Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 23 de septiembre de 2014
Sesión No. 10

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del PAN, para denunciar las expresiones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Ruiz

Desde su curul, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, para manifestar que hoy acudió al IFAI para solicitar que la Procuraduría de Justicia del estado de México, desclasifique los acontecimientos ocurridos en el municipio de Tlatlaya

Desde su curul, el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del PRI, para rechazar a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, las declaraciones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Ruiz

Desde su curul, el diputado Domitilo Posadas Hernández, para solicitar que la Comisión de los Derechos Humanos de la Cámara de Diputados dé seguimiento a los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, estado de México

Desde su curul, la diputada Julisa Mejía Guardado, del PRD, para referirse a las expresiones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Ruiz y sumarse a lo expresado por el caso Tlatlaya

Desde su curul, la diputada Luisa María Alcalde Luján, de MC, para denunciar los hostigamientos que lleva a cabo el Gobernador del estado de Quintana Roo

Desde su curul, el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, del PAN, para referirse al Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Desde su curul, el diputado José Alejandro Montano Guzmán, del PRI, para referirse a las investigaciones que está llevando a cabo la PGR y la CNDH en el caso del municipio de Tlatlaya, y solicita que no se politice el caso

Desde su curul, el diputado Gerardo Peña Avilés, del PAN, para referirse a las expresiones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Díaz

Desde su curul, la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del PAN, para sumarse a la denuncia de hostigamiento que lleva a cabo el Gobernador del estado de Quintana Roo

Desde su curul, la diputada Graciela Saldaña Fraire, del PRD, para sumarse a la denuncia de hostigamiento que lleva a cabo el Gobernador del estado de Quintana Roo

Desde su curul, la diputada Lilia Aguilar Gil, del PT solicita la comparecencia del licenciado Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que explique sobre el fideicomiso que se constituyó con motivo de los derrames de contaminantes en el río Sonora

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por el que se informa los cambios en juntas directivas e integrantes en las comisiones ordinarias, especiales y grupos de amistad. Aprobado, comuníquese

De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, por el que solicita sea retirada su proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal para que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de dar certeza jurídica para la regulación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Se tiene por retirada, se actualizan los registros parlamentarios

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por el que remite su Informe Anual de Actividades y el ejercicio presupuestal 2013. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

De la Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Oaxaca, por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados para iluminar todas las sedes oficiales de color naranja, en el marco de la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas, para poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

EXPIDE UNA NUEVA LEY MINERA Y REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibió del diputado del Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide una nueva Ley Minera y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Alejandro Rangel Segovia y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS

El diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, a nombre propio y del diputado Ricardo Mejía Berdeja presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

Desde su curul, para referirse a los posibles hechos perpetrados en contra del diputado federal Gabriel Gómez Michel, intervienen:

El diputado Manuel Añorve Baños, del PRI

El diputado Roberto López González, del PRD

El diputado José Isabel Trejo Reyes, del PAN

El diputado Arturo Escobar y Vega, del PVEM

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del PRI

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Se recibió del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PROPUESTA DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se cita al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía

Para referirse al acuerdo, intervienen:

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en pro

Aprobado el acuerdo, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales

Para referirse al acuerdo, hacen uso de la voz:

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún, de NA, en pro

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en pro

El diputado Arturo de la Rosa Escalante, del PAN, en pro

La diputada Mirna Velázquez López, del PRI, en pro

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT, en contra

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC, en pro

Aprobado el acuerdo, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que cada diputada y diputado federal donarán un día de su dieta a los damnificados en Baja California Sur por los fenómenos meteorológicos ocasionados por el huracán “Odile”

Para hablar sobre el acuerdo, interviene:

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC, a favor

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en pro

Para alusiones personales, hace uso de la palabra:

El diputado Catalino Duarte Ortuño, del PRD

Para hablar en contra del acuerdo, interviene:

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT

Aprobado el acuerdo, comuníquese

ORIENTACION A LAS COMUNIDADES AGRICOLAS DONDE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCION DE JAGÜEYES Y OTROS MECANISMOS DE CAPTACION DE AGUA

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en conservación y uso sustentable de suelo y agua, brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleve a cabo la construcción de jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua

POLITICA NACIONAL DE BIOENERGETICOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión de Bioenergéticos, se refuerce la política nacional de bioenergéticos, así como los programas y demás acciones que marca la ley de la materia

PROBLEMATICA QUE PRESENTA EL CULTIVO DEL CAFE

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la problemática que presenta el cultivo del café

PARA PRESERVAR Y DIFUNDIR LAS LENGUAS INDIGENAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal implemente políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país

RESOLVER LOS MALOS TRATOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado del Instituto Nacional de Migración, a resolver la situación de malos tratos, prevaleciente en las estaciones migratorias, en particular la de Acayucan, Veracruz

INDUCIR LA CULTURA DE RESPETO A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a incorporar en las campañas de difusión componentes para inducir una cultura de respeto a las personas adultas mayores

PARA QUE SE INCORPORE UN LEGISLADOR DE LA CAMARA DEDIPUTADOS AL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AUDITORIO NACIONAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del CONACULTA y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, para que incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados

PROMOVER COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD LA ZONA ARQUEOLOGICA DE KOHUNLICH

A discusión el dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a tomar medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich

ESPACIOS PREFERENTES PARA ADULTOS MAYORES DENTRO DEL TRANSPORTE PUBLICO, ESPECIALMENTE EN EL METRO

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del Transporte Público, en especial del Metro, en lo relativo a los espacios preferentes para los adultos mayores

POSIBLE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para investigar las violaciones de derechos humanos cometidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contra personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro

MESAS DE DIALOGO PARA EVITAR LA EMIGRACION DE VEHICULOS DEL DISTRITO FEDERAL AL ESTADO DE MEXICO

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al estado de México

LINEA 12 DEL METRO

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, para que ejerzan las acciones que procedan con objeto de conservar y hacer efectivos los derechos que legal y contractualmente les corresponden, referentes a la terminación y debida operación de la línea 12 del metro

RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS QUE PRESENTAN CONDICIONES DE ABANDONO Y DETERIORO

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las 16 delegaciones del Distrito Federal, para que lleven a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro

PERMISOS FUTUROS PARA CONSTRUCCIONES DE OBRAS VIALES Y PAVIMENTOS HIDRAULICOS

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, realice un estudio para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para la construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos

IMPLANTAR UN PROGRAMA DE DESAZOLVE PARA PREVENIR DESASTRES EN LA PROXIMA TEMPORADA DE LLUVIAS

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a fin de conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias

ESCLARECER EL ASESINATO DE ARTURO RIVERA OLIVERA

A discusión el dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, a esclarecer, de forma pronta y expedita, el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el Municipio de Metlatónoc, Guerrero

INSPECCION DE LOS RIOS ATOYAC Y EL SALADO PARA DETERMINAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos Federal y de los estados de Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, a través de la Conagua y de las instituciones estatales encargadas de las materias ecológica y de desarrollo sustentable, realizar una inspección de los ríos Atoyac y El Salado y se determine el proceso de saneamiento correspondiente

CONTINUIDAD A LA DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL A LA ZONA CONOCIDA COMO “LA LAGUNITA”

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, a dar continuidad a la declaratoria de Área Natural Protegida de competencia estatal, en la zona conocida como “La Lagunita”, ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California

CONSERVACION DE HUMEDALES Y MANGLARES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita reforzar las acciones a efecto de fomentar la conservación de los humedales y manglares que se encuentran en el estado de Campeche

CONSERVACION DEL HABITAT DE LA MARIPOSA MONARCA EN EL ESTADO DE MICHOACAN

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que refuercen los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garanticen la protección y cuidado de los santuarios en el estado de Michoacán

CAMPAÑA DE INFORMACION SOBRE LA PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD DE LAS LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBLASTRADAS

A discusión el dictamen de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, se inicie una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas

ESTABLECE MEDIDAS Y PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PROTECCION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Y SUS HABITATS

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a establecer medidas y programas especiales para la protección de las especies migratorias y sus hábitats

ACCIONES DE LIMPIEZA DEL RIO ZAHUAPAN

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la Conagua, a fin de realizar acciones de limpieza del río Zahuapan

GARANTICE EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES AL EMITIR CONCESIONES MINERAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, de la Profepa, y de la SE, se garantice el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales al emitir concesiones mineras en el estado de Chiapas

INTERVENGA Y DE SEGUIMIENTO AL ABANDONO DE EJEMPLARES DE LA VIDA SILVESTRE, DERIVADO DEL CIERRE DE LA CONCESION DEL PARQUE AMIKUU

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir y dar seguimiento por la Semarnat, la Profepa y la Conanp respecto del abandono de ejemplares de la vida silvestre, derivado del cierre de la concesión del parque Amikúu, en el área natural protegida Cañón del Sumidero, Chiapas

OTORGAMIENTO ILEGAL DE PERMISOS DE CONSTRUCCION EN EL ESTADO DE GUERRERO

A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo en relación al otorgamiento ilegal de permisos de construcción en el estado de Guerrero

IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION ANTE POSIBLES DESASTRES MARITIMOS EN LOS ESTADOS QUE CUENTEN CON COSTAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil, al Cenapred, a la Conagua y al Sistema Meteorológico Nacional, a implementar un programa de concientización y prevención ante posibles desastres marítimos en los estados que cuenten con costas

INTEGRAR UN ATLAS DE RIESGO ESTATAL Y MUNICIPAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a integrar sus atlas de riesgos estatales y municipales

DIFUNDIR LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN LA REFORMA FISCAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que implemente acciones para difundir en los centros de trabajo, los cambios contenidos en la reforma fiscal realizada sobre los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores

REGULARICEN LA SITUACION LABORAL DE LOS DESPACHADORES DE LAS GASOLINERAS DEL PAIS

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a Petróleos Mexicanos y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que regularicen la situación laboral de los despachadores de las gasolineras del país

CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que a la brevedad cumpla con las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón

EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, GARANTICE LA INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON AUTISMO

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que el Sistema Nacional de Empleo, garantice la inclusión laboral de las personas con autismo

INSPECCION Y SUPERVISION DE LAS MINAS DE CARBON EN EL ESTADO DE COAHUILA

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice mayores acciones de inspección y supervisión respecto de las minas de carbón en el estado de Coahuila

AUMENTO DEL COSTO EN LA CUOTA DE LA AUTOPISTA TIJUANA-TECATE Y LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL USO DEL SISTEMA DE PAGO IAVE

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, a realizar una revisión a fondo respecto a la cancelación del programa Tijuana-Tecate frecuente, relacionada con el aumento del costo en la cuota de la autopista Tijuana-Tecate y los problemas derivados del uso del sistema de pago conocido como IAVE

PUENTE INTERNACIONAL FERROVIARIO MATAMOROS-BROWNSVILLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que realice todas las gestiones y acciones necesarias con la finalidad de que el Puente Internacional Ferroviario Matamoros-Brownsville, Alternativa Poniente, inicie sus operaciones a la brevedad

REVISEN TARIFAS Y CUOTAS DE PEAJE EN LAS AUTOPISTAS DEL ESTADO DE MICHOACAN

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a que revisen las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del estado de Michoacán, con objeto de reducirse e incentivar el flujo de turistas a la entidad

ATIENDA QUEJAS PRESENTADAS POR USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA CONCESIONARIA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SAPI DE CV. VOLARIS

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que atienda las quejas presentadas por los usuarios, con relación a las deficiencias de los servicios proporcionados por la Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI de CV, Volaris

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano para sumarse al reconocimiento del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán, a través de la cancelación de una estampilla postal conmemorativa

Aprobados los dictámenes con puntos de acuerdo, comuníquese

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE Y DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

A discusión el dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY GENERAL DE EDUCACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación

LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

A discusión el dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS; LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR; LEY FEDERAL DE INICIATIVA CIUDADANA Y LA LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA

A discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Partidos Políticos; la Ley Federal de Consulta Popular y la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana y la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana

EXPIDE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

A discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado el 23 de mayo de 2014

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

A discusión el dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

A discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a las dos últimas minutas, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional

MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913

La Presidencia, con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados hace la declaratoria de publicidad al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión otorga la medalla al mérito cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, a la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

OBRAS EN EL RANCHO POZO NUEVO, PROPIEDAD DEL LICENCIADO GUILLERMO PADRES ELIAS

El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley

Se considera de urgente resolución

En la discusión de la proposición, participan:

La diputada Cristina Olvera Barrios, de NA

La diputada Lilia Aguilar Gil, de PT

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC

El diputado Ernesto Núñez Aguilar, del PVEM

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del PRD, presenta una propuesta de adición. Se aprueba

El diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del PAN

El diputado Faustino Félix Chávez, del PRI

La Secretaría da lectura a una propuesta de adición, presentada por la diputada  Lilia Aguilar Gil, del PT. Se aprueba

Aprobado el punto de acuerdo, comuníquese

PREVENIR, ERRADICAR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR A LAS VICTIMAS DE LOS CASOS DE DESAPARICION FORZADA

El diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales

Se considera de urgente resolución

En la discusión de la proposición, interviene:

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de NA

La diputada Loretta Ortiz Ahlf, del PT

El diputado Juan Luis Martínez Martínez, de MC

El diputado Felipe Arturo Camarena García, del PVEM

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del PRD.

El diputado Glafiro Salinas Mendiola, del PAN

La diputada Miriam Cárdenas Cantú, del PRI

Aprobado el punto de acuerdo, comuníquese

EXPONGA DE MANERA EXACTA Y DETALLADA EL ESTATUS DE LA DEUDA PUBLICA QUE TIENE CADA ESTADO DE LA REPUBLICA

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y estatales, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de sus secretarías de Finanzas o de Hacienda que correspondan, expongan de manera exacta y detallada el estatus de la deuda pública que tiene cada Estado de la Republica durante las dos últimas administraciones y en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado Tomás Torres Mercado informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban en la próxima sesión

ANEXO I

Informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal 2013, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

ANEXO II

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Pido a la Secretaria haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados y diputadas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 310 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 11:17 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaria a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de septiembre de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete

En relación a retiro de proposición.

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Con el que remite su informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal 2013.

De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados para iluminar todas las sedes oficiales de color naranja, en el marco de la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas, para poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se cita al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía.

Iniciativas

Que expide una nueva Ley Minera y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manríquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez De la Garza y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 85, 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 89, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Rangel Segovia y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Minera, a cargo del diputado Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un artículo 3o. Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 y adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal brinde atención a los productores de granos básicos, ante la caída de precios.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que transparente los recursos del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, así como la venta de los ingenios administrados por éste.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleve a cabo la construcción de jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Economía y de la Sagarpa, se apoye a los productores de hule del país.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Sagarpa, a emprender diversas acciones para mitigar la Propagación de la Plaga Huanglongbing (HLB), conocida como “Dragón Amarillo”.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión de Bioenergéticos, se refuerce la política nacional de bioenergéticos, así como los programas y demás acciones que marca la ley de la materia.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la problemática que presenta el cultivo del café.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal implemente políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a resolver la situación de malos tratos, prevaleciente en las estaciones migratorias, en particular la de Acayucan, Veracruz.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la masacre de 72 personas migrantes en San Fernando, Tamaulipas.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a incorporar en las campañas de difusión componentes para inducir una cultura de respeto a las personas adultas mayores.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Conaculta y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, para que incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del Estado de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a tomar medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del Transporte Público, en especial del Metro, en lo relativo en los espacios preferentes para los adultos mayores.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para investigar las violaciones de derechos humanos cometidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contra personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al Estado de México.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, para que ejerzan las acciones que procedan con el objeto de conservar y hacer efectivos los derechos que legal y contractualmente les corresponden, referentes a la terminación y debida operación de la línea 12 del metro.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, para que lleven a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, realice un estudio para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a fin de conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, a esclarecer, de forma pronta y expedita, el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el Municipio de Metlatónoc, Guerrero.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos Federal y de los estados de Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, a través de la Conagua y de las instituciones estatales encargadas de las materias ecológica y de desarrollo sustentable, realizar una inspección de los Ríos Atoyac y El Salado y se determine el proceso de saneamiento correspondiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, a dar continuidad a la declaratoria de Área Natural Protegida de competencia estatal, en la zona conocida como “La Lagunita”, ubicada en el Municipio de Ensenada, Baja California.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita reforzar las acciones a efecto de fomentar la conservación de los humedales y manglares que se encuentran en el Estado de Campeche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que refuercen los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garanticen la protección y cuidado de los santuarios en el Estado de Michoacán.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos, Naturales, y de Economía, se inicie una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a establecer medidas y programas especiales para la protección de las especies migratorias y sus hábitats.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la Conagua, a fin de realizar acciones de limpieza del Río Zahuapan.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, de la Profepa, y de la SE, se garantice el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales al emitir concesiones mineras en el Estado de Chiapas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, de la Profepa, y de la Conanp, intervenga y dé seguimiento respecto del abandono de ejemplares de la vida silvestre, derivado del cierre de la concesión del Parque Amikúu, ubicado dentro del área natural protegida Cañón del Sumidero, en el Estado de Chiapas.

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo en relación al otorgamiento ilegal de permisos de construcción en el estado de Guerrero.

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil, al Cenapred, a la Conagua y al Sistema Meteorológico Nacional, a implementar un Programa de concientización y prevención ante posibles desastres marítimos en los Estados que cuenten con costas.

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los Gobiernos de las Entidades Federativas a integrar sus atlas de riesgo estales y municipales.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que implemente acciones para difundir en los centros de trabajo, los cambios contenidos en la reforma fiscal realizada sobre los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a Petróleos Mexicanos y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que regularicen la situación laboral de los despachadores de las gasolineras del país.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que a la brevedad cumpla con las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que el Sistema Nacional de Empleo, garantice la inclusión laboral de las personas con autismo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice mayores acciones de inspección y supervisión respecto de las minas de carbón en el Estado de Coahuila.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, a realizar una revisión a fondo respecto a la cancelación del programa Tijuana-Tecate frecuente, relacionada con el aumento del costo en la cuota de la autopista Tijuana-Tecate y los problemas derivados del uso del sistema de pago conocido como IAVE.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que realice todas las gestiones y acciones necesarias con la finalidad de que el Puente Internacional Ferroviario Matamoros-Brownsville, Alternativa Poniente, inicie sus operaciones a la brevedad.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a que revisen las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del Estado de Michoacán, con el objeto de reducirse e incentivar el flujo de turistas a la entidad.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que atienda las quejas presentadas por los usuarios, en relación con las deficiencias de los servicios proporcionados por la Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI. de CV, Volaris.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano para sumarse al reconocimiento del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán, a través de la cancelación de una estampilla postal conmemorativa.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. DD

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Partidos Políticos; la Ley Federal de Consulta Popular y la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana y la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado el 23 de mayo de 2014.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se desechan las Iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el Rancho “Pozo Nuevo”, estado de Sonora, propiedad del Lic. Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y Estatales, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de sus secretarías de Finanzas o de Hacienda que correspondan, expongan de manera exacta y detallada el estatus de la deuda pública que tiene cada Estado de la Republica durante las dos últimas administraciones y en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que por medio de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, implemente un programa nacional de fomento y difusión de la utilidad y beneficios del registro del nacimiento de adultos mayores, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedatu y de la SHCP, a fin de concluir con la problemática del “rezago agrario” de las localidades de los estados de Veracruz y Oaxaca, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, para que difunda la información relativa a las consideraciones bajo las cuales se autorizan las constancias y/o permisos de servicio a estaciones gasolineras en las delegaciones del Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que se ejecuten mecanismos suficientes y eficaces que garanticen además de la difusión de información sobre los métodos anticonceptivos, la relacionada a las consecuencias de desarrollar una vida sexual activa a temprana edad, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo relativo a la liberación de presos políticos indígenas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, realice campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual, a fin de capacitarlas en un método que desarrolle previamente, sobre la correcta y fácil manera de identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos, suscrito por los diputados Maria del Rocio Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que difunda las medidas de protección financiera y estimaciones necesarias para solventar el costo de las perdidas y daños materiales ocasionados por fenómenos naturales, como los sismos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, para que implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y en general al medio ambiente, así como a la creación de mecanismos eficientes que garanticen el acceso a los programas alternativos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de la Sedena y de la CNDH, a fin de emprender diversas acciones en torno a los hallazgos relacionados con el asesinato de 22 civiles en Tlatlaya, Estado de México, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, para que difunda las acciones realizadas o que está llevando a cabo en relación con el derrame de productos químicos, responsabilidad de la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, que contaminó con 40 millones de litros las aguas del Río Sonora y zonas aledañas, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que haga del conocimiento público, el protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno, a fin de ayudar a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que realice las investigaciones que determinen el paradero de tres menores sustraídos por hombres armados en el municipio de Mérida, Yucatán, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que difunda en su portal de Internet, el monto de la bolsa de recursos etiquetada para enfrentar riesgos y desastres por fenómenos naturales como tormentas tropicales, huracanes, ciclones y sismos, entre otros, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que instrumente mecanismos que permitan resolver las situaciones que ocasionan retrasos en la aplicación del ejercicio del Fonden, ante los daños ocasionados por la tormenta tropical “Odile”, a fin de mitigar los daños causados por dicho evento hidrometeorológico, así como en la ejecución de las obras y acciones autorizadas, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Conagua, a la Secretaria de Salud, a la Semarnat y al Pleno de la LXII Legislatura, a fin de realizar las acciones correspondientes para atender diversos daños ambientales ocasionados por las empresas mineras Acelor mittal, New Gold, Minera San Xavier, Buenavista del Cobre y Proyecto Magistral, suscrito por los diputados Graciela Saldaña Fraire, Trinidad Morales Vargas y José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ifetel, a que lleve a cabo una investigación sobre la conducta del comisionado Adolfo Cuevas Teja, con respecto a la decisión del Ifetel para interponer una controversia constitucional en contra del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Con motivo del 23 de septiembre, conmemoración del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el tráfico de niñas, niños y mujeres, a cargo de las diputadas Leticia López Landero y Martha Lucía Mícher Camarena, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Con motivo del Día Internacional de la Paz, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaria consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de septiembre de dos mil catorce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con veintinueve minutos del jueves dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Raúl Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios sobre diversos temas legislativos. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que comunica modificación de turno de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que incluya el estado de Colima en su programa anual de auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública de dos mil catorce, por lo que se refiere a la revisión del Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol que manejó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con el gobierno de ese estado, presentada por la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el veintiséis de agosto de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención. De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, coordinar un centro de acopio para los damnificados de Baja California Sur. La Presidencia hace suya la propuesta y anuncia que se llevarán a cabo las acciones necesarias para implementarlo.

b) De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza, por la que solicita que se retiren de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforman los artículos doce y trece de la Ley General de Educación, presentada el ocho de abril de dos mil catorce.

• Que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación, presentada el treinta de abril de dos mil catorce.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Gobernación, por la que informa que el doctor Pablo Cotler Ávalos llevará a cabo la Evaluación de Diseño dos mil catorce del Fondo Nacional Emprendedor. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Por la que informa que en el mes de agosto de dos mil catorce, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de agosto de dos mil catorce, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de agosto de dos mil trece. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

Desde su curul el diputado José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, realiza moción de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones.

e) De la Secretaría General del Gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se remite al promovente para su conocimiento.

El siguiente punto en el Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Transparencia y Anticorrupción, que reforma el artículo ocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Rodimiro Barrera Estrada. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano;

A las once horas con cincuenta y dos minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos cincuenta y seis diputadas y diputados.

y Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos cuarenta votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo ocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Cambio Climático, que adiciona los incisos I) y m) a la fracción sexta del artículo siete de la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Sergio Augusto Chan Lugo. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios interviene el diputado Rodrigo Chávez Contreras, de Movimiento Ciudadano;

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran en el Salón de Sesiones la señora María Rosa Ferrer Obiols, Cónsul Mayor de la Comunidad de Andorra la Vieja, quien asiste al foro “Andorra: experiencia de éxito en la emisión de políticas públicas” organizado por la comisión de Desarrollo Municipal, invitada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México.

y la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos cincuenta y siete votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los incisos I) y m) a la fracción sexta del artículo siete de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul el diputado José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, recuerda el aniversario del sismo del diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, y solicita a la Presidencia un minuto de silencio. El Presidente hace comentarios, obsequia dicha solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie.

c) Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de las Comisiones a la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano. Se somete a discusión en lo general el proyecto de decreto e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos sesenta y nueve votos a favor; y siete abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) De Relaciones Exteriores, que reforma la fracción sexta del artículo treinta y dos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Leopoldo Sánchez Cruz.

Presidencia de la diputadaAleida Alavez Ruiz

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; y Carla Guadalupe Reyes Montiel, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general el proyecto de decreto e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y seis votos a favor, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo treinta y dos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

e) De Cambio Climático, que reforma la fracción segunda del artículo tercero de la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz.

Presidencia de la diputadaMaría Beatriz Zavala Peniche

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y Claudia Elena Águila Torres, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos sesenta votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo tercero de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

f) De Salud, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen y presentar propuesta de modificación en nombre de la Comisión, al diputado Mario Alberto Dávila Delgado, que en votación económica se aceptan las modificaciones presentadas. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas: Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado

Eva Diego Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; y Flor de María Pedraza Aguilera, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general el proyecto de decreto e interviene en pro la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos sesenta y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Luisa María Alcalde Luján, Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, que reforma los artículos treinta y tres, y mil seis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo quince de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo y adiciona un artículo dieciséis Bis de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Maria del Rocio Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Héctor García García y suscrita por el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo chenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• José Antonio León Mendívil, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra en el Salón de Sesiones el señor Mike Spano, alcalde de Yonkers, Nueva York, invitado por los diputados Gerardo Xavier Hernández Tapia, María Fernanda Schroeder Verdugo y Javier Filiberto Guevara González, todos del Partido Revolucionario Institucional.

• Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia ratifica el turno dictado a la iniciativa en cuestión, el día diecisiete de septiembre del año en curso, a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza, que reforma el artículo octavo de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias y de Organismos Internacionales. De enterado. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Alliet Mariana Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Víctor Reymundo Nájera Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Laicidad de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo noventa y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Turno: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para dictamen.

• Arturo Escobar y Vega e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos diecinueve y veinte de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.__

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de Petróleos Mexicanos, se difundan todos los permisos y concesiones de los pozos en la cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, así como el estado que guardan. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión Especial de Cuenca de Burgos, para opinión.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de procurar la justicia ambiental, mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia; asimismo, se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que difunda los informes y recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, se revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Chiapas, para que busque los mecanismos legales y administrativos que resuelvan el problema de los concesionarios de transporte de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• José Soto Martínez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de garantizar el apoyo suficiente a productores de la industria azucarera de nuestro país, así como proyectar y determinar el arancel a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Luis Esquivel Zalpa, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que tomen medidas emergentes para afrontar la ilegal política de cuotas compensatorias que aplica el gobierno de Estados Unidos de América, respecto de las exportaciones de azúcar mexicana y se defiendan los intereses de la industria azucarera nacional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, para que difunda a través de su sitio oficial de Internet, el monto total erogado en la construcción de los centros de investigación federal (CIF 2 y 3), la procedencia y ejercicio de los recursos económicos utilizados y como operan actualmente dichos centros. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes veintitrés de septiembre de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con seis minutos.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Proceda la Secretaria a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobada.

La diputada Carmen Lucía Pérez Camarena(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Permítame, secretaria. Diputada Lucy Pérez, ¿Con qué objeto?

La diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (desde la curul): Señor presidente, quiero hablar a nombre de mis compañeros del PAN, pero particularmente de mis compañeras y de todas las mujeres mexicanas, porque es indignante las declaraciones que ha hecho el connotado priista, ex legislador, ex regidor, y que se dice comunicador de Chiapas, donde asegura que las leyes como las mujeres se hicieron para violarlas. Esto es intolerable, inaceptable cuando todas y todos los que estamos aquí luchamos día a día por erradicar la cultura misógina y de violencia hacia las mujeres.

Quiero pedirles, señor presidente, que la mesa, que esta Cámara haga una enérgica condena de estos hechos, no pueden quedar impunes, estas declaraciones revelan una forma de pensamiento que no cabe ya en nuestro país.

Por eso condenamos las declaraciones de este señor del PRI, Alejandro García Ruiz, y esperamos que nadie los solape, y que se tomen cartas en el asunto, que no quede impune este hecho. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Me ha pedido la palabra también el diputado Fernando Belaunzarán, el diputado Francisco Arroyo, que se la daré inmediatamente después.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Gracias, presidente. Además de suscribir plenamente lo que dijo mi compañera diputada, del Partido Acción Nacional, porque sí es indignante lo expresado por ese dirigente del Partido Revolucionario Institucional respecto de las mujeres, quisiera decirle, presidente, para que quede así asentado, que hoy fui al Instituto Federal de Acceso a la Información para pedir que esa instancia revierta una decisión, en mi opinión, inexplicable de la Procuraduría General de Justicia del estado de México.

Esta Procuraduría clasificó por nueve años la información de la investigación sobre los hechos acontecidos en Tlatlaya, el 30 de junio. No entiendo porque esta clasificación de nueve años de confidencialidad cuando parece que en el país ya hay un consenso para que se sepa lo ocurrido ahí. Tengo un profundo respeto por el Ejército mexicano y celebro la declaración que hicieron las Fuerzas Armadas diciendo que ellos son los primeros interesados en que se aclaren los hechos acontecidos en Tlatlaya.

Me parece que por salud de la república y por honor de esa gran institución es correcto que se sepa, ya sea para confirmar la versión oficial de que murieron todos en el enfrentamiento o si la investigación señala que efectivamente, como lo dicen las denuncias, hubo ejecuciones extrajudiciales pues que se conozca y se actúe con estricto apego a la ley.

Y, por supuesto, el hecho de que unos miembros del Ejército mexicano hayan actuado de esa manera, al margen de la ley, de las instituciones no afecta esa gran institución si es que se toman las medidas conducentes.

Entonces, además de sumarme a que se aclare estoy solicitando que la Procuraduría General de Justicia del estado de México en su absurda decisión de clasificar la información por nueve años se eche para atrás, por eso fui al IFAI y estoy convencido de que la Cámara de Diputados también tendrá que hacer algo para darle seguimiento a esta situación, a estas denuncias sobre Tlatlaya, porque el que haya habido ejecuciones extrajudiciales es algo que nos afecta a todos, así se trate de delincuentes, porque aunque no se trata de defenderlos es obvio que es un compromiso con los derechos humanos y con la legalidad y la justicia en el país. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado Fernando Belaunzarán. Tiene la palabra el señor diputado Francisco Arroyo.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(desde la curul): En el PRI rechazamos total y absolutamente las barbaridades declaradas por este hombre, que deberá responder ante las instancias correspondientes. En el PRI, hombres y mujeres militantes por igual, estamos por la ampliación de un régimen de libertades y por el reconocimiento pleno del derecho de la mujer al desarrollo y a la legalidad.

Rechazamos total y tajantemente cualquier imputación dolosa en este sentido. Allá cada quien.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado Francisco Arroyo. Tiene la palabra ahora el diputado Domitilo Posada Hernández. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Domitilo Posadas Hernández(desde la curul): Muchas gracias. Sobre el mismo tema que abordó el diputado Belaunzarán. Vivimos en un estado de derecho en donde nos regimos por nuestras leyes. Creemos en las instituciones y por lo mismo resulta pertinente y sano para el país que la PGR haya atraído la investigación y a decir de la misma PGR, dicha investigación se reinicie de cero.

Por salud pública, por el bien del país, pero sobre todo por el bien de las instituciones empezando por el Ejército mexicano, se debe realizar una investigación a fondo, imparcial pero también creíble, y en esa tesitura yo solicito respetuosamente señor presidente, que a través de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados se le haga un puntual seguimiento a las investigaciones, no para ser auxiliar del Ministerio Público sino simple y sencillamente para cumplir con nuestra función de representantes populares y vigilar también que las instituciones, pero sobre todo los hombres que las dirigen, actúen conforme a derecho.

De la misma manera hacer un exhorto para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el tema de Tlatlaya no solamente coadyuve, sino también haga las propias investigaciones que en sus facultades le corresponden. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Julisa Mejía. Sonido en la curul de la diputada Mejía.

La diputada Julisa Mejía Guardado(desde la curul): Gracias, presidente. Para sumarme a la indignación que todas las mexicanas y los mexicanos, y a nombre de la Comisión de Igualdad de Género hacer un exhorto para que no se le permita la palabra, aunque haya estado en el programa de La Chorcha, donde se puede decir cualquier cosa, no se pueden decir semejantes barbaridades. Y si no se sabe qué se está expresando, sí es necesario que se le haga un llamado de atención a esta persona.

También me congratulo que el Partido Revolucionario Institucional esté en disposición de no aceptar este tipo de cosas, porque en el siglo XXI no es posible que haya gente que hayan sido ex diputados, o que sean ex diputados, que se expresen de esa manera con respecto a las mujeres en este país. Y no solamente a las mujeres, sino también a las propias leyes.

Cómo es posible que un ex diputados que se dedica a hacer leyes, o en su tiempo se dedicó a hacer leyes, esté dispuesto a decir; uno, que las leyes están para violarse. Y lo peor de todo, que las mujeres nacimos para ser violadas. Es lo peor que se puede decir en un país que está en progreso total, es absurdo.

Sí exijo y condeno, a nombre de la Comisión y a nombre de las mujeres de este país esta declaración.

También para sumarme al pedido que hacen el diputado Belaunzarán y el diputado Domitilo Posadas, para exigir a la Procuraduría del estado de México que retome el caso de Tlatlaya y que sean condenados quienes fueran responsables de la matanza que sucedió el mes pasado. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. También me ha pedido el uso de la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján.

La diputada Luisa María Alcalde Luján(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Con el ánimo de denunciar y manifestar nuestro absoluto rechazo a las políticas de hostigamiento y persecución que ha llevado a cabo el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, contra toda persona que lo critique o lleve a cabo su derecho de manifestarse y hablar libremente. Tal es el caso de lo sucedido en agosto en el municipio de Carrillo Puerto, donde los manifestantes Teresita Peña Brito y Alfredo Esquivel fueron detenidos por haberse manifestado fuera de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable por los altos costos del agua y fueron acusados de sabotaje.

Pero no fue el único caso, también se liberaron ya órdenes de aprehensión y se encuentran varios detenidos por haber grabado estas manifestaciones y haberlo subido a las redes sociales. Es el caso del periodista Pedro Celestino Canché, de Marco Antonio López y de Miguel Chan.

Le exigimos al gobernador que respete los derechos de estos ciudadanos y los libere cuanto antes.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputada Alcalde. Tiene ahora la palabra el diputado Germán Pacheco Díaz, del PAN, en su lugar lo hará el señor diputado Juan Carlos Muñoz.

El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Antes que nada, yo quisiera hacer patente que esta legislatura ha sido muy puntual en el tema de vigilar, de acompañar cada uno de los temas que nos ha tocado.

Se han creado cerca de 40 comisiones especiales de vigilancia, de seguimiento para trabajar de la mano con el gobierno federal y los estados que así se requieran. Sin embargo, hay un tema que me preocupa mucho, que es el tema del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el cual Acción Nacional está de acuerdo en que este aeropuerto se lleve a cabo en las mejores condiciones y obviamente con las mejores prácticas.

Se solicitó el que se creara una comisión especial para hacer un acompañamiento desde el inicio y evitar que se den casos similares a la línea 12 del metro, que sucedió aquí en la Ciudad de México. La intención de este acompañamiento no es para vigilar lo que venga después, sino que desde el principio se arranque bien. Es un proyecto transexenal. No se trata de vigilar a las personas que lo van a llevar a cabo en este momento, se trata de llevar un acompañamiento de vigilancia, para que si el aeropuerto tiene que costar cerca de 120 mil millones de pesos, no se vaya a 180 mil, no se construya de una manera equivocad, que al rato al erario y al país le cueste mucho más.

Pediría a la Jucopo y a esta Presidencia, se reconsidere que se establezca esta comisión especial de seguimiento, de acompañamiento, para que podamos de esta manera entregarle cuentas justas a todos los mexicanos y que este aeropuerto se lleve a cabo para los fines que se requiere. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señor diputado. Tengo registradas y registrados en la lista, cuatro diputadas y diputados más. Informo que daré la palabra e inmediatamente después continuaremos con la sesión. Tiene la palabra, ahora, el diputado José Alejandro Montano.

El diputado José Alejandro Montano Guzmán(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado José Alejandro Montano Guzmán (desde la curul): Con respecto al asunto mencionado por el compañero diputado Belaunzarán. Yo quisiera comentarle a los compañeros y compañeras diputados que debemos esperar los resultados de la investigación que está realizando la PGR y también la Comisión Nacional de Derechos Humanos está realizando en forma paralela. No conjuntos sino paralelos.

No politicemos en aras de ambiciones políticas un tema tan serio. Recordemos que hoy, debido a las reformas al fuero militar ya se investiga en el fuero civil a cualquier militar que se vea inmerso e inmiscuido en un tema o una denuncia.

Y también quisiera manifestar y dejar claro la apertura y la transparencia del general Salvador Cienfuegos, que dijo que está en toda la disposición de que se investigue con transparencia y claridad este caso, habida cuenta de que es uno de los defensores de los derechos humanos más reconocidos.

Así que ésa es la petición para que esperemos que las investigaciones se lleven a cabo con las dos instancias respetables. Y recordando que el Ejército y la Marina son las dos instituciones más respetables y de mayor confianza de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. La palabra la ha solicitado el diputado Gerardo Peña, ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Gerardo Peña Avilés(desde la curul): Es el mismo tema, de que escucho a un prestigiado priista hablar de que las leyes y las mujeres son para violarse.

Escuchamos hace unos meses a muchos prestigiados priistas acusar, arrinconar y destituir a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Presidencia del partido en el DF. Meses después escuchamos a prestigiados priistas señalarlo como un priísta de primera calidad. Yo les quiero decir a los priístas que están diciendo que van a actuar en base a las leyes de las instituciones que sean congruentes con lo que dicen y con lo que hacen; yo no les creo ni una pizca de lo que están diciendo y el pueblo de México es el que se está dando cuenta. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado Peña.

La diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene la palabra ahora, la diputada Concepción Ricalde Magaña. ¿Con qué objeto, señora diputada?

La diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (desde la curul): Con el mismo, señor presidente. Se habla de que se ha atentado contra las mujeres en Chiapas. Yo quiero decirles a los compañeros diputados, que el gobernador de Quintana Roo tiene dos años hostigándonos a todas las mujeres diputadas que participamos en la oposición, como es la diputada Graciela Saldaña y la que habla.

El señor se la pasa con los medios de comunicación difamándonos; hoy en especial la respuesta importada, así como clonando revistas, como luces del siglo, que ya hoy un juez ordenó al gobernador comparecer para que deje de hacer este tipo de clonaciones y asimismo inventando pasquines, inventando historias, difamando, metiéndose con la familia, con nuestros hijos, de forma vergonzosa, sínica; que yo le pido le pongan un alto a este gobernador, que es intolerante ante la crítica constructiva que nosotros como oposición tenemos la obligación de realizar y de hacer en nuestros estados.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada.

La diputada Graciela Saldaña Fraire(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tengo en la lista también registrada, a la diputada Graciela Saldaña Fraire. ¿Con qué objeto, señora diputada?

La diputada Graciela Saldaña Fraire (desde la curul): Sí, señor presidente, en el mismo sentido, lo acaba de decir mi compañera diputada Alicia Ricalde. Son dos años, dos años donde hemos tenido varias irregularidades en el estado, desde la misma intromisión en los procesos electorales, por parte del gobernador Roberto Borge Angulo; además del que comentó nuestra diputada Luisa Alcalde.

Está en este momento en la cárcel, un periodista, Pedro Canché, en donde está sufriendo una condena por sabotaje de acuerdo a la ley de Quintana Roo, en donde lo que hizo fue grabar una manifestación por el alza del agua. Yo lo fui a ver personalmente. Al compañero lo golpearon dos veces y pedí la intervención de derechos humanos la semana pasada, me dijeron que iba a ir esta semana un visitador.

Pero no así, conforme cualquier señalamiento, además de ser el estado de los más endeudados el estado de Quintana Roo, Sí pedimos que el procurador, que el Presidente Peña nieto no haga caso omiso de todas estas peticiones, solicitudes. Hay periódicos exprofeso que lo único de que se trata es estar hablando cuestiones que no son ciertas. Que por favor ya tome cartas en el asunto.

Presidente, son dos años y a usted le consta toda esta serie de cuestiones que ha tenido que hacer el gobernador solamente por opinar diferente, por ser oposición. Es cuanto.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Tengo en la lista a la diputada Lilia Aguilar y al diputado Añorve. Le voy a dar la palabra a la diputada Lilia Aguilar y luego le informo al diputado Añorve que inmediatamente después iniciaremos con el orden del día. Muchas gracias. Diputada Lilia Aguilar.

La diputada Lilia Aguilar Gil(desde la curul): Presidente, muchas gracias, solamente para comentarle. Hemos enviado un oficio a su Presidencia, a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política y a la presidencia de la Comisión Especial para el Ecocidio de Sonora, solicitando la comparecencia del secretario Navarrete Prida, para que venga a informar a esta soberanía –como fue mandato del pleno de la Cámara de Diputados- no solamente sobre la operación del fideicomiso que supuestamente va a venir a sanear los daños ecológicos, económicos y sociales del derrame del Grupo México en Sonora, sino además para que se nos informe sobre los resolutivos que dimos y que no han tomado en cuenta por parte del Poder Ejecutivo.

El día de hoy yo le solicito a usted, señor presidente, no solamente a que dé trámite a este oficio que hemos hecho llegar a solicitar al presidente de la comisión especial a que cite al secretario Navarrete Prida, sino que además ampliemos estas comparecencia al señor David Korenfeld para que nos expliquen sobre los dos nuevos derrames de sulfato de cobre que han sucedido en Sonora y que hoy nos pueden poner en una situación difícil en nuestra vecindad con Estados Unidos.

Sobre todo citar al señor Ildefonso Guajardo a que comparezca a esta comisión también, para que nos explique por qué no se han detenido los trabajos de la Mina Buenavista del Cobre y qué es lo que necesita este país para finalmente ser un país moderno y apegarse al estado de derecho.

Yo le solicito, señor presidente, a que dé trámite a este oficio. Solicito de viva voz al presidente de la comisión especial a que nos informemos y a que demos seguimiento a los resolutivos de éste, que es un poder del Estado y no lo dejemos simplemente como un informe, porque no lo es. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Compañeras y compañeros, queda debidamente registrada en el Diario de los Debates y en actas, la solicitud de la señora diputad Luisa María Alcalde; igual que la de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña; y al que se ha referido también la diputada Graciela Saldaña; también queda debidamente registrada la solicitud y lo expresado por la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, al cual se han referido también otras y otros señores legisladores, sobre el tema que ella ya ha referido; lo mismo con relación al tema que ha puesto sobre la mesa el diputado Belaunzarán y el diputado Domitilo Posadas y otros diputados que se han referido al tema; y la solicitud de la diputada Lilia Aguilar. Se toma nota de su solicitud y será remitida a la Junta de Coordinación Política para el tratamiento correspondiente. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

Continúe la secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Laura Barrera Fortoul cause baja como presidenta en la Comisión del Distrito Federal.

• Que la diputada Alejandra del Moral Vela cause baja como integrante en la Comisión del Distrito Federal.

• Que la diputada Alejandra del Moral Vela cause alta como presidenta en la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Angelina Carreño Mijares cause alta como secretaria en la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que la diputada Laura Barrera Fortoul cause baja como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada Angelina Carreño Mijares cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada Laura Barrera Fortoul cause baja como integrante en la Comisión de Turismo.

• Que la diputada Angelina Carreño Mijares cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.

• Que la diputada Maricela Velázquez Sánchez cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que la diputada Maricela Velázquez Sánchez cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song cause baja como secretaria en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que la diputada Maricela Velázquez Sánchez cause alta como secretaria en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que la diputada Alejandra del Moral Vela cause baja como secretaria en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song cause alta como secretaria en la Comisión de en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Alejandra del Moral Vela cause alta como integrante en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Heberto Neblina Vega cause baja como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Heberto Neblina Vega cause baja como integrante en la Comisión de Juventud

• Que el diputado Heberto Neblina Vega cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Heberto Neblina Vega cause baja como presidente en el Grupo de Amistad México-Chile.

• Que la diputada Martha Leticia Sosa Govea cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Chile.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Graciela Saldaña Fraire cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Ángel Cedillo Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que la diputada Graciela Saldaña Fraire cause baja como integrante de la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Ángel Cedillo Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

• Que la diputada Graciela Saldaña Fraire cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que el diputado Ángel Cedillo Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Municipal.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Abraham Correa Acevedo cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.

• Que el diputado Rodrigo González Barrios cause baja como integrante en la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Abraham Correa Acevedo cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Rodrigo González Barrios cause baja como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminadas en el río Sonora.

• Que el diputado Abraham Correa Acevedo cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminadas en el río Sonora.

• Que el diputado Rodrigo González Barrios cause baja como integrante en la Comisión Especial de puertos y marina mercante.

• Que el diputado Abraham Correa Acevedo cause alta como integrante en la Comisión Especial de puertos y marina mercante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Abraham Correa Acevedo cause alta como secretario en la Comisión de Población.

• Que el diputado Arturo Cruz Ramírez cause baja como secretario de la Comisión de Población.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Arturo Escobar y Vega cause baja como integrante de la Comisión de Deporte.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobadas. Comuníquense.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente, me es grato enviarle un cordial saludo, en espera de poder hacerlo personalmente.

Asimismo, conforme al artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente, por así convenir al desahogo de mi agenda legislativa, que sea retirado el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de dar certeza jurídica para la regulación y aprovechamiento de los recursos pesque ros y acuícolas. Dicho punto de acuerdo se turnó a Comisión de Pesca de Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de septiembre de 2014.

Agradeciendo las atenciones que sirva brindar al presente, me despido reiterándole la seguridad de mi más amable y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2014.— Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por medio de la presente me permito remitirle el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal 2013, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Institución en su sesión ordinaria de trabajo del pasado 15 de mayo de 2014.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2014.— Licenciado Ricardo A. Bucio Mújica (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo.— Consejería Jurídica.— Gobierno del Estado de Oaxaca.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Comisión de Igualdad de Género de la Honorable Cámara de Diputados.

Estimado diputado:

Reciba un cordial saludo del ciudadano gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo, quien me ha instruido dar respuesta al exhorto contenido en el oficio D.G.P.L. 62-II-4-1335, por lo que con fundamento en las facultades y atribuciones, constitucionales y legales, contenidas en los artículos 2o., párrafo tercero y 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8o., 12, 20 y 49, párrafo segundo, fracciones XIII y XXIII y 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, informo a esa soberanía lo siguiente:

Adjunto al presente el oficio número IMO/DG/0636/2014, fechado el14 y recibido el 21 de agosto de 2014, con un anexo, en el que se proporciona la información solicitada en el exhorto en comento; agradeciendo me tenga, en nombre de mi representada, cumpliendo con lo solicitado, enviando a esta dependencia copia del mismo.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.”

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, agosto 25 de 2014.— Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica), consejero jurídico del gobierno del Estado.»

«Escudo del Estado.— Instituto de la Mujer Oaxaqueña.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, consejero jurídico del gobierno del Estado.

Derivado de su similar CJGEO/DGCNPUJ02/3891/2014, por medio del presente le envío dos tantos de las copias certificadas remitidas por la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del gobierno del estado, respecto de la iluminación de color naranja del Palacio de Gobierno, efectuada por dicha dependencia de gobierno, en el marco de las acciones implementadas con motivo de la campaña “Día Naranja”. Lo anterior, con el ánimo de colmar los exhortas realizados tanto por la Cámara de Diputados, como la de Senadores.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.”

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 14 de agosto de 2014.— Licenciada Anabel López Sánchez (rúbrica), directora general del Instituto de la Mujer Oaxaqueña.»

«Escudo del Estado.— Secretaría de Administración del Gobierno del estado de Oaxaca.

Licenciada Anabel López Sánchez, directora general del Instituto de la Mujer Oaxaqueña.

Le comunico que con base en los acuerdos planteados en la reunión del Comité del Consejo Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres llevada a cabo hoy miércoles 19 de marzo y en aporte al plan de acción del consejo, la Secretaría de Administración ha acordado implementar las siguientes acciones institucionales:

1. Sensibilización sobre la prevención y erradicación de la violencia, a través de los ejercicios de capacitación de la Secretaría de Administración, los días 25 de cada mes.

2. Acciones positivas de comunicación social sobre la prevención y erradicación de la violencia, así como la conmemoración del Día Naranja, a través de difusión en la página web y redes institucionales.

3. Iluminación del Palacio de Gobierno de color Naranja, los días 25 de cada mes, para conmemorar el Día Naranja.

4. Uso de distintivos naranjas el día 25 de cada mes, previa información sobre el contexto conmemorativo del Día Naranja en la Secretaría de Administración.

Sin más por el momento y reiterando nuestro compromiso y atención a la política transversal de género, sirva la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.”

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 19 de marzo de 2014.— Licenciado Alberto Vargas Varacala (rúbrica), secretario de Administración.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítase a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



EXPIDE UNA NUEVA LEY MINERA Y REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Iniciativa que expide una nueva Ley Minera; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La minería del país ofrece un panorama de claroscuros; su importante dinamismo en lo económico que entrega a manos llenas riquezas a unos cuantos, contrasta con la situación de los mineros y de los integrantes de las comunidades mineras, que ven cada vez más alejada la justicia social, condición que de acuerdo a la OIT es la base de un auténtico desarrollo, bienestar y paz. Desde esta perspectiva, la justicia social es la acción sistemática y permanente a cargo del Estado, basada no en la mera justicia conmutativa, sino en una verdadera equidad, para que todos por igual gocen a plenitud de sus derechos humanos, así como de oportunidades de desarrollo, condiciones necesarias de la dignidad humana.

Partiendo de lo anterior es preciso señalar que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la minería es uno de los sectores más dinámicos de la economía mexicana. Las estadísticas así lo reflejan: la inversión registró un máximo histórico de 25,245 millones de dólares durante el período 2007-2012, y en este último año se alcanzó el más alto valor de producción minero-metalúrgica registrado, con 21,318 millones de dólares. México está entre los diez primero lugares del mundo en la producción de plata, plomo, zinc, oro y cobre.

Según la misma fuente oficial en 2012 se generaron 328 mil empleos formales de manera directa en el sector minero y se crearon 1.6 millones de empleos en forma indirecta. La industria minera es la cuarta generadora de ingresos al país, por encima del turismo, y por debajo de las exportaciones automotrices, la industria eléctrica y electrónica y el petróleo.

Diversos estudios señalan que si bien la minería en México cuenta con un gran potencial, tanto en sus reservas como en la posibilidad de generar encadenamientos productivos industriales nacionales, éste no ha sido aprovechado satisfactoriamente.

El precio del oro pasó de 409.2 dólares por onza en 2004 a 1 568.6 dólares en 2011. El alza en los precios del oro ha favorecido al sector minero mexicano. Asimismo, los gastos en exploración minera, a nivel mundial, se han disparado. En 2011 América Latina fue el principal destino de estos gastos y México ocupó el primer lugar en la región y el cuarto en el orbe.

En 2011 operaban en México 288 empresas extranjeras, de las cuales 208 eran canadienses, 46 estadounidenses, 8 chinas, 5 australianas, 4 japonesas, 4 coreanas, 3 inglesas, 2 peruanas y 2 hindús. Esas compañías trabajan en 803 proyectos, de los cuales aproximadamente 504, esto es 62 por ciento, tienen por objeto la producción de oro y plata.

En consecuencia, la producción de oro en México se incrementó notablemente, pasando de 20.8 toneladas en 2002 a 88.6 en 2012, es decir, se más que cuadruplicó en 10 años. Actualmente México ocupa primer lugar mundial en la producción de plata y el décimo en la producción de oro.

La producción de plata se elevó a 4 510 toneladas en 2012. Esta cifra colocó a la plata como el principal producto de la minería nacional en términos de valor. El valor de la producción de oro en 2011 fue de 53 220 millones de pesos mientras que el de la plata fue de 58 422.

No obstante estos resultados, la variación real anual promedio de crecimiento que registró el sector en el periodo 2006-2012 fue de menos 0.4 por ciento, siendo el único de los sectores de la economía que presentó una tasa negativa.

Adicionalmente, la participación del sector minero en el producto interno bruto (PIB) mexicano no ha tenido prácticamente cambios. En 2003 y 2004 representó poco menos de 6 por ciento y de 2005 a la fecha, alrededor del cinco por ciento.

Es así que el sector minero, aún con todos sus potenciales, no ha sido palanca del desarrollo económico de nuestro país por varias décadas. Por ejemplo, en 2011 se generaron 309 722 empleos, el dos por ciento del empleo nacional y 0.6 por ciento de la población económicamente activa. Adicionalmente, ese empleo se caracteriza por ser temporal, mal pagado, muy peligroso y por incluir escasamente a la población local.

Este panorama muestra la falta de relación entre, de un lado, la concentración de la actividad en las grandes empresas; los niveles de inversión; los resultados en volumen y valor de la actividad; los elementos de competitividad que dan las leyes nacionales a los empresarios del sector; y, de otro, el decrecimiento del sector; su estancamiento con relación al PIB; mínima generación de empleo; inexistencia práctica de derrama económica al país; y crecimiento de pasivos sociales y ambientales.

La historia nos ha mostrado la inviabilidad de convertir al país en un corredor por el que salen todas sus riquezas, sacrificando el crecimiento económico y sin beneficiar a la población.

Por ello, desde el punto de vista económico, es necesaria una visión de Estado que aplique una política de desarrollo industrial en la que uno de sus objetivos sea la construcción de encadenamientos productivos y en donde la minería aporte los insumos para la producción de bienes de capital y de alta tecnología, nacionales, así como de bienes intermedios y finales. Asimismo, el sector minero contribuiría con divisas para financiar el desarrollo del país.

De acuerdo con los datos disponibles, en la actualidad casi el 30% del territorio nacional, equivalente a 52 millones de hectáreas, se encuentra concesionado o asignado para la minería, a través de más de 27 mil títulos otorgados por el gobierno federal. A pesar de que ésta es una actividad que contribuye al desarrollo económico, aunque aún de forma insuficiente, genera impactos sociales y ambientales negativos, por lo que se deben fortalecer los instrumentos jurídicos que la regulan.

La situación que prevalece en el sector minero, sus retos económicos y productivos en un entorno de competencia mundial creciente y el deterioro social y ambiental que ha causado conducen a una necesaria revisión de la legislación que rige dicha actividad .La Ley Minera en vigor data de 1992 y fue promulgada en un contexto social y económico muy diferente al que vivimos hoy. En aquel entonces la economía mexicana iniciaba su apertura hacia la competencia mundial y se requería de un fuerte impulso a la minería como a otras actividades productivas. Sin embargo, a más de 20 años de distancia, es posible identificar las distorsiones que ha sufrido la actividad minera, en detrimento del desarrollo económico del país, sin beneficiar a los municipios y comunidades donde se asientan las explotaciones y con un alto deterioro social y ambiental como se ha dicho. En estas circunstancias, la revisión integral del marco jurídico que regula esta importante actividad es una tarea inaplazable.

En esa misma ruta las fuerzas políticas que integraron el más novedoso esfuerzo de concertación de los últimos años, el Pacto por México, suscribieron el compromiso de promover una nueva ley. Así se plasmó en el compromiso 61 que señala:

“Se expedirá una nueva Ley para la Explotación Minera que revise el esquema de concesiones y pagos de derechos federales vinculados a la producción. Los recursos emanados de estos derechos se aplicarán prioritariamente en beneficio directo de los municipios y comunidades donde se establezcan las explotaciones mineras. Se llevarán a cabo mecanismos de concertación para respetar las tradiciones y la cohesión social de las comunidades en cuestión. Se prohibirá la explotación minera del carbón mediante tiros verticales, en tanto no se garantice la plena seguridad de los trabajadores mineros que eviten las tragedias que han sucedido en este sector.”

Argumentos

La presente iniciativa parte de que es insostenible el actual estado de cosas que priva en la actividad minera nacional. Estamos convencidos de que se requiere una nueva política y una nueva legislación minera, que impulsen la inversión productiva y, en cuanto a la segunda, contenga las regulaciones que permitan su armonía con los derechos de los trabajadores, destacadamente en materia de seguridad e higiene, que preserve la ecología, que escuche y haga copartícipes a las comunidades de la riqueza generada y que entregue al país los beneficios económicos que tanto necesita.

La nueva ley pretende convertir a la minería en la actividad productiva promotora del desarrollo que se armoniza con los derechos a la vida y salud de los trabajadores, a la preservación del medio ambiente, al derecho de las comunidades a ser informadas y a ser respetadas también en sus derechos a la salud, al desarrollo, a su dignidad y a preservar sus valores culturales. En virtud de lo anterior, se señala en el cuerpo del decreto, que esta Ley es de “interés social”, es decir que tiene por esencia el impulso a la actividad minera y el beneficio, la participación, la tutela, y el desarrollo de la comunidad.

Además se establece que la política minera del Estado mexicano se guía en los principios de eficiencia, competitividad, sustentabilidad, justicia social, racionalidad en la organización y explotación de los recursos minerales de la nación, dentro de un concepto integral del desarrollo regional y de cohesión social. Complementariamente, que esta política será respetuosa de los derechos humanos y laborales, y responsable con la protección del medio ambiente.

En el proyecto se amplían los sujetos que se regularán por la Ley Minera, de manera que tengan acción legal en defensa de sus derechos, para evitar en los posible arbitrariedades en su contra y, al propio tiempo, llevar a cabo las tutelas necesarias: los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo, además de los titulares de una concesión o asignación minera, los contratistas, y todos los que intervengan como titulares de derechos y obligaciones en la industria minero metalúrgica.

Una parte central de la propuesta es revisar el pago de contraprestaciones que realizan los concesionarios de la actividad minera. En la actualidad la Ley Federal de Derechos establece un pago mínimo por hectárea concesionada, además de otros impuestos mínimos que se cobran por la realización de esta actividad económica en diversas leyes fiscales. Este régimen es injusto e incompatible con la riqueza extraída por los titulares de las concesiones y asignaciones mineras frente a las necesidades económicas del país y a las carencias de las comunidades en donde se asientan las explotaciones. Por tal razón se propone que los titulares de las concesiones o asignaciones mineras paguen derechos sobre el 10 por ciento del valor del mineral extraído a boca de mina, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad con las modalidades establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

Se elimina el carácter preferente de la actividad minera sobre cualquier uso o aprovechamiento del terreno, que ha sido fuente constante de injusticias, y se establece que la exploración, la explotación y el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud, al acceso al agua y a un medio ambiente sano y demás derechos humanos. En ese mismo sentido, la ocupación temporal, las servidumbres y las expropiaciones para uso minero deberán ser resueltas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño.

Respecto a los pueblos y comunidades indígenas, en su relación con las industrias extractivas mineras, se les debe considerar su derecho de libre determinación, particularmente en su derecho a ser consultados, a la participación en la toma de decisiones y a la obtención, en su caso, de su consentimiento libre, previo e informado; a la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales.

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones será causa para la cancelación de la concesión.

La iniciativa se propone fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Economía entre las que se encuentra la de regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación, en estricto apego a la normas sobre seguridad e higiene, salud y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada;

Además de las funciones que actualmente tiene el Servicio Geológico Mexicano se incluyen las de recomendar la adopción de políticas públicas que permitan armonizar las regulaciones mineras tomando como referencia las mejores prácticas a nivel internacional en materia de minería con sentido social y ambientalmente responsable, así como la de sugerir a la Secretaría y al Gobierno Federal las políticas de productividad, competitividad y sustentabilidad para el sector minero, que tengan por objetivo incrementar su participación en los mercados internacionales, a partir de encadenamientos productivos de alto valor agregado.

Se propone que la nueva Ley Minera se base en principios esenciales de peligro o daño inminente, condición social de la concesión o asignación minera, historial negativo de cumplimiento, participación indispensable de la comunidad afectada y derecho de acción de los familiares, para prevenir las prácticas abusivas y depredadoras que han caracterizado a la actividad minera en detrimento de las comunidades, los trabajadores y del medio ambiente. Estos principios deberán ser considerados por las autoridades al momento de otorgar las concesiones y asignaciones, así como en los procesos de nulidad y cancelación de las mismas previstos en la ley.

Se reconoce también el interés legítimo, para que puedan defender con eficacia sus derechos, a los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas.

Se dispone que los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones, deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, de seguridad e higiene para los trabajadores y para la comunidad con responsabilidad social y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Que para que se considere legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades quedarán obligadas a cumplir o debieron haber cumplido con la condición social de la concesión y que la omisión de esta obligación será causa para la cancelación de la concesión.

Se dispone que las concesiones mineras de explotación tendrán una duración máxima de treinta años, las concesiones mineras de exploración tendrán una duración máxima de 5 años. En ambos casos, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la ley y lo solicitan, respectivamente, en los cinco años o un año previos al término de su vigencia.

Se establecen un conjunto de prohibiciones para otorgar concesiones y asignaciones, orientadas a resguardar las áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, recarga de acuíferos, zonas turísticas o escolares, entre otras. Específicamente se prohíbe la exploración y explotación de minería a cielo abierto de metales pesados.

En materia de obligaciones los concesionarios deberán cumplir, entre otras, aquéllas sobre de seguridad e higiene conforme a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la Secretaría de Economía; preservar y dar el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente quedan obligados a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros; constituir la o las comisiones de seguridad e higiene, o respetar las que de manera unilateral constituyan los trabajadores y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

También deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instancias competentes la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Se obliga a las empresas mineras a reparar los daños que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos. Especialmente, se obliga a establecer depósitos, conforme a las indicaciones reglamentarias, suficientes y seguros, y darles el debido mantenimiento, para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería, debiendo informar trimestralmente a la Secretaría sobre el estado que guardan tales depósitos. Esto cobra toda su dimensión ante la catástrofe ambiental ocasionado por la empresa Buenavista del Cobre, SA de CV, parte del Grupo México, al haberse derramado en los ríos Bacanuchi y Sonora, en Cananea Sonora, por lo menos 40 millones de litros de residuos peligrosos, y que la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha calificado como el “peor desastre ambiental de la industria minera del país.” Es evidente que se debería cancelar la concesión y que, en general, este crimen ecológico no debe quedar impune, en los diversos ámbitos que impacta; es hora de cambiar la tibia política estatal en la materia.

Sobre el mismo tema esencial del medio ambiente la iniciativa señala que la Secretaría de Economía no otorgará concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente, la que deberá contener condicionantes para la remediación y restauración del sitio de explotación. En general, en materia de medio ambiente, en la actividad minera se deberán observar no sólo la normativa nacional aplicable, sino las disposiciones de los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.

En cuanto a prohibir la exploración y explotación a cielo abierto de los metales pesadosante los severos daños que produce al medio ambiente, partimos de la convicción de que no se puede poner en riesgo la disponibilidad del agua y el derecho humano a su acceso y además sacrificar actividades económicas como el turismo, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, y otras, por esta modalidad específica de explotación minera que recae sobre recursos no renovables, es decir, no se puede sacrificar todo futuro al presente que busca el interés de unos cuantos, tampoco se pueden sacrificar la salud de las comunidades a cambio de muy poco para el país, los trabajadores y las comunidades.

Se considera en la ley que la Remediación y Restauración del Sitio Minero consiste en la planificación, programación y definición de objetivos ambientalmente sustentables a alcanzar en las minas por parte de la empresa concesionaria durante el periodo de explotación y decadencia del yacimiento, manto, veta o depósitos que considera el plan de cierre de mina; que incluyen el destino de materiales utilizados, jales, depósitos, socavones , remediación cerril, reforestación y actividades económicas alternativas en corresponsabilidad de los beneficiarios del desarrollo compensado, coordinado por la Secretaría y vigilado por la entidad de la Administración Pública Federal responsable del medio ambiente y recursos naturales. Se propone que el Reglamento deberá considerar de modo claro y accesible los procedimientos para lograr la remediación minera.

Por otra parte se incluyen disposiciones para establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal responsables del sector minero contarán con el Programa Permanente de Desarrollo y Acompañamiento a la Micro, Pequeña, y mediana Minería y la Minería Social que formará parte principal de la Política Nacional de Fomento Minero, y se detallan sus objetivos. Se señala que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinarán los recursos públicos necesarios para su ejecución.

Bajo una perspectiva de equidad, se propone que cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante ,para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero, conforme a los requisitos y disponibilidad de recursos de éstey, en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

Respecto al Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano, en aras de la transparencia y democratización en la toma de sus decisiones, se incrementa la participación social, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, de hasta tres representantes de los sindicatos del sector minero, tres representante de organizaciones de la minería social, tres representantes de los ejidos, comunidades y poblaciones en cuyo territorio se hayan otorgado concesiones mineras y un representante del sector académico; sin menoscabo de los tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, que ya se prevén en la actual ley . Estas representaciones deberán conservar la pluralidad existente el cada sector.

El Registro Público de Minería responsable de la tutela de información esencial, deberá poner ésta a disposición del público en general, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental. Pues la transparencia será vital para hacer realidad los cambios esenciales propuestos en nuestra iniciativa; el público reclama dar acompañamiento a las diversas facetas de la actividad minera que acaban impactándoles de manera más o menos directa.

Se propone la integración del Equipo Multidisciplinario de Rescate Minero que será permanente y se conformará por un grupo de personas altamente capacitado para el rescate y protección minera, en siniestros de cualquier tipo producidos en minas, se constituirá con especialistas preparados por el sector minero y académico; con la participación con derecho a voz de representantes de los trabajadores mineros y comunidades, y será coordinado por la Secretaría de Economía. Realizará trabajos de prevención y observación cuyo sostenimiento operativo se llevará a cabo con participación de las empresas concesionarias y gobierno, trabajadores y comunidades.

Para la opinión pública, nacional e internacional, son especialmente sensibles, los casos de Wirikuta y Pasta de Conchos. Por ello se prevé en la iniciativa que en un plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Economía deberá entregar al Congreso de la Unión un informe detallado sobre las concesiones otorgadas en el territorio sagrado denominado Wirikuta y su grado de cumplimiento con la legislación que rige su actividad. Con base en dicha información el Congreso deberá tomar las medidas necesarias que permitan preservar la identidad cultural del pueblo Wixarika y resarcir a los habitantes de la zona por los posibles daños y perjuicios causados por la actividad minera .

Para que en adelante no haya pretexto para el rescate de los restos mortales de mineros víctimas de accidentes fatales (que desde luego ante todo deben de prevenirse), como en el caso de Pasta de Conchos, se dispone que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades locales que correspondan según la localización del desastre, tendrán el deber de tomar las medidas necesarias para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada; podemos incluso hablar de éste como un derecho de la Nación.

Por otra parte, en pago a una deuda no sólo con los familiares sino otra vez, con la Nación toda, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás autoridades federales y locales competentes, deberá proceder a tomar las acciones necesarias para recuperar los restos mortales de 63 mineros, mismos que permanecen en los socavones de la Mina desde la explosión en Pasta de Conchos del 19 de febrero de 2006 (recordemos que sólo 2 cuerpos fueron rescatados).

En vista de la Reforma Constitucional en materia energética y sus leyes reglamentarias, en caso de declaración de preferencia de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos sobre la actividad minera, los trabajadores mineros y sus sindicatos, los ejidatarios, comuneros y cualesquiera otros trabajadores o personas que puedan resultar afectadas se les considerarán como titulares de un interés jurídico o legítimo, según corresponda, para efectos del juicio respectivo, en general para ejercer la defensa de sus derechos por las vías legales que procedan. Si tal declaración es en perjuicio de un centro de trabajo minero, el nuevo patrón, se conceptuará para todos los efectos legales como patrón sustituto. Los mineros y demás trabajadores tendrán derecho a recibir la capacitación inicial requerida.

La intromisión ilícita de la delincuencia organizada en la actividad minera, no sólo tiene impactos económicos y sociales, sino es muestra de un vacío de poder en perjuicio del Estado que ya no se puede permitir. En tal virtud, proponemos que la Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades competentes, presenten un informe al Congreso de la Unión sobre las explotaciones mineras en manos de la delincuencia organizada, y las acciones que se han tomado y se tomarán a futuro para revertir este patrimonio a sus legítimos dueños y a la Nación.

Igualmente, sobre las acciones necesarias que se tomarán para evitar y sancionar con rigor y diligencia, todo tipo de extorsiones y otros tipos de violencia en contra de los empresarios, incluidas las empresas sociales, del sector minero del país por parte de la delincuencia organizada.

Esta iniciativa concede acción popular a toda persona contra las conductas que puedan producir o produzcan daños en el equilibrio ecológico y protección al ambiente, la salud, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, a consecuencia de la actividad minera. Igualmente, para denunciar riesgo inminente, así como para solicitar la nulidad, cancelación, o suspensión de la concesión o asignación minera y el cumplimiento de la Responsabilidad Social y reparación de los daños y perjuicio causados, incluidos los relativos al medio ambiente. El papel activo y atento de las comunidades, será el mejor freno contra los abusos y crímenes de las malas mineras.

Finalmente, con objeto de que el Congreso de la Unión pueda conocer el fenómeno de concentración económica en la actividad minera se incluye en el régimen transitorio la disposición de que en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica realizará un estudio sobre el grado de concentración de las concesiones y asignaciones mineras en el país, que deberá entregar al Congreso de la Unión. Asimismo, dicha Comisión informará sobre las medidas que, en su caso, adoptará de conformidad con el marco jurídico que la rige para evitar daños al proceso de competencia en el sector.

La nueva Ley Minera aquí propuesta, así como las reformas a las Leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal cobran mayor vigencia ante el Informe de la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora y Bacanuchi, creada por la Cámara de Diputados. En su Sexta recomendación, la Comisión Especial considera urgente e indispensable que las comisiones ordinarias de éste órgano del Estado presenten un paquete legislativo que fortalezca al Estado Mexicano en su función reguladora y sancionadora, que eleve las multas y sanciones, que dote al Estado de capacidad para actuar con prontitud, entre otras medidas que deberá tomar el Congreso de la Unión.9

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, presenta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide una nueva Ley Minera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue

Artículo Primero: Se expide la Ley Minera.

Ley Minera

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría.

La política minera del Estado mexicano se guiará por los principios de eficiencia, competitividad, sustentabilidad, justicia social, racionalidad en la organización y explotación de los recursos minerales de la nación, dentro de un concepto integral del desarrollo regional y de cohesión social. Será respetuosa de los derechos humanos y laborales, y responsable con la protección del medio ambiente.

Artículo 2.Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

Asimismo, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley los titulares de una concesión o asignación minera, los contratistas, los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, incluidas las comunidades integrantes de un pueblo indígena, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo, y todos los que intervengan como titulares de derechos y obligaciones en la industria minero metalúrgica.

Artículo 3.Para los efectos de la presente ley se entiende por:

I.Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan;

II.Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo;

III.Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos;

IV. Peligro o daño inminente: cualquier condición o práctica en una mina que pueda ser causa inmediata de muerte o daños físicos severos a los trabajadores o a miembros de la comunidad, o daños graves al medio ambiente;

V. Disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera: las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables de nuestro orden jurídico, incluidas las contenidas en tratados internacionales de los que nuestro país sea parte;

VI. Contratista: a los contratistas, subcontratistas e intermediarios, en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

VII. Riesgo de trabajo: los así conceptuados en la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Condición social de la concesión o asignación minera: el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de responsabilidad social;

IX. Interés superior del trabajador minero y del medio ambiente: que en cualquier circunstancia tanto las autoridades como los empresarios deben priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección del ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro;

X. Historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de responsabilidad social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

XI. Participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la Secretaría de Economía de informar de manera previa, oportuna, veraz y fundamentada a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, de los impactos sociales, económicos, medioambientales y en la salud consecuentes y de tomar en cuenta su opinión;

XII. Derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, para actuar ante todas las autoridades para, en su caso, recuperar los restos mortales de éstos, para el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos; y

XIII. Disposiciones obligatorias en materia de medio ambiente: las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables de nuestro orden jurídico, incluidas las contenidas en tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.

Artículo 4.Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I.Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio ,titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;

II.Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;

III.Diatomita;

IV.Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;

V.Sal gema;

VI.Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

VII.Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;

VIII.El carbón mineral en todas sus variedades;

IX.Los demás que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas tecnologías, a su cotización en los mercados internacionales o a la necesidad de promover la explotación racional y la preservación de los recursos no renovables en beneficio de la sociedad.

Quienes estén realizando la exploración o explotación de los minerales o sustancias a que se refiere la fracción IX anterior, con base en las disposiciones del derecho común, tendrán derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, siempre que la soliciten en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 5.Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

I.El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentran en el subsuelo;

II.Los minerales radiactivos;

III.Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;

IV.Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin; y

V.La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

En caso de la preferencia de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos sobre la actividad minera, los trabajadores mineros y sus sindicatos, los ejidatarios, comuneros y cualesquiera otros trabajadores o personas que puedan resultar afectadas se les considerarán como titulares de un interés jurídico o legítimo, según corresponda, para efectos del juicio respectivo, en general para ejercer la defensa de sus derechos por las vías legales que procedan.

Cuando tal preferencia sea declarada en perjuicio de un centro de trabajo minero, el nuevo patrón, se conceptuará para todos los efectos legales como patrón sustituto. Los mineros y demás trabajadores tendrán derecho a recibir la capacitación inicial requerida.

Artículo 6.La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión la Secretaría con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía y en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, podrá negar la concesión minera u otorgarla excluyendo la superficie que comprenda dichas actividades, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera.

Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Energía podrán establecer reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

La exploración, la explotación y el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley deberán subordinarse a la previa opinión de la comunidad sobre sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente sano y, demás derechos humanos.

La ocupación temporal, las servidumbres y las expropiaciones para uso minero deberán ser resueltas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión o engaño.

Respecto a los pueblos y comunidades indígenas, además de lo señalado en los párrafos anteriores, en su relación con las industrias extractivas mineras, se les debe considerar su derecho de libre determinación, particularmente en su derecho a ser consultados, a la participación en la toma de decisiones y a la obtención, en su caso, de su consentimiento libre, previo e informado; a la protección de sus tierras, territorios, patrimonio cultural y recursos naturales.

La omisión de las obligaciones a que se refieren los tres párrafos anteriores, será causa para la cancelación de la concesión.

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría de Economía:

I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación, en estricto apego a la normas sobre seguridad e higiene, salud y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada;

II. Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;

III. Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minero metalúrgica;

IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero metalúrgica en materia de seguridad e higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

V.Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale;

VI. Elaborar los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, previa opinión, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas.

VII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud, de los gobiernos locales, de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras; para las asignaciones también se requerirá previa opinión del Servicio Geológico Mexicano;

VIII. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia. Igualmente interponer denuncias penales en caso de percatarse de la comisión de un probable delito;

IX. Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir el de terceros;

X. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Minería, así como la cartografía minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;

XI.Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;

XII.Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

XIII.Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley, y

XIV.Las demás que le confieren expresamente otras leyes.

La Secretaría de Economía podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.

Artículo 8.La Secretaría de Economía formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior, y coordinará las acciones necesarias para su ejecución.

La Secretaría contará con un área específica para promover acciones y programas de fomento a la micro y pequeña minería, así como a la minería social, cuyo objeto será:

a) Atender los procesos de regularización de los mineros artesanales, sociales y micro mineros;

b) Coordinar a las diferentes instituciones gubernamentales que estén relacionadas con la micro y pequeña minería, la minería artesanal y la minería social para hacer más eficaces los apoyos brindados;

c) Dar continuidad a las políticas y a las acciones de promoción y fomento del sector, y

d) Generar un diálogo entre la micro y pequeña minería, así como la minería artesanal y social con otras actividades mineras para integrar cadenas productivas mineras entre éstos y la mediana y gran minería.

El área encargada de la micro y pequeña minería, minería artesanal y social contará con representación estatal y municipal.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de los programas y acciones previstos por este artículo y precisará las características del pequeño y mediano minero por mineral o sustancia, con base en sus ingresos por ventas, el tonelaje total que extraigan o su participación en la producción nacional.

Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría de Economía se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.

El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio en Pachuca, Hidalgo .Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un órgano de gobierno y de su director general.

El órgano de gobierno estará integrado por:

El Órgano de Gobierno estará integrado por:

El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

Dos representantes de la Secretaría de Economía;

Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Un representante de la Secretaría de Energía;

Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero;

Asimismo, asistirán como invitados, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, hasta tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, tres representante sde los sindicatos del sector minero, tres representante de organizaciones de la minería social, tres representantes de los ejidos, comunidades y poblaciones en cuyo territorio se hayan otorgado concesiones mineras y un representante del sector académico. Estas representaciones se efectuarán bajo una visión de pluralidad.

Para la validez de sus reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de asistentes sean representantes de la administración pública federal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer en persona que reúna los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y las del Director General de la dependencia serán las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo.

La vigilancia del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Comisario Público, propietario y suplente, designados por el órgano constitucional autónomo en materia de anticorrupción, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno; las atribuciones del Comisario serán las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas del mismo se regirán por su Estatuto Orgánico.

Las relaciones laborales de los servidores públicos del Servicio Geológico Mexicano se regirán por el apartado A) del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.

Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar la adopción de políticas públicas que permitan armonizar las regulaciones mineras tomando como referencia las mejores prácticas a nivel internacional en materia de minería con sentido social y ambientalmente responsable.

II. Recomendar a la Secretaría y al Gobierno Federal las políticas de productividad, competitividad y sustentabilidad para el sector minero, que tengan por objetivo incrementar su participación en los mercados internacionales, a partir de encadenamientos productivos de alto valor agregado.

III. Evaluar permanentemente la competitividad del sector respecto a otras regiones mineras en el mundo.

IV.Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país;

V.Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;

VI.Inventariar los depósitos minerales del país;

VII.Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

VIII.Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;

IX.Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;

X.Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;

XI.Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;

XII.Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;

XIII.Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;

XIV.Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;

XV.Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XVI.Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, aportando estudios de: riesgo geológico, ecológicos, territoriales, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin;

XVII.Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

XVIII.Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;

XIX.Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 56 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento;

XX.Proporcionar la información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXI.Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros;

XXII.Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;

XXIII Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;

XXIV.Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría a solicitud de la misma, en los peritajes y visitas de inspección en que ésta intervenga;

XXV.Certificar reservas minerales a petición del interesado;

XXVI.Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;

XXVII.Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

XXVIII.Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados, y

XXIX.Otras actividades que le confieran expresamente esta y otras leyes.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley será autoridad en materia de competencia económica la Comisión Federal de Competencia Económica, en apego al marco jurídico que la regula.

Capítulo Segundo

De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 11.La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría .

En ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un historial negativo de cumplimiento y, por tanto no cumplan con la condición social de la concesión o asignación minera.

Artículo 12. La Secretaría no podrá otorgar concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental y las condicionantes para la remediación y restauración correspondientes. Al efecto la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 13. Queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos, especialmente, la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro, y el uso inadecuado de sustancias peligrosas. De lo contrario, él o los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados, con independencia de cualquier otra responsabilidad, incluida la cancelación de la concesión y las de carácter penal.

Artículo 14. Cuando en las minas sean empleados niñas y niños, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en las actividades subterráneas, serán clausuradas de inmediato, y será causa, en su caso, de la cancelación de la concesión otorgada, esto con independencia de otras sanciones aplicables.

Artículo 15. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

I.Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;

II.Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y

III.En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.

IV. Que cumplan con la condición social de la concesión o asignación minera; y

V. En igualdad de condiciones, las empresas pertenecientes a los mexicanos, destacadamente las de carácter social, tendrán derecho preferente para obtener las concesiones.

Artículo 16.Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.

Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.

La liga del punto de partida será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste del perímetro del lote.

Artículo 17.Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.

Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Servicio Geológico Mexicano mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

Artículo 18. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado ,la mayor garantía para la seguridad e higiene y condiciones laborales para los trabajadores, así como las mejores condiciones de responsabilidad social y de equilibrio ecológico y protección al ambiente para la comunidad, y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional;

II. Las bases del concurso incluirán como mínimo:

a) La descripción de los terrenos o zonas de que se trate, los estudios realizados sobre los mismos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo;

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, a la salud, al medio ambiente, a la seguridad e higiene, y demás derechos humanos;

c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine, y

d) El clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica, la prima por descubrimiento que se ofrezca, el cumplimiento de la responsabilidad social, y las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente.

III.Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

IV.Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante ,para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero, conforme a los requisitos y disponibilidad de recursos de éstey, en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

Artículo 19.El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectáreas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:

El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.

En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.

Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.

En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.

Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento

Artículo 20. Queda prohibido otorgar concesiones y asignaciones:

I. (Para la exploración y explotación de minería a cielo abierto de metales pesados en el territorio nacional.)

II. En las áreas naturales protegidas, de carácter federal, estatal y municipal, reservas de la biósfera y santuarios de la naturaleza, clasificadas por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes de la materia;

III. En las áreas de protección y/o amortiguamiento alrededor de las obras mineras como tajos, patios de lixiviación, los tiraderos conocidos como escombreras o tepetateras, presas o diques de jales y otras similares cuya distancia se sujetarán a las especificadas en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. A distancias menores de veinticinco kilómetros de zonas de recarga de acuíferos, zonas de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, santuarios de la naturaleza, zonas de preservación ecológica o poblaciones mayores de quinientos habitantes;

V. En zonas industriales o turísticas;

VI. Zonas que para los pueblos indígenas se consideren sagradas; y

VII. En las zonas definidas como prioritarias para la producción de alimentos.

Artículo 21.Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley.

Las concesiones mineras de explotación tendrán una duración máxima de treinta años, las concesiones mineras de exploración tendrán una duración máxima de cinco años. En ambos casos, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley y lo solicitan en los cinco años o un año previos, respectivamente, al término de su vigencia.

Artículo 22.Las asignaciones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley y tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de publicación del título respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

El Servicio Geológico Mexicano, antes del término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo para que ésta proceda a declarar:

I.La cancelación de la asignación y la consiguiente libertad del terreno;

II.La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o

III.La cancelación de la asignación y la incorporación a reservas mineras de la totalidad o parte del terreno amparado, al igual que la libertad del que en su caso se abandone.

Las anteriores resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. De no publicarse cualquiera de ellas antes del término de vigencia de la asignación de que se trate, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación su cancelación y la consiguiente libertad del terreno que ampare, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de su vigencia.

Artículo 23.Cuando cambien los supuestos que motivaron la incorporación de una zona a reservas mineras, el Ejecutivo Federal dispondrá su desincorporación mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que la Secretaría proceda a:

I.Declarar la libertad del terreno amparado, o

II.Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.

De no publicarse en el Diario Oficial de la Federación cualquiera de las resoluciones previstas por las fracciones anteriores dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto de desincorporación, el terreno amparado por la referida zona se considerará libre al día siguiente del vencimiento del plazo señalado.

Artículo 24.Cuando la Secretaría encuentre que los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras son erróneos o no corresponden al terreno que legalmente deba amparar, lo comunicará, mediante resolución debidamente fundada y motivada , a su titular para que, dentro de un plazo de 90 días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

La Secretaría dictará resolución con base en la contestación del interesado y las constancias del expediente y, de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Minería.

Capítulo Tercero

De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

Artículo 25.Las concesiones confieren derecho a:

I.Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;

II.Disponer de los productos minerales que se obtengan en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia;

III.Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente;

IV.Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;

V.Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas;

VI. Obtener concesión sobre las aguas de las minas, en los términos de la Ley de la materia, sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este líquido, debiendo, en su caso, tomar las medidas para su preservación y saneamiento;

VII.Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;

VIII.Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes;

IX.Desistirse de las mismas y de los derechos que de ellas deriven;

X.Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;

XI.Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

XII.Obtener la prórroga en las concesiones minera por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 21 de esta Ley, y

Artículo 26.Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos, sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, que solicitará opinión favorable a la Secretaría de Energía.

Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva ,así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 27.La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada, dictamen técnico fundado y con la participación de testigos sociales. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.

Tratándose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la resolución respectiva.

Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetarán a lo dispuesto por la legislación agraria.

El monto de la indemnización a que se refiere el párrafo primero de este artículo, tratándose de pueblos o comunidades indígenas o pueblos en extrema pobreza, se incrementará en tres tantos más.

Los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, además de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, tendrán derecho a recibir un porcentaje sobre los ingresos del concesionario.

El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser menor al cero punto nueve ni mayor al cinco por ciento, en ambos casos en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de derechos de que se trate.

La Secretaría de Economía, con la asistencia técnica del Servicio Geológico Mexicano, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este inciso. Dichas metodologías, parámetros y lineamientos deberán considerar las mejores prácticas internacionales en la materia.

Artículo 28.Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería.

Declarada procedente la solicitud, la Secretaría expedirá el o los nuevos títulos que correspondan en sustitución del o de los que deriven, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expedirán por la vigencia restante del más antiguo.

Artículo 29.La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven deberá ser autorizada por la Secretaría y surtirá sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma. Será responsabilidad del adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y que su titular está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podrá expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.

Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace.

Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los mismos, se sujetarán en lo no previsto por la presente Ley a las disposiciones de la legislación mercantil.

Artículo 30.Los desistimientos debidamente formulados sobre la titularidad de concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven surtirán sus efectos a partir de la fecha de presentación en la Secretaría del escrito correspondiente, cuyo contenido y firma deberá ser ratificado, previa identificación, en el acto de presentación del mismo, siempre ycuando no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

Artículo 31.El agrupamiento de concesiones mineras procederá cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minero metalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma.Siempre y cuando no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

La incorporación o separación de concesiones a uno o más agrupamientos se podrá realizar por una sola vez dentro del término de un año.

Artículo 32.Las asignaciones mineras confieren derecho a:

I.Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 26de la presente Ley;

II.Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la misma;

III.Reducir e identificar la superficie que amparen, y

IV.Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas deriven, en los términos del párrafo primero del artículo 29 de esta Ley.

Las asignaciones serán intransmisibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.

Capítulo Cuarto

De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales

Artículo 33. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento o expedición, están obligados a:

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que se establecen la misma, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, debiendo garantizarse la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como los bienes culturales e históricos.

Si el concesionario no realiza estas obras y trabajos, sea cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática;

II. Pagar el derecho ordinario sobre minería y el derecho sobre producción minera que establece la ley de la materia, este último no podrá ser inferior al diez por ciento sobre la producción a boca de mina, con las excepciones consideradas en dicha ley. A este efecto deberán llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de la mina y en sitios de acopio, que serán entregados a la Secretaría de manera semestral.

III. Evitar la contratación de niñas y niños y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en labores subterráneas; tampoco podrán cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, u otro contrato laboral cualesquiera sean su denominación o características;

IV. Cumplir las disposiciones generales, incluidas las emitidas por la Secretaría, disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, salud ocupacional y de equilibrio y protección al ambiente;

V. Cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad social;

VI. Llevar a cabo en apego a las disposiciones aplicables, y no retirar y dar el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros;

VII. Constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, llevar y presentar a estas comisiones las bitácoras de la aplicación de las medidas de seguridad e higiene de manera diaria, así como automatizar las mediciones de las condiciones de aire y la bitácora diaria de la aplicación de polvo inerte en las minas subterráneas de carbón. Cuando el titular de una concesión minera omita la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, los trabajadores las podrán constituir únicamente con sus representantes;

VIII.Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida;

IX.Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley;

X.Permitir al personal comisionado por la Secretaría, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, en el marco de sus respectivas atribuciones, y las demás inspecciones que procedan en observancia de las disposiciones aplicables, debiendo concurrir por sí o debidamente representado a estas visitas de inspección. Estas inspecciones deberán realizarse por lo menos una vez al mes y de manera coordinada por las dependencias y entidades antes señaladas;

XI.Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio;

XII.Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

XIII. Informar a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área objeto de la concesión minera.

XIV. Rendir a la Secretaría un informe ordinario mensual en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente. Asimismo, deberá presentar informe extraordinario en caso de peligro o daño inminente;

XV. Designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las minas debidamente registrado y autorizado por la Secretaría, cuyos titulares no deberán encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;

XVI. Reparar los daños y perjuicios al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Especialmente, se obliga a establecer depósitos, conforme a las indicaciones reglamentarias, suficientes y seguros, y darles el debido mantenimiento, para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería, debiendo informar trimestralmente a la Secretaría sobre el estado que guardan tales depósitos;

XVII. Cumplir sus obligaciones legales en materia laboral, de seguridad social y derechos humanos;

XVIII. Realizar los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se le suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y darlos a conocer a la comunidad, conforme a la periodicidad que señalen las disposiciones reglamentarias;

XIX. Informar al gobierno federal sobre la clase, el destino y el volumen de sus exportaciones mineras;

XX. Presentar sus declaraciones fiscales y patrimoniales de inversión;

XXI. Proporcionar de manera gratuita el agua potable y la energía eléctrica;

XXII. Presentar un informe semestral de la mecánica de suelo de la exploración y explotación que esté llevando a cabo a la Secretaría, que garantice la estabilidad de las operaciones mineras; y

XXIII. Sostener las cuadrillas de rescate suficientes para hacer frente a cualquier siniestro que se presente, con la capacitación, el equipo necesario y tecnología de punta, debiendo cubrir todos los gastos requeridos hasta lograr el rescate de los trabajadores o de sus restos mortales, así como suspender los trabajos en la mina o en la parte afectada de la mina hasta en tanto no se logre el rescate de los trabajadores;

Artículo 34. Son derechos de los trabajadores mineros y de los miembros de la comunidad, individual o colectivamente:

I. Suspender los trabajos en caso de riesgo inminente;

II. Solicitar la suspensión, la nulidad o la cancelación de la concesión o asignación minera en caso de violaciones a sus derechos humanos, laborales, de seguridad social y protección ambiental;

III. Los trabajadores tendrán derecho a constituir únicamente con sus representantes, la comisión de seguridad e higiene en caso de negativa a constituirla de parte del titular de la concesión, el operador de la misma o el patrón y, cuyas actuaciones serán válidas para todos los efectos legales;

IV. Los trabajadores proporcionados por otro patrón tendrán los mismos derechos y disfrutarán de las mismas prestaciones que los demás trabajadores; y

V. Cualquier miembro de la comunidad podrá ejercer acción popular para denunciar riesgo inminente, así como para solicitar la nulidad, cancelación, o suspensión de la concesión o asignación minera y el cumplimiento de la Responsabilidad Social y reparación de los daños y perjuicio causados, incluidos los relativos al medio ambiente.

Artículo 35.La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

La obligación de ejecutar las referidas obras y trabajos iniciará 90 días naturales después de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería.

Los informes de comprobación deberán presentarse a la Secretaría durante el mes de mayo de cada año y se referirán a las obras y trabajos desarrollados en el período de enero a diciembre del año inmediato anterior, aun en los casos de sustitución de concesiones por cualquiera de las causas previstas por esta Ley.

La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:

I.Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;

II.Perforaciones;

III.Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;

IV.Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;

V.Análisis físico-químicos;

VI.Pruebas de experimentación metalúrgica;

VII.Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;

VIII.Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;

IX.Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;

X.Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;

XI.Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;

XII. Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;

XIII.Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;

XIV.Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y

XV.Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.

Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.

La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite ante la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

Durante la suspensión deberán cumplirse cabalmente las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y de protección al ambiente; igualmente deberán respetarse de manera puntual los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social, sin hacerse distingos entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados .

La suspensión temporal podrá acreditare por una sola vez hasta un máximo de dos años consecutivos, dentro de un periodo de diez años.

Artículo 36.Cuando la cotización o demanda de un mineral sufra disminuciones que ocasionen la incosteabilidad temporal de las explotaciones en forma generalizada, la Secretaría podrá reducir los montos mínimos de la inversión por realizar o del valor de los productos minerales por obtener, o conceder prórrogas para su cumplimiento. Para tal fin, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se precisarán los requisitos necesarios para acogerse al mismo, las sustancias y tipos de yacimientos afectados, las cotizaciones con base en las cuales surtirá efecto y su vigencia.

Artículo 37.La superficie que se pretenda liberar o abandonar con motivo del desistimiento o reducción de una concesión no causará los derechos sobre minería a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre y cuando dichas solicitudes sean resueltas favorablemente por la Secretaría. En caso de ser desaprobadas, se deberán cubrir los derechos omitidos, con la actualización y recargos que determinen las disposiciones fiscales.

La Secretaría dispondrá de veinte días naturales para desaprobar el desistimiento o solicitud de reducción, cuando no se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 38.Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.

El ingeniero responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentesy enfermedades de trabajo y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos, a la Secretaría, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Comisión de Seguridad e Higiene. De lo contrario será suspendido de uno a diez años por la Secretaría para poder desempeñarse como responsable en los términos del párrafo anterior y previo respeto de la garantía de audiencia. Si tal incumplimiento se da frente a un riesgo inminente, se le aplicará en sus términos lo dispuesto por el Código Penal Federal.

Artículo 39.El informe a que se refiere el artículo 33, fracción XI de esta Ley, describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.

Artículo 40.El Servicio Geológico Mexicano, como titular de asignaciones mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan el artículo 33, fracción II, en lo conducente, IV, VI, VIII y X de esta Ley.

Artículo 41. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley están obligadas a

I.Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio

II. Sujetarse a las disposiciones generales, incluidas las dictadas por la Secretaría, y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene y del equilibrio ecológico y protección del ambiente;

III. Rendir a la Secretaría un informe ordinario mensual, y los extraordinarios que resulten necesarios, en materia de seguridad e higiene; además también rendirá a la primera informes estadísticos, técnicos y contables, todos en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta ley;

IV.Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y

V. Permitir al personal comisionado por la Secretaría, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y al personal autorizado por otras autoridades en materia de las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 42.Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando:

I.Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal;

II.Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o

III.Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas.

A solicitud escrita del interesado, el responsable de la operación de beneficio estará obligado a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente.

Artículo 43. En las actividades de exploración, explotación, y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán cumplir el marco jurídico aplicable para el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de lo contrario deberán reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 44. Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:

I. Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley;

II. Se expidan a favor de personas que no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera, tengan un historial negativo de cumplimiento, y en general se expidan a favor de persona no capacitada por la presente Ley para obtenerlas; y

III. El lote minero objeto de la concesión o asignación abarque total o parcialmente terreno no libre al momento de presentación de la solicitud respectiva, aunque con posterioridad sea publicada la declaratoria de libertad de dicho terreno, excepto cuando se trate de concesiones otorgadas mediante concurso.

Si el lote minero objeto de la concesión o asignación comprende parcialmente terreno no libre únicamente será nula por dicha porción, en cuyo caso la Secretaría expedirá un nuevo título en sustitución del que derive por la superficie que legalmente ampare, con iguales derechos y obligaciones.

Artículo 45.Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.

No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.

Artículo 46.Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I.Terminación de su vigencia;

II.Desistimiento debidamente formulado por su titular;

III.Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

IV.Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 59 de esta Ley, o

V.Resolución judicial.

Artículo 47.El derecho para realizar las obras y trabajos previstos en esta ley se suspenderá cuando éstos:

I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;

II. Pongan en peligro el equilibrio ecológico y protección del ambiente;

III. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, monumentos públicos, históricos, arqueológicos o artísticos.

Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos.

Artículo 48.Procederá la reversión de los bienes expropiados y la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:

I.Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;

II.Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el séptimo párrafo del artículo 35 de la presente Ley;

III.El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;

IV.Se incumpla el pago de la indemnización;

V.Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 44, párrafo final, y 46, fracción III, de esta Ley, y

VI.Judicialmente así se ordene.

En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación del decreto respectivo.

Artículo 49.Las nulidades señaladas por el artículo 44, fracciones I y III, así como la suspensión o insubsistencia a que se refieren los artículos 47 y 48, fracciones I a V, se resolverán a petición de parte afectada mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley.

Las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 46, fracción IV, las suspensiones e insubsistencia, se declararán por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, transcurrido el cual dictará resolución.

Capítulo Sexto

Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera

Artículo 50. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan:

I.Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

II.Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;

III.Los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen zonas de éstas;

IV.Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;

V.Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;

VI.Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

VII.Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

VIII.Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;

IX.Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y

X.Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.

En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las personas accederán a esta información conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.

Artículo 51.Los actos a que aluden las fracciones I a IV del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 52.Toda persona podrá consultar el Registro Público de Minería y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada. Habrá diferenciación de costo a favor de los ejidos, comunidades y pequeños propietarios.

Artículo 53.Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Artículo 54.Para proceder al remate de una concesión minera y de los derechos que de ella deriven será requisito la expedición por parte del Registro Público de Minería de una certificación sobre los antecedentes y afectaciones que obren inscritos en relación con la misma. Dicha certificación deberá agregarse a las actas de las diligencias de adjudicación o en las escrituras respectivas.

Artículo 55.La Secretaría, por conducto del Registro Público de Minería, podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de tercero o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá a la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes.

Se tendrá por cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad 90 días naturales después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrario.

Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de tercero, así como las que se refieran a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.

Artículo 56. La Secretaría llevará la Cartografía Minera para constatar el carácter libre de los lotes que sean objeto de solicitudes de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se representarán gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes, al igual que por solicitudes de concesión y asignación mineras en trámite.

Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.

Capítulo Séptimo

De las Inspecciones, Sanciones y Recursos

Artículo 57.La Secretaría , en ejercicio de las facultades de verificación que les confiera esta Ley, podrá practicar visitas de inspección con arreglo a las disposiciones siguientes:

I.Designará uno o más inspectores, a los que comunicará su nombramiento y la orden de visita.

II.Notificará a la persona a quien deba practicarse la inspección: el nombre del inspector; el objeto de la misma; los elementos, datos o documentos que deberá proporcionar; así como el lugar, fecha y hora de su verificación para que concurra por sí o debidamente representada.

III.El inspector, una vez que se identifique, practicará la visita en el lugar y fecha señalados, ante la persona notificada o su representante debidamente acreditado. Si el lugar o domicilio no corresponden al visitado o éste se niega a proporcionar los elementos, datos o documentos que se le requieran, el inspector levantará acta donde hará constar lo anterior, firmada por dos testigos. En este último caso, se presumirá que el visitado incurrió en el incumplimiento de la obligación por verificar, salvo prueba en contrario.

IV.Desahogada la inspección, el inspector levantará acta pormenorizada que deberá contener relación de los hechos y las manifestaciones del visitado, y será firmada por los asistentes al acto; si alguno se niega a firmarla se hará constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valor probatorio del documento. De dicha acta se entregará copia a quienes la suscriban.

V.El inspector deberá rendir a la Secretaría un informe sobre el resultado de la inspección, dentro de un plazo máximo de 15 días naturales siguientes a su desahogo. Si los elementos de juicio que aporte el informe son insuficientes, la Secretaría ordenará se practique nueva inspección.

VI.La Secretaría ,con base en el informe y las pruebas documentales que se ofrezcan, fundamentará, motivará y dictará resolución.

Artículo 58.Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.

Artículo 59.Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I.Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;

II. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 33 de esta ley;

III. Incumplir con el aviso, información y consulta previa a los propietarios o poseedores de la tierra sean ejidos, bienes comunales o propietarios o poseedores para el desarrollo del proyecto minero de parte del concesionario.

IV. Contratar a niñas, niños y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en las actividades subterráneas de las minas;

V. Por accidente que cause lesión o muerte a los trabajadores o miembros de la comunidad, habiendo responsabilidad del titular, representante u operador de la concesión o asignación minera, derivada de dolo o culpa;

VI. Omitir la notificación prevista en el artículo 38, párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades que no se adopten, cuando se ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

VII. Afectar de manera grave el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder al agua necesaria para satisfacer sus necesidades;

VIII.No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir a la Secretaría yServicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 33, fracción XII, de esta Ley;

IX.No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;

X.Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 26 de la presente Ley;

XI.Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

XII.Omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área objeto de la concesión minera;

XIII. Cualquier otra infracción grave de consecuencias semejantes con relación a la seguridad, higiene, salud, equilibrio ecológico y de protección al ambiente, protección de los bienes culturales e históricos, o de cualquier otra obligación derivada de la concesión o asignación minera.

Artículo 60.No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite en relación con las causas señaladas en la fracciones I y II del artículo 33 y VIII y X del artículo anterior, respectivamente:

I.La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 61, fracción XI de la misma;

II.El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;

III.El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley, y

IV.Que está sujeta a resolución administrativa o judicial la negativa de autorización por parte de la autoridad que tenga a su cargo los bienes, zona o áreas a que alude el artículo 26, párrafo segundo, de esta Ley.

Artículo 61. Se sancionarán con multa equivalente de cien a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las infracciones siguientes:

I.Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera o de los derechos correspondientes;

II.Impedir sin derecho la realización de las obras y trabajos previstos por la presente Ley y su Reglamento a persona legalmente autorizada para efectuarlos;

III.Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;

IV.Impedir u obstaculizar las visitas de inspección que practique el personal comisionado por la Secretaría ;

V.No concurrir por sí o debidamente representado a las visitas de inspección que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;

VI.No designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;

VII.Omitir la notificación prevista en el artículo 38, párrafo segundo, de esta Ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

VIII.No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;

IX.Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41, fracción IV, de esta Ley;

X.Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero;

XI.Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y

XII.No rendir oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.

XIII. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en esta ley.

De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.

Para la imposición de la multa, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios que haya causado, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y capacidad económica del infractor.

La aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal y cualquier otra que pudiere resultar.

Artículo 62.Los servidores públicos, concesionarios y demás personas involucradas, que violen la prohibición de no aplicar el sistema de tajo a cielo abierto, o que destruyan gravemente el equilibrio ecológico y protección al ambiente, o que destruyan el patrimonio cultural e histórico, o que empleen niñas, niños mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en actividades subterráneas, o que despojen a los ejidos, comunidades, poblaciones y pequeños propietarios de tierras para las actividades mineras mediante la violencia o el engaño, recibirán sanción privativa de libertad de 5 a 25 años de prisión y tendrán la obligación de reparar el daño. Los servidores públicos además serán inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo público por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad que reciban.

Artículo 63.Al patrón que realice actos u omisiones culposas, calificadas como graves en materia de obligaciones de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo, en virtud de lo cual se causen lesiones u homicidio en perjuicio de los trabajadores a su servicio, se le impondrá prisión de 2 años a 50 años y multa de mil a cien mil días de salario.

Al patrón que incumpla de manera grave sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo en los centros de trabajo se le aplicará pena de prisión de ocho meses a cuatro años.

Para los servidores públicos implicados en estos delitos la pena aplicable se les incrementará en una mitad, además serán inhabilitados para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de privación de la libertad.

Las penas de prisión señaladas en este artículo no se podrán sustituir o conmutar.

Tratándose de las minas de carbón, se prohíben las explotaciones mediante tiros verticales, al efecto se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 64.Corresponde al titular de la concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.

Artículo 65.La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de quince años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si este es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

Artículo 66.Se reconoce el interés legítimo para ejercer el derecho de acción a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades para el rescate de los restos mortales, en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones incluidas las administrativas, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar una justicia integral y el debido esclarecimiento de los hechos. También tendrán interés jurídico para la defensa de sus derechos, las comunidades, ejidos, poblaciones, grupos integrantes de éstos, personas en lo particular, que vean afectados sus derechos como consecuencia de la actividad minera.

Artículo 67.Se concede acción popular a toda persona contra las conductas que puedan producir o produzcan daños en el equilibrio ecológico y protección al ambiente, la salud, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, a consecuencia de la actividad minera. Igualmente, para los efectos previstos en el artículo 34, fracción V, de esta ley.

Artículo 68.Las resoluciones que se dicten por la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este derecho lo tendrán las personas que se señalan en el artículo 67 de esta ley.

Artículo 69. Las acciones para exigir la reparación de los daños y perjuicios al medio ambiente y equilibrio ecológico, a la salud y a los monumentos públicos, históricos, arqueológicos y artísticos, serán imprescriptibles.

Capítulo Octavo

Remediación y Restauración del Sitio Minero, Programa Permanente de Desarrollo y Acompañamiento a la Micro, Pequeña, y Mediana Minería y la Minería Social, Equipo Multidisciplinario de Rescate Minero, Rescate de Cadáveres

Artículo 70.La Remediación y Restauración del Sitio Minero consiste en la planificación, programación y definición de objetivos ambientalmente sustentables a alcanzar en las minas por parte de la empresa concesionaria durante el periodo de explotación y decadencia del yacimiento, manto, veta o depósitos que contempla el plan de cierre de mina, que incluyen el destino de materiales utilizados, jales, depósitos, socavones , remediación cerril, reforestación y actividades económicas alternativas en corresponsabilidad de los beneficiarios del desarrollo compensado, coordinado por la Secretaría y vigilado por la entidad de la Administración Pública Federal responsable del medio ambiente y recursos naturales. El Reglamento deberá contemplar de modo claro y accesible los procedimientos para lograr la remediación minera.

Artículo 71.La Administración Pública Federal responsable del sector minero contará con el Programa Permanente de Desarrollo y Acompañamiento a la Micro, Pequeña, y mediana Minería y la Minería Social que formará parte principal de la Política Nacional de Fomento Minero. El objetivo del Programa es:

I. Ser el instrumento destinado a proveer el acceso al financiamiento público y a la adquisición de insumos; promover la organización, capacitación, coordinación y acompañamiento profesional que permita el inicio y consolidación de las pequeñas empresas mineras mexicanas, en el marco de la Minería Ambiental y Socialmente Responsable;

II. Promover el desarrollo regional en un entorno de ejercicio pleno de los derechos humanos y sociales,

III. Permitir a las empresas el acceso al financiamiento de manera inmediata y oportuna, y

IV. Conjugar esfuerzos materiales y financieros con los recursos humanos capacitados y suficientes para la realización de su objeto.

El Presupuesto de Egresos del Egresos de la Federación destinará los recursos públicos necesarios para su ejecución. Las reglas de operación del programa deberán estar acordes con el mandato de esta disposición.

Artículo 72.El Equipo Multidisciplinario de Rescate Minero será permanente y se integrará por un grupo de personas altamente capacitado para el rescate y protección minera, en siniestros de cualquier tipo producidos en minas. Estará constituido por especialistas preparados por el sector minero y académico, con la participación con derecho a voz de representantes de los trabajadores mineros y comunidades, coordinado por la Secretaría. Realizará trabajos de prevención y observación cuyo sostenimiento operativo se llevará a cabo con participación de las empresas concesionarias y gobierno. El Reglamento de la ley definirá su organización y demás funciones.

Artículo 73.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y las autoridades locales que correspondan según la localización del desastre, tiene el deber de tomar las medidas necesarias para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho humano de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada.

Capítulo Noveno

Informes y Transparencia

Artículo 74. La Secretaría entregará al Congreso de la Unión información semestral y detallada de sus actividades relacionadas con la minería, destacadamente de las concesiones y asignaciones otorgadas, suspendidas, anuladas y canceladas, así como del programa e informe anual de control y auditorías de todas y cada una de las concesiones mineras vigentes.

Artículo 75.La Secretaría hará pública en su sitio de internet, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de las concesiones y asignaciones otorgadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los artículos 263, 264, 266 y 275; y se adiciona el artículo 263 Bis de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 263.Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho ordinario sobre minería, conforme a los siguientes criterios:

...

...

...

...

Artículo 263 Bis. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera a boca de mina del 10 por ciento sobre el valor nominal anual de su producción minera total, incluyendo los subproductos y/o derivados de la producción que sean objeto de aplicación de la Ley Minera. La base de cálculo será el dato anual más reciente con el que cuente la Secretaría.

La tasa a aplicar a los titulares de las concesiones pertenecientes a la pequeña y mediana industria, definidos conforme al Reglamento de la Ley Minera, será del 1 y 3 por ciento, respectivamente,

El derecho a que se refiere el presente artículo podrá ser acreditado contra el derecho sobre la minería señalado en el artículo precedente. Dicho acreditamiento sólo se efectuará en el ejercicio fiscal en el que se genere, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá ser acreditado en ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 264.El derecho ordinario sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. Asimismo, el derecho sobre producción minera a que hace referencia el artículo 263 Bis de esta misma Ley, deberá pagarse durante el mes de enero de cada año.

Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional de cada uno de los derechos descritos en el párrafo anterior, por el periodo que corresponda. En el caso de las concesiones mineras, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

Artículo 266. La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos ordinario y/o sobre producción minera, establecidos en esta Ley, o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos referidos que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Artículo 275. Los Estados, el Distrito Federal y los municipiosparticiparán en los ingresos de los derechos sobre minería, tanto ordinario como sobre la producción minera, a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Articulo Tercero. Se adicionan el artículo 2°; la fracción IX al artículo 25, y un artículo 47 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2....

No se incluirá en la recaudación federal participable, el 70 por ciento de la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 33, fracción II, de la Ley Minera y 263 y 263 Bis de la Ley Federal de Derechos, y se destinará al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 50% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 50% restante a la entidad correspondiente, a fin de ser aplicados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Gobierno del Distrito Federal en su caso; así como un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, se incluirá un representante de dichas comunidades; así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

I.-X. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 25....

I. a VIII...

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará por los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 33, fracción II, de la Ley Minera y 263 y 263 Bis de la Ley Federal de Derechos y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire.

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua.

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

...

En el mes de febrero de cada año, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, deberán enviar al Congreso de la Unión un informe de manera desagregada y anual de los ingresos obtenidos del comportamiento del sector minero sobre el monto de derechos e impuestos pagados anualmente por los concesionarios mineros, desglosados por rubro, por perfil de industria y ubicación territorial y, su distribución y aplicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992.

Tercero. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a esta Ley, hasta en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento.

Cuarto. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía deberán enviar a las Cámaras de Congreso de la Unión un informe de manera desagregada y anual o parte proporcional del comportamiento del sector minero de los años 2000 a 2014, sobre los siguientes asuntos:

I. Empresas con concesiones y asignaciones mineras, su Registro Federal del Contribuyente y ubicación territorial.

II. Monto de derechos e impuestos pagados anualmente por los concesionarios mineros, desglosados por rubro, por perfil de industria y ubicación territorial, así como su distribución y aplicación.

III. Monto de incentivos fiscales otorgados a las empresas mineras.

IV. Un comparativo internacional en término de:

a) Duración de concesiones.

b) Regalías y pago de derechos.

c) Impuestos de resarcimiento ambiental.

Quinto. En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica realizará un estudio sobre el grado de concentración de las concesiones y asignaciones mineras en el país, que deberá entregar a las Cámaras del Congreso de la Unión. Asimismo, dicha Comisión informará sobre las medidas que, en su caso, tomará de conformidad con el marco jurídico que la rige para evitar daños al proceso de competencia en el sector.

Sexto. En un plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Economía deberá entregar a las Cámaras del Congreso de la Unión un informe detallado sobre las concesiones otorgadas en el territorio sagrado denominado Wirikuta y su grado de cumplimiento con la legislación que rige su actividad. Con base en dicha información el Congreso deberá tomar las medidas necesarias que permitan preservar la identidad cultural del pueblo Wixarika y resarcir a los habitantes de la zona por los posibles daños y perjuicios causados por la actividad minera.

Séptimo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Economía y demás autoridades federales y locales competentes, deberá proceder a realizar las acciones necesarias para recuperar los restos mortales aún no rescatados de los 63 mineros que fallecieron con motivo de la explosión en Pasta de Conchos, Coahuila, el 19 de febrero de 2006.

Octavo. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, y en los términos del artículo 8º.de éste, la Secretaría de Economía deberá constituir el área específica para promover acciones y programas de fomento a la micro y pequeña minería, así como a la minería social, en los términos del artículo 8º. De este Decreto.

Noveno. En el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, se deberán destinar los recursos necesarios para el Programa Permanente de Desarrollo y Acompañamiento a la Micro, Pequeña, y mediana Minería y la Minería Social, conforme a lo previsto en el artículo 71 del presente Decreto.

Décimo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá quedar constituido el Equipo Multidisciplinario de Rescate Minero, conforme a lo establecido en el artículo 72 del presente Decreto.

Décimo Primero. En un plazo máximo de cuatro meses, la Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades competentes, presentará un informe a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre las explotaciones mineras en manos de la delincuencia organizada, y las acciones que se han tomado y se tomarán a futuro para revertir este patrimonio a sus legítimos dueños y a la Nación.

Igualmente, sobre las acciones necesarias que se tomarán para evitar y sancionar todo tipo de extorsiones y otros tipos de violencia en contra de los empresarios, incluidas las empresas sociales, del sector minero del país por parte de la delincuencia organizada.

Décimo Segundo. En un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad competente deberá informar a las Cámaras del Congreso de la Unión las acciones de vigilancia y supervisión de la mina Buenavista del Cobre, SA. de CV, así como las violaciones en que ha incurrido la mina en materia ambiental, laboral y en general de seguridad industrial, con objeto de proceder a la suspensión de actividades y a la evaluación de la cancelación de la concesión otorgada al Grupo México.

Décimo Tercero. En tanto se constituye el órgano constitucional autónomo en materia de anticorrupción, a que se refiere el artículo 9o. del presente decreto, la designación del Comisario Público, propietario y suplente encargados de la vigilancia del Servicio Geológico Mexicano, estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública.

Décimo Cuarto. Los trámites administrativos en curso al entrar en vigor el presente decreto, deberán continuar hasta su conclusión de conformidad con la normatividad que se encontraba vigente al momento de ser iniciados.

Décimo Quinto. El titular del ejecutivo Federal tendrá hasta 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias relativas a esta ley.

Décimo Sexto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Notas:

1 Poder Ejecutivo Federal, Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2013.

2 Secretaría de Economía, Anuario estadístico de la minería mexicana ampliada, 2011. Versión 2012. “Metal Week”.

3 Secretaría de Economía, op.cit.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Inegi.gob.mx, Estadísticas de la Industria Minerometalúrgica.

7 Presidencia de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Criterios Generales de Política Económica para 2013, diciembre de 2012, México, p. 118.

8 Inegi, Op. Cit.

9 Informe de la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora y Bacanuchi, Gaceta Parlamentaria, 17 de septiembre de 2014, Anexo V.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos el diputado Alejandro Rangel Segovia para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Alejandro Rangel Segovia:Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. Vengo a esta tribuna, en nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI que pertenecemos a la Comisión de Ciencia y Tecnología presentada también por nuestro coordinador del grupo parlamentario Manlio Fabio Beltrones, pero sobre todo por traer a su conocimiento, de nueva cuenta, el clamor que existe en la comunidad de los hacedores de ciencia, de los investigadores, de los desarrolladores de nuevas tecnologías en nuestro país que continúan con la seria limitante de masificar los productos logrados en sus exhaustivas investigaciones en las instituciones de educación superior, en los centros públicos de investigación y en otras instancias paraestatales donde se hace la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Atendemos con esta iniciativa para quitar los candados que permitirían que puedan crearse empresas llamadas spine-up, es decir, creadas a partir de los propios equipos de trabajo de investigadores de los centros de desarrollo tecnológico para que se masifique dicho conocimiento, para que se generen el número deseable de patentes que nuestro país necesita.

Veamos que hoy día solamente el 8 por ciento de las patentes registradas en nuestro país son desarrolladas y por lo tanto acreditadas por connacionales, y es un número de 1292 de un total de 15 mil 314 de las patentes generadas.

Si no logramos que la inyección del recurso público signifique un capital semilla para el desarrollo de las nuevas tecnologías y que éstas se enlacen con el empresariado, con los corporativos empresariales de nuestro país, no podremos entonces generar esa riqueza tecnológica que alcance a las grandes reformas que hemos venido aprobando en esta Cámara de Diputados.

Ejemplo, hemos dicho en la recientemente aprobada reforma energética y en sus leyes secundarias, que ocupamos el 25 por ciento de componentes nacionales para que todos aquellos entes empresariales que vengan a invertir al país acojan en su seno y se relacionen y dinamicen nuestras posibilidades económicas como país, pero tenemos una gran dificultad, las amalgamas, las tuberías, las tornillerías, especializadísimas que se ocupan en dichas áreas, no están aun suficientemente investigadas y mucho menos están suficientemente desarrolladas tecnológicamente.

Pero ejemplos como éste han proliferado a lo largo y ancho de foros de análisis y de debate, que la primera presentación de la iniciativa propuesta a ustedes en octubre del año pasado, tuvo lugar tanto en el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como en el Instituto Nacional Genómica para la Biodiversidad, como en el Cinvestav, como en la UNAM, como en el Politécnico, y con la coadyuvancia de la oficina de la presidencia de la república para ciencia y tecnología; con la coadyuvancia de la Secretaría de Economía; con la coadyuvancia de la Secretaría de la Función Pública; también con la coadyuvancia y opiniones acertadas de los integrantes, de las integrantes, diputadas y diputados de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que son ahora retomadas todas estas opiniones, todas estas mejoras que se nos hicieron saber a lo largo de estos foros, a lo largo de estos análisis y que hoy mejoran sustancialmente la propuesta que aquí se presenta a ustedes como iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 40 bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que con ello demos lugar a beneficiar a más de 500 instituciones de educación superior, con no menos de 20 mil investigadores en ellas, y 21 mil 359 miembros del Sistema Nacional de Investigadores, además de los no menos 14 mil investigadores insertos en la iniciativa privada para un total de 65 mil investigadores potencialmente beneficiarios y las empresas que con ellos hagan equipo, a efecto de que cumpliendo con la estrategia 3.5.4 del Plan Nacional de Desarrollo establezcamos lograr el desarrollo científico, tecnológico y la innovación como pilares para el progreso económico y social sostenible, contribuyendo a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento vinculando a las instituciones de educación superior, los centros de investigación, con los sectores públicos social y privado con la creación y expansión de empresas de alta tecnología, fomentando la innovación tecnológica y el autoempleo en los jóvenes.

Con ello entonces llevaremos a México, lo elevaríamos, del lugar penoso que hoy tiene, número 72, entre los 145 países considerados en el Índice de la Economía del Conocimiento establecido por el Banco Mundial.

Esperamos darle la celeridad que el caso amerita, la comunidad científica, los desarrolladores de nuevas tecnologías, las empresas, los trabajadores lo requieren para que el agregamiento de valor nos aleje de ser, de se4guir siendo ese país maquilero que hoy somos nada más de pega piezas. Necesitamos que nuestra tecnología se impulse, se patentice y agregue valor y con ello se eleve la productividad de nuestro país. A su consideración, diputadas y diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Rangel Segovia y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la producción de conocimientos y desarrollos tecnológicos ha tomado un papel decisivo en la economía de un país, así como en su desarrollo social y cultural, por ello en las últimas décadas, los gobiernos en el mundo han puesto un interés notorio por lograr ventajas competitivas en sus economías, que les permitan alcanzar un crecimiento económico sustentable, equiparable o mayor que el de sus pares. Una de las estrategias cada vez más empleada para lograr estas ventajas competitivas, es el desarrollo de una mejor capacidad de innovar, es decir, de generar nuevos productos, diseños, procesos, servicios, métodos u organizaciones; o bien, de incrementar el valor a los ya existentes.

