Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 16 de abril de 2015
Sesión No. 23

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la auditoría de desempeño practicada al programa presupuestario S234 “Sustentabilidad de los Recursos Naturales en Acuacultura y Pesca”. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

De la Consejería Jurídica del estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

Del Gobierno del estado de Aguascalientes, con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

— A fin de incorporar tecnologías tendientes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de vivienda. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

— A fin de que suscriban convenios con empresas de la iniciativa privada, para que sus alumnos mantengan prácticas profesionales que les permitan acceder al mercado laboral al término de sus estudios. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento

— Relativo a emprender acciones para reforzar el control y supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y rehabilitación de adicciones. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

— Relativo a la instalación de estacionamiento para bicicletas en inmuebles públicos y en centros de transferencia modal, así como en las principales plaza públicas, mercados y vía pública. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, con el que envía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado remitida por el Congreso del estado de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Del Instituto Nacional de Migración, con el que remite los avances financieros de diversos programas de protección a migrantes correspondientes al primer trimestre de 2015. Se remite a las comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, con el que remite el Informe de Auditoría Interna de su matrícula, correspondiente al Primer Trimestre de 2015, en cumplimiento con el artículo 42, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2015, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2014. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

SOLICITUDES DE LICENCIA

Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del PRD, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 16 de abril de 2015

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del PRD, por el que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal del lunes 20 de abril al lunes 8 de junio del año en curso

La diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputada federal a partir del 22 de abril de 2015

Aprobado, comuníquese

Desde su curul, interviene:

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del PRD, para referirse al doctor Jaime Torres Bodet

TOMA DE PROTESTA

La ciudadana María Ruiz Fraga y los ciudadanos Roberto Jiménez del Ángel, Juan Carlos Velasco Pérez, Alfonso Godínez Mendiola, rinden su protesta de ley

MINUTA

DECLARA EL PRIMER VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL “DIA NACIONAL DE LA ORATORIA”

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se declara el primer viernes de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Oratoria”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

VOLUMEN II

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

EXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Dispensa de trámites

A discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Abel Octavio Salgado Peña, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hacen uso de la palabra:

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena

La diputada María Sanjuana Cerda Franco, de NA

La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de MC

La diputada Ruth Zavaleta Salgado, del PVEM

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD

El diputado Fernando Rodríguez Doval, del PAN

El diputado Adolfo Bonilla Gómez, del PRI

Para hablar a favor y en contra del dictamen, participan:

La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC, en contra

El diputado Nabor Ochoa López, del PVEM, a favor

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Morena, en contra

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del PRD, a favor

La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT, en contra

El diputado José Alfredo Botello Montes, del PAN, a favor

La diputada Loretta Ortiz Ahlf, de Morena, en contra

El diputado Salvador Romero Valencia, del PRI, a favor

El diputado Fernando Zárate Salgado, Sin Partido, en contra

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del PRD, a favor

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena, en contra

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Desde su curul, hace uso de la voz:

La diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, para referirse a los migrantes centroamericanos

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del PT, para referirse a los migrantes centroamericanos

Para la discusión en lo particular, intervienen:

El diputado José Luis Muñoz Soria, del PRD

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena

El diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Morena

El diputado Uriel Flores Aguayo, del PRD

El diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del PRD

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena

La diputada Daniela Díaz Magaña, del PRD

El diputado José Luis Esquivel Zalpa, del PRD

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de MC

El diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del PRD

La diputada Luisa María Alcalde Luján, de Morena

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de MC

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de MC

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, de MC

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de MC

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del PRD

El diputado Danner González Rodríguez, de MC

El diputado Edgar Emilio Pereyra Ramírez, del PRD

La diputada Adriana Soto Martínez, de MC

El diputado Danner González Rodríguez, de MC

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que comunica el nombramiento de la maestra Blanca Lilia Ibarra Cadena, como titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado

SOLICITUD DE LICENCIA

Del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del PVEM, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir de esta fecha. Aprobado, comuníquese

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa de cambios de representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica de cambios de juntas directivas e integrantes de diversas comisiones. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado Julio César Moreno Rivera informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo particular los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 38, 41, 42, 43, 50, 57, 65, 70, 71, 72, 79, 83, 100, 104, 113, 115, 151, 192, 209, y transitorios quinto y décimo tercero, reservados en sus términos)

ANEXO

Reservas al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública



Presidencia del diputadoJulio César Moreno Rivera

ASISTENCIA

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 269 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera (a las 11:24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 16 de abril de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país.

Del Gobierno del Estado de Aguascalientes

Con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Cámara de Senadores

Con el que envía Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua.

Del Instituto Nacional de Migración

Con el que remite los avances financieros de diversos programas de protección a migrantes correspondientes al primer trimestre de 2015.

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Con el que remite el informe de auditoría interna de su matrícula, correspondiente al primer trimestre de 2015, en cumplimiento con el artículo 42, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2015, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2014.

Solicitudes de licencia

De los diputados Gerardo Gaudiano Rovirosa, José Luis Muñoz Soria y María Gudalupe Velázquez Díaz.

Protesta de ciudadanos diputados

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se declara el Primer viernes de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Oratoria”.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de dictamen

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 360 del Código Civil Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Iniciativas

Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 48 y 71 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3º y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De decreto, para declarar el “2016 como año del General Emiliano Zapata Salazar”, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código de Comercio, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de la Bolsa Agropecuaria Mexicana, suscrita por los diputados José Ángel González Serna y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación.

Que reforma los artículos 5o., 64 y 127 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley que crea la Universidad Marítima de México, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 58 y 141 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 36 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 212 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto, para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la Mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006, a cargo del diputado Eduardo Enrique Domínguez Maganda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 92 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Deporte.

Que reforma los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 7o., 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Servidores Públicos encargados de hacer cumplir la Ley del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 224 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 213 Bis y reforma el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Cultura, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a la SHCP y al SAT, para que informen a la opinión pública, sí se está realizando alguna investigación en torno a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en el Estado de Sonora, en el que participaría el Gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías, a cargo del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para convocar a reuniones de trabajo con el titular de la Profepa y con el responsable del Fideicomiso de Río Sonora, para abordar el tema relativo a los derrames tóxicos que han acontecido en el Estado de Sonora, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del INBA, para que realice un homenaje nacional en conmemoración del Centenario de la pintora, escultora y escritora Leonora Carrington, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que incluyan la atención de la insuficiencia Renal Crónica, en el Catálogo de cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, o en su caso, en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular, cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la CNDH, al Gobernador el Estado de México y a la Primera Sala de la SCJN, a fin de atender el caso del feminicidio de Mariana Lima Buendía, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que intensifique los actos de inspección y verificación a los establecimientos que prestan servicios de cirugía y tratamiento estético en todo el país, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Contraloría General del Estado de Guerrero, para que realice una investigación relacionada con las acciones u omisiones violatorios de la ley electoral, cometidos por el Gobernador interino de esa entidad, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que se potencialice la ejecución y transversalidad integral de programas de salud preventivos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo relativo a la prevención y sanción de las malas prácticas médicas en los servicios públicos de salud del país, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía, realice un estudio que promueva una política arancelaria de mayor impacto a la importación de granos y semillas oleaginosas, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, para que difundan y fortalezcan sus acciones de investigación, información y educación, sobre el impacto del maíz transgénico en la salud humana y la diversidad biológica, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la STPS, para que en coordinación con el Imjuve y la Sedesol, elaboren e implementen acciones y programas tendientes a identificar y erradicar el trabajo infantil en las calles y avenidas del país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que en el próximo ciclo escolar, las materias de inglés y computación se impartan al menos tres veces por semana en todas las escuelas públicas de nivel básico y medio superior del país, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la C. Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del estado de Guerrero, en relación al desalojo de paristas pertenecientes al Poder Judicial de esa entidad, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a fin de fincar responsabilidades administrativas contra quienes resulten responsables del uso indebido de los recursos destinados al Fondo de Apoyo a la Educación Básica, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer las estrategias y políticas que garanticen a los menores de edad una vida libre de violencia y de integridad personal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la Cruzada Nacional contra el Hambre, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la PGR y de Pemex, a fin de implementar un programa especial para la entrega del combustible decomisado, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que renueve los convenios U006 y U0023 con la ANUIES, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conapred, a fin de llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir los presuntos actos discriminatorios cometidos por el candidato del Partido Encuentro Social, a la gubernatura del estado de San Luis Potosí, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, para que realicen una investigación, inspección y verificación de los ríos, arroyos, lagos y lagunas del país, a fin de prevenir y controlar los efectos nocivos ambientales en la salud del hombre, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEGOB, declaré el mecanismo de alerta de violencia de género en los estados de Guanajuato y de México, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador y a la PGJ del Estado de México, a realizar una campaña de prevención y profundizar las investigaciones para el rescate de niñas y adolescentes desparecidas de esa entidad, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se abstenga de utilizar el Programa de Empleo Temporal con fines electorales, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, y a las autoridades federales y del estado de Guerrero, para que difundan la información respecto del cumplimiento de la recomendación 78/2012 de la CNDH, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís, Víctor Reymundo Nájera Medina y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de abril de dos mil quince, correspondiente Al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJulio César Moreno Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con veintinueve minutos del martes catorce de abril de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) Del diputado Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese.

b) De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza, por la que solicita se retire de los registros de las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento cuarenta y nueve Ter del Código Penal Federal, y noveno y veinte de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada el nueve de diciembre de dos mil catorce. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

c) Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, por la que remite el documento denominado "Los Docentes en México", así como el Informe Anual de Gestión del Instituto del año dos mil catorce. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite:

• Informe Anual de las concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes durante el ejercicio fiscal dos mil catorce. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

• Tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Relativo a reforzar las acciones de promoción de turismo médico, a favor de diversos municipios ubicados en la frontera norte del país. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Relativo a implementar diversas acciones con motivo de la celebración del Día Mundial de la Diabetes. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Relativo a la discriminación que sufren los menores de edad infectados con VIH en los Centros de Educación Básica y Media Superior. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

• Dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Tercer Año.

– Relativo a informar de la población rescatada en julio de dos mil catorce en el albergue denominado La Gran Familia de Zamora, Michoacán. Se remite al promovente, para su conocimiento.

– Relativo a concertar los diversos conceptos de cobro por servicios educativos para el ciclo dos mil quince-dos mil dieciséis. Se remite al promovente, para su conocimiento.

e) De la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a las condiciones de trabajo de los jornaleros agrícolas. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

f) Del Instituto Mexicano de la Juventud, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y erradicar la discriminación que sufren los menores de edad infectados con VIH en los centros de Educación Básica y Media Superior. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

g) Del Instituto Nacional de las Mujeres, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

h) Del Congreso del Estado de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Tercer Año, en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad. Se remite al promovente, para su conocimiento.

i) De la Cámara de Senadores, con la que comunica:

• Que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

• Que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

• Que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción séptima al artículo quince de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.

De enterado, queda concluido su proceso legislativo.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el proyecto de declaratoria por el que se reforma la fracción tercera del apartado A del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente instruye a la Secretaría realizar el cómputo de votos aprobatorios correspondiente, ésta a su vez da fe de la recepción de diecinueve votos aprobatorios.

Puestos todos de pie el Presidente realiza la siguiente declaratoria:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la Facultad que le confiere en el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción tercera, del apartado A, del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra para referirse a la Declaratoria de Reforma Constitucional, a los diputados y a las diputadas: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Loretta Ortiz Ahlf, de Movimiento Regeneración Nacional; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Eufrosina Cruz Mendoza, del Partido Acción Nacional; y Samuel Gurrión Matías, del Partido Revolucionario Institucional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente participa a la Asamblea del sensible fallecimiento de dos grandes escritores: el alemán Günter Grass, quien fuera galardonado con el Premio Nobel de Literatura y el Premio Príncipe de Asturias de las Letras, y el uruguayo Eduardo Galeano, autor del libro de fama mundial "Las venas abiertas de América Latina", e invita a la Asamblea a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

Se reciben de los diputados Carlos Augusto Morales López, del Partido de la Revolución Democrática, y Víctor Hugo Velasco Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, sendas comunicaciones por las que solicitan licencia para separarse de sus actividades legislativas. En votación económica, se aprueban. Comuníquense.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones los ciudadanos: Pedro González Hinojosa; Brisa Esmeralda Céspedes Ramos; Hermelinda Martínez Martínez; María Merced León Andablo; y Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, diputadas y diputados federales electos. El Presidente designa una comisión que los acompañe en su ingreso al Salón, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.

j) De la Cámara de Senadores:

• Por la que remite minutas con proyecto de decreto:

– Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar el principio de interés superior de la niñez. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

– Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicios de guarderías, presentada por los senadores Eviel Pérez Magaña, y Roberto Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del Centésimo Aniversario de la Batalla de Celaya.

b) De Gobernación, por el que se reforma el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

c) De Justicia:

• Por el que se reforma el artículo trescientos sesenta del Código Civil Federal.

• Por el que se reforman y adicionan los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos del Código Penal Federal.

d) De Salud:

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

• Que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley General de Salud.

e) Unidas de Economía, y de Justicia, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal.

f) De Pesca, por el que se adiciona el artículo sesenta y cuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos las diputadas y los diputados: Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano; Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Movimiento Regeneración Nacional; Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Partido Acción Nacional; Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Gutiérrez Reyes, del Partido del Trabajo; y Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Transportes, por el que se reforma el artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Humberto Armando Prieto Herrera.

A las doce horas con treinta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuatro diputadas y diputados.

Para fijar postura de la agrupación y de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Loretta Ortiz Ahlf, de Movimiento Regeneración Nacional; José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaLizbeth Eugenia Rosas Montero

Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; Adriana Soto Martínez, de Movimiento Ciudadano; María del Rosario Pariente Gavito, del Partido Verde Ecologista de México; Rodrigo Rosas Esparza, del Partido de la Revolución Democrática; José Martín López Cisneros, del Partido Acción Nacional; y Norma González Vera, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos noventa y siete votos a favor, y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo quinto de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con oficio del diputado Adolfo Bonilla López, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal Electo del Primer Distrito Electoral del estado de Zacatecas, a partir del diecisiete de abril de dos mil quince. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambio de Juntas Directivas e integrantes de diversas Comisiones. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se continúa con la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

b) Asuntos Indígenas, por el que se reforman el artículo cuarto y el numeral seis del artículo dieciséis de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Eufrosina Cruz Mendoza. Para fijar postura de la agrupación y de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Regeneración Nacional; José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza, quien presenta propuesta de modificación, que en votación económica se acepta y se incorpora al dictamen; Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México; José Higuera Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Rosario Arana Lugo, del Partido Acción Nacional; y Shantall Zepeda Escobar, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJulio César Moreno Rivera

Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la Asamblea, el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo cuarto y el numeral seis del artículo dieciséis de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa que se recibió de senadores y diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Regular las Actividades de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

c) Asuntos Indígenas, por el que se reforman los artículos primero, tercero, once, y la fracción primera del artículo trece de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Eufrosina Cruz Mendoza. Para fijar postura de la agrupación y de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Regeneración Nacional; José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; y Josefina García Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto e interviene en pro la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos setenta votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, tercero, once y la fracción primera del artículo trece de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

a) Por el que se realiza el cambio de representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a petición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

b) Por el que se realiza el cambio de representante de esta Soberanía ante el Comité Técnico del Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

c) Por el que el Instituto Nacional Electoral informa respecto a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional que sigue en el orden de la lista regional, correspondiente a la quinta circunscripción. De enterado. Comuníquese.

d) Por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz para que realice las investigaciones correspondientes respecto a los hechos sucedidos en el domicilio de Liliana Castro Muñoz, candidata  de Movimiento Regeneración Nacional, a la diputación federal en el Distrito Vigésimo, de Acayucan, Veracruz. Para fijar postura de la agrupación y de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Movimiento Regeneración Nacional; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional; José Alejandro Montano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Viridiana Lizette Espino Cano, del Partido Acción Nacional, que deroga el artículo ciento ochenta y uno, y reforma el artículo ciento ochenta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Juan Pablo Adame Alemán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Juan Pablo Adame Alemán, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Julio César Moreno Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Julio César Moreno Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Julio César Moreno Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo treinta y tres Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• María Fernanda Romero Lozano, de Movimiento de Regeneración Nacional, que expide la Ley de Austeridad Republicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• María Elia Cabañas Aparicio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiocho Bis y doscientos veintiséis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Martha Beatriz Córdoba Bernal, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo setenta y nueve de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jaime Bonilla Valdez, de Movimiento de Regeneración Nacional, que reforma el artículo ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turnas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos veinte del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

• Danner González Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Martha Loera Arámbula, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, con excepción de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Congreso del estado de Hidalgo, a modificar su marco jurídico que rige las comisiones locales de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Germán Pacheco Díaz, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que proporcione apoyo económico a los menores de catorce años de edad que padezcan algún tipo de discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al diseño e implementación de medidas para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia en contra de las mujeres candidatas, en el actual proceso electoral. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Gabriela Medrano Galindo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a fin de implementar un programa de becas especiales que brinde a los niños y jóvenes de los grupos sociales más vulnerables, apoyos económicos para cubrir el costo de los uniformes, útiles escolares, transporte y alimentación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento de Regeneración Nacional, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Sonora, a fin de instalar una mesa de diálogo para dar respuesta a las demandas de las familias afectadas por el derrame de lixiviado de cobre y metales pesados por la actividad minera de la empresa Grupo México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Alberto Leónides Escamilla Cerón, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a fin de implementar materias y programas educativos relativos al emprendimiento en los niveles de educación básica, media superior y superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Leticia Salas López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que emita el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la incitación al exterminio de ciudadanos mexicanos de origen oaxaqueño en el estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Diputados integrantes de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictaminen las iniciativas que tenga en estudio, respecto al tema del cambio de Régimen de Pequeños Contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento de Regeneración Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que actualice y publique el status que guardan los beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ossiel Omar Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a emitir lineamientos que excluyan el requisito de historial crediticio, a los solicitantes de crédito por medio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de agilizar el proceso de aprobación de tratamientos para pacientes con enfermedades lisosomales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Uriel Flores Aguayo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares del gobierno de Veracruz y de Puebla, a investigar e implantar estrategias de seguridad pública para los transportistas y usuarios de la Autopista Amozoc-Perote y rutas cercanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que fortalezca las campañas encauzadas a fomentar un mayor consumo de productos pesqueros y acuícolas. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social de la Salud, se emprendan las medidas necesarias para que se atienda debida y oportunamente a las personas que padezcan enfermedades lisosomales, con independencia de su edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• César Agustín Serna Escalera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a los titulares de la Auditoria Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, para que se realicen los procedimientos de auditoría e investigación necesarios para fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los municipios del estado de Nuevo León, a través del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• María de Lourdes Medina Valdés, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Economía, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, a fin de reducir en el estado de Quintana Roo, el monto que se cobra por concepto de tarifa eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves dieciséis de abril de dos mil quince, a las once horas y levanta la sesión a las quince horas con treinta y nueve minutos.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Aprobada.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-2498 signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.290/2015 suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a que se atienda con carácter de urgente las 15 acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en la auditoría de desempeño 12-0-08100-07-0391, practicada al Programa presupuestario S234 “Sustentabilidad de los Recursos Naturales de Acuacultura y Pesca”, a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de abril de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/31l/365/15 del 18 de febrero de 2015, por el que remite punto de acuerdo aprobado, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que atienda con carácter de urgente 15 acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en la auditoria de desempeño 12-0-08100­07-0391, practicada al programa presupuestario S234 “Sustentabilidad de los Recursos Naturales de Acuacultura y Pesca”, por lo anterior me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que hizo llegar la Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, mediante oficio UA.-02187/050315, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2015.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.— Presente.

Distinguido licenciado:

Hago referencia a su oficio número 112.2.- 161/2015 de fecha 17 de febrero del año en curso emitido por la Coordinación General de Enlace Sectorial Dirección General Adjunta de Estudios Interinstitucionales, donde se “exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que atienda con carácter de urgente las 15 acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en la auditoría de desempeño 12-0-08100-07-0391, practicada al programa presupuestario S234 “Sustentabilidad de los recursos naturales de acuacultura y pesca” a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Al respecto adjunto al presente copia del oficio USI/2104/2014 donde se informa el estado de trámite de las acciones emitidas por parte de la Auditoria Superior de la Federación con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, señalando que la totalidad de las acciones en la auditoría de desempeño conclave 12-0-08100-07-0391 practicada al programa presupuestario S234 “Sustentabilidad de los recurso naturales de acuacultura y pesca” a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se encuentran en estado de atendidas.

Sin otro particular, me es propio patentizarle mi personal respeto y consideración distinguida.

Atentamente

Mazatlán, Sinaloa, a 11 de marzo de 2015.— Doctor José Alberto Hernández Melgarejo (rúbrica), jefe de la Unidad de Administración de la Comisión Nacio0nal de Acuacultura y Pesca.»

«Auditoría Superior de la Federación

Licenciado Mario Alberto Aguilar Sánchez, Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca.— Presente.

Con propósito informativo y conforme a lo dispuesto por el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), nos permitimos hacer de su conocimiento el estado de trámite de las acciones emitidas por la ASF, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que a continuación se indican:

- Recomendaciones

- Recomendaciones al Desempeño

- Solicitudes de Aclaración

- Pliegos de Observaciones

En los anexos del presente oficio, se asienta la información registrada por las unidades administrativas auditoras en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de esta Institución al día 30 de septiembre de 2014.

Anexo 1 Resumen del estado de trámite de las acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Anexo 2 Relación de acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación y su estado de trámite.

Anexo 3 Cédula de seguimiento de acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración.

México, DF, a 10 de octubre de 2014.— Maestro José Miguel Macías Fernández (rúbrica), titular de la Unidad de Sistemas e Información.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-11-6-1994 signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número Conapred/DGAELPP/152/2015 suscrito por la ciudadana Sonia Río Freije, directora general adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al exhorto a los tres órdenes de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 14 de abril de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con atención a su oficio número SELAP/ 300/ 505/ 15, a través del cual se hizo del conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el diverso DGPL 62-II-6-1994, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara baja en sesión celebrada el 17 de febrero de 2015, que señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los tres órdenes de gobierno a crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad.

Al respecto, le informo lo siguiente:

El Conapred ha realizado desde su creación diversas acciones para promover y proteger el derecho a la igualdad, así como para prevenir y eliminar conductas discriminatorias cometidas contra cualquier persona, como es el caso de las personas con discapacidad que, de manera lamentable, forman uno de los grupos de población en situación de discriminación múltiple.

En este tenor, a continuación se enumeran algunas de estas acciones:

Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010

En 2005, la Secretaría de Desarrollo Social y el Conapred realizaron la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis), como un esfuerzo para medir las formas de percibir la discriminación y sus variantes, así como para conocer la problemática desde una perspectiva general y desde un enfoque específico de igualdad y no discriminación.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) realizó en 2010 por encargo del Conapred la segunda Enadis 2010. Este esfuerzo de investigación proporcionó datos desagregados por sexo, edad, situación socioeconómica y nivel educativo.

En 2011, el Conapred publicó una serie de cuadernos de divulgación que acercan a la ciudadanía a los resultados de la encuesta, entre los cuales se encuentran los resultados sobre personas con discapacidad.

El diseño de la Enadis 2010 implicó el uso de métodos de análisis cuantitativo y de técnicas de diversas disciplinas para conocer y registrar las percepciones y actitudes discriminatorias. La combinación de técnicas para la obtención y recopilación de información permitió construir una visión completa del tema estudiado, así como colaborar con la difusión de los derechos humanos de grupos en situación de discriminación.

A través de estos documentos es visible la situación de discriminación en que viven diversos grupos de población, como las personas con discapacidad, quienes por diversos motivos corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van desde el desempleo hasta el abandono, así como la negación de oportunidades y derechos fundamentales.

Los resultados sobre personas con discapacidad refieren que las sociedades han producido discursos y realidades sobre la discapacidad basados en una visión de responsabilidad individual y del ámbito privado, fundamentados en una visión predominantemente médica y asistencial, así como en el supuesto erróneo de que hay personas “normales” y “anormales”, lo cual provoca la legitimación de la segregación, el etiquetamiento, la exclusión y la desacreditación de un grupo particular de la población que, lejos de ser homogéneo, se caracteriza por su enorme diversidad.

Sin embargo, con los resultados presentados por la Enadis de 2010 se ha contribuido a la visibilización de conductas discriminatorias cometidas contra diversos grupos de población, de las cuales, los servidores públicos y la sociedad en su conjunto deben encargarse para su prevención y eliminación.

Programa educativo a distancia Conéctate

El programa fue creado por el Conapred a efecto de ampliar los servicios de sensibilización y formación en el derecho a la igualdad y no discriminación, llegando así a personas e instituciones en todos los estados de la república e incluso a otros países mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El objetivo principal del programa es informar y sensibilizar al personal de la administración pública federal, estatal y municipal, así como a integrantes de la sociedad civil y población en general, en materia del derecho a la no discriminación para identificar, prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias que puedan ocurrir en su entorno laboral, social y familiar.

Asimismo, como objetivos específicos se encuentran los siguientes:

a) Conocer qué es la discriminación y las consecuencias que ésta tiene en la calidad de vida de las personas.

b) Identificar los principales grupos discriminados.

c) Identificar actos discriminatorios que puedan ocurrir en el entorno laboral, social y familiar para así prevenirlos y construir una cultura de igualdad y respeto de los derechos humanos.

El programa Conéctate cuenta con dos modalidades:

• Cursos autoinstructivos.

• Cursos tutorados.

La oferta educativa de 2015 está formada por los cursos siguientes:

1. El ABC de la igualdad y la no discriminación (ABC).

2. Inclusión y discapacidad (Iyd).

3. Diversidad sexual, inclusión y no discriminación (DS).

4. Tolerancia y diversidad de creencias (Cre).

5. Jóvenes, tolerancia y no discriminación (Jov).

6. Discriminación por VIH/sida (VIH).

7. Guía de Acción Pública contra la Homofobia (GAPH).

8. Prevención social de las violencias con enfoque antidiscriminatorio (Vio).

9. Pautas para un periodismo incluyente (Per).

10. El ABC de la accesibilidad web (Web).

11. Medidas para la igualdad en el marco de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (Med).

12. Iguales y diferentes: la ciudadanía en procesos electorales (Igd).

13. El derecho a la igualdad y a la no discriminación de la población afromexicana.

De la lista anterior podemos destacar que los cursos incluidos en los puntos 1, 2, 8, 10 y 11 específicamente tienen relación con la materia del punto del punto de acuerdo que se contesta.

Colección de cuentos y teleserie Kipatla para tratarnos igual

La colección de cuentos Kipatla fue editada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Consta de 12 números, cuyo objetivo es sensibilizar y orientar a niñas y niños sobre los temas de discriminación de manera amena y con lenguaje pertinente para su edad.

Kipatla proviene de la expresión quipata, voz náhuatl que significa “cambiar’, y es el origen del pueblo donde se llevan a cabo los cuentos Kipatla, una ciudad imaginaria, pero no irreal, donde se puede cambiar. Por eso, las historias tienen lugar en este sitio, y los personajes enfrentan situaciones de exclusión por diferentes tipos de discriminación: origen étnico, discapacidad, religión, género, enfermedad, apariencia física, nacionalidad y condición socioeconómica, entre otras, que en determinado momento obligan a personajes a tomar acciones para revertir esa situación.

Los cuentos Kipatla fueron adaptados para su transmisión por televisión en una teleserie, la cual se realizó en coproducción del Conapred y Canal 11, formada por 12 episodios en su primera temporada y de 13 en la segunda, con duración de 15 minutos promedio cada uno. Es una serie de ficción, cuyo objetivo es abordar el tema de la discriminación mediante historias que apelen a la realidad de las y los niños, llevándolos así a reflexionar sobre su entorno y su actuar.

La premisa fundamental es promover siempre la igualdad, la tolerancia y el respeto, a fin de generar una cultura de no discriminación.

Entre los temas abordados se encuentran la discapacidad, la diversidad sexual, la diversidad cultural, la diversidad religiosa, la discriminación por ser mujer, por embarazo, por adopción, la discriminación de personas en situación de calle y la discriminación por el color de piel.

a) Primera temporada

La primera serie se estrenó por televisión abierta en el Canal 11 y sus repetidoras en la república el 3 de octubre de 2013 y terminó de transmitirse el 16 de octubre de 2014.

Además, en 2013 se transmitió por el Canal del Congreso, Canal TV Guanajuato, 5 estaciones estatales de Quintana Roo y aún se transmite por el Instituto Morelense de Radio y Televisión Canal 3.

En su versión radiofónica, durante 2013 se transmitió en Radio Universidad de Colima y el Sistema Estatal de Radio Coahuila.

En materia de personas con discapacidad figuran los siguientes ejemplares:

• La tonada de Juan Luis (en materia de personas con discapacidad motriz).

• Para más señas, Laura (en materia de personas con discapacidad auditiva).

b) Segunda temporada

Se estrenó por el Canal 11 el 23 de octubre de 2013 y sigue transmitiéndose todos los miércoles, a las 15:10 horas, con repetición los domingos, a las 9:45.

A fin de tener permanencia, ampliar los medios de difusión y tener acceso a la serie a través de internet, la primera temporada se subió a YouTube, tanto en el canal del Conapred como en el del Canal 11. Tiene a la fecha 461 mil 246 visitas totales en Canal 11 y 33 mil 64 visitas en el del Conapred.

En la segunda temporada se planeó una estrategia comunicacional a fin de tener mayor trascendencia, concentrando todo en una sola plataforma; con lo que se generó un gadget channelen el canal del Conapred en YouTube, sincronizando el lanzamiento con el estreno por Canal 11, el 23 de octubre de 2013. Este gadget channel es accesible, es decir, es el primer canal con pautas de accesibilidad en este medio.

Hasta la fecha se tiene un logro de 3 millones 772 mil 660 visitas, incluido el promocional de la serie.

En materia de personas con discapacidad figuran los siguientes ejemplares:

• Brandon, uno más en el equipo (en materia de personas con discapacidad intelectual).

Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018

El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, elaborado por el consejo como una de sus atribuciones legales, en términos del artículo 20, fracción XXII, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED) y en atención de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Planeación, tiene como base la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, la cual repercute directamente en la administración pública federal, pues reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, cambiando radicalmente la actuación de la administración pública federal.

Considera las disposiciones de la LFPED, que regulan el derecho a la no discriminación y fija las bases para el establecimiento de una política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en todos los ámbitos de la vida cotidiana, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Por ese motivo, para prevenir la discriminación y luchar contra ella deben identificarse los elementos discriminadores normalizados y transformar la cultura discriminatoria mediante el combate de los prejuicios y estigmas, a fin de modificar no sólo los valores sino, también, las prácticas discriminatorias en el terreno de las relaciones interpersonales, comunitarias, sociales e institucionales.

Para ésas y otras finalidades tendentes a prevenir y eliminar la discriminación, el programa en su totalidad considera seis objetivos:

• Objetivo 1. Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público.

• Objetivo 2. Promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la APF ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios.

• Objetivo 3. Garantizar medidas progresivas tendentes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos.

• Objetivo 4. Fortalecer el conocimiento de la situación de discriminación en el país para incidir en su reducción.

• Objetivo 5. Fortalecer el cambio cultural en favor de la igualdad, diversidad, inclusión y no discriminación con participación ciudadana.

• Objetivo 6. Promover la armonización del orden jurídico nacional con los estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación.

De los objetivos señalados se desprenden 35 estrategias, las cuales contienen 242 líneas de acción; de éstas, 115 son responsabilidad del Conapred. Se consideran 10 indicadores para su seguimiento y evaluación, y suman 52 dependencias involucradas en su operación.

Particularmente y con relación al tema que nos atañe, se resaltan las líneas de acción pertenecientes al objetivo 1 tendentes a fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público:

Estrategia 1.3. Generar y aplicar la normativa que garantice progresivamente la accesibilidad universal en el quehacer de la APF.

Líneas de acción

1.3.3. Emitir normas y especificaciones técnicas obligatorias para proveer progresivamente ayudas técnicas para el trabajo decente del personal con discapacidad.

Asimismo, se hace mención del objetivo 3, encaminado a garantizar medidas progresivas tendentes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos:

Estrategia 3.1. Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce del derecho a la educación de personas y grupos discriminados.

Líneas de acción

3.1.4. Reducir la brecha de acceso, permanencia y conclusión de estudios entre la población con discapacidad o indígena y la media poblacional.

3.1.7. Adecuar programas de becas para estudios, uniformes, las TIC y útiles escolares atendiendo necesidades de infancia indígena, afrodescendiente y con discapacidad.

Estrategia 3.2. Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce del derecho a la salud de personas y grupos discriminados.

Líneas de acción

3.2.2. Conferir prioridad a las acciones alimentarias para combatir el hambre y la desnutrición en la primera infancia indígena, afrodescendiente y con discapacidad.

3.2.4. Garantizar la cobertura universal en servicios de salud a mujeres indígenas o con discapacidad, respetando su condición y necesidades terapéuticas.

Estrategia 3.3. Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce del derecho a la seguridad social de personas y grupos discriminados.

Líneas de acción

3.3.5. Avanzar en la incorporación de trabajadores con discapacidad en la seguridad social.

3.3.8. Impulsar y fortalecer la prestación de servicios de estancias y guarderías a madres y padres de infancia con discapacidad.

Estrategia 3.4. Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos económicos de personas y grupos discriminados.

Líneas de acción

3.4.10. Ampliar programas de capacitación para el trabajo dirigidos a personas con discapacidad y adultas mayores incluyendo el uso de las TIC.

Estrategia 3.6. Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos políticos de personas y grupos discriminados.

Líneas de acción

3.6.5. Promover las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad y trans ejerzan su derecho al voto.

Por otra parte, se hace mención del objetivo 5 de este programa, que contiene líneas de acción tendentes a impulsar acciones a favor de la igualdad y contra la discriminación sustantiva e interseccional:

Estrategia 5.7. Impulsar acciones contra la discriminación en razón de la edad.

Líneas de acción

5.7.6. Promover la plena capacidad jurídica de adolescentes y personas con discapacidad a través de una toma de decisiones responsables.

Boletines de prensa

El Conapred ha emitido diversos boletines de prensa a fin de hacer del conocimiento público los compromisos de esta institución en la lucha por la no discriminación contra cualquier persona, como es el caso de personas con discapacidad. Algunos de ellos son los siguientes:

• Boletín de prensa 2014-027. Servicios aéreos deben garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad. México, DF, 24 de marzo de 2014.

• Boletín de prensa 2013-107. Discapacidad, principal causa de discriminación en 2013: Conapred. México, DF, 29 de diciembre de 2013.

• Boletín de prensa 2013-102. Acceden al portal del Conapred personas con discapacidad. México DF, 23 de diciembre de 2013.

• Boletín de prensa 2013-094. Inclusión de personas con discapacidad, indispensable para lograr igualdad: Conapred. Toluca, México, 3 de diciembre de 2013.

Estudio colección Legislar sin Discriminación

En atención de las obligaciones que el Estado mexicano ha contraído en el tema de derechos humanos, el Conapred, cumpliendo sus funciones de institución especializada de velar por el derecho a la no discriminación, se dio a la tarea de investigar diversos temas relacionados con este derecho e identificar así debilidades y áreas de oportunidad en materia legislativa, a fin de contribuir a su mejoramiento y armonización en pro de la igualdad y no discriminación.

Resultado de lo anterior, el Conapred elaboró la colección Legislar sin Discriminación, que presenta una investigación con un rol propositivo, dirigido sobre todo al público relacionado con el quehacer legislativo, a fin de atender la necesidad de dicha armonización legislativa, encaminada, como consecuencia de la reforma constitucional de 2011, a alentar, desarrollar y lograr acuerdos que lleguen a traducirse en beneficios sociales.

Al día de hoy, la colección se forma por seis tomos, los cuales abordan la problemática de discriminación que enfrentan diversos grupos en situación de vulnerabilidad como son las personas adultas mayores.

Dichos tomos se enumeran a continuación:

• Tomo I, Fundamentos de la armonización legislativa con enfoque antidiscriminatorio.

• Tomo II, Matrimonio y familias.

• Tomo III, Educación inclusiva.

• Tomo IV, Capacidad jurídica.

• Tomo V, Libertad de expresión.

• Tomo VI, Trabajo del hogar.

Particularmente, los tomos III y IV hacen referencia al tema de personas con discapacidad, la existencia de disposiciones contenidas en ordenamientos nacionales respecto a la protección de sus derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la accesibilidad, y las que forman parte de instrumentos internacionales, realizando un diagnóstico posterior sobre las modificaciones normativas que necesitan realizarse en el país con base en el marco normativo internacional.

Los tomos que integran esta colección han sido distribuidos para su lectura y análisis a legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como de congresos estatales, y pueden descargarse de manera gratuita en el portal del Conapred: http://www.conapred.org.mx/

Guía de Acción contra la Discriminación. Institución Comprometida con la Inclusión (ICI)

La Guía de Acción contra la Discriminación ha sido una de las acciones realizadas por el Conapred para combatir la discriminación, creada como una herramienta que propone diferentes medidas autoaplicables para que las instituciones públicas, privadas, empresas u organizaciones de la sociedad civil deseosas de alcanzar la igualdad de derechos sin distinción de personas por su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, apariencia, preferencias sexuales o cualquier otra, tengan elementos para iniciar un proceso de fortalecimiento institucional, atendiendo así las situaciones de diversos grupos de población entre los que están los aludidos en el punto de acuerdo en comento.

Su objetivo principal es apoyar a las instituciones a prevenir y eliminar la discriminación con el fin de desarrollar condiciones para alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato en las instituciones, empresas u organizaciones.

Asimismo, permite desarrollar capacidades internas para integrar la no discriminación en el quehacer de la institución de que se trate; fomentar el desarrollo y la aplicación de acciones para la igualdad y la no discriminación en la institución, así como promover un ambiente de colaboración y de paz en el trabajo con base en la diversidad del personal.

Campaña nacional “#SinTags, la discriminación no nos define”

La campaña nacional “#SinTags, la discriminación no nos define” se deriva del Movimiento Discurso Sin Odio (No Hate Speech Movement), el cual es parte del proyecto Jóvenes que Combaten el Discurso de Odio en Línea, que se ejecuta entre 2012 y 2014, iniciada y dirigida por el Consejo de Europa, basada en campañas nacionales.

La campaña internacional tiene como método de trabajo la creación de conciencia, la defensa, y la búsqueda de soluciones creativas. Es un proyecto para la acción y la intervención que pretende brindar herramientas para las y los jóvenes, así como a sus organizaciones, de las habilidades necesarias para reconocer y actuar contra las violaciones de los derechos humanos.

Así como la campaña mexicana, el proyecto Jóvenes que Combaten el Discurso de Odio en Línea es contra las expresiones del discurso de odio en línea en todas sus formas, incluidas las que afectan más a las y los jóvenes, como formas de ciberbullying, ciberacoso y ciberodio. Está basada en la educación en derechos humanos, la participación juvenil y el conocimiento mediático. Busca reducir el discurso de odio y combatir la discriminación en su expresión en línea.

Sus objetivos son los siguientes:

• Crear conciencia sobre el discurso de odio en línea y sus riesgos para la democracia y para las y los jóvenes, así como promover las habilidades mediáticas y para internet.

• Implicar a la gente joven para que luche por los derechos humanos, en línea y fuera de ésta.

• Reducir los niveles de aceptación del discurso de odio en línea.

• Movilizar, entrenar e interconectar en línea a las y los jóvenes activistas en pro de los derechos humanos.

• Mapear el discurso de odio en línea y desarrollar herramientas para respuestas constructivas.

• Desarrollar la participación juvenil y ciudadana en línea.

En el país, el Conapred fue invitado a formar parte de la campaña nacional “#SinTags, la discriminación no nos define”, la cual es un movimiento de participación voluntaria principalmente de las y los jóvenes del país, que busca mostrar cómo el discurso de odio en internet se ha convertido en algo cotidiano y la forma en que las y los usuarios unidos pueden levantar la voz para prevenir la discriminación y la violencia en la red.

Recientemente, esta campaña fue presentada en el foro internacional No Hate Speech Movement, en Gabala, Azerbaiyán, ante 250 activistas jóvenes de 47 países europeos, representantes del Consejo de Europa y del gobierno de dicho país, donde se reconoció la importancia de que México sea el primer país no europeo en implantar esta iniciativa como una oportunidad para incorporar a Latinoamérica a este movimiento que se pretende sea global.

El sitio web donde pueden observarse mayores detalles de la campaña referida es http://sintags.mx/.

Como resultados de la campaña #SinTags se observa que la adhesión de personas al microsito fue de mil 492, con un total de 153 mil 125 sesiones, más 80 mil a la página de Facebook y mil 700 a Twitter. El HashTag #Sintags obtuvo más de 4 millones de impactos.

Grupo de trabajo ad hoc sobre personas con discapacidad

En seguimiento del compromiso realizado por la entonces subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, licenciada Lía Limón García, y con el objetivo de atender la obligación contraída por el Estado mexicano sobre crear un instrumento para la implantación, el seguimiento y la evaluación de las 58 recomendaciones que recibió México por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en el marco de la sustentación del informe inicial de México que se llevó a cabo el 16 y 17 de septiembre de 2014, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación fue convocado para participar el 12 de enero de 2015 en una reunión interinstitucional a fin de llevar a cabo la instalación del grupo de trabajo ad hoc que habrá de cumplir estos objetivos.

El grupo de trabajo ad hoc es liderado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis).

Estrategia colaborativa para alcanzar la meta de la línea de acción 3.4.1. del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

La estrategia es resultado de una iniciativa del Conadis y tiene como finalidad el cumplimiento de la línea de acción 3.4.1 del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La estrategia en comento pretende garantizar que 3 por ciento de las vacantes laborales existentes en la administración pública se destine a la contratación de personas con discapacidad, y ha sido impulsada también por la Secretaría de la Función Pública.

Para cumplir sus objetivos se ha formado un grupo de trabajo integrado por la Secretaría de la Función Pública, el Conadis, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones con la labor de formular propuestas para incluir a personas con discapacidad en puestos el sector público pertenecientes a la administración pública federal.

