Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José González Morfín
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, miércoles 17 de septiembre de 2014
Sesión No. 8 Anexo

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 17 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACION

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EDITAR LIBRO CONMEMORATIVO DEL CENTENARIO DE LA TOMA DE ZACATECAS

Del diputado Gerardo Francisco Licega Arteaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, a fin de editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y del ingreso del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de dar certeza jurídica para la regulación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

INDEMNIZAR A CAMPESIONES EJIDATARIOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS, POR LA INSTALACION DE LINEAS DE TRANSMISION DE ALTA TENSION DE LA CFE

Del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de indemnizar a los campesinos ejidatarios y pequeños propietarios, ubicados en los estados de Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Sinaloa y Morelos, afectados por la servidumbre de paso de la CFE, derivada de la instalación de líneas de transmisión de alta tensión. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

GUARDERIA ABC

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR, para que difunda las investigaciones realizadas desde la recepción de los testimonios de diversos ciudadanos relacionados al incendio de la guardería ABC, así como el estado actual que guarda el expediente. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las dependencias reguladoras del sistema financiero mexicano, para que implementen las recomendaciones hechas por la Comisión Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LIBERACION DE LOS CIUDADANOS CUBANOS DETENIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

De diputados integrantes del Grupo de Amistad México-Cuba, proposición con punto de acuerdo relativo a la liberación de ciudadanos cubanos detenidos en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ERRADICAR EL ANALFABETISMO EN LOS ESTADOS

De la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a fin de implementar las medidas que considere oportunas para erradicar el analfabetismo en los estados que se consideran con menor rezago educativo a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXTORSION A PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE LIMON EN ELESTADO DE MICHOACAN

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, a fin de atender y resolver los casos de extorsión a productores y comerciantes de limón en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 17 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de septiembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Protección Civil, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

10. Que reforma el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 92 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Población, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Avila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, a fin de editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y del ingreso del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México, a cargo del diputado Gerardo Francisco Licega Arteaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de dar certeza jurídica para la regulación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de indemnizar a los campesinos ejidatarios y pequeños propietarios, ubicados en los estados de Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Sinaloa y Morelos, afectados por la servidumbre de paso de la CFE, derivada de la instalación de líneas de transmisión de alta tensión, a cargo del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que difunda las investigaciones realizadas desde la recepción de los testimonios de diversos ciudadanos relacionados al incendio de la guardería ABC, así como el estado actual que guarda el expediente, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias reguladoras del sistema financiero mexicano, para que implementen las recomendaciones hechas por la Comisión Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a la liberación de ciudadanos cubanos detenidos en los Estados Unidos de América, suscrito por diputados integrantes del Grupo de Amistad México-Cuba.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fin de implementar las medidas que considere oportunas para erradicar el analfabetismo en los estados que se consideran con menor rezago educativo a nivel nacional, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, a fin de atender y resolver los casos de extorsión a productores y comerciantes de limón en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gasto federalizado representa uno de los elementos principales dentro de las finanzas de las Entidades Federativas de nuestro país. A partir de las participaciones federales, concebidas en el Ramo 28, y de las aportaciones federales, ubicadas en el Ramo 33, los Estados reciben la mayoría de recursos con los que cuentan para hacer frente a sus obligaciones.

Así, 79 por ciento de los ingresos que componen los órdenes estatales corresponde a Gasto Federalizado, mientras que 15 por ciento se basa en ingresos propios y 6 por ciento en financiamiento.

No obstante su relevancia, la evolución del gasto federalizado con relación al gasto neto total, desde 2000 hasta 2013 muestra que los recursos destinados a estados y municipios presentan una tendencia creciente mínima, ya que sólo se ha experimentado un incremento de 31 a 33 por ciento en dicho periodo.

Derivado de la importancia de dicho rubro, vale la pena analizar cuál es la lógica que subyace detrás de la repartición de los recursos federales, ya que si bien existen estados en los que el dinero brindado resulta justo, también es cierto que muchas entidades reciben mucho menos de lo que deberían.

La reforma fiscal de 2007 incluyó modificaciones a las participaciones y aportaciones federales; cambios de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Derechos; y la creación de diversos fondos.

Con lo anterior se buscaron dos objetivos principalmente, incrementar los recursos de las entidades federativas, sin erosionar los ingresos de la federación y fortalecer los ingresos de las haciendas locales, corresponsabilizando a los estados.

De este modo, quedó establecido que las participaciones federales responderían a esquemas de crecimiento económico, población e ingresos estatales, mientras que las aportaciones se fundamentarían en criterios de inversión en educación, calidad educativa, fortalecimiento de las entidades y municipios, y seguridad pública.

Si bien la reforma significó la descentralización de potestades tributarias, como la derogación de la tenencia en 2012, sin perjuicio de que los estados pudieran cobrar un impuesto local similar, también lo es que con las modificaciones planteadas muchas entidades fueron perjudicadas, principalmente las que se dedican a actividades petroleras.

Para mitigar lo anterior, el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal estableció la creación de un fondo de extracción de hidrocarburos, el cual se reparte entre las entidades productoras de crudo, como Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

No obstante, dicho fondo ha resultado insuficiente, lo cual se puede comprobar al observar la composición de los ingresos brutos por estado, rubro en el que Tabasco encabeza la lista de más alta dependencia a los recursos federales, de los cuales requiere en 95 por ciento, mientras que sólo 5 por ciento corresponden a recaudación propia.

Asimismo, las participaciones federales pagadas a Entidades Federativas a enero de 2014 evidencian que Tabasco recibe únicamente mil 272.1 millones de pesos de los 40 mil 507.8 millones de pesos repartidos entre los estados del fondo general; es decir, 3.15 por ciento, cuando antes se le otorgaba hasta 8 por ciento.

Desafortunadamente, el problema se agrava con la reglamentación secundaria en materia energética, promulgada el pasado 11 de agosto de 2014, ya que en las Entidades productoras de petróleo se instalarán en los próximos días actores con contratos de servicios, utilidad compartida, producción compartida y licencia; de los cuales no recibirán un peso, pero sí experimentarán depredación de ingreso, daños medio ambientales y externalidades negativas.

Por ello resulta sorprendente que en el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal se exponga que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, repartido entre las entidades que extraen petróleo y gas, “estará formado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo, en términos del artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, pues dicho artículo establece que se destinará “el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.008”, lo cual claramente resulta insuficiente ante los gastos que enfrentarán.

Por lo previo, la presente iniciativa busca incrementar el factor que compone el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, puesto que los estados petroleros necesitarán ingresos para enfrentar grandes problemas a futuro, ya que no sólo contarán en el corto plazo con la entrada de empresas particulares que provocarán contaminación y consecuencias negativas, sino que las trasnacionales extraerán la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo, sin importarles dejar a las entidades sin petróleo para el futuro.

Derivado de lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único.Se reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 91. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.5, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto vigente

Artículo 91.La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.008, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Reforma propuesta

Artículo 91. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.5, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones que resulten necesarias a fin de hacer efectivas las disposiciones de éste.

Notas:

1 Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos del Inegi.

2 Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000-2012, y los informes trimestrales al cuarto trimestre de 2013.

3 http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0442007.pdf

4 http://hacienda.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/finanzas_pub_info_re lativa/2014/Participaciones%20enero%202014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja.»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gerardo Villanueva Albarrán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto, y 27, fracción XX, párrafo segundo; y se adicionan las fracciones IV-B al artículo 31 y VII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir cualquier gravamen al consumo de alimentos y medicinas.

Planteamiento y justificación de la iniciativa

Se plantea que en la Constitución quede explícitamente prohibido cualquier gravamen al consumo de alimentos y medicinas en general, en aras de fortalecer los derechos de los mexicanos a la alimentación y a la salud, amparados por el citado documento fundamental de la nación.

Exposición de Motivos

Para nadie es nuevo que los mexicanos, desde la lucha por nuestra independencia, enarbolamos las banderas de los derechos a la alimentación y a la salud como elementos de cohesión social; terminados los conflictos en distintas etapas de nuestra vida independiente, se emitieron un sinfín de planes y proclamas, además de tres constituciones, todos en concordia con el establecimiento de ambas garantías para la gente.

Desde el inicio de la aplicación del modelo neoliberal en 1985, no obstante, diversas corrientes extranjeras de opinión, bajo las cuales han egresado profesionalmente varios servidores públicos desde entonces a la fecha, han propuesto a nuestro país las bondades del cobro universal de impuestos, en aras de buscar la equidad ciudadana en el pago de los mismos. De ahí han surgido básicamente un impuesto a la producción (impuesto sobre la renta, ISR) y otro, al consumo (al valor agregado, IVA).

El pensamiento neoliberal siempre ha pugnado por que cada ciudadano pague los mismos impuestos independientemente de sus ingresos; esto –se plantea– generaría equidad para la convivencia civil y arrojaría mayores ingresos para el Estado. Lo que se ignora en dicha propuesta es que la diferencia entre los niveles de ingresos entre mexicanos es abismal, por lo cual, mientras que unos pocos podrían fácilmente pagar contribuciones que representan mínimas afectaciones a sus ganancias, para otros (la mayoría), esos impuestos pueden significar casi todos sus ingresos.

Como se verá en el presente documento, casi nadie en México (por razones económicas, sociales o políticas) quiere aplicar gravámenes al consumo de alimentos y medicinas, además de tomar en cuenta la experiencia negativa que ya se les aplicó IVA en el pasado, lo cual fue reformado; por lo tanto, resulta inapelable la propuesta para prohibir constitucionalmente eventuales impuestos a estos derechos humanos. Esta afirmación se verá reforzada con los siguientes razonamientos:

1. Responsabilidad del estado en la garantía constitucional del derecho de los ciudadanos a la alimentación y a la salud

Sobre el derecho a la alimentación

El 29 de abril de 2011 el Congreso General reformó la Constitución para establecer el derecho a la alimentación; el texto vigente establece en el artículo 4, párrafo tercero, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

En el mismo acto soberano, también fue modificado el artículo 27 del documento fundamental mexicano, para incluir un segundo párrafo a la fracción XX:

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

En los considerandos del dictamen de la reforma constitucional se valoran “los argumentos para incorporar en nuestra Constitución el derecho a la alimentación, así como establecer que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral, lo anterior con el objetivo de materializar este derecho como garantía”.

En dicho texto legislativo se reconoce, por un lado, el derecho natural de todo mexicano a su acceso a alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y por otro lado, la responsabilidad del Estado para que este derecho sea factible, “cuyo garante es el Estado mexicano; es un derecho que debe ser exigible ante el Estado”.

Se pone, pues, de manifiesto la responsabilidad del Estado para la garantía del derecho a la alimentación; las palabras utilizadas en el texto, a saber, “políticas públicas”, “abasto”, “alimentos básicos” y “exigible” implican que el Estado debe ser un ente activo para la garantía del derecho constitucional en diversos campos, entre otros, el de las contribuciones. En otras palabras, el Estado puede dispensar el cobro de impuestos relacionados con el consumo de alimentos en aras de garantizar su abasto y su fácil acceso.

Sobre el derecho a la salud

En su momento, el 3 de febrero de 1983 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición del siguiente párrafo al artículo cuarto constitucional en materia del derecho a la salud:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En estrictos términos, lo que se garantiza en materia constitucional no es el acceso a la salud per se, sino la protección del Estado en materia de servicios de salud; no obstante, de acuerdo con la opinión del doctor Diego Valadés, “los problemas concernientes a la salud han merecido, a través de sucesivas reformas y adiciones, un encuadramiento importante. Con la adición de febrero de 1983, se aborda el problema de una manera integral”.

Esto es, igual que en el derecho a la alimentación, el Estado aparece una vez más como el garante de la protección de los servicios de salud para toda persona que se encuentre en territorio federal. En una interpretación de esa responsabilidad, el acceso a los medicamentos en un principio también debe procurarse, es decir, que el Estado debería garantizar la dotación de todo tipo de medicinas a través del Sistema Nacional de Salud.

Pero como es del conocimiento de todos, ha sido decisión de los gobiernos priistas y panistas el adelgazamiento de dicho Sistema para facilitar la apertura de los servicios de salud al mercado nacional e internacional, con lo que el derecho constitucional se ha trastocado y se ha puesto como mercancía de compra-venta.

Luego entonces, la responsabilidad de la protección de la salud recae también en las decisiones que toma el Estado en otras áreas de su influencia como –en este caso– las políticas públicas encaminadas a la regulación de los mercados. La aplicación de impuestos es una de dichas políticas públicas.

Sobre la responsabilidad del Estado en materia de acceso a la salud, cabe reflexionar que, si bien su principal tarea consiste en “dar servicios de salud”, también debe considerarse que el mercado de medicinas se regula por el Estado y, por lo tanto, ahí también se extiende la obligación por garantizar el acceso y la calidad para “toda persona” que los necesite y los consuma. “La determinación de que una ley regule las formas de acceso a los servicios de salud, implica que se trata sólo de los de carácter personal (atención médica) y que, por las consideraciones que deberán hacerse en cuanto a recursos del Estado y necesidades de los usuarios, será indispensable fijar reglas que favorezcan a quienes más lo requieran”.

2. Contradicción entre el modelo neoliberal e impuesto al consumo de alimentos y medicinas

Para la mayoría de los economistas y estudiosos de la ciencia social, el filósofo Frederik August von Hayek es el principal fundador de la corriente de pensamiento que conjunta ideas conservadoras políticas con la aplicación de políticas liberales económicas en beneficio del mercado por sobre el Estado, más conocida como neoliberalismo.

Este pensador de origen austriaco propuso mediante su obra La constitución de la libertad (1960) un programa general de gobierno encaminado a dar marcha atrás a las políticas públicas favorecedoras del Estado de bienestar en aras del crecimiento y la regulación –que no control– del mercado. De acuerdo con la opinión del periodista en temas económico-financieros, Denis Boneau, dicho programa se resume en “desreglamentar, privatizar, disminuir los programas contra el desempleo, eliminar las subvenciones a la vivienda y el control de los alquileres, reducir los gastos de la seguridad social y finalmente limitar el poder sindical. El Estado no puede asegurar la redistribución, sobre todo en función de un criterio de «justicia social”.

Para von Hayek, la democracia es más bien un estorbo para el desarrollo del mercado y, en cuanto a la protección de las libertades individuales, reduce su concepto a “esencialmente un medio, un procedimiento utilitario para salvaguardar la paz interna y la libertad”.

En palabras del economista austriaco, la libertad de acción (entre otras, de comerciar) no debe ser inhibida por el Estado, el cual se ve reducido a sólo un árbitro en el mercado. Sobre la capacidad de coacción por parte de dicho ente, “es precisamente un mal porque elimina al individuo como ser pensante que tiene un valor intrínseco y hace de él un mero instrumento en la consecución de los fines de otro. La libre acción, en virtud de la cual una persona persigue sus propios objetivos utilizando los medios que le indica su personal conocimiento, tiene que basarse en datos que nunca pueden moldearse a voluntad de otro”.

De lo anterior se desprende que para la instauración de un régimen neoliberal se deben primero realizar las reformas estructurales que provoquen la reducción del Estado como un simple árbitro y garanticen la libertad máxima posible en el mercado, en el cual puedan participar capitales trasnacionales con los mismos derechos que los nacionales. Luego entonces, la competencia en el mercado ajustará precios y se establecerá un “modelo de comercio ideal”, en el cual el consumidor y el oferente se beneficiarán, el primero por recibir bienes y servicios con la mejor calidad y más bajo precio posibles; mientas que el segundo venderá sus productos con las mayores ganancias redituables. Así, el Estado sería un simple regulador de dichas relaciones.

Pero la realidad contrasta con dicho “modelo ideal”, toda vez que factores como los monopolios, los monopsonios, la competencia desleal, la corrupción en el Estado, la invasión de facto de transnacionales en suelos soberanos, la compra hostil de empresas competidoras, entre otros, provocan suficientes irregularidades en perjuicio del consumidor y de la mayoría de comerciantes. Tal vez por ello sea que algunos intelectuales de la corriente neoliberal se hayan desmarcado de algunas posturas hayekianas y hubiesen postulado ideas alternativas.

En materia de impuestos, Milton Friedman, principal expositor de la escuela neoliberal de Chicago, a quien le fue otorgado el premio Nobel de economía “por sus resultados en los campos del análisis del consumo, historia y teoría monetaria y por su demostración de la complejidad de la política de estabilización”, y quien afirmó en diversas cátedras universitarias estar “a favor de bajar los impuestos bajo cualquier circunstancia, por cualquier excusa y por cualquier razón, siempre que sea posible”, realizó sendas publicaciones en favor de pagar menos impuestos al Estado, una vez ya demostrada su incapacidad administrativa; como Von Hayek, lo propuso como simple regulador de la libre competencia en el mercado pero, a diferencia del austriaco, planteó la necesidad de “regular al Estado” para evitar su parcialidad y/o corrupción.

De acuerdo con Friedman, el mercado tiene las siguientes características positivas:

a] tiene poder de asignación al permitir, mediante el intercambio, la coordinación de actividades en la producción eficiente de bienes y servicios; ese intercambio debe darse de manera voluntaria por ambas partes, las cuales deberán estar bien informadas;

b] fomenta la voluntad sin la coerción: “en tanto se mantenga el verdadero libre intercambio, la característica central de la organización económica de mercado es que evita que una persona interfiera en las actividades de otra”;

c] transmite información sin coordinación explícita; esa transmisión se realiza mediante los precios relativos que proveen información acerca de la escasez de los recursos; y

d] es justo en el sentido de que iguala las diferencias y permite la remoción de la discriminación; el mercado permite además el desarrollo de la diversidad sin desorden social; es en definitiva un sistema de representación proporcional.

¿Qué papel tiene el Estado, en el pensamiento de Friedman? No es nulo, pero sí reducido. Siguiendo a Adam Smith, Friedman señala como tareas suyas la protección de los ciudadanos contra la coerción interna o externa (funciones de la policía y el ejército, esto es, monopolio del uso legítimo de la fuerza), la fijación de las reglas que gobiernan la sociedad, su interpretación, modificación y ejecución (funciones del Parlamento y de los jueces), y la promoción de bienes públicos que el mercado no puede dar. Y añade a éstas otra: la protección de los no responsables (niños, dementes, etcétera) que quedan fuera de los mecanismos del mercado.

Esa desconfianza de Friedman hacia el Estado le motivó a reforzar la ideal de descentralizar los bancos centrales de los países para que se pusieran en marcha sus dos principales tesis:“1. La oferta de dinero es el único factor sistemático determinante del nivel de gasto y de la actividad económica, y 2. Para asegurar la estabilidad de precios el banco central debe establecer un índice de crecimiento de la oferta de dinero a una tasa aproximadamente igual al crecimiento real de la economía”.

Para lo cual, se requerirían de las siguientes cuatro acciones previas:

1. Reforma del sistema monetario y bancario para eliminar la creación y destrucción privada del dinero (reserva bancaria de 100 por ciento).

2. Determinación del volumen del gasto gubernamental basados en la disposición de la comunidad por pagar los servicios públicos.

3. Determinar con exactitud las condiciones y las cantidades destinadas a asistencia social o transferencias directas.

4. Sistema progresivo de impuestos basados en los ingresos individuales.

Este pensador norteamericano propuso para su país en 2005 una enmienda constitucional para reducir y evitar más impuestos: “Una enmienda constitucional sobre la obligación de eliminar los déficit presupuestarios –algo que los republicanos han incluido en su Contrato con América– es un medio para alcanzar un fin. El fin es no dejar que el gobierno crezca o, mejor aún, lograr reducir drásticamente sus gastos”.; además de pronunciarse por la reducción drástica del gasto del Estado: “Una limitación de los impuestos conduciría a un presupuesto balanceado a través de la reducción del gasto público en lugar de por vía de mayores impuestos”.

El mismo Friedman llega a la conclusión histórica que enarbolan los marxistas y la izquierda en general de valorar el trabajo del humano (acaso al humano mismo) por encima de cualquier otra variable: “El dinero es un velo. Las fuerzas reales son las capacidades de la gente, su industria e ingeniosidad, los recursos que tienen a su disposición, su forma de organización política y económica”. Luego entonces, se desprende que las necesidades (como alimentos y medicinas) del humano que realiza ese trabajo son responsabilidades básicas para los Estados modernos basados en la organización política y social de los propios humanos; es una contradicción absoluta para el neoliberalismo el querer gravar alimentos y medicinas para darle más recursos al gobierno.

Por ello es evidente la conclusión en el pensamiento de Friedman de que es contradictorio para el modelo neoliberal tanto el aumento de impuestos como la creación de nuevos en aras de facilitar al Estado recursos para su redistribución, máxime cuando éste ha demostrado incapacidad o incluso corrupción. Luego entonces, un régimen hacendario en el que se grave el consumo de alimentos y medicinas provocaría reacciones negativas en la recaudación y en el bolsillo de los que menos tienen y se contradice con autores neoliberales que –se supone– son los ideólogos de quienes encabezan las finanzas públicas en México.

Esas reacciones se han visto en México justo cuando se aplicó un “IVA diferido” a algunos alimentos y medicinas y, por lo mismo, tuvo que ser retirado.

3. Inviabilidad del IVA y otros impuestos a alimentos y medicinas

El impuesto al valor agregado fue creado en 1980 como sustituto del impuesto federal sobre ingresos mercantiles para gravar con mayor eficiencia el consumo final de productos y servicios; fue una de las primeras recomendaciones del grupo de “tecnócratas” encabezado por Miguel de la Madrid Hurtado y Carlos Salinas de Gortari al presidente en turno, José López Portillo y Pacheco. Su tasa original fue de 10por ciento y en 1983 aumentó a 15 por ciento; ya en el poder, Salinas propuso reducirlo a 10 por ciento en 1991 y en el posterior gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, en 1995, fue regresado a la tasa de 15 por ciento. A partir de 2010, durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, la tasa fue fijada en 16 por ciento.

Durante esos períodos, en 1988 se estableció el IVA diferido de 6 por ciento para las ciudades fronterizas y para compensar la baja tributaria por ello, fue también aplicado el diferido de 20 por ciento para bienes considerados como “de lujo”; en 1995 la tasa fronteriza aumentó a 10 por ciento y hace poco, en 2013, el diferido para fronteras desapareció para quedar un solo IVA para todo el territorio federal.

Ya se aplicó IVA a alimentos y medicinas y fue retirado

En el periodo 1980-1982, los rubros de alimentos y medicinas fueron tasados con impuesto 0 por ciento; de 1983 a 1990 se intentó cobrar una tasa especial de 6 por ciento a alimentos no considerados “no procesados”, además de las medicinas de patente. Debido seguramente a las protestas sociales de la época –además de la controvertida elección intermedia de 1991–, el gobierno propuso retirar el impuesto de 6 por ciento y desde entonces todos los alimentos y todas las medicinas han sido tasados con 0 por ciento, que no quiere decir que estén exentos, “esto significa que todos los insumos que adquieren en sus procesos de industrialización, comercialización y venta a los cuales se les agrega la tasa del IVA respectivo, son reembolsables por el fisco federal, lo cual produce devoluciones importantes de impuestos por este concepto, muchas veces fraudulentas, ya que en muchas ocasiones se incluyen insumos que no están directamente relacionados con los procesos citados y por los cuales el fisco federal devuelve el IVA correspondiente, no necesariamente de manera transparente y en donde en un sinnúmero de veces el fisco actúa diferenciando el tipo de causante, es decir beneficia al de mayor ingreso”.

