SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 18 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Laicidad de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para dictamen
Del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de Pemex, se difundan todos los permisos y concesiones de los pozos en la Cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, así como el estado que guardan. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión Especial de Cuenca de Burgos, para opinión
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a fin de procurar la justicia ambiental, mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia; asimismo, se exhorta al titular de la CNDH, para que difunda los informes y recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, se revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Chiapas, para que busque los mecanismos legales y administrativos que resuelvan el problema de los concesionarios de transporte de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE y de la SHCP, a fin de garantizar el apoyo suficiente a productores de la industria azucarera de nuestro país, así como proyectar y determinar el arancel a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SRE y a la Sagarpa, para que tomen medidas emergentes para afrontar la ilegal política de cuotas compensatorias que aplica el gobierno de Estados Unidos de América, respecto de las exportaciones de azúcar mexicana y se defiendan los intereses de la industria azucarera nacional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que difunda a través de su sitio oficial de Internet, el monto total erogado en la construcción de los centros de investigación federal (CIF 2 y 3), la procedencia y ejercicio de los recursos económicos utilizados y como operan actualmente dichos centros. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 18 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de septiembre de 2014 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
3. Que expide la Ley General de Laicidad de la República, a cargo del diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
4. Que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de Pemex, se difundan todos los permisos y concesiones de los pozos en la cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, así como el estado que guardan, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión Especial de Cuenca de Burgos, para opinión.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a fin de procurar la justicia ambiental, mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia; asimismo, se exhorta al titular de la CNDH, para que difunda los informes y recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, se revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Chiapas, para que busque los mecanismos legales y administrativos que resuelvan el problema de los concesionarios de transporte de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE y de la SHCP, a fin de garantizar el apoyo suficiente a productores de la industria azucarera de nuestro país, así como proyectar y determinar el arancel a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SRE y a la Sagarpa, para que tomen medidas emergentes para afrontar la ilegal política de cuotas compensatorias que aplica el gobierno de Estados Unidos de América, respecto de las exportaciones de azúcar mexicana y se defiendan los intereses de la industria azucarera nacional, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que difunda a través de su sitio oficial de Internet, el monto total erogado en la construcción de los centros de investigación federal (CIF 2 y 3), la procedencia y ejercicio de los recursos económicos utilizados y como operan actualmente dichos centros, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD
Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo 1, fracción I, y 7o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa relativa al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El objetivo de reformar y adicionar el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es aprovechar al máximo los espacios de programación, con el fin de ofrecer distintos contenidos que cumplan el objetivo de informar a la sociedad sobre las diversas actividades de la función legislativa dentro del Congreso de la Unión, de modo que contribuyan estimulando un amplio conocimiento y comprensión de las actividades llevadas a cabo en dicho Órgano Parlamentario, esto sin afectar la trasmisión de las sesiones en ambas Cámaras y de la Comisión Permanente, con algunos otros programas.
Ahora bien, como un medio de comunicación público tiene la amplia responsabilidad de dar a conocer qué es lo que hace dicho Órgano Legislativo, así como fomentar la participación de la sociedad.
El fundamento de esta reforma se sustenta en el derecho a la trasparencia e información a la sociedad mexicana.
Se propone concursar espacios a proyectos de difusión social de organismos de la sociedad civil en horarios de lunes a viernes de 11 de la noche a 3 de la mañana y sábados y domingos de 10 de la noche a 2 de la mañana y de 6 a 10 de la mañana ya que en estas franjas de tiempo no se trasmiten contenidos legislativos en vivo y si se retransmiten algunos otros.
Es necesario que además del trabajo que realizan las y los legisladores, el Canal del Congreso cumpla con la función social de otorgar espacios que den seguimiento a temas del interés del legislativo con una visión de la sociedad civil, por lo que pretendemos un espacio en el que confluyan gobernados y gobernantes en un ejercicio de interacción en un medio de difusión del Estado.
Es de vital importancia que todo ciudadano tenga acceso a la información emitida por los órganos de gobierno, ya que se trata de uno de los principales derechos básicos dentro de un régimen democrático basado en la trasparencia y rendición de cuentas, tanto es así, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el acceso a la información como garantía fundamental que toda persona debe tener.
Ahora bien, en una democracia como es el caso de México, recibir información objetiva oportuna e imparcial sobre la labor gubernamental y sin ninguna exclusión fortalece la legitimidad del gobierno. Justamente el Canal del Congreso es un medio de difusión de carácter público, dependiente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos donde se transmite tal cual el proceso legislativo de la Cámara de Diputados y Senadores; así como también de la Comisión Permanente donde se reúnen las mayores fuerzas políticas que gobiernan el país.
Cabe señalar que una política de trasparencia implica que la información emitida de los órganos públicos éste disponible para el mayor número de personas y que aparte de ser un mecanismo de control lo sea de participación e inclusión en los asuntos públicos por ello, son necesarios ojos que vigilen el cumplimiento de cada una de las obligaciones así como voces que denuncien los incumplimientos. El acceso a la información debe visualizarse como un derecho que le pertenece a la sociedad, por lo tanto el Estado debe garantizarla.
Un ciudadano no debe acotarse únicamente en los procesos electorales sino que debe estar en permanente relación con sus gobernantes.
Dado lo anterior, se considera que es necesaria la apertura de espacios para la difusión de las diversas actividades realizadas por las comisiones que conforman el órgano legislativo las cuales elaboran dictámenes, resoluciones, informes u opiniones sobre diversos temas, y que a su vez fomente la participación de la sociedad civil, ya que en muchas ocasiones los ciudadanos no tienen la menor idea de cuáles son sus funciones ni mucho menos sus actividades.
En el contexto en donde nos encontramos la difusión de la información debe ayudarse de distintos medios de transmisión como: espacios, instrumentos y tecnología, en este caso de los medios electrónicos como la Internet y la televisión.
Dentro del ámbito internacional podemos encontrar en materia de canales de televisión en cuanto a materia política, es decir de parlamentos, que algunas de las conclusiones de la Unión Interparlamentaria de Europa, se mencionó que los ciudadanos deben mantenerse informados y los parlamentos deben informar a la población. En toda democracia, las instituciones públicas deben ser transparentes y responsables ante la población. La transmisión pública de los trabajos parlamentarios promueve esa transparencia y responsabilidad.
En los últimos años, los parlamentos de todas las partes del mundo han hecho ingentes esfuerzos para informar y educar al público a cerca de sus actividades para suscitar su interés y atención.
Tal es así que en la Unión Europea se llevó a cabo una conferencia en materia de transmisión parlamentaria, dentro de la cual expertos mencionaron que los canales parlamentarios no deben preocuparse por los índices de audiencia, ya que la importancia de las transmisiones radica en mantener a los ciudadanos informados de manera objetiva e independiente, puesto que éstos son elementos muy importantes que otorgan credibilidad a la población.
Otro asunto al respecto es el Coloquio Internacional, el cual tuvo cita en la ciudad de Washington D.C. con fecha 30 de abril al 2 de mayo del año 2012, en cuanto a la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, en el cual el tema a tratar fue el apoyo y apertura de los parlamentos en sus respectivos países, así como de las instituciones legislativas, en el cual asistieron 38 países, y que hoy en día se cuenta con 56 Estados y por supuesto la Unión Europea en apoyo a la ventilación de asuntos parlamentarios y participación ciudadana para una sociedad más democrática.
En experiencia africana, la Constitución de la República de Sudáfrica, obliga a la Asamblea Nacional a facilitar al público el acceso a los procesos legislativos, así como el acceso al público y medios informativos a las sesiones de sus comités.
Semejante referencia existe en Venezuela, en donde se cuenta con un grupo de organizaciones de la sociedad civil conformado por profesores universitarios y comunicadores sociales que en reconocimiento de la importancia del Poder Legislativo de dicha nación, se han dado a la tarea de organizarse en miras a dar seguimiento a la actividad y funcionamiento de la Asamblea Nacional, mediante un espacio dedicado al asunto en comento y que se denomina Monitor Legislativo
Otro ejemplo es Canadá, el cual cuenta con tres programas registrados a nivel internacional derivados de la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria.
El tema del acceso a la información emitida por órganos públicos del Estado, que es el centro de nuestra iniciativa, es de tal importancia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo expone en los siguientes numerales
Artículo 6o.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Artículo 7o.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Artículo 28, párrafos 15 y 16
(...) El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Por otra parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, ratifica la obligación de las instituciones de carácter gubernamental de proporcional información a la sociedad mexicana, señalándolo en los siguientes artículos:
Artículo 4. Son objetivos de esta ley:
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
Artículo 6. En la interpretación de esta ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.
Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.
En lo referente al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.
Artículo 5.
1. La Unidad es el órgano operativo de la Cámara que:
I. Establece el vínculo con los órganos obligados a presentar la información institucional;
Artículo 18.
1. Los consultores:
I. Elaboran, conjuntamente con el secretario técnico la propuesta de programa anual de trabajo;
II. Analizan y hacen propuestas de los asuntos y problemas que compete resolver al órgano rector, y
III. Elaboran, conjuntamente con el Secretario Técnico los Informes semestrales de labores.
2. Participan en las sesiones plenarias del Órgano Rector con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 44.
1. Conforme a los principios de máxima publicidad y disponibilidad, toda información en poder de la Cámara se presume pública y debe estar asequible, salvo la que deba estar clasificada como reservada, la información confidencial y los datos personales protegidos.
2. La información pública debe estar a disposición del usuario gratuitamente vía electrónica en fuentes apropiadas y su consulta se sujeta sólo a la disponibilidad material y física de espacios, equipos y capacidad técnica.
3. En caso de duda razonable debe optarse por su publicidad siempre que no haya riesgo de daño o por versiones públicas que garanticen la reserva, la confidencialidad y los datos personales protegidos.
4. La Secretaría General, en coordinación con la Unidad, son responsables de mantenerla actualizada y de informar visiblemente de la fecha de su actualización.
5. Cuando se solicita información pública a la Cámara, se tiene por atendido el pedimento mediante la ubicación de las fuentes de consulta al usuario.
Artículo 46.
1. La Cámara, está obligada a divulgar información sobre:
...
VII Las metas y objetivos de los órganos y sujetos obligados en la Cámara;
...
XIV Informes que generen los órganos y sujetos obligados;
XV. Mecanismos de participación ciudadana;
Artículo 47.
1. Los órganos obligados a generar información en la Cámara son:
I. La Mesa Directiva;
II. La Junta;
III. La Conferencia;
IV. Los grupos;
V. Los diputados sin partido;
VI. Las comisiones;
VII. Los comités;
VIII. La Secretaría General;
IX. Las Secretarías de Servicios;
X. La Contraloría Interna;
XI. La Coordinación de Comunicación Social;
XII. El Consejo;
XIII. El Órgano, y
XIV. La Unidad.
Artículo 49.
1. Los órganos administrativos encargados de publicar la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis son:
I. La Secretaría General;
II. La Secretaría de Servicios Parlamentarios, y las direcciones generales que la integran;
III. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y las direcciones generales que la integran;
IV. La Contraloría Interna, y
V. La Coordinación General de Comunicación Social.
2. Cada uno, de los anteriores, de acuerdo con el ámbito de su responsabilidad, deben publicar:
I. La Gaceta Parlamentaria;
II. El Diario de los Debates;
III. La bitácora de asistencia de los diputados a las sesiones del pleno de la Cámara y de las comisiones
IV. Ordinarias, así como el sentido de su voto en ambas;
V. Los dictámenes o resoluciones que presenten las comisiones;
VI. Las iniciativas o puntos de acuerdo que presenten los diputados;
VII. La agenda legislativa;
VIII. Los viajes oficiales que realicen los diputados, demás servidores públicos y los informes correspondientes, y los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudios siempre que hayan sido previamente registrados para salvaguardar el derecho de autor. La obligación de publicar no se aplica cuando los estudios e investigaciones se encomienden con carácter de reservados y o sean necesarios para los procesos deliberativos de la Cámara.
Artículo 137.
1. La Cámara debe contar con un conjunto de sistemas que le permitan desarrollar sus funciones de manera ágil, expedita, atingente y remota.
...
3. Estos sistemas son:
I. Sistema electrónico de archivo de la información, que permite que el personal autorizado por la Cámara reciba, envíe, almacene, organice, clasifique, preserve, consulte e imprima información, datos y archivos de diversos formatos electrónico, gráfico y de audio.
Por último, el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005 contiene un conjunto de disposiciones dentro de las cuales, se da nuestra reforma, por ejemplo:
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
g) Carta de Programación: Esquema general de la programación, en el que se señalan las directrices, nombres de las series de televisión y espacios fijos, con una temporalidad mínima de tres meses;
h) Bitácora de programación diaria: Pauta basada en la carta de programación integrada por series, programas unitarios, programas o transmisiones especiales.
Asimismo incluye la continuidad programática, es decir, aquellos espacios de trasmisión entre programa y programa, a través de la cual se ofrecen cápsulas o promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la trasmisión, y
Artículo 3.
2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
Artículo 4.
El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
Artículo 5.
El Canal tiene entre sus funciones:
c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes
h) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate sobre los temas vinculados con la actividad legislativa.
i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones, y
Artículo 14.
Son atribuciones de la comisión:
g) Proponer y aprobar la carta de programación y las transmisiones del trabajo Legislativo. Los Órganos de gobiernos de ambas cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación podrán permitir observaciones y propuestas a la comisión;
h) Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del canal
i) Fijar las reglas de trasmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;
Artículo 27.
Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:
a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;
b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;
Mientras que en materia internacional, y de suma importancia, dados los papeles que hoy en día ocupa México con la apertura a lo establecido en cuestión universal de los derechos humanos, nos ubicamos a lo referido en los numerales 19 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que a su vez nos citan:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Así como lo señalado en los preceptos 19, inciso a) y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
Es decir, la obligación de difundir la información que se produce en el Congreso, mediante disposiciones expresas en el Reglamento en cuestión, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen una estructura jurídica tanto nacional como internacional, con el cual sería posible adicionar el supuesto que la sociedad civil tiene la capacidad de hacer uso de determinadas horas de programación televisiva para que así sean transmitidos programas de interés público en el que coadyuva la población respecto al trabajo de las y los legisladores en el Congreso de la Unión.
Sin duda alguna, los proyectos de la sociedad civil deberán de ajustarse a los principios de la información del Canal: objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad.
Los proyectos de la sociedad apoyaran el cumplimiento de los objetivos del Canal, en el sentido de que darán a las y los legisladores una visión de la realidad nacional en un ámbito de ésta, como lo prevé el artículo 5 inciso c); así mismo a observar la promoción de la libre expresión y el debate de ideas.
Los órganos de gobierno y la instancia legislativa correspondientes tendrán la administración de la programación por medio de la emisión de convocatorias abiertas para concursar por espacios en la programación del Canal; así como los órganos de opinión podrán emitir sus observaciones para determinar a los proyectos ganadores del concurso.
La concesión de espacio electromagnético administrado por el Estado a proyectos de difusión social tiene como antecedente en México al que actualmente lleva a cabo el Instituto Mexicano de la Radio, IMER, el cual expide una convocatoria para que las organizaciones de la sociedad civil concursen para programas que son transmitidos en distintos horarios de esta radio pública.
La convocatoria señala que el objetivo es fomentar la participación ciudadana directa en la realización de contenidos para todas las emisoras del IMER y colaborar con la misión institucional de estimular el conocimiento, la comprensión y el análisis en alguna de la áreas temáticas.
Cabe mencionar que el IMER fue creado por decreto presidencial publicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de operar de manera integrada las diversas entidades relacionadas con la actividad radiofónica pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal.
Entre las bases para concursar por estos tiempos destacan las siguientes:
a) Título tentativo del proyecto.
b) Tema y subtema que se abordará en el proyecto y objetivo.
c) Responsable del proyecto. Se deberá especificar el nombre del proponente, organización o institución, participante así como los datos curriculares correspondientes a los de y los del contacto. En caso de ser organización o institución se deberá indicar el nombre a quien funge como responsable de proyecto e incluir igualmente su currículum.
d) Desarrollo sintético de los programas que componen el proyecto que serán parte de hasta trece emisiones.
De acuerdo con datos del IMER los proyectos ganadores del concurso 2012 fueron:
El reino de los objetos
Zoona veterinaria
Antropodanza Tribu a la hora de las cuentas
Bienestar minuto a minuto
Negocios en plenitud
Pulso terrestre
Rock and read
Viernes de nortec.
La anterior experiencia que ha sido sumamente exitosa, y es intención de esta iniciativa llevar a cabo la apertura de espacios a disposición de la sociedad, de tal manera que se propone reformar y adicionar diversos artículos del Reglamento del Canal del Congreso de los Estado Unidos Mexicanos.
Este proyecto legislativo contribuirá a convertir al Congreso en una más cercana representación nacional que integra la voz de la gente en el seno de sus órganos de difusión. Asimismo, las y los legisladores escucharán y verán cotidianamente el curso actual de los temas legislativos, con una visión social que contribuirá a que las reformas cuenten con mayor vigencia de hechos.
En virtud de lo fundado y sustentado se somete a la consideración de esta Soberanía, con fundamentos en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el inicio j) al artículo 2, el numeral 4 al artículo 3, el inciso k) al artículo 5, los incisos q) y r), recorriendo su contenido a un inciso s) del artículo 14, y el inciso g) al artículo 27 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
a) - i)...
j) Programas de proyecto: Los programas concesionados para la difusión de proyectos de interés social, siendo aquellos que cumplen con las bases de las convocatorias que llegase a emitir la comisión; mismas que propondrán y desarrollarán organizaciones de la sociedad civil, con duración de hasta por un año, a través del Canal de Televisión del Canal del Congreso.
Artículo 3. ...
1-3...
4. El Canal además de lo anterior, será un espacio de difusión para las organizaciones de la sociedad civil que propongan temáticas vinculadas a la función legislativa y parlamentaria.
Artículo 5. ...
a) - j)...; y
k) Concursar tiempos para las organizaciones sociales civiles para la difusión de temas vinculadas a las labores legislativas y parlamentarias.
Artículo 14. ...
a) - p)...;
q) Emitir anualmente la convocatoria para los programas de proyectos de interés social y de difusión, mismos que estarán vinculados a lo concerniente del trabajo legislativo;
r) Establecer tiempos dentro de la programación para dar a conocer los proyectos de difusión social ganadores de la convocatoria emitida; y
s) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.
Artículo 27....
a) - f)...
g) Opinar con respecto a los programas de proyectos sociales de difusión, a fin de que la Comisión determine a los proyectos ganadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, 1o. de septiembre de 2014. Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 fracción II así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes:
Problemática
Las comisiones del que integran las cámaras en el congreso mexicano tienen competencias exclusivas facultándose para intervenir en asuntos inherentes a su fin específico.
El alcance de competencias conferidas a cada comisión permite justificar el número de existencia de las mismas.
Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Por su parte las comisiones especiales son acordadas y votadas por el pleno de la Cámara, bajo la tutela de que son necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.
El acuerdo que las establece siempre señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, dando cumplimiento a su objeto se extinguirán.