Asimismo, como parte de esta estrategia, las instituciones señaladas se encuentran en un proceso de elaboración de un proyecto de protocolo de actuación para la inclusión laboral de personas con discapacidad en la administración pública federal, el cual tiene la finalidad de establecer lineamientos para la inclusión laboral y accesibilidad de las personas con discapacidad en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los procedimientos para la capacitación en materia de sus derechos a servidores públicos, que garanticen sin discriminación, la inclusión en los ambientes de trabajo de las personas con discapacidad.

En esta estrategia se considera la toma de acciones para garantizar la accesibilidad con relación a la oferta en el empleo y condiciones accesibles para el desarrollo y desempeño laboral.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.

2 ONU, Observaciones finales sobre el informe inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 3 de octubre de 2014. UN. Doc. CRPD/C/MEX/CO/1.

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2015.— Sonia Río Freije (rúbrica), directora general adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo.— Consejería Jurídica.— Gobierno del Estado de Oaxaca.— 2010-2016.

Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con el numeral 49 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio No. D.G.P.L. 62-II-7-2067, de fecha 17 de febrero de 2015, mediante el cual comunica al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el contenido del Acuerdo de la Cámara del Honorable Congreso de la Unión, sobre el particular puntualizo:

Adjunto encontrará el diverso 10C/14S signados por el titular de la Dirección de Enseñanza y Calidad de los Servicios de Salud de Oaxaca, y anexo, en el que se atiende su comunicado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con lo solicitado en el ocurso número DGPL 62-II-7-2067.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 24 de marzo 2015.— Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica), consejero jurídico de Gobierno del Estado.»

«Escudo.— Servicio de Salud de Oaxaca.— Gobierno del Estado de Oaxaca.— 2010-2016.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, consejero jurídico del Gobierno del Estado.— Ciudad Administrativa.— Presente.

En atención al oficio STPEE/G4/2015/207, de fecha 20 de febrero de 2015, signado por el ciudadano Alejandro Cerda Figueroa, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del estado y, en atención al oficio número DGPL 62-II-7-2067, recibido en la oficina de la secretaria técnica del Poder Ejecutivo del estado, el viernes 20 de febrero del año en curso, firmado por el diputado Tomas Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual hace del conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, así como a los gobiernos de las entidades federativas, para que de manera coordinada, se revisen a fondo las políticas en materia de salud y educativas, a fin de impulsar de manera fundamental y planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, cumpliendo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, como elemento indispensable para hacer realidad el derecho humano a la salud a favor de todos los mexicanos.

Al respecto, informo a usted que en materia de salud y educativa, con el objeto de formar personal de calidad, en Oaxaca, se han desarrollado por las diferentes universidades locales planes y programas de las licenciaturas de Medicina y Enfermería, que cumplen con las metodologías y actividades de enseñanza-aprendizaje que promueven la formación de médicos y enfermeras altamente capacitados en la resolución eficaz y eficiente de los problemas de salud en nuestra población; en ese sentido la Secretaría de Salud, como órgano rector, vigila que las instituciones educativas y las unidades médicas del sector, cumplan con los requisitos de la normatividad vigente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud ( CIFRHS) en sus programas académicos y operativos; al respecto, se tienen de manera coordinada con las diferentes instituciones educativas públicas y privadas del Estado y con algunas instituciones educativas foráneas, convenios específicos de colaboración académica en materia de ciclos clínicos para campos clínicos de prácticas profesionales, ciclos clínicos para campos clínicos de internado médico de pregrado, campos clínicos para servicio social y de campos clínicos para residencias médicas profesionales, de las carreras de la salud y afines a la salud, así como la programación de campos clínicos de estas carreras, las cuales se realizan ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud en los meses de enero y julio de cada año por parte de Dirección de Enseñanza y Calidad, para la solicitud del presupuesto asignado de becas y sueldos, por lo anterior se señala lo siguiente:

El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, define los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia de salud en un marco guiado por el ordenamiento jurídico aplicable en materia de salud y por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que establece el artículo 4to, Constitucional; esta serie de consideraciones son de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, a las que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de salud y los cuales deberán ser congruentes, por un lado con las metas nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México en Paz, México incluyente, México con educación de calidad, México próspero y México con responsabilidad global. La Secretaria de Salud en el estado de Oaxaca vigila el cumplimiento de México con educación de calidad, asegurando recursos humanos formados con calidad.

Referente a los Campos Clínicos de Internado Médico de Pregrado, se tuvo un egreso de 764 pasantes en los años 2013 y 2014 de las Universidades en el estado, dando cabal cumplimiento al Indicador que establece la NOM-234-SSA 1-2003 Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e Internado de pregrado, 1 Médico Interno de Pregrado por cada 5 camas censables, lo que originó que un 10% del egreso, tuviera que realizar este periodo de formación en otros estados; cabe señalar que en el año 2018 egresará la primera generación de la Licenciatura de Medicina y Cirugía de la Universidad Anáhuac, ante esta limitación de campos clínicos se ha propuesto ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, DGCES, modificar el indicador a 1 Médico Interno de Pregrado por cada 4 camas censables, así como la apertura de nuevas sedes de Internado Rotatorio de Pregrado y subsedes para Residencia Médicas.

Al respecto del Servicio Social de Enfermería en la promoción agosto 2014, se obtuvo un incremento en el egreso, lo que originó realizar las gestiones pertinentes ante la DGCES teniendo un déficit de 15 por ciento, la cual asigno para tal fin el presupuesto asignado a las becas de Promoción de la Salud, por lo que se acordó con las Universidades, priorizar que los egresados cumplieran con el perfil de Licenciatura en Enfermería, lo que originó que estudiantes técnicos en Enfermería no pudieran realizar su servicio social en esa promoción, los cuales seleccionaron campo clínico en el mes de febrero del presente año, actualmente no se cuenta con un presupuesto asignado para la demanda de egreso de la promoción agosto 2015, problemática que se agudizará en el año 2016, para el cual se tiene una proyección de egreso de 1200 becarios de esta disciplina en 17 Instituciones de esta entidad que cuentan con su Opinión Técnica Académica Favorable, OTAF, emitida por el CEIFCRHIS y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Revoe, otorgado por el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca, IEEPO, y los Convenios Específicos de Colaboración Académica actualizados; cabe hacer mención que actualmente las Instituciones Educativas en el estado subsanan la demanda del recurso en formación, por lo que se ha establecido una la estrategia de emergencia partiendo de los indicadores mencionados, de manera coordinada con el COEPES y el IEEPO, limitando temporalmente la apertura de nuevas escuelas de enfermería, ya que no se cuenta con la infraestructura para campos clínicos de prácticas clínicas y servicio social en el Estado; paralelamente se solicitó ante la DGCES se autorice el Servicio Social con la modalidad “SIN BECA” a solicitud de las Instituciones formadoras de los recursos humanos de esta licenciatura.

En el rubro de la profesionalización de enfermería, se vigila la sujeción a que los planes y programas de la carrera de enfermería estén alineados a los Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio para la apertura de la Carrera de Enfermería; se anexa el cuadro descriptivo de las Escuelas y Facultades con OTAF y el Revoe vigentes.

De lo anterior expuesto las Instituciones Educativas y de Salud proponen las siguientes estrategias para coadyuvar y garantizar la competitividad y la alta calidad en la formación de recursos humanos para la salud:

1. En el rubro de salud se solicita el “Fortalecimiento a los hospitales del Sector para que puedan cumplir con los requisitos que señala la Normatividad vigente, y con ello estar en la posibilidad de ser Sedes y Subsedes de Internado Médico de Pregrado y Residencias Médicas”.

2. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca pone a su consideración realizar acciones conjuntas de corto y mediano plazos, que contemplen las vertientes de formación académica y calidad educativa con los siguientes elementos:

a) Convocar en el corto plazo a las instituciones educativas que imparten estas carreras, para analizar el punto de acuerdo y definir una estrategia para su atención.

b) Programar reuniones de trabajo para revisar y analizar los Planes y Programas de Estudio vigentes de las carreras mencionadas.

c) En el rubro de calidad educativa y para que la formación de los egresados de las carreras mencionadas respondan a los estándares de calidad profesional que la sociedad requiere y que también se toca en el referido Punto de Acuerdo, es recomendable que se analice la necesidad de que las instituciones educativas formadoras de médicos y enfermeras, acrediten su planes y programas de estudio ante organismos creados ex profeso y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

Se anexan convenios, Listado de Escuela y Facultades con OTAF, mini actas para de trámite de becas ante la DGCES.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra disposición en esta tarea y hacemos propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 10 de marzo de 2015.— Efraín F. Herrera Colmenares (rúbrica), director de Enseñanzas y Calidad.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo.— Progreso para todos.— Gobierno de Aguascalientes.

Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente oficio, el gobierno de Aguascalientes remite respuesta a diversos puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

1. En respuesta del oficio número DGPL 62-II-3-2433, de fecha 25 de febrero de 2014, por el cual se comunica el punto de acuerdo aprobado el mismo día por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativo al exhorto a emprender acciones para integrar en sus programas de construcción de vivienda el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua, le informo que el gobierno local, a través del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad (IVSOP), emprende una serie de acciones dirigidas a otorgar apoyos a la población para vivienda nueva, las cuales incorporan equipamiento y el uso de eco tecnologías que a su vez han contribuido a consolidar a Aguascalientes como un estado verde.

Cabe destacar que el IVSOP promueve acciones de acceso a vivienda nueva, como también de mejoramiento y ampliación, con un enfoque de protección del ambiente, por lo que incorpora en sus desarrollos habitacionales tecnologías como focos ahorradores de energía, calentadores solares y herrajes ahorradores de agua, con lo cual también se fortalece una cultura de ahorro y cuidado del entorno natural.

2. En respuesta del oficio número DGPL 62-II-3-3771, de fecha 1 de abril de 2014, por el cual se comunica el punto de acuerdo aprobado el mismo día por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo al exhorto para que las instituciones educativas de nivel superior suscriban convenios con empresas a fin de que incorporar a sus egresados al mercado laboral al finalizar sus estudios, se le informa que las universidades públicas en Aguascalientes, conscientes de la importancia de concertar acciones de vinculación con los sectores empresarial y privado para alcanzar estos objetivos, han generado diversas alianzas estratégicas con la iniciativa privada encaminadas a fortalecer la preparación técnica o profesional de sus plantillas de alumnos, así como de promover su incursión en la vida productiva de la entidad.

3. En respuesta del oficio número DGPL 62-II-2-3653, de fecha 22 de abril de 2014, por el cual se comunica el punto de acuerdo aprobado el mismo día por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo al exhorto a emprender acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos, se le informa que el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes cuenta con programas dirigidos a la prevención y rehabilitación de las adicciones.

Particularmente, se emprenden acciones especializadas en la rehabilitación de las personas que padecen de la enfermedad de alcoholismo, dando especial énfasis a las campañas informativas que tengan como finalidad crear conciencia en la población sobre los riesgos para la salud y los problemas que genera en los ámbitos personal y familiar.

De igual manera, se promueve la concertación de acciones con la sociedad civil a fin de unir esfuerzos en la materia, en busca de fortalecer la cultura del consumo responsable.

4. En respuesta del oficio número DGPL 62-II-3-3717, de fecha 28 de abril de 2014, por el cual se comunica el punto de acuerdo aprobado el mismo día por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo al exhorto a promover el uso de la bicicleta como transporte alternativo y ecológico para reducir la contaminación del aire y motivar la activación física, se le informa que el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes recientemente anunció la Estrategia Estatal de Salud. Una de las acciones principales de éste es el uso de la bicicleta, en la cruzada nacional impulsada por el gobierno federal.

Con esta estrategia, el gobierno local busca mejorar los niveles de bienestar de la población, mediante la desaceleración de los índices de sobrepeso y obesidad de los aguascalentenses, a fin de contener el incremento de enfermedades no transmisibles, como la diabetes tipo 2.

Asimismo, con la promoción del uso de la bicicleta se busca una menor densidad vehicular en la entidad, lo cual se reflejaría en la disminución de la emisión de partículas contaminantes al aire, derivando en mayor cuidado y protección del ambiente, como parte de las acciones para fortalecer a Aguascalientes como un estado verde.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Aguascalientes, Aguascalientes, a 6 de abril de 2015.— Licenciado Antonio Javier Aguilera (rúbrica), jefe de gabinete del Gobierno de Aguascalientes.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: En relación al numeral 1 se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento; en relación al numeral 2 se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento; en relación al numeral 3 se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento y en relación al numeral 4 se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Chihuahua, oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa,se turnara a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 9 de abril de 2015.— Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Senador Miguel Barbosa Huerta, Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del Acuerdo No. 232/2015 11 P.O., así como del Dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, formula Iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, para reformar el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de marzo de 2015.— Diputado César Augusto Pacheco Hernández (rúbrica), Presidente del Honorable Congreso del Estado.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Chihuahua.

Acuerdo Número 232/2015 II P.O

La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua acuerda enviar para su estudio y consideración al honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para reformar el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 31, primer párrafo y la fracción 1\, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea, marítima o terrestre, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. ...

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aereoportuaria, marítima o terrestres fronteriza, según sea el caso, por lo que salga el turista, y

III. ...

...

...

Segundo. Remítase copia del origen presente acuerdo y del dictamen que le da, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.— Congreso del estado Chihuahua César Augusto Pacheco Hernández (rúbrica), Presidente; Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica), secretaria; Héctor Hugo Avitia Corral (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita que se reporten trimestralmente los avances financieros de los programas de protección de migrantes referentes a

a) Grupos Beta de Protección al Migrante;

b) Programa de Repatriación Humana;

c) Programa Paisano; y

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto, me permito enviarle los avances financieros del primer trimestre del ejercicio fiscal de 2015.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2015.— Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica), director general de Administración.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Remítase a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo.— Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.— Contraloría General.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Estimado señor presidente:

Con fundamento en el Capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102, del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que otorga a la Contraloría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:

En cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el que dispone que las instituciones de educación superior estarán sujetas a la fiscalización que realice la auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar, debiendo entregar a la Secretaría de Educación Pública y a la Cámara de Diputados la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016, entrego a usted el informe de la auditoría interna a la matrícula de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, correspondiente al primer trimestre del año 2015.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, abril 14 de 2015.— Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica), contralora general.»

«Escudo.— Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.— Contraloría General.

Maestro Humberto Augusto Veras Godoy, rector de la UAEH.— Presente.

Con fundamento en el Capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102, del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que otorga a la Contraloría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, presento a usted:

Informe de resultados de la auditoría interna al primer trimestre del año 2015 de matrícula correspondiente al semestre enero-junio de 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, el que establece en su artículo 42, fracción V, donde refiere que las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior entregarán, a la Secretaría de Educación Pública y a la Cámara de Diputados, la información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar, a más tardar el 15 de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016. Esta Contraloría General ha realizado los trabajos de auditoría interna como lo establece el procedimiento marcado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancias en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES, AC) de la que somos agremiados desde su fundación y la que ha sido reconocida tanto por la Secretaría de Educación Pública como por la Auditoría Superior de la Federación por su calidad e imparcialidad en la aplicación de las auditorías entre pares de las instituciones públicas de educación superior (IPES).

Le informo los resultados de la revisión efectuada por este órgano interno de control a la matrícula inscrita al primer trimestre del año 2015, a la fecha de corte del 27 de marzo, misma que fue considerada para el llenado del informe de matrícula en el formato establecido por la Dirección General de Educación Superior (DGESU) de la Secretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación pública (SEP) y que corresponde al primer trimestre de 2015, por lo que presento a usted:

Objetivo de la auditoría

Verificar la confiabilidad de los datos reportados en el formato “informe de matrícula” emitido por la Dirección General de Educación Superior (DGESU) de la Secretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), conforme a las cifras de matrícula contenidas en la base de datos de la Dirección de Administración Escolar del ciclo enero-junio 2015, con fecha de corte al 27 de marzo de 2015.

Alcances de la auditoría

I. Se revisaron los indicadores de matrícula integrados en los formatos DGESU correspondientes al ciclo escolar enero-junio 2015.

II. Asimismo se revisó, a través de una muestra representativa y con base en la formula proporcionada por AMOCYIES, AC, el total de matrícula de 36 mil 441 y la muestra que se revisó es de 96 expedientes.

III. La auditoría consistió en la confrontación de la evidencia que soportan las cifras de la matrícula del ciclo escolar enero-junio 2015, contra la reportada en el primer informe trimestral de matrícula en consideración al artículo 42, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, con base en el esquema determinado por la AMOCYIES, AC.

Resultados

Resultado Número 1. Concordancia entre las cifras del informe SEP y Servicios Escolares

Se encontró 100 por ciento de concordancia entre las cifras de matrícula reportada en el informe SEP (aspirantes, nuevo ingreso, reingreso y matrícula total) con la base de datos de matrícula de la Dirección de Administración Escolar.

Observación: Sin observaciones.

Recomendación: Sin recomendación.

Resultado Número 2. Soporte de aspirantes a la Institución

El 100 por ciento de los programas educativos de la institución cuenta con soporte electrónico de los aspirantes registrados.

Observación: Sin observaciones.

Recomendación: Sin recomendación.

Resultado Número 3. Análisis de duplicidad en alumnos registrados

El 100 por ciento de los alumnos registrados en el Sistema de Administración Escolar 36,441 NO presentan duplicidad.

Observación: Sin observaciones.

Recomendación: Sin recomendación.

Resultado Número 4. Revisión de expedientes de alumnos registrados

El 100 por ciento de los expedientes de los alumnos de la muestra revisada (de nuevo ingreso y reingreso) cuentan con los documentos señalados en la normativa correspondiente.

Observación: Sin observaciones.

Recomendación: Sin recomendación.

Resultado Número 5. Resumen de Matrícula

Resumen de matrícula con fecha de corte al 27 de marzo de 2015

Conclusión

De acuerdo al objetivo de revisión, se desprende que la información emitida por la Dirección General de Planeación y las evidencias mostradas por la Dirección de Administración Escolar es razonablemente confiable, determinando 100 por ciento de concordancia en los datos contenidos en el primer informe trimestral de matrícula 2015, en consideración a la fracción V del artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 14 de abril de 2015.— Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica), contralor general.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Remítase a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2015, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a marzo de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de abril de 2015.— Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



SOLICITUDES DE LICENCIA

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, licencia por tiempo indefinido, a partir del 16 de abril de 2015, para separarme de mi cargo como diputado federal.

Agradeciendo de antemano su consideración, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Le saludo cordialmente, con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XI, 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar por su conducto al pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, licencia por tiempo definido para separarme del cargo de diputado federal, es decir, del lunes 20 de abril al lunes 8 de junio del año en curso.

Agradezco el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, reiterando las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2015.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, y 13, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, licencia por tiempo indefinido, a partir del día 22 de abril del año en curso, para separarme de mi cargo como diputada federal, electa por la vía de mayoría relativa, en el estado de Guanajuato.

Agradeciendo de antemano su consideración, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2015.— Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse.

El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Aprobadas. Comuníquense.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Sí, diputada Socorro Ceseñas, ¿Para qué efecto?

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Gracias, señor presidente. Muy buenos días. Un 17 de abril, pero de 1902, nace el doctor Jaime Torres Bodet, normalista, filósofo, ex secretario del rector José Vasconcelos, secretario de Educación Pública de los años 1943 y 1946, quien a los 16 años publicó su primer libro de poemas, titulado Fervor 1918.

Hago mención de este acontecimiento que no debemos dejar pasar en blanco, en virtud de varias razones. Fue un promotor de la campaña de alfabetización y tenía muchas frases, tuvo muchas frases, una de ellas, cada mexicano en este país tenemos la obligación de enseñar a leer a otro mexicano.

Muchas escuelas de educación pública de los diferentes niveles ostentan su nombre en honor al doctor Jaime Torres Bodet. Una de ellas es la escuela secundaria número 11 de la ciudad de Monterrey, y que cumple de su fundación 50 años en honor al doctor Jaime Torres Bodet. Su lema: Tu cultura elevará la patria. Dicha escuela hacemos mención el día de hoy, en la cual laboré por varios años, ha sido reconocida como escuela de excelencia por más de 16 años y ha tenido el mérito escolar, en honor al doctor Jaime Torres Bodet, que el día de mañana sería aniversario de su natalicio. Muchas gracias y es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada. Esta Mesa Directiva comparte su reflexión sobre este extraordinario hombre, Jaime Torres Bodet.



TOMA DE PROTESTA

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Esta Presidencia hace de su conocimiento que se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Roberto Jiménez del Ángel, Juan Carlos Velasco Pérez, María Ruiz Fraga y Alfonso Godínez Mendiola, diputados federales electos.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las siguientes diputadas y diputados. Al diputado Patricio Flores Sandoval, el diputado Gerardo Javier Hernández Tapia, el diputado Eligio Cuitláhuac González Farías, la diputada María Sanjuana Cerda Franco y la diputada Lucila Garfias Gutiérrez.

El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Se pide a la comisión cumplir con este encargo. Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Ciudadanos Roberto Jiménez del Ángel, Juan Carlos Velasco Pérez, María Ruiz Fraga y Alfonso Godínez Mendiola, ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana y los ciudadanos María Ruiz Fraga, Roberto Jiménez del Ángel, Juan Carlos Velasco Pérez y Alfonso Godínez Mendiola: Sí protesto.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Muchas felicidades.

MINUTA



DECLARA EL PRIMER VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL “DIA NACIONAL DE LA ORATORIA”

El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se declara el primer viernes de marzo de cada año como Día Nacional de la Oratoria.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se declara el primer viernes de marzo de cada año como el Día Nacional de la Oratoria

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el primer viernes de marzo de cada año como el Día Nacional de la Oratoria.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de abril de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



VOLUMEN II

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN



EXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 6o, 71, 72, fracción A y 73, fracción XXIX-S, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha dos de diciembre de dos mil catorce, los senadores y senadoras Arely Gómez González, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pablo Escudero Morales, María Marcela Torres Peimbert, Dolores Padierna Luna, Isidro Pedraza Chávez, Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública siendo turnado a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. El diez de diciembre de dos mil catorce, la mesa directiva del Senado de la República acordó ampliar el turno de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- El dieciocho de marzo de dos mil quince,el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, remitiendo la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.- El diecinueve de marzo de dos mil quince, la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta de referencia, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen correspondiente y para opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

5.- El catorce de abril dos mil quince, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa presentada por los senadores proponentes tiene como objeto distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; de la misma forma busca establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, regular los medios de impugnación y la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

De acuerdo con la colegisladora, la iniciativa busca promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas; a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

La materia de este cuerpo legal propuesto, define, entre otras cosas, los datos abiertos como la información pública disponible y accesible en formatos reutilizables, que pueda utilizarse para cualquier fin y de manera gratuita para toda persona; así como a los formatos abiertos como el conjunto de características técnicas y de presentación de la información que permita su procesamiento y acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.

De igual forma, se precisa que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información; y señala que toda la información generada, obtenida, adquirida, o transformada, en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos de esta Ley; salvo aquella información que este? relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, en cuyos supuestos en el cuerpo normativo se determinan los medios y mecanismos para su apertura.

La iniciativa establece nueve principios generalesque regirán el funcionamiento de los organismos garantes, a saber: 1) Certeza, 2) Eficacia, 3) Imparcialidad, 4) Independencia, 5) Legalidad, 6) Máxima publicidad, 7) Objetividad, 8) Profesionalismo y 9)Transparencia.

El análisis de la colegisladora destacó que el proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información regula los contenidos relativos a los principios de los procedimientos que se lleven a cabo para el ejercicio del derecho de acceso a la información. De la misma manera, obliga a todos los sujetos obligados a documentar todos los actos que realicen con motivo de sus funciones. Identifica como sujetos obligados, a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

En cuanto a las obligaciones de transparencia, el proyecto de decreto señala procedimientos, plazos para atención y resolución de solicitudes de transparencia además de obligaciones adicionales a las comunes para los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, de los Estados y del Distrito Federal, de los órganos autónomos, las instituciones de educación superior públicas, de los partidos políticos nacionales y locales, de los fideicomisos y fondos públicos, de las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos.

La colegisladora destaca la facultad del Instituto Nacional para emitir criterios orientadores de interpretación en las resoluciones de solicitudes de transparencia además de los procedimientos de clasificación de información, reservada o confidencial, que por sus características no pueda ser publicada determinando con toda claridad las excepciones a la publicidad.

Una de las particularidades que estima la colegisladora es la prueba de daño y prueba de interés público para determinar la clasificación de información, a efecto de realizar un análisis y estudio para verificar la oportunidad para clasificar la información.

El proyecto considera la obligatoriedad de los servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno para documentar la gestión pública para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, como principio generador de información; es decir, se establecerá la obligación de que los servidores públicos y todos los sujetos obligados deban documentar la información relativa al ejercicio de sus atribuciones y facultades conferidas en las leyes respectivas, con el propósito de desarrollar uno de los principios básicos para garantizar el cumplimiento efectivo del ejercicio del derecho a la información que es la generación, creación o documentación relativa al ejercicio de atribuciones y facultades de los sujetos obligados y acotar los casos para declarar la inexistencia de la información en perjuicio del derecho fundamental del ciudadano para acceder a ella. Igualmente, regula la existencia e inexistencia de información y los casos de declaratoria de inexistencia de manera improcedente.

El proyecto establece recursos de revisión y aquéllos relacionados con las materias de seguridad nacional y jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, regula el procedimiento de segunda instancia ante el órgano garante federal respecto de las resoluciones que emitan los organismos garantes locales, en el cual se establecen plazos, notificaciones, requerimientos y resolución.

La colegisladora destacó los siguientes temas relevantes del proyecto de decreto:

1.- El Sistema Nacional mismo que finalidad coordinará y evaluará las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, y protección de datos personales. Igualmente, establecerá e implementará criterios y lineamientos, en materia de trasparencia y acceso a la información. Este Sistema Nacional estará integrado por 1) El Instituto Federal; 2) Los organismos garantes de Entidades Federativas; 3) La Auditoría Superior de la Federación; 4) El Archivo General de la Nación y 5) el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

2.- Los Órganos Garantes serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica y de gestión. El Órgano Garante nacional y federal será el IFAI Instituto y deberá conocer y resolver recursos de revisión por su interés o trascendencia, encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia, interponer acciones de inconstitucionalidad e imponer medidas de apremio y sanciones.

En cuanto a los organismos garantes de las entidades federativas, tendrán por facultades las de imponer las medidas de apremio y sanciones, recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten y de interponer acciones de inconstitucionalidad.

3.- La Plataforma Nacional de Transparencia permitirá cumplir con los procedimientos y obligaciones compuesta por el Sistema de solicitudes de acceso a la información, el sistema de gestión de medios de impugnación, el sistema de portales de obligaciones de transparencia y el sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

4.- Garantía de transparencia a través de dos figuras de efectividad y eficiencia: 1) Transparencia Proactiva para promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados y de gobierno abierto para inclusión, diseño e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

5.- Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional a fin de facultar al Consejero Jurídico podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de poner en peligro el interés legítimo de la seguridad nacional.

6.-Consejo Consultivo de los Organismos Garantes. Los Consejo Consultivos estarán integrados por consejeros honoríficos quienes estarán facultados para opinar sobre el programa anual de trabajo y presupuesto, emitir opiniones técnicas, no vinculantes y Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones.

7.- Para la clasificación de la información se señala el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información está sujeta alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad; el comité de Transparencia de los sujetos obligados será responsable de aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información.

8.- La creación de las unidades de transparencia de los sujetos obligados facilitarán el acceso a la información para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, auxiliar a los particulares, realizar trámites internos y llevar un registro de solicitudes, respuestas y resultados.

A fin de allegarse de elementos para la valoración del proyecto de decreto, la colegisladora instaló un grupo redactor y realizó una serie de consultas para escuchar a los profesionales e interesados en el proyecto de decreto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El 7 de octubre de 2014 se instaló el Grupo Redactor de la Legislación Secundaria en materia de Transparencia, integrado por los Senadores Arely Gómez González, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pablo Escudero Morales, María Marcela Torres Peimbert, Dolores Padierna Luna, Isidro Pedraza Chávez, Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto, asesores y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, México Infórmate, Red por la Rendición de Cuentas y del Colectivo por la Transparencia. Este grupo redactor celebró dieciséis reuniones.

El 25 de febrero de 2015, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron un Acuerdo relativo al formato y metodología para la celebración de Audiencias Públicas para el proceso de dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Atendiendo las diversas observaciones y comentarios de dependencias como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, así como de organizaciones de la sociedad civil, especialistas y académicos, los grupos parlamentarios concertaron un importante avance en el contenido del Proyecto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Sin embargo, afirma la colegisladora, en diez temas generales hubo necesidad de ampliar las discusiones. Los temas fueron:

• Prevalencia de la Ley General contra otras leyes federales, en materia de transparencia.

• Procedimiento que se debe seguir para la apertura de la información en caso de violaciones graves de derechos humanos, cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente.

• Mecanismo para el cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de Fideicomisos y Fondos Públicos que no cuenten con estructura.

• Modelo sancionatorio.

• Excepción de Comités de Transparencia en materia de seguridad nacional.

1. Causales de reserva en casos de:

a) Estabilidad financiera, económica y monetaria.

b) Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Averiguaciones Previas.

2. Prueba de Daño y Prueba de Interés Público.

3. Materia energética en la Ley General.

4. Notificación al Consejero Jurídico, cuando resoluciones de los organismos garantes puedan poner en riesgo la seguridad nacional.

5. Facultades y procedimiento del IFAI para promover mecanismos de control, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

Después de las consultas, las comisiones dictaminadoras lograron los acuerdos y consensos para presentar un proyecto de decreto viable a fin de uniformar, homologar y armonizar las reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos que se establezcan en las respectivas leyes reglamentarias, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado de la República, los objetivos del proyecto de decreto se establecieron en los siguientes:

• Disponer una efectiva distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas;

• Establecer bases mínimas que rijan los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

• Establecer procedimientos sencillos y expeditos para ejercicio del derecho de acceso a la información;

• Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de los organismos garantes;

• Establecer las bases y la información de interés público que deba ser difundida proactivamente;

• Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como las bases de coordinación de aquellos que lo integren;

• Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia, el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, difundida en formatos adecuados para el público y atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

• Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas;

• Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y sanciones que correspondan.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes:

CONSIDERACIONES

a) EN LO GENERAL

1.- Al analizar los criterios de la colegisladora, de manera general, se destacan los principios de transparencia a los que se deben ceñir los sujetos obligados. De acuerdo con las consideraciones del dictamen de las Comisiones Unidas del Senado de la República, en primer término, el principio de publicidad obedece a que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal es pública con el objeto de que todo acto de autoridad sea sujeto al conocimiento de la ciudadanía.

2.- El principio de máxima publicidad dispone que en la interpretación del derecho de acceso a la información debe prevalecer el principio de máxima publicidad y la obligación de los sujetos obligados para documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Dicha información es pública y sólo por excepción podrá ser clasificada como confidencial o reservada, en los casos previstos en la legislación secundaria y justificada bajo determinadas circunstancias. De esta forma, la obligación del Estado de publicar toda la información gubernamental, por lo que las excepciones que sean aplicadas serán de forma restrictiva y limitada, sólo en aquellos casos en los que existan los elementos que justifiquen plenamente dicha aplicación y que se trate los casos señalados expresamente por la Ley, como causas o supuestos de reserva o confidencialidad, favoreciendo en todo momento la publicidad de la información. En este sentido resulta relevante la precisión que establece la minuta referente al consentimiento que los particulares titulares deben otorgar para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a la información confidencial, con las excepciones previstas en el artículo 120 de la Ley, entre las que se menciona la información que se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; la que por ley tenga el carácter de pública; en la que exista una orden judicial; la que por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; y la que se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Siendo importante interpretar ésta última hipótesis también en relación a la información que se trasmita de los sujetos obligados a los particulares por distintos esquemas de mandato, concesión o prestación de servicios a dichos entes, sin que puedan usar los datos personales para propósitos distintos al fin para los cuales se les hubiere transmitido y sin perjuicio de las obligaciones de Ley que resulten aplicables.

3.- Sin embargo, si los sujetos obligados pretenden restringir el principio de máxima publicidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información, deberán solventar una especie de carga de la prueba. Únicamente podrá negarse el acceso a la información cuando se actualice la prueba de daño, medio por el que la autoridad está obligado a demostrar que su divulgación podría representar un daño mayor al de su reserva. En caso de no actualizarse los motivos que justifiquen la prueba de daño deberá privilegiarse la publicación de la información gubernamental.

4.- El principio de disponibilidad de la informaciónrefiere a las obligaciones impuestas a todos los sujetos obligados para garantizar de manera efectiva el ejercicio del derecho de acceso a la información mediante la accesibilidad de la información pública, actualización de sistemas de archivo y de gestión documental; la sistematización, generación y publicación de la información de manera completa, veraz, oportuna y comprensible; así como la promoción y fomento de una cultura de la información y el uso de sistemas de tecnología para que los ciudadanos consulten la información de manera directa, sencilla y rápida.

5.- El principio de gratuidad. El artículo 6o, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o rectificación de éstos sin necesidad de acreditar su interés o de justificar su utilización. El principio tiene la finalidad de combatir cualquier muestra de discriminación a cualquier persona por motivos de su condición económica y garantizar a toda la ciudadanía el acceso a la información, ya que el ejercicio de este derecho no puede estar condicionado. El principio de gratuidad resulta elemental y se constituye con la premisa de que la entrega de la información es siempre gratuita para el ejercicio del derecho de acceso a la información ; sin embargo, esto es distinto a los costos generados por la reproducción y certificación de la información generada que deberán cubrirse de manera previa a la entrega de la información y no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; así como del costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda; e incluso, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, o bien, cuando implique la entrega de no más de treinta hojas simples.

6.- El principio de documentar la acción gubernamental. Derivado de los derechos consagrados en el artículo 6o de la Constitución, este principio se concibe como la necesidad del registrar los actos públicos de las autoridades y su debida documentación. Para los sujetos obligados deben conservar sus archivos documentales, con el objeto de que toda persona pueda acceder a la información generada, administrada o en poder de toda autoridad, entidad, órgano u organismos públicos federal, estatal, del distrito federal y municipal, ya que esta información es pública y está contenida en los documentos en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. En caso de que los sujetos obligados no documenten debidamente sus actos y decisiones derivadas del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, éstos deberán atender los requerimientos de acceso a la información que se les formulen justificando la razón del incumplimiento de su obligación.

7.- Sobre los sujetos obligados, la colegisladora indicó en las consideraciones del dictamen que son sujetos obligados las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Los responsables de la información no son sólo las unidades administrativas, sino cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que integre al sujeto obligado y que posea información derivada de sus facultades, competencias o funciones. Dichas obligaciones serán aplicables a todas las áreas que los integren; por ejemplo, en el Poder Legislativo, son sujetos obligados la Cámara de Diputados y el Senado de la República, las Legislaturas de las entidades federativas, desde sus órganos de gobierno, a saber la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, hasta los Grupos Parlamentarios, las Comisiones y entidades encargadas de los procedimientos administrativos y legislativos.

8.- El proyecto de decreto estimó garantizar la calidad de la información para que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable a través de mecanismos que faciliten el acceso a la información a las personas que no tienen acceso al Internet, proporcionando en las oficinas equipos de cómputo con acceso a internet que permitan a los ciudadanos la consulta de la información o seguir el procedimiento de acceso a la información que le corresponda. El Instituto y los organismos garantes de las entidades federativas, impulsarán la instalación de módulos de información pública en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos que faciliten el ejercicio el derecho de acceso a la información.

9.- Obligaciones de Transparencia. La colegisladora analizó la propuesta del proyecto de decreto sobre el catálogo de obligaciones de transparencia, a través de un listado amplio, completo, detallado y preciso para todos los sujetos obligados del país, que permitan garantizar, a nivel nacional, el efectivo ejercicio del derecho de acceso de la información; el cual está dividido en las obligaciones de transparencia comunes a todos los sujetos obligados y aquellas obligaciones de transparencia específicas. Sobre las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados, la colegisladora destacó:

• El marco normativo, en el que incluya las leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

• Su estructura orgánica completa, a fin de conocer las atribuciones y responsabilidades de cada servidor público o prestador de servicios profesionales;

• Las facultades de cada área;

• Las metas y objetivos, acorde a sus programas operativos;

• Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que realicen; así como aquellos que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

• El directorio de todos los servidores públicos, especificando el nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio y dirección de correo electrónico oficiales;

• La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos, de base, de confianza o sindicalizados, o en cualquier otro esquema laboral, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, y señalando su periodicidad;

• Los gastos de representación y viáticos, y el objeto de la comisión correspondiente;

• El total de plazas y de personal de base, confianza y por honorarios, especificando las vacantes por nivel de puesto de cada unidad administrativa;

• Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

• Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos;

• La versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen;

• El domicilio y la dirección electrónica de la Unidad de Transparencia;

• Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y sus resultados;

• La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se informe los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, especificando:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Período de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos e informes de evaluación, y seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición y nombre de las bases de datos utilizadas;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Reglas de operación o documento equivalente;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones; y

q) Padrón de beneficiarios que contenga el nombre de la persona física o moral beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado, unidad territorial y, en su caso, edad y sexo.

• Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal y los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y que ejerzan como recursos públicos;

• La información curricular y las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

• El listado de servidores públicos sancionados, especificando la causa de la sanción;

• Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

• Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

• La información financiera sobre el presupuesto asignado, y los informes del ejercicio trimestral del gasto;

• La información relativa a la deuda pública;

• Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto;

• Los informes de resultados de las auditorías que se realicen a cada sujeto obligado, y las aclaraciones correspondientes;

• El resultado del dictamen de los estados financieros;

• Los montos, criterios, convocatorias y el listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos o confieran atribuciones para realizar actos de autoridad, así como los informes sobre el uso y destino de dichos recursos;

• Los contratos y convenios celebrados y sus modificaciones;

• Las concesiones, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares, su objeto, el nombre o razón social del titular, la vigencia, el tipo, términos, condiciones, monto, y los bienes, servicios y/o recursos públicos correspondientes;

• Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que contenga:

- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como fundamentos para llevarla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y sus anexos;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, con los estudios de impacto urbano y ambiental;

9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto;

10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, y el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11. Los convenios modificatorios, precisando el objeto y la fecha de la celebración;

12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación; y

14. El finiquito.

- De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales que la justifiquen;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. Las cotizaciones, especificando proveedores y montos;

5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7. Número, fecha y monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental;

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios;

10. El convenio de terminación; y

11. El finiquito.

• Los informes y las estadísticas que generen, con la mayor desagregación posible;

• Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

• Padrón de proveedores y contratistas;

• Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

• Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

• Las recomendaciones emitidas por órganos públicos nacionales u organismos internacionales garantes de derechos humanos, y las acciones para atenderlas;

• Las resoluciones y laudos emitidos en procesos o procedimientos;

• Los mecanismos de participación ciudadana;

• Los programas que ofrecen, incluyendo la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

• Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia correspondiente;

• Las evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos;

• Los estudios financiados con recursos públicos;

• El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben;

• Los ingresos recibidos señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;

• Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

• El catálogo de disposición y la guía de archivo documental;

• Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan los Consejos Consultivos;

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicadores y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

Los organismos garantes verificarán y aprobarán la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado y los rubros aplicables a sus páginas de Internet.

10.- Sobre las obligaciones de transparencia específica, la colegisladora señaló en el dictamen las siguientes:

- Los Poderes Ejecutivos, los Poderes Legislativos y los Poderes Judiciales de los tres órdenes de gobierno;

- El Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales;

- Los organismos garantes de los derechos humanos, tanto Nacional, como de las entidades federativas;

- Los organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;

- Las instituciones de educación superior dotadas de autonomía;

- Los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituida en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente;

- Los fideicomisos y fondos públicos;

- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; y

- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos;

11.- Los organismos garantes deberán determinar la información que estarán obligados a publicar tomando en cuenta el listado que consideren de interés público en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional; para ello, como afirma la colegisladora, se dispone de preceptos específicos para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los organismos garantes, con el objeto de que, de manera oficiosa o a petición de los particulares, verifiquen el debido cumplimiento de los sujetos obligados respecto de las obligaciones de transparencia establecidas.

12.- Las políticas permanentes de transparencia deberán asegurar la capacitación, asesoría, recomendaciones, lineamientos, criterios y metodologías que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información. Las mismas deben facilitar una Plataforma Nacional de Transparencia que permita a cualquier persona acceder a la información pública de los sujetos obligados, de manera uniforme, sistematizada, estructurada y ordenada. El cumplimiento de las obligaciones debe ser verificado mediante evaluaciones de conformidad a los lineamientos, criterios y metodología establecidos.

13.- En cuanto a las resoluciones de los organismos garantes federal y de las entidades federativas, la colegisladora afirma que las mismas deben establecer requerimientos, recomendaciones u observaciones correspondientes, así como los términos y plazos que los sujetos obligados deberán atender; y en caso de incumplir a un requerimiento del Instituto Federal o de los organismos garantes de las entidades federativas, se aplicarán las medidas de apremio que corresponda, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, de forma oportuna.

14.- A tal efecto, el análisis del proyecto de decreto estimó una vía formal para que toda persona tenga la posibilidad de denunciar violaciones a la falta de publicación de las obligaciones de transparencia, ante los organismos garantes, así los particulares podrán alertar a los organismos ante el posible incumplimiento parte de algún sujeto obligado de la omisión de poner a disposición del público de manera actualizada la información derivada de la Ley General, promoviendo la participación de la ciudadanía sin acotarla sólo en la presentación de solicitudes de información. De esta forma, se abren mecanismos para que los particulares que no encontraran información en el portal de transparencia puedan denunciarlo ante el organismo garante correspondiente.