En este contexto, actualmente la investigación y el desarrollo (I+D) son los principales factores en el crecimiento y el progreso de la industria y la economía nacional. En países desarrollados es considerada como un motor de desarrollo económico, pues el resultado de la actividad puede brindar enormes capacidades y ventajas frente a otros actores similares. Sólo por mencionar un ejemplo, en la década pasada se estimaba que incluso la mitad del crecimiento económico de Estados Unidos de Norteamérica se logró gracias a los desarrollos tecnológicos producidos y a los procesos que permite generar.

En años recientes se ha observado un crecimiento de los países desarrollados dependiente del incremento en el desarrollo de su conocimiento, en estos países las industrias basadas en investigación y tecnología crearon 2.5 veces más empleos que el resto de las empresas entre 1995 y 2005. Sin embargo, para que sea visible el beneficio a la economía de este conocimiento generado, los resultados deben ser transmitidos de la Universidad o Centro de Investigación a la Sociedad. Esta forma de valorización se conoce como transferencia de tecnología.

Así, encontramos que la transferencia de tecnología científica puede darse principalmente mediante 3 formas: a) contratos de transferencia (licencia y venta), b) movilidad de recursos humanos (de la academia a la empresa) y c) creación de spin-offs (empresas iniciadas por investigadores).

En México, se ha explorado en recientes años la primera forma, es decir, transferir patentes y conocimiento a empresas nacionales o transnacionales mediante una licencia en la que se establece el pago de regalías a la Universidad o Centro dueño de la patente u otro derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, este mecanismo no ha logrado el éxito esperado, debido a que generalmente los beneficios obtenidos han sido sólo para las grandes empresas, o bien, las investigaciones o desarrollos tecnológicos no han podido ser cabalmente aprovechados por la insuficiencia de recursos. Como resultado, durante 2012 la proporción de patentes solicitadas en México por connacionales se ubicó en 8.4% (1,292 de 15,314). Esta debilidad, causada en parte por la baja producción de Bienes de Alta Tecnología (BAT), es una de los motivos de la ubicación del país en la posición 72, entre 145 países considerados en el Índice de la Economía del Conocimiento del Banco Mundial, lo que da cuenta clara de los grandes retos que se deben enfrentar para transitar hacia una economía que pueda basar su crecimiento en el conocimiento y la innovación.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, podemos concluir que la transferencia científica y tecnológica, es para México una asignatura pendiente por dos razones fundamentales; en primer lugar porque los recursos asignados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, son insuficientes y aún estamos lejos de alcanzar los porcentajes del PIB recomendados por las organizaciones internacionales; México estipula en su Ley de Ciencia y Tecnología que se debe destinar al menos el 1% del PIB para Ciencia y Tecnología, sin embargo, actualmente México sólo invierte alrededor del 0.43% del PIB, siendo el país de la OCDE que menos invierte en este rubro.

En segundo lugar, el andamiaje legal en la materia presenta vacíos, lagunas e inconsistencias que impiden el impulso de las actividades de ciencia y tecnología y de creación y transferencia de tecnologías, inhibiendo la inversión privada en las mismas por temores de conflicto de interés para el fruto de la investigación científica y tecnológica al intentar correlacionarse con empresas interesadas en masificar dichos frutos.

Existe un estudio denominado, “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” que fue presentado por un grupo representativo de la mayoría de instituciones universitarias y empresariales de México encabezado por el Dr. José Narro Robles a la Cámara de Diputados en el inicio de la LXII Legislatura en presencia de su Mesa Directiva y de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios allí representados. En dicho estudio se establece como tesis central que México está inserto en un mundo que enfrenta grandes y complejos desafíos sin precedente, por lo que debe lograr mayor capacidad competitiva mediante la dinamización de la economía del conocimiento, la información y la innovación, por lo que debe hacer de estos palancas fundamentales para el crecimiento económico sustentable que favorezca el desarrollo humano y posibilite una mayor justicia social.

Específicamente el estudio señala 12 recomendaciones relevantes, para efectos de esta iniciativa resaltamos la número 9: “Revisar la normatividad de las Instituciones de Educación Superior (IES) y Centros Públicos de Investigación (CPI) con el fin de permitir la obtención de incentivos económicos, cuidando que no haya conflictos de interés, para estimular la participación de los investigadores en procesos de mayor vinculación con el sector empresarial”. Además en el Capítulo 12 sobre los Aspectos relativos a la legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación destaca en el párrafo XII.6 que es fundamental un marco legal moderno que incluyendo los mecanismos de fiscalización, pueda ser adecuado a las actividades de los investigadores como servidores públicos diferenciados y que permita su vinculación con el sector productivo.

Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece estrategias que para propiciar un ambiente óptimo para que el uso de la ciencia y la tecnología nacional, pueda verse reflejado en el desarrollo económico del país. A saber: el Objetivo 3.5. establece “Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible”.

La Estrategia 3.5.4. establece el “Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y los centros de investigación con los sectores público, social y privado”, cuyas líneas de acción dicen a la letra:

• “Promover la vinculación entre las instituciones de educación superior y centros de investigación con los sectores público, social y privado.

• Desarrollar programas específicos de fomento a la vinculación y la creación de unidades sustentables de vinculación y transferencia de conocimiento.

• Promover el desarrollo emprendedor de las instituciones de educación superior y los centros de investigación, con el fin de fomentar la innovación tecnológica y el autoempleo entre los jóvenes.

• Incentivar, impulsar y simplificar el registro de la propiedad intelectual entre las instituciones de educación superior, centros de investigación y la comunidad científica.

• Propiciar la generación de pequeñas empresas de alta tecnología.

• Impulsar el registro de patentes para incentivar la innovación.”

Aunado a ello, en dicho documento gubernamental, también se encuentran otros enfoques que se verían beneficiados con el objetivo 3.5 comprendidos dentro del Enfoque transversal (México con Educación de Calidad), en la Estrategia I. Democratizar la Productividad, teniendo como objetivo “Incrementar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de innovación y desarrollo en centros de investigación y empresas, particularmente en la creación y expansión de empresas de alta tecnología”.

Por su parte, la Ley de Ciencia y Tecnología ordena en su Artículo 51 que “Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos”.

En México hay varias instituciones públicas que realizan actividades de investigación y desarrollo (I + D) que identificamos como 1) Instituciones de Educación Superior (IES), 2) Centros Públicos de Investigación (PRC) y 3) otras entidades que forman parte de la Administración Pública Federal que en su herramienta de creación tiene como finalidad predominante realizar científica y la investigación tecnológica.

En este sentido, podemos identificar que la legislación actual sólo contempla a aquellas entidades consideradas como Centros Públicos de Investigación y deja fuera del supuesto jurídico a las Instituciones de Educación Superior y a las otras entidades que forman parte de la Administración Pública Federal que en su herramienta de creación tiene como finalidad predominante realizar científica y la investigación tecnológica, mismas que no se encuentran cubiertos en la Ley de Ciencia y Tecnología para efectos de la coinversión público privada en el desarrollo de sus investigaciones. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaria de Educación Superior reporta que existen alrededor de 500 registros de Universidades e Institutos de Educación Superior (IES) y, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal Sujetas a La Ley Federal de Las Entidades Paraestatales y su Reglamento, identificamos al menos 26 entidades que realizan actividades de I+D. En marcado contraste, encontramos que sólo existen 32 instituciones en México reconocidas como Centros Públicos de Investigación y que son aquellas amparadas por la legislación mencionada.

En relación al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), sólo el 12% de sus miembros se encuentran adscritos a algún Centros Públicos de Investigación. Es decir, de un total de 21359 miembros este año, sólo 2450 se encuentran cubiertos. Ello nos permite vislumbrar el alcance que podría tener la modificación propuesta.

Mismo caso resulta del artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y tecnología, que establece que: “Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.” Pero tampoco se consideran las otras entidades de la Administración Pública Federal que en su herramienta de creación tiene como finalidad predominante realizar científica y la investigación tecnológica, antes mencionados.

En virtud de lo anterior, es menester perfeccionar y adecuar el marco legal de los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología a la nueva realidad para posibilitar el impulso efectivo de la ciencia y tecnología, pero sobre todo, para que éste redunde en beneficio del desarrollo de México y de la sociedad Nacional.

Un primer paso, consiste en ampliar el concepto a todas las entidades que realicen I+D en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como deslindar las responsabilidades administrativas en la Ley correspondiente, ya que actualmente, existe la siguiente problemática: La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 2, señala que “Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales”, bajo este orden de ideas, los investigadores de Universidades, Centros Públicos de Investigación y otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica son considerados servidores públicos susceptibles de conflicto de intereses al manejar o aplicar recursos públicos federales.

Ahora bien, en el artículo 8, Fracción XII, párrafo cuarto del ordenamiento citado en el párrafo anterior, establece que: “En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;”

Nuevamente, la ley en la materia deja fuera del supuesto jurídico de aplicación y excepción al personal de Universidades y otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen, cuyas funciones son de investigación científica y desarrollo tecnológico. Existe pues un vacío legal, en donde se les señalan como sujetos de responsabilidades pero no se precisan los términos de éstas como sí se hace en el caso de los centros públicos de investigación, lo que propicia que los investigadores universitarios sean juzgados y sancionados discrecionalmente, dando pie a injusticias o paso a la corrupción; se impide su pleno desarrollo profesional al no tener claro el límite de un posible conflicto de intereses; se inhibe la inversión privada para fomentar la ciencia y la tecnología; así como las capacidades de emprendedurismo de los propios investigadores. Todo ello, en detrimento de la investigación, la ciencia y el desarrollo tecnológico en México y de la transferencia que los tiempos actuales demandan.

Debido a esta realidad existe un gran consenso nacional para adecuar las disposiciones previstas en la presente iniciativa, respaldadas por una multiplicidad de opiniones de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de diversos partidos político, y también por las participaciones de instituciones e investigadores en foros amplios de consulta sobre el tema provenientes de las comunidades científicas, académicas, universitarias, empresariales, y del Gobierno Federal apuntando a los beneficios que podría traer la alianza público-privada en materia de Ciencia Tecnología e Innovación (CTI) para el desarrollo del país, y contando además con el aval y aportes enriquecedores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Foro Consultivo Científico y Tecnológicos (FCCYT), Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Secretaría de Economía, Secretaría de la Función Pública, la Oficina de la Presidencia para Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto modificar los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y del cuarto párrafo de la Fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde de manera expresa y clara, se legisle sobre el particular, mandatando desde la ley que:

1. La investigación realizada en el país, busque como finalidad la contribución al conocimiento y al desarrollo de la problemática nacional, por ello, todas las entidades que realicen actividades de investigación y desarrollo I+D con recursos públicos podrán ser susceptibles de asociación con entes privados para lograr mecanismos que permitan contribuir al desarrollo del país.

2. En congruencia con el espíritu de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y con el objeto de garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos y la óptima prestación del servicio público, es menester señalar expresamente la actualización del supuesto jurídico, por lo que se establece que, no incurrirán en conflicto de intereses los investigadores, académicos y demás servidores públicos cuyas actividades estén relacionadas con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros, el licenciamiento de patentes o la participación como socios en empresas, y el personal de investigación involucrado únicamente incurrirá en conflicto de intereses y se le exigirán las responsabilidades administrativas a que haya lugar solamente cuando incumpla su normativa institucional.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 40 Bis. Las Instituciones de Educación Superior, Centros Públicos de Investigación y otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación (estatuto, acta, decreto o equivalente) tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en los mismos, así como del personal de dichas entidades e instituciones.

Estas unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales y podrán contratar por proyecto a personal académico de dichas entidades e instituciones sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta Ley.

...

Artículo 51. Las entidades e instituciones dedicadas a actividades de investigación y desarrollo, primordialmente Centros Públicos de Investigación, así como Instituciones de Educación Superior, y otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación –estatuto, acta, decreto o equivalente– tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas entidades e instituciones, así como de los investigadores formados en ellas.

En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de dichas entidades e instituciones aprobarán y establecerán lo siguiente:

I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación del Centro, Institución o entidad, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y

II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del Centro, Institución o entidad en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate.

Asimismo, los órganos de gobierno de dichas entidades e instituciones podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal de los mismos pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con su institución y, en su caso, con terceros.

Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno o equivalente de cada entidad e institución mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que su personal incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control.

Los órganos de gobierno o equivalente también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan a la entidad o institución en relación a lo dispuesto en este artículo.

Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de dichas entidades o instituciones, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya generado hasta el 70% de las regalías que se generen.

Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XI. ...

XII. ...

...

...

Los servidores públicos que con tal carácter y de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Dichas actividades podrán ser, entre otras: participación en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas de base tecnológica; colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de Propiedad Intelectual de la Institución, y demás actividades descritas en el Artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología. En consecuencia, los servidores públicos señalados incurrirán en conflicto de intereses sólo cuando el servidor público obtenga beneficios por utilidades, regalías o cualquier otro concepto sin respetar la normatividad institucional. El Órgano Interno de Control respectivo verificará el cumplimiento de los requisitos antes descritos para determinar la existencia de conflicto de intereses en los términos de la presente fracción. Para ello, podrá pedir la opinión de la autoridad superior de la propia institución;

XIII. a XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades e Instituciones cuyo personal sea considerado como servidores públicos y de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación deberán emitir y hacer públicos sus lineamientos y condiciones en un plazo no mayor a 180 días.

Tercero. Las condiciones generadas deberán apegarse a la Ley de Propiedad Industrial y a la Ley de Ciencia y Tecnología.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: Alejandro Rangel Segovia, Irazema González Martínez Olivares, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Retamoza Vega, Fernando Zamora Morales, Juan Pablo Adame Alemán, Faustino Félix Chávez, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, Marco Antonio González Valdez, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen.

Antes de continuar quiero, a nombre de esta Cámara, darles la bienvenida a los estudiantes de la Universidad de San Luis Potosí aquí presentes, invitados e invitadas por el diputado Xavier Azuara Zúñiga. Bienvenidas y bienvenidos. Muchas gracias por su visita.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación. Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado Juan Bueno Torio:Muchas gracias, presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. El propósito de esta iniciativa es dar continuidad a todo el cúmulo de reformas que venimos haciendo en torno a las reformas estructurales. Si bien ésta tiene una particularidad desde luego tiene que ver con una de las reformas estructurales que aún tenemos pendientes en este Congreso de la Unión, y es la que corresponde a la transparencia, a la rendición de cuentas, es decir, la Fiscalía Anticorrupción que estamos pugnando por que salga adelante en este propio o en este mismo periodo ordinario de sesiones.

En este sentido, si recordarán, mucho hemos tocado el tema sindical en torno a la corrupción que surge en el seno de esas instituciones, que si bien nosotros como partido político Acción Nacional defiende el derecho de las personas a agremiarse en sindicatos, ya sean sindicatos de trabajadores o sindicatos de empresas, como los que existen en nuestro país. Sí es menester que los recursos de los sindicatos se transparenten en beneficio de los propios trabajadores o en beneficio de sus agremiados.

Por otro lado hemos visto como ahora el SAT está instrumentando mecanismos para que las iglesias hagan sus reportes e informen de los ingresos que están recibiendo por cualquier método. Es pues que esta iniciativa se circunscribe en este tenor.

Todos los mexicanos, todas las organizaciones estamos sujetas a rendir cuentas y estamos sujetas a ser transparentes en el uso de recursos, y máxime en el caso de los sindicatos, que además de administrar el recurso de las cuotas que los obreros o los trabajadores le otorgan o le pagan a su sindicato para pertenecer a él, como los recursos que reciben los sindicatos cuando son sindicatos de entidades públicas, los recursos que reciben como consecuencia de los contratos colectivos o como consecuencia de algunas de las prestaciones establecidas dentro de sus propios acuerdos.

Es pues que esta iniciativa está encaminada a que los sindicatos en congruencia con el mandato que ahora se les otorgó en la Ley Federal del Trabajo, informen a sus agremiados del uso y destino de los recursos que administran. Por un lado. Y por el otro lado, a la par de los agremiados la propia Secretaría de Hacienda, a través de sus métodos y de su propia legislación, pueda entrar a revisar el uso y destino de los recursos emanados de las cuotas sindicales o de otras aportaciones.

Así lo planteamos también dentro de la reforma energética, que los sindicatos de las empresas ahora productivas del Estado deban clarificar el destino o los recursos que le destinen a los sindicatos o cualquier otro tipo de organizaciones.

Con esta iniciativa estamos amarrando la voluntad de nosotros los legisladores cuando planteamos en esa reforma energética, estamos amarrando que sea congruente una legislación con la otra. Y también se establecen sanciones en el Código Fiscal de la Federación y se establecen los mecanismos para que la Secretaría de Hacienda pueda revisar adecuadamente las finanzas, los estados de resultados de los propios sindicatos para tener pleno conocimiento en dónde se utilizan esos recursos y evitar el dispendio, como hemos visto en muchas ocasiones, de líderes sindicales, que se valen de esa opacidad que existe en los sindicatos para hacer uso y utilizar los recursos en su beneficio personal o de algunos de sus familiares.

Es importante entonces, compañeras y compañeros, que dentro del paquete que vamos a discutir y analizar de la Ley de Ingresos y temas fiscales, introduzcamos este elemento para que a partir del año 2015 sean congruentes la legislación laboral, la legislación energética, la legislación fiscal, la de la administración pública federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el Código Fiscal de la Federación también, así como del impuesto sobre la renta. Por su apoyo a esta iniciativa y su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Impuesto sobre la Renta, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Bueno Torio, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los sindicatos en su concepción más elemental constituyen organizaciones de trabajadores y de patrones que tienen como principal objeto la defensa de los derechos colectivos de sus agremiados y el tutelar los derechos laborales a nivel individual de sus integrantes. Para cumplir con dicho objetivo, la democracia sindical juega un papel importantísimo. En las últimas décadas diversos fenómenos vinculados a los profundos cambios en la estructura de oportunidades políticas y económicas en la que operan los sindicatos han vuelto a colocar los reflectores sobre el funcionamiento interno de los mismos, en tanto se ha hecho necesario replantear los objetivos y las formas de su organización, funcionamiento y financiamiento.

Existen diversos factores que han contribuido al poco desarrollo del sindicalismo en México, entre estos factores los más preocupantes son la corrupción, una auténtica democracia y la falta de transparencia de los recursos que éstos manejan.

Las asociaciones de trabajadores en la defensa de sus derechos, nacieron bajo una concepción ideológica de contrapeso, respecto de las condiciones de explotación y abuso que se vivían a inicios del siglo pasado. Sin embargo, a poco más de cien años de las grandes movilizaciones de trabajadores como las huelgas de la industria minera de Cananea y la textil de Río Blanco, los sindicatos no han logrado consolidarse como una verdadera y auténtica fuerza organizadora que represente eficientemente los intereses de todos sus agremiados.

A más de un siglo del inicio de aquellas movilizaciones obreras, consideradas por muchos, el inicio de la Revolución Mexicana, resulta inconcebible que aún no existan auténticos mecanismos de representación del sector obrero. La corrupción de los líderes sindicales y la nula transparencia de sus recursos hacen sumamente atractiva la perpetuidad de líderes que se enriquecen con las aportaciones de sus propios agremiados y, en muchas ocasiones, del erario público, cuando se trata de sindicatos de trabajadores del Estado.

Sobran ejemplos de líderes vitalicios dentro de los sindicatos, lo que ha convertido a las asociaciones gremiales sólo como un medio para alcanzar el autoritarismo y perpetuarse en el poder.

Resulta lamentable que la historia nos enseñe que líderes que permanecen de forma vitalicia en el poder, sin mecanismos que permitan contar con auténticas elecciones libres al interior de los mismos, acaben con las posibilidades de una auténtica representación y vulneren los más elementales esquemas de representación popular, manipulando a las masas y denostando la poca sensibilidad hacia las verdaderas demandas de la clase trabajadora.

Para Acción Nacional los sindicatos deben contribuir a reducir la desigualdad y son un recurso esencial para contrarrestar el abuso y el autoritarismo. Sin embargo, para lograr lo anterior, mucho dependerá de su funcionamiento interno, para lo cual se requiere una recomposición en sus recursos de poder, en su capacidad de articular intereses heterogéneos y en la renovación de sus mecanismos democráticos.

Por otro lado, resulta fundamental que los sindicatos comiencen a transitar hacia esquemas plenamente democráticos de mayor transparencia y rendición de cuentas, no sólo por lo que hace a su patrimonio y los recursos que reciben de sus propios agremiados, sino en mayor medida por los recursos públicos que pueden llegar a obtener y los medios a través de los cuales se obtienen éstos. La transparencia implica necesariamente esquemas que permitan a los trabajadores conocer cuánto y en qué se gastan los recursos del sindicato, que son por definición, de los propios trabajadores, pero por otro lado, es indispensable conocer las fuentes de financiamiento de dichos sindicatos, pues a la fecha, existe total opacidad en las cuotas que reciben a cargo de los trabajadores, y principalmente de los recursos que reciben a cargo del erario, es decir, de dinero público.

Conocer el monto y destino de los recursos públicos aportados a un sindicato no conlleva una intromisión a la libertad de administración ni condiciona los procesos internos del sindicato, que pertenecen al ámbito de la autonomía. Simplemente se limita al derecho que tiene la ciudadanía de contar con información sobre los recursos que ella misma aportó con el fin de evitar que exista una desviación en su manejo.

La iniciativa de mérito está justamente encaminada a proponer un paquete de reformas a leyes federales que permitan transparentar la recepción, el uso, manejo y destino de los recursos de los sindicatos del Estado. Al tiempo que permita mecanismos claros y bien definidos de rendición de cuentas, en los que no exista opacidad, ni dispendio, pero sobre todo, que permita contar con auténticas herramientas de rendición de cuentas hacia sus agremiados y hacia las autoridades.

Cabe señalar que México ha adquirido compromisos a nivel internacional sobre dicha materia, es decir, asumió la responsabilidad de generar condiciones de transparencia en nuestra legislación laboral.

Así, el 1 de enero de 1994 entró en vigor en México el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), signado entre México, Estados Unidos y Canadá. A la vez, se pusieron en práctica los llamados “Acuerdos Paralelos” en materia ambiental y laboral, suscritos al mismo tiempo.

El Acuerdo de Cooperación Laboral (ACLAN), vigente desde 1994, contempla una serie de principios y objetivos que plantean fortalecer el grado de cumplimiento de las leyes en cada país, y elevar los estándares laborales en la región. Asimismo, se incluyen los procedimientos a partir de los cuales se pueden presentar quejas en contra de empresas o instancias gubernamentales que incumplan las reglas contenidas en el acuerdo, así como posibles sanciones a los infractores.

El acuerdo incluye, en el artículo 7, el compromiso por parte de los gobiernos de “promover la transparencia en la administración de la legislación laboral”. Al amparo de este precepto, se han presentado a la fecha distintas quejas por parte de trabajadores de los tres países, siendo México el que más reclamos presenta en estos años.

En 1999 obreros de la fábrica Itapsa-Echlin, quienes fueron reprimidos en su intento por afiliarse a un sindicato independiente del Frente Auténtico del Trabajo, presentaron un recurso de queja ante las instancias del ACLAN. Meses después, en atención a su planteamiento, se dieron a conocer las comunicaciones publicas EUA 9702 y 9703 en las que los representantes de los tres países suscriptores se comprometieron a intensificar la publicación del registro de sindicatos, incluso por Internet, y a procurar que los trabajadores tengan acceso a la información sobre los contratos colectivos que están vigentes en sus centros de trabajo.

Es importante el antecedente, pues el llamado “acuerdo paralelo” en materia laboral, constituye un instrumento válido para promover la transparencia y la rendición de cuentas en el sector sindical, aunque hasta la fecha adolece, como numerosas organizaciones lo afirman, de debilidad o falta de “dientes” para defender los derechos que en sí mismo plantea.

En México, en años recientes se han comenzado a hacer los primeros esfuerzos serios, para transparentar los recursos de los propios sindicatos, sin embargo, las medidas que se han pretendido implementar, como las reformas recientes a la Ley Federal del Trabajo (la llamada reforma laboral), han sido aún insuficientes, para concretar una auténtica transparencia y rendición de cuentas.

En el ámbito administrativo, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) publica de manera constante diversos criterios respecto a las resoluciones que dicho instituto emite, así es posible encontrar publicado el criterio 013-10, relativo a los “recursos públicos de los sindicatos” que señala lo siguiente:

Los recursos públicos federales entregados a sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos. En los contratos colectivos de trabajo se establecen los montos, periodicidad y términos en los que el patrón se obliga a entregar recursos al sindicato. En el artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental se establece que los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. En este sentido, la información relativa a los recursos públicos federales entregados por cualquier motivo por parte de las dependencias y entidades a cualquier persona, en este caso un sindicato, son de carácter público, toda vez que, la referida información, no sólo permite verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el instrumento que regula las relaciones laborales entre el sindicato y los sujetos obligados, sino también el ejercicio y destino de recursos públicos federales, los cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el contrato colectivo que corresponda, con lo que se contribuye a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, previstos en el artículo 4.

No obstante lo anterior, aunque se trata de un criterio ya aplicado por el IFAI, existen diversas limitantes jurídicas que impiden conocer a detalle el origen y destino de los recursos de los sindicatos, pues en la praxis, aun hay diversas lagunas jurídicas que es necesario subsanar, a fin de contar con un sistema jurídico armónico y homogéneo que nos permita acceder a la información financiera de los sindicatos, particularmente en lo que toca al uso de recursos públicos. Ese es el objetivo de las reformas que Acción Nacional pone a consideración de esta asamblea.

Los sindicatos de trabajadores del Estado en el sistema jurídico mexicano

De conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran sindicatos a las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. Respecto a los ingresos de los sindicatos, es de destacar que la fuente de éstos no proviene únicamente de las cuotas sindicales de sus agremiados, sino de los recursos de carácter público.

Sin embargo, dicha ley no prevé mecanismos que en su caso permitan un efectivo ejercicio del derecho de sus agremiados sobre el conocimiento en el destino de los recursos. En este sentido, se hace necesario llevar a cabo reformas legislativas enfocadas a que los recursos públicos que reciben los sindicatos tengan precisamente el tratamiento de “públicos” y que exista una obligación de los sindicatos y de sus Mesas Directivas para que por diversos medios hagan transparente esta información y estén obligadas a permitir su fiscalización por las autoridades competentes. La regla debe ser muy sencilla e inherente a cualquier tipo de sindicato: los recursos públicos que reciban, independientemente de su mecanismo de asignación, o de la autoridad del Estado a la que corresponda su entrega, deben hacerse públicos.

Pero además, debemos señalar que no basta con que solamente se lleven a cabo reformas en materias de transparencia, sino que hoy en día la sociedad reclama que las autoridades competentes evalúen la adecuada disposición de los recursos públicos que los sindicatos lleguen a recibir, para evitar con ello el desvió de dinero o bienes públicos sin sanción alguna. Ante ello, es indispensable facultar tanto a la propia Auditoría Superior de la Federación, a los órganos de control interno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos constitucionales, a llevar a cabo las auditorías que correspondan y en su caso fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar y dar vista a las autoridades correspondientes en caso de un uso indebido de los recursos públicos que les fueron destinados.

Esta iniciativa no pretende atentar contra la libertad sindical. Por ello es importante sostener que la libertad sindical, como derecho laboral fundamental, se encuentra reconocida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en el cual se dispone que

Artículo 8

Derechos sindicales

1. Los Estados parte garantizarán

a. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados parte permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados parte también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. El derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

En esa lógica, si bien es cierto que la libertad sindical se encuentra tutelada por el derecho internacional de los derechos humanos, al afirmar que los Estados parte permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente, también es cierto que dicha libertad no es ilimitada, toda vez que en el mismo artículo se refiere que el ejercicio de los derechos enunciados puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones que sean propias, por ejemplo, a una sociedad democrática.

Por su parte el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación número 087 de la Organización Internacional del Trabajo establece una serie de disposiciones tendentes a imponer la obligación del Estado de garantizar la autonomía sindical:

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

La transparencia sindical en la reciente reforma laboral de 2012.

En la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo (reforma laboral), propuesta por el titular del Ejecutivo federal el pasado 1 de septiembre de 2012, se planteó la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se proponía entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas incluyera por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Además, si la organización sindical contaba con más de 150 agremiados, los resultados deberían ser dictaminados por un auditor externo.

También se propuso que los resultados de la administración se deberían difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

Asimismo se estableció que los estatutos de los sindicatos deberían contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos deberían incorporar instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

Estas medidas permitirían a los trabajadores tener mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.

Finalmente, se propuso regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a través de los procedimientos especiales previstos en el Título XIV, capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. El ejercicio de estas acciones por ningún motivo implicaría pérdida de derechos sindicales, ni tampoco sería causa para la expulsión o separación de los inconformes.

No obstante las reformas propuestas por el Ejecutivo, el Congreso no aprobó que los resultados de la administración del patrimonio sindical debieran ser dictaminados anualmente por un auditor externo, mismos que serían difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

Dicha reforma laboral se quedó corta en cuanto al alcance de transparentar los recursos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, también llamada ley burocrática, a efecto de que éstos cuenten con mecanismos de control, vigilancia y auditoria en lo que respecta a su uso y destino. Es por ello que las reformas propuestas en esta iniciativa están justamente encaminadas a lograr dicho objetivo.

La transparencia de los recursos de los sindicatos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tema de la publicidad respecto de las cuotas sindicales no es de tratamiento que pueda ser ubicado en los parámetros de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no así el tema de recursos públicos otorgados directamente a las organizaciones sindicales, respecto del cual no ha habido un pronunciamiento. Sin embargo, si bien se coincide con la resolución emitida por nuestro máximo tribunal, es de advertirse que dicha tesis jurisprudencial está enfocada a señalar que las cuotas de los trabajadores de los sindicatos no constituye información que deba ser pública, pues las aportaciones de sus trabajadores entran en el ámbito de información que debe ser considerada como reservada, pues su origen proviene justamente de aportaciones particulares, propias de su organización interna. Sin embargo, la SCJN no se pronuncia respecto de los recursos que no tienen un origen privado, y que constituyen un origen público por tratarse de aportaciones a cargo del Estado y que muchas de las ocasiones pueden formar parte del contrato colectivo de trabajo.

A mayor abundamiento, el criterio emitido por la Corte señala lo siguiente:

Información pública. El monto anual de las cuotas sindicales de los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye un dato que deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten.

“Teniendo en cuenta que la información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de funciones de derecho público y considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es indudable que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas anualmente por los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental (Petróleos Mexicanos), se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, ya que tal información está en poder de dicho organismo descentralizado por virtud del carácter de patrón que tiene frente a sus empleados, a través de la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales aportadas para enterarlas al sindicato, impuesta por el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que en el ámbito laboral no rige esa obligación a cargo del patrón de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad. Máxime que el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo que está protegido por los artículos 6o., fracción II, y 16 constitucionales, por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3o. y 8o. del Convenio número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical.”

De lo anterior se desprende que la SCJN se ha pronunciado claramente en cuanto a la reserva de la información respecto de recursos que tienen un origen privado, es decir, de las propias aportaciones de los trabajadores a su sindicato, lo cual encuentra una justificación lógico-jurídica en cuanto a que dichos recursos son un acuerdo de voluntades entre particulares y propios de la vida interna de los sindicatos, en los que no existe un interés social por conocer el monto, uso, y destino de dichas aportaciones, a menos que se trate de los propios trabajadores, quienes tienen el derecho de conocer el manejo y las cuentas de los recursos del sindicato al que pertenecen.

No obstante lo anterior, tratándose de recursos públicos, es innegable que existe un interés social por conocer el uso y manejo del dinero público, que no representa un acuerdo entre particulares sino de autoridades encargadas de transparentar su destino y de sindicatos obligados a rendir cuentas sobre el uso que se le deba dar a dichos recursos. En suma, el criterio emitido por nuestro Máximo Tribunal a la luz de una interpretación a contrario sensu implica la necesidad de transparentar los recursos y las cuentas de los sindicatos que reciban o se les destinen por cualquier concepto recursos públicos federales.

Para Acción Nacional, la transparencia es uno de los principios básicos de todo Estado democrático de derecho, lo que implica que cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos debe estar obligada a rendir cuentas sobre el uso o manejo de dichos recursos.

Es insoslayable el hecho de que históricamente hay quienes abusan de las posiciones que ocupan, para beneficiarse y enriquecerse a costa del gasto público que es de todos los mexicanos. Resulta lamentable y reprochable que los líderes de los sindicatos más numerosos en la República Mexicana abusen del poder otorgado por sus agremiados para favorecerse económicamente de los recursos del estado y de sus propios representados.

Casos como el de la profesora Elba Esther Gordillo no deben quedar impunes, es indispensable que contemos con herramientas que nos permitan identificar ex antelas conductas sobre enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y lavado de dinero que muchas ocasiones son parte de las actividades cotidianas de los líderes sindicales.

Las recientes reformas en materia energética también pusieron en evidencia la necesidad de la debida transparencia en el manejo de los recursos de los sindicatos que conforman los trabajadores al servicio del Estado. Más aún cuando éstos reciben recursos públicos para la maximización de sus derechos. Las evidencias públicas de los excesos de los líderes sindicales de los trabajadores petroleros llevaron a un amplio debate tanto en la sociedad como al seno de este Congreso. Por eso, resulta de la mayor trascendencia establecer la obligación de los sindicatos de transparentar sus recursos a sus agremiados, y en mayor medida, transparentar y rendir cuentas a la sociedad de los recursos públicos que reciban para el mejoramiento de sus condiciones.

Que quede claro, el PAN no está en contra del otorgamiento de los recursos públicos que legalmente sean susceptibles de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, lo está sobre la opacidad reinante en su uso y destino.

Hoy es el momento de enderezar el camino, de dotar a las autoridades de más y mejores elementos de fiscalización, que se traduzcan en una efectiva rendición de cuentas y que casos como la ex líder magisterial no vuelvan a repetirse nunca más. Es indignante para los millones de mexicanos que viven con carencias alimenticias, el hecho de que en una sola persona, pueda concentrarse tanto poder, abuso y despilfarro de dinero público.

Hasta ahora no contamos con elementos que obliguen verdaderamente a los sindicatos a rendir cuentas públicas sobre su patrimonio, mucho menos el de sus líderes y familias. Es por ello que Acción Nacional hace un llamado a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión que se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el uso indebido de los recursos por líderes sindicales corruptos, para legislar a favor de la transparencia y de la rendición de cuentas, y sancionar los abusos y los excesos de muchos líderes sindicales que abusan de su posición para cometer atropellos, desvíos de recursos y vivir en la impunidad.

Es momento de cambiar las reglas del juego, es momento de contar con herramientas jurídicas eficientes, acordes a la triste realidad de nuestro sindicalismo. Mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora debe comenzar mejorando el debido manejo de los recursos públicos y sobre todo, transparentar las actividades y el patrimonio de los sindicatos.

Por todo lo anterior, nuestro grupo parlamentario pone a la consideración del Congreso un paquete de reformas encaminado a hacer cumplir el mandato del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la obligación de cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos de ser sujetos a las fiscalización de los mismos por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, de los instrumentos internacionales se desprende claramente que la autonomía sindical no es un derecho absoluto, por lo que puede ser sujeto a determinadas normas que lo limiten en el marco de una sociedad democrática. En el caso, ni siquiera se estima que se estaría limitando un prerrogativa sindical, toda vez que será un derecho de un sindicato el decidir si recibe o no recursos públicos. Ahora bien, en el caso de que así lo acuerden, ellos mismos aceptan que serán sujetos de la fiscalización que de los mismos deban realizar las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII del artículo 31, así como el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31.A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. ...

XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, garantizando que dichas auditorías abarquen a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como a las personas físicas o morales, que bajo cualquier modalidad reciban o utilicen recursos públicos.

XXVIII. a XXXIV. ...

Artículo 44.Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal serán responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad que encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administreny presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.

...

En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción, mismas que comprenderán tanto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como a los sindicatos, personas físicas o morales que reciban, ejerzan o administren recursos públicos federales y sociedades y asociaciones vinculados con cualquiera de ellos. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.

...

Artículo Segundo. Se reformanla fracción IX del artículo 2; el primer párrafo del artículo 37 y la fracción II del artículo 42. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción VII y un cuarto párrafo a la fracción XVI del artículo 15, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por

I. a VIII. ...

IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social; los sindicatosy, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

X. a XIX. ...

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas.

En el caso de sindicatos u otras personas físicas o morales que hayan recibido o utilizado recursos públicos, corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación determinar si el ejercicio de los mismos se llevó a cabo conforme a la norma, convenio, contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización.

VIII. a XV. ...

XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.

También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales.

Asimismo, deberá presentar ante las autoridades competentes las demandas que por responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado.

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

...

...

...

...

Artículo 42. Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. ...

II. Posibles actos de corrupción o por operaciones con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal;

III. a VI. ...

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos:

I. y II. ...

III. Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite;

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado;y

V. Publicar y difundir de manera semestral un informe sobre la utilización y administración de los recursos federales que hayan recibido bajo cualquier concepto.

Para cumplir con lo dispuesto por la fracción V del presente artículo, los sindicatos deberán presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que acrediten su aplicación.

Dicho informe deberá contener:

a) El monto total de los recursos públicos recibidos;

b) El mecanismo de administración y manejo de dichos recursos;

c) El detalle del destino de los recursos, así como los documentos comprobatorios que acrediten su ejercicio.

El informe será remitido a las unidades administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos.

Asimismo, la información estará disponible a través de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en el supuesto señalado en la fracción V de este artículo.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 101.Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I. a VI. ...

a)...

b)...

...

...

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con la obligación establecida en la fracción II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta ley que no determinen remanente distribuible.

...

...

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción V al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. a IV. ...

V. Los sindicatos de trabajadores y los organismos que los agrupen.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo quinto del presente decreto, los sindicatos que durante el ejercicio fiscal siguiente en que entre en vigor el presente decreto, a los cuales se les hayan destinado o hayan ejercido por cualquier concepto recursos públicos federales, estarán obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

Tercero. En su respectivo ámbito de competencia, la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dos de enero de dos mil trece, garantizará que en las dependencias y entidades de la administración pública federal sean realizadas las auditorías a través de los órganos de control correspondientes. Asimismo, las dependencias, entidades y las empresas productivas del Estado, así como los sindicatos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estarán obligados a remitir un informe semestral detallado a la Secretaría de la Función Pública, por los recursos públicos que estos hayan recibido, administrado, destinado o ejercido bajo cualquier concepto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014.— Diputados: Juan Bueno Torio, Juan Pablo Adame Alemán, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a las comisiones de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social, para su opinión.

Se encuentran con nosotros estudiantes de las escuelas Baylor School y Niños Héroes de Chapultepec, invitados e invitadas por la diputada Irazema González Martínez, a quienes damos la bienvenida. Muchas gracias por su presencia.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

El diputado Israel Moreno Rivera:Buenos días, presidente. Buenos días, compañeros diputados. Con la venia de la Mesa Directiva. Hoy vengo a exponer un tema que me preocupa y nos debe ocupar como legisladores.

Compañeras y compañeros diputados, sin duda todos coincidimos que nuestros niños y jóvenes hoy en día están inmersos en situaciones de alta vulnerabilidad y de violencia, de familias divididas en la que los padres no están al pendiente de sus hijos si asisten a la escuela o no, o quiénes son sus amigos o con quienes se junta, donde la ausencia de los valores se ve reflejada día con día.

El país atraviesa por diversas situaciones de violencia que la desintegración familiar, la pobreza, el narcotráfico y el crimen organizado, la parte de oportunidades educativas y, por supuesto, el desempleo, dejando a nuestros niños y jóvenes a merced de los más poderosos, de quien utiliza el bullying para poder someter, para imponerse de los mercenarios del narcotráfico, quienes han visto en los menores una manera de explotarlos hábilmente, de quien puede difundir videos en el Internet de chicos agrediéndose y matándose, de muchachos que creen ser popular es sinónimo de videos o fotografías que comprometen su persona de jóvenes, que son violentos en el noviazgo y que ni siquiera son capaces de distinguirlo.

Son alarmantes los casos que se han presentado en las escuelas por el tema de bullying. Los jóvenes que se encuentran enrolados en el crimen organizado y el narcotráfico, no es noticia, que un tercio de los jóvenes en nuestro país ha participado en delitos que no necesariamente tienen que ver con el narcotráfico.

Es la cifra alarmante, 6 de cada 10 delitos son cometidos por personas cuya edad oscila entre 14 y los 24 años de edad, y conforme pasa el tiempo se incrementa la cifra de los menores que cometen actos ilícitos, como es el caso de los menores sicarios donde el hampa los está reclutando a partir de los 12 años.

Las cifras son duras pero reales, requiere de toda nuestra atención y es momento de pasar el discurso a los hechos. Las autoridades han utilizado la privación de la libertad como sanción para coaccionar ciertas conductas delictivas, se han tipificado los delitos con penas severas, esperando que con ello se acabe realmente con el problema.

Sin embargo, hasta ahora podemos afirmar que estas medidas no están funcionando. Se han venido atacando los efectos, pero no las causas. En este sentido, la iniciativa que presento ante ustedes, pretende realizar la reforma a la Ley General de Educación, a fin de que a la brevedad la Secretaría de Educación Pública realice lo necesario para incluir, en toda la república, los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la materia que llevaría por nombre prevención al delito y recuperación de valores.

Considerando que en cumplimiento a la ley de referencia la Secretaría realiza el Acuerdo 592, en el que da a conocer el plan de estudios en educación básica y los programas de estudio y las Guías para las Educadoras y los Maestros de educación preescolar, primaria y secundaria.

Compañeras y compañeros diputados, ya basta de ver las cárceles de México llena de jóvenes, jóvenes inocentes, jóvenes con un futuro destruido, jóvenes que deberían de estar en las escuelas con mejores oportunidades de desarrollo, para todo esto, es importante agregarle una palabra mágica que se llama valores, una parte que hemos perdido como familias, familias desintegradas y desgajadas.

Es importante decir que un niño y un joven con valores jamás serán corrompidos. Que a la brevedad posible se inicie la implementación en las escuelas de educación básica de todo el país la materia de prevención del delito y recuperación de valores.

Por ello y para quien nos preocupa realmente el futuro de nuestros niños y jóvenes sentemos hoy las bases para protegerlos de la violencia y el abuso, la explotación de la mafia que existe en todo nuestro país y cada rincón de nuestros estados.

Comparto con ustedes esta reflexión, y dice: “educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. Pitágoras.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Israel Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Todas las sociedades han utilizado al castigo como medio para disuadir a sus semejantes de realizar determinadas conductas, tipificando delitos con castigos o penas, con la esperanza de acabar con el problema, pero a través de la historia se ha confirmado el fracaso de la pena como medio único para prevenir el delito por lo que ha surgido la idea de prevención como un elemento fundamental para impedir su realización y evitar llegar a la aplicación de la pena.

Ninguna sociedad podrá evolucionar si no existe orden, respeto, paz social y para lograrla es fundamental la seguridad pública, la cual se alcanza a través de una serie de elementos o factores sobre los que se tiene que reflexionar. Todos conocemos sobre el incremento de la delincuencia. Sin tener ninguna duda en la actualidad nuestra sociedad se encuentra cada día más expuesta a la inseguridad pública y el tema de la delincuencia juvenil se ha convertido en uno de los principales fenómenos sociales que más impacto producen en nuestra comunidad por el incremento considerable que se ha tenido en los últimos tiempos.

La inseguridad pública es el reclamo más urgente de la sociedad tanto a novel colectivo como individual, la sociedad exige que las autoridades resuelvan el problema de la inseguridad existente a lo largo y ancho del país, ya que todos vivimos en carne propia el incremento de la delincuencia y de los delitos violentos, y tal pareciera que no hay autoridad que pueda detenerla.

Las autoridades han sido rebasadas por la delincuencia organizada y también por los delincuentes individuales, ambos protegidos por el espectro de la impunidad que afecta a todos. El elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública es la prevención del delito, en que el principal objetivo debe ser garantizar la convivencia social en un clima seguro. Y justo en este panorama es cuando nosotros como legisladores tenemos en las manos la oportunidad de verdaderamente auxiliar a nuestros niños y jóvenes.

En ese sentido, esta iniciativa pretende que se realice una reforma en la Ley General de Educación, a fin de que a la brevedad la Secretaría de Educación Pública realice lo necesario e implemente la materia de prevención al delito. La cual deberá ser adicional a las materias que ya están aprobadas en los planes de estudio actuales, y que en todo el sistema básico de educación deberá de implementarse.

¿Qué es lo que ha llevado a nuestros niños y jóvenes a delinquir y sobre todo a cometer los actos ilícitos con plena conciencia? Cuál es la responsabilidad que recae en nosotros los adultos, quienes somos los educadores y formadores de un sinfín de cimientos. Los jóvenes son también víctimas de la violencia, además de agresores.

No cabe ninguna excusa cuando se trata de todo lo que estamos obligados a hacer a fin de recomponer no sólo nuestra sociedad, sino el presente de los menores y por ende el futuro de ellos mismos y nuestra nación.

Exposición de Motivos

La delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no sólo en México, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.

Es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública. La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta las afueras de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

La delincuencia ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico.

En las grandes ciudades, la delincuencia está ligada a la obtención de bienes de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales. La delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación.

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en México, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria, pobreza, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad, analfabetismo, agresiones sexuales, desintegración familiar, a estos grupos se les han negado, todos los derechos humanos.

La familia es el factor que con más frecuencia se asocia al desarrollo de la violencia en un entorno familiar destructivo potencia de las predisposiciones congénitas que algunos individuos tienen frente a la violencia y por sí mismo produce individuos que perciben la violencia como un recurso para valorar derechos dentro de las familias. Los medios de comunicación sobre todo la televisión han oprimido la jerarquía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.

La escuela, por su parte se caracteriza por un marcado énfasis “academicista”, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los niños y jóvenes, además los sistemas de asistencia y recreación como apoyos alternativos son mínimos y como siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población.

La delincuencia es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgos y respuesta social, se presenta en toda la sociedad en donde los antivalores de la violencia, agresividad, competencia, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad como la tolerancia, solidaridad, y la justicia.

Los actos criminales siempre los llevan a cabo seres humanos. Hombres y mujeres, jóvenes y mayores, y con su comisión, se convierten en delincuentes. Por esta razón, se hacen sospechosos de haber quebrantado la ley, son denunciados, perseguidos, castigados, y en nuestro país se intenta, sólo se intenta resocializarlos. Y es que quienes son primodelincuentes ingresan al reclusorio para profesionalizarse en el crimen: es una escuela que los recibe a golpes, maltrato físico y psicológico, extorción, etcétera; y que además los profesionaliza para realizar crímenes de más nivel.

La violencia juvenil es considerada una grave epidemia de este comienzo de siglo. Los menores de edad son los nuevos protagonistas de las crónicas violentas y los comunicadores sociales reiteran informaciones e investigaciones periodísticas sobre los “jóvenes violentos”. En amplios sectores de la sociedad se considera que existe “una clara ausencia de valores en los niños y jóvenes”. Ausencia que se vuelca finalmente en los más diversos patrones de comportamiento violento.

Asesinatos, violaciones, robos y saqueos entre otros, encabezan la descripción de las violencias perpetradas en edades tempranas. Tal violencia se piensa, sin duda alguna, originada en fallos de los menores mismos. Esta convicción va tomando fuerte arraigo y hace que diversos países se encuentren discutiendo disminuir la edad legal en los que los menores pueden ser considerados imputables por los delitos que cometan.

La delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos preferidos en los estudios sobre la criminología por:

1. La personalidad de su protagonista, que exige un esfuerzo adicional del investigador y de los operadores jurídicos para captar el significado de la conducta, para comprender a su autor y para prescribir la respuesta adecuada.

2. Su repercusión social, que se explica, no obstante, más por el impacto de injustos estereotipos sociales que por la entidad real de la criminalidad. Fenómenos como el miedo al delito juegan un papel decisivo.

3. Porque pone en evidencia los conflictos que enfrentan al mundo del derecho y al de ciencia tanto en el diagnóstico como la intervención. Política y ciencia hablan lenguajes diferentes.

La criminalidad de jóvenes y menores tiene interés desde el punto de vista técnico y político porque la conducta desviada puede observarse mejor entre los jóvenes que en los adultos. Por ello, los modelos teóricos explicativos de la delincuencia toman como referencia básica la criminalidad juvenil, y los programas, medidas e instituciones que después se extenderán al mundo de los adultos, son primero experimentados entre jóvenes y menores.

Detrás de una o un joven violento hay siempre una persona producto de una sociedad. La sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Tres partes sustanciales de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado también en las últimas décadas, desde mi particular opinión son los siguientes: en primer lugar tenemos que mencionar a la familia, los medios de comunicación (sobre todo la televisión) han suprimido la jerarquía y la familia que cumplía como formadora de costumbres sociales.

Debemos pensar en los niños maltratados, a veces físicamente, otras emocionalmente, como cuando tienen que oír “no sé para qué has nacido” o “yo te quise abortar” o “no me quites tiempo” o “no vales para nada”. Los que nacen con síndrome de fetoalcohol u otras drogas, los que aprenden bajo el lema “la letra con sangre entra”, los que tienen que estar en una cárcel con sus madres, los que son obligados a traficar con drogas, a robar como forma de subsistencia, a prostituirse, los que trabajan, mendigan, no asisten a la escuela, o los que van a la escuela pero que el resto del día no tienen ninguna actividad y están en las calles o frente a la televisión viendo programas como el que transmite Televisa de Laura Bozzo. Padres que no educan coherentemente, tampoco se coordinan con los maestros, que adoptan una posición cobarde y errónea no permitiendo que nadie recrimine a sus hijos sus malas acciones. Padres que no escuchan, que no conocen las motivaciones y preocupaciones de sus hijos, que no saben decir nada positivo de ellos, que pierden los primeros días, meses y años de sus hijos, que creen que no se influye sobre ellos, que no educan en la autoresponsabilidad.

Tenemos una sociedad profundamente injusta, económicamente fracturada que golpea con las voces del consumo. Hay jóvenes que cuando se les pregunta ¿qué quieres ser de mayor? Contestan “rico”. Una colectividad que ha perdido en gran medida el sentimiento de trascendencia, de espiritualidad, que rehúye con pánico la soledad buscada.

Son muchas las personas que quieren modificar conductas, sin ser capaces de transmitir valores. Nos encontramos con que se ha perdido el respeto intergeneracional: que no es fácil que cuando entra una embarazada en un medio de transporte público un joven se levante para cederle el asiento. O que los niños o jóvenes mantengan una relación sana con los abuelos o los demás integrantes de la familia. Pautas educativas esenciales, que como adultos debemos no sólo enseñarles a los niños o jóvenes, sino además ser congruentes (la palabra y la práctica), los más pequeños tienen que apreciar en sus mayores, en nosotros, ese respeto a los que nos han antecedido.

El ser humano no nace violento, se aprende. Cuando se detiene a un ladrón, a un golpeador o a un violador, mucha gente expresa: ¡No tiene cara de...! Fracasamos en el proceso de educación, de socialización, en el proceso por el que nace y se desarrolla la personalidad individual en relación con el medio social que le es transmitido, que conlleva la transacción con los demás. Se forma una personalidad dura que puede llegar a la deshumanización, es el etiquetado psicópata. Volvamos la mirada hacia ese niño pequeño ya tirano “lo quiero aquí y ahora”, “no admito órdenes de nadie”, “no me presiones”, “no me molestes”.

En muchas casas al hijo se le alecciona “si te pegan, no te dejes o si no te voy apegar yo”, “si un niño te pega una bofetada, tú le pegas dos”. Y qué decir de esas familias que hablan mal de todo el que le rodea, que muestran vivencias negativas de las intenciones ajenas (del vecino, del jefe, de la suegra), de esos padres que al subirse al coche se transforman en depredadores insultantes, de los núcleos familiares que emiten juicios mordaces contra el distinto. No se dude, generaremos niños y jóvenes intolerantes, que en su vida adulta perderán más fácilmente la esperanza, la paciencia, la tranquilidad y podrán hasta explotar. Algunos educan en la diferenciación nosotros versus los otros.

El progreso de esta civilización ha de basarse en la solidaridad que mostremos a nuestros niños, y este siglo no ve que la tolerancia sea la característica que defina a esta sociedad. Y eso que sabemos que los conflictos adaptativos hunden sus raíces en la desestructuración del microsistema familiar, el no buscar apoyo social fuera de esta unidad, la falta de motivación y consecuente fracaso escolar, la inadaptación y una cultura que entiende que los problemas son individuales. En gran medida educamos a nuestros niños en la violencia, contra los seres humanos, contra ellos mismos al guiarlos por estándares.

De acuerdo al reporte publicado por el Banco Mundial en 2012, en el cual se analizan las principales tendencias y diferencias por grupos etarios, género y región; surgen los siguientes datos:

• La violencia se ha incrementado fuertemente en México desde 2008. La tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes, ha aumentado de 8.4 en 2007 a 23.8 en 2001.

• La situación de la violencia en el país tiene a los jóvenes como víctimas y como agresores. La tasa de homicidio juvenil se ha incrementado desde 7.8 en 2007 a 25.5 en 2010. Los jóvenes representan 38.5 por ciento de las víctimas de homicidios en México de 2000 a 2010.

• La evolución de la tasa de homicidio juvenil siguió una tendencia descendente de 11.0 en 2000 a 7.8 en 2007 y un aumento a partir de 2008 hasta 25.5 en 2010. Del total de homicidio juvenil de 2000 a 2010, 43.4 por ciento se produjo en 2008-2010.

• Los grupos etarios más afectados son 20-24 y 25-29, donde la tasa de homicidio se triplicó entre 2007 y 2010. Las tasas, respectivamente, en 2010 fueron de 38.9 y 45.5.

• El homicidio afecta más a los hombres, pero el número de víctimas femeninas está creciendo. Entre 2000 y 2010, la proporción era de 8 a 1 de hombres por cada mujer en la década. Pero entre 2007 y 2010 la proporción de homicidio juvenil entre hombres y mujeres se ha elevado de 7 a 9.

• El homicidio de jóvenes de 10 a 29 años se ha concentrado geográficamente, sobre todo en el norte del país. En 2010, 56.7 por ciento de los homicidios de jóvenes ocurrió en cinco entidades: Chihuahua, Sinaloa, estado de México, Baja California y Guerrero. Esto representa un traslado de los homicidios que, hasta 2005, se concentraban principalmente en el centro del país.

• Con relación al anterior, una de las principales causas a que se atribuye el aumento de la violencia ha sido la actuación y disputas entre organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.

• El uso de armas de fuego en la violencia juvenil se ha incrementado sobre todo a partir de 2008. Entre 2007 y 2010, los homicidios de jóvenes por armas de fuego casi se han triplicado.

• Los jóvenes han sido responsables de la mitad de los delitos en 2010. Sobre los jóvenes que participaron en delitos, 6 de cada 10 tienen entre 18 y 24 años (60.5) y 9 de cada 10 son hombres (91.5 por ciento).

Un niño o niña creciendo en la pobreza, sin acceso a una educación de calidad y con oportunidades limitadas para involucrarse en actividades productivas puede verse fácilmente atrapado en un círculo de violencia que continúe hasta su vida adulta. Los costos de la violencia pueden ser apreciados no sólo en términos de vidas afectadas o perdidas, sino también en términos de las grandes cargas psicológicas y financieras que representan para los tejidos sociales a través del mundo. La violencia que se intensifica y torna cada vez más seria en varias naciones ha producido un mayor debate público acerca de las causas y factores que le impactan, de la mano con una urgente necesidad por soluciones.

Pero no todo lo que ocurre en México se explica por el crimen organizado: éste opera en un contexto complejo de delito y violencia locales, que ocurren tanto en ámbitos privados como en el público (por ejemplo instituciones locales débiles, corrompidas o con poca voluntad de actuación); un entrecruzamiento de estas amenazas es lo que permite explicar el deterioro de la seguridad en varias regiones del país y el surgimiento de espirales de violencia en algunas de sus ciudades, municipios y subregiones.

Las libertades y las capacidades de las personas y comunidades pueden mejorar en entornos sociales que permitan la participación y la interacción y que ofrezcan condiciones para el uso y disfrute de los espacios públicos. De lo contrario, podrían verse obligados a aislarse en espacios cada vez más privados, así como a reducir al mínimo su movilidad y los ámbitos de intercambio e interacción.

Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2013) plantea que los impactos de la inseguridad pueden analizarse a partir de tres dimensiones, vinculadas con el desarrollo humano: la individual, la social y la institucional. Los impactos que ocurren en una dimensión pueden afectar otros ámbitos, tanto individuales como colectivos. Además, si bien las amenazas a la seguridad ciudadana tienen un impacto negativo en todas las personas, el impacto no es igual para todas. Su nivel de efecto dependerá de las distintas capacidades y oportunidades reales que tienen las personas y comunidades y de sus distintos grados de vulnerabilidad y riesgo.

Dimensiones del impacto de la violencia en el desarrollo humano

• Individual: económicos, físicos, en la salud, en las emociones, así como en discapacidades para desenvolverse con libertad.

• Social: la polarización de la sociedad, con la consecuente ruptura de los lazos de capital social, la desconfianza entre la propia ciudadanía y de la ciudadanía hacia sus instituciones de gobierno.

• Institucional: fragilidad e incluso corrupción de las instituciones de gobierno con el consecuente debilitamiento del estado, derroche de recursos públicos y deterioro de la confianza y legitimidad ciudadana.

De acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las conductas antisociales registradas en investigaciones abiertas en materia de justicia para adolescentes por entidad federativa según tipo de la conducta antisocial 2010 y 2011; se registra el robo como el delito que se comete más a nivel nacional con 14 mil 905 registros durante 2010; y para 2011 se incrementó en el mismo rubro a 17 mil 478 registros. En cuanto al número de procesados registrados en los juzgados de primera instancia del fuero federal por ámbito geográfico de ocurrencia según tipo de edad: de 18 a 19 años registrados 3 mil 39; de 20 a 24 años registrados 8 mil 413; y de 25 a 29 años registrados 7 mil 842; únicamente en 2010. Para 2011 se incrementan las cifras: de 18 a 19 años registrados 3 mil 180; de 20 a 24 años registrados 8 mil 855; y de 25 a 29 años registrados 8 mil 338.

Lo anterior, nos sigue confirmando que los jóvenes son quienes siguen siendo los más vulnerables y que todos ellos son chicos que nacieron apenas en la década de los noventa; en la que se acentuarían las tendencias hacia un concepto materialista de la vida, consumismo y exigencias y expectativas de un mayor bienestar generalizado.

Y tampoco debemos cerrarnos a que en nuestro país el acoso escolar (bullying) ha llegado a tal nivel que incluso los niños de primaria han creado grupos para agredir físicamente a sus pares, llegan a cobrar derecho de piso, amenazan para que otros roben por ellos, generan chismes para humillar a sus compañeros y hasta realizan registros de los hurtos. Así lo revela una investigación de Brenda Mendoza González, académica de la Universidad Autónoma de Estado de México (UAEM), quien lleva más de 15 años trabajando en el tema y es una de las investigadoras mexicanas más reconocidas en la materia. Las investigaciones de la académica han arrojado que los agresores tienen más habilidades sociales que las víctimas, quienes están solos, y si llegan a tener un amigo (a) también es objeto de violencia. Además, los primeros son racistas, sexistas, clasistas y rechazan al diferente. No es azar lo que sucede en las escuelas, sino reflejo de la sociedad.

De acuerdo al estudio Teaching al Learning International Survey (TALIS, Estudio Internacional sobre enseñanza y aprendizaje) de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México presenta los niveles más altos en robos, agresividad verbal y física de los alumnos de educación secundaria.

Uno de los problemas más significativos al interior de las escuelas son las agresiones verbales y físicas entre los alumnos, con mayor énfasis en escuelas de contextos marginales. De los que se desprende que 24 por ciento de los estudiantes de primaria sufre burlas, 17 por ciento ha sido lastimado por otros alumnos.

De acuerdo al estudio los datos que arroja son:

• Mayor índice de amenazas: Baja California Sur, Nayarit y Tlaxcala.

• Mayor índice de riñas: Jalisco, México, Baja California Sur.

• Mayor índice de burlas: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila.

De acuerdo al Informe sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México (SEP-Unicef), 90 por ciento de los alumnos ha sufrido alguna agresión por parte de sus compañeros. Los propios compañeros y compañeras constituyen los principales agresores en el espacio escolar. Más de la tercera parte de estudiantes de sexto de primaria y de secundaria señaló haber sufrido insultos o humillaciones por parte de algún compañero del sexo masculino; la cuarta parte de una compañera; y menos de una décima parte lo han vivido por parte de algún docente. En el caso de las primarias, solamente en las indígenas se mencionó que el director les ha humillado o insultado (7 por ciento).

Cabe resaltar que los compañeros (hombres) son quienes más son señalados como sujetos que insultan o humillan: cuatro de cada diez niñas de primaria manifestaron que han sido insultadas o humilladas por compañeros; y proporciones levemente menores de niñas y niños de secundaria plantearon también haber sido objeto de humillación o insulto por parte de compañeros.

Por otro lado no podemos cerrar los ojos al hecho de que el acoso y abuso sexual en las escuelas también se da. En la última década, miles de niñas y adolescentes latinoamericanas han asistido a la escuela esperando aprender y crecer en un ambiente seguro y confiable. Por el contrario, estas niñas y niños han sido víctimas de violencia sexual por parte de los profesores, autoridades escolares y el personal encargado de su educación y cuidado.

En 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro de Derechos Reproductivos hizo un llamado de atención urgente hacia este fenómeno generalizado que afecta a las escuelas en América Latina. El centro, junto con el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Funderes, y Women’s Link Worldwide, presentaron un informe que examina cómo se perpetúa el ciclo de violencia sexual en las instituciones educativas. Aunque los datos disponibles son escasos, existe evidencia suficiente para concluir que estos casos de abuso no son aislados; sino que hacen parte de una aflicción institucionalizada por la cual todos los estados son responsables. El informe se centra en cuatro países latinoamericanos en los que la violencia sexual en las escuelas ha demostrado ser una práctica arraigada: México, Bolivia, Ecuador y Colombia.

Por lo expuesto, resulta claro que estrategias de prevención son esenciales. Que al igual que la medicina siempre es mejor prevenir que lidiar con la enfermedad. La prevención del delito es uno de los componentes fundamentales de cualquier estrategia de seguridad. Además de que permite evitar la ocurrencia de delitos o la incursión en la actividad delictiva, especialmente de los jóvenes.

Ahora bien, de acuerdo a las bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia e Instalación de la Comisión Intersecretarial; de acuerdo con el programa, la prevención de la violencia se entiende como el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

De acuerdo al presupuesto de egresos aprobado para este año, la mayor responsabilidad para aplicar la estrategia nacional de prevención del delito recae en la Secretaría de Educación Pública. Ya que de acuerdo al Anexo 18, el presupuesto aprobado para acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos es un total de 130,950,628,011 millones de pesos (mdp) distribuidos en 12 secretarías; de los cuales 60 por ciento recaen directamente al Ramo de Educación Pública 79,362,797,808 mdp. Pero de esos recursos es de destacar que de los 19 programas enlistados (en ese ramo) sólo uno tiene que ver directamente con el fin de atender la prevención del delito: Programa de Escuela Segura con 340 mdp.

De la Secretaría de Gobernación, en la cual recae ahora todo lo que tiene que ver con la Comisión Nacional de Seguridad, y que de acuerdo a las atribuciones que tiene el comisionado, se encuentra la fracción XIII. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de seguridad pública y prevención de los delitos. Lo anterior confirma que de las XXIX fracciones que tiene como atribuciones dicho comisionado, sólo una está enfocada a la prevención, las 28 restantes son ejecutorias más no preventivas.

De los dos párrafos anteriores podemos constatar que efectivamente hay un alto porcentaje de recursos federales que se “destinan” a través de la Secretaría de Educación Pública a la prevención del delito, pero que en práctica no es así y los números publicados en el Presupuesto de Egresos son la prueba.

La estrategia federal (de acuerdo a este Anexo 18) está compuesta por 82 programas, repartidos en 12 secretarías; que buscan “disuadir” conductas ilícitas a través de ampliar oportunidades de empleo, de educación, salud y deportivas.

Desde el inicio de su administración, Enrique Peña Nieto dijo que su estrategia de seguridad pública estaría más enfocada en la prevención que en el uso de la fuerza contra los grupos delictivos. “Para lograr los objetivos planteados por el presidente de la República y con las herramientas necesarias se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, conformada por nueve secretarías de estado..., que de manera conjunta diseñan e implementan programas y acciones preventivas, articuladas y transversales que colocan a la ciudadanía y a los jóvenes en el centro de las políticas de seguridad y de desarrollo social desde un enfoque de derechos humanos...”. Incluso en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la meta número uno es avanzar hacia un “México en Paz”, en el que la prevención del delito juega el papel central. “Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos...”.

En este esquema, la Secretaría de Educación Pública (SEP) juega un papel preponderante, aún por encima de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, es superior su presupuesto en comparación a los destinados a la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República.

Considerando que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la república los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos. Es que en cumplimiento de la ley de referencia la Secretaría de Educación Pública realiza el Acuerdo 592, en el que da a conocer el Plan de estudios de la Educación Básica y los programas de estudio y las Guías para las Educadoras y los Maestros de educación preescolar, primaria y secundaria. En el que afirma que “... los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas...”.

Actualmente en la VI fracción del artículo 7o. de la Ley General de Educación cita a la letra: “Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.”. Pero hasta ahora esta fracción se ha quedado en letra olvidada.

No basta con que se etiqueten recursos destinados a la prevención al delito como ya lo vimos en el Anexo 18. Porque ya nos quedó claro, con lo antes expuesto; que en realidad esos recursos no son directamente aplicados al fomento de la cultura de prevención y no estamos claros de en qué se utilicen esos recursos.

De acuerdo con todo lo anterior y a que es de suma importancia que tomemos en cuenta todas las cifras que en la actualidad se están incrementando en cuanto a la violencia en nuestro país, es que debemos introducir como materia la prevención al delito en el nivel básico.

Pitágoras decía: “Educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. Es nuestra obligación apostar todo a educar a los menores. Educar a nuestra niñez no es una tarea fácil. Los resultados de las evaluaciones internacionales realizadas nos muestran que México presenta un rezago en su educación, incluso cuando se le compara con otros países. La educación, la cultura, la prevención al delito no pueden surgir en un país por generación espontánea.

De lo que se trata es de rescatar a nuestros jóvenes y no los sigamos encasillando como materia perdida. La cultura de la prevención del delito es sin duda una asignatura pendiente. Y tenemos la obligación de enseñárselos a los niños y jóvenes del país y avanzar en la construcción de un país mejor para todos. Así en lugar de pensar en cómo obligar a nuestros ciudadanos a votar y a ejercer sus derechos civiles y políticos, podríamos enseñarles la importancia de votar y ejercer sus derechos. No basta con dar la clase de civismo si en la práctica no lo viven con sus compañeros, maestros y padres.

Sin duda, y de acuerdo a lo que anteriormente hemos estado revisando, son varias aristas las que pueden afectar a que un niño llegue a delinquir cuando sea joven. Por lo que es importante que nos ocupemos de prevenir. Actuar en vez de sólo dar discursos. Prevenir como materia en las escuelas. Darles a nuestros menores las herramientas necesarias a fin de que concienticen que delinquir es sólo la salida fácil y que ésta jamás será la solución a sus problemas. Prevenir como materia para darles a nuestros menores todas las herramientas necesarias a fin de que identifiquen lo que es mejor para ellos y en consecuencia para su entorno.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos . Para lo cual la autoridad educativa deberá incluir para toda la República en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la materia de prevención al delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. http://www.proceso.com.mx/?p=353678

2. http://www.ausiasmarch.com/causias/imgceys/Educarenlaresponsabilidad.pdf

3. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/03/14/se-atrinchera-sujeto-en-edificio- de-colonia-roma-tras-herir-a-vecino-5058.html

4. Estimación a partir de datos de INEGI, SINAIS y CONAPO.

5. Ibid.

6. Estimación sobre datos de INEGI.

7. En el grupo 25-29 años se multiplicó por 3.14, en 20-24 por 3.01 y en 15-19 por 2.82.

8. Elaboración propia con base en PNUD (2013).

9. Anuario de estadísticas por entidad federativa 2012.

10. Ver cuadro 7.17

11. Ver cuadro 7.18

12. Ver cuadro 7.22

13. Ídem.

14. La educación básica en México consta de tres niveles: preescolar, primaria y secundaria. El citado informe se refiere a educación secundaria a éstos tres niveles de educación básica.

15. Teaching al Learning International Survey TALIS.

16. http://www.unicef.org/mexico/spanish/Estudio_violencia_genero_educacion_basica_ Part1.pdf

17.www.womenslinkworldwide.org/ wlw/bajarFS.php?tl=3&per=125

18.http://www.gobernacion.gob.mx/ archivosPortal/pdf/Bases120213.pdf

19.http://cns.gob.mx/portalWebApp/ wlp.c;jsessionid= 6fL8ThBpxj9NLcRlV4WhPYQH0hrCn3zypz2D1GHqdJzT5xCnLfTn!-527600024 ?__c=186a3

20. http://www.gobernacion.gob.mx/archivosPortal/pdf/Bases120213. pdf

21. http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

22. http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

23. Anexo 18 del Presupuestos de Egresos de la Federación 2014

24. Ley General de Educación. Capítulo II, Artículo 12.

25. Acuerdo 592

26. Ley General de Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.— Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia. Túrnese, corrijo, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.

La diputada Gabriela Medrano Galindo:Honorable asamblea, la SEP tiene como designio fundamental crear condiciones para asegurar, dentro de sus competencias, el acceso de todas y todos los mexicanos a una educación de calidad en el nivel, modalidad y lugar que lo requieran.

Por ello es de suma importancia conseguir el acceso a todos los planes y programas de estudio, desde la educación inicial básica, media superior, superior, tecnológica e indígena.

Como derecho fundamental contemplado en el artículo 3 de nuestra Constitución, estados, Distrito Federal y municipios, el Estado tiene la responsabilidad de hacer obligatoria y gratuita la educación hasta nivel medio superior.

Dentro de los temas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la educación de calidad busca profesionalizar el capital humano formando ciudadanos comprometidos con una sociedad más justa y próspera.

El sistema educativo mexicano debe progresar y mejorar constantemente para estar a nivel de las demandas exigidas por el contexto mundial.

Los jóvenes necesitan acciones contundentes que los inserten en la vida productiva, ya que en la actualidad se debe responder a un nuevo paradigma, donde las oportunidades de trabajo no solo deben buscarse, ahora deben inventarse. Es por ello que la juventud mexicana debe ser capaz de innovar.

Estamos convencidos que la educación debe estar vinculada a la investigación. Se debe garantizar un desarrollo integral a todos los estudiantes mexicanos, que les permita potencializar todas sus capacidades y aptitudes.

En los planteles de educación media superior actualmente se atiende a 4 punto 4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91 punto 3 por ciento a los bachilleratos y 8 punto 7 por ciento a la educación profesional técnica, de los cuales, en el año 2010, del total de alumnos que ingresaron a nivel preparatoria el 49 por ciento eran hombres y 51 por ciento mujeres.

Del total de alumnos que se graduaron del nivel medio superior en el mismo año, 46 punto 3 por ciento son hombres y 53 punto 7 por ciento son mujeres.

Por cada 100 egresados de la educación media superior, 85 alumnos continúan los estudios de nivel superior; cifra que debe ir incrementándose hasta lograr que la totalidad de alumnos continúen con los estudios superiores derivado de las reformas realizadas a los ordenamientos que regulan la educación media superior, a fin de revisar, actualizar, unificar y profesionalizar los planes de estudio que se prestan en ese nivel.

Anunciado en el acuerdo 442 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008, aplicado en el periodo escolar 2009-2010 y obedeciendo al sistema de transparencia que al día de hoy nos rige en el artículo 3o., fracción III, V, XI y XIV, inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Me permito someter a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 48 de la Ley General de Educación. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 48 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La SEP tiene como designio fundamental crear condiciones para asegurar, dentro de sus competencias, el acceso de todas y todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel, modalidad y lugar que lo requieran, por ello es de suma importancia conseguir el acceso a todos los planes y programas de estudio, desde la educación inicial, básica, media superior, superior, tecnológica e indígena.

Como derecho fundamental contemplado en el artículo tercero de nuestra Constitución –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, el Estado tiene la responsabilidad de hacer obligatoria y gratuita la educación hasta el nivel medio superior.

Dentro de los temas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la educación de calidad busca profesionalizar el capital humano, formando ciudadanos comprometidos con una sociedad más justa y próspera. El sistema educativo mexicano debe progresar y mejorar constantemente para estar al nivel de las demandas exigidas por el contexto mundial.

Los jóvenes necesitan acciones contundentes que los inserte en la vida productiva, ya que en la actualidad se debe responder a un nuevo paradigma donde las oportunidades de trabajo no sólo deben buscarse, ahora deben inventarse; es por ello que la juventud mexicana debe ser capaz de innovar.

Estamos convencidos que la educación debe estar vinculada a la investigación, se debe garantizar un desarrollo integral de todos los estudiantes mexicanos que les permita potencializar todas sus capacidades y aptitudes.

En los planteles de educación media superior actualmente se atiende a 4.4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91.3 por ciento a los bachilleratos y 8.7 por ciento a la educación profesional técnica; de los cuales en el año 2010 del total de alumnos que ingresaron a nivel preparatoria, el 49 por ciento eran hombres y 51 por ciento mujeres.

Del total de alumnos que se graduaron del nivel medio superior en el mismo año, 46.3 por ciento son hombres y 53.7 por ciento mujeres.

Por cada 100 egresados de la educación media superior, 85 alumnos continúan los estudios de nivel superior, cifra que debe ir incrementándose hasta lograr que la totalidad de alumnos continúen con los estudios superiores.

Derivado de las reformas realizadas a los ordenamientos que regulan la educación media superior, a fin de revisar, actualizar, unificar y profesionalizar los planes de estudio que se prestan en ese nivel, anunciada en el acuerdo 442, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008, aplicada en el periodo escolar 2009-2010; y obedeciendo al sistema de transparencia que el día de hoy nos rige en el artículo 3 fracciones III, V, IX y XIV, inciso A, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el párrafo cuarto del artículo 48, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

...

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. De igual manera, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los planes y programas de estudio del nivel medio superior aplicables, actualizados y obligatorios en la República Mexicana. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputados: Gabriela Medrano Galindo, Angelina Carreño Mijares, Faustino Félix Chávez, (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra, el diputado Ricardo Monreal Ávila, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores. Esta iniciativa que estoy presentando, junto con el diputado Mejía, es simplemente para otorgarle congruencia a nuestro propósito.

Dijimos que una vez consumado este despojo del petróleo y del robo del siglo, del inicio del pillaje íbamos a presentar distintas reformas y no vamos a descansar hasta que se revierta este ciclo de reformas antipopulares que han lesionado a la patria, que han puesto al descubierto toda una red de tráfico de influencias y que están dando al traste con un país soberano, dueño de sus recursos, que están provocando el que un pequeño grupo que no tiene llenadera se apodere del petróleo, del gas, de la energía.

Por eso esta iniciativa tiene por propósito modificar y derogar algunos artículos de la Ley de Hidrocarburos.

Pero hoy estoy verdaderamente consternado al estar leyendo la iniciativa, me enteré de una tragedia que está lamentablemente confirmada de un miembro de esta Legislatura, de un compañero diputado. Me confirman que secuestraron y asesinaron a un diputado federal miembro de esta asamblea, Gabriel Gómez Michel. Esto enluta a la Cámara. Esta tragedia no puede pasar desapercibida y tampoco se puede permitir que la impunidad siga haciendo de las suyas en nuestro país. Hoy han confirmado el asesinato de un miembro de esta Cámara.

Me parece muy grave que la inseguridad pública haya llegado a estos niveles en los que todos los miembros del gobierno y de los poderes son igualmente vulnerables. Lo más grave es la saña, la forma en la que se está actuando por el crimen organizado contra los ciudadanos, y en este caso lamentablemente ha tocado a un miembro de esta Cámara.

Movimiento Ciudadano expresa sus condolencias, su pesar a la familia del diputado Gabriel Gómez, y hace un llamado enérgico para que se aclare, se investigue, se sancione a los responsables de este crimen que no tiene nombre. Creo que todos debemos unir esfuerzos para que esto no quede en el olvido o como una simple anécdota del proceso de descomposición que el país vive.

Es un día triste para la Cámara de Diputados por la ausencia de uno de sus integrantes. Nos sentimos indignados por la forma en la que ha perdido la vida uno de nuestros compañeros.

Por eso, presidente, no voy a leer la iniciativa y simplemente llamaré a que todos, le pido a usted que haga un llamado para exigir la aclaración de este cobarde e indigno asesinato y que mostremos nuestra solidaridad con la familia del compañero diputado federal Gabriel Gómez Michel. Que descanse en paz.

«Iniciativa que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La distribución de la tierra en Latinoamérica se caracteriza por una notable asimetría. A pesar de que han surgido estructuras modernas en algunas regiones, junto a un número reducido de extensas propiedades se encuentra un gran número de unidades pequeñas, situación que desde hace tiempo se considera indeseable por razones de equidad y eficiencia.

La rectoría del desarrollo nacional correspondiente al Estado debe garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional (artículo 25), así como que aquel que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación y de los recursos del país en favor de personas o gobiernos extranjeros, comete el vitando delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal).

La reforma en materia energética de la cual emana la ley en comento, así como el artículo que se propone modificar, constituyen una violación franca la Carta Magna y a la legislación penal.

La Ley de Hidrocarburos, recientemente aprobada, incorpora una figura que desde diversas aristas resulta perniciosa: la “servidumbre legal de hidrocarburos”. Este mecanismo es perjudicial desde el punto de, vista jurídico, político, social y ambiental. Dicho de manera sucinta, incorpora la posibilidad de expropiar terrenos si así lo requiere la actividad petrolera.

El texto propuesto establece: “Las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.

Los dueños de las tierras involucradas (propietarios privados, ejidatarios o comuneros) tendrán que llegar a un acuerdo con las empresas petroleras para venderlas o ceder su uso a cambio de una “contraprestación”. Pero si en un plazo de 6 meses las partes no llegan a un acuerdo, entonces la empresa podrá recurrir a un juez de distrito o al tribunal agrario, para hacer valer la servidumbre legal, lo que podría conducir a la expropiación de los terrenos exigidos. En ese caso la expropiación llegaría no en beneficio de la sociedad, sino en interés de las empresas petroleras. Expropiar para servir a las grandes corporaciones.

Es una insultante simulación pretender incluir en el artículo que reservamos las características que deben atender los avalúos para las transacciones, supuestamente para la defensa de los propietarios originales, cuando en realidad se pone a la población en total desventaja a la hora de negociar un precio razonablemente justo por el uso de sus tierras, el cual se fijará por peritos privados que deberán pagar las partes, esto es David contra Goliat en los tribunales.

Los ejidatarios tendrán que negociar con las empresas muchas veces en un entorno colmado de marginación, pobreza e ignorancia, a fin de que los consorcios extraigan los recursos naturales mediante técnicas que se caracterizan por su depredación ambiental. Más aún cuando la propia ley establece que la contraprestación deberá ser proporcional a las necesidades del asignatario o contratista, dejando en un segundo plano los intereses de las personas que habitan dichos terrenos.

Su intervención se ha visibilizado sí, con el uso de la fuerza pública para desalojar o desalentar los movimientos de ejidatarios inconformes bajo el argumento de la servidumbre de hidrocarburos, a favor de la visión empresarial.

Esta reedición de la figura de la expropiación, es para servir a las empresas privadas y en particular a las trasnacionales petroleras. Esto puede desbocar prácticas de despojo en beneficio de los grandes capitales.

Parecería que la presente es una reforma cuya intencionalidad es acabar con las instituciones que nacieron de la revolución. La propiedad de los hidrocarburos y la propiedad social de la tierra, figuras resultantes de la gesta armada, verán su fin con estas legislaciones.

La propiedad de la nación sobre los recursos del suelo y subsuelo, junto con las formas de propiedad privada y comunitaria previstas en todas las constituciones liberales, forman parte de los irreductibles fundamentales de la Constitución, sumados al conjunto de libertades individuales y garantías sociales, establecidas y garantizadas en la Constitución de 1917.

Sin embargo, las contrarreformas efectuadas al artículo 27 de la Carta Magna en 1992, en abierta contraposición al espíritu social original otorgado por el Constituyente, ha significado en los hechos el fin de todo reparto agrario; la apertura al mercado de las tierras de propiedad social –ejidal o comunal–; la creación de condiciones que fomentan la aparición de un neolatifundismo, al permitir legalmente, que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de predios mucho mayores a los establecidos para la pequeña propiedad individual.

Por ello, la servidumbre de hidrocarburos constituye un ultraje a estos principios, y una afrenta tanto a la propiedad social como a la privada. Esta ley de Hidrocarburos establece procedimientos para que se den expropiaciones de la tierra no solo de facto sino también de jure, para que las grandes empresas exploten los recursos que son de la nación y de los mexicanos.

Por todas estas razones proponemos poner freno a las prácticas que la aprobación de la legislación secundaria institucionaliza y que generarán graves consecuencias como el desarraigo de los pobladores; la ruptura del tejido social; la aparición de fuerzas armadas privadas de las compañías y cacicazgos locales; injusticia y exacerbación del resentimiento social.

Y es que con las leyes secundarias en materia energética específicamente con la servidumbre de hidrocarburos y electricidad, el despojo a ejidatarios, pequeños propietarios y comunidades indígenas de sus bienes, tierras y territorios en las áreas en los que haya yacimientos de petróleo, gas e instalaciones eléctricas, será legalizado.

Lo que quedaba del viejo pacto social entre Estado y campesinos, roto con las reformas del artículo 27 constitucional en 1992, será borrado definitivamente. El futuro de la propiedad social de la tierra está sentenciado.

Sí a una trasnacional se le otorga un contrato para explotar un yacimiento y éste atraviesa por una propiedad podrá reclamar utilizar ese terreno para sus fines, decretando la Secretaria de Energía la servidumbre. Es la expropiación por causas de utilidad privada.

Los dueños de los predios, instalaciones o derechos, como el de vía, están obligados a pactar la compra o la renta; de lo contrario, desde el gobierno se los impondrán. La Ley de Hidrocarburos prevé en este artículo que, el acuerdo negociado con la empresa sobre de las propiedades, sin tomar en consideración la enorme desventaja con la que deberán negociar los pequeños propietarios.

Pese a que más de 30 por ciento del territorio mexicano se encuentra concesionado a empresas mineras, con la iniciativa de reforma de la Ley de Hidrocarburos se estará cediendo la posibilidad a las petroleras extranjeras para apropiarse de más extensión territorial del país.

El gobierno federal ha gastado millones en publicidad en un intento por difundir la idea de que esta reforma, es la panacea, que nos conducirá a la riqueza y a la pujanza económica, pero en la realidad, será motivo de la ruina de grandes sectores de la población, que serán víctimas de los nuevos capataces, a los que las autoridades para crearles un entorno atractivo a su inversión, sin quejas y sin remilgos, otorgará todas las facilidades legales para que nada los detenga, atropellando como en los tiempos de Porfirio Díaz a pequeños propietarios, comuneros y ejidatarios.

La legislación secundaria de la reforma somete al soberano capricho oficial la indefensa voluntad del campesino que defiende su tierra con sentimiento y con orgullo, pues si no accede a venderla o a rentarla, si no se pone de acuerdo en el precio y en la paga con los asignatarios o contratistas, podrá ser despojado legalmente mediante la aplicación de la servidumbre legal de hidrocarburos. En lugar de proteger los derechos de las personas, esta ley establece mecanismos que impiden la igualdad ante la ley.

Desde el punto de vista económico, se refuerza un modelo de instituciones extractivas que aunque puedan generar algo de crecimiento, normalmente no generan un desarrollo económico sostenido y, no del tipo que llega acompañado por la innovación tecnológica. Esto da pie además a una tendencia general de conflictos sociales, porque conduce a la concentración de la riqueza e. incluso el poder político en elites reducidas.

De igual forma, es previsible que la reforma aumentará la concentración del ingreso y habrá transferencia de riqueza al extranjero. Pues la Ley de Hidrocarburos prevé requisitos para la asignación de contratos que difícilmente cumplirían empresas nacionales incluyendo al propio Petróleos Mexicanos. En el mismo sentido, muy pocas empresas mexicanas realizarían actividades en el sector con los perfiles requeridos. Unas pocas empresas (en su mayoría extranjeras) generarían utilidades, sin embargo las transferirán a sus matrices en el extranjero.

La mayor parte de empresas en el sector energético serán extranjeras. Igualmente, como no hay en la actualidad un sector bancario nacional con la capacidad financiera requerida para respaldar las inversiones previstas, habrá una influencia creciente de instituciones financieras extranjeras en el sector.

En otras latitudes, las consecuencias donde se han implementado reformas como éstas han sido desastrosas: aumento de la pobreza, pérdida de control gubernamental, desmantelamiento de la industria nacional, fuga de capitales, destrucción del medio ambiente, intervención extranjera, entre otras.

Hoy tenemos serios problemas de integración de nuestra industria; las propias secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía han sido hasta ahora incapaces de articular una estrategia económica de largo alcance a la altura de las necesidades del país; el país sigue sin rumbo económico, sin una definición clara y ordenada de metas; carecemos de una agenda de desarrollo. Pese a ello el gobierno federal abre las puertas de nuestras reservas petroleras a las empresas multinacionales.

No aumentarán significativamente el nivel actividad económica y de generación de empleos. La renta petrolera representa 6.8 por ciento del producto interno bruto, por lo que aun aumentando la producción como proyecta el gobierno federal, esto no incidirá significativamente en la tasa de crecimiento del PIB.

La experiencia histórica en el país y otras naciones de resultados desastrosos resultados micro y macroeconómicos debería ser suficiente razón para dar marcha atrás a esta reforma energética.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto

Decreto por el que se elimina el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se elimina el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 100. Se elimina.

Texto vigente:

Artículo 100. La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición.

Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable respecto de los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, reconocen a las comunidades indígenas.

Reforma propuesta:

Artículo 100. Se elimina.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, a escala nacional 70 por ciento del capital invertido para extracción minera es canadiense.

2 Promedio del periodo 2009-2013. Con datos del Banco Mundial, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Sí, diputado Añorve ¿con qué objeto?

El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Sí, señor presidente. Para decirle a usted y a esta Cámara que en caso de que se confirme esta lamentable noticia en la cual estamos esperando los estudios en torno a este tema, insisto que es lamentable, que lastima y que conmueve a todos los integrantes de esta Legislatura, vamos a solicitar que sea atraído el caso por la Procuraduría General de la República. Esto queremos decirlo a nombre del grupo parlamentario, de manera muy puntual. Es cuanto, señor presidente, gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Hay tres manos levantadas más y vamos a proceder a dar la palabra, y le pregunto al señor diputado Roberto López González ¿Con qué objeto?

El diputado Roberto López González(desde la curul): En el mismo sentido de quien me antecedió en el uso de la palabra, diputado presidente.

Primero para expresar nuestro profundo pesar por lo que pudiese de confirmarse, una muy lamentable noticia para esta Cámara, pero sobre todo para el estado de Jalisco, en caso de confirmarse lo que aquí se ha expresado, de la desaparición de nuestro compañero y amigo el diputado Gabriel Gómez Michel.

Solamente expresar a nombre propio y de mi compañera Verónica Juárez, de Jalisco, ambos de la fracción parlamentaria del PRD, expresar primero nuestra consternación, nuestra rabia e impotencia; que de ser cierto lo que apunta, de las pruebas periciales confirmen este lamentable hecho, condenarlo, exigir su esclarecimiento y por supuesto sumarnos a la fracción parlamentaria del PRI, para que sea atraído este caso por la PGR, para que se hagan las investigaciones pertinentes y se llegue a dar con los responsables en caso de que eso haya sido de tan lamentable suceso. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias. Queridas compañeras, compañeros, me han pedido la palabra dos diputados más. Les expreso, primero, que hay absoluta coincidencia con lo expresas y, segundo, como lo ha dicho el representante de la fracción parlamentaria del PRI, yo pediría que hubiese prudencia hasta no tener los elementos suficientes.

Esta Presidencia está recabando toda la información para, en su momento, poder expresar con toda la energía que esto requiere y en base a las facultades y obligaciones que me mandata la ley con respecto a la seguridad y la integridad de nuestras compañeros y compañeros.

Daré la palabra, pero les ruego, por respeto a lo que ha solicitado el diputado Añorve, no se abundara sobre el tema hasta no tener los elementos suficientes para hacer las precisiones correspondientes. Tiene la palabra el señor diputado don José Isabel Trejo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado Jos Isabel Trejo Reyes(desde la curul): Muchas gracias, señor Presidente. Primero que nada mandar un fuerte abrazo de solidaridad a la familia del diputado Gabriel Gómez Michel. Sabemos el momento terrible que están pasando.

Nuestra condena total, como grupo parlamentario, a este acto en contra de nuestro compañero diputado, recalcando que los diputados somos representantes del pueblo de México.

Nuestra solidaridad con la bancada del PRI, con todos los compañeros diputados y diputadas, en este momento tan difícil y respetando la posición suya, señor Presidente, el grupo parlamentario está listo para sumarse a lo que tenga que hacerse en función de este criminal acto, doloroso para el pueblo de México.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado Trejo Reyes. Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido. En caso de que se confirme el asesinato del diputado Gabriel Gómez Michel, es un día negro para el Poder Legislativo, señor presidente.

En el mismo sentido y en virtud de que el amigo Gabriel hoy es parte del Grupo Parlamentario del PRI, pero originalmente lo era del Grupo Parlamentario del Partido Verde, emplazarlo a usted, señor presidente, para que en caso de que se confirme esta noticia pueda solicitar, desde la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Procuraduría General de la República para que atraiga el caso y se asuma con la más alta severidad la investigación en virtud de que éste es un golpe directo al Poder Legislativo y sin duda entristece a esta Cámara de Diputados lo sucedido.

Repetimos, lamentamos esta tragedia y nuestro más alto y profundo pésame a la familia de don Gabriel, en caso de que se confirmen éstas muy, pero muy lamentables noticias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia recoge sus palabras, y así lo hare. Me ha solicitado la palabra el señor diputado Manlio Fabio Beltrones, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera(desde su curul): Gracias, presidente. Solamente para unirme, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, lo que aquí todos y cada uno de ustedes han manifestado, la enorme indignación al conocer este muy lamentable incidente que llega a ser criminal.

El asesinato de un diputado federal no puede pasar desapercibido, en el caso de confirmarse de que estos cuerpos que han sido encontrados, uno de ellos pertenece a nuestro compañero Gabriel Gómez Michel.

Queremos reiterarle, señor presidente, que por ser usted –la Mesa- los responsables de salvaguardar la seguridad y, sobre todo garantizar la integridad física de todos y cada uno de los miembros, que en el caso de confirmarse en las próximas horas, que este crimen ha sido perpetrado en contra de Gabriel Gómez Michel, de manera ya automática usted solicite a la Procuraduría General de la República, atraiga el caso. Atraiga el caso y con eso nosotros estemos seguros que un evento de esta naturaleza, un crimen tan artero no quedará en la impunidad.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia ya ha expresado, igual que quienes han hecho uso de la palabra, su indignación por estas noticias preliminares que ya se han expresado aquí también, y así lo haré, como así es mi obligación, así me mandata la ley, son las potestades. Tenga la certeza de que así se hará. Muchas gracias, señor diputado.

El señor diputado Monreal no leyó su iniciativa, pero de acuerdo al reglamento, se turna a la Comisión de Energía, para su dictamen. Muchas gracias, señor diputado.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Señor presidente, yo no usaré mi derecho a presentar esta iniciativa, precisamente en respeto y solidaridad a la familia de nuestro amigo diputado, Gabriel Gómez Michel, y unirme a lo que se ha dicho en esta Cámara de Diputados.

Cuando escuché la narración del diputado Monreal, no me quedó más que sorprenderme y estremecerme. Simplemente quiero dejar constancia en este pleno, no solamente de nuestra solidaridad hacia la familia del diputado, sino que esto deja en evidencia dos cosas: primero, la vulnerabilidad de los diputados no solamente que son del partido gobernante sino también de los opositores, y que recordemos que el ataque a un diputado es el ataque a la institución.

Como bien se dijo, hoy el Poder Legislativo ha sido herido, ha sido dañado y simplemente que sirvan mis palabras para unirme al pesar de la familia, y a los reclamos y posicionamientos que se han hecho. Que se atraiga de parte de la PGR este asunto y, sobre todo, que se encuentre justicia. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

“Secretarios, senadores y diputados: en cumplimiento a lo señalado por el artículo 69 de la Constitución, he asistido a este Congreso de la Unión y hago entrega del Informe correspondiente al último año de mi gestión. Ante la actitud de un grupo de legisladores que hace imposible la lectura del mensaje que he preparado para esta ocasión, me retiro de este recinto.”

Vicente Fox, ex presidente de la República

Planteamiento del problema

El 15 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se eliminó la obligatoriedad de que el presidente de la República asista al Congreso de la Unión a pronunciar un informe anual del estado que guarda la administración pública, en presencia de los legisladores. Sin embargo, la presente propuesta expone la necesidad que tiene la sociedad de recibir esta información a través no solo de un documento por escrito, como se hace actualmente, sino de viva voz como se hacía años atrás. Con el fin de que se demuestre la responsabilidad tanto del poder ejecutivo como del legislativo de enfrentar, de cara a la nación, los resultados de las acciones y decisiones tomadas.

Exposición de Motivos

El informe presidencial; entendido como el documento que el presidente de la República presenta anualmente al Congreso de la Unión y a la Nación, expone la situación general de la administración pública del país y las acciones ejecutadas para la obtención de los objetivos y programas durante el año de referencia; tiene su base en el artículo 63 de la Constitución de 1857, la cual establecía que:

“A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales”.

El primer presidente en rendir un informe fue Guadalupe Victoria, que sin estar obligado a hacerlo, se presentó el 1 de enero de 1825 ante el Congreso para dar cuenta sobre su gobierno. En este primer informe, el entonces presidente, dio cuenta de que se había logrado vestir, armar y aumentar el ejército, pagar los sueldos atrasados de los empleados y atender, en la medida de lo posible, la administración de justicia. A partir de este momento, se creó la tradición que los siguientes presidentes continuaron.

El presidente Guadalupe Victoria, retomó la idea de la rendición del informe presidencial ante el órgano legislativo tanto de los Estados Unidos de América como de Gran Bretaña, los cuales aún teniendo regímenes de gobierno distintos, buscaban que el jefe de Estado fuese responsable ante el parlamento de su actuación al frente de la administración pública. Es decir, el informe era visto como un acto de responsabilidad del presidente de la Nación.

Para el año 1936, el presidente Lázaro Cárdenas dio un giro al informe al hacerlo masivo, ya que por primera vez éste acto informativo y protocolario fue transmitido por la radio, el medio de comunicación más utilizado de la época.

Con el paso del tiempo se modificó el sentido del informe, dejó de verse como un acto informativo del presidente para con la Nación y los legisladores, y se convirtió en una oportunidad para enarbolar la figura presidencial a tal punto que el día del informe se conoció como el “día del presidente”.

“El día del presidente” llegó a su fin en el Sexto Informe de Gobierno de Vicente Fox, en el año 2006. Ese día, se terminaron los discursos desde la tribuna de San Lázaro, pues el desorden dentro del pleno impidió que el presidente rindiera su informe, optando por dar un mensaje en cadena nacional.

El presidente Felipe Calderón, ya contó con la reforma constitucional publicada el 15 de agosto de 2008, donde se modificó el artículo 69 constitucional, dejando sin efectos la obligatoriedad de que el presidente de la República emita un informe a los ciudadanos en presencia de los legisladores. Esto en respuesta a las voces contrarias al entonces presidente.

Con dicha reforma se le restó solemnidad al informe presidencial pero también se le restó importancia a un acto en el que el presidente comunica a la sociedad los resultados obtenidos a raíz de la toma de decisiones. Con la reforma de 2008 se demostró la mala relación entre los dos poderes de la unión, donde los contrapesos no existían, prácticamente los legisladores lucían como intolerantes, contrarios a la cortesía parlamentaria por su rechazo a la presencia del presidente en el Congreso y el presidente, lucía incapaz de entablar un diálogo cortés pero fructifico tanto con los diputados como con los senadores.

Con la presente iniciativa lo que se pretende es enriquecer la información que la sociedad mexicana tiene derecho a recibir sobre el estado actual y real de la administración. Considerando que el informe por escrito es un documento en el que se plasman datos que denotan los resultados de las decisiones presidenciales pero que no debería ser excluyente del discurso que el presidente, de cara a los ciudadanos debe pronunciar, en un acto de responsabilidad tanto de él como cabeza de Estado como de los legisladores, representantes del pueblo.

El presidente de la República, como responsable de la dirección de este país, está obligado, por este hecho, a rendir cuentas e informar a la nación sobre el estado que guarda.

Para ello se propone la siguiente modificación a la Carta Magna:

Texto vigente

Artículo 69.-En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

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Texto propuesto

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República asistirá a la sesión y presentará por escrito, un informe en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En dicha ocasión dirigirá un mensaje a la nación exponiendo el contenidodel informe. El presidente de la República escuchara a un representante de cada grupo parlamentario sus posicionamientos respecto a dicho informe.

...

...

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Resulta relevante que el presidente de la República acuda ante las Cámaras de Congreso para sostener un diálogo respetuoso que coadyuve al mejor quehacer político de ambos poderes de la Unión. La clase política mexicana, ha demostrado en años recientes la madurez y tolerancia entre pares, por lo que es posible mantener el vínculo de colaboración y control entre los poderes ejecutivo y legislativo

Por medio del informe presidencial se entabla una comunicación entre dichos órganos con la finalidad de que el primero haga saber al segundo de manera pormenorizada la situación en que se encuentra la administración, los éxitos y los fracasos.

Con la propuesta de modificación constitucional que se presenta, se le da la oportunidad al poder legislativo de ejercer cierta fiscalización sobre las acciones que el presidente y los secretarios de estado, realicen en el último año; en representación de los ciudadanos.

El hecho de que el presidente ya no tenga que acudir a la máxima tribuna de la nación a presentar de manera oral su informe, ha traído más perjuicios que beneficios. Ha marcado distancia entre ambos poderes, ha limitado el diálogo abierto e incluyente y ha evitado que se asuman responsabilidades de frente a la nación mexicana.

Si bien, recientemente se ha optado por realizar un evento, al que el presidente de la República acude pronunciar un discurso, éste acto no responde a lo que los ciudadanos mexicanos merecen. Sobre todo porque los invitados son la clase política, los empresarios, los diplomáticos y académicos; se recitan cifras y frases triunfalistas y la cobertura de los medios masivos de comunicación no se compara con la que se alcanza en una transmisión televisiva en cadena nacional como se realizaba anteriormente.

Asimismo, se considera que es importante mantener el envío de las preguntas parlamentarias a las cabezas de las secretarías de Estado así como llamarlos a comparecer bajo protesta de decir verdad, ya que esto complementa el análisis del informe toda vez que es el análisis detallado el que permite a los parlamentarios hacer los cuestionamientos que respondan al interés de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Diputada Lilia Aguilar Gil del Grupo Parlamentario del Trabajo presenta a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 69.En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República asistirá a la sesión y presentará por escrito, un informe en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En dicha ocasión dirigirá un mensaje a la nación exponiendo el contenido del informe. El presidente de la República escuchara a un representante de cada grupo parlamentario sus posicionamientos respecto a dicho informe.

...

...

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada Lilia Aguilar. Su iniciativa será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para el dictamen correspondiente.

Esta Presidencia acaba de recibir iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal. Pido a la Secretaría dar cuenta de la misma.



VOLUMEN II



EXPIDE LA LEY DE FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digo conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 315-A-02831 y 353.A.-0842, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 22 de septiembre de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputado secretario. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



VOLUMEN III



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene ahora la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación.

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la educación es el mejor medio para la construcción de una sociedad justa, equitativa y con oportunidades para todas y todos.

Una sociedad educada es una sociedad más democrática, tolerante y crítica. La educación tiene un valor estratégico para México si queremos incorporarnos lo más pronto posible a un mundo cada vez más competitivo e integrado por el conocimiento y las nuevas tecnologías.

Por esto resulta indispensable fortalecer los distintos niveles educativos, para que formen personas capaces de enfrentar los nuevos requerimientos cognitivos y productivos que la sociedad y el mercado demandan. Actualmente los rezagos del sistema educativo reflejan la agudización de la pobreza, la desigualdad y el consecuente detrimento de la calidad de vida de miles de mexicanas y de mexicanos. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en el 2010 de los 5 punto7 millones de personas con discapacidad en México sólo el 28 por ciento se encontraba laborando, mientras que el 25 por ciento era analfabeta.

Ante este panorama la iniciativa que hoy presento a consideración de este pleno cobra importancia al fomentar la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los niveles medio-superior y superior, para combatir la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidad en el acceso y permanencia en los servicios educativos.

Para tal fin propongo la reforma y adición de los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, en aras de que la autoridad establezca las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a una educación de calidad; mayor inclusión y equidad; permanencia en los servicios educativos; igualdad de oportunidades; fortalecimiento de la educación especial e inicial y que se amplíen las condiciones en el sistema de enseñanza a través de programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y a la dignidad humana.

Asimismo, planteo que en el sistema de educación básica y media superior se apliquen métodos, técnicas y materiales para esta población, libro de texto gratuito; apoyo adicional necesario; adecuación de la infraestructura y el equipamiento correspondiente. Estas medidas deben ir aparejadas a la adopción de servicios educativos en la modalidad no escolarizada para quien, por su discapacidad, no logren esa integración.

Compañeras y compañeros legisladores, resulta indispensable que desde la educación se tomen medidas que promuevan la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de personas discapacitadas con respeto pleno a sus derechos. Debemos avanzar hacia la eliminación de barreras que impiden crear una sociedad incluyente y accesible. Es por eso que considero que la población con discapacidad no sólo requiere de la construcción de rampas en los edificios, sino de un espectro más amplio en el que se contemple la asistencia audiovisual, el lenguaje de señas y braille, especialistas en educación especial en el manejo y tratamiento de discapacidades y un sinfín de herramientas que podemos emplear para promover esta integración plena.

Estas acciones que proponemos se suman a las contempladas en la Ley General de Educación y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establecen la obligación de la Secretaría de Educación Pública de impulsar la inclusión en todos los niveles educativos, aspecto que hasta el momento no hemos logrado en su totalidad.

Por largo tiempo hemos prorrogado el tema y como resultado las cifras nos dan cuenta de esta ausencia, pues el INEGI revela que sólo el 17 punto 9 por ciento de los jóvenes con discapacidad estudian la educación media superior, lo cual se reduce al 5 punto 8 por ciento en el nivel superior.

Puntualizar que ya se establece en el artículo 3o constitucional que la educación media superior también es obligatoria, por lo tanto a este sector de la población se le debe garantizar este derecho.

Por lo anterior, desde esta tribuna el Grupo Parlamentario del Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso de proponer y diseñar los instrumentos normativos que mejoren las condiciones de vida de quienes cuentan con alguna discapacidad, su integración social y el fomento de sus derechos, capacidades y dignidad personal.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Debido a los vertiginosos cambios que sufre la sociedad actual, derivados de la globalización y los avances tecnológicos, la transmisión y adquisición de conocimientos se tornan pieza clave en el desarrollo del sistema económico de cualquier nación, pues éste favorece la productividad, la competitividad, y propicia el desarrollo social, económico y cultural.

Hoy día, los individuos se enfrentan a mayores retos al introducirse en el mercado laboral, por lo cual resulta insuficiente sólo cursar la educación básica, pues el mercado demanda cada vez más a personas capacitadas, especializadas y competitivas que posean una formación integral que les permita, ya sea en su modalidad general o tecnológica, cursar estudios superiores o participar en el desarrollo mediante la realización de actividades productivas y de servicios que los incorporen al sector económicamente activo del país.

Siendo tal la importancia de la educación media superior y superior, resulta indispensable fortalecer dichos niveles educativos para formar personas capaces de enfrentar los nuevos requerimientos cognitivos y productivos de la sociedad y el mercado.

Sin embargo, pese a dicha importancia, resulta relevante establecer que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 8 millones 761 mil 774 jóvenes en edad de cursar la educación media superior, sólo 51.2 por ciento asiste a la escuela, proporción que se reduce a 17.9 por ciento al referirnos a los jóvenes con discapacidad que cursan dicho nivel escolar.

Aunado a ello, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2010, de los 5.7 millones de personas con discapacidad en México, 25.8 por ciento se encontraba en condiciones de analfabetismo, situación que obviamente imposibilita su desarrollo integral y el ejercicio pleno de todos sus derechos humanos; además, del total de población con discapacidad antes mencionado sólo 27.9 por ciento se encontraba ocupado en el mercado laboral. Ambas cifras indican claramente la exclusión que, en cuanto a la participación en el desarrollo económico del país, sufre este sector de la población.

Ante tal escenario, cobra importancia la presente iniciativa a fin de fomentar la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los niveles medio superior y superior, combatiendo con ello la discriminación y fomentando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en los servicios educativos.

Exposición de Motivos

El derecho a la educación como fundamento de la pretensión social de vivir en un mundo pleno de respeto a las libertades e igualdad de las personas; se erige como el cúmulo mayor de todos los derechos humanos. Pues es, a través de él que se vuelve posible materializar el ejercicio pleno de todas las demás prerrogativas al dedicarse a ofrecer a los individuos los conocimientos que permitan comprender y reconocer el significado, alcance, importancia y corresponsabilidad que conllevan per sé los derechos humanos y garantías individuales.

En nuestro país, el derecho a la educación se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley General de Educación.

El artículo 3o. de la CPEUM establece: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”; partiendo de tal contenido ambos ordenamientos establecen el derecho de todo individuo a recibir educación de calidad que le permita adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; contribuyendo al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, siendo un factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Tal afirmación toma sentido al considerar que según estudios realizados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos por cada año adicional de escolaridad en la población, se incrementa el PIB per cápita de una Nación entre un 4 y 7 por ciento; dichas cifras nos revelan que los recursos destinados son una inversión social y económica prioritaria.

La importancia de la educación media superior y superior es indiscutible, ya que mientras la educación básica cumple con su papel formativo, siendo la mejor etapa de “aprender a aprender”, la dos etapas posteriores son pieza clave en la formación de aspectos esenciales de las personas que permitirán definir su proyecto de vida y participar en el desarrollo de actividades económico-productivas.

El objetivo particular de la educación media superior es generar y desarrollar en los jóvenes un digesto personal y social que sirva como herramienta para el acceso a la educación superior, al mercado de trabajo y a la comprensión del ámbito social en el tiempo y espacio.

La educación superior, según la UNESCO en la Declaración Mundial de la Educación Superior, “es la encargada de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad, mediante la formación de ciudadanos responsables, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, ofreciéndoles cualificaciones que estén a la altura de los tiempos modernos”.

Es clara la importancia que tiene en el desarrollo económico y en el desarrollo personal de las y los individuos el ejercer plenamente el derecho a la educación; sin embargo, para poder alcanzar la igualdad educativa es imprescindible reconocer que existe una amplia y compleja diversidad entre las personas, diversidad que requiere ser atendida mediante políticas públicas y acciones afirmativas que propicien la máxima inclusión y efectiva atención de los grupos, sectores o regiones con mayor rezago o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja; en este sentido, a pesar de las actuales acciones gubernamentales, uno de los grupos que enfrenta mayores rezagos y desventajas sociales y educativas lo integran las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que el término discriminación contra las personas con discapacidad significa “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

En el mundo, según datos de la UNESCO más de mil millones de personas viven alguna forma de discapacidad; aunado a ello, los estudios de esta organización establecen que “una de las tendencias más fuertes de la nueva economía es el aumento de las desigualdades, la segmentación espacial y la fragmentación cultural de la población”, tales desigualdades y segmentación conllevan una creciente exclusión social, relacionada con la falta de acceso a bienes y servicios básicos y condiciones mínimas de bienestar social, situación que repercute en el aumento generalizado del número de personas que viven por debajo de los niveles de dignidad e igualdad consagradas como parte de los derechos fundamentales.

Particularmente, las personas con discapacidad enfrentan severas limitaciones de carácter físico y social, que los excluyen de la sociedad e imposibilitan su participación activa en el desarrollo de sus países, exclusión que se refleja en la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la educación; por ello a lo largo del mundo se ha generado una visión integradora que vuelve latente la necesidad de desarrollar sistemas educativos inclusivos que involucren una nueva perspectiva basada en la integración de las y los alumnos con respeto a sus derechos humanos y atención a sus necesidades especiales para adquirir los conocimientos; para lo cual, resulta indispensable admitir que los métodos de enseñanza en las escuelas regulares deben ser adecuados a la diversidad de alumnos y alumnas que atienden, reconociendo las diferencias individuales no como problemas que requieren ser arreglados sino como oportunidades para enriquecer el proceso cognitivo.

La Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales y su marco de acción establece que “las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo”.

Por ello resulta necesaria la transformación del modelo actual de las instituciones educativas a un modelo que responda a las necesidades pedagógicas de cada niño, niña o adolescente en el que se celebren las diferencias y se respalde el aprendizaje individual, garantizando, no sólo el acceso a la educación sino la calidad de ésta tal y como lo establece nuestro marco constitucional.

En México, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, 5 millones 739 mil personas presentan alguna forma de discapacidad, de entre las cuales 3.2 por ciento son niñas, niños y adolescentes y 3.8 por ciento son jóvenes de ambos sexos. Resulta por demás evidente la importancia que reviste el pleno acceso de las personas con discapacidad a la educación media superior y superior, que la Ley General de Educación establece en el artículo 41 que la “educación especial” es una modalidad de la educación, cuyo enfoque es la “inclusión”, permitiendo reconocer la diversidad de contextos y sujetos inmersos en el ámbito escolar, dicha educación está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 establece el deber de la Secretaría de Educación Pública de impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos, sin embargo, a pesar de dichos mandamientos, datos arrojados por el Inegi en la publicación La discapacidad en México, una visión al 2010-2013, revelan que tan sólo 17.9 por ciento de los jóvenes con discapacidad (15 a 19 años) estudian la educación media superior y 5.8 (19 a 29 años) el nivel superior.

Además, de acuerdo con la misma publicación, las personas con discapacidad que presentan una mayor asistencia escolar son los que cuentan con dificultad para ver con 53.2 por ciento, seguidos de los que tienen dificultad para poner atención o aprender con 51.8, escuchar (47.1), hablar o comunicarse (44.8), los que poseen limitación para moverse o comunicarse (39.4), atender cuidado personal (29.4) y mentales con 28.9 por ciento; cifras que evidencian la necesidad de establecer medidas que permitan asegurar el derecho a la educación inclusiva de los jóvenes con discapacidad.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman y adicionan los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo III De la Equidad y la Inclusión En La Educación

Artículo 32.Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor inclusión y equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

...

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad, formándolas para que participen efectivamente en una sociedad libre y pluralista;

IV Ter. Promoverán la inclusión de alumnos con discapacidad en el sistema de enseñanza general, facilitando las condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de sus necesidades.

V. a XVII. ...

XVIII. Promoverán programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y dignidad humana para asegurar la participación e inclusión plena de los alumnos con necesidades educativas especiales.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendentes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente, igualdad de oportunidades y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad y jóvenes con discapacidad, esta educación propiciará prioritariamentesu integración a los planteles de educación básica y media superior regulares mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, la entrega de los libros de texto gratuitos correspondientes, la prestación del apoyo adicional necesario, así como la adecuación de infraestructura física básica y equipamiento conforme a la ley correspondiente. D e no ser posible dicha integración a los planteles de educación regular, las autoridades educativas impulsarán la adopción de acciones afirmativas orientadas a prestar servicios educativos en la modalidad no escolarizada. Para los educandos que, por su tipo de discapacidad no logren esa integración, las autoridades educativas procurarán la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Enseñándoles habilidades funcionales que respondan a las demandas sociales y expectativas de la vida adulta, para lo cual las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios adaptados a las necesidades de las y los alumnos.

Las instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía establecerán convenios con la autoridad educativa federal a fin de establecer planes y programas de estudio y homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación, certificación y transición, dirigidos a alumnos con discapacidad. Dichos convenios considerarán la asignación de recursos suficientes para dichos fines, de conformidad con la matrícula de alumnos de cada institución.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la formación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente los recursos necesarios para cumplir los compromisos adquiridos para asegurar la inclusión educativa de los jóvenes con discapacidad.

Notas:

1 Véase el artículo 1o.

2 En el artículo 1o. de esta convención se establece que la discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agraviada por el entorno económico y social.

3 Véase el artículo 2o., inciso a), de la convención.

4 J. C. Tedesco, “Igualdad de oportunidades y política educativa”, en Políticas educativas y equidad. Reflexiones del seminario internacional, páginas 59-68, Fundación Ford, Universidad Padre Hurtado, UNICEF y UNESCO, Santiago de Chile, octubre de 2004.

5 Véase numeral 2 de la Declaración de Salamanca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Lucila Garfias Gutiérrez, Angelina Carreño Mijares, José Luis Esquivel Zalpa, Sonia Rincón Chanona, Mario Miguel Carrillo Huerta, María Elia Cabañas Aparicio, José Angelino Caamal Mena, María Celia Urciel Castañeda, Cristina Olvera Barrios, Faustino Félix Chávez (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El siguiente punto es proposición de acuerdo de los órganos de gobierno. Proceda la Secretaría dar lectura a los puntos resolutivos, por favor.



PROPUESTA DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de Junta de Coordinación Política, por el que se cita al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el presente acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que el pasado 10 de enero de 2014, fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, mismo que en las disposiciones transitorias de su artículo quinto, fracción VII establece la obligación del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del gobernador del Banco de México de comparecer conjuntamente ante la Cámara de Diputados al vencimiento del plazo de sesenta días después de la entrada en vigor del decreto de mérito, a efecto de que den cuenta sobre las disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten los servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente.

II. Que el pasado 11 de septiembre los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicitó a la Junta de Coordinación Política de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará la comparecencia del licenciado Jaime González Aguadé, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del doctor Agustín Cartens Cartens, gobernador del Banco de México.

III. Que para efectos del análisis legislativo detallado de estos asuntos, el artículo 93 constitucional en su párrafo segundo establece:

Cualquiera de las cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Con fundamento en los artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se cita a comparecer al licenciado Jaime González Aguadé, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al doctor Agustín Carstens Carstens, gobernador del Banco de México, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones transitorias en el artículo quinto, fracción VII, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a efecto de que den cuenta sobre las disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten los servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente.

Segundo. La comparecencia del licenciado Jaime González Aguadé, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del doctor Agustín Carstens Carstens, gobernador del Banco de México, se desarrollarán el próximo martes 7 de octubre de 2014, a las 17 horas, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tercero.El formato a que se sujetará la comparecencia de estos funcionarios será determinado por la Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto.Se solicita respetuosamente al presidente de la Mesa Directiva para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados se notifique a los funcionarios correspondientes.

Quinto. Comuníquese y publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único.El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política yy Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, secretario. Se ha registrado para hablar sobre este punto el diputado Ricardo Mejía Berdeja, en pro. Tiene la palabra por tres minutos, por favor.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, presidenta. Ayer hubo dentro de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política el acuerdo para la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del gobernador del Banco de México.

Desde luego que estamos a favor, sobre todo porque tratarán el tema de las comisiones y si algo afecta a los usuarios de la banca y de crédito son las comisiones usureras que siguen cobrando el oligopolio bancario extranjero, que tiene acaparado más del 70 por ciento del mercado bancario en el país.

Nos interesa desde luego que comparezca Agustín Carstens y que además se aproveche la comparecencia para que se hable también de los fraudes bancarios no aclarados, como los de Evya y el de Oceanografía. Pero también ayer se tomó un acuerdo, que aquí también ya se denunció, para que en lugar de crear una comisión especial para el aeropuerto que se anunció, para el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, se trasladó esta decisión a una subcomisión en la Comisión de Infraestructura.

Nos parece que esto habla de un doble tratamiento de parte del PRI y de sus aliados, porque reducir a un tema de infraestructura una obra de más de 160 mil millones de pesos, como se anunció con el nuevo aeropuerto, que además implica asuntos medioambientales, asuntos de tenencia de la tierra, asuntos de competencias entre autoridades locales y federales, asuntos de seguridad nacional, asuntos de aeronáutica, a un mero tema de infraestructura, nos parece una maniobra que nosotros no queremos dejar pasar.

Además, hay un doble tratamiento. En el caso de Sonora se aprueba rápidamente la comisión especial, no por un tema de justicia o un tema medioambiental, sino por un ajuste de cuentas en la cúpula del poder, entre Presidencia de la República y el ecocida Germán Larrea, en complicidad con algunos medios de comunicación.

Pero en el caso del aeropuerto que es el principal tema, que anunció el Ejecutivo federal, lo quieren reducir a una subcomisión para eludir que se hable de los negocios, de los permisos, de los trafiques y de toda la serie de corruptelas, que seguramente vendrán con éste que ha sido bautizado como el negocio del sexenio.

Nosotros, en la Junta de Coordinación Política votamos en contra de que se creara la subcomisión y dijimos que se debía crear la comisión. Yo quiero pedirle al PRD, que votó a favor de que se creara la subcomisión, que reconsidere su voto, porque este tema involucra a la Ciudad de México, porque este tema puede implicar afectaciones a grupos de comuneros y ejidatarios, porque este tema puede afectar el medio ambiente y porque detrás de esta obra está la corrupción del Grupo Atlacomulco y porque además quien preside la Comisión de Infraestructura es un priista que trabajó en el gobierno de Enrique Peña Nieto y seguramente no van a querer hacer olas con el gran negocio sexenal del aeropuerto de la Ciudad de México.

Por eso, nosotros creemos que esto se debe reconsiderar en el Junta y evitar estos tratamientos. Decían que ya eran muchas comisiones especiales –concluyo, presidenta-, pero la realidad es que sólo avanzan aquellas que el PRI quiere que avance.

A la de Monex que es de investigación simplemente no dieron quórum para que no pudiera operar, a la de Pemex ahí la sobrellevan y cuando tienen interés como la de Sonora la aplican rápido.

Nosotros queremos que así como se creó una comisión especial en el caso de Sonora, se cree una comisión especial de seguimiento a la obra del aeropuerto de la ciudad de México.

¿A qué le teme el PRI? ¿A que se descubran los negocios de Peña Nieto? ¿De Gerardo Ruiz Esparza? ¿De Roberto Alcántara? ¿De OHL? ¿Por qué darle un tratamiento menor a un tema de tal relevancia? Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Al no haber más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado, comuníquese.

