Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 23 de abril de 2015
Sesión No. 26-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma un artículo 46 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

De la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

FORTALECER LA INFORMACION SOBRE LA DESNUTRICION EN MENORES DE CINCO AÑOS

De la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se  exhorta a las secretarías de Salud del Gobierno Federal y de las entidades federativas, así como a la Comisión Intersecretarial de la Cruzada Nacional contra el Hambre, a fortalecer la información sobre la desnutrición en menores de cinco años. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

INVESTIGACION DE LA POSIBLE COMISION DE ACTOS DE CORRUPCION Y DELITOS DE TRAFICO DE INFLUENCIAS POR PARTE DE LA CIUDADANA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

De la diputada Alejandra López Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la investigación de la posible comisión de actos de corrupción y delitos de tráfico de influencias por parte de la ciudadana Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, así como funcionarios de la SCT. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

INVESTIGAR LAS PRESUNTAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES POR ELEMENTOS DE LA POLICIA FEDERAL, EN APATZINGAN, MICHOACAN

De los diputados Víctor Reymundo Nájera Medina y Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a nivel Federal y estatal, a fin de investigar las presuntas ejecuciones extrajudiciales por elementos de la Policía Federal, en Apatzingán, Michoacán. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

PROMOVER CAMPAÑAS PARA LA CONCIENTIZACION SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL RUIDO

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de salud, a fin de promover campañas para la concientización sobre los efectos nocivos del ruido. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MEJORAR LOS PLANES DE ESTUDIO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP, a fin de mejorar los planes de estudio y la infraestructura educativa. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONMEMORAR EL CENTENARIO DE VIDA DE ENRIQUE RAMIREZ Y RAMIREZ, DEFENSOR DE LOS PRINCIPIOS DE LA REVOLUCION MEXICANA

Del diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, a fin de conmemorar el Centenario de vida de Enrique Ramírez y Ramírez, defensor de los principios de la Revolución Mexicana, por su gran labor política, periodística y humanista. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DETENER EL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE DERIVADO DE LA INVASION A LOS MANGLARES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

De la diputada Diana del Carmen Vera Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa, se realicen las acciones necesarias para detener el daño al medio ambiente derivado de la invasión a los manglares en el estado de Campeche. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INTERVENGA ANTE EL TRATO QUE VA EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través del INM, intervenga ante el trato que va en contra de los derechos humanos de los migrantes. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

REVISAR LA CALIDAD DE SUS PROGRAMAS PARA PROMOVER LA DIFUSION DEL LIBRO, FOMENTAR LA LECTURA Y LA INDUSTRIA EDITORIAL

Del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fin de revisar la calidad de sus programas para promover la difusión del libro, fomentar la lectura y la industria editorial. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR ENERGETICO DEL PAIS

Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Pemex, de la Sener y de la STPS, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del sector energético del país. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

INVESTIGACION DE LA POSIBLE COMISION DE DIVERSOS ILICITOS, POR PARTE DEL CIUDADANO JAVIER GANDARA MAGAÑA, CANDIDATO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE SONORA

Del diputado Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la investigación de la posible comisión de diversos ilícitos, por parte del ciudadano Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

INDEMNIZACION DE LAS HECTAREAS PERTENECIENTES A LOS COMUNEROS DE TETLAMA Y MIACATLAN, OCUPADAS ACTUALMENTE POR DICHO INSTITUTO

De la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y al Ejecutivo del estado de Morelos, a fin de efectuar el pago de indemnización de las hectáreas pertenecientes a los comuneros de Tetlama y Miacatlán, ocupadas actualmente por dicho Instituto. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

REVISAR QUE LOS CONSULTORIOS DE LAS FARMACIAS CUENTEN CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA ATENDER A LOS PACIENTES

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Cofepris, a fin de revisar que los consultorios de las farmacias cuenten con las condiciones necesarias para atender a los pacientes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DIFUNDAN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DEL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la Sedatu, a la Conagua y al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, para que difundan los estudios de impacto ambiental del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

A LA SEGOB, A LA SEDATU, AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, Y A LA CNDH, PARA QUE TUTELEN LOS DERECHOS DE DIVERSOS EJIDOS Y COMUNIDADES DEL NORPONIENTE DE DICHA ENTIDAD

De la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedatu, al Gobernador del estado de México, y a la CNDH, para que tutelen los derechos de diversos ejidos y comunidades del norponiente de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de abril de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Que reforma un artículo 46 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Que expide una nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas, así como a la Comisión Intersecretarial de la Cruzada Nacional contra el Hambre, a fortalecer la información sobre la desnutrición en menores de cinco años, a cargo de la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a la investigación de la posible comisión de actos de corrupción y delitos de tráfico de influencias por parte de la C. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, así como funcionarios de la SCT, a cargo de la diputada Alejandra López Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal, a fin de investigar las presuntas ejecuciones extrajudiciales por elementos de la Policía Federal, en Apatzingán, Michoacán, suscrito por los diputados Víctor Reymundo Nájera Medina y Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de salud, a fin de promover campañas para la concientización sobre los efectos nocivos del ruido, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP, a fin de mejorar los planes de estudio y la infraestructura educativa, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, a fin de conmemorar el centenario de vida de Enrique Ramírez y Ramírez, defensor de los principios de la Revolución Mexicana, por su gran labor política, periodística y humanista, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa, se realicen las acciones necesarias para detener el daño al medio ambiente derivado de la invasión a los manglares en el estado de Campeche, a cargo de la diputada Diana del Carmen Vera Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través del INM, intervenga ante el trato que va en contra de los derechos humanos de los migrantes, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fin de revisar la calidad de sus programas para promover la difusión del libro, fomentar la lectura y la industria editorial, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Pemex, de la Sener y de la STPS, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del sector energético del país, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la investigación de la posible comisión de diversos ilícitos, por parte del C. Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora, a cargo del diputado Francisco Astiazarán Gutíerrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y al Ejecutivo del Estado de Morelos, a fin de efectuar el pago de indemnización de las hectáreas pertenecientes a los comuneros de Tetlama y Miacatlán, ocupadas actualmente por dicho Instituto, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Cofepris, a fin de revisar que los consultorios de las farmacias cuenten con las condiciones necesarias para atender a los pacientes, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la Sedatu, a la Conagua y al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, para que difundan los estudios de impacto ambiental del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedatu, al gobernador del Estado de México, y a la CNDH, para que tutelen los derechos de diversos ejidos y comunidades del norponiente de dicha entidad, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.»



INICIATIVAS                                                                                                                                                         LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

«Iniciativa que reforma los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Ángel González Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, en relación con los artículos 72, apartado h), y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o., numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de noviembre de 2014, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció la intervención gerencial de la Sociedad Financiera Popular Ficrea, SA de CV, creada en 2008, tras comprobarse que defraudó a 6 mil 876 ahorradores, por 2 mil 700 millones de pesos.

La CNBV, al hacer pública la intervención de la Sofipo, en la que se presumía posible lavado de dinero, a través de su presidente Jaime González Aguadé informó que, derivado de una visita de inspección, que inició el 3 de marzo y concluyó el 2 de junio de 2014, se realizaron tres observaciones:

1. Capitalización. Ficrea registró en su contabilidad aportaciones para futuros aumentos de capital del principal accionista, Rafael Antonio Olvera Amezcua, con recursos provenientes de la misma sociedad, lo que afectó la solvencia y liquidez de la sociedad financiera popular (Sofipo).

2. Manipulación. Ficrea registró indebidamente en su contabilidad ingresos por intereses derivados del alza “unilateral” de sus tasas de intereses a sus propios acreditados sin contar con la documentación debida. Incurriendo además en gastos de administración y promoción que no tenían la desagregación o detalle al ser erogados a través de su empresa filial Baus & Jackman.

3. Operaciones indebidas con personas relacionadas. La CNBV detectó que Ficrea celebró operaciones no permitidas para una Sofipo con su empresa filial Leadman Trade, también propiedad de Olvera Amezcua. Se detectó que 98 de la cartera de crédito se había generado con una tercera empresa, una acción prohibida en la ley.

Adicionalmente, derivado de una visita especial en materia de prevención de lavado de dinero, que terminó en agosto de 2014, se identificaron otras irregularidades graves, como la existencia de clientes de alto riesgo, falta de clasificación de éstos por grado de riesgo, y fallas en la identificación del origen de los recursos y propietarios reales de las cuentas, entre otras.

Para entender la magnitud del fraude debe tenerse presente que las Sofipo son creadas para llegar a zonas rurales en las que es demasiado costoso instalar bancos. Su función básica es captar dinero de ahorradores, prestarlo y cobrar intereses para pagar a los ahorradores y generar ganancias de tal manera que los ahorradores se convierten en socios, pero a diferencia de los bancos su regulación es más ligera ya que sólo deben enviar sus estados de resultados, es decir, cuánto prestan, cuánto captan, sus índices de capital y otros indicadores básicos. Las instituciones de este tipo están sujetas a visitas de verificación si algo salta en los documentos entregados.

Precisamente por esta “ligera” regulación, Ficrea pudo captar recursos del público ahorrador, por la cantidad de 6 mil 200 millones de pesos ofreciendo con engaños, mala fe y con dolo, tasas de interés muy atractivas; promoviendo y abriendo oficinas captadoras en las principales ciudades de la república y ofertando “sus servicios financieros” en forma pública y a través de medios de difusión de comunicación masiva, y al mismo tiempo crear las empresas subsidiarias Leadman Trade y Baus & Jackman, adonde destinó y derivó los recursos de los ahorradores, siendo estas últimas quienes posteriormente otorgaron créditos y préstamos a terceros, sin mayor control ni vigilancia de las autoridades financieras, desviando así 2 mil 700 millones de pesos, a la compra de autos de lujo, y bienes inmuebles en México, Estados Unidos y España, en forma personal, para su familia, por medio de prestanombres y a través de empresas creadas de ex profeso en esos países.

Debido a que los anteriores acontecimientos afectan la credibilidad en nuestro sistema financiero y en sus autoridades responsables de vigilar su sana y legal operación de las instituciones que lo integran, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional coincidimos en que no podemos permitir que nuevamente se repitan en México estos actos de defraudación colectiva, al amparo de la “ligereza” de la legislación que tiene como uno de sus objetivos proteger los intereses de sus clientes. Por ello proponemos la reforma a los artículos 25, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En cuanto al artículo 26, proponemos la derogación del segundo párrafo, pus ahí se establece la facultad discrecional de la CNBV para exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten. Es inaudito que si el objeto social de estas sociedades es la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones, la creación del Comité de Crédito dependa del nivel de operaciones y del índice de capitalización, cuando lo cierto es que la fracción III del artículo 1o. de la ley establece que uno de los objetos de la ley es precisamente proteger los intereses de sus clientes, lo cual debe ser independiente del nivel de operaciones y del índice de capitalización de cada institución.

Para evitar la realización de un número indiscriminado de operaciones con partes relacionadas, se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 para establecer que las sociedades financieras populares podrán celebrar operaciones con personas relacionadas siempre que éstas no rebasen el ocho por ciento del total de operaciones que realice la sociedad en el ejercicio. Con ello se busca limitar el número de operaciones en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una sociedad financiera popular.

Finalmente, como una medida adicional de protección a los ahorradores que confían su patrimonio a estas sociedades, en el artículo 80 para prevenir la comisión de fraudes por irregularidades en perjuicio de los intereses de los clientes, se propone incrementar a un mínimo de 75 por ciento la cantidad por pagar por concepto de monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular en los casos previstos en los artículos 75, 78 y 90 de la ley que se reforma.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto el que se reforman los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Único. Se reforman los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las sociedades financieras populares deberán contar con un comité de crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la sociedad financiera popular los clientes, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el consejo de administración.

Artículo 35. Las sociedades financieras populares podrán celebrar operaciones con personas relacionadas siempre que éstas no rebasen ocho por ciento del total de operaciones que realice la sociedad en el ejercicio, y requerirán para su aprobación del acuerdo de por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración.

...

I. a VI. ...

...

...

Artículo 80....

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que será como mínimo del setenta y cinco por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2015.— Diputados: José Ángel González Serna, Claudia Rocío Villa Oñate, Juan Pablo Adame Alemán, Tania Margarita Morgan Navarrete, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Juan Pablo Adame Alemán, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Derivado de la interacción que como representante popular he venido teniendo con los habitantes del distrito electoral en el que fui elegido, decidí convocar a jóvenes laguneros para participar en el concurso “Tu iniciativa contra la corrupción”, el cual tuvo como objetivo que los estudiantes universitarios y recién egresados integren propuestas que enriquezcan la participación ciudadana en la vida política y de manera especial en la legislativa. Dichas iniciativas debieron estar basadas en cuatro ejes temáticos: transparencia; corrupción; rendición de cuentas y gobierno abierto.

El referido concurso pretendió brindar un puente de comunicación de propuestas con representantes del Poder Legislativo con el fin de construir iniciativas ciudadanas, atendiendo las inquietudes de los jóvenes.

La convocatoria del concurso se hizo a todas las universidades en la región de la Laguna, aunque se recibieron dos propuestas de Monclova. En total, se recibieron 20 proyectos, 6 sobre corrupción, 6 sobre gobierno abierto y 8 sobre transparencia.

Las universidades que participaron enviando sus pospuestas fueron la Universidad Iberoamericana, el Instituto Tecnológico de Monterrey Campus Laguna, Universidad del Valle de México, Universidad Autónoma de Coahuila, Universidad Lasalle), Universidad Autónoma de Coahuila Campus Monclova, Cumbres-Alpes y Tec Milenio.

Cada propuesta se separó por tema y se mandaron de manera individual al jurado calificador para que las evaluara tomando en cuenta: innovación, factibilidad, investigación y presentación.

Nos dimos cuenta que los jóvenes cada día están más interesados en lo que ocurra con su país ya que su entusiasmo e interés por el concurso se hizo notar en cada una de las universidades. Lo que nuestra juventud quiere es que sus propuestas sean escuchadas por nosotros los legisladores para apoyarlos y junto con ellos crear un México nuevo.

Es por eso que nuestro jurado decidió que fueran 4 las iniciativas ganadoras, una de las cuales fue de los estudiantes de la Universidad La Salle Laguna, César Humberto de la Garza Adriano y Ricardo Francisco Favila León de 23 años, los cuales se enfocaron en establecer como obligatorio que los partidos políticos postulen a jóvenes para cargos de elección popular bajo el principio de representación proporcional, para lo cual propusieron modificar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Me permito hacer propia la propuesta de los jóvenes estudiantes César Humberto de la Garza Adriano y Ricardo Francisco Favila León y presentarles en sus términos literales:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que presentan los ciudadanos César Humberto de la Garza Adriano y Ricardo Francisco Favila León, en atención a la convocatoria “Tu iniciativa contra la corrupcion” para el eje tematico “Gobierno Abierto”.

I. Antecedentes

Desde la antigua Grecia hasta nuestros días el simple concepto de democracia “el gobierno del pueblo y para el pueblo” y el complejo doctrinal, han evolucionado de manera importante de tal manera que se han ido consolidando cada vez más sistemas completos de representación.

Las peculiares polis atenienses donde existía una democracia directa en que los ciudadanos concurrían a decidir sus leyes y mandatos, parecía el sistema perfecto para ejercer la democracia, sin embargo, recordemos que se excluía del voto a los esclavos y a las mujeres y el reducido número de ciudadanos permitía la vida este sistema; la evolución histórica de este modelo de democracia entre otros a lo largo de los años son los que debemos tomar como ejemplo para darnos cuenta que la democracia no se puede definir, que es y por mucho una búsqueda incesante de justicia social , de voluntad popular y de soberanía.

En nuestro país la Constitución de 1917 establece las bases del actual sistema político representativo, y son fundamentalmente dos: el sufragio, como medio de expresar la voluntad, y los partidos políticos como medios de acceso al poder y agrupaciones de representación. Desde entonces estos dos pilares de la representación han evolucionado de manera constante

El principio de esta evolución fue la elevación del sufragio como derecho, consagrado en la ley de elecciones federales de 1918 para todos los ciudadanos, estos eran, los varones mayores de 21 años si eran solteros o mayores de 18 si eran casados, y no es sino hasta 1953 cuando se le da el derecho del sufragio a la mujer.

Después viene quizá el punto de inflexión en la democracia mexicana más importante en la historia de nuestro México contemporáneo, y es precisamente derivado una lucha juvenil, el movimiento estudiantil de 1968. Un afán y un grito de nuevas generaciones por ser escuchados, por ser representados o simplemente por ser reconocidos y respetados y aunque diversos historiadores nieguen este punto de inflexión, solo veamos que tan solo unos años después se dan las reformas constitucionales que hoy dan pauta a la presente iniciativa, 1972 y 1977.

En la primera, 1972, se reduce la edad mínima para ser diputado federal de 25 a 21 años de edad y de los senadores de 35 a 30 años y en 1995 se reduce esta aún más quedando en 25. La segunda, 1977, otorga el reconocimiento constitucional a los partidos políticos y se plasma un esquema para favorecer la creación de nuevos partidos teniendo como antecedente que pasaban casi 30 años sin el surgimiento de uno nuevo. Y es precisamente esta segunda gran reforma la que compete a la propuesta, ya que también modifica la composición de la cámara de diputados introduciendo el sistema de representación proporcional como complemento a los elegidos por mayoría relativa.

II. Exposición de Motivos

En octubre de 2013, México junto con Indonesia asumió la co-presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto, una iniciativa y plataforma internacional de más de 60 países que ha tomado un gran relieve en el mundo en temas de nueva gestión pública, donde se busca promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia, combatir la corrupción entre otros temas.

La Alianza señala que Gobierno Abierto significa impulsar un nuevo modelo de gobernanza, que requiere de un proceso de compromiso y colaboración de todos los actores de la sociedad y de redefinir la relación sociedad-gobierno.

En el plan de acción 2013-2015 se formularon líneas de acción bajo cinco grandes objetivos para consolidar un México Abierto, el cuarto objetivo es la base de la presente iniciativa, empoderamiento y participación ciudadana.

Este objetivo es el que nos lleva a legislar para promover a los ciudadanos a la vida política del país, principalmente a las nuevas generaciones, que en los últimos años se han caracterizado por alzar la voz y por rediseñar el tipo de actores y funcionarios públicos que necesitamos, es así que la medida en que los ciudadanos sean políticos y los políticos sean ciudadanos empezaremos a vislumbrar una nueva democracia consolidada.

En el mismo sentido y de manera más concreta el sistema electoral mexicano debe ser el medio para garantizar mecanismos de participación ciudadana, mecanismos que den respuesta a los clamores de la democracia, a los clamores de la generación juvenil más grande en la historia del país, de esa democracia que mi generación sigue viendo como una utopía.

Uno de los modelos de participación y representación política más importantes que tiene nuestro sistema es la representación proporcional en el Poder Legislativo. A pesar de las críticas que históricamente ha tenido este sistema y que se ha puesto otra vez sobre la mesa en los últimos años el debate sobre su continuidad, este sistema contribuye a un régimen nacional representativo pues se orienta a producir un vínculo real entre la voluntad del pueblo y la voluntad nacional, es decir, hacer efectiva la representación.

El artículo 51 constitucional nos dice: “...La Cámara de Diputados estará compuesta por representantes de la nación...” Sin embargo ni el sistema representativo de mayoría relativa ni el de representación proporcional permiten la pluralidad de edad, ni la verdadera representación y mucho menos la inclusión en el Congreso del sector más grande de la población, los menores de 30 años.

Ya son casi 40 años de las reformas constitucionales que dieron vida jurídica a la representación proporcional y a la reducción de edad para legisladores con las cuales se pretendía dar cabida y voz a los jóvenes en la agenda pública particularmente en el Poder Legislativo, y hoy en día no han dado resultados efectivos y distan mucho de esos objetivos y de una seria inclusión de los jóvenes, por el contrario, se ha agravado el abandono por parte del gobierno hacia los jóvenes, la represión para estos y la falta de confianza en la capacidad de estos.

Según los datos arrojados en el último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México habitan 112 millones 336 mil 538 personas de las cuales 62 millones 222 mil 356 son menores de 30 años.

Es decir, el 55.40 por ciento de la población es joven, sector de interés de la presente iniciativa y de acuerdo al rango de edad de la ley del instituto mexicano de la juventud que es más reducida de 12 a 29 años , habitan aproximadamente 35 millones 176 mil 500 jóvenes, el 30.07 por ciento de la población total aproximadamente.

De acuerdo al monitoreo legislativo juvenil en la pasada elección federal del 2012 de los 628 escaños para legisladores, solo 22 jóvenes fueron electos, es decir apenas el 3.50 por ciento todos, en la Cámara de Diputados.

Esto es una gran descompensación representativa si hacemos la comparativa de porcentajes de población con los curules en la cámara de diputados, tenemos que en teoría a los jóvenes de 12 a 29 años les corresponde el 30.07 por ciento de la representación en la cámara, es decir 150 diputados, como vemos existe gran diferencia con los 22 que hoy nos representan por lo que queda más que claro la triste voz y la casi nula representación de los jóvenes en el Poder legislativo.

La edad promedio de la actual legislatura es de 49 años para los hombres y 45 para las mujeres, mientras que particularmente en la cámara de diputados la edad promedio para los hombres es de 48 y las mujeres 45, como vemos son promedios muy altos que reflejan la sobrerrepresentación de los legisladores mayores.

III. Propuesta

Reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los partidos políticos incluyan en sus listas de fórmulas a candidatos a diputados federales por la vía de representación proporcional a por lo menos una candidatura joven menor de 30 años en cada segmento de cinco candidaturas y que se haga una campaña para informar a la sociedad de la naturaleza jurídica y la razón de ser de la representación proporcional con el fin de que se considere un sistema confiable , democrático y que permite la pluralidad de partidos y contrapesos en el poder.

El artículo 232 numeral 3 dispone:

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Se propone reformarlo para que disponga lo siguiente:

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de los jóvenes en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El artículo 234 dispone:

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Se propone reformarlo para que disponga lo siguiente:

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista y en cada segmento se incluirá como mínimo una candidatura joven menor a 30 años.

Veo en esta iniciativa no solo una importante oportunidad para los jóvenes sino también una trascendental oportunidad para los propios partidos políticos, que han perdido su carácter originario de instituciones de prestigio , formación, doctrinas e ideologías para convertirse en simples organizaciones electorales de masas que reclaman poder para sí, y no para sus miembros y mucho menos para la sociedad, así como de ser reconsiderados por esta generación de jóvenes y de toda la sociedad como medios de formación e instituciones para acceder a vida política del país.

En virtud de lo expuesto es que nos permitimos someter a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Articulo 232

...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de los jóvenes en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

Articulo 234

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista y en cada segmento se incluirá como mínimo una candidatura joven menor a 30 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos deberán prever en sus estatutos y en sus sistemas de designación los mecanismos necesarios para la preparación y designación de las candidaturas jóvenes.

Marco legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Reglamento Interno de la Cámara de Diputados

Referencias bibliográficas

Inegi, Censo de población y vivienda 2010

Consejo Nacional de Población. Proyecciones de población de México 2010-2050.

Reporte Legislativo, numero cuarto, LXII legislatura primer año de ejercicio

Monitoreo Legislativo Juvenil 2012, red de jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos apoyada por el fondo a la observación electoral PNUD-IFE.

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, vigésima segunda edición, editorial Porrúa, México, 2001.

Zermeño Infante, Jorge, Sistema representativo a partir de la Constitución de 1824, Sistema Judicial, México, 2004.

Rendón Corona, Armando, Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de Diputados (PDF), investigación y análisis sociopolítico, UNAM, México, 2007.

Como destaca la propuesta transcrita, los jóvenes no han tenido la oportunidad ni las facilidades para formar parte del Congreso de la Unión, no obstante que nuestros ciudadanos menores de 30 años cada día son más maduros, conscientes y con mayores ideas y propuestas para nuestro país.

En la práctica, sí existe discriminación por virtud de la edad para ser postulado como representante plurinominal, lo cual no se justifica dado que independientemente de la edad, cada uno de los electos estará en posibilidad y capacidad de cumplir a cabalidad con la obligación inherente de dar lo mejor de sí para la sociedad a efecto de que ésta a su vez haga un país mejor.

Entendiendo que los jóvenes siempre verán por un buen futuro para las próximas generaciones, ellos saben cuáles son las necesidades actuales de nuestro México, ya que están viviendo diversos problemas que claramente se pueden resolver desde nuestra tribuna. Pero para esto debemos dar oportunidad a los jóvenes para que se formen y desarrollen desde el poder legislativo.

De los 10 integrantes más jóvenes de la LXII Legislatura, todos forman parte de la Cámara de Diputados y siete son mujeres. Con la presente iniciativa se pretende que el número de diputados jóvenes aumente para que exista una equidad, no solo de género, sino también de edad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232 y 234 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Articulo 232

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de los jóvenes en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. a 5. ...

Articulo 234

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista y en cada segmento se incluirá como mínimo una candidatura joven menor a 30 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos deberán prever en sus estatutos y en sus sistemas de designación los mecanismos necesarios para la preparación y designación de las candidaturas jóvenes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Juan Pablo Adame Alemán, Tania Margarita Morgan Navarrete, Claudia Rocío Villa Oñate (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Si bien el país ha realizado esfuerzos importantes en términos programáticos y legislativos para fortalecer los sistemas de becas y minimizar los índices de deserción escolar, lo cierto es que las condiciones económicas de ciertos sectores de la población estudiantil han influido directamente en la deserción escolar, más los alumnos que viven en comunidades marginadas y lejanas a los centros educativos no tienen las mismas oportunidades de recibir la educación a la que constitucionalmente tienen derecho, lo que ha sido un freno importante para mejorar la universalidad de la cobertura educativa en estos niveles.

Preocupa que los análisis de datos de la Secretaría de Educación Pública sobre deserción educativa por nivel, estudios publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y las encuestas a la juventud, evidencian que existe una relación directa entre la pobreza y la deserción escolar, ya que la mayoría de las estadísticas señalan la falta de recursos económicos como la principal cause de deserción.

Por ello resulta necesario no sólo contar con planteles e impartir en ellos una educación de calidad, sino también establecer programas nacionales de apoyo económico a la población estudiantil al menos de los niveles básico y medio superior.

Derivado de esa situación, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone el establecimiento de un programa nacional de becas para estudiantes y uno especial para los de escasos recursos, provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, que cursen la secundaria y la educación media superior, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares, a fin de evitar la deserción escolar.

Argumentación

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la educación constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales, como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Los datos disponibles provenientes de las estadísticas y de las proyecciones de población más recientes elaboradas por el Consejo Nacional de Población, del ciclo 2012-2013 muestran que el acceso inicial a las escuelas está cubierto para la población de 5 a 12 años, pero existe un número importante de niños de 3 años y de 13 a 17 que están excluidos del sistema escolar.

Aunque la tasa de matriculación da cuenta de la inscripción a la escuela, independientemente del grado educativo al que se asista, los datos corroboran que la mayor parte de los niños se matricula en los niveles educativos obligatorios de acuerdo con las edades típicas en que éstos se cursan.

Al inicio del ciclo 2012-2013, 60 por ciento de los niños de 3 años (1.3 millones) no se inscribió en preescolar ni lo hizo 12 por ciento de la población de 4 años (poco más de un cuarto de millón). La no matriculación en las escuelas se agudiza de forma creciente con la edad: a los 13 años es de 7 por ciento, pero aumenta hasta 46.7 para quienes tienen 17 años. En números absolutos, poco menos de 4.8 millones de niños de entre 3 y 4 años y entre 13 a 17 años no se inscribieron en la escuela; de ellos, casi la mitad tenía 3 o 17 años de edad.

Si se mantuviera constante el incremento de la matrícula de los niños en los rangos de edad reportados, entonces la asistencia universal de los alumnos de 12 a 14 años ocurriría hacia el inicio del ciclo escolar 2016-2017, mientras que la de los niños de 3 a 5 y de 15 a 17 se lograría en los ciclos 2025-2026 y 2041-2042, respectivamente. Esto, en principio, indica que es posible alcanzar rápidamente la meta de que todos los niños de 12 a 14 tengan acceso a las escuelas, pero que aún falta mucho por hacer para universalizar el acceso de los más pequeños y los de mayor edad.

Durante el inicio del ciclo escolar 2012-2013, el país contaba con 243 mil 655 escuelas para impartir educación obligatoria a poco más de 30 millones 300 mil niños y jóvenes. La gran mayoría de esas escuelas (85.4 por ciento) corresponde a educación básica y el resto al nivel medio superior.

La educación básica está integrada por los niveles preescolar, primaria y secundaria. En los tres, la participación del sector público es muy importante, pues opera respectivamente 83.7, 91.3 y 87.8 por ciento de sus centros escolares. En la educación media superior, el sector privado se hace cargo de una proporción considerable de planteles, 38.9 por ciento.

Con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2012, puede estimarse que la asistencia a la escuela de los niños de 3 a 5 años fue de 73 por ciento; para los de 6 a 11 fue casi universal (99 por ciento), de 93 por ciento para los de 12 a 14 y de 71 para los de 15 a 17 años.

Los datos de la ENIGH permiten concluir que actualmente las mujeres acceden proporcionalmente más a las escuelas que los varones. Por lo que para este Instituto Político, para que los niños y jóvenes puedan ejercer su derecho a la educación no basta con que tengan acceso a la escuela sino que es necesario que asistan regularmente y permanezcan en ella.

Otro de los serios problemas en el tema educativo es la deserción. El Inegi señala que de acuerdo con el manual del entrevistador de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo trimestre de 2011 la población total en el grupo de edad de 15 a 17 años alcanzaba 6.8 millones. De ellos, 1.93 millones (28.3 por ciento) habían dejado de asistir a la escuela (0.99 millones de varones y 0.94 millones de mujeres), pues carecen de incentivos para seguir estudiando, y diversas presiones sociales y económicas los obligan a dejar los estudios.

Es menester señalar también la deficiente infraestructura escolar que por supuesto también afecta a la calidad educativa, debido a que el 97.7 por ciento del presupuesto asignado a educación se destina al gasto corriente que incluye el pago de salarios y materiales. La falta de infraestructura ha permitido que la escuelas sufran los estragos del sol, los huracanes y las lluvias extremas, dejando en ocasiones sin clases a muchos niños.

Basta señalar que las últimas estadísticas del Inegi sobre deserción, actualizadas a 2014, por porcentajes en nivel educativo demuestran que mientras en la primaria el nivel de deserción escolar alcanzó apenas 0.6, su tendencia fue al alza, ya que en secundaria se reportó una deserción de 5.3, en el nivel profesional técnico de 20.8 y en bachillerato de 13.9.

Esas estadísticas resultan preocupantes, pues si bien se ha logrado llevar al mínimo las cifras en nivel secundaria, a medida que los niños aumentan la edad y las familias dejan de ser beneficiarias de diversos programas federales de carácter social los índices de pobreza repercuten más en los grupos de estudiantes, catapultando su deserción por la necesidad de incorporarse a temprana edad al mercado laboral.

Ahora bien, debemos recordar que estamos exponiendo estadísticas de deserción las cuales atienden al porcentaje de alumnos matriculados contra aquellos que terminan su educación por cada nivel; sin embargo, las estadísticas resultan aún más preocupantes cuando incorporamos la variable del porcentaje de niños en edad escolar que no se matriculan, estadísticas que ya fueron explicadas en párrafos anteriores.

Por ello, para el Partido Verde Ecologista de México resulta fundamental impulsar un programa nacional de gobierno que nos permita dar mayor estabilidad a los estudiantes e impulsar al mínimo los porcentajes de deserción escolar en los niveles obligatorios, logrando además abatir las estadísticas de los niños y los jóvenes que ni siquiera se matriculan. Ello, en virtud de que la educación es pilar para el desarrollo de un país y su competitividad, por lo cual proponemos implantar un programa nacional de becas a los estudiantes que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, en instituciones públicas, además de un programa especial de apoyo para estudiantes provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se reformala fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I.a VII. ...

VIII. Implantarán un programa nacional de becas a los estudiantes que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, en instituciones públicas, además de un programa especial de apoyo para estudiantes provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

IX. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las becas a que se refiere el presente decreto se renovarán siempre que el estudiante se encuentre matriculado en el ciclo escolar que le corresponda y acredite al menos noventa y cinco por ciento de asistencias por cada mes del ciclo escolar vigente.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá establecer un consejo nacional de becas, en el que participaran las autoridades educativas federales y de todas las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, para determinar las necesidades presupuestales para cada entidad federativa y establecer una programación presupuestal que deberá integrarse al proyecto del Presupuesto de Egresos que corresponda al ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán, (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

«Iniciativa que adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El secuestro es una actividad lesiva, la cual lacera no sólo a la víctima y sus familiares, sino también a la generalidad de la sociedad haciendo del terror una industria que termina reflejándose económicamente, gracias al pago de los rescates, en otros ilícitos como robo, tráfico de drogas, armas o personas.

Conscientes de la gran problemática que implica la ilícita industria del secuestro, el Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, la cual deberá colaborar a disminuir la incidencia y operación de este tipo de conductas típicas, para ello incluimos la siguiente

Argumentación

El secuestro es preocupante para toda la sociedad, acentuándose más en ciertas regiones del país afectando así a diversas comunidades debido a sus implicaciones políticas, económicas y psicosociales.

Este delito es, en la mayoría de los casos, una práctica extremadamente violenta consistente en la sustracción, aprehensión o retención de una persona con el objetivo de conseguir a cambio un beneficio económico, político o de cualquier otra índole.

Este terrible ilícito también está asociado con delitos como la violación, homicidio, lesiones, entre otros problemas.

En América Latina se concentra 23 por ciento de los secuestros a nivel mundial, en este tenor, los países que presentan mayores índices de este delito son México, Venezuela, Colombia, Guatemala y Brasil. Cabe destacar que la consultoría especializada en el análisis de riesgos, Control Risks consideró a México el país con mayor cantidad de secuestros en 2013.

El ilícito del secuestro, tal y como se aprecia en los siguientes datos, fluctúa constantemente, pero su umbral jamás ha podido considerarse como menor.

A) En el periodo que va de 1997 a 2000 se registraron 860 denuncias en la zona centro, 828 en el sureste, 782 en el occidente, 413 en el noroeste y 79 en el noreste, lo cual resulta en un total de 2 mil 962 denuncias por secuestro en el país;

B) En lapso de 2001-2006 se contabilizaron 2 mil 687 denuncias, 1 mil 851 de éstas se registraron en la zona centro, 270 en el occidente, 265 en el noroeste, 180 en el sureste y 121 en el noreste;

C) De 2007 a 2013, se contabilizaron 8 mil 277 denuncias, de las cuales 2 mil 827 se registraron en la zona centro, en el occidente 1 mil 615, en el noreste 1378, en el noroeste 1344 y en el sureste 1 mil 113; y

D) Finalmente en el 2014 se realizaron 1 mil 838 secuestros siendo Tamaulipas la entidad federativa con mayor incidencia con 563 casos, seguido del estado de México con 200 y Veracruz con 157.

A nivel nacional la cantidad de municipios en los cuales se presentó al menos una denuncia por secuestro se incrementó en 38, sumando así 349 municipios en el 2013, esto evidencia un aumento importante con respecto a 2012, pues en éste se registraron 311.

En términos de denuncias en el periodo 2012-2013 y con base en los datos municipales agregados se obtuvo que el secuestro aumentó 21.77 por ciento. Las entidades que presentaron incrementos más significativos fueron Morelos (150 por ciento), Veracruz (78.43 por ciento), Tabasco (51.72 por ciento), Sinaloa (47.83 por ciento) y el estado de México (46.92 por ciento).

Por otro lado, las entidades que presentaron disminuciones importantes fueron Yucatán (100 por ciento), Aguascalientes (100 por ciento), Campeche (66.67 por ciento), Nayarit (78.26 por ciento) y Durango (58 por ciento).

La entidad federativa con más procesados en 2012 fue el Distrito Federal al reunir 289 que en términos proporcionales equivale al 17.6 por ciento.

El sistema penitenciario nacional está compuesto por el de las entidades federativas y el federal, en el presente la población penitenciaria es de 244 mil 960 internos, entre procesados y sentenciados, hombres y mujeres, acusados de delitos del fuero común y federal. La infraestructura disponible para albergar a la población penitenciaria del país está compuesta por 416 centros de reclusión de los tres órdenes de gobierno, con una capacidad instalada de 196 mil 742 camas.

Todo lo anterior implica una sobrepoblación de 48 mil 218 personas alojadas en 215 de los 416 centros de reclusión. Del total de la población los procesados por fuero común son 77 mil 679 (31.71 por ciento), procesados por el fuero federal 25 mil 618 (10.46 por ciento), sentenciados del fuero federal 23 mil 885 (9.75 por ciento) y sentenciados del fuero común 117 mil 718 (48.08 por ciento).

El gobierno federal cuenta con 15 centros de readaptación social los cuales albergan al 10.12 por ciento de la población penitenciaria total (24 mil 811 individuos); 54.69 por ciento de los internos se encuentran recluidos en 299 centros de readaptación social que administran los gobiernos estatales (133 mil 975 individuos), mientras que los municipios son responsables del 18.23 por ciento de la población recluida en 91 centros de readaptación social (44 mil 658 individuos); el restante 16.95 por ciento de la población se encuentra bajo custodia del gobierno del Distrito Federal distribuidos en 11 centros de readaptación social (41 mil 516 individuos).

El sistema penitenciario ha fallado en su función de evitar que algunos internos continúen delinquiendo, ya que existen redes delictivas que operan desde los centros penitenciarios y victimizan a la sociedad a través de la extorsión telefónica y otras acciones.

Es innegable que en las prisiones mexicanas se planea, coordina y negocian secuestros, siendo los encargados de la operación reos con experiencia en este delito quienes cuentan con una red de personas en libertad que le apoyan para seguir infringiendo del mismo modo.

Las cárceles de nuestro país se han vuelto un ambiente clave para el desarrollo de grupos delincuenciales debido a que facilitan el contacto estratégico entre delincuentes lo que les permite intercambiar experiencias, así como la carencia de programas de readaptación social y el incremento de la corrupción al interior de los penales. Ello ha hecho posible que muchas cárceles se encuentren bajo el mando o control de pandillas o grupos delincuenciales, que desde el interior del penal continúan planeando y organizando delitos como secuestro y extorsión.

En este tenor y en el entendido de que la seguridad es una condición humana indispensable, el Partido Verde Ecologista de México propone un mecanismo para salvaguardarla, proponiendo que los sujetos activos del secuestro, para evitar que continúen delinquiendo, ingresen a los Centros de Readaptación Social de Máxima Seguridad.

De acuerdo al análisis integral del secuestro en México dado en 2014, existen evidencias de bandas de secuestradores quienes continúan operando desde la cárcel, lo cual evidencia que la reclusión en centros penitenciarios de baja seguridad no es efectiva.

La población reclusa en los centros penitenciarios por el delito de secuestro y secuestro exprés del fuero común, entre 2010 y 2012, aumentó de un 3.6 por ciento a un 4.1 por ciento (en términos absolutos transitó de 5 mil 573 a 7 mil 279 reclusos).

El universo de reclusos por el delito de secuestro del fuero federal aumentó entre 2010 y 2012 al pasar de 284 reclusos a 429.

A nivel estatal, en 2010 las cinco entidades con mayor proporción de la población reclusa por secuestro respecto a la población total fueron: Michoacán (8.8 por ciento), Morelos (8 por ciento), Zacatecas (7.7 por ciento), Tlaxcala (6.8 por ciento) y Sinaloa (6 por ciento). En 2011 las 5 entidades con mayor proporción de la población reclusa por secuestro respecto a la población total fueron: Morelos (9.9 por ciento), estado de México (8.4 por ciento), Chihuahua (8.2 por ciento), Tlaxcala (7.11 por ciento) y Guanajuato (7.08 por ciento). Por último, en 2012 las 5 entidades con mayor proporción de la población reclusa por secuestro respecto a la población total fueron: Morelos (11.9 por ciento), Michoacán (10.2 por ciento), Guerrero (9.8 por ciento), Guanajuato (8.1 por ciento) y Tlaxcala (7.6 por ciento)

De acuerdo a evidencia estadística de los centros de menores encontramos que los adolescentes ingresados por la conducta de secuestro han aumentado 77 por ciento entre 2010 y 2012.

Debemos de tenera muy en claro que los secuetros no afectan únicamente a los grandes empresarios o a personas con una importante capacidad economica o a sus familiares, de hecho por los riesgos que corren aquellos sujetos los mismos toman providencias, lo cual ha hecho que los delincuentes fijen objetivos sin tanta protección aunque el monto a obtener como rescate sea menor, así hemos visto que al catálogo de víctimas se encuentran campesinos, burócratas, maestros, entre otros.

Lamentablemente en diversas regiones de nuestro país se han desarrollado una serie de acontecimientos que vulneran la estabilidad y la seguridad de los mexicanos, por lo que este tema prioritario requiere de acciones profundas que proporcionen soluciones inmediatas, por lo anterior la bancada del Partido Verde Ecologista de México y para recuperar la tranquilidad, estabilidad y desarrollo del país presenta esta iniciativa de reforma.

Fundamento Legal

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. Los sentenciados por las conductas previstas en esta ley, serán remitidos a Centros de Readaptación Social de Máxima Seguridad.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que expide la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Lourdes Adriana López Moreno, diputada integrante de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y se expide la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; al tenor de lo siguiente:

Propuesta de Reforma de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Exposición de Motivos

En la segunda década del Siglo XXI, y después de diez años de entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), es necesario redoblar esfuerzos para hacer una realidad completa en materia del derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, que mandata nuestra Carta Magna; sin embargo también la protección de la salud y el acceso a agua salubre libre de contaminación por residuos, se consideran principios básicos de los derechos humanos, inclusive ahora denominados como derechos de tercera generación y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de sustentabilidad ambiental, a los que México se adhirió en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.

La experiencia derivada de la aplicación de las Leyes ambientales, ha puesto de nuestro conocimiento el gran potencial de aprovechamiento de los residuos, como recursos que pueden reintegrarse a la naturaleza, o bien, reincorporarlos en sus claras dimensiones como insumos o como fuente de energía en los procesos productivos, a través de cadenas de valor, que representan importante fuente de ingresos y empleos, disminuyendo al máximo posible, la persistente disposición final de todos los residuos en celdas de confinamiento que tarde o temprano terminan convirtiéndose en pasivos ambientales; o peor aún, en irregulares prácticas de tiraderos a cielo abierto, afectando seriamente a todo el capital natural.

En esta Ley General, se reconoció la importancia de realizar diagnósticos básicos a nivel nacional, de las entidades federativas y de los municipios, a fin de basar en ellos la formulación y ejecución de programas en la materia en los tres órdenes de gobierno; esto con el finalidad de hacer efectivo su objeto que consiste en garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de los Residuos de Manejo Especial (RME) y de los Residuos Peligrosos (RP); prevenir la contaminación de sitios con estos residuos en el territorio nacional y llevar a cabo su remediación.

Aun cuando sigue siendo una tarea pendiente contar con una metodología oficial integral en forma consistente, confiable y comparable a los diagnósticos básicos, el más reciente realizado en año 2012 a nivel nacional por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat), con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), constituye un marco de referencia para conocer los avances logrados, los problemas pendientes de resolver y las oportunidades que se abren para hacer una realidad el objeto de la Ley General, lo cual demanda la pertinencia de su reforma.

Así, por ejemplo, tratándose de los residuos sólidos urbanos ( RSU), de manera inédita, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, llevó a cabo por primera vez el Censo Nacional de Gobierno, Gobiernos Municipales y Delegaciones 2011. Módulo 6 de Residuos Sólidos Urbanos, a través de un censo aplicado a Directores Generales de Servicios Públicos de la Administración Municipal, Delegacional o responsables de la institución o área encargada del manejo de los Residuos Sólidos Urbanos u homólogos, cuya información vino a sumarse a la reportada por los municipios y entidades federativas en sus programas correspondientes, y es una clara muestra de la importancia estratégica que ha adquirido así como sustentar su gestión en el conocimiento de la situación en la materia.

De acuerdo con la Semarnat-INECC, por ser más consistentes los datos reportados en los Programas de entidades federativas y municipios, se utilizaron estos para estimar un valor promedio ponderado de generación per cápita de residuos sólidos urbanos de 0.852 kg/hab/día (el mayor valor fue de 1.514 kg/hab/día en la Región Noroeste y el menor de 0.332 en la Región Sur); para lo cual se tuvieron disponibles 1144 datos (46.56 por ciento) del total de los municipios, y muestra la importancia de que se formulen tales Programas. En el mismo diagnóstico se refiere una generación aproximada de 37.5 millones de toneladas/año de residuos sólidos urbanos en el país.

Un hecho relevante, para los fines que persigue la reforma de la LGPGIR, es el alto potencial de aprovechamiento de estos residuos que deriva de su composición. Tal es el caso de los residuos orgánicos, que derivado de correctas prácticas de su disposición pueden transformarse en mejoradores de suelos o en biocombustibles, que en promedio se generan entre el intervalo de 27.86 por ciento y 43.29 por ciento dependiendo del número de habitantes de los municipios (el mayor porcentaje se presenta en las localidades de 30 a 40 mil habitantes). Los demás residuos susceptibles de aprovechamiento varían entre 33.23 por ciento y 44.49 por ciento (el mayor porcentaje se origina en las localidades de 50 a 100 mil habitantes).

Entre los indicadores nacionales de generación y manejo de RSU, llama la atención que su recolección solo tiene una cobertura promedio de 83.93 por ciento y que únicamente se lleva a cabo la recolección selectiva para la recuperación de los residuos valorizables en un 9.11 por ciento de los casos, que en 3.71 por ciento se realiza la pepena durante la recolección y en 0.36 por ciento dicha pepena tiene lugar en los sitios de disposición final. Ello pone de relieve la ineficiencia que aún existe en la recuperación y aprovechamiento de los residuos valorizables, así como la precaria situación de los individuos de bajos recursos (pepenadores) que los recuperan y en muchos de los casos en condiciones de riesgo para su salud.

Como consecuencia de lo anterior, sólo un 9.63% de los residuos tiene como destino el reciclaje, mientras que un 60.54 por ciento se depositan en un relleno sanitario, 15.93 por ciento van a parar a tiraderos a cielo abierto, y 2.07 por ciento no se sabe qué final tienen.

Lo paradójico es, que a pesar de que los residuos son recursos susceptibles de aprovechamiento, el cual se puede lograr entre otros con la participación de los grupos de escasos recursos que tradicionalmente se han ocupado de valorizarlos, se desperdicien y generen problemas considerables sanitarios y de contaminación ambiental, como la que resulta de su disposición en zonas de recarga de acuíferos o cercana a cuerpos de agua superficial, de la liberación de gases con efecto de invernadero y la emisión de contaminantes orgánicos persistentes al incendiarse los basureros y la afectación se potencializa con el irregular control de estos.

Lo anterior en consideración de que en la mayoría de los municipios no cobran por la prestación del servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y el hecho de que las transferencias federales para apoyar el fortalecimiento de estos servicios resultan insuficientes como se refiere en el diagnóstico realizado por la Semarnat-INECC. En dicho documento se informa que, a partir de 2009, los recursos públicos federales fueron aplicados a través del Ramo 16 principalmente, y sus diversos Anexos (31 para 2009, 34 para 2010, 31 para 2011 y 36 para el 2012), todos ellos pertenecientes al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal indicado.

Durante el periodo 2009-2012 (periodo que cubre el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos), 942 proyectos fueron apoyados con los recursos antes mencionados, por un monto de 1,995 millones de pesos, a todas luces insuficiente para satisfacer las necesidades de los miles de municipios con los que cuenta el país, sobre todo si se toma en cuenta que más de la mitad de esos recursos se otorgaron a un número reducido de ellos. No menos preocupante es la distribución de los recursos asignados, ya que un 46% fue destinado al equipamiento del sistema de recolección y maquinaria para relleno sanitario, 15 por ciento para la construcción de rellenos sanitarios, 14 por ciento para la elaboración de estudios y 11 por ciento para el saneamiento y clausura de sitios de disposición final (incluye tiraderos a cielo abierto). De acuerdo con la Semarnat-INECC, los proyectos que menos apoyo recibieron fueron: elaboración de Programas de prevención y gestión integral mediante las modalidades estatal, municipal o intermunicipal (7 por ciento), sin embargo, el número total de Programas Estatales apoyados o elaborados por las propias entidades federativas asciende a 29 al final del 2012. No se hace mención sin embargo, a la falta de apoyo suficiente brindado a los municipios, no solo para la formulación de sus programas, sino para integrar sus reglamentos en materia de prevención y gestión integral de los residuos, respecto de lo cual existe un rezago considerable, lo que explica –entre otros- la dilación con la cual se han aplicado las disposiciones de la Ley General.

Aunado a ello, es importante contemplar que mientras no se resuelvan los problemas estructurales de las instituciones municipales y la falta de cobro por la prestación de servicios para el manejo de los residuos sólidos urbanos, aun cuando se asigne presupuesto para la construcción y equipamiento de los rellenos sanitarios (más del 40 por ciento del total asignado), estos terminan convirtiéndose rápidamente en tiraderos a cielo abierto por la falta de recursos presupuestarios para la contratación de personal capacitado para operarlos y para sufragar los gastos de operación. Es con base en el reconocimiento de estos problemas, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes orgánicas municipales, prevén que para el fortalecimiento de los servicios públicos los municipios pueden asociarse entre ellos o ceder temporalmente su prestación a los gobiernos estatales, y se abre la posibilidad de crear organismos descentralizados para operar rellenos sanitarios intermunicipales, así como de establecer asociaciones público-privadas con dichos fines; instrumentos que se busca fortalecer mediante las reformas a la LGPGIR.

Tampoco se puede ignorar que la Ley General estableció un mecanismo para que los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, se responsabilicen de su propia gestión y asuman los costos que implique su manejo (como ya ocurre con los residuos peligrosos desde 1988), al considerar éstos como de manejo especial, cuya regulación y control corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, abriéndose los mercados de servicios de manejo de estos residuos a la intervención de empresas privadas o sociales. Entre las reformas a la LGPGIR, se prevé que todos los residuos sólidos urbanos constituyan una sola categoría, precisando que corresponde a los municipios únicamente la prestación de los servicios de manejo de los residuos sólidos urbanos de las casas habitación (domiciliarios o domésticos), en tanto que la regulación y control de los generados por pequeños y grandes generadores corresponde a los gobiernos de las entidades federativas.

Igualmente relevante es el hecho de que con las reformas a la LGPGIR, se pretende crear las condiciones para que se pueda asegurar el acceso universal a los servicios de manejo de los distintos tipos de residuos regulados en todo el territorio nacional, zonas urbanas, rurales, insulares, costeras y áreas naturales protegidas, con la participación de prestadores de servicios públicos, privados y sociales, en el marco de un eficiente Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

La introducción de una regulación específica para los residuos generados en los diversos procesos productivos que involucran la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, considerándolos como residuos de manejo especial, vino a llenar un vacío que trajo consigo su mezcla con los residuos domésticos y/o su disposición de manera ambientalmente inadecuada, con el consecuente desperdicio de recursos; situación que aún está lejos de resolverse por completo, ante la lenta intervención de los gobiernos de las entidades federativas a quienes corresponde su regulación y control, tanto por su debilidad institucional, como por falta de un ente coordinador nacional que integre los esfuerzos unilaterales.

No obstante lo anterior, el diagnóstico básico realizado por Semarnat-INECC muestra avances alentadores en su regulación y gestión. Así, aunque se carece de un catálogo de residuos de manejo especial y de una metodología oficial para inventariarlos, en el citado documento se proporciona información relevante al respecto, tomando en consideración que la Ley General en su artículo 19 introduce un listado preliminar de residuos de esta categoría, que ejemplifican los generados en los sectores económicos primario, secundario y terciario, con base en el cual se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, sobre los planes de manejo de los residuos de manejo especial, que precisa aún más los que deberán sujetarse a ellos con el fin de reducir su generación y maximizar su valorización.

En lo que se refiere a la generación de residuos en el sector primario, el diagnóstico citado informa que actualmente se calcula que a nivel nacional existen más de 400 mil hectáreas destinadas a uso agrícola en las que se usan técnicas que emplean los denominados agroplásticos, que al desecharse generaron tan solo en 2007 más de 313 mil toneladas de residuos plásticos, de los cuales el 86% provinieron del riego por goteo, el 10% de acolchados, 3.5 por ciento de mallas e invernaderos y el restante de macrotúneles y bolsas de cultivo. A tales residuos se suman las excretas del ganado porcino y bovino, que en el mismo año ascendieron a 66 mil 708 toneladas que han contribuido a la eutroficación de los cuerpos de agua a los que han sido arrastradas. Semarnat-INECC informan que estos residuos pueden ser aprovechados a través de plantas de biodigestión en las que se obtiene biogás, útil como combustible para la industria, así como subproductos líquidos y semisólidos que son utilizados nuevamente en la agricultura como mejoradores de suelo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, apoya a los productores de ganado en la construcción de biodigestores, a través de su Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales/Bioenergía y Fuentes Alternativas, lo cual es una vía para resolver un problema ambiental ancestral. Sin embargo, sólo el 8 por ciento de las granjas porcícolas formales del país cuentan con un sistema de biodigestión anaerobia y de éstas aproximadamente el 25 por ciento cuentan con motogeneradores, por lo que debe acelerarse el paso para que todo el sector agropecuario adopte estas prácticas.

Aunque no se cuenta con un inventario real, en el diagnóstico de referencia se menciona la generación de ochocientas toneladas de residuos pesqueros, 3.67 por ciento de los cuales se están aprovechando y que, de no manejarse de manera ambientalmente adecuada, provocan una alta carga orgánica en los cuerpos de agua y la liberación de gases con efecto de invernadero, al igual que los residuos orgánicos agropecuarios.

Como ejemplo de generación de residuos de manejo especial en el sector terciario o de servicios, en el diagnóstico de Semarnat-INECC, se mencionan como ejemplo los generados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que ascienden a un total de 8 mil toneladas, los de una cadena de tiendas de autoconsumo que generan 407 mil toneladas anuales y los de hoteles cuya generación se estima en 276 mil toneladas al año; destacando en los dos primeros casos la recuperación con fines de reciclaje de una proporción importante de dichos residuos (32.20 por ciento en el primer caso y 67.97% en el segundo), mientras que en los hoteles no se aprovecha más que el 1.49 por ciento de los residuos generados (aunque los que han establecido planes de manejo al respecto reportan altos niveles de aprovechamiento o valorización).

Varias corrientes de residuos de manejo especial atrajeron particularmente la atención en el multicitado diagnóstico. Los residuos de la construcción-demolición-mantenimiento de edificaciones (para cuyo manejo se han establecido normas técnicas ambientales en el Distrito Federal y en el Estado de México, que impulsan su reciclaje), de los cuales se estimó una generación de alrededor de 6 millones 111 mil 000 toneladas anuales. Los electrodomésticos cuya generación alcanza 21 mil toneladas anuales. Los residuos electrónicos, que han sido objeto de campañas de recuperación para su reciclaje y de los que se reporta una cantidad anual de 263 mil toneladas. Respecto de las pilas eléctricas, se reporta una generación cercana a 34 mil toneladas anuales, de las cuales un 3.13 por ciento se envían a reciclado. Los lodos provenientes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales con una generación anual de 232 mil toneladas. Papel y cartón, de los que se generan 6’819,830 toneladas al año, 48.59 por ciento destinados a reciclaje en el país. El vidrio del cual se reporta una generación estimada de 1 millón 142 mil 570 toneladas anuales, los vehículos al final de su vida útil, respecto de los cuales se calcula una generación de 805,202 500 vehículos/año y las llantas usadas de las cuales se generan cerca de 1 millón 11 mil 000 de toneladas al año, del 69 por ciento de las cuales se obtiene un granulado de diferentes, diámetros, del 16 por ciento se obtiene fibra de nylon y del 15 por ciento se recupera el acero, como ha sido reportado en el estado de Coahuila en 2012.

Es importante señalar que en el año 2008, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza elaboró la “Propuesta de estrategia y política pública para el manejo integral de llantas de desecho en la región fronteriza”, lo que dio pauta a la elaboración de dos Planes Estatales de Manejo de Llantas Usadas (en Baja California y Coahuila) y uno más en proceso (en Sonora).

Cabe mencionar además, que el Programa de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el ahorro de energía eléctrica (PSEE) del Fideicomiso para el Ahorro de Energía (FIDE) reporta que al inhabilitar dichos equipos se han recuperado metales, aceite, gases y otros materiales, los cuales debe considerar un manejo adecuado y en caso contrario podrán generar serias afectaciones al ambiente. En el caso de los metales, a nivel nacional se recuperaron 50,003.32 toneladas en el periodo del 2009 al 2011, siendo los refrigeradores los que más aportan, con un promedio del 80.52% del total. Es importante hacer notar en este contexto, que la sustitución de lámparas de vapor de mercurio por lámparas ahorradoras de energía, no se ha visto acompañada del establecimiento de un plan de manejo nacional para su recuperación y manejo ambientalmente adecuado.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) elaboró el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en estrecha comunicación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el marco del cual se prevé que para diciembre 2015 se recuperarán alrededor de 15 millones de televisiones analógicas que serán sustituidas por digitales y se convertirán en residuos de manejo especial, sin que se haya establecido un plan de manejo para ellas, que prevenga los riesgos en el manejo de sus componentes que pudieran liberarse al ambiente, como el plomo de sus tubos de rayos catódicos. Estos residuos electrónicos se ha considerado su puntual acopio, proceso y aprovechamiento y en su caso confinamiento de los materiales resultantes.

Un vacío notorio en el diagnóstico básico 2012 realizado por la Semarnat-INECC, lo constituye la falta de estimación de la cantidad de residuos de manejo especial generados en las actividades económicas del sector secundario, como son los procesos industriales, particularmente de la industria de la transformación, así como la falta de trazabilidad de su destino desde su fuente de generación, hasta los sitios a los que están siendo enviados para su aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

No menos preocupante es, que todos los residuos de manejo especial referidos en el citado diagnóstico, y los que faltan por inventariar, en el mejor de los casos han sido enviados a los sitios de disposición final a donde se llevan los residuos sólidos urbanos, que como ya se refirió, en gran número constituyen tiraderos a cielo abierto controlados y una proporción no despreciable son sitios abandonados ubicados en áreas de alta vulnerabilidad. Lo anterior, se ve alentado por el hecho de que la misma norma oficial mexicana (083-SEMARNAT-2003), que regula los sitios de disposición final tanto de residuos sólidos urbanos como de manejo especial, no hace una distinción de los residuos industriales que por sus características debieran manejarse en instalaciones especializadas, ni toma en cuenta que por sus volúmenes de generación los residuos de manejo especial compiten por el espacio disponible en los rellenos sanitarios para los residuos sólidos urbanos y agotan rápidamente su vida útil. Por ello, como lo prevé la legislación general actual, la disposición final de los residuos debe seguir siendo considerada como la última opción en su manejo y ser sujeta a verificación periódica para asegurar que ocurra de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.

Los planes de manejo, previstos en la Ley General son el instrumento para que los grandes generadores de todo tipo de residuos regulados a los que apliquen, conozcan con mayor precisión qué residuos generan, en qué cantidades, con qué frecuencia y con qué composición, y estudien por qué se originan y qué medidas adoptar para evitar su generación, particularmente a través de cambios en las prácticas de consumo y producción, así como para aprovechar al máximo los que no se puedan evitar, lo cual conducirá a que los grandes generadores dejen de serlo, y como consecuencia de ello se produzcan ahorros y abran posibilidades de tener ingresos por la venta de residuos valorizables, disminuyendo con ello su disposición final.

Aunque estos planes de manejo ya han sido establecidos por los sectores industrial, comercial y de servicios en las diversas entidades federativas, aún antes de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, relativa a los planes de manejo de residuos de manejo especial, no se han difundido sus resultados como se esperaba, para hacer posible la construcción de los inventarios correspondientes, dimensionar los mercados de servicios para su manejo integral y valorización, así como para hacer efectiva la trazabilidad de los residuos desde su origen hasta su destino final, y servir de modelo para su replicación a mayor escala, y aprovechar la experiencia que se genere.

En cuanto a los residuos peligrosos se refiere, éstos fueron regulados por primera vez en México en 1988 a raíz de la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y siete normas técnicas ecológicas (Hoy denominadas normas oficiales mexicanas NOM), que hacen responsable al generador de su manejo ambientalmente adecuado y de costear éste, lo cual detonó la inversión para la creación de la infraestructura de servicios requeridos para su manejo integral, regulada y controlada por el gobierno federal.

Con la publicación de la LGPGIR, se crea la posibilidad de que el control de los residuos peligrosos generados por establecimientos industriales, comerciales y de servicios que son microgeneradores al generar menos de 400 kg por año, pueda estar a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, en tanto que los generados en los hogares se sujeten a lo que dispongan las autoridades municipales que prestan los servicios de recolección y manejo de residuos sólidos urbanos, así como a los planes de manejo que se establezcan para facilitar su acopio, recuperación y reciclaje.

En el diagnóstico básico 2012 realizado por Semarnat-INECC, se recurre a la información generada por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, sobre generación de Residuos Peligrosos por Categoría, Sector y Región hasta junio de 2012, accesible al público a través de la página electrónica de la Semarnat. Así mismo, se utilizan los datos electrónicos que aparecen en la “Integración y Actualización del Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos” a cargo de la Semarnat.

De acuerdo al inventario citado, hasta 2012 se identificaron 68,733 generadores de residuos peligrosos registrados ante la Secretaría (número que se elevó a 91 mil 283 en 2014), de los cuales 5 mil 767 (8.4 por ciento) fueron grandes generadores, 24 mil 772 (36 por ciento) tenían registro como pequeños generadores y 38 mil 194 (55.6 por ciento) están clasificados como microgeneradores. El 100 por ciento de las empresas registradas, generaron en total 1 millón 920 mil 408 toneladas acumuladas en el periodo 2004 al 2011 y alrededor del 95 por ciento de los residuos peligrosos fueron generados por los grandes generadores que no constituyen sino cerca del 8 por ciento del total.

De los tipos de residuos peligrosos generados por diversos sectores industriales, se observa, que los más frecuentes son los sólidos peligrosos (46 por ciento), seguidos por los aceites gastados (21 por ciento), otros residuos (8 por ciento), lodos (8 por ciento), residuos biológico infecciosos (7.6 por ciento) y solventes (3.4 por ciento). Es importante mencionar los siguientes hechos, el primero es que en el Artículo 31 de la Ley General se enlistan los aceites gastados como residuos peligrosos sujetos a planes de manejo por parte de los productores, importadores, exportadores y distribuidores, y el segundo es que al reformarse la NOM-02-SEMARNAT-2005, en la que se clasifica a los residuos como peligrosos, se eliminaron los aceites gastados, al igual que los recortes de perforación de pozos petroleros, lo cual influyó en que disminuyera la cantidad de residuos peligrosos reportada por los generadores. El mal manejo de los aceites gastados, particularmente en los talleres mecánicos que suelen verterlos al drenaje o venderlos para que sean utilizados como combustible en ladrilleras, y la presencia en ellos de sustancias tóxicas, constituye un riesgo para el ambiente y la salud que hace preciso reconsiderar su clasificación como peligrosos.

Es preciso hacer notar que la capacidad autorizada para las distintas formas de manejo de residuos peligrosos (18 millones 369 mil 800 toneladas en el periodo de 2004-2011), supera con mucho la demanda de servicios en la materia, y el 48 por ciento corresponde a diversas formas de tratamiento (químico, físico, biológico y térmico), en tanto que el 44 por ciento involucra el reciclaje de los residuos peligrosos. En cuanto a su confinamiento sólo están operando a la fecha dos confinamientos que prestan servicios al público y uno privado, en Coahuila, Nuevo León y Jalisco, respectivamente, por haberse presentado oposición pública a la operación de un confinamiento autorizado en Hidalgo, lo que ha ocasionado una demanda onerosa para resarcir las pérdidas a la empresa a cargo del mismo.

Respecto del sector minero, en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2012 Semarnat-INECC, se informa que 16 entidades federativas generaron el 100 por ciento de los residuos mineros, resaltando por su volumen de generación Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango, Querétaro y Coahuila, debido a que en conjunto generan el 94.40 por ciento. Las pilas y presas de jales son los residuos mineros más importantes tanto por su cantidad, 2 millardos de toneladas, en orden de importancia les siguen i) los tepetates con 1.7 millardos de toneladas, ii) los terreros con 975 Mt, iii) las escorias de fundición y demás productos o residuos de fundiciones y refinadoras son de menor tonelaje con 31 Mt. De estos residuos, los jales son dispuestos en presas ubicadas en el mismo lugar en el que se generan, de acuerdo a la NOM-141- SEMARNAT-2003.

En lo que se refiere a los residuos de la industria petrolera, en el diagnóstico citado se realiza la comparación de residuos peligrosos reportados por Pemex de 2006 a 2012, puesto que antes de la desclasificación de los recortes de perforación de pozos petroleros como residuos peligrosos, se informó que en 2006 se generaron 1 millón 29 mil 380 toneladas de residuos peligrosos en las actividades de la empresa paraestatal. Sin embargo, con el ajuste realizado tras la eliminación de los recortes la cantidad de residuos peligrosos del periodo 2006 a 2012 disminuyó a 638 mil 382 toneladas.