15.- De acuerdo con la colegisladora, resulta imprescindible facultar a los particulares de denunciar el incumplimiento de una obligación legal por parte de los sujetos obligados, fomentando así la política de transparencia y la rendición de cuentas en el Estado Mexicano. La denuncia será atendida por los organismos garantes, así pues, para estas Comisiones Dictaminadoras resulta imprescindible establecer el procedimiento para atender las denuncias, por lo que los organismos garantes deberán subsanar las omisiones y el sujeto obligado tendrá la obligación de enviar al organismo garante respectivo un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia. El Instituto o los organismos garantes deben poseer la facultad de realizar las verificaciones virtuales correspondientes, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado para reunir mayores elementos de juicio para resolver la denuncia en el entendido que los sujetos obligados deberán atender cada requerimiento.

16.- Sobre el Sistema de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la existencia de un organismo garante federal habrá de coordinar sus acciones y entre las de la Auditoria Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los organismos garantes de las entidades federativas para la rendición de cuentas. La colegisladora coincidió que la Ley General establezca el Sistema Nacional de Transparencia para el diseño de una política integral y completa en materia de transparencia y acceso a la información de alcance nacional, mediante la coordinación eficaz de la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

17.- El órgano nacional garante tendrá facultades para que, de oficio o a petición fundada del organismo garante de las entidades federativas, pueda conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. De esta forma, el Sistema Nacional de Transparencia se fundamenta en las siguientes bases:

a) Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, estableciendo e implementando los criterios y lineamientos.

b) Establecer y bases de coordinación entre aquellos que lo integren.

c) Se integrará por un conjunto orgánico y articulado de las dependencias que lo conforman, los procedimientos, instrumentos y políticas, que tengan por objeto fortalecer la rendición de cuentas, a través de acciones coordinadas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

d) Promover y fomentar una cultura y de transparencia y acceso a la información en nuestro país, mediante instrumentos, políticas y acciones que se desarrollen acorde a los principios, bases y prerrogativas del derecho de acceso a la información.

e) Instrumentar una cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia y acceso a la información.

f) La coordinación, evaluación y seguimiento de la política pública en la materia entre el Instituto y los organismos garantes serán el eje rector del Sistema Nacional.

g) Diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, que defina la política pública y establezca los objetivos, estrategias, acciones y metas que instrumentarán la integración y coordinación del Sistema Nacional, así como determinar y jerarquizar los objetivos y metas del Sistema. El Programa Nacional debe ser evaluado y actualizado al final de cada ejercicio y definir el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados.

h) El Consejo Nacional o Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales rector del Sistema Nacional, estará a cargo de la organización efectiva y eficaz de la coordinación, cooperación, colaboración, promoción y difusión en materia de transparencia y acceso a la información; y estará integrado por:

• El Presidente del Instituto Nacional, quien presidirá el Sistema Nacional y promoverá la efectiva coordinación y funcionamiento del mismo;

• Los Comisionados del Instituto que determine el Pleno; o El Presidente de cada uno de los organismos garantes de las entidades federativas, y

• El Secretario Ejecutivo del Sistema.

i) El Sistema Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

• Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables;

• Garantizar condiciones de accesibilidad para que grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información;

• Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia;

• Establecer criterios para el desarrollo de los indicadores de los sujetos obligados;

• Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos;

• Establecer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional;

• Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública y el uso de tecnologías de información;

• Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión y conservación de información;

• Promover la participación ciudadana;

• Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores públicos integrantes de los sujetos obligados;

• Emitir acuerdos y resoluciones generales para su funcionamiento;

• Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional;

• Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información en el país; y

• Promover la coordinación de las instancias que lo integran y dar seguimiento a las acciones que se establezcan.

j) El Consejo Nacional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, y es importante que sus decisiones sean tomadas por mayoría de votos de sus miembros, celebrando sesiones ordinarias, cuando menos, una vez cada seis meses.

k) El Sistema contará con un Secretario Ejecutivo, quien deberá ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, además de verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten; lo anterior, mediante la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan dar cumplimiento a sus objetivos. Asimismo, informará periódicamente al Consejo Nacional de sus actividades.

18.- El órgano,, será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, además de la protección de datos personales. Será autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y organización interna, encargado de coordinar el Sistema Nacional y sus determinaciones serán de alcance nacional. Estará integrado por siete Comisionados nombrados por el Senado de la República y durarán en su encargo siete años sin posibilidad de reelección.

19.- Los Organismos garantes de las entidades federativas contarán con un Consejo Consultivo integrado por consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda a siete años. El Consejo Consultivo de los organismos garantes será el encargado de emitir opiniones no vinculantes sobre temas relevantes de leyes de transparencia y acceso a la información.El Consejo Consultivo estará integrado por diez consejeros, elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la república.

20.- Cada sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia que garantice el debido ejercicio del derecho de acceso a la información, entre sus atribuciones serán las de recabar y difundir la información para cumplir con las obligaciones de transparencia del sujeto obligado y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente. Recibirán y darán trámite a las solicitudes de transparencia, auxiliarán a los particulares en la elaboración de solicitudes y realizarán trámites internos, así como proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de transparencia, promoviendo e implementando políticas de transparencia proactiva y fomentando la transparencia al interior del sujeto obligado.

21.- Sobre las ampliaciones para atender las solicitudes de acceso a la información, la colegisladora consideró necesario que el Comité de Transparencia confirme, modifique o revoque las determinaciones que realicen los sujetos obligados en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, a fin de que explique las razones que motivan sus determinaciones y lo informe al particular. Los Comités de Información deberán autorizar y solicitar la ampliación del plazo de reserva de la información, ya sea por un plazo de 5 años más, siempre y cuando justifiquen las causas que provocaron su clasificación, o para los casos previstos en Ley cuando sea necesario ampliar a otro periodo de reserva de la información adicional, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva, ante el organismo garante, debiendo fundar y motivar su solicitud; además de formular la respectiva prueba de daño, para el efecto de que el organismo garante determine la procedencia de la ampliación o en su caso disminuya o incluso la amplíe.

22.- La colegisladora consideró oportuno que los Comités de Transparencia ordenen a los sujetos obligados que generen la información que deban tener en posesión, y establezcan políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información, estableciendo programas de capacitación en materia de transparencia para todos los servidores públicos del sujeto obligado. Para la clasificación de información resulta importante la prueba de daño, a fin de justificar toda negativa de acceso a la información sea por parte de los sujetos obligados; sin embargo es necesario también incluir la prueba de interés público, con el objeto de evitar la publicación de información confidencial, estableciendo condiciones para desclasificar la información, como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

23.- Sobre los medios de impugnación, el r ecurso de Revisión ante el Instituto y los Organismos Garantesotorga la posibilidad a los particulares que solicitan información para impugnar las decisiones de los sujetos obligados; por ello, y con la finalidad de homologar los plazos de respuesta de los órganos garantes, la colegisladora estimó pertinente establecer como plazo improrrogable de 40 días, la resolución del recurso por parte del Instituto o de los organismos garantes. Asimismo, resulta necesario facultar a los organismos garantes para prevenir al recurrente en una sola ocasión, a fin de que subsane la omisión alguno de los elementos que debe contener el escrito por el que se interpone el recurso de revisión, dentro de un plazo de 5 días, apercibiéndolo de, en caso de no desahogar dicha prevención, el recurso de revisión se tendría por no presentado. En el proyecto de decreto se estableció la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente durante el procedimiento, por lo que ciertos estándares mínimos habrán de homologarse en todo el país.

24.- El recurso de inconformidad ante el Instituto otorgará la posibilidad de impugnar las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas cuando un peticionario presuma que se contraviene el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información; a fin de que los particulares puedan acudir ante una instancia superior que garantice y salvaguarde el ejercicio de sus derechos. El Instituto Nacional podrá, de oficio o a petición fundada del organismo garante de las entidades federativas, conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, por lo que, tomando en consideración los requisitos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el caso deberá revestir un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio o su complejidad. La colegisladora consideró pertinente establecer un plazo máximo de diez días para que los que los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, cumplan con las resoluciones de los organismos garantes correspondientes, e informen sobre su cumplimiento.

25.- Para el caso de la inobservancia de las disposiciones del proyecto de decreto, se establecer medidas de apremio y sanciones en materia de acceso a la información. La colegisladora consideró oportuno establecer medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Se señalan las conductas sujetas a responsabilidad administrativa, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la ley, a fin de que dicho incumplimiento sea sancionado ya sea por los organismos garantes o, en su caso, por la autoridad competente, después de haberle dado vista para que desahogue el procedimiento y en su caso aplique la sanción correspondiente.

26.- La ley que se pretende expedir consta de 216 artículos y se encuentra estructurada de la siguiente manera:

El Título Primero, denominado de las Disposiciones Generales, el que cuenta con un Capítulo I, objeto de la ley; un Capítulo II, de los Principios Generales.

El Título Segundo, denominado Responsables en Materia de Transparencia y Acceso a la Información con un Capítulo I, Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; en el Capítulo II, regula a los Organismos Garantes; Capítulo III de los Comités de Transparencia, Capítulo IV, de las Unidades de Transparencia, Capítulo V, del Consejo Consultivo de los Organismos garantes.

El Título Tercero denominado Plataforma Nacional de Transparencia, desarrolla en un Capítulo Único, lo relativo a la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual estará conformada por al menos el Sistema de solicitudes de acceso a la información; el Sistema de gestión de medios de impugnación; el Sistema de portales de obligaciones de transparencia; y el Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

El Título Cuarto, Cultura de Transparencia y Apertura Gubernamental, desarrolla en un Capítulo I, la promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información; en el Capítulo II, describe la Transparencia Proactiva y en el Capítulo III, relativas al Gobierno Abierto.

El Título Quinto, denominado Obligaciones de transparencia, desarrolla en el Capítulo I, las disposiciones generales; Capítulo II, de las obligaciones de transparencia comunes; en el Capítulo III, de las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados y el Capítulo IV, de las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad; el Capítulo V, las obligaciones específicas en materia energética; el Capítulo VI, de la verificación de las obligaciones de transparencia y el Capítulo VII, de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En el Título Sexto de Información clasificada, se desarrolla en el Capítulo I, las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información y en ese mismo Título se desarrolla en un Capítulo II, lo relativo a la Información reservada; en tanto que en el Capítulo III, desarrolla lo correspondiente a la Información Confidencial.

En un Título Séptimo de Procedimientos de Acceso a la Información Pública, se describe en un Capítulo I, el Procedimiento de Acceso a la Información y en un Capítulo II, las Cuotas de Acceso.

El Título Octavo de los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública y desarrolla el Capítulo I del Recurso de Revisión ante los Organismos Garantes; en el Capítulo II, del Recurso de Inconformidad ante el Instituto, el Capítulo III, de la atracción de los Recursos de Revisión, el Capítulo IV, del Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional, un Capítulo V, del Recurso de Revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Capítulo VI, del cumplimiento de los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia y finalmente en un Capítulo VII, desarrolla los criterios de interpretación.

En un Título Noveno, denominado de las Medidas de apremio y sanciones, se ocupa en un Capítulo I, de las Medidas de Apremio y en un Capítulo II, de las Sanciones.

En el régimen de transitoriedad destacan las apreciaciones que establecen que en tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y estatal en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Por otra parte, se establece que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. Y se destaca que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para armonizar la leyes relativas conforme a lo establecido en esta ley.

También relata la obligación de los sujetos obligados, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia en el plazo de un año.

Se establece que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá instalarse a más tardar en sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, previa convocatoria que al efecto emita el Instituto, debiendo informar y notificar al Senado de la República de ello.

Y en complemento una disposición transitoria que señala que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere esta ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Finalmente, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa de normas y criterios respecto a recursos asignados a legisladores, tratamientos fiscales de ingresos, prestaciones, apoyos y recursos en dinero o especie, régimen laboral de personal adscrito a grupos parlamentarios, comisiones y legisladores, uso, custodia, administración y disposición de recursos públicos que no tengan condición de dietas o contraprestaciones.

b) VALORACIÓN DE LA MINUTA

1.-A fin de tener los elementos jurídicos y técnicos específicos para robustecer el proceso de análisis y dictamen, la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados consideró oportuna realizar una reunión de trabajo con los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

2.- En este sentido, el siete de abril de dos mil quince, la Junta Directiva aprobó un acuerdo para la efectuar esta reunión de trabajo celebrándose el ocho de abril en donde se escucharon los argumentos de los Comisionados integrantes del Pleno del IFAI y las cuestiones de los grupos parlamentarios.

3.- De la reunión de trabajo se reúnen los argumentos que indican las bondades de la minuta proyecto de decreto y la necesidad de que, en el segundo período ordinario del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura sea aprobado el presente proyecto de decreto.

4.- En este sentido, el IFAI afirmó cinco puntos relevantes para garantizar el correcto ejercicio de salvaguarda y difusión del derecho de acceso a la información sugiriendo, de igual modo, la aprobación del proyecto de decreto en los términos remitidos por la colegisladora.

5.- El primer punto del IFAI refirió a la transparencia proactiva contenida en el proyecto legislativo señalando las diversas obligaciones para que toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los tres poderes, así como órganos autónomos de cualquier nivel de gobierno hagan pública y pongan a disposición de la sociedad la información relacionada con el ejercicio de sus funciones y el uso de recursos públicos contenidos y actualizados constantemente.

6.- El incremento de las obligaciones de los responsables hará que la sociedad tenga la información disponible en sus portales de Internet sin necesidad de hacer solicitudes de información; lo anterior redundará en un constante escrutinio público para hacer que la sociedad sea informada, participativa y exigente en la rendición de cuentas.

7.- En segundo lugar, el IFAI consideró que el proyecto de Ley General sienta las bases para la creación de un Sistema Nacional de Transparencia que servirá para optimizar y garantizar los avances en la materia e impulsar una plataforma nacional que constituirá el mecanismo para la difusión, capacitación y ejercicio de estos derechos en la sociedad general.

8.- En tercer lugar, el IFAI destacó la prevalencia del principio de máxima publicidad en apego al artículo 6o. constitucional y preservando el derecho constituido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicho principio está previsto en las disposiciones constitucionales, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas.

9.- En cuarto lugar, el IFAI reconoció que el proyecto de la Ley General retomó una preocupación relativa a la prevalencia de la Ley General respecto a otras normas y que de manera clara establece que ninguna otra ley puede contravenir las disposiciones del proyecto materia de este dictamen

10.- Finalmente, el Instituto mencionó el sistema de sanciones y las medidas de apremio a las autoridades para que permitan el cumplimiento de sus obligaciones sobre la publicidad de la obligación.

12.- Tras haber valorado las posiciones de los distintos grupos parlamentarios y las opiniones vertidas por el organismo autónomo garante, así como haber realizado el análisis de la minuta correspondiente, a juicio de esta Comisión el proyecto de decreto que contiene la minuta materia del presente dictamen representa un elemento que contribuye para el acceso pleno a la información como una política transversal en todos los niveles y órdenes de gobierno, y demás entes que reciban recursos públicos, cumpliéndose así el mandato constitucional previsto en el artículo sexto de nuestra norma fundamental.

Esta Comisión dictaminadora concluye de igual forma que las bondades de la legislación que se analiza posibilitan empoderar a la ciudadanía, le brinda los elementos de participación y mejores condiciones para integrarse a la construcción de las metas que demanda la sociedad mexicana.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, y para los efectos del artículo 72, fracción A) sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO.Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IObjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 2.Son objetivos de esta Ley:

I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;

II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;

V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables:Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos garantes de los Estados y del Distrito Federal;

IV. Comité de Transparencia:Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente Ley;

V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;

VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles:Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos:Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos:Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes:Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios:Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas:Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En formatos abiertos:Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

VII. Documento:Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal;

IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XI. Formatos Accesibles:Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XII. Información de interés público:Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XIV. Ley:La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Plataforma Nacional:La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley;

XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XX. Unidad de Transparencia:Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y

XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Artículo 4.El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.

Artículo 5.No podrá clasificarse como reservada aquella información que este? relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Artículo 6.El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 7.El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

Capítulo IIDe los Principios Generales

Sección PrimeraDe los principios rectores de los Organismos garantes

Artículo 8.Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

I. Certeza:Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

II. Eficacia:Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;

III. Imparcialidad:Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

IV. Independencia:Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

V. Legalidad:Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

VI. Máxima Publicidad:Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

VII. Objetividad:Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y

IX. Transparencia:Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

Sección SegundaDe los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 9.En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, las correspondientes de la Federación, de las Entidades Federativas y demás normatividad aplicable, los sujetos obligados, el Instituto y los Organismos garantes deberán atender a los principios señalados en la presente sección.

Artículo 10.Es obligación de los Organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.

Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 11.Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Artículo 12.Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables.

Artículo 13.En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Artículo 14.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Artículo 15.Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno.

Artículo 16.El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

Artículo 17.El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

Artículo 18.Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Artículo 19.Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.

En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.

Artículo 20.Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

Artículo 21.Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.

Artículo 22.En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIIDe los Sujetos Obligados

Artículo 23.Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Artículo 24.Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;

II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;

IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;

VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII. Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen;

VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional;

IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes;

XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII. Difundir proactivamente información de interés público;

XIII. Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y

XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

Artículo 25.Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en los términos que las mismas determinen.

Artículo 26.Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.

TÍTULO SEGUNDORESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo IDel Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Artículo 27.El presente Capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

Artículo 28.El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 29.El Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

Artículo 30.Son parte integrante del Sistema Nacional:

I. El Instituto;

II. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas;

III. La Auditoría Superior de la Federación;

IV. El Archivo General de la Nación, y

V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 31.El Sistema Nacional tiene como funciones:

I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley;

II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información;

III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país;

IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos;

V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de acuerdo a la normatividad en la materia;

VI. Establecer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

VII. Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen el pleno acceso a ésta;

VIII. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. Promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia;

X. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales;

XI. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;

XII. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;

XIII. Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en toda la República mexicana;

XIV. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan, y

XV. Las demás que se desprendan de esta Ley.

En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción IV participará, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, éstos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.

Artículo 32.El Sistema Nacional contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y será presidido por el Presidente del Instituto.

Los Organismos garantes serán representados por sus titulares o a falta de éstos, por un Comisionado del organismo garante designado por el Pleno del mismo.

Los demás integrantes estarán representados por sus titulares o un suplente que deberá tener nivel mínimo de Director General o similar, quienes tendrán las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 33.El Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones del Sistema Nacional. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.

Artículo 34.El Consejo Nacional podrá funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes.

Corresponderá al Presidente del Consejo Nacional, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Nacional podrán formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 36.El Sistema Nacional contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno del Instituto y contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

II. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

III. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Nacional;

IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional, y

V. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación.

Capítulo IIDe los Organismos garantes

Artículo 37.Los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

En la Ley Federal y en la de las Entidades Federativas se determinará lo relativo a la estructura y funciones de los Organismos garantes, así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de dichos Organismos garantes, de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo.

Artículo 38.El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.

En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.

Artículo 39.Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político.

Artículo 40.Los Organismos garantes tendrán la estructura administrativa necesaria para la gestión y el desempeño de sus atribuciones.

El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a los Organismos garantes para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente Ley, las leyes federales y de las Entidades Federativas, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.

Artículo 41.El Instituto, además de lo señalado en la Ley Federal y en el siguiente artículo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, esta Ley;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal en términos de lo dispuesto en Capítulo I del Título Octavo de la presente Ley;

III. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la presente Ley;

IV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la presente Ley;

V. Encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia;

VI. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal o del Distrito Federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información;

VII. Promover, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, las controversias constitucionales en términos del artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

IX. Suscribir convenios de colaboración con los Organismos garantes de las Entidades Federativas o con los sujetos obligados, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la presente Ley y promover mejores prácticas en la materia;

X. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como del ejercicio de su actuación y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero, y hacerlo público, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones en la materia.

Artículo 42.Los Organismos garantes tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta Ley y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito local, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavo de la presente Ley;

III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;

IV. Presentar petición fundada al Instituto para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

V. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;

VI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;

VII. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;

VIII. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

IX. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;

X. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;

XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;

XII. Promover la igualdad sustantiva;

XIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;

XIV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

XV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;

XVI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;

XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

XIX. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;

XX. Los Organismos garantes, en el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, fomentarán los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

XXI. Los Organismos garantes podrán emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia, y

XXII. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe los Comités de Transparencia

Artículo 43.En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa.

La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Artículo 44.Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y

IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Capítulo IVDe las Unidades de Transparencia

Artículo 45.Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y

XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Artículo 46. Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.

Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Capítulo VDel Consejo Consultivo de los Organismos garantes

Artículo 47. Los Organismos garantes contarán con un Consejo Consultivo, que estará integrado por consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda a siete años. La Ley Federal y la de las Entidades Federativas contemplarán lo relativo a la integración, funcionamiento, procedimientos transparentes de designación, temporalidad en el cargo y su renovación.

En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Artículo 48. Los Consejos Consultivos contarán con las siguientes facultades:

I. Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;

II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

III. Conocer el informe de los Organismos garantes sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición de los Organismos garantes o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales;

V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de los Organismos garantes;

VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva, y

VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.

TÍTULO TERCEROPLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Capítulo ÚnicoDe la Plataforma Nacional de Transparencia

Artículo 49.Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

Artículo 50.La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;

II. Sistema de gestión de medios de impugnación;

III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y

IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.

Artículo 51.Los Organismos garantes promoverán la publicación de la información de Datos Abiertos y Accesibles.

Artículo 52.El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios.

TÍTULO CUARTOCULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

Capítulo IDe la promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información

Artículo 53.Los sujetos obligados deberán cooperar con los Organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se considere pertinente.

Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, los Organismos garantes deberán promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información.

Artículo 54.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrán:

I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones;

II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;

IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

VI. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información;

VII. Desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población;

VIII. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural, y

IX. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información.

Artículo 55.Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;

II. Armonizar el acceso a la información por sectores;

III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y

IV. Procurar la accesibilidad de la información.

Capítulo IIDe la Transparencia Proactiva

Artículo 56.Los Organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.

Artículo 57.La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.

Artículo 58.El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información.

La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

Capítulo IIIDel Gobierno Abierto

Artículo 59.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

TÍTULO QUINTOOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Capítulo IDe las disposiciones generales

Artículo 60.Las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, en el orden federal y en las Entidades Federativas, establecerán la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este Título en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional.

Artículo 61.Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.

Estos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.

Artículo 62.La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.

La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.

Artículo 63.Los Organismos garantes, de oficio o a petición de los particulares, verificarán el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título.

Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.

Artículo 64.La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador.

La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Artículo 65.Los Organismos garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.

Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.

Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.

Artículo 66.Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.

Artículo 67.La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.

Artículo 68.Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los Servidores Públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 120 de esta Ley.

Artículo 69. Los particulares, sin perjuicio de que sean considerados sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, serán responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

Capítulo IIDe las obligaciones de transparencia comunes

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Las facultades de cada Área;

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i)  Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j)  Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l)  Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación, y

14. El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10. El convenio de terminación, y

11. El finiquito;

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Capítulo IIIDe las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y

g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Agenda legislativa;

II. Gaceta Parlamentaria;

III. Orden del Día;

IV. El Diario de Debates;

V. Las versiones estenográficas;

VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;

VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;

IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;

XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;

XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y

XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;

II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;

III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y

V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas:

a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;

b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;

c) La geografía y cartografía electoral;

d) El registro de candidatos a cargos de elección popular;

e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;

f) Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;

g) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;

h) La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;

i) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;

j) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;

k) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;

l) La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;

m) Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y

n) El monitoreo de medios;

II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas:

a) El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;

b) Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;

c) Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;

d) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente;

e) Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;

f) La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;

g) Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;

h) Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;

i) Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;

j) El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

k) El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

l) Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y

m) Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;

III. Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales:

a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;

c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;

d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;

e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;

f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y

g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.

Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;

III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;

IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;

V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;

VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;

VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;

X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

XI. El acta de la asamblea constitutiva;

XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;

XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;

XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

XV. El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;

XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;

XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;

XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;

XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;

XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y

XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:

I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;

II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;

IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;

VI. El padrón de beneficiarios, en su caso;

VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y

VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible , la siguiente información de los sindicatos:

I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

a) El domicilio;

b) Número de registro;

c) Nombre del sindicato;

d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;

e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;

f) Número de socios;

g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y

h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

II. Las tomas de nota;

III. El estatuto;

IV. El padrón de socios;

V. Las actas de asamblea;

VI. Los reglamentos interiores de trabajo;

VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y

VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

Artículo 80. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:

I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue, y

III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

Capítulo IVDe las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad

Artículo 81. Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.

Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.

Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, los Organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.

Artículo 82. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos garantes competentes deberán:

I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y

III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.

Capítulo VDe las obligaciones específicas en materia energética

Artículo 83. Adicionalmente a la información señalada en el artículo 70 de esta Ley, los sujetos obligados del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.

Lo anterior, de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Federal y lo dispuesto en las leyes de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, en esta materia .

Capítulo VIDe la verificación de las obligaciones de transparencia

Artículo 84.Las determinaciones que emitan los Organismos garantes deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 85.Los Organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 86.Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por los Organismos garantes al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.

Artículo 87.La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de lo previsto en los artículos 70 a 83 de esta Ley, según corresponda a cada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88.La verificación que realicen los Organismos garantes en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente:

I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma;

II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días;

III. El sujeto obligado deberá informar al organismo garante sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen, y

IV. Los Organismos garantes verificarán el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento.

Los Organismos garantes podrán solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación.

Cuando los Organismos garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen.

En caso de que los Organismos garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio osanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.

Capítulo VIIDe la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia

Artículo 89. Cualquier persona podrá denunciar ante los Organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 90.El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

I. Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes;

II. Solicitud por parte del organismo garante de un informe al sujeto obligado;

III. Resolución de la denuncia, y

IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Artículo 91.La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

I. Nombre del sujeto obligado denunciado;

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto u Organismo garante de las Entidades Federativas o del Distrito Federal competente, y

V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

Artículo 92. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico:

a) A través de la Plataforma Nacional, o

b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca.

II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de los Organismos garantes, según corresponda.

Artículo 93.Los Organismos garantes pondrán a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 94.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión.

Artículo 95.El sujeto obligado debe enviar al organismo garante correspondiente, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior.

Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia.

En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 96.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.

La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.

Artículo 97.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.

Las resoluciones que emitan los Organismos garantes, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.

Artículo 98.Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al organismo garante correspondiente sobre el cumplimento de la resolución.

Los Organismos garantes, según corresponda, verificarán el cumplimiento a la resolución; si consideran que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente.

Cuando los Organismos garantes de los Estados o del Distrito Federal, según corresponda, consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución.

Artículo 99.En caso de que el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.

TÍTULO SEXTOINFORMACIÓN CLASIFICADA

Capítulo IDe las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información

Artículo 100. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla.

Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Federal y de las Entidades Federativas.

Artículo 101.Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;

II. Expire el plazo de clasificación;

III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o

IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título.

La información clasificada como reservada, según el artículo 113 de esta Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.

Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

Para los casos previstos por la fracción II, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley y que a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información; el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al organismo garante competente, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

Artículo 102.Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Artículo 103.En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.

Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.

Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.

Artículo 104.En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y

III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Artículo 105.Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.

La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Artículo 106. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;

II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o

III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

Artículo 107.Los Documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva.

Artículo 108.Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen Documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada.

En ningún caso se podrán clasificar Documentos antes de que se genere la información.

La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.

Artículo 109. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.

Artículo 110.Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.

Artículo 111.Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

Artículo 112.La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Capítulo IIDe la Información Reservada

Artículo 113.Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

X. Afecte los derechos del debido proceso;

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y

XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Artículo 114.Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.

Artículo 115.No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o

II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Capítulo IIIDe la Información Confidencial

Artículo 116.Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Artículo 117.Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Artículo 118.Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Artículo 119.Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.

Artículo 120.Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;

II. Por ley tenga el carácter de pública;

III. Exista una orden judicial;

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.

TÍTULO SÉPTIMOPROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo IDel Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 121.Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.

Artículo 122.Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Artículo 123.Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Artículo 124.Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;

II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;

III. La descripción de la información solicitada;

IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Artículo 125.Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

Artículo 126.Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen.

Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.

Artículo 127. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.

En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.

Artículo 128.Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.

Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 132 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional.

La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.

Artículo 129.Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.

Artículo 130.Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.

Artículo 131.Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Artículo 132.La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

Artículo 133.El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

Artículo 134.Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.

La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

Artículo 135.La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.

Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Artículo 136.Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.

Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.

Artículo 137.En caso de que los sujetos obligados consideren que los Documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente:

El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:

a) Confirmar la clasificación;

b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y

c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación.

La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 132 de la presente Ley.

Artículo 138.Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:

I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;

II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento;

III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y

IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

Artículo 139.La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.

Artículo 140. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.

Capítulo IIDe las Cuotas de Acceso

Artículo 141.En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo de envío, en su caso, y

III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

TÍTULO OCTAVODE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo IDel Recurso de Revisión ante los Organismos garantes

Artículo 142.El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al organismo garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 143.El recurso de revisión procederá en contra de:

I. La clasificación de la información;

II. La declaración de inexistencia de información;

III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;

IV. La entrega de información incompleta;

V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;

VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;

IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;

X. La falta de trámite a una solicitud;

XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;

XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII. La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante correspondiente.

Artículo 144. El recurso de revisión deberá contener:

I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;

II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;

III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;

IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;

V. El acto que se recurre;

VI. Las razones o motivos de inconformidad, y

VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.

En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Artículo 145.Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y el organismo garante que corresponda no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen los Organismos garantes para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante.

Artículo 146.El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.

Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

Artículo 147.En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Artículo 148.La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 149.El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos.

Para estos efectos, se entenderá por:

I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido;

II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y

III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

Artículo 150.Los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo siguiente:

I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente del organismo garante lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento;

II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga;

III. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente artículo, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho;

IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión;

V. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción;

VI. El organismo garante no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y

VII. Decretado el cierre de instrucción, el Expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

Artículo 151. Las resoluciones de los Organismos garantes podrán:

I. Desechar o sobreseer el recurso;

II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o

III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.

Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, los Organismos garantes, previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

Artículo 152.En las resoluciones los Organismos garantes podrán señalarle a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto, denominado “De las obligaciones de transparencia comunes” en la presente Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.

Artículo 153.Los Organismos garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes de que se trate el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Artículo 154.Cuando los Organismos garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Artículo 155.El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 142 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 143 de la presente Ley;

IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 145 de la presente Ley;

V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI. Se trate de una consulta, o

VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Artículo 156.El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

I. El recurrente se desista;

II. El recurrente fallezca;

III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o

IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.

Artículo 157.Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que se establecen en el Capítulo IV denominado “Del Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional”, en el presente Título, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Artículo 158.Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.

Capítulo IIDel Recurso de Inconformidad ante el Instituto

Artículo 159.Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto o ante el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 160.El recurso de inconformidad procede contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:

I. Confirmen o modifiquen la clasificación de la información, o

II. Confirmen la inexistencia o negativa de información.

Se entenderá como negativa de acceso a la información la falta de resolución de los Organismos garantes de las Entidades Federativas dentro del plazo previsto para ello.

Artículo 161.El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los quince días posteriores a que se tuvo conocimiento de la resolución o que se venza el plazo para que fuera emitido, mediante el sistema electrónico que al efecto establezca el Instituto, o por escrito, ante el Instituto o el organismo garante que hubiere emitido la resolución.

En caso de presentarse recurso de inconformidad por escrito ante el organismo garante de la Entidad Federativa, éste deberá hacerlo del conocimiento del Instituto al día siguiente de su recepción, acompañándolo con la resolución impugnada, a través de la Plataforma Nacional.

Independientemente de la vía a través de la cual sea interpuesto el recurso de inconformidad, el Expediente respectivo deberá obrar en la Plataforma Nacional.

Artículo 162.El recurso de inconformidad deberá contener:

I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;

II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;

III. El organismo garante que emitió la resolución que se impugna;

IV. El nombre del inconforme y, en su caso, del tercero interesado, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;

V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;

VI. El acto que se recurre;

VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y

VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración del organismo garante.

Artículo 163.Una vez que el Instituto reciba el recurso de inconformidad examinará su procedencia y, en su caso, requerirá los elementos que considere necesarios al organismo garante responsable.

Artículo 164.Si el escrito de interposición del recurso de inconformidad no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 162 de esta Ley y el Instituto no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al inconforme en un plazo que no excederá de cinco días, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, para que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no desahogar la prevención en tiempo y forma, se tendrá por no presentado el recurso de inconformidad.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso de inconformidad, por lo que éste comenzará a computarse nuevamente a partir del día siguiente a su desahogo.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el inconforme.

Artículo 165.El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual.

Interpuesto el recurso de inconformidad por falta de resolución, en términos del segundo párrafo del artículo 160 de esta Ley, el Instituto dará vista, en el término de tres días siguientes, contados a partir del día en que fue recibido el recurso, al organismo garante de la Entidad Federativa según se trate, para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días.

Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a quince días. En caso de no recibir la contestación por parte del Organismo garante de la Entidad Federativa o que éste no pruebe fehacientemente que dictó resolución o no exponga de manera fundada y motivada, a criterio del Instituto, que se trata de información reservada o confidencial, el Instituto resolverá a favor del solicitante.

Artículo 166.Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.

Artículo 167.En todo caso, el Comisionado ponente del Instituto tendrá acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por el Comisionado ponente del Instituto, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información, continuando bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba.

Artículo 168.Admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado del mismo al organismo garante responsable, a fin de que en un plazo máximo de diez días rinda su informe justificado.

El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de inconformidad. Concluido este plazo, se decretará el cierre de instrucción y el Expediente pasará a resolución.

El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de instrucción, hasta por un periodo de diez días adicionales para manifestar lo que a su derecho convenga.

Artículo 169.Después del cierre de instrucción y hasta antes de dictada la resolución, sólo serán admisibles las pruebas supervenientes y la petición de ampliación de informes a los Organismos garantes y sujetos obligados.

En caso de existir tercero interesado, se le notificará la admisión del recurso de inconformidad para que, en un plazo no mayor a cinco días, acredite su carácter y alegue lo que a su derecho convenga.

Artículo 170.Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;

II. Confirmar la resolución del organismo garante, o

III. Revocar o modificar la resolución del organismo garante.

La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, al organismo garante responsable y, en su caso, al tercero interesado, a través de la Plataforma Nacional.

Artículo 171.Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de inconformidad que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Artículo 172.En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, el organismo garante señalado como responsable y que fuera el que dictó la resolución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.

Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, los Organismos garantes, de manera fundada y motivada, podrán solicitar al Instituto una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual deberá realizarse a más tardar cinco días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.

Artículo 173.Una vez emitida la nueva resolución por el Organismo garante responsable de la Entidad Federativa, según corresponda, en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, la notificará sin demora, a través de la Plataforma Nacional al Instituto, así como al sujeto obligado que corresponda, a través de su Unidad de Transparencia, para efecto del cumplimiento.

Artículo 174.El sujeto obligado, a través de la Unidad de Transparencia deberá cumplir con la nueva resolución que le hubiere notificado el organismo garante en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, en un plazo no mayor a diez días, a menos de que en la misma se hubiere determinado un plazo mayor para su cumplimiento. En el propio acto en que se haga la notificación al sujeto obligado, se le requerirá para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la resolución de referencia.

Artículo 175.Una vez cumplimentada la resolución a que se refiere el artículo anterior por parte del sujeto obligado, éste deberá informar al organismo garante de las Entidades Federativas o del Distrito Federal, según corresponda, respecto de su cumplimiento, lo cual deberá hacer dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 176.Corresponderá a los Organismos garantes de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos del Capítulo IV del presente Título.

Artículo 177.Las medidas de apremio previstas en esta Ley, resultarán aplicables para efectos del cumplimiento de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad. Estas medidas de apremio deberán establecerse en la propia resolución.

Artículo 178.El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 161 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto;

III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 160 de la presente Ley;

IV. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante el organismo garante correspondiente;

V. El Instituto no sea competente, o

VI. Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.

Artículo 179.El recurso de inconformidad será sobreseído cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

I. El inconforme se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca;

III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de inconformidad quede sin materia, o

IV. Admitido el recurso de inconformidad, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.

Artículo 180.La resolución del Instituto será definitiva e inatacable para el organismo garante y el sujeto obligado de que se trate.

Los particulares podrán impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación.

Capítulo IIIDe la atracción de los Recursos de Revisión

Artículo 181.El Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

El Instituto establecerá mecanismos que le permitan identificar los recursos de revisión presentados ante los Organismos garantes que conlleven un interés y trascendencia para ser conocidos.

Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer.

Artículo 182.Para efectos del ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere este Capítulo, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.

En los casos en los que el organismo garante de la Entidad Federativa sea el sujeto obligado recurrido, deberá notificar al Instituto, en un plazo que no excederá de tres días, a partir de que sea interpuesto el recurso. El Instituto atraerá y resolverá dichos recursos de revisión, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 183.Las razones emitidas por el Instituto para ejercer la facultad de atracción de un caso, únicamente constituirán un estudio preliminar para determinar si el asunto reúne los requisitos constitucionales y legales de interés y trascendencia, conforme al precepto anterior, por lo que no será necesario que formen parte del análisis de fondo del asunto.

Artículo 184.El Instituto emitirá lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que estará obligado a conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación, atendiendo a los plazos máximos señalados para el recurso de revisión.

Artículo 185.La facultad de atracción conferida al Instituto se deberá ejercer conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando se efectúe de oficio, el Pleno del Instituto, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, podrá ejercer la atracción en cualquier momento, en tanto no haya sido resuelto el recurso de revisión por el organismo garante competente, para lo cual notificará a las partes y requerirá el Expediente al organismo garante correspondiente, o

II. Cuando la petición de atracción sea formulada por el organismo garante de la Entidad Federativa, éste contará con un plazo no mayor a cinco días, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 182 de esta Ley, para solicitar al Instituto que analice y, en su caso, ejerza la facultad de atracción sobre el asunto puesto a su consideración.

Transcurrido dicho plazo se tendrá por precluido el derecho del organismo garante respectivo para hacer la solicitud de atracción.

El Instituto contará con un plazo no mayor a diez días para determinar si ejerce la facultad de atracción, en cuyo caso, notificará a las partes y solicitará el Expediente del recurso de revisión respectivo.

Artículo 186.La solicitud de atracción del recurso de revisión interrumpirá el plazo que tienen los Organismos garantes locales para resolverlo. El cómputo continuará a partir del día siguiente al en que el Instituto haya notificado la determinación de no atraer el recurso de revisión.

Artículo 187.Previo a la decisión del Instituto sobre el ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere el artículo anterior, el organismo garante de la Entidad Federativa a quien corresponda el conocimiento originario del asunto, deberá agotar el análisis de todos los aspectos cuyo estudio sea previo al fondo del asunto, hecha excepción del caso en que los aspectos de importancia y trascendencia deriven de la procedencia del recurso.

Si el Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento o estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisión atraído.

El o los Comisionados que en su momento hubiesen votado en contra de ejercer la facultad de atracción, no estarán impedidos para pronunciarse respecto del fondo del asunto.

Artículo 188.La resolución del Instituto será definitiva e inatacable para el organismo garante y para el sujeto obligado de que se trate.

En todo momento, los particulares podrán impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación.

Capítulo IVDel Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional

Artículo 189.El Consejero Jurídico del Gobierno Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por el Instituto ponen en peligro la seguridad nacional.

El recurso deberá interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que el organismo garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará, de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.

Artículo 190.En el escrito del recurso, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

Artículo 191.La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el Expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 120 de la presente Ley.

En todo momento, los Ministros deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida para el resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.

Artículo 192.La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción, y en ningún caso, procederá el reenvío.

Artículo 193.Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información en los términos que establece el artículo 196 de esta Ley.

En caso de que se revoque la resolución, el Instituto deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Capítulo VDel Recurso de Revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 194.En la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, relacionadas con la información de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá crear un comité especializado en materia de acceso a la información integrado por tres ministros.

Para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntos jurisdiccionales, dicho comité atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la presente Ley y tendrá las atribuciones de los Organismos garantes.

Artículo 195.Se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que precise la Ley Federal.

Capítulo VIDel Cumplimiento

Artículo 196.Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de los Organismos garantes y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.

Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a los Organismos garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución.

Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que los Organismos garantes resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 197.Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al organismo garante sobre el cumplimento de la resolución.

El organismo garante verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el organismo garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

Artículo 198.El organismo garante deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si el organismo garante considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, el organismo garante:

I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento;

II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y

III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título.

Capítulo VIIDe los criterios de interpretación

Artículo 199.Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, el Instituto podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos.

El Instituto podrá emitir criterios de carácter orientador para los Organismos garantes locales, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, por al menos dos terceras partes del Pleno del Instituto, derivados de resoluciones que hayan causado estado.

Artículo 200.Los criterios se compondrán de un rubro, un texto y el precedente o precedentes que, en su caso, hayan originado su emisión.

Todo criterio que emita el Instituto deberá contener una clave de control para su debida identificación.

TÍTULO NOVENOMEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Capítulo IDe las Medidas de Apremio

Artículo 201.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

I. Amonestación pública, o

II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate.

La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta Ley, el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Artículo 202.Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior.

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se determinarán las sanciones que correspondan.

Artículo 203.Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por los Organismos garantes y ejecutadas por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.

Las multas que fijen el Instituto y los Organismos garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Artículo 204.La Ley Federal y las de las Entidades Federativas deberán establecer los mecanismos y plazos para la notificación y ejecución a los Organismos garantes de las medidas de apremio que se apliquen en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la medida de apremio.

Artículo 205.Además de las medidas de apremio previstas en el presente Capítulo, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.

Capítulo IIDe las Sanciones

Artículo 206.La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:

I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley;

III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;

VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley;

VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable;

X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;

XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme;

XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por los Organismos garantes, o

XV. No acatar las resoluciones emitidas por los Organismos garantes, en ejercicio de sus funciones.

La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución.

Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Artículo 207.Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por los Organismos garantes, según corresponda y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

Artículo 208.Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 206 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente.

Para tales efectos, el Instituto o los Organismos garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 209.Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto u organismo garante competente dará vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.

En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto u organismo garante competente deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean Servidores Públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Artículo 210.En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de Servidor Público, el Instituto o el organismo garante deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto o al organismo garante, según corresponda.

Artículo 211.Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de Servidor Público, el Instituto o los Organismos garantes de las Entidades Federativas, serán las autoridades facultadas para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

Artículo 212.El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto o los Organismos garantes de las Entidades Federativas al presunto infractor, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto o el organismo garante correspondiente, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga.