Dé lectura la Secretaría al siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar al Ejecutivo Federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para Baja California.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscriben los diputados Arturo de la Rosa Escalante, Francisco Pelayo Covarrubias y Alfredo Zamora García del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a partir de la declaratoria de emergencia emitida por el Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, se liberen de manera urgente los recursos considerados en el Fonden para el combate de los fenómenos meteorológicos.

Segundo.Se exhorta  a las secretarías de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Economía; de Educación Pública; de Salud; y de Turismo, así como a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal de Electricidad implementen los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han dañado diversos municipios del estado de Baja California Sur.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Esta Presidencia informa que se han registrado para el debate de este punto los siguientes diputados: en pro el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, el diputado Arturo de la Rosa Escalante y el diputado Alfonso Durazo Montaño, todos estos en pro.

Si ustedes están de acuerdo, consideramos que pueden participar los oradores inscritos y así dar lugar a la fijación, en este caso, de posturas en pro, hasta por cuatro oradores.

Después del cuarto preguntaremos si está suficientemente discutido y se votará el acuerdo. Por lo que pido a la Secretaría darle el turno al diputado Fernando Bribiesca Sahagún, perdón, que tome el turno el diputado Fernando Bribiesca Sahagún para hacer su intervención, hasta por tres minutos, por favor.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Muchas gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, los mexicanos siempre hemos respondido con prontitud y solidaridad ante los desastres naturales de cualquier índole, ya sea provocado por sismos, huracanes o inundaciones, tanto fuera como dentro de nuestras fronteras.

Tenemos un compromiso muy claro con nuestros semejantes, nuestra calidad humana que tenemos y lo que estamos dispuestos a hacer por los otros.

Los ciudadanos nos exigen esa solidaridad aplicada ante los acontecimientos lamentables que afectan la vida de nuestra gente en Baja California Sur.

El trabajo conjunto que se ha exteriorizado en esta zona del país muestra esa cooperación solidaria que tiene tanto la ciudadanía como el gobierno.

Hoy se ejemplifica con una cultura de prevención oportuna, con acciones tales como suspensión de actividades escolares y cívicas, habilitación de refugios, atención médica y la movilización de personal para habilitar lo antes posible la energía eléctrica y caminos del estado.

Los mexicanos hemos aprendido que el trabajo en equipo nos hace avanzar y ante contingencias como ésta podemos salir adelante; eso implica que nosotros los legisladores también tenemos que unirnos para hacer frente a estas contingencias y dar nuestro mayor esfuerzo porque esta zona del país y su gente recupere lo antes posible su calidad de vida.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza, se suma con su voto a favor por dar respuesta urgente a las necesidades de los miles de mexicanos y mexicanas que ante estas contingencias están sufriendo. Hacemos un exhorto urgente a las instituciones del gobierno federal que están convocadas para que en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades coadyuven a la pronta recuperación de las zonas afectadas.

Votamos a favor convencidos de la imperiosa necesidad de trabajar en equipo, de multiplicar esfuerzos y de extender la mano solidaria a quienes han perdido su patrimonio. Nuestra solidaridad y apoyo a todos los ciudadanos de Baja California Sur. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado Fernando Bribiesca. Tiene ahora el uso de la palabra, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidenta. Desde luego toda nuestra solidaridad a nombre de Movimiento Ciudadano con el pueblo y la ciudadanía de Baja California Sur ante esta tragedia, que nos parece que implica la mayor solidaridad de todos.

En el caso del Fondo de Desastres Naturales nosotros hemos cuestionado varias veces el burocratismo en el que incurre cuando se tratan de tragedias como las que nos ocupa. Hace un año en Guerrero fue las tormentas tropicales Manuel e Ingrid y al día de hoy sigue habiendo desatención, damnificados, carreteras y caminos que no terminan de construirse y hay todavía estragos que no han sido atendidos.

Cuando está la emergencia hay un desfile de funcionarios federales, empezando por el presidente de la República, pero empieza a transcurrir el tiempo y entra la burocracia del Fonden con sus reglas de operación, con su tortuguismo y paulatinamente la atención deja de fluir con la urgencia que el caso amerita; esto fue en el caso de Guerrero, y aprovechamos para reiterar a las instancias federales que terminen de operar la reconstrucción de Guerrero, pero no queremos que pase lo mismo en Baja California Sur.

Por eso se tienen que activar todos los mecanismos que disponen la Ley General de Protección Civil y el Fondo de Desastres Naturales.

Por otro lado, señalar que nosotros coincidimos en la idea de apoyar como diputados con colaboración pecuniaria, para contribuir a mitigar los efectos que ha traído la desgracia. Estamos de acuerdo. Es un punto que se va a tratar posteriormente, ya nuestro compañero Alfonso Durazo, presidente de la Comisión de Protección Civil, ha insistido en la necesidad de que todos los diputados y todas las diputadas federales donemos una parte de nuestra dieta para contribuir a mitigar esta tragedia.

Pero quiero también decir que hay otra manera como los grupos pueden contribuir, los grupos parlamentarios. Con parte de las subvenciones extraordinarias. Y parte de lo que no nos aceptó la Junta de Coordinación Política ni la Secretaría General de la Cámara se donó ya a los damnificados de Baja California Sur, por instrucciones de nuestro coordinador Ricardo Monreal.

Es decir no sólo parte de nuestra dieta, sino también parte de esa subvención extraordinaria que no se nos quiso aceptar. Así como van al día de hoy, 40 asociaciones humanitarias de derechos humanos, de desaparecidos, de asociaciones de violencia contra la mujer, a las cuales se ha beneficiado, entre otras, también la Fundación UNAM a instancias de la diputada Zuleyma Huidobro.

La invitación, señores coordinadores, señores diputados, señoras diputadas federales, es a que de las subvenciones extraordinarias también apoyen la tragedia humanitaria que vive el pueblo de Baja California Sur no sólo con parte de la dieta, sino con parte de esos recursos.

A la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política, un exhorto para que de las economías del presupuesto de la propia Cámara, se pueda agrandar el apoyo de este Poder Legislativo al pueblo de Baja California Sur. Es cuanto.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario Acción Nacional.

El diputado Arturo de la Rosa Escalante:Con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras diputadas y diputados. Quiero decirles que ha sido toda una odisea llegar desde Los Cabos hasta esta tribuna.

Quiero agradecerle a mi Grupo Parlamentario de Acción Nacional el que me permita posicionar a nombre de nuestro grupo. Por supuesto agradecer a todos los grupos parlamentarios que conforman esta Legislatura por sumarse a esta iniciativa no solamente en opinión, sino en acción.

El huracán Odile no solamente afectó a los municipios de La Paz y de Los Cabos, existen también miles de damnificados en la parte norte del estado, así como también en las comunidades rurales que aún no han sido atendidas. Por eso al hacer uso de esta tribuna, hago el llamado respetuoso al titular del Ejecutivo federal para que estas comunidades de los municipios de La Paz, de Comondú, de Loreto, de Mulegé y por supuesto de mi tierra Los Cabos, no vayan a quedar en el olvido y sean atendidas de manera inmediata.

De igual forma en la parte de Los Cabos, quiero hacer el exhorto respetuoso a los titulares de Profeco, pues algunos comercios y establecimientos y prestadores de servicios, están arbitrariamente encareciendo sus productos aprovechándose de la necesidad de la gente.

El exhorto respetuoso al secretario de Educación Pública, pues son miles de niñas, de niños y jóvenes que están sin poder tomar clases, ya que sus instalaciones educativas quedaron muy deterioradas y otras están siendo utilizadas aún como albergues o como centros de operaciones militares, y requieren de rehabilitación de manera urgente.

Quiero agradecer y reconocer el trabajo coordinado, el apoyo solidario del Presidente de la República y del gobernador de nuestro estado, Marcos Covarrubias, así como también al Ejército Mexicano y a la Marina Armada de México, quienes con su presencia y acciones han levantado la moral de nuestra población.

A mis amigas y amigos diputados federales, a todas y a todos ustedes mi reconocimiento y agradecimiento por la solidaridad manifestada al donar un día de su salario para los damnificados de mi estado. Y ojalá que podamos hacer un esfuerzo mayor. En mi caso donaré un mes de mi dieta, aportando con esto mi granito de arena en la reconstrucción de mi estado.

Quiero agradecer también a las personas que de buen corazón han hecho sus donaciones en los centros de acopio establecidos en todo el país. Ojalá pronto llegue esta ayuda a nuestro estado, pues se requiere el apoyo de manera urgente.

Compañeras y compañeros diputados, sin lugar a dudas en Los Cabos, mi tierra, el huracán “Odile” sacó lo peor y lo mejor de nuestra sociedad. En lo particular me quedo con lo mejor, que es el corazón y las ganas de miles de cabeñas y cabeños que estamos trabajando brazo con brazo, ilusionados en la idea de poner de pie y mejor que antes a nuestra tierra, para que en el corto plazo Los Cabos y Baja California Sur, sigan recibiéndolos con los brazos abiertos, con la mejor cara y por supuesto con la calidad y calidez que caracteriza a nuestros paisanos.

A nombre de los habitantes de Los Cabos y de Baja California Sur, gracias por su solidaridad, gracias por su compromiso, gracias por no dejarnos solos en la peor catástrofe de nuestra historia. Es cuanto.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Mirna Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Mirna Velázquez López:Con su permiso, señora diputada Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados: el liderazgo no es un título o una posición jerárquica, es una cualidad que surge de los retos que enfrenta una comunidad que genera en ella el entusiasmo para superarlos en forma conjunta y acertada. Esto lo ha demostrado el gobierno federal ante la tragedia que ha embestido a nuestros hermanos de Baja California Sur.

Quiero decirles que también nuestro estado de Sinaloa estuvo el año pasado en la misma circunstancia y nuestro presidente de la república, Enrique Peña Nieto, fue a visitarnos las veces que lo requirió nuestro estado y nuestros municipios afectados.

El presidente de la república ha supervisado desde el primer momento el trabajo que desempeñan las dependencias a su cargo para auxiliar a los afectados por el huracán Odile, acompañando a los surbajacalifornianos en el apoyo, solidaridad y respaldo decididos y oportunos.

Han de reconocerse los trabajos que se están llevando a cabo en este sentido para restablecer la normalidad y la seguridad, así como el abasto de agua, alimentos y energía para la entidad y la recuperación de las vías de comunicación tocadas por el fenómeno meteorológico, labores en las que siempre se han destacado por su abnegación y vocación de servicio los elementos de las tres ramas de las fuerzas armadas mexicanas y la policía federal.

Es de señalarse que la estrategia del gobierno federal no para en el restablecimiento de los servicios, sino que se están implementando distintos programas para reactivar económicamente a la entidad y continuar con su carácter de destino turístico de clase mundial.

En este sentido se darán facilidades e incentivos a la inversión privada en el estado en todas las inversiones que se llevan a cabo por parte de las empresas de la entidad para efectos de la reconstrucción, acompañados de un programa de empleo temporal dirigido a la gente de las comunidades para el apoyo en las labores de rescate, de limpieza y de retorno a la normalidad.

También se ha anunciado un conjunto de medidas tributarias para facilitar la liquidez de las empresas turísticas y comerciales de Baja California Sur, de la mano de un programa con la banca de desarrollo para la promoción del financiamiento del Mipymes para que puedan contar con créditos de hasta 2 millones de pesos a tasa fija.

El Grupo Parlamentario del PRI reconoce los trabajos y las medidas que se están emprendiendo para la restauración y reactivación inmediata de Baja California Sur, frente al embate de ir refrendando nuestro compromiso con el Estado y su gente, suscribiendo el presente punto de acuerdo de nuestro Partido Revolucionario Institucional.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Se inscribe también, para hablar en contra, el diputado Manuel Huerta, tiene la palabra hasta por tres minutos.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:El mal gobierno que tenemos en este país, en lo general y muy en lo particular en el tema de la protección civil, me hacen subir a esta tribuna para que esta Cámara de Diputados realmente reflexione lo que tiene que hacer y no con actitudes demagógicas. Vengamos aquí a esta tribuna a estar avalando, y lo digo por todos mis compañeros, avalando cosas que son –dirían los abogados– tautológicas.

Este punto de acuerdo es estrictamente una tautología, ¿Cómo vamos a estar pidiendo que se cumpla la ley al Ejecutivo federal? Aquí lo deberíamos estar exigiendo, que hubieran actuado con la suficiente capacidad en materia de protección civil para tomar todas las medidas preventivas, que sin duda la emergencia demuestra que no se tomaron. La población no sabe cómo actuar ante un fenómeno de este tipo, entre otras tantas cosas.

Pero miren, cómo se ve que no estaban tan preparados, que evidentemente y en materia de refugios temporales ni en materia de abastecimiento de alimentos, lo principal que debe de tener un gobierno, garantizar la seguridad de los habitantes y de sus patrimonios, esto no existía evidentemente y eso lo desenmascaró esta emergencia.

Es de nueva cuenta la sociedad la que de manera autónoma tiene que salir adelante de esta tragedia como siguen todavía, y no se olviden, tienen más de un año los ciudadanos en el estado de Guerrero que todavía no les llegan los recursos y las ayudas que debería este gobierno estar teniendo, que deberían de estar las fases de restauración y de reconstrucción concluidas y seguimos teniendo miles y miles de damnificados de los anteriores fenómenos meteorológicos que se tuvieron ahí.

Obviamente que uno no puede aquí en la complacencia del queda bien. Ya lo auguro para el próximo punto del orden del día, y me voy a ahorrar el tiempo, ya parece competencia que si doy un día de salario, que si doy un mes, y con respeto lo digo a los diputados, que si doy 200 mil pesos de las subvenciones o 200 millones de pesos eso es demagogia, es retórica la de todos. No. No puede ser así.

Para eso están las leyes, para eso se rompen los candados en una emergencia, y el presupuesto se tiene que usar para atender a la población. Y eso el Ejecutivo no lo hace, el Ejecutivo es un desastre, y está llevando al desastre a la población. No seamos autocomplacientes ni seamos tapaderas de las negligencias del Ejecutivo. Y por eso me tengo que subir a esta tribuna, a hablar así y a decir: por eso estoy en contra de estos acuerdos de la Junta de Coordinación Política. Es cuanto.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Por último tiene la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Presidenta, gracias, compañera presidenta. Compañeras y compañeros, este tema de la necesidad de flexibilizar y entregar oportunamente los recursos del Fonden es viejo y no lo vamos a resolver con un punto de acuerdo por mucho que venga firmado por la Junta de Coordinación Política.

La verdad es que se ha dicho aquí de manera reiterada que los puntos de acuerdo son como los llamados a misa, los atiende quien quiere y con frecuencia no los atienden absolutamente ninguna de las dependencias o de los responsables a quienes van dirigidos.

Es obvio que es imprescindible agilizar la entrega de los recursos, en primer lugar porque la emergencia obliga, en segundo porque invariablemente son insuficientes los recursos de las autoridades estatales y sobre todo municipales.

Estamos de acuerdo con el planteamiento para cubrir el expediente, porque no nos podemos oponer a la necesidad de ante un llamado a dinamizar la entrega, pero sabemos que eso no lo va a resolver. Hay una cuestión de fondo, en la que si queremos incidir de manera definitiva en la entrega oportuna de los recursos –y no sólo oportuna, sino suficiente– que esta Cámara de Diputados le meta mano en forma y fondo al tema del presupuesto, para replantear las disposiciones que norman la entrega de los recursos de las que derivan a su vez las reglas de operación y con las cuales se ampara la Secretaría de Hacienda, para justificar la entrega extemporánea o retrasada de los recursos.

Por supuesto que en el gobierno hay una gran parcialidad para flexibilizar la entrega de los recursos, se retrasa con frecuencia para atender a los damnificados, pero yo estoy seguro que si revisamos las gestiones para las adecuaciones del hangar presidencial con motivo del nuevo avión que llega para el presidente de la república, no hubo absolutamente ninguna restricción de la Secretaría de Hacienda para operar de inmediato esta restricción.

Otro tema en el que podemos incidir de manera fundamental en la entrega oportuna de los recursos es revertir el orden de las asignaciones presupuestales que hoy tenemos. Debemos destinar mayores recursos a la prevención y hoy estamos destinando mayores recursos a la atención de la emergencia. En la medida de que los recursos para la prevención sean mayores tendremos posibilidades de ser más oportunos en la asignación y en el ejercicio del gasto para la atención de emergencias.

Estamos a favor de este dictamen compartiendo una buena parte de los argumentos que aquí ha expresado nuestro compañero Manuel Huerta Ladrón de Guevara, pero cualquier fracción parlamentaria y diputado que tenga interés real en modificar de fondo la entrega de los recursos para los damnificados debe de pensarlo a la hora de votar en el tema presupuestal. Gracias, Presidente.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretará a la asamblea en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado. Comuníquese.

Esta Presidencia saluda calurosamente a los invitados especiales de la delegación Venustiano Carranza que el día de hoy nos acompañan, invitados por el diputado Israel Moreno Rivera. Bienvenidas, bienvenidos.

Continúe la Secretaría con el siguiente acuerdo de los órganos de gobierno.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se conmina a las diputadas y diputados federales, a aportar voluntariamente un día de salario en apoyo a los damnificados por los fenómenos meteorológicos ocurridos en Baja California Sur.

La Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno las siguientes:

Consideraciones

I. El Presidente de la Mesa Directiva, expresa solidaridad con los habitantes de Baja California Sur, afectada por los fenómenos meteorológicos ocurridos de fecha 19 de septiembre de 2014.

II. La Junta Directiva de la Comisión de Protección Civil comunicó que en sesión extraordinaria acordó solicitar a esta junta, la conveniencia de promover entre todas las diputadas y diputados federales, una aportación económica en solidaridad con los damnificados de Baja California Sur, para que se entregue a nombre y representación de esta Cámara por conducto de la Cruz Roja Mexicana.

III. Las diputadas Aleida Alavez Ruiz y Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, solicitan se formule un acuerdo conminando a los 500 integrantes de este órgano Legislativo a donar un día de dieta para apoyar a la población damnificada, así como se instale un centro de acopio para recabar víveres, agua, ropa y medicamentos.

La respuesta contundente de la sociedad mexicana ha sido una prueba de su humanidad y solidaridad, que siempre ha sobresalido, ante desastres naturales, así como otro tipo de eventos de trascendida nacional.

En virtud de lo expuesto, sometemos a esta soberanía la siguiente propuesta:

Acuerdo

Primero. Se aprueba conminar a que cada diputada y diputado aporte voluntariamente un día de dieta cuyo monto total será destinado a ayudar a los damnificados en Baja California Sur, por los recientes desastres climatológicos.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General para que lleve a cabo las medidas administrativas necesarias a efecto de realizar, conforme a derecho, los descuentos correlativos respecto de los representantes que decidan hacer el donativo de que se trata.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;  diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Pregunte la Secretaría, al no haber registro de oradores en este tema...

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Sí hay registro? A ver, una disculpa, pero aquí no había ningún registro. Pero, ¿El diputado Alfonso Durazo? Adelante, hasta por tres minutos, por favor.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Compañera presidenta, gracias por atender mi petición de posicionarme respecto a este tema. Lo hago en virtud de que la Junta Directiva de la Comisión de Protección Civil –que me honro en presidir– se reunió en días pasados, inmediatamente después de la tragedia del huracán Odile, con el propósito de reflexionar, de encontrar mecanismos de colaboración con la autoridad. Que ayudaran a las autoridades a dinamizar la respuesta en tiempo y suficiencia a los damnificados.

Una de las propuestas que hicimos fue precisamente proponer a la Junta de Coordinación Política que coordinara una aportación económica de los diputados. Me da gusto que lo hayan recogido en estos términos.

Ciertamente la Junta Directiva de la Comisión de Protección Civil no expresó o no propuso cantidades. En lo personal, me parece insuficiente. Sin embargo, queda abierta la posibilidad, a lo cual convoco a que cada uno de las diputadas y diputados de este pleno pudieran, en consciencia, tratar de hacer un esfuerzo mayor.

Sabemos que cualquier recurso que enviemos será insuficiente, porque las consecuencias del paso de Odile por Baja California Sur fueron mayores. Sin embargo, creo que el dar testimonio concreto de nuestra solidaridad con los afectados por el huracán será extraordinariamente bien recibido.

Pero hay otro tema que quisiera comentar y sobre el que no debemos quitar el dedo del renglón. Nuevamente vemos que las zonas más afectadas son aquellas construidas sin las autorizaciones o sin el respeto a las normas urbanas de desarrollo urbano de cada uno de los municipios.

Nuevamente vemos reflejada la voracidad de los hoteles de apropiarse de áreas reservadas a la federación, como en estas zonas de recreo de playas y de más.

¿Qué significa esto? Que nuevamente, como en el caso de Guerrero, es debido a actos de corrupción de la autoridad que permite indebidamente el asentamiento en zonas de alto riesgo, lo que multiplica la dimensión de la tragedia.

No debemos olvidar que a un año de los huracanes Ingrid y Manuel, como aquí se ha señalado, no hay todavía una investigación suficientemente avanzada en el estado de Guerrero, como para imputar responsabilidades a aquellos que autorizaron, incluso en el hecho de los ríos, la construcción de vivienda de interés social.

Y lo que pasó en Baja California Sur, en Los Cabos, es de nuevo exactamente lo mismo, porque eso junto con esta expresión de solidaridad al aportar una parte de nuestros ingresos, debemos nuevamente tener en consideración dos cosas, la necesidad de insistir en que se realicen, se lleven a cabo las investigaciones y se castigue a los responsables, y tener –concluyo, presidenta- presente a la hora de votar el presupuesto que necesitamos dotar de mayores recursos al Fonden y sobre todo de mayores recursos al Fondo para la Prevención de Desastres. Ojalá lleven su solidaridad de hoy a un voto a favor de esta propuesta. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidenta. Sabemos que frente a la magnitud de la tragedia, los daños en infraestructura hotelera, en servicios, las afectaciones a la población, esta aportación es un mejoral, pero de algún modo frente a un sistema de protección civil que presenta obsolescencia, negligencia y burocratismo, es una medida para poder contribuir con un pequeño granito de arena a la reconstrucción.

Por eso creemos que no es demagógico, es aportar algo como una muestra de solidaridad y de compromiso con el pueblo de Baja California Sur. Nosotros, en Movimiento Ciudadano, insisto, también, con parte de la subvención extraordinaria que no se quiso recibir, también vamos a contribuir con los damnificados de Baja California Sur.

Pero el problema de fondo es que este tipo de tragedias humanitarias se prestan también al lucimiento de funcionarios públicos, funcionarios públicos que en las horas más trágicas hacen acto de histrionismo, se constituyen en los lugares, pero al paso de las semanas y los meses se olvidan totalmente de la situación, y lo peor es que hay buitres que medran con la tragedia, que hacen negocio con la tragedia, y es el caso en Guerrero de constructoras ligadas al régimen, Coconal que fue acaparando obra en tierra caliente y en la costa grande, y aquí el diputado Catalino Duarte, guerrerense, de la tierra caliente, podría decirnos qué ha pasado con estas constructoras que han acaparado la reconstrucción y que han actuado con lentitud y han actuado con negligencia protegidas por el gobierno federal.

Y además, para las víctimas hay justicia tardía. Yo recuerdo al secretario de Sedatu, Ramírez Marín, diciendo cuando lo de Manuel e Ingrid, en Guerrero, en el municipio de Acapulco, que en un mes habría responsables de los permisos indebidos en tierras de humedales, no aptas para la construcción.

Y Ramírez Marín prometió un informe donde iban a estar cada uno de los responsables de haber otorgado permisos, violando el uso de suelo o modificándolo indebidamente en el municipio de Acapulco. Y es fecha que Ramírez Marín no da este informe.

Pero ahí hay una filtración hoy en los periódicos, de que habrá pronto responsables. Esperemos que no sea simplemente un calambre, que tienden para algunos políticos y que sí haya justicia y que no haya impunidad y negligencia.

Y no queremos que lo que pasó en Guerrero pase en Baja California Sur. Y por eso queremos que así como hay solidaridad de los diputados y diputadas, haya también la exigencia de que no haya impunidad, y de que el sistema de protección civil deje de ser un sistema reactivo, ineficiente, burocrático y oneroso, y que además no da resultados cual debiese ser.

Si hubiera un buen sistema de protección civil, seguramente no habría necesidad de estas aportaciones. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado.

El diputado Catalino Duarte Ortuño(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputado Catalino Duarte? Sonido a su curul.

El diputado Catalino Duarte Ortuño (desde la curul): Para alusiones.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra el diputado Catalino Duarte, por alusiones personales, hasta por tres minutos.

El diputado Catalino Duarte Ortuño: A mí me parece correcta la decisión de apoyar en la medida de la posibilidad al estado que han mencionado aquí por hechos naturales graves. También muchas de las cosas que señaló aquí el diputado de Movimiento Ciudadano son ciertas.

Desde hace un año el gobierno federal, a través de Rosario Robles, de Esparza, de la mayoría de los secretarios señalaron que oportunamente se iba a atender la reconstrucción de Guerrero. Más de 20 visitas hemos tenido de esos funcionarios y la realidad, compañeros diputados y diputadas, la reconstrucción en Guerrero es lenta, mucha burocracia para liberar los recursos.

Por señalar solo un ejemplo, en tierra caliente no han construido un solo puente de los que destruyó el fenómeno natural, ninguno. Se asignaron recursos para atender todos los caminos rurales de la sierra de Guerrero, no se ha atendido ninguno, solo hicieron los contratos, entiendo que el secretario de SCT con los dueños de las empresas en escritorio, pero no se ha presentado. Le asiste la razón al legislador cuando señala que Coconal acaparó todas las obras en la tierra caliente.

Lo cierto es que el avance es lento y súmenle ustedes el tema de la inseguridad. Pedimos desde ahora que no suceda lo de Guerrero, que se presente el presidente de la República, sus secretarios, en una visita a pasear, se presentaron en Acapulco diciendo que llevaban el 80 por ciento de la reconstrucción; la verdad hay que decirlo, no es verdad, y no queremos que eso suceda en este estado que se encuentra en una situación difícil.

Creemos que es un tema que van a dejar más adelante; el gobierno federal le está apostando al 2015, van a acelerar la reconstrucción en Guerrero faltando unos días para la elección para obtener ventaja política. Nosotros desde ahora les expresamos que nuestra gente, los guerrerenses seguimos esperando. Necesitamos que el presidente de la República cumpla con su palabra. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, hasta por tres minutos.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Los testimonios que hemos escuchado el día de hoy en boca del presidente de la Comisión de Protección Civil de esta Cámara, en legisladores del estado de Guerrero nos hacen subir a la tribuna a plantear que no es posible que este Poder Legislativo y con la pena, muchos de los compañeros que aquí están, intenten lavarse la cara de la irresponsabilidad que este propio Poder Legislativo tiene en muchos de los temas de las tragedias que se viven en este país, porque ya de emergencias pasan a ser tragedias como ocurre en el estado de Guerrero y, que no es el único -porque en Guerrero la magnitud de lo que se vivió-, pero yo podría hablar del estado de Veracruz que no canta mal las rancheras en materia de desastre y de ineficaz aplicación de acciones de protocolo y de aplicación de presupuesto para las etapas de la reconstrucción y la restauración.

Es el momento que muchas comunidades todavía no se aplican recursos del Fonden no del 2014, sino del 2011, 12, 13 y 14. Sumamos cuatro años y no se aplican estas medidas.

No podemos venir aquí en la idea de lavarnos la cara. Aquí tenemos la responsabilidad de hacer las leyes que flexibilicen esto que ustedes proponían y aprobaron en un punto de acuerdo anterior en materia del Fonden, y que además se hicieran en el Presupuesto que vamos a discutir mayores recursos en materia preventiva, que es lo que tendremos que hacer.

Así como el de acordar entonces sí investigar a los responsables de estas tragedias, empezando por Enrique Peña Nieto, porque -eso también y hay que decirlo porque enerva- tienen una actitud de torpeza. Llegar un rato a la tragedia, pararse en un banquito y todo controlado, lleno de guaruras para que nadie le reclame, e inmediatamente agarrar el avión e irse a New York a seguir entregando este país a tirones y a jirones como lo está haciendo este señor. Eso no es posible, para eso tienen que estar aquí los diputados alegando lo que tenemos que alegar por más tiempo.

Y ese que grita tiempo, que venga a defender a su presidente a la tribuna, a ver si tiene cara para salir a la calle después de subirse a esta tribuna y querer defender lo indefendible, como ocurre con Enrique Peña Nieto, porque no se puede jugar con las tragedias.

Por último yo diría al diputado Durazo. ¿No sería más importante que esta Cámara de Diputados estuviera participando activamente en el Consejo de Protección Civil del Sistema Nacional de Protección Civil, para ahí estar exigiendo que el Ejecutivo cumpla sus funciones? ¿No deberíamos de estar, en lugar de dar un salario, empleando a los medios de comunicación para llamar a la amplia solidaridad del pueblo de México?

Pero quién les va a hacer caso a los diputados, si hoy en las noticias está que se gastan los recursos en el spa, en las cantinas de madrugadas y en todo lo que se ocurre. Por eso el pueblo no les cree, por eso el pueblo no les coopera y por eso el pueblo manda la solidaridad de pueblo a pueblo. Es cuanto.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Al no haber más registro de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si es de aprobarse el acuerdo, en la inteligencia de que si hay voluntad de aportaciones por un monto superior o la negativa, lo expresen las y los legisladores en forma escrita a la Secretaría General.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Ciudadana presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con dictámenes a discusión de proposiciones con punto de acuerdo.



ORIENTACION A LAS COMUNIDADES AGRICOLAS DONDE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCION DE JAGÜEYES Y OTROS MECANISMOS DE CAPTACION DE AGUA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a prestar por la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se construyan jagüeyes y otros medios de captación de agua

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura le fue turnada para dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua y en el marco del Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (Coussa), brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleva a cabo la construcción de jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua, misma que fue presentada por la diputada Dulce María Muñiz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 25 de febrero de 2014, la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua y en el marco del Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (Coussa), brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleva a cabo la construcción de Jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua.

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legislatura, con número de oficio DGPL/LXII-II-4-1343 y número de expediente 3807 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición antes mencionada.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

El agua es esencial para aprovechar el potencial de la tierra y para permitir que las variedades tanto de plantas como de animales utilicen plenamente los demás factores de producción para elevar sus rendimientos. El suelo, el agua y la vegetación representan el principal activo con el que cuentan los habitantes del medio rural.

En México, el principal uso del agua es el sector agrícola, el cual en términos de uso de aguas nacionales, se refiere principalmente al agua utilizada para el riego de cultivos. El agua es empleada de diversas formas prácticamente en todas las actividades humanas, ya sea para subsistir o para producir e intercambiar bienes y servicios.

Las sequías como aspecto asociado con la escasez del recurso, se constituyen como factor de incremento en la demanda de agua, se presentan con mayor recurrencia en las zonas áridas y semiáridas, nuestro país presenta un marcado contraste territorial de escasez y abundancia de agua, ya que más de dos terceras partes del territorio son áridas o semiáridas. El número de conflictos por el uso del agua superficial en las zonas áridas y semiáridas del país ha ido en aumento.

Para los habitantes de zonas áridas o semiáridas conservar el agua y tierras es su prioridad acrecentándose por la vida rural en que se desarrollan, debido a que la mayor parte del agua que se utiliza para producir alimentos u otros cultivos proviene de la lluvia almacenada en el suelo, donde es absorbida por las raíces de los cultivos. El riego se practica en lugares y épocas en las que el agua de lluvia es insuficiente para abastecer de agua a los cultivos de manera adecuada.

La FAO considera que la captación y el aprovechamiento de la lluvia representan solo una de las estrategias en el uso racional del agua. Para lograr éxito en cualquier acción o proyecto, es necesario considerar diversos aspectos, como educación, concientización y capacitación de los usuarios, que permitan desarrollar en la comunidad la cultura del uso eficiente del agua.

En México una de las tecnologías tradicionales más comunes para el abasto de agua en las zonas rurales quizás sea el jagüey o estanque, beneficiando el incremento en la eficiencia del uso de agua de lluvia, para uso de los habitantes en zonas áridas para su supervivencia.

Coincidimos con el promovente que señala que la creciente crisis de agua en el planeta resulta imperativo activar y perfeccionar todos instrumentos a nuestro alcance frenar las consecuencias que ya padecemos por escases y contaminación.

Al señalar como reto a confrontar en esta materia cuatro ejes básicos:

1. La disponibilidad continua y suficiente del agua para cada persona.

2. Agua de buena calidad, es decir que esté libre de agentes nocivos, lo que garantice a la población que su salud no sea vulnerada en el ejercicio de su derecho al agua.

3. Proximidad a instalaciones y servicios de agua para todos los sectores de la población; que se garantice el suministro de agua en las cercanías inmediatas hasta en las localidades más marginadas.

4. Accesible a toda la población y que el costo por ella sea equiparable a los ingresos de cada persona.

Se sabe de los antecedentes históricos de las preocupaciones que los gobiernos han tenido para establecer y perdurar la aplicación de una política pública, para la optimización de la aplicación y uso del recurso hídrico en las actividades de los diversos procesos productivos y el uso en la vida diaria del quehacer humano

En este sentido, para lograr un uso racional y eficiente de la misma y con el fin de evitar la escasez y el desabasto en zonas áridas y semiáridas, debe garantizarse la colaboración de los diversos actores involucrados, siendo responsabilidad gubernamental y comunitaria el cuidado y abastecimiento de ésta en diferentes zonas de nuestro país.

Se tienen datos importantes que se obtuvieron en el año 2009 en el Censo Económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se captó información de 864 plantas potabilizadoras de agua y 632 plantas tratadoras, las cuales se identifican como empresas especializadas que se dedican a la captación, tratamiento y suministro del vital líquido donde el agua dulce se obtiene, principalmente, de los mantos acuíferos subterráneos y de la lluvia, la cual se capta en ríos, lagos y presas.

Con base en lo anterior, el jagüey originalmente concebido como una zanja o pozo lleno de agua en el que abreva el ganado, se ha convertido en una opción sustentable para algunas regiones en México y puede ser utilizado para diversos fines. Los jagüeyes son un caso particular de la captación de agua de lluvia. Según la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) existen tres tipos de jagüeyes: los que aprovechan una corriente de agua, los que se acondicionan a partir de una pendiente natural y uniforme, y los que se hacen a partir de una excavación con una ligera pendiente. En tanto, existen jagüeyes naturales y artificiales como medios para captar, almacenar y administrar agua de lluvia con fines pecuarios y de riego, siendo una alternativa para que el ganado y la agricultura obtenga agua durante las épocas de sequía prolongada, reduciendo con ello los problemas ligados a la indisponibilidad de agua.

Bajo el anterior orden de ideas, es importante exhortar a las autoridades que cumplan con la revisión del diseño y eficiencia de estas obras, ya que para el proceso de construcción es necesario un seguimiento adecuado para que cuando la obra sea entregada a los agricultores, ésta resulte adecuada para la captación durante la temporada de lluvia y suficiente para la temporada de sequía.

En este sentido, al interior de la Sagarpa, la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua tiene como objetivo específico el dar soporte técnico y capacitación a los técnicos del Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (Coussa) en la elaboración y puesta en marcha de proyectos integrales que contribuyan a la conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria, así como el de apoyar a los Centros de Evaluación Estatal (CEE) en la elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia de asistencia técnica y capacitación/soporte en Coussa y en la realización de la evaluación del desempeño de los técnicos en los servicios prestados, y de manera puntual, de los aspectos técnicos e indicadores de impacto de las obras y prácticas de los proyectos integrales a los que se asesoró en la puesta en marcha.

En este sentido, a través de Coussa la Sagarpa podría evitar la pérdida de cultivo y ganado en México, previendo las especificidades climáticas y de construcción para un abastecimiento adecuado y duradero en las zonas áridas y agrícolas.

Es necesario, que se coordinen las Unidades responsables que se señalan en el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el componente de Desarrollo de las Zonas Áridas, que establece el apoyo para la ejecución de proyectos de inversión en construcción, rehabilitación y/o ampliación de infraestructura hídrica y para el equipamiento e infraestructura rural, en el que participa la Comisión Nacional de Zonas Áridas como órgano ejecutor y en el Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (Coussa), que tiene como finalidad de apoyar en Pequeñas Obras de Captación y Almacenamiento de Agua: Presas (mampostería, concreto), Bordos de cortina de tierra, Aljibes, Ollas de agua, Tanques de Almacenamiento y las obras auxiliares de estas; fomentar las Prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, Tinas ciegas, barreras vivas, practicas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).

Finalmente es necesario destacar que esta Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego impulso un Presupuesto de 1,761 MDP para el Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (Coussa) y de 1,215.2 MDP para el Desarrollo de Zonas Áridas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora somete al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua y en el marco del Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleve a cabo la construcción de jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), presidente; Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Ana Paola López Birláin (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, José Soto Martínez (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, secretarios; Salvador Arellano Guzmán, Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Valentín González Bautista, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Salvador Romero Valencia (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Ossiel Ruiz Niaves López (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica).»



POLITICA NACIONAL DE BIOENERGETICOS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reforzar por la Comisión de Bioenergéticos tanto la política nacional de bioenergéticos como los programas y demás acciones que marca la ley de la materia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y Dictamen correspondiente, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Comisión de Bioenergéticos se refuerce la política nacional de bioenergéticos, así como los programas y demás acciones que marca la Ley de la materia, a cargo del Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PAN, el pasado 13 de marzo del año en curso.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 102, 157 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 13 de marzo de 2014, el diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Comisión de Bioenergéticos se refuerce la política nacional de bioenergéticos, así como los programas y demás acciones que marca la ley de la materia.

El 13 de marzo de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legislatura, con número de oficio: DGPL. 62-II-6-1350 y número de expediente 4031 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Proposición antes mencionada.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos los siguientes:

Consideraciones

Que la posibilidad de generar combustibles a partir de fuentes provenientes del sector agrícola está regulado por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que señala entre otras cosas garantizar la soberanía alimentaria y la disponibilidad de productos agrícolas para el consumo humano y pecuario.

Que el calentamiento global ha generado cambios significativos en los ciclos agrícolas de la producción y que además ha contribuido en la erosión del suelo, que puede ser una alternativa a la producción y establecimiento y explotación de especies muy bien adaptadas a estas condiciones y de las cuales se pueden obtener biocombustibles.

Que el etanol proveniente de la caña de azúcar y otras plantas, el metano producido de los residuos y excretos de animales que hoy se consideran como contaminantes, así como la palma africana y el piñón mexicano se ubican entre las opciones más importantes para producir los biocombustibles, con lo cual también se puede mejorar la economía agropecuaria y sobre todo no depender tanto de los productos petroleros.

Por estas condiciones se busca fortalecer el Programa Nacional de Biocombustibles procurando que la aplicación de los resultados permita disminuir los efectos del calentamiento global, fomente el desarrollo de las cadenas productivas, privilegie la seguridad y la soberanía alimentaria, permita una diversificación en la producción de las tierras marginales y se frene el deterioro ecológico de los ecosistemas.

Se coincide con el promovente al considerar lo siguiente:

1. Se establezca una política pública para el desarrollo de etanol, biodiesel y gas metano.

2. Se diseñe un plan de formación de recursos humanos de corto, mediano y largo plazo.

3. Se apoye el desarrollo de proyectos piloto de carácter demostrativo de capacitación y para la producción de semillas.

4. Se destinen recursos para el establecimiento de plantaciones comerciales, especialmente de palma africana y piñón mexicano.

5. Se identifiquen apoyos y recursos financieros para inversión en biocombustibles.

6. Se realicen los estudios para definir la tecnología de proceso y comercialización de los productos.

7. Fortalecer el desarrollo de la cadena productiva de biocombustible.

Por los argumentos antes expuestos, esta Comisión dictaminadora, tiene a bien emitir el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único:Exhorto al titular del Ejecutivo federal, a través de la Comisión de Bioenergéticos, a reforzar la política nacional de bioenergéticos, los programas de desarrollo tecnológico del etanol, higuerilla, biodiesel, gas metano, palma africana y piñón mexicano, así como las demás acciones necesarias para esta industria, en apego a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), presidente; Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Ana Paola López Birlain (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, José Humberto Vega Vázquez, José Soto Martínez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Valentín González Bautista, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Salvador Romero Valencia (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya.»



PROBLEMATICA QUE PRESENTA EL CULTIVO DEL CAFE

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la problemática que presenta el cultivo del café

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legislatura fue turnada para el estudio, análisis y dictamen correspondientes la proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, sobre las problemáticas que muestra el cultivo del café, presentada en la sesión del pleno el 1 de abril del año en curso por el diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 79, 80, numeral 1, fracción VI, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

El 1o. de abril de 2014, el diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática que presenta el cultivo del café.

El 1 de abril de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legislatura, mediante el oficio número DGPL. 62-II-4-1453 y número de expediente 4183, la proposición con punto de acuerdo mencionada para el estudio, análisis y dictamen correspondientes, a partir de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad contamos con gran variedad de granos de café a escala mundial, el cual ha desplazado en gran parte el café mexicano. Ello se debe a la mala información que se tiene respecto de él, a la mala calidad del café en el mercado, a la diferencia de precios y a la falta de campañas y promoción del café.

Por otro lado, nos encontramos con el problema del actual brote de roya del café, debida a múltiples factores y a que está asociado a prácticas agrícolas inadecuadas, aunadas a eventos climáticos y a los bajos precios del café. Muchos agricultores no han invertido en el manejo de sombra, fertilización, monitoreo o fumigación, además de que no se han renovado antiguas plantaciones y algunas contienen variedades sumamente susceptibles a la roya.

A lo anterior se suman la variabilidad climática y el aumento de la temperatura media durante los últimos años, factores que habrían generado condiciones favorables para el brote del patógeno.

El brote también es resultado de deficiencias estructurales, como inadecuadas políticas agrícolas y escasas inversiones por los países. La drástica reducción de los servicios de investigación y extensión, durante los programas de ajuste estructural de los años noventa, resultó en una disminución de las capacidades técnicas. Además, los programas de fitogenética se redujeron, el monitoreo en el campo y el análisis de datos prácticamente se suspendieron y la generación de conocimientos necesarios para los productores y los encargados de formular políticas se paralizó. La falta de asistencia técnica y de capacitación en el campo se dio en el mismo momento en que decenas de miles de pequeños productores empezaron a cultivar café.

El sector productor primario del café está en una problemática nunca vista. Por un lado, la afectación de la roya, que aunque se haga lo que se haga sigue su curso, y –sobre todo– la afectación del campo cafetalero de Chiapas y Veracruz principalmente con la factura correspondiente de una baja considerable en la producción. El precio internacional del café que está en rangos que hace muchos años no se encontraba y el alza de los insumos que hace que los gastos de producción no se cubran y deja en bancarrota a los productores.

Las tendencias de consumo de café en México se han afectado ampliamente por la aparición de barras de café gourmet, han creado un consumidor más conocedor y exigente, han aumentado el consumo de café en grano tostado y molido, y han acercado el aromático a las nuevas generaciones tomadas en su totalidad por las bebidas carbonatadas y café soluble.

Las barras de café en México han pasado por un crecimiento continuo y se han adecuado a las necesidades de su mercado. Se han diferenciado de sus competidores más tradicionales (restaurantes y cafeterías generales) y de los más nuevos (tiendas de conveniencia y estanquillos).

Por ello deberán implantarse campañas de promoción. En la actualidad hay varios mecanismos para promover el café en México y sus beneficios; por ejemplo:

• El Centro de Información del Café de México como mecanismo de promoción nacional y mundial, para brindar información sobre el café en el país, así como sus perspectivas y tendencias;

• Se puso en operación la página en internet www.nuestrocafe.com.mx con la intención de que en un solo lugar en la web se cuente con información actualizada y veraz sobre lo que acontece en el mundo del café; y

• Se capacitó a 3 mil 500 encargados de fondas, restaurantes, cafeterías, tianguis, taquerías y demás puntos de venta, mediante un seminario del café.

Pero eso no ha sido suficiente, pues tampoco se le ha dado continuidad y fortaleza para llevar a cabo la promoción correcta. Por tanto, para elevar la productividad y competitividad del sector cafetalero se requiere reorientar programas y recursos a fin de impulsar la renovación de plantaciones, mejorar las prácticas agrícolas, la inversión en equipamiento e infraestructura de los cafetales, así como la investigación.

Esta comisión intervino para que en el Presupuesto de Egresos de 2014 se incrementaran los recursos a 100 por ciento, logrando así un presupuesto de 700 millones de pesos para el café.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora tiene a bien emitir el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las dependencias gubernamentales de los tres niveles a efecto de que, de consumir café, lo hagan a través de compras directas con productores de organizaciones y empresas del sector social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), presidente; Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Ana Paola López Birláin (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, José Humberto Vega Vázquez, José Soto Martínez (rúbrica), secretarios; Salvador Arellano Guzmán, Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Valentín González Bautista, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Salvador Romero Valencia (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya.»



PARA PRESERVAR Y DIFUNDIR LAS LENGUAS INDIGENAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción V; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a implantar políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 62-11-3-1532, turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio número CAI/125/2014, de fecha 27 de marzo del año en curso, se envió copia de la proposición con punto de acuerdo, a la Subcomisión de Marco Jurídico y Dictamen de esta Comisión, con el fin de que emitieran el pre dictamen correspondiente.

Cuarto. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 23 de abril del año en curso, para votar el dictamen de la proposición señalada en el punto primero, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a implantar políticas públicas para preservar y difundir las lenguas indígenas del país, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que la proposición con punto de acuerdo busca que esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para que realice una actualización de las cifras de hablantes de lenguas indígenas y el estado de vulnerabilidad de cada una de ellas, que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología produzcan materiales de divulgación científica en lenguas indígenas, además, se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en conjunto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezcan las políticas públicas necesarias a efecto de que se haga efectivo el Artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

3. Que el diputado proponente en su exposición de motivos emite diversos argumentos de los cuales se puede apreciar lo siguiente:

- Expone que la UNESCO, como forma de resaltar la diversidad y riqueza cultural de los pueblos indígenas en el mundo, propone en 1999, al 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna.

- También señala, que se encuentran en peligro de desaparición más de la mitad de las 7000 lenguas del mundo, por ello, desde 1999, internacional mente, se ha promovido la conservación de la diversidad lingüística, así que la ONU, en 2008 declaró el “Año Internacional de los Idiomas”. Además, que de acuerdo a las cifras del “Atlas UNESCO de las Lenguas del Mundo en Peligro” 143 de las 364 variantes lingüísticas presentan algún grado de vulnerabilidad, 32 de ellas se encuentran en alto riesgo y 21 en situación crítica. En cuanto a nuestro país, es uno de los ocho de mayor diversidad cultural, además del español hay 364 variantes pertenecientes a 11 familias lingüísticas que hablan 68 pueblos indígenas.

- En este sentido, hace mención que esta situación de riesgo se origina por el reducido número de hablantes cotidianos, la dispersión geográfica de sus asentamientos, la migración, la discriminación, la poca difusión en los medios de comunicación, la falta de materiales didácticos en sus propias lenguas o el abandono de mecanismos propios para su transmisión a las nuevas generaciones.

- Refiere que la falta de cifras nacionales actualizadas impide conocer con exactitud el estado que guardan las lenguas indígenas en México, que los datos que se tienen a la fecha son de 2005 y que sin duda el contexto ya ha cambiado en estos 9 años.

- Por otro lado, en la exposición de motivos refiere la importancia del derecho constitucional que tienen los pueblos indígenas respecto a la ciencia y a la cultura, independientemente de que también son transmisores y generadores de conocimiento científico ancestral.

- Al mismo tiempo, el diputado proponente, da cuenta de la obligatoriedad que tiene el Estado con respecto a instrumentar medidas para que en los medios de comunicación masiva se difundan la realidad y diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, se destine un porcentaje del tiempo oficial para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales, resaltando que no se conoce cuál es la política pública que garantice este derecho.

- Resalta que es necesario que otras instituciones se involucren en estas acciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), los centros de investigación científica, las universidades interculturales, entre otros, para que inviertan recursos necesarios y se canalicen en estas instituciones y así poder ejecutar políticas públicas incluyentes ya de por sí establecidas en los ejes del Plan Nacional de Desarrollo.

4. Una vez analizado el punto de acuerdo en estudio, las Diputadas y Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos en plantear las siguientes consideraciones al respecto:

El artículo 2o., Apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, dispone que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

En este sentido, en el año 2003 se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual tiene como objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

En el artículo 2 de la Ley en comento, se establece que las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

Así también, dispone en su artículo 3, que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

De igual manera, se dispone en el artículo 4, que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

El artículo 5 de la Ley, mandata que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

En esta tesitura, el artículo 6 de la Ley, señala que “El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.”

El artículo 14 de la Ley, dispone que “Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

...

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

...

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.

El artículo 20 de la Ley, mandata que “El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.”

En relación con lo anterior, y en referencia al exhorto al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia y al Instituto Nacional de Lenguas indígenas para que realice una actualización de las cifras de hablantes de lenguas indígenas y el estado de vulnerabilidad de cada una de ellas. Esta Comisión dictaminadora considera necesario hacer las siguientes precisiones al respecto:

* Actualmente, de conformidad con el artículo 26 apartado B de la Constitucional Federal, así como la Ley de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con carácter autónomo, se encarga de generar estadísticas de interés nacional, con base en el levantamiento de censos, encuestas y la explotación de registros administrativos, en este sentido y bajo los preceptos antes referidos, este Instituto, será el coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).

* El sistema, tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, oportuna y de interés nacional, a efecto de coadyuvar en la toma de decisiones sociales, políticas, técnico-científicas, culturales y económicas en México y en el mundo, por lo que, estos productos Informativos se obtienen a través de variables y procesos plasmados en tres programas, a saber, Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Nacional de Estadística y Geografía, y Anual de Estadística y Geografía.

* Por lo anterior, el Inegi, tiene instrumentos básicos para llevar a cabo su función de proporcionar datos oficiales para diseño y ejecución de políticas públicas: los censos y las encuestas; como bien sabemos, estos son cada diez años; los conteos, también decena les, se llevan en los años terminados en cinco, esto a raíz de la recomendación de la ONU quien solicita que se hagan en intervalos regulares, cuando menos cada diez años.

* Sin embargo, la rapidez con la cual se producen cambios en la población y en la manera de habitar en nuestro país y en el mundo, se hace imperante la necesidad de realizar encuestas más frecuentes, con la finalidad de obtener datos actuales.

En virtud de lo anterior, se coincide con el proponente en el sentido de que es necesaria la actualización de datos y cifras oficiales sobre los hablantes de lenguas indígenas y el estado de vulnerabilidad de cada una de ellas; por lo cual consideramos indispensable el poder contar con datos y cifras actualizadas sobre los hablantes de lenguas indígenas en el país, por lo que consideramos que es imperante el obtener datos de por lo menos cada dos años, modificando los periodos de 5 o 10 años, cuestión que ponemos a consideración de los entes que intervienen en esta tarea como es el Inegi y todas las Unidades de Estado que se relacionan directamente con la materia indígena y participan en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).

De igual manera, esta comisión dictaminadora considera pertinente plantear modificaciones al cuestionario básico que formula el Inegi, en los conteos de población y vivienda, en los términos siguientes:

Actualmente, en los censos y conteos que realiza el Inegi cada diez años, se implementan cuestionarios con diversas variantes, en dos tipos de cuestionarios, para el censo, el básico y el ampliado; para el conteo, solamente el básico. En materia indígena, en los tres cuestionarios se hacen tres preguntas básicas:

¿(Nombre) Habla algún dialecto o lengua indígena?

¿Qué dialecto o lengua indígena habla (nombre)?

¿(Nombre) habla también español?

Estas preguntas, solamente determinan cifras referentes a hablantes de alguna lengua indígena, sin que se considere la conciencia de identidad indígena, criterio fundamental para determinar a qué pueblo indígena pertenece, y que se encuentra establecida en el artículo 2 de Nuestra Carta Magna, por lo que en el Cuestionario Ampliado del Censo 2010, adicionaron 2 reactivos importantes:

¿(Nombre) entiende alguna lengua indígena?

De acuerdo con la cultura de (nombre), ¿ella (él) se considera indígena?

Por consiguiente, las preguntas antes referidas, dan un paso más para tener cifras con un perfil dirigido a la conciencia de identidad, a la autoadscripción, sin embargo, solamente se han aplicado en los censos de cada diez años. Si nos encontramos en la premisa de que en 2015, año terminado en cinco, se llevará a cabo un conteo de población y vivienda y consecuentemente su proyección, se hace relevante para que se incorporen estos cuestionamientos y estemos en congruencia con el factor conciencia de identidad. Pero no solo eso, debemos de ir más allá, debemos ir hacia la eliminación de la discriminación e ir acordes con nuestro marco jurídico nacional e internacional, por lo que es factible que se elimine de los tres cuestionarios la palabra “dialecto”, ya que lo correcto es lengua indígena, así también, es pertinente eliminar la palabra “etnia” en atención a que este término no permite que prevalezca la diversidad cultural, es decir, no se estaría reconociendo el derecho y la pluralidad cultural que ya de por sí se encuentra reconocida en nuestra constitución al definir plenamente que es un pueblo indígena.

En virtud de lo anterior, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora proponemos que se modifiquen las preguntas de los cuestionarios básicos y ampliados, en los términos siguientes:

1. ¿(Nombre) Habla alguna lengua indígena?

2. ¿Qué lengua indígena habla (nombre)?

3. ¿(Nombre) entiende alguna lengua indígena?

4. (Nombre), ¿se considera indígena?

5. ¿(Nombre) habla también español?

En referencia al tema de los indígenas migrantes, esta Comisión dictaminadora, considera pertinente hacer la siguiente propuesta en el cuestionario básico.

Es indudable que el mundo ha ido cambiando y por ende, la población ha adquirido o aceptado diversas características, otras más se han tenido que desplazar para hacerse de mejores condiciones de vida, como trabajo, vivienda, salud, y más, por lo que el fenómeno de la migración ha llegado a diferentes países, ciudades y municipios. En el caso que nos ocupa, la migración de la población indígena hacia los principales centros urbanos de nuestro país ha ido en aumento, en particular a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, Guadalajara, Tijuana, entre otros. Cifras, tenemos diversas, unas oficiales, otras extra oficiales, sin embargo, no son muy claras, por ello es que estamos ciertos de que es importante que en el próximo conteo 2015, se anexen reactivos en los que se determine la cantidad de población migrante, interestatal, municipal y hasta internacional; su movilidad es constante; en ciertos meses regresan a sus lugares de origen y su estancia es permanente, en otros es semipermanente, sin embargo, en ambas, tienen el derecho de hacer uso y disfrute de los beneficios que les otorga el gobierno a través de programas sociales, pero si en cierta comunidad o población no se cumple el número de habitantes requeridos, esta comunidad no puede acceder a dichos beneficios, problema que deja indefenso a la población indígena, que de por sí ya es vulnerable. En este sentido, se propone se incorporen los siguientes reactivos:

6. ¿(Nombre) es de (nombre del estado donde se hace la encuesta)?

7. ¿Si no, de que estado de la república es?

En referencia al exhorto que se hace a la Secretaria de Gobernación y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, esta comisión dictaminadora considera pertinente hacer las siguientes precisiones jurídicas:

El artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, mandata que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Así también, el artículo 6 de la Ley, señala que “El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.”

El artículo 14 de la Ley, dispone que “Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia. En cuanto a la Secretaría de Gobernación, el exhorto encuentra sustento jurídico en las siguientes disposiciones legales:

La Ley Federal de Radio y Televisión, establece que las estaciones de radio y televisión estatales, oficiales y concesionadas, tienen la obligación de difundir temas educativos, culturales y de orientación social, estas emisiones estarán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión, organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación de conformidad con los artículos 59 y 90 de la Ley de referencia, mismos que se trascriben a continuación:

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como residente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación pública, otro de la de Salud, dos de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores.

En los mismos términos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27 fracción XXXIX, le otorga la facultad a la Secretaría de Gobernación de “Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federa.

Para mayor abundamiento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente, en el artículo 5 fracciones XXX y XXXI correspondiente a las facultades indelegables del Secretario, se le mandata conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, además de poner a consideración del Presidente de la República la reglamentación del aprovechamiento del tiempo que corresponde al Estado en los canales concesionados de radio y televisión.

Asimismo, respecto a las atribuciones del Titular, en el Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación vigente en el inciso e). Misión y Funciones, numeral 1.0 Secretario, se establece lo siguiente:

Funciones

...

• Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información;

• Orientar, apoyar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

• Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas para reglamentar el aprovechamiento del tiempo que corresponde al Estado en los canales concesionados de radio y televisión;

...

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que es viable, oportuno y procedente, exhortar respetuosamente a la Secretaria de Gobernación (Federación) y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que en el marco de sus atribuciones legales, implementen y fortalezcan las políticas públicas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y con ello, adopten e instrumenten las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de nuestra Nación.

Por otra parte, esta Comisión dictaminadora considera que es viable, oportuno y procedente, exhortar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que en el marco de sus atribuciones legales, implementen las acciones necesarias para producir materiales de divulgación científica en lenguas indígenas. Lo anterior derivado de que el CONACYT, es una dependencia que se encarga de impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene entre sus atribuciones el de ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento, así también, el de formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo, lo anterior, con la finalidad de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Asuntos Indígenas, somete a consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Puntos de acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que implementen las medidas necesarias para actualizar las cifras de hablantes en lenguas indígenas, incorporando a la población indígena migrante, asimismo, que en el próximo Conteo de Población y Vivienda 2015, se incorpore en el cuestionario básico, las preguntas propuestas en los considerandos que anteceden.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en conjunto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, adopten e instrumenten las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, asimismo, se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que implementen las acciones necesarias con el objeto de producir materiales de divulgación científica en lenguas indígenas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 abril de 2014.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica en contra), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Máximo Othón Zayas, Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Ricardo Medina Fierro, Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Emilse Miranda Munive, Marco Alonso Vela Reyes, Román Alfredo Padilla Fierro, Teresita de Jesús Borges Pasos, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).»



RESOLVER LOS MALOS TRATOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado del Instituto Nacional de Migración a resolver los malos tratos prevalecientes en las estaciones migratorias, en particular la de Acayucan, Veracruz

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 3965, que contiene la proposición de punto de acuerdo presentada por Ricardo García Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 7 marzo de 2014 y publicada en la Gaceta Parlamentaria 3976-VI, del 6 de marzo.

La proposición tiene como preocupación central, resolver los malos tratos prevalecientes en las estaciones migratorias, en particular la de Acayucan, Veracruz, a cargo del Instituto Nacional de Migración. Y tiene por objeto exhortar al comisionado de dicho Instituto a resolver dicha problemática.

Exposición de Motivos

Los proponentes exponen que el 22 de noviembre de 2013, cientos de centroamericanos se amotinaron en la estación migratoria de Acayucan, Veracruz, contra los malos tratos y la mala alimentación ahí proporcionados, lo que generó la intervención de la Policía Federal y la estatal, así como lesiones en al menos 15 personas. Una primera versión avalada por el sacerdote Alejandro Solalinde, premio nacional de Derechos Humanos, reveló que las inconformidades de las personas migrantes fueron por las condiciones “inhumanas” que se viven en ese lugar.

Tan lamentable hecho no es un caso aislado; corresponde a una condición generalizada de violación sistemática a los derechos de las personas migrantes por parte de autoridades, civiles e integrantes del crimen organizado. La vulnerabilidad de este grupo lo ha hecho objeto de toda clase de abusos que van desde el robo, la privación ilegal de la libertad, la agresión sexual e incluso el homicidio.

La migración es un fenómeno constante y dinámico que exige una diversificación cada vez mayor de la intervención normativa con el fin de aprovechar al máximo sus posibles beneficios y reducir al mínimo los costos conexos para los países de origen y de destino, y para los migrantes.

En el caso de México, la postura y las acciones frente al tema migratorio son todavía contrastantes con el discurso. El país ha adoptado la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos y derechos de los refugiados, sin avanzar en la armonización de la normativa nacional con dichos compromisos internacionales, ni en su instauración en la cultura y práctica de las dependencias a lo interno.

Las estaciones migratorias en México se han convertido en una especie de sistema de cárceles paralelo, donde miles de personas son detenidas de manera indefinida –en algunas ocasiones más de un año–, sin haber cometido algún crimen y sin saber cuáles son los términos del proceso legal por el que están ahí.

Por eso, el reto sigue siendo la construcción de una visión y una política migratoria de Estado, que debe fincarse en el reconocimiento de la multidimensionalidad y complejidad del fenómeno y la consecuente necesidad de una política transversal a varios sectores y niveles del gobierno, inspirada en la búsqueda del desarrollo humano sostenible, el respeto irrestricto de los derechos humanos y del derecho de asilo, la seguridad humana y la cooperación internacional.

Los diputados diagnostican la situación de las personas migrantes en la región de Acayucan, Veracruz, planteando que el corredor migratorio de Veracruz es uno de los segmentos en los que se ha detectado mayor abuso por parte de la delincuencia organizada y el gobierno contra los migrantes. En especial, el tramo comprendido entre Acayucan y Medias Aguas, que hoy representa una de las más escalofriantes rutas. Este camino férreo por el que transita La Bestia deriva en muerte, exterminio y las más cruentas formas de violencia hacia los migrantes. Además, el aumento de las detenciones en esta zona, durante los últimos dos años y medio responde a las reformas hechas en junio de 2011, durante el gobierno de Felipe Calderón, a la Ley de Migración, pues dichas modificaciones restringen las oportunidades para regularizar la situación migratoria de la mayoría de la población migrante.

Por tal razón, esta zona ha sido objeto de la intervención humanitaria civil, lo que ha generado frecuentemente conflictos que las autoridades han tolerado y en ocasiones incluso provocado. En el caso concreto de la estación migratoria de Acayucan, afirman que según la información recopilada por el padre Solalinde, los migrantes son alimentados con raciones de comida echada a perder, además de sufrir discriminación verbal y encontrarse aglomerados en pequeños espacios, a pesar de que la garita tiene espacio para alrededor de mil detenidos, además de haber recibido reportes que denuncian la existencia de celdas de castigo. Esa situación, que contraviene todas las leyes en la materia, demuestra que la política migratoria del Estado mexicano está basada únicamente en detenciones y reclusiones, en vez de atender el fenómeno de manera integral.

La obligación del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos a la protección consular, a la salud, a la no discriminación, a la información y a no recibir maltrato o cualquier forma de tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros de los que son titulares todas las personas migrantes; es obligatoria e intransferible.

Consideraciones

La comisión que dictamina considera que son de atenderse las preocupaciones y los planteamientos de los diputados proponentes de este punto de acuerdo, en razón de la gran cantidad de quejas que diariamente encontramos en los diversos medios de comunicación de parte de los propios afectados y de organizaciones de la sociedad civil, con relación a esta problemática.

Recientemente conocimos el caso dramático de dos jovencitas de origen hondureño que fueron agredidas de diversa manera en la estación migratoria de San Luis Potosí, lo que motivó incluso sendas denuncias penales, y la separación del cargo de los responsables del Instituto Nacional de Migración en dicha entidad.

Esta soberanía no debe permanecer ajena a esta ingente problemática, máxime que nuestro país reclama a otras naciones, particularmente a Estados Unidos de América un trato digno y respetuoso para nuestros connacionales en ese país.

Por lo expuesto, la Comisión de Asuntos Migratorios somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al licenciado Ardelio Vargas Fosado, comisionado del Instituto Nacional de Migración, a resolver la situación de malos tratos y violación de derechos humano, prevaleciente en las estaciones migratorias, en particular la establecida en Acayucan, Veracruz.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios.— Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de abril de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronati (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).»



INDUCIR LA CULTURA DE RESPETO A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a incorporar en las campañas de difusión componentes para inducir una cultura de respeto hacia las personas adultas mayores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 fracción VI, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

1. El 20 de marzo de 2014, ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del DIF y del INAPAM a incorporar en las campañas de difusión componentes para inducir una cultura de respeto a las personas adultas mayores.

2. La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, con el número 3985-VII, del jueves 20 de marzo de 2014.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Comisión de Atención A Grupos Vulnerables, 20 de marzo de 2014.

4. En la misma fecha, se recibió en esta Comisión la Proposición con Punto de acuerdo para su análisis, estudio y elaboración de dictamen, cuyo predictamen fue elaborado por la Subcomisión de Atención a Personas Adultas Mayores.

II. Contenido de la Proposición

Señala la proponente que es necesario emprender acciones orientadas a evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes en contra de las personas adultas mayores y que sería de vital importancia generar sinergias que redunden en la formación de una cultura de respeto hacia las personas adultas mayores.

Continúa la proponente sosteniendo que el maltrato hacia los sectores vulnerables de la población, en sus diversas manifestaciones, continúa presente en la actualidad y que desafortunadamente, siguen siendo objeto de maltrato, con las consecuencias físicas y emocionales de esas conductas sociales.

Afirma que no obstante los esfuerzos por reconocer en los ámbitos internacional y nacional los derechos de las personas adultas mayores y su calidad de grupo vulnerable, siguen siendo receptores de esas conductas negativas, no solamente en el seno de la familia sino también, como sujetos pasivos de esas acciones antisociales que existen en el entorno que los rodea.

Señala que en México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas mayores vigente, constituye un avance muy significativo y alentador, pero que es necesario arraigar una cultura de respeto que garantice que los derechos que les reconoce la ley, se conviertan en práctica cotidiana y que en consecuencia, considera necesario impulsar, desde las campañas de difusión de las autoridades competentes, la inducción de una cultura de respeto hacia las personas adultas mayores, convencida que en la actualidad muchos adjetivos calificativos, como viejo, veterano, anciano, antiguo, abuelo o senecto llegan incluso a utilizarse para inferir un maltrato a las personas adultas mayores, como formas irónicas de denigración y hasta de discriminación.

La diputada proponente, precisa que se trata de personas adultas mayores y que así deben ser consideradas, con todo el respeto que les asiste por sus contribuciones al México de hoy que todos disfrutamos.

Advierte que las causas de maltrato son muchas y que parten de que en el núcleo familiar y en la sociedad en general, se concibe erróneamente que las personas adultas mayores han llegado a una etapa caracterizada por la improductividad y la pérdida de capacidades físicas o intelectuales, por lo que considera necesario impulsar políticas públicas y campañas que logren permear en la población en general, la cultura del respeto a las personas y en especial a las personas adultas mayores a fin de erradicar esas conductas de exclusión, maltrato y discriminación.

Precisa la proponente que tanto el DIF como el INAPAM llevan a cabo nobles campañas para inducir respeto a la familia y a los adultos mayores por lo que considera que es viable que se incorpore a esas campañas de difusión, la inducción de una cultura de respeto hacia las personas adultas mayores, que busque evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes al referirse a las personas que forman parte de este sector de la población, convencida de que el respeto y ejercicio cotidiano de los derechos de las personas adultas mayores es garantía para preservar la convivencia social pacífica y armónica, basada en el respeto que a cada quien se debe y corresponde, por lo que somete a la consideración de esta soberanía la presente Proposición con Punto de Acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta respetuosamente a las titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a incorporar en sus campañas de difusión componentes para inducir una cultura de respeto hacia las personas adultas mayores y evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la proposición con punto de acuerdo en estudio, llega a la convicción de emitir el presente dictamen en sentido positivo.

En efecto, es de considerarse procedente el punto de Acuerdo propuesto, porque en la medida en que se logre inducir una cultura de respeto a los derechos de este sector de población, se cumplirá el propósito esencial de las normas contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Al efecto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables han tomado en consideración que esta proposición no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta respetuosamente a las titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a incorporar en sus campañas de difusión componentes para inducir una cultura de respeto hacia las personas adultas mayores y evitar el uso de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



PARA QUE SE INCORPORE UN LEGISLADOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS AL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AUDITORIO NACIONAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Conaculta y al jefe del gobierno del Distrito Federal, en su calidad de presidente y vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, a incorporar a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo a través de la cual se exhorta al titular de Conaculta y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico del fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, para que incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados.

Segundo.Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número DGPL 62-II-6-1320, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero.Mediante oficio número CCC/LXII/1815 de fecha siete de marzo de dos mil catorce, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Cuarto. En la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la Comisión de Cultura y Cinematografía celebrada el 28 de abril del 2014, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, amplió la información acerca de su propuesta, señalando lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2014, recibí el proyecto de dictamen en el cual arriban a la conclusión de desechar la proposición que ha sido puesta a la consideración de ustedes.

Respetuosamente debo decirles que difiero del dictamen que considera inviable mi propuesta y les expreso mi inconformidad, por los siguientes razonamientos.

En primer lugar deseo recordarles que todo acto de autoridad, en términos del artículo 16 Constitucional debe estar fundado y motivado y a pesar de que el dictamen señala que la Comisión de cultura y Cinematografía ha fundado y motivado su resolución ello no es así, en razón de que el artículo 16 de la Constitución General de la República, en la parte conducente, dice:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Del impedimento legal transcrito, se desprende que la Constitución Federal impone a toda la autoridad la obligación de fundar y motivar todo acto que emita, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deban señalarse específicamente las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido en consideración para la emisión del acto de autoridad, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que el caso concreto se ubique en la hipótesis normativa, requisitos indispensables que la ley exige a todas las autoridades para que los actos que emitan cumplan con los extremos de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el mencionado artículo 16 constitucional.

En el caso del dictamen que nos ocupa éste contraviene el imperativo constitucional señalado en virtud de que adolece de una adecuada motivación y fundamentación, en la medida en que no contiene razonamiento eficiente y conducente que sirva de apoyo a las consideraciones de la Comisión de cultura y Cinematografía en el sentido de considerar inviable mi proposición, cito “toda vez que no les corresponde al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Jefe de gobierno del Distrito Federal, hacer las modificaciones al contrato para incorporar un legislador o legisladora al Comité Técnico, sino a Servimet, debido a que fue éste quien constituyó el fideicomiso”.

Esto es así, en virtud de que la Comisión dictaminadora no ha tomado en consideración que una proposición elevada a su consideración es un todo y por tanto su análisis debe ser integral, lo que implica que para su estudio deben tomarse en cuenta todos sus elementos, y lamentablemente el dictamen se circunscribe únicamente a desechar la propuesta por considerar que corresponde a Servimet y no al titular de Conaculta y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal hacer las modificaciones al contrato del Fideicomiso para el uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (FUAAN) para que se considere viable la proposición, omitiendo en la totalidad de los demás argumentos contenidos en mi proposición, pues no contiene pronunciamiento alguno al respecto al hecho de que el FUAAN nunca ha rendido cuentas a esta soberanía; no hace referencia alguna tampoco al señalamiento de que los legisladores ignoramos la forma en que opera, de cuál es su relación con los promotores, sobre la labor social y cultural que debe realizar el Auditorio Nacional no hay referencia alguna en el dictamen, ni este aborda el tema de los salarios que se cubren al personal directivo y operativo, las prestaciones que otorga a sus trabajadores, a cuánto asciende el derecho fideicomisario y qué cantidad reciben el gobierno federal y el del Distrito Federal anualmente por la explotación del inmueble.

Ninguno de estos argumentos reitero, que son esenciales en mi propuesta merecieron pronunciamiento en el dictamen para arribar a la conclusión de desecharla, únicamente se limitan a tomar una parte del todo, cuando mi planteamiento fundamental estriba en la necesidad de que haya rendición de cuentas por parte del Auditorio Nacional a esta soberanía.

No pasa inadvertido para mí que el dictamen en su numeral segundo menciona las motivaciones de mi proposición, que en el tercero, cuarto y quinto lo dedica a hacer una narración histórica acerca del auditorio Nacional y la evolución del contrato del fideicomiso, pero también de su lectura se desprende que omite señalar que dicha remodelación se hizo con el dinero del pueblo y que ese bien que es de la nación, se explota por los promotores nacionales e internacionales para su beneficio. Y tampoco de que por ser precisamente un inmueble de propiedad federal, que se opera bajo condiciones especiales, los legisladores tenemos derecho a conocer la situación actual en que se desarrolla su operación, pues no basta con que en el texto del dictamen se reproduzca casi literalmente el contrato constitutivo del fideicomiso para considerar que está debidamente fundado y motivado.

¡No! Para poder considerar que un auto autoritario, como lo es el dictamen multicitado ha sido correctamente fundado y motivado, es necesario que en él se citen los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando al caso concreto; es decir, los supuestos normativos y en el dictamen únicamente aluden a los preceptos legales que facultan a esta Comisión para emitir el dictamen pero no señalan los cuerpos legales y preceptos normativos que pudieran ser de utilidad para desvirtuar los argumentos contenidos en mi proposición.

De ahí que arribe a la conclusión de que el dictamen no cuenta con la debida fundamentación y motivación para desechar mi propuesta.

Ahora bien, lo que me parece más delicado es que las proposiciones con punto de acuerdo se desechen por el simple hecho de desecharla o por no coincidir con la propuesta presentada, porque ello implica infringir nuestro estado de derecho al no respetar el derecho de petición que los legisladores tenemos, al igual que cualquier ciudadano, de ejercer precisamente ese derecho.

No olvidemos que una proposición es una figura afín al derecho de petición. A través de ella los legisladores, mediante un escrito, de manera pacífica y respetuosa, hacemos un planteamiento investidos de las facultades que nos concede la Ley Fundamental y al desecharla sin argumentos fundados y motivados como lo he acreditado, se atenta contra la función legislativa que tenemos encomendada y se nos coarta el derecho humano y constitucional a respetar nuestro derecho de petición consagrado en el artículo octavo Constitucional y protegido también en el artículo primero, puesto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 24 señala que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

La proposición que se ha sometido a la consideración de ustedes consiste precisamente en hacer una petición, al titular de Conaculta y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que valoren la posibilidad de que un legislador de la Cámara de Diputados pueda integrarse al órgano de gobierno del Fideicomiso para el Uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional por lo motivos expuestos y creo que son ellos los que deben de dar respuesta a esta petición, puede ser en sentido positivo o negativo, pero están obligados a darle a esta soberanía una respuesta, pero si la propia comisión es la que limita mi derecho peticionario, pues entonces me pregunto y les pregunto, qué sentido tiene hacerlo a través de un trámite legislativo.

Si dirijo un escrito a las autoridades indicadas, están obligadas a responderme ton solo por el hecho de ser ciudadana, pero yo creo que el objetivo de hacer el planteamiento a través de una proposición legislativa, radica en hacer partícipes a las demás compañeras y compañeros diputados del interés particular de elevar a la consideración de todas y todos una petición para enriquecerla precisamente con las aportaciones de los integrantes de una determinada Comisión y posteriormente en el Pleno.

Si como concluye el dictamen se debe de involucrar también a Servimet, pues nada nos limita para redactar el dictamen de tal manera de que se tome en consideración a Servimet, pero desecharlo porque desde el punto de vista del redactor del dictamen no lo señale en el texto de mi argumentación me parece insostenible.

Considero que el espíritu que debe prevalecer en una Comisión a la cual se somete a su consideración una proposición, debe ser con ánimo constructivo, y en el caso que nos ocupa son los destinatarios de la misma los obligados a darle a esta soberanía una respuesta, en sentido positivo o negativo, reitero, pero deben ser ellos y no nosotros los que debamos anticiparnos a emitir respuesta. Y en función de ella pues esta soberanía estará en posibilidades de juzgar también si está debidamente fundada y motivada, si es completa y coherente con lo solicitado, en síntesis tendremos la oportunidad inclusive de someter a control constitucional esa respuesta.

Deseo solicitarles respetuosamente que analicen ustedes mis planteamientos con el ánimo de revertir el proyecto de decreto en el sentido de desechar mi proposición, re que sus puntos de vista podrán coadyuvar más bien a que el dictamen se emita en sentido favorable.

Quinto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el veintinueve de abril de dos mil catorce, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero.Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo a través de la cual se exhorta al titular de Conaculta y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico del fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, para que incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados.

Segundo.Que fijada la competencia de esta Comisión dictaminadora, procede a plantear el juicio reflexivo contenido en su motivación.

En este contexto, la proponente señala que de conformidad con su página de internet, el Auditorio Nacional es operado a través de un contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso para el uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (FUAAN). En éste, participan el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal y el sector privado y social, su vocación es la realización de eventos artísticos y culturales y no recibe recursos fiscales.

El Auditorio Nacional, que pertenece al Instituto Nacional de Bellas Artes y es usufructuado por este fideicomiso que si bien no tiene la connotación desde el punto de vista del Derecho Administrativo de ser de carácter público, contiene características propias que nunca han rendido cuentas a esta Soberanía.

Desde su reapertura en el año de 1991, después de una importante remodelación, el recinto ha adquirido fama internacional y es considerado uno de los mejores centros de espectáculos del mundo, pero los legisladores ignoramos la forma en que opera, su relación con los promotores, las fechas que destina para cumplir con la labor social y cultural que también tiene encomendada, el monto de los salarios que cubre a su personal directivo y de operación, y las prestaciones que otorga; a cuánto asciende el monto del derecho fideicomisario cada año por el Gobierno Federal, para el Gobierno del Distrito Federal y cuánto ocupa de dicha cantidad para el desarrollo de sus actividades, quién designa al coordinador ejecutivo del Auditorio Nacional, el número de personas que laboran en él, el monto de sus remuneraciones y las prestaciones a que tienen derecho.

La Legisladora considera que por ser un inmueble de propiedad federal y el fiduciario Nacional Financiera, se tiene derecho de conocer la situación actual en que se desarrolla la operación del Auditorio Nacional, ya que nunca ha sido citado ante esta soberanía ningún servidor público para que rinda un informe sobre su funcionamiento.

Asimismo, refiere que el Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional es presidido por el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes quien funge como su Presidente; en calidad de Vicepresidente participa el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y participan además como vocales representantes del sector público federal, del Gobierno del Distrito Federal, del sector privado y social, pero no hay un solo representante del Poder Legislativo Federal y dadas las condiciones especiales en que opera y por las razones expuestas es que considera que en su órgano de gobierno debe estar presente un legislador de esta Cámara de Diputados, seleccionado por la Mesa Directiva, ante la imposibilidad de que el referido fideicomiso pueda ser sujeto de la Auditoria Superior de la Federación.

Tercero.Que por acuerdo presidencial de fecha 15 de mayo de 1942, el Gobierno Federal destinó al Servicio del Departamento del Distrito Federal los terrenos que constituyen el bosque de Chapultepec de la Ciudad de México, con exclusión entre otros, de los conocidos con el nombre de parque nacional deportivo Anáhuac. En parte de dichos terrenos del deportivo, el Departamento del Distrito Federal inició en 1951 la construcción del edificio que en esa época se conoció como “Auditorio Municipal de la Ciudad de México”.

Mediante la escritura pública No. 459, de fecha 21 de junio de 1957, pasada en la Ciudad de México, ante la fe del Notario Público No. 56 y de bienes nacionales, el Departamento del Distrito Federal, transfirió en favor del Gobierno Federal la propiedad de las construcciones que constituían el Auditorio Municipal de la Ciudad de México y los terrenos del antiguo parque nacional deportivo Anáhuac, haciendo constar que los mismos habían sido destinados al servicio de la Secretaría Pública, dependencia que había terminado las construcciones respectivas y se encargaría de su conservación.

Por Decreto Presidencial de fecha 6 de junio de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mismo mes y año, se expidió el reglamento de la Unidad Artística y Cultural del Bosque de Chapultepec, mismo que tenía por objeto organizar, patrocinar o presentar audiciones, espectáculos o exposiciones y otros actos de carácter artístico, científico o cultural, haciendo uso de los locales que la Secretaría de Educación Pública había puesto para ello a su disposición, encontrándose entre ellos el denominado “Auditorio Nacional”.

Posteriormente, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 1980, abrogó el Reglamento de la Unidad Artística y Cultural del Bosque de Chapultepec y dispuso que las funciones tendientes a la realización del objeto de dicha Unidad, así como sus recursos humanos, financieros y materiales, pasaran a depender del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Cuarto.Que el 16 de mayo de 1991, Servicios Metropolitanos, SA de CV (Servimet), constituyó el fideicomiso 1277-4 mediante aportación inicial de mil millones de viejos pesos, en el cual es empresa participa como único fideicomitente, Banca Cremi, SA, como fiduciaria y como fideicomisarios el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), el Departamento del Distrito Federal (DDF) (hoy Gobierno del Distrito Federal) y Servimet. Este contrato preveía entre sus fines la amortización de la inversión (pesos de 1990, inflacionados al año en que se efectuara el pago) realizada por el DDF, consistente en la remodelación del Auditorio Nacional, la cual sería entregada a Servimet y/o DDF, después de haber cubierto el derecho fideicomisario que el DDF realizara, en su caso, para continuar con la segunda y tercera etapa de la remodelación de la “Unidad Artística y Cultural del Bosque de Chapultepec.

El mismo 16 de mayo de 1991, Banca Cremi, como fiduciaria y el INBA, suscribieron un convenio por el cual el segundo otorga al primero el derecho de usar y aprovechar las instalaciones del Auditorio Nacional para la realización de eventos de carácter científico, cultural, educativo o artístico, a cambio de una contraprestación anual de cuatro mil quinientos millones de pesos, indizables anualmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Banco de México.

En la undécima Reunión Ordinaria del Comité Técnico del fideicomiso, celebrada el 23 de marzo de 1995, se resolvió revisar en una sesión específica la operación del Auditorio Nacional, así como el esquema financiero por el cual el INBA había venido percibiendo recursos por los derechos de uso y aprovechamiento otorgados. Fue hasta el 27 de abril del mismo año, que el Comité Técnico del fideicomiso considerando que el INBA acordó renunciar al cobro del adeudo acumulado a su favor y expresado en las cuentas de orden del fideicomiso propuso la modificación del esquema financiero con el INBA, de forma que el total del activo circulante del fideicomiso existente al 31 de diciembre de cada año, menos el equivalente a una tercera parte del presupuesto de egresos autorizado por el Comité Técnico para el año siguiente, le sea entregada al INBA al inicio de cada ejercicio, así como un pago al DDF de mil nuevos pesos actualizado anualmente. Ambas propuestas fueron aceptadas por el fideicomitente, el DDF y el INBA.

Por otra parte, tomando en cuenta el carácter de bien del dominio público que tiene el Auditorio Nacional, así como la versatilidad operativa y experiencia en fideicomisos de Nafin, en la sesión del 27 de abril, se acordó designar a este banco de desarrollo como institución fiduciaria del fideicomiso, en sustitución de Banca Cremi, previo consentimiento del fideicomitente, el DDF y el INBA. Dicha sustitución quedó formalizada mediante escritura número 810 del 20 de junio de 1995, pasada ante la fe del licenciado Efraín Virués y Lazos, títulos de la Notaría 214 del Distrito Federal.

Considerando los argumentos valorados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para exentar en fecha 31 de mayo de 1993 al fideicomiso del pago del impuesto sobre la renta y el impuesto activo, de donde se deriva que los únicos beneficiarios son el DDF y el INBA, el Comité Técnico, con el consentimiento del fideicomitente, determinó procedente formalizar la conclusión de la calidad de fideicomisario que se le confirió en el contrato original a Servimet.

Tanto el fideicomiso como el INBA reconocen las cantidades que como aportación al fideicomiso realizaron el DDF y Servimet, mismas que se efectuaron para llevar a cabo los trabajos de remodelación del Auditorio Nacional, reconociéndose por las partes los derechos patrimoniales que pudieren corresponder a Servimet o al DDF, derivados de dicha aportación.

La última modificación que ha sufrido el citado fideicomiso fue el 26 de diciembre de 2011, donde el Auditorio Nacional es operado por un fideicomiso en el que participan el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal y el sector privado y social.

Atendiendo a lo anterior, en la última modificación las cláusulas del contrato prevén lo siguiente:

1. Son partes en el fideicomiso como fideicomitente Servimet, como fiduciaria Nafin y como fideicomisarios el INBA y el DDF.

2. El fideicomiso tiene como finalidad aprovechar, conservar y mantener las instalaciones del Auditorio Nacional, para la promoción, comercialización, producción, realización y difusión de eventos o espectáculos de carácter científico, cultural, educativo o artístico y otros que estén acordes con la primordial vocación del Auditorio Nacional, y en su caso, la administración de otros inmuebles mediante la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, y previa autorización del Comité Técnico; así como la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución de los fines anteriores, para lo cual en forma enunciativa y no limitativa, podrá abrir cuentas bancarias, hacer inversiones y desinversiones y, en general, realizar todos los actos jurídicos de la naturaleza que fuere.

3. El patrimonio del fideicomiso se integrará con las aportaciones que han realizado el DDF y/o Servimet; las aportaciones que se reciban de cualquier persona física o moral que podrán ser en efectivo o en especie; con las futuras aportaciones que a título gratuito, se reciban de cualquier persona física o moral; con los rendimientos que se otorguen para la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso; con las comisiones, primas, rendimientos y demás recursos en general, provenientes de la realización de los fines del fideicomiso, cualquiera que sea su género y origen, en función de las distintas operaciones que puedan celebrarse; y en general, con todo tipo de bienes, derechos y obligaciones que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus funciones.

El patrimonio podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de convenio, bastando para ello la instrucción que reciba la fiduciaria del fideicomitente o del Comité Técnico.

4. El fideicomitente, en los términos del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, constituye un Comité Técnico integrado por un mínimo de 10 miembros, de los cuales uno será Presidente, otro Vicepresidente y los demás vocales.

El nombramiento del Presidente recaerá en la persona que ocupe el cargo de Presidente del Conaculta, en tanto que el Vicepresidente será ocupado por el Secretario del Departamento del Distrito Federal que designe su titular. Una vocalía corresponderá al Director General del INBA, otra al Director General de Servimet, en tanto que tres Vocalías serán ocupadas por servidores públicos superiores que presten sus servicios en instituciones públicas vinculadas con la promoción del arte y la cultura, a nombramiento del Presidente y tres más por servidores públicos superiores del Departamento del Distrito Federal, nombrados por su titular.

Formarán parte del Comité Técnico hasta 5 representantes de los sectores privado y social, cuya participación se juzgue conveniente para los fines encaminados al fideicomiso. Las personas del caso podrán participar a título individual, con el carácter de vocales, y serán propuestas por el Presidente al Comité Técnico, quien resolverá lo conducente.

Por cada uno de los miembros propietarios se nombrará a un suplente, quien tendrá voto en ausencia del titular, y únicamente voz en caso de que éste asiste. A las reuniones del Comité asistirá un representante de la fiduciaria y otro de la Contraloría General del DDF, ambos con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia definitiva o renuncia de alguno de los miembros propietarios, el Presidente, Vicepresidente o el Comité Técnico designará a quien deba sustituirlo, según corresponda.

Será secretario del Comité Técnico la persona designada como coordinador ejecutivo del fideicomiso, quien propondrá al Comité a quien deba fungir como prosecretario. El Comité sesionará ordinariamente cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario aprobado, y extraordinariamente cuando lo solicite al Presidente alguno de los miembros propietarios del Comité, la fiduciaria o el coordinador ejecutivo, quien en su calidad de secretario será responsable de realizar las convocatorias.

El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo estime conveniente, a representantes de otras instituciones públicas, privadas y sociales, y en general a cualquier persona cuya presencia resulte de interés según la temática a abordar en la sesiones. Los individuos concurrirán con voz pero sin voto.

5. Las facultades del Comité Técnico son:

• Designar, a propuesta de su Presidente, al coordinador ejecutivo y, en su caso, removerlo.

• Aprobar la programación de los eventos que deban efectuarse en el Auditorio.

• Autorizar los programas y presupuestos anuales de operación, ingresos, gastos e inversión presentados por el coordinador ejecutivo.

• Conocer y en su caso aprobar los estados de cuenta que presente la fiduciaria, sobre los recursos líquidos que tenga en su poder para inversión.

• Conocer los convenios y contratos por medio de los cuales el fideicomiso pacte la adquisición de bienes y servicios previamente contemplados en el presupuesto autorizado, y resolver sobre aquéllos que por circunstancias fortuitas no hayan quedado incluidos en dicho presupuesto, salvo que por causa de apremio no resulte viable, en cuyo caso los podrá celebrar el coordinador ejecutivo informando al Comité Técnico en la sesión inmediata siguiente

• Autorizar los convenios y contratos que le generen al fideicomiso compromisos de largo plazo, puestos a su consideración por el coordinador ejecutivo.

• Aprobar la información financiera y contable presentada por el coordinador, dictando las medidas correctivas pertinentes.

• Definir los criterios y emitir los lineamientos para el ejercicio de las acciones que proceden con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, y establecer los sistemas de auditoría que considere adecuados, designando a quienes deban operarlos. La fiduciaria no será responsable de la actuación de las personas a quienes se les encomienden los correspondientes trabajos.

• Instruir a la fiduciaria para la contratación, en los términos del artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, del personal que se requiera para la realización de los fines del fideicomiso, con base en las propuestas que al efecto formule el coordinador ejecutivo.

• Instruir a la fiduciaria sobre las personas a quienes deberán conferirse mandatos o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido.

• Acordar las reglas conforme a las cuales se distribuirán los remanentes que, en su caso, resulten de la liquidación del fideicomiso.

• Cualesquiera otras que conforme a derecho o de acuerdo con este instrumento resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

6. La fiduciaria contará con todas las facultades necesarias para el desempeño de su encargo y para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

En caso de defensa del patrimonio fideicomitido, la fiduciaria solo estará obligada a otorgar el poder tan amplio como en derecho proceda a las personas que deban efectuar dicha defensa, incluso en casos urgentes, de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, la fiduciaria no se hará responsable por ningún motivo de la actuación ni de los honorarios de los mandatarios o apoderados designados para la defensa.

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico por cualquier circunstancia la fiduciaria queda facultada para ejecutar los actos necesarios por conducto del coordinador ejecutivo o de los mandatarios o apoderados con facultades suficientes para ejecutarlas, en el entendido que la fiduciaria no será responsable cuando dichos actos no se realicen.

La fiduciaria responderá de las obligaciones que se contraigan para cumplir los fines del fideicomiso, únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido.

7. El Comité Técnico instruirá a la fiduciaria sobre la designación del coordinador ejecutivo del fideicomiso, al cual se le otorgarán poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para suscribir títulos de crédito, así como los especiales que en su caso se requieren, siendo dicho coordinador ejecutivo el responsable de las facultades que expresamente le otorgue el Comité Técnico, dentro de las cuales estarán las de:

• Llevar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones, y en general, ejercitar los derechos y acciones que corresponda, con apego a las determinaciones del Comité Técnico y a los poderes que para tal efecto se le otorguen, así como a los lineamientos que para efectos administrativos fije la fiduciaria.

• Someter al Comité Técnico, para su aprobación, los presupuestos de ingresos y egresos, previo al inicio de cada ejercicio.

• Informar al Comité Técnico sobre el ejercicio del presupuesto autorizado, y de manera especial, sobre el financiamiento de pedidos y contratos para la adquisición de bienes y servicios, los que deberá adjudicar a las personas físicas o morales que le ofrezcan al fideicomiso las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad.

• Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contratadas por terceros con el fideicomiso, cuidando en todo momento que en los contratos que en su caso se celebren queden protegidos sus intereses jurídicos.

• Presentar en cada sesión ordinaria del Comité Técnico un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas por el fideicomiso, complementándola, en los casos que proceda, con la información que mejor permita evaluar la situación contable y financiera prevaleciente.

• Realizar los actos necesarios para que se practiquen al fideicomiso auditorías externas contables y/o legales, de acuerdo con los lineamientos del Comité Técnico y en coordinación con la fiduciaria, Los resultados de las revisiones serán hechas del conocimiento del Comité Técnico en la sesión inmediata a la fecha en la que los auditorios externos los hayan presentado, y en un término máximo de 10 días hábiles a la fiduciaria, contados a partir de la misma fecha.

• Efectuar los actos de defensa del patrimonio del fideicomiso.

• Realizar todos los actos o gestión necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, conforme a las instrucciones del Comité Técnico.

• Las demás que sean complementarias de las anteriores, o que le sea instruida su realización por el Comité Técnico, y únicamente responderá a tales actos con el patrimonio fideicomitido.

8. El INBA y el DDF tendrán los derechos de fideicomisario que a continuación se señalan:

• El INBA tendrá derecho a recibir el total del activo circulante del fideicomiso existente al 31 de diciembre de cada año (que estará integrado por el efectivo, las inversiones temporales y las cuentas por cobrar) menos el equivalente a una tercera parte del presupuesto de egresos autorizado por el Comité Técnico para el año siguiente. La cantidad resultante le será entregada al INBA en el mes de enero del año siguiente a cada ejercicio, y deberá aplicarla a programas sustantivos de promoción y fomento artísticos o culturales en la Ciudad de México, informando al efecto al Comité Técnico.

• El DDF percibirá la cantidad de mil nuevos pesos, que le serán entregados por el fideicomiso en la misma fecha que haga entrega de la cantidad a que se refiere el inciso anterior. Este derecho fideicomisario se actualizará anualmente, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.

9. La fiduciaria invertirá los fondos líquidos del fideicomiso en instrumentos de deuda gubernamental o bancaria, en los plazos y términos que más convenga, informando sobre el particular al Comité Técnico.

10. Los honorarios a cubrir a la fiduciaria por los servicios que prestará el fideicomiso, serán para el primer año de sesenta mil pesos y de cien mil pesos para el segundo, ajustándose para los subsecuentes en los términos que convengan la fiduciaria y el coordinador ejecutivo, con el conocimiento del Comité Técnico, tomando como indicadores el gasto administrativo que le genere a la fiduciaria cumplir con su encomienda, el Indica Nacional de precios al Consumidor que determine el Banco de México y/o la rentabilidad financiera mostrada por el fideicomiso.

Los honorarios de la fiduciaria serán cubiertos en dos exhibiciones al final de cada semestre y causarán el impuesto al valor agregado. La fiduciaria queda autorizada a retener de los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido, el pago de sus honorarios.

11. Todos los gastos que genere al fideicomiso serán cubiertos con cargo a su patrimonio.

12. La duración del fideicomiso será la máxima que permitan las leyes para cumplir con los fines del mismo y podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 357 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el fideicomitente la facultad de revocarlo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a la extinción del fideicomiso, previa liquidación de todos los pasivos a cargo del patrimonio del fideicomiso, se reintegrará al fideicomitente el monto de su aportación inicial actualizado al año de su pago conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México, si hubiese recursos suficientes en el patrimonio del fideicomiso; en su defecto, y siempre después de la mencionada liquidación de todos los pasivos se revertirán al fideicomitente, hasta donde alcancen, los recursos fideicomitidos.

Quinto. Que conforme a los antecedentes señalados en el anterior considerando, el Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional se trata de un contrato privado.

Que etimológicamente, la palabra fideicomiso emerge de la fusión de los vocablos fides que expresa fe o confianza, y comittere que significa comisionar. En este caso un fideicomiso sería alguien o algo en quien uno deposita su confianza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al fideicomiso como:

Un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala, particularmente, que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario... patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se haya provisto de todos los provechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado) podrá presentarse dicho titular, a juicio como actor, o demandando, así como vender, alquilar, ceder, etc. (Amparo Directo núm. 5567/74, 15 de junio de 1979, Suprema Corte de Justicia de la Nación).

La anterior definición aporta claridad de que el fideicomiso es un negocio, un mero contrato. Muchas veces se cree que los fideicomisos tienen personalidad jurídica. Sin embargo, la definición de la SCJN es clara, los fideicomisos son contratos y negocios sin personalidad jurídica de ningún tipo.

El fideicomiso como todo contrato tiene varias características y clasificaciones, de acuerdo con la teoría del derecho mercantil se trata de un contrato consensual, en virtud de que para producir sus efectos se requiere que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; oneroso, si se estipula una retribución para el fiduciario por la ejecución de los encargos encomendados; bilateral, pues su consumación depende del consentimiento que a su debido tiempo debe dar cada una de las partes, y porque su característica esencial es la de producir derechos y obligaciones recíprocos, lo que lo hace sinalagmático; unitario, porque se trata de un solo acto jurídico, aunque determine complejas modificaciones en la relación jurídica, además tiene una causa propia la fiduciae; formal, toda vez que el contrato debe constar por escrito y tendrá que contener determinadas indicaciones en lo que concierne a los bienes, a su duración y a los derechos y obligaciones de las partes, tratándose de bienes inmuebles, el contrato debe ser otorgado por escritura pública y ser inscrita en el Registro Público correspondiente, para que surta efecto contra terceros.

Que el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Asimismo, el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que en el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un Comité Técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este Comité, estarán libres de toda responsabilidad, siempre que en la ejecución de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se a justen a las disposiciones jurídicas aplicables.

De lo anterior, se desprende que las partes del contrato pueden establecer en el acto constitutivo del fideicomiso formar un Comité Técnico, por lo que es facultad exclusiva del fideicomitente y el fiduciario crear y modificar las cláusulas del contrato. Que en el caso del fideicomiso del Auditorio Nacional, una de las cláusulas establece que el fideicomitente constituyó un Comité Técnico con las especificaciones señaladas en el considerando cuarto.

Es por ello, que las y los Diputados de esta Comisión dictaminadora consideran inviable la propuesta en estudio, toda vez que no les corresponde al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hacer las modificaciones al contrato para incorporar un legislador o legisladora al Comité Técnico, sino a Servimet debido a que fue éste quien constituyó el fideicomiso.

Sexto. Que de los argumentos realizados por la diputada autora de la proposición, referidos en el antecedente cuarto, se destaca que esta Comisión dictaminadora considera que la propuesta es loable, debido a que busca impulsar la transparencia en la operación de un fideicomiso que involucra a un inmueble que pertenece al Gobierno Federal, a través de que se incorpore un legislador al Comité Técnico del FUAAN, sin embargo, al realizarse una comprobación de la necesidad, factibilidad y viabilidad de la proposición en estudio, se identificó que carece de las dos últimas, toda vez que se trata de un fideicomiso privado que fue celebrado ante notario público, por una empresa constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable que es Servimet y una Banca de Desarrollo de nombre Nacional Financiera, donde en la última modificación del acto constitutivo se establecieron de forma expresa los integrantes del Comité Técnico, por lo cual conforme a la teoría del derecho mercantil como se ha señalado en el considerando anterior, el facultado para realizar modificaciones al contrato es el fideicomitente y al tratarse de una empresa privada, la Cámara de Diputados carece de la facultad para realizarle un exhorto.

Asimismo, al establecer la redacción del punto petitorio que se exhorta al titular de Conaculta y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico del fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, para que incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados, hace inviable la propuesta toda vez que de acuerdo con el acto constitutivo, dicho Comité no cuenta con las facultades para incorporar nuevos miembros, ya que las atribuciones de éste son dirigidas para la administración de los recursos del fideicomiso.

No obstante a lo anterior, a petición de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal de que se reconsidere el sentido del dictamen y que se abone lo necesario para que se emita en sentido favorable, los integrantes de esta Comisión consideramos que es factible modificar el punto petitorio de manera que sea viable jurídicamente, por lo que proponemos que se exhorte al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en su calidad de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, para que promueva ante el mismo que se invite a un legislador a participar en sus sesiones, en virtud de que es atribución del referido Comité, invitar a sus sesiones, cuando así lo estime conveniente, a representantes de otras instituciones públicas, privadas y sociales, y en general a cualquier persona.

Del mismo modo, se propone que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea quien designe al legislador que asistirá a las sesiones.

Con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en su calidad de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, para que promueva ante el mismo que se invite a un legislador a participar en sus sesiones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, abril de 2014.

La Comisión de Cultura y Cinematografía, diputados:Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), secretarios; Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho, Ana Paola López Birlain.»



PROMOVER COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD LA ZONA ARQUEOLOGICA DE KOHUNLICH

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a tomar medidas para promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 22 de abril de 2014, el diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que en el ejercicio de sus respectivas competencias tomen las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich.

Segundo. Con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número DGPL 62-11-4 1498, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía, la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/2001 con fecha 24 de abril de 2014, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición turnada, a los diputados integrantes de ésta, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía, se reunieron el 29 de abril de 2014, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que en el ejercicio de sus respectivas competencias tomen las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich.

Segundo. Que la proposición en estudio tiene como finalidad exhortar al Ejecutivo federal, al gobierno de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que en el ejercicio de sus respectivas competencias tomen las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich, en virtud de que se trata de un testimonio único de una civilización desaparecida y es un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico que ilustra una etapa significativa de la historia de la humanidad, en este caso de la cultura maya asentada en el periodo clásico, por lo que posee un valor cultural universal excepcional.

Tercero. Como antecedente, el diputado autor de la proposición que se dictamina, refiere que de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la zona arqueológica de Kohunlich es de gran interés porque contiene una amplia variedad de estilos arquitectónicos y no es solamente una mezcla de influencias diversas, sino que muestra un estilo propio, tanto en la arquitectura como en la iconografía y la producción de cerámica, constituyendo así uno de los sitios mayas más importantes del periodo clásico (del año 300 al 900 de nuestra era).

Destaca que dentro de este conjunto arqueológico se encuentra uno llamado Templo de los Mascarones, que originalmente contenía ocho figuras moldeadas en estuco, de las cuales se conservan cinco, que se consideran una de las muestras más acabadas de la iconografía maya de su tiempo, ubicado hacia los años 500 a 600 de nuestra era.

Asimismo, en el sitio se encuentran otras edificaciones de gran importancia histórica, como son la plaza de las estelas, los conjuntos de los 27 escalones y de Pixa’an, construidos probablemente en el periodo clásico tardío (del año 600 al 900 de nuestra era), los cuales fueron utilizados para actividades públicas o administrativas.

Señala también, que el 28 de diciembre de 2001, el presidente de la República suscribió el decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Kohunlich, ubicada en el municipio de Othón P. Blanco, en Quintana Roo, en el que declaró que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en esta zona arqueológica, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte integrante del patrimonio cultural de la nación.

Sostiene que el 23 de febrero de 1984, México depositó el documento de aceptación de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, y ratificado por el Senado de la República el 22 de diciembre de 1983, y que en su artículo 4 de ésta, cada uno de los Estados parte reconoce que le incumbe primordialmente la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

Por lo anterior, razona que el hecho de que la declaración de un sitio como patrimonio cultural de la humanidad constituye un recurso de gran valía para la promoción turística y, por ende, para la actividad económica de la zona beneficiada con esta distinción, además de que contribuirá a la protección y conservación del patrimonio cultural nacional en consonancia con las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por lo tanto, considera que el sitio arqueológico de Kohunlich satisface los requisitos para que sea propuesto en la lista de lugares considerados como patrimonio de la humanidad, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, por conducto de las autoridades competentes.

Cuarto. Con el fin de proteger, conservar y rehabilitar bienes excepcionales de carácter cultural y natural, para que los mismos puedan ser transmitidos a las generaciones futuras, fue emitida en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, que en su preámbulo hace referencia a la amenaza que existe sobre los sitios integrantes del patrimonio cultural y natural, respectivamente, no sólo por las cuestiones normales de deterioro, sino por los efectos de la evolución de la vida social y económica, que los agrava mediante fenómenos de alteración o destrucción.

Entre las consideraciones establecidas en el mismo preámbulo como motivos por los que se hace necesaria la protección del patrimonio mundial, se establece que la desaparición de alguno de los bienes incluidos dentro el patrimonio cultural o natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo; que la protección de dichos bienes en el ámbito nacional es en ocasiones incompleto debido a la falta de recursos económicos, científicos y técnicos de los Estados; que la naturaleza de ciertos bienes culturales y naturales los hace únicos e irremplazables, además de que el interés excepcional que presentan exige que sean conservados como elementos del patrimonio mundial de la humanidad.

Por ello, como elementos del patrimonio de todos los pueblos del mundo, se considera que la protección de estos bienes incumbe a toda la comunidad internacional, determinándose adoptar disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva.

En el artículo 1 de la citada Convención se establece que se considera como “patrimonio cultural”:

- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Asimismo, el artículo 3 prevé que le incumbirá a cada Estado parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio.

También señala en su artículo 4 que cada uno de los Estados Partes de la Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

A su vez, en el artículo 8 crea un comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado Comité del Patrimonio Mundial.

Quinto. El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, del cual México es miembro desde 1994, es un órgano intergubernamental compuesto por veintiún miembros. Éste dicta las variadas instrucciones de carácter procedimental para la inserción de bienes culturales o naturales en la lista del patrimonio mundial.

Entre los objetivos del comité podemos encontrar:

- Alentar a los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la lista del patrimonio mundial.

- Vigilar el estado de los lugares inscritos en la lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.

- Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del patrimonio mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.

- Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente.

- Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.

La inclusión de bienes culturales o naturales en la lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido: éste implica el establecimiento previo, por parte de cada Estado parte de la Convención, le presentación de un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista y deberá estar acompañado de documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten.

El estudio técnico que se realiza para el efecto de determinar la inclusión de algún sitio en la lista del patrimonio mundial, corre a cargo del Consejo Internacional en Monumentos y Lugares de Interés Artístico e Histórico (Icomos); la Convención, en sus artículos 8.2., y 13.7., faculta al Comité de Patrimonio Mundial para auxiliarse de este organismo, así como del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales, también conocido como Centro de Roma y de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.

El Icomos actúa como asesor científico del Comité de Patrimonio Mundial en aspectos relacionados con el patrimonio cultural; tiene como función realizar las evaluaciones de los sitios nominados por los Estados a la categoría de patrimonio cultural por los Estados parte de la Convención, sobre el criterio de valores universales excepcionales.

El proceso de evaluación es realizado por dos grupos de expertos, el primero se enfoca al estudio de los expedientes proporcionados por los Estados, con el objetivo de determinar si los sitios nominados poseen dicho valor universal excepcional; el segundo consta de un estudio de campo en el que se evalúa la gestión y estado de conservación de los sitios, así como los aspectos de autenticidad e integridad material de los mismos. En la realización de estos estudios el ICOMOS puede solicitar la asesoría de expertos independientes o pertenecientes a otros organismos especializados en la materia.

A partir de estos dos estudios y del expediente entregado por el Estado parte, la Secretaría del Icomos realiza un proyecto de evaluación que contiene un breve resumen de los aspectos trascendentes del sitio en cuestión, que abarca la descripción del sitio, su historia, la protección legislativa que posee, las características de su gestión y su estado de conservación, además, tiene la facultad de realizar algunas recomendaciones. El proyecto de evaluación se transmite al Panel de Patrimonio Mundial del mismo organismo, que a su vez incluye en el proyecto las recomendaciones que considera pertinentes y presenta la evaluación al Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, órgano que también incorpora sus propias recomendaciones al proyecto, y presenta el mismo en la sesión del Comité en la que se toma la decisión de incorporar o no el sitio en cuestión a la lista de los bienes pertenecientes al patrimonio mundial.

Para ser elegido un sitio patrimonio mundial, éste debe satisfacer los criterios de selección que a continuación se enlistan:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.

II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.

III. Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva.

IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad.

V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por el impacto de un cambio irreversible.

VI. Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.

Sexto. Que efectivamente el 28 de diciembre de 2001, el ex presidente de la República, Vicente Fox Quesada suscribió el decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Kohunlich, situada en el municipio de Othón P. Blanco, en Quintana Roo, en virtud de que se trata de una zona de monumentos arqueológicos que consta de una gran calidad arquitectónica e iconográfica alcanzada por los mayas, resaltando edificios como “La Pirámide de los Mascarones”, de alto valor artístico; el llamado “Edificio de la Acrópolis”, que contiene ejemplares de torres falsas, características que lo vinculan estilísticamente con la vecina región de Río Bec; la “Plaza Merwin”, con sus palacios; la “Plaza de las Estelas”; el conjunto de “Los 27 Escalones” y el complejo conocido como “Los Tres Hermanos”; todos ellos rodeados por numerosas estructuras menores que incluyen restos de casas, talleres, zonas de cultivo y depósitos de agua. Por ello, esta comisión dictaminadora coincide con el autor de la propuesta de que se promueva la inscripción ante el Comité del Patrimonio Mundial, toda vez de que se trata de testimonio único de una civilización desaparecida, así como de un ejemplo sobresaliente de un conjunto arquitectónico que ilustra una etapa significativa de la historia de la humanidad.

Séptimo. Que los antecedentes, propósitos en los que el Diputado Raymundo King de la Rosa, sustenta su proposición, son coincidentes y buscan sumarse con las líneas de acción de fomentar la exploración y el rescate de sitios arqueológicos que trazarán un nuevo mapa de la herencia y el pasado prehispánicos del país, así como armonizar la conservación y protección del patrimonio cultural con una vinculación más eficaz entre la cultura y la promoción turística que detone el empleo y el desarrollo regional, de las Estrategias 3.3.3. y 3.3.4. respectivamente del Objetivo 3.1. Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, de la meta nacional III “México con Educación de Calidad” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Octavo. Que el artículo 38, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, SEP, conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación.

En el Reglamento Interior de la referida dependencia de la administración pública federal, prevé en el artículo 2, Apartado B, entre sus órganos desconcentrados, en su fracción IV, al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, es creado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, donde su artículo 2 prevé que entre sus objetivos generales son la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del instituto.

De acuerdo con el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos tiene como atribución normar y promover la conservación del patrimonio monumental de bienes históricos y arquitectónicos de la nación, mediante su identificación, investigación, catalogación, difusión, rehabilitación y tutela.

De la misma forma, el referido ordenamiento jurídico establece en su artículo 41 que los centros INAH, tienen como objetivo ejercer la representación del instituto en el estado correspondiente, asimismo, en su artículo 42 señala que entre sus facultades genéricas se encuentra la de Propiciar los convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que se suscriban con autoridades y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, tendentes a la protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la entidad, así como promover la formación de organizaciones sociales y asociaciones civiles.

Respecto a Quintana Roo, en su Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado, en el artículo 42, establece que la Secretaría de Turismo es la responsable de colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural, así como en aquellas relacionadas con la administración y conservación de estas áreas recreativas de descanso, parques bosques, lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales y de interés para el desarrollo turístico, procurando estimular la conservación y protección del entorno natural y cultural

Asimismo, la Ley del Patrimonio Cultural del referido estado, en su artículo 10 señala que la Secretaría de Educación y Cultura, las dependencias y entidades estatales así como de los gobiernos municipales, a fin de conservar y proteger el patrimonio cultural del estado y de la nación, dentro de su competencia, podrán coordinarse y formalizar acuerdos de colaboración, cuando dentro del territorio estatal o municipal se encuentren monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Noveno. Que esta comisión reconoce que es loable el propósito inserto en la proposición del diputado promovente, toda vez que va dirigido a garantizar el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural, y por lo tanto los diputados integrantes de esta dictaminadora consideramos que es viable y procedente, en virtud de que el Estado mexicano tiene el derecho, conforme a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de solicitar la inscripción a la lista del patrimonio mundial, sitios que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, previamente cumpliendo con los requisitos establecidos por ésta.

Finalmente, por una correcta utilización de la técnica legislativa, esta dictaminadora propone que se modifique el exhorto, a fin de que se cambie al Ejecutivo federal por la Secretaría de Educación Pública, toda vez que es ésta la que cuenta con la facultad para conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación.

Por lo que con base en lo expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública, al gobierno de Quintana Roo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a tomar medidas para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich.

Notas:

1 Adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. París, 16 de noviembre de 1972. Aceptada por México el 23 de febrero de 1984.

2 Artículo 11 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial cultural y Natural.

La Comisión de Cultura, diputados:Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Tania Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho.»



ESPACIOS PREFERENTES PARA ADULTOS MAYORES DENTRO DEL TRANSPORTE PUBLICO, ESPECIALMENTE EN EL METRO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local a realizar por la Secretaría de Transportes y Vialidad las adecuaciones necesarias al transporte público, en especial el Metro, respecto a los espacios preferentes para los adultos mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaria de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del trasporte público, en especial del Metro, en lo relativo en los espacios preferentes para los adultos mayores; presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo señalada, conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2014, el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

2. El 12 de marzo de 2014, con oficio número DGPL 62-II-7-1348, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su análisis y dictamen, a la Comisión del Distrito Federal.

3. Con fecha 22 de abril de 2014, en reunión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal, se analizó, discutió y aprobó el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la Proposición

1. En la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, el proponente señala que “En México como a nivel Mundial, la población de personas de 60 años o más va en aumento ya que para 2050 habrá más de 36 millones de personas con esta edad, según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 2010 y datos del informe sobre el estado de la población mundial de 1998, titulado “Las Nuevas Generaciones”, al igual que la información del Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (I,NAPAM) por lo que el Estado debe de adecuar y prevenir todo lo relacionado a las necesidades que se van a tener en los temas de salud, seguridad jurídica, seguridad social, modificando sus Políticas Públicas para tener un bienestar en la calidad de vida de los adultos mayores en conjunto con las familias y que no se tengan pesadas cargas económicas”.

2. Hace referencia a que “en el último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, del 2010 a nivel nacional se establece que la Ciudad de México se encuentra en vísperas de un cambio generacional para los próximos años, que va a traer como consecuencia la prevalencia del segmento de los adultos mayores; por lo que, no tomarse las medidas pertinentes a fin de enfrentar dicho cambio, el Distrito Federal se verá rebasado por tal transformación y por el crecimiento de la expectativa de vida, lo que incidirá, entre otros aspectos, en la atención médica que se ofrece a este sector de la población”.

3. Asimismo comenta que “...con el ánimo de fortalecer las instancia correspondientes, para cubrir y atender los requerimientos que resultarán de esta transformación, es que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a realizar las adecuaciones necesarias en la legislación correspondiente, para en todos y cada uno de los medios de trasportes capitalinos, así como de manera específica en el Sistema de Transporte Colectivo Metro; se contemplen los espacios preferentes suficientes para los Adultos Mayores, y con ello, estos pasajeros puedan accesar a dichos servicios como lo establece la propia Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 5o.”.

Por lo que concretamente propone que:

Único: Se exhorte al gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del transporte público, en especial al interior del Metro, en lo relativo a los espacios preferentes para los adultos mayores.

II. Considerando que:

1. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar que la Proposición con Punto de Acuerdo cumple con los requisitos formales, hace suyas las preocupaciones y objetivos de la proposición; en el sentido de salvaguardar el derecho e integridad de los adultos mayores.

2. Debido al crecimiento de adultos mayores el cual va en aumento, como lo señala el Inegi, es necesario la prevención de espacios destinados a la comodidad en la medida de lo posible para que sus traslados sean lo menos complejos posibles.

3. Es pertinente que los adultos mayores tengan conocimiento de sus derechos y la seguridad de saber que lugares son destinados para ellos cuando suban al trasporte púbico.

4. Es importante que la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, aparte de realizar las adecuaciones necesarias, informe a los pasajeros de las medidas que van a poner en marcha.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven que: Es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo presentado por el diputado Leobardo Alcalá Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por lo que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del trasporte público, en especial del Metro, en lo relativo en los espacios preferentes para los adultos mayores.

Único: Se exhorta al gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, realice las adecuaciones necesarias dentro del transporte público, en especial al interior del Metro, en lo relativo a los espacios preferentes para los adultos mayores.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Alberto Rodríguez Benavides (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»



POSIBLE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF a investigar las violaciones de derechos humanos cometidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública local contra personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Metro

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentado por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 y 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable Pleno, el presente Dictamen.’

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el jueves 13 de marzo del 2014, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la CDHDF a investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por policías de la SSPDF contra personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, Metro.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la proposición en procedimiento legislativo

El objeto de la proposición dictaminada, es solicitar al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que dentro de sus facultades, se investiguen las posibles violaciones a los derechos humanos, cometidas por elementos de la Policía Bancaria e Industrial que laboran al interior del Sistema de Transporte Colectivo y por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contra personas con discapacidad, durante el desalojo de las instalaciones del Metro.

La presente proposición toma como referencia el hecho de que el pasado 18 de febrero del año en curso, en el operativo contra vagoneros, más de 70 personas con discapacidad visual fueron desalojadas con violencia de las instalaciones del Metro.

En la exposición de motivos la proposición del diputado René Fujiwara Montelongo, expone los siguientes argumentos:

Que las personas que integramos la sociedad, tenemos distintas formas de ver y entender el mundo, así como concepciones particulares del bien, definidas como el conjunto de intereses, preferencias, valores, creencias, contenidos éticos y culturales que cada persona considera valioso para llevar a cabo sus planes de vida de manera satisfactoria, acorde con sus propias metas y fines.

Que al existir diversas formas de concepción del bien, surge el grave problema de la discriminación, que se define como la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas.

Expone el legislador promovente que esto genera que la discriminación excluya a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

Así, cuando la discriminación se foca liza histórica y sistemáticamente en contra de personas pertenecientes a grupos específicos como las personas con discapacidad visual, se habla de grupos vulnerados que, al tener menores oportunidades y un acceso restringido a ejercer sus derechos, se encuentran en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

Argumenta que la principal barrera que padecen las personas con discapacidad es la percepción generalizada de que debido a sus características, es imposible su integración plena a la sociedad. Esta mentalidad les ha traído consecuencias graves durante generaciones, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se les margina y rechaza, al marcarlos como incapaces de formar parte esencial del desarrollo comunitario.

Que las personas con discapacidad se enfrentan a fuertes estigmas, que los dejan fuera de toda posibilidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales y generan con ello, la exclusión en la sociedad.

Para comprender el problema de la discapacidad visual tenemos que establecer concretamente como se define, la cual la podemos entender como el colectivo de personas que presenta una alteración en la función o estructura del órgano de la visión o del sistema nervioso que, provocando la pérdida total o parcial del sentido de la vista, limita o impide a la persona la ejecución de actividades para su desarrollo personal y social, a consecuencia de accidentes, patologías congénitas, infecciones, etcétera.

En este contexto, un derecho humano de vital importancia para satisfacer sus necesidades básicas lo constituye el derecho al trabajo, protegido por nuestro andamiaje jurídico nacional e internacional. Este derecho, interdependiente para el goce de otros derechos humanos, debe garantizarlo el Estado para toda persona, especialmente para aquellos quienes al estar en situación vulnerable, les resulta más difícil acceder a un empleo digno y en condiciones de igualdad.

Señala que el día martes 18 de febrero del año en curso, en el marco de la reubicación de los llamados “vagoneros” dentro del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” implementado por el Gobierno del Distrito Federal, concretamente en las estaciones Pino Suarez y San Antonio Abad se realizaron diversas medidas para dar cumplimiento a este Programa.

Entre ellos destacan los operativos para impedir que los comerciantes informales vendan los productos que ofrecen dentro de las instalaciones de este medio de transporte público. En dicho lugar se ejerce el comercio ambulante, fenómeno que ha ido en aumento, causando molestias a los usuarios, aunado a la disputa por el control de estos espacios por grupos de distinta índole.

Durante este desalojo empleado por servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, diversas personas denunciaron el excesivo uso de la fuerza y la represión que sufrieron particularmente las personas con discapacidad visual por parte de los policías que ejecutaron dicho operativo, aspecto que vulnera seriamente su dignidad humana y el derecho humano al trabajo.

