SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Iniciativa del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Iniciativa suscrita por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada y Flor Ayala Robles Linares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión
Iniciativa de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la SCT, para que a través del Servicio Postal Mexicano, se emita en 2015 una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez, a cargo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, para que difunda las gestiones que ha realizado durante su administración para acceder a los subsidios federales, que se otorgan a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal, para que implementen e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la CDH del estado de Quintana Roo y de la PGR, a fin de realizar diversas acciones relativas a la detención del periodista Pedro Celestino Canché Herrera. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal a implementar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se invita a las instituciones educativas a implementar en sus programas y planes de estudios, esquemas de capacitación y actualización en materia de juicios orales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de los poderes Ejecutivos federal, estatales y del Distrito Federal, para que coordinen, operen y actualicen los registros nacional y estatales de los Centros de Atención, como lo mandata la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal, para tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de hombres y mujeres indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que instrumente las acciones necesarias para que sea declarado el 19 de noviembre como Día Nacional contra el abuso sexual infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la CNDH, para que en el ámbito de sus facultades, vele por la protección de los derechos de los habitantes del poblado de Nexapa, debido a las constantes amenazas de desalojo de sus tierras. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Segob a diseñar e implementar políticas de reinserción social para las víctimas de desplazamiento interno. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la SRE, para que en conjunto con la PGR y la SHCP, soliciten a las autoridades de los Estados Unidos de América la entrega de 6.5 millones de dólares que Javier Villarreal, ex titular del SAT de Coahuila entregó a ese país. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a emprender políticas públicas relativas a la maternidad en adolescentes y jóvenes, enmarcadas en una perspectiva transversal de derechos humanos, género y juventud. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al INM a fin de garantizar y vigilar que las niñas y los niños migrantes sean repatriados a su lugar de origen bajo el más estricto apego a sus derechos humanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los congresos de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, Sinaloa, Tabasco y Veracruz, a armonizar sus cuerpos normativos para derogar la figura de adopción simple. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía, a fin de habilitar las instalaciones para que toda persona con algún tipo de discapacidad transite libremente y sin obstáculo alguno. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Proposición con punto de acuerdo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de Pemex, de la Profepa y de la Conagua, realicen la reparación de los daños causados al Rio San Juan, en el municipio de Cadereyta, Nuevo León y se promueva ante las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidades de los involucrados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor del pleno respeto de la soberanía de Ucrania. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que publique los datos referentes al aumento en la eficacia en la impartición y procuración de justicia en el país. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, para que actualicen las normas mexicanas sobre las descargas en cuerpos de agua por la actividad minera. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a las Secretarías de Desarrollo Sustentable y de Salud del estado de Nuevo León, así como a las representaciones de la Profepa y de la Conagua en la entidad, para que agilice las acciones de limpieza y mitigación del daño necesarias, ante las afectaciones causadas con el derrame de crudo ocurrido en el río San Juan, del Municipio de Cadereyta, Nuevo León, el pasado mes de agosto. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Sedena y en coordinación con los gobiernos estatales, se instaure una bandera nacional monumental, en las capitales de los estados. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la STPS, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a Pemex, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir el incremento de los accidentes en esta empresa productiva. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de la PGR, para que atiendan los derrames de sustancias peligrosas de la mina Cananea, de la empresa Grupo México, establecida en el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Contraloría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de transporte. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que se exhorta a las autoridades federales, para que atienda de manera integral a las personas afectadas por el derrame en el oleoducto Nuevo Teapa-Tula-Salamanca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Semarnat y al gobernador del estado de Nayarit, para que instruyan la revisión de las resoluciones emitidas a los proyectos de las comunidades indígenas de Nueva Villa de San Blas, así como de la hidroeléctrica Las Cruces. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de septiembre de 2014 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, suscrita por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada y Flor Ayala Robles Linares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que a través del Servicio Postal Mexicano, se emita en 2015 una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, para que difunda las gestiones que ha realizado durante su administración para acceder a los subsidios federales, que se otorgan a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal, para que implementen e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la CDH del estado de Quintana Roo y de la PGR, a fin de realizar diversas acciones relativas a la detención del periodista Pedro Celestino Canché Herrera, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal a implementar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se invita a las instituciones educativas a implementar en sus programas y planes de estudios, esquemas de capacitación y actualización en materia de juicios orales, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los poderes Ejecutivos federal, estatales y del Distrito Federal, para que coordinen, operen y actualicen los registros nacional y estatales de los Centros de Atención, como lo mandata la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal, para tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de hombres y mujeres indígenas, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que instrumente las acciones necesarias para que sea declarado el 19 de noviembre como Día Nacional contra el abuso sexual infantil, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, para que en el ámbito de sus facultades, vele por la protección de los derechos de los habitantes del poblado de Nexapa, debido a las constantes amenazas de desalojo de sus tierras, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a diseñar e implementar políticas de reinserción social para las víctimas de desplazamiento interno, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que en conjunto con la con la PGR y la SHCP, soliciten a las autoridades de los Estados Unidos de América la entrega de 6.5 millones de dólares que Javier Villarreal, ex titular del SAT de Coahuila entregó a ese país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a emprender políticas públicas relativas a la maternidad en adolescentes y jóvenes, enmarcadas en una perspectiva transversal de derechos humanos, género y juventud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM a fin de garantizar y vigilar que las niñas y los niños migrantes sean repatriados a su lugar de origen bajo el más estricto apego a sus derechos humanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, Sinaloa, Tabasco y Veracruz, a armonizar sus cuerpos normativos para derogar la figura de adopción simple, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía, a fin de habilitar las instalaciones para que toda persona con algún tipo de discapacidad transite libremente y sin obstáculo alguno, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Pemex, de la Profepa y de la Conagua, realicen la reparación de los daños causados al Rio San Juan, en el municipio de Cadereyta, Nuevo León y se promueva ante las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidades de los involucrados, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor del pleno respeto de la soberanía de Ucrania, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que publique los datos referentes al aumento en la eficacia en la impartición y procuración de justicia en el país, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, para que actualicen las normas mexicanas sobre las descargas en cuerpos de agua por la actividad minera, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Desarrollo Sustentable y de Salud del estado de Nuevo León, así como a las representaciones de la Profepa y de la Conagua en la entidad, para que agilice las acciones de limpieza y mitigación del daño necesarias, ante las afectaciones causadas con el derrame de crudo ocurrido en el Río San Juan, del Municipio de Cadereyta, Nuevo León, el pasado mes de agosto, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Sedena y en coordinación con los gobiernos estatales, se instaure una bandera nacional monumental, en las capitales de los estados, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a Pemex, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir el incremento de los accidentes en esta empresa productiva, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de la PGR, para que atiendan los derrames de sustancias peligrosas de la mina Cananea, de la empresa Grupo México, establecida en el estado de Sonora, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Contraloría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de transporte, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, para que atienda de manera integral a las personas afectadas por el derrame en el oleoducto Nuevo Teapa-Tula-Salamanca, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat y al gobernador del estado de Nayarit, para que instruyan la revisión de las resoluciones emitidas a los proyectos de las comunidades indígenas de Nueva Villa de San Blas, así como de la hidroeléctrica Las Cruces, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Trinidad Morales Vargas, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
En materia de iniciativa ciudadana y en función del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014, el cual establece en su artículo transitorio segundo, que cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones pertinentes a sus respectivos reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor, a efecto de regular a plenitud dicho instrumento ciudadano, presento la siguiente propuesta en virtud de la siguiente
Exposición de Motivos
El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en materia de reforma política que instituía, a nivel federal, diversos instrumentos de participación ciudadana, entre ellos, el de iniciativa ciudadana. Dicho decreto estableció, en su artículo Segundo Transitorio, que el Congreso de la Unión tendría que expedir la legislación secundaria para hacer efectivos los cambios constitucionales a más tardar un año posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha reforma.
Posteriormente, en el marco de los acuerdos del Pacto por México, dicha figura fue incluida como uno de sus compromisos en las denominadas Cartas Ciudadanas, definidas como mecanismos de comunicación y relación directa entre gobernantes y legisladores con los ciudadanos, anteponiendo como prioridad la aprobación de la consulta popular y la iniciativa ciudadana.
Finalmente, el dictamen a discusión que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, fue presentado para publicidad el 5 de diciembre de 2013 al Pleno de la Cámara de Diputados y aprobado el 4 de febrero de 2014, turnándose para sus efectos constitucionales a la Cámara de Senadores.
La minuta se recibió por la colegisladora el 6 de febrero de 2014, y fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda para su estudio respectivo. En sesión del 18 de febrero de 2014, la presidencia de la Mesa Directiva obsequió la ampliación de turno a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de conformidad con lo establecido por el artículo 181 del Reglamento del Senado.
Las comisiones dictaminadoras de la colegisladora aprobaron modificaciones para establecer disposiciones regulatorias en esta materia, destacando: detallar los términos y requisitos para la presentación de una iniciativa ciudadana; precisar el procedimiento legislativo que deberá de atender ésta; determinar que el recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del INE a la Cámara solicitante, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa, y enlistar las circunstancias en que las firmas recabadas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido.
Dicho dictamen fue aprobado en comisiones el 26 de marzo de 2014, y aprobado con las modificaciones propuestas el 1 de abril del mismo año y devuelto a la Cámara de Diputados. La minuta fue recibida y aprobada por la Comisión de Gobernación el 8 de abril de 2014, incluyéndose las modificaciones propuestas por la Cámara revisora y aprobada como dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputados el 9 de abril del mismo año, para su turno al Ejecutivo. Finalmente, el Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014, estableciendo en su Artículo Transitorio Segundo, que cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor, como líneas arriba se ha mencionado, es decir, a más tardar el próximo 16 de noviembre de 2014.
Ahora bien, la reforma que propongo, responde al reto de hacer asequible y proveer las garantías y los mecanismos legales y procesales, para que lejos de inhibir o convertirse en un obstáculo su ejercicio, se haga efectivo, accesible y eficaz el pleno ejercicio de la participación ciudadana a través de este instrumento parlamentario, y asegurar con la propuesta que pongo a consideración del Pleno, que su análisis y votación quede garantizado, proponiendo para este fin que la iniciativa tenga un proceso legislativo especial en función de los siguientes argumentos:
La presentación de una iniciativa ciudadana, implica y requiere un número de firmas considerable y esto representa un componente político que no debe soslayarse. En efecto, no debe olvidarse que este instrumento se inscribe como un procedimiento de carácter deliberativo, toda vez que permite a los ciudadanos introducir temas en la agenda legislativa que, de otra manera, difícilmente formarían parte de ésta, ya sea porque son contrarios a los intereses de los legisladores o porque no les son relevantes política o electoralmente, pero sobre todo porque constituye un ejercicio en el que la comunicación y la argumentación pública son factores centrales que lograron el respaldo brindado por el resto de la ciudadanía.
En esta tesitura, la eventual aprobación de una iniciativa ciudadana permitiría avanzar no sólo en la construcción de un modelo democrático que incentive una mayor pertenencia social, restablezca la cohesión social y promueva la figura del ciudadano activo, elevando con ello el nivel de legitimidad para el sistema en su conjunto, sino además, su ejercicio contribuiría a determinar el nivel de evolución de nuestro sistema político, en la medida que, da forma a la idea central de la democracia representativa moderna, a saber: el ejercicio del máximo nivel posible de soberanía a través de la representación de la mayor variedad de preferencias e intereses ciudadanos, es por ello que puede afirmarse que este cúmulo de factores, posibilitan de hecho la factibilidad de sugerir para una iniciativa ciudadana un procedimiento de dictamen especial.
Efectivamente, con esta propuesta subrayo la obligación inexcusable de dictaminar los proyectos ciudadanos presentadas ante esta Cámara, garantizando con ello el debido proceso e independencia de la agenda de los partidos, con lo cual se lograría, además de los beneficios arriba mencionados, la certidumbre jurídica a los ciudadanos de hacer efectivo el derecho constitucional para crear normas, o bien, de realizar modificaciones o adiciones a nuestro sistema jurídico.
De esta manera, exhorto a esta Soberanía a cumplir con la disposición que nos obliga a adecuar nuestro reglamento para tal fin, y subsanar repito, el vacío procedimental no establecido en la Ley Orgánica en cuanto a los plazos establecidos para su dictamen y aprobación y que, invariablemente con las modificaciones propuestas, nos encaminemos en beneficio una democracia de mayor calidad y evidentemente, del ciudadano.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se modifican el numeral 2 del artículo 62; el numeral 1 del artículo 68; la fracción XI numeral 1 del artículo 78; el segundo párrafo, numeral 1 del artículo 81; la fracción V numeral 1 del artículo 85; el numeral 1 del artículo 102 y el inciso b) fracción III del artículo 175, recorriéndose las subsecuentes; y se adicionan una fracción XIX del artículo 2, una fracción X al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; un numeral 4 al artículo 69, recorriéndose el actual pasando a ser numeral 5; una fracción IV al artículo 74; una fracción IV; un numeral 4 al artículo 89 y un numeral 4 al artículo 95 para quedar como sigue:
Artículo 2.
1. ...
I. a XVII. ...
XIX. Autoridad Electoral: Instituto Nacional Electoral.
Artículo 3.
1. ...
I. a IX. ...
X. Iniciativa ciudadana: Es el derecho ciudadano de iniciar leyes o decretos en términos de los dispuesto por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;
XII. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
XIII. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
XIV. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
XV. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
XVI. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;
XVII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;
XVIII. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;
XIXX. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;
XX. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo;
XXI. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
XXII. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;
XXIII. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;
XXIV. Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
XXV. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y
XXVI. Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.
Artículo 62.
1...
2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, ciudadanas, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.
3. ...
Artículo 68.
1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las iniciativas ciudadanas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.
Artículo 69.
1. a 3. ...
4. En el caso de la Iniciativa ciudadana se procederá conforme al numeral anterior.
5. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias.
6. ...
Artículo 74.
1. Estarán facultados para solicitar al presidente la modificación del turno:
I. El autor,
II. y III...
IV. El representante designado por los ciudadanos, en el caso de la iniciativa ciudadana.
2. ...
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. a X...
XI. Nombre y rúbrica del iniciador;
XII. En el caso de iniciativas ciudadanas:
a) Las firmas de los ciudadanos que la sustentan en términos de los dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 131 de la ley;
b) Nombre completo y dirección del representante para oír y recibir notificaciones, el cual encabezará la lista de las firmas ciudadanas.
Artículo 81.
1. ...
En el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes o ciudadanas, estos podrán incorporar, previo acuerdo de la Comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.
2. ...
Artículo 82.
1. ...
2. ...
I. y III. ...
IV. Se trate de una iniciativa ciudadana, cuando el plazo para su análisis y dictaminación haya precluido. En tal caso, la iniciativa o minuta deberá presentarse para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite, en la siguiente sesión del pleno.
Artículo 89.
1. a 3. ...
4. En el caso de las iniciativas ciudadanas, se observará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones deberán discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la verificación por parte de la autoridad electoral, del cumplimiento del número de firmas requerido;
II. Cuando la iniciativa ciudadana haya sido verificada por la autoridad electoral en Periodos de Receso, el plazo correspondiente a su dictaminación, se computará a partir del primer día del Periodo Ordinario inmediato,
III. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar el plazo establecido en los párrafos anteriores, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar. La Mesa Directiva resolverá la solicitud de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta treinta días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga;
IV. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar;
b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación;
c) La iniciativa ciudadana deberá ser discutida en sus términos y sin mayor trámite ante el pleno;
d) La iniciativa ciudadana deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, y
f) El proyecto de decreto materia de la iniciativa ciudadana aprobado por la Cámara, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.
Artículo 95.
1. a 3. ...
4. En el caso de las minutas de iniciativas ciudadanas, se observará lo siguiente:
I. El presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto haya sido recibido y se dé cuenta de él al pleno;
II. La comisión o comisiones deberán discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su recepción;
III. Cuando la minuta de iniciativa ciudadana haya sido recibida durante cualquiera de los periodos de receso, su proceso de análisis y dictaminación, se computará a partir del primer día del Periodo Ordinario inmediato,
IV. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar el plazo establecido en los párrafos anteriores, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar. La Mesa Directiva resolverá la solicitud de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta treinta días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga;
IV. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar;
b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación;
c) La minuta de iniciativa ciudadana deberá ser discutida en sus términos y sin mayor trámite ante el pleno;
d) La minuta de iniciativa ciudadana deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, y
f) El proyecto de decreto materia de la minuta de iniciativa ciudadana aprobado por la Cámara, se sujetará a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución.
Artículo 102.
1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las ciudadanas, de Senadores y las Legislaturas de los Estados pasarán, desde luego a comisión.
2. y 3...
Artículo 175.
1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:
I. a III. ...
a)...
b) Iniciativas ciudadanas;
c) Iniciativas y proposiciones en nombre del grupo;
d) Iniciativas presentadas por diputados, diputadas, senadores, senadoras, legislaturas de los estados;
e) Opiniones;
f) Proposiciones con punto de acuerdo;
IV. a IX. ...
Transitorio
Único. Las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de septiembre de 2014. Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto
Los legisladores como cualquier otro servidor público debemos ser responsables de los actos que realicemos durante nuestro encargo, es decir, somos sujeto de reparar y reconocer las consecuencias que resulten por las acciones u omisiones en perjuicio del interés público, o bien la falta de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública.
Actualmente la legislación que regula a las diputadas y diputados respecto del conflicto de intereses y la incompatibilidad de sus funciones como representantes populares no es armónica con el capítulo IV de la Carta Magna, en tal sentido, es de considerar que en El Reglamento de la Cámara de Diputados se plasmen disposiciones que tiendan a fortalecer los principios de la función pública.
Para muestra de lo anterior, podemos señalar la discusión y votación de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, donde, varias diputadas y diputados, integrantes de las Comisiones de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, pudieron incurrir en conflicto de interés que se deriva de sus actividades profesionales, de negocios y/o situaciones familiares, ajenas a la función legislativa.
En tal virtud, es necesario legislar y adecuar lo que nos mandata la Constitución Mexicana a los servidores públicos para evitar vicios en el procedimiento legislativo y violaciones a los principios que rigen la función pública.
Argumentos
En el Poder Legislativo la existencia de los conflictos de intereses de los legisladores en el que sus pretensiones personales pueden afectar una decisión a su cargo; no es trascendental si la decisión oficial lo beneficia directamente o indirectamente, ya que las leyes son generales y abstractas; lo que es determinante para que exista un conflicto de intereses es que la decisión que tome el legislador esté orientada no por el interés público o fin del acto, sino por el interés personal; es decir, que las decisiones se tomen por motivaciones subjetivas de los encargados de tomarlas y no de manera objetiva, con miras al interés público.
García Mexía define el conflicto de interés como aquella situación en que, por acción u omisión, incurre un cargo o funcionario público que... vinculado por un deber de servicio al interés general, asume el riesgo de abusar de su poder, subordinando dicho interés general a su interés particular en forma de ánimo de lucro pecuniario o en especie.
De esta manera, la corrupción en el parlamento se presenta también cuando éste se ve influido por el poder del dinero. En la actualidad existen expresiones como captura o colonización del Estado, las cuales hacen referencia a la compra de leyes o decretos, es decir de decisiones fundamentales, lo que origina que los representantes populares dejen de actuar como funcionarios al servicio del bienestar general para volverse en empleados de ciertos sectores de interés que compran su voluntad.
También son frecuentes los casos de legisladores que litigan en contra del Estado, aprovechando la posición privilegiada en la que se encuentran, obteniendo así millonarias indemnizaciones en perjuicio del erario público. Esto constituye más que una vergüenza, un verdadero caso de corrupción y de traición: el Estado que se daña a sí mismo.
La doctrina señala que el conflicto de interés en el derecho público, es la posibilidad de la contraposición que se da en relación a ciertos funcionarios de alta jerarquía, como el presidente de la República, los gobernadores, los secretarios de Estado, los directores de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, respecto a quienes por razones éticas y de moralidad pública, se plantean incompatibilidades para el ejercicio de actividades profesionales, comerciales e industriales. La costumbre, incluso, proscribe que ellos directamente, cuando menos, o de forma indirecta y a través de prestanombres (lo que concluye una práctica común, viciosa y reprobable que no por el hecho de derivar de pactos ocultos deja de ser del conocimiento público), se dediquen a actividades lucrativas.
Pero ¿qué dice la legislación mexicana? en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se establecen los principios que rigen la función pública y obligaciones en el servicio público.
Articulo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
El principio de legalidad, establece que todo acto de los órganos del estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor; esto es, el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en otros términos, en todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal (en sentido material), la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución en este sentido, el principio de legalidad constituye la primordial exigencia de todo estado de derecho en sentido técnico.
Por otro lado, los impedimentos están enunciados en las leyes positivas (Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley de Amparo; Código Fiscal; etcétera), que son variadas, aunque la mayoría de esos impedimentos son idénticos o parecidos, todos ellos pueden reducirse a una sola Imparcialidad lo que encuentra eco en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la fracción XVII del artículo 39, al establecer: Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Las causas de impedimento se pueden atribuir genéricamente a alguno de los siguientes motivos: interés personal, moral o material, directo o indirecto; interés funcional; afecto; parentesco o solidaridad; dependencia, subordinación o compromiso, animosidad o conflicto, y parcialidad manifiesta, como lo muestra la siguiente jurisprudencia:
Imparcialidad. Contenido del principio previsto en el artículo 17 constitucional
El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución federal.
Amparo directo en revisión 944/2005. Distribuidora Malsa, SA de CV, 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo en revisión 337/2009. Jorge Morales Blázquez. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo directo en revisión 1449/2009. Pompeyo Cruz González. 25 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo en revisión 1450/2009. Sabino Flores Cruz. 25 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo en revisión 131/2011. Joel Piñón Jiménez. 1o. de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Tesis de jurisprudencia 1/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce.
Además, la Constitución mexicana señala que:
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Con la presente reforma, el Reglamento de la Cámara de Diputados, también se propone armonizarla con el del Reglamento del Senado de la Republica, e implícitamente, con el espíritu de nuestra Carta Magna como lo pudimos observar en los artículos anteriores, de los conceptos emanados de los principios jurídicos mexicanos, para desarrollar figuras como las excusas y conflictos de intereses.
Excusas. (Del latín ex, fuera y causa, causa, proceso). El ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitado, por un lado, por la competencia propia del órgano; por otro lado, por lo que a la persona del juzgador se refiere, ésta se encuentra limitada objetivamente por los requisitos legales que debe satisfacer para ser designado juez y, subjetivamente, por todas esas relaciones personales que permite presumir parcialidad, si tuviera que juzgase a ciertas personas o situaciones a las cuales le unen vínculos de efecto o animadversión, e incluso un interés directo en el negocio.
Pues bien, a todas esas relaciones e intereses personales que permiten presumir parcialidad en el juzgador se les denomina genéricamente impedimentos, la excusa y los conflictos de interés están débilmente desarrollados en la reglamentación interna de la Cámara de Diputados, lo que ha provocado en diversos momentos denuncias que han caído en el vacío por no existir un procedimiento claro para desahogarlas.
Por ejemplo, el 13 de noviembre de 2012, la diputada Purificación Carpynteiro Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo con objeto de:
1. Que la Cámara de Diputados exhortara al diputado Federico José González Luna Bueno a excusarse de participar en la Comisión de Radio y Televisión por incurrir en conflicto de interés.
2. Para exhortar a los legisladores de la Comisión de Radio y Televisión que estuvieran en los mismos supuestos de conflicto de interés a excusarse de participar en la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados. Entre ellos incluyó a la diputada Ana Lilia Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, quien fungió hasta su candidatura como subdirectora jurídica de la CIRT; al diputado por el PRI, Patricio Flores, líder del sindicato del ramo; Enrique Cárdenas, radiodifusor y director de la Organización Radiofónica Tamaulipeca, con 10 emisoras en Ciudad Victoria y Ciudad Mante, del PRI.
3. Solicitar a la Comisión de Radio y Televisión a posponer su instalación hasta que se hayan presentado las excusas que por norma y en aras del correcto funcionamiento de la comisión deban presentarse.
4. Dicha proposición, nunca fue atendida por el órgano que debería emitir una resolución.
En la actual Legislatura existe un antecedente sobre excusa por conflicto de interés: la senadora Arely Gómez González, el 27 de marzo de 2014, dirigió una petición al presidente de la Cámara de Senadores, Raúl Cervantes Andrade en el que hacía de su conocimiento que al ser presidenta de la comisión especial para la atención y seguimiento al caso de la empresa Oceanografía, SA de CV, se percató que una de las personas mencionadas en los medios de comunicación como involucrado en la empresa era el señor Martín Díaz Álvarez, tiene un parentesco por afinidad en cuarto grado por esa causa. Se excusó de presidir dicha comisión especial.
Por tal sentido, sostenemos que debe incorporar en el reglamento de la Cámara de Diputados una sección cuarta que establezca los impedimentos, incompatibilidades y responsabilidades parlamentarias de las diputadas y diputados.
Además, en la búsqueda de combatir los posibles fenómenos de corrupción a través de los conflictos de intereses, se pueden adoptar alguna de las siguientes opciones:
Evitar el problema estableciendo una serie de incompatibilidades o prohibiciones para quien ocupa el cargo.
Transparentar los intereses que puedan afectar la decisión del funcionario, como forma de incentivar el control de la ciudadanía como motor de responsabilidad política.
En el primer caso, en muchos países se prohíbe al legislador no sólo el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado de carácter público, sino también de todo empleo en el sector privado. Esto incluye el ejercicio profesional de la abogacía, la participación en la dirección de empresas vinculadas o que realizan contratos con el Estado, exceptuándose las actividades de índole académico o las de carácter honorario.
En el segundo caso, algunos Estados reglamentan detalladamente las declaraciones de intereses que deben presentar los parlamentarios.
La exigencia de las declaraciones referidas a los intereses, actividades y patrimonio del legislador son fundamentales para ampliar la transparencia.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 8 y adiciona una Sección Cuarta del Título Primero, del Capítulo III, denominada Impedimentos, Incompatibilidades y Responsabilidades Parlamentarias de las Diputadas y Diputados conteniendo los artículos 8 Bis 1 al artículo 8 Bis 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. a V. ...
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación, discusión y votación de los mismos;
VII. a XX. ...
2. ...
Sección Cuarta Impedimentos, incompatibilidades y responsabilidades parlamentarias de las diputadas y diputados
Artículo 8 Bis 1
1. Conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las diputadas y los diputados se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan interés directo.
2. De igual forma, las y los diputados están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley citada, en lo relativo a conflictos de interés.
3. En caso procedente, la Mesa Directiva realizará las acciones que corresponden conforme a la legislación aplicable relativas a las conductas referidas en este artículo.
Artículo 8 Bis 2
Durante el ejercicio de su cargo los diputados no pueden desempeñar otra comisión o empleo, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución. En el caso de las y los diputados que desempeñen, sin licencia previa, otra comisión o empleo, una vez que se compruebe, el presidente formula la respectiva declaratoria de pérdida de la condición de diputada o diputado y lo harán del conocimiento del pleno.
Artículo 8 Bis 3
De acuerdo con lo establecido por el artículo 125 de la Constitución, la diputada o el diputado que acepte otro cargo de elección popular lo hará del conocimiento del Presidente de la Mesa, mediante escrito con firma autógrafa, para que lo informe al Pleno y se convoque a su respectivo suplente.
Artículo 8 Bis 4
1. En el desempeño de su cargo las y los diputados son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables.
2. Asimismo son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley y este Reglamento.
Artículo 8 Bis 6
Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de una diputada o diputado, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido a la declaración de procedencia.
Artículo 8 Bis 7
En términos del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de lo dispuesto por la Ley, los grupos parlamentarios, la Mesa y el Pleno, con la participación que corresponda, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo los procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a las diputadas y los diputados.
Artículo 8 Bis 8
Los diputados están sujetos a las normas de disciplina parlamentaria que establecen la Constitución, la Ley y este Reglamento, en materia de asistencia, desempeño de función directiva, orden, uso de la palabra, uso de la tribuna, debates y votaciones, tanto en el pleno como en las comisiones y comités.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Efrén Chávez Hernández, Ética en el Poder Legislativo, Revista Jurídica,Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 115 (2006).
Fuentes
i Diccionario Jurídico mexicano I-O, Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM, editorial Porrúa, México 2011, página 2118.
ii Diccionario Jurídico mexicano I-O, Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM, editorial Porrúa, México 2011, página 2118.
iii Diccionario Jurídico mexicano P-Z, Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM, editorial Porrúa, México 2011, página 3023.
iv Diccionario Jurídico mexicano D-H, instituto de investigaciones jurídica UNAM, editorial Porrúa, México 2011, página 1621.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LEY FEDERAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Justicia para Adolescentes, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Federal de Defensoría Pública, suscrita por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada y Flor Ayala Robles Linares, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada y Linares Flor Ayala Robles, del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, publicadas en el diario oficial de la federación el 27 de diciembre de 2012, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
Con la reforma constitucional de fecha 12 de diciembre del 2005 se redefinieron los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, consistente en sentar las bases que permitieron el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, tanto a nivel local como el federal, es decir, el establecimiento a nivel constitucional de la implementación de un sistema integral de justicia penal para adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona mayor de 12 años y menor de 18 que haya cometido una conducta tipificada como delito.
Así, la reforma constitucional no pretendió simplemente reconocer al adolescente como sujeto de derechos y que por esta razón se le trate como adulto, por el contrario, estableció con claridad que en el marco de este nuevo sistema, los adolescentes, además de ser titulares de los mismos derechos que las personas adultas, lo serán también de una serie de derechos específicos, que surgen de su especial condición de personas en desarrollo y que les garantizan una protección especial.
En cuanto al objeto del nuevo sistema, éste lo constituyó el desarrollo de la responsabilidad del adolescente en aras de su reintegración social y familiar, de forma que pueda ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre mediante el ejercicio de la garantía del debido proceso legal.
Posteriormente, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la implementación mexicana del sistema penal acusatorio y adversarial.
La envergadura de la reforma constitucional del 2008 en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Mediante la reforma constitucional en cita, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitivo al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 de la Ley Suprema.
Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecieron los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurriría conforme a la legislación secundaria correspondiente. En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias están llamados a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar el sistema penal multicitado.
Derivado de la reforma constitucional del 2005 ya citada, se creó la Ley Federal de Justicia para Adolescentes mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2012. Esta Ley representa toda una ingeniería jurídica en el ámbito federal que tiene entre otros beneficios los siguientes elementos:
Ministerios Públicos de la federación para adolescentes y su debido defensor público federal para adolescentes, para la debida protección de los derechos del adolescente.
Juzgados de Distritos y Magistrado de Circuito, especializados para adolescentes, para procesar y sancionar a los infractores adolescentes, con lo que se garantiza certeza jurídica, especialización, inmediatez y celeridad procesal.
Centros Federales de Internamientos para Adolescentes, encargados de ejecutar las medidas de tratamiento para los adolescentes infractores de delitos federales no se relación con otros del fuero común, y sobre todo se logre una mejor efectividad de los programas de reinserción social y familiar del adolescente.
Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes, que supervisa los Centros Federales de Internamientos, reincorporación familiar y/o social del adolescente mediante programas y actividades individulizados que cumplan la Ejecución de una sanción, previa autorización del Juez de Distrito.
Figura de detención provisional hasta tres meses y el internamiento de adolescentes únicamente en casos de urgencia y tratándose de delitos graves. Lo anterior para garantizar la presencia del adolescente en el procedimiento cuando exista riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, o cometa alguna acción tipificada como delito.
Presencia indelegable del Juez de Distrito especializado para adolescentes o adultos jóvenes, en todas las audiencias de los procedimientos.