El Instituto o el organismo garante correspondiente, admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido que esto sea, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, el Instituto o el organismo garante correspondiente, resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente.

Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno del Instituto o del organismo garante correspondiente, podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.

Artículo 213.En las normas respectivas, del Instituto y de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, se precisará toda circunstancia relativa a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento sancionatorio previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de sanciones. En todo caso, será supletorio a este procedimiento sancionador lo dispuesto en las leyes en materia de procedimiento administrativo del orden jurídico que corresponda.

Artículo 214.Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, serán sancionadas con:

I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 206 de esta Ley.

Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate;

II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 206 de esta Ley, y

III. Multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 206 de esta Ley.

Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.

Artículo 215.En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito, el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Artículo 216.Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrara? en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes Transitorios.

Tercero.En tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar la leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley.

Sexto. El Instituto podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere la ley, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo. No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información.

Octavo. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos referidos en la fracción IV del artículo 31 de la presente Ley.

En tanto entren en vigor los lineamientos que se refieren en el párrafo siguiente, los sujetos obligados deberán mantener y actualizar en sus respectivas páginas de Internet la información conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las leyes de transparencia de las Entidades Federativas vigentes.

El Presidente del Consejo Nacional, en un periodo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional aprueba los lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia, a que se refieren los Capítulos del I al V del Título Quinto de la presente Ley.

Las nuevas obligaciones establecidas en los artículo 70 a 83 de la presente Ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de transparencia de las Entidades Federativas vigentes, serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Noveno. La información que hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto obra en los sistemas electrónicos de los Organismos garantes, formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme a los lineamientos que, para el efecto, emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Décimo. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.

Lo anterior, sin perjuicio de que dichos municipios continuarán cumpliendo con las obligaciones de información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emanan de ésta, en los plazos, términos y condiciones previstas en dicha ley y en las disposiciones referidas.

Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.

Undécimo.El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá instalarse a más tardar en sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita el Instituto, debiendo informar y notificar al Senado de la República de ello.

Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Decimotercero.Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince

La Comisión de Gobernación, diputados:Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Fliligrana (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Simón Valanci Buzali (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se cumple con la declaratoria de publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se autoriza que el dictamen de la Comisión de Gobernación, antes mencionado, se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Se autoriza, en consecuencia.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tiene la palabra por cinco minutos para fundamentar el dictamen el diputado Abel Octavio Salgado Peña, hasta por cinco minutos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Abel Octavio Salgado Peña:Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante.

El diputado Abel Octavio Salgado Peña: Compañeras y compañeros diputados, subo a esta tribuna en representación de las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación, con la alta responsabilidad de fundamentar el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

El proyecto de Ley General que hoy tenemos frente a nosotros, ha implicado muchos días, semanas y meses de trabajo por parte, tanto de la Colegisladora como de esta Cámara de Diputados.

Hace unos días tuvimos la oportunidad de reunirnos con los siete comisionados del IFAI en una muy productiva reunión de trabajo.

Los integrantes de todos los grupos parlamentarios pudimos externar nuestras dudas y escuchar su opinión sobre los alcances y las bondades de este proyecto de ley general.

Todos los comisionados y parte importante de los diputados y diputadas integrantes de la comisión coincidimos en reconocer cuatro puntos fundamentales sobre este proyecto.

Uno. El enorme trabajo que se ha invertido en el proceso de dictaminación de la Ley General de Transparencia, escuchando todas las voces y todas las sugerencias emanadas de la sociedad civil y de los órganos garantes.

Dos. La apertura que tuvieron ambas cámaras del Congreso de la Unión para perfeccionar el dictamen y satisfacer el decálogo con las observaciones que en su momento realizó el propio IFAI.

Tres. La congruencia y pertinencia del proyecto, a la luz de la reforma constitucional que aprobó el constituyente permanente en febrero del año pasado.

Y cuatro. La oportunidad histórica que tenemos frente a nosotros para empoderar, en definitiva, a la ciudadanía a través de esta ley general en los temas relacionados con el acceso a la información pública.

Es cierto que aun pudieran existir sugerencias para perfeccionar el proyecto, pero estoy convencido de que con el dictamen que tenemos frente a nosotros se está materializando el mayor avance con relación al derecho humano de acceso a la información desde la reforma constitucional del 1977.

No pasamos por alto las importantes reformas constitucionales de 2007 y 2013, por supuesto, la ya comentada reforma de febrero de 2014 que hoy reglamentamos con la emisión de esta nueva ley.

Amigas y amigos, se ha convertido en lugar común pero no por ello es menos cierto, el afirmar que todo acto legislativo es perfectible porque es producto de la falible razón humana.

Por ello, en caso de que el dictamen sea avalado por esta soberanía, su función y su aplicación deberán ser observadas y, en su caso, de ser necesario, se deberá procurar en su momento las correcciones pertinentes a efecto de pulir la ley.

Este proyecto es muestra clara del oficio político de nuestros líderes parlamentarios, de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, de las Juntas Directivas y por supuesto de cada uno de los integrantes de la comisión dictaminadora, sin embargo no podemos perder de vista que es también y sobre todo producto del trabajo incansable de la sociedad civil organizada, de los órganos garantes del derecho al acceso a la información en toda la República de la labor proactiva y promotora de los comisionados del IFAI y del impulso de las diversas instancias de la administración pública federal.

Recogiendo todas estas opiniones se logró un entramado jurídico autosuficiente, coherente y pleno. No es posible mencionar todos los beneficios que se desprenden del proyecto en este pequeño espacio, por lo que únicamente comentaré algunos puntos que consideramos de suma relevancia.

En primer lugar, se termina cualquier privilegio para personas físicas, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. En atención a la demanda ciudadana, se amplió el catálogo de sujetos obligados, ahora, estarán sujetos a esta ley, a la par de las dependencias y entidades tradicionalmente obligadas. Se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Se facilita el acceso y construcción de los portales de transparencia a través de la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia que será integrada por el Sistema de solicitudes de acceso a la información, por el Sistema de gestión de medios de información, por el Sistema de portales de obligaciones de transparencia y por un Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

No más opacidad en el uso de recursos públicos, para ello se amplía el catálogo de obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados para pasar de 17 a casi 50 entre las que destacan las relacionadas con los montos destinados a gastos relativos a la comunicación social y publicidad oficial; los montos, criterios y convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos; las concesiones, contratos, convenios permisos licencias o autorizaciones otorgados; la información sobre los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza. En general, una serie de obligaciones que la ley considera de relevancia toral para su difusión pública, constante, proactiva y creciente.

Se incorporan figuras como la prueba de daño y la prueba de interés público para los casos que pretenda reservar información o deba ser pública y se establece la imposibilidad de invocar el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, de delitos de lesa humanidad o, bien, cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

Insisto, numerar todos los detalles en este breve lapso de tiempo es prácticamente imposible, sin embargo con el puntual estudio que hemos realizado en la Comisión de Gobernación les podemos garantizar que estamos presentando un proyecto normativo de alta calidad, de una inmejorable técnica legislativa y respaldado por el consenso construido a lo largo de muchos meses de trabajo.

Compañeras y compañeros. Entendámoslo bien. El derecho a la información pública no es ninguna concesión. Es una demanda ciudadana por años. Es de ellos, de los ciudadanos, esta propuesta y por ello nadie tiene el derecho de usar la transparencia como bandera política.

No debemos regatear las obligaciones de esta Cámara ni mucho menos hacer oídos sordos de nuestros representados. El mandato que nos han dado es claro. Debemos respetarlo y debemos cumplirlo. La ley que aprobaremos hoy es de los mexicanos, no de los partidos políticos.

Por último. ¿Por qué debemos apoyar sin mayor dilación esta Ley General de Transparencia? Primero. Porque la transparencia es un prerrequisito para el debate público informado y es una exigencia para la construcción de Estados modernos, eficientes y honestos.

Segundo. Porque el acceso a la información abonará en la reivindicación de otros derechos y obligaciones como la rendición de cuentas, y en otras funciones de gran relevancia como lo es el combate a la corrupción.

Tercero. Porque los ciudadanos tienen el derecho de conocer el destino del gasto público, tanto como el correcto ejercicio de la función pública a cargo de autoridades y representantes populares.

Cuarto. Porque la transparencia es una exigencia que crece exponencialmente y cuya satisfacción debe dar forma plena y exhaustiva, y

Quinto. Porque el derecho de acceso a la información es más que un derecho ciudadano, es piedra angular de un Estado democrático y constitucional de derecho.

Compañeras y compañeros, por su atención –y sobre todo por su voto a favor de este dictamen– muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado Abel Octavio. Esta Presidencia saluda a alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el diputado Ernesto Jiménez. Sean ustedes bienvenidos.

Se procede a darle el uso de la tribuna –para fijar postura– al diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara –de agrupación Morena– hasta por cinco minutos. Adelante, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Evidentemente que vivir en un país donde no existe la democracia, no permite dejar de saber que en un Estado democrático ni siquiera necesitaríamos de este derecho.

Aquí con pocos avances se nos quiere hacer ver como que estamos resolviendo un problema de fondo. Los propios servidores del IFAI, comisionados que no estamos inclusive satisfechos de cómo se nombraron, porque fue a partir de cuotas de los partidos políticos en un documento que hacen llegar al Senado, hablan de sus preocupaciones, mismas que no han sido superadas.

Preferencia de la ley general en materia de clasificación, cuando ellos en el documento establecen que de manera categórica y no protestativa en las leyes federales no podrán establecerse supuestos de reserva o confidencialidad que contravengan principios y disposiciones de la ley general, mismo argumento que evidentemente sostuvo el colectivo para la transparencia, que al final ante las presiones del Ejecutivo, como se informó en la Comisión de Gobernación, que llegaron los enviados de Presidencia de la República, todavía para hacer una regresión mayor, tuvieron aprobar a bien esta ley.

Esta ley como ustedes saben, tiene por objeto reglamentar el 6o. constitucional en materia de derecho a la información. Por lo tanto –cito textualmente: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Haciendo una interpretación sistemática y funcional de los derechos fundamentales y sus garantías, esta Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión se encuentra obligada a emitir leyes que sean acordes con los derechos fundamentales y garantías viables para la efectiva aplicación y observación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Diputados, el 1o. constitucional obliga a todas las autoridades para que en el ámbito de su competencia promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad a los principios ya señalados, obligación que se incumple en la ley que se presenta.

De nueva cuenta se legisla para ser inoperantes los derechos fundamentales de los ciudadanos, en el caso particular, el derecho a la información y la obligación del Estado para garantizar dicho derecho.

El 6o. constitucional en el apartado A establece principios y bases para el ejercicio del derecho al acceso a la información de la federación, los estados y el Distrito Federal.

En el ámbito de todas sus respectivas competencias, el primer principio refiere a que toda, no una porción o parte de ésta, afirma que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.

En este punto es en el que se está violentando la autonomía que la Constitución otorga al órgano garante del derecho a la información, se trastoca y condiciona a través de diversos procedimientos: El primero de ellos es el control político del órgano, el cual se estableció en el mismo precepto constitucional.

El veto Presidencial por el cual puede oponerse a la designación de cualquier comisionado designado por el Senado, y que le resulta incómodo, control que se extiende al procedimiento de designación propuesto en la ley. La designación de comisionados sigue la práctica política del reparto de posiciones en función de cuotas partidistas, hecho que vulnera la independencia y autonomía de los comisionados.

La autonomía se acota en el ejercicio de sus atribuciones como órgano autónomo del Estado, al determinar que la atribución para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, se subraya que se omiten las leyes generales, estatal o del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la Republica, que vulnere el derecho a la información se ejercerá cuando así lo aprueben la mayoría de los comisionados.

Esto es una función del Estado, queda subordinada a las presiones y negociaciones en las cuales se verán involucrados los comisionados. Una garantía que debe otorgar un órgano autónomo no puede estar condicionada a un voto mayoritario de sus integrantes.

Hemos tenido experiencias en este caso, la determinación de los comisionados del IFAI para no interponer la acción de inconstitucionalidad por cuatro votos contra tres de la Ley de Telecomunicaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los artículos que permitieron la geolocalización y creación de bases de datos.

La comisionada presidenta, Ximena Puente, y los comisionados María Patricia Kurczyn y Rosendoevgueni, Francisco Javier Acuñas Llamas se manifestaron contra las acciones inconstitucionales que se pretendían presentar a los artículos 189 y 190 de la Ley de Telecomunicaciones, pero no se pudo.

Por otra parte se acota la autonomía de los órganos garantes al acotar la posibilidad de controvertir leyes generales y federales en la materia, acotándolo solamente a leyes estatales. Y ya nada más recuerden lo del Info DF, presentó acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones ante la Suprema Corte, en contrasentido al IFAI.

La posibilidad para que a través de la reserva por supuestas razones de interés público y seguridad nacional, se violente el principio de máxima publicidad en el derecho a la información, es latente. Como hemos dicho, legislaron reformas constitucionales aparentemente con la izquierda y con la derecha hacen estas reformas de carácter a las leyes secundarias.

El día de hoy tan sólo el periódico Reforma da cuenta de esta opacidad. La corrupción en la Comisión Federal de Electricidad, así como la corrupción en el procesamiento del desmantelamiento de Pemex y su entrega a las empresas privadas nacionales y extranjeras.

Existen condiciones específicas para continuar con la opacidad, la administración de Peña Nieto, lejos de combatir estas prácticas de opacidad y corrupción, ha impulsado acciones y estrategias de comunicación que encubren lo indefendible, como la Casa Blanca y el tren rápido México-Querétaro, por no decir ahora las casas de Osorio Chong y del subsecretario Miranda. Más de lo mismo, y esta ley por desgracia, a pesar de evidentemente reconocer algunos avances en lo general, es más de lo mismo.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, a la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Adelante, diputada.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Con su permiso, diputado presidente. Señoras, señores legisladores, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene un alto significado político, obedece a la necesidad de incrementar la calidad de democracia y es una respuesta al intenso reclamo ciudadano sobre transparencia, rendición de cuentas y castigo a la corrupción.

El ciclo reformador de la LXII Legislatura estaba incompleto, faltaba una profunda reforma que estableciera las condiciones para una implementación eficaz, honesta y transparente de las reformas estructurales. Después de la aprobación de las principales reformas estructurales, la ciudadanía expresó contundentemente que ninguna transformación es posible sin la participación ciudadana. Mexicanas y mexicanos de todos los sectores sociales hicieron patente que se había llegado a un límite en la tolerancia de actos de corrupción, abuso de poder, impunidad e inseguridad.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza compartimos plenamente ese reclamo y votaremos a favor del presente dictamen, porque fortalece el ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la información pública.

La Ley General de Transparencia tiene una relación sistémica e indisoluble con el sistema nacional anticorrupción. De forma conjunta estas dos legislaciones tienen el potencial de revertir las tendencias, los estímulos y la impunidad que favorecen las prácticas corruptas.

Destaca en esta nueva ley el mandato de que los sujetos obligados deben documentar sus acciones. No habrá justificación alguna para que algún servidor público decrete la inexistencia de información.

Además, se dispone que toda información en posesión de cualquier entidad pública debe ponerse a disposición de la ciudadanía y sólo podrá ser reservada temporalmente por causas de seguridad nacional.

Esta ley establece condiciones claras para clasificar como reservada alguna información. Es decir, la reserva no quedará al arbitrio de los sujetos obligados, quienes deberán realizar una prueba de daño cuando quieran reservar información, con lo cual tendrán que demostrar que su divulgación causaría un perjuicio mayúsculo al interés público.

Así se consolida el derecho de acceso a la información pública y se construyen las bases del sistema nacional de transparencia, con una efectiva distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas.

Quiero hacer mención especial. Lo que establece el artículo 115 de esta ley. Cuando se trate de información relativa a violaciones graves de derechos humanos o con actos de corrupción no podrá invocarse el carácter de información reservada. Este mandato es fundamental, porque ante dos de los hechos que más lastiman a la sociedad establece que ningún sujeto obligado podrá poner pretextos para hacer pública la información, relativa esta información a prácticas corruptas, concretas o violaciones flagrantes de los derechos humanos.

En suma, con la Ley General de Transparencia se incrementa el número de sujetos obligados. Ahora los órganos autónomos, los partidos políticos y los sindicatos tendrán que abrir su información al público.

Muy relevante también lo es que los fideicomisos que han estado en total opacidad y los fondos públicos también pasen a ser sujetos obligados, porque tradicionalmente han sido fuente grave de opacidad y encubrimiento de operaciones que despiertan sospechas de irregularidades.

Las diputadas y diputados de Nueva Alianza consideramos que esta nueva ley empoderará a la ciudadanía y reducirá el alejamiento entre ciudadanos y autoridades. Un alejamiento que se combina con una profunda desconfianza en las instituciones, que si no se encausan de forma incluyente y democrática, puede derivar en una crisis de legitimidad y gobernabilidad.

Pero también sabemos que todo proceso es inacabado, que esta ley es perfectible, pensamos en lo particular que podría modificarse en algunos artículos, sobre todo el 72, para establecer de manera muy particular como sujetos obligados los grupos parlamentarios también sean sujetos obligados a esa transparencia.

Sin embargo, estamos conscientes de que las reformas legales por sí mismas no transforman la realidad. Para cambiar el fondo de las cosas es indispensable que los gobernantes, los representantes populares y la propia ciudadanía se comprometan a hacer realidad los objetivos trascendentes de las reformas legales.

En congruencia con lo expresado anteriormente, quiero comunicarles o informarles que desde enero pasado está a disposición de toda la ciudadanía el portal de transparencia de mi grupo parlamentario.

Pueden acceder fácilmente grupoparlementarioabierto.mx y ahí está la congruencia de un grupo parlamentario que no cree en la transparencia en el discurso, que cree en la transparencia en los hechos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada María Sanjuana. Se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para fijar su postura a la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. Según la OCDE, la transparencia es el proceso por el cual la información de las condiciones existentes permite ser accesada para la toma de decisiones y acciones de manera visible y entendible para los ciudadanos.

El principio de este derecho de tercera generación, que es el del acceso a la información pública, así se llaman, derechos de tercera generación, porque se supone que se dan en países donde ya están cubiertos los derechos básicos, cosa que sería discutible en México, donde no estamos seguros de, mínimamente, el respeto a los derechos humanos, se entiende que tiene un principio básico, la transparencia. Y es que la información pública le pertenece a la gente, no al gobierno. Y que el gobierno y sus representantes se han arrogado la propiedad de manera inadecuada, en una concepción absurda, donde el gobierno está por encima de la gente y eso no es así.

Se ha vuelto, pues, costumbre en esta Cámara de Diputados, aprobar leyes perfectibles. Todo podría ser mejor bajo el argumento de que en la negociación no todo se puede, y entonces, éste es un avance.

En materia de transparencia, la realidad es que podíamos y debíamos haber ido más adelante, porque la información no le pertenece ni a los grupos parlamentarios ni al gobierno ni a la procuraduría ni a ningún ente que represente ciudadanos. Porque eso somos, representación de ciudadanos.

Entonces, esta Ley de Transparencia tiene un problema básico, está hecha bajo el concepto erróneo de la pertenencia de información del gobierno que no existe.

Hoy entonces, no es la excepción y nos quedamos con una ley que pudiese haber sido mejor.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información es, por decir lo menos, no solamente una ley contradictoria o una reforma contradictoria sino hasta esquizofrénica.

Por qué. No deben ustedes de olvidar que la segunda semana de diciembre al Senado de la República, en completa opacidad, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República presentó 80 observaciones al dictamen que se estaba discutiendo. Ochenta observaciones que no son públicas, que se filtraron, que nadie conoce, en una Ley de Transparencia.

Y sobre éstas 80 observaciones había absurdos tan grandes como que la Consejería Jurídica pedía que se sancionaran a los organismos garantes cuando dieran información que al gobierno no le convenía. Imagínense ustedes la barbaridad, quién iba a determinar lo que se podía transparentar o no, y además se iba a castigar a los órganos que debían de dar esa información si daban la información equivocada.

Había otras barbaridades, como decir que solamente se podía abrir información en materia de derechos humanos cuando hubiese una resolución previa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Suprema Corte de Justicia o de organismos internacionales.

Es decir, que casos tan icónicos como el de Tlatlaya o el de los 43, en violaciones de derechos humanos como las que se presume que tuvo el Ejército y por qué no atendió el Ejército a los estudiantes, no podría ni siquiera ser reclamado, eso pedía la Consejería Jurídica al Senado.

Y algunas otras barbaridades, como quitar el concepto de estabilidad monetaria, económica y financiera, y entonces solicitar pues al Senado que en lugar de una Ley de Transparencia hicieran una trampa para garantizar la opacidad en este país y entonces esto generó como consecuencia que el Senado tuviese que abrir foros, pero nunca abrieron las observaciones. Nunca se dijo qué era lo que la Consejería y la Presidencia querían, y entonces abrieron los foros y la sociedad civil tuvo que ir adelante a solicitarle al gobierno que no se cerrara. Y entonces se dan estos foros y ahora sí se bañaron de transparencia y publicidad. Eso es esta ley esquizofrénica, que sí tiene cosas positivas, porque también hay que reconocerlo, reduce los tiempos de procedimiento de acceso a la información gubernamental, integra finalmente el Sistema Nacional para coordinar la política en materia de transparencia, se amplía la lista de sujetos obligados, pero como bien dijo aquí la maestra Sanjuana, no para los grupos parlamentarios, porque hágase la voluntad en los bueyes de mi compadre.

Se aumentan las obligaciones de transparencia proactiva, pero no obstante hay 12 fallas centrales en esta Ley General de Transparencia que no son menores, la principal es el control político del nombramiento de los integrantes del IFAI. Esto quiere decir que a través del veto Presidencial y las cuotas en las Cámaras ahora resulta que éstos, los consejeros del IFAI serán, como siempre se ha querido evitar por las izquierdas, cuotas de los partidos.

Desgraciadamente –como ya lo dije– no son sujetos obligados en los mismos términos que los sindicatos y los partidos políticos, que hay que reconocer que es un avance, los poderes fácticos como por ejemplo las petroleras que reciben ahora y que tendrán obligaciones directas del Estado o los grupos parlamentarios o todos aquéllos que sean directos beneficiarios de algún beneficio del gobierno conforme a la reforma energética, sobre todo.

El criterio para definir si algo es público o privado para efectos de la transparencia y el acceso a la información pública, no debiese estar solamente en el ejercicio de los recursos públicos porque entonces ahora resulta que no tenemos una Ley de Transparencia, tenemos una ley que publica en qué se gasta el dinero. Ése es un gran absurdo. Aquí se tiene que hablar también de los intereses y de cómo se manejan esos intereses. Eso también es información pública.

El Poder Legislativo se otorga a sí mismo, por encima de los demás, un plazo de cinco meses para cumplir la ley, y termino con uno de los más graves y más señalados. La posibilidad prevista en la ley para que el consejero jurídico del gobierno federal interponga el recurso de revisión en materia de seguridad nacional y que concede una definición ambigua y de libre determinación de todos los entes obligados para decir que toda la información puede ser de daño a la seguridad nacional.

Eso es esta ley esquizofrénica. No nos pone, compañeros legisladores –perdón que lo diga así–, no nos pone en el primer mundo. No nos avanza en los derechos de tercera generación. Lo único que demuestra es que otra vez en México se entiende modernizar el poner en papel unas cuantas palabras que se copian del derecho internacional, pero que no hay verdadera voluntad de avanzar.

Esta Ley de Transparencia es una ley dual y esquizofrénica y por eso vamos a votar en contra. Gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada. Esta Presidencia hace del conocimiento de la asamblea que se encuentra en este salón de sesiones el excelentísimo señor Akira Yamada, embajador de Japón en México, acompañado del licenciado Miguel Ángel Franyutti, cónsul honorario de Japón en Guanajuato, quienes han participado el día de hoy en una reunión de trabajo del Grupo de Amistad México-Japón que preside la diputada Beatriz Yamamoto Cázares; asimismo se encuentran las diputadas Patricia Araujo de la Torre y Liliana Vera Ávila.

La Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida y desea que esta reunión de trabajo sea fructífera y siga fortaleciendo los lazos de amistad, diálogo y cooperación entre ambos países. Se le concede el uso de la tribuna –hasta por cinco minutos– a la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su venia, señor presidente. En todos los ámbitos en los que hay manejo de recursos públicos, debe de existir claridad en cómo y en qué se gasta cada peso que reciben las instituciones del Estado. De lo contrario México no saldrá del deshonroso lugar 103 de corrupción, de 175 naciones en el que se encuentra, de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción de 2014, que elabora anualmente Transparencia Internacional.

Uno de los mayores reclamos hoy en día, es que existen mecanismos que permitan una verdadera transparencia y rendición de cuentas en la administración de todos los recursos públicos, ya que la opacidad en el manejo del erario, abre las puertas a actos de corrupción y de desconfianza de la sociedad hacia las instituciones del Estado.

En este sentido la transparencia y la rendición de cuentas, deben ser mecanismos eficaces y eficientes de todo régimen democrático, ya que son la base para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la democracia; dado que sin transparencia del manejo del dinero público no existe posibilidad alguna de abatir la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones.

Como es de conocimiento público, el derecho a la información se encuentra consagrado desde 1977 en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, fue hasta el año 2002 que se emitió su ley reglamentaria, la cual desarrolla a detalle lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. Es decir, tuvieron que pasar 25 años para que el Congreso de la Unión emitiera los lineamientos para proveer, transparentar, garantizar y favorecer el acceso a la información pública. Esto habla de la falta de disposición que ha existido por parte de los poderes del Estado para hacer efectivo el acceso a dicho derecho.

El Estado debe asumir la inalienable obligación de cuidar que la información del manejo de recursos públicos, la sociedad en general, pueda acceder a ella y que ésta sea veraz, pronta y expedita para que todo ciudadano que así lo requiera, pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su interés.

Con ello se trata de propiciar una participación ciudadana informada, esto para erradicar la corrupción e impunidad que prevalece hoy en México. A través de este dictamen, esta soberanía intenta asumir su compromiso con los mexicanos y pone en marcha sus facultades y atención al tema de transparencia y rendición de cuentas.

Hoy se legisla en contra de un problema que pareciera inherente a la identidad del mexicano, que desgarra el vínculo entre el gobierno y la población, que fractura a las instituciones gubernamentales, y afecta a la sociedad en general: la corrupción y la falta de rendición de cuentas.

El presente dictamen expide una nueva ley general que obliga a rendir cuentas a todo aquél que recibe y maneja algún tipo de recurso público, porque lo que se amplía el catálogo de sujetos obligados a contribuir a la generación de información de calidad que dé insumos para fiscalización y facilite la evaluación de la gestión pública.

Se establece que no sólo las instituciones gubernamentales, sino toda persona física o moral que maneja recursos públicos, estarán obligados rendir cuentas, lo que da muestra de que las obligaciones de transparencia se extiendan a un ámbito muy amplio, y con ello, una optimización de los recursos con los que cuenta la nación y, en consecuencia, exista un combate de frente a la corrupción y sanciones a todo aquel que hace mal uso de los recursos.

Sin embargo contrariamente se exige transparentar sus recursos a todos los sujetos obligados, se establecen obligaciones de transparencia específicas para los grupos parlamentarios.

Creemos que no debiera ser solamente el ejercicio de los recursos públicos, sino también la función o tarea que realizan los sujetos privados lo que debiera transparentarse, si los sujetos o entes privados realizan una tarea que tiene consecuencias públicas o sociales, si sus fines afectan a la economía, esas funciones también deben ser públicas.

La presente ley es un paso adelante, pero ante este panorama resultaría interesante delinear, construir y restaurar el vínculo de confianza entre el gobierno y la población. Por ello es necesario que en adelante y en conjunto con el Sistema Nacional de Anticorrupción y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública éstas sean armónicas, complementarias y cuenten con una efectiva implementación, debido a que la apertura no implica sólo ser observado, sino establecer mecanismos que obliguen a los sujetos obligados a transparentar toda actuación desde la conformación del Estado mexicano.

El tráfico de influencia, la corrupción, el enriquecimiento con dinero público, la impunidad han estado ligados a la identidad del mexicano. Es momento de romper con tantos vicios en este país, donde la rendición de cuentas y la transparencia no sean actos de generosidad, sino un deber de todo aquel que tiene a su cargo cualquier tipo de recursos públicos.

El éxito o fracaso de la implementación de la ley dependen tanto de la participación constante de la sociedad civil como de las acciones gubernamentales. En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano creemos que toda ley es perfectible, por ello en la discusión del presidente dictamen estaremos proponiendo diversas reservas, que son menester incorporar, como el caso del acceso a la información pública para los grupos y comunidades indígenas –concluyo, presidente–, quienes legítimamente merecen que la respuesta de información les sea traducida la misma a su lengua madre.

En el mismo tenor debe ser el acceso a la información pública que soliciten quienes sufren alguna discapacidad, ellos tienen derecho a que se les suministre información bajo sistemas o lenguajes acordes a su discapacidad.

Por ello, en el presente dictamen Movimiento Ciudadano votará en plena consciencia de coincidir con un reclamo general de transparentar los recursos públicos, pero por supuesto que también elevaremos la voz para apuntalar los derechos de los grupos indígenas, de las personas con discapacidad y, por supuesto, del pueblo mexicano que merece un instrumento jurídico, verdaderamente eficaz en la transparencia del destino del dinero público.

México lo exige, debemos transparentar y modelar cada acto, cada acción, debemos de ser transparentes, transparentar a México. Se lo merece México. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada. Esta Presidencia saluda a alumnos de las escuelas primarias José Vasconcelos y doctor Gustavo Baz, del estado de México, invitadas por la diputada María Guadalupe Ayala Bravo. Bienvenidos.

De igual forma, saludamos a alumnos de 2B de la carrera de derecho, de la Universidad Autónoma de Guerrero, invitados por el diputado Samuel Gurrión Matías. Sean ustedes bienvenidos.

Se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, a la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, la política es el arte de lo posible y lo que vamos a aprobar hoy es eso, la voluntad de la mayoría, mayoría por cierto que en su mayoría apoyamos la política de Estado impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto.

Compañeras y compañeros, la única esquizofrenia en esta tribuna es de aquellos que nunca quieren reconocer que lo que aquí se trabaja ha sido de gran avanzada, y es que porque quizás desconocen lo que ha pasado en otros tiempos. Quizás apenas incursionan en la política, porque no reconocer que el sistema de transparencia viene a complementar el sistema anticorrupción y viene también a revolucionar el sistema democrático del país, eso es esquizofrenia, la que viene a dictar aquí en esta tribuna descalificando siempre todo lo que hacemos.

Compañeras y compañeros, esta Ley General de Transparencia, reglamentaria del 6 constitucional, garantizando el derecho al acceso a la información, viene precisamente a revolucionar el sistema democrático porque la información es poder, y esa información que hoy se va a difundir va a transformar la forma de hacer gobierno, vamos a tener hoy gobierno abierto.

Sistema que, por cierto, pocos países de América Latina pueden presumir, ¿por qué? Porque nuestro régimen se ha estado consolidando y esta honorable asamblea es la que ha impulsado este tipo de cambios y debemos sentirnos orgullosos, que los últimos días que tenemos en esta Legislatura estemos complementando el trabajo que hemos venido realizando con calidad, con eficiencia, con eficacia y con el apoyo también del Ejecutivo federal.

Compañeras y compañeros, quiero aclarar que esta norma no se empezó a discutir el día de hoy en esta tribuna, que esta norma tiene más de tres años discutiéndose y que han sido actores relevantes la sociedad civil, los intelectuales, los estudiosos del tema, sobre todo aquellos que no han dejado de luchar precisamente para que este derecho al acceso a la información se haya hecho una realidad. Descalificar aquí lo que hemos logrado es descalificar el trabajo de todos ellos.

Quiero decirles que hubo tres grupos de trabajo, encabezado el trabajo por el senador Pablo Escudero, en el Senado, en donde se entrevistaron durante más de 20 horas a diferentes personalidades, precisamente para que instruyeran cómo tenía que quedar esta norma. Prueba de ello es que el IFAI ha venido al interior de la Comisión de Gobernación a defender cada uno de los puntos que hemos nosotros hoy tenido a bien presentar ante esta tribuna para votar la minuta.

Compañeras y compañeros, no todo es perfecto y efectivamente me sumo a lo que han dicho algunas compañeras aquí en la tribuna cuando me antecedieron en la palabra, es perfectible y ojalá deseable que en este momento, o quizás en un momento inmediato se pueda hacer partícipe a los grupos parlamentarios de la transparencia que exige nuestro trabajo, porque no tenemos nada que esconder.

El Grupo Parlamentario del Verde Ecologista está de acuerdo en que los grupos parlamentarios también sean parte de los sujetos obligados a transparentar el ejercicio de los recursos en esta máxima casa.

Compañeras y compañeros, ¿Por qué les digo que viene a revolucionar el sistema democrático esta minuta? Porque cuántas veces en esta tribuna han venido a manifestarse los secretarios de Estado con la información de lo que se ha realizado en cada uno de los gobiernos, y cuántos de nosotros tenemos elementos para poder pasar a la tribuna y debatir, controlar el trabajo que se realiza en otras instituciones. Pocas, porque aunque el Plan Nacional de Desarrollo exige que todas las instituciones tengan transparentada la forma de hacer el ejercicio de gobierno, ante esta soberanía pocas veces hemos tenido la posibilidad de señalar en lo que se está fallando.

Este sistema, hoy lo que nos da la posibilidad, lo que nos permite es de calificar, exactamente, cómo se ejercen los recursos, pero sobre todo cuál es la eficiencia, eficacia que tiene cada uno de los gobiernos.

Se va a acabar la simulación de los gobiernos que se dicen democráticos y que reservan la información por 12 años de los segundos pisos del periférico o del metro de la línea dorada, compañeras y compañeros.

Se acaba la simulación de aquellos que ante esta tribuna vienen a hablar de la democracia, pero en los hechos cuando gobiernan y cuando tienen mayoría en los Congresos locales no realizan los cambios para que se pueda transparentar su ejercicio.

Compañeras y compañeros, no voy a abundar en cada uno de los puntos porque no tengo tiempo, pero vuelvo a insistir, esta Ley General de Transparencia revoluciona el Estado mexicano en su sistema democrático.

Yo les pido que todos apoyemos hoy con nuestro voto a favor, para que esta importante reforma le demuestre a los ciudadanos lo eficiente y eficaces que hemos sido como legisladores. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada. Esta Presidencia saluda a alumnos de la Universidad Anáhuac, del Distrito Federal, invitados por el diputado Fernando Rodríguez Doval.

De igual forma a la Escuela Preparatoria Oficial Anexa a la Normal de Tejupilco, sexto semestre del turno vespertino, invitados por la diputada María Guadalupe Jaramillo Villa. Bienvenidos sean todos ustedes.

Se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para fijar la postura, al diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Adelante, diputado.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Pensé y así había sucedido en la Comisión de Gobernación, que ésta es una ley que une a la gran mayoría, una ley que consensa y no imaginaba que vinieran a polarizar, y menos a polarizar, y menos a polarizar con cosas en donde no tienen razón.

Ésta no es una iniciativa de Enrique Peña Nieto, no es una iniciativa de Enrique Peña Nieto. No es una iniciativa de la Presidencia. Esta iniciativa se hizo de una manera muy diferente. Es más, muchas iniciativas debieran hacerse como esta de la Ley General de Transparencia.

¿Cómo se hizo esta ley? Hay que entender el procedimiento. Si habíamos dicho que con el sistema nacional anticorrupción era un triunfo de la sociedad civil, aquí yo diría que hay tres triunfos de la sociedad civil. No solo porque la propuesta que vamos a aprobar es la propuesta que los académicos, las organizaciones de la sociedad civil llaman, es palabra de ellos, un logro histórico en la transparencia.

No solo por eso, como también sucedió con el sistema nacional anticorrupción, sino porque estuvieron en la mesa las organizaciones civiles y los académicos. Estuvieron en la mesa con el Senado porque decidieron que a diferencia de otras leyes no sería la presentación de un grupo parlamentario en particular ni del Ejecutivo, sino que sería construida por todos y por la sociedad civil.

Y ahí estuvo el IFAI, estuvieron los grupos parlamentarios del Senado y estuvo la sociedad civil con los académicos que no son improvisados, que desde hace mucho tiempo han trabajado la transparencia.

Y así salió esta ley. Esta ley tuvo e la sociedad civil en la mesa de negociaciones, en la mesa de los acuerdos. Y luego, quiero decir que no solo ésta es una iniciativa de Peña Nieto, esta redacción es, a pesar, al menos, lo que vino a hacer el consejero jurídico de la Presidencia.

Sí hubo un intento de regresión. Sí hubo un intento de atraso. Sí hubo un intento de echar para abajo lo que habían acordado en la mesa, y cuando llegaron las 80 observaciones del consejero jurídico, la sociedad civil, el IFAI, los grupos parlamentarios, la opinión pública no dejó pasar esas observaciones. No dejó pasar esa regresión que se estaba buscando. Y ése es el tercer triunfo de la sociedad civil, que no permitieron la regresión, que no permitieron que lo que habían construido en la mesa se echara para atrás.

Por eso la sociedad civil le llama a esto un logro histórico en muchos sentidos, porque no, además no desmerece de la reforma constitucional, como ha pasado con otras reformas que se han hecho, en donde las leyes secundarias simplemente escamotean lo bien logrado.

Y a diferencia del sistema nacional anticorrupción, que es también un éxito y un logro de la sociedad civil, a diferencia de ése, que ahorita es un adorno constitucional, porque un transitorio dice que no va a operar hasta que estén las leyes secundarias, esto ya aplica, esto ya será, esto es una revolución en la transparencia de este país y ya lo verán.

Y algunos que piensan, porque son más papistas que el Papa y son más expertos que los organismos que han trabajado durante décadas por la transparencia en México. Insisto, por ser más papistas que el Papa, les tendremos que decir: esta revolución en transparencia la hicimos a pesar de ustedes y van a conseguir la información de muchas partes que antes era opaca, gracias a este avance que hace un nuevo Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, no solo nacionalmente sino localmente, por supuesto.

Dónde está la clave, porque aquí quien va a decidir es el Instituto Federal de Acceso a la Información, es prácticamente inatacable, sus resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información, pues dependerá de que los consejeros estén a la altura de las circunstancias y efectivamente ejerzan su autonomía de acuerdo a los principios de ley de máxima publicidad, etcétera, ahí va a depender.

Tienen un gran carro, por decirlo de una manera, dependerá de ellos que lo tengan a máxima velocidad y no vayan a 20 kilómetros por hora y no hagan la vergüenza que hicieron cuando no fueron a la Suprema Corte a la acción de inconstitucionalidad cuando en la Ley Telecom obligaban a dar información confidencial, si ni siquiera orden de un juez. Ésa actitud vergonzosa, en mi opinión del IFAI, eso es lo que no debería ocurrir.

Si ejerce sus atribuciones como lo han hecho en otras cosas, en Tlatlaya, por cierto, defendiendo este dictamen frente a las observaciones del consejero jurídico el IFAI estuvo a la altura de las circunstancias.

Y en derechos humanos se ganó, por supuesto que querían que no se dieran a conocer cuando había violaciones graves a los derechos humanos y quedó de acuerdo a la posición de la sociedad civil y no están esperando que la Comisión Nacional de Derechos Humanos determine. Ahí se logró, no hay tal castigo para los órganos garantes que den a conocer más información como era la pretensión del consejero jurídico, es decir, ganó la sociedad civil. Por qué les vamos a escamotear este gran triunfo que puede haber.

Que hay pendientes. Claro. Se avanzó por supuesto en que ahora los grupos parlamentarios tendrán que hacer, dar a conocer su informe semestral, que creo que ya lo hacían, pero ahora lo que me parece que falta es que sean sujetos obligados, es un compromiso que hemos hecho algunos diputados y vamos a insistir en que los grupos parlamentarios sean sujetos obligados.

Hay algunas gentes de la sociedad civil que creen que ya lo son en una interpretación, ya lo decidirá el IFAI. Yo digo: quitemos toda duda.

Y otro punto en donde tenemos que avanzar, lo que yo le llamo El transitorio de la confesión de parte, es el décimo tercero, en este transitorio de la confesión de parte dicen: saben qué, denos tanto tiempo para aclarar en el Congreso de la Unión nuestras cosas para que todo esté bien, y luego nos preguntan, pero borrón y cuenta nueva. Pues las preguntas que van a hacer todos: ¿y qué esconden? ¿Por qué ahorita no pueden ser públicos? ¿Por qué ahorita no pueden ser transparentes? Ese transitorio de la confesión de parte a mí me parece vergonzoso y creo que lo deberíamos quitar.

Pero deberíamos estar muy orgullosos de esto, porque hay una separación entre la sociedad y la política. Eso lo reconocemos todos. Esta ley salió de la sociedad, estuvieron –insisto– en la mesa y defendieron públicamente y con fuerza para que no hubiera los retrocesos.

Así que voy a parafrasear a Mauricio Merino y con esto termino, presidente. Mauricio Merino, cuando le preguntaron del Sistema Nacional Anticorrupción, le dio por citar a Pablo Milanés. Yo también quisiera decir lo mismo a pesar de que haré estas dos reservas. Dijo: No es perfecta, mas se acerca a lo que simplemente soñé. Gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para fijar su postura al diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Fernando Rodríguez Doval:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Rodríguez Doval: Durante los últimos 25 años hemos asistido en nuestro país a un proceso de construcción de la democracia. En este proceso de construcción democrática, la primera etapa fue sin duda la etapa electoral. Era necesario en su momento que contáramos con instituciones electorales que fueran autónomas del gobierno y que fueran imparciales. Que garantizaran que los votos contaran y se contaran. Que de esa manera las elecciones pudieran ser competitivas y las instituciones representativas reflejar la pluralidad social.

Eso en buena media se ha conseguido. Por supuesto, siempre se podrá perfeccionar nuestra democracia electoral, pero hoy podemos decir que esos objetivos ya se han conseguido y por eso la alternancia que se ha producido a nivel municipal, a nivel estatal y a nivel federal.