Desde que en México se instauró el régimen neoliberal siempre estuvo en la mesa la propuesta para el gravamen de alimentos y medicinas sin distingos partidistas: en noviembre de 1997 los diputados panistas Gerardo Buganza Salmerón y Arturo Saiz Calderón García presentaron una iniciativa para reducir la tasa del IVA de 15 a 12 por ciento pero con aplicación general –incluso a alimentos y medicinas–, la cual fue desechada por la LVII Legislatura federal.

En su discurso de presentación, el diputado Buganza explicó que uno de los motivos de su iniciativa es que “en México, la Secretaría de Hacienda ha informado que la evasión en el pago del IVA es de aproximadamente de 30 a 35 por ciento, mientras que la evasión en el ISR es de aproximadamente entre 40 y 50 por ciento. Si se eliminara la evasión se obtendrían ingresos tributarios como porcentaje del PIB similares a los países del Primer Mundo”. Cabe destacar que para este legislador, la exención tributaria al consumo de alimentos y medicinas resulta una evasión fiscal.

Pero no fue sino hasta el sexenio de Vicente Fox que se concretaron dos propuestas para aplicar el controvertido gravamen: en 2001 el gobierno “del cambio” presentó su primer paquete fiscal con la añadidura del IVA generalizado también para alimentos, medicinas y artículos de lectura tales como libros, revistas y periódicos, entre otros bienes y servicios. La propuesta fue rechazada contundentemente por 70 por ciento de la Cámara baja.

Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público en ese momento y autor material de la iniciativa presidencial, reconoció haber sido estudiante en la clase de Milton Friedman y aun así, contrario a su mentor, propuso la aplicación de IVA a alimentos y medicinas: “Pues ése era Milton (Friedman)... Las clases en las que tuve el privilegio de estar eran un debate continuo, porque ni siquiera daba la materia”. En otras palabras, el alumno contradijo en la práctica lo que en la escuela debió aprender de su maestro en materia de reducción del Estado y eliminación de impuestos.

Posteriormente, en 2003 y con un sector del PRI en la Cámara de Diputados –encabezados por la entonces secretaria general y coordinadora del Grupo parlamentario, Elba Esther Gordillo Morales– como aliado, Fox propuso de nuevo la aplicación del IVA en alimentos y medicinas; después de periplos vergonzosos al interior del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa presidencial fue de nuevo rechazada por la mayoría absoluta de los legisladores.

Felipe Calderón también fue tentado a proponer la impopular medida tributaria: en 2007 se aprobó el impuesto especial a tasa única (IETU) que trastocaba el sector de alimentos y medicinas, pues, de acuerdo con el columnista del periódico El Economista, Eduardo Revilla, “El impuesto grava, como el IVA, el valor añadido en las etapas de producción y comercialización de bienes y servicios, pero se estructura como tributo al ingreso y no al consumo. Se trata, como explican Hall y Rabushka, de un IVA al revés”. Dicho impuesto fue abolido en 2012 por ser nulo coadyuvante en la recaudación fiscal.

De acuerdo con documentos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los intentos de aplicar IVA a canasta básica han buscado obtener impuestos progresivos, es decir, por parte de las clases más ricas; no obstante, han concluido también en que el impacto es para las clases más desprotegidas: “Han sido diversos los intentos por parte del Ejecutivo federal para incrementar la capacidad recaudatoria del IVA... Lo que se ha pretendido con estas reformas, entre otras cosas, es eliminar el efecto regresivo que tiene la tasa cero en alimentos y medicinas,... los hogares con mayores ingresos son los que más se benefician del tratamiento, incrementando el costo fiscal lo que tiene repercusiones en la asignación del gasto público”.

Los neoliberales, tanto en gobierno del PRI como en gobiernos del PAN, no han cesado en ni mucho menos medido las consecuencias de proponer la aplicación de IVA al consumo de alimentos y medicinas, “tal parecería que la recaudación total de este país dependen en gran medida de eliminar la tasa cero a estos productos de consumo diario tanto para personas con importantes niveles de ingreso como para personas con bajos niveles de ingresos”.

No obstante esta penosa y fracasada historia del IVA a alimentos y medicinas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) continúa con sus inoportunas y contradictorias recomendaciones en la materia:

• México debería considerar una reforma fundamental de su sistema tributario en vista de la necesidad de un aumento en el gasto para combatir la pobreza, invertir en infraestructura, aliviar los déficits presupuestarios y reducir la dependencia de los ingresos relacionados con el petróleo.

• La reforma fiscal debería incrementar los ingresos mediante la ampliación de la base gravabley un fortalecimiento de la administración tributaria.

• Los ingresos también deberían aumentar por la inclusión de más contribuyentes en el sistema tributario y limitando el uso de los paraísos fiscales por parte de los contribuyentes mexicanos. Se necesita una reforma tributaria global que debería abordar temas de federalismo fiscal, así como estrategias para una implementación efectiva.

4. El gravamen del consumo de alimentos y medicinas en el mundo

En contradicción con lo recomendado por la OCDE, la firma KPMG publicó un análisis sobre la aplicación de IVA u otros impuestos al consumo de alimentos y medicinas en 150 países, incluyendo 33 de la OCDE; aunque hay que decir que dicho trabajo busca convencer sobre la tendencia mundial al cobro de tales impuestos, los datos proporcionados muestran en sí las siguientes conclusiones:

a) Que hay 32 por ciento de naciones sin cobro alguno al consumo de alimentos y medicinas

b) Que hay 40 por ciento de países con cobro reducido a dicho consumo

c) Que, al sumar ambos porcentajes, hay 72 por ciento de Estados que consideran el consumo de alimentos y medicinas como un asunto especial y de protección en beneficio de sus ciudadanos

En apoyo de esto, se puede entender por qué incluso agencias, organismos y consultorías proponen tasas reducidas para el consumo de alimentos y medicinas. Las razones obvias son dos: 1. por el impacto a la economía de las clases más populares, y 2. porque dicho consumo es considerado como derechos humanos por encima del mercado y su gravamen obedece a razones de urgencia o necesidad tributaria que no se puede atender de otra forma. “La firma de consultoría KPMG publicó el análisis ‘Tendencias globales en el gravamen sobre el consumo de alimentos y medicinas’, que muestra la tendencia de los países de la OCDE, a la que pertenece México , de cobrar un impuesto de 9 por ciento en medicamentos y 7 por ciento a alimentos”.

Por otro lado, hay que recordar que la mayoría de los 150 países en cuestión (sobre todo, los confederados en la Unión Europea) han comenzado a reducir impuestos que gravan el consumo directo y los han sustituido por gravámenes para el consumo indirecto, es decir, la producción y los servicios en sí mismos antes de llegar al consumidor final. Este modelo ya trabajado en el viejo continente –a saber, el gravar el consumo indirecto-, podría funcionar mejor en México que la aplicación del IVA en alimentos y medicinas, pues “la necesidad imperiosa de allegarse a recursos del gobierno federal contradice esta circunstancia que tiene como fin principal el atraer una mayor inversión tanto nacional como internacional, es decir, los impuestos indirectos crean menores distorsiones en la economía que los directos, si consideramos que en los últimos 3 años se incluyó un nuevo impuesto directo como el IETU y se incrementaron las tasas del ISR para personas físicas y morales, en un momento recesivo esto contribuirá seguramente a la reducción de la demanda agregada, al crecimiento de los precios y hacer menos atractivo el país, si a esto le agregamos que las tasas de impuestos indirectos también se elevaron, estamos ante una circunstancia económica que incrementará la recaudación en un corto plazo, pero que originará un daño mayor al derivar importantes inversiones a otros países de tasas impositivas menores”.

5. Consecuencias del IVA o cualquier otro gravamen en alimentos y medicinas

Julio Boltvinik, acaso el mayor estudioso sobre pobreza en México, opinó sobre la propuesta foxista de aplicación de IVA en alimentos y medicinas: “La propuesta de gravar los alimentos y los medicamentos, por los comportamientos del gasto que hemos observado, es la más desigual, o como se les llama en la terminología fiscal, más regresiva de todas las posibles. Con el IVA aplicado a los alimentos, los ingresos reales del decil I bajarían 8.4 por ciento, mientras los del decil X lo harían 3. En medicamentos el impacto, aunque menor, sería también mucho más alto en los hogares pobres que en los ricos: 0.26 contra 0.06 por ciento. Los ingresos reales de los más pobres se deteriorarían en 8.7 por ciento y los de los más ricos en 3.1 por ciento (2.8 veces más). La reforma propuesta aumentaría la pobreza enormemente. La idea de devolver los ingresos que los pobres perdieran por la vía de programas sociales no resiste el análisis. Para los pobres urbanos, que serían los más afectados, porque carecen de la posibilidad de consumir los alimentos producidos por ellos mismos, no hay mecánicas institucionales adecuadas para hacer la devolución. Los programas, además, tienen su propia selectividad. Por ejemplo, las transferencias monetarias del Progresa son mucho más altas para familias con hijos que asisten entre tercero de primaria y tercero de secundaria, que para las demás familias (pueden ser hasta seis veces más altas). Liconsa otorga sus apoyos exclusivamente a familias con hijos menores de 12 años. El impacto del IVA, en cambio, no hace estas distinciones. Su efecto en medicamentos depende del estado de salud de las personas y no hay ningún programa social que pueda ser tan fino en su sistema de compensación (excepto la cobertura plena de los servicios de salud, desde luego)”.

Por su parte, una pléyade de investigadores, economistas, científicos y ex servidores públicos, entre los que se encuentran Arnaldo Córdova, Rogelio Ramírez de la O, Adolfo Hellmund, Ignacio Marván Laborde, Jaime Cárdenas, Héctor Díaz-Polanco, Raquel Sosa Elízaga y Bertha Elena Luján Uranga, et. al., que coadyuvaron en la publicación del libro Proyecto alternativo de nación: 10 puntos para lograr el renacimiento de México, han sostenido que una eventual aplicación del IVA al consumo de alimentos y medicinas “sería sumamente regresivo, ya que el IVA al ser un impuesto al consumo, no atiende los niveles de ingreso del propio consumidor sino gravaría el consumo de estos bienes sin importar el nivel de ingresos y de nueva cuenta afectaría aún más las clases de menores ingresos”

Ahora bien, en materia tributaria, tampoco hay gran beneficio para el erario la aplicación del IVA al multicitado paquete de bienes básicos, toda vez que lo que se pudiere obtener no es una gran cifra comparada con el Presupuesto de Egresos de la Federación (4.5 billones de pesos) ni con el producto interno bruto nacional (16.5 billones). “Recaudar en estos sectores con un impuesto al consumo de medicinas y alimentos tampoco es la solución para la recaudación tributaria respecto del PIB; probablemente estamos hablando de un incremento de la misma entre 50 mil y 60 mil millones de pesos anuales, lo cual está lejos de representar un punto porcentual del PIB”.

La propia Secretaría de Hacienda reconoce la futilidad hacendaria su se aplicara dicho impuesto:“La tasa general a alimentos y medicinas generaría un incremento significativo en la recaudación, equivalente al 1 por ciento del PIB, esta medida tendría un costo particularmente elevado para los hogares de menores ingresos”.

Finalmente, no se puede obviar la consecuencia más importante en un potencial gravamen al consumo de alimentos y medicinas: la afectación a las clases más desprotegidas, con bajos ingresos, que constituyen la mayoría en el país y que destinan la gran parte de sus ingresos justamente a alimentos y medicinas. “Desafortunadamente, el IVA sobre esos artículos puede llegar a impactar más fuertemente a los más pobres, que es donde el gasto en alimentos tiene el mayor porcentaje en relación al ingreso. Por lo tanto, el impacto social sería alto... no hay que olvidar que los efectos negativos (como el mayor precio) se sentirán inmediatamente”.

De acuerdo con una encuesta realizada por la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS) en los estados Guerrero, Oaxaca y Chiapas, la población económicamente más vulnerable gasta entre 70 y 80 por ciento de sus ingresos para la compra de alimentos y otro 15 por ciento para el consumo de medicinas; por demás está el sugerir que, si se les aplicara un cobro tributario del 16 por ciento de dichos consumos, estas poblaciones comerían y se curarían con 16 por ciento menos de productos. La directora general de la AMUCSS, Isabel Cruz, coincide en que “definitivamente no debe aplicarse a las personas que ganan hasta tres o cuatro salarios mínimos, pues pagar ese impuesto resulta una descapitalización directa, es quitarle a la gente directamente de su ingreso”

6. Ni el gobierno ni la oposición real quieren IVA u otro impuesto al consumo de alimentos y medicinas en la actualidad

Es conocida por todos la postura de Andrés Manuel López Obrador, el principal líder de la oposición, además del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la materia. Es clara en el Programa Morena su posición “en contra de gravar con IVA las medicinas y los alimentos y a favor de una reforma fiscal progresiva. Que las grandes corporaciones y los más ricos del país, paguen más”.

Por parte del gobierno emanado del Partido Revolucionario Institucional, tampoco hay mucho interés –al menos, de acuerdo con sus actos y declaraciones: Luis Videgaray Caso, en marzo de 2012 en su calidad de coordinador de campaña del entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto, declaró a la agencia internacional de noticias Reuters: “La discusión tiene que estar en la compensación, pero no tiene que ser lo que inhiba una reforma que nos lleve a un sistema mucho más homogéneo, tanto en el IVA como en el ISR”, lo cual fue interpretado como opinión favorable a la aplicación de IVA en alimentos y medicinas. A través de su cuenta en la red social Twitter @LVidegaray, el doctor en economía tuvo que aclarar su expresión: “Solicité a Reuters que se aclare la nota sobre mi entrevista: ni el PRI ni EPN proponen IVA a medicinas o alimentos”.

Dos días después, el 18 de marzo, afirmó ante medios que el hablar de una reforma hacendaria en un eventual gobierno priista “de ninguna manera significa que aplicar IVA a medicina y alimentos sea una propuesta del PRIode Enrique Peña Nieto”.

Sobre su reforma fiscal 2013, el 08 de septiembre, Enrique Peña Nieto afirmó que “... la reforma propone que no haya IVA en alimentos y medicinas”.

Ese día, al plantear el paquete fiscal que incluía reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Luis Videgaray Caso expresó que “tomando en cuenta que las familias más pobres dedican más de la mitad de sus ingresos a la compra de alimentos, el Presiente Enrique Peña Nieto decidió que NO haya IVA en alimentos y medicinas en la propuesta de Reforma Hacendaria que envió al Congreso de la Unión”.

Por esas razones resulta más que consecuente y lógico el presentar una propuesta que prohíba en la Constitución de México cualquier gravamen al consumo de alimentos y medicinas, demostradas sus consecuencias negativas, el rechazo histórico por parte de la población y la falta de interés de los sectores político y social mayoritarios sobre la materia.

Por lo expuesto se de someter a la consideración del pleno de esta Soberanía el presente proyecto de

Decreto

Único.Se reforman los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto, y 27, fracción XX, párrafo segundo; y se adicionan las fracciones IV-B al artículo 31 y VII-B al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Notas:

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/abr/20110429-III. html#DictamenaD3

2 Valadés, Diego. El derecho a la protección de la salud y el federalismo. Biblioteca digital del Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 143 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/994/15.pdf

3 Ídem.

4 Ídem, página 145.

5 Boneau, Denis. Fredrik von Hayek, el padre del neoliberalismo, en http://www.voltairenet.org/article123311.html

6 Von Hayek, Frederik August. El camino de la servidumbre. Presses Universitaires de France. París, 1946, páginas 56-57.

7 Von Hayek, Frederik August. La constitución de la libertad, página 45, en http://unioneditorial.net/images/stories/pdfs/9788472096431. pdf

8 http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economic-sciences/laureates/1976/index.h tml

9 http://thestudentsofeconomics.wordpress.com/2013/09/12/y-si-alzamos-los-impuest os/

10 Friedman, Milton. Capitalismo y libertad. Phoenix Books, Chicago, 1962.

11 Argandoña, Antonio. El pensamiento económico de Milton Friedman. IESE Business School, Universidad de Navarra, documento de investigación, 1990, páginas 21 y 22, en www.iese.edu/research/pdfs/DI-0193.pdf

12 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/ friedman.htm

13 Ídem.

14 Friedman, Milton. Enmienda constitucional debe evitar impuestos. Artículo de la Prensa Interamericana de Prensa Económica, 11 de enero de 2005, en http://www.elcato.org/enmienda-constitucional-debe-limitar-impuestos

15 Ídem.

16 Friedman, Milton y Anna Jacobson Schwartz. Una historia monetaria de los Estados Unidos de América 1857-1960. Princeton, 1963, página 696.

17 Córdova, Arnaldo, Enrique González Pedrero, Luis Javier Garrido, y otros. Proyecto alternativo de nación: 10 puntos para lograr el renacimiento de México. México, 2011, páginas 132-133.

18 http://www.indetec.gob.mx/cnh/propuestas/68b.pdf

19 Córdova, Arnaldo... Obra citada, página 134.

20 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Iniciativas/57/novi2.html# 971127asc

21 http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/57/1er/1P/Ord/19971210. html

22 http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/02/16/las-peripecias-de-las-reformas- en-mexico

23 Gil Díaz, Francisco. “Friedman, un liberal auténtico”, en Luis de la Calle, y otros. Milton Friedman, su centenario. México, Fundación Friedrich Neumann para la Libertad, página 18, en http://www.google.com.mx/ url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s& source=web&cd=21&ved=0CBkQFjAAOBQ &url=http%3A%2F%2Fwww.la.fnst.org%2Findex.php %2Fbiblioteca-de-la-libertad %2Fbiblioteca-de-la-libertad-en-america-latina %2Fitem%2Fdownload %2F41_3216fff13ee16d94be5596a0ef135e12 &ei=rqeoU_zjD8e1yAT8z4CQDg &usg=AFQjCNF3d9tk7vUBT1ye0uu-ufNcrzRGyQ

24 http://www.jornada.unam.mx/2003/12/14/007n1pol.php?origen= politica.php&fly=1

25 http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-valores/2013/11/28/elimina cion-ietu

26 Trejo, José Luis. El IVA y sus efectos redistributivos en México. Documento de la Cepal, en http://www.cepal.org/ofilac/noticias/paginas/5/50275/Trejo_sesionII.pdf

27 Córdova, Arnaldo... Obra citada, página 134.

28 http://www.oecd.org/mexico/45391108.pdf

29 http://www.cnnexpansion.com/opinion/2013/08/09/por-que-gravar-alimentos-y-medic inas-1

30 http://www.altonivel.com.mx/23700-iva-en-medicinas-y-alimentos-una-tendencia-gl obal.html

31 Córdova, Arnaldo... Obra citada, página 133.

32 http://www.julioboltvinik.org/documento/economia-moral/2001/ JN140.pdf

33 Córdova, Arnaldo... Obra citada, página 134.

34 Exactamente son 4 467 225 800 000 pesos, según el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, artículo 2, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2014.pdf

35 Exactamente son 16 451 895 452 000 pesos, de acuerdo con cifras del Inegi, actualizadas al primer trimestre de 2014, en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/2014/05/si ec-pibcr.xls

36 Córdova, Arnaldo... Obra citada, página 134.

37 http://www.animalpolitico.com/2013/09/reforma-hacendaria-deja-fuera-iva-en-alim entos-y-medicinas/#axzz35mTk8QOD

38 Siller Pagaza, Gabriela. Los efectos del IVA en alimentos y medicinas. Artículo publicado en http://www.bancobase.com/Files/Notas%20Semanales/nota_financiero8sept.pdf

39 Encuesta realizada durante el segundo semestre de 2013, en http://www.rimisp.org/noticia/negativos-impactos-sobre-poblacion-pobre-por-grav amen-con-iva-a-alimentos-y-medicinas/

40 Ídem.

41 Punto 7, “Por un nuevo modelo económico”, del Programa Morena, en http://voyconmorena.mx/wp-content/uploads/2013/04/Programa-MORENA.pdf

42 http://www.expedientenoticias.com/rechazan-que-pena-nieto-quiera-iva-alimentos- y-medicinas-1067

43 Twitter: @LVidegaray, 16 de marzo de 2012

44 http://aristeguinoticias.com/0403/mexico/en-campana-equipo-de-pena-nieto-rechaz o-iva-en-alimentos-y-medicinas/

45 http://aristeguinoticias.com/0809/mexico/pena-propone-no-aplicar-iva-en-aliment os-y-medicinas/

46 http://www.presidencia.gob.mx/no-al-iva-en-alimentos-y-medicinas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.— Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De conformidad con la iniciativa de reforma constitucional presentada por el suscrito al inicio del presente periodo legislativo, en la que se propuso la reconfiguración del orden de competencias de todos los niveles de gobierno en lo que respecta al desarrollo de asentamientos humanos y la construcción de vivienda y de infraestructura, la presente iniciativa constituye un siguiente paso hacia el logro de una reforma integral en la materia, toda vez que busca, mediante la modificación del marco legal en materia de protección civil, establecer las bases reglamentarias que permitan llevar a la práctica el espíritu de la referida reforma constitucional.

Argumentación

El concepto de ‘Protección Civil’ nació el 12 de agosto de 1949, mediante el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones creadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja. Dicho Protocolo señala que:

“a) Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

I) Servicio de alarma,

II) Evacuación,

III) Habilitación y organización de refugios,

IV) Aplicación de medidas de oscurecimiento,

V) Salvamento,

VI) Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;

VII) Lucha contra incendios;

VIII) Detección y señalamiento de zonas peligrosas;

IX) Descontaminación y medidas similares de protección;

X) Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;

XI) Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;

XII) Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;

XIII) Servicios funerarios de urgencia;

XIV) Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;

XV) Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

b) Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

c) Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.

d) Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

Su postulado básico es: ‘La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno’.”

Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe (desastre) o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

En México, después de los sismos de 1985, se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción que tuvo como objetivo la atención de los daños ocasionados por los sismos, expidiéndose en el mes de abril el decreto: “Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)”, las cuales definen a la Protección Civil como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados y con las autoridades de los estados y municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

En aquel momento se estableció como órgano rector a la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, misma que en 1997 se divide, creándose la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Como se observa, uno de los mandatos fundamentales del Sistema de Protección Civil, fue y continúa siendo, la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos ante un eventual desastre. En el contexto actual en el que los fenómenos meteorológicos, a causa del cambio climático, han acrecentado su regularidad, así como su fuerza y capacidad de destrucción, la tarea de protección va, sin duda aparejada, a la tarea de prevención.