Procedimiento alternativos al juicio, como la conciliación y mediación; la suspensión condicional a prueba, cuando el infractor reconozca culpa y exista manera de reparar daño, y siempre y cuando se abstenga de consumir drogas, comienza o finalice la escolaridad básica o aprenda un oficio, o cursos de capacitación que lo obligue el Juez de Distrito; así como prestar servicio social a favor del Estado, entre otros.
Medidas aplicadas por los jueces especializados valorando la edad, nivel de educación, condiciones personales, socioeconómicas, familiares, gravedad de la conducta, necesidades particulares como atención médica o sicológica; entre las que se destacan: apercibimiento; prestación de servicios a la comunidad; libertad aislada o condicional, bajo vigilancia de un supervisor; prohibición a reunirse en ciertos lugares o con determinadas personas; obligación a acudir a determinadas Instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento; obligación a obtener un trabajo, para lo cual se facilitaran medios de cursos y preparación.
Por lo anterior que, el 8 de octubre del 2013 se publicó el decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental penal única. En este orden de ideas y derivado de la reforma mencionada, en fecha 5 de marzo del año 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se estableció en su artículo octavo transitorio que la Federación deberá realizar y publicar las reformas que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento en un plazo de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del referido decreto, mismo que fenece el 30 de noviembre del 2014.
Cabe destacar que en fecha 23 de julio del año en curso, el suscrito presenté Iniciativa de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Comisión Permanente de esta Honorable Asamblea, con el fin de armonizar el cuerpo normativo constitucional al multicitado sistema de justicia acusatorio y oral.
Es por lo anterior expuesto que el Congreso de la Unión está llamado a analizar la normatividad vigente y legislar en aras de la implementación del nuevo paradigma penal nacional.
En cumplimiento del referido mandato y de un análisis integral de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes vigente se desprenden algunas discrepancias en el sistema de justicia penal para adolescentes respecto del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, mismos que deben ser superados para efectos de atender a los plazos constitucionales de armonización y reformas complementarias de las que se han hecho mención. Adicional a esto, del estudio realizado se observaron otros aspectos jurídicos que se proponen modificar al cuerpo de la ley.
II. Justificación de la reforma
Adicional a lo referido, es menester señalar que no sólo el llamado constitucional es razón de la presente reforma integral, sino que esta iniciativa atiende además compromisos emanados de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado mexicano, mismos que adquieren obligatoriedad derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año 2011, por la cual, los actuales párrafos primero y tercero del artículo primero de la Ley Suprema establecen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo .1 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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Por lo anterior que el respeto y la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el marco del nuevo paradigma constitucional del reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, y que respecto de la justicia de menores se encuentra sustentado esencialmente, a Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), estas últimas adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, todas incorporadas por el Estado mexicano, ha marcado un hito histórico que demanda una nueva visión y responsabilidad de los compromisos que este marco jurídico exige. De lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha acogido las recomendaciones y normas internacionales para emitir el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes.
En este sentido cabe hacer mención que la presente iniciativa pretende darle mayor amplitud al marco nacional respecto de los derechos humanos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes en materia de justicia, como lo son: una mayor precisión de los derechos básicos de los adolescentes,restricción de las medidas bajo el principio de proporcionalidad, ampliación de la protección a la intimidad, modificación de medidas periódicamente atendiendo a los principios de pertinencia y reinserción social, prever mayor protección normativa para los menores víctimas o testigos de delitos, para efectos de evitar la victimización secundaria, por mencionar algunos.
Es por lo expuesto que la presente iniciativa tiene por objeto reformar los siguientes aspectos de la referida legislación secundaria federal:
III. Aspectos a reformar de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes
1. Previsión de tratados internacionales sólo en los casos en los que el Estado mexicano sea parte. Se precisa que dentro del marco normativo aplicable internacional será sólo respecto a aquellos tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Lo anterior en concordancia con el párrafo primero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Por lo anterior, se reforman los siguientes artículos: artículo 1, párrafo primero; artículo 4, fracción primera; artículo 5, primer párrafo; artículo 10, fracción I; artículo 20; artículo 23, fracción I; y artículo transitorio cuarto del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Proponiendo las modificaciones en los siguientes términos:
2. Aplicabilidad de la justicia penal para adolescentes en caso de existir probabilidad que cometió o participó en la comisión del hecho que la ley señale como delito
a) La existencia de un hecho señalado como delito y la probable comisión o participación en él en la etapa de investigación. Reforma constitucional de 18 de junio del 2008.
De las consideraciones del dictamen de la Cámara de Diputados de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio del 2008, por la cual se establecieron las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio en cita, el Constituyente Permanente señaló que, el cambio en la etapa de investigación contenidos en el artículo 16 constitucional de la acreditación del cuerpo del delito, es decir, los elementos objetivos, normativos y subjetivos del mismo, por la acreditación de datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, tal como lo prevé el párrafo tercero del numeral en cita que se plasma a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. ...
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No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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Lo anterior ha quedado precisado en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicado bajo el rubro Sistema Procesal Penal Acusatorio. Teoría del caso, mismo que aborda la teoría del caso dentro del sistema procesal penal acusatorio que expone, que la misma se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.
En el contexto de un sistema procesal acusatorio, el cual se caracteriza internacionalmente porque sólo la investigación inicial y básica se realiza en lo que se conoce como la averiguación previa, y no toda una instrucción administrativa como sucede en los sistemas inquisitivos, pues es en el juicio donde, con igualdad de las partes, se desahogan los elementos probatorios recabados por las partes con antelación y cobran el valor probatorio correspondiente, y no ya en la fase preliminar de investigación. Por tal razón, en el nuevo proceso el ministerio público no presentará pruebas formalizadas que puedan acreditar el hecho y menos la responsabilidad penal del indiciado, con el fin de fortalecer la relevancia del proceso penal y particularmente el juicio, como lo ha señalado Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos tesis jurisprudenciales.
b) Omisión de la hipótesis sobre el hecho señalado como delito y la existencia de probabilidad del indiciado en su comisión o participación en el sistema de justicia para adolescentes. Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
En todo el cuerpo normativo de Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se estableció que para efectos de la aplicatoriedad del sistema de justicia, sería necesario atribuir al adolescente la realización de una conducta tipificada como delito.
La previsión anterior, a todas luces afecta lo establecido en la teoría del caso y la primera fase procesal del proceso penal acusatorio, es decir, la etapa de investigación, siendo distinta al establecido por el Constituyente Permanente en la citada reforma integral en materia penal del año 2008. Dicha afectación se produce al prever en el actual artículo 18 de la Constitución Federal la necesidad de demostrar la atribución de una conducta tipificada como delito a un adolescente para la aplicabilidad del sistema penal, omitiendo prever los dos elementos descritos y expuestos respecto a la existencia de un hecho señalado como delito y la acreditación de la probable comisión o participación del indiciado en su comisión, mismos que, como ha establecido la Suprema Corte, son elementos de forma y fondo para dictar el auto de vinculación a proceso, por lo cual no es concordante con el nuevo sistema acusatorio, tal como queda plasmado en el criterio jurisprudencia del máximo tribunal bajo el rubro Auto de vinculación a proceso. Elementos de forma y fondo que debe contener de acuerdo con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 280 del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua (nuevo sistema de justicia penal), que señala que el auto de vinculación a proceso debe contener los siguientes elementos de forma: primero, que se haya formulado imputación, según el caso, esto es, que exista el comunicado del ministerio público en presencia del juez, en el sentido de que desarrolla una investigación en contra del imputado respecto de uno o más hechos determinados, en un plazo que no exceda de ocho días, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito; exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Elementos de fondo: que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente, se adviertan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, y no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación, es decir, que no existan elementos objetivos perceptibles y verificables, dentro de la carpeta de investigación, que demuestren alguno de esos extremos.
c) Propuesta de modificación
Por todo lo expuesto, y en aras de armonizar el texto constitucional con el objetivo de fortalecer el sistema integral de justicia para adolescentes bajo el nuevo sistema de corte acusatorio, se reforman los siguientes artículos: artículo 1, párrafo segundo; artículo 2, fracción III; artículo 3, fracciones IV y VI; artículo 4, fracciones I, II, IV y XII; artículo 6; artículo 8, fracciones II y XVI; artículo 10, fracciones II, V, IX numerales 2 y 3; artículo 13, párrafo segundo; artículo 23, párrafo primero; artículo 26, fracción X inciso b; artículo 28 párrafos primero y segundo; artículo 33 párrafos primero y segundo; artículo 35 párrafos segundo, tercero fracciones I, II, III y IV, cuarto y quinto; artículo 37 párrafos primero y segundo; artículo 39 párrafos primero y tercero; artículo 42, párrafo primero fracciones I y III; artículo 45, párrafo primero, fracción III; artículo 46; artículo 49, párrafo primero, fracción V; artículo 51, párrafo primero, fracciones I y II; artículo 54, párrafo primero, fracción VII; artículo 56, párrafo primero, fracción II; artículo 60; artículo 61, párrafo primero, fracción II, incisos a) y b) y fracción III; artículo 62, párrafo primero, fracción V; artículo 66; artículo 70; artículo 72, párrafos primero y tercero; artículo 82, párrafo primero; artículo 85, párrafo tercero; artículo 88, párrafo primero, fracciones I, II y III; artículo 98, primer párrafo; artículo 111, párrafo primero; artículo 113, párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; artículo 114, párrafo primero; artículo 121, párrafo segundo; y artículo 122, todos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se reforma el artículo 50 Quáter, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 4, fracciones I y XI del inciso D) de la fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el artículo 12 Bis, fracción I de la Ley Federal de Defensoría Pública. Proponiendo las modificaciones en los siguientes términos:
3. Cambio de auto de sujeción a proceso a auto de vinculación a proceso. En la misma tesitura que el punto anterior expuesto, atendiendo al nuevo sistema penal de corte acusatorio, otro de los cambios resultantes fue el contener dos supuestos en un solo auto tal como lo ha señalado la Suprema Corte en la tesis bajo el rubro: Auto de vinculación a proceso. Debe constar por escrito y no sólo en forma oral (nuevo sistema de justicia penal en el estado de México), es decir, el dictado de un acto de molestia de esta naturaleza, afecta de manera provisional o preventiva el derecho fundamental de la libertad personal de los gobernados al constreñirlos a continuar un proceso, ya sea en libertad o bien recluidos en un centro penitenciario, por lo anterior que, el auto de sujeción a proceso queda inmerso en aquel de vinculación a proceso. Por lo expuesto se proponen reformar los artículos 50, párrafos primero y tercero; 51, párrafo primero; 72, párrafo quinto; y 159, párrafo primero, fracción II, en los siguientes términos:
4. Código Nacional de Procedimientos Penales como normatividad supletoria aplicable. Actualmente la Ley Federal de Justicia para Adolescentes contempla como norma supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales. Sin embargo, el 8 de octubre del 2013 se publicó el Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental penal única, y derivado de la reforma mencionada, en fecha 5 de marzo del año 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se estableció la entrada en vigor gradual del mismo y en su artículo tercero transitorio la abrogación del Código Federal de Procedimientos Penales. Por lo anterior, con el objeto de implementar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y su nueva normatividad, es que se propone la modificación a los siguientes artículos: artículo 5, segundo párrafo; artículo 10, fracción III; artículo 23, fracción II; artículo 57; y artículo 174, párrafo tercero. Lo anterior con la siguiente propuesta de redacción:
5. De la reintegración social a la reinserción social como objeto de las medidas impuestas a los adolescentes
a) Cambio de paradigma en la reforma constitucional de 18 de junio del 2008.
Otro modificación que trajo consigo la reforma integral del sistema penal acusatorio fue el cambio de paradigma de la pena y del sistema penitenciario, en donde se transita de la llamada readaptación social a la reinserción social, dejando atrás la teoría que ubica al sentenciado como una persona desadaptada socialmente o enferma, que se encuentra plasmado en los siguientes términos en la Carta Magna:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 18....
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
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Este cambio en el fin del sistema penal, ahora penitenciario, contenido en el párrafo segundo del propio artículo 18 constitucional, permaneció incólume desde la reforma a la Carta Magna de 23 de febrero de 1965.
El concepto reinserción significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. Como ha señalado Jorge Ojeda Velázquez, la reinserción va dirigida a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad a través del logro, sea de un mayor conocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos criminosos, sea el reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado, por lo cual, para conseguir la reinserción social, el máximo tribunal al interpretar el alcance del nuevo paradigma en la tesis con el rubro reinserción del sentenciado a la sociedad. su alcance conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ha señalado que a diferencia de la readaptación social, se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas condenadas su regreso a la sociedad, cuestión que, no es posible sin una instrucción previa, creadora o revitalizadora de habilidades y hábitos laborales, así como la atención de la salud, la educación y el deporte.
b) La reintegración social en el sistema de justicia para adolescentes
No obstante lo antes expuesto, el cambio semántico con los efectos explicados no se contempló en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en tratándose de las medidas aplicables para adolescentes.
c) Propuesta de modificación
Siendo la medida de internamiento para el adolescente la medida restrictiva de libertad, y sin perder de vista que el sistema de justicia penal para adolescentes es de corte acusatorio como ya se ha mencionado, es menester modificar el fin de estas medidas, para homologar y armonizar el nuevo sistema y prever así la reinserción social del adolescente con el objeto de dejar atrás la teoría que ubique al adolescente como una persona desadaptada socialmente o enferma se proponen modificar los siguientes artículos: artículo 4, párrafo primero, fracciones XI y XIII; artículo 25, párrafo primero, fracción I; artículo 26, párrafo primero, fracción IV; artículo 78, párrafo primero; y 147, último párrafo. Quedando la siguiente redacción:
6. Sustitución del concepto de privación del derecho de libertad por el de restricción del derecho de libertad. Acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual establece en el primer párrafo del artículo primero de la Ley Suprema que los derechos humanos sólo podrán restringirse o suspenderse en los casos que la misma Constitución señale, mas nunca privarse, tal como se muestra:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Criterio que el más alto tribunal nacional ha asentado en la Contradicción de Tesis 293/2011. Aunado a esto, se pretende que los términos empleados tengan un sentido proteccionista tratándose de adolescentes. Por lo anterior se proponen las modificaciones a los siguientes artículos: artículo 30, párrafo primero; artículo 35, párrafos primero y segundo; artículo 77, párrafo primero; artículo 79; artículo 90; artículo 113, párrafos primero, tercero y cuarto; artículo 116, párrafo segundo; artículo 118, párrafo segundo; artículo 119, párrafo primero, fracción IV; artículo 121, párrafo primero. Se propone la siguiente redacción:
7. Contemplar como sujetos de la Ley a testigos, asesores jurídicos y defensores. Acorde a los sujetos previstos en el segundo párrafo, de la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se muestra a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. y B. ...
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. a IV. ...
V. ...
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI a VII...
Adicional a lo anterior, se armoniza la ley para contemplar a aquellos sujetos previstos para el procedimiento penal en el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, numeral que señala:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal. Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El asesor jurídico;
III. El imputado;
IV. El defensor;
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
VII. El órgano jurisdiccional, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
...
En la inteligencia que, en el último párrafo del artículo 2 del texto vigente de la Ley en materia de adolescentes ya están inmersos todas las autoridades, instituciones y órganos previstos en la ley, bastaría prever a las personas físicas que participan en dicho proceso, es decir el testigo, el defensor y el asesor jurídico. Es por lo señalado que se propone reformar el artículo 2 de la Ley en los siguientes términos:
8. Aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para reconocimiento de derechos como víctima o testigo. Actualmente la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, establece que en ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Pese a que dicha previsión pretende otorgarle una protección especial al adolescente, como fue el espíritu del Constituyente Permanente en la reforma constitucional de 12 de diciembre del 2005, para darle el mismo alcance en miras de brindar una protección especial al menor debido a su condición de persona en desarrollo, se les deben garantizar los derechos reconocidos en la ley en materia de delincuencia organizada, es decir, en caso de ser víctimas o testigos o para efectos de recibir los beneficios que contiene el Capítulo Séptimo De la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada, del Título Segundo de la Ley. Por lo anterior se propone modificar el último párrafo del artículo 5 de la Ley, para quedar como sigue:
9. Modificación del objeto del proceso para adolescentes en términos del nuevo sistema acusatorio. Con el objeto de realizar las modificaciones pertinentes a fin de introducir los elementos de un sistema acusatorio en el sistema para adolescentes, se modifica el objeto del proceso en términos de la fracción I Apartado A del artículo 20 de la Carta Magna y artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismos que establecen lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. a X. ...
B. a C. ...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 2o. Objeto del Código Este Código (el proceso) tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Lo anterior para efectos de reformar el artículo 27 de la Ley en los siguientes términos:
10. Se prevén los centros médicos y psicológicos como medidas obligatorias de orientación. En correlación con la Sección IX Obligación de Acudir a determinadas Instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento del Capítulo II Medidas de Orientación y Protección del Título Cuarto de las Medidas de la Ley, se prevén las instituciones no sólo educativas, sino también aquellos centros psicológicos y médicos, o cualquier otro necesario para la formación y reinserción del adolescente. Por lo cual se reforman lo siguientes artículos: el artículo 99; artículo 100; párrafo segundo, artículo 101; y artículo 102, párrafo primero, fracción I. Se propone la siguiente redacción:
11. Ampliar los supuestos para solicitar el cumplimiento anticipado de la medida atendiendo al principio de reinserción social y familiar. La Sección I del Capítulo II del Título Quinto de la Ley, regula el cumplimiento anticipado de las medidas impuestas al adolescente, en la que se establece que sólo al momento de darse por cumplida la mitad de la duración de la medida impuesta, se podrá solicitar mediante audiencia la adecuación de la medida. Dicha disposición no va acorde al principio de reinserción social del adolescente, ya expuesto en líneas precedentes, así tampoco a la tesis jurisprudencia del Alto Tribunal bajo el rubro Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Alcance del principio de mínima intervención, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala de entre los elementos del principio de mínima intervención el de breve término de la medida de internamiento, en relación con la cual la expresión por el tiempo más breve que proceda debe entenderse como el tiempo necesario, indispensable, para lograr el fin de rehabilitación del adolescente que se persigue, o inclusive en criterio diverso bajo el rubro Internamiento definitivo. Corresponde a la autoridad ejecutora determinar el momento para la sustitución de esa medida por la de menor gravedad (Código de Justicia para Adolescentes del estado de Puebla), ha señalado que el órgano de ejecución (o seguimiento) de la sentencia, debe estar facultada para decidir en un momento dado si resulta o no contraproducente, para la total reinserción de aquél, que siga cumpliendo con la medida principal.
Adicional a lo anterior, en el ámbito internacional, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establece en su numeral quinto que:
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
5.1. El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.
Este segundo objetivo de la justicia de menores, aquel de garantizar que la respuesta a los menores por el Estado parte sea proporcionada a las circunstancias corresponde al principio de proporcionalidad, principio conocido como instrumento para restringir las sanciones punitivas.
Por lo que se considera pertinente no limitar a un plazo determinado la posibilidad de modificar la medida o el cumplimiento anticipado de la misma, atendiendo al principio de reinserción social y los criterios enunciados, y en esta tesitura se propone reformar los siguientes artículos: artículo 137; artículo 139; y artículo 141, párrafo primero. Para quedar como sigue:
12. Modificaciones a la previsión del uso de la fuerza en adolescentes. Este rubro se encuentra regulado en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes actual en el artículo 11, fracción XVII; artículo 26, fracción VIII y en el Séptimo Transitorio, estos numerales refieren que se podrá hacer uso de fuerza física sobre los adolescentes y adultos jóvenes, el transitorio séptimo particularmente establece que se deberán expedir protocolos para el uso de la fuerza. Lo anterior se propone eliminar de la Ley, precisando en la fracción XVII del artículo 11 que el uso de la fuerza física por parte de las autoridades competentes se empleará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de sus funciones conforme a la normatividad aplicable, así como modificando el Transitorio Séptimo para establecer que a la entrada en vigor del decreto, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
Lo ya mencionado toma como base el I nforme sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de la Relatoría de Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala en su punto 48 que en el contexto de la privación de libertad de personas menores de 18 años en centros de detención reviste algunas características particulares que han sido analizadas por los órganos del sistema regional en diversas ocasiones. El respeto de la dignidad del niño requiere la prohibición y prevención de todas las formas de violencia en el marco de la justicia penal juvenil. Esto incluye todas las etapas del proceso, desde el primer contacto con las autoridades policiales a la ejecución de las sanciones. El artículo 5 de la Convención Americana es aplicable a las personas privadas de su libertad y establece el derecho de todas las personas a que se respete su integridad física, psíquica y moral. En consecuencia, están prohibidos la tortura y el castigo o trato cruel, inhumano o degradante, régimen que pertenece hoy día al dominio de jus cogens internacional.
Asimismo, se toma en cuenta que los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que en sus puntos 15 a 17 establece lo relativo a la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas, mencionando en el punto 15 particularmente que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. Por lo anterior se estima necesario modificar la fracción I del artículo 11 para señalar que en la ejecución de todo tipo de medida sancionadora deberá considerarse fundamental el respeto absoluto a la dignidad e integridad física, psicológica y moral del adolescente sancionado, así como a sus derechos fundamentales. Ningún adolescente sancionado podrá sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos que no sean consecuencia directa e inevitable de la medida sancionadora impuesta.
En esa tesitura, se considera también necesario hacer mención de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2005, en el Caso de los niños y Adolescentes privados de libertad en el complexo do tatuapé de febem, donde se señala que en ocasiones, que no son pocas, la vulneración de los derechos humanos de los detenidos proviene de agentes del Estado que actúan directamente sobre los detenidos. Pero también sucede que la afectación de bienes jurídicos vida, integridad se produce a manos de personas que no poseen aquella condición formal: compañeros de reclusión, terceros sin encomienda oficial, cuya conducta desbordante en el interior de los reclusorios no es contenida por los funcionarios a cargo de la seguridad, o es permitida, tolerada, cuando no auspiciada, por éstos. A este respecto es indispensable recordar que el Estado precisamente el Estado, que no puede desplazar su responsabilidad hacia otras personas se halla obligado a reconocer, respetar y garantizar la observancia de los derechos de quienes se encuentran bajo su jurisdicción. En tal virtud, debe enfrentar las consecuencias de la conducta activa u omisiva de sus agentes. No podría excluir su responsabilidad aduciendo que los autores de las violaciones son ajenos a su estructura formal, si no ha hecho lo que puede y debe para evitarlas. Por lo anterior, la citada resolución estableció que el Estado debe adoptar medidas tendientes a prevenir que en el futuro se desarrollen situaciones de amotinamiento u otras que alteren el orden en dicho centro. Al debelar alteraciones al orden público, como las acontecidas en el presente caso, el Estado debe hacerlo con apego y en aplicación de la normativa interna en procura de la satisfacción del orden público, siempre que esta normativa y las acciones tomadas en aplicación de ella se ajusten, a su vez, a las normas de protección de los derechos humanos aplicables a la materia. En efecto, como lo ha señalado en ocasiones anteriores, esta Corte (Interamericana de Derechos Humanos) reconoce la existencia de la facultad, e incluso, la obligación del Estado de garantizar (la) seguridad y mantener el orden público. Sin embargo, el poder estatal en esta materia no es ilimitado; es preciso que el Estado actúe dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana. En este sentido, el Tribunal estima que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.
Al respecto del tema, la propuesta no es omisa en que el pasado 23 de abril de 2012, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos cuya finalidad incide en generar certeza en cuanto al uso de la fuerza física, así como el Manual del uso de la fuerza que aplica a las tres fuerzas armadas. Los documentos mencionados son los siguientes:
Acuerdo A/080/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. (Publicado en DOF el 23 de abril de 2012).
Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública. (Publicado en DOF el 23 de abril de 2012).
Acuerdo Secretarial 27 por el que se reforma y adiciona la Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del estado de derecho. (Publicado en DOF el 23 de abril de 2012).
Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Publicado en DOF el 23 de abril de 2012)
Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas. (Publicado en DOF el 30 de mayo de 2014).
Asimismo, se toma en consideración para la propuesta que el 2 de enero del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que señala en el Transitorio Décimo Segundo la obligación del Congreso de la Unión de expedir una Ley en materia de uso de la fuerza:
Décimo Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la legislación sobre el uso legítimo de la fuerza en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Al respecto de esto, se propone en la fracción XVII del artículo 11, realizar modificaciones para establecer que el uso de la fuerza se aplicará conforme a la normatividad correspondiente, siendo ésta la legislación sobre el uso legítimo de la fuerza que expida el Congreso de la Unión, y en tanto ésta última no se encuentre vigente, sean los acuerdos, directivas y manuales antes mencionados.
Es así, que se deroga la fracción VIII del artículo 26; y se modifican los siguientes artículos: artículo 11, fracciones I y XVII; artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Lo anterior en los siguientes términos:
13. Principios del sistema acusatorio. Para armonizar con el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el sistema de justicia acusatorio, y dar precisión a los principios que habrá en los procesos de Justicia Federal para Adolescentes, se propone modificar los artículos 4 y 57 de la Ley. Se precisa el principio de concentración, que es el antes denominado de inmediatez y celeridad procesal, además de darle más amplitud al concepto; se amplía el concepto que se tiene de inmediación; se agregan los principios de contradicción y de continuidad. Se omite el principio de publicidad, en atención a la protección de la integridad y dignidad de los menores de edad, en concordancia con lo establecido por el numeral 8.2 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, que señala respecto a la protección de la intimidad del menor que:
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
8. Protección de la intimidad
8.1. ...
8.2. En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.
Lo anterior además con base en los siguientes artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 6o. Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Artículo 7o. Principio de continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
Artículo 8o. Principio de concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.
Artículo 9o. Principio de inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
En esta tesitura, se adicionan las facciones XV y XVI al artículo 4; y se modifican los siguientes artículos: artículo 4, párrafo primero, fracciones VIII y XIV; y el artículo 57. Lo anterior para quedar como sigue:
14. Adicionar al derecho a la intimidad aquel a la vida privada y datos personales. Respecto a la intimidad, se precisa que ésta es personal y familiar, en atención a la tesis de rubro Derecho a la vida privada. El respeto a la intimidad personal y familiar no está limitado a aspectos de la vida propia, sino que se extiende a los de otras personas con quienes se tiene una vinculación estrecha, y que la misma no está limitado a aspectos de la vida propia, sino que se extiende a los de la vida privada de otras personas con quienes se tiene una vinculación estrecha, por lo anterior y atendiendo al principio de interpretación conforme a la luz del principio pro persona en materia de derechos humanos respecto a la tesis bajo el rubro Interpretación conforme. Naturaleza y alcances a la luz del principio pro persona, que refiere a que en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución, buscando otorgarle el mayor alcance al concepto intimidad en coherencia a lo establecido por el máximo tribunal, es necesario ampliar la protección a los menores respecto a los aspectos de su vida privada protegidos y reconocidos por la Ley Suprema. Por lo dicho que, el artículo sexto de la norma constitucional contiene dos aspectos del derecho de la vida privada, su protección contra la libre manifestación de las ideas, y la protección de la información a la vida privada y datos personales, tal como se señala:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. ...
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. a VIII. ...
B. ...
Por lo anterior que, se amplía en las etapas del proceso el derecho de los menores a su vida privada, entendiendo los aspectos tanto de protección contra las manifestaciones, y a la información, adicionando en este último aspecto el contenido de los datos personales en los siguientes términos:
15. Se modifica la alusión a la extinta Secretaría de Seguridad Pública por Secretaría de Gobernación. Se proponen modificaciones necesarias al artículo 8, en razón de que la función de garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes, pasa a ser facultad de la Secretaría de Gobernación, antes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cambio resultante del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado en fecha 2 de enero del 2013 por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI. ...
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal; comparecer cada seis meses ante las Comisiones de Gobernación, y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XIII. a XLIII. ...
...
...
Adicional a lo expuesto, el mismo artículo 27, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente señala que será la Secretaría de Gobernación quien administre el sistema de justicia para adolescentes, y el multicitado artículo también señala que para administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos, la Secretaría de Gobernación se auxiliará en el Comisionado Nacional de Seguridad Pública. Para mayor abundamiento con respecto a lo señalado, se cita lo relativo al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII. ...
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. a XLIII. ...
En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artículo, el secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.
El Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.
Por lo que se propone modificar el artículo 8, párrafo primero, fracciones III, XII, XIII y XV, en los siguientes términos:
16. Armonización en materia de delitos graves, respecto a aquellos de alto impacto conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se proponen modificaciones al artículo 113 de la ley, así como a los artículos 28 y 56, que se encuentran relacionados con el citado numeral 113. Lo anterior en virtud de que en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes se contempla un catálogo de hechos tipificados por las leyes federales como delitos graves, regulado en el artículo 113, a los que es aplicable la medida de internamiento. Se propone homologar este catálogo con el establecido en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de agregar los señalados en la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que hacen referencia a la Ley General de Salud; asimismo, con respecto a este tema se toma en cuenta lo señalado por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos que señalan lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
...
Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. a XIV. ...
XV. De la Ley General de Salud:
1) La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud.
2) Los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.
XVI. a XXII....
...
Adicional a lo anterior, se pretende limitar las medidas de internamiento a aquellas previstas en la Constitución federal, toda vez que en el texto actual de la Ley se establecen otros delitos que conforme a la Carta Magna, no son considerados de alto impacto. En el ámbito internacional, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establece en sus numerales 5.1, 13.1 y 23.1 y 23.2 que:
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
5. Objetivos de la justicia de menores
5.1. El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.
13. Prisión preventiva
13.1. Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.
13.2. a 13.5. ...
23. Ejecución efectiva de la resolución
23.1. Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen.
23.2. Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes Reglas.
Este segundo objetivo de la justicia de menores, aquel de garantizar que la respuesta a los menores por el Estado Parte sea proporcionada a las circunstancias corresponde al principio de proporcionalidad, principio conocido como instrumento para restringir las sanciones punitivas.
Atendiendo a lo anterior se modifican los siguientes artículos: artículo 28, párrafos primero y segundo; artículo 56, párrafo primero; artículo 113, párrafos segundo y último. Por lo cual, la propuesta resultante es la siguiente:
17. Libre valoración de datos y pruebas. El sistema acusatorio establece una libre valoración de datos y pruebas, por lo anterior se proponen modificaciones al artículo 31, artículo 40, y artículo 41, lo anterior para dar armonía en relación con los artículos 265 y 320, respectivamente, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para mayor abundamiento, se citan los artículos mencionados del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba. El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Es así que se modifica el artículos 31, párrafo tercero y el artículo 40, en los siguientes términos:
18. Se elimina la previsión de que el Ministerio Público pueda solicitar caución sin previa querella. Resulta violatorio, al derecho de defensa, además incongruente que el MP pueda solicitar caución si no existe querella toda vez que no se da requisito de procedibilidad, por lo anterior que se modifica el último párrafo del artículo 42 en los siguientes términos:
19. Contemplar el respecto de los derechos de las personas que prestan sus servicios dentro de los centros federales de internamiento. Se considera que así como en el artículo 148 prevé los servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de trabajo social dentro de los centros federales de internamiento en la Ley, tal como se muestra:
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 148. La Unidad Especializada deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:
I a IX...
X. Contar con áreas adecuadas para:
a) a c)...
d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;
e) a h)...
...
Por lo anterior, se considera pertinente contemplar el respeto a sus derechos humanos y su regulación en la reglamentación interna, por lo que se propone reformar los siguientes artículos: artículo 149, párrafo primero, fracción VII; y artículo 152, párrafo primero, fracción II. Proponiendo la siguiente redacción:
20. Modificación para establecer que a partir de 15 años se podrá ser acreedor a medida cautelar de obligación para obtener un trabajo en correlación a reforma constitucional. En atención a que el pasado 17 de junio del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 123 constitucional federal para señalar que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, y la obligación del Congreso de la Unión de legislar respecto a dicha previsión, en los siguientes términos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a II. ...