Más recientemente, en el documento intitulado “Principales Elementos del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y Empresas Subsidiarias 2014-2018”, se da a conocer que durante 2011 se generaron 88.4 mil toneladas de residuos peligrosos y en 2012, 89.9 mil toneladas, de las cuales Pemex Refinación generó el 59 por ciento. Entre ellos destacan las sosas gastadas (34.5 por ciento), los lodos aceitosos (26.4 por ciento), los residuos sólidos impregnados con hidrocarburos (9.2 por ciento) y los catalizadores gastados (6.6 por ciento). Estos cuatro tipos de residuos representan el 77 por ciento de la generación de residuos peligrosos de Pemex Refinación.

Un hecho notorio es que la empresa Pemex Refinación inició desde la década de 1990 el desarrollo de medidas tendientes a reducir la generación de sus residuos y a aprovechar o valorizar los residuos generados y es la que más planes de manejo a registrado ante la Semarnat tanto para los residuos que genera en grandes volúmenes como los lodos aceitosos y las sosas gastadas, que le han representado ahorros significativos, así como para los catalizadores gastados que contienen metales valiosos los cuales valoriza y le permiten tener obtener importantes ingresos como resultado de ello, en lugar de pagar por su confinamiento como ocurría antes de la entrada en vigor de la LGPGIR.

A partir de 2014, con la publicación de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se establecen las bases para regular y controlar de manera específica los residuos peligrosos (RP), de manejo especial (RME) y sólidos urbanos (RSU) del Sector Hidrocarburos, lo cual estará a cargo de la citada Agencia, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, con autonomía técnica y financiera.

No puede pasarse por alto la participación del sector social en el fortalecimiento de capacidades de gestión de los residuos. Tratándose de organizaciones de la sociedad civil que participan en actividades de educación ambiental y organización de la indispensable participación ciudadana, para el cambio de prácticas de consumo, la separación y acopio de residuos valorizables y el apoyo a las campañas de recuperación de residuos reciclables, esta contribución antecede a la publicación de la LGPGIR y se ha multiplicado desde entonces.

No menos relevante es la participación de las instituciones del sector educativo desde los niveles preescolares, básico, medio y superior, en atractivas actividades de educación y en proyectos para la separación y valorización de residuos, elaboración y aprovechamiento de composta formulada con residuos orgánicos, además de la de los centros de investigación y desarrollo tecnológico, participen intensamente en proyectos relacionados con el aprovechamiento, minimización y valorización de los residuos, así como de apoyo al fortalecimiento de capacidades de las instituciones gubernamentales de los tres órdenes de gobierno con competencia en la materia.

De manera que no se puede desperdiciar la oportunidad para lograr la cobertura universal de servicios enfocada a la recuperación y aprovechamiento sustentable de los materiales que se han estado desperdiciando como residuos, con la participación del sector público, privado y social, haciendo efectiva y obligatoria la responsabilidad compartida diferenciada prevista en la LGPGIR.

Es importante mencionar que los esfuerzos para generar un documento integral con instrumentos de apoyo al desarrollo de políticas públicas; México debe contar con una política integral y moderna de conservación, armónica con el desarrollo económico y social, que permita mantener los ecosistemas, la biodiversidad que alberga, así como los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad mexicana, por tal razón como respuesta a los cambios drásticos ocasionados por el severo deterioro ambiental, creados por las actividades humanas en la generación de residuos sólidos en todos sus procesos, debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales; sin poner en riesgo el futuro de la biodiversidad de la Nación. Y con ello dar cabal cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que mandata, un medio ambiente sano.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga y crea la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se, Abroga y crea la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoObjeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1.La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al derecho a un ambiente sano y tiene por objeto la sistematización de las acciones que se deben emprender para lograr el manejo sustentable de los residuos, estableciendo la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno y sus respectivas competencias, de conformidad con las atribuciones del Congreso de la Unión, previstas en la fracción XXIX-G del Artículo 73 de la Constitución.

Disposiciones que son de orden público, interés social y observancia general, establecidas como un medio para la conservación de los Recursos Naturales y de los servicios ambientales que ofrecen, así como la prevención, mitigación y control de la contaminación ambiental que pudiera ser ocasionada por los residuos. Su aplicación tiene por objeto:

I. Sistematizar la gestión integral y el manejo sustentable de los residuos, atendiendo las características particulares de cada uno de ellos.

II. Precisar las estrategias para la prevenir la generación, la minimización y la separación en la fuente de generación de los materiales reciclables, así como su valorización y el desarrollo de los mercados nacionales, a fin de propiciar su aprovechamiento y valor agregado a los recursos naturales.

III. Implementar las medidas de mitigación en el manejo de los residuos desde su generación hasta su destino o disposición final.

IV. Identificar los materiales reciclables que pueden ser obtenidos a partir de la separación en la fuente de generación así como de la valorización de los residuos y establecer las condiciones que favorezcan su aprovechamiento a través de su integración a las cadenas productivas nacionales u otros medios de aprovechamiento.

V. Mantener separados los residuos de los materiales reciclables, desde su generación, recolección y durante todas las etapas de manejo por el servicio público de limpia o sus concesionarios, como elementos obligados de prevención en el manejo sustentable de los residuos.

VI. Clasificar los residuos para orientar el manejo sustentable de cada uno de ellos.

VII. Realizar los inventarios y desarrollar las bases para la elaboración de los instrumentos de política ambiental.

VIII. Establecer causales de responsabilidad de personas físicas y morales en el manejo sustentable de los residuos y de los materiales reciclables.

IX. Formalizar el mercado del reciclaje, a través de la integración y participación de los segregadores y recolectores en dicho mercado.

X. Establecer los mecanismos para identificar las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, distribuidores, empresas de servicios, gestores, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, que deben de ser compartidas y diferenciadas en su participación para el logro de los objetivos de la presente Ley y demás ordenamientos que deriven de esta.

XI. Propiciar una cultura participativa del manejo sustentable de los residuos a través del Sistema Educativo Nacional.

XII. Propiciar la contribución de los diversos medios de comunicación al desarrollo de una cultura basada en la prevención de la generación de los residuos, la separación en la fuente de generación, la valorización, el aprovechamiento de los materiales reciclables, la mitigación de los efectos ambientales en su aprovechamiento así como la disminución de pasivos ambientales.

XIII. Contribuir a que la participación social informada y organizada en el manejo sustentable de los residuos.

XIV. Fortalecer el ámbito de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para asumir y cumplir con los objetivos de esta Ley.

XV. Establecer las bases para la aplicación y desarrollo de adquisiciones en las dependencias de la administración pública, que favorezcan la compra de materiales y productos preferentemente reciclados o en su caso, reciclables, así como la contratación de empresas proveedoras de productos o servicios que dentro de sus alcances den prioridad al aprovechamiento de los materiales reciclables.

XVI. Integrar al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el subsistema correspondiente al Manejo Sustentable de los Residuos que debe de incluir un capítulo referente a los Materiales Reciclables.

XVII. Dar certeza jurídica para la conformación y operación de empresas públicas, privadas y sociales que satisfagan la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos en todo el país así como a aquellos que participan dentro de las cadenas productivas nacionales.

XVIII. Establecer el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

XIX. Desarrollar la clasificación, cuantificación y caracterización homologadas en el territorio nacional, de residuos y materiales reciclables, a fin de facilitar su manejo sustentable e incentivar los mercados correspondientes.

XX. Impulsar la investigación, el desarrollo científico y tecnológico para prevenir y minimizar la generación de residuos, maximizar el aprovechamiento de materiales reciclables así como mejorar las técnicas de caracterización de sitios contaminados, su remediación o rehabilitación mediante herramientas y métodos científicos pertinentes.

XXI. Prevenir la contaminación de sitios con residuos e implementar las acciones de rehabilitación o remediación que correspondan.

XXII. Regular los sitios de disposición final y prohibir la creación de tiraderos a cielo abierto para prevenir la contaminación ambiental y proteger la salud de las personas.

XXIII. Fomentar el conocimiento y la comprensión de las disposiciones y los beneficios que se obtienen de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

XXIV. Coadyuvar y fortalecer el cumplimiento de acuerdos, decretos, tratados y convenios internacionales, de tal forma que se aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

XXV. Establecer las medidas de verificación, control, correctivas y de seguridad que resulten aplicables.

XXVI. Sancionar la falta de aplicación, por las autoridades y de observancia por la población, de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2. En el diseño y conducción de la Política Nacional, de sus instrumentos de gestión y de control, o cualquier otro instrumento de política que se derive de la presente Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. Vivir en un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población;

II. El acceso efectivo a la información relacionadas con la gestión integral de los residuos que posean las instituciones públicas del Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios, lo cual implica el respeto al derecho a saber;

III. La comunicación de impactos, riesgos a la salud y al ambiente derivados de los residuos, que deben realizar las autoridades competentes, lo que implica la garantía de protección del derecho a ser informado;

IV. De inclusión, por medio del cual segregadores y recolectores se incorporan a una economía formal para gozar de los derechos que corresponden a todas las personas, a través de un reciclaje incluyente;

V. Precautorio que significa anticiparse al daño. La falta de certeza científica absoluta que confirme la existencia de daño grave o irreversible a la salud humana o al ambiente, no deberá postergar la aplicación de medidas que hayan probado su eficacia en otros casos similares;

VI. De reducción en la fuente. El cual implica que se debe de minimizar la generación y la cantidad de residuos y su potencial efecto de causar contaminación al ambiente, entre otros, procurando el diseño de procesos y productos a este fin;

VII. De proximidad, mediante el cual se busca que el acopio, tratamiento, aprovechamiento o disposición tengan lugar tan cerca de la fuente generadora como sea posible, con criterios de sustentabilidad;

VIII. De control integral de la contaminación, el cual requiere que el manejo sustentable de los residuos se realice con un enfoque multimedios para evitar la transferencia de contaminantes de un medio a otro;

IX. De autosuficiencia, el cual demanda que todos los países cuenten con la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos generados se manejen de forma sustentable dentro de su territorio;

X. De soberanía, bajo el cual cada país debe de tomar en consideración sus condiciones sociales y económicas para definir su política, establecer infraestructura y demás requerimientos para el manejo sustentable de los residuos;

XI. De certeza jurídica, el cual implica sujetar las actividades que comprende el manejo sustentable de residuos al cumplimiento de las disposiciones que se señalan en la presente Ley;

XII. De producción más limpia, que incluye la integración de materiales reciclables y de subproductos a los procesos de producción que los generaron;

XIII. De consumo responsable, el cual implica el consumo de productos que incluyen materiales reciclables en su producción, mediante mecanismos que los identifiquen claramente al comercializarlos en el territorio nacional;

XIV. Del que contamina paga, el cual aplica a quien contribuya a la contaminación ambiental por residuos de cualquier índole;

XV. De limitación en la disposición a todos aquellos residuos que no pueden ser valorizados como materiales reciclables o sustratos orgánicos y sometidos a procesos de aprovechamiento con criterios de sustentabilidad;

XVI. De ordenamiento territorial ecológico de los sitios de disposición, el cual prevé que la selección de sitios de disposición de residuos se realice conforme al programa de ordenamiento ecológico general del territorio y tomando en cuenta la vulnerabilidad de las poblaciones y de los ecosistemas que se deben de proteger, entre otros;

XVII. De protección a la población y a los ecosistemas de riesgos inminentes a la salud o al ambiente, mediante la realización de acciones de remediación o rehabilitación de sitios contaminados;

XVIII. De la evaluación de la gestión integral, mediante el cual se mide el desempeño ambiental a través de indicadores que reflejen el manejo sustentable de los residuos y la designación de recursos financieros basada en una gestión por resultados mediante tales indicadores;

XIX. De simplificación administrativa como incentivo para el desarrollo y operación de la infraestructura, la creación de empresas y de empleos requeridos para el logro de los objetivos de la presente Ley;

XX. De fortalecimiento de la infraestructura, mediante la posibilidad de aplicar los recursos económicos generados a través del cobro de los servicios públicos de limpia, la comercialización de materiales reciclables, la aplicación de incentivos u otros instrumentos económicos;

XXI. De cooperación internacional, mediante el cumplimiento de los acuerdos, tratados, decretos o convenios internacionales suscritos por México en la materia objeto de la presente Ley; En lo no previsto en el presente ordenamiento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, entre otros según corresponda.

Artículo 3.Las siguientes disposiciones se consideran de utilidad pública:

I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación de residuos al ambiente;

II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, mitigación, conservación, protección del ambiente, remediación y rehabilitación de sitios contaminados, según corresponda cuando éstas sean necesarias para reducir riesgos a la salud que pudieran provocarse por los residuos;

III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o de fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos y;

IV. La ejecución de programas, proyectos y acciones para la generación de una cultura de la sustentabilidad en el manejo de residuos.

Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezca Reglamento de esta Ley y las leyes en la materia.

Artículo 4. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, a los residuos radiactivos, los cuales están sujetos a otros ordenamientos específicos.

Artículo 5.Para la correcta aplicación de la presente Ley, se deben de considerar las siguientes definiciones:

I. Agencia:Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos;

II. Aprovechamiento: Identificación generalizada de las diversas formas que pueden existir para la incorporación de materiales reciclables a la cadena productiva o a otros procesos de reciclaje, las cuales incluyen reutilización, remanufactura, desensamble, reacondicionamiento, rediseño, tratamiento, reciclado, coprocesamiento u otros, sea como insumos de proceso o energía;

III. Biodigestión: Tratamiento anaerobio de materia orgánica en ausencia de oxígeno para la producción de biogás, constituido principalmente por gas metano y un biodigestato similar a la composta;

IV. Bioenerge?ticos:Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de sustratos orgánicos obtenidos de las actividades como la agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos y de enzimas, así? como sus derivados, producidos por procesos tecnológicos que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenerge?ticos o la que la sustituya;

V. Caracterización de sitios contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes en un sitio, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que presenta dicha contaminación para determinar las acciones procedentes para evitar daños a la salud y al ambiente;

VI. Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y recopilación de información para los tres órdenes de gobierno, respecto de las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, que para los efectos de la presente Ley incluye entre otra información la relativa a los insumos de proceso, materiales reciclables, subproductos y residuos, necesaria que permitan su identificación;

VII. Composta: Producto final del proceso de composteo, consistente en la degradación bioquímica de un sustrato orgánico, sólido y heterogéneo, en condiciones aerobias y durante el cual se presenta al menos una etapa termófila. Esta definición incluye a la composta obtenida mediante lombricultura que implica la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza sistemática de lombrices de tierra;

VIII. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición de los residuos peligrosos;

IX. Coprocesamiento: Integración ambientalmente segura residuos y materiales cuya composición es conocida, a un proceso de producción distinto del que los generó, para ser aprovechado como energía o como material reciclable;

X. Criterios de sustentabilidad: Aquellos que se refieren a lograr la eficiencia ambiental, tecnológica, económica y de inclusión social, durante las diversas etapas de manejo y en la optimización o simplificación de la gestión;

XI. Desechar: Es la acción por la cual el generador entrega el residuo al servicio autorizado para su manejo y disposición;

XII. Desensamble:El proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Los componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura;

III. Diagnóstico Básico:Estudio realizado por las autoridades ambientales de los distintos órdenes de gobierno, con objeto de sustentar las acciones contenidas en el programa y que comprende el inventario de generación, composición, valorización de residuos, el aprovechamiento de materiales reciclables, análisis y procesamiento de la información que permite definir las necesidades de infraestructura, capacidades y otros elementos requeridos para orientar la toma decisiones respecto de inversiones futuras para lograr el manejo sustentable de los residuos;

XIV. Disposición: Acción de depositar o confinar residuos en instalaciones que cumplen con la normatividad vigente, en tanto se logre hacer factible su reincorporación a los procesos productivos u otros procesos de aprovechamiento;

XV. Empresas: Sociedades mercantiles o civiles que participan en el manejo de los residuos y de los materiales reciclables e incluyen a las empresas sociales, empresas de servicios y empresas del sector productivo entre otras posibles;

XVI. Empresas de servicios: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades que comprende el manejo de residuos, de materiales reciclables o de ambos;

XVII. Empresas sociales: Sociedad mercantil o civil, conformada por un grupo de personas que se integran con el objetivo de contribuir a la valorización de materiales reciclables así como al manejo sustentable de los residuos. Dichas empresas estarán conformadas entre otros, por los segregadores y recolectores que actualmente laboran en el mercado informal de los residuos;

XVIII. Evaluación del riesgo ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición a seres vivos de las sustancias o agentes biológicos contenidos en los residuos;

XIX. Gasificación: Proceso de reducción térmica para la producción de energía a través del aprovechamiento de materiales reciclables o de residuos. Esta definición incluye a los procesos de pirolisis y plasma;

XX. Generación: Acción secundaria de producir residuos, derivada de la acción principal de producir de bienes, de realizar servicios, de la distribución, venta o consumo de productos;

XXI. Generador: Persona física o moral que como resultado de sus actividades causa residuos;

XXII. Generador domiciliario: Persona física que genera residuos en casas habitación en una cantidad promedio anual menor a 5 kilogramos por día o su equivalente en otra unidad de medida;

XXIII. Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, financieras, de planeación, administrativas, de inclusión social, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación a través de las cuales se simplifica el manejo sustentable de los residuos durante todo su ciclo de vida, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XXIV. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad de residuo que en promedio anual es igual o superior a 50 Kg/día o su equivalente en otra unidad de medida;

XXV. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos en la normatividad correspondiente;

XXVI. Instalaciones: Aquéllos lugares, distintos a casa habitación, en donde se desarrolla el proceso generador de residuos o donde se realizan una o más de las actividades de manejo de los mismos. Esta definición aplica a los predios que pertenecen al generador o a la empresa prestadora de servicios o aquéllos sobre los cuales tiene la posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad;

XXVII. Inventario:Base de datos eficientes en el cual se establece con orden y clasificación las cantidades de generación y la composición de los diferentes residuos, materiales reciclables y que incluye el análisis y procesamiento de datos estadísticos para orientar las tomas de decisiones respecto de inversión para la creación de la infraestructura requerida para el manejo sustentable de los residuos;

XXVIII. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XXIX. Lixiviado: Solución producida durante la descomposición anaerobia de los residuos, formada por compuestos solubles y sólidos suspendidos y que representa un riesgo potencial para suelos, cuerpos de agua, biota y poblaciones humanas;

XXX. Logística inversa: Proceso a través del cual se aprovecha el transporte de productos y su logística para retornar materiales reciclables a los procesos productivos que los generó u otros procesos de aprovechamiento, de conformidad con los lineamientos de compatibilidad normativos;

XXXI. Manejo sustentable:Conjunto deactividades referentes a la prevención en la generación de los residuos, la reducción en la fuente a través de la separación de materiales reciclables para su aprovechamiento así como la valorización de residuos para su identificación como materiales reciclables, donde se incluyen las etapas de acopio, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización y disposición aplicables a residuos o a materiales reciclables según corresponda, que son realizadas de forma combinada y apropiada para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, las cuales cumplen con los criterios de sustentabilidad y de gestión integral;

XXXII. Materiales reciclables: Entiéndase como materias primas secundarias, que se constituyen por insumos consistentes en materiales, objetos, productos, componentes de productos y envases post-consumo, que pueden ser re-integrados a las cadenas productivas u otros procesos de aprovechamiento para su reciclado sea material o energético, evitando que se dispongan como residuos;

XXXIII. Materiales reciclados:Objetos, envases, productos u otros resultantes del proceso de reciclaje, los cuales dentro de su proceso de producción han aprovechado materiales reciclables;

XXXIV. Microgenerador:Persona física o moral que genera una cantidad promedio anual de residuo igual o mayor a 5 kg/día pero menor a 25 kg/día o sus equivalentes en otra unidad de medida;

XXXV. Minimización: Acciones en materia de reducción y prevención de la generación de residuos sólidos urbanos relacionadas con los hábitos de consumo, la producción de envases, estrategias de comercialización, empaquetado así como otras aplicables a los demás tipos de residuos;

XXXVI. Pequeño generador: Persona moral que genera en promedio anual una cantidad de 25 kg/día o más de un residuo pero menor a 50 kg/día o sus equivalentes en otra unidad de medida;

XXXVII. Plan de innovación: Instrumento de política cuyo objetivo es disminuir la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables, mediante la autorregulación del sujeto obligado, quien establece acciones y metas para disminuir progresivamente la generación de residuos, generados del consumo de sus productos para que al término de su vida útil, resulten en materiales reciclables, lo cual contribuye a generar prácticas de producción y de consumo responsable así como al cuidado de los recursos naturales, al aprovechase dichos materiales reciclables;

XXXVIII. Plan de manejo: es el Instrumento de política cuyo objetivo es la disminución en la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables contenidos en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados reciban un manejo sustentable y homologado a nivel local, regional o nacional;

XXXIX. Proceso productivo: Serie de operaciones que se llevan a cabo y que son necesarias para concretar la producción de un bien o de un servicio.

XL. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XLI. Producción más limpia: Proceso productivo mediante el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas o se incorporan mejoras con objeto de mitigar las externalidades al ambiente surgidas durante las operaciones de producción, tendientes a incrementar la eficiencia y la productividad, la reincorporación de materiales reciclables y subproductos así como de medidas preventivas, correctivas y de compensación;

XLII. Producto: Bien que generan los procesos productivos y de la industria manufacturera, que puede incluir la utilización de materiales reciclables o subproductos entre otros insumos o materias primas. Para los fines de los planes de manejo o de innovación, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XLIII. Programa:Se refiere a los programas de manejo sustentable de los residuos, los cuales deben de ser una serie ordenada y calendarizada de actividades necesarias para alcanzar objetivos y metas de manejo sustentable de los residuos, con la participación responsable de los distintos sectores de la sociedad y aplicando los criterios de sustentabilidad de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

XLIV. Reacondicionamiento: el procedimiento técnico de renovación en el cual se restablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida y el cual puede implicar la reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes;

XLV. Reciclaje: Transformación de los materiales, objetos, productos, componentes de productos y envases post-consumo, para que puedan ser aprovechados como material reciclable o energía en los procesos productivos que los produjeron o en otros diferentes, sin perjuicio de la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XLVI. Reciclaje incluyente o de inclusión social: Integración formal, organizada y capacitada de los segregadores y recolectores para la gestión y el manejo sustentable de los residuos dentro de un mercado o economía formal;

XLVII. Recolección diferenciada: Sistema que permite recoger selectivamente los sustratos orgánicos de rápida degradación por separado de materiales reciclables y otros residuos de tal modo que durante su transporte no puedan ser mezclados;

XLVIII. Recolector: Persona dedicada a la recolección y valorización de los materiales reciclables provenientes de los residuos, sea en la vía pública o de manera complementaria al servicio público de limpia;

XLIX. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

L. Rehabilitación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitos contaminados con residuos sólidos urbanos o de manejo especial para eliminar o reducir la dispersión de los contaminantes a otros medios, hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que establece la presente Ley;

LI. Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructuras adicionales, la dispersión de los contaminantes a otros medios, hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que establece la presente Ley;

LII. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos;

LIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados con residuos o materiales peligrosos, para prevenir o reducir riesgos ambientales a fin de evitar su dispersión en el ambiente sin modificar sus propiedades físicas, químicas y biológicas; disminuir la concentración o peligrosidad de los contaminantes presentes en el residuos o materiales peligrosos hasta un nivel seguro para la salud de las personas, al ambiente y los recursos naturales, utilizando técnicas y métodos que no representen un riesgo para el medio abiótico, biota y población;

LIV. Residuo: Es todo aquel desecho, desperdicio de un material u objeto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o de un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o poseedor desecha y que deberá de manejarse conforme a la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

LV. Residuo de manejo especial: Es aquel generado en los procesos productivos, que pueden ser productos fuera de especificación, insumos deteriorados, restos, rechazos u otros, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, residuos sólidos urbanos o materiales reciclables y que por lo tanto, no pueden ser aprovechados;

LVI. Residuos incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto entre sí o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

LVII. Residuo peligroso: Es aquel que posea una o más de las características de corrosividad, reactividad, piroforicidad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes que hayan sido contaminados con estos residuos o suelos contaminados cuando se transfieran a otro sitio de disposición, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

LVIII. Residuo sólido urbano: Es aquel sobrante, resto, desperdicio, material u objetos generados en casas habitación o que provienen de cualquier otro establecimiento o en la vía pública y que coinciden con las mismas características que los generados en casas habitación, siempre que no sean considerados por esta Ley, como residuos de otro tipo;

LIX. Responsabilidad compartida: Principio mediante el cual se reconoce que tanto los materiales reciclables como los residuos de cualquier tipo son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas productivas que incluyen proceso, envasado, distribución, venta y consumo de productos y que, en consecuencia, su manejo sustentable es una corresponsabilidad social y económica, que requiere de la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos aquellos que intervienen en la cadena de valor, de empresas de servicios, de la sociedad en general así como de la participación de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias;

LX. Reutilización: Entiéndase también como reúso y que es el empleo o uso de un material, objeto, producto, componente de producto o envase post-consumo, cualquiera de ellos previamente usado sin que medie un proceso de transformación;

LXI. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

LXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LXIII. Segregador:Persona que de manera voluntaria se dedica a la valorización de los materiales reciclables y que no ha sido contratada por el servicio público de limpia;

LXIV. Separación primaria: Acto de segregar desde el origen los materiales reciclables y los sustratos orgánicos del resto de los residuos, con objeto de facilitar la recolección diferenciada de cada uno de ellos para su aprovechamiento o disposición según corresponda;

LXV. Separación secundaria: Acción posterior a la separación primaria, para identificar y separar a aquellos materiales reciclables que en función de sus cantidades de generación pueden propiciar economías de escala así como desarrollo y factibilidad de mercado;

LXVI. Servicio público de limpia: Servicio prestado por los Municipios, consistente en limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos de los generadores domiciliarios así como los provenientes de las actividades de limpieza en la vía pública y cuidado de áreas verdes públicas;

LXVII. Sistema integral de gestión: Entidad autorizada con personalidad jurídica y patrimonio propio para la gestión integral de los residuos, sobre la que los generadores transfieren la responsabilidad del manejo sustentable de sus residuos a través de la firma de convenios de colaboración y dotada con capacidades para operar con criterios de sustentabilidad, eficiencia, transparencia y trazabilidad y que favorece en sí misma la participación de empresas de servicios, empresas sociales, organismos públicos y consumidores;

LXVIII. Sitio contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos donde se ha causado un daño ambiental, al haber sido contaminado con residuos o materiales que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos, a los ecosistemas y sus elementos o a los bienes o propiedades de las personas;

LXIX. Subproducto: Producto secundario derivado de la producción de un bien primario, susceptible de ser aprovechado dentro del proceso lo generó;

LXX. Sustratos orgánicos: Comprenden los restos de alimentos y de jardinería, así como cualquier otra materia orgánica de rápida degradación, a partir de los cuales se pueden elaborar mejoradores de suelos, composta u otros productos;

LXXI. Tiradero de residuos: Sitio de disposición de residuos que no cumple con la Norma Oficial Mexicana aplicable;

LXXII. Tratamiento: Procedimiento físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos para reducir o eliminar su peligrosidad;

LXXIII. Usuario o consumidor: Toda persona física o moral que adquiera, contrate, utilice o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado;

LXXIV. Valorización:Conjunto de actividades para la recuperación de materiales reciclables contenidos en los residuos, tales como segregación, recolección, acopio, clasificación, acondicionamiento, transporte y almacenamiento debido a que tienen un valor económico, una demanda, mercados de consumo definidos y por tanto, pueden ser comercializados en una economía formal para su uso en procesos productivos o de otro tipo de aprovechamiento;

LXXV. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

Título SegundoDistribución de Competencias y Coordinación

Capítulo ÚnicoAtribuciones de los Tres Niveles de Gobierno y Coordinación entre Dependencias

Artículo 6. Son autoridades en materia de residuos, en el país:

I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

II. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

III. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

IV. Los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus respectivas Procuradurías Ambientales;

V. El Gobierno del Distrito Federal y su Procuraduría Ambiental;

VI. Los Ayuntamientos y sus correspondientes Municipios.

Artículo 7. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, ejercerán sus atribuciones respecto del manejo sustentable de los residuos de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 8. Corresponde a la Federación las siguientes facultades:

I. Establecer la Política Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos aplicando el principio de responsabilidad compartida;

II. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Nacional de Manejo Sustentable de los Residuos, con base en el Diagnóstico Básico Nacional;

III. Establecer el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos;

IV. Asesorar a las Entidades Federativas en la elaboración de sus Programas de Manejo Sustentable de los Residuos, de conformidad con la Política Nacional;

V. Proporcionar asistencia técnica a las Entidades Federativas para el desarrollo de estrategias tendientes a lograr sustentabilidad institucional, legal, administrativa, técnica, financiera y ambiental, incluyendo la posibilidad de crear organismos operadores descentralizados, con participación pública o privada, según corresponda;

VI. Asignar recursos destinados al manejo sustentable de residuos y la cobertura total de los servicios, aplicados de forma prioritaria a aquellas Entidades Federativas y Municipios que cumplen con los objetivos y metas definidos en sus respectivos programas;

VII. Expedir la Norma Oficial Mexicana relativa a la evaluación de los programas de manejo sustentable de los residuos e integrar los resultados al Diagnóstico Básico Nacional y al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

VIII. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Nacional de Sitios Contaminados;

IX. Integrar dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el subsistema correspondiente al Manejo Sustentable de los Residuos, incluyendo un capítulo relativo a los inventarios de los materiales reciclables y su aprovechamiento, difundiendo la información a través de los medios electrónicos autorizados para ello y poniéndolo a disposición de la sociedad en general;

X. Promover en coordinación con la Secretaría de Salud la generación de información sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana que el manejo de los residuos y su disposición fuera de lo establecido en la presente Ley pueden ocasionar, misma que debe ser integrada al sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales, promoviendo su difusión y facilitando el acceso a todos los sectores de la sociedad;

XI. Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas requeridas para regular el manejo sustentable de los residuos, clasificar, inventariar y hacer posible la trazabilidad y control de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial a lo largo de su ciclo de vida, así como para evaluar su eficiencia y eficacia mediante los indicadores apropiados para determinar el cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento;

XII. Expedir Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo sustentable de los residuos generados por la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera;

XIII. Expedir en coordinación con la Agencia, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo sustentable de los residuos generador por el sector de hidrocarburos en todas sus operaciones de exploración, explotación, producción de hidrocarburos y su transformación;

XIV. Expedir la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, de manera homologada en los Diagnósticos Básicos, que permitan determinar a nivel nacional los avances en la satisfacción de la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley, la valorización de los materiales contenidos en ellos y el aprovechamiento de materiales reciclables para integrar al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XV. Asesorar en la elaboración de los Sistemas de Manejo Ambiental de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal y de las Entidades Federativas para el manejo sustentable de los residuos de conformidad con lo establecido en la presente ley;

XVI. Expedir la Norma Oficial Mexicana para la elaboración de los planes de manejo, misma que debe incluir los elementos a considerar en su diseño para hacer posible la reducción de la generación de residuos, la aplicación del principio de responsabilidad compartida, la forma de reporte de avances y la presentación y difusión de resultados;

XVII. Expedir la Norma Oficial Mexicana para la elaboración de los planes de innovación, misma que debe de incluir los elementos necesarios para su consecuente evaluación, reporte de avances y verificación;

XVIII. Expedir a solicitud de los sectores industriales que requieren establecer equidad competitiva en el mercado nacional, las Normas Oficiales Mexicanas necesarias para establecer los atributos ambientales verificables de los productos que se consumen en el territorio nacional, incluyendo contenidos mínimos de materiales reciclables que deben de ser aprovechados en su producción;

XIX. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Economía una Norma Oficial Mexicana que permita identificar el material o materiales que componen un envase a efecto de facilitar su identificación, clasificación, valorización y el aprovechamiento de los materiales reciclables una vez que dicho envase se ha desechado;

XX. La regulación de los residuos peligrosos y el control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños y grandes generadores;

XXI. Emitir una Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios así como ofrecer asistencia técnica a los gobiernos de los mismos, para que éstos se ocupen de la gestión y el control de los residuos peligrosos generados por los microgeneradores y por el generador domiciliario respectivamente;

XXII. Corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el manejo de los residuos dentro de los planes de manejo de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

XXIII. Autorizar los Sistemas Integrales de Gestión que pretenden cobertura nacional o regional;

XXIV. Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los criterios de protección ambiental para determinar las especificaciones de diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de los sitios e instalaciones para la disposición de los residuos a los que aplica este ordenamiento;

XXV. Establecer y mantener actualizado el registro electrónico de los pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos y la información proporcionada por ellos para lograr la trazabilidad de estos residuos desde su origen hasta su destino final, que se integrará al diagnóstico básico nacional y al subsistema de Información sobre Manejo Sustentable de los Residuos del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXVI. Establecer el registro electrónico de los planes de manejo de residuos peligrosos, de los planes de manejo nacionales y de aquellos que son de cobertura nacional o regional, coadyuvando en su implementación así como a la difusión de los resultados;

XXVII. Autorizar y controlar de conformidad con lo establecido en la presente Ley la prestación de los servicios relativos al manejo de residuos peligrosos en sus diversas fases, haciendo del conocimiento público por medios electrónicos el estado en que se encuentran las autorizaciones otorgadas;

XXVIII. Autorizar y controlar de conformidad con lo previsto en esta Ley la prestación de los servicios de remediación o rehabilitación de sitios contaminados, los programas de remediación y de rehabilitación cuando el responsable de su implementación sea alguna Entidad Federativa, municipio o cualquier otra persona moral en los casos de remediación;

XXIX. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir la contaminación de sitios por residuos así como la contaminación cuya disposición pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, las cuales deben incluir un catálogo de metodologías técnicas de caracterización que resulten aplicables;

XXX. Desarrollar acciones de remediación sobre aquellos sitios contaminados, que puedan representar afectaciones graves a la salud de la población vecina al sitio, a los ecosistemas o sus elementos cuando no pueda ser identificable el responsable de la contaminación o en caso de que este no pueda ejercer su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su reglamento u otros ordenamientos que resulten aplicables;

XXXI. Autorizar y controlar la importación temporal y definitiva, así como la exportación y retorno a país de procedencia, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y los acuerdos, convenios, decretos o tratados internacionales que en la materia ha suscrito el país;

XXXII. Autorizar la prestación de servicios de transporte de residuos peligrosos respecto de los requerimientos ambientales que debe de satisfacer el servicio, de forma previa a la autorización que emite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como establecer con esta dependencia gubernamental el programa conjunto de verificación y control, respecto del transporte de residuos peligrosos desde su origen hasta su destino final;

XXXIII. Expedir en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la regulación del transporte de residuos peligrosos;

XXXIV. Elaborar la Norma Oficial Mexicana que permita identificar los residuos de manejo especial, listar aquellos que se encuentren sujetos a un Plan de Innovación y determinar los elementos que permitan justificar a los generadores, por qué algunos de estos residuos no pueden ser convertidos en materiales reciclables;

XXXV. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Norma Oficial Mexicana, que tenga por objeto establecer las calidades de la composta, tipo de sustratos composteables, las condiciones para su elaboración y sus posibles usos, a efecto de poder ser valorizada y aprovechada en diversas actividades sin que esto constituya un riesgo ambiental o sanitario, tampoco deberá de ser un obstáculo para la elaboración de las compostas caseras o para fines personales o comunitarios;

XXXVI. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXXVII. Coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, quién a su vez coordinará a las distintas instituciones del sector educativo; a efecto de desarrollar las acciones tendientes a lograr los cambios de conducta poblacional requeridos y la adopción de prácticas responsables de consumo y de manejo sustentable de los residuos;

XXXVIII. Propiciar el fortalecimiento del mercado del reciclaje, a efecto de ofrecer cobertura total de los servicios y de la infraestructura requerida;

XXXIX. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía las limitaciones o restricciones a las importaciones y exportaciones de materiales reciclables con objeto de priorizar su aprovechamiento en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la presente ley;

XL. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes provenientes del manejo de los residuos así como la investigación sobre metodologías analíticas para caracterizar la remediación o rehabilitación de los sitios contaminados, mismas que deben estar consideradas en el catálogo que incorpore cada Norma Oficial Mexicana;

XLI. Proponer al Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos, la aplicación de instrumentos económicos que propicien las inversiones requeridas en infraestructura para el manejo sustentable de los residuos y de materiales reciclables así como la creación de empresas y empleos para el manejo sustentable de residuos, facilitando específicamente la creación de empresas sociales;

XLII. Establecer y operar en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos, dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil;

XLIII. Corresponde a la Agencia verificar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus competencias. Asimismo, imponer las medidas preventivas, correctivas, de seguridad y determinar infracciones y sanciones que en su caso correspondan;

XLIV. Corresponde a la Procuraduría verificar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus competencias. Asimismo, imponer las medidas preventivas, correctivas, de seguridad y determinar infracciones y sanciones que en su caso correspondan;

XLV. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la ley orgánica de la administración pública federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, el sistema nacional para la gestión integral de los residuos ejercerá sus atribuciones de coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 10. Corresponden a las Entidades Federativas, las siguientes facultades:

I. Establecer la Política Estatal para el Manejo Sustentable de los Residuos de su competencia, aplicando el principio de responsabilidad compartida y de conformidad con la Política Nacional;

II. Participar en el Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos y dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el sistema así como a los acuerdos establecidos;

III. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Estatal de Manejo Sustentable de los Residuos, de conformidad con la Política y el Programa Nacional, con base en el Diagnóstico Básico Estatal y brindar asistencia técnica y financiera a los Municipios en la elaboración de sus programas correspondientes;

IV. Emitir el subprograma de manejo sustentable de los residuos en los territorios insulares mexicanos, zonas costeras y áreas naturales protegidas, según corresponda, en coordinación con los Municipios involucrados y en su caso, con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

V. Fortalecer e implementar en coordinación con los Ayuntamientos involucrados, una cultura para el manejo sustentable de los residuos en los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, resaltando el valor eco sistémico de estos sitios;

VI. Integrar en el Programa Estatal, las acciones conducentes respecto de la implementación de la infraestructura necesaria para la cobertura total de los servicios de manejo para los residuos de su competencia;

VII. Asumir la coordinación con los Municipios en la entidad, para que puedan formular, conducir y evaluar su Programa de Manejo Sustentable de los Residuos e integrar dichos Programas al Programa Estatal;

VIII. Definir estrategias tendientes a lograr sustentabilidad institucional, legal, administrativa, técnica, financiera y ambiental, incluyendo la posibilidad de crear organismos operadores descentralizados o autorizar los sistemas integrales de gestión de cobertura local, en ambos casos, a cargo del manejo sustentable de los residuos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como dotados de las capacidades para operar con criterios de sustentabilidad y con participación público privada. Proporcionar asistencia técnica a los Municipios en el mismo sentido;

IX. Otorgar asistencia financiera a los Ayuntamientos a fin de fortalecer las capacidades requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sustentada en el diagnóstico básico y en el programa de conformidad con la gestión por resultados;

X. Proponer a la Secretaría, los proyectos a ser financiados en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados al fortalecimiento de capacidades para el manejo sustentable de residuos de manejo especial, sólidos urbanos o peligrosos, solicitando la autorización correspondiente a estos últimos;

XI. Asignar recursos destinados al manejo sustentable de residuos y la cobertura total de los servicios, aplicados de forma prioritaria a aquellos Municipios que cumplen con los objetivos y metas definidos en sus respectivos programas;

XII. Aplicar la Norma Oficial Mexicana relativa a la evaluación de los Programas de Manejo Sustentable de los Residuos e integrar los resultados al Diagnóstico Básico y al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, conforme a lo establecido en la presente Ley;

XIII. Elaborar, conducir y evaluar el programa de sitios contaminados con residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, además coadyuvar con la Federación en la identificación de sitios contaminados con residuos peligrosos;

XIV. Aplicar la Norma Oficial Mexicana que establezca los criterios de protección ambiental para determinar las especificaciones de diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de los sitios destinados a la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XV. Conjuntar y procesar la información que la presente Ley señala, para su transferencia a la Secretaría e integración al subsistema de manejo sustentable de los residuos del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, difundiendo la información a través de medios electrónicos autorizados para ello y poniéndola a disposición de la sociedad en general;

XVI. Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que se señalan con el propósito de regular los objetivos del presente ordenamiento y cumplir con las metas establecidas en el programa correspondiente;

XVII. Colaborar con la Secretaria en la implementación de la Cédula de Operación Anual, con objeto de regular y sistematizar la información requerida sobre el manejo sustentable de los residuos, clasificar, inventariar y hacer posible la trazabilidad y el control de los residuos a lo largo de su ciclo de vida completo así como evaluar la eficiencia y eficacia mediante los indicadores apropiados para determinar el cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento;

XVIII. Aplicar la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, de manera homologada en los Diagnósticos Básicos, que permitan determinar a nivel nacional los avances en la satisfacción de la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley , la valorización de los materiales contenidos en ellos y el aprovechamiento de materiales reciclables para alimentar el subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XIX. Asesorar a las dependencias de su Gobierno y de los Ayuntamientos para que formulen, establezcan y evalúen los Sistemas de Manejo Ambiental;

XX. Desarrollar la gestión y el control de los residuos de manejo especial y los residuos sólidos urbanos de los micro, pequeños y grandes generadores así como la gestión y el control del manejo sustentable de los residuos peligrosos de los microgeneradores;

XXI. Emitir las disposiciones necesarias para la gestión y control de los residuos peligrosos de los microgeneradores, de conformidad con la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría;

XXII. Ofrecer asistencia técnica a los Gobiernos de los Municipios para que éstos se ocupen de la gestión y el control de los residuos peligrosos de los generadores domiciliarios;

XXIII. Establecer acuerdos de colaboración con la Federación, para vigilar que el tránsito de residuos peligrosos por su territorio, cumpla con lo previsto en esta Ley y los acuerdos, convenios o tratados internacionales que en la materia ha suscrito el país;

XXIV. Autorizar y controlar de conformidad con lo establecido en la presente Ley, a las empresas de servicios que pretendan ofrecer los servicios de manejo de residuos de manejo especial y de residuos sólidos urbanos;

XXV. Diseñar e instrumentar estrategias que faciliten la creación, operación y autorización de empresas sociales formales que contribuyan a la valorización de los materiales reciclables y al manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos;

XXVI. Autorizar los programas de rehabilitación de sitios contaminados cuando el responsable del sitio sea del sector privado y verificar su cumplimiento;

XXVII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con residuos y su remediación o rehabilitación;

XXVIII. Desarrollar acciones de rehabilitación sobre aquellos sitios contaminados, que puedan representar afectaciones graves a la salud de la población vecina al sitio, a los ecosistemas y/o sus elementos cuando no pueda ser identificable el responsable de la contaminación o en caso de que este no pueda ejercer su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento. La Entidad Federativa es responsable por la contaminación de sitios por disposición de los residuos de su competencia y su rehabilitación, cuando dichos sitios se encuentren a su cargo;

XXIX. Establecer y mantener actualizado el registro electrónico de los generadores de residuos de manejo especial, de los residuos sólidos urbanos y de los residuos peligrosos, de su competencia, de las empresas de servicios con autorización vigente así como de la información proporcionada por ellos para lograr la trazabilidad de los residuos desde su origen hasta su destino final que se integrará al Diagnóstico Básico y al subsistema de información correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXX. Establecer y mantener actualizado el registro electrónico de los planes de manejo de los residuos de su competencia y de aplicación local, coadyuvando en su implementación así como a la difusión de estos, de los planes de manejo nacionales y de otros planes de manejo;

XXXI. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales que le permitan cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXXII. El Estado deberá integrar dentro de su programa de adquisiciones, la preferencia de compra de productos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas relativas al desempeño ambiental de productos que emita la Secretaría así como promover y vigilar que dentro de su territorio se comercialicen productos que cumplan con dicha norma, en su caso notificar ante la autoridad competente;

XXXIII. Promover y apoyar las acciones que la Secretaría de Educación Pública desarrolle en sus diferentes niveles académicos, para fomentar y lograr los cambios de conducta poblacional que requiere el manejo sustentable de los residuos y la adopción de prácticas de consumo responsable;

XXXIV. Propiciar en el ámbito de sus atribuciones el fortalecimiento del mercado del reciclaje, con objeto de lograr la cobertura total de los servicios y de la infraestructura requerida;

XXXV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes provenientes del manejo de los residuos de su competencia así como sobre metodologías analíticas para caracterizar la rehabilitación de los sitios contaminados;

XXXVI. Proponer al Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología e infraestructura que favorezca la reducción de la generación de los residuos y de su disposición, así como el aprovechamiento de materiales reciclables;

XXXVII. Verificar e inspeccionar que los planes de manejo establecidos por los sujetos obligados respecto de los residuos de su competencia;

XXXVIII. Verificar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos de su competencia e imponer las medidas preventivas y de seguridad, así como determinar las infracciones y sanciones que resulten aplicables;

XXXIX. Participar en el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas del manejo de residuos dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación;

XL. Las demás que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Las Entidades Federativas deben de notificar, informar o denunciar cualquier actividad de competencia Federal que esté causando o provocando daños ambientales en su territorio en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las disposiciones legales de conformidad con la presente Ley.

Artículo 11. Los Municipios tienen la responsabilidad constitucional de ofrecer el servicio público de limpia, así como las siguientes facultades:

I. Establecer la Política Municipal para el Manejo Sustentable de los Residuos de su competencia, aplicando el principio de responsabilidad compartida de conformidad con la Política Nacional y la Política Estatal;

II. Participar a través de la asociación a la que pertenece, en el Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Sistema;

III. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Municipal de Manejo Sustentable de los Residuos, de conformidad con la Política Nacional, Estatal y sus respectivos Programas, con base en el Diagnóstico Básico Municipal, a efecto de ser incorporado en el Programa Estatal;

IV. Integrar en el Programa Municipal las acciones que se requieren respecto de la implementación de la infraestructura necesaria para ofrecer la cobertura total en el servicio público de limpia;

V. Adoptar las estrategias tendientes a lograr la sustentabilidad institucional, legal, administrativa, técnica, financiera y ambiental, incluyendo la posibilidad de crear organismos operadores descentralizados o apoyarse en los sistemas integrales de gestión autorizados, para hacerse cargo del manejo sustentable de los residuos en el ámbito de su competencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como dotados de las capacidades para operar con criterios de sustentabilidad y con participación público privada;

VI. Proponer a la Federación o a la Entidad Federativa, según sea el caso, los proyectos a ser financiados en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados al fortalecimiento de las capacidades para el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos;

VII. Aplicar la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, de manera homologada en los Diagnósticos Básicos, que permitan determinar a nivel nacional los avances en la satisfacción de la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley , la valorización de los materiales contenidos en ellos y el aprovechamiento de materiales reciclables para alimentar el subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

VIII. Aplicar la Norma Oficial Mexicana relativa a la evaluación de los Programas de Manejo Sustentable de los Residuos e integrar los resultados al Diagnóstico Básico y al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IX. Crear, cuando no exista, dentro de su estructura orgánica un área responsable del tema ambiental que incluya la gestión de residuos. Dicha área debe de asesorar a las dependencias de su gobierno, para que formulen, establezcan y evalúen los sistemas de manejo ambiental así como para que implementen las demás medidas previstas en este ordenamiento, de su competencia;

X. Coadyuvar con la Entidad Federativa en la prevención de la contaminación de sitios con residuos así como a la detección de sitios contaminados con residuos para ser incluidos en el Programa Estatal y Nacional según corresponda;

XI. Desarrollar acciones de rehabilitación sobre aquellos sitios contaminados por disposición de los residuos, cuando dichos sitios se encuentren a su cargo;

XII. Conjuntar y procesar la información que la presente Ley señale, para su transferencia al Gobierno Estatal e integración al subsistema relativo al Manejo Sustentable de los Residuos del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de acuerdo con sus competencias y difundiendo la información a través de los medios electrónicos autorizados para ello, poniendo dicha información a disposición del público en general;

XIII. Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que se señalan con el propósito de regular los objetivos del presente ordenamiento y cumplir con las metas establecidas en el programa correspondiente;

XIV. El Ayuntamiento deberá integrar dentro de su programa de adquisiciones, la preferencia de compra de productos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría, correspondientes al desempeño ambiental de los productos que se comercialicen en el territorio nacional así como vigilar que dentro de su territorio se comercialicen productos que cumplan con dicha normatividad, en su caso notificar ante la autoridad competente;

XV. Es competencia del Municipio, los residuos sólidos urbanos y los residuos peligrosos de los generadores domiciliarios;

XVI. Prestar el servicio público de limpia al generador domiciliario, por sí o a través de organismos operadores, o prestadores de servicios autorizados a quienes se les concesionen o contraten los servicios, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la legislación vigente;

XVII. Otorgar los contratos o concesiones a empresas u organismos operadores según corresponda, para la prestación de los servicios públicos de limpia y el manejo sustentable de los residuos de su competencia, que en su caso requiera;

XVIII. Prestar a través de contratos el servicio público de limpia para el manejo de los residuos sólidos urbanos, a micro, pequeños y grandes generadores, en función de sus capacidades y mediante mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan la posibilidad de destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XIX. Emitir las disposiciones necesarias para el control de los residuos peligrosos de generadores domiciliarios, con fundamento en la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría;

XX. Ofrecer asistencia técnica a los generadores domiciliarios, para que éstos participen en el manejo y el control de sus residuos sólidos urbanos y peligrosos;

XXI. Contratar a empresas sociales formales que contribuyan a la valorización de los materiales reciclables y al manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos;

XXII. Apoyar a la Entidad Federativa según acuerdos de colaboración establecidos con la Federación, en las acciones de vigilancia respecto del tránsito de residuos peligrosos por su territorio;

XXIII. Participar en la aplicación de planes de manejo, a efecto de crear las sinergias y economías de escala que pudieran ser de aplicación intermunicipal con la finalidad de lograr la mejor relación costo-efectividad de los planes de manejo;

XXIV. Contribuir a la difusión de los planes de manejo de residuos sólidos urbanos;

XXV. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales que le permitan cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXVI. Dar aprovechamiento a los sustratos orgánicos recolectados por el servicio público de limpia;

XXVII. Promover el fortalecimiento del mercado del reciclaje, a efecto de propiciar cobertura total de los servicios y de la infraestructura requerida;

XXVIII. Promover y apoyar las acciones que realizan las autoridades e instituciones educativas, a efecto de lograr los cambios de conducta poblacional que se requieren y la aplicación de la responsabilidad compartida que se requieren para lograr el manejo sustentable de los residuos y la adopción de prácticas responsables de consumo;

XXIX. Establecer acuerdos de colaboración que propicien e incentiven la investigación, el desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes provenientes del manejo de los residuos de su competencia así como sobre metodologías analíticas para caracterizar la rehabilitación de los sitios contaminados;

XXX. Participar en el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas del manejo de residuos dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación;

XXXI. Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos de su competencia;

XXXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

El Municipio debe de notificar, informar o denunciar cualquier actividad de competencia Federal o estatal que esté causando o provocando daños ambientales en su territorio en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Los Municipios dictarán los Códigos Municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento, verificación del cumplimiento y en su caso, aplicación de sanciones.

Artículo 12. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las Entidades Federativas y a las delegaciones del mismo, lo correspondiente a los municipios.

Artículo 13. La Federación, por conducto de la Secretaría, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable, podrá desarrollar conjuntamente con los gobiernos de las Entidades Federativas estrategias apropiadas de coordinación, con el propósito de facilitar y asistir técnicamente en la integración de:

I. La información relativa a la generación y manejo de los residuos peligrosos de generadores domiciliarios y de microgeneradores, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

II. La información relativa a la generación y manejo de residuos de competencia estatal o municipal de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. Cualquier otra información que la Secretaría requiera de las Entidades Federativas y de los Municipios para la formulación, conducción y evaluación de los instrumentos de política;

IV. Las sanciones a imponer relacionadas con los actos de autoridad de los gobiernos locales a los que se refiere este ordenamiento.

Título TerceroClasificación de los Residuos y de los Materiales Reciclables

Capítulo ÚnicoClasificación de los Generadores, de los Residuos y de los Materiales Reciclables

Artículo 14. Los generadores se clasifican en función de la cantidad de residuos que generan, cuya gestión corresponde a las autoridades que se indican:

I. Generador domiciliario, de competencia municipal para los residuos peligrosos y sólidos urbanos;

II. Microgenerador, de competencia estatal para los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos;

III. Pequeño generador, de competencia federal para los residuos peligrosos y de competencia estatal para los residuos de manejo especial y para los residuos sólidos urbanos;

IV. Gran generador, de competencia federal para los residuos peligrosos y de competencia estatal para los residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos.

Artículo 15. Los residuos se clasifican en las siguientes categorías en función de sus características y cuya competencia en su gestión corresponde a las autoridades que se señalan:

I. Todos los residuos generados por la industria minero-metalúrgica, de competencia federal;

II. Todos los residuos generados por el sector de hidrocarburos, de competencia federal;

III. Residuos peligrosos, competencia de los tres ámbitos de gobierno de conformidad con el tipo de generador;

IV. Residuos de manejo especial, de competencia estatal;

V. Residuos sólidos urbanos, de competencia estatal o municipal de conformidad con el tipo de generador.

Artículo16. Los Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas de los residuos emanados de la industria minerometalúrgica e hidrocarburos deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 17. Los residuos peligrosos del microgenerador o del generador domiciliario cuya generación se debe minimizar y controlar de conformidad con la Guía que emita la Secretaría, los programas y las competencias señaladas, son:

I. Aceites lubricantes usados o gastados;

II. Envases que contuvieron plaguicidas o fertilizantes químicos u otros materiales peligrosos;

III. Pinturas caducadas y solventes desechados;

IV. Biológico infecciosos.

Artículo 18.Para efectos de la presente Ley, son residuos de manejo especial los siguientes:

I. Los subproductos no esperados, productos fuera de especificación, insumos deteriorados, restos, rechazos, mermas y otros residuos sólidos generados en los procesos productivos industriales, comerciales y de servicios, que no puedan ser aprovechados o que no sean considerados como residuos peligrosos;

II. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que no puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;

III. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

IV. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

V. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

VI. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales que no puedan ser aprovechables de conformidad con los criterios establecidos en la norma correspondiente;

VII. Residuos electrónicos provenientes de los productos usados, caducos o retirados del comercio, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen, que se desechan debido a que su vida útil haya culminado;

VIII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.

Los residuos listados en este artículo deben de excluir en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de aquellos que pudieran ser materiales reciclables sea en su totalidad o en algunos de sus componentes, especificando en este último caso, lo correspondiente al manejo propicio para el aprovechamiento de los componentes.

La norma podrá integrar otros residuos de manejo especial no considerados en el listado previo y deberá de actualizarse en cuanto se disponga de la infraestructura necesaria para aprovechar los materiales reciclables y dejar de ser considerados residuos.

Artículo 19.La separación de los residuos sólidos urbanos en la fuente de generación es obligatoria y comprende las siguientes corrientes:

I. Sustratos orgánicos;

II. Materiales reciclables;

III. Materiales no reciclables.

Los materiales reciclables presentes aún en las corrientes de residuos, deben de ser valorizadas a través del manejo que se otorga con el servicio público de limpia o por las empresas sociales, para su posterior aprovechamiento.

Artículo 20. Con base en las economías de escala, el desarrollo de mercado, la demanda y la disposición de infraestructura para el aprovechamiento de materiales reciclables, los servicios públicos de limpia, las empresas de servicios o las empresas sociales, podrán separar nuevamente los materiales reciclables en:

I. Papel y Cartón;

II. Vidrio;

III. Metales ferrosos;

IV. Metales no ferrosos;

V. Plásticos;

VI. Madera;

VII. Textiles o Telas;

VIII. Otro identificado por la entidad federativa, con economía de escala y desarrollo de infraestructura para su aprovechamiento.

Respecto de los plásticos, se deberán identificar y separar aquellos que tienen posibilidad de aprovechamiento, con base en la norma que obliga a la identificación de los materiales que los componen.

Artículo 21. Para facilitar la identificación de los materiales reciclables durante la separación primaria así como en las acciones de valorización, se utilizarán recipientes identificados con distintos colores:

I. Papel y Cartón: color amarillo;

II. Vidrio: color blanco;

III. Metales ferrosos: color gris obscuro;

IV. Metales no ferrosos: color gris claro;

V. Plásticos: color azul;

VI. Madera: color café;

VII. Textiles o Telas: color rosa mexicano;

VIII. Residuos inorgánicos: color negro;

IX. Residuos Sanitarios: color crema;

Esta identificación de colores, incluye también un color verde para los sustratos orgánicos.

Dicha identificación debe de ser considerada en los tres ámbitos de gobierno, dentro de las disposiciones que emitan para el manejo sustentable de los residuos conforme al ámbito de sus competencias. Asimismo, debe ser utilizado por aquellos grandes o pequeños generadores, que separan en la fuente de generación los materiales reciclables, aplicando los colores correspondientes a aquellos materiales que generan. Estas disposiciones resultan igualmente aplicables a los centros de acopio y empresas de servicios.

La identificación de colores no es obligatoria para la separación que realicen los microgeneradores o generadores domiciliarios en sus instalaciones o casas habitación.

Título CuartoInstrumentos de la Política para el Manejo Sustentable de los Residuos

Capítulo PrimeroInstrumentos de Política

Artículo 22. Los instrumentos de política son todas aquellas herramientas que promueven, restringen, orientan o inducen a la consecución de ciertos objetivos de política plenamente definidos. Para los objetivos de esta Ley, se consideran instrumentos de política, los siguientes:

I. El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos;

II. Inventarios y Diagnóstico para los Residuos y los Materiales Reciclables;

III. El Programa para el Manejo Sustentable de los Residuos;

IV. El Programa de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados;

V. El Sistema de Cobro por Servicios de Manejo y Disposición de Residuos;

VI. El Subsistema de Información Ambiental para el Manejo Sustentable de los Residuos y de los Materiales Reciclables;

VII. La promoción de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico;

VIII. La aplicación de Instrumentos Económicos;

IX. La Estrategia de Comunicación para la Educación y la Participación Social;

X. El Sistema de Manejo Ambiental;

XI. El Plan de Manejo y el Plan de Innovación;

XII. El Manejo Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos con inclusión social;

XIII. Los Instrumentos de Control.

Las Entidades Federativas deberán incorporar en sus legislaciones y Reglamentos respectivos todos los instrumentos de política descritos con anterioridad de conformidad con sus respectivas competencias en la materia, así como cualquier otro instrumento que consideren necesario para lograr el manejo sustentable de los residuos. Los Municipios deberán dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley y las Leyes Estatales correspondientes.

Capítulo SegundoEl Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos

Disposiciones Generales

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, es el consejo de coordinación intersecretarial que tiene por objeto generar recomendaciones vinculantes para la gestión integral de los residuos en los tres ámbitos de gobierno, a efecto de lograr la homologación nacional en el manejo sustentable de los residuos, la cobertura total de los servicios y la disminución de los pasivos ambientales.

Artículo 24.El Sistema Nacional, a través del consejo, emitirá recomendaciones para el logro de los siguientes objetivos específicos:

I. Dar continuidad a las políticas públicas en materia de residuos, así como propiciar la homologación de la legislación nacional, estatal y municipal, encaminada a la mejora regulatoria;

II. Contribuir al manejo sustentable de los residuos a través de aplicar los criterios de sustentabilidad así como de reciclaje incluyente y facilitador para la valorización de los materiales reciclables con la participación de empresas sociales y de la iniciativa privada, propiciando un aprovechamiento mediante tecnologías de bajas emisiones de carbono;

III. Coordinación de la Federación, Entidades Federativas y Municipios en la instrumentación, cumplimiento y aplicación de la política nacional, en su caso, impulsando las gestiones necesarias para la creación de los organismos operadores descentralizados;

IV. Consolidar la creación de las empresas sociales así como su participación en el manejo sustentable de los residuos;

V. Coordinación intersecretarial en los tres ámbitos de gobierno, relativo a la gestión integral de los residuos;

VI. Generar soluciones a los problemas sanitarios originados en cualquiera de las etapas del manejo de los residuos, incluyendo la rehabilitación o remediación de tiraderos a cielo abierto u otros sitios contaminados;

VII. El análisis de las propuestas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, respecto de los instrumentos económicos para la conformación de una sola propuesta por parte del Sistema, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de desarrollar los mercados potenciales de materiales reciclables, la consolidación de mercados de reciclaje y la disminución de los residuos destinados a disposición;

VIII. Propiciar equidad competitiva en la comercialización de los productos en el territorio nacional, a través de recomendar a las dependencias competentes, la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas;

IX. Las demás que señale la presente Ley y cuyos objetivos que contribuyan al fortalecimiento del manejo sustentable de los residuos.

Artículo 25. El consejo de coordinación intersecretarial estará constituido por las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidente del Consejo;

II. Secretaria de Gobernación, Vicepresidencia del Consejo;

III. Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

IV. Secretaria de Salud;

V. Secretaria de Desarrollo Social;

VI. Secretaria de Economía;

VII. Secretaria de Educación Pública;

VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

X. Comisión Nacional de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía;

XI. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

XII. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El titular de cada dependencia designará a un representante que tenga al menos el nivel de dirección general y con conocimiento de la materia ambiental y el manejo de los residuos. En las sesiones del consejo se deberá de convocar de forma permanente a los representantes especialistas de las siguientes organizaciones o instituciones, quienes deben de ser considerados parte integral del consejo:

I. Universidad Nacional Autónoma de México;

II. Instituto Politécnico Nacional;

III. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

V. Conferencia Nacional de Gobernadores;

VI. Asociaciones de Presidentes Municipales;

VII. Asociación Nacional de Autoridades Ambientales de los Estados;

VIII. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

IX. Confederación de Cámaras Industriales;

X. Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación;

XI. Organización representativa del Reciclaje Incluyente;

XII. Organismo representativo de la industria de exportación;

XIII. Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable;

Lo anterior, no siendo limitativo en cuanto a las necesidades de participación de otros organismos o instituciones que pudieran ser invitados con el propósito de aportar conocimiento a los temas que el consejo vaya a tratar específicamente en alguna sesión.

Artículo 26. La forma y procedimiento de participación se deben de definir en el Reglamento interior del consejo. Para efectos de toma de decisiones, tanto las autoridades como los convocados gozarán de voz y voto, los invitados únicamente de voz, siendo que las decisiones se acordarán por consenso principalmente y solo a falta de este se podrá recurrir a la determinación de las mismas por mayoría de votos.

Artículo 27. El consejo sesionará al menos una vez cada tres meses, salvo que el presidente del mismo señale que no hay materia a tratar para la reunión. Cada sesión levantará una minuta de los temas tratados así como de los acuerdos tomados, mismos que deberán de ser revisados al inicio de la sesión siguiente, para identificar los avances y las soluciones concluidas.

El titular de la Secretaría designará al secretario técnico, encargado del levantamiento de minutas, seguimientos de acuerdos y otras funciones establecidas en el Reglamento interior.

Artículo 28.Son atribuciones del consejo, las siguientes:

I. Celebrar los acuerdos de coordinación y colaboración con las Entidades Federativas para dar continuidad a la política pública en materia de residuos, así como propiciar la homologación de la legislación nacional, estatal y municipal en esta materia, encaminada a la mejora regulatoria;

II. Revisar los avances en el cumplimiento de los programas de manejo sustentable de los residuos, tanto a nivel nacional como estatal cada seis meses, a efecto de contribuir en alcanzar la cobertura total de servicios con la participación pública, privada y social. Emitir las recomendaciones para la solución a las diversas problemáticas que se presenten en el avance y cumplimiento de los programas;

III. Recomendar los mecanismos que permitan lograr el manejo sustentable de los residuos y facilitador para el aprovechamiento de materiales reciclables, mediante procesos bajos en emisiones de carbono;

IV. Propiciar la coordinación entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios para la instrumentación, cumplimiento y aplicación de la política nacional, en su caso, impulsar las gestiones necesarias para la creación de los organismos operadores descentralizados;

V. Celebrar acuerdos de coordinación y colaboración con las Entidades Federativas para impulsar el desarrollo de acciones que permitan la creación y consolidación de las empresas sociales así como su participación en el manejo sustentable de los residuos;

VI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes para hacer efectivas las soluciones a los problemas sanitarios originados por el manejo de los residuos, esta facultad incluye la orientación y apoyo para que el gobierno local pueda desarrollar las actividades de rehabilitación de tiraderos a cielo abierto;

VII. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes para hacer efectivos los mecanismos para que los instrumentos económicos puedan ser aplicados para la consolidación de mercados de reciclaje y la disminución de los residuos destinados a disposición;

VIII. Recomendar a las dependencias competentes, la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas que permitan fortalecer el reciclaje y propiciar equidad competitiva en la comercialización de los productos en el territorio nacional;

IX. Emitir recomendaciones respecto del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas relativas a propiciar el manejo sustentable de los residuos, a las Entidades Federativas, Municipios u otras instancias gubernamentales relacionadas a la gestión integral de los residuos en el país, incluyendo aquellas que promuevan la investigación y el desarrollo tecnológico;

X. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera sustentada y derivada del estudio correspondiente, los instrumentos económicos que tengan por objeto desarrollar los mercados potenciales de materiales reciclables, la consolidación de estos y la disminución de los residuos destinados a disposición;

XI. Otras que se identifiquen en el Reglamento interior, derivadas de la instrumentación y aplicación de la presente Ley.

Todas las recomendaciones que emita el consejo, se consideran vinculantes y de aplicación obligatoria.

Artículo 29. Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación y colaboración que celebren con el sistema nacional, para el logro de los objetivos establecidos.

Capítulo TerceroInventarios y Diagnóstico para los Residuos y los Materiales Reciclables

Artículo 30. Los inventarios y el diagnóstico para los residuos y los materiales reciclables, son instrumentos de política que tienen por objeto contar con la información oportuna, actualizada y efectiva para la toma de decisiones en la Política Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos.