Y éste es un ámbito en el que México ha quedado rezagado y ha sido rebasado por las circunstancias. El Diagnóstico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el Riesgo de Desastres 2010,elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), revela que cada año 250 mil terrenos se incorporan al suelo urbano de forma irregular y que 90 mil hogares se asientan en zonas de alta vulnerabilidad ante fenómenos naturales. Asimismo, indica que el 60% de la demanda de incorporación de uso de suelo urbano es para asentamientos irregulares e, incluso, que cerca de 90 millones de personas residen en zonas de riesgo ante diferentes desastres de origen natural.

De igual forma, el Diagnóstico presenta la lista de municipios que tienen un mayor riesgo de sufrir afectaciones por fenómenos hidrometeorológicos. Así, Veracruz se ubica en primer lugar con 69 municipios; le siguen Oaxaca, con 61 localidades; Chiapas, con 55 territorios; Guerrero, con 33; y Michoacán, con 14.

Como se observa, gran parte de estos municipios, no sólo enfrentan los riegos propios de su orografía, hidrografía y situación geográfica, sino también aquéllos derivados de la pobreza, la marginación, la tala desmedida de bosques, la deforestación, la presión urbana, y por supuesto, la corrupción.

En este contexto, se hace necesario, como un primer paso, la elaboración de lineamientos en materia de identificación y prevención de riesgos que consideren los factores naturales y sociales, asociados a la ubicación de los asentamientos humanos y a la construcción de vivienda y de obras de infraestructura. Tales lineamientos deben ser de observancia nacional obligatoria.

Un segundo paso lo constituirá el establecimiento de sanciones congruentes con la relevancia del tema –asunto que será motivo de una iniciativa posterior–, ya que aunado a los factores naturales y sociales, la corrupción se ha sumado como otro factor que aprovechando las lagunas o debilidades legales, o bien, las debilidades humanas, ha sido la causa de incontables fraudes que han venido a completar el escenario de muerte y desolación, en el que se han convertido, sin tener que ser así necesariamente, diversos fenómenos naturales.

Por tanto, en lo que respecta al paso inicial, en virtud de que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la Secretaría de Gobernación –a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil– la dependencia encargada de dirigir los mecanismos y políticas de prevención y atención de los riesgos, los desastres y las crisis consecuentes, la presente iniciativa propone que sea ésta la dependencia encargada de dictar los Lineamientos Generales de Protección Civil, los cuales estarán dirigidos a la identificación y prevención de riesgos asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y antropogénicos que deberán considerarse para el establecimiento de asentamientos humanos y la construcción de vivienda y de obras de infraestructura.

El alcance del Sistema Nacional de Protección Civil deber ir más allá de la respuesta que se genera ante situaciones de emergencia o desastres. Debe ser una labor permanente de prevención, coordinación y supervisión en los distintos niveles de gobierno, sustentada en una definición puntual y progresista de normas y estándares en la materia.

En suma, la presente iniciativa busca establecer la clara responsabilidad del Estado mexicano en la identificación y prevención de riesgos relacionados con el establecimiento de asentamientos humanos y la construcción de vivienda y de obras de infraestructura, a efecto de definir las pautas normativas a que deberán apegarse las autoridades de los tres órdenes de gobierno encargadas de la implementación de las políticas y acciones relacionadas con dichas materias.

Fundamento Legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil.

Artículo Primero:Se reforma la fracción I del artículo 41 y se adiciona la fracción XXXIIBIS al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. ...

XXXIIBIS. Dictar, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, los lineamientos generales de las políticas en materia de protección civil, particularmente en lo que corresponde a la identificación y prevención de riesgos asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y antropogénicos para el establecimiento de asentamientos humanos y la construcción de vivienda o de obras de infraestructura y vigilar su aplicación.

XXXIII. a XLIII. ...

...

...

Artículo 41.A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, y observando en todo momento de los Lineamientos Generales de Protección Civil, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:

a) a e) ...

II. a XXIII. ...

Artículo Segundo: Se reforman los artículos 86, 89 y 90; y se adiciona la fracción VIBIS al artículo 19, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19.La Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a VI. ...

VI Bis. Proponer los lineamientos generales de las políticas en materia de protección civil, particularmente en lo que corresponde a la identificación y prevención de riesgos asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y antropogénicos para el establecimiento de asentamientos humanos y la construcción de vivienda o de obras de infraestructura y vigilar su aplicación.

VII. a XXX. ...

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos , así como los Lineamientos Generales de Protección Civil, deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez considerados los Lineamientos Generales de Protección Civil, así como las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 90.La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no observen los Lineamientos Generales de Protección Civil, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.amecire.com.mx/index.php? option=com_content &view=article&id=391&Itemid=929

2 http://www.proteccioncivil.df.gob.mx/PCWEB/LASPCHistoria.html

3 Ídem.

4 Mansilla, Elizabeth y Rubio Ignacio, Diagnóstico nacional de los asentamientos humanos ante el riesgo de desastres, Secretaría de Desarrollo Social, 2010, México.

Fuentes

http://www.amecire.com.mx/index.php?option=com_content &view=article&id=391&Itemid=929

http://www.proteccioncivil.df.gob.mx/ PCWEB/LASPCHistoria.html

Mansilla, Elizabeth y Rubio Ignacio, Diagnóstico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el Riesgo de Desastres, Secretaría de Desarrollo Social, 2010, México. http://www.2006-2012.sedesol.gob. mx/work/models/SEDESOL/Resource/1778/2/images/Diagnostico_PRAH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de septiembre de 2014.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Protección Civil, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Turismo y se recorren las subsecuentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos 20 años, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual ha capturado la atención y ocupado las agendas políticas nacionales e internacionales, cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan que 2.4 millones de personas en el mundo están sujetas a la explotación como resultado de la trata de seres humanos; convirtiéndose en uno de los negocios más lucrativos después del tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes, con ganancias que oscilan entre los 8 y 10 mil millones de dólares al año.

Por otra parte según un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Trata de Personas de 2013, exhibe que cada año en México 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual, mientras 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras que en 21 de 32 entidades del país existe el turismo sexual.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, considera en su artículo 13, al t urismo sexual como una forma de explotación sexual remuneradaque se encuentra dentro del fenómeno de la trata de personas.

El tema de trata de personas es justamente un reflejo muy concreto de cómo nuestro país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de derechos humanos y que por otro lado vive una práctica cotidiana de impunidad, que deriva en la ausencia del Estado democrático de derecho.

Elucubrar el tema de la existencia en nuestro país del turismo sexual  es simplemente crear una cortina de humo, entendamos que la trata de personas se presenta  en diversas formas, llegando a pensar que es difícil plasmarla como un delito en específico de un mismo cuerpo normativo y de un mismo tipo penal; sin embargo todas sus formas tienen en común ser conductas que se orientan a menoscabar a las personas a la calidad de una cosa o mercancía, sujetas a la oferta y demanda de mercados clandestinos controlados por personas que en la mayoría de las veces tienen algún vínculo con el crimen organizado, y que, normalmente transportan a las víctimas dentro y fuera de un país, para luego someterlas a condiciones de explotación de todo tipo, privándolas ilegalmente de su libertad.

Una de las agravantes en torno a este ilícito, es la red de complicidad tanto de los empleados al interior de los desarrollos turísticos, de los actores externos, y que se acrecienta con la prevaleciente impunidad por parte de las autoridades locales, que ven el turismo sexual una actividad remunerada otorgando amplias facilidades a los turistas extranjeros (principalmente europeos y estadounidenses) para acceder a menores de edad, bajo la premisa de una estancia placentera, donde encontrarán ojos que no ven y bocas que nunca hablan.

El reclutamiento y operación a través de los hoteles, en los cuales se permite el ingreso de huéspedes con niños y/o niñas, es en muchas de las veces facilitada e incluso a veces promovida por los mismos empleados de los hoteles, que incluyen: recepcionistas, bell boys, agentes de seguridad, meseros y demás empleados, que proporcionan, el “catalogo” con las características de la “mercancía” y la lista de precios. Llegando en ocasiones a  promover algunos “paquetes, que incluye el costo del hotel y un niño por la cantidad de 200 a 2 mil dólares, según el grado de pubertad del menor; así también es de amplio conocimiento que a los 18 años ya no son material de oferta y mucho menos de venta”.

La percepción que tienen los empleados, principalmente jóvenes, que laboran en actividades en las que tienen contacto directo con turistas, es de que si bien, saben de la existencia del comercio sexual infantil dentro de instalaciones turísticas o por turistas, la presencia de drogas está estrechamente vinculada con este fenómeno, poniendo en evidencia una aparente permisividad social e institucional hacia la explotación comercial sexual en su mayoría infantil.

Así también ocurre que alguno de los miembros de la familia que generalmente procede del ámbito rural o indígena, ofrece públicamente a alguno de los menores de su familia o mujeres para ser abusados sexualmente por algún turista nacional o extranjero.

Incorporar el tema del turismo sexual en los programas y políticas de la Secretaría de Turismo debe de tener por objetivo desalentar y consecutivamente erradicar esta forma de explotación sexual, visibilizando a todas las personas que han sido víctimas y reconociendo la gravedad de este aberrante, pero existente delito.

Es menester que la Secretaría de Turismo erradique la proyección al exterior de México como oasis para el turismo sexual(principalmente el infantil), lo que obliga a poner dicho tema en el centro de debate nacional e internacional, en el que el principio del interés superior de la niñez y los derechos humanos de éstos así como de las y adolescentes, sean el eje rector, ante este flagelo social que carcome a un Estado que ha sido incapaz de garantizar una real protección a los derechos humanos de las víctimas.

Es preciso que el turismo genere un impacto social positivo, tal propósito se podrá alcanzar si quienes lo promueven muestran un alto grado de responsabilidad ética y social. El turismo sexual es considerado un negocio muy lucrativo a escala mundial, que en algunos casos alcanza niveles e sofisticación muy altos, y en el cual intervienen en su mayoría poderosas redes delictivas en los niveles local, nacional e internacional.

Del turismo sexual se desprenden un sinfín de problemáticas sociales que atentan contra la salud sexual y reproductiva de las víctimas y que lo convierten en un peligro en materia de salud pública, ya que de este se derivan las prácticas sexuales indiscriminadas asociadas con drogas, que conllevan a enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos clandestinos, así como el halo de violencia con el que se perpetran; aunado a los estereotipos que se generan y que son difíciles de modificar en los destinos turísticos que socialmente son asociados con esa actividad, que degrada la imagen profesional de quienes trabajan en esa industria.

Sin embargo es de suma importancia hacer mención que la industria del turismo, no está de ninguna manera involucrada en las actividades de comercio sexual, ni tampoco es cómplice en ninguna parte del territorio nacional. El turismo sexual es un fenómeno multifactorial, que debido a la limitada comprensión, por parte de las autoridades socava la lucha en contra de esta modalidad de trata de personas.

El impacto que tiene la explotación sexual comercial en el sector turístico de nuestro país puede tener grandes afectaciones a la imagen de los destinos turísticos, contaminando  la de todo el país o región, un ejemplo es Tailandia, donde la presencia y expansión de la explotación sexual comercial lo ha posicionado como un destino de turismo sexual. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia menciona que en 21 estados del país, se han detectado actividades de turismo sexual infantil. La Coalición Internacional contra la trata de Mujeres y Niñas en América Latina, ubica a México en el quinto lugar a nivel mundial en esta modalidad.

De acuerdo al reporte de tráfico de personas 2014, en México existe una tendencia al incremento en el turismo sexual infantil mismo que persiste, sobre todo en zonas turísticas de playa y en ciudades fronterizas del norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Junto con nuestro país se identifica a Camboya, Tailandia y las islas Filipinas, entre otras naciones en donde se puede acceder a la contratación de menores con fines sexuales con amplia facilidad para poder lograrlo.

Si bien el tema del turismo sexual tiene sus raíces en la pobreza, marginación y falta de oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida, logrando con ello una verdadera equidad e igualdad social; es de imperiosa necesidad dotar al marco jurídico nacional de los instrumentos para erradicar este tipo de delitos por todas las aristas posibles, así, dentro de las atribuciones que la Ley de Turismo le confiere a la Secretaría encargada en la materia, en ninguno de sus artículos se encuentra la obligación clara y expresa respecto a que, al ser esta la que tiene bajo su dirección lo concerniente en “ materia turística,entendiéndose por estos los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos”; consideramos de vital importancia armonizar la legislación en este tema, integrando en las atribuciones que le da  dicha ley a la Secretaría de Turismo la obligación a coadyuvar y fortalecer la lucha contra la trata de personas en la modalidad de explotación sexual comercial: turismo sexual; en cuanto a su ámbito de competencia, a través de implementar políticas públicas que desalienten el turismo sexual, así como promover campañas al interior y exterior del país para prevenir y no proliferar dicho delito.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Turismo y se recorren las subsecuentes

Único. Se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Turismo y se recorren las subsecuentes.

Artículo 7. ...

I-XVII.

XVIII. Diseñará e implementará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, a través de la detección de los destinos turísticos considerados de ese tipo.  Así mismo respecto a dicha problemática sensibilizara y capacitará mediante cursos al personal que se encuentra inmerso en las áreas de servicio; al tiempo promoverá de manera constante campañas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación del turismo sexual en nuestro país.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 SDPnoticias.com. “México, un paraíso para la explotación sexual infantil”. En línea dirección URL:

http://www.sdpnoticias.com/ nacional/2013/05/07/ mexico-un-paraiso-para-la-explotacion-sexual-infantil

2 Emeequis. “Una incursión de al aterrador mundo de la prostitución infantil”. En línea dirección URL: http://www.m-x.com.mx/2008-11-30/los-acapulco-kids-2/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Teresa de Jesús Mojica Morga, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reconocer a la población negra afromexicana sus aportes a la cultura y a la historia de nuestro país, así como su participación en la conformación de la identidad nacional, con la siguiente

Exposición de Motivos

¿Quién aquí no conoce a José María Morelos y Pavón, el Siervo de la Nación? Autor de los Sentimientos de la Nación e instaurador del Congreso de Anáhuac, mismo que en el año 2013 conmemoró su Bicentenario; ¿Quién no conoce al general Vicente Guerrero Saldaña? Consumador de la Independencia y segundo presidente de México; ¿Quién no conoce a Juan N. Álvarez, expresidente que derrocó al dictador López de Santa Anna? Tres hombres afromexicanos que tienen grabado sus nombres en letras de oro en el recinto legislativo de esta honorable Cámara de Diputados, tres hombres que hicieron posible la Independencia de México para que pudiéramos ser ciudadanos libres.

La grandeza de estos hombres nos debe llevar a reivindicar con orgullo todas las aportaciones sociales, culturales e históricas de los afromexicanos, mismas que no han sido reconocidas en los libros de texto.

Por eso pedimos que la Secretaría de Educación Pública (SEP), corrija el error histórico de ignorar el origen de sus héroes patrios, la existencia y el legado afromexicano.

A más de 500 años de su llegada a México, los autodenominados negros, jarochos, costeños o mascogos, siguen siendo objeto de discriminación y racismo, miles de afromexicanos viven en la invisibilidad total al no ser sujetos de derechos plenos por no estar reconocidos en la Constitución Política.

En la actualidad hay alrededor de 200 millones de personas afrodescendientes en el continente americano, lo que representa un tercio de la población.

Alrededor de 250 mil afrodescendientes llegaron a México en la Conquista (1510), cuando trajeron miles de esclavos negros del Congo y diferentes partes de África a suplir la mano de obra indígena.

Luego de la muerte de la mayoría de los indígenas (tanto por la epidemia y enfermedades que trajeron los españoles, como por la aniquilación que sufrieron por parte de Hernán Cortés durante la conquista), la población negra llegó a superar en número a la indígena, y de manera natural, después surgió el mestizaje entre españoles, indígenas y negros.

Sin embargo, los afromexicanos -como son llamados actualmente por intelectuales e investigadores del tema- no son reconocidos como raíz cultural en los libros de texto y no se mencionan sus contribuciones en la historia de México, a pesar de haber luchado junto con los indígenas para lograr la Independencia y haber conformado nuestro estado-nación.

Por eso es importante el reconocimiento constitucional como una de las tres raíces culturales de nuestro país, junto con la indígena y la española, el cual vaya acompañado con la asignación de recursos presupuestales para que las diferentes dependencias de gobierno atiendan sus demandas y se inscriban en el Plan Nacional de Desarrollo.

Es muy importante que en el conteo 2015 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) aplique un censo a la población afromexicana ya que actualmente no sabemos con certeza cuántos son, dónde están y con qué infraestructura cuentan para poder desarrollarse.

A pesar de diversos acuerdos internacionales firmados por nuestro país para contabilizar a los afromexicanos, seguimos rezagados en esa materia (Paraguay, Chile y México son los países de América Latina que aún no incorporan en sus censos poblacionales a los afrodescendientes).

Es necesario hacer mención que instituciones de gobierno como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que dentro de sus funciones tiene la atención a los indígenas y a las diferentes etnias del país (incluyendo la afromexicana), argumenta que no puede aplicar programas de apoyo a la población afromexicana ya que sus reglas de operación no se los permite, aunque en muchas ocasiones han hecho compromisos para ayudar a esta población sin resultados.

Tampoco existen políticas públicas, programas, proyectos productivos y acciones afirmativas que fomenten su desarrollo y tal situación ha sumido a los afromexicanos en la pobreza y marginación, quienes carecen de los servicios elementales como los de salud, educación, agua, drenaje, luz e infraestructura en general, pero sobre todo son excluidos del desarrollo económico.

Ante esta problemática, es necesario que los tres niveles de gobierno realicen campañas informativas de sensibilización y visibilización de la existencia, historia, tradiciones y cultura de los afromexicanos, para que se asuman como tales, se facilite su autoadscripción y que el resto de la población los reconozca y respete.

Por todo esto es urgente que el Estado mexicano combata el racismo y la discriminación adoptando por ejemplo, las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas de 1965 por medio de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La convención fue firmada por México el 1 de noviembre de 1966 y ratificada el 20 de febrero de 1975. Su entrada en vigor a nivel internacional tuvo lugar el 4 de enero de 1969, desde entonces el Estado mexicano sigue sin aplicar estos convenios.

De igual forma, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada el 27 de noviembre de 1978 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, establece tanto la pertenencia de los seres humanos a una misma especie con un sólo origen, como su igualdad en cuanto a dignidad y derechos. De este modo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden fundamentar en ningún caso prejuicios raciales ni legitimar, en la norma o en la práctica, ninguna conducta discriminatoria.

También con los acuerdos firmados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizado en Durban en el año 2001, en el capítulo Africanos y Afrodescendientes y los 14 programas de acción que el Estado mexicano no ha cumplido, y en el que los países firmantes se comprometen a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos y culturales de la sociedad; a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura.

En 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, donde la comunidad internacional reconoce que representan un sector definido de la sociedad cuyos derechos humanos deben ser promovidos y protegidos.

Además la Asamblea General de la ONU adoptó -en diciembre de 2013- una resolución que establece la celebración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2024. El lema de la década es: “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, tomando en cuenta que todos los seres humanos nacen libres, con igualdad de derechos y dignidad. El Decenio buscará combatir los prejuicios, con una serie de actividades en varios países.

Un gran número de países ya tienen en su legislación el reconocimiento constitucional de los afrodescendientes cumpliendo con los acuerdos internacionales firmados también por México, país que no ha cumplido ni ha avanzado en el tema, siendo sólo en los estados de Guerrero y Oaxaca, los únicos que reconocen los derechos de los afromexicanos en su constitución local.

Es por ello que la iniciativa que ahora pongo a su consideración pretende saldar la deuda histórica con los afromexicanos y cumplir con los mandatos internacionales, reconociéndolos en la Constitución como una de las tres raíces culturales de México.

Esta iniciativa es resultado del trabajo y de la acción política de muchos ciudadanos, de comunidades de afromexicanos y de organizaciones de la sociedad civil; responde a la esperanza y demandas de justicia de la población; materializa los hallazgos académicos alcanzados por muchos historiadores, antropólogos, sociólogos y luchadores sociales comprometidos con las causas de nuestros hermanos afromexicanos.

Parte de estas aportaciones son resultado también de las conclusiones del Foro Nacional Afromexicano, rumbo al reconocimiento constitucional como una de las tres raíces culturales del país, que se realizó en la Cámara de Diputados los días 9 y 10 de septiembre de 2013, donde por primera vez se les abrieron las puertas a presidentes municipales y representantes de organizaciones civiles afromexicanas, así como a instituciones educativas, instituciones de gobierno, y diputados locales.

Coincide también con las observaciones, inquietudes y propuestas de infinidad de académicos y activistas de diversos países que confluyen con nuestra visión e intereses en la materia; de igual manera, constituye una respuesta concreta, desde la visión del Legislativo mexicano, frente a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra la discriminación y el racismo.

Responde a la aspiración de poner al día el contenido de nuestra Carta Magna respecto a los derechos de los afromexicanos, frente a legislaciones locales como las de Guerrero y Oaxaca.

Finalmente, la presente iniciativa constituye la posibilidad de que el Estado mexicano solvente la deuda histórica que tiene hacia la población afromexicana del país que se concentra en su mayoría en los estados de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Michoacán, Guanajuato, Nayarit, Coahuila, y el Distrito Federal, aunque los hay en toda la república.

La intención de esta iniciativa, es que los afromexicanos puedan ser sujetos de derechos plenos, es decir, sentar las bases para su reconocimiento constitucional y fortalecer su identidad para generar políticas públicas que promuevan la cultura, historia, gastronomía, así como la justicia, el desarrollo y la equidad social.

Fundamentación de la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, así como en los pueblos y comunidades afromexicanas, que son aquellos cuyos ascendientes provienen de poblaciones africanas, que fueron traídos de manera forzada durante la conquista y mayormente en la colonia para sustituir la mano de obra indígena, o que arribaron a nuestro país con posterioridad, que se reconocen a sí mismas como tales, y que comparten rasgos culturales y sociopolíticos con otros pueblos afrodescendientes.

La conciencia de su identidad deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena o afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a VI.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena y afromexicana, representantes ante los ayuntamientos.

...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Lo mismo aplica para los afromexicanos cuando así corresponda.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas y afromexicanos en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afrodescendientes con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media-superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas y afromexicanos en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas y afromexicanas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas y afromexicanos mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas y afromexicanas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas así como los pueblos afromexicanos puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Lo mismo se aplicará en el caso de las comunidades y pueblos afromexicanas.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

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...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras tanto de los grupos indígenas como las de los afromexicanos.

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...

VIII. a XX. ...

Artículo 28 . ...

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Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias, las indígenas y aquellas de los afromexicanos, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Artículo 115 . ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) a i) ...

...

...

Las comunidades indígenas y las afromexicanas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones secundarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo  71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es con base en la Ley de Petróleos Mexicanos, en la que en su capítulo de integración y funcionamiento de la empresa se nombra a un Consejo de Administración.

Dicho consejo está integrado por el titular de la Secretaría de Energía, quien va presidir y tendrá voto de calidad, asimismo, por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También tres consejeros del gobierno federal designados, nada más y nada menos, que por el presidente de la Republica.