Un hecho indignante perpetuado en este operativo, fue el trato inhumano y cruel del que fue objeto la ciudadana Nelly Fontanza Luqueño, mujer con discapacidad visual embarazada a la que se le vulnero su dignidad humana por parte de los cuerpos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, recibiendo jaloneos, insultos e incluso golpes y patadas, lo que resulta a todas luces una serie de violaciones a sus derechos humanos, hecho que no podemos permitir que quede impune ni señalar a todos aquellos servidores públicos que participaron en este insoportable acontecimiento.

Sumado a este hecho, se encuentra el caso del ciudadano Neftalí Rojas, quien de igual forma fue objeto de maltrato físico por parte de los elementos de seguridad pública del Distrito Federal, hecho que es lógico para todos, pues esta persona con discapacidad visual se encuentra en desventaja para desplazarse con la misma habilidad que los demás, por lo que el emplear el uso de la fuerza pública en contra de una persona con discapacidad visual resulta indignante e inhumano, cuestión que resulta en una violación clara a sus derechos humanos.

Las personas con discapacidad tienen el derecho humano a un trabajo digno y en igualdad de condiciones que los demás, derecho que es protegido por nuestro andamiaje jurídico tanto nacional como internacional, especialmente consagrados por nuestra Constitución y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como en diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre ellos destacan la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A pesar de esta protección jurídica, sigue persistiendo la discriminación ante la situación en la que se encuentran las personas con discapacidad visual, pues lejos de cumplir con el mandato consagrado en la normatividad antes citada, los servidores públicos que en teoría deben estar al servicio de toda la ciudadanía y garantizar el trato digno a todas las personas, emplean el abuso de poder y la prepotencia en contra de quienes aunado a su situación en desventaja, reciben un trato discriminatorio por quienes son garantes de la Seguridad Pública.

El proponente considera que el papel como representantes populares es velar por las necesidades sociales y el respeto a su dignidad humana, por lo que consientes de la alta responsabilidad que la ciudadanía deposita y cumpliendo con el mandato constitucional de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos; propone que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a sus atribución conferida en el artículo 17 fracción II inciso a) de la ley de su materia, investigue las violaciones a derechos humanos que los policías capitalinos cometieron en contra de las personas con discapacidad visual.

El abuso de poder no tiene que quedar impune, por lo que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe ejercer su mandato constitucional y señalar a todos aquellos funcionarios que en vez de asumir sus facultades de brindar seguridad a la ciudadanía, aprovechan su cargo público para emplear la fuerza pública en detrimento de los derechos humanos de quienes están en desventaja al contar con discapacidad visual.

Finalmente expone que, ante estos lamentables hechos, considera pertinente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ejerza sus facultades constitucionales para que el respeto a los derechos humanos no sea violentado por los agentes de Seguridad Pública y en general, por ningún funcionario del Distrito Federal, su misión al igual que todas las autoridades es velar por el respeto a los derechos humanos, para así lograr un avance en el perfeccionamiento del Estado Democrático que todas y todos anhelamos.

III. Consideraciones

Primero. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la CDHDF a investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por policías de la SSPDF contra personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, Metro.

Segundo. La Comisión del Distrito Federal realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en tratamiento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, con base en el análisis de las facultades conferidas a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y con la información pública disponible en el momento.

Tercero. La Secretaria Técnica de la Comisión del Distrito Federal, tuvo conocimiento y atendió a un grupo de ciudadanos que acudieron a la misma, para exponer el caso del Señor Abraham Díaz González, discapacitado con parálisis cerebral, que impulsa su silla de ruedas con un solo pie; y que busca una forma de sustento al vender diversas golosinas. El 14 de febrero del presente año, cuando se encontraba en la estación Pino Suárez de la línea 1 del metro, fue abordado por elementos de la Policía Bancaria e Industrial que le exigieron desalojar con rapidez el lugar.

Al no poder atender esa exigencia, fue manipulado bruscamente ocasionando que cayera de su silla. Además de este hecho, pretendían despojarle de la mercancía (golosinas y peluches que portaba en sus piernas en una maleta) lo que ocasionó la indignación de los usuarios del metro que circulaban en el lugar en ese momento; quienes para protegerlo de los excesos de los elementos policiacos, lo resguardaron en uno de los locales autorizados en dicha estación.

Cuarto. La Comisión del Distrito Federal considera que la proposición con punto de acuerdo que promueve el diputado René Fujiwara Montelongo, es procedente toda vez que en los argumentos planteados por el promovente se observan violaciones a los derechos humanos al haber incurrido la o las autoridades en actos u omisiones que representaron un agravio para las y los ciudadanos con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro; al igual que el caso del Señor Abraham Díaz González.

Quinto. Es de observarse que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tiene la facultad por ley de Iniciar de oficio y discrecionalmente la investigación de las denuncias que aparezcan en los medios de comunicación social y que sean de su competencia y por ende, elaborar una Recomendación cuando una investigación resulta, en efecto, una violación de los derechos humanos.

Sexto. Que el diputado Fujiwara con fecha 25 de febrero presentó un punto de acuerdo similar mismo que fue turnado por la Comisión y aprobado por la misma; y que el presente punto complementa a éste.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera que la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen es de aprobarse, para quedar como sigue:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a investigar las violaciones de derechos humanos cometidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en contra de personas con discapacidad visual, durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, y del señor Abraham Díaz González, persona con parálisis cerebral.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que en el ámbito de su competencia y facultades otorgadas por ley y del resultado de las investigaciones realizadas proceda a emitir la o las recomendaciones conducentes a la autoridad o autoridades responsables, por los hechos acontecidos en el desalojo de personas con discapacidad del Sistema de Transporte Colectivo Metro; señaladas en los considerandos del presente dictamen.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»



MESAS DE DIALOGO PARA EVITAR LA EMIGRACION DE VEHICULOS DEL DISTRITO FEDERAL AL ESTADO DE MEXICO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a realizar una mesa de diálogo con su homólogo capitalino para evitar la emigración de vehículos del DF a esa entidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 y 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 18 de marzo de 2014, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta acatadamente al Gobierno del Estado de México para que en el ámbito de su competencia, realice una mesa de diálogo con el gobierno de la ciudad de México para evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al estado de México.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 22 de Abril de 2014, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, y el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la parte expositiva de la Proposición con Punto de Acuerdo, se señala que ésta tiene como sustento las consideraciones siguientes:

1. La proponente señala que los vehículos automotores son una de las principales fuentes de contaminación del aire, generando considerables daños ambientales y a la salud, en el mediano y largo plazo.

2. Argumentando que en nuestro país existen algunos estados, específica mente el Distrito Federal y el Estado de México, que como herramienta para contrarrestar los efectos negativos del uso de los automóviles, cuentan con un programa denominado “Programa de Verificación Vehicular”.

3. Argumenta que el Programa denominado “Hoy No Circula”, del Estado de México fue concebido en 1990 como una medida regulatoria de restricción vehicular para controlar la demanda de gasolina y reducir las emisiones vehiculares en beneficio de la salud de la población.4. Indica además que de acuerdo con la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en los últimos en los tres últimos años, más de 523 mil vehículos automotores pasaron de ser registrados en el DF al estado de México.

5. Por lo que señala que una de las causas principales que han motivado la presente migración es que en el Distrito Federal el trámite de verificación requiere el pago obligatorio de las tenencias, mientras que en el gobierno mexiquense no promueve esa restricción.

III. Considerando que

Primero. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al Estado Mexiquense.

Segundo. La Comisión del Distrito Federal realizó el análisis y valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo en tratamiento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, y con base en lo establecido en los datos públicos de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano del Gobierno del estado de México.

Tercero. La Comisión del Distrito Federal considera que la proposición con punto de acuerdo que promueve la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, es procedente toda vez que dentro de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano del Gobierno del Estado de México, ésta impulsar el cumplimiento de los asuntos registrados en la Agenda Metropolitana, así mismo, dentro de sus funciones está la de establecer mecanismos de comunicación con autoridades del Gobierno del Distrito Federal para evaluar los alcances y resultados de los trabajos de las Comisiones Metropolitanas que integran la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (México-Hidalgo-Distrito Federal).

Tal es el caso de la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad (Cometravi), la cual, para el caso que nos ocupa, dentro de sus asuntos contempla lo siguiente:

• Continuar con las acciones de coordinación para dignificar el servicio que se presta en las estaciones del Metro que corre en territorio del Estado de México.

• El Programa Rector Metropolitano de Transporte y Vialidad.

• Las acciones para el desarrollo del transporte metropolitano.

• Placas y autorizaciones metropolitanas y

•La evaluación y desarrollo de vialidades en zonas limítrofes.

Cuarto. No escapa a esta Comisión, el hecho de que esta situación es un tema que atañe a las dos entidades y que en ese sentido, existen instancias como la de Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad en donde puede ventilarse y tratarse el tema. No obstante, que es facultad también de cada entidad el establecer entre sus políticas fiscales, el pago de derechos por diversas cuestiones como la que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión considera que la Proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen es de aprobarse con modificaciones para quedar como sigue:

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al estado mexiquense

Único. Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México para que, en el ámbito de su competencia, realice una mesa de diálogo con el gobierno de la ciudad de México, sobre el tema de la emigración de vehículos del Distrito Federal al Estado Mexiquense, en lo relacionado a los trámites vehiculares.

Asimismo se incluya esta situación en la agenda de la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»



LINEA 12 DEL METRO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades locales a ejercer acciones para conservar y hacer efectivos los derechos que les corresponden legal y contractualmente respecto a la terminación y debida operación de la línea 12 del Metro

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno del Distrito Federal a ejercer las acciones que procedan con objeto de conservar y hacer efectivos los derechos que legal y contractualmente les corresponden referentes a la terminación y debida operación de la línea 12 del Metro.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 y 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, el presente Dictamen.

I. Antecedentes

1. El 3 de abril de 2014, los diputados Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno del Distrito Federal para que ejerzan las acciones que procedan con objeto de conservar y hacer efectivos los derechos que legal y contractualmente les corresponden, referentes a la terminación y debida operación de la línea 12 del Metro.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para el estudio y dictamen correspondientes.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fecha 22 de abril de 2014, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, y el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la parte expositiva de la proposición con punto de acuerdo se señala que ésta tiene como sustento los antecedentes y las consideraciones siguientes:

1. En diciembre de 2006 se anunció la construcción de una nueva línea del Metro, para atender la demanda de servicio de transporte público al sur de la Ciudad de México.

2. El 29 de julio de 2007 se llevó a cabo la encuesta Consulta Verde, a través de la cual se preguntó a la población de la Ciudad de México sobre el manejo del agua, el ambiente y, finalmente, la conveniencia de licitar la construcción de una línea del Metro, la 12, para la que se presentó una proposición de trazo a lo largo de la zona centro-oriente de la capital.

3. Habiéndose favorecido el proyecto por la ciudadanía, se realizaron los actos administrativos de contratación que establece la ley, con motivo de los cuales las empresas Ingenieros Civiles Asociados, SA de CV, Alstom Mexicana, SA de CV, y Carso Infraestructura y Construcción, SAB de CV, presentaron propuestas para la construcción del proyecto de construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC, resultando ganadoras de la licitación.

4. El 17 de junio de 2008, las empresas mencionadas celebraron con el gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Obras para el Transporte, un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado, para la construcción de la Línea 12 del Metro, Tláhuac-Mixcoac.

5. Del 17 de junio al 2 de octubre de 2012 se realizó un periodo de pruebas que ofreció recorridos gratuitos con ascenso y descenso de pasajeros.

6. El 30 de octubre de 2012 se inauguró la línea 12 por el entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, ciudadano Marcelo Ebrard Casaubón, y se puso en marcha mediante el cobro de la tarifa autorizada. Hoy se sabe que a la fecha de su inauguración, había reportada una cantidad sumamente considerable de faltantes de obra, sin los cuales no debió iniciar operaciones.

7. Desde el primer trimestre de 2013 se presentaron problemas en el servicio de la línea 12, como han sido el desgaste de las vías por sobrepeso de los vagones y distancia inadecuada entre los ejes que los soportan; o como el entorpecimiento del servicio y disminución de velocidad de los trenes por el ángulo cerrado de las curvas, que en ese sentido fueron mal trazadas, entre otros.

Se sabe además que a pesar de haberse denunciado la importancia de que se realizaran trabajos de mantenimiento, dichas labores no se han cumplido o se han entorpecido en agravio de las instalaciones del Metro, sin que se haya dado una explicación ni se conozca una causa justificada que lo soporte por parte de las autoridades competentes. Circunstancias adicionales a las relatadas se exponen en diversos reportes emitidos por la Red de Transporte Colectivo Metro, visibles en su página de internet, y se desprenden de declaraciones hechas recientemente por las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo ante los medios de comunicación.

8. En agosto de 2013, la línea 12 recibió un mantenimiento urgente de vías desde Calle 11 hasta Culhuacán, en un periodo que abarcó del 2 de agosto hasta el 30 de noviembre del mismo año, pero que fue tardío e insuficiente. El problema se agravó a tal nivel que el 4 de octubre de 2013 se anunció el recorte de servicio desde la terminal Tláhuac hasta la estación Tezonco.

9. En febrero de 2014 se anunció la apertura de un nuevo período para la realización de trabajos de mantenimiento de vías, que comenzaría el 17 de febrero. Dicho mantenimiento incluía renivelación y reajuste de vías por medio del compactado del balastro, así como el apriete y la sustitución de algunas fijaciones.

10. Por la importancia de los trabajos que se deberán realizar y las graves fallas estructurales del sector elevado de la línea 12, que hacen factible el descarrilamiento de los vagones, el director del Sistema de Transporte Colectivo resolvió que el servicio no podría continuar dándose a la ciudadanía, por lo que desde el 12 de marzo de 2014 pasado se cerraron oficialmente las estaciones Tláhuac, Tlaltenco, Zapotitlán, Nopalera, Olivos, Tezonco, Periférico Oriente, Calle 11, Lomas Estrella, San Andrés Tomatlán y Culhuacán, en las que se encuentra suspendido el servicio.

11. Se ha dado a conocer que la Asamblea Legislativa ha aprobado un presupuesto extraordinario para la realización de obras de mantenimiento de la línea 12 del Metro, situación que contrasta con los derechos que el contrato y la ley confiere al gobierno del Distrito Federal frente a los contratistas, pues el otorgamiento de concesiones a favor de las contratistas con relación al cumplimiento de sus obligaciones puede traer aparejada la pérdida de derechos con respecto a las garantías otorgadas y el contrato de fianza que las soporta.

12. Es menester resaltar la importancia que en este caso reviste la debida conducción legal del problema para conservar los derechos de la ciudad dentro de un contrato de obra a precio alzado y evitar, por negligencia o desconocimiento del derecho, que la imperfección de los trabajos o incumplimiento de las obligaciones asumidas por las constructoras acaben dando lugar a nuevas contrataciones que representen una erogación adicional a cargo de los contribuyentes. Esta reflexión ha dado lugar a la proposición del presente punto de acuerdo.

Consideran los legisladores promoventes que

La serie de irregularidades en la construcción y el mantenimiento de la línea 12 del Metro que en las últimas semanas se han revelado, dan cuenta de una situación preocupante tanto para los usuarios del transporte como para la proba y honesta conducción de la administración pública capitalina.

El Metro es un medio de transporte vital para una gran mayoría de capitalinos y de vecinos del estado de México que deben aprovecharlo diariamente, por ello, la consecuencia que tiene que se cierre dicho transporte resulta más devastadora para la población cuando el sistema ya funciona, que la condición misma que implica transportarse a través de otros medios cuando la línea del Metro que haya de cerrarse ni siquiera existe. De ese modo, el perjuicio que se ocasiona a la ciudadanía cuando ha de modificar su forma de transporte una vez que el tren ya era un recurso accesible, es proporcionalmente más grave contra el ciudadano porque debe renunciar a una comodidad y economía de transporte por causas no imputables a él.

Es menester que la contratación de obras para la ejecución de proyectos que puedan tener como propósito el desarrollo de infraestructura de transporte, se conduzca con apego a la legalidad, pero sobre todo, con escrupulosa atención a los principios de honradez, eficacia y eficiencia que contempla el artículo 134 constitucional.

En el caso, el contrato que celebró el gobierno del Distrito Federal para la ejecución del proyecto de la línea 12 del Metro considera una obra que debía realizarse sujeta a la condición de un precio alzado, situación que implica la definición de un precio total por la obra sin importar los insumos y la duración del proyecto. La contratación, por ello, obedeció a la tramitación de un procedimiento administrativo en el que las licitantes tuvieron la oportunidad para valorar el proyecto, efectuar los cálculos correspondientes, definir su riesgo y determinar sus utilidades. El costo comprendió todas las acciones que debieron realizarse, desde el inicio de la obra hasta su total terminación, que no era otra sino la de entregar un proyecto terminado y en óptimo funcionamiento.

Las cualidades propias de los contratos de obra a precio alzado se definen con precisión en el título décimo, capítulo III, del Código Civil para el Distrito Federal, que en algunos de sus artículos, para los efectos del presente documento, se transcriben:

Artículo 2616. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes:

(...)

Artículo 2617. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parle del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Artículo 2626. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.

Artículo 2634. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

En el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal se regula el contrato a precio alzado, claro está, para el caso específico de obras públicas.

Por su importancia para la debida descripción del esquema legal que compone el contrato para la construcción de la línea 12 del Metro, los ‘promotores citan a la letra, el referido artículo:

Artículo 44. Los contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:

(...)

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances o actividades terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por actividades principales.

Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Los proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y Atento a dichas reglas legales a las que se sujeta la contratación de obra pública bajo el régimen de precio alzado, encontramos que en la cláusula séptima del contrato, se establecen las condiciones y formas de pago, mismas que por su relevancia y valor esclarecedor para el objeto del presente, se procede a transcribir:

Séptima. Forma de pago:

Los trabajos objeto de este contrato comprendidos en el programa general de actividades por partida, se pagarán a precio alzado, en función de avances quincenales conforme al mismo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del DF, Código Financiero del Distrito Federal y a las políticas administrativas, bases y lineamientos en materia de obras públicas.

Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de ministraciones que abarcarán periodos quincenales como máximo, las que serán presentadas por “el contratista” acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago al residente de la supervisión para su aprobación a más tardar dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a las fechas de corte, que serán los días 15 y último día hábil de cada mes; dicho residente de supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, recabar la autorización del residente de la obra de “el GDF” según lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 de su reglamento.

(...)

Ahora bien, en la contratación materia del proyecto que nos ocupa, las contratistas otorgaron garantías con relación al proyecto, que permanecen vigentes a lo largo de los siguientes doce meses después de la entrega, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, disposición que por su relevancia en este caso se transcribe a continuación:

Artículo 58. Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él.

Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente de diez por ciento del monto ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada a diez por ciento del monto ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos.

Los contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o delegación correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente de diez por ciento del monto ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado a diez por ciento del monto ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.

Dichas garantías satisfacían la terminación de cualquier parte del proyecto en el que aparecieran desperfectos o vicios ocultos, cláusula que contractual y jurisprudencialmente se ha reconocido en la práctica jurídica.

En la cláusula octava del contrato, relativa a las “garantías y seguros”, se acuerda esta serie de obligaciones del contratista a favor del gobierno del Distrito Federal, para que aquél garantice, vía el establecimiento de una fianza, el cumplimiento de los términos del contrato. En el párrafo octavo de dicha cláusula se establece:

Para responder por defectos que resultaren de los trabajos realizados, de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad, “el contratista” garantizará mediante fianza desde los diez días hábiles previos a la recepción formal de los trabajos, o antes del pago de 10 por ciento final de ellos, en cuyo caso deberá entregar la garantía en forma adjunta a la primera ministración de ese 10 por ciento. La póliza de fianza deberá expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por una afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente a 10 por ciento del monto (con IVA) ejercido a la fecha de entrega-recepción. Dicha fianza estará vigente durante un plazo de dos años a partir de la fecha de entrega recepción, de conformidad con los artículos 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 36 de su Reglamento.

En efecto, en los términos que establece la Ley de Obras Públicas del DF, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivaron del contrato, tanto por lo que respecta a la obra y su conclusión, como por lo que ve a las garantías por vicios ocultos, las contratistas otorgaron una fianza ante compañía autorizada por el equivalente a 10 por ciento del monto ejercido a la fecha de entrega-recepción de la obra. En ese punto cabe traer a colación que la doctrina jurídica entiende por vicios ocultos “un defecto del que adolece el objeto de la venta y que no puede apreciarse a simple vista, o bien, se requieren conocimientos técnicos para advertirlo”.

Defectos de este tipo traen consigo otro al mismo tiempo, pero en caso de estar viciado el consentimiento, se entiende que se exteriorizó la voluntad dirigida a la aceptación de comprar, sobre un bien en aparente buen estado, que no revelaba daños manifiestos.

A decir de los diputados que presentaron la propuesta con este esquema compuesto de reglas, cláusulas contractuales y garantías, “queda expuesta de la forma más nítida la problemática legal que precede a la problemática social que hoy aqueja a la población capitalina”.

Y manifiestan: “En ese sentido, somos testigos de cómo los hechos revelan que la construcción del proyecto dista considerablemente de las expectativas que el gobierno del Distrito Federal y la ciudadanía se había fijado, ya que como se ha narrado en los antecedentes del presente punto de acuerdo, las irregularidades tanto en la contratación como en la ejecución del proyecto han sido de tal magnitud que las autoridades capitalinas se han visto en la necesidad de suspender el servicio de la referida línea 12”.

Agregan que es dable recalcar que no puede hablarse, en principio, de una falla que pudiera atribuirse al gobierno del Distrito Federal, toda vez que la contratación de los particulares tuvo por objeto, entre otros, la elaboración misma del proyecto ejecutivo, instrumento inicial que debió contener conclusiones en el ámbito de la ingeniería que debieron encontrarse técnica y científicamente sustentados, con cargo a los contratistas.

Por tanto, en los términos del contrato y de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, corresponde al gobierno del Distrito Federal, entidad pública contratante y beneficiario del contrato, ejercer las acciones que obliguen a la contratista al cumplimiento forzoso de lo pactado, así como a la corrección o al saneamiento de aquellos vicios de la obra que han sido descubiertos, toda vez que los hechos evidenciados están ocurriendo dentro de los plazos de remediación que considera el contrato y prevé la ley.

En defecto de lo anterior, cabe agregar que, ante la incapacidad de los contratistas para hacer frente a los desperfectos, el gobierno del Distrito Federal también tiene expeditos sus derechos para hacer efectivas las fianzas otorgadas hasta por 10 por ciento del valor contratado, que según valores analizados y expuestos por el director general del STC, debería ser suficiente para atender los faltantes, en el breve plazo, que tienen suspendido el servicio en la línea 12.

En seguimiento de lo planteado por los proponentes manifiestan en este punto señalan que las disposiciones que regulan el procedimiento especial para la ejecución de la fianza, se encuentra regulado en la Ley de Instituciones de Fianzas, que por su importancia se cita a la letra:

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la institución de fianzas. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos en el artículo 94 de esta ley. En el primer caso, las instituciones afianzadoras estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 93 Bis de la misma.

(...)

Artículo 95. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:

(...)

No obstante las disposiciones citadas, resaltan que en las autoridades del Distrito Federal debe imperar la prudencia y poner especial atención en la elección de las acciones judiciales que han de emprenderse para conservar y salvaguardar los derechos del Distrito Federal en la materia, toda vez que la ausencia de acción puede traer aparejada la prescripción del derecho, o bien, las concesiones otorgadas a las contratistas pueden afectar negativamente con relación a los derechos afianzados, si ello se conduce sin participación de las afianzadoras.

Esta conclusión, dicen, se afirma a través de la simple lectura de los artículos citados de la Ley de Instituciones de Fianzas así como de los artículos 2846, 2847 y 2848 del Código Civil para el Distrito Federal, disposiciones también relevantes que se transcriben:

Artículo 2846. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Artículo 2847. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedara libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

De la lectura de estas disposiciones se observa que, en cuanto a la extinción de la fianza, la intención del legislador de proteger la fianza hasta en tanto no exista la voluntad expresa del acreedor para prorrogarla, liberarla o extinguirla, así como en el caso de que no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación.

En otro orden de ideas, cabría la posibilidad, sin embargo, de que la contratación hubiera sido indebida y que las fallas atribuidas al sistema provinieran de decisiones u omisiones tomadas por las autoridades del Distrito Federal, ya fuera por adelantar la inauguración y entrada en servicio de los vagones, por la elección de equipamiento inadecuado, por la decisión de aplazar la prestación de los servicios de mantenimiento o corrección correspondiente por parte de las contratistas.

Sólo para el caso de que las fallas que pudieran encontrarse provinieran de dichas decisiones u omisiones, debería valorarse la aplicabilidad de disposiciones relevantes que son competencia de autoridades especializadas en el ámbito de la auditoría y fiscalización, como la Contraloría General y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Dichas instancias podrían fincar las responsabilidades resarcitorias y las sanciones administrativas procedentes o, en su caso y si fueran descubiertas, presentar las denuncias o querellas ante las autoridades ministeriales que deban integrar la investigación procedente por la comisión de los delitos que resultaran.

El fundamento de esta facultad y dichas consecuencias se desprende tanto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF como de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, disposiciones normativas que, por su relevancia, también se transcriben:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 34. A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y la evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la administración pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

(...)

III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la administración pública del Distrito Federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

(...)

VIII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades para estatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades para estatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas.

(...)

XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la administración pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

XIII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades para estatales, en coordinación con las autoridades federales competentes;

(...)

XXI. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;

(...)

XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo determine;

(...)

XXIX. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del DF

Artículo 8o. Corresponde a la Contaduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

(...)

IX Conforme a lo dispuesto en la fracción precedente, realizar la inspección de obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los sujetos de fiscalización, se realizaron de conformidad con la normatividad vigente, y si éstos aplicaron eficientemente los recursos para el cumplimiento de sus programas y subprogramas aprobados;

Artículo 9o. Cuando alguno de los entes sujetos de fiscalización se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría, o no permitiere la revisión de los libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones, auditorias, podrá solicitar al órgano de control respectivo la aplicación de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y lo hará del conocimiento de la Asamblea por conducto de la comisión para que resuelva lo procedente.

Si una vez aplicada la medida de apremio, la negativa a atender los requerimientos persiste, ésta podrá solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento correspondiente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los sujetos de fiscalización, cuando éstos hubieren incurrido en los actos u omisiones que se establecen en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 14. El contador mayor, como autoridad ejecutiva, tendrá específicamente las siguientes facultades:

a) El fincamiento de las responsabilidades;

(...)

Artículo 40. Las responsabilidades administrativas en que se incurra en los términos de esta Ley, son independientes de las que puedan configurarse del orden civil o penal, en cuyo caso se estará a lo previsto por las normas que resulten aplicables.

Artículo 41. En el caso de responsabilidad penal, el procedimiento se iniciará por denuncia de

I. La Asamblea o la Comisión de Gobierno, en su caso, en contra de los servidores públicos que sean de elección popular que se encuentren en funciones durante el período para el que fueron electos;

II. La Contaduría, contra el o los servidores públicos que no sean de elección popular, que hayan ejecutado los actos o que incurran en las omisiones que den origen a la responsabilidad penal; y

III. La Contaduría, contra los servidores públicos de elección popular o de designación, que hayan dejado de fungir como tales y que por la índole de sus funciones hayan causado daños y perjuicios a la hacienda pública.

Todas esas disposiciones dan un esquema claro sobre las facultades que estas autoridades tienen para poder auditar, fiscalizar y en su caso, sancionar, a las autoridades de la administración pública que incurran en una contravención a la ley por el indebido ejercicio de sus funciones.

Al ser del más alto interés para toda la población el que se esclarezca quiénes son los funcionarios que por acción u omisión incurrieron en responsabilidad y han sido causantes de los serios agravios de los que la población usuaria del servicio del Metro han sido objeto, es que se hace necesario que estas autoridades con facultades de fiscalización y sanción tomen las medidas legales que correspondan para actuar en consecuencia, combatiendo la posible impunidad que existiera ante las irregularidades que esta magna obra está revelando.

Finalmente señalan los legisladores promoventes que, toda vez que existe testimonio de lamentables experiencias pasadas que han puesto de manifiesto las funestas consecuencias que para la vida pública del Distrito Federal conlleva una labor pasiva, oprobiosa y poco diligente de los abogados y asesores jurídicos encargados de identificar, analizar e instaurar las acciones legales que se derivan de contratos en los que interviene el gobierno del Distrito Federal, es que se exhorta respetuosamente a los titulares de los órganos locales competentes para que instruyan a los funcionarios de sus correspondientes oficinas jurídicas a fin de que pongan en marcha las acciones administrativas o judiciales que válidamente pueden hacer valer, con objeto de evitar mayores daños a la tranquilidad y la economía de miles de capitalinos, con motivo de las deficiencias legales y técnicas que han salido a la luz con la construcción de la línea 12 del Metro.

III. Considerando que

Primero. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno del Distrito Federal, para que ejerzan las acciones que procedan con el objeto de conservar y hacer efectivos los derechos que legal y contractualmente les corresponden, referentes a la terminación y debida operación de la línea 12 del Metro.

Segundo. Para la Comisión del Distrito Federal resulta de gran importancia la actual situación de la línea 12 del Metro, ya que la suspensión del servicio en 11 de sus 20 estaciones afecta diariamente a más de 435 mil usurarios, en consecuencia considera que es de aprobarse la proposición con puntos de acuerdo materia del presente dictamen, lo anterior derivado del análisis y evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, con base en lo en los ordenamientos jurídicos expuestos por los legisladores promoventes, así como con los datos expuestos por el ingeniero Joel Ortega Cuevas, en la reunión con la Comisión del Distrito Federal, que tuvo verificativo el 8 de abril de 2014, en la zona C del edificio G de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera que la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen es de aprobarse, para quedar como sigue:

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno del Distrito Federal a ejercer las acciones que procedan con objeto de conservar y hacer efectivos los derechos que legal y contractualmente les corresponden, referentes a la terminación y debida operación de la línea 12 del Metro

Primero. Se exhorta a los ciudadanos secretario de Obras y Servicios, secretario de Transportes y Vialidad, consejero jurídico y de Servicios Legales, contralor general del Distrito Federal, director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, director de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del DF, gerente jurídico y contralor interno del Sistema de Transporte Colectivo, director del proyecto Metro del Distrito Federal a instaurar los procedimientos de coordinación necesarios y ejerzan todas las acciones legales necesarias, administrativas o judiciales, con el objeto de hacer valer los derechos que derivan a favor del gobierno del Distrito Federal, del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número 8.07 CO 01 T.2.022 celebrado entre el gobierno de la Ciudad de México y las empresas contratistas ICA, Alstom y Carso, así como, en su caso, los que provienen del contrato de fianza otorgada en los términos del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del DF, para la construcción y puesta en marcha y debida operación de la línea 12 del Metro.

Segundo. Se exhorta a los ciudadanos secretario de Obras y Servicios, secretario de Transportes y Vialidad, consejero jurídico y de Servicios Legales, contralor general del Distrito Federal, director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, director de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del DF, gerente jurídico y contralor interno del Sistema de Transporte Colectivo, director del proyecto Metro del Distrito Federal a abstenerse de otorgar concesiones o beneficios a favor de las empresas ICA, Alstom y Carso, en el marco del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número 8.07 CO 01 1.2.022 celebrado entre el gobierno de la Ciudad de México y las empresas contratistas y sus relativos convenios modificatorios, que pudieran significar la pérdida o menoscabo de los derechos que le asisten al gobierno del Distrito Federal dentro del mismo acuerdo de voluntades y de acuerdo con la ley, dentro del contrato de fianza, o que, por cualquier causa, impliquen una mayor erogación a cargo de los contribuyentes de la nación.

Tercero. Se exhorta a la Contraloría General del DF y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el marco de las atribuciones que la ley les confiere, lleven a cabo los trabajos de auditoría, fiscalización y sanción pertinentes, que conduzcan a la imposición de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que tenga lugar, ya sea mediante la declaratoria de responsabilidad resarcitoria, mediante la inhabilitación de cualquier servidor público que pudiera haber infringido la ley o, en su caso, mediante la presentación de la denuncia o querella correspondiente ante las autoridades ministeriales competentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2014.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).» .



RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS QUE PRESENTAN CONDICIONES DE ABANDONO Y DETERIORO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 16 delegados de la capital a llevar a cabo acciones para rescatar los espacios públicos abandonados y deteriorados

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. El 3 de abril de 2014, el diputado Enrique Aubry de Castro Palominos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista presentó ante esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares delegacionales del Distrito Federal para que lleven acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal con fecha 22 de abril de 2014, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo referida, aprobando el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la parte expositiva de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina tiene como parte central: Exhortar a los 16 titulares de las delegaciones del Distrito Federal realizar acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono, para ponerlos al servicio de la integración social, mejorar la convivencia vecinal y crear ciudadanía.

III. Análisis y valoración de los argumentos y textos propuestos:

Primero. Que la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 16 delegados para realizar acciones para rescatar espacios públicos que sufren condiciones de abandono.

Segundo. La Comisión del Distrito Federal realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento, mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos del diputado promovente, así como con la información pública disponible al momento de su dictaminen.

IV. Considerando que:

1. El espacio público y las áreas verdes de una ciudad, constituyen elementos fundamentales para la calidad de vida de sus habitantes. Los parques públicos conjugan ambos componentes y aportan beneficios sustanciales a la comunidad que los rodea.

2. En las ciudades contemporáneas, las zonas verdes ofrecen una buena oportunidad para que la población aprenda acerca de los principios ecológicos y de sus interconexiones con el mundo circundante.

El contacto entre el hombre y la naturaleza genera una conciencia ambiental que los involucra mayormente en la conservación del entorno.

3. La sociología urbana sugiere que los espacios naturales y la existencia de zonas verdes en los barrios de las grandes ciudades, para el ocio y el esparcimiento de los vecinos, propicia una mayor interacción entre los ciudadanos lo cual induce al desarrollo de valores compartidos y al enraizamiento de los individuos en sus comunidades.

4. En esta misma línea, se afirma que el fortalecimiento de los vínculos sociales entre vecinos logra disminuir los niveles de vandalismo y criminalidad. La presencia de personas en los espacios públicos y zonas verdes destinados a la recreación en los barrios, aumenta la sensación de seguridad entre los vecinos, inhibe la comisión de ciertos actos delictivos y reduce las expresiones de violencia.

5. Finalmente, los parques públicos simbolizan el desarrollo alcanzado por una sociedad y son testigos de la historia de varias generaciones por lo cual en algunos casos constituyen un patrimonio cultural que debemos valorar y preservar.

6. En el caso de la Ciudad de México, ésta proporciona a cada habitante 5.4 metros cuadrados de área verde, extensión que queda por debajo de los parámetros internacionales, los cuales sugieren una extensión de 9 a 16 metros cuadrados por habitante. Lamentablemente, además de los problemas de distribución y déficit del espacio público que existen en el Distrito Federal, actualmente es frecuente encontrar que sus áreas verdes presentan un grado significativo de abandono y deterioro.

7. A ello, se suma la ausencia de contenedores de basura o baños públicos, andadores y banquetas rotas, montones de basura y hojas secas, así como las quejas de los vecinos por la falta de seguridad, la drogadicción y la indigencia.

8. Lo anterior, explica por qué, de acuerdo a la primera Encuesta de Percepción Ciudadana del programa ¿Cómo vamos, Ciudad de México?, un alto porcentaje de los capitalinos prefiere quedarse en casa a ver la televisión o navegar en internet, o bien, asistir en su tiempo libre a centros comerciales en lugar de aprovechar los espacios públicos de la ciudad para fines recreativos, lo cual en última instancia acarrea efectos negativos para la comunidad.

9. Si se quiere que la Ciudad de México sea auténticamente un lugar de integración social que ofrezca mejor habitabilidad, confort y equidad a sus habitantes resulta imprescindible que los gobiernos locales del Distrito Federal pongan en marcha acciones encaminadas a rescatar los espacios públicos destinados al disfrute de la comunidad, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a esta soberanía el siguiente

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares delegacionales del Distrito Federal para que lleven acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los jefes delegacionales de las 16 demarcaciones del Distrito Federal a llevar a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos sobre los cuales tienen jurisdicción y que presentan condiciones de abandono y deterioro.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Alberto Rodríguez Benavides (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela, José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).».



PERMISOS FUTUROS PARA CONSTRUCCIONES DE OBRAS VIALES Y PAVIMENTOS HIDRAULICOS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe del gobierno local que realice por la Secretaría de Obras y Servicios Urbanos un estudio a fin de verificar que se cumplan todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construir obras viales y pavimentos hidráulicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno del Distrito Federal que a través de su Secretaria de Obras y Servicios Urbanos, verifique que se cumplan todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más Socavones, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la proposición con punto de acuerdo señalada, conforme a los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 3 de Abril de 2014, el diputado Leobardo Alcalá Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo materia del presente dictamen.

2. En esa misma fecha, con oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1632, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su análisis y dictamen, a la Comisión del Distrito Federal.

3. Con fecha 22 de abril de 2014, en reunión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal, se analizó, discutió y aprobó el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la proposición

1. En la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, el proponente señala que “Nuestro país ha crecido demasiado por lo que cada vez es más difícil satisfacer con los diversos servicios entre los que se encuentran la salud, educación, vivienda digna, alumbrado y drenaje etc.; y es en este punto donde se ha roto el equilibrio, ya que al intentar proveer de todos y cada uno de los servicio, se ha llegado al extremo de la sobreexplotación de los recursos naturales y el exterminio de las zonas verdes”.

2. Hace referencia a que “es por ello que nos preocupan las condiciones que estamos viviendo, el crecimiento sin la debida precaución de mantener el entorno nos ha llevado a vivir eventos que antes no nos eran conocidos. En este último tiempo nos hemos enterado de los llamados SOCAVONES y que son estos, sino el hundimiento que se produce en el suelo, generalmente por haber una corriente subterránea o algún espacio hueco bajo tierra y que puede variar en la profundidad desde los 4 a los 14 metros o más y diámetros aproximados de varias decenas de centímetros hasta los 25 metros”.

3. Asimismo comenta “Estos eventos han dejado al descubierto los riesgos que se viven en la Ciudad de México y en otras grandes urbes de nuestro país; la cual ha tenido un crecimiento demográfico más allá de lo esperado por sus autoridades y con ello se ven también incrementados los riesgos de manera exponencial; pues en los últimos años se han registrado cerca de 14 socavones de dimensiones considerables y de manera exponencial los hundimientos menores”.

4. Define que “otra de las consecuencias que se han vivido dentro del Valle de México a consecuencia de la sobreexplotación, es el hundimiento de edificios y calles, lo cual desemboca en otra cantidad de males, los cuales no se ha cuantificado como resultado del acomodo en la corteza terrestre”.

5. También comenta que “el Gobierno debe considerar todas y cada una de las opciones, es aquí donde proponemos que en cada espacio público que son vías de acceso y movimiento de millones de personas en las grandes urbes, se cambie el piso de cemento, adoquín, losetas, pavimento o granito, por material de calidad que facilite que los millones de litros de agua de lluvia que al día de hoy se van al drenaje, sean absorbidos por el subsuelo y los mantos freáticos, con ello generar cambios, de los cuales dependerá el futuro de las siguientes generaciones; la estabilidad social, de planeación urbana y el desarrollo económico así como de orden ambiental o climático con el tiempo”.

6. “Se considera que estipulando dentro del marco jurídico los lineamientos o bases de calidad, durabilidad y resistencia de los materiales implementados, se alcanzaría un ahorro aproximado al 40% de gasto actual realizando por los tres órdenes de gobierno en materia de obras y servicios; se abatirían desgracias futuras y con ello se tendría la posibilidad de reorientar dichos recursos en otros rubros como la investigación, que ya se da en otros países en esta misma materia y que también son de sumo interés de la población. Nadie quiere invertir y establecerse donde su capital se puede ir por un socavón en un abrir y cerrar de ojos.

7. “Por lo antes expuesto que es necesario hacer todos los acuerdos necesarios para que las constructoras tomen en cuenta y todas las construcciones futuras se utilice material de alta calidad que cumpla con todas las normas oficiales establecidas”.

Por lo que concretamente propone que:

Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que a través de su Secretaria de Obras y Servicios realice un estudio detallado en materia de Obra Pública y de Servicios Urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más socavones.

II. Considerando que

1. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar que la Proposición con Punto de Acuerdo cumple con los requisitos formales, hace suyas las preocupaciones y objetivos de la proposición; en el sentido de salvaguardar el derecho de todos los habitantes de esta ciudad y sus patrimonios.

2. Debido al crecimiento demográfico y a la falta de precaución por mantener nuestro entorno, lo cual ha derivado en estar viviendo situaciones peligrosas, todo lo anterior debido a la sobreexplotación de los recursos naturales.

3. Es pertinente que las autoridades competentes como lo es la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como la Secretaria de Obras Públicas, tengan la pericia por mantener y afrontar estos problemas que derivan en la inseguridad de los ciudadanos antes de que ocurran desgracias humanas.

4. Por lo cual es importante como lo señala el proponente que las autoridades puedan atender el problema desde los orígenes, es decir que se utilicen los mecanismos necesarios para evitar que los daños provoquen más desestabilidad en el subsuelo, por lo que se debe contar con un proyecto que cambie el piso de cemento, adoquín, losetas, pavimento o granito, por material de calidad que facilite que el agua de lluvia sea absorbida por el tierra y no desperdiciada en el drenaje.

5. Lo cual deriva que si dentro del marco jurídico competente, concretamente en el reglamento de Construcciones para el Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas se emiten las bases de calidad, durabilidad y resistencia de materiales se tendría un ahorro económico y se evitarían futuras desgracias.

6. Así como el mantenimiento por parte de la Comisión de Agua de la Ciudad de México, la cual debe identificar sus puntos más débiles dentro de la red de abastecimiento del agua.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven que: Es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por lo que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno del Distrito Federal, a través de su Secretaria de Obras y Servicios Urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construcción de obras viales y pavimentos Hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de Drenaje o Agua Potable y con esto la aparición de más Socavones

Único: Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que a través de su Secretaria de Obras y Servicios realice un estudio detallado en materia de Obra Pública y de Servicios Urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más socavones.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»



IMPLANTAR UN PROGRAMA DE DESAZOLVE PARA PREVENIR DESASTRES EN LA PROXIMA TEMPORADA DE LLUVIAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local a conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 y 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 8 de abril de 2014, el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 22 de Abril de 2014, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, y el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la parte expositiva de la proposición con punto de acuerdo, se señala que ésta tiene como sustento las consideraciones siguientes:

Que los desastres naturales, deben ser previstos por las sociedades y se debe fomentar una cultura de prevención a todos los niveles, aunque no es posible controlarlos, siempre se puede trabajar en la reducción de sus efectos devastadores, porque la naturaleza se encuentra en un proceso permanente de movimiento y transformación.

Argumenta el diputado promovente que los terremotos, las inundaciones, los incendios, las erupciones volcánicas, las tormentas tropicales, los tomados, las tormentas eléctricas, los deslizamientos, las sequías, las plagas y los fenómenos llamados El Niño y La Niña forman parte de la naturaleza, como el sol y la lluvia.

Que estos fenómenos naturales, se convierten en desastre cuando superan un límite de normalidad. En los últimos veinte años se ha observado un aumento en la frecuencia, el impacto y la amplitud de los desastres naturales, que han causado la muerte de centenares de miles de personas provocado enormes pérdidas económicas.

Que en la ciudad de México el 50% de las inundaciones son provocadas por taponamiento del drenaje a causa de basura tirada en la calle.

Que alrededor de 24.6 millones de mexicanos viven en áreas susceptibles de sufrir inundaciones; la superficie inundable a nivel nacional suma 157 mil 324 kilómetros. El 65% de la población en riesgo se localiza en las partes bajas de las cuencas, 31% en las regiones medias y sólo 3% en las zonas altas.

Indica el diputado Hurtado gallegos que lo peor es que esta situación parece estar empeorando año tras año, en 2010 las inundaciones afectaron a diversas zonas de México dejando graves consecuencias.

Que en 2010 también empezaron inundaciones en el Valle de México, luego la tragedia afectó a Monterrey, y en septiembre el paso del huracán Karl, causó nueve muertos, siete desaparecidos, 40 mil evacuados, medio millón de afectados y 209 municipios de estados del sur en situación crítica. En todo el año se declararon en emergencia 620 municipios, 14 estados y un millón 100 damnificados. El costo de los desastres fue de 39 mil millones de pesos, cifra nunca antes registrada.

Que en México un 68% del agua de lluvia cae entre los meses de julio y octubre, debido a los cambios que se han producido en el ciclo hidrológico y las estaciones, como consecuencia del cambio climático, cada llueve vez con mayor intensidad y en un lapso menor de tiempo.

Señala el legislador que el director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, advirtió que la capital no aguanta lluvias de más de 30 milímetros, debido a que es un lugar plano, las partes bajas están sujetas a inundaciones. Una precipitación de 3 o 4 horas arriba de 30 milímetros ocasiona problemas, sobre todo en las partes bajas de cualquier delegación, una lluvia fuerte es de 10 milímetros, la ciudad aguanta una lluvia de 20 milímetros.

Aunado a lo anterior que el agua pluvial se drena vía superficie y se va a los ríos, pero el Distrito Federal, es un lugar plano, en donde todo se mueve por tuberías y en las parte bajas hay lagunas, por eso en todas las delegaciones las zonas bajas están sujetas a que se acumule el líquido y se inunden.

Asimismo en temporada de lluvias el riesgo de inundación en numerosas colonias es latente, pese a que cada año se realizan trabajos en el drenaje profundo y campañas de concientización para evitar que las personas tiren basura y tapen las coladeras.

Que ante ésta situación que parece estar incrementando, también por el cambio climático se deben implementar medidas estructurales de mitigación y medidas institucionales de prevención. Así como soluciones hidropluviales para ofrecer sistemas de control y protección para amortiguar los efectos producidos por las inundaciones.

Finalmente señala que su proposición tiene la finalidad de solicitar a las delegaciones que fueron inundadas en las pasadas lluvias se les ponga especial atención y se prevengan las inundaciones mediante un programa urgente de desazolve, y concientización de la gente, para que evite tirar basura y además se implemente un programa de limpia para evitar obstrucciones en los desagües.

III. Considerando que

Primero. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias.

Segundo. La Comisión del Distrito Federal realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en tratamiento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, y con base en la información pública disponible en la página web de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, y de la Comisión Nacional del Agua.

Tercero. La Comisión del Distrito Federal considera que la Proposición con Punto de Acuerdo que promueve el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, es procedente toda vez que promueve la cultura de prevención de desastres ante eventos climatológicos, así mismo para llegar a la presente conclusión se tomaron en cuenta los resúmenes mensuales de precipitación pluvial de la Conagua, los cuales indican que durante los años de 2010 a 2013, en el Distrito Federal la precipitación pluvial tuvo una constante mayor del mes de junio al mes de septiembre.

Además de acuerdo a datos de Protección Civil del Distrito Federal, específica mente en el mapa de peligros geológicos y de acuerdo al estudio de densidad de drenaje, las zonas donde se presenta mayor concentración de drenaje son las partes altas de la Sierra de Guadalupe, en las inmediaciones de la Delegación Gustavo A. Madero, donde existe una zona con el mayor rango que es de 2.4 a 3.2 km/km2. En la región de la Sierra de Las Cruces, en la parte alta del Volcán San Miguel que comparten las delegaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Tlalpan, se tienen concentraciones que varían de 1.20 a 3.2 km/km2, por lo que estas zonas son susceptibles a presentar procesos de remoción en masa durante fuertes lluvias.

Cuarto. La Comisión del Distrito Federal considera que la proposición con punto de acuerdo que promueve el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, debe beneficiar a todas las delegaciones que integran el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera que la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen es de aprobarse, para quedar como sigue:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que conmine a las delegaciones que conforman el Distrito Federal, a implementar un programa de desazolve urgente como medidas institucionales de prevención en las principales colonias afectadas de las delegaciones inundadas el periodo pasado, para fin de evitar desastres en las próximas lluvias.

Fuentes:

http://smn.cna.gob.mx/index.php? option=com_content&view=article&id=12&ltemid=77

http://www_proteccioncivil.df.gob.mx/ mapas_sgm/mapas_sgm2html

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»



ESCLARECER EL ASESINATO DE ARTURO RIVERA OLIVERA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a esclarecer de forma expedita el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en Metlatónoc

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a esclarecer, de forma pronta y expedita, el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Metlatonoc, Guerrero, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo “ Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido a “ Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo “ Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó la proposición con punto de acuerdo por el por el que se exhorta a la Procuraduría General Justicia del Estado de Guerrero a esclarecer, de forma pronta y expedita, el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Metlatonoc, Guerrero, como a continuación se describe:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a esclarecer, de forma expedita, el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Metlatónoc, Guerrero.

2. En la misma fecha, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 24 de abril de 2014, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la proposición en referencia.

II. Contenido de la proposición

El presente punto de acuerdo propone esclarecer el asesinato de Arturo Rivera Olivera, originario de Metlatonoc y dirigente municipal, esto con el fin de que las autoridades responsables realicen su trabajo y con estricto apego a la ley, el proceso de averiguación previa que permita fincar responsabilidad pertinente, así como brindar la seguridad a las y los habitantes del estado con el fin de evitar que más guerrerenses sigan siendo víctimas de la delincuencia.

III. Consideraciones

Primero. El punto de acuerdo en estudio, se motiva en los hechos suscitados En la madrugada del pasado 22 de febrero del presente año, en el municipio de Metlatónoc, Guerrero, en la región de la montaña, donde fue asesinado Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Estos hechos se suman a la alarmante lista de asesinatos de líderes sociales que han ocurrido en el estado de Guerrero, por lo que en este punto de acuerdo piden que se actué de manera pronta para evitar que más dirigentes y luchadores sociales sean víctimas de estos delitos, por lo que se debe exhortar a que este tipo de conductas o hechos delictivos e investigar y perseguir hasta sus últimas consecuencia.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE) inició la averiguación previa MOR/SC/05/0119/ 2014, por el delito de homicidio, en contra de quien resulte responsable de la muerte de Arturo Rivera Olivera, en el municipio de Metlatónoc.

Tercero. Es necesario indicar que a la par de que condenamos este tipo de hechos, solicitamos el estricto apego a la ley en la indagatoria que permita tener indicios suficientes para fincar las responsabilidades pertinentes, así como de brindar la seguridad a las y los habitantes del municipio.

Esta Comisión de Justicia coincide con los proponentes en que debe existir un compromiso verdadero con la obligación irrenunciable de asegurar que se dé cumplimiento a la estrategia de seguridad pública, promesa del gobierno federal, para que hechos como estos dejen de ocurrir.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Justicia somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, a continuar con las investigaciones para esclarecer el asesinato de Arturo Rivera Olivera, perpetuado en el municipio de Metlatónoc, Guerrero, en la región de la montaña, hasta su total esclarecimiento.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2014.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón.»



INSPECCION DE LOS RIOS ATOYAC Y EL SALADO PARA DETERMINAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos federal y de Oaxaca, Puebla y Tlaxcala a realizar por la Conagua y las instituciones estatales encargadas de las materias ecológica y de desarrollo sustentable una inspección de los ríos Atoyac y El Salado, y determinar el proceso de saneamiento correspondiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Gobiernos Federal y del Estado de Oaxaca, para que realicen una inspección de los ríos Atoyac y El Salado, y se determine el proceso de saneamiento correspondiente, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez.

Esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85; 100 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este Honorable Pleno Cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 20 de febrero de 2014, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y del Estado de Oaxaca para que realicen una inspección de los ríos Atoyac y el Salado y se determine el proceso de saneamiento correspondiente.

Segundo.En la misma reunión plenaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Del análisis de la propuesta planteada por la diputada Nolasco Ramírez, realizado por esta dictaminadora, se desprende el siguiente

Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que en nuestro país, la gran mayoría de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación que ocasiona graves problemas para la disponibilidad y el acceso al vital líquido. Enfatiza en la drástica reducción de la disponibilidad anual de agua per cápita en los últimos 55 años, y en la previsión de que para el año 2025, dicha disponibilidad anual de agua por habitante en México, será de menos de 4 mil metros cúbicos.

Sostiene que dicha contaminación tiene una incidencia negativa, principalmente entre las comunidades aledañas a los ríos o lagos, y que entre los principales efectos destacan los daños a la salud.

Destaca el alto costo de la potabilización del agua y su conducción a los centros de población, así como la atención de los impactos que deje la contaminación en las comunidades y el medio ambiente afectados.

Asume que de las 37 enfermedades más comunes entre la población de América Latina, 21 están relacionadas con la falta de agua y con el uso de agua contaminada, entre las que destacan las siguientes: cólera, tifoidea, paratifoidea, disentería bacilar, amebiana, diarrea, hepatitis infecciosa, parásitos, filariosis, malaria, tripanosomiasis, oncocercosis, schistosomiasis, tracoma, conjuntivitis y ascariasis.

La proponente refiere que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001 y NOM-002,(sic) prevén que las autoridades municipales tienen a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones ambientales que establecen los parámetros de contaminación de las descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales o a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales, además de inspeccionar las descargas de aguas residuales del uso industrial, y sancionar a aquellas industrias que no observen dicha normatividad.

Señala que el incumplimiento de la legislación ha derivado en la contaminación de los cuerpos de agua con metales pesados y de gran toxicidad, inclusive.

Consigna que entre los casos de contaminación más connotados se encuentra el del río Atoyac que cruza los estados de Puebla, Tlaxcala y Oaxaca.

Advierte que nuestro país cuenta con un sistema obligatorio y transparente de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el cual está asentada la información sobre las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes, generadas durante los procesos de producción industriales o de las actividades que realizan los establecimientos de servicios, como tintorerías, baños, hoteles, etcétera.

Según la proponente, dicho Registro permite saber en qué lugar se encuentra ubicado un establecimiento e indicarnos si están siendo emitidos contaminantes al aire, al agua o al suelo; o si tienen alguna transferencia de sustancias contaminantes en sus residuos peligrosos o en sus descargas de agua.

Observa que en la cuenca baja del río Atoyac, participan autoridades de 17 municipios, entre ellos los que conforman los Valles Centrales, mismos que hoy se encuentran con serios conflictos ambientales.

Señala que en febrero del año 2012, autoridades municipales de los Valles Centrales en Oaxaca, así como diversas organizaciones sociales como el Foro Oaxaqueño del Agua, Educa y el Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca, signaron la declaración de Coyotepec, en la cual se hizo un llamado a las autoridades y habitantes de todos los municipios de la cuenca del río Atoyac para integrar un comité de defensa de los recursos naturales.

Finalmente, la legisladora proponente indica que el desarrollo sustentable es un asunto de carácter prioritario que atañe a los tres órdenes de gobierno, así como a empresarios y sociedad civil.

La proposición concluye con el Punto de Acuerdo siguiente:

Único. Se exhorta al gobierno federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua y el gobierno del estado de Oaxaca, a través del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, realicen una inspección de los ríos Atoyac y El Salado y se determine el proceso de saneamiento correspondiente.

Una vez analizado el contenido de la proposición objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

Consideraciones

Estimamos que, en efecto, la mayoría de los cuerpos de agua en nuestro país presentan diversos grados de contaminación que representan graves problemas en materia de disponibilidad y acceso al recurso, y que la reducción de la disponibilidad anual de agua por persona hace previsible que para el año, 2025 dicha disponibilidad anual en México, será de menos de 4 mil metros cúbicos per cápita.

Coincidimos con la proponente en que los daños a la salud son los principales efectos negativos de la contaminación de los cuerpos de agua, así como en el reconocimiento de los altos costos de la potabilización y conducción del agua a las comunidades, la atención de los impactos nocivos de la contaminación en las poblaciones y el medio ambiente.

Reconocemos el gran número de enfermedades relacionadas con la escasez del recurso hídrico y el consumo de agua contaminada, principalmente en el uso doméstico.

Estimamos que, efectivamente, la NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, para prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales y proteger la infraestructura de dichos sistemas, es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta norma tiene como referencia la NOM-001-ECOL-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-002-ECOL-1996, corresponde a los Gobiernos de los Estados, municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo personal realizará los trabajos de verificación, inspección y vigilancia que sean necesarios.

Coincidimos en que, derivado del incumplimiento de la normatividad vigente, los cuerpos de agua se han contaminado con metales pesados y de gran toxicidad; es el caso del río Atoyac, cuyas aguas escurren a través de los territorios de los Estados de Puebla, Tlaxcala y Oaxaca.

Reconocemos que la planeación de los sistemas hidráulicos se ha venido realizando desde el punto de vista de la oferta, con la intervención del gobierno federal como financiero, constructor y operador de obras hidráulicas.

La Conagua cuenta con una estimación de costos para el saneamiento de los ríos Atoyac y Hueyapan; un proceso para la estimación de costos y eficiencias de tratamiento de aguas residuales, aplicable a la cuenca del río Atoyac. Para tal efecto, las aguas residuales se colectaron en 2006, y para la modelación matemática de la calidad del agua se seleccionó un tramo de 85 Km., contados a partir de la Presa Manuel Ávila Camacho.

En dicho tramo de los Estados de Tlaxcala y Puebla, se registraron 10 descargas municipales, 45 industriales y 3 plantas de tratamiento de aguas residuales.

La inversión para el saneamiento integral de las aguas del río Atoyac, con las 58 descargas señaladas, ascendió a la cantidad de un mil trescientos veintiún millones de pesos, distribuidos en tres etapas.

Si bien, reconocemos que el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, nos permite conocer la información sobre las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes, generadas durante los procesos de producción industriales o de las actividades que realizan los establecimientos de servicios.

No obstante la participación de autoridades de 17 municipios de los Valles Centrales, en la cuenca baja del río Atoyac en el Estado de Oaxaca, signaron con diversas organizaciones sociales, el Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca, la Declaración de Coyotepec, mediante la cual se hizo un llamado a las autoridades y habitantes de todos los municipios de la Cuenca del Río Atoyac para integrar un comité de defensa de los recursos naturales; estimamos necesario observar que las aguas contaminadas con descargas de aguas residuales municipales e industriales al Río Atoyac y sus afluentes, escurren hacia el Océano Pacífico, desde los Estados de Tlaxcala y Puebla, pasando por el Estado de Oaxaca, entidades federativas que quedan comprendidas, cuando menos, en dos regiones hidrológico-administrativas.

En reconocimiento de lo anterior, es pertinente recordar que una región hidrológico-administrativa, es el “área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país”.

Estimamos prudente señalar que la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones, en su nivel nacional, para fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la Ley de Aguas Nacionales corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o “la Secretaría” y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o municipios.

Asimismo, la Ley faculta a la Comisión para programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico – administrativas.

Por otro lado, es pertinente señalar que la Comisión cuenta con atribuciones para apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos previstos en el párrafo anterior.

En base a las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Dictaminadora estima necesario modificar el Punto de Acuerdo propuesto por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, para que el exhorto al Gobierno Federal y al gobierno del Estado de Oaxaca, se haga extensivo a los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Puebla.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen con proyecto de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos federal y de los estados de Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, y de las Instituciones estatales encargadas de las materias Ecológica y de Desarrollo Sustentable, realicen una inspección de los ríos Atoyac y El Salado y se determine el proceso de saneamiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



CONTINUIDAD A LA DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL A LA ZONA CONOCIDA COMO “LA LAGUNITA”

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Protección al Ambiente de Baja California a dar continuidad a la declaratoria de área natural protegida de competencia estatal de La Lagunita, en Ensenada, Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo estatal de Baja California, para que a través de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, se agilice la continuación, conclusión y expedición de la declaratoria de área natural protegida estatal del humedal “La Lagunita” en Ensenada, Baja California.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 26 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Medina Fierro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la suscripción solidaria de otros Legisladores, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar al Titular de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, a efecto de que se atiendan la continuidad de la declaratoria de la designación de área natural protegida de competencia estatal, en la zona conocida como “La Lagunita”, ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

Refiere el diputado proponente que los humedales son zonas terrestres que están temporal o permanentemente inundadas de acuerdo con factores climáticos, y que debido a su permanente interrelación con los seres vivos que los habitan son altamente productivos. Estos ecosistemas reciben agua de precipitaciones, subterránea, arroyos y ríos. La almacenan, filtran, escurren a otros cuerpos de agua superficiales y recargan mantos acuíferos, constituyendo así un componente vital del ciclo hidrológico.

Confirma el legislador que el humedal conocido como “La Lagunita”, “Lagunita el Ciprés” o “Lagunita el Naranjo”, es un cuerpo de agua dulce natural que se forma principalmente por los escurrimientos pluviales de la cuenca hidrográfica número 41, Cañada San Jorge, por lo que su área de inundación y profundidad, varía entre las épocas de lluvia y de sequía. El área de inundación máxima de este cuerpo de agua es de aproximadamente 257,000 metros cuadrados y se encuentra separado del mar por una barrera de dunas y una playa de más de 50 metros de ancho. El conjunto del humedal, las dunas y la playa, son una unidad que se constituye en una de las zonas naturales de mayor valor para su conservación dentro del Centro de Población de Ensenada.

Afirma el proponente que el humedal es utilizado por muchas aves migratorias y residentes tanto como sitio de descanso como de anidación. En los márgenes del cuerpo de agua se observa el crecimiento de tule que realza visualmente el área, protegiéndola de la desecación y proveyendo de hábitat a la fauna. Actualmente uno de los problemas más graves es la posibilidad de cambio de uso de suelo que pudiera darse por autorización de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, a solicitud de particulares, si no se da una declaratoria a nivel estatal, como ya sucedió con el predio aledaño autorizado para la instalación de una planta desalinizadora de agua de mar; Además, debe tomarse en cuenta que con los cambios de uso de suelo, se podrían realizar proyectos sobre diversas actividades que pueden afectar la calidad del agua que alimenta a La Lagunita y causar un impacto fuerte en el ecosistema.

Indica el proponente que en los predios aledaños de La Lagunita ya no hay mucha vegetación natural. En lo que anteriormente fueron campos agrícolas, actualmente se han desarrollado diferentes complejos comerciales y habitacionales. Sin embargo, la vegetación que rodea a La Lagunita forma una zona de refugio y de anidación para las aves residentes y migratorias. Además del tule, La Lagunita cuenta con 58 especies pertenecientes a 25 familias. En cuanto a las aves, se han registrado 78 especies, de las cuales 18 son migratorias. Existen varias especies citadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 con algún estatus de protección. Algunas de las especies más representativas de la zona son: Gavilán de Cooper, Gorrión Sabanero, Gaviota Ploma, Rascón Picudo, entre otras.

Comenta el legislador que desde el punto de vista social, una mayor cantidad de áreas verdes y espacios públicos permitiría la realización de diversas actividades recreativas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Ensenada, Baja California. Gracias a que La Lagunita posee un alto valor paisajístico, ambiental y recreativo, es utilizado por diferentes organizaciones académicas para efectuar actividades educativas, de investigación científica y de difusión de valores ambientales, como se estipula en la recién publicada Política Nacional de Humedales.

En lo económico, La Lagunita tiene un gran potencial para el ecoturismo enfocado principalmente a observación de aves; esta actividad es considerada de turismo sustentable que le puede proporcionar a Ensenada ingresos económicos, en virtud de los numerosos adeptos que tiene dicha actividad. Actualmente los humedales costeros son reconocidos como ecosistemas productivos, pues proporcionan diversos bienes y servicios ecosistémicos que brindan a la sociedad grandes beneficios, tales como: la regulación de caudales, almacenamiento de agua, recarga de mantos acuíferos, estabilización de suelos, la protección contra tormentas y huracanes y estabilización de la línea de costa, entre otros.

La Lagunita es el único de los varios cuerpos de agua con similares características que se encontraron, y que no fue rellenado durante el crecimiento y desarrollo de la ciudad de Ensenada. Su conservación garantizaría la diversidad biológica, fuente de agua y productividad primaria de muchas especies vegetales y animales, y que además permitiría mantener las funciones hidrológicas y biológicas del lugar.

El proponente hace referencia a la secuencia cronológica de los procesos que se han ejecutado respecto de los trabajos encaminados a la designación de “La Lagunita” como área natural protegida estatal. La Lagunita es uno de los últimos humedales que existen en la ciudad de Ensenada; sin embargo, la ausencia de un acuerdo entre las partes involucradas, así como la desinformación, han generado una gran polémica y han hecho que el futuro de este espacio sea incierto, mismo que se detalla a continuación:

I. En 1985 se presentó la primera iniciativa formal para la declaratoria de área natural protegida “La Lagunita”, a partir del esbozo de un anteproyecto para la creación del bosque de la ciudad en esta área, el cual fue desarrollado por el técnico forestal José Leonel Zamudio Rodríguez y los ingenieros Antonio Aburto Rico y Humberto Palomares Delgadillo. La propuesta no fue apoyada por las autoridades en aquel momento.

II. En 1990, Jones, C., realizó la tesis de maestría en ciencias, University of Arizona, Tucson, Land use management plan: Lagunita el Ciprés, Ensenada, Baja California, México, para determinar la posibilidad de equilibrar el desarrollo urbano con la conservación de la Laguna. En este estudio se incluye la situación en aquel entonces de La Lagunita y la evaluación de cuatro planes para el uso de suelo de esta. La evaluación se hizo bajo tres criterios: la legislación ambiental mexicana, los beneficios a la comunidad y el impacto ambiental, bajo este estudio los ecólogos profesionales locales propusieron la realización de actividades de ecoturismo y de educación ambiental.

III. En la versión de 1995 del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada, estableció uso de suelo de “conservación” a la manzana que contiene la mayor parte de la zona de La Lagunita.

IV. En 1997 se llevó a cabo la reunión de trabajo para el manejo integral de la zona costera de Ensenada, en dicha reunión se trató de “la creación de áreas de reserva” considerando a La Lagunita.

V. En 2001, en acuerdo de cabildo del XVI ayuntamiento de Ensenada, La Lagunita fue declarada zona de reserva ecológica, basado en estudios previos y en la opinión de expertos en materia de la caracterización de flora y fauna, así como en las características físicas, de localización, importancia económica, atractivo visual, etc. del humedal y ratificándola el 7 de marzo de 2002.

VI. En el 2009 se publica en el Periódico Oficial de Baja California, la actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada en el que se ratifica el uso de suelo de conservación, a la manzana donde se ubica La Lagunita.

VII. El 9 de febrero de 2009, los diputados Héctor Ramos y Lucía Susana Mendoza Morales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron un exhorto a Semarnat, Conabio, Conap y Conagua, para que La Lagunita sea decretada como área natural protegida e inscrita como Sitio Ramsar.

VIII. A partir del año 2010, el conjunto de las organizaciones proponentes, Pro Esteros, AC; Haciendo lo Necesario, AC; Centro Mexicano de Estudios para la Conservación, AC; Pro Playitas, AC; Lorax Consultores, SA de CV; Dirección de Ecología del XX Ayuntamiento de Ensenada; Arte y Medio Ambiente en Armonía, Ensenada Artist Association, AC; Héctor Benet Contreras y el Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) de Baja California iniciaron una serie de reuniones en las que establecieron estrategias para lograr el decreto de La Lagunita como área natural protegida.

IX. En 2011, César Mancillas Amador, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados presenta un punto de acuerdo ante el Congreso de la Unión, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar área natural protegida La Lagunita. A raíz de los exhortos realizados y de las solicitudes de la sociedad civil, las autoridades federales se acercaron a las organizaciones proponentes ofreciendo su colaboración.

X. En enero 2012 se entregó a la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California la primera versión del estudio previo justificativo, para la declaratoria de área natural protegida “La Lagunita”, según los nuevos términos de referencia de dicha secretaría para iniciar el sistema estatal de áreas naturales protegidas del estado.

XI. El 13 de marzo del 2013 en el Periódico Oficial de Baja California, se dio el aviso de designación como área natural protegida de competencia estatal de la zona conocida como La Lagunita ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California.

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos la importancia del planteamiento del Diputado proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a la autoridad estatal competente, para que atiendan la dilación en el proceso de declaratoria de área natural protegida de competencia estatal denominada “La Lagunita”, misma que se encuentra dentro del municipio de Ensenada, Baja California.

Estimamos importante señalar, que México ocupa un lugar destacado en el concierto internacional, por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad que se refleja en una gran variedad de ecosistemas, climas, bosques, selvas, pastizales, flora, fauna, ríos, lagos, humedales y mares, entre otros.

Respecto del aprovechamiento del agua, esta Comisión considera que es un elemento fundamental para la vida y de acuerdo con cifras correspondientes al año 2010, presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se observa que la cobertura en México es que 88 de cada 100 municipios tienen servicio de agua potable y 26 de las 32 entidades federativas tienen este servicio en todos sus municipios.

De acuerdo con las estimaciones publicadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), entre los años 2010 - 2030 la población del país se incrementará en alrededor de 8 millones de habitantes. Además, para 2030 aproximadamente el 81% de la población total del país se asentará en localidades urbanas. Se calcula que para 2030, el 70% del crecimiento poblacional ocurrirá en las regiones hidrológico-administrativas de Lerma-Santiago-Pacífico, Aguas del Valle de México, Río Bravo y Península de Baja California. En cambio, las regiones Pacífico Norte y Pacífico Sur experimentarán una disminución de su población. Según las estimaciones del CONAPO, en el año 2030 se espera que alrededor de 41 millones de mexicanos se asienten en núcleos de población con más de 500 mil habitantes.

Respecto de los informes emitidos por la Comisión Nacional del Agua, mediante su publicación denominada Atlas del agua en México 2012, anualmente México recibe agua en forma de precipitación por el orden de 1,489 miles de millones de metros cúbicos. Se estima que el 73.1% se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 21.1% escurre por los ríos y arroyos, y el 4.8% restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos. Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, así como la recarga incidental, el país cuenta con 462 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable, por año, a lo que se denomina disponibilidad natural media. La disponibilidad media per cápita(por habitante) de agua a nivel nacional disminuye con el aumento de la población, ya que la disponibilidad natural media total se divide entre un mayor número de habitantes.

Ahora bien, de acuerdo con la información sustentada por la Comisión Nacional Para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la gestión sobre la biodiversidad se refiere al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, de acuerdo con las comunidades dueñas o poseedoras de los territorios que la sustentan, por lo que en México existen instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan comunidades y organizaciones y a su vez, que reconozcan las nuevas condiciones demográficas y socio ambientales que resultan de los vínculos entre zonas rurales y urbanas.

La fórmula adecuada se encamina a la integración de políticas fuera de los sectores tradicionales, a partir de objetivos integrales y comunes; se reconoce que las Áreas Naturales Protegidas, representan actualmente la mejor herramienta del país para la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales; este conjunto de áreas protegidas no podrá conservarse por sí mismo, por lo que es necesario complementar esta política con otras que favorezcan el manejo integral sustentable de los territorios conexos no protegidos.

De acuerdo con datos publicados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona de Ensenada, Baja California, se encuentra denominada como sitio de extrema prioridad, por lo que estimamos necesario impulsar el desarrollo compatible con la conservación de la biodiversidad, tomando como prioridad los mecanismos de gobernanza local en zonas prioritarias por la riqueza biológica que permite la promoción de acuerdos multisectoriales que orienten esfuerzos públicos y privados hacia objetivos comunes.

Es importante señalar que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo anterior expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Estatal de Baja California, para que a través de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, se agilice la continuación, conclusión y expedición de la declaratoria de área natural protegida estatal del humedal “La Lagunita” en Ensenada, Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



CONSERVACION DE HUMEDALES Y MANGLARES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita reforzar las acciones para fomentar la conservación de los humedales y manglares de Campeche

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Ejecutivos federal y del estado de Campeche, para que a través de las diversas dependencias de ambos órdenes de gobierno, se implementen las acciones necesarias a efecto de proteger y preservar los humedales en Campeche.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 4 de marzo de 2014, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que solicita reforzar acciones a efecto de fomentar la conservación de los humedales que se encuentran en Campeche.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

El diputado proponente refiere que los humedales son de gran importancia desde un punto de vista ecológico, así como del socioeconómico, ya que gracias a sus múltiples funciones, adquieren gran valor para el uso y goce de la sociedad. Campeche cuenta con la mayor superficie de humedales con el 26 por ciento del total de ellos a nivel nacional.

Confirma el legislador que la fracción XXX del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, define a los Humedales como las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominante hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos.

Afirma el proponente que estos ecosistemas poseen una gran riqueza natural y deben de ser conservados utilizando la mejor información y tecnología disponible. De la misma forma, esta diversidad biológica debe de ser aprovechada de una manera responsable, garantizando su existencia a largo plazo, ya que esto produce un bienestar social que debe perdurar para generaciones futuras. Por su parte los manglares son parte importante de los humedales, y representan el cinco por ciento del total mundial, colocando a nuestro país en el cuarto lugar entre los 125 países y territorios que cuentan con este ecosistema, tan sólo por debajo de Indonesia, Brasil y Australia.

Indica el legislador que Campeche ocupa el primer lugar nacional en extensión de manglares, siendo Isla del Carmen y Champotón las zonas críticas y más afectadas según datos emitidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por lo que la presente proposición se encuentra encaminada a que las autoridades competentes coadyuven en la conservación de zonas de gran importancia para la biodiversidad de Campeche.

El legislador pretende promover acuerdos para actuar de manera rápida y eficiente, con el propósito primordial de evitar la explotación desmedida de los humedales de Campeche, ya que proveen de hábitat, alimento, refugio, áreas de crianza y reproducción a múltiples especies de animales invertebrados, peces, anfibios, reptiles y mamíferos. En este tenor, se destaca la importancia de los eventos que albergan a una gran diversidad de aves migratorias. También cabe destacar que la pesca, acuacultura y el aprovechamiento de materiales, son ejemplo de usos directos de los recursos que proveen los humedales a la población en general; asimismo, se obtienen sales que son aprovechadas por la industria, razones por las cuales se consideran de suma importancia para la vida biológica, la conservación del ambiente y la promoción de las actividades económicas que se llevan a cabo en los humedales.

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos loable el planteamiento del diputado proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a las autoridades competentes en materia ambiental a efecto de preservar los humedales de Campeche.

Estimamos de vital importancia señalar, que México ocupa un lugar destacado en el concierto internacional, por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad de recursos que se refleja en la gran variedad de ecosistemas, climas, bosques, selvas, pastizales, flora, fauna, ríos, lagos, humedales y mares, que lo conforman.

Respecto al aprovechamiento del agua, esta comisión considera que tal aprovechamiento es un elemento fundamental de la política pública, e instrumento indispensable para la vida, ya que de acuerdo con cifras correspondientes al año 2010, presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cobertura en México es de 88 municipios de cada 100, con servicio de agua potable y veintiséis de las 32 entidades federativas tienen este servicio en todos sus municipios.

Respecto de los informes emitidos por la Comisión Nacional del Agua, mediante su publicación denominada Atlas del agua en México 2012, anualmente México recibe un volumen del orden de mil 489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. Se estima que el 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 21.1 por ciento escurre por los ríos y arroyos, y el 4.8 por ciento restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos. Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, así como la recarga incidental, el país cuenta con 462 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable, por año, a lo que se denomina disponibilidad natural media. La disponibilidad media del recurso per cápita a nivel nacional, disminuye con el aumento de la población, ya que la disponibilidad natural media total se divide entre un mayor número de habitantes.

Ahora bien, de acuerdo con datos publicados por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, respecto de la gestión de la biodiversidad se refiere al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, de acuerdo con las comunidades dueñas o poseedoras de los territorios que la sustentan; por lo que en México existen instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan comunidades y organizaciones y, a su vez, que reconozcan las nuevas condiciones demográficas y socio ambientales que resultan de los vínculos entre zonas rurales y urbanas.

La fórmula adecuada se encamina a la integración de políticas fuera de los sectores tradicionales, a partir de objetivos integrales y comunes; se reconoce que las áreas naturales protegidas, representan actualmente la mejor herramienta del país para la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales; este conjunto de áreas protegidas no podrá conservarse por sí mismo, por lo que es necesario complementar esta política con otras que favorezcan el manejo integral sustentable de los territorios conexos no protegidos.

También es importante destacar que de acuerdo con la publicación de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, “Estadísticas del Agua en México 2012”, con la finalidad de conservar el estado óptimo de las áreas naturales protegidas, además de asegurar que sigan funcionando como áreas de recarga de acuíferos, se establecen los decretos necesarios para la protección de los ecosistemas terrestres y de los humedales en particular, tanto a escala nacional como mundial.

Los humedales constituyen un eslabón básico e insustituible del ciclo del agua. Su conservación y manejo sustentables pueden asegurar la riqueza biológica y los servicios ambientales que éstos prestan, tales como el almacenamiento del agua, la conservación de los acuíferos, la purificación del agua mediante la retención de nutrientes, sedimentos y contaminantes, la protección contra tormentas, la mitigación de inundaciones, la estabilización de los litorales y el control de la erosión del suelo.

Estos ecosistemas han sufrido procesos de transformación con diversos fines, y su desconocimiento y manejo inadecuado constituyen algunos de los principales problemas que atentan contra su conservación.

En el ámbito internacional, México es parte de la convención intergubernamental firmada en la ciudad de Ramsar, Irán, en el año de 1971, conocida como Convención Ramsar; esta convención “...sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso nacional de los humedales y sus recursos”.

Los humedales representan ecosistemas estratégicos y de gran importancia para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas, por lo que es necesario llevar a cabo acciones que aseguren el mantenimiento de sus características ecológicas; por ello, a partir del 2003, la Conanp es la entidad administrativa del gobierno federal encargada de atender aquellos humedales que han sido reconocidos por la Convención Ramsar como humedales de importancia internacional, de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 70 del Reglamento Interior de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat. A diciembre de 2013, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas atiende 139 sitios Ramsar. Los atributos y las funciones de los humedales son fundamentales para el equilibrio ecológico y ambiental global, ya que son el hábitat de innumerables especies de fauna y flora, elementos vitales en la estructura ecosistémica, sociocultural y económica de las naciones del mundo.

Adicionalmente, los cambios del uso de suelo reflejados en la vegetación, inciden en los fenómenos de erosión que pueden deberse tanto a la acción hídrica como a la eólica. El cambio de uso de suelo se hace evidente por el incremento de la vegetación secundaria e inducida, tanto en las áreas urbanas, como en las rurales. Cabe destacar que los procesos de erosión incrementan la degradación paulatina de la capacidad de los causes y cuerpos de agua, induciendo afectaciones por inundaciones durante procesos de precipitaciones intensas o sostenidas, a las que México no es ajeno por su régimen de lluvias.

Estimamos importante señalar que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través del titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en el marco de la política nacional de humedales, refuerce las acciones emprendidas en la preservación de los humedales que se encuentran en el estado de Campeche.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través del titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, robustezca sus acciones para la protección y preservación de los humedales ubicados en el estado de Campeche.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fortalezca sus acciones en el marco del Operativo Nacional de Humedales, a fin de impedir actividades ilegales que afecten a aquellos que se encuentran en el estado de Campeche.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Campeche, para que a través del titular de la Secretaría del Medio Ambiente de Campeche, en el ámbito de su competencia fomente en colaboración con las autoridades federales, el reforzamiento y la creación de programas que prevengan y eviten el deterioro de los humedales en el territorio de Campeche.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



CONSERVACION DEL HABITAT DE LA MARIPOSA MONARCA EN EL ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas a reforzar los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garantizar el cuidado de los santuarios de Michoacán

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a reforzar los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garantizar la protección y el cuidado de los santuarios en Michoacán, presentada por la diputada Karen Quiroga Anguiano.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 y del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2014 por la Cámara de diputados del honorable Congreso de Unión, la diputada Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que refuercen los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garanticen la protección y cuidado de los santuarios en el estado de Michoacán.

Segundo.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Una vez analizado el asunto objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, exponemos el siguiente

Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que una de las principales atracciones del altiplano mexicano es la migración anual de la mariposa monarca, uno de los más grandes espectáculos de la naturaleza, pues cada año viajan entre 60 millones y un billón de mariposas monarcas procedentes desde el Este de Canadá, hasta los bosques del centro-occidente de México, viajando aproximadamente 4 mil 500 kilómetros, para arribar a los bosques mexicanos del estado de México y de Michoacán para alejarse del frío de invierno del noreste de Estados Unidos y el sudeste de Canadá; durante su viaje y estancia en nuestro país se cortejan y reproducen los ejemplares adultos y nace la generación que volará en marzo hacia Estados Unidos y Canadá; ninguna de ellas regresará a México, pues su ciclo de vida dura sólo algunas semanas.

Refiere que Las mariposas en hibernación, se agrupan en pequeñas zonas de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, un área nacional protegida y reserva natural que cubre más de 500 kilómetros cuadrados, misma que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 2008 y es uno de los destinos más importantes para nuestro país.

Nos recuerda que ante la necesidad de la conservación de la naturaleza en México, en el año 2000 se crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) encargado de conservar el patrimonio natural de México mediante el mantenimiento y administración de las áreas naturales protegidas (ANP), fomentando una cultura de conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en su entorno.

Manifiesta que durante diciembre de 2012, la ocupación de superficie forestal por la mariposa monarca en México fue la más baja de las dos últimas décadas, conforme a un monitoreo realizado por la Conanp; en la segunda quincena de 2012, existían nueve colonias en hibernación que ocuparon una superficie de 1.19 hectáreas de bosque, lo que representa un decremento de 59 por ciento en relación con las 2.89 hectáreas ocupadas en diciembre de 2011, según comunicado de la alianza del Fondo Mundial para la Naturaleza.

Asegura que la superficie forestal ocupada por las colonias en hibernación, se utiliza como un indicador del número de mariposas que llegan a México cada año. El monitoreo 2012-2013 registró 5 colonias de mariposas en la reserva (2 en el estado de México, 3 en Michoacán) y 4 colonias fuera de ella (3 en el estado de México y 1 en Michoacán).

Denuncia que la alarmante disminución del número de mariposas monarca en los últimos años, se debe probablemente al uso de herbicidas en los sitios de reproducción y alimentación de las mariposas en los Estados Unidos de América, toda vez que las mariposas suelen alimentarse de las plantas de algodoncillo, y a las variaciones climáticas extremas a las que estuvieron sujetas las generaciones reproductivas de mariposas en primavera y verano de 2012 en los Estados Unidos. Razón por la cual, corresponde al Estado mexicano, en carácter fundamental y prioritario, velar por la protección, mantenimiento y conservación de los hábitats de las especies migratorias en nuestro país; tal y como se establece a la letra en la Ley General de la Vida Silvestre:

“Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional”; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante.

Asevera que la situación actual que pone en peligro de extinción a la mariposa Monarca, así como a su fenómeno migratorio y de hibernación, se agravará si se siguen aplicando herbicidas y alterando los cultivos en los sitios donde se reproduce, y se deforestan o degradan los bosques de hibernación.

Observa que las principales amenazas a estos bosques son la tala clandestina, la sobre-extracción de madera para uso doméstico, el cambio de uso del suelo, la sobreextracción de especies no maderables, las prácticas de turismo desordenado y la sobre-explotación, la contaminación de cuencas y más importante aún, el cambio climático.

Advierte que actualmente existe una alarmante preocupación toda vez que la población de las Monarcas, representa un grupo cada vez más reducido, y su supervivencia puede verse amenazada por diversos desastres naturales en sus hábitats invernales mexicanos, así como por la menor superficie de plantas del algodoncillo en su hogar estival u otoñal.

Finalmente, advierte que el mayor reto para la conservación de la mariposa monarca en México, si bien es una responsabilidad tripartita de los países de México, Estados Unidos y Canadá; resulta preponderante para México, que refrende su compromiso con estos visitantes, haciendo lo necesario en nuestro país para evitar la extinción de tan maravillosa especie; por lo que es necesario impulsar la conservación de la región, impulsar políticas públicas que garanticen el cuidado de la reserva, objetivar los principios en que se sustenta la preservación de la reserva natural, vigilar el ejercicio y correcta aplicación de los recursos destinados a los programas y proyectos que coadyuven al desarrollo de la zona, asegurando de esta manera la concienciación de los ciudadanos locales en virtud del compromiso de velar por la preservación de la especie.

La proponente concluye sus planteamientos sometiendo a la consideración del honorable Pleno Cameral la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se realicen las políticas públicas, programas y acciones de conciencia social, de protección y conservación necesarios, a favor del hábitat de la mariposa monarca en el estado de Michoacán.

Después de estudiar el contenido de la Proposición que nos ocupa, las y los integrantes de la Comisión encargada del presente dictamen, expresamos las siguientes

Consideraciones

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos naturales coincidimos con la diputada proponente en cuanto al señalamiento de la gran atracción que representa la migración anual de la mariposa monarca al altiplano mexicano, en una espectacular manifestación de la naturaleza.

Reconocemos la gran distancia que comprende el viaje de millones y millones de mariposas monarca para llegar a los bosques de los estados de México y Michoacán, procedentes del noreste de los Estados Unidos de América y el sureste de Canadá, alejándose de aquellas latitudes para evitar el frío invernal y, en el recorrido de una distancia aproximada de 4 mil 500 kilómetros para llegar a nuestros bosques, donde se cortejan y reproducen para que la nueva generación de mariposas regresen a los países del norte, para no volver a México , dado que su ciclo de vida es tan breve, que dura sólo algunas semanas.

Consideramos importante que para efectos de hibernación, las mariposas conforman pequeños grupos en la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca, área natural protegida y reserva natural, cuya poligonal comprende más de 500 Kilómetros cuadrados, y es Patrimonio de la Humanidad.

Estimamos, con la proponente, que debemos perseverar en la conservación del patrimonio natural de México mediante el mantenimiento y administración de las áreas naturales protegidas (ANP), fomentando una cultura de conservación y de desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en su entorno.

Reconocemos con preocupación, y en coincidencia con la diputada Karen Quiroga Anguiano, el acentuado decremento de la superficie forestal ocupada por la mariposa monarca, verificado en el transcurso de sólo un año, según los datos que proporciona la Alianza del Fondo Mundial para la Naturaleza.

Asimismo, estimamos preciso avocarnos a la atención de la alarmante disminución del número de mariposas monarca en los últimos años, asumiendo la responsabilidad que la Ley nos impone, sobre la conservación de las especies migratorias, mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones y con el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional.

Consideramos que ante el riesgo de extinción de la mariposa monarca, así como de su migración e hibernación en nuestro territorio, es preciso disminuir al máximo, si no es posible erradicarlos, el uso de herbicidas y la consecuente alteración de los cultivos, así como la deforestación y degradación de los bosques, espacios donde se reproduce e hiberna la mariposa monarca.

En conclusión, esta comisión dictaminadora considera que para continuar recibiendo a la mariposa monarca en nuestro país, es necesario impulsar las tareas de conservación en la región,| así como las políticas necesarias para el cuidado de la reserva, y hacer de los principios sustantivos de la reserva, los objetivos en que se sustente su preservación; es impostergable vigilar el correcto ejercicio y aplicación de los recursos destinados a los programas y proyectos de desarrollo, generando conciencia en la ciudadanía local para velar por la preservación de la mariposa monarca.

En base a las consideraciones vertidas por esta Comisión, el sentido del presente dictamen es positivo, con modificaciones menores al Punto de Acuerdo planteado por la proponente, en aras de la congruencia textual.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, Dictamen con

Proyecto de punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de su órgano desconcentrado, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se realicen las políticas públicas, programas y acciones de conciencia social, y de protección y conservación a favor del hábitat de la mariposa monarca en el estado de Michoacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



CAMPAÑA DE INFORMACION SOBRE LA PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD DE LAS LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBLASTRADAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar por las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía una campaña informativa sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a iniciar una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, presentada por el diputado Érick Marte Rivera Villanueva.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85 y 100 y del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno Cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de marzo de 2014, el diputado Erick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, se inicie una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.

Segundo.En la misma reunión parlamentaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, después de analizar la proposición objeto del presente dictamen, referimos el siguiente:

Contenido de la proposición

El diputado proponente señala que en julio de 2010 la Secretaría de Energía, anunció la puesta en marcha del Programa Luz Sustentable, cuyo objetivo era sustituir en una primera etapa, 22.9 millones de lámparas incandescentes con lámparas ahorradoras de energía y otras 22.9 millones en una segunda etapa, en beneficio de más de 5.7 millones de familias.

Con ello, refiere que este Programa supone lograr un ahorro en el consumo de energía eléctrica de hasta 2,048 gigawatts-hora al año, cifra comparable a casi 2 veces el consumo de energía en 2011 del estado de Campeche o la mitad del consumo del estado de Querétaro durante el mismo período. De la misma forma se ahorrarían cerca de 1,752 megawatts de potencia eléctrica.

Sostiene que con el programa se evitaría la emisión de 1.4 millones de toneladas de bióxido de carbono al año, equivalentes a sacar de circulación a más de 600 mil automóviles y dejar de consumir 3.6 millones de barriles de petróleo al año.

Refiere que el Programa de Luz Sustentable es operado por el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, cuyo objeto es propiciar el aprovechamiento sustentable de la energía mediante su uso óptimo en sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo, y que la fracción X del artículo 7 de la propia Ley, establece la formulación de una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Por otro lado, menciona que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2009-2012, estableció en su objetivo 2: “Incrementar la Eficiencia del Parque de Focos para Iluminación”, las líneas de acción 2.1.1 y 2.1.3, que prevén la publicación de una norma de consumo de energía para iluminación y la implementación de un programa de sustitución de focos incandescentes por tecnologías ahorradoras, respectivamente.

Indica que el 6 de diciembre de 2010, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba”, la cual establece límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general y contempla la salida gradual del mercado mexicano de los focos ineficientes, así como el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Lámparas Fluorescentes y de Vapor de Mercurio (lámparas fluorescentes compactas autobalastradas).

Menciona que los más de 40 millones de focos ahorradores de energía, sustitutos de los focos incandescentes, son importados de China pues en nuestro país no se producen por la falta de proveedores de minerales para los fósforos, cristales y componentes eléctricos de balastra integrada que tienen dichas lámparas.

Asegura que una de las cuestiones que se han tornado más importante en estas lámparas, son los problemas que pueden generar para la salud de la población y la preservación del medio ambiente.

Refiere que de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Lámparas Fluorescentes y de Vapor de Mercurio (lámparas fluorescentes compactas autobalastradas) a pesar de los beneficios que presentan estas lámparas, representan un riesgo ambiental y de salud debido a que contienen mercurio, considerado un material tóxico.

Especifica que, de acuerdo con el mismo documento, el objetivo general del Plan es el manejo de los residuos peligrosos que resulten de la ruptura de lámparas en el proceso de carga, descarga y entrega de focos ahorradores de energía durante la vigencia del Programa “Luz Sustentable”; sin embargo, señala que no se específica la política de manejo de los residuos que deben seguir los particulares, lo que hace que se desconozcan los efectos y peligros sobre la toxicidad del mercurio que contienen.

Al respecto, precisa que el plan estipula medidas de control para el manejo de residuos como son: utilización de guantes, zapatos de seguridad, protección respiratoria y faja, lo cual evidentemente demuestra el peligro latente que generan las sustancia contenidas en estas lámparas y que las personas desconocen.

Enfatiza en que los focos ahorradores contienen entre 5 y 20 miligramos de mercurio, cuyo vapor, al ser liberado cuando se rompen en una habitación o en el traslado y disposición final en los basureros, amenazan la salud humana y contaminan el ambiente.

Insiste en que si bien es cierto que las lámparas fluorescentes resultan útiles en el ahorro de energía, hay factores que no están regulados ni difundidos, señalando que el gobierno federal no ha difundido el riesgo a la salud que representa el mercurio contenido en estas lámparas, y que no se ha regulado el correcto desecho de las mismas.

Expresa que la NOM-017-ENER/SCFI-2012 regula las especificaciones de las lámparas fluorescentes en el mercado mexicano e indica que las etiquetas de los focos deben decir que el producto contiene mercurio, pero no requiere señalar sus cantidades, y tampoco exige la entrega de un instructivo sobre cómo manejar y/o desechar estas lámparas.

El proponente manifiesta que a poco más tres años de haber sido repartidos esos más de 40 millones de las lámparas, no se ha medido realmente el potencial impacto negativo que tendrían estos focos; asimismo, señala que Philips México, empresa encargada de llevar a cabo el Programa Luz Sustentable, y que tiene un plan de manejo de residuos peligrosos que no está integrado a ninguna norma, calcula que el 0.02 por ciento de los focos ahorradores repartidos se romperían en el proceso, representando al menos 916 mil focos que ya han sido desechados sin tener rastro de ellos y sin un plan que comprometa al Gobierno a garantizar la seguridad de las familias que los tiran a la basura. Es por ello que se vuelve de vital importancia que el Ejecutivo federal a través de las Dependencias de la Administración Pública, suspendan la importación de este tipo de lámparas al representar un potencial peligro de salud para los mexicanos e inicie una campaña de difusión sobre el peligro y la toxicidad de los elementos químicos que contienen.

Finalmente, el Diputado Erick Marte Rivera Villanueva, propone a la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Energía y de Economía, implementen programas de concientización sobre el debido uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, así como, políticas públicas de recolección y reciclaje de las mismas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente, y de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones realicen un estudio sobre el costo-beneficio en materia de sustentabilidad energética, medio ambiental y de salud por el uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía y de Economía, actualicen la Norma Oficial NOM-017-ENER/SCFI-2012, a fin de que en los requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, se estipule el incluir un instructivo sobre el adecuado desecho de estas lámparas.

Una vez estudiado el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos las siguientes

Consideraciones

Desde luego, estimamos loable la preocupación del Diputado proponente, al plantear un punto de acuerdo para excitar a diversas Dependencias del Ejecutivo federal, a implementar programas de concienciación sobre el uso de las lámparas fluorescentes, así como políticas para la recolección y disposición final de las mismas, cuando concluya su período de utilidad; asimismo, a determinar el costo-beneficio de la sustentabilidad energética, del medio ambiente y la salud por el uso de lámparas fluorescentes, y a que se adicione la NOM-17-ENER/SCFI-2012, incorporando entre los requisitos de seguridad de dichas lámparas, la obligación de adjuntar a éstas, un instructivo sobre los adecuados uso y disposición final de las mismas.

Coincidimos con el proponente, en cuanto al origen del Programa Luz Sustentable, su objetivo y las cantidades de lámparas ahorradoras de energía que habrían de entregarse para sustituir lámparas incandecentes en las dos etapas del Programa, en beneficio de los más de 5.7 millones de familias en el país.

Consideramos válidas las cifras referidas en la Proposición, relacionadas con el objetivo del Programa, consistente en lograr un ahorro en el consumo de energía eléctrica de hasta 2,048 gigawatts-hora al año, y alrededor de 1,752 megawatts de potencia eléctrica.

Sostenemos con el proponente, la importancia de evitar con el Programa, la emisión de 1.4 millones de toneladas de bióxido de carbono al año, mediante la legal formulación de una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Estimamos de gran relevancia la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba”, que además de establecer los mínimos de eficacia para lámparas de uso general, considera la salida gradual de los focos incandescentes, y regula el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Lámparas Fluorescentes y de vapor de mercurio, cuyo objetivo es el manejo de los residuos peligrosos que resulten de la ruptura o desecho de lámparas fluorescentes, dado el alto riesgo que representa el mercurio que contienen, para la salud humana y la preservación del medio ambiente.

No obstante nuestras coincidencias manifiestas con el proponente, estimamos preciso señalar que, si bien desconocemos el impacto negativo real que puedan generar las lámparas fluorescentes en la salud y el ambiente, el cálculo de la empresa encargada de llevar a cabo el Programa Luz Sustentable, de que el 0.02% de los focos ahorradores repartidos se romperían en el proceso de desarrollo del Programa, no representa los 916 mil focos que, según el Diputado Proponente, ya han sido desechados sin tener rastro de ellos y sin tener un plan para garantizar la seguridad de las familias que los tiran a la basura.

De ahí nuestra consideración de que en realidad, si se repartieron cuarenta millones de lámparas, y se rompieron el 0.02% de ellas, este porcentaje representa sólo 8 mil unidades, y no las 916 mil que manifiesta el Diputado Proponente. Sin embargo, reconocemos la pertinencia del sentido positivo de este dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a iniciar una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, con las modificaciones que valoramos apropiadas para la corrección textual de los resolutivos del punto de acuerdo.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen con proyecto de

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Economía, a implementar programas de concienciación sobre el debido uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, así como políticas públicas para la recolección y disposición final de las mismas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un estudio sobre el costo-beneficio en materia de sustentabilidad energética, medio ambiental y de salud, por el uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Energía, y de Economía, a que actualicen la NOM-017-ENER/SCFI-2012, a fin de que entre los requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, se incorpore el de incluir un instructivo sobre el adecuado uso y desecho de dichas lámparas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



ESTABLECE MEDIDAS Y PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PROTECCION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Y SUS HABITATS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales que establezca medidas y programas especiales para proteger las especies migratorias y sus hábitat

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante el arribo de especies migratorias que recorren y se estacionan en el país, se establezcan programas especiales para su protección y el aseguramiento de sus hábitat, así como restaurar y recuperar los ecosistemas que han sido degradados por las actividades del hombre y que afectan el equilibrio de las especies migratorias.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno camaral el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 25 de marzo de 2014, el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que solicita exhortar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a establecer medidas y programas especiales para la protección de las especies migratorias y sus hábitats.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

Refiere el diputado proponente que México es reconocido como uno de los países más ricos en diversidad ecosistémica, ya que presenta una gran variedad de vegetación y fauna. Señala que en nuestro país podemos encontrar desde extensiones territoriales donde existe poca vegetación, como sucede en las partes más áridas de los desiertos, hasta zonas ricas en flora y fauna, como la Selva Lacandona que constituye uno de los ecosistemas más importantes y representativos del trópico húmedo; estas características han favorecido la reproducción de especies nativas y migrantes.

Informa que algunas especies se conocen como migratorias transitorias, ya que, así como en otoño atraviesan México en su vuelo hacia el sur para arribar a sus áreas de hibernación, en primavera, lo hacen hacia el norte para llegar a las áreas donde anidan; sin embargo, estas especies concluyen su travesía en el territorio de otros países, y a lo largo de este trayecto, descansan en pequeños estanques, lagos y humedales que encuentran en su recorrido.

Afirma el proponente que este fenómeno migratorio comprueba que la vida silvestre no reconoce las fronteras geográficas ni políticas; por lo tanto, la sobrevivencia y continuación de las especies migratorias dependen del estado de su hábitat en los extremos de su migración, y en los lugares intermedios que visitan durante su viaje. Por citar un ejemplo y demostrar la importancia que representa contar con los ambientes y programas de protección adecuados para el arribo de las especies migratorias, se menciona que nuestro país recibe anualmente 21 especies de cetáceos.

Indica el legislador que cerca de un tercio de las especies de aves registradas en nuestro país son migratorias, como las gavias, zambullidores, albatros, pelícanos, cormoranes, patos, gansos, milanos, halcón peregrino, grullas, gallaretas, chorlitos, playeros y zarapitos, adicionalmente, 41 especies de aves acuáticas inmigran a territorio mexicano, de las 29 especies de patos que existen en Norteamérica, y 284 variedades de aves, forman parte de las que inmigran a México, procedentes de Estados Unidos y Canadá, en época invernal.

Refiere el diputado que sus áreas de reproducción se encuentran en Norteamérica: Alaska, Canadá y Estados Unidos, pasando el otoño y el invierno en México. Su arribo a nuestro país se inicia a finales de agosto y principios de septiembre, prolongándose la llegada hasta noviembre. El vuelo de regreso a sus áreas de emigración lo efectúan de marzo a mayo y un gran problema que se presenta, una vez que han arribado las especies, es la depredación de éstas por falta de vigilancia. Las especies enfrentan cada temporada el riesgo de su depredación por los cazadores furtivos que practican con ellas el tiro al blanco.

Confirma el proponente que aunado a ello, la pérdida y deterioro de los hábitats es la principal causa de pérdida de biodiversidad; al transformar selvas, bosques, matorrales, pastizales, manglares, lagunas, humedales, cuerpos de agua y arrecifes, destruimos el hábitat de miles de especies; muchas veces la transformación es parcial, pero existe deterioro de la composición, estructura y/o función de los ecosistemas que perturba a las especies.

El legislador hace referencia a que las últimas estimaciones, indican que en México se ha perdido alrededor del 50 por ciento de los ecosistemas naturales; las principales transformaciones se han llevado a cabo en las selvas húmedas y secas, pastizales, bosques nublados y manglares y en menor grado en matorrales y bosques templados; los ecosistemas más accesibles, productivos, con mejores suelos y en lugares planos han sido los más afectados; entre las especies migratorias que se encuentran amenazadas por esta pérdida de hábitat, la más representativa que tenemos es la mariposa monarca, la cual ha visto perturbadas sus áreas de descanso por las obras de construcción en las costas de California y la tala en los bosques de oyamel en México.

Comenta el proponente que en la temporada pasada se registró una reducción del 59 por ciento en las áreas ocupadas de la mariposa, para las colonias que hibernan en México, el nivel más bajo en 20 años; esto lo ha señalado la directora de la reserva de la mariposa monarca. A pesar de que México cuenta con una biodiversidad privilegiada, los frágiles ecosistemas con que cuenta se han visto dañados por diferentes factores y mermados por la mano del hombre, ocasionando que muchas de las especies se encuentren en peligro de extinción, por lo que le concierne a la especie humana cuidar ese destino, comenzando con los lugares situados en nuestro territorio.

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, estimamos de suma relevancia el planteamiento que hace el diputado proponente, y nos sumamos con la meritoria propuesta de asumir las medidas necesarias a efecto de proteger el tránsito y el arribo de las especies migratorias, así como restaurar y recuperar los ecosistemas que han sido degradados por las actividades del hombre en el país.

De lo anterior, observamos importante señalar que México ocupa un lugar destacado en el ámbito internacional, por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad que se muestra en una gran variedad de ecosistemas, climas, bosques, selvas, pastizales, flora, fauna, ríos, lagos, humedales y mares, entre otros; pues en conjunto, los llamados países megadiversos alojan el 70 por ciento de las especies conocidas del planeta, correspondiendo a México la cantidad de 108 mil 519 especies, 23 mil 424 plantas vasculares; 1,096 aves; 804 reptiles; 535 mamíferos y 361 anfibios, entre otros.

Sin embargo, esta gran diversidad natural se ha deteriorado debido a que el hombre ha producido impactos negativos en los ecosistemas, los cuales se pueden diferenciar en dos tipos: indirectos (destrucción y modificación del hábitat) y directos (sobreexplotación de vida silvestre). Como ejemplos de los primeros se pueden citar el cambio de uso de suelo para actividades agrícolas, ganaderas y urbanas; la sobreexplotación de recursos, y la contaminación del suelo, el aire y el agua, y la propia desertización de la tierra. Para los segundos, las prácticas cinegéticas irresponsables y el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres, así como su respectivo confinamiento. Como un ejemplo de ambos tipos de impacto, podemos mencionar la introducción de especies exóticas.

Ahora bien, de acuerdo con la información sustentada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), respecto de la gestión de la biodiversidad, refiere el desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, de acuerdo con las comunidades dueñas o poseedoras de los territorios que la sustentan, por lo que en México existen instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas, se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan las comunidades y organizaciones en dichas zonas.

Los procesos de migración, se definen como un movimiento estacional y cíclico de animales relacionado con los cambios periódicos del clima o la disponibilidad del alimento, o bien para asegurar su reproduc­ción; en casi todos los casos la migración implica movimientos periódicos de un sitio a otro y de regreso al primero, casos en los cuales, en muchas ocasiones, recorren varios países.

De acuerdo con investigaciones publicadas por la Conabio denominadas Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, este fenómeno se observa en un gran número de especies animales, desde algunos insectos, como la mariposa monarca, hasta cierta fauna marina como salmones, tiburones ballena y tiburo­nes martillo, hasta mamíferos como las ballenas y algunas espe­cies de murciélagos, además de reptiles como las tortugas marinas y diversos grupos de aves, por ejemplo: colibríes, aves de presa, canoras y de ornato, playeras y marinas. Las especies migratorias enfrentan retos particulares para su conservación. La gran diversidad de estas especies, su historia natural y ecológica, así como sus rutas de migración, hacen que en la mayoría de los casos, su conservación sea un asunto de coordinación internacional para proteger las zonas de hibernación y las de veraneo, así como los corredores que las conectan. Para conservar las especies migrato­rias es necesario tomar acciones en prácticamente todo el país, tanto en la parte terrestre, como en las aguas interiores y marinas territoriales. Esto implica a todos los sectores sociales, a pesar de sus muy particulares y diversos intereses.

Hablar de especies migratorias es un tema amplio y complejo, y por citar algunos ejemplos, los vertebrados superiores, como lo son reptiles, aves y mamíferos, cono­cidos en México, incluyen seis especies de tortugas marinas entre ambos litorales. Las aves acuáticas migratorias comprenden un variado universo de especies marinas, playeras, anseriformes, zancudas y de marisma, entre otras. Además, hay especies que utilizan el territorio mexicano como corredor, otras que invernan en el país y algunas más que se reproducen en México y pasan el invierno más al sur. Ordenándolas de acuerdo con el uso principal del hábitat, hay aves de mar abierto, de costas expuestas, de lagunas costeras, de zonas intermareales, de marisma y espe­cies de aguas interiores. Es importante recordar que ninguna de estas clasificaciones constituyen categorías discretas; muchas de ellas usan más de un hábitat y tienen historias de vida complejas y diversas.

En México existen 34 especies de aves rapaces diurnas que migran. La mayoría de estas son de tamaño mediano o grande, y su migración tiene que ver, aunque no de manera absoluta, con la presencia de corrientes termales. Las rutas más utilizadas por las aves rapaces pasan por las planicies de nuestros litorales. La magnitud de la migración de estas aves varía según cada especie, desde unos cientos de kilómetros hasta más de 10,000, de Cana­dá hasta Argentina. Aunque la fragmentación y destrucción de sus hábitats son amenazas patentes sobre estas especies, se han identificado otros factores como determinantes de mortalidad significativa. Estos incluyen colisiones con estructuras como cables, edificios y vehículos, la caza incidental, persecución directa y la contaminación por plaguicidas, metales pesados y otros facto­res, magnificada como bioacumulación.

De las 57 especies de colibríes que existen en nuestro país, por lo menos 13 llevan a cabo migraciones de gran escala, y las pobla­ciones de cinco de ellas abandonan completamente el territorio mexicano durante una parte del año; una de estas especies reco­rre más de 4,500 kolómetro. Muchas otras especies de colibríes realizan migraciones locales o altitudinales. Veinte especies de estas aves están incluidas en la norma oficial mexicana que enlista las especies en riesgo de extinción (NOM-059-SEMARNAT-2001).

Hay un muy alto número de otras especies de aves del orden Passeriformes que tienen poblaciones que realizan migraciones de gran alcance, en particular muchas de las familias Tyrannidae (papamoscas) y Parulidae (chipes y reinitas), pero también algunas representantes de muchos otros grupos. Casi 200 especies de paseriformes son migratorias, y muchas de ellas se encuentran en las listas de especies en riesgo de extinción. Además de las ame­nazas generales que afectan a muchos grupos migratorios, las paseriformes enfrentan otros riesgos que las hacen aún más frágiles; en particular, el comercio legal e ilegal de aves canoras y de ornato representa una fuente creciente de preocupación que ya alcanza niveles críticos para muchas de especies.

En México existen 138 especies de murciélagos, de las cuales por lo menos 19 que pertenecen a tres familias se consideran migratorias; cinco de estas especies están incluidas en las listas de especies en riesgo de extinción. Muchas de las amenazas que afectan a las aves migratorias también dañan a los murciélagos, aunque hay algunas diferencias importantes, por ejemplo, en los murciélagos generalmente solo las hembras llevan a cabo migra­ciones de grandes distancias, debido a que la reproducción de los mamíferos les permite aparearse en las zonas de hibernación y parir en las zonas de veraneo. Esto no sucede con las aves, en las que ambos sexos deben migrar porque el apareamiento y la crianza de los polluelos ocurren en el mismo sitio, además, los murciélagos enfrentan la seria amenaza de la destrucción de sus cuevas como resultado de vandalismo, ignorancia o intentos mal conducidos por la apariencia y el control de murciélagos vampiro; en la actualidad existen iniciativas sólidas con resultados claros de recuperación y estabilización de las poblaciones de murciélagos que se deben seguir apoyando para alcanzar el éxito.

Aunque hay proyectos de conservación con prioridades y estrategias establecidas para los diferentes tipos de especies migratorias, prácticamente no hay coordinación entre los diferentes grupos que trabajan en proteger a estas especies; es claro que aún se requiere mucha investigación en diferentes líneas de trabajo y esto implica que debe reconocerse la necesidad de apoyar estas investigaciones y de fomentar la conservación dichas especies para beneficio de todos.

Las especies migratorias representan un reto particular para su conservación, porque dependen de más de una región para su supervivencia, como las áreas de veraneo y de hibernación y los corredores migratorios que las co­nectan. Así, la conservación de estas especies se convier­te en un objetivo multifactorial, multisectorial y multi­rregional, en el que en ocasiones participan varios estados y países, adicionalmente las especies migratorias incluyen gru­pos taxonómicos muy diversos como insectos, tortugas marinas, murciélagos, mamíferos marinos, aves acuáticas mari­nas y playeras, rapaces, canoras paseriformes y colibríes.

Como en tantos otros aspectos, México es excepcional­mente rico en especies migratorias, en especial por su configuración, ubicación latitudinal, extensos litorales y compleja topografía; esto dispensa al país, un gran bene­ficio en la forma de los servicios ambientales que estas especies proporcionan y también una seria responsabili­dad y un compromiso formal con la conservación de este sector de la biodiversidad mexicana. Además, muchas es­pecies migratorias se comparten con otros países, lo que hace esta responsabilidad aún mayor.

El gran número de especies migratorias mexicanas es una muestra de nuestra muy diversa biota, la capacidad de movimientos estacionales periódicos a gran escala es probablemente la única característica compartida entre todos los grupos, aunque también es muy cierto que mu­chas especies enfrentan amenazas de extinción que en ocasiones son compartidas.

Las prioridades para la conservación de las especies migratorias de México se concentran principalmente en la protección de su hábitat en toda su distribución en el país, en particular en las áreas de reproducción; en la reducción de riesgos específicos como la colisión con ca­bles, vehículos o turbinas de generación eólica, en el caso de aves y murciélagos; la aplicación efectiva de medidas de mitigación, como la instalación en toda la flota pesquera de dispositivos de exclusión de tortugas marinas; el diseño, instalación y operación de aerogeneradores cu­yas condiciones causen baja mortalidad, y la aplicación de la Ley sin excepción para terminar totalmente con el aprovechamiento y cacería ilegales de especies migrato­rias. Por otro lado, es muy importante planear, buscar e implementar la coordinación entre distintos grupos de trabajo público, privado y académico, para la conservación de especies migratorias, Es claro que entre las especies marinas, como las tortugas y las ballenas, hay retos comunes que deben enfrentarse de manera integral para optimizar sus efectos positivos y lo­grar consensos amplios a favor de estas especies. De ma­nera similar, las especies voladoras —como aves y mur­ciélagos— se beneficiarían si se incorporan y coordinan los esfuerzos para su conservación, en particular con res­pecto a las acciones que se pueden compartir, como la educación de la población en general, la protección de su hábitat a lo largo de los corredores migratorios y la apli­cación de las leyes para su protección.

Es importante señalar, que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y su hábitat así como de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos unir esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales y en particular de la protección de todas las especies migratorias que hibernan o transitan en el territorio nacional.

Por lo anterior expuesto y fundado, los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales sometemos a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante el arribo de especies migratorias que recorren o se estacionan en el país, se establezcan programas especiales para su protección y el aseguramiento de sus hábitats, así como para la restauración y recuperación de los ecosistemas que han sido degradados por las actividades del hombre y que afectan al equilibrio de las especies migratorias.

Notas:

1 Conabio, Biodiversidad Mexicana. País. Conceptos Que es un país megadiverso. En http://www.biodiversidad.gob.mx/paisquees.html. Consultada 26 febrero 2013

2 Conabio. Especies exóticas. Presentación en http://www.conabio. gob.mx/conocimiento/exoticas/doctos/presentacion.html. Consulta 27 febrero 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



ACCIONES DE LIMPIEZA DEL RIO ZAHUAPAN

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, la Profepa y la Conagua a realizar acciones de limpieza del río Zahuapan

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua, para que en base a sus atribuciones lleven a cabo acciones necesarias para el saneamiento en el río Zahuapan.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 23 de abril de 2014, la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que solicita exhortar a los Titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional de Agua, a efecto de que se atiendan acciones de saneamiento del río Zahuapan.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

Refiere la legisladora proponente que la cuenca del río Zahuapan se localiza en la parte central Norte–Sur del Estado de Tlaxcala y en la zona norte región hidrológica 18 río Balsas y en la parte alta de la cuenca del río Atoyac, fisiográficamente en la Provincia del Eje Neo Volcánico, con una superficie de 1,498.50 kilómetros cuadrados y de acuerdo con diversos investigadores, en esta cuenca se han llevado a cabo de manera inapropiada actividades industriales y productivas como la agricultura, ganadería, silvicultura y un uso inadecuado de los recursos naturales, así como asentamientos humanos no planificados, lo que ha originado un conjunto de problemas ambientales como la erosión del suelo, contaminación del agua, pérdida de la cobertura vegetal, migración de la fauna y de la población humana, situación muy importante en el manejo de la cuenca.

Informa la diputada que se han registrado daños ambientales a la flora y fauna de la región, así como a los habitantes de diversos municipios del Estado de Tlaxcala, quienes, de acuerdo con diversas organizaciones sociales, han llegado a padecer cáncer en la piel; adicionalmente se ha denunciado con persistencia la contaminación de acuíferos y la escasez de agua potable, llegando a ser tan mala la calidad del vital líquido, que ni siquiera es posible utilizarla para riego.

Confirma la proponente que la contaminación del río Zahuapan es ocasionada por sustancias que exceden los parámetros que se encuentran contemplados en las normas oficiales mexicanas sobre demanda bioquímica de oxígeno, además de sólidos sedimentables totales, sólidos suspendidos, grasas, aceites y coliformes fecales, lo que provoca que sea imposible la presencia de vida en este cuerpo de agua.

Considera la legisladora proponente que lamentablemente la situación que prevalece en el río Zahuapan no es aislada, sino que es el reflejo fiel de los niveles de polución que han alcanzado muchas de las aguas superficiales en nuestro país, por lo que se hace necesaria la formulación de políticas urgentes que sean capaces de revertir los daños causados por la actividad humana. Es cierto que lo anterior requiere de voluntad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pero también del esfuerzo conjunto de los industriales, productores, organizaciones ecologistas y del público en general, por lo que se hace necesaria una convocatoria muy amplia basada en el convencimiento y las buenas razones, pero sobre todo, en el cumplimiento de la ley.

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos loable el planteamiento de la Diputada proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a las autoridades federales competentes, para que atiendan el problema que representa la contaminación de la cuenca del río Zahuapan, en el Estado de Tlaxcala.

Estimamos importante señalar que México ocupa un lugar destacado en el ámbito internacional, por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad de recursos que se reflejan en una gran variedad de ecosistemas, climas, bosques, selvas, pastizales, flora, fauna, ríos y lagos, entre otros.

El agua es un elemento fundamental para la vida y de acuerdo con cifras correspondientes al año 2010, presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se observa que la cobertura es: 88 de cada 100 municipios en México tienen servicio de agua potable y veintiséis de las 32 entidades federativas tienen este servicio en todos sus municipios.

De acuerdo a la información publicada en las estadísticas del agua en México, edición 2013, presentada por la Comisión Nacional del Agua, “Aspectos Geográficos que Influyen en la Disponibilidad del Agua”, confirma que la ubicación geográfica y el relieve son factores que inciden sobre la disponibilidad del recurso hídrico. En México, dos terceras partes del territorio se consideran áridas o semiáridas, con precipitaciones anuales menores a los 500 mm, mientras que el sureste es húmedo con precipitaciones que superan los 2,000 mm por año.

La superficie de la cuenca del río Zahuapan, se localiza en la parte central norte-sur del Estado de Tlaxcala y en la zona norte de la Región Hidrológica 18 del Rio Balsas y en la parte alta de la cuenta del Rio Atoyac, Ahora bien, la existencia de zonas geográficas con problemáticas específicas en materia de recursos hídricos en el país ha requerido la creación de organismos auxiliares para la su atención puntual, debido a la problemática existente en el río Zahuapan, el día 26 de noviembre de 2009, fue creada la Comisión número 10, Comisión de Cuenca de los Ríos Atoyac-Zahuapan, que corresponde al Organismo de Cuenca de la Región Hidrológica IV Balsas.

A partir del reconocimiento que el agua es un elemento fundamental para la vida, su relevancia en el Estado de Tlaxcala se incrementa, pues esta región pertenece a la gran cuenca del río Balsas, recorrida por seis microcuencas que fluyen los bosques del norte hacia el sur. La microcuenca del río Zahuapan es la más contaminada de Tlaxcala, pues recibe las descargas de aguas residuales de la zona que concentra gran parte de la población y de la industria, destacando las descargas que genera el corredor industrial Quetzalcóatl, las cuales han rebasado los límites establecidos en las normas, como en la denominada, NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; lo que ha generado diversos problemas de contaminación y toxicidad en el cuerpo de aguas nacionales.

Apreciamos de vital importancia destacar que uno de los principales activos con los que cuenta el Estado de Tlaxcala es su riqueza natural; particularmente, el agua, el suelo, el clima y sus bosques, entre otros, por lo que la implementación del saneamiento con visión integral de la cuenca del río Zahuapan, contribuye en el proceso de recuperación de las áreas dañadas en el contexto de utilización racional de la biodiversidad y hacer uso integral de la naturaleza, sin poner en riesgo el futuro de los recursos naturales.

Consideramos importante señalar que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies, el agua y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos sumar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo anterior expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y de la Comisión Nacional del Agua, para que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo las acciones necesarias para el saneamiento del río Zahuapan, en el Estado de Tlaxcala.

Nota:

1 Con información consultada el 9 de abril de 2014, a las 18:45 horas en http://www.inecc.gob.mx/descargas/cuencas/2011_cnch2_mon _malvarado.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



GARANTICE EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES AL EMITIR CONCESIONES MINERAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar por la Semarnat, la Profepa y la SE el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales al emitir concesiones mineras en Chiapas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo sobre concesiones otorgadas para explotación minera en el estado de Chiapas, presentado por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 24 de abril de 2014, la diputada Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativo a concesiones mineras otorgadas en el estado de Chiapas.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La federación ha otorgado 111 concesiones mineras en el estado de Chiapas; siete de las mismas, se encuentran en el área natural protegida denominada: reserva de la biosfera El Triunfo, ubicada en lo alto de la Sierra Madre de Chiapas.

La reserva de la biosfera El Triunfo es hábitat de especies en peligro de extinción y algunas endémicas, entre ellas el quetzal y el pavón. El tucancillo verde, el jaguar, el puma y el tapir, reptiles como la nauyaca, varios anfibios y salamandras conviven entre enormes helechos arborescentes, bromelias, orquídeas y palmas.