Sección IBases Generales para la Elaboración de Inventarios

Artículo 31.La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de realizar los inventariosde los residuos y de los materiales reciclables de su competencia, de conformidad con la clasificación anterior.

Artículo 32. La información que deben de incluir los inventarios es la siguiente:

I. Número de generadores por tipo, de acuerdo con el artículo 14 fracciones I a IV;

II. La fuente de origen de acuerdo con el artículo 15 fracciones I a V;

III. Cantidad generada atendiendo a la clasificación establecida en los artículos 19 fracciones I a IV y 20 fracciones I a VIII;

IV. Infraestructura disponible para el manejo sustentable y para el aprovechamiento;

V. Capacidad instalada, distribución geográfica y cobertura del servicio, por forma de manejo y población atendida a nivel urbano y rural;

VI. Empresas de servicios autorizadas y servicio que ofrecen;

VII. Cantidad manejada por las empresas de servicios y por las empresas sociales;

VIII. Aquellos otros parámetros que la autoridad competente considere relevante para la conformación del diagnóstico y posterior elaboración de programa.

La información de los inventarios, debe de alimentar la elaboración de los diagnósticos, que a su vez representarán la base para la construcción de acciones necesarias dentro del programa y en su conjunto, se deben de integrar al contenido del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 33. El instrumento de reporte de información para los distintos sectores productivos y de servicios será la Cédula de Operación Anual, la cual deberá de incorporar los requerimientos de información necesaria que permita determinar la trazabilidad de residuos, subproductos y materiales reciclables desde su fuente de origen hasta su destino final para la verificación del cumplimiento de las diversas disposiciones aplicables.

La Federación y las Entidades Federativas contribuirán a la implementación, coordinación y sistematización de la información de la Cédula de Operación Anual, para que todos y cada uno de los diversos sectores de su competencia, participen con la información requerida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento correspondiente.

Artículo 34. En materia de transporte de residuos, el instrumento de reporte de información es el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos, documento que corresponde a la gestión instrumentada en los diversos ámbitos de gobierno, de conformidad con las competencias definidas en la presente ley.

Sección IIResiduos y Materiales Reciclables de las Industrias Minerometalúrgica y del Sector Hidrocarburos

Artículo 35. Los residuos de la industria minerometalúrgica son aquellos provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales. Se definirán en forma genérica en el Reglamento de la presente Ley.

Se dispondrán en el sitio de su generación en función de su peligrosidad y de conformidad con lo previsto en el Reglamento y en la Norma Oficial Mexicana que para este efecto emita la Secretaría, considerando las características y propiedades de dichos residuos.

Los residuos sólidos urbanos generados en dicha industria deberán disponerse en los sitios autorizados conforme a la presente Ley y de los instrumentos jurídicos que de ella deriven.

Artículo 36. La Secretaría deberá de realizar el inventario de los residuos minero-metalúrgicos a partir de la información proporcionada por los generadores, mediante la cédula de operación anual.

Los materiales reciclables y subproductos reintegrables a la cadena productiva deberán de aprovecharse conforme a lo previsto en la presente Ley.La Secretaría elaborará el inventario correspondiente mediante la información proporcionada por los generadores, también a través de la Cédula de Operación Anual.

Artículo 37. Los residuos de la industria del sector hidrocarburos son aquellos generados en todas sus operaciones de exploración, explotación, producción y transformación de hidrocarburos. Se definirán en forma genérica en el Reglamento de la presente Ley.

Los residuos sólidos urbanos generados en dicho sector deberán disponerse en los sitios autorizados conforme a la presente Ley y de los instrumentos jurídicos que de ella deriven.

Artículo 38. La Agencia deberá de realizar el inventario de los residuos de la industria del sector hidrocarburos a partir de la información proporcionada por los generadores, mediante la cédula de operación anual.

Los materiales reciclables y subproductos reintegrables a la cadena productiva deberán de aprovecharse conforme a lo previsto en la presente Ley.La Agencia elaborará el inventario correspondiente, mediante la información proporcionada por los generadores, también a través de la Cédula de Operación Anual. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría para integrarse al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 39. Las autorizaciones aplicables a los generadores y a las empresas de servicios para los residuos minerometalúrgicos y del sector hidrocarburos, deberán contar con un seguro ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como seguros aplicables para responder frente a terceros por responsabilidad civil.

Sección IIIResiduos Peligrosos

Artículo 40.La identificación de un residuo como peligroso, se establecerá mediante Normas Oficiales Mexicanas que especifiquen, de conformidad con los avances en el conocimiento científico y tecnológico en la materia y en la experiencia derivada de la aplicación de la normatividad correspondiente:

I. Los listados de los residuos peligrosos que contengan constituyentes tóxicos agudos o crónicos y otras sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente, tomando en cuenta las fuentes de generación y aquellos que requieran condiciones particulares de manejo;

II. La forma de determinar las características que los hacen peligrosos;

III. Los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad;

IV. Los criterios para su manejo, atendiendo a sus características de peligrosidad.

Los inventarios de residuos peligrosos deberán conformarse tomando en cuenta lo previsto en las normas a las que hace referencia el presente artículo.

Artículo 41. La determinación de la peligrosidad de los residuos con fines de regulación y control en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, o lugares en los que se encuentren, deberá realizarse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que se establezcan para definir los puntos y procedimientos de muestreo, la custodia y análisis de muestras, así como los requerimientos que deben reunir las empresas de servicios y laboratorios que intervengan en ello.

Artículo 42. El inventario de los residuos peligrosos deberá incluir la información proporcionada por las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, de conformidad con sus competencias:

I. A la Secretaría corresponderá aportar la información proveniente de los pequeños y grandes generadores;

II. Las Entidades Federativas reportarán la información relativa a los microgeneradores; y

III. Los Municipios informarán acerca de los residuos peligrosos que reciban de los generadores domiciliarios.

Cada Entidad Federativa recabará la información de sus respectivos Municipios, para hacerla llegar a la Secretaría, quién la integrará al subsistema de manejo sustentable de residuos del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 43.El subsistema de manejo sustentable de residuos del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales deberá proporcionar, además de la información prevista en la presente Ley, la que cubra los aspectos siguientes:

I. Estado físico y propiedades o características inherentes a los residuos, que permitan anticipar o prevenir riesgos por su comportamiento en el ambiente;

II. Relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus cantidades, sus formas de manejo y la exposición que de éstos se derive;

III. Sustancias tóxicas y peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante el manejo de los residuos, así como vulnerabilidad a sus efectos de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

IV. Fuentes potenciales y reales de generación de los residuos cuya disposición pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, para orientar su correcta disposición;

V. Persistencia de las sustancias tóxicas y virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;

VI. Capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

VII. Biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;

VIII. Duración e intensidad de la exposición a sustancias tóxicas y agentes infecciosos capaces de provocar afectaciones a la salud humana y de otros organismos de la fauna y flora; y

IX. Vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan en ellos.

Artículo 44. La Secretaría y las Entidades Federativas considerarán al integrar el inventario de los residuos peligrosos de su competencia, la información proporcionada en los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos así como en las cédulas de operación anual.

La Agencia deberá de recabar la información referente al sector hidrocarburos. La Procuraduría y sus respectivas delegaciones en cada entidad federativa, así como las procuradurías o en su caso las autoridades competentes de las Entidades Federativas contribuirán con información que consideren relevante para la integración del inventario, el diagnóstico, el programa de manejo sustentable, entre otros instrumentos de política.

Los Municipios estimarán el inventario de residuos peligrosos provenientes de los generadores domiciliarios, siguiendo los lineamientos proporcionados en la Guía Nacional para el manejo sustentable de los residuos peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría.

Sección IVResiduos de Manejo Especial

Artículo 45.Las Entidades Federativas deberán de elaborar los inventarios de los residuos de manejo especial, considerando la clasificación establecida en el artículo 18 así como la identificación detallada que de los mismos se realice en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. La información que los generadores y las empresas de servicios deben de proporcionar para la conformación del inventario, será a través de la cédula de operación anual.

Artículo 46. En lo relativo a los servicios de transporte, la información disponible en los manifiestos de entrega, transporte y recepción, debe de ser considerada para realizar la rastreabilidad de los residuos.

La información tanto de las Cédulas de Operación Anual como de los Manifiestos de entrega transporte y recepción serán procesados para la conformación de los inventarios y entregados a la Secretaría para ser considerados en el subsistema de Información respectivo.

Artículo 47. Las Entidades Federativas establecerán o propiciarán el establecimiento de una base de datos electrónica de los residuos de manejo especial que se encuentren disponibles por fuente de generación, destacando sus características principales y cantidades generadas de manera periódica, con la finalidad de facilitar su aprovechamiento material o energético.

Esta base de datos deberá de estar disponible para todas aquellas empresas que presentan la Cédula de Operación Anual y deberá de actualizarse de manera periódica para que puedan aprovecharse oportunamente los diversos residuos registrados.

Las Entidades Federativas deberán de considerar los movimientos realizados en esta base de datos, en la actualización de los inventarios de residuos de manejo especial.

Sección VResiduos Sólidos Urbanos

Artículo 48. Las Entidades Federativas y los Municipios deben elaborar el inventario de los Residuos Sólidos Urbanos, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 49. Los inventarios deben de identificar de forma diferenciada de conformidad con lo señalado en el artículo 17:

I. Aceites lubricantes usados o gastados;

II. Envases que contuvieron plaguicidas o fertilizantes químicos u otros materiales peligrosos;

III. Pinturas caducadas y solventes desechados;

IV. Biológico infecciosos;

Respecto de la separación de materias primas señaladas en el artículo 20 de la presente Ley, se deberá de integrar la información de forma tal que pueda identificarse donde se encuentran desarrolladas las economías de escala para el aprovechamiento de cada uno de estos materiales reciclables.

Adicionalmente, se deberá de integrar la información útil que se procesa de la información general contenida en los inventarios y que permita la evaluación del mercado del reciclaje, la evaluación de los indicadores correspondientes así como el análisis de las necesidades de infraestructura necesaria para la satisfacción de la demanda existente y la cobertura total de los servicios.

Artículo 50. El inventario a que se refiere el artículo anterior, deberá de identificar la cantidad total de material reciclable separada en la fuente de generación y valorizada de los envases post-consumo así como la cantidad que se convierte en residuos.

Artículo 51. La Entidad Federativa obtendrá la información para la elaboración de los inventarios, a partir de la Cédula de Operación Anual que entreguen los diversos sectores productivos y de servicios.

El Municipio debe de cuantificar con base en la información administrativa del servicio público de limpia y de los estudios de campo que considere necesarios para que la información pueda ser consistente y de calidad.

Toda la información recabada y estimada, deberá de ser procesada para la conformación de los inventarios y entregados a la Secretaría para ser considerados en el subsistema de información respectivo.

Sección VIBases Generales para la Elaboración del Diagnóstico Básico

Artículo 52. El Diagnóstico Básico implica el análisis y procesamiento de la información generada en los inventarios, de tal manera que se precise si la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible es la necesaria para satisfacer la demanda requerida para el manejo sustentable de los residuos, las áreas de oportunidad y las necesidades para en su caso, satisfacer dicha demanda.

Artículo 53. En los Diagnósticos Básicos que se realicen para sustentar los Programas para el Manejo Sustentable de los Residuos, se debe de considerar tanto la clasificación de los residuos como la dimensión de los generadores, previamente establecida en el apartado correspondiente. Se identificarán las necesidades de infraestructura que demanda el manejo sustentable y que deben de conducir a establecer en los programas, las metas y acciones necesarias para lograr los fines que persigue el presente ordenamiento, de conformidad con las necesidades y prioridades de cada Entidad y Municipio.

En la formulación de estos diagnósticos se tomarán en consideración las oportunidades de fortalecimiento de capacidades con un enfoque regional que facilite el establecimiento de sinergias y alcanzar economías de escala favorables a los fines que se persiguen.

Artículo 54. Los diagnósticos deben de ser evaluados cada dos años a través de los indicadores apropiados que permitan elaborar un informe de resultados sobre los avances realizados durante tal periodo, con base en la norma de evaluación del desempeño ambiental que emita la Secretaria.

Conforme transcurre dicho periodo de tiempo, el subsistema de información, debe de ir integrando el informe de resultados correspondiente así como la actualización del diagnóstico.

Capítulo CuartoEl Programa para el Manejo Sustentable de los Residuos

Artículo 55. El programa para el manejo sustentable de los residuos, es el instrumento de política que tiene por objeto establecer las acciones conducentes a lograr la sustentabilidad en el manejo de los residuos. Tratándose del Programa elaborado por la Secretaría se denominará Programa Nacional, así como Programa Estatal para el elaborado por las Entidades Federativas y Programa Municipal, para el programa de los Municipios, en los dos últimos casos, deben de ser transferidos dichos programas a la Federación para ser parte integral del Programa Nacional.

En la elaboración de los Programas se deben de contemplar al menos los siguientes puntos:

I. La política en materia de manejo sustentable de los residuos;

II. La definición de objetivos, de metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como los mecanismos para su actualización;

III. El Diagnóstico Básico;

IV. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnostico básico;

V. Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en el programa;

VI. La vinculación efectiva con la Estrategia de Comunicación para la Educación y la Participación Social;

VII. Las acciones que se emprenden para instrumentar el reciclaje incluyente, a través de la creación de empresas sociales y su participación prioritaria en el manejo sustentable de los residuos;

VIII. La información relativa a los planes de manejo, la participación en su caso de los tres ámbitos de gobierno en los mismos, la evaluación de los resultados obtenidos con la implementación y las acciones para mejorar los resultados;

IX. La información relativa y que con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, puede incluirse de los planes de innovación.

X. La evaluación de la eficacia del programa a través de los indicadores señalados en la fracción II, así como los términos para su evaluación periódica;

XI. Medidas para procurar la homologación de las leyes locales, con la presente Ley;

El Programa Nacional debe de incluir los Programas en las Entidades Federativas, resultados de su evaluación y conclusiones relevantes.

Los Programas deben de ser evaluados cada dos años, generando indicadores y resultados de los avances realizados durante tal periodo, con base en la norma de evaluación del desempeño ambiental que emita la Secretaria. Conforme transcurre dicho periodo de tiempo, el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, debe de integrar un subsistema relativo a la información resultante del proceso de evaluación.

Las Entidades Federativas deberán incorporar en sus respectivos programas todos los elementos descritos con anterioridad de conformidad con sus respectivas competencias en la materia, así como cualquier otra acción que consideren necesaria para el manejo sustentable de los residuos y la promoción e impulso al mercado del reciclaje.

Artículo 56. El Programa Estatal deberá adicionalmente:

I. Los mecanismos y opciones de financiamiento para el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos de su competencia;

II. Contribución en la Estrategia de Comunicación para la Participación y Educación Social;

III. Acuerdos de colaboración, convenios, contratos, entre otros instrumentos legales celebrados con los diferentes sectores de la sociedad para lograr la cobertura total de los servicios, su evaluación y los resultados obtenidos;

IV. Los Programas Municipales que integran la Entidad Federativa;

V. La participación en la aplicación de los planes de manejo.

Artículo 57. Los Municipios deberán incorporar en sus respectivos programas todos los elementos descritos con anterioridad de conformidad con sus respectivas competencias en la materia, así como cualquier otra acción que consideren necesaria para el manejo sustentable de los residuos y la promoción e impulso al mercado del reciclaje, además de:

I. Los mecanismos y opciones de financiamiento para el fortalecimiento del servicio público de limpia, necesarios para el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos y peligrosos de su competencia;

II. Contribución en la Estrategia de Comunicación para la Participación y Educación Social;

III. Acuerdos de colaboración, convenios, contratos, entre otros instrumentos legales celebrados con los diferentes sectores de la sociedad para lograr la cobertura total de los servicios, su evaluación y los resultados obtenidos;

IV. La participación en la aplicación de los planes de manejo.

Artículo 58. De acuerdo con la situación geográfica del estado, el nivel de población, la particularidad de los residuos a manejar, las capacidades de servicio, desarrollo de mercados del reciclaje en base a las economías de escala u otros factores, podrá optarse por la elaboración de programas regionales, para lo cual resultan aplicables de igual forma las disposiciones anteriores.

Lo anterior, no limita la posibilidad de establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades gubernamentales, privadas o sociales fuera del ámbito de su localidad y que permitan al estado lograr los objetivos planteados en el programa, sin la necesidad de diseñar un programa de alcance regional. Situación que resulta igualmente aplicable para los Municipios a través de sus ayuntamientos.

Capítulo QuintoEl Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados

Artículo 59. El Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados es el instrumento de política que tiene por objeto prevenir la contaminación de sitios, mitigar los riesgos a la salud y al ambiente de sitios contaminados así como establecer las acciones de remediación y rehabilitación a que haya lugar.

La Secretaría elaborará el inventario de sitios contaminados con residuos peligrosos identificados en todo el territorio nacional para ser incorporado en el Programa de Remediación de Sitios Contaminados. Los sitios contaminados con otros residuos deberán de estar previstos en los programas estatales de rehabilitación de sitios contaminados. Dichos programas estatales deberán de entregarse a la Secretaría para poder integrar el Programa Nacional.

Los Municipios tienen la responsabilidad de reportar a las Entidades Federativas de aquellos sitios contaminados y que se localicen en sus comunidades, a efecto de que puedan ser integrados al programa.

Artículo 60. La Secretaría definirá la política en la materia objeto de este capítulo, dentro del Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, considerando las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría y las Entidades Federativas, deberán de realizar y promover acciones de identificación de sitios contaminados con los residuos de su competencia que requieran de atención prioritaria, con el propósito de definir el grado de remediación o rehabilitación que sea necesario llevar a cabo para el posterior uso que se le pretenda dar al sitio;

II. La reutilización de los sitios contaminados para un uso productivo, se deberá de realizar después ser caracterizados, determinar las medidas que serán necesarias para contener, reducir o eliminar contaminantes que constituyan un riesgo a la salud y al ambiente y estas han sido aplicadas en el proceso de remediación o rehabilitación;

III. Los responsables, sean del sector público o privado, de la contaminación de sitios con cualquier tipo de residuo o material, deberán de llevar a cabo las acciones necesarias para su remediación o rehabilitación independientemente de las sanciones y demás acciones correctivas que procedan;

IV. Se deberá de promover la coordinación de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de la sociedad civil y la concertación con las personas involucradas, para llevar a cabo la identificación, caracterización y la remediación o rehabilitación de sitios contaminados;

V. Hacer público un catálogo de metodologías para la caracterización, remediación o rehabilitación de sitios contaminados;

VI. Se deberán establecer procedimientos y mecanismos para comunicarse con las comunidades y facilitar el entendimiento del impacto potencial en la salud y al ambiente de los residuos que contaminen los sitios vecinos a ellas y de las medidas de mitigación que sea necesario adoptar a efecto de prevenir o disminuir dicho impacto. La información correspondiente se hará del conocimiento público;

Artículo 61. El programa deberá de incluir lo siguiente:

I. La definición de objetivos para la gestión integral de sitios contaminados;

II. Las metas de remediación y rehabilitación de sitios contaminados;

III. El inventario de los sitios contaminados, los que deberán de estar georreferenciados;

IV. La identificación en el inventario de aquellos sitios contaminados en los que no es posible identificar a los responsables señalando el tipo de contaminación que se prevé en los mismos;

V. La identificación en el inventario de los sitios contaminados que son responsabilidad del Estado y el tipo de contaminación que se prevé en los mismos;

VI. El tipo o tipos de contaminación, la identificación del responsable del sitio y la inclusión en el registro público de la propiedad correspondiente, para cada sitio listado en el inventario;

VII. La definición de indicadores para evaluar el cumplimiento del programa y de las metas establecidas en el mismo.

VIII. Las acciones emprendidas para impulsar el despliegue de tecnologías para la remediación, rehabilitación o caracterización de sitios contaminados. Incluir en este apartado la gestión realizada para la aplicación de incentivos económicos, financieros o de otra índole.

IX. Los mecanismos utilizados para garantizar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la elaboración del programa.

X. La evaluación de los riesgos a la salud y al ambiente de la contaminación de sitios por residuos, respecto de aquellos señalados en la fracción IV.

XI. La evaluación de la aplicación del programa con los indicadores apropiados.

El Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, deberá de incluir las acciones que las Entidades Federativas y los Municipios deberán de adoptar en la materia de conformidad con sus competencias y las bases de coordinación.

Artículo 62.La Secretaría gestionará los recursos necesarios para la implementación de dicho Programa Nacional, mismos que cuando sean otorgados a las Entidades Federativas mediante Presupuesto Federal, podrán ser asignados mediante la evaluación de los indicadores apropiados, de la aplicación del programa en el año anterior.

Artículo 63.La Secretaría brindará asesoría a las Entidades Federativas para la elaboración de sus programas correspondientes, así como para la evaluación de los indicadores apropiados acerca de los avances de cumplimiento del programa.

Artículo 64. El programa de remediación y rehabilitación de sitios contaminados debe de ser evaluado cada dos años, generando indicadores y resultados de los avances realizados durante tal periodo. Conforme transcurre dicho periodo de tiempo, el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, debe de integrar un subsistema relativo a la prevención de la contaminación de sitios, el Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de sitios así como los resultados obtenidos de la evaluación del Programa Nacional.

Dicha evaluación y resultados deben de incluir, entre otros elementos que determine la Secretaría, los siguientes:

I. Las metas de remediación o rehabilitación correspondientes a los dos años de evaluación;

II. Las acciones establecidas en el marco jurídico consolidado en el que se prevean los instrumentos necesarios existentes o a desarrollar para la prevención, gestión, remediación, rehabilitación y reutilización de sitios contaminados así como mitigar los riesgos a la salud y el ambiente, derivados de sitios contaminados;

III. Los programas de capacitación de las autoridades ambientales involucradas en su gestión para aumentar su capacidad de respuesta;

IV. Los sistemas de comunicación eficientes, eficaces, integrales y transversales entre las autoridades involucradas en la gestión de sitios contaminados, el gobierno, los usuarios y los ciudadanos, que permitan una participación social idónea para su prevención, detección y remediación o rehabilitación;

V. La disponibilidad de capacidad técnica para atender la caracterización de los sitios contaminados y para desarrollar la rehabilitación o remediación de los mismos;

VI. El soporte académico y de investigación que permita continuar con el desarrollo de la gestión integral y la remediación o rehabilitación de los sitios contaminados. En su caso, los acuerdos de colaboración con las instituciones de investigación que incluya las aportaciones económicas y las acciones a desarrollar por la institución correspondiente;

VII. El método de remediación o rehabilitación que debe de aplicarse, los recursos financieros necesarios para proceder, así como las gestiones realizadas para iniciar la remediación o rehabilitación, para cada sitio listado en el inventario;

VIII. El listado de empresas autorizadas para la remediación y rehabilitación de sitios contaminados así como de los laboratorios aprobados para su caracterización.

IX. Los recursos económicos utilizados y los que se requieren para dar continuidad al programa, incluyendo una gestión transparente de los mismos, para su difusión en los medios electrónicos apropiados.

X. Las acciones emprendidas para impulsar el desarrollo de alternativas válidas, viables y costo-efectivas para el muestreo, custodia y análisis de muestras de medios contaminados.

XI. Los sistemas de generación y difusión de conocimientos y de consulta que aseguren la eficiencia en la toma de decisiones.

Capítulo SextoEl Sistema de Cobro por Servicios de Manejo y Disposición de Residuos

Artículo 65.El sistema de cobro por servicios de manejo y disposición de residuos, es un instrumento de política que tiene por objeto el fortalecimiento del manejo sustentable de los residuos y la cobertura total de los servicios, incluyendo la disposición.

Dicho sistema deberá de ser considerado en la evaluación de los Programas de Manejo Sustentable a través de los indicadores establecidos en la norma correspondiente, el cual debe de considerar entre otros aspectos, el incremento progresivo de la cantidad de materiales reciclables aprovechados, así como la disminución de la cantidad de residuos enviados a disposición.

Artículo 66. Las autoridades competentes deben de establecer el cobro de los servicios que brinden a los generadores de:

I. Manejo Sustentable;

II. Disposición;

La Secretaría elaborará la Norma Oficial Mexicana que establezca la metodología para el cobro de los servicios, misma que en cuanto a los servicios de disposición deberá de considerar la cantidad de residuos depositada, de tal forma que represente un incentivo al aprovechamiento de los materiales reciclables.

Las empresas de servicio privadas, deben establecer el precio de cobro por la prestación del servicio con base en la oferta, la demanda, la calidad del servicio prestado, la capacidad instalada, entre otros aspectos relativos al marco de libertad de mercado.

Artículo 67.El sistema de cobro respecto del manejo, se aplicará de manera diferenciada a razón de las siguientes consideraciones:

I. El generador domiciliario que recibe el Servicio Público de Limpia, paga el servicio a través de un sistema de cobro actual de servicios como puede ser el pago de la energía eléctrica, alumbrado público, agua, u otros;

II. Los microgeneradores, pequeños y grandes generadores deberán de realizar el pago a los prestadores de servicios autorizados, contratados;

En el supuesto de que el Municipio pueda prestar el servicio a los microgeneradores, pequeños y grandes generadores respecto del manejo sustentable de los residuos, el sistema de cobro se realizará mediante el contrato de prestación de servicios y el pago de derechos correspondiente.

Capítulo SéptimoEl Subsistema Nacional de Información Relativa al Manejo Sustentable de Residuos

Artículo 68. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es conjuntar las bases de datos estadísticas, cartográficas y documentales que recopilan, organizan y difunden la información acerca de las condiciones del ambiente y de los recursos naturales del país. Dicho Sistema, integra información relativa a los inventarios de recursos naturales, de monitoreo de la calidad del aire, residuos, agua y suelo, del ordenamiento ecológico del territorio y de los registros, programas y acciones encaminados a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

El Sistema deberá de incluir un subsistema referente al manejo sustentable de los residuos y un capítulo sobre los materiales reciclables; lo que tiene por objeto facilitar la información oportuna, requerida para el logro de los objetivos de esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deben de contribuir a su implementación y contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 69. El subsistema de información relativa al manejo sustentable de los residuos, que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y recursos naturales, deberá dimensionar la demanda de servicios a satisfacer para el manejo integral de los residuos y la valorización así como determinar los avances logrados en la prevención de la generación, la valorización, el aprovechamiento y el manejo ambientalmente adecuado de los residuos y de los materiales reciclables recuperados para su reincorporación en los procesos productivos u otros procesos de aprovechamiento.

Asimismo concentrará la información relativa a la situación nacional y local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible y ocupada para su manejo, la separación en la fuente y la valorización de materiales reciclables, las opciones de aprovechamiento, planes de manejo en funcionamiento, entre otros elementos que se consideren importantes para la toma de decisiones respecto al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Su actualización debe de ser periódica, de dos años al menos, a efecto de convertirse en una fuente de información oportuna, capaz de responder a las necesidades nacionales para el manejo sustentable de los residuos.

 Artículo 70. Tanto la Federación, como las Entidades Federativas y los Municipios elaborarán y difundirán informes periódicos de la información contenida en el subsistema, poniendo de relieve los aspectos de salud, bienestar e inclusión social a los que hace referencia la presente ley.

Artículo 71. El subsistema contendrá el Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, el cual incluirá los inventarios de tiraderos de residuos y sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole.

Artículo 72. Adicionalmente a lo previsto en los artículos precedentes, el subsistema incluirá la información relativa a los costos incurridos en la gestión y manejo de los residuos y de los materiales reciclables, con objeto de encontrar áreas de oportunidad para minimizar los costos.

Capítulo OctavoLa Promoción de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico

Artículo 73.La promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico es un instrumento de política cuyo objeto es alentar la innovación en el diseño de materiales reciclables o de diseño de productos que al final de su vida útil resulten en materiales reciclables, encontrar opciones de aprovechamiento de materiales reciclables, permitir la caracterización de sitios contaminados y mejorar o innovar en las opciones de remediación o rehabilitación, entre otros aspectos que contribuyan al logro de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 74. La Secretaría y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en su Programa de Manejo Sustentable de los Residuos las acciones que consideren convenientes y que incluyen las aportaciones o gestiones ante otras instancias para la obtención de los recursos necesarios, a efecto de propiciar y alentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico y cuyos resultados contribuyan al logro de los objetivos de la presente Ley.

Para lo anterior, se podrán desarrollar acciones de coordinación con las autoridades competentes, los Consejos de Ciencia y Tecnología, las universidades y centros de Investigación u otros que se considere convenientes para:

I. Promover y apoyar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos cuya regulación es objeto de esta Ley, así como el desarrollo de metodologías analíticas de soporte requeridas, incluidas las necesarias para caracterizar los sitios contaminados y llevar a cabo su remediación o rehabilitación;

II. Establecer mecanismos para hacer efectiva la asistencia técnica por parte de las instituciones educativas, de investigación, y desarrollo tecnológico a los organismos de los tres órdenes de gobierno que intervengan en el manejo sustentable de los residuos.

III. Desarrollar planes de innovación, encontrar opciones tecnológicas de aprovechamiento o desarrollo de nuevos productos para que al término de su vida útil, se conviertan en materiales reciclables.

IV. Operar como enlace entre instituciones de investigación, innovación y desarrollo tecnológico para el apoyo de cumplimiento a los planes de manejo, que tienen por objeto encontrar materiales alternativos que disminuyan la generación de residuos o eliminen la peligrosidad de los mismos.

V. Promover y apoyar investigaciones y estudios que permitan determinar las modalidades y niveles de contaminación provocada por los residuos, la magnitud de la exposición humana o de otros organismos de la biota a los contaminantes asociados al manejo de los residuos, los efectos adversos que dicha exposición ocasione y los riesgos a la salud de la población y al ambiente que de ello deriven.

Capítulo NovenoLa Aplicación de Instrumentos Económicos

Artículo 75.La aplicación de instrumentos económicos se considera un instrumento de política cuyo objetivo es incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la aplicación de la presente Ley, generar las necesidades de inversión para el desarrollo de la infraestructura requerida, la incorporación del mercado de reciclaje a la economía formal, la inclusión de las empresas sociales en este mercado, la apertura de empresas y generación de empleos, así como el despliegue de investigación y desarrollo tecnológico para la prevención en la generación de residuos, la transformación de residuos en materiales reciclables así como de caracterización, remediación y rehabilitación de sitios contaminados.

Artículo 76. Los instrumentos económicos se clasifican en:

I. Incentivos: los estímulos de deducción fiscal que permiten favorecer el aprovechamiento de materiales reciclables en el territorio nacional así como participar e invertir en el manejo sustentable de los residuos.

II. Financieros: los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos u otros cuyos objetivos estén dirigidos a la preservación, protección o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación destinados a participar en el mercado del reciclaje o en el manejo sustentable de los residuos.

III. De mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a la facilitación y simplificación administrativa para la creación de empresas sociales, gestores empresas de servicio u otros participantes en el mercado del reciclaje o en el manejo sustentable de los residuos. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al manejo sustentable de los residuos.

Artículo 77. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y propondrán los instrumentos económicos, mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de manejo sustentable de los residuos;

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la contribuir al manejo sustentable de los residuos;

IV. Desarrollar la infraestructura necesaria para la demanda de manejo de los diferentes tipos de residuos y el aprovechamiento de materiales reciclables;

V. Facilitar la incorporación de empresas sociales en el manejo sustentable de los residuos;

VI. Propiciar las inversiones requeridas para la aplicación del Programa Nacional del manejo sustentable de los residuos, así como de los programas estatales o regionales según corresponda;

VII. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de los programas, y

VIII. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

Artículo 78.Los instrumentos económicos, son formulados y aplicados para que las personas asuman los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Artículo 79. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de incentivos, aquellas actividades relacionadas con:

I. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos así como incrementar el aprovechamiento de los materiales reciclables y la correspondiente reducción de los residuos;

II. El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnologías, u otros destinados al aprovechamiento de materiales reciclables;

III. Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materiales reciclables;

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas requeridas para satisfacer las demandas en la prestación de servicios o incrementar la participación en el reciclaje;

V. La investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos;

VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;

VII. En general, todas aquellas actividades que participan y contribuyen al manejo sustentable de los residuos y al aprovechamiento de materiales reciclables.

Artículo 80. El Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos, recibirá las propuestas de los instrumentos económicos, presentadas por la Federación y las Entidades Federativas a efecto de elaborar un estudio que acredite los elementos necesarios para tener una valoración del impacto en el sistema recaudatorio, lo que permitirá sustentar la propuesta final a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando seguimiento hasta su aplicación y evaluación posterior.

Artículo 81.La Secretaría así como las Entidades Federativas deben de garantizar que en la formulación o diseño de los instrumentos económicos, participen los inversionistas, productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios y representantes de los sectores sociales y académicos interesados.

Artículo 82.La Federación y las Entidades Federativas podrán asignar los recursos aplicables en materia de manejo sustentable de los residuos y su gestión integral de forma prioritaria a aquellos promoventes que cumplen con los objetivos y metas establecidos en los programas de manejo sustentable, como incentivo financiero para la cobertura total de los servicios.

Capítulo DécimoLa Estrategia de Comunicación para la Educación y Participación Social

Artículo 83. La estrategia de comunicación para la educación y la participación social es el instrumento de política que tiene los siguientes objetivos:

I. Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad en el logro de los objetivos de la presente Ley así como para el cumplimiento de las medidas de transparencia requeridas por otros ordenamientos legales.

II. Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de los programas de manejo sustentable de los residuos, así como de otros instrumentos de política, incluidos en la presente Ley;

III. Establecer los convenios, acuerdos o mecanismos necesarios para hacer efectiva la educación de la sociedad para su incorporación y participación de las diversas acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

La estrategia deberá de cubrir las acciones necesarias para cumplir con los objetivos listados, estableciendo de forma diferenciada la responsabilidad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 84. La Secretaría, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, en la esfera de su competencia, contribuirán a hacer efectivo el principio de responsabilidad compartida, estableciendo mecanismos para la participación de todos los sectores de la sociedad en el manejo sustentable de los residuos, para lo cual, elaborarán la estrategia, para:

I. Establecer en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas para la educación de la sociedad aplicables en el Sistema Educativo Nacional, tendientes a inculcar prácticas responsables de consumo, la reducción de la generación de residuos, la obligación de la separación de los materiales reciclables y la participación pública en planes de manejo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la normatividad aplicable;

II. Establecer dentro de los centros escolares del Sistema Educativo Nacional el desarrollo de prácticas de compostaje que podrán utilizar dentro del mantenimiento de sus áreas verdes;

III. Fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con residuos y evitar conflictos que pudieran impedir llevar a cabo la remediación o rehabilitación del sitio;

IV. Convocar a los grupos sociales organizados e interesados a participar en proyectos destinados a la creación de infraestructura para el manejo sustentable de los residuos. Se considerarán en primer término a las empresas sociales, facilitando su conformación e integración a los mercados formales en coordinación con las autoridades competentes;

V. Celebrar convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones relacionadas con la educación de la sociedad en la adecuada separación de los residuos establecida en la presente ley; así como para propiciar mayor participación social en las acciones de prevención y manejo sustentable de los residuos;

VI. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de aprovechamiento de los materiales reciclables así como del manejo sustentable de los residuos;

VII. Promover acciones encaminadas a la inclusión social de los segregadores y recolectores a través de sus empresas sociales y demás formas de organización que les permitan acceder a mejores condiciones de vida y bienestar;

VIII. Impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, incluyendo aquellas creadas con objeto de dignificar el trabajo de los segregadores y recolectores para mejorar su calidad de vida y bienestar y;

IX. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas para el desarrollo de los objetivos de la presente ley.

Artículo 85. La secretaría, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento de las acciones para implementar la política y el Programa de Manejo Sustentable de los Residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

Artículo 86. Tanto para los fines que persiguen los programas para el manejo sustentable de los residuos, como para el cumplimiento de los planes de manejo, se considerará la formulación y difusión de materiales educativos que por diversos medios de comunicación social, permitan a la sociedad participar en ellos de manera responsable, informada y organizada.

Artículo 87. Las instituciones educativas deben de propiciar la educación del reciclaje desde las escuelas, para lo cual, realizarán jornadas mensuales de acopio de cualquiera de los materiales reciclables.

Dichas jornadas, deben de incluir un reconocimiento a los alumnos que aporten mayor cantidad de materiales reciclables tal como pudiera ser un porcentaje de beca para sus estudios con base en la cantidad aportada o algún otro tipo de beneficio para los alumnos dentro de las instalaciones mismas o en los servicios que ofrece.

Capítulo Décimo PrimeroEl Sistema de Manejo Ambiental

Artículo 88.El Sistema de Manejo Ambiental, es el instrumento de política que tiene por objeto que las dependencias y entidades gubernamentales de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos establezcan tanto el manejo sustentable de los residuos generados como las compras de gobierno selectivas y orientadas a incentivar la adquisición de aquellos productos o servicios con atributos ambientales tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.

Ambos objetivos son obligatorios y complementarios con la finalidad de incrementar el aprovechamiento de materiales reciclables y la disminución de la generación de residuos en todas las Entidades y Dependencias Gubernamentales, conforme a la Ley aplicable.

Artículo 89. El sistema debe de cumplir con los principios e instrumentos de política establecidos en la presente Ley así como incluir los indicadores apropiados para evaluar el cumplimiento y las metas establecidas. La evaluación de estos indicadores deberá de ser por periodos de dos años, debiendo informar a la Secretaría de los avances y logros obtenidos. El consumo responsable coadyuvará a la mejora de los indicadores de desempeño del Sistema de Manejo Ambiental.

La Secretaría establecerá en el Reglamento de la presente Ley, el mecanismo de información sobre estos avances y logros.

Artículo 90. Se debe preferir la adquisición de productos con atributos ambientales verificables, que considere los siguientes aspectos:

I. Productos que al final de su vida útil se convierten en materiales reciclables para ser incorporados al mercado del reciclaje;

II. Productos reciclados;

III. Productos que disminuyen impacto ambiental, comparativamente con otros productos similares, medidos a través de huella de carbono o huella de agua;

IV. Productos que disminuyen la emisión de gases de efecto invernadero durante su uso;

V. Otros productos con diversos atributos ambientales, verificables;

Artículo 91. Para efectos de lo anterior, la Secretaría emitirá una Guía de Compra Selectiva Ambiental, donde se señalarán los elementos generales que se deben de considerar en el sistema de compras de gobierno, incluyendo un listado de normas que aplican a productos que se comercializan en el territorio nacional, con estos propósitos.

Este listado debe de incluir un breve resumen de los productos a los que aplican dichas normas así como los atributos ambientales que se deben de observar en su cumplimiento, a efecto de ser consideradas e incluidas dentro las compras de gobierno que se realicen.

Artículo 92. El Sistema y la Guía de Compra Selectiva Ambiental deben estar en revisión periódica para su actualización, con objeto de incrementar la oferta de productos con atributos ambientales e incentivar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 93. Los residuos peligrosos de las dependencias y entidades gubernamentales de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como de las Entidades Federativas y los Municipios deberán de manejarse conforme a la presente Ley y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que les aplique.

Artículo 94. El Sistema de Manejo Ambiental deberá de incorporarse a los respectivos Programas de Adquisiciones de la Administración Pública de las dependencias y entidades gubernamentales de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en lo que respecta a las compras de gobierno y conforme lo establezca la Ley que resulte aplicable.

Capítulo Décimo SegundoEl Plan de Manejo y el Plan de Innovación

Sección IEl Plan de Manejo

Artículo 95. El Plan de Manejo es el instrumento de política cuyo objetivo es la disminución en la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables contenidos en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados deben de recibir un manejo sustentable y homologado a nivel local, regional o nacional.

El Plan de Manejo debe contribuir a generar prácticas de producción y de consumo responsable así como al cuidado de los recursos naturales, al aprovechase dichos materiales reciclables.

La formulación de un plan de manejo, debe de conducir a:

I. Lograr la prevención de la generación de residuos y el aprovechamiento de materiales reciclables a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, que faciliten y hagan más efectivo y rentable su manejo con criterios de sustentabilidad;

II. Homologar el manejo sustentable de residuos y materiales reciclables a nivel local, regional o nacional;

III. Establecer condiciones particulares de manejo, cuando se requiera responder a ciertas particularidades con objeto será facilitar su manejo o hacer rentable el aprovechamiento; y

IV. Aplicar el principio de responsabilidad compartida de manera diferenciada, estableciendo la responsabilidad de cada uno de los sujetos obligados.

Artículo 96. La presente Ley, establece facilidades de manejo y de gestión que tiene por objeto maximizar el aprovechamiento de los materiales reciclables, las cuales no se deben otorgar al manejo y gestión de los residuos. Una vez que se registró un plan de manejo, lo que procede posteriormente es confirmar que las acciones establecidas en dicho plan, están teniendo lugar conforme al calendario establecido.

La Procuraduría deberá de verificar durante sus visitas de inspección, el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Manejo conforme al calendario definido en el mismo.

Artículo 97. El aprovechamiento de los residuos peligrosos debe de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables. Cuando dicho aprovechamiento, considera un tratamiento previo que elimine las características que le otorgan el carácter de peligrosidad, podrá manejarse como aprovechamiento de materiales reciclables.

Artículo 98. El Plan de Manejo también aplica también a aquellos residuos que no pueden ser sujetos a un plan de innovación, para lo cual están obligados a la formulación y ejecución de un Plan de Manejo:

I. Los productores e importadores de productos que al final de su vida útil, se convierten en residuos;

II. Los grandes generadores así como los productores e importadores de los residuos señalados en el artículo 101;

III. Los responsables de los materiales reciclables que permanezcan en el almacén por un tiempo mayor a 9 meses;

IV. Aquellos incluidos en la elaboración de planes de manejo nacionales, por parte de la Secretaría, para propiciar un manejo sustentable y homologado.

Los pequeños generadores de residuos de manejo especial y de residuos peligrosos, deberán de buscar su integración a los planes de manejo de los grandes generadores, mediante el mecanismo que estos últimos establezcan y se hagan públicos para estos fines. En caso de no adherirse a un Plan de Manejo de grandes generadores, deberá de formular su propio plan de manejo.

Los microgeneradores y los generadores domiciliarios deberán de someter sus residuos a lo que establezcan las autoridades competentes, dependiendo de los residuos generados.

Artículo 99.En la elaboración de un plan de manejo, se debe de incluir:

I. El diagnóstico actualizado de la situación que guarda el manejo del residuo o material reciclable según artículo anterior, objeto del plan de manejo;

II. Las metas de cumplimiento de las acciones concretas y necesarias para dar viabilidad al plan de manejo;

III. La responsabilidad compartida y diferenciada de quienes forman parte del Plan de Manejo o se adhieren al mismo;

IV. En su caso, las condiciones particulares de manejo que se requieran para favorecer la viabilidad de la aplicación del plan de manejo;

V. La forma en que se aplican los criterios de sustentabilidad, que le otorgan viabilidad al plan de manejo;

VI. El mecanismo a través del cual, los pequeños generadores se pueden integrar al Plan de Manejo que se registra;

El Plan de Manejo debe de ser formulado de conformidad con los modelos que establece el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Su revisión y evaluación debe de ser en un tiempo periódico de dos años y se debe de actualizar la información mediante la Cédula de Operación Anual presentada a la autoridad competente. Las autoridades competentes darán a conocer el mecanismo a través del cual otros generadores pueden integrarse a dichos planes. Si las condiciones de manejo cambian, deberá de registrarse nuevamente el Plan de Manejo.

Artículo 100.La Secretaría actualizará la Cédula de Operación Anual a efecto de homogeneizar y sistematizar la información que deberá de presentarse ante la Federación misma o ante las Entidades Federativas, en sus correspondientes instrumentos de reporte.

La Cédula de Operación Anual, deberá contener la información requerida para lograr la trazabilidad de los residuos y de los materiales reciclables desde su origen hasta su destino, así como para construir los inventarios correspondientes y evaluar el desempeño de los planes de manejo. Dicha trazabilidad debe de ser completada con los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos.

Artículo 101. Están sujetos a la presentación de un Plan de Manejo, los grandes generadores de los siguientes residuos así como los productores e importadores de los siguientes productos usados, caducos o retirados del comercio que al desecharse se convierten en residuos:

I. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

II. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

III. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

IV. Residuos eléctricos y electrónicos;

V. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VI. Medicamentos caducos;

VII. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

VIII. Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

IX. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

X. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XI. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XII. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

XIII. Otros establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Los distribuidores de dichos productos, que al desecharse se convierten en residuos, están obligados a incorporarse a los planes de manejo de productores e importadores.

Artículo 102. El Plan de Manejo que aplica a productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos, así como de los productos usados, caducos o retirados del comercio, deberá de incluir adicionalmente a los aspectos previstos en el artículo 101 que le sean aplicables, los siguientes:

I. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos o materiales objeto del Plan de Manejo a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

II. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los mismos a fin de prevenir o reducir riesgos para el caso de los residuos peligrosos;

III. Si el responsable del Plan de Manejo decide adherirse a los sistemas integrales de gestión, deberá de señalarlo.

IV. La utilización de mecanismos que permitan retornar los materiales reciclables contenidos en los residuos, tal como el de logística inversa u cualquier otro mecanismo que los responsables del Plan de Manejo determinen para buscar el aprovechamiento en las cadenas productivas o en otras opciones de reciclaje.

V. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición, que se prevén utilizar;

Al formular los planes de manejo se considerará la Guía Nacional para el Manejo sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, que la Secretaria emita y publique por los medios electrónicos que considere convenientes, así como las disposiciones que las Entidades Federativas y los Municipios establezcan con base en la misma Guía. Los planes de manejo en este caso, podrán realizarse en la modalidad que el Reglamento permita para la integración y participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus correspondientes Municipios.

Artículo 103. La difusión de los planes de manejo deberá de tener lugar con el propósito de fomentar el consumo de materiales reciclados o productos que al final de su vida útil se convierten en materiales reciclables, sea frente a otros productos nacionales o sus similares de importación que no cumplan con estos criterios; por lo cual el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales debe ser actualizado constantemente, con objeto de facilitar el cumplimiento de los sujetos obligados y mejorar los indicadores de evaluación de los Programas así como de otros Instrumentos de política ambiental.

Artículo 104.Las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento y de otros ordenamientos aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos que requieren ser sujetos a planes de manejo deberán ser respetadas por quienes los importen y comercialicen o transfieran su propiedad. En su caso, es decisión del importador, cambiar de proveedor extranjero para acceder a las facilidades de manejo y gestión que la presente ley otorga a los materiales reciclables.

Artículo 105. La Secretaría propiciará la equidad competitiva en los mercados expidiendo a solicitud del sector interesado, las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los requisitos ambientales a cumplir sea en el proceso de fabricación o atributos ambientales en el producto mismo, para la comercialización de productos en el territorio nacional, a través del trámite que para tal efecto determine la Secretaria. En su caso, se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de medidas económicas por incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, al momento que el producto pretende ingresar al mercado mexicano.

Para efectos de la fracción anterior, la Secretaría de Economía y la Secretaría deberán de considerar la inclusión de tales normas, en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Artículo 106. La determinación de otros residuos que podrán sujetarse a planes de manejo a través de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se llevará a cabo con base en los criterios siguientes:

I. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

II. Que se trate de residuos de composición similar que se generan en grandes volúmenes.

III: Que se trate de residuos que por unidad representan un alto volumen para su manejo, como son el mobiliario doméstico y de oficina que concluyeron su vida útil, y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 107. Los responsables de la elaboración de los planes de manejo deberán de presentar para su registro los aplicables a los residuos peligrosos a la Secretaría y a las autoridades estatales para su registro los relativos a los residuos de manejo especial, en ambos casos, el registro es condicionado a su posterior análisis con fines de difusión o en su caso de suspensión y adecuación si plantean formas de manejo contrarias a esta Ley, su Reglamento y a la normatividad aplicable.

Aquellos sujetos obligados que elaboren y apliquen planes de manejo, que sean dé cobertura nacional o regional, deberán de registrar dichos planes ante la Secretaría, quién los hará del conocimiento de las Entidades Federativas, con objeto de facilitar su aplicación y gestión.

Solo en caso de que el sujeto obligado requiera de condiciones particulares de manejo para el residuo, deberá señalar esto al momento de presentar el plan de manejo y su registro procederá cuando la Secretaría considere autorizadas las condiciones particulares de manejo propuestas en dicho instrumento.

Artículo 108. El Plan de Manejo aplicable a los residuos sólidos urbanos, deberá de incluir preferentemente la participación de las empresas sociales en la recolección, acopio o transformación física del material para facilitar su inserción en la cadena productiva nacional u otras opciones de aprovechamiento, propiciando la formalidad de los mercados y la generación de empleos.

Artículo 109.Las Entidades Federativas y los Municipios podrán participar en los planes de manejo que desarrollen los sujetos obligados mediante las modalidades que dicte el Reglamento de la presente Ley. Los resultados de su participación coadyuvarán al cumplimiento de las metas contenidas en sus programas de manejo sustentable de residuos, correspondientes.

Artículo 110. La Secretaría establecerá por iniciativa propia o facilitará a particulares establecer planes de manejo nacionales cuyo objetivo será homologar el manejo sustentable de materiales reciclables para su aprovechamiento, a nivel nacional.

La Secretaría convocará a las partes interesadas, integrantes de la cadena productiva que corresponda, a efecto de definir su participación en el Plan de Manejo de conformidad con lo siguiente:

I. La responsabilidad compartida y diferenciada de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, incluyendo la participación de estados o Municipios según corresponda, así como de las empresas de servicios invitadas a tomar parte activa del plan de manejo.

II. Las acciones necesarias para disminuir progresivamente la generación de residuos y aprovecharlos como materiales reciclables.

III. Las metas u objetivos a cumplir con la aplicación del plan de manejo, tanto de forma global en cuanto a los porcentajes de aprovechamiento o valorización como de las metas u objetivos asignados según la responsabilidad compartida para cada una de las partes integrantes del plan de manejo.

IV. Los mecanismos a través de los cuales se cumplirán con dichas metas u objetivos.

V. La periodicidad con la que se evaluará la aplicación del Plan de Manejo así como el cumplimiento de las metas u objetivos, en su caso la definición de oportunidades de mejora.

La Secretaría publicará en los medios electrónicos que considere convenientes, la propuesta del Plan de Manejo a efecto de que las Entidades Federativas, los Municipios u otras partes interesadas de la sociedad participen con sus comentarios. Dichos comentarios deberán de ser revisados e incorporados en lo conducente, dentro del Plan de Manejo concluido y que se deberá de difundir por los mismos medios y dentro de la Estrategia de Comunicación para la Educación y Participación Social. El Reglamento de la presente Ley, definirá los términos bajo los cuales se desarrollará éste procedimiento.

Artículo 111. La Secretaría facilitará los mecanismos de coordinación con las partes interesadas a efecto de emitir los planes de manejo nacionales para los siguientes residuos:

I. Pilas y baterías de uso doméstico;

II. Papel y Cartón;

III. Baterías eléctricas de uso industrial;

IV. Los residuos eléctricos y electrónicos, generados por la sustitución de productos derivados de la aplicación de un programa en oficinas gubernamentales;

V. Llantas o neumáticos fuera de uso;

VI. Electrodomésticos fuera de servicio;

VII. Vehículos al término de su vida útil;

VIII. Residuos de la construcción;

IX. Residuos del consumo de productos de poliestireno expandido

X. Otros a solicitud de parte o que la Secretaría considere conveniente.

Artículo 112. La Procuraduría y las autoridades estatales competentes deben vigilar y en su caso sancionar el incumplimiento de las obligaciones de las empresas productoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras, de servicios y demás partes interesadas que intervengan o deban de intervenir en la aplicación de los planes de manejo.

En cualquier momento, los participantes en el Plan de Manejo podrán recurrir a la Secretaría para recibir apoyo y resolver posibles conflictos de aplicación no previstos, evitando en su caso, la sanción correspondiente por falta de cumplimiento. La Secretaría deberá de propiciar que los planes de manejo cumplan sus objetivos e incluso presentar dicha problemática ante el sistema nacional para la gestión integral de los Residuos, para que este emita la recomendación procedente.

Sección IIPlan de Innovación

Artículo 113.El Plan de Innovación es el instrumento de política cuyo objetivo es disminuir la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables, mediante la autorregulación del sujeto obligado, quien establece acciones y metas para disminuir progresivamente la generación de residuos, generados del consumo de sus productos para que al término de su vida útil, resulten en materiales reciclables, lo cual contribuye a generar prácticas de producción y de consumo responsable así como al cuidado de los recursos naturales, al aprovechase dichos materiales reciclables;

Artículo 114. La formulación de un Plan de Innovación, debe de conducir a:

I. Contar con un instrumento que permita a los sujetos obligados a diseñar un mecanismo, mediante el cual se establezcan metas y acciones tendientes a la minimización de la generación de residuos, transformándolos en materiales reciclables; y

II. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr la reducción de residuos y el aprovechamiento de materiales reciclables.

La Secretaría reglamentará aquellas imposibilidades técnicas, económicas o ambientales que impidan al sujeto obligado la presentación de un Plan de Innovación, presentando la evidencia correspondiente y que demuestre qué los residuos no pueden transformarse en materiales reciclables. Ante dicha imposibilidad, los sujetos obligados deberán presentar un Plan de Manejo de Residuos.

Artículo 115. Están obligados a la formulación y ejecución de un Plan de Innovación:

I. Los grandes generadores residuos de manejo especial y de residuos peligrosos;

II. Los productores e importadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos;

Artículo 116.El Plan de Innovación debe de incluir:

I. El diagnóstico actualizado de la situación que guarda el manejo del residuo, objeto del plan;

II. Descripción de los impedimentos por los cuales el residuo no es considerado actualmente un material reciclable dentro del manejo sustentable de los residuos;

III. El establecimiento de acciones necesarias y calendarizadas para transformar al residuo en material reciclable;

IV. Las metas de cumplimiento de las acciones concretas y necesarias para convertir al residuo en material reciclable;

V. Otros que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley.

Corresponde al importador en su caso, cambiar de proveedor extranjero para que los productos importados, resulten en materiales reciclables al término de su vida útil.

Artículo 117. Una vez que se ha cumplido con el plan de innovación, el material reciclable debe de ser incorporado a los mercados formales existentes. En todo caso, aplicarán las disposiciones complementarias de planes de manejo, cuando el material reciclable no sea comercializado.

Título QuintoManejo Sustentable de Residuos Peligrosos

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 118. Los residuos peligrosos deberán ser manejados de acuerdo a sus características e identificación para la prevención de riesgos ambientales y riesgos a la salud conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 119. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá la Norma Oficial Mexicana mediante la cual se regule el manejo y disposición de los residuos peligrosos denominados biológico-infecciosos.

Artículo 120. Los generadores y las empresas que se ocupen de prestar servicios de manejo de los residuos peligrosos en cualquiera de sus fases, deberán acatar lo dispuesto en este ordenamiento y serán sujetos a inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 121. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, deberán de contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas de servicios autorizadas para tales efectos por la Secretaría o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado dicho coprocesamiento, basado en la minimización de sus riesgos. Se exceptúa de este cumplimiento a los generadores domiciliarios quienes deberán de acatar las medidas establecidas por el Municipio.

Artículo 122. La responsabilidad del manejo y disposición de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas de servicios, deberán cerciorarse ante la Secretaría de que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 123. Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos o provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, a través de una norma oficial mexicana.

Artículo 124. La Secretaría determinará en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases usados que contuvieron materiales o residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo.

Asimismo, dichos envases que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición, para lo cual deben de contar con la autorización que para tal efecto emita la Secretaría.

En ningún caso, se podrán emplear los envases que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal así como para la fabricación de artículos que sean utilizados para el mismo fin.

Artículo 125. La Secretaría señalará en el Reglamento de esta Ley, las condiciones mínimas a cumplir para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la migración de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación o del momento en que se recibe por el prestador de servicios, lo cual deberá ser acreditado con la bitácora correspondiente o en el Manifiesto de entrega, transporte y recepción. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo 126. Quienes generen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento controlado dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto del diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Artículo 127. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, bifenilos polibromados, los compuestos hexaclorados, polihalogenados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;

IV. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes, listados en los tratados internacionales;

V. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados con objeto de dilución o con otros materiales o residuos;

VI. Mezcla de residuos peligrosos con suelo;

VII. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

VIII. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

IX. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes;

X. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y

XI. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos, siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

Capítulo SegundoGeneración de Residuos Peligrosos

Artículo 128. Los distintos tipos de generadores o poseedores de residuos peligrosos, deben identificar, clasificar sus residuos, otorgando el manejo a través de empresas autorizadas de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios microgeneradores de residuos peligrosos están obligados a cumplir con las disposiciones que establezcan las autoridades competentes de los gobiernos de las Entidades Federativas para su manejo sustentable, incluyendo las que hagan posible la trazabilidad de sus residuos peligrosos desde su origen hasta su destino final.

Los generadores domiciliarios de residuos peligrosos deben de acatar las disposiciones emitidas por la autoridad competente, mismas que deberán de fundamentarse en lo establecido por la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría.

Artículo 129. Para asegurar la trazabilidad de los residuos peligrosos, los grandes y pequeños generadores de los mismos están obligados a registrar ante la Secretaría su el nivel de generación en el que se ubican, presentar el Plan de Manejo cuando resulte aplicable o en su caso, el Plan de Innovación.

En el caso de centros de acopio y empresas de servicio que intervengan en el manejo de residuos peligrosos, están obligados a registrar ante la Secretaría la capacidad de manejo, el tipo de residuo y la información adicional que la Secretaría considere el Reglamento de la presente Ley.

Los generadores, centros de acopio y empresas de servicio están obligados a llevar una bitácora en la que registrarán las cantidades de residuos peligrosos que generan o manejan, las fechas en las que se inicia su almacenamiento, su forma de manejo y su destino final así como reportar en la Cédula de Operación Anual la información concerniente a los residuos y subproductos que generan, sus formas de manejo, las transferencias que realicen al respecto y su destino final.

Artículo 130. En cualquier caso los generadores deberán mantener libres de contaminación las áreas donde se generan y almacenan los residuos peligrosos, para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. De igual manera, las instalaciones en las que se hayan generado éstos deberán de estar libres de riesgos y contaminación, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de residuos.

Artículo 131. Los grandes generadores, los transportistas de residuos peligrosos y los centros de acopio de residuos peligrosos deben contar con un seguro ambiental de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como un seguro de daños y perjuicios a terceros afectados.

Artículo 132.La Secretaría y las Entidades Federativas deberán incentivar y facilitar la instalación y operación de los centros de acopio necesarios para la recepción de los residuos peligrosos de los pequeños generadores y microgeneradores respectivamente, que estarán sujetos a procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad que les sea aplicable.

La instalación de un centro de acopio de residuos peligrosos de pequeños generadores, autorizado por la Secretaría, se considerará autorizado para recibir de microgeneradores, siempre y cuando esto no rebase la capacidad autorizada.

Artículo 133. La Secretaría, establecerá en la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, los lineamientos específicos para el manejo y disposición de residuos peligrosos que deberán de considerarse para el control de los residuos peligrosos de los microgeneradores y de generadores domiciliarios.

La Guía comprenderá especificaciones para el manejo sustentable de los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 17 de esta Ley.

Esta Guía tendrá por objeto poner al alcance de las Entidades Federativas y de los Municipios los lineamientos mínimos a seguir para su adecuado manejo y disposición, buscando estandarizar la gestión integral de estos y operar con el apoyo de los servicios públicos de limpia de los municipios; incluyendo las acciones específicas dentro de los programas estatales y municipales correspondientes. Podrán establecerse en la misma, condiciones particulares de manejo que resulten aplicables, para otorgar viabilidad al manejo y la gestión correspondientes.

Capítulo TerceroDe las Autorizaciones

Artículo 134. Se requiere autorización de la Secretaría para las siguientes actividades que involucren el manejo sustentable de residuos peligrosos de conformidad con la normatividad aplicable, las cuales estarán sujetas a control:

I. La prestación de servicios de una o más de las etapas de manejo de residuos peligrosos;

II. La utilización de residuos peligrosos mediante coprocesamiento;

III. La gasificación de los residuos peligrosos, de materiales reciclables, sustratos orgánicos o de cualquier otro tipo de residuo;

IV. La incineración de residuos peligrosos u otros de cualquier índole;

V. El transporte de residuos peligrosos;

VI. El establecimiento de confinamientos controlados para ofrecer un servicio a terceros o para usos propios dentro de las mismas instalaciones que generan los residuos peligrosos;

VII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

VIII. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización u otros tratamientos térmicos;

IX. La importación y exportación de residuos peligrosos;

X. El aprovechamiento de las baterías de plomo ácido usadas, y

XI. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

Ninguna persona física o moral podrá prestar los servicios de manejo de residuos peligrosos referidos en este ordenamiento sin contar con la autorización correspondiente, dicha omisión será considerado como una infracción susceptible de sanción y en su caso de reparación del daño que por ello se pudiera ocasionar independientemente de los procedimientos penales o civiles aplicables.

Se exceptúan de autorización los sitios de disposición final de residuos minero-metalúrgicos considerados en esta Ley, para su disposición en las instalaciones que los generan pero sujetos a la verificación del cumplimiento de la norma que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 135. Las autorizaciones para el manejo sustentable de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 136. Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría para asegurar la trazabilidad de los residuos peligrosos dentro y fuera de las instalaciones de las empresas autorizadas hasta su destino final y registrada en bitácoras, informes y en la Cédula de operación anual;

II. Cuando las actividades de manejo de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

III. No renovar las garantías otorgadas;

IV. Generar daño ambiental o contar con pasivos ambientales sin un programa de remediación del mismo, e

V. Incumplir los términos de la autorización, de la presente Ley, del reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se deberá de negar la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto.

Artículo 137. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado con base en la vida útil de los equipos a utilizar o del proyecto mismo y, en su caso, podrán ser prorrogadas en función del desempeño ambiental de las empresas sujetas a autorización.

El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

Capítulo CuartoLa Prestación de Servicios en Materia de Residuos Peligrosos

Artículo 138. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reciclaje y disposición de residuos peligrosos, así como incineración, gasificación o coprocesamiento, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en la cual deberán de proporcionar, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables.

El Reglamento de esta ley establecerá los requisitos y características que debe reunir el programa de capacitación del personal involucrado en la prestación de las distintas modalidades de manejo de residuos peligrosos, para hacer posible que en todo momento dicho personal esté en capacidad de prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el desarrollo de sus actividades. Esto mismo aplicará a las empresas de servicios, particularmente a los que contribuyan a formular e implementar planes de manejo de residuos peligrosos.

Artículo 139. El coprocesamiento de subproductos se debe de desarrollar de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales que resulten aplicables en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire, suelo y demás Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 140. Quienes realicen servicios de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deben presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla a través de su solicitud de autorización de impacto ambiental y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 141. Los responsables de servicios de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Artículo 142. Los responsables del tratamiento de los residuos peligrosos participarán en la formulación de las acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Artículo 143. Tratándose de procesos de tratamiento por incineración, gasificación o cualquier otra tecnología térmica, la solicitud de autorización se integrará a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Dentro del proceso de autorización deberán de incluirse las medidas para dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 144. La incineración, la gasificación o cualquier otra tecnología térmica, deben de restringirse a las condiciones que se establezcan en la autorización emitida por la Secretaría, el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas.

En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos, o materiales reciclables susceptibles de aprovecharse energéticamente o de destrucción térmica en el caso de la incineración, así como de las cenizas que resulten en su caso y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a Normas Oficiales Mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las instalaciones respectivas.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto recomiende la Secretaría de Salud.

Artículo 145. La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración, gasificación, coprocesamiento u otra tecnología de aprovechamiento energético de los residuos o materiales reciclables permitidos para otorgar servicio a terceros, distinguirá aquellos que se encuentren sujetos a un tratamiento o proceso adicional con el objeto emplearlos como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.

A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración para aquellos residuos peligrosos o no susceptibles de ser aprovechados mediante otros procesos de reciclaje, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles, con objeto de fortalecer la infraestructura de reciclaje.

Artículo 146. En el caso del transporte y acopio de residuos se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable o que se establezca con tal fin. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos, dentro de los servicios de transporte que se presten.

Artículo 147. La autorización de transporte y acopio de residuos peligrosos, deberá de considerar medidas posibles de simplificación para la autorización los servicios que se ofrecen a microgeneradores, siempre y cuando estos servicios se realicen con la intervención de personal capacitado para tal fin y de acuerdo con los criterios y requisitos de seguridad que se establezcan para minimizar sus riesgos a la salud y al ambiente.

El servicio público de limpia otorgará el servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos domiciliarios, recolectándolos de forma diferenciada y disponiéndolos conforme a la Guía Nacional para el manejo sustentable de los residuos en Entidades Federativas y municipios. Para ello, dicho servicio deberá apegarse a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 148.La autorización de transporte que emite la Secretaría, es requisito previo e indispensable para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita la autorización final. El Reglamento de la presente ley, identificará los requisitos para la autorización por parte de la Secretaría.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes de manera conjunta con la Secretaría, actualizarán y definirán el programa normativo en materia de transporte de residuos peligrosos.

Artículo 149. Las instalaciones para el confinamiento controlado de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Al seleccionar la ubicación de los confinamientos controlados deberán evitarse planicies inundables, lugares con fallas geológicas, zonas de alta sismicidad o inestables, y considerarse el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 150. Para todos los casos de autorización en que resulte aplicable la presentación de una manifestación de impacto ambiental y se trate de instalaciones nuevas, esta deberá de proceder como una autorización única, donde se integrará toda la documentación anterior. Cuando se considere procedente la autorización, ésta se entenderá como la autorización para el inicio de las operaciones por lo que el resolutivo favorable deberá de expedirse como la licencia de funcionamiento de la instalación aprobada.