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. a XXXI ...
B. ...
Por lo anterior, se propone la necesaria modificación de los artículos 105 y 109 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para armonizar lo relativo a la medida cautelar relativa a la obligación de obtener un trabajo para adolescentes, pues los citados numerales señalan que esta medida podrá imponerse a los adolescentes a partir de los 14 años, lo cual es contrario a lo mandatado en la Constitución. Así, se proponen modificar los artículos 105 y 109 último párrafo, de la siguiente manera:
21. Delegación de jurisdicción. El artículo 32 señala que no habiendo autoridad federal en ciertas regiones, las locales podrán llevar a cabo sus atribuciones, estableciendo que ello no significará delegación de jurisdicción. Se propone eliminar la frase sin que ello signifique delegación de jurisdicción, toda vez que puede generar interpretaciones erróneas de parte de las autoridades locales para no tener que conocer de ciertos casos donde en virtud del artículo 32 tengan la facultad y obligación de conocer. Es así, que la propuesta es la siguiente:
22. Omisión al establecer autoridad. La Ley Federal de Justicia para Adolescentes es omiso en establecer la autoridad que ordena las medidas de internamiento, por lo que se propone que se adicione y se incluya a la autoridad que dicta las medidas, que es el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, reformando el artículo 152, fracción I de la siguiente manera:
23. Sin distinción de género, se hace mención a toda persona. En las referencias de mujeres u hombres que se realizan en la ley en distintos casos, se propone su cambio al de persona, ya que es inherente a esta el reconocimiento de los derechos humanos, en términos del párrafo primero del artículo 1 de la constitución federal que a letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
...
Por lo anterior se modifican al artículo 8, párrafo primero, fracciones I y II, en los siguientes términos:
24. No repetición de la descripción a niños y niñas. Toda vez que ya se definió quienes serán considerados como niños y niñas en la fracción X del artículo 8 de la ley de la siguiente manera:
Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a IX. ...
X. Niña y Niño: Toda persona menor de doce años de edad;
XI a XVII...
Se propone eliminar la descripción de los mismos realizada en el artículo 13, párrafo segundo, para quedar como sigue:
25. Modificación de Centros Federales de Internamiento por Centros de Internamiento Federales. Para efectos de homologar la denominación de los actuales centros estatales de internamiento, y por cuestiones de fonética se propone la presente modificación a los siguientes artículos: artículo 16, párrafo primero, fracción VI; nombre del Capítulo III, del Título Segundo; artículo 25, párrafo primero, fracciones IV XVIII XX y XXI; artículo 26, primer párrafo; artículo 114, párrafos primero y segundo; artículo 115; artículo 119, párrafo primero, fracción III; artículo 121, párrafo primero; artículo 124; artículo 127, párrafo primero; artículo 132, párrafo primero, fracción VI; artículo 133; artículo 148, párrafo primero, fracción X, inciso h); artículo 149, párrafo primero y fracción IX; artículo 150; artículo 151; artículo 152, párrafo primero; artículo 177. Se propone de la siguiente manera:
26. Correcciones de estilo. Se corrige la palabra colegida por colegiada; por otra parte, se hace la referencia a la torpeza de no hacer valer la apelación por el recurrente y la suplencia de dicha deficiencia; además se elimina la repetición en las definiciones de adolescente y adulto joven del artículo segundo, en la inteligencia de que los mismos se definen en el artículo octavo de la Ley; por lo que se propone modificar la palabra por negligencia. Lo anterior en los artículos 2, párrafo primero, fracciones I y II; 25, párrafo primero, fracción XIII; y 157 en los siguientes términos:
En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, párrafo primero, fracciones I, II, III y último párrafo; 3, fracciones IV y VI; 4, párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, II, IV, VIII, XI, XII, XIII, XIV, y último párrafo; 5, fracciones I, II y III; 6; 8; fracciones I, II, III, XII, XIII, XV y XVI; 10, fracciones I, II, III, V y IX, numerales 2, 3 y 5; 11, fracciones I y XVII; 13, párrafo segundo; 14, párrafo primero; 16, fracción VI; 20; 23, párrafo primero, fracciones I y II; el nombre del Capítulo III, del Título Segundo; 25, fracciones I, IV, XIII, XVIII, XX y XXI; 26, párrafo primero, fracciones IV y X, inciso b; 27; 28, párrafos primero y segundo; 30, primer párrafo; 31, último párrafo; 32; 33, párrafos primero y segundo; 35, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto; 37, párrafos primero y segundo; 39, párrafos primero y tercero; 40; 42, párrafo primero, fracciones I y III; 45, fracción III; 46; 49, párrafo primero, fracción V y párrafo segundo; 50, párrafo primero y tercero; 51, párrafo primero y fracciones I y II; 54, párrafo primero, fracción VII; 56, párrafo primero y fracción II; 57; 60; 61, fracciones II, incisos a) y b) y III; 62, párrafo primero, fracción V; 66; 70; 72, párrafos primero, tercero y quinto; 77, párrafo primero; 78, párrafo primero; 79; 82; 85, párrafo tercero; 88, fracciones I, II y III; 90; 98, párrafo primero; 99; 100, párrafo segundo; 101; 102, párrafo primero y fracción I; 105;109, párrafo segundo; 111, párrafo primero; 113, párrafos primero, segundo tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo; 114, párrafos primero y segundo; 115; 116, párrafo segundo; 118, párrafo segundo; 119, fracciones III y IV; 121, párrafos primero y segundo; 122; 124; 127, párrafo primero; 132, párrafo primero, fracción VI; 133; 137; 139; 141, párrafo primero; 147, párrafos primero, fracción I y segundo; 148, párrafo primero y fracción X, inciso h); 149, párrafo primero y las fracciones VII, VIII y IX; 150; 151; 152, párrafo primero y fracciones I y II; 157; 159, párrafo primero, fracción II; 174, párrafo tercero; 177 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; 50 Quáter, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, fracciones I y XI del inciso D) de la fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 12 Bis, fracción I de la Ley Federal de Defensoría Pública; se adicionan al artículo 2 las fracciones IV, V y VI, al artículo 4 las fracciones XV y XVI; al artículo 16 la fracción VII; al artículo 41 un párrafo segundo; al artículo 113 un párrafo tercero y cuarto, recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se deroga la fracción VIII del artículo 26 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para quedar como siguen:
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Esta ley se aplicará a los adolescentes cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito competencia de las autoridades federales y que exista la probabilidad o compruebe que lo cometieron o participaron quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad en el momento de su comisión.
Artículo 2. Son sujetos de esta ley:
I. Adolescentes;
II. Adultos jóvenes;
III. Las víctimas, ofendidos y testigos por los hechos referidos en las fracciones anteriores.
IV. El asesor jurídico.
V. El defensor.
VI. Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley:
I. a III. ...
IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de un hecho que la ley señale como delito;
V. ...
VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes que resulten responsables por la realización de un hecho que la ley señale como delito.
Artículo 4. Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, garantizando que toda medida que el Estado tome frente a ellos, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que las leyes federales señalen como delito y que exista la probabilidad o compruebe que lo cometieron o participaron en su comisión, deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un Sistema que en esencia tiene un carácter sancionatorio.
...
II. Presunción de Inocencia: Se sustenta en la consideración elemental de que toda persona tiene derecho a ser estimada como no responsable del hecho que se le atribuye en tanto no se le pruebe lo contrario, según lo establece la Constitución;
III. ...
IV. Certeza jurídica: Determina que los hechos atribuidos a los adolescentes deben encontrarse previstos en las leyes federales;
V. a VII. ...
VIII. Concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, sin demora y con la menor duración posible, en los términos previstos en esta Ley, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento;
IX. a X. ...
XI. Reinserción social y familiar del adolescente o adulto joven: Consiste en que las medidas que se tomen al sancionar a un adolescente o adulto joven deben estar dirigidas a reinsertarlo lo antes posible al núcleo familiar y social en el que se desarrollaba, en consecuencia, la duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad competente sin excluir la posibilidad de que el adolescente o adulto joven sea puesto en libertad antes de ese tiempo, cuando se decida como último recurso su internamiento. Asimismo debe promoverse en el adolescente o adulto joven su sentido de responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que le ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad;
XII. Justicia restaurativa: Comprende a la víctima u ofendido, al adolescente o adulto joven y a la comunidad con el objetivo de buscar soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho previsto como delito, con el fin de promover la reparación del daño, la conciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido colectivo de seguridad;
XIII. Proporcionalidad: Establece que al momento de determinarse las medidas que habrán de imponerse a los adolescentes o adultos jóvenes, deberán aplicarse aquéllas que sean acordes con la reinserción social y familiar de los mismos, lo que se logrará a través del establecimiento de medidas de distinta naturaleza cuya imposición y ejecución debe ser por el tiempo más breve que proceda para alcanzar el fin pretendido;
XIV. Inmediación: Establece que las audiencias se desarrollarán íntegramente en presencia del Juez o Magistrado para Adolescentes, así como de las partes que deban de intervenir en las mismas, con las excepciones previstas en esta Ley. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva;
XV. Contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en esta ley;
XVI. Continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
...
Se respetará en todas las etapas del proceso el derecho de los menores a la intimidad, vida privada y protección de datos personales.
Artículo 5. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución, los principios rectores del sistema, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos y tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del sistema.
Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías del adolescente y adulto joven.
En ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, salvo en los supuestos que le beneficie dicha legislación.
Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento en el que se le atribuya la probable comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido el mismo, la que se acreditará mediante el acta de nacimiento expedida por la autoridad competente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: Persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quien se le atribuya la probabilidad o compruebe que cometió o participó en la comisión de un hecho que la ley señale como delito;
II. Adulto joven: Persona de entre dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años de edad, a quien se le atribuya la probabilidad o compruebe que cometió o participó en la comisión de un hecho que la ley señale como delito cometida cuando era adolescente, al que se le aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda;
III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Gobernación, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos centros de internamientos locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas;
IV. a XI. ...
XII. Secretaría: Secretaría de Gobernación;
XIII. Secretario: Secretario de Gobernación;
XIV. ...
XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Gobernación con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Víctima: Persona en quien recae directamente el hecho que la ley señala como delito por las leyes federales; y
XVII. ...
Artículo 10. Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta ley:
I. Los considerados en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte que contengan normas de protección en esta materia;
II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para los hechos señalados como delito de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;
III. Al registro de su detención, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescente o adulto joven;
IV. ...
V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización del hecho que se les atribuye;
VI. a VIII. ...
IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:
1) ...
2) La persona que les atribuye la realización del hecho que la ley señala como delito;
3) Las consecuencias de la atribución del hecho;
4) ...
5) El derecho de disponer de defensa jurídica técnica gratuita; y
6) ...
X. a XII. ...
Artículo 11. Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta Ley, tienen derecho a:
I. En la ejecución de todo tipo de medida sancionadora deberá considerarse fundamental el respeto absoluto a la dignidad e integridad física, psicológica y moral del adolescente sancionado, así como a sus derechos fundamentales. Ningún adolescente sancionado podrá sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos que no sean consecuencia directa e inevitable de la medida sancionadora impuesta;
II. a XVI. ...
XVII. No recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías;
XVIII. a XX. ...
Artículo 13. ...
La niña o niño a quien se le atribuya un hecho que la ley señale como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de doce años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.
Artículo 14. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho señalado como delito padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias del hecho cometido, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.
...
...
...
Artículo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes:
I. a V. ...
VI. Directores titulares de los Centros de Internamiento Federales para Adolescentes.
VII. Policías Federales.
Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en esta ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 23. Los agentes de las policías que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en hechos señalados como delito en las leyes federales, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:
I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución Federal, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Registrar la detención del adolescente o adulto joven en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescentes;
III. a VII. ......
Capítulo III
Atribuciones de la Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes y de los directores de los Centros de Internamiento Federales para Adolescentes
Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:
I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reinserción familiar y social.
II. a III. ...
IV. Supervisar y evaluar, cada seis meses, a los Centros de Internamiento Federales, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;
V. a XII. ...
XIII. Establecer, a través de la instancia colegiada respectiva las normas relativas a los procedimientos de ingreso, selección, permanencia, evaluación, estímulos, promoción, reconocimiento, remoción y baja del personal especializado;
XIV. a XVII. ...
XVIII. Proponer al Secretario, los nombramientos del personal en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Unidad Especializada hasta directores generales adjuntos, así como la de los titulares de los Centros de Internamiento Federales;
XIX. ...
XX. Coordinar y supervisar la operación de los Centros de Internamiento Federales;
XXI. Ordenar en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento federales;
XXII. a XXIII. ...
Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los Centros de Internamiento Federales las siguientes:
I. a III. ...
IV. Procurar la plena reinserción familiar y social de los adolescentes o adultos jóvenes;
V. a VII. ...
VIII. Derogado.
IX. ...
X. ...
a) ...
b) El hecho que la ley señale como delito en las leyes federales por el que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial federal que la decretó;
c) a g) ...
XI. ...
Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo esclarecer los hechos, establecer las reglas que han de observarse en la investigación el procesamiento y, en su caso, aplicación de las medidas que correspondan, para proteger al inocente, procurar que el responsable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 28. La detención provisional y el internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, únicamente a hechos previstos en el artículo 113 de esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, podrá ordenar la detención provisional del adolescente o adulto joven, únicamente en casos de urgencia y siempre que se trate de hechos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista restricción de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.
...
Artículo 31. ...
Los datos y las pruebas serán valorados libremente por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Artículo 32. Para atender los asuntos materia de esta ley, en aquellos lugares donde no haya ministerios públicos, jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, los ministerios públicos y los tribunales locales especializados para adolescentes, serán competentes para realizar en auxilio de la justicia federal, las diligencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, aplicando las disposiciones de las leyes federales respectivas.
Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización del hecho señalado como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, si aún se encuentra en la fase de indagatoria, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá remitir de inmediato las actuaciones y a la persona detenida ante el Ministerio Público correspondiente. En el caso de que ya se hubiese realizado la remisión ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste se declarará incompetente y remitirá los autos y en su caso, a la persona que hubiere sido puesta a su disposición, a la autoridad competente.
Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización del hecho era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se devolverá la custodia a quien legalmente la ejerza o, en su caso, se notificará a las instituciones dedicadas a la atención de la infancia.
Artículo 35. La acción de remisión prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena restrictiva de la libertad que señala la ley penal para el hecho que constituya el delito de que se trate; en ningún caso será menor de tres años ni mayor a siete años, salvo que se trate de delitos que se persiguen por querella en cuyo caso prescribirá en un año.
Si en la ley penal, el hecho señalado como delito sólo mereciere multa, la acción de remisión prescribirá en un año; si mereciere además de esta sanción, pena restrictiva de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena restrictiva de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.
Los términos para la prescripción de la acción serán continuos y empezarán a correr:
I. En el hecho señalado como delito instantáneo, a partir del momento en que se consumó;
II. En el hecho señalado como delito en grado de tentativa, a partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida;
III. En el hecho señalado como delito continuado, desde el día en que se realizó la última conducta; y
IV. En el hecho señalado como delito permanente, cuando cese su consumación.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el hecho señalado como delito.
En caso de que el adolescente esté sujeto a proceso por la comisión de varios hechos señalados, las sanciones que resulten prescribirán separadamente en el término señalado para cada una.
Artículo 37. La investigación de los hechos señalados como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quien la iniciará de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita se le formule.
En los casos de hechos señalados como delito que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.
Artículo 39. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse los datos y elementos de convicción indispensables, que acrediten el hecho señalado como delito y la probable responsabilidad del adolescente o adulto joven, como base del ejercicio de la acción de remisión.
...
La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el hecho señalado como delito, el grado de ejecución del hecho y no exista acreditada a favor del adolescente, alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. La estimación del probable hecho descrito en la Ley y la probable responsabilidad, se realizará por cualquier medio probatorio que autorice la misma.
Artículo 40. Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación por el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, serán valorados libremente por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Artículo 41. ...
Si el adolescente o adulto joven, decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.
Artículo 42. Sólo en los casos de flagrancia, podrá retenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando un hecho señalado como delito;
II. ...
III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización del hecho que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar un hecho señalado como delito.
...
Artículo 45. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:
I. a II. ...
III. Calificación fundada y motivada del hecho imputado al adolescente;
IV. a VI. ...
Artículo 46. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de aquellos señalados como delito o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.
Artículo 49. Es procedente el recurso de inconformidad:
I. a IV. ...
V. Contra los acuerdos del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se les atribuye algún hecho señalado como delito.
El recurso de inconformidad se promoverá dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto impugnado, ante el superior jerárquico del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran la carpeta de investigación, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días
...
...
Artículo 50. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste deberá determinar si existen bases para el libramiento de la orden de presentación o detención o, en su caso, para la vinculación a proceso y la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes lo solicitare.
...
En esta audiencia, si el adolescente o adulto joven desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial, se le hará saber que en un plazo máximo de setenta y dos horas se determinará su libertad o vinculación a proceso, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, con la finalidad de aportar y desahogar elementos de prueba para que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes resuelva su situación. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal federal.
...
...
Artículo 51. Para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, si el adolescente o adulto joven no se encontrara detenido, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes:
I. Orden de presentación en los casos en los que el hecho que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente o adulto joven no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública; y
II. Orden de detención e internamiento preventivo, cuando el hecho que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente o adulto joven podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer alguna otro hecho señalado como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.
Artículo 54. Sólo a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. a VI. ...
VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de hechos señalados como delitos sexuales en la ley penal federal y la presunta víctima conviva con el adolescente o adulto joven;
VIII. a IX. ...
...
Artículo 56. El internamiento preventivo deberá aplicarse sólo de manera excepcional, hasta por un plazo máximo de tres meses, cuando otra medida cautelar menos gravosa resulte insuficiente para garantizar la presencia del adolescente o adulto joven en el procedimiento, siempre que el adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho, y el mismo se encuentre previsto en el artículo 113 de esta Ley. Además de lo anterior, deberán concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. ...
II. Se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer un hecho que la ley señale como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero.
...
Artículo 57. El juicio será acusatorio y oral, privilegiando en todo momento los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación, atendiendo a la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 60. La resolución que se dicte será siempre proporcional no sólo a las circunstancias y la gravedad del hecho señalado como delito, sino también a las circunstancias y características personales del adolescente o adulto joven, al interés público y al daño causado.
Artículo 61. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. ...
II. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá valorar:
a) La gravedad del hecho; la forma de autoría o de participación; la intencionalidad del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento del sujeto activo después del hecho y el comportamiento de la víctima en el hecho;
b) La edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del hecho; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; y
c) ...
III. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes atenderá a las reglas de concurso de hechos señalados como delitos;
IV. a V. ...
Artículo 62. La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente o adulto joven y deberá contener los siguientes elementos:
I. a IV. ...
V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia del hecho;
VI. a IX. ...
...
Artículo 66. Sólo procederá la conciliación o la mediación cuando se trate de hechos señalados como delito, que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.
Artículo 70. Los acuerdos derivados de la conciliación o la mediación no implican ni requieren el reconocimiento, por parte del adolescente o adulto joven, de haber realizado el hecho que se le atribuye.
Artículo 72. En los casos en los que el hecho señalado como delito esté sancionada con internamiento y siempre que el adolescente o adulto joven no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba.
...
La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por el hecho señalado como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente o adulto joven conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.
...
El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente o adulto joven, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de vinculación a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente o adulto joven no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.
...
Artículo 77. Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente o adulto joven esté bajo restricción de su libertad por otro proceso.
...
...
Artículo 78. Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reinserción social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.
...
...
Artículo 79. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria; en tanto que las que implican restricción de libertad deben aplicarse como último recurso.
Artículo 82. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hace al adolescente o adulto joven, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad del hecho cometido y las consecuencias que el mismo ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente o adulto joven, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente o adulto joven para que evite la futura realización de hechos señalados como delitos, así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.
Artículo 85. ...
...
La naturaleza del servicio prestado por el adolescente o adulto joven deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por el hecho cometido.
...
Artículo 88. La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente o adulto joven el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad, el valor estimativo de los bienes privados y garantizar los derechos de la víctima u ofendido. Esta medida comprende:
I. La restauración del bien lesionado por el hecho señalado como delito y si no fuere posible, el pago del precio del mismo;
II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del hecho, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;
III. En los casos de hechos señalados como delito en la ley penal federal contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima; y
IV. ...
Artículo 90. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente o adulto joven a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente o adulto joven para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una restricción de la libertad.
Artículo 98. Cuando al adolescente o adulto joven haya realizado el hecho sancionado conduciendo un vehículo automotor, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos por el tiempo que estime necesario, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor a cuatro años.
...
...
Artículo 99. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de estas medidas es motivar al adolescente o adulto joven para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda; para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior; para recibir la orientación y asesoramiento psicológico, médico, o en materia familiar correspondiente, de acuerdo a la necesidad del adolescente.
Artículo 100. ...
Se dará preferencia a los centros educativos, médicos o la institución correspondiente que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente o adulto joven. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento de éste, así como de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad del adolescente.
...
Artículo 101. La Unidad Especializada suscribirá convenios de colaboración celebrados con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente o adulto joven a los centros educativos, médicos en ciencias de la familia o los correspondientes existentes. De ello deberá informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.
Artículo 102. El centro educativo, médico, en materia familiar o institución correspondiente que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a:
I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus estudiantes o pacientes;
II. a IV. ...
Artículo 105. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de quince años o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.
Artículo 109. ...
Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de quince años de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
Artículo 111. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes consiste en ordenar al adolescente o adulto joven que durante un periodo que no podrá ser inferior a seis meses ni mayor de cuatro años, no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que el hechofue cometido como consecuencia de haberlas ingerido.
...
Artículo 113. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de restricción del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente ley.
Las medidas de internamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de cometer el hecho o participar en su comisión, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de casos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Además de los casos previstos en esta ley, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá solicitar la medida de internamiento cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente o adulto joven en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el adolescente o adulto joven esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un hecho tipificado como delito doloso.
Se consideran hechos que ameritan internamiento las previstas en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
Asimismo, se consideran delitos graves que ameritan internamiento las previstas en la Ley General de Salud de la manera siguiente:
I. La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464;
II. Las previstas en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.
La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de los hechos cometidos. Durante los periodos de restricción de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.
En ninguna circunstancia, las medidas de internamiento implican la restricción de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.
La tentativa punible de los hechos mencionados en este artículo no será considerada como grave.
Si emprendida la tentativa o la ejecución del hecho considerado como delito, la persona se desiste de la consumación del resultado, de manera que mediante un comportamiento posterior hace lo razonable para evitarlo, debido a una motivación consciente y voluntaria acorde con el orden jurídico, no se le impondrá medida alguna por tentativa.
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...
...
Lo establecido en este artículo aplicará para la detención provisional señalada en el artículo 28 de esta ley, así como en los casos previstos en el artículo 145, párrafo segundo de este ordenamiento.
Artículo 114. Salvo en el caso de internamiento domiciliario, las medidas de internamiento se aplicarán exclusivamente en los centros de internamiento federales. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con el hecho cometido, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta ley.
Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente o adulto joven en cualquiera de los centros de internamiento federales, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.
Artículo 115. En cualquier momento en el que el personal de los centros de internamiento federales o el supervisor de la Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapacidad mental, informará de su estado al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente.
Artículo 116. ...
La finalidad de esta medida es la restricción del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente o adulto joven, cuya duración no podrá ser inferior a un mes ni mayor de cuatro años. Un supervisor designado por la Unidad Especializada, vigilará el cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los términos de esta Ley.
Artículo 118. ...
La finalidad de esta medida es la restricción intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.
..
...
Artículo 119. En el Programa Individualizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:
I. a II. ...
III. Las actividades que deberá realizar en los centros de internamiento federales; y
IV. Las disposiciones reglamentarias del Centro Federal de Internamiento que sean aplicables durante los periodos de restricción de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.
Artículo 121. La medida de internamiento permanente es la más grave prevista en esta Ley; consiste en la restricción de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento federales, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.
La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años al momento de la comisión del hecho, y cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.
Artículo 122. Exceptuando los hechos señalados en el artículo 113 de esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento permanente, por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.
Artículo 124. La imposición de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable de las autoridades judiciales especializadas en justicia para adolescentes, previstas en el presente ordenamiento. Su ejecución es competencia de la Unidad Especializada y de los directores de los centros de internamiento federales para adolescentes y se deberá cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.
Artículo 127. La Secretaría y los titulares de los centros de internamiento federales tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, y la seguridad de los mismos. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
...
Artículo 132. Una vez notificada la medida, la Unidad Especializada elaborará un Programa Individualizado de Ejecución que deberá:
I. a V. ...
VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros de internamiento federales, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.
...
...
Artículo 133. El personal encargado de la elaboración de los Programas Individualizados de Ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Unidad Especializada y a los centros de internamiento federales. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.
Artículo 137. De manera justificada en todo momento la Unidad Especializada, el adolescente o en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, el adulto joven o su defensor podrán solicitarle la celebración de una audiencia de adecuación de la medida impuesta por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la notificación.
Artículo 139. Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hará saber a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente o adulto joven, o bien declarar el cumplimiento anticipado de la medida.
Artículo 141. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente, el adulto joven o su defensor.
...
Artículo 147. En el caso de la medida de internamiento permanente, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes verificará que el Programa Individualizado de Ejecución especifique, además:
I. El Centro de Internamiento Federal y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;
II. a VI. ...
Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, así como entre los adultos jóvenes, a fin de fomentar la reinserción social y familiar.
Artículo 148. La Unidad Especializada deberá verificar que los centros de internamiento federales tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:
I. a IX. ...
X. Contar con áreas adecuadas para:
a) a g) ...
h) La contención disciplinaria de las personas sujetas a la medida de internamiento permanente en los términos de los reglamentos de los centros de internamiento federales, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.
...
Artículo 149. El régimen interior de los centros de internamiento federales estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:
I. a VI. ...
VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, jurídicos, de trabajo social, psicológicos, médicos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;
VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;
IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros de internamiento federales para adultos jóvenes; y
X. ...
Artículo 150. La Unidad Especializada podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento federales.
Artículo 151. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros de internamiento federales, la Unidad Especializada señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.
Artículo 152. La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los centros de internamiento federales, ordenar su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:
I. No acaten en sus términos las medidas ordenadas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;
II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas, de sus visitantes o aquellas personas que presten los servicios contenidos en el inciso d) de la fracción X del artículo 148 de esta ley en la resolución del recurso de queja; y
III. ...
Artículo 157. El tribunal que conozca de la apelación, suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el adolescente o adulto joven, o siéndolo el defensor, se advierta que por negligencia no los hizo valer debidamente.
Artículo 159. Cuando existan varios adolescentes o adultos jóvenes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, en alguna de las siguientes causas:
I. ...
II. Por tipificación de los hechos en figura diversa a aquella por la que se decretó la vinculación a proceso, o por acreditación de alguna otra modalidad que favorezca la situación jurídica de los adolescentes o adultos jóvenes;
III....
...
...
Artículo 174. ...
...
Si después de celebrada la audiencia de vista el Magistrado de Circuito para Adolescentes estima necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Practicada que fuere, fallará el asunto inmediatamente.
Artículo 177. La persona sujeta a una medida de internamiento puede interponer la queja administrativa, por su propio derecho o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor, contra el personal de los centros de internamiento federales o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén aplicando o colaboren en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 50 Quáter. A los jueces de Distrito Especializados para Adolescentes corresponde:
I. Conocer de las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de un hecho señaladocomo delito, cuando tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
I. a III. ...
IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad del hecho, características y necesidades de los adolescentes o adultos jóvenes;
V a XI...
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. ...
A) a C)...
D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:
I. Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de hechos señalados como delitos atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;
II a XI. ...
II a IX...
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes, además de las atribuciones que procedan señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:
I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se atribuya la realización de un hecho señalado como delito, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;
II. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos cuarto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012:
Cuarto. Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de los adolescentes contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos federales aplicables.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos Primero y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012:
Primero. El presente decreto recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que hace referencia el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Dictamen de la Cámara de Diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 22 de junio del 2005.
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Desde la perspectiva constitucional, Editorial Porrúa, México 2011. Página 11.
3 Numeral 2.3, inciso a) de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
4 Numeral 5.1. de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
5 Numeral 8.2. de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
6 Numeral 23.2. de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
7 Situación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado como directriz prioritaria para el sistema de justicia para adolescentes en el criterio bajo el rubro Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es vinculante y por tanto no tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, pero constituye una herramienta para quienes ejercen dicha función.Época: Décima Época; Registro: 2006882; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; 1a. CCLXIII/2014 (10a.).
8 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Justicia, de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en gaceta parlamentaria en fecha 11 de diciembre de 2007.
9 Época: Décima Época; Registro: 160185; instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Materia(s): Penal; Tesis: 1a. CCXLVIII/2011 (9a.); Página: 291.
10 Época: Décima Época; Registro: 160330; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Materia(s): Penal; Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (9a.); Página: 1942.
11 Época: Décima Época; Registro: 160331; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Materia(s): Penal; Tesis: XVII.1o.P.A. J/26 (9a.); Página: 1940.
12 Ídem.
13 Época: Décima Época; Registro: 2002239; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Materia(s): Penal; Tesis II.2o.P.23 P (10a.); Página: 1286.
14 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en gaceta parlamentaria en fecha 11 de diciembre de 2007, Discusión en Pleno, página 17
15 Jorge Ojeda Velázquez. Reinserción social y función de la pena, 1.1. Sinopsis histórica, en El nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Desde la perspectiva constitucional. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Editorial Porrúa, México 2011. Página 334.
16 Época: Décima Época; Registro: 2005105; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro I, Diciembre de 2013, Tomo I; Materia (s): Constitucional; Tesis: P./J. 31/2013; Página: 124.
17 Época: Novena Época; Registro: 168779; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: P./J. 79/2008; Página: 613.
18 Época: Décima Época; Registro: 160396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Materia(s): Penal; Tesis: VI.2o.P.152 P (9a.); Página: 4485.
19 Comentarios al numeral 5 Objetivos de la justicia de menores. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
20 Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Ninez/CastigoCorporal2009/CastigoCorporal.1.htm#_ftn71
21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general número 10, Los derechos del niño en la justicia de menores, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007, párrafo 13. El Comité en el párrafo 89 se refiere al uso de la fuerza en los siguientes términos: Sólo podrá hacerse uso de coerción o de la fuerza cuando el menor represente una amenaza inminente para sí o para los demás, y únicamente cuando se hayan agotado todos los demás medios de control. El uso de coerción o de la fuerza, inclusive la coerción física, mecánica y médica, deberá ser objeto de la supervisión directa de un especialista en medicina o psicología. Nunca se hará uso de esos medios como castigo. Deberá informarse al personal del centro de las normas aplicables, y se sancionará adecuadamente a los que hagan uso de la coerción o la fuerza vulnerando esas normas.
22 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrafo 112. En el mismo sentido: Corte I.D.H., Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párrafo 92; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C número 69, párrafos 102 y 103. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, OEA/Ser.L/V/II.97, doc. 29 rev. 1, 1997; Capítulo V, párrafo 32. El artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, señala que: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
23 Adoptados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
24 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_ se_02.pdf
25Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de7 de julio de 2004, considerando duodécimo ; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de22 de abril de 2004, considerando décimo , y Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 127.
26 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, supra nota 7, considerando duodécimo ; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, supra nota 7, considerando décimo ,y Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 124 .
27 Cfr. Naciones Unidas. Reglas para la protección de los menores privados de libertad, supra nota 4, regla 64.
28 Época: Décima Época; Registro: 2005526; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. XLVIII/2014 (10a.); Página: 642.
29 Época: Décima Época; Registro: 2005135 ; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCCXL/2013 (10a.); Página: 530.