Consideraciones
En derecho parlamentario las comisiones como órganos constituidos coadyuvan para el cumplimiento de las funciones legislativas de los congresistas.
La Real Academia de la Lengua Española define Comisión como;
Comisión.
(Del lat. commiss?o, -?nis).
1. f. Acción de cometer.
2. f. Orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio.
3. f. Encargo que alguien da a otra persona para que haga algo.
4. f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico.
Para el tema concreto del Congreso de la Unión en nuestro país las comisiones se integran con el fin de atender asuntos de competencia variada de la legislación mexicana, funcionando para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas.
Según el diccionario internacional de términos parlamentarios comisión es aquella que;
I. Del latín commissionis, conjunto de individuos encargados de algún asunto por una corporación o autoridad. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo una función. También se comprende por comisión aquel conjunto de personas, que por nombramiento o delegación de terceros o asumiendo por sí carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos.
El artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que;
Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
El proceso de especialización del trabajo da inicio a la división del conocimiento y por consecuencia a la repartición de competencias, esto abona a la creación de comisiones legislativas.
En el Congreso mexicano existen comisiones ordinarias, especiales, bicamerales y de investigación.
Las comisiones por su permanencia se denominan y existen las de temporalidad transitoria, las cuales reciben el nombre de especiales, mismas que están en funciones en tanto se resuelve el objeto por el cual fueron creadas.
Para la LXII legislatura el número de comisiones ordinarias incremento su número a 56, por su parte las comisiones especiales conformadas son del orden de 32.
La Comisión de Cambio Climático que cumple las funciones de ordinaria fue creada e instalada en la LXII Legislatura, siendo esta de nueva creación.
La anterior citada tiene sus inicios durante la LXI Legislatura, cuando el Diputado Eduardo Mendoza Arellano el 8 de septiembre de 2009, hizo su solicitud a la Junta de Coordinación Política.
De las comisiones especiales, la de energías renovables tiene su historia el 4 de febrero de 2010 en la LXI Legislatura, cuando el entonces Diputado Federal Jaime Álvarez Cisneros del Grupo Parlamentario de Convergencia, suscribió un Punto de Acuerdo, a fin de solicitar a la junta de coordinación política de la cámara de diputados del congreso de la unión su creación, misma que fue aceptada y entro en trabajo durante toda la Legislatura.
Posteriormente el 11 de septiembre de 2012, el Diputado Erick Marte Rivera Villanueva, hizo suya la solicitud ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para la creación de la ya citada comisión legislativa.
La motivación del Diputado Marte fue fundamentada en la necesidad de que muchos países incluyendo a México, hacia la exploración de nuevas alternativas que satisfagan las necesidades energéticas, algunas veces motivados por la necesidad de abatir los costos y otras veces por la conciencia ecológica para reducir los niveles de contaminación.
En la propuesta de creación el diputado proponente, hoy Presidente de la Comisión especial de Energías Renovables, citó que;
El objetivo de la Comisión Especial de energías renovables será garantizar la sustentabilidad política-energética a través de estrategias de diversificación hacia fuentes renovables que no comprometan la calidad de vida de generaciones futuras, además nos permitan minimizar los daños al medio ambiente y a la salud humana.
Fundamento legal
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 8 Fracción 1 párrafo XVI de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el numeral 2 en su fracción VIII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Único.Se reforma el numeral 2 en su fracción VIII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I a VII
VIII. Cambio Climático y Energías Renovables.
IX a LII...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor con el inicio de la LXIII Legislatura, apegándose a lo estipulado en el artículo 146, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Notas:
1 http://lema.rae.es/
2 http://www.diputados.gob.mx/
3 Ibíd.
4 http://gaceta.diputados.gob.mx/
5 Ibíd.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, cede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas y Parlamentarias, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE LAICIDAD DE LA REPUBLICA
«Iniciativa que expide la Ley General de Laicidad de la República, a cargo del diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Víctor Reymundo Nájera Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Laicidad de la República, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Leyes de Reforma impulsadas por los políticos liberales encabezados por Benito Juárez, fueron un conjunto de normas que dieron origen al Estado laico mexicano: suprimieron el fuero civil para los religiosos y los militares, desamortizaron los bienes eclesiásticos, posteriormente se establecieron el registro y el matrimonio civil, se nacionalizaron los bienes eclesiásticos, con lo que se deja de lado el poder y la entonces desmedida influencia de la iglesia católica sobre las decisiones de Estado.
Pero también se concretó en esos años, el reconocimiento expreso de la libertad religiosa. Esto ocurrió el 4 de diciembre de 1860, al expedirse la Ley sobre Libertad de Cultos, que en su artículo primero señalaba:
Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. Un planteamiento por demás avanzado con relación a la separación del Estado y las Iglesias.
Con una inspiración federalista y republicana, se promulga la Constitución de 1857, que establece una república federal y se denomina a su Título Primero Sección Primera, De los derechos del hombre, en este sentido, los derechos humanos, en la lógica de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se convirtieron entonces en el eje rector de la acción de las instituciones públicas, plasmado en aquella constitución liberal. La prevalencia de los derechos sobre las creencias religiosas en el conjunto de las actividades públicas, ni más ni menos uno de los pilares del Estado laico.
El 25 de septiembre de 1873, el Congreso de la Unión decretó las adiciones y reformas de la Constitución de 1857, a efecto de incorporar en su texto el contenido básico de las Leyes de Reforma, lo que se logró con una mayoría aplastante de 125 votos a favor y sólo uno en contra, consagrando así, junto con otros preceptos, el siguiente: El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna. Pero además, el artículo 123 establecía: Corresponde a los poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen la leyes.
La Constitución de 1917 avanzó en el reconocimiento de los derechos sociales, mismos que hicieron de nuestra norma fundamental un referente internacional. Con relación al Estado laico, se establecían en el artículo 130 los límites a los ministros de culto en materia de participación y proselitismo político, manteniendo en lo general el sentido laico del Estado con relación a la Constitución juarista.
El 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 130, que establece el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias. Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en el artículo 3 que El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros, precepto en el que se retoma por cierto, la idea establecida en la Ley sobre Libertad de Cultos de 1860.
Después de un largo proceso en el que intervinieron decididamente diferentes grupos de la sociedad civil y expertos en materia de laicidad, se concreta el 30 de noviembre de 2012, la publicación de la reforma al artículo 40 constitucional, por la que se agrega la palaba laica a la naturaleza estatal de la República Mexicana: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
No obstante el avance constitucional en materia laica, en el ejercicio de sus facultades y competencias, el Estado mexicano se ha movido en una delgada línea entre lo público y lo privado, pues se han registrado actos de servidores públicos de diversos niveles, en los cuales muestran claramente convicciones de un culto determinado o condicionan algún servicio público a la participación en eventos confesionales, esto por supuesto vulnera la naturaleza laica de nuestras instituciones republicanas.
Se han de establecer claramente los ámbitos de lo público y lo privado, pues el Estado democrático tutela los derechos fundamentales y las libertades públicas, justamente desde su naturaleza laica, como lo establece la Constitución.
Todo tipo de autoridad o de servidor público, en el marco de nuestro régimen democrático, no debe realizar actos o emplear elementos dogmáticos, litúrgicos, morales o culturales, propios de iglesias, templos, agrupaciones o asociaciones religiosas, como elementos vertebradores del ejercicio público, de la implementación de políticas públicas, pues implica discriminación para quienes profesan o no una creencia o religión, además de que violenta los derechos humanos y trastoca los principios constitucionales que nutren la naturaleza laica del Estado.
Es conveniente precisar, como señala Henri-Pena Ruiz, hacer de una religión un asunto jurídicamente privado no significa desconocer su dimensión colectiva, sino negarse a enajenar el espacio público a un credo particular y preservar así la neutralidad religiosa que le permite ser auténticamente dedicado a todos, con lo que el autor establece una diferencia entre aquello que es colectivo, situándolo en la esfera privada y aquello que se mueve en el espacio público, es decir, propio de la esfera pública.
La laicidad del Estado, siguiendo a Ferrajoli en el texto La ley del más débil, significa garantizar igual valor a los diferentes y excluir la discriminación y el privilegio para un determinado grupo.
La presente iniciativa, de Ley General de Laicidad, encuentra como principal finalidad establecer las disposiciones normativas referentes a fortalecer la naturaleza laica del Estado mexicano y sus instituciones, por medio de la creación de un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Consejo Nacional para la Laicidad, el cual, para el desarrollo de sus competencias, gozará de autonomía técnica y de gestión para dictaminar las resoluciones que se desprendan del ejercicio de sus funciones.
El Consejo Nacional para la Laicidad, vigilará que la actuación de los servidores públicos se dé con respeto a los principios constitucionales de la laicidad de la República, referidos a la separación del Estado y las Iglesias, neutralidad del Estado en la materia y propugnará por el fomento al respeto a la diversidad y pluralidad religiosa, ética e ideológica.
Dicho consejo nacional estará integrado por una junta de gobierno, compuesta por representantes de la comunidad académica, intelectual y de la ciudadanía, especialistas que se hayan destacado en defensa del Estado laico y de los derechos humanos. Así como por funcionarios de la Secretarías de Gobernación, y de Educación Pública. Y como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Este proyecto que se presenta ante este órgano legislativo está conformado por ocho Capítulos y 58 artículos.
En el capítulo primero, Disposiciones generales, se presenta el objeto de la ley referido a reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de laicidad, tendientes a prevenir, investigar y sancionar toda violación que al respecto realicen los integrantes de los entes públicos.
El capítulo segundo hace alusión a los sujetos obligados de la ley, de entre los cuales se menciona a la federación, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, las personas morales oficiales entendidas como cualquier ente público, sin importar su denominación o naturaleza jurídica, los órganos constitucionales autónomos, los servidores públicos en general, los medios de comunicación, entre otros.
En el capítulo tercero se establecen las responsabilidades y obligaciones de los sujetos obligados. De entre las cuales se destacan el respeto y cumplimiento de los principios de separación del Estado y las Iglesias, la laicidad de la educación pública, la forma de gobierno republicana, democrática, laica y popular; abstenerse del uso de elementos, símbolos o imágenes de carácter religioso o antirrilegioso en las ceremonias o actos públicos; salvaguardar a favor de toda persona el derecho a la no discriminación y actuar con imparcialidad ante la pluralidad y diversidad religiosa.
En el mismo orden de ideas, el capítulo cuarto define y delimita las acciones, patrimonio, atribuciones, integración y características del Consejo Nacional para la Laicidad y de sus organismos auxiliares.
En este sentido, en el capítulo quinto, De las violaciones a la laicidad del Estado, se enuncian algunos de los supuestos en los que los servidores públicos violentan la laicidad del Estado, entre los cuales se destacan: permitir o impartir educación religiosa en las escuelas públicas; favorecer, preferir, privilegiar o descalificar a alguna religión, filosofía, ética o ideología del algún grupo o asociación; permitir referencias o expresiones religiosas en ceremonias oficiales y discriminar a alguna persona, grupo o asociación por motivos religiosos, éticos o ideológicos; diseñar, publicar y aplicar políticas públicas excluyentes, entre otros.
El capítulo sexto contiene el procedimiento para la resolución de las quejas que se presenten ante el Consejo Nacional para la Laicidad en sus etapas de investigación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y resoluciones.
En el capítulo séptimo se establecen las sanciones administrativas por infracciones de la ley y el tratamiento que debe darse a cada uno de los supuestos.
Por último, el capítulo octavo, a su vez, describe el procedimiento relativo al recurso de revisión.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática tiene como una de las líneas prioritarias de su agenda legislativa el fortalecimiento de un Estado laico, con vocación de servicio público, respetuoso de la libertad de culto pero en el marco de los límites del respeto a la diversidad de creencias y a los derechos y libertades de las personas, por lo que en la presente legislatura, hemos realizado diversos foros y reuniones con grupos de la sociedad civil y del sector académico comprometidos con el Estado laico, quienes han realizado los aportes sustanciales para la iniciativa que ahora se presenta, lo cual reconocemos profundamente.
Desde nuestro compromiso por una democracia efectiva, no podemos permitir un retroceso en esta conquista histórica que inició el Benemérito de las Américas y que ha costado sangre mantener a través de nuestra historia. Entendemos el Estado laico como elemento detonante del goce pleno de los derechos y las libertades, sin prejuicios ni fanatismos, como lo señala el artículo 3o. constitucional.
El Estado laico no es anticlerical; por el contrario: establece las bases para el pleno respeto de la diversidad, de la libertad de culto, del derecho a la privacidad y a la intimidad, de la sexualidad, de la identidad de género, del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
La izquierda como opción política capaz de dirigir a nuestra sociedad, considera que el Estado mexicano del siglo XXI, está comprometido a defender y mantener su carácter laico y debe velar para que la educación responda a los principios establecidos en el artículo 3o. constitucional: democrática, crítica, alejada de todo fanatismo, científica y permeada con los más altos valores universales de la convivencia humana, la solidaridad internacional y los derechos humanos.
Los casos de violaciones del Estado laico por diversas autoridades en diversos lugares del país y la ausencia total de sanciones, a pesar de la promulgación de la reforma al artículo 40, hace necesaria la definición laica de la República en disposiciones legales más específicas. La lucha por el establecimiento del Estado laico iniciado por Juárez y los liberales del siglo XIX, es todavía una tarea pendiente en la que se dio un salto cualitativo con la reforma al artículo 40.
En un país como el nuestro, con una religión hegemónica o mayoritaria, el Estado laico ha tenido un avance sinuoso, pues se ha enfrentado al poder de una jerarquía religiosa, para garantizar una base hacia la pluralidad y una obligación del Estado para aplicar el principio de igualdad ante la ley entre personas e instituciones.
La república laica como concepto ligado a la justicia social, es la que permite garantizar derechos y la igualdad de todas las personas. En nuestro marco jurídico actual, se deben respetar por igual la libertad de convicciones éticas, la de conciencia y la de religión desde el ámbito de lo público.
El Estado laico está anclado en el principio de soberanía popular, sostenido en valores de la ética pública, de los derechos humanos, en el cual las autoridades y servidores públicos de todas las entidades, poderes u órganos, tienen la responsabilidad de asumir en su ejercicio el régimen de laicidad.
Consideramos necesario avanzar en la legislación reglamentaria del Artículo 40 constitucional, para dotar de contenido lo referente al Estado laico, desde una perspectiva de derechos humanos en congruencia con el artículo 1o. constitucional, donde el Estado tiene obligaciones y deberes en materia de derechos humanos en su respeto y tutela, por lo que desde la perspectiva laica, esto es una base sustancial de los principios de igualdad y no discriminación.
Por las consideraciones aquí expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Laicidad de la República
Artículo Único.Se expide la Ley General de Laicidad de la República, para quedar como sigue:
Ley General de Laicidad de la República
Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de laicidad; sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución, el Estado mexicano deberá prevenir, investigar y sancionar toda violación que se suscite en materia de laicidad por servidores públicos.
Artículo 3o. Las instituciones del Estado en el ejercicio de sus funcionesson laicas y, por lo tanto, en su actuación y políticas se mantendrán imparciales ante el pluralismo religioso, ético y filosófico que caracteriza a la nación.
Artículo 4o. La laicidad es un principio del Estado mexicano que garantiza las libertades y los derechos humanos en una sociedad plural y diversa, desde los principios de igualdad y no discriminación. En su interpretación se estará al principio de interpretación conforme y al principio pro persona, establecidos en el artículo 1o. constitucional.
Artículo 5o.Para los efectos de esta ley se entenderá:
Política pública: medidas, directrices y lineamientos a través de las cuales el Estado define su actuación en determinada materia.
Ley: Ley sobre Laicidad de la República.
Laicidad: principio constitucional que rige al Estado mexicano, que garantiza los derechos y libertades fundamentales, que orienta su actividad pública bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consejo: Consejo Nacional para la Laicidad.
Autoridad: con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, en el ámbito de sus competencias y facultades constitucionales y legales.
Servidor público: toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en la administración pública.
Espacio público: lugar físico donde los servidores públicos desarrollan sus competencias y facultades, así como la infraestructura en donde implantan sus políticas públicas.
Capítulo Segundo
De los Sujetos de la Ley
Artículo 6o. Son sujetos obligados de esta ley
I. La federación.
II. Los estados.
III. El Distrito Federal.
IV. Los municipios.
V. Las personas morales oficiales.
VI. Los órganos constitucionales autónomos.
VII. Los servidores públicos.
VIII. Los medios de comunicación públicos; y
IX. Los demás sujetos que indique esta ley.
Capítulo Tercero
De las Responsabilidades y las Obligaciones
Artículo 7o. La federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las personas morales oficiales, deberán respetar y cumplir los siguientes principios y obligaciones:
I. La separación del Estado y las iglesias;
II. La laicidad de la educación pública;
III. La forma de gobierno republicana, democrática, laica y popular;
IV. Garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas;
V. Abstenerse del uso de elementos, símbolos o imágenes de carácter religioso o antirreligioso en las ceremonias o actos públicos;
VI. Salvaguardar a favor de toda persona el derecho a la no discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación;
VII. Actuar con imparcialidad ante la pluralidad y diversidad religiosas;
VIII. Garantizar la igualdad jurídica;
IX. Abstenerse del uso de las instituciones y los espacios públicos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos; y
X. Diseñar políticas públicas incluyentes y respetuosas de los derechos humanos, sin condicionar su implantación o ejecución a motivos de libertad ética, religiosa o filosófica.
Artículo 8o. Los medios de comunicación públicos, deberán respetar y cumplir lo siguiente:
I. El carácter laico de la república;
II. Acatar las disposiciones de la Constitución y demás leyes aplicables en materia de laicidad; y
III. Respetar las prohibiciones que en materia de participación política establece el artículo 130, incisos d) y e), de la Constitución.
Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional para la Laicidad
Sección Primera
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 9o. El Consejo Nacional para la Laicidad es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para el desarrollo de sus competencias, gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para dictaminar las resoluciones correspondientes al ejercicio de sus funciones, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Artículo 10. El Consejo tiene como objeto
I. Fomentar el respeto a la diversidad y la pluralidad religiosa, ética, filosófica e ideológica;
II. Promover y difundir los principios constitucionales en materia de laicidad;
III. Planear, formular y promover políticas públicas tendientes a la protección de la condición laica del Estado; y
IV. Coordinar con los gobiernos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y demás instituciones públicas, la difusión de la cultura de la laicidad.
Artículo 11.El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, y se coordinará con el gobierno del Distrito Federal, de los estados y municipios para la consecución de su objeto.
Artículo 12.El patrimonio del Consejo se integrará con:
I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
IV. Los fondos que obtengan por el financiamiento de programas específicos; y
V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás recursos que reciba de personas físicas y morales.