Cuando se trate de una instalación existente se debe presentar junto a la solicitud de autorización, copia de la manifestación de impacto ambiental original de la instalación y su resolutivo.

En ambos casos, el responsable de dicha instalación quedará obligado a informar a la Secretaría del manejo de los residuos peligrosos mediante la Cédula de Operación Anual.

Las autorizaciones en las que no resulte aplicable la presentación de una manifestación de impacto ambiental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 151. Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

Artículo 152. El monto de las garantías a que se refiere este capítulo será establecido por la empresa aseguradora y evaluado por la Secretaría para corroborar que efectivamente y de acuerdo con la cantidad y las características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, de la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, el monto de las garantías es el suficiente para que el daño ambiental ocasionado pueda ser reparado.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes o no se presente la información de sus actividades de manejo, mediante la Cédula de Operación Anual sea de forma consecutiva por dos años o un año de manera reiterativa.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Artículo 153. La Secretaría publicará y mantendrá actualizada la lista de prestadores de servicios con el correspondiente servicio ofrecido, la vigencia de la autorización o algún otro dato que considere relevante, a efecto de quién requiera de la contratación de un servicio, pueda conocer a que empresas autorizadas puede contratar.

Capítulo QuintoImportación y Exportación de Residuos Peligrosos

Artículo 154. La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a la autorización por parte de la Secretaría así como a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 155. En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de dar un aprovechamiento sea por sus componentes o por su energía;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes,

III. En ningún caso se autorizará la importación de residuos peligrosos para su disposición en confinamientos controlados y

IV. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos peligrosos cuando estos constituyan un desincentivo u obstáculo para el aprovechamiento de los generados en territorio nacional.

Artículo 156. Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

Artículo 157. La Secretaría establece un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 158. La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación de los residuos peligrosos, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios al ambiente y a terceros afectados, que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Cuando la empresa de seguros fije el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 159.Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como su tránsito y transporte por el territorio nacional. La Secretaría debe de realizar la notificación de estos hechos, a los países con los que México tiene convenios para movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

Artículo 160. Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.

Artículo 161. Los residuos peligrosos de procedencia extranjera que se encuentren ilegalmente en el país, estarán sujetos a las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley de la materia.

Artículo 162. Cuando se importen al país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Artículo 163. Las industrias que utilicen insumos bajo el régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los insumos importados, señalando su cantidad y características de peligrosidad, así como sobre las cantidades y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean importados para su aprovechamiento, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.

Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a registrar ante la Secretaria sus planes de manejo.

Título SextoManejo Sustentable de Residuos de Manejo Especial

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 164. Los residuos de manejo especial deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, Leyes de las Entidades Federativas y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 165. Los generadores de residuos de manejo especial y las empresas de servicios para este tipo de residuos, en cualquiera de sus etapas de manejo, deben de cumplir lo dispuesto en este ordenamiento, su Reglamento y las leyes locales correspondientes. Serán sujetos a inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 166. Los generadores y demás poseedores de residuos de manejo especial, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas de servicios autorizadas para tales efectos por la Entidad Federativa, cuando dichos residuos no tengan una opción de aprovechamiento como materiales reciclables e informando lo conducente, dentro de la Cédula de Operación Anual.

Artículo 167.La Entidad Federativa debe de apoyar la sistematización de la Cédula de Operación Anual con la que emita la Secretaría a efecto de determinar la trazabilidad de los residuos, objeto de su competencia.

Artículo 168.La Entidad Federativa establecerá las disposiciones necesarias para el control de los residuos de la construcción, incluyendo aquellas aplicables a los generadores domiciliarios así como poner a disposición de los generadores el listado de empresas de servicios con autorización vigente.

Artículo 169. La responsabilidad del manejo y disposición de los residuos de manejo especial corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición de empresas autorizadas por la Entidad Federativa y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por el manejo que se dé a los residuos, será de las empresas de servicios.

Los generadores de residuos de manejo especial que transfieran éstos a empresas de servicios, deberán cerciorarse ante la Entidad Federativa que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables solidarios de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 170. Se debe evitar la mezcla de residuos de manejo especial con otros materiales o residuos, específicamente residuos peligrosos para no contaminarlos o provocar reacciones que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales.

Artículo 171. La Entidad Federativa determinará las condiciones a cumplir para el almacenamiento de residuos de manejo especial, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la migración de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, fugas o posibles derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos de manejo especial por un periodo mayor de nueve meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora de entradas y salidas del almacén. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Entidad Federativa y cumpliendo los requisitos que establezcan.

Artículo 172. Cuando los subproductos generados son aprovechados en la misma instalación que los generó, se considerará una operación de producción más limpia, tendiente a reducir la generación de residuos y al aprovechamiento máximo de los insumos, por lo cual no requiere de autorización y solo debe de ser informado a través de la cédula de operación anual.

Artículo 173. En materia de residuos de manejo especial, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El almacenamiento de residuos de manejo especial durante los servicios de transporte;

III. El almacenamiento por más de nueve meses en las fuentes generadoras o empresas de servicios;

IV. La disposición de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación;

V. La disposición de residuos peligrosos en los sitios de disposición de residuos de manejo especial;

VI. Disponer residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

VII. Específicamente, se prohíbe la disposición de residuos de la construcción y de demolición en las vías públicas o en barrancas o en cualquier otro sitio diferente al destinado para su disposición;

VIII. Verter residuos en territorios insulares, áreas naturales protegidas, zonas de conservación, zonas costeras y mares;

IX. Quemar residuos a cielo abierto y

X. Abrir nuevos tiraderos que no cumplan con la normatividad en materia de disposición de residuos.

Capítulo SegundoResiduos de Manejo Especial, Denominados Eléctricos y Electrónicos

Artículo 174.Se denominan aparatos eléctricos y electrónicos a todos aquellos aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Artículo 175. Los residuos de manejo especial denominados eléctricos y electrónicos son aquellos provenientes de los aparatos eléctricos o electrónicos usados, caducos o retirados del comercio que se desechan. Esta definición incluye todos aquellos componentes, aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha debido a que su vida útil haya culminado, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, los cuales se manejarán conforme a las normas previstas para tales residuos.

Artículo 176. La Secretaría debe de incluir en el Reglamento de la presente ley, un capítulo referente al manejo sustentable de los residuos eléctricos y electrónicos, misma que deberá de considerar:

I. Establecer los criterios que deberá de tener los sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos;

II. Generar la participación, concertación, y socialización de los actores involucrados en el manejo sustentable estos residuos;

III. Establecer los mecanismos de verificación, inspección, vigilancia y control a los diferentes actores que intervienen en la gestión y manejo de sustentable de los residuos;

IV. Diseñar e implementar acciones de educación ambiental para su manejo sustentable;

V. Diseñar e implementar los mecanismos de información ambiental sobre la generación y el manejo que debe proveerse;

VI. Aplicar la responsabilidad compartida y diferenciada a los sujetos involucrados en el manejo sustentable de dichos residuos;

VII. Someter a la consideración del Sistema nacional de Gestión Integral de los Residuos, una propuesta de incentivos para los sujetos que se involucren en el manejo sustentable de los residuos, fomentando su separación en la fuente de generación, la valorización y su aprovechamiento;

VIII. Propiciar la creación y formalización de empresas de reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos, a través de la flexibilización y mejora regulatoria de los trámites para la expedición de la autorización correspondiente;

IX. Apliquen las sanciones y medidas cautelares conducentes por incumplimiento al manejo sustentable de estos residuos.

Artículo 177. Son prestadores de servicios del manejo sustentable de los residuos eléctricos y electrónicos los siguientes:

I. Acopiador

II. Recolector

III. Transportista

IV. Reciclador

Artículo 178. Es un acopiador, aquella persona física o moral con fines comerciales encargada de instalar un centro de acopio de los residuos eléctricos y electrónicos, sin que implique proceso de aprovechamiento alguno.

El acopiador podrá acumular residuos eléctricos y electrónicos en su instalación, sólo hasta por un periodo de 3 meses o bien hasta la acumulación del 70% por ciento de su capacidad de recepción, lo que ocurra primero; transcurridos dicho plazo o supuesto deberá de entregarlo a un reciclador autorizado para su remanufactura, reúso, reacondicionamiento o aprovechamiento.

Es un recolector, aquella persona física o moral con fines comerciales encargada de la prestación del servicio de recolección de residuos eléctricos y electrónicos, desde los centros de acopio o de generación hasta la entrega en las empresas de servicio para su aprovechamiento.

Artículo 179. El prestador de servicios que realice la recolección o transporte de los residuos eléctricos y electrónicos, deberá de contar con vehículos que realicen la recolecta o transporte exclusivo de dichos residuos. Queda prohibida la mezcla en el transporte o recolección de residuos eléctricos y electrónicos con otro tipo de residuos.

Artículo 180. Queda prohibido el almacenaje de dichos residuos para recolectores o transportistas. Los residuos se deberán de entregar a los recicladores autorizados, quienes están sujetos a la aplicación del manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos.

Artículo 181.El reúso de aparatos eléctricos y electrónicos se refiere a cualquier utilización de un aparato eléctrico o electrónico, o sus partes después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados.

Artículo 182. El reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos comprende el reúso, el reacondicionamiento y/o la remanufactura de los mismos, en su caso, el aprovechamiento de sus componentes para la fabricación de otros productos nuevos.

Cuando los residuos eléctricos y electrónicos puedan reusarse, reacondicionarse, re manufacturarse o aprovecharse, serán considerados materiales reciclables y se sujetarán como tales a lo establecido en la presente Ley. En caso contrario, se manejarán como residuos y deben de sujetarse a los planes de manejo señalados en el artículo 101.

Artículo 183. Los residuos eléctricos y electrónicos generados de la aplicación de algún programa en oficinas gubernamentales están sujetos a un plan nacional, de conformidad con el artículo 111. La dependencia que impulsa la sustitución del producto deberá de registrar el Plan de Manejo acorde con el plan nacional, incorporando a los sujetos involucrados en la cadena de valor que les permita dar viabilidad al plan de manejo.

Artículo 184. La autorización de empresas de servicio corresponde a la Secretaría, cuando las actividades del reciclador se lleven a cabo a un nivel regional, nacional o internacional. Corresponde a la Entidad Federativa, cuando sus actividades se desarrollen de forma local.

Para lo anterior, la Entidad Federativa deberá de seguir los criterios que establezca la Federación y resulten aplicables a los recicladores locales. Las autoridades estatales podrán verificar el cumplimiento o el incumplimiento de las restricciones y condicionantes establecidas por la Secretaría, dentro de su territorio. Deberán de informar de las evidencias a las autoridades competentes para en su caso, se proceda a suspender, cancelar, sancionar a la empresa de servicio. En su caso, desincorporar del Plan de Manejo nacional al prestador de servicio.

Lo establecido es este artículo referente a autorizaciones y verificación del cumplimiento, resulta igualmente aplicable al registro y operación de los planes de manejo.

Artículo 185. Los Municipios deberán realizar actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección, acopio y gestión de los residuos eléctricos y electrónicos así como de sus obligaciones.

Artículo 186.Se considera retorno, para efectos de manejo de residuos eléctricos y electrónicos, al procedimiento para recolectar y recibir dichos residuos, con el fin de trasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento con recicladores autorizados.

Artículo 187. Para efectos del retorno de residuos eléctricos y electrónicos, se debe considerar la necesidad de un acopio temporal, el cual no requiere de autorización.

En este caso, se debe entender por acopio temporal, al almacenamiento que por un periodo máximo de 90 días se hace dentro de instalaciones comerciales, industriales o de servicios de productos usados, descartados, desechados, caducos, de residuos o de materiales contenidos en éstos, dentro de una superficie no mayor a 100 metros cuadrados, en una cantidad no mayor a 300 kilogramos por día, para su posterior entrega o transferencia a personas autorizadas conforme a las disposiciones aplicables, para su manejo, tratamiento, reciclaje, aprovechamiento, disposición final, coprocesamiento o exportación según sea el caso.

Para acreditar los 90 días, el acopio temporal debe de contar con una bitácora electrónica, que registre la fecha de entrada de dichos productos usados, descartados, desechados, caducos, de residuos o de materiales contenidos en éstos a las instalaciones comerciales o de servicios.

Artículo 188. Los residuos eléctricos y electrónicos podrán ser sujetos al reacondicionamiento o remanufactura informando y aclarando al consumidor que no es un producto nuevo, dichas actividades deberá de cumplir con todas y cada una de las especificaciones de calidad en el producto aplicables.

Artículo 189. Se considera comercializador para los fines de este capítulo, a toda persona física o moral con fines comerciales, encargada de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos. Los comercializadores de productos remanufacturados o reacondicionados deberán de informarle al consumidor que el producto que pretenden adquirir no es un producto nuevo, a efecto de dejar en el consumidor la decisión de su adquisición.

Artículo 190. Queda prohibida la disposición de residuos eléctricos y electrónicos en tiraderos de residuos, rellenos sanitarios dispuestos con los residuos sólidos urbanos u otro tipo de residuos.

Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.

Artículo 191. El movimiento transfronterizo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se regirá de acuerdo con lo establecido por el Convenio de Basilea, los criterios internacionales aplicables y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo TerceroLa Prestación de Servicios en Materia de Residuos de Manejo Especial y Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 192. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el acopio, almacenamiento, tratamiento, reciclaje y disposición de residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, deberán presentar ante la Entidad Federativa su solicitud de autorización, en la cual deberán de proporcionar, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales; y

IX. Las demás que determine la Entidad Federativa y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 193. Para todos los casos de autorización en que resulte aplicable la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental y se trate de instalaciones nuevas, esta deberá de proceder como una autorización única, donde se integrará toda la documentación anterior. Cuando se considere procedente la autorización, ésta se entenderá como la autorización para el inicio de las operaciones por lo que el resolutivo favorable deberá de expedirse como la licencia de funcionamiento de la instalación aprobada.

Cuando se trate de una instalación ya existente se debe presentar junto a la solicitud de autorización, copia de la manifestación de impacto ambiental original de la instalación y su resolutivo.

En ambos casos, el responsable de dicha instalación quedará obligado a informar a la Entidad Federativa del manejo de los residuos mediante la cédula de operación anual.

Las autorizaciones en las que no resulte aplicable la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y leyes locales.

Artículo 194. La Entidad Federativa identificará aquellos requisitos de los señalados anteriormente, que pueden simplificarse u omitirse para la aprobación de las Empresas Sociales, dedicadas a la valorización y manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos.

La Entidad Federativa podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se presente la información de sus actividades de manejo, mediante la cédula de operación anual, en al menos dos años consecutivos o un año reiteradamente. En su caso establecerá las circunstancias que se consideren previstas para la revocación de la autorización en el Reglamento de la presente Ley y en la Ley que emita la Legislatura del Estado.

Artículo 195. El coprocesamiento así como la prestación de servicios se debe de desarrollar de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables en materia de impacto ambiental y prevención de la contaminación del agua, aire y suelo u otras.

Si una instalación que realiza coprocesamiento ha sido autorizada por la Secretaría para llevar a cabo acciones de coprocesamiento relativas a materiales o residuos peligrosos, debe de considerarse por tanto, autorizada para coprocesar residuos de manejo especial o residuos sólidos urbanos. Dicha instalación debe de informar a través de la Cédula de Operación Anual el coprocesamiento de todos los tipos de residuos que lleve a cabo.

Artículo 196.Las Entidades Federativas deberán de publicar y mantener actualizada la lista de prestadores de servicios con el correspondiente servicio ofrecido, la vigencia de la autorización o algún otro dato que considere relevante, a efecto de quién requiera de la contratación de un servicio, pueda conocer a qué empresas autorizadas puede contratar.

Artículo 197. El servicio de transporte de residuos de manejo especial se deberá de registrar ante la Entidad Federativa correspondiente y observar medidas necesarias para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente.

Dicho registro debe de ser considerado un requisito para la obtención del permiso que requiera para poder operar, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o de la autoridad local, según corresponda. El Reglamento de la presente Ley, señalará en su caso, otros requisitos para poder acceder al registro ante la entidad federativa.

Artículo 198. La empresa de transporte es responsable del destino final de los residuos que recibe para su trasporte, por lo cual, las empresas contratantes deberán de verificar previamente que el transportista cuenta con su registro, permiso y las medidas de seguridad necesarias, en caso contrario, la empresa contratante compartirá la responsabilidad sobre el destino de los residuos.

Artículo 199. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos y características que debe reunir el programa de capacitación del personal involucrado en la prestación del servicio de transporte de estos residuos, para hacer posible que en todo momento dicho personal esté en capacidad de prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 200. Quienes presten servicios de transporte de residuos están obligados a la presentación de Manifiestos de entrega, transporte y recepción, establecidos en el Reglamento de la presente Ley y por la Entidad Federativa en la Ley local.

Título OctavoEl Manejo Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 201. El manejo sustentable de los residuos con inclusión social, se considera un instrumento de política pública cuyo objetivo es formalizar la incorporación de los segregadores y recolectores que operan en el servicio público de limpia y en sitios de disposición de residuos al mercado de los materiales reciclables, desarrollando la valorización y colaborando en otras etapas de manejo sustentable de los residuos a través de empresas sociales.

Artículo 202.La regulación de la generación y el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y las emitidas por las legislaturas de las Entidades Federativas y demás ordenamientos que de ellas deriven.

Artículo 203.La legislación que expidan las Entidades Federativas, incluirá criterios para la adecuada disposición de los residuos de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas entre las que se incluirán las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Específicamente, se prohíbe la disposición de residuos de la construcción y de demolición en las vías públicas o en barrancas o en cualquier otro sitio diferente al destinado para su disposición.

III. Quemar residuos a cielo abierto y

IV. Abandonar o verter residuos o materiales reciclables en lugares no autorizados de áreas naturales protegidas, territorios insulares y zonas costeras, así como la contaminación marina por residuos en el territorio nacional;

V. Abrir nuevos tiraderos que no cumplan con la normatividad en materia de disposición de residuos.

La legislación debe de incluir el que toda persona física o moral que incurra en algunas de las acciones descritas arriba, deberá de ser sancionada con una multa tal, que inhiba el comportamiento de otras personas en este mismo sentido.

Artículo 204. Los Municipios de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores domiciliarios y otros generadores que utilicen los servicios municipales;

II. Prestar el servicio público de limpia al generador domiciliario, considerando la recolección diferenciada de acuerdo a la separación primaria establecida en el Artículo 19 de la presente Ley, por sí mismos o a través de organismos operadores, a quienes se les concesionen o contraten los servicios aplicando un sistema recaudatorio;

III. Propiciar que los ingresos que obtengan por brindar el servicio a otros generadores diversos al generador domiciliario, sean direccionados a fortalecer las capacidades operativas del servicio público de limpia;

IV. Propiciar la obtención de recursos económicos adicionales, mediante el aprovechamiento de los sustratos orgánicos, para fortalecer su infraestructura en los servicios públicos de limpia.

V. Integrarse regionalmente para incrementar las capacidades del servicio público de limpia y propiciar economías de escala para el aprovechamiento de materiales reciclables.

Artículo 205. Los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias disponen de las siguientes medidas que propicien el fortalecimiento del servicio público de limpia, el cual debe de ofrecer cobertura total de la gestión, manejo y vigilancia para el manejo sustentable de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos, de los generadores domiciliarios:

I. La concesión del servicio público de limpia por decisión del mismo municipio, en función de sus capacidades y de la necesidad de cobertura del servicio;

II. Propiciar la creación de centros de acopio, conformación de empresas sociales y de empresas de servicios para llevar a cabo la valorización y aprovechamiento de materiales reciclables, buscando prioritariamente su integración en las cadenas productivas nacionales;

III. Establecer convenios de servicios en el ámbito de sus competencias de conformidad con la presente Ley y la ley de asociaciones público privadas;

IV. Coordinarse con las autoridades federales, con otras Entidades Federativas o entre ayuntamientos, según proceda para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley;

V. Concertar convenios o acuerdos de colaboración con representantes de organismos privados y sociales, para su participación en la aplicación de planes de manejo de residuos que sean de su competencia;

VI. Establecer programas de capacitación para mejorar el desempeño ambiental de las empresas sociales y empresas de servicios que intervienen en la segregación, acopio y preparación de materiales reciclables, para su incorporación en las cadenas productivas o a otros procesos de reciclaje preferente en el territorio nacional;

VII. Desarrollar guías y lineamientos para fomentar la participación social en el manejo sustentable de los residuos, de conformidad con la presente ley y los instrumentos que de ella deriven;

VIII. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación y lograr el manejo sustentable de los residuos así como la valorización y aprovechamiento de materiales reciclables;

IX. Promover, facilitar, instrumentar y apoyar las ferias y exposiciones relativas a fomentar el conocimiento de la población acerca de los beneficios del reciclaje con objeto de lograr una participación activa de toda la población.

Artículo 206. Los microgeneradores, los pequeños y los grandes generadores de residuos sólidos urbanos deben de contratar los servicios de manejo de sus residuos, sea a través de empresas de servicios y empresas sociales autorizadas o de los servicios públicos de limpia que tengan la capacidad de proporcionar dichos servicios. Los contratos celebrados, estarán sujetos a las finanzas públicas mediante mecanismos de transparencia y deberán de incluir el costo por el servicio que se ofrece en una medida tal, que corresponda de manera proporcional a la cantidad de residuos que se manejarán y se favorezca el manejo de materiales reciclables.

Las centros comerciales o de servicios, unidades académicas, centros de investigación, oficinas corporativas, mercados, centros de transporte, aeropuertos y otros que las legislaturas locales determinen, deberán de contratar de manera conjunta los servicios de manejo de sus residuos sólidos urbanos, de tal manera que la cantidad contratada pueda ser útil a las economías de escala desarrolladas localmente para el manejo sustentable de los residuos y que incluye la separación en fuente de los materiales reciclables.

Artículo 207.Para lo señalado en el artículo anterior, las Entidades Federativas deberán de publicar y mantener actualizada la lista de prestadores de servicios con el correspondiente servicio ofrecido, la vigencia de la autorización o algún otro dato que considere relevante, a efecto de quién requiera de la contratación de un servicio, pueda conocer a que empresas autorizadas puede contratar. Los Municipios deberán de coadyuvar a la difusión de la lista, con el mismo propósito.

La responsabilidad del manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición de residuos por empresas autorizadas por el Estado y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas.

Los generadores de residuos sólidos urbanos que transfieran éstos a empresas de servicios, deberán cerciorarse ante el estado de que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 208. Los Municipios incluirán dentro de sus programas, los sitios dentro de los cuales en función del uso de suelo y del programa de ordenamiento ecológico del territorio podrán albergar disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 209. Las Normas Oficiales Mexicanas deben de establecer los términos a que se sujetará la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, denominados rellenos sanitarios.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, así como las medidas necesarias para prevenir la migración de lixiviados fuera de las celdas de confinamiento y su tratamiento posterior. Asimismo, plantearán en qué casos se puede hacer el aprovechamiento del biogás y a quién corresponde dicho aprovechamiento.

La Secretaría definirá en dicha norma o a través de la guía correspondiente, la disposición de los residuos peligrosos de generadores domiciliarios.

Artículo 210. Las Entidades Federativas y Ayuntamientos que tengan dentro de su localidad tiraderos de residuos, deben de incorporar dichos sitios al Programa de Rehabilitación de Sitios Contaminados así como contratar los servicios para aprovechar el contenido energético de los mismos, en su caso, destruir los residuos asentados en el tiradero y proceder a la rehabilitación del sitio para otros usos productivos.

Los Ayuntamientos podrán acceder a recursos financieros de la Federación o de otros organismos internacionales para poder realizar la rehabilitación del sitio de disposición. También podrán realizar convenios de colaboración con terceros interesados que coadyuven a rehabilitar el sitio.

Si el sitio se encuentra concesionado o bajo contrato con un tercero, este será obligado solidario en la rehabilitación del sitio.

Capítulo IIValorización y Aprovechamiento de Sustratos Orgánicos

Artículo 211. Los sustratos orgánicos provienen de la separación primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por el servicio público de limpia. En ambos casos, el Municipio deben ser sujetos de aprovechamiento, en función de las economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.

Artículo 212. El aprovechamiento y producción de composta se deberá realizar conforme a la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto emita la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Podrá ser utilizada como mejorador de suelos, nutriente o sustrato para cultivos de hortalizas y frutales, para áreas verdes públicas o privadas y viveros en general. En su caso, todo excedente de composta, podrá ser canalizado para que sea aprovechado en otras actividades donde pudiera utilizarse.

Artículo 213. El Municipio podrá vender u ofertar dichos sustratos mediante contratos registrados en sus finanzas públicas a través de esquemas de transparencia en el manejo de los recursos obtenidos, los cuales propiciarán que fortalezca su servicio público de limpia. La calidad de sustratos orgánicos sujetos a comercialización deberá cumplir con la norma correspondiente.

Artículo 214. Cualesquiera que sean las acciones de aprovechamiento que defina el Municipio, deberán de estar integradas en el programa municipal de manejo sustentable de los residuos y de la Entidad Federativa correspondiente.

Asimismo, podrá coordinarse con otros Municipios, mediante su ayuntamiento, para generar la economía de escala que pueda dar viabilidad al aprovechamiento de estos sustratos.

Artículo 215. Se prohíbe la disposición de sustratos orgánicos, en los rellenos sanitarios o en cualquier otro sitio de disposición. El Programa de Manejo Sustentable de los Residuos del municipio y de la entidad federativa, deberá de incluir las metas anuales de aprovechamiento de sustratos orgánicos a fin de cumplir la disposición establecida en este artículo de forma progresiva, hasta llegar al aprovechamiento total.

Capítulo IIIDe la Inclusión Social o del Reciclaje Incluyente

Artículo 216. La Entidad Federativa debe de fomentar e incentivar la organización de los segregadores y recolectores a efecto de que participen dentro de las empresas sociales y presten sus servicios en la recolección, gestión, valorización y aprovechamiento de los materiales reciclables y el manejo sustentable de los residuos de conformidad con éste y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Artículo 217. En la Política Nacional se incorporará el reciclaje incluyente bajo los siguientes requerimientos:

I. El registro de recolectores y segregadores ante las autoridades de las Entidades Federativas correspondientes, de forma individual o colectiva como empresa social;

II. La constitución de empresas sociales lucrativas y no lucrativas deben de cumplir con los derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo a los ordenamientos aplicables; y

III. El cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al manejo sustentable de los residuos, de acuerdo a la actividad que realicen o las etapas de manejo en que intervengan.

Artículo 218. Las empresas sociales deberán entregar la Cédula de Operación Anual a la Entidad Federativa correspondiente, respecto de las cantidades de materiales reciclables que valorizan así como de su participación en el manejo sustentable de los residuos, esto con la finalidad de complementar las metas establecidas en los programas y planes de manejo, e integrar la información en los diagnósticos e inventarios en la materia.

Artículo 219. Las empresas sociales podrán establecer contratos, acuerdos o convenios de colaboración para prestar sus servicios a los Municipios, entidades federativas, productores, generadores, importadores, asociaciones, cámaras industriales, sistemas integrales de gestión, entre otros, para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley.

Artículo 220. Las Entidades Federativas deben facilitar la conformación de empresas sociales con aquellos recolectores y segregadores que se encuentran actualmente laborando en el manejo de los residuos sólidos urbanos, a efecto de autorizarlos en el padrón estatal de prestadores de servicios de dichos residuos.

Capítulo IVEl Manejo Sustentable de los Materiales Reciclables

Artículo 221.Las empresas de servicios, generadores u otros que intervengan en la separación, valorización y comercialización de materiales reciclables deben contar con un registro de su entrada/salida de almacenes, inventario y el monto del correspondiente valor obtenido de su aprovechamiento. Asimismo, deben de expedir facturas debidamente registradas ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; sin estos comprobantes, se considerarán como residuos y deberán de ser manejadas y controladas conforme a las disposiciones de la presente Ley.

La Secretaría de Hacienda indicará la forma de conducir fiscalmente las donaciones de materiales reciclables para su aprovechamiento.

Artículo 222. Con el fin de preservar los recursos naturales, los materiales reciclables deben de ser aprovechados prioritariamente por su contenido material dejando como segunda opción, por su contenido energético.

Artículo 223. Los materiales reciclables deben de aprovecharse en un lapso de tiempo no mayor a 9 meses a partir de su generación y separación de los residuos en la fuente. De otra manera, deberán de considerarse como residuos y sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Los responsables de dichos materiales reciclables deberán de informar a la autoridad competente de las circunstancias por las cuales no han sido aprovechados, sometiendo dichos materiales a un Plan de Manejo hasta demostrar su comercialización de forma regular durante 2 años.

El Plan de Manejo en este caso, dejará de operar y será dado de baja cuando se haya regularizado el aprovechamiento de materiales reciclables en los tiempos establecidos, durante 2 años. Para dar de baja dicho plan de manejo, deberá de demostrarse ante la autoridad competente dicho aprovechamiento.

El Reglamento de la presente Ley señalará los documentos mediante los cuales se demuestra tales hechos y en su caso acceder a la gestión simplificada de materiales reciclables que ofrece la presente Ley. Dicho reglamento, incluirá las condiciones que se consideren como excepción, relativas a casos fortuitos de mercado o de fuerza mayor.

Artículo 224.Los materiales reciclables de grandes, pequeños y microgeneradores deben de inventariarse en la fuente y trasladar la información a la autoridad competente mediante la Cédula de Operación Anual.

Artículo 225.Una vez publicados los Planes de Manejo Nacionales, por parte de la Secretaría, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios publicarán en los medios electrónicos que consideren convenientes, la relación de los residuos sujetos a dichos planes de manejo así como las principales medidas a cumplir a efecto de hacerlos eficientes y otorgarles viabilidad.

Capítulo VDe la Importación y Exportación de Materiales Reciclables Obtenidas de la Separación Primaria de Residuos

Artículo 226. El aprovechamiento de los materiales reciclables, de conformidad con los principios que señala la presente Ley, debe de ser de forma prioritaria en el territorio nacional, a efecto de otorgar valor agregado a los recursos naturales, contribuir a evitar su agotamiento y propiciar la generación empleos y de otros beneficios sociales a la población mexicana.

Para tal efecto, la exportación de materiales reciclables debe tener autorización por parte de la Secretaría, quién debe establecer las limitaciones o restricciones necesarias a la exportación de materiales reciclables cuando se disponga de la infraestructura suficiente para su aprovechamiento en el territorio nacional. En su caso, atender las solicitudes que el sector industrial realice a través de la cámara o asociación que le corresponde, sobre establecer dichas limitaciones de conformidad con el trámite que para tal efecto se emita.

Artículo 227.La Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría, determinará por si misma o por atender la solicitud correspondiente, la imposición de limitaciones a la importación de materiales reciclables o subproductos cuando estos constituyan un desincentivo u obstáculo para el aprovechamiento de los generados en territorio nacional;

Las importaciones deben de contar con la autorización correspondiente.

Los materiales reciclables de procedencia extranjera que se encuentren ilegalmente en el país, estarán sujetos a las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley de la materia.

Capítulo VIResiduos Derivados del Consumo de Productos Contenidos en Envases

Artículo 228.El programa de manejo sustentable de residuos debe de incluir entre sus objetivos la reducción de la cantidad de envases que se convierten en residuos debido al consumo de productos, a través de la valorización de los materiales reciclables que los constituyen y su aprovechamiento.

Artículo 229.Se considera envase a todo aquel recipiente, envoltura, empaque o embalaje constituido por materiales de naturaleza diversa que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir, conservar y exhibir mercancías o bienes de consumo.

Artículo 230.Los envases en general se clasifican en tres tipos:

I. Envase de venta o primario: Es aquel diseñado para constituir en el punto de venta un recipiente o envoltorio que está en contacto con el consumidor o usuario final.

II. Envase Colectivo o Secundario: Es el diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado número de productos con envase primario o unidades de venta, su característica es que puede separarse del producto sin afectar las características del mismo.

III. Envase de transporte o terciario. Es aquel diseñado para facilitar la manipulación o transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos. Están excluidos de esta definición los contenedores navales, ferroviarios, viarios y aéreos.

Artículo 231.Se considera que un envase es sustentable en función del cumplimiento de los siguientes criterios:

I. Ser diseñado para favorecer su aprovechamiento una vez desechado,

II. Estar manufacturado dentro de procesos productivos que operan bajo los criterios de producción más limpia,

III. Que satisfaga debidamente las necesidades del producto a envasar y expectativas de los consumidores,

IV. Que sea benéfico, seguro y saludable para los individuos y las comunidades a lo largo de todo su ciclo de vida,

V. Que cumpla los criterios del mercado relativos a desempeño y costo.

VI. Estar manufacturado total o parcialmente con material reciclable.

Artículo 232.Los productores de envases deben de coadyuvar a los objetivos fijados en los Programas de Manejo Sustentable de los Residuos así como de aquellos establecidos en los planes de innovación de los productos que al desecharse se convierten en residuos, para lo cual, deberán:

I. Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con los Ayuntamientos que tengan por objeto establecer acciones que permitan cumplir con las metas de valorización y aprovechamiento, sea como materia prima o energía, o;

II. Establecer mecanismos de información a la sociedad para su correcta participación en el manejo sustentable de los residuos generados a partir del consumo de productos contenidos en envases conforme a los principios señalados en la presente Ley, o

III. Participar en el Plan de Innovación de productores e importadores de productos que al final de su vida útil se convierten en residuos.

La falta de cumplimiento de los productores e importadores, respecto de la elaboración y aplicación del plan de innovación, no será motivo para que en su caso, el productor de envases desarrolle su propio plan de innovación, considerando los elementos listados en el presente artículo.

Artículo 233. Los productores de envases y los importadores de productos envasados deben de transmitir a la autoridad competente la información relativa a las cantidades de envases puestos en el mercado nacional, a través de la cédula de operación anual, con la finalidad de determinar la trazabilidad de los residuos que generan dichos productos, la cantidad que se dispone así como aquellos que son aprovechados.

Artículo 234. Con el fin de facilitar la recolección, valorización y aprovechamiento, el productor de envases indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales que han sido utilizados en su producción, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que la Secretaría emita, en coordinación con la Secretaría de Economía.

Dicha norma debe de incluir la definición de una leyenda o símbolo con el cual se identificará a aquellos envases cuyos productores han decidido participar en un Sistema Integral de Gestión, de tal forma que permita distinguir estos de aquellos otros residuos de envases acogidos a otros tipos de manejo.

Artículo 235.Para los efectos de esta sección, se considera un Sistema Integral de Gestión como un sistema facilitador cuyo objetivo es lograr el manejo sustentable de los residuos generados a partir del consumo de productos contenidos en envases, a través de la coordinación de los miembros que lo constituyen así como de las partes involucradas en la cadena de valor.

Artículo 236. La Secretaría autorizará la instalación de un Sistema Integral de Gestión de cobertura nacional o regional, considerando los siguientes elementos:

I.  Identificación y domicilio de la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia;

II. Identificación y domicilio de la entidad a la que se le asigne la recepción, reutilización, recolección, preparación, acopio, transporte, tratamiento, reciclado, o valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema;

III. Identificación de las empresas que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

IV. Delimitación del ámbito territorial del sistema;

V. Alcance de las actividades del sistema;

VI. Estructura del sistema y forma de organización;

VII. Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de aprovechamiento y de reducción de los residuos generados de envases;

VIII. Mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema;

IX. Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema;

X. Identificación de los materiales que componen los residuos de envases participantes en el sistema;

XI. Mecanismos de financiación del sistema;

XII. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la autoridad competente;

XIII. Algún otro requisito que la Secretaría considere para su autorización.

Cuando el Sistema Integral de Gestión sea de aplicación exclusiva a una Entidad Federativa, será ésta quién autorice bajo los mismos términos señalados en el presente artículo.

Artículo 237. Un Sistema Integrado de Gestión para la valorización y aprovechamiento de materiales reciclables, debe permitir entre otros aspectos, establecer los mecanismos para:

I. Devolución o recolección de envases y empaques usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas.

II. Aprovechamiento de los materiales reciclables.

En este sistema participarán los Municipios, otras autoridades competentes, empresas de servicios y organismos operadores descentralizados. Asimismo, el sistema deberá de estar abierto a la participación de los productores de envases que así lo decidan y de todas aquellas empresas que decidan participar y que son integrantes de la cadena de valor de los productos que al final de su vida útil se convierten en residuos.

Los integrantes del Sistema definirán el alcance de sus actividades, estructura del sistema y forma de organización, porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de aprovechamiento, mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema, entre otros aspectos que les permita dar viabilidad y lograr los objetivos deseados.

Artículo 238. El Sistema Integral de Gestión se financiará mediante la aportación realizada por las empresas que participan en el mismo y que será definida por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema. La aportación otorgará el derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.

El Sistema Integral de Gestión financiará la recuperación, transporte, valorización y aprovechamiento de los materiales reciclables así como otros aspectos del manejo sustentable de los residuos acorde al alcance de sus actividades.

Capítulo VIIManejo Sustentable de Residuos en Territorios Insulares, Zonas Costeras y Áreas Naturales Protegidas

Artículo 239.A efecto de llevar a cabo el manejo sustentable de los residuos en territorios insulares mexicanos, zonas costeras y áreas naturales protegidas, las Entidades Federativas en coordinación con los Ayuntamientos y en su caso con la Secretaría de Marina y la Comisión de Áreas Naturales Protegidas deberán de emitir y publicar el Subprograma de Manejo Sustentable de los Residuos en Islas, Zonas Costeras y Áreas Naturales Protegidas.

Los elementos de dicho subprograma deberán de integrar los requisitos establecidos para los programas estatales y municipales señalados en el presente ordenamiento, así como aquellos que por las características y vulnerabilidad de cada sitio se consideren necesarios para la conformación del mismo.

Artículo 240.Este subprograma formará parte de los Programas Municipal y Estatal correspondientes y tiene como objetivo lograr el manejo sustentable de los residuos basado en las posibles implicaciones ambientales, que pueden afectar el ecosistema de los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, particularmente los que son propensos a inundaciones o en los que puede ocurrir la contaminación marina por residuos.

En dicho subprograma se deberá de involucrar la participación a la industria turística así como a productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos y servicios asentados en el territorio insular, estableciendo en objetivos, metas y acciones necesarias para lograr el manejo sustentable de los residuos.

Artículo 241.La Federación y las Entidades Federativas deberán de destinar recursos para el fortalecimiento del manejo sustentable de los residuos en todo el territorio nacional, dando prioridad a territorios insulares, zonas costeras, áreas naturales protegidas.

Artículo 242.Queda prohibido la disposición de residuos en las vías públicas de los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control a efecto de que los generadores de cada residuo sea de procesos productivos, de servicios o del postconsumo de productos, sea manejado sustentablemente en el territorio insular, en las zonas costeras y en el área natural protegida, en su caso.

Respecto de los sitios de disposición para residuos en territorios insulares, zonas costeras, áreas naturales protegidas y en aquellas regiones del territorio nacional que tienen condiciones particulares de suelos que propician una rápida infiltración de contaminantes, se atenderá a las especificaciones que en su caso señalen las Normas Oficiales Mexicanas, así como a las medidas que resulten de la evaluación del impacto ambiental correspondientes.

Artículo 243.Con objeto de llevar a cabo la separación primaria de los residuos desde la fuente, los Municipios de los territorios insulares, deberán de establecer en su programa de recolección selectiva, los posibles convenios de colaboración celebrados con las compañías de transporte marítimo a efecto de transportar los residuos y los materiales reciclables para su disposición, en caso de no contar con sitios de disposición y para su comercialización en las zonas urbanas no insulares, según corresponda.

Los Municipios de los territorios insulares o los que cuentan con zonas costeras y áreas naturales protegidas, también podrán optar por la instalación de los Sistemas Integrales de Gestión promoviendo la autorización de estos ante la Secretaría o la Entidad Federativa según corresponda.

Título NovenoSitios Contaminados, su Remediación o Rehabilitación

Capítulo ÚnicoResponsabilidad Acerca de la Contaminación de Sitios y su Remediación o Rehabilitación

Artículo 244. La Secretaría desarrollará en el Reglamento de la presente Ley, los elementos y bases para la prevención de pasivos ambientales así como su remediación y rehabilitación.

Las acciones de remediación o rehabilitación de sitios contaminados con cualquier tipo de residuos se considerarán como causas de utilidad pública, en cuyo caso aplica el principio de quien contamina paga.

Artículo 245. La elaboración de la normatividad requerida para regular la prevención de la contaminación de sitios, llevar a cabo su caracterización, evaluar y comunicar los riesgos correspondientes y establecer los programas de remediación o rehabilitación que resulten necesarios corresponde a la Federación y se basará en las siguientes disposiciones:

I. Al determinar la peligrosidad y el riesgo de los residuos o materiales de cualquier índole presentes en los sitios contaminados, se tomarán en consideración las formas o especies químicas bajo las cuales se presenten, a fin de estimar la movilidad o biodisponibilidad potencial;

II. Para el logro de lo previsto en el inciso anterior, deberán establecerse los procedimientos de muestreo, custodia y análisis de las muestras, requeridos para la caracterización de los sitios contaminados y de los residuos o materiales que se encuentren en ellos en diferentes formas o medios ambientales, así como las metodologías para evaluar los riesgos a la salud humana o al ambiente que de ello deriven;

III. Las condiciones particulares de los suelos y el clima en los lugares en los que se ubican los sitios contaminados serán tomados en cuenta al determinar la posibilidad de movilización de los contaminantes fuera de estos sitios y las medidas a seguir para contener o eliminar su posible migración;

IV. En la determinación del grado de remediación de los sitios contaminados, dependiendo de la complejidad del caso, se podrán aplicar criterios genéricos de limpieza basados en los límites máximos permisibles de sustancias tóxicas predeterminadas o se decidirá caso por caso, en función de los resultados obtenidos en los estudios de evaluación de riesgo;

V. Al definir grados de limpieza de sitios contaminados, a partir del establecimiento de límites máximos permisibles de carácter genérico para los contaminantes peligrosos, se considerarán los relativos al suelo y al agua subterránea de consumo humano;

VI. En el caso de sustancias cancerígenas, las evaluaciones de riesgo se definirán en términos probabilísticos considerando el incremento en el número de cánceres que podrían ocurrir en la población expuesta, en tanto que para las sustancias no cancerígenas se determinará la dosis o concentración de las mismas a las que podría estar expuesta la población receptora y comparará con la dosis o concentración que no provoca ningún efecto observable o que se ha fijado como nivel máximo permisible;

VII. Tratándose de sustancias potencialmente cancerígenas, dependiendo de las condiciones en las que se presenten en el sitio y de la vulnerabilidad de la población expuesta o en riesgo, se determinará la magnitud del riesgo aceptable en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

VIII. Al remediar o rehabilitar los sitios contaminados se buscará alcanzar un nivel de limpieza que permita su multifuncionalidad, de acuerdo con los usos de suelo autorizados en la zona;

IX. Se debe de priorizar el tratamiento de los contaminantes para eliminar sus propiedades tóxicas y reducir su volumen, sobre su contención o confinamiento, siempre que esto sea técnica y económicamente factible;

X. En los casos en los que el nivel de contaminación representa un riesgo inminente para la salud de la población vecina al sitio contaminado y no se pueda alcanzar el nivel de limpieza esperado por no ser factible técnica o económicamente, se adoptarán medidas urgentes que reduzcan el riesgo tanto como sea posible;

Estas disposiciones deberán de ser observadas en el otorgamiento de todo tipo de permiso, autorización, diseño y aplicación de instrumentos económicos, mecanismos de autorregulación o en los programas de auditorías ambientales y de inspección, entre otros.

Artículo 246. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 247. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos o materiales peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación y reparación de los daños, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 248. Las Entidades de Gobierno, responsables de actividades relacionadas con el manejo de residuos sean sólidos urbanos y/o de manejo especial que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de rehabilitación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 249. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación o de rehabilitación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

Artículo 250. No podrá transferirse la propiedad o posesión de sitios contaminados con materiales o residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Toda documentación relacionada a dicha trasmisión deberá hacerse del conocimiento del Fedatario Público para la autorización del instrumento.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello por escrito con copia a la Secretaría, a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Los notarios y demás fedatarios públicos están obligados a revisar que se haya cumplido con la presente disposición, como condición de continuar con los trámites correspondientes de transferencia de inmuebles.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes de conformidad con el Código Penal y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Dichas medidas aplicarán igual, a aquellos notarios y demás fedatarios públicos que no asuman su responsabilidad señalada, durante la transferencia de inmuebles.

Artículo 251. Tratándose de contaminación de sitios con residuos peligrosos de manera accidental o por causas de fuerza mayor, se deberá proceder en el menor tiempo posible a la contención de dicha contaminación y a llevar a cabo las medidas de emergencia que dicten las autoridades competentes con base en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos que resulten aplicables, a efecto de no poner en riesgo la salud o el ambiente.

Artículo 252. Tratándose de contaminación de sitios donde directa o indirectamente se ha ocasionado o pueda ocasionarse un daño ambiental a cuerpos de agua con materiales o residuos peligrosos, la Secretaría determinará conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua los criterios a seguir y los procedimientos o medidas susceptibles de aplicar para contener, neutralizar o controlar la contaminación, que deberán estipularse en el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos que se juzguen necesarios, y en su caso se coordinará con dicha comisión a efecto de que ésta pueda apoyar o supervisar técnicamente la remediación.

Artículo 253. En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos en los que se desconozca quién es el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría y las entidades federativas, según sus competencias, deberán formular y ejecutar programas de remediación o rehabilitación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación o restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio.

Artículo 254. En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el Secretario podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, se realizarán previamente los estudios que los justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el diario oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:

I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento o valorización, así como la realización de cualquier obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.

Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 255. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Artículo 256. Las autoridades de las Entidades Federativas deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 257. Las acciones en materia de remediación o rehabilitación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 258. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el Reglamento de la presente Ley, los contenidos mínimos a incluir en los programas de remediación a cargo de los responsables de la contaminación de sitios y su remediación o rehabilitación así como las Normas Oficiales Mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación o rehabilitación que procedan.

Artículo 259. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano deberán ser considerados para determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, evitando riesgos para la población y el ambiente.

Artículo 260. Los responsables de los sitios que se vayan a transferir de propiedad deberán de demostrar mediante un dictamen emitido por un perito, una unidad de verificación o cualquier otro autorizado en la materia, que el suelo y las instalaciones no rebasan los límites y parámetros que determinen las Normas Oficiales Mexicanas o disposiciones reglamentarias que correspondan, en caso contrario, el instrumento en el que se consigne la transferencia de propiedad o posesión deberá de especificar a quién le corresponde llevar a cabo la remediación o rehabilitación del sitio.

Artículo 261. Cuando se prevea el cierre de operaciones en instalaciones en donde se realizaban actividades que pudieran haber ocasionado la contaminación de un sitio, el responsable deberá de obtener un dictamen emitido por un perito, una unidad de verificación o cualquier otro autorizado en la materia, que el suelo y las instalaciones no rebasan los límites y parámetros que determinen las Normas Oficiales Mexicanas o disposiciones reglamentarias que correspondan, e informarlo a las autoridades ambientales competentes.

La Secretaría determinará en el Reglamento de la presente Ley, lo aplicable al caso de microgeneradores.

Artículo 262. Cuando el responsable de la contaminación de un sitio, no pueda llevar a cabo su remediación o rehabilitación, por causas debidamente justificadas y presentadas de conformidad con lo que el Reglamento de la presente Ley señala, deberá de entonces aplicar medidas compensatorias de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En este caso, las autoridades ambientales competentes deberán por si o a través de terceros especializados, llevar a cabo las acciones siempre y cuando se trate de casos graves de posible afectación a la salud de la población, de los ecosistemas y/o de sus elementos. En estos casos, los cargos que se hagan al responsable por las acciones de remediación o rehabilitación del sitio, procederán como créditos fiscales. Asimismo, en ningún caso se considerará que las autoridades sustituyen a los responsables de los sitios contaminados.

Artículo 263. Toda denuncia por la contaminación de sitios, deberá de proceder de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título DécimoLos Instrumentos de Control

Capítulo PrimeroVisitas de Verificación e Inspección

Artículo 264. Los instrumentos de control, son instrumentos de política ambiental cuyo objetivo es prevenir y controlar la contaminación ambiental mediante la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y los ordenamientos que de ella deriven.

Artículo 265. La autoridad federal debe de verificar, inspeccionar y vigilar las actividades de los sujetos regulados previstos por la presente Ley así como de los instrumentos jurídicos que de ella derive, en materia de su competencia.

Asimismo, dicha autoridad debe de vigilar que las actividades económicas desarrolladas por los particulares no obtengan una ventaja competitiva como resultado del incumplimiento de la legislación ambiental, estableciendo las bases para una competencia equitativa y legítima en materia de manejo sustentable de los residuos.

La Secretaría debe de vigilar que los productos que se comercializan en el territorio nacional y que se importan no tengan ventajas competitivas por el incumplimiento de medidas ambientales similares a las que cumple la producción nacional. Para lograr lo anterior, se deberá de atender a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas sobre los atributos ambientales que los productos deben de cumplir, según se requiera.

Artículo 266. Corresponde a las Entidades Federativas y a los Municipios llevar a cabo la verificación, inspección y vigilancia de las actividades objeto de su competencia así como de aquellas que se hayan suscrito mediante convenios de coordinación con la Federación.

Capítulo SegundoMedidas de Seguridad

Artículo 267. Cuando no se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Secretaría a través de Procuraduría y de sus delegaciones, llevará a cabo la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de verificación e inspección donde se determinan las infracciones a las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Igualmente resulta aplicable a las autoridades competentes en las Entidades Federativas.

Artículo 268. En caso de riesgo inminente para la salud o el ambiente derivado del manejo de materiales o residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. El re-envasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;

IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, y

V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos al ambiente.

Asimismo, tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las Entidades Federativas de conformidad con el ámbito de su competencia.

Artículo 269. Las autoridades competentes en las Entidades Federativas dictarán las medidas de seguridad en cuanto al manejo de residuos de su competencia se refiere así como en materia de contaminación de sitios.

Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

Capítulo TerceroInfracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 270. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionados los generadores o prestadores de servicios y las personas que incurran en cualquiera de las siguientes faltas según corresponda:

I. No contar con el seguro ambiental o seguros de responsabilidad civil frente a terceros de conformidad con lo establecido en esta Ley;

II. Incumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a cada caso;

III. En materia de transporte de residuos, no contar con los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los mismos;

IV. Alterar, duplicar o falsificar manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos;

V. Entregar y recibir residuos de un transportista sin la entrega del manifiesto correspondiente;

VI. Transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial por vía aérea;

VII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e

VIII. Almacenar por más de nueve meses los residuos de manejo especial sin contar con la prórroga correspondiente;

IX. Almacenar por más de seis meses los residuos peligrosos sin contar con la prórroga correspondiente;

X. Almacenar por más de 9 meses materiales reciclables, sin informado a la autoridad correspondiente y presentado el plan de manejo;

XI. No contar con la bitácora de registro de entradas y salidas del almacén de residuos peligrosos y de manejo especial, respectivamente;

XII. La falta de registro de los planes de manejo así como el incumplimiento de las acciones establecidas en los mismos;

XIII. La falta de presentación de los planes de innovación así como el incumplimiento de las acciones establecidas en los mismos;

XIV. La falta de entrega de la Cédula de Operación Anual dos veces consecutivas o un de forma reiterada;

XV. Siendo empresas de servicio, realizar etapas de manejo distintas a la o a las autorizadas;

XVI. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;

XVII. Incumplir durante el manejo sustentable de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;

XVIII. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;

XIX. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;

XX. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos en sitios que no cumplen con la norma correspondiente;

XXI. Incinerar, gasificar, coprocesar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;

XXII. Transferir autorizaciones para el manejo sustentable de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;

XXIII. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo de los residuos peligrosos;

XXIV. Contratar a empresas de servicios que no estén debidamente autorizadas;

XXV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;

XXVI. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;

XXVII. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;

XXVIII. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o de la empresa de servicios;

XXIX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;

XXX. No presentar el programa de remediación o rehabilitación de sitios, cuando se cuente con pasivos ambientales;

XXXI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de aprovechamiento;

XXXII. La falta de cumplimiento a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales, durante el movimiento transfronterizo de los residuos;

XXXIII. No cumplir los requisitos de importación y exportación de materiales reciclables, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y los convenios internacionales;

XXXIV. No cumplir los requisitos de importación y exportación de residuos de conformidad con lo establecido en la presente Ley y los convenios internacionales;

XXXV. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;

XXXVI. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;

XXXVII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Artículo 271. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días multa al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. La rehabilitación y remediación de sitios contaminados y

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones.

Artículo 272. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada.

Artículo 273. En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 274. Sin perjuicio de la obligación de remediar o rehabilitar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Artículo 275. En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

Artículo 276. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.

Artículo 277. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinará al fondo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, procurando que puedan utilizarse en la rehabilitación o remediación de sitios contaminados.

Artículo 278. El incumplimiento de Servidores Públicos Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a las disposiciones establecidas en la presente Ley y de las de ésta deriven, dará lugar a la responsabilidad que establece el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la dispuesta en las Leyes Federales y Estatales aplicables.

Artículo 279. Con independencia de lo que señalen los ordenamientos locales, el sistema nacional para la gestión integral de los residuos, podrá solicitar a los estados, al Distrito Federal y a los Municipios, la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes así como la clausura de obras o instalaciones, cuando se demuestre contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo CuartoRecurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículo 280. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 281. Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorios

Primero.Se derogan las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de residuos y de sitios contaminados con ellos, contenidas en los Capítulos IVsobre Prevención y Control de la Contaminación del Suelo y VI sobre Materiales y Residuos Peligrosos del Título IV .

Segundo.Se deroga la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente en el momento de la publicación del presente ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.El Ejecutivo Federal publicará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley, en un término de 12 meses a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se publica dicho Reglamento, se utilizará el Reglamento vigente en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Cuarto. Los Congresos locales en cada una de las Entidades Federativas dispondrán de 12 meses para actualizar el nuevo marco legal conforme al presente decreto, los Municipios disponen de 20 meses para actualizar o emitir las disposiciones reglamentarias acorde a lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Estatal correspondiente.

Quinto. Todas las autorizaciones otorgadas durante la vigencia de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se mantendrán vigentes hasta la fecha en que deban actualizarse, misma que se hará conforme a la presente Ley. Las autorizaciones en trámite hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se autorizarán conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente en el momento de realizar dicho trámite.

Sexto.La Secretaría tendrá un plazo de 12 meses para instrumentar la Cédula de Operación Anual, que cumpla con los requisitos señalados respecto de la información relativa al inventario de los residuos, subproductos y materiales reciclables aplicable a generadores y empresas de servicios para atender los requisitos de trazabilidad.

En tanto no haya procedido la instrumentación de la Cédula de Operación Anual, los sujetos obligados reportarán la misma información a través del Plan de Manejo que tengan registrado con base en el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Secretaría a través de la Procuraduría verificará el cumplimiento de ésta disposición. Las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia.

Séptimo. Los sujetos obligados a la presentación de un Plan de Manejo o de un Plan de Innovación disponen de un plazo de 10 meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

Octavo. La Secretaría dispone de un plazo de 18 meses para emitir el Programa Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos así como el Programa Nacional para la rehabilitación y remediación de sitios contaminados. Las Entidades Federativas disponen de 24 meses para emitir los programas en el ámbito de sus competencias e integrando los programas municipales correspondientes. La información de los programas a cargo de las Entidades Federativas y los Municipios deberá de ser incorporado al Programa Nacional, en un plazo de 6 meses, una vez concluidos.

Noveno.La Secretaría actualizará el Programa Nacional de Normalización para la edición siguiente que tenga prevista la Secretaría de Economía, una vez publicada la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y cuyo objeto será incluir las disposiciones normativas señaladas en el presente ordenamiento, dando prioridad a aquellas que se requieren para el desarrollo de los instrumentos de política ambiental.

Décimo.La Secretaría dispone de un término de 36 meses para concluir la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la presente Ley.

Décimo Primero. La Secretaría dispone de un plazo de 24 meses a partir de la publicación del presente ordenamiento en el diario oficial de la Federación, para convocar a la conformación de unidades de verificación que se requieran en las materias objeto de la presente Ley.

Décimo Segundo. La Secretaría emitirá en un plazo de 12 meses la guía de compra selectiva ambiental. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal deberán de contar con el Sistema de Manejo Ambiental en un término de 18 meses a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial de la federación.

Décimo Tercero.La Secretaría dispone de un término de 12 meses para la elaboración y publicación de la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, para la conformación de los diagnósticos básicos, por las diferentes Entidades Federativas y municipios;

Décimo Cuarto. La Secretaría dispone de un término de 12 meses, para la elaboración y publicación de la Guía Nacional para el manejo sustentable de los residuos peligrosos en Entidades Federativas y Municipios;

Décimo Quinto. En tanto se emite la Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo es establecer las calidades de la composta, tipo de sustratos composteables, las condiciones para su elaboración y sus posibles usos, se podrá considerar para su elaboración el Manual de compostaje municipal: tratamiento de residuos sólidos urbanos del 2006; o normas locales vigentes.

Décimo Sexto. La presente Ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, a 20 de abril de 2015.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

APENDICE II



EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, diputados integrantes de la LXII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; al tenor de lo siguiente:

Propuesta de Reforma de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Exposición de Motivos

México cuenta con una de las diversidades biológicas más importantes del mundo. Nuestro país está considerado como uno de los llamados países megadiversos, lo que significa que la diversidad de ecosistemas, especies y genética, da lugar a un gran número de endemismos y centros de origen, donde existe especies y ecosistemas únicos en el planeta. La responsabilidad que nuestro país tiene con el planeta es importante, sin embargo, mantener este patrimonio natural de todos los mexicanos es una tarea fundamental, pues los recursos naturales son la oportunidad económica que necesita México para abatir los problemas de rezago y pobreza que tiene aún hoy en día.

Este patrimonio natural de México, ha sido descrito en términos de su existencia, estudio, conocimiento, vacíos y amenazas que existen actualmente, en todos los tomos que conforman el estudio sobre el Capital Natural de México (2009), elaborado por la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad, donde podemos ver la impresionante cantidad de vacíos que aún tenemos en materia de conocimiento y descripción de especies, lo que si bien no es distinto dentro del campo de la biología, representa una de las mayores oportunidades de desarrollo para el país.

La riqueza genética y de especies se encuentra albergada en ecosistemas. La riqueza de ecosistemas con la que contamos se debe a que nuestro país en términos de biocenosis se encuentra en la confluencia de dos macroregiones continentales: la Neártica y la Neotrópical, las cuales a lo largo de la historia geológica del planeta, chocaron en el pasado, dando origen a la plataforma continental donde se ubica nuestro país. Esta historia geográfica es la responsable de dotar a México con una variedad importante de climas y orografía, que ubica selvas tropicales en todos sus tipos, con transiciones de vegetación que pasan por los bosques de coníferas y desiertos.

Si bien aún necesitamos conocer más de esta riqueza en términos de recursos naturales que poseemos las y los mexicanos, existen importante motores de degradación ambiental, los cuales comprometen cada vez más poder manejar y aprovechar nuestro capital natural, al punto que según los datos más recientes arrojados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), hoy la degradación y agotamiento de nuestra capital natural es equivalente al 7% del Producto Interno Bruto Nacional, según los resultados del Sistema de Cuentas Nacional de México.

Uno de los componentes fundamentales de los flujos de energía y materiales hacia nuestra sociedad y economía, son los bosques. Dentro de los ecosistemas contienen predominantemente vegetación arbórea, como vegetación clímax de un proceso de sucesión, se les denominan genéricamente bosques. Estos bosques van desde selvas altas, medianas y bajas, hasta bosques mesófilos de montaña y coníferas, y bosques de asociaciones pino-encino o de alta montaña. Esta riqueza de bosques históricamente ha ayudado a nuestro país a poder mantener una serie de servicios ecosistémicos básicos a sus distintos núcleos poblacionales, y por otra parte proveer de combustible y material para construcción a nuestra economía.

Los bosques proveen una serie importante de servicios a nuestra sociedad y economía, que van desde el mantenimiento de ciclos naturales como el del carbono y el agua, hasta la conservación de suelos, mantenimiento de hábitats para especies, filtración de agua y mantenimiento de acuíferos, producción de oxígeno y sumideros de dióxido de carbono. No proteger nuestros bosques pueden llevarnos a un escenario en donde servicios básicos como la producción de alimentos y agua se vean seriamente comprometidas.

Para nuestro país la conservación de los bosque debe verse como un tema importante y fundamental, toda vez que es un área de crecimiento parcialmente desaprovechada y sujeta a una presión constante, lo que pone en riesgo un capital que bien puede ayudar no solamente a la competitividad a nivel nacional, si no a terminar con los altos números de pobreza que tenemos aún en las zonas rurales e indígenas de México. No obstante, analizando los datos arrojados por el INEGI (2013), debemos tomar acciones rápidas y contundentes que nos ayuden a una mejor protección de los bosques con los que aún contamos en México.

Analizando en detalle los resultados del Sistema de contabilidades económicas y ecológicas del INEGI podemos observar que la Taza Media de Crecimiento Anual en términos de existencia de bosque para nuestro país es negativa con un valor de -0.52%, usando como unidad miles de metros cúbicos de madera en rollo. Estos datos son consistentes con los mismos datos publicados por la Comisión Nacional Forestal, donde si bien hemos disminuido enormemente la deforestación en México, aún perdemos alrededor de 154 mil hectáreas por año por este motivo.

En la gráfica anterior, podemos ver que no únicamente es la deforestación la que está presionando fuertemente a los bosques, sino que existen otras actividades que no obstante los esfuerzos por reforestar y mantener una forestación sana de los bosques, estos se ven bajo una fuerte presión de manera constante. La presión es por actividades antropocéntricas aunque estas son de diversa índole.

Como podemos ver en esta gráfica, si bien la pérdida de madera ha venido atenuando su caída de forma importante, es fundamental llevar a cabo esfuerzos más importantes y actualizar el marco jurídico que regula la actividad forestal, con el fin de que podamos brindar mejores herramientas legales a quienes desean usar y aprovechar el bosque de forma sustentable, mientras fomentamos actividades sanas para el uso de suelo en bosques. Únicamente considerando el último año de la serie mostrada aquí, si deseáramos invertir directamente fondos para resarcir el agotamiento de los recursos forestales a nivel nacional, sería necesaria una inversión aproximada a 18 mil millones de pesos. Esto es casi 10 veces el monto del Anexo 31 del Ramo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, para la inversión en proyectos ambientales en estados y municipios a nivel nacional.

Hoy en nuestro país se hace necesaria una actualización completa del marco jurídico en materia de conservación de bosque, si queremos por un parte saldar los pasivos ambientales derivados de la degradación y el agotamiento ambiental, y por otro aprovechar el área de oportunidad que representa manejar y aprovechar de forma sustentable bosques y selvas. Haciendo un recuento histórico para esta necesidad, podemos mencionar como el primer antecedente en México, lo que se ha podido recuperar de la historia precolombina, la cual sitúa las primeras restricciones al uso de los bosques en la primera mitad del siglo XIV, con el objeto de detener el abuso que se hacía en el reino de los bosques y promover la conservación y cuidado, lo cual después del Emperador Nezahualcóyotl, quién además promovió el cuidado de zonas amplios como Chapultepec y la creación de jardines, siguió Moctezuma Xocoyotzin, ya a finales del siglo en mención.

En el tiempo de la conquista, muchos españoles ya habían desmitificado los poderes de la naturaleza, no creían que las plantas o animales silvestres fueran seres mágicos que pudieran ayudarlos o dañarlos, frecuentemente ignoraban la importancia de ser cuidadosos con los bosques o la fauna, las políticas de conservación del Virreinato eran motivadas por consideraciones económicas, la Corona Española Consciente de los destructivos resultados de la desforestación en la península ibérica, y determinada a mantener una adecuada provisión de madera para sus propias necesidades en el Nuevo Mundo, promulgó un duro código forestal para sus colonias de ultramar. Entre sus medidas, el código restringía el uso de fuegos para desmontar los bosques, obligaba a solicitar permisos para cortar madera y exigía la reforestación; intentaba proteger particularmente aquellos recursos naturales importantes para el funcionamiento de la economía virreinal.

Ya entrado el siglo XXVI reyes y virreyes españoles vieron como disminuía la madera para minería y construcción, ante la falta de restricciones en la explotación de los bosques y la nula reforestación. Dados los registros, podemos concluir que esta época fue terrible para los bosques, coadyuvaron a la destrucción de ellos, la introducción de herramientas de hierro, particularmente hachas y sierras, mediante las cuales se inició con tal brío la deforestación, que el Virrey don Antonio de Mendoza vio la necesidad de reglamentar el corte de leña y la producción de carbón por ser perjudicial a los bosques (Simonian, 1999).

Esta fue la primera de una serie de disposiciones legales dictadas por la Corona para el control de los montes y sus productos, percibiéndose en las más de ellas un incipiente concepto de protección y conservación en 1536, 1559, 1622 y 1679, se llevaron a cabo distintas disposición que tenían como meta lograr un efecto positivo en la gestión de los bosques, que iban desde medidas de reforestación, hasta prohibiciones y castigos por cortar árboles en píe. Durante casi tres siglos de Virreinato, la economía tuvo como sustento básico para su desarrollo la explotación de los bosques principalmente de las zonas templadas, de ahí salieron los insumos para soportar las actividades económicas y las formas de vida de indígenas, españoles y criollos.