Cuenta con cinco consejeros “independientes”, pero claro, designados por el Ejecutivo federal, quien puede removerlos cuando lo considere, lo que significa que en realidad el Consejo Administrativo sigue las órdenes del mandatario, ya que es quien elige la totalidad de integrantes.

Sin embargo, no se involucra a la clase trabajadora de Petróleos Mexicanos, no hay representante en el Consejo que pueda ver por sus intereses.

Tal parece que no les basta con tener el manejo de la energía petrolera, eléctrica y de transferir a manos de extranjeros y privados la riqueza nacional que reporta 86 mil millones de dólares anuales, sino que también se tiene controlado el capital humano que día a día saca adelante el trabajo de la empresa.

Para el cierre del 2010, se reportaron 184 mil 90 trabajadores de Pemex en todo el país, 118 mil 749 personal de planta y 65 mil 341 transitorios.

En los últimos 8 años, la plantilla laboral de Petróleos Mexicanos creció 9.42 por ciento, las estadísticas de la paraestatal al cierre de 2012, indican que su productividad es de 16.9 barriles por empleado al día.

Por ello consideramos la importancia de los trabajadores de tener un representante en el Consejo Administrativo, ya que son quienes tienen la responsabilidad de que la paraestatal de resultados de alta productividad y ganancia para los mexicanos.

Nuestra iniciativa es modificar la fracción III del artículo 15, con la finalidad de que los trabajadores designen a un representante para integrar el Consejo de Administración, y así tener voz y voto ante cualquier situación que les competa, igualmente, de esa manera vigilar la transparencia y buen funcionamiento del órgano administrativo.

Es un hecho que en Petróleos Mexicanos el Consejo Administrativo tiene un poder desmedido, tenemos claro que el presidente de la República opera con favoritismos y privilegios, los puestos importantes son para ciertos perfiles, como por ejemplo, su red de intereses.

Queremos evitar que se siga priorizando los apremios y los intereses de los de siempre, no dejaremos que se convierta un bien público nacional en un rentable negocio privado.

Por ello, esperamos la aprobación de la presente iniciativa, ya que se necesita que la clase trabajadora realice lo propio para evitar corrupción dentro en el Consejo de Administración de Pemex.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. Por el que se modifica la fracción III del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

...

...

Cuatro consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal, y un consejero designado por la mayoría de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, que ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

Texto vigente

Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

...

...

Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal, que ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

Texto propuesto

...

Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

...

...

Cuatro consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal, y un consejero designado por la mayoría de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, que ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

...

Notas:

1 http://www.pemex.com/informes/responsabilidad_social/operaciones/desarrollo.htm l

2http://www.elfinanciero.com.mx/ empresas/pemex-menos-petroleo-y-mas-empleados.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

1. Al establecerse en nuestra Constitución Política un Título Sexto, Del Trabajo y la Previsión Social, se funda el derecho social, contemplando en una ley fundamental, un marco regulador, protector y tutelar de la naciente clase trabajadora.

Retomando las demandas formuladas por el naciente movimiento obrero mexicano, plasmadas en el Programa del Partido Liberal Mexicano en 1906, el artículo 123 reconoció los derechos de los trabajadores concebidos como una clase social y mandató al Estado mexicano garantizar su cumplimiento y vigencia.

Jornada máxima, prohibición del trabajo infantil, vivienda obrera, protección a las madres trabajadoras, responsabilidad del patrón ante los accidentes y enfermedades laborales, los derechos de asociación y de huelga, la solución de los conflictos entre capital y trabajo mediante el arbitraje y la búsqueda de un equilibrio entre ambos factores, fueron algunos de los pilares del derecho social y laboral que se desarrolló a partir de 1917.

Y, destacadamente, se estableció la institución del salario mínimo como una garantía tanto de una remuneración suficiente como un piso por abajo del cual no es válido el establecimiento de una relación de trabajo legal.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.

En la Constitución vigente, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, se define la suficiencia de esta remuneración:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Esto no sólo es una materia de derecho constitucional sino una legítima aspiración de cualquier trabajador: acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), dice en su artículo 23, numeral 3:

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

También la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), reconoce en su artículo XIV:

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoce en su artículo 7, lo siguiente:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.

2. Sin embargo, como es sabido, ni el salario mínimo cumple con esas características ni es el menor salario que se paga por una ocupación en nuestro país. Entre 1934 y 1982, el poder adquisitivo de los salarios mínimos se incrementó 54%; de 1982 a 2014, se redujo 67.5% y si tomamos como referencia el año de 1977, la caída es de 72.5%. Esto significa que los trabajadores han dejado de recibir tres cuartas partes del salario a que tenían derecho durante tres décadas.

Aunque esta caída se ha convertido en un estancamiento en los últimos tres lustros, para recuperar el poder adquisitivo perdido históricamente, se requeriría subir el salario mínimo tres veces y media. Si en este momento se quisiera recuperar el poder adquisitivo de los salarios perdidos históricamente desde 1977, se necesitaría aumentar los salarios mínimos más de dos veces y media, o sea, tendría que ser de al menos 7 mil pesos mensuales en vez de los 2 mil 18.70, que se pagan en la Zona A, o de los 1 mil 913.10, que se pagan en la Zona B.

Los trabajadores que reciben hasta un salario mínimo son más de 10 millones, el 23% de la población económicamente activa ocupada (sin contar los “No especificados”); así mismo el 70% de las nuevas ocupaciones son contratadas con salarios bajos. Incluso en empresas que presumen tener alta tecnología, como las armadoras automotrices, en que el costo salarial no repercute en la formación de valor, se siguen pagando salarios bajísimos, que no son compatibles con la actividad realzada. Precisamente, México es uno de los tres países que participan en el grueso de la industria automotriz mundial en que los trabajadores reciben los menores salarios. En la industria automotriz alemana se pagan en promedio 52 dólares por hora y en México, cuatro.

Nuestro país sigue con la lamentable política de querer atraer inversión y elevar la productividad con las “ventajas comparativas” de los bajos salarios. Como sabemos, esto no ha sucedido en treinta años y por tanto no tiene sentido seguir en esa línea.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 1975 a 2010, los salarios representados dentro del Producto Interno Bruto (PIB) cayeron de 37.3% a 29.1% lo que equivale a ocho puntos porcentuales de la masa de riqueza nacional generada entonces.

Así, en 2012, el 10% de la población más pobre recibía 1.6% del ingreso nacional y el 10% más rico, el 35.7%. El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) estima que en 2012, 53 millones 227 mil personas se encontraban en situación de pobreza; 4 millones más que en 20008.

De acuerdo a las líneas de pobreza establecidas por Coneval, para adquirir una canasta básica rural de una familia promedio de cuatro personas, se requieren 1.7 salarios mínimos; para una canasta ampliada rural, 2.5; para una canasta básica urbana, 3.2; y para una canasta ampliada urbana, 5.1.

El mismo Coneval calcula el indicador “Ingresos laborales per cápita”. Del primer trimestre de 2005 al primer trimestre de 2014, registra una caída de 19% en términos reales (a pesos de 2010); al compararse su poder compra con el índice de precios de la canasta alimentaria, la caída es de 32.7%.

Es evidente además que el tema tiene que ver con la formalización del trabajo. Según Inegi, al primer semestre de junio de 2014, el 57.9% de la población ocupada (unos 29 millones de personas) desempeñaba un trabajo en el sector informal. En este año, menos del 3% de afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social se registraron con un salario mínimo; en 2013, este porcentaje era del 5%; esto refleja tanto subdeclaración de patrones como que el trabajo formal mal pagado no es una opción laboral.

Los resultados saltan a la vista: de 1934 a 1982, el crecimiento del PIB alcanzó una tasa de promedio anual de 6.1%; de 1983 a 2013, el crecimiento promedio anual fue de 1.9%; en 2012, el 10% de la población más pobre recibía 1.6% del ingreso nacional y el 10% más rico, el 35.7%; en ese mismo año 2012, 53 millones 227 mil personas se encontraban en situación de pobreza (cuatro millones más que en 2008). Las consecuencias por los salarios tan bajos, han sido la migración forzosa hacia Estados Unidos de América, con pérdida de vidas por la política anti migratoria de ese país, el crecimiento de la delincuencia organizada en diferentes modalidades y la falta de oportunidades a mejores niveles de vida entre las familias, por nombrar solo algunas.

3. El salario mínimo en México resulta un caso atípico en el contexto global. Según la Comisión Económica para América Latina, otras economías similares a la nuestra como Argentina, Brasil, Chile y Colombia elevaron sus salarios base de 2002 a 2011, superando entre dos y tres veces el nivel de subsistencia. En ningún caso, la recuperación salarial condujo a una situación de inflación o desempleo; al contrario, la igualdad del ingreso mejoró significativamente y, aunada a otras políticas redistributivas y de fomento económico, permitió elevar el bienestar de las personas. Según CEPAL, el fortalecimiento del salario mínimo ha contribuido al descenso en la desigualdad del ingreso en Argentina, Brasil y Uruguay; esto ha tenido lugar conjuntamente con crecimiento del empleo y procesos de formalización laboral. Durante el período estudiado, México es el único país de América Latina en que la pobreza aumentó.

De acuerdo a la CEPAL, México es uno de los países de la región donde el salario mínimo no muestra una recuperación en la última década. Según este organismo, la relación entre el salario mínimo y el valor de la línea de pobreza per cápita demuestra que México es el único país al final de la década (2002-2011) donde el valor del salario mínimo es inferior al umbral de pobreza per cápita. Su nivel sigue manteniéndose por debajo del nivel de la pobreza de ingresos.

México, asimismo, es el país de la OCDE con el menor salario mínimo real por hora (0.4 dólares), muy lejano del segundo menor, Chile, que lo supera en casi seis veces.

Estimaciones como las anteriores, basadas en cifras oficiales son contundentes. Enfrentar estas realidades mediante una consulta no resulta pertinente ni apropiado; es un asunto de decisión política para construir acuerdos y atender con urgencia y pertinencia. De nada sirven las reformas si no se traducen en medidas que ayuden a poner un piso más parejo y combatir la desigualdad; se necesita tomar decisiones y entrar al fondo del debate. Se necesita alcanzar un acuerdo nacional.

4. Los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, así lo dice nuestra Carta Magna en su artículo 123 en su apartado A, fracción VI, párrafo segundo. Sin embargo, jurídicamente, los salarios mínimos no se encuentran referencias con algún otro indicador como la inflación o la canasta básica, o las líneas de bienestar, para que su modificación se ajuste al mismo. Así pues, la satisfacción de las necesidades no se cumplen en absoluto y menos con un deterioro progresivo del salario debido al crecimiento lento de la economía, que lleva a la insuficiente creación de empleos que son cada vez de menor calidad y de remuneración muy baja.

Esto se ha dado porque desde la Constitución, se define a un organismo que sea el encargado de determinar la suficiencia de los salarios mínimos. El artículo 123, apartado A, fracción VI, tercer párrafo dice:

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Las múltiples necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y sus requerimientos para proveer la educación obligatoria a los hijos deben comprender múltiples satisfactores: costos de habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte, bienes y servicios de carácter social y cultural. Ni que decir de la salud, artículos de higiene personal y limpieza doméstica.

La adición de este párrafo data de 1962. Entonces existieron una Comisión Nacional y cientos de comisiones regionales, por lo que no existían diversos salarios mínimos. Se le dio base de esta forma a la creación de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) y 111 comisiones regionales. Y en diciembre de 1986, se determina que los salarios mínimos deberán ser generales o profesionales (en ramas determinadas de la actividad económica o bien en profesiones, oficios o trabajos especiales); que regirán en áreas geográficas determinadas. Y se determina el carácter tripartito que hasta ahora tiene la Conasami.

La Comisión ha funcionado como un instrumento de política económica no como una institución laboral. La política salarial que ha acompañado a las políticas neoliberales se ha caracterizado por mantener el objetivo económico de mantener la estabilidad monetaria, conteniendo la inflación.

Fue creada ad hoc en el contexto de los pactos económicos y sociales firmados por el gobierno federal en la década de los 80, en el siglo pasado: el de Solidaridad Económica de 1987 y el de Estabilidad y Crecimiento Económico de 1988. La crisis desatada en diciembre de 1994 sencillamente la dejó atrás: no hubo manera de mantener un esquema de mayor reducción a los salarios. Desde inicios de este siglo, ha emitido resoluciones emparejando el salario mínimo con la inflación esperada, manteniendo al salario en un mismo nivel, sin caídas más abruptas: en parte, porque ya no queda espacio para mayores reducciones y porque se ha mantenido deprimidos a los salarios por otras vías como ha sido la informalidad. De cualquier forma en casi tres lustros no hay caídas pronunciadas, pero se mantiene al salario estancado en un bajo nivel.

Incluso, al contrario, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para 18 países, que abarca el período de 1979 a 2003 encuentra que

Un aumento del salario mínimo como proporción de la mediana del salario está asociado con un aumento de largo plazo en la productividad del trabajo y en la productividad total de los factores. Hay dos posibles razones de este efecto positivo en la productividad. Una es la sustitución de trabajo no calificado por trabajo calificado... La segunda es que los empleadores hacen ajustes que aumentan la productividad, tales como inversiones en entrenamiento o en nuevas tecnologías, en respuesta a los mayores costos asociados al aumento del salario mínimo.

La fijación del salario no ha obedecido a cuestiones de necesidad o de estudio de las necesidades de la clase trabajadora para acceder a un salario suficiente. La práctica hasta ahora vigente ha sido atar el aumento salarial, con la inflación “ex ante”, es decir la inflación pronosticada por el gobierno; lo que en la mayoría de las ocasiones resulta menor a la inflación observada.

Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria:

(La Conasami) ha recreado la vía del capitalismo excluyente, pues el deterioro de los ingresos de los trabajadores determina a su vez la reducción del mercado interno, en tanto en el modelo económico vigente los ejes del crecimiento se encuentran en las exportaciones y la inversión extranjera. Y para estos nuevos ejes o motores del crecimiento, el gobierno ha definido a los bajos salarios como gancho para atraer la inversión extranjera, lo que a su vez genera una falsa y endeble competitividad internacional.

El tripartismo con que fue diseñado favorece al Ejecutivo, legitimando la política de contención salarial: la representación de los trabajadores, ostentada por el sindicalismo oficial puede avalar o no los incrementos, pero eso es intrascendente en tanto los patrones y el gobierno mantienen el dominio de dos de los tres sectores convocados en la Comisión. Con ausencia de libertad y democracia sindicales en una comisión tripartita como lo es la Conasami, en realidad el gobierno define los salarios mínimos mediante decisiones verticales del Presidente de la Republica. O sea, los salarios se fijan desde hace décadas por decreto.

El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por ejemplo, habla de que los salarios mínimos pueden revisarse en cualquier momento por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social y a solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones, pero esto, no significa la aprobación de aumento de salarios pues no elimina el carácter discrecional de las decisiones en la materia, y tampoco logra la eficacia necesaria para la protección del salario ya que el control político de la Conasami lo tiene el Poder Ejecutivo y por lo tanto la autonomía técnica de la Conasami, es limitada y casi inexistente.

Lo anterior hace que la Conasami no tenga razón de existir ya que definir los salarios mínimos, que es su más importante función, esta delegada al Consejo de Representantes quien está dirigida por el Presidente de la Comisión y éste es nombrado por el Presidente de la Republica (art 551 de la Ley Federal del Trabajo). Es el Titular del Ejecutivo, quien en realidad define los salarios mínimos, llenado la falta de representatividad de los integrantes del tripartita Consejo de Representantes.

Por eso, se requiere revisar las instituciones que determinan el salario. Los salarios mínimos se fijan por una comisión en que la correlación de fuerzas en este organismo ha operado en contra del trabajador y siempre como un apéndice del Ejecutivo. Por eso, en esta iniciativa se plantea la desaparición de la Conasami.

Para algunos actores del sector laboral, la Comisión no tiene razón de ser, es un elefante blanco que consume recursos y no hace aportaciones reales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales al no fundamentar los aumentos que por decreto impone el Ejecutivo.

De acuerdo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en 2013, la Conasami tuvo un presupuesto autorizado de 38 millones 581 mil 489 pesos. Sin embargo, ejerció 40 millones 545 mil 860, es decir que sobregiró su gasto 5.1% más de lo aprobado. Para 2014, tiene un presupuesto aprobado aún mayor, de 41 millones 414 mil 055 pesos.

El principal capítulo de gasto de la Conasami es el de servicios personales por  30 millones 607 mil 452 (73.9% del total). Curiosamente, se incluye un concepto de gasto por 2 millones 257 mil 570 pesos para “Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios”, cuyo efecto sobre las decisiones de la Comisión resultarán seguramente intrascendentes.

Se ha mencionado que la presidencia de esta comisión ha sido ocupada los últimos 20 años por Basilio González Núñez quien al mes tiene percepciones brutas por 173 mil 436 pesos (sueldo base de 17 mil 409 pesos y compensación garantizada de 156 mil 27 pesos).

El funcionario además cuenta con Seguro colectivo de Retiro, de  hasta 25 mil pesos; gastos Médicos; una suma asegurada básica de 259 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal y un Seguro de Separación Individualizado, con una aportación de hasta 10% de la percepción ordinaria.

Reciba además una prima vacacional de 50% sobre 10 días de sueldo base por dos períodos vacacionales; gratificación de fin de año de 40 días de sueldo base; ayuda para despensa 77 pesos mensuales; una gratificación quinquenal de hasta 225 pesos mensuales y un equipo de telefonía celular con un gasto de hasta 1 mil 385 pesos mensuales.

5. En este contexto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera, convocó el 1o. de mayo a un debate nacional sobre el tema. Dijo entonces que “Ante esta situación se considera de suma importancia convocar a un gran debate nacional que nos lleve a una nueva política –local y federal– de recuperación del ingreso, especialmente de los que menos ganan”. Evidentemente, el debate no parte de soluciones voluntaristas ni generar expectativas irreales. Si en algo ha insistido el Gobierno del Distrito Federal es en efectuar un análisis responsable e incluyente, en el que la política de recuperación salarial sea gradual y separe estos aumentos a los múltiples pagos legales, crediticios y administrativos a los que va ligado el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Debatir el tema, como lo ha puesto en la mesa el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, es un buen comienzo. Se trata de una reforma imprescindible, urgente y absolutamente pertinente para establecer nuevas estructuras de igualdad y equidad en el país. De esta forma, el 28 de agosto de 2014, se publicó una propuesta de acuerdo en ese sentido, denominada Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal.

Algunos sectores y personajes han optado por la defensa del statu quo. Por dejar que las cosas sigan igual, argumentando que el salario mínimo es una entelequia, que nadie paga y nadie gana. Se ha dicho que tener una política salarial sería contraproducente: sería una intervención indebida del Estado ante las fuerzas libres del mercado, que se regula solo mediante la competencia; que debe esperarse a la recuperación económica y al aumento de la productividad para que esta mano invisible conduzca a la alta los salarios; que un aumento por decreto a los salarios mínimo provocaría mayor informalidad y desempleo: las empresas se verían impedidas en costear su fuerza laboral y cerrarían masivamente, sobre todo las empresas micro y pequeñas empresas que son las principales empleadoras, cuya fragilidad las haría naufragar ante dicha medida; finalmente, un aumento mayor a los mínimos generaría inflación, eliminando la estabilidad monetaria y desencadenando una carrera precios-salarios en que perderían más los que menos ganan.

Finalmente, la posición del Gobierno Federal ha sido la de defender la “institucionalidad”. Si algo debe cambiar debe hacerse en el marco de la Conasami. Incluso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lanzó un comunicado conjunto en ese sentido, firmado por las cúpulas patronales y sindicales afectas al régimen, pero también por algunos sindicatos independientes que compraron la especie de que, efectivamente, aumentará el salario mínimo cuando lo haga la productividad. Es cierto que el incremento de los salarios sólo es sostenible mediante el incremento de la productividad, pero la caída estrepitosa de los salarios no es producto de la caída en la productividad sino de políticas específicas.

Ya se ha mencionado que la recuperación de los salarios en América Latina no ha dado como resultado ninguno de estas tendencias negativas. Tampoco se puede ligar la productividad al salario: ésta no ha caído setenta por ciento como el salario y aunque ha habido incrementos magros en la economía, esto no ha servido para mejorar el ingreso de los trabajadores.

Una política sensata de recuperación salarial tampoco partiría de incrementos disparados al salario; además de una gradualidad y una conducción económica consecuente, también se necesita un acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores para crear condiciones que lleven a tal recuperación, porque sus efectos serían benéficos no sólo para los asalariados y sus familiares, sino para toda la economía y constituirían una base para mejorar el consumo, el empleo productivo y el bienestar.

La CEPAL resume lo anterior así:

La revitalización del uso del salario mínimo como instrumento de política del mercado laboral en la región ha mostrado que los efectos del pensamiento convencional no se presentan, en la medida que este instrumento sea vinculado a las políticas económicas e instituciones laborales. Es decir, que sea parte del proyecto de desarrollo de largo plazo de cada país.

(...)

Esta propuesta tiene por objeto potenciar la capacidad redistributiva del Estado en distintos ámbitos de la desigualdad y para que la institucionalidad laboral acompañe el cambio estructural, y así reducir brechas de género, de productividad, de empleo de calidad y de apropiación entre capital y trabajo.

Argumentación

En su Declaración de Principios, el Partido de la Revolución Democrática finca su compromiso económico con las grandes mayorías, con la justa distribución social de la riqueza, de manera tal que paulatinamente se logre disminuir las grandes diferencias económicas y sociales y se genere el acceso de las mayorías a mejores condiciones de vida, de trabajo, empleo y salario dignos, es decir, a crear las condiciones materiales y culturales de existencia con equidad y justicia social.

Al respecto, el PRD ha planteado en sus propuestas de reforma laboral la eliminación de la Conasami, trasladando a la Cámara de Diputados la determinación de los incrementos a los salarios mínimos, a través de un Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que fije un salario mínimo general único en todo el país, eliminado (por inoperantes) las zonas geográficas.

En la presente iniciativa se propone la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades, pero no como un órgano de la Cámara de Diputados, sino como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como pueden ser la inflación, el precio de la canasta básica, las líneas de pobreza determinadas por Coneval, la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida para que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario suficiente, de acuerdo a la definición constitucional.

La labor de este nuevo instituto será considerar elementos con rigor técnico y objetivo para el cálculo del salario, sin esperar su fijación anual por parte del Ejecutivo, a través de un decreto como ocurre hasta ahora.

Finalmente para que se le dé un verdadero sentido a la fracción VII, del artículo 123 Constitucional que a la letra dice “Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad” debe haber una verdadera recuperación, estable y sostenida del salario mínimo en cuanto a su poder adquisitivo, para así compensar verdaderamente a los trabajadores por su fuerza laboral aportada en la productividad, con una vida mucho más digna.