Sección Segunda
De Las Atribuciones
Artículo 13. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir, investigar, denunciar y sancionar, de acuerdo a sus competencias legales, toda violación que se suscite en materia de laicidad;
II. Emitir opinión en relación con los proyectos de ley o reformas en materia de laicidad que se presenten ante las legislaturas federal y estatales, así como en los reglamentos que elaboren las instituciones públicas;
III. Emitir opinión en materia de laicidad, cuando ésta le sea solicitada por cualquier tipo de Autoridad de carácter judicial o administrativa;
IV. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de gobierno;
V. Difundir y promover, en los medios de comunicación, contenidos para prevenir y eliminar las violaciones a la condición laica del Estado;
VI. Promover la presentación de denuncias por actos u omisiones que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales;
VII. Recibir, estudiar y resolver los procedimientos de queja y revisión señalados en esta ley;
VIII. Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta ley;
IX. Asistir a foros, simposios, conferencias y reuniones de carácter internacional en el ámbito de su competencia;
X. Formular y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales, con el fin de cumplir su objeto;
XI. Difundir periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de laicidad, con el fin de mantener informada a la sociedad; y
XII. Las demás establecidas en esta ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sección Tercera
De los Órganos de Administración
Artículo 14.La administración del Consejo corresponde a
I. La Junta de Gobierno; y
II. La Presidencia del Consejo.
Artículo 15.La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:
I. Dos representantes de la comunidad académica de reconocida experiencia en el ámbito de los derechos humanos;
II. Dos representantes del ámbito intelectual cuya actividad comprenda el tratamiento de los temas inherentes al Estado laico, o bien, que se hayan destacado en el estudio y análisis de esta materia;
III. Dos representantes de la ciudadanía que se hayan destacado en la defensa de la laicidad del Estado y de las instituciones públicas, así como de los derechos humanos; y
IV. Dos representantes del Ejecutivo federal: uno de la Secretaría de Gobernación, y uno de la Secretaría de Educación Pública.
Los representantes del Ejecutivo federal deberán tener nivel de subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los siguientes entes públicos: Comisión Nacional de Derechos Humanos, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 16.La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la Presidencia;
II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo en concordancia con este ordenamiento y demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo, y conocer los informes sobre el ejercicio de éste;
IV. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;
V. Nombrar y remover, a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos de éste;
VI. Aprobar el tabulador de salarios de los miembros del Consejo, de conformidad al presupuesto que se le asigne;
VII. Expedir y publicar un informe anual de la Junta; y
VIII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Artículo 17.La Junta de Gobierno sesionará válidamente, cuando en la sesión se encuentre presentes la mitad más uno sus integrantes, siempre que entre ellos esté el presidente de la Junta.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada dos meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando las convoque el presidente.
Artículo 18.Los representantes señalados en las fracciones I, II y III del artículo 15, serán propuestos por la sociedad civil y la comunidad académica, en términos de la convocatoria pública y abierta, que para el efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Artículo 19.Los integrantes de la Junta de Gobierno y el Presidente del Consejo durarán en su encargo cuatro años, y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Artículo 20.Los integrantes de la Junta de Gobierno y el presidente del Consejo no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico, por lo cual recibirán una remuneración adecuada en correspondencia con su responsabilidad.
Artículo 21.El presidente del Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el título cuarto de la Constitución.
Artículo 22. El presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto para prevenir, investigar, denunciar y, en su caso, sancionar las violaciones en materia de laicidad;
III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas que integran el Consejo;
V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal;
VI. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los servidores públicos del Consejo;
VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, internacionales públicos y privados para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo; y
XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Sección Cuarta
De los Órganos de Vigilancia
Artículo 23.El Consejo contará con una contraloría, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y suplente, designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 24.El Comisario Público tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;
II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al presidente del Consejo la información que requiera para el desarrollo de sus funciones; y
V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia.
Sección Quinta
Prevenciones Generales
Artículo 25.El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y en esta ley.
Artículo 26.Queda reservado a los tribunales federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.
Sección Sexta
Régimen de Trabajo
Artículo 27.Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
Capítulo Quinto
De las Violaciones a la Laicidad del Estado
Artículo 28.Las autoridades y servidores públicosviolentan la laicidad del Estado en los siguientes casos:
I. Al permitir o impartir educación religiosa en las escuelas públicas;
II. Al favorecer, preferir, privilegiar o descalificar a alguna religión, filosofía, ética o ideología de algún grupo o asociación;
III. Al modificar el principio histórico de la separación entre el Estado y las Iglesias;
IV. Permitir, promover o fomentar la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso en el espacio público, salvo en los casos establecidos en la ley;
V. Permitir referencias o expresiones religiosas en ceremonias oficiales;
VI. Discriminar a alguna persona, grupo o asociación por motivos religiosos, éticos o ideológicos;
VII. Diseñar, publicar y aplicar políticas públicas excluyentes y cuyo contenido aluda elementos religiosos de un grupo o asociación;
VIII. Difundir o permitir la difusión, por cualquier medio oficial de contenidos religiosos con la intención de favorecer alguna religión, iglesia o asociación religiosa con recursos del Estado;
IX. Obligar o consentir en que los gobernados sean obligados a desempeñar trabajos, faenas o aportaciones para la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso, sean o no de su convicción;
X. Difamar, calumniar, censurar, descalificar o incitar al odio, mediante cualquier medio a grupos minoritarios en razón de sus creencias religiosas; y
XI. Las demás que, acorde con los principios constitucionales, vulneren el carácter laico del Estado Mexicano.
Capítulo Sexto
Del Procedimiento
Normas Preliminares
Artículo 29. El procedimiento de queja podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada y se podrá presentar ante el órgano de control de la entidad poder u órgano de que se trate, el cual enviará al Consejo la queja correspondiente.
Artículo 30. El procedimiento será sencillo, gratuito y ágil y sólo serán admisibles los incidentes de previo y especial pronunciamiento:
I. El de acumulación de autos;
II. El de nulidad de notificaciones; y
III. La recusación de alguno de los integrantes del Consejo Nacional, por causa de impedimento.
Artículo 31. El procedimiento, para su substanciación comprenderá las siguientes etapas: investigación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y resolución.
Sección Primera
De la Investigación
Artículo 32.La investigación iniciará con el escrito de queja que presente cualquier persona y que reciba el Consejo, o bien de oficio cuando dicho órgano tenga conocimiento de una violación al Estado laico cometida por algún servidor público.
Tratándose de una queja en contra de autoridades y servidores públicos a los que se refiere el título cuarto de la Constitución, el Consejo desde luego la remitirá a la autoridad competente para que proceda en los términos ahí establecidos. Dichas autoridades deberán aplicar la presente ley en todo lo concerniente a determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de los servidores públicos que presuntamente infringieron las disposiciones constitucionales y legales en materia de laicidad, para lo cual el Consejo emitirá una opinión sobre este tema, con relación a la queja correspondiente.
Artículo 33.El plazo para interponer la queja será de un año contado a partir de la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de los hechos, y de tres años, con independencia de lo anterior.
Artículo 34.La queja deberá hacerse por escrito y en ella se precisarán los siguientes datos:
I. Nombre del quejoso;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Persona o personas autorizadas para recibir notificaciones;
IV. Relación de hechos que describan en forma sucinta, clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ejecución del acto o hecho reclamado;
V. Autoridades o servidores públicos responsables, así como la institución pública a la que estén adscritos;
VI. Pruebas; y
VII. Firma o, en su caso, huella digital del quejoso o de la persona que legalmente la represente, quién deberá acreditar con documento fehaciente la representación con la que comparece.
Artículo 35. Recibida la queja, el Presidente elaborará el proyecto de resolución en un plazo de veinte días hábiles, el cual deberá ser discutido por la Junta de Gobierno en sesión que al efecto se convoque.
Artículo 36. Si el presidente del Consejo advierte que en el escrito inicial de queja se omitió alguno de los datos señalados en el artículo 34 de esta ley, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles, subsane dicha omisión. De no subsanarla, la queja se tendrá por no interpuesta, sin perjuicio de que posteriormente se vuelva a presentar.
Sólo podrá declararse la improcedencia de la queja en el caso de que sea interpuesta fuera del plazo previsto en esta ley.
Artículo 37. Verificada la legalidad de la queja, inmediatamente se procederá a requerir a la autoridad o servidor público responsable para que, en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, rinda su informe justificado o contestación correspondiente en relación a los hechos que se le imputan, adjuntando los documentos que considere necesarios para acreditar el contenido de su informe o contestación.
Recibido el informe justificado de la autoridad o la contestación del servidor público responsable, se procederá a su valoración. En caso de que la autoridad o servidor público responsable acepte los hechos que se le imputan, se procederá de inmediato a elaborar el proyecto de resolución con las constancias que obren en el expediente, y en el plazo de 15 días hábiles, la Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión, para discutir y emitir la resolución que en derecho corresponda.
Sección Segunda
Del Ofrecimiento, Admisión y Desahogo de Pruebas
Artículo 38.En el procedimiento son admisibles todo tipo de pruebas, salvo aquellas que sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al derecho. En el caso de la autoridad o servidor público responsable, no es admisible la prueba confesional.
Artículo 39.Las partes podrán ofertar pruebas supervinientes, complementarias o de las que no se tenían conocimiento hasta esta etapa, a excepción de la documental que se podrá ofertar en cualquier tiempo, hasta antes de dictar resolución.
Artículo 40.La etapa probatoria inicia a partir del día al en que se notifique a las partes la resolución que tenga por recibido el informe justificado de la autoridad o contestación del servidor público. Se concederá a las partes un plazo de cinco días fatales para que ofrezcan las pruebas referidas en el artículo anterior.
Artículo 41.Concluido el plazo de ofrecimiento de pruebas, se dictará la resolución que admitirá o desechará las pruebas ofrecidas por las partes, estableciendo en la propia resolución la forma en que deberán ser desahogadas éstas.
Artículo 42.Las pruebas documentales y los informes justificados, dada su naturaleza reconstituida y siempre que reúnan los requisitos legales, se tendrán por desahogadas desde la resolución de admisión de pruebas.
Artículo 43.En el caso de las pruebas pericial, testimonial e inspección, deberá señalarse día y hora para su desahogo, el cual no será menor de diez ni mayor de veinte días hábiles.
Artículo 44.Las partes deberán preparar con la debida anticipación las pruebas a que alude el artículo anterior. De no prepararlas para el día y hora fijados para su desahogo, serán declaradas desiertas.
Artículo 45.El día y hora señalados para la audiencia se dará cuenta de las pruebas admitidas y preparadas oportunamente por las partes, procediendo a su desahogo. En primer lugar se desahogará la prueba testimonial, posteriormente la pericial, y finalmente la prueba de inspección.
Artículo 46.En el caso de que las pruebas no se alcancen a desahogar en el día y hora fijados para tal efecto, por causas no imputables a las partes, se diferirá por una sola ocasión la audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá continuarse el día y hora que al efecto se señale.
Artículo 47.En la apreciación y valoración de las pruebas se atenderá a lo siguiente:
I. Harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por la autoridad o servidor público en documentos públicos, pero si en estos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado;
II. Harán prueba plena la inspección y las presunciones legales cuando no admitan prueba en contrario;
III. Las periciales y testimoniales, así como las demás pruebas, quedarán a la prudente apreciación de la Junta de Gobierno, la cual gozará de la más amplia libertad para valorarlas; y
IV. Un solo testigo formará convicción si fue el único que se percató de los hechos y su declaración se encuentra adminiculada con otras pruebas que consten en el procedimiento o cuando éste haya sido ofrecido por ambas partes.
Sección Tercera
De los Alegatos
Artículo 48.Concluida la audiencia de desahogo de pruebas, se concederá a las partes un término de cinco días para que se impongan de las constancias que obren en autos y estén en aptitud de presentar oportunamente sus conclusiones por escrito, que deberán contener los argumentos o razonamientos lógico jurídicos que justifiquen sus pretensiones.
Transcurrido el plazo de alegatos, la causa queda citada para que se elabore el proyecto de resolución que en derecho corresponda en el plazo de quince días hábiles.
Sección Cuarta
De la Resolución
Artículo 49.La resolución que dicte la Junta de Gobierno determinará la existencia o inexistencia de la violación a la laicidad del Estado, así como el hecho o acto que se le atribuya a la autoridad responsable o servidor público. También determinará la responsabilidad en la comisión u omisión del acto o hecho que se le imputa, las sanciones y medidas aplicables, así como la forma de ejecución y cumplimiento de la resolución.
Con la debida anticipación se entregará el proyecto de resolución, para su estudio y análisis. Si la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno lo rechaza, se ordenará formular uno nuevo en el sentido planteado por la mayoría, o bien, uno diferente para que sea sometido a la consideración y, en su caso, aprobación.
La resolución deberá estar fundada en los preceptos legales, constitucionales y, en su caso, en los tratados internacionales y jurisprudencia aplicables.
Artículo 50.La resolución dictada será ejecutada en los términos que disponga la propia resolución.
Asimismo, la resolución será notificada a la autoridad o servidor público responsable, persona o ente privado en términos de la presente ley, y para efectos del seguimiento de su ejecución se atenderá a lo establecido en el artículo 2o. de esta ley.
Artículo 51.Las sanciones económicas que se impongan serán ejecutadas por la autoridad fiscal competente y constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal. Dichas sanciones se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución y tendrán la prelación establecida en las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 52.Para los efectos de este capítulo, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta ley, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo Séptimo
De las Sanciones Administrativas
Artículo 53.La Junta de Gobierno será competente para imponer las siguientes sanciones administrativas por infracciones de esta ley:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación pública o privada;
III. Multa o sanción económica;
IV. Suspensión del cargo o puesto;
V. Inhabilitación temporal hasta por 5 años;
VI. Inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; y
VII. Destitución del cargo o puesto.
Las sanciones contempladas en las fracciones I, II y III se considerarán leves. Las sanciones contempladas en las fracciones IV y V se considerarán graves. Y las contempladas en las fracciones VI y VII se considerarán gravísimas.
En los casos de las fracciones I, II, III, IV y V, la sanción impuesta podrá acompañarse de medidas administrativas, las cuales consistirán en talleres, cursos, seminarios y conferencias para efecto de sensibilizar y culturizar al infractor en relación a los temas concernientes a la laicidad del Estado, los derechos humanos y las libertades de las personas. Asimismo, se adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Artículo 54.La reincidencia ameritará la aplicación de una sanción grave cuando, en un determinado caso de violación a la laicidad del Estado, se haya aplicado una sanción leve. La reincidencia ameritará la aplicación de una sanción gravísima cuando, en un determinado caso de violación a la laicidad del Estado, se haya aplicado una sanción grave.
Artículo 55.Las violaciones de la laicidad del Estado por parte de personas y entes privados serán sancionadas en términos de lo previsto en las leyes aplicables.
Tratándose de los ministros de culto, agrupaciones, iglesias y asociaciones religiosas se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Tratándose de partidos políticos se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 56.Procederá la imposición de las sanciones previstas en las fracciones I, II y III, del artículo 53 de esta ley, cuando se trate de los casos contemplados en las fracciones II, V, VI y IX, del artículo 28 de esta ley.
Procederá la imposición de las sanciones previstas en las fracciones IV y V, del artículo 53 de esta ley, cuando se trate de los casos contemplados en las fracciones I, III, IV, VII y VIII, del artículo 28 de esta ley.
Procederá la imposición de las sanciones previstas en la fracciones VI y VII, del artículo 53 de esta ley, tratándose del caso considerado en la fracción X del artículo 28 de esta ley.
La Junta de Gobierno determinará, considerando la gravedad de la infracción, la aplicabilidad de una o más sanciones.
Artículo 57.Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomará en cuenta
I. La gravedad de la infracción en que se incurra;
II. La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley;
III. Las condiciones económicas del infractor;
IV. Los medios de ejecución;
V. La reincidencia, si la hubiere;
VI. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
VII. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y
VIII. El monto del beneficio o lucro derivado del incumplimiento de obligaciones.
Capítulo Octavo
Del Recurso de Revisión
Artículo 58.En el caso de que alguna de las partes se sienta afectada por alguna de las resoluciones que se dicten en la sustanciación del procedimiento, podrán a su elección interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y en caso de tratarse de la resolución que ponga fin al procedimiento, podrá promover directamente el juicio correspondiente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Transitorios
Artículo Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.A partir de la publicación del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, emitirá la convocatoria respectiva para la integración del consejo consultivo, en la cual se establecerán las bases para el registro y participación en el proceso, de las personas interesadas.
Artículo Tercero.El consejo consultivo entrará en funciones en un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo Cuarto.La Secretaría de Gobernación incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la partida correspondiente para el debido funcionamiento del consejo consultivo previsto en este decreto.
Artículo Quinto.En tanto inicia sus funciones el consejo consultivo, los asuntos en proceso continuarán su trámite en la instancia correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 4 de septiembre de 2014. Diputado Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
En México, los salarios están en total incongruencia con la dimensión económica del país y con los salarios y utilidades faraónicos que percibe un grupo cada vez más reducido de personas.
Durante años la tasa de crecimiento del salario se ha detenido, entre otros factores, por estar vinculado el salario mínimo como base o medida de referencia a más de 600 conceptos, como créditos, pago de derechos, multas, impuestos, entre otros. Esto origina que a la hora en que la Comisión de los Salarios Mínimos entra en el proceso para determinar el aumento anual a los mínimos se ve sujeta a múltiples presiones, más allá de los factores de la producción, en franca violación del mandato constitucional de justicia social.
Luego, urge suprimir, de manera ágil, esta indebida sujeción, este indebido sometimiento de los salarios mínimos como pago a los trabajadores, como derecho humano; de su uso derivado como medida de referencia. Lo que debe ser el primer paso para iniciar un proceso para recuperar su poder de compra, que es como decir el bienestar y dignidad de la casi totalidad de la población.
Argumentos
Siendo el salario, y concretamente el salario mínimo, la única fuente económica de la inmensa mayoría de los mexicanos y sus familias para satisfacer sus necesidades e impulsar su desarrollo, resulta ser tal salario derecho humano esencial del mundo del derecho social, que en caso de no ser un ingreso digno condena a una pobreza creciente a las personas que viven de su trabajo. Igualmente la economía agoniza en presencia de salarios raquíticos, lo que impide elevar la productividad. Surgiendo a consecuencia de ello, todo tipo de patologías sociales, que merman nuestra fortaleza como nación. Evidentemente el Estado ya no puede seguir indiferente ante este estado de cosas, pues es propio a los derechos humanos sociales un papel activo y decisivo del Estado para hacerlos realidad.
En forma ideal, para lograr un proceso sostenido de incrementos a los salarios mínimos, y en general de los salarios (el aumento suficiente a los mínimos impactaría favorablemente a las demás percepciones condenadas por topes inconstitucionales e injustos, incluidos los salarios contractuales), no basta desvincular los primeros de su función como unidad de cuenta, sino se requiere sustituir a la nefasta e inútil Comisión de los Salarios Mínimos por una entidad especializada y con autonomía; entidad que algunos grupos políticos, incluido el Grupo Parlamentario del PRD, y de trabajadores proponen denominar Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Instituto que se constituiría con un cuerpo colegiado, por subcomisiones técnicas y por un consejo consultivo en el que participarán representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno federal, y también por investigadores de reconocido prestigio. Los miembros del cuerpo colegiado serían electos por la Cámara de Diputados, siendo ésta quién adoptaría la decisión sobre el monto de los incrementos respectivos.
