asistencia social para personas adultas y adultas mayores, debe llevar para sus controles un expediente administrativo por cada usuario o, en su caso, expediente clínico; así como los índices de mortalidad y reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos de las disposiciones aplicables.
Por otra parte, señala la diputada proponente que entre la legislación federal vigente, relativa a las personas adultas mayores, como en los aspectos dedicados a su cuidado, subsistencia y atención se encuentran: La Ley General de Salud, que establece en su artículo 2o., el derecho a la protección a la salud y sus finalidades entre las que se observan el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan oportunamente las necesidades de la población. Que dicho ordenamiento en el artículo 13, dispone que al Ejecutivo federal corresponde, por conducto de la Secretaría de Salud, vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Que la ley citada en el artículo 168, fracción I, prevé la atención a personas que por sus carencias económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; y, en su fracción II, la atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos. Y finalmente, en su fracción III, la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación de la senectud.
Asimismo señala que la ley citada, en su artículo 171, dispone que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental y que, igual atención darán a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos, estableciendo que en estos casos las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de la intervención de las autoridades competentes.
Precisa la diputada proponente que la Ley de Asistencia Social, establece en su artículo 9o., que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada tendrán respecto de la asistencia social las atribuciones que en dicho ordenamiento se mencionan entre otras: formular las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios y los derechos de los sujetos que dicha ley señala; así como, la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
Y además, de certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores públicos y privado, cumplan con lo estipulado en las normas oficiales mexicanas.
Señala que dentro de este artículo se prevé la supervisión de la debida aplicación de las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en la materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas; así como, la coordinación del Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Inegi.
Expresa la proponente que los artículos 27 y 28 de la Ley de Asistencia Social, señalan que el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que este organismo será el coordinador del sistema.
Y enseguida señala que el artículo 44 del referido ordenamiento menciona que con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado y, en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.
Asimismo, señala la proponente que los artículos 63 y 65 de la Ley de Asistencia Social disponen que las instituciones de asistencia social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación; que corresponde a la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a las autoridades locales, la supervisión.
Expresa que por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece como atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida; así como, hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas y, en su caso, hacer del conocimiento público dichas anomalías; y, crear un registro público obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues y residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.
Finalmente señala la proponente que al analizar todo lo antes descrito, considera que se requiere fortalecer al Inapam para que pueda incrementar sus acciones dirigidas a las personas adultas mayores, en especial en los aspectos de vigilancia de albergues y demás instalaciones dedicadas a los adultos mayores, así como el fortalecimiento de los servicios dirigidos a estos. Y que además el estado y la sociedad deben unir esfuerzos a favor de las personas adultas mayores, en especial de las carentes de recursos económicos, se debe reflexionar sobre este tema para construir una sociedad más justa e igualitaria en donde se dé pleno respeto a la persona adulta mayor, cuidando su completa integración en todas las actividades de la comunidad, ya que no es solamente como se ha dicho una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente, sino que también es aquella que posee un cúmulo de experiencias, que con toda seguridad al ser apreciadas tanto en los sectores público como privado, se obtendrán resultados positivos, independientemente que merecen por su alta vulnerabilidad, total atención.
Consideraciones
1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la proposición con punto de acuerdo sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen.
2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la proposición, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:
Que existe coincidencia de los integrantes de la comisión en cuanto al propósito que se persigue.
Que en efecto es evidente la necesidad de que se incremente la oferta de servicios públicos gratuitos en esta materia.
Que desde luego, es necesario propiciar las condiciones pertinentes para el reconocimiento y dignificación de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Pero que se considera también necesario modificar los puntos de acuerdo propuestos de conformidad con las condiciones económicas y presupuestales del gobierno federal, a fin de que se haga realidad la pretensión conciliando lo deseable con lo posible.
Que en esta LXII Legislatura, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables ha recibido proposiciones con similares pretensiones como la presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los Ejecutivos federal y estatales a establecer medidas para promover y privilegiar la dignidad de los adultos mayores, solicitando la aprobación de los puntos de acuerdo siguientes:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los gobiernos de todas las entidades federativas a crear, aplicar, mantener y promover protocolos para la protección de los derechos, el respeto a su integridad, la protección a su dignidad, autonomía, pensamiento y la eliminación de todas formas de discriminación contra los adultos mayores; que deberán ser de observancia general y obligatoria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas sociales y servicios de atención a este sector especifico de la población.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instalar en todas las entidades federativas estancias gratuitas para la atención del adulto mayor, que brinden atención médica-geriátrica básica de primera instancia, protección, apoyo, orientación jurídica y defensa contra la discriminación, maltrato, explotación o abandono y promoción de sus derechos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a establecer en los sistemas de atención, servicios y centros de salud federales, estatales y municipales; la obligatoriedad por parte del personal médico de reportar toda señal física de maltrato en los adultos mayores; creando los mecanismos interinstitucionales para proceder a la denuncia formal ante las autoridades correspondientes.
Y por otra parte, la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la directora general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a diseñar y llevar a cabo una campaña de difusión para inducir la cultura de respeto de las personas de 60 años o más, sometiendo a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de Acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a diseñar y llevar a cabo una campaña de difusión de amplia cobertura para inducir una cultura de respeto a las personas de 60 años o más y a evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes al referirse a las personas adultas mayores.
En suma, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se han pronunciado a favor de la propuesta con modificaciones, para ser sometida a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno esta honorable asamblea, los siguientes:
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a realizar los estudios y previsiones necesarias para la creación de nuevas casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas adultas mayores de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes para que cumplan eficientemente con la normatividad establecida.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a llevar a cabo una campaña de difusión de amplia cobertura para inducir una cultura de reconocimiento, valoración y respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Leticia Mejía García, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados, comuníquense.
El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.
DICTAMENES NEGATIVOS DE INICIATIVAS
LEY AGRARIA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo relativos a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
1.El treinta de abril de dos mil catorce, el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria.
2.Con fecha veinte de mayo de dos mil catorce, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1429, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 4465, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.
3. Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen su contenido al tenor de las siguientes:
II. Consideraciones de la iniciativa
A) Materia
A manera de síntesis, la iniciativa que el legislador propone consiste en establecer que en caso de impugnación de los órganos de representación y vigilancia electos, los mismos seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se resuelva dicha impugnación, a menos que la asamblea resuelva otra cosa.
B) Contenido.
Contar con un órgano de representación ejidal legítimo le da validez a los actos de gestión que se realizan entre núcleos agrarios, ante tribunales agrarios y judiciales, instancias del gobierno o particulares y da transparencia a las actividades del núcleo agrario. La falta de representación legítima del ejido impide celebrar actos válidos en su nombre, posibles de impugnar en cualquier momento.
Sin embargo, la legislación vigente no nos señala quien debiera seguir siendo mandante de la asamblea cuando ya se han elegido nuevos órganos de representación y estos fueran impugnados.
Lo anterior genera que no exista un órgano legítimo de control y pueden violarse los derechos del ejido y sus integrantes y tomar decisiones el comisariado en contra de los integrantes de la asamblea.
Derivado de la exposición de motivos y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo lo siguiente:
III. Análisis y valoración de la iniciativa
Primero.La Comisión de Reforma Agraria, al examinar las consideraciones de la iniciativa a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estima necesario analizar por principio de cuentas lo que al respecto señala la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a la elección de los órganos de representación y vigilancia del ejido, que es la esencia de la presente iniciativa, el cual señala lo siguiente:
Artículo 27. ...
VII. ...
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
De lo anterior se desprenden dos premisas que tienen relación directa con el análisis de la presente iniciativa: primero, que la Asamblea General es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal y segunda que el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales será electo democráticamente de conformidad con lo que señale la ley.
Por su parte la legislación agraria, al respecto, señala lo siguiente:
Artículo 21. Son órganos de los ejidos:
I. La asamblea;
II. El comisariado ejidal; y
III. El consejo de vigilancia.
Es importante, mencionar las características de cada uno de ellos a fin de advertir sus respectivas funciones.
La asamblea, es el órgano supremo y la instancia donde participan todos los ejidatarios y se toman las decisiones referentes al núcleo agrario.
El comisariado ejidal o de bienes comunales, es el órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la asamblea, de ejercer la representación legal del núcleo ante instituciones judiciales, administrativas o particulares, así como de la gestión administrativa del ejido o la comunidad. Está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.
El consejo de vigilancia está integrado por un presidente, dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y es el órgano encargado de vigilar que los actos del comisariado se ajusten a la Legislación Agraria, a los acuerdos de asamblea y a lo que establece su Reglamento Interno o Estatuto Comunal; apoya las tareas del comisariado; previene cualquier tipo de desvío de fondos y vela por la integridad del patrimonio del ejido.
Ahora bien, por lo que respecta a las consideraciones que señala la Ley Agraria, en relación a la elección del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, estas se encuentran establecidas en el artículo 37 de la Ley Agraria, mismas que se citan a continuación:
Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.
Una vez expuesto lo anterior y entrando al fondo del análisis de la propuesta de la iniciativa que nos ocupa, el Legislador proponente señala que la Ley Agraria no establece quien debe seguir siendo mandante de la asamblea cuando ya se han elegido nuevos órganos de representación y estos fueran impugnados, generando con ello que no se cuente con un órgano de representación ejidal legítimo que le de validez a los actos que se realizan entre núcleos agrarios, tribunales agrarios y judiciales, instancias del gobierno o particulares, provocando con ello una falta de representación legítima del ejido que impide celebrar actos válidos en su nombre y que son posibles de impugnar en cualquier momento.
Al efecto y entrando en materia es necesario establecer ciertas consideraciones que resultan de vital importancia para emitir el sentido del presente dictamen y que a continuación de precisan:
Primero, la Legislación Agraria otorga la facultad a la Asamblea órgano supremo del núcleo agrario en el que participan todos los ejidatarios, para que en términos de la fracción tercera del numeral veintitrés de la Ley de la materia, conozca de la elección y remoción de los miembros del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, esta última que puede ser acordada en cualquier momento por la asamblea en términos del artículo cuarenta de la multicitada normatividad, que a la letra dice:
Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.
De lo anterior podemos precisar que la Ley concede total respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para designar de manera democrática y mediante asamblea la elección interna de sus órganos de representación, situación que así acontece cuando se lleva a cabo una elección para estos efectos pues está implícita la elección de cierto grupo de ejidatarios que representaran bajo estos órganos al ejido, no obstante lo anterior, no pasa desapercibido para esta Comisión que en aquellos casos que exista alguna irregularidad relacionada con este procedimiento, podrá en su caso tener como consecuencia su impugnación ante las instancias legales correspondientes, sin embargo, esto no implica que no se cuente con un órgano de representación ejidal legítimo, pues el hecho de que exista el acta de asamblea en la que conste la designación de sus órganos de representación, son situaciones legalmente preestablecidas que sustentan la legitimidad para que estos últimos representen al ejido de que se trate, toda vez que el hecho de que dicho acto sea materia de impugnación o de nulidad esto no significa que por ese simple hecho sus órganos de representación estén impedidos para ejercer sus funciones, ya que estos ejercerán su cargo hasta en tanto no se resuelva otra cosa por parte de los Tribunales Agrarios competentes, en otras palabras el hecho de que se impugne dicha situación no es sinónimo que sus órganos de representación carezcan de facultades y como consecuencia sus actos se consideren inválidos, como indebidamente se pretende hacer valer en dicha iniciativa.
Además el propio artículo cuarenta señala que la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo, podrá remover en cualquier momento a los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, disposición que busca atender en todo momento la voluntad de los ejidatarios, situación que se vería afectada con la propuesta que plantea el Legislador a pesar de establecer en su parte final a menos de que la asamblea resuelva otra cosa, ya que suponiendo sin conceder que se estableciera que los representante de los órganos del ejido siguieran vigentes hasta en tanto no se resuelva su impugnación, se traduciría en que la designación de los representantes del núcleo agrario esté condicionada a una resolución emitida por autoridad competente, atentando contra el derecho de los ejidatarios de poder designar o remover en cualquier momento a sus representantes como actualmente lo establece el artículo cuarenta citado con antelación. Lo anterior, en virtud de que las normas agrarias no pueden ser interpretadas estrictamente como en otras materias, puesto que son protectoras de la clase campesina, que en ocasiones carece de conocimientos técnicos; por tanto, su aplicación debe ser en beneficio de aquel grupo, evitando rigorismos procesales.
Por lo antes expuesto los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de la fracción G del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, presentada por el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2014.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de noviembre de 2014.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»
LEY AGRARIA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.
1.El 30 de abril de 2014, la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
2. Con fecha 20 de mayo de 2014, mediante el oficio número DGPL 62-II-6-1505, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria el expediente número 4525, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
3. Establecidos los antecedentes, con fecha 18 de noviembre de 2014 se reunieron en pleno los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados para estudiar, analizar y, en su caso, aprobar el contenido, al tenor de las siguientes
II. Consideraciones de la iniciativa
A) Materia
A manera de síntesis, la iniciativa que la legisladora propone de conformidad con sus argumentos vertidos tiene como finalidad fortalecer la certeza jurídica, para que se reconozca el derecho de propiedad a los ejidatarios sobre las parcelas, argumentando que con ello no se modifica la naturaleza jurídica de los ejidos, ni su organización y explotación colectiva. Además de limitar a casos de excepción la enajenación a título oneroso fuera de subasta pública, los terrenos con vocación agrícola en posesión de personas en condición de pobreza, así como impulsar la enajenación mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, al mejor postor, de manera que el estado los enajene a valor justo de mercado.
B) Contenido
La reforma de 1992 al artículo 27 constitucional puso fin al llamado reparto agrario, dando por concluido así, la fundamental acción agraria de justicia social consistente en la dotación de tierras a los pueblos que carecieran de ellas.
Lo anterior se debió, principalmente a estimaciones del gobierno de esa época, del suelo mexicano que ya no existían tierras que repartir en la forma planteada por el anterior artículo 27 constitucional, quedando de esta manera finiquitada, con la precitada reforma de 1992, la fase primaria de la reforma agraria que lentamente, a principios de la década de 1990, se prestaba a planteamientos políticos inadecuados que creaban falsas expectativas en los campesinos en cuanto a que se les dotaría de tierras inexistentes. Dicha fase primaria conformó 26 mil ejidos, más de dos millones 600 mil ejidatarios, dos mil comunidades, 400 mil comuneros y más de un millón de pequeños propietarios.
Jurídicamente, para poner fin al reparto agrario, se derogó en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, el texto que se refería a la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables, así como la parte final del mismo párrafo que señalaba lo antes expresado en el sentido de que: Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de la población tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de la propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
Con la reforma anterior desapareció el deber constitucional del Estado de resolver invariablemente en forma favorable las solicitudes de dotación y distribución de tierras y aguas. En congruencia con la desaparición del reparto agrario, se derogaron también las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, primer párrafo y XVI del artículo 27, en las que se regulaban los siguientes conceptos:
La fracción X establecía la base constitucional de la doble vía ejidal, garantizando a los núcleos solicitantes de restitución la obtención de las tierras y aguas necesarias en los casos de que sus predios no pudiesen ser restituidos por falta de títulos, imposibilidad de identificarlos o por que hubiesen sido legalmente enajenados.
La fracción XI señalaba los órganos competentes para llevar a cabo el reparto agrario.
La fracción XII regulaba los procedimientos para el reparto agrario.
La fracción XIII preveía las atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Cuerpo Consultivo Agrario relativas al dictamen que estos órganos debían presentar al presidente de la República, sobre los expedientes agrarios, para su resolución definitiva.
Mientras, la fracción XIV hacía alusión a que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, no tendrían ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrían promover el juicio de amparo, que se limitaba a aquellos propietarios que tuvieran certificado de inafectabilidad, señalando la indemnización como único derecho en los demás casos.
Por su parte, la fracción XV consagraba el principio de inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación.
En tanto, la fracción XVI señalaba la obligación de que las tierras que deberían ser objeto de adjudicación individual, fueran fraccionadas precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales.
Con estas iniciativas, comienza una nueva etapa de la reforma agraria, en la que se enfatiza la necesidad de elevar la productividad y el bienestar de los campesinos, con base en la seguridad jurídica de la propiedad y la posesión de la tierra.
Por otra parte, las reformas del artículo 27 constitucional abarcaron los siguientes aspectos: La propiedad agraria, las sociedades mercantiles en el campo; el fin al reparto agrario; la prohibición del latifundio y la justicia agraria.
Respecto a la propiedad agraria, se refrendó el carácter social de la propiedad en México, toda vez que en el tercer párrafo se mantuvo el derecho de la nación a imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para distribuir equitativamente la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana.
De igual manera, mediante la reforma, se reconoció constitucionalmente que la propiedad rural puede asumir tres formas: la pequeña propiedad, el ejido y la propiedad comunal; determinándose los límites y características de cada una de ellas.
En el texto de la Constitución se incorporó el concepto de pequeña propiedad rural, al que anteriormente se hacía referencia, de manera más limitada, como pequeña propiedad agrícola en explotación. Asimismo, se estableció que la pequeña propiedad se determina por su extensión o por su vocación o destino.
En lo referente a la propiedad ejidal, la fracción VII del nuevo artículo 27, reconoció la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, donde se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas, otorgándole este régimen de propiedad, rango constitucional, dejando claro que las propiedades privada, ejidal y comunal gozan de la misma calidad jurídica.