El Congreso debe generar condiciones para un gran acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores a fin de crear condiciones que lleven a la recuperación salarial. La labor en estos momentos es detener la caída salarial y su estancamiento, comenzando su recuperación de forma gradual pero sostenida.

Nuestro Grupo Parlamentario, por esta vía, propone una política que distribuya los beneficios del crecimiento económico y de la productividad y así, contribuya a la competitividad. Consideramos que es urgente una política inmediata de recuperación salarial, como un objetivo central de la política económica y no como un resultado indirecto y postergado.

La recuperación salarial es la base del bienestar social. De otra forma, ninguna política social será suficiente para saldar los rezagos que enfrentamos. No tiene sentido hacer consultas ante lo obvio: es momento de buscar acuerdos. Su urgencia es evidente

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Ordenamientos a modificar

Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A...

I a V...

VI. Los salarios mínimos se fijaran en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia con fundamentada justificación y de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para la determinación de los salarios mínimos, así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores.

El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades estará integrado por un Presidente y cuatro consejeros, que serán ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de elección popular. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios; dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el Presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

El Presidente y los Consejeros del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades desempeñarán su encargo por un período de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

VII a VIII...

IX. ...

a) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades propondrá cada cinco años la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el porcentaje de utilidades que deba repartirse anualmente entre los trabajadores.

b) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará así mismo en consideración la exceptuación de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación en un número determinado y limitado de años para fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) El Instituto podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen

d)  y e) ...

X. a XXXI...

B...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un período de dos años, dos por un período de tres años y uno por un período de cuatro años, que será su Presidente. Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará en funciones.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para la implementación del presente Decreto, en materia del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Cuarto. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades contará con un término no mayor a noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas,  que sean necesarias su funcionamiento.

Quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades propondrá al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Notas:

1 OIT. Guía de recursos sobre el salario mínimo. http://www. ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/subject/salary.htm. Consulta el 21 de agosto de 2014

2 Datos hasta 1982, de José Luis Calva. “Balance del experimento neoliberal en México” en Problemas del Desarrollo, Vol. 29-30, núm. 115-116. Instituto de Investigaciones Económicas UNAM, octubre-diciembre 1998/enero-marzo, 1999, p. 130. Datos posteriores son estimaciones propias.

3 Ver “México, con el sueldo más bajo en el sector automotriz” en La Jornada, julio 1, 2014.

4 José Luis Calva, Op Cit, p. 129.

5 “En la mayoría de estos países la pobreza extrema tampoco registró variaciones apreciables, con la excepción de El Salvador, donde disminuyó 3,2 puntos porcentuales. México es el único país con información disponible a 2012 donde los indicadores de pobreza aumentaron”. Ver CEPAL. Panorama Social 2013, p. 18.

Ver también Antonio Prado, Salario mínimo en la agenda del desarrollo de América Latina y el Caribe, Ponencia en el Foro internacional sobre salario mínimo, empleo, desigualdad y crecimiento económico. Ciudad de México, agosto, 2014

6 Bassanini, A. y Venn, D. “Assessing the impact of labour market policies on productivity: A difference-in-differences approach”. OECD Social, Employment and Migration Working Paper, No. 54, Paris, 2007. Citado por Jaime Ross Bosch Algunas tesis equivocadas sobre el estancamiento económico de México. El Colegio de México/UNAM, p. 43.

7 Rosa Albina Garavito Recuperar el salario real: un objetivo impostergable ¿cómo lograrlo? Fundación Friedich Ebert. Diciembre 2013, p. 18.

8 Enrique Quintana, “Mitos y realidades de los salarios mínimos” en El Financiero, agosto 18, 2014

9 Antonio Prado, Op Cit.

10 De tres zonas originalmente propuestas, subsisten dos a la fecha y la distancia de los salarios mínimos generales entre ambas tiende a reducirse.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya, Trinidad Secundino Morales Vargas, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Catalino Duarte Ortuño, José Antonio León Mendívil, Víctor Manuel Manriquez González, Alejandro Carbajal González, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Aleida Alavez Ruiz, Víctor Reymundo Nájera Medina, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Zárate Salgado, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Graciela Saldaña Fraire, Rodrigo González Barrios, Guillermo Sánchez Torres, Roberto López Rosado, María de Lourdes Amaya Reyes, Yesenia Nolasco Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Como parte del paquete de leyes secundarias dirigidas a reglamentar la iniciativa de reforma constitucional presentada por el suscrito al inicio del presente periodo legislativo, la presente iniciativa está dirigida a modificar el marco legal en el cual se verán reflejadas todas estas reformas: el de la vivienda.

La vivienda es un elemento indispensable para el desarrollo de la vida en sociedad. Es el espacio del que parte la protección o el desamparo, no sólo físico sino psicológico de sus habitantes; el espacio del que parte la promoción o inhibición, por parte del Estado, de la capacidad de los individuos para el ejercicio de diversos derechos humanos. Es en sí mismo, un derecho humano consagrado en nuestra Constitución.

En este contexto, resulta fundamental proponer reformas a la Ley de Vivienda con el objeto de armonizarla con aquellas derivadas de la referida propuesta de reforma constitucional, a fin de lograr establecer las bases jurídicas que permitan dar certeza y seguridad a la construcción de espacios habitacionales y, por ende, a la constitución de poblaciones ya sea rurales o urbanas. Pero sobre todo, que permitan hacer realidad el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4º Constitucional: dotar de vivienda digna y decorosa a las familias mexicanas, que les de seguridad sobre su vida y patrimonio, ante los actualmente recurrentes fenómenos meteorológicos.

Argumentación

La vivienda es el lugar en donde se desenvuelve la vida privada. Es la esfera en la que el ser humano inicia su aprendizaje e interactúa con otras personas experimentando los procesos de socialización y adquiriendo los valores y costumbres que lo identificarán, es decir, es el espacio en el que tiene lugar la vida familiar, la cual es a la vez, origen y reflejo de las actividades colectivas que se desarrollan dentro de un determinado contexto, ubicado en un lugar o territorio, y que le dotan a las familias y a los individuos que las componen, de una cierta identidad, compuesta por costumbres y una cultura particulares.

Es indiscutible, pues, la naturaleza social del derecho a la vivienda y, por ende, su trascendencia en el desarrollo de las relaciones al interior de toda comunidad, sociedad o país.

Carecer de una vivienda adecuada atenta contra la salud física y mental, mientras que disponer de ella permite el ejercicio y disfrute de otros derechos, tales como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo integral de las personas, así como el derecho a elegir residencia, la privacidad y la vida familiar e, igualmente, posibilita que las personas cumplan con ciertas exigencias, como la de contar con un domicilio para ser localizado.

Asimismo, la vivienda, comprendida de una manera más amplia, abarca el hábitat y el derecho a la ciudad que, a su vez, están conectados con el desarrollo urbano y el desarrollo sostenible.

Desde este punto de vista, se puede afirmar que el derecho a la vivienda es un derecho social de carácter prestacional. Se encuentra entre aquellos que exigen una acción positiva por parte del Estado para su cumplimiento, al igual que el derecho a la educación, a la protección de la salud, al trabajo, a la seguridad social, a diferencia de los derechos de libertad que requieren básicamente una actitud de abstención por parte del Estado.

Sin embargo, definir el contenido exacto del derecho a la vivienda encuentra un obstáculo, reflejado en las diversas formas en que ha sido consagrado a nivel nacional e internacional. Derecho a una vivienda digna, derecho a una vivienda adecuada, derecho a la propia casa, derecho a un albergue, derecho a un refugio, derecho a la tierra, derechos habitacionales o derecho a la ciudad, son algunas expresiones utilizadas de forma indistinta para indicar la posición central de la vivienda como objeto de derechos humanos.  Sin embargo, nuestra Carta Magna consagra el derecho a una “vivienda digna y decorosa”.

A pesar de que determinar lo que es una vivienda digna y decorosa no es una tarea sencilla, ya que en la formación de estos conceptos existen una serie de factores y valoraciones que hacen que cualesquier definición que se adopte tenga cierto grado de subjetividad, de acuerdo con diversos instrumentos y estudios nacionales e internacionales, podría ser definida de la siguiente manera:

“La vivienda adecuada y digna debe [brindar certeza jurídica en cuanto a su posesión], encontrarse en un lugar [en el que sus habitantes puedan vivir con paz y seguridad], que [les] permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibles al transporte público, a los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Es decir, la vivienda debe construirse en entornos urbanos plenamente dotados. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes”.

En otras palabras, la vivienda debe tener al menos cinco dimensiones que son espacio suficiente, disponibilidad de servicios, protección física, acceso al equipamiento e infraestructura física y de transporte y ocupación segura.

En lo que se refiere a espacio, se consideró que la vivienda es adecuada cuando está ocupada por una sola familia, tiene una superficie acorde a su tamaño; cuenta con espacios diferenciados en los que no se utiliza el baño, la sala ni las recámaras para comer; tiene suficientes habitaciones para que la familia realice las actividades que requiere para de-sarrollarse sanamente; únicamente se duerme en las recámaras, que no son ocupadas por más de tres personas independientes en cada una, y dos tratándose de un matrimonio, es decir, en las que el índice de ocupación es de 2.5 habitantes por cuarto y.

Para la protección, se considera como adecuada aquella cuyo periodo de vida útil no ha terminado, está construida con materiales y tecnología adecuados al clima del lugar para proporcionar protección con la menor utilización de medios mecánicos y tiene la estabilidad necesaria en su estructura. En cuanto a los servicios, que cuente con instalaciones de energía eléctrica, agua potable y combustible indispensables para realizar las actividades que permitan un sano desarrollo de sus habitantes.

En lo que respecta al equipamiento, se considera digna y decorosa la vivienda que permita acceder con facilidad al trabajo, la educación, la salud, la recreación, el deporte, el transporte y a las áreas verdes. Por último, se calificó como ocupación segura, a la que concuerda con la normatividad jurídica vigente, en términos de la certeza jurídica en cuanto a su posesión.

Esta definición permite observar y subrayar que el derecho a la vivienda, como todo derecho humano, está íntimamente relacionado con otros derechos prestacionales, es decir, que es interdependiente e indivisible respecto a ellos.  Tal es el caso del abastecimiento de agua potable, de las instalaciones sanitarias y de aseo –indispensables para la vida y la salud humana–; de contar con un sistema seguro de eliminación de deshechos; del acceso a fuentes de empleo, a sistemas de transporte público, a instalaciones de salud y educación, entre otros.

En este contexto, y como derecho prestacional, es responsabilidad del Estado garantizar la dotación de tales servicios y, sobre todo, garantizar que la construcción de la vivienda permita satisfacer la condición de seguridad física y jurídica, entendiendo que la seguridad física no comprende sólo aquellos elementos intrínsecos, propios de la vivienda; sino también extrínsecos, es decir, aquéllos relativos a su entorno. Se trata de que una construcción reúna las condiciones legales de salubridad, higiene y seguridad que la hacen apta para su ocupación.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto establecer las normas que garanticen, por un lado, que la vivienda sea construida en condiciones y lugares óptimos, considerando los riesgos asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y antropogénicos.  Y, por otro, que contribuya al alcance y ejercicio de los diversos derechos humanos relacionados con ella, tanto en lo que respecta a su propio carácter de derecho fundamental y, por ende, a las características que debe de poseer; como a lo que se refiere a su interconexión con otros derechos fundamentales.

“La función de habitar no se limita al desarrollo de una vida privada, sino que se trata de una vida de relación comunitaria.  El grado de inserción e integración en el medio urbano o rural que posibilita el disfrute de una vivienda es el auténtico parámetro que puede permitir medir el grado de dignidad y adecuación [de ésta].”

Fundamento Legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único:Se reforma el artículo 2; los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 3; las fracciones I y VII del artículo 6; el penúltimo párrafo del artículo 7; las fracciones IX y XVII del artículo 8; el primer párrafo del artículo 10; la fracción I del Apartado A y las fracciones I y III del Apartado B, ambos del artículo 17; la fracción II del artículo 19; la fracción IV del artículo 29; las fracciones IV y VIII del artículo 42; el artículo 68; el primer y tercer párrafos del artículo 71; el artículo 74; y la denominación del Título Sexto. Se agregan las fracciones I, II, III y IV al artículo 3; y un tercer párrafo al artículo 71, recorriéndose el siguiente. Y, se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 4.  Todos ellos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2.Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y de acceso a vías de comunicación, transporte público, centros educativos, de salud y recreativos, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y se apegue a los Lineamientos Generales de Protección Civil.

Artículo 3.Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo los siguientes principios:

I. No discriminación: Eliminación de t oda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

II: Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

III. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

IV. Transparencia: La información relativa al derecho a la vivienda es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

...

...

Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a lo que marca esta Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos y el Plan Nacional de Desarrollo.

Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. aVI. ...

VII. Equipamiento: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario fijo, móvil, permanente o temporal, utilizado para prestar a la población los servicios públicos y urbanos; así como para desarrollar las actividades económicas, recreativas y comerciales;

VIII. Lineamientos Generales de Protección Civil: Lineamientos generales de las políticas en materia de protección civil, particularmente en lo que corresponde a la identificación y prevención de riesgos asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y antropogénicos para la construcción de vivienda e infraestructura de transporte terrestre, dictados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil;

IX. Mejoramiento de Vivienda:...

X. Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

XI. Perspectiva de Derechos Humanos: Análisis, visión e implementación de la política pública, teniendo como objetivo permanente y transversal el respeto, la promoción, la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos humanos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

XII. Producción Social de Vivienda:aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.  Todo ello, con base en el pleno respeto al ejercicio de los derechos humanos;

XIII. Productor Social de Vivienda:...

XIV. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa, con base en los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, establecidos en el artículo 1º Constitucional;

XV. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de daños o efectos indeseables sobre sistemas constituidos por personas, comunidades o sus bienes, como consecuencia de eventos o fenómenos perturbadores, los que pueden ser de origen natural o resultar de acciones humanas;

XVI. Sistema de Información:...

XVII. Suelo:...

XVIII. Vivienda Digna y Decorosa: Aquella que brinda bienestar, independencia y seguridad tanto física como jurídica en lo que respecta a su posesión; que se ubica en un lugar salubre que cuenta con espacios diferenciados para el baño, la sala, el comedor, la cocina, las recámaras y el área de lavado, así como con energía eléctrica o sustentable y un sistema adecuado de gestión de residuos, en la que el índice de ocupación por habitación es de 2.5 habitantes; y que cuenta con acceso físico, a través de transporte público adecuado, a las opciones de empleo, servicios de atención para la salud, centros de educación escolar y de abasto, espacios libres para la recreación y otros servicios sociales.

Artículo 6.La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda digna y decorosa para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a VI. ...

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda digna y decorosa, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

VIII. a IX. ...

Artículo 7.La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

I. a V. ...

Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas y municipios se observará la legislación local correspondiente. Todos, sin excepción, deberán observar los Lineamientos Generales de Protección Civil.

...

Artículo 8.El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a VIII. ...

IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano; las cuales deberán observar, en todo momento, los Lineamientos Generales de Protección Civil.

X. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, los que deberán sujetarse a los Lineamientos Generales de Protección Civil, y

XVIII. ...

...

Artículo 10.Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos, el Programa Nacional de Vivienda y a los Lineamientos Generales de Protección Civil.

...

Artículo 17. La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los Lineamientos Generales de Protección Civil y con los de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. a VI. ...

B.Los municipios asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda, de conformidad con los Lineamientos Generales de Protección Civil y con los de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. ...

III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y los Lineamientos Generales de Protección Civil;

IV. a VII. ...

Artículo 19.Corresponde a la Comisión:

I. ...

II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen los Lineamientos Generales de Protección Civil ylas disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

III. a XXIV....

Artículo 29.Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. aIII....

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal , los cuales deberán observar los Lineamientos Generales de Protección Civil;

III. aVIII....

Artículo 42.Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. a III. ...

IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma , los cuales deberán observar lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos, el Programa Nacional de Vivienda y los Lineamientos Generales de Protección Civil;

V. a VII. ...

VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean de óptima calidad y competitivos;

Artículo 68.La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar los Lineamientos Generales de Protección Civil y las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

Título Sexto

De la Calidad, Sustentabilidad e Integralidad de la Vivienda

Capítulo Único

Artículo 71.Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se apegue al concepto de vivienda digna y decorosa establecido en la presente Ley, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados, a fin de contribuir a la disminución de los vectores de enfermedad, así como a garantizar la seguridad estructural.

Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

De igual forma, en apego al concepto de vivienda digna y decorosa referido, promoverá que el desarrollo de tales acciones habitacionales formen parte de proyectos integrales que garanticen su cabal accesibilidad a servicios de salud y de educación; así como a centros de recreación, entretenimiento y abasto, y cuenten para ello, con sistemas de transporte público adecuado y eficiente.

Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad, sustentabilidad e integralidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 74.Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura de salud, educación, recreación y abasto y de transporte y vías de comunicación, así como del equipamiento adecuado. Asimismo,adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Federación, las entidades federativas así como los municipios y órganos político administrativos del Distrito Federal contarán con 180 días, a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar los ajustes a la normatividad federal, local y municipal derivados del contenido de la presente reforma.

Notas:

1 Espínola, Orrego Gilda, 2010, p. 12.

2 Romero, Vadillo Irma G. 2007.

3 Ídem.

4 Se considera familia a aquella relación establecida entre dos o más personas, general pero no necesariamente unidas, por un lazo de parentesco, y que no constituyen un colectivo. Ver Espínola, Orrego Gilda, 2010, p. 25.

5 Ídem.

6 Espínola, Orrego Gilda, 2010, p. 33.

Fuentes:

Espínola, Orrego Gilda. 2010. El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento español, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Desarrollo Social

Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres

Romero, Vadillo Irma G. 2007. Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios Sobre Medio Ambiente y Desarrollo – IPN  IX Coloquio Internacional de Geocrítica: “Los problemas del mundo actual. Soluciones y alternativas desde la geografía y las Ciencias Sociales” http://www.ub.edu/geocrit/9porto/iromero.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de septiembre de 2014.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De conformidad con la iniciativa de reforma constitucional presentada por el suscrito al inicio del presente periodo legislativo, en materia de asentamientos humanos y construcción de vivienda y de obras infraestructura, la presente forma parte de la serie de iniciativas que buscan reglamentar dicha reforma, a través de la modificación al marco legal secundario correspondiente.

En esta ocasión, la presente iniciativa versa sobre una propuesta de reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual parte del reconocimiento fáctico de que ésta ha sido superada por la magnitud de los fenómenos naturales o porque ha carecido de “dientes” para hacer frente a la corrupción y/o a la violación sistemática de sus normas. Derivado de ello, se hace necesario responder a los retos político-administrativos, así como a la dinámica de corrupción imperante, a efecto de lograr que cumpla con su objetivo de normar la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, en el marco de los riesgos que, cada vez con más fuerza, imponen los fenómenos meteorológicos.

Argumentación

El concepto de asentamientos humanos se halla definido por la dimensión espacial, es decir, por el modo en el que se asienta una población en un determinado territorio.

Si bien en México en 1976 (poco después de la Conferencia Internacional sobre Asentamientos Humanos, auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Vancouver, Canadá), muy inesperadamente, se estableció la Ley General de Asentamientos Humanos, a iniciativa del entonces presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, y sancionada por el Congreso de la Unión como la norma jurídica de mayor nivel y trascendencia en la materia, a nivel nacional y con alcance federal; muy lamentable y decepcionantemente, tanto la creación y el desarrollo, como el control y la funcionalidad o eficiencia de los asentamientos humanos mexicanos no ha sido de la calidad requerida. Algunos ejemplos de ello van desde la expansión de las ciudades de México y Acapulco, hasta Cancún o la recién creada Riviera Cancún, pasando por Monterrey, Ciudad Netzahualcóyotl y las diversas poblaciones –de tamaño considerable– asentadas en las orillas de ríos, playas y laderas, en distintos estados de la república.

El Diagnóstico nacional de los asentamientos humanos ante el riesgo de desastres 2010,elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), revela que cada año 250 mil terrenos se incorporan al suelo urbano de forma irregular y que 90 mil hogares se asientan en zonas de alta vulnerabilidad ante fenómenos naturales. Dicha expansión irregular de los asentamientos humanos ha sido impulsada por la falta de planeación, el crecimiento de la población y la pobreza.

El Diagnóstico Nacional indica también que 60 por ciento de la demanda a la incorporación de uso de suelo urbano es para asentamientos irregulares e, incluso, cerca de 90 millones de personas residen en zonas de riesgo ante diferentes desastres de origen natural. De esta cantidad, 70 por ciento vive en zonas urbanas, 20.5 por ciento en lugares rurales y 9.5 por ciento en sectores semiurbanos.

En cuanto a daños materiales, dicho reporte señala que, entre 1980 y 2006, se perdieron más de 347 mil viviendas, dos millones quedaron con afectaciones parciales y 52.7 millones de hectáreas se desaprovecharon. Mientras que, entre 2001 y 2007, se afectaron más de 13 mil escuelas y 111 mil 481 kilómetros de carreteras y caminos.

En lo que se refiere al aspecto humano, entre 1980 y 2006, destaca que se registraron 65 mil muertos y más de 200 mil personas desaparecidas, más de 5 millones de habitantes resultaron con alguna lesión o contrajeron alguna enfermedad, alrededor de 4 millones de personas tuvieron que ser evacuadas, 12.3 millones fueron damnificadas y, en suma, que 45 millones resultaron afectadas por algún tipo de fenómeno natural.

El propio titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Jorge Carlos Ramírez Marín, consciente de esta situación, ha incluso detallado que 68 por ciento de la vivienda se edifica de manera irregular y suele contar con el aval de autoridades. “Son pocos los estados [que penalizan la figura de la invasión de predios y aún menos] los que llevan a los tribunales a quienes promueven las invasiones”, ha señalado dicho funcionario.

De igual forma, el informe presenta la lista de municipios que tienen un mayor riesgo de sufrir afectaciones por fenómenos hidrometeorológicos. Así, Veracruz se ubica en primer lugar con 69 municipios; le siguen Oaxaca, con 61 localidades; Chiapas, con 55 territorios; Guerrero, con 33; y Michoacán, con 14. Como se observa, gran parte de estos municipios, no sólo enfrentan los riegos propios de su orografía, hidrografía y situación geográfica, sino también aquéllos derivados de la pobreza, la marginación, la tala desmedida de bosques, la deforestación y la presión urbana. Estos últimos auspiciados por prácticas político-administrativas ilegales o corruptas.

En este contexto, el alto nivel de corrupción asociada a los negocios que, violando los reglamentos de construcción y las leyes en la materia, se realizan al amparo de la buena fe y el desconocimiento de la población, dan como resultado el escenario ya común no sólo de fraude, sino de muerte, desolación, desamparo y pérdida del patrimonio familiar, en el que se han traducido diversos fenómenos naturales.

En otras palabras, ante un entramado institucional que ha resultado ineficiente e ineficaz, resulta indispensable definir nuevas responsabilidades y atribuciones –o redefinir las existentes– para cada uno de los órdenes de gobierno que concurren en la planeación, implementación, administración, seguimiento y evaluación del ordenamiento territorial y los asentamientos humanos.