Sin embargo, la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos exigiría previa reforma constitucional, lo que haría más complejo y dilatado el proceso para la mejora sustancial de los salarios. En tal virtud, sin menoscabo de que más adelante se proceda a la constitución de este instituto, en la presente iniciativa optamos por una mera reforma a la Ley Federal del Trabajo, que prevea la facultad de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) para establecer, tanto los salarios mínimos como pago en el marco de una relación de trabajo (función social del salario), como la atribución de fijar el salario mínimo como simple unidad de medida o referencia, lo que además evitaría la necesidad de cambiar múltiples ordenamientos vinculados al mínimo como unidad de medida. Pues en el marco de un acuerdo nacional y ante la mirada de toda la opinión pública, la CNSM tendría que actuar con mayor autonomía hacia la tutela de los derechos de la clase trabajadora.
Antecedentes
Los salarios que se sufren en nuestro país, son un despojo legalizado de una riqueza que corresponde a la clase trabajadora. Así la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha declarado que en 36 años, el poder adquisitivo del salario mínimo acumuló una pérdida catastrófica de 72.8 por ciento. En el mismo sentido, el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM ha referido que de 1987 hasta 2012 el salario acumuló una pérdida de 82.36 por ciento en su poder adquisitivo, por lo que se necesitan 6 minisalarios para adquirir una canasta obrera indispensable (es evidente que este salario depreciado conduce a una hambruna general). Por su parte, algunos especialistas expresan que en tanto nuestra economía ocupa el 13o. lugar a nivel mundial, nuestro salario es de los más bajos del mundo, lo que es una radiografía de la injusta distribución del ingresos en nuestro país (en la actualidad la masa salarial representa un poco más de 27 por ciento).
Esto responde a que la política central en materia de inversión en nuestro país es y ha sido el impulsar los salarios a la baja; los salarios de nuestro país son los menores dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) son menores a los de gran parte del mundo, comenzando por China, para no hablar de países como Brasil, Argentina y Chile. Es injusta e insostenible la actual política salarial que no ha sido accidental, sino que, insisto, responde a un proceso sistemático de los gobiernos en turno, sometidos a los dictados de los centros financieros internacionales como el Fondo Monetario Internacional y Banco Mundiales (es decir, que de acuerdo a estos malos políticos los sacrificios para que el país crezca deben estar a cargo sólo de los más humildes, los que además no tienen la culpa del actual estado de cosas).
Por si fuera poco, de nada ha servido este enorme sacrificio del pueblo de México, con salarios de hambre, pues la economía ha venido en constante picada, concretamente en el caso de México para este año (2014) el crecimiento se prevé por un casi inexistente 2.3 (Banco Mundial) a 2.7 por ciento (SHCP, tasa esta última que ya parece inalcanzable).
Hay otros datos preocupantes, la Secretaría de Economía ha anunciado una caída de la inversión extranjera directa de 59 por ciento durante el primer semestre de 2014 en comparación con el 2013 y, por su parte la Hacienda y Crédito Público señaló que la deuda del sector público, a partir del gobierno de Peña, crece en mil 622 millones de pesos diarios para un total sin precedentes de 6 billones 229 mil 177 millones de pesos, equivalente, ni más ni menos que al 36 por ciento del PIB.
El desempleo alcanzó en julio un 5.47 por ciento la tasa más elevada en el gobierno peñista, y que reprueba a este gobierno federal en materia de creación de fuentes de trabajo (así, peña ha anunciado apenas 500 mil en los próximos 5 años con motivo de la reforma energética).
La inflación va a la alza, a 4.07 por ciento en la primera quincena de agosto, y según la SHCP va a terminar en una tasa del 3.9 por ciento en el 2014.
Luego, el freno a los salarios ha resultado inútil para los fines macroeconómicos que arguyen los neoliberales, la finalidad de recortar inhumanamente los salarios nunca fue el crecimiento del país, sino incrementar mediante el despojo las fortunas de la oligarquía económica y política. Crear una acumulación monstruosa de la riqueza en unas cuantas manos.
Estos más de 36 años de neoliberalismo, han mostrado que la principal causa del estancamiento económico, han sido las políticas neoliberales que por esencia buscan la contención de la inflación, de los salarios y no ha estimulado la demanda agregada.
Luego, el acabar con el hambre en el país, no sólo es cuestión de educación, o de acciones gubernamentales en abstracto, sino de justicia social, de una mejor distribución de la riqueza en México. Contrario a lo anterior, se ha aprobado la contrarreforma laboral (que no sólo es la relativa a la Ley Federal del Trabajo del 2012, sino las reformas educativas, financiera, y la energética), que impulsa más precarización del trabajo, menos salario, más hambre, más enfermedad. Todo lo cual acaba golpeando el ya raquítico mercado interno.
La precariedad de nuestros salarios, ha quedado de manifiesto con el último incremento a los salarios mínimos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, mismo que apenas alcanzó un 3.9 por ciento, lo que impactó negativamente, no sólo a los casi 7 millones de mexicanos que los perciben, sino porque se traduce en la línea impuesta, a partir de la cual se definen todos los topes salariales en el país.
Como consecuencia de esta política de reducción salarial, la tasa media anual de crecimiento de los salarios mínimos reales en el período neoliberal (1982-2012) es de menos 3.8 por ciento... De los trabajadores ocupados, 13.0 por ciento (reciben) hasta un salario mínimo, 22.7 por ciento hasta dos, 21.1 por ciento hasta tres salarios mínimos, de tres a cinco salarios lo percibían 15.9 por ciento y más de cinco salarios mínimos mensuales 8.5 por ciento. Tenemos que 56.8 por ciento de los ocupados (percibe) ingresos como máximo de tres salarios mínimos. Finalmente, 8.7 por ciento del total no percibe ingresos (dependientes no remunerados y trabajadores por cuenta propia en subsistencia) y (hay) 10 por ciento de no especificado. Los trabajadores que ganan un salario menor a los 6 mil pesos, deben destinar más de 50 por ciento de los mismos a la adquisición de alimentos (Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM).
La inequidad de nuestros salarios se pone aún más de manifiesto, si tomamos en cuenta que de acuerdo a la OCDE, los mexicanos: laboran al año, en promedio, 2 mil 250 horas anuales, es decir, son los trabajadores de los países integrantes de la OCDE que más horas trabajan al año. En contraste, las restantes naciones sólo trabajan, también en promedio mil 776 horas. Lo que se traduce en que en México se prestan servicios por alrededor de 500 horas más. También se labora en el país un 35 por ciento más en las jornadas diarias. En contraste con esto, los trabajadores mexicanos ya prácticamente perciben el salario más bajo del mundo... Al mismo tiempo, en uno de cada cinco hogares mexicanos con al menos uno de sus miembros empleados se dieron condiciones de pobreza de los ocupados y uno de cada 10 de los miembros de familias en las que todos los adultos trabajan estaban en situación de pobreza...
La jornada humana y el salario remunerador, que establece la Constitución Federal como derechos esenciales de los trabajadores, está más lejos que nunca de nuestra realidad. La jornada humana es indispensable para preservar la salud de los trabajadores, para la atención de sus familias, y para la participación de éstos en las actividades sociales, sindicales y políticas. Evidentemente, también es elemento indispensable en favor de la productividad y la reducción de los riesgos de trabajo en los centros de trabajo.
Es evidente lo que esto significa, los mexicanos somos los más o unos de los más explotados de la Tierra, no es raro encontrar a padres y madres que deben trabajar sin parar dos o más jornadas de trabajo, de manera que casi no tienen tiempo para comer, para el solaz, o para disfrutar de la vida en familia. Esto también va reclamando, que un número cada vez mayor de los miembros de la familia tengan que trabajar, incluidos las niñas y los niños. Súmese a esto la inestabilidad creciente de las relaciones de trabajo y su precariedad, para comprender el infierno laboral que padece nuestra clase trabajadora
En tal virtud, los trabajadores viven en constante tensión, que les representa un desgaste físico y mental terrible, por lo que envejecen de manera prematura, y están en peligro constante de enfermarse, ser víctimas de un accidente de trabajo o adquirir una incapacidad.
Productividad
Para hacer frente al reclamo de aumento salarial digno, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, uso como cortina de humo una convocatoria a los sectores productivos y, posteriormente a las secretarías de trabajo locales. El argumento más publicitado por los gobiernos federal y locales y la patronal, es que el incremento a los salarios debe depender del incremento previo a la productividad, más resulta que la productividad ha aumentado claramente en algunos sectores: así, por ejemplo, en el periodo comprendido del 2003 al 2008, la productividad por persona ocupada en la industria manufacturera fue del 65 por ciento, más en el mismo periodo el mínimo aumentó apenas un 22.4 por ciento.
A finales de junio del 2014, el Inegi señaló que de enero a marzo del 2014, el índice global de productividad laboral de la economía (IGPLE) por hora trabajada se elevó un 0.3 por ciento (las actividades primarias subieron 3.1 por ciento, las terciarias 1.2 por ciento), con un nivel de 100.2 puntos, frente a 99.9 puntos de igual periodo de 2013 e indicador que de acuerdo al Inegi, es resultado de la relación entre el producto interno bruto a precios constantes y el factor trabajo de todas las unidades productivas del país.
Siendo México una economía fuertemente exportadora, esto empuja a las empresas a eficientar sus procesos, reducir costos, invertir más capital y en mejor tecnología, elevando su productividad.
Esto sin menoscabo de que para un incremento general y mayor de la productividad, se requiere aumentar los salarios, la capacitación, en general el bienestar de los trabajadores, ¿pues qué productividad puede haber con una mano de obra cansada, que apenas tiene recursos para sobrevivir?
Sin embargo, las experiencias a nivel internacional indican que no hay tal relación automática entre productividad y aumento salarial. Durante los últimos diez años se (ha) ampliado la brecha entre productividad e ingresos de los trabajadores. Es decir, que aunque los trabajadores produjeron más dinero para las empresas que los emplean, no vieron los beneficios de su contribución... las empresas aumentan sus márgenes de ganancia deteniendo el incremento salarial, haciendo que el aumento de la productividad no se refleje en los ingresos ni las condiciones de vida de los trabajadores (Organización Internacional del Trabajo). Es decir, no basta más productividad, sino más voluntad política para el incremento de los salarios a niveles humanamente aceptables, por lo que podríamos hablar de salario humano.
En el mismo sentido, no sólo el aumento en la productividad no va acompañada de mejores ingresos, sino que las ramas manufactureras con mayores aumentos en productividad son las que reportan los menores incrementos en los salarios reales, particularmente en sectores exportadores como los de autopartes, automotriz y electrónica... esta práctica empresarial pone en riesgo a toda la economía, pues las empresas que reducen los salarios se benefician de mayores márgenes de utilidad. Sin embargo, si todas las empresas eligieran el camino de la deflación salarial, se reduciría la actividad económica globalmente, y caerían las ventas y el empleo (Centro de Estudios China-México de la UNAM).
El crecimiento de la productividad, que es cuántos más bienes y servicios aportan los trabajadores durante su jornada laboral, vinculada a los aumentos salariales, fue la base en la que se sostuvo el progreso social en todo el mundo occidental durante el cuarto de siglo postbélico, el periodo de auge capitalista más largo de la historia.
Ese periodo terminó en la década de 1970. Desde entonces, pero sobre todo desde la década de 1990, el crecimiento en productividad laboral ha aumentado mucho más rápido que la retribución salarial promedio, según las estadísticas de Europa, Estados Unidos y México.
Los datos de Estados Unidos son ilustrativos: entre 1948 y 1973, la productividad y los salarios crecieron al parejo, alrededor de 100 por ciento los dos factores. Entre 1973 y 2010, la productividad laboral creció un 80.4 por ciento adicional mientras que el salario promedio lo hizo solamente en 39.2 por ciento y las remuneraciones por hora (flexibilidad en las contrataciones) un pobre 10.7 por ciento.
En la medida en que ha disminuido la parte salarial del PIB, han aumentado las ganancias de las empresas pero no de todas, sino de las que más invierten en innovaciones tecnológicas para elevar la productividad de sus trabajadores. El fenómeno consecuente es el aumento, tanto de la desigualdad como de la pobreza en todas partes.
En México la productividad laboral ha crecido mucho menos que en Estados Unidos o en Europa. Según el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (CIDAC), entre 1991 y 2009 habría aumentado sólo 2.1 por ciento en todo el periodo.
Los salarios tampoco han aumentado, sino que han disminuido. De acuerdo con el anuario económico y financiero 2007 de México, la masa salarial del país representó, en 2003, el 31.68 por ciento del PIB. Para 2006, datos provisionales, había disminuido a 29.17 por ciento del PIB.
La paridad de compra del salario mínimo que rige en México, alcanza para comprar lo que internacionalmente cuesta 170 dólares. Los chinos tenían el salario mínimo obrero con menor poder adquisitivo, pero comenzaron a elevarlo y en 2011 iban en 173 dólares, por lo que le dejaron a México esa penosa posición. Felipe Calderón consideró que ese es un logro para presumir. El salario mínimo obrero en Brasil, cuya política ha sido eficaz en reducir la pobreza, alcanza para adquirir bienes por valor de 286 dólares (Productividad laboral y salarios, El Financiero,3 de agosto de 2012).
Por todo lo hasta aquí dicho, cada vez más especialistas, señalan que no es la baja productividad la que explica nuestro bajo crecimiento, sino por el contrario es el bajo crecimiento y la baja inversión pública, los que han obstaculizado mayores tasas de productividad.
Uno de los argumentos más utilizadas por el sector empresarial para exigir la aprobación de la reforma laboral (era) la necesaria elevación de la productividad, a partir de reducir los costos laborales (es decir el salario), lo cual resulta falso, porque entre 1994 y el 2010 los salarios reales bajaron y la productividad solamente creció 0.4 por ciento. La productividad en México reportó un severo retroceso, pese al grave deterioro en las condiciones de trabajo y de los salarios en México (Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM).
En suma, pese a esto, la productividad ha aumentado, como antes hemos señalado, con el resultado de que los trabajadores mexicanos deberían percibir casi 6 mil dólares anuales partiendo de tal productividad, lo que está lejos de suceder.
Otro problema, en que en México 38.5 millones de trabajadores de los 50 millones que conforman la población económicamente activa (PEA), no tienen profesión u oficio definido, y ese es el gran problema de la baja productividad en el país... (director general adjunto del Instituto Mexicano para la Competitividad).
Los pagos injustos de salarios hace agua el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a la cultura, en general desintegra todos los derechos humanos. Lo que acaba desintegrando a toda la sociedad, y a la nación.
El salario como unidad de cuenta
Todos en el país coinciden en que urge tener una economía que crezca a mayores índices y que ese crecimiento sea estable. Lo cual exige, como aspecto central, de un incremento sostenido del poder adquisitivo de los salarios, que es sinónimo de un incremento del mercado interno, de paz social e impulso a la educación, entre otros.
Y bien, durante años la tasa de crecimiento del salario se ha detenido, entre otros factores, por estar vinculado el salario mínimo como base o medida de referencia a más de 600 conceptos, como créditos, pago de derechos, multas, impuestos, etcétera. Esto origina que a la hora en que la Comisión de los Salarios Mínimos entra en el proceso para determinar el aumento anual a los mínimos, se ve sujeta a múltiples presiones, más allá de los factores de la producción.
Luego urge suprimir esta indebida sujeción, este indebido sometimiento de los salarios mínimos como pago a los trabajadores, de su uso derivado como medida de referencia.
Sin embargo, este esfuerzo de desvinculación, que parece sencillo, tiene dos grandes obstáculos. Primero el que conlleva la necesaria reforma de aproximadamente 132 ordenamientos, es decir, el 47 por ciento de nuestro orden jurídico; y segundo que se exige buscar otro concepto de medición tan preciso, objetivo y regular en sus cambios, como lo es el salario mínimo.
Por este motivo, desde el año de 2011, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos no ha concluido su tarea de separar salario, justicia social, del salario mínimo como unidad de cuenta.
La urgencia de esta tarea, se pone de manifiesto, si tomamos en cuenta que el salario en nuestro país ha perdido casi el 80 por ciento de su poder adquisitivo, y es prácticamente el más bajo del mundo. Esto evidentemente se traduce en falta de empleo, en pobreza creciente, en insuficiente crecimiento económico, en desequilibrio financiero de las instituciones de seguridad social, en violencia que transforma a nuestro país en un infierno.
En tal virtud, en esta iniciativa proponemos, que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije dos salarios mínimos, uno para el pago en el marco de una relación de trabajo, que evidentemente iniciaría un proceso dinámico para recuperar el poder adquisitivo, y otro salario mínimo para fines de medida de referencia (para este último, puede incidir la Secretaría de Hacienda y otras dependencias).
Nuestra propuesta haría ya innecesaria la reforma del amplio cúmulo de disposiciones de nuestro orden jurídico, como ya antes referimos y, también evitaría el buscar una nueva medida de referencia. Por lo que de inmediato se lograría la desvinculación de cita.
Esto parte de que el artículo 123 constitucional en el apartado A, fracción VI, ordena que el salario mínimo sea el precio elemental que todo patrón deba pagar por el uso de la fuerza de trabajo en vista de un mínimo bienestar para los trabajadores, sin sujetar tal monto y sus incrementos necesarios a ninguna condición específica como la productividad.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas (artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo).
Por otra parte, en tanto no se den las reformas constitucionales exigidas para suprimir a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, debe ser la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la que fije el salario mínimo (para los dos efectos señalados), ya que así lo ordena tal artículo 123 constitucional.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno... (artículo 123, apartado A, fracción VI, tercer párrafo).
Ya se ha sacrificado mucho a los trabajadores, a nuestro pueblo; el mejor camino para acabar con los enormes problemas de nuestro país, comenzando por la pobreza, es abrir el camino a empleos dignos y salarios suficientes, humanos, en los términos previstos por el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo y como ha insistido una y otra vez la Organización Internacional del Trabajo.
Propuesta del jefe de gobierno del Distrito Federal
Para coadyuvar a enriquecer el debate en torno al indeclinable incremento del salario mínimo, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el 28 de agosto de 2014, hizo las siguientes propuestas esenciales:
a) Que el salario mínimo general se incremente en el 2015 a 82.86 pesos (un 23 por ciento), y así de manera progresiva de manera que para el 2018 se llegue a un monto de 171.00
b) Que se abra el debate en favor de los salarios mayores al mínimo, especialmente los que perciben hasta 3 salarios mínimos.
c) Que esto permitirá alcanzar la línea de bienestar mínimo que plantea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y acelerar la productividad y competitividad.
d) Rechazo a las empresas que paguen salarios por debajo de los montos señalados en los concursos de licitación y contratos por las vías directas.
e) Promulgación de una Ley General de Unidad de Cuentas del Estado Mexicano.
f) Que este planteamiento de incremento no es inflacionario, pues sólo provocaría una alza de 0.9 por ciento (0.3 por ciento, si sólo se considera a los trabajadores formales).