30 Comentarios al numeral 5 Objetivos de la justicia de menores. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 4 de septiembre de 2014. Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada, Flor Ayala Robles Linares, María del Carmen García de la Cadena Romero, María del Rocío Corona Nakamura, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Dulce María Muñiz Martínez, Elvia María Pérez Escalante, Joaquina Navarrete Contreras, Francisco González Vargas, María Elia Cabañas Aparicio, José Pilar Moreno Montoya (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.
CODIGO CIVIL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la niñez mexicana es una prioridad, porque a pesar de tener derechos reconocidos por diversos instrumentos internacionales y por la legislación nacional, en la actualidad está expuesta a la explotación laboral.
La presente iniciativa tiene como objetivo principal proteger a los niños, niñas y adolescentes que laboran como artistas intérpretes y ejecutantes; para que sus padres o tutores no hagan mal uso de sus ganancias, y establecer en la legislación la obligatoriedad de crear un fondo de ahorro o fideicomiso, en el que se guarde 30 por ciento de las ganancias que resulten, después de haber cubierto el pago de gastos administrativos (compra de material, insumos, etcétera), los de representación y el correspondiente pago de los impuestos causados.
La niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional. Por esta razón, a nivel mundial se han establecido diversos mecanismos de defensa y protección de los niños y niñas, para reconocer, promover y vigilar el cumplimiento de una serie de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, entre ellos la protección contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que entorpezca su educación, que sea nocivo para su salud o para su desarrollo.
En México 3.6 millones de niñas y niños de entre 6 y 14 años forman parte del mercado laboral remunerado y 1.3 millones del no remunerado. De acuerdo con estadísticas oficiales, más de cuatro millones de niños y niñas mexicanos se ven en la necesidad de trabajar, bajo condiciones deplorables.
Una parte de esos niños trabajadores son los niños artistas y actores que no solamente llegan a trabajar de ocho a catorce horas, expuestos a condiciones no aptas para niños de esas edades, que lejos de disfrutar una infancia tranquila, y que corren el riesgo de ver afectado su desarrollo físico, mental, y moral, sino que además, las utilidades que obtienen y que son administradas por sus padres o tutores, en muchas ocasiones son mal administradas, de manera que cuando llegan a la mayoría de edad, esos niños actores ya no tienen dinero alguno para continuar con sus carreras profesionales.
Por tal motivo, es una gran preocupación para todos, velar por los derechos de la niñez mexicana y por su sano desarrollo.
Por ello se hace necesario que esta Cámara de Diputados continúe trabajando por una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos de las niñas y niños mexicanos, para que se les garantice plenamente sus derechos humanos.
Argumentación
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, se manifiesta claramente la protección a los niños: En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; la Carta Magna plasma la responsabilidad que tiene el estado, respecto a garantizar el bienestar y los derechos de la niñez.
El artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, especifica que La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Esta ley se desprende del artículo cuarto constitucional, la cual ordena específicamente la protección de las niños, niñas y adolescentes, lo que permite cubrir un rango de los 0 a 18 años no cumplidos, es decir brindar protección de las personas que por su corta edad no se pueden cuidar a sí mismos.
En la gama de responsabilidades que tiene el estado para con la niñez, existe el encargo de velar por los intereses de los trabajadores que son niñas y niños, y que se desempeñan como actores y autores. La carrera artística, actividad que por sus elementos, no ponen en riesgo los derechos ni la integridad de quienes la llevan a cabo, antes bien, estas virtudes tienen una alta aceptación dentro de la sociedad y generan escenarios de desarrollo y crecimiento profesional para el ejecutante.
El artículo 117 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que tanto el artista intérprete o el ejecutante, tienen el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto. Es de conocimiento público que ésta actividad es una de las de mayor remuneración económica, dejando grandes ganancias no solo al menor artista si no también a los padres, tutores o representantes legales como es el caso específico de los denominados managers. Sin embargo, en el caso específico de los artistas menores de edad no cuentan con una regulación adecuada en nuestra legislación que los proteja de ante la dilapidación de las ganancias por parte de quienes, en teoría, deberían de velar por el uso juicioso de éstas.
En México encontramos repetidamente casos de mal manejo de las ganancias de las niñas, niños y adolescentes artistas, donde incluso se ha perdido el patrimonio generado por el menor; actualmente la forma más utilizada de regulación de esta actividad laboral, es un contrato atípico, denominado de representación escénica, el cual contiene un clausulado que establece la distribución de los gastos de administración y de las ganancias, que en la mayoría de los casos no favorece al artista y que además debe ser administrado por los padres o tutores quienes regularmente no realizan un fondo de ahorro o fideicomiso a favor del menor para que a su mayoría de edad, pueda hacer usufructo de sus bienes y ganancias.
Nuestra responsabilidad como legisladores es proteger ese patrimonio de los menores, por eso, es necesario estipular expresamente en la ley la obligación para padres, tutores y/o representantes, de crear un fondo que estará destinado al ahorro para su futuro.
El artículo 429 el Código Civil Federal explica que los bienes pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo, pero este ordenamiento no establece la obligación del tutor o representante de salvaguardar a futuro los bienes producto del trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
Son de conocimiento público los casos de muchos niños y jóvenes que han trabajado en el medio de la farándula, y que han sido objeto de dilapidación o fraude en las ganancia generadas durante su actividad, esto se ha documentado en múltiples testimonios de artistas de la televisión mexicana e internacional, quienes comienzan sus carreras participando en telenovelas o programas infantiles para después saltar a la fama como cantantes o artistas.
Estas trayectorias en la mayoría de los casos son vigiladas por sus padres o managers, al igual que sus ganancias económicas, de entre los más sonados por tratarse de un consagrado de la música mexicana, es el del cantante Luis Miguel, que en su infancia vivió una serie de abusos por parte de su padre, quien a su vez también fungió como su manager.
Así como este caso, existen cientos de ellos los cuales se esconden en el anonimato tras no formar parte de un espectro de alcance nacional como es la televisión. Bailarines, artistas de teatro, niños de circo, actores de cine, etcétera, todos los días están laborando en algún lugar, lejos del amparo de las leyes y cerca del abuso y la explotación de los adultos.
La Asociación Nacional de Actores (ANDA) tiene registrados a más de 500 socios infantiles; en cuyos contratos colectivos no existe normatividad para menores de 14 años y no se puede incluir ninguna cláusula que regule las relaciones laborales que éstos desempeñan, por ello, las empresas particulares realizan las contrataciones directamente con los padres o tutores de los menores de edad, sin darle aviso a la ANDA. Dejando sin vigilancia y protección el trabajo del menor.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y a la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal y un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos de Autor
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 429. ...
En caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto de la actividad de un menor, tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso y disfrute de él, en cuyo caso nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas.
Artículo Segundo. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 61, un segundo párrafo a los artículos 117 Bis y 120 de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 61 Ley Federal de Derechos de Autor. ...
...
Los contratos de representación escénica, así como los contratos de interpretación y ejecución en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes se administre correctamente; de tal forma que el resultante después del pago de gastos administrativos, de representación, así como de obligaciones fiscales, se destine obligatoriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas, con el objetivo de que el menor pueda hacer uso de esos recursos a su mayoría de edad.
Artículo 117 Bis. Ley Federal de Derechos de Autor....
En el caso particular de que el titular de la remuneración se trate de un menor de edad, deberán sujetarse a lo establecido el tercer párrafo del artículo 61 de la presente ley.
Artículo 120. Ley Federal de Derechos de Autor....
En caso de que el intérprete o ejecutante sea un menor de edad, el contrato deberá establecer en el apartado de Clausulas, la obligatoriedad de un fondo de ahorro o fideicomiso, al que se destinará el porcentaje establecido como mínimo en la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
ESTAMPILLA CONMEMORATIVA MURALISTA JOSE RAUL ANGUIANO VALADEZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a emitir en 2015 por el Servicio Postal Mexicano una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual la Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que a través del Servicio Postal Mexicano se emita en 2015 una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista jaliciense José Raúl Anguiano Valadez, al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. José Raúl Anguiano Valadez y el impacto de su arte en México.
José Raúl Anguiano Valadez fue uno de los muralistas más reconocidos del siglo XX. En su obra, destacan el México rural e indígena, es sus paisajes se plasman como símbolos de identidad nacional las tradiciones rúales como son su religión, fiestas y tradiciones, lo que le permitió ser conocido en el mundo.
Nació en Guadalajara el 26 de febrero de 1915 y fallece en la Ciudad de México en enero de 2006.
Su calidad artística puede apreciarse en la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, en el Museo Nacional de Antropología e Historia y en la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras instituciones.
Su expresión artística que se manifestó como surrealista y realista, fue influenciada por otros dos grandes artista como Pablo Ruiz Picasso, pintor español considerado como uno de los uno de los mayores pintores del siglo XX, y por José Clemente Orozco, otro gran muralista mexicano de prestigio internacional, nacido en Zapotlán Jalisco.
Hablar del muralista José Raúl Anguiano Valadez, significa hacer referencia a un artista cuya obra plasmó una visión mexicanista, muestra de ello son sus obras. Su inquietud artística y de identidad nacionalista lo motivó a fundar el Taller de la Gráfica Popular en 1938, en donde realizó grabados y litografías con muestras solidarias hacia los trabajadores y los campesinos. Fue en ese año cuando presentó en el Palacio de Bellas Artes su primera exhibición individual. Tres años más tarde, viajó a Estados Unidos donde estudió y enseñó pintura. Fue maestro en la Escuela de Artes Plásticas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Como muralista inició su obra con el fresco La Educación Socialista en la Escuela Carlos A. Carrillo en la Ciudad de México.
Fue cofundador del Salón de la Plástica Mexicana en 1949 (que actualmente forma parte del Instituto Nacional de Bellas Artes) donde se exponen las obras más representativas de la plástica nacional. Han formado parte de este salón, obras de destacados pintores, escultores, muralistas, grabadores, sobresaliendo los trabajos de Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo, Rufino Tamayo y Juan O´Gorman, entre otros tantos.
La obra de Raúl Anguiano es codiciada por reconocidos coleccionistas nacionales y extranjeros. Sus obras han sido expuestas no sólo en México, sino en países como Argentina, China, Estados Unidos de América (en San Francisco), Francia, Italia, Polonia y Suecia. Obtuvo reconocimientos tan significativos por su trabajo, como la condecoración en la categoría de Commendatore de Italia en 1977; el Premio Nacional de Ciencias y Artes en 2000; en 1956 el Congreso de Jalisco le impuso la Condecoración José Clemente Orozco; en 1958 recibió la Medalla de Oro del Salón Panamericana de Porto Alegre, Brasil; el Premio Jalisco, en 1988. La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, determinó concederle, en el año de 2005, la prestigiada Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913, por la destacada trayectoria de este mexicano universal, activo creador y promotor de nuestras artes en todo el mundo, genio en cuyas obras se reconoce el ser mexicano del siglo XX, cualidades que deben inspirar a nuestros compatriotas a comprometerse con la superación nacional.
Segundo. El Servicio Postal y las estampillas postales en México.
Aunque las nuevas tecnologías han provocado un nuevo paradigma en las comunicaciones, es cierto que el correo convencional sigue constituyendo uno de los servicios estatales más relevantes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no sólo por su uso recurrente, especialmente para las comunicaciones comerciales, sino por el arte de sus estampillas, que son coleccionadas en todo el mundo.
Sin duda alguna, el correo representa en el caso de México un elemento de nuestra memoria histórica. En este sentido, a lo largo de más de cuatro siglos el correo con sus cartas, cedulas reales, sellos y estampillas han creado una importante y destacada cultura postal.
La llamada filatelia, fue la palabra que empleó un comerciante francés de sellos Gororges Herínque, para referirse al amor de coleccionar estampillas, así lo publicó en su libro Le Collectionneur de Timbresposte el Coleccionador de Timbres Postales, cuya publicación data de 1864.
- El servicio de correo y la estampilla en México
Conforme a la página oficial del Servicio Postal Mexicano, fue que a partir del decreto del 21 de febrero de 1856, se realizó la impresión de las primeras estampillas postales, siendo las primeras con la esfinge de Don Miguel Hidalgo las que se pusieron en circulación en ese año.
Conforme a la misma fuente, actualmente las estampillas emitidas por los diferentes gobiernos de México se clasifican en cuatro etapas: a) Antigua, que comprende los gobiernos de Ignacio Comonfort a Sebastián Lerdo de Tejada así como el periodo monárquico de Maximiliano de Habsburgo, se caracterizan porque se emitieron estampillas diferenciando el tipo de correo empleado, es decir, a pie, a caballo, en carreta o en ferrocarril; b) Clásica, que comprende todo el periodo del porfiriato, actualmente las estampillas de esta época son las que tienen mayor valor en el mundo filatélico por su expresividad artística así como al manejo especial que se les daba en esos tiempos; c) Revolucionaria, que comprende los años de 1911 a 1922 y que está caracterizada por la anarquía, reduciéndose muy destacadamente el arte en su realización; y, d) Moderna, la cual inicia con la emisión de la primera estampilla postal alusiva al Correo Aéreo el 2 de abril de 1922 y está vigente a la fecha.
Podemos citar, que la diversidad de imágenes en la estampilla ha sido muy diversa. Por ejemplo la emisión regular de estas de 1934 a 1950, consistió en 15 estampillas postales con precios desde un centavo hasta cinco pesos, hechas con grabados de imágenes indígenas Yalaltecas (mujeres indígenas de Oaxaca que su vestimenta tradicional consiste en un huipil blanco y una falda de enredo) y Tehuanas, mujeres del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y cuya vestimenta es de dos piezas una blusa llamada huipil y una falda, ambas bordadas con coloridas y llamativas flores.
También, se han emitido estampillas alusivas a la arquitectura, la arqueología (como los frescos de Bonampak, Chiapas), juegos olímpicos en 1968, en su edición XIX en la Ciudad de México, así como a diversos productos que el país exporta como café, tequila, hierro forjado, algodón, entre otros.
- La estampilla como acto soberano de los Estados.
Conforme al artículo 8 de las resoluciones de la Unión Postal Universal, que es un organismo especializado de las Naciones Unidas, la Unión, tiene como finalidad mejorar los servicios postales y otorgar asistencia técnica postal a los países miembros que lo soliciten, así como fomentar la colaboración internacional en el tema postal.
Dicho artículo menciona que el sello de correos debe contar con un significado importante para el país, por lo que pueden emitirse timbres conmemorativos para personalidades o acontecimientos importantes del país emisor del mismo. En el caso de México se han emitido timbres con la efigie de personalidades como la Miguel Hidalgo y Costilla (en conmemoración al 175 aniversario de su fallecimiento), Benito Juárez García, Lázaro Cárdenas del Rio, Frida Kahlo, los ídolos pioneros del cine mexicano y el escritor Octavio Paz, ente otros.
Tercero.La estampilla como instrumento de difusión cultural.
La estampilla no sólo se emplea para el envío de cartas sino, como se mencionó, es objeto de coleccionistas en México y el mundo por su gran valor cultural; esa característica transformó a la estampilla en un instrumento muy valioso para difundir la cultura entre los habitantes de un país, ya que ella es analizada y estudiada por clubes y obras filatélicas, es objeto de reconocimiento entre personas de todas las edades que codician no sólo poseerla, sino conocer a profundidad su temática, elaboración y características propias.
Por ello, el Servicio Postal Mexicano desde hace décadas realiza esfuerzos relevantes para que sus estampillas tengan un alto valor cultural y artístico, tanto en el sello en sí como en las personas, lugares y hechos que conmemoran.
En el Programa Inicial de Emisiones de Estampillas Postales Conmemorativas y Especiales 2014, se proyectó la emisión de 64 estampillas de estas características, de lo que se concluye que este tipo de actividades constituye una práctica relevante que realiza el Servicio Postal Mexicano para conmemorar personas y actos relevantes en la historia patria.
Por lo anterior propongo a la Cámara de Diputados que sea a través de un objeto de alto valor cultural y artístico que es conocido y codiciado a nivel mundial: Una estampilla emitida por el Servicio Postal Mexicano, que el honorable Congreso de la Unión y la Presidencia de la República conmemoremos a uno de los muralistas mexicanos más reconocidos en nuestro Planeta: Don José Raúl Anguiano Valadez.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, a través del Servicio Postal Mexicano, se emita en 2015 una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista jaliciense José Raúl Anguiano Valadez.
Notas:
1 Visible en http://www.picassomio.es/raul-anguiano.html#sthash.h 8JYelHu.dpuf
2 Visible en http://www.salondelaplasticamexicana.bellasartes.gob.mx/
3 Visible en http://omnibiografia.com/biografias/biografia.php?id=173
4 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-05-06-08.pdf
5 Visible en http:// http://federacionmexicanadefilatelia.com/
6 www.correosdemexico.gob.mx
7 www.correosdemexico.gob.mx
8 Visible en http://www.correosdemexico.gob.mx/Filatelia/ProgramaEmisiones/Documents/program ae2014.pdf
Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2014. Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
CREACION DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DE JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a difundir las gestiones realizadas en su administración a fin de tener acceso a los subsidios federales, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinados a crear el centro de justicia femenil de la entidad, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Carmen Lucía Pérez Camarena, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que gocen de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres.
En el ámbito internacional México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que tienen como propósito salvaguardar los derechos humanos de mujeres y hombres, entre ellos el derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), son ejemplo de éstos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer señala en su artículo 2o. que los Estados Parte condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, conviniendo éstos en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres, comprometiéndose a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.
En 1989, el Comité de Expertas de la CEDAW recomendó a los Estados Parte incluyeran en sus informes periódicos información sobre la violencia que sufren las mujeres, agresiones o malos tratos, y de las medidas adoptadas para hacerle frente, señalando los servicios de apoyo que se les brindaran (recomendación general número 12, octavo período de sesiones), debiendo proporcionar a las víctimas protección y apoyo apropiados.
Una recomendación concreta del Comité de Expertas de la CEDAW en su recomendación general número 19, de su undécimo período de sesiones, 1992, a los Estados Parte es que establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Estos derechos comprenden, entre otros: a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) el derecho a no ser sometida a torturas; e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
En su artículo 8 la Convención de Belém Do Pará establece que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para, entre otros: suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
En el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Conforme al artículo 4, fracciones III y XIII del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 2009, corresponde a ésta formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
La Conavim en atención a diversas recomendaciones emitidas por Organismos Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, destina recursos para que se otorguen Subsidios en las entidades federativas, a efecto de que se construyan, remodelen inmuebles o se fortalezcan los Centros de Justicia para las Mujeres.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, Anexo 12. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ramo 04, relativo a la Secretaría de Gobernación, se estableció la asignación presupuestal de $124423,983.00 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 moneda nacional) para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres, asignación que fue incrementada y aprobada por la H. Cámara de Diputados con $67000,000.00 (sesenta y siete millones de pesos 00/100 moneda nacional) más, $5000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional) de Bolsa para la Atención de la Alerta de Género y $62000,000.00 (sesenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para los Centros de Justicia para las Mujeres, ascendiendo dicho presupuesto aprobado a un total de $191423,983.00 (ciento noventa y un millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 moneda nacional)
En el ámbito local, el Estado de Jalisco cuenta con normas legales cuyo objetivo es erradicar la violencia contra las mujeres, ha expedido entre ellas: la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco (2003) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco (2008).
En la Trigésima Primera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, del cual Jalisco forma parte, celebrada en octubre de 2011, se establecieron los ejes estratégicos, su estructura y los programas con prioridad nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorgarían a las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Dentro de los Programas con Prioridad Nacional para alcanzar los Ejes Estratégicos en materia de Seguridad Pública se estableció en el Artículo 2, fracción VII el acceso a la justicia para las Mujeres, el cual tiene como objetivo crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres (CJUM), con la finalidad de concentrar -bajo un mismo techo- servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
Por ello, Jalisco debe crear y operar el Centro de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias y mejorar los servicios interdisciplinarios que ofrecen las diversas instancias gubernamentales, lo cual al mismo tiempo redunda en que dichos servicios sean oportunos y eficaces, concentrando esfuerzos y evitando duplicidad de acciones, razón por la cual es importante que se acceda al subsidio federal con el que se cuenta para este propósito.
El pasado 25 de noviembre de 2013 el Gobernador del Estado creó mediante Decreto el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, y puso en marcha el proyecto ante los medios de comunicación en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Sin embargo, éste se desarrolla sin que haya constancia pública de la solicitud y autorización del subsidio federal, el cual se requiere en virtud de que se necesita una inversión total de $30783,000.00 (treinta millones setecientos ochenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional) y a la fecha sólo se tiene disponible el 16 por ciento de ese monto, con una partida estatal de apenas $5000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), cantidad con la que no queda garantizada la continuidad del proyecto si no se cuenta con el subsidio federal.
El gobierno de Jalisco ha perdido al menos dos años la oportunidad de obtener el subsidio existente en la Conavim para desarrollar el Centro de Justicia para las Mujeres, durante dicho período no llevó a cabo los trámites y requisitos para acceder al mismo, desconociéndose los motivos de ello como también se desconoce si se van a realizar o no en fechas próximas, teniendo con ello el riesgo de que Jalisco siga un año más sin acceder a este subsidio.
Sin acceder al subsidio federal, ya incluido en el presupuesto aprobado por esta honorable Cámara de Diputados para la creación y/o fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, el Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco sólo se quedará en un proyecto para generar una nota periodística en el marco de un día conmemorativo.
Es deber imperativo del Estado mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y lograr que sus vidas estén libres de violencia, por ello la importancia de darle viabilidad oportuna y eficaz a la creación de un Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco, para que se concentren en él las diferentes instancias gubernamentales a efecto de que éstas presten sus servicios de manera integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos; fortaleciendo en ellas su capacidad de denuncia; propiciando una mayor confiabilidad en el sistema de justicia y evitando la revictimización de las mujeres.
De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011) en el estado de Jalisco 45 de cada 100 mujeres han vivido eventos violentos, situación que posiciona a la entidad en el lugar 14 del país.
Aunado al dato anterior, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio en su informe De sobrevivientes a defensoras: Mujeres que enfrentan la violencia en México, Honduras y Guatemala señala que Jalisco en 2013 ocupó el quinto lugar en feminicidios, habiéndose realizado 133 autopsias a mujeres asesinadas en ese año; y que a abril de 2014 fueron asesinadas 34 mujeres a manos de sus parejas, aunque dichos asesinatos todos fueron calificados como homicidio.
La violencia y asesinatos contra las mujeres pueden prevenirse si se les brinda atención integral al momento en que solicitan ayuda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Punto de acuerdo por el cual se exhorta al gobernador del Estado de Jalisco para que informe sobre las gestiones que ha realizado durante su administración para acceder a los subsidios federales que se otorgan, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para la Creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco.
Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2014. Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
DESARROLLO ECONOMICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias federales a implantar e impulsar programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo, conforme al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que según los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), mejor conocidos como Objetivos del Milenio, divididos en ocho propósitos de desarrollo humano signados en el año 2000, por 189 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acordaron para 2015 cumplir ciertas metas.
Que según establece el documento final del acto especial de seguimiento de la labor realizada para lograr los ODM, éstos son fundamentales para que se atiendan las necesidades básicas de las personas de los países en desarrollo.
Que entre los objetivos señalados se encuentran apoyar a los sectores más vulnerables, señalando que los indígenas son los deciles más pobres; con menor acceso a la educación y en general mantienen las peores condiciones de salud comparado con el resto de la población, indicó la ONU en un reporte sobre el avance de los ODM.
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 2o....
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
...
...
...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. a VIII. ...
B. La federación, los estados y los municipios...
...
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.
Que las reformas de la Constitución en favor de los pueblos indígenas sustentan la coexistencia de numerosos pueblos indígenas, distinguidos por sus diferentes formas de pensar, actuar.
Que por ello, el país decidió sumarse a lo planteado en los ODM. Punto por resaltar motivo de la presente propuesta es lo establecido en los objetivos 1 y 8, que señalan lo siguiente;
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que sufren hambre.
- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario.
- Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluidos mujeres y jóvenes, además de rechazar rotundamente el trabajo infantil.
Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
- Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.
Que si bien la Carta Magna hace votos por enaltecer a los pueblos indígenas, así como los tratados firmados por el país abonan teóricamente, la realidad muestra un Estado con políticas desiguales, en las cuales el sector rural en donde se agrupan la mayoría de comunidades indígenas, son rezagadas, centrándose en el sector urbano.
Que en el proceso de apertura comercial, en favor de mantener una economía competitiva, los grupos indígenas son vulnerables y con tendencia a la desaparición por no contar con los elementos necesarios, con un país cada vez más industrializado y de mayor apertura comercial, las estrategias de mercado o los empleos que necesitan ser cubiertos son distintos de los que podrían proveer los indígenas.
Que tal como establecen los criterios del Ejecutivo federal, que señala que, para erradicar la pobreza no basta con la atención de las necesidades sociales en materia de alimentación, salud y educación, entre otras. La superación de la pobreza requiere incrementar y garantizar un flujo permanente de ingreso a las familias y las comunidades. Por tanto, la capacidad de generar ingresos tanto monetarios como no monetarios es la base para el desarrollo social y cultural.
Que en su momento el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional señalaron que el bajo crecimiento de la economía ha hecho más lenta la reducción de la pobreza entre los grupos indígenas.
Que los ODM se constituyen como un reto y a la vez como una oportunidad para los países firmantes, respetando los esfuerzos y cooperación por orientar de manera coordinada políticas, estrategias, planes y programas públicos.
Que con la presente propuesta se busca fortalecer la transversalidad entre distintos programas y acciones en las diferentes áreas de la administración pública federal, con el objetivo principal de abatir la pobreza en los sectores donde esta se encuentra más acentuada, como es el caso de las comunidades y los pueblos indígenas.
Que en el país es necesario redoblar esfuerzos para cumplir lo establecido en los ODM, si no acortar la brecha según lo establece la metodología oficial para la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la que permite identificar a la población en pobreza a partir de dos espacios analíticos: el bienestar económico y los derechos sociales.
Que durante los últimos 20 años, el combate de la pobreza ha mantenido un movimiento cíclico muy variable; se tiene como valor más alto el alcanzado en 1996, con 53.5 por ciento, y el más bajo resultó de 24.1, en 2006, en 2008 llegó a 31.3 de la población rural en pobreza alimentaria. Sin embargo, para 2010 se observó un ligero descenso, pues se situó en 29.3.
Que los ODM tendrán por concluidos y esperan resultados en la fecha límite de consecución en 2015.
Que derivado de los hechos anteriores, presento a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en coordinación implanten e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas.
Notas:
1 www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/68/L.4
2 www.diputados.gob.mx/
3 www.un.org/
4 www.presidencia.gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
DETENCION DEL PERIODISTA PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la CDH de Quintana Roo y de la PGR a realizar acciones sobre la detención del periodista Pedro Celestino Canché Herrera, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México es un país de paralelismos abismales; por un lado tenemos medios de comunicación que gozan prácticamente de poder absoluto en cuanto a contenidos se refiere, y por otro; medios de comunicación que carecen de libertad para hacer públicos sus contenidos, o siquiera para existir del todo, como es el caso de los medios comunitarios.
Las víctimas principales de estos medios son, paradójicamente, similares. Las y los periodistas se enfrentan a un entorno de violencia constante que no hace distingos.
La libertad de prensa en México ha sido atacada por agentes del estado y criminales desde hace muchos años. Durante 2013 se registraron y documentaron un total de 330 agresiones de todo tipo contra periodistas, trabajadores de prensa e instalaciones de medios de comunicación. Este es el año con más agresiones documentadas desde 2007. En México se agrede a un periodista cada 26.5 horas.
En México, la libertad de prensa se ha visto amenazada y atacada desde el Estado y, a su vez, por parte de grupos criminales. Un dato claro es que en los casos del año 2013 en donde se identificó al perpetrador, 6 de cada 10 periodistas fueron agredidos por parte de un funcionario público.
La libertad de prensa adquirida en las últimas décadas es una libertad a medias, turbia. A pesar de los avances que tenemos con la creación de instituciones autónomas, un sistema político con tintes de democracia y con una oposición política al régimen de estado autoritario de antaño, las mejoras no han sido significativas en cuanto a prensa.
El pasado 20 de agosto, granaderos desalojaron violentamente a unas 150 personas que mantenían un bloqueo en las oficinas de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, CAPA, como protesta contra el incremento de tarifas de la paraestatal y la colocación de medidores.
En el operativo, realizado en el parque central de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, fueron detenidos alrededor de 40 manifestantes, incluidas personas ajenas a la protesta que sólo tomaron fotos y videos de la ofensiva de los granaderos contra los activistas.
Sin embargo, la represión contra líderes mayas continuó en dicha entidad con la detención del activista y periodista Pedro Canché Herrera, bajo cargos de sabotaje, el día 30 de agosto.
Canché Herrera retó la semana pasada a un debate al gobernador Roberto Borge por la detención de personas en el marco de una protesta contra la CAPA debido al incremento de tarifas y la instalación de medidores.
El activista y periodista había tramitado un amparo contra actos de diversas autoridades, pero fue detenido la mañana del 30 de agosto del presente año, acusado de sabotaje.
Tras ser capturado en la gasolinería del centro de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Canché Herrera fue trasladado a la sede de la Subprocuraduría de la Zona Maya y encarcelado en la prisión municipal de esta demarcación. El delito de sabotaje es considerado grave, por lo que Canché Herrera no obtendría la libertad bajo fianza.
Durante la semana pasada, Pedro Canché transmitió un video en el cual cuestionó la actuación del gobernador contra activistas mayas que protestaron por el alza de la tarifas de agua potable en Carrillo Puerto. De igual modo, hizo fuertes críticas en redes sociales contra el gobernador Borge.
Además, según ha informado Artículo 19, Sergio Caballero, corresponsal de la revista Proceso en Quintana Roo, ha recibido amenazas y mensajes de desprestigio en twitter por informar de la detención de Canché Herrera.
El caso de Pedro Canché se suma a una lista de periodistas perseguidos por el mandatario estatal, como es el caso de la propietaria de la revista Luces del Siglo, Norma Madero Jiménez, quien recibiera una suspensión provisional por parte del juez cuarto de distrito Miguel Nahim Nicolás Jiménez, en contra de actos del titular de la Dirección de la Defensoría Pública del Poder Judicial del estado, Lino Magos, señalado de ser unos de los autores materiales de la campañas difamatorias contra el semanario editado en Cancún.
Si eliminamos el paraíso de libertad que gozan algunos periodistas y medios de comunicación, la gran mayoría de los periodistas, reporteros, fotógrafos que están en las calles trabajan con miedo, bajo amenazas y también temen al gobierno, que debería respaldarlos.
Michoacán, Tamaulipas, Sinaloa, Guerrero, Chihuahua y Veracruz son estados en los que se pueden encontrar muchas historias de presiones, amenazas, hostigamientos, violencia y muerte en contra de los periodistas.
El uso del derecho penal para restringir la libertad de las personas, a fin de disuadirlas de ejercer la libertad de expresión, es una acción que no debe tolerarse en un Estado considerado democrático.
La criminalización de Pedro Celestino Canché Herrera es violatoria de los derechos humanos, además de enviar una clara señal contra el ejercicio de la libertad de prensa, para él, y para todas y todos los periodistas que, en el ejercicio de su trabajo, informan y documentan las acciones de gobierno en contra de la ciudadanía.
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, y al titular de la Comisión de los Derechos Humanos del estado, Harley Sosa Guillén, para que investiguen exhaustivamente el caso de la detención de Pedro Celestino Canché Herrera y adopten las medidas cautelares respectivas, emitiendo en su caso la recomendación pertinente.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, a que gire instrucciones para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión de la PGR investigue el posible abuso de autoridad y cualquier otro delito cometido en contra de Pedro Celestino Canché Herrera.