Ya en nuestra historia reciente, es en 1861, cuando el entonces presidente Benito Juárez, estableció la primera Ley Forestal de Observancia en los Bosques Federales, la cual además de restricciones, consideraba la plantación de diez árboles por cada individuo derribado. No obstante y si bien fue un importante primer esfuerzo ya en una época reformista para el país, esta ley no hacia extensiva sus medidas a la extracción de resina usada mayormente para el alumbrado público, lo cual tuvo consecuencias duras para los bosques de los que se extraía la resina cerca al Valle de México.

No obstante que quince años más tarde, el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, decretara la primera Reserva Nacional Forestal Desierto de los Leones, no fue sino hasta 1894 ya siendo presidente de la república el General Porfirio Díaz, que se publicó la Ley sobre la Ocupación de Terrenos Baldíos y en ese mismo año, el Reglamento para la explotación de Bosques, Terrenos Baldíos y Nacionales. Lo cual a diferencia del decreto de zonas de reserva únicamente hecho por Lerdo de Tejada con metas enfocadas al esparcimiento y conservación, incluía ya la gestión y aprovechamiento de bosques y resinas, así como las facultades dadas al ejecutivo en materia de decretar zonas de reserva y conservación de plantaciones forestales.

Ya con los trabajos visionarios en términos de los servicios que proveían los bosques, Miguel Ángel de Quevedo en el periodo posrevolucionario ayudo al pronunciamiento que llevo a cabo la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, la que no sólo señalo la falta de inventarios forestales nacionales, si no que ayudo a sentar las bases para que en la promulgación de nuestra Carta Magna en 1917, se asentara dentro del artículo 27, la propiedad originaria de tierras y aguas del territorio nacional, el derecho de imponer la propiedad privada o aquellas que dicte el interés público así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. De esta forma se sientas las bases jurídicas sobre las cuales se construye el entramado legal que da garantías y provee de un marco jurídico a los bosques en México.

El 4 de abril de 1926 es cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la primera Ley Forestal para México. Esta ley buscaba regularizar el aprovechamiento forestal, promover la conservación, asegurar la propagación y el uso de las especies forestales, así como de los subproductos derivados del bosque. Sin embargo, esta ley permitía la explotación forestal únicamente a aquellas empresas con suficiente capital, pericia y experiencia comercial, que paradójicamente, sólo las compañías extranjeras tenían.

Si bien el presidente Lázaro Cárdenas concreto la reforma agraria y decreto una gran cantidad de reservas forestales a nivel nacional, no fue hasta el 17 de marzo de 1943 que se promulga y publica la segunda Ley Forestal para México, la cual si bien seguía las metas de conservación y aprovechamiento, era necesario adecuar esta ley a la creciente modernidad del país, ya en la consolidación de las instituciones posteriores a la Reforma Agraria, creando el Registro Nacional Forestal.

El 10 de enero de 1948, se decreta la tercera Ley Forestal, bajo el Gobierno de Miguel Alemán Valdez, decretando a diferencia de las leyes anteriores, los bosques como espacios de utilidad pública la función productiva, de conservación y recreativa de estos espacios en todo el país. Se crea de la misma forma un puntal importante de desarrollo forestal en México: El Fondo Forestal.

Si bien la Ley Forestal de 1948, sufrió una importante reforma en 1951, la cual suprimía el Consejo Nacional Forestal, y traslada estas funciones a la entonces Secretaria de Agricultura y Ganadería, es hasta 1986 que se expide una nueva Ley Forestal, la cual si bien considera de manera sistemática los procesos de restauración, protección y conservación, llega prácticamente más de 10 años tarde, ya que durante el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez, hubo una promoción fuerte y excesiva de la ganadería y el cambio de uso de suelo en todo el sureste, selvas perennifolias y subperennifolias, de nuestro país.

En enero de 1988 se promulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA), donde se da un paso importante para el cuidado y protección de nuestro capital natural, se definen temas de concurrencia, competencias y arquitectura administrativa, así como los aspectos de coordinación entre los poderes y órdenes de gobierno para la protección de la naturaleza; esto para promover el uso racional y la explotación sustentable de los recursos naturales, así como para reglamentar las áreas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en esa ley se reconoció además de la conservación de las áreas naturales bajo un esquema de desarrollo sustentable, aspecto a considerar dentro del marco jurídico forestal de nuestro país.

Sin embargo, no es sino hasta el 22 de diciembre de 1992 se emite una nueva Ley Forestal, donde el trabajo y ejecución de la misma se traslada completamente al sector ambiental de la administración pública, considerando aspectos de aprovechamiento, cuidado y protección, que es sustituida por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), publicada el 21 de febrero de 2003 y la cual contiene elementos fundamentales para la protección, uso y aprovechamiento de los bosques del país.

La LGDFS otorga la propiedad de los recursos forestales a los propietarios de los terrenos en donde éstos se encuentren y crea la Comisión Nacional Forestal (Conafor), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal. Esta ley señala como criterio obligatorio de la política forestal, el fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales. Por esa razón, los tres ámbitos de gobierno en México tienen atribuciones para facilitar cadenas productivas y promover el mercado internacional así como para establecer y aplicar la política forestal en nivel de su competencia.

Sin embargo, el día de hoy la LGDFS se encuentra desactualizada y al 2014, lleva más de 36 reformas o adiciones desde su promulgación, y se han desechado un número similar de propuestas de adecuación y actualización del marco jurídico.

No obstante algunas de estas modificaciones, aunque en un número reducido, tienen que ver por ejemplo con la Publicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la LGDFS requiere de actualizarse para poder ser congruente con el marco normativo en materia de Cambio Climático y servicios ecosistémicos, con las investigaciones científicas en torno a definiciones por ejemplo de acahuales, para adelgazar la burocracia de los trámites relacionados con los aprovechamientos forestales, avisos y terrenos preferentemente forestales, para aumentar la productividad y diversificación de los productos maderables y no maderables, la certificación de cadenas productivas sin aumento de carga administrativa, y garantizar a las comunidades y pequeños propietarios el acceso a recursos y mantenimiento de las coberturas forestales. Combatir la deforestación y los incendios forestales, así como cualquier acción que atente contra los bosques a través de acciones coordinadas es necesaria, así como tener una congruencia legislativa con todo el entramado legal que regula los bosques y selvas en México.

La presente iniciativa es un producto necesario, con gran valor en cuanto a la pertinencia y fundamento de las reformas propuestas, como en lo que se refiere a la gran riqueza de propuestas y aportaciones que la hace ser un precedente relevante de trabajo legislativo.

Ya durante el proceso de formulación de la ley Forestal vigente, de 2003, se levantaron diversas opiniones críticas con autoridad técnica y moral, que señalaron deficiencias en el entonces nuevo instrumento rector; dichas críticas se fueron acumulando a través de los años, junto con múltiples reformas puntuales al texto promulgado en ese año, en la medida que crecía la percepción y las evidencias de una merma en el desempeño del sector.

El Consejo Nacional Forestal (Conaf), órgano colegiado facultado por la Ley para emitir opiniones y promover la concertación de acuerdos para la conducción corresponsable de las políticas públicas del sector, determinó entonces la necesidad de abrir un proceso de revisión profunda de la ley vigente, para lo cual encomendó al Comité de Legislación y Vigilancia, del propio Conaf, hacer los trabajos de consulta, concertación y formulación de una propuesta de reformas que encarara las deficiencias que la ley pueda superar.

El Comité emprendió, a partir de septiembre de 2011, un proceso de consultas, la recopilación de propuestas escritas de lineamientos de política y sugerencias de mejoras especificas en la gestión forestal y en el texto mismo de la Ley y su Reglamento.

Numerosos foros temáticos y generales pertinentes tuvieron lugar, muchos de ellos promovidos por el Conaf y el Comité, en varios con la participación de legisladores, comisiones y órganos de asesoría, como el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambos de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De manera paralela, la iniciativa internacional de legisladores conocida como GLOBE, llevó a cabo una ronda adicional de foros de consulta que enriqueció los planteamientos sin que se presentara en ese proceso alguna controversia sustancial con lo generado previamente; el Comité realizó un trabajo adicional de compulsa del anteproyecto de reforma avanzado, para generar un documento integrado que fue turnado al Conaf y sancionado en su sesión de 15 de mayo de 2014.

Adicionalmente, la Comisión Nacional Forestal, organizó una ronda más de foros regionales y especializados, que sumó 12 eventos a los que acudieron agentes representativos de todos los intereses concurrentes en la gestión forestal: productores, comunidades y dueños de bosques y plantaciones, funcionarios públicos, industriales, comerciantes, académicos y prestadores de servicios técnicos. En dichas jornadas se recibieron más de dos mil ponencias, la mayoría coincidentes con los resultados generados por el Comité.

Posteriormente tuvo lugar una jornada intensa de trabajo de una semana de duración en la que participaron funcionarios de todas las áreas de la Conafor y algunas de la Semarnat, así como funcionarias de GLOBE y personal de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, en agosto de 2014.

Con estas abundantes aportaciones, el Comité arribó a un nuevo documento que presentó a la sesión del pleno del Conaf en su sesión ordinaria del 27 de septiembre en la que dicho órgano acordó dar por concluido el proceso de formulación de la reforma a la Ley y enviar dicho documento al Legislativo, con el pedido de considerarlo para la formulación, discusión, mejora y eventual aprobación.

Es la primera semana de diciembre, que el Comité del Conaf, en sesión ordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, entrega los trabajos y documentos que se analizaron, así como las conclusiones que se tuvieron de los últimos años de trabajo.

Objetivo

La actividad forestal en México tiene importancia de orden estratégico, por múltiples motivos, sociales, económicos y ambientales, entre los que están que la mitad de la población rural, prácticamente uno de cada diez mexicanos habita en territorios donde la actividad forestal es sustancial. En estos territorios se concentran problemas sociales, económicos y políticos, por ser zonas aisladas, con restricciones para actividades económicas y acceso a todos los servicios. Esta característica se manifiesta en la incidencia histórica de la pobreza y pobreza extrema, analfabetismo, dispersión de la población, acceso reducido a satisfactores esenciales en bienes y servicios.

En estas condiciones, la actividad forestal es el motor potencial privilegiado del desarrollo, a partir del cual es viable que la población encuentre oportunidades de vida digna basada en su propio esfuerzo productivo y, no menos importante, un factor sustancial en la gobernabilidad y la paz social, amenazada gravemente en los años que corren, con señalada incidencia en los apartados territorios forestales.

La contribución del sector forestal a la economía nacional, menor al 1%, es modesta y decreciente, frente al dinamismo mayor de otras actividades, especialmente las de servicios; sin embargo, existe un potencial sustancial de agregación local de valor a dichos productos y también ha demostrado ser un detonante eficaz de la diversificación económica regional, como base de inversión inicial en actividades primarias y de transformación.

En la perspectiva ambiental y de conservación del patrimonio natural del país, la cubierta forestal tiene un papel central, como hábitat para la reproducción de flora y fauna, así como los procesos ecosistémicos y los servicios ambientales asociados a dichos procesos, la vertiente de provisión de materiales y bienes intangibles; en la regulación del clima en escala local; como depósito y mecanismo de acumulación y captura de gases de efecto invernadero; como elemento esencial de la regulación del flujo hídrico en las cuencas, con las consecuencias benéficas en cuanto a la infiltración del agua, la prolongación del flujo de arroyos, la recarga de acuíferos y manantiales, la protección del suelo y la reducción de materiales sólidos en la infraestructura hidráulica; o en la reducción de riesgos de catástrofes por eventos hidrometeorológicos extraordinarios.

El desempeño del sector forestal no es satisfactorio, por casi ya cuatro lustros hemos atestiguado tendencias preocupantes e inaceptables en la condición del recurso forestal y en la eficiencia de las actividades de aprovechamiento de la riqueza asociada al bosque.

La producción registrada ha decrecido en un tercio entre 2002 y 2014, a la par que el número de hectáreas bajo manejo regular legal, lo que revela un estancamiento en la productividad primaria por superficie, así como un peligroso incremento de los aprovechamientos irregulares.

En el marco de una política de apertura económica, la baja eficiencia y competitividad del sector se muestra de manera contundente en el incremento sostenido del déficit de comercio exterior del sector, que ya se acerca a los 7 mil millones de dólares anuales, lo que lo convierte en el primer segmento comercial deficitario del país.

Aun cuando existen algunas dudas sobre los métodos y resultados de la evaluación de la deforestación, los datos oficiales muestran un estancamiento en un poco más de 155,000 hectáreas de pérdida anual de cubierta arbolada, lo que continúa siendo un parámetro inaceptable.

Por otro lado, la industria nacional se muestra también en retroceso, especialmente en lo que se refiere a las industrias de transformación, mayoritariamente primaria, localizadas en las zonas forestales, con la consiguiente pérdida de empleos. En las empresas sobrevivientes, la falta de reinversión agudiza la obsolescencia de la planta industrial instalada que, por otro lado, opera a menos de la mitad de su capacidad instalada.

El sector forestal mexicano muestra una paradoja llena de oportunidades, donde cada deficiencia es una ventana de mejora de procesos a lo largo de toda la cadena de valor. Estudios sobre competitividad de las empresas locales muestran importantes brechas de mejora en la producción silvícola, en la cadena de abastecimiento, la industria primaria y la manufactura, sin mencionar las oportunidades, escasamente aprovechadas de la diversificación de las actividades forestales mediante la extracción de productos no maderables, los servicios ecoturísticos o los servicios ambientales, mercados que están apenas en los albores de su desarrollo (WB, 2011).

Como centro de origen de la mayoría de las especies de interés económico, el potencial de crecimiento de las existencias forestales, o calidad de estación, alcanza cifras récord en el caso de las plantaciones comerciales y, en los bosques naturales, la productividad, con costos incomparablemente más bajos, puede acercarse a los parámetros de las plantaciones, como se muestra en muy numerosos y representativos ejemplos en que la productividad puede más que cuadruplicar un inaceptable parámetro de un metro cúbico por año por hectárea, que es el valor nacional medio.

La deficiencia de infraestructura en caminos, aunada a factores como la falta de aplicación de técnicas innovadoras disponibles para las maniobras de extracción, carga y transporte y la desarticulación de la cadena productiva, que no atiende las necesidades de las fases de transformación manufacturera, conducen a costos altos de producción y tasas bajas de aprovechamiento de la disponibilidad de las existencias (Jardel, E.J., 2006).

En la industria primaria, las múltiples deficiencias en los equipos y las técnicas y organización operativa, generan elevadas tasas de desperdicio de la materia prima que, habiendo costado en su cultivo, extracción y transporte, alcanza precios unitarios menores al óptimo. También en este caso, existen procedimientos y técnicas que garantizan mejores rendimientos y eficiencia.

La manufactura en México generalmente carece de sofisticación y de características de calidad y diseño que hacen precaria la competencia en un mercado donde la incorporación de bienes de conocimiento y tecnología en cuanto a precisión, herrajes, materiales complementarios o acabados, son cruciales en suscitar la preferencia de compradores crecientemente exigentes. El potencial de generación de empleo en las fases avanzadas de agregación de valor, son una razón poderosa para poner un énfasis en el desarrollo de opciones y modelos de organización e integración industrial que permitan alcanzar economías de escala a la vez que los beneficios de esquemas, como el de la industria mueblera italiana, basados en la coordinación de pequeños establecimientos con alta incorporación relativa de trabajo manual, del cual el trabajo familiar es un componente importante.

En el proceso de revisión de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente, hemos tenido el beneficio de un enorme caudal de opiniones y propuestas que muestran con claridad aspectos muy específicos que deben ser superados para el aprovechamiento de las oportunidades y fortalezas de México para un desarrollo forestal sustentable y socialmente justo, en un marco legal actualizado y congruente. Entre los principales aspectos, que posteriormente se verán reflejados en la reforma, están las siguientes 5 dimensiones:

Primera Dimensión. Un ambiente general de negocios, sumamente desfavorable, con barreras de política económica como una orientación que no protege la planta productiva nacional y que favorece las importaciones mediante una tendencia a la sobrevaluación monetaria, así como una deficiencia en las condiciones para la innovación, que nos hace tecnológicamente dependientes y poco competitivos; siendo los territorios forestales áreas aisladas y con gran incidencia de marginación y pobreza, las actividades del crimen organizado tienden a concentrarse y a generar verdaderos espacios con crisis de gobernabilidad; no es menor la dolorosa omnipresencia de la corrupción, tanto en las acciones de regulación, como en las transacciones entre particulares, lo que en conjunto impone costos elevados a la producción.

Segunda Dimensión. Un rezago en la provisión de activos públicos que quedan a cargo de las empresas, sumándose a los costos productivos regulares. Distinguimos, en este renglón, los activos directamente productivos, principalmente de infraestructura en caminos y de provisión de energía eléctrica: los caminos alimentadores y de saca están prácticamente ausentes en las agendas de los gobiernos de los tres órdenes de gobierno y por lo general quedan a cargo de las empresas forestales, lo que significa un costo directo, además de tener que adoptar patrones productivos estacionales. En estudios de caso, se ha documentado que el componente de transporte y caminos alcanza entre un 40 y 70 % de los costos directos de producción. En cuanto a la disponibilidad de energía eléctrica, se debe señalar que su carencia obliga a operar con motores de combustión interna, lo que significa un incremento muy sustancial en los costos, adicionalmente de los problemas de logística y riesgo para el mantenimiento del equipo y el abastecimiento de combustible; adicionalmente, la falta de energía eléctrica limita la competitividad de los territorios donde operan las empresas forestales.

También afecta los costos de producción la deficiencia de activos públicos no directamente productivos, como los servicios bancarios, cuya ausencia hace extremadamente difíciles y costosas las transacciones; estrechamente relacionado con lo anterior, las limitaciones en comunicación telefónica y de Internet encarece la operación y limita las posibilidades de una mejor inserción en el mercado de productos y de factores productivos, así como la integración multimodal de oferta, esencial para el desarrollo de esquemas de integración industrial de pequeñas unidades, lo que ha sido identificado como una alternativa estratégica para la generación de un modelo productivo mexicano caracterizado por procesos de cadena corta y redes locales de valor.

También importante es la deficiencia de activos públicos de servicios, especialmente de salud y educación, que permitan la base para el desarrollo de sinergias para el mejoramiento de la competitividad de los territorios y la aglomeración en las zonas de producción silvícola. En parte, es notoria la deficiencia de estos servicios, como factor limitante para el desarrollo de las empresas que, por otro lado, se ven obligadas a contribuir financieramente en sustituir, aunque insuficientemente, el papel del estado en la provisión de dichos servicios.

Tercera Dimensión. Un esquema regulatorio que resulta sofocante e incierto, que incluye aspectos de sobre – regulación, duplicidad de procedimientos, discrecionalidad en las resoluciones, insuficiencia de capacidad institucional de atención, un criterio restrictivo de la conservación, mal diseño de los instrumentos de regulación, insuficiente uso de tecnologías informáticas y de comunicación, inadecuada definición de los agentes regulados, escasa aplicación de esquemas de reconocimiento de buen desempeño y procedimientos automáticos de autorización, falta de integración regional para mejora de la eficiencia en la gestión de la regulación, entre otros aspectos.

Cuarta dimensión. Una política de fomento ineficiente y sesgada en contra de la producción local, que se muestra en un desequilibrio en el monto relativo de recursos canalizados, que se puede apreciar en el hecho de que las actividades agropecuarias reciben siete veces más recursos por hectárea que las actividades forestales; menos del 15% del presupuesto de la Conafor se canaliza a la producción y no es claro de ésta proporción cuánto está orientado a la promoción de inversiones en plantaciones y abastecimiento de gran industria y cuánto al desarrollo del cultivo del recurso forestal y la integración manufacturera local que, salvo excepciones, queda prácticamente ausente en las prioridades de fomento del sector.

Las reglas de operación con las que se ejecutan los programas de fomento son complicadas y en muchos casos inadecuadamente diseñadas; algunos programas para fomentar la conservación y el pago de servicios ambientales se aplican innecesariamente en su mayor parte, a inhibir el manejo productivo del recurso, con daño múltiple: al flujo de beneficios a los dueños del recurso; a la creación de oportunidades de empleo local, a la conservación del propio recurso y al mejoramiento de la gobernabilidad interna de las comunidades y de los territorios.

La circunscripción sectorial de las acciones de fomento son también una limitante para aprovechar las oportunidades disponibles en la batería de instrumentos de apoyo aplicables al sector y que deberían ser accesibles dentro del conjunto del desarrollo rural, donde se pueden identificar numerosas y sustanciales oportunidades en términos de infraestructura, desarrollo empresarial, acceso a mercado, cobertura de riesgos, servicios financieros o acceso al crédito, que requieren de la integración y armonización del diseño y la gestión local de políticas de desarrollo rural, desarrollo social o gestión de cuencas.

Quinta Dimensión. También debe señalarse en este recuento de barreras, la deficiencia de las empresas, especialmente las del sector social que, al operar en lo local, tienen la principal responsabilidad en el desarrollo territorial, el combate a la pobreza y la gobernabilidad. En este sentido, es indispensable hacerse cargo de que dichas deficiencias son, entre otras cosas, el resultado, acumulativo a través de décadas, de un modelo de aprovechamiento de los recursos forestales que excluyó a sus dueños, de un sistema clientelar corporativo y paternalista, que muy poco hicieron para la generación de capacidades y cultura adecuadas para la gestión eficiente y eficaz de las empresas sociales.

En este terreno, se observan problemas de gobernabilidad interna de las comunidades y ejidos, falta de esquemas de ordenamiento concertado del uso de los recursos, la integración de generaciones de jóvenes sin derechos agrarios que se van convirtiendo rápidamente en la mayoría de la población, deficiencia en disponibilidad de capacidades gerenciales y de estrategias de comercialización de productos.

Sexta Dimensión. En este contexto de grandes desafíos, es fundamental superar la entropía que causan miradas con énfasis lineales y excluyentes, dando como resultado una política oscilante, que se puede reflejar en la multiplicidad de orientaciones en las historia de las leyes que han normado al sector forestal.

Ante las opiniones que privilegian ora la conservación entendida como ausencia o restricción del uso de los recursos, ora la gran industria que emula la de los Estados unidos, basada en plantaciones desarrolladas en terrenos de aptitud productiva, o el modelo de silvicultura en manos de comunidades, ejidos y pequeños propietarios, es indispensable aprovechar los acercamientos entre los agentes que se identifican con cada uno, para generar una síntesis donde quepan las tres visiones.

La propuesta de reforma integrada de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable integra un equilibrio de enfoques, ataca el rezago en activos públicos, trato preferente a grupos vulnerables, desarrollo de redes locales de valor y enfoque territorial.

La reforma de la Ley propone el reconocimiento, dentro de la enorme diversidad de las condiciones del país, de la pertinencia y necesidad de la conservación del patrimonio natural, la promoción de todos los actores en la oferta de bienes y servicios deficitarios y, como cuestión claramente prioritaria, la mejora de la calidad de vida de los dueños de los recursos forestales y de la población que habita los territorios donde éstos existen, con preferencia de los grupos vulnerables y emergentes.

En el artículo tercero se agregan, como objetivos de la Ley:

“Promover el desarrollo y aplicación de incentivos que beneficien a los dueños de recursos forestales, que participen en el incremento de los servicios ambientales de los bosques; promover el enfoque integral del territorio rural, desarrollando el manejo forestal sustentable, sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, respetando la integralidad funcional e interdependencia de los recursos y la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales forman parte.”

Un nuevo artículo, posterior al actual artículo 4º, declara de interés público: El fomento del manejo forestal comunitario, las redes locales de valor, el mejoramiento de la competitividad de los territorios y las empresas sociales forestales, y la creación local de empleo en las redes mencionadas; el desarrollo rural sustentable y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

La iniciativa contempla, como cuestión de urgencia, la inversión en infraestructura y servicios productivos y a la población, como una estrategia central para el mejoramiento de la calidad y competitividad de los territorios, superando una condición de injusticia frente al tratamiento a otros sectores productivos y para igualar las condiciones productivas con las cuales compiten nuestros rivales económicos de otros países.

La disminución de dicho rezago acumulado no puede ser resuelta voluntaristamente en el corto plazo, pero sí se pueden establecer las disposiciones para iniciar un camino hacia ese objetivo, en el que es central la canalización de inversiones gubernamentales directas de los tres órdenes de gobierno en el desarrollo y mejora de caminos y electrificación, tomando en cuenta la diversidad de usuarios de los mismos y las experiencias y planteamientos de intervención en asociaciones público-privadas basadas en organismos locales de gestión, de carácter incluyente que aprovechen plenamente la obra pública y su mantenimiento como oportunidades para la inclusión de las nuevas generaciones sin acceso a la tierra.

Complementariamente, la iniciativa mandata a los actores gubernamentales y privados el desarrollo de esquemas, apoyados subsidiariamente desde el gobierno para la provisión de servicios de telecomunicaciones y servicios financieros, así como la generación y desarrollo de medios de acceso a la información para la planeación, la toma de decisiones y la reducción de costos e incertidumbre en las diversas gestiones regulatorias.

Se contempla la estrategia adicional de concurrencia de recursos y acciones gubernamentales que están en el centro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, procurando la convergencia de los espacios y procesos de planeación y concertación dentro de los territorios forestales, principalmente referentes al desarrollo rural, la gestión de las cuencas y el desarrollo social y económico, actualmente dispersos de manera sectorial.

En este sentido, la propuesta incluye como objetivo de la Ley, en su artículo tercero: la zonificación, ordenamiento y el manejo forestal; impulsar y fomentar las políticas y el manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural; desarrollar mecanismos de coordinación, y concertación entre autoridades, y los sectores social y privado, en materia de manejo integral del territorio rural para lograr un desarrollo rural sustentable.

Con esta iniciativa se fomenta el desarrollo de redes locales de valor, considerando la emergencia de generaciones de jóvenes que, al no encontrar oportunidades en sus lugares de origen, se ven obligados a migrar en condiciones que por lo general no son favorables y, lamentablemente, a enrolarse en las filas del crimen organizado, por lo que, siempre dentro de los márgenes de la viabilidad técnica y económica, se propone la promoción de esquemas de integración local de las cadenas de valor y la búsqueda del desarrollo de actividades económicas que se sumen para la formación de sinergias que se derivan de la conformación de conglomerados para construir redes locales de valor.

Este objetivo integra elementos como la planeación intersectorial con visión territorial y la reingeniería de los programas de apoyo para favorecer el desarrollo de empresas comunitarias y cooperativas, a la vez que la integración multipolar de las cadenas económicas, de manera tal que se maximice la captura local de valor y las oportunidades de empleo basado todo ello en el fomento a MIPYMES de producción, comercialización y servicios, a las integradoras regionales y a esquemas de operación multiregional de cara al mercado.

Para instrumentar dicho enfoque, el actual artículo 19 agrega a las materias objeto del mandato de la Comisión del Ramo, la restauración, manejo integral del territorio, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización e impulso a redes de valor.

Correspondientemente, el artículo 20 considera la creación y fortalecimiento de capacidades locales para la operación concurrente territorial, mediante las promotorías de la Conafor y la operación de Agentes Técnicos Locales y la creación de Agentes de Desarrollo u otras estructuras ya establecidas en las entidades federativas, a las que agrega nuevas tareas, de coordinación de políticas públicas de diversos sectores y ámbitos de gobierno, la creación de capacidades para la gestión territorial; promoción de la gestión comunitaria; la capacitación y certificación de servicios técnicos.

El mismo artículo en mención dicta que: La gestión deberá ser basada en resultados y vinculada a un mecanismo de monitoreo diseño y evaluación de políticas; y también que, con el fin de impulsar las actividades forestales en el sector rural, deberán éstas incorporarse a la política de capacitación que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, lo cual abre el acceso del sector forestal a los programas y coordinación considerado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para el fortalecimiento de las capacidades.

Uno de los propósitos más ambiciosos de la Reforma, es transitar de la gestión silvícola especializada a la integración local de las redes de valor, dentro del concierto de las diversas actividades y posibilidades de sinergia que tienen el potencial de hacer un uso más eficiente de los recursos naturales, la infraestructura y hasta el convertir los desperdicios en materias primas, fortaleciendo el enfoque territorial.

En este propósito, el marco conceptual, legal y operativo institucional que proporciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es idóneo, por lo que la iniciativa considera una orientación convergente con los Consejos de Desarrollo Rural y, por otro lado, dada la importancia que la gestión forestal tiene en cuanto a la gestión de las cuencas, la convergencia también prioritaria con la gestión de aguas y cuencas.

En cuanto a la gestión del sector forestal mismo, la iniciativa propone una reorganización de fondo, rescatando lo mejor de los esquemas de acción regional, mediante un nuevo arreglo en Unidades Regionales de Manejo Forestal. Dichas unidades, como esquema de planeación, se encuadrarán en los Distritos de Desarrollo Rural Sustentable, como un subcomité de pleno derecho dentro del Distrito y contarán con su propio arreglo de gobernabilidad, garantizando la eficacia de la acción gubernamental, la inclusión y la transparencia para combatir la corrupción mediante la convocatoria al escrutinio ciudadano y el acceso a la información.

Desde la perspectiva de la gestión forestal, las Urmafor es un activo público que permite alcanzar escalas de viabilidad indispensables para la planeación y ejecución de planes de alcance supra – predial, como son el desarrollo y mantenimiento caminero, el manejo del fuego, la salud forestal y la vigilancia.

Cada Urmafor promoverá un ordenamiento territorial dentro del seno del Consejo del Distrito de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del cual formulará un programa de manejo forestal sustentable, que establezca las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazos, para alcanzar una imagen objetivo y, dentro dicho plan, establecerá programas temáticos de genética, reforestación, protección, manejo del fuego, caminos y otros, así como los parámetros necesarios para la formulación de los planes de manejo predial que son requeridos para la gestión de las autorizaciones de aprovechamiento forestal.

A la vez, se considera que la Urmafor puede jugar un papel significativo en la reducción de los costos de transacción, si se genera información regional consistente y aplicable a la formulación y evaluación de los planes prediales de manejo forestal, que son la base para la regulación, por lo que la iniciativa, al darle un carácter vinculatorio a la información, criterios y parámetros de los planes regionales de manejo forestal, reduce los costos de transacción y los márgenes de interpretación y discrecionalidad, que son elementos que favorecen la corrupción.

En este sentido, se considera la reestructuración de las Unidades Regionales, mediante la inclusión de una Sección Segunda en el Artículo 117, que establece “La Unidad Regional de Manejo Forestal será el ámbito territorial de aplicación funcional de la Ley, destinado a la planeación, concertación, vinculación y ordenamiento de la gestión de los recursos forestales, así como el fomento de las capacidades locales y condiciones para la competitividad en materia de información, disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, organización, financiamiento, cultura y demás factores para la silvicultura sustentable y el fortalecimiento de redes locales de valor, de manera integral con el conjunto de actividades y los agentes e instituciones involucradas en el área de la misma.”

Estas disposiciones se complementan mediante la inserción de los artículos del 118 al 123, que encomienda a la Federación, los Estados y los Municipios en coordinación con la Comisión, y con la participación de los consejos municipales y estatales correspondientes, delimitarán las Unidades de Manejo Forestal, integrando conjuntos de territorios municipales, considerando factores agroecológicos, económicos, sociales, políticos, así como las aptitudes y restricciones del suelo, procurando la coincidencia con cuencas y distritos de desarrollo rural.

El fomento a la producción sustentable y a la conservación que beneficie a la población es fundamental. Crecientemente, las experiencias y evidencias científicas en el sector van demostrando que es falso el dilema de conservar o aprovechar, principalmente por el principio universal que señala que no hay mejor incentivo a la conservación de los recursos naturales, que el interés de sus dueños en los beneficios que recibe de los mismos. Este principio tiene un soporte objetivo, de resultados concretos y ampliamente documentados y una dimensión subjetiva de percepción, que se conjuntan con los esquemas y la lógica formulada como desarrollo sustentable,paradigma adoptado formalmente por los países comoprincipio de la gestión ambiental.

En esta línea, la Reforma suprime el tono persecutorio hacia el aprovechamiento de los recursos naturales, a la vez que reconoce condiciones en las cuales se justifica la restricción de uso, la cual debe ser documentada y aplicada siguiendo los cánones de los derechos humanos y de las comunidades, especialmente los de la participación plena y efectivay de consentimiento previo informado.

En el mismo sentido, identifica como un activo todavía poco reconocido para la biodiversidad, el gran espacio reservado sin aprovechamiento por las comunidades, dentro de polígonos autorizados para su aprovechamiento y propone disposiciones para su integración en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para efectos de la canalización de recursos para consolidar dichos espacios y para su mejor aprovechamiento en los términos de la Estrategia Nacional para la Biodiversidad, adoptada por nuestro país.

La Reforma considera, centralmente: una gestión concertada, participativa y con beneficios, en la creación de nuevas áreas de protección y en la gestión de las ya existentes, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de medidas de restricción de uso; la participación activa y corresponsable de las comunidades y población en los territorios forestales, en las actividades de protección y vigilancia que los esquemas de Pago por Servicios Ambientales fomenten la producción sustentable y las redes locales de valor que, por su parte, buscan reducir la presión de población sin acceso a la tierra, sobre los recursos naturales.

Por otro lado, la iniciativa rescata el propósito de la conservación integral de los recursos naturales y sustentabilidad de las interacciones con actividades agropecuarias en los territorios forestales, reintegrando el criterio de vulnerabilidad como base de la preferenciaforestal, y derivando de esta definición los criterios y acciones para una política preventiva en materia de degradación de tierras, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

Así, el artículo 2º precisa, en los objetivos de la ley, Impulsar el manejoy aprovechamiento sustentable y corresponsable de los recursos forestales, y que la manera fundamental de conservación y el desarrollo de los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad sea mediante el manejo forestal sustentable, que brindan los recursos forestales.

Otro de los objetivos básicos de esta propuesta es reducir la carga regulatoria sin perder el control y la gestión del Estado. A la vez que es generalizado y atendible el reclamo en contra de una regulación actual, que alcanza el grado de sofocante, es una obligación indeclinable del Estado mantener las condiciones que, como reza en el artículo 27 de nuestra Constitución, “dicte el interés público” y “regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.

En este marco, es urgente una mejora regulatoria, que no desregulación, a fin de reducir la carga, que ha llegado a ser factor central de pérdida de competitividad y de incidencia en formas ilegales de uso de los recursos, al margen no sólo de la ley, sino de un manejo ordenado y sustentable.

En este sentido, la iniciativa considera la supresión del requisito de Manifestación de Impacto Ambiental, tanto en caso de selvas como en áreas de amortiguamiento de áreas protegidas; en el primer caso, los planes de manejo y la NOM que los rige, considerarán los parámetros necesarios para el adecuado tratamiento de tales ecosistemas y, en el segundo, los planes de manejo del área de reserva, más las normas con las que se formulan los planes de manejo forestal predial, deben sustituir con suficiencia a la MIA.

En este sentido, se suprime el artículo 76, que establece el requisito de presentación de la MIA en diversas condiciones que no se justifican, en presencia de un instrumento robusto de regulación que es el permiso, basado en la aprobación previa de un programa de manejo, que a su vez debe satisfacer las especificaciones de las diversas normas para la reducción y mitigación de impactos ambientales diversos de los aprovechamientos, así como el requisito mismo de incluir una manifestación de impacto como un capítulo del Plan de Manejo. Será tarea de la autoridad, y no de los particulares, alinear criterios y vigilar la correcta aplicación de la norma.

En refuerzo de la calidad de los planes de manejo, el artículo 60 precisa que las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales se harán sobre un programa de manejo forestal que especificará, cuando menos, las condiciones naturales del sitio, el estado del recurso por aprovechar, los impactos ambientales, los medios de mitigación de dichos impactos y las acciones de compensación de los impactos ambientales esperados por la aplicación del programa de manejo forestal.

La aplicación de la NOM 059, referente a las especies con restricción de uso por razón de su vulnerabilidad, ha sido motivo de traba en el aprovechamiento de ecosistemas donde dichas especies se presentan, aunque frecuentemente las condiciones de vulnerabilidad, que se observan en una región no se presentan en otra, por lo que la Reforma propone la formulación de un nuevo tipo de norma, regionalizada, que considere las diferencias locales y permita en un lugar donde se justifique, la omisión de las restricciones que se desprenden del estatus de la especie en cuestión.

Para instrumentar lo anterior, es menester hacer un análisis profundo de la Ley General de Vida Silvestre, y la misma NOM 059, pues existe una fuerte diferenciación en el estado de las poblaciones de cada especie mencionada, y es tiempo de en cuanto las comunidades vegetales, hacer una actualización.

Para los casos de los predios reforestados, igual que los llamados acahuales, o parcelas agrícolas con fases de manejo con vegetación forestal, se constituyen como terrenos temporalmente forestales, con lo cual se gestionan sólo mediante avisos, y así se da certeza jurídica al aprovechamiento de los recursos forestales cultivados mediante ambos medios y, por su parte, será necesario establecer los dispositivos reglamentarios para orientar un buen manejo de dichos recursos.

La iniciativa, en este renglón considera la actualización de las definiciones de acahual y terreno temporalmente forestal, para, posteriormente, en el artículo 12 integrar en las atribuciones de la autoridad recibir, al igual que los avisos de plantaciones forestales comerciales, de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los de aprovechamiento y manejo de acahuales.

Con esto se completa la agilización y certeza para el manejo de los acahuales, mediante la inclusión, en el artículo 94, de la disposición de que el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables en terrenos agropecuarios temporalmente forestales, sólo requerirá de aviso y la autoridad proporcionará expeditamente la documentación de tránsito y certificación de legal procedencia que corresponda de acuerdo con la Ley y su Reglamento.

Los recursos forestales no maderables, por su parte, han carecido de una reglamentación adecuada, con un desarrollo incipiente y a toda luz insuficiente dentro del esquema de Normas Oficiales Mexicanas.

La iniciativa considera sustituir dicho esquema por una Guía reglamentaria, de carácter dinámico, que se adecue en la medida del avance en el conocimiento sobre el adecuado uso de dichos recursos que, por lo demás, generalmente son imposibles de sujetar a un régimen de programa – permiso en razón de su baja densidad económica.

Asimismo, en un agregado al artículo 102, se incluye, La Secretaría formulará una Guía que detalle los aspectos a considerar en el manejo de cada especie y producto, de acuerdo con las condiciones ecosistémicas en que se produce cada una. Dicha Guía será reglamentaria de esta Ley y tendrá un carácter dinámico que la autoridad actualizará en la medida del avance del conocimiento disponible para cada caso.

Sumando a la eficiencia administrativa, cuando existan condiciones que garantizan con grados elevados de confianza un manejo adecuado de los recursos y el apego a las normas, las autorizaciones deben ser de manera expedita, generando así un incentivo para una correcta aplicación de las normas, las técnicas y los procedimientos de ejecución de los programas de manejo. En esta línea de aligeramiento de la carga regulatoria, ya la ley vigente contempla el reconocimiento de méritos por parte de dueños de recursos y prestadores de servicios técnicos sobresalientes.

Junto con las reformas en materia de servicios técnicos, se propone fortalecer los casos en que las autorizaciones son automáticas: cuando el plan de manejo se encuentra bajo un esquema de certificación reconocido por la autoridad con la participación el Conaf y cuando el antecedente de los dueños del recurso o del prestador responsable de los servicios técnicos se incluyen en un padrón especialmente diseñado y operado por la autoridad.

El planteamiento de la aprobación automática no excluye la aplicación de una revisión o auditoría técnica, sobre una base muestral que haga viable una vigilancia efectiva de estas disposiciones.

Un caso particularmente delicado de esta intención, es el de las autorizaciones urgentes de aprovechamientos que son parte de las medidas sanitarias prescritas en caso de incidencias de plagas y enfermedades o cuando fenómenos meteorológicos extraordinarios provocan el derribo de arbolado que, de no ser aprovechado prontamente, puede perderse como material de interés económico o generar un riesgo de conflagración.

Por lo tanto, la iniciativa establece que: La Secretaría instrumentará un mecanismo para la autorización automática de solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, así como a los predios que cuenten con certificación de buenas prácticas otorgada por entidad acreditada por la Secretaria, siendo sujetos ambos de auditoría o verificación posterior; la Secretaría integrará en el Registro un padrón, con vigencia limitada, de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática. El Reglamento establecerá los criterios y procedimientos para ser inscrito en el padrón mencionado, así como para la auditoría o verificación de los predios beneficiados. Con lo anterior, esta propuesta incorpora un incentivo a la certificación y, a la vez, promueve mejores condiciones de acceso a mercados a la producción nacional.

En cuanto a la simplificación para la modificación de permisos de aprovechamiento, se establece que en el caso de plantaciones forestales comerciales y aprovechamientos forestales no maderables que no requieren autorización y aprovechamientos maderables para aplicación de tratamientos silvícolas que no requieran la extracción de productos, se requiere presentar sólo el aviso de modificación correspondiente.

La iniciativa visualiza el aprovechamiento de la organización de la gestión forestal en torno a territorios con dimensiones que permitan economías de escala y alcances en diversas materias, para ello las Unidades Regionales de Manejo serán el medio para la simplificación administrativa y reducción de costos

Una de las aplicaciones de las Unidades, es la construcción de activos de conocimiento, que tengan valor reconocido oficialmente en los procedimientos administrativos, mediante el mandato de formular, con apoyo financiero público, estudios y planes de manejo que contengan la información y parámetros a los que se puedan acoger los agentes en la formulación y gestión de los planes de manejos, avisos y permisos de aprovechamiento forestal.

Un inventario continuo y proyecciones futuras de autorizaciones de aprovechamiento forestal, existencias en pie, existencias en rollo y transformadas y productos forestales no maderables.

Los servicios técnicos forestales son cruciales en la gestión sustentable del desarrollo del sector y las deficiencias que muestran con demasiada frecuencia, provienen de una inadecuada política de regulación de la calidad de esa importante función profesional y también de los vicios de diseño y aplicación de los programas de apoyo para este rubro.

La iniciativa considera superar el esquema actual de validación genérica y vitalicia de los servicios técnicos mediante un registro basado solamente en un título profesional. En vez de ese esquema que ha resultado insuficiente y motivo de abusos y simulaciones, se plantea:

a) Una diferenciación de especialidades que incluyen las diversas funciones de la gestión forestal, incorporando objetos de asesoría y capacitación en materias diferenciadas, como manejo de fuego, diseño, mantenimiento y operación de caminos, gestión de industria, diversas especialidades en la cadena de abastecimiento; otra diferenciación de especialidades es por nivel de complejidad y responsabilidad, para cada uno de los cuales se requiere diferente exigencia de conocimiento formal y experiencia, lo que permite habilitar paratécnicos y aumentar las capacidades en las áreas donde son necesarias; una tercera línea de especialización será la referente a los ecosistemas y organismos objeto del manejo, ya que son sustanciales las diferencias entre ellos.

b) Un esquema de acreditación basado en la demostración de competencia y, cuando ello sea necesario, de capacidad instalada para proporcionar un servicio de calidad

c) Un sistema de acreditación con vigencia limitada, renovable sobre la base de la acreditación de competencias y de la evaluación de los resultados obtenidos en el ejercicio anterior a la renovación.

Si bien el aspecto de regulación es claramente importante para superar las deficiencias actuales en los servicios profesionales, el aspecto complementario que considera la iniciativa, es la de promover la mejoría de capacidades y fomentar esta actividad con incentivos como son becas para actualización y ampliación de capacidades, facilidades para la adquisición de equipos modernos y otras medidas de fomento.

Como se desprende de lo anterior, descansa en un sistema eficaz y efectivo de evaluación e información, que proporcione a los técnicos y asesores la mejor información que sea posible, para facilitar su actividad y mejorar la calidad, a la vez que sea posible reducir los costos de operación de los profesionales o los despachos a través de los que ésos actúan.

Para estos propósitos, el artículo 112 reformado, queda como sigue:

“Podrá prestar servicios técnicos forestales, cualquier persona física o moral que acredite capacidad y competencia para la prestación de una o varias de las especialidades de dichos servicios. Tal acreditación constará en el Registro y tendrá vigencia limitada.”

El Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas establecerán las especialidades y competencias específicas de los servicios técnicos forestales, la vigencia de la certificación de capacidad y competencia para su prestación, los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión, con la participación del Consejo, promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios.

El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable.

Uno de los beneficios de la apertura global de nuestro país, es la transferencia de buenas prácticas y el escrutinio, la garantía de derechos y salvaguardas. En este caso, la iniciativa procura la armonización de sus disposiciones con las importantes transformaciones ocurridas en los últimos lustros en el marco internacional y en el interno, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos y ciudadanos, que se han ido desarrollando e incorporando, en el marco internacional, en cuestiones como los tratados ambientales o las disciplinas en la gestión de créditos provenientes de agencias financieras multilaterales, muy particularmente el Banco Mundial, así como acuerdos internacionales vinculantes, voluntarios y doctrinarios que nuestro país ha suscrito y, en su caso, ratificado, directamente abocados a la defensa de los derechos humanos.

En el ámbito nacional, destaca de manera sustancial la reforma constitucional en materia de derechos humanos que, incorporando a su vez varios de los instrumentos internacionales mencionados arriba, ocurrió en 2011. En este sentido, la iniciativa se constituye como un proceso reglamentario de la Constitución, en sus nuevas disposiciones en materia de derechos humanos, bajo los principios de máxima protección de las personas o criterio pro – homine y del carácter vinculatorio de la Constitución con los tratados internacionales en esta delicada materia.

La Reforma introduce un cuerpo completo de disposiciones orientadas al establecimiento de un sistema de salvaguardas,para la defensa efectiva de los derechos de las comunidades, ejidos y demás personas que viven y dependen en y de los territorios forestales.

Dicho sistema, propone la extensión de la protección que han alcanzado los pueblos indígenas, hacia el resto de los dueños de recursos y personas involucradas con la gestión forestal, la inversión de recursos y esfuerzos en la creación y fortalecimiento de capacidades en todos los niveles pertinentes, una organicidad, con parámetros de transparencia, participación plena y efectiva y rendición de cuentas, mecanismos vinculantes de resolución de controversias y un sistema de información que sea oportuna, relevante y accesible.

Este nuevo precepto innovador, se sustenta, en la inclusión de la fracción IX al Artículo 32, que establece el Sistema de Salvaguardas definido en el nuevo Artículo 37 en los términos siguientes: “Se establece el Sistema Nacional de Salvaguardas, como mecanismo integral de garantía de los derechos de las comunidades indígenas y campesinas y los particulares que son dueños o legítimos poseedores de los recursos forestales, así como la población de los territorios forestales, en los términos generales de la Ley y con las características que especifique el Reglamento.”

El nuevo artículo 117, provee la plataforma básica de gobernabilidad en el nivel básico regional: Cada Urmafor contará con un Consejo con la misma conformación e iguales atribuciones que prevé la Ley para los consejos estatales y municipales y un sistema de salvaguardas ambientales y sociales coherente con la normatividad vigente. Dicho Consejo procurará su integración con los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable previstos en la Ley correspondiente.

Equidad de etnia, género y jóvenes. Una reforma a la LGDFS no puede omitir la consideración del nuevo marco normativo, en el que se ha avanzado sustancialmente, desde 2003, en cuanto al reconocimiento de segmentos de población que habían permanecido invisibles: indígenas, mujeres y jóvenes sin acceso a la tierra, que son parte emergente de la ruralidad contemporánea de la que no es excepción la de los territorios forestales.

Los pueblos indígenas son portadores de conocimientos invaluables para la gestión forestal, tanto desde la perspectiva de la producción, como de la de la conservación, con un acervo de entendimiento de complejas interrelaciones ecosistémicas aun por ser documentadas suficientemente e incorporadas a los saberes y prácticas modernas.

La iniciativa reconoce las transformaciones constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, así como las más recientes reformas en materia de derechos humanos que, entre otras cosas, dan vigencia nacional a documentos como la Convención 169 de la OIT y la Carta de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la ONU en 2007. En este renglón, la reforma considera principalmente la introducción del sistema de salvaguardas ya mencionado, así como la preferencia afirmativa en el acceso a los recursos públicos destinados al fomento y el fortalecimiento de los estatutos comunitarios o, en el caso de ejidos con población indígena, los reglamentos ejidales internos, especialmente orientados a la mejora de la gobernabilidad con el establecimiento claro de derechos y obligaciones de los miembros de las comunidades y el ordenamiento concertado del uso de los recursos naturales, hacia y armonizados, con los planes de manejo forestal y con los programas internos de desarrollo que son instrumentos que aprovechan y fortalecen la condición común de la propiedad forestal y el incremento de la eficiencia productiva, al asignar usos adecuados al territorio de acuerdo con sus condiciones de aptitud y de restricción.

En la línea de la garantía de la equidad, el artículo 12 dota a la federación de la atribución de: “Garantizar los derechos constitucionales de las comunidades indígenas y campesinas dueñas de terrenos forestales y preferentemente forestales y población de los territorios forestales, incluyendo los especificados en los tratados internacionales y en los ordenamientos jurídicos aplicables, así como generar y aplicar las salvaguardas correspondientes.”

Y en el artículo 32 reformado se establece, entre los criterios obligatorios de política forestal, “El respeto a los derechos de los pueblos, comunidades indígenas y campesinas, así como de la población de los territorios forestales, y a su participación plena y efectiva en la elaboración y ejecución de los programas forestales en las áreas que habiten en concordancia con las disposiciones que establece la Constitución, los tratados internacionales y la legislación aplicable, con el criterio de máxima protección de las personas.”

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,” así como prohibir toda discriminación motivada por el género, entre otras. Asimismo, el artículo 4º constitucional dispone que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.

En el ámbito internacional, México se ha adherido a diversos instrumentos internacionales entre los cuales se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y a otros instrumentos internacionales que promueven la igualdad de género; entre ellos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) la cual ya incorpora en sus decisiones consideraciones de género.

A lo anterior se suma la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que todas las personas que imparten justicia, están obligadas a no aplicar aquellas normas que contravengan los tratados internacionales. En materia de planeación y perspectiva de género destacan las reformas a la Ley de Planeación, que incorpora como principio la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la perspectiva de género.

El Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) de igual forma asumió el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de su estrategia para México y lo incluye como un eje transversal dentro del programa. El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad) obedece a la obligación señalada en el PND de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

La creciente importancia de las mujeres en la gestión de los derechos parcelarios alcanza ya, en el sector ejidal, el 18% de unidades de producción conducidas por mujeres; dicha cifra tiende a aumentar. El papel de las mujeres es crucial, como un activo de conocimiento y atingencia favorable para la racionalización del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. A la vez, la problemática derivada de la condición de género hace necesaria la aplicación de políticas orientadas a las acciones afirmativas que corrijan los aspectos discriminatorios relacionados con tal condición.

Esta iniciativa considera, principalmente, dos líneas de reivindicación hacia la equidad de género. La primera, se refiere a las condiciones objetivas de carga desigual de trabajo derivada de la división sexual del trabajo, en la que a las mujeres generalmente se les asigna el cuidado de la casa y de los animales domésticos, la atención del traspatio familiar, el trabajo en las labores del campo, el cuidado de los hijos, que consume una cantidad importante de tiempo y esfuerzo; el abastecimiento de combustible y agua, que depende tanto de la disponibilidad y manejo de recursos, como de las acciones para enfrentar esas necesidades mediante el desarrollo de infraestructura adecuada y la preparación de alimentos, que muchas veces incluye la preparación del nixtamal y la molienda, ambas demandantes también de enorme esfuerzo y considerable tiempo. De esta suerte, una política eficaz de mitigación de la inequidad debida a la condición de género es la reducción del tiempo de trabajo y esfuerzo necesario, como una condición sustancial para la incorporación de las mujeres como responsables de la gestión del patrimonio familiar y como agentes plenos en la vida pública de la comunidad.

La segunda línea de esta propuesta, está orientada a superar limitaciones de acceso a recursos y condiciones de la gestión de los derechos parcelarios, incluidos los derechos comunes, que derivan de la documentación de dichos derechos, requisito que actualmente exigen la mayoría de los procedimientos administrativos para la gestión forestal, tanto en su aspecto regulatorio como de fomento.

Promover mayor participación de las mujeres en la toma de decisión, así como en espacios de consulta, gestión y capacitación tendrá como resultado la incorporación efectiva y eficiente del trabajo de las mujeres en el manejo forestal sustentable.

La Reforma aborda el tema de la equidad de género con atribuciones y orientaciones en favor de las acciones afirmativas, en el sentido de garantizar que las mujeres de los territorios forestales participen y se beneficien de los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales, que, en términos prácticos, obliga a la autoridad a alinear sus políticas, principalmente las referentes al reconocimiento de la capacidad normativa de acceso de las mujeres a la gestión de los bienes forestales y los derechos como sujetos elegibles en los programas públicos, aún en ausencia de los varones titulares de los derechos de acceso a la tierra, así como a acciones y programas específicos que contribuyan en la reducción del tiempo de trabajo necesario para el cumplimiento de tareas de cuidado de niños y adultos, preparación de alimentos y provisión de agua y combustible.

Asimismo, la nueva demografía en el campo muestra una población de sujetos del derecho a la tierra envejecidos, con poca disposición a la innovación y a considerar el largo plazo que requieren algunas técnicas y medidas para mejorar la eficiencia productiva y el cuidado de los recursos naturales. Se estima que, para el año 2020, la población de jóvenes sin acceso a la tierra será mayoritaria y se está observando con cada vez mayor claridad que la falta de oportunidades e inclusión en las comunidades locales es uno de los factores más ominosos en cuanto a la gobernabilidad local, que incluye a los jóvenes como factor de presión sobre los recursos forestales y la tala ilegal, hasta la incorporación a bandas delincuenciales, lo que hace de la integración de esa población un aspecto con la mayor importancia estratégica.

Mientras que la tarea de integración de los jóvenes compete a diversos ámbitos programáticos, la presente iniciativa contempla esta problemática como un elemento más que suficiente para cambiar radicalmente de paradigma desde un esquema productivo que procura maximizar las utilidades, generalmente transfiriendo los tramos de agregación en un flujo hacia el final de la cadena de valor, normalmente en el ámbito urbano y por lo general en esquemas que generan valor y empleo de manera creciente en el mismo sentido de integración de cadenas lineales largas.

En este contexto, se propone el fomento de pequeñas unidades productivas, fuertemente integradas entre sí, a fin de alcanzar economías de escala en la provisión de materias y servicios tanto como en el proceso de comercialización. Dicha estrategia, probada exitosamente en procesos de industrialización en países como Japón y, más directamente relacionados con la materia de esta iniciativa, en los distritos industriales italianos, en que se ha basado la importante industria mueblera de ese país líder en dicho ramo.

Dicha orientación está contenida en disposiciones para el fomento a las MIPYMES, esquemas de servicios financieros, apoyo en la constitución de garantías y otras medidas para el acceso a recursos de crédito, la concurrencia de agentes e instituciones poco presentes en el sector, mediante el enfoque territorial de la iniciativa y la construcción de capital humano y capacidades locales, así como el fomento a la integración interregional en el mercado.

Un factor de baja competitividad y de degradación de los territorios forestales que se pretende combatir es la ilegalidad en las operaciones de aprovechamiento, que dependen de los eslabones subsecuentes de la cadena productiva. Su importancia es estimada por la autoridad en un 30% con respecto al volumen de producción regular, cifra que, en otras estimaciones alcanza un 100%. Es muy notable que, según la autoridad responsable de la vigilancia en el sector, los decomisos de productos ilegales no alcanza el 1% del volumen ilegal estimado por la propia autoridad, con costos por M3 entre 155 y 2,690 dólares.

En el contexto internacional, experiencias como la aplicación de la “Ley Lacey” en los Estados Unidos, el Reglamento de Madera, de la Unión Europea o la Ley Australiana para la prohibición de la Tala Ilegal, proporcionan prácticas que pueden ser adaptadas al contexto mexicano, de acuerdo con los resultados auspiciosos obtenidos. Una característica común de dichas experiencias es la mejor definición de los sujetos regulados.

La iniciativa propone una estrategia múltiple, que incluye la integración y énfasis en la esfera de la circulación y no sólo o principalmente de la producción en monte; nuevas atribuciones que fortalezcan a la PROFEPA en el ejercicio de su función; esquemas de coadyuvancia en la tarea de vigilancia, junto con un esquema de acuerdos locales de respuesta rápida de las fuerzas públicas. Con estos instrumentos, nuevos y fortalecidos, la autoridad recibe el mandato y los recursos para formular y promover planes integrales de fomento a la legalidad, que añade aspectos como la creación de capacidades, difusión, educación e instrumentos de mercado a los mecanismos habituales.

La Ley vigente, promulgada en 2003, tiene un formato complicado y contiene disposiciones procedimentales que han hecho muy difícil corregir cuestiones de detalle, así como han limitado la flexibilidad necesaria para adaptarlas a la diversidad de condiciones del país.

Una de las varias consecuencias de lo anterior ha sido la generación de contradicciones entre la Ley General y legislaciones estatales que fueron formuladas con una gran semejanza respecto del texto federal, por lo que, cuando se han realizado reformas a la Ley General, las leyes locales han quedado obsoletas en los temas reformados, creando así una condición de falta de certeza jurídica claramente inconveniente.

En este marco, esta propuesta busca aprovechar el esfuerzo de los agentes involucrados en este gran proyecto, para mejorar de forma y procedimiento el instrumento rector del sector forestal.

En esta línea, se propone suprimir y/o simplificar partes redundantes, deriva varias disposiciones de procedimiento al Reglamento o a instrumentos reglamentarios, suprime la figura del servicio Nacional Forestal, dada la existencia del Consejo Nacional Forestal, la intención de convergencia con las instancias colegiadas del desarrollo rural, desarrollo social y cuencas y, en lo local, dada la trascendencia de la instrumentación de las Urmafor.

Por otro lado, la abundancia de modificaciones, la acumulación de reformas en los últimos once años y la supresión de secciones completas de la ley vigente, más la adición de nuevos capítulos obliga a una nueva edición, con cambio de numeración del articulado, razón por la que se deberá considerar a esta reforma como una propuesta de Nueva Ley.

Finalmente, al ser numerosas las reformas y también por incluir y suprimir capítulos completos, hemos considerado conveniente hacer una nueva numeración del articulado, lo que haría de esta reforma una propuesta para una nueva ley con el mismo título de la vigente.

Por lo anterior expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga y crea la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se, Abroga y crea la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga y crea la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauracióny aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir , en coordinación con las diversas dependencias y autoridadesal desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrográfico-forestales;

II. Impulsar el manejoy aprovechamiento sustentable y corresponsable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;

III. Mediante el manejo forestal sustentable, desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

IV. Promover en todos los ámbitos, el uso de las disciplinas en materia forestal, así comola organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable.

V. Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

VI. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

VII. Procurar la coordinación y armonización programática entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno que concurren en los territorios forestales.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, ordenamientoy el manejo forestal;

III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico y promover el desarrollo y aplicación de incentivos que beneficien a los dueños de recursos forestales, que participen en el incremento de los servicios ambientales de los bosques;

V. Promover la captura de gases de efecto invernadero, la reducción de emisiones de los mismos y la adaptación al cambio climático.

VI.Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

VII. Impulsar y fomentar las políticas y el manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural,

VIII. Coadyuvar y promover el ordenamiento territorial y la rehabilitación de las cuencas hidrográfica-forestales;

IX. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

X. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales;

XI.Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

XII. Promover el enfoque integral del territorio rural, desarrollando el manejo forestal sustentable, sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, respetando la integralidad funcional e interdependencia de los recursos y la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales forman parte;

XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios preferente y temporalmente forestales;

XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes;

XVI. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

XVII. Contribuir a la mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el fomento de la legalidad en toda la cadena productiva forestal.

XVIII. Regular el transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;

XIX.Promover el incremento de la producción y la incorporación de los terrenos forestales a la legalidad y al manejo técnico;

XX.Propiciar la productividad y la sustentabilidaden toda la cadena forestal;

XXI. Promoverla organización y desarrollo de los propietarios y productores forestales.

XXII. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas sustentables;

XXIII. La conservación y restauración de suelos; frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales, así como ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos,

XXIV. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

XXV. Promover la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

XXVI. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

XXVII. Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector forestal , así como una ventanilla única rural, en coordinación con las dependencias competentes.

XXVIII. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines;

XXIX. Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal;

XXX. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

XXXI. Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal , así como para la captura y conservación de carbono;

XXXII. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas mediante instrumentos económicos, y

XXXIII. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.

XXXIV. Desarrollar mecanismos de coordinación, y concertación entre autoridades, y los sectores social y privado, en materia de manejo integral del territorio rural para lograr un desarrollo rural sustentable.

XXXV. Garantizar, al aplicar la ley, los derechos de las comunidades indígenas y campesinas dueñas de recursos forestales y terrenos agropecuarios preferentemente forestales, y de la población habitante de los territorios forestales, en el marco de los derechos humanos y garantías contemplados en la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos, los tratados vinculantes y no vinculantes y demás ordenamientos aplicables.

XXXVI. Coadyuvar en la reducción de emisiones por deforestación y degradación, mediante acciones de adaptación y mitigación, con el fin de cumplir con las metas establecidas.

XXXVII. Desarrollar criterios e indicadores de los niveles de captura y emisiones de carbono.

XXXVIII. Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la participación y el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo forestal sustentable.

XXXIX. Aplicar administrativamente el régimen de responsabilidad ambiental previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 4. Se declara de interés público:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas-forestales ;

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, proteccióny/o generación de bienes y servicios ambientales, en zonas forestales y áreas forestales urbanas;

III. La gestión integrada de los recursos y ecosistemas forestales en el territorio rural nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

IV. El ordenamiento y la zonificación forestal, previstos en ésta y las demás leyes aplicables, para una gestión integrada del territorio;

V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

VI. La protección de las cuencas hidrográfica-forestales y el mejoramiento de sus funciones de regulación hídrica;

VII. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos naturales y ecosistemas;

VIII. El mejoramiento del aprovechamiento y manejo forestal sustentable y en los parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada del territorio, así como la realización periódica de inventarios;

IX. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación forestal y de la deforestación y degradación y la atención prioritaria de localidades vulnerables a estas problemáticas;

X. El fomento e incremento del desarrollo forestal mediante acciones de conservación y manejo sustentable frente a actividades no forestales;

XI. La incorporación plena del sector forestal en las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo rural;

XII. El fomento del manejo comunitario, las redes locales de valor, el mejoramiento de la competitividad de los territorios y las empresas sociales forestales, y la creación local de empleo en las redes mencionadas;

XIII. El desarrollo rural sustentable y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural;

XIV. El régimen de responsabilidad ambiental y su aplicación administrativa y judicial previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional, así como los beneficios de los servicios ambientales generados por ésos, corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Capítulo IIDe la Terminología empleada en esta Ley

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acahual: Terreno agropecuario temporalmente forestal con periodos de recuperación de vegetación secundaria que puede ser incorporada al aprovechamiento forestal;

II. Aprovechamiento forestal sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables , en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos;

III. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

IV. Áreas Forestales Permanentes: Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;

V. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales , en la proporción que señale el reglamento;

VII. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de brindar servicios ambientales y recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

VIII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

IX. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

X. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

XI. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XII. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

XIII. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

XIV. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales, a cualquier otra condición , en los términos que defina el reglamento;

XV. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva;

XVI. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;

XVII. Desarrollo Rural Sustentable: Mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales y los servicios ambientales de dicho territorio.

XVIII. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el ser humano, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;

XIX. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XX. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

XXI. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XXII. Forestación:El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración, manejo y aprovechamiento forestal sustentable, o producción comercial;

XXIII. Legítimo poseedor: Aquel hombre o mujer poseedor de buena fe, de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, en los términos del Código Civil Federal;

XXIV. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXV. Manejo forestal comunitario. Es aquel Manejo Forestal que de manera colectiva realizan los ejidos, las comunidades y pueblos indígenas bajo principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y costumbres entre los integrantes del ejido, la comunidad o pueblo indígena. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para que una unidad productiva pueda acreditar estar bajo Manejo Forestal Comunitario;

XXVI. Manejo integral del territorio rural: La interacción de diversas actividades de aprovechamiento, protección, conservación y restauración de bienes y servicios ambientales en un espacio y tiempo determinado, las cuales respeten la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas, para lograr un desarrollo rural sustentable;

XXVII. Ordenamiento forestal: El instrumento de política forestal, para regular o inducir el uso del territorio forestal y lograr una organización de las actividades productivas y económicas de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal, y las interacciones con el conjunto de actividades dentro del mismo territorio, con el fin de lograr la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable y equitativo de los recursos forestales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXVIII. Plantación forestal comercial: El establecimiento y cultivo de especies forestales en terrenos agropecuarios temporalmente forestales con propósitos mercantiles;

XXIX. Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

XXX. Programa de manejo forestal: Es el instrumento de política ambiental base de las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, en el cual se especifican cuando menos, las condiciones naturales del sitio, el estado del recurso por aprovechar, los impactos ambientales, los medios de mitigación de dichos impactos y las acciones de compensación de los impactos ambientales esperados por la aplicación del programa de manejo forestal;

XXXI. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la plantación forestal comercial;

XXXII. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua y el suelo, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

XXXIII. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas de interés científico, biotecnológico o comercial;

XXXIV. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios ambientales, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXXV. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

XXXVI. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXXVII. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos reproductivos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XXXIX. Reforestación: Establecimiento de vegetación forestal en terrenos agropecuarios y urbanos, así como el enriquecimiento y densificación de la cobertura forestal de los terrenos forestales;

XL. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XLI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XLII. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

XLIII. Restauración forestal: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

XLIV. Salvaguardas: cuerpo sistémico de defensas precautorias de los derechos de la población y de las comunidades dueñas de los recursos forestales en particular, frente a los escenarios de riesgo derivados de acciones del Estado o de los particulares

XLV. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales;

XLVI. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales;

XLVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLVIII.Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, los ecosistemas o la sociedad, incluyendo los beneficios ambientalesque brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura y reducción de emisiones de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno ;el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, así como aquellos definidos en el reglamento;

XLIX. Servicios técnicos forestales:Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal , la asesoría , y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión y efectiva coordinación con los diversos sectores que confluyen en el ámbito rural, con el fin de lograr un manejo integral sustentable;

XL. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

LI. Terreno agropecuario preferentemente forestal: Aquel que, por motivo de la naturaleza de sus suelos, clima y conformación fisiográfica es susceptible de sufrir daños en su condición y en los servicios ambientales que presta si se utiliza en actividades agrícolas o pecuarias, de acuerdo con las determinaciones técnicas que establezca el Reglamento;

LII. Terreno agropecuario temporalmente forestal: Aquel que se dedique temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales o de reforestación; o agricultura con acahuales, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad;

LIII. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;

LIV. Terrenos forestales degradados: Terrenos que tienen o tuvieron anteriormente vegetación forestal que fueron dañados significativamente por el aprovechamiento excesivo de productos forestales maderables y no maderables, pecuarios o agrícolas.