Conclusión
La situación de pobreza laboral que existe en el país, y que es uno de los mayores del mundo de acuerdo a la OCDE, violenta todo el marco jurídico nacional e internacional a que está obligado nuestro país. Es la principal causa de la desintegración familiar, de la violencia, de la drogadicción, de la migración, de las injusticias y los problemas en el país. Es imposible, seguir basando la economía y el fomento de la inversión, en la pobreza generalizada para una inmensa mayoría de la población.
La política laboral neoliberal se traduce en que aumenta el poder patronal de la relación de trabajo (en merma de la garantía humana de libertad); patrón que impone las condiciones laborales que quiera, y el trabajador lo admite para mantener una fuente por pequeña que sea de vida, debe renunciar a sindicalizarse, a irse a la huelga, tiene que aceptar que se persiga el reclamo de sus derechos. Debe aceptar la impunidad jurisdiccional. Tiene que aceptar no sólo la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo, sino toda la contrarreforma laboral que asfixia a los diversos sectores de la población. Situación a la que cada vez más se revela un número mayor de trabajadores y sus sindicatos.
En esta coyuntura, urge impulsar una política sistemática y permanente, para mejorar el poder adquisitivo de los salarios. Es obvio, que si mejoran en términos reales los salarios en México, los trabajadores tendrán que laborar menos horas para satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Además de fortalecerse el mercado interno, palanca esencial para el crecimiento económico, y por tanto para la creación de empleos formales y dignos, única forma de atacar de raíz a la pobreza galopante que agrede a nuestro pueblo.
La inacción estatal ante los inconstitucionales salarios que oprimen a nuestro pueblo, nos pueden llevar a situaciones de fractura social, como las que tuvieron lugar en el México previo a la Revolución Mexicana de 1910:
El 1 de junio pasado se cumplieron 108 años de la heroica huelga de Cananea, Sonora, que tuvo lugar en 1906. Y 107 años de la también trascendente y heroica huelga de Río Blanco, Veracruz.
Los mineros de Cananea estallaron su huelga en contra de la empresa Cananea Consolidated Copper Company, propiedad de William C. Greene, militar estadounidense, ante las ominosas condiciones laborales que existían en el marco de la dictadura de Porfirio Díaz. Esta huelga fue impulsada por el Club Liberal de Cananea ligado al Partido Liberal Mexicano encabezado por los hermanos Flores Magón.
El 1 de junio de 1906, un grupo nutrido de mineros, encabezados por Manuel M. Diéguez, Lázaro Gutiérrez Lara, Esteban Baca Calderón y Juan José Ríos entregaron al señor Green sus peticiones de un aumento salarial justo y reducción de la jornada de trabajo a 8 horas, en equivalencia a las condiciones de trabajo de los mineros estadounidenses que laboraban en Cananea Consolidated Copper Company. Sus peticiones fueron rechazadas, terminando en una tragedia con saldo de 23 mineros muertos, 22 heridos y más de 50 personas detenidas, entre ellas Esteban Baca Calderón, que junto con otros magonistas fueron transferidos a la prisión de San Juan de Ulúa.
La lucha en Río Blanco fue impulsada por obreros como José Neira, Porfirio Meneses, Juan Olivares y Jesús Martínez Carreón. En Río Blanco, Veracruz, operaba la empresa textil más grande de nuestro país. Sin embargo, los trabajadores eran sometidos a jornadas de trabajo de hasta 14 horas y media, recibían un salario miserable respecto al obtenido por los extranjeros que laboran en la misma empresa (menos las multas que con diversos pretextos se les imponían), y se explotaba a mujeres y niños. En tal virtud, los trabajadores en defensa de sus derechos, crearon el Gran Círculo de Obreros Libres, también vinculado al Partido Liberal Mexicano que se propuso luchar por una jornada de 8 horas y salarios justos, entre otros. El resultado de la huelga de Río Blanco fueron entre 400 y 800 obreros asesinados, mientras que cientos fueron detenidos (algunos fueron fusilados, otros llevados a Valle Nacional en Oaxaca o a inhóspitas tierras de Quintana Roo donde pronto encontrarían la muerte sometidos a trabajos forzados) incluida una docena de mujeres. El sacrificio de estos trabajadores, al lado de sus familias y su comunidad, merecen que se les rinda un homenaje, en los términos que aquí se plantea.
No se puede, de manera indefinida, seguir desconociendo los más elementales derechos de los trabajadores, aprendamos de la Historia, aún es tiempo.
Fundamento Legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
Título Tercero
Capítulo VI
Salario Mínimo
Artículo 94.Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
La Comisión Nacional también fijará los salarios mínimos para efectos de unidad de cuenta, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. El monto de estos salarios no deberá impactar el carácter remunerativo de los salarios mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los sectores productivos, titulares de las Secretarías del Trabajo locales y a especialistas de reconocido prestigio, para que con fundamento en el artículo 570, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, promueva ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos un proceso de incremento sostenido a los salarios mínimos en el país, hasta alcanzar un salario remunerador en los términos ordenados por la fracción VI del artículo 123 constitucional, apartado A, y en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 90, de manera que se incremente por lo menos en 23 por ciento para el 2015 y a 171.00 en el 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal en la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con la siguiente
Planteamiento del problema
En México la atención a la demanda de vivienda se ha convertido en un problema grave, en el que confluyen una gran cantidad y variedad de factores en los que se advierte la ausencia de disposiciones explícitas de coordinación en el conjunto de las dependencias responsables del sector de vivienda y desarrollo urbano. Es el caso, por ejemplo, de una de las instituciones más importantes de las que participan en el mismo, como es el caso del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Infonavit.
Por esa razón encontramos que de acuerdo con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, en México hay un déficit habitacional de 15millones 298 mil 204 viviendas, al mismo tiempo que, de acuerdo con el censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, de las 35 millones 617 mil 724 viviendas que había ese año en México, 4 millones 998 mil estaban abandonadas. De ese subtotal, 91.6 por ciento se ubica en zonas urbanas y 8.4 por ciento en zonas rurales.
Debido a la falta de integralidad en las políticas aplicadas, hoy encontramos que en lugar de que las viviendas ofrecidas a miles de familias se convirtieran para ellas en una solución a sus necesidades de bienestar, pasaron a convertirse en una pesadilla, porque las unidades en las que debían vivir, fueron invadidas por la delincuencia, carecen de infraestructura y servicios urbanos, fueron construidas con materiales de mala calidad y además las están obligado a pagar elevados intereses bancarios.
Es por eso que se propone reformar la Ley del Infonavit, como parte de un cambio que contribuya a adecuar la normatividad a la necesidad de establecer una estrecha coordinación entre actores que participan en el sector, para que los esfuerzos de todos converjan en una política pública que atienda la problemática de la vivienda en México.
Argumentos que la sustentan
I. Del derecho a la vivienda
De acuerdo con Manuel Velázquez Parra, el derecho a la vivienda es inalienable a la persona. En su concepción, la vivienda es el resguardo del hombre y su familia, y la plataforma para su desenvolvimiento que hace posible su progreso individual y colectivo. A lo anterior habría que agregar que en la medida en que la necesidad de vivienda se resuelve de una manera eficiente y con calidad, no sólo se sientan las bases para el desarrollo del hombre y su familia, sino que también, y eso es algo que desafortunadamente han olvidado los últimos gobiernos en México, se establecerían las condiciones para hacer un mejor uso de los recursos a disposición de la sociedad.
No se debe perder de vista que el diseño, la planeación y la ubicación de la vivienda en relación con los centros de trabajo y los servicios de transporte, es determinante para hacer más eficiente la dotación y mantenimiento de los servicios, reducir el consumo de energía, así como el costo y el tiempo de traslado, lo que contribuye a crear condiciones de bienestar para la sociedad, lo que se refleja en el desempeño laboral y productivo de los trabajadores y, por supuesto, en la productividad y desarrollo de la economía.
Es por esas razones que en el tema de vivienda deberían converger los intereses de trabajadores, patrones y gobierno. Para los primeros es una condición básica de bienestar y para los segundos, resolverlo inteligentemente, lo convierte en un factor de competitividad más poderoso que cualquier reforma estructural. Desafortunadamente, en los últimos sexenios se abandonaron los esfuerzos por desarrollar una estrategia integral.
Inicialmente, en el porfiriato y en las primeras décadas del Siglo XX su solución se dejó en manos de rentistas y casatenientes, que sólo buscaban apropiarse de una parte de la renta generada por la sociedad. En los tiempos recientes se dejó en manos de desarrolladores sin ninguna planeación, interesados sólo en utilidades de corto plazo, independientemente de que eso implicaba un deterioro en la condiciones de vida de los trabajadores y en muchos casos condujo a la suspensión de pagos.
En paralelo, los sectores marginados se han visto obligados al desarrollo de vivienda irregular, utilizado la invasión y la construcción precaria, con costos de construcción y de servicios incuantificables, porque si bien no se cobran, implican enormes esfuerzos sociales para cimentar y transportar materiales a laderas o barrancas y, todo ello, como alternativa ante la falta de respuesta eficiente del gobierno.
Y eso sucede no obstante que en 1983 se estableció en el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, para lo cual la Ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Antecedentes históricos
En la historia se pueden encontrar algunas experiencias que confirman la ventaja de llevar a cabo una política de vivienda con una estrategia. Incluso, en el proceso de industrialización en México, las empresas que requerían tener cerca de la factoría a la mano de obra, entre otras razones, por la posibilidad de utilizarla más intensamente y por reducir el costo directo del salario, aprovechaban activos, como terrenos y viviendas, que eran utilizadas como habitaciones, la cuales siempre se quedaban en propiedad de las empresas. Ese esquema permitía aumentar la productividad de las empresas.
No obstante, en el régimen anterior a la Revolución, la permisividad hacia la patronal propició que el esquema desembocara en abusos contra los trabajadores, que eran hacinados en galerones o supuestas viviendas de una sola habitación, y conforme a las cuales se fijaban rentas de manera arbitraria.
Por eso, recuerda Javier Moctezuma Barragán, desde el Programa del Partido Liberal Mexicano se proponía obligar a los propietarios o patrones rurales a dar alojamiento higiénico. Manuel Lugo Goytia señala que durante el movimiento revolucionario, una de las demandas sociales giró en torno a la necesidad de mejorar las condiciones de bienestar, lo que se plasmó en el Plan de Guadalupe de diciembre de 1914. Además, en relación con la vivienda, Javier Villar Calvo apunta que en ese mismo año, Venustiano Carranza, como jefe del Ejército Constitucionalista, emitió un decreto dando un plazo de tres meses para la desocupación de viviendas de bajo costo de arrendamiento. También recuerda que en 1916, en el Distrito Federal se emitió un decreto para controlar los alquileres. Es decir, el tema del alojamiento de los trabajadores y de la vivienda en las ciudades era parte sustancial de la problemática social al inicio del siglo XX.
Finalmente, en la Constitución de 1917, en el artículo 123 se hace referencia explícita al tema de la vivienda para los trabajadores, pero asimilando la experiencia y las prácticas de la época prerrevolucionaria.
El texto original de la fracción XII del artículo 123 estableció la obligación de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas en arrendamiento a los trabajadores, siempre que las factorías o establecimientos se encontraran fuera de los poblados o que, en áreas urbanas, ocuparan a más de 100 trabajadores. A la letra, la redacción original de la fracción XII del artículo 123 decía:
XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas.
Sin embargo, sólo unas cuantas grandes empresas, principalmente mineras, podían cumplir esa disposición; sí se construyeron viviendas para los trabajadores para proporcionarlas, como dice el artículo 123, en arrendamiento. De hecho, como señala Manuel Lugo Goytia, a pesar de la importancia reconocida a la vivienda, las primeras acciones de gobierno en relación con ésta iniciaron hasta 1925, con distintos programas.
Incluso, en esos tiempos también se observó el crecimiento de los rezagos en esta materia, derivado del proceso de urbanización y de concentración poblacional en algunas grandes ciudades, en las que además prevalecía la concentración de la propiedad del suelo. Alberto Javier Villar Calvo, en su tesis doctoral sobre las Políticas de Vivienda en México, de la Constitución de 1917 a la Globalización, se refiere al movimiento inquilinario, como la primera lucha social urbana del país, que se volvió crítico y abarcó a más de la mitad de los estados y al Distrito Federal, incluyendo a las principales ciudades y regiones industriales.
Fue un movimiento influido por una serie de conflictos que se dieron en el plano internacional, en torno a las condiciones de vivienda, en los que organizaciones de arrendatarios proponían la creación de políticas públicas para regular las condiciones de arrendamiento e impulsar la construcción de vivienda a bajo costo, accesibles para los trabajadores. Fue la respuesta social a la disposición de los propietarios de la tierra que consideraron la demanda de vivienda como un negocio que requería pocas inversiones iniciales, no deberían hacerse altos gastos de mantenimiento y permitían elevadas ganancias.
A diferencia de Europa, donde la solución al problema fue asumida como una demanda del movimiento obrero, en América Latina el movimiento inquilinario no evolucionó hacia la posibilidad de demandar una solución de largo plazo para este problema.
En México, al término de la Revolución las expectativas de la sociedad eran muy altas y el problema de la vivienda fue adoptado como bandera por los círculos socialistas, comunistas y anarquistas y organizaciones como la Central General de Trabajadores, CGT, y en menor medida por la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM.
En la contraparte del problema, Villar Calvo señala que junto con los acaparadores de tierra de capital nacional, en el segmento de vivienda se desarrolló un capital inmobiliario con una fuerte presencia de capital extranjero, con mucha actividad desde finales del siglo XIX y principios del Siglo XX, incluso después de la Revolución, influyendo de manera importante en la oferta y demanda de vivienda y suelo, pero también ejerciendo presiones sobre el gobierno postrevolucionario.
Más adelante, en el primer congreso del Partido Comunista Mexicano en diciembre de 1921, se consideró al problema del arrendamiento de vivienda como uno de los más graves que enfrentaba la población urbana del país. Villar y Calvo estima que ese hecho fue uno de los detonadores del conflicto inquilinario. Pero también pone como factores importantes la ley inquilinaria de Yucatán, del año 1921 y la inquietud social que generó ese hecho.
Agrega que entre los factores de la crisis inquilinaria, se sumó la terminación de la Primera Guerra Mundial y la pérdida de dinamismo de la economía, que generó desempleo, prolongó el período de bajos salarios que caracterizó al período revolucionario y el acelerado crecimiento de las rentas.
Este mismo autor señala que en 1921 en un pliego petitorio presentado al general Álvaro Obregón, organizaciones de arrendatarios demandaban la reducción de las rentas en 50 por ciento, mejorar los contratos, obligar a los arrendadores a mejorar la higiene y a pagar daño y perjuicios provocados por negligencia de los propietarios.
Nada lograron, pero ayudaron a que en menos de dos años surgieran asociaciones de arrendatarios en 13 estados, en 28 de las ciudades más importantes del país. El movimiento logró que en la década de los cuarenta se decretara el congelamiento de alquileres en varios estados de la República. Además, obligó al gobierno a responder a la demanda social con la construcción de vivienda.
De acuerdo con un recuento que hace Manuel Lugo Goytia, en 1934, el Departamento del Distrito Federal mantuvo un programa de construcción de vivienda popular, en 1945 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social-IMSS- que llevó a cabo programas de vivienda para sus derechohabientes. En 1947 el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, constituyó el Fondo de Casas Baratas, que en 1949 fue sustituido por el Fondo de Habitaciones Populares. También, en 1955 la Secretaría de la Defensa, y en 1958, Petróleos Mexicanos, iniciaron la construcción de vivienda para sus empleados y trabajadores. En 1963 se creó el Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda-Fovi-, el Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda-Foga- y el Programa Financiero de Vivienda, permitieron acelerar la construcción de vivienda de interés social.
Cabe señalar que una de las reformas más trascendentes se aprobó en 1971, cuando se incorporaron cambios sustanciales a la fracción XII del artículo 123 de nuestra Constitución, como una forma de dar viabilidad a la obligación constitucional. A la letra, los tres primeros párrafos del artículo 123 señalan:
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Es así que Lugo Goytia señala que fue hasta principios de los setentas cuando el Estado decide enfrentar con más fuerza el problema, al transformar al Instituto Nacional de la Vivienda en el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad, Indeco, y mediante la constitución de los fondos Infonavit, Fovissste y Fovimi y creó la Subcomisión de Programación de la Vivienda, que debería mejorar los resultados de la construcción de vivienda.
Por cierto, como se observa, en esa redacción se hace referencia a habitaciones, palabra que de manera genérica se utiliza para referirse a la parte de una construcción, que puede ser un edificio o una vivienda, y las habitaciones son la pieza, el cuarto o el dormitorio. El uso de esa palabra en la Constitución se justifica, porque así se utilizaba en esa época.
Posteriormente, en 1979 la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, SAHOP, formuló el primer programa sectorial de vivienda como instrumento del Estado para coordinar los esfuerzos de la sociedad en su conjunto. En ese mismo año se formó por decreto presidencial la Comisión Intersecretarial de Planeación, Programación y Financiamiento de la Vivienda, Covi, con el objetivo de estudiar y proponer las políticas, criterios y bases de coordinación para el tema de la vivienda.
A principios de los ochenta se extinguió el Indeco y se creó el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fonhapo, con el objetivo de atender a la población no asalariada de bajos ingresos.
En 1982 se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Sedue, y en 1983 se elevó a rango constitucional el derecho de toda familia mexicana a una vivienda digna y decorosa y en 1983 se expidió la Ley Federal de Vivienda.
Como se observa, en México hubo etapas en las que se establecieron las instituciones y las normas para poner en práctica un proyecto de desarrollo urbano y de vivienda integral. Desafortunadamente eso no se mantuvo y ahora se comprueba que en los últimos sexenios, en los que se observó un fuerte crecimiento en la construcción de vivienda por medio de desarrolladores privados, no se mejoró la calidad de las construcciones, de los servicios y del financiamiento. Eso obliga a promover adecuaciones legislativas, que permitan una mayor coordinación y mejor planeación del desarrollo urbano.
En consecuencia, la reforma que se propone a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores tiene el objetivo de establecer en lo referente a las viviendas de los trabajadores, incluso mediante una reforma a la Ley Federal del Trabajo, el deber de las autoridades del Infonavit de coordinarse con la autoridades responsables del sector, para coadyuvar con ellas en el cumplimiento de las metas y las condiciones de calidad y sustentabilidad del desarrollo de vivienda, para asegurar el mayor bienestar posible a los trabajadores beneficiados.
Asimismo, se proponen reformas que garanticen que el trabajador realmente va a obtener el financiamiento más barato posible, sin ajustes anuales, indexados a los aumentos salariales, que impactan en el monto de los saldos y encarecen, hasta volverlo impagable, el crédito que proporciona el Infonavit.