Notas:
1 Disentir en Silencio, violencia contra la prensa y criminalización de la protesta, México 2013. Disponible en:http://www.articulo 19.org/wp-content/uploads/2014/03/Art19_Informe2013web.pdf
2 Información obtenida en http://www.proceso.com.mx/?p=379988
3 Relatoría disponible en: http://www.articulo19.org/alerta-pgjqr-viola-la-ley-al-detener-a-periodista-que -tenia-amparo/
4 Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=P1dlDY7IcTU
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
PERSONAS QUE SOLICITAN APOYO ECONOMICO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO EN LA CIUDAD DE MEXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Desarrollo Social del DF a implantar con el Sistema de Transporte Colectivo Metro acciones para atender a quienes solicitan a los usuarios un apoyo económico, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno del Distrito Federal a implantar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Diariamente los vagones y las estaciones del Metro de la ciudad de México son visitados por personas con capacidades diferentes, con alguna enfermedad, indígenas, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que piden una limosna.
Estas personas requieren de una atención inmediata por parte de las autoridades del gobierno del Distrito Federal ya que se encuentran en una situación extrema de vulneración de sus derechos y se exponen a ser víctimas de la delincuencia y a todo tipo de riesgos.
La finalidad de la administración pública es procurar mejores condiciones de bienestar para los ciudadanos, de ahí que deba encaminarse a combatir la pobreza y la mendicidad en cualquier rincón del país y si se ésta se manifiesta en las instalaciones del Metro es factible la instrumentación de acciones efectivas para detectar, identificar y abordar a estas personas para apoyarlas a salir de la preocupante necesidad en que se encuentran, ya que el gobierno del Distrito Federal cuenta con los elementos necesarios para poder canalizarlos a sus áreas sociales.
La situación tiene que ser atendida con urgencia, ya que estas personas pueden ser víctimas de tratantes y porque la mendicidad infantil se desarrolla ante los propios ojos de los padres de los menores quienes son aleccionados por éstos para distribuir volantes y solicitar una moneda.
Usuarios constantes del Metro han percibido que por lo regular son las mismas personas las que día a día ingresan a los vagones o a las estaciones con la finalidad narrada y si bien algunos de ellos refieren a los elementos de seguridad su preocupación por lo que observan, no actúan en consecuencia, ya sea por falta de interés o porque se ha vuelto una presencia reiterada que adquiere la característica de una costumbre o por no saber qué hacer.
De ahí la preocupación de ésta legisladora por solicitar a través del presente punto de acuerdo el que se aborde esta situación a la brevedad pues su custodia no puede postergarse.
Es indudable que la participación del ciudadano puede ser de gran valía para reportar la mendicidad al interior del Metro a las autoridades correspondientes, por lo cual la instrumentación de una estrategia de comunicación a través de carteles, tanto en las estaciones como en los carros, podría coadyuvar a su atención.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno del Distrito Federal a implementar las acciones necesarias con el Sistema de Transporte Colectivo Metro a fin de atender a las personas que solicitan un apoyo económico a los usuarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
CAPACITACION Y ACTUALIZACION EN MATERIA DE JUICIOS ORALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se invita a las instituciones educativas a implantar en sus programas y planes de estudios esquemas de capacitación y actualización en materia de juicios orales, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se invita de manera respetuosa a las instituciones educativas a implementar en sus programas y planes de estudios, esquemas de capacitación y actualización en materia de juicios orales, conforme a los siguientes
Antecedentes
1.La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada y publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación estableció un nuevo sistema de justicia penal bajo los principios de un proceso acusatorio, oral, y teniendo como base el esquema de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Es una reforma que pretende darle un giro total a la manera en que se había venido procurando e impartiendo justicia en México a lo largo de las últimas tres décadas y busca sustituir un modelo caduco, rebasado por las cargas de trabajo, la impunidad y la falta de expedites.
2. Esta reforma, implica un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia y al mismo tiempo un reto de política pública de grandes magnitudes debido no solamente a la puesta en marcha del mismo, la utilización de nuevos términos y todo un cambio cultural tanto en los operadores del sistema como en la ciudadanía en general, lo que conlleva a la necesidad de generar mecanismos de capacitación a efecto de que los participantes y actores del proceso se familiaricen con los nuevos lineamientos.
Con estas profundas modificaciones, prácticamente se redefine el concepto integral de derecho procesal penal en México con la intención de lograr procesos de enjuiciamiento con la protección y los más altos estándares de respeto y protección a los derechos humanos tanto para las víctimas como para los acusados, a fin de lograr el puntual cumplimiento a los convenios y tratados internacionales suscritos por el estado mexicano.
Esta reforma busca además, la profesionalización de los aparatos de justicia a fin de que estén a la altura de la demanda ciudadana, desde su nivel de investigación, transitando por la persecución penal, el juicio oral y la reinserción social, sin embargo, por tratarse no solo de una reforma nueva sino de todo un cambio de modelo, al prever la incorporación de reglas y principios innovadores, es fundamental que se establezcan las estrategias de implementación adecuadas e integrales, a la par de la armonización legal en cada uno de los estados de la República.
3. Una estrategia que pasa, de manera obligada por las aulas escolares de nivel profesional y universitario, pues no podemos dejar de lado una realidad, consistente en que este nuevo modelo de justicia impone a todos los actores, reglas y principios de aplicación a un nivel de mucha mayor exigencia de aquel que durante décadas estaban acostumbrados a manejar; ahora esta transición del modelo les cambia ese escenario de inactividad por otro donde la exigencia es la profesionalización y la exhaustividad en su trabajo; en ello cobra absoluta relevancia la participación de las universidades, los colegios y los institutos en donde se forman los nuevos litigantes que pasarán a ser actores importantes en la implementación de este modelo.
4.En el cumplimiento de esta reforma, se vuelve indispensable el diseño de un nuevo modelo pedagógico; incluso el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, dependiente de la Secretaría de Gobernación ha identificado, durante el desarrollo de sus trabajos, que uno de los puntos sensibles en la denominada Etapa II, Implementación, consiste en la necesidad de desarrollar dichos modelos a fin de efectuar de manera rentable la reforma, incluso proponen la creación de Institutos Estatales de Capacitación y Acreditación, cuya labor sea la de actualizar los contenidos y coordinarse con las instituciones académicas a fin de que no solamente los estudiantes universitarios sino también los litigantes e interesados en los conocimientos procesales penales puedan actualizar sus perfiles a efecto de estar en posibilidad de participar de manera inmediata en los procedimientos orales.
Considerandos
Primero. Las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a la reforma del sistema penal y por ende, en la implementación de la oralidad implican el establecimiento de todo un andamiaje en estructuras, órganos, competencias, etcétera, propios de un Estado democrático de derecho.
La Carta Magna es clara y precisa respecto a las atribuciones exclusivas de los actores que intervendrán en un proceso penal así como los tramos de actuación que competen a las autoridades de los estados y las reservadas al ámbito federal.
Segundo. Si bien, la Carta Magna establece esquemas de coordinación y la legislación procesal penal recientemente en vigor establece las bases, procedimientos, etapas y garantías, también es preciso reconocer que la sociedad tiene un papel determinante en la implementación de la oralidad, sobre todo en los esquemas de capacitación y profesionalización de las y los litigantes así como de quienes aspiren a serlo; en este sentido, son las instituciones académicas las que en la formación de los actores de los procesos orales, cobran relevancia.
Tercero.El Constituyente Permanente, en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 partió de la premisa de que la falta de coordinación y de preparación de las instituciones de seguridad y justicia llevó a una profunda crisis de credibilidad en el sistema; lo cual se vio reflejado en años de ineficiencia e ineficacia en el combate a la delincuencia, por ello se enfatizaron en los contenidos de esta reforma la visión integral y moderna de la seguridad pública, principios de actuación de las instituciones en la materia, el servicio de carrera policial, la profesionalización de las Instituciones y su coordinación, la prevención de los delitos, así como la formulación de políticas públicas para prevenir la comisión de ellos, la conversión y reestructura de todo un sistema de procuración de justicia cuya característica operativa y funcional es la de la implementación de los juicios orales.
Cuarto. El debate oral en un juicio del orden penal será la herramienta más importante y utilizada en las audiencias de procedimiento; en él, se involucra no solamente el conocimiento teórico de las normas objeto de aplicación, también se vuelve fundamental, el conocimiento del procedimiento y sobre todo la capacidad argumentativa y de síntesis de las ideas, la retórica, la oratoria e incluso el manejo psicológico de un entorno con alta carga emotiva.
Sabemos que no es lo mismo redactar un documento revestido de razonamientos e interpretaciones normativas a desarrollar, incluso desde la formación universitaria, las habilidades requeridas para participar de manera competitiva en una audiencia oral por lo que su desarrollo desde las aulas será un coadyuvante para que en la implementación de los juicios orales, la curva de aprendizaje sea lo menos pronunciada posible en beneficio de las y los ciudadanos representados.
Quinto. Consecuencia de las reformas al sistema penal y con la inminente consolidación hacia el esquema de oralidad en los juicios, algunas instituciones educativas han comenzado la tarea de adecuar sus planes y programas de estudio a fin de que este mecanismo nuevo en el derecho mexicano sea absorbido de manera natural por el estudiantado y que en su formación académica el conocimiento y puesta en marcha de la oralidad sea un proceso natural, intrínsecamente ligado a los conocimientos teóricos.
Por ello, las y los diputados debemos asumir como parte de nuestras obligaciones, el puntual seguimiento en la implementación de aquellas reformas aprobadas por nosotros, haciendo una atenta y cordial invitación a las instituciones educativas a que implementen la enseñanza de la oralidad en aquellas carreras que tengan que ver con una instrucción legal.
Se trata de que la enseñanza de los juicios orales sea tan natural como las materias que actualmente forman parte de los planes y programas de estudio, particularmente de las carreras de Derecho, al tiempo que, con un profundo respeto a la autonomía y libertad de cátedra de las instituciones académicas, esta Comisión Permanente, invita de manera abierta, a que la enseñanza de los juicios orales sea una realidad en todas y cada una de las instituciones escolares, bajo el esquema de enseñanza que más convenga a sus intereses.
Por las consideraciones expuestas, propongo a esta Soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados hace una atenta y respetuosa invitación a las instituciones educativas que impartan la carrera de derecho o equivalente, a que implementen en sus programas y planes de estudios, esquemas de capacitación y actualización en materia de juicios orales; lo anterior, con absoluta independencia y sin menoscabo de los principios de autonomía y libertad de cátedra.
Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2014. Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos federal, estatales y del Distrito Federal a coordinar, operar y actualizar los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención, como dispone la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada federal Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Una vez más hemos visto la falta de un registro, control y responsabilidad de los encargados de las instituciones que albergan a niñas, niños y adolescentes que por situaciones de abandono, administrativas, judiciales y de otra índole, se encuentran de albergues, casas hogar, casas de asistencia en total desprotección, existiendo un gran déficit de datos y de información confiable que permita conocer su situación y de esta manera elaborar políticas públicas eficaces, de seguimiento y evaluación. Miles de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental hoy en día, se encuentran en total desamparo.
Preocupada por la falta de información sobre la niñez que se encuentra sin cuidado parental en instituciones públicas y privadas, con fecha 11 de abril del 2013, presenté un punto de acuerdo en el que exhorte al Gobierno Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, para que de manera coordinada vigilarán y supervisaran el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplieran con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente, el cual fue aprobado.
Asimismo, se demandó a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a legislar en la materia a fin de contar con un Registro Público y una certificación más rigurosa de las mismas, con la finalidad de tener datos claros de la niñez que entran y salen de estas instituciones, y para que se desarrollen indicadores de calidad de la atención, entre otros más.
Es injustificable que tres años de ser aprobada la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, no exista como lo marca la Ley un Registro Nacional de Centros de Atención.
Señala la ley antes mencionada en su artículo 7, que: Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Mandata dicho ordenamiento la existencia de un Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional, en donde el Ejecutivo Federal tiene la atribución en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de coordinar y operar dicho registro, además establece en el capítulo VI, que:
Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención
Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;
II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;
IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y
V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
Asimismo, el artículo 38 de la propia ley mandata que:
Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:
I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones, y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
Con fecha 18 de abril del 2013, fue presentada una iniciativa que expedía la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de crear un nuevo ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y sus órganos político-administrativos, para el control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a la Secretaría de Gobernación, para conocer el registro de identificación de niñas, niños y adolescentes en instituciones de asistencia social.
Este no es un tema nuevo, la carencia de controles y los riesgos para la población infantil institucionalizada se hicieron patentes desde que se dio la desaparición de varios niños en una casa hogar llamada Casitas del Sur en el Distrito Federal en el 2009, quedando al descubierto todas las irregularidades que existían.
Otro caso más salió a la luz el pasado mes de junio del presente año, agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, señalan que rescataron a 33 menores de edad y 10 jóvenes de una casa hogar, presuntas víctimas de violencia y otros ilícitos. La Procuraduría de dicha entidad informó, que los menores de edad, de entre 5 y 17 años, así como los jóvenes, de entre 18 y 24 años, originarios de Tuxtepec, Oaxaca; el Distrito Federal y Puebla, quedaron en custodia provisional en el Sistema Estatal DIF, que los menores fueron llevados al albergue Casa de la Niñez Poblana y Casa del Adolescente, donde reciben valoración psicológica y médica; en tanto que los jóvenes fueron canalizados al Centro de Protección a Víctimas del Delito (Ceprovic), tanto se inició la averiguación por violencia familiar equiparada en agravio de menores de edad que se encontraban en la Casa Hogar Domingo Savio, AC.
En este mes también fuimos informados de una operación conjunta entre el gobierno federal y de Michoacán, donde informaron que se rescataron a casi 600 persona, de las cuales 462 son menores de edad, derivado de diversas denuncias hacia la casa hogar denominada La Gran Familia, en donde se presume eran víctimas de abusos sexuales y psicológicos, que vivían en condiciones inhumanas, operación en la que inclusive participó el Ejército para intervenir este albergue que operaba como internado.
Lamentablemente la asistencia social sigue siendo un asunto pendiente, un tema de segregación y estigmatización. Los desafíos que plantea el futuro inmediato, para disminuir y enfrentar las dimensiones e intensidad de la problemática que enfrentamos hoy son urgentes, y hacen imprescindible revalorar el desinterés que hemos contemplado a la asistencia social en México.
Si bien la Ley de Asistencia Social, establece en el capítulo IX que la supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Mexicanas, corresponde a la Secretaria de Salud a través del Organismo y a las autoridades locales, además de que serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares, esta no se cumple.
Pugnamos porque de manera urgente todas las personas responsables de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran institucionalizados, se den a la tarea de poner orden y solución inmediata a esta situación. Tenemos como tarea una revisión a la normativa jurídica vigente para generar las acciones, obligaciones y sanciones ejemplares encaminadas al funcionamiento eficaz de las instituciones públicas como privadas que los atienden, siempre respetando sus derechos fundamentales.
Por lo tanto, consideramos que es apremiante que exista un control estricto de todos los menores de edad de su salud y su condición jurídica. Es necesario además, establecer en el Reglamento de la ley, los mínimos de información que deben proporcionar para la conformación del registro. Es claro que si no se ve de manera integral el problema, seguiremos escuchando casos lamentables como los que aquí se han mencionado y seguiremos teniendo más deudas sociales con nuestra niñez.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos, Federal, Estatales y del Distrito Federal, para que coordinen, operen y actualicen los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención, como lo mandata la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos, Federal, Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que realicen las acciones necesarias para la instrumentación de un control estricto y un registro actualizado de las y los niños, su estado de salud y situación jurídica, que se encuentran en los Centros de Atención previstos en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de septiembre del 2014. Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
ESTERILIZACION FORZADA DE HOMBRES Y MUJERES INDIGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias federales a tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de mujeres y de hombres indígenas, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo conforme al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 4o., señala que
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado.
En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución.
Que según los hechos registrados en Tlapa, en el Estado de Guerrero, el día 4 de agosto, mujeres indígenas na savi, las cuales son beneficiarias del programa Oportunidades son obligadas a recibir una inyección mensual de un anticonceptivo y la que no acepta es retirada del programa, lo cual viola lo establecido en la Constitución y normas en materia de atención de salud, esto ante declaración del médico voluntario de organizaciones sociales, Euclides Moreno Castro.
Que lo anterior también trasgrede lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 25 que reza;
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
Que es conocido el proceso denominado esterilización forzosa o esterilización forzada, aplicada en algunos países como parte de su política gubernamental, este mecanismo se produce en una o más personas sin consentimiento ni justificación médica o clínica, con intención eugenésica, punitiva o anticonceptiva forzosa.
Que la esterilización forzosa estaba respaldada por la Ley de la Eugenesia, que permitía hacer una selección de individuos bajo criterios tales como un bajo cociente intelectual menor de 70-, padecer problemas mentales como la epilepsia o ser homosexual.
Que El gobierno de México reconoce que funcionarios federales y estatales han realizado esterilizaciones forzadas en comunidades indígenas, las cuales constituyen un delito particularmente grave pues se asocian al genocidio.
Que lo anterior no es un hecho nuevo, como se diera a conocer por el medico Moreno Castro, en la comunidad de Tlapa, Guerrero, pues la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ya había documentado y realizado recomendaciones al respecto.
Que la recomendación general número 4, emitida por la CNDH, el 16 de diciembre de 2002, relativo a las prácticas administrativas que constituyen violaciones a los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas respecto de la obtención de consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar, describe que;
Dentro de estas prácticas, se ha advertido que el personal médico de las clínicas rurales de las instituciones de salud pública obliga a las mujeres que acuden a consulta a utilizar el dispositivo intrauterino (DIU) como método de control natal, bajo la amenaza de que si no aceptan usarlo pueden perder apoyos de programas gubernamentales.
Adicionalmente, en las visitas de trabajo realizadas por personal de este organismo nacional a las comunidades indígenas del país, tanto hombres como mujeres manifestaron que los servidores públicos de las clínicas rurales de las instituciones de salud pública, tanto estatales como federales, pretenden imponerles métodos de planificación familiar sin su consentimiento y sin informarles adecuada y ampliamente, en su lengua, cuáles son los beneficios para su salud, los riesgos de su empleo o los posibles efectos secundarios que pudieran presentarse.
Estas personas, muchas veces monolingües, han referido que no comprenden las indicaciones que los médicos o el personal de salud les da, debido a que no entienden el idioma español, y en ocasiones les hacen firmar o poner sus huellas digitales en documentos que no comprenden por su desconocimiento del idioma español, y en algún caso, incluso alteran su firma, como lo evidenciado en el expediente de queja número 2002/1431-4, por lo que el 6 de diciembre de 2002, este organismo nacional emitió la recomendación número 46/2002, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Esta Comisión Nacional también documentó que el personal médico y paramédico de las brigadas de salud comunitaria, las cuales dan atención en zonas con población indígena, ejercen presión sobre la población masculina con el fin de obtener su consentimiento para la aplicación de métodos definitivos (vasectomía) de planificación familiar, mediante la promesa de proveerles de bienes materiales y recursos económicos, y en el caso extremo los amenazan con excluirlos de programas asistenciales del gobierno si no se someten a la vasectomía.
Que la queja emitida en Oaxaca, número 2002/1431-4, refiere que;
El 24 de mayo del 2002, la Oficina Regional Cuenca de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, remitió por razón de competencia a esta Comisión Nacional el escrito de queja de la C. Graciela Victoria Zavaleta Sánchez, presidenta de la Asociación Civil denominada Comisión Regional de Derechos Humanos, Mahatma Gandhi, A.C., en la que denunció hechos probablemente violatorios a los derechos humanos de la señora Hermelinda del Valle Ojeda, indígena chinanteca de la comunidad de Río Chiquito, municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, cometidos por servidores públicos de la Unidad Médica Rural Monte Negro del Instituto Mexicano del Seguro Social.
La agraviada señaló que desconocía el hecho de tener un dispositivo intrauterino y que en ningún momento solicitó se le colocara, y tampoco fue notificada de tal suceso, por el contrario, la enfermera María Sánchez, adscrita a la Unidad Médica Rural de Monte Negro, Santiago Jocotepec, Oaxaca, del Instituto Mexicano del Seguro Social, le manifestó que sólo le realizarían el estudio del papanicolau para saber si tenía cáncer y posteriormente le enviaría el resultado a su domicilio; sin embargo, no recibió dichos resultados .
Que en el mismo estado de Guerrero, el 14 de abril de 2002, se documentó que 16 indígenas fueron esterilizados bajo engaños por personal de la Secretaria de Salud en 1998, mismos que recibieron 25 mil pesos de indemnización económica así como apoyos para sus hijos y despensas alimenticias.
Que por los hechos anteriores la CNDH, emitió el 17 de septiembre del 2001 la recomendación 18/2001, en la que determina que es necesario repararles los daños causados a los 16 indígenas de tres comunidades del municipio de Ayutla.
Que derivado de los hechos anteriores y a su factor histórico y repetitivo, presentó ante esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a la brevedad solicite, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Secretaria de Salud, hacer público los casos en los que exista conocimiento de prácticas de esterilizaciones forzadas de indígenas en todo el territorio nacional.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaria de Desarrollo Social, se sancione conforme a derecho a todo personal involucrado en actos de esterilización forzada o mediante engaños contra, hombres y mujeres indígenas.
Tercero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que en caso, destituya a los delegados de la Secretaria de Desarrollo Social de las entidades federativas involucrados en casos de esterilización forzada o mediante engaños.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que mediante la Secretaria de Salud (SSA), destituya a todos los médicos y enfermeras implicados en casos de esterilizaron forzada o mediante engaños en todas las entidades federativas.
Notas:
1 www.diputados.gob.mx
2 http://www.ilo.org/
3 www.cndh.org.mx
4 http://www.cndh.org.mx
5 www.eluniversal.com.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
SE DECLARE EL 19 DE NOVIEMBRE, COMO DIA NACIONAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar acciones para que se declare el 19 de noviembre como Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Las formas de violencia contra los niños y los adolescentes apenas se están haciendo evidentes por el daño que causan. El creciente aumento del abuso sexual y las violaciones sexuales hacia este sector de la población han puesto en evidencia la urgente necesidad de prevenir, atender y combatir este grave delito, además de contar con ordenamientos eficaces que brinden justicia a las víctimas, delito que muchas veces es silencioso.
Los abusos especialmente sexuales constituyen un problema universal y alarmante; las dimensiones ocultas han dejado a miles de menores de edad sin justicia. Actualmente, no hay cifras reales ante un delito que se esconde. El abuso sexual infantil (ASI) indica etimológicamente que el vocablo abuso deriva del latín abusus , que significa ab: contra y usus : uso. En acepción general significa el aprovechamiento de una situación contra una persona o una cosa (...) (Gregorio, 2004).
De acuerdo con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, el abuso sexual infantil es un término usado a nivel internacional que refiere a todo acto en el que una persona en una relación de poder, involucra a una niña, niño o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación, destruyendo la autoestima y la seguridad personal de sus víctimas. El abuso sexual supone más que la violación y/o penetración, éste incluye contactos físicos y manipulación emocional.
El abuso sexual es definido como un atentado al pudor, como estupro, violentar sexualmente o un exceso sexual. Así mismo se ha dicho que el abuso deshonesto es el abuso carnal, pero sin cópula o coito, es decir, sin penetración del miembro viril, y sin consentimiento de la víctima o existiendo éste.
De acuerdo con el artículo 260 del Código Penal Federal, comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula... establece que la violación sexual se determina en el artículo 264, a quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Como observamos, nuestro ordenamiento instituye claramente dos conceptos como se mencionó, el abuso sexual infantil es un término usado a nivel internacional que refiere a todo acto en el que una persona en una relación de poder, involucra a una niña, niño o adolescente en una actividad de contenido sexual.
Ante los miles de casos que se encuentran impunes y a fin de contribuir a la protección de las niñas y los niños contra este flagelo, en 2000 se instauró el Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños. Se conmemora cada 19 de noviembre y tiene por objetivo crear un punto de conciencia destinadas a poner en evidencia el problema del abuso sexual infantil y de crear políticas públicas bajo la necesidad de intervenir urgentemente, en un principio, en la difusión de programas de prevención, atención y erradicación.
Por esta grave realidad, consideramos pertinente que el país declare éste como el Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil para que se contribuya la creación de una cultura de prevención, que se respalde con la difusión de programas de prevención, con actividades o actos locales, estatales y nacionales; asimismo programas educativos en todas las áreas, a crear vínculos con asociaciones civiles públicas y privadas, entre muchas acciones más.
La Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional firmado por el país en 1999, establece en los artículos 19 y 34, que los Estados parte deberán adoptar: todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, además de comprometerse a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, esto no ocurre eficientemente por lo menos en nuestro país.
Derivado de estudios en la materia, el abuso sexual puede ocurrir una o varias veces en la vida de la niña, niño o adolescentes, e incluso ocurrir durante muchos años, éste puede ser intrafamiliar o extrafamiliar, pero particularmente el primer caso es el que cuenta con mayores estadísticas y como consecuencia mayor impunidad al ser considerado un ámbito privado.
Este último punto dificulta y obstaculiza las denuncias ante la autoridad correspondiente, tanto por la desigualdad de poder, generando incluso un estado de sumisión ante el agresor, aunado a los sentimientos contrariados de la víctima, derivados del coraje, la culpa e incluso cariño por ser una persona conocida.
Las características principales del abuso sexual infantil según la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI, 2001), incluye para su integración:
La falta de consentimiento, al no ser capaz la niña, niño o adolescente de dar su aprobación, porque no entiende totalmente que está dando y no tiene el poder para negarse;
La ambivalencia, al crearse una confusión en la víctima por los aspectos que le agradan y otros que le hacen sentir mal. No puede entender cómo la persona por quien siente afecto puede estar causándole daño;
La fuerza, que incluye la fuerza física y otras formas de violencia tales como amenazas, chantaje, seducción y engaño;
La intención, porque el abuso sexual no ocurre de casualidad, es una conducta buscada, planeada y su intención es la gratificación sexual del abusador;
El secreto, ya que la persona que abusa utiliza todas las armas a su alcance para que la niña, niño o adolescente no revele el secreto;
La culpabilidad, sentimiento que se genera en los menores abusados sexualmente con frecuencia por muchas razones: por guardar el secreto, porque saben que los demás les culpan, porque el abusador se encarga de hacerles sentir responsables.
En cuanto a nuestra legislación sobre protección de sus derechos, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, establece el capítulo Del derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual en el artículo 21 de la ley señala que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por: El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual...
Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que 23 por ciento de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños.
Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 21 por ciento de las mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual ha pensado en suicidarse (12 por ciento) o lo ha intentado (9 por ciento), apuntan que 19 por ciento de mujeres de 15 años y más, actual o anteriormente casadas o unidas, que enfrentó violencia física o sexual, que equivale a 6 millones de mujeres (3.3 de las actualmente casadas o unidas y 2.7 de las anteriormente unidas).
De acuerdo con la Asociación Integra, AC, dedicada a trabajar de manera comprometida contra esta problemática si no se emprenden acciones inmediatas, el problema crecerá en forma más alarmante, ya que según la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), casi 150 millones de niñas y 73 millones de niños enfrentan el abuso sexual en cualquiera de sus formas, a escala mundial.
Además, nos indican que con información proporcionada por la Subsecretaria de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, revelan que de los agresores, 19 por ciento fue un hermano, 18 por ciento fue el padrastro, 16 por ciento un tío y 15 por ciento fue el padre.
Estas estadísticas nos dan una mínima idea del problema que enfrentamos hoy en día. De manera dramática los menores de edad no son escuchados, mucho menos atendidos adecuadamente, tanto desde el seno familiar, al no encontrar muchas veces apoyo y desde la sociedad misma, al ser revictimizados sistemáticamente sin una atención adecuada por parte de los aplicadores de la ley.
Al encontrarse ante una situación de sometimiento y dependencia por sus circunstancias, opta por guardar silencio y desarrolla actitudes evasivas como evitar a alguna persona, autoagresión, tristeza y depresión sin causas aparentes, particularmente temor para ir a dormir, problemas del sueño, ideas suicidas y en muchas ocasiones concluir en un suicidio, falta de apetito, problemas con su identidad sexual, entre otras.
Hay innumerables consecuencias que no se lograrían considerar en el presente documento, sin embargo como víctimas de abuso sexual, se hacen más propensos ante nuevos abusos durante toda su vida, pues como consecuencia pierden la capacidad de diferenciar en quién pueden confiar y quién verdaderamente representa un peligro real.
Por ello proponemos que entre una de las acciones que se deben de generar de manera urgente a nivel nacional, es crear conciencia acerca de la magnitud y los efectos negativos del abuso sexual infantil, con el propósito de prevenir y erradicar tal problemática.
Por tanto, son deber el diseño y la implantación de políticas públicas eficaces por parte de todos los gobiernos, a través de un enfoque integral que nos involucre a todos, particularmente a las personas que interactúan con los menores de edad, como es la familia, la escuela y en los espacios recreativos.
Diputadas y diputados: debemos trabajar contra los vacíos jurídicos y administrativos, destinar recursos encaminados a programas eficaces, capacitación y seguimiento puntual de los casos, así como implantar protocolos de detección, actuación y de asistencia pronta, ya sea a través de una línea directa de denuncia que consideramos debe ser de tres dígitos acorde a la edad de las niñas y los niños, con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil.
Debemos generar la sinergia necesaria para que gobiernos federal, estatal y municipal, legisladores, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad, así como investigadores en la materia y la iniciativa privada, coadyuvemos con conocimiento, herramientas y acciones para el intercambio suficiente y oportuno de información, creando programas de sensibilización y de creación de conciencia.
Si bien nos encontramos trabajando para construir y adecuar sistemas de justicia amigables para la infancia que impida la revictimización y vulneración de sus derechos, aún tenemos muchas responsabilidades que cumplir.
Finalmente, el aumento de medidas preventivas, la mejora de las técnicas de protección, la sensibilización de la opinión pública y el estímulo de la denuncia, puede ser el comienzo de un trabajo encaminado a prevenir, atender y erradicar en la medida de lo posible este terrible mal.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instaurar las acciones necesarias para que se declare el 19 de noviembre como Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil, a fin de crear políticas públicas que prevengan y atiendan de manera urgente este delito.
Notas:
1 Análisis del abuso sexual infantil en la legislación penal y civilCentro de Estudios para el Adelanto de la Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados.
2 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/
3 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/violencia0.pdf
4 http://www.unicef.org/spanish/media/media_45451.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DEL POBLADO DE NEXAPA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a velar en el ámbito de sus facultades por la protección de los derechos de los habitantes de Nexapa, debido a las constantes amenazas de desalojo de sus tierras, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1 fracción II, numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente u obvia resolución por medio del cual se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus facultades vele por la protección de los derechos de los habitantes del poblado de Nexapa debido a las constantes amenazas de quererlos desalojar de sus tierras y deHoracio Enríquez Escobar, quien actualmente se encuentra privado de su libertad sin justificación alguna.
Todo ello en atención a las siguientes consideraciones:
Considerandos
Primera. Que en 1996 hasta la fecha 69 trabajadores trabajaban para Francisco Escudero Robles, que abandonó a los jornaleros a su suerte en la finca, actualmente Predio Rústico San José y su anexo San Felipe, ubicado en la zona norte de la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas, Estado de Chiapas, donde no tenían ningún servicio, ni recursos sólo las manos y muchas ganas de salir adelante, donde lejos de desanimarse comenzaron a trabajar la finca la cual consta de 196-09-15 hectáreas, posteriormente se presentó el señor Francisco Escudero con la intención de recuperar sus tierras, momento en el que los jornaleros disertaron el arreglo de una indemnización, pero para el año de 2003 los trabajadores jornaleros se enteraron del fallecimiento del Señor Escudero, situación que los llevó a continuar labrando la tierra mejorando las plantaciones de café y dando mantenimiento al predio sin percibir por ello pago alguno de algún familiar propietario de la finca.