Es de resaltar que hasta la reforma de 1992, el ejido no fue plenamente definido como una de las formas de tenencia de la tierra que, lejos de ser privatizado, se le otorga un estatus jurídico del que carecía con anterioridad y que posibilitaba ampliar su capacidad de gestión.
De la misma forma, se prevé que la ley regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela, respetando la voluntad de sus titulares para adoptar las condiciones que consideren más convenientes para el aprovechamiento de sus recursos productivos.
Con base en el texto constitucional, la Ley Agraria precisa que los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio, y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubiesen adquirido por cualquier otro título; al tiempo que desaparecen las características de inalienables, imprescriptibles e inembargables de los predios ejidales que limitaban su pleno usufructo y adquieren las mismas atribuciones de la propiedad en general. Los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales son reconocidos con la calidad de ejidatarios.
De conformidad con la Ley Agraria, para adquirir la calidad de ejidatario se deben cubrir los siguientes requisitos: ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Por otro lado, la referida ley señala que la calidad de ejidatario se acredita con: el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; con el certificado parcelario o de derechos comunes; o con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Asimismo, se establece que un ejidatario pierde tal calidad, por cualquiera de las siguientes causas: por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; o por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos por posesión.
En materia de órganos de decisión al interior del ejido, tanto la Constitución como la Ley Agraria establecen que éstos continuarán siendo la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, en ella participan todos los ejidatarios y entre sus principales funciones, referentes al destino de las tierras ejidales, se encuentran
La aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
El reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y la regularización de tenencia de posesionarios.
La autorización a los ejidatarios para que opten por el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación.
La terminación del régimen ejidal.
La conversión del régimen ejidal al comunal.
La instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
De la misma forma, la Ley Agraria define las tierras ejidales como aquellas que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal, dividiéndolas por su destino en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas.
Las tierras parceladas, igual que las de uso común, pueden ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento llevado a cabo por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según el caso. Asimismo, pueden ser entregadas en usufructo.
Una de las modificaciones de mayor relevancia fue la reforma constitucional en materia de propiedad agraria, se realizó precisamente en el ámbito de las tierras parceladas, al establecerse que el ejidatario podrá aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier otra autoridad, y podrá adoptar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. Cabe destacar, que en el caso de los ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, el cónyuge y los hijos gozan del derecho del tanto cuando se realiza la primera enajenación de los derechos parcelarios.
Una vez que la asamblea resuelve sobre la delimitación y asignación de las parcelas a los ejidatarios, éstos podrán asumir el dominio pleno sobre las mismas, solicitándole al Registro Agrario Nacional que las tierras se den de baja de dicho registro, para que expida el título de propiedad respectivo que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
En la actualidad, se observa que a 20 años de la entrada en vigor de la Ley Agraria, una gran cantidad de ejidatarios no son propietarios de su parcela por lo que se enfrentan a una limitación para ejercer las facultades de dueño que les permita tener el dominio absoluto sobre sus tierras. De igual forma, la legislación vigente prevé limitaciones para la aceptación del usufructo de las tierras ejidales como garantía, lo que ha resultado en una obstrucción para la capitalización de ejidos y comunidades.
De acuerdo con el Censo Ejidal de 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país hay 4.0 por ciento más ejidos en la actualidad que los que había en 2001, año en el que se levantó el octavo Censo Ejidal. Así, el número de propiedades sociales pasó de 30 mil 305 en 2001 a 31 mil 518 en 2007.
Del total de núcleos agrarios existentes en el país en 2007, 91.9 por ciento son ejidos; y el restante 8.1, comunidades agrarias.
En términos del país en su conjunto, las 105.9 millones de hectáreas de las propiedades sociales representan 54.1 por ciento del territorio nacional.
En promedio, cada sujeto de derecho (ejidatario, comunero o posesionario) con parcela tiene 7.5 hectáreas de superficie parcelada. Sin embargo, el indicador varía dentro de un amplio margen entre las Entidades Federativas, de manera que mientras por una parte llega hasta 161.5 hectáreas en Baja California y 45.7 hectáreas en Baja California Sur, se tiene por la otra que en el Distrito Federal es de 0.6 hectáreas y en el estado de México de 1.7 hectáreas en promedio por sujeto de derecho con parcela.
Los resultados censales más recientes revelan que la superficie total de la propiedad social se conforma de la siguiente manera: el 65.4 por ciento corresponde a tierras de uso común; 31.7 por ciento a superficie parcelada, y 2.9 por ciento se destina al asentamiento humano y la infraestructura.
La superficie parcelada de los ejidos y comunidades agrarias ocupa 33.6 millones de hectáreas de las cuales el 56.4 por ciento están dedicadas a la actividad agrícola, en tanto que el 43.6 por ciento restante se destina a otros usos.
El número de ejidatarios, comuneros y posesionarios se incrementó, entre 2001 y 2007, en 16.9 por ciento, al pasar de 4.8 a 5.6 millones. Llama la atención también que durante el mismo lapso la proporción de mujeres sujetos de derecho experimentó un aumento de 17.1 por ciento a 20.6 por ciento, al pasar de poco más de 826 mil a un millón 165 mil. De esta manera, uno de cada cinco sujetos de derecho es mujer.
Por otra parte, el número de sujetos de derecho ha crecido más rápidamente que el número de parcelas, de manera que el porcentaje de sujetos de derecho con parcela continúa su tendencia a la baja. Así, mientras que en 2001 el 83.8 por ciento de los ejidatarios, comuneros y posesionarios disponía de parcela, en 2007 la proporción disminuye a 79.6 por ciento.
De los 31 mil 518 ejidos y comunidades agrarias existentes en 2007, 92.5 por ciento desarrollan actividades agrícolas; en 81.5 se llevan a cabo actividades de cría y explotación de animales; 9.5 realiza actividad forestal, en tanto que 21.3 por ciento de los ejidos reportó actividades de recolección de productos silvestres.
De acuerdo con cifras del Registro Agrario Nacional, se han emitido 5 millones 465 mil 194 certificados parcelarios, faltando por ser parcelados 6 mil 738 ejidos, lo que equivale a una superficie de 74 millones 208 mil 285 hectáreas (aun cuando la mayoría de esta superficie ya está delimitada como de uso común).
En el país, 3 mil 685 núcleos ejidales cuentan con dominio pleno, de los cuales se ha emitido 191 mil 762 documentos que acreditan dicho dominio a los ejidatarios.
Es de resaltar que pese a los esfuerzos realizados por la federación y las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, no se ha generado un desarrollo del campo satisfactorio. Gran parte de las familias campesinas tienen un ingreso económico mínimo y pese a los programas de apoyo social, no logran cambiar la difícil situación por la que pasan.
Este problema se agrava debido a que un alto porcentaje de campesinos cuentan con un patrimonio escaso y en muchas ocasiones nulo, asimismo, se enfrentan a la circunstancia de que no se les ha reconocido como su propiedad la tierra que poseen, dificultándoles acceder a figuras como la garantía hipotecaria para financiarse.
A 11 años de existir la disposición de otorgar en garantía el usufructo de las tierras parceladas, tal posibilidad de capitalización de la tierra rural no ha resultado ser una verdadera opción atractiva en beneficio de ejidatarios, comuneros y posesionarios tenedores de la tierra social, que en nuestro caso representa más de 50 por ciento del territorio nacional.
Conforme a lo anterior, la suscrita estima indispensable actualizar diversas disposiciones de la multicitada Ley Agraria, para que se pueda concretar el objetivo establecido en la parte final del párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, que establece que la asamblea está facultada para otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela.
La exposición de motivos de la iniciativa de las anteriormente citadas reformas al artículo 27 constitucional señala lo siguiente:
La reforma de la fracción VII, que promueve esta iniciativa, reconoce la distinción entre la base territorial del asentamiento humano, sustento de una cultura de vida comunitaria y la tierra para las actividades productivas del núcleo ejidal y comunal en el ámbito parcelario. Reconoce, también, la plena capacidad de los ejidatarios de decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio. También fija el reconocimiento de la ley a los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas. Estos cambios atienden a la libertad y dignidad que exigen los campesinos y responden al compromiso del Estado a apoyar y sumarse al esfuerzo que ellos realizan para vivir mejor.
La mayoría calificada del núcleo de población que fije la ley podrá otorgar al ejidatario el dominio de su parcela, previa regularización y definición de su posesión individual. Hay que expresarlo con claridad. Los ejidatarios que quieran permanecer como tales recibirán el apoyo para su desarrollo.
Aunado a lo anterior, es necesario actualizar diversas disposiciones para permitir que el ejido cumpla no sólo con el fin social para que fue creado, tales como la dotación de tierras, la producción de éstas y el desarrollo pleno de quienes las trabajan, sino también para promover y consolidar la seguridad jurídica que tienen los ejidatarios respecto a las parcelas.
La presente iniciativa retoma en su totalidad los contenidos de la iniciativa presentada por el ex presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en el Senado de la República, toda vez que se comparte con ella, que para lograr lo anteriormente señalado, se deben cumplir los siguientes objetivos:
I. Transitar con celeridad a la titulación en favor del ejidatario sobre la parcela;
II. Redefinir la naturaleza del derecho del ejidatario sobre el uso y destino de su parcela;
III. Modificar el principio de la unidad en la titularidad del derecho de propiedad sobre aquella;
IV. Modificar los requisitos de la asamblea para adoptar colectivamente el régimen de propiedad privada o de dominio pleno;
V. Modificar el derecho de tanto y de sucesión para la transmisión de los derechos parcelarios; y
VI. Limitar a casos de excepción la enajenación de terrenos nacionales con vocación agropecuaria fuera de subasta pública, así como que dicha enajenación se realice al valor justo de mercado.
En lo referente a transitar con celeridad a la titulación en favor del ejidatario sobre la parcela, se propone reconocer en el artículo 14 de la Ley Agraria que le corresponde a los ejidatarios el derecho de propiedad sobre sus parcelas, además de otros derechos que legalmente les correspondan, por ejemplo, los de la propiedad común. Asimismo, se reforman los artículos 62 y 81 y se deroga el artículo 82, a fin de eliminar el régimen transitorio vigente en la Ley, para que pueda otorgarse a los ejidatarios el dominio pleno de sus parcelas, en otras palabras, de manera inmediata, las parcelas que ya hayan sido otorgadas a sus respectivos ejidatarios se formalicen a través del título de propiedad que deberá ser expedido por el Registro Agrario Nacional, mismo que deberá ordenar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
La razón de estas propuestas obedece a que con su aprobación se fortalece la seguridad jurídica de los ejidatarios, lo que redundará en el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis aislada I.7o.A.633 A, ha realizado una interpretación del párrafo noveno, fracción VII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala lo siguiente:
Posesionarios. Están impedidos para obtener el dominio pleno de la parcela cuyo uso y disfrute les otorgó la asamblea ejidal, ya que esa prerrogativa sólo corresponde a los ejidatarios.
De una interpretación teleológica del párrafo noveno, fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la intención del Constituyente Permanente de acotar la prerrogativa del dominio pleno de las parcelas sólo a los ejidatarios, pues en las discusiones legislativas que llevaron a la reforma constitucional de dicha porción normativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, en forma destacada y reiterada se hizo alusión a esa circunstancia, ya que a través de tal medida se buscó reactivar la producción del campo y facilitar la inversión en él, dado que así, aquéllos tendrían el libre dominio de dichos bienes, con la posibilidad de disponer de ellos en las formas que satisficieran sus intereses económicos y de resolver el modo de su aprovechamiento dentro de los rangos de libertad que la propia Constitución contempla; exigencia constitucional que el legislador ordinario atendió al expedir la Ley Agraria, específicamente en sus artículos 80, 81 y 83. En esa tesitura, si bien es cierto que los posesionarios son sujetos de derechos agrarios, ya que la propia legislación en la materia así los reconoce y protege, también lo es que esa circunstancia, por sí misma, no les confiere la calidad de ejidatarios ni les otorga los derechos de que éstos son titulares; por tanto, están impedidos para obtener el dominio pleno de la parcela cuyo uso y disfrute les otorgó la asamblea ejidal.
Con esta interpretación es claro que la Suprema Corte razona que la posibilidad de adquirir el dominio de las parcelas le corresponde a los ejidatarios, pero asimismo, se entiende la intención del Constituyente Permanente que con esta medida se busca reactivar la producción del campo y facilitar su inversión.
Si bien el certificado parcelario reconoce que ha sido asignada una parcela a favor de un ejidatario, este certificado no cuenta con la fuerza legal que permita a su poseedor la posibilidad de disponer de ellos en las formas que satisficieran sus intereses económicos y de resolver el modo de su aprovechamiento, situación que no atiende la intención del Constituyente Permanente.
Gran número de los núcleos agrarios han delimitado sus tierras en su mayoría como de uso común, pero una notable parte de los núcleos de población no han formalizado la asignación de las parcelas a sus poseedores, por lo que no se ha podido concretar el dominio pleno a favor de los ejidatarios.
Esta formalización no debería ser un impedimento para reconocer la propiedad de las parcelas a sus legítimos dueños, se trata de una asignatura pendiente en beneficio de los campesinos que debe ser concretada a la brevedad por lo que se propone eliminar el régimen transitorio y, por tanto el usufructo sobre la parcela, estableciéndose que una vez delimitada y asignada ésta, el ejidatario tendrá el carácter de propietario.
En el mismo orden de ideas, se estima innecesario regular la prescripción positiva sobre aquel derecho, ya que el supuesto de adquisición de la propiedad de la parcela por prescripción estaría regido por la legislación civil, por lo tanto se propone reformar el artículo 20 y derogar el artículo 48 para hacerlo congruente con el resto de las modificaciones.
Respecto al título de propiedad para acreditar los derechos agrarios sobre sus parcelas, la eliminación del régimen transitorio ya comentado tiene como consecuencia la derogación de las referencias al derecho del usufructo sobre las parcela y a su régimen de comercialización, así como la reglamentación de la asamblea para determinar el dominio pleno, por lo que se propone reformar los artículos 23, 46 y 78 de la ley para señalar que el derecho de propiedad de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditará con el título de propiedad que expida el Registro Agrario Nacional, el cual contendrá los datos básicos de identificación de la parcela.
De esta forma, se propone que los ejidatarios que cuenten con certificados agrarios que acrediten el dominio pleno de sus parcelas otorgados por la asamblea e inscritos en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad, por lo que se deberá sujetarse a las disposiciones del orden común, pero sin dejar de ser parte del ejido.
Mediante una reforma del artículo 56, se faculta al Registro Agrario Nacional para inscribir los certificados de derechos comunes, asimismo se le da la atribución al Registro Público de la Propiedad de cada entidad federativa para que inscriba los títulos de propiedad que corresponda.
En consecuencia, se propone derogar el artículo 79, para eliminar el esquema transitorio para adoptar la propiedad de las parcelas, ya que resulta innecesario mantener en esta Ley la regulación sobre el tipo de actos jurídicos que puede celebrar el ejidatario respecto al usufructo de la parcela. De igual forma se propone eliminar el procedimiento de los artículos 81 y 82 para desincorporar del régimen ejidal sus parcelas cuando les haya sido reconocido su dominio pleno, para que éstas sean inscritas en el Registro Público de la Propiedad.
De las modificaciones en materia del derecho de tanto y de sucesión para la transmisión de los derechos parcelarios, se señala que se mantiene intacto el derecho del ejidatario de designar de manera libre a quienes deban sucederle en sus derechos agrarios, preservando los mismos requisitos y formalidades que señala la ley, pero en atención de fortalecer esa voluntad y sin soslayar los derechos de sus legítimos herederos en igualdad de condiciones, se propone derogar el artículo 18 y reformar el artículo 17 para establecer que en caso de que el ejidatario no formule la lista de sucesión, se apliquen las reglas de sucesión legítima previstas por la legislación civil correspondiente.
Por el otro lado, sobre el derecho del tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado mediante su Jurisprudencia 2a. /J. 78/2000, lo siguiente:
Derechos parcelarios. El derecho del tanto sólo opera cuando su transmisión se realiza a título oneroso.
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 20, fracción I, 60, 80, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Agraria, se concluye que para la validez de la enajenación de derechos parcelarios a título oneroso, resulta indispensable que se notifique al cónyuge e hijos del titular de esos derechos, a efecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho de preferencia previsto por el legislador so pena de nulidad de la venta que se efectúe en contravención a éste, sin que tal prerrogativa resulte procedente tratándose de la transmisión de derechos a título gratuito, pues tal aseveración no encuentra apoyo en precepto jurídico alguno de la ley de la materia ni en la naturaleza del derecho preferencial derivada de diversas disposiciones de la legislación común, supletoria de la Ley Agraria, en términos del artículo 2o. de ese ordenamiento, entre las que destacan las contenidas en los artículos 771, 950, 973, 974, 1292 y 2706 del Código Civil Federal, que regulan el derecho del tanto y en los que se advierte, como denominador común, que las operaciones en que se concede ese beneficio son a título oneroso, estableciendo ese derecho de preferencia a favor, entre otros, de los propietarios de predios colindantes cuando conforme a la ley pueda enajenarse una vía pública, de los copropietarios, coposeedores, herederos, compradores, arrendatarios, familiares y socios a efecto de que opten por adquirir, en igualdad de condiciones a un tercero, un bien o parte de éste que deseen enajenar. Lo anterior permite concluir que en materia agraria debe operar el mismo principio inherente al derecho del tanto, esto es, referirse a operaciones donde existe una contraprestación a título oneroso, en virtud de que el ejercicio de esa prerrogativa supone el cumplimiento, por parte del beneficiado, del precio del bien que se enajena, tal como lo reitera el contenido expreso y literal del artículo 80 de la Ley Agraria. Además en el supuesto de que el ejidatario realizara operaciones a título gratuito, de mala fe y en perjuicio de su cónyuge e hijos, éstos en ejercicio de las acciones derivadas de la donación o de la simulación, previstas en las disposiciones civiles supletorias, podrán solicitar ante el tribunal correspondiente la declaración de que tales operaciones son inoficiosas o nulas.