LV. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;

LVI. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación;

LVII. Turno: Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

LVIII. Unidad Regional de Manejo Forestal. Acrónimo: Urmafor. Territorio con semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas, delimitado por la autoridad competente con participación del Consejo, que será ámbito funcional de aplicación de la ley, los programas y demás instrumentos de la política forestal;

LIX. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

LX. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

LXI. Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales;

LXII. Ventanilla única: El sistema administrativo de coordinación que reúne al mayor número posible de las dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector forestal y de éste con los demás sectores del ámbito rural;

LXIII. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

LXIV. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

Título SegundoDe la Organización y Administración del Sector Público Forestal

Capítulo IDe la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Artículo 8. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Sección 1De las Atribuciones de la Federación

Artículo 9. Son atribuciones de la federación:

I.Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;

III. Garantizar los derechos constitucionales de las comunidades indígenas y campesinas dueñas de terrenos forestales y preferentemente forestales y población de los territorios forestales, incluyendo los especificados en los tratados internacionales y en los ordenamientos jurídicos aplicables, así como generar y aplicar las salvaguardas correspondientes.

IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional, tanto de proyección sexenal, así como de más largo plazo;

V. Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los diversos usuarios;

VI. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;

VII. Llevar a cabo la zonificación y ordenamientoforestal del país;

VIII.Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;

IX.Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

X.Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

XI.Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;

XII.Establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIII. Generar mecanismos para impulsar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenamiento, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XIV. Generar políticas, formular, operar y evaluar, programas integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los consejos forestales correspondientes, así como llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

XV.Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;

XVI.Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XVII.Promover el Fondo Forestal Mexicano;

XVIII.Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XIX.Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XX.Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestal;

XXI.Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XXII.Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;

XXIII.Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;

XXIV.Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXV.Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

XXVI.Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;

XXVII.Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

XXVIII.Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

XXIX. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala clandestina o algún otro asunto que requiera apoyo en el manejo integral del territorio, junto con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

XXX.Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXXI.Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXXII.Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XXXIII. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento y manejo forestal sustentablede los recursos forestales, así como establecer los métodos para la gestión y control de dichas autorizaciones en términos del reglamento;

XXXIV. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales , de aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de aprovechamiento y manejo de acahuales;

XXXV.Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

XXXVI.Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos y subproductos forestales;

XXXVII.Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;

XXXVIII.Expedir los permisos previos para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales, y

XXXIX.Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Sección 2De las Atribuciones de los Estados y del Distrito Federal

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las entidades federativas;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en la materia;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, con proyección sexenal y con visión de más largo plazo, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

V. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico-forestales;

VI. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación y de los Municipios;

VII. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VIII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

IX.Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

X.Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XXIII. Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y otros productores forestales en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas-producto del sector;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación y los municipios, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas;

XXV. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XXVI.Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXVII. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal;

XXVIII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal , la tala clandestina y la comercialización ilegal de los recursos forestales;

XXIX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XXX. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXI. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio, y

XXXII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios.

XXXIII. Proporcionar información sistematizada y oportuna a la Secretaria, para mantener actualizado el Registro Nacional Forestal.

Artículo 11. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Sección 3De las Atribuciones de los Municipios

Artículo 12. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a los Estados;

III. Apoyar a la Federación y al Gobierno de la Entidad, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;

IV. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente para los usuarios del sector;

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Estatal Forestal y de Suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;

VI. Participar, en coordinación con la Federación en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;

VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal;

VIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

IX. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal establecidos en esta Ley;

X. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país;

XI. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

XII. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;

XIV. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;

XV. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;

XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XVII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los gobiernos federal y de las entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio;

XVIII. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XIX. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal, a la tala clandestina y comercialización ilegal con la Federación y el gobierno de la entidad;

XX. Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos en esta Ley, y

XXI. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.

XXII. Proporcionar información a la Secretaria, de las madererías y carpinterías con permiso de funcionamiento, y que sea susceptible de integrarse al Registro Nacional Forestal.

Capítulo IIDel Sector Público Federal Forestal

Sección 1De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal

Artículo 13. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;

IV. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación;

V. Regular Establecer, integrar, operar, mantener actualizado y publicar el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VIII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal;

IX.Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinar el diseño del mismo;

X. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación;

XI. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales;

XIII. Definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XV. Establecer las medidas de sanidad forestal;

XVI. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;

XVII. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XVIII.Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XXIX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

XX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes;

XXI. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

XXII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta ley prevea;

XXIII. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;

XXIV. Regular el transporte de materias primas productos y subproductos forestales;

XXV. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XXVI. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias, y

XXVII. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales.

Sección 2De la Comisión Nacional Forestal

Artículo 14.La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación , restauración, manejo integral del territorio, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización e impulso a redes de valor,en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 15. La Comisión tendrá su domicilio en territorio nacional, pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados, y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquiera título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los subsidios que los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y Municipales le otorguen o destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Artículo 18.La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión.

El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

Artículo 19. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;

II. Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;

III. Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;

IV. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;

V. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos así como participar en el diseño del mismo;

VI.Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento forestal,ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría;

VII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;

VIII. Participar en la delimitación territorial, el ordenamiento y la elaboración de planes territoriales que lleven a cabo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial, y Urbano, la Secretaria de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX.Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y en su vigilancia y cumplimiento;

X.Proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conforme a las metodologías definidas por la Secretaría;

XI.Coadyuvar en la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales;

XII.Participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIII. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, en términos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario;

XV. Formular, actualizar, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y la Degradación Forestal (ENAREDD), en coordinación con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

XVI. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas que aseguren la participación de mujeres y jóvenes, pueblos indígenas y los sectores social, académico, público y privado, con el fin de formular y actualizar la ENAREDD y el Programa;

XVII.Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XVIII.Promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de preferentemente forestales y de sus comunidades;

XXIX.Apoyar la ejecución de programas de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;

XX.Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXI.Fomentar y favorecer la cadena productiva y comercial forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y semiprocesados;

XII.Coordinar con las autoridades estatales y municipales, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su lugar de residencia y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas, con base en programas educativos de contenido forestal;

XXIII.Impulsar la participación directa de las y los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XXIV.Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de programas de prevención y combate de incendios forestales;

XXV.Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, para que éstos puedan organizarse para la producción, aprovechamiento y comercialización forestales en los términos previstos por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;

XXVI.Ejecutar y promover los programas productivos, de restauración, de conservación y de aprovechamiento sustentable de suelos y sus ecosistemas;

XXVII.Promover, asesorar, capacitar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

XXVIII.Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de cultura, capacitación y educación en materia forestal así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;

XXIX.Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

XXX.Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;

XXXI.Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en la defensa del sector en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXXII.Efectuar campañas de difusión sobre el desarrollo forestal sustentable;

XXXIII.Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento;

XXXIV.Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;

XXXV.Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XXXVI.Proponer y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar y llevar el seguimiento de los mismos;

XXXVII.Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXVIII.Proteger y conservar los recursos genéticos forestales;

XXXIX.Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;

XL.Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de los estados y municipios en materia forestal;

XLI.Promover el Servicio Civil de Carrera;

XLII.Impulsar el uso de tecnología de la información en los trámites a su cargo, y

XLIII.Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Sección 3De las Promotorías de Desarrollo Forestal

Artículo 20.El sector público forestal impulsará las promotorías de desarrollo forestal, las cuales se establecerán preferentemente como parte integrante de las Unidades Regionales de Manejo Forestal y se integrarán en los Distritos de Desarrollo Rural ; operarán mediante la acción de Agentes Técnicos Locales y la creación de Agentes de Desarrollo u otras estructuras ya establecidas en las entidades federativas.

Sus tareas comprenderán la difusión de las políticas de desarrollo forestal y de los apoyos institucionales que sean destinados al sector , la coordinación de políticas públicas de diversos sectores y ámbitos de gobierno, la creación de capacidades para la gestión territorial; promover la gestión comunitaria; la capacitación y certificación de servicios técnicos; promover la organización de los productores y sectores social y privado; promover la participación activa del sector forestal en las acciones institucionales y sectoriales; procurar la oportunidad en la atención a los propietarios, poseedores y titulares de autorizaciones de aprovechamientos forestales; y cumplir con las responsabilidades que se les asignen a fin de acercar la acción pública al ámbito rural forestal.

La gestión deberá ser basada en resultados y vinculada a un mecanismo de monitoreo, diseño y evaluación de políticas.

Con el fin de impulsar las actividades forestales en el sector rural, las Promotorías se incorporarán a la política de capacitación que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Capítulo IVDe la Coordinación Institucional

Artículo 21.La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales, de aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de aprovechamiento y manejo de acahuales, impulsando esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector;

II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;

III. Inspección y vigilancia forestales;

IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;

VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;

VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;

IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales;

X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o

XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Artículo 22. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la Federación con los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión los objetivos y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. Los objetivos de los convenios o acuerdos de coordinación deberán ser congruentes con las disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo y programas del sector forestal;

III. Se describirán los productos y resultados esperados, así como los bienes y recursos que aporten las partes especificando cuál será su destino y su forma de administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación o prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos responsables de llevar a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación

VI. Establecerán mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados esperados con motivo del convenio.

VII. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Consejo Estatal Forestal correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión por acuerdo de ésta, dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En el fomento de las investigaciones agro-silvo-pastoriles, en la conservación de los bosques , el manejo forestal sustentable y en la promoción de reforestaciones y de plantaciones agro-forestales;

II. Participar en la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable,en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y en los sistemas, servicios especializados y demás órganos de coordinación y concertación establecidos en las Leyes de ambas materias;

III. Vincular a los Distritos de Desarrollo Rural con las Promotorías de Desarrollo Forestal, en la atención de los propietarios y poseedores forestales;

IV. Establecer sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente a los usuarios del sector forestal y del sector rural;

V. Estabilizar la frontera agrícola y conciliarla productividad del componente agropecuario con el componente de manejo forestal sustentablede las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;

VI. Garantizar que las mujeres de los territorios forestales participen y se beneficien de los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VII. Incorporar el componente forestal , de manejo forestal sustentable y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VIII. En la reconversión del sistema roza-tumba-quema;

IX. En el manejo integral de las cuencas hidrológico-forestales; y

X. En la coordinación de políticas públicas que impulsen el manejo integral del territorio para un Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 25. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua ,la Comisión Federal de Electricidad y todas aquellas autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, incidan en la cuenca hidrográficatambién establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográfica-forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Del mismo modo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Aquellas autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con el manejo del suelo, agua y demás recursos naturales con actividades en el territorio rural, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevenga, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre los ecosistemas forestales.

Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, coordinarán su ejercicio a la política forestal establecida en ésta, así como a las disposiciones que de ellas se deriven.

Título TerceroDe la Política Nacional en Materia Forestal

Capítulo IDe los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal

Artículo 26. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 27. La política nacional en materia forestal deberá promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.

Por tanto, la política en materia forestal sustentable que desarrolle el Ejecutivo Federal, deberá observar los siguientes principios rectores:

I. Lograr que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;

II. Fortalecer las capacidades de decisión, acción y fomento de las comunidades ante las autoridades y otros agentes productivos, de manera que puedan ejercer su derecho a proteger, conservar y aprovechar los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, experiencias y tradiciones;

III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y poseedores forestales;

IV. Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios, orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo sobre los recursos forestales, y darle transparencia a la actividad forestal;

V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de aprovechamiento como parte integral de los ecosistemas, a fin de establecer procesos de gestión y formas de manejo integral de los recursos naturales;

VI. Desarrollar mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma el costo de su conservación;

VII. Crear mecanismos económicos para compensar, apoyar o estimular a los propietarios y poseedores de los recursos forestales por la generación de los bienes y servicios ambientales, considerando a éstos como bienes públicos, para garantizar la biodiversidad y la sustentabilidad de la vida humana;

VIII. Vigilar que la capacidad de transformación de la industria forestal existente sea congruente con el volumen autorizado en los permisos de aprovechamiento expedidos, considerando las importaciones del extranjero y de otras entidades, y

IX. Consolidar una cultura forestal que garantice el cuidado, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus bienes y servicios ambientales, así como su valoración económica, social y de seguridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábitos de consumo.

X. Implementar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, mediante la reducción de emisiones por deforestación y degradación y demás acciones que señale la presente ley y la Ley General de Cambio Climático.

XI Implementar la transversalidad de las políticas públicas para el manejo integral del territorio que propicie un desarrollo rural sustentable.

Artículo 28. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Artículo 29. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. El respeto a los derechos de los pueblos, comunidades indígenas y campesinas, así como de la población de los territorios forestales, y a su participación plena y efectiva en la elaboración y ejecución de los programas forestales en las áreas que habiten en concordancia con las disposiciones que establece la Constitución, los tratados internacionales y la legislación aplicable, con el criterio de máxima protección de las personas;

II. La equidad en el acceso y distribución de beneficios derivados de los programas forestales; para tal efecto se incluirán criterios de equidad de género, generacional y étnico en las políticas, programas y acciones forestales;

III. La promoción de la participación de las mujeres y de las condiciones que hagan posible dicha participación, incluyendo la reducción de la carga de trabajo doméstico y la habilitación de su titularidad para todos los aspectos de la gestión forestal.

IV. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

V. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

VI. La participación de las asociaciones civiles, organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

VII. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación, la generación de mayores oportunidades de empleo en actividades productivas como de servicios, y

VIII. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 30. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan a la manutención del capital genético y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales y el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización mediante el manejo forestal sustentable promoviendo lasáreas forestales permanentes;

V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII. La integración regional del manejo forestal, tomando como base de gestión de la política forestal las cuencas hidrográficas-forestales , en conjunto con las unidades regionales de manejo forestal;

VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX. La contribución a la fijación de carbono y liberación de oxígeno;

X. La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, así como la prevención y combate al robo y extracción ilegal de aquéllos, especialmente en las comunidades indígenas;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de materias primas, de especies y de germoplasma;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal, y

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales.

XV. El reconocimiento de que los recursos forestales proporcionan servicios ambientales que deben cuantificarse y pagarse, a quien detente su propiedad o posesión, en términos de la presente Ley.

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:

I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

II. La integración de redes locales de valor y la máxima generación posible de oportunidades de empleo para la población sin derechos sobre los recursos forestales.

III. El desarrollo de infraestructura con una visión territorial;

IV. El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianos, pequeños y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;

V. El fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales;

VI. Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;

VII. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de vocación forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos o subproductos que se obtengan de los bosques;

VIII. Fomentar la investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;

IX. El mantenimiento e incremento de la producción y productividad de los ecosistemas forestales;

X. La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;

XI. El combate al contrabando y a la competencia desleal;

XII. La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XIII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

XIV. La valoración de los bienes y servicios ambientales;

XV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales, y

XVI. La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.

Capítulo IIDe los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 32. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información Forestal;

III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

IV. El Ordenamiento yla Zonificación Forestal;

V. El Registro Forestal Nacional;

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal ;

VII. ElSistema Nacional de Gestión Forestal;

VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación;

IX. El Sistema Nacional de Salvaguardas;

X. La Estrategia Nacional REDD+;

XI. El Sistema de Administración de Riesgos; y los

XII. Programas de Manejo.

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal Así mismo deberán observarse los objetivos y criterios en materia de desarrollo rural sustentable, de cambio climático, de equidad de género y demás disposiciones previstas en esta Ley.

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la presente Ley.

Artículo 33. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente Ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de los ecosistemas y recursos forestales y de los bienes y servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de los ecosistemas forestales, con el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus servicios ambientales, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y otras disposiciones aplicables, mediante:

a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales;

b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de los ecosistemas y recursos forestales;

c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales;

d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de los ecosistemas y recursos forestales o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación;

e) La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.

Sección 1.De la Planeación del Desarrollo Forestal

Artículo 34. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes:

I.De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales, y

II. De proyección de más largo plazo, por 25 años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán y actualizarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal y buscando congruencia con los programas nacionales.

Artículo 35. Se elaborarán programas de manejo forestal en el ámbito de las Unidades Regionales de Manejo Forestal considerando particularmente la situación que guarden los ecosistemas forestales y los suelos. La Secretaría y la Comisión promoverán la coordinación con las dependencias competentes, así como con los estados y municipios,a efecto de participar en la elaboración de dichos programas y que se garantice la participación de los interesados, tomando en cuenta los aspectos sociales y culturales de las comunidades que habitan estos territorios.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal incorporará en los informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el estado que guarda el sector forestal.

Las Leyes locales estipularán los procedimientos de rendición de cuentas del Ejecutivo de la Entidad a la Legislatura respectiva.

Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, informarán anualmente a la Secretaría y a la Comisión los resultados obtenidos, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.

Sección 2Del Sistema de Salvaguardas

Artículo 37. Se establece el Sistema Nacional de Salvaguardas, como mecanismo integral de garantía del ambiente y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas y los particulares que son dueños o legítimos poseedores de los recursos forestales, así como la población de los territorios forestales, en los términos generales de la Ley y con las características que especifique el Reglamento, observando el cabal cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos y del principio de máxima protección de las personas.

Artículo 38. El Sistema de Salvaguardas será de acceso libre y gratuito y operará como un ente de participación social y gubernamental corresponsable, será coincidente con el Conaf y contendrá los componentes mínimos siguientes:

I. Un cuerpo de políticas, leyes y normas, que el propio Sistema debe armonizar;

II. Un sistema de ventanilla única y atención ciudadana en el cual presentar quejas y denuncias por posible incumplimiento a la legislación o daño ambiental que pueda violentar las salvaguardas.

III. Un mecanismo de reclamo y reparación de daño patrimonial y ambiental, que tenga las características suficientes para que las deficiencias y resolución de casos se lleven a término de manera suficiente y oportuna.

IV. Un mecanismo culturalmente adecuado de resolución alternativa de conflictos y mediación.

V. Un dispositivo de monitoreo, que establezca con claridad indicadores que den buena cuenta del avance en el cumplimiento de las salvaguardas. El monitoreo será periódico y sistemático a fin de poder identificar tendencias y proveer información sobre la efectividad de las salvaguardas.

VI. Evaluación.

VII. Informes estandarizados acerca de la aplicación y resultados de los mecanismos de reclamo, reparación y resolución de conflictos, formulados de manera que muestren sus contenidos a los interesados de manera aprehensible.

VIII. Sistema de información, que garantice el derecho a la información. El sistema de información debe establecer con idoneidad y claridad la periodicidad, contenidos, formas de acceso y un programa específico de difusión de la información relevante.

IX. Arquitectura de concertación y gestión incluyente, con capacidad vinculatoria y agenda enfocada a resultados.

Sección 3Del Sistema Nacional de Información Forestal

Artículo 39. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural , el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático.

Artículo 40. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea y con metodologías consistentes toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las entidades federativas;

II. La contenida en el ordenamiento yla Zonificación Forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismo públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables, y

XI. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

XII. La contenida en el Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación;

XIII. Los proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación o de aquellos que participen en los acuerdos de los que el país sea parte;

XIV. Los criterios e indicadores que midan los niveles de captura de carbono;

XV. La contenida en la fracción VII del artículo 38, sobre informes estandarizados de la aplicación de salvaguardas y los resultados de los mecanismos de reclamo, reparación y resolución de conflictos.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 41. Para la integración de la información al Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá crear normas, procedimientos y metodologías que garanticen el derecho de acceso a la información en materia de recursos forestales y servicios ecosistémicos relacionados, en términos de la presente ley, de tal modo que sea completa, veraz, objetiva, imparcial, congruente y oportuna. En particular, con relación con el estado de los recursos forestales, así como a su acceso, uso sustentable y equitativo.

Artículo 42. En materia de recursos forestales, se observarán los principios de acceso a la información pública gubernamental, transparencia y rendición de cuentas previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, la Federación, Estados, Distrito Federal y municipios, en el ámbito de su competencia, deberán observar lo siguientes criterios:

I. Contribuir a la democratización en la toma de decisiones y generar información relevante para la gestión integrada de los territorios forestales;

II. Fomentar el monitoreo social sobre el uso, distribución, manejo y destino de los recursos forestal y recursos públicos, para lo cual deberán dar a conocer indicadores de gestión, cumplimiento y niveles de desempeño de la Comisión y de los prestadores de servicios para que la población conozca el grado de desempeño de la gestión integrada de los recursos forestales;

III. Garantizar el derecho a solicitar, recibir y difundir la información en materia forestal;

IV. Proporcionar, en los términos de esta ley, los datos e información que requiera el Sistema Nacional de Información Forestal;

V. Publicitar los términos y condiciones bajo los que se prestan los servicios a cargo de la Comisión, así como de sus prestadores;

VII. Rendir cuentas de los recursos públicos del sector forestal;

IX. Poner a disposición del público los contenidos del Sistema Nacional de Información Forestal en medios escritos y electrónicos.

Artículo 43. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las entidades federativas, al integrar su Sistema Estatal de Información Forestal deberán tomar en cuenta las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Artículo 44. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección 4Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 45. La Secretaría , en coordinación con la Comisión, regulará los procedimientos y metodología a fin de que la Comisiónintegre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales.

Artículo 46. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información:

I.La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II.Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III.Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI.Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente;

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y

IX.La información, basada en el Sistema Nacional de Monitoreo, Reportey Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales,

X. La dinámica de cambio de los reservorios de carbono asociada a la deforestación, degradación forestal y cualquier otro tipo de disturbio,y

XI. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I.La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II.El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III.La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV.La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V.La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático ;

VI. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo forestal.

En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico-forestales;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y

IV.Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

V. La delimitación de las Unidades Regionales de Manejo Forestal;

VI. La integralidad del manejo del territorio para el desarrollo rural sustentable.

Sección 5Del Ordenamiento y Zonificación Forestal

Artículo 49. El ordenamiento y la zonificación forestal es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, considerando primordialmente los criterios de conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable;con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.

Artículo 50. La Comisión deberá llevar a cabo el ordenamiento y la zonificación forestalcon base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de la Secretaría.

Artículo 51. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización del ordenamiento y la zonificación; los cuales deberán considerar los mecanismos necesarios para tomar en consideración la participación, opinión y propuesta comunitaria de los propietarios y poseedores de los predios forestales y agropecuarios.

El ordenamiento y la zonificación forestal tomarán como criterio la cuenca hidrográfica en conjunto con las Unidades Regionales de Manejo Forestal y deberán publicarse mediante acuerdo secretarial en el Diario Oficial de la Federación.

El presente apartado deberá de coordinarse con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General de Cambio Climático.

Sección 6Del Registro Forestal Nacional

Artículo 52.La Secretaría establecerá, integrará, organizará , publicará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y proporcionará información y seguridad jurídica a los propietarios y poseedores forestales y demás sujetos de la presente ley, a través de la inscripción de los siguientes instrumentos:

I. Los programas de manejo forestal y los programas de manejo de plantaciones forestales comerciales, sus autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos incorporados a la solicitud respectiva;

II. Los avisos de forestación, así como sus modificaciones o cancelaciones;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

IV. Los datos para la identificación de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnico forestales;

V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;

VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VIII. Los actos de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren recursos forestales, programas de manejo forestal, de manejo de plantaciones forestales comerciales y avisos de forestación;

IX. Un padrón de los propietarios y poseedores de terrenos forestales.

X. El padrón de prestadores de servicios técnicos y dueños destacados de recursos forestales para los efectos de las disposiciones sobre incentivos administrativos contenidos en el artículo 96 de esta Ley.

XI. Las autorizaciones y avisos de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación primarios y secundarios, de materias primas maderables y no maderables;

XII. Los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables en escuadría, y

XIII. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 53. El Registro deberá ser público y accesible para cualquier persona que requiera consultarlo, ya sea a través de medios electrónicos, o bien en las oficinas de la Comisión al igual que el Sistema Nacional de Información Forestal, ambos deberán contener información integrada por entidad federativa.

Artículo 54. El Reglamento correspondiente determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 55. En el marco de los principios de coordinación que establece esta Ley, el Registro Agrario Nacional estará obligado a dar parte al Registro, en los plazos que fije el Reglamento respectivo, de los actos previstos en el presente capítulo y que a aquél le corresponda inscribir.

El Registro buscará asimismo la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad, establecidos por los gobiernos de los estados, el Distrito Federal o por los Municipios en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera de los enunciados en el artículo 51.

Sección 7De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Forestal

Artículo 56. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen;

V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios técnicos;

VI. Fomentar actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad;

VII. Establecer la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales;

VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración del mismo;

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales, y

X. Los demás que la presente Ley le señale.

Sección 8Del Sistema Nacional de Gestión Forestal

Artículo 57.La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Gestión Forestal, partiendo de los programas de manejo inscritos en el Registro Forestal Nacional, con el objeto de llevar el control, la evaluación y el seguimiento de los programas de manejo forestal, forestación y otras actividades silvícolas que se lleven a cabo en el país, así como de aquellos referentes al análisis de la situación de los ecosistemas forestales en el ámbito nacional.

La gestión forestal debe de tener un enfoque integral, mediante un proceso sustentado en el conjunto de principios y políticas, promueva el manejo coordinado de los recursos forestales, agua, tierra, suelo, vida silvestre y demás recursos involucrados con el ambiente. Esto a través de la coordinación del Estado con los sujetos forestales y las organizaciones de la sociedad para promover e instrumentar el desarrollo forestal sustentable.

Lo anterior, considerando los términos establecidos para tales efectos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 58. Con base en el Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría en coordinación con la Comisión,deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal, causas de la deforestación y la degradación forestal, grado de presión sobre los recursos forestales,así como las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, rezagos y avances de los componentes ambientales, sociales y económicos, con la información que para tal efecto proporcionen la Comisión y otras dependencias o entidades.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, la Secretaría publicará, dentro de los primeros tres meses de cada dos años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, el Informe sobre la situación del sector forestal, que podrá ser consultada a través del Sistema Nacional de Información Forestal.

Sección 9Del Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación

Artículo 59.Las imágenes resultantes del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Secretaría y a la Comisión para el correcto cumplimiento de las funciones descritas en el Capítulo II de los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal además de darse a conocer por medios electrónicos, donde será publicada y actualizada.

Artículo 60. La Secretaría regulará los procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación que es el instrumento de política forestal que integra la información de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

Artículo 61. El Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación integrará la siguiente información:

I. Información de biomasa y carbono extraída del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

II. Estudio Satelital Anual del índice de cobertura forestal, mismo que servirá como un sistema de alerta temprana de deforestación. Este estudio deberá incluir un análisis de incertidumbre que considere la calibración con datos de campo, independientes del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

III. Información de cambio en la cobertura forestal con base en análisis de sensores remotos con la mayor resolución espacial disponible de cobertura nacional, la cual deberá integrar medidas de incertidumbre usando practicas internacionalmente aceptadas;

IV. Información de la dinámica de los reservorios de carbono usando prácticas internacionalmente aceptadas;

V. Información de la reducción de emisiones de carbono, derivadas de las acciones de prevención y control de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VI. Los datos de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero.

La Comisión deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para la definición de la metodología para la representación de los cambios de cobertura forestal, y de los datos de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero respectivamente

Artículo 62. El Sistema deberá generar reportes de emisiones y absorciones para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás instrumentos derivados de ella

Artículo 63. Los procedimientos, lineamientos y metodologías serán apegados a las disposiciones de la Convención, la Conferencia de las Partes y al Panel Intergubernamental de Cambio Climático, mismos que serán descritos en el reglamento.

Artículo 64. El Sistema de MRV también cogenera la información con la que se cuantifica y evalúa el impacto de las políticas públicas enfocadas en la prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

Artículo 65. Las imágenes resultantes del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Secretaría y a la Comisión para el correcto cumplimiento de las funciones descritas en el Capítulo II de los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal además de darse a conocer por medios electrónicos, donde será publicada y actualizada.

Título CuartoDel Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales

Capítulo IDe las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales

Artículo 66. Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

II. Aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales;

III. Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquéllas en terrenos temporalmente forestales, y

IV. Colecta y uso de los recursos genéticos con fines comerciales o de investigación.

Las autorizaciones a las que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, podrán ser realizadas por las autoridades competentes de las entidades federativas, en los términos de los mecanismos de coordinación previstos en la presente Ley.

En tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.

Artículo 67. El otorgamiento de las autorizaciones se sujetará a los instrumentos de política pública dispuestos por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta el Informe de la situación forestal, al que se refiere el artículo 56.

Artículo 68. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuyen los recursos forestales, tendrán el derecho a realizar su manejo y aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el ecosistema forestal conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen manejo y aprovechamiento sustentable, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener al ecosistema forestal conforme los criterios del Reglamento.

Artículo 69. Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda y a la Comisión Nacional Forestal,para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta Ley.

Artículo 70.Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales se harán sobre un programa de manejo forestal que especificará las condiciones naturales del sitio, el estado del recurso por aprovechar, los impactos ambientales, los medios de mitigación de dichos impactos y las acciones de compensación de los impactos ambientales esperados por la aplicación del programa de manejo forestal. La autoridad no podrá exigir información adicional.

Los planes de manejo forestal que formulen las Urmafor serán vinculatorios para la formulación de los programas prediales a que se refiere el párrafo anterior, tanto en lo que se refiere a la observancia obligatoria de parámetros como en cuanto a que los planes de manejo predial podrán remitirse a lo especificado en el programa regional correspondiente y omitir la información contenida en el mismo; la autoridad no podrá objetar la utilización de dichos parámetros ni información, así como tampoco podrá solicitar información adicional.

Dichas autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente a la que señale el programa de manejo aprobado y hasta el término de la vigencia del mismo.

Artículo 71. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. Firmar el programa de manejo;

II. Coadyuvar en la elaboración del estudio forestal de la Unidad Regionalde Manejo Forestal a la que pertenezca su predio;

III. Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado;

IV. Aprovechar los recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en la autorización;

V. Inducir la recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo;

VI. Presentar avisos de plantaciones forestales comerciales, en su caso;

VII. Acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales;

VIII. Presentar informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la presentación de dichos informes se establecerá en el Reglamento y en la autorización correspondiente;

IX. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de plagas y enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de saneamiento forestal que determine el programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión;

X. Llevar un libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán fijadas por la Secretaría;

XI. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente Ley;

XII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y

XIII. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 72. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

Artículo 73. El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular.

Artículo 74. La Secretaría suspenderá las autorizaciones de aprovechamiento forestal en los siguientes casos:

I. Por resolución de autoridad judicial o jurisdiccional competente;

II. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión ante alguna autoridad o instancia competente , sólo en la superficie específicamente implicada en el conflicto, quedando esta disposición sin efecto para el resto del predio;

III. Cuando se detecten irregularidades graves en el cumplimiento del programa de manejo, que pongan en riesgo el recurso forestal;

IV. Cuando la Secretaría imponga medidas provisionales de sanidad, remediación, conservación, restauración y mitigación de impactos adversos a los ecosistemas forestales, y

V. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen.

La suspensión a que se refiere este artículo sólo surtirá efectos respecto de la ejecución del programa de manejo respectivo, siempre y cuando no tenga efectos negativos en la protección del recurso o el mismo no pueda ser modificado.

La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 75. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios o, en caso de personas morales, por disolución o liquidación;

IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

V. Nulidad, revocación y caducidad;

VI. Cuando en la superficie autorizada para el aprovechamiento se decreten áreas o vedas forestales en los términos previstos en la presente Ley, y

VII. Cualquiera otra prevista en las Leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

Artículo 76. Son causas de nulidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal:

I. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

II. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;

III. Cuando se hayan expedido en violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen, o cuando una vez otorgadas se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su otorgamiento, y

IV. Las demás que señale la presente Ley o las establecidas en las propias autorizaciones.

Cuando la nulidad se funde en error, y no en la violación de la Ley o en la falta de los supuestos para el otorgamiento de la autorización, ésta podrá ser confirmada por la Secretaría tan pronto como cese tal circunstancia.

Artículo 77. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;

II. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización o infringir lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o comprometiendo su regeneración y capacidad productiva;

V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la Secretaría haya decretado en la superficie objeto de la autorización;

VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;

VII. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y

VIII. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Artículo 78. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia , sin mediar causa justificada explícita y en los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

El Reglamento establecerá las condiciones y procedimientos para la aplicación del precepto precedente.

Artículo 79. La suspensión, la extinción, la nulidad, la revocación y la caducidad de las autorizaciones, se dictarán por la autoridad que otorgó la autorización, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 80. Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas económicas, meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría.

Artículo 81. La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Cuando una autorización pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.

Capítulo IIDel Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales

Sección 1Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables

Artículo 82. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales. El aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables en terrenos agropecuarios temporalmente forestales, sólo requerirá de aviso y la autoridad proporcionará expeditamente la documentación de tránsito y certificación de legal procedencia que corresponda de acuerdo con la Ley y su Reglamento.

El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.

Artículo 83. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.

Artículo 84. Para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el programa de manejo forestal que debe acompañarse, será simplificado por predio o por conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas.

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 20 hectáreas y menores o iguales a 250 hectáreas, se requiere que el interesado presente un programa de manejo forestal con un nivel intermedio.

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 250 hectáreas, se requiere que el interesado presente un Programa de manejo forestal con un nivel avanzado.

El contenido y requisitos de estos niveles de programa, serán determinados en el Reglamento de esta Ley, e invariablemente deberán considerar acciones para inducir la regeneración natural o las opciones para, en su caso, reforestar con especies nativas.

Artículo 85. Cuando se incorpore o pretenda incorporar el aprovechamiento forestal de una superficie a una unidad de producción mayor, los propietarios o poseedores deberán satisfacer íntegramente los requisitos de la solicitud de autorización correspondientes a la superficie total a aprovecharse.

Artículo 86. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a un turno. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al programa de manejo, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario.

Artículo 87. Una vez presentado un programa de manejo forestal, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual dictaminará si la solicitud se ajusta a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar la factibilidad de las obras o actividades propuestas en el Programa sobre los recursos forestales sujetos a aprovechamiento, así como en los ecosistemas forestales de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos sujetos a aprovechamiento.

Artículo 88. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado , y por única vez, a los solicitantes para que la integren en un plazo no mayor a 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

Una vez presentada la documentación e información complementaria a la Secretaría se reiniciarán los plazos legales para el dictamen de la solicitud respectiva. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere remitido la documentación e información faltante, sin causa justificadala Secretaría desechará la solicitud respectiva.

Artículo 89. La Secretaría podrá autorizar la ejecución del programa respectivo en los términos solicitados, o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observase en la ejecución del programa correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.

Artículo 90. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista;

III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión;

IV. Se trate de las áreas de protección a se refiere esta Ley;

V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes, o

VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.

Artículo 91.En el caso de que la Secretaría no esté en tiempo de emitir resolución deberá, antes de terminado el plazo de resolución previsto en esta Ley, manifestar por escrito por única vez al solicitante las razones por las cuales no ha resuelto y el nuevo plazo para emitirla el cual no deberá exceder de treinta días hábiles.

La Secretaría instrumentará un mecanismo para la autorización automática de solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, así como a los predios que cuenten con certificación de buenas prácticas otorgada por entidad acreditada por la Secretaria, siendo sujetos ambos de auditoría o verificación posterior.

La Secretaría integrará en el Registro un padrón, con vigencia limitada, de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática. El Reglamento establecerá los criterios y procedimientos para ser inscrito en el padrón mencionado, así como para la auditoría o verificación de los predios beneficiados.

Sección 2.De las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 92. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales .

Artículo 93. En la política de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

Artículo 94.Las plantaciones forestales comerciales y el aprovechamiento de los recursos forestales de terrenos agropecuarios temporalmente forestales, únicamente requerirán de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría.

Los requisitos del aviso para estos casos y sus modificaciones se establecerán en el Reglamento.

Artículo 95. Cuando la solicitud de una autorización de plantación forestal comercial sobre terrenos de propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

Para efectos de la fracción II del artículo 75 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria antes de emitir su opinión deberá recabar la de la Comisión, la que deberá asegurarse de que el ejido o comunidad, cuenta con información previa respecto del valor real de sus recursos forestales y del valor de contar con la autorización.

Artículo 96. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, la Secretaría emitirá una constancia de registro en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En caso de que la Secretaría no hubiese emitido la constancia de registro en el plazo señalado y, para las gestiones oficiales, bastará que el interesado presente su constancia de recepción del aviso. La Secretaría no requerirá información adicional ni establecerá, restricciones fuera del plazo establecido.

Cuando se trate de plantaciones forestales comerciales en terrenos agropecuarios temporalmente forestales, el titular podrá iniciar la plantación desde el mismo momento de la presentación del aviso.

Artículo 97. El aviso de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente según las condiciones de mercado y otros factores.

Artículo 98. El contenido y requisitos de los dos niveles de programas de manejo de plantación forestal comercial, así como otras modalidades, serán determinados en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 99. La Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del programa de manejo de plantación forestal comercial, podrá:

I. Requerir la información faltante, dentro de los primeros cinco días hábiles, cuando se hubiese presentado incompleta, suspendiéndose el término que restare para determinar lo conducente;

II. Autorizar la plantación comercial y, en su caso, determinar la aplicación de medidas de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales, adicionales a las previstas en el programa de manejo presentado; o bien,

III. Negar la autorización por no cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

En el caso de que la Secretaría no hubiera emitido resolución en los plazos previstos en esta Ley, se entenderá autorizada la plantación forestal comercial.

Artículo 100. Cuando el cultivo de una plantación forestal comercial se integre o pretenda integrarse a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor de la plantación deberá presentar un nuevo aviso de forestación comercial o solicitud de autorización.

Artículo 101. El manejo de la plantación forestal comercial deberá estar a cargo de los titulares de la plantación. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular.

Sección 3Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Artículo 102. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o la Guía reglamentaria para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de productos forestales no maderables, establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificado.

La Secretaría con la participación de la Comisión y del Conaf, formulará una Guía Reglamentaria para el Manejo, Aprovechamiento, Transporte y Almacenamiento de Productos Forestales no Maderables, que, una vez disponible, sustituirá a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y quedará como instrumento único de regulación para la gestión de los Productos Forestales No Maderables.

Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible.

Artículo 103. Cuando se requiera programa de manejo simplificado y sea elaborado por un responsable técnico, éste será garante solidario con el titular del aprovechamiento, en caso de otorgarse la autorización.

Artículo 104. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de recursos no maderables en riesgo, o especies amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestren que se contrarresta el riesgo citado.

Artículo 105. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento pudiera poner en riesgo las poblaciones respectivas y las funciones ambientales de los ecosistemas, incluyendo suelo, agua y paisaje. En el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, se establecerán los criterios, indicadores y medidas correspondientes.

Sección 4De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Artículo 106. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico forestal se encuentre.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por el dueño del recurso, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría ajustándose a la Norma Oficial Mexicana correspondiente y acreditando que se cuenta con el consentimiento del propietario forestal.

Artículo 107. Las colectas y usos con fines comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos mencionados.

Artículo 108. También se requerirá de autorización por parte de la Secretaría, cuando se trate de la colecta de especies forestales maderables y no maderables con fines de investigación científica, cuyos términos y formalidades se estipularán en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en las demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.

En todo caso y cuando sea del interés y aprovechamiento de la Nación, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público.

Las autorizaciones correspondientes a solicitudes que contemplen la manipulación o modificación genética de germoplasma, para la obtención de organismos vivos genéticamente modificados con fines comerciales, deberán contar previamente con el dictamen favorable de la Secretaría y se sujetarán en su caso, a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 109. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, las actividades silvopastoriles en terrenos forestales y las de agrosilvicultura se sujetarán a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, escuchando a los propietarios de montes y tierras, y considerando disposiciones u opiniones de otras Secretarías involucradas.

Artículo 110.La Comisión deberá promover , apoyar y proteger el conocimiento biológico tradicional de los pueblos y comunidades indígenas y ejidos, así como el fomento y el manejo sustentable de los árboles, arbustos y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado, de los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas, alimentos, materiales para la construcción, leña combustible, forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas, venenos, estimulantes, saborizantes, colorantes, insecticidas, ornamentales, aromatizantes, artesanales y melíferas.

Artículo 111. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

Capítulo IIIDel Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable

Sección 1De los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 112 Las personas físicas y morales que pretendan prestar servicios técnicos forestales deberán estar inscritas en el Registro. El Reglamento y las normas oficiales mexicanas determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios.

Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y capacidad, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción en el Registro. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; las Normas Oficiales Mexicanas determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios.

Artículo 113. Los servicios técnicos forestales comprenden las siguientes actividades:

I. Elaborar los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables;

II. Firmar el programa de manejo y ser responsable de la información contenida en el mismo; así como ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente;

III. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los programas de manejo respectivos;

IV. Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley, de manera coordinada con el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial;

V. Formular informes de marqueo, conteniendo la información que se establezca en el Reglamento de esta Ley;

VI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los titulares del aprovechamiento forestal o forestación, para transferirles conocimientos, tareas y responsabilidades, a fin de promover la formación de para técnicos comunitarios;

VII. Participar en la integración de las Unidades de Manejo Forestal;

VIII.Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en contravención al programa de manejo autorizado;

IX. Coordinarse con los otros agentes que impulsan actividades del desarrollo rural sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, con el fin de impulsar y fortalecer el sector forestal y el manejo integral del territorio;

X. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales;

XI. Capacitarse continuamente en su ámbito de actividad;

XII. Planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales, y

XIII. Las demás que fije el Reglamento.

Artículo 114. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestales de la Comisión y previa comprobación de la carencia de dichos recursos.

Artículo 115. Los ejidos, comunidades, comunidades indígenas, sociedades de pequeños propietarios u otras personas morales relacionadas con el manejo forestal, podrán crear libremente, respetando su diversidad cultural y sus usos y costumbres, un comité u órgano técnico auxiliar en la gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, así como en la ejecución y evaluación de los programas de manejo forestal respectivos. En dichos comités podrán integrarse también hombres y mujeres sin derechos agrarios, con la aprobación de la asamblea.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el comité u órgano se constituirá en los términos de la Ley Agraria, y definirá junto con el prestador de servicios técnicos forestales, los mecanismos de coordinación necesarios.

Artículo 116. La Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios técnicos forestales, que cumplan oportunamente y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Sección 2De las Unidades Regionales de Manejo Forestal

Artículo 117. La Unidad Regional de Manejo Forestal será el ámbito territorial de aplicación funcional de la Ley, destinado a la planeación, concertación, vinculación y ordenamiento de la gestión de los recursos forestales, así como el fomento de las capacidades locales y condiciones para la competitividad en materia de información, disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, organización, financiamiento, cultura y demás factores para la silvicultura sustentable y el fortalecimiento de redes locales de valor, de manera integral con el conjunto de actividades y los agentes e instituciones involucradas en el área de la misma.

Artículo 118. La Federación, los Estados y los Municipios en coordinación con la Comisión, y con la participación de los consejos municipales y estatales correspondientes, delimitarán las Unidades Regionales de Manejo Forestal, integrando conjuntos de territorios municipales, considerando factores agroecológicos, económicos, sociales, políticos, así como las aptitudes y restricciones del suelo, y procurando la coincidencia con cuencas y distritos de desarrollo rural.

Artículo 119. Cada Urmafor contará con un Consejo con la misma conformación e iguales atribuciones, en su ámbito territorial correspondiente, que prevé la Ley para los consejos estatales y municipales y un sistema de salvaguardas ambientales y sociales coherente con la normatividad vigente. Dicho Consejo procurará su integración con los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable previstos en la Ley de dicha materia.

Artículo 120. Cada Urmafor formulará de manera concertada, con el apoyo técnico y financiero de los tres órdenes de gobierno y la participación del consejo de la misma Urmafor y el Consejo Distrital para el Desarrollo Rural Sustentable que corresponda, un ordenamiento integral con las características de la normatividad aplicable, formulado, gestionado y evaluado de manera continua, y concertado bajo los principios de Consulta previa e informada y participación plena y efectiva. Dicho ordenamiento identificará los terrenos forestales, los terrenos forestales degradados y los terrenos agropecuarios preferentemente forestales, equivalentes a la Carta de Tierras frágiles considerada en la LDRS

Artículo 121. Las autoridades competentes, con la participación del Consejo de la Urmafor, deberán elaborar, evaluar y actualizar de manera continua, un Programa de Manejo Forestal Regional, que corresponda al ordenamiento mencionado en el artículo anterior. Dicho programa de manejo regional será vinculante para los programas de manejo predial, los cuales deberán observar los lineamientos y restricciones que el Programa Regional establezca, así como podrán omitir las características e información provista por el mismo, las cuales se tendrán como integradas para todo fin de gestión de autorizaciones y demás actos de autoridad.

Los programas Regionales deberán establecer un marco de tipología de predios al cual se referirán los programas prediales de manejo forestal para efectos de los procedimientos de aplicación de la regulación prevista por la Ley.

Los Programas Regionales de Manejo Forestal cumplirán las características requeridas por la normatividad aplicable a las diversas modalidades de gestión de los procedimientos de regulación previstos por la Ley; asimismo, deberán contener indicadores de resultados a corto y mediano plazo.

Artículo 122. Las Urmafores, integrarán una base de activos públicos al servicio de la gestión forestal predial y regional, que incluirán, al menos:

1- La información considerada en la Ley para el Sistema de Información Forestal

2- Fotografías e imágenes de percepción remota en la escala necesaria para la formulación de los programas prediales

3- Licencias de uso de sistemas de información geográfica y paquetería especializada para la gestión forestal y administrativa, para su uso por los asesores de los permisionarios de la Región.

4- Un catálogo de disponibilidades de servicios forestales integrales, el cual contendrá las especialidades de silvicultura, conservación y restauración, industria, infraestructura caminera, organización, administración y comercialización, con calificación de méritos y desempeño profesional, en los términos normativos aplicables.

5- Un inventario continuo de capacidad industrial instalada

6- Un inventario continuo y proyecciones futuras de autorizaciones de aprovechamiento forestal, existencias en pie, existencias en rollo y transformadas y productos forestales no maderables.

Artículo 123. La Comisión y los gobiernos en sus tres órdenes, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal.

Dicha organización realizará, entre otras, las siguientes actividades:

I. La integración de la información silvícola generada a nivel predial;

II. La actualización del material cartográfico de la unidad respectiva;

III. La realización de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal a nivel predial;

IV. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de recursos asociados;

V. La complementación de esfuerzos en las tareas de prevención, detección, control y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes;

VI. La producción de planta para apoyar las actividades de reforestación con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial;

VII. La elaboración del programa anual de actividades para la unidad de manejo;

VIII. La presentación de los informes periódicos de avances en la ejecución del programa regional o zonal, y

IX. Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales de manejo.

Sección 3De las Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 124.Las auditorías técnicas preventivas, que realice la Comisión directamente o a través o de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos; a través de un examen metodológico para determinar su grado de cumplimiento y en su caso, recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para realizar un manejo forestal sustentable.

La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

El Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos, que acrediten la formación técnica o profesional, y la experiencia necesaria.

Sección 4De la Certificación Forestal

Artículo 125.La Certificación del buen manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales preocupados por el futuro de los recursos forestales.

La Comisión impulsará y promoverá el mercado de productos de madera certificados de origen legal y mediante manejo sustentable, así como la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a mujeres y hombres propietarios y legítimos poseedores forestales a fin de que éstos puedan obtener dicho certificado, dando la intervención que corresponda a las Promotorías de Desarrollo Forestal.

El Fondo promoverá la emisión de bonos que acrediten la conservación de los recursos forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de esta Ley.

La Secretaría instrumentará un padrón de predios certificados, a los cuales les otorgará autorización automática para sus aprovechamientos regulares y contingentes, en los términos del artículo 82 de la presente Ley.

Artículo 126. Se crea el Sistema de Certificación Forestal Mexicano, como un esquema voluntario de certificación del manejo forestal sustentable de los ecosistemas y recursos forestales y la cadena de custodia de sus productos, a través de las normas que para tal efecto se expidan.

El Sistema de Certificación Forestal Mexicano considerará a la Auditoria Técnica Preventiva, como un esquema precursor para incorporar superficies a la certificación forestal, ya que a través de este instrumento se induce al cumplimiento de la legislación forestal y ambiental.

La Comisión impulsará la conformación del Consejo Mexicano para la Certificación Forestal mismo que deberá estar legalmente constituido.

La Secretaría y la Comisión podrán signar acuerdos para la implementación del Sistema de Certificación Forestal Mexicano y su reconocimiento internacional.

Capítulo IVDel transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 127. Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 128. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

El él caso de carpinterías y madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere para su funcionamiento, autorización de la Secretaria, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan.

Lo anterior con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Titulo QuintoDe las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo IDel Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

Artículo 129. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de la Secretaría yde los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Artículo 130. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Capítulo IIDe la Sanidad Forestal

Artículo 131. La Comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales.

Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.

Artículo 132. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de la vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación, restauración y conservación de suelos, estando obligados los propietarios, poseedores o usufructuarios a restaurar mediante la regeneración natural o artificial en un plazo no mayor a dos años.

Artículo 133. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión.

Capítulo IIIDe la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

Artículo 134. La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios forestales, para evaluar los daños, restaurar el área afectada y establecer los procesos de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes penales.

Artículo 135. La Comisión coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, así como los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizará campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.

Artículo 136. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, todas las autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción, transporte y transformación, están obligadas a reportar a la Comisión la existencia de los conatos o incendios forestales que detecten.

Artículo 137. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión a que se le amplié el plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.

Capítulo IVDe la Conservación y Restauración

Artículo 138. La Secretaría y la Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y demás dependencias competentes, y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverán la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas-forestales.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propios dueños y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.

Artículo 139. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.

Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Artículo 140. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica, o

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.

En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.

Los proyectos de veda deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y el Distrito Federal donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

Artículo 141. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos y de la Comisión Nacional del Agua, declarará áreas de protección en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga y los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o a la Norma Oficial Mexicana.

En todos los casos, los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección, se consideran que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos estatales, municipales y dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Artículo 142. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

Capítulo VDe la Restauración y el Enriquecimiento Genético con Fines de Conservación y Restauración

Artículo 143. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro de progenitores, la creación áreas y huertos semilleros, viveros forestales de maderables y no maderables, y bancos de germoplasma, auspiciando su operación por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones comerciales, organizados en las Unidades de Manejo Forestal, dando intervención a los responsables de los servicios técnico forestales.

Artículo 144. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, deforestación, desertificación o desequilibrio del ecosistema forestal, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de los bienes y servicios ambientales, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78, 78 BIS y 78 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo VIDe los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 145. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuya beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 146. La Secretaría promoverá la formación de profesionales o técnicos, así como de empresas, los cuales estén capacitados para certificar, evaluar y monitorear la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales en la materia y para enlazarlos con los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, así como a los instrumentos económicos correspondientes en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 147. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

IX. Claridad, acuerdo y participación plena y efectiva de las partes sobre los métodos y procedimientos de Monitoreo, Verificación y Registro en transacciones que incluyan dichos procedimientos;

X. Aplicación invariable del principio de precaución.

Capítulo VII.Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 148. El daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

La Secretaría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades que sustancien procedimientos administrativos en términos de esta Ley y las leyes ambientales federales, observarán el régimen de responsabilidad, las obligaciones, definiciones, la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Cuando se generen daños al ambiente su reparación y compensación se llevará a cabo en término de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. La compensación ambiental procederá por excepción en los casos y con los efectos previstos por el artículo 14 de ese ordenamiento.

La omisión en el cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos.

Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, requerirá mediante notificación a los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de preferentemente forestal, la realización de las actividades necesarias para evitar la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se le conceda para ello, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados.

Artículo 149. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los recursos y bienes a que se refiere este artículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título SextoDel Fomento al Desarrollo Forestal

Capítulo IDe los Instrumentos Económicos del Fomento Forestal

Sección 1De los Incentivos Económicos

Artículo 150. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 151. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia junto con la Comisión, diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenamiento forestal y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, así como en el diseño de los instrumentos de política forestal señalados en la presente Ley.

La Federación establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial. Para reducir los riesgos asociados a la producción forestal, la Federación establecerá los instrumentos adecuados para el aseguramiento a largo plazo de la misma.

La Federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales , Programa de Administración de Riesgos y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan. Asimismo buscará la ampliación los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las Unidades de Manejo Forestal y de los propietarios forestales.

El Poder Legislativo Federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

En el caso de terceros que se beneficien directa o indirectamente por la existencia de una cubierta forestal, la Federación podrá establecer cuotas para la compensación de los bienes y servicios ambientales.

Artículo 152. La Federación, las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la valoración y producción de bienes y servicios ambientales;

IV. La ejecución de acciones de prevención y combate de incendios y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V. En las reforestaciones y forestaciones, mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno;

VI. La capacitación, formación y evaluación continua de prestadores de servicios técnicos forestales;

VII. El impulso a la participación comunitaria en zonificación forestal u ordenamiento ecológico, como base de los Programas de Manejo Forestal;

VIII. La elaboración, aplicación y monitoreo de los programas de manejo forestal maderable y no maderable y de plantaciones forestales comerciales por parte de los propietarios forestales;

IX. El desarrollo de la silvicultura comunitaria y aplicación de métodos, prácticas y sistemas silvícolas, de ordenación forestal;

X. El fomento a los procesos de certificación;

XI. La capacitación de los propietarios forestales;

XII. Promover los intercambios campesinos forestales y agroforestales;

XIII. El fortalecimiento de las capacidades de gestión de los propietarios forestales, impulsando la utilización y mercadeo de nuevas especies y productos maderables y no maderables;

XIV. La asesoría y capacitación jurídica, administrativa, comercial, gerencial, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos y subproductos forestales y su comercialización, así como el desarrollo e integración de la cadena productiva;

XV.El establecimiento de programas de apoyo a largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI.La planeación y construcción de infraestructura forestal;

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. El desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento promocional que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés generadas por su lento crecimiento y los riesgos de su producción;

XIX. La promoción de la cultura, la educación continua y capacitación forestal, y

XX. El apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Artículo 153.La Comisión deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo, con el propósito de que lleguen de manera oportuna a los interesados. De igual manera, deberá establecer los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Artículo 154. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que acredite la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Asimismo, podrán crearse dentro de los incentivos económicos reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para dueños y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participan en esquemas diseñados para este fin. El reglamento definirá los procedimientos de asignación de estos reconocimientos.

En materia fiscal se promoverá el establecimiento de incentivos fiscales que fomenten el desarrollo económico y la competitividad de la producción maderable y no maderable nacional; facilitando la comprobación de gastos y el cálculo de la utilidad fiscal, y el establecimiento de tasa de impuesto sobre la Renta acordes a nivel internacional.

Sección 2De la Administración de Riesgos

Artículo 155. El Gobierno Federal, para la administración de riesgos climáticos, de producción y de mercado promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del aseguramiento de riesgos y cuotas correspondientes.

El programa de administración de riesgos tendrá como prioridad proteger las desviaciones presupuestales federales y estatales ante eventos de tipo catastrófico en plantaciones forestales, forestaciones, reforestaciones e incendios forestales; además de los riesgos hidrometeorológicos que impacten significativamente en el cumplimiento de las obligaciones de los instrumentos financieros asociados a servicios ecosistemicos o bonos de carbono y similares.

La protección de desviaciones presupuestales será realizada preferentemente a través de la asignación de recursos financieros en el presupuesto de egresos para la contratación de seguros catastróficos.

Artículo 156. El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento y de cobertura de precios de los productos forestales, será fomentado por el Gobierno Federal

Artículo 157. La Secretaria, en coordinación con la Comisión, promoverá la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, en la utilización de instrumentos para la administración de riesgos.

Artículo 158. La Comisión formulara y mantendrá actualizada un mapa actual y prospectivo de riesgos del sector forestal, a fin de establecer medidas de mitigación de riesgos.

Artículo 159. El Gobierno Federal procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás agentes del sector forestal por desastres naturales, estableciendo mecanismos de apoyo y protección en las reglas de operación del programa de administración de riesgo. El Programa de Administración de Riesgos del sector forestal deberá coordinarse con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.

Sección 3Del Fondo Forestal Mexicano

Artículo 160.El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable, desarrollo de la industria y el mercado del ramo y la restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

La formación de fondos forestales regionales, estatales o locales incluirá invariablemente el gobierno por un órgano colegiado representativo de la conformación del consejo forestal que corresponda.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Artículo 161. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes forestales importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

VI. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refieren los artículos 114 y 141 de esta Ley;

VII. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrológicas, y

IX. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.

Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IIDel Fomento de las Actividades Forestales

Artículo 162. La Comisión, con la participación del Consejo, promoverá el desarrollo de un sistema de caracterización de productos forestales que incluya entre sus parámetros la diferenciación de productos generados mediante buenas prácticas técnicas y éticas, así como un sistema de información de inventarios de productos, con características que permitan transacciones sin revisión física de las mercancías.

Artículo 163. La Comisión, con la participación del Consejo, establecerá un Sistema de Arbitraje abocado a la resolución de conflictos en materia de transacciones entre productores silvícolas, forestales y de servicios forestales con sus proveedores y clientes; establecerá un procedimiento de mejora continua de los instrumentos contractuales del sector; y establecerá mecanismos para la fijación equitativa y previsible de precios de los productos y servicios.

Artículo 164. La Comisión, con la participación del Consejo y en coordinación con instancias relevantes de los gobiernos municipales estatales y federal, establecerá un sistema de información y prospectiva de mercados de productos y servicios forestales, localización y segmentación de demanda, costos de manejo, almacenamiento y transporte, realizará estudios estratégicos de nichos y comparaciones con otros oferentes de dichos productos y servicios.

Artículo 165. El Fondo Forestal establecerá un capítulo especial, destinado al financiamiento de las operaciones comerciales, la constitución de garantías líquidas, sustitutos de garantías hipotecarias y el incremento de la liquidez de las Empresas Sociales Forestales.

Capítulo IIIDe la Infraestructura para el Desarrollo Forestal

Artículo 166. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, con los particulares, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:

I. Electrificación;

II. Obras hidráulicas;

III. Obras de conservación de suelos y aguas;

IV. Construcción y mantenimiento de caminos forestales;

V. Torres para la detección y combate de incendios forestales;

VI. Servicios bancarios

VII. Conectividad telefónica y telemática

VIII. Abastecimiento de combustible, y

IX. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.

El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en el Capítulo I del Título Quinto de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.

Artículo 167. La Comisión se coordinará con las Secretarías y entidades de la Federación que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.

La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los Gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria.

Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales, causen el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.

Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo IVDe la Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 168. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

II. Identificar las áreas y proyectos prioritarios en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal;

III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos para proyectos específicos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación o estudio, e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal;

IV. Coadyuvar en la creación de programas con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

VII. Promover la transferencia de tecnología y los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países, y

IX. Impulsar la investigación participativa con los campesinos, productores, prestadores de servicios técnicos forestales e industriales.

En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal.

Capítulo VDe la Cultura, Educación y Capacitación Forestales

Artículo 169. La Comisión en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;

II.Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones forestales exitosas en el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;

IV. Promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;

V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;

VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo forestal;

VII. Fomentar la formación de formadores y promotores forestales voluntarios;

VIII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y

IX. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Artículo 170. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del país, poniendo atención en aquellos donde existan faltantes como en bosques templados y selvas tropicales alteradas, trópico húmedo y selvas bajas;

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, estatal y municipal;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales y Ambientales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. Crear capacidades locales, especialmente orientadas a mujeres, las comunidades indígenas y campesinas y particulares dueños de bosques para el monitoreo y la aplicación de salvaguardas en el contexto del Sistema de Salvaguardas, así como para la gestión adecuada y oportuna de los programas de apoyos y transacciones de pagos por servicios ambientales previstas por la Ley.

VII. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal, y,

VIII. Promover la competencia laboral y su certificación.

Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

Título SéptimoDe la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo IDel Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal

Artículo 171. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 172. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de campesinos, productores forestales, industriales, comunidades agrarias e indígenas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios técnicos forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital o municipal.

Artículo 173. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 174. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendentes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, estado o municipio de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Comisión, con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, para su aplicación.

Artículo 175. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios de la tierra y forestales;

II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal, y

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal, avisos de forestación y programa de manejo de plantación forestal comercial a que se refiere esta ley.

Artículo 176. La Comisión para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Capítulo IIDe los Consejos en Materia Forestal

Artículo 177. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que le señale esta ley y en las que se le solicite su opinión. Además, fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.

Artículo 178. El Reglamento interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la Secretaría, de la Comisión y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas, así como por representantes de los prestadores de servicios técnicos forestales, instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de propietarios forestales y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

El Reglamento especificará el procedimiento en el que la convocatoria para la incorporación proporcional y equitativa de los sectores profesionales, académicos, sociales, ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios e industriales, y otros no gubernamentales relacionados con los asuntos forestales, sea pública, proporcional y equitativa.

El Consejo Nacional Forestal establecerá invariablemente, en su agenda y entre sus órganos subsidiarios, los de salvaguardas, como parte del sistema correspondiente.

Dicho Consejo será presidido por el titular de la Secretaría, contará con una presidencia suplente a cargo del titular de la Comisión, un Secretario Técnico designado por el titular de la Comisión, así como con un suplente de éste que será designado por el titular de la Secretaría.

Artículo 179. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la integración de un Consejo Estatal Forestal por cada entidad federativa, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento, concertación y de opinión, en materias de planeación, supervisión y evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.

Los Consejos Estatales Forestales podrán establecer mecanismos de coordinación para abordar temas en materia forestal sobre superficies o territorios que abarquen dos o más entidades federativas.

Los Consejos Estatales se integraran con representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, de ejidos, de las comunidades indígenas y campesinas, pequeños propietarios, prestadores de servicios técnicos forestales,industriales, académicos y demás personas físicas o morales relacionadas e interesadas en los temas del sector forestal en la entidad federativa.

Se establecerá la vinculación de los Consejos Estatales Forestales con los Consejos en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Sustentable en los ámbitos previstos en las leyes correspondientes.

En las leyes locales y sus reglamentos que se expidan en la materia establecerán, composición, estructura, representación y atribuciones de los Consejos Estatales Forestales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga.

Para la integración de los Consejos Estatales Forestales, las leyes locales y sus reglamentos deberán contener los requisitos mínimos que establece el reglamento de esta Ley.

En la integración de estos Consejos se propiciará la representación proporcional y equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada entidad federativa.

Las leyes locales podrán establecer la integración de Consejos Forestales dentro del ámbito territorial de cada entidad federativa.

La Secretaría y la Comisión promoverán y facilitarán la comunicación de los Consejos Estatales Forestales con el Consejo Nacional Forestal en el marco de la presente Ley.

Los consejos regionales serán los órganos de concertación y escrutinio social en las unidades regionales de manejo forestal a que se refiere el artículo 112 y subsecuentes y operarán como garantes en la participación plena y efectiva, el consentimiento previo libre e informado y como salvaguarda de la transparencia, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad como principios en la gestión forestal.

La Secretaría y la Comisión promoverán y facilitarán la comunicación de los Consejos Estatales Forestales con el Consejo Nacional Forestal en el marco de la presente Ley.

Los consejos regionales serán los órganos de concertación y escrutinio social en las unidades regionales de manejo forestal a que se refiere el artículo 112 y subsecuentes y operarán como garantes en la participación plena y efectiva, el consentimiento previo libre e informado y como salvaguarda de la transparencia, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad como principios en la gestión forestal.

Título OctavoDe los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo IDe la Prevención, Vigilancia y Legalidad de la cadena de valor Forestal

Artículo 180. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación administrativa de infracciones y responsabilidad ambiental, así como sus sanciones, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

La Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección Ambiente deberán observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, vigilancia y sanción administrativa las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La Procuraduría podrá iniciar procedimientos administrativos con base en las actas de inspección que recabe, así como con otros documentos y elementos de prueba con los que cuente.

La Federación, formulará operará y evaluará, programas integrales de prevención y combate a la ilegalidad y los daños ambientales en materia forestal en coordinación con los Gobiernos de los Estados y municipios, y con la participación de los Consejos. En dichas acciones colaborarán, mediante los acuerdos correspondientes y dentro del marco de la normatividad aplicable a las tareas de vigilancia, los propietarios forestales, comunidades indígenas y campesinas y otras instituciones públicas y privadas pertinentes. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá a su cargo la vigilancia de los ecosistemas forestales, así como de los bienes y servicios derivados de éstos y en toda la cadena productiva y comercial, podrá coadyuvar o realizar por su cuenta acciones de carácter preventivo y fomento a la cultura a la legalidad.