Segunda. Que actualmente esa finca ya se encuentra constituida como un centro poblado, donde la población está considerada por el propio gobierno federal con alto grado de marginalidad, lo que llevó a las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, a abrir una tienda de Diconsa para paliar la hambruna que golpea a las familias campesinas.
A la fecha los habitantes tienen el reconocimiento legal y con oficios de las siguientes instituciones federales:
1. Secretaría de Relaciones Exteriores (Dirección General de Asuntos Jurídicos, permiso 4401187, expediente 20124401182 y Folio 120402441029).
2. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a través de la Distribuidora Conasupo (Diconsa), Ref: UOT/MAZC/137/2013.
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Clave Inegi 0170, según oficio número 604.8.7/0501/2013 40.401.06 de fecha 14 de noviembre del 2013, expedido por la Dirección General de Coordinación del SNIEG, Dirección Regional Sur, Coordinación Estatal Chiapas.
4. Secretaría de Educación Pública con clave de la Supervisión Escolar 061 CCT: 07FIZ0061A, a través de la cual se constituyó la escuela primaria rural matutina Rafael Ramírez Castañeda, desde el 19 de agosto de 2014, con lo cual se inició el período escolar 2013-2014 con una estadística de 31 alumnos. La clave de la escuela es 07DPR4917I.
5. Comisión Federal de Electricidad dispuso con fecha 16 de enero del 2014 la instalación de 5 transformadores con un total de 60 KVA, según número DPL-OER-PRESUP-001/2014, emitido por el superintendente Zona Tapachula, ingeniero Misael Escobar Reyes. La comunidad cuenta con un recibo de energía comunitario con número de cuenta 14DK13D510100002.
6. El programa Oportunidades del gobierno federal beneficia en la actualidad a 27 familias.
7. Cruzada Nacional contra el Hambre los apoya a través de la Unidad Operativa Tapachula con número de referencia: UOT/SG/GCS/122/2014, como parte del proyecto que el gobierno Federal tiene implementado en 405 municipios de todo el país para apoyar a poblaciones en situación vulnerable y de pobreza.
8. El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del programa IMSS-Oportunidades que da cobertura a los habitantes, según consta en el expediente de fecha 22 de enero del 2014.
9. En el lugar se cuenta desde el año 1949 con un panteón que alberga los restos de personas que vivieron en este predio.
10. El Instituto Federal Electoral reconoce como votantes a los habitantes de esta zona con las siguientes especificaciones: Estado 07; Municipio 090; Localidad 0351; Sección 1359; y domicilio San José Nexapa S/N Tapachula Chiapas.
Además en esa comunidad funciona la Iglesia Católica San José, que está a cargo del párroco José Cruz Méndez C.O.R.C. También funciona la Iglesia del Séptimo Día, a cargo del Pastor Orlando Urbina González.
Tercera. Que la notaria pública sustituta de la notaría pública 78 de Chiapas, Joaquina de los Ángeles Hernández Toledo, con fecha 3 de septiembre del 2008 hizo constar la existencia de este poblado y su ocupación pacífica y continua, por parte de las familias, en el predio ubicado entre la carretera a Nueva Alemania y el desvío al camino que conduce al Ejido 26 de Octubre del municipio de Tapachula. La representante social hizo constar que las familias han construido sus casas con sus propios recursos, con diferentes materiales: de loza y, madera, láminas, teja de barro, y bambú, mismos que cuentan con pozos artesianos y fosas sépticas.
La propiedad es ocupada como pago por las prestaciones salariales que el fallecido Francisco Escudero Robles dejó de cubrir durante 204 meses y desde ese entonces se habita el predio a título de propietarios, por lo que en la actualidad se realizan las gestiones necesarias para lograr el título de propiedad correspondiente a cada habitante.
Cuarta. Que a raíz de esta ocupación pacífica, la señora Laura Elena Aramoni Calderón y Gabriela Escudero Aramoni, en su calidad de herederas universales ahora reclaman la devolución de las tierras sin que durante el período de 1996 al 2003 se preocuparan por cubrir los adeudos de su familiar, ya fallecido, y hoy que ya ven la tierra con producción de café quieren su devolución y para ello han ejercido una serie de presiones y el encarcelamiento en el penal de Huixtla, Chiapas, del señor Horacio Enríquez Escobar, uno de nuestros miembros a quien lo acusan de ser el defensor de la comunidad cuando en realidad él no es directivo y no tiene nada que ver con el tema de la ocupación pacífica del predio.
Quinta. Que en ese marco, el comisionado de la Fiscalía Especializada en Atención a Grupos Sensibles, Vulnerables y en contra de la Discriminación, de Chiapas, José Luis Selva, se apersonó al penal de Huixtla, donde está preso el señor Horacio Enríquez Escobar, a quien le dijo que la única forma de dejarlo en libertad es que sus compañeros del predio San José Nexapa desistieran de la posición de ocupar las tierras y que para excarcelarlo ponía como condición el abandono de las tierras al hacerlo serían reubicados en otro lugar, sin que precisara el sitio ni en cuanto tiempo tardaría la reubicación. El comisionado insistió que la única negociación posible pasaba por el abandono de las tierras.
Por lo tanto, a raíz de esta presión ejercida, el grupo de posesionarios del predio desistieron de la demanda del Juicio de Prescripción Positiva Número 257/12, presentada ante el juzgado primero del ramo civil, del distrito de Tapachula, Chiapas, el cual fue acumulado en el expediente del juicio sucesorio número 766/2003, que se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de lo Familiar, del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Los pobladores realizaron el desistimiento, pero la autoridad no cumplió con liberar al compañero Horacio Enríquez Escobar.
Sexta. Que las herederas universales han promovido la Averiguación Previa con Número 10127/C049-CT1/2013 a través de la cual se ha venido realizando una serie de presiones para desactivar y obligar a los habitantes de Nexapa a abandonar las tierras cuando en realidad estas ya son ocupadas por familias enteras, conformada por niños, ancianos, mujeres y hombres.
A raíz de la queja se promovió una Reunión de Protocolo de Desalojo lo que pone, de manera permanente, en peligro las garantías individuales y el respeto a los derechos humanos, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la UNICEF que protege a la infancia.
Séptima. Que aún con todo lo anteriormente mencionado, el 9 de mayo del 2014 se remitió oficio al licenciado Francisco Terrazas, representante legal de las señoras Laura Elena Aramoni Calderón y Gabriela Escudero Aramoni en el que se expone la disposición de los integrantes del poblado de adquirir la propiedad, que ha sido valuada en 4 millones 900 mil pesos, que pueden ser pagados en plazos convenidos. Inicialmente aceptó hacer esa negociación pero en una posterior reunión no se presentó y dejó el tema en el limbo jurídico, generando una incertidumbre.
Octava. Que los habitantes de Nexapa han cubierto los pagos convenientes entre ellos el impuesto predial rústico rezagado del terreno, según consta en el recibo 1377312 de fecha 29 de enero del 2014 por un monto de 27,280.30 pesos, mismo que fue certificado por el director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda municipal de Tapachula, Heriberto Rodas Ruiz.
Novena. Que frente a este escenario, de la manera más encarecida se le pide a los Órganos mencionados en este Punto de Acuerdo, su intervención para que sean revisados todos y cada uno de los expedientes, que como medios legales se han promovido, ante las distintas autoridades, pero muy en especial la averiguación previa con número 10127/C049-CT1/2013 en la que se considera se ha realizado una serie de maquinaciones legaloides en contra del C. Horacio Enríquez Escobar, para tenerlo privado injustamente de su libertad, además de las distintas ordenes de aprehensión que al parecer existen en contra de otros de otros miembros y habitantes de la entidad, además de que las autoridades han utilizado dicha averiguación para realizar una serie de presiones para desactivar y obligar a los pobladores de Nexapa a abandonar sus tierras, cuando en realidad estas ya son ocupadas por familias enteras, conformada por niños, ancianos, mujeres y hombres.
Décima. Que merece especial atención y por tanto se solicita de la misma manera sea revisado por esa H. Comisión las constancias que forman parte del expediente del juicio de prescripción positiva número 257/12, presentada ante el juzgado primero del ramo civil, del distrito de Tapachula, Chiapas, el cual fue acumulado en el expediente del juicio sucesorio número 766/2003, que se encuentra radicado en el juzgado segundo de lo familiar, del distrito judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En la que se engañó por la parte denunciante y por las autoridades en las que se tramita el proceso penal, que desistiéndonos del juicio civil dejarían en libertad al ciudadano Horacio Enríquez Escobar, situación que no cumplieron.
Undécima. Que los ahora promoventes de este proceso se declaran los legítimos posesionarios si se toma en consideración el principio de que la tierra es de quien la trabaja, y por lo tanto, se plantea que los derechos de propiedad les sean adjudicados en pago al tiempo en que cultivaron y cuidaron con lo cual se cubre parte de sus salarios, sin contar con la inversión ya realizada, sueldos caídos y demás prestaciones que se les dejó de cubrir.
Además de que el objetivo de acreditar la veracidad de todo lo manifestado en este punto de acuerdo, los habitantes de Nexapa poseen como hecho notorio copias de todos y cada uno de los documentos que sirven de base en sus argumentos.
En la misma posición, como notable entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por las personas, funcionarios públicos o por el estado, se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos proteja los derechos de los habitantes de Nexapa como población vulnerable. En el ámbito federal, de acuerdo al artículo 102 B de la Constitución Política de México, cesen los abusos que consideramos se han cometido en contra de los pobladores de Nexapa.
Duodécima. Los habitantes del poblado de Nexapa, no descartan adquirir la tierra en pagos, es por ello que se exhorta de manera respetuosa que una autoridad competente del gobierno federal y la CNDH sean los garantes o, en su defecto, que se les reubique en otro espacio geográfico respetando en todo momento sus derechos como población vulnerable. Además que en la medida de sus facultades la CNDH pueda emitir recomendaciones tendientes a lograr alternativas de solución para la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra de las familias campesinas del poblado de Nexapa.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. Que en el ámbito de sus facultades se exhorta a la honorable Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vele por los derechos del ciudadano Horacio Enríquez Escobar, quien se encuentra actualmente privado de su libertad sin justificación alguna, además de los derechos de los habitantes del poblado de Nexapa quienes se encuentran en la incertidumbre jurídica debido a las constantes amenazas de que los van a desalojar.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la honorable Comisión Nacional de Derechos Humanos, considere como una prioridad social este tema que afecta a muchas familias y que dentro de sus facultades emita recomendaciones tendientes a lograr alternativas de solución para la tenencia de la tierra de las familias campesinas que ahora la trabajan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014. Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
REINSERCION SOCIAL PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO INTERNO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a diseñar e implantar políticas de reinserción social para las víctimas de desplazamiento interno, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, cientos de miles de personas han sido desplazadas internamente, debido a la violencia generada por los grupos del crimen organizado, ante la falta de una estrategia de seguridad integral.
En la Segunda Conferencia Regional Humanitaria sobre Migraciones Forzadas en Bogotá, Colombia, Sarnata Reynolds asesora de Refugiados Internacional (RI) especialista en materia de Derechos Humanos- presentó un informe sobre el estado que guardan las personas desplazadas internas (IPDs, por sus siglas en inglés) del país.
Mexicos Unseen Victims (Las Víctimas Invisibles de México) es el resultado de la investigación de campo realizada por RI en México, entre mayo y junio de 2014.
Como resultado de esta investigación, se descubrió que las personas desplazadas por los grupos de delincuencia organizada comparten tres características esenciales:
1. Huyen de la violencia extrema externada en las formas de asesinato, secuestro o desaparición de al menos uno de los miembros de sus familias;
2. Se enfrentan a graves problemas económicos después del desplazamiento, incluyendo la dificultad para encontrar trabajo;
3. Han perdido tierras y propiedades sin recibir ningún tipo de compensación económica.
Según RI, hay varias razones por las cuales los grupos criminales en México buscan el control de la tierra, incluyendo el cultivo de plantas utilizadas para la producción de drogas, el control de los recursos naturales, y el establecimiento de las rutas de tráfico de drogas.
La organización encontró que muchos de los desplazados internos habían sido obligados a dejar sus comunidades directamente por las organizaciones criminales ya sea perpetrando violencia contra ellos o sus familias, o amenazándolos con hacerlo- mientras que otros habían huido de la violencia causada por las disputas territoriales entre grupos rivales, por las ofensivas militares, o por los enfrentamientos con grupos de autodefensa.
El gobierno federal ha sido incapaz hasta ahora de generar cifras oficiales que ayuden a dimensionar la verdadera profundidad de este problema, esta situación también agrava la posibilidad de generar políticas de gobierno tanto a nivel federal como local-, que permitan la atención oportuna y adecuada para las víctimas.
Una cantidad significativa de las personas desplazadas entrevistadas por RI para la realización del estudio había sido incapaz de encontrar una vivienda adecuada o un puesto de trabajo confiable y estable. Antes de migrar, muchas de estas víctimas habían pagado considerables rescates a los grupos criminales, y en un intento de liberar a sus familiares secuestrados, aún tenían estas deudas.
Otro grave problema identificado en el estudio es la falta de documentos de identidad entre los desplazados internos, lo que dificulta que los niños se matriculen en la escuela o que los adultos sean contratados legalmente. Para los grupos criminales, la falta de identificación también hace de los niños un atractivo blanco para el reclutamiento forzoso, ya que son menos propensos a ser atrapados cometiendo crímenes.
Reynolds afirma que entre 20.000 y 30.000 niños habían caído en las garras de las organizaciones criminales. Muchos de ellos son utilizados como guías para llevar migrantes a través de la frontera hacia Estados Unidos.
Aunque las cifras sobre la cantidad de personas que han sido desplazadas internamente varían, el centro de pensamiento mexicano Parametría, estima que 1,65 millones de personas huyeron de sus hogares entre 2006 y 2011. Según la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sólo en 2011 160.000 personas fueron desplazadas internamente en México, y los estados con las mayores tasas de desplazamiento ese año fueron Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Sinaloa, Michoacán y Guerrero -todos con una significativa presencia de los carteles de la droga.
RI se reunió en conjunto con 80 familias que habían abandonado la región, y ninguna de ellas -o ningún otro entrevistado por la organización- mencionó la sequía o las cuestiones agrícolas como uno de los motivos para su desplazamiento. Todas menos una de las familias afirmaron que los carteles habían entrado a su comunidad.
En 2013, México aprobó una ley para indemnizar a las víctimas del crimen organizado y de violaciones de los Derechos Humanos, sin embargo, los esfuerzos realizados hasta ahora no han sido suficientemente prósperos para diagnosticar y atender esta problemática.
Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, a que en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las dependencias correspondientes, diseñe e implemente políticas públicas de protección a las personas desplazadas internas, que garanticen su reinserción en un ámbito social seguro y garante tanto de su identidad personal, así como de sus derechos a la vivienda digna y al trabajo remunerado.
Notas:
1 Disponible en el sitio http://refugeesinternational.org/sites/default/files/070214%20Mexico%20Unseen%2 0Victims%20English%20letterhead.pdf
2 Datos disponibles en http://www.parametria.com.mx/DetalleParMedios.php?PM=782
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
DEVOLUCION DE 6.5 MILLONES DE DOLARES, QUE FUERON ENTREGADOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a solicitar con la PGR y la SHCP a las autoridades de Estados Unidos de América el reintegro de los 6.5 millones de dólares que entregó a ese país Javier Villarreal, ex titular del SAT de Coahuila, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Procuraduría General de la República que soliciten a las autoridades de Estados Unidos de América les sean entregados los 6.5 millones de dólares que Javier Villarreal ex titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila entrego a ese país , al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Reiteradamente he presentado ante esta tribuna propuestas de punto de acuerdo para que las autoridades de procuración de justicia y de hacienda, atiendan las peticiones de los ciudadanos respecto al desvío de recursos económicos que se hicieron durante el gobierno de Humberto Moreira en Coahuila. Incluso, uno de esos puntos de acuerdo fue aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores y votado a favor por el pleno de esta Cámara, sin que hasta el momento las autoridades hayan contestado algo.
Hemos dicho que Javier Villarreal, al desempeñarse como titular del Sistema de Administración Tributaria de Coahuila, sin contar con la debida autorización del Congreso local y, falsificando documentos solicitó diversos créditos, por un monto superior a 35 mil millones de pesos. No está por demás decir que esa deuda la están pagando los coahuilenses sin haber tenido ningún beneficio, pues los servicios, obras públicas e infraestructura nunca recibieron parte de esos recursos.
II. Puntualmente, hemos señalado que Javier Villarreal Hernández, ex titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, tiene por lo menos tres procesos penales, uno en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, otro en la Procuraduría General de la República por falsificación de documentos y uno más en Estados Unidos por lavado de dinero. En ninguno de ellos se ha hecho algo, salvo en el de Estados Unidos.
Como se sabe el 28 de octubre de 2011, Javier Villarreal es detenido por la Fiscalía General de Coahuila y trasladado al Centro de Readaptación Social de Saltillo acusado de simulación de actos jurídicos, sin embargo es liberado al día siguiente. Se trató, solamente, de una burla para la ciudadanía, porque se simulo una acción de procuración de justicia con toda la intensión de favorecer a dicha persona otorgándole toda la impunidad posible.
Sin embargo, es detenido, en febrero de 2012, en la Ciudad de Tyler, Texas a 150 kilómetros de Dallas, donde fue acusado junto con su esposa de lavado de dinero, por lo que en sus investigaciones el Departamento de Justicia y el Servicios de Impuestos Internos de Estados Unidos, informaron que se detectó en las Islas Bermudas una cuenta por 2 millones 275 mil 544 dólares a su nombre.
III. Los coahuilenses y todos los mexicanos nos enteramos la semana pasada que Javier Villarreal Hernández llego a un acuerdo con las autoridades norteamericanas para entregar 6.5 millones de dólares depositados en cuentas bancarias de Texas. De acuerdo a lo dicho por el diario texano San Antonio Express, también estaría negociando con la Fiscalía su declaración de culpabilidad sobre los cargos de fraude y lavado de dinero.
Creemos que las autoridades mexicanas deben informar de manera clara a la ciudadanía lo que está ocurriendo en este caso, pues por simple lógica se deduce que: si Villarreal pacta la entrega de 6.5 millones de dólares, es porque acepta que dicho dinero no es suyo y su finalidad es conseguir un beneficio. Ante ello, cabe la pregunta ¿por qué las autoridades encargadas de investigar e integrar el expediente respectivo no actúan en consecuencia?
Esta Cámara de Diputados no puede permanecer ajena al descontento popular, a la indignación por las cosas que han ocurrido en Coahuila al endeudarse al estado como lo hizo el gobierno de Humberto Moreira, por eso se presenta esta propuesta de punto de acuerdo para pedir, de manera formal se trate de recuperar parte de ese dinero, que dichos recursos retornen al país y sean destinados para pagar la deuda que se endoso a los coahuilenses.
Es lamentable que en el país vecino se investigue y decomise el dinero mientras en el nuestro, se ha actuado negligentemente y en complicidad ante estos hechos. Pues sólo así se puede entender que los ciudadanos y otros representantes populares hayamos presentado más de siete denuncias ante la autoridad local y federal de procuración de justicia y estas han sido ignoradas y archivadas.
Por lo expuesto, se propone a esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que conforme a sus atribuciones y en conjunto con la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, soliciten a las autoridades del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América a que se les proporcionen los 6.5 millones de dólares que les entrego Javier Villarreal Hernández, ex titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila.
Segundo. De igual manera, se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que una vez que dichos recursos retornen a México, y toda vez que se trata de recursos de origen público, los mismos sean destinados a cubrir la deuda de Coahuila.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2013. Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
MATERNIDAD EN ADOLESCENTES Y JOVENES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del DF a emprender políticas relativas a la maternidad en adolescentes y jóvenes, enmarcadas en una perspectiva transversal de derechos humanos, género y juventud, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Punto de Acuerdo conforme a la siguiente.
Exposición de Motivos
La organización mexicana Espolea, como parte de un proyecto apoyado por la organización global Women Deliver, lanzó en días pasados la campaña Maternidad Adolescente y Juvenil, la cual tiene como uno de sus objetivos:
Visibilizar las necesidades de salud sexual y salud reproductiva de las adolescentes y jóvenes, particularmente de aquellas que ya son madres, a través de una campaña virtual dirigida a tomadores/as decisión y activistas en materia de juventudes y derechos sexuales y reproductivos. El propósito, a su vez, es hacer un llamado para el diseño e implementación de políticas y programas que aborden dichas necesidades desde una perspectiva de género, de juventud y de derechos humanos.
Al respecto, cabe mencionar los datos que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó en el Informe mujeres 2013. Salud materna y violencia obstétrica. La situación de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Federal, ya que en 2012 se tuvo el registro de 160 mil 852 nacimientos en la capital del país, de los cuales 28 mil 142, es decir 17.5 por ciento se dieron en mujeres entre los 10 y los 19 años de edad; de los cuales el 3.4 por ciento (962), se presentaron en mujeres entre los 10 y los 14 años.
Por su parte, en 2012, del total de las adolescentes (entre 12 y 19 años de edad) que tuvieron relaciones sexuales, el 51.9 por ciento ha estado alguna vez embarazada.
Asimismo, en el caso de las adolescentes de menos de 18 años, y particularmente las de menos de 15, el embarazo no es el resultado de una decisión deliberada. Al contrario, el embarazo en general es el resultado de la ausencia de poder de decisión de estas niñas y adolescentes.
Al respecto, es necesario mencionar que la CDHDF recibió, el año pasado, un total de 52 quejas por presuntas violaciones al derecho a la salud materna, sin embargo se desconoce el número de casos relativos a mujeres jóvenes. Por su parte,
De las 118 mil 500 interrupciones legales del embarazo realizadas de 2007 a 2014, seis mil 632 (5.5%) se realizaron en menores de 18 años; 0.7% se llevaron a cabo en adolescentes de entre 11 a 15 años, 4.8% sucedieron en el grupo de edad de 15 a 17 años; 47.6% se realizaron entre jóvenes de 18 a 24 años, y 22.2% en mujeres de 25 a 29 años.
Ante dicho panorama, la campaña en cuestión emite una serie de recomendaciones, las cuales son:
Mejorar y focalizar por grupos de edad (10-14 años) (15-19 años) (20-29 años) las campañas que promueven la educación integral en sexualidad.
Dar seguimiento y evaluar el cumplimento de la implementación de la Declaración Ministerial Prevenir con Educación.
Reforzar los componentes de género y relaciones interpersonales en los programas de educación sexual que se imparte en los espacios educativos formales y no formales.
Mejorar la información sobre salud sexual y reproductiva; VIH, derechos humanos, sexualidad y ciudadanía. En materia de prevención y atención de la violencia, es importante favorecer el respeto y reconocimiento a la diversidad en la información que se brinda a adolescentes y personas jóvenes.
Incorporar a las/os adolescentes y personas jóvenes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas en materia de salud sexual y salud reproductiva es clave para que éstas atiendan tanto sus necesidades prácticas como intereses estratégicos (de emancipación y autonomía).
Dar seguimiento y continuidad a casos, recomendaciones y experiencias de necesidades de la población joven, y registrar todas las actividades y beneficios de los servicios amigables para continuar con su difusión y facilitar su acceso.
Generar datos e información desagregados por edad y sexo, pero también en función de otras condiciones sociales y económicas.
Promover, proteger, respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes y mujeres jóvenes que ya son madres es fundamental para prevenir nuevos embarazos no planeados y/o no deseados.
Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación, incluidas las adolescentes y jóvenes que ya son madres, impacta positivamente en el ejercicio de sus derechos económicos, políticos, sociales y culturales.
Contar con personal sensibilizado y capacitado en escuelas y centros de salud que sepa brindar una atención integral y de calidad a las personas jóvenes en materia de salud sexual y salud reproductiva, incluidas las madres adolescentes y jóvenes.
Garantizar el derecho de las madres adolescentes y jóvenes a seguir accediendo a educación integral en sexualidad a fin de promover un ejercicio libre y seguro de su sexualidad, así como una adecuada planificación reproductiva.
Eliminar barreras económicas, culturales y sociales, incluidas el estigma y la discriminación para mejor la difusión sobre métodos anticonceptivos modernos y garantizar su disponibilidad y acceso para adolescentes y jóvenes.
Promover y garantizar el acceso de las adolescentes y jóvenes a pruebas oportunas de detección de infecciones de transmisión sexual.
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a emprender políticas públicas relativas a la maternidad en adolescentes y jóvenes, enmarcadas en una perspectiva transversal de derechos humanos, género y juventud.
Notas:
1 Women Deliver, Invest in Girls and Women It Pays, C Exchange Youth Initiative, Estados Unidos, [en línea], Dirección URL: http://www.womendeliver.org/corporate-partners/youth-initiative/
2 Espolea, Espolea lanza campaña sobre maternidad en la adolescencia y la juventud, [en línea], México, Dirección URL: http://www.espolea.org/actividades-de-geacutenero/-espolea-lanza-campana-sobre- maternidad-en-la-adolescencia-y-la-juventud
3 CEAMEG, El embarazo en edades tempranas en México. Políticas públicas para su atención, México, 2010.
4 Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA México, Estado Mundial de la Población 2013, Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes.
5 GIRE, Perfil de las usuarias que han realizado Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México, [en línea], México, Dirección URL: http://www.inmujeres.df.gob.mx/work/sites/inmujeres/resources/LocalContent/1823 /5/CifrasILE2007a2014.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
GARANTIZAR LA VIGILANCIA DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES REPATRIADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM a garantizar y vigilar que las niñas y los niños migrantes sean repatriados al lugar de origen con el más estricto respeto de sus derechos humanos, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno el presente punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México es conocido como un país emisor de migrantes en busca de mejores condiciones económicas y sociales en Estados Unidos. Sin embargo, en las últimas décadas se ha convertido, además, en un país de tránsito para miles de migrantes internacionales que viajan hacia el norte del país, en busca del sueño americano.
La política migratoria en México se encuentra fuertemente signada por un discurso íntimamente vinculado a la soberanía y a la seguridad nacional. Esta tendencia, creciente en las últimas décadas, ha llevado al Estado mexicano a aplicar medidas discrecionales y restrictivas en materia migratoria en a favor de la seguridad pública o la seguridad nacional.
Uno de los problemas principales y motivo de paso de miles de indocumentados, de acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM) es que, aproximadamente 40 mil niñas y niños que migran son repatriados desde Estados Unidos a México y unos 18 mil viajan solos.
La migración se produce en condiciones de eminente vulnerabilidad, que se profundizan e impactan con especial intensidad en los niños, niñas y adolescentes. Esta situación es un elemento que en sí mismo interpela el rol preponderante que tiene el tema de la seguridad y el control en la política migratoria, en tanto puede no solamente contribuir a reforzar los elementos que conforman el ambiente de inseguridad, sino también a incrementar los riesgos para las personas con mayores niveles de vulnerabilidad en este contexto.
El INM debe garantizar que los menores sean repatriados con todas las garantías y protecciones que debe de tener un menor no solo en México, sino a nivel internacional ya que conforma la población más frágil y vulnerable, expuesta a mayor riesgo.
Menores que deciden emprender un viaje con el sueño de reencontrarse con alguno de sus familiares o conseguir un mejor nivel de vida a través de un empleo bien remunerado o simplemente huir de la violencia familiar o de la explotación sexual que en la mayoría de las ocasiones sufren desde sus hogares.
Niños que al tomar la decisión de cruzar la frontera se encuentran en un estado de incertidumbre y de violación latente a sus derechos, integridad física y derechos humanos, pasando por múltiples accidentes como: asfixia, deshidratación, heridas, infiltrados en el crimen organizado, explotación sexual, laboral, secuestros, tráfico de drogas y por supuesto muerte de forma violenta mediante gente sin escrúpulos que se aprovecha de su vulnerabilidad para tratarlos como si fueran objetos.
No hay datos exactos ni cifras oficiales de las violaciones de los derechos de los niños, pues no existe la denuncia y, en su gran mayoría, no tienen el conocimiento de que pueden ser auxiliados por un Instituto encargado de proteger su paso por el país, sin embargo se debe de tomar conciencia y brindar el apoyo necesario para que no exista maltrato hacia los menores.
El sueño americano es sin duda el de millones de personas tanto mexicanos como de diversos países hispanos, sin embargo, al momento de empezar la travesía se dan cuenta que es una pesadilla, la deshumanización que sufren por diversas autoridades encargadas supuestamente de vigilar sus garantías son simple y sencillamente quienes abusan de ellos ya sea de forma, física, sexual, económica y psicológica.
Situándose los menores en un estado grave de indefensión y vulnerabilidad sin que alguna autoridad mexicana se ocupe y garantice la protección de las niñas y niños migrantes, menores que son vistos éstos como un mero objeto de intercambio y para las organizaciones delictivas como un medio para transportar droga o para que estos puedan pertenecer a las filas de la delincuencia.
El INM debe garantizar el ejercicio de los derechos tal y como lo estable el artículo 6o. de la Ley de Migración en el título segundo, Derechos y obligaciones de los migrantes, capítulo único, establece: El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Por lo citado presento ante la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración a implantar de inmediato medidas de seguridad hacia las niñas y niños migrantes repatriados a fin de salvaguardar su integridad, derechos y garantías.
Dado en la Cámara de Diputados, a 2 de septiembre de 2014. Diputado: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO PARA DEROGAR LA FIGURA DE LA ADOPCION SIMPLE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz a armonizar sus cuerpos normativos para derogar la figura de adopción simple, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe María de Jesús Huerta Rea, Diputada de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Según datos del informe Los derechos de la infancia y la adolescencia en México que elaboró el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), nuestro país ocupa el segundo lugar con más número de niños huérfanos en América Latina, detrás de Brasil con 3.7 millones de pequeños.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló en el apartado México en Cifras que hasta 2013 se tenían censados a cerca de 28,107 niñas, niños y adolescentes que vivían en casas hogar, orfanatos y casas de cuna.
Por su parte, la Dirección Jurídica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), indicó que en ese mismo año existían 1.6 millones de niñas y niños en estado de vulnerabilidad grave por orfandad total o parcial, mientras que las redes y organizaciones de la sociedad civil calculaban hasta en 60 mil los niños que cada año ingresan a los albergues de instituciones privadas.
Ante éste panorama, el 21 de febrero de 2013 aprobamos en la Cámara de Diputados una reforma innovadora en materia de adopción infantil misma que entró en vigor el 8 de abril de 2013. Ésta iniciativa reforma el artículo 391 y elimina los artículos 402 al 410 del Código Civil Federal.
En este tenor, el 14 de marzo del mismo año, se aprobó otra iniciativa para derogar los artículos 139 al 145 del Código Civil Federal; misma que entró en vigor el 24 de diciembre de 2013.
El espíritu de la modificación en comento fue eliminar la figura de adopción simple, debido a que esta modalidad sólo establecía un vínculo entre el adoptante y el adoptado dejando a un lado al resto de la familia, por lo que a través de la adopción plena se garantiza:
Una total incorporación del menor al seno familiar.
Erradicar su discriminación.
Resguardar el Interés Superior de la Infancia.
Promover la cultura de la adopción.
Establecer la posibilidad de que las parejas que viven en concubinato puedan adoptar menores, no solo los matrimonios.
A los hijos adoptados, el gozar de los mismos derechos y obligaciones de los hijos consanguíneos.
Un proceso de adopción más ágil, transparente y efectivo; -aunque se debe reconocer la necesidad de continuar trabajando en la materia-.
El seguimiento de este procedimiento durante los 2 primeros años; cada 6 meses se visita a la familia para ver cómo funciona la dinámica y si el menor se ha adaptado a ésta nueva vida.