Una vez que se consiguió la transición electoral era indispensable dotar de contenidos a esta nueva democracia. Hacer que las instituciones democráticas pudieran procesar de manera adecuada las demandas ciudadanas. Hacer que las instituciones democráticas funcionaran con una mejor calidad y que de esa manera se pudieran garantizar los derechos políticos de los ciudadanos.

Y en este proceso de consolidación de la democracia, es indispensable que toda autoridad rinda cuentas, es indispensable –por lo tanto– que se garantice el derecho a la transparencia y al acceso a la información de todos los ciudadanos.

La lucha por la transparencia –compañeras y compañeros diputados– es una lucha consustancial a la democracia.

No puede existir una democracia en la que sus representantes, en la que sus políticos, en la que todo funcionario que ejerza un recurso público, no rinda cuentas del mismo.

No es –por lo tanto–una casualidad que sean los gobiernos autoritarios los que no rindan cuentas; no es casualidad que sean los gobiernos autoritarios los que se conducen en las sombras y en el secreto; no es casualidad que sean los gobiernos autoritarios los que utilizan los recursos públicos para obtener beneficios privados.

Como bien señalan en varios estudios académicos como Alonso Lujambio o Ricardo Becerra: “el acceso a la información se vuelve indispensable para que los gobiernos reduzcan sus decisiones arbitrarias y discrecionales; para que la discusión pública ocurra sobre bases documentadas y razonadas, para que los comicios sean el fruto de un electorado bien informado y bien enterado; para que la prensa desarrolle su trabajo sobre bases ciertas y probadas; para que el ciudadano tenga instrumentos de control entre elección y elección de los cargos electos; y también para que exista un diálogo permanente entre funcionarios y ciudadanos”.

Podemos decir por eso que la transparencia es una de las conquistas políticas que México puede exhibir a la sociedad y puede exhibir al mundo.

Y precisamente consolidando ese derecho a la información que anteriores reformas que se habían hecho en materia de transparencia, en el año 2013 aprobamos en esta Cámara de Diputados y aprobamos también en el Congreso de la Unión, una reforma al artículo 6o. constitucional que entre otras muchas cosas establecía un mayor número de sujetos obligados; establecía que cualquier ente que recia recursos públicos, a cualquier nivel de gobierno y de cualquier poder u organismo constitucional autónomo, estaría obligado a rendir cuentas de los mismos.

También en esta reforma se otorgaba autonomía constitucional al órgano garante de ese derecho al acceso a la información, y se establecía –también en esa reforma– que las resoluciones del organismo garante serían vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Hoy estamos aprobando esa ley que regula esa reforma constitucional de gran alcance, de largo aliento, que aprobamos al inicio de esta legislatura. Esta ley que hoy estamos aprobando es una ley de enorme relevancia y trascendencia para México. Por supuesto, se tendrá que complementar con otras leyes, tendrá que ir de la mano con el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, la transparencia ocupa un papel fundamental precisamente para prevenir y disuadir cualquier acto de corrupción.

Por eso aprovecho esta oportunidad para hacer un llamado respetuoso a nuestros compañeros senadores para que a la brevedad podamos estar aprobando también, en la Colegisladora, este Sistema Nacional Anticorrupción.

Por supuesto también quiero sumarme al reconocimiento que se ha hecho aquí en esta tribuna, a muchas asociaciones civiles, a muchos académicos que han trabajado de la mano con los senadores y con los diputados para que esta ley hoy pueda ser una realidad. Y por supuesto, por supuesto que éste es un logro de todo.

Sin embargo, también es cierto que tenemos que tener memoria histórica, y no quiero dejar pasar la oportunidad para señalar que la primera Ley de Transparencia que hubo en este país, fue precisamente cuando Acción Nacional estuvo en la Presidencia de la República en el año 2002.

No le quitamos méritos a los demás, pero es importante señalar que mientras para otros partidos la transparencia nunca ha sido una prioridad, para Acción Nacional lo ha sido desde su fundación.

Termino, diputado presidente. Hoy los ciudadanos están verdaderamente hartos de que existan políticos y funcionarios que usan los recursos públicos como si fueran recursos personales. Hoy los ciudadanos están hartos de que existan sindicatos que no le rinden cuentas a nadie de los recursos que reciben del Estado mexicano, hoy los ciudadanos están hartos de que existan poderes opacos que no transparentan sus propias finanzas. Esta ley ayudará, sin duda, a evitar que esto siga ocurriendo.

Por eso, por todo eso, los diputados de Acción Nacional la habremos de votar a favor.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones, del excelentísimo señor Altangerel Bulgaa, embajador de la República de Mongolia, en los Estados Unidos de América, concurrente ante México, quien asistió a una reunión de trabajo con el Grupo de Amistad México-Mongolia, presidido por la diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nieves. Sea usted muy bienvenido a esta Cámara de Diputados.

Se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para fijar su postura al diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, diputado.

El diputado Adolfo Bonilla Gómez:Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante.

El diputado Adolfo Bonilla Gómez: Compañeros diputados, esta Legislatura se ha distinguido sobremanera por su capacidad para procesar iniciativas transformadoras, propuestas legislativas con efecto de largo alcance que modifiquen la calidad de vida de la población y redefinan el rumbo de la nación.

Tal información no carece de sentido si tomamos en cuenta la cantidad y calidad de las reformas estructurales aprobadas durante el último trienio. Al caudal de modificaciones constitucionales y legales que han contado con el aval del Congreso ahora se suma ésta en materia de trasparencia, que viene a fortalecer y dar mayor sentido al ejercicio de los derechos a la información y protección de datos personales.

Cierto es que las tecnologías de la información han venido a facilitar la comunicación, mostrándonos así un nuevo rumbo en la relación entre el poder y la ciudadanía, en el que cobra mayor importancia la eficiencia de los gobiernos.

Es por esto que el presidente Peña Nieto se propuso a encabezar un gobierno cercano y moderno que fomente el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 constitucional, el cual establece que los recursos económicos de que dispongan los tres niveles de gobierno se administren con eficiencia, con eficacia, con economía, con honradez y con transparencia para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Uno de los resultados de esta voluntad política es precisamente el dictamen que discutimos en este momento, un documento que es fruto de horas de negociaciones que privilegiaron la adecuada regulación de los derechos de la ciudadanía por sobre cualquier visión partidista por legítima que ésta sea. El resultado de este ejercicio democrático está a la vista de todos y debemos congratularnos con él.

Las legisladoras y los legisladores del Partido Revolucionario Institucional votaremos a favor del presente dictamen, ya que consideramos que éste promoverá, fomentará y difundirá la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

La expedición de la presente ley en materia de transparencia contará con nuestro aval, en virtud de que permitirá prevenir y sancionar todos aquellos excesos e irregularidades que tanto han dañado a la administración pública federal, estatal y municipal.

Otorgaremos nuestro voto favorable toda vez que el dictamen, una vez que entre en vigor, permitirá que los ciudadanos tengan pleno acceso a la información y hará ejercible el derecho de los ciudadanos a que los sujetos obligados rindan cuentas, generando con esto una nueva cultura política.

La presente ley vendrá a fortalecer el derecho humano de acceso a la información, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, ello en virtud de que la sociedad podrá conocer los presupuestos que se les asignan a sindicatos, a partidos políticos, al Congreso de la Unión, a organismos autónomos y hasta los fideicomisos de obra, así como la forma en que dichos presupuestos son utilizados.

Los procedimientos, las obligaciones y las disposiciones en materia de transparencia estarán más cerca de la ciudadanía y serán más comprensibles y accesibles para ella, mediante la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia. Estamos hablando pues de un producto legislativo de largo alcance que vendrá a hacer efectivo el ejercicio de aquellos derechos previstos en nuestra Carta Magna y en diversos tratados internacionales, coadyuvando con ello a la recuperación de la confianza en las instituciones por parte de la ciudadanía.

No puedo de omitir, compañeros diputados, compañeras diputadas, que éste es un paquete de modificaciones legales de alto calado y de gran trascendencia que acompañan aquella primera reforma en materia de contabilidad gubernamental que aprobamos al inicio de esta legislatura. Acompaña también por supuesto la relativa al Sistema Nacional Anticorrupción, y también hay que reconocerlo, a la reforma constitucional en materia de disciplina financiera o lo que conocemos como Ley de Deuda de Estados y Municipios.

Si bien sabemos de la autonomía de esta legislatura, yo sí debo decir que muchos partidos políticos han tenido la oportunidad de promover y emprender este tipo de reformas cuando han sido gobierno y es el PRI, cuando le toca estar al mando del Ejecutivo federal cuando se decide a impulsarla y, finalmente, a que las reformas sucedan y se lleven a cabo.

Es por eso, compañeros diputados, que la bancada del PRI votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Se informa a la asamblea que en cumplimiento con el artículo 109 del Reglamento, con esta intervención concluye el plazo para el registro de reservas.

Antes de proceder con el desahogo de las intervenciones, esta Presidencia saluda a alumnos del Instituto de Imagen Pública Marketing Político en el Distrito Federal, invitados por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez.

Asimismo les damos la bienvenida a los alumnos de la preparatoria Sor Juana Inés de la Cruz, del municipio de Amecameca, del distrito XXXIII Chalco, estado de México. Y a alumnos del Centro Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, invitados por la diputada Maricruz Reyes Galicia.

De igual forma, saludamos a alumnos de la Universidad para el Desarrollo del Estado de Puebla, campus Atempan, del distrito IV de Zacapoaxtla, Puebla, invitados por la diputada Josefina García García. Bienvenidos a todos.

Esta Presidencia da cuenta a la asamblea que en la discusión en lo general se tiene un registro previo de cinco oradores en contra y 10 oradores en pro. En términos del Reglamento, al concluir las primeras 11 intervenciones se consultará a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido o continuamos con las demás reservas.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): En contra, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Claro que sí, diputado. Se le da el uso de la palabra, hasta por tres minutos, a la diputada Zuleyma Huidobro González, para pronunciarse en contra hasta por tres minutos por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Hoy habré de razonar mi voto. Yo no hablaré de todos los avances que tiene esta ley, porque llega después de escándalos de transparencia y corrupción y sin que pueda tener un debate real, porque es producto, por lo menos en esta Cámara de Diputados, de los acuerdos populares y de las prisas.

Yo voy a hablar de lo malo, de lo feo y de lo peor que tiene esta ley. Sí, porque en el argumento de que todo puede ser perfectible siempre se deja todo para después, y será en otras legislaturas las que enmendarán varias omisiones y errores en la ley.

En el dictamen que seguramente se aprobará hoy, se encuentra una nueva facultad del IFAI de abrir la información relacionada con violaciones a derechos humanos, sin necesidad de esperar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, no hay claridad sobre los mecanismos a seguir por el propio IFAI para determinar qué información debe hacerse pública, por lo que al final será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien decidirá cuál información podrá hacerse pública cuando se trate de violaciones graves.

Sí, esa misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por un constante violador de los derechos humanos, como lo es Eduardo Medina Mora.

En este dictamen se deja a las instancias, como la SEIDO, el Estado Mayor Presidencial, la Sedena, el Cisen, el Centro de Planeación de Análisis e Información para Combatir a la Delincuencia Organizada que no serán sujetos obligados, por ser quienes toman la decisión en temas de seguridad nacional.

Coincido el que obtener información de estas instituciones será casi imposible y por lo que se asume que estas instituciones funcionan como lo deben, lo que es evidentemente falso.

Además, el consejero jurídico de la Presidencia de la República podrá interponer recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se considere que la información solicitada pone en peligro la seguridad nacional.

Tras múltiples escándalos sobre millones de pesos en impuestos que Hacienda perdonará a empresas como Televisa, hoy quiere engañar a los ciudadanos diciendo que la ley contempla dar acceso a la información sobre condonación de impuestos, cuando ésta será entregada de modo limitado hasta que un juez determine que no pone en peligro la estabilidad económica del país.

En otras palabras, se busca evitar la fuga de capital y la especulación en la bolsa, que tendría lugar si se revelara el nombre de las empresas o instituciones que obtienen trato preferencial del gobierno.

En resumen, todo lo que sea un peligro, a decir del gobierno federal, no será transparente y no lo será porque, efectivamente, pone en peligro pero los intereses personales de los servidores públicos.

Hace unas semanas alardeaban, en esta tribuna, que la aprobación del sistema nacional anticorrupción permitiría la publicación de la declaración patrimonial y de interés de todos los servidores públicos. Hoy, como se los dije en aquella ocasión, son solo mentiras, la incongruencia en todo su esplendor.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contradice todo lo que ustedes mismos aprobaron y que los senadores borraron de la iniciativa original.

La publicación de las declaraciones patrimonial, de interés y de impuestos, deberían ser obligatorias para cualquier servidor público, pero no solo eso, la Auditoría Superior de la Federación debería comprobar que todas y cada una de esas declaraciones fueran veraces.

Y sí, lamentablemente, aun a pesar de la aprobación de esta ley, escándalos como la casa blanca, las casas del secretario de Gobernación o de Hacienda seguirán apareciendo.

Entiendo cuando se dice que hay diputados, senadores, sobre todo de izquierda, que no desean hacer pública su declaración patrimonial por no poner en riesgo la seguridad de su propia familia.

Y sí, desafortunadamente vivimos en un país donde el ser transparente te convierte en un objetivo claro para la delincuencia. Ésa es la seguridad en México.

Pero lo más lamentable es que ni los propios defensores del gobierno federal tienen confianza en que la seguridad e impunidad puede cambiar en nuestro país. Y lo que demuestran con sus acciones, pareciera que prefieren mantener en la opacidad los bienes que han conseguido, producto de la corrupción, los moches y sus conflictos de interés.

Pero lo peor de esta ley es, sin duda, un solo artículo, el transitorio y el último, por cierto, donde se reconoce que el Congreso de la Unión ha manejado los recursos públicos de manera discrecional y en total opacidad.

¿Qué significa en realidad que la Cámara de Diputados disponga de cuatro meses para crear una reorganización administrativa? Es sencillo, ahora se podrá postergar indefinidamente la obligación de transparencia y se seguirá con la opacidad en el uso y destino del dinero público otorgado a los grupos parlamentarios, comisiones o cualquier recurso que reciban los legisladores.

Ya voy a lo que no quieren escuchar. Además, qué grave es que con la aprobación de esta ley, y pongo un ejemplo, que como servidora pública y sin fuero, no tendría protección alguna por revelar información de interés público.

Y eso es lo que ustedes pretenden, que los mexicanos no conozcamos de sus actos de corrupción, pero por eso no van a intimidarme.

Hace unos meses aseguré que en esta Cámara de Diputados se reparten bonos, ustedes los llaman subvenciones extraordinarias, otros los llaman sobornos y cada quien le da el nombre que quiere porque no existe en ninguna ley o reglamento. Es decir, no son legales y no son legales porque cada coordinador de grupo parlamentario lo maneja discrecionalmente. No tienen una finalidad específica y tampoco tiene que comprobarse en qué se han utilizado.

Estos bonos son los que debieron suprimir como medida de austeridad, en vez de despedir y dejar y dejar sin empleo al 50 por ciento de los trabajadores de honorarios en esta Cámara.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Concluyo. Por eso no sorprende que hoy no vayan a modificar este artículo transitorio, porque se han seguido repartiendo el dinero de todos los mexicanos, porque de acuerdo al último informe semestral que presentaron los grupos parlamentarios, revela que exclusivamente las subvenciones extraordinarias o bonos, o sobornos, los que integraban el Pacto por México recibieron: el PRI, 68 millones 760 mil pesos; el PAN, 31 millones 284 millones de pesos; el PRD, 33 millones 922 mil pesos; el Partido Verde, 12 millones 950 mil pesos y Nueva Alianza, 2 millones 500 mil pesos.

Ya sé, ya sé, van a querer las pruebas. Bueno, aquí las tienen, a disposición de quien quiera, los informes de todos los grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Concluya, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Y qué van a decir para justificarse, que han utilizado estos millones de pesos en fundaciones, o para promocionar a su partido en los cines, o que el que decida el uso final es el dirigente nacional de su partido. Pero ni siquiera en la página de Transparencia que están denunciando, no aparece.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Diputada, evíteme la pena de cortarle el sonido, por favor.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Y tampoco están aquí las pruebas. ¿Qué puede ser tan extraordinario que justifique el despilfarro de dinero? Nada. Lo que pretenden es que ya no se siga cuestionando que ustedes vendieron la confianza de los mexicanos por unos cuantos pesos.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Diputada, por favor, concluya.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Ustedes solo seguirán jugando a ser transparentes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Esta Presidencia exhorta a los siguientes oradores a apegarse al tiempo de los tres minutos que les son concedidos, para hablar a favor o en contra.

Se le concede el uso de la tribuna, al diputado Nabor Ochoa López, para hablar en pro a favor, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Nabor Ochoa López:Con su venia, compañero presidente, compañeras y compañeros, sin duda el día de hoy ha sido ejemplo la participación de algunas compañeras del colmo de la incongruencia. Cómo es posible que dos años y medio, dos años ocho meses han estado insistiendo, insistiendo, en transparentar en una mejor rendición de cuentas y el día de hoy que tenemos la oportunidad de lograr un gran avance, de atender un gran reclamo social, que es la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública en sus dos rubros, no sólo recursos sino también la toma de decisiones, cómo es posible que hoy vengan aquí a rechazar y a aportar elementos muchos de ellos totalmente falsos y otros fuera de lugar.

Porque bastaría leer esta iniciativa para saber que en esta oportunidad todos aquéllos sujetos que ya estaban obligados por ley pero que no cumplían con sus obligaciones porque seguían en la opacidad y en la falta de rendición de cuentas, con esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información va a ser posible cumplir. Incluso un pendiente de este poder, incluso el pendiente de las subvenciones a grupos parlamentarios, porque basta leer el quinto transitorio para ver que en efecto, también lo de las subvenciones a grupos parlamentarios tendrá que resolverse.

Éste es un camino sin retorno, por eso qué lástima que haya quienes vengan a esta tribuna a rechazar este gran avance. Gran avance. Imagínense ustedes el camino que ha recorrido desde aquella reforma política del 77 que generó la reforma al artículo 6o. constitucional hasta la Ley Federal de Transparencia en el año 2002. Ha sido un camino nada fácil.

Por eso aquéllos que quieren colgarse la medalla de que mi partido o la sociedad civil. Yo diría, como lo dijo ya un compañero aquí, es un logro de todos, porque si vamos también a decir que en el 2002 en el gobierno de Fox se aprobó la Ley Federal de Transparencia, entonces en automático podemos decir que en el 2015 con el presidente Enrique Peña Nieto se aprueba la Ley General de Transparencia. No.

No creo que sea ése el elemento principal. El elemento principal es que en esta ley participaron sí Ejecutivo federal, sí partidos, sí Congreso de la Unión y también de manera fundamental, como aquí lo ha destacado sobremanera el diputado Belaunzarán, académicos, organizaciones de la sociedad civil que se han encargado durante muchos años de buscar el camino de una mejor transparencia y una mayor rendición de cuentas.

La importancia que debemos destacar –en mi opinión o en nuestra opinión, de esta iniciativa– es por un lado que se fortalece nuestro sistema democrático porque habrá una mejor rendición de cuentas, porque habrá una mayor transparencia en la gestión pública; pero también importante decirlo es que se atiende una exigencia social, una exigencia social que tiene que ver con no sólo transparentar mejor, sino ser mejores en el ejercicio público; ser mejores en el gasto público; ser mejores en las decisiones que tienen que ver con los gobiernos o con aquellos entes que recién recursos públicos.

Por ello, por la importancia de esta ley, por el gran avance que representa en nuestro sistema o para nuestro sistema democrático, es que la fracción del Partido Verde apoya y votará a favor. Es cuanto.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Se le concede el uso de la tribuna –hasta por tres minutos, para hablar en contra– al diputado Alfonso Durazo Montaño, de agrupación Morena. Adelante, diputado.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Compañeras y compañeros diputados, rechazo la iniciativa por deficiencias, algunas de ellas en estos escasos tres minutos, las señalaré.

No voy a desestimar igualmente algunas de las ventajas de la iniciativa, mucho menos voy a desestimar la extraordinaria participación de diversas organizaciones que aportaron lo más rescatable de su contenido; pero tampoco vamos a desbordar nuestro entusiasmo por los términos del dictamen sujeto a discusión.

La ley que tenemos enfrente –pese a las fanfarreas oficiales– sigue en la lógica de conceder algunas gracias, al tiempo que deja fuera principios y procedimientos básicos en materia de transparencia.

La iniciativa no establece –por ejemplo– la obligatoriedad de generar información, abre con ello el umbral para que las dependencias recurran a la catalogación de inexistencia de la información y con ello eludir el bulto. Es una normatividad casuística, pues deja el árbitro del órgano regulador la interpretación de aquella reserva no prevista en la ley, esto es interpretable como un mecanismo para evadir las responsabilidades de los sujetos obligados.

Por otro lado, la iniciativa no obliga a los servidores públicos a realizar sus declaraciones patrimoniales, lo que representa una prueba más de ficción legislativa. Con esta reforma se cobija así la opacidad y en algunos casos, incluso, la impunidad.

Por qué seguimos pensando que los poderes fácticos que deciden participar en la arena pública no deben rendir cuentas a la ciudadanía si cuentan con el poder para influir en la opinión pública, construir candidatos y aún castigar o premiar, según sus propios intereses, los poderes fácticos, los verdaderos amos de la política logran de nuevo ubicarse en esta iniciativa en una posición blindada y por completo fuera de todo escrutinio, público.

Excluye la iniciativa la protección de servidores públicos que proporcionen información que pretenda ocultar el gobierno, los titulares de los órganos garantes como ya lo dijimos en la reforma constitucional en la materia, incluyendo al IFAI, son designados respondiendo al esquema de cuotas.

La posibilidad prevista en la ley para que el consejero jurídico del gobierno federal interponga el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, concede al Ejecutivo un instrumento muy poderoso para anular los efectos de la ley en asuntos de transcendencia.

Son excesivas y ambiguas las causales de reserva de información, y son mayores, incluso, a las que actualmente están en vigor. De particular preocupación es la XIII fracción del artículo 113, que abre la puerta a que las leyes federales puedan producir nuevas causales de reserva de información. Se reducen finalmente las obligaciones de transparencia en materia de deuda pública. Con este razonamiento expreso a ustedes los elementos por los cuales emitiré mi voto en contra.

Creo que estamos al mismo tiempo –termino, presidente– frente a un avance y al mismo tiempo frente a una iniciativa sumamente deficiente. En el mejor de los casos creo que sigue adornando a la clase política con propuestas de mucha forma, poco contenido y mucha fanfarria. Gracias a todos por su atención. Y a usted, presidente, por su flexibilidad, gracias.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Durazo Montaño. Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD. Compañera vicepresidenta, adelante, hasta por tres minutos.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero:Gracias. Con su venia, presidente. La democracia no tiene una medida por medio de la cual se pueda determinar si un país es más o menos democrático, sin embargo podemos distinguir que el concepto de Estado democrático se encuentra determinado por la suma de ciertos elementos esenciales, en principio no se puede concebir un modelo de gobierno democrático sin una Constitución capaz de controlar y articular el poder político.

Uno de los elementos lo constituye la protección efectiva de los derechos fundamentales, indispensable desde la proclamación del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Sin el aseguramiento jurídico de los derechos y libertades de los gobernados el Estado democrático resulta inconcebible.

En México la falta de transparencia es precisamente uno de los principales lastres que nos ha llevado gobierno tras gobierno; y es tal cual que es hasta el término de esta Legislatura cuando se le está dando paso a la discusión y aprobación de esta ley, que debió haber sido una prioridad de este gobierno actual federal. Y esto gracias precisamente a la afortunada presión de las organizaciones ciudadanas y, claro está, de la oposición clara de este Congreso.

Este dictamen dentro de sus análisis en la Cámara alta fue enriquecido con importantes aportaciones del Grupo Parlamentario del PRD sobre todo en materia energética, fideicomisos, manejos de créditos fiscales hacia particulares y deuda pública.

Sin embargo, compañeros diputados, trae preocupantes omisiones, por ejemplo precisamente la corrupción de servidores públicos que mantienen relaciones comerciales de manera descarada con personas físicas y morales para la adquisición de otros bienes de lujo e inmuebles.

Un ejemplo de ello se observa precisamente en la obligación de hacer pública para quien lo solicite una versión de la declaración patrimonial de cualquier servidor público, pero omite considerar la posibilidad de conocer y obtener una versión pública de las declaraciones posibles de conflictos de intereses de dicho servidor público.

La sociedad reclama la necesidad de conocer sobre las actividades profesionales del funcionario, su participación e empresas, la existencia de deudas o bienes o servicios de su cónyuge, dependientes económicos, así como las causas por las cuales el servidor púbico pudiera incurrir en conflicto de interés.

Es vergonzoso decirlo, pero en México, conforme el último informe de la Organización de Transparencia Internacional, ocupamos el deshonroso 106 del número de 177 países evaluados. Es una pena, compañeros diputados legisladores, que en este gobierno desafortunadamente en ese tema no se ha mostrado la más ligera mejoría. Y cómo lograrlo si el propio titular de este gobierno está en entredicho así como sus colaboradores más cercanos, con este escandaloso caso de las casas Jet que incluso pasa por el inefable sospechosismo del despido de Carmen Aristegui.

Es un hecho que este problema no ha tenido ninguna mejoría ni mecanismos de control suficiente, peor en los casos precisamente de la poca aplicación y mala voluntad para poder aprobar la Ley de Propaganda Gubernamental, que pueda regular los excesos de los gobiernos federales y estatales en el uso y abuso de los programas sociales, lucrando precisamente con el recurso público.

Seguramente, como muchos de mis compañeros, coincido que esta ley no es perfecta, sin embargo esperamos que las normas se corrijan y el PRD siempre estará, como lo ha demostrado a través de los hechos en la historia, a favor de la transparencia.

Por ello este grupo parlamentario se sumará al voto a favor, sin embargo estaremos exigiendo su aplicación y mejora inmediata. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Muchas gracias, diputada Lizbeth Rosas. Para hablar en contra del dictamen, tiene ahora el uso de la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil. Hasta por tres minutos, diputada. del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. A mí me enorgullece un poco el hecho de que algunos diputados, sin hacer referencia a mi nombre, vengan a esta tribuna a hablar sobre los argumentos que hemos dado en ella para tener y aplicar el derecho que como legisladores del PT tenemos a ir en contra de esta iniciativa. Entonces, aparentemente la esquizofrenia no solamente está en la ley, sino también en algunos diputados.

La oposición responsable, compañeras y compañeros diputados, en efecto reconoce los avances, como se ha dicho en esta tribuna, pero también necesita y así lo hacemos, hacer un voto de conciencia, de señalar lo negativo y por qué creemos que este sistema de transparencia sobre el cual ya por ejemplo mi amigo diputado Fernando Rodríguez Doval ha venido a explicar con mucha claridad la evolución que ha tenido, se pone en riesgo, no por la participación de la sociedad civil, en lo que coincido que vino a salvar esta reforma, sino por las salidas que dan para la determinación del concepto de seguridad nacional, el derecho que se le da al consejero jurídico para recurrir decisiones basado precisamente en el concepto de seguridad nacional y, sobre todo, en lo que tiene que ver en la materia de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, que aunque digan que se compuso, la verdad es que no.

La ley no es precisa ni contundente en su artículo 5o. y no indica que nunca, bajo ningunas circunstancias, las autoridades podrán clasificar motivos de la información como reservada.

Desde el inicio de una averiguación previa, de una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de cualquier procedimiento, la información debiese ser pública, ¿por qué? Porque la ambigüedad y la indefinición de la norma solamente permitirá que se siga escamoteando la transparencia.

Nosotros, con base a nuestro derecho, pero además en conocimiento de la materia, no más que unos y no más que otros, porque ese no es el debate aquí, es nuestra responsabilidad como legisladores. Primero, es muy fácil venir a decir a esta tribuna que porque conocemos los detalles ambiguos de la ley y que pueden dar retroceso en la transparencia estamos en contra de la misma.

No, señores, en el PT estamos a favor de la transparencia y creemos que es nuestra responsabilidad como legisladores legislar a fondo y adecuadamente. El viejo pretexto que se ha repetido en esta tribuna dos años y medio ya de que todo es perfectible, nos deja muy mal parados, porque pareciera entonces que estamos conscientes de los errores y los estamos llevando adelante bajo esta premisa pretextosa.

El concepto de transparencia tiene su base en la concepción de que la información le pertenece a los ciudadanos desde la concepción del Estado, porque el Estado existe gracias a la voluntad de los ciudadanos o para aquellos contratistas, con base al contrato social que entrega sus derechos al Estado.

La información debe ser pública, sin reservas, sin escamoteos y sin poner de pretexto la seguridad nacional. ¿Por qué? Porque aunque digan que ya está en la Constitución, aunque digan que ya está en la ley, la verdad es que los ejemplos más claros de opacidad se dan en estos juicios y en estos caminos alternos.

No dejamos de reconocer los avances que se han dado gracias a la sociedad civil y a muchos políticos, de todos los espectros políticos de avanzada, pero no podemos venir ahora a decir que esta reforma es la quinta maravilla.

Con esto concluyo, señor presidente. Recordemos que el concepto de derecho a acceso a la información se integró a la Constitución en 1977, como un derecho a los partidos políticos, pero no olvidemos que la transparencia es derecho de los ciudadanos, les guste o no les guste.

Reconocerlo no es nuestra prerrogativa. No debemos solamente decir aquí que estamos haciendo pública la información para que la gente tome decisiones electorales inteligentes, lo que deberíamos de buscar es una contraloría social seria.

No vengamos a hacer defensas a ultranza, porque para ser gobierno o defensor de oficio del gobierno, también se necesita cierta inteligencia. Gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado José Alfredo Botello Montes, para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra, señor diputado, hasta por tres minutos, con la equidad del caso. Adelante.

El diputado José Alfredo Botello Montes:Muchas gracias, señor presidente. Señoras y señores diputados, en el año 2000 se inauguró la transición democrática en este país, cuando el candidato del PAN, Vicente Fox, llegó a encabezar la Presidencia de la República y fue precisamente en ese primer periodo de la alternancia en la que se dio cauce la primera Ley de Transparencia y la conformación de lo que ahora el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Dos días antes de morir quien fuera presidente del IFAI, don Alonso Lujambio Irazábal, habló por última ocasión de transparencia y dijo que los estados deben ser supervisados por el IFAI, comparando a ese instituto con lo que ahora es el Instituto Nacional Electoral y el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial.

Por lo que al dar paso a la reforma constitucional del artículo 6, propuesta por él cuando era presidente del órgano autónomo constitucional sería un parte aguas.

Y hoy el tiempo da la razón, porque aunado con el artículo 1 constitucional da pie a considerar que el derecho a la información es uno de los derechos humanos que el Estado mexicano, a través de sus autoridades, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover.

Don Alonso, quien era un enamorado de la democracia y transparencia, tenía una frase simple pero a la vez trascendente, lo importante es que hay que cuidar la niña de los ojos del IFAI, que es la autonomía operativa y de decisión. Y por ello, gracias al impulso y vigilancia de los integrantes de la sociedad civil y de los propios comisionados, esa niña de los ojos ha sido cuidada y además fortalecida.

En esta ley se concretan las disposiciones y contenidos de la reforma del artículo 6 constitucional, que al inicio de esta Legislatura aprobamos como parte del constituyente permanente.

En esta ley se hacen realidad las aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas que han apoyado y apoyan al Partido Acción Nacional, PAN, ya que se ha insistido del manejo responsable, transparente de la hacienda pública, por lo que ratificamos, una vez más, el depositar en los ciudadanos la vigilancia permanente en el uso de esos recursos, mediante el establecimiento de esta ley.

En esta ley se establecen las tres facultades en materia de información, búsqueda, recepción y discusión de la información. Aquella que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, organice actos de autoridad.

En Acción Nacional seguiremos trabajando para generar todos aquellos medios que le permitan a la sociedad ejercer sus derechos humanos. Ésta es nuestra obligación y debemos continuar avanzando en ella. Ningún tipo de retroceso en esta materia permitiremos.

Por todo lo anterior, nuestro Grupo Parlamentario votaremos a favor de la aprobación de este dictamen y además también invitamos a quien se han venido a expresar en lo particular en contra de este dictamen, que lo voten en lo general, porque si están seguros que están a favor de la transparencia –y ya lo han dicho aquí– ellos consideran que hay avances y únicamente en particularidades es donde no están de acuerdo.

Invitamos a estos otros partidos, integrantes de otros partidos, que voten también a favor de este dictamen en lo general y en lo particular, pues ya veremos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Botello. Para hablar en contra del dictamen, diputada Loretta Ortiz Ahlf, tiene usted el uso de la palabra en la tribuna, hasta por tres minutos, diputada.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Se han señalado las ventajas y desventajas de aprobar en lo general esta ley y de no aprobarla. Yo nada más el argumento principal que traigo es que no se puede aceptar la violación de derechos humanos y éste es el caso con esta ley.

Se viola el derecho a la información y está asentado en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso campo algodonero y el caso Radilla que es un caso de desaparecido, en que obliga a las autoridades mexicanas a dar toda la información vinculada con la violación a derechos humanos y no cabe la excusa de que cuando sean violaciones graves o violaciones que podríamos denominar que estén vinculadas con crímenes de lesa humanidad.

Para muestra de un botón, en el caso de Tlatlaya, la Secretaría de la Defensa, Sedena, nos acaba de mandar un informe. Informe que lo solicitamos hace más de tres meses, en el la respuesta de la Secretaría de la Defensa, que es un asunto de violación grave, crimen de lesa humanidad, que tiene conocimiento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que seguramente va a llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenciando en contra del Estado mexicano.

Ahí resuelve la Secretaría de Estado que se encuentra imposibilitada para proporcionar la información pública y versión pública, en razón de conformidad con el artículo 21, fracción III, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se estima que no es conveniente generar la información que pueda prejuzgar sobre los sucesos y en su caso atentar contra las garantías de seguridad jurídica que contempla la Ley Suprema. Ésta excusa por encima de cualquier disposición de nuestro Ordenamiento Jurídico, están las garantías individuales y los derechos fundamentales. Importa más los derechos de las personas que de las sillas, de las mesas, el dinero y todos los demás derechos.

No es posible que se tenga que estar mendingando por la información en caso de violación a derechos humanos. Hay miles de personas desaparecidas que sus familiares se han cansado de pedir información y hasta el momento no se las han dado.

Una última muestra de esa situación. Aurora de la Paz Navarro del Campo, 40 años desaparecida. A su hijo apenas le concedieron el amparo y le dieron información. ¿Dónde creen que está detenida y le han negado la información? En la Procuraduría General de la República. La desapareció el propio Estado.

¿Vamos a seguir soportando esto? No es posible. Si ustedes aprueban esta ley están violando derechos humanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada. Hablará en pro el diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI hasta por tres minutos –en pro del dictamen.

Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, puede usted hacer uso de la palabra para hablar en pro del dictamen. Perdón...

El diputado Salvador Romero Valencia:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Romero, adelante. Diputado, permítame; permítame, diputado Salvador Romero. Le había solicitado al diputado Medina Filigrana hiciera uso de la palabra en virtud de que la compañera Núñez Monreal nos solicitó también ocupar otro lugar en la lista, de modo que es correcto, por favor haga uso usted de la palabra diputado Romero.

El diputado Salvador Romero Valencia: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados. Durante mucho tiempo la función pública ha sido vista por los ciudadanos de manera plenamente justificada como un entorno de absoluta opacidad en donde se privilegia la cultura de la ausencia de rendición de cuentas y la discrecionalidad de los servidores públicos.

Es por eso que hemos llevado a cabo entre todos los grupos parlamentarios, los trabajos necesarios para cambiar esa visión ciudadana y para satisfacer plenamente el derecho de la sociedad a la rendición puntual de cuentas de los servidores públicos. Trabajamos con la reforma del artículo 6o. de la Constitución publicada en febrero del año pasado y hoy estamos concretándola mediante la discusión del presente dictamen, con el establecimiento de los principios, las bases, los procedimientos y las sanciones que le garanticen plenamente a los ciudadanos el acceso a la información pública.

Con la creación del nuevo Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se fomentará y protegerá el derecho humano de acceso a la información para solicitar, investigar, difundir, buscar o recibir información, de tal forma que toda la información generada, obtenida, adquirida y transformada, sean en posesión de cualquier sujeto obligado, será pública y accesible a cualquier persona.

Esta información sólo podrá ser clasificada excepcionalmente y reservada de manera temporal, por razones de interés público y de seguridad nacional en los propios términos dispuestos en la ley.

Estamos hablando –compañeras y compañeros– de que venimos a regular con esta ley, a los sujetos obligados. Cualquier autoridad, cualquier entidad, órgano y organismo de los poderes Judicial, Ejecutivo, Legislativo, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y cualquier persona sea física o sea moral, o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos y realice actos de autoridad, con estas acciones y con la aprobación de este dictamen se establecen las normas para que los ciudadanos puedan, a plenitud, valorar la honestidad y la honradez de los servidores públicos y detecten desviaciones y anomalías en el ejercicio de la función pública, porque lo que buscamos –y aquí lo dejamos perfectamente en claro– es que juntos, gobierno y sociedad, erradiquemos de una vez y para siempre el cáncer que ha afectado a los mexicanos y lo ha dañado profundamente que es la corrupción.

Por eso el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor de este dictamen. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias diputado Salvador Romero. Incluso me dan ustedes licencia para saludar y a nombre del propio diputado Romero Valencia, a invitados especiales del Club Providencia de Guadalajara, Jalisco, les damos la bienvenida. Gracias por su visita.

Para hablar en contra del dictamen le otorgo el uso de la palabra al señor diputado Fernando Zárate Salgado, hasta por tres minutos, señor diputado.

El diputado Fernando Zárate Salgado:Con su venia, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante doctor.

El diputado Fernando Zárate Salgado: Compañeros y compañeras. He puesto atención en el debate y he puesto particular atención a quienes creen que en una negociación siempre debe haber perdedores. He puesto especial atención en los discursos en donde se ha calificado este proceso de negociación como un proceso esquizofrénico.

He escuchado a quienes hacen alusiones a la intervención Presidencial. Por otro lado, a quienes pretenden descalificar lo que se puede avanzar en México. Yo considero que en un proceso de negociación todos deben ser ganadores, sobre todo los ciudadanos.

Tengo entendido que venimos aquí, a este Parlamento, a discutir, a presentar iniciativas, a proponer, pero al final del día para aprobar la ley. Mi reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil, quienes impulsaron esta tema de transparencia.

Mi reconocimiento al PRD por haber apoyado y haber enriquecido esta iniciativa. Mi reconocimiento al PAN que, a través nuevamente de su juventud, ha impulsado esta Ley de Transparencia hacia adelante. Pero también mi reconocimiento y, sobre todo, el apoyo al PRI por haber hecho –y ya que es mayoría en la Cámara de Diputados– esto posible.

Por supuesto que hay temas específicos que no vamos a quedar satisfechos, estos temas específicos y que no se han tocado hoy tienen que ver con dos conceptos:

1. La seguridad nacional. ¿Qué se entiende? ¿Y cómo se va a tratar el tema de seguridad nacional?

Es evidente de manera genérica que el sistema de transparencia se ensancha, es evidente que va a haber más transparencia en México, pero es evidente que los ciudadanos deberán exigir de manera más exhaustiva y con más vehemencia que las autoridades modifiquen su forma de actuar en dos sentidos. Seguridad nacional no puede ser un término abierto, no puede ser un término que como excusa esconda la información que los ciudadanos deben entender, deben comprender y deben recibir.

2. El tema financiero de estabilidad económica y, sobre todo, de estabilidad del país. Tampoco debe ser un tema que sea pretexto para esconder la información. Especial énfasis en consejería nacional y, sobre todo, en el Instituto Federal de Acceso a la Información para que el término sea acotado, sea interpretado de manera correcta, pero sobre todo para que enriquezca lo que a estos grupos parlamentarios aquí en la Cámara de Diputados han hecho, que es cierto. Y darle un reconocimiento también al señor de las botas, a Vicente Fox, que fue una de las principales ideas.

En esta Cámara de Diputados debemos entender la política como una forma de construcción, no como una forma de destrucción. Debemos entender el debate para enriquecer las leyes que nosotros estamos dándole al pueblo mexicano no como una forma de afrenta o de vituperio político. Debemos tener la altura y debemos entender que como legisladores somos los principales responsables para mantener el debate sano y el debate abierto en México.

Hoy he escuchado todo lo que aquí ha querido decir los actores, sin lugar a dudas la Ley de Transparencia lo ha garantizado y sin lugar a duda la madurez de los actores podrá llevar cada vez más a una Ley de Transparencia más abierta, pero en general a una legislación más madura. Muchísimas gracias, presidente.

Y un reconocimiento al Partido Verde por haberse sumado también a esta iniciativa, y Nueva Alianza. De aquí todos ganamos. De aquí todos construirnos. Nadie debería estar pensando en la destrucción. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Zárate Salgado. Ahora sí don Marcos Rosendo Medina Filigrana, señor diputado, para hablar en pro del dictamen y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana:Diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del PRD vamos a votar a favor de esta importante reforma, no porque pensemos que la ley es perfectible y que vendrán otras legislaturas a perfeccionar las lagunas que hayan quedado en este dictamen. Vamos a votar a favor de esta reforma, vamos a votar a favor de este dictamen porque es parte de todo un proceso que se inició en esta legislatura cuando hicimos una reforma a la Constitución, para ampliar precisamente las facultades en materia de transparencia y los sujetos obligados, y hoy creemos que es un paso significativo que ahora vamos a votar una Ley General de Transparencia que va a permitir crear un Sistema Nacional de Transparencia.

Nosotros vemos cómo en el país, a base de esfuerzo de la sociedad y de los partidos que representan a la sociedad civil, hemos ido construyendo avances en la democracia y no tenemos una democracia perfecta a pesar de que hemos avanzado en la creación ahora de un órgano electoral ciudadano y con mayores facultades, incluso de fiscalización. Pensamos que lo mismo debe pasar en materia de transparencia, en que vayamos paso a paso abonando y construyendo un verdadero sistema general de transparencia.