La Federación por su parte deberá Instrumentar, en el ámbito de su competencia, la diferenciación, clasificación e identificación de bienes y servicios forestales establecimientos, predios, prestadores de servicios y demás agentes obligados o concurrentes pertinentes que cumplan con los elementos que aseguran un buen manejo de las materias primas y la legal procedencia de los productos forestales o, en su caso contribuyan a fomentar el cumplimiento de los agentes obligados, para todo efecto de aplicación de disposiciones de simplificación regulatoria previstas en la Ley, beneficios fiscales y demás incentivos y desincentivos, acceso a mercados, reconocimientos y cualquier medio orientado a la promoción de conducta y cultura de legalidad.

Artículo 181. Los programas a que se refiere el art. 158 serán formulados y concertados en escalas correspondientes a las Unidades Regionales de Desarrollo Forestal y las entidades federativas, para integrar un Programa Nacional por la Legalidad Forestal, congruente con el Programa Nacional Forestal de esta materia. Dichos programas tendrán una proyección y evaluación anual, la correspondiente al Programa Nacional Forestal y a 24 años.

En la formulación de los programas mencionados, se tomará en cuenta un enfoque preventivo, la integralidad en toda la cadena productiva, la máxima participación posible de la sociedad, la coordinación institucional, especialmente de la acción de la fuerza pública y de las instancias jurisdiccionales, la formulación y actualización de diagnósticos, la identificación de ámbitos prioritarios de acción incluyendo las zonas críticas y el acceso y difusión oportuna y suficiente de la información.

Artículo 182. La Procuraduría, para cumplir con sus atribuciones en la prevención de actividades ilícitas que se hagan en contra de los recursos forestales del país deberá:

I. Diseñar programas para la difusión, en las Unidades Regionales de Manejo Forestal, los centros de transformación, almacenamiento y comercialización de productos forestales, de los mecanismos e instrumentos que la Procuraduría y la Secretaría han diseñado para evaluar el impacto del cumplimiento de la normatividad ambiental;

II. Expedir reconocimientos o, en su caso, certificaciones, a los centros de almacenamiento, transformación o comercialización que cumplan con los elementos que aseguran la legalidad en toda la cadena de valor alineando en la medida de lo posible los parámetros de dichos reconocimientos o certificaciones con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia;

III. Coadyuvar en el diseño de instrumentos económicos y financieros que promuevan el comercio de productos forestales legales;

IV. Coadyuvar en el diseño de instrumentos de inspección de productos forestales tanto en su exportación como en la importación de éstos al mercado nacional, con el objetivo de garantizar que se encuentren dentro del régimen legal de comercialización;

V. Desarrollar los instrumentos, normas y procedimientos idóneos para la trazabilidad de la legalidad de los bienes y servicios forestales.

VI. Capacitar a todos los agentes pertinentes de las Urmafor, y de las cadenas de valor para que conozcan y cumplan con los elementos que aseguran la legal procedencia de sus materias primas o productos en venta.

VII. Las demás acciones necesarias para el diseño y ejecución de políticas, programas, proyectos o actividades que ayuden a la prevención de actividades ilícitas en contra de los recursos forestales del país.

Artículo 183. La Procuraduría para cumplir con sus atribuciones en la vigilancia de los recursos forestales del país, deberá:

I. Celebrar convenios con instituciones de los tres órdenes de gobierno y otras instituciones públicas y privadas.

II. Coordinarse en las actividades de vigilancia con los agentes pertinentes en el ámbito de las Urmafor. los grupos de vigilancia de las Empresas Sociales Forestales, de los núcleos agrarios, propietarios forestales organizados, comunidades indígenas y campesinas, previa capacitación sobre las normas y procedimientos aplicables a las actividades forestales.

III. Promover acuerdos de coadyuvancia con los agentes pertinentes dentro de la Urmafor de las comunidades y organizaciones ciudadanas de los territorios forestales en las tareas de vigilancia, así como proveer la capacitación, equipamiento, certificación, registro y seguimiento a dichas acciones dentro del marco de la normatividad aplicable, así como los acuerdos de coordinación para el expedito respaldo de las fuerzas públicas a las tareas de vigilancia.

IV. Instrumentar operativos en los ecosistemas forestales y en toda su cadena de valor- para asegurar la vigilancia en el transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de los bienes y servicios forestales, para esto podrá firmar convenios de colaboración con las autoridades federales y estatales con las atribuciones para coadyuvar en la materia,

Revisar que las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de transformación primaria, cuenten con autorización de funcionamiento en los términos de la Ley y su Reglamento.

Capítulo IIDe la Denuncia Popular

Artículo 184.Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños ambientales o a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos , así como los abusos y deficiencias en la aplicación de la Ley, en las que incurran las autoridades respectivas en perjuicio de los afectados por ese hecho, sin demérito de las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y demás normatividad aplicable. Los daños patrimoniales o pérdida de utilidades derivadas de una incorrecta acción de la autoridad podrán ser reclamada por los particulares afectados en los términos y mediante los procedimientos contemplados en la normatividad aplicable.

El daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.

El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuenten para sustentar su denuncia y se encauzará conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás relativas de aplicación supletoria.

Las denuncias a que se refiere este artículo, deberán ser turnadas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la cual se encargará de instaurar el procedimiento administrativo y dar el seguimiento correspondiente.

Capítulo IIIDe las Visitas y Operativos de Inspección

Artículo 185. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuando de las visitas u operativos de inspección se compruebe que existe riesgo inminente de daño al ambienteo deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este Título.

El reglamento de la presente ley deberá establecer criterios claros y transparentes para que la autoridad compruebe el nivel de riesgo hacia los ecosistemas forestales y la determinación de las medidas de seguridad a aplicar, con el fin de evitar discrecionalidad en la aplicación de medidas y sanciones hacia los productores forestales, propietarios y legítimos poseedores.

Capítulo IVDe las Medidas de Seguridad

Artículo 186.Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el artículo anterior, se compruebe que existe riesgo inminente de daño ambiental o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:

I. Avisar al propietario o legítimo poseedor de los riesgos, actos u omisiones comprobados durante la inspección, imponiendo una multa y acciones para corregir los problemas comprobados, indicando las acciones y el plazo para solucionar los problemas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 de esta ley. Si el propietario o legítimo poseedor no cumple con lo establecido en el aviso, la autoridad podrá proceder al aseguramiento precautorio de los productos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales, y

III. La suspensión temporal, parcial o total de los aprovechamientos autorizados o de la actividad de que se trate.

A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, siempre y cuando se asegure que los bienes les dará un adecuado cuidado.

Artículo 187. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

Capítulo VDe las Infracciones

Artículo 188.Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo los casos señalados en esta Ley, en contravención de esta ley, su reglamento, de las normas oficiales mexicanas aplicables o de las autorizaciones que para tal efecto se expidan;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en el programa de manejo forestal y en la autorización respectiva, exceptuando aquellos cambios que disminuyan los impactos de los aprovechamientos o la reducción en su intensidad, así como las condicionantes establecidas en el estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo;

VII. Cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX.Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos;

X. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XI. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectivo;

XII. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XIV. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XV. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XVI. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XVII. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVIII. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XIX. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XX.Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXI. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXIV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo VIDe las Sanciones

Artículo 189.Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la plantación forestal comercial, o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V.Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados, y

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

VII. Establecimiento de medidas de restauración en terrenos degradados y deforestados.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 190. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 de esta ley, y

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

Artículo 191. La Secretaría desarrollará en el Reglamento de esta ley un mecanismo claro y transparente para evaluar las infracciones y las sanciones que deben imponerse con base en la gravedad de la infracción cometida y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y

VI. La reincidencia.

Artículo 192. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 193. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente a la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Comisión podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 194. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 195. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo VIIDel Recurso de Revisión

Artículo 196. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Primero. El Ejecutivo Federal cuenta con 180 días hábiles para expedir el reglamento y todos los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.Se abrogan, derogan y dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Sarukha?n, J., et al. 2009. Capital natural de Me?xico. Si?ntesis: conocimiento actual, evaluacio?n y perspectivas de sustentabilidad. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Me?xico.

2 Según E.O. Wilson, y varios autores más, se estima que del total de la diversidad de especies que habitan este planeta, hoy solo conocemos cerca de 1.6 millones de especies, de las entre 30-100 millones que se estima lo habitan.

3 Zunino, M. y A. Zullini. 2003. Biogeografía: la dimensión espacial de la evolución. FCE. Pp. 359.

4 Inegi. 2013. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuentas económicas y ecológicas de México, 2007-2011. Año Base 2003. P 22.

5 Tomada de Inegi 2013, Ibídem.

6 Tomada de Inegi 2013, Op. Cit.

7 Simonian, L. 1999. La defensa de la tierra del jaguar: una historia de la conservación en México.Semarnap, INE, IMRNR. Pp. 345.

8 Conafor, 2014.

9 World Bank. 2011. Report No. ICR00002161. Implementation and result report on a loan in the amount of US$45.0 million and a grant from the Global Environment Facility trust fund in the amount of US$15.0 million to the United Mexican States for an environment services Project.

10 Jardel, E.J. 2006. Viejos y nuevos problemas en el sector forestal en México. Universidad de Guadalajara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Lourdes Adriana López Moreno, Arturo Escobar y Vega, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Rubén Acosta Montoya, Eufrosina Cruz Mendoza, Ricardo Astudillo Súarez, Juan Manuel Fócil Pérez, Enrique Aubry de Castro Palomino, María Estela Moreno Alvarado, Felipe Arturo Camarena García, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ana Lilia Garza Cadena, Cristina Olvera Barrios, Federico José González Luna Bueno, Patricia Lugo Barriga, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Laura Ximena Martel Cantú, María Isabel Ortiz Mantilla, Gabriela Medrano Galindo, Gerardo Peña Avilés, Héctor Narcia Álvarez, Nabor Ochoa López, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Javier Orozco Gómez, Darío Badillo Ramírez, Carla Alicia Padilla Ramos, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, Mario Miguel Carrillo Huerta, David Pérez Tejada Padilla, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Ignacio Olvera Caballero, Tomás Torres Mercado, Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera, Ruth Zavaleta Salgado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, José Angelino Caamal Mena, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el título de la sección primera del Capítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el artículo 13 y el artículo 38; así como se adicionan un artículo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución establece que tiene el carácter de servidor público toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturalezaen la administración pública federal así como en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, entre otros.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos. A partir de ese momento, Pemex se convirtió en lo que se conoce como una empresa productiva del Estado propiedad exclusiva del Gobierno Federal.

Conforme a la Ley, esta nueva empresa estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General; el referido consejo será su órgano supremo de administración y el responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica no sólo de Pemex, sino también de sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

El Consejo de Administración de Pemex estará integrado por diez consejeros: el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y cinco personas llamadas “consejeros independientes” estos últimos designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República (artículo 15).

Resulta claro que los titulares de la SE y de la SCHP, así como los tres consejeros del gobierno federal tienen el carácter de servidores públicos y como tales están sujetos a responsabilidad de índole administrativa. Sin embargo, la Ley de Pemex en su artículo 16 niega dicho carácter a los otros 5 miembros del consejo llamados “Consejeros independientes”.

En Nueva Alianza consideramos que, por tratarse de personas que recibirán remuneraciones con cargo al Erario Federal y que desempeñarán con voz y voto funciones de gran envergadura en una empresa propiedad exclusiva del gobierno federal, los llamados “consejeros independientes” del Consejo de Administración de Pemex, deben tener en la ley el carácter de servidores públicos, con todas las obligaciones y responsabilidades que ello conlleva.

Asimismo, después de analizar el régimen especial en materia de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex para los miembros de su Consejo de Administración, consideramos que el mismo está incompleto y por ello deviene inconstitucional, toda vez que si bien es constitucionalmente válido que el Congreso de la Unión expida regímenes especiales en materia de responsabilidades distintos al previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, éstos deben cumplir con los requisitos mínimos previstos en la Constitución Federal, lo que no sucede en el caso concreto, tal como se explica a continuación.

Argumentación

El artículo 108 de la Constitución Federal define como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a todo servidor público de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía.

Dicho precepto se encuentra enmarcado en el Título Cuarto de la Constitución Federal denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, cuyo objetivo es establecer las bases normativas para determinar quiénes son considerados servidores públicos, la responsabilidad de éstos en los aspectos administrativo, civil y penal, y el procedimiento a seguir para sancionarlos.

La evolución del régimen de responsabilidades ha tenido como objetivo primordial, establecer un sistema adecuado para todos los servidores públicos y no únicamente de los funcionarios, a efecto de normar la conducta de las personas a que se refiere dicho precepto constitucional, para el ejercicio de su cargo. La amplitud que se le dio al concepto de “servidor público”, tuvo como propósito el que quedaran comprendidos el mayor número de personas con el fin de desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que solían conducirse diversos servidores públicos y personas que desempeñaban un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, así como también de hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función que dichas personas desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus funciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados.

En el caso que nos ocupa, 5 de los miembros del Consejo de Administración de Pemex pertenecen al gobierno federal, (los titulares de la SE y SHCP y tres consejeros del gobierno federal elegidos por el Ejecutivo Federal) por lo que es indiscutible que tendrán el carácter de servidores públicos y como tales estarán sujetos a responsabilidad de índole administrativa (art 15, frac I y II).

Los otros 5 miembros del consejo llamados “consejeros independientes” también tienen el carácter de servidores públicos y así se debe reconocer en el texto de la ley, porque al igual que los demás, desempeñarán de facto un empleo o cargo en Pemex con retribuciones a cargo de las arcas de la nación (artículo 24) y participarán en la toma de decisiones de gran impacto para nuestro país, tales como la conducción central y la dirección estratégica de actividades de Pemex no sólo empresariales, sino también de índole económico, industrial y presupuestal, por citar tan solo algunos ejemplos.

Por lo anterior, en Nueva Alianza consideramos indispensable que la Ley de Pemex se reforme para claramente expresar que todos los miembros del Consejo de Administración, incluyendo los llamados “consejeros independientes”, tienen el carácter de servidores públicos y por ende quedan sujetos, en el ejercicio de su encargo, al cumplimiento de obligaciones y funciones que de no llevarse a cabo conforme lo dispone la ley, generarán a su cargo responsabilidades administrativas.

La deficiencia de la ley trasciende a otro tema también: el artículo 30 establece que ninguno de los Consejeros estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que “ solamente serán responsables en los términos previstos en su propia ley”, sin embargo el régimen especial en materia de responsabilidades administrativas aplicable a los miembros del Consejo de Administración de dicha Empresa es del todo insuficiente.

Como se dijo en un principio, es constitucionalmente válido el que el Congreso de la Unión expida regímenes especiales en materia de responsabilidades distintos al previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Sin embargo, en ese supuesto, se debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en el título IV de la Constitución dedicado a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y patrimoniales del Estado.

El referido título IV está conformado por 7 artículos (108 a 114); en el artículo 109 se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades y demás normas conducentes a sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidad.

Asimismo ordena aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Por su parte, el artículo 113 dispone que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos:

a. Determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones;

b. Determinarán las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran;

c. Determinarán los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

En cuanto a las sanciones, el mismo artículo 113 ordena que las sanciones consistirán en suspensión, destitución, inhabilitación, así como en sanciones económicasy deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones y no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La Ley de Pemex no cumple con tales requisitos.

El artículo 13 de la Ley de Pemex establece en 29 fracciones las “funciones” del Consejo de Administración; se trata de un catálogo de obligaciones claramente establecidas, cuyo incumplimiento debiera generar responsabilidades importantes, en virtud de la envergadura de la actividad desplegada por PEMEX en nuestro país.

Más adelante, en el artículo 32, se prevé que las obligaciones de los Consejeros consisten en: i) abstenerse de realizar por sí o por otro transacciones con Pemex o de utilizar sus activos, para actividades privadas; ii) participar en los comités que constituya el Consejo y desempeñar oportuna y profesionalmente los asuntos que se les encomiende; iii) apoyar al Consejo con opiniones, recomendaciones y orientaciones; y iv) cumplir con los deberes de diligencia y lealtad previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley a lo largo de 14 fracciones.

No obstante que son numerosas y de gran trascendencia las obligaciones de los miembros del Consejo de Administración descritas en la Ley, su responsabilidad se limita a responder únicamente por los daños y perjuicios que llegaren a causar a Pemex y sus empresas derivados de los actos u omisiones en que incurran, y lo que es peor, dicha responsabilidad es eximida si se demuestra que actuaron “de buena fe”.

Cabe mencionar que el concepto de “daños y perjuicios” es un rubro distinto y adicionala las sanciones que debieran imponerse a los miembros del consejo de administración por incumplir con sus obligaciones. No obstante lo anterior, el régimen especial en materia de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex no dice nada al respecto; en otras palabras, no se prevé un catálogo de sanciones de tipo económico y administrativo por incumplimiento de las obligaciones de los Consejeros, únicamente se prevé a la remoción como sanción o consecuencia ante el incumplimiento de sus obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece la ley.

La Ley tampoco prevé los procedimientos ni las autoridades que debieran estar encargadas de imponer sanciones de índole económico y administrativo a los miembros del Consejo de Administración de Pemex, únicamente establece que “El Ejecutivo determinará con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes” y que su decisión será enviada al Senado de la República para su aprobación por votación con mayoría absoluta.

Lo anterior se agrava si consideramos que en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Pemex se establece que los miembros de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias estarán sujetos al mismo régimen (incompleto) de responsabilidades que la ley prevé para los integrantes del Consejo de Administración de Pemex.

El resto del personal de Pemex y de sus empresas SI está sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos, por disposición expresa de la ley;también se prevé que para ellos corresponderá a la Unidad de Responsabilidades la tramitación de los procedimientos y la imposición de las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. Este Grupo Parlamentario no encuentra justificación legal alguna para dar un trato diferente a los miembros del Consejo de Administración de Pemex.

En resumen, la ley de Pemex:

1. No determina las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los consejeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias en el ejercicio de sus funciones; ni prevé que las sanciones deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable,

2. No prevé la suspensión e inhabilitación de los Consejeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias como sanción; solo prevé la destitución/remoción por incumplir deliberadamente y sin causa con sus obligaciones y deberes;

3. No prevé los procedimientos ni las autoridades competentes para determinar responsabilidades administrativas a cargo de los Consejeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias y sus respectivas sanciones.

En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza considera necesario y urgente, presentar esta Iniciativa de reformas y adiciones que completen el régimen de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex para los miembros de su Consejo de Administración, en estricta observancia de lo ordenado por la Constitución Federal.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto que reforma lo siguiente

Decreto por el que se reforma el título de la Sección Primera del Capítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el artículo 13 y el artículo 38; así como se adicionan un artículo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies todos de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el título de la Sección Primera del Capítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el artículo 13 y artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo IIConsejo de Administración

Sección PrimeraObligaciones

Artículo 13. El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las obligaciones siguientes:

I. a XXIX. ...

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan conforme a lo previsto en la presente ley.

Artículo 38.El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que le presente la Unidad de Responsabilidades,la remoción de los consejeros en los casos a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de Consejeros independientes,la determinación referida será enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido correrá siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Será responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos ajustarse, en el desempeño de sus funciones, a las obligaciones previstas en ésta ley, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Artículo 31. Los consejeros serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la ley.

III. Incumplir con las obligaciones previstas a su cargo en los artículos 13, 32, 33, 34 y demás disposiciones de esta ley.

...

...

...

...

Artículo 36 Bis. Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en su cargo en términos de la presente ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo. La Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, que será competente para:

I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, y

II. Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones correspondientes, así como turnar el expediente al Presidente de la República, al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a la Cámara de Diputados, cuando así proceda en términos de la presente ley.

La Unidad de Responsabilidades no tendrá competencia alguna en materia de control interno y auditoría y se garantizará su independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

Para efectos del desahogo y sustanciación de los procedimientos y recursos en materia de responsabilidad administrativa de los miembros del Consejo de Administración, la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 36 Ter. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública

II. Suspensión del empleo o cargo por un período no menor de treinta días ni mayor a un año;

III. Remoción del cargo;

IV. Sanción Económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique un beneficio o lucro, o cause daño o perjuicios, será de uno a diez años si el monto de aquellos no excede de quinientas veces el salario mínimo general mensual vigente, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los miembros del Consejo de Administración de Pemex.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de remoción, en términos de lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 13 fracciones XVIII y XXI; 32 fracción I; 33 fracciones I y II; y 34 fracciones I a XI, de la presente Ley.

Artículo 36 Quáter.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del cargo que desempeñaba el miembro del Consejo de Administración cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al miembro del Consejo de Administración que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 13, 32, 33 y 34 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dichos preceptos legales.

Artículo 36 Quinquies. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13, 32, 33 y 34 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 36. Sexies- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 36 Ter, se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada será impuesta por el titular de la Unidad de Responsabilidades y será ejecutada por el Consejo de Administración;

II. La remoción y la inhabilitación serán propuestas por el Presidente de la República y deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley.

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Titular de la Unidad de Responsabilidades, quien dará vista al Presidente de la República, al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a la Cámara de Diputados, y será ejecutada por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del titular de la Unidad de Responsabilidades, éste solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida y el pago de los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, e informará de lo anterior al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá a su ejecución inmediata.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 2 de la Ley de Pemex.

2 Artículo 13 de la Ley de Pemex.

3 Artículo 31 de la Ley de Pemex.

4 Artículo 36 de la Ley de Pemex.

5 Artículo 37 fracción III de la Ley de Pemex.

6 Artículo 38 de la Ley de Pemex.

7 Artículo 90 de la Ley de Pemex.

Dado en la Cámara de Diputados, el 7 de abril de 2015.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Son numerosos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los pronunciamientos de sus órganos de vigilancia en el sentido de recomendar a nuestro país la creación de estructuras internas en las instituciones y organismos gubernamentales encargadas de la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres en el ámbito laboral.

La creación de unidades de igualdad de género en la administración pública federal ha sido encausada por el Instituto Nacional de las Mujeres. Lo que ha permitido que actualmente existan 22 unidades en diversas instituciones del Poder Ejecutivo federal. Sin embargo, falta mucho por hacer, toda vez que la construcción de una igualdad sustantiva organizacional a nivel nacional requiere de medidas y acciones que permeen no sólo en el ámbito federal, sino también a nivel local y municipal.

Por ello, en Nueva Alianza consideramos que no sólo en la Administración Pública Federal, sino también en todas las dependencias, entidades gubernamentales y órganos desconcentrados de los tres niveles de gobierno, así como en las estructuras de los Poderes legislativo y judicial a nivel federal y local y en los llamados órganos autónomos, se debe contar con unidades técnicas especializadas en materia de igualdad de género. Dichas instancias deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para lograr la institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género a nivel nacional.

Consideramos también que las unidades de género que al efecto se constituyan, deben cumplir con funciones homogéneas con sustento legal, lo que no sucede actualmente por falta de una normatividad específica que así lo indique.

Por otro lado, destaca el hecho de que, de las 22 unidades de género existentes en la Administración Pública Federal, el 5% de las mismas tienen nivel de Dirección General; 36% de Dirección General Adjunta; 35% de Dirección de Área; 18% de Subdirección y, 5% de Jefatura de Unidad. En Nueva Alianza consideramos indispensable que los titulares de dichas estructuras deben contar, al menos, con nivel de Director General Adjunto o su equivalente, dada la importancia que reviste el tema y la necesidad de cumplir a cabalidad con los compromisos internacionales que ha adquirido nuestro país en materia de igualdad de género.

Es por ello que proponemos la presente iniciativa, con el fin de imponer la obligación, no solamente en el ámbito federal, sino también en el local y municipal, de crear Unidades de Igualdad de Género, con estructuras adecuadas para su funcionamiento y con funciones claramente establecidas en el texto de la ley.

Exposición de Motivos

En México, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento jurídico en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal: en el artículo 4o. se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y en el 1o. se prohíbe expresamente toda discriminación motivada por razones de género.

Esta igualdad jurídico-formal requiere para su materialización de diversas medidas, destacando entre otras, la de incluir la perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales.

Para lograr lo anterior, se requiere la creación de estructuras con atribuciones centradas en promover e implantar una cultura organizacional con enfoque de género y sin discriminación. Así como que la transversalidad de género se incorpore de manera permanente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales.

En el plano internacional, son numerosos los instrumentos y opiniones que recomiendan la creación de instancias organizacionales que fomenten la igualdad de género. Esto como una buena práctica que contribuye al avance en la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres.

A nivel nacional, la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como de desarrollar mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva. Asimismo, prevé a la transversalidad como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en cualquier acción que se programe, en la legislación y las políticas públicas, así como en las actividades administrativas, económicas y culturales de las instituciones públicas y privadas.

En el texto mismo de la ley, se prevé también que es responsabilidad de la Federación suscribir convenios de coordinación con las entidades federativas para establecer mecanismos que faciliten y logren la referida transversalidad no solo a nivel federal, sino también en toda la función pública nacional.

Las unidades técnicas de igualdad de género, cuya creación se propone en la presente iniciativa, se estiman fundamentales para lograr permear a lo largo de las instituciones públicas de todo el país la tan anhelada perspectiva de género. Entendiendo la perspectiva de género como un concepto que hace referencia a todos los mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre éstas y los hombres. De igual forma alude a las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018  (PND), se incorporó a la perspectiva de género como una estrategia transversal para el desarrollo nacional. En dicho documento, se expresa que en la presente administración es fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre hombres y mujeres y se reconoce la necesidad de realizar acciones específicas orientadas a evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

En el PND también se explica que se debe llevar a cabo un proceso de cambio profundo en las instituciones de gobierno con el fin de eliminar los estereotipos de género; se reduzcan las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; y se lleven a cabo políticas públicas incluyentes y con acciones afirmativas en favor de las mujeres.

Siguiendo ese mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), tiene entre sus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad de género no solo a nivel federal, sino en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, para lo cual, una de sus líneas de acción es precisamente  la creación y fortalecimiento de unidades de género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.

Destaca el objetivo número 6 del referido programa, en el que se establece como meta incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género no sólo en la Administración Pública Federal sino también en los tres poderes de la Unión y en todos los niveles de gobiernotal como se observa a continuación:

 “Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género en los poderes de la Unión y niveles de gobierno.

Como puede observarse, se previó que las Unidades de género debían institucionalizarse no sólo en la Administración Pública Federal, sino también en el Poder Legislativo y Judicial de la Unión y en ámbito local y municipal. También se observa la exigencia de que dichas Unidades tengan nivel de alta dirección, esto es, el que va de Dirección General Adjunta a Secretaría de Estado, dada la envergadura de la tarea que habrán de desempeñar.

La ausencia de una disposición normativa que instruya el nivel que habrán de tener las unidades de género favorece la existencia de este tipo de disparidades y repercute de manera significativa en el presupuesto con el que contarán dichas estructuras para el ejercicio de sus atribuciones. Por ello, en Nueva Alianza consideramos indispensable la reforma que se propone, a efecto de establecer en ley que los titulares de dichas estructuras deberán contar al menos, con nivel de Director General Adjunto o su equivalente, dada la importancia que reviste el tema y la necesidad de cumplir a cabalidad con los compromisos internacionales y nacionales que ha adquirido nuestro país en materia de igualdad de género.

Bajo los mismos argumentos, consideramos prioritario homologar las atribuciones y funciones que habrán de desempeñar las unidades de género, con el fin de evitar contradicciones e incongruencias, y se logre cumplir con los objetivos nacionales de transversalidad en la perspectiva de género.

Es por todo lo anterior que proponemos la presente iniciativa, con el fin de imponer la obligación, no solamente en el ámbito federal, sino también en el local y municipal, de crear Unidades de Igualdad de Género, con estructuras adecuadas para su funcionamiento y con funciones claramente establecidas en el texto de la ley.

Fundamento Legal

La que suscribe en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en cumplimiento  del Transitorio TERCERO del Decreto de Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, a la Ley General Para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, a la Ley General Para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, Estados, Municipios y el Distrito Federal crearán Unidades para la Igualdad de Género encargados de la promoción y procuración de la igualdad entre hombres y mujeres. Los titulares de las respectivas Unidades deberán tener, al menos, nivel de Director General Adjunto o su equivalente y contarán con personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Artículo 34 Ter. Las Unidades para la Igualdad del Género serán los órganos técnicos responsables de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y contarán al menos, con las siguientes atribuciones:

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva;

b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual;

c) Recibir y canalizar a las instancias competentes, las denuncias que puedan dar lugar a responsabilidades administrativas o penales por presuntos casos de acción u omisión de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, laboral o bien cualquier otra forma de violencia, cometidos por los servidores públicos y demás personal, así como proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer.

d) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

e) Colaborar en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

f) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva;

g) Coadyuvar en la producción y sistematización de información con perspectiva de género; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Decreto por el que se Adicionan los Artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Abril 2015.

2 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995). Declaración y Plataforma de Acción; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1979); la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;  la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, junio 2004, Consenso México; Décima conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Quito 2007; Diagnóstico sobre los derechos humanos en México presentado en 2003, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3 Artículo 5o., fracción VII, de la Ley.

4 Artículo 9o. de la Ley.

5 Artículo 5o. fracción VI de la ley.

6 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

7 Ibídem, pág. 21 del PND.

8 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (DOF 30/08/2013); Estrategia 6.5 “Orientar y promover las capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres”.- Línea de Acción 6.5.4 “Crear y fortalecer a las unidades de género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Cristina Olvera Barrios, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En una democracia la vinculación entre gobierno y sociedad es fundamental para prevenir la corrupción y lograr una gestión pública exitosa. Ahora bien, para lograr tal vinculación es necesario que el gobierno garantice una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de la administración pública, a fin de facilitar la interacción con actores sociales que se ven afectados por acciones de gobierno relativas a la res publicae, como es el caso de la gestión efectuada por el Estado en cuanto al medio ambiente y los recursos naturales que se encuentran en la República mexicana y que pertenecen a los y las mexicanas.

La toma de decisiones administrativas en materia ambiental afectan directamente a las comunidades en donde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, industriales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etc.) autorizados por la autoridad administrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaron en consideración las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es un caso común en México. En nuestro país, existe un déficit de buen gobierno en materia ambiental que se refleja en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por la autoridad administrativa federal a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan directamente a las comunidades locales e indirectamente a la población mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa no permite una real participación ciudadana en los procesos administrativos de interés público - tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos- entonces se está fomentando la conflictividad social, dado que las comunidades locales preocupadas al verse afectadas directamente en sus tierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud, canalizarán su descontento mediante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California; el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la participación de la ciudadanía en el proceso de otorgamiento de autorizaciones o permisos a empresas para que desarrollen proyectos que tienen impactos negativos sobre el medio ambiente, afectando directa o indirectamente a las poblaciones locales; lo cual deriva en decisiones administrativas ilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utilizar el único instrumento que les queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental, es necesario que el Estado garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas relativas a proyectos que podrían tener un impacto negativo sobre el medio ambiente.

En efecto, la participación ciudadana es el elemento clave de un buen gobierno por los beneficios que aporta a la gestión pública: ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional; promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, cerrando espacios para la corrupción; obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público; y se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales.

Para conseguir una real y efectiva participación de los ciudadanos en la gestión de la administración pública federal que legitime las acciones de la misma, es necesario revisar las bases legales que tiene este instrumento de política ambiental y verificar que sean acordes con los mínimos estándares internacionales en la materia.

Para realizar dicho ejercicio basta con analizar los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) en la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental, que contiene las bases legales que regulan de manera general el derecho de participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental que la autoridad administrativa federal competente lleva a cabo para determinar si otorga o no permiso para desarrollar sus actividades al solicitante que pretende realizar obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

De una simple lectura de dichos artículos podemos observar que en la LEGEEPA existen muchos vacíos que no permiten garantizar adecuadamente el derecho humano del acceso a la información y a la participación pública, los cuales es necesario subsanar, para garantizar a su vez el derecho humano a un medio ambiente sano.

Así, los artículos concernientes al proceso de evaluación del impacto ambiental contenidos en la LGEEPA establecen mecanismos limitados de difusión de la información ambiental y la consulta pública, como mecanismo de participación ciudadana, ya que solo procede a petición de parte y se supedita a la discrecionalidad de las autoridad administrativa para aprobar su realización o no.

Estas condiciones impiden al ciudadano participar efectivamente en los procesos de evaluación de impacto ambiental para que de manera informada pueda emitir opiniones, observaciones y sugerencias en cuanto a los posibles efectos negativos de un proyecto sobre el medio ambiente y las factibles medidas de prevención y/o mitigación que se podrían aplicar.

Entonces resulta imprescindible llevar a cabo una reforma de la LGEEPA para evolucionar hacia un marco legal óptimo que asegure al ciudadano tener acceso a la información medioambiental relevante y participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental, los cuales constituyen pilares sobre los que se asienta el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentación

La importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental no sólo concierne a las comunidades locales directamente afectadas (en sus tierras, sus recursos de subsistencia, su economía, su salud, su cultura, etc.) por los posibles efectos negativos de un proyecto en su entorno natural; sino que la contaminación de un ecosistema también termina por afectar los componentes que interactúan en nuestro sistema global y por ende nos concierne a todos.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronteras y lo que sucede en cierto espacio local termina afectando al sistema entero. Así, la contaminación de un determinado espacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y, en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanos cerciorarse y vigilar la manera en que el Estado gestiona los recursos naturales que conforman parte de nuestro patrimonio natural y que son la base de nuestra economía.

Por otro lado, si el Estado no permite una efectiva participación de la ciudadanía en su gestión pública ambiental, entonces esto generará un problema de legitimación en su actuar y, por ende, resultará en conflictos sociales que afectarán su gobernabilidad.

Asimismo, estos conflictos socio ambientales que tienen su origen en el malestar de una ciudadanía que se ve excluida de decisiones administrativas que le afectan directamente, también afectan negativamente a la inversión privada que respalda los proyectos y las actividades empresariales.

Así pues, en aras de una mayor democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado mexicano, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera ineludible reformar la LEGEEPA, de tal modo que se contribuya al fortalecimiento, en materia ambiental, de una cultura de acceso a la información, participación y justicia como base de una gobernabilidad que propicie un ambiente sano y una mejor calidad de vida.

Esto en razón de que, tal y como se estableció anteriormente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.

El presente proyecto de reforma propone en primer lugar que el mecanismo de consulta pública pase de ser facultativo a obligatorio para la autoridad. Es decir, consideramos que se debe cambiar la ley de tal modo que este mecanismo de participación ciudadana, sea obligatorio y de oficio.

Esto tendría como implicaciones que no sea necesario que ningún ciudadano tenga que pedir a la autoridad administrativa competente (la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT) que lleva a cabo una consulta pública para que dicho mecanismo sea activado; sino que con base en esta propuesta de reforma, cada vez que un proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental, la SEMARNAT estará automáticamente obligada de proceder a una consulta pública relativa a ese proyecto.

Por otro lado, la reforma propuesta también implicaría que se retire a la SEMARNAT la facultad de desestimar la realización de un proceso de consulta pública.

De esta forma, pretendemos que en la legislación mexicana se armonice el derecho humano a la participación ciudadana en temas ambientales con los estándares internacionales. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Principio 23 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano; el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Convención sobre la Diversidad Biológica; entre muchas otras fuentes de derecho internacional ambiental, así como en el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales  de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, punto de referencia en la materia a nivel internacional.

Los instrumentos de derecho internacional ambiental antes mencionados consideran a la consulta pública como el principal mecanismo de participación ciudadana retrospectiva, por lo que no se contempla como un mecanismo facultativo para la autoridad sino obligatorio y automático.

Del mismo modo, estas normas internacionales también establecen estándares en cuanto a al acceso a la información en materia ambiental. Al respecto, los estándares dispuestos son muy altos ya que se apegan al principio de máxima publicidad, el cual se encuentra consagrado en nuestro artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, la LEGEEPA necesita ser robustecida, ya que sólo establece la obligación de la autoridad administrativa para publicar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, lo cual implicaría una consulta pública relativa, en su gaceta ecológica, la cual es una revista de alcance interno y no un medio masivo de difusión que permitiría al ciudadano estar realmente informado.

Por ello, en este proyecto de reforma proponemos que la LGEEPA se armonice con los estándares internacionales en la materia y que, por ende, se incluyan más mecanismos de difusión de la información que permitan al ciudadano informarse de manera efectiva. Con base en lo anterior, proponemos entre otros que la publicación de solicitud de autorización de impacto ambiental se realice no solamente en la Gaceta Ecológica de la SEMARNAT, sino también en el Diario Oficial de la Federación.

En ese mismo sentido, también proponemos que el solicitante esté obligado a publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, respetando los elementos mínimos de información requeridos.

Asimismo, en este proyecto de reforma se propone como mecanismo de acceso a la información adicional, el que la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, esté obligada a fijar anuncios visibles y legibles, reproduciendo la información del extracto publicado por el solicitante, en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información.

Con la inclusión de dichos mecanismos de difusión de la información, pretendemos que el ciudadano pueda acceder más fácilmente a la información ambiental relevante, la cual le permitirá prepararse para participar en los procesos de consulta pública, con mayor conocimiento respecto de las circunstancia del proyecto que es objeto de una evaluación de impacto ambiental.

Por último, este proyecto de reforma también establece la obligación para la SEMARNAT de incluir en su resolución final de autorización en materia de impacto ambiental los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la incorporación o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física durante el proceso de consulta pública o después de este, siempre y cuando sea dentro del plazo estipulado.

Este mecanismo tendría como efecto obligar a la autoridad a realmente tomar en consideración las opiniones emitidas por la ciudadanía como parte de su derecho a manifestarse en un proceso de consulta pública.

De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza intenta, mediante este proyecto de reforma, establecer mecanismos legales que garanticen efectivamente a la ciudadanía sus derechos humanos sobre acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental.

Esto en razón de que estamos convencidos de que si los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente, de expresar su opinión y de exigir la rendición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades, la sociedad en su conjunto será capaz de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental. De ahí la importancia fundamental de mejorar la implementación, en todos los ámbitos, de los principios de acceso (a la información, a la participación y a la justicia) y con ello contribuir a una mejor gobernabilidad ambiental.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 y se le adicionan las fracciones VI, VII y VIII; y se reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34.- Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona,

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría deberállevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente de haberla recibido.

II. El promovente deberá publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que haya presentado su solicitud de manifestación de impacto ambiental a la Secretaría. El referido extracto deberá contener, al menos, información relativa a la identidad del solicitante, la naturaleza del proyecto y lugar de ejecución, así como la fecha, hora y lugar de la reunión pública de información prevista en la fracción V del presente artículo;

III. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental.

IV. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, al día siguiente de las publicaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, fijará anuncios de al menos 35 cm , visibles y legibles, reproduciendo la información requerida en la citada fracción, en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas. Los anuncios no deberán retirarse sino hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información a que se refiere el presente artículo.

V. La Secretaría, dentro del plazo de veinte días contados a partir de las publicaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, organizará una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La reunión se realizará en la localidad en donde se sitúe la más grande superficie que sería potencialmente ocupada por el proyecto;

VI. La reunión pública de información tendrá por objeto permitir al promovente presentar su proyecto; destacar los aspectos particulares que podrían ser tratados en la evaluación del impacto ambiental y las técnicas de ejecución alternativas factibles para evitar o reducir al mínimo y, si es posible, compensar sus efectos negativos sobre el medio ambiente, incluyendo los posibles efectos que podrían resultar de un accidente previsible; y permitir al público informarse y manifestar sus observaciones y sugerencias respecto al proyecto.

VII. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día en que se haya desarrollado la reunión pública de información, podrá proponer por escrito dirigido a la Secretaría, el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales al proyecto, así como las observaciones y sugerencias que considere pertinentes, y

VIII. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Artículo 35. ...

...

...

...

...

...

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y deberá contener los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la inclusión o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 CITCC. (2008). “Participación ciudadana... ¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 2.

2 Ibídem, p.6.

3 Ibídem, p. 7

4 Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5 CITCC. (2008). “Participación ciudadana... ¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 8.

6 Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (...y Latinoamérica)”. Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/Juan%20Carlos%20Car rillo.pdf ,p. 1.

7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra. (2005). “Normas específicas”. Disponible en: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos /Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Acciones/Planes+especificos /Acciones+medio+ambiente/Informacion+ambiental/Normas+especificas

8 Carrillo Fuentes, J. C. “Iniciativa de Acceso México (...y Latinoamérica)”. Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/Juan%20Carlos%20Car rillo.pdf ,p.1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La difusión de propaganda por parte de instituciones gubernamentales ha sido parte importante de las estrategias de comunicación de los gobiernos a lo ancho del mundo desde el siglo pasado. Todos los gobiernos, sin importar su forma, ideología y corriente política, han hecho uso de la difusión de información relativa a su labor, sus logros y las acciones que lleva o ha llevado a cabo en el ejercicio del poder y de la administración pública.

Informar a la ciudadanía y a la población en general de la implementación de políticas públicas, toma de decisiones, posicionamientos ideológicos, planes de gobierno, situaciones de emergencia, entre otras cuestiones, ha sido considerado de suma importancia para aquellos que dirigen las estructuras de poder de un estado, pero también para otras instancias existentes en la estructura del Estado mexicano como lo son los organismos constitucionales autónomos.

La comunicación social y la propaganda gubernamental sin duda alguna han sido un tema de suma importancia en la historia electoral de nuestro país, en especial en los últimos años del siglo pasado y los primeros del presente. Al incrementarse la posibilidad de que los partidos políticos opositores alcanzaran triunfos electorales y existir una verdadera competencia por la preferencia de los electores, los gobiernos intentaron influir en la preferencia de los electores con el claro objetivo de que el partido del cual habían emanado resultara beneficiando y ganara la elección o en su defecto la mayoría de cargos de elección en disputa.

Así las cosas, al ir perdiendo influencia y capacidad para incidir en los resultados de los procesos electorales y favorecer al instituto político que los había postulado, diferentes gobernantes exploraron la opción que ofrecía el uso y manejo de la propaganda gubernamental y las políticas de comunicación social.

Por su parte, con el cambio en el sistema político y el reacomodo de fuerzas en los órganos del estado derivado de la apertura democrática, otras instancias que se incorporaron plenamente al ejercicio del poder y asumieron enteramente las atribuciones y facultades que en otras épocas les fueron limitadas por el modelo político impuesto, se sumaron al uso de la comunicación social y la emisión de propaganda con objeto de mostrar a la ciudadanía los beneficios del cambio político y la apertura democrática, así como para mantener informada a la sociedad del trabajo y labor que desempeñaban.

Poco a poco, los Poderes Legislativo y Judicial, tanto a nivel federal como local, los gobiernos municipales y los organismos autónomos, fueron haciendo cada vez mayor uso de la propaganda y prácticas de comunicación social con el objeto de difundir información relativa a su trabajo diario, acciones de trascendencia y la toma de decisiones asumidas en el ejercicio de sus atribuciones. De tal forma, la publicación de comunicados, la realización de conferencias de prensa, la publicación de desplegados, el uso de páginas de internet, la difusión de spots, la producción de programas de radio y televisión, el uso de las redes sociales (twitter y facebook por ejemplo) entre otros, se convirtieron en las herramientas de comunicación entre autoridades y representantes con sus gobernados y representados.

Aunado a lo anterior, se incorporaron a las labores de información aquellas relativas a la difusión de prestación de servicios, orientación para la realización de trámites, incorporación a programas sociales o la presentación de denuncias y quejas en contra de servidores públicos. Y en el caso de órganos constitucionales autónomos campañas de información y de orientación sobre temas de interés general.

Esta situación cuenta con una fundamentación derivada de la aplicación de derechos primordiales, reconocidos no sólo en el ámbito constitucional sino incluso en el régimen jurídico internacional. En efecto, diversos cuerpos normativos reconocen el derecho fundamental del acceso a la información en dos vertientes, por una parte el derecho de las personas a recibir información y por otra la obligación del Estado a garantizar ese acceso y en su caso a proporcionarla.

Esto se traduce en que la población en general tiene el derecho de recibir información que le permita conocer sobre las labores desarrolladas por las diferentes instancias de la administración pública, pero también por órganos de representación, jurisdiccionales y entes autónomos que ejercen recursos del erario; esta información es la que es proporcionada a través de la llamada “comunicación social”, misma que busca mantener permanentemente informada a la población respecto de las actividades ordinariamente desarrolladas, pero también de eventos extraordinarios que, incluso, pueden representar un riesgo para la población, como pueden ser situaciones de emergencia derivadas de fenómenos meteorológicos (depresiones tropicales, huracanes), geológicos (sismos), eventualidades diversas (incendios, fugas de productos químicos, brotes de enfermedades humanas y animales) entre otros.

En el caso de la información difundida a través de la comunicación social de las diferentes instancias del estado, el correcto y oportuno uso de esa modalidad de difusión de información presta un destacado servicio en beneficio de la población, toda vez que busca preservar la integridad de las personas y su patrimonio, manteniéndola informada de forma veraz y oportuna.

Por otro lado la comunicación social también es utilizada para desplegar campañas permanentes de difusión de información de beneficio social como la relacionada con tareas de orientación de salud (campañas de vacunación y de prevención de enfermedades), educación (aviso de periodo de inscripciones), prevención (protección civil, riesgos sanitarios), derechos humanos (centros de atención a migrantes, domicilios de oficinas de protección de derechos fundamentales), información relativa a servicios financieros (emisión de billetes), que por la orientación de las instituciones que la realizan no guardan relación directa con la función de la administración pública.

Estas actividades de comunicación social carecen de uno de los elementos característicos de la propaganda, pues mientras las primeras buscan preponderantemente la difusión de información entre algunos sectores de la sociedad o la misma sociedad en su conjunto, la propaganda busca generar una aceptación entre determinados sectores sociales o grupos de población específicos.

Al efecto se considera importante señalar el concepto que del término “propaganda” nos brinda el Diccionario de la Lengua Española, a saber: “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores; textos, trabajos y medios empleados para ese fin”.

De la definición señalada se desprende de forma clara cuál es la diferencia sustancial entre la comunicación social y la propaganda gubernamental, de igual forma se resalta la diferencia entre las instituciones del estado que hacen uso de la comunicación social como un medio de contacto con la población, como son los Poderes Legislativo (como órgano colegiado) y Judicial, órganos constitucionales autónomos (Comisiones de derechos humanos nacional y locales, Instituto Nacional Electoral, Banco de México, Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otros) y aquellas, incorporadas en la administración pública federal o local (centralizada, descentralizada, desconcentrada y paraestatal) que pretenden promover las acciones de sus respectivos gobiernos y generar entre la ciudadanía una aceptación a sus políticas.

De tal forma, a través de los mensajes de propaganda gubernamental el gobierno en turno o bien las instancias a él subordinadas despliegan una estrategia de difusión de programas de gobierno y presuntos logros alcanzados por la administración pública de que se trate, con el objeto de que la población apruebe tanto la actuación de gobernantes y funcionarios públicos como las acciones por ellos implementadas.

Resulta importante reconocer que, como ya se ha hecho referencia, los órganos del estado se encuentran obligados a mantener debidamente orientada a la población, proporcionándole información cierta y oportuna. Por ello esta soberanía, en los diversos presupuestos de egresos de la federación, ha aprobado el ejercicio de recursos presupuestales bajo el rubro de “Servicios de Comunicación Social y Publicidad” para que las instancias respectivas se encuentren en posibilidad de cubrir los gastos generados por actividades relacionadas a la difusión de información como son producción de spot, capsulas y programas de radio y televisión, contratación de desplegados y publicidad impresa, publicidad estática, páginas de internet y espacios publicitarios en sitios de internet, entre otros. Ejemplo de lo anterior es el Ejercicio Fiscal de 2014, para el cual se aprobó al Ejecutivo federal (Administración pública federal, organismos desconcentrados, sector paraestatal, etcétera) un presupuesto total de $4,642,805,015.71 millones de pesos, recursos “etiquetados” y que eventualmente no podrán aumentarse tomando dinero de otras partidas presupuestales.

No obstante lo anterior, es de reconocerse el impacto que en la población en general tienen las diversas campañas de propaganda gubernamental desplegadas por las diferentes instancias de la administración pública en todos sus niveles, en un intento continuo y permanente de lograr la aceptación ciudadana de las acciones y programas de gobierno que llevan a cabo los entes respectivos.

Lamentablemente, muchos son los casos en los que funcionarios públicos, a través de la propaganda gubernamental, buscan promover su imagen con fines personales y aspiraciones político-electorales, favorecer con esos fines a personas allegadas a ellos por situaciones de amistad, parentesco o compromiso político y fortalecer la imagen y presencia del instituto político por el que fueron postulados para consolidar su posición electoral en el territorio (municipio, entidad, región o bien en todo el país) lo que en el pasado y todavía ahora, en algunas zonas del país, se veía y ve traducido en una intensa presencia de propaganda gubernamental que difunde “obras y acciones” del gobierno o instancia en la que prestan sus servicios.

Son múltiples y muy conocidos los casos de gobiernos y funcionarios públicos que por medio de un amplio despliegue de propaganda gubernamental en diferentes medios de comunicación buscan “apuntalar” las campañas proselitistas de sus respectivos partidos o, incluso, de quienes serán “sus” candidatos a sucederlos. Es en estas condiciones en donde la propaganda gubernamental se transforma de un medio para informar a la población a un instrumento de influencia y manipulación de la población y los potenciales electores, condición que violenta, entre otros, los principios de equidad, legalidad y certeza que deben ser garantizados en todo momento por las autoridades electorales y administrativas.

De estas y muchas otras situaciones irregulares se tuvo conocimiento en múltiples ocasiones y en su momento fueron actos recurrentemente impugnados por los partidos políticos de oposición ante las instancias electorales respectivas. Estas inconformidades se incrementaron de forma significativa durante los años del proceso de apertura política en los que la competencia electoral se hizo más competida.

Durante los últimos sexenios de la hegemonía política (década de los años noventa) el manejo de la propaganda gubernamental se convirtió para el gobierno federal y para la mayoría de los gobiernos estatales y municipales en uno de los mejores instrumentos de presión y orientación del voto, que incluso vulneraba significativamente la libertad de ejercicio del sufragio, toda vez que por medio de la propaganda gubernamental no sólo se apoyaba la propaganda política del instituto político al que eran afines, también se posicionaba entre la población a aquellas personas que abrían de competir como candidatos y candidatas, utilizando flagrantemente los recursos públicos con fines electorales.

La constante afectación a la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos y candidatos era cada vez más notoria, lo que generaba un daño irreparable a la credibilidad de los resultados y afectaba también la actuación de las autoridades electorales, que no contaban con un marco regulatorio que les facultara para actuar en contra de esas prácticas.

No obstante las condiciones señaladas, no fue sino hasta el año 2007 que se dio inicio a un proceso de reformas constitucionales que concluyeron con la reforma (entre otros) del artículo 134 constitucional, al que se adicionaron tres párrafos, entre los cuales destacaron los párrafos séptimo y octavo en los que se consideraron limitantes al uso de recursos públicos para que estos fueran ejercidos con imparcialidad y que no fueran utilizados mediante la propaganda gubernamental, entendiendo esta como cualquier modalidad de comunicación social de todos los órganos que integran el Estado mexicano, para beneficio personal de los funcionarios públicos o que incluyeran en las contiendas electorales.

Al efecto, los referidos párrafos señalan textualmente:

“Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Como resulta evidente, en el texto del párrafo octavo se limita el contenido de la propaganda gubernamental y también se señala sus alcances, al expresar que ésta implica las “actividades de comunicación social” de los poderes públicos, órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente público, todos ellos de los tres órdenes de gobierno, determinando que ésta deberá ser institucional, y a continuación se destaca la que puede considerarse la restricción principal, que la propaganda no sirva o se utilice para la promoción personal de los servidores públicos.

Así las cosas, es dable afirmar que los párrafos transcritos contienen tres directrices destacables que deben ser observadas por los funcionarios públicos en el ejercicio del gasto público, el uso de la comunicación social de las instancias en las que laboren y en la competencia electoral, sin importar que ésta última esté desarrollándose o no. La primera de estas directrices es la relativa al ejercicio imparcial del gasto y la aplicación de recursos públicos, evitando que se influya en la equidad de la competencia entre partidos políticos; la segunda directriz, se refiere al carácter institucional de la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social de los poderes públicos, los órganos autónomos las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, aunado a que ésta debe tener fines meramente informativos, educativos o de orientación social; en tanto que la última de éstas directrices se enfoca en la prohibición expresa de que la comunicación social sea utilizada con fines de promoción personal de servidores públicos.

Sin embargo, aun cuando éstas restricciones constitucionales entraron en vigor y ya han sido aplicadas por las autoridades electorales tanto a nivel federal como local, resulta importante destacar que, ante la inexistencia de una Ley Reglamentaria de los Párrafos Séptimo y Octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que enmarque la eficacia de la regulación de la propaganda gubernamental y la comunicación social distinta a la relacionada con la materia electoral, la única regulación aplicable se dio precisamente en ese marco normativo.

En efecto, si bien el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor desde el 14 de enero de 2008, incorporó en su articulado disposiciones que regulaban la difusión de propaganda gubernamental durante procesos electorales federales, consideraba infracciones en la materia y contemplaba un procedimiento sancionador electoral aplicable a los sujetos (personas físicas y morales, partidos políticos y otros) involucrados, sus disposiciones, al limitarse a su aplicación durante procesos electorales, restringe la aplicabilidad de las disposiciones constitucionales que nos ocupan, situación que limita sobre manera la efectividad de las disposiciones constitucionales.

En ese contexto, el Instituto Federal Electoral emitió, en el ámbito de su competencia, diversos acuerdos, lineamientos y reglamentos tendentes a regular la aplicación del precepto Constitucional correspondiente.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en los diversos acuerdos por los que el consejo general del desparecido instituto emitió “...normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental” en el marco de diversos procesos electorales locales y federales, así como un reglamento de propaganda institucional y político electoral de servidores públicos, con el que pretendió sentar las bases normativas necesarias para aplicar las restricciones constitucionales.

De igual forma, el Instituto acotó los alcances de la voz “carácter institucional” de la propaganda gubernamental, señalando que está sería aquella que fuera “...informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se límite a identificar el nombre de la institución de que se trata...”

Lamentablemente, debemos reconocer que la disposición constitucional se vio rebasada ampliamente, en especial por lagunas conceptuales que, en su oportunidad, no fueron visualizadas por el Constituyente Permanente y en los hechos se trastocaron los avances perseguidos por tan ambicioso proyecto legislativo. La ambigüedad y falta de precisión que en el texto constitucional y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se tuvo de conceptos como propaganda político-electoral, propaganda institucional o gubernamental y comunicación social, sumado a la amplitud de las formas en que los órganos de gobierno y los medios de comunicación involucrados (radio y televisión especialmente) ejecutan sus políticas de difusión y las transmiten (respectivamente) así como la incorporación de “excepciones” a las restricciones constitucionales y legales, provocaron que la regulación efectiva de la propaganda gubernamental no cubriera las altas expectativas que en ella se habían generado.

Por su parte, la autoridad jurisdiccional, a través de la resolución de diversos medios de impugnación de los que tuvo conocimiento, fue montando un entramado de decisiones judiciales con los que dio claridad a la interpretación y aplicación del artículo 134 constitucional.

De las diferentes decisiones jurisdiccionales emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación surgieron los complementos necesarios que sirvieron y siguen ayudando a dotar de eficacia al mandato constitucional; esta acción interpretativa se ha traducido en jurisprudencias y criterios que se agrupan en cuatro categorías temáticas relativas a la regulación de las campañas gubernamentales, los sujetos obligados de la materia, los informes de labores y la asistencia de funcionarios en actos de campañas políticas.

Respecto a la regulación de la propaganda gubernamental, la sala superior ha delimitado de forma clara qué contenidos y temas no serán considerados como violatorios de las restricciones constitucionales; estos contenidos serán aquellos que se refieran a la difusión de campañas informativas para prevenir riesgos sanitarios y similares, campañas educativas que promuevan buenas prácticas y el cumplimiento de obligaciones de los gobernados y campañas alusivas, la promoción turística, de consumo de bienes y prestación de servicios, siempre que de las mismas no se desprendan elementos que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ejemplos de lo anterior son las campañas relativas a la promoción turística, el pago de impuestos y contribuciones, y la realización de concursos y sorteos de instancias de asistencia pública estatal (Pronósticos y Lotería para la asistencia pública).

Para arribar a tales conclusiones, el órgano jurisdiccional electoral llevó a cabo un análisis de los conceptos “servicios de salud” y “educación”, así como de las funciones de las entidades públicas relacionadas en los medios de impugnación de los que conoció y se concretó a subrayar que los mensajes relativos no podían ni debían contener imágenes ni nombres de funcionarios, en caso de difundirse durante procesos electorales y en especial en el periodo señalado por la Base III, Apartado C, párrafo segundo del artículo 41 constitucional, no podrían incluir logotipos ni referencias a los gobiernos de cualquier orden o ámbito, difundir programas gubernamentales o promocionar la figura personalizada de servidores públicos. De tal forma, la sala superior adoptó una postura de ampliación de la libertad de expresión y de información, acotando la prohibición constitucional exclusivamente a temas y mensajes que tendrían una posibilidad real de afectar la equidad de la contienda electoral, además, el tribunal procuró evitar limitaciones innecesarias y excesivas a cualquier modo de difusión de cualquier órgano del Estado mexicano, lo anterior tomando en consideración que la libertad de expresión y el acceso a la información son derechos fundamentales que no deben verse restringidos, salvo en situaciones extraordinarias.

Tocante a los sujetos obligados, la autoridad jurisdiccional electoral señaló que si bien el texto constitucional hace referencia a “servidores públicos” federales, estatales y municipales (así como del Distrito Federal y sus delegaciones) que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, la sala superior estimó que los legisladores están incluidos entre los sujetos obligados a respetar los límites señalados por el artículo 134, en tanto que reconoció que el propio presidente de la República, también se encuentra incluido entre los sujetos señalados por el referido numeral.

Relativo a los informes de labores, además de las disposiciones que se habían incluido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo existían las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que señalaban que los informes de labores de los representantes populares de los tres órdenes de gobierno deben ser considerados como información pública obligatoria. Sobre el particular, el tribunal electoral estimó que es acorde con la Constitución, el que la difusión de los informes de labores esté prohibida durante el periodo de campañas electorales y que, tratándose de mensajes en radio y televisión, ésta debe limitarse al ámbito geográfico responsabilidad del servidor público y evitarse que dicha difusión se lleve a cabo en canales y estaciones de cobertura nacional.

Por último, uno de los temas más controvertidos es el relativo a la presencia de funcionarios públicos en actos de campaña y que se pronuncien a favor o en contra de algún candidato. En este sentido ya existía un precedente de la sala superior relativo al ejercicio del derecho de libertad de expresión de funcionarios públicos (en concreto de un gobernador de un estado) al que la autoridad jurisdiccional electoral le prohibió manifestarse en favor o en contra de un candidato bajo la premisa de que la libertad de expresión, si bien es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto y que es justificable la limitación de libertades públicas del titular de un Ejecutivo local, ya que, estimó, el ejercicio de un cargo de tan alto nivel “...implica atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que rompen en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral”, haciendo extensivo este criterio a la participación de un funcionario en un acto partidista o de proselitismo político.

Sin embargo el hecho de que un funcionario no pueda expresar opiniones en favor o en contra de un candidato o partido político, no conlleva que no pueda asistir a actos de campaña política o partidistas (porque tal situación vulnera su derecho de afiliación política) siempre que lo hagan en días inhábiles; esto es así porque la restricción constitucional se dirige a evitar que tales servidores públicos incumplan con su deber de aplicar y ejercer el gasto público de forma imparcial.

De tal forma, quedó sentado el criterio de que los servidores públicos tienen restringido participar en actos proselitistas en días hábiles y que el solo hecho de solicitar licencia y pedir el descuento de la remuneración correspondiente, no los exime de la responsabilidad por el incumplimiento del artículo 134 constitucional, en caso de que hayan participado en un acto proselitista o partidista en días hábiles.

En consecuencia de lo señalado, se estima clara la necesidad de contar con un marco regulatorio del artículo 134 constitucional en materia de comunicación social y propaganda gubernamental que dé a las autoridades administrativas y electorales los elementos jurídicos necesarios para llevar a cabo una vigilancia eficaz de la comunicación social y propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno que garantice la imparcialidad del ejercicio de los recursos públicos, la neutralidad de los poderes públicos, evitar cualquier forma de intervención de éstos en los procesos electorales y la promoción personalizada de servidores públicos con fines y político-electorales.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, pone a la consideración de esta soberanía la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental a efecto de dar cumplimiento a la obligación legislativa contenida en el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año dos mil catorce, a partir de la siguiente

Argumentación

La propuesta de iniciativa se compone por una cuestión de técnica legislativa de cuatro capítulos en razón de la materia que sancionarán, mismos que contendrán Disposiciones Generales; Planeación y ejercicio de gasto en materia de propaganda gubernamental; Transparencia y fiscalización; y Régimen administrativo sancionador, este último integrado por dos secciones, una relativa al Procedimiento Administrativo y otra tocante a las sanciones; los artículos se compondrán por fracciones, identificadas por números romanos, que se referirán a una regla específica, y éstas a su vez, cuando así resulte necesario por incisos, con objeto de articular hipótesis o supuestos particulares que armonicen las ideas y conceptos jurídicos que enuncie el supuesto general del artículo.

Se plantea un texto normativo que contendrá un capítulo de consideraciones generales en las que se señalen las autoridades que cuentan con atribuciones y sus ámbitos de competencia, la legislación supletoria aplicable, así como un catálogo de conceptos básicos y definiciones que den certeza a la actuación de la autoridad.

Un capítulo se circunscribe a delimitar la forma y condiciones en que se llevarán a cabo las acciones de comunicación social y propaganda gubernamental a efecto de que se cumpla con la finalidad de mantener debidamente informada a la población sin que con ello se pueda hacer un uso indebido de los recursos presupuestales asignados.

Asimismo, se considera en la propuesta un capítulo que establece las obligaciones de transparencia y la forma en que se fiscalizarán los recursos destinados al gasto de comunicación social y propaganda gubernamental, a efecto de dar los elementos normativos necesarios para garantizar que los recursos financieros, materiales y humanos no sean utilizados de forma que se transgredan las disposiciones constitucionales; además, estas disposiciones servirán de marco jurídico que haga eficiente la rendición de cuentas y garantice plenamente el acceso a la información de la materia.

Por último, se incluye un capítulo que regula, en una sección, el procedimiento administrativo que se instruirá a quienes incurran en el incumplimiento de la normatividad, en tanto que la segunda sección incluirá las sanciones a las que se harán acreedores los infractores, en caso de que se compruebe su falta de cumplimiento a las obligaciones contempladas por la propia ley.

Ahora bien, ante la inminente desaparición de la Secretaría de la Función Pública y su sustitución por parte de un organismo encargado de la lucha contra la corrupción, se consideran en el corpus de la propuesta diferentes denominaciones con las que comúnmente son identificados los órganos encargados de supervisar y sancionar administrativamente la actuación de los servidores públicos, de tal forma la utilización indistinta de las voces “unidades de fiscalización, contralorías internas u órganos internos de control” se lleva a cabo con el objeto de establecer en el texto normativo la existencia de una instancia que se encargará de desahogar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones que correspondan, sin importar la denominación que reciba.

En consecuencia, se estima que con esta propuesta de Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, se da pleno y cabal cumplimiento a lo mandatado en el régimen transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral y se sientan las bases legales necesarias para reglamentar de forma debida la difusión de propaganda gubernamental, así como la labor de comunicación social de las dependencias, organismos, entidades y poderes, tanto federales como de las entidades federativas y el Distrito Federal y los organismos autónomos; también se fijan las atribuciones de las autoridades que sancionarán en el ámbito de las respectivas competencias las omisiones y violaciones a las disposiciones normativas propuestas y se fijan límites a la actuación de funcionarios públicos en el ejercicio de actividades de difusión de propaganda gubernamental y actividades de comunicación social. Finalmente se señalan las responsabilidades de personas físicas y morales que difundan propaganda gubernamental violatoria de la legislación.

Con todo ello, se busca inhibir la comisión de conductas que afecten la certeza, la legalidad y la transparencia con la que deben conducirse los servidores públicos y que pueden afectar desde el correcto ejercicio de recursos públicos hasta el desarrollo de los procesos electorales.

El proyecto, además expresa las características que deberán reunir aquellos materiales que sean difundidos, reconociéndose dos modalidades de información, aquella que se difunda bajo el rubro de “comunicación social” y la divulgada en el rubro de “propaganda gubernamental”; de igual forma se señalan los fines que los diferentes materiales deberán perseguir, en cumplimiento de una serie de principios que van desde el respeto de la libertad de expresión y el acceso a la información, hasta el correcto ejercicio del gasto público y la transparencia y rendición de cuentas.

Se incluye además un conjunto de disposiciones a partir de las cuales se ordena la planeación del gasto en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, lo anterior con el objeto de que ese gasto sea ejercido de forma coherente y austera y bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad y sin la posibilidad de que pueda ser utilizado para influir en la competencia electoral o bien para promover la imagen de servidores públicos.