Cabe recordar que el sistema federal se fundamenta en una división de las competencias que debe encontrar los cauces necesarios para evitar a priori el conflicto competencial, para lo cual se deben establecer claramente las responsabilidades y atribuciones, de acuerdo con el modelo cooperativo respectivo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de pronunciarse al afirmar que “en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso, el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general”.

En este tenor, la presente iniciativa busca evitar que los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial se modifiquen o sean inobservados por intereses inmobiliarios especulativos o coyunturales, ampliando las normas básicas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Dichas normas deberán observar los Lineamientos Generales de Protección Civil, dictados por la Secretaría de Gobernación, conforme a la propuesta de iniciativa de ley ya presentada como parte del paquete referido en la primera sección de la presente iniciativa.

Para tal efecto, se propone una reforma integral a la actual Ley General de Asentamientos Humanos, desde una perspectiva de derechos humanos, de conservación ambiental y de prevención y gestión de riesgos, la cual defina claramente las competencias de cada orden de gobierno y en la que se establezcan, además, sanciones congruentes con la relevancia del tema.

En otras palabras, la presente iniciativa busca recuperar la responsabilidad del Estado mexicano en la conducción de los procesos urbanos y metropolitanos, logrando que el desempeño de los constructores y ofertantes inmobiliarios se apeguen a las disposiciones sobre la materia.

Fundamento legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 1o.; el primer párrafo del artículo 3 y sus fracciones XII, XIV, XVII y XVIII; el artículo 6o.; la fracción VII del artículo 7o., la fracción II del artículo 8o.; las fracciones I y X del artículo 9o.; la fracción I del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; el artículo 15; el primer y segundo párrafos del artículo 16; el segundo párrafo del artículo 19; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 32; el primer párrafo del artículo 33 y su fracción VI; el primer párrafo del artículo 34; el primer párrafo del artículo 35; el artículo 44; la fracción I del artículo 45; el primer párrafo del artículo 55; el artículo 56 y el artículo 58. Se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 2o. Y se deroga el artículo 36. Todos ellos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por  objeto:

...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; considerando en todo momento los Lineamientos Generales de Protección Civil.

III. a IV. ...

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. ...

II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, la existencia de un entorno medioambiental sano y la infraestructura de vivienda, de salud, educativa, laboral, cultural, recreativa, de transporte, comercial y de abasto, con relación al volumen y estructura demográficas;

III. a V. ...

VI. Coordinación Nacional: Coordinación Nacional de Protección Civil.

VII. Crecimiento: la acción tendiente a ordenar y regular la expansión física y demográfica de los centros de población, desde una perspectiva de derechos humanos;

VIII. Desarrollo regional: proceso de transformación y organización de los espacios y los territorios, basado en la interacción, avance, mejoramiento, protección y/o preservación de las dimensiones económica, social, política, demográfica, ambiental, tecnológica y territorial;

IX. Desarrollo urbano: el proceso de planeación, adecuación y regulación integral y equilibrada de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, en sus aspectos físicos, económicos, sociales y ambientales;

X. Destinos: ...

XI. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario fijo, móvil, permanente o temporal, utilizado para prestar a la población los servicios públicos y urbanos; así como para desarrollar las actividades económicas, recreativas y comerciales;

XII. Fundación: ...

XIII. Infraestructura urbana: ...

XIV. Mejoramiento: ...

XV. Lineamientos Generales de Protección Civil: Lineamientos generales de las políticas en materia de protección civil, particularmente en lo que corresponde a la identificación y prevención de riesgos asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y antropogénicos para la construcción de vivienda e infraestructura de transporte terrestre, dictados por la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil;

XVI. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del territorio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano integral ecológicamente y económicamente sostenible y espacialmente armónico;

XVII. Perspectiva de derechos humanos: Análisis, visión e implementación de la política pública, teniendo como objetivo permanente y transversal el respeto, la promoción, la protección y la garantía del goce efectivo de los distintos derechos humanos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

XVIII. Provisiones: ...

XIX. Reservas: ...

XX. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de daños o efectos indeseables sobre sistemas constituidos por personas, comunidades o sus bienes, como consecuencia de eventos o fenómenos perturbadores, los que pueden ser de origen natural o resultar de acciones humanas;

XXI. Secretaría: ...

XXII. Servicios urbanos: ...

XXIII. Usos: ...

XXIV. Zona metropolitana: ...

XXV. Zonificación: ...

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, con base en los principios de integralidad y complementariedad entre dichos ámbitos, y desde la perspectiva de derechos humanos, mediante:

I. a XI. ...

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias climatológicas, geológicas, meteorológicas y antropogénicasen los centros de población;

XIII. ...

XIV. La preservación del patrimonio cultural y biológico de los centros de población y asentamientos humanos;

XV. a XVI. ...

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional, urbano y rural;

XVIII. La participación social en la prevención y solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

XIX. ...

Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el estado, serán ejercidas de manera concurrente por la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo establecido por la presente ley;

Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como promover, supervisar y evaluar su cumplimiento;

VIII. a XVI. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Formular, aprobar, publicar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;

III. a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar, publicar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con los Lineamientos Generales de Protección Civil y la legislación local.

II. a IX. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con los Lineamientos Generales de Protección Civil, así como con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI. a XV. ...

...

Artículo 12. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

II. a VI. ...

...

...

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

Artículo 15. Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados serán ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la presente ley y en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16. La legislación estatal de desarrollo urbano, con estricto apego a lo que establece la presente ley y demás legislación aplicable, determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

En la aprobación, publicación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I. a IV. ...

Artículo 19. ...

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios, deberán considerar la observancia de la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables en materia de protección al medio ambiente y desarrollo urbano, con base en los principios de integralidad y progresividad de los derechos humanos.

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental, observando en todo momento los Lineamientos Generales de Protección Civil y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano, con estricto apego a lo que establece la presente ley y demás legislación aplicable, señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. a VII. ...

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano, con estricto apego a lo que establece la presente Ley y demás legislación aplicable, establecerá las disposiciones para: ...

I. a V. ...

VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias climatológicas, geológicas, meteorológicas y antropogénicas, en los centros de población;

VII. a X. ...

Artículo 34. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano, señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, con base en los Lineamientos Generales de Protección Civil, las disposiciones para la determinación de:

I. a III. ...

Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar, publicar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio, con base en lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

I. a XI. ...

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 44. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la federación, las entidades de la administración pública federal, los estados y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la observación de los Lineamientos Generales de Protección Civil, así como a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Artículo 45. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable, debiendo observar los Lineamientos Generales de Protección Civil.

II. a III. ...

Artículo 55. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en la presente ley o en los planes o programas de desarrollo urbano nacionales o locales.

...

Artículo 56. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción o no observen los Lineamientos Generales de Protección Civil; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevar a cabo dicha inscripción o la realicen con deficiencia, o no observen los Lineamientos Generales de Protección Civil, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la administración pública federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano nacional y, en su caso, locales, los cuales deberán observar los Lineamientos Generales de Protección Civil.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. UNAM. Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía (FE). Poder adquisitivo del salario y la precarización del nivel de vida de los trabajadores en México 2012. http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_281.html

2. Coneval. Comunicado de Prensa. Medición de la Pobreza 2012. http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/Pobreza_2012/COMUNICADO_PRENSA_ 003_MEDICION_2012.pdf

3. Coneval. Evolución de las Líneas de Bienestar y de la canasta alimentaria. http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica .aspx

Fuentes

http://www.banrepcultural.org/ blaavirtual/geografia/masir/1.htm

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/09/29/920939

Jiménez Dorantes Manuel, “Colaboración y coordinación en el Sistema Federal Mexicano”, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/11.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado Ricardo Monreal Ávila y quien suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Autonomía, en términos generales, es la condición, el estado o la capacidad de autogobierno o de cierto grado de independencia.

El Consejo Administrativo de Pemex, está integrado por cinco consejeros “independientes” que fueron elegidos por el Ejecutivo Federal, y no obstante también pueden ser despedidos por el mismo.

En el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Presidente de la República determina, con base en los elementos que se presenten o recabe para el efecto, la remoción de los consejeros independientes, por lo que se interpreta, que al no seguir las instrucciones del Ejecutivo, podrían ser destituidos, y el término independiente en esta Ley pasa desa-percibido.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone eliminar el artículo 38, ya que no es posible que suponiendo que son integrantes independientes, no se les de voz ni voto, sino que estén a dispensas del Ejecutivo.

Tristemente estamos viviendo en un país donde pareciera que existe un dictador, el gobierno actúa como dueño absoluto de la voluntad popular, las reformas realizadas están orientadas para beneficiar principalmente a la clase empresarial y política, la favorecida en nuestro país.

Prueba de lo anterior es que las reformas que se han discutido en nuestro país han sido aprobadas por mayorías mecánicas, sin importar la inconformidad y descontento de gran sector de la población.

Es un hecho el regreso del viejo régimen al poder, el Ejecutivo tiene el control de cada movimiento de las “autoridades”.

No ser juez y parte en ningún procedimiento, trata de quien tiene que resolver sobre alguna controversia o decisión, evite hacerlo sirviendo intereses propios sin importar las necesidades que se ocupan, es una regla difundida y entendida por la sociedad.

Por ello presentamos la presente iniciativa, ya que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, necesita una ley que garantice equidad y principios de normas de derecho y honestidad.

Debemos de evitar a toda costa que se tenga dentro del Consejo Administrativo cualquier tipo de conflicto de intereses, sin embargo dicho órgano, tiene un poder absoluto dentro de Pemex, y es que el potencial corrupto en el ámbito petrolero no es una novedad, el sector energético es un “caldo de cultivo” de apropiación de rentas económicas.

Tenemos ejemplos de cómo se maneja el nepotismo en el tema, la lista es larga, pero mencionamos a algunos beneficiados:

Pedro Aspe, con la consultora financiera Protego, Jaime Sierra y Herminio Blanco con su empresa SAI Derecho & Economía, José María Córdoba Montoya, propietario de Proveedora de Servicios de Energía, y Emilio Lozoya Austin que fue directivo de la empresa española OHL y ya concedió una de las primeras adjudicaciones directas a dicha empresa.

Como bien podemos darnos cuenta, el sector energético en nuestro país está dirigido por un grupo de individuos que ha estado en ambos lados, siendo contratistas de Pemex y también desarrollando cargos federales importantes.

Lo que queremos prevenir con esta iniciativa es evitar que se genere conflicto de intereses dando como resultado, mayores costos de producción y menores beneficios para los mexicanos.

Hay que dejar que el los integrantes independientes en el Consejo Administrativo de Pemex, realicen sus funciones propiamente, sin tener que rendir cuentas al Presidente de la República.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. Se deroga el artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 38. Se deroga.

Texto vigente

Artículo 38. El Ejecutivo federal determinará, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.

La determinación referida será enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido correrá siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Texto propuesto

Artículo 38. Se deroga.

Notas:

1 http://www.significados.info/autonomia/

2 “Privatización del Petróleo, el Robo del Siglo” del autor Ricardo Monreal Avila.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACION

«Iniciativa que reforma el artículo 92 de la Ley General de Población, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que  adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley General de Población al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En años recientes México ha sido sepultado por una creciente  “ola” de violencia en manos del crimen organizado, que ha cobrado la vida de aproximadamente 80 mil personas de 2007 a la fecha. La inseguridad pública es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento y desarrollo democrático. Este auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

La delincuencia organizada se ha convertido en el principal motor de la violencia criminal, se ha adueñado de espacios públicos y en ocasiones ha orillado a poblaciones enteras a trasladarse a otros sitios, mostrando con ello que el fenómeno de desplazamiento forzado ha sido una de las más importantes consecuencias de la guerra contra el narcotráfico en nuestro país.

Según los principios rectores de la Organización de las Naciones Unidas, los desplazados internos son las personas que se han visto forzadas a escapar o huir de sus casas, dentro de su propio país, como resultado de conflictos armados o para evadir situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o catástrofes naturales provocadas por el ser humano.

Los desplazamientos forzados a causa de la violencia generalizada por parte de los cárteles de la droga van acompañados de una violación masiva de los derechos humanos y la perturbación del contexto social, al grado de verse obligados a marcharse por el clima de inseguridad, lo que erosiona la calidad de vida de las personas y las oportunidades laborales.

En este sentido para tener una visión sobre dicho fenómeno, la proporción de personas que abandonan municipios violentos es 4 o 5 veces mayor que la de las personas que abandonan municipios que no lo son y que se encuentran en las mismas condiciones socioeconómicas.

En la segunda Conferencia regional humanitaria sobre migraciones forzadas en Bogotá, Colombia, Sarnata Reynolds –una importante asesora de Refugiados Internacional (RI), en materia de derechos humanos– presentó un informe de campo sobre los desplazados internos (IPD, por sus siglas en inglés) del país, titulado Mexico’s Unseen Victims (Las víctimas invisibles de México). El informe es el producto de la investigación de campo realizada por Refugiados Internacionales en México en mayo y junio de este año (2014).

La organización encontró que las personas desplazadas por las organizaciones criminales comparten tres características: 1) huyen de la violencia extrema en las formas de asesinato, secuestro o desaparición de al menos uno de los miembros de sus familias; 2) se enfrentan a graves problemas económicos después del desplazamiento, incluyendo la dificultad para encontrar trabajo; 3) han perdido tierras y propiedades sin recibir ningún tipo de compensación económica.

Según RI, hay varias razones por las cuales los grupos criminales en México buscan el control de la tierra, incluyendo el cultivo de plantas utilizadas para la producción de drogas, el control de los recursos naturales y el establecimiento de las rutas de tráfico de drogas. La organización encontró que muchos de los desplazados internos habían sido obligados a dejar sus comunidades directamente por las organizaciones criminales –ya sea perpetrando violencia contra ellos o sus familias, o amenazándolos con hacerlo– mientras que otros habían huido de la violencia causada por las disputas territoriales entre grupos rivales, por las ofensivas militares, o por los enfrentamientos con las milicias de autodefensa.

En el mismo informe se expone que a pesar de que el gobierno mexicano no dispone de cifras oficiales sobre el número de personas que habían huido de las organizaciones criminales, los investigadores de RI habían señalado que el desplazamiento forzoso es un fenómeno que va en aumento.

La situación de los desplazados es que antes de migrar, muchos de ellos han pagado considerables rescates a los grupos criminales, y en un intento de liberar a sus familiares secuestrados, aún cuentan con estas deudas; esto hace evidente el escenario que enfrentan los desplazados de manera inmediata a su salida de su lugar de origen: la necesidad de alojamiento y alimentación que únicamente puede ser subsanada a través de un empleo que les permitan sufragar los gastos de supervivencia, sin embargo, derivado de haber abandonado (en su mayoría de manera abrupta) su lugar de origen, no llevan consigo documentos para acreditar su identidad, lo cual les limita el acceso al pleno goce de sus derechos (trabajo, educación, vivienda, asistencia social, etcétera).

Tal como lo indica Refugiados Internacionales, la falta de documentos de identidad entre los desplazados internos dificulta que los niños se matriculen en la escuela o que los adultos sean contratados legalmente. Para los grupos criminales, la falta de identificación también hace de los niños un atractivo blanco para el reclutamiento forzado, ya que son menos propensos a ser atrapados cometiendo crímenes.

Aunque las cifras sobre la cantidad de personas que han sido desplazadas internamente varían, el centro de pensamiento mexicano Parametría estima que 1,65 millones de personas huyeron de sus hogares entre 2006 y 2011. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sólo en 2011, 160.000 personas fueron desplazadas internamente en México, y los estados con las mayores tasas de desplazamiento ese año fueron Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Sinaloa, Michoacán y Guerrero –todos con una significativa presencia de los cárteles de la droga.

De estos lugares, la cadena montañosa de la Sierra Madre en Sinaloa se ha visto particularmente afectada. La región forma parte de una zona conocida como el “Triángulo Dorado”, conocido por el cultivo de marihuana y también de amapola –utilizada para fabricar heroína– y también se cree que es el hogar de grandes laboratorios de metanfetamina.

Así cuando el cártel de Sinaloa y la organización Beltrán Leyva comenzaron a luchar por el control de la zona en 2011, los residentes fueron forzados a trabajar con los criminales o a irse. Miles dejaron las montañas. Según la organización no gubernamental Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, en 2012, hasta 25 mil personas abandonaron la zona en un periodo de varios meses. Sin embargo, el gobierno mexicano se negó a reconocer la magnitud del problema. Tratando de minimizar el papel de los cárteles de la droga, las autoridades mexicanas informaron que sólo 5 mil personas habían huido, y atribuyeron parte de la migración a una grave sequía.

Actualmente las autoridades han sido omisas frente al desplazamiento interno en México,  sobre todo por la sistemática falta de voluntad para reconocer el problema y abordarlo. Es menester visibilizar que la violencia de los cárteles está provocando que la gente se desplace, no podemos procrastinar más el tema, debemos crear los mecanismos que den respuesta a la problemática, así como a las necesidades y vulnerabilidades de las personas que se desplazan como consecuencia de la violencia criminal.

Miles de personas han huido de Ciudad Juárez, el sitio de otra feroz batalla entre cárteles rivales. Entre 2008 y 2012, el cártel de Juárez y el cártel de Sinaloa se enfrentaron por el control de la ciudad, en una sangrienta disputa que causó la muerte de casi 10 mil personas . Según un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, alrededor de 230 mil personas abandonaron la zona entre 2007 y 2010, y aproximadamente la mitad de intentó emigrar a Estados Unidos.

El desplazamiento forzado ha sido poco abordado a pesar de la magnitud. El impacto y las consecuencias que deja en sus víctimas –abandonar de manera forzada la región, municipio o zona de residencia– significa hacer frente a un viaje peligroso, extenuante, a una descapitalización e inopia, en el marco de un futuro incierto. Sin embargo, el desplazamiento significa también la esperanza de una búsqueda de protección y seguridad en sí misma.

Por lo anterior surge la imperiosa necesidad de contemplar dentro de la Ley General de Población facultades para que la Secretaría de Gobernación implemente procesos de identificación personal para que en un tiempo mínimo se restituyan los documentos que acrediten la identidad a aquellas personas o población que sean víctimas de desplazamiento forzado por la violencia criminal.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto

Decreto por el que  se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley General de Población

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley General de Población.

Artículo 92.La ...

Asimismo implementará procedimientos de identificación personal para la pronta restitución de los documentos que acrediten la identidad a aquellas personas o población que sean víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia de la violencia criminal, en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación en lo relativo al bullying al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con algunos estudios, alrededor del 70% de los estudiantes en educación básica han participado en acciones de bullying, ya sea como agresores, como observadores pasivos, como observadores activos (los que graban en sus celulares y envían a las redes sociales) o como víctimas.

La extensión del fenómeno en México está asociado también a la violencia que se muestra en la mayoría de los programas de televisión que ven los niños y jóvenes, a la imagen de éxito (efímero) pero muy ostentoso de los delincuentes y narcotraficantes, y se presenta sobre todo en los sectores en donde ocurre una condición de ignorancia y pobreza. Esta condición  se padece en la gran mayoría de los Estados del país, en las zonas rurales e indígenas, en los barrios urbanos marginales y en la clase media baja y alta, en donde se concentra la inseguridad, la descomposición familiar y la acumulación de carencias culturales y materiales, pero también las grandes mayorías del país, el bullying no es cuestión de niveles socioeconómicos, se presenta en todos los sectores económicos del país.

Hoy la violencia forma parte cotidiana de nuestras vidas, ocurre en todos los niveles sociales, económicos y culturales, se ha puesto de manifiesto en nuestras escuelas; si bien se decía que era cosa de niños y en muchas ocasiones fue ocultada,  negada por las propias víctimas, docentes y autoridades, ante el alarmante crecimiento del índice de maltrato y violencia escolar (bullying) entre niñas, niños y jóvenes, se debe implementar una campaña permanente para prevenir y combatir el acoso y violencia escolar (bullying) , para sensibilizar y crear conciencia en niñas, niños, adolescentes, padres de familia, maestros y sociedad en general, sobre la importancia de actuar para prevenir y acabar con este fenómeno, del cual todos somos parte, al realizarlo, padecerlo o presenciarlo.

Buscar la solución de los conflictos de forma pacífica y no a través de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, es uno de los objetivos primordiales para crear una nueva cultura de respeto a los derechos humanos que nos permita convivir en armonía.

Las autoridades educativas, padres de familia y la propia Comisión de Derechos Humanos, deben ser corresponsables y realizar acciones tendientes a evitar la violencia no solo en las escuelas sino en nuestra sociedad, así como buscar los medios adecuados para proteger y velar por la seguridad de los estudiantes, brindándoles la información pertinente acerca de este problema que afecta a las escuelas de los diferentes niveles educativos y promover las herramientas de apoyo para erradicar el acoso y la intimidación escolar.

Debemos implementar una campaña mediática para la prevención de este mal,  llevándose a cabo una presentación a los medios donde las diversas estaciones de radio y televisión difundan la importancia de la prevención del bullying, sus alcances y sus consecuencias.

Se deben celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública, con las Universidades, para que de forma conjunta se aborde este fenómeno en nuestra población. Motivar la difusión de spots de radio y televisión cuya temática sea la prevención y alguna línea de ayuda en caso de ser víctima, e implementar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias dirigidas a niñas y niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente

Iniciativa que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación

Único.- Se reforman los artículos 14 y el artículo 74 de la Ley de General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14.-Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I-XIII.-...

XIV.- Implementar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas y niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Artículo 74.-Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.  Así como promover campañas para la prevención de la violencia escolar (bullying).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 14.-Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

 I-XIII.-...

Artículo 74.-Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.  

Texto propuesto

Artículo 14.-Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

 I-XIII.-...

XIV.- Implementar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas y niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Artículo 74.-Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.  Así como promover campañas para la prevención de la violencia escolar (bullying).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EDITAR LIBRO CONMEMORATIVO DEL CENTENARIO DE LA TOMA DE ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México a editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y el ingreso del Ejército Constitucionalista en la capital del país, a cargo del diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Gerardo Licéaga Arteaga, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México a editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y del ingreso del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sábado 29 de agosto de 1953, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto presidencial mediante el cual se creó el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, y el primero de julio de 2010 el propio instrumento de difusión daría a conocer el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reformaban, adicionaban y abrogaban diversas disposiciones del similar para ampliar sus atribuciones y objetivos, definiéndolo como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con el objetivo de desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de la historia de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional.

2014 se ha caracterizado por la conmemoración del centenario de tres importantes acontecimientos vinculados a la Revolución Mexicana: La toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y el ingreso del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México.

Los hechos históricos referidos, lamentablemente, son  poco conocidos y valorados por las nuevas generaciones, ya que el conocimiento e interés por la Revolución Mexicana se va perdiendo y solamente en el ámbito institucional se hace remembranza de tan significativos momentos relacionados con esa etapa que definió el rumbo del país.