Para ser congruentes con los criterios establecidos por la Suprema Corte, se propone reformar los artículos 80 y 84, para prever que, en caso de la primera enajenación onerosa de la parcela que se ha adquirido en propiedad a persona extraña al ejido, tendrán derecho del tanto, en primer lugar, el o la cónyuge, concubina o concubinario del ejidatario; los hijos; las personas que hayan trabajado la parcela por más de un año; los otros ejidatarios y por último, el núcleo de población ejidal.
De la misma forma, se propone regular el procedimiento mediante el cual podrá llevarse a cabo dicha enajenación, el cual se señala, que la notificación deberá contener el precio de la parcela y las condiciones para su venta, misma que será hecha por conducto del comisariado ejidal, con la participación de dos testigos o ante fedatario público. El derecho del tanto deberá ejercerse mediante notificación al comisariado, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho.
Es preciso destacar que como parte de esta iniciativa, se reforma el artículo 85 para establecer que en caso de que dos o más personas dentro del mismo grado notifiquen su deseo de ejercer el derecho del tanto, el comisariado ejidal, ante la presencia de un fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quién le corresponde la preferencia.
En materia de enajenación de terrenos nacionales, el artículo 27 constitucional reconoce la propiedad originaria a la nación y que ésta le puede transmitir a los particulares constituyendo la propiedad privada, con base en esto el Título Noveno de la Ley Agraria, establece un procedimiento para enajenar a título oneroso a los particulares terrenos nacionales, mediante la subasta pública o fuera de ella.
La Ley Agraria vigente faculta a la Secretaría de la Reforma Agraria (ahora Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) para enajenar y titular fuera de subasta los terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria a los particulares, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia secretaría, teniendo los solicitantes que los han poseído y explotado en los últimos tres años, el derecho de preferencia para su adquisición. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, igualmente podrán ser enajenados y titulados, de acuerdo con el valor comercial que le fije el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Asimismo, la dependencia está facultada para subastar públicamente los terrenos nacionales que no hayan sido enajenados en los términos señalados anteriormente; este supuesto aplica en los casos de terrenos nacionales que se encuentren sin poseedor o el mismo no hubiese cubierto el valor total de la superficie (artículos 125 al 133 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural), previo procedimiento administrativo o jurisdiccional de recuperación del predio.
Entre 2007 y 2012, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización en materia de terrenos baldíos y nacionales, reportó los siguientes resultados:
Se emitieron 16 mil 921 títulos de propiedad que regularizaron la tenencia de la tierra, en beneficio de los solicitantes de enajenación de terrenos nacionales, sobre una superficie total de 34 mil 524-47-25 hectáreas.
Se destaca que la tercera parte de la superficie donde se emitieron los títulos de propiedad fue de carácter social, por lo que es importante que se establezca que los poseedores de los terrenos nacionales que se encuentren en condición de pobreza reciban protección del Estado, de tal forma que se pueda revertir en cierta parte la pobreza patrimonial permitiendo el acceso a la propiedad de los terrenos que viene explotando, en lo que se refiere al resto de los terrenos nacionales, cuyos poseedores no están en condición de pobreza, se propone que se enajene al valor justo de mercado.
Con esta iniciativa se plantea reformar y adicionar a la Ley Agraria disposiciones para limitar a casos de excepción la enajenación a título oneroso fuera de subasta pública, sólo en los casos de terrenos con vocación agrícola con poseedores en condición de pobreza, en otro sentido, se pretende impulsar la enajenación mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, lo que permitirá que al tratarse del mejor postor, el Estado enajene a valor justo de mercado dichos terrenos.
Derivado de la exposición de motivos y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen, y exponen lo siguiente:
III. Análisis y valoración de la iniciativa
Primero.La Comisión de Reforma Agraria, al examinar los argumentos de la iniciativa a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estima por principio de cuentas analizar el contenido del artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de poder establecer las pretensiones de su iniciativa, misma que tiene como premisa principal que se reconozca en la ley reglamentaria un reconocimiento del derecho de propiedad a los ejidatarios sobre sus parcelas y su vinculación con las disposiciones del derecho común, mismo que en su parte conducente señala lo siguiente:
Artículo 27. ...
...
I. a VI. ...
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente a 5 por ciento de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale.
El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII. a XX. ...
De lo anterior podemos precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad sobre la tierra originalmente es del núcleo ejidal, de ahí la naturaleza de dicho régimen de propiedad social y no de los ejidatarios en particular, razón por la cual a estos últimos les corresponde el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas, situación que de igual forma prevalece aún en la hipótesis en la que un ejidatario pretende obtener el dominio sobre su parcela, hasta en tanto no se cubran las formalidades previstas por la Ley Reglamentaria y obtenga el dominio pleno sobre su parcela.
Sirve de sustento a lo anterior la siguiente tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito:
Su propiedad corresponde originariamente a los núcleos de población.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Época: Novena.
Tomo XVI, diciembre de 2002
Tesis: VI. 3º.A 100A.
Página: 829.
Tierras ejidales. Su propiedad corresponde originariamente a los núcleos de población. Son tierras ejidales, sujetas a las disposiciones de la propia Ley Agraria, las que han sido dotadas al núcleo de población o incorporadas al régimen ejidal. Tales tierras, parceladas, para asentamientos humanos o de uso común, conforman el núcleo de población. De consiguiente, los derechos parcelarios que ostentan los ejidatarios de manera originaria son de uso, usufructo y disfrute, más no de dominio, toda vez que ese derecho corresponde, en principio, al núcleo y no a los ejidatarios en lo particular. Así, tanto en la Ley Federal de Reforma Agraria, como en la Ley Agraria vigente, ha subsistido el régimen ejidal y ha permanecido la circunstancia de que las tierras que han sido materia de dotación, le siguen perteneciendo al núcleo de población ejidal. Como es lógico, las personas que conforman el ejido o la comunidad, denominadas ejidatarios o comuneros, respectivamente, tienen el derecho al uso y disfrute de las tierras materia de la dotación; sólo en tratándose del régimen ejidal pueden adquirir en propiedad las unidades de dotación concretas, si la asamblea efectúa el parcelamiento que corresponda, en los casos en que les reconoce pleno dominio o se trate de solares ubicados en tierras destinadas al asentamiento humano, y de ser de ese modo, entonces, las tierras de que se trate se sustraen de ese régimen y son reguladas por el derecho común. Luego, aun cuando la Ley Agraria en vigor confirma a los núcleos de población ejidal como propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título, en dicha legislación, a diferencia de la anterior, opera una transformación en el régimen de propiedad, pues permite que se cambie de ejidal a dominio pleno. No obstante ello, mientras se continúe con el régimen de explotación ejidal, los ejidatarios únicamente tienen derecho al uso, aprovechamiento y usufructo de sus parcelas, pero no el dominio de las mismas.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. VI.3°.A. 110 A Amparo directo 228/2002. Poblado Pericotepec, municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
En este contexto se debe se tener claro que los sujetos jurídicos que intervienen en el derecho agrario se encuentran caracterizados por ostentar determinada calidad patrimonial y que en unidad integran sujetos jurídicos colectivos cuya solidaridad se funda básicamente en razones socioeconómicas, estas agrupaciones (núcleos de población ejidal, comunidades agrarias) no pueden ser consideradas como particulares ni como sujetos jurídicos colectivos de derecho privado, pues dentro del denominado derecho social el estado continua participando en la protección de estos, otorgándoles un resguardo jurídico preferente ante el sometimiento y explotación a que han estado sujetas por parte de los grandes propietarios de tierra.
El objetivo primordial del actual régimen agrario es proporcionar certidumbre jurídica, creando condiciones para promover una sostenida capitalización de los procesos productivos, propiciando el establecimiento de formas asociativas estables y equitativas, fortaleciendo y protegiendo en todo momento al ejido y a la comunidad; por tanto la seguridad en la tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento a las actividades del sector rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo.
Por consiguiente, las propuestas de reformas planteadas por la legisladora proponente consistentes y referentes a los artículos 14, 20, 23, 26, 27, 46, 56, 57, 60, 62, 78, 80, 81, 83, 84, 85, 152, 155 y 156; así como la adición de un tercer párrafo al artículo 17;y la derogación de los artículos 18, 48, 76, 79 y 82 de la Ley Agraria deben ser desestimadas en razón de que se vinculan con el hecho de pretender establecer un derecho de propiedad de los ejidatarios sobre sus parcelas vinculado con la aplicación de un régimen de derecho común, situación que resulta contrario a la naturaleza jurídica y esencia del régimen agrario y las disposiciones contenidas en la Carta Magna.
No pasa inadvertido para la Comisión de Reforma Agraria además de las valoraciones emitidas en párrafos anteriores, que en el caso particular del artículo 20 que se pretende reformar existen inconsistencias relevantes de fondo, ya que como se puede observar del contenido de dicho numeral encontramos que el mismo en su fracción III remite al artículo 48, dispositivo que más adelante como se desprende de la propuesta de iniciativa se plantea derogar, situación que resulta a todas luces contradictoria.
Segundo.Por lo que refiere a la propuesta de reformas de los artículos 161y 162y la adición del 162 Bisde la Ley Agraria, se analizan los argumentos de la legisladora proponente en donde encontramos que pretende limitar a casos de excepción la enajenación a título oneroso fuera de subasta pública, sólo en los casos de terrenos con vocación agrícola con poseedores en condición de pobreza, en otro sentido, se pretende impulsar la enajenación mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, lo que permitirá que al tratarse del mejor postor, el Estado enajene a valor justo de mercado dichos terrenos, sin embargo, al entrar al análisis de fondo de su propuesta encontramos que el artículo 161 con las modificaciones propuestas por la legisladora, plantea como primer punto el cambio de nombre de la extinta Secretaría de Reforma Agraria, por el de la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, misma que ya fue planteada por el senador Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que siguiendo el proceso legislativo, fue aprobada en el Senado de la República y enviada la minuta a esta Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y análisis, la cual fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el día 17 de Septiembre del año en curso, por tanto ese primer planteamiento no tiene razón de ser, toda vez que es una modificación que ya se encuentra aprobada por el Poder Legislativo, en espera de que concluya su proceso legislativo por parte del Ejecutivo.
Como segundo punto plantea la enajenación de terrenos nacionales mediante subasta pública. En este tenor es inviable la propuesta, toda vez que al usar el término subasta pública nos referimos a esta por su definición que a la letra dice:
es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.
De lo anterior se precisa que no puede darse una subasta pública hablando de terrenos nacionales, ya que al poder participar cualquier ente jurídico privado, gozarán de ventaja económica y social para poder adquirir el bien, aun cuando la proponente en el artículo 162 refiere que gozarán de preferencia para adquirir los poseedores de cuando menos 3 años; no obstante los poseedores ilegítimos de terrenos nacionales en 70 por ciento son personas con estatus socioeconómico bajo; estarían entonces limitados para poder ejercer ese derecho de preferencia, pues al no contar con los recursos para poder comprar al precio establecido, los demás particulares con capital activo podrán comprar y ejercer más tarde un monopolio sobre los terrenos nacionales.
Además, en el artículo 162 propuesto en la iniciativa se hace uso de la expresión de el poseedor... dejando de nueva cuenta enmarcada la figura de sujeto jurídico particular siendo que, la preferencia para poder adquirir a título oneroso deberá ser a un grupo de poseedores, salvaguardando el interés social por todos los medios, ya que si un terreno nacional se enajena debe ser por sobre todas las cosas porque va a salvaguardar la vocación de las tierras y su actividad agropecuaria, aspectos indudables que se buscan proteger en la legislación agraria y en favor de uno los sectores más desprotegido como actualmente resulta ser el sector agropecuario y los poseedores que en su mayoría son personas de escasos recursos y no en favor de los particulares y su poder económico.
Por lo expuesto, la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, propuesta por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2014.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2014.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos primero y tercero transitorios y adiciona los artículos cuarto y quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto, al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos transitorios primero y tercero, y se adicionan los artículos cuarto y quinto del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, que devuelve la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2009, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 15 de diciembre de 2010, se presentó dictamen a discusión de la Comisión de Salud, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios, y se adicionan los artículos cuarto y quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Con fecha 1 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios, y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
5. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos sobre la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
6. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se presentó dictamen a discusión en sentido negativo de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios, y se adicionan los artículos cuarto y quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. En sesión celebrada con fecha 4 de febrero de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios, y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
8. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la minuta
La minuta en estudio, plantea reformar diversos artículos transitorios de la Ley General de Salud, derivados del decreto de reforma al artículo 376, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, en los cuales se establece que los registros sanitarios tendrían una vigencia de cinco años renovables a juicio de la Secretaría de Salud, con la finalidad de ampliar el plazo establecido.
La minuta propone en artículos transitorios que la aplicación de medidas en la materia se proveerán en la vía administrativa mediante la emisión de las disposiciones reglamentarias y administrativas para la renovación del registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se establece que los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás Insumos para la Salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro a partir de la publicación del decreto y hasta el 24 de febrero de 2011.
Se establece que los titulares de los registros sanitarios tendrán la obligación de presentar en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias y administrativas, a las que se refieren los artículos transitorios para la renovación del registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud en el Diario Oficial de la Federación, un programa que detalle la secuencia y calendarización en que realizarán la actualización de los registros. Y se establece que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento para la renovación de los registros sanitarios en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Referente a la propuesta de reforma al artículo primero transitorio del decreto de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, esta comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos planteados por la colegisladora, ya que con fecha 2 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud por medio del cual se establecen los requisitos que deberán cumplir los particulares para solicitar la prórroga de los requisitos sanitarios de medicamentos.
Tercera. Por lo que respecta a la reforma del artículo tercero transitorio del mismo artículo en estudio se considera improcedente, toda vez que en el mismo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud y en la fracción I del tercer transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, se dispone que para solicitar por primera vez la prórroga de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud, que hayan sido otorgados por tiempo indeterminado se deberá presentar la solicitud a más tardar el 24 de febrero de 2010; disposición que fue redactada en este sentido, a fin de armonizarla con el contenido del tercer transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
Aunado a ello, la colegisladora argumenta en este sentido que el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, como el acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los particulares para el trámite de la prórroga de registro sanitario de medicamentos alopáticos, derivado del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, de fecha 2 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2009, establecen las reglas específicas que regulan las solicitudes y los requisitos respecto de la prórroga del registro sanitario y dejan a cargo de la Secretaría de Salud la obligación de publicar el procedimiento para realizar las visitas sanitarias y los formatos para las solicitudes de prórroga, por lo cual no sería necesario adicionar que la autoridad debe cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones reglamentarías, normas oficiales, circulares, formatos, criterios de prevención y rechazo, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y demás disposiciones para la renovación de los registros sanitarios.
Cuarta. Respecto de la adición del artículo cuarto del decreto de la minuta, esta comisión dictaminadora comparte los criterios de la Colegisladora, ya que resulta técnicamente improcedente, pues las disposiciones que se pretenden incluir no son materia de la Ley General de Salud, sino de un Reglamento o de un ordenamiento adjetivo, expedido por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Salud.
Quinta. Finalmente, en lo que toca a la adición de un tercer párrafo pasando el actual a ser cuarto del artículo 376 de la Ley General de Salud, se considera que la propuesta formulada ha sido superada por las disposiciones reglamentarias invocadas, además de que el análisis de calidad, seguridad y eficacia se realiza no sólo tomando en consideración disposiciones reglamentarias, sino otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sexta. La colegisladora señala que con fecha 24 de febrero de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, que estableció entre otras cosas:
a) El catálogo de productos que requieren registro sanitario otorgado por la Secretaría de Salud;
b) La vigencia de 5 años para los registros sanitarios;
c) La posibilidad de prorrogar los registros por periodos iguales, a solicitud del interesado;
d) La cancelación o revocación del registro para el caso de que el solicitante no realizará el trámite de la prórroga del mismo;
e) La obligación para la Secretaría de Salud de establecer los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias a través de disposiciones de carácter general; y
f) La obligación para los titulares de registros sanitarios de medicamentos y otros insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado, de someterlos a revisión para obtener la renovación de su registro.
Séptima. Es importante señalar que derivado de lo anterior a principios de 2009, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, publicó en su página oficial una guía para presentar el trámite de prórroga de registros sanitarios, con la intención de familiarizar a los usuarios con el uso y llenado de formatos, así como orientar la correcta presentación de la información requisitada en el Reglamento de Insumos para la Salud. Cabe mencionar que dicha guía también fue distribuida de forma impresa y entregada gratuitamente a los particulares a través de las cámaras y asociaciones.