En efecto, la reserva de la biosfera El Triunfo es hábitat de casi la mitad de las especies de Chiapas y veinticuatro por ciento de las del país; además, es un regulador climatológico en la cadena montañosa que evita la erosión y los deslaves, y ella capta treinta y tres por ciento del agua de México, que alimenta las hidroeléctricas del río Grijalva y La Angostura.

Aunado a lo anterior, tal y como lo señala la diputada promovente, el área natural protegida “El Triunfo” ha sido determinada por la Conabio como Región Terrestre Prioritaria, debido, específicamente a su riqueza eco-sistémica.

Esta comisión dictaminadora tiene conocimiento que la mina denominada “La Libertad”, registró actividad de exploración desde junio del 2012, la cual al no cumplir con la normatividad ambiental, mantiene suspendida dicha extracción minera metálica ubicada en la zona de influencia de la reserva de la biosfera El Triunfo, en la Sierra Madre de Chiapas.

De igual manera, esta Comisión dictaminadora tiene conocimiento de la presencia de otra exploración minera en la denominada mina “Nueva Francia”, la cual también ha sido suspendida en sus actividades por no contar con la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente. Es importante mencionar que el ejido Nueva Francia está en el corredor biológico entre las reservas de la biosfera “El Triunfo” y “La Encrucijada”, por lo que el impacto ambiental del aprovechamiento minero, amenaza a las especies que se movilizan entre estas dos áreas protegidas de importancia global.

En efecto, la fauna se ve perturbada y/o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua, la elevación del nivel de sedimentos en los ríos, que la actividad minera genera. Además, la erosión de los amontonamientos de residuos estériles puede afectar particularmente la vida acuática.

El impacto de la minería sobre la flora implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático. También puede provocar una presión sobre los bosques existentes en el área, que pueden verse destruidos por el proceso de explotación o por la expectativa de que éste tenga lugar.

En cuanto al impacto sobre las poblaciones, la minería puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos ocasionando una problemática social y destruir áreas de potencial turístico. Puede provocar una disminución en el rendimiento de las labores de agricultores debido a envenenamiento y cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de nivel por sedimentación. Por otra parte, puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y /o futuras.

En este sentido, la minería es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Es también una actividad industrial insostenible por definición, en la medida en que la explotación del recurso supone su agotamiento.

Existe consenso en la literatura sobre el tema en el sentido de que ninguna actividad industrial es tan agresiva ambiental, social y culturalmente como la minería.

En cuanto a la afectación de la superficie, la minería devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas y de otros patrimonios superficiales; asimismo, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

En cuanto a la afectación del entorno en general, transforma radicalmente el entorno, pierde su posible atracción escénica y se ve afectado por el ruido producido en las distintas operaciones, como por ejemplo en la trituración y en la molienda, en la generación de energía, en el transporte y en la carga y descarga de minerales y de material estéril sobrante de la mina y del ingenio.

El aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

Los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o mal mantenidos, o de inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos, como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos, pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

Las aguas subterráneas también se ven afectadas en virtud de que se contaminan con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento; Además, puede haber un descenso en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.

La liberación de sustancias tóxicas continúa aún después del cierre de la mina. En efecto, en los desechos de las minas, cuando concluyen sus operaciones, permanecen una variedad de componentes que incluyen: cianuro residual, productos de su descomposición, principalmente cianatos y tiocianatos, metales pesados y sulfuros. La generación de este drenaje ácido de mina, conocido como DAM por sus siglas en español, puede movilizar metales pesados y arsénico que causan degradación del suelo y contaminan las aguas.

En un informe de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos del año 2008, se analizaron 66 casos de daños provocados por la minería a gran escala. Los casos ilustran el daño significativo a la salud humana y al medio ambiente provocados por los residuos de la minería y el procesamiento de los minerales, particularmente por la disposición de éstos en el suelo donde se lleva a cabo la actividad minera.

En resumen, son varias las amenazas que representa la minería para una región como la Sierra Madre de Chiapas. Evidentemente, la eliminación de la cubierta vegetal, del mismo suelo y la remoción del subsuelo representan una importante pérdida no sólo de flora y fauna, sino de carbono, que será prácticamente imposible de volver a capturar, por lo que esa actividad significa un retroceso en los esfuerzos de nuestro país por mitigar el cambio climático.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora, considera indispensable aplicar el principio precautorio previo al otorgamiento de concesiones mineras en “El Triunfo” y la zona aledaña de La Sierra Madre de Chiapas, tomando en cuenta la irreversibilidad de los impactos de la minería, no sólo en el sitio donde ésta se practica, sino cuenca abajo, en virtud de los servicios eco-sistémicos que brinda hacia varias regiones de Chiapas, así como al resto del país.

Finalmente, cabe señalar que el derecho a un medio ambiente sano está garantizado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es, sin duda, un derecho humano fundamental, y presupuesto para el disfrute y ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general.

Al respecto, el Estado mexicano no ha garantizado el derecho al medio ambiente sano de los habitantes de los municipios en donde se han otorgado concesiones mineras, en el estado de Chiapas, puesto que no ha realizado estudios de análisis de la situación medio ambiental de la región, ni estudios de la contaminación de los ríos que se encuentran en la región, ni del agua subterránea, ni la afectación por los niveles de metales pesados en flora y fauna de la zona, que la actividad minera generaría.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, así como de la Secretaría de Economía, sus unidades administrativas u órganos desconcentrados, procedan a una revisión, en el marco constitucional y legal aplicable, de las concesiones mineras otorgadas en el estado de Chiapas, específicamente en la Reserva de la Biósfera el Triunfo, su zona de amortiguamiento y la Sierra Madre de Chiapas, declarada área natural protegida desde hace más de tres años y, en su caso, se proceda conforme lo marca la Ley.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Economía, al ejercer sus facultades administrativas de otorgar permisos, autorizaciones o concesiones mineras, se establezcan políticas ambientales con instrumentos que garanticen un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cumpliendo así con la normatividad ambiental aplicable en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



INTERVENGA Y DE SEGUIMIENTO AL ABANDONO DE EJEMPLARES DE LA VIDA SILVESTRE, DERIVADO DEL CIERRE DE LA CONCESION DEL PARQUE AMIKUU

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:A«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir y dar seguimiento por la Semarnat, la Profepa y la Conanp respecto del abandono de ejemplares de la vida silvestre, derivado del cierre de la concesión del parque Amikúu, en el área natural protegida Cañón del Sumidero, Chiapas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo sobre el delito ambiental cometido en el Parque Eco-turístico Amikuu ubicado en Chiapas, presentado por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 24 de abril de 2014, la diputada Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo sobre el delito ambiental cometido en el Parque Eco-turístico Amikuu ubicado en Chiapas.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En 2003 se otorgó una concesión al centro ecoturístico Amikúu, que diseñó y puso en funciones el parque Amikúu, como centro de diversión y esparcimiento. En este parque se introdujeron diversas especies de fauna silvestre, como parte de los bienes y de las funciones que ofrecía dicho centro Eco-turístico, mismo que se encuentra dentro del Parque Nacional Cañón del Sumidero.

A finales de 2013, el parque cerró sus puertas y los animales quedaron en estado de abandono, por lo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, y la Secretaría de Medio Ambiente de Chiapas intervinieron para su rescate.

El gobierno del estado rescató a 54 animales abandonados en el parque “ecológico” Amikúu, los cuales se trasladaron a las instalaciones del Zoomat, en Tuxtla Gutiérrez por personal especializado de la Secretaría del Medio Ambiente e Historia Natural, en donde se incluyeron en un proceso de cuarentena, siendo sujetos a un tratamiento especial con la finalidad de establecer los protocolos veterinarios en los cuidados y observaciones que cada ejemplar requería, a efecto de alcanzar su recuperación total.

Entre la fauna rescatada en el citado parque ecológico establecido en el Parque Nacional Cañón del Sumidero, se encuentran aves, tortugas, cocodrilos, víboras, monos araña, ocelotes y jaguares.

Las condiciones de los encierros, jaulas, estanques, los pocos recursos humanos para la mantenimiento de la infraestructura de los mismos, aunado a la falta de personal capacitado para atender a estos animales, así como el repentino abandono y el irregular cierre de las instalaciones sin que se notificara a la autoridad reguladora en la materia, puso en peligro la vida de estos ejemplares de fauna silvestre que allí se encontraban.

De conformidad con el Código Penal vigente, el delito de abandono a un animal, cuando se es garante de éste, es decir, se tiene la posesión del animal, se considera como tentativa de muerte por parte del dueño del animal. Por lo tanto, la pena se incrementa hasta en tres años de prisión.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, ante la posible comisión de un delito ambiental, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, está obligada a, en ejercicio de sus atribuciones, a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Por su parte, tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, obligan a los funcionarios de la Profepa, a formular denuncia o querella ante el Ministerio Público federal, por los hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente.

De conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la omisión de esta obligación por parte del servidor público podría tener como consecuencia su amonestación, suspensión o destitución del cargo, la imposición de una sanción económica o incluso su inhabilitación para desempeñar cargos en el servicio público.

Por lo anterior, debido a que conforme al Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en el que se tipifican los delitos cometidos contra el ambiente y la gestión ambiental, únicamente los delitos contra la gestión ambiental serán perseguidos por querella formulada previamente por la Profepa, mientras que los delitos cometidos contra el ambiente serán perseguidos de oficio.

Esto se traduce en que los delitos cometidos en contra del ambiente, es decir, los relacionados con actividades tecnológicas y peligrosas o los cometidos contra la biodiversidad y la bioseguridad que causen o puedan causar un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente en general, serán perseguidos de oficio por parte del Ministerio Público una vez que tenga noticia de su comisión, sin que exista la posibilidad de que la Profepa otorgue el perdón al inculpado.

En consecuencia de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, considera que la Profepa debe dar vista al agente del Ministerio Público federal correspondiente, con la finalidad de que se ejercite acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables por la probable comisión de los delitos ambientales que resulten de los hechos descritos en el presente documento.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en atención del recorrido de inspección y vigilancia realizado por la propia Procuraduría Federal de Protección al Ambiente al centro ecológico Amikúu, mediante la cual se constató la existencia de graves contravenciones a la legislación ambiental federal, consistentes en afectaciones a la fauna silvestre en peligro de extinción y en riesgo, se le impongan al responsable, las sanciones correspondientes de conformidad con la legislación vigente, y se realice el aseguramiento preventivo, precautorio o ambos de la fauna silvestre, con la finalidad de evitar se continúe con el maltrato y se evite con ello la pérdida de dichos ejemplares y en su caso se proceda al expedito seguimiento que corresponda.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se dé vista al agente del Ministerio Público federal correspondiente, con la finalidad de que se ejercite acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables por la probable comisión de los delitos ambientales que resulten de los hechos descritos en el presente documento.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que aplique la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y solicite la reparación del daño ambiental causado, así como también proporcione los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a efecto de que rescinda el convenio de concesión otorgado a la empresa Parque Ecoturístico Cañón del Sumidero, SA de CV, (Centro Ecoturístico Amikúu), derivado de los incumplimientos al convenio por el cierre del parque y por las afectaciones a la fauna silvestre en peligro de extinción y en riesgo, que se encontraba en las instalaciones del citado parque.

Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a efecto de que considere el uso de las instalaciones en donde se ubica el parque eco-turístico Amikuu, para fines de educación ambiental y que el área de las instalaciones que pueda ser destinada para fines turísticos, sea otorgada en concesión exclusivamente a las comunidades que habitan en la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



OTORGAMIENTO ILEGAL DE PERMISOS DE CONSTRUCCION EN EL ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo sobre el otorgamiento ilegal de permisos de construcción en Guerrero

Honorable Asamblea:

A la Comisión Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo en relación con el otorgamiento ilegal de permisos de construcción en Guerrero, presentado por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Víctor Manuel Jorrín Lozano del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 20 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal y de Guerrero para que investiguen en un plazo no mayor de 30 días el otorgamiento de permisos ilegales de construcción de complejos habitacionales en zonas de riesgo, como lagunas secas o humedales, por funcionarios públicos y alcaldes en Guerrero.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Protección Civil para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

De manera resumida, la Proposición con Punto de Acuerdo en cuestión establece los siguientes argumentos:

• Que en septiembre de 2013, la fuerza de dos fenómenos naturales (tormenta tropical Ingrid y el huracán Manuel), afectó 22 estados de la república, con un total de 157 muertos y más de un millón 200 mil damnificados, afectando de manera preponderante al estado de Guerrero.

• Que ante ello, el titular del Ejecutivo y gran parte de los secretarios de Estado visitaron los estados más afectados por el fenómeno natural, particularmente Guerrero, donde se dio a conocer el otorgamiento ilegal de permisos de construcción, por funcionarios públicos, que contribuyeron a poner en riesgo a un gran número de la población ante la inundación.

• Que en dichas visitas, tanto el Ejecutivo federal como el Ejecutivo estatal de Guerrero se comprometieron a realizar las investigaciones correspondientes, que pudieran deslindar responsabilidades.

• A más de cinco meses de la tragedia ocurrida en Guerrero, no se sabe nada acerca de las investigaciones realizadas por los dos órdenes de gobierno, ni de los posibles responsables por dichas acciones. Ante lo cual, la bancada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hace un enérgico exhorto a los dos órdenes de gobierno a cumplir a cabalidad la legislación vigente conminándolos a no volverse cómplices de dichos actos, los cuales dejaron sin hogar a miles de personas y pusieron en riesgo la vida de millones de guerrerenses.

Por lo anterior, los diputados proponentes sometieron a consideración de la asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que, en ejercicio de sus facultades, investigue en un plazo no mayor de 30 días el otorgamiento de permisos ilegales de construcción de complejos habitacionales en zonas de riesgo, como lagunas secas o humedales, por funcionarios públicos y alcaldes en Guerrero.

Segundo. Se exhorta al gobernador de Guerrero a efecto de que, en ejercicio de sus facultades, investigue en un plazo no mayor de 30 días el otorgamiento de permisos ilegales de construcción de complejos habitacionales en zonas de riesgo, como lagunas secas o humedales, por funcionarios públicos y alcaldes en el estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2013. (Rúbrica).

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. Esta comisión coincide en el sentido de que, más allá de la magnitud de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que afectaron a gran parte de la República Mexicana en Septiembre del 2013, y en particular al Estado de Guerrero, existen indicios acciones y omisiones por parte de las autoridades de diferentes niveles de gobierno, que pudieron haber puesto en un riesgo innecesario a miles de personas damnificadas posteriormente por las inundaciones y deslaves.

Lo anterior, con fundamento en información de conocimiento público que ha sido dada a conocer por diversos medios de comunicación nacional, así como por las mismas declaraciones de funcionarios de los Gobiernos Federal y Estatal, quienes hicieron señalamientos en este sentido, comprometiéndose a investigar y deslindar responsabilidades con la celeridad que el caso amerita, por el probable otorgamiento de permisos de construcción en áreas cuyo riesgo de inundación era conocido.

2. Asimismo, la Comisión de Protección Civil considera que es consistente con las atribuciones de la Cámara de Diputados, el cuestionar, vigilar y dar seguimiento a las acciones de los Ejecutivos Estatales y Federales en diversas materias, como es la Protección Civil en este caso.

Con base en lo anterior, se suscribe la preocupación de los diputados proponentes, en el sentido de dar certeza, celeridad y eficacia a las investigaciones que las autoridades estatales y federales están obligadas a realizar, para deslindar responsabilidades respecto al probable otorgamiento de permisos de construcción ilegales que pusieran en riesgo a la población ante la eventualidad de lluvias atípicas.

3. Sin embargo, más allá de compartir el objetivo del presente punto de acuerdo, ésta Comisión no comparte la redacción original de los proponentes, específicamente en el punto en el que se establece “un plazo no mayor de 30 días” para que el Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado de Guerrero, deslinden responsabilidades respecto a las probables conductas delictivas anteriormente mencionadas.

Esto porque, si bien está dentro de las atribuciones de ésta Cámara exhortar y velar por que ambas instancias de gobierno lleven a cabo investigaciones imparciales, ágiles y efectivas, y que castiguen a quienes pudieron haber puesto en riesgo a miles de personas, no existe fundamento para que ésta Cámara contemple un plazo arbitrario para dicha investigación. Dado que las autoridades competentes debe actuar con efectividad y con apego a la norma en un plazo, ni mayor ni menor que el que sea necesario para integrar un expediente adecuado, en caso de que se encuentren responsables de otorgar permisos ilegales de construcción.

Por lo que se propone una redacción alternativa que, respete el sentido original de la propuesta, sin establecer plazos perentorios a las autoridades competentes.

Con base en las consideraciones mencionadas, los integrantes de la Comisión de Protección Civil emitimos el presente dictamen, en sentido positivo con modificaciones, al tenor de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que, en ejercicio de sus facultades, investigue y emita un informe a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto al probable otorgamiento de permisos ilegales de construcción de complejos habitacionales en zonas de riesgo, como lagunas secas o humedales, por funcionarios públicos y alcaldes en Guerrero.

Segundo. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Guerrero a efecto de que, en ejercicio de sus facultades, investigue y emita un informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto al probable otorgamiento de permisos ilegales de construcción de complejos habitacionales en zonas de riesgo, como lagunas secas o humedales, por funcionarios públicos y alcaldes en Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE CONCIENTIZACION Y PREVENSION ANTE POSIBLES DESASTRES MARITIMOS EN LOS ESTADOS QUE CUENTEN CON COSTAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil, al Cenapred, a la Conagua y al Sistema Meteorológico Nacional a implantar un programa de concienciación y prevención ante posibles desastres marítimos en los estados con costas

Honorable Asamblea:

A la Comisión Protección Civil fue turnada para el estudio y dictamen correspondientes la proposición con punto de acuerdo para implantar un programa de concienciación y prevención ante posibles desastres marítimos (tsunamis), presentada por el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral I, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 27 de marzo de 2014, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación (Segob), al Sistema Nacional de Protección Civil, al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y al Sistema Meteorológico Nacional a implantar un programa de concienciación y prevención ante posibles desastres marítimos (tsunamis).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Protección Civil para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

De manera resumida, la proposición con punto de acuerdo en cuestión establece los siguientes argumentos:

• Como contexto, el diputado Martínez hace un recuento del cambio climático en las últimas décadas y los efectos que los diferentes fenómenos meteorológicos han tenido, incrementando los daños tanto a la infraestructura como en el número de damnificados en el país y en el mundo.

• De la misma manera, la exposición de motivos da un contexto histórico y científico respecto al fenómeno de los tsunamis, tanto sus causas como sus efectos y la historia de algunos de los fenómenos recientes, como el tsunami provocado por el sismo de 8.9 grados Richter en Japón en 2011.

• En el caso de México, se establece que la Secretaría de Marina tiene un registro de 60 tsunamis que arribaron a las costas mexicanas en los últimos 250 años, y se advierte que, aunque no existe registro de algún tsunami de magnitud importante en años recientes, es pertinente la conciencia del riesgo latente en el que se encuentra gran parte del litoral mexicano del océano pacífico, por lo que es necesario informar y capacitar a la población en las áreas costeras, respecto al curso de acción preventivo y reactivo ante la eventualidad de un tsunami.

Por todo lo anterior, el diputado proponente somete a consideración de la asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil, al Centro Nacional de Prevención de Desastres, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y al Servicio Meteorológico Nacional a implantar un programa inmediato de concienciación y prevención ante posibles desastres marítimos (tsunamis) en los estados que cuenten con costas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Meteorológico Nacional a realizar con las dependencias correspondientes programas de capacitación a la población habitante de estados y municipios que cuenten con zonas costeras para elaborar protocolos de actuación y resguardo de la población ante dichos fenómenos naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica)

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1.Esta comisión comparte la preocupación del diputado Andrés Eloy Martínez, en el sentido de que, ante el cambio climático y demás agentes perturbadores no relacionados con el clima que ponen en riesgo a la población del país, es necesario fortalecer, tanto las medidas preventivas por parte del gobierno, como la cultura de la prevención por parte de la población.

Lo anterior, con objeto de preservar lo más importante, las vidas humanas, y minimizar en lo posible los daños a la infraestructura y a la población.

2. La Comisión de Protección Civil considera que es pertinente exhortar a las autoridades competentes, vinculadas a la protección civil, a poner mayor atención en la difusión de las medidas preventivas ante la llegada de un tsunami.

Esto, porque –como se fundamenta en la exposición de motivos– México, y en particular las costas del Pacífico mexicano, están particularmente expuesto a fenómenos sísmicos y, por tanto, a la generación de tsunamis locales o a la recepción de tsunamis lejanos provenientes de actividad sísmica en el océano a grandes distancias.

Es indudable que en la población que habita dichas costas no existe aún la cultura de prevención y la información suficientes para minimizar el riesgo de pérdida de vidas humanas ante la eventualidad de un tsunami.

Con base en las consideraciones mencionadas, los integrantes de la Comisión de Protección Civil emitimos el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil, al Centro Nacional de Prevención de Desastres, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y al Servicio Meteorológico Nacional, a implementar un programa inmediato de concienciación y prevención ante posibles desastres marítimos (tsunamis) en los estados que cuenten con costas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Meteorológico Nacional a realizar con las dependencias correspondientes programas de capacitación a la población habitante de estados y municipios que cuenten con zonas costeras para elaborar protocolos de actuación y resguardo de la población ante dichos fenómenos naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



INTEGRAR UN ATLAS DE RIESGO ESTATAL Y MUNICIPAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos locales a integrar sus atlas de riesgo estales y municipales

Honorable Asamblea:

A la Comisión Protección Civil fue turnada para el estudio y dictamen correspondientes la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a efectuar sus atlas de riesgos estatales y municipales, presentados por el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral I, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 23 de abril de 2014, el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a efectuar sus atlas de riesgos estatales y municipales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Protección Civil para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

De manera resumida, la proposición con punto de acuerdo en cuestión establece los siguientes argumentos:

• Hace un recuento de la protección civil en el país y del espíritu de la Ley General de Protección Civil, haciendo hincapié en la prevención, y en la importancia de los atlas de riesgo como una herramienta para hacer operativos los diversos programas de prevención de riesgos requeridos para salvaguardar a la población y la infraestructura.

• Sin embargo, establece que es conocido que dichos Atlas de riesgos en los ámbitos estatales no se encuentran operando al cien por ciento. De acuerdo con datos de un estudio del Cenapred de 2012, el dato más actual disponible para consulta, no todas las entidades federativas cuentan con sus atlas de riesgo totalmente integrados.

• El diputado proponente lamenta que solo la mitad de las entidades del país, tengan cumplida esta obligación en su totalidad, tanto en el ámbito estatal como municipal. De ello se desprende que existe rezago importante en la integración de información de orden estatal, ya que al menos 6 estados tienen porcentaje de avance al 50 por ciento, lo cual limita la posibilidad que tienen los gobiernos de estas entidades para establecer acciones de determinación de zonas inviables para asentamientos humanos, así como medidas de prevención de desastres, y en su caso, de atención oportuna a la población en caso de verse afectada por un evento natural.

• De igual forma, considera que la ausencia de disponibilidad de información sobre zonas geográficas con riesgos, así como de los tipos de riesgos, impide emprender acciones de sensibilización para evitar asentamientos en zonas vedadas y juntar esfuerzos focalizados con la sociedad civil organizada.

• Respecto a la difusión y accesibilidad a los atlas de riesgo disponibles, lamenta también que, en el contexto de las nuevas tecnologías de la información, exista una gran proporción de estados que no tienen disponible su información en línea, lo cual, impide que los ciudadanos puedan tener acceso a información valiosa acerca de las zonas de riesgo que existen en sus municipios de origen, así como para que puedan tomar medidas de prevención que los protejan de daños a su persona o sus bienes.

• En resumen, las afirmaciones anteriores se sustentan en el hecho de que

En cuanto al atlas estatal

- 1 Entidad no tiene información.

- 3 entidades tienen a 50 por ciento su integración.

- 1 entidad tiene a 70 por ciento su integración.

- 2 entidades tienen a 90 por ciento su integración.

- 6 entidades tienen a 100 por ciento su integración.

En cuanto a los atlas municipales

- 1 entidad no proporcionó información.

- 1 entidad tiene información a 56 por ciento.

- 1 entidad tiene a 90 por ciento su información.

- 12 entidades tienen a 91 por ciento su información.

- 1 entidad tiene a 100 por ciento su información.

En materia de acceso a información en línea

- 12 entidades tienen su información en algún sitio web.

- 20 entidades no tienen su información disponible en línea.

• El diputado Velasco estima fundamental que los estados del país ejecuten acciones específicas para que con la mayor brevedad dispongan de la totalidad de la información de su atlas estatal de riesgos, así como de los atlas de riesgos municipales.

A través de estos instrumentos, se podrán realizar con eficacia y eficiencia las atribuciones que la federación, los estados y los municipios comparten en materia de protección civil, sobre todo para prevenir afectaciones a población en condiciones de vulnerabilidad, derivadas de fenómenos climáticos o de otra índole.

Por todo lo anterior, el diputado proponente sometió a consideración de la asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los gobiernos de los estados de Baja California Sur, Tabasco, Sinaloa, San Luis Potosí, Colima, Baja California, Aguascalientes, Nayarit, Sonora y Jalisco a realizar las acciones necesarias a fin de que integren totalmente su atlas de riesgos estatal y sus atlas de riesgos municipales.

Segundo. Se exhorta a los gobiernos de los estados de México, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro y Quintana Roo a realizar las acciones necesarias para integrar totalmente los atlas de riesgos de sus municipios.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos de Baja California, Nayarit, Oaxaca, Chihuahua, Colima, Tabasco, Sinaloa, Guanajuato, Chiapas, Durango, Hidalgo, Campeche, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Zacatecas, Tlaxcala, Yucatán, Aguascalientes, Puebla y Baja California Sur a establecer con la mayor brevedad los instrumentos necesarios para que su información en materia de atlas de riesgos se encuentre disponible para consulta en sitios web.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2014.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1.Esta comisión comparte la preocupación del diputado Víctor Hugo Velasco en el sentido de que la prevención debe ser el eje de la política de protección civil en el país, y es ese el espíritu que anima también la Ley General de Protección Civil vigente.

2.Se comparte también la percepción de que los atlas de riesgo, tanto el nacional como los estatales y municipales son una herramienta fundamental de análisis e información para la toma de decisiones en materia de prevención, tanto de la población en general, como de las autoridades competentes para diseñar sus planes de desarrollo, permisos de construcción y decisiones de infraestructura en general.

Por ello se considera de relevancia estratégica, desde el punto de vista de la preservación de las vidas humanas, como de la preservación y construcción de infraestructura, que con la mayor brevedad se concluyan e integren de manera coherente los atlas de riesgos de todos los estados y municipios del país.

3.Esta comisión estima necesario el exhorto del diputado Velasco a las diferentes entidades del país a concluir tan pronto como sea posible sus atlas de riesgos estatales, y el porcentaje de municipios con atlas municipales en su territorio.

4.Asimismo, se comparte la preocupación del punto de acuerdo para exhortar a que no sólo se concluyan los atlas de riesgos, sino que éstos sean difundidos de manera adecuada, aprovechando los beneficios que las tecnologías actuales brindan para que el contenido pueda estar disponible en línea para quien lo necesite consultar.

Con base en las consideraciones mencionadas, los integrantes de la Comisión de Protección Civil emitimos el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los gobiernos de Baja California Sur, Tabasco, Sinaloa, San Luis Potosí, Colima, Baja California, Aguascalientes, Nayarit, Sonora y Jalisco a realizar las acciones necesarias a fin de que integren totalmente su atlas de riesgos estatal y sus atlas de riesgos municipales, así como mantenerlos debidamente actualizados.

Segundo. Se exhorta a los gobiernos de los estados de México, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro y Quintana Roo a realizar las acciones necesarias para integrar totalmente los atlas de riesgos de sus municipios, así como mantenerlos debidamente actualizados.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos de Baja California, Nayarit, Oaxaca, Chihuahua, Colima, Tabasco, Sinaloa, Guanajuato, Chiapas, Durango, Hidalgo, Campeche, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Zacatecas, Tlaxcala, Yucatán, Aguascalientes, Puebla y Baja California Sur a establecer con la mayor brevedad los instrumentos necesarios para que su información en materia de atlas de riesgos se encuentre disponible para consulta en sitios web.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014.

La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



DIFUNDIR LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN LA REFORMA FISCAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la STPS a implantar acciones para difundir en los centros laborales los cambios contenidos en la reforma fiscal realizada sobre los derechos y las obligaciones obrero-patronales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que implemente acciones para difundir en los centros de trabajo los cambios contenidos en la reforma fiscal, respecto de los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores, así como a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus respectivas delegaciones en todo el país para dar a conocer los mecanismos de defensa del trabajador sobre sus derechos adquiridos, presentada por el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado de “Análisis de la proposición con punto de acuerdo” se examina el contenido sustancial, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fecha 13 de febrero de 2014, el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la STPS, para que implemente acciones para difundir en los centros de trabajo, los cambios contenidos en la reforma fiscal, respecto de los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores, así como a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus respectivas delegaciones en todo el país para dar a conocer los mecanismos de defensa del trabajador sobre  sus derechos adquiridos.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-1-1618, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 3722.

II. A nálisis de la proposición con punto de acuerdo

1. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y sus Delegaciones Federales a efecto de realizar una campaña de difusión en los centros de trabajo de su competencia, sobre los alcances de la reforma fiscal sobre sus salarios y demás prestaciones.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus respectivas delegaciones a que instrumenten mecanismos para recibir y  tramitar de manera pronta y expedita las denuncias que se presenten a partir del 1 de enero de 2014 sobre las violaciones a sus derechos laborales que sean fundamentadas como consecuencia de la reforma fiscal.”

2. En su exposición de motivos, la proposición con punto de acuerdo de referencia plantea lo siguiente:

a) El diputado proponente manifiesta que derivado de los cambios en la reforma fiscal es necesario difundir los nuevos derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores en todos los centros laborales a efecto de armonizar y evitar conflictos futuros por desconocimiento u omisión por alguna de las partes, por lo que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de los medios que considere pertinentes se difunda en los centros laborales, confederaciones, sindicatos, cámara y delegaciones federales los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores.

b) Argumenta el proponente que el objetivo del punto de acuerdo no es polarizar a las partes, sino que por el contrario gracias a la difusión que se realice se eviten conflictos entre patrones y trabajadores y en caso de que existan se ofrezcan mecanismos de conciliación entre ellos para evitar conflictos laborales que deriven en el aumento de la pérdida de empleos o poder adquisitivo del salario de los trabajadores, es decir implementar una política de prevención sobre conflictos laborales futuros.

c) Al tenor del mismo, se alude que considera que es necesario explicar a los trabajadores, sindicatos y/o beneficiarios de los centros laborales la forma y los alcances de la reforma fiscal sobre las prestaciones y/o salarios que actualmente devengan y la forma de protegerlos en las diferentes modalidades de su contratación laboral.

d) El iniciador concluye haciendo mención de que conforme las facultades otorgadas a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo exhorta a que presente y asesores a los trabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad en cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo con respecto a los nuevos cambios realizados a la normatividad fiscal que impactan en las relaciones laborales. Dar a conocer a la vez mecanismos de defensa legales para proteger los derechos del trabajador o sindicato y evitar la práctica de injusticias  que generen conflictos laborales.

III. C onsideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

2.Por lo anteriormente expuesto, es menester mencionar que cubre los requisitos que establecen los reglamentos de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo es por ello que esta dictaminadora considera que la proposición en su tema principal y que es de observarse, es que los trabajadores así como los patrones estén actualizados en lo que concierne a las reformas que sufren las leyes, que a ellos le son de suma importancia y por las cuales son regidos para un mejor control y desarrollo de su ambiente laboral, por lo que se considera que la propuesta abona a que los trabajadores y patrones tenga mayor conocimiento sobre los alcances de la reforma fiscal, la cual es de gran trascendencia para nuestro país.

De tal manera, es necesario que se exhorte a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social,  así como a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ya que la implementación de estas acciones sería de gran fortalecimiento para cimentar los conocimientos de los trabajadores, ya que al difundir los cambios de la reforma fiscal, los trabajadores sabrán cuáles son los derechos así como obligaciones que confiere la Ley Fiscal, a cada trabajador, así como los derechos y obligaciones que le atañen al patrón.

La implementación del mismo, tendría la ventaja de evitar conflictos o malos entendidos entre los patrones y trabajadores, asimismo cada uno de ellos tendrían bien establecido, sobre que parámetros se deben de conducir, aunado a esto es menester mencionar que al cumplir estas acciones se estaría conforme a lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estable el derecho a la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del honorable pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que coadyuve dentro del ámbito de su competencia, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente acciones para difundir en los centros de trabajo los cambios contenidos en la reforma fiscal, respecto de los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus respectivas delegaciones en todo el país para dar a conocer los mecanismos de defensa del trabajador sobre sus derechos adquiridos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alfredo Zamora García.»



REGULARICEN LA SITUACION LABORAL DE LOS DESPACHADORES DE LAS GASOLINERAS DEL PAIS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a Petróleos Mexicanos y al Instituto Mexicano del Seguro Social a regularizar la situación laboral de los despachadores en las gasolineras del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a Petróleos Mexicanos y al Instituto del Seguro Social, para que regularicen la situación laboral de los despachadores de las gasolineras del país, presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción VI, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Análisis de la proposición con punto de acuerdo”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 18 de febrero de 2014, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, a Petróleos Mexicanos y al Instituto del Seguro Social, para que regularicen la situación laboral de los despachadores de las gasolineras del país.

2.  La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1383, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 3739.

II. Análisis de la proposición con punto de acuerdo

1. La proposición con punto de acuerdo, plantea el siguiente proyecto de Acuerdo:

“Único. Se exhorta a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, a Petróleos Mexicanos y al Instituto del Seguro Social, para que regularicen la situación laboral de los despachadores de las gasolineras del país.

2. En su exposición de motivos, señala lo siguiente:

a) La diputada proponente manifiesta que el año pasado se llevaron a efecto reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales en materia del petróleo, violentando el procedimiento legislativo establecido en nuestra propia constitución como se habrá de acreditar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A su vez, señala que la iniciativa presidencial omitió la reglamentación de los trabajadores que prestan sus servicios en las gasolineras franquiciatarias de Petróleos Mexicanos, únicamente abordaron y aprobaron lo importante, beneficiar al gran capital.

b) Lo anterior, ha llevado a la preocupación precisamente sobre la relación laboral de las personas que se emplean en las gasolineras del país, las cuales a pesar de tener la calidad de trabajadores de los franquiciatarios de Petróleos Mexicanos carecen de toda seguridad jurídica en el desempeño de su labor.

Actualmente, es de conocimiento que las personas que atienden en las gasolineras viven de las propinas que otorgan los conductores, propinas que en ocasiones inclusive tienen que compartir con algunos otros empleados de la propia gasolinera y nos consta que el desempeño de su actividad lo realizan poniendo en riesgo su salud y seguridad.

c) La iniciadora concluye que sería un acto de justicia, que las instancias competentes como son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Petróleos Mexicanos y el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, se involucren en analizar la situación que viven los despachadores de gasolina en el país, para que los franquiciatarios cumplan con sus empleados proporcionándoles un salario digno, servicios de salud, educación y capacitación, así como las prestaciones que establece la ley.

Es por ello lamentable que las propias áreas jurídicas de Pemex, responsables de celebrar los contratos con los franquiciatarios no den seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de éstos con sus empleados y que se tolere el abuso y la explotación de este núcleo de trabajadores a la vista de todos.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Por lo anteriormente expuesto en el apartado Análisis de la proposición con punto de acuerdo es importante resaltar los siguientes aspectos:

A) Que Petróleos Mexicanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

B) Asimismo, conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

C) Asimismo, y en el entendido que Pemex sólo se encarga de otorgar las franquicias (concesiones) conforme lo que marca la normatividad para el caso en concreto, es que es de señalar que los trabajadores conocidos como “despachadores de gasolina” no son contratados por parte de Petróleos Mexicanos, si no por el franquicitario, por lo que no se sujetan a las normas laborales de Pemex.

D) No obstante, esta dictaminadora la cual tiene por objeto en velar por los derechos laborales de los trabajadores, considera preocupante la situación que guardan los despachadores de gasolina, por lo que en ese tenor es importante que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores.

IV. Coordinar la formulación y la promulgación de los contratos-ley de trabajo.

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo.

VI. Fomentar el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

VII. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

VIII. Coordinar la integración y el establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.

XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.

XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley.

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

XVIII. Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias.

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y los reglamentos.

A su vez, el Reglamento Interior de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en su artículo 33, fracción V, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social le corresponde Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la información y documentación necesaria para este fin.

Tercera. Motivo por el cual, y ante la latente preocupación de la situación de los “despachadores de gasolina”, es conducente exhortar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de su competencia, para que atienda y vigile la relación laboral mediante la cual son contratados los trabajadores de las gasolineras, con el objeto de que gocen de los derechos laborales establecidos en la legislación vigente aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del Honorable Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que en el ámbito de su competencia, atienda y vigile la relación laboral mediante la cual son contratados los trabajadores de las gasolineras (despachadores de gasolina), con el objeto de que gocen de los derechos laborales establecidos en la legislación vigente aplicable.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García.»



CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la STPS a cumplir con la mayor brevedad las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de seguridad en minas de carbón subterráneas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que a la brevedad cumpla con las recomendaciones de Auditoría Superior de la Federación, en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón, presentada por el diputado Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado de “Análisis de la proposición con punto de acuerdo”, se examina el contenido sustancial de la propuesta, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 27 de febrero de 2014, el diputado Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que a la brevedad cumpla con las recomendaciones de Auditoría Superior de la Federación, en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-5-1522, acordó se turnara a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente 3851.

II. Análisis de la proposición con punto de acuerdo.

1. La proposición con punto de acuerdo, plantea el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que a la brevedad cumpla con las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, contenidas en la Cuenta Pública de 2012, en materia de inspección para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en minas de carbón subterráneas, ya que la actual situación no garantiza la seguridad de los trabajadores que laboran en ellas, para evitar tragedias como la ocurrida en la mina Pasta de Conchos, procediendo a llevar a cabo las investigaciones procedentes para el deslinde de responsabilidades.

2. En su exposición de motivos, la proposición con punto de acuerdo plantea lo siguiente

a) El diputado proponente alude que ya son ocho años de la explosión en la mina Pasta de Conchos. Con todo este tiempo transcurrido desde esta terrible tragedia, se podría pensar que están más que superadas las omisiones en materia de seguridad e higiene que llevaron a este homicidio industrial, a fin de evitar futuras tragedias.

Sin embargo, en la recién entregada Cuenta Pública de 2012, la Auditoría Superior de la Federación se pronuncia por un dictamen negativo respecto a las acciones que desarrolla la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, en materia de inspección, ya que no aseguran el cumplimiento de la normativa de seguridad en minas subterráneas de carbón.

b) Lo anterior, muestra que el dictamen negativo se traduce en que los mineros que trabajan en las minas de carbón, siguen cotidianamente arriesgando su vida ante la actitud omisa de la STPS, pues en la Cuenta Pública 2012 se señala: la STPS no cumplió las “disposiciones normativas aplicables a las acciones de inspección y verificación en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón, no contó con un programa anual para la inspección y verificación de las minas subterráneas de carbón; que los inspectores no cuentan con la capacitación necesaria para certificar el cumplimiento de la NOM-032-STYPS-2008, por lo que la inspección y verificación que realizan no asegura el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la materia, en las instalaciones y en el funcionamiento de las minas, situación que no garantiza la seguridad de los trabajadores que laboran en ellas.

Aunado a lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no cuenta con un número suficiente de inspectores, y estos no son dotados de los recursos materiales necesarios para cumplir eficientemente su tarea de inspección: existiendo 864 concesiones vigentes para la explotación de minas de carbón, la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila cuenta con sólo 3 vehículos útiles para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la normativa laboral y las visitas de supervisión, “de lo que se concluye que esta dependencia no cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones”. Incluso diversas minas no pudieron siquiera acreditar que cuentan con concesiones mineras.

c) Ahora bien el promovente plasma en su proposición las recomendaciones que le hace la Auditoria Superior de la Federación a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, las cuales se transcriben al cuerpo del presente:

- Para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social autorice los protocolos de inspección para minas subterráneas de carbón, y de inspección de centros de trabajo donde se realizan actividades relacionadas con la minería entre la Secretaría de Economía, el IMSS y la STPS.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que la delegación federal del Trabajo en Coahuila elabore el programa anual de inspección de minas subterráneas de carbón.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que los inspectores cuenten con la preparación técnica necesaria para realizar visitas de inspección a minas subterráneas de carbón en materia de seguridad.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que en las delegaciones federales del trabajo las subdirecciones de supervisión y control notifiquen a las subdirecciones jurídicas las negativas patronales dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que el proceso de vigilancia que realiza la autoridad laboral, mediante la Inspección Federal del Trabajo, sea eficiente y transparente.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren que las solicitudes de sanción sean enviadas por las áreas inspectoras a las áreas jurídicas de las delegaciones federales del trabajo, dentro del plazo de 15 días hábiles como máximo, a partir del día siguiente a la fecha de cierre del acta de inspección.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establezca mecanismos de control que aseguren la coordinación con la Secretaría de Economía para que se sancione a las minas subterráneas de carbón, que con motivo de las visitas de inspección, no acrediten contar con título de concesión minera.

- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcione a las delegaciones federales del trabajo los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

d) El iniciador concluye manifestando, que la Auditoria Superior de la Federación, señala que al no cumplirse las disposiciones normativas aplicables a las acciones de inspección y verificación en materia de seguridad en minas subterráneas de carbón, tiene como consecuencia que las actividades en este sector se desarrollen sin las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la integridad y seguridad de los trabajadores, lo que además provoca que la actividad en las minas de carbón se realice de manera irregular, pues quienes llevan a cabo labores de explotación lo hacen sin contar con los permisos correspondientes, por lo que es inadmisible que la STPS continúe incumpliendo sus atribuciones mínimas en la materia. Esto pone de manifiesto una conducta ilegal, insensible y plagada de corrupción.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia.

Segunda. Por lo expuesto, esta comisión estima procedente realizar el exhorto propuesto en términos de la normatividad vigente, en virtud de la falta de cumplimiento que se ha generado en dicho sector, es por ello que es importante poner atención inmediata sobre este asunto el cual debe ser llevado a cabo a la práctica, ya que esta actividad conlleva mucho peligro en sus actividades diarias.

Razón por la cual, es importante que se dé una implementación más reforzada para poder brindar una mayor seguridad a los que se encuentran laborando en este sector minero, de tal modo se estaría evitando problemas y accidentes que se puedan presentar al momento de que los trabajadores mexicanos lleven alguna actividad en su zona laboral, y esta pueda estar en un constante peligro, motivo, por el que es necesario poner suma atención a la brevedad posible se cumpla con los requerimientos que deben cumplir las empresas mineras, para poder llevar a cabo sus actividades.

Tercera. Aunado a esto, es importante mencionar que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores que residen en la República Mexicana, tal y como lo establece su Reglamento Interior de la secretaría, el cual señala que debe contar con los mecanismos y personal necesario para poder tener un óptimo desempeño en las inspecciones, debe de ser constante en los problemas que con anterioridad se han presentado en nuestro país, para de esta manera, evitar o erradicar más tragedias asimismo poder garantizar una plena seguridad al trabajador como a su familia, la cual depende del trabajador.

Bajo esta tesitura, está dictaminadora considera conveniente el omitir la última parte del punto de acuerdo, relativo a que la STPS proceda a llevar a cabo las investigaciones procedentes para el deslinde de responsabilidades, ya que no es esta Secretaría la competente para deslindar responsabilidades en los accidentes que se han suscitados por citar el de la mina de Pasta de Conchos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del honorable pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que a la brevedad atienda las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, contenidas en la Cuenta Pública de 2012, en materia de inspección para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en minas de carbón subterráneas, para evitar tragedias como la ocurrida en la mina Pasta de Conchos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2014.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alfredo Zamora García.»



EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, GARANTICE LA INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON AUTISMO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la STPS a efecto de que el Sistema Nacional de Empleo garantice la inclusión laboral de las personas con autismo.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social para que el Sistema Nacional de Empleo garantice la inclusión laboral de las personas con autismo, presentado por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado de “Análisis de la proposición con punto de acuerdo”, se examina el contenido sustancial de la propuesta, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo, mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 1o. de abril de 2014, el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social para que el Sistema Nacional de Empleo garantice la inclusión laboral de las personas con autismo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1452, acordó se turnara  a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente 4176.

II. A nálisis de la proposición con punto de acuerdo

1. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, plantea los siguientes

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al secretario del Trabajo y Previsión Social a crear un programa de capacitación dirigido a la población con autismo, para que se pueda integrar al mercado laboral de nuestro país; para que se instruya a los responsables del Servicio Nacional de Empleo para que se celebren convenios con distintos empleadores en materia de colocación a favor de las personas con autismo.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario del Trabajo y Previsión Social a efecto para que el Servicio Nacional de Empleo establezca coordinación con la Secretaría de Educación Pública para que, en materia de capacitación y empleo, promuevan planes y programas que incluyan la capacitación y adiestramiento de personas con autismo.

2. En su exposición de motivos, la proposición con punto de acuerdo de referencia plantea lo siguiente:

a) El diputado proponente argumenta que el autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad de las niñas y los niños sin que aún se determine con precisión cuáles son las causas que lo originan. La tasa de autismo es alta en todas las regiones del mundo y tiene un terrible impacto en los niños y sus familias, las comunidades y la sociedad.

La septuagésima sexta sesión plenaria de la ONU emitió una resolución donde se estableció el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo que, además, se origina de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual tiene como finalidad que los estados parte se comprometan con las niñas, niños, adolescentes y adultos para que disfruten de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación actividad en la sociedad.

De esa manera, se tratará de garantizar que puedan hacer pleno goce de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales, siempre bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, en el contenido de esta resolución emitida por la ONU, se define al autismo como una discapacidad permanente, que se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro y que además esta discapacidad no distingue de sexo, raza o condición socioeconómica.

b) Ahora bien, respecto a México el iniciador menciona que encontramos los antecedentes sobre los trabajos para la concientización sobre el autismo en el 2008. En 2012, la Secretaría de Salud emitió la Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y Manejo de los Trastornos del Espectro Autismo, misma que se refiere y coincide con la ONU en que la prevalencia de dicho trastorno ha aumentado en los últimos años, por lo que es importante considerar que es de carácter crónico y su gravedad hace que se precise un plan de tratamiento multidisciplinario personalizado y permanente a lo largo de su vida, para que tengan un mejor desarrollo y puedan tener un mejor potencial para el desarrollo de sus vidas.

Si bien aún se desconocen cifras exactas sobre el trastorno, éste es cada vez más común de lo que se pensaba, incluso más que otras enfermedades como la diabetes, el cáncer y el sida en conjunto; esto de acuerdo con datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud en 2012.

c) Aunado a lo anterior, reconoce el iniciador que es necesario la suma de esfuerzos para trabajar en este tema. Sin embargo, consideramos que nuestro compromiso debe ser con todos los habitantes del país que viven con autismo; desde la detención y seguimiento en la niñez, así como llevar a cabo las medidas necesarias para que cuando éstos niños y niñas, sean adultos, sean capaces de alcanzar su autonomía y formar parte del mercado laboral.

Las personas con autismo tienen una vida igual que cualquier otra persona, por lo que es importante que ellos también sean considerados en programas de capacitación para desempeñarse en distintas áreas laborales. Con ello, no sólo se fomenta su independencia sino que, a su vez, garantiza mayor certidumbre a los padres y madres de familia que tienen la preocupación con respecto al futuro de sus hijos. De igual forma, las personas con autismo se encontrarán en posibilidades de aportar sus capacidades al desarrollo económico de nuestro país, pues un país que alcanza mayor potencial en su desarrollo es el que incluye a todos los sectores de la población, sin discriminación alguna.

d) Bajo el tenor del mismo, el proponente hace alusión a dos artículos de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son el artículo 2o. al cual hace el comentario concerniente a un trabajo digno o decente el cual dice que es aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

Igualmente, hace mención al artículo 3o. en el cual contempla el derecho y deber social de que deben de gozar todas y todos los habitantes del país. Es por ello que ve importante que se promuevan talleres de capacitación para las personas mayores de edad que tienen autismo a fin de que se integren al mercado laboral, ya que al día de hoy no contamos aún con programas especiales para este sector de la población. Si bien la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un programa de capacitación para integrar en el mercado laboral a personas con discapacidad y los adultos mayores, éste no atiende a las personas con autismo.

La inclusión laboral de las personas con discapacidad es el resultado de un proceso en el que intervienen diversos factores; algunos son inherentes a las propias personas y otros al entorno en que desarrollan dicho proceso.

e) La proposición con punto de acuerdo, que en España la propuesta dirigida a este sector de la población ya es una realidad donde participan empresas, sociedad y trabajadores con autismo y en donde se hace efectivo el derecho al trabajo que tienen las personas. Por ello será importante considerar varios aspectos, como las características del autismo, espacios aptos para desarrollarse profesionalmente, tipo de apoyo que requieren para que sean considerados en el ámbito laboral, sus capacidades y características que cada uno de ellos poseen, normas de seguridad que deberán emprender los empleadores, entre otras circunstancias, que garanticen un mejor desarrollo de su vida profesional y laboral. Al tenor del mismo el Servicio Nacional de Empleo Nacional en lo que corresponde a la colocación de trabajadores, deberá poner y proponer la contratación de personas con autismo.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión estima procedente realizar el exhorto propuesto en términos de la normatividad vigente, en virtud de que como ya lo menciono el iniciador es un derecho que tiene todo mexicano, asimismo, es menester señalar que se debe de evitar la discriminación así como la existencia de la equidad de género, motores principales que hacen crecer a un país en desarrollo, es importante señalar que a pesar de que tienen problemas los autistas para desenvolverse en un ámbito social, es más importante señalar que este tipo de comportamientos los hacen que sean más minuciosos o exhaustivos en un determinado trabajo. Es por ello que mediante una implementación de mecanismos bien estructurados pueden generar la integración al ámbito laboral de las personas que presentan autismo.

Tercera. Aunado a lo anterior es de suma importancia hacer mención de que ya existen otros países que están implementando la incorporación al ámbito laboral de autistas, se mencionaran a continuación algunas actividades en esta materia:

• Un ejemplo es la multinacional SAP la cual tiene por objetivo fomentar la innovación, esta multinacional es de una firma Alemana la cual menciona lo siguiente “Sólo podemos preparar a SAP para enfrentarse a los desafíos del siglo XXI contratando a gente que piensa diferente e irradia innovación”.

• Por otra parte en Dinamarca han puesto en marcha una iniciativa para contratar a personas con autismo su objetivo es “cambiar las posturas existentes de las compañías danesas hacia la contratación de personas con autismo, y generar interés para que las compañías contraten personas con autismo en trabajos significativos donde sus extraordinarias competencias, tales como la atención al detalle, las fuertes habilidades lógicas y analíticas, la capacidad de concentración superior a la media por largos períodos de tiempo o la tolerancia cero al error puedan tener un gran valor añadido”.

Al tenor del mismo, es relevante mencionar que el 2 de abril de 2013, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se sumó al Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, al invitar al sector productivo del país a adoptar medidas de flexibilización laboral y esquemas de contratación que permitan a personas autistas ser incorporadas a un empleo, acorde a sus capacidades y habilidades.

La STPS precisó que las personas autistas también tienen derecho al trabajo, como el resto de la población, y para lograrlo se requieren apoyos y servicios educativos y de salud especializados, que coadyuven a su inserción social y laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a  consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus facultades establezca un programa de capacitación dirigido a la población con autismo, con el objeto de que este sector pueda integrarse al mercado laboral de nuestro país.

Segundo. Igualmente, se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a instruir a los responsables del Servicio Nacional de Empleo para que establezca coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para que en materia de capacitación y empleo, promuevan planes y programas que incluyan la capacitación y adiestramiento de personas con autismo, así como, se celebren convenios con distintos empleadores en materia de colocación a favor de las personas con autismo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril del dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García.»



INSPECCION Y SUPERVISION DE LAS MINAS DE CARBON EN EL ESTADO DE COAHUILA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la STPS a realizar mayores acciones de inspección y supervisión en las minas de carbón de Coahuila

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron turnadas para estudio y elaboración del dictamen correspondiente dos proposiciones con punto de acuerdo por las cuales se realizan diversos exhortos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades de Coahuila a realizar mayores labores de inspección y supervisión a las minas de carbón existentes en dicha entidad federativa.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versan las proposiciones con punto de acuerdo.

En el apartado “Análisis de las proposiciones con punto de acuerdo” se examina el contenido sustancial de las propuestas, los argumentos en que se sustentan y se determina el sentido y alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de las proposiciones con punto de acuerdo mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 3 de abril de 2014, el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al gobierno de Coahuila a inspeccionar y supervisar las áreas respectivas y los trabajos realizados en los pocitos verticales de carbón, y se investiguen los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014 en Múzquiz, donde fallecieron dos mineros.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante el oficio número DGPL 62-II-1-1761, acordó que se turnara para dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente 4237.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 3 de abril de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión a reforzar con la Secretaría del Trabajo de Coahuila las actividades de inspección sobre la situación en que se trabaja en las minas de carbón, a fin de garantizar condiciones dignas y seguras, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del mismo grupo parlamentario.

4. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante el oficio número DGPL 62-II-4-1468, acordó que se turnara para dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente 4240.

II. A nálisis de las proposiciones con puntos de acuerdo

1. La proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al gobierno de Coahuila a inspeccionar y supervisar las áreas respectivas y los trabajos realizados en los pocitos verticales de carbón, y se investiguen los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014 en Múzquiz, donde fallecieron dos mineros, plantea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y al gobierno de Coahuila a inspeccionar y supervisar las áreas respectivas y los trabajos realizados especialmente en los pocitos verticales de carbón.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría de Coahuila a realizar las investigaciones conducentes a los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014 en Múzquiz, en la región carbonífera de Coahuila, donde fallecieron dos mineros y se castigue a los responsables de dichos acontecimientos y tomen las medidas necesarias para evitar la pérdida de vidas humanas en las minas, y se garantice que se haga justicia a los mineros fallecidos y a sus familias.

2. En las consideraciones, esta proposición plantea lo siguiente:

a) El proponente señala que el 27 de marzo de 2014 murieron Leonardo Francisco Vargas García, de 21 años, y Misael Ibarra Amaya, de 20, jóvenes mineros que fallecieron al reventarse el malacate en que bajaban al interior de un pocito de carbón, en Múzquiz, en la región carbonífera de Coahuila, ocurriendo los lamentables acontecimientos a las ocho de la mañana en el pozo de carbón propiedad de la empresa Refacciones y Materiales de la Ciudad de Sabinas, cuyo propietario es Luis Alberto Ramírez Enríquez.

Al realizar el rescate y las posteriores investigaciones por parte de las autoridades de protección civil en el municipio señalado, se concluyó que el malacate estaba dañado en 50 por ciento, lo cual se dio por resequedad debida a la falta de lubricación, lo que trajo como consecuencia el desgarre en algunos tramos. Lo anterior sucedió pese a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los revisa hasta 15 veces por año, y, según el dicho del proponente, ya los había examinado antes del accidente.

b) El proponente señala que éste acontecimiento no es el primero que sucede en las minas de Coahuila, ya que, lamentablemente, se tienen como antecedente los sucesos ocurridos en años anteriores tales como: el 19 de febrero de 2006, donde se presentó la explosión en la mina 8 de Pasta de Conchos, causando la muerte a 65 trabajadores; en 2011, en Sabinas, 14 mineros murieron, ya que quedaron atrapados en su lugar de trabajo al estallar una bolsa de gas grisú; en la misma localidad de Múzquiz, el 25 de julio 2012, 7 trabajadores quedaron atrapados bajo cientos de toneladas de roca a causa de una explosión en la mina de carbón en el ejido La Florida, en Barroterán. La explosión se registró cuando los mineros residentes de Palau, tocaron con las pistolas neumáticas una bolsa de gas metano; en Progreso, el 3 de agosto de 2012, cinco mineros quedaron atrapados en la Mina VII de la Unidad Mimosa de la empresa Minera del Norte, del grupo Altos Hornos de México, donde se produjo un importante desprendimiento de tierra.

c) Al respecto, el proponente critica el que las Secretarías del Trabajo, de Economía, y de Medio Ambiente, y el Seguro Social, debido a su omisión, negligencia y tolerancia han propiciado el escenario perfecto para que los empresarios del carbón simulen, subcontraten, y obliguen directa o indirectamente a los mineros a trabajar insegura y arriesgadamente.

d) Señala el proponente que este tipo de acontecimiento se regulan por el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo y que, en ese sentido, en noviembre de 2012 presentó una iniciativa que reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que se prohíba el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros mediante el empleo de botes, obligándose a los concesionarios a realizar la extracción del mineral a cielo abierto, prohibiéndose, también, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

e) Por todo lo anterior, el legislador considera importante regular este tema, considerando los trágicos accidentes que se han presentado en los últimos años en la industria minera y que han cobrado la vida de varios trabajadores, por lo cual considera indispensable establecer disposiciones específicas para regular dicha actividad y que las autoridades federales y locales, inspeccionen y supervisen las áreas respectivas y los trabajos realizados en las minas.

3. La proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a reforzar con la Secretaría del Trabajo de Coahuila las actividades de inspección sobre la situación en que se trabaja en las minas de carbón, a fin de garantizar condiciones dignas y seguras, por su parte, hace la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a reforzar con la Secretaría del Trabajo de Coahuila las actividades de inspección sobre la situación en que los mineros trabajan en las minas de carbón, con objeto de garantizar condiciones dignas y seguras.

4. En las consideraciones, la proposición con punto de acuerdo de referencia plantea lo siguiente:

a) El proponente apunta que la región carbonífera de Coahuila se integra con Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas (Nueva Rosita), la cual cuenta con una extensión territorial de 16 mil 41 kilómetros cuadrados y una población de 174 mil 402 habitantes de acuerdo con el Censo de Población de 2010, hecho por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

b) Además, menciona que la situación en que los mineros laboran en esta región es crítica puesto que, como ocurrió en Pasta de Conchos en 2006, 65 mineros perdieron la vida, lo cual se debió a la no atención a esos riesgos, lo cual se ha caracterizado, hasta la fecha, en un problema de falta de justicia, sobre todo porque no se le ha reparado el daño a las víctimas y porque esa tragedia no fue suficiente para que los mismos hechos se repitiera de manera posterior.

c) Menciona en su proposición que en abril de 2013, la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley Federal de Trabajo las cuales, entre otras cosas, buscaron la prohibición de la explotación de carbón mineral en los llamados “pocitos”, esto a raíz de los innumerables casos de mineros que murieron por las condiciones de riesgo en que laboraban. Entre las modificaciones señaladas en la reforma aprobada, señala que se encuentran disposiciones de seguridad para la extracción de carbón en minas de cielo abierto y de tiro inclinado, las cuales debían ser aplicadas en el término de 12 meses, es decir que estamos precisamente a un año de que tales cambios se hicieron y la situación sigue cobrando víctimas.

d) Afirma que el 27 de marzo de 2014, dos jóvenes mineros fallecieron en la zona conocida como “La Florida”, en Múzquiz, Coahuila, tras haberse registrado un trágico accidente en un pocito de carbón, cuando uno de los cables que sostenía el tambo por el que bajaban al interior de la mina se rompió provocando que Missael Amaya Ibarra y Leonardo Francisco Vargas perdieran la vida por la falta de condiciones.

e) Por lo anterior, el proponente menciona que es necesario insistir en la situación que enfrenta la minería de carbón en Coahuila, ya que las condiciones laborales de la mayoría de los centros de trabajo no cumplen las normas de seguridad e higiene, los trabajadores no tienen capacitación para el trabajo ni el equipo de seguridad mínimo requerido; los pozos no cuentan con salida de emergencia y en general el empleo que generan los pocitos es inseguro, subregistrado y sumamente arriesgado.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora, con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo de referencia, considerando que debe emitirse una sola resolución para ambas proposiciones, pues las dos coinciden en las mismas pretensiones y propósitos.

Segunda. Esta comisión coincide con los proponentes en el sentido de que es obligación del Estado mexicano el velar por los derechos humanos, sobre todo de los trabajadores que exponen su vida en este tipo de trabajos de riesgo. Por esa razón, ambas proposiciones con punto de acuerdo son atendibles en el fondo.

Tercera. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene, dentro de sus facultades y competencias la de realizar los trabajos en materia de inspección y vigilancia en materia de seguridad e higiene en el trabajo, tal y como se desprende del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual reza en la fracción XI:

... Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento...

Cuarta. Respecto al exhorto a las autoridades de Coahuila, en el sentido de “inspeccionar y supervisar las áreas respectivas y los trabajos realizados especialmente en los pocitos verticales de carbón”, así como para “realizar las investigaciones conducentes a los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014 en Múzquiz, en la región carbonífera de Coahuila, donde fallecieron dos mineros y se castigue a los responsables de dichos acontecimientos y tomen las medidas necesarias para evitar la pérdida de vidas humanas en las minas, y se garantice que se haga justicia a los mineros fallecidos y a sus familias.”, esta dictaminadora estima pertinente que el mismo debe hacerse cuidando de no violentar su autonomía constitucional, ya que, en términos de los artículos 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados de la república tienen su propia forma de gobierno y tienen correctamente delimitadas sus atribuciones y competencias, las cuales le dan vida a nuestro sistema federal, por lo cual la Cámara de Diputados no busca estar por encima de su ámbito de atribuciones y competencias al exhortar a la Secretaría del Trabajo y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila a realizar las actividades a que se refiere el presente punto de acuerdo.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar con la Secretaría del Trabajo de Coahuila las actividades de inspección y vigilancia en materia de seguridad e higiene respecto a las minas de carbón existentes en el Estado Libre y Soberano de Coahuila, con objeto de garantizar condiciones dignas y seguras a los trabajadores que en ellas laboran.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila a realizar las investigaciones conducentes a esclarecer los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014 en Múzquiz, en la región carbonífera de Coahuila, donde fallecieron dos mineros y se castigue a los responsables de dichos acontecimientos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2014.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García.»



AUMENTO DEL COSTO EN LA CUOTA DE LA AUTOPISTA TIJUANA-TECATE Y LOS POBLEMAS DERIVADOS DEL USO DEL SISTEMA DE PAGO IAVE

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Procuraduría Federal del Consumidor que realicen una revisión a fondo respecto a la cancelación del programa Tijuana-Tecate Frecuente, relacionada con el alza de la cuota en la autopista Tijuana-Tecate y los problemas derivados del uso del sistema de pago Iave

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar una revisión a fondo respecto a la cancelación del programa Tijuana-Tecate Frecuente, relacionada con el aumento de costo en la cuota de la autopista Tijuana-Tecate y los problemas derivados del uso del sistema de pago Iave.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VI, 81, numeral 2, 82, 84, 85, 157, 158, 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 18 de marzo de 2014, el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría Federal del Consumidor que realicen una revisión a fondo respecto a la cancelación del programa Tijuana-Tecate Frecuente, relacionada con el aumento de costo en la cuota de la autopista Tijuana-Tecate y los problemas derivados del uso del sistema de pago Iave.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictó trámite: “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”, mediante el oficio número DGPL 62-II-3-1501.

3. La junta directiva de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Carretero de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente proposición con punto de acuerdo.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios respecto a ésta e integrar el presente dictamen.

Contenido de la propuesta con punto de acuerdo

El diputado promovente comenta que el flujo de vehículos, mercancías y personas que transitan por la autopista Tijuana-Tecate es prueba del importante vínculo comercial y social que existe entre estas dos localidades, unidas por un tramo carretero que mide poco menos de 30 kilómetros y cuyo costo era, hasta hace poco, razonable para los habitantes de estas ciudades situadas en la frontera norte del país.

Como antecedente del esfuerzo por fomentar la competitividad de la región a partir de acuerdos generados entre la administración pública y las necesidades de los habitantes de Tecate y Tijuana, el promovente menciona que en agosto de 2009 se implantó un sistema de pago por distancia, en beneficio de los usuarios de la autopista que conecta estos dos municipios, reduciendo en 44 por ciento el costo de la cuota establecida para automotores.

Este sistema de pago, denominado “Tijuana-Tecate Frecuente”, se diseñó para beneficiar a 3 mil usuarios diarios, quienes circulan constantemente en ambos sentidos, incluyendo alumnos que asisten a centros educativos de los municipios referidos.

Señala que este sistema de pago por distancia fue aceptado como una respuesta derivada de considerar el alto costo que significa el pago del viaje de ida y vuelta para los habitantes de Tijuana y Tecate y se vieron beneficiados con el pago de 90 pesos diarios en viajes redondos, en vez de los 170 que establecía en el tabulador de cuotas para usuarios que no fueran residentes de alguno de los dos municipios que conecta esa autopista.

El promovente menciona que como representante de los ciudadanos de Baja California, es su deber el objetar la modificación de la tarifa de pago aprobada para la caseta de la autopista Tecate-Tijuana, la cual se incrementó al pasar de 85 pesos por viaje que costaba en 2009 a 101 en 2014. Este aumento considera la cancelación del sistema de pago por el programa Tijuana-Tecate Frecuente, y la integración de los usuarios de este programa al sistema Iave, el cual ha presentado problemas en su operación, detectándose dos en particular:

1. La imposibilidad de verificar el pago en términos reales al pasar por la caseta de cuota, puesto que no existe un tablero que muestre la cantidad erogada, ni tampoco se emite comprobante alguno.

2. Restricción de paso a usuarios a quienes, aun teniendo saldo en el sistema Lave, no se les permite acceder por el carril exclusivo de esta forma de pago, argumentando fallas en el sistema.

Menciona que la oposición de los habitantes de ambos municipios es razonable, pues la autopista que conecta a Tecate y Tijuana es considerada una de las más caras del país, y la eliminación de la cuota diferenciada para los residentes repercute en la economía familiar y del sector productivo de la región, como resultado de los altos costos que se aplicaron a inicios del año. El aumento en la caseta de cobro se suma a la incertidumbre causada por las deficiencias del sistema Iave en cuanto al pago que se realiza en cada ocasión que se utiliza el carril exclusivo para este sistema.

Menciona que es de interés público conocer los instrumentos utilizados para definir las cuotas en la caseta de cobro de la autopista Tecate-Tijuana, pues la tarifa no parece adecuada en términos de la relación distancia recorrida y costo, estimando que la elasticidad en la relación entre demanda y precio permitiría reducir las tarifas e incrementar el aforo vehicular.

Consideraciones de la comisión

La comisión dictaminadora concuerda con el promovente en seguir fomentando la competitividad de la región Tijuana-Tecate, que se ha beneficiado desde 2009 con una reducción en la tarifa del costo en la caseta de cobro en dicha región.

Dicha reducción al costo para los usuarios con residencia permanente, representa un estímulo para el uso de la autopista como opción para reducir el tiempo de traslado, lo que repercute en costos de transporte en cuanto a personas y mercancías.

Asimismo, esta comisión concuerda que el alza implica que el ahorro a los residentes se reduzca, lo cual tiene como resultado un problema social inminente, sobre todo a las familias que se benefician con este apoyo.

Se considera que además de exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se haga lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vista de que es la autoridad competente para analizar el aumento o la reducción de las cuotas en las autopistas, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Derivado de lo anterior, se considera realizar las modificaciones pertinentes al acuerdo para adecuarlo y hacerlo más claro.

De la misma forma, se considera oportuno el exhorto a la Procuraduría Federal del Consumidor a revisar y analizar el sistema de cobro Iave, que el promovente denuncia en la exposición de motivos que han presentado problemas en su operación, sobre todo en la imposibilidad de verificar el pago en términos reales, así como la restricción de paso a los usuarios al carril exclusivo, argumentando fallas en el sistema. Tal problemática repercute en incertidumbre y pérdida de tiempo para los usuarios frecuentes.

Se propone que la Profeco realice una exhaustiva investigación de las irregularidades presentadas en el sistema Iave a nivel nacional y no sólo de la zona Tecate-Tijuana.

Por las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Transportes se pronuncian a favor de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a realizar una revisión a fondo respecto del incremento a las tarifas de la autopista Tecate-Tijuana y se considere reducir la cuota especial en beneficio de los usuarios con residencia permanente en dicha zona.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar una exhaustiva investigación de las irregularidades presentadas en el sistema Iave a nivel nacional, a fin de generar confianza entre los usuarios de dicha forma de pago.

México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»



PUENTE INTERNACIONAL FERROVIARIO MATAMOROS-BROWNSVILLE

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar gestiones y acciones para que el puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, Alternativa Poniente, inicie operaciones con la mayor brevedad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que realice todas las gestiones y acciones necesarias con la finalidad de que el puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, alternativa poniente, inicie sus operaciones a la brevedad.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción VI, 81 numerales 2, 82, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedente

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 20 de marzo de 2014, el diputado Carlos Alberto García González, y en nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que realice todas las gestiones y acciones necesarias con la finalidad de que el puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, alternativa poniente, inicie sus operaciones a la brevedad.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”, mediante oficio número DGPL 62-II-4-1413.

3. La Junta Directiva de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Carretero, para la elaboración del predictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la propuesta con punto de acuerdo

El diputado promovente menciona que el puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville es la primera obra en su tipo en 100 años. El último cruce ferroviario que se construyó entre México y los Estados Unidos fue en 1910 y también conecta estas mismas ciudades.

Por otra parte, comenta que Matamoros es una localidad estratégica para el comercio exterior de nuestro país, debido a su posición geográfica, es el municipio con la mayor infraestructura de puentes internacionales en el estado de Tamaulipas y por ello, forma parte de una de las rutas comerciales más dinámicas de los países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Asimismo, menciona que la construcción del nuevo puente ferroviario es precisamente para atender el aumento exponencial del intercambio de mercancías entre México y los países del norte, que se ha suscitado por el propio TLCAN.

El legislador comenta que actualmente, el puente ferroviario que conecta a Matamoros con Brownsville atraviesa prácticamente por el centro de las ciudades, afectando la convivencia y el desarrollo de las actividades de sus habitantes, porque los ferrocarriles bloquean varias calles cuando son detenidos por las autoridades aduaneras para realizar las inspecciones correspondientes, generando severos problemas en el tránsito de las personas y de los vehículos.

Evidenciada esta problemática, al menos desde 2006, se iniciaron los estudios y trabajos para la reubicación del patio de maniobras y la vía férrea. La planeación de este proyecto ha llevado muchos años por tratarse de un proyecto binacional y único en su tipo en un siglo. Durante este tiempo, los tres niveles de gobierno de México y de Estados Unidos sostuvieron varias reuniones y negociaciones para poder alcanzar los compromisos necesarios para la construcción del puente ferroviario.

Asevera que finalmente, en el 2010, se iniciaron los trabajos de construcción del lado de Texas y a principios de 2011 en Tamaulipas. Por lo que el puente tendrá una longitud de 835 metros, de los cuales 564 metros se encuentran en territorio mexicano, junto con un gran patio de maniobras. El contrato de la obra del lado mexicano estableció un periodo de ejecución de 424 días naturales, del 10 de enero de 2011 al 8 de marzo de 2012, mismo que tuvo varios convenios modificatorios al plazo de ejecución, reprogramando la fecha de entrega de la obra para finales de abril de 2013.

Pese a lo anterior, el puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville no ha iniciado operaciones, aun y cuando la obra parece que ya ha sido terminada en su totalidad, y las autoridades federales y estatales no han informado fehacientemente las razones de esta demora de casi un año.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del estado de Tamaulipas, mencionan que se encuentran convencidos que esta nueva conexión ferroviaria entre Tamaulipas y Texas, alentará la competitividad logística en ambos lados de la frontera, haciendo más rápido y eficiente el intercambio de las mercancías, reduciendo los tiempos de cruce y los costos operativos.

Por consiguiente, se espera que se incremente sustancialmente el tráfico ferroviario de mercancías entre Matamoros y Brownsville, en razón de que este puente conectará hacia el sur de Tamaulipas con la vía férrea de Matamoros-Reynosa, donde los ferrocarriles podrán tomar diferentes direcciones, prácticamente hacia todo el territorio nacional. Efecto similar se presentará en los Estados Unidos, ya que la vía férrea de Brownsville conecta con las ciudades de San Antonio, Houston y Nueva Orleáns, facilitando también el traslado de las mercancías hacia toda la Unión Americana.

Derivado de lo anterior, el legislador propone que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice todas las gestiones y acciones necesarias con la finalidad de que el puente internacional ferroviario Matamoros-Brownsville, alternativa poniente, inicie sus operaciones a la brevedad.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora está convencida en que una mayor y mejor infraestructura en el país conlleva a incrementar su economía y competitividad.

La proposición con punto de acuerdo propuesto por los legisladores promoventes es precisamente un llamado a acelerar el crecimiento comercial con el país vecino del norte.

La apertura del nuevo puente ferroviario aliviará las presiones y afectaciones que viven los habitantes de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, además de atender el aumento exponencial del intercambio de mercancías en dicha frontera.

Motivo por el cual se considera conveniente que la autoridad competente informe a esta soberanía las causas por las cuales no ha iniciado operaciones dicho puente internacional.

Desde el año 2010, se llevó a cabo la construcción del nuevo puente ferroviario y a la fecha no ha iniciado operaciones, aun cuando la conclusión de la obra debió ser a finales de 2013.

En virtud de lo anterior, esta comisión considera oportuno la proposición con punto de acuerdo respecto de exhortar al Poder Ejecutivo federal en el sentido de que se realicen las acciones necesarias para la pronta apertura del puente internacional ferroviario Matamoros – Bromnsville, alternativa poniente.

Por las consideraciones anteriores, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, se pronuncian a favor del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a rendir un informe a esta soberanía, respecto del motivo del retraso de la apertura del puente internacional ferroviario Matamoros – Brownsville, alternativa poniente y, en su caso, realizar las gestiones y acciones necesarias para que inicie operaciones a la brevedad.

México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»



REVISEN TARIFAS Y CUOTAS DE PEAJE EN LAS AUTOPISTAS DEL ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, así como al director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a revisar las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas de Michoacán para reducirlas y estimular el flujo turístico a la entidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo

Por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a que revisen las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del estado de Michoacán, con el objeto de reducirse e incentivar el flujo de turistas a la entidad.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción VI, 81 numeral 2, 82, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás  aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de marzo de 2014, la diputada Socorro de la Luz Quintana de León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a que revisen las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del estado de Michoacán, con el objeto de reducirse e incentivar el flujo de turistas a la entidad.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”, mediante Oficio No. DGPL 62-II-7-1379.

3. La Junta Directiva de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Carretero, para la elaboración del predictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la propuesta con punto de acuerdo

La Legisladora promovente señala que Michoacán es un Estado en el que el turismo constituye una importante fuente de ingresos. De acuerdo con la Asociación de Hoteles y Moteles de Michoacán, A.D. en 2013 se registró que los puntos más visitados son Morelia con 75% de ocupación, Uruapan con 100%, Mariposa Monarca 85%, Apatzingán 50% y la Costa 100%.

Esta actividad ha sido un factor de desarrollo de la entidad. De acuerdo con la información proporcionada por el Colegio de Economistas del estado de Michoacán, este sector genera alrededor de 160 mil empleos directos anuales, además también se destaca que por cada empleo directo se generan tres directos.

Menciona que el estado de Michoacán cuenta con una superficie de 59,864 kilómetros2; su red carretera y caminos es de 12,885 kilómetros, que comunican entre sí a las regiones y con las entidades colindantes. Según la clasificación por tipo de camino al año 2011, se contaba con 2,673 kilómetros de carretera troncal federal, 2,990 kilómetros de carreteras alimentadoras estatales, 3,065 kilómetros de caminos rurales y 4,000 kilómetros de brechas.

Por otra parte, comenta que actualmente Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es el organismo encargado de la administración y mantenimiento de las principales carreteras y puentes de cuota del país; opera el 55% de las Autopistas  Federales de Cuota a través de 3 redes:

1. Red propia: son las autopistas  de más antigüedad y más consolidadas en México;

2. Red contratada o privada: son autopistas concesionadas a particulares y/o gobiernos de los Estados;

3. FNI: son las autopistas de la red adscrita al Fondo Nacional de Infraestructura (FNI) antes Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.

En lo que respecta a la determinación de tarifas de peaje, tenemos que conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrece la administración pública federal.

De esta manera, la SHCP fija directamente las tarifas de la red propia de Capufe y la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, fija las tarifas por la prestación de servicios de operación y mantenimiento en la Red del Fondo Nacional de Infraestructura  (FNI) y la red contratada.

La diputada promovente señala que la complejidad de la coyuntura que viven los michoacanos es evidente a todas luces, como lo es la necesidad de emprender acciones extraordinarias, concretando medidas que redunden en beneficios tangibles para los habitantes de  la entidad.

Facilitar la libre circulación de habitantes y turistas dentro del territorio michoacano, a través de incentivos de tránsito, sería una medida encaminada en este sentido.

Señala, que por esa razón sería de utilidad revisar las tarifas de las autopistas concesionadas en el estado de Michoacán con el fin de buscar una mejora en las condiciones de precio, y con ello, impulsar el turismo y favorecer las condiciones para la movilidad de las personas y el comercio.

Derivado de lo anterior, la Legisladora propone que se debe exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, conforme a las facultades que la Ley, les confiere revisen las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en las autopistas y puentes de cuota de Michoacán, incluyendo los tramos concesionados; con el objetivo de autorizar su diminución.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora concuerda con la legisladora promovente en que el turismo constituye una gran fuente de ingresos para el estado de Michoacán, sector que genera una parte importante de empleos tanto directos como indirectos, dejando una derrama económica importante para la entidad.

Asimismo, en los últimos años dicha entidad ha sufrido de fuertes índices de inseguridad provocada por la delincuencia organizada provocando desastre económico, tanto en el comercio como en el turismo.

Esta comisión considera que la propuesta de bajar las tarifas de las autopistas de la entidad, incentivará el turismo y por tanto, aumentará la derrama económica del Estado que en estos momentos necesita.

Se considera que es correcta la apreciación de la legisladora promovente al mencionar quela Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la indicada para tomar este tipo de medidas, tal como lo manifiesta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como también, que es la Secretaría deComunicaciones y Transportes la encargada de administrar la operación de las carreteras del país, ya sean a través de Capufe o por concesión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión está de acuerdo en exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos con la finalidad de disminuir las tarifas de las autopistas del estado de Michoacán y con ello incentivar el turismo.

Se considera realizar algunas modificaciones de forma al punto de acuerdo para darle mayor claridad al tema.

Por las consideraciones anteriores, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, se pronuncian a favor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, conforme a las facultades que la ley les confiere, revisen las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en las autopistas y puentes del estado de Michoacán, incluyendo los tramos concesionados, con el objetivo de autorizar su diminución e incentivar el turismo en la entidad.

México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»



ATIENDA QUEJAS PRESENTADAS POR USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA CONCESIONARIA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SAPI DE CV. VOLARIS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a atender las quejas presentadas por los usuarios sobre las deficiencias en los servicios proporcionados por la concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI de CV, Volaris

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que atienda en el ámbito de sus competencias las quejas presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias de los servicios proporcionados por la concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI de CV (Volaris).

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción VI, 81 numeral 2, 82, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedente

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 25 de marzo de 2014, el diputado Benjamín Castillo Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que atienda en el ámbito de sus competencias las quejas presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias de los servicios proporcionados por la concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI de CV.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”, mediante Oficio No. DGPL 62-II-4-1431.

3. La Junta Directiva de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Aéreo, para la elaboración del Predictamen correspondiente, la presente proposición con punto de acuerdo.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la propuesta con punto de acuerdo

El diputado promovente menciona que el transporte aéreo de pasajeros tanto de empresas nacionales como extranjeras en México, es parte fundamental de la movilidad y crecimiento de las ciudades, este transporte permite a sus usuarios, trasladarse en menor tiempo de una ciudad a otra. Al plantearse el desarrollo de la aviación comercial en México se hace indispensable que el Gobierno Federal norme y controle todas las actividades relacionadas con este motivo, comenzando a intervenir en la operación de las empresas, sus aeronaves y los servicios que ofrecen a sus pasajeros.

Declara el diputado promovente, que es necesario comentar que la empresa concesionaria Vuela Compañía de Aviación (Volaris) que presta sus servicios desde mediados del año 2003, es una empresa de bajo costo que en los últimos años ha ampliado sus operaciones, abriendo nuevas rutas y que en términos generales para la aviación civil no solo representa contar con nuevas opciones de competencia en el sector de transportación aérea, si no que da la posibilidad a los usuarios, optar por la aerolínea que les ofrezca servicios de calidad.

En su página oficial (Volaris) señala en el apartado Acerca de nosotros lo siguiente: Nuestra Visión es “transcender al crear y vivir las mejoras experiencias de viaje.” Mientras que nuestra Misión es “con la mejor gente y a bajo costo, hacemos que más personas viajen... ¡bien!

Comenta, que los usuarios al recurrir a empresas de transportación aérea como Volaris, esperan al momento de solicitar y cubrir el costo del servicio, obtener una prestación en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a la calidad, oportunidad y precio, tal y como lo señala la Ley de Aviación Civil en su artículo 17.

Sin embargo, quienes han tenido la necesidad de acudir a solicitar la prestación de los servicios de esta aerolínea, han manifestado su inconformidad ante la instancia correspondiente con relación a las deficiencias e irregularidades en la atención, como se puede corroborar en las quejas y denuncias presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

También comenta el diputado promovente, la inconformidad de un gran número de personas que ante la serie de irregularidades que se presentan por parte de (Volaris) y su personal, hace conveniente que la autoridad competente para atender las quejas y denuncias de los consumidores corrijan la actuación de la empresa, específicamente en el manejo de equipaje, en su centro de atención telefónica, en el funcionamiento de su página web, en la operatividad del servicio de reservaciones y pagos electrónicos, en el cumplimiento de las promociones que ofrecen y, en todo lo que derive de una adecuada atención a los usuarios.

Se estipula en la legislación correspondiente, que cuando se celebra un contrato de transporte el cual es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio, por el mismo que los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes.

En este sentido, la aerolínea y su personal está incumpliendo a lo estipulado en la Ley de Aviación Civil, ya que de manera inapropiada y sin previo aviso, hacen cobros adicionales por el equipaje que se pretende trasladar a bordo, aún y cuando el pasajero cumpla con lo establecido en las políticas de servicio discrecionales, es decir, imponen sus propias reglas en la atención de los pasajeros generando daños, perjuicios y molestia, al grado de perder el servicio de contrato y peor aún, que la empresa no asuma su responsabilidad de reparar el daño o corregir la situación.

El diputado promovente, solicita la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor para que dé cumplimiento y solvente las quejas y denuncias que han presentado los usuarios de los servicios de la concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI de CV (Volaris), con la finalidad de proteger los derechos del consumidor. Asimismo, inste a la empresa a que corrija y de cumplimiento estricto a sus propios postulados que al tenor señala:

“La alta dirección de Volaris, como empresa dedicada al transporte aéreo, hace el compromiso con sus clientes y partes interesadas, de dar cumplimiento a las regulaciones aplicables a la industria de aviación, incluidas las de seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente y a los estándares establecidos o adoptados por la propia organización como prioridad fundamental para garantizar: calidad, seguridad aérea, seguridad corporativa, prevención de actos y condiciones inseguras, fomento a la salud de los embajadores (sic) y prevención de la contaminación del medio ambiente.”

“Volaris se compromete a lograr una cultura en donde Calidad, seguridad Aérea, seguridad Corporativa, Cuidado del medio ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, sean prioridades operacionales fundamentales.”

“También hace el compromiso de que en toda la organización de Volaris, se mantenga la mejora continua.”

Por todo lo anterior, el diputado promovente considera importante la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor para que dé cumplimiento y solvente las quejas y denuncias que han presentado los usuarios de los servicios de la concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI DE C.V. (Volaris), con la finalidad de proteger los derechos del consumidor. Se inste a la empresa a que corrija y de cumplimiento estricto a sus propios postulados.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora considera que debido a la alta demanda de vuelos que se generan en temporada vacacional y aunado a la salida de la aerolínea Mexicana de Aviación, se incrementaron los abusos, malos tratos, discriminación y otras conductas en agravio de los usuarios por parte de las compañías aéreas existentes, siendo las quejas más recurrentes la cancelación de vuelos, aumento en las tarifas y pérdida de equipaje.

Es por ello, que esta Comisión de Transportes está de acuerdo con el diputado promovente, en virtud de que es conveniente exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en su deber de salvaguardar los derechos de los usuarios de las compañías aéreas, toda vez que de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es la autoridad encargada de verificar que todos los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Asimismo es la autoridad competente, encargada de comprobar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Derivado del estudio realizado en el 2013 por la Procuraduría Federal del Consumidor, a través del Sistema Integral de Información y Procesos, las aerolíneas con mayor índice de quejas son: Volaris quien tiene un 39.1%, Viva Aerobús 25% y Aeroméxico con un 20.4%, por lo que esta Comisión considera que no sólo se deben de analizar las quejas presentadas en contra de la empresa (Volaris), tal como lo propone el diputado Benjamín Castillo Valdez, sino que se debe de verificar a todas las aerolíneas que brindan dicho servicio en nuestro país, toda vez que no cumplen con los servicios contratados.

Asimismo, esta comisión considera que, no obstante de que la Procuraduría Federal del Consumidor es una de las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de los consumidores, también lo es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que es quien regula el servicio de transporte aéreo, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, asimismo la propia ley en su artículo 17 afirma lo siguiente:

“En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

”Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio”.

Respecto al manejo del equipaje, los artículos 61 y 62 de la misma ley, señalan que el concesionario será responsable del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino, asimismo, la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco salarios mínimos.

Por las consideraciones anteriores, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, se pronuncian a favor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que atiendan las quejas y denuncias presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias en la contratación de servicios de transporte aéreo, y verificar que las empresas concesionarias den cabal cumplimiento a la normatividad aplicable.

México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»



BICENTENARIO DE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Servicio Postal Mexicano a sumarse al reconocimiento del bicentenario de la Constitución de Apatzingán, mediante la cancelación de una estampilla conmemorativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano para sumarse al reconocimiento del bicentenario de la Constitución de Apatzingán a través de la cancelación de una estampilla postal.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción VI, 81, numeral 2, 82, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás  aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de marzo de 2014, el diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano para sumarse al reconocimiento del bicentenario de la Constitución de Apatzingán, a través de la cancelación de una estampilla postal conmemorativa.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen”, mediante oficio número DGPL 62-II-1-1735.

3. La junta directiva de la Comisión de Transportes, inicio la elaboración del predictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la propuesta con punto de acuerdo

El diputado promovente, menciona que el próximo 22 de octubre se cumplirán doscientos años de que el Congreso de Anáhuac expidiera la denominada Constitución de Apatzingán. Esto representaba una ley fundamental que para los mexicanos tiene enorme importancia no sólo por el contexto en que fue conformado, sino por los principios políticos que desde entonces consagró, ya que sucedió en plena guerra de independencia y cuando los diputados del Congreso eran asediados por el ejército realista.

Alude a, que el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 además de que representaba el deseo del pueblo mexicano de organizarse por sí mismo mediante la implantación de una normatividad y un gobierno propios, alejados del dominio y la opresión del reino español y de cualquier otro que quisiera subyugarlo, implantaba un estado de derecho que rompía con la tradición de rendir obediencia incondicional a un solo monarca.

Cabe señalar que si bien es cierto que debemos preciarnos de que rija una Constitución como la de 1917, que en su momento fue tan vanguardista por ser la primera en el mundo con un corte eminentemente social, incluyendo entre sus líneas los primeros derechos de protección a los vulnerables constituidas por los trabajadores y los núcleos agrarios: no debemos olvidar que la Constitución de Apatzingán fue ampliamente progresista en su momento, incluyendo las nuevas teorías que tendían a la consolidación de un Estado más justo y al reconocimiento de los derechos que todos los pueblos de la época exigían, incluso por las armas.

Señala, que en la actualidad no debemos dejar de expresar nuestro reconocimiento a la Constitución de Apatzingán, toda vez que existe influencia en el constitucionalismo nacional que marco los principios de las Constituciones posteriores de 1824, 1857 y 1917 recogieron.

El diputado promovente asevera, que la Carta Magna plasmó en sus líneas los derechos del hombre y del ciudadano que fueron la bandera de la Revolución Francesa y que hoy conocemos como los derechos humanos de primera generación (libertad, igualdad, seguridad y propiedad); la soberanía popular, que otorgaba la potestad suprema al pueblo y sólo el tenía la facultad  de trasmitirla a sus representantes con el único y exclusivo fin de que cubrieran las necesidades comunes; la igualdad ante la ley y la justicia económica y social; la división de Poderes, que constituye el remedio para la concentración y abuso del poder en una sola persona o grupo de ellas; el principio de la legalidad para limitar el poder de los gobernantes impidiéndoles desempeñar atribuciones que no le están otorgadas; el rechazo de gobierno monárquico y la adopción de un modelo republicano; y principalmente, el respeto y obediencia a una norma superior que rija la totalidad de los actos de autoridad.

Asevera que esta honorable Cámara de Diputados debe tener siempre presente el artículo segundo de la Constitución de Apatzingán, inspirado en las ideas del ilustre Ignacio López Rayón, pues constituye el fundamento de su actuación y eleva a un plano sumamente trascendental su función. El mencionado precepto define a la soberanía como “la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad”, por lo que debemos inferir que la actividad legislativa es de primer orden pues constituye los actos por los que hacemos patente nuestra independencia, nuestra autodeterminación y nuestra fuerza al mundo.

Menciona que debemos recordar que el 150 aniversario del decreto constitucional de 1814, fue celebrado durante el gobierno del presidente Adolfo López Mateos, con eventos conmemorativos de toda clase como la inauguración de complejos escolares, militares, deportivos y de asistencia social, develación de placas en calles y avenidas, la acuñación de una moneda de plata y, por supuesto, la venta de una estampilla postal conmemorativa donde aparece José María Morelos y Pavón con un sable en la mano.

De acuerdo a lo anterior, el legislador propone que se debe exhortar al titular del Servicio Postal Mexicano para que decrete la cancelación de una estampilla postal conmemorativa del bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.

Consideraciones de la comisión

Como parte de los estudios que se realizaron para definir la procedencia de esta propuesta con punto de acuerdo, las diputadas y los Diputados de esta Comisión de Transportes iniciaron con la ejecución de investigar su importancia.

Como parte de la historia de México, no debemos olvidar que en 1813, don José María Morelos y Pavón convocó a los representantes de la insurgencia de aquella época, a que acudiesen a Chilpancingo para la formación de un Congreso Constituyente; aun cuando las autoridades realistas combatían a las tropas insurgentes, por lo que se planteaba que el Congreso se convirtiera en una asamblea nómada para eludir a las tropas realistas.

Por lo anterior, el Congreso tomó varias ciudades de Michoacán, pero el 22 de octubre de 1814 fue promulgado en la ciudad de Apatzingán el “Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana”.

Se revisó que para la elaboración del texto intervinieron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio Rayón y el propio José María Morelos y Pavón. En el estudio de antecedentes, se concluyó que la Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. En la primera, se establece que la religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado; siguiéndole lo relativo a la soberanía, los ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos.

En la segunda parte, trata de la forma de gobierno, en la que se reglamenta la organización y las funciones de cada uno de los Poderes, que serían tres: el Supremo Congreso (Poder Legislativo), el Supremo Gobierno (Poder Ejecutivo) y, el Supremo Tribunal de Justicia (Poder Judicial).

Para empezar el Poder Ejecutivo quedaba en manos de tres personas, José María Cos, José María Liceaga y el propio José María Morelos. Sin embargo, la Constitución de Apatzingán no pudo aplicarse debido al estado de guerra imperante.

Como podemos apreciar, este hecho marco la historia de México, pues es a partir de ese glorioso momento, en que los mexicanos ya buscaban independizarse de los españoles que gobernaban al país.

Es por tanto, que debemos magnificar el “Bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana de 1814”, a través de la cancelación de una estampilla postal conmemorativa, que represente para los nacionales el orgullo, ampliamente progresista en su momento, incluyendo las nuevas teorías para un Estado más justo y por supuesto, al reconocimiento de los derechos que todos los pueblos de la época exigían y la satisfacción de celebrar nuestro doscientos aniversario marcados por este episodio fundamental para nuestras vidas.

Por las consideraciones expuestas, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, se pronuncian a favor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano para que cancele una estampilla postal conmemorativa del Bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.

México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueban, salvo los enlistados en los numerales 1, 2, 4, 5 y 10, que se reservan para su discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.



VOLUMEN IV



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo  de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

I. Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa para su dictaminación.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta Comisión y enseguida, la emisión del dictamen en sentido negativo a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de marzo de 2014, el diputado Leobardo Alcalá Padilla y la Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción IX, del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3979-V, del día martes 11 de marzo de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla y suscrita por la Diputada María del Carmen García de la Cadena tiene como objetivo prever el acceso a los servicios para las personas adultas mayores, en donde se debe contar con asientos suficientes en los establecimientos que prestan servicios al público.

También proponen que se provea a las personas de la tercera edad de los elementos básicos suficientes en establecimientos y transporte de pasajeros en el país. La propuesta del Diputado consiste en modificar el inciso c de la fracción IX, artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que se añadan los elementos básicos ya mencionados.

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas y el análisis propio de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se considera lo siguiente:

Respecto a la iniciativa de modificación del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la que se desea incluir elementos básicos suficientes en establecimientos y transporte de pasajeros en el país para los Adultos Mayores se considera innecesaria su aprobación.

Primero:Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa se señala que: “...La confianza es la palabra que el adulto mayor debe de reconocer para todo lo que él requiere y necesita al pedir trabajo, al utilizar los servicios públicos y privados.” La falta de paciencia se traduce en violencia directa o indirecta; esto lo podemos ver claramente en los medios de transporte. La iniciativa parte sustancialmente de la problemática de la falta de paciencia a las personas adultas mayores aseverando que la misma se traduce en violencia directa o indirecta que se puede observar claramente en los medios de transporte.

Segundo: Al respecto, esta Comisión dictaminadora, consciente del respeto y paciencia que se le debe tener a las personas adultas mayores en todo establecimiento público, considera la adición del término suficienteen el inciso c de lafracción IX del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como innecesaria, toda vez que en los términos propuestos no se logrará resolver dicha problemática, pues no por el solo hecho de que se cuente con asientos suficientes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros se erradicará la falta de paciencia y la violencia directa o indirecta contra los adultos mayores.

Por otro lado, la adición de la palabra: suficientes resulta poco afortunado, ya que es un término subjetivo y en consecuencia repercute de manera negativa con respecto a la redacción original de la hipótesis normativa, siendo del conocimiento general que aquello que puede ser suficiente para una persona puede no serlo para otra, lo cual contraviene la garantía de certeza jurídica. Como se puede observar, la propuesta carece de certeza jurídica y tiene poca importancia, ya que la adición del término suficientes no implica por sí mismo un beneficio directo o mayor a las personas adultas mayores, por el contrario, contribuye a una falta de certeza jurídica ante una interpretación subjetiva de la norma. Por otro lado, la propuesta en sus términos carece de técnica legislativa, toda vez que es contraria al principio de que la norma debe expresar un mandamiento que imponga una conducta, la prohíba o la permita, mas no en formulaciones de propósitos y deseos.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura someten a consideración del Pleno de ésta H. Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción IX, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores .

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido .

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 152, 157 numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa para su dictaminación.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta Comisión y enseguida, la emisión del dictamen en sentido negativoa la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de abril de 2014 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción X al artículo 5 y la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4012 de la Cámara de Diputados con fecha 30 de abril de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente Dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente Dictamen tiene por objeto garantizar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas a través de programas de difusión, fomento y estímulos; así como, la infraestructura básica para la realización de esas actividades; y, el derecho a la cultura física y el deporte para las personas adultas mayores.

2. La iniciativa en comento propone adicionar fracciones a los artículos 5o. y 10 del de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar de la manera siguiente:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IX. ...

X. De la Cultura Física y el Deporte

a. A ser sujetos de programas para la práctica, difusión y promoción de la actividad física y el deporte, según su condición y estado de salud físico y mental.

b. A contar con personal calificado, unidades deportivas e instalaciones adecuadas para la práctica de actividades físicas y del deporte, ya sea con fines competitivos, de esparcimiento o rehabilitación.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Garantizar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas a través de programas de difusión, fomento y estímulos, así como contar con la infraestructura básica para la realización de dichas actividades.

3. En cuanto a los argumentos vertidos en esta iniciativa, los integrantes de esta Comisión han considerado que son acertados, pero se dejó de tomar en consideración que la Ley General de Cultura Física y Deporte ya contempla todo lo relativo a lo que se pretende garantizar con esta iniciativa, como se precisará en el apartado de consideraciones.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a Dictamen y determinó que lo procedente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de este dictamen en sentido negativo.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, tienen por objeto establecer bases generales con la finalidad de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; y, garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, quedando consideradas desde luego, las personas adultas mayores, estableciéndose además, que la cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos, cuyos programas deben responder a las necesidades individuales y sociales, precisándose lo indispensable de una infraestructura adecuada que contribuya al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.

De igual manera, en esta iniciativa se omitió tomar en consideración que el artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte se prevé la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte, lo que de ninguna manera excluye a las personas adultas mayores.

3. Los integrantes de esta Comisión expresan su coincidencia en el sentido de que una reforma en materia de cultura física y deporte para los adultos mayores, debe dirigirse a la ley de la materia, por lo que han considerado innecesaria la reforma planteada a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, someten a consideración del Pleno de la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 5 y la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 a 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 176, 177, 180 y 182  del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, en fecha 30 de abril de 2014, la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que adiciona los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa mediante oficio número DGPL 62-II-5-1752, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados para su dictamen.

III. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, turnó la iniciativa en cita a la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad para su predictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa que adiciona los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y elaboró el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

Propone adicionar los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La proponente, diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, explica que el objetivo esperado con su iniciativas es “contribuir a grandes hallazgos médicos apoyando y garantizando ayuda a las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual y psicosocial. Así también conocer e investigar temas de gran interés para el público en general”.

Únicamente se exponen como argumentos algunos datos estadísticos de la discapacidad en México. La iniciativa carece de estudios de impacto económico o de legislación afecta por la iniciativa. Igualmente, se carece de un título o capítulo que de cuerpo a los artículos adicionados. El Título IV, Capítulo I, “Responsabilidades y sanciones” es el inmediato anterior.

Texto vigente

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

Propuesta

Sin título

Sin capítulo

Artículo 61. Se crea el Instituto Nacional de Investigación para Personas con Discapacidad como un órgano desconcentrado con facultades específicas y estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud.

Artículo 62. El instituto tiene por objeto la investigación científica de las personas con discapacidad y promover la divulgación de cualquier tipo de discapacidad y desarrollar programas para difundir las investigaciones hechas por el instituto.

Artículo 63. El domicilio del Instituto será en la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 64. Para el cumplimiento de la presente ley, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

Realizar estudios e investigaciones en cualquier tipo de discapacidad.

Agrupar académicos, investigadores científicos y médicos a fin de contribuir con la investigación científica de las discapacidades.

Crear vínculos con las instituciones públicas de salud y fomentar la mejora de éstas.

Desarrollar programas para difundir las investigaciones hechas por el instituto.

Creación de un banco de información nacional e internacional para el acceso público en general.

Presentar ante la autoridad correspondiente un informe de actividades por parte del director general.

Contar con los recursos materiales y humanos para el buen funcionamiento del Instituto.

Creación de vínculos con organismos internacionales relacionados en la materia para coadyuvar al Instituto en sus actividades.

Contar con asesorías de investigadores de universidades públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

No se consideran procedentes las adiciones

I. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo del año 2000, es el ordenamiento que regula las instituciones dedicadas a la atención especializada y la investigación científica de cuestiones de salud específicas. La creación de un nuevo Instituto Nacional de Salud, que es facultad tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, estará regulado por este ordenamiento y los institutos existentes deben estar plasmados en el artículo 5.

Entre los Institutos Nacionales de Salud existentes en el artículo quinto, se encuentra en la fracción VIII Bis el “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Fracción adicionada mediante decreto publicado en el DOF el 22 de junio de 2005; y es este Instituto el responsable de la atención de las discapacidades y la investigación científica que permita su mejor atención.

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación;

IX. al XI. ...

II. En las consideraciones que fundamentan el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación, se detallan los objetivos esperados:

El Centro Nacional de Rehabilitación es una institución desconcentrada de la Secretaría de Salud, que tiene como funciones; la atención médica especializada de alto nivel en materia de rehabilitación, ortopedia y comunicación humana, así como, la formación y capacitación de personal especializado en estos campos y fundamentalmente la investigación científica, para la búsqueda de mejores recursos y procedimientos para la prevención de discapacidades y la rehabilitación.

Este centro, también proporciona servidos de calidad para la rehabilitación de pacientes con enfermedades y secuelas discapacitantes del aparato locomotor, de la audición, voz, lenguaje, cardiorrespiratorio y de todo tipo así como lesiones deportivas, con la aplicación de los más avanzados conocimientos científicos y empleando la tecnología más avanzada.

Como lo menciona la diputada en su exposición de motivos, el Centro Nacional de Rehabilitación, también tiene una vocación formativa, ya que capacita recursos humanos para la rehabilitación, con la mejor participación científica y tecnológica.

Del mismo modo, desarrolla investigación científica que permite el más amplio y preciso conocimiento de los fenómenos epidemiológicos de la discapacidad; de las acciones para prevenirla y detectarla de manera temprana; de sus mecanismos fisiopatológicos y de aquellos que actúan para su recuperación o compensación; de la substitución de órganos, tejidos y funciones dañadas; de los recursos de diagnóstico y tratamiento y del desarrollo tecnológico para la producción de prótesis, órtesis, implantes y ayudas técnicas, así como de los aspectos de la familia y la comunidad relacionados con este problema.

III. En lo que refiere a la investigación científica y los objetivos enumerados en la propuesta de artículo 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cabe mencionar que ya se encuentra regulado por la Ley General de Salud y por el “Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud” que, en sus consideraciones de decreto expresa “que la Ley General de Salud ha establecido los lineamientos y principios a los cuales deberá someterse la investigación científica y tecnológica destinada a la salud” y en su artículo tercero establece:

Artículo 3o. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud;

IV. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

VI. A la producción de insumos para la salud.

IV. La iniciativa carece de la técnica legislativa que permita su viabilidad: no se especifica la creación de un nuevo título o capítulo que explique y albergue los artículos propuestos; no se cuenta con un estudio de viabilidad o de impacto presupuestal; los transitorios carecen de plazos para la creación de los órganos de dirección del Instituto y; no se fija la procedencia de los recursos que permitan su creación.

V. La Secretaría de Desarrollo Social, a consulta expresa, opinó que la propuesta de la diputada Gabriela Medrano Galindo:

a) Contraviene los artículos:

Artículo 96 de la Ley General de Salud, que regula las acciones para la investigación:

Artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que regula las competencias de los Institutos Nacionales de Salud.

b) Duplica disposiciones:

Artículo 5, fracción VIII Bis, que crea el Instituto Nacional de Rehabilitación,

c) Presenta problemas de operación:

Los temas de salud, no son materia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen.

I. Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del Dictamen en sentido negativo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de mayo de 2014 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano y el diputado Leobardo Alcalá Padilla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4034 de la Cámara de Diputados con fecha 3 de junio de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente dictamen tiene por objeto enriquecer la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada el 25 de junio de 2002.

2. La iniciativa en comento propone reformar la fracción VI del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

3. La propuesta de reforma tiene por objeto privilegiar la capacitación y el financiamiento para el autoempleo de las personas adultas mayores a través de sociedades cooperativas y en general la organización social para el trabajo digno, productivo y socialmente útil.

4. En la Iniciativa en comento se plantea como problema que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como garantía social el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, estableciendo como obligación gubernamental, la de promover la creación de empleos y la organización social del trabajo; así como, que esta garantía constitucional es vigente desde 1917 y sin embargo, se tiene que reconocer que con los esfuerzos realizados no se ha logrado hacer realidad este derecho de todos los mexicanos, adicionando que en la actualidad, el fenómeno del desempleo se ha convertido en un reto que agobia a todos los sistemas económicos y que amenaza con desbordar la armonía social y la paciencia de todos aquellos que habiéndose preparado para su ingreso a la sociedad productiva, no encuentran espacios para su desarrollo laboral, enfatizando que este fenómeno afecta también a quienes atesoran la experiencia, pero que han dejado de tener espacios para continuar formando parte de la población económicamente activa; es decir, las personas adultas mayores, motivo por el cual se considera a esta generación corresponde enfrentar este reto y encontrar o diseñar lo necesario para canalizar no sólo la energía social sino también el potencial de grandes sectores de la población como lo son, no sólo los jóvenes, respecto de los cuales el estado ya propicia la existencia de incentivos para su acceso al primer empleo, sino también en algo no menos importante como lo es privilegiar la capacitación y el financiamiento para autoempleo de las personas adultas mayores en sociedades cooperativas y en general mediante la organización social para el trabajo digno, productivo y socialmente útil.

IV. Consideraciones

Primera: Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de este dictamen en sentido negativo.

Segunda: En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que si bien la iniciativa, busca privilegiar la capacitación y el financiamiento para el autoempleo de las personas adultas mayores a través de sociedades cooperativas y en general, la organización social para el trabajo digno, productivo y socialmente útil, es de considerarse que en los términos en que se encuentra planteada, es innecesaria en virtud de que los derechos, así como el desarrollo de sus capacidades y contar con una ocupación digna de los adultos mayores, están regulados, protegidos y existen diversos programas y acciones encaminadas a estos fines por parte del Estado.

Tercera: Los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos en que establecer la capacitación y financiamiento que tiene por objeto garantizar el trabajo digno, productivo y socialmente útil de las personas adultas mayores, duplicaría lo que actualmente prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Cuarta: Coinciden los integrantes de esta dictaminadora que si bien es cierto que las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, no son exclusivas para las personas adultas mayores, sino para toda la población, el primer párrafo del artículo 123 constitucional refiere que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley.” Por su parte el párrafo primero del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo prevé que “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Como se puede observar, retomar estos principios en la propuesta de iniciativa no aportaría mayores beneficios de los que nuestra legislación ya contempla, pues sólo se refrendaría lo anterior, lo cual se considera reiterativo. 

Quinta: Se estima de igual manera que la aprobación de la iniciativa es innecesaria, en virtud de que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores prevé disposiciones generales y no particulares en beneficio de este grupo vulnerable, por lo que de impulsarse la propuesta, sólo se beneficiarían aquellas personas que desempeñen sus actividades en sociedades cooperativas. No obstante lo anterior existen diversos servicios, apoyos y programas a favor de los adultos mayores entre los que participan el gobierno federal, estatal y municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, entre otras dependencias que tienen como misión, promover el desarrollo humano de las personas adultas mayores, brindándoles atención integral para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida en el marco de una sociedad incluyente. Algunos de estos servicios, apoyos y programas en activo son por citar algunos: capacitación para el trabajo y ocupación del tiempo libre; vinculación laboral para personas adultas mayores; Centros Culturales (áreas de trabajo en humanidades, psicología, lenguas extranjeras, iniciación artística, talleres de artesanías y artes plásticas, laborales artesanales). Por su parte, esta Dependencia a través del Servicio Nacional de Empleo, ha impulsado la estrategia “Abriendo espacios”, misma que promueve en cada entidad federativa, la creación y operación de bolsa de trabajo especializada cuya finalidad es la identificación de las habilidades y capacidades con que cuentan las personas adultas mayores, además dirige sus acciones hacia el sector empresarial a fin de motivarlo, desarrollarlo y apoyarlo en el procedimiento y tramites a realizar para la identificación de necesidades, selección y formación de las personas adultas mayores.

Sexta: Derivado del estudio de la Iniciativa, los integrantes de esta Comisión dictaminadora estiman que el objetivo de la propuesta es loable, sin embargo, en los términos que se encuentra planteada es innecesaria en virtud de que los derechos, así como el desarrollo de sus capacidades y contar con una ocupación digna de los adultos mayores, están regulados, protegidos y existen diversos programas y acciones encaminadas a estos fines por parte del Estado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 176, 177, 180 y 182  del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en fecha 4 de junio de 2014, el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma y adiciona los incisos a), b), y c) de la fracción VI del Artículo 37 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con oficio número CP2R2A.673, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados, para su dictamen.

III. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, turnó la iniciativa en cita a la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad para su pre dictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa que reforma y adiciona los incisos a), b) y c) de la fracción VI del artículo 37 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y elaboró el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar y adicionar los incisos a), b), y c) de la fracción VI del Artículo 37 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El proponente, Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, explica que es “indispensable concientizar desde una edad temprana a los niños y niñas, ya sea en el aula o en el hogar, para aumentar su comprensión de la discapacidad y para enseñarles a relacionarse e interactuar en formas positivas, tolerantes y productivas”.  El objetivo esperado por el legislador es “lograr que los alumnos de las escuelas públicas de todos los niveles, incluso niños y niñas de temprana edad, se les brinde información sobre la temática de la discapacidad, desde una perspectiva social y de derechos humanos”.

Texto vigente

Capítulo XII

Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 37.El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y

VII. ...

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

VII. ...

Propuesta

Capítulo XII

Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 37.El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública.

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre los niños y niñas de edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que promueva el respeto a su dignidad inherente.

VII. ...

Consideraciones

No se consideran procedentes las modificaciones.

El capítulo XII del “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” trata de la conformación del sistema y de sus objetivos.

El artículo 35 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que: “Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 37 establece los objetivos que tiene el sistema. La fracción VI mandata al Sistema a “Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos”.

La Ley a la fecha no ha sido modificada y, en la exposición de motivos del decreto, publicado el 15 de diciembre de 2010 en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, los miembros de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, explicaron el espíritu de la norma del artículo de la siguiente manera:

“En el artículo 37 se define que el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad debe formular lineamientos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias para la inclusión de las personas con discapacidad a los ámbitos social, laboral, cultural, político o económico; participar en el diseño e implementación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; difundir los derechos de las personas con discapacidad; Integrar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad; efectuar el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas; y promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Como podemos observar, la fracción VI del artículo 37 fue redactada con el fin de incluir la perspectiva de discapacidad en las políticas públicas, programas y acciones del Estado. Es decir, el imperativo es para que el Sistema sea responsable de incluir en la generalidad de las políticas elementos que impulsen la toma de conciencia respecto a las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad.

La propuesta de reforma modifica el espíritu de la norma, reduce el imperativo a acciones externas a las políticas públicas, programas o acciones y se limita a ejemplificar acciones de comunicación social.  Estas acciones, que si bien son importantes, están ya contempladas en diversos artículos de la Ley.

Además, los numerales propuestos para ser adicionados al artículo 37 son acciones ya contempladas en la Ley:

El artículo 12, fracción I, mandata a la Secretaría de Educación Pública “Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad”

El artículo 19, fracción IV, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá “promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad”.

El artículo 42 fracción VI, obliga al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los incisos a), b), y c) de la fracción VI al artículo 37 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad., a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes.

1. Con fecha 27 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, suscribieron una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 28 de Marzo de 2014, a través del oficio No. D. G. P. L. 62-II-6-1385, de fecha 27 de marzo de 2014 y mediante el número de expediente 4157.

II. Contenido de la iniciativa

1. Los diputados promoventes argumentan que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, desde su creación por Decreto del Ejecutivo Federal del 13 de diciembre de 1988, así como sus precedentes inmediatos –a saber, el Instituto Nacional del Deporte, el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud y la Subsecretaría del Deporte de la Secretaría de Educación Pública–han sido considerados como los pilares y promotores del desarrollo del deporte nacional, en sus variedades de fomento, eventos masivos y de alto rendimiento.

Por consiguiente, quien ejerza las facultades y atribuciones de director general de la CONADE es reconocido nacional e internacionalmente como el portavoz de la actividad deportiva y de cultura física en México; en otras palabras, los juicios y las acciones que emite tienen un valor político, profesional y moral para el sector deportivo nacional. De ahí la necesidad de que tal servidor público sea reconocido y respetado en el ámbito multicitado.

2. Asimismo establecen, que esto no significa que únicamente quienes se codeen con los atletas o sean reconocidos por éstos puedan ser los únicos “candidateables” al puesto de director general; aunque tampoco debe ser una posibilidad el que llegue alguien sin conocimiento en la materia ni en la administración pública o, peor aún, con “vetos” e inconformidades por parte de algunos sectores atléticos.

3. Sobre lo primero (la carencia del reconocimiento de la comunidad deportiva al director general), los diputados promoventes mencionan el caso de Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa al frente de la Conade de 2006 a 2009: su cuestionada gestión por parte de varios atletas –entre ellos, la campeona mundial de atletismo en 2003, Ana Gabriela Guevara Espinoza–, además de los magros resultados de México en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008 (de 5 medallas en Atenas 2004, se trajeron sólo 3 de China) y su sorpresiva renuncia para buscar una diputación por Veracruz,lo convirtieron en un personaje débil y con incapacidad para ser factor de unidad y conciliación en el deporte mexicano.

4. Por cuanto a la falta de conocimiento en materia administrativa, los diputados hacen remembranza de uno de varios casos en los cuales se han nombrado responsables en materia de cultura física y deporte que al final han sido denunciados e incluso inhabilitados para ejercer futuros cargos públicos por parte de los órganos de control correspondientes.

El 15 de enero de 2001, el entonces director general del Instituto del Deporte del Distrito Federal, Carlos Albert Llorente, fue incapacitado por la Contraloría General del Distrito Federal para estar en puestos de gobierno durante 10 años debido a “irregularidades” administrativas en la remodelación de la Ciudad Deportiva de La Magdalena Mixhuca.

Aunque promovió juicio de inconformidad, logró la revocación de la inhabilitación el 5 de diciembre de 2003 y afirma jamás haber sido sancionado,el daño a su imagen como autoridad deportiva en su gestión y a lo largo de su posterior carrera profesional ha sido imborrable.

5. En tal sentido, los promoventes consideran fundamental, además de sostener el requisito de experiencia en materia administrativa referido en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el agregar el requisito de currículum relacionado con actividades deportivas y de cultura física, además de la obligación del Ejecutivo federal a consultar a los diversos sectores deportivos y de cultura física nacionales para que se nombre al director general del organismo.

Bajo estas consideraciones la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único.Decreto por el que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 20.El director general del organismo será nombrado y removido por el presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales , además de haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley.

Para su nombramiento, el presidente de la República deberá consultar con los diversos sectores deportivos nacionales con el fin de escuchar y atender las propuestas que para el cargo le sean presentadas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 21 de mayo de 2014, las y los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen.

La iniciativa objeto del presente dictamen basa su argumentación en consideraciones que son utilizadas bajo un punto de vista subjetivo, asimismo; en el texto normativo propuesto se establecen requisitos que ya se encuentran establecidos dentro de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que los mismos existen con objeto de regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, las relaciones del Ejecutivo Federal o de sus dependencias con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse en primer término a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y; sólo en lo no previsto por la misma, a otras disposiciones según la materia de que se trate.

En un primer término resulta necesario clarificar algunos puntos que se afirman en la parte considerativa de la propuesta, específicamente el referido a la gestión del C. Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa al frente de la Conade de 2006 a 2009, su cuestionada gestión por parte de varios atletas –entre ellos, la campeona mundial de atletismo en 2003, Ana Gabriela Guevara Espinoza– asimismo, los resultados de México en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008 y su renuncia para buscar una diputación por Veracruz.

En cuanto a este hecho y la participación de la Delegación Mexicana en los Juegos Olímpicos de Atenas Grecia en 2004, es necesario aclarar que es inexacta la cifra que se expone en las consideraciones de la propuesta, ya que en Atenas se obtuvieron cuatro medallas (3 de plata y 1 de bronce) y no cinco como afirman los diputados promoventes. En estos juegos olímpicos, México obtuvo diez atletas posicionados dentro de los lugares primero al octavo, veinticinco deportistas en los lugares noveno al décimo sexto y doce colocados en los lugares décimo séptimo al vigésimo quinto, hechos que dieron a México el puesto número 60° en una lista de 202 países competidores.

En relación a la participación de los deportistas mexicanos en los Juegos Olímpicos de Beijing en 2008, es cierto el hecho de que se ganaron sólo 3 medallas, pero en esta ocasión; dos fueron de oro y una de bronce, asimismo; un número de quince atletas se posicionó entre el primero y octavo lugares, quince deportistas lo hicieron en los lugares noveno al décimo sexto y se consiguieron 21 posiciones más entre el décimo séptimo y vigésimo quinto; lo que colocó a nuestro país en el lugar número 36° de 204 naciones competidoras.

Ante los números mencionados en los párrafos anteriores, resulta evidente el hecho de que la participación de los atletas mexicanos en Juegos Olímpicos durante la administración del C. Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa mejoró considerablemente.

No obstante lo anterior; estos resultados son fruto de un mejoramiento en los entrenamientos de los atletas; pero resulta subjetivo considerar este hecho como indicador para evaluar el desempeño y rendición de cuentas de un funcionario público; tal y como resulta el hecho de que alguien con un perfil destacado en el ámbito profesional, político o académico sea susceptible de presentar una mejor rendición de cuentas que quien sólo posea experiencia en el ámbito deportivo; específicamente en cuanto a esta acotación también resulta menester señalar, que aun cuando Carlos Hermosillo Goytortúa posee estudios en materia de Gestión y Administración de Entidades Deportivas realizados en España, su experiencia ha sido adquirida mayormente en relación con la materia deportiva.

Es de mencionar también que durante la administración de Carlos Hermosillo se dio inicio a la resolución del conflicto existente entre federaciones de basquetbol generado en el año 2000, hecho que después de largas negociaciones en materia deportiva y en el ámbito legal, éstas rindieron sus frutos en la administración del licenciado Bernardo de la Garza Herrera y en la parte deportiva finalmente tuvieron resolución en la actual administración del licenciado Jesús Mena Campos.

Otro hecho que resulta pertinente aclarar; recae en la renuncia del Carlos Hermosillo a la Conade, la cual se debió a una decisión del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, basada en su facultad constitucional para nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión; que consistió en nombrar al antes mencionado Lic. Bernardo De la Garza Herrera y no a la voluntad del referido, para contender por una diputación.

Por lo que toca al texto normativo de la iniciativa, establece que para nombrar al Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Presidente de la República deberá consultar con los diversos sectores deportivos nacionales con el fin de escuchar y atender las propuestas que para el cargo le sean presentadas.