Es por ello, que siendo el INHERM la instancia competente para contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos sobre las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional, como lo establece el artículo 1o. de su  decreto en vigor, que el proponente considera indispensable exhortarlo para el efecto de que lleve a efecto una edición conmemorativa de los tres relevantes pasajes referidos de la historia de México.

De esta manera, la toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y el ingreso del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México, podrán difundirse entre la sociedad mexicana para que no se pierda nuestra identidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México a editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas, los Tratados de Teoloyucan y del ingreso del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputado Gerardo Licéaga Arteaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para dar certeza jurídica a la regulación y el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, en uso de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 constitucional, fracción I, y de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que, a través de éste, se dé certeza jurídica para la regulación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, así como a los productores pesqueros al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las leyes expedidas por el Congreso de la Unión creadas por la facultad legislativa que tiene este Poder de la Unión, al crear, modificar, derogar o abrogar leyes, conforman el ordenamiento jurídico por el que se rige el Estado mexicano, siendo así que tenemos un vasto marco normativo sobre diversos sectores y materias que son objeto de regulación.

Así es que el Congreso de la Unión, haciendo uso de sus facultades, conforme el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-L, expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en adelante, LGPAS) la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el 24 de julio del 2007. La LGPAS abrogó la Ley de Pesca de 1992 y desde su publicación ha sufrido tres reformas, dos en el 2012 y una más reciente en enero del 2014.

El artículo 89 constitucional, fracción I, prevé la facultad reglamentaria del presidente de la República atribuyéndole la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

El presidente es la única autoridad competente para elaborar y expedir los reglamentos para dar ejecución a las leyes que expide el Poder Legislativo. Estos tienen por objeto desarrollar y explicitar las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales.

Varios teóricos del derecho, entre ellos el doctor Gabino Fraga, describe que “la atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo, puesto que se encuentra en contacto más íntimo con el medio en el cual va a ser aplicada la ley.”

El reglamento de la Ley de Pesca fue publicado en el DOF el 29 de septiembre de 1999. La última reforma publicada fue el 28 de enero de 2004.

La LGPAS que entró en vigor el 24 de abril de 2008 prevé en el artículo sexto transitorio, prevé que su reglamento correspondiente deberá ser expedido por el presidente dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Lo cual significa que debería haber sido publicado desde octubre del 2008. Situación que a casi 6 años transcurridos, aun no se ha atendido. Por lo que además de no contar con un reglamento que especifique, precise y clarifique las disposiciones legales para su correcta aplicación y cumplimiento, también se ha generado cierta incertidumbre normativa para la interpretación del marco que regula las actividades pesqueras y acuícolas.

Sin embargo, mientras no se publicara esta reglamentación, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca. El cual es importante distinguir, pues se ha vuelto un instrumento jurídico insuficiente para regular la LGPAS, ya que la vigencia entre ambos no es coincidente.

El artículo 4, fracción I de la LGPAS prevé que la acuacultura es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa. El desarrollo de esta actividad ha ido en incremento, ya que sus horizontes se han ampliado y expandido en gran medida gracias a las nuevas técnicas de instrumentación, por lo que fue necesario incluir en la legislación en la materia,  una regulación más adecuada que cubriera el vasto campo de acción. Por lo cual, y dada la importancia de esta actividad, debe ser objeto de una reglamentación más precisa mediante la conformación de un nuevo reglamento que satisfaga y cubra la totalidad de la acuacultura.

La expedición de un Reglamento de la LGPAS dará mayor certeza jurídica a los sujetos a quienes les aplica la Ley al establecer las disposiciones relativas a las concesiones y permisos para el aprovechamiento de la pesca y la acuacultura, así como las relativas a la elaboración y ejecución de los Programas de Ordenamiento Pesquero, de manera que los sujetos obligados deberán cumplir sus obligaciones conforme a sus competencias.

A pesar de existir un Anteproyecto de la LGPAS publicado por la Conapesca, el titular del Poder Ejecutivo no ha ejercido su facultad reglamentaria, ya que desde mayo de 2008, la Sagarpa sometió a consulta pública dicho anteproyecto a través de su página web así como realizó  diversos foros en varias entidades federativas. Está de más decir que el tema se debió dar por concluido hace ya varios años, y con ello debieron haberse integrado las opiniones de la ciudadanía en el Reglamento para su posterior expedición.

Es de suma importancia dar concordancia de las autoridades que velarán por el cumplimiento a la ley con el reglamento en mención, ya que en él (vigente desde 1999), se contempla que su aplicación corresponde a la Semarnap (Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca), que antes se encargaba también de los asuntos relacionados con la pesca. Sin embargo, esta actividad fue desincorporada de las competencias de la –ahora- Semarnat, para ser conferida a la Sagarpa.

Para evitar conflictos generados por la poca claridad en la distribución de competencias, es esencial el esclarecimiento de sus atribuciones a cada autoridad, y el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación entre las instituciones a cargo de hacer cumplir la ley, entre las cuales, además de la Sagarpa, se encuentra la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica). Las competencias de éstas, se contemplan en el anteproyecto del tan mencionado reglamento de la ley con el que se sientan las bases para el ejercicio de sus atribuciones.

En el estudio realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, “Una barrera a la competitividad”, se señala que la pesca realizada en contravención de las disposiciones legales aplicables (pesca ilegal) tiene tres principales causas: económicas, sociales e institucionales. Práctica que ha ido en incremento en el territorio nacional.

Por citar un ejemplo, sólo en el 2011, 351 embarcaciones menores fueron confiscadas y un poco más de 3,500 toneladas de producto fueron retenidas en el mismo año; por lo cual, la acción de la justicia no representa una amenaza real. De esta forma, se producen mayores ganancias en la pesca ilegal que las que se generan por la realizada conforme a las disposiciones legales, verbigracia, “un pescador legal produce entre 5 y 6 kilos en una jornada larga de pesca, mientras que un pescador irregular produce durante la noche aproximadamente 12 kilos de camarón”.

Por lo cual, es necesario un esquema de penas y sanciones para asegurar que las disposiciones existentes se cumplan en concordancia con los principios de proporcionalidad y disuasión, ya que la explotación excesiva de los recursos naturales, como la pesca desmedida, tiene impactos ambientales y recursos sociales, por lo que resulta necesario propiciar un desarrollo integral y sustentable de la pesca y acuacultura.

Es así que en el proyecto de reglamento, hay apartados que refieren a las vedas, se específica una amplia regulación a la imposición y ejecución de sanciones, sobre la suspensión de las mismas y a la supletoriedad en cuanto a las sanciones administrativas, etcétera.

Las multas se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y vigilancia. Asimismo, se desarrolla lo relacionado con el decomiso, retención y aseguramiento precautorio de bienes y productos pesqueros y acuícolas por infractores de la ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables.

Es por ello, y dada la importancia de contar con dicho ordenamiento jurídico para dar certeza jurídica al sector pesquero y acuícola, a los productores pesqueros, y a la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios sobre los recursos pesqueros y acuícolas, que la que suscribe pone a consideración de esta soberanía con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, en uso de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 Constitucional fracción I, y de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que, a través de éste, se dé certeza jurídica para la regulación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, así como a los productores pesqueros.

Notas:

1 Doctor en Derecho por la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de México, fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, catedrático de Derecho Administrativo en la UNAM, etcétera [http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1973/3.pdf]

2 Última versión del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables [Última modificación miércoles 4 de julio de 2012]

[http://www.conapesca.gob.mx/ wb/cona/ultima_version_del_anteproyecto_de_reglamento_de_l]

Referencias:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

3. Miguel Alejandro  López Olvera. La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo en México. Un estudio Histórico Disponible en: [http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/22.pdf ]

4. Conapesca; Última versión del Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Disponible en: [http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/ultima_version_del_anteproyecto_de_reglame nto_de_l ]

5. IMCO. Una barrera a la competitividad. Disponible en: [http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/5/pescailegal_ppt.pdf]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



INDEMNIZAR A CAMPESIONES EJIDATARIOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS, POR LA INSTALACION DE LINEAS DE TRANSMISION DE ALTA TENSION DE LA CFE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a indemnizar a los campesinos ejidatarios y pequeños propietarios de Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Sinaloa y Morelos afectados por la servidumbre de paso de la CFE derivada de la instalación de líneas de transmisión de alta tensión, a cargo del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Humberto Vega Vázquez y Javier Orihuela García, integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Partido de la Revolución Democrática del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

1. La Comisión Federal de Electricidad instaló cableados y torres de alta tensión, en predios y terrenos en  una cobertura amplia de  municipios de los estados de Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Sinaloa y Morelos, mismos que pertenecieron a más de dos mil campesinos  ejidatarios y pequeños propietarios.

Cabe señalar que las afectaciones abarcaron una parte, y en algunos casos la totalidad de sus propiedades, como se muestra en los cuadros anexos.

2. Tales acciones han afectado su economía, ya que la mayor parte de afectados son campesinos que se dedican al cultivo de maíz y diversas hortalizas para su propio aprovechamiento personal y que no tienen otra forma de sobrevivir, únicamente de lo que la tierra les proporciona a través de sus cultivos, y que es la única entrada de ingresos que tienen  para solventar las necesidades más apremiantes de sus respectivas familias.

3. Cabe destacar, que en  el presente caso, nunca los propietarios de los predios fueron notificados de la implantación del cableado y líneas de transmisión de la CFE en sus predios, no obstante, amparándose en la  jurisprudencia dictada por la suprema corte de justicia de la nación, la cual, establece que: por el solo hecho de que comisión federal de electricidad instale sus torres de alta tensión y cableado en predios que pertenezcan a ejidos, o propiedad privada, queda constituida la servidumbre legal de paso, a favor de CFE  pero también establece la previa indemnización a sus propietarios.

Esta anomalía violenta  la garantía constitucional, establecida en el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, misma que establece, que:

“Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”

En el caso de nuestros representados, nunca fueron notificados de algún decreto expropiatorio en su contra, lo que sí, es por demás evidente, es la violación de sus derechos humanos.

4. En los hechos, con dicha intromisión por parte de la comisión federal de electricidad, todos estos campesinos ejidatarios y pequeños propietarios fueron  despojados de sus tierras por donde se instaló la servidumbre de paso.

Ello, en virtud de que, además de no ser notificados, no se les ha finiquitado la  parte correspondiente y de seguir las cosas como se han dado: por omisión, negligencia, dilación, irresponsabilidad y, por si no fuera el colmo, por pretextos administrativos o legaloides, para el finiquito correspondiente, seguirá eternamente, violentándose el estado de derecho.

Lo dicho esta soportado por los expedientes de los convenios en minutas de trabajo, planos topográficos, y avalúos bancarios, así como expedientes  completos que acreditan la propiedad de las parcelas ejidales, asimismo hemos demostrado la pequeña propiedad privada, con sus respectivos acuses correspondientes, que valga decir, cada que ha habido reconfiguración de las gerencias regionales, como ha sido la de una parte de la de transmisión oriente a la del centro (en el Distrito Federal). Se recicla al principio la tortuosa tramitología, incluso ya se dio, la evasiva irresponsable, de que los archivos topográficos se les habían perdido, mismos que fueron repuestos por los representantes José Encarnación Aguilar Méndez y otros, que se mencionarán más adelante.

5. Ante esta violación de sus derechos humanos constitucionales, la arbitrariedad, la falta de información, la ignorancia y la incertidumbre, pero sobre todo el más elemental respeto por el estado de derecho, los más de  dos mil afectados por las líneas de trasmisión de alta tensión, en su predios y terrenos de su propiedad, por la paraestatal, comisión federal de electricidad, se organizaron espontáneamente, y por su propio derecho consensaron nombrar sus representantes, a los ciudadanos José Encarnación Aguilar Mendez, Vicente Cote Cuatepotzo, y Federico Linares Ochoa, mismos que han hecho las gestiones correspondientes al finiquito.

Los oficios de los representantes han logrado que la CFE haya pagado hasta el momento a más del treinta por ciento del padrón de los representados, a través de tres gerencias regionales: a) la gerencia de transmisión central (actualmente, en distrito federal); b) la gerencia de transmisión oriente (Veracruz); y c) la gerencia de transmisión occidente (actualmente, Guadalajara, Jalisco). No obstante, aún quedan pendientes más del 70 por ciento de los afectados.

Es conveniente destacar que es el estado de Tlaxcala, donde nació el movimiento, es justamente donde se mayor avance en el finiquito por las afectaciones en comento.

6. La incertidumbre subió de tono cuando, en algunos casos los funcionarios de la CFE, han aludidos a la prescripción del plazo para reclamar el finiquito por servidumbre de paso, de 10 años,  que al efecto establece el Código Civil de Procedimientos Civiles.

No obstante, los representantes, también se amparan en lo que establece el artículo 1168 relativo a la interrupción de la prescripción, que a la letra, la fracción III, dice.

“...porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables (...).

“Empezara a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga, si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiera prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que este hubiera vencido”

Y, de lo anterior, los representantes quieren dejar en claro que obran en poder los oficios de compromisos por parte de CFE, minutas de trabajo, planos topográficos e incluso avalúos bancarios, entre otros, donde se reconoce la afectación, hecho que diluye el argumento legal de que ya terminó el plazo para solicitar el pago respectivo.

7. Solo mencionar que otro mecanismo para acelerar el finiquito de sus tierras, fue el acercamiento a través de los diputados federales José Humberto Vega Vázquez y Javier Orihuela García, quienes solicitaron de manera individual, pero hasta el momento no han logrado su objetivo, razón por la cual decidieron hacerlo a través de este punto de acuerdo.

Como corolario, expresamos que las acciones llevadas a cabo por funcionarios y personal de la comisión federal de electricidad, transgreden flagrantemente sus derechos humanos, las garantías de legalidad y seguridad jurídica  consagradas en nuestra suprema carta, así como diversos artículos de nuestra Constitución General, como los siguientes:

Artículo 5.- a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria comercio, o trabajo  que les acomode siendo lícitos,  como consecuencia una  que  vez que se despojó a nuestros representados de sus ejidos  y pequeñas propiedades,  pues se les impidió, que se dediquen a la profesión industria, comercio o trabajo que les acomode siendo lícitos, violando flagrantemente la empresa denominada CFE, este precepto constitucional.

Desde que CFE instaló su cableado e instalo sus torres de alta tensión, sin previa indemnización a sus respectivos dueños y propietarios, se han violado sus garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en nuestra suprema carta, contenidas en los artículos 5, 14,16, 17 y 27 constitucionales.

Finalmente, los afectados quieren dejar constancia de que “por creer en las instituciones los afectados no han procedido con violencia, así como tampoco recurrir ante los tribunales previamente establecidos, a denunciar el despojo y reclamar la indemnización correspondiente por la afectación causada, por la empresa CFE que ustedes dignamente representan, y solamente ha abusado de su buena fe, dándoles evasivas, pese a que se han comprometido, con documentos al pago correspondiente, pero no nos dice cuándo”. En tal virtud, anexo al presente documento los cuadros de los afectados por estado para complementar la información.

Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhortar, respetuosamente, al titular del ejecutivo federal, enrique peña nieto, para que gire sus instrucciones al director general de la Comisión Federal de Electricidad, doctor Enrique Ochoa Reza, con el objeto de indemnizar a más de 2 mil campesinos ejidatarios y pequeños propietarios, ubicados en Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Sinaloa y Morelos (se anexa relación), quienes resultaron afectados por la servidumbre de paso, de la Comisión Federal de Electricidad, por la instalación de líneas de  transmisión de alta tensión  de dicha empresa, sufridas en su propiedad y patrimonio.

Los nombres se anexan al presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 17 de septiembre de 2014.— Diputados: Humberto Vega Vázquez, Javier Orihuela García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



GUARDERIA ABC

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a difundir las investigaciones realizadas desde la recepción de los testimonios ciudadanos relacionados con el incendio de la guardería ABC y el estado del expediente, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información vertida por una investigación periodística de Reporte Índigo, misma que retomaran posteriormente otros medios de comunicación, se dio a conocer que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene desde hace nueve meses diversos testimonios que afirman que el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, fue provocado por una orden proveniente del palacio de gobierno de dicho estado.

Según los datos publicados, Carlos Lam Félix, secretario técnico del exgobernador Eduardo Bours, fue quien solicitó quemar una bodega contigua a la estancia infantil en la que fallecieron 49 niñas y niños el 5 junio de 2009.

Los testimonios que posee la dependencia a cargo de Jesús Murillo Karam, también fueron grabados voluntariamente, en video, por los testigos que acudieron a la PGR de parte de los padres de los niños que perdieron la vida.

Como sucede en muchos de los casos de violaciones a derechos humanos, en donde existen víctimas directas e indirectas, las investigaciones quedan en manos de las familias. En este caso las madres, padres y abogados han realizado una investigación paralela a la de las autoridades, obteniendo resultados que ponen al descubierto que el posible objetivo de quemar la bodega adyacente a la Guardería ABC era desaparecer los documentos financieros de la administración priista de Eduardo Bours Castelo.

En los videos en poder de Reporte Índigo se muestra a Santiago Alonso Lugo Carrasco, Aarón Alberto Fierro Ruiz y Eimy Yuvicela Olivas Díaz asegurando que todo sucedió por la orden que Carlos Lam Félix dio a sus colaboradores más cercanos, y que culminó con la tragedia infantil más grande en la historia de nuestro país.

En la reconstrucción de los hechos Carlos Andrés López Meza, alias El Teniente, quien era el jefe de escoltas de Lam Félix, es señalado como el principal perpetrador del incendio.

Según las declaraciones ministeriales, la orden habría salido del palacio de gobierno directamente hacia Lam Félix, quien a su vez le pidió a su chofer que llevara a cabo la quema de papeles que presuntamente comprobarían desvío de recursos. El chofer, quien tenía formación militar, reclutó a dos personas más para lograr su objetivo.

El Teniente fue brutalmente asesinado el 17 de agosto de 2009, dos meses después del incendio mediante tres tiros en la cabeza y otros seis en el tórax. El crimen hasta ahora no ha sido aclarado.

Esta teoría se manejó desde el principio por los padres y oficialmente se abrió como línea de investigación por parte de la PGR, sin embargo, hasta el momento no ha habido resultados.

Han transcurrido nueve meses desde que Lugo Carrasco, Fierro Ruiz y Olivas Díaz rindieron su testimonio y a la fecha la PGR no ha dado respuesta oficial, motivo por el cual la organización Manos Unidad por Nuestros Niños, integrada por padres de las víctimas de la Guardería ABC solicitará ante un juez federal un amparo por dilación en la aplicación de justicia.

Gabriel Alvarado, representante legal de la organización, ha expresado de manera pública que han presentado los elementos suficientes para plantear un pliego de consignación en contra de personas por su probable responsabilidad en tales hechos, sin embargo, consideran que existe resistencia por parte de las autoridades para actuar ante lo que consideran son pruebas contundentes.

Bajo la presunción de que esta resistencia al interior de la PGR tiene como fin no fincar responsabilidades en contra de integrantes de gobiernos emanados del partido político del gobierno federal en turno, las familias continúan en un constante estado de incertidumbre y falta de acceso a la justicia y la debida reparación del daño.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Exhorta al procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, a que en ejercicio de sus facultades, haga público un informe pormenorizado de las investigaciones realizadas desde la recepción de los testimonios de los ciudadanos Santiago Alonso Lugo Carrasco, Aarón Alberto Fierro Ruiz y Eimy Yuvicela Olivas Díaz a la fecha; así como el estado actual que guarda el expediente relacionado con el incendio en la Guardería ABC el 5 de junio de 2009, y los avances en las investigaciones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias reguladoras del sistema financiero mexicano a implantar las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La reforma financiera constituyó uno  de los grandes cambios que México necesitaba para dinamizar la economía y asignar racionalmente el ahorro que concentran los intermediarios financieros.

Con fecha 10 de enero de 2014, fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma financiera, estableciendo como objetivos que la banca de desarrollo y la comercial,  otorguen créditos accesibles; establecer un esquema de financiamiento a las actividades productivas, más competitivo y más justo; y  sobre todo, que la banca otorgue préstamos accesibles a las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan la mitad de los empleos en México.

Con estos objetivos se buscó dotar de mayor flexibilidad al sistema financiero para otorgar más créditos y mejorar las condiciones de los servicios financieros para los consumidores y, de esta forma, contribuir al crecimiento económico y social del país.

Derivado de lo anterior, es pertinente regular la competencia entre actores del propio sector.

La fracción I del artículo quinto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a la letra señala:

“La Comisión Federal de Competencia Económica contará con un plazo de ciento ochenta dios naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para llevar a cabo una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero y sus mercados, para lo cual deberá escuchar la opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Como resultado de dicha investigación la Comisión Federal de Competencia Económica podrá, en su caso, formular recomendaciones a las autoridades financieras para mejorar la competencia en este sistema y sus mercados y ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley Federal de Competencia Económica a fin de evitar prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en este sistema, incluyendo, según corresponda, ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos, y el resto de las medidas facultadas por la Constitución y la ley de la materia.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) entregó el trabajo de investigación y recomendaciones sobre el sistema financiero y sus mercados, que el honorable Congreso de la Unión mandató al aprobar la reforma financiera, en el plazo solicitado de 180 días naturales.

De conformidad con el boletín COFECE-013-2014, se estima  que en el trabajo se detectó que existe poca movilidad por parte de los usuarios de los servicios financieros y también, que faltan incentivos de los intermediarios financieros para atraer clientes, vía mejores términos y condiciones de sus productos y servicios.

La existencia de ambas condiciones presionaría a los mercados para lograr mejores precios y rendimientos, al tiempo que las instituciones podrían captar más clientes, generando así crecimiento del sector, mayor inclusión financiera y desarrollo económico.

En suma, el sistema financiero y sus mercados requieren de una mayor presión competitiva. Para ello, es necesario lograr que consumidores informados premien con su elección a los proveedores que ofrezcan las mejores condiciones, así como un marco regulatorio que reconozca las características del mercado, facilite la movilidad de los usuarios e incentive a las instituciones financieras a competir y aportar sus capacidades en beneficios de los consumidores.

Tal y como lo establece el informe ejecutivo del Trabajo de investigación y recomendaciones sobre las condiciones de competencia en el sector financiero y sus mercados, existen importantes áreas de oportunidad en materia de regulación o política sectorial para fomentar la competencia y libre concurrencia en cinco aspectos fundamentales:

• Evitar desplazamientos o se impida el acceso a competidores a los mercados financieros. Recomendaciones orientadas a que la regulación promueva aún más que los agentes compartan y otorguen acceso a las redes e infraestructura a sus competidores, y a que todos los participantes del sector puedan acceder a la misma información.

• Reducir riesgos de efectos coordinados anticompetitivos entre competidores. En el sector financiero mexicano existen condiciones que facilitan la coordinación de los agentes económicos, lo que puede generar efectos anticompetitivos. Estas recomendaciones se encaminan a inhibir estas conductas a fin de lograr reducciones de precios y mejorar la calidad de los servicios.