Sobre todo, se propone como parámetro el promover que la vivienda que se proporciona al trabajador no sólo le implique la posibilidad de obtener un activo inmobiliario en propiedad, sino, especialmente, que en un esfuerzo de planeación y eficiencia integral de todos los participantes en el sector, le signifique una ventaja en calidad y de ahorro en tiempos de traslado y costos de financiamiento, en comparación con los pagos de arrendamiento o de adquisición en otras localizaciones, lo que seguirá siendo una opción para los trabajadores que así lo decidan.
Esta reforma es una propuesta por la competitividad, a favor de un desarrollo urbano más armónico, que contribuya a elevar verdaderamente los niveles de bienestar de los trabajadores, a reducir los costos de vida y, de manera indirecta, a restar presiones sobre los costos salariales de las empresas.
En esta reforma también se propone apoyar a los trabajadores que se queden sin trabajo, para que puedan contar con un plazo de suspensión de pagos hasta por dos años, en capital e intereses, sin que en ese período se generen intereses adicionales.
Finalmente, se considera conveniente armonizar los términos utilizados en lo referente a la vivienda de los trabajadores, para evitar una probable confusión con las construcciones unihabitacionales que se proporcionaban a los trabajadores en las minas y haciendas antes de la Revolución, con la obligación del párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en lo referente al derecho a la vivienda.
Por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores.
Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores
Artículo Primero. Se reforman los artículos 136, 137, 139 y 140 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito a la tasa más baja que paguen los instrumentos de deuda pública, más dos puntos porcentuales y suficiente para adquirir en propiedad viviendas cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 139. La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad viviendas y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
Artículo 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Dicha coordinación y financiamiento siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región, que por su diseño, calidad, ubicación, sustentabilidad y dotación de los servicios públicos a su disposición, les permita, una vez cubierto el costo del financiamiento, ahorrar tiempo y recursos salariales para destinarlos al cuidado y bienestar de su familia.
Artículo Segundo. Se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 3; artículo 4; fraciones I, III y X del artículo 16; fracciones I y X del artículo 18; fracciones V y IX del artículo 23; fracciones VIII y IX del artículo 25 Bis; fracciones I y II del artículo 27; artículo 37; párrafo primero del artículo 39; artículo 40; artículo 41; párrafos primero y tercero de la fracción I e incisos a), b) y c) de la fracción II y párrafo segundo de la fracción II del artículo 42; párrafos I y II del artículo 44; artículo 45; artículo 46; artículo 48; artículo 51 Bis y, fracción I del artículo 51 Bis 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. ...
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito a tasas inferiores a la tasa más baja del mercado y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de viviendas cómodas e higiénicas, cuya ubicación y calidad de los servicios urbanos a su disposición les signifique un ahorro real en el gasto de transporte y en acceso a satisfactores a las y los trabajadores y sus familias.
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas, y
c) ...
III. Coordinar y financiar programas de construcción de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV. ...
Artículo 4o. El instituto cuidará que sus actividades se realicen como parte de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello deberá coordinarse con las instancias públicas responsables del desarrollo urbano e incluir en sus lineamientos disposiciones que coadyuven al crecimiento equilibrado entre las regiones y ordenado de las ciudades. El Instituto siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de los sectores económicos, de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región, que por su diseño, calidad, ubicación, sustentabilidad y dotación de los servicios públicos a su disposición, les permita, una vez cubierto el costo del financiamiento, ahorrar tiempo y recursos salariales para destinarlos al cuidado y bienestar de su familia.
Artículo 16. ...
I. Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción II, inciso a), el artículo 4 y el artículo 66, fracción I;
II. ...
III. Proponer a la asamblea general, previo análisis de las tendencias de desarrollo urbano nacional y de las perspectivas de crecimiento del empleo, el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;
IV. a IX. ...
X. Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39, siempre arriba de la inflación en los términos del Sistema de Ahorro para el Retiro.
XI. a XXII. ...
Artículo 18. ...
I. Proponer a la asamblea y al consejo de administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del instituto y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4, en beneficio de los trabajadores;
II. a IX. ...
X. Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la administración, evaluando los avances en lo dispuesto en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, y
XI. ...
...
Artículo 23. ...
I. a IV. ...
V. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente, señalando los términos en los que se cumplirán los lineamientos del artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley.
VI. a VIII. ...
IX. Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el instituto, explicando las medidas adoptadas para cumplir con el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, y
X. ...
Artículo 25 Bis 1. ...
I. a VII. ...
VIII. Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información por todos los medios, especialmente en la página de Internet del instituto y remitir una copia del mismo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
IX. Vigilar que el informe anual del instituto cumpla con lo dispuesto en el artículo 23 fracción IX de esta ley.
...
Artículo 27. ...
I. Informar al Consejo de Administración, a través del Director General, siguiendo los acuerdos de las instancias públicas responsables del desarrollo urbano, la localización más adecuada de las áreas y las características de las viviendas y o unidades habitacionales de cada región, susceptibles de ser financiadas;
II. Considerando los criterios establecidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, opinar sobre los proyectos de viviendas a financiar en sus respectivas regiones, considerando las características climáticas y culturales en cada caso;
III. ...
IV. ...
Artículo 37. No prescribe el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40.
Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del instituto, la cual deberá ser superior a la inflación en los términos del Sistema de Ahorro para el Retiro.
...
...
...
...
Artículo 40. En caso de que los fondos de la subcuenta de vivienda no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, el trabajador o, en su caso, sus beneficiarios, podrán solicitar que se les entreguen en una sola exhibición, al tercer día hábil después de que hayan presentado la solicitud correspondiente.
Si el trabajador o, en su caso, sus beneficiarios así lo deciden, dichos recursos serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega posteriormente, según proceda, en los términos de lo dispuesto en las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.
Artículo 41. ...
Cuando un trabajador que hubiere recibido crédito del Instituto pierda su trabajo, el instituto le otorgará, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el instituto dará a conocer ampliamente estas disposiciones, para que todos los trabajadores que así lo deseen puedan ejercer este derecho una vez que dejen de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas se congelará el saldo del crédito y no se generarán intereses. Una vez que concluya la prórroga o antes, si el acreditado logró recuperar su capacidad de pago, se renovará la operación del crédito, extendiendo el plazo para la terminación del mismo en las condiciones pactadas originalmente, por el tiempo que se haya suspendido el pago. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días señalado, podrá contar con una ampliación de 30 días adicionales, en las que deberá recibir aviso del instituto.
Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de veinticuatro meses, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.
En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por el tiempo correspondiente a las prórrogas concedidas. Las prórrogas a que se hace referencia en el párrafo anterior pueden ampliarse en aquellos casos en que se decrete una situación extraordinaria que impida la actividad económica, En ese caso, la prórroga terminará cuando la situación se normalice.
Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:
I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de viviendas para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, aprobados por el instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
...
El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales o cooperativas, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;
II. ...
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de vivienda;
b) En línea tres a la construcción de vivienda que cumpla con lo establecido en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley;
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de vivienda, y
d) ...
...
III. a VI. ...
Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la federación, de los estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las viviendas. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.
......
Artículo 44. Los saldos de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, sólo se podrán expresar en pesos y no se indexarán al comportamiento de otras variables, sino que evolucionarán de acuerdo con los pagos establecidos y sólo por los intereses acordados.
Los créditos proporcionados por el instituto devengarán intereses sobre el saldo, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa deberá ser inferior a la tasa más baja que paguen los instrumentos de deuda pública, más dos puntos porcentuales.
...
...
Artículo 45. En el diseño y la emisión de las convocatorias para las subastas de financiamiento, el Consejo de Administración deberá aplicar los criterios establecidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, considerando la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Antes de formular las convocatorias se analizarán, para tomarse en cuenta, las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual o en cooperativas de trabajadores y del sector patronal que cumplan con lo señalado al inicio de este párrafo.
Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, además de los criterios definidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
I. La oferta y demanda de vivienda en sus diferentes estratos, dando preferencia a la construcción de vivienda de calidad para los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;
II. Las tendencias de crecimiento, las posibilidades de que la actividad económica y el empleo sea sostenible, la coordinación con las autoridades responsables de la Federación, los estados y municipios, para llevar a cabo construcciones habitacionales en las mejores condiciones en beneficio de los trabajadores;
III. El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país y sus tendencias, para determinar el movimiento de recursos entre las diferentes regiones; y
IV. El número de trabajadores, posibles beneficiarios de créditos, y las perspectivas de crecimiento económico y del empleo en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.
Artículo 48. El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las viviendas cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.
Artículo 51 Bis. Los financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales que otorgue el instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42.
Artículo 51 Bis 4. ...
I. Los miembros del Consejo de Administración y trabajadores del Instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios.
II. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los saldos de los créditos que hasta ahora se han incrementado cada año, de acuerdo con el aumento al salario mínimo, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma se mantendrán en pesos y sólo se modificarán por el efecto de los intereses acordados y los pagos realizados por los beneficiarios.
Notas:
1 La medida del déficit habitacional agrupa las carencias de vivienda en tres tipos: aquellas que tienen que ver con los materiales con que está construida, las que se refieren al espacio para que sus habitantes no padezcan hacinamiento; y las carencias por falta de conexiones de servicios básicos indispensables. Programa Nacional de Vivienda 2014-2018. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
2 El derecho a la vivienda, Manuel Velázquez Parra, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
3 Javier Moctezuma Barragán, artículo 123, Biblioteca Jurídica de la UNAM.
4 Manuel Lugo Goytia, Política de vivienda del Estado mexicano, Biblioteca Jurídica de UNAM.
5 Alberto Javier Villar Calvo, en su tesis sobre las Políticas de vivienda en México, de la Constitución de 1917 a la globalización, 2007. UPM.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014. Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Exposición de Motivos
En las últimas décadas la preocupación por la protección y salvaguarda del medio ambiente ha sido una de las directrices que han regido la agenda internacional; la mayor recurrencia en los impactos ambientales provocados a las comunidades humanas por fenómenos naturales, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas a costa del crecimiento económico, han obligado a muchas naciones a fortalecer sus legislaciones y a sus instituciones encargadas de la preservación ambiental y la protección de los ecosistemas naturales. Por ello, las Cumbres Internacionales sobre el medio ambiente año con año han tomado mayor relevancia, resultando en legislaciones más estrictas y mayores compromisos de conservación por parte de muchos países.
Los mecanismos de prevención de daños, instrumentos de mitigación de impactos ambientales y el agravamiento de las sanciones a quienes degradan el medio ambiente, han sido las herramientas fundamentales para desincentivar las conductas de contaminación ambiental y afectación de los elementos naturales; recordemos que fue apenas en 1972 cuando la primera conferencia mundial en la que se debatieron los problemas ambientales planetarios vinculó al medio ambiente y al hombre, ubicando a éste como centro de las preocupaciones de la comunidad internacional, la Conferencia de Estocolmo de ese año, fue convocada bajo el título oficial de Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, de la cual surgió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cual, se dio la tarea de cooperar con los países miembros para resolver los problemas de contaminación, tanto regionales como subregionales y nacionales, en los terrenos técnico y económico-social.
Ahora bien, ante el exponencial crecimiento económico de muchas naciones y la inminente demanda de materias primas provenientes de los ecosistemas naturales, se hizo indispensable vincular al crecimiento económico de diversos sectores con la garantía de conservación o aprovechamiento racional de los recursos naturales, muchos de ellos finitos, lo cual impulsó la concepción del término desarrollo sustentable. El Informe Brundtland, por primera vez planteó el tema del desarrollo sustentable, el cual constituyó un importante antecedente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la llamada Cumbre de Río, celebrada en Brasil en Junio de 1992, en ella participaron 178 naciones, convirtiéndola en la primera Cumbre de la Tierra que abordó de manera conjunta al medio ambiente y el desarrollo, asumió al desarrollo sustentable como objetivo de la comunidad internacional.
De la cumbre de Rio se determinó una declaración de principios que sentarían las bases de la legislación ambiental en muchas de las naciones participantes, de los cuales debemos destacar los siguientes:
Principio 10.El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones...
... Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11.Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican...
Principio 13.Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 16.Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público...
México no fue omiso a los compromisos adquiridos dentro de esta Cumbre y la garantía a toda persona de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo cual en años subsecuentes, nuestro país fue objeto de una reingeniería del sistema jurídico ambiental, fortaleciendo la legislación marco en 1996 con la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el crecimiento de sus instituciones ambientales encargadas de la procuración de justicia como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la creación de leyes sectoriales para cada uno de los temas de relevancia ambiental como la vida silvestre, los residuos y los ecosistemas forestales. Esta reingeniería y fortalecimiento de la protección ambiental lleva a nuestra nación a reconocer como garantía constitucional dentro del Artículo 4 de nuestra Carta Magna, el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.
No obstante, el compromiso de México para legislar en torno a la responsabilidad ambiental, alcanzó sus objetivos primordiales hasta años recientes, ya que el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que no sólo se incorporó la garantía de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, sino de uno de los principios máximos del derecho ambiental, el que contamina paga , quedando la redacción de la siguiente manera:
Artículo 4o. ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
...
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...
...
...
En toda esta lucha por la protección ambiental en México siempre ha estado presente el Partido Verde Ecologista de México, clara muestra de ello es que la agenda ambiental en Congreso de la Unión y su relevancia han tenido su mayor auge a partir de que nuestro partido tuvo representación en este Poder Legislativo Federal, nuestro Grupo Parlamentario ha sido artífice e iniciador de muchas de estas reformas, entre ellas las constitucionales, las cuales no habrían sido posibles sin el apoyo de las mayorías de esta Cámara.
Nuestra Nación se ha caracterizado por adoptar una posición fomentadora de la protección y preservación del medio ambiente en varios espacios y foros internacionales, hoy en día somos de las pocas naciones con una Ley General de Cambio Climático, clara muestra de nuestra voluntad y preocupación por el medio ambiente.
Ahora bien, como he expuesto hemos materializado dentro de nuestra legislación el sentir de la población en torno a la protección ambiental, apenas hace un año esta Cámara aprobó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que a la postre el pasado 7 de junio de 2013 el Ejecutivo Federal publicaría en el Diario Oficial de la Federación.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, y tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
La Ley reconoce y retoma la premisa de que el bien jurídico a proteger por las normas positivas ambientales, es la calidad del ambiente y el derecho del hombre a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El propio artículo cuarto constitucional evidencia el binomio ambiente-salud, al señalar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Al materializarse esta ley inmediatamente accedimos a mejores mecanismos de reparación, compensación o restauración del daño ambiental, dando certidumbre al gobierno y a la sociedad.
Esta iniciativa incorporó al marco jurídico nacional principios internacionales ya aceptados años atrás, además de fortalecer la participación ciudadana y permitir al Estado cumplir con la garantía constitucional que tiene todo individuo a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, ya que nuestra sociedad se preocupa por el daño infligido a los componentes del ambiente, y lo percibe como un peligro para la calidad de vida, la salud y los intereses de los seres humanos, existe una demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de éste en la resolución de los conflictos ambientales, bajo un régimen especial de responsabilidad ambiental distinto al civil.
Aun cuando la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental vigente constituye una de las iniciativas más relevantes de los últimos años dentro del sistema jurídico ambiental de nuestro país, ha sido al momento de verla en operación cuando hemos dimensionado la exactitud con que fue concebida, por ello, cuando el legislativo trató de salvaguardar la correcta operación de la ley sin menoscabar o desincentivar las actividades productivas del país, casos recientes como el derrame de sulfato de cobre en el Rio Bacanuchi, afluente del Río Sonora han demostrado que las multas económicas determinadas por la legislación se quedarán cortas cuando de graves afectaciones al ambiente se trate.
El pasado 6 de agosto de 2013, se derramaron 40,000 m3 de sulfato de cobre acidulado, en el arroyo Tinajas, municipio de Cananea Sonora, dicha afectación provino de la empresa Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México, desafortunadamente no fue sino hasta el 7 agosto que las autoridades comenzaron a atender el derrame, ello por las denuncias efectuadas por habitantes del municipio quienes al percatarse de una coloración inusual en el afluente dieron vista al área de Protección Civil, y no fue sino hasta el 8 de agosto que la empresa notificó el accidente al gobierno federal (vía telefónica), y formalmente hasta el día 12 de agosto, estos 6 días posteriores al derrame, según información de la Semarnat y la Conagua, el derrame alcanzó los siguientes cuerpos de agua:
Arroyo Tinajas (17.6 km.)
Río Bacanuchi (64 km.)
Río Sonora (190 km.)
Presa El Molinito (15.4 millones de metros cúbicos)
Los derrames que fueron encontrados en los cuerpos de agua fueron de cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo, cuyos niveles han estado fuera de las normas ecológicas, de salud y del estado de la calidad del río previo al derrame.
Según reportes de las autoridades federales hasta el día miércoles 20 de agosto se tienen identificados cinco casos con sintomatología asociada al evento; se trata de cuatro hombres y una mujer, todos mayores de 42 años de edad, se les otorgó atención médica primaria y especializada. Cuatro continúan bajo seguimiento y una persona decidió continuar su atención en medio particular. Ninguno requirió de hospitalización.
Derivado de los daños provocados por la empresa, varios municipios se han quedado sin acceso al agua, actividades recreativas en balnearios asociados han sido prohibidas y la COFEPRIS se encuentra haciendo estudios y monitoreos.
Dentro de las acciones que se pretenden implementar se encuentra el iniciar juicio de Responsabilidad Ambiental para la reparación de los daños:
Multa por aproximadamente 40 millones de pesos.
Reparación equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño y en su caso la compensación.
Sin embargo, los efectos inmediatos de la contaminación han obligado a las autoridades federales y locales a garantizar la contención de los contaminantes, la neutralización de los sitios contaminados, el abasto de agua a las comunidades y la atención médica que requieren los afectados, ello sin considerar las pérdidas económicas que esto conlleva por las afectaciones a sectores productivos vinculados de que dependen del aprovechamiento de los afluentes contaminados, así como los gastos que implicarían las indemnizaciones de otros afectados. Aún y cuando la autoridad federal en coordinación con el Estado de Sonora han tratado de dar respuesta expedita a la ciudadanía, las sanciones económicas consideradas para la empresa son del máximo determinado por la Ley Federal de responsabilidad Ambiental, es decir alrededor de $ 40,000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), cifra insignificante ante una empresa que sólo para el año 2013 reportó ventas cerca de los 9,352 millones de dólares
Lo anterior, además del costo de la reparación de los daños provocados, el cual ha llegado a estimarse por los gobiernos en $ 100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 moneda nacional) tan sólo en la primera etapa, reportando de manera extraoficial el Gobierno de Sonora que en los primeros 15 días se estarán invirtiendo $ 24,000,000.00 (Veinticuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) para la compra de productos y $ 10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 moneda nacional) para trabajos de limpieza.