De lo expuesto, esta comisión está de acuerdo con lo apelado por la colegisladora, por lo que se considera que la propuesta contenida en la minuta analizada, se encuentra superada por la emisión del decreto de reforma del Reglamento de Insumos para la Salud publicado el 2 de enero de 2008, y del acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los particulares para el trámite de la prórroga de registro sanitario de medicamentos alopáticos, derivado del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, el 2 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la federación en fecha 15 de diciembre de 2009, ordenamientos que determinan los requisitos que deben observar los particulares para el cumplimiento de los trámites de prórroga de registro sanitario de medicamentos.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan los artículos cuarto y quinto transitorios al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 225 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de las iniciativas, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 7 de octubre de 2014, la diputada María del Roció Corona Nakamura y el diputado Rafael González Reséndiz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 7 de octubre de 2014, la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.
4. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de las iniciativas
A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Federal María del Roció Corona Nakamura y el Diputado Rafael González Reséndiz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pretende establecer que el envasado y/o empaque de medicamentos para su comercialización y venta al público, deberá incluir la fecha de caducidad en lenguaje braille mediante marcas en relieve.
Para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.
En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.
Propuesta de la iniciativa
Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.
El envasado y o empaque para su comercialización y venta al público deberá incluir la fecha de caducidad en lenguaje braille mediante marcas en relieve.
En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.
B) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pretende establecer que la denominación genérica y distintiva de los medicamentos así como gramaje, dosis, fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca, deberán estar escritas también en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de los mismos.
Para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.
En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.
Propuesta de la iniciativa
Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.
...
La identificación de los medicamentos incluirá escrito de forma legible en sistema Braille la denominación distintiva, denominación genérica, gramaje, dosis, fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca.
...
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Con fecha 8 de diciembre de 2011 fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados con 317 votos en pro y 1 abstención, dictamen a favor de la Comisión de Salud por medio de cual se dictaminaron 3 iniciativas presentadas durante la LXI Legislatura, con el objetivo de proporcionar mayores elementos de identificación en los medicamentos para beneficiar a las personas con discapacidad visual, el cual fue enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Se debe hacer referencia que las iniciativas en cuestión, se relacionan en cuanto al etiquetado de medicamentos, para que este deba expresar en lenguaje braille la información con la denominación genética y distintiva del producto, así como la fecha de caducidad de éstos.
Tercera. En la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en 2001, página 3264, encontramos:
Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.
De lo anterior se desprende, que la Ley General de Salud no es el instrumento adecuado en el cual se deban de establecer características del etiquetado de los medicamentos ya que dicha particularidad corresponde a disposiciones de mayor adaptabilidad y especificidad.
En este mismo sentido actualmente la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos tiene por objeto establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de los mismos.
Cuarta. Adicionalmente y considerando los datos estadísticos del Censo de Población y vivienda del 2010 establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, la población de individuaos con discapacidad visual es del 1.15 por ciento respecto de la población total de nuestro país, asimismo la población con esta discapacidad se ubica entre los 15 años de edad o más, el 20 por ciento es analfabeta, y el sistema braille es un alfabeto mediante el cual se representan letras, signos de puntuación, números, entre otros; siendo este un sistema útil únicamente para la población alfabetizada, por lo que un balance costo-beneficio, la implementación de las iniciativas en estudio no resultan viable.
Quinta. Aunado a lo anterior esta Comisión considera que la implementación del sistema Braille en las etiquetas de los medicamentos requieren una maquinaria especial, que en la mayoría de los casos son de fabricación extranjera, por lo que implicaría un aumento en el costo de producción de estos insumos para la salud, el cual se verá reflejado en el precio de compra que deberá absorber el consumidor afectando a la población en general.
Sexta. Por otra parte es pertinente mencionar que dichos proyectos no prevén la observancia del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el cual se establece que a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Por lo expuesto, para los efectos del Apartado G, del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María del Roció Corona Nakamura y el diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 7 de octubre del 2014.
Segundo. Se desecha iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 7 de octubre de 2014.
Tercero. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis 3 a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis 3 a la Ley General de Salud.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Asimismo, la Mesa Directiva, mediante oficio de fecha 17 de julio de 2014, autorizó a esta comisión prórroga por 90 días para la dictaminar el asunto en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Contenido de la iniciativa
Se propone que los usuarios de servicios de salud, deben como obligación realizarse por lo menos una vez al año, un examen médico general en alguna institución de salud integrante del sistema de salud.
Para quedar como sigue:
a) Se adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud y se recorre el subsecuente.
Ley General de Salud
Texto vigente
Capítulo IV
Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad
Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Iniciativa
Artículo 51 Bis 3. Los usuarios de servicios de salud tienen la obligación de: Realizarse, por lo menos una vez al año, un examen médico general en alguna institución de salud integrante del sistema de salud.
Artículo 51 Bis 4. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El promovente señala dentro de su exposición de motivos que lo que se pretende es la protección del derecho a la salud, privilegiando la prevención por medio de un examen médico anual que va enfocada a promover acciones y cambio de hábitos, con el objeto de prevenir enfermedades crónico-degenerativas, infecciosas y de transmisión sexual, evitar embarazos no deseados, obesidad, entre otros. Contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los usuarios, con esta propuesta de se garantizara el derecho a la protección de la salud, a la prevención de enfermedades y minimizar los niveles de mortandad a causa de enfermedades crónico degenerativas con detección temprana.
Tercera. La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013 (ENESS 2013), representa un esfuerzo conjunto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por generar información estadística sobre la cobertura y características de la seguridad social y los servicios de salud en México.
En términos legales y administrativos, se han realizado diversos esfuerzos por encontrar un término que permita abarcar tanto a las personas que cuentan con algún tipo de protección en salud como a los derechohabientes en alguna institución de seguridad social. Sin embargo, el hecho es que todavía no se ha alcanzado un consenso y las leyes y reglamentos de cada Institución siguen manteniendo sus propios términos para referirse a la población que cubren.
Es por ello que en la encuesta se parte del término afiliado para referirse a las personas registradas o inscritas en un programa o institución, ya sea pública o privada, que le garantiza el acceso a la seguridad social y/o a los servicios de salud.
Cuarta. Si bien es cierto que la intención del promovente es mejorar la calidad de vida de la sociedad a través de una medicina preventiva de calidad, es de considerarse que la propuesta planteada transgrede lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la Salud es un derecho de todas y todos los mexicanos y el imponer la obligación de efectuarse una revisión médica anual contraviene el mencionado derecho adquirido.
Quinta. En ese sentido, se desprende notoriamente la exclusión de un sector de la población que se encuentra en estado de pobreza, ya que no tiene a su alcance ningún tipo de seguridad social, por lo tanto no existe la viabilidad de hacer efectiva dicha obligación. Es decir, que el estipular como obligación el examen médico general anual, no garantiza en lo más mínimo que un paciente tome la conciencia necesaria para realizárselo.
Conocidos los razonamientos que se han descrito, los integrantes de esta Comisión de Salud, dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran improcedentes.
Por lo expuesto, para los efectos de la fracción G, del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta Comisión, someten a consideración de este H. Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2014, el diputado José Angelino Caamal Mena, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Asimismo, la Mesa Directiva, mediante oficio de fecha 17 de julio de 2014, autorizó a esta Comisión prórroga por 90 días, para la dictaminar el asunto en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Contenido de la iniciativa
Se propone que los alimentos o bebidas que no contengan gluten o caseína, deberán tener en las etiquetas de manera visible al consumidor la leyenda: libre de gluten, o en su caso libre de caseína, se deberán difundir las tablas nutricionales o dietas específicas libres de gluten y alertar a los grupos vulnerables sobre su consumo.
Para quedar como sigue:
Texto vigente
Ley General de Salud
Capítulo IIINutrición
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;
IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.
V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población.
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Capítulo II
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.
Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: Este producto no es un medicamento, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes...
Capítulo III
Bebidas alcohólicas
Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
... (No existe)
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.
Iniciativa
Ley General de Salud
Capítulo III
Nutrición
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.
...
... Asimismo serán difundidas las tablas nutricionales o dietas específicas libres de gluten.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
...asimismo deberán atender las necesidades nutricionales de los grupos vulnerables alertándolos sobre el consumo de gluten.
VII. ...
VIII. ...
...
Artículo 216. ...
...
Asimismo, los alimentos o bebidas que no contengan gluten o caseína, deberán tener en las etiquetas de los empaques o envases de manera visible al consumidor y de manera legible la siguiente leyenda libre de gluten o en su caso libre de caseína.
Capítulo III
Bebidas alcohólicas
Artículo 218. ...
Se etiquetarán de manera clara y visible las bebidas alcohólicas con la siguiente leyenda libres de gluten.
...
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Derivado del análisis jurídico de la propuesta, la cual tiene por objeto regular el consumo de gluten y caseína, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Salud en coordinación con diversas áreas técnicas, se plantean las siguientes consideraciones.
Existe un porcentaje mínimo de personas intolerantes al gluten o a la caseína (menos del 1 por ciento), además de que no existe evidencia científica respecto a la exclusión del gluten y caseína en la dieta de niños con trastornos del espectro autista, TEA. Con base en lo anterior, las dietas libres de gluten no se encuentran consideradas como una intervención en ningún algoritmo de tratamiento nacional e internacional.
El recomendar dietas libres de gluten para las familias con TEA, implican la necesidad de utilizar suplementos alimenticios, así como la obligación de dar opciones a las familias para la adquisición de productos alternativos, generando gastos mayores, tiempos extras de preparación e incrementando el riesgo de otras diferencias nutricionales.
La propuesta de referencia resulta inadecuada toda vez que establece dentro de la Ley General de Salud, de forma específica restricciones al gluten y a la caseína.
En los términos que está redactada la Ley General de Salud, es clara y suficiente para que la Secretaria de Salud elabore los instrumentos regulatorios necesarios (normas oficiales mexicanas), para vigilar el cumplimiento y desarrollar planes y programas necesarios para proteger la salud de todas las personas.
Tercera. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
Cuarta. De conformidad con el Artículo 40, del mismo ordenamiento, las normas oficiales mexicanas tendrán la finalidad de establecer, las características y/o especificaciones que deberán reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente en general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, como se trascribe a continuación:
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
Por lo anterior, se considera que para la etiquetación de los productos, se llevan a cabo políticas regulatorias, integradas y desarrolladas por instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como entidades del gobierno federal.
Quinta. Por lo que se hace a la adición que se propone al artículo 218, de la Ley General de Salud, éstas resultan inadecuadas, toda vez que, el artículo 199, de la Ley General de Salud, regula de manera general el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, para su consumo.
Conocidos los razonamientos que se han descrito, los integrantes de la Comisión de Salud, dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran improcedentes.
Por lo expuesto, para los efectos de la fracción G, del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta Comisión, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 38 de la Ley del Seguro Social, presentada, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado Jorge Salgado Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y la de Seguridad Social son competentes para la elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en el párrafo anterior, y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81 numeral 1, 82, 84 y 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo hace de conformidad con los siguientes apartados.
Metodología
1. En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa el acuerdo legislativo de la entidad federativa en estudio.
2. En el apartado de Análisis de la iniciativa, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
3. Por último, en el apartado de Consideraciones, las comisiones dictaminadoras realizan las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración del referido acto legislativo mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión celebrada el 30 de abril de 2014, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social presentada, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó como trámite a la iniciativa de referencia, que se turnara a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, asignándole el expediente número 4477.
3. La Presidencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se autorizara prórroga para elaborar el dictamen, misma que fue autorizada por 90 días a partir de la fecha en que terminaba el plazo señalado en el Reglamento de la Cámara de Diputados para la elaboración del dictamen.
4. Ambas Comisiones celebraron reuniones en grupo de trabajo para determinar la procedencia y el beneficio social de la propuesta expresada en la iniciativa que se dictamina y la Comisión de Seguridad Social presentó este anteproyecto a sus integrantes en la reunión ordinaria de la Comisión celebrada el 31 de julio de 2014.
III. Análisis de la iniciativa
1. La Iniciativa materia del presente dictamen, plantea, en su exposición de motivos, lo siguiente:
a) El proponente hace referencia al grave problema de desempleo que existe en el país, y de la necesidad de que el Poder Legislativo atienda, dentro de su ámbito de competencia, a su solución, creando los mecanismos legales que coadyuven a ello.
b) Relaciona su iniciativa con el también grave problema de la migración de connacionales que una vez en el país del norte, sufren también de deportación y al llegar a México no encuentran trabajo, complicando su situación personal y familiar.
c) Para mitigar de alguna forma este problema, propone que al patrón que le de empleo a un migrante repatriado se le exente de la obligación de cubrir las cuotas obrero patronales que le correspondan de acuerdo con la Ley del Seguro Social e igualmente se le exenten al trabajador, si fuere el caso, durante un año.
2. El texto normativo propuesto es el siguiente:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 15 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 38, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 15...
I y II...
III.Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y, salvo lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 38 de esta Ley, enterar su importe al Instituto;
Artículo 38. ...
...
...
El patrón y el trabajador podrán omitir enterar al Instituto las cuotas, hasta por tres años, cuando el trabajador sea un migrante mexicano de retorno, conforme a los lineamientos establecidos en los Programas Especiales de Migración, a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
1. Las Comisiones que dictaminan coinciden con el autor de la iniciativa en relación al problema grave de desempleo en el que está inmerso nuestro país, que afecta igualmente a aquellas personas que regresan, voluntaria o involuntariamente, después de estar una temporada en el vecino país, como a la población económicamente activa residente permanente.
2. Igualmente, coinciden con la importancia que tiene la solución de un problema de estas dimensiones, que afectando a los trabajadores residentes se agrava con la repatriación masiva de grupos de trabajadores que regresan, o son regresados, de nuestro vecino del norte.
3. También coinciden en que es urgente y necesario que el Poder Legislativo dedique toda su energía en la búsqueda de los instrumentos legales que le allanen el camino a la creación de más empleos (sic), ya que para lograr un crecimiento sostenido y recuperación económica, se requiere de una mayor inversión que dé lugar, precisamente, a la creación de nuevos empleos.
4. La propuesta de la iniciativa que se dictamina es que se exente por un lapso de hasta tres años, tanto a los patrones como a los trabajadores, del cumplimiento de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales que señala la Ley del Seguro Social, para el financiamiento de las prestaciones, presentes y futuras, que amparen a quienes son trabajadores formales, y a sus familiares derechohabientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Coincidiendo, como se ha señalado, en la necesidad de buscar los mecanismos legales que permitan incrementar en forma importante la creación de nuevas fuentes de trabajo, las Comisiones que dictaminan expresan que la simple exención que se propone equivale a darle formalidad temporal a un trabajo informal en el que no se tiene acceso a las prestaciones de la seguridad social.
Esto es así, porque en el texto legal que se propone adicionar se establece una exención sin precisar quién o como se habrán de cubrir los costos de financiamiento de las prestaciones en especie y en dinero que no se paguen, lo que consecuentemente implica que no se cumpla con el derecho a las prestaciones médicas, ni a las incapacidades por razones de enfermedad, y mucho menos a los derechos de antigüedad de cotizaciones y la creación de las reservas necesarias para una futura pensión.
5. La precarización de los salarios y el dejar fuera del derecho a la seguridad social a los trabajadores, como mecanismos para incrementar las fuentes de trabajo, no es de ninguna manera la solución adecuada para la solución de un problema de la envergadura del desempleo en el país.
No puede ser que afectando a los más desprotegidos esto se resuelva; el número de trabajadores que a la fecha están fuera de la seguridad social es mayor que el de aquellos que si tienen el derecho a ser protegidos por este sistema de justicia social, cuya regularización es tan importante como la creación de nuevos empleos formales.
Por otra parte, en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se propone que la exención del pago de las cuotas obrero patronales a aquellos trabajadores migrantes que se reintegran a su país, sea por un año, y en la adición de un cuarto párrafo al artículo 38 de la Ley del Seguro Social se propone que sea por tres años, sin dar mayor explicación a ese cambio.
6. En la reforma que se propone a la fracción III del artículo 15 se deja la redacción inicial que dice Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo ... y en el cuarto párrafo que se propone adicionar al artículo 38 se expresa que El patrón y el trabajador podrán omitir enterar al Instituto las cuotas, ..., cuando que es el patrón el que tiene la obligación de retener el equivalente a la cuota obrera del salario del trabajador (artículo 38, primer párrafo, El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponda cubrir), y la obligación patronal es enterar dichas cuotas, junto con las suyas, al Instituto Mexicano del Seguro Social (artículo 38 tercer párrafo El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos), lo cual oscurece la comprensión de la disposición legal que se propone.
Por las razones expuestas y debidamente fundadas, las Comisiones que dictaminan consideran que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 15 y adiciona un párrafo cuarto al artículo 38, ambos de la Ley del Seguro Social, no es de aprobarse, y someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 15 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 38, ambos de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de abril de 2014.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya.»
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo relativos a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes
I. Antecedente
Único.El 13 de agosto de 2014, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dicha iniciativa fue turnada por la Comisión Permanente, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número CP2R2A.-2758.
II. Contenido de la iniciativa
Primero.El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:
(... ) Exposición de Motivos:
La rendición de cuentas nace con la democracia participativa, en particular con el sistema de pesos y contrapesos plasmado en la Constitución estadounidense de 1789. La rendición de cuentas implica delegación de autoridad del electorado a sus representantes y obliga a los poderes constituidos del Estado a informar a sus gobernados sobre los gastos de todo ejercicio público.