• Reducir barreras a la competencia para quienes ya están en el sector pero les cuesta trabajo competir. Las recomendaciones se centran fundamentalmente en mejoras al marco normativo para incrementar el número de participantes en los mercados.

• Para eliminar restricciones que hacen que el funcionamiento de los mercados no sea eficiente. Las recomendaciones en este rubro buscan mejorar la información en los mercados financieros para facilitar la toma de decisiones y perfeccionar la regulación o intervención del Estado a fin de lograr mayor eficiencia en los mercados financieros.

• Aumentar la efectividad de investigación y de sanción de la autoridad de competencia sobre posibles conductas violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. Se busca mejorar el monitoreo, la información y el análisis de los mercados para que la Cofece esté en posibilidad de cumplir con eficacia su mandato constitucional en este sector de la economía.

Derivado de lo anterior, se realizaron 36 recomendaciones puntuales, a los siguientes temas del sistema financiero:

– Regulación prudencial

– Sistemas de pago de bajo valor (cajeros automáticos)

– Transferencias electrónicas, pagos móviles, sistemas de pagos, depósitos en entidades reguladas y corresponsales

– Riesgo sistémico

– Sistemas de pago de bajo valor (tarjetas de crédito y débito)

– Transparencia

– Crédito al consumo y la vivienda

– Crédito de nómina

– Crédito hipotecario

– En materia de puntos de contacto

– Seguros

– Requisitos para la constitución y operación de entidades

– Fideicomisos

– Sistemas de pago de bajo valor (tarjetas de crédito y débito)

– Sistemas de pago de bajo valor (tarjetas de crédito y débito)

– Remesas

– Fideicomisos

– Banca de Desarrollo

– Crédito personal

– Crédito hipotecario

– Facultades concurrentes

– Fideicomisos

Nueva Alianza, reconoce que las observaciones de la Cofece, constituyen el reflejo de la necesidad que tiene el Estado Mexicano de fortalecer el Sistema Financiero, a través de potencializar la competencia en el sistema bancario y financiero; así como, generar incentivos adicionales para lograr un desarrollo sostenido del Sistema Financiero mexicano.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza, es promotor de fortalecer los órganos reguladores del sistema financiero, y respetar la competencia de cada órgano, en este caso de la Cofece en su carácter de órgano encargado de vigilar, y promover la libre competencia y concurrencia en los mercados.

Lo anterior a efecto de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones prohibidas, regular los insumos esenciales y las barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y las leyes.

La reforma financiera solo podrá rendir los resultados esperados, si todos nosotros asumimos el compromiso de vigilar la correcta aplicación de las disposiciones, de evaluar el desempeño del sistema financiero, de fortalecer la capacidad regulatoria del Estado y preservar los elementales márgenes de soberanía nacional en un sector dominado ampliamente por bancos extranjeros.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente se somete a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Banco de México,  al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,  al presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a que implementen las recomendaciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de su competencia.

Cámara de Diputados, a 17 de septiembre  2014.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LIBERACION DE LOS CIUDADANOS CUBANOS DETENIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la liberación de ciudadanos cubanos detenidos en Estados Unidos de América, suscrita por integrantes del Grupo de Amistad México-Cuba

Quienes suscribimos el presente punto de acuerdo, diputadas y diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, párrafo 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables y, recogiendo el sentir de quienes en esta soberanía integramos el Grupo de Amistad México-Cuba, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Al paso de distintas legislaturas de la honorable Cámara de Diputados, se han emitido diversos puntos de acuerdo demandando la libertad de los cinco ciudadanos cubanos detenidos injustamente en cárceles de Estados Unidos de América; a mayor abundancia, el pasado septiembre de 2013, la Junta de Coordinación Política con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del Artículo 34 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hizo suya la proposición con punto de acuerdo siguiente: Único: la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión considerando el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, hace suya la solicitud para que sean liberados los ciudadanos Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González L., Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert que se encuentran en prisión en Estados Unidos de América desde hace más de 15 años. Dicho acuerdo fue suscrito por todos y cada uno de los ciudadanos diputados y coordinadores de los grupos parlamentarios, a saber: Silvano Aureoles Conejo, de la Revolución Democrática; Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Revolucionario Institucional; Luis Alberto Villarreal García, de Acción Nacional; Arturo Escobar y Vega, del Verde Ecologista de México; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Alberto Anaya Gutiérrez del Partido del Trabajo y María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza;

2. Que la demanda por la inmediata libertad de los Cinco, responde a un clamor mundial, y, para que se haga justicia en el caso de los antiterroristas cubanos condenados a largas penas en cárceles de Estados Unidos, la opinión pública en Estados Unidos de América debe tomar conciencia sobre la realidad de la historia de los cinco cubanos, de los cuales tres aún permanezcan en prisiones estadounidenses. No debemos olvidar que los cinco fueron arrestados en 1998 y condenados a largas e injustas penas por alertar a su país de los actos terroristas orquestados en el estado estadounidense de La Florida por organizaciones anticubanas y que, René González y Fernando González, salieron de prisión después de cumplir íntegramente la condena que les fue impuesta, pero aún están en las cárceles Gerardo Hernández, Ramón Labañino y Antonio Guerrero.

3. Que dicho clamor internacional tiene como razón de ser la sensibilidad que ha provocado la causa de los cinco –como se les conoce internacionalmente– y el llamado de un sin número de destacadas personalidades a que se ponga fin a la injusticia de la que siguen siendo víctimas, baste a modo de ejemplo los nombres de quienes se han sumado, a saber: La alcaldesa de Richmond (California) Gayle McLaughlin; el actor, director y productor Mike Farrel, la pacifista Cindy Sheehan, la reverenda Joan Brown Campbell, y el escritor Michael Parenti; Peter Phillips, director de Proyecto Censurado desde 1996 hasta 2010; y el excongresista de Dakota del Sur James Abourezk, así como el periodista, profesor y escritor Stephen Kimber y el también periodista y escritor Arnold August, ambos canadienses; el Abogado Peter Schey, director del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales de Los Ángeles, el sacerdote sudafricano Michael Lapsley, y el líder sindical de origen hispano Santos Crespo; destacados luchadores sociales y políticos, premios Nobel entre los que destacan José Ramos Orta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchú Tum, José Saramago, Nadide Gordimer, Darío Fo, entre otr@s, así como la Mary Robinson (Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU 1997-2002) y el ex Director General de la UNESCO, entre muchas personalidades más, así como integrantes de distintos Parlamentos, Asociaciones Civiles y Políticas.

4. Que el pasado marzo de 2014, la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Flavia Pansieri, recibió en Ginebra a Adriana Pérez, esposa de Gerardo Hernández, uno de los antiterroristas cubanos que sufre injusta prisión en Estados Unidos de América, a fin de apelar nuevamente a un gesto humanitario, el cual requiere de voluntad política y ética por parte del gobierno estadounidense, para liberar a los tres patriotas que permanecen en las cárceles norteamericanas y, en dicho encuentro, la esposa del Héroe cubano aportó elementos que demuestran los perjuicios a la salud física y mental provocados a Gerardo Hernández y sus compañeros por tantos años de encarcelamiento;

5. Reiteramos que la libertad es un derecho inalienable, así está estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principalmente en sus primeros Artículos (1.; 2. Y 3.) en donde se señala que a ningún ser humano se le puede conculcar su derecho a la libertad, por raza, credo, religión, opinión política o de cualquier otra índole. En suma, como seres humanos todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad, por lo que, entre los múltiples pronunciamientos de distintas instancias de derechos humanos, destaca la Resolución de Amnistía Internacional de octubre de 2010, misma que no ha sido atendida por los Estados Unidos de América, EUA;

6. Que el 12 de septiembre del año en curso se cumplen 16 años de injusto encarcelamiento y que, si bien los ciudadanos cubanos Fernando González Llort y René González Sehwerert, se encuentran ya en libertad, en tanto los otros tres continúen encarcelados, la demanda sigue siendo por la libertad de los Cinco; Por tal razón, se ha impulsado una nueva Campaña Internacional por la libertad de Los Cinco, de la cual se destaca como uno de los momentos culminantes una vigilia frente a la Casa Blanca en Washington, EUA, el 12 de septiembre de 2014, por la libertad de Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Gerardo Hernández, aún encarcelados pese al reclamo mundial al presidente estadounidense Barack Obama para que les conceda el indulto, así como el X Coloquio internacional en apoyo a la causa, que tendrá lugar en La Habana, el 11 y 12 del propio mes, en tanto innumerables acciones paralelas realizará el Movimiento de Solidaridad con Cuba en más de 30 países, como “plantones” frente a embajadas de EUA, el envío de mensajes al mandatario norteamericano, emisión de declaraciones, actos e iniciativas de diversa índole para imprimir un impulso especial a la campaña de referencia;

7. Reiteramos que los Cinco son luchadores contra el terrorismo y arriesgaron sus vidas en territorio estadounidense para evitar la muerte y las agresiones contra su país y su pueblo, acciones violentas originadas en La Florida con la complicidad y anuencia de las autoridades del gobierno de esa nación que ha desarrollado una fracasada política hostil y agresiva hacia Cuba desde el triunfo de la Revolución en 1959;

8. Que el Grupo de Amistad México-Cuba de la presente legislatura, fundamentó su accionar en fortalecer las históricas relaciones entre nuestros pueblos tal cual se asienta en el boletín número 2174 de la propia Cámara con el objetivo de “promover los vínculos comerciales, culturales y educativos en la Isla, así como una cooperación parlamentaria para fortalecer a ambos países” y si bien es cierto que de suma importancia es poder tener acercamientos que trasciendan las relaciones institucionales que México y Cuba han entablado a través de la historia, por lo que, por razones de amistad y solidaridad y por supuesto, por razones de reclamo de justicia elemental y ante la difícil situación que prevalece en las condiciones de vida de los ciudadanos cubanos que todavía se encuentran encarcelados en detrimento de sus derechos humanos, así como el que las autoridades estadounidenses han incurrido en violentar el Debido Proceso, así como incurrir en falta al cumplimiento irrestricto del Derecho Internacional, a nombre del Grupo de Amistad México-Cuba y, por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de la Plenaria, a que se apruebe por obvia y urgente Resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de La Unión, nuevamente se pronuncia por exhortar respetuosamente a las autoridades del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos a fin de atender la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas así como el pronunciamiento de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, según los cuales la detención de los cinco ciudadanos cubanos fue arbitraria y en su enjuiciamiento se ha realizado en contravención a normas y principios esenciales del derecho internacional y el debido proceso.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de La Unión, se suma al reclamo mundial por la inmediata libertad de los ciudadanos Antonio Guerrero Rodríguez, Gerardo Hernández Nordelo y Ramón Labañino Salazar.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita del señor Barack Hussein Obama II, presidente de Estados Unidos de América, a que por razones humanitarias y en estricta justicia, utilice la atribución legal que le otorga la Constitución de su propio país y, determine la inmediata liberación de dichos ciudadanos cubanos, mediante el indulto con la técnica jurídica de habeas corpus.

Cuarto. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita de la cancillería mexicana, a que el presente punto de acuerdo sea del conocimiento inmediato de las autoridades competentes del gobierno federal de Estados Unidos de América.

Dado en el Recinto Legislativo de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de septiembre de 2014.— Diputado Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ERRADICAR EL ANALFABETISMO EN LOS ESTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar medidas para erradicar el analfabetismo en las entidades con menor rezago educativo, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María de Jesús Huerta Rea, diputada de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a implementar las medidas que considere oportunas encaminadas a erradicar el analfabetismo en los primeros 5 estados que, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se consideran con menor rezago educativo a nivel nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), el Consejo Nacional de la Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los estados que encabezan el ranking nacional con menor rezago educativo son:

Partiendo de este análisis, Nuevo León es sinónimo de progreso y desarrollo nacional, motivo por el cual, como nuevoleonesa, es un honor hacer de su conocimiento que mi estado ocupa el tercer lugar, a nivel nacional, con menor rezago educativo.

Si tomamos en consideración que Nuevo León cuenta con una población de poco más de 4 millones de habitantes y 20.5 por ciento de ese sector presenta rezago educativo, es menester señalar que Sonora cuenta con la mitad de nuestra población y posee 19.7 por ciento de rezago educativo.

En materia de analfabetismo, Nuevo León ocupa el segundo lugar a nivel nacional con menor índice. Si el Distrito Federal presenta 1.3 por ciento y Nuevo León 1.4 por ciento, la diferencia es de 0.1 puntos porcentuales, seguido de Sonora que registra 3 puntos porcentuales, no obstante que cuenta con menor población que Nuevo León.

Es por ello que el presente punto de acuerdo versa en la primacía de que el gobierno federal implemente medidas oportunas encaminadas a erradicar el analfabetismo en estos cinco estados, ya que considero dable reconocer aquellas entidades que se han esforzado por erradicar estos fenómenos sociales.

En el caso de Nuevo León, si bien las cifras son alentadoras porque nuestro gobernador, Rodrigo Medina de la Cruz, tiene la plena convicción de que la marginación y la desigualdad son formas de exclusión socialy por ello en su gobierno ha luchado por elevar la calidad de vida de los ciudadanos, -prueba de ello es que en Nuevo León sólo 21.1 por ciento vive en situación de pobreza y de ésta solamente 1.9 por ciento en pobreza extrema ;en la misma sintonía con el Ejecutivo estatal, reitero, debemos continuar trabajando para erradicar estos fenómenos sociales.

En este orden de ideas, Nuevo León ha contribuido a impulsar el desarrollo del país al implementar políticas sociales, económicas y educativas que posicionan a la población con un grado de marginación muy bajo, de acuerdo con el análisis situacional del desarrollo del estado hecho por el Consejo Nacional de Población y que estadísticamente lo sitúa en el lugar 31.

En este tenor debemos tener presente que la educación permite al individuo madurar intelectualmente; adquirir conciencia analítica para tomar decisiones; desarrollar valores, conocimientos, habilidades y destrezas para elevar su calidad de vida; ejercer sus derechos y adquirir la responsabilidad de sus deberes, entre otros; por lo que representa un agente preponderante para definir en el individuo su ubicación futura en la sociedad.

Es por ello que para hacer frente al futuro del país reiteramos que debemos erradicar cualquier factor que conlleve la exclusión educativa.

Evidencia de lo anterior, en los últimos cinco años de gobierno de Rodrigo Medina de la Cruz, se obtuvieron los siguientes logros educativos:

• Segundo lugar nacional de los alumnos de primaria y secundaria en la Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares 2010.

• Se creó el Sistema Estatal de Becas y cuyo fondo pasó de 48.3 millones de pesos a 73 millones, como una estrategia para ampliar la cobertura educativa, favorecer la equidad y mejorar la calidad de la educación.

• Se invirtieron 123 millones de pesos para la adquisición de material didáctico y equipo tecnológico así como para el mejoramiento de la infraestructura y construcción de áreas comunes de planteles educativos de nivel básico.

• Se duplicó el número de escuelas participantes en el Programa Escuelas de Tiempo Completo, al pasar de 21 a 42, con lo cual se le permite al alumnado beneficiarse con asignaturas adicionales como computación e inglés, permitiéndoles un mejor desarrollo en cuanto a la alfabetización tecnológica.

• En el programa Escuela Siempre Abierta a la Comunidad, se tienen ya registrados 503 planteles que benefician a niños, jóvenes y adultos con clases de salud, arte y cultura, divulgación de la ciencia y la tecnología, esparcimiento y recreación, fortalecimiento curricular, actividades físicas y deportivas, además de abordar problemáticas y necesidades particulares de su comunidad.

• Se introdujeron redes inalámbricas de Internet en 200 sitios públicos que benefician a 1.2 millones de nuevoleoneses de 24 municipios.

• Se han construido 46 nuevos planteles que benefician a 101 mil 433 alumnos.

• La cobertura del Sistema de Universidades Tecnológicas de Nuevo León se posicionó 30 por ciento encima de la media nacional.

• Se crea la Universidad Politécnica de Nuevo León, beneficiando a diez municipios del estado.

• En materia de transparencia que tiene el gobierno del estado, la Secretaría de Educación de Nuevo León, se colocó a la cabeza en el semáforo de transparencia (verde).

• Alumnos nuevoleoneses del nivel básico obtuvieron el primer lugar en matemáticas y robótica durante la décima Olimpiada Nacional de Matemáticas.

En tal virtud y no obstante la condición general en materia social del estado de Nuevo León, se reconoce que el fenómeno del rezago educativo en la entidad aún está presente, debido entre otras causas a que:

*En el último decalustro el crecimiento poblacional promedio fue de 38 por ciento pasando de 1.1 millones de habitantes en el año 1960 a 4.6 millones de habitantes en 2010.

Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010. Nuevo León/Población/ Población por Entidad Federativa y edad desplegada según sexo.

*Consecuencia de lo anterior está en que el territorio urbano haya crecido de manera importante ocasionando que en la actualidad 3.13 por ciento de la población (145 mil 653 nuevoleoneses), se encuentren en menor ventaja socioeconómica.

Cabe destacar que de 2009 a 2013, durante el gobierno de Rodrigo Medina de la Cruz, Nuevo León redujo su población de analfabetas en 17 por ciento, mientras que a nivel nacional la tasa de analfabetismo se redujo en 13 por ciento, lo anterior implica que Nuevo León se posicione en el tercer estado con menor rezago educativo.

Es importante advertir que la tasa de crecimiento de la población en rezago educativo fue negativa pasando de 28.8 por ciento a 25.6 por ciento, lo que equivale a un decremento de 11.1 por ciento, en virtud de que aunado a lo antes expuesto el fenómeno de la deserción escolar, que en su nivel básico ha tenido un crecimiento promedio de apenas 2.5 por ciento, lo cual representa en el nivel primaria apenas de 0.1 por ciento y a nivel secundaria del 4.2 por ciento, como se observa en las siguientes gráficas.

Por tanto, si tomamos en consideración que la población nuevoleonesa en rezago educativo representa apenas el 0.2 por ciento de la población en esta condición y que la tarea de brindarle los servicios educativos a la población nuevoleonesa en rezago educativo, principalmente a los que yacen en condiciones de marginación, comprende una estrategia de enorme magnitud y trascendencia, que implica intensificar las políticas por parte del gobierno federal en ésta materia.

Resulta congruente a los considerandos anteriores, el someter a la atención y aprobación del alto cuerpo colegiado de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a implementar las medidas que considere oportunas encaminadas a erradicar el analfabetismo en los primeros cinco estados que, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se consideran con menor rezago educativo a nivel nacional.

Notas:

1. http://www.inea.gob.mx/

2. http://www.inea.gob.mx/

3. http://www.inea.gob.mx/

4. Ibidem.

5. Indicadores de Pobreza por Municipio 2010. Nuevo León. Coneval. Estadísticas de desarrollo social. Gobierno del Estado de Nuevo León. http://www.nl.gob.mx/pics/pages/sdsocial_estadistica_base/indicadoressocialesnl .pdf.

6. Información emitida por el INEA y el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos de Nuevo León,

http://www.inea.gob.mx/ineanum/pdf/indicador_MIR_edo14.pdf y  http://nuevoleon.inea.gob.mx/Estadisticas/ResagoEducativoTabla.htm, respectivamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXTORSION A PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE LIMON EN EL ESTADO DE MICHOACAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán a atender y resolver los casos de extorsión contra productores y comerciantes de limón en la entidad, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de mayo en el estado de Michoacán entró en operaciones la Nueva Policía Fuerza Rural Estatal (en adelante Fuerza Rural) a raíz de la incorporación de algunas de las personas que, hasta entonces, integraban las llamadas autodefensas, como parte de las acciones que emprendió el comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo; para atender el estado de crisis que se vive en la entidad y que costó la detención de José Manuel Mireles y un grupo de personas.

Sin embargo, la creación de dicha figura ha generado una serie de cuestionamientos por parte de la ciudadanía ya que no se ha alcanzado los objetivos de disminuir la inseguridad y situación de violencia que se había prometido con esta y otras acciones.

Al respecto, en días pasados “comerciantes y productores de limón denunciaron abuso y cobro de cuotas por parte de los elementos de la Fuerza Rural, que encabeza Luis Antonio Torres González, Simón, alias El Americano, en la tenencia Felipe Carrillo Puerto, conocida como La Ruana, municipio de Buenavista Tomatlán”.

De esta manera, y en conjunto con representantes de comités de cortadores de limón de Buenavista y Apatzingán, se manifestaron con pancartas y denunciaron ante la Gendarmería Nacional que, de nueva cuenta, han sido víctimas de extorsiones (pago de cuotas) por parte de grupos del crimen organizado y que estos operan bajo el consentimiento o solapamiento de la Fuerza Rural.

“Piden desde 500 a los 2 mil y hasta 5 mil pesos para poder cortar el limón; aparte, uno de los comandantes de la Fuerza Rural, Luis Antonio Torres, El Americano, se pasea en Buenavista en camionetas de lujo y con los emblemas del gobierno federal”dijo el líder de uno de los comités de la Ruana.

Un ejemplo de la gravedad de la situación se pudo observar en pasados meses cuando el limón alcanzó precios máximos de venta, ya que los grupos del crimen organizado son, con base en lo denunciado por los productores y comerciantes del cítrico, los que establecen el precio por kilo; por lo que ellos no podían vender el limón más barato de sesenta pesos (precio de producción) por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor comenzó a clausurar bodegas de quienes vendían el limón por arriba de este monto.

En febrero de 2013 habitantes de Buenavista, particularmente los de La Ruana, ubicada en Tierra Caliente, a unos 40 kilómetros de Apatzingán, iniciaron una lucha armada contra la delincuencia organizada, lo que permitió que en un lapso de un mes acabaran con el cobro de cuotas, secuestros y extorsiones, sin embargo, en marzo de este año fue detenido el líder de los autodefensas Hipólito Mora y se quedó al frente El Americano, quien había sido expulsado de esta población porque había tenido nexos con la delincuencia y de pronto se convirtió en autodefensa. Los últimos cuatro meses ha sido cuestionada su conducta, incluso ahora que tiene una comandancia en la Fuerzan Rural.

Resulta insostenible que continúen las extorsiones o cualquier tipo de delitos por parte de la delincuencia organizada y, mucho menos, que pudiera existir nexos entre quienes dicen hacer guardar el orden y paz pública; es por ello que, comprendiendo la urgencia por investigar esta situación, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Alfredo Castillo, comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, atender y resolver los casos de extorsión a productores y comerciantes de limón en el estado, fincando responsabilidades y aplicando las sanciones correspondientes.

Notas:

1. La Jornada, “Limoneros denuncian cobro de cuotas por parte de la Fuerza Rural en La Ruana”, [en línea], México, dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/11/denuncian-cobro-de-cuotas-por-par te-de-la-fuerza-rural-en-municipio-de-michoacan-9660.html

2. Reforma, “Acusan limoneros cobro de cuotas”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.comfin.mx/sofomes/2014/septiembre/10/10reforma-agro.html

3. La Jornada, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.