Al respecto es necesario hacer mención que una política del deporte incluye aspectos y sectores mucho más amplios y diversos, como la iniciación deportiva, la recreación, el olimpismo, el deporte adaptado, la rehabilitación física a través del deporte, el combate a la obesidad, el deporte escolar, la infraestructura deportiva, el deporte como medio de reinserción social, entre otros, incluido el deporte competitivo o de alto rendimiento.  Por su parte, los sectores deportivos nacionales, tienen funciones variadas y diversas derivadas del mismo ámbito deportivo.

Por lo tanto, la aportación que los sectores deportivos pudieran realizar con motivo de esta consulta, se basaría en puntos de vista acordes a las necesidades o experiencias reflejo del propio sector deportivo y no en beneficio de la colectividad.

Con respecto a la propuesta de adicionar como requisito el desempeño destacado enactividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley, es preciso puntualizar:

La Ley de Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 21 establece que los directores generales serán designados por el presidente de la República, o a indicación de éste a través del coordinador del sector por el órgano de gobierno, tal nombramiento deberá recaer en ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, asimismo; deberá haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y no encontrarse dentro de los supuestos que la propia ley marca como impedimentos para ejercer el cargo.

Adicionalmente, el Reglamento de la ley en comento, establece en su artículo 14 que además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la ley, es preciso tener una experiencia no menor de cinco años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio, No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate y no desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función.

Ante estas disposiciones que señalan claramente quién puede ser considerado para ocupare el cargo de Director General de un organismo descentralizado, como lo es el caso de la CONADE, se estima que la propuesta es reiterativa de lo que ya se señala en los preceptos legales antes mencionados.

Además de lo anterior, es necesario precisar que el artículo 17 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece en su artículo 17 que la CONADE tendrá un Director General designado por el Ejecutivo Federal.  Dicha designación encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción II de su artículo 89, que faculta al Presidente a nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

En tal virtud; la propuesta desnaturaliza esta facultad reservada para el Ejecutivo Federal, que tiene como principal razón de ser, la conducción por parte del Presidente de la República, de la política nacional en el ámbito de la cultura física y el deporte; delegada en el cargo de Director General que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, es nombrado para tales motivos.

Por las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en virtud de la valoración señalada.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Nota:

1 Cifras del Comité Olímpico Internacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Deporte, diputados:Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz, Alejandra López Noriega, María Isabel Ortiz Mantilla, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Roberto Ruiz Moronatti, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Arturo Escobar y Vega, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. El 18 de febrero de 2014 el diputado Fernando Zamora Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, LFPED.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen, la cual recibió el expediente correspondiente el 19 de febrero de 2014.

B. El 27 de marzo de 2014, la diputada Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la LFPED.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen, la cual recibió el expediente correspondiente el 28 de marzo de 2014.

II. Contenido de las iniciativas

A. La iniciativa del diputado Zamora Morales propone reformar el artículo 4 de la LFPED, a efecto de que se contemplen en la definición de discriminación como conductas discriminatorias el maltrato, la esclavitud, el adjetivizar y calificar a las personas por cualquier medio, basados en el origen regional, sexual, las costumbres, la talla, la lengua, las preferencias políticas de manera que se ejerza notoria desigualdad sin posibilidad de recurrir al derecho de defensa.

El legislador iniciante sustenta su iniciativa en lo siguiente:

1.Como antecedentes, relata que la discriminación ha existido desde la aparición misma de la humanidad y da cuenta de diversos momentos históricos en los que se han realizado esfuerzos para erradicarla, tanto en México como en otras latitudes del planeta.

2.Señala que: ...el término discriminación se refiere en su concepto negativo, al acto de distinguir o más bien al de segregar, a ese acto que atenta contra la igualdad, es decir, al hecho de restarle a la persona derechos humanos...

3.Menciona que pese a los anhelos de igualdad, ésta no es una realidad y en ese sentido, la discriminación constituye un lastre que se ha presentado históricamente (...) afectando en su conjunto a la sociedad y a la nación, lesionando tanto a los individuos como a los grupos que han padecido cruelmente los efectos del abuso constante y la discriminación sistemática...

4.Respecto al plano legal considera que la igualdad no ha logrado cristalizarse en México pese a la firma de diversos instrumentos internacionales suscritos en materia de derechos humanos. Agrega, asimismo, que (...) el país aún padece rezago normativo en el tema...

5.En lo tocante al plano material estima que la igualdad se vislumbra como un objetivo inalcanzable, en razón de que las diferencias entre las personas y los grupos sociales son visibles desde el ángulo en que se perciban. Agrega que la desigualdad en las oportunidades y la falta de un real acceso al ejercicio de los derechos hacen que la nación se constituya en un campo fértil para la discriminación.

6.Concluye que (...) es urgente e impostergable, planificar en el plano normativo, tanto a nivel constitucional como en las leyes secundarias, el derecho a la no discriminación (...) principalmente, en la concepción de la misma.

B. La iniciativa de la legisladora Quiroga Anguiano plantea reformar el artículo 4 de la LFPED con el propósito de incluir en la definición de discriminación, a la apariencia física.

La diputada iniciante sustenta su iniciativa en lo siguiente:

1. Expone que en la actualidad las personas con alguna diferencia física padecen una situación constante de discriminación que deviene en un reiterado acoso y maltrato que menoscaba sus derechos.

2. A la vez, sobre estas personas, da cuenta que su situación se viene discutiendo en diversos estados e incluso en el sector privado, principalmente en lo tocante a la imagen que buscan proyectar las empresas e instituciones con su personal. Precisando en este punto, que la línea divisoria entre una buena imagen y la discriminación puede llegar a ser mínima.

3. Por lo que hace al plano legal menciona que el texto del artículo 4 de la LFPED es limitado y queda superado por la realidad histórica y actual de nuestro país, precisando en su opinión, que dicho precepto no tutela a las personas con alguna diferencia física.

Argumenta que: (...) es interesante como la ley contempla de forma especial a los sectores vulnerables como las mujeres, los niños, los indígenas o los adultos mayores, pero no realice o enfatice un apartado específico sobre las personas con apariencia física, con tatuajes o perforaciones. Resulta entonces contradictorio que la ley que tiene como objetivo fundamental eliminar la discriminación, a la vez margina a este sector al no regular con detalle las acciones que debe la autoridad acatar para defender sus derechos y promover la igualdad. Luego entonces, es menester que se añada el texto que se propone al artículo 4o. de la ley para dejar claro las reglas bajo las cuales las autoridades y los órganos públicos deberán ejecutar medidas positivas a favor de este sector social rezagado...

Es así, que la legisladora concluye que la reforma propuesta busca incorporar en el texto de la LFPED a (...) este sector de la población que sido ligeramente olvidado en la normatividad vigente (...) por lo que agregar las palabras en el artículo 4o. de la ley federal, establecerá normas claras para que las autoridades fomenten el respeto y tolerancia con programas o actividades entre la comunidad o las instituciones...

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Ya en anteriores ocasiones las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos han coincidido en la importancia y trascendencia de fortalecer los ordenamientos y las disposiciones legales que tutelan el derecho a la igualdad y su garantía a la no discriminación.

En ese contexto, han externado su convicción de que tratándose de cuestiones legislativas relacionadas con el derecho a la igualdad, deben considerar que sus determinaciones, por una parte, deben orientarse por un criterio de optimización de los principios y derechos constitucionalmente reconocidos y, por otro parte, considerar que incidirán en el ejercicio de esa prerrogativa, de manera que están llamados a satisfacer una finalidad constitucionalmente imperativa, esto es, legislar con base en las prevenciones fundamentales contenidas en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas aplicables de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte en la materia.

Conforme a lo anterior y con base en un ejercicio legislativo que comprendió trabajos de ésta y la anterior legislatura, el pasado 20 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el decreto mediante el cual se reformó, de manera integral, la LFPED y en el cual, dentro de su contenido se contemplan reformas específicas con relación a la definición legal de discriminación.

Ciertamente, la citada reforma dio paso a un renovado marco legal en la materia, mismo que amplió la definición de discriminación –la cual pasó de estar contemplada en el artículo 4 al precepto 1, fracción III– regulándose ahora con detalle la discriminación directa e indirecta, la formal y sustantiva, así como la especificación de distintas condiciones que la motivan, posibilitando así que nuestra legislación responda a la realidad del México contemporáneo y prevea la esencia protectora contenida en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

A mayor abundamiento, dentro de las reformas publicadas se contempla en la definición de discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base, entre otros motivos, en el origen étnico o nacional, la cultura, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la lengua, el idioma, la identidad o filiación política.

Complementariamente con las enmiendas al ordenamiento legal en cita, se señaló expresamente que la discriminación podrá tener como causa cualquier otro motivo distinto a los enunciados en la fracción III del artículo 1, es decir, el precepto en cita contempla una enunciación abierta de las causas que pueden dar origen a un acto discriminatorio, lo cual posibilita prescindir de una enunciación casuística en la ley, ya que conforme a ésta basta con que se presente, como se mencionó líneas atrás, alguna distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Adicionalmente, con el decreto publicado en el DOF el 20 de marzo del presente año, fueron reformadas las fracciones XII y XIII del artículo 9 de la LFPED, las cuales establecen que se considerará como discriminación el “Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia...”, así como “Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana”.

Es así que del análisis realizado puede concluirse que las reformas planteadas por los legisladores iniciantes ya se encuentran contempladas en el texto vigente de la LFPED y, en virtud de lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos estima que las mismas han quedado sin materia, por lo que somete a consideración de esta honorable asamblea para los efectos del inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada por la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Tercero. Archívense los presentes expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

A.El 27 de febrero de 2014, el diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante LPPDDHP) .

B. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen, siendo recibida en la misma el 28 de febrero de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de mérito propone aumentar las penas que la LPPDDHP establece para las hipótesis jurídicas previstas en sus artículos 66 y 67, relativas a los servidores públicos que cometan los delitos de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas y de alteración o manipulación de los procedimientos del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante, el Mecanismo).

La modificación propuesta por el iniciante a los artículos 66 y 67 de la LPPDDHP es la siguiente:

Texto Vigente

Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Texto Propuesto

Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Texto Vigente

Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.

Texto Propuesto

Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.

El diputado iniciante refiere en su propuesta sobre aspectos vinculados al surgimiento y el desarrollo de los medios de comunicación convencionales, así como de la actual evolución de los medios virtuales y hace mención de cómo las nuevas tecnologías, principalmente el internet, han beneficiado el ejercicio del derecho a estar informados.

También alude a los artículos 1, 6 y 7 constitucionales con el propósito de señalar sobre las obligaciones que tiene el Estado mexicano en materia de derechos humanos, a la libertad de expresión y el derecho a la información, así como a la libertad de imprenta, respectivamente.

Da cuenta que en el plano internacional también existen instrumentos que apoyan el ejercicio de la libertad de expresión, citando al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –artículo 19, numeral 2- y a la Convención Americana.

Con relación al ámbito interno, el legisladormenciona que el Estado mexicano, al igual que otras naciones, atraviesa por una situación compleja que restringe gravemente el pleno goce del derecho a la información, dando cuenta de su preocupación ante las agresiones perpetradas en contra de la integridad y la vida de las y los periodistas, mismas que redundan en restricciones a la libertad de expresión de los mexicanos.

Sustenta su aseveración citando datos proporcionados por distintos organismos y organizaciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la cual, indica el iniciante, en el mes de agosto de 2013 mediante su recomendación general número 20 dio a conocer el aumento de la cantidad de agresiones en perjuicio de los miembros del sector periodístico, entre las cuales se encuentran homicidios, atentados, lesiones, amenazas e intimidaciones, principalmente. Asimismo, relata que la CNDH informó que del 1 de enero del año 2000 al 31 de julio de 2013 fueron integrados ante la misma 842 expedientes de queja relacionados con violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de periodistas y medios de comunicación.

Adicionalmente, señala que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ha iniciado 378 averiguaciones previas, de las cuales 47 han sido consignadas y solamente una cuenta con sentencia definitiva. Sobre este punto agrega que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con sede en este país ha mencionado que en México “[...] el 98 por ciento de las agresiones contra periodistas brilla por la impunidad [...]”.

En complemento a lo anterior, el promovente menciona que el pasado mes de enero de 2014, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) informó que el número de agresiones registradas contra el derecho a la libertad de expresión se elevó a 424, representando dicha cantidad más del doble de las documentadas en el año 2012.

Por lo que toca al plano internacional, el iniciante da cuenta de que durante la segunda evaluación de nuestro país ante el mecanismo de examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, celebrado el pasado mes de octubre de 2013, diversos países realizaron observaciones a México en cuanto a la necesidad de fortalecer al Mecanismo y garantizar la integridad de periodistas y defensores de derechos humanos.

De igual modo, menciona diversas opiniones vertidas por organizaciones de la sociedad civil como Amnistía Internacional, Reporteros sin Fronteras, la Casa de los Derechos de Periodistas, Artículo 19 y de otras organizaciones gremiales, las cuales han coincidido en su preocupación por la impunidad prevaleciente, la falta de avances en las investigaciones, la autocensura a la que se ven forzados los medios informativos y el incremento de las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, principalmente.

El iniciante refiere sobre diversas acciones preventivas y medidas legislativas promovidas por el Estado Mexicano para coadyuvar a la solución de esas problemáticas. Sin embargo, indica que pese a aquellos esfuerzos la situación que enfrentan los periodistas y defensores de derechos humanos sigue en detrimento y, ante ello, expone que la aprobación de su iniciativa “[...] vendrá a significar un gran avance en el combate por la erradicación de la violencia contra el sector periodístico [...]”.

Adicional a lo antes señalado, el iniciante motiva su propuesta legislativa señalando que la misma:

 [...] tiene como principal objetivo coadyuvar en el fortalecimiento de nuestro sistema jurídico para efectos (sic) castigar con mayor severidad a los responsables de la comisión del delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ya que actualmente esta figura jurídica sólo aparece como un simple enunciado de la ley, a tal grado que su aplicación práctica es un claro reflejo de la problemática real que siguen agraviando los derechos humanos de los profesionales de la información [...]

Por último, el iniciante concluye que con las adecuaciones planteadas a los artículos 66 y 67 de la LPPDDHP, consistentes en el incremento de las penas contenidas en los tipos penales previstos en ambos preceptos, se logrará “[...] inhibir la creciente violencia e impunidad que afectan al sector periodístico nacional [...]”

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

A. Sobre la violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos. Un atentado en contra de las prerrogativas fundamentales en el Estado constitucional y democrático de derecho

Las y los integrantes de esta comisión comparten con el diputado iniciante su preocupación por la creciente ola de violencia que se vive en el país en contra de las y los periodistas y defensores de derechos humanos.

Ciertamente, el trabajo periodístico resulta especialmente importante en todo Estado constitucional y democrático de derecho, por el papel tan trascendental que cumple para la democracia. En anteriores ocasiones, esta Comisión ha señalado que cuando un periodista es abatido por expresar sus ideas, cuando un medio de comunicación sufre un atentado a sus instalaciones, cuando un comunicador debe huir del país para proteger su vida o la de sus familiares, se está frente a una de las más infames situaciones de violación a los derechos humanos, ya que con tales acciones no sólo se afecta el derecho fundamental del informador, sino el de toda la sociedad a recibir información.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, refiriéndose a los defensores de derechos humanos, pero también extensivo claramente a los periodistas, ha indicado que:

[...] la labor de defensoras y defensores [de derechos humanos] es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el estado de derecho. Las defensoras y los defensores de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las democracias, ya que el fin que motiva la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta. Por tanto, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad.”

Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) en jurisprudencia recurrente ha señalado que la protección hacia los periodistas, así como su independencia es necesaria para que éstos realicen sus funciones a fin de que mantengan informada a la sociedad, de manera que constituye un requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad.

Ahora bien, respecto de la libertad de expresión el mismo tribunal interamericano ha dicho:

Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se comienza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que:

[...] la libertad de expresión guarda una relación estructural con el funcionamiento del sistema democrático, en tanto una ciudadanía libre e informada es imprescindible para deliberar sobre los asuntos que conciernen a todos y su garantía reforzada es necesaria para que exista un control efectivo de la gestión pública.

También una de las cortes constitucionales más connotadas en los últimos años, la de Colombia, ha precisado que:

La principal justificación para conferir a la libertad de expresión una posición central dentro de los regímenes constitucionales contemporáneos es que, mediante su protección, se facilita la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno por parte de cada nación. Este argumento subraya que la comunicación y el libre flujo de informaciones, opiniones e ideas en la sociedad es un elemento esencial del esquema de gobierno democrático y representativo, por lo cual la libertad de expresión, al permitir un debate abierto y vigoroso sobre los asuntos públicos, cumple una función política central.

Considerando lo anterior, debe reconcerse que nuestro país venía fallado en su deber de garantizar la integridad de quienes conforman ese sector social. En consecuencia, para hacer frente a esa problemática, fue delineándose una estructura normativa e institucional para la implementación de medidas fácticas tendientes a revertir esa ominosa situación.

Las y los integrantes de esta comisión dejan constancia, en este documento, de su más profundo rechazo a tales acciones delictivas, repudiando todos los actos de violencia de los que son víctimas periodistas y defensores de derechos humanos, sin embargo, el principio de legalidad, como mandato constitucional y principio inherente a todo sistema jurídico nos obliga a realizar un estricto ejercicio de racionalidad de cualesquier medida legislativa planteada, a fin de determinar su correspondencia con los principios constitucionales e internacionales de los derechos humanos. No hacerlo así y legislar solamente mediante el impulso provocado por las corrientes sensacionalistas del momento, llevaría a este honorable Congreso de la Unión a legislar bajo falacias argumentativas no garantistas y a violentar los más valiosos principios contenidos en los derechos humanos.

B. De la necesidad de fortalecer esquemas de protección al ejercicio del periodismo ante los riesgos de ejercerlo en México de acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Tristemente México es considerado a nivel mundial como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo y el más peligroso a nivel continental, situación que permanece así desde el año 2010 de acuerdo con el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el cual señala que la libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos y que nuestro país se ha convertido en el más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.

El informe antes aludido determina que la situación de seguridad de los periodistas es crítica, indicando que los asesinatos, la tortura, las desapariciones forzadas, los secuestros, los ataques armados, las amenazas y los hostigamientos son los delitos que más aquejan a los periodistas. A la vez, la mencionada relatoría verificó que en los últimos años la mayor parte de los delitos contra aquellos se concentran en entidades federativas que cuentan con fuerte presencia del crimen organizado. Tal es el caso de Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas, entre otros.

Considerando lo anterior, sin duda deben realizarse trabajos de prevención para inhibir cualesquier acto que atente contra las y los periodistas, pero también deben efectuarse acciones de protección para todos aquellos que han sufrido de algún delito.

En ese sentido y para atender la problemátca, la LPPDDHP que crea al Mecanismo determina que las medidas de prevención deben “[...] reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición [...]” y señala que las medidas de protección son las “[...] acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario [...]”

Así, en los términos anotados fue definido un esquema de prevención y protección para periodistas y defensores de derechos humanos que, encuentra sustento constitucional y, para robustecer el trabajo encomendado al Mecanismo, se incluyeron en la referida ley dos tipos penales que determinan las conductas constitutivas de delitos que pueden ser cometidos por servidores públicos o miembros de esa instancia pública.

C. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Una respuesta normativa

Ante la gravedad del problema y como bien señala el iniciante en su exposición de motivos, el Estado Mexicano publicó el 25 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LPPDDHP que tiene como fin garantizar la integridad de quienes en México se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo.

Dentro de dicho ordenamiento se enmarca, como se mencionó líneas atrás, el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas (artículo 66) el cual define como sujeto activo del mismo a:

 [...] el servidor público o miembro del mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario...”

Por su parte el artículo 67 establece que:

 [...] al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos...

De la lectura de estos dispositivos se aprecia que los sujetos activos de esos delitos deberán ser servidores públicos o miembros del Mecanismo. Esto es así en virtud de que, para la realización de las conductas delictivas, tal calidad es indispensable para la configuración del tipo penal, toda vez que aquella les posibilita utilizar, sustraer, ocultar, alterar, destruir, transferir, divulgar, explotar o aprovecharse, por sí o por interpósita persona, de la información que fue proporcionada u obtenida por el Mecanismo, de tal manera que con esas acciones tipicas se ponga en riesgo o cause daño al periodista o defensor.

De esa manera entonces se amplía el esquema de sanción para contemplar en el sistema punitivo, además de los sujetos activos que comentan un delito en particular contra un periodista o de un defensor, a aquellos otros que, formando parte de una instancia gubernamental, se aprovechen de su calidad de funcionarios públicos o de miembros del Mecanismo en perjuicio de aquellos.

D. Argumentos para anotar sobre la inviabilidad de la propuesta planteada por el iniciante

Una vez analizada la información proporcionada por el iniciante, así como derivado de un amplio estudio realizado en torno a los principios substanciales que inspiran a los derechos humanos y, particularmente, valorando la función que en un Estado constitucional y democrático de derecho viene a desempeñar el derecho penal, ha resuelto dictaminar la iniciativa en sentido negativo, por las razones que se exponen a continuación.

1. La función de la pena

A lo largo de la historia, la pena ha desempeñado diferentes funciones en el sistema punitivo, pasando desde ser una retribución al ofendido con el dolor que la misma produce al delincuente, hasta tener como base la búsqueda de la prevención y la resocialización de quienes han infringido las normas legales.

Dentro de aquellas muchas funciones que se han asignado a la pena, pueden señalarse tres:

a. La función de retribución en que la pena tiene como propósito infligir a los delincuentes el mismo dolor que soportó la víctima.

b. La función preventiva consistente en intimidar al ciudadano para que no cometa ningún acto delictivo.

c. La función resocializadora que tiene como propósito readaptar socialmente a los delincuentes.

El sistema jurídico mexicano se ha inclinado por aquellas dos últimas funciones y de ello da cuenta la Constitución General de la República en sus artículos 1o. y 18. No obstante, cada una de estas funciones despliega diversas complejidades.

Así, dentro de las teorías preventivas existen partidarios que ven a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente tutelados. En este tipo de teorías preventivas suele verse a la amenaza penal como un instrumento para inhibir determinadas conductas.

De ese modo, la pena opera como coacción psicológica y, en consecuencia, no siempre se corresponde con el mal que sufrió la víctima, siendo, por tanto, desproporcional.

En el ámbito de la deliberación política no existe, bajo este paradigma, razón suficiente para cuestionar los alcances proporcionales en la pena y para el legislador simplemente basta con incrementarlas, sin contemplar si las mismas resultan proporcionales al caso, puesto que la finalidad es solamente preventiva a fin de intimidar a los potenciales delincuentes.

En un Estado constitucional y democrático de derecho, fundado sobre la base del respeto a la dignidad humana, de la que deriva entre otros el principio de proporcionalidad de la ley penal, no puede admitirse lo anterior. Solamente cabría tal supuesto bajo un paradigma de estado que asume justificable toda restricción a los derechos humanos con base en un supuesto deber de prevención general desconociendo la esfera de lo indecidible, es decir, de aquella que impide se pueda decidir sobre la violación de un derecho o la satisfacción de un derecho social.

Valga como referencia señalar una teoría penalista similar que, por desgracia, ha tomado gran auge; se trata de la denominada como derecho penal del enemigo, también conocida como derecho penal de autor. Esta teoría establece que las normas en materia penal deben instituirse con el fin de prevenir, por medio de la pena, a quienes sean considerados sujetos peligrosos, es decir, no se castiga el acto delictivo propiamente, sino al autor por el hecho de considerarlo peligroso.

Así el derecho penal del enemigo despoja de la categoría de persona a ciertos grupos o sujetos dentro de la sociedad, los cuales son tratados como meras fuentes de peligro, esto dentro del marco de lo necesario para combatir determinado tipo de delincuencia. Entonces, bajo ese paradigma se estatuyen disposiciones normativas fuertemente restrictivas y las penas, del mismo modo, son incrementadas con severidad, puesto que en el fondo de la problemática advertida por el estado se encuentra no ya un individuo con dignidad inherente, sino un enemigo que atenta contra la sociedad y que, por tanto, es preciso destruir.

Como se señaló con antelación, el sistema jurídico mexicano se ha pronunciado por un paradigma garantista en el que a la pena se le despoja de su finalidad meramente represiva y se le concibe como un instrumento para la reinserción social del individuo.

El garantismo designa un modelo de derecho orientado a garantizar derechos subjetivos. Se trata de “[...] un sistema de límites y vínculos al poder político para la protección de los bienes e intereses que deben ser perseguidos [...].

El garantismo surge precisamente como una propuesta alternativa en materia penal que ha sido maximizada a otras ramas del derecho (el constitucional, civil, social, etcétera) y hoy por hoy, es el modelo normativo más aceptado en los Estados constitucionales y democráticos de derecho.

Entre muchas propuestas teóricas desarrolladas por el garantismo, dos merecen especial atención, a efectos de la propuesta dictaminada en este trabajo legislativo; tales son la de esfera de lo indecidible y la dimensión sustancial de la democracia.

La primera de ellas, la de la esfera de lo indecidible, indica que en un estado garantista, ciertas decisiones deben reforzarse por una garantía tal que las sustraiga de toda posibilidad de modificación, es decir, de todo embate, incluso por parte de las más apabullantes mayorías que pueda atentar contra lo que estos contenidos significan. Se alude claramente a lo que constituye el núcleo esencial básico de los derechos humanos el cual bajo ningún supuesto puede verse alterado. Luigi Ferrajoli, máximo exponente de la doctrina garantista señala:

[...] Así, los derechos fundamentales se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos, generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Y la democracia política, como por lo demás el mercado, se identifica con la esfera de lo decidible, delimitada y vinculada por aquellos derechos. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social. Los derechos fundamentales, precisamente porque están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecidible que y de lo indecidible que no, y actúan como factores no sólo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones.”

Por otra parte, íntimamente vinculado con lo anterior, se delinea la idea de democracia substancial reconocida por la constitución del país en los principios contenidos en el artículo 1º y en los que se configura a los derechos humanos como límite de lo que es legítimo –y de lo que no es legítimo- decidir. Nuevamente, Luigi Ferrajoli señala:

[...] De aquí la connotación “sustancial” impresa por los derechos fundamentales al Estado de derecho y a la democracia constitucional. En efecto, las normas que adscriben –más allá incluso contra las voluntades contingentes de las mayorías- los derechos fundamentales: tanto los de libertad que imponen prohibiciones, como los sociales que imponen obligaciones al legislador, son “sustanciales”, precisamente por ser relativas no a la “forma” (al quién y al cómo) sino a la “sustancia” o “contenido” (al qué) de las decisiones (o sea, al qué no es lícito decidir o no decidir). Resulta así desmentida la concepción corriente de la democracia como sistema político fundado en una serie de reglas que aseguran la omnipotencia de la mayoría. Si las reglas sobre la representación y sobre el principio de las mayorías son normas formales en orden a lo que es decidible por la mayoría, los derechos fundamentales circunscriben la que podemos llamar esfera de lo indecidible: de lo no decidible que, y de lo no decidible que no, es decir, de las obligaciones públicas determinadas por los derechos sociales [...] el principio formal de la democracia política, relativo al quién decide y al cómo se decide –en otras palabras, el principio de la soberanía popular y la regla de la mayoría- se subordinan a los principios sustanciales expresados por los derechos fundamentales y relativos a lo que no es lícito decidir  y a  lo que no es lícito no decidir”.

Así, para el garantismo la validez de las normas no se limita a su simple correspondencia formal (proceso de creación), sino que además conlleva una necesaria adecuación substancial hacia los principios constitucionales, tomando especial prelación el respeto a los derechos humanos.

En ese orden de ideas el incremento de las penas no resulta, por sí misma la opción jurídica idónea para inhibir la comisión de conductas delictivas y, sí por el contrario, cuando se recurre al aumento de las sanciones penales sin apoyo en un test de proporcionalidad se aleja la norma en cuestión del sistema garantista como se explica a continuación.

2. El incremento de las sanciones penales en un sistema garantista

El modelo garantista fundado en la protección hacia los derechos humanos obliga a los estados a tener especial precaución al momento de determinar el alcance de las sanciones penales.

En principio, debe señalarse que el garantismo no se opone al incremento de las sanciones penales, sin embargo, considera que el embate hacía los delitos debe ser priorizado en otras vertientes más que simplemente con la represión de los mismos. Esto, incluso, es un principio universal del derecho penal entendido como la última ratio en la potestad punitiva del estado.

El garantismo apuesta por la prevención del ilícito mediante la garantía –la efectividad- de los derechos sociales básicos (educación, salud, alimentación, etcétera) que infieran en el colectivo social como instrumentos para repeler la comisión del delito.

En líneas semejantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el incremento de las sanciones punitivas del estado no es la vía idónea para el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana. Apunta que no existe experiencia empírica alguna que demuestre que un incremento en el uso de la prisión contribuya a disminuir los niveles de delincuencia o violencia.

Siguiendo una corriente maximizadora, la CIDH ha reiterado que las políticas públicas sobre seguridad ciudadana implementadas por los estados deben dar especial prioridad a tres dimensiones:

a. Prevención primaria: programas de salud pública, educación, empleo, formación para el respeto de los derechos humanos y construcción de ciudadanía democrática.

b. Prevención secundaria: medidas destinadas a personas o grupos en situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia y el delito.

c. Prevención terciaria: acciones individualizadas y programas dirigidos a personas ya involucradas en conductas delictivas.

Como se ve, toda medida garantista en materia penal debe apuntar primeramente a la prevención antes que a la sanción del ilícito. Ahora bien, lo anterior no implica que un estado en ejercicio de su legítima función punitiva no pueda establecer nuevos tipos penales e inclusive incrementar la sanción de los ya existentes, sin embargo, para hacerlo, debe cumplir con el principio de fundamentación y motivación. Efectivamente, en cualquier caso, toda medida adoptada por el estado deberá ser compatible con los límites impuestos por el respeto a los derechos humanos (que es el límite substancial) y, además, deberán existir razones argumentativas suficientes que justifiquen el incremento de la sanción punitiva o la creación de un nuevo tipo penal.

Adicional a lo anterior, en materia penal, cuando el estado ha determinado incrementar las sanciones punitivas debe respetar el principio de proporcionalidad entre la medida a adoptar (el incremento de la pena) y el objetivo legítimo que pretenda alcanzar.

Para ahondar en lo anterior, cabe señalar que el principio de proporcionalidad comprende tres subprincipios: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en stricto sensu.

La idoneidad se refiere a que la medida a emprender sea la conducente –la idónea- para conseguir el valor o la finalidad protegida mediante la restricción del valor en conflicto. La necesidad señala que la medida a adoptar debe responder a una necesidad social, o bien, que no sea posible alcanzar el fin buscado con la restricción por otros mecanismos (se refiere a una selección de medios que parte del cuestionamiento sobre si ¿puede lograrse la finalidad por otra vía menos gravosa o es ésta la única?). Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la constatación de que la norma que otorga el trato diferenciado guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos.

Así, la ponderación indica que “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”.

Sólo mediante el cumplimiento de estas medidas, en un estado garantista, resulta viable el incremento de las sanciones punitivas. Fuera de ellas, el derecho penal podría estar presentándose ante un uso no legitimado y no compatible con el principio de última razón.

En suma, la medida a adoptar debe ser propocional con la finalidad que pretende alcanzarse, lo que supone realizar de manera previa un ejercicio de ponderación entre sus ventajas y desventajas.

En ese contexto [...] será indispensable y necesaria la norma emitida cuando, a partir de su valoración, es posible afirmar que ella, y no otra, es la que eficientemente lleva a la realización del fin mediato contenido en la norma constitucional y que el legislador hace suyo con base en las apreciaciones de un contexto social determinado [...].

Por cuanto al tercer subprincipio, el de proporcionalidad en sentido estricto: [...] la intervención en el derecho fundamental debe estar justificada por la importancia de la realización del fin perseguido precisamente por la intervención legislativa. Supone, según señala el doctor Rubén Sánchez Gil [...] una valoración entre un derecho fundamental o principio constitucional y el fin legislativo que origina su menoscabo, a través del examen de los gravámenes que se imponen recíprocamente, para establecer si el beneficio obtenido por dicho fin legislativo, justifica la intensidad en que se menoscaban aquéllos [...]”.

3. La inviabilidad de la propuesta contenida en la iniciativa, conforme al derecho internacional de los derechos humanos

El diputado iniciante plantea en su trabajo legislativo la cruda realidad por la que atraviesa México con relación a los homicidios y atentados contra la integridad de periodistas y defensores de derechos humanos, lo cual, señala el propio iniciante, ha sido reconocido por diversas organizaciones e instituciones nacionales e internacionales, entre ellas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a través del examen periódico universal.

Como acertadamente lo refiere el iniciante, el tema del Mecanismo y la protección a periodistas y defensores de derechos humanos fue una de las preocupaciones más latentes en el citado examen. Sin embargo, la preocupación nunca se ha centrado en lo relativo al ámbito de punibilidad previsto en la LPPDDHP, sino en factores estructurales de otro orden.

En otras palabras expresado, no existe constancia alguna de que los resultados deficientes que han sido observados por organismos nacionales e internacionales obedezcan a la punibilidad con que actualmente se sancionan las conductas delictivas cometidas contra periodistas y defensores de derechos humanos y, como se ha señalado en párrafos anteriores, la posición garantista de un estado tampoco está orientada a un incremento de la punición cuando no existen razones argumentativas racionales y ponderadas que justifiquen tal incremento.

Para dar constancia de lo anterior se transcriben las recomendaciones formuladas a México por parte del EPU:

Recomendación

148.22 Introducir disposiciones legales eficaces que garanticen la seguridad de los defensores de derechos humanos.

País: Polonia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.119 Fortalecer y ampliar el Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en particular dotándolo de recursos y facultades suficientes para realizar su labor y creando un mecanismo de consulta con las comunidades indígenas y otros afectados por las transacciones de tierras.

Países: Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.95 Fortalecer el sistema de justicia penal en el país, para investigar con prontitud y eficacia todos los supuestos casos de desapariciones forzadas, el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques, las amenazas y el caso contra defensores de los derechos humanos y asegurar que los responsables sean enjuiciados y que las víctimas obtengan reparación.

País: Azerbaiyán.

Estatus: Aceptada.

148.104 Continuar la lucha contra la impunidad, especialmente en relación con la violencia contra las mujeres, los niños, los defensores de derechos humanos, los periodistas y todos los demás grupos vulnerables. Luchar contra la impunidad mediante la realización de investigaciones exhaustivas de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos.

Países: Estonia, Francia.

Estatus]: Aceptada.

Recomendación

148.116 Establecer una protección eficaz para la sociedad civil y los periodistas, en particular la investigación rápida y eficiente y el enjuiciamiento de todos los ataques y las amenazas contra esas personas. Garantizar un entorno seguro, libre e independiente para los periodistas y garantizar que todos los casos de amenazas, violencia y ataques contra periodistas, así como de asesinatos de periodistas, sean investigados por órganos independientes e imparciales.

Países: Canadá, Australia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.117 Fortalecer el mecanismo federal para la protección de defensores y periodistas y dotarlo de capacidad preventiva, teniendo en cuenta la amenaza que representan las redes de la delincuencia organizada para la libertad de expresión y de prensa.

País: Colombia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.118 Fortalecer tanto el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la libertad de Expresión

País: Países Bajos.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.120 Seguir mejorando la aplicación de la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas y el mecanismo nacional de protección a nivel federal y estatal

País: Estados Unidos de América.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.121 Asegurar que se preste la atención adecuada a la protección efectiva de los periodistas y los defensores de los derechos humanos.

País: Australia.

Estatus: Aceptada.

148.122 Garantizar la aplicación efectiva del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con fondos gestionados adecuadamente y recursos humanos capacitados, y asegurar que en México se investiguen y enjuicien las denuncias de amenazas, ataques y desapariciones.

País: Noruega.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.123 Seguir garantizando las asignaciones presupuestarias destinadas al Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, y contratar de inmediato todo el personal especializado necesario para asegurar que el mecanismo funcione con eficacia y contribuya así efectivamente a la protección y la seguridad de todos los defensores de derechos humanos. Brindar todo el apoyo necesario al Mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y garantizar una plena cooperación y su aplicación a nivel estatal y municipal. Asegurar que los defensores de derechos humanos y los periodistas estén protegidos y no sean objeto de difamación. El Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas debería contar con financiación suficiente y debería establecerse una clara división de responsabilidades jurisdiccionales entre los diferentes niveles de gobierno. Asegurar un pleno apoyo financiero y político al Mecanismo para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en particular mediante la dotación de recursos suficientes y personal capacitado y cualificado. Proporcionar un sólido apoyo financiero y humano a los mecanismos de protección establecidos para los periodistas.

Países: Suiza, República Checa, Alemania, Hungría, Bélgica.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.124 Aplicar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas

País: Finlandia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.125 Adoptar las medidas apropiadas para combatir la violencia y el acoso contra periodistas y defensores de los derechos humanos

País: Francia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.126 Adoptar medidas eficaces para prevenir todo tipo de violencia contra periodistas o defensores de los derechos humanos

País: República de Corea.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.127 Seguir fortaleciendo las garantías legislativas e institucionales para los defensores de los derechos humanos y los periodistas que ejercen su derecho a la libertad de expresión e intensificar la lucha contra la impunidad a este respecto

País: Eslovaquia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.128 Recabar el asesoramiento de procedimientos especiales para seguir mejorando la seguridad de todos los defensores de los derechos humanos en el país invitando al Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a visitar México

País: Hungría.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.129 Reforzar la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) y garantizar que las víctimas obtengan reparación; así como proporcionar al mecanismo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas el apoyo necesario para cumplir su mandato

País: Suecia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.130 Intensificar los esfuerzos para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y para poner fin a toda impunidad en esta esfera

País: Túnez.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.131 Garantizar la aplicación efectiva del mecanismo de protección previsto en el marco de la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con objeto de reducir la impunidad, en particular en el caso de los delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos de los migrantes.

País: España.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.132 Mejorar la aplicación del marco existente para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas

País: Rumania.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.133 Poner término a las amenazas, los ataques y las muertes que se han perpetuado contra periodistas permitiendo que se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales.

País: Bélgica.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.134 Reforzar las medidas para prevenir eficazmente la violencia contra los periodistas y los defensores de los derechos humanos así como la impunidad

País: Japón.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.135 Aplicar de forma plena y efectiva las leyes aprobadas recientemente para poner término a las amenazas, los ataques y los asesinatos perpetrados contra periodistas y defensores de los derechos humanos, y garantizar una investigación pronta y eficaz para enjuiciar a los responsables.

País: Lituania.

Estatus: Aceptada.

148.136 Integrar la perspectiva de género al abordar las cuestiones de impunidad y la falta de seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos.

País: Eslovenia.

Estatus: Aceptada.

148.137 Elaborar un protocolo de investigación con perspectiva de género y de etnia que pueda ser utilizado por las Procuradurías Generales de los estados siempre que las defensoras de los derechos humanos denuncien amenazas o ataques

País: Irlanda.

Estatus: Aceptada.

Considerando que ninguna recomendación se dirige al incremento de las sanciones punitivas –tal y como debe de ser en un paradigma garantista- existen mayores argumentos –aunque relacionados- para dictaminar la iniciativa de mérito en sentido negativo.

Así, el iniciante no proporciona razones suficientes para justificar el incremento de la pena; ciertamente cita los avances normativos en la materia en el ámbito interno como en el internacional, así como las recomendaciones antes señaladas y la problemática existente, sin embargo no refiere sobre un nexo causal suficiente con el cual sustente que un aumento en la sanción punitiva por delitos que cometan únicamente servidores públicos o integrantes del Mecanismo contribuirá a la disminución de aquellos delitos en los que se violenta a periodistas. El iniciante se limita a señalar que:

[...] como representantes populares, tenemos la responsabilidad y el compromiso de actuar urgentemente en pro de todos los mexicanos y por supuesto de los periodistas, estoy convencido que la aprobación de la presente iniciativa vendrá a significar un gran avance en el combate por la erradicación de la violencia contra el sector periodístico, y sobre todo para garantizar los derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra ley fundamental.

En este tenor, la presente iniciativa tiene como principal objetivo coadyuvar en el fortalecimiento de nuestro sistema jurídico para efectos (sic) castigar con mayor severidad a los responsables de la comisión del delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ya que actualmente esta figura jurídica sólo aparece como un simple enunciado de la ley, a tal grado que su aplicación práctica es un claro reflejo de la problemática real que siguen agraviando los derechos humanos de los profesionales de la información.

Por tal motivo resulta necesario proponer al pleno de la Cámara de Diputados, adecuaciones a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, específicamente en sus artículos 66 y 67 que son los que tipifican dicha conducta, con la finalidad de elevar la sanción que actualmente prevé dicho ordenamiento, y de esta manera inhibir la creciente violencia e impunidad que afectan al sector periodístico nacional [...]

De lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos no encuentra razones suficientes para aumentar la sanción penal prevista para los delitos contenidos en la LPPDDHP.

Adicionalmente, en concordancia con el principio de proporcionalidad lato sensu, no se verifica el requisito de idoneidad de la medida a adoptar, es decir, no se desprende que con ella se consiga fácticamente el objetivo perseguido: contribuir a erradicar la violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos.

Tampoco se actualiza en la especie el subprincipio de necesidad porque no se determina que sea ese aumento la única medida para conseguir el objetivo propuesto, de hecho existen muchas otras menos gravosas con los derechos fundamentales como las de prevención. Finalmente, no se desprende de la iniciativa que se dictamina un análisis de ponderación entre la medida propuesta y el objetivo a lograr en un Estado constitucional y democrático de derecho.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Notas:

1 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos. Diciembre de 2011.

2 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrafo 150.

3 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, Párrafo 116

4 Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

5 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-391/2007.

6 OEA. Consultado en la página oficial de la Organización de los Estados Americanos, 14/05/2014, Pág. 100. Disponible en: http://www. oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2010%20FINAL%20CIDH%20Relator%C3 %ADa%20Informe%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf

7 Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach: “Tratado de Derecho Penal”. Traducción Eugenio Raúl Zaffaroni e Irma Hagemeier. Editorial Hammurabi. Buenos Aires 1989, Pág. 64.

8 Ferrajoli, Luigi. Democracia y garantismo. Ed. Trotta. Madrid, 2008. Pág. 193

9 Gascón Abellán, Martina. “La teoría general del garantismo: rasgos principales”. En Carbonell Miguel y Pedro Salazar. Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli. Trotta-IIJ UNAM. Madrid, 2005. Pág. 35-36.

10 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed. Trotta. Trad, de Perfecto Andrés Ibáñez. 7ª ed. Madrid, 2010. Pág. 23-24.

11 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed. Trotta. Trad., de Perfecto Andrés Ibáñez. 7ª ed. Madrid, 2010. Pág. 51.

12 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. Diciembre 2013. Pág. 7.

13 Ídem.

14 El principio de proporcionalidad es considerado doctrinalmente como una vía para resolver la colisión de principios.

Véase Alexy, Robert, Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica, Derecho y Razón Práctica, México, Fontamara, 1993, pp. 9 a 13.

Véase Alexy, Robert, Jueces y Ponderación Argumentativa. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, pp. 1 a18.

Veáse Bernal Pulido, Carlos, El principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pp. 686-798.

15 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013.

16 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012 Pág. 526; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: SX-JDC-954/2012. Sentencia del 18 de abril de 2012.

17 Alexy, Robert. Ob. Cit. Página 529.

18 Véase la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad AIL3/2007 emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, p. 29, disponible en línea en http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/documentos/modulo24/98-PS-09- DIC-2011.PDF

19 Ídem.

20 De hecho, como se da cuenta en este dictamen, la CIDH ha concluido que no existe evidencia fáctica de que un incremento en las sanciones se traduzca en una reducción de la violencia y que ello contribuya a la seguridad pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2014, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o y 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –en adelante LCNDH–.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, siendo recibida en esta última el día 12 marzo del año en curso.

B. El 27 de marzo de 2014 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite dictado a la iniciativa de referencia, estableciendo turno a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen y a la Comisión de Juventud, para opinión.

C. Con fecha del 12 de mayo de 2014, fue recibida en la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara la opinión elaborada por la Comisión de Juventud a la iniciativa objeto de análisis.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa bajo estudio pretende, por una parte, reformar el primer párrafo del artículo 5o de la LCNDH, a efecto de que en dicha ley se contemple la existencia de siete visitadores generales. En otras palabras, plantea que sea creada una séptima visitaduría que esté focalizada a la atención de los jóvenes en conflicto con la ley penal.

Por otra parte, propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 6o del mismo cuerpo legal, con el propósito de incluir como atribución de la CNDH la de atender, orientar y tratar los casos de personas jóvenes que se encuentren en conflicto con la ley penal y que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores.

Para sustentar su propuesta, el legislador Cárdenas Guízar señala lo siguiente:

“[...] a pesar de la implementación del sistema especializado en justicia para adolescentes, en el que se establece en su legislación en materia de justicia juvenil la excepcionalidad de la privación de la libertad... hoy en día la realidad es que en los centros de reclusión en el Distrito Federal concentran una población mayoritariamente joven. La situación es tan grave que hasta 2010 casi 60 por ciento de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión en la capital tenía entre 18 y 29 años de edad [...] cuando una persona adolescente comete un delito, la idea es ubicarla frente a un sistema penal de responsabilidad juvenil, donde goce de todos los derechos reconocidos a una persona adulta en un proceso penal [...]”

Señala que del análisis de la Agenda Nacional de Juventudes 2013 “[...] desembocó la propuesta de incorporar a la estrategia federal encargada de atender, orientar y tratar casos de personas jóvenes en conflicto con la ley, y entre sus líneas de acción se encuentra la creación de una defensoría de la persona joven en la CNDH, con visitaduría [...]”

Hace referencia también de que:

“[...] la participación de las y los adolescentes en actos delictivos es una problemática que se ha incrementado en nuestra ciudad (se refiere a la Ciudad de México) y que se asocia a que solamente se han creado instrumentos jurídicos para combatirla, pero no se han desarrollado las acciones de atención y defensoría adecuada que atiendan los derechos y las necesidades de este sector de la población [...]”

Añade que cuando los jóvenes se encuentran privados de la libertad por la comisión de algún delito, corresponde al estado garantizarles el acceso y ejercicio de sus derechos y considera que la creación de una séptima visitaduría en materia de juventud no contravendría la teoría principal en la que se sustentan el origen y alcance de los derechos humanos, ya que el reforzamiento de los derechos de las personas jóvenes “[...] no implica necesariamente una situación de desventaja en contraste con el resto de la población [...]. Complementa, que [...] esta diferencia obedece estrictamente a la situación compleja que atraviesan hoy en día las y los jóvenes en el mundo [...]”

Al respecto, da cuenta de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:

“que no todo trato diferenciado necesariamente conlleva una discriminación; por el contrario, dicha diferenciación –de estar basada en criterios objetivos y razonables que la justifiquen– puede constituir un mecanismo o vehículo adecuado para lograr la protección de aquellas personas que, por su mayor o menor situación de debilidad en la que se encuentren, así lo requieran”, precisando que tal es el caso de las y los jóvenes en la actualidad.

Explica que en México [...] las investigaciones del Ministerio Público muchas veces se desvían atendiendo la supuesta peligrosidad de la o el adolescente que presuntamente cometió un delito [...] añadiendo que no [...]se cuenta con el auxilio de una policía especializada ni con un equipo de peritos profesionales y técnicos en las tareas indispensables para la investigación [...]

Agrega asimismo que [...] en el sistema de justicia para adolescentes ha permeado la propensión de calificar los delitos como graves [...] por lo que concluye que [...] es importante contar con una visitaduría independiente, eficaz, eficiente y profesional para garantizar el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y a la preservación de los derechos humanos de las y los adolescentes [...]

En esa tesitura, expone que las violaciones a los derechos de los jóvenes podrían ser conocidas por la CNDH, incluyendo por supuesto, el derecho al acceso a la justicia de los mismos.

Por último, sustenta que dado que“[...] las personas jóvenes forman parte de un colectivo integrante de la sociedad que requiere de atención especial y de medidas de carácter reforzado para lograr el pleno aseguramiento de sus derechos humanos [...]” se propone añadir una fracción que conceda competencia expresa a la CNDH para que conozca las violaciones de los derechos humanos de los jóvenes y, en razón de la especialización que requiere dicha problemática, crear al interior de ese órgano constitucional una visitaduría general enfocada exclusivamentea la atención de quejas por violaciones a los derechos humanos de los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

III. Contenido de la opinión de la Comisión de Juventud

La opinión emitida por la Comisión de Juventud de esta Cámara de Diputados considera viable y pertinente aprobar la iniciativa presentada por el legislador Cárdenas Guízar.

Entre las consideraciones vertidas por la comisión opinante, ésta hace referencia a tres dimensiones para analizar la problemática de los jóvenes en situación de cárcel. Cita como primera a “[...] el alto número de jóvenes en conflicto con la ley [...]”, en segundo término hace mención a “[...] la criminalización de la juventud por su mera condición de edad y/o aspecto físico [...]” y, como tercera, alude a “[...] la problemática de su reinserción social situación que se agrava cuando dentro de los centros penitenciarios el enfoque es de abusos, humillaciones y, en general, agravios a sus derechos humanos [...]”

Respecto a la primera dimensión, la opinante cita cifras relativas a la situación de cárcel de los jóvenes, indicando que conforme a las estadísticas judiciales en México, 2010, 46.5 por ciento de los delincuentes consignados ante la justicia son jóvenes de entre 18 a 29 años de edad. Añade, que de acuerdo a datos proporcionados por la Séptima Encuesta Nacional sobre Inseguridad (ENSI-7) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año 2010, se muestra que 36 de cada 100 delincuentes son menores de 15 años.

Así la opinante, partiendo de las cifras citadas en el párrafo que precede, concluye que “[...] lo anterior deja ver la necesidad de políticas públicas preventivas efectivas que se orienten a la población con el fin de evitar que lleguen a la situación de cárcel [...]”

Por lo que hace a la segunda dimensión, que tiene que ver con la criminalización que se hace de los jóvenes por su edad o apariencia física, la comisión opinante refiere que existe una “[...] inercia que se ha generado hacia la criminalización de la juventud [...] la población joven tiene particular vulnerabilidad puesto que casi en automático, por su calidad de jóvenes, se les vincula con la criminalidad y la delincuencia. Ello representa una situación de desventaja para los jóvenes quienes pueden ser sujetos de discriminación y de transgresión de sus derechos humanos por el simple hecho de encontrarse en una etapa juvenil [...]”

La opinante motiva las aseveraciones anteriores señalando que un porcentaje de la población desacredita a los jóvenes inactivos y cita, de acuerdo con información contenida en la Encuesta Nacional de Discriminación en México (Enadis), 2010, que 1.5 por ciento de los mexicanos opina que los jóvenes que no estudian ni trabajan son delincuentes. Añade que, de acuerdo a la misma encuesta, más de la mitad de la población -57.1 por ciento- considera que cuando alguien ve a jóvenes reunidos en la calle se justifica llamar a la policía. Señala también que la Enadis destaca que la intolerancia al aspecto físico afecta a uno de cada tres jóvenes en el país.

En lo relativo a la tercera dimensión, sobre la problemática en la reinserción social, la referida comisión comenta que “[...] es imperativo que se garanticen los derechos de los jóvenes adentro de las cárceles, con el fin de que su proceso de reinserción social tenga mayor probabilidad de éxito y no opten por reincidir en actos delictivos. El respeto a sus derechos humanos, aún dentro de los centros penitenciarios, daría mayor certidumbre a los jóvenes sobre el sistema judicial en el país [...]”

Por otra parte, señala que la CNDH cuenta con una Tercera Visitaduría General que atiende asuntos penitenciarios, dando cuenta que a la “misma [...] le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades de carácter federal, de manera preponderante, aquellas relacionadas con hechos violatorios en reclusorios y centros de internamiento de menores; así como realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes [...]”

Especifica asimismo que “[...] respecto a los asuntos en materia penitenciaria, la Tercera Visitaduría tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país [...] y agrega en esa tesitura que [...] la Tercera Visitaduría es la que atiende los asuntos de personas en conflicto con la ley. Sin embargo, actualmente no tiene a su cargo ninguna dirección o programa que haga hincapié en la población juvenil [...]”

Por lo anterior, la comisión que emite su opinión considera que pese a los avances que registra la CNDH en materia de reconocimiento a otros grupos vulnerables, aún no se materializan esfuerzos en favor de la población joven, afirmando que ésta sigue sin ser considerada como un grupo prioritario y estratégico dentro y fuera de las prisiones.

Para finalizar, respecto a las enmiendas propuestas, la comisión opinante señala que “[...] la necesidad de la modificación o no del artículo 5 queda a consideración de la dictaminadora [...]”. Lo anterior en virtud de las reformas aprobadas con antelación a ese precepto y en las cuales se decidió no establecer un número específico de visitadurías, para así abrir la posibilidad de crear otras nuevas en el futuro.

Por último, respecto a la adición planteada para el artículo 6o, la comisión opinante respalda la misma, ya que en su opinión, la adición podría derivar en resultados positivos para la población juvenil, tales como la creación de una dirección o coordinación dentro de una visitaduría existente, el impulso de programas focalizados exclusivamente a jóvenes, o inclusive la creación de una séptima visitaduría en la materia.

IV. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Quienes integran este órgano legislativo están ciertos de la importancia que reviste para la sociedad el desarrollo pleno de las y los jóvenes, no sólo por el hecho cuantitativo de representar la mitad de la población (que tiene 26 años o menos), sino también por circunstancias cualitativas que tienen que ver con sus aportaciones a la misma. En ese tenor, debe reconocerse que el Estado mexicano ha implementado progresivamente diversas acciones encaminadas a posicionar a la juventud, en un plano prioritario, dentro de la agenda nacional, de manera que ello oriente la formulación e implantación de políticas públicas en beneficio de la misma.

Por lo que hace al Poder Legislativo, su trabajo se ha orientado a maximizar los derechos de la juventud, por lo que se han aprobado reformas que garantizan todos sus derechos y, en particular, los relacionados con el acceso a la justicia. Así, el 12 de diciembre de 2005fue publicada:

“...la reforma al artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para crear un sistema de justicia penal para adolescentes... La reforma introduce un sistema de responsabilidad penal para adolescentes entre los 12 y 18 años que antes no existía en México. Asimismo, establece un sistema de justicia independiente para los adolescentes, con jueces, ministerios públicos y defensores técnicos especializados en adolescentes, quienes determinarán si se cometió o no una infracción a la ley penal. También incluye el principio del “debido proceso”.

Complementariamente, respecto a la legislación secundaria, el 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

Con esas enmiendas se estableció en el orden jurídico nacional el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, en la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en los tratados y convenios internacionales aplicables.

Con lo anterior se da cuenta del interés en reconocer y garantizar los derechos de la juventud. Ahora bien, una vez precisado lo anterior, procede realizar el análisis concreto de las enmiendas planteadas por el legislador iniciante.

A. Sobre la propuesta para establecer siete visitadurías generales en la LCNDH.

1. Las reformas a la LCNDH publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.

Como se señaló líneas atrás, el iniciante propone la creación al interior de la CNDH de una séptima visitaduría. Con relación a dicha propuesta, es importante mencionar que el 27 de abril de 2012 el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la LCNDH y, que a la vez, adicionó el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). Entre las enmiendas planteadas en dicho dictamen se encontraba la relativa a: “Dotar de otra visitaduría general a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permita llevar con sencillez, rapidez e inmediatez los procedimientos vinculados a la protección de los derechos humanos en materia laboral.”

En el dictamen en mención los diputados de la LXI Legislatura coincidieron con la minuta remitida por el Senado y en la cual se planteaba modificar la limitación numérica de cinco visitadurías generales que señalaba el artículo 5o de la LCNDH antes de la reforma; ello, según lo expuesto en el propio dictamen, para permitir que fuera el reglamento interior de ese organismo constitucional el dispusiera el número necesario de visitadurías generales, según lo requerido conforme a las necesidades funcionales del mismo.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que modificar el primer párrafo del artículo 5o en los términos propuestos por el iniciante implicaría un retroceso frente a la mencionada reforma, ya que establecer de manera limitativa el número de visitadores generales con que contará la CNDH, impediría a dicho organismo incrementar en un futuro –de motu proprio y por la vía meramente administrativa– el número de visitadurías que, en su caso, llegará a requerir.

Es así que se estima debe conservarse la redacción vigente del texto del primer párrafo del artículo 5o, es decir, que se siga señalando en la ley que la CNDH se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales –sin limitar su cantidad-, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

2. Respecto al planteamiento para la creación de una visitaduría general de atención a jóvenes en conflicto con la ley penal y sobre la propuesta para establecer la atribución a cargo de la CNDH de atender, orientar y tratar los casos de los mismos

Una vez expuesta la inconveniencia de establecer en la ley de manera limitativa el número de visitadores generales con que contará la comisión nacional, corresponde ahora dilucidar sobre la pertinencia o no de establecer una nueva visitaduría general en la materia aludida en la iniciativa que se analiza.

Al respecto cabe señalar que el 31 de marzo de 2014 este órgano legislativo, mediante el oficio CDD-CDH-LXII-2972-14, solicitó al presidente de la CNDH su opinión respecto a la iniciativa en estudio. Posteriormente, el 30 de abril de 2014 fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos un oficio suscrito por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, titular de dicho organismo, el cual a la letra expone:

“[...] Uno de los objetos esenciales de la comisión nacional, es la aplicación y observancia de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Esta protección incluye por supuesto a los menores en conflicto con la ley penal, así como la atención inmediata de quejas que pudieran presentarse con motivo de violaciones o inobservancias por parte de las autoridades públicas de sus derechos humanos, teniendo siempre presente el interés superior del menor.

Este organismo público a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, visita con regularidad los centros de internamiento para adolescentes y la Tercera Visitaduría General en particular, es la responsable de la atención de las quejas que por violaciones a los derechos humanos de los menores en conflicto con la ley penal se presentan, así como del sistema penitenciario y de readaptación social del país [...]”

Lo anterior lleva a considerar que las propuestas planteadas por el diputado iniciante quedan sin materia, dado que:

a. La CNDH actualmente cuenta con facultades para atender quejas que se presenten a causa de violaciones a los derechos humanos de los jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal.

b. Dicho organismo visita con regularidad los centros de internamiento para adolescentes.

c. Existe ya una visitaduría general que se encarga de atender, entre otras, las quejas relativas a violaciones de los derechos humanos de los jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal, así como del sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Ahora bien, en adición a las consideraciones anteriores, esta Comisión de Derechos Humanos estima que se debe precisar que el iniciante no sustenta en su propuesta normativa el sentido y alcance de la expresión “jóvenes en conflicto con la ley penal” la cual, expresada de esa manera, experimenta una amplia textura abierta, resultando ser vaga, incierta o indeterminada.

Ciertamente esa expresión puede entenderse en el sentido de aludir a aquellos jóvenes que incurren en una conducta tipificada penalmente, sin embargo, esta simple lectura no justifica per se la existencia de una violación a un derecho humano porque es posible que un joven “en conflicto con la ley penal” pueda realizar una conducta constitutiva de un delito y, consecuentemente, ser sancionado pero sin que exista una sola violación a sus derechos fundamentales.

Ahora bien, independientemente de que presente o no una violación a derechos humanos de algún o alguna joven que se “encuentre en conflicto con la ley penal”, existen instrumentos procesales en materia de justicia para adolescentes para combatir las resoluciones judiciales privativas de la libertad que, en cada caso, deben hacerse valer por la parte interesada. En ese contexto, el orden jurídico mexicano contempla diversos recursos y medios de defensa como es el caso, entre otros, del Juicio de Amparo.

3. Inoperatividad del criterio de las mayorías tratándose de derechos humanos

El argumento toral expuesto por el legislador iniciante refiere a que pese la implementación del nuevo sistema de justicia para adolescentes, los reclusorios del Distrito Federal concentran una población mayoritariamente joven que alcanza cifras de hasta 60 por ciento de personas que tienen entre 18 y 29 años de edad.

Partiendo de esos indicadores, el legislador señala que tal situación es contraria a la legislación en materia de justicia para adolescentes, ya que ésta determina la excepcionalidad del empleo de la privación de la libertad.

Al respecto, esta dictaminadora estima oportuno clarificar lo siguiente:

Si bien de acuerdo a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud –artículo 2-, la población cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años es considerada como joven, en materia penal se diferencia entre personas imputables e inimputables.

Así, una persona es imputable por los delitos que comete a partir de que cumple los 18 años de edad. Lo anterior significa que, en el ámbito federal, las personas son sujetas de responsabilidad penal a partir de que cumplen la mayoría de edad, sin distinguir entonces entre que quien delinque sea joven, adulto joven, adulto o adulto mayor, ya que la edad penal comienza a partir de los 18 años.

Por otro lado, la legislación contempla un tratamiento distinto cuando el sujeto activo del delito es una persona adolescente. Así la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, es el ordenamiento aplicable “...a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas,entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.” (El subrayado es nuestro).

De lo anterior se desprende, que si bien una persona joven es aquella cuya edad oscila entre los 12 y 29 años, en materia penal existen tratamientos distintos para las personas adolescentes –aquellas que tienen entre 12 y menos de 18 años de edad- y los mayores de 18 años que cometen un delito. En el primer caso son inimputables penalmente y sí imputables siendo mayores de edad. Por lo que en esa tesitura, no tiene correlación la disposición relativa a la excepcionalidad de la pena de prisión para los adolescentes con el hecho de que 60 por ciento de la población de los reclusorios de la capital del país sean personas que tienen entre 18 y 29 años de edad.

Ahora bien, de manera adicional a los argumentos referentes a que más de la mitad de la población recluida en el Distrito Federal son jóvenes y al alto porcentaje de jóvenes en conflicto con la ley enunciados en la iniciativa y opinión respectivamente, el iniciante señala que la participación delictiva de las y los adolescentes se ha incrementado en la capital del país.

Sobre el particular, ya anteriormente esta Comisión de Derechos humanos ha señalado que el sólo hecho de que un sector social represente una mayoría no puede ser considerado como un argumento que dé prelación sobre otros tantos sectores, ya que la propia naturaleza de los derechos humanos guarda particulares características que los hacen -a los derechos humanos- ser especialmente diversos a otros tópicos de la ciencia jurídica. Así, a diferencia de otros derechos, en el caso de los derechos humanos, las decisiones nunca pueden ser tomadas, únicamente, bajo el criterio del principio de las mayorías. Precisamente desde hace tiempo, uno de los aspectos contra los que más deben ser protegidos los derechos humanos es justamente el del imperio de las mayorías.

Atento a lo anterior, el criterio mayoritario no puede ser el que oriente de manera exclusiva la toma de decisiones en el campo de los derechos humanos.

Por tanto, en el caso sujeto a análisis, si bien los jóvenes constituyen un grupo social mayoritario, no obstante, en un análisis ponderado, puede advertirse que existen otros sectores menos numerosos, pero que cualitativamente se encuentran también en situaciones que demandan atención inmediata como es el caso de los indígenas, adultos mayores, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, migrantes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la comunidad lésbico-gay-bisexual-transexual-intersexual (LGBTI), entre otros.

Afirmar que la creación de una visitaduría general puede justificarse únicamente por el criterio mayoritario, implicaría inexorablemente que en nuestro país se crearán, de manera adicional, una amplitud de visitadurías generales focalizadas exclusivamente a la atención de ciertos grupos sociales en determinadas problemáticas específicas, lo cual resultaría impráctico, ya que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales suscritos por México y a diversas leyes, no existe restricción alguna que indique que los derechos humanos se encuentran circunscritos únicamente para ciertos grupos en específico, sino que, por el contrario, se establece claramente que dichos derechos son intrínsecos a todas las personas, lo cual concuerda con el artículo 1o. de la Carta Magna.

En esa tesitura debe señalarse que el constituyente permanente ha dispuesto que el principio de igualdad no debe de ser interpretado de una manera meramente formal -tal como si todas las personas se encontraran en las mismas condiciones fácticas-, sino que debe ser interpretado de forma tal que frente a aquellos sectores históricamente excluidos y en condiciones de profundas desigualdades, se garantice –mediante acciones afirmativas- su acceso a condiciones progresivas de igualdad material.

De este modo, se han dispuesto acciones tendientes a lograr una plena igualdad fáctica en sectores como los de la juventud, la niñez, la población indígena, los migrantes y las personas de la tercera edad, entre otros.

Como se ha señalado, dentro del microcosmos de sectores excluidos, existen aquellos en el que las desigualdades fácticas experimentan desigualdades abismales, tal es el caso, por citar un ejemplo, de la población indígena. Así ha sido entendido por el Estado mexicano y, en consecuencia, se han emprendido diversas acciones para que frente a cada sector excluido se implementen las mejores acciones normativas. En el caso de la población indígena, se ha previsto incluso la existencia de una visitaduría general al interior de la CNDH con competencia en el tema, por considerar la extrema situación de disparidad existente en este sector, lo cual robustece el argumento de que frente a los derechos humanos el simple factor cuantitativo nunca es definitivo.

4. Comentarios adicionales respecto a la criminalización de la juventud y la problemática de su reinserción social

De manera adicional a los argumentos del legislador iniciante, los cuales giran principalmente en torno al porcentaje mayoritario de jóvenes en conflicto con la ley penal, la Comisión de Juventud señala dentro de sus consideraciones, dos dimensiones adicionales: una relativa a “la criminalización de la juventud por su mera condición de edad y/o aspecto físico” y otra referente a “ la problemática de su reinserción social dentro de centros penitenciarios por prevalecer en éstos los abusos, humillaciones y agravios a sus derechos humanos”.

Por lo que hace a la criminalización de la juventud, si bien la comisión opinante refiere que, en algunos aspectos, un alto porcentaje de la población vincula a los jóvenes con la delincuencia, ello no significa que tal situación coloque necesariamente a los jóvenes en una situación de desventaja al momento en que los mismos hagan frente a un proceso judicial.

Se afirma lo anterior en razón de que el ordenamiento jurídico contempla distintas instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías que, forzosamente, todas las autoridades, y primordialmente los operadores jurídicos, deben observar, previéndose mecanismos específicamente diseñados para la tutela de los derechos humanos por vías jurisdiccionales.

Adicionalmente, cabe referir que en febrero de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños o adolescentes. Este instrumento contempla principios y obligaciones, así como reglas y consideraciones generales en la materia para las y los juzgadores; de igual modo prevé determinaciones específicas para las y los operadores jurídicos respecto a los casos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley.

Complementariamente, “en la reunión preparatoria de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Guadalajara, México, se aprobó por unanimidad la realización del Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para mejorar el acceso a la justicia de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, con especial énfasis en justicia con enfoque de género.”

Se señala lo anterior con el propósito de demostrar que el sólo hecho de que una parte de la población relacione a la juventud con la delincuencia, como da muestra la Enadis, no significa que las y los juzgadores forzosamente compartan esa percepción, ya que como se puede apreciar, los protocolos recién enunciados buscan mejorar el acceso a la justicia de las y los adolescentes, facilitando a las personas que participan en el funcionamiento de los sistemas judiciales herramientas de consulta que sirvan de guía en su actuación –en adición a las normas legales-.

Por otra parte, en lo relativo a la tercera dimensión, la comisión opinante sustenta que “[...] es imperativo que se garanticen los derechos de los jóvenes adentro de las cárceles... El respeto a sus derechos humanos, aún dentro de los centros penitenciarios, daría mayor certidumbre a los jóvenes sobre el sistema judicial en el país [...]”

Al respecto, como ya se precisó, la CNDH por conducto del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, visita periódicamente los centros de internamiento para adolescentes y la Tercera Visitaduría es la encargada de atender las quejas por violaciones a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Al mismo tiempo, se estima pertinente mencionar que el pasado 10 de junio de 2013, fue publicado en el DOF un decreto que reformó la fracción XII del artículo 6 de la LCNDH, en los siguientes términos:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos;

XIII. a XVI. ...”

Por último, no se pasa por alto distinguir que a la CNDH no le corresponde conocer de los asuntos relativos a resoluciones de carácter jurisdiccional –artículo 7, fracción II de la LCNDH-, ya que precisamente este órgano constitucional ejerce un control no jurisdiccional de los actos de las autoridades, por lo que en consecuencia, a este organismo no le compete dar certidumbre sobre el sistema judicial en el país, como asevera la comisión opinante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos arriba a la conclusión de dictaminar la iniciativa objeto de análisis en sentido negativo. No obstante, se deja a consideración de la propia CNDH que sea ésta quien, con base en sus atribuciones reglamentarias, determine en un futuro la conveniencia o no de implementar un programa especial para la protección de los derechos humanos de los jóvenes –conforme al artículo 59, primer párrafo del Reglamento Interior de la CNDH-.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o y 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1. Dato disponible en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articul os/sociodemograficas/mexico-jovenes.pdf

2. Consultado en el portal electrónico: http://www.unicef.org/ mexico/spanish/politicaspublicas_6919.htm el 13 de mayo de 2014 a las 12:00 horas.

3. Véase el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponible en el portal: http://gaceta.diputados.gob.mx/,de fecha 27 de abril de 2012.

4. La referencia a la textura abierta en Hart sostiene que “el uso, ordinario o técnico de una palabra es abierto pues, a veces, alguna de las características relevantes para su aplicación puede estar ausente y, no obstante, usarse lo mismo, dada la presencia de otras propiedades relevantes. Esto es lo que suele denominarse vaguedad combinatoria....” Disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/collect/ar/ar-013/index/assoc/D4449.d ir/sec8003b.pdf

5. Véase el artículo 1 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

6. Véase el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos en sentido negativo a la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, votado en Comisión el día 25 de febrero de 2014 disponible en línea en http://gaceta.diputados.gob.mx/ Gaceta/62/2014/abr/20140407.html

7. Como ejemplo, la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013 presentada por la CNDH en el marco de la consulta para la elaboración del Programa Nacional de Desarrollo, refleja cifras sostenidas en el incremento de quejas presentadas por otros sectores específicos de la población como los pueblos y comunidades indígenas, periodistas, migrantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

8. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A.En sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2014, la diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante LCNDH).

Con relación a dicha iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen”, siendo recibida en esta comisión el 20 de mayo de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciante propone reformar el artículo 26 de la LCNDH para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 26.La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

Se podrá presentar queja también, en cualquier momento, tratándose de actos u omisiones violatorios que trasciendan en el tiempo, siempre que éstos o sus consecuentes violaciones a derechos humanos no cesen.

En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.”

La diputada iniciante indica que la redacción vigente del artículo 26 de la LCNDH contraviene el principio de inviolabilidad de los derechos humanos, toda vez que sujeta al plazo de un año la presentación de la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y, en ciertos casos, como ocurre con lo que ella denomina “agravios que continúan en el tiempo”, el plazo de un año resulta ser insuficiente porque  dicho plazo [...] no concede las precauciones y cuidados que se deben contemplar para la correcta tutela de los derechos fundamentales [...].

En ese contexto propone la ausencia de un plazo para presentar la queja ante, precisamente, aquellos “agravios que continúan en el tiempo”.

Sustenta su propuesta con los siguientes argumentos:

A. La trascendencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece un marco de garantía y protección, expande su catálogo substantivo al incorporar los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por México e incorpora el principio de interpretación pro persona para, con todo ello, representar “un importante avance en la construcción de un marco jurídico-constitucional que tutelara y priorizara ciertos derechos entendidos como inherentes a la persona”.

B.Que la naturaleza de los derechos fundamentales,citando a Luigi Ferrrajoli, es la de ser “[...] derechos indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles, personalísimos [...]” por lo que, con apoyo en lo anterior, la iniciante señala que:

[...] resultaría totalmente desafortunado que al ser derechos inviolables, sea la propia ley del organismo destinado a la protección de estos derechos, la que sujetara su intervención a un plazo, tratándose de violaciones a derechos que continúan en el tiempo, propiciando el lamentable supuesto de enfrentarnos a una violación de derechos fundamentales y no poder solicitar la intervención de dicho organismo por considerar estar fuera del mismo, es decir, la propia naturaleza del derecho que radica en su inviolabilidad exige que en todo momento se proteja el derecho ante una posible violación o máxime cuando en efecto se está vulnerando el derecho”.

En ese contexto agrega:

En virtud de ello se considera contrario a este esfuerzo y al propio espíritu de inviolabilidad del derecho, someter y condicionar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a un plazo cuando no se hace distingo alguno de las características de la violación, y sin considerar que en efecto puede existir una violación a derechos humanos, mantenerse más de 1 año y que la persona por diversas razones no haya acudido a la Comisión en el tiempo concedido.

C. Que la queja ante la CNDH constituye: “[...] el instrumento con el que cuentan las personas para solicitar la intervención del máximo órgano de protección y defensa de derechos humanos en nuestro país [...]” .La iniciante también reconoce la existencia de otros instrumentos procesales –de carácter jurisdiccional- en materia de derechos humanos, tal es el caso del Juicio de Amparo, pero señala que frente a este instrumento jurisdiccional, la CNDH “[...] se ve debilitada, acotada y condicionada cuando se sujeta su intervención a plazos que representan obstáculos para la debida protección de los derechos”.

D.Que la vigente redacción del artículo 26 de la LCNDH:

[...] cae en la desafortunada situación de vincular el momento procesal por el que nace el derecho a solicitar mediante queja, la intervención del organismo nacional protector de derechos humanos, a un plazo de un año, y que no concede las precauciones y cuidados que se deben contemplar para la correcta tutela de los derechos fundamentales, tratándose de agravios que continúan en el tiempo.

E.Que el artículo 26 de la LCNDH también prevé que: “En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la comisión nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada.” Respecto de esto, la iniciante precisa que:

[...] es también cierto que señala que el plazo de 1 año será el observado de forma predeterminada o por defecto para todas las violaciones, y únicamente cuando sean casos excepcionales, a juicio de la propia comisión, y tratándose de infracciones graves, también a juicio de la propia comisión, es que se podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada.

Al respecto, la iniciante estima que este supuesto puede dar lugar a dos grandes problemas:

1. Que la decisión y valoración de la excepcionalidad de una violación de derechos humanos, así como la gravedad en una infracción, estén sujetas al razonamiento subjetivo y a la conclusión a la que llegue el organismo protector, provocando una disparidad en cuanto al sentido de los criterios utilizados para decidir cuando (sic) un caso en concreto es excepcional, y cuando una infracción es grave.

2. Se crea incertidumbre jurídica al no establecer en la propia ley, las reglas específicas para considerar excepcional o grave una infracción, lo que podría dar lugar a que el propio acto u omisión que se pretende atacar persista y quede sin efectos la queja [...]

F.Que entre las violaciones a derechos humanos que trascienden en el tiempo pueden citarse la desaparición forzada y las “omisiones en materia de derechos humanos.”

De la primera señala que se trata “de una de las más graves violaciones a derechos fundamentales” y que, de mantenerse el artículo 26 de la LCNDH en sus términos podría dar lugar al supuesto de que “[...] una vez transcurrido el plazo, y de no considerarse excepcional o grave, se habría perdido el derecho a solicitar la intervención de la comisión, lo cual es gravísimo [...]”

Respecto del supuesto de la omisión en materia de derechos humanos indica que la redacción vigente del artículo 26 de la LCNDH permite el inicio del plazo sólo hasta “al momento en que dicha omisión es del conocimiento del quejoso”. Sobre este supuesto señala la iniciante:

Aquí es prudente señalar, que el conocimiento de alguna omisión por parte de la autoridad, debe de ir acompañada indudablemente del conocimiento del derecho, en otras palabras, únicamente si la persona tiene conocimiento de ser sujeto de ciertos derechos y que la autoridad está obligada a suministrárselos es que se dará cuenta de la omisión, al momento de verse privado del acto. De otra manera el quejoso tendrá el conocimiento de que en efecto, siempre ha faltado algún servicio, pero no sabrá, que puede reclamarlo y que la autoridad está obligada a proporcionarlo, y por consiguiente que puede solicitar la intervención de la comisión, pero hasta un año a partir de haberse dado cuenta de los hechos que se estimen violatorios. Debe tenerse cuidado con la redacción vigente, pues hace alusión a tener conocimiento de los hechos, y no del derecho, que como expusimos, es requisito indispensable para darse cuenta de la omisión.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Como quedó precisado líneas atrás, la iniciante señala que la redacción del artículo 26 de la LCNDH omite considerar situaciones particulares para el caso de aquellos “agravios que continúan en el tiempo” en materia de derechos humanos, lo que resulta –de acuerdo con la iniciante- contrario al principio de inviolabilidad de los derechos fundamentales considerando que existen obligaciones internacionales en la materia que se robustecen con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, por lo que la redacción del citado artículo incurre en una suerte de equivocación al partir de una presunción sobre el conocimiento de los hechos que dan lugar a violaciones a derechos humanos de las personas.

En atención a lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos ha de analizar cada uno de los planteamientos señalados por la iniciante para:

Primero, determinar si los llamados “agravios que continúan en el tiempo” se encuentran previstos o no en la LCNDH.

Segundo, precisar si el supuesto sobre el desconocimiento por parte de las personas de los hechos generadores de violaciones a los derechos humanos resulta ser suficiente para sustentar una excepción al plazo ordinario indicado en esa ley para la presentación de la queja

Tercero, arribar al convencimiento sobre si la actual redacción del artículo 26 de la citada ley resulta contraria al principio de inviolabilidad de los derechos fundamentales.

En esa tesitura cabe señalar lo siguiente:

A. Sobre los “agravios que continúan en el tiempo”. La ausencia de una prevención sobre el particular en la LCNDH

El argumento toral presentado por la iniciante refiere que en el artículo 26 de la LCNDH se establece un plazo genérico de un año para presentar la queja ante la CNDH por violaciones a derechos humanos, pero que para los “agravios que continúan en el tiempo”, es decir, las violaciones a derechos humanos que trascienden por más de un año –por ejemplo tratándose de las desapariciones en que la víctima directa se ve impedida para presentarla- no existe una previsión expresa en aquella ley, de manera que, transcurrido ese término de un año, el carácter de inviolabilidad de los derechos humanos se vería afectado.

Respecto de esa primera aseveración, esta Comisión de Derechos Humanos encuentra que la misma carece de una argumentación suficiente.

Ciertamente el artículo 26 del referido ordenamiento indica:

Artículo 26.-La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.(Remarcado nuestro)

Como se aprecia, este dispositivo además de indicar el término genérico de un año dentro del cual puede ser presentada una queja, amplía dicho plazo tratándose de infracciones graves e incluso determina que “no contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad” –como en el caso de las desapariciones forzadas.

En ese contexto, es claro que los supuestos jurídicos contenidos en el dispositivo en comento prevén diversos plazos, e inclusive la ausencia del mismo, a fin de considerar las diversas situaciones –actos u hechos provenientes de alguna instancia administrativa- que pueden lesionar o violentar derechos humanos.

Si bien, la iniciante advierte –como se señaló ya antes- que esa previsión legal puede conducir a dos grandes problemas, no aparecen dichas circunstancias debidamente fundadas porque en primer término, la iniciante utiliza la expresión “agravios que continúan en el tiempo” respecto de la cual no aporta elementos o argumentos que permitan justificar cuándo se está frente a dicho supuesto, lo que es indispensable puesto que en lo fáctico cualquier violación a los derechos humanos puede tener el carácter de trascendencia en el tiempo, tan es así que la privación de la vida, la afectación a la libertad de expresión, de opinión o de religión, etcétera, puede asumir el carácter de trascendencia en el tiempo por más de un año.

Ahora bien, considerando el ejemplo que plantea en su propuesta la iniciante –el de la desaparición forzada- esta Comisión puede deducir que el propósito que guía a la proponente es el estimar como “agravios que continúan en el tiempo” a aquellos “delitos continuos” esto es, aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo.

En atención a ello, es importante señalar que sobre la desaparición forzada, la Corte Interamericana de Derechos humanos –CoIDH- es pionera en el desarrollo jurisprudencial de este delito internacionalmente condenable. En reiteración de jurisprudencia vertida en el caso “Gomes Lund y otros”, esta Corte señaló:

[...] en el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente de la figura de la desaparición forzada de personas, en la cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se determine con certeza su identidad. De conformidad con todo lo anterior, la Corte ha reiterado que la desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado [...] La Corte ha verificado la consolidación internacional en el análisis de este crimen, el cual configura una grave violación de derechos humanos, dada la particular relevancia de las transgresiones que conlleva y la naturaleza de los derechos lesionados. La práctica de desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanosy su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens.

En esta primera aproximación, se encuentran argumentos para confirmar el carácter de delito continuado que posee la desaparición forzada. Este carácter continuado se deduce de la permanente ausencia de la persona y se mantiene hasta en tanto no se conozca su paradero. En consecuencia, se presume que el delito continúa cometiéndose en el tiempo.

Lo anterior es diverso del planteamiento señalado por la iniciante, la cual no se refiere a la comisión en el tiempo, sino a violaciones a derechos humanos que trascienden por más de un año, también señala la iniciante:

[...] es tanto posible como probable que la violación a algún determinado derecho inherente a la condición humana, las consecuencias de dicha violación,trasciendan en el tiempo, a mucho más de un año, así como las diversas razones por las que una persona no acuda en tiempo a solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (subrayado propio).

El término “trasciendan” empleado por la iniciante resulta confuso y de una amplia textura abierta en el lenguaje al no delimitarse el ámbito de dicha trascendencia a la comisión, a sus consecuencias o a algún otro factor, por lo que reformar el artículo en los términos precisados en la propuesta conllevaría a desvirtuar el carácter continuado que apareja a delitos como la desaparición forzada, puesto que lejos de centrarse en el aspecto de continuidad en la comisión del ilícito, la “trascendencia” abarcaría otros tantos aspectos como se ha observado.

Ahora bien, también considera esta Comisión que la motivación preocupante de la iniciante se encuentra ya cubierta con la actual redacción del artículo 26 de la LCNDH para el caso de delitos continuados como la desaparición forzada.

Efectivamente, debe precisarse que la existencia de un plazo para el ejercicio de una acción jurídica, inclusive tratándose de derechos humanos, no resulta contraria a ningún principio consubstancial a los propios derechos humanos. Tan es así que las diversas cortes regionales e internacionales en materia de derechos humanos prevén la existencia de plazos para la presentación de casos ante ellas. Incluso, en el derecho comparado encontramos ejemplos de esta situación, tal es el caso de la República Argentina en la que se establece un plazo de un año para presentar la queja ante el Defensor del Pueblo de la Nación (ombudsman nacional) o de España ante el Defensor del Pueblo, por citar sólo algunos ejemplos.

Sólo ante la realización de ciertas conductas consideradas como “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, se ha previsto desde el propio Derecho Internacional de los Derechos Humanos la ausencia de un plazo para la presentación de los correspondientes recursos ante los propios tribunales internacionales y así se ha sugerido al interior de los Estados partes.

El ejemplo presentado por la iniciante es precisamente uno de los crímenes más aberrantes que la comunidad internacional de Estados reprueba. La cita antes señalada de la Corte Interamericana lo demuestra, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por México, que prevé al delito de desaparición forzada como parte de un crimen de lesa humanidad y, por tanto, de competencia para la Corte Penal Internacional al ser uno de esos crímenes de especial gravedad internacional.

En este sentido, no asiste razón a la iniciante cuando argumenta que para el caso de la desaparición forzada, el mantener el artículo 26 de la LCNDH en sus términos podría dar lugar al supuesto de que “[...] una vez transcurrido el plazo, y de no considerarse excepcional o grave, se habría perdido el derecho a solicitar la intervención de la Comisión, lo cual es gravísimo [...]”

Por otro lado, respecto del supuesto carácter de subjetividad del operador para determinar cuándo se adquiere el carácter de “excepcional” o cuándo se está ante “infracciones graves a los derechos humanos” es de considerarse que los argumentos proporcionados no son suficientes para justificar la reforma del artículo en cuestión.

Lo anterior porque el carácter de la subjetividad del operador es, ha sido y seguirá siendo una de las principales constantes para la ciencia jurídica. Superar un paradigma de “paleo positivismo” en el que el operador simplemente realizaba un ejercicio de subsunción mecánica, ha sido uno de los grandes logros de la citada reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Los derechos humanos, como es sabido, escapan al tradicional tratamiento con el que son operadas las reglas jurídicas. Las reglas funcionan mediante un ejercicio de subsunción, sin embargo, los derechos humanos entendidos como mandatos de optimización siguen las reglas fijadas para principios y valores. Consecuentemente, los principios adquieren una configuración en la que la interpretación y la ponderación son las reglas esenciales en su operación. Así ha sido reconocido desde el texto constitucional al señalar que todo derecho humano deberá ser interpretado conforme a los principios de indivisibilidad, interdependencia, progresividad y universalidad, bajo el mandato de la mayor protección al ser humano.

En este orden de ideas, en materia de derechos humanos la interpretación del operador siempre está presente y, por tanto, la subjetividad del mismo constituye un elemento inescindible. En todo caso, los principios que delinean los derechos humanos (universalidad, interdependencia, progresividad, indivisibilidad, pro persona, interés superior del menor, ponderación, indisponibilidad, inalienabilidad, inviolabilidad, intransigibilidad, etcétera) constituyen directivas a las que siembre deberá estar atento el operador y, en consecuencia, si bien su decisión puede tener un margen de subjetividad, la misma nunca podrá ser arbitraria y carente de justificación.

En consecuencia, no es correcta la apreciación de la iniciante en el sentido de que el vigente artículo 26 de la LCNDH puede dar lugar a que la decisión y valoración de la excepcionalidad de una violación a los derechos humanos quede al razonamiento subjetivo de la CNDH.

En otras palabras expresado, existen una gran diversidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos, jurisprudencia derivada de la CoIDH –y de otras Cortes internacionales- así como soft law contenido en observaciones generales y recomendaciones de comités y otros organismos protectores de derechos humanos en los que se ha desarrollado una sólida corriente interpretativa acerca de los criterios determinativos de cuándo una violación reviste el carácter de excepcional, cuándo es especialmente grave y cuándo es de lesa humanidad.

Asimismo, esa sólida corriente interpretativa garantiza la certeza jurídica del ordenamiento jurídico a la que la diputada iniciante arguye la falta de certidumbre al no establecer en la propia ley, cuándo se está ante esas situaciones de gravedad o excepcionalidad. En todo caso, la propuesta de la iniciante tampoco brinda esa certeza con la inclusión de la expresión “[...] actos u omisiones violatorios que trasciendan en el tiempo [...]”

B. Sobre el argumento de que el desconocimiento de los hechos generadores de violaciones a los derechos humanos es suficiente para sustentar una excepción al plazo ordinario indicado en la ley para la presentación de la queja.

La proponente argumenta también que el conocimiento, por parte del sujeto afectado, del hecho o hechos, respecto de los cuales deriva la violación a derechos humanos, no debería ser la regla a partir de la cual se dé inicio al plazo de un año para la presentación de la queja al precisar que:

[...] Aquí es prudente señalar, que el conocimiento de alguna omisión por parte de la autoridad, debe de ir acompañada indudablemente del conocimiento del derecho, en otras palabras, únicamente si la persona tiene conocimiento de ser sujeto de ciertos derechos y que la autoridad está obligada a suministrárselos es que se dará cuenta de la omisión, al momento de verse privado del acto. De otra manera el quejoso tendrá el conocimiento de que en efecto, siempre ha faltado algún servicio, pero no sabrá que puede reclamarlo y que la autoridad está obligada a proporcionarlo, y por consiguiente que puede solicitar la intervención de la Comisión, pero hasta un año a partir de haberse dado cuenta de los derechos que se estimen violatorios. Debe tenerse cuidado con la redacción vigente, pues hace alusión a tener conocimiento de los hechos, y no del derecho, que como expusimos, es requisito indispensable para darse cuenta de la omisión.

Como puede observarse, la iniciante no está de acuerdo con que la regla para el inicio del plazo para la presentación de la queja ante la CNDH sea a partir del conocimiento de los hechos que se estimen violatorios a los derechos humanos, toda vez que la persona puede no conocer que una determinada omisión de la autoridad constituye una violación a un derecho y, en consecuencia, al no saberse la expectativa que configura un determinado derecho, no debería seguirse esta regla para el inicio del plazo. La iniciante entonces advierte que la redacción vigente ciertamente hace alusión a tener conocimiento de los hechos, y no del derecho.

Respecto de este argumento, se estima que el mismo tampoco es idóneo. La iniciante parte de considerar que el desconocimiento de los hechos por parte de las personas no debería de ser la regla a seguir e indica que ello no tiene que ver con su desconocimiento del derecho, sino de los hechos que configuran una vulneración a un determinado derecho (en este caso por vía de omisión).

Al respecto cabe señalar que todo operador deóntico (prohibido, permitido u obligatorio) refiere a una determinada conducta fáctica (el hecho) respecto de la cual se deriva una consecuencia jurídica. Así, cuando una norma cumple el trámite legislativo, que supone la promulgación y publicación, surge en el derecho la previsión del conocimiento de la norma y, por tanto, del hecho sancionado para todos sus destinatarios.

En los hechos es evidente que una enorme pléyade de normas son desconocidas por los destinatarios y, por tanto, los hechos jurídicos que se prohíben, permiten u obligan, sin embargo ello no es un problema del orden jurídico sino del fáctico-social.

Condicionar la validez y, la eventual eficacia de una norma jurídica al conocimiento de los hechos prohibidos, permitidos u obligados devendría en un problema insuperable para el propio Estado de derecho, cuya existencia precisamente se justifica en razón de la determinación de lo que es lícito o no a través de la expresión normativa configurada en la ley. Con base en ello, la propuesta planteada por la diputada iniciante resulta ser inadecuada en un estado que presupone el principio de legalidad como basamento mismo sobre el que el Estado se erige.

En conclusión, tras analizar la actual redacción del artículo 26 de la LCNDH puede señalarse que el mismo sí prevé las hipótesis de delitos continuados y deja a la CNDH la potestad para determinar el periodo de ampliación del plazo ante aquellos casos excepcionales e infracciones graves a los derechos humanos. Incluso, ante eventos que puedan ser ubicados en el contexto de violaciones de lesa humanidad, se prevé la existencia de una suerte de intemporalidad para la presentación de la queja.

Con lo anterior, la LCNDH se ubica dentro del ámbito de cumplimiento de las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, garantizándose así el núcleo esencial básico de los derechos humanos.

C. Sobre el carácter de inviolabilidad de los derechos humanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocen que los derechos humanos se rigen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Maximizando estos derechos, en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli y de otros tantos teóricos se agregan los caracteres de indisponibilidad, inalienabilidad, inviolabilidad, intransigibilidad y su carácter de derechos personalísimos.

La iniciante refiere en su propuesta a la teoría garantista de Luigi Ferrajoli por lo que se estima conveniente abordar desde la perspectiva garantista el sentido y alcance del carácter de inviolabilidad de los derechos humanos.

Así, cabe señalar que Ferrajoli, en Derecho y Razón,indica que:

[...] Estos derechos son en realidad inviolables, además de inalienables e indisponibles, en el sentido de que su violación justifica la violencia: la violencia individual de la legítima defensa o del estado de necesidad como causa de justificación de actos que de otro modo serían punibles como delitos; la violencia colectiva de la resistencia y la desobediencia cuando...su violación proviene de autoridades públicas.

De lo anterior se desprende que la idea de inviolabilidad planteada por Ferrajoli en su teoría garantista conduce a dos de sus principales postulados: la llamada esfera de lo decidible y de lo indecidible, así como a su concepción acerca de la democracia formal y sustancial.

En estas tesis, Ferrajoli indica que en los Estados constitucionales y democráticos de derecho actuales, los derechos fundamentales:

[...] se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos, generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Y la democracia política, como por lo demás el mercado, se identifica con la esfera de lo decidible, delimitada y vinculada por aquellos derechos. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social. Los derechos fundamentales, precisamente porque están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecidible que y de lo indecidible que no¸ y actúan como factores no sólo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones.

Agrega Ferrajoli que:

[...] De aquí la connotación “sustancial” impresa por los derechos fundamentales al Estado de derecho y a la democracia constitucional. En efecto, las normas que adscriben –más allá incluso contra las voluntades contingentes de las mayorías- los derechos fundamentales: tanto los de libertad que imponen prohibiciones, como los sociales que imponen obligaciones al legislador, son “sustanciales”, precisamente por ser relativas no a la “forma” (al quién y al cómo) sino a la “sustancia” o “contenido” (al qué) de las decisiones(o sea, al qué no es lícito decidir o no decidir). Resulta así desmentida la concepción corriente de la democracia como sistema político fundado en una serie de reglas que aseguran la omnipotencia de la mayoría. Si las reglas sobre la representación y sobre el principio de las mayorías son normas formales en orden a lo que es decidible por la mayoría, los derechos fundamentales circunscriben la que podemos llamar esfera de lo indecidible: de lo no decidible que, y de lo no decidible que no, es decir, de las obligaciones públicas determinadas por los derechos sociales... el principio formal de la democracia política, relativo al quién decide  y al cómo se decide –en otras palabras, el principio de la soberanía popular y la regla de la mayoría- se subordinan a los principios sustanciales expresados por los derechos fundamentales y relativos a lo que no es lícito decidir  y a  lo que no es lícito no decidir.

De lo anterior, deviene el carácter de inviolables de los derechos fundamentales, toda vez que los mismos se ubican en esa suerte de esfera exenta del poder decisorio de la política o incluso de las mayorías más apabullantes en una sociedad que, tratándose de los derechos humanos, en no pocos casos históricos han devenido en un “imperio de las mayorías”.

Agrega Ferrajoli que “A ello se debe la imposibilidad de que sean modificados por decisión de la mayoría. En principio, tales normas están dotadas de rigidez absoluta porque no son más que los mismos derechos fundamentales establecidos como inviolables, de manera que todos y cada uno son sus titulares.”

Una vez precisado el alcance del carácter de inviolabilidad de los derechos fundamentales, cabe analizar la argumentación precisada por la iniciante.

La proponente señala que:

[...] resultaría totalmente desafortunado que al ser derechos inviolables, sea la propia Ley del Organismo destinado a la protección de estos derechos, la que sujetara su intervención a un plazo, tratándose de violaciones a derechos humanos que continúan en el tiempo, propiciando el lamentable supuesto de enfrentarnos a una violación de derechos fundamentales y no poder solicitar la intervención de dicho organismo por considerar estar fuera del mismo, es decir, la propia naturaleza del derecho que radica en su inviolabilidad exige que en todo momento se proteja el derecho ante una posible violación o máxime cuando en efecto se está vulnerando el derecho.

Agrega que:

[...] En virtud de ello se considera contrario a este esfuerzo y al propio espíritu de inviolabilidad del derecho, el someter y condicionar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a un plazo cuando no se hace distingo alguno de las características de la violación, y sin considerar que en efecto puede existir una violación a derechos humanos, mantenerse más de 1 año y que la persona por diversas razones no haya acudido a la Comisión en el tiempo concedido.

Como se desprende, la iniciante parte de considerar que el carácter de inviolabilidad de los derechos humanos resulta violentado ante la existencia de una clausula normativa que establece un plazo para la presentación del recurso de queja ante la CNDH tratándose de violaciones a derechos humanos que continúan en el tiempo. La iniciante agrega que la naturaleza del derecho exige que en todo momento éste sea protegido ante una posible violación o máxime cuando en efecto se está vulnerando el derecho.

Ciertamente, desde una posición garantista todo derecho requiere de la instrumentación fáctica de herramientas estatales que permitan hacer frente a las vulneraciones potenciales a los derechos humanos. El carácter de inviolabilidad resulta ser un presupuesto teórico ideal -en el sentido de que ningún derecho debería ser violentado-, sin embargo, el espectro fáctico revela que lo anterior no se cumple por lo que la garantía al derecho resulta ser fundamental.

Como bien señala la iniciante en párrafos subsecuentes, existe el instrumento jurídico por excelencia para hacer frente a las vulneraciones a los derechos humanos y es, precisamente, el Juicio de Amparo y la queja, resulta una garantía también, pero de orden no jurisdiccional.

En suma, esta comisión estima, en atención a las consideraciones señaladas, que la propuesta de reforma presentada por la iniciante no encuentra sustento. Como se ha analizado, la hipótesis prevista en el artículo 26 de la LCNDH no resulta contraria al espíritu garantista que delinea a los derechos humanos y en dicho precepto se prevé ya la hipótesis para el caso de los delitos continuados, como la desaparición forzada, así como de una cláusula que permite a la CNDH determinar para los casos de especial relevancia, el plazo a seguirse para la presentación de la queja. Aunado a lo anterior, en este apartado basta con señalar que la mera existencia de un recurso –el amparo- para prevenir y combatir violaciones a los derechos humanos, incluyendo los que se proyectan en el tiempo, garantizaría el carácter de inviolabilidad a los derechos humanos.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1[...] 1. Que la decisión y valoración de la excepcionalidad de una violación de derechos humanos, así como la gravedad en una infracción, estén sujetas al razonamiento subjetivo y a la conclusión a la que llegue el organismo protector, provocando una disparidad en cuanto al sentido de los criterios utilizados para decidir cuándo un caso en concreto es excepcional, y cuando una infracción es grave. 2. Se crea incertidumbre jurídica al no establecer en la propia Ley, las reglas específicas para considerar excepcional o grave una infracción, lo que podría dar lugar a que el propio acto u omisión que se pretende atacar persista y quede sin efectos la queja [...]

2 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, Párrafo 103-105.

3 Véase: Hart, H.L.A. El concepto de derecho.Ed. Abeledo Perrot. Trad. Genaro Carrió. 3ª ed. Buenos Aires, Argentina. 2012. Pág. 155-169.

4 Artículo 32, reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos 27 y 33; Convenio Europeo  para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 35.1).

5 Ley 24.284 y su modificatoria, Ley. 24.379. “Art. 19: Queja. Forma. Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma...”

6 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. “Artículo 15. 1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con identificación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma...”

7 Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Preámbulo.

8 Artículo 7, numeral 1, inciso i). Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

9 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil.Ed. Trotta. 7ª ed. Trad., de Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid, 2010. Pág. 19.

10 “Cuando un juez resuelve un caso con base en reglas, realiza una operación lógica conocida como subsunción, que consiste en determinar que un caso individual es la actualización de un supuesto previsto en una norma. La subsunción, por ser una operación lógica, es controlable racionalmente y, por ello, goza de objetividad. En cambio cuando un juez conoce de un caso que presenta un conflicto entre principios, lleva a cabo una operación valorativa –no lógica- conocida como ponderación, la cual consiste en establecer, para ese caso concreto, una jerarquía de principios mediante un juicio de valor. La tarea de ponderación, al ser eminentemente valorativa, no es controlable racionalmente y, por ello, abre un margen de subjetividad mayor que en el caso de la aplicación de reglas.” Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford  University Press. México, 2007. Pág. 46.

11 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales.Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012 Pág. 85-133.

12 Que por cierto, es obligatoria para los juzgadores nacionales, independientemente de que haya o no sido parte el Estado mexicano en el caso contencioso del cual deriva la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase la tesis de jurisprudencia: P./J.21/2014, rubro: “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.”

13 Véase: Cárcova, Carlos María. La opacidad del derecho. Ed. Trotta. Madrid, 1998.

14 Zagrevelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos,justicia. Trotta. Trad. Marina Gascón. 9ª ed. Madrid, 2009. Pág.  20-22.

15 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trad. Perfecto Andrés Ibáñez y et., al. Ed. Trotta. 9ª ed. Madrid. Pág. 911.

16 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías.Ob. cit. Pág. 23-24.

17 Ibídem. Pág. 51.

18 Ibídem. Pág. 53.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE Y DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen:

I. Antecedentes

A.En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 22 de agosto de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), publicada el 24 de febrero de 2003, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED).

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Derechos Humanos esa iniciativa para su dictamen.

B. El 14 de marzo de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de mérito, enviándose al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

C. El 19 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LGCFD y de la LFPED a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos, Primera, para estudio y dictamen.

D. El 13 de febrero de 2014, las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República aprobaron el proyecto de dictamen mediante el cual se desecha la minuta citada en el punto anterior.

E.El 23 de abril de 2014, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LGCFD y de la LFPED.

En la misma fecha, mediante el oficio número DGPL- 2P2A.- 4294, se remitió a la Cámara de Diputados el expediente respectivo para efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

F. La Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó el 28 de abril de 2014 a la Comisión de Derechos Humanos la minuta en mención, para estudio y dictamen.

Con base en lo anterior, corresponde a este órgano técnico elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la minuta

El dictamen aprobado por el Senado la República desecha la minuta que fue remitida por esta Cámara de origen y cuyo proyecto de decreto propone una serie de reformas y adiciones a la LGCFD y a la LFPED para incluir términos como el origen étnico, la discapacidad y las preferencias sexuales, así como sustituir las connotaciones de personas con capacidades diferentes por la de personas con discapacidad, y la de personas adultas mayores en plenitud por la de personas mayores.

Motivó tales reformas y adiciones la circunstancia de que tal terminología, es la empleada en diversos ordenamientos jurídicos que tutelan el derecho a la igualdad y la no discriminación, tanto del ámbito interno como del internacional.

Adicionalmente, entre las reformas consideradas respecto a la LGCFD en la minuta de referencia, se propone que el Consejo Nacional para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad forme parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), en aras de abonar a la consolidación de una política en materia de cultura física y deporte que redunde en beneficio de las personas con discapacidad y, además, por el hecho de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) prevé ya acciones a cargo de la Conade para que tal organismo promueva el derecho al deporte de las personas con discapacidad.

Por otra parte, también dentro de las enmiendas contempladas en la Minuta remitida al Senado por la Cámara de Diputados, se plantea que en la LFPED sea considerada como conducta discriminatoria la de limitar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a los otorgados a los deportistas convencionales.

Ahora bien, respecto al desechamiento de aquella minuta, la colegisladora da cuenta de que el 7 de junio de 2013 –es decir, en fecha posterior a aquella en que fue aprobada la minuta remitida por esta soberanía- se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), la cual “[...] contempla a lo largo de su amplio articulado, diversas cuestiones relativas a los derechos de toda persona o deportista con alguna discapacidad [...]”.

Asimismo, la Cámara alta considera que “[...] todas y cada una de las propuestas contenidas en la Minuta en cuestión, se encuentran plenamente satisfechas en el contenido de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte en complemento con la propia y señalada Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [...]”.

Adicionalmente, la colegisladora cita, en lo conducente, los siguientes preceptos de la nueva LGCFD con el propósito de precisar que dicho ordenamiento ya recoge el contenido de las reformas propuestas en la minuta remitida por la Cámara de Diputados:

Artículo 2....

I. a X....

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

XIII....

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a V....

VI. Deporte social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

VII. a XIII....

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. y II....

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. y V....

Artículo 19. La junta directiva tendrá las siguientes facultades:

I....

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

III. a XXXIV....

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVII....

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIX. a XXX....

Artículo 101. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal, y municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 110....

La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La Conade regirá los criterios y las bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente capítulo que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. a VIII....

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad; y

X....

Artículo 151. Se considerarán infracciones muy graves de la presente ley las siguientes:

I....

II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III.a V....

(El remarcado en todas estas transcripciones es nuestro.)

Adicionalmente, la Cámara alta da cuenta de que la LGIPD considera en el artículo 24 diversas acciones a cargo de la Conade para promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte e indica también que el precepto 44 del mismo cuerpo legal prevé que la Conade es una de las instancias que participan como representante del Poder Ejecutivo federal en la Junta de Gobierno del Conadis.

En virtud de lo anterior, la Cámara alta señala que la nueva LGCFD “[...] establece claramente una mayor regulación en beneficio de las personas y deportistas con discapacidad, dejando claro cuestiones como la igualdad y la no discriminación planteadas por la colegisladora en la Minuta enviada como lo establece el hoy artículo 110 con referencia a la propuesta de nueva fracción XXIV Bis de la LFPED [...]”.

Por último, respecto a la propuesta para incluir al Conadis en la Junta Directiva de la Conade, la colegisladora señala que en razón de que la Conade forma parte de la Junta Directiva del propio Conadis, resulta suficientemente complementada su actuación respecto a las personas y deportistas con discapacidad de acuerdo con las atribuciones señaladas en la nueva LGCFD.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Respecto al argumento toral de la Cámara de Senadores de que las reformas y adiciones que se plantean en la minuta que le fue remitida por la Cámara de Diputados están contempladas ya en la nueva LGCFD que fue publicada en el DOF el 7 de junio de 2013, cabe señalar:

Primero, que si bien la colegisladora toma en cuenta que la minuta que le fue enviada tiene como finalidad “[...] brindar a las personas con discapacidad un mejor instrumento legal que les permita desarrollarse e integrarse con mayor plenitud [...]”, también da cuenta de que el contenido de las enmiendas planteadas en la misma ha quedado sin materia, ello en razón de que el sentido y la esencia de tales reformas se recoge en el texto de la nueva LGCFD, la cual dicho sea de paso, fue publicada en fecha posterior a la aprobación de la minuta remitida por esta Cámara de origen.

Esta comisión dictaminadora coincide con las consideraciones del Senado, ya que efectivamente de la lectura del texto de la nueva LGCFD y de los preceptos citados por la Cámara alta en su dictamen, se puede advertir que este ordenamiento jurídico adoptó la terminología propuesta en la minuta y la cual es acorde con la empleada en diversos ordenamientos nacionales e internacionales.

Segundo, que en lo referente a la propuesta para que el Conadis forme parte de la Junta Directiva de la Conade, se coincide con el Senado en el sentido de que la participación de la segunda instancia en la Junta Directiva de la primera –artículo 44 de la LGIPD–, complementa su actuación respecto a las personas y deportistas con discapacidad de acuerdo a las facultades y atribuciones señaladas en la nueva LGCFD.

Tercero, por lo que hace a la propuesta para incluir en la LFPED como conducta discriminatoria el hecho de limitar, restringir, excluir o reducir los estímulos, reconocimientos, apoyos o cualquier otro tipo de beneficios a los deportistas con discapacidad respecto de cualquier otro deportista, esta dictaminadora celebra que la nueva LGCFD incluyera expresamente una disposición que impone a la Conade el deber de gestionar y establecer los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales –artículo 110, párrafo cuarto–. Asimismo, no se omite mencionar que la nueva LGCFD considera como infracciones muy graves las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamientos que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por las discapacidades, entre otras causas –artículo 151, fracción II.

Cuarto, con relación a lo señalado en el párrafo anterior, cabe precisar que si bien la minuta remitida por esta Cámara de origen, dentro de sus enmiendas, planteaba la inclusión de una fracción XXIV Bis al artículo 9 de la LFPED y la nueva LGCFD adoptó en esencia la adición propuesta para el primer ordenamiento, ello hace innecesario enmendar la segunda ley mencionada, ya que como se ha señalado reiteradamente por esta comisión en diversos dictámenes y partiendo de una interpretación sistemática, se debe considerar al derecho como un sistema de normas relacionadas o conectadas entre sí y no como un simple conjunto de normas aisladas (Véase Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho, Oxford University Press, México, 2007, páginas 66-67).

De las consideraciones anteriores se desprende que si bien en un principio, fueron procedentes las reformas y adiciones contenidas en la minuta que esta soberanía remitió al Senado de la República, de la abrogación de la anterior LGCDF deviene la imposibilidad material de aprobarlas, aunado al hecho de que el sentido y contenido esencial de tales enmiendas aparece, en los términos precisados en este dictamen, ya incorporado en la nueva LGCFD.

Por lo expuesto y para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículo 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Es indispensable que el niño disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

En la actualidad la ciencia y la tecnología permiten promover el desarrollo de la niñez, fortalecer las capacidades, la apropiada atención de acuerdo a su condición, rehabilitación para mejorar su calidad de vida y con esto desarrollarse en la vida cotidiana.

Un claro ejemplo de ello es la llamada estimulación temprana o atención temprana infantil que se basa, sobre todo en la repetición, a la que los expertos denominan unidades de información o bits. Del mismo modo que cuando se aprende a decir mamá o papá, repiten lo que escuchan una y otra vez, de tal modo pueden aprender a leer, lograr un pensamiento matemático, e incluso desarrollar aspectos sensoriales y sociales.

La repetición sistemática y secuencial de estímulos o ejercicios, y de actividades con base científica, refuerzan las áreas neuronales de los bebés. Durante la estimulación, se potencializa adecuadamente el desarrollo motriz, cognitivo, social y emocional del bebé, también se amplía su desarrollo individual, sus capacidades, su predisposición y su ritmo.

La estimulación empieza con actividades de contacto con el bebé y refuerza el vínculo emocional, afectivo, a través de masajes y estímulos sensoriales, entre padres e hija (o), a partir de ahí se dan actividades de motricidad gruesa, fina, de concentración y de lenguaje. El juego es una efectiva herramienta de estimulación para los bebés. A través del juego, los padres pueden observar el comportamiento de su hija (o) y conocer sus necesidades, deseos, gustos, e inquietudes.

En la estimulación temprana se busca el equilibrio. Por eso, debe ser integral, tanto física como intelectual.

Se debe insistir para que los niños pasen por todas las etapas del desarrollo motor en el primer año de vida, es porque de ello depende su desarrollo posterior. Estas etapas o grandes hitos del desarrollo (levantar la cabeza, rodar, arrastrarse, gatear y sentarse solo, todo ello antes de caminar), sientan las bases de todo lo que ha de venir. Si no se producen en las condiciones deseadas, el niño no dispondrá de las mejores oportunidades para seguir adelante en su desarrollo y llegar a su aprendizaje escolar con facilidad y garantías de éxito.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la letra A del artículo 11 y se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo de la letra A del artículo 11 y se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes.

Artículo 11. Son obligaciones de madres y padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna...

Para efectos de este precepto, la alimentación adecuada comprende: la ingesta suficiente y necesaria de macronutrientes y micronutrientes que permitan el desarrollo pleno, así como la satisfacción de las necesidades de habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud...

A. a J. ...

K. Promover la estimulación temprana: conjunto de acciones encaminadas a conformar adecuadamente el sistema nervioso del infante, con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y no se destruyan por falta de estímulos adecuados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comento, al tenor de las consideraciones que a continuación se consignan.

Primera. La función sustantiva del Congreso de la Unión es crear normas jurídicas para hacer valer los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano.

Entre los tratados internacionales se encuentra justamente la Convención de los Derechos del Niño (CDN), la cual fue suscrita y ratificada por México desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la que contiene un catálogo de derechos humanos dirigidos a las niñas, niños y adolescentes. Es así que los artículos 4 y 6 señalan lo siguiente:

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención.

De ahí, que México, al ser un Estado parte de este instrumento internacional, debe cumplir con la disposición referente al desarrollo del niño y adoptar las medidas legislativas necesarias para tal objeto.

Artículo 6

1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Segunda. La legislación local, en particular, la Ley General de Salud, dispone como objetivo del Sistema Nacional de Salud, los siguientes en su artículo 6o:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. a IX. ...

El sistema nacional de salud, según la misma legislación, “está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.”

Es decir, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales tienen como objetivo impulsar al crecimiento físico y mental de la niñez.

Tercera. Por lo anterior, la Comisión de Derechos de la Niñez considera improcedente la propuesta de reformar el artículo 11, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ya que el texto de la iniciativa tiene el mismo sentido a lo ya expresado en la fracción IV del artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que a letra dice:

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. a III. ...

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

Asimismo, el derecho a una alimentación adecuada que deben recibir las niñas y los niños, se encuentra señalada en la Norma Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual es un instrumento certificador que coadyuva a promover el mejoramiento del estado de nutrición de la población y a prevenir problemas de salud relacionados con la alimentación.

La citada norma precisa que la orientación alimentaria es prioritaria y debe proporcionarse a toda la población, es conveniente que atienda a los intereses del público en general, de los grupos vulnerables en especial y que tome en cuenta a la industria y a otros grupos interesados.

Cuarta. Asimismo, la Comisión de Derechos de la Niñez considera improcedente llevar a cabo la propuesta planteada en el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que la Ley General de Salud regula ya a la salud mental de las y los niños.

En ese sentido, podemos observar que de alguna manera ya se encuentran las acciones encaminadas a conformar adecuadamente el sistema nervioso del infante, con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales, toda vez que la fracción VI del artículo 3o de la Ley General de Salud considera a la salud mental como materia de salubridad general, y al buscar que los individuos, incluso niñas, niños y adolescentes, tengan un buen funcionamiento en los aspectos conductuales.

En este orden de ideas, la fracción IV del artículo 6o de la Ley General de Salud, prevé como objetivo del sistema nacional de salud, el de dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.

Quinta. En consecuencia con lo anterior, esta Comisión estima que de aprobarse la reforma a los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa, sino que se duplicarían normas jurídicas que ya están establecidas en la misma Ley.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos de la Niñez emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, junio de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez, Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 4 de junio de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona que, todos los niños tienen derecho a recibir protección contra la violencia, la explotación y el abuso. Sin embargo, en todo el mundo, millones de niños de todos los estratos socioeconómicos y de todas las edades, religiones y culturas sufren actos de violencia, explotación y abuso todos los días.

Refiere que la violencia, la explotación y el abuso provienen a menudo de personas que el niño conoce, incluidos los padres y las madres, otros familiares, cuidadores, maestros, empleadores, autoridades policiales, agentes estatales y no estatales, y otros niños. Sólo una pequeña proporción de los actos de violencia, explotación y abuso se denuncia e investiga, y un escaso número de quienes cometen estos actos rinde cuentas por ellos.

Señala que el abuso sexual infantil es una forma de maltrato, abuso de poder y menoscabo hacia esta población, que viola de manera sistemática los derechos inherentes a su condición humana. Es un grave problema social que ocurre con mayor frecuencia de lo imaginado. Se trata de un delito que se realiza a puertas cerradas y en la privacidad. Los agresores se encargan de engañar a las victimas haciéndoles creer que es normal lo que les hacen; esto se logra mediante amenazas, seducción u otras estrategias para silenciarlas.

Asimismo determina que el abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad y desarrollo físico y psicoemocional, y no tanto contra su sexo, por lo que consuma forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional y en donde la secuela puede continuar incluso en la edad adulta.

Cita que la Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores.

Hace alusión que cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) revelan que cada hora 228 adolescentes de América Latina son víctima de abuso sexual a través de diversas modalidades.

El Movimiento Mundial por la Infancia en Latinoamérica (MMI-LAC) y el Caribe y el Unicef presentaron el 8 de mayo del año en curso su último informe sobre la violencia contra la niñez en América Latina, basado en datos de 17 países de la región.

El informe agrupa los avances en tres categorías. Atendiendo a las políticas públicas y planes para combatir la violencia contra la niñez, destaca América del Sur y en la armonización de los marcos normativos para poner fin a la violencia contra la niñez, es América Central la que destaca. Finalmente, la organización para mejorar los sistemas de registro de datos de forma integral se muestra como un desafío para toda la región.

El secretario general del MMI-LAC y director para las Américas de Child Fund International , Paul Bode, ha querido destacar que las niñas y adolescentes son las principales víctimas del abuso sexual en la región y que los niños y las niñas pertenecientes a poblaciones indígenas son los más expuestos a violaciones de sus derechos. También ha resaltado como desafíos la pobreza y la pobreza extrema y que deben de abordarse como causas estructurales para poder eliminar la violencia contra la niñez.

Argumenta que la Secretaría de Educación Pública advierte que México es considerado el segundo país con mayor producción pornografía infantil.

Uno de los lugares esenciales para el desarrollo integral de los niños es el ámbito escolar, es aquí donde consolidan las capacidades físicas e intelectuales que conllevan al proceso de socialización.

Por la importancia que reviste el ámbito escolar, en la prevención de posibles actos de abuso y maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes, se propone la creación de espacios institucionales denominados “áreas interactivas” de prevención de la violencia, ello garantiza el conocimiento, habilidades y capacidades que les permitan hacer frente ante casos de abuso como puede ser el sexual, identificando situaciones de riesgo y estrategias asertivas para afrontarlas.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la letra H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona la letra H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes...

A. a G. ...

H. Se implanten en las instituciones educativas áreas interactivas dotadas con la tecnología necesaria y material audiovisual de prevención, las cuales tendrán por objeto promover una cultura de respeto, además de proporcionar herramientas para fortalecer acciones encaminadas a la prevención del maltrato o abuso sexual infantil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comento, al tenor de las consideraciones que a continuación se consignan.

Primera. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, coinciden que es improcedente la propuesta de reformar el artículo 32 de la Ley de Protección a los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que la misma, ya se encuentra planteada en el capítulo quinto, del título segundo, que se titula el Derecho a ser Protegido en su Integridad, en su Libertad, y contra el Maltrato y el Abuso Sexual, particularmente en el artículo 21 de dicha ley.

Asimismo, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez consideran que la propuesta corresponde a un tema de contenido de los planes y programas de estudio, por lo que de ser aprobada se estaría contraviniendo la fracción III, del artículo 3o. constitucional, ya que este precepto otorga facultad al Ejecutivo federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, entre otros, para toda la república y para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados.

Segunda.Aunado a lo anterior, es preciso señalar que dentro del marco jurídico nacional, se encuentra una gran diversidad de disposiciones que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los cuales tienen el mismo sentido de la iniciativa del proponente.

Así tenemos que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precisa como derecho de este sector de la población, lo expresado en los artículos 11 letra B y 13 letra C segundo párrafo, los cuales expresan que:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A....

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A. a B...

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualquier persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes...

  En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

Énfasis añadido

En este mismo ordenamiento, se encuentra el artículo 21, letra A, el cual señala que:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abusoemocional, físico y sexual.

Énfasis añadido

En este mismo sentido de protección y prevención al maltrato y abuso sexual infantil, tenemos la Ley General de Educación, la cual menciona en su artículo 42, lo siguiente:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

Énfasis añadido

Es así, que atendiendo a los anteriores textos, se desprende que ya está legislada la propuesta que establece la iniciativa.

Tercera. Por lo anterior, es imperioso precisar que la propuesta de reforma es desafortunada, pues el texto de la iniciativa tiene el mismo sentido a lo ya establecido en los artículos 11 letra B, 13 letra C segundo párrafo y 21 letra A, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, la propuesta en caso de aprobarse estaría contraviniendo la fracción III del artículo 3o constitucional, ya que este precepto otorga facultad al Ejecutivo federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, entre otros, para toda la república y para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados.

En consecuencia con lo anterior, esta comisión estima que de aprobarse la reforma al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría duplicando normas jurídicas y, por consiguiente, ante un conflicto de normas jurídicas que ya están establecidas en la misma ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos de la Niñez emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Leopoldo Sánchez Cruz.»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36; y adiciona un segundo párrafo al inciso b) del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y el inciso d) al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso b) del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso d) al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de mayo de 2014, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la honorable Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso b) del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso d) al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona que los niños cuentan con una serie de derechos que son protegidos por las distintas organizaciones a nivel mundial; estas normas son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Estos derechos se encuentran en la declaración realizada por la Organización de las Naciones Unidas y los documentos que los consagran.

Expresa que, la realidad de niñas, niños y adolescentes en México, muchas veces los coloca en estado de indefensión, ante el poder que ejercen las y los adultos quienes abusando de la tutela o resguardo que tienen sobre ellos, violentan sus derechos sin importarles la grave afectación que ocasionan, al someterlos a una enérgica instrucción de cualquier tipo, ya sea religiosa, política o social.