Como es de conocimiento público, la adopción es el acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas de las que resultan la paternidad y filiación legítimas
En el ámbito internacional se ha abordado el tema a partir de dos vertientes, una de ellas con el objeto de emitir lineamientos que los Estados Partes de los compromisos internacionales en la materia deban armonizar en su legislación interna; y lo otra, tendiente a regular la adopción cuando ésta involucra a dos o más Estados. Las disposiciones concernientes, que parten de la visión de garantizar los derechos de las y los niños a tener una familia, han sido plasmadas en diversos instrumentos tanto jurídicamente vinculantes como en el nivel de lo políticamente acordado.
Los instrumentos jurídicos internacionales que abordan de manera específica esta figura son:
Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, en donde los Estados Partes se comprometen a velar porque el Interés Superior de la Infancia sea la consideración primordial en materia de adopción.
Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopciones Internacionales, la cual fue adoptada en 1993 y tiene por objeto garantizar la cooperación entre los Estados Partes en materia de adopción internacional, partiendo del derecho de las personas de ser adoptadas consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, celebrada en 1984 en la Paz, Bolivia. Señala que se aplicará la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines que equiparen al adoptado a la condición de hijo, cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el adoptante tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia en otro Estado Parte.
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Partes y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte, o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Asimismo consagra el respeto del ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.
A nivel de acuerdos políticos internacionales se encuentran:
Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción en hogares de guarda.
Por su parte, el Máximo Tribunal de la Nación asevera:
Registro número 17200
Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Julio de 2007 Página: 265.
Tesis: 1a. CXLI/2007. Tesis Aislada. Materia: Civil.
Interés Superior del Niño
Su concepto
En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: la expresión interés superior del niño ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
Retomando el espíritu de la iniciativa aprobada en 2013 la cual representa, sin duda, un gran avance en materia jurídica al fortalecer los medios para garantizar la integridad biopsicosocial de las y los niños y adolescentes en esta condición de vulnerabilidad, es necesario advertir que aún se presentan rezagos en la materia al observar que:
Aún el 80% de la población en México desconoce el proceso mediante el cual se da la adopción;
No existen campañas informativas para dar a conocer todo lo relacionado con esta importante decisión;
Persisten en diversas entidades federativas vacíos legales o dilación en cuanto a la observancia de esta reforma, lo cual impide agilizar los procesos de adopción, como es el caso de los Estados de:
Baja California.
Campeche
Chiapas.
Guanajuato
Guerrero
Jalisco
Tamaulipas
Sinaloa
Tabasco
Veracruz
Hay que tomar en cuenta que, cuando los menores de edad, candidatos a adopción, bajo el cuidado de cualquier institución privada o social, siguen bajo la patria potestad de sus padres biológicos, es necesario localizar a su pariente más cercano para formalizar la adopción, lo cual, muchas veces, complica y retrasa el proceso.
Por otro lado, los beneficios de la adopción son muchos, entre los cuales encontramos:
Los menores desamparados podrán crecer al interior de una familia, cuyo núcleo siempre ha sido, es y será el pilar de la sociedad.
Con la adopción cambiamos vidas, ya que estamos dando la oportunidad de ser felices a niños que han sido objeto de abuso, maltrato y que han tenido una serie de experiencias difíciles.
La familia es la base para el desarrollo integral de los menores, ya que es el lugar donde crecemos, donde aprendemos a ser quienes somos, donde formamos nuestra personalidad, donde adquirimos valores y el principal cimiento de nuestro entorno emocional.
En consecuencia, en la legislación federal se han dado importantes avances en ésta materia, por ello propongo, con pleno respeto a las esferas competenciales de los Congresos Estatales, que eliminen de sus respectivos Códigos Civiles la figura de adopción simple por considerarse discriminatoria y una hecho que vulnera el Interés Superior de la Infancia.
Por los argumentos anteriormente vertidos, solicito respetuosamente a la Presidencia de esta Cámara de Diputados que el presente proyecto sea turnado a la Comisión de Niñez, en consideración de que dicho órgano se ha caracterizado por trabajar para dar plena vigencia al principio del Interés Superior de la Infancia, así como por homologar la legislación con los principios estipulados en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez.
No olvidemos que el amor no nace con la genética, sino del respeto, la convivencia y el cariño.
Ante lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno reconocimiento a la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los Estados, exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, Sinaloa, Tabasco y Veracruz, a armonizar sus cuerpos normativos para derogar la figura de adopción simple.
Notas:
1 http://www.unicef.org/spanish/
(http://www.unicef.org/socialpolicy/files/ Los_Derechos_de_la_Infancia_y_la_Adolescencia_en_Mexico.pdf)
2 http://www.inegi.org.mx/
(http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/)
3 http://sn.dif.gob.mx/
4 De Pina y de Pina 1993:61.
5 Breve Panorama de la Adopción en México por Nuria Gabriela Hernández Abarca y Gabriela Guadalupe Márdero Jiménez. CEAMEG. Volumen 2. Serie de Reformas Legislativas con Perspectiva de Género. (Introducción)
6 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
7http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.text &cid=69
8 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-48.html
9 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html
10http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php? id=679&entidad=Instrumentos_Juridicos&html=1
11 Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Dado en la Cámara de Diputados, a 2 de septiembre de 2014. Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
HABILITAR INSTALACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías General, y de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía a acondicionar las instalaciones para que toda persona con discapacidad transite libremente y sin obstáculos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Glafiro Salinas Mendiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Consideraciones
La consecución del bien común es fundamental en el ejercicio de cualquier gobierno democrático en el mundo. Esta estructura se edifica necesariamente desarrollando las mismas oportunidades para todos los gobernados, así como velar por el respeto a los derechos de cada uno de los individuos que conforman a la sociedad. Sin embargo, cuando se trata de personas con alguna discapacidad los retos y las acciones deben ser mayores, ya que esta población enfrenta entornos físicos poco adecuados y actitudes discriminatorias que anquilosan su pleno desarrollo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hasta 2010 había en México más de 5 millones de personas con alguna discapacidad, lo que representa para la sociedad y el gobierno un esfuerzo monumental por dotar de oportunidades iguales a todas aquellas personas que sufren esta problemática.
En aras de luchar por crear mejores condiciones y oportunidades para las personas discapacitadas, México se adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde el año de 2007. Esta convención promueve que se respeten los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y se destacan en su artículo 4o. las obligaciones generales que los países comprometidos deben tener, entre los que se expresan:
Asegurar y promover el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las personas con discapacidad sin discriminación.
Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos para lograr de manera progresiva del pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Elaborar y aplicar legislaciones y políticas para hacer efectiva la convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad; los estados que forman parte de esta organización celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, a través de organizaciones que las representan.
Como principio rector en el derecho internacional público y como parte sustantiva de la política exterior mexicana, cuando nuestro país ratifica un mecanismo multilateral busca construir las estructuras que le permitan estandarizarse y combatir la problemática acaeciente, siempre y cuando no contravenga los preceptos constitucionales.
Por ello, en mayo de 2011 se publica en México la Ley de las Personas con Discapacidad con el fin de otorgar más fortaleza al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, con preceptos como elevar a rango de ley la prohibición expresa de tratar de manera discriminatoria a personas con alguna discapacidad.
El contenido de la ley contempla todos los ámbitos de incumbencia para los discapacitados: educación, trabajo, transporte, accesos y tránsito en espacios públicos. Sin embargo, no plantea cómo observar que dichas disposiciones sean cumplidas en cada una de las comunidades del país, ni los métodos a través de los cuales se otorga a la ciudadanía sin discapacidades de elementos cognoscitivos para disminuir la discriminación hacia ese vulnerable sector.
En nuestro país se registran avances significativos en esta materia; sin embargo, es necesario reconocer que faltan cosas por hacer. La plena integración de las personas con discapacidad al bienestar y al desarrollo depende de una adecuada atención a la salud y también de la generación pública de capacidades y oportunidades para superar todo tipo de barreras.
Un ejemplo diáfano de ello es el aspecto tiene que ver con el entorno físico al que se enfrentan día a día las personas con discapacidad, es decir, transportes, edificios, escuelas y casas que no cumplen con los requisitos necesarios para facilitar su libre acceso y movilidad, a pesar de que ya existe una norma federal en ese sentido. De acuerdo con una encuesta elaborada por Parametría, seis de cada diez personas en México consideran que los discapacitados no tienen las condiciones necesarias para desenvolverse completamente en lugares públicos: banquetas, baños, tiendas o transporte. Si bien esta percepción ha disminuido desde 2008 la población aún considera que no existen condiciones necesarias para que las personas discapacitadas puedan desenvolverse, siguen identificándose carencias en el tema.
Las condiciones en que se desenvuelven los discapacitados no sólo radican en las facultades que les otorga la ley, sino en su aplicación efectiva y el apoyo por parte de los demás estratos de la sociedad para lograr la concientización.
Para muestra se encuentra esta honorable Cámara de Diputados, donde laboran hombres y mujeres con alguna discapacidad que no cuentan con los servicios necesarios para salvaguardar su integridad en sus labores cotidianas, mucho menos en caso de algún siniestro como los temblores que se han registrado en días pasados en el territorio nacional.
Es totalmente execrable que en la Cámara de Diputados no existan las condiciones necesarias para que las personas con alguna discapacidad se desarrollen y tengan una mejor calidad de vida laboral. Se debe recordar que no sólo trabajan en este recito personas con discapacidad motriz, sino visual, auditiva, del habla, etcétera; por lo que es imperante un análisis pormenorizado de la situación y una resolución inmediata del tema.
En virtud de lo aquí expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados a llevar a cabo los trabajos conducentes para la completa habilitación de las instalaciones, a fin de que toda persona con algún tipo de discapacidad transite libremente y sin obstáculo alguno; de tal suerte que en su vida diaria como en casos de contingencia mantengan su integridad física segura en todo momento.
Notas:
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Porcentaje de la población con limitación en la actividad según tipo de limitación para cada entidad federativa, 2010,México. Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx? t=mdis03&c=27716&s=est[Consulta:04 de diciembre de 2012].
2. En 2009, Naciones Unidas nombra a Conadis como el organismo encargado de coordinar las acciones para aplicar la Convención en nuestro país.
3. Parametría. Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 500 encuestas del 21 al 25 de noviembre de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputado Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
REPARACION DE DAÑOS AL RIO SAN JUAN, EN EL MUNCIPIO DE CADEREYTA, NUEVO LEON
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Pemex, de la Profepa y de la Conagua a reparar los daños causados al río San Juan, en Cadereyta, Nuevo León, y promover ante las instancias correspondientes el deslinde de responsabilidades de los involucrados, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a tenor de los siguientes
Antecedentes
La explotación de una toma clandestina de petróleo crudo en Cadereyta, Nuevo León, provocó una fuga que alcanzó la corriente del Río San Juan el pasado 17 de los corrientes.
Mediante el boletín de prensa regional número 74, la Empresa Productiva del Estado (EPE), Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que sus técnicos especializados controlaron un derrame de hidrocarburo provocado por una toma clandestina instalada en el Oleoducto Madero-Cadereyta, en las inmediaciones del poblado San Juan del mismo municipio.
Es muy importante destacar que Cadereyta es uno de los 1 municipios del Estado y limita al norte con el municipio de Pesquería; al sur con Santiago, Allende y Montemorelos; al este con General Terán y Los Ramones y al oeste con Juárez. De acuerdo al último censo del INEGI, la población del municipio rebasa los 86 mil habitantes, en una extensión territorial superior a 1.004,5 kilómetros cuadrados.
Este derrame tomando en consideración la Cuenca, subcuenca, corrientes de agua, cuerpos de agua afectaría al R. San Juan (50%), R. Pesquería (26%), R. Ramos (16%) y R. Monterrey (8%); respecto de los Perennes al R. Sabinas, R. San Juan, R. Santa Catarina, R. Atongo, R. Ramos, R. Garrapatas y R. Ayancual; en los Intermitentes a los R. Los Sabinos, R. El Pilón Viejo, R. Carrizalejo, Arroyo Chueco, R. El Salitre, R. Santa Isabel, R. La Boquilla, R. Los Cuatro Tubos y Arroyo Salado (anexo 1)
La EPE, se limitó a informar que El área jurídica tomó conocimiento de los hechos y presentará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público Federal, con la finalidad de que se inicie las averiguaciones y se deslinden responsabilidades.
De igual forma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, inició una investigación por las presuntas violaciones a los derechos humanos de los habitantes del municipio afectados por el derrame de hidrocarburo proveniente de la Refinería de Pemex, Ingeniero Héctor R. Lara Sosa.
Una de las prioridades señaladas por la CNDH, señala en su comunicado, es la protección del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, que deben tener todos los ciudadanos.
Sin embargo, empleados de la empresa Basa y Pemex, han ofrecido empleo a los habitantes de la comunidad para llevar a cabo las tareas de limpieza ocasionadas por el derrame, tarea que consideramos absolutamente inaceptable.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los titulares de Pemex, de la Profepa y de la Conagua a realizar la reparación inmediata de los daños causados al río San Juan en el municipio de Cadereyta, Nuevo León, y promuevan ante las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidades de los involucrados.
Segundo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política que en ejercicio de sus facultades, integre un grupo de trabajo que dé seguimiento a las tareas realizadas por Pemex, la Profepa y la Conagua, en esta tragedia que afecta a un sector de la población vulnerable.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014 Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SOBERANIA DE UCRANIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor del pleno respeto de la soberanía de Ucrania, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Ucrania y Rusia han mantenido fuertes lazos históricos y fraternales que datan del siglo IX. En su devenir histórico, los dos países estuvieron estrechamente vinculados como parte integral de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).
Desde la disolución de la URSS en 1991, Ucrania ha sido un importante socio económico de Rusia, destacando su posición como proveedor de granos. En el terreno energético, Ucrania ha desempeñado un papel fundamental, pues además de ser un importante consumidor de gas ruso, las tuberías ucranianas han sido el conducto de tránsito para 80 por ciento del gas natural que Rusia envía a los mercados europeos.
Militarmente, Ucrania es clave para Rusia como un estado colchón; por otro lado, la ciudad portuaria de Sebastopol (Crimea) alberga la flota rusa del Mar Negro.
Por ello, resulta lamentable que el deterioro de la relación entre estos dos países ha propiciado una crisis de largo plazo en Ucrania, sin que se logren generar las condiciones idóneas para el establecimiento de una paz duradera.
Cabe recordar que el origen de esta crisis se suscitó a raíz de las protestas de parte de la población ucraniana en la ciudad de Kiev, en contra del gobierno en turno, por posponer los planes para ampliar y estrechar sus lazos comerciales con la Unión Europea y alinear su futuro con Occidente, desencadenando fuertes enfrentamientos en las regiones de la Ucrania oriental y del sur de orientación rusa, y la pérdida a la fecha de casi 2 mil civiles inocentes.
No debemos olvidar que la crisis deriva de una economía desequilibrada con una fuerte dependencia de Rusia y de las marcadas diferencias de carácter lingüístico y étnico-religioso de las regiones orientales y occidentales de Ucrania.
La integridad territorial de Ucrania ha sido afectada durante la presente crisis, a pesar que la inviolabilidad de su territorio y de sus fronteras está garantizada por las disposiciones de varios instrumentos jurídicos internacionales entre ellos la Carta de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2 establece el principio universal de la solución pacífica de controversias para todos los miembros y no poner en peligro la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
Este principio de solución pacífica de controversias impone a los sujetos de derecho internacional no sólo la responsabilidad de resolver todas sus controversias y diferencias utilizando los medios reconocidos por el derecho internacional sino la solución pacífica lo antes posible sin detener el proceso de paz y la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables.
En mi calidad de presidenta del Grupo de Amistad México-Ucrania de esta Cámara, estoy convencida de que ante cualquier conflicto internacional de esta naturaleza se debe privilegiar el diálogo y agotar los medios pacíficos que garanticen una solución diplomática, toda vez que un conflicto conlleva pérdidas irreparables para las partes involucradas, iniciando por la pérdida de vidas, independientemente del resultado final a que se llegue. En virtud de ello, y con base en las facultades de diplomacia parlamentaria que nos confiere el artículo 269 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados lamenta el deterioro de la situación en Ucrania y se pronuncia a favor del pleno respeto de su soberanía y del diálogo entre las partes en conflicto para resolver todas sus controversias y diferencias de manera pacífica.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en nombre del gobierno de México, continúe instando a las partes en conflicto a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, respeten la integridad territorial de Ucrania, mantengan el diálogo y eviten el uso de la fuerza militar. Adicionalmente, pedimos llamar a las partes a garantizar la seguridad y protección de los derechos de todos los nacionales ucranianos sin distinción de su origen étnico y de los mexicanos que residen en Ucrania.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
IMPARTICION Y PROCURACION DE JUSTICIA EN EL PAIS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a publicar los datos referentes al aumento de la eficacia en la impartición y procuración de justicia en el país, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el cuarto levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el pasado mes de junio de 2014 y en términos de delincuencia, 70.2% de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.
En el mismo periodo, la población objeto de estudio manifestó que en los últimos tres meses ha escuchado o ha visto en los alrededores de su vivienda situaciones como consumo de alcohol en las calles (72.5 por ciento), robos o asaltos (67.0 por ciento) y vandalismo (59.0 por ciento).
La ENSU tiene una periodicidad trimestral e incluye conceptos relevantes en el tema de la seguridad pública, tales como: la sensación de inseguridad por temor al delito (percepción); expectativa social sobre la tendencia del delito (percepción); atestiguación de conductas delictivas o antisociales (conocimiento); cambio de rutinas por temor a ser víctima del delito (experiencias) y percepción del desempeño de la policía como autoridad responsable en materia de seguridad pública.
En junio de este año, el 29.5 por ciento de la población de 18 años y más que reside en las ciudades objeto de estudio manifestó que percibió el desempeño de la policía como muy o algo efectivo, mientras que 70.4% por ciento consideró este desempeño como poco o nada efectivo en sus labores relativas a la prevención y combate a la delincuencia.
Se puede observar que desde la primera medición es mayor la proporción de población que considera que el desempeño de los policías estatales y municipales para prevenir y combatir la delincuencia es poco o nada efectivo, y en junio de 2014 tuvo un incremento de 3.7 puntos porcentuales en comparación con septiembre de 2013. En cambio, hay una disminución en la percepción del desempeño de los policías estatales o municipales como muy o algo efectivo de 3.3 puntos porcentuales respecto de septiembre de 2013.
El combate a la impunidad sigue siendo una labor difícil, pues a pesar de que Enrique Peña Nieto ha señalado ésta como una de las principales prioridades de su Gobierno, la realidad es que la procuración de justicia todavía se encuentra por debajo de niveles medianamente aceptables, pues de acuerdo con cifras de la Procuraduría General de la República (PGR), de cada 10 averiguaciones previas, sólo 2.8 de ellas se concluye satisfactoriamente con una consignación.
Los números son preocupantes. Desde enero de 2013 y hasta julio del presente años, se han iniciado 162,518 averiguaciones previas por la comisión de diferentes delitos; pero de éstas, sólo 46,928 terminaron en consignación, es decir, el 28.87%.
Pese a ello, según el Ejecutivo, En el ámbito de la procuración de justicia, en este segundo año se realizaron diversas acciones que tienen como finalidad el fortalecimiento institucional que permita incrementar la capacidad del Gobierno de la República para combatir los delitos, disminuir la corrupción e impunidad y recuperar la confianza de los ciudadanos, cita el Segundo Informe entregado el pasado lunes al Congreso, en una ceremonia de simple cumplimiento de requisito y no de un verdadero ejercicio de rendición de cuentas.
Según el gobierno federal, en la actual gestión se busca disminuir la impunidad con la sustitución de viejas prácticas y métodos de trabajo por renovadas capacidades y habilidades del personal sustantivo de la PGR (...) se ha priorizado la ejecución de un sistema renovado de desarrollo profesional y humano de ministerios públicos, investigadores y peritos.
Sin embargo, el texto no habla en lo absoluto sobre el atraso existente en la conclusión de las averiguaciones previas, ni menciona cuántas terminan en una consignación.
Este problema no es privativo de México, en democracias más desarrolladas y algunas similares a la nuestra hay casos de corrupción, la gran diferencia es que sí se enfrentan consecuencias judiciales para combatirlas, previniendo la impunidad.
Los diseños institucionales para que desde el servicio público no se pueda utilizar una forma patrimonialista del ejercicio del poder no han sido del todo adecuados, de manera que se ejercen para beneficio privado y no para los intereses públicos.
No existe manera alguna de salvar la democracia mexicana si no es a través del combate real a la corrupción y a la impunidad. Mientras se siga tolerando que cada investigación de corrupción se vuelva un problema político, las víctimas serán las menos protegidas.
Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Primero. Exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto a que, en el marco de sus facultades, haga público un informe sobre las cifras precisas que justifiquen detalladamente el aumento en la eficiencia de impartición y procuración de justicia de las instancias correspondientes.
Nota:
1 Datos disponibles en formato electrónico en http://www.inegi. org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/percepcionsp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
ACTUALIZACION DE NORMAS MEXICANAS SOBRE DESCARGAS EN CUERPOS DE AGUA POR ACTIVIDAD MINERA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua a actualizar las normas mexicanas sobre las descargas en cuerpos de agua por la actividad minera, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país con una gran capacidad minera, ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial; se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: oro, plomo, zinc, cobre, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, diatomita, molibdeno, barita, grafito, sal, yeso y manganeso, principalmente; es el primer destino en inversión para la exploración minera en América Latina y el 4o. en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por Metals Economics Group en marzo 2013, al grado tal que el sector minero contribuye con el 4.9 por ciento del producto interno bruto nacional.
La producción minera en México se concentra en doce entidades: Chihuahua, Michoacán, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Sinaloa, Colima y Jalisco, lugares en donde existe un fuerte vínculo con el agua, toda vez que este líquido vital se utiliza en los procesos de exploración, explotación y en aquellos como los de concentración por flotación, en la fusión y electro refinación, o en el proceso hidrometalúrgico (LX-SX-EW), consistente en lixiviación, extracción por solventes y electro obtención.
Cada proceso u operación unitaria de la minería utiliza en mayor o menor medida volúmenes de agua para contribuir a la eficiencia del proceso. Lo anterior nos ilustra que la demanda industrial-minera del agua es significativa en relación con la demanda de agua para el uso doméstico, la demanda de agua para el uso agrícola o la demanda de agua para el uso pecuario y para servicios.
La industria minera también es fuente de contaminación, puesto que en todas las etapas que incluyen sus procesos, generan problemas ambientales de alto impacto al generar aguas residuales, residuos peligrosos y, en algunos casos, emisiones a la atmósfera.
Sin embargo, dos de las etapas que más contaminación producen son las de explotación de los minerales y la de fundición/refinación.
En México, más del 70 por ciento de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación y en los ríos del país se han encontrado residuos de mercurio, plomo, cromo y cadmio, entre otros.
La demanda bioquímica de oxígeno (DBO), un indicador de calidad del agua de la Conagua, señala que las descargas industriales representan 340 por ciento más de contaminación, que las aguas residuales municipales.
En la Unión Europea (UE) son miles los compuestos que están reglamentados y prohibidos; en contraste, en nuestro país son cientos las sustancias altamente tóxicas las que se vierten en los ríos, y sin embargo, pocas son las reguladas.
La Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que establece las normas de calidad medioambientales para el agua en toda la UE, ha definido contaminantes químicos preocupantes (arsénico incluido), e insta a los estados miembros a su minimización en los cuerpos de agua.
El pasado 6 de agosto de 2014, por el derrame de un represo utilizado en la operación de la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, se vertieron 40 mil metros cúbicos equivalentes a 40 millones de litros de lixiviados de sulfato de cobre acidulado en los ríos Bacanuchi y Sonora, de los cuales dependen, para consumo humano y actividades económicas, 22 mil habitantes de siete municipios.
Sin embargo, se ha dado a conocer en varios medios de comunicación, que científicos de diversos centros de estudio, como las Universidades de Sonora, Autónoma de México, Arizona, y del Instituto Tecnológico de esa entidad (Itson), han estado documentando la contaminación en el acuífero desde tiempo atrás, alertando a los productores sobre sus efectos, por lo que seguramente no se trata de un hecho aislado y reciente.
Este desafortunado acontecimiento ha sido calificado ya como el peor desastre ambiental minero.
El 10 de agosto del año en curso, en el municipio de El Oro, en Durango, ocurrió otra emergencia ambiental en una mina, ocasionada por que la presa de jales de la empresa Proyecto Magistral derramó alrededor de 2 mil metros cúbicos de agua con cianuro al arroyo denominado La Cruz.
Otro hecho que no se debe desatender se presenta en Tetela de Ocampo, Puebla, en donde se han realizado diversas movilizaciones de ciudadanos y ambientalistas ante la posible contaminación del Río Papaloateno, por la explotación a cielo abierto del cerro Espejera, con el objetivo de extraer oro por parte de la minera Frisco.
En Nueva Alianza reconocemos que la minería es una actividad importante para la economía del país, y para la generación de empleos; sin embargo, también sabemos que es ineludible actuar con prontitud para evitar que se siga poniendo en riesgo la seguridad hídrica de nuestros ecosistemas y cuerpos de agua, así como de los pobladores en las zonas aledañas a esta actividad.
Tan importante es el desarrollo y crecimiento de ese sector económico, como que se logre un adecuado equilibrio con la conservación y preservación del agua en el país.
Aún y cuando existen normas mexicanas que permiten la descarga de ciertos volúmenes de substancias contaminantes o tóxicas, lo cierto es que nuestra política debería estar encaminada para alcanzar cero descargas de este tipo en los próximos años.
Finalmente, es de interés para este órgano legislativo ser coadyuvantes en el desarrollo de una política integral en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al señalar que el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan...
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al titular de la Comisión Nacional del Agua a revisar y, en caso necesario, actualizar las Normas Oficiales Mexicanas 001, 002 y 003 sobre las descargas en cuerpos de agua, así como la 120, 141 y 157 relacionadas con la actividad minera y el impacto ambiental, a fin de mitigar la afectación de cuerpos de agua;
Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las mismas dependencias a transparentar en sus portales de internet los derechos de agua, concesiones y permisos otorgados a Grupo México, así como el estado que guarda sus pagos de derechos; y en el mismo tenor, toda la información relacionada con el monitoreo de la calidad del agua de los ríos Sonora y Bacanuchi, en Sonora, así como del arroyo La Cruz en Durango; y del Río Papaloateno, en la localidad de Tetela de Ocampo, Puebla, hasta que se restituya el estado base de estos cuerpos de agua, como lo establece el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al titular de la Comisión Nacional del Agua para que desarrollen políticas públicas encaminadas a la implementación de tecnologías verdes, procesos y desarrollo de capacidades para la minería sostenible, así como para la conservación de los cuerpos de agua susceptibles de ser vulnerados en México, por esta actividad.
Notas
1 Según información del portal de la Secretaría de Economía, consultado el 16 de agosto de 2014.
2 Fuentes de contaminación en México, INECC, http://www2. inecc.gob.mx/publicaciones/libros/372/fuentes.html.
3 Proceso de extraer desde un mineral una especie de interés por medio de reactivos que la disuelven o transforman en sales solubles.
4 Young, J., La tierra convertida en una gran mina. En la situación en el mundo. Informe Wordwatch. Editorial Sudamericana. Buenos Aires. Argentina, 1993.
5 Fuentes de contaminación en México, INECC, http://www2.inecc. gob.mx/publicaciones/libros/372/fuentes.html
6 Ríos Mexicanos, ríos Tóxicos. Greenpeace, 2012.
7 Estadísticas del Agua en México 2011.
8 Agencia Europea de Substancias Químicas (ECHA).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
REPARACION DE DAÑOS AL RIO SAN JUAN, EN EL MUNCIPIO DE CADEREYTA, NUEVO LEON
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a las Secretarías de Desarrollo Sustentable, y de Salud de Nuevo León, así como a las representaciones de la Profepa y de la Conagua en la entidad, que agilicen las acciones de limpieza y mitigación del daño por las afectaciones tras el derrame de crudo en agosto pasado en el río San Juan, de Cadereyta, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben María de Jesús Huerta Rea y Roció Abreu Artiñano, diputadas de la LXII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como integrante y presidenta de la Comisión Especial para la prevención, conservación y en su caso restauración del medio ambiente en las entidades federativas donde se ubican instalaciones de Pemex, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Nuestra Constitución Política Mexicana consagra derechos fundamentales entre los que encontramos el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.
El ejercicio pleno de estos derechos se ha visto afectado por diversos motivos, entre los cuales podemos mencionar los estragos causados en diferentes partes de la República Mexicana por los accidentes o siniestros que se han registrado en la infraestructura y oleoductos de Petróleos Mexicanos (Pemex); debido en su mayoría a las tomas clandestinas que terminan provocando derrames y afectaciones a las regiones en las que se realizan.
Según informe de la Jefatura de Seguridad Industrial de Protección Ambiental, de Pemex-Refinación Zona Norte, señala que en Nuevo León en lo que va del año del año se han detectado 121 tomas clandestinas, de las cuales 117 han sido descubiertas por las acciones que ha tenido Pemex en coordinación con la Sedena y las autoridades federales, siendo uno de los lugares donde han sido localizadas las tomas clandestinas, la Fragua, en el municipio de Cadereyta.
Estos datos reflejan las afectaciones al Estado, como el derrame ocurrido en la línea 2 del Oleoducto Madero Cadereyta, en el tramo Nuevo Teapa - Madero González, precisamente en la comunidad de la Fragua, la cual afectó al Río San Juan, afluente de importancia del Rio Bravo, fuente principal de la Presa el Cuchillo Solidaridad, la cual es considerada como una de las más importantes fuentes de abastecimiento de agua potable para Monterrey.
El derrame de petróleo, alcanzó unos 18 Kilómetros a lo largo del río San Juan, afectando por lo menos a 6 comunidades; Juan José Guerra Abud, Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimó que unos 4 mil barriles de hidrocarburo fueron los que se vertieron en la corriente.
La vocería de Pemex en la entidad, el domingo 17 de agosto, dio a conocer la información en la que indicaba que como medida preventiva y para el control del derrame provocado por una toma clandestina instalada en el Oleoducto Madero Cadereyta, en las inmediaciones del poblado de San Juan en este municipio, se procedió a cortar el flujo de hidrocarburo.
De acuerdo a dicha información, a consecuencia de este derrame se registró un incendio en pastizales cerca de la Zona del Río San Juan, el cual fue controlado por personal de PEMEX. Tanto el derrame como el incendio ocurrieron fuera de la refinería de Cadereyta, la cual opera con normalidad.
Asimismo, Pemex ha informado que los trabajos de limpieza en los márgenes del río y en la acequia se han venido realizando las 24 horas del día, con el objetivo de concluir estas labores de manera rápida y efectiva; para ello trabajan en el lugar de los hechos más de 500 personas, por lo que se han colocado barreras oleofílicas que absorben el aceite- y barreras marinas que impiden el avance del crudo y facilitan su contención.
El gobernador del estado, Rodrigo Medina de la Cruz, descartó que los mantos freáticos de las comunidades cercanas al rio San Juan presenten algún grado de contaminación, ello con base en los estudios de agua y drenaje que ha realizado Conagua, los cuales muestran que el agua es apta para su consumo.
Sin embargo, será responsabilidad de la Secretaría de Salud de Nuevo León supervisar dichos estudios y en su caso ratificarlos para dar certidumbre a la ciudadanía que usa o se beneficia del vital líquido proveniente de Río San Juan. Ello en concordancia con lo declarado por el Director General de la Conagua, David Korenfeld Federman, quien enfatizó que la prioridad es garantizar la seguridad en la presa El Cuchillo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las secretarías de Desarrollo Sustentable y de Salud del Estado de Nuevo León, así como a las representaciones de la Procuraduría General de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua en la entidad, para que agilice las acciones de limpieza y mitigación del daño necesarias, ante las afectaciones causadas con el derrame de crudo ocurrido en el río San Juan, del municipio de Cadereyta, Nuevo León, el pasado mes de agosto del presente año.