Hoy con esta Ley General que vamos a aprobar vamos a obligar a que los gobiernos estales sean menos opacos en temas, como por ejemplo el otorgar corredurías y notarías públicas, que siempre ha sido un tema de privilegios de los gobernadores hacia quienes son afines con ellos.

Vamos a obligar a los ayuntamientos a que tengan gacetas municipales, a que nos informen la asistencia y el sentido del voto de sus regidores. Vamos a obligar a las instituciones de educación superior a que nos digan cómo distribuyen los beneficios, los apoyos, las becas a los estudiantes; cómo otorgan los años sabáticos para que no sean para beneficio de unos cuantos profesores, a veces inmerecidamente y en detrimento de quienes son verdaderamente catedráticos.

Vamos a obligar a los sindicatos a que informen de los bienes de origen público, tanto económicos, tanto donaciones, tanto en especie y también del destino final de esos recursos para que no vuelva a suceder lo que durante décadas ha acontecido en el sindicalismo mexicano y, por ejemplo, el Sindicato Petrolero de la República Mexicana. Por eso vamos a votar a favor de esta Ley General de Transparencia.

Las leyes, como todo acto humanos, no son perfectas ni son imperecederas, la sociedad las tiene que ir adecuado conforme a sus necesidades. Pero en el Grupo Parlamentario del PRD consideramos que hay un bien jurídico superior y ese bien jurídico superior es que a la brevedad podamos echar a andar el sistema nacional de transparencia, que a la brevedad permitamos al IFAI tener mayores herramientas para realizar su trabajo y por eso la urgencia de esta ley.

No votarla y esperar a que sean otros legisladores que lo puedan hacer, es apostarle a que sigamos esperando en materia de transparencia y a que no tengamos pasos firmes para el beneficio, no solamente de quienes hoy pueden acceder a la transparencia, sino para beneficio de las futuras generaciones que merecen un México más transparente. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor diputado Medina Filigrana. Finalmente tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Movimiento Regeneración Nacional. Hasta por tres minutos, señor diputado. Tiene el uso de la voz, don Manuel Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Les va a costar mucho trabajo, porque están defendiendo lo indefendible. Miren, si se sabe hoy de las casas de Peña Nieto y de Osorio Chong, es por el periodismo independiente que hay en este país.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Al tema.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: El PRI lo que ha hecho es tapar esa información, cerrarla. Ahí está cerrar la información de los contratos de Banobras por 20 años, en relación a los asuntos del Hangar Presidencial y de otros temas. Son hábiles para tapar la información.

Y son hábiles hoy después de este secuestro del debate que pretendieron hacer. Tuvieron su beneficio, como los secuestradores, ¿Verdad? Ya a algunos legisladores les dio el síndrome de Estocolmo, ya hasta sienten simpatías por estos avances que lograron. Pamplinas, aquí no hubo avances.

Miren, es de todos conocido que los partidos del pacto contra México, por no hablar ya de los achichincles, o como decía por ahí los adláteres, se pusieron de acuerdo hace dos días y qué dijeron, ustedes en la Cámara la Ley de Transparencia, y en paralelo en el Senado la Ley Anticorrupción.

Cuál costal, si decidieron no cambiarle ni una coma. Aquí se atreven a venirnos a decir: apruébenlo en lo general y en lo particular lo particular. Qué, en lo particular no va a cambiar nada, así van a quedar las cosas, y obviamente se adecúan a un discurso de campaña mientras los escándalos siguen, mientras la opacidad sigue.

Quién sabe las hijas del presidente con qué recursos andaban en Beverly Hills, con qué recursos andan las hijas de madero viajando, que da vergüenza nada más ver eso que la gente está viendo todos los días.

Obviamente ustedes están tapando el sol con un dedo, ustedes pretenden hacer eso, pero eso no lo van a lograr ni aún con el artículo 189, donde le dan al consejero jurídico del gobierno federal para que interponga el recurso de revisión en materia de interés público y seguridad nacional como una arma última después del veto que le otorgaron en la reforma constitucional al nombrar a los consejeros después de la partidocracia como se repartieron los puestos en el Consejo. Obviamente ustedes no van aquí nunca a abrir los casos de Tlatlaya, Ayotzinapa.

Y por último, nada más para cerrar con broche de oro, meten un transitorio, el trece –culmino, presidente–, que me recuerda cuando hablan de la transparencia, el Congreso, a un Carnaval de Veracruz de hace dos o tres años, qué decía el eslogan del Carnaval de Veracruz, lo que pasó en el carnaval de Veracruz se queda en el Carnaval de Veracruz.

Pues aquí están legislando igual, lo que sucedió en la LXII Legislatura se queda en la LXII Legislatura. Ya vendrán otros, como dicen ustedes, que van a revisar, que van a ver. Que se los crea alguien, porque yo todavía ando buscando a un tonto que se los crea, pero la verdad todavía no lo encuentro, excepto en los diputados que seguramente van a votar a trompicones por esta ley que es pura tapadera de más de lo mismo.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Consulte la Secretaría, en términos reglamentarios y lo que ha anticipado el presidente de esta Cámara de Diputados, ha concluido la lista de oradores. De manera, señor secretario, que consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Suficientemente discutido en lo general. De conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a esta asamblea que se han reservado para su discusión los artículos cuya relación dará cuenta el señor secretario.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Artículos reservados. Artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 38, 41, 42, 43, 50, 57, 65, 70, 71, 72, 79, 83, 100, 104, 113, 115, 151, 192, 209, quinto transitorio, décimo tercero transitorio. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor secretario. Ahora pido a usted abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Nos damos oportunidad para saludar alumnos, alumnas de la Universidad Humanitas, Campus Cancún, del estado de Quintana Roo. Sean ustedes bienvenidos a invitación de la diputada Alicia Ricalde. Gracias, por su visita.

Presidencia del diputado Julio César Moreno Rivera

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Esta Presidencia saluda a alumnos y directora de la Escuela Primaria Insurgentes, en el estado de México. Invitados por la diputada Daniela Díaz Magaña, por el diputado Javier Gutiérrez Reyes y por la diputada María de Jesús Hernández Martínez. Bienvenidos.

Cierre el sistema.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. ¿Faltó alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? De viva voz, diputados.

El diputado Roberto Jiménez del Ángel (desde la curul): A favor.

La diputada María Ruiz Fraga (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Godínez Mendiola (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia López Landero (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo (desde la curul): A favor.

La diputada Graciela Saldaña Fraire (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, le informo que se emitieron 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: En consecuencia quedan aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Vamos a proceder con la discusión en lo particular, de los artículos reservados. Antes si me permiten, concedo el uso de la palabra –desde su curul– a la diputada Amalia García.

La diputada Amalia Dolores García Medina(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros, quisiera llamar la atención de esta honorable Cámara de Diputados sobre un asunto que considero de la mayor importancia.

México es un país de migrantes; hay 33 millones de personas de origen mexicano en los Estados Unidos.

Después de la caída del precio del petróleo, las remesas se han convertido –seguramente– en el principal ingreso de divisas de nuestro país. Y sin embargo cuando reclamamos respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos en los Estados Unidos, no está actuando con congruencia México cuando se refiere a los migrantes centroamericanos.

Yo deseo llamar la atención sobre un viacrucis, una caravana de migrantes centroamericanos que han llegado a Oaxaca y que arribaron en primer lugar al albergue Hermanos en el camino, que ha construido el padre Solalinde.

Ahí estos más de 300 migrantes centroamericanos, muchos de ellos huyendo de la violencia y tratando de salvar su vida en sus lugares de origen, han sido detenidos, es decir, impedidos de transitar a la ciudad de México por la Policía Federal y el Instituto Nacional de Migración.

Es inaceptable que teniendo el artículo 1o. en nuestra Constitución, como prioridad el respeto a los derechos humanos estos migrantes que están en condiciones de altísima vulnerabilidad, ahí hay mujeres, hay niños, estén en una situación de acoso que resulta insoportable.

El padre Solalinde ha pedido –y yo he unido mi voz– y aquí quisiera que uniéramos todos y todas nuestra voz, al reclamo para que se respeten sus garantías y sus derechos humanos, y se les permita transitar y llegar a la Ciudad de México.

Ya hizo lo mismo el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Amnistía Internacional está planteando pidiendo que se les permita transitar y llegar a la ciudad de México, piden dialogar con las autoridades, con la Secretaría de Gobernación. Llegarán en primer lugar a la Basílica, porque vienen en ese viacrucis y el tema es derechos humanos.

Quiero expresar y agradezco su amabilidad, señor presidente, de usted y de la Mesa Directiva de la Cámara, hacer eco de este reclamo, de esta demanda y pedir que nos solidaricemos con estos centroamericanos hermanos nuestros, que viven una situación extrema, y quiero subrayar y termino con esto, que es inaceptable la deportación fast track y en caliente, porque muchos de ellos lo que están pidiendo es la posibilidad del refugio, cómo garantizarle el refugio que es además una de las enormes cualidades de México que ha sido un país hospitalario y abierto, con aquellos que ha buscado protección a su vida, cómo garantizarles el refugio si no se revisa su situación.

Pido, a quienes piden tiempo, preguntarles si no hay migrantes en sus estados, y no hemos reclamado respeto a los derechos de nuestros migrantes en los Estados Unidos. Actuemos con congruencia también en México, con nuestra Constitución y con la solidaridad que reclaman estos migrantes.

Pido que se garanticen las medidas cautelares que ya pidió la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que demanda Amnistía Internacional, para que lleguen a salvo, protegidos y resguardados, a la ciudad de México. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Julio César Moreno Rivera

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Diputada Magdalena Núñez, ¿Para qué objeto?

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (desde la curul): Gracias, presidente, solamente para sumarme a la demanda que hace la compañera, la diputada Amalia, como Partido del Trabajo estamos en la defensa y rechazando estos actos violatorios de los derechos humanos de los migrantes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada. Se le concede el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, al diputado José Luis Muñoz Soria para referirse en los artículos reservados al artículo 1o., párrafo segundo. Adelante, diputado, hasta por tres minutos.

Esta Presidencia hace del conocimiento de la asamblea que el diputado José Luis Muñoz Soria hará uso de la tribuna para presentar cuatro reservas. Adelante, diputado. Por siete minutos tiene el uso de la palabra.

El diputado José Luis Muñoz Soria:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, dentro de cinco meses todas y todos, quienes estamos hoy aquí, estaremos dejando esta LXII Legislatura en cumplimiento a lo marcado en nuestra Constitución y en nuestras leyes.

Me parece que son momentos de reflexión sobre si lo que hemos hecho era lo que esperaban aquellas ciudadanas y aquellos ciudadanos que nos dieron su confianza hace tres años.

De manera particular me parece que les quedamos debiendo a los habitantes de este país, que han estado demandando de manera general un marco legal que permita que este país avanzara o que avance en un régimen que pueda garantizarles mejores condiciones de vida y que pueda también garantizar el cumplimiento de sus derechos y sus libertades. Respetuosamente les planteo que considero que les quedamos a deber a las ciudadanas y a los ciudadanos de este país.

Hace dos años y medio un joven diputado, cuando se estaba discutiendo la reforma laboral, subió a esta tribuna a plantear que en esos momentos faltaban 23 días, era el mes de septiembre, principios, para que quienes aquí estábamos votáramos a favor de los trabajadores de este país para que tuvieran un empleo y un empleo digno, que garantizara el ingreso para sus familias. Fue una arenga que se hizo aquí que era lo que iba a llevar a nuestros trabajadores a una situación que permitiera resolver sus problemas económicos y satisfacer sus necesidades.

Yo les pregunto, ¿Eso ha pasado? ¿Cuál ha sido el crecimiento de la economía y cuál ha sido la generación de empleos que se ha tenido durante estos dos años y medio? Y así hay varias cosas que podría señalar.

En el caso concreto de transparencia insisto en lo mismo que hemos venido planteando. Quedamos a deberle a las ciudadanas y ciudadanos de este país, no hemos tenido la voluntad real de plantear un sistema que realmente permita que aquellas o aquellos que hacen uso incorrecto, hacen desvío de los recursos públicos, puedan ser sancionados de acuerdo a lo que marquen las propias leyes o aquellas que ahora hemos modificado.

De manera particular en todo este tiempo y en las reformas estructurales estuvimos planteando la necesidad de que fuéramos más allá. Entendemos lo que es el Parlamento, no venimos a desgañitarnos ahora a hacer todo un eco de que pudimos haber votado en contra, porque no salió lo que nosotros quisimos. Así es el Parlamento, lo entendemos, pero sí considero, compañeras y compañeros, que no estamos respondiendo de manera real a las demandas ciudadanas.

Seguimos manteniendo un régimen Presidencialista que creo que es uno de los grandes problemas de este país. Seguimos manteniendo las posibilidades de opacidad no solamente a nivel de la Federación, sino incluso en los estados y en los municipios y no se trata de culpar a alguien o de tapar a alguien. Yo decía el día de ayer en la última sesión de trabajo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría que me tocó presidir, que parecía que que estábamos cubriendo todo lo que ha sido un sistema de corrupción por goteo, como el sistema de riego, porque los dineros públicos se van por los caños de la corrupción de infinitas formas. Eso es lo que creo que debiéramos de estar al pendiente.

Vamos a votar a favor de esto, lo quiero decir con toda responsabilidad. No es lo que algunos de nosotros pensábamos, pero entendemos y, sobre todo, lo vamos a hacer porque hemos hecho una experiencia que ha permitido que avancemos en lo que se plantea a nivel internacional con las mejores prácticas de transparencia lo que sería el Parlamento abierto. Hoy las organizaciones de la sociedad civil que han planteado esto han dado sus comentarios y plantean que es adecuado que avancemos en este sentido.

Vamos a votar a favor, pero me parece, insisto, que quedamos a deber mucho a quienes vivimos en este país.

Les agradezco, quiero aprovechar un minuto más. A partir del día lunes he pedido licencia para ir a competir en la delegación Cuauhtémoc por la jefatura delegacional. Quiero agradecer a todas y a todos, el trabajo, el respeto, la tolerancia que hayan tenido hacia un servidor.

Pero quiero también comentar que vamos a hacer una campaña de propuestas, que todas aquellas o aquellos que han hecho de su campaña una descalificación sin pruebas, que a veces se han subido a esta tribuna a mencionar que son los que vienen como grandes espadas flamígeras contra la corrupción, decimos sin hacer acusaciones, que deberían de poner cuidado hacia dónde escupen, porque seguramente lo que escupen les cae en la cabeza.

Muchas gracias a todas y a todos. He pedido una licencia no definitiva y por aquí volveremos. Muchas gracias a todos. Con su permiso, es todo, presidente, gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: En consecuencia se desechan las reservas al artículo 1o., 6o., 13 párrafo segundo, y 23 que presentó el diputado Muñoz Soria.

Se le concede el uso de la tribuna hasta por tres minutos para presentar una reserva referente al artículo 1o., párrafo segundo, al diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de agrupación Morena. Adelante, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:¿Por qué es necesario e importante adicionar la recepción y ejercicio de recurso bajo cualquier moralidad a los sujetos obligados a que habla este artículo? Simple y llanamente porque tenemos una cultura política que hace cotidiana la corrupción y la opacidad en la administración pública en los supuestos órganos de control. Desde Los Pinos se autoriza esto, se promueve.

Tenemos servidores públicos que eluden los principios constitucionales y las garantías para hacer efectivo el derecho a la información, servidores públicos campeones de la evasión de la ley. Asimismo, la administración pública o los sujetos obligados cuentan con leyes que permiten la opacidad y la corrupción.

La supuesta revolución en la transparencia, que aquí han venido a decir algunos legisladores, es demagogia, si nos atenemos estrictamente a la operación de la ley. Sólo una muestra, miren, esta Cámara, el 9 de diciembre de 2014, aprobó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.

Les recuerdo que se adicionó el artículo 1 Bis, a través del cual se determina que quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de dicha ley. Es decir, de las garantías de transparencia, competitividad, eficacia y eficiencia, incluso el citado Compranet, las obras que se realicen a través de los órganos de Estado con autonomía constitucional, las obras y servicios que realicen las entidades de la federación con fondos señalados en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, subrayando a algunos de ellos, como son los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social, Fondo de Aportaciones Múltiples. Es decir, casi todo lo que tiene que ver con los gastos de municipios y de las delegaciones del Distrito Federal.

Las obras que requieran la prestación de servicios concesionarios, entre los que podríamos mencionar el nuevo aeropuerto, telecomunicaciones y radiodifusión. Las obras y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas de Estado y sus subsidiarias. Ejemplo, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad. Las que se tengan que realizar por los fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal. Y las obras que deben ser ejecutadas o prestadas en territorio nacional, cuyos procedimientos de contratación y contratos sea necesario realizar en el extranjero.

En complemento de este veto legal para la transparencia y la aplicación de recursos públicos, en el dictamen que ustedes hoy aprueban, se determine en el 113, fracción XIII, que como información reservada podrá clasificarse aquella que por disposición expresa de una ley tenga ese carácter. Subrayo, se clasifica como reservada aquella que por disposición expresa de una ley tenga ese carácter.

Entonces, ¿por qué tanto rollo? Yo sé que no van a aprobar aquí nada. Vamos a pasar a demostrar que es puro rollo, pura demagogia y que la única cosa que sí ocurre es que las leyes que está legislando Peña Nieto están hechas y concatenadas y amarradas unas con otras, no para hacer la supuesta reforma estructural de las reformas estructurales. Ya les dije, pamplinas, puro rollo, aquí lo que están legislando es cómo tapar la corrupción y la opacidad del régimen.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Se desecha. Se le concede el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, al diputado Juan Luis Martínez Martínez para referirse a una reserva sobre el artículo 2, fracción VIII. Adelante, diputado, por agrupación Morena.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, sobre las virtudes de esta Ley de Transparencia se desborda el entusiasmo en el dictamen, como si la corrupción y la opacidad se acabaran por decreto y no fueran estas maldiciones una acción reiterada del Estado mexicano, un componente orgánico y transversal en su estructura. Se vota pues un nuevo catálogo de sujetos obligados que toca a instituciones que antes se defendían de la realización mínima de cuentas, con el salvoconducto de ser sujetos indirectos.

Hacemos hincapié, cuando decimos rendición mínima de cuentas, porque los sectores que integran el desarrollo de la economía nacional son los capitales de los sectores público, social y privado, siendo éste último el más beneficiado.

Porque en un modelo de convivencia política viciada por la corrupción, es el capital privado del actor preponderante y opaco que opera con los recursos públicos, a cambio de eso entrega favores políticos y lo decimos por muchos casos, entre ellos algunos como el caso Monex, la empresa Soriana, las casas en las Lomas, si el capital anda desrregulado sería ingenuo pensar que la transparencia funcionaría de manera efectiva.

A esa mafia pública licitadora al servicio de los banqueros y grandes empresarios, se le debería expulsar del servicio público y establecer nuevos candados que permitan el correcto ejercicio de la contratación de obras y servicios con el dinero del pueblo de México

Sin reglas de contacto y códigos de ética, el principio de máxima publicidad que se amplía en su interpretación para el derecho de acceso a la información y para la orden de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, de poco servirá porque el ejercicio de las facultades no son meros hechos administrativos, son necesariamente relaciones públicas que dan al margen de la administración.

Ya en este tema se ha visto el caso de las licitaciones de las nuevas cadenas de televisión, los contratos de obra pública y los resultados que se han dado son una serie de encuentros y cabildeos no documentados para tomar decisiones.

En virtud de estos ejemplos y muchos más, sostenemos que existen servidores públicos que en la responsabilidad de sus encargos deben ser establecidos estos códigos de ética y reglas de contactos que nos permitan saber quiénes se sientan en las mesas de negociaciones para determinar el uso de los recursos públicos.

De las decenas de lineamientos, reglamentos y leyes para la contratación de obras y servicios para este Congreso de la Unión, nada se respeta. Hemos visto en esta Legislatura cómo están trabajando para justificar dinero del pueblo de México, remodelando según esos edificios, cuando servirían estos mismos para apoyar a los sectores más vulnerables, a las comunidades indígenas.

Compañeras y compañeros pues, para qué sirve la transparencia de papel, si los periodistas por informar, los periodistas con esa voz crítica, son acosados y despedidos por exhibir el contacto y los conflictos de intereses entre empresarios y políticos. Un catálogo más amplio de sujetos obligados con rutas tortuosas para acceso a la información poco aliento se aporta para la ciudadanía.

No podemos aspirar a una Ley de Transparencia cuando se carece de total autonomía. No podemos aspirar a una Ley de Transparencia cuando vivimos en el México de yo te nombro para que me investigues. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta de modificación.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

Presidencia del diputado Julio César Moreno Rivera

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias. Se desecha. Tiene el uso de la palabra el diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar propuesta de modificación al artículo 3o, fracción XII. Hasta por tres minutos, señor diputado.

El diputado Uriel Flores Aguayo:Muchas gracias, diputado presidente. Hice tres reservas, solamente voy a hacer uso de la presente y quiero relacionar los artículos 3o. y 4o. del dictamen de ley que nos ocupa.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Hasta por siete minutos, diputado.

El diputado Uriel Flores Aguayo: En primer lugar decir que en este gran tema ha sido muy importante –hay que destacarlo– la participación de organizaciones de la sociedad civil, así como de académicos, intelectuales, periodistas, expertos en la materia. Es muy importante porque me parece que ayudaron mucho a pulir, a enfocar y a encaminar de manera más positiva esta ley.

Pero por otra parte, yo localizo un aspecto que me parece fundamental y que hace muy contradictorio todo el planteamiento. Yo soy de los que a veces dudan un poco en externar una opinión por ciertas consideraciones de reserva, pero a veces pienso que estamos ante el relato del rey desnudo, que algunos lo ven y otros no.

Fíjense, el artículo 3o. define el interés público ligado al interés de la sociedad, lo que sea relevante y benéfico para la sociedad. Así define el interés público. Pero en el artículo 4o. dice “todo se informará –todo– todo lo que tenga un ente público, pero se reservará por interés público y seguridad nacional”. Y lo pone en el mismo renglón.

No hay, no puede ser equiparable el concepto de interés público con el de interés de seguridad nacional.

Todos podemos estar de acuerdo en que hay que reservar la información que se refiere a la seguridad nacional, pero no puede ser que estemos de acuerdo en reservar la información que se refiere al interés público.

Ésta es una enorme contradicción. Yo esperaba escuchar más argumentos tanto de opositores como favorables a esta ley, al respecto, porque si queda en estos términos, prácticamente la ley deja de tener sentido, desde mi punto de vista; es lo que yo estoy interpretando. Es una enorme contradicción porque entonces se podrá ordenar, se podrá instruir que se reserve determinada información invocando el interés público y el interés público es todo. Debería de ser a la inversa. Tiene que liberarse toda la información por interés público y no reservarse por esa definición.

En fin. Es en realidad un aspecto que me parece muy relevante y por eso he querido expresarlo aquí y que quede constancia, que quede registro que por lo menos uno de los que estamos aquí, tiene esa inquietud.

Yo supongo que otros también la tendrán, y sería muy importante referirse al respecto, porque relean, por favor el artículo 4o. y dice ahí de manera muy concreta y clara: “se reservará temporalmente por causas de interés público y seguridad nacional”.

Para hablar de interés público, se puede hablar de cualquier cosa, de todo prácticamente Se tendría entonces que reservar por consideraciones de interés público. Yo creo que ahí hay una gran contradicción y en ese sentido es que he querido formular esta reserva. Es todo, diputado presidente.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de modificación, es a los artículo 3o, 113 y un transitorio, el décimo tercero. Ciudadana secretaria.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, ciudadana secretaria. Se desecha.

Antes de pasar a la argumentación a la presentación de otras propuestas de modificación, denme oportunidad de saludar a hermanos, hermanas de la etnia otomí de San Cristóbal y San Pablo Autopan, del estado de México. Los saludamos y les decimos gracias por su visita en nombre de la diputada Shantall Zepeda Escobar, pero también del nuestro. Muchas gracias por su visita.

De igual manera tenemos invitados del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, alumnos de la Facultad del Derecho del Centro de Estudios Superiores del Norte de Veracruz, de Poza Rica de Hidalgo, que visitan el día de hoy este salón de plenos. Gracias también por su visita, le reconocemos su interés en los temas de este cuerpo colegiado.

Ahora sí, le otorgamos el uso de la palabra al señor diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez para presentar propuesta de modificación al artículo 4o, párrafo segundo, él es del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputado.

El diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez: En relación con el derecho a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional, y al cuerpo del dictamen que nos atañe en este momento.

El derecho a la información no es absoluto, por lo que se haya sujeto a limitaciones o excepciones que se fundan en la protección de la seguridad nacional y en el respeto a los intereses de la sociedad, de tal forma que este derecho de acceso a la información pueden ser restringidos en razón de que su conocimiento público pues puede provocar daños a los intereses nacionales.

Quienes leímos el dictamen verificamos que la restricción al acceso a la información está clasificada en el capítulo segundo, en el artículo 115, fracción II, que determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

De lo anterior es posible señalar que los derechos de los particulares en materia de seguridad se encuentran delimitados por razones de interés y orden público, sin embargo no es un concepto equivalente a los de seguridad nacional o, bien, a los de paz pública.

Si la seguridad nacional es de interés público en general entonces el concepto de interés público puede ser utilizado como restrictivo de diversos derechos, ya que es relevante para la mayoría de una comunidad en un tiempo económico, político y social determinados.

El tema de interés público es de suma importancia, ya que al no establecer límites al concepto podría conducir a ciertos errores en la interpretación del mismo y en consecuencia a su incorrecta aplicación.

En el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, es posible encontrar una propuesta de definición que señala que se entiende por interés público el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

Actualmente las autoridades administrativas utilizan el argumento de no podemos conceder la información que nos solicita porque resulta contraria al interés público. Por lo anterior es importante detener a la brevedad el abuso de las autoridades de la utilización de dicho concepto y de que ninguna manera aprovecharnos de las potestades en el silencio legislativo que se puede otorgar.

Por lo anterior es que se propone se elimine interés público en la redacción del segundo párrafo del artículo 4o. del dictamen que nos ocupa. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría, en votación económica, a la asamblea si se admite a discusión la reserva.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, secretaria. Se desecha. Le otorgamos el uso de la palabra al señor diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar una propuesta de modificación al artículo 4o, párrafo segundo, del dictamen en discusión. De una anunciada reserva.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra:Gracias, presidente.

Compañeras y compañeros, ésta es una extraordinaria ley que proviene de una reforma constitucional de nosotros, esta es nuestra y debemos de apoyarla con ahínco, sin embargo del Senado nos llegó un pequeño error, a mi forma de ver, que debemos de acotar, debemos de corregir.

El error consiste en lo siguiente. Aunque la reforma constitucional habla de interés público y causales de seguridad nacional para los efectos de hacer excepciones a la apertura de la información, la ley secundaria conforme a la Constitución debe definirlas, no las puede dejar abiertas, porque así lo establece y lo dispone nuestra Constitución.

Ahora bien. El artículo 4o de esta minuta en su segundo párrafo, la última frase dice lo siguiente: Sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Al no acotar esta razón de interés público y de seguridad nacional, existe la posibilidad que los órganos garantes hagan interpretación abierta, sin embargo nuestra ley que estamos ahorita discutiendo, esta minuta tiene un artículo 113 que se ciñe perfectamente bien al mandato constitucional en donde se acota expresamente qué es interés público y qué es seguridad nacional, porque las causales que vienen ahí enumeradas casuísticamente son de interés público o de seguridad nacional.

Por lo tanto, para que quede perfectamente bien ligada esta acotación que señala claramente la Constitución y evitar este señalamiento genérico que hace el artículo 4o, mi propuesta es que después de que dice; como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, se le añada esa liga necesaria, únicamente en los términos dispuesto por el artículo 113 de esta ley.

De esta manera, compañeras y compañeros, queda perfectamente bien delimitado el interés público y la seguridad nacional conforme lo dispone claramente nuestra Constitución.

Compañeros, principalmente del Partido Revolucionario Institucional, los insto a que analicen esto de la manera más seria posible y no dar pie a que quede abierta la posibilidad de interpretación libre de lo que es sobre todo interés público, que interés público puede ser todo o puede ser nada. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva que ha presentado el diputado Angulo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se desecha. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional, hasta por tres minutos, si es el caso de presentar solamente una de las reservas de la decena que él ha reglamentariamente y en ejercicio de su derecho presentado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Hay que ubicar este debate donde es, porque nosotros la reserva la presentamos porque pretenden acotar la discrecionalidad en la calificación y determinación de la información con el carácter de reservada. Por eso el quid está en la palabra excepcionalmente y esa es la que nosotros proponemos suprimir.

Miren, la demagogia de la revolución en transparencia que pregonan también los panistas, avalado al PRI, y que sin lugar a dudas replicarán mañana los medios de comunicación –desde hoy– al servicio de la corrupción cerrarán el telón de esta parodia de transparencia.

¿La ley determina sanciones para quienes abusen en la clasificación de información con el carácter de reservada? No, existe un recorrido legal que debe agotar el solicitante de la información para hacer efectivo su derecho de acceso a la información cuando toque temas de interés público o económico que involucre a los poderes fácticos. Se dispone que la reserva será por razones de interés público y seguridad nacional. La generalidad para realizar la reserva de la información abre la puerta a la discrecionalidad del sujeto obligado para incumplir con los principios de transparencia y máxima publicidad.

Miren, diputados, dejen ese discurso demagógico, como el que me antecedió, y aprendan a leer y a entender la ley inoperante, que ustedes aprobarán sin lugar a dudas. Eso sí, porque ustedes sí legislan para la opacidad, la corrupción, para el moche, para el diezmo. Miren lo que legislaron los panistas también, con el PRI y sus achichincles.

En materia de petróleos tenemos un claro ejemplo de opacidad y de discrecionalidad de la reserva de información. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los artículos 35, faculta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para definir la confidencialidad y los criterios y plazos, conforme a los cuales hará pública la información que reciba. Existe discreción para clasificar la información vinculada con petróleos.

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley de Petróleos Mexicanos determina, que las decisiones del Consejo de Administración y de sus comités serán públicas por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a la materia.

Hacer viable el derecho a la información en materia donde existe un interés real de los poderes fácticos será imposible para el ciudadano, puesto que tendrán que emprender procesos legales para el caso que así lo determine la autoridad. Acceder a información que le interesa.

Por eso, es puro rollo, vienen aquí con San Benito –culmino, presidente–, de estas reformas, de decir, vota en lo general, voy en lo particular en contra y no le cambian ni una coma, y a las pruebas me remito.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se desecha. Para presentar propuesta de modificación tiene el uso de la palabra la diputada Daniela Díaz Magaña, es el artículo 5o., párrafo primero y la adición de un párrafo, hasta por tres minutos, diputada.

La diputada Daniela Díaz Magaña:Con su permiso, señor presidente. Daré lectura a dos reservas a los artículos 5 y 70, que presento a continuación, son dos reservas.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Hasta por cinco minutos, por favor, adelante.

La diputada Daniela Díaz Magaña: Gracias, presidente. En materia de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la ley no es precisa ni contundente.

Por ejemplo, en el artículo 5 indica que nunca y por ningún motivo las autoridades podrán clasificar por esos motivos la información como reservada, ni dice que tratándose de esas materias, desde el inicio de una averiguación previa, de la interposición de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o del inicio de cualquier procedimiento, la información relacionada debería ser pública en estos supuestos.

Esta ambigüedad es la que dio pie, hace unas semanas, a la que mediante un oficio, la respuesta oficial de la Procuraduría General de la República a una solicitud de información respecto al caso Iguala, donde fueron desaparecidos 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos fuera negada, aduciendo, precisamente, que no había sido clasificada como violación grave a los derechos humanos y por tanto, no podría darse a conocer.

Qué más grave violación a los derechos humanos que la desaparición forzada de 43 estudiantes, delito concebido como de lesa humanidad por todos los tratados internacionales y la doctrina del derecho internacional humanitario.

Ah, pero qué bien, y simplemente un archivista en nombre de la PGR puede decirnos que no es una violación grave, así de simple, a los derechos humanos, y nos niega la información. Esto, señores, se llama simulación.

Éste no es el espíritu de la reforma constitucional, por ello, diputadas y diputados, con argumentos atendibles insisto y conmino para que reformulemos el artículo 5 de esta ley tal y como se propone, por el bien de la cosa pública. La ambigüedad en definición de la norma permitirá que las autoridades sigan como hasta ahora, escamoteando la transparencia en esta materia.

En el artículo 70 la ley nos establece la obligación para que las declaraciones patrimoniales de intereses o declaraciones fiscales de los funcionarios sean públicas.

Solo podrá darse una versión pública de aquellos servidores públicos que así lo determine. Esto es una burla y atenta contra el espíritu de la transparencia que se supone motiva la ley, minimiza el reclamo nacional.

Para que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios sean públicas y exista una obligación a declarar públicamente bienes y conflictos de interés, dejarlo a la libre buena voluntad de los servidores públicos, la publicación de su declaración patrimonial hace nulo el derecho de la población a saber cuándo llega un funcionario, cuándo asume un cargo público y cuánto dinero –casas, autos y joyas– se va al terminar su responsabilidad

Lo que la sociedad quiere es evitar el enriquecimiento ilícito, el saqueo de las arcas públicas y el abuso de poder que ha sido una característica marcada constante en nuestro sistema político. Y comento esto porque, nunca más una Colina de perro, nunca más un Partenón, como el Durazo, como la Casa blanca del hoy presidente Enrique Peña Nieto. Es cuanto, señor presidente, y lo dejo a su consideración.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva que es al citado artículo 5 y adicionalmente al 70, fracción XII de la minuta de que se trata. Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Tiene ahora el uso de la palabra, el diputado José Luis Esquivel Zalpa, para presentar propuesta de modificación al artículo 7 de la minuta en cuestión. Presenta dos propuestas de modificación, el señor diputado, hasta por cinco minutos, 7 y 83.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Sí, adelante.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa: Compañeras y compañeros diputados. La redacción del actual párrafo segundo, del artículo 7 de esta Ley de Transparencia es contraria a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución sobre la contradicción de tesis 293/2011, en virtud de que el Estado mexicano también está obligado por las sentencias y resoluciones de los organismos supranacionales de derechos humanos aunque éste no haya sido parte del asunto concreto.

La ley pasa por alto los criterios jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de bloque de constitucionalidad. En medio de la peor crisis en materia de derechos humanos que afronta nuestro país, esto es un despropósito.

La exigencia de la sociedad mexicana y de la comunidad internacional es pleno y absoluto respeto a los derechos humanos. La desaparición forzada de los 43 normalistas en Iguala y la ejecución extrajudicial de Tlatlaya, deben ser ejemplo de lo que nunca más debe ocurrir.

Éste es el debate. Los contratos de obra pública, el conflicto de intereses, el uso de los fondos públicos, las concesiones, la utilidad pública, los derechos humanos, seguridad, violencia, energéticos y el derecho al agua.

No estropeemos una reforma constitucional buena haciendo de la legislación secundaria una trampa para eludir el espíritu del Constituyente Permanente. El país no lo merece. La transparencia es una necesidad ineludible de la construcción de la democracia mexicana.

Tomás Jefferson afirmó que si tuviera que elegir entre un gobierno sin periódicos o periódicos sin un gobierno, no dudaría un instante en preferir éste último, porque la libertad de expresión y el derecho a la información tiene un valor preferente a otros derechos y libertades. Son el fundamento de otros derechos y libertades. Son, como dice una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el balón de oxígeno de la democracia.

Por eso la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe que los derechos y la libertad de expresión y la información sean reguladas mediante ley un acto como el que se va a realizar aquí. Para aprobar una ley que regule el derecho a la información en los Estados Unidos sería impensable y contrario a la primera enmienda de la Constitución de este país.

Con respecto al artículo 83 de esta ley en materia de transparencia energética, la norma es retórica al no prever el supuesto conflicto con las leyes secundarias en materia energética. Es decir, no queda claro si prevalecerá la Ley General de Transparencia o las leyes y reglamentos en materia de energía.

Nosotros pensamos que de persistir la redacción tal como aparece en el dictamen, sólo es un embuste institucionalizado legalizado para que en los hechos prevalezcan las disposiciones energéticas sobre las de esta ley.

Por lo tanto debe eliminarse del cuerpo de la ley toda alusión que haga confusa y ambigua la obligación de los sujetos obligados para garantizar la máxima transparencia, la supremacía de esta nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que hoy discutimos y se pretende aprobar.

Debe quedar perfectamente explícita en materia de transparencia. Por ello debemos dejar en claro que se aplica esta norma y no las obligaciones en materia de transparencia que aparecen en otros ordenamientos del sector energético.

Un ejemplo puede ser el reciente robo de materia de radiactivo de iridio. Ahí la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias reportó que la noche del pasado 13 de abril se suscitó el robo de una fuente radiactiva de iridio 192, marcado como X571 que se utiliza en la práctica de radiografía industrial móvil, el cual se encontraba dentro de su contenedor.

La Coordinación Nacional de Protección Civil reporta que esta fuente, si no se maneja en condiciones de seguridad tecnológica o no se protege con seguridad desde el punto de vista físico, podría causar lesiones permanentes a la persona que lo manipule o que estuviese en contacto con ella durante un tiempo breve, incluso podría ser fatal.

En estos casos ¿qué la ley es la que aplicará en materia de transparencia para informar a la población? La Ley General de Transparencia o alguna ley o reglamento en materia de uso de energía, ese es el problema, leyes que protejan sobre todo a la industria o leyes que garanticen el derecho a la información de los ciudadanos.

Desgraciadamente no son sujetos obligados los poderes fácticos que reciben una concesión, licencia o contrato del Estado.

El poder mediático y las petroleras también deberían de ser –en todos los casos– sujetos obligados por el simple hecho de recibir concesión, licencia, contrato, para realizar alguna función de transparencia pública en algún área estratégica y prioritaria.

El criterio para definir es si algo es público o privado, para efectos de transparencia y el acceso a la información pública, no debería ser solamente el ejercicio de los recursos públicos, sino también la función o tarea que realizan los sujetos privados.

Si los sujetos entes privados realizan una tarea que tiene consecuencia pública, social o que afecte la economía, esa función también debe ser pública. Es cuanto, señor presidente. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión, es a los artículos las reservas presentadas, 7 y 83 de la minuta a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se desechan. Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano para presentar propuesta de modificación al artículo 8, fracción IV, de la minuta, hasta por tres minutos, diputada Córdova.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Haga uso de la voz, diputada.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Yo sé que van a aprobar esta ley, porque ya la tienen más que planchada, sólo bastó una comida que costó 20 mil pesos de los coordinadores legislativos de esta Cámara y del Senado, y unos cuantos acuerdos de la grandes fuerzas políticas que aún siguen conformando ese moribundo Pacto por México. Fíjense, hasta barato les salió, tan barato que ni siquiera se toman la molestia de estar aquí presentes en la Cámara de Diputados, en este pleno. Le cuesta más caro a la nación que no estén aquí presentes.

Sólo les pregunto, ¿Con esta ley vamos a saber en realidad cuántos bienes han adquirido los servidores públicos de la Federación, de los estados, de los municipios de los sindicatos o de las empresas que se ven beneficiados con estos contratos de trabajo? ¿Lo vamos a saber? ¿O de todos los ámbitos de gobierno? ¿O sólo vamos a conocer lo que la sociedad, lo que la ciudadanía adquiere a través de su trabajo, y que de ahí los delincuentes organizados, toda esta gente de la delincuencia organizada va a tener tela de dónde cortar para poder extorsionar o secuestrar a esa gente que sí esté obligada a transparentar sus bienes?

Transparencia. Señores diputados y diputadas, la transparencia no tiene sesgos, la transparencia es como el agua, limpia, es clara y los promoventes de esta iniciativa a la transparencia sólo le dan un eslogan publicitario que andan anunciando en los spots televisivos y de radio que dicen: “que no nos digan que no se puede”. Esos son los slogans publicitarios que traen.

Si han podido entrarle a los moches para qué hablan de transparencia. Para qué hablan de transparencia con estos conflictos de intereses, que ahora se le ha cambiado de nombre a la corrupción y se le llama conflicto de intereses. Sí han podido con esta ley y la han manejado a su antojo y a su real conveniencia.

Muchos vienen aquí a desgarrarse las vestiduras y a hablar de transparencia cuando en verdad lo único que quieren en este momento es una estrella más para que el duopolio televisivo salga diciendo: ahora ya vamos a ser transparentes. Cosa más ridícula y cruel que estén fabricando, que estén produciendo vacunas para seguir robando a la nación.

En Movimiento Ciudadano claro que estamos por los principios de transparencia, pero la urgencia de la votación en este decreto es sólo un circo, maroma y teatro, y aquí está la prueba, aquí está la muestra, porque dónde están quienes han diseñado todas estas iniciativas.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señoras diputadas y señores diputados, es una obligación del Estado mexicano para otorgar certeza jurídica para todos los ciudadanos en ejercicio de sus derechos primordiales, para que tengan acceso a la información pública, pero la ley que hoy discutimos no es otra cosa más que un traje a la medida para que se sigan escondiendo datos del enriquecimiento ilícito de unos cuantos servidores públicos que ven ahí al país como un botín político, como quien hoy nos gobierna.

Por este orden de ideas...

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Ha transcurrido en exceso su tiempo...

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Sí, diputado. Concluyo. Por este orden de ideas Movimiento Ciudadano reserva esta fracción al artículo 8 que contiene el proyecto que hoy se discute, y que me gustaría que los que están ahí gritando que se acabó el tiempo subieran a discutir en vías de la nación. Lo anterior debido a que no establece de forma precisa los principios rectores...

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: De los organismos garantes en materia de transparencia...

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Y acceso a la información. Es cuanto. Y muchas gracias por sus gritos. Les aseguro que la nación creo que se los va a agradecer, ¿Verdad?