Debemos estar ciertos que ante la apertura en la exploración y explotación de los hidrocarburos, se avecina un nuevo escenario en el país, y aunque la responsabilidad del Gobierno Federal quedó de manifiesto al crear entes reguladores y una Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, lo cierto es que el riesgo de accidentes como este aumentará y aunque nuestras autoridades han demostrado su enorme capacidad de reacción, resulta necesario garantizar la suficiencia presupuestal para la atención inmediata de las emergencias, así como la restauración y compensación de los ecosistemas, lo cual nos obliga a proponer una reestructuración de las multas contenidas dentro de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, haciéndola un instrumento más enérgico y minimizando los conceptos por los cuales puedan atenuarse estas multas, por ello, en esta propuesta nos permitimos plantear reformas a los artículos 19 y 20 de la citada Ley, las cuales se evidencian en el siguiente cuadro comparativo:
Ley vigente
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Artículo 20. Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:
I. a V. ...
Propuesta de reforma
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientos a trecientos mildías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De mil a seis millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Artículo 20. Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán una décima parte cuando se acrediten las cincosiguientes:
I. a V. ...
Con esta reforma se propone que la sanción económica máxima en términos monetarios sea de:
Personas físicas
Multa máxima vigente en la LFRA
SM en zona A ($67.29): $ 3,364,500.00
Multa máxima propuesta: $20,187,000.00
Personas morales
Multa máxima vigente en la LFRA
SM en zona A ($67.29): $ 40,374,000.00
Multa máxima propuesta: $ 403,740,000.00
Adicionalmente al aumento de las multas, se propone que se acote el beneficio de disminución ya que actualmente el artículo 20 de la Ley expone que si el infractor cubre al menos 3 de 5 supuestos contenidos en esa disposición, la multa podrá bajar hasta su tercera parte, lo cual no se estima pertinente ya que podrán existir casos en los que aun cuando el infractor sea merecedor de una cantidad cierta, este por el sólo hecho de cumplir con los supuestos podrá pagar solo una tercera parte de multa impuesta, por lo cual se propone que para acogerse a dicho beneficio el infractor deba cumplir los cinco supuestos, y que dicha reducción será sólo de una décima parte de la multa impuesta originalmente.
De este modo es importante destacar, que aun cuando tenemos leyes e instituciones eficaces en cuanto a la atención de los daños al ambiente, es necesario crear en los sectores productivos una mayor conciencia del cuidado y protección al ambiente mediante el respeto irrestricto a la normatividad ambiental, por ello, a pesar de los diversos mecanismos preventivos y de autorregulación es necesario contar con leyes más enérgicas y sanciones económicas acordes a los daños que las personas físicas o morales pudieran provocar al ambiente, por ello someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo Único.Se reformanlos artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para que dar como sigue:
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientosa trescientos mildías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De mil a seis millones dedías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Artículo 20. Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán una décima parte cuando se acrediten las cincosiguientes:
I. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los procedimientos por responsabilidad ambiental que se hayan iniciado con anterioridad a la presente reforma se regirán por las multas y sanciones vigentes al momento de iniciar el proceso de responsabilidad ante los tribunales competentes.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 Ponencia de Ricardo Zeledón Zeledón, Presidente de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, bajo el título El nuevo Derecho Agrario y los principios del Desarrollo Sostenible, presentada durante el coloquio Construcción y Defensa de los Nuevos Derechos Ambientales, Culturales y Colectivos en las Américas, celebrada del 9 al 11 de noviembre de 1988 en la Universidad Nacional Autónoma de México, en una Colaboración entre el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CIICH) de la UNAM, y la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del PNUMA.
2 Informe de acciones del Gobierno Federal en atención al derrame de sulfato de cobre en los ríos Bacanuchi y Sonora; http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/presentacion_conferen cia_derrame.pdf; fecha de consulta: 30 de agosto 2014
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Diputados: Arturo Escobar y Vega, Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares, Enrique Aubry de Castro Palomino, Rubén Acosta Montoya, Felipe Arturo Camarena García, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, David Pérez Tejada Padilla, Ernesto Núñez Aguilar, Carla Alicia Padilla Ramos, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú, Tomás Torres Mercado, Martha Edith Vital Vera, Ruth Zavaleta Salgado (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
PERMISOS Y CONCESIONES DE POZOS EN LA CUENCA DE BURGOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por los titulares de la Semarnat, la Profepa y Pemex los permisos y las concesiones de los pozos en la cuenca de Burgos con tecnología de fracturación hidráulica y el estado que guardan, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del PRD
Javier Orihuela García, Guillermo Sánchez Torres, María del Socorro Ceseñas Chapa, José Luis Muñoz Soria y Gisela Mota Ocampo, y diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
En las pasadas discusiones en el Senado sobre las leyes secundarias de la reforma energética, en especial sobre el tema de f racking ,varios legisladores votaron en contra de prohibir la tecnología fracking , o fractura hidráulica.
Su argumentación fue que la fractura hidráulica ya se desarrolla en Estados Unidos y que se practica sin que hasta el momento se haya presentado algún problema.
Sin embargo, el estudio a que se refieren los senadores que estuvieron contra la prohibición, para decir que hasta el momento no se han presentado algún problema, es una lectura totalmente sesgada y a modo, pues el mismo documento, el cual se puede consultar en internet (http://www. cps.org.uk/files/reports/original/131202135150-WhyEverySeriousEnvironmentalistS houldFavourFracking.pdf), menciona los casos en diversas entidades de Estados Unidos, como Oklahoma, Alabama, Nuevo México, Wyoming y California, donde las operaciones de fracking han sido un fracaso económico y producido graves efectos ambientales.
El Centro Mario Molina ha expuesto ocho condiciones para aplicar el fracking,las cuales son genéricas y fáciles de evadir, y que además, no se cumplen en la práctica.
Por otra parte, la fractura hidráulica es una técnica sumamente perjudicial para el ambiente, la sociedad y la vida misma. Si no fuera así, países como Alemania, Francia y Bulgaria, así como varias entidades de Estados Unidos, no habrían prohibido este medio extractor no convencional de gas por los efectos negativos en el entorno. Que hace perforaciones profundas, entre 2 y 5 kilómetros, para cada pozo y luego se le inyectan de 9 a 29 millones de litros de agua por pozo, mezclada con arena y cientos de químicos, que no se tiene documentación exacta para el público por razones de secreto industrial.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal mediante los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de Pemex a hacer públicos todos los permisos y las concesiones de los pozos en la cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, y sus relativos, incluyendo la documentación base de los permisos para el otorgamiento de los mismos, que de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son necesarios antes de iniciar los trabajos de preparación del terreno y perforación; los resultados de inspección, así como el seguimiento de condicionantes establecidas en la autorización de la manifestación de impacto ambiental, para realizar las actividades de exploración y explotación.
Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal mediante los titulares de la Semarnat, la Profepa y Pemex, con objeto de que hagan público el estado que guardan los pozos que operan en la cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, incluyendo entre otros estratos geológicos (tipo y espesor), acuíferos en que se ubican, producción histórica, desde la fecha de puesta en operación (demostración o producción), presión del pozo en boca o método de extracción, cantidad de agua y aditivos incorporados al pozo en las diferentes etapas, así como las hojas de seguridad correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputados: Javier Orihuela García, María del Socorro Ceseñas Chapa, Josefina Salinas Pérez, Carlos Reyes Gámiz, Saraí Larisa León Montero, Alliet Mariana Bautista Bravo, Juana Bonilla Jaime, Claudia Elena Águila Torres, Vicario Portillo Martínez, Arturo Cruz Ramírez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Rodrigo González Barrios, Rosendo Serrano Toledo, Fernando Cuéllar Reyes, Silvano Aureoles Conejo, Israel Moreno Rivera, Ricardo Mejía Berdeja, Mario Rafael Méndez Martínez, Pedro Porras Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión Especial de Cuenca de Burgos, para opinión.
LA CNDH DIFUNDA LOS INFORMES Y RECOMENDACIONES EMITIDAS DE QUEJAS RECIBIDAS POR DAÑO AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a procurar la justicia ambiental mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia; y al titular de la CNDH, a difundir los informes y las recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 7 de agosto, la mina Buenavista del Cobre, perteneciente al Grupo México, derramó 40 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico en los ríos Bacanuchi y Sonora, lo que afectó aproximadamente a 22 mil personas, provenientes de los municipios: Arizpe, Banamichi, Baviacora, Aconchi, Cananea, Ures y Hermosillo.
Este hecho alertó a las autoridades sobre lo grave que resultan este tipo de hechos y, sobre todo, de la urgencia para hacer las investigaciones correspondientes y fincar responsabilidades. En dicho sentido, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, define como daño al ambiente:
Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.
Asimismo, contempla los elementos relacionados con la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales [...], los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que no correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Si bien ya se han abierto las investigaciones sobre este caso, considerado como el peor desastre ecológico minero de México, es necesario destacar que este hecho se suma a, por lo menos, los mil 1124 casos de daño ambiental que según la organización internacional Greenpeace ha documentado durante la administración de Enrique Peña Nieto; siento el último lo ocurrido en el río San Pedro, ubicado en el municipio de San Francisco de los Romos, Aguascalientes, donde se detectó la contaminación proveniente de la volcadura de un tráiler que transportaba 44 contenedores de polímero.
El grupo ambientalista informó que en el país, la contaminación y el cambio climático han disminuido la disponibilidad del líquido per cápita de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955 a 4 mil 263 m3 en 2011. Además, informó que de acuerdo con cifras de 2011 de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 70 por ciento de los ríos presentan algún grado de contaminación.
Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de la Sexta Visitaduría General, ha abierto 11 expedientes de queja referentes a 182 hechos violatorios al medio ambiente en lo que va del año; sin embargo no ha sido lo suficientemente enérgica en sus recomendaciones y, en casos específicos como por ejemplo la aprobación de la implementación del fracking en nuestro país, no ha emitido recomendación o posicionamiento alguno, a pesar de que dicha técnica viola, por lo menos, 19 derechos humanos.
Al respecto, es urgente que los organismos encargados de velar por la protección del ambiente, así como los creados para vigilar el estricto cumplimiento de los derechos humanos, trabajen en concordancia para garantizar las condiciones que permitan cumplir con lo estipulado en la normatividad nacional e internacional; dando a nuestro país la tranquilidad de que en materia ambiental contamos con los mejores estándares para su cuidado y preservación.
Por ello, y por las razones previamente expuestas, presentamos a esta Asamblea el siguiente resolutivo con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a procurar la justicia ambiental, en todos los casos de daño en contra del ambiente, mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia.
Segundo.La honorable Cámara de Diputados exhorta a Raúl Plascencia Villanueva, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a hacer públicos los informes y recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental.
Notas:
1 Sin Embargo,El gobierno de EPN lleva 1,124 casos de daño ambiental: Greenpeace; el último es de esta semana en Aguascalientes [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/13-09-2014/1116170
2 Sin Embargo, Op. Cit.
3 La Crónica de Hoy, Recibe la CNDH 111 quejas este año por violaciones al medio ambiente [en línea], México, dirección URL: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/856774.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de septiembre de 2014. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
REVISION DE PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN LOS ACTOS A LOS QUE ASISTA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a revisar por la Comisión Nacional de Seguridad los protocolos y procedimientos por seguir en la materia durante los actos públicos a que asista el presidente de la República para respetar los derechos de los niños y los de los adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente someten a la consideración del pleno la presente Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el Presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 15 de septiembre de 2014 en el marco de la conmemoración del aniversario de la independencia, elementos del Estado Mayor Presidencial, la Policía Federal y de la Gendarmería Nacional que vigilaron el zócalo de la Ciudad de México realizaron cateos, sin distinción de edad a la población que asistió a celebrar el grito de independencia. Dichos cateos fueron realizados a menores de edad, en ocasiones a niños y niñas no mayores de 5 años, hechos que fueron señalados y condenados por la ciudadanía en diferentes redes sociales.
Estas acciones, justificadas por el Comisionado Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, contravienen disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 16, señala que Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Y que El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques
En este orden de ideas, el artículo 5 de la Ley para la Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, señala que La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.
Comprendemos que proteger la seguridad de la población que asiste a eventos públicos es necesaria, sin embargo la ley referida es muy clara al señalar en su artículo 4, segundo párrafo que atendiendo al principio del interés superior de la niñez, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por esta razón, en Nueva Alianza, consideramos que para realizar los cateos, era indispensable, no sólo contar con la anuencia del menor y sus padres, sino que el personal cumpliera con lo que la Ley señala en su artículo 48; que a la letra dice: Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.
El exceso con el que la autoridad se condujo durante la noche del 15 de septiembre; resulta a todas luces ominoso, más aún cuando el Presidente de la República ha mencionado que presentará una iniciativa de Ley para la Protección de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero: Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el Presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Segundo: Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar una investigación relacionada con los cateos a menores de edad, realizados por la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y el Estado Mayor Presidencial durante la noche del 15 de septiembre de 2014 en el Zócalo de la Ciudad de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 18 de septiembre de 2014. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
PROBLEMATICA CON LOS CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a buscar instrumentos legales y administrativos para resolver el problema de los concesionarios de transporte de Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Carlos de Jesús Alejandro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Que desde 1980, durante el gobierno de Juan Sabines Gutiérrez, un grupo de más 100 personas recibieron la concesión para prestar servicio colectivo de pasajeros en la Ruta Uno en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con unidades debidamente emplacadas.
Desde ese año, 139 juegos de placas en cooperativas y personas físicas venían prestando los servicios a la ciudadanía en la ciudad capital chiapaneca; quienes han venido acatando las disposiciones de la autoridad para la modernización, primero en combis y luego en unidades de transporte Ichi-Van, luego en unidades Nissan tipo Urvan que aún están siendo pagadas; lo que significa que han puesto su esfuerzo y han mantenido su disposición con tal de mejorar la imagen urbana y el servicio público del transporte.
Con ese propósito, buscando siempre favorecer la modernización del servicio público del transporte; accedieron en 2009, a propuesta del gobierno del estado, a constituirse como socios en un fideicomiso con 49 por ciento de las acciones suscritas, de la ruta uno y dos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en tanto que el resto de 51 por ciento acciones corresponden al gobierno del estado.
En este esquema de fideicomiso, mediante acta notariada, se pactaron cláusulas en que los contratantes se encuentran en condiciones de vigilar su patrimonio y de participar en las ganancias que se generen, protegiendo en todo momento su patrimonio y se especifican los mismos derechos, es decir, en igualdad de condiciones para proteger el patrimonio de la sociedad, haciendo constar que las concesiones no formarán parte del patrimonio de la misma, sino que se acreditan como concesionarios de la ruta uno y dos, pero sí entregando las placas con las que venían prestando el servicio público del transporte para que la Secretaría de Transporte las resguarde.
Originalmente se acordó en la misma acta notariada que todos los miembros del consejo de administración de la sociedad designados por el gobierno del estado serán considerados miembros honorarios y no devengarían un salario, mientras que los socios transportistas que funjan como parte integral del consejo de administración, devengarían el salario que señala la asamblea de socios por mayoría calificada.
Asimismo, estableció el compromiso formal que en el supuesto de que la empresa no pudiera prestar de manera definitiva los servicios de transporte público en las rutas uno y dos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ello sería motivo de iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad ante lo cual eventualmente, se determinará el procedimiento y los plazos conforme lo determine la asamblea de accionistas de la sociedad.
En dicho caso, una vez liquidada la sociedad, los concesionarios que participaron como socios en el programa de modernización del transporte público, recuperarán su actividad de prestar ellos directamente el servicio de transporte público. Lo anterior, conforme a los derechos que aportaron derivados de sus propias concesiones, por lo que se reitera que las causas por las que se crea la empresa, no es para sustituir o arrebatarles su fuente de trabajo a los concesionarios sino para los fines de modernización del transporte que ya se ha indicado; determinado con claridad que la prestación del servicio público del transporte en las rutas uno y dos, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, seguirá perteneciendo a los transportistas de las rutas referidas.
Incluso se pactó también que en caso de disolución de la empresa, se les restituirá a los socios transportistas sus derechos para operar el servicio de transportes en dichas rutas.
Algo muy importante que habría que destacar es que en la cláusula sexta se convino que los contratantes harán los trámites y se diseñarían los mecanismos que sean necesarios para cubrir a los concesionarios la cantidad de 15 mil pesos mensuales libres de impuestos, tratándose de socios, importe que se incrementará en términos del índice nacional de precios del consumidor, incluso se estipula en el acta constitutiva que uno de las causas de disolución es el hecho que la empresa, hoy denominada Situtsa, que opera los autobuses Conejobús no pueda cumplir sus compromisos financieros, específicamente lo inherente al pago mensual de los socios.
Este nuevo mecanismo de proyecto de modernización del transporte, de la que son socios y accionistas los concesionarios que aportaron al fideicomiso para la modernización del transporte en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, placas y permisos de ruta que en total amparan 139 unidades de las denominadas colectivos, inició con 91 unidades, 71 camiones Volkswagen y 20 Mercedes Benz, adquiridos por el gobierno del estado.
Sin embargo, en la actualidad existen aproximadamente 40 unidades inservibles por fallas mecánicas, en virtud de la deficiencia en la planeación de los servicios mecánicos preventivos y por la deplorable calidad los servicios correctivos, responsabilidad que recae directamente de los funcionarios a cargo de la empresa Situtsa que no abonan en la sana conducción de la empresa.
También cabe hacer notar que diversas unidades operan fuera del marco jurídico que establece la Ley del Transporte del estado, debido a la falta de emplacamiento, falta de seguro de pasajeros, requisitos obligatorios para la adecuada operación de las unidades. Además, la empresa opera con una abultada nómina de personal administrativo de 56 personas con salarios elevados, como el caso del gerente de operaciones, quien devenga un salario mensual de más 43 mil pesos, y el consejo directivo que representa a los transportistas como el caso del presidente del consejo de administración que percibe un salario de 45 mil pesos y los vocales 25 mil pesos mensualmente.
De acuerdo con una auditoría, en 2013 la empresa tenía un déficit de más de 25 millones de pesos derivado de la deficiente administración.
Además, de forma reiterada no se les cubre los 15 mil pesos mensuales a que tienen derecho los socios, y la mayor de las veces que se les ha cubierto ha sido con atrasos de hasta 5 meses, que como lo refiere en los párrafos anteriores en el acta constitutiva es causa justificada para la disolución de la empresa por no cubrir los compromisos financieros a que tienen derecho los socios.
Los socios han venido reclamando que si la empresa no cumple una de las cláusulas del acta constitutiva de la empresa y ante la evidente inviabilidad técnica, financiera y operativa del Sistema de Transporte de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se proceda a su disolución y consecuentemente la devolución de sus placas y permisos correspondientes.
Por lo expuesto, y en atención de nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para favorecer la protección de los derechos, someto a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas para que uso de sus facultades conferidas en la Ley del Transporte Público de la entidad, y como parte integrante del fideicomiso, coadyuve a solucionar el problema que exponen los concesionarios del transporte de la ruta uno y dos de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en particular dar cumplimiento a la cláusula sexta del contrato de fideicomiso a través de la Secretaría de Transporte del estado, caso contrario se proceda a su disolución y consecuentemente la devolución de sus placas y permisos correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014. Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
ARANCEL A LAS IMPORTACIONES DE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE y la SHCP a garantizar apoyo suficiente para productores de la industria azucarera del país, y proyectar y determinar el arancel de las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Soto Martínez, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 26 de agosto de 2014, entró en vigor el cobro de arancel a las exportaciones de azúcar mexicana, impuesto por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, por existir un supuesto subsidio de parte del Gobierno Mexicano a productores; lo cual fue rechazado de inmediato por el titular de la Secretaría de Economía y por el presidente de la Cámara Nacional de las Industrias.