Dado en la Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2014. Diputadas: María de Jesús Huerta Rea, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
INSTALACION DE BANDERAS MONUMENTALES EN LOS ESTADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a instaurar por la Sedena y en coordinación con las administraciones locales una Bandera Nacional monumental en las capitales de los estados, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Glafiro Salinas Mendiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Consideraciones
La historia que se ha desarrollado con el paso de los años, y desde que los primeros registros se hicieron asequibles han ido formando poco a poco y de una manera homogénea el país, enraizando y fortaleciendo sus componentes para que la cultura, las costumbres, la identidad, la idiosincrasia y los arquetipos se fusionen y formen nuestro estado, nuestra nación y a los habitantes de este país.
Todos esos elementos por separado y en conjunto nos hacen mexicanos por completo, inoculando en nuestra psique a cada uno de ellos y forjándonos como un elemento inmanente de la patria.
Además, a partir de la fusión y apropiación de estos elementos, los habitantes buscan materializarlos a través de símbolos que les permitan reflejar, en una bandera, un himno, un escudo; todo lo que significa para los habitantes ser parte de una patria, y con ello; recordar a cada momento sus luchas, sacrificios, pasados y presentes, así como su unificación como un pueblo libre y soberano. De entre ellos, la Bandera puede considerarse el símbolo por excelencia de la unidad y la soberanía nacionales.
En 1810, el pueblo se levantó en armas acaudillado por Miguel Hidalgo, quien tomó de la iglesia de Atotonilco un lienzo con la imagen de la Virgen de Guadalupe, el cual se convirtió en la bandera del sentimiento libertador, misma que se constituye, como el origen de nuestro actual lábaro patrio.
Más adelante, otro sacerdote, cercano a la realidad social prevaleciente y arquitecto del actual Estado mexicano, José María Morelos y Pavón, daría a nuestro país la primera Constitución, la proclamación de nuestra independencia y la ideología que cimentó las bases para el crecimiento político de nuestro país. Morelos también se acompañó de una bandera, la cual, según su pensar, reflejaba el espíritu nacional de libertad.
Y a lo largo del periodo independiente, diversas banderas fueron izadas en el país, reflejo de esa búsqueda de identificación nacional.
La Bandera Nacional es un orgullo para todos los mexicanos, pues la llevamos arraigada en nuestra identidad como mexicanos. Es reflejo de nuestro nacionalismo. Por ello es importante que este símbolo patrio ondee en todas las astas que se ubican en las capitales de los Estados que forman la federación para seguir dirigiéndonos así con la orientación soberana, republicana e independista que la caracterizan.
Por ello es muy positivo que en los últimos años se hayan instalado algunas banderas monumentales en ciertos puntos de la república y es precisamente el motivo de este punto de acuerdo, impulsar la instalación de megabanderas en todo el territorio nacional, que lejos de representar un gasto innecesario ante tantas carencias sociales del país, sea ello visto como una inversión para consolidar el sentimiento nacional que siempre debe acompañarnos a todos los mexicanos.
Todo esfuerzo orientado a fortalecer la identidad de un país jamás será vacuo, ya que permea en el elemento más valioso que puede tener una patria, a sus habitantes, quienes le dan forma y son el único motor capaz de desarrollar a un país.
Por lo expuesto presento ante esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en cooperación con los gobiernos de los estados instaure una Bandera Nacional monumental en cada capital de los estados de la república donde no haya alguna.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputado Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
INCREMENTO DE ACCIDENTES EN PEMEX
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a Pemex a tomar medidas para prevenir el incremento de los accidentes en esa empresa productiva, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Valentín Maldonado Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo
Consideraciones
La prevención de los riesgos de trabajo no es un derecho más, es la raíz jurídica de la cual emanan el derecho laboral y de la seguridad social, al ser la base para la pervivencia de la vida y salud de los trabajadores. De ahí que desde sus orígenes el movimiento obrero tuvo como uno de sus objetivos la prevención y tutela frente a éstos, lo que va de la mano de la inspección del trabajo.
En armonía con lo anterior, nuestra Carta Magna en su artículo 123 Constitucional señala que los patrones son los responsables respecto de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, debiendo éstos observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. En contra de esto, en Pemex han ido a la alza los accidentes de trabajo.
En contra de esto, y desde que Peña Nieto tomó el cargo de titular del Ejecutivo Federal, han ido a la alza los accidentes en Petróleos Mexicanos; todo comenzó el 31 de enero del 2013, cuando tuvo lugar una explosión en la Torre Ejecutiva de Pemex, con saldo de 37 personas fallecidas y por lo menos 126 lesionados; sin que a la fecha estén plenamente esclarecidas las causas de este grave accidente. Esto ayudó a crear un ambiente propicio para la privatizadora reforma energética, en el marco de la llamada doctrina del shock:
El libro La doctrina del shock (de Naomi Klein) sostiene que las políticas económicas del Premio Nobel Milton Friedman y de la Escuela de Economía de Chicago han alcanzado importancia en países con modelos de libre mercado no porque fuesen populares, sino a través de impactos en la psicología social a partir de desastres o contingencias, provocando que, ante la conmoción y confusión, se puedan hacer reformas impopulares.
Conforme a datos del propio PEMEX, sólo al primer trimestre de 2013, en comparación con el mismo periodo de 2012, los accidentes se incrementaron 55.8% (Índice de Frecuencia); mas en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, los accidentes se dispararon en un 204%. En cuanto al índice de Gravedad de tales siniestros se incrementó en un 75%.
Sólo por referirnos a un caso paradigmático, en la refinería Francisco I. Madero localizada en el Estado de Tamaulipas, ya han tenido lugar 5 incidentes; sólo de julio a agosto han tenido lugar 2 accidentes con saldo de 4 muertos y 29 lesionados. Sin que, inadmisiblemente tampoco se haya dado a conocer hasta el momento el dictamen oficial sobre las causas de estos incidentes, lo que es fundamental para la prevención a futuro de estos riesgos de trabajo.
Este injusto panorama pone de manifiesto negligencias graves en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, lo que es inadmisible en una empresa de las dimensiones de Pemex que cuenta con los recursos necesarios para la debida tutela de la vida y salud de las y los trabajadores a su servicio. De igual manera pone de manifiesto, la omisión grave de la Secretaría del Trabajo en materia de inspección.
No obstante lo anterior, este incremento de los riesgos de trabajo, tanto en frecuencia como en gravedad, pudieran tratar de ir generando la idea de que Pemex enfrenta una clara precariedad y desintegración, que no atiende obligaciones básicas, ni en materias tan sentidas como la seguridad de los trabajadores, para así acelerar o ahondar la contrarreforma energética que se acaba de aprobar.
Por otra parte, tamaña negligencia en la investigación de los accidentes y en la adopción de las medidas necesarias para su prevención, ha llevado incluso a pensar que estos accidentes, no han sido del todo fortuitos, sino provocados para alcanzar ciertos fines.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a Pemex, para que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan las medidas necesarias para prevenir los accidentes y concretamente el incremento de los índices de frecuencia y gravedad de los mismos en esta empresa productiva, en tutela de la vida y salud de sus trabajadores y demás personas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a Petróleos Mexicanos, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, sin menoscabo de la coordinación necesaria, investiguen hasta sus últimas consecuencias los accidentes ocurridos desde el año 2013 a la fecha, para que en su caso, se lleve a cabo el deslinde de responsabilidades que jurídicamente proceda.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de septiembre de 2014. Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
DERRAME DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE LA MINA CANANEA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de la PGR a atender los derrames de sustancias peligrosas de la mina Cananea, de Grupo México, establecida en Sonora, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Lourdes Adriana López Moreno, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En días pasados, durante el mes de agosto, se publicó en diferentes medios, el derrame de 40 millones de litros de sustancias tóxicas, contaminando el río Bacanuchi, así como el río Sonora, en el estado de Sonora, siendo responsable Grupo México, empresa que explota la mina Cananea, establecida en el municipio de Cananea, Sonora.
Los principales metales encontrados con los que se contaminó el río Sonora son arsénico, cadmio, cobre, fierro, hierro, manganeso y níquel y en virtud de que en la mina de Cananea también extraen oro y plata en pequeñas cantidades, se cree que en la mezcla derramada había, además de ácido sulfúrico, restos de cianuro y mercurio, sustancias extremadamente peligrosas. Al respecto, resulta importante destacar que el citado río, al correr hacia el sur, atraviesa los pueblos de Banámichi, Huépac, Aconchi, Baviácora, Mazocahui, Ures y Hermosillo, lo cual pone en riesgo a la población de los sitios mencionados.
Aunado a lo anterior, se tiene conocimiento que, no obstante que la empresa que explota la mina supo de inmediato del derrame, lo ocultó por varios días a las poblaciones que se verían afectadas y a las instancias oficiales. Posteriormente informó que todo se debió a una falla estructural de diseño del depósito. Para entonces, las autoridades informaron que el escurrimiento contenía metales pesados que son carcinógenos, en niveles por encima de la norma. Y que había recorrido ya más de 200 kilómetros del Bacanuchi, pasando luego al Sonora.
La omisión por parte de la empresa generó que la contaminación afectara a los municipios de San Felipe, Arizpe, Aconchi, Banamichi, Ures, Baviácora y Hermosillo, convirtiéndose en uno de los mayores ecocidios que se ha presentado en el estado y en el país.
Cabe destacar que la Comisión Nacional del Agua ordenó a Grupo México monitorear la calidad del agua en el río Sonora cada quince días, en un periodo de cinco años, hasta garantizar que los niveles de arsénico, cadmio, aluminio, hierro, manganeso, níquel y cobre dejen de ser peligrosos para la salud de los habitantes de la región. Esto significa que el daño ambiental y el consecuente riesgo para la salud de los habitantes de la comunidad afectada, se prolongará por lo menos cinco años.
En este orden de ideas y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su artículo 10o., toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños al ambiente; de la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente. En el asunto que nos ocupa, la empresa Grupo México no sólo no realizó las acciones necesarias para evitar que se incrementara el daño, sino que omitió informar sobre el derrame ocurrido lo cual generó mayores daños al ambiente y a la salud de los habitantes de la comunidad afectada.
A este respecto es importante mencionar que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, establece una sanción económica, que es accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y, en el caso de las personas morales, consiste en el pago por un monto equivalente de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. La imposición de la sanción económica a los responsables tiene por objeto la prevención e inhibición efectiva de infracciones dañosas futuras.
La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad.
Las personas e instituciones legitimadas conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para demandar la responsabilidad ambiental son las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, así como las procuradurías para la protección del ambiente.
A este respecto, es importante hacer mención que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) anunció, en diversos medios de comunicación, la acción que se tomará en el sentido de aplicar por primera vez la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que exige la reparación de los daños a los infractores y a través del cual se podrá imponer una sanción económica por hasta 40 millones de pesos.
Es importante mencionar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), está facultada para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al fondo ambiental previsto por la citada ley. En este caso, la Semarnat deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo ambiental.
El derrame del tanque de almacenamiento de residuos químicos de la mina que explota Grupo México en Cananea, al norte de Sonora, evidencia el desinterés que por el ambiente y la salud pública tienen las empresas que se benefician de extraer y procesar minerales.
En este sentido y de conformidad con el artículo 55 de la Ley Minera, mismo que establece que la Secretaría de Economía sancionará con la cancelación de la concesión minera cuando no se ejecuten o comprueben las obras y trabajos previstos en la ley en los términos y condiciones que se señalan en la misma, solicitamos la cancelación de las concesiones otorgadas a las minas en donde se generó el daño ambiental descrito en el presente documento.
Finalmente, es importante mencionar que la minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, pero este impacto es negativo y sólo beneficia a un pequeño número de accionistas de las grandes empresas mineras, algunas de éstas extranjeras. Dentro de estos impactos podemos mencionar los siguientes:
Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas. Además, puede haber un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.
Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos ocasionando una problemática social y destruir áreas de potencial turístico. Puede provocar una disminución en el rendimiento de las labores de pescadores y agricultores debido a envenenamiento y cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de nivel por sedimentación. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y/o futuras.
Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada o, en su caso, ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.
Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.
Contaminación del aire:el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.
Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.
Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación, y produce un desecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.
Afectación de las aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
Toxicidad del cianuro: para las plantas y los animales, el cianuro es extremadamente tóxico.Derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado. Concentraciones en el aire de 200 partes por millón (ppm) de cianuro de hidrógeno son letales para los animales, mientras que concentraciones tan bajas como 0.1 miligramos por litro (mg/l) son letales para especies acuáticas sensibles. Concentraciones subletales también afectan los sistemas reproductivos, tanto de los animales como de las plantas.
Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diesel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.
Por lo anterior, considero que al responsable del derrame descrito anteriormente, se le debe aplicar la normatividad vigente, consistente en reparar el daño ambiental generado así como imponerle una sanción económica que sea suficiente para prevenir e inhibir actos u omisiones que pudiesen generar nuevamente un daño al ambiente, con el consecuente riesgo a la salud pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Esta honorable asamblea exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por razones de urgencia e importancia, inicie la reparación inmediata de los daños ocasionados por Grupo México con cargo al fondo de responsabilidad ambiental, procediendo a demandar a Grupo México la restitución de los recursos económicos que se eroguen para su reintegración al fondo ambiental.
Segundo. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la Procuraduría General de la República, para que aplique el régimen unificado de responsabilidad por daño al ambiente previsto en el artículo 4o. constitucional, y 3o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, solicitando la imposición de la sanción económica máxima, prevista en el artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Tercero. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y requerir aplique el régimen de responsabilidad ambiental, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Cuarto.Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la Procuraduría General de la República, a imponer como medida de seguridad a la empresa Grupo México, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a efecto de que se lleven a cabo las acciones necesarias para evitar que los daños al ambiente se incrementen.
Quinto. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la Procuraduría General de la República, inicien investigación inmediata para determinar si Grupo México, sus empleados y directivos, previeron como posible el no haber generado el daño ambiental en los municipios mencionados en el presente documento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO DE LA CIUDAD DE MEXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a verificar por la Contraloría General el cumplimiento del director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro a las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante y de las instalaciones fijas, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González,diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de motivos
El Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC Metro), constituido por doce líneas de servicio distribuidas en una red de 255.9 kilómetros, 195 estaciones y 24 terminales, transporta aproximadamente a más de mil 460 millones de personas al año.
La red del Metro está construida principalmente de forma subterránea, aunque también cuenta con tramos superficiales y tipo viaducto elevado: 115 estaciones son subterráneas, 55 superficiales y 25 en viaducto elevado.
El parque vehicular está formado por trenes, también llamados convoyes, de rodadura férrea y neumática. En total, el sistema cuenta con 355 trenes: 322 son trenes de rodadura neumática de caucho (291 de nueve carros y 31 de seis) y 33 trenes de rodadura férrea de 6 carros.
Como es conocido, a partir del 13 de diciembre de 2013 hubo un aumento en el costo del servicio casi en un 60 por ciento, estableciéndose en cinco pesos por viaje; cuestión que y a pesar del rechazo generalizado por el incremento generó en los usuarios una expectativa en el mejoramiento del servicio del Metro.
Aunado a ello, el pasado 12 de agosto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la creación del Fideicomiso Maestro para el Mejoramiento del Metro con los recursos derivados del aumento a la tarifa de tres a cinco pesos, el cual ascenderá dos mil 526 millones de pesos tan sólo para el año en curso.
Por su parte, el académico Manuel del Moral Dávila, especialista en logística, transporte y planeación, advirtió que dicho fideicomiso debe ejercerse con puntual transparencia, a la par de exhibir que no se conoce qué se ha realizado con el dinero hasta ahora recabado con el aumento en el precio del boleto; al respecto:
El deterioro del Metro es un enorme problema para la movilidad sustentable en la capital mexicana. El Metro es la columna vertebral de transporte público del valle de México: es el modo de transporte predilecto de quienes realizan trayectos largos. Durante el día, y cuando no falla, es la opción más rápida para moverse en la ciudad. También es un sistema de transporte de relevancia metropolitana: de los 5.1 millones de personas que transporta en un día típico, una proporción muy importante proviene del estado de México.
En dicho tenor cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Metro, corresponde a la Subdirección General de Mantenimiento -entre otras- las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer y promover las políticas, lineamientos y directrices a los que deberán ajustarse el mantenimiento y conservación de las instalaciones fijas y el material rodante y todos aquéllos mantenimientos y construcción que se contraten a través de obra pública y servicios relacionados con la misma, aplicables en los inmuebles e instalaciones que conforman la infraestructura operativa del organismo, a fin de garantizar la continuidad del servicio que se presta al público usuario.
II. Organizar y coordinar las acciones de modernización o rehabilitación de material rodante y las instalaciones fijas de la red actual de servicio, a fin de ofrecer a la ciudadanía la óptima seguridad, continuidad y calidad del servicio, con base en la incorporación de las innovaciones tecnológicas apropiadas, que permitan contar con las mejores condiciones de funcionamiento, mantenimiento y fiabilidad.
Sin embargo, a pesar de lo establecido y de lo supuestamente realizado en materia de mantenimiento del STC Metro, los trenes han presentado reiteradamente una serie de fallas, ya que de manera sistemática las personas usuarias sufren las repercusiones del mal servicio; los trenes se detienen entre o en las estaciones por un par de minutos, lo cual afecta las labores cotidianas de quienes hacen uso de este servicio público.
Entre las fallas más graves que se han presentado en los últimos cuatro meses se encuentran las siguientes:
26 de mayo: Inundación de las estaciones Cuatro Caminos, Panteones y Tacuba de la línea 2 por la saturación de la red de drenaje causada por las fuertes lluvias que cayeron en el norponiente de la ciudad.
19 de junio: Un convoy que se encontraba en la estación El Rosario de la línea 7 registró una falla que provocó fuego en una llanta. El incidente fue divulgado por redes sociales.
Según el reporte del área de Transportación y Material Rodante, el convoy iba vacío pues estaba a la espera de salir de la terminal El Rosario para prestar servicio.
Cerca de las 5:50 de la mañana, el tren N2232 con números de motrices 653/652, sufrió un calentamiento en las zapatas elementos de madera lo que provocó fricción con el sistema de lubricación generando que unos cables se incendiaran, fuego que se aprecia sale de abajo del convoy.
26 de junio: Usuarios de la línea 5 del Metro resultaron afectados, ya que las intensas lluvias provocaron una falla eléctrica en la estación Aragón.
2 de julio: Entre las 20:00 y las 21:00 horas, usuarios de la línea 5 a la altura de la estación Oceanía, fueron desalojados del convoy debido a un corto circuito que generó una gran cantidad de humo.
Personal del Sistema de Transporte Colectivo (SCT) cortó la energía eléctrica para que la gente pudiera desalojar los vagones utilizando las vías.
Debido al percance, el Metro suspendió temporalmente el servicio entre las estaciones Consulado y Politécnico.
Debido a las molestias que esta situación generó, un grupo de usuarios increpó a empleados del Metro y exigieron que les fuera devuelto el importe del pasaje que pagaron, lo cual provocó connatos de bronca.
En tanto, en la estación Centro Médico de la línea 3, usuarios reportaron la presencia de humo en uno de los vagones, por lo que también fueron desalojarlos.
15 de julio: Suspensión del servicio de las estaciones Peñón Viejo y Acatitla de la línea A por una supuesta falla en la energía eléctrica de unos de los trenes, por lo que se tuvo que desalojar a los usuarios.
2 de septiembre: Una supuesta falla mecánica de las estaciones Zapata y Coyoacán, correspondientes a la línea 3, provocó servicio lento y saturación de los vagones aproximadamente a las 7:30 horas, por lo que fueron desalojadas las personas que se encontraban en dichos puntos.
Este problema provocó también que la estación Indios Verdes, fuera cerrada en su totalidad provocando un caos en la colindancia del Distrito Federal con el estado de México.
Por otra parte, no podemos obviar lo sucedido con la línea 12 del STC Metro y el cierre de once de las veinte estaciones que la conforman a partir del 11 de marzo del presente año, afectando así a medio millón de capitalinos, quienes se verán afectados en su economía al desembolsar doce pesos diarios al tener que usar otros transportes y un impacto en el ahorro en tiempo que se tenía previsto con la llamada Línea Dorada, el cual es de dos horas treinta minutos al día.
Resulta pertinente señalar que el STC Metro es el responsable administrativo y legal del mantenimiento y funcionamiento de ésta y de todas las líneas que conforman la red del Metro; sin embargo en lo que concierne a la línea 12, el contrato de mantenimiento con el Consorcio Constructor terminó el 30 de octubre de 2013, por lo cual desde esa fecha no se volvió a dar el mantenimiento que limitadamente venía recibiendo el Consorcio Certificador.
A su vez, se generó un grave precedente con el cierre parcial de la línea 12, ya que es la primera vez que se cierra una línea de Metro sin un diagnóstico del organismo operador.
Lo anterior evidencia la falta en el cumplimiento de las responsabilidades del director general del STC Metro, el ingeniero Joel Ortega Cuevas, sobre todo en lo que concierne a dar el puntual mantenimiento de las instalaciones fijas y material rodante; hecho que ha desembocado en las fallas previamente descritas.
Asimismo, no se puede deslindar de responsabilidad a Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno del Distrito Federal, ya que fue él quien designó al actual director general del STC Metro, razón por la que debe velar que el funcionario en cuestión cumpla con las obligaciones derivadas de su encargo.
Es por ello que, respaldando y atendiendo las exigencias de la ciudadanía afectada por la inacción de Joel Ortega y esperando se dé cabal solución -cuanto antes- a las fallas presentadas en el STC Metro provocadas por la falta de mantenimiento, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de gobierno del Distrito Federal a que por medio de la Contraloría General del Distrito Federal, verifique el cumplimiento por parte de Joel Ortega Cuevas, director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las obligaciones derivadas de su encargo en materia de mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que conforman la red de transporte.
Notas:
1 STC Metro, Metro de la Ciudad de México, [en línea], México, http://stc.com.mx/
2 Milenio, ALDF aprueba fideicomiso para el Metro, [en línea], México, http://www.milenio.com/df/fideicomiso_mejorar_metro-aumento_tarifa_metro-comisi on_ALDF-fideicomiso_metro_0_352765102 .html
3 Animal Político, Aumento del Metro... ¿a cambio de qué?, [en línea], México, http://www.animalpolitico.com/blogueros-neoliberal-nel-liberal/2013/12/09/aumen to-del-metro-cambio-de-que/#ixzz3CCKVgr6B
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
DERRAME EN EL OLEODUCTO NUEVO TEAPA-TULA-SALAMANCA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales a atender integralmente a los afectados por el derrame en el oleoducto Nuevo Teapa-Tula-Salamanca, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo; al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El jueves 28 de agosto de 2014, las autoridades de Veracruz tuvieron que hacer frente a una emergencia: el derrame de petróleo en el poliducto Minatitlán-México, en las inmediaciones de la colonia 20 de noviembre del municipio Tierra Blanca. El derrame fue provocado por una toma clandestina. En un comunicado de prensa, fechado 1 de septiembre del presente, Pemex Refinación sólo habla de haber recuperado más de 250 mil litros del cauce del rio Hondo. Asimismo ha informado que más de 100 personas trabajan para recolectar el crudo y limpiar la zona; la toma clandestina quedó eliminada y el ducto reparado. De acuerdo con loscon datos de La Jornada en una nota publicada el lunes 1 de septiembre, el crimen organizado era quien hacía uso de la toma clandestina, por lo que es necesario que la policía federal resguarde las instalaciones de Pemex.
Segunda. En el tema humanitario, al menos 350 personas de las comunidades El Sumidero y Buena Vista, del municipio de Ixtaczoquitlán, tuvieron que ser evacuadas de sus casas según lo ha informado la prensa nacional. Estas personas permanecerán en los albergues hasta en tanto no se terminen las labores de limpieza.
Tercera. Las consecuencias medioambientales son las más graves en tanto que en algunos casos son irreparables, como la muerte de especies, de ganado, de flora y fauna.
Cuarta. El municipio de Tierra Blanca tuvo que cerrar un tramo carretero por el derrame mientras que ganaderos y agricultores han tenido que trasladar a otras zonas a sus animales para evitar que tomen agua contaminada.
Quinta. Autoridades municipales han denunciado ante la prensa que la paraestatal se ha negado a reconocer la totalidad de las afectaciones; incluso están en condiciones de presentar una denuncia contra Pemex para que atiendan la problemática.
Sexta. El mismo día 28 de agosto en la comunidad de Naranjos, al norte del estado, ocurrió otro accidente en el pozo Águila 50 cerca de la Colonia El Trébol, por falta de mantenimiento a las instalaciones, que causó el desgaste de una válvula.
Es urgente hacer las investigaciones pertinentes que nos permitan tener certeza de los daños ambientales en ambos casos y que luego, se repare el daño ambiental tanto como sea posible. Cada día cuenta para la flora y fauna del río Hondo.
Séptima. En el cuarto informe trimestral de 2013 Pemex informó que el volumen de los derrames registrados en ese año se incrementó 350 por ciento con respecto a los ocurridos en 2012. En cifras el volumen de las pérdidas alcanzaron 7 mil 276 barriles el año pasado contra los poco más de 2 mil registrados en 2012.
Por lo anteriormente expuesto, y con objeto de que se atiendan de manera oportuna, eficaz y eficiente los accidentes donde la empresa paraestatal Pemex tiene sus instalaciones, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al titular de Pemex para que en conjunto con las autoridades de seguridad pública federal resguarden las instalaciones petroleras en el Estado de Veracruz.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al titular de Pemex para que realice un inventario exhaustivo del estado en que se encuentran sus instalaciones, y de ser necesario efectúe las reparaciones a la brevedad y prevenir así nuevos accidentes.
Tercero.Se exhorta respetuosamente al titular de Pemex a que gire las instrucciones necesarias para que compense de manera económica a los pobladores afectados por los derrames ocurridos en el Estado de Veracruz.
Cuarto.Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que realice una investigación exhaustiva de los daños ambientales causados por los derrames en el Estado de Veracruz y finque las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de septiembre de 2014. Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
HIDROELECTRICA LAS CRUCES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat y al gobernador de Nayarit a instruir la revisión de las resoluciones emitidas sobre los proyectos de las comunidades indígenas de Nueva Villa de San Blas y de la hidroeléctrica Las Cruces, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, diputada Cristina Olvera Barrios, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México, tal y como lo señala el párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La presencia de la población indígena en nuestro país se caracteriza por su elevada dispersión, extendiéndose por casi la totalidad del territorio, a tal grado de que del total de los 2 mil 443 municipios existentes, sólo en 30 de ellos no se registra su presencia.
Datos del Censo poblacional 2010 indican la existencia de 15.7 millones de habitantes indígenas en nuestro país, de los cuales, sólo 7 millones hablan su lengua natal.
El organismo público denominado Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas informa en su portal que el territorio indígena es el espacio apropiado y valorizado por los pueblos indígenas, ya sea de manera simbólica o instrumental. Son espacios en donde practican y desarrollan su vida colectiva, sus actividades económicas, políticas sociales y religiosas. Los territorios indígenas son unidades geográficas que pueden estar separadas como por ejemplo: el cerro, el sitio sagrado,o las rutas de peregrinación, ya que son espacios en los que reproducen sus prácticas culturales.
Por tanto, el territorio constituye para los indígenas, una parte fundamental de su historia, de su identidad y de su vida misma; un elemento esencial e inalienable de su comunidad.
De acuerdo con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 13 refiere que los territorios son lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Habiendo establecido el contexto anterior, toca el turno de abordar la problemática que existe en el estado de Nayarit, en donde se han violado los preceptos antes mencionados en dos resoluciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), contando con el aval del gobierno del estado.
El primero de los casos se da luego de tres meses de litigio entre el comisionado de Bienes Comunales de la comunidad indígena Nueva Villa de San Blas, en Nayarit, donde la secretaría antes mencionada ha resuelto desincorporar la zona en que se encuentra la Isla del Rey, del régimen de dominio público para entregarlo a la desarrolladora turística Aramara, SA de CV; el hecho presumiblemente violatorio consistió en la entrega de 354 mil 364.89 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, mismos que integraban el patrimonio de esa comunidad indígena.
Para el pueblo Huichol, la Isla del Rey, a la cual ellos llaman Tatei Haramara, es un lugar sagrado en donde nace el agua que alimenta a todas las formas de vida que hay en la comunidad.
De las trece hectáreas que los Wirráikas (pueblo originario) señalan como su lugar sagrado, el gobierno del estado vendió diez, aunque es de señalar que ocho son de reserva natural.
Este no es el único caso en este estado donde se han vulnerado los derechos de las comunidades indígenas.
En fechas recientes, la Semarnat decidirá si otorga o no el permiso ambiental al controversial proyecto de construcción de la hidroeléctrica Las Cruces, mismo que desarrollará, en caso de aprobarse, la Comisión Federal de Electricidad.
La construcción tal y como lo ha señalado en reiteradas ocasiones el Consejo Indígena Náyeri (pueblo originario que sería afectado) y en un comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este proyecto sobre el caudal del río San Pedro Mezquital implica el desalojo forzoso de cientos de habitantes de territorios indígenas, en su mayoría cora, así como la afectación de catorce sitios sagrados de coras y huicholes.
Lo anterior, sin duda vulnerará los derechos humanos a la vivienda adecuada, al agua y a los medios de subsistencia, a la cultura y a la educación de estos pueblos.
Es importante mencionar también que las comunidades indígenas involucradas no fueron consultadas sobre el proyecto en los términos que establece el artículo 6 del citado Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Al respecto, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), expresó en un comunicado lo siguiente:
Solicitamos a los relatores (especiales de las Naciones Unidas) instar al Estado mexicano a garantizar los derechos a la información y la participación, consulta y consentimiento, a la alimentación, al agua potable y saneamiento y al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio saludable y sostenible de los pueblos indígenas y comunidades ribereñas del río San Pedro Mezquital.
De construirse Las Cruces, la reducción del caudal del río afectaría la agricultura, ganadería, pesca, ostricultura y otras actividades de las que dependen económicamente para vivir, más de 20 comunidades de la zona.
Asimismo, al bloquear el curso del río San Pedro, la hidroeléctrica retendrá 90 por ciento de los sedimentos que alimentan la actividad agrícola y pesquera en las marismas nacionales, humedal protegido a nivel internacional y que también depende del caudal para sobrevivir; lo anterior lo han señalado diversas organizaciones encargadas de la protección al ambiente y comunidades indígenas a nivel internacional.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de la responsabilidad y obligación que tenemos para cuidar y velar por la subsistencia de nuestros pueblos indígenas, mismos que representan gran parte de nuestra cultura y tradiciones; lo anterior confluye de manera simbiótica con la preservación de las áreas naturales que se pretenden vulnerar, en caso de persistir esos proyectos en el estado de Nayarit.
Es por ello que exhortamos de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al titular del Ejecutivo del estado de Nayarit para que instruyan la revisión de las resoluciones emitidas en los casos descritos, a fin de evitar los daños colaterales que traería a las comunidades indígenas la construcción de estos dos proyectos que se tienen previstos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que instruya la revisión y, en su caso, rectificación de la resolución emitida en el caso de la comunidad de Nueva Villa de San Blas, así como el permiso ambiental para la construcción de la hidroeléctrica Las Cruces en el estado de Nayarit.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado de Nayarit para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice los derechos humanos de los pueblos indígenas Wirráikas y Náyeri, que resultarán afectados en su cultura, patrimonio y territorio por actos de autoridad del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Notas:
1. http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0:NO:P12100_INSTRUMENT_ID:312314
2. http://www.aida-americas.org/sites/default/files/ONU%20RELATORES%20INFORME%20LA S%20CRUCES.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.