La rendición de cuentas apareció con el advenimiento de la democracia representativa, cuyo reflejo más nítido esta en los escritos de James Madison (1751-1836) a finales del siglo XVIII (fundamentalmente en El Federalista). El gobierno representativo introdujo dos ideas novedosas: la soberanía popular y la representación. Dado que la soberanía residía en el pueblo, éste contaba con la facultad para delegar autoridad al gobierno para legislar y promover el interés general. En contrapartida, el pueblo contaba con el derecho para exigir cuentas a sus representantes. Años después de que Madison expusiera sus ideas en El Federalista, John Stuart Mill (1806-1873) las evocó al decir que tan importante es que los electores designen a un representante más instruido que ellos, como que éste individuo más ilustrado sea responsable hacia ellos. El hombre de conciencia y de talento reconocidos debería exigir plena libertad de obrar según lo que estima mejor, no supeditándose a otras condiciones. Pero los electores tienen derecho a saber cómo piensa obrar, según qué opiniones se propone dirigir su conducta en todo lo que se refiere a su deber público.
En México, la larga campaña por la transparencia y la responsabilidad gubernamentales empezó en los años setenta, con esfuerzos para reformar la Constitución Mexicana y así regular el derecho al a información como garantía constitucional del pueblo. La nueva redacción del artículo 6 de la Constitución se aprobó en 1977.
Posteriormente, durante más de una década el acceso a la información pública se consideró incorrectamente como una garantía social que consistía en que le Estado permitiera a los partidos políticos que manifestaran a través de los medios de comunicación una diversidad de opiniones. Con una estrecha visión, ligada por cierto a una concepción autoritaria del ejercicio del poder, la Suprema Corte de Justicia sostuvo en 1985 que con esta reforma no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información.
Tuvieron que pasar más de 10 años para que la corte rectificara este criterio. El asunto concreto se dio a raíz de la investigación de la matanza del vado de Aguas Blancas en el estado de Guerrero. En esta ocasión, la Corte realizó una investigación que da un giro en materia de transparencia, pues consideró que esa garantía se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad.
En ese sentido sostuvo:
Tal derecho (el de la información) es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas... asumen ante éstas actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar en ellas a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernadores.
En esta decisión la Corte se alejó de la interpretación que consideraba el derecho a la información como exclusivo de los partidos políticos, para darle un sentido más amplio y considerar que su ejercicio concernía a la sociedad. Aún más importante, considera implícitamente que dicho ejercicio constituía una garantía individual pues, de no hacerlo, difícilmente podría haber considerado que los hechos en cuestión constituían una violación al artículo 97 segundo párrafo de la Constitución.
Varias resoluciones posteriores confirman esta interpretación y se reconoce, ya sin ambigüedades, que el artículo 6 consagra el derecho de todo ciudadano a la información y le otorga expresamente el carácter de una garantía individual. Las decisiones de la Corte suponen reconocer además que, aunque sujeto a ciertas limitaciones, existe un derecho subjetivo de los ciudadanos a solicitar información a las autoridades y que la negativa de éstas a proporcionarla constituye un acto autoritario susceptible de ser impugnado por la vía del amparo.
El texto original plasmado en el artículo 6o. por el constituyente en 1917 nada decía con relación al derecho a la información. Actualmente el citado artículo reza como sigue:
Artículo 6o.: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
El reconocimiento del derecho a la información como una garantía individual en nuestra ley de leyes, obliga a la reflexión sobre la gratuidad. Tal como los otros derechos inalienables garantizados en la Constitución, el de información no debe tener mayores restricciones para su disfrute.
La gratuidad al menos sobre aquella información que se originó por el gobierno en ejercicio de gasto público y que por mandato de ley es información pública. La presente iniciativa busca crear las condiciones jurídicas para que el ciudadano solicitante de la información, tenga medios gratuitos para el total acceso a la información pública.
En este orden de ideas, la transparencia aplicada a lo público, es decir, a la administración pública, se refiere por parte del gobernante a la honestidad, a las cuentas claras, y por parte del gobernado, a la participación ciudadana y al respeto de las reglas e instituciones. En otras palabras, transparentar la gestión pública como sostiene Kate Doyle, implica favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desempeño de las entidades del gobierno y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 hace referencia a la transparencia en los siguientes términos:
Gobierno cercano y moderno: Las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente Administración, deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: Los recursos económicos de que disponga la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Respecto a la rendición de cuentas y combate a la corrupción señala:
La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.
Tal como está diseñado, el derecho de acceso a la información pública es, el derecho que tienen las personas para conocer los documentos que producen y manejan las autoridades públicas. O dicho de otra manera: en una suerte de derecho a la memoria, que se va plasmando día con día en registros escritos en papel o en medios electrónicos, a partir de la forma en que los servidores públicos de México ejercen las atribuciones que les han sido concedidas.
Atendiendo a sus raíces, a los datos y reflexiones que nos ofrece Andrés Schedler tenemos que la palabra transparencia proviene de la expresión latina trans-parere. Lo transparente es lo que podemos ver de un lado a otro, lo que aparece viendo a través de algo. Lo transparente no es simplemente lo que podemos observar, es lo que podemos observar a través de una división, una pared, una frontera.
Los conceptos de responsabilidad y rendición de cuentas enfrentan problemas para su traducción, aún cuando sus expresiones de origen responsivennes y accountability se asocian a la idea de dar o rendir cuentas, a la obligación de los mandatarios para obligar a sus mandantes de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.
La transparencia constituye una de las dimensiones específicas de la rendición de cuentas pero no necesariamente significan lo mismo. En cuanto a los puntos en que convergen, cabe mencionar que la encarnación de ambos conceptos ocurre en el sistema social y político donde existen relaciones identificables entre mandantes y mandatarios que participan en la formulación e implementación de decisiones vinculantes; y porque en esas relaciones resulta evidente la asimetría que hay en el manejo de información a favor de los mandatarios, lo cual se convierte en un obstáculo para que los mandantes evalúen si los mandatarios son responsables, rinden cuentas adecuadamente y, en virtud de ello pueden ser dignos de confianza.
En el tránsito de la democracia al buen gobierno, la transparencia debe asumirse como una oportunidad para encarar la suspicacia generalizada sobre la gestión gubernamental y para mejorar la calidad del servicio público y las bases de sustentación del régimen político.
Cualquier sistema de rendición de cuentas enfrenta un problema derivado de los altos costos de la información que implica su funcionamiento. La vigilancia implica costos de tiempo y dinero: adquirir información, procesarla y corroborarla. Con frecuencia, esos costos de información son muy elevados. Por ejemplo, los costos para supervisar el funcionamiento de la burocracia en México. Por un lado, la Secretaría de la Contraloría, ejerce un presupuesto anual de cientos de millones de pesos y en su nómina aparecen cientos de empleados y auditores. Invierte millones de horas-hombre en auditorías, visitas domiciliarias, procesos administrativos y penales, difusión pública, entre otros. Todos éstos son los costos de la información para vigilar la burocracia.
Según datos del sistema Infomex, en lo que va del año 2014, atiende alrededor de 2,000 solicitudes de información por semana, así como 100 recursos de revisión semanal. En el año 2010 se registraron 122,138 solicitudes de información, en 2011 fueron 123,293, en 2012 se registró la cantidad de 131,154 y en 2013 fueron 147,148.
En las propias estadísticas, se contempla que desde 2003 a marzo de 2014, se han ingresado 1045,719 solicitudes de información y corrección de datos personales. El 95 por ciento de las solicitudes de información se presentan por vía electrónica, y el 88.6 por ciento de las respuestas se dan por las mismas formas electrónicas. Lo que supone que el solicitante no tiene que pagar costos por fotocopias u otros medios para la entrega de la información.
Los datos muestran que al menos en lo que refiere a información pública de instituciones de la administración pública federal, la mayor parte de dicha información se entrega de manera gratuita. Lo que no desinhibe al solicitante al acceso de la información peticionada. El problema radica cuando la información no se encuentra disponible para su acceso por medios electrónicos y es donde el ciudadano tiene que pagar los costos de la reproducción de los materiales.
Según el portal del IFAI, los costos los fijados por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios adscrita a la Subsecretaria de Ingresos de la SHCP son los siguientes. Por un CD-R la cantidad de 10.00 pesos (diez pesos), por cada copia simple tamaño carta u oficio .50 (cincuenta centavos), por cada hoja impresa por dispositivo informático tamaño carta u oficio .50 (cincuenta centavos), por cada copia certificada 16.00 pesos (dieciséis pesos). Lo anterior adicional al costo de envío que dependerá del destino a donde será remitida la información, el volumen y peso del envió, el prestador de servicios de mensajería y el tipo de servicio solicitado.
Durante el año 2013, 13 mil 697 solicitudes de información fueron respondidas por medios diferentes a los electrónicos, lo que generó el pago de la reproducción de la información. Cabe mencionar, que la mayoría de las solicitudes que no son respondidas por medios electrónicos, terminan en el desistimiento, en tanto que los solicitantes no cubren los cobros estipulados.
La Cámara de Diputados también invierte cantidades extraordinarias de tiempo en comparecencias, investigaciones, auditorías y discusiones para vigilar al Ejecutivo. El presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es el reloj más fiel de los costos de información que asume el Congreso para llamar a cuentas al Ejecutivo. Finalmente, el Ejecutivo también invierte recursos humanos y financieros para informar al Congreso y a la opinión pública de sus actos: informes de gobierno, informes de periódicos, elaboración de la cuenta pública, entre otros.
Un diseño institucional deficiente de rendición de cuentas puede volver demasiado oneroso controlar el abuso del poder y llamar a cuentas a los gobernantes. Una sociedad puede invertir enormes cantidades de recursos en crear instancias burocráticas que vigilen al Ejecutivo, para descubrir después que necesita otra instancia burocrática para vigilar a ese vigilante. Y la cadena se puede hacer infinita sin producir resultados. Según los expertos, sí las leyes pueden obligar a los gobernantes a informar de sus actos, pero resulta difícil comprobar esa información o las sanciones en caso de incumplimiento son de difícil aplicación, el sistema de rendición de cuentas será ineficaz.
Los países de derecho codificado como México, han seguido con frecuencia la ruta más ineficaz y onerosa para que sus gobiernos rindan cuentas. Se han creado innumerables controles administrativos para limitar la corrupción, pero esos controles internos solo han dado lugar a altos costos burocráticos y administrativos y, en ocasiones, han generado más corrupción. Los economistas neoclásicos han mostrado cómo la sobre regulación burocrática solo crea más espacios para la corrupción, porque al haber más trámites que cumplir, más oficios que llenar, mas reportes que entregar y más obstáculos que vencer, surgen actores que se beneficias en los complicados procesos.
Cuando la rendición de cuentas es asumida por las élites políticas y burocráticas, su costo se eleva y se concentra en el presupuesto público con resultados magros. Por ello, se debe descentralizar la rendición de cuentas para disminuir su costo y elevar su eficiencia. Los politólogos Mathew McCubbins y Thomas Schwartz han ejemplificado este problema con la analogía de las alarmas de detección de fuego y los carros de bomberos. Para combatir los incendios una ciudad tiene dos opciones: estacionar un carro de bomberos en cada esquina para que al primer indicio de humo acuda el carro más cercano y apague el siniestro; o bien, colocar una alarma de incendio en cada esquina para que los vecinos la activen en caso de ser necesario. En el primer caso, el costo de apagar fuegos es absorbido por el gobierno y su monto puede ser altísimo. En el segundo caso, el costo es compartido por el gobierno que instala alarmas y por la sociedad que detecta incendios de fuego y activa la alarma en caso de peligro. Es claro que las alarmas constituyen la solución menos onerosa y más eficiente.
Para que la sociedad detecte malos manejos y active la alarma de los entes de fiscalización, es necesario que los gobiernos sean transparentes, que la información sea de acceso libre y público, para que cualquier ciudadano, organización o partido político pueda detectar irregularidades e iniciar el proceso de rendición de cuentas.
Teóricamente, el acceso a la información pública facilita la construcción de un Estado honesto, eficaz y eficiente. Cuando los servidores públicos están conscientes de que sus decisiones y comunicaciones pueden ser revisadas y analizadas por actores externos, sería de esperarse que su actuar público se fundamentara y documentara de mejor forma. De esta manera, el acceso a la información se reflejaría en una mayor rendición de cuentas, robustecería el Estado de Derecho y el buen gobierno. Es solamente a partir de un comportamiento pro-activo, creativo y de auténtica apertura por parte de los Servidores Públicos como emergen las anheladas sinergias. Además, depende de la acción decidida, organizada y arrojada de los actores sociales y cívicos comprometidos con la transparencia.
Hoy el acceso a la información pública, es una herramienta cara cuando no se da por medios electrónicos gratuitos, los costos por los precios de la información pública se tarifan de manera discrecional por los entes públicos y los sujetos obligados en los Estados. Garantizar el acceso a medios gratuitos de información pública es un camino a la eficiente rendición de cuentas.
En este sentido la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmó en el caso Claude Reyes en materia de transparencia y rendición de cuentas que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso
Va más allá al decir que Incluso se ha afirmado que un adecuado cumplimiento del deber de publicación 117. Por parte del Estado permite a las personas que, en caso de no encontrar la información que buscan, puedan informarse sobre a dónde podrían dirigirse para obtenerla. Además, de esta manera los Estados pueden reducir el número de solicitudes de información sobre cuestiones básicas. Esto referido al principio de la máxima publicidad y la apertura total a la información pública, sentido de la presente iniciativa.
En suma, se trata de generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las condiciones que permiten el desistimiento en el ejercicio del derecho de la información, motivado por el costo de la reproducción de la misma (...).
Segundo. La iniciativa en estudio propone que las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante que desee acceder a información pública gubernamental, pueda recibir la información solicitada; estableciendo que los sujetos obligados deberán tener a disposición de los interesados equipo de cómputo, a fin de que estos puedan obtener información de manera directa o de impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario.
En ese sentido, prevé el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Único. Se reforman artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 9. La información a que se refieren el artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
En todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, por conducto de sus respectivos órganos, contarán con un plazo de noventa días para realizar las adecuaciones normativas, técnicas y presupuestales conducentes.
III. Fundamentación
Primera.En principio, resulta importante efectuar un análisis comparativo entre las hipótesis normativas propuestas y el texto legal vigente:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Texto vigente
Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Texto de la iniciativa
Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones , mismas que no tendrán costo para el peticionario. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
En todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada
Esta comisión dictaminadora advierte que la propuesta de reforma consiste en que las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante que desee acceder a información pública gubernamental, pueda recibir la información solicitada; estableciendo que los sujetos obligados deberán tener a disposición de los interesados equipo de cómputo, a fin de que estos puedan obtener información de manera directa o de impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario.
Segunda. Para el análisis de la presente iniciativa, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11 de junio de 2013
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Párrafo adicionado DOF 11 de junio de 2013
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Párrafo adicionado DOF 11 de junio de 2013
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Párrafo adicionado DOF 11 de junio de 2013
A.Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11 de junio de 2013
I.Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Fracción reformada DOF 07 de febrero de 2014
II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV.Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
Fracción reformada DOF 7 de febrero de 2014
V.Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Fracción reformada DOF 7 de febrero de 2014
VI.Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII.La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 20 de julio de 2007
VIII.La federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
Fracción adicionada DOF 7 de febrero de 2014
(...)
Por otra parte, es importante resaltar los siguientes dispositivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Capítulo V
Cuotas de acceso
Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y
II. El costo de envío.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de entrega de información.
El Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación al tema objeto del presente análisis prevé:
Artículo 3.Los particulares podrán solicitar a las dependencias y entidades impresiones de la información que aquéllas pongan a disposición del público en medios electrónicos. Para esos efectos las dependencias y entidades observarán lo que dispone el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán adecuar un espacio físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de acceso a la información. En este mismo espacio deberán existir equipos informáticos con acceso a internet para que los particulares puedan consultar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente de la dependencia o entidad, así como para presentar por medios electrónicos las solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento. De igual forma deberá existir el equipo necesario para que los particulares puedan obtener impresiones de la información que se encuentre en el referido sitio de internet.
Capítulo IX
Costos por reproducción y envío de la información
Artículo 49.Para los efectos del artículo 27 de la ley, se entenderá por cuotas de acceso, los costos de reproducción y envío de la información solicitada.
Artículo 50.En caso de que las dependencias y entidades posean una versión electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunicar a éste los datos que le permitan acceder a la misma.
Artículo 51.Las dependencias y entidades podrán reproducir la información solicitada en copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos casos se cobrarán a los particulares derechos, aprovechamientos o productos, según corresponda, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la información.
Salvo en el caso de las copias certificadas, los costos referidos en el párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información. Estos costos deberán publicarse en los sitios de internet de las dependencias y entidades.
Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legislación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los establecidos para las dependencias.
Artículo 52.Las dependencias y entidades que provean servicios de información con valor comercial podrán cobrar dichos servicios en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
En la consulta, adquisición o reproducción de las bases de datos de las dependencias y entidades que no tengan información reservada o confidencial se tomará en cuenta su valor comercial y se respetará la titularidad de los derechos correspondientes.
Artículo 53.Con excepción de las copias certificadas y lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, será gratuita la reproducción de la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos.