Para poder dimensionar el alcance de la medida adoptada e impuesta por el gobierno de Estados Unidos, tan sólo en México la agroindustria azucarera es un sector de gran relevancia social y económica por el impacto que tiene en cuanto a producción, ingresos y la población que beneficia: genera ingresos por el orden de los 15 mil millones de pesos anuales. Por su producción nacional de más de 6 millones de toneladas, con poco más de 164 mil cañeros que cultivan 650 mil hectáreas, la caña de azúcar aporta el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional, lo que representa el 0.4 por ciento del PIB y el 7.3 por ciento del PIB agropecuario.
Por otro lado, la industria azucarera en el mundo se ha convertido en una de las principales ramas de producción y comercio de la agroindustria, generando importantes fuentes de trabajo y divisas para los países productores y exportadores; y en ese mismo sentido, según datos de la Secretaría de Economía, la agroindustria nacional de la caña de azúcar es una actividad que genera más de dos millones de empleos, tanto en forma directa como indirecta. De 2008 a la fecha, se han exportado en promedio a Estados Unidos un millón 300 mil toneladas de azúcar, lo que convierte a México en el principal exportador del endulzante, desarrollando la mayor parte de actividades productivas en 15 entidades federativas y 227 municipios.
Ahora bien, con la imposición de cuotas compensatorias que van de 2.99 por ciento a 17.01 por ciento de parte del Departamento de Comercio de Estados Unidos, se estaría generando un problema de impacto no sólo económico, también de generación de empleos, toda vez que si analizamos los tiempos de cosecha, los productores comenzarán en noviembre con la zafra y se calcula que para el ciclo 2014-215 México alcance una producción de azúcar de alrededor de 6 millones de toneladas, cifras muy prematuras todavía por las lluvias, siendo una estimación con un mínimo margen de error en comparación con los ciclos anteriores, y considerando que el consumo nacional es de 4.3 millones de toneladas, se estaría generando un excedente de 1.7 millones de toneladas sí es que Estados Unidos impide la entrada de azúcar Mexicana .
Se estima que hasta el mes de abril del próximo año, la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos habrá de determinar si hubo daño o no por el cobro de arancel por subsidio, impuesto que decidió aplicar Estados Unidos a las exportaciones de azúcar mexicana, lo que afectará a 170 mil productores de caña y a 500 mil trabajadores directos además de los dos millones indirectos en la industria cañera-azucarera nacional, distribuidos en 15 estados y 230 municipios.
Debemos tener presente que Estados Unidos continuamente aplica sanciones a nuestras exportaciones como al atún, aguacate y ahora azúcar, derivado del descontento de los productores estadounidenses lo que refleja nuevamente la calidad de los productos mexicanos y su competitividad; de prevalecer las cuotas establecidas por el gobierno de Estados Unidos no se podrán exportar, por lo menos, 1.5 millones de toneladas de excedente de azúcar, que sin duda alguna podrían establecerse en mercados alternos a nivel mundial; sin embargo, sería a costa de precios muy castigados, que estarían generando pérdidas cercanas a los tres mil millones de pesos; por ello, es que debemos realizar acciones fuertes que permitan contrarrestar las decisiones unilaterales que laceran a los agricultores mexicanos.
Por lo expuesto es que Movimiento Ciudadano se encuentra preocupado por la atención y protección de la agroindustria azucarera, y hace un llamado al gobierno federal para que actúe con prontitud, razón por la cual presento a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente y obvia resolución
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ildefonso Guajardo Villarreal, y licenciado Luis Videgaray Caso, para que en cumplimiento de sus atribuciones adopten las medidas pertinentes a efecto de garantizar apoyo suficiente a productores de la industria azucarera de nuestro país y para que se proyecte y determine arancel a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa como acción que contrarreste la decisión adoptada por el gobierno de Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte al imponer arancel a la exportación de azúcar mexicana.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014. Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
CUOTAS COMPENSATORIAS QUE APLICA EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RESPECTO DE LAS EXPORTACIONES DE AZUCAR MEXICANA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, la SRE y la Sagarpa a tomar medidas urgentes para afrontar la ilegal política de cuotas compensatorias aplicadas por el gobierno estadounidense a las exportaciones de azúcar mexicana y defender los intereses de la industria azucarera nacional, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, José Luís Esquivel Zalpa, diputado federal del honorable Congreso de la Unión, integrante de la LXII Legislatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la moción de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. El 1o. de enero de 1994 entro en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre el Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos. Este acuerdo comercial fue negociado y firmado por la administración de Carlos Salinas de Gortari, del presidente estadounidense George H.W: Bush y del primer ministro canadiense Brian Mulroney.
Segundo. Los objetivos generales del tratado eran A) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación trilateral de bienes y de servicios entre los territorios de las partes; B) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; C) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes; D) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes; E) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y F) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado.
Para la implantación del TLC a partir del 1 de enero de 1994 se establecieron cinco etapas de desgravación arancelaria. Primera) Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación A) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán por completo y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 1994; segunda) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación B) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 1998; tercera) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación C) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2003; cuarta) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación C+) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán en 15 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2008; y quinta) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación D) en la lista de desgravación de una parte continuarán recibiendo trato libre de impuestos y de propiedad intelectual.
Tercero. El Tratado estableció una serie de instituciones de tipo trinacional para administrar y vigilar la correcta implementación de las disposiciones del Tratado como son: La Comisión de Libre Comercio; Un Grupo de coordinadores del TLCAN; Grupos de trabajo y comités del TLCAN; Un Secretariado del TLCAN; Una Comisión para la Cooperación Laboral; y, una Comisión para la Cooperación Ambiental.
Cuarto. El Tratado propone que los productores o asociaciones de productores tengan derecho a señalar casos de dumping, es decir, la práctica desleal del comercio internacional consistente en la venta de bienes o productos en mercados extranjeros a precios por debajo de aquellos que se cobran por ventas similares en el mercado nacional o a precios que son inferiores al costo de producción.
Igualmente se establece, en dicho acuerdo comercial, un derecho antidumping, que no es más que un derecho especial que se aplica para proteger a la industria nacional de algún daño causado por la venta de bienes objeto de dumping.
Se crean mecanismos para denunciar subsidios o subvenciones que se presentan cuando los bienes importados reciben el beneficio de una asistencia financiera indebida del gobierno del país de donde provienen. Y señala que si se perciben que el país vecino realiza dicha práctica se aplicarán derechos, cuotas o aranceles compensatorios para proteger a la industria nacional por el daño a causa las importaciones subsidiadas, así como a denunciar otros daños causado por importaciones que se benefician de dumping o de subsidios indebidos y que se traducen en pérdida de ventas, disminución de los precios, pérdida de participación en el mercado, disminución de las ganancias y otras dificultades de índole similar para la industria que sufre el daño.
Quinto. Sin embargo y a pesar de la existencia de un capítulo específico, el VII, referido al Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y de las distintas instancias de mediación que existen para la solución de controversias de manera tripartita, de manera reiterada México ha sido objeto de acciones unilaterales aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos de América con supuestos argumentos ecológicos, fitosanitarios, de homologación a normas de tránsito y ahora por supuestas prácticas desleales de comercio o dumping.
Lo único que hace el gobierno de Estados Unidos de América es encubrir la aplicación de barreras proteccionistas a su mercado interno en abierta violación a tanto a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte como la doctrina de libre mercado, libertad y democracia que se ufanan de propagar por el mundo.
Así hemos sido sometidos a un embargo atunero, un veda a las importaciones de aguacate, se impide de manera ilegal la internación y el tránsito de vehículos auto trasporte comercial de carga y de pasajeros allende el bravo y ahora de manera ridícula se nos acusa de subsidiar el cultivo, siembra, cosecha y zafra de la caña de azúcar en sus distintas etapas y modalidades.
Sexto. El pasado 27 de agosto de 2014 la industria estadounidense logró que el Departamento de Comercio de Estados Unidos aplique un arancel al azúcar mexicana, tras determinar preliminarmente que México sobrepaso el límite permitido de subsidios a la producción de ese edulcorante.
De esta forma, avaló los argumentos de los grupos pertenecientes a la American Sugar Alliance, quienes impugnaron varios paquetes de subsidios otorgados a los ingenios y productores de caña mexicanos de 2007 al 2013, entre ellos los fondos especiales para los ingenios estatizados, subvenciones para exportaciones e inventarios y apoyos para energías renovables.
En este orden de ideas se fijaron tres cuotas: una de 17.01 5 para los ingenios operados por el gobierno mexicano (los cuales abarcan alrededor del 20 por ciento de la producción nacional), otra de 2.99 para la empresa GAM y otra de 14.87 parta el resto de los ingenios.
Séptimo. Las cuotas compensatorias tendrán como efecto el aumento del precio del azúcar en Estados Unidos y la disminución en México. Es decir que esta medida unilateral por parte del gobierno de los Estados Unidos impactará de manera negativa en esta tan importante agroindustria mexicana que por sí sola genera 440 mil empleos directos y cuyo valor de la producción azucarera en 2012 fue de 53 mil 600 millones de pesos.
Es decir, las cotas compensatorias aplicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos al azúcar mexicana tendrán de inmediato un efecto negativo en nuestro país. Según estimaciones de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en los próximos dos meses al menos 140 mil toneladas de azúcar deberán ingresar a ese país con un arancel., lo que restará competitividad a nuestra industria. Desde 2008 cuando se abrió el mercado total para ese producto, se ha logrado enviar en promedio 1.3 millones de toneladas anuales y nos convertimos en el principal exportador de azúcar a Estados Unidos, cuando antes se exportaban en promedio 50,000 toneladas.
Cabe recordar que el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2014-2018 se fijó la meta de exportar 1.5 millones de toneladas al mercado estadounidense en cada uno de los próximos cinco ciclos. El tratado de Libre Comercio de América del Norte nos permite exportar cualquier cantidad de azúcar en presentaciones de todo tipo.
Octavo. A la fecha, México tiene dos demandas en el Departamento de Comercio que deberán resolverse. La primera, y por la que se fijarán aranceles, es porque se acusó a los industriales nacionales de exportar azúcar subsidiada; la segunda es por comercializar a precios dumping. Esta resolución se postergo para octubre.
Noveno. Ante este grave suceso el gobierno federal únicamente lamento profundamente la decisión del Departamento de Comercio de Estados Unidos de imponer cuotas compensatorias contra las exportaciones mexicanas de azúcar y considero la medida como un simple retroceso en la integración y delicado balance de los mercados en edulcorantes de los dos países lograda a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Décima.El tiempo juega en contra para la industria azucarera mexicana, ya que en el caso de no llegar a un acuerdo bilateral, México y Estados Unidos podrían enfrentarse a una disputa comercial de hasta tres años en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La estrategia es clara, se acude al expediente legal para generar una denuncia de prácticas comerciales ilegales pero lo que realmente se busca es un objetivo político, el proteccionismo económico. En los foros internacionales se gana perdiendo. Aunque eventualmente México demuestre tener la razón, en ese periodo Estados Unidos habrá conseguido su objetivo, disminuir las importaciones de azúcar mexicana.
Ventilar estas controversias en foros internacionales, llámese Tratado de Libre Comercio de América del Norte o la Organización Mundial de Comercio no es ni rápido ni sencillo y generalmente tarda años debido a los mecanismos para la solución de controversias que no tiene una naturaleza expedita, hay que presentar pruebas y argumentos.
Estados Unidos quiere imponer un castigo a las exportaciones mexicanas de azúcar al asegurar que el Gobierno subsidia la producción de este endulzante por lo que sus precios son más bajos que el producto estadounidense.
En los últimos cuatro años, México ha sido el principal proveedor de azúcar de Estados Unidos. Esto despierta fibras sensibles como entre los productores de fructuosa pues el azúcar es un sustituto de este endulzante y además, es más barato.
Así, aun cuando México consiga demostrar que no subsidia la producción de azúcar, Estados Unidos puede poner nuevas reglas no arancelarias para entorpecer la entrada de esta materia prima a su mercado.
Por lo tanto señoras y señores diputados, propongo ante ustedes, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal a tomar medidas emergentes que afronten la ilegal política de cuotas compensatorias que aplica el gobierno de Estados Unidos de América a las exportaciones de azúcar mexicana, y defienda ante las distintas instancias multilaterales los intereses de la industria azucarera mexicana.
México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014. Diputado José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DIFUNDA LO EROGADO EN LA CONSTRUCCION DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a difundir por su sitio oficial de internet el total erogado en la construcción de los centros de investigación federal 2 y 3, la procedencia y el ejercicio de los recursos económicos utilizados y la operación actual de dichas unidades, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes
Antecedentes y consideraciones
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual se consideró trascendental.
A partir de esta reforma, el sistema de justicia penal en México migro del anterior modelo de tipo mixto predominantemente inquisitivo al modelo garantista de corte acusatorio y oral, rigiéndose por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
2.El 30 de abril de 2013, se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados la reforma a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta al Senado de la Republica para los efectos constitucionales.
3. La palabra arraigo en sentido amplio, la cual proviene del latín ady radicare, que significa echar raíces; se define como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.
El arraigo en estricto sentido se define como: medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del ministerio público en razón de la investigación de un hecho delictivo.
4. El arraigo es una medida cautelar de la cual el Ministerio Publico ha abusado, se priva de la libertad y prácticamente se encarcela a personas que no han sido declaradas culpables de ningún delito, evidenciando la nula capacidad de investigación que realiza el Ministerio Público al otorgarle plazos adicionales, lo cual genera detenciones arbitrarias, torturas físicas y psicológicas, y amenazas, con la finalidad de obtener una confesión relacionada con presuntas actividades delictivas.
El arraigo va en contra de la presunción de inocencia, mejor conocido como principio pro persona, lo cual conlleva un retroceso al viejo sistema, toda vez que el principio de inocencia configura la libertad del sujeto.
En tal sentido, priva la libertad de las personas de forma ilegal, sin tener un control adecuado de la legalidad de la detención, lo cual viola flagrantemente el derecho a la libertad personal consagrada en la constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. Los sexenios anteriores hicieron claro abuso del arraigo, olvidaron hacer investigaciones exhaustivas que llevaran a la resolución puntual de la búsqueda de verdaderos culpables.
6. Todo ello aún y cuando conforme a las cifras del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se destaca que entre enero de 2008 y mayo de 2010 solamente el 20.24% de los procesos iniciados con arraigo terminaron en sentencia condenatoria, lo cual nos demuestra la baja eficiencia de dicha medida.
Asimismo, el Procurador General de la República Jesús Murillo Karam, en un encuentro con legisladores afirmó que el arraigo es una figura de la que se abusó. Estos nos habla de que 3 mil 800 personas estuvieron detenidas 40 u 80 días sin ningún progreso en su situación. Pero eso no es lo más grave: del arraigo surgió un efecto perverso por que la PGR se confió y hubo casos en los que nadie hizo nada; también, en un comunicado de prensa aseveró que en los últimos 4 años del gobierno de Felipe Calderón se arraigó cerca de 4000 personas, de los cuales solo 200 fueron consignadas.
Continuando con las cifras que en días anteriores se han dado a conocer, se observa con gran preocupación, ya que el costo por día de mantener a una persona sujeta a investigación en esta modalidad, asciende aproximadamente a 170 pesos diarios, cantidad que obviamente resulta un gasto inútil después del bajo número de consignaciones.
7. En la tendencia de creer que la figura del arraigo era lo correcto, en el 2009 la Procuraduría General de la Republica solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presupuesto para la compra del inmueble que ocupaba en ese entonces el Hotel Gran Sol, con la finalidad de construir un Centro de Investigaciones Federales (CIF número 2); finalmente se construyó entre los años 2010 y 2012 el Centros de Investigaciones Federales (CIF número 2).
Asimismo, se construyó entre los años 2011 y 2012 el Centro de Investigaciones Federales (CIF número 3), ubicado entre los límites de Cuernavaca y Jiutepec.
Entre los dos Centro de Investigaciones Federales pueden albergarse alrededor de 600 y 960 personas respectivamente, y que supuestamente cuentan con tecnología de punta, de los cuales se calcula que el monto erogado fue de 700 millones de pesos y parte de esos recursos presuntamente fueron aportados mediante la controvertida Iniciativa Mérida. Hay que recordar que la Iniciativa Mérida ha sido considerada como un medio de transgresión de nuestra soberanía.
La iniciativa Mérida fue considerada por el gobierno calderonista como una cooperación bilateral contra el crimen organizado trasnacional; al respecto debemos recordar que el Senado estadounidense pretendió imponer una serie de condiciones las cuales eran violatorias de nuestra soberanía.
Los principales objetivos de la Iniciativa Mérida estriban en lo siguiente:
Mejorar en los programas de las agencias de seguridad.
Proporcionar equipamiento y activos para apoyar a las agencias de seguridad homologas, tecnología computarizada para fortalecer la coordinación de las fuerzas de seguridad e información entre México y EUA.
Tecnología para aumentar la capacidad de México para recolectar inteligencia para propósitos de orden público.
Producir un hemisferio más seguro y protegido, donde las organizaciones criminales ya no amenazarán a los gobiernos ni a la seguridad regional.
Impedir la entrada y la propagación de drogas ilícitas y amenazas transnacionales en toda la región y hacia estados Unidos.
De lo anterior, no se desprende que la controvertida Iniciativa Mérida, previera la disposición de recursos económicos para la construcción de dos Centros de Investigaciones Federales para realizar detenciones arbitrarias (arraigar) sin tener elementos que justifiques dicha detención, y posteriormente darse a la tarea de investigar.
8. Ahora que dichos Centros de Investigaciones Federales están concluidos, no han sido ocupados, de los aspectos planteados resultan varias interrogantes y las más importantes son: ¿Cuál fue el costo real de estos centros?, ¿Cuál es la procedencia del presupuesto otorgado para la construcción de estos centros?, ¿Cómo operan actualmente los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3)?
Por lo fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero.Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la Republica, haga del conocimiento público a través de su sitio oficial de internet, el monto total erogado en la construcción de los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3), la procedencia y ejercicio de los recursos económicos utilizados y como operan actualmente dichos centros.
Segundo.Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la Republica, haga del conocimiento público a través de su sitio oficial de internet, cuáles fueron los criterios para utilizar recursos económicos, producto de la iniciativa Mérida y en que apartado de la misma se encuentra previsto la utilización de su presupuesto para la construcción de los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3).
Tercero. Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la Republica, haga del conocimiento público a través de su sitio oficial de internet, el procedimiento de licitación para la contratación de la o las empresas que realizaron la construcción, instalación y equipamiento de los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3).
Notas:
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, 10ª. Ed., Porrúa, México, 1997.
2 Díaz León Marco Antonio, Diccionario de derecho procesal penal y términos usuales en el derecho penal, 3a. edición, Porrúa, México, 1997.
México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014. Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.