Asimismo señala que la sociedad ha aceptado que es normal y correcto inculcar a los niños, la religión de sus padres y en cierta medida “etiquetarlos”, como niños católicos, musulmanes, judíos o protestantes; pero más allá de ello, se debe señalar que la instrucción religiosa no debe de exceder los parámetros normales de una educación simbólica o referida a los buenos valores, sin llegar al grado de adoctrinamiento y no sólo en lo que se refiere a la religión sino también en el ámbito político o social.

Finaliza mencionando que, si bien es voluntad y parte de la libertad de culto, de los padres, el inculcar y enseñar el culto que ellos profesan a sus hijos, también deben de existir parámetros en los cuales el menor no se vea afectado en su sano y pleno desarrollo físico, psicológico y emocional, y de lo cual, en muchas ocasiones, los niños son víctimas irresponsablemente, al ser expuestos a un ambiente religioso hostil, para ellos.

Ya que el adoctrinar, inculcar odio y deformar a la niñez y la juventud con ideas políticas, religiosas o de otros órdenes que trasgreden su integridad, son prácticas deplorables que deben de ser erradicadas, omitidas y garantizar que la ley proteja a los menores en este sentido, No permitamos que esto siga sucediendo.

Por lo expuesto, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 11. ...

A. ...

...

B. ...

Para los efectos de este criterio, se considerara abuso cualquier forma de infundir comportamientos religiosos, políticos, sociales y/o culturales, que alcancen el grado de fanatismo y que afecten física y mentalmente el pleno desarrollo de los menores.

Artículo 21. ...

A. ...

B. ...

C. ...

D. Una instrucción compuesta de adoctrinamientos religiosos, políticos, sociales, culturales o de cualquier clase, sin la información necesaria y suficiente que requieren para una elección libre y razonada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Después del detallado análisis de los argumentos expuestos en la iniciativa referida, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez estiman improcedente las adiciones planteadas, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. Es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en el artículo cuarto párrafo octavo que, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Lo anterior atiende que el estado procurara brindar a las niñas, niños y adolescentes la protección más alta, velando por el interés superior de la niñez.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 24, señala que:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

(Énfasis añadido.)

Segunda. Entre los tratados internacionales de los que es parte México, se encuentra la Convención de los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y noventa, la que contiene un catálogo de derechos humanos dirigidos a las niñas, niños y adolescentes. Es así que el artículo 14 numeral 1 señala lo siguiente:

Artículo 14

1. Los Estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Énfasis añadido

Tercera. Dentro del marco jurídico nacional, se encuentra la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual precisa en su artículo 11, letra B, lo siguiente:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. ...

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Énfasis añadido

Asimismo, dentro de esta misma legislación se establece como un derecho de este sector de la población, en el artículo 22 en su letra D, lo siguiente:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. a C. ...

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

Énfasis añadido

En este mismo sentido, el ordenamiento antes señalado, también establece en su artículo 39, lo siguiente:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Énfasis añadido

Siguiendo la línea de la legislación nacional, se encuentra la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual expresa en su artículo 2 inciso a), que:

Artículo 2. El Estado mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

Énfasis añadido

De los anteriores textos, se desprende que ya está legislada la propuesta que pretende la iniciativa.

Cuarta.Si bien es cierto que esta propuesta responde a la necesidad de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que se les respete su libertad de pensamiento, conciencia y de religión, también es cierto que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya prevé la protección a las niñas, niños y adolescentes contra toda imposición hecha por el Estado, por sus padres o tutores a seguir una religión u opinión política, social, cultural o de cualquier clase.

Asimismo, la legislación en mención, expresa en su artículo 19 que: “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social”. Ello expresa la protección que este grupo vulnerable debe tener contra cualquier acto que dañe su desarrollo personal y lograr que las niñas, niños y adolescentes sean personas con un amplio criterio.

Por si fuera poco, el tema de la libertad de religión, que se pretende incorporar en los artículos  11, 21 y 36 de la de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentra regulado en el artículo 22 de dicha Ley y en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con un mejor alcance, ya que se prevé que tanto el Estado, como cualquier persona que tenga a un menor de edad bajo su cuidado, tiene la obligación de respetar la libertad de sus ideas, creencia religiosa y desenvolvimiento que este quiera tener en su propia vida, protegiendo en todo momento las diversas garantías efectivas hacia las niñas, niños y adolescentes, así como el interés superior de éstos.

Quinta. Por ello, esta comisión dictaminadora estima que de aprobarse la reforma y adiciones a los artículos en discusión, pertenecientes a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con ello, se estaría generando no sólo una redacción confusa, sino que se estaría duplicando normas jurídicas que ya están establecidas en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Por tanto, esta comisión emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 21 de mayo de 2014, Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente expone que México es el país que tiene la tasa más alta de pobreza infantil y uno de los que menos gasto público destina a este sector de la población, entre los 30 estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Manifiesta que de acuerdo con el Informe de movilidad social en México 2013: imagina tu futuro, el país se caracteriza por contar con una composición relativamente movible entre los estratos medios, pero con una persistencia o inmovilidad importante en los extremos de la distribución.

En dicho informe se sustenta que 48 de cada 100 mexicanos que provienen de hogares del quintil más bajo de la distribución se mantienen ahí; mientras que 52 de cada 100 mexicanos que provienen de hogares del quintil más alto de la distribución no se mueven.

Añade que el concepto movilidad social se interpreta vinculado al ámbito económico. Esta vinculación hace referencia a la facilidad con la que una persona puede subir o bajar en la escalera socioeconómica de un país. La movilidad social permite analizar las opciones que tienen los miembros de una sociedad para cambiar su nivel socioeconómico.

Señala que para garantizar el desarrollo integral de las personas y promover una sociedad móvil, es pertinente que desde la infancia se rompa con el ciclo vicioso e intergeneracional de la pobreza, reduciendo así las brechas de inequidad e igualando las oportunidades.

Considera que los padres con mayor nivel educativo presentan mayores aspiraciones para sus hijos y en la mayoría de los casos, los hijos superan a los padres en grado educativo o se mantienen, ya que en 2008, 9.8 por ciento de la población menor de 18 años presentaba carencia por rezago educativo.

También expone que la población que radica en zonas rurales presenta mayores barreras en términos de movilidad social; lo anterior, explicado principalmente por la deserción escolar, el trabajo infantil y el grado de aislamiento de las comunidades de origen de esta población.

Por otro lado, manifiesta que, a fin de disminuir la inequidad latente en los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante programas integrales que aseguren no solo políticas asistenciales focalizadas, sino que potencialicen la adquisición de capacidades y oportunidades cuya finalidad sea contribuir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida, y a largo plazo erradicar la pobreza, incluye la reforma del artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único . Se reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 19 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

La federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, planearán e imprentarán sus políticas bajo el concepto de movilidad social, a fin de generar las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades para el adecuado desarrollo de sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y económicos presentes y futuros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comento, al tenor de las consideraciones que a continuación se consignan:

Primera.Es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en el artículo cuarto párrafo octavo que, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Lo anterior atiende que el Estado procurará brindar a los niños y a los adolescentes la protección más alta, velando por el interés superior de la niñez.

Énfasis añadido

Segunda. En la legislación mexicana se encuentran diversas disposiciones encaminadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es así que encontramos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece en su artículo 3o., letra C, lo siguiente:

Artículo 3o. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. y B. ...

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. a G. ...

Énfasis añadido

Sin omitir que en el artículo 14, letra C, de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes considera ya la protección por el Estado:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que

A. y B. ...

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D....

Énfasis añadido

De los anteriores textos, se desprende que ya está legislada la propuesta que pretende la iniciativa. Por lo tanto, es innecesaria su aprobación, ya que de conformidad con estas disposiciones se atiende la situación que se pretende resolver.

Tercera. En la exposición de motivos, los diputados proponentes señalan que es preciso garantizar dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el principio de movilidad social, sin que se describa el concepto de dicho principio, ni en la exposición de motivos ni en la ley, específicamente en el artículo 3o., que contiene los principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, se aprecian ciertas inconsistencias en la utilización del concepto de movilidad social,dado que los diputados proponentes lo utilizan indistintamente con la categoría de principio rector de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y como un simple concepto en la propuesta de adición de un segundo párrafo del artículo 19 que se pretende modificar. No obstante lo anterior, con independencia de que la movilidad social no constituye un principio en sí, sino un fenómeno social y económico que permite observar los cambios en la posición socioeconómica de los miembros de una sociedad (en masa).

Cuarta. Por ello, esta comisión estima que de aprobarse la reforma, no sólo se estaría generando una redacción confusa, sino que carece de técnica legislativa, pues el precepto se refiere a los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, y no a la planeación e implementación de las políticas públicas, bajo el concepto de movilidad social, por lo que dicha inclusión rompe con la coherencia normativa del artículo en cuestión.

En síntesis, la Comisión de Derechos de la Niñez opina que no resulta viable modificar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por las razones señaladas.

Por tanto, la comisión emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el día 1o. de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. La comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas señala dentro de su exposición de motivos los siguientes puntos:

a. A pesar de que la Constitución Política establece el derecho a la educación para todos los mexicanos, es importante considerar que cada año un número importante de niñas y niños abandonan sus estudios por falta de recursos económicos

b. Como consecuencia del abandono escolar, se provoca un desamparo entre los estudiantes, pues “la educación adecuada es la mayor protección que se puede brindar a un menor.”

c. Asimismo, se menciona que entre las causas de la deserción escolar se encuentran la falta de recursos y la necesidad de trabajar.

d. La deserción ha crecido en las grandes urbes del país.

e. Según el INEGI 36 por ciento de los niños indígenas de entre 6 y 14 años de edad trabajan, el doble que el promedio nacional calculado en 15.7 por ciento, con lo que las probabilidades de abandono escolar se multiplican.

f. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (Inegi) las familias mexicanas destinan trimestralmente 13.8 por ciento de sus ingresos al rubro de la educación, lo cual representa un importante rubro de gasto para las familias de menores ingresos, que en la mayor parte de los casos viven con el equivalente de entre 3 y 5 salarios mínimos mensuales.

g. Ante la situación anterior, estados como Tabasco, Tlaxcala y el Distrito Federal, actualmente cuentan con una legislación local en la que se establece la entrega de un paquete de útiles escolares gratuitos a los estudiantes de nivel básico inscritos en las escuelas públicas de dichas entidades. Mientras que los estados de Campeche, Chiapas, Coahuila, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, cuentan con programas de entrega de útiles escolares, así como los estados de México, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas, se encuentran en proceso de establecer en sus legislaciones la entrega de este apoyo.

Por otra parte, el diputado promovente señala que el Programa Sectorial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), establece en su Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, como estrategia 3.6. “Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables”, para lo cual establece toma como línea de acción 3.6.3 “Dotar de útiles escolares a los alumnos de educación básica para apoyar su proceso educativo.”

Por lo anterior, el promovente propone establecer que a nivel nacional se haga la entrega de un paquete de útiles escolares gratuitos a cada estudiante que curse los niveles básicos de estudio en las escuelas públicas del país, con lo que se pretende brindar un apoyo a miles de familias que carecen de sustento económico.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Artículo 14.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

V Bis. Proporcionar por cada ciclo escolar un paquete de útiles escolares gratuitos, determinados a partir de la lista oficial de materiales y útiles escolares aprobada y publicada anualmente por la autoridad competente a los educandos inscritos en las escuelas públicas del país, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará a los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los centros de desarrollo infantil y estancias infantiles dependientes de los gobiernos locales. Así como los alumnos de educación especial inscritos en los centros de atención múltiple, las unidades de servicios de apoyo a la escuela regular y los centros de recursos, información e innovación para la integración educativa.

V. a XIII. ...

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal, y los ejecutivos locales deberán incluir anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente a cada ejercicio fiscal, la partida presupuestaria que sea necesaria para garantizar el abasto de la entrega de los paquetes de útiles escolares gratuitos.

Tercero.En un plazo no mayor a cinco meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá expedir las bases mediante las cuales se llevará a cabo la entrega del paquete de útiles escolares gratuitos.

III. Consideraciones de la Comisión

Esta comisión comparte de manera general los argumentos expuestos por el diputado Moreno Cárdenas, de manera especial en lo relativo a la necesidad de que el Estado Mexicano compense a las familias con mayores carencias económicas y que con esto promueva que los estudiantes de educación básica permanezcan en las aulas hasta concluir sus estudios.

Sin embargo, como una consideración general, se debe señalar que, con fecha 27 de abril de 2011 fue votada en esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley General de Educación originalmente presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y que posterior a su dictamen y votación se turnó al Senado de la República, para su dictamen.

En este sentido es preciso comentar que la iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo incluía modificaciones al artículo 12 de la mencionada propuesta, incluyendo lo relativo al otorgamiento a los alumnos de las instituciones públicos ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria, un paquete de útiles escolares, así como asegurar los recursos necesarios (artículo 25), generar las actividades de parte de las autoridades educativas en este aspecto y proporcionar un paquete de útiles a partir de la lista oficial de útiles (artículo 33, incluyendo propuesta de adición de la fracción XIV), así como lo correspondiente a la infracción de quienes prestan servicios educativos (artículo 75, fracción V).

Para tener una mayor exposición sobre este punto a continuación se incluye la iniciativa, hoy minuta, de la Diputada Marcela Guerra Castillo:

Artículo 12....

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales del material educativo y su uso, así como de los útiles escolares indispensablespara la educación preescolar, primaria y la secundaria; otorgando a los alumnos de las instituciones públicas de estos niveles ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria clasificados por la Secretaría de Desarrollo Social un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.

VI. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas , y los recursos necesarios para otorgar un paquete de útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria a que se refiere el artículo 12, fracción V . En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33....

I a XV. ...

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y de apoyos adicionales para útiles escolares a que se refiere el artículo 12, fracción V, y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 75, para quedar como sigue:

Artículo 75....

I. a IV. ...

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; y no otorgar el apoyo a la educación preescolar, primaria y secundaria con el otorgamiento de éstos.

VI. a XVI. ...

...

Finalmente, en la minuta que hoy está en el Senado de la República, se incluye lo siguiente, por ser pertinente a la legislación:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social;

XV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XVI. ...

...

Por lo anterior, se destaca que esta iniciativa contiene elementos que ya fueron dictaminados, así como los que prevalecen en la hoy minuta que se encuentra en proceso de dictamen por el Senado de la República, por lo que implicaría su duplicidad con aquella propuesta.

Adicionalmente a lo anterior, es importante mencionar que otra iniciativa presentada en esta materia, por el diputado Sergio Torres Félix, que proponía reformar los artículos 12, 25 y 33 de la Ley General de Educación, de fecha 19 de febrero de 2013, también fue desechada bajo los mismos argumentos debidamente fundados, que se mencionan en el presente dictamen.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluidos, para efecto de que no vuelvan a ser presentados en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa mencionada, de la LXII Legislatura en materia de la Ley General de Educación objeto de este dictamen, por considerarse improcedente.

Segundo.-Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014

La Comisión de Educación Pública, diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Ángel Alain Aldrete Lamas (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuellar Reyes (rúbrica).»



LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

Esta comisión ordinaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 156, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV; 167 numeral 4, y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, efectuó el análisis y discusión de la iniciativa con proyecto de decreto en comento utilizando la siguiente:

Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados con el propósito de comprender la voluntad del promovente, examinar y determinar adecuadamente con estricto apego a lo manifestado en la iniciativa materia de dictamen, el aspecto teleológico de la misma, tomaron en consideración los siguientes principios de técnica legislativa:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la inscripción en el orden del día del asunto materia del presente dictamen, y turno para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de abril de 2014.

Contenido de la iniciativa.En este apartado se realiza la fijación clara y precisa de las modificaciones propuestas por el legislador federal integrante de esta Cámara, en el documento que dio inicio a la actividad legislativa de esta comisión dictaminadora.

Consideraciones. Este apartado contiene el análisis sistemático de los requisitos de forma y de fondo que toda iniciativa debe contener, así como los argumentos de naturaleza jurídica, de carácter general y especial, que sirven de fundamento a las resoluciones de cada una de las proposiciones formuladas por el autor del acto legislativo, teniendo en cuenta lo previsto por aquellos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con la finalidad de la iniciativa materia de dictamen.

I. Antecedentes

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 4559 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de abril de 2014.

En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 30 de abril de 2014, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con el objeto de realzar algunas precisiones con respecto del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social.

En ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, le confieren al presidente de la Mesa Directiva, decretó el turno a esta comisión, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-5-1749.

II. Contenido de la iniciativa

El promovente de la reforma señala en la exposición de motivos, que le sustenta que “...de acuerdo a la propia ley el Consejo es un órgano de participación ciudadana, nos parece una contradicción puesto que la integración del Consejo se encuentra controlada por el titular del Instituto sin que medie la aprobación de las organizaciones de trabajadores. Así pues, estimamos necesario que exista un mecanismo a través del cual los organismos del sector puedan tener una mayor participación en la integración del Consejo, de manera tal que su conformación sea realmente plural. Es por este motivo que proponemos que se reforme el artículo 25 de la Ley de Economía Social y Solidaria a efectos de que los consejeros invitados a conformar el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social sean ratificados por cada uno de los órganos de dirección o asamblea general de los organismos del sector.”

Y en consecuencia, realiza la siguiente propuesta legislativa:

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. a II. (...)

III. Los consejeros invitados por el Instituto, previa aprobación de los órganos de dirección o asamblea general de cada uno de los organismos del sector,deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al sector social de la economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.

El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

La participación de los consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el reglamento interno del consejo.

Comparativamente con la ley vigente el promotor de la iniciativa realiza, en lo particular, la adición siguiente:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente que será el titular del Instituto;

II .Un Secretario Ejecutivo que designará éste, y

III. Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

La participación de los Consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. a II. (...)

III. Los consejeros invitados por el Instituto, previa aprobación de los órganos de dirección o asamblea general de cada uno de los organismos del sector , deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

La participación de los Consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.Con lo anterior, resulta evidente que la propuesta del legislador es que los consejeros invitados por el instituto, cuenten con la aprobación de los órganos de dirección o asamblea general de cada uno de los organismos del sector.

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX- N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segunda. Del Consejo Consultivo

Con el objeto de dimensionar en su justa medida la promoción legislativa, ubicaremos la jerarquía del Consejo Consultivo del INAES.

El acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2013, en el artículo 7 concibe al Consejo como el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tiene por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del programa, y tiene como funciones emitir opiniones propuestas y sugerencias sobre programas y proyectos del sector y en relación con la aplicación, conducción, orientación, seguimiento y evaluación de las acciones del Instituto.

De los criterios para ser invitado por el instituto a ser miembros del consejo consultivo; el artículo 8 del acuerdo para la organización y el funcionamiento del INAES prevé que “los consejeros invitados deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al sector social de la economía, satisfacer criterios de una experiencia y trayectoria en el sector de por lo menos cinco años tratándose de representantes o integrantes de organismos del sector; en publicaciones especializadas en la materia de la economía social y solidaria, para los del ámbito académico y científico; y tener una posición de liderazgo o ejecutiva respecto del ámbito profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema”.

De lo anterior, podemos afirmar:

a) El Consejo es la instancia de consulta del INAES;

b) Está facultado -el consejo- para emitir opiniones propuestas y sugerencias;

c) Los consejeros son invitados por el director general del instituto;

d) Los criterios para invitar a alguna persona, entre otros, son: experiencia y trayectoria de por lo menos cinco años y posición de liderazgo.

La institucionalización de la participación ciudadana lo constituye la entrada en vigor en enero del 2004 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que en su artículo 6 fracción II reconoce el derecho de las organizaciones civiles a ser consideradas por la Administración Pública Federal como instancias de participación y consulta.

Tercera. De los consejos consultivos del sector público

Del ensayo “Los consejos ciudadanos y la gestión pública en Nuevo León” de María Teresa Villarreal Martínez, podemos retomar algunos elementos con el objeto de sustentar el presente dictamen.

Señala Villareal Martínez, que los consejos ciudadanos institucionalizados en el orden federal no es algo nuevo en México. En febrero de 1928, Plutarco Elías Calles, publicó la ley que crea un Cuerpo consultivo oficial, permanente y autónomo, en asuntos económicos; este órgano debía estar integrado por representantes del Gobierno, los obreros, los industriales, los comerciantes, los agricultores, la Banca, las sociedades científicas y los consumidores. Con base en este decreto, el 15 de junio de 1928 se expide la Ley del Consejo Nacional Económico con la finalidad de estudiar los asuntos económicos y sociales, conformado por funcionarios públicos, académicos, representantes de las diferentes cámaras empresariales, y de la Confederación Regional Obrera de México.

En 1933, prosigue esta autora, se crea el Consejo Nacional de Economía durante la presidencia de Abelardo L. Rodríguez como órgano auxiliar, técnico y consultivo del Ejecutivo federal sobre acciones económicas. Este consejo estaba integrado por funcionarios públicos y también por empresarios y trabajadores de las industrias extractivas, de transformación, de servicios públicos, de intereses mercantiles, de instituciones de crédito, así como por profesionistas, consumidores y técnicos en economía.

Más recientemente, abunda Martínez Villareal, en 1994 se creó el Consejo Consultivo de Ciencia de la Presidencia de la República, integrado por académicos e investigadores. En el 95, se acordó la creación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). En estos consejos participan funcionarios y representantes de los sectores social, no gubernamental, académico, empresarial, organizaciones de mujeres, pueblos indígenas y organizaciones de jóvenes.

En 1998, señala el ensayo, la Secretaría de Desarrollo Social crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social, conformado por personalidades de los ámbitos empresarial, académico, no gubernamental, político-partidista, legislativo, religioso, intelectual, campesino y laboral. En el 2004 este Consejo desaparece y se crea el Consejo Consultivo de Desarrollo Social integrado por funcionarios y por ciudadanos de los sectores privado, social y académico.

Cuarta. Quienes dictaminamos, consideramos necesario hacer un comparativo de los actuales consejos consultivos en la administración pública federal, con el objeto de conocer la tendencia de los mismos en la esfera gubernamental, y poder formar un criterio sobre las características que poseen los diversos consejos consultivos o asambleas consultivas.

Consejo Consultivo de la Comisión Nacional

Este Consejo tiene su fundamento en el artículo 18 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos.

Artículo 18. Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

En este consejo, se puede apreciar que no se prevé el procedimiento de ratificación por parte de las organizaciones de los candidatos. La ley señala el derecho de auscultación de las organizaciones.

Consejo Consultivo del Instituto Nacional del Emprendedor

El consejo consultivo funge como un órgano de consulta al Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) en la formulación y aplicación de las estrategias nacionales en materia de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, a solicitud de su presidente; así como recomendar acciones para mejorar políticas, programas y acciones específicas del Instituto que respondan a las necesidades económicas del país.

El mismo estará integrado por el secretario, quien lo presidirá, el subsecretario de Competitividad y Normatividad, el subsecretario de Industria y Comercio, el subsecretario de Comercio Exterior, el oficial mayor y el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quienes tendrán derecho voz y voto. El consejo tendrá como invitados a un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Secretaría de Turismo, un representante de ProMéxico y un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Asimismo, el presidente del consejo podrá invitar a representantes del sector privado y académico, así como un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico. Los invitados tendrán sólo derecho de voz.

En la materia del presente dictamen se puede afirmar que este consejo no integra a sus invitados a la toma de decisiones; y que también los consejeros son invitados por el presidente del instituto.

Órganos de consulta del medio ambiente y desarrollo sustentable

Estos dimanan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, particularmente el artículo 159 establece:

Artículo 159. La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.

Cuando la secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

En estos consejos se observa que el modo de integración del consejo no está previsto en la ley, sino en acuerdos que la secretaría emitirá al respecto.

Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

A este Consejo lo conforman:

• 140 consejeros integrantes de los pueblos indígenas de México;

• 7 consejeros representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales;

• 12 consejeros representantes de organizaciones sociales;

• 7 consejeros integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión; y

• 32 consejeros representantes de los gobiernos de las entidades federativas

El consejo consultivo de la comisión analiza, opina y hace propuestas a la junta de gobierno y al director general sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas.

En razón del principio de consulta con estos pueblos, establecido en la Constitución, la representatividad es importante para ser considerado como integrante del consejo consultivo. Sin embargo, en la conformación de este consejo no se refriere a una ratificación adicional a la que la ya tienen los representantes por su posición con las organizaciones sociales invitadas.

Consejo Consultivo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

El artículo 5 de los Lineamientos Operativos del Consejo Consultivo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece que cuando el secretario invite a una institución para formar parte del consejo, esta institución deberá nombrar a un representante, el cual no podrá ser sustituido durante un periodo de dos años desde su designación, salvo que el mismo dejara de formar parte de la institución o que se presenten causas de fuerza mayor.

Para el análisis del asunto en dictamen, podemos afirmar que en este caso, a quien se formula la invitación a ser integrante del consejo es a la institución, y no a la persona.

Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Es el órgano de opinión, asesoría y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que diseña o desarrolla el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Las personas que la integren serán propuestas por quien ocupe la presidencia del consejo, la asamblea consultiva y los sectores y la comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la junta de gobierno en los términos de lo dispuesto en el estatuto orgánico.

Consejo Consultivo de Desarrollo Social

El consejo consultivo emana del decreto por el que se crea el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.

El Consejo Consultivo de Desarrollo Social es el órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social y tendrá las funciones que establece el artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social.

El Consejo Consultivo estará integrado por: un presidente, quien será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social; un secretario ejecutivo, que designará el presidente del consejo consultivo, y quince consejeros, invitados por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Este consejo tiene su fundamento en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, el artículo 26 lo define como el órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta ley.

El consejo está integrado por un servidor público que designe la comisión, quien lo presidirá; nueve representantes de organizaciones, cuya presencia en el consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones; cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la comisión emitirá las bases para la selección de estos representantes; dos representantes del Poder Legislativo federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y un secretario ejecutivo, designado por el presidente del consejo con base en la terna propuesta por los integrantes del mismo.

El criterio de representatividad significa que el candidato deberá pertenecer a una organización social de prestigio en el ámbito de desarrollo social y comunitario.

Quinta. Del estudio de los ocho consejos consultivo efectuados por esta dictaminadora, podemos concluir:

a) Los consejos consultivos son un instrumento de participación ciudadana en las instancias de gobierno que opinan, recomiendan o dan seguimiento a las políticas de las instituciones.

b) Para ser miembro de los consejos se requiere en la mayoría de los casos recibir la invitación de quien preside la dependencia. De los analizados, en un consejo se da la particularidad de que a quien se invita es a la institución.

c) A lo anterior hay algunas excepciones en las que la sociedad civil ausculta a los candidatos.

d) El criterio de representatividad de algunos consejos para invitar a una persona al consejo radica en el prestigio público positivo ante la sociedad, con antigüedad- que en algunos casos sea mayor a los cinco años de experiencia-.

e) Y, en muy pocos casos, se emite una convocatoria para la admisión de miembros del consejo consultivo.

f) Ninguno de los analizados por la dictaminadora ponen como condición para pertenecer a un consejo que sea ratificado por su instancia de gobierno.

Sexta. Ausencia de mecanismos en los organismos para la selección de sus representantes en el Consejo del INAES

Sin lugar a duda, y en eso coincidiremos todas las diputadas y todos los diputados en la comisión promovente del presente dictamen, el avance de la sociedad civil en su participación con sus gobernantes es altamente deseable.

En este caso, habría que considerar lo siguiente:

1. Los organismos del sector social no cuentan en sus estatutos con los procedimientos para la ratificación de uno de sus integrantes cuando sea invitado a formar parte de un consejo consultivo de alguna dependencia del sector público.

2. Tampoco la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía ni el acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social cuentan con previsiones legales para enfrentar el supuesto de que uno de sus invitados no sea ratificado por su órgano de gobierno.

3. El nivel de participación social, así como su homologación al interior de las dependencias del gobierno no depende de una reforma a esta ley. Más bien, a juicio de quienes dictaminamos se tendría que reformar la Ley de Planeación.

4. El Instituto Nacional de la Economía Social carece de recursos jurídicos, humanos y financieros para verificar el pleno cumplimiento de la disposición que propone adicionar el legislador promovente.

Séptima.Otro elemento que motiva el presente dictamen es que no hay certeza del número de organismos del sector social de la economía y en particular de las sociedades y de sus órganos de representación.

El Censo Económico 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi), que reporta cifras correspondientes al cierre de 2008 e informa que en ese año en México había 9 mil 767 cooperativas.

El Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección de sus Ahorradores señaló en su boletín de enero de 2014 que hay 657 cooperativas de ahorro y préstamo en el Registro Nacional Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Octava.Además de lo anterior, la Ley General de Sociedades Cooperativas, en sus artículos 4 y 76, sólo reconoce como máximo organismo representativo del Movimiento Cooperativo Nacional al Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 4. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 76.- El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

En el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo, el organismo consultor y representativo de estas es, de acuerdo con la misma ley en su artículo 78 Bis 2, la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México SC de RL de CV.

Artículo 78 Bis 2. La confederación se constituirá con la agrupación de todas las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones y será órgano de consulta y colaboración del estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

Por lo anterior, si se aprobase la reforma que propone el legislador, la representación, tan sólo del cooperativismo en el Consejo Consultivo del INAES, dependería de estos dos órganos legales de representación nacional de las sociedades cooperativas.

Por lo que se refiere a los demás organismos del sector social a los que se refiere el artículo 4 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, sería necesario contar con un padrón nacional de éstos, lo cual no se encuentran sistematizado dentro de las dependencias de la administración pública para que el instituto cuente con la certeza de que los organismos que ratificasen a los invitados efectivamente contase con ese carácter.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Finalmente, como ya lo reiteramos en anterior consideración, el Instituto Nacional de la Economía Social necesitaría de una plantilla de verificadores de la legalidad de asambleas en las que se ratificase a los invitados del mismo instituto, lo que resultaría oneroso para el mismo.

Novena. Resulta importante, más no relevante, señalar que el instrumento legislativo dictaminado por este órgano legislativo no cumple con las formalidades establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 78:

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

III. Argumentos que la sustenten;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

De manera particular, es de señalar que “texto normativo”, o lo que algunos autores denominan el “decreto”, el promovente lo presente en forma de cuadro comparativo. Lo cual es falto de técnica legislativa.

De ser aprobada la propuesta esta no tendría forma de decreto; ya que la indicación del “artículo único” es “para quedar como sigue...”

Por lo que, sin ser parte del cuerpo de la resolución, más sí de las consideraciones del mismo, se hace la recomendación a que se cumpla cabalmente con las disposiciones reglamentarias para la elaboración de iniciativas en este órgano legislativo.

En razón de lo fundado y motivado, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del legislador para que los invitados al consejo sean ratificados por sus organismos y asambleas se considera poco funcional, inviable y no es acorde a las prácticas vigentes en la promoción de la participación social.

Por las consideraciones vertidas con antelación, esta comisión dictaminadora, somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 30 de abril de 2014.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2014.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), presidenta; Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.»



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS; LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR; LEY FEDERAL DE INICIATIVA CIUDADANA Y LA LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expiden las Leyes General de Partidos Políticos, Federal de Consulta Popular, Federal de Iniciativa Ciudadana, y de Iniciativa Legislativa Ciudadana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expiden las Ley General de Partidos Políticos, la Ley Federal de Consulta Popular y la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El treinta de abril de dos mil catorce, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos siendo turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. El cuatro de diciembre de dos mil trece, los diputados Trinidad Morales Vargas y Marino Miranda Salgado, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana siendo turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

Establecidos los antecedentes, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes.

Consideraciones

A) En relación a la Ley General de Partidos Políticos

1. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos cumpliendo con lo dispuesto en el decreto de reforma constitucional en materia política-electoral, publicado el diez de febrero de dos mil catorce obligó a la expedición de las leyes generales que hagan funcional el sistema electoral y permitan garantizar a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

2. Dado que está en vigor la nueva Ley General de Partidos Políticos, los integrantes de la Comisión de Gobernación estiman oportuno dar por concluido el procedimiento legislativo de las iniciativas con proyecto de decreto que expiden la Ley General de Partidos Políticos a las que se ha hecho referencia en el capítulo de antecedentes, mismas que han quedado sin materia y por haberse cumplido con el propósito por el cual fueron presentadas.

B) En relación a la Ley Federal de Consulta Popular

1. El catorce de marzo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular cumpliendo con lo dispuesto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que incluye diversas figuras de participación ciudadana, entre ellas, la consulta popular.

2. El decreto estableció un artículo segundo transitorio para que el Congreso de la Unión expidiera la legislación secundaria para dar efectividad a los cambios constitucionales, a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo, con lo cual se haría efectivo el derecho ciudadano de consulta popular.

3. Dado que está en vigor la Ley Federal de Consulta Popular, los integrantes de la Comisión de Gobernación estiman oportuno dar por concluido el procedimiento legislativo de las iniciativas con proyecto de decreto que expiden la Ley Federal de Consulta Popular a las que se ha hecho referencia en el capítulo de antecedentes, mismas que han quedado sin materia y por haberse cumplido con el propósito por el cual fueron presentadas.

C) En relación a la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana

1. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el nueve de agosto de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, determinó la obligación para que el Congreso de la Unión expida, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del decreto, la legislación secundaria relativa a la iniciativa ciudadana, iniciativa preferente y consulta popular.

2. En cumplimiento de lo anterior, el veinte de mayo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Orgánica de la Administración Pública Federal, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativas ciudadana y preferente.

3. Dado que las modificaciones a diversos ordenamientos, además de la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la cual dota al Instituto Nacional Electoral de las facultades para verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación estiman oportuno dar por concluido el procedimiento legislativo de las iniciativas con proyecto de decreto que expiden la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana y Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana a las que se ha hecho referencia en el capítulo de antecedentes, mismas que han quedado sin materia y por haberse cumplido con el propósito por el cual fueron presentadas.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Partidos Políticos, mismas que han sido descritas en el capítulo de antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, mismas que han sido descritas en el capítulo de antecedentes del presente dictamen.

Tercero. Se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto que expiden Ley Federal de Iniciativa Ciudadana y Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana, mismas que han sido descritas en el capítulo de antecedentes del presente dictamen.

Cuarto. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica en contra), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



EXPIDE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado el 23 de mayo de 2014

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, distintas iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El treinta de abril de dos mil catorce, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó en nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. El treinta de abril de dos mil catorce, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El treinta de abril de dos mil catorce, el diputado José Luis Valle Magaña, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales siendo turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

4. El treinta de abril de dos mil catorce, el diputado Glafiro Salinas Mendiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

Establecidos los antecedentes, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

1. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece una estructura en ocho libros donde se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios; los organismos electorales federales y locales; los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas; las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, las candidaturas independientes, la propaganda electoral, la fiscalización de sus recursos y los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno.

3. De acuerdo con el espíritu de la nueva legislación en materia electoral, el Congreso de la Unión contribuyó a la transformación del sistema democrático al reforzar el sistema democrático, de las instituciones electorales, de los procesos electorales, las candidaturas independientes y de los medios de defensa electoral reafirmando la vocación de nuestro sistema democrático al consolidar los principios rectores del sistema electoral consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. De acuerdo con los artículos primero y segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se señala la entrada en vigor de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales misma que será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogándose el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, promulgado el catorce de enero de dos mil ocho:

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

5. Dado que está en vigor la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los integrantes de la Comisión de Gobernación estiman dar por concluido el procedimiento legislativo de las iniciativas con proyecto de decreto a las que se ha hecho referencia en el capítulo de antecedentes en virtud de haber quedado sin materia.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se da por concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con proyecto de decreto descritas en el capítulo de antecedentes por las que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica en contra), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante expediente número 4318, le fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas.

Esta comisión dictaminadora, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Honorable Pleno Cameral el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de abril de 2014, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo.En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva  dictó trámite al asunto, en los términos siguientes: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Una vez analizado el proyecto legislativo propuesto, las y los integrantes de la  Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

El iniciador señala que en astronomía, el término cielo, es sinónimo de esfera celeste: una bóveda imaginaria sobre la cual se distribuyen el Sol, las estrellas, los planetas y la Luna, mientras en Meteorología, la locución cielo, se refiere a la zona gaseosa más densa de la atmósfera de un planeta.

Manifiesta que el color del cielo es resultado de la radiación difusa, producida por la interacción de la luz solar con la atmósfera. En un día de sol el cielo de nuestro planeta se ve generalmente azul, adquiere un tono entre naranja y rojo al amanecer y al atardecer, y cuando llega la noche, aparece la oscuridad.

Según el iniciador, desde un punto de vista general, el cielo es todo el espacio que rodea a la tierra y el espacio infinito que representa.

Refiere que en julio de 1992, la Unión Astronómica Internacional, se reunió en París, Francia, bajo el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), del Consejo Internacional de Uniones Científicas y del Comité para la Investigación Espacial, para atender la creciente problemática de los impactos ambientales adversos en sitios de observación astronómica.

Relata que dichos trabajos, se enfocaron en demostrar que los impactos ambientales adversos a la astronomía, amenazaban el futuro de esta ciencia; en consecuencia, se plantearon soluciones al contrasentido existente  entre el avance de la civilización contemporánea, cuyos adelantos tecnológicos dotan a la astronomía de modernos instrumentos para conocer el universo, y la amenaza latente sobre la oportunidad para continuar con la investigación en torno a los cuerpos y espacios siderales.

Expresa que como resultado de esta Conferencia, la UNESCO en 1992, declaró al cielo nocturno: “como un preciado tesoro Patrimonio de la Humanidad, que nos permite conocer y entender nuestro origen y destino”.

Señala además, que en dicha declaratoria se otorga reconocimiento especial a los más grandes observatorios del mundo y se exhorta a los gobernantes de todos los países signatarios, a darles protección legal y realizar esfuerzos para preservar y mantener las condiciones de observación en sus respectivos territorios.

Manifiesta que nuestro país es signatario de esta declaración y por tanto debe impulsar políticas que ayuden a preservar este patrimonio de la humanidad, en virtud de que el cielo óptimo que conocieron los científicos hace algunos años, ha ido cambiando y perdiendo su calidad debido a la expansión de las ciudades y pueblos y la consiguiente contaminación lumínica producida por dichas acciones, aunado a la despreocupación por parte de las autoridades gubernamentales, por contrarrestar estos efectos.

Explica que la contaminación lumínica es aquella ocasionada por la introducción de la luz artificial en el medio ambiente, directa o indirectamente.

Enfatiza en que la contaminación lumínica es generada por la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones y rangos espectrales inadecuados e innecesarios para la función a la que está destinada, o en el caso de iluminación en observatorios astronómicos, espacios naturales y paisajes sensibles.

Asimismo, asegura que se trata de un tema especialmente sensible para hábitats ecológicamente delicados, ya que el vertiginoso y explosivo crecimiento de ciudades dotadas de una incorrecta iluminación urbana, suburbana e industrial, el aumento del ruido electromagnético derivado de las telecomunicaciones, la basura espacial, e innumerables factores de difícil previsión, comenzaron a afectar la observación en sitios ubicados en lugares remotos en los que originalmente existían buenas condiciones lumínicas, y señala que para quienes viven en grandes ciudades, es difícil observar las estrellas ya que desde esos lugares, debido a la luz que ilumina el cielo se opaca el brillo de los astros y, en consecuencia, se dificulta la observación.

El iniciador estima afortunado el hecho de que la contaminación lumínica puede ser reducida de una manera relativamente fácil y además viable.

Destaca el esfuerzo que realizan algunos países para reducir la contaminación lumínica; señala como ejemplo, que en Chile fue publicada una norma para regular dicha contaminación en determinadas regiones, para que no se interfieran  las observaciones astronómicas llevadas a cabo en el norte del país por observatorios considerados entre los más productivos del mundo, debido a la calidad del cielo y el clima favorable para la observación en la zona de su ubicación.

Refiere que en México hace falta inversión y voluntad política para igualar a aquellos países donde existen desarrollos telescópicos con altas inversiones multinacionales, y que cuentan con normas de protección al cielo.

Al respecto, señala que en la actualidad, Ensenada es el único ayuntamiento del país que cuenta con normativa en la materia, ya que el 10 de agosto de 2006, el cabildo municipal aprobó el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de septiembre del mismo año. Asimismo, refiere que en noviembre de 2008, el cabildo aprobó la conformación del Primer Comité Técnico Asesor, encargado de supervisar y mejorar lo previsto en dicho Reglamento.

Según el iniciador, en 2009, en el contexto del Año Internacional de la Astronomía, el Congreso Estatal presentó una iniciativa para impulsar una ley contra la contaminación lumínica, con la finalidad de evitar que exista un excesivo alumbrado público, pues desde San Pedro Mártir se alcanza a percibir la luz artificial de Mexicali, Tijuana, Sonora e inclusive de San Diego, California. Del mismo modo, señala  que estudios de la Comisión Nacional para el Ahorro de la Energía muestran que el registro por consumo eléctrico en los municipios del país, representa un 30 por ciento de su gasto corriente; ya que del total de electricidad, el 70 % se utiliza en alumbrado público, 20% para bombeo de distribución de agua potable y 10% en otras actividades. Además de que los alumbrados públicos ineficientes desperdician hasta un 30 por ciento de la energía al dirigir la luz en direcciones innecesarias, esto es, hacia el cielo.

Afirma que la contaminación lumínica, es la emisión de luz por medio de fuentes artificiales con intensidad, direcciones, grados espectrales y horarios innecesarios para los fines de la iluminación.

El diputado federal, autor de la iniciativa, estima que esta profanación, cada vez más extendida, en las grandes ciudades, se manifiesta con el aumento excesivo en el brillo del cielo nocturno cuando se refleja y difunde la luz artificial contra la atmósfera, alterando las condiciones naturales que permiten observar los cuerpos celestes e inclusive desapareciéndolos.

Sostiene que gran parte de la contaminación lumínica se debe a la forma en que se utiliza la luz, y refiere un estudio en el que se demuestra que la cantidad de contaminación depende fuertemente de las características espectrales de los focos o bombillas, que se utilizan para alumbrar áreas oscuras, siendo las elaboradas de sodio de baja presión, las más amables con el medio ambiente, en comparación con los focos de sodio de alta presión. Explica que en años recientes se ha hecho un esfuerzo importante por las autoridades gubernamentales, para sustituir el uso de este tipo de focos incandescentes por los llamados “ahorradores de energía”, en una campaña dirigida a realizar dicha sustitución en los hogares, no en el ámbito público que representa la mayor fuente de contaminación lumínica al cielo nocturno.

El iniciador observa que en este sentido, sería destacable promover sistemas de iluminación inteligente basados en tres reglas básicas: a) iluminar lo que necesite ser iluminado; b) hacer uso de la iluminación exterior cuando haga falta, y c) usar luminarias que eviten totalmente el flujo de luz hacia el horizonte o hacia el cielo, ya que es ilógico enviar luz hacia el firmamento desperdiciando energía.

Asegura que se han implementado nuevas tecnologías de la iluminación, como las eco-eficientes que permiten reducir la contaminación lumínica, mediante el uso de luminarias, sensores, reguladores de flujo y tiempo, detectores de presencia o nuevas generaciones de lámparas, como los leds blancos; asimismo, refiere la posibilidad de usar lámparas más eficientes y que no emitan longitudes onda nocivas para el medio ambiente, evitando el uso de la luz blanca.

Asevera que el control de la contaminación lumínica y la recuperación de la calidad del cielo nocturno deben ser parte de la nueva cultura de las ciudades sostenibles y comprometidas con el cambio climático.

Para el diputado iniciador, la degradación del medio ambiente en su conjunto, representa una amenaza de poder seguir estudiando profesionalmente al cielo nocturno y perder la referencia de nuestro lugar en el universo. Por lo que, con esta iniciativa de protección a los cielos nocturnos, se obtendrían beneficios que incluyen el ahorro de energía y la disminución de gases efecto invernadero, con los consecuentes beneficios económicos y para el medio ambiente.

En base a la exposición de motivos contenida en la Iniciativa, el iniciador propone adicionar un párrafo tercero al Artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que diga:

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155. ... .

...

En el caso de la energía lumínica se prevendrá reducir y evitar la contaminación lumínica que se proyecta hacia la oscuridad natural del cielo, que es ocasionada por el alumbrado público y privado, o por el empleo de iluminación en ámbitos no recomendables, que pueda afectar observatorios astronómicos, espacios naturales y paisajes sensibles, así como promover el ahorro y consumo eficiente en el uso de la energía eléctrica y la utilización de energías alternativas. Las autoridades federales o locales, según su ámbito de competencia, adoptarán las medidas óptimas para cumplir con tales efectos.

Derivado del estudio y análisis del contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reconocemos con el iniciador la existencia de un gran número de sinónimos del término: “cielo”; en consecuencia, sería prácticamente interminable la cantidad de conceptos o definiciones de dicho término y de todos y cada uno de sus sinónimos.

Para el efecto de elaborar el dictamen sobre la iniciativa que nos ocupa, consideramos razonablemente válido, emplear el menor número de vocablos análogos de la palabra cielo.

Reconocemos la preocupación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros organismos internacionales, consistente en la atención a la creciente problemática que representa toda actuación generadora de impactos adversos al ambiente idóneo que se requiere en las áreas donde se realice observación astronómica.

Observamos con claridad la contradicción existente entre los adelantos tecnológicos con que se cuenta para la realización de la investigación científica sobre los cuerpos celestes, y el peligro latente de la contaminación lumínica que afecta negativamente la realización de la importante observación científica del firmamento.

Coincidimos en el reconocimiento de la UNESCO a los más grandes observatorios del mundo y el exhorto a todos los países, a brindarles protección legal y realizar esfuerzos para preservar y mantener las condiciones de observación en sus respectivos territorios.

Consideramos importante que en nuestro país impulsemos políticas tendentes a preservar el ambiente propicio para el mejor funcionamiento de los observatorios astronómicos, manteniendo las zonas de su funcionamiento, libres de contaminación lumínica generada por la emisión de flujo resplandeciente proveniente de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones y rangos espectrales diversos.

Expresamos nuestro reconocimiento y adhesión al concepto sobre el término “contaminación lumínica”, desarrollado por el Instituto de Astronomía de la UNAM: “El flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes.”; Del mismo modo, concordamos en que uno de los efectos negativos de la contaminación lumínica es, entre otros, la drástica reducción de la cantidad de cuerpos celestes que pudieren observarse.

Reconocemos también, los estudios realizados sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, los cuales demuestran su incidencia en el incremento de la cefalea, la fatiga, la ansiedad y el estrés, entre otras repercusiones desfavorables que pudiere generar contra la salud humana.

Estimamos oportuno y necesario  manifestar nuestro disentimiento sobre la aseveración del iniciador en cuanto a que en México hace falta inversión y voluntad política para igualar a países donde existen desarrollos telescópicos con altas inversiones multinacionales y que cuentan con normas de protección al cielo.

En efecto, en nuestro país se tiene voluntad política y se realizan las inversiones inherentes dentro de las capacidades y atendiendo las prioridades de gasto previstas. Baste referir la existencia en nuestro país, del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, INAOE, cuyo objetivo es contribuir como centro público de investigación a la generación, avance y difusión del conocimiento para el desarrollo del país y de la humanidad, por medio de la identificación y solución de problemas científicos y tecnológicos y de la formación de especialistas en las áreas de Astrofísica, Óptica, Electrónica, Ciencias Computacionales y áreas afines.

Se trata de un centro público de investigación con un alto liderazgo a nivel internacional en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos dentro de las áreas de Astrofísica, Óptica, Electrónica, Ciencias Computacionales y áreas afines, comprometido con el desarrollo nacional a través de la promoción de la solidaridad, la creatividad y la alta competitividad.

Por otro lado, México cuenta con el Observatorio Astronómico Nacional San Pedro Mártir, un observatorio situado en la sierra del mismo nombre, en el Estado de Baja California, el cual fue construido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Precisamente en el compromiso con el desarrollo nacional, en 1971 se instalaron los telescopios de 84 centímetros y de 1.5 metros, y en 1979, se inauguró el telescopio de 2.1 metros, instalaciones que convirtieron al Observatorio Astronómico Nacional San Pedro Mártir, en el observatorio astronómico  más importante de México y ubicado a mayor altura,  pues se encuentra asentado a 2 mil 830 metros sobre el nivel del mar.

Con el Observatorio Astronómico Nacional San Pedro Mártir, en México se impulsa un proceso de planeación abierta y participativa del personal que labora en el mismo, estimulándolos a tener iniciativa y un alto sentido de responsabilidad. Si bien, en primera instancia se trata de un centro de investigación, en la medida de lo posible, se atiende al público interesado en la astronomía que con cierta frecuencia lo visita.

No obstante lo anterior, estimamos incongruente la actuación de las autoridades del Municipio de Ensenada, particularmente los actos del Cabildo, al aprobar un Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica, en agosto de 2006, y en noviembre de 2008 aprobar la conformación del Primer Comité Técnico Asesor, encargado de supervisar y mejorar lo previsto en dicho Reglamento.

Consideramos que, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Ensenada fuese competente para aprobar el mencionado Reglamento, resulta incongruente que esté facultado también, para aprobar la conformación de un Comité Técnico Asesor, con atribuciones  para supervisar y mejorar, acaso modificando las disposiciones de dicho Reglamento aprobado por la máxima autoridad municipal, pues el Comité de referencia supone contar con un nivel de autoridad superior al del Cabildo, dentro del Orden de Gobierno Municipal.

Estimamos inapropiada la referencia del iniciador sobre la presentación de una iniciativa por el Congreso del Estado de Baja California, para impulsar una ley contra la contaminación lumínica, a fin de evitar que exista un exceso de alumbrado público, máxime cuando aduce que desde San Pedro Mártir se percibe la luz artificial de Mexicali y Tijuana en el Estado de Baja California; el Estado de Sonora, y el Estado de California, en los Estados Unidos de América.

Estimamos preciso señalar que el Congreso del Estado de Baja California, como Poder Legislativo del Estado, carece de facultades para iniciar leyes, ya que por disposición de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la atribución para presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, corresponde a los Diputados; al Gobernador del Estado; al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos Inherentes a la materia electoral; a los Ayuntamientos; al Instituto Estatal Electoral, y a los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley.

Reconocemos con el iniciador, en que la contaminación lumínica cada vez más extendida en las grandes ciudades, se manifiesta con el aumento excesivo en el brillo del cielo nocturno cuando se refleja y difunde la luz artificial contra la atmósfera, alterando las condiciones naturales que permiten observar los cuerpos celestes e inclusive desapareciéndolos. Asimismo, en cuanto a que diversas autoridades han tratado de sustituir el uso de focos incandescentes por los llamados “ahorradores de energía”, en una campaña dirigida a realizar dicha sustitución en los hogares, no en el ámbito público que representa la mayor fuente de contaminación lumínica.

Reconocemos la existencia de nuevas tecnologías de la iluminación, que permiten reducir la contaminación lumínica, mediante el uso de luminarias, sensores, reguladores de flujo y tiempo, detectores de presencia o lámparas de nueva generación, como los leds blancos.

Sin embargo, consideramos inviable la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en virtud de que el párrafo primero del artículo de referencia, prohíbe las emisiones de energía térmica y lumínica, entre otras, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Asimismo, el mismo párrafo prevé que las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

Por su parte, el párrafo segundo del mismo numeral, establece que en la construcción de obras e instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

De tal manera, el Artículo 155 vigente, de la LGEEPA, establece de manera general, como procede en la normativa jurídica, las disposiciones que propone adicionar la iniciativa objeto del presente dictamen, con independencia de la casuística con que el iniciador propone la redacción de los preceptos correspondientes.

En realidad, lo que procede no es una reforma o adición como la que se propuso en la iniciativa materia de este proyecto, sino la expedición de las normas oficiales mexicanas que, según el texto vigente de la Ley, debieron ser expedidas por la Secretaría, inmediatamente después del día 13 de diciembre de 1996, fecha en la que se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, continente de la última reforma al Artículo 155 del citado ordenamiento legal.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción G. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, el 22 de abril de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7; y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numera1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para el estudio y dictamen correspondiente. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto establecer que los esquemas de financia miento del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (Promar) se den a tasas competitivas, cuyo promedio sea menor que las aplicadas por la banca comercial.

Esto, motivado en que el financiamiento a las actividades productivas del campo mexicano y en particular a favor de las relacionadas directamente con el sector pesquero y acuícola, es aún incompleto.

Consiste en la adición del texto siguiente:

Artículo 26. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento a tasas competitivas, cuyo promedio será menor que las que aplica la banca comercial, para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los intermediarios financieros rurales que operen con el fondo, la recuperación de los créditos que otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

Esto, con el argumento de que el potencial pesquero y acuícola ha permitido una productividad estable en ambos sectores, sin embargo, son necesarios esquemas de financiamiento que contribuyan a los requerimientos de desarrollo, para permitir precisamente la capitalización que se traduzca en hacer realidad necesidades de innovación tecnológica inversión en infraestructura e investigación, inversión en infraestructura e investigación, entre otros.

Consideraciones

Primera. Para valorar el procedimiento mediante el cual se realizaría dicha disposición, se requiere considerar la forma de operación del Promar y el marco jurídico que regula el establecimiento de tasas de interés de los intermediarios financieros y las instituciones bancarias de desarrollo.

Al respecto es conveniente observar que los lineamientos de Operación del Fondo Nocional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, pesquero y Rural (Fonaga), vigente para el ejercicio fiscal de 2014, en sus propósitos establece:

... al amparo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dentro del Fonaga se incorpora el Fondo Mexicano para el Desarrollo pesquero y Acuícola (Promar), el cual busca incrementar el otorgamiento de crédito formal a los productores de ingresos medios y bajos del sector pesquero y acuícola.

El Fonaga constituye su patrimonio inicial con aportaciones que h realizado la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con recursos presupuesta les anuales t s cuales se complementaron con una aportación de Sagarpa-Conapes como partida inicial del Promar, para destinarla a los financiamiento para la pesca y la acuicultura.

Con base en lo anterior, tenemos que el Promar se integra al interior Fonaga y éste último es operado por el sistema de Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura (Fira).

En consecuencia, los esquemas financieros para la pesca y la acuicultura se realizan, en el marco del Fonaga, a través de los intermediarios financieros autorizados para efectuar operaciones directas con Fira (instituciones de crédito de la banca múltiple e intermediarios financieros especializados), así como con la Financiera Nacional del Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Segunda. De acuerdo con la legislación vigente y relativa al establecimiento de tasas de interés de las instituciones de crédito la autoridad competente para regularla es el Banco de México (artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 26 de la Ley del Banco de México), el cual aplica y vigila el cumplimiento de las disposiciones de ley que establecen condiciones de libre competencia en el sistema financiero (artículos 1o., 4o., 4o. Bis 1, 4o. Bis 2, 4o. Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros).

En particular, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, pasivas y activas, de las operaciones que realicen las instituciones de crédito con sus clientes (artículo 4o.).

Así, mediante la circular número 14/2007, relativa a “disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de tasas de interés”, establece en las disposiciones generales: “Las instituciones financieras podrán convenir con sus clientes las tasas de interés que pretendan cobrar por los créditos”.

Es decir, la normativa aplicable establece que en las operaciones activas que realicen las instituciones de crédito con sus clientes, la tasa de interés se regirá bajo el principio de libre concurrencia, la cual se convendrá de manera directa entre las instituciones de crédito y sus clientes. La actuación de la autoridad competente (Banco de México) se limita a vigilar que existan condiciones de competencia en el sistema financiero, con auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Tercera. Con relación a la regulación de la tasa de interés por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 contiene disposiciones que permiten a las instituciones de fomento de la banca de desarrollo “definir la estrategia y banca de desarrollo: “Definir la estrategia y criterios en los que deberá establecerse, entre otros, tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocios, atendiendo a los rendimientos que el propio consejo directivo acuerde como objetivo”(fracción IX Ter del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito).

Asimismo, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y pesquero, en el artículo 7o., fracción XVIII, la habilita para “ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales...”

Sin embargo, los artículos 30 de la Ley de Instituciones de Crédito y 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesquero mandatan que la operación de las instituciones bancarias de desarrollo en general y de la Financiera Nacional de Desarrollo en particular realice sus funciones de facilitar el crédito de manera sustentable.

Es decir, la legislación que regula el desempeño de las instituciones de fomento de la banca de desarrollo determina que preserven su patrimonio, en el resultado de la operación en los esquemas financieros que ofrecen, para lo cual deben ser entidades sostenibles, eficientes y competitivas.

Por ello, en la eventualidad de que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como los fideicomisos del sistema Fira, otorguen en sus esquemas financieros tasas de interés por debajo de las del mercado, con el tiempo les llevaría a agotar su patrimonio, porque el monto de la recuperaciones que obtendrían de los créditos otorgados, serían siempre menores en términos reales a los montos iniciales; asimismo, esta situación las llevaría a incurrir en responsabilidad por contravenir al marco regulatorio de las instituciones de banca de desarrollo.

Cuarta. Una disposición que regule la integración de programas de esta naturaleza es improcedente realizarlo en una legislación sectorial, como es el caso de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, porque estaría sujeta a los ingresos fiscales y la disponibilidad presupuestal para solventar, así como a las prioridades del desarrollo nacional, entre otras consideraciones, las cuales se escapan de la materia que regula la legislación sectorial.

Para que las instituciones de fomento puedan ofrecer tasas de interés menores a las del mercado, sin que esto sea a costa de afectar su patrimonio, se requerirían recursos fiscales con naturaleza del subsidio, que estarían destinados a integrar programas de financia miento que trasladan subsidio a tasas de interés. En este sentido, una proposición de este tipo sería conducente hacerla en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos, cuya vigencia anual permite la integración de fondos específicos en razón de la suficiencia presupuestal.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consideramos que la iniciativa que propone que el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, instituya esquema financiamiento a los productores pesqueros y acuícolas con tasas de interés menores a las der la banca comercial, no es viable en la medida en que contraviene e esquema de la política de financiamiento hacia el sector, al que las instituciones de banca de desarrollo están obligadas a acatar en cumplimiento de la legislación que las regula por lo que sometemos a la consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo respecto a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Protección Civil correspondiente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y todos los relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del 7 de noviembre de 2013, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, la cual fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondientes.

2. El 10 de diciembre de 2013, los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Protección Civil solicitaron a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados una prórroga para dictaminar, con fundamento en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que fue otorgada el 14 de enero de 2014 por la Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-1183, expediente 3141.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo principal de la iniciativa es establecer de manera detallada los momentos en que se podrá acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como reducir los plazos para autorizar las declaratorias de emergencia y de desastre natural.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil establece que para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos se deberá, en el caso de las entidades federativas en situación de emergencia o desastre, manifestar expresamente que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí solas la contingencia.

Al respecto, la iniciativa propone la modificación en la redacción actual, para establecer que, bastarán las solicitudes de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, para considerar que se ha hecho dicha manifestación expresa.

La diputada Aguilar propone modificar los plazos para emitir dichas declaratorias, toda vez que la actual legislación establece, para la declaratoria de emergencia y de desastre natural, 5 días como máximo; y de 10 días para que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos para la atención de desastres naturales.

La iniciativa considera que la emisión de las declaratorias de emergencia o de desastre natural, se dan a través de procedimientos administrativos burocráticos, y que, al fijar dichos plazos, se da la oportunidad de tardar más en emitir dichas declaratorias. Por ello propone recortar los plazos para emitir dichas declaratorias.

A continuación se presentan las modificaciones propuestas textualmente en la iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. y II. ...

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, bastará la manifestación expresa, a través de la solicitud de cualquiera de las declaratorias señaladas en los artículos 59 y 60, de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 64. ......

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 3 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 74. ...

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 3 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 5días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

La Comisión de Protección Civil, después de hacer un análisis exhaustivo de la Iniciativa antes mencionada, ha llegado a la conclusión de emitir un dictamen en sentido negativo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En relación con la reforma propuesta a los artículos 58, 64 y 74 de la LGPC, la comisión reconoce el interés tanto de la proponente de esta iniciativa, como de otros legisladores y muchos de los gobiernos locales, por agilizar los trámites de las declaratorias de emergencia y desastres naturales, así como para disponer más rápidamente de los recursos del Fonden, a fin de atender de manera suficiente y expedita las necesidades de la población en situaciones de emergencia.

Además de esta iniciativa, el 25 de octubre de 2012 fue presentada en la Cámara de Diputados, y turnada para su dictamen a esta comisión, una iniciativa presentada por el diputado Alfonso Durazo Montaño, que buscaba reducir el tiempo de la declaratoria de emergencia de 5 a 3 días, y los días necesarios para disponer de los recursos después de la declaratoria de 10 a 5 días; mientras que el 29 de abril de 2013 el diputado Raymundo King de la Rosa presentó una iniciativa, turnada a esta comisión, en sentido similar. Ambas, aunque difieren en términos de la redacción específica de la iniciativa que motiva este dictamen, compartía las mismas preocupaciones y objetivos.

Al respecto, es necesario no perder de vista que la autorización de recursos para la atención de desastres naturales implica, entre otros aspectos, la toma de decisiones de orden presupuestal, financiero y administrativo por parte de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno involucrados en la atención de desastres, que requieren para su adopción de un estudio necesario previo y estar sustentadas en elementos objetivos, así como en los análisis que formulen las instancias especializadas en el comportamiento, atipicidad y severidad de los fenómenos naturales perturbadores.

Así también, se considera que la autorización de recursos para hacer frente a la ocurrencia de desastres naturales, conlleva la realización de diversas acciones que en no pocas ocasiones requieren de un tiempo considerable para ser llevadas a cabo; por mencionar alguna, destaca la evaluación física de los daños causados por un fenómeno natural perturbador en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

De acuerdo con las reuniones y consultas que esta comisión ha tenido con integrantes de la Coordinación Nacional de Protección Civil, sabemos que la experiencia acumulada en la operatividad del Fonden ha demostrado que, en la gran mayoría de los casos y dada la magnitud de los daños y la persistencia de los efectos de los desastres naturales por semanas o incluso meses, se hace humanamente imposible para los comités de evaluación de daños (CED), * efectuar la evaluación correspondiente en los 10 días que, tan sólo para llevar a cabo esas acciones, tienen de conformidad con el artículo 12 del acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, por lo que resulta muy común que derivado de la imposibilidad física para concluir con los trabajos de cuantificación y evaluación de daños, los CED soliciten la prórroga de 10 días adicionales a que tienen derecho para llevar a cabo esas tareas en términos del numeral 12, fracción II, de las Reglas Generales.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, un caso característico de lo anterior fue la ocurrencia del ciclón tropical Ernesto, del 8 al 10 de agosto de 2012 en Campeche, Chiapas y Quintana Roo, en los cuales a petición de los subcomités de los CED respectivos, se prorrogaron las correspondientes entregas de resultados de cuantificación y evaluación de daños, debido a las condiciones imperantes en los municipios afectados.

No obstante, hay mecanismos alternativos a los recursos del Fonden Reconstrucción, que buscan atender con inmediatez las necesidades más básicas de la población, tal y como se consagra en el artículo 5, fracción II, de la LGPC, y como los que impulsan la reforma propuesta por la diputada Aguilar. Entre los avances se encuentran:

I. La simplificación y agilización de los procesos de acceso a los recursos. Si bien en el artículo 74 de la LGPC actualmente se señala que una vez presentada la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural “la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión”, en los artículos 9 y 10 de las Reglas Generales se dispone que en la sesión de instalación del CED la entidad federativa deberá entregar la solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural, y a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la CGPC, deberá emitirla y publicarla en el Diario Oficial de la Federación.

II. A efecto de autorizar recursos de manera inmediata a la ocurrencia del desastre se prevé la figura de los apoyos parciales inmediatos (Apin) con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.

Con esta figura seha respondido en numerosas ocasiones, al vacío financiero que existía entre la ocurrencia del desastre y la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de estar ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población, de manera inmediata.

Los Apin han permitido que las entidades federativas, las dependencias y entidades federales puedan acceder en un menor tiempo a una parte de los recursos que se autorizan con cargo al instrumento del Fonden denominado Fonden Reconstrucción, a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las mismas, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

III. En la sesión de entrega de resultados los CED correspondientes, la entidad federativa de que se trate, mediante solicitud formal del titular del ejecutivo estatal o del funcionario facultado para tal efecto, puede solicitar a la dependencia o entidad federal que corresponda, que se realicen las gestiones necesarias para que se otorguen anticipos respecto de un determinado sector afectado por el desastre natural, para realizar acciones de competencia de las Entidades Federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los anticipos contribuyen a la realización de trabajos y obras prioritarias, con la posibilidad de que éstos se fundamenten en evaluaciones preliminares, parciales, aproximadas, estimadas y acumulativas del desastre natural. Los recursos autorizados por este concepto se deben ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso Fonden estatal correspondiente.

En el caso anterior, los anticipos son con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente a cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden, derivado de la evaluación realizada y conforme a las fórmulas de coparticipación previstas en las Reglas Generales, pudiendo ser ejercidos en su totalidad sin estar sujetos a la coparticipación de las entidades federativas.

En conclusión, con fundamento en el análisis anterior y las consultas correspondientes a la Coordinación Nacional de Protección Civil, esta comisión estima que los APIN han logrado atender de manera adecuada, la demanda válida y comprensible, de contar con recursos del Fonden inmediatamente después de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador para la realización de acciones urgentes y prioritarias, mientras que en paralelo se continúan los trabajos de evaluación y cuantificación de los daños en los tiempos establecidos por la ley, por lo que resultaría innecesaria la modificación de la LGPC, dadas estas consideraciones.

IV. Acuerdos de la comisión dictaminadora

Ante lo expuesto, la Comisión de Protección Civil somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechala iniciativa con proyecto de decreto en por el que se reforman la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, presentado por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

* De conformidad con el numeral 12 de las Reglas Generales, para efectos de la exclusiva evaluación y cuantificación de los daños en los sectores que sean materia de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del DF, se instala a nivel estatal un CED que funciona a través de subcomités que se agrupan, para dar atención a los daños ocasionados en el sector o los sectores que hubieren resultado afectados.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Protección Civil, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la décima reunión ordinaria, el 29 de abril de 2014.

La Comisión de Protección Civil, diputados:Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1 fracción I, y 158, numeral 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 18 de diciembre de 2013, la diputada Leslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, suscrito por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 313 de la Ley General de Salud.

2. El 13 de enero de 2014, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto elaborar en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas para incluir, en las credenciales de identificación del personal que labora en las dependencias que integran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, una anotación que exprese su voluntad de ser donador de órganos y/o tejidos.

Propuesta de la iniciativa a la Ley General de Salud

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. a V. ...

VI. Elaborar y llevar a cabo, en condiciones con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas para incluir, en las credenciales de identificación del personal que labora en las dependencias que integran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según el ámbito de su competencia, una anotación que exprese su voluntad de ser donador de órganos y/o tejidos, siempre y cuando se cuente con su autorización.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En el país existe un desabasto en materia de donación y trasplante de órganos, derivado de la falta de donadores. La Ley General de Salud en México contepla lo regulado en materia de Donación de Órganos y Tejidos, en su título XVI, capítulo del 1 al 3, artículos 313 al 342.

En los artículos 320 y 321, la Ley General de Salud, señala que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total y parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la ley; así como se define a un donador como la persona que tácita o expresamente, consiente la disposición en la vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células.

Disposiciones de la misma ley, señalan como único requisito para convertirse en donador ser declarado clínicamente sano y aceptar el acto por volutad propia, de modo que las personas que padecen de sus facultades mentales y no pueden valerse por sí mismas, no son cadidatas para ser donadores.

También es importante señalar su artículo 322 donde señala que la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Además señala que la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención que la donación y trasplante de órganos, se refiere al procedimiento quirúrgico para implantar un órgano o tejido sano a un paciente con el fin de sustituitr su órgano o tejido enfermo que no funciona, ya para el mejoramiento de la calidad de vida o inclusive para salvar la misma.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala como principio rector a la donación de órganos el consentimiento de una persona. Para cumplir con lo anterior será responsabilidad de las autoridades nacionales determinar los lineamientos para obtención y registro del consentimiento.

Asimismo hace mención de que si el fallecido no ha dado su consentimiento ni expresado claramente su oposición a la extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de una tercera persona designada legalmente.

Derivado de la escaza o incipiente difusión de todo lo que comprende e implica la donación y el trasplante de órganos en el país, y peor aún, de la falta de políticas públicas que permitan educar a la sociedad en la materia, es que el promovente conluye con la necesidad de determinar los instrumentos necesarios a nivel nacional que permitan el consentimiento expreso de la donación de órganos y tejidos del donante.

Por lo que determina que sea de carácter de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según el ámbito de su competencia, emitan en documentos de identificación anotación que exprese si es volutad o no del titular ser donante de órganos.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a credenciales de identificación del personal que labora en las dependencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no son considerados documentos de identificación oficial fuera de su ámbito laboral, por lo que no se puede exigir su validez de lo establecido en el mismo fuera de las instalaciones de quien expide el documento como sería el caso de cualquier institución de salud que pretenda disponer de los órganos y/o tejidos del cuerpo.

Quinta. En relación a la cuarta consideración, se considera que la ley no puede ser particular en aplicar sólo a un grupo determinado de la población, en el caso que nos atañe los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, por lo que se estima conveniente que de ser aplicable se busque un documento oficial de identificación para cualquier ciudadano y no sólo para un grupo particular, como es el caso de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral que es considerado un documento de identificación oficial en todo el territorio nacional y ante cualquier autoridad.

Sexta. Por otra parte, el mismo artículo 313, en su fracción V, establece como competencia de la Secretaría de Salud llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y trasplantes.

Lo anterior es una regulación de carácter general como corresponde a las leyes, resultando improcedente particularizar cada tipo de campaña en la materia. Es decir, correspondería a las dependencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, hacer las modificaciones necesarias en sus reglamentos para que sus trabajadores incluyan cierta información en sus credenciales de identificación laboral.

Para mayor claridad se da cita a la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, editado por Porrua y la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2001, página 3264, encontramos:

“Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.”

No obstante está de más recordar que el incluirlo, no elevaría a documento oficial esta identificación o la información que de ella se desprenda, así que su aplicación quedaría a reserva de quien en su momento realice la validación necesaria.

Séptima. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, consideran que la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de promovente sólo aplica a un grupo determinado de la población cuando el tema es de interés general, aunado a que no se estima adecuado establecer una manifestación formal de ser o no ser donador de órganos en un documento de identificación que no es considerado oficial.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 313 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Leslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 26 días del mes de febrero del 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por la diputado Héctor García García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 27 de febrero de 2014, el diputado Héctor García García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-3-1449, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole número de expediente 3870.

II. A nálisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de

“Decreto quereforma el artículo 692, en sus fracciones I y II, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos.

En caso de presentar carta poder, la Junta requerirá que el otorgante lo ratifique ante ella, para dar cuenta de que está enterado y conoce los alcances de dicha carta poder, en caso de no ser así, la Junta lo apercibirá, para que pueda ratificarlo, suplirlo o revocarlo.

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados, licenciados en derecho o licenciados en ciencias jurídicas, con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. ...

IV. ...”

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) El proponente alude que en 2012, el gobierno federal impulsó una reforma laboral, en la cual, una de las principales aportaciones fue que los apoderados de las partes que comparezcan en juicios laborales, deberán ser abogados o licenciados en derecho, con su respectiva cédula profesional o pasantes de derecho que cuenten con autorización de la autoridad competente.

Este gran avance dentro de la materia procesal laboral, ha aportado un grado más de certidumbre a los trabajadores, que desgraciadamente tienen que acudir a las instancias jurisdiccionales laborales, pues como bien lo comentamos anteriormente, sus apoderados deberán contar con cédula profesional o carta de pasante.

Todos coincidimos que la reforma en este rubro es un acierto, porque el sistema procesal laboral está manchado por la actuación de los seudoabogados llamados coyotes. Estos seudoabogados son un mal que daña seriamente todo el sistema jurisdiccional laboral de nuestro país, pues estas personas sólo se dedican a mal aconsejar a los trabajadores para obtener un lucro.

Durante años, estos llamados coyotes, ofrecieron su servicio aprovechándose del resquicio con el que contaba la ley, que les permitía ser apoderados de los trabajadores, quienes son los principales afectados como sector vulnerable, pues sólo bastaba que el trabajador otorgará una carta poder.

Esto implicaba, que los seudoabogados llevaban a cabo prácticas desleales en los juicios, como presentar testigos falsos, documentos apócrifos o presentaban recursos improcedentes, dedicándose únicamente a alargar los juicios, a llegar a malos arreglos, o sólo esperaban a que desistiera el trabajador.

b) Aunado a lo anterior, el promovente menciona que encontraron que no se han erradicado del todo esos seudoabogados, pues sigue habiendo personas que embaucan a los trabajadores, por medios de otras artimañas.

Por ejemplo, en la revista de la Comisión de los Derechos Humanos para el DF, en su ejemplar de mayo, da cuenta de que “cuando una persona es despedida generalmente se encuentra sin asesoría legal alguna y lo primero que decide es levantar una demanda; al efecto acude a las instalaciones de una de las Juntas, como si se tratara de una denuncia penal, en lugar de presentarse a las instalaciones de la Procuraduría del Trabajo. Esta confusión permite que muchos trabajadores sean sorprendidos por vivales apostados en la puerta de entrada de la Junta, los llamados coyotes, quienes vestidos formalmente de traje y corbata reciben a las personas que solicitan ayuda. En complicidad con mafias de abogados atienden a los trabajadores en la puerta principal y al interior de la Junta, como si se tratara de personal perteneciente a la institución, y canalizan a los quejosos a despachos privados, con abogados que venden los asuntos al mejor postor y tratan los derechos de los obreros como mercancía.

c) Ahora bien, la reforma de 2012, dejó estipulado que los abogados o representantes que promuevan acciones, excepciones, diligencias o incidentes, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente de prolongar, dilatar u obstaculizar el juicio laboral, serán sancionados con una multa de 100 a mil veces el salario mínimo general.

Este candado a las malas prácticas dentro de los juicios laborales, desde nuestro punto de vista no es suficiente, pues si bien el supuesto apoyo que los despachos fraudulentos les otorgan a los trabajadores, se puede mal tras versar desde el momento en que se les otorga la carta poder para que funjan como sus representantes.

El riesgo aumenta cuando se hace firmar al trabajador los poderes necesarios para que, quienes supuestamente lo representarán, tengan amplio margen de actuación en el asunto sin que el otorgante se dé cuenta, lo cual puede ocasionar que el trabajador llegue a ser excluido de decisiones que pongan en riesgo su integridad y su patrimonio dentro del juicio.

d) El diputado hace mención de tres tipos de poderes, en primer lugar están los poderes para administrar bienes, estos expresan que el apoderado tiene toda clase de facultades administrativas.

Después están los poderes para actos de dominio, estos otorgan todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defender al otorgante.

Por último, tenemos los poderes para pleitos y cobranzas, estos otorgan todas las facultades generales, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a las leyes, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

Aunado a lo anterior, tenemos que un poder notarial, es el instrumento jurídico que cuenta con la fe pública derivada de la investidura que tienen los notarios. Esto último, tiene una gran ventaja, ya que los notarios, explican a las partes los alcances de dichos poderes.

Mientras tanto, una carta poder, es un mandato expedido por el otorgante y firmada por dos testigos, lo cual carece de toda fe pública, aunque el Código Civil Federal, en su artículo 2555, en su fracción I, establece que las cartas poder, con cualquiera de los mandatos anteriormente mencionados, o sea, los poderes con mandato general, deben ser ratificados ante notario público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes, para que tengan un sustento legal más significativo.

Por otro lado, al final de la fracción primera el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, nos menciona que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los apoderados de las partes sin sujetarse a una ratificación.

e) Otro problema que menciona el proponente, es que sí se expide una carta especial a favor de una persona en la que le otorgue poder amplio y/o suficiente para que actúe en su nombre, estará facultando a esa persona para que promueva todos los recursos que “favorezcan” al otorgante. Esto en principio estaría poniendo en riesgo la integridad y el patrimonio del trabajador.

Bajo esta nueva evidencia, tenemos más clara la perspectiva de que estamos ante una antinomia jurídica, que aprovechan los malos practicantes de la abogacía, para menoscabar los derechos de los trabajadores.

f) El promovente concluye indicando que la adecuación a la Ley Federal del Trabajo, conforme a los lineamientos que deben seguir los poderes generales establecidos en el Código Civil Federal, tiene cabida, puesto que, el otorgamiento del poder para comparecer ante un juicio es de índole general (pleitos y cobranzas), el cual debe ser ratificado por la autoridad correspondiente, que en este caso es la Junta, y para llevar una adecuada representación, ya que la carta poder tendría el sustento legal, que las leyes exigen.

Iii. C onsideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. Que esta comisión, bajo los argumentos esgrimidos por el proponente considera lo siguiente:

a) Que efectivamente tal y como lo plasma el proponente, en la Reforma Laboral del año 2012, se estableció que los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar se abogados o licenciados en derecho, con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por autoridad competente para ejercer dicha profesión, por lo que con esta reforma se vela por que los trabajadores estén asesorados y/o representados por un profesional que tenga pleno conocimiento jurídico.

Para tal efecto y concretamente para el caso de la propuesta respecto de que la carta poder sea ratificada ante la Junta con el objeto de dar cuenta de los alcances de la misma al otorgante, se considera poco loable, ante la exigencia de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, es de entenderse que a quien se le otorga la misma conoce los alcances jurídicos otorgados, al tener los conocimientos en derecho por ser abogado o licenciado en derecho, cuente con cédula o carta de pasante, estando éste obligado bajo el principio de buena fe, el hacer del conocimiento de los alcances jurídicos del poder al otorgante, por lo que de aceptarse la propuesta lo que se estaría ocasionado es un gran cúmulo de trabajo para las Juntas, por lo que en vez de abonar a una pronta y expedita impartición de justicia, se estaría dilatando el proceso laboral.

b) Ahora bien, lo concerniente a la adición a la fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de que para acreditar la personalidad jurídica del representante legal de las partes, debe tenerse, no sólo la profesión de licenciado en derecho, sino también la de la licenciatura en ciencias jurídicas, es importante señalar, que, en un principio, el iniciador no expuso los antecedentes que sustenten dicha adición al artículo en estudio, y que, por tanto no hay elementos de fondo que respalden su propuesta, además de que es necesario considerar que la emisión de un título profesional es una atribución que corresponde, no sólo a la federación, sino también a las entidades federativas, ya que, conforme lo establece el artículo 121, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 60 de la Ley General de Educación, al momento de terminar los estudios de educación superior, los certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos tendrán validez en toda la república, por lo que el título o grado que se propone adicionar es ya reconocido por las autoridades del país, puesto que, al momento de revisar los planes y programas de estudio de algunos planteles donde se expide ese título profesional, concretamente en las Universidades Regiomontana, Centro de Estudios Universitarios, del Norte, Autónoma de Nuevo León, corresponde a estudios análogos a la licenciatura en derecho, por lo que no es una adición que sea necesaria insertar en nuestra ley laboral.

En este sentido es aplicable el siguiente criterio de los tribunales colegiados de circuito, el cual determina que el requisito que se solicita para la representación de las partes en los juicios laborales es el de ser licenciado en derecho aunque existe la libertad de discernimiento por parte de las autoridades laborales:

Décima Época. Registro número 2004955. Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2. Materia Laboral. Tesis: I.9o.T.23 L (10a.), página: 1377

Personalidad en el juicio laboral. Quienes comparecen por las partes deben acreditar el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho con la exhibición de la cédula profesional o carta de pasante expedida por la autoridad competente (Legislación vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012)

De la interpretación teleológica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012, se concluye que para poder comparecer al juicio laboral, los representantes de las partes deben acreditar el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho con la exhibición de la cédula profesional o carta de pasante expedida por la autoridad competente, ya que en términos de la exposición de motivos de dicha reforma, el legislador señaló que quienes comparecen por las partes que intervienen en el proceso laboral (personal jurídico de las Juntas y litigantes), sean profesionales del derecho; por ello, aunque el citado artículo 693 establezca que la autoridad laboral goza de atribuciones discrecionales para reconocer la personalidad de quienes comparecen por las partes, ello no significa que los representantes que ocurran ante la autoridad jurisdiccional de carácter laboral, dejen de cumplir con el nuevo requisito de profesionalidad, consistente en la exhibición de cédula profesional o carta de pasante que acredite la autorización para ejercer como licenciado en derecho o pasante.

Amparo en revisión 89/2013. Alejandro Moreno Sánchez. 22 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Héctor García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por la diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 27 de febrero de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-7-1323, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole número de expediente 3867.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 22, se modifica la fracción tercera y adiciona una fracción sexta al artículo 180, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El patrón estará obligado a brindar el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para garantizar que los menores de edad contratados continúen sus estudios de conformidad con la compatibilidad que determine la autoridad correspondiente.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción tercera y adiciona una fracción sexta al artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Brindar el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que garantice que los menores de edad contratados continúen con sus estudios;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley;

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten; y,

VI. Exigir que se les exhiban las constancias que acrediten que los menores de edad contratados continúan con sus estudios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En su exposición de motivos, dicha iniciativa plantea lo siguiente:

a) El iniciador alude que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, como una instancia especializada, cuyo propósito central está en buscar el mejoramiento de las condiciones de vida y laborales de los trabajadores, procura entre otros objetivos, la abolición del trabajo infantil.

Para el cumplimiento de sus propósitos, la OIT, creada en 1919 e integrada por 183 naciones, dispone de asistencia técnica que pone al servicio de los estados miembros, a partir de lo cual se ponen en marcha programas de cooperación técnica internacional, encauzados precisamente a la mejora de las condiciones laborales y promoción de los derechos fundamentales en esta materia.

La asistencia técnica que la OIT brinda, ofrece asesorías en los renglones de legislación laboral, seguridad social, salud en el trabajo, igualdad de oportunidades, políticas de fomento al empleo, administración del trabajo, formación y rehabilitación profesional, promoción del diálogo social y erradicación del trabajo infantil, entre otros.

Estas acciones, perfilan a la OIT como un organismo, cuya misión principal estriba en procurar el establecimiento de normas internacionales del trabajo, por las cuales se fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales, dictadas en convenios y recomendaciones.

b) Aunado a lo anterior, el promovente menciona que uno de estos acuerdos y que ocupa la materia de la presente iniciativa, es el convenio 138, sobre edad mínima de admisión al empleo, adoptado en 1973 y que entró en vigor a partir de 1976.

El convenio 138 de la OIT basa los criterios para fijar esta edad mínima, de conformidad con la finalización de la escolaridad obligatoria y de acuerdo con las condiciones del trabajo.

En lo fundamental, el convenio en comento establece que la edad mínima de admisión al empleo de los menores no podrá ser inferior a la edad en que cesa la instrucción obligatoria establecida por cada país.

Incluso, la Convención sobre los Derechos del Niño establece como activo principal el derecho del menor a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

c) Por consiguiente esta disposición está contenida en el Convenio 182 de la OIT, adoptado en 1999, el cual entre otros preceptos, procura asegurar para los menores que han sido liberados de las diversas formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.

No obstante ello, la legislación laboral de nuestro país permite la contratación de mano de obra infantil, bajo un régimen de casos excepción en que a juicio de la autoridad correspondiente exista compatibilidad entre el estudio y el trabajo.

Conforme a cifras oficiales, de una población de mexicanos que tienen menos de 14 años de edad, tres millones de ellos realizan alguna actividad laboral asalariada y 40 por ciento de este universo, es decir un millón 200 mil, no asiste a la escuela.

Frente a este panorama es de reconocerse la postura de la autoridad en materia laboral de nuestro país, cuando enfatiza que los menores no deberían estar trabajando, sino más bien estudiando, porque efectivamente, una niña o niño que recibe educación, está mucho mejor preparado para romper el círculo vicioso de trabajo infantil.

d) Ahora bien, el proponente alude que la iniciativa es coincidente asimismo con la apreciación oficial en la cual se reconoce que a partir de una niñez y juventud educadas, se estará garantizando la participación eficaz de este sector de la población en un México productivo y competitivo.

Es válido también el reconocimiento oficial de que sólo a partir de políticas de educación y de formación, los niños, los adolescentes y jóvenes, tendrán mayores niveles de empleo y mayores garantías de una eficaz transición de la escuela al trabajo.

Son de reconocerse los desafíos en esta materia, porque efectivamente el trabajo infantil no resuelve los problemas de pobreza, ni las carencias familiares y sí por el contrario, vulnera los derechos de la infancia.

e) El promovente concluye manifestando que la presente iniciativa propone que se preceptúe para los patrones la obligación de brindar a los menores de edad contratados el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que les garantice a estos continuar con sus estudios de conformidad con la compatibilidad que determine la autoridad correspondiente, así mismo modificar la fracción tercera y adicionar una fracción sexta al artículo 180 que preceptúe primeramente se brinde a los jóvenes menores de edad contratados el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que les garantice continuar con sus estudios y en segundo término la facultad de los patrones de exigir se les exhiban los certificados que acrediten la culminación de la educación obligatoria de los menores de edad contratados.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segunda. Que una vez analizada la propuesta materia de estudio, esta Comisión considera lo siguiente:

a) Que la vigente Ley Federal del Trabajo en su última reforma de noviembre 2012, tocó como punto primordial y de mayor importancia, el trabajo de los menores de edad, en donde su objetivo fue velar por los derechos de éstos, los cuales la propia ley les brinda el derecho a poder laborar y desenvolverse en un ámbito más amplio, bajo algunas excepciones que no vulneren sus derechos como lo es la educación.

b) Aunado a lo anterior, es menester mencionar que el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, establece que está prohibido el trabajo a los menores de edad que no hayan terminado su educación obligatoria, contemplada en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos ambos que se plasman a continuación para un mejor desarrollo del dictamen:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

c) Ahora bien, concerniente a la reforma del artículo 180, las reformas que se pretenden llevar acabo ya están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en la cual se les brinda a los menores una jornada laboral de 6 horas como máximo las cuales se deben dividirse en periodos máximos de 3 horas dentro de la cual tendrán derecho a disfrutar 1 hora de descanso, todo esto se encuentra establecido en el artículo 177 de la Ley en estudio, texto que se transcribe a continuación:

Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

d) Con base en lo expresado, esta dictaminadora considera que tal y como se encuentra ya establecido en la Ley Federal del Trabajo, lo relativo a el trabajo de los menores de edad, se garantiza el derecho a la educación consagrado en nuestra Carta Magna, ya que como se ha plasmado en este documento el artículo 22 de la citada Ley, señala la prohibición a aquellos menores de edad que no hayan culminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudio y el trabajo.

Así también, el artículo 180 en su fracción III expresa que los patrones están obligados a distribuir el trabajo a fin de que los menores dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

Por otra parte es superlativo señalar, que si bien es cierto, es necesario velar por la educación de los menores, ya que actualmente la realidad de nuestro país es que a corta edad los menores se emplean para ayudar muchas veces con la economía familiar, así como a su misma educación, también lo es, que con la regulación del trabajo de menores en la ley, se busca que éstos trabajen dentro de la formalidad para que gocen de sus derechos laborales y sobre todo con el ánimo de brindarles apoyo para que sigan con sus estudios, por lo que la propuesta planteada en su fondo ya se encuentra inserta en la Ley de la materia.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por la diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos y por los motivos que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos para sus efectos legales a que haya lugar.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, presentado por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado “Análisis de la Iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y jurisprudencia.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 27 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa por la que se deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-5-1525, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole número de expediente 3872.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

“Decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 39-A. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) El iniciador hace referencia a la reforma laboral aprobada a finales de 2012, con la cual se pretendía, según el proponente, generar mayores empleos, lo cual, según su interpretación, con datos aportados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondientes al año 2013, el cual, según sostiene, “fue el peor año para la generación de empleo formal en el país en los últimos cuatro años”, se crearon 463 mil 18 empleos, es decir 35 por ciento menos que los que se generaron durante el 2012, cuya cifra fue de 711 mil 708. Menciona que la disminución se dio, principalmente, en el empleo de tipo permanente, pues comparados estos datos con los del año 2012, los trabajos por tiempo indeterminado o plaza laboral cayeron 58.9 por ciento, lo que significó 145 mil 959 menos fuentes de trabajo; mientras que los eventuales registraron un decremento de 41.1 por ciento, con 101 mil 951 menos empleos en 2013.

b) El legislador oferente señala que fue un error el reformar la división convencional del tipo de relaciones de trabajo estipulada en la Ley Federal del Trabajo, sobre todo al establecer el artículo 39-A que implantó un subtipo de relación de trabajo dentro de las consideradas por tiempo indeterminado, concretamente el denominado “periodo de prueba”.

La iniciativa de referencia señala que, al arrojarle al trabajador la responsabilidad de “satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores”, como una condición absoluta para hacer efectivo su derecho al pleno empleo, productivo y libremente elegido, se vuelve dicha disposición un absurdo, puesto que el establecimiento de un periodo de evaluación para los trabajadores de nuevo ingreso en el mercado laboral, es un acto injusto ya que queda, de todos modos en la parte patronal el considerar si el obrero cumple con los requisitos necesarios para conservar el empleo, no sin antes atacar a las áreas especializadas en materia de recursos humanos y de administración de personal, que tienen como principal propósito garantizar las condiciones óptimas de selección de personal, constituyendo un filtro que evita la generación de empleos. En el mismo sentido, combate a las empresas llamadas “outsourcings” o empresas de subcontratación, quienes también son un dique que busca la contratación con base en la especialización en el trabajo, lo que hace nula la oportunidad laboral con base en el “periodo de prueba”.

c) El iniciador señala que es responsabilidad directa del patrón cumplir con las disposiciones en materia de capacitación y adiestramiento, pero, afirma, también es responsabilidad del Estado ya que éste es el encargado de propiciar el respeto, la protección, garantía y cumplimiento efectivo de los derechos humanos, siendo uno de éstos el derecho al trabajo.

d) El proponente argumenta que la creación del artículo que se pretende derogar buscaba la flexibilización de las contrataciones, creándose más y mejores puestos de trabajo, lo cual no es acorde con las cifras publicadas por el IMSS. Así, afirma que la reforma laboral ha impuesto medidas absolutamente ineficaces para una generación auténtica de puestos de trabajo y que en realidad busca mejorar los rendimientos del capital mediante la reducción de costos laborales, pese a que ello signifique la precarización del trabajo.

e) Señala el iniciador que, con el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al hacer que los contratos de trabajo sean con base en la temporalidad de la relación laboral y no por la subsistencia de la materia de trabajo, quedando, sobre todo su existencia a la voluntad del patrón.

f) Argumenta que se anula la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón, al permitirle crear contratos de prueba, arrojando al trabajador el soporte de los efectos de la relación laboral a cambio de que el sector patronal eleve sus ganancias y beneficios.

g) Para sustentar su teoría, el iniciador alude a estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y por el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) quienes, en el caso del primero se señala que en septiembre de 2013 la tasa de desocupación se ubicó en 5.3 por ciento para el total de la población económicamente activa, cifra superior al 5.0 por ciento registrado en el mismo periodo en 2012; y en el caso del segundo, concretamente refiriéndose a datos cercanos a fines del 2006, donde afirma existían 5.1 millones personas que representaban 12 por ciento de la población económicamente activa, con ingresos superiores a 5 salarios mínimos; actualmente sólo el 8 por ciento gana arriba de esa cantidad.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. Que esta Comisión, bajo los argumentos esgrimidos por el proponente considera lo siguiente:

a) Consideramos que el denominado período de prueba en la Ley Federal del Trabajo es adecuado y debe permanecer en la Ley, puesto que contiene todas las medidas de seguridad, tanto para el trabajador como para el empleador, puesto que:

i) Debe hacerse constar por escrito.

ii) El periodo de prueba no podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales, casos en los cuales dicho período podrá extenderse hasta ciento ochenta días.

iii) El periodo de prueba es improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario de la categoría o puesto que desempeñe.

iv) De no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.

b) Consideramos que la política laboral debe proteger los derechos de los trabajadores, entendiendo esa producción como elevar la productividad, que es sin duda la mejor vía para elevar los ingresos y el bienestar de los trabajadores y hacer más rentables y competitivas a las empresas. Una forma de eso es someter a un periodo de prueba a los candidatos a un puesto de trabajo, ya que así se podrá tener una mejor productividad, y a la vez combatir el desempleo, puesto que el periodo de prueba se cubrirá económicamente al trabajador.

3. Esta dictaminadora considera que los datos y elementos aportados no son suficientes para probar la ineficacia de la norma jurídica, y por consecuencia su abrogación, puesto que no se tiene información loable de que la norma jurídica que se pretende derogar haya sido impugnada o atacada mediante el amparo, por lo que se entiende es una norma aceptada socialmente, contrariamente a los argumentos expuestos por el iniciador, ya que una estadística no es el reflejo de la realidad general que vive el país, los cuales sólo pueden ser proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y aún y cuando el iniciador proporciona algunos datos provenientes de dicha Institución, éstos no son acordes a la realidad actual. Al respecto nos apoyamos en el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Poder Judicial Federal:

Novena Época. Registro número 165297. Pleno. Tesis Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010. Materia Constitucional. Tesis: P./J. 9/2010. Página: 2314

Criterio poblacional. El artículo 23 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas no lo viola por el hecho de no reiterar la obligatoriedad de los datos oficiales del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para efecto de las distritaciones electorales de esa entidad federativa.

De la primera parte de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el número de representantes en los Congresos de los Estados debe ser proporcional al número de habitantes en cada uno de ellos. Ahora bien, como en el proceso de distritación electoral estatal debe atenderse a criterios poblacionales, a efecto de determinar, de manera proporcional, el número de diputados que habrán de integrar las Legislaturas, es necesario recurrir a los datos oficiales de los censos poblacionales publicados por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que, por disposición del artículo 26, apartado B, de la Constitución General de la República, son obligatorios para las entidades federativas. Por tanto, aun cuando el artículo 23 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas no reitere la obligatoriedad de los datos oficiales del Sistema indicado, conforme a los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, las autoridades electorales deben atender a los lineamientos generales establecidos en el referido artículo 26, apartado B; de ahí que el artículo 23 del mencionado Código local no viola el criterio poblacional contenido en la primera parte de la fracción II del artículo 116 constitucional.

Acción de inconstitucionalidad 21/2009. Partido de la Revolución Democrática. 25 de agosto de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 9/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

4. No obstante lo anterior, debe señalarse de igual forma, que el precepto que hoy se propone derogar se reguló en atención a la problemática que se vivía en nuestro país, ya que en la realidad las empresas realizan dicha práctica de establecer períodos a prueba, en donde en muchos de los casos duraban 3 meses bajo esta modalidad, y en caso de ser apto para el puesto la empresa otorgaba el contrato definitivo, y más aún los empleadores ofrecían el salario por debajo de lo que ameritaba el trabajo a desarrollar, por lo que, con la disposición que hoy se encuentra vigente, es precisamente otorgar protección laboral a aquellos trabajadores que se encuentra dentro de este “período”, en donde tal y como se establece en el artículo 39-A el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe; otorgándole de igual forma al trabajador que al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, se tomará en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, presentado por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de  Movimiento Ciudadano, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 27 de febrero de 2014, en los términos y por los motivos que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos para sus efectos legales a que haya lugar.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en contra), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García.»



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedentes

Primero. El 12 de febrero de 2014, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número DGPL 62-II-5-1457.

Segundo. El 11 de marzo de 2014 se recibió opinión técnica emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, respecto del asunto que se dictamina.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

Planteamiento del problema

Con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministro de oficinas fabricados con madera, el Estado deberá requerir a su proveedor certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha materia prima.

De igual forma, se prevé en las adquisiciones de papel para uso de oficina, que con base a esta ley deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme se mencionó en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Así pues, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público obliga a la administración pública que en caso de adquirir madera o productos fabricados a partir de ésta (muebles, suministro de oficina, papel para uso de oficina de determinadas condiciones) deberá asegurarse que tales productos cuenten con un certificado garantizando que estos provienen de terrenos forestales en los cuales la extracción de los recursos maderables se realiza de manera sustentable.

Al obligar legalmente a la administración pública a adquirir madera o productos fabricados a partir de madera que cuenten con certificado de manejo forestal sustentable, el Estado reconoce el valor de impulsar las certificaciones sustentables en materia ambiental para reducir la deforestación y fortalecer el trabajo de las empresas o comunidades que manejan terrenos forestales sustentablemente. En otras palabras, al incluir esta obligación en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Estado envió a consumidores y proveedores de recursos maderables la señal de que la madera que compra, para suplir sus necesidades de muebles y otros suministro de oficina, presenta un valor agregado, ya que incluye aspectos socio-económicos y de protección del ecosistema.

Sin embargo, este certificado de manejo no es suficiente para garantizar efectivamente que la madera comprada por el Estado, no proviene de la tala ilegal o de extracción forestal autorizada pero no sustentable. En efecto, tal y como lo señaló Greenpeace cuando se incluyó este tipo de certificación en la ley en comento, los procedimientos legales para autorizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de madera se prestan a todo tipo de abusos e irregularidades.

Por ende, la certificación de la madera o del subproducto de madera, por parte de un tercero, respecto a su procedencia de un bosque manejado sustentablemente (certificado de manejo forestal sustentable) no es suficiente para garantizar al comprador final de madera que realmente está realizando una compra sustentable; ya que el certificado de manejo forestal sustentable sólo garantiza que la madera ha sido extraída sustentablemente de bosques certificados, más no garantiza que la misma no haya sido contaminada con madera no certificada (ilegal o legal pero no certificada como sustentable) durante las etapas del transporte, almacenamiento, transformación (en aserraderos) y comercialización.

De esta forma, la madera con certificación de origen de aprovechamiento forestal sustentable, tal y como el Estado está obligado a comprar en la actualidad bajo el imperio de la norma vigente, sólo garantiza la etapa de producción de la madera y no el resto del proceso. Por lo cual, en México la madera certificada al momento de ser adquirida por la industria transformadora (aserradero) se pierde con el resto de la madera autorizada pero no certificada o ilegal. De hecho, se estima que en México el 50 por ciento de la madera que se comercializa es ilegal, es decir, se extrae sin contar con la autorización para el aprovechamiento de recursos forestales que exige la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por lo tanto, si el Estado pretende que sus decisiones de compra de madera no impacten negativamente al medio ambiente y a la sociedad, entonces deberá de aumentar la calidad de sus criterios de adquisición sustentable; lo cual en este caso implica, comprar producto maderable certificado no solamente en origen, sino a lo largo de toda la cadena hasta llegar al consumidor final.

Argumentación

Si el Estado pretende dar el ejemplo en la lucha contra el comercio de madera ilegal, entonces debe ser contundente en cuanto a la sustentabilidad de sus compras de madera o productos fabricados a partir de esta materia prima.

Ahora bien, para solucionar el problema de falta de garantía de las compras sustentables de la administración pública en cuanto a recursos maderables o productos fabricados a partir de madera, es necesario realizar una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Esta reforma debe ir en el sentido de obligar al Estado que en el proceso para cubrir sus necesidades de suministro en madera, muebles y suministro de oficina fabricados con madera, deberá requerir a sus proveedores certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Semarnat, que garanticen la trazabilidad sustentable del producto en toda su cadena de suministro.

Es decir, es necesaria una reforma tal que obligue al Estado a que sus adquisiciones de madera y de productos de oficina fabricados con madera vayan respaldadas con un certificado de cadena de custodia. Estos certificados garantizan que la madera que sale de bosques certificados no ha sido contaminada con madera proveniente de fuentes no certificadas o no autorizadas durante los procesos de transporte, transformación industrial y comercialización.

Así pues, con la certificación de la cadena de custodia se evalúa todo el proceso por el que pasa el recurso maderable, desde su extracción hasta la elaboración y comercialización del producto final. Con ello, se garantiza al comprador final que la madera o producto fabricado con madera que adquiere proviene de un terreno forestal autorizado para el aprovechamiento de recursos maderables; el cual además se efectúa de manera controlada de modo que no se ponen en riesgo el equilibrio ecológico; y que durante las diferentes etapas de la cadena productiva (almacenamiento, transporte, transformación y distribución) su traza no ha sido confundida con la de otros productos maderables no certificados.

Una reforma que obligue al Estado a limitar su compra de suministro de madera, muebles y suministro de oficina fabricados con madera, únicamente a aquellos productos que cuenten con un certificado de cadena de custodia, que garantice la trazabilidad del aspecto sustentable en su cadena de suministro, permitirá al Estado mostrar a la ciudadanía y a la comunidad internacional su compromiso con el desarrollo forestal sustentable y su apego a la normatividad vigente.

En efecto, un certificado que compruebe la procedencia de un producto maderable de una cadena de suministro sustentable, asegura una real adquisición sustentable por parte del Estado, lo cual significa la creación y garantía de un mercado legal de madera con valor agregado a favor de las comunidades, ejidos y empresas privadas madereras que realizan gastos adicionales para operar sustentablemente.

La creación de un mercado legal certero para la madera certificada mediante el compromiso del Estado a comprar únicamente madera nacional certificada en cadena de custodia, aseguraría un nicho efectivo e importante de comercialización para los productores y proveedores de madera que actúan apegados a la ley y que se certifican, cuya competitividad se ve afectada en términos de precio, ya que la madera clandestina resulta más barata al no pagar impuestos ni incluir costos de manejo forestal, deprimiendo los precios y desplazando con precios falsamente bajos a los productores legales.

Según datos del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS), el valor del mercado de madera ilegal en México es de aproximadamente 4 mil 200 millones de pesos al año y, sólo en términos de impuesto al valor agregado, IVA, la federación está perdiendo al menos 500 millones de pesos anuales, lo cual corresponde al presupuesto total asignando y aprobado para la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para el 2013; y a un poco más de la totalidad del presupuesto 2013 para el rubro forestal en el ramo de medio ambiente y recursos naturales del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Además, aunque resulte obvio, es importante señalar que la tala ilegal no sólo impacta en la captación de impuesto y en la eliminación de una buena parte de la producción legal al ocupar su mercado; sino que también tiene impactos directos sobre el medio ambiente. En efecto, la tala inmoderada para extraer madera es la segunda causa de deforestación en el país,y ésta última presenta una tasa de alrededor 155 mil hectáreas al año. Para tener una idea más concreta del problema de la deforestación en México, con base en estos datos, la superficie deforestada en este país en un solo año es poco mayor al territorio poblado de la ciudad de México, sin los municipios conurbados. Esta área suma 147,900 hectáreas.

La tala ilegal además de contribuir directamente a la pérdida desequilibrada de los recursos forestales, tiene otros impactos negativos para el medio ambiente como lo son la pérdida del hábitat de gran variedad de especies de fauna y flora, lo cual implica el riesgo de extinción de tales especies; la pérdida de la calidad de los suelos lo cual implica afectación a los mantos freáticos y, por ende, disminución de las fuentes de agua; la pérdida de sumidores de carbono, derivando en una menor absorción de gases de efecto invernadero lo cual conlleva mayor afectación del equilibrio climático regional e incluso global. Así pues, la tala clandestina afecta no solamente la conservación del ecosistema forestal en sí; sino que también perjudica los servicios ambientales asociados de los cuales depende el ser humano.

Entonces, la extracción descontrolada de madera en las áreas forestales tiene consecuencias adversas tanto para la economía del sector forestal, las finanzas del Estado y el medio ambiente. Pero además, el mercado ilegal de la madera promueve un círculo vicioso de ingobernabilidad, ya que la corrupción y violación a las leyes debilita el estado de derecho y desestimula la inversión del negocio legal. Por tales razones, es imprescindible que el Estado sea tajante en su postura de cero tolerancia al mercado ilegal de madera.

Para tal efecto, el Estado debe de crear un mercado que garantice cierta demanda de madera legal certificada, empezando por su propio consumo; ya que al obligar a la administración pública a suplir sus necesidades en madera, muebles y suministros de oficina fabricados con recurso maderable, con madera legal certificada en cadena de custodia envía a la sociedad una señal positiva en pro de una cultura forestal sustentable y actuaría ad hoc para conseguir gobernanza forestal.

Así, el Estado debe incrementar sus criterios de exigibilidad en cuanto al tipo de certificado que requiere a sus proveedores de madera o de productos fabricados con madera, con el propósito de garantizar un nicho de demanda para la madera legal certificada y para evitar la facilidad de blanquear la madera ilegal y/o no certificada. En este sentido, tal y como se mencionó en párrafos anteriores, el requerimiento actual de un certificado de manejo forestal sustentable no es suficiente para garantizar efectivamente la extracción sustentable de los recursos maderables, sino que es necesario garantizar la entera cadena de producción, transformación y comercialización de tales recursos. Por lo cual, se revela imperiosa una reforma que obligue al Estado a requerir a sus proveedores en madera y productos fabricados en madera que los mismos cuenten con un certificado de cadena de custodia.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar el tercer párrafo artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer que tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen la entera cadena de suministro de madera, desde el origen y manejo sustentable de los aprovechamientos forestales en el territorio nacional de donde proviene dicha madera, hasta el transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización de madera.

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante analizar el cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto en la iniciativa, que se presenta a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Texto vigente

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. ...

...

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. ...

...

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen la entera cadena de suministro de madera, desde el origen y manejo sustentable de los aprovechamientos forestales en el territorio nacional de donde proviene dicha madera, hasta el transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización de madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

...

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la teleología de la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

Que en los procedimientos de licitación pública, tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen la entera cadena de suministro de madera, desde el origen y manejo sustentable de los aprovechamientos forestales en el territorio nacional de donde proviene dicha madera, hasta el transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización de madera.

Segunda. Para en análisis que nos ocupa, resulta importante la lectura de las siguientes disposiciones normativas.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y

V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley:

I. a XVII. ...

XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal;

XIX. a XXXII. ...

Artículo 22. La comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto. Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. a XV....

XVI. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XVII. a XXIV. ...

Artículo 29. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. y II. ...

III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

IV. a VI. ...

Artículo 113. Las auditorías técnicas preventivas, que realice la Comisión directamente o a través o de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos; a través de un examen metodológico para determinar su grado de cumplimiento y en su caso, recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para realizar un manejo forestal sustentable.

La comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

El Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos, que acrediten la formación técnica o profesional, y la experiencia necesaria.

Artículo 114. La certificación del buen manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales preocupados por el futuro de los recursos forestales.

La comisión impulsará y promoverá la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que éstos puedan obtener dicho certificado, dando la intervención que corresponda a las Promotorías de Desarrollo Forestal. Las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también en la sustentabilidad de los recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la madera proveniente de la tala clandestina y la sobreexplotación, corresponda a las Promotorías de Desarrollo Forestal. Las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también en la sustentabilidad de los recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la madera proveniente de la tala clandestina y la sobreexplotación.

El fondo promoverá la emisión de bonos que acrediten la conservación de los recursos forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

Artículo 115. Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos incluida madera aserrada o con escuadria, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 87. Los interesados en ser auditados directamente por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados, podrán solicitarlo, a su costa, mediante formato que expida la Comisión.

La comisión notificará al interesado la fecha en que se llevará a cabo la auditoría en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud. La auditoría deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

El formato al que hace referencia el presente artículo deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social del titular del aprovechamiento o de la plantación forestal comercial;

II. Denominación y ubicación del predio o conjunto de predios, y

III. Número y fecha de oficio de autorización o fecha de recepción del aviso.

La comisión expedirá los lineamientos a que deberán sujetarse los auditores técnicos para realizar las auditorías preventivas.

Artículo 89. Los interesados en obtener autorización para realizar auditorías técnicas preventivas deberán solicitarlo mediante el formato que expida la Comisión, que deberá contener lo siguiente:

I. Datos de inscripción en el Registro, y

II. Indicación del ecosistema en que se encuentra especializado.

Junto con la solicitud deberá presentarse copia simple de la identificación del solicitante o del representante legal y, en su caso, copia simple del documento con el que acredite la personalidad.

La comisión, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, deberá evaluar la información presentada y emitir el dictamen respectivo. En caso de no emitir respuesta en ese término, se entenderá que la misma es en sentido negativo.

Artículo 111. Para obtener la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, incluyendo la madera aserrada y la labrada, los interesados deberán presentar formato que expida la secretaría, que contendrá nombre, denominación o razón social del solicitante, nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso, así como descripción de la materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados.

Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes:

I. Copia de identificación oficial del solicitante y, en su caso, original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple para su cotejo;

II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva en cuyo objeto social se establezca la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de materias primas forestales, así como copia simple para su cotejo;

III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple para su cotejo;

IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del centro;

V. Copia simple de la licencia o permiso que ampare el giro del establecimiento otorgada por el municipio o delegación para el caso del Distrito Federal;

VI. Relación de maquinaria y capacidad de almacenamiento o de transformación del centro;

VII.Copia simple de los documentos que identifiquen las fuentes de abastecimiento de las materias primas forestales. Los interesados podrán presentar copia de los contratos o cartas de abastecimiento respectivos;

VIII. En el caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro, y

IX. Los demás que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 112. La Secretaría otorgará las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y de transformación, conforme a lo siguiente:

I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y

III. Concluidos los plazos anteriores, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de que la secretaría no emita resolución se entenderá que la misma es en sentido positivo.

Artículo 113. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Nombre y ubicación del centro de almacenamiento o de transformación;

III. Giro mercantil específico del centro;

IV. Capacidad instalada de almacenamiento o de transformación;

V. Número de licencia o permiso expedido por la autoridad municipal o, tratándose del Distrito Federal, por la autoridad delegacional, y

VI. Código de identificación.

Artículo 114. Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento o de transformación de materias primas forestales o sus responsables, pretendan modificar los datos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar aviso a la Secretaría, mediante formato que expida, que contendrá nombre, denominación o razón social, domicilio del titular y, en su caso, datos de inscripción en el registro, así como los datos que pretenden ser modificados, explicando la causa de su modificación.

Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes:

I. Copia simple de la autorización de funcionamiento expedida por la secretaría;

II. En caso de que se pretenda modificar el giro mercantil específico del centro, copia simple de la licencia municipal o, tratándose del Distrito Federal, de la autoridad delegacional;

III. En su caso, relación de las nuevas fuentes de abastecimiento que justifiquen el incremento de la capacidad instalada, y

IV. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple del registro.

Artículo 115. Los responsables y titulares de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Nombre del responsable, denominación o razón social y domicilio del centro;

II. Datos de inscripción en el registro;

III. Registro de entradas y salidas de las materias primas o de productos maderables, expresado en metros cúbicos. Respecto de productos forestales no maderables, los registros deberán expresarse en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada;

IV. Balance de existencias;

V. Relación de la documentación que ampare la legal procedencia de la materia prima forestal, y

VI. Código de identificación.

Artículo 116. Cuando los titulares de autorizaciones de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales pretendan concluir actividades, deberán dar aviso a la secretaría mediante formato que contenga lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del titular y del responsable;

II. Domicilio del centro de almacenamiento o de transformación, y

III. Datos de inscripción en el registro.

Presentado el aviso, la secretaría realizará la anotación de cancelación de que se trate en el registro.

Artículo 117. Para el funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, bastará con la sola presentación de un aviso que contenga nombre, denominación o razón social del solicitante y el giro mercantil específico de sus actividades.

Junto con el aviso deberán presentarse los documentos siguientes:

I. Copia simple de comprobante de domicilio;

II. Copia simple de la licencia o permiso vigente expedido por la autoridad municipal o, tratándose del Distrito Federal, por la autoridad delegacional, que ampare el giro del establecimiento;

III. Original y copia de la identificación oficial del solicitante;

IV. Original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple para su cotejo;

V. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en cuyo objeto social se establezca la realización de actividades relativas al almacenamiento, transformación o comercialización de materias primas forestales, así como copia simple para su cotejo;

VI. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del responsable del centro, así como copia simple para su cotejo, y

VII. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro.

Artículo 118. La secretaría asignará código de identificación para el funcionamiento de los centros a que se refiere el artículo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del aviso.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción no considera viable la reforma propuesta; pues lo que el legislador propone incorporar, se encuentra actualmente previsto en la normatividad que regula directamente la materia forestal; en ese sentido, se coincide con la opinión remitida por la Secretaría de medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que respecta a que:

1. La materia forestal cuenta con una estricta regulación, pues en principio se cuenta con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento.

Dicha ley, en su artículo 3 fracción XVIII señala como parte de los objetivos el promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de una certificación forestal, para lo cual la propia ley faculta a la Semarnat para ejercer entre otras atribuciones, la de diseñar los instrumentos de política forestal y operar los que correspondan a su competencia.

2. La Comisión Nacional Forestal, Conafor, tiene como atribución la de ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, debiendo efectuar campañas de difusión sobre el desarrollo forestal.

3. De acuerdo con la ley de la materia, la Conafor es la encargada de establecer una política nacional en materia forestal y como criterio de dicha política forestal de carácter social debe prever la participación activa por parte de los propietarios de predios o industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva.

4. De conformidad con el artículo 113 de la LGDFS, la Conafor directamente o a través de terceros debidamente autorizados, realizará auditorías técnicas preventivas con el objeto de constatar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo, para lo cual, el Reglamento de la ley en comento establece las reglas y requisitos a seguir durante la práctica de auditorías técnicas preventivas, estableciéndose también los requerimientos que deberán realizar y presentar los interesados en ser auditados ya sea directamente por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados.

La Conafor, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo, el cual tendrá plena validez ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

5. De conformidad con el artículo 114 de la LGDFS el referido certificado es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal.

6. De lo anterior, se observa la regulación contemplada por la Semarnat para el caso que nos ocupa, al establecer los criterios de la política forestal, mediante auditorías técnicas preventivas que tienen como finalidad la emisión de un certificado que fomente y favorezca la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados.

7. En los artículos 111 a 118 del Reglamento de la ley de la materia, se prevé la regulación de los centros de almacenamiento y transformación de materia prima, los cuales deben cumplir con los requisitos de funcionamiento, que garantizan que la obtención de origen de madera, su transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización conforme a la normatividad ambiental, otorgando seguridad de que se ha acreditado legalmente la procedencia de la madera, pues considera los requisitos de aprovechamientos sustentables.

8. El artículo 16 de la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable, menciona en su fracción XXIV que corresponde a la Semarnat el regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; facultad que cumple a través de la PROFEPA (Dirección General de Inspección y Vigilancia), de conformidad con el artículo 59 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Semarnat.

9. La Secretaría de la Función Pública publicó el 2 de octubre de 2009 los lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales prevén los requisitos a contemplar en los procedimientos de contratación, respecto de las características que deberá contener el papel que pretendan adquirir.

En relación con lo anterior, para la adquisición de papel por parte de la administración pública federa, deben cumplir con normas oficiales mexicanas, tales como la NMXAA-143-SCFI-2008 y la NMXAA-143-SCFI-2008.

En suma, se advierte que ya existen disposiciones jurídicas que regulan los ámbitos que el legislador propone reformar; por lo tanto, las dependencias de la administración pública que adquieran madera deben cumplir con la legislación aplicable antes mencionada.

III. Consideraciones

Primera. Que el 12 de febrero de 2014, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa de mérito; que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

Que en los procedimientos de licitación pública, tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen la entera cadena de suministro de madera, desde el origen y manejo sustentable de los aprovechamientos forestales en el territorio nacional de donde proviene dicha madera, hasta el transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización de madera.

Tercera. A juicio de esta dictaminadora, resulta improcedente la propuesta de reforma, con base en lo siguiente:

Lo que el legislador propone incorporar, se encuentra actualmente previsto en la normatividad que regula directamente la materia forestal; en ese sentido, se coincide con la opinión remitida por la Secretaría de medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que respecta a que:

1. La materia forestal cuenta con una estricta regulación, pues en principio se cuenta con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento.

Dicha ley, en su artículo 3 fracción XVIII señala como parte de los objetivos el promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de una certificación forestal, para lo cual la propia ley faculta a la SEMARNAT para ejercer entre otras atribuciones, la de diseñar los instrumentos de política forestal y operar los que correspondan a su competencia.

2. La Comisión Nacional Forestal, Conafor, tiene como atribución la de ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, debiendo efectuar campañas de difusión sobre el desarrollo forestal.

3. De acuerdo con la ley de la materia, la CONAFOR es la encargada de establecer una política nacional en materia forestal y como criterio de dicha política forestal de carácter social debe prever la participación activa por parte de los propietarios de predios o industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva.

4. De conformidad con el artículo 113 de la LGDFS, la CONAFOR directamente o a través de terceros debidamente autorizados, realizará auditorías técnicas preventivas con el objeto de constatar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo, para lo cual, el Reglamento de la ley en comento establece las reglas y requisitos a seguir durante la práctica de auditorías técnicas preventivas, estableciéndose también los requerimientos que deberán realizar y presentar los interesados en ser auditados ya sea directamente por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados.

La Conafor, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo, el cual tendrá plena validez ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

5. De conformidad con el artículo 114 de la LGDFS el referido certificado es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal.

6. De lo anterior, se observa la regulación contemplada por la Semarnat para el caso que nos ocupa, al establecer los criterios de la política forestal, mediante auditorías técnicas preventivas que tienen como finalidad la emisión de un certificado que fomente y favorezca la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados.

7. En los artículos 111 a 118 del Reglamento de la Ley de la materia, se prevé la regulación de los centros de almacenamiento y transformación de materia prima, los cuales deben cumplir con los requisitos de funcionamiento, que garantizan que la obtención de origen de madera, su transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización conforme a la normatividad ambiental, otorgando seguridad de que se ha acreditado legalmente la procedencia de la madera, pues considera los requisitos de aprovechamientos sustentables.

8. El artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, menciona en su fracción XXIV que corresponde a la Semarnat el regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; facultad que cumple a través de la PROFEPA (Dirección General de Inspección y Vigilancia), de conformidad con el artículo 59 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Semarnat.

9. La Secretaría de la Función Pública publicó el 2 de octubre de 2009 los lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales prevén los requisitos a contemplar en los procedimientos de contratación, respecto de las características que deberá contener el papel que pretendan adquirir.

En relación con lo anterior, para la adquisición de papel por parte de la administración pública federal, deben cumplir con normas oficiales mexicanas, tales como la NMXAA-143-SCFI-2008 y la NMXAA-143-SCFI-2008.

En suma, se advierte que ya existen disposiciones jurídicas que regulan los ámbitos que el legislador propone reformar; por lo tanto, las dependencias de la administración pública que adquieran madera deben cumplir con la legislación aplicable antes mencionada.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; motivo por el cual se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández, Alejandro Carbajal González, Zuleyma Huidobro González.»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 4371, le fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 4 de octubre  de 2011, el diputado Héctor Franco López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo.En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Tercero.En sesión ordinaria de la Comisión Dictaminadora, celebrada el 8  de noviembre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto.En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, verificada el 23 de noviembre de 2011, se aprobó el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quinto.En la misma fecha, la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República, el expediente con la minuta proyecto de decreto correspondiente.