Artículo 54.Salvo que exista impedimento justificado para hacerlo, las dependencias y entidades deberán atender la solicitud de los particulares respecto de la forma de envío de la información solicitada, la cual podrá realizarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan cubierto o cubran el servicio respectivo.
Artículo 55.El Instituto y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, se coordinarán para establecer y mejorar de manera continua, un sistema que permita facilitar el envío de la información, reducir sus costos y facilitar su pago evitando el traslado físico de los particulares a las dependencias y entidades, así como a sus oficinas, representaciones y delegaciones.
El Instituto podrá ser coadyuvante de la Tesorería de la Federación en el cobro de los costos de reproducción y envío de la información previstos en la Ley y este Reglamento.
Costos de reproducción de la información en los tres Poderes de la Unión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
a) Por lo que toca a las disposiciones del Congreso de la Unión en la materia, debe remitirse al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados:
Artículo 6.
1. La Unidad:
I. a XIX. (...)
XX. Establece los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información, y (...)
En ese contexto, el día 19 de abril de 2010, se publicó en la Gaceta Parlamentaria un acuerdo de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, con la que remite el anexo por el que se establecen los costos de reproducción de materiales; previéndose lo siguiente:
Considerando
I. Que en términos del artículo 6, numeral 1, fracción XX, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, tiene entre sus atribuciones establecer los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información, siendo los siguientes:
Cuotas de reproducción del material
Concepto Cuota 2010 (pesos)
Por cada disco flexible 5.00 de 3.5 pulgadas
Por cada disco compacto CD-R 10.00
Por cada copia simple, tamaño carta u oficio 0.50
Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático carta u oficio 0.50
Por cada copia certificada, tamaño carta u oficio 14.00
El pago correspondiente deberá realizarse en las siguientes cuentas bancarias de la honorable Cámara de Diputados autorizadas para este efecto:
Acuerdo
Primero.Se establecen los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información en los términos del artículo 6, numeral 1, fracción XX, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, así como en el portal electrónico de esta honorable Cámara de Diputados.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2010.
Maestro Gerardo Octavio Solís Gómez (rúbrica)
Coordinador de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información
b) Por cuanto hace a la Administración Pública Federal, también se establecen costos por reproducción de Información; así, mediante Oficio No. 349-B-192, la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó que la información que provean las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y las entidades paraestatales sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, puede otorgarse a través de diversos medios, como copia simple, copia certificada u otros tipos de medios, para lo cual autoriza el cobro bajo la figura de productos, de los montos que se describen a continuación:
Productos Cuota 2014 (pesos)
Por cada disco flexibe de 3.5 pulgadas 5.00
Por cada disco compacto CD-R 10.0
Por cada copia simple, tamaño carta u oficio 0.50
Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio? 0.50
Por cada copia certificada, tamaño carta u oficio 16.0
Estos precios incluyen IVA?
Estos precios no incluyen gastos de envío
El IFAI comunicó a través del Oficio No. IFAI/SAI-DGCV/036/14, las cuotas de envío de información para el presente ejercicio fiscal, establecidas por el Servicio Postal Mexicano, continúan vigentes, quedando de la siguiente manera:
Cuotas de envío de material
Servicio Cuota 2014 (pesos)
Tarifa Individual (Cartas) ?7.00
Registrado 9.00
Servicio de Acuse de Recibo (registro incluido) 15.00
Servicio de Notificación 20.78
Estos precios incluyen IVA
Estos precios no incluyen gastos de envío
c) En lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales; establece en relación al tema, lo siguiente:
Artículo 100. Los costos por reproducción de la información serán fijados por la Comisión, los cuales atenderán principalmente al material utilizado para cada caso.
Las cuotas a las que se refiere este precepto se pagarán en la respectiva institución bancaria en la cuenta del Consejo destinada para tales efectos.
Tercera. En ese contexto, y luego del análisis de las disposiciones jurídicas antes referidas, a juicio de esta comisión dictaminadora la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable e improcedente, conforme a lo que se explicará a continuación:
a) Por cuanto hace a la reforma propuesta por el autor de la iniciativa al primer párrafo del artículo 9 de la Ley de la materia, donde se prevé que: Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones , mismas que no tendrán costo para el peticionario, esta dictaminadora advierte los siguiente:
1. Si bien el artículo 6o. de la Carta Magna en su apartado A, fracción III, establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, ello no significa que la reproducción o envío de la información solicitada deba ser gratuita.
Conclusión a la que se llega de una interpretación armónica y sistemática de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (artículo 27) y de su reglamento (artículos 3, 9 y 49 a 55); desprendiéndose que, por una parte la Ley de la materia establece cuotas de acceso, lo que debe entenderse como costos de reproducción y envío de la información solicitada (artículo 49 del reglamento).
En ese tenor, debe precisarse que la ley contempla que los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y el costo de envío; añadiendo que las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos, y que los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de entrega de información.
Robustece lo anterior el criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación en su tesis intitulada Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental. Principios Fundamentales que rigen ese Derecho, donde se advierte como principio básico que el proceso para acceder a la información pública sea simple, rápido y gratuito o de bajo costo.
Asimismo, la resolución CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08), relativo a los principios sobre el derecho de acceso a la información, emitido por el Comité Jurídico Interamericano. de la Organización de los Estados Americanos, señala en el punto 5, que:
Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir plazos claros y razonables, la provisión de asistencia para aquél que solicite la información, el acceso gratuito o de bajo costo y que, en ese caso, no exceda el costo de copiado o envío de la información. Las reglas deben disponer que cuando el acceso sea negado, deben darse las razones específicas sobre la negativa en un tiempo razonable.
Sirva como ejemplo para el presente argumento, el artículo 7 del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos, donde se contempla el Costo por acceder a los documentos públicos, precisando que la inspección de documentos públicos en las oficinas de la autoridad pública debe ser gratuita; y que esto no impide que los Estados cobren por los servicios proporcionados por los archivos y los museos. Añade que se podrá cobrar unos honorarios al solicitante por una copia del documento oficial, siempre que sean razonables y no excedan los costes reales de la reproducción y de la entrega del documento. Las tarifas deberán estar publicadas.
Debe resaltarse que en términos del artículo 6, numeral 1, fracción XX, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados de tiene entre sus atribuciones establecer los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información; y en ejercicio de dicha función, el 19 de abril de 2010 publicó un acuerdo en ese sentido, estableciendo como la cuota de reproducción p or cada hoja impresa por medio de dispositivo informático.
Asimismo con las disposiciones administrativas contempladas por laUnidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autoriza el cobro bajo la figura de productos, de materiales para la reproducción de información propia de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entre los que destacan las impresiones por medio de dispositivos informáticos.
Situación similar sucede con el Poder Judicial de la Federación, en virtud del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo que es dable concluir que en el sistema jurídico mexicano, el derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin que ello signifique que no haya costo de reproducción y envío de la información.
2. De aprobar la propuesta se violaría el principio de coherencia normativa, que concibe al sistema jurídico como un todo unitario, en el que las partes se encuentran en plena armonía, y su aplicación individual o conjunta concurre al cuidado y fortalecimiento de los valores tutelados por ellas, y a la satisfacción óptima de los fines perseguidos.
Lo que se afirma, dado que la hipótesis que plantea el autor resulta contraria a lo establecido en el Capítulo V (Cuotas de Acceso), artículo 27 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, generando una antinomia.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación, ha sostenido mediante la tesis intitulada Antinomias o conflictos de leyes. criterios de solución que la antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea.
Es decir, por una parte, en el artículo 9 de la Ley de la materia se plantea establecer la gratuidad de las impresiones solicitadas por el peticionario de información pública y por otra parte, el artículo 27 de la norma contempla las cuotas de acceso, que en términos del reglamento, no es otra cosa que los costos de reproducción y envío de la información solicitada.
Aunado a lo anterior, la antinomia que se generaría, sería no sólo respecto al citado artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sino también con respecto al capítulo IX (artículos 49 a 55) del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 6 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las deposiciones administrativas emitidas por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio IFAI.
b) Ahora bien, por lo que toca a la hipótesis propuesta en el párrafo tercero (que se añade) del artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que se plantea que en todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada; debe comentarse lo siguiente:
Que igualmente se genera una antinomia con el artículo 27 de la ley de la materia, dado que éste también contempla el costo de envío de la información. Por lo que idénticamente se contravienen al mismo tiempo las disposiciones establecidas en Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 6 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las deposiciones administrativas emitidas por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio IFAI.
V. Consideraciones
Primera.Queel 16 de agosto de 2014, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; misma que fue turnada por la Comisión Permanente a este órgano legislativo para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.
Segunda.Quela iniciativa de mérito, en síntesis, propone que las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante que desee acceder a información pública gubernamental, pueda recibir la información solicitada; estableciendo que los sujetos obligados deberán tener a disposición de los interesados equipo de cómputo, a fin de que estos puedan obtener información de manera directa o de impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario.
Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; motivo por el cual somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Tercera.A juicio de esta dictaminadora, la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable; lo que se afirma con base en lo siguiente:
a) Por cuanto hace a la reforma propuesta por el autor de la iniciativa al primer párrafo del artículo 9 de la Ley de la materia, donde se prevé que: Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones , mismas que no tendrán costo para el peticionario, esta dictaminadora advierte los siguiente:
1. Si bien el artículo 6o. de la Carta Magna en su apartado A, fracción III, establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, ello no significa que la reproducción o envío de la información solicitada deba ser gratuita.
2. De aprobar la propuesta se violaría el principio de coherencia normativa, generando una antinomia. Lo que se afirma, dado que la hipótesis que plantea el autor resulta contraria a lo establecido en el Capítulo V (cuotas de acceso), artículo 27 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
Es decir, por una parte, en el artículo 9 de la ley de la materia se plantea establecer la gratuidad de las impresiones solicitadas por el peticionario de información pública y por otra parte, el artículo 27 de la norma contempla las cuotas de acceso, que en términos del reglamento, no es otra cosa que los costos de reproducción y envío de la información solicitada.
Aunado a lo anterior, la antinomia que se generaría, sería no sólo respecto al citado artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sino también con respecto al capítulo IX (artículos 49 a 55) del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 6 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las deposiciones administrativas emitidas por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio IFAI.
b) Ahora bien, por lo que toca a la hipótesis propuesta en el párrafo tercero (que se añade) del artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que se plantea que en todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada; debe comentarse lo siguiente:
Que igualmente se genera una antinomia con el artículo 27 de la ley de la materia, dado que éste también contempla el costo de envío de la información. Por lo que idénticamente se contravienen las disposiciones establecidas en Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 6 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las deposiciones administrativas emitidas por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio IFAI.
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas:
1 Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4091, viernes 15 de agoto de 2014.
2 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 2991, lunes 19 de abril de 2010.
3 Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal.
4 Tesis Aislada I.8º.A,131 A de la Novena Época, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXVI, Octubre de 2007, Página 3345; cuyo rubro refiere Transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Principios fundamentales que rigen ese derecho.
5 El Comité Jurídico Interamericano (CJI), con sede en la ciudad de Río de Janeiro, es uno de los órganos a través de los cuales la Organización de Estados Americanos (OEA) realiza sus fines. El Comité Jurídico sirve como cuerpo consultivo de la OEA en asuntos de carácter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificación de derecho internacional de la región (véase http://www.oas.org/es/ sla/cji/default.asp).
6 Véase: http://www.oas.org/cji/CJI-RES_147_LXXIII-O-08.pdf
7 Tesis Aislada I.4º.C.220 C de la Novena Época, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXXI, febrero de 2010, Página 2788; cuyo rubro refiere Antinomias o conflictos de leyes. Criterios de solución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores, Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Verónica García Reyes, secretarios; Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Zuleyma Huidobro González (rúbrica en contra), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en contra), Judith Magdalena Guerrero López (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.»
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea :
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al Contenido de la minuta , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de Consideraciones , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En sesión de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, celebrada el día 11 de octubre de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma los artículos 5, 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en esta misma sesión la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Transportes.
2. En la decimoctava reunión ordinaria de la Comisión de Transportes celebrada el 29 de noviembre de 2011, se aprobó el dictamen a favor de la iniciativa antes mencionada, reformando los artículos 37, 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
3. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de febrero de 2012, fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la iniciativa y enviada al Senado para sus efectos constitucionales.
4.En sesión celebrada el 7 de febrero de 2012 la Cámara de Senadores recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y el 10 de marzo de 2012, la Mesa de dicha Cámara turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, Segunda, para que dictamine la misma.
5. En sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el día 14 de noviembre de 2013, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda; por el que se desecha el proyecto de decreto por el que reforma el artículo 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y se regresa a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.
6. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de noviembre del 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibe la minuta y la turna a la Comisión de Transportes para su dictamen, con oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1050.
II. Contenido de la minuta
La minuta objeto de estudio se desprende de la Iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, en la que señala la importancia del diseño e instrumentación de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y aplicación de mejores prácticas en esta materia.
La Comisión de Transportes dictaminó a favor, de adicionar un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de que no solo las dependencias de la administración pública federal promuevan políticas y programas de educación vial, sino que además, los gobiernos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan concurrir a la prevención de accidentes y a mejorar las prácticas de seguridad vial, reconociendo que una gran parte de los accidentes en esta materia, se presentan dentro de sus jurisdicciones.
Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado, dictaminaron en contra las modificaciones planteadas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con las siguientes razones:
La modificación planteada al artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que se incluya la promoción de la cultura vial es una propuesta que las comisiones unidas que dictaminan no consideran indispensable, toda vez que, el texto vigente de este artículo ya obliga a los permisionarios a proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación del servicio sea eficiente, seguro y eficaz, por lo que se estima que en dicha capacitación y adiestramiento se tiene implícita la promoción de la cultura del respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte.
Así mismo, la colegisladora menciona que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, establece como requisito para obtener y renovar la licencia federal de conductor, que los interesados deben presentar evidencia documental que evalué su capacitación y actualización de conocimientos a través de cursos de instrucción teórica y práctica, impartidos por los Centros de Capacitación y Adiestramiento con reconocimiento de la SCT.
Las comisiones dictaminadoras del Senado de la Republica hacen referencia en este inciso a diversos programas de capacitación que incluyen conceptos de educación y seguridad vial:
El Programa Mínimo de Capacitación para conductores sin experiencia en el Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado de Carga General.
El Programa Mínimo de Capacitación para conductores sin experiencia en el Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.
El Programa Mínimo de Capacitación para conductores de nuevo ingreso en el Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado de Carga General.
El Programa Mínimo de Capacitación para conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, para refrendo de carga general en sus cursos I, II, III, dirigidos a conductores de carga general con licencia federal de conductor.
Derivado de lo anterior, la colegisladora estima que el objeto de la reforma propuesta al artículo 37 se encuentra atendido, ya que los permisos que tienen la autorización para impartir los programas de capacitación y adiestramiento toman en cuenta los estándares mínimos que formula la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que entre otras cosas, incluye módulos o cursos que tratan sobre la educación y seguridad vial, por lo que cumplen con su obligación de proporcionar a sus conductores una capacitación y un adiestramiento integral.
En referencia a la adición de un segundo párrafo al artículo 70 Bis, para establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno para el diseño e instrumentación de políticas y programas relacionados a la educación vial, el acuerdo suscrito por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y Salud, por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, cuenta con las siguientes especificaciones:
I. México se sumó a la iniciativa del decenio de acción para la seguridad vial organizado por la Organización de las Naciones Unidas con la meta de que en diez años se reduzca a la mitad el número de muertes y de discapacidades por accidentes viales en el mundo.
II. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 tiene como objetivo general reducir un 50 por ciento las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de cinco acciones principales:
Primera. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial.
Segundo. Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial de transporte más segura.
Tercera. Fomentar el uso de vehículos más seguros.
Cuarta. Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito.
Quinta. Fortalecer la atención del trauma y los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención medica pre-hospitalaria y hospitalaria.
Las comisiones dictaminadoras del Senado de la Republica estiman que como resultado de la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, se contribuirá a reducir los accidentes, lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, por lo que queda atendida la inquietud contenida en la adición de un segundo párrafo del artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sobre el requerimiento de que se diseñen e instrumenten políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes.
III. Consideraciones
Esta comisión dictaminadora estima adecuadas las consideraciones realizadas por la Colegisladora respecto de la modificación a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, debido a que la educación vial se encuentra regulada por programas que ha implementado el gobierno federal, los cuales persiguen como objetivo una mejor educación vial, además de que la propia ley contiene de forma implícita la promoción de la cultura del respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte.
Puede afirmarse entonces que las propuestas de reforma que ahora nos ocupan resultan innecesarias, puesto que la inquietud del legislador promovente en el sentido de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes participe en colaboración con otras dependencias en el diseño e instrumentación de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en la materia, ya se encuentra atendida.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero.Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitida el 20 de noviembre de 2013.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 30 de octubre de 2014.
La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu, Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena, Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores, Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la Minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 14 de diciembre de 2011, los senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Tamborrel Suárez, Minerva Hernández Ramos, Emma Lucía Larios Gaxiola integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 300, 306, 396 y 413 de la Ley General de Salud.
2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que se turnara a la Comisión de Salud, y la de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 22 de octubre de 2013 fue presentado el dictamen de primera lectura de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos.