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias también por respetar a sus compañeros legisladores y a sus compañeras legisladoras. Compañera secretaria, consulte a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación que ha presentado la diputada Córdova Bernal.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, ciudadana secretaria. Se desecha. Le otorgamos el uso de la palabra al diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que presentará propuesta de modificación al artículo 8, fracción VI, de la minuta de que se trata. Tiene la palabra.

El diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez:Con su venia, diputado presidente. La fracción VI del artículo 8o, relativa al término de máxima publicidad, a la letra dice: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible. Sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán ser definidas y deberán de ser legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán de estar definidas y además de ser legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Honestamente nos preguntamos qué quisieron decir con el último párrafo, cuando dice; cuáles son las excepciones a las que se hace mención. ¿Por qué no ponerlas de una vez en el cuerpo del dictamen que estamos discutiendo y aprobando? Nuevamente dejamos la puerta abierta a la interpretación. Lo que puede ser legítimo conforme a usos y costumbres no es necesariamente legítimo conforme a derecho.

Yendo más allá y creer que el texto quedó redactado de tal forma que las legislaciones secundarias serán el instrumento jurídico en el cual quedarán definidas claramente estas excepciones, pero hay que ser honesto y solicitar a ustedes que la redacción pueda ser modificada de tal forma que desde este pleno salga perfectamente delimitada esta fracción, para quedar como sigue.

Artículo 8o, fracción VI. Máxima publicidad, toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible. Únicamente en los casos de excepción establecidos en esta ley la autoridad podrá reservar o clasificar la información. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se desecha. Tiene el uso de la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, que presentará propuesta de modificación al artículo 13, párrafo segundo. La compañera diputada es de Movimiento Regeneración Nacional.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Gracias, presidente. Presenté varias reservas que me gustaría –aquí las voy a comentar todas– que se puedan desahogar en este acto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Perdón, diputada Alcalde, ¿cuántas reservas?

La diputada Luisa María Alcalde Luján: Son 11 reservas.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Once reservas. Por ahora que se abra el reloj por 10 minutos, con la tolerancia del caso. Adelante, diputada.

La diputada Luisa María Alcalde Luján: La transparencia no es una concesión generosa de las autoridades para la ciudadanía, sino es un arma que la ciudadanía se ha dado a sí misma para vigilar a la autoridad y exhibir sus abusos. De ahí la importancia de la participación activa de la sociedad civil organizada en este dictamen y en el Senado de la República.

Sin embargo, es muy importante hablar de las omisiones que preocupan en este dictamen y que dan origen a estas reservas. En principio, los servidores públicos no están obligados a revelar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses, a pesar de que esto ha sido un ingrediente central en la crisis de confianza que vive la clase política.

También lamentamos que se haya retirado del dictamen la facultad del IFAI del exigir a los sujetos obligados generar la información que les sea solicitado cuando argumenten que no existe o que no está disponible. Los periodistas se topan a diario con solicitudes denegadas por la supuesta inexistencia de la información y en términos prácticos de poco vale una multa, si con ella puede evadirse su entrega. Asimismo las ambigüedades que diluyen el principio de jerarquía normativa de la ley general sobre otras leyes federales, permitiendo futuras regresiones a la Ley de Transparencia mediante supuestos de reservas introducidos en las leyes especiales, son un motivo de alerta.

Se dice, por ejemplo, que las obligaciones en materia energética serán reguladas, no por esta ley, sino por las leyes de la reforma energética. Lo mismo sucede con normas relativas al tema electoral.

En el mismo sentido, el dictamen prohíbe la reserva de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pero omite precisar si será el IFAI quien pueda ordenar la entrega de dicha información determinando la existencia de tales crímenes, o si por el contrario, deberá esperar a que otra autoridad determine que en efecto constituyen violaciones graves.

Quisiera detenerme en un punto que para nosotros fue central y es la relevancia de este dictamen para la realidad laboral mexicana. El proyecto incluye un nuevo régimen de transparencia en materia sindical, éste no sólo complementa las obligaciones que actualmente tienen los sindicatos frente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que amplía las obligaciones, a fin de que cualquier persona pueda conocer los documentos del registro sindical, de las tomas de nota, de estatutos, de padrones de socios, actas de asambleas, contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de los sindicatos.

Tales documentos no serán entregados en relaciones simplificadas o amañadas, como se hacen hoy en día, por versiones supuestamente públicas. La autoridad laboral deberá entregar, a partir de ahora, al solicitante copias fieles de dichos registros, con excepción de los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, fuera de eso absolutamente todos los demás documentos serán a partir de ahora público.

De igual manera se obliga a los sindicatos que reciben y ejercen recursos públicos, actualizar y dar acceso de manera directa a los contratos y convenios que se celebran con las autoridades.

El director de su comité ejecutivo, el padrón de socios, y sobre todo, los recursos y bienes que se donan o reciben, así como el ejercicio y el destino de todos estos bienes, a partir de ahora será obligatorio que lo trasparenten.

Se trataron de hacer, por parte de la Consejería Jurídica de la Presidencia, muchísimos retrocesos. Estuvieron insistiendo, insistiendo e insistiendo porque no están, por supuesto, que a favor de que todos estos temas se trasparenten.

La sociedad civil aguantó y aguantó bien, y es de reconocérsele. Sin duda estamos parados frente a un tema por supuesto que no concluido, y será la sociedad civil la que tenga que seguir organizándose para seguir presionando a los poderes, a los intereses y a los gobernantes para que no haya ya más ningún tipo de restricción al libre acceso a la información pública. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Alcalde Luján, Luisa María. Consulte la Secretaría, en votación económica a la asamblea, si son de admitirse a discusión las propuestas de modificación presentadas por la propia diputada, y son a los artículos 13, 19, 20, 43, 50, 57, 65, 70, 70 en la fracción XII, pero relativa textos diferentes y los artículos 100, 113 y 151.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, ciudadana secretaria, se desechan.

Tiene el uso de la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 13, párrafo segundo, de la minuta que está discutiéndose en lo particular. Hasta por tres minutos, diputada.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. El artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que hoy estamos analizando marca, y lo voy a leer textualmente: los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Como diputada indígena y como hace unos días, la sesión pasada hablamos de que la lengua materna tiene que ser reconocida, ya no solamente en su territorio sino a nivel nacional, tenemos también que hacer esta modificación.

Yo vengo a presentar la propuesta para que no solamente diga el párrafo que se procurará, sino que diga, y será garantizada su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas cuando sea solicitada por algún miembro de grupos o comunidades indígenas.

Esto porque hay comunidades que solicitan información, sobre todo, de cómo están gastando sus autoridades municipales el recurso, les llega un sobresote, un paquetote. Ahí hay gente que todavía no sabe leer. Y bueno, no saben ni qué están informando, hay una tremenda confusión. Por eso es que solicito al pleno esa modificación, si estamos, si la vez pasada aceptamos que fuera reconocido a nivel nacional, bueno pues no pasa nada, no afectamos al Ejecutivo, no afectamos, al contario, beneficiamos a la sociedad civil si damos esta modificación.

Por otro lado, presidente, yo desde aquí quiero hacer un llamado al gobierno mexicano, para que podamos respetar y sobre todo podamos garantizarle a nuestros hermanos y hermanas migrantes que hoy están su viacrucis por el territorio oaxaqueño, que vienen para la Ciudad de México, que sean escuchados y atendidos. México está obligado a tratar bien a nuestros migrantes, puesto que somos un país que más migrantes expulsamos al vecino país.

Por eso pido la solidaridad de este Congreso, por supuesto el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se solidariza con la lucha que hoy está encabezando el hombre, que es el Padre Solalinde. También por supuesto desde aquí quiero decirles que a los ciudadanos que me están escuchando, que tal vez no crean hoy, porque ya es muy difícil creer en que las leyes que aprobamos se puedan aplicar.

Creo que hay posibilidades de que instrumentemos ya esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, y que hagamos uso de él, porque a veces también nosotros como ciudadanos somos muy responsables de permitir, y estamos viendo que están malgastando el recurso público desde nuestras comunidades y no decimos nada. Pues hoy, no tengamos miedo, hoy podemos solicitarla.

Yo espero que no sea nada más un slogan de campaña. Yo creo que en este Congreso hemos hecho un esfuerzo porque salgan las cosas y hoy tiene que ser una ley que a todos los grupos nos beneficie, pero sobre todo a la sociedad civil que es la que tiene ya que solicitar de manera urgente cómo se está manejando el recurso público.

Reprochamos y reprobamos que faltó un análisis más minucioso para hacer una mejor Ley de Transparencia, pero por supuesto que es el inicio y las ciudadanas y los ciudadanos de México lo tienen que saber usar. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se desecha. Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal para presentar propuesta de modificación. Es al artículo 16, adicionar un párrafo segundo. Hasta por tres minutos, diputada.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputada.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: El párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse máxime que en materia de derechos humanos hay un desconocimiento de ellos por parte de la ciudadanía y sobre todo que los servidores públicos, quienes son quienes tienen la obligación de respetar y tutelar en favor de los beneficios de estos ciudadanos, son quienes reincidentemente los violentan y transgreden.

El artículo 6o. constitucional reconoce el derecho al libre acceso a la información como un derecho humano y en la fracción IV de los principios y bases del apartado A, señala que se establecerán los mecanismos de acceso a la información y procesos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

El dictamen en discusión en su artículo 6o. refiere que el Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El mismo dictamen en su artículo 8 señala que los principios rectores de los órganos garantes serán la certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

Bajo este orden de premisas, es menester considerar la introducción obligatoria de mecanismos que garanticen el acceso a la información a las personas con discapacidad.

Dado que en México se estima que la cifra de quienes sufren alguna discapacidad, rebasa el 10 por ciento de la población total del país, y los tipos de discapacidad son muy variados.

Por lo tanto es oportuno y muy legítimo que en el presente dictamen se establezca la del deber de los sujetos obligados a introducir mecanismos y tecnologías que garanticen el acceso de la información a quienes sufren algún tipo de discapacidad, ya sea verbigracia, el sistema braille, el lenguaje icónico o signado y lenguajes no lingüísticos.

Movimiento Ciudadano considera que es procedente incorporar un segundo párrafo al artículo 16 del dictamen en discusión en el que se precise que para el efectivo acceso del acceso a la información, los sujetos obligados introducirán mecanismos, sistemas y tecnologías que superen las barreras de discapacidad del solicitante. Aún falta mucho por hacer, falta mucho para respetar y hacer valer los derechos humanos y más a favor de los grupos vulnerables. Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea esta propuesta de modificación. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Córdova. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta de la diputada.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se desecha. Diputado Ignacio Samperio Montaño –de Movimiento Ciudadano– tiene usted la palabra hasta por tres minutos para presentar propuesta de modificación relativa al artículo 17 de la minuta de que se trata.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño:Con su venia, señor presidente. El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que en beneficio de la sociedad es realmente importante la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual ayudará a construir un lazo de confianza y transparencia entre los ciudadanos y quienes los representan.

Por ello la presente reforma estipula que la autoridad que utilice recursos públicos, tiene la obligación de informar las remuneraciones completas que reciben bonos, ingresos, compensaciones, prestaciones, gratificaciones, primas y comisiones, así como toda la información referente al destino de los recursos públicos que en su cargo conlleve.

Por lo que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a transparentar y permitir el acceso a la información de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los órganos autónomos, a los partidos políticos, a los fideicomisos y a los fondos públicos. De igual manera a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal o municipal.

Asimismo y para garantizar que el derecho al acceso a la información pública sea de manera eficaz por parte de las autoridades hacia los ciudadanos, hemos detectado algunas observaciones que se consideran deben ser corregidas con el propósito de brindar un mejor servicio al solicitante, respecto a qué tipo de información tendrá un costo económico.

De esta manera, nuestro Grupo Parlamentario considera que es necesario que se apruebe la presente reserva a efecto de que se especifique en qué casos el trámite de acceso a la información tendrá un costo económico conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se estipulan los casos en que se solicita un pago para obtener la información, ya sea por los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información, por el costo de envío el pago de certificación de los documentos cuando esto proceda.

Si bien la ley deja muy claro que el derecho a la información deberá de ser gratuito, conforme a lo anterior también nos deja en entredicho que existen casos en los que sí se tendrá que pagar, y que sólo podrá exceptuarse el pago siempre y cuando las unidades de transparencia observen las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, y a efectos de que la ciudadanía tenga un claro conocimiento del trámite de acceso a la información el cual requeriría de un costo o no, presentamos la presente propuesta de reserva.

El texto actual del artículo 17 dice que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito, y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Proponemos se anexe lo siguiente, que conforme a lo establecido en el artículo 141 de la presente ley, se podrá requerir un cobro por la información que se requiera. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Muchas gracias, diputado Samperio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desecha.Tiene el uso de la voz el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, quien hará la presentación de dos reservas: una al artículo 23 y otra al artículo décimo tercero transitorio. Adelante, diputado.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Gracias, presidente. Con su venia.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Lamento que algunos valoren más lo poco que falta que lo mucho que se avanzó y que, diciendo que hablan y defienden los intereses del pueblo, hoy le den la espalda a la sociedad civil que conquistó esta Ley de Transparencia.

No es una concesión del poder, es una conquista de la sociedad civil. Es la presión que hizo la sociedad civil lo que hace posible este cambio. Va a haber un antes y un después de esta Ley de Transparencia.

Y creo que esta Legislatura si de algo tiene que enorgullecerse es de ésta, que además hizo que la sociedad civil fuera incluso parte redactora de esta ley. Ojalá muchas otras leyes también se procesaran con ellos.

Hago efectivamente dos reservas:

Una es al artículo 23 para agregar explícitamente a los grupos parlamentarios como sujetos obligados. En esto insistí en la reforma constitucional y ahora también. Hay algunos que piensan que como el Congreso ya está incluido, esto en un juicio en el IFAI, lo ganarían y obligarían a los grupos parlamentarios.

Digo, para qué lo dejamos a interpretaciones, para qué lo dejamos al litigio, que no quede duda que los grupos parlamentarios sean sujetos obligados. Hay el avance de que entreguen su informe semestral, pero –decimos– no es suficiente y por eso estoy poniendo que junto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos se agregue en específico grupos parlamentarios para que no haya ningún debate.

La otra reserva es el décimo tercero, que es el que le llamo transitorio de la confesión de parte. ¿Por qué es el transitorio de la confesión de parte? Porque se da en el Congreso de la Unión, en las Cámaras, hasta el 30 de agosto de 2015 para arreglar la casa y decir: a partir de este momento se me puede exigir. Y uno dice: pues entonces qué está pasando en nuestras Cámaras que no podemos ser transparentes desde ahora.

Por cierto, en mi opinión esto es inconstitucional porque finalmente ya de la reforma constitucional el Congreso está obligado a dar información y esto sería en mi opinión retroactivo, pero en perjuicio de la ciudadanía, no en perjuicio de la Cámara de Diputados porque qué ganamos con esconder las cosas. No entiendo ese argumento y estoy pidiendo que se suprima este artículo transitorio que le llamo el de la confesión de parte, porque prácticamente estamos confesando que es impresentable o que tenemos cosas que ocultar o hay cosas que verdaderamente son indefendibles.

Termino diciendo en estos momentos una discusión. Se dice; es que puede el consejero jurídico de la Presidencia ocultar información, porque diga que atenta a la seguridad nacional. Lo del interés público se va a decir finalmente en el IFAI y es el IFAI el que va a ser el juez de este litigio, si es que alguna institución dice; no, generas más daño. Esto daña al interés público. El IFAI es el que tendrá que decidirlo con los principios de máxima publicidad, y si el IFAI está a la altura de las circunstancias tendrá que darse la información, a menos de que sean casos como qué tipo de papel moneda usa el Banco de México, cosas que efectivamente podrían generar daño y que creo que todos entendemos, pero en gran mayoría sería público.

Qué pasa cuando van a la Suprema Corte de la Nación, cuando dice el consejero jurídico; esto atenta contra la seguridad nacional. Eso ya está en la Constitución, y como ya está en la Constitución tenía que estar en la Ley General, pero eso que asusta a algunos a mí me entusiasma y yo hasta pagaría por ver.

Un debate público en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde las partes actuantes sean el Poder Ejecutivo y este IFAI fortalecido, la verdad es que sería un gran acontecimiento. El debate público también es transparencia, y ver que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debata sobre la transparencia y haga visible esto, me parece que genera algo fundamental que es cultura.

La transparencia también es cultura y un debate en la Suprema Corte en mi opinión sería de gran lección, sería histórico un debate de esta manera. Y si el consejero jurídico dice; no des esa información porque atenta la seguridad nacional, lo que haría es darle relevancia, porque toda la sociedad y la opinión pública voltearían a ver qué es lo que quieren ocultar, por qué, y se generaría un debate público de grandes dimensiones.

Ojalá se diera alguna vez. Yo la verdad es que dudo que este acontecimiento suceda, me voy a quedar con las ganas muy posiblemente, pero esa posibilidad la verdad es que yo pagaría por ver ese debate sobre la transparencia en el máximo órgano de justicia entre el Poder Ejecutivo y el IFAI. No sería el ciudadano, sería el IFAI, este IFAI fortalecido que tiene que dar resultados.

Estas son las reservas. Uno para agregar grupos parlamentarios y otro para quitar eso que llamo el vergonzoso transitorio de la confesión de parte. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Gracias, diputado Belaunzarán. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Belaunzarán al artículo 23 y al artículo XIII transitorio.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desechan las reservas, diputado Belaunzarán. Tiene el uso de la voz para presentar dos reservas, uno al artículo 23 y la otra al artículo 43, en la que se propone suprimir el párrafo quinto y modificar el párrafo sexto, por el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de agrupación Morena. Tiene usted el uso de la voz, señor diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Sí, tenía razón Lilia, lo que natura no da, verba no resuelve, o como dicen en mi tierra: qué bruto el animal.

Miren, la reserva pretende ampliar la capacidad para determinar a los sujetos obligados en función de uso, aprovechamiento, explotación de bienes y servicios públicos bajo cualquier modalidad.

No somos ingenuos, sabemos que un gobierno que soporta su operación en la corrupción utiliza la administración para encubrir el robo, el desvío de los recursos públicos: Monex, Soriana, Higa, Teya, serán las marcas de este régimen.

El artículo 23 que se reserva determina quiénes son los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información. Los que serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y procedimientos que establece esta ley general y en su momento la ley federal y las leyes de las entidades de la federación.

La ley que se propone determina condiciones generales para justificar la clasificación de la información con el carácter de reservada. Para combatir esta clasificación es necesario agotar una serie de procedimientos administrativos y en su caso procesos judiciales, para determinar la responsabilidad de quien en forma artificial clasifica la información como reservada para impedir su acceso. No existe un sistema claro de responsabilidad y de sanciones.

Ante la corrupción y la opacidad que existe en el proceso de desmantelamiento de Petróleos Mexicanos, y podría ser de la Comisión Federal de Electricidad, se clasifican como información reservada los contratos que se celebran con las empresas que asumen funciones de exploración y explotación de petróleo, como sancionar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos si éste es quien aprueba a su auditor interno.

Aunado a ello, existen problemas de competencia para que el órgano garante federal pueda determinar y aplicar medidas de apremio y sanciones, en su caso. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por la clasificación y reserva indebida de la información, para efecto de hacerla inaccesible a los ciudadanos.

Es esta inoperancia de la garantía de acceso a la información pública la que anula su denominada revolución en trasparencia. Es la inoperancia, ineficiencia para sancionar a los servidores públicos de órganos colegiados que definen y deciden cuestiones con enorme carga económica, en la que prevalece el interés de los poderes fácticos.

Diputados, diputadas, no existe tal revolución en la transparencia al hacer inaccesible el derecho a la información a través de procedimientos sencillos para el ciudadano, quedando la carga procesal y de pruebas para el ciudadano que no esté conforme con la clasificación de información pública reservada, con la motivación de ser información de interés público o de seguridad nacional.

Esta ley revolucionaria deja intocada la práctica de opacidad y corrupción en la manipulación de información pública. Por ejemplo, el contrato del Hangar Presidencial cuya información ha sido reservada por 12 años, aunque aquí vinieron a decir los del Instituto de Información Pública que ya estaban autorizando que se abriera, se pretende justificar que de otorgarse dicha información, dicen: pone en riesgo la vida del presidente por posibles actos de sabotaje, grupos delictivos y terroristas. Esto es lo que afirmó el documento suscrito por Mario Alberto Morales, gerente de Proyectos, del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Otros ejemplos, los contratos del Hospital de Alta Especialidad de Zumpango, el Acueducto Monterrey VI; la ampliación de los carriles de la autopista Guadalajara-Colima, los reservaron por 25 años bajo el esquema de asociaciones público-privadas.

Todos los contratos citados han sido otorgados al empresario favorito del presidente Enrique Peña Nieto, su amigo, compadre, prestanombres, como le quieran llamar, Juan Armando Hinojosa Cantú.

La ley que ustedes presumen no establece procedimientos para ser exigible y sancionar el abuso del denominado interés público o seguridad nacional.

Cuidar y encubrir el conflicto de intereses y la corrupción bajo la perspectiva Presidencial y del pacto contra México son motivo de interés público, debido a que se daña la imagen Presidencial, a la cual sí ha hecho juego el Consejo General del INE al retirar el spot que daña la imagen Presidencial, o bien, son causas de seguridad nacional al acreditar la corrupción, culmino presidente, en el sistema político mexicano.

Sí, ha de ser mucha seguridad nacional quitar un spot para que no se ande diciendo que el presidente se llevó 200 invitados en su avión, ese avión que costó 7 mil millones de pesos y que para la operación son otros 3 mil millones de pesos y su comitiva de 200 para ir a entregarle y regalarle el petróleo a los inversionistas extranjeros ingleses. Eso sí, con una cena de la cual el pueblo se burla porque le dijeron, pues nada más vas a entregar el petróleo. Y la lo vimos en la carroza y bueno, no sabemos quién llevó los caballos y los burros. Mucho gusto.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Manuel Huerta.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desechan. Tiene el uso de la voz el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar dos reservas, una al artículo 23 y la otra al artículo 24, fracción II. Adelante, señor diputado.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la transparencia y el acceso a la información son dos pilares inalienables de todo régimen democrático en México, el parte aguas en torno al acceso a la información pública se dio con la reforma constitucional de 1977, estableciéndose por vez primera este derecho. Sin embargo, fue hasta el año 2002 cuando se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y con ello se creó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, un organismo autónomo encargado de garantizar a todas las personas el acceso a la información pública y la protección de sus datos personales.

Por tal razón, es de suma importancia que en la nueva ley en materia de transparencia y rendición de cuentas, no solo se obligue a transparentar los recursos públicos a los funcionarios sino además se debe ir más allá, en ese tenor es que también deben ser sujetos obligados, todos aquellos particulares con derecho de uso y aprovechamiento sobre algún bien o recurso de la nación.

Por tal razón, la presente reserva consiste en establecer en el artículo 23 del dictamen en comento, que serán sujetos obligados de transparentar y permitir el acceso a su información, los particulares con derechos de uso y aprovechamiento sobre algún bien o recurso de la nación.

La presente reserva es de suma importancia para fortalecer la vida democrática del país, pues como sabemos México es rico en una gran cantidad de recursos naturales, ya sea de minería, hidrocarburos, espectro radioeléctrico, en los cuales se deja un sinfín de antinomias cuando son explotados por particulares. Esto es grave, pues dichos recursos a pesar de que sean concesionados, son inalienables a la nación.

Es decir, a la soberanía popular. En ese tenor la sociedad mexicana debe también conocer en cualquier momento todo lo relacionado con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares en materia de algún bien o recurso público.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente reforma que tiende a modificar el artículo 23 de este dictamen, incorporándole en su parte final, el texto siguiente: Así como los particulares con derechos de uso y aprovechamiento sobre algún bien o recurso de la nación.

Por lo que respecta a la reserva al artículo 24 relativo a las obligaciones de los sujetos obligados, en su fracción II, señala expresamente designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular, del sujeto obligado y dice: Y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia.

Considero que se deben buscar los perfiles que cuenten con experiencia no con el término preferentemente, para asegurar la eficiencia en la instrumentación de la ley. Tenemos que exigir a los titulares de las unidades de transparencia que cuenten con experiencia en la materia desterrando las designaciones como consecuencia que se dan por compadrazgos, improvisaciones, recomendados y amigos.

Por lo anterior, la propuesta es que se modifique el artículo 24 en su facción II eliminando el concepto preferentemente y establezca que los titulares de las unidades de transparencia deberán necesariamente contar con experiencia en la materia. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Muchas gracias, diputado Coronato. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Coronato al artículo 23 y al artículo 24, fracción II.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desechan las reservas. Tiene el uso de la tribuna para presentar dos reservas el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de Agrupación Morena. Éstas serán al artículo 41, fracciones VI y VII y al artículo 42, fracción XV. Tiene el uso de la palabra, señor diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Pretendemos discutir una ley a modo. Una ley de acuerdo a las necesidades que exige un gobierno corrupto que pretende limpiar una imagen en el contexto internacional que no salva la exhibición de una administración pública y un sistema de partidos, que hacen el juego a la corrupción.

Esta guerra artificial de denuncia de actos de corrupción a través de pautas electorales, que por cierto ofenden el sentido común de los ciudadanos y que en estos días han presentado el PRI y el PAN, muestran el grado de descomposición y corrupción nacional.

Unos mostrando relojes de 1, 2, 3 y hasta 6 millones de pesos; viajes multitudinarios en cumplimiento de una fantasía de convivencia real en donde privaron anécdotas de la frivolidad; otros mostrando lo que conceptualmente se ha denominado la cultura de consumo de los virreyes, que puntual y fantásticamente describe Ricardo Rafael en su libro Virreinato, en el que aborda casos de los hijos de los políticos o empresarios cuyas 3 mil familias tienen ingresos de 84 mil pesos diarios contra los 21 pesos que perciben diariamente más de 3 millones y medio de familias más pobres en el país.

Virreinato al que aspiran muchos de ustedes, por ello su juego en esta farsa revolucionaria en materia de transparencia.

No sean demagogos, descúbranse y declárense como aspirantes al virreinato; su bono y retiro como diputados no les alcanzará. Aún les falta más corrupción.

La reserva al artículo 41 y 42 que se presenta, toda vez que su contenido violenta la autonomía que la Constitución otorga a los órganos garantes federal y de las entidades de la Federación, ustedes son parte de la farsa de la autonomía simulada al jugar con cuotas partidarias para la integración de los órganos colegiados que dirigen a los órganos garantes de la información pública.

Ustedes los han corrompido y han limitado sus atribuciones al pretender que la obligación para garantizar la constitucionalidad de leyes y actos en materia de información se sujeta a la votación mayoritaria de sus integrantes.

No se puede exigir a un órgano autónomo, castrado, que garantice el derecho a la información cuando no se respeta su autonomía, toda vez que el proceso de integración del órgano titular, permite la intromisión del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Se subordinan sus integrantes a las cuotas partidistas y sus decisiones tienen que pasar por la autorización de los afectados.

La autonomía de un órgano constitucional existe cuando en el ejercicio de sus funciones, cuenta con facultades y atribuciones que hacen efectivas sus resoluciones; cuentan con instrumentos y capacidades para sancionar y exigir la observación de la ley.

Aunado a ello existen garantías de no intromisión de otros órganos de gobierno o de poderes fácticos. Sí, esos que tanto anunciaban en el pacto contra México cuando arrancaron, no hombre, vamos a acabar con los poderes fácticos y va a ver Televisa y va a ver el señor Slim y van a ver todos los poderes fácticos cómo los vamos a calmar, a parar, van a ver esto, ésta era la bandera del Pacto por México, que obviamente no está moribundo, está más vivo, acaban de cenar antenoche ahí, como ya se ha dicho muchas veces aquí.

Ese pacto contra México está más vivo que nunca, y es lo que está de fondo en estas reformas que ustedes hoy están aquí avalando. Eso es lo que está de fondo, ese pacto contra México, que viene a jugar con la demagogia legislativa de ustedes, ¿para qué? Para decir no, hombre, sí cómo combatimos la corrupción. No, hombre, cómo es transparente este país, cómo van a ver estas reformas, la reforma estructural de la reformas estructurales, puro rollo, como dicen los chavos.

En el caso de la ley que nos ocupa, nada de lo anterior sucede ni sucederá. El supuesto órgano garante federal se subordina al poder. No puede ni hará viables los derechos ciudadanos. Así, diputados, que para qué le hacen tanto cuento, mejor traten de cerrar con dignidad el telón de esta farsa legislativa. Hasta la próxima.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Consulte la Secretaria a la asamblea en votación económica, si se admiten las reservas presentadas por el diputado Huerta al artículo 41 y 42.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desecha en consecuencia. Tiene el uso de la tribuna el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar reserva al artículo 71, párrafo primero, fracción I.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana:Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Adelante, diputado.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana: Compañeras, compañeros diputados, voy a ser muy concreto en esta reserva.

En términos generales a nosotros, el artículo 71 nos parece un avance significativo, establece una serie de obligaciones a las cuales están sujetos –valga la redundancia– a los entes obligados, pero nos parece que es impreciso en relación a las autoridades del Distrito Federal.

Dice el artículo 71: Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivo federal de las entidades federativas y municipales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

Es decir, no se considera ahí a las autoridades delegacionales del Distrito Federal que no son en estricto derecho autoridades municipales. Entonces, por eso nosotros estamos proponiendo en esta parte una reserva que diga: los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos federal de las entidades federativas, los órganos político-administrativos del Distrito Federal, y municipales.

Y, por otro lado, en la fracción I de este mismo artículo 71 se establece que: En el caso del Poder Ejecutivo federal, los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios. Aquí ya se engloba, se hace un señalamiento específico en torno a la jefatura del gobierno del Distrito Federal, pero no en torno a las delegaciones del Distrito Federal.

Entonces, por eso en la fracción I nosotros estamos proponiendo también una reserva que diga: En el caso del Poder Ejecutivo federal, los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios, y órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Creo que se trata de que esta Ley General de Transparencia abarque lo más posible, que no se generen lagunas, que no demos paso a la interpretación. Y me parece que sería muy grave dejar de señalar, de hacer un mandato específico en torno a las jefaturas delegacionales del Distrito Federal, máxime que son entes que manejan recursos públicos importantes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desecha la reserva. Tiene el uso de la voz el diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, quien presentará dos reservas: una al artículo 79, párrafo primero, fracción IV; y al décimo tercer transitorio. Tiene el uso de la voz, señor diputado. Perdón, el diputado me está pidiendo rectificar y va a presentar la reserva solamente al artículo 79. Adelante, diputado.

El diputado Danner González Rodríguez:Gracias, presidente. Esta es la asamblea de las mayorías por la negativa. El PRI y el PAN funcionan como aplanadoras mecánicas, quieren transparencia pero la quieren a modo, en los términos que ellos la presentaron. Miren, ya hasta pienso que la verdadera oposición son ustedes, se oponen sistemáticamente a todo lo que necesita este país para su transformación.

En Movimiento Ciudadano vemos con buenos ojos que haya avances en transparencia y rendición de cuentas, porque ello implica empoderar a los ciudadanos. Qué bueno que se obligue a los sindicatos a transparentar el uso y destino de los recursos, la actuación de los sindicatos se ha desviado de su objetivo original de defender a los trabajadores.

Un claro ejemplo de ello están en Pemex, la gallina de los huevos de oro no sólo está en focos rojos, está en quiebra. A la deuda de más de un billón, 143 mil millones de pesos se le aumenta el manejo oscuro de los Pidiregas, la falta de infraestructura e integración de la empresa y se le tiene que sumar la corrupción en los contratos de obras y proyectos que la Auditoría Superior de la Federación ha detectado, como el caso Ogarrio Sánchez o en el de la terminal marítima Dos Bocas.

Esta corrupción se traslada también al ámbito del sindicato, no queremos transparencia a medias, no se puede ser medio transparentes y menos tratándose del patrimonio de los mexicanos. Hay que decir las cosas con todas sus letras, poco se sabe de la utilización de los millonarios recursos que van destinados al gremio petrolero vía gasto corriente para pagar estratosféricos salarios de su burocracia dorada.

Pemex y su sindicato deben transparentar sus recursos, de lo contrario lo único que se logrará en esta ley es que sea materia de spots y pregones de las fuerzas que están muy interesadas en publicitar avances en trasparencia, combate a la corrupción, pero que a la hora de exigirle a sus sindicatos, a sus dirigentes, a sus gobernadores cuentas, pactan entre ellos y luego juntos se hacen como que la virgen les habla.

En fin, por eso es de gran importancia este artículo 79. Es necesario mejorarlo y complementarlo, porque excluye de la transparencia y rendición de cuentas el financiamiento que proviene del sector privado y que pudiera ir destinado a los sindicatos.

Por eso propongo que en el primer párrafo sea incluido el financiamiento privado y paraestatal, para que de esta manera los sindicatos queden obligados a transparentar los recursos, porque lo han dicho hasta la saciedad, que no rinden cuentas de las transferencias de la paraestatal porque son recursos de los trabajadores.

Por otro lado, propongo una modificación a la fracción IV de mera técnica legislativa. Me parece que es redundante incluir en esta fracción la palabra públicos, ya que los recursos públicos están incluidos en el supuesto del primer párrafo. Por ende, propongo eliminar también dicha palabra. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desechan en consecuencia. Tiene el uso de la voz el diputado Edgar Emilio Pereyra Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar dos reservas, una al artículo 83, párrafo primero y la segunda al artículo 209, párrafo segundo. Tiene el uso de la voz, señor diputado. Adelante, diputado.

El diputado Edgar Emilio Pereyra Ramírez:Con su venia, señor presidente. El diseño constitucional que se aprobó en materia de transparencia tuvo como uno de sus principales ejes articuladores la generación de un espacio de competencias concurrentes en transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, en el que confluyen tanto la esfera de temas que se mantienen vigentes de orden federal, como los temas que se integraron de la esfera local entre el IFAI y los órganos garantes locales dentro del instrumento normativo que se desarrolla en la ley general en materia del presente decreto, que preserva la vigencia de la ley federal y de las correspondientes leyes locales de las entidades federativas, mismas que deberán actualizarse conforme al texto del presente decreto.

Conforme a todo este nuevo marco jurídico y a la propuesta del presente decreto por el que se expide la ley general en la materia, se pretende establecer las bases de un Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, un conjunto orgánico que coordinará y evaluará las acciones relativas a la política transversal en la materia.

Cabe señalar, que este sistema conserva una importante articulación, vinculación y correspondencia normativa con el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobado por un amplio consenso por la Cámara de Diputados, por lo que hace indispensable la existencia de ambos, para que se constituyan como los pilares básicos de la política pública en materia de respeto de esos derechos fundamentales y del combate a la corrupción.

De ahí, la importancia de que ambos se aprueben por ambas Cámaras durante el presente periodo legislativo. Se dispone la creación de una plataforma nacional de transparencia, que contendrá la información debidamente organizada sobre los procesos de toma de decisión de los sujetos obligados, las solicitudes de acceso a la información, los procedimientos y medios de impugnación, así como las obligaciones de transparencia de los órganos garantes.

Se definen con mayor precisión las obligaciones de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos en los tres órdenes de gobierno.

Cabe destacar, que los sujetos obligados deberán documentar todos sus actos, tratándose del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, por lo que no podrá darse un solo acto de autoridad sin que esté debidamente fundamentado, motivado y documentado, reduciendo con ello los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, con lo que se hace indispensable la elaboración de una nueva Ley General de Archivos.

En este sentido, siendo sumamente delicado todo lo que se relaciona al sector energético, después de que el gobierno y sus aliados el PRI y el PAN, optaron por abrirlo a la inversión extranjera, creo pertinente hacer una adición al artículo 83, para que no quepa duda en relación a los contratos celebrados, incluyendo en la redacción los contratos con la especificación de cual sea su modalidad e incluyendo también en esta redacción a los convenios y las autorizaciones.

En congruencia con esta propuesta, es de enfatizar ya en el presente dictamen se definen unas series de obligaciones específicas en materia de energía, estableciendo que se deberá garantizar la máxima publicidad en los contratos, asignaciones, permisos, alianzas estratégicas y comerciales y demás actos que el Estado, como las empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales lleven a cabo.

En este orden de ideas, también estoy presentando una reserva al artículo 209, para esclarecer que ante probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos agreguemos en la redacción los mandatos y contratos análogos, para evitar maniobras en el cumplimiento de estas normas. Es cuanto.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Muchas gracias, diputado Pereyra Ramírez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Pereyra al artículo 83, párrafo primero y al artículo 209, párrafo segundo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desechan, en consecuencia, las reservas. Tiene el uso de la voz para presentar reserva al artículo 115, fracción II, la diputada Adriana Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Hasta por tres minutos.

La diputada Adriana Soto Martínez:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Adelante, diputada.

La diputada Adriana Soto Martínez: Compañeras y compañeros diputados. La presunción de inocencia es un derecho fundamental consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo consagra en el artículo 20, apartado B, fracción I. Respeto a este principio la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido sendos criterios jurisprudenciales que lo hacen aplicable a todas las materias jurídicas en las que existan procedimientos sancionadores sea en materia administrativa o penal.

En relación a este principio, la ministra Olga Sánchez Cordero, señala reconocer inocente a un hombre durante la secuencia del procedimiento y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad.

Son garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien realmente es inocente en un procedimiento de orden criminal, demostrarlo no solo durante la secuencia del juicio sino durante el cual se presume inocente hasta su terminación, sino con posterioridad a él, cuando ya ha sido declarado culpable siempre que ocurran las circunstancias previstas en la ley.

Asimismo, el tema de presunción de inocencia ha sido ampliamente discutido e investigado por esta Honorable Cámara de Diputados, por lo cual resulta extraño que se permita que el proyecto de decreto sustente una clara violación al derecho fundamental de presunción de inocencia.

En primer término el proyecto del dictamen en su artículo 115, fracción II, señala: no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables, lo cual significa que en actos de corrupción no aplica la reserva y en una interpretación a contrario se podrá dar el acceso a la información siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos, que se trate de información relacionada con actos de corrupción y que esté de acuerdo con las leyes aplicables.

Lo anterior permite que los ciudadanos tengan acceso a la información en cualquier momento siempre que se cumpla con los dos requisitos de esta ley general señalada. Es decir, no es necesario que se concluya el procedimiento sancionador por actos de corrupción. Para que se pueda acceder a la información basta que esté relacionada con actos de corrupción para acceder a la información, lo que vulnera el derecho humano de presunción de inocencia.

En efecto, por lo cual la gravedad consiste en que como la ley general no regula el acceso a la información no es clara y precisa en su redacción y sólo establece que esté relacionada con actos de corrupción para no hacer aplicable la reserva de información, lo cual establecerá una lengua jurídica que las entidades federativas en este momento realizan sus respectivas leyes. Se aplicará la ambigüedad, por lo que se corre el riesgo que se cometan violaciones a los derechos humanos y principalmente el de presunción de inocencia.

Compañeras diputadas y diputados. El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano comprende la urgente necesidad de luchar con toda la fuerza del Estado mexicano en contra de los actos de corrupción que laceran, corrompen y pervierten a nuestra sociedad, pero no podemos permitir que sea con actos arbitrarios.

Quedaría de la siguiente forma: No podrá involucrarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción y el procedimiento sancionador haya causado estado en términos de las leyes aplicables.

Con la presente redacción se eliminará la ambigüedad y se respetará el derecho fundamental de presunción de inocencia. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Muchas gracias, diputada Soto Martínez. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desecha la reserva. Tiene el uso de la tribuna el diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo décimo tercero transitorio.

El diputado Danner González Rodríguez:Con su permiso, presidente. Ojalá que el Canal del Congreso tomara la aridez de este recinto, para que los ciudadanos vean cuánto les interesa a los diputados la transparencia. Este pleno –presidente– es ya como en la Muerte sin fin, de Gorostiza, La soledad en llamas. El buen juez por su casa empieza. Combatir la opacidad en el manejo de los recursos públicos es una obligación de todos los poderes y una exigencia de los ciudadanos.

Cómo es posible que el Congreso de la Unión apruebe una ley en materia de transparencia y sus cámaras sean las primeras en violentar el espíritu de dicha ley al actuar con reserva en el manejo de los recursos de los grupos parlamentarios.

Quisiera descubrir los entre fijos de las leyes, que vea a los transitorios. El proyecto de decreto en el segundo párrafo del transitorio décimo tercero, señala que las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión, se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa. Con ese transitorio se nos da el remedio pero falta el trapito.

Para respetar los principios de transparencia, lo correcto es que toda la reestructuración y programación administrativa, así como la presupuestal, se haga antes de que finalice el periodo ordinario.

Lo anterior con el objetivo de otorgar legalidad y certeza a los presupuestos de Egresos e Ingresos relativos a las prestaciones, apoyos y recursos que se programen para los diputados y senadores.

Debemos acotar –y ésta es mi propuesta– reducir el término para que las cámaras integrantes del Poder Legislativo realicen las acciones necesarias.

Propongo que en lugar del 30 de agosto, sea el 30 de abril. Miren qué cosas, en la minuta que nos envía el Senado, los senadores dijeron “seamos transparentes, pero dennos cuatro meses de gracia para barrer la casa”.

Este artículo transitorio en sus términos lo único que hace es dar tiempo a los grupos parlamentarios para que cuadren sus cuentas. Eso –señoras y señores diputados– es una burla a la inteligencia de los mexicanos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Danner.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga: Se desecha en consecuencia. Tiene el uso de la voz para presentar cinco reservas el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de Agrupación Morena, a los artículos 83, párrafo segundo; 113, que suprime la fracción VIII; el artículo 192; el quinto transitorio y el décimo tercero transitorio. Tiene usted, hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Gracias. Lo único que es transparente es cómo a estos diputados del PRI le surge irse a sus casas. Miren, siguiendo este debate que pretende desenmascarar esta farsa legislativa. Esta ley no expresa la necesidad de transparencia que exige la sociedad civil. Han cortado a la medida sus exigencias para legitimar la imposición. Al tiempo y al criterio y evaluación de la sociedad civil, van a ver.