Sexto. En reunión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 29 de noviembre de 2011 se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma los Artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Séptimo.En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite correspondiente, turnando la minuta proyecto de decreto que reforma los Artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Octavo.En reunión de las Comisiones Unidas Dictaminadoras del Senado, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Noveno. En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 22 de abril de 2014, se aprobó el Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII, recorriendo en su orden las fracciones vigentes subsecuentes, al Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo.En la misma fecha, el Senado de la República envió a la Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo primero.En sesión ordinaria de la Cámara de Origen, celebrada el 28 de abril de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno con la Minuta referida en el antecedente inmediato, y procedió a dictar el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.”.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargados del dictamen sobre la Minuta que nos ocupa, una vez analizado el asunto,  procedemos a exponer el siguiente:

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas Dictaminadoras del Senado de la República, refieren la transformación histórica del entorno natural, efectuada por el hombre, mediante la realización de diversas actividades que han impactado negativamente al medio ambiente.

Señalan que dicho deterioro ambiental cobró relevancia a principios del siglo XX, dando lugar a la adopción de medidas legales y políticas implementadas por algunos países para prevenir los efectos adversos a la naturaleza; asimismo, mencionan que a fines de los años treinta, se concibe el Vörsorgeprinzip Alemán, como una forma de  principio de precaución, en una participación coordinada del estado y la sociedad para mejorar el bienestar social y ambiental, en la consideración de que el ambiente es básico para la existencia del hombre.

Precisan que no obstante la influencia de la figura alemana en otras regiones del orbe, para contrarrestar el deterioro ambiental, varios autores coinciden en que fue la Conferencia Internacional sobre la Protección de Mar del Norte de 1984, la que incorporó de manera primigenia el principio precautorio, para proteger el ambiente marino mediante el control del aire y del derrame de hidrocarburos.

Precisan que fue en la Segunda Conferencia del Mar del Norte, de 1987, donde el principio precautorio se adoptó como tal.

Destacan que, entre la gama de instrumentos internacionales que fueron haciendo propio el principio precautorio, éste se asocia con frecuencia a la Declaración de Río adoptada dentro de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992.

Entre los 27 principios que conforman la Declaración, destacan el Principio 15, que dice: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”.

La Colegisladora manifiesta que en la Conferencia de Río de Janeiro se adoptaron instrumentos jurídicamente vinculantes, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incorporó el principio precautorio en los siguientes términos: “Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos, a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.”

Por otro lado, relacionan los ordenamientos jurídicos que en nuestro país prevén el principio precautorio con los matices que exige la materia que regula cada uno de los siguientes cuerpos normativos:

- Artículo 9, fracción IV; Artículo 61, fracción III, y el Artículo 63, párrafo segundo de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

- Artículo 5º, fracción II de la Ley General de Vida Silvestre, y

- Artículo 26, Fracción III de la Ley General de Cambio Climático.

En coincidencia con la Cámara de Diputados, el Senado reconoce que si bien el principio precautorio ha sido incorporado al Sistema Jurídico Mexicano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aunque no lo comprende,   refiere el principio de prevención en sus Artículos 15, y 28.

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del estudio y análisis del contenido de la minuta objeto del presente dictamen, expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Coincidimos con la Colegisladora en que la transformación histórica del entorno natural, se ha caracterizado por el deterioro ambiental producido por actividades del hombre realizadas en aras del desarrollo.

Reconocemos que dicho daño ambiental ocasionado a nivel mundial, dio lugar a la adopción de medidas legales y políticas en diversos estados nación, en prevención del daño a la naturaleza, lo que dio origen a la figura del Vörsorgeprinzip alemán, precedente del principio precautorio surgido de la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte de 1984, y de la Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, celebrada en 1987.

Estimamos que para el Estado Mexicano, el compromiso de considerar el  principio precautorio  en la toma de algunas de sus decisiones, nace con la  Declaración de Río adoptada por la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro en junio de 1992.

Reconocemos que la Declaración de Río, es la proclamación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la cual, tratando de basarse en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972, pretendió establecer una alianza mundial para la creación de nuevos niveles de cooperación internacional, mediante acuerdos entre naciones en los que se respetaran los intereses de todos y se protegiera la integridad del sistema ambiental y del desarrollo mundial.

Así, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclamó 27 principios, entre los cuales, para los efectos del presente dictamen, coincidimos con la Colegisladora en destacar el Principio 15, que señala: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”; Adicionalmente, estimamos pertinente observar el contenido del Principio 2 de la propia Conferencia, que a la letra, dice: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”.

Por otro lado, consideramos imprecisa la aseveración de las Comisiones homólogas del Senado, al manifestar que en la Conferencia de Río de Janeiro se adoptaron instrumentos jurídicamente vinculantes, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que incorporó el principio precautorio en  términos que no son coincidentes con la aseveración del Senado.

Al respecto, estimamos pertinente observar que, si bien el propósito de la CMNUCC, en su origen pretendió ser un instrumento internacional vinculante,  como lo considera el Senado, reconociéndolo como un instrumento jurídico de carácter vinculante, hasta hoy el atributo de vinculante o vinculatorio del principio precautorio, permanece como un objetivo inalcanzado, debido principalmente a la dificultad que representa el  incumplimiento de la carga por diversas naciones que no cumplen lo que se ha pactado en cuanto a la disminución de sus emisiones de gases efecto invernadero, así como el abandono de que fue objeto el Protocolo de Kioto sobre Cambio Climático, por parte de Canadá, y el retiro de los  Estados Unidos de América, del propio Protocolo, por considerar que la aplicación de éste es ineficiente e injusta.

Adicionalmente, el texto del principio precautorio, en los términos en que se incorporó en la CMNUCC, no puede entenderse vinculante cuando expresa: “Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.”

En efecto, consideramos que gramaticalmente,  el tiempo condicional simple en que se usa el verbo deber, hace inviable que la interpretación del texto del principio precautorio aludido, se reconozca como un mandato o acuerdo vinculante o de obligatoria observancia para los Estados destinatarios del texto referido.

Finalmente, consideramos pertinente aclarar que el proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011, contenido en la Minuta enviada al Senado en la misma fecha, adicionó en diversas fracciones del Artículo 3 de la LGEEPA, las definiciones de “Daño ambiental”, “Daño a los ecosistemas” y “Daño grave al  ecosistema”, así como la definición de “Principio precautorio” en los términos de la proclama de la Declaración de Río; asimismo, adicionó una fracción VII al Artículo 15 del mismo ordenamiento legal, para prever de manera expresa el “Principio Precautorio”, a efecto de que “el Ejecutivo Federal lo observara en la formulación y conducción de la política ambiental, la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos...”

No obstante, reconocemos que en el lapso de más de dos años que requirieron las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera,  de la Colegisladora, para elaborar el dictamen sobre la minuta proyecto de decreto referida en el párrafo anterior, a pesar de los plazos menores establecidos para tal efecto en el Reglamento de la Cámara de Senadores; se expidió, publicó e inició su vigencia la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en la cual se define el “Daño al ambiente”, de manera amplia y  comprensiva de los tres tipos de daño propuestos por la Cámara de Diputados para su definición expresa en la LGEEPA.

Con ello, entendemos inviables las propuestas de definiciones de daño planteadas en el  Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011, como lo prevé la Minuta que nos ocupa; adicionalmente, es pertinente reconocer que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), “regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales...”; de tal manera, la propia LFRA, en su artículo 11, prevé que la Responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, en tanto que en su artículo 12, establece los cuatro casos en que la responsabilidad ambiental será objetiva.

En base a lo anterior; si bien, estimamos inviable la incorporación de las definiciones de los tres tipos de daño propuestos originariamente por la Cámara de Diputados, como adiciones al artículo 3o de la LGEEPA; en consecuencia,  la definición del “Principio Precautorio”, planteada por Cámara de origen para ubicarla en la fracción XXX del Artículo 3º. de la LGEEPA, resulta también improcedente, en virtud de que el texto que se propone es idéntico al proclamado en la Declaración de Río; Tratado Internacional que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de nuestra Carta Fundamental, es Ley Suprema de toda la Unión, al lado de la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de élla. De tal manera, resultan adecuados y suficientes los conceptos o definiciones establecidos para el término de “Principio Precautorio”, en las materias correspondientes a a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Cambio Climático.

En este orden de ideas, consideramos que la propuesta de adición de una fracción VII al Artículo 15 de la LGEEPA, planteada por el Senado de la República, que a la letra dice: “Con el fin de proteger el Ambiente, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades y bajo criterios económicamente razonables, técnicamente factibles y ambientalmente adecuados o pertinentes, tomando en cuenta los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;”, es inviable por las siguientes razones:

1. La LGEEPA, a pesar de ser considerada la Ley marco en materia ambiental, seguiría siendo contradictoria de las definiciones de principio precautorio señaladas en diversas leyes, para su observancia en la materia de cada ordenamiento legal.

2. Se propone establecer el deber del Estado Mexicano, de aplicar un enfoque de precaución que no prevé la Ley Marco, ni las disposiciones constitucionales  que reglamenta;

3. Propone que la aplicación del enfoque de precaución se realice bajo criterios que dan a la disposición un carácter reglamentario, más que legal, y para los efectos de la propia LGEEPA

4. Ordena que en la aplicación del enfoque de precaución, se tomen en cuenta los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales en los que México sea parte,determinando se tomen en cuenta todos los instrumentos internacionales signados y ratificados por nuestro país.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15  de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida el 22 de abril de 2014.

Segundo.Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos de lo previsto en la fracción D del artículo 72 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en abstención), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica en abstención), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en abstención), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica en abstención), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica en contra), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 4019, le fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, enviada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de senadores, celebrada el 23 de abril de 2013, el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de las Comisiones Unidas encargadas del dictamen, celebrada el 11 de febrero de 2014, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En sesión ordinaria del Senado de la República, verificada el 4 de marzo de 2014, se dio cuenta al Pleno con el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de primera lectura.

Quinto. En su reunión ordinaria de 11 de marzo de 2014, el Pleno de la Cámara de senadores, discutió y aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en la misma fecha, el expediente con la minuta proyecto de decreto correspondiente, fue remitido por la Mesa Directiva del Senado a la Cámara de Diputados.

Sexto. En reunión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de marzo de 2014, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Séptimo. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargados del dictamen sobre la Minuta que nos ocupa, una vez analizado el asunto, procedemos a exponer el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La colegisladora señala la importancia que tienen los ecosistemas para el medio ambiente y en consecuencia para la vida; considerando las cifras de la CONAFOR para 2013, sobre las grandes extensiones de terrenos de vegetación forestal perdidos a causa de los incendios, los cuales en muchas ocasiones son provocados por el hombre, mediante actividades agropecuarias, fogatas y por la irresponsabilidad de fumadores.

Reconocen válido establecer disposiciones jurídicas que inhiban las actitudes negativas de quienes desde la intransigencia, de manera dolosa o culposa, provocan los incendios forestales, y que la autoridad, con apego a derecho, pueda sancionar a quienes resulten responsables y realizar los actos tendentes a la consecución del equilibrio ecológico, la sustentabilidad y la preservación del medio ambiente.

Desde esa perspectiva, consideran necesario modificar la propuesta del iniciador, desechando el planteamiento de adicionar un párrafo al artículo 58 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyo objetivo es establecer: “no se otorgarán las autorizaciones que refiere este artículo cuando se trate de terrenos incendiados sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento correspondiente.”, así como la propuesta de derogar el párrafo tercero del artículo 117 del mismo ordenamiento legal, cuyo texto prevé la disposición supracitada que se pretende adicionar al artículo 58.

El argumento de la colegisladora para rechazar las propuestas señaladas en el párrafo anterior es, textualmente, el siguiente: “...el artículo 58 se encuentra contenido en el título cuarto que habla del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y el capítulo I. referente de las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, en el cual dicho artículo se estipula: Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones... mientras el artículo 117, se encuentra contenido en el título quinto que habla de las medidas de conservación forestal y a su vez el capítulo I. se refiere a los supuestos de cambio de uso de suelo en los terrenos forestales.”

Por lo anterior, consideran correcto no modificar el artículo 58, y mantener la disposición de referencia en el párrafo tercero del artículo 117 de la Ley vigente.

Refieren que el propósito de la propuesta del Iniciador, de desincentivar la mala práctica de provocar incendios en terrenos forestales, para obtener un aprovechamiento de los recursos, resulta apropiado; sin embargo, proponen reformar dicho párrafo tercero del artículo 117 de la LGDFS, para que diga: “ArtícuI0117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y en tanto no se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.”

Por otro lado, desechan la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 128 de la Ley, con la cual el iniciador propone facultar al Ejecutivo Federal para que pueda decretar veda forestal en terrenos forestales incendiados, en la consideración de que un adecuado manejo de los bosques trae como efecto mantener su equilibrio y fomentar su valor económico, al tiempo que se conservan sus recursos naturales; asimismo, consideran que la mejor forma de restaurar los ecosistemas afectados por incendios forestales, es a través del adecuado manejo por sus poseedores; por ello, estiman que declarar la veda forestal en terrenos incendiados, limitaría las actividades propias de su adecuado manejo con el riesgo adicional de agravar su deterioro, en lugar de optimizar su restauración.

Coinciden con la propuesta inicial de adicionar una fracción XXII al artículo 163 de la LGDFS, recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes, en la consideración de la importancia que reviste; pues aseguran, tiene por objeto desalentar los incendios provocados por el hombre con el propósito de aprovechar el suelo de manera distinta de su vocación forestal.

La propuesta planteada por el iniciador, señala: “XXII. Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido el incendio;”

No obstante, el Senado considera necesario modificar el texto propuesto para dicha fracción, bajo el argumento de que “para lograr la restauración del ecosistema de los terrenos incendiados, es necesario realizar una serie de tareas encaminadas a generar las condiciones adecuadas para que se pueda lograr dicho fin”; en consecuencia, propone:

“XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o el aprovechamiento, de sus recursos, hasta en tanto se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismo que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente; salvo que la actividad vaya encaminada a lograr la restauración de dichos terrenos.”

Finalmente, no obstante que las Comisiones Unidas Dictaminadoras del Senado, no emiten consideración alguna en su dictamen, sobre la propuesta del iniciador, relativa a la adición de una fracción III, al artículo 165 de la LGDFS, para establecer un nuevo rango de multas por el equivalente de 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163, desincorporándolas de las fracciones I y II del mismo numeral; la Cámara de senadores aprueba dicha adición, agregando en ella la infracción contenida en la ahora fracción XXIII, haciendo la redistribución de las citadas infracciones en las tres fracciones del artículo 165 propuestas por el iniciador y aprobadas por el Senado.

Una vez analizado el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Los integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos con la colegisladora en el sentido de que debe desecharse la propuesta de adición de un párrafo al artículo 58 de la LGDFS, y de la derogación del párrafo tercero del artículo 117 del mismo cuerpo normativo, en virtud de que la disposición que se propone adicionar, es igual a la que se pretende derogar; además, la prohibición propuesta para el artículo 58, estaría referida a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales; en tanto, la misma prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 117, en vigor, cuya derogación propuso el iniciador, está orientada hacia las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales incendiados, como medida de conservación forestal.

A pesar de nuestra coincidencia con la colegisladora, en los términos del párrafo anterior, la propuesta de reforma al referido párrafo tercero del artículo 117 de la LGDFS, planteada en la minuta que nos ocupa, la estimamos inviable, pues consideramos que el texto vigente del multicitado párrafo tercero, al señalar que “no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente...”, en una interpretación gramatical, esta disposición admite que el ecosistema del terreno forestal incendiado requiere de 20 años para su regeneración, y que en el caso de que dicha regeneración total se acredite fehacientemente ante la Secretaría, aún antes de que transcurran los 20 años, la dependencia podría otorgar la autorización de que se trate.

Por su parte, la propuesta de reforma planteada por el Senado, es contraria al objeto de las medidas de conservación forestal, particularmente a la del cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, al pretender modificar la disposición vigente, para que diga: “no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y en tanto no se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente...”, en este supuesto, la hermenéutica nos lleva a considerar que la autorización de cambio de uso de suelo sólo podrá otorgarse una vez que hayan transcurrido los 20 años, aun cuando no se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado totalmente, ya que el agregado propuesto por la colegisladora para reformar la disposición, al señalar: “ y en tanto no...”, niega la necesidad de tal acreditación fehaciente para que proceda la autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado. En todo caso, de eliminarse la palabra “ no” del agregado que reforma el supuesto jurídico, tampoco cambiaría el carácter contradictorio de la reforma propuesta, pues con dicha reforma, la autorización procedería sólo después de transcurridos los 20 años y la posterior acreditación de la regeneración total del ecosistema ante la Secretaría, lo cual es inadmisible en una interpretación auténtica de la norma, ya que la voluntad del legislador, de acuerdo con el texto vigente, es que el ecosistema del terreno forestal incendiado requiere de 20 años para su regeneración, y que en el caso de que dicha regeneración total se acredite fehacientemente ante la Secretaría, aún antes de que transcurran los 20 años, la dependencia podría otorgar la autorización de que se trate.

Estimamos acertada la decisión de la colegisladora, en cuanto a desechar la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 128 de la ley, para facultar al Ejecutivo Federal para que pueda decretar veda forestal en terrenos forestales incendiados, en la consideración de que declarar la veda forestal en terrenos incendiados, limitaría las actividades propias de su adecuado manejo con el riesgo adicional de agravar su deterioro, en lugar de optimizar su restauración.

Por otro lado, consideramos inviable la propuesta del Senado, relativa a la adición de una fracción XXII al artículo 163 de la LGDFS, en virtud de que se pretende establecer una infracción, cuyos elementos no corresponden a la congruencia que deben guardar con la prohibición prevista en el párrafo tercero del artículo 117 del mismo ordenamiento legal, ya que la realización de cualquier actividad o el aprovechamiento de recursos, en terrenos incendiados, no son permisibles por el hecho de que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente; sino cuando se otorgue la autorización correspondiente, una vez transcurridos los 20 años a partir de la fecha del siniestro, o antes si se acredita la regeneración total del ecosistema, ante la secretaría.

Por último, no estamos de acuerdo con la propuesta del Senado, relativa a la adición de una fracción III al artículo 165 de la Ley, con el propósito de establecer un nuevo rango de multas por el equivalente de 150 a 30,000 días de salario mínimo, a quien cometa las infracciones previstas en el artículo 163 de la LGDFS, relacionadas con incendios forestales, en virtud de que tal incremento en el monto de las multas que se pretende establecer, contraviene, por incongruencia, lo dispuesto en el artículo 418, ubicado en el Capítulo Único Delitos Ambientales del Título Vigésimo Quinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, que a la letra, dice:

“Artículo 418

Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso de suelo, se la impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días de multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas.”

Es evidente que el rango más alto de las multas aplicables a quien dolosamente ocasione incendios en terrenos forestales, previsto en el Código Penal Federal, es el mismo que prevé la fracción II del artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; por ello, estimamos que la LGDFS no debe prever una multa mayor a la establecida en el Código Penal Federal, por el mismo hecho constitutivo de infracción a la Ley y, a la vez, de delito ambiental federal.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, remitida el 13 de marzo de 2014.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de senadores para los efectos de lo previsto en la fracción D del artículo 72 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de junio de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a las dos últimas minutas, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional.

Honorable asamblea, se les informa que se recibió de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictamen con proyecto de decreto.



MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión otorga la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, a la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, el 9 de octubre de 2014.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el expediente que contiene los documentos que sustentan la propuesta de la candidata, presentado por la Universidad Nacional Autónoma de México, para recibir la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, el 9 de octubre de 2013.

Este órgano legislativo, después de analizar su contenido, expone a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

1. La medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” tiene su origen en el año de 1969, cuando un grupo de parlamentarios encabezados por el diputado Celso Vázquez Ramírez presentara una proposición con punto de acuerdo, para reconocer al licenciado Eduardo Neri Reynoso, por la presentación en la tribuna de la Cámara de Diputados de su célebre discurso siendo diputado federal, con tan solo 26 años de edad, en la sesión de Pleno el 9 de octubre de 1913, durante la XXVI Legislatura, en dicha disertación cuestionó el desempeño de  Victoriano Huerta y su gobierno, por los asesinatos de los diputados Adolfo C. Gurrión, Serapio Rendón y del senador Belisario Domínguez.

2. El galardón que ha pasado por diversas etapas, representa el máximo reconocimiento que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos entrega a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus hechos cívicos o políticos.

3. El 25 de febrero de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas aprobadas por esta Cámara, al diverso por el que se crea la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, publicado el 2 de mayo de 2001, así como al Reglamento de la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, con el objetivo fundamental de que este reconocimiento, otorgado en tiempos recientes una vez en cada Legislatura, ahora se entregue cada año de ejercicio, en la Cámara de Diputados. Hasta hoy, la medalla se ha entregado a 11 figuras representativas de distintos ámbitos de la vida nacional.

4. Asimismo, con esta reforma, el nombre de la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, cambió la “coma”, después del apellido Neri, por la conjunción “y”, para destacar y enaltecer así, a la generación de legisladores a la cual perteneció el ilustre diputado guerrerense.

5. De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del año 2001, la medalla será de oro y penderá de un listón de seda con los colores patrios, en una de sus caras se ubicará la efigie de Eduardo Neri Reynoso con la leyenda: “Al mérito cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, seguido del número de la Legislatura que entrega y en la otra cara estará grabado el Escudo Nacional.

6. Además de lo anterior, el decreto por el que se crea la medalla establece que se otorgará un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como la suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

7. Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el actual Reglamento de la Medalla, el 6 de junio de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la Convocatoria para el proceso de selección de candidatos a recibir la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, presea que, en esta LXII Legislatura será otorgada por tercera ocasión a un ciudadano mexicano, en atención a sus méritos cívicos o políticos.

8. En dicha convocatoria se estableció el mes de octubre de 2014, como el periodo de tiempo para entregar la presea, en atención a lo dispuesto por el artículo 4o. el Reglamento de la propia medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

9. El 2 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva remitió a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el expediente de la candidata registrada, con los documentos requeridos en la convocatoria, a fin de dar cumplimiento al proceso de dictaminación para el otorgamiento de dicha presea.

10. Entre otros documentos que sustentan la propuesta, la comisión recibió escrito presentado ante la Mesa Directiva, firmado por el doctor José Narro Robles, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del cual presenta a la consideración de esta soberanía la candidatura en favor de la ciudadana Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, en donde expone entre otros argumentos los siguientes:

“La Universidad Nacional es sabedora que la señora Ministra se ha distinguido en distintos ámbitos de la vida pública nacional, como eminente jurista y servidora de nuestra Patria. En la vertiente académica se ha distinguido en la institución que la formó profesionalmente: esta Universidad Nacional Autónoma de México, como maestra titular por oposición de la cátedra de Sociología General y Jurídica en la Facultad de Derecho. Asimismo, ha formado parte de la Comisión Dictaminadora de Profesores por Oposición de Cátedra en las materias de Sociología General Jurídica y de Derecho Civil. En la administración universitaria, ha sido Secretaria de Asuntos Escolares, Consejera Titular en el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM y Directora del Seminario de Sociología General Jurídica en la misma Facultad. Actualmente es Consejera de la Fundación UNAM.”

11. En el mismo sentido, la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México hizo llegar a la Mesa Directiva de esta Cámara, oficios de la Universidad Autónoma de Coahuila y de la Universidad Autónoma de Morelos, en cuyos textos muestran su respaldo a la candidatura para recibir la medalla, presentada por la máxima casa de estudios de nuestro país.

12. La Presidencia de esta comisión dio cuenta a sus integrantes de la recepción de dicho expediente y procedió a su estudio y dictaminación.

13. Con fecha 17 de septiembre de 2014, la comisión recibió un oficio de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, acompañado por un escrito firmado por 131 diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, en apoyo a la nominación de la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, para que reciba la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

14. El martes 23 de septiembre de 2014, esta comisión fue convocada a reunión por su Presidente para analizar, discutir y votar el predictamen relativo a la entrega de la Medalla, para el tercer año de esta LXII Legislatura.

15. En dicha reunión, esta dictaminadora determinó elegir como candidata ganadora a la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.

Trayectoria de la candidata ganadora

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, obtuvo su título en julio de 1970, con la tesis: “Una Revolución en la interpretación del Derecho”, tiene un posgrado en política social y administración, por University College of Swansea de Gran Bretaña, es doctora Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Morelos y la Universidad Autónoma de Nuevo León.

En el campo laboral, se ha desempeñado como secretaria de asuntos escolares de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México  (1976-1979); ha sido directora del Seminario de Sociología General y Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNAM (1980-1984); la primera Notaria Pública en México, ocupando la No. 182 del Distrito Federal en 1984; Magistrada numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (1993-1995); y fue designada Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Senado de la República quedando adscrita a la Primera Sala Civil y Penal, cargo que ocupa actualmente desde febrero de 1995.

En el espacio docente, ha sido maestra titular por oposición de la cátedra de sociología general y jurídica; miembro de la comisión dictaminadora de profesores en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales de Aragón; consejera titular en el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM; maestra titular de Sociología de México de la Facultad de Ingeniería de la UNAM.

Ha sido autora y coautora en diversas publicaciones de libros y de revistas; autora de los libros: “Una Revolución en la interpretación del Derecho”, “Los problemas de los cinturones de miseria de la ciudad de México”, coautora de la obra “El Derecho Notarial” y del libro “Simone de Beauvoir... entre nosotras”, ha participado como articulista en las revistas: “Lex. Difusión y Análisis”, “Revista del Instituto de la Judicatura Federal”; “Revista de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, AC”;  “Revista Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana”; “Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes” “Revista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”; “Derecho y Cultura” , “Revista de la Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, AC”; “Revista: Este país. Tendencias y Opiniones”; “Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León”; “Anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”; “Revista Iter Criminis del Instituto Nacional de Ciencias Penales”; ”Revista de Derecho Privado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM”. Además, ha sido articulista en diferentes diarios de circulación nacional.

Ha participado como ponente en diversos foros organizados por diferentes instituciones entre las que destacan: La Universidad Nacional Autónoma de México; Universidad  Anáhuac; Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico Autónomo de México; Facultad Libre de Derecho de Monterrey; Colegio de Abogados de Querétaro; Universidad Panamericana; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Derecho de la República Mexicana; Instituto Nacional de Ciencias Penales; Harvard Law School; David Rockefeller Center for Latin America Studies; Center of International Development y Harvard University Mexican Asociation; Universidad Latina; Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión; Instituto Nacional de las Mujeres; Universidad de California; Asociación Nacional del Notariado Mexicano; Universidad Autónoma de ciudad Juárez; Secretaría de Relaciones Exteriores; Universidad Autónoma Metropolitana; Honorable Cámara de Diputados; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Secretaría de Desarrollo Social, entre otros.

Galardonada y distinguida con premios y reconocimientos por diversas instituciones, a saber: Ayuntamiento Constitucional de Tehuacán, Puebla (marzo 1998); “Distinguida abogada de las Américas, otorgado por la Barra Interamericana de Abogados”, “Reconocimiento por su valiosa labor en pro de la Federación Mexicana de Universitarios” (noviembre 2000); “Premio Reforma”, otorgado por la Academia Nacional, A.C (junio 2001); “Doctora Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Morelos” (julio 2003), “Doctora Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Nuevo León” (septiembre 2003); “Presea de Tepanclato”(octubre 2003) otorgado por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM, Campus Aragón; “Presea Mujer del año 2004” (diciembre 2004) otorgado por el Patronato de la Mujer del Año; “Presea Zafiro” (mayo 2004) otorgado por la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho; “Presea Flama, Vida y Mujer” (marzo 2005) otorgado por la Universidad Autónoma de Nuevo León; “Galardón Fuerza Jurídica” (marzo 2006) otorgado por el Instituto Juárez de Villahermosa, Tabasco; “Medalla Anáhuac en  Derecho 2007” (octubre 2007) otorgada por la Universidad Anáhuac del Norte; “Medalla Omecihuatl 2008” (octubre 2008) otorgada por el gobierno y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

Ha sido reconocida por diversos organismos destacándose entre ellos: reconocimiento  “Mujeres que hacen la Diferencia” (septiembre 2006) única mujer latina en recibirlo y otorgado por el International Women’s Forum, en Seattle, Washington; Reconocimiento por su participación en la Declaración de Constitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (septiembre de 2008) otorgado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reconocimiento “Clara Zetking” otorgado por la Coordinación Internacional de Grupos Vulnerables en Derechos Humanos, con el auspicio de la UNESCO, la embajada de Dinamarca y la Secretaria de Gobernación, Miembro de los “Trescientos líderes más influyentes de México en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011” realizado por lideres mexicanos.

En el ámbito cívico, vale la pena destacar que durante el movimiento estudiantil de 1968, la ahora ministra marchó al lado del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Javier Barros Sierra para defender la autonomía universitaria. Por ese motivo, se considera como parte de una generación que lucho por las libertades de expresión, sexual y de prensa. Defensora de la actuación y dignidad femeninas, sostiene que “el rímel y el labial, son armas para la autoestima, más que para la vanidad”.

Sin duda alguna, la trayectoria de la ministra Olga Sánchez Cordero, destaca en lo profesional por su percepción en la aplicación imparcial del derecho, en la forma como enfatiza la importancia que reviste para cualquier gobierno hacer valer los derechos humanos para ser respetado por la gente que gobierna. Para ella, los conceptos de cultura de la legalidad y el estado de derecho, son términos semánticos que deben hacerse efectivos porque que ningún país, ninguna sociedad y ni ningún grupo social pueden subsistir sin esta realidad.

Desde febrero de 1995, ocupa un lugar en el Tribunal Supremo del país y se ha enfrentado al reto de externar su posición en casos muy delicados y polémicos como el tema del aborto y la homosexualidad, en los que sin duda ha dejado huella. En el mismo tenor, ha participado en casos controvertibles como el de Florence Cassez, cuya exposición mediática la llevó a afirmar que: “Un juez constitucional no dicta sentencia con base en la opinión pública”.

Su posición ideológica, la ha ubicado como una ministra con sentido liberal, puesto que su bandera siempre ha sido la defensa de los derechos fundamentales y desde esta tesitura fue la primera integrante de la Corte que hablo en ese espacio, por la defensa de los menores, a fin de adecuar la jurisprudencia de manera que se protejan los derechos de la niñez mexicana.

De igual manera, ha sido una voz para difundir las necesidades de su género, lo que la ha hecho sentirse orgullosa, pues afirma que ha roto un tabú, al decir que sí existe la violación sexual entre los cónyuges, defendiendo así la libertad sexual de las mujeres.

Recientemente, presentó un protocolo para que el sistema de justicia nacional sea revisado, con perspectiva de género.

Consideraciones

Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la materia motivo del presente dictamen, de acuerdo con lo que establece el primer párrafo del artículo 70, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 38 numeral 1, fracción II y 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segunda. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta representación, es competente para conocer y resolver todo lo relacionado con las distinciones que se otorgan a nombre de la Cámara de Diputados, según lo dispuesto por el artículo 40, párrafo segundo, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo sentido, es responsabilidad de esta comisión elaborar el dictamen para otorgar la presea referida, en concordancia con lo que señala el artículo tercero del decreto por el que se crea la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, así como los artículos quinto y sexto, del Reglamento de la medalla al mérito cívico, “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Tercera. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias valora ampliamente la propuesta que hiciera la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su rector, en el ánimo de premiar el desempeño académico y profesional de una de las más destacadas integrantes de la comunidad universitaria, acreditada a través de su profusa trayectoria.

Cuarta. Esta dictaminadora también aprecia el apoyo de otras instituciones académicas universitarias, así como de los legisladores que se pronunciaron en favor de la candidatura presentada por el doctor Narro Robles y reconoce el consenso que la propuesta generó, a fin de otorgar por vez primera esta distinción a una mujer, cuyos méritos en el ámbito académico y de aplicación de la justicia son evidentes.

Quinta. La trayectoria de la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila es muestra fehaciente de la transformación de la participación de las mujeres, durante las últimas décadas, en la academia, pero sobre todo en el gobierno y los asuntos públicos, para beneficio de la colectividad.

Sexta. Resulta apremiante promover una cultura de respeto a la legalidad, de cumplimiento de las normas vigentes, además de una aplicación justa de la ley para alcanzar la aspiración de ser una sociedad abierta y democrática que nos permita una mejor convivencia y entorno social para todos.

Séptima. La Cámara de Diputados reitera su compromiso, a través de la entrega de esta distinción, de continuar fomentando los valores cívicos, éticos y políticos entre los mexicanos, para que sus acciones contribuyan al progreso de nuestro país.

En razón de todo lo antes expuesto, fundado y motivado, en atención a la trayectoria y méritos obtenidos en su ámbito académico y profesional, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, en el tercer año de su ejercicio, acuerda presentar a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión otorga la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y legIsladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, a la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, el 9 de octubre de 2014.

Artículo Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, otorga la medalla al mérito cívico, “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio, a la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.

Artículo Segundo.La medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán a la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, en sesión solemne que se celebrará el día 9 de octubre, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.

Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de su Presidente, informará a la candidata que ha resultado elegida, respecto de la decisión de esta Asamblea, el día de la aprobación del dictamen en el Pleno.

Artículo Cuarto.En la sesión solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso de la palabra, un diputado integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.

Artículo Quinto. El protocolo que rija la sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo Sexto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Publicación en la Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4037, anexo I. Viernes 6 de junio de 2014.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el martes 23 de septiembre de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en contra), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica en contra), Miguel Sámano Peralta (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: . Por lo que para los efectos del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



OBRAS EN EL RANCHO POZO NUEVO, PROPIEDAD DEL LICENCIADO GUILLERMO PADRES ELIAS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, de conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos el señor diputado don Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes a fin de revisar y determinar si las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, estado de Sonora, se realizaron conforme a lo que establece la ley y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados: el pasado 4 de septiembre se dio a conocer, a través del programa Punto de Partida de Denise Maerker una serie de inversiones millonarias realizadas sobre el rancho Pozo Nuevo ubicado en el estado de Sonora, propiedad del gobernador de Sonora, Guillermo Padrés y su familia.

En dicha investigación ampliamente documentada por Fátima Monterrosa y Marco Tinoco, se da cuenta de una serie de obras realizadas en los últimos años que distan mucho de tener una justificación legal y económica.

Se narra, por ejemplo, la construcción de una presa a la que por cierto Guillermo Padrés llamó represo, con una capacidad de cuatro millones de metros cúbicos de agua y que tiene una cortina de 120 metros de largo por 80 de altura.

Pero no sólo eso. El programa da cuenta también de la construcción de un acueducto con una superficie aproximada de siete kilómetros para trasladar el agua desde ese punto hacia un reservorio que asegura el riego tecnificado de 300 hectáreas de nogal.

Así como ustedes escucharon, compañeras y compañeros diputados. Inversiones superiores a los 300 millones de pesos sobre una propiedad que apenas en el 2009 le había sido señalada para embargo a la familia Padrés Elías por el incumplimiento en el pago de unos invernaderos que habían sido construidos años anteriores.

La concentración de toda esta agua en la presa provocó escasez del vital líquido en las comunidades aledañas. A juicio de los habitantes de la comunidad de Bacanuchi ubicada en el municipio de Arizpe, esta sequía trajo como consecuencia pérdidas económicas sin precedentes a los productores de la región.

En nuestro país el agua es de la nación. Independientemente de su condición política nadie tiene derecho de apropiarse de los bienes de la nación, más en un estado como el nuestro en donde las limitaciones de agua nos han llevado a una confrontación política y social sin precedente.

Es verdad que el sector agropecuario tiene el derecho de utilizar las aguas superficiales para sus fines, pero esto deberá hacerse mediante una concesión que la Comisión Nacional del Agua otorga en base a un estudio que dé cuenta de la suficiencia del recurso.

Como consecuencia de las denuncias ciudadanas, la Conagua anunció el pasado 10 de septiembre el inicio de una investigación sobre estas propiedades a fin de determinar si cumplían con los requisitos de ley.

Lejos de aceptar esta instrucción, el gobernador solicitó la expulsión de los delegados federales. Era importante, en principio, que la Conagua se pronunciara respecto de si había título de concesión de las aguas, si la presa en este caso contaba con la concesión de la zona federal y si la construcción de esta presa y la cortina contaba con las especificaciones de seguridad.

Era importante hablar en tiempo pasado porque sorpresivamente la cortina de la presa fue reportada rota el pasado sábado 20. De acuerdo con la versión del gobernador, el crecimiento del afluente del río provocó la ruptura de la presa; sin embargo, versiones de vecinos del lugar hablan de explosivos que se llevaron a cabo.

Aquí está, compañeras y compañeros, la presa antes y aquí está la presa después, en donde las explosiones que registraron los compañeros de la comunidad Bacanuchi, hablan de que esta presa no fue rota por la naturaleza, sino derivada con el uso de explosivos.

Por eso queremos también que se investigue, incluso, una línea de investigación adicional para saber si se utilizaron explosivos y si estos explosivos contaban con el permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ponemos en consecuencia, que es importante además que la Semarnat se pronuncie para conocer si las 300 hectáreas de Nogal, si toda la superficie que fue en su momento desmontada, contaba con los permisos ambientales requeridos, manifiesto de impacto ambiental, cambio de uso de suelo forestal, permisos por parte de la Comisión Nacional del Agua para la utilización de los pozos para estos riegos tecnificados de más de 300 hectáreas.

En consecuencia, solicito presidente, que se integre el texto completo del exhorto que fue suscrito por más de 150 legisladores de esta soberanía, a fin de que las autoridades competentes se pronuncien sobre la legalidad de estas obras. Es cuanto, presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes a revisar y determinar si las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, en Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se ajustaron a lo establecido en la ley, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Sonora, integrantes del Partido Revolucionario Institucional, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares y Faustino Félix Chávez, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 62, numeral 3; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; artículos 100 y 113, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y demás dependencias competentes del gobierno federal; a efecto de que revise y determine si las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo” propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la Ley, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 4 de septiembre del año en curso, el programa Punto de Partida, que conduce la periodista Denise Maerker dio a conocer a través de una investigación realizada por Fátima Monterreosa y Marco Tinoco, que el gobernador de Sonora, licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia tienen en su rancho una presa hidráulica con capacidad de contener varios millones de metros cúbicos de agua.

Se trata del rancho Pozo Nuevo, ubicado a cinco kilómetros del pueblo de Bacánuchi, de 3 mil 670 hectáreas, para la siembra y riego de nogal, que luce imponente con la presa El Titanic, como la conocen los ejidatarios, construida a finales de 2011 y principios de 2012, sin el título de concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ni la autorización de manifestación de impacto ambiental (MIA) por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Para entender lo anterior, la Ley de Aguas Nacionales señala en el artículo 3o., fracción XIII lo siguiente:

XIII. Concesión: Título que otorga el Ejecutivo federal, a través de ‘la Comisión’ o del organismo de  cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.

De igual forma, el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, señala que:

XXI. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

La construcción de la presa El Titanic y la perforación de seis pozos en el rancho Pozo Nuevo de Guillermo Padrés, a partir de febrero de 2012,  está escriturada a nombre de Guillermo Padrés Elías, de su hijo Guillermo Padrés Dagnigo, de su hermano Miguel Padrés Elías, y de su sobrino Miguel Padrés Molina; coinciden con la caída en el suministro de agua para el resto de los poco más de 200 habitantes de Bacanuchi, sobre todo en estos momentos, por la contaminación que están padeciendo los Río Sonora y el propio río Bacanuchi.

El embalse, de 120 metros de longitud y una cortina de 80 metros de altura, tiene capacidad para almacenar cuatro millones de metros cúbicos de agua que llega del río Manzanal, como lo dio a conocer Excélsior en su edición del viernes 5 de septiembre.

De igual forma es deber de la Cámara de Diputados, investigar y llegar hasta las últimas consecuencias en el caso que nos ocupa para saber y determinar el origen de los recursos que el Gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, utilizó para la construcción de la Presa y las inversiones millonarias que ha realizado en los últimos años para modernizar el Rancho Pozo Nuevo.

En la entrevista que le realizan a Guillermo Padrés Elías, en el programa Punto de Partida, existe que hay un “represo que tiene más de 60 años que ya estaba en una comunidad minera” y termina justificando “que hay muchos, incluyendo el rancho nuestro...”

Sin embargo, en la Ley de Aguas Nacionales no existe el término represo; sin embargo el artículo 3 en su fracción XVII,  establece lo que es un “cuerpo receptor” dentro del que se menciona a la presa:

XVII. Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;

Y el artículo 113 del propio ordenamiento indica que la administración de los bienes nacionales que se enumeran quedará a cargo de la Comisión, entendiéndose por ésta a la Comisión Nacional del Agua:

...

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión”.

En cuanto a los recursos económicos que se han erogado para la construcción de la presa y el auge del rancho Pozo Nuevo, hasta el momento, no se han especificado ni tampoco se han dado a conocer pues  la opacidad, la corrupción y la falta de rendición de cuentas ha sido el común denominador del gobierno de Sonora, ¿cómo se podrá justificar las inversiones millonarias que han sido realizadas sobre el rancho en los últimos años?

Es evidente que no existe, ni habrá explicación alguna para justificar las inversiones millonarias que han sido realizadas sobre el rancho en los últimos años, y exigimos a las instancias legales que correspondan que lleguen hasta las últimas consecuencias; pues el video que detonó la gravedad de la situación que padecen los habitantes de Bacanuchi, con la escasez de agua, del problema de contaminación por el derrame que realizó la mina Buenavista, de la muerte de ganado y cosecha, nos ha dejado ver que el rancho Pozo Nuevo en el año 2008 no tenía imágenes ni rastros de la obra de la presa; sin embargo en imágenes tomadas en el año 2012 se puede ver la obra de la presa ya construida, misma que fue verificada con las mismas coordenadas por los propios investigadores del programa Punto de Partida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a revisar si la presa que se encuentra ubicada en el Rancho Pozo Nuevo y la construcción de la cortina que tiene la misma no representa un riesgo para las poblaciones aledañas, derivado del volumen de metros cúbicos de agua almacenada.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a dar a conocer públicamente si la presa ubicada en el rancho Pozo Nuevo cuenta con manifiesto de impacto ambiental y con título de concesión correspondiente, así como si el desmonte para realizar dicha obra cuenta con autorización para el cambio de uso de suelo forestal; ambos debidamente autorizados.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a las demás dependencias competentes del gobierno federal, a efecto de que se revise y determine si las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y familia están dentro de la legalidad.

Notas:

1 www. http://noticieros.televisa.com/programas-punto-de-partida/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_110814.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

4 www.excelsior.com.mx, viernes 5 de septiembre de 2014, lunes 8 de septiembre 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Pregunte la Secretaría a la asamblea, en términos reglamentarios, si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En tal virtud, tiene el uso de la voz la diputada Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza.

La diputada Cristina Olvera Barrios: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es difícil concebir que en medio de la tragedia ambiental por la que atraviesa el Estado debido al derrame que se suscitó en la mina Buenavista del Cobre, el gobernador actual de Sonora, licenciado Guillermo Padrés Elías, quien debería velar por el bienestar de los pobladores que habitan en el estado de Sonora, ha emprendido una serie de acciones para sacar a flote los ranchos de su familia, entre ellos El Pozo Nuevo, que se ubica en el poblado de Banámichi.

Actualmente podemos apreciar que el rancho El Pozo Nuevo, dejó de ser un campo despoblado y se ha convertido en un centro cultivo de 300 hectáreas de Nogales.

¿Y cómo podría ser posible? Hay que recordar que el rancho El Pozo Nuevo, no tiene ningún problema de escasez de agua al día de hoy, ya que montaña arriba se construyó una presa de concreto y se han perforado seis pozos, y a la par se ha construido una presa hidráulica que capta el agua del río Manzanal, debido a ello ahora el agua que corre por el río Manzanal ya no llega a la comunidad de Bacanuchi.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es imperdonable mermar más la situación de cada uno de los pobladores de Bacanuchi, que no sólo ha sido uno de los municipios más afectados por la contaminación que se ha originado por el derrame de la mina Buenavista del Cobre, sino ahora sufre y padece los embates de la exclusión de recibir el vital líquido.

Dejemos a un lado la impunidad y la corrupción, exijamos cuentas para transparentar el proceso a que se sujetaron las obras que se realizaron en el rancho Pozo Nuevo, donde hoy la cortina de presa ha colapsado así de las seis concesiones de aprovechamiento subterráneo que se autorizaron a nombre de Guillermo Padrés Dagnino y Miguel Padrés Molina.

En Nueva Alianza nos solidarizamos con la población del municipio de Bacanuchi, exigimos a las autoridades la urgente y atenta solución a los problemas que hoy atañen a la población del municipio, que ya están cansados de tanta tragedia y añoran la oportunidad de recibir ayuda que les permita vislumbrar un mejor futuro. Es por eso que Nueva Alianza dará su voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente. Y muchas gracias, compañeros legisladores.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, doña Cristina.

La diputada Cristina Olvera Barrios: Y necesitamos el apoyo para el estado de Sonora.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, doña Cristina. Doña Lilia Aguilar Gil, del PT, tiene usted el uso de la voz hasta por cinco minutos.

¿Está doña Lilia? Aquí viene doña Lilia.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente. Y con la venia de la asamblea. Creo que este tema, del que ya se ha hablado mucho y que está directamente relacionado con los hechos de corrupción e indolencia de quien puedo solamente denominar como un gobernador de dudosa legalidad, nos deja claro que en Sonora no solamente hay un estado de ingobernabilidad que ha quedado demostrado con la permanencia de la concesión de Grupo México, en la que seguiremos insistiendo que se remueva, y se lo seguiremos insistiendo sobre todo al presidente de la Comisión Especial.

La presa del gobernador Padrés, que ha salido a hacer defendida inclusive por el líder nacional del PAN, pone en evidencia no solamente la voracidad política de este gobernador, sino también su falta de sensibilidad social.

El acumular agua en un estado como Sonora, para la gente que estamos forjados en el desierto nos parece que no solamente es un delito, sino que también demuestra que el gobernador Padrés no gobierna para los sonorenses sino para él mismo y para su familia. Él ha salido a decir que no es una presa, que es simplemente un muro de contención. Ha salido a decir también que la presa no tenía tanta agua como 40 millones se habían reportado, porque quedó en evidencia a través de los medios de comunicación que se había vaciado esta presa.

El punto de acuerdo que hoy se presenta, aunque –y lo digo con mucho respeto para mis compañeros del PAN– parecería una vendetta política, yo simplemente digo en esta caso lo que he dicho en el caso del Grupo México. Si ésta es de verdad una vendetta política pero hay elementos de ilegalidad realmente en la elaboración y en la retención de agua en un estado desértico como Sonora, que se aplique el peso de la ley.

Un gobernador del estado, un partido político no podría solicitar que se exima de una investigación un acto tan lamentable como éste. El líder yaqui que ha sido detenido por denunciar el acueducto Independencia, que parecería que es la aplicación inmediata de la justicia y al que por cierto con el que no solidarizamos y solicitamos verdadera aplicación de la justicia, debería de ser en sentido contrario, un ejemplo para que Padrés sea puesto a disposición de las autoridades, que se investigue no solamente el tráfico de influencias, sino qué monto de agua está reteniendo y sobre todo que nos digan con qué dinero se construyó esta presa.

Ésta es una solicitud de adición que hacemos a quien está presentando este punto de acuerdo. Lo haremos en este momento de manera escrita para que adicionalmente nos diga qué recursos y con qué dinero Padrés y su familia construyeron esta presa, que es el ejemplo claro del abuso de autoridad, de la corrupción y del México que ya no queremos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Don Alfonso Durazo Montaño, tiene usted el uso de la voz hasta por cinco minutos, en representación de Movimiento Ciudadano.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, firmé al igual que 150 legisladoras, legisladores, este punto de acuerdo porque como sonorense, como cualquier sonorense sé que el gobierno o que Sonora está siendo gobernado por una banda de cleptómanos.

No queda duda entre los sonorenses sobre los niveles de corrupción que privan en el gobierno del estado. Y no queda duda porque cualquier sonorense, casi cualquier sonorense ha sido testigo de un asalto por parte de funcionarios del gobierno del estado. Sin embargo, el tema de la presa es un juego de dimes y diretes, en virtud de los intereses políticos del PRI y del PAN.

Como no hay información, los sonorenses podemos creer cualquier cosa. Es tiempo ya de que las autoridades federales tomen posición respecto al tema y que asuman su responsabilidad de manera oficial, en lugar de estar filtrando información que sólo confunde a la opinión pública. Que la información que tienen que la difundan, pero que asuman la responsabilidad de hacerlo.

Con independencia de ello, los sonorenses sabemos que el gobernador es un pájaro de cuenta. De eso no hay absolutamente ninguna duda. Pero no debemos convertir lo accesorio en estratégico, que en aras del pleito político entre el PRI y el PAN no se nos olvide a nosotros, como diputados, que el gran problema es la gravísima contaminación causada por Grupo México al río Sonora. Que no se distraiga nuestra atención de ese tema para irnos a un juego de dimes y diretes entre el PRI y el PAN.

Que no decaiga la atención ni el reclamo por atender a los afectados por la contaminación al río Sonora y que en paralelo, pero en su carril, continúe la investigación por este caso de corrupción.

Pero déjenme decirles algo más, es cierto que Sonora está marcado por la corrupción, pero igualmente lo está el país y junto con la información de la presa del gobernador Padrés, también se difundió información cuando menos a nivel local de otros cuatro represos en chanchos de priistas. Creo que en aras de la verdad y de la honestidad deben investigarse también esos otros represos.

Pero sobre todo tenemos que entrarle al tema de la corrupción. No es gratuito que en el país, que en el año 2000 estaba en el lugar número 53 –termino, presidente– de la corrupción, en el 2012 estaba en el lugar número 100. Y 20 meses después, en el gobierno de Peña estamos en el lugar 106, ¿qué significa? Que el país está en manos de los grandes corruptos y por eso le debemos de entrar al tema, mucho más allá, incluido pero lo trasciende del tema del represo del gobernador de Sonora. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la voz.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, sin duda alguna la atención de las autoridades como de los diversos medios de comunicación se han centrado en este problema que hoy aquí nos acontece.

Vemos con mucha preocupación el que todavía haya mucho cinismo por parte de las autoridades locales y que todavía salgan con declaraciones que cada vez los hacen confundirse más a ellos.

Con la intención de obtener información directa de las verdaderas afectaciones que el derrame ha provocado en este estado, el pasado 4 de septiembre se evidencio en el programa televisivo Punto de Partida una realidad aún mucho más preocupante.

Diversas manifestaciones de los habitantes de la población de Bacanuchi, al ser cuestionados sobre cómo han sido afectados por esta contaminación de los ríos, en su mayoría coinciden en la urgente necesidad del abasto de agua, tanto para consumo personal como para el mantenimiento y desarrollo de las propias actividades de la región.

A la solicitud se sumaron las espontáneas declaraciones que no son más que directas denuncias en contra del gobernador del estado de Sonora, Guillermo Padrés Elías, quien aparentemente desde el inicio de su administración se ha favorecido de los recursos naturales a través del acaparamiento de pozos de agua, sin importarle el actual estado de emergencia por el que atraviesa su estado.

Tal es el caso de la propiedad de 3 mil 670 hectáreas denominado como rancho Pozo Nuevo, ubicado a 5 kilómetros del pueblo de Bacanuchi, en cuyo interior se encuentra una presa conocida como El Titanic y con capacidad de millones de metros cúbicos de agua, construida a finales del año 2011 y que por declaraciones de los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no cuentan con autorización alguna para su construcción.

Al respecto, el gobernador se limitó a manifestar que la presa en comento, además de no ser la única es una construcción de más de 60 años, intentando, sin argumento por supuesto, justificar la falta de permisos debido a la antigüedad.

Argumento por demás reprochable, ya que como se evidenció en el referido programa televisivo, se realizaron ejercicios satelitales a través del cual se ingresaron las coordenadas satelitales en el año 2008, donde no se observó alguna construcción.

Asimismo, se realizó la comparación a través de un ejercicio con la utilización de un programa diferente, con imágenes satelitales actuales, que al ingresar las mismas coordenadas geográficas ubican claramente a la prensa, de lo que se deduce, en primer lugar, la falta de verdad en las declaraciones del gobernador Padrés respecto de la antigüedad de la construcción, así como el evidente y doloso incumplimiento de la legislación ambiental, que entre otras, se comprometió a cumplir y hacer cumplir.

Las evidencias parecen ser verídicas, las manifestaciones de los pobladores de la zona la respaldan y las declaraciones de las autoridades ambientales locales que afirman no haber otorgado autorización alguna para la construcción de dicha presa, también lo comprometen.

Los mexicanos nos caracterizamos por la solidaridad ante las situaciones de emergencia. Hoy ante la catástrofe natural, en Sonora se deja claro que a dicha solidaridad debe restarse la participación de las personas que además de solo interesarles sus beneficios económicos no cumplen los encargos para los cuales fueron elegidos.

La fracción del Partido Verde Ecologista de México, más que nunca se pronuncia a favor de este punto de acuerdo, pues el tema recaba su importancia al impactar diferentes sectores, principalmente el ambiental, ya que existen evidencias fundadas de que la probable comisión de un delito ambiental, al haber llevado una construcción sin la presentación de una manifestación de impacto ambiental no solo implica la omisión de la tramitación de la autorización, y por ende, la omisión de erogar los gastos correspondientes por dicha tramitación en favor de la federación. También se impidió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para prevenir los daños e impactos ambientales que se provocarían con dicha construcción, omitiendo también llevar a cabo cualquier acción preventiva, de restauración o compensación que pudiera ordenar dicha Secretaría.

Es por todo ello que los diputados y diputadas del Partido Verde votaremos a favor del presente punto de acuerdo, ya que consideramos elemental conocer si la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha otorgado autorización para la construcción de la presa, así como para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Asimismo, para que la Comisión Nacional del Agua determine si existe algún riesgo para las entidades aledañas por las enormes dimensiones de la construcción, y en su caso, se ordenen también las acciones necesarias para determinar la legalidad de dichas construcciones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Don Trinidad Secundino Morales Vargas, del PRD, tiene usted el uso de la voz.

Esta Presidencia saluda con afecto a ciudadanos procedentes del estado de Querétaro, invitados por el señor diputado don Marcos Aguilar Vega.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas:Gracias, compañero presidente. Con el permiso de los compañeros y compañeras diputados. Hemos dicho en varias ocasiones que todas las anomalías que existen de la explotación minera tienen que tener una contraparte siempre, y que es la impunidad y la corrupción, y que esas grandes fortunas se han amasado al amparo del poder.

El ejemplo de Sonora no puede ser más evidente, no puede ser más que lo que hemos señalado otras veces en tribuna. La construcción de la presa, sin ningún permiso, sin ninguna salvaguarda, sin nada, y luego después, la destrucción de la misma como queriendo evitar cualquier evidencia que hay no es más que un ejemplo más de lo anterior.

No se puede seguir permitiendo por el Poder Legislativo que estas situaciones sigan prevaleciendo en la minería en México.

Los mineros hace ocho años, antes de lanzarse a huelga, los mineros de Cananea, denunciaron perfectamente que podía colapsarse todo el sistema porque no tenían las medidas adecuadas. La empresa lo que les respondió fue con el despido de ellos. Después, ocho años de negligencia y ocurre la catástrofe peor que pueda haber.

¿Y cómo pudo pasar esto sin que la autoridad se pudiera dar cuenta? Pues con toda la impunidad del mundo. Ahí está otra vez la cuestión de que a partir de que le puedan dar y puedan ayudar, pues se hacen de oídos sordos.

La construcción de un rancho sin ninguna medida. La construcción de una presa, la explotación de ocho pozos sin ninguna autorización, simplemente amparado, como un reyezuelo, con el poder que ostenta y poder violar toda posibilidad y toda garantía que pudieran tener tanto los pobladores, como los mismos trabajadores, por eso es importante apoyar el punto de acuerdo.

Aunque quiero plantearle al proponente, que pudiéramos tener una modificación pequeña para que fuera en el primer resolutivo con mejor precisión y le plantearíamos que quedara de la siguiente manera, que pediría su anuencia.

«Propuesta de modificación al resolutivo:

Primero. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades de la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar una exhaustiva investigación y un dictamen técnico y jurídico en relación con el embalse que se encuentra ubicada en el rancho Pozo Nuevo así como las causas que originaron el colapso de la cortina de la presa.

México, DF, a 23  de septiembre de 2014.— Rúbricas.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Esta Presidencia le pregunta al diputado proponente si hace suya la propuesta de don Trinidad Secundino, porque el Reglamento me lo obliga, de tal suerte de darle cauce. Diputado Astiazarán, estoy obligado a preguntarle, y a usted a responderme si así lo considera prudente.

El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (desde la curul): Señor presidente, con mucho gusto aceptamos la solicitud.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En este tenor es que le pido a la Secretaría que pregunte a la asamblea si se acepta la proposición de modificación propuesta por don Trinidad Secundino, de tal suerte que en este tenor sigamos con la discusión. Si se acepta a discusión primero.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta a discusión la propuesta presentada por el diputado proponente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ahora pregunte en tal caso, señor diputado secretario, si se acepta a que pase a formar parte del dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea, si se aprueba a formar parte del dictamen la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces la propuesta de acuerdo queda modificada.

Don David Cuauhtémoc Galindo Delgado del PAN y luego don Faustino Félix Chávez.

El diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado:Con su permiso, señor presidente; compañeras diputadas y diputados. El Partido de Acción Nacional tiene prioridad de que el gobierno federal atienda la emergencia ecológica por la que atraviesa el estado de Sonora.

Es ineludible que las autoridades federales concerten sus esfuerzos para resolver la crisis medioambiental y acuífera en los siete municipios afectados por el derramamiento de más de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en el arroyo Las Tinajas; adicionales, dos derrames que se han dado en los últimos días, uno que ha activado las alertas binacionales y uno más que afecta a otro río de la localidad, ocasionado por la negligencia operativa y la irresponsabilidad social de la empresa Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México.

Es increíble que esta situación no haya sido detectada a tiempo para evitar este ecocidio por la Profepa, la Semarnat o la Conagua, en cumplimiento a lo que les mandata la ley para evitar situaciones como las que hoy atraviesan ciudades enteras que se ven perjudicadas y vulneradas en su economía, en su derecho humano a un medio ambiente sano, en su derecho humano al acceso al agua potable y a vivir en paz y seguros.

Son de llamar particularmente la atención las declaraciones del titular de la Conagua, señor David Korenfeld, al aseverar que hasta vía satélite son capaces de detectar la construcción de una presa en un predio o un terreno particular, y no así con la misma acuciosidad y eficacia puedan detectar a tiempo las omisiones o faltas a la ley que las empresas con actividad industrial de alto riesgo puedan tener en perjuicio de las aguas nacionales. Es demasiado extraño. Es de preocuparse por qué la Profepa no hizo las inspecciones que le mandata la ley para evitar el ecocidio.

Diputadas y diputados. Que nadie se confunda. Acción Nacional está por que la ley se cumpla a cabalidad sin distingos políticos y partidistas. Que se investigue a todos los que presuntamente hayan hecho obras sin los permisos correspondientes. Y en la misma congruencia, solicitamos que se investigue también el estatus legal de las presas del presidente estatal del PRI en Sonora, Alfonso Elías Serrano, así como los represos del rancho del diputado Samuel Moreno Terán, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso local y que ya existen pruebas en vídeos documentadas sobre ello, ¿O esos casos no los detecta el satélite de Korenfeld?

Pero no debemos desviar la atención de lo que hoy tristemente por negligencia empresarial del grupo encabezado por Germán Larrea y por la complicidad del gobierno federal sucede en Sonora. Son más de 22 personas afectadas por este derramamiento. La gente no puede usar el agua de las superficies subterráneas y se encuentran fuertes complicaciones.

Es por eso que no podemos permitir que en esta Cámara se utilicen temas que afectan a la sociedad por ambiciones políticas de quienes aspiran a algún cargo de elección popular en el futuro y buscan señalan de manera irresponsable sucesos que se presentan en nuestro estado. Pesa más la necesidad y el sufrimiento que padecen 22 mil ciudadanos a la ambición política y desmedida de los gobiernos que no atienden con responsabilidad lo que la ley les marca.

Es por eso que solicitamos a esta Cámara hacer investigaciones completas y parejas a todos aquellos gobernantes y a todos aquellos representantes en los estados que tengan situaciones similares. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Don Faustino Félix Chávez, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Faustino Félix Chávez:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, el tema que hoy nos ocupa no es un tema menor. El tema de la Presa El Titanic, que así es como la llaman los lugareños del rancho El Pozo Nuevo del gobernador Guillermo Padrés, no es un asunto menor.

La investigación que mostró en el programa Punto de Partida, la reportera Fátima Monterrosa, está bien documentada y sólo da cuenta de una obra más, de una serie que se han realizado con irregularidades por el gobierno estatal y que en esta ocasión no solamente es una obra del gobierno, sino que es una obra particular que la familia lo hace, la familia Padrés lo hace en una propiedad privada.

Estamos hablando de una presa con capacidad de 4 millones de metros cúbicos y que no sólo podría abastecer una población de 11 mil habitantes, sino que además está teniendo el flujo del vital líquido en un afluente que alimenta al río Sonora, que a su vez es la principal fuente de abastecimiento de la capital del estado, Hermosillo.

Sin duda alguna esta obra que hoy tratan de minimizar, llamarle “bordo” y que dizque una afluencia se la llevó. Esta obra es la hija chiquita del acueducto Independencia, que también curiosamente se hizo sin permisos para el uso de suelo federal, carece de un manifiesto de impacto ambiental y de todas las regulaciones que establece la ley para realizar una obra pública.

En esta obra privada no se escapa de lo mismo. Y es de entenderse después de escuchar al propio secretario de gobierno, y lo voy a citar textualmente, que dice que: “en Sonora el 90 por ciento de las obras se realizan sin permiso”. Y esto para argumentar que no hay tiempo para esos trámites engorrosos, no hay tiempo porque hay que hacer la obra lo más pronto posible.

Sin duda alguna esto quebranta el Estado de derecho como se ha venido quebrantando en el estado de Sonora en muchas situaciones más.

Y quienes han denunciado estas situaciones, son perseguidos, como lo es el caso de los productores de Valle del Yaqui, los miembros de la tribu yaqui y en caso específico Mario Luna, tema que ya conocen aquí que arbitrariamente fue detenido a pesar de que hay cientos de testigos que no lo sitúan en el lugar de los hechos que le imputan, y que además van en contra de los usos y costumbres de la etnia.

Hoy otro representante de la tribu yaqui, Fernando Jiménez, también ha sido detenido en forma arbitraria acusándole de cargos similares.

Lo que hoy es del dominio nacional era del conocimiento de los sonorenses, pues esta obra había sido denunciada desde mayo.

Sobre la contaminación del Grupo México, por supuesto que es un tema que no se puede dejar aparte, pero es un tema que ya también la comisión especial que esta Cámara de Diputados nombró, dio cuenta, informó, presentó un dictamen y todos lo aprobamos.

El desfogue, destrucción y después una campaña mediática de esta presa El Titanic, no es más que tratar de borrar de borrar las evidencias de lo que se presume es un delito. Por eso el gobierno federal no puede estar sujeto ni al chantaje político que presentaron los senadores del PAN en el Senado, ni tampoco a hacerse de la vista gorda ante las denuncias que se han presentado.

La fracción parlamentaria del PRI va a apoyar este punto de acuerdo; va a apoyar este punto de acuerdo porque los sonorenses estamos exigiendo que se restablezca el Estado de derecho en todos los sentidos.

Y también simpatizamos con la propuesta que hizo la diputada Lilia Aguilar, del PT, para que no solamente se investigue cómo se construyó esta obra y si tenía los permisos o no, sino también que se investigue el origen de los recursos de esta obra que se hizo en propiedad privada. Es cuanto, señor Presidente.

La diputada Lilia Aguilar Gil (desde su curul): Quiero presentar una propuesta, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. No tengo una propuesta por escrito diputada, a ver si me la da; con mucho gusto le damos trámite porque el diputado Astiazarán me dice que la hace suya, y la tiene que leer la Secretaria.

Estoy actuando estrictamente conforme al Reglamento. Solamente la propuesta, por favor, que hace suya el diputado Astiazarán, proponente.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Derivado de la presentación del punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes a revisar y determinar si las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, en Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se ajustaron a lo establecido en la ley, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y suscrita por integrantes del grupo parlamentario del PRI.

Por lo anterior solicito de la manera más atenta se considere adicionar el siguiente resolutivo:

Cuarto. Se exhorta a las autoridades competentes del gobierno federal, se investigue si fue causa natural, la fractura sufrida en la presa del rancho Pozo Nuevo, propiedad del gobernador Guillermo Padrés.

Atentamente

México, DF, a 23 de septiembre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaria a la asamblea si se admite a discusión y de ser positivo si se aprueba.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si forma parte de la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Se pregunta si se acepta que forme parte de la propuesta del punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo, con las modificaciones aprobadas por la asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.Dejo la conducción de la mesa en las manos de la vicepresidenta doña Beatriz Zavala.

Presidencia de la diputada María Beatriz Zavala Peniche



PREVENIR, ERRADICAR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR A LAS VICTIMAS DE LOS CASOS DE DESAPARICION FORZADA

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidenta. Según la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas en Desapariciones Forzadas, se entiende como desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación ilegal de la libertad, que sean obra de agentes del Estado, o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad, o de ocultamiento, de la suerte, o paradero de la persona desparecida sustrayéndola de la protección de la ley.

En México, el caso de las desapariciones forzadas ha sido motivo de atención de diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, tanto de organismos de la sociedad civil internacional como de instancias de derechos humanos.

En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, conmemorado el 30 de agosto, algunas de las voces con mayor trayectoria en el análisis y atención de estos hechos, como Amnistía Internacional y la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, criticaron al gobierno mexicano por la falta de claridad en las cifras que se han dado a conocer, cifras aportadas por la Secretaría de Gobernación el 22 de mayo, hablaban de 8 mil personas desaparecidas.

Sin embargo, el 16 de junio, las autoridades explicaron que en realidad se trataba de 16 mil personas desaparecidas, cuando el 21 de agosto la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República anunció que el número de personas no localizadas sobre las que se presentó denuncia, suman 22 mil 322.

Para Amnistía Internacional no existe ningún documento oficial que explique claramente el proceso de depuración de datos, y el por qué las cifras han variado de forma tan dramática en tan poco tiempo. Tampoco hay claridad en cuanto a las personas localizadas después de haber sido reportadas como sustraídas por la fuerza.

La Alta Comisionada en esta materia, en un comunicado hizo eco de los legítimos reclamos de las familias de las víctimas que exigen verdad y justicia sobre el paradero y el destino final de sus familiares y seres queridos.

Respecto a este tema, la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en particular de su presidente Raúl Plascencia, ha sido totalmente omisa. Respecto a esta situación, el doctor José Antonio Guevara, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer que la CNDH, entre el 2006 a la fecha, sólo ha emitido 10 recomendaciones por desapariciones forzadas.

Por esa razón, señoras y señores legisladores, estamos proponiendo que se exhorte a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a que se emprendan a acciones genuinas para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.

También estamos proponiendo que se exhorte a los Congresos locales a legislar en la materia, porque esta situación es parte de la descomposición política y de seguridad pública que vive el país.

Por eso nosotros discrepamos de lo que dijo el Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, el día de ayer en el Economic Club de Nueva York en un desayuno, donde dijo que la política de seguridad y justicia en México es un éxito, y estas cifras de desapariciones forzadas confirman el fracaso de la seguridad pública en el país y el creciente número de violaciones a los derechos humanos.

Por eso a nosotros nos conmueve y nos genera una amplia reprobación la lentitud de los aparatos de seguridad pública en el país. Como el día de ayer, que en Tlaquepaque a plena luz del día y con cámaras del sistema de seguridad pública fue grabado el momento en que se levantó, en que se privó de la libertad a nuestro compañero Gabriel Gómez Michel.

Debe haber atención eficaz de los aparatos de seguridad pública porque, si no la hay, hay negligencia y hay complicidad. ¿De qué sirve que se gasten miles de millones de pesos en seguridad pública? ¿De qué sirve que se cuente con una Gendarmería Nacional, que ha implicado casi 6 mil millones de pesos, si tenemos estos casos como el que le costó la vida a Gabriel Gómez Michel?

Por eso nosotros queremos decir que si hoy le pasó esto a un miembro de esta Cámara, del Poder Legislativo del país, qué va a pasar el día de mañana con esta descomposición política que vive el país. ¿Qué sigue? ¿Un ministro de la Corte? ¿Un juez de distrito? ¿Un alcalde de un municipio de los más importantes del país? Porque ya hay varios de municipios de menor tamaño. ¿Un gobernador? ¿Hasta dónde se quieren llevar las cosas en este país?

Creemos que no sólo es la desaparición forzada, sino son las violaciones a los derechos humanos, en un país donde se catea a los niños que van a una fiesta cívica, pero que los delincuentes siguen gobernando, como en el caso de Michoacán, con La Tuta, que exhibe todas estas complicidades de medios, de gobernantes, de caciques.

Basta ya de estos casos y reprobamos estos hechos que diera a conocer el diputado Monreal y que son tan lamentables de un compañero. Al margen de partidos, al margen de filias políticas está el interés superior del país. Y en este país hoy en día no hay seguridad pública ni hay derechos humanos. Es cuanto.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada; y a los congresos locales, a legislar en la materia, conforme a lo establecido en los estándares internacionales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción I, y 79 numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan ante la Cámara de Diputados punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (en adelante Convención) adoptada a partir de 2006, por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha enlistado una serie de derechos tanto civiles o políticos, económicos, sociales y culturales, que podrían ser violados por el hecho de una desaparición.

Entre ellos se encuentran el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; el derecho a una identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición; y, en caso de que la víctima de desaparición forzada sea el sostén económico de la familia, ésta podría quedar en un estado de vulnerabilidad permeando así derechos como el derecho a la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud o el derecho a la educación.

Por otro lado, respecto a las acciones que los estados parte deberán cumplir para la prevención de la desaparición forzada, la Convención prevé:

“La prohibición expresa de la detención en lugares secretos y se pide a los estados que garanticen unas normas jurídicas mínimas sobre la privación de libertad, como el mantenimiento de registros oficiales de las personas privadas de libertad con un mínimo de información y la autorización para comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección.”

En la Convención se establece que cada estado parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho estado lo extradite o lo entregue a otro estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido.

Por su parte, en México, se ha establecido por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Agenda Nacional de Derechos Humanos que

“La desaparición de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos. El estado es el primero obligado a combatirla, y desde el momento en que éste deja de reconocer su responsabilidad en los hechos o se niega a proporcionar información para la localización de las víctimas, conocer su suerte o destino final, se actualiza una violación de lesa humanidad que afecta sustancialmente la integridad, seguridad, libertad y vida de las personas.”

Sin embargo, como se podrá observar más adelante, la Comisión señalada ha sido rebasada por la situación que se vive en el país en materia de desapariciones forzadas, por lo que su actuación al respecto ha sido objeto de fuertes críticas por parte de activistas y especialistas.

En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, a partir de 2011, conmemorado el 30 de agosto, algunas de las voces con mayor trayectoria en la atención y análisis de estos hechos, como Amnistía Internacional y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, criticaron al gobierno mexicano por la falta de claridad en las cifras que han dado a conocer.

Cifras oficiales aportadas por la Secretaría de Gobernación el 22 de mayo hablaban de 8 mil personas desaparecidas. Sin embargo, el 16 de junio las autoridades explicaron que en realidad se trataba de 16 mil personas, cuando el 21 de agosto de 2014, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR), anunció que el número de personas no localizadas sobre las que se presentó una denuncia suman 22 mil 322.

Para Amnistía Internacional “no existe ningún documento oficial que explique claramente el proceso de depuración de datos y el porqué las cifras han variado de forma tan drástica en tan poco tiempo. Tampoco hay claridad en cuanto a las personas localizadas después de haber sido reportadas como sustraídas por la fuerza.” Por su parte

La alta comisionada en esta materia, Navi Pillay, en un comunicado [...] hizo eco de los legítimos reclamos de las familias de las víctimas que exigen verdad y justicia. Asimismo, pidió al gobierno mexicano que reconozca la competencia del Comité de la Organización de la Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, quien en su informe más reciente exigió a México políticas para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas.

En el mismo sentido, Ariel Dulitzky, quien encabezó la misión del grupo de trabajo de Desapariciones Forzadas de la ONU en México, ha realizado una revisión seria de los avances y pendientes que el gobierno federal presenta en la materia, por lo que ha concluido en que la falta de transparencia y de una metodología acorde en la elaboración de la base de datos de personas no localizadas a nivel nacional, aunado a las carencias que presentan los protocolos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas a nivel local; entre otros elementos, han provocado que los casos de desapariciones sigan siendo una constante en nuestro país.

Respecto a la actuación de la CNDH, el doctor José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer en el coloquio Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de agosto, que la comisión ha emitido desde 2006, sólo diez recomendaciones sobre desaparición forzada.

Dichas recomendaciones involucran a 26 personas víctimas de desaparición forzada, sin embargo durante la actual administración encabezada por Enrique Peña Nieto, no se ha emitido ninguna recomendación a pesar del creciente número de casos de desapariciones en el país.

En dicho tenor, debe mencionarse que:

“La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.”

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales a legislar en materia de desaparición forzada, considerando lo establecido en los estándares internacionales, con la finalidad de contar con un marco jurídico acorde.

Notas:

1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Convención  Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, [en línea], Dirección URL: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance- convention.htm

2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Folleto informativo No. 6/Rev.3 “Desapariciones forzadas o involuntarias”, p.p. 3, 4, [en línea], Dirección URL: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.pdfhttp://www.ohc hr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.pdf

3. Ibid., p. 9

4. Sin Embargo, “La desaparición de personas es una crisis para México, advierten Amnistía y la ONU; los casos van en aumento, dicen”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/31-08-2014/1102849

5. La Jornada, “Incoherentes, las cifras oficiales de desaparecidos: AI”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/08/30/gobierno-ha-dejado-que-prevalezca -la-confusion-sobre-desaparecidos-ai-2707.html

6. StarMedia México, “ONU solicita a México elaborar Ley General para personas desaparecidas”, [en línea], México, Dirección URL: http://noticias.starmedia.com/mexico/onu-solicita-mexico-elaborar-ley-general-p ara-personas-desaparecidas.html

7. Animal Político, “Tres fallas de Peña Nieto contra la desaparición forzada, según experto”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.animalpolitico.com/2014/08/tres-fallas-de-pena-nieto-contra-la-desap aricion-forzada-segun-experto/#axzz3Bsu0Ouk4

8. Naciones Unidas, “Día Internacional de las Víctimas”, [e

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Voy a volver a consultar, presidenta, porque no me queda claro el sentido de la votación.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Adelante, secretario.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Se considera de urgente resolución.

De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hablar sobre el tema las siguientes diputadas y diputados. El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo por el Partido Nueva Alianza; la diputada Loretta Ortiz Ahlf por el Partido del Trabajo; el diputado Juan Luis Martínez Martínez por Movimiento Ciudadano; el diputado Felipe Arturo Camarena García por el Partido Verde Ecologista de México; la diputada Margarita Tapia Fonllem por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Glafiro Salinas por el Partido Acción Nacional y la diputada Miriam Cárdenas Cantú por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra hasta por tres minutos, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo. Adelante, diputado.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias, diputada presidenta. Con el permiso de usted y de nuestras compañeras y compañeros diputados.

El delito de desaparición forzada de personas es considerado en el derecho internacional como un crimen de lesa humanidad, toda vez que comete y se comete con todas las preeminencia que implica el abuso de poder. El sólo hecho de desaparecer a una persona constituye una conducta que atenta directamente contra sus derechos humanos, fundamentalmente los civiles, los políticos, económicos, sociales y culturales.

A la comisión del delito se suma el agravante de que la conducta es cometida por agentes del Estado mediante la planeación, orden, ejecución y supervisión de funcionarios públicos, cuyo deber primordial debería ser precisamente la protección de la ciudadanía.

La desaparición forzada crea incertidumbre sobre el paradero de la víctima. Apelar a la acción por parte de las autoridades de procuración de justicia en esta terrible situación suele convertirse en una petición casi imposible, dado que la detención no ha sido reconocida oficialmente y se mantiene intencionalmente en secreto de todos.

De acuerdo con datos de la Procuraduría General de la República, el número de personas no localizadas con denuncia formal asciende a 22 mil 322 víctimas. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido un total de 12 recomendaciones por causa de desaparición forzada.

La impunidad, compañeras y compañeros diputados, es un patrón crónico y presente en los casos de desapariciones forzadas y es una muestra evidente de que no se están realizando los esfuerzos suficientes para determinar la suerte de las personas desaparecidas, sancionar a los responsables y reparar el daño, garantizando el derecho a la verdad.

En el Partido y en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que el Estado mexicano se encuentra obligado a luchar contra este lacerante crimen, estableciendo políticas eficaces que den un combate frontal a quienes emplean la fuerza del Estado para atentar contra la ciudadanía sustrayendo a la víctima de su vida cotidiana.

En esta lucha el Poder Legislativo, al que tenemos el placer de pertenecer, juega un papel primordial al establecer un marco jurídico que sustente el actuar de las autoridades y dote de las herramientas legales necesarias para que se pueda castigar a los responsables de este delito.

Conscientes de esta alta responsabilidad que tenemos dentro del Congreso de la Unión, en Nueva Alianza presentamos una iniciativa que reformaba y adicionaba diversas disposiciones al Código Penal Federal en materia de desaparición forzada de personas, que sumada con la presentada por mi compañera Miriam Cárdenas, busca dar cumplimiento a los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos el Estado mexicano tiene aún pendiente.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente punto de acuerdo, que exhorta a las Legislaturas locales a que se sumen a este esfuerzo que debemos de emprender armónicamente todas las autoridades.

La necesidad de justicia que reclaman las víctimas de este doloroso delito nos exige actuar de manera inmediata ante el inmenso dolor de perder a sus seres queridos. Por su atención muchas gracias, presidenta, muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado.

Invitados por el diputado Manuel Añorve, se encuentran entre nosotros varios presidentes municipales del estado de Guerrero: el contador público Eusebio González Rodríguez, presidente municipal de Olinalá; Pedro Vargas rodríguez, presidente municipal de Zapotitlán Tablas; Juventino Flores Salgado, presidente municipal de Atlixtac; Armando Sánchez de Jesús, presidente municipal de Alcozauca; Daniel Hernández Casarrubias, presidente municipal de Ahuacuotzingo; Luciano Moreno López, presidente municipal de Cochoapa El Grande; Edilberto Tabares, presidente municipal de Atoyac; Néstor Serrano Rodríguez, presidente municipal de Tetipac y César Miguel Peñaloza Santana, presidente municipal de Cocula. Bienvenidos sean.

Ahora tiene la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, hasta por tres minutos, del Partido del Trabajo. Adelante, diputada.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la desaparición forzada es uno de los crímenes más graves de la comunidad internacional, tiene como miras no solamente proteger a personas individualizadas, sino también a la propia humanidad, por eso se considera crimen de lesa humanidad.

Es un delito o un crimen continuo; es decir, hasta que no aparece la persona que se encuentra desaparecida no se da por terminada la comisión del delito y, por lo tanto, es de los crímenes que no prescriben y fue sometido el caso de México en varias ocasiones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Americana de Derechos Humanos, casos de desaparecidos, el caso más emblemático es el caso Radilla, que a la fecha sigue sin aparecer su cuerpo y que tampoco se encuentran a los responsables.

Este crimen, el crimen de desaparición forzada es un crimen de Estado, es decir, el Estado mexicano es el responsable. La Convención de Desaparición Forzada, la cual ratificó nuestro país, establece o la define a la desaparición forzada, como el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad, que sean obras –subrayo- de agentes del estado, grupos de personas que actúan, precisamente, por instrucciones del propio estado y se violan con ello los derechos.

En el caso de que la persona desaparecida no fallezca, entre otros, a la personalidad jurídica, a la libertad, a la seguridad, a la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y a la vida. En el caso de que fallezca, a la identidad, a un juicio justo, al debido proceso y a las garantías individuales.

No solamente en el caso de México, sino también de otros estados de la comunidad internacional, se ha recurrido a la desaparición forzada para precisamente silenciar, acallar las voces de luchadores sociales o de personas incómodas para el gobierno en el poder en un momento determinado.

La Alta Comisionada de Naciones Unidas, de Desapariciones Forzadas, Navi Pillay, reconoce la competencia, bueno, más bien, exige, más que exigir, sugiere al gobierno de México que reconozca la competencia del Comité de Desapariciones de Naciones Unidas, reconocimiento que todavía no se ha hecho por nuestro país, incluso la Ratificación del Instrumento Internacional tardó varios años en darse.

Mientras no se reconozca la competencia, precisamente, de este Comité, no podemos tener la seguridad los nacionales mexicanos o la población situada en México, que México pueda tener un comportamiento como Estado, precisamente, de prevención, erradicación y sanción de la desaparición forzada.

En las recomendaciones del mecanismo universal de Derechos Humanos, el EPU, varias recomendaciones se emitieron, precisamente, que tenía que cubrir o cumplir el Estado mexicano en materia de desapariciones.

Como bien se puntualizó es una actividad sistemática y es sumamente grave, porque para que se dé una violación sistemática no es un comportamiento o actividad que sea esporádico, sino una actividad común de los agentes del Estado.

Recientemente y a pesar de las recomendaciones, no se les ha dado cumplimiento ni se han tomado ninguna política gubernamental para poder, aunque sea reiterativo, combatir la desaparición forzada y terminar con este gran crimen de lesa humanidad.

El último informe de Amnistía Internacional, que se denomina Fuera de control, al hablar de personas desaparecidas señala todo esto que se dijo de las bases de datos, ni siquiera una base de datos confiable para saber cuáles son los desaparecidos, las cifras. Que más allá de las cifras estamos hablando de personas de carne y hueso, y se habla de miles de personas, siendo indolentes pueden ser 20 mil, 18 mil, 8 mil personas desaparecidas en México.

Pero desaparición forzada, se quiere lavar la cara el gobierno actual diciendo que no, que sí se han encontrado muchos desaparecidos y esto es un engaño, porque una cuestión es la desaparición y otra cosa muy distinta es la desaparición forzada.

El caso de desapariciones forzadas, incluso está en el subsuelo, podríamos decir, en el lecho de este tipo de actos, más que reprobables, el hecho de ejecuciones sumarias.

Por todo lo anterior, nos sumamos al punto de acuerdo que se somete a esta honorable Cámara. Sin embargo, sí queremos recalcar que es mucho el camino que nos hace falta por recorrer para prevenir realmente, erradicar y sancionar la desaparición forzada, para lo cual hace falta que el presidente Enrique Peña nieto se haga consciente, pera empezar, de este problema. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos. Adelante, diputado Martínez.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros. La guerra contra la delincuencia organizada, tema de seguridad y violencia que se vive en México, se ha agravado de manera drástica en los últimos años. Casos de tortura, detenciones ilegales y desapariciones forzadas por parte del Ejército, policías y grupos paramilitares, que se traduce en privación de la libertad por agentes del Estado.

Son temas que el gobierno federal no ha podido solucionar, además de violar los derechos humanos al involucrar a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública se señalan algunos grupos de cárteles del narcotráfico como principales responsables de las desapariciones forzadas, que se da en forma compartida con el Estado mexicano.

Temas que tanto organismos internacionales como nacionales de derechos humanos han llamado la atención por este fenómeno, como ciudadanos debemos exigir una legislación integral en la materia y manifestar nuestro respaldo a distintas manifestaciones públicas en el país por estas inexplicables desapariciones.

El actual gobierno argumenta que combatirá la desigualdad, la carencia, el hambre y la pobreza con armas, policías y un Estado de gendarmería. Es decir, le han apostado a la violencia que a la implementación de programas sociales o a la erradicación de la corrupción que disminuya la desigualdad prevaleciente en nuestro país.

Uno de los daños colaterales de este error gubernamental ha sido sin duda la desaparición forzada de miles de mexicanos; la ruptura del tejido social consecuencia de la violencia y desigualdad prevaleciente, abrió la puerta a la intensidad y a la pérdida de valores que tanto han caracterizado en este sistema neoliberal, considerada por Amnistía Internacional como una situación crítica que va en aumento. La desaparición forzada ha arrojado hasta el 21 de agosto de 2014 más de 22 mil víctimas que no han recibido justicia ni atención, pues el gobierno de nuestro país se ha visto sobrepasado e indiferente ante tal caso. Lo anterior empeora cuando los familiares encuentran insensibilidad y la corrupción de autoridades judiciales e indolentes, ante la tragedia se vuelven sordos y mudos.

He de mencionar algunos casos de las detenciones arbitrarias como el caso de la hermana indígena Nestora Salgado y del doctor Juan José Mireles y tantos luchadores sociales privados injustamente de su libertad por ser ciudadanos de pensamiento libre y que el Poder Judicial de este país como siempre ha actuado por consignas, con procedimientos judiciales plagados de irregularidades en forma por demás vergonzante, como es el caso del maestro indígena tzotzil Alberto Patisthán que fue por la presión social, por eso es que los poderes fácticos decidieron ponerlo en libertad.

No es de sorprendernos que en este estado fallido los delincuentes de cuello blanco, los que roban y saquean las arcas municipales, las tesorerías de los estados, los líderes sindicales corruptos que se han robado el dinero de los trabajadores y que se autoexilian en otros países para vivir en la impunidad. Estos mismos delincuentes que ahora ya son socios de las transnacionales para hacer negocios, seguramente con lo que era el patrimonio de los mexicanos, Pemex.

Los malos gobiernos en la actualidad han implementado una política de prepotencia, de terror, de intimidación, de impunidad, han sido instrumentos aún vigentes, como el caso del gobernador de Sonora, que es un digno heredero del porfiriato y de los genocidas del mundo, al ser coludido en negligencia y colusión de la compañía minera del Grupo México y su corresponsabilidad en el derrame de desechos tóxicos en perjuicio de millones de sonorenses.

Además de apropiarse de aguas, propiedad de la nación, de manera indebida, construyendo una presa de manera particular mientras miles de campesinos indígenas no tienen agua para regar sus sembradíos.

Esta actitud autoritaria de varios gobernantes en nuestro país tiene como fin criminalizar la protesta social mediante fabricación de delitos y el desprecio hacia nuestro pueblo, hacia nuestra nación indígena; es por eso que las cárceles están llenas de indígenas, líderes sociales que lo único que han hecho ha sido denunciar los atropellos, el despojo a sus territorios, a su lengua, a su cultura y alzar la voz para reclamar legítimas demandas, en cambio el gobierno ha utilizado la ley del garrote reprimiendo y encarcelando a mujeres y hombres de pensamiento libre. Vivimos en un país en donde a las voces críticas se les sigue torturando, desapareciendo, llegando incluso hasta el asesinato.

Por eso desde esta tribuna manifestarle a todos los presos políticos de México y del mundo, que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano acompañan ya siempre en esta lucha justa que hacen de manera diaria y decimos desde acá: ya basta de la criminalización de la protesta social.

Exigimos la inmediata libertad de Nestora Salgado, dirigente social de uno de los municipios más pobres del país. Exigimos la libertad inmediata del doctor Juan José Mireles, preso también de manera injusta y por supuesto –el caso más reciente– del compañero indígena de la Tribu Yaki, Mario Luna Romero. Nos solidarizamos con todos los presos políticos del país y del mundo. Presos políticos, libertad. Es cuanto, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado Martínez. Ahora tiene la palabra el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputado Camarena.

El diputado Felipe Arturo Camarena García:Gracias, diputada presidenta. La desaparición forzada constituye una violación flagrante a los derechos humanos y es una práctica aberrante que no puede tener cabida en un estado democrático y de derecho como el nuestro, cuyas instituciones y normas jurídicas se encuentran obligadas a garantizar el pleno ejercicio de las libertades fundamentales de las personas.

Si bien las desapariciones forzadas en el pasado fueron principalmente obra de las dictaduras militares, hoy en día diferentes naciones experimentan situaciones complejas derivadas de los conflictos internos que enfrentan, las cuales son propicias para la proliferación de este fenómeno especialmente como método de represión política, es por ello que la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no sólo afecta a una región específica.

Lo anterior ha llamado la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en diciembre de 2010 expresó su preocupación en particular por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación sufridos por testigos o familiares de personas que han desaparecido.

Si bien, independientemente de la cifra es inaceptable que existan personas desaparecidas en nuestro país y ello constituye un problema grave para erradicarse, debe ser enfrentado con toda la fuerza del Estado. Conviene realizar algunas precisiones con objeto de evitar la manipulación no siempre bien intencionada de las estadísticas tanto oficiales como de las organizaciones de la sociedad civil.

Es muy importante tener en claro que de acuerdo a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 47/133 del 18 de diciembre del año 1992, se producen desapariciones forzadas siempre que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niega a revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.

“En este sentido cabe resaltar que si bien la cifra de personas desaparecidas o ausentes en nuestro país es alta, ello no significa que todos los casos denunciados hayan sido cometidos por servidores públicos”, así lo expresó en abril pasado el primer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y responsable del programa Desaparecidos, quien precisó además que de los 26 mil casos que ha reconocido el gobierno mexicano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solamente cuenta con 2 mil 400 expedientes abiertos que corresponden a desaparición forzada de personas.

Para el Ejecutivo federal resulta una prioridad asegurar el respeto, la promoción y la defensa de todos los derechos humanos en nuestro país, especialmente el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida y de la libertad; el derecho a un juicio imparcial con estricto respeto a las garantías judiciales y el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas.

Por este motivo uno de los 95 compromisos establecidos en el Pacto por México, acuerdo signado en diciembre de 2012 por las principales fuerzas políticas de nuestro país para impulsar la transformación del mismo, fue el de fortalecer el marco legal para atender con eficacia los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la desaparición forzada de personas, para lo cual se acordó la actualización del marco jurídico para prevenir y sancionar eficazmente estas conductas que atentan gravemente contra la libertad, la dignidad de los seres humanos y que lamentablemente han sido víctimas miles y miles de mexicanos.

En cumplimiento de lo anterior, el 22 de octubre del 2013, el presidente de la república envió al Senado una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal en materia de desaparición forzada con el objeto de tipificar adecuadamente este delito.

De acuerdo a lo anterior que enmarcan los estándares internacionales, de lo cual demuestra que el actual gobierno de la república tiene un serio compromiso con la prevención, sanción y erradicación definitiva de la desaparición forzada.

Finalmente el grupo parlamentario del Partido Verde consideramos que tanto la Secretaría de Gobernación como la Procuraduría General de la República se encuentran realizando esfuerzos importantes para combatir la privación ilegal de la libertad de las personas como para la localización de quienes lamentablemente se encuentran en calidad de desaparecidos. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado. Ahora tiene la palabra la diputada Margarita Tapia Fonllem, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Muy buenas tardes, compañeras, compañeros legisladores. Con su permiso, señora presidenta. Para el PRD la atención a los casos de desapariciones forzadas ha sido un tema de suma importancia y considera que debe de ser y contar con la atención del Estado, siendo un tema de alta prioridad.

Este fenómeno a menudo forma parte de una inaceptable cadena de violaciones a derechos humanos.

Gran número de las personas desaparecidas fueron previamente amenazadas, detenidas arbitrariamente, torturadas o sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes y en el transcurso de la desaparición son ejecutadas extrajudicialmente.

La desaparición de una persona tiene un impacto sicológico emocional y socioeconómico enorme sobre sus familiares; la imposibilidad de dar cierre y saber con certeza qué pasó, junto con la esperanza, a menudo fundada, de que la persona siga viva.

Los obstáculos económicos y sociales para los dependientes económicos son inmensos. Las averiguaciones previas frecuentemente están plagadas de lagunas.

Los familiares organizados han levantado su voz y en un foro reciente que hubo en Saltillo lograron proponer un conjunto de recomendaciones al respecto. Sin embargo, no hay ninguna autoridad que haya dado cuenta de estas recomendaciones.

Se ha solicitado también, por parte de los familiares y de la sociedad organizada, la tipificación de la desaparición forzada en los códigos penales, lo que no debe ignorarse, como tampoco la exigencia de aumentar la capacidad de búsqueda y de investigación de los operadores de justicia.

Además, muchos peritos, médicos forenses y agentes investigadores no cuentan con las instalaciones, equipo y presupuesto suficiente para realizar su labor. Muchos policías y ministerios públicos no tienen idea de qué hacer para buscar una persona desaparecida o cómo llevar a cabo la investigación en estos casos.

Sobre el tema de investigación ya hay un consenso acerca de los protocolos sobre manejo de pruebas, preservación del lugar de los hechos, identificación de cadáveres, cadena de custodia, entre otros, que trató la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Lo necesario es que las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas implementen cuanto antes estos protocolos, aceleren la capacitación para agentes, peritos y médicos forenses y garanticen el material y los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

Hace una semana se presentó el primer avance de la base de datos de personas desaparecidas. Como hemos insistido desde el inicio de esta Legislatura, se requiere dar celeridad a la depuración de datos, primero para verificar si las personas están desaparecidas o no y, en segundo lugar, determinar si se presume que son casos de desapariciones forzadas o involuntarias.

En tanto el Congreso de la Unión define si el marco legal que atienda el problema es materia de una ley general o de disposiciones a nivel federal, es urgente que la base de datos sea accesible para todas las delegaciones regionales, para las fiscalías o procuradurías de las entidades para que se tomen de inmediato las decisiones necesarias para la búsqueda y la investigación.

Hacemos énfasis en ello pues, según lo que han declarado representantes de la PGR, la base de datos será capaz de generar cruces de información entre cadáveres no identificados y personas que han sido reportadas como desaparecidas.

Es fundamental establecer las bases para la coordinación y la colaboración eficaz entre el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la PGR, en particular a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como de éstas con las autoridades de seguridad y justicia de las entidades federativas. Asimismo atender con prontitud las solicitudes que pudieran hacer tanto la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en beneficio de las víctimas de desaparición, sus familiares y defensores.

Finalmente, es necesario que aprovechemos esta oportunidad para hacer un compromiso de todos los grupos parlamentarios y elaborar en las próximas semanas una propuesta para asignar un presupuesto suficiente en recursos humanos, materiales y financieros a las instancias encargadas de la búsqueda e investigación de personas desparecidas y mantener una estricta vigilancia para que nunca más una autoridad sea responsable por acción u omisión de la desaparición de una persona que estaba obligada a proteger. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputada. Ahora tiene la palabra el diputado Glafiro Salinas Mendiola, por el Partido Acción Nacional. Adelante, diputado.

El diputado Glafiro Salinas Mendiola:Con su venia, compañera presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, Acción Nacional rechaza contundentemente la existencia de la práctica de la desaparición de personas como un mecanismo del Estado para ejercer el medio de control sobre nuestra sociedad.

Asimismo, nos manifestamos en contra de un gobierno que limite la libertad y las garantías individuales de ciudadanos, imponiendo con ello, el autoritarismo y la represión, elementos que menoscaban el Estado de derecho y también el espíritu de la democracia.

Las desapariciones forzadas representan una práctica represora y sistemática, propia de un sistema de los gobiernos, de los sesentas, setentas y ochentas, en donde un número considerable de ciudadanos fueron víctimas de este crimen en contra de la humanidad.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el actuar con responsabilidad en torno a la defensa y promoción de la dignidad humana, es una responsabilidad de todos nosotros. Por eso, siempre se ha inscrito como un principio de legalidad para Acción Nacional en donde se asegure el debido cumplimiento de las normas jurídicas diseñadas en beneficio de la sociedad.

Actuar con responsabilidad, también significa trabajar en mejores mecanismos institucionales que no incorporen sólo la visión del gobierno, sino también canales de comunicación efectivos entre el gobierno y la sociedad. De esa manera tendremos la posibilidad de tener un mejor futuro para nuestro país.

Acción Nacional no quiere ver por ningún motivo, ni hoy ni nunca más, el regreso del autoritarismo en México. Regresar a ese pasado sería atentar en contra de la evolución natural de la democracia.

Pero también esa evolución exige de todos nosotros y de la sociedad en conjunto la responsabilidad suficiente para abordar de manera óptima este tema, esta problemática que debe estar alejada de las acusaciones a ciudadanos sin un sustento sólido y de justicia. Por lo tanto votaremos a favor del presente acuerdo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado Glafiro Salinas. Tiene por último en esta proposición la palabra la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos. Adelante, diputada.

La diputada Miriam Cárdenas Cantú:Muy buenas tardes. Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la desaparición forzada de personas nos lastima a todos, nos duele e indigna por las circunstancias en que se comete y, más aún, por las terribles consecuencias que tiene para la sociedad. Y esto es así porque la comisión del ilícito implica que a una persona se le prive ilegalmente de la libertad, se le sustraiga de la protección de la justicia y se nieguen a dar a conocer su paradero.

Pero, lo más importante, en este delito subyace la acción criminal de las autoridades que participan en su comisión o en muchos casos la aquiescencia, tolerancia o consentimiento de las mismas.

Entonces, si nos referimos a las desapariciones forzadas nos encontramos frente a delitos en los que se quebranta por las autoridades no sólo la ley, sino la confianza que ha sido depositada en las mismas por la ciudadanía, porque quien debe protegernos se convierte en verdugo. Y esto, señoras y señores, no puede tolerarse en alguna forma en un Estado que se precie de ser un Estado de derecho.

En México las cifras oficiales de personas desaparecidas ya las han escuchado ustedes, de acuerdo con la Procuraduría General de la República en el país se cuenta con 22 mil 322 personas desaparecidas. Los números que refiere el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas nos indica que a la fecha han sido denunciadas 52 mil 941 casos de personas en esta situación. De este gran total nos refieren que han sido ubicados 30 mil 619, la mayoría con vida y lamentablemente se tienen documentados mil 524 fallecimientos.

Estas cifras no distinguen de la desaparición forzada con aquellas que en la comunidad internacional se conoce como desaparición involuntaria y en la que no intervienen agentes del Estado. Pese a ello, se trata de una cantidad que dimensiona sobre la gravedad del problema.

Ya el gobierno de la República ha dado un primer gran paso; reconocer la problemática y sus consecuencias, es por este motivo que el Ejecutivo federal ha emprendido diversas acciones para contrarrestar este hecho, de las cuales sólo he de mencionar algunas.

A través de la secretaría técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la PGR acordó el establecimiento de la red de búsqueda de personas desaparecidas. Se han suscrito acuerdos de colaboración entre diversas instituciones de seguridad del país, con la finalidad de mantener actualizada la base de datos de personas extraviadas o desaparecidas, así como la implementación de un sistema de información institucional único, que permita la integración de diferentes bases de datos ya existentes.

Es importante señalar que en el ámbito de protección a los menores desaparecidos también se está trabajando, y de esto da fe la suscripción de un convenio de colaboración y concertación de acciones, dentro del marco del Programa Alerta Ámber México, firmado por la PGR y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión con el propósito de implementar, promover y difundir entre la población la búsqueda y pronta localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en un riesgo inminente.

Asimismo, se firmó un acuerdo entre la PGR y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la licencia del uso del software ante mortem y post mortem, para poder conseguir ubicar a las personas con vida, pero también para avanzar en el análisis forense para su plena identificación, el cual servirá en la construcción del Plan Nacional de Búsqueda Sistematizado.

Es oportuno señalar todo lo antes mencionado porque también esta Cámara de Diputados se ha trabajado. Durante la actual legislatura la suscrita ha presentado una iniciativa que busca precisamente adecuar el tratamiento de la desaparición de personas con los estándares internacionales en la materia.

En este mismo tenor presenté un punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales, a que armonicen su legislación penal con los estándares internacionales. El mismo punto de acuerdo que fue aprobado por el pleno de esta soberanía en abril de 2013.

En la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados hemos sostenido reuniones de trabajo con familiares de personas desaparecidas y hemos externado nuestro compromiso y apoyo ante la grave problemática a que hacen frente todas estas personas.

En mi calidad de presidenta de esta Comisión he participado de manera periódica en las reuniones en donde se reúnen familiares de personas desaparecidas y distintas autoridades del orden local y federal, así como también organismos internacionales.

Compañeras y compañeros legisladores, cuando hablamos de desaparición forzada, el Grupo Parlamentario del PRI se pronunciará a favor de este punto de acuerdo, con las precisiones que se han marcado. Muchas gracias.

Presidencia del iputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Cárdenas Cantú. En atención a que se ha agotado la lista de oradores y tampoco existe propuesta de modificación al acuerdo, pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el propio acuerdo.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado. Comuníquese.



EXPONGA DE MANERA EXACTA Y DETALLADA EL ESTATUS DE LA DEUDA PUBLICA QUE TIENE CADA ESTADO DE LA REPUBLICA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene ahora el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y estatales, así como al jefe de Gobierno del Distrito Federal que expongan de manera exacta y detallada el estatus de su deuda pública de las dos últimas administraciones. Adelante, diputado Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Gracias, presidente. El mal manejo de las finanzas públicas está conduciendo a este país a un desastre mayor. Ya esto está documentado.

Hoy la oportunidad que buscamos con este punto de acuerdo es refrescar la información de esta Cámara de Diputados, en una tarea que vamos a tener, se puede decir ya la tenemos, que es la elaboración del Presupuesto 2015. Y en ese sentido, la proposición de punto de acuerdo va en los términos que ya informaba el presidente de la Cámara el día de hoy.

Y aumentaría que también estamos solicitando que se informe de la deuda pública neta de cada una de las administraciones estatales, municipales y de los órganos desconcentrados y autónomos en cada entidad y las obligaciones derivadas de las mismas. Asimismo se informe de los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social en las dos últimas administraciones de los gobiernos correspondientes, tanto estatales, gobierno de la Ciudad y municipal.

Yo decía, ya que en los próximos días la Cámara de Diputados se abocará a estudiar y en su momento aprobará el denominado paquete económico 2015, a partir de la propuesta que ha presentado el titular del Ejecutivo.

Elemento fundamental en el paquete económico de 2015, es la atención de los requerimientos financieros del sector público, mismos que de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al mes de julio, en la administración pública federal, ascienden a 6 billones 886 mil 260 millones de pesos.

¿Por qué y para qué seguir comprometiendo los ingresos a las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos? ¿Por qué seguirse endeudando? Sólo para cubrir los intereses de la deuda del sector público presupuestario en 2014, se requieren más de 380 mil millones de pesos, el endeudamiento excesivo que se debe sumar, los pasivos y los requerimientos financieros de las entidades de la federación.

De acuerdo a la información de las entidades que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las obligaciones financieras de los estados, al mes de junio de 2014, presentan un monto de 489 mil 643.4 millones de pesos, de los cuales los estados de Nuevo León, Chihuahua, Veracruz, estado de México y el Distrito Federal concentran casi 50 por ciento.

Como bien se sabe, la dificultad para acceder a la información de los estados financieros de gobierno locales y municipales atiende a los altos márgenes de opacidad, discrecionalidad y falta de rendición de cuentas en el gasto público.

En un esquema federalista, tanto estados como municipios deben asumir su corresponsabilidad en el desarrollo económico del país, consecuentemente deben rendir cuentas de la Hacienda pública.

Con el objeto de contar con información que permite evaluar la política del gasto en el desarrollo regional, en el estudio de la Ley de Ingresos y el gasto público para el ejercicio 2015, es necesario conocer, en forma objetiva y con certeza, el estado de la deuda de cada entidad, plazos y taza de contratación y destino de la misma, así como de otras obligaciones en el tratamiento de las mismas.

Pasivos a los que se deben agregar los generados por los sistemas de pensiones de los gobiernos estatales y municipales, así como de las entidades autónomas o desconcentradas de cada entidad federativa.

Las deficiencias y la corrupción en el gasto público han generado un déficit que pone en riesgo cualquier proyecto de crecimiento económico. No se podrá poner orden en las economías regionales ni impulsar su desarrollo si antes no se trasparenta y se rinde cuentas del déficit generado por deuda pública.

Tenemos que cerrar esta forma artificial del desarrollo, con deuda pública no se puede atender el déficit que genera la corrupción, no podemos seguir simulando estrategias de desarrollo a través de la adquisición de nueva deuda.

Por ello debemos señalar, que en el proyecto de Ley de Ingresos 2015, el gobierno federal propone un monto de endeudamiento interno neto hasta de 595 mil millones de pesos y externo neto del sector público de hasta 6 mil millones de dólares.

El exhorto que se presenta a los gobiernos federal y estatal atiende al principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6 constitucional, en el ejercicio del derecho de la información pública y a la rendición de cuentas.

Elementos no solo fundamentales para el combate a la corrupción, sino además, para tener las bases que permitan a esta Cámara de Diputados analizar y evaluar las políticas públicas que implemente el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la vigilancia y la aplicación de los recursos federales que se transfieren a estados y municipios.

Aunado a ello, a lo expresado, como se ha expresado ya por representantes del sector privado la deuda de los estados y municipios y mide las posibilidades de inversión de la iniciativa privada.

Por último, ya alguien lo dijo, lo dijo López Obrador, en otras palabras, en el 2015 por la reforma energética y sobre todo por la corrupción, la hacienda pública recibirá menos ingresos del petróleo y como la economía tampoco despegará, entre otras causas, por los aumentos de impuestos, no habrá más remedio, de acuerdo a la lógica neoliberal e irresponsable, que pedir prestado para seguir gastando y conseguir un crecimiento artificial y peregrino de la economía.

Yo concluyo, como dicen en Veracruz, no es que falte presupuesto, el próximo año son 4 billones 400 mil millones de pesos. No es que falte presupuesto, de lo que se trata es de que no se lo roben. Sobran los ladrones, no falta presupuesto.

Y la Cámara hoy, con este punto de acuerdo puede hacer que los gobiernos estatales, incluyo, municipales, empiecen a abrir su información y que en el próximo presupuesto pensemos muy bien si vamos a seguir endeudando a los mexicanos y mexicanas. Ojalá apoyen este punto de acuerdo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Ejecutivos federal y estatales, así como al jefe del gobierno del Distrito Federal, a exponer de modo exacto y detallado por las Secretarías de Finanzas o de Hacienda correspondientes el estatus de la deuda pública de cada estado durante las dos últimas administraciones, en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracciones II, III y IV, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con carácter de urgente resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Según un análisis de la deuda pública de las entidades federativas y municipios realizado por la Auditoría Superior de la Federación, diversas entidades federativas han contraído elevados montos de deuda no registrada que ha sido identificada por el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero por medio de fuentes secundarias, como las instituciones bancarias y la Bolsa Mexicana de Valores.

2. Al 31 de diciembre de 2011 y de acuerdo con la información publicada por la SHCP, con base en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, el saldo de la deuda subnacional ascendió a 390 mil 777.5 mdp, con un crecimiento nominal de 92.4% respecto a los 203,070.2 mdp al cierre de 2008, y que en términos reales es de 67.9%. De 2008 a 2011 las variaciones reales con los montos más altos se presentaron en 11 entidades:

Campeche (2 mil 420.5%); Coahuila (1,639.2%); Tamaulipas (552.9%); Morelos (412.9%); Zacatecas (406.0%); Quintana Roo (312.4%); Nayarit (213.7%); Yucatán (199.1%); Veracruz (165.9%); Chihuahua (139.9%), y Baja California Sur (114.9%).

Al analizar los saldos de la deuda pública de las entidades federativas incluidos los municipios, conforme a lo registrado ante la SHCP, entre 2008 y 2011 se tiene un aumento en términos absolutos de 187,707.3 mdp, del cual 10 entidades concentran el 76.5% del total, como sigue:

Coahuila (18.5%); Nuevo León (11.0%); Veracruz (10.0%); Jalisco (6.4%); Chihuahua (5.9%); Distrito Federal (5.7%); Quintana Roo (5.5%); Tamaulipas (5.2%); Michoacán (4.5%), y Chiapas (3.8%).

3. Con base en los datos del Inegi y de manera acumulada para las 32 entidades federativas, se observa que 18 tenían déficit primario en el periodo 2006-2010, entre las que resaltan Coahuila (8 mil 089.1 mdp); Jalisco (7 mil 497.5 mdp); Tamaulipas (7 mil 203.2 mdp); Veracruz (5 mil 019.5 mdp); Chihuahua (3 mil 339.2 mdp), y Nayarit (2 mil 965.1 mdp), que en conjunto suman 70.1% del déficit primario acumulado en este lapso por 48 mil 683.6 mdp. Veracruz contrato una deuda en monto superior a su superávit acumulado (7 mil 087.5 millones de pesos), ya que su endeudamiento en el periodo de 2006 a 2010, fue de 15 mil 985.6 millones de pesos.

Por entidad federativa y con datos del Inegi disponibles al cierre de 2010, el indicador Deuda/Ingresos Garantizables mantuvo valores por arriba del valor nacional (54.0%) en 11 entidades federativas, distribuidas como sigue: Quintana Roo (127.3%), Nuevo León (130.1%), Sonora (105.5%), Veracruz (70.4%), Chihuahua (70.3%), Jalisco (67.1%), Tamaulipas (63.2%) Michoacán (62.0%), Coahuila (61.9%), Baja California (60.9%) y Nayarit (58.7%). Este indicador muestra que 15 entidades tienen comprometida más de la mitad de sus ingresosgarantizables en el pago de su deuda.

Según datos aportados por la publicación de Contralinea con el pretexto de resolver las urgencias administrativas, en el sexenio pasado, las entidades federativas y los municipios se consolidaron como uno de los principales clientes de la banca privada.

Actualmente, más del 60 por ciento de las deudas se concentra en tres instituciones, revelan datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se trata de las firmas mexicanas Banorte e Interacciones y de la española BBVA Bancomer.

Aunque la deuda total de entidades y municipios que reporta la Comisión al cierre de junio de 2013 no coincide con la que registra la Secretaría de Hacienda, sí refleja la composición de este mercado: de la cartera total en el ámbito privado por 282 mil 675 millones, el 28 por ciento, 79 mil 184 millones, fue prestado por Banorte; el 20.7 por ciento, 58 mil 530 millones, por BBVA Bancomer, y el 15.5 por ciento, 44 mil 34 millones, por Interacciones.

Otros bancos que mantienen carteras multimillonarias con estados y municipios son Banamex, con 19 mil 935 millones de pesos; Multiva, con 18 mil 476 millones; Inbursa, con 15 mil 562 millones; Banco del Bajío, con 12 mil 691 millones; HSBC, con 10 mil 466 millones, y Santander, con 9 mil 265 millones.

Juan José Dávalos, académico de la Facultad de Economía de la UNAM, señala que los bancos tienen responsabilidad respecto de las deudas contratadas con las entidades federativas y los ayuntamientos: las instituciones financieras no deben dar créditos chatarra, deben asegurarse de que el cliente es solvente y les va a pagar.

Hasta junio de 2014, la deuda de estados y municipios llegó a un saldo máximo de 489 mil 643.4 millones de pesos, del cual el Distrito Federal, Nuevo León, Chihuahua, Veracruz y estado de México concentran casi 50 por ciento.

Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público muestran que el endeudamiento de los gobiernos locales creció 1.4 por ciento respecto al saldo del cierre de 2013 (482 mil 807.2 millones de pesos), y 10.5 por ciento en relación con junio del año pasado (443 mil 38.9 millones).

Señala que las obligaciones financieras de estados y municipios representó 3.0 por ciento del producto interno bruto estatal, porcentaje ligeramente menor al de 3.1 por ciento en diciembre de 2013, pero superior al de 2.8 por ciento en junio de año pasado.

Las entidades más endeudadas a junio de 2014 fueron Distrito Federal (61 mil 402.8 millones de pesos), Nuevo León (58 mil 443.9 millones), Chihuahua 41 mil 603.1 millones), Veracruz (40 mil 767.4 millones) y estado de México (39 mil 124.1 millones).

En conjunto, estas cinco entidades sumaron 241 mil 341.4 millones de pesos, monto que representa 49.28% del total de la deuda local, según las cifras de la Secretaría de Hacienda.

Por lo anteriormente expuesto y en base a lo estipulado en el artículo 26. De la Constitución refiere que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

El artículo 117 Constitucional, en su fracción VIII, establece que los estados no pueden, en ningún caso:

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

De la misma manera el artículo 134. De ese ordenamiento refiere en sus párrafos primero, quinto y séptimo que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Según lo dispuesto en el artículo 6o., apartado A. fracciones I III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual a la letra dice que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

En el artículo 79, fracción I, constitucional, en su segundo párrafo refiere que también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia e otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y los Ejecutivos de los estados así como al jefe de gobierno del Distrito Federal a fin de que expongan de manera exacta y detallada, por conducto de sus Secretarías de Finanzas o de Hacienda que correspondan, sobre el estatus de la deuda pública que tiene cada estado de la Republica durante las dos últimas administraciones y en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social.

Notas:

1 http://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/1._Analisis_d e_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf agosto 2012

2 Comparativo entre los balances presupuestario y primario, con el endeudamiento

3 http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/09/22/estados-municipios -las-deudas-se-ven-pero-se-pagan/ 1-09-14.

4 17 de agosto, 2014 El Economista.

5 Artículo 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Párrafo reformado DOF 05-06-2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de septiembre de 2014.— Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Huerta Ladrón de Guevara. Precisamente para colmar el requerimiento del artículo 100 del Reglamento, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si el punto de acuerdo, su proposición se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Para efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Corrupción para dictamen.Sí.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente, no está claro. Pedimos que se vote por tablero. Reitero que la votación no fue clara.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Señor diputado, la Presidencia ha dado turno a la proposición con punto de acuerdo. Atiendo a la votación recogida por la Secretaría. Para la Secretaría y para esta Presidencia la votación fue suficientemente clara.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado (a las 15:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 25 de septiembre en curso, a las 11 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas con 8 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 310 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 4

• Acuerdos de los Órganos de Gobierno: 3 de la Junta de Coordinación Política

• Iniciativa del titular del Ejecutivo federal: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 8

• Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo: 38

• Dictámenes negativos a iniciativas y minutas: 24

• Dictámenes con declaratoria de publicidad: 1

• Proposiciones con punto de acuerdo presentadas: 3

• Puntos de acuerdo aprobados: 2

• Intervenciones de las diputadas y los diputados: 52

NA 4

PT 7

MC 10

PVEM 4

PRD 9

PAN 9

PRI 9

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 113
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para solicitar la comparecencia del licenciado Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo y Previsión Social, para que explique sobre el fideicomiso que se constituyó con motivo de los derrames de contaminantes en el río Sonora: 41
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el Rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 551
Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Para denunciar los hostigamientos que lleva a cabo el gobernador del estado de Quintana Roo: 39
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Para referirse a los posibles hechos perpetrados en contra del diputado federal Gabriel Gómez Michel: 112
Arroyo Vieyra, Francisco Agustín (PRI)
Para rechazar a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, las expresiones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Ruiz: 38
Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco (PRI)
Para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el Rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 547
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para manifestar que hoy acudió al IFAI para solicitar que la Procuraduría de Justicia del estado de México, desclasifique los acontecimientos ocurridos en el municipio de Tlatlaya: 37
Beltrones Rivera, Manlio Fabio (PRI)
Para referirse a los posibles hechos perpetrados en contra del diputado federal Gabriel Gómez Michel: 113
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Para hablar a favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales: 289
Bueno Torio, Juan (PAN)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación:  86
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 564
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 567
De la Rosa Escalante, Arturo (PAN)
Para hablar a favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales: 290
Duarte Ortuño, Catalino (PRD)
Para contestar alusiones personales en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que cada diputada y diputado federal donarán un día de su dieta a los damnificados en Baja California Sur, por los fenómenos meteorológicos ocasionados por el huracán “Odile”: 295
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Para hablar a favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales: 292
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Para hablar en favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que cada diputada y diputado federal donarán un día de su dieta a los damnificados en Baja California Sur, por los fenómenos meteorológicos ocasionados por el huracán “Odile”: 294
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 552
Escobar y Vega, Arturo (PVEM)
Para referirse a los posibles hechos perpetrados en contra del diputado federal Gabriel Gómez Michel: 113
Félix Chávez, Faustino (PRI)
Para hablar sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 555
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 561
Galindo Delgado, David Cuauhtémoc (PAN)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 554
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación: 281
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para hablar en contra del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales:  292
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para hablar en contra del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que cada diputada y diputado federal donarán un día de su dieta a los damnificados en Baja California Sur, por los fenómenos meteorológicos ocasionados por el huracán “Odile”: 296
Huerta Ladrón Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y estatales, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que a través de sus secretarías de Finanzas o de Hacienda que correspondan, expongan de manera exacta y detallada el estatus de la deuda pública que tiene cada Estado de la Republica durante las dos últimas administraciones y en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social: 568
López González, Roberto (PRD)
Para referirse a los posibles hechos perpetrados en contra del diputado federal Gabriel Gómez Michel: 112
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 563
Medrano Galindo, Gabriela (PVEM)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación: 106
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar en pro del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Gobernador del Banco de México, a efecto de que comparezcan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía: 287
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar a favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales: 290
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar en favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que cada diputada y diputado federal donarán un día de su dieta a los damnificados en Baja California Sur, por los fenómenos meteorológicos ocasionados por el huracán “Odile”: 295
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 557
Mejía Guardado, Julisa (PRD)
Para referirse a las expresiones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Ruiz y sumarse a lo expresado por el caso Tlatlaya: 38
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos: 108
Montano Guzmán, José Alejandro (PRI)
Para referirse las investigaciones que está llevando a cabo la PGR y la CNDH en el caso de Tlatlaya y solicita que no se politice el caso: 40
Morales Vargas, Trinidad Secundino (PRD)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 553
Moreno Rivera, Israel (PRD)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación: 97
Muñoz Márquez, Juan Carlos (PAN)
Para referirse al Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: 39
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 552
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes, a fin de revisar y determinar sí, las obras realizadas en el rancho “Pozo Nuevo”, en el estado de Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley: 550
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 562
Peña Avilés, Gerardo (PAN)
Para referirse a las expresiones misóginas vertidas por el Señor Alejandro García Díaz: 40
Pérez Camarena, Carmen Lucía (PAN)
Para referirse a las expresiones misóginas vertidas por el señor Alejandro García Ruiz: 37
Posadas Hernández, Domitilo (PRD)
Para solicitar que la Comisión de los Derechos Humanos de la Cámara de Diputados dé seguimiento a los hechos ocurridos en Tlatlaya, estado de México: 38
Rangel Segovia, Alejandro (PRI)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: 79
Ricalde Magaña, Alicia Concepción (PAN)
Para sumarse a la denuncia de hostigamiento que lleva a cabo el gobernador del estado de Quintana Roo: 40
Saldaña Fraire, Graciela (PRD)
Para sumarse a la denuncia de hostigamiento que lleva a cabo el gobernador del estado de Quintana Roo: 40
Salinas Mendiola, Glafiro (PAN)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 566
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Para hablar en la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada y a los congresos locales a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales: 565
Trejo Reyes, José Isabel (PAN)
Para referirse a los posibles hechos perpetrados en contra del diputado federal Gabriel Gómez Michel: 112
Velázquez López, Mirna (PRI)
Para hablar a favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que a partir de la declaratoria de desastre natural, libere los recursos del Fondo de Desastres Naturales: 291