4. Con fecha 22 de octubre de 2013, fue presentado el dictamen a discusión con proyecto de decreto, el cual fue aprobado por 97 votos a favor y se envía a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
5. En sesión celebrada con fecha 24 de octubre de 2013 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud.
6. Con misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la minuta
La presente minuta se dirige a reformar el artículo 300 de la Ley General de Salud, con el objeto de establecer dentro de las facultades de la Secretaría de Salud, la vigilancia de la publicidad en materia de salud, con el único fin de que sea la propia secretaría, el órgano que verifique la correcta aplicación de la difusión de publicidad en materia de salubridad, asimismo hacer referencia expresa de la Procuraduría Federal del Consumidor, para dejar en claro que las facultades de ambas son complementarias y no excluyentes.
En segundo lugar, propone la adición de fracciones al artículo 306 de la Ley General de Salud, con el objetivo de lograr una definición amplia y completa sobre los responsables en la creación y emisión de la publicidad, asimismo establecer la obligatoriedad de los responsables de publicidad de identificarse mismas que deberán incorporarse al aviso o autorización.
Se pretende adicionar la fracción I Bis, para que los elementos que compongan el mensaje contengan el número de registro sanitario, así como el número de permiso o aviso publicitario que correspondan a las características de la autorización sanitaria.
En la fracción III. En el caso de utilizar testimonios, recomendaciones u otros análogos, otorgados por cualquier institución deberán ser objetivos y veraces.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Esta comisión coincide con la colegisladora sobre la importancia de crear normas que se encarguen de garantizar que la publicidad y la responsabilidad que tienen quienes crean y emitan la misma, sea veraz y compatible con el bien o servicio que se encuentre en el mercado para evitar la inducción al error o confusión del consumidor.
Sin duda la publicidad es uno de los factores que inciden en este problema. No bastaría con ponerle restricciones; una acción que sólo recayera en la publicidad lograría poco si a la vez no se avanza en una cultura de consumo que fomente la responsabilidad de los consumidores, en un proceso educativo que revierta los hábitos fomentados durante décadas.
Tercera. La Ley General de Salud, en los artículos 300 a 312 establece las condiciones de orden sanitario bajo las cuales se deben desarrollar las actividades publicitarias. El texto legal establecido en el artículo 300 del mismo ordenamiento especifica que con la finalidad de proteger la salud pública, la Secretaría de Salud es competente para autorizar la publicidad que se refiere a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios regulados por esta ley.
Cuarta. La propuesta planteada en el proyecto pretende establecer en el artículo 300 como facultad de la Secretaría de Salud, la vigilancia de la publicidad, en este sentido, el artículo 106 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, señala lo siguiente:
Artículo 106. Corresponde a la secretaría la vigilancia del cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, la que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título decimoséptimo de la ley.
En virtud de lo anterior, podemos observar que el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, especifica la vigilancia y tiene por objeto el control sanitario de la publicidad de los productos de los servicios y de las actividades que se refiere la Ley General de Salud, como lo establece en el artículo 1o. del ordenamiento en mención.
En consecuencia, cabe mencionar que la finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, detallándola y operando como instrumento idóneo para llevar a efecto su contenido y es reconocida por la doctrina como norma de carácter general, abstracto e impersonal, la cual señala el ejercicio de la función legislativa.
Respecto de la adición al mismo artículo 300 de la Ley General de Salud de otorgarle atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor, consideramos que es improcedente toda vez que es un organismo descentralizado, con características específicas como tener personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía en sus decisiones, mismas que se señalan en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cuarta. Por lo que hace a la propuesta de adicionar diversas fracciones al artículo 306 de la Ley General de Salud, compartimos con la colegisladora la finalidad de lograr una definición amplia y completa sobre los responsables en la creación y emisión de la publicidad, así como lograr dar más certeza y seguridad jurídica a los consumidores, contribuyendo con el desarrollo y el perfeccionamiento de la legislación en materia de publicidad.
En ese sentido, el 11 de julio de 2014 fue promulgada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual contempla, en el artículo 219, las atribuciones y facultades de la Secretaría de Salud y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en materia de publicidad las cuales corresponden en la autorización de la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y por lo que nos ocupa la autorización de la publicidad, de suplementos alimenticios, medicamentos, remedios herbolarios, materiales quirúrgicos y demás, conforme a la legislación aplicable así como la supervisión y la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas relativas a la regulación de publicidad y programación en materia de salud. A continuación se transcribe:
Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;
II. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo federal, promover, en coordinación con la secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector salud;
III. Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas y demás que se determinen en la legislación aplicable. La Secretaría de Salud podrá emitir las disposiciones generales aplicables a la publicidad de los productos señalados en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de contenidos correspondan a la Secretaría de Gobernación;
IV. Establecer las normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil;
V. Con base en los resultados de la supervisión realizada por el instituto, imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil en materia de salud, y
VI. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.
A través del Instituto Nacional de Telecomunicaciones dentro de sus atribuciones, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 15, fracción LX, de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, está la de supervisar la programación, las normas en materia de salud y los lineamientos que regulan la publicidad pautada.
LX. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII, someten a consideración de este Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud.
Segundo. Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nota:
1. http://www.juridicas.unam.mx
Palacio Legislativo, a los 20 días del mes de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado, se devuelve al Senado de la República, para los efectos del fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 6 de julio de 2011, los diputados María Cristina Díaz Salazar, Fermín Montes Cavazos, Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, de diversos grupos parlamentarios presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII al artículo 115 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su dictamen.
3. Con fecha 8 de noviembre de 2011, se sometió ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen en sentido positivo de la Comisión de Salud. Se aprobó por mayoría y fue turnado en carácter de minuta a la Cámara de Senadores.
4. Con fecha 10 de noviembre, la presidencia de la Cámara de Senadores turna la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción vii del artículo 115 de la Ley General de Salud a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
5. Con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión de Salud del Senado inscribió dictamen de la minuta en comento, con sentido a favor con modificaciones, con la finalidad de su discusión y votación, no obstante dicho dictamen quedó de primera lectura, en la fecha señalada
6. La Mesa Directiva acordó que dicho dictamen se devolviera a las comisiones correspondientes para analizar la viabilidad de la propuesta y emitir una resolución al respecto.
7. Dicho dictamen se discutió y votó a favor en el pleno de la Cámara de Senadores, y se devuelve de conformidad con lo que establece la fracción E del artículo 72 Constitucional. La presidencia de la Cámara de Diputados turnó el expediente a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido
El objetivo de la minuta consiste en facultar a la Secretaría de Salud, para que establezca la fortificación obligatoria de la masa de maíz nixtamalizada, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
El proyecto de decreto propone modificar la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, como se muestra a continuación:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 115. ...
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
...
Dictamen remitido de la Cámara de Diputados
Artículo 115....
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz; así como de las de masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
...
Minuta con proyecto de decreto
Artículo 115. ...
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz; así como la masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
...
IV. Consideraciones
Primera. Tal como define la Organización Mundial de la Salud, la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no sólo ausencia de enfermedad. Ante esta aseveración, es menester el mantenimiento de ese estado de bienestar.
Al discernir entre los diferentes estados de bienestar físico, se debe considerar el estado nutricional. De esta manera, parte de la protección a la salud debe ser el mantenimiento de un buen estado nutricio.
Para ello, es necesario tomar en cuenta las recomendaciones que dicta la Secretaría de Salud como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y publica la norma oficial mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. En ella se establecen los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades. Así como elementos para brindar información homogénea y consistente, para coadyuvar a promover el mejoramiento del estado de nutrición de la población y a prevenir problemas de salud relacionados con la alimentación.
La falta de educación en materia de nutrición en la población, la pobreza, agravada por la pérdida del poder adquisitivo, el encarecimiento de los alimentos y el contexto sociocultural, en muchas ocasiones restringe el acceso a una dieta correcta.
En este mismo contexto es importante mencionar que los programas de orientación alimentaria generarán una demanda de alimentos que debe sustentarse en la producción y el abasto oportuno de los productos, así como en la factibilidad del acceso a ellos, protegiendo la soberanía alimentaria de la nación.
Estos programas de orientación alimentaria a la población son herramientas para el mejor entendimiento y una adecuada aplicación de estos conocimientos. Como parte de estos instrumentos, se implementó el Plato del bien comer, que sirve como herramienta gráfica que representa y resume los criterios generales que unifican y dan congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
En este plato del bien comer se distribuyen los alimentos en tres grupos: a) verduras y frutas, b) cereales, y c) leguminosas y alimentos de origen animal. Cabe mencionar que el maíz se encuentra dentro del grupo de los cereales. Las recomendaciones para integrar una alimentación correcta son, entre otras:
En cada una de las comidas del día incluye al menos un alimento de cada uno de los tres grupos y de una comida a otra varía lo más posible los alimentos que se utilicen de cada grupo, así como la forma de prepararlos.
Come verduras y frutas en abundancia, en lo posible crudas y con cáscara, para disminuir la densidad energética en la dieta; prefiere las regionales y de temporada que son más baratas y de mejor calidad.
Incluye cereales integrales en cada comida, combinados con semillas de leguminosas.
Come alimentos de origen animal con moderación, prefiere las carnes blancas como el pescado o el pollo sin piel a las carnes rojas como la de cerdo o res.
Toma en abundancia agua simple potable.
Consume lo menos posible grasas, aceites, azúcar, edulcorantes y sal, así como los alimentos que los contienen.
Segunda. Las deficiencias nutricionales de hierro, zinc y vitaminas del complejo B son algunas de las de mayor prevalencia en México, siendo la deficiencia de hierro la principal causa de anemia.
Tercera. Existen muchos alimentos derivados del procesamiento del maíz, como por ejemplo, la polenta en Italia, la harina de arepa en Colombia y Venezuela, la harina de maíz para el pan de maíz en Estados Unidos y la tortilla en México, Guatemala y otros países. Los procesos para preparar las harinas de maíz que dan los diferentes alimentos son interesantes tecnológicamente; sin embargo, ninguno de ellos induce efectos nutricionales favorables como lo hace el proceso de nixtamalización para preparar la tortilla.
El maíz (Zea mays) ha sido y continúa siendo el cereal básico en la alimentación de grandes sectores de la población urbana y rural de varios países Latinoamericanos, principalmente México y varios países de Centro América. El grano de maíz se consume principalmente en forma de tortilla, alimento que se obtiene transformando el maíz crudo por cocción alcalina en un grano cocido (proceso conocido como nixtamalización) y luego se transforma en masa la cual en porciones definidas se convierte en tortas que se cocinan sobre una superficie caliente. Aunque hoy todavía el grano de maíz se procesa a nivel del hogar, ya desde hace algunos años, se hizo disponible al consumidor harinas industrialmente nixtamalizadas, las cuales con agua, dan una masa para ser convertida en tortillas y otros alimentos de maíz nixtamalizado.
La palabra nixtamalización es un término derivado del nixtamal o maíz cocido con cal que se comenzó a usar hace mucho tiempo por los científicos que estaban interesados en estudiar el proceso. La nixtamalización del maíz consiste en poner el maíz en un recipiente y agregar agua en una relación de una parte de maíz por tres de agua, que puede variar. Además se adiciona un 0.8-1.2 por ciento de hidróxido de calcio (cal) que se mezcla bien con el maíz. El recipiente y su contenido se ponen a cocer por aproximadamente una hora y luego se deja en reposo por 12 o 14 horas. El siguiente paso es lavar el maíz cocido con agua, eliminando granos dañados, cáscara que se desprende del endospermo y la cal que es poco soluble en agua. Una vez lavado el grano es molido, dando una masa que se tortea (palmea) para dar la tortilla que sale del comal caliente a 120 grados centígrados (o un poco más en el centro) por un total de cinco a seis minutos. Durante la segunda mitad, la tortilla se infla.
Lo interesante del proceso de nixtamalización es que se obtienen ventajas nutricionales muy interesantes aunque también ocurren cambios que afectan la calidad nutritiva del maíz como tortilla. Este cambio es en el contenido de vitaminas del complejo B susceptibles al pH así como la vitamina A, el caroteno y, posiblemente, otras vitaminas. Sin embargo ocurren cambios muy importantes. Uno de ellos es la acumulación del calcio en la tortilla que es utilizado eficientemente por el organismo. La absorción y retención del calcio mejora la relación calcio/fósforo importante ya que las dietas rurales son limitantes en estos minerales que juegan un papel en la formación ósea. Otra participación del calcio es que favorece la liberación del ácido nicotínico (niacina), vitamina cuya deficiencia causa pelagra, notable en países que consumían el maíz no nixtamalizado y sin suplementos vitamínicos.
La cocción alcalina del maíz reduce los niveles de ácido fítico en un 30 por ciento más o menos. El ácido fítico tiene la capacidad de ligar el hierro y lo hace no disponible biológicamente. El hidróxido de calcio tiene la capacidad de hidrolizar la celulosa de la cáscara del maíz reduciendo de esta manera la cantidad de fibra dietética que contiene. Además de lo anterior se han presentado resultados de estudios de Guatemala y de México referente a la reducción de las aflatoxinas en el maíz del aspergillus flavus así como de otras micotoxinas. Finalmente el hidróxido de calcio contribuye a la vida de anaquel de la harina nixtamalizada de maíz.
Cuarta. Para evaluar el valor nutritivo de la tortilla, pan de trigo y harina de tortilla, se estudiaron seis tipos de tortillas, cinco tipos de pan y dos tipos de tortillas de harina. Se determinó la composición química de cada producto, y también se llevaron a cabo ensayos biológicos en ratones de laboratorio con cada uno de ellos. Los resultados demostraron que los productos de maíz tenían una mejor calidad de la proteína que los productos de trigo. Por otra parte, se encontró poca variabilidad en el contenido de nutrientes y la calidad de la proteína entre los diferentes productos de maíz y trigo. El contenido de proteínas utilizables de los productos de trigo fue mayor que el de los productos de maíz, mientras que el contenido de energía bruta fue similar para ambos. En el análisis económico-nutricional se determinó que la comida con tortilla de maíz/soya es el producto más nutritivo y económico para proporcionar los nutrientes básicos (proteína y energía) a la población.
Quinta. Para evaluar las propiedades de la fortificación a la masa nixtamalizada, se realizó un estudio dirigido por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, en Querétaro. Se fortificó la masa con vitaminas y proteínas de soya y posteriormente se alimentaron a ratas con ella. Los resultados son los siguientes: Los alimentos que condicionaron el mejor crecimiento fueron aquellos fortificados con soya reducida en grasa (4 por ciento), la combinación de soya reducida en grasa y vitaminas con hierro, y la tortilla entera con soya reducida en grasa. Sin embargo, las tortillas fortificadas con 0.15 por ciento de vitaminas con hierro condicionaron un pobre crecimiento en las ratas alimentadas. Las ratas alimentadas con tortillas fortificadas mostraron mayores niveles de calcio y fósforo en los huesos. Este estudio sugiere que además de la fortificación con vitaminas y minerales, se añadan proteínas de soya. Otro reporte derivado del mismo estudio evaluó el efecto de la adición de vitaminas y proteína de soya sobre las características de calidad de las tortillas de nixtamal y las pérdidas de nutrientes durante el proceso de nixtamalización. Se añadieron a las tortillas Vitaminas (0.15 por ciento) y al igual que soya reducida en grasa (4 por ciento), y no afectaron sus características sensoriales. Los valores más altos de estos nutrientes tenían un efecto negativo sobre el color y el sabor del producto. Durante la producción de la tortilla el maíz pierde aproximadamente el 1.5 por ciento de proteínas. La tortilla de nixtamal fortificada con 4 por ciento de soya reducida en grasa presentó 3% más proteína que la tortilla nixtamalizada. El contenido de calcio en las muestras fue de 7.7, 114 y 212.5 mg/100 g para el maíz, la tortilla nixtamalizada y para la tortilla fortificada con soya, respectivamente. En el proceso de producción de las tortillas de nixtamal de maíz se perdieron 29 por ciento de la niacina, el 46 por ciento del ácido fólico, el 36 por ciento de la tiamina y el 80 por ciento de la riboflavina. Durante el lavado y enjuague del nixtamal hubo pérdidas de 18 por ciento de la tiamina, el 16 por ciento de la riboflavina y el 20 por ciento del ácido fólico. Como conclusión, se expone que las pérdidas durante el cocimiento de las tortillas son altas, especialmente para la riboflavina que mostró una pérdida total de 80 por ciento en comparación con el original del maíz. Del total, el 63 por ciento se perdió durante la cocción y el 17 por ciento se perdió durante el lavado del nixtamal.
Sexta. México tiene el consumo per cápita más alto de maíz en el mundo, se consume principalmente como tortilla. Por lo tanto, la harina de maíz para hacer tortillas ha sido sugerida como una estrategia eficaz para superar la desnutrición en los países en vías de desarrollo como México, donde el maíz es un alimento básico.
Por ello, se especifican los nutrimentos a añadir como fortificante en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado en la norma oficial mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba:
5.2.2.7. Especificaciones nutrimentales
Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser restituidas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
Nutrimento Nivel mínimo de adición mg/kg de harina Fuente recomendada Tiamina (vitamina B1) 5 Mononitrato de tiamina Riboflavina (vitamina B2) 3 Riboflavina Niacina (vitamina B3) 35 Nicotinamida Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser adicionadas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
Nutrimento Nivel mínimo de adición mg/kg de harina Fuente recomendada Acido fólico 2 Acido fólico Hierro (como ión ferroso) 40 Sulfato o fumarato ferroso Zinc 40 Oxido de zinc Quedan exentas de la restitución y adición de micronutrimentos los siguientes productos:
Harinas para uso industrial distinto al consumo humano.