Quiero, en mis reservas, regresar al 43 de esta ley, que se propone, donde señalan a los órganos de gobierno e instancias administrativas que no están sujetos a la autoridad de los comités de transparencia, como el Cisen, el Centro Nacional de Planeación, Análisis de Información para el Combate a la Delincuencia, el Centro Nacional de Protección a Personas, la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones, o bien, las unidades administrativas que los sustituyen.

Entidades responsables de información sensible en materia de derechos humanos, como ya aquí lo expresó la diputada Loretta Ahlf. Veamos el nivel de la farsa, que ya lo dijo Loretta, pero hay que dejarlo ahorita que está feneciendo este debate en esta tribuna. El artículo 5 determina que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Mentira. El Estado es el principal interesado en encubrir o negar la información relacionada con la violación grave de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

¿Qué lograron las comisiones o grupos de trabajo vinculados con Ayotzinapa y Tlatlaya? ¿Qué se ha logrado con la información de la desaparición forzada de miles de ciudadanos y ciudadanas, de niños y niñas, que han quedado sin investigarse?

¿Dónde están los responsables de miles de víctimas colaterales, como les llaman? ¿Dónde queda Villas de Salvárcar, los miles de migrantes asesinados o desaparecidos? ¿Ya se les olvidó San Fernando, la impunidad, el encubrimiento y la complicidad con la delincuencia organizada? El, ya me cansé sin sanción alguna.

Esto le acredita a cada uno de ustedes la inoperancia e ineficiencia de la supuesta ley revolucionaria que aprobaran sin lugar a dudas, así nada más cuando les digan a votar y todos así con su dedito digital estarán aprobando esta farsa legislativa.

Ante la inseguridad y el dolor de miles de mexicanos y de mexicanas, de los miles de huérfanos y huérfanas, de las viudas y familiares que lloran pos sus muertos, dejamos esta farsa legislativa.

Seguros de que los ciudadanos no seguirán tolerando a los virreyes y sus progenitores. La decisión la tendrá el pueblo de México más temprano que tarde, de eso no nos queda la menor duda. Y, como dicen en mi tierra en materia de transparencia, mientras más obscuro está es seña de que pronto va a amanecer a pesar y en contra de ustedes. Buenas tardes.

Presidencia del diputado Julio César Moreno Rivera

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: para concluir, se le va a conceder el uso de la tribuna al diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para referirse al artículo 104, fracciones I y II, así como al Décimo Tercero Transitorio. Adelante, diputado. Tiene usted el uso de la tribuna.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra:Señor presidente, quiero cerrar con una nota alegre. La nota alegre es que tenemos un gran avance legislativo a pesar de lo que algunas personas aquí dicen, con esta Ley de Transparencia, y este avance legislativo tiene una serie de caminos a seguir todavía, uno de ello es su debida implementación y precisamente para que esta reforma quede debidamente implementada es por la que presento dos reservas, la primera tiene que ver con la debida implementación de una posible interpretación de los conceptos esotéricos, a veces les he llamado, del interés público, y también del de seguridad nacional. Ése es un poquito menos esotérico, pero el interés público es definitivamente muy abierto.

Me voy a explicar. El artículo 113 tiene una descripción detallada de lo que se interpreta para los efectos de esta ley, como afectaciones que puedan poner en peligro el interés público o la seguridad nacional y acota perfectamente bien siguiendo el precepto constitucional, cuáles son esos casos en donde la transparencia se tiene que acotar por esos casos específicos.

El propio ordenamiento señala que para los efectos que un órgano, uno de los órganos garantes se niegue a entregar esta información tiene que basarse en el artículo 113 a través de un procedimiento que se llama la prueba del daño, que es regulada por el artículo 104.

El artículo 104 señala que en la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar, y vienen dos fracciones, la primera y la segunda, que dicen que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.

Si lo dejamos ahí como viene en la minuta con un punto puede quedar esto totalmente abierto a interpretación. Lo que quiero simple y sencillamente es vincularlo con los extremos precisos y constitucionales que señala el artículo 113, agregándole: en los términos del artículo 113 de esta ley.

La fracción II tiene una secuencia similar, el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general que se difunda. Igualmente se le agregaría: únicamente en los términos señalados en el artículo 113 de esta ley.

Para concluir, compañeras y compañeros, me remito al artículo XIII transitorio. El artículo XIII transitorio es una situación de excepción que me llamó a mí mucho la atención, ¿por qué tenemos que poner excepciones para nosotros mismos respecto de lo que se tiene que hacer para transparentar?

Bueno, pues si se está enviando un mandato específico al Congreso de la Unión que para efecto del cumplimiento a estas obligaciones genéricas de transparentar hay que hacer una serie de situaciones, como la reorganización administrativa, con una serie de lineamientos, etcétera, ¿por qué entonces decir al final que las obligaciones genéricas y específicas que correspondan a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas? Es decir, entran en vigor conforme se vayan implementando los programas de reorganización administrativa. Esto no tiene caso de que hagamos una excepción con nosotros mismos, compañeras y compañeros.

Si le eliminamos esa última frase a este artículo XIII estamos mandando una señal de lo que debemos de hacer para cumplir, pero no la estamos acotando de que no vamos a cumplirla hasta que no hagamos ese tipo de actividades, que eso atentaría –creo yo– contra la generalidad que debe de aplicarse en toda ley, ya que toda la administración pública federal, la estatal, la municipal, los tres Poderes de la Unión, salvo nosotros, tendríamos esa excepción. No lo considero adecuado, compañeras y compañeros.

Insto a mis compañeros del PRI que lo tomen muy en cuenta para los efectos correspondientes. En el caso de que no sea posible por el tiempo y los compromisos hacia la Cámara de Senadores, presentaremos las reformas correspondientes para que procesen adecuadamente.

Yo estoy seguro que ustedes estarían de acuerdo en eso, por lo pronto hago yo esta moción para que se acepten, atentamente, estas reformas. Pero concluyendo, es una gran reforma que da un paso adelante, es una de las reformas estructurales de las reformas estructurales de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Se desecha.

Una vez que se ha agotado la lista de oradores, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen, referentes al artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 38, 41, 42, 43, 50, 57, 65, 70, 71, 72, 79, 83, 100, 104, 113, 115, 151, 192, 209, y referente a los artículos transitorios quinto y décimo tercero.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 28, 41, 42, 43, 50, 57, 65, 70, 71, 72, 79, 83, 100, 104, 113, 115, 151, 192, 209, los transitorios quinto y décimo tercero, en sus términos del dictamen. Corregimos, artículo 38, no 28.

(Votación)

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Cierre el sistema.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, se pregunta a los diputados. Por favor.

El diputado Roberto Jiménez del Ángel (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada María Ruiz Fraga (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Godínez Mendiola (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Anaya Cortés (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Señor presidente, se emitieron 264 votos a favor, 68 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Gracias, diputada secretaria. En consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular por 264 votos a favor el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el inciso f) artículo 13 y en los incisos a) y b) del artículo 14 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria correspondiente al Concurso Público Abierto número CBCC/LXII/01/2015 para la selección del titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos, hago de su conocimiento que:

Habiendo concluido el procedimiento para la selección del titular de la Dirección General del Canal del Congreso, el día de hoy, en reunión extraordinaria de esta comisión bicamaral, llevamos a cabo la deliberación para elegir, de entre los aspirantes finalistas, al ganador de dicho concurso.

Esta deliberación dio como resultado el acuerdo número CB/LXII/04/2015, mediante el cual los senadores y diputados integrantes de esta comisión bicamaral designamos como titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos a la maestra Blanca Lilia Ibarra Cadena. Adjunto a la presente el acuerdo de mérito.

Informo lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, me despido de Usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2011.— Diputada Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 de abril del año 2015, con fundamento en el inciso f) del artículo 13 y en los incisos a) y b) del artículo 14 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria para el proceso de selección del titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión bicamaral en su reunión extraordinaria aprueba en lo general y en lo particular el siguiente

Acuerdo número CB/LXII/04/2015

Primero. Se nombra a la Maestra Blanca Lilia Ibarra Cadena como titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano David Ruiz Ascencio regresará a desempeñar su cargo anterior como director de Información y Noticias del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su firma.

Cuarto. Túrnese a las Mesas Directivas y a las Juntas de Coordinación Política tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso: diputada Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Presidenta;senador Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), secretario;senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), secretario;senador Jesús Casillas Romero (rúbrica), integrante;dputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), integrante;diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), integrante.»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: De enterado.



SOLICITUD DE LICENCIA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El suscrito, Mario Francisco Guillén Guillén, en mi carácter de diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el Distrito VIII del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez, por su digno conducto solicito a esta soberanía legislativa se me conceda licencia a partir de esta fecha para separarme de mi cargo, toda vez que tengo intenciones de participar en el proceso electoral local de mi estado.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Me despido agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva otorgar a la presente solicitud. Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputado Mario Guillén Guillén (rúbrica).»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si es de aprobarse.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Aprobada. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se realizan cambios de representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

La Junta de Coordinación Política de conformidad en los artículos 33 y 34, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. De conformidad con los artículos 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle los cambios de los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionarios Institucional, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Por lo anterior, se someten a consideración del Pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.Se comunican los cambios de representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a petición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

1. Que el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda cause baja como consejero titular; que el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez cause alta como consejero titular.

2. Que el diputado Mauricio Sahuí Rivero cause baja como consejero suplente; que el diputado José Enrique Doger Guerrero cause alta como consejero suplente.

3. Que la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago cause baja como consejera suplente; que el diputado José Luis Cruz Flores cause alta como consejero suplente.

Segundo.Comuníquese el presente acuerdo a la Mesa Directiva y Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Aprobado, comuníquese.

———————— o ————————

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente que se sometan consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Miguel Sámano Peralta cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado José Alberto Rodríguez Calderón cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Leticia Mejía García cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Carmen Julieta Torres Lizárraga cause baja como integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Que la diputada María Leticia Mendoza Curiel cause baja como secretaria de la Comisión de Igualdad de Género.

• Que la diputada Carmen Julieta Torres Lizárraga cause alta como secretaria en la Comisión de Igualdad de Género.

• Que el diputado Raymundo King de la Rosa cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Manuel Añorve Baños cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado José Everardo Nava Gómez cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Raymundo King de la Rosa cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos Migratorios.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente que se sometan consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado José Everardo Nava Gómez cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que la diputada Hermelinda Martínez Martínez cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que el diputado José Everardo Nava Gómez cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería.

• Que la diputada Hermelinda Martínez Martínez cause alta como integrante en la Comisión de Ganadería.

• Que la diputada Hermelinda Martínez Martínez cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que la diputada María Rebeca Terán Guevara cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada María Merced León Andabio cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada Maricruz Cruz Morales cause baja como integrante de la Comisión de Igualdad de Género.

• Que la diputada María Merced León Andabio cause alta como integrante en la Comisión de Igualdad de Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Érika Yolanda Funes Velázquez cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que la diputada María Ruiz Fraga cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que la diputada Érika Yolanda Funes Velázquez cause baja como integrante de la Comisión de Igualdad de Género.

• Que la diputada María Ruiz Fraga cause alta como integrante en la Comisión de Igualdad de Género.

• Que la diputada María Ruiz Fraga cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Alfonso Godínez Mendiola cause alta como integrante en la Comisión del Distrito Federal.

• Que el diputado Alfonso Godínez Mendiola cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Alfonso Godínez Mendiola cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Juan Carlos Velasco Pérez cause alta como integrante en la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Que el diputado Hugo Mauricio Pérez Anzueta cause baja como integrante de la Comisión de Transportes.

• Que el diputado Juan Carlos Velasco Pérez cause alta como integrante en la Comisión de Transportes.

• Que el diputado Juan Carlos Velasco Pérez cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que la diputada María del Rocío Corona Nakamura cause baja como secretaria de la Comisión de Juventud.

• Que el diputado Hugo Mauricio Pérez Anzueta cause alta como secretario en la Comisión de Juventud.

• Que el diputado Antonio de Jesús Díaz Athié cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas cause baja como secretaria de la Comisión de Protección Civil.

• Que el diputado Antonio de Jesús Díaz Athié cause alta como secretario en la Comisión de Protección Civil.

• Que el diputado Arnoldo Ochoa Gallegos cause baja como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Que el diputado Arnoldo Ochoa Gallegos cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que el diputado Miguel Ángel Aguayo López cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que el diputado Miguel Ángel Aguayo López cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que el diputado Salvador Romero Valencia cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Salvador Romero Valencia cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que la diputada María Merced León Andablo cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada María Merced León Andablo cause alta como integrante en la Comisión de Salud.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Abel Salgado Peña cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos.

• Que el diputado Manuel Añorve Baños cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda cause baja como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

• Que el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco cause baja como presidente de la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda cause alta como presidente en la Comisión de Infraestructura.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Martha Villarreal Rangel cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bielorrusia.

• Que el diputado Enrique Flores Flores cause baja como integrante del Parlamento Latinoamericano.

• Que el diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández cause alta como integrante en el Parlamento Latinoamericano.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, a petición del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que la diputada María Teresa Jiménez Esquivel cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, a petición del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado José Alfredo Botello Montes cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado José Alfredo Botello Montes cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Marcelo Torres Cofiño cause baja como integrante de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea.

• Que la diputada Adriana González Carrillo cause alta como integrante en la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora.

• Que el diputado Édgar Emilio Pereyra Ramírez cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Pedro González Hinojosa cause alta como integrante en la Comisión del Distrito Federal.

• Que el diputado Pedro González Hinojosa cause alta como integrante en la Comisión de Economía.

• Que el diputado Pedro González Hinojosa cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña cause alta como integrante en la Comisión de Justicia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Julio César Moreno Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:

• Que el diputado Roberto Jiménez del Ángel cause alta como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que el diputado Roberto Jiménez del Ángel cause alta como integrante en la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado Roberto Jiménez del Ángel cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2011.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Aprobadas, comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan,(*) publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera (a las 16:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 21 de abril a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 21 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 269 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 12

• Solicitudes de licencia: 4

• Toma de protesta: 4

• Minutas: 1

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 1

• Dictámenes de leyes: 1

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 36

Sin partido 1

Morena 5

NA 1

PT 2

MC 8

PVEM 2

PRD 11

PAN 3

PRI 3

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 143
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 157
Alcalde Luján, Luisa María (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 13, 19, 20, 43, 50, 57, 65, 70, 100, 113 y 151 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 175
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Para presentar su reserva al artículo 4o. párrafo segundo del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 169
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Para presentar sus reservas al artículo 104 y al décimo tercero transitorio del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 189
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 148
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para presentar su reserva al artículo 23 y al transitorio décimo tercero del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 179
Bonilla Gómez, Adolfo (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 151
Botello Montes, José Alfredo (PAN)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 158
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 142
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Para referirse al Doctor Jaime Torres Bodet, desde su curul: 75
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Para presentar su reserva al artículo 8o. fracción IV del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 173
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Para presentar su reserva al artículo 16 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 177
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Para presentar sus reservas a los artículos 23 y 24 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 181
Díaz Magaña, Daniela (PRD)
Para presentar sus reservas a los artículos 5o. y 70 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 171
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 155
Esquivel Zalpa, José Luis (PRD)
Para presentar sus reservas a los artículos 7o. y 83 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 172
Flores Aguayo, Uriel (PRD)
Para presentar su reserva al artículo 3o. del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 167
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Para referirse a los migrantes centroamericanos, desde su curul: 163
González Rodríguez, Danner (MC)
Para presentar su reserva al artículo 79 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 179
González Rodríguez, Danner (MC)
Para presentar su reserva al transitorio décimo tercero del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 187
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 141
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 162
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 1o. del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 166
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 4o. párrafo segundo del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 170
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 23 y 43 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 180
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 41 y 42 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 182
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (Morena)
Para presentar sus reservas a los artículos 83, 113, 192, quinto y décimo tercero transitorios del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 188
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 152
Martínez Martínez, Juan Luis (Morena)
Para presentar su reserva al artículo 2o. del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 166
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 161
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Para presentar su reserva al artículo 71 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 183
Muñoz Soria, José Luis (PRD)
Para presentar sus reservas a los artículos 1o., 6o., 13 y 23 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 164
Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PT)
Para referirse a los migrantes centroamericanos, desde su curul:  164
Ochoa López, Nabor (PVEM)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 154
Ortiz Ahlf, Loretta (Morena)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 159
Pereyra Ramírez, Edgar Emilio (PRD)
Para presentar sus reservas a los artículos 83 y 209 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 185
Rodríguez Doval, Fernando (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 149
Romero Valencia, Salvador (PRI)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 159
Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 156
Salgado Peña, Abel Octavio (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 139
Samperio Montaño, Juan Ignacio (MC)
Para presentar su reserva al artículo 17 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 178
Sánchez Jiménez, Ernesto Germán (PRD)
Para presentar su reserva al artículo 4o. párrafo segundo del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 169
Sánchez Jiménez, Ernesto Germán (PRD)
Para presentar su reserva al artículo 8o. fracción VI del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 174
Soto Martínez, Adriana (MC)
Para presentar su reserva al artículo 115 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 186
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Para presentar su reserva al artículo 13 párrafo segundo del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 176
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 145
Zárate Salgado, Fernando (Sin Partido)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 160
Zavaleta Salgado, Ruth (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 147

VOTACIONES

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

2 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

3 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

4 Allende Cano, Ana IsabelFavor

5 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor

6 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

7 Añorve Baños, ManuelFavor

8 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

9 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

10 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Athie Flores, KamelFavor

13 Ayala Bravo, María GuadalupeFavor

14 Badillo Ramírez, DaríoFavor

15 Barajas del Toro, SalvadorFavor

16 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

17 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

18 Bardales Hernández, María GabrielaFavor

19 Barrera Barrera, PetraFavor

20 Barrera Estrada, RodimiroFavor

21 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

22 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

23 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

24 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

25 Caballero Garza, BenitoFavor

26 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

27 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

28 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

29 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

30 Cantú Segovia, EloyFavor

31 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

32 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

33 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

34 Castillo Valdez, BenjamínFavor

35 Charleston Hernández, FernandoFavor

36 Chávez Arias, Norma ElizabethFavor

37 Clara Molina, MónicaFavor

38 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

39 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

40 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

41 Cruz Serrano, Nadya de JesúsFavor

42 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

43 De la Vega Preciado, Dunia ElianeFavor

44 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

45 Del Angel Acosta, JorgeFavor

46 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

47 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

48 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

49 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

50 Domínguez Martin del Campo, Luis FernandoFavor

51 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

52 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

53 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

54 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasAusente

55 Etienne Rivera, AntolinFavor

56 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

57 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

58 Flores Méndez, José LuisFavor

59 Flores Ortega Rodríguez, Liliam MaraFavor

60 Flores Sandoval, PatricioAusente

61 Flores Treviño, María de LourdesFavor

62 Flores Vázquez, ElizabethFavor

63 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

64 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

65 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

66 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

67 Garay Cabada, MarinaFavor

68 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

69 García Hernández, JosefinaFavor

70 García Olmedo, María del RocíoFavor

71 Garza Moreno, María EstherFavor

72 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

73 Godínez Mendiola, AlfonsoFavor

74 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

75 Gómez Gómez, LuisFavor

76 Gómez Gómez, PedroFavor

77 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

78 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

79 González Cruz, CristinaFavor

80 González Domínguez, IselaFavor

81 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

82 González Gómez, CeciliaFavor

83 González Valdez, Marco AntonioFavor

84 González Vargas, FranciscoFavor

85 González Vera, NormaFavor

86 Grajales Palacios, FranciscoFavor

87 Guerra Garza, AbelFavor

88 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

89 Guevara González, Javier FilibertoFavor

90 Gurrión Matías, SamuelFavor

91 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

92 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

93 Gutiérrez Olivares, María EstherFavor

94 Guzmán Urbán, María del CarmenFavor

95 Hernández Burgos, GaudencioFavor

96 Hernández González, NoéFavor

97 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

98 Hernández Monroy, AliciaFavor

99 Hernández Ortiz, CarolinaFavor

100 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

101 Huerta Rea, María de JesúsFavor

102 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

103 Jaramillo Villa, María GuadalupeFavor

104 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

105 Kelly Sánchez, KarinaFavor

106 King de la Rosa, RaymundoAusente

107 León Andablo, María MercedFavor

108 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

109 Loera Arámbula, MarthaFavor

110 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

111 López Landero, TomásAusente

112 López Segura, María CarmenFavor

113 López Zavala, JavierFavor

114 Macías Sandoval, RaúlFavor

115 Madrid Tovilla, AreliAusente

116 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

117 Márquez Martínez, José LuisFavor

118 Martínez García, ÁlvaroFavor

119 Martínez Martínez, HermelindaFavor

120 Martínez Meléndez, José LuisFavor

121 Medina Fierro, RicardoFavor

122 Mendoza Garza, JorgeFavor

123 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

124 Mestas Gallardo, IgnacioAusente

125 Meza Virrueta, MiroslavaFavor

126 Miranda Munive, EmilseFavor

127 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

128 Montes Alvarado, AbrahamFavor

129 Morales Fernández, MarisolFavor

130 Morales Flores, JesúsFavor

131 Moreno Alvarado, María EstelaFavor

132 Moreno Montoya, José PilarFavor

133 Munive Temoltzin, Linda Marina DoloresFavor

134 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

135 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

136 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

137 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

138 Niaves López, Ossiel OmarFavor

139 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

140 Ochoa Casillas, José DanielFavor

141 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

142 Ochoa González, ArnoldoFavor

143 Olvera Correa, LuisFavor

144 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

145 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente

146 Ortiz García, SalvadorFavor

147 Ortíz Ortega, SilvanaFavor

148 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

149 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

150 Padilla Navarro, CesarioFavor

151 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

152 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

153 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

154 Pérez de Alba, José NoelAusente

155 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

156 Ponce Orozco, NormaFavor

157 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

158 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

159 Quiroz Ávila, Guiliana GuadalupeFavor

160 Ramagnoli Sosa, Erika del CarmenFavor

161 Ramírez Hernández, Teresita de JesúsFavor

162 Rangel Espinosa, JoséFavor

163 Rangel Segovia, AlejandroFavor

164 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

165 Reyes Galicia, MaricruzFavor

166 Reyes Montemayor, RafaelAusente

167 Reynoso Castellanos, LuciaFavor

168 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

169 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

170 Rodríguez Zamora MicaelaFavor

171 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

172 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

173 Romero Valencia, SalvadorFavor

174 Rubio Lara, Blas RamónFavor

175 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

176 Ruiz Fraga, MaríaFavor

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaAusente

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoAusente

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sánchez Balderas, IrereFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

185 Sánchez González, GildardoFavor

186 Sánchez Hernández, Minerva MarisolFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

189 Santos de la Cruz, RocíoFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Serna Escalera, César AgustínFavor

192 Solís Nogueira, EduardoFavor

193 Sosa Altamira, William RenánFavor

194 Torres Lizárraga, JulietaFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Valanci Buzali, SimónFavor

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

198 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaAusente

202 Velasco Pérez, Juan CarlosAusente

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

207 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

208 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

209 Zepeda Escobar, ShantallFavor

Favor: 191

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Anaya Cortés, RicardoFavor

7 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

8 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

9 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

10 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Arzola Godínez, María LucreciaFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Céspedes Ramos, Brisa EsmeraldaFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Contreras Rojas, José LuisFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor

30 Enríquez Ramírez, MaribelFavor

31 Espino Cano, Viridiana LizetteFavor

32 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeAusente

33 Flores Suárez, RicardoAusente

34 Franco de la Torre, Brenda AlvanyFavor

35 García González, Carlos AlbertoAusente

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelAusente

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor

45 Gutiérrez Landavazo, LorenaFavor

46 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Limón Robles, OfeliaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 Lomelí Cervantes, SimónFavor

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaFavor

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraAusente

59 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

60 Lugo Barriga, PatriciaFavor

61 Martínez Gutiérrez,María AliciaFavor

62 Medina Valdés, María de LourdesAusente

63 Mendoza Jiménez, YatziriFavor

64 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

65 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

66 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

67 Neblina Vega, HebertoFavor

68 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

69 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

70 Orta Coronado, MarcelinaFavor

71 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

72 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

73 Pacheco Díaz, GermánFavor

74 Pantoja Hernández, LeslieFavor

75 Paz Alonzo, RaúlFavor

76 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

77 Peña Avilés, GerardoAusente

78 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor

79 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

80 Quintana Salinas, EstherFavor

81 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

82 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

83 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Rodríguez Doval, FernandoFavor

87 Romero Sevilla, LeonorFavor

88 Saavedra Pérez, NidiaFavor

89 Sada Pérez, VerónicaFavor

90 Salas López, LeticiaFavor

91 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

92 Salinas Garza, José ArturoAusente

93 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

94 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

95 Sánchez Guerrero, VíctorFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

100 Trejo Reyes, José IsabelFavor

101 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

102 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

103 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

104 Vera Ávila, Diana del CarmenFavor

105 Villa Oñate, Claudia RocíoFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

Favor: 92

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 111

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Adan Abellaneda, JoséFavor

2 Alavez Ruiz, AleidaFavor

3 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

4 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

5 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

6 Antonio Altamirano, CarolAusente

7 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

8 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

9 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Cuevas, GloriaFavor

12 Bazán Tenorio, FidelFavor

13 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

14 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

15 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

16 Brito Lara, TomásFavor

17 Cabrera Solís, RobertoFavor

18 Carbajal González, AlejandroAusente

19 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

20 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente

21 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

22 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

23 Correa Acevedo, AbrahamFavor

24 Cruz Ramírez, ArturoFavor

25 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

26 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

27 Díaz Magaña, DanielaFavor

28 Diego Cruz, EvaFavor

29 Domínguez Maganda, Eduardo EnriqueFavor

30 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

31 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

32 Flores Aguayo, UrielAbstención

33 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAbstención

34 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

35 Gaona García Mario CésarAusente

36 García Medina, Amalia DoloresFavor

37 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

38 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

39 González Hinojosa, PedroFavor

40 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

41 Gutu Deskens, AlejandraAusente

42 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

43 Hidalgo Durán, VicenteFavor

44 Higuera Fuentes, JoséAusente

45 Jardines Fraire, JhonatanFavor

46 Jarquín, HugoAusente

47 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

48 León Mendívil, José AntonioFavor

49 López González, RobertoFavor

50 López Rosado, RobertoAusente

51 López Suárez, RobertoFavor

52 Luna Porquillo, RoxanaFavor

53 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

54 Mejía Guardado, JulisaFavor

55 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

56 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

57 Merlín García, María del RosarioAusente

58 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

59 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

60 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

61 Mora González, Jesús AntonioAusente

62 Mora Molina, Francisco Antonio EduardoFavor

63 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

64 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

65 Muñoz Soria, José LuisFavor

66 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

67 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

68 Olvera Caballero José IgnacioFavor

69 Orihuela García, JavierContra

70 Pereyra Ramírez, Edgar EmilioFavor

71 Porras Pérez, PedroAusente

72 Posadas Hernández, DomitiloFavor

73 Quiroga Anguiano, KarenAusente

74 Ramírez Juárez, IgnacioFavor

75 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

76 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

77 Rosales Villegas, LuciaAusente

78 Rosas Esparza, RodrigoFavor

79 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

80 Salazar Trejo, JessicaAusente

81 Saldaña Fraire, GracielaFavor

82 Salgado Parra, JorgeFavor

83 Salinas Pérez, JosefinaFavor

84 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

85 Sánchez Jiménez, Ernesto GermánFavor

86 Sánchez Lira, María de los ÁngelesAusente

87 Sánchez Torres, GuillermoContra

88 Sansores Sastré, AntonioAusente

89 Serrano Toledo, RosendoAusente

90 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

91 Tapia Bustos, Manuel FranciscoAusente

92 Tovar Aragón, CrystalFavor

93 Valencia Pérez, Ulises IvánFavor

94 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

95 Vázquez Hernández, ElizabethFavor

96 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 61

Contra: 6

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 96

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoAusente

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Ochoa López, NaborFavor

17 Orozco Gómez, JavierFavor

18 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

19 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

20 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

21 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

22 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

23 Torres Mercado, TomásFavor

24 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

25 Vital Vera, Martha EdithFavor

26 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 26

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Bonilla Valdez, JaimeAusente

3 Chávez Contreras, RodrigoContra

4 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

5 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

6 López Cándido, José ArturoContra

7 Martínez Martínez, Juan LuisContra

8 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

9 Méndez Denis, LorenaContra

10 Ortiz Ahlf, LorettaContra

11 Romero Lozano, María FernandaContra

12 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 10

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 12

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

2 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

3 Gómez Pozos, MerilynFavor

4 González Rodríguez, DannerFavor

5 Huidobro González, ZuleymaContra

6 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

7 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

8 Soto Martínez, AdrianaFavor

9 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

10 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

Favor: 8

Contra: 2

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Cantú Garza, RicardoContra

5 Gutiérrez Reyes, JavierContra

6 Hernández Martínez, María de JesúsContra

7 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

8 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

9 Orive Bellinger, AdolfoAusente

10 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

11 Romero Guzmán, Rosa EliaAbstención

Favor: 0

Contra: 6

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Caamal Mena, José AngelinoFavor

2 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

3 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

4 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

5 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

6 González Roldán, Luis AntonioFavor

7 Jiménez del Ángel, RobertoFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

2 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 2

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo particular los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 38, 41, 42, 43, 50, 57, 65, 70, 71, 72, 79, 83, 100, 104, 113, 115, 151, 192, 209, y transitorios quinto y décimo tercero, reservados, en sus términos)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

2 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

3 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

4 Allende Cano, Ana IsabelFavor

5 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor

6 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

7 Añorve Baños, ManuelFavor

8 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

9 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

10 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Athie Flores, KamelFavor

13 Ayala Bravo, María GuadalupeFavor

14 Badillo Ramírez, DaríoAusente

15 Barajas del Toro, SalvadorAusente

16 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

17 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

18 Bardales Hernández, María GabrielaFavor

19 Barrera Barrera, PetraFavor

20 Barrera Estrada, RodimiroFavor

21 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

22 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

23 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

24 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

25 Caballero Garza, BenitoFavor

26 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

27 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

28 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

29 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

30 Cantú Segovia, EloyFavor

31 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

32 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

33 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

34 Castillo Valdez, BenjamínFavor

35 Charleston Hernández, FernandoFavor

36 Chávez Arias, Norma ElizabethAusente

37 Clara Molina, MónicaAusente

38 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

39 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

40 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

41 Cruz Serrano, Nadya de JesúsFavor

42 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

43 De la Vega Preciado, Dunia ElianeFavor

44 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

45 Del Angel Acosta, JorgeFavor

46 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

47 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

48 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

49 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

50 Domínguez Martin del Campo, Luis FernandoFavor

51 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

52 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

53 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

54 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasAusente

55 Etienne Rivera, AntolinFavor

56 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

57 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

58 Flores Méndez, José LuisAusente

59 Flores Ortega Rodríguez, Liliam MaraFavor

60 Flores Sandoval, PatricioFavor

61 Flores Treviño, María de LourdesFavor

62 Flores Vázquez, ElizabethFavor

63 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

64 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

65 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

66 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

67 Garay Cabada, MarinaFavor

68 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

69 García Hernández, JosefinaFavor

70 García Olmedo, María del RocíoFavor

71 Garza Moreno, María EstherFavor

72 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

73 Godínez Mendiola, AlfonsoFavor

74 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

75 Gómez Gómez, LuisFavor

76 Gómez Gómez, PedroFavor

77 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

78 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

79 González Cruz, CristinaFavor

80 González Domínguez, IselaFavor

81 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

82 González Gómez, CeciliaFavor

83 González Valdez, Marco AntonioFavor

84 González Vargas, FranciscoFavor

85 González Vera, NormaFavor

86 Grajales Palacios, FranciscoFavor

87 Guerra Garza, AbelFavor

88 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

89 Guevara González, Javier FilibertoFavor

90 Gurrión Matías, SamuelAusente

91 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

92 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente

93 Gutiérrez Olivares, María EstherFavor

94 Guzmán Urbán, María del CarmenFavor

95 Hernández Burgos, GaudencioFavor

96 Hernández González, NoéFavor

97 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

98 Hernández Monroy, AliciaFavor

99 Hernández Ortiz, CarolinaFavor

100 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

101 Huerta Rea, María de JesúsFavor

102 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

103 Jaramillo Villa, María GuadalupeFavor

104 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

105 Kelly Sánchez, KarinaFavor

106 King de la Rosa, RaymundoAusente

107 León Andablo, María MercedFavor

108 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

109 Loera Arámbula, MarthaFavor

110 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

111 López Landero, TomásAusente

112 López Segura, María CarmenFavor

113 López Zavala, JavierAusente

114 Macías Sandoval, RaúlAusente

115 Madrid Tovilla, AreliAusente

116 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

117 Márquez Martínez, José LuisFavor

118 Martínez García, ÁlvaroFavor

119 Martínez Martínez, HermelindaFavor

120 Martínez Meléndez, José LuisFavor

121 Medina Fierro, RicardoFavor

122 Mendoza Garza, JorgeAusente

123 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

124 Mestas Gallardo, IgnacioAusente

125 Meza Virrueta, MiroslavaFavor

126 Miranda Munive, EmilseFavor

127 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

128 Montes Alvarado, AbrahamFavor

129 Morales Fernández, MarisolFavor

130 Morales Flores, JesúsFavor

131 Moreno Alvarado, María EstelaFavor

132 Moreno Montoya, José PilarFavor

133 Munive Temoltzin, Linda Marina DoloresFavor

134 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

135 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

136 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

137 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

138 Niaves López, Ossiel OmarFavor

139 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

140 Ochoa Casillas, José DanielFavor

141 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoAusente

142 Ochoa González, ArnoldoAusente

143 Olvera Correa, LuisFavor

144 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

145 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente

146 Ortiz García, SalvadorFavor

147 Ortíz Ortega, SilvanaFavor

148 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

149 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

150 Padilla Navarro, CesarioFavor

151 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

152 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

153 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

154 Pérez de Alba, José NoelAusente

155 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

156 Ponce Orozco, NormaFavor

157 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

158 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

159 Quiroz Ávila, Guiliana GuadalupeFavor

160 Ramagnoli Sosa, Erika del CarmenFavor

161 Ramírez Hernández, Teresita de JesúsFavor

162 Rangel Espinosa, JoséFavor

163 Rangel Segovia, AlejandroFavor

164 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

165 Reyes Galicia, MaricruzFavor

166 Reyes Montemayor, RafaelAusente

167 Reynoso Castellanos, LuciaFavor

168 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

169 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

170 Rodríguez Zamora MicaelaFavor

171 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

172 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

173 Romero Valencia, SalvadorFavor

174 Rubio Lara, Blas RamónFavor

175 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

176 Ruiz Fraga, MaríaFavor

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaAusente

180 Sahui Rivero, MauricioAusente

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sánchez Balderas, IrereFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

185 Sánchez González, GildardoFavor

186 Sánchez Hernández, Minerva MarisolFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

189 Santos de la Cruz, RocíoFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Serna Escalera, César AgustínFavor

192 Solís Nogueira, EduardoFavor

193 Sosa Altamira, William RenánAusente

194 Torres Lizárraga, JulietaFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Valanci Buzali, SimónFavor

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

198 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

207 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

208 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

209 Zepeda Escobar, ShantallFavor

Favor: 168

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 41

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloAusente

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Anaya Cortés, RicardoFavor

7 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

8 Angulo Parra, Carlos FernandoContra

9 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

10 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Arzola Godínez, María LucreciaFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

16 Camarillo Ortega, RubénAusente

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Céspedes Ramos, Brisa EsmeraldaFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Contreras Rojas, José LuisFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De León Pérez, María EugeniaAusente

29 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor

30 Enríquez Ramírez, MaribelAusente

31 Espino Cano, Viridiana LizetteFavor

32 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeAusente

33 Flores Suárez, RicardoAusente

34 Franco de la Torre, Brenda AlvanyAusente

35 García González, Carlos AlbertoAusente

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelAusente

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaAusente

45 Gutiérrez Landavazo, LorenaAusente

46 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroAusente

52 Limón Robles, OfeliaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 Lomelí Cervantes, SimónFavor

55 López Cisneros, José MartínAusente

56 López Landero, LeticiaFavor

57 López López, RaudelAusente

58 López Noriega, AlejandraAusente

59 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

60 Lugo Barriga, PatriciaContra

61 Martínez Gutiérrez,María AliciaFavor

62 Medina Valdés, María de LourdesAusente

63 Mendoza Jiménez, YatziriFavor

64 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

65 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

66 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

67 Neblina Vega, HebertoFavor

68 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

69 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

70 Orta Coronado, MarcelinaAusente

71 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

72 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

73 Pacheco Díaz, GermánFavor

74 Pantoja Hernández, LeslieAusente

75 Paz Alonzo, RaúlAusente

76 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

77 Peña Avilés, GerardoAusente

78 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor

79 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

80 Quintana Salinas, EstherFavor

81 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónAusente

82 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

83 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

86 Rodríguez Doval, FernandoFavor

87 Romero Sevilla, LeonorAusente

88 Saavedra Pérez, NidiaFavor

89 Sada Pérez, VerónicaAusente

90 Salas López, LeticiaFavor

91 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

92 Salinas Garza, José ArturoAusente

93 Salinas Mendiola, GlafiroAusente

94 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

95 Sánchez Guerrero, VíctorFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioAusente

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

99 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

100 Trejo Reyes, José IsabelFavor

101 Urciel Castañeda, María CeliaAusente

102 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

103 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

104 Vera Ávila, Diana del CarmenFavor

105 Villa Oñate, Claudia RocíoFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

108 Villarreal Rangel, GuadalupeAusente

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

Favor: 64

Contra: 2

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 45

Total: 111

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Adan Abellaneda, JoséAusente

2 Alavez Ruiz, AleidaAusente

3 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

4 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

5 Amaya Reyes, María de LourdesContra

6 Antonio Altamirano, CarolAusente

7 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

8 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

9 Águila Torres, Claudia ElenaContra

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Cuevas, GloriaContra

12 Bazán Tenorio, FidelAusente

13 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

14 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

15 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

16 Brito Lara, TomásContra

17 Cabrera Solís, RobertoContra

18 Carbajal González, AlejandroAusente

19 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

20 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente

21 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

22 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

23 Correa Acevedo, AbrahamAusente

24 Cruz Ramírez, ArturoContra

25 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

26 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

27 Díaz Magaña, DanielaContra

28 Diego Cruz, EvaContra

29 Domínguez Maganda, Eduardo EnriqueAusente

30 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

31 Esquivel Zalpa, José LuisContra

32 Flores Aguayo, UrielContra

33 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

34 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

35 Gaona García Mario CésarAusente

36 García Medina, Amalia DoloresContra

37 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

38 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

39 González Hinojosa, PedroContra

40 González Magallanes, Alfa ElianaContra

41 Gutu Deskens, AlejandraAusente

42 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

43 Hidalgo Durán, VicenteContra

44 Higuera Fuentes, JoséAusente

45 Jardines Fraire, JhonatanContra

46 Jarquín, HugoAusente

47 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

48 León Mendívil, José AntonioContra

49 López González, RobertoAusente

50 López Rosado, RobertoAusente

51 López Suárez, RobertoAusente

52 Luna Porquillo, RoxanaContra

53 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

54 Mejía Guardado, JulisaContra

55 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

56 Méndez Martínez, Mario RafaelContra

57 Merlín García, María del RosarioContra

58 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

59 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra

60 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

61 Mora González, Jesús AntonioAusente

62 Mora Molina, Francisco Antonio EduardoContra

63 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente

64 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

65 Muñoz Soria, José LuisAusente

66 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

67 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

68 Olvera Caballero José IgnacioAusente

69 Orihuela García, JavierAusente

70 Pereyra Ramírez, Edgar EmilioContra

71 Porras Pérez, PedroContra

72 Posadas Hernández, DomitiloAusente

73 Quiroga Anguiano, KarenAusente

74 Ramírez Juárez, IgnacioContra

75 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

76 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

77 Rosales Villegas, LuciaAusente

78 Rosas Esparza, RodrigoContra

79 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

80 Salazar Trejo, JessicaAusente

81 Saldaña Fraire, GracielaContra

82 Salgado Parra, JorgeAusente

83 Salinas Pérez, JosefinaAusente

84 Sánchez Camacho, AlejandroContra

85 Sánchez Jiménez, Ernesto GermánContra

86 Sánchez Lira, María de los ÁngelesAusente

87 Sánchez Torres, GuillermoContra

88 Sansores Sastré, AntonioAusente

89 Serrano Toledo, RosendoAusente

90 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

91 Tapia Bustos, Manuel FranciscoAusente

92 Tovar Aragón, CrystalContra

93 Valencia Pérez, Ulises IvánAusente

94 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

95 Vázquez Hernández, ElizabethContra

96 Vega Vázquez, José HumbertoContra

Favor: 6

Contra: 46

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 96

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Ochoa López, NaborAusente

17 Orozco Gómez, JavierFavor

18 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

19 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

20 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

21 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

22 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

23 Torres Mercado, TomásFavor

24 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

25 Vital Vera, Martha EdithFavor

26 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 26

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Bonilla Valdez, JaimeAusente

3 Chávez Contreras, RodrigoContra

4 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

5 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

6 López Cándido, José ArturoContra

7 Martínez Martínez, Juan LuisContra

8 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

9 Méndez Denis, LorenaAusente

10 Ortiz Ahlf, LorettaContra

11 Romero Lozano, María FernandaContra

12 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 8

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 12

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

2 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

3 Gómez Pozos, MerilynAusente

4 González Rodríguez, DannerContra

5 Huidobro González, ZuleymaContra

6 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

7 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

8 Soto Martínez, AdrianaContra

9 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

10 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

Favor: 0

Contra: 8

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Cantú Garza, RicardoAusente

5 Gutiérrez Reyes, JavierContra

6 Hernández Martínez, María de JesúsContra

7 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

8 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente

9 Orive Bellinger, AdolfoAusente

10 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

11 Romero Guzmán, Rosa EliaAbstención

Favor: 0

Contra: 4

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Caamal Mena, José AngelinoFavor

2 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

3 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

4 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

5 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

6 González Roldán, Luis AntonioFavor

7 Jiménez del Ángel, RobertoFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

2 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2