Las premezclas de nutrimentos deberán cumplir con lo siguiente:
La dosis deberá ser suficiente para alcanzar el nivel mínimo de cada nutrimento para la restitución y adición en mg/kg de harina.
El envase debe de garantizar la estabilidad e integridad de los nutrimentos, es necesaria la protección a la luz, los materiales deben ser grado alimenticio.
Para estabilidad y almacenamiento se deben seguir las indicaciones del fabricante, en la especificación, hoja de seguridad y/o certificado de análisis.
Deberá contarse con la evidencia documental que garantice que las harinas que no han sido restituidas y adicionadas serán destinadas para: frituras, como texturizante o espesante o como base para harinas preparadas.
Como se puntualiza en las consideraciones previas, la normatividad vigente establece que las harinas de maíz nixtamalizado deben ser fortificadas con nutrientes, para mejorar su aprovechamiento y fortalecer la nutrición de la población. Es por ello que esta comisión dictaminadora toma a bien desechar la propuesta, en virtud que la propuesta de reforma es innecesaria.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.
Segundo. Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas:
1 NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
2 Rosado JL, Cassís L, Solano L, Duarte-Vázquez MA. Nutrient addition to corn masa flour: effect on corn flour stability, nutrient loss, and acceptability of fortified corn tortillas. Food Nutr Bull. 2005 Sep;26 (3):266-72.
3 Billeb de Sinibaldi AC, Bressani R. Características de cocción por nixtamalización de once variedades de maíz. ALAN. 2001 Mar; 51(1): 86-94.
4 Vargas E, Muñoz R, Gómez J. Chemical composition and biological value of tortillas and bread produced on the commercial level in Costa Rica. Arch Latinoam Nutr. 1986 Sep;36 (3):456-65.
5 De Dios Figueroa Cárdenas J, Godínez MG, Méndez NL, Guzmán AL, Acosta LM. Nutritional quality of nixtamal tortillas fortified with vitamins and soy proteins. Int J Food Sci Nutr. 2003 May; 54(3):189-200.
6 Figueroa Cárdenas JD, Acero Godinez MG, Vasco Méndez NL, Lozano Guzmán A, Flores Acosta LM, González-Hernández J. Fortification and evaluation of the nixtamal tortillas. Arch Latinoam Nutr. 2001 Sep; 51 (3):293-302.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado, se devuelve al Senado de la República, para los efectos del fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 así como los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 5 de marzo de 2013, el senador Fernando Enrique Mayans Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Senado de la República de la LXII Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 30, 31, 464 Ter y se adiciona el artículo 29 Bis de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. El dictamen elaborado por las comisiones mencionadas fue votado a favor con modificaciones y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha 25 de abril de 2013.
4. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha 29 de abril de 2013, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 30 de abril de 2013, en la cual fue votado a favor por 98 votos y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
5. En sesión de fecha 3 de septiembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la Minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido
La presente minuta tiene como objeto establecer que la Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos para que los mismos cumplan con su función. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación.
Señala que para el control y autenticidad de los medicamentos se deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, el registro será a través de un código bidimensional que deberán llevar todos los medicamentos en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el Artículo anterior.
...
Artículo 222. ...
...
Artículo 464 Ter. ...
I. y II. ...
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Minuta
Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que se adecuen a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los establecimientos para que los mismos cumplan con su función.
Artículo 222. ...
...
La Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación. Para el control y autenticidad de los medicamentos se deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, asimismo el registro será a través de un código bidimensional que deberán llevar todos los medicamentos en su contenedor, ya sea caja, frasco o bote. Además de características específicas como fecha e elaboración, fecha de caducidad, lote, en su caso, la institución del sector salud o farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos, además deberán contener etiquetas de colores específicos, según sea el tipo de medicamento, y en la nota de venta aparecerá la autorización, de adquisición de producto, por parte de la secretaría.
Artículo 464 Ter. ...
I. y II. ...
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o caducos, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, códigos bidimensionales, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de tresa quinceaños de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 30, es pertinente señalar que en el marco jurídico vigente, establece en el artículo 204 de la Ley General de Salud, que los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. Así como también establece que las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones
En este mismo sentido en su artículo 222 señala que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.
Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.
Por otra parte el artículo 376 de la ley, se establece que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichos párrafos.
Como se observa en los anteriores artículos se establece como requisito para la venta o suministro de medicamentos, que éstos cuenten con la autorización sanitaria correspondiente (registro sanitario), previa verificación de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción, mecanismo a través del cual la Secretaría de Salud por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ejerce el control sanitario de estos insumos para la salud.
Tercera. Con relación al etiquetado de los contenedores a que hace referencia la iniciativa de mérito, es pertinente mencionar que el artículo 210 de la Ley General de Salud los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
El artículo 212 de la ley establece que la naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Como se observa la Secretaría de Salud, a través de las normas oficiales mexicanas establecerá? las especificaciones que deben cumplir las etiquetas y contra etiquetas de los medicamentos. En este sentido, la norma oficial mexicana NOM 072-SSA1-2012, Etiquetado de Medicamentos y de remedios herbolarios, ya contempla, la información que se pretende incluir en el código bidimensional que se propone, por lo que se considera pertinente evaluar el impacto de la regulación, pues el establecimiento de este requisito se podría ver reflejado en el incremento del precio de los medicamentos, sin que se advierta con claridad cuáles sería los beneficios reales de esta medida, en el entendido de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ya regula a través del registro sanitario de medicamentos y la vigilancia del cumplimiento de la citada norma oficial, el control sanitario de medicamentos, así? como la información que se contienen en sus etiquetados.
Por otra parte, el registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación que plantea la iniciativa generaría un impacto presupuestario sin que se atienda lo relativo al equilibrio presupuestario que se prevé? en el artículo 18 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria que a continuación se transcribe:
Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá? agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
...
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
Cuarta. Por último, la propuesta de reforma a la fracción III del artículo 464 Ter, es innecesaria la referencia al código bidimensional, por las razones ya precisadas, y respecto a los medicamentos caducos, el tipo penal que se contiene en el texto vigente de esta fracción hace referencia a conductas dolosas que desde su inicio son ilícitas (venta, comercio, distribución o transporte de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos alterados, contaminados o adulterados), por su parte, la posesión o transportación de medicamentos caducos, no necesariamente tienen un origen ilícito, del tal modo que la aprobación de esta propuesta pudiera llevar al hecho de considerar punible la posesión en aquellos casos en que algún establecimiento o persona tenga en su poder medicamentos caducos que fueron adquiridos para su consumo o venta antes de que el hecho de la caducidad se produzca, ya que como es del dominio público los medicamentos son bienes perecederos. Igual situación se puede presentar respecto a la transportación para dar destino final a medicamentos que habiendo sido adquiridos antes de su fecha de caducidad, ésta se produjo antes de su venta, respecto de la cual no habría razón jurídica para imponer una sanción penal.
Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta minuta no sea viable.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud.
Segundo. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo el enlistado en el número 9 que se separa para discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado, se devuelve al Senado de la República, para los efectos del fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 15:26 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 2 de diciembre del año 2014, a las 11 horas de la mañana, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 3 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 267 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 4
Solicitudes de licencia: 1
Toma de protesta:1
Iniciativa de diputadas y diputados: 10
Dictámenes con declaratoria de publicidad: 1
Dictámenes a discusión de leyes: 2
Dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo: 13
Dictámenes negativos a iniciativas con proyecto de decreto: 12
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 38
NA 4
PT 3
MC 7
PVEM 2
PRD 10
PAN 5
PRI 7
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012 (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorAusente
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraFavor
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéFavor
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente
32 Caballero Garza, BenitoFavor
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínFavor
45 Charleston Hernández, FernandoAusente
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzAusente
52 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
53 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
54 Del Angel Acosta, JorgeFavor
55 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
56 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
57 Delgadillo González, ClaudiaFavor
58 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
59 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente
60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
63 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
64 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
65 Félix Chávez, FaustinoAusente
66 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
67 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
68 Flores Méndez, José LuisFavor
69 Flores Sandoval, PatricioAusente
70 Flores Treviño, María de LourdesFavor
71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
74 Galván Villanueva, Raúl SantosAusente
75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
76 Garay Cabada, MarinaAusente
77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
78 García Fernández, Maria de las NievesAusente
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaAusente
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherFavor
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisAusente
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente
92 González Gómez, CeciliaAusente
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelAusente
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoFavor
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoFavor
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelFavor
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoFavor
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoAusente
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisAusente
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliFavor
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaFavor
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoAusente
129 Mejía García, LeticiaFavor
130 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroFavor
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarFavor
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
150 Ochoa González, ArnoldoFavor
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeAusente
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
161 Pérez de Alba, José NoelAusente
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente
167 Rangel Espinosa, JoséAusente
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaFavor
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
176 Romero Valencia, SalvadorAusente
177 Rubio Lara, Blas RamónFavor
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez López, MirnaFavor
205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente
208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
211 Zamora Morales, FernandoFavor
212 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 163
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente
6 Alonso Morelli, HumbertoAusente
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
11 Argüelles Loya, ConsueloFavor
12 Azuara Zúñiga, XavierFavor
13 Botello Montes, José AlfredoFavor
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénFavor
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelAusente
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroAusente
53 López Birlain, Ana PaolaFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaAusente
56 López López, RaudelFavor
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoAusente
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaAusente
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othón Zayas, MáximoAusente
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieAusente
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaAusente
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente
90 Romero Sevilla, LeonorAusente
91 Rosiñol Abreu, JorgeAusente
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoAusente
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 84
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 30
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAbstención
3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoAbstención
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
37 Esquivel Zalpa, José LuisAusente
38 Flores Aguayo, UrielAbstención
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAbstención
40 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
41 García Conejo, AntonioAusente
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaAusente
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 León Montero, Saraí LarisaFavor
54 López González, RobertoFavor
55 López Rosado, RobertoAbstención
56 López Suárez, RobertoAbstención
57 Luna Porquillo, RoxanaFavor
58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente
75 Muñoz Soria, José LuisAbstención
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente
79 Orihuela García, JavierAbstención
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAbstención
88 Salazar Trejo, JessicaFavor
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeAusente
91 Salinas Narváez, JavierAusente
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
94 Sánchez Torres, GuillermoAbstención
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAbstención
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 11
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénAusente
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente
10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorAusente
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborAusente
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaAusente
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
24 Torres Mercado, TomásAusente
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaAusente
8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Méndez Denis, LorenaContra
13 Monreal Ávila, RicardoContra
14 Romero Lozano, María FernandaContra
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséFavor
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisAusente
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 5
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoAusente
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenAbstención
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAbstención
14 Torres Flores, AraceliAbstención
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaAusente
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoAusente
19 Barajas del Toro, SalvadorAusente
20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
22 Barrera Barrera, PetraAusente
23 Barrera Estrada, RodimiroFavor
24 Barrera Fortoul, LauraFavor
25 Barrueta Barón, NoéAusente
26 Bautista Villegas, OscarFavor
27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente
28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente
32 Caballero Garza, BenitoAusente
33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
37 Cantú Segovia, EloyAusente
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
40 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjamínAusente
45 Charleston Hernández, FernandoAusente
46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
51 Cruz Morales, MaricruzFavor
52 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
53 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente
54 Del Angel Acosta, JorgeFavor
55 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
56 Del Moral Vela, Paulina AlejandraAusente
57 Delgadillo González, ClaudiaFavor
58 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
59 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente
60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
63 Escajeda Jiménez, José RubénAusente
64 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
65 Félix Chávez, FaustinoAusente
66 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
67 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
68 Flores Méndez, José LuisFavor
69 Flores Sandoval, PatricioAusente
70 Flores Treviño, María de LourdesFavor
71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente
74 Galván Villanueva, Raúl SantosAusente
75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
76 Garay Cabada, MarinaAusente
77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
78 García Fernández, Maria de las NievesAusente
79 García García, HéctorAusente
80 García Hernández, JosefinaAusente
81 García Olmedo, María del RocíoFavor
82 Garza Moreno, María EstherAusente
83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
85 Gómez Gómez, LuisAusente
86 Gómez Gómez, PedroAusente
87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
89 González Cruz, CristinaFavor
90 González Domínguez, IselaFavor
91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente
92 González Gómez, CeciliaAusente
93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
94 González Reséndiz, RafaelAusente
95 González Valdez, Marco AntonioFavor
96 González Vargas, FranciscoAusente
97 González Vera, NormaFavor
98 Grajales Palacios, FranciscoAusente
99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
100 Guerra Garza, AbelAusente
101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
102 Guevara González, Javier FilibertoAusente
103 Gurrión Matías, SamuelFavor
104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente
106 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéAusente
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Huerta Rea, María de JesúsFavor
113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
115 King de la Rosa, RaymundoAusente
116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
117 López Alvarado, Jaime ChrisAusente
118 López Landero, TomásAusente
119 López Segura, María CarmenFavor
120 López Zavala, JavierFavor
121 Macías Sandoval, RaúlFavor
122 Madrid Tovilla, AreliFavor
123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
125 Márquez Martínez, José LuisFavor
126 Márquez Velasco, SilviaFavor
127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
128 Medina Fierro, RicardoAusente
129 Mejía García, LeticiaFavor
130 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente
131 Mendoza Garza, JorgeFavor
132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
134 Miranda Munive, EmilseFavor
135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
136 Montes Alvarado, AbrahamFavor
137 Morales Flores, JesúsFavor
138 Moreno Árcega, José IsidroAusente
139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
140 Moreno Montoya, José PilarFavor
141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente
144 Nava Gómez, José EverardoFavor
145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
147 Niaves López, Ossiel OmarFavor
148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoAusente
150 Ochoa González, ArnoldoAusente
151 Olvera Correa, LuisFavor
152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
154 Ortiz García, SalvadorFavor
155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
157 Padilla Navarro, CesarioFavor
158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
159 Peña Recio, Patricia GuadalupeAusente
160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
161 Pérez de Alba, José NoelAusente
162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
163 Ponce Orozco, NormaFavor
164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente
166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente
167 Rangel Espinosa, JoséAusente
168 Rangel Segovia, AlejandroFavor
169 Rellstab Carreto, TanyaFavor
170 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente
171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
176 Romero Valencia, SalvadorAusente
177 Rubio Lara, Blas RamónFavor
178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Serna Escalera, César AgustínFavor
191 Solís Nogueira, EduardoFavor
192 Sosa Altamira, William RenánFavor
193 Terán Guevara, María RebecaFavor
194 Terán Juárez, JorgeFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
204 Velázquez López, MirnaFavor
205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente
208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
211 Zamora Morales, FernandoFavor
212 Zepeda González, Francisco AlbertoAusente
Favor: 137
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 76
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Argüelles Loya, ConsueloAusente
12 Azuara Zúñiga, XavierFavor
13 Botello Montes, José AlfredoAusente
14 Bueno Torio, JuanFavor
15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
16 Camarillo Ortega, RubénAusente
17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
18 Carreño Muro, GenaroFavor
19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente
23 Cortés Berumen, IsaíasFavor
24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
27 De la Rosa Escalante, ArturoAusente
28 De León Pérez, María EugeniaAusente
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente
31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
33 Galindo Delgado, David CuauhtémocAusente
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeAusente
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
38 Gómez Ramírez, RaúlAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelAusente
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente
46 Jiménez Castillo, BlancaAusente
47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente
48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
49 Labastida Sotelo, KarinaFavor
50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
51 Licea González, MargaritaFavor
52 Llanas Alba, José AlejandroAusente
53 López Birlain, Ana PaolaFavor
54 López Cisneros, José MartínAusente
55 López Landero, LeticiaAusente
56 López López, RaudelFavor
57 López Noriega, AlejandraAusente
58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
64 Neblina Vega, HebertoAusente
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaAusente
68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
69 Othón Zayas, MáximoAusente
70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieAusente
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoAusente
77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherAusente
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónAusente
81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaAusente
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoAusente
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente
90 Romero Sevilla, LeonorAusente
91 Rosiñol Abreu, JorgeAusente
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente
97 Sánchez Ruiz, MarioAusente
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaAusente
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoAusente
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoAusente
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
37 Esquivel Zalpa, José LuisAusente
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
41 García Conejo, AntonioAusente
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaAusente
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínFavor
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 León Montero, Saraí LarisaFavor
54 López González, RobertoAusente
55 López Rosado, RobertoFavor
56 López Suárez, RobertoFavor
57 Luna Porquillo, RoxanaFavor
58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
62 Mejía Guardado, JulisaAusente
63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisFavor
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenAusente
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
88 Salazar Trejo, JessicaFavor
89 Saldaña Fraire, GracielaAusente
90 Salgado Parra, JorgeAusente
91 Salinas Narváez, JavierAusente
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 101
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénAusente
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaAusente
9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente
10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaAusente
15 Narcia Álvarez, HéctorAusente
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborAusente
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaAusente
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente
24 Torres Mercado, TomásAusente
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthAusente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaAusente
8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisAusente
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 20
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoAusente
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
14 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 14
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente
6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente
7 González Roldán, Luis AntonioAusente
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 10
++