En ánimo de evitar que los sujetos obligados favorezcan o perjudiquen a algún proveedor, se establecen reglas claras que servirán para que quienes participen en el mercado de la publicidad, puedan acceder a prestar servicios de producción y difusión de contenidos y materiales en igualdad de circunstancias y sin favoritismos de cualquier índole, buscando en todo momento que la pluralidad de los medios, la libre competencia y la calidad de los servicios que ofrezcan, sean los factores que tomen en cuenta los sujetos obligados al momento de contratarlos.

De tal forma, por lo anteriormente expuesto y motivado y con

Fundamento legal

La que suscribe, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en cumplimiento del transitorio tercero del decreto de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental.

Denominación del proyecto

Artículo Único. Se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, para quedar como sigue:

Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en territorio nacional. Tiene por objeto regular la producción, contratación y contenidos de los materiales de comunicación social y propaganda gubernamental de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, a través de cualquier medio de comunicación, tales como medios impresos, televisión, radio, internet, cinematografía, publicidad estática e infraestructura colocada en la vía pública, entre otros.

Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional y a lo dispuesto en los artículos 1o. párrafos segundo y tercero y 14, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

III. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

V. La legislación electoral vigente.

Artículo 3. Son sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de esta ley:

I. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno;

II. Personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos en el rubro de comunicación gubernamental; y

III. Personas físicas y morales que, bajo cualquier concepto y modalidad, difundan materiales de comunicación social y propaganda gubernamental.

Artículo 4. La difusión de mensajes de comunicación social y la propaganda que difundan los sujetos obligados por esta ley deberá:

I. Ser de interés y utilidad pública. Que la información que se difunda resulte necesaria para la población, tenga fines informativos, educativos o de orientación social y tenga por objeto lograr el bienestar general de la comunidad;

II. Tener carácter institucional. Que no esté dirigida a promover la imagen de personas físicas o morales, ya sea en relación a sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública; deberá identificar plenamente la instancia que la difunde y acotarse a las limitantes y formas que al efecto disponga la normatividad aplicable, así como guardar relación con las actividades realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;

III. Garantizar derechos y libertades. Que salvaguarde y fomente el derecho de acceso a la información, por lo que deberá apegarse a criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y facilidad de comprensión de sus contenidos, así mismo, deberá ser asignada mediante criterios de equidad y libre competencia, sin discriminar a ningún medio de comunicación por motivos políticos, personales o ideológicos;

IV. Fomentar el pluralismo en los medios de comunicación social. Que se sustente en políticas de ejercicio y destino de recursos que promuevan la libre competencia, la diversidad y la pluralidad en los medios de comunicación;

V. Promover la igualdad. Que se salvaguarden e impulsen los principios constitucionales de igualdad entre hombres y mujeres, pluriculturalidad, no discriminación y respeto de los derechos fundamentales;

VI. Ser eficiente y racional. Que la programación y ejercicio del gasto de comunicación social se planeé sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios bajo criterios de austeridad, eficiencia y racionalidad del gasto público;

VII. Garantizar y promover la transparencia y el acceso a la información. Que la transparencia y el acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental, inhiban la discrecionalidad y faciliten el control y la fiscalización de su ejercicio;

VIII. Fortalecer a las instituciones del estado. Que se evite que a través de la comunicación social o la propaganda gubernamental se denigre a otras instancias o Poderes, así como a quienes los integran; y

IX. Ser imparcial. No influir de manera directa o indirecta en la equidad de la competencia entre precandidatos, candidatos y partidos políticos.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ámbito territorial de responsabilidad: espacio geográfico en el que un servidor público ejerce las funciones propias del cargo por el que fue electo o designado;

II. ComunicaciónSocial: Información difundida a través de comunicados, boletines y conferencias de prensa, desplegados, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica;

III. Imagen institucional: cualquier tipo de material que se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata, sin frases, imágenes, siluetas, fotografías, la voz de un servidor público o la alusión de símbolos o lemas relacionados de manera directa o indirecta con el mismo, que sea difundido a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica, que desarrollen los sujetos obligados referidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta ley;

IV. Medio de comunicación: concesionarios que difunde información a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica;

V. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación;

VI. Padrón Local: El padrón de una entidad federativa de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación;

VII. Propaganda gubernamental: Aquella que los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones, los órganos autónomos o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, lleve a cabo fuera del periodo comprendido desde el inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral, que sea informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión que pueda ser catalogada como propaganda política para fines de promoción personal o como propaganda político-electoral.

La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica, que realicen los sujetos obligados de esta ley;

VIII. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una nota periodística, por la descontextualización, la repetición metódica y reiterada o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de promoción de un servidor público o de un programa de gobierno;

IX. Propaganda gubernamental prohibida: aquella elaborada con recursos públicos, difundida por algún funcionario público de los sujetos referidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta ley a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica que contenga el nombre, la fotografía, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión de símbolos, lemas o frases que de forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; y

X. Tiempos oficiales: las transmisiones que corresponden al estado en radio y televisión, en cualquier modalidad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 6. Los mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental susceptible de difusión por los sujetos obligados por esta ley podrán comprender:

I. La información relativa a la ejecución de obras de infraestructura, la prestación de servicios públicos y el desarrollo de programas económicos y sociales, así como aspectos relevantes de las políticas públicas, el funcionamiento de las instituciones y las condiciones de acceso y uso de los espacios y bienes de dominio público;

II. Comunicados, boletines y conferencias de prensa, así como contenidos compartidos en redes sociales y cualquier otra plataforma tecnológica;

III. Información relativa a servicios prestados y actividades desarrolladas por las distintas áreas o unidades que integren a los sujetos de esta ley;

IV. La información relativa al contenido de leyes y normas reglamentarias que garanticen y protejan el ejercicio de los derechos y el cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de la participación ciudadana;

V. La promoción de campañas de interés general en materia de derechos fundamentales, salud, educación, medio ambiente, promoción turística y seguridad pública;

VI. La información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias; y

VII. La información relativa a medidas de prevención y protección civil frente a siniestros u otras contingencias naturales y situaciones de emergencia;

Artículo 7. Los mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental deberán utilizar lenguaje, signos e imágenes que faciliten su comprensión, a efecto de garantizar el pleno acceso a la información a la mayor cantidad de personas, incluyendo aquellas que viven con alguna discapacidad. Asimismo, deberán difundirse en las lenguas indígenas predominantes en el área de cobertura que corresponda.

Artículo 8. Los materiales de comunicación social y de propaganda gubernamental, no podrán:

I. Incluir la imagen, nombre, voz, silueta de un servidor público, o alusión alguna a símbolos, lemas o frases que en forma metódica y reiterativa conlleven su promoción personal;

II. Contener las actividades o logros personalizados de los servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos, colores, frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos o los identifique o relacione con un precandidato, candidato, partido político, coalición o frente;

IV. Hacer mención de que un servidor público aspira a ser precandidato o candidato;

V. Contener mensajes destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o frente;

VI. Incluir contenidos que inciten a cualquier tipo de violencia o a la violación de derechos fundamentales;

VII. Incluir mensajes que denigren o calumnien a algún funcionario público, otro poder o ente público de los tres órdenes de gobierno; y

VIII. Difundirse fuera del ámbito territorial de actuación de los sujetos obligados por esta ley

Artículo 9. Los sujetos obligados no pueden adquirir, bajo ningún concepto, espacios en cualquier medio de comunicación social que sean presentados como noticia, entrevista o nota periodística por parte del emisor de última instancia, así como cobertura de eventos oficiales de cualquier clase que difundida como nota periodística.

Artículo 10. Solamente las instancias que entre sus atribuciones constitucionales y legales, lleven a cabo actividades en el extranjero, podrán difundir mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental fuera del territorio nacional.

Artículo 11. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión y colocación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 12. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni autorizar la difusión de cualquier tipo de mensajes, publicidad o propaganda que tenga por finalidad difundir sus informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público. Quedan comprendidos los promocionales de revistas y medios impresos y electrónicos que incluyan en sus contenidos entrevistas, reportajes y notas periodísticas a servidores públicos.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público sujeto obligado y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 13. En caso de que exista convocatoria a una consulta popular, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la difusión de mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva.

Artículo 14. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas, así como aquellas que deban realizarse por mandato legal.

También quedan excluidas las campañas de carácter comercial que realizan las entidades paraestatales y empresas productivas del estado en cumplimiento de su objeto, excepto cuando se trate de propaganda institucional sin propósitos de promoción directamente comercial.

Artículo 15. La Secretaría de Gobernación, como dependencia encargada de la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión, exceptuando aquéllos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir y publicar de forma anual el acuerdo que establezca los lineamientos de la comunicación social del gobierno federal en lo referente a tiempos oficiales y espacios sujetos a contratación en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y de la normatividad en materia de adquisiciones que se encuentre en vigor;

II. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al estado en las estaciones de radio y televisión;

III. Ordenar a los medios de comunicación, cuando así sea resuelto en el procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la difusión de mensajes de propaganda gubernamental de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las empresas productivas del estado, en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso; y

IV. Tratándose de mensajes de propaganda difundida por alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación o los organismos constitucionales autónomos, que hayan sido difundidos con cargo a los tiempos oficiales, hará del conocimiento de la instancia de fiscalización que corresponda las quejas o denuncias de las que tenga conocimiento, a efecto de que se proceda en los términos dispuestos en esta ley.

Artículo 16. En el ámbito federal, las unidades de fiscalización, contralorías internas u órganos internos de control, según sea el caso, de los Poderes Legislativo y Judicial, del gobierno de la República, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del estado y de los organismos constitucionales autónomos, conocerán y sustanciarán el procedimiento administrativo de señalado en esta ley cuando las denuncias sean presentadas directamente ante ellas.

Artículo 17. Tratándose de comunicación social y propaganda gubernamental de los gobiernos estatales y municipales, o bien del gobierno del Distrito Federal y de sus delegaciones y otros entes públicos locales y municipales, los órganos de fiscalización respectivos serán los encargados de sustanciar el procedimiento administrativo señalado en esta ley.

Artículo 18. Los sujetos obligados por esta ley deberán publicar anualmente lineamientos de comunicación social en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y de la normatividad en materia de adquisiciones que se encuentre en vigor y les resulte aplicable.

Capítulo SegundoPlaneación y ejercicio del gasto en materia de comunicación social y propaganda gubernamental

Artículo 19. Para la planeación y programación del gasto de comunicación social y propaganda gubernamental, los sujetos obligados elaborarán sus respectivos programas anuales de comunicación social y propaganda gubernamental, cuyo objeto será procurar la transparencia de las acciones de comunicación social y propaganda gubernamental y garantizar una política de comunicación coherente y austera, que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos con los ciudadanos.

Dicho programa deberá identificar y dirigirse a satisfacer las necesidades de información de los ciudadanos, en el marco del esquema de comunicación definido en el párrafo anterior.

Artículo 20. El programa deberá contener los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas, con base en indicadores de desempeño, articulados en una estrategia general de comunicación social que establecerá cada uno de los ejecutores de gasto. En específico, contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de comunicación social y propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la planeación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de comunicación social y propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.

II. La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo:

a) Programa de campañas de comunicación social y propaganda gubernamental.

i. Relación de campañas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos y metas;

ii. Objetivos que persiguen vinculados con la planeación sectorial;

iii. Objetivos de comunicación, posicionamiento y conceptos prioritarios a comunicar;

iv. Población-objetivo;

v. Cobertura geográfica;

vi. Calendarización;

vii. Tipo de medios de comunicación a utilizar;

viii. Propuesta y justificación de la selección de medios;

ix. Uso, en su caso, de tiempos oficiales;

x. Estudio o investigación que se realizará durante el año para medir la pertinencia y efectividad de las campañas; y

xi. Planeación de erogaciones, distribución de los recursos presupuestarios de acuerdo con los medios de comunicación y servicios programados.

b) Presupuesto asignado para comunicación social y propaganda gubernamental.

c) Tratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal con acceso a tiempos oficiales, la distribución del presupuesto y tiempos oficiales en radio y televisión por ejecutora de gasto. En el supuesto de que el respectivo programa anual de comunicación social y propaganda gubernamental contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado.

Artículo 21. Para su integración al programa correspondiente, los ayuntamientos y delegaciones políticas deberán remitir al ejecutivo estatal y a la jefatura de gobierno, respectivamente, los programas municipales de comunicación social y propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos se expidan.

Artículo 22. Los programas anuales de comunicación social y propaganda gubernamental, así como los lineamientos respectivos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 23. El Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas, deberán acotar el gasto asignado para el rubro de comunicación social y propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios en el caso de los presupuestos locales y delegaciones en el caso del Distrito Federal.

Artículo 24. El gasto anual en comunicación social y propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero cinco por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente. No podrán transferirse recursos de otros rubros para destinarse al rubro de comunicación social y propaganda gubernamental.

Artículo 25. Los sujetos obligados preferirán a los medios públicos y sociales respecto de la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a la comunicación social y propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de tres por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, plenamente justificadas.

Artículo 27. Los sujetos obligados no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de comunicación social y propaganda gubernamental.

Artículo 28. En el año correspondiente a la celebración de elecciones federales o locales el presupuesto anual de comunicación social y propaganda gubernamental no podrá incrementarse respecto del presupuesto correspondiente del año anterior, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 29. Los sujetos obligados que contraten los servicios de empresas privadas de publicidad o medios de comunicación garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de discriminación o inequidad en la asignación de contratos, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor al veinte por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social y propaganda gubernamental;

II. No se concentrará en un solo servicio de comunicación social y propaganda gubernamental más del cuarenta por ciento del gasto total destinado a cubrir la comunicación social y la propaganda gubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación; y

IV. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Artículo 30. Ningún medio de comunicación podrá obtener más de sesenta por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación social y propaganda gubernamental del mismo sujeto obligado durante más de dos años consecutivos.

Artículo 31. Queda prohibida la asignación de la comunicación social y propaganda gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o precandidatos, candidatos a cargos de elección popular, federales, estatales o municipales o dirigentes de partidos políticos, coaliciones o frentes. Tal restricción aplica también para el caso de que los titulares sean familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Artículo 32. El padrón nacional será un sistema informativo de carácter público, administrado por la Secretaría Gobernación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de materiales de comunicación social y propaganda gubernamental en todo el territorio nacional.

El órgano competente de las entidades federativas elaborará y administrará los padrones locales en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Secretaría de Gobernación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.

Los sujetos obligados de las entidades federativas no podrán difundir mensajes de comunicación social y propaganda gubernamental, incluyendo los alusivos a los informes de labores que por ley estén obligados a rendir en medios de comunicación de alcances regionales o nacionales o que trasciendan de su ámbito territorial de responsabilidad.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la difusión de materiales de comunicación social y propaganda gubernamental.

Los padrones nacional y locales contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

En términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia los padrones deberán estar en todo tiempo accesibles en los portales de internet de la Secretaría de Gobernación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 33. Los padrones nacional y locales deberán contener los siguientes datos:

I. Razón social del medio de comunicación;

II. Denominación comercial;

III. Nombre del director y del representante legal;

IV. Características del medio de comunicación;

V. Cobertura; En el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos, tiraje y potenciales e índice de penetración del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo TerceroTransparencia y Fiscalización

Artículo 34. Toda la información relacionada con la comunicación social y la propaganda gubernamental es de carácter público y no se clasificará como reservada o confidencial.

Artículo 35. Cada uno de los sujetos obligados deberá publicar en su portal de internet en forma completa y mantener actualizada la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación social y propaganda gubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas.

II. Programa anual de comunicación social y propaganda gubernamental que se haya aprobado.

III. Distribución del gasto en comunicación social y propaganda gubernamental.

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Artículo 36. La Auditoría Superior de la Federación tendrá competencia para auditar tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de comunicación social y propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto de los sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de la materia.

Serán fiscalizables la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, y verificará su aplicación al objeto autorizado

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación social y la propaganda gubernamental, en forma exclusiva, tengan el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativas serán instancias competentes para auditar la ejecución del gasto para la comunicación social y la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados, tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas o municipios, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación rendirá anualmente un informe público a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la política de comunicación social y propaganda gubernamental en el Estado mexicano, que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el programa rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la comunicación social y la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo CuartoRégimen administrativo sancionador

Sección PrimeraProcedimiento Administrativo

Artículo 38. Cualquier persona, física o moral podrá denunciar los mensajes de comunicación social y propaganda gubernamental que estime violatorios de las disposiciones establecidas en la Constitución y en esta ley.

La denuncia podrá presentarse ante la entidad que al efecto se encargue de la aplicación de la legislación anticorrupción, las unidades de fiscalización, contralorías internas u órganos internos de control, según sea el caso, de los sujetos obligados. Al día hábil siguiente de la presentación de la denuncia, la instancia que la reciba deberá iniciar el procedimiento administrativo; en caso de que se trate de mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental que correspondan a otro sujeto obligado, sin mayor trámite la turnarán de inmediato a aquel que corresponda, notificando al denunciante de tal situación.

Artículo 39. La denuncia a que se refiere el artículo anterior, no contendrá más requisitos formales que el nombre y domicilio para recibir notificaciones del denunciante y la descripción del mensaje objeto de la denuncia.

En caso de que el denunciante aluda la violación directa e identificada de las disposiciones de esta ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la difusión de los mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental materia de su denuncia, sin importar el medio de comunicación en que se esté difundiendo. La suspensión incluye el cese provisional de los mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental que se difunda en medios impresos y en páginas de internet y redes sociales.

Presentada una denuncia, la instancia que conozca de la misma deberá acordar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, si procede admitirla o desecharla, debiendo fundar y motivar su determinación, asimismo resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la viabilidad de la suspensión de la difusión de los materiales denunciados.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, se notificará de inmediato a la Secretaría de Gobernación a efecto de que, tratándose de materiales difundidos por tiempos oficiales, ésta ordene a los concesionarios de radio y televisión el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 40. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de admisión a trámite de la denuncia, los sujetos obligados responsables de los materiales denunciados deberán ser notificados, corriéndoles copias de traslado de la denuncia; en el mismo acuerdo de notificación se les emplazará a efecto de que comparezcan, dentro de los dos días hábiles siguientes, a efecto de que presenten un informe detallado que contenga las manifestaciones en las que expongan por qué los materiales denunciados no violentan las disposiciones constitucionales y legales, dando respuesta a los requerimientos de información que en su caso les hayan sido señalados.

Artículo 41. Recibido el informe del sujeto obligado, la instancia que conozca del asunto procederá al estudio del expediente que al efecto se haya integrado, resolverá de manera fundada y motivada y notificará al denunciante y al sujeto obligado su resolución, misma que podrá ser impugnada por el denunciante o el sujeto obligado.

Si del procedimiento administrativo resulta que la difusión de mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental es violatoria de lo dispuesto por esta ley, los materiales deberán ser retirados de forma definitiva y procederá a imponer las sanciones conducentes en términos de la presente ley; asimismo vista a las autoridades que corresponda cuando se presuma la comisión de un delito.

Artículo 42. Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la instancia que corresponda de los sujetos obligados para que procedan en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente.

Sección SegundaSanciones

Artículo 43. Se sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público de seis meses a cinco años al servidor público responsable de la difusión de mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental que:

I. Implique, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones I, II y IV de esta ley;

II. Busque influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular conforme a lo señalado por las fracciones III, V y VIII del artículo 8 o relacionados con consultas populares en términos de lo señalado por el artículo 13, ambos de esta ley;

III. Implique cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en los artículos 9 y 12 de esta ley;

IV. Sea contraria a lo señalado en el artículo 11 de esta ley; y

V. Resulte contraria a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 8 y el artículo 10 de esta ley;

Artículo 44. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta ley serán sancionados de conformidad con los siguientes supuestos:

I. Con multa de 20 mil a 100 mil pesos, moneda nacional, en el caso de incumplimiento de los artículos 4, 10 y 27;

II. Con multa de 100 mil 1 a 250 mil pesos, moneda nacional, en el caso de incumplimiento de los artículos 6, 11, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de esta ley; y

III. Con multa de 250 mil 1 a 500 mil pesos, moneda nacional, en el caso de incumplimiento de los artículos 8, 9, 12 y 13 de este ordenamiento.

Artículo 45. Cuando la conducta cause un detrimento a la Hacienda pública federal, estatal o municipal o al patrimonio de los sujetos obligados, procederá la imposición de sanciones económicas en los términos del artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 46. A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón nacional o local se les impondrá una multa de 100 mil pesos, moneda nacional. En caso de reincidencia, no tendrán derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio fiscal correspondiente ni en el inmediato subsecuente.

Artículo 47. La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones en los términos a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación establecerá y publicará los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán ajustarse las políticas de contratación social y de propaganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores.

Notas:

1. AcuerdosCG40/2009, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2009, CG126/2009, publicado en el DOF el 16 de abril de 2009, CG601/2009 y CG155/2010, publicados respectivamente en el DOF del 15 de enero y del 16 de junio de 2010; CG135/2011, aprobado en sesión extraordinaria el 27 de abril de 2011; CG75/2012, aprobado en sesión extraordinaria el 8 de febrero de 2012 y CG94/2013, aprobado en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2013

2. Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos; Acuerdo CG38/2008, publicado en el DOF el 7 de abril de 2008.

3. Artículo 3 Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.

4. Sánchez muñoz, Oscar; Propaganda Gubernamental y Elecciones, Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral, número 54. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Edición, México 2013.

5. SUP-RAP-474/2011.

6. SUP-RAP-57/2010.

7. SUP-RAP-75/2009 y SUP-RAP-82/2009, acumulados, SUP-RAP-145/2009 y SUP-RAP-159/2009.

8. SUP-RAP-119/2010.

9. Tesis XXVII/2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES



FORTALECER LA INFORMACION SOBRE LA DESNUTRICION EN MENORES DE CINCO AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales, y a la Comisión Intersecretarial de la Cruzada Nacional contra el Hambre a fortalecer la información sobre la desnutrición en menores de cinco años, a cargo de la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y corresponde al Estado garantizarla.

Este derecho fundamental y los correspondientes al sano desarrollo integral de los menores se encuentran establecidos asimismo en los artículos 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, fracción I, y 6 de la Ley General de Desarrollo Social; 3, fracciones VII Bis y XIV, 27, fracción IX, 111, fracción II, y 112, fracción III, de la Ley General de Salud; y 3, 7, 10, 13, 44 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La adecuada nutrición, en particular en los primeros mil días de vida, tiene efectos en la salud y el desarrollo de las personas a lo largo de sus vidas, previniendo enfermedades e incluso muerte prematura.

Según el Informe mundial de nutrición, 45 por ciento de las muertes de niños se debe a una nutrición deficiente.

Mejorar la nutrición de los niños reduce los costos de salud y contribuye a mejorar la productividad.

Si bien en México se ha observado una mejoría en los indicadores de desnutrición, en el último cuarto de siglo, la reducción es inferior a la deseada y, además, se ha dado un incremento en el sobrepeso y la obesidad.

Pese a ello, persiste una elevada prevalencia de retraso en el crecimiento (13.6 por ciento) y anemia (22) en menores de 5 años, mientras que 9.8 por ciento de menores de 5 años, un tercio de escolares y adolescentes y 70 por ciento de adultos tienen sobrepeso u obesidad.

Está demostrado que es factible mejorar las condiciones de desnutrición rápidamente con un paquete de intervenciones adecuado.

Brasil redujo el retraso en crecimiento de 19.4 por ciento en 1989 a 13.5 en 1996 y posteriormente a 7.1 en 2007 (0.58 puntos porcentuales por año o 4.3 por ciento por año). Chile pasó de una prevalencia de retraso en crecimiento de 13.5 por ciento en 1986 a una de 4.2 en 1994 y de 1.8 en 2013 (0.43 puntos porcentuales por año o 3.2 por ciento por año).

México tiene hoy la misma prevalencia que Brasil y Chile hace más de dos décadas, no obstante que en el país diversos programas contribuyen a mejorar la nutrición, como el Programa de Apoyo Alimentario, Prospera Programa de Inclusión Social, las Caravanas de Salud, y los programas de agua limpia y de educación.

En México, la información sobre el estado de nutrición se proporciona solamente cada seis años, a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

No hay un sistema único de información que permita conocer el estado de nutrición de las y los niños en México que se actualice de manera permanente, ni permite dar seguimiento a la evolución de las condiciones de cada niño.

La reducción de la desnutrición requiere la concurrencia oportuna de políticas, programas y acciones que atiendan sus causas directas y subyacentes, y para ello se requiere de información suficiente y actualizada sobre la evolución del indicador.

El doctor Rivera Dommarco, director del Centro de Investigaciones en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública, concluye que el retraso en el crecimiento de los menores continúa siendo problema de salud pública, mayor que en países de ingresos similares, máxime que el aumento en el sobrepeso y obesidad en niños y adultos es uno de los problemas de salud más importantes en México.

En ese contexto, someto a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud del gobierno federal y locales a utilizar un sistema de información de peso-talla en niños menores de cinco años que permita dar seguimiento puntual a la situación de los niños, el cual deberá ser acordado en el marco de la Comisión Intersecretarial de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y a la Secretaría de Salud del gobierno federal a levantar una encuesta de medio camino de nutrición que aporte mayores elementos para la toma de decisiones.

Notas:

1 Victora C, 2012. Presentación. Informe de nutrición mundial (situación de México). Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco.

2 Presentación. Informe de nutrición mundial (situación de México). Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco.

3 Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco, director del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública. Cuernavaca, México.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2015.— Diputada Mara Liliam Flores Ortega (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



INVESTIGACION DE LA POSIBLE COMISION DE ACTOS DE CORRUPCION Y DELITOS DE TRAFICO DE INFLUENCIAS POR PARTE DE LA CIUDADANA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la investigación de posibles actos de corrupción y delitos de tráfico de influencias por la ciudadana Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y servidores públicos adscritos a la SCT, a cargo de la diputada Alejandra López Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Alejandra López Noriega, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Función Pública que ejerzan y cumplan con sus atribuciones legales en torno a los presuntos delitos en el que incurrieron los ciudadanos Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, en su carácter de senadora de la República con licencia, Javier Hernández Armenta, director del centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, Sonora y Raúl Murrieta Cummings, subsecretario de Infraestructura de la SCT, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los actos de corrupción cometidos por la hoy candidata del Partido Revolucionario Institucional, Claudia Pavlovich Arellano, que han sido puestos en conocimiento de la ciudadanía por los más importantes medios de comunicación locales y nacionales, obligan a los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta legislatura, y al resto de sus integrantes a realizar un exhorto urgente a las autoridades federales, con el objeto de que adopten las medidas legales, prontas y oportunas que permitan arribar a la verdad histórica de los hechos que han sido difundidos, por la posible comisión de delitos previstos y sancionados por el Código Penal Federal.

Así, debemos destacar en primer término que el Partido Acción Nacional, impulsor del sistema nacional anticorrupción, condena enérgicamente las conductas ilegales que la candidata del Partido Revolucionario Institucional realizó y que reconoció haber tramado para beneficiar a un grupo de amigos, afines a su campaña política.

Lo anterior, mediante la alteración de bases en licitaciones públicas nacionales e internacionales, en las que como intermediaria, rompió con los principios de equidad, transparencia y honradez que deben regir en todos los actos de la administración pública federal, para beneficiar a ciertos empresarios, de quienes ha recibido favores, como el préstamo o renta de una avioneta con registro norteamericano para realizar actos de campaña, lo que en cualquiera de los dos supuestos se encuentra prohibido por la ley.

Como antecedentes, debemos mencionar que el Estado mexicano, para hacerse de servicios y bienes necesarios para gobernar y mejorar la vida de los ciudadanos, tiene la obligación de seguir los procedimientos de adquisiciones señalados en la ley.

Uno de ellos es la licitación pública, que se trata de un concurso abierto, que se publica para que las empresas, en igualdad de circunstancias, de forma equitativa, e imparcial, participen para que el contrato de cada obra pública, bien o servicio, le sea otorgado a la empresa ganadora de la licitación.

Por tanto, la naturaleza de una licitación tiene como objetivo el conseguir que la empresa contratada sea la que ofrezca las mejores condiciones para el estado, no solo en el precio, que es fundamental, sino también en calidad, experiencia, personal, y tiempo de entrega del bien.

Para ello la licitación debe hacerse en una absoluta igualdad de circunstancias entre sus participantes, y debe haber una secrecía absoluta e imparcialidad de los funcionarios encargados de llevar a cabo la licitación pública. No hacerlo así significaría otorgar el favoritismo del Estado a un particular, en perjuicio de los demás ciudadanos, y significaría un acto de corrupción de las autoridades que deben ser imparciales y justas.

Las licitaciones que nos ocupan, se tratan de las identificadas con las claves LO-009000999-T217-2014 y LO-009000999-N134-2014 respectivamente, realizadas por la SCT para la construcción de diversos tramos de carreteras en Sonora.

Con su publicación, para el registro de los licitantes, se emiten documentos denominados bases de licitación, que explican detalladamente qué es lo que el gobierno está buscando, en este caso, la construcción de las carreteras, y cuáles son los plazos, requisitos y modalidades del servicio, pero también las características de las empresas que pueden participar.

Es decir, deben establecerse en las bases de licitación, requisitos que aseguren que, dependiendo de la importancia y magnitud de la obra pública, solo puedan participar empresas con la solidez, experiencia necesaria, capacidad de respuesta inmediata, estructura operativa y de personal, capacidad para resolver contratiempos, y liquidez financiera, suficiente, entre otros requisitos que determine la autoridad.

En el caso que nos ocupa, para asegurar esas condiciones, y dada la importancia de las obras, se requería que la empresa, o las empresas que participaran de manera conjunta, acreditaran tener la experiencia necesaria en el ramo y la capacidad técnica, presentando contratos previos de obras similares terminados satisfactoriamente, que sumados dieran un monto de doscientos millones de pesos. Ello no era un requisito imposible de cumplir, puesto que se trata de una licitación nacional e internacional, y de que ello asegura que las empresas que participen, no sean empresas improvisadas o de reciente creación ex profeso. Es una forma de evitar corrupción y favoritismos y de que los funcionarios creen empresas para que participen en sus propias licitaciones.

No obstante, la ahora senadora con licencia Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, en un claro afán por hacerse de un beneficio indebido para ella y sus amigos, gestionó la modificación de las bases de la licitación, en forma posterior a su publicitación.

Tal actuar deleznable y que denota la falta de probidad y valores de la candidata del Partido Revolucionario Institucional, debe ser condenado y castigado públicamente, pues con su intervención desnaturalizó el procedimiento de licitación pública, dando lugar a la simulación, dados los intereses que manifestó en forma pública y privada con los que favoreció a un grupo de empresarios de quienes ahora recibe prebendas y favores.

Todo lo anterior, en la celebración de procesos de licitación, se traduce en un acto de corrupción.

Dicha circunstancia fue difundida por el periódico Reforma el pasado dieciséis de abril de dos mil catorce, en donde se señaló que:

“La ex senadora Claudia Pavlovich, actual candidata del PRI al gobierno de Sonora, intercedió ante la Secretaría de Comunicaciones para que empresarios amigos ganaran contratos de obras carreteras con valor de 442 millones de pesos.”

En la misma nota, también se consignó lo siguiente:

“Ahora, los constructores que ella benefició le prestan al menos un avión para uso personal y para viajar a actos de campaña electoral.”

Por tanto, a continuación se presenta un resumen de la simulación y operación del tráfico de influencias

1. Las licitaciones públicas fueron convocadas por la SCT, a través de sus funcionarios como el Director General de Carreteras: Oscar Callejo Silva y su equipo; pero la supervisión y ejecución de la obra, una vez contratada, se realizaría a través de los funcionarios del centro SCT Sonora, dirigido por Javier Hernández Armenta.

2. Una vez publicadas las bases de la licitación, diversos empresarios de Sonora se quejaron ante Javier Hernández Armenta de que ellos no cumplían el requisito legal de 200 millones en contratos, es decir, que ninguna de las empresas de ese particular grupo de amigos empresarios, podía participar por no acreditar esa experiencia previa en contratos tan importantes.

3. El funcionario del centro SCT Sonora, Javier Hernández, hace suya esa problemática como si fueran sus propios intereses de por medio, e intenta ayudarles, hablando con la candidata del Partido Revolucionario Institucional Claudia Pavlovich para que interceda por él ante el subsecretario de la SCT, para no hacer nada sin el permiso del superior.

4. Claudia Pavlovich está de acuerdo en utilizar sus influencias con el Subsecretario porque los empresarios excluidos son sus amigos, por lo que Pavlovich habla con el Subsecretario de la SCT y pide ayuda para quitar o reducir el requisito de los 200 millones en contratos.

5. El subsecretario muestra renuente porque sabe que modificar las bases de una licitación, una vez publicadas, al comentar que ésta “levanta mucha suspicacia”, porque sabe que se trata de beneficiar a un grupo particular. No obstante accede y da carta libre a Hernández Armenta para que opere el cambio en las bases, llamándole al director general de Carreteras de la SCT, encargado de la licitación, para que en la junta de aclaraciones se modifique el requisito de 200 millones, reduciéndolo a 100.

Si bien la ley de adquisiciones señala que la modificación de las bases en la junta de aclaraciones puede realizarse, ello se justifica si existen errores o circunstancias que así lo ameriten para asegurar mejores condiciones para el Estado, pero nunca para los particulares.

En este caso se modificaron las bases única y exclusivamente para beneficiar a empresarios amigos de los funcionarios, y aunque formalmente simularon que la modificación era legal, del contenido de las llamadas se desprende que la verdadera motivación del cambio era fomentar que ellos tuvieran una ventaja que les permitiera ganar. El cambio no fue para dejar que cualquier sonorense entrara en la licitación, puesto que como señalan en las conversaciones, dejaron el requisito en 100 millones y no en 75 para que otros empresarios no afines al grupo pudieran entrar y ganar. La verdadera motivación del cambio era ilegal. Pues el cambio no iba orientado a cumplir con los principios de Eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad, Honradez, transparencia, ni buscaba mejorar las condiciones para el estado, sino para los particulares, por la sencilla razón de ser amigos de la Senadora con licencia Claudia Plavlovich.

No obstante, una vez hecho lo anterior, no se detuvieron. su intención no solo era la de participar, sino más bien la de adjudicarse los contratos a través de la simulación.

6. Una vez modificadas las bases, y habiéndose establecido el requisito de 100 millones en vez de 200 en contratos en los últimos 5 años, se gestionó por parte de los mismos funcionarios, a petición de Pavlovich, operado por Hernández Armenta, y ejecutado por el Director General de Carreteras de la SCT, quien es encargado de emitir las bases y los fallos de la licitación, que las empresas que resultaran ganadoras fueran las personas del ¨grupo de amigos¨ de Pavlovich que tuvieran el resultado más ¨creíble¨ y que pudieran justificar mejor una evaluación dirigida sin despertar sospechas.

El ciudadano Javier Hernandez Armenta llamó a Pavlovich para señalarle quiénes son los propuestos para ganar la licitación, antes de que se emitiera el fallo, lo cual descubre que todo se trataba de una simulación, donde no obstante haberse simulado el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos formales, se dejaba en evidencia que se trataba actos orquestados y orientados a que los contratos de carreteras quedaran en manos de amigos constructores de Claudia Pavlovich, afines a su campaña y partido.

7. Los licitantes ganadores en ambas licitaciones, son la misma empresa en consorcio con otras, quienes en su propuesta económica, tenían el lugar número 8 y 9, pues había otras siete empresas cuyas propuestas eran más baratas. No obstante lo anterior, se eligió el sistema de evaluación de puntos y porcentajes, que permite evaluar otras características (como la de los 200 millones que se cambió para beneficiarlos) para asignar el contrato no a los más baratos, sino a quienes cumplieran con otros aspectos determinados ex profeso para que ganaran.

Ante lo anterior, es entendible que se diga que todos los actos son legales a simple vista, pero basta hacer un análisis a las evidencias para saber que no se trata de un verdadero concurso en igualdad de condiciones donde haya ganado la empresa que le convenía más al estado, sino que se trata de un fraude a la ley y una simulación para beneficiar a unos cuantos, en un claro acto de corrupción y tráfico de influencias, abuso de autoridad y asociación delictuosa, sin perjuicio de la responsabilidad como servidores públicos que ostentaban para no ser parciales en beneficio de persona alguna.

Todo lo anterior significa que se ha dejado al descubierto una red oculta o velada de corrupción, disfrazada de actos supuestamente legales, realizados al límite de lo que las leyes permiten, pero de los cuales ya conocemos su verdadera intención.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, urge a las autoridades federales competentes, como lo son la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, a revisar con precisión todos los fallos y dictámenes de la licitación, para que pueda determinarse si en efecto, como las conversaciones señalan, se favoreció de manera ilegal a los contratistas ganadores, y se castigue no solo el haberlos favorecido con el fallo, sino también al compartirles información privilegiada y utilizar las influencias políticas de los servidores públicos para lograr intereses personales.

En esa tesitura, es pertinente citar los artículos del Código Penal Federal, que a consideración de esta fracción, se actualizan en relación a los hechos narrados. Veamos.

Código Penal Federal

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en los Poderes Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 218. Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

...

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

...

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

...

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

En tal sentido, ante la evidente actualización de todos y cada uno de los delitos señalados previamente, cometidos por candidata del PRI, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Raúl Murrieta Cummings, Óscar Raúl Callejo Silva y Francisco Javier Hernández Armenta, entre otros, es necesaria la manifestación categórica y enérgica de parte de todos los integrantes de esta soberanía, para exigir que las autoridades de la federación (Secretaría de la Función Pública y Procuraduría General de la República) procedan de inmediato a iniciar las investigaciones correspondientes que permitan aclarar la comisión de los delitos que han sido detallados previamente, destacando entre ellos, el tráfico de influencias, el ejercicio indebido del servicio público y el ejercicio indebido de funciones, entre otros, todos ellos orquestados por la candidata del Partido Revolucionario Institucional al gobierno de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.

En segundo término, se debe hacer un llamado enérgico y categórico, con el objeto de que los citados, renuncien inmediatamente a sus cargos como servidores públicos de la federación, para que no obstaculicen las investigaciones que se realicen al interior de las dependencias en las que actualmente se desempeñan.

Debe decirse en este apartado, que en cualquier país desarrollado, donde opera el Estado constitucional de derecho, funcionarios públicos acusados por las conductas que se han citado en el cuerpo del presente, renunciarían de mutuo propio a sus cargos, no obstante ante la desvergüenza del presidente Enrique Peña Nieto, es evidente que los funcionarios federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deben ser instados por esta Cámara, con el objeto de que se aparten del servicio público, al no haberse aclarado hasta este momento las imputaciones sobre la corrupción y falta de probidad con las que se han conducido, siempre en contubernio con la candidata del PRI al gobierno de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.

Es trascendental para la vida pública y política del país, que esta Soberanía actúe en lo inmediato, sobre actos delicuenciales y de corrupción perpetrados por personajes que aspiran a realizarlos para beneficiarse en los actuales procesos electorales, con la finalidad de continuar ejecutandolos a la postre desde otros derroteros.

Por lo anterior, ponemos a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de la República, para que ejerza y cumpla con prontitud sus atribuciones, en torno a la investigación de la C. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, en su calidad de Senadora de la República, así como los CC. Raúl Murrieta Cummings, Oscar Callejo Silva y Javier Hernández Armenta, todos funcionarios de la Administración Pública Federal adscritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por la presunta comisión de actos de corrupción y los delitos de tráfico de influencias, ejercicio indebido del servicio público y ejercicio indebido de funciones, entre otros, sobre la modificación y simulación de las licitaciones públicas identificadas con las claves LO-009000999-T217-2014  y LO-009000999-N134-2014 respectivamente

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, proceda a la renuncia inmediata del ciudadano Raúl Murrieta Cummings, subsecretario de Infraestructura, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal mexicano; a la renuncia del ciudadano Óscar Raúl Callejo Silva, quien se desempeña actualmente como director general de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como del ingeniero Francisco Javier Hernández Armenta, quien se desempeña actualmente como director general del Centro SCT Sonora, considerando que por la urgencia que el caso amerita, deberán separarse de sus cargos para que no obstaculicen la investigación en relación a las posibles conductas ilícitas cometidas durante su administración.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2015.— Diputada Alejandra López Noriega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



INVESTIGAR LAS PRESUNTAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES POR ELEMENTOS DE LA POLICIA FEDERAL, EN APATZINGAN, MICHOACAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las correspondientes autoridades federales y estatales a investigar las presuntas ejecuciones extrajudiciales por elementos de la Policía Federal en Apatzingán, Michoacán, suscrita por los diputados Víctor Reymundo Nájera Medina y Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62 numeral 3; 79, numerales 1, fracción II y 2; 100; 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con una importante investigación periodística realizada por Laura Castellanos, se señala que los acontecimientos ocurridos el pasado 6 de enero de 2015 en Apatzingán, Michoacán, en donde 16 personas perdieron la vida, fueron en realidad ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Policía Federal; de esta manera, la versión oficial del entonces comisionado federal de Seguridad en Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes, quien declaró que los decesos fueron producto de “fuego cruzado” con el saldo de un atropellado y ocho muertos, queda en un total entredicho enraizado en una crisis severa de desconfianza institucional.

El reportaje intitulado “Fueron los Federales”, presenta los resultados obtenidos del análisis e investigación de testimonios grabados en audio de 39 personas, entre las que se encuentran sobrevivientes, personas detenidas y liberadas, testigos circunstanciales, familiares de las víctimas, personal del Hospital General Ramón Ponce y empleados del Servicio Médico Forense (Semefo), entre otras.

El texto comienza describiendo que la madrugada del 6 de enero del año en curso, un centenar de integrantes y simpatizantes de la Fuerza Rural del grupo G250, que se encontraba en un plantón en los portales del Palacio Municipal de la ciudad de Apatzingán –porque su grupo creado por Alfredo Castillo, había sido disuelto por el mismo creador 20 días antes–, fue atacado por policías federales.

Conforme a las distintas pruebas que la periodista recabó, quienes se encontraban en el plantón no tenían armas largas, sólo palos y ramas de limonero, y seis de ellos portaban pistolas registradas, las cuales pusieron inmediatamente en el suelo cuando lo ordenó la Policía Federal. El testimonio de un integrante del G250, señala que los policías, estacionados detrás de los portales, tenían en su mayoría el rostro cubierto y armas largas Galil calibre 308, Heckler & Koch G3 calibre 7,62, R-15 calibre 2.23.

Este asalto en la madrugada fue el primero de dos que se perpetraron el mismo día, narra Castellanos. Durante esta primera embestida de la Policía Federal que duró 15 minutos, diversos testigos declararon que personas sin armas que buscaban refugio en el jardín central, fueron arrodilladas por los elementos policiacos y ejecutadas ahí mismo. De igual forma, más personas eran detenidas y subidas a camionetas por los policías.

El segundo ataque, resultado de la indignación y enojo de sobrevivientes, guardias rurales y familiares de los detenidos y atacados, fue originado por el aviso de que una caravana de la Policía Federal salía del jardín central con compañeros detenidos y heridos que pedían auxilio; por lo que armados con palos, subieron a camionetas para liberarlos.

Cuando las personas alcanzaron la caravana, descendieron de sus vehículos y rompieron los cristales de una camioneta de la Policía Federal para buscar a sus compañeros. Frente a esta situación, los policías comenzaron a detonar sus ametralladoras M60 –armas utilizadas para reventar el blindaje de vehículos cuando se trata de operativos contra la delincuencia organizada– contra una docena de vehículos sin blindaje.

La periodista apunta que después de 20 minutos de tiroteo, comenzado sobre las 7:45 horas del mismo 6 de enero, los civiles comenzaron a detenerse ante la diferencia de sus palos y armas cortas, contra las ametralladoras de la Policía Federal. En ese momento, más elementos policiacos entraron a la escena para cometer otras ejecuciones extrajudiciales de acuerdo a los testigos, quienes también señalaron que, pese a que un hospital se encontraba cerca del lugar, la Policía no pidió ambulancias.

Al respecto de la atención médica, el reportaje enfatiza el intento del director del Hospital General Ramón Ponce, Carlos Torres Vega, de trasladar a las personas heridas gravemente a Morelia a las 13:00 horas; sin embargo, la Policía Federal impidió esta acción provocando la muerte a una de las personas. No fue sino hasta después de siete horas que el traslado fue aprobado; lamentablemente, un herido de la pelvis falleció al llegar a la caseta por la espera durante la que sangró muchísimo.

En este mismo sentido, el equipo médico del hospital declaró que familiares comenzaron a llegar al lugar buscando a sus familiares desparecidos. De estos casos, destaca el de madres de niñas heridas –una de ellas de dos años– que presuntamente se habían llevado policías federales.

Igualmente, resulta alarmante que, de acuerdo al reportaje, ningún cadáver fue trasladado al Semefo de Apatzingán supuestamente porque hubo instrucciones de no llevar los cuerpos a las instalaciones.

“Tres actas de defunción prueban el traslado de cadáveres a una distancia promedio de tres horas de trayecto: A Luis Alberto Lara Belmonte, de 20 años, con “laceración en ambos pulmones y traumatismo torácico”, se le llevó al Semefo de Lázaro Cárdenas; a Luis Gerardo Barajas Rodríguez, de 18 años, que murió “por la penetración de múltiples proyectiles de arma de fuego” en abdomen, se le trasladó a Zamora, y a Guillermo Gallegos Madrigal, de 20 años, que falleció por “penetración de un proyectil de arma de fuego a cráneo”, lo canalizaron al Semefo de Morelia.”

Los testimonios y videos vertidos en el texto indican cómo las personas atacadas por la Policía Federal llegaron a desangrarse hasta por una hora, y que la escena fue alterada por los mismos elementos policiacos quienes pusieron armas junto a las personas asesinadas.

Con esta investigación, la versión oficial expuesta por Castillo en la que justifica los ataques con la historia de un desalojo a hombres armados y la de una supuesta emboscada a la caravana de Policía Federal para quitarles vehículos incautados, en la que hubo un “fuego amigo” negando ejecuciones extrajudiciales, se ha visto desarmada ante las diferentes pruebas del reportaje para el cual se solicitó una entrevista con el ex comisionado, quien nunca respondió.

A 100 días de estos sucesos, Alfredo Castillo fue nombrado titular de la Comisión Nacional del Deporte (Conade). Con este nombramiento, el poder federal muestra el desprecio y el nulo interés por el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas no sólo en Michoacán, sino en cualquier parte del país.

La masacre descrita en el texto anterior, basado en el reportaje de Laura Castellanos, es un foco rojo más al mapa de una nación gastada por la corrupción, y la violencia institucional, que cada día se recrudece en aras de la “seguridad nacional”.

Las distintas violaciones a los derechos humanos y garantías constitucionales señaladas, enmarcadas en un uso excesivo de la fuerza y la falta, y violación, de protocolos de actuación con una visión de derechos humanos, nos convocan a someter a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a investigar las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en los hechos sucedidos en Apatzingán, Michoacán, el pasado 6 de enero de 2015, en el que perdieron la vida 16 personas civiles, presuntamente, a manos de elementos de la Policía Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar una investigación a fondo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015 en Apatzingán, Michoacán, a fin de deslindar responsabilidades y castigar a los responsables materiales y a quienes en la cadena de mando determinaron y decidieron el operativo de la Policía Federal; a investigar el presunto uso excesivo de la fuerza de los elementos de la Policía Federal; así como la responsabilidad del entonces comisionado federal de Seguridad en Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes, ahora titular de la Comisión Nacional del Deporte.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido García, a que dentro de las atribuciones que le confiere su normatividad, inicie la investigación correspondiente sobre los hechos registrados en Apatzingán, Michoacán, en el que perdieron la vida 16 civiles a manos de elementos de la Policía Federal, y finque las responsabilidades correspondientes a quienes participaron e incumplieron con la misión de la institución a su cargo; así como a solicitar al Órgano de Control Interno de la Policía Federal iniciar una investigación sobre el posible uso excesivo de la fuerza y la violación a los derechos humanos cometidas presuntamente por elementos de la Policía Federal.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Procuraduría General de Justicia de Michoacán a girar instrucciones al Servicio Médico Forense de la entidad para emitir una versión pública del registro de los cuerpos ingresados a sus instalaciones entre el 6 y el 10 de enero de 2015.

Notas:

1. Castellanos, Laura. “Fueron los Federales”. En línea: http://aristeguinoticias.com/1904/mexico/fueron-los-federales/

2. Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Víctor Nájera Medina, Roberto Cabrera Solís, Roxana Luna Porquillo (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



PROMOVER CAMPAÑAS PARA LA CONCIENTIZACION SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL RUIDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de salud a promover campañas para la toma de conciencia sobre los efectos nocivos del ruido, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ruido, el cual siempre ha sido un elemento presente en la vida del hombre, no es en la actualidad un factor meramente accidental, sino que, con la proliferación de los motores de combustión interna, los aviones de reacción y las diferentes clases de máquinas, se ha convertido en un fenómeno cotidiano de nuestras vidas.

El ruido urbano se define como el ruido emitido por toda clase las fuentes, a excepción del producido en las áreas industriales. Las fuentes primarias del ruido urbano son el tránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción y obras públicas y los sonidos propios del vecindario. El ruido característico del vecindario proviene de locales, tales como restaurantes, cafeterías, discotecas; música en vivo o grabada; competencias deportivas; animales domésticos, etcétera.

Lo anterior ha obligado a muchos países a establecer reglas para regular el ruido del tránsito de los aviones y autos, la maquinaria de construcción y complejos industriales a través de normas de emisión y reglamentos. No obstante, son pocos los casos en los cuales se cuenta con un marco regulatorio para el ruido urbano del vecindario, debido a la dificultad que representa definirlo, medirlo y controlarlo.

En las megalópolis, aglomeraciones urbanas de hasta diez millones de habitantes, como Sao Paulo, la Ciudad de México, Lima, Buenos Aires y Bogotá, sólo por citar los ejemplos latinoamericanos, la población está cada vez más expuesta al ruido urbano debido a las fuentes antes mencionadas y sus efectos sobre la salud se consideran un problema cada vez más acuciante.

Y es que uno de cada tres ciudadanos de los países occidentales asegura sufrir durante el día problemas de salud ligados al ruido, mientras que uno de cada cinco dice tener dificultades para conciliar el sueño a causa del tráfico, lo que eleva el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares e hipertensión, según encuestas realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El peligro del ruido afecta especialmente a los jóvenes, con base en datos de un estudio en la materia, la OMS advierte que mil 100 millones de jóvenes de todo el mundo tienen el riesgo de padecer pérdidas de audición debido a la exposición a ruidos que forman parte de sus hábitos cotidianos. En el informe también se estima que 50 por ciento de jóvenes está expuesto a riesgos debido al uso de reproductores mp3 y teléfonos inteligentes, y 40 por ciento por los niveles de los ruidos nocivos que se producen en clubes, discotecas y bares.

En este contexto, las consecuencias de la contaminación acústica en la salud del ser humano son múltiples, siendo las principales: deficiencia auditiva causada por el ruido; interferencia en la comunicación oral; trastorno del sueño y reposo; efectos psicofisiológicos sobre la salud mental y el rendimiento; efectos sobre el comportamiento e interferencia en actividades cotidianas.

Es en este sentido que cada 24 de abril se lleva a cabo la celebración del Día Mundial de la Concientización Respecto al Ruido, la cual tiene como propósito reducir la contaminación auditiva y concientizar a las personas sobre los peligros que el ruido genera contra la salud pública.

Es por lo tanto imperativo implementar estrategias sobre el manejo del ruido, para de esta manera desarrollar criterios para el establecimiento de niveles seguros de exposición y promover la evaluación y control del ruido como parte de los programas de salud ambiental. Estas metas elementales deben guiar las políticas nacionales para el mejor manejo del ruido. En este sentido, la Agenda 21 de las Naciones Unidas apoya principios de manejo ambiental sobre las cuales se pueden basar las políticas de nuestro gobierno, incluidas las políticas de manejo de ruidos: el principio de precaución, el principio “el que contamina paga” y el de prevención. En todos los casos, el ruido se debe reducir al nivel más bajo posible en una situación dada. Si la salud pública está en riesgo se deben tomar medidas de protección incluso si no hubiera evidencia científica completa.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud a promover campañas para la concientización sobre los efectos nocivos del ruido, especialmente entre la juventud, por ser el grupo de edad con mayor exposición a niveles de ruido que pueden afectar su salud a mediano y largo plazo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica, p.a.).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MEJORAR LOS PLANES DE ESTUDIO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y la SEP a mejorar los planes de estudio y la infraestructura educativa, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El espíritu democrático de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es tener un sistema educativo fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, para que el país alcance un desarrollo pleno.

Con la llegada del neoliberalismo, la educación quedó reconfigurada en una política donde el gobierno decidió ceder a los intereses del mercado este bien público.

Ahora la educación, pese a que es un derecho humano consagrado en la Carta Magna, artículo 3o., primer párrafo, donde se expresa que desde el nivel básico hasta el medio superior será obligatoria y las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus atribuciones legales, están obligadas a garantizarlo, año tras año se le vulnera a miles de jóvenes en el país.

El acceso a la educación pública y gratuita de nivel medio superior es un problema estructural que tiene que ver con la reorientación del presupuesto y los servicios públicos.

La falta de oportunidades para los jóvenes estudiantes no es un problema nuevo y mucho tiene que ver con que las instituciones de nivel bachillerato con mayor demanda no han aumentado su matrícula en el área metropolitana, por ejemplo: en 2012, de los 307 mil 23 aspirantes que presentaron la prueba para poder ingresar en una de las 595 escuelas de nivel medio superior de la Ciudad de México, 42 mil 710 jóvenes (13.9 por ciento) se quedaron sin lugar.

Mientras, 29 mil 973 aspirantes (1 de cada 3 jóvenes que presentó el examen) fueron rechazados en las escuelas de su preferencia por no lograr el puntaje requerido o por tener una calificación menor de 7 en el certificado de secundaria, el mínimo para ser aceptado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o el Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Después de la UNAM y el IPN, las preparatorias a cargo de la Secretaría de Educación del estado de México fueron las que tuvieron más demanda, con 48 mil aspirantes, de los cuales sólo aceptaron a 22 mil 261.

En agosto de 2014 hubo 309 mil 502 concursantes registrados; de ellos, 25 mil 90 no fueron aceptados en ninguna escuela. La UNAM tuvo una demanda de 52.3 por ciento; es decir, cerca de 161 mil 753 aspirantes, pero sólo aceptó 36 mil jóvenes. El IPN tuvo 48 mil 828 aspirantes, pero fueron aceptados sólo 20 mil. Y el Colegio de Bachilleres aceptó a 2 mil.

Esas cifras son desalentadoras para los jóvenes que desean ingresar en una escuela que les permita desarrollarse plenamente. Los fondos destinados a la educación media superior que deberían ser una fuente de inversión a futuro, mas ahí la decadencia sigue haciéndose presente: en lugar de que se incrementen, sus recursos van en descenso.

Con miras de altura y transparencia se podría no sólo construir nueva infraestructura o rehabilitar la existente para dar oportunidad de acceder al nivel medio superior a miles de jóvenes, pero también se podrían financiar otras modalidades educativas útiles como el bachillerato a distancia, el abierto o en línea.

Es necesario atender esta problemática que puede causar crisis de expectativa entre los jóvenes y sus familiares. Los jóvenes representan actualmente un tercio de la población y son el futuro del país. Si hay gente preparada podrá crecer el país intelectual, cultural y económicamente, además de que abonará a cambiar los balances de poder del país respecto a los demás.

Mientras el problema de su exclusión de las aulas educativas sea una lacerante realidad, este sector estará condenado a la marginación social. Es momento de considerar la viabilidad de construir nuevas instituciones públicas en este nivel, ya que desde hace años no se han construido las suficientes instalaciones o no se han ampliado las actuales.

Por eso se debe garantizar y hacer valer el derecho a la educación media superior pública, para ello hay que aumentar la matricula en las instituciones del nivel medio superior de carácter público, además de mejorar y rehabilitar la infraestructura existente, sobre todo en el área metropolitana de la Ciudad de México y en las zonas más marginadas del país.

Otro tema que la Secretaría de Educación Pública no ha atendido y que es imprescindible resolver, es el que tiene que ver con la mala calidad educativa producto de que los planes educativos son errados y equivocados, pareciera que en las escuelas se instruye, pero no se educa, los maestros enseñan, pero no forman, pues en todos los niveles, aunque es más notorio en el nivel básico, no se está preparando a los estudiantes con aptitudes que les permita un mejor desempeño educativo en las áreas sociales, humanas y, sobre todo, en las ciencias duras como matemáticas, física o química, mucho menos para que a futuro sean ciudadanos pensantes y agentes de las transformaciones sociales, culturales, económicas, tecnológicas y políticas que requiere el país.

Así lo demuestran las pruebas de calidad educativa aplicadas por la OCDE entre los países miembros, conocida con el nombre de PISA, donde el país mejora pero no aprueba en las aplicaciones registradas, sobre todo en matemáticas y español que es donde los jóvenes siguen reprobando, lo cual da cuentas de que no están siendo preparados para enfrentarse a los nuevos retos de la sociedad del conocimiento.

Lo más dramático es que el gobierno federal pretende un recorte de los programas sociales y educativos para el próximo año. De acuerdo con el Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conocido como “Pre-criterios”, el cual se entrega al Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha anunciado un ajuste del gasto por 135 millones de pesos.

Entre la lista de programas educativos que sufrirán una reducción el año que viene, la SHCP menciona los siguientes:

- A Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se quitarán 308.6 millones de pesos: pasará de 13 mil 441.4 a 13 mil 132.4 millones de pesos;

- Al programa Prestación de Servicios de Educación Media Superior se reducirán 217.7 millones de pesos: pasará de 7 mil 972.9 a 7 mil 755.2 millones de pesos;

- Al Programa Escuelas de Tiempo Completo se recortarán 311.1 millones de pesos, pues pasará de 10 mil 369.6 a 10 mil 58.5 millones de pesos;

- Al Programa Nacional de Becas se quitarán 367.6 millones de pesos: pasará de 12 mil 253.8 a 11 mil 886.2 millones de pesos; y

- El Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación tendrá una reducción de 108.5 millones de pesos: de 3 mil 615.2 millones de pesos pasará a 3 mil 506.7.

Por ninguna circunstancia la educación debe pagar las deficiencias de los errados cálculos económicos del gobierno federal por estar alejados de la realidad, y porque los proyectos se elaboran con la perspectiva de un entorno económico externo en recuperación y sin considerar la fuerte caída del precio del petróleo, la volatilidad de los mercados financieros, la depreciación del tipo de cambio y un menor dinamismo de la economía global.

Sobre todo cuando esto contrasta notablemente con el despilfarro de los recursos públicos, ya que entre 2000 y 2013, el gasto corriente del gobierno creció a una tasa real anual promedio de 5.2 por ciento, incrementando su nivel total de 10.9 a 15.2 del PIB.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a no reducir los recursos en ningún programa educativo para el ejercicio fiscal de 2016 y, por el contrario, destine más recursos al sector educativo, poniendo especial atención en el nivel medio superior para que se mejore la infraestructura educativa de las zonas marginadas y del área metropolitana de la Ciudad de México, así como para que se amplíe la matrícula de las escuelas públicas de bachillerato.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública a actualizar y mejorar el plan de estudios de todos los niveles educativos, a fin de que prepare a los estudiantes con mejores aptitudes para su desempeño educativo en las áreas sociales, humanas y de las ciencias duras.

Notas:

1 “Más de 42 mil jóvenes, sin derecho a ocupar un lugar en el nivel medio superior”, en Contracorriente,28 de julio de 2012. Disponible en http://www.educacioncontracorriente.org/ archivo/index.php?option=com_content& view=article&id=54784: mas-de-42-mil-jovenes-sin-derecho-a-ocupar-un-lugar-en-el-nivel-medio-superior& catid=38:tertulia-educativa&Itemid=61 [Última consulta: 19 de abril de 2015]

2 “120 mil rechazados en bachillerato UNAM; ingresó 1 de cada 4”, en Becatón. Disponible en http://www.becaton.com.mx/120000-rechazados-en-bachillerato-unam-ingresaron-1-d e-cada-4/ [Última consulta: 19 de abril de 2015]

3 “Sólo 32 por ciento quedó en la prepa de su preferencia”, en Excélsior, 2 de agosto de 2014. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/ nacional/2014/08/02/974111 [Última consulta: 19 de abril de 2015]

4 “La SHCP entrega al Congreso de la Unión el documento de pre-criterios 2015”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicado de prensa, 29 de marzo de 2015, página 1. Disponible en http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_029_2015.pdf [Última consulta: 8 de abril de 2015]

5 Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, página 65. Disponible en http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/info_relativa_2/prec riterios_2015_vf.pdf [Última consulta: 8 de abril de 2015]

6 “La SHCP entrega al Congreso de la Unión el documento de pre-criterios 2015”, obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONMEMORAR EL CENTENARIO DE VIDA DE ENRIQUE RAMIREZ Y RAMIREZ, DEFENSOR DE LOS PRINCIPIOS DE LA REVOLUCION MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de conmemorar el centenario de vida de Enrique Ramírez y Ramírez, defensor de los principios de la Revolución Mexicana, por su gran labor política, periodística y humanista, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del PRI

Arnoldo Ochoa González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, IV y VI y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es necesario recordar a un gran hombre que ante todo fue un honroso mexicano y que además de desarrollar una inconmensurable labor política y periodística, fue un gran humanista con un alto grado de responsabilidad y sensibilidad.

Así, el nombre de Enrique Ramírez y Ramírez resuena como ejemplo histórico del mexicano incansable y trabajador, como brillante ideólogo y un destacado parlamentario que en su labor como Diputado trabajó con los elementos del pensamiento y la palabra, propugnando por una nación esencialmente fuerte, reconociendo que la compleja historia de México con la aportación y esfuerzo de todos los mexicanos puede construir un país con un brillante provenir; de esta forma él predicó siempre con el ejemplo.

Ramírez y Ramírez ha dejado huella en el corazón de México, y es nuestro deber honrar la memoria de este hombre, cuyo quehacer siempre buscó con convicción una sociedad basada en la justicia social a través de los elementos trazados por la Revolución Mexicana.

Su lucha se ha convertido en nuestra también, porque debemos construir los caminos que conviertan a esta nación en una más prospera, justa, equitativa, segura, libre y democrática.

Su actuar nos ha mostrado que en el devenir histórico, debemos preocuparnos haciendo notorio que la historia demanda nuestro actuar, y asumir nuestra responsabilidad en el presente de constantes cambios del que somos partes.

Enrique Ramírez y Ramírez enriqueció con su pensamiento las tribunas, la prensa y siempre mantuvo la idea avante de que la vida cultural de la nación, el crecimiento productivo y la mejora de las condiciones en toda la Republica debían estar integralmente basados en los ideales del Revolución, trayendo así un debate ideológico fortalecido, el cual debemos retomar en todo momento, y no debe ser conciliado con las ideas de los detractores de la democracia.

Es así que además de recordar al hombre, debemos también recordar los ideales que siempre trajera consigo, aquellos que nos hacían saber una y otra vez, por medio de sus acciones y sus palabras, que nuestro México se desarrolló debido a la obra consolidada en la Revolución.

Sus creencias, además de una invaluable presea para el pueblo mexicano, deben ser siempre un mapa de acción, porque él creía en un ciclo de reformas profundas que transformarán a nuestro país y lo acercarán a uno mucho más humano, en el que se extendiera la seguridad social, se aliviaran los problemas de empleo y vivienda, se persiguiera una reforma fiscal proporcional a la ganancia individual, una reforma educativa como elemento esencial de las pautas de cambio y mejoría, una reforma política para buscar los cimientos de una verdadera democracia, una reforma de Estado.

Es momento de recordar y hacer que las causas justas tomen su cauce; es momento de recordar lo que significa mencionar el nombre de Enrique Ramírez y Ramírez y mirar nuestro pasado para después construir un brillante porvenir.

De ahí la necesidad y la importancia de reflexionar nuestro actuar y el de nuestras instituciones, lo que se ha hecho para engrandecer a México, tal como lo fue el legado heredado a todos los mexicanos por Ramírez y Ramírez, quien en una trayectoria de medio siglo de intensa actividad política revolucionaria, desentrañó lo que verdaderamente significa coadyuvar en el desarrollo del pueblo mexicano y contribuyó a la formación de políticos verdaderamente comprometidos con nuestro país.

Nuestra nación ha vivido enormes cambios en la búsqueda de su prosperidad y en la construcción de una sociedad más justa y con mejores oportunidades para su gente, como ha sido su aspiración histórica, es así que, llamamos a recordar el centenario del natalicio de Enrique Ramírez y Ramírez como hombre de vanguardia, defensor incansable de la Revolución y hombre congruente con sus principios cuyo ejemplo debe ser tomado por todos nosotros para superar las dificultades del país y retomar con nuevos bríos la ruta del desarrollo.

Es así que la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se acuerda conmemorar el centenario de vida de Enrique Ramírez y Ramírez, como hombre de convicción nacionalista, pensador y dirigente social comprometido, defensor de los principios de la Revolución Mexicana, por su gran labor política, periodística y humanista.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2015.— Diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DETENER EL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE DERIVADO DE LA INVASION A LOS MANGLARES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Semarnat y la Profepa acciones para detener el daño ambiental por la invasión de los manglares en Campeche, a cargo de la diputada Diana del Carmen Vera Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Diana del Carmen Vera Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de ésta honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El porvenir de todas las comunidades de nuestro país está inexorablemente vinculado con su entorno natural, al ser la naturaleza fuente original de nuestra riqueza nacional y la principal proveedora de los bienes necesarios para garantizar una vida digna para el ser humano, por lo cual el equilibrio entre crecimiento económico y social, desarrollo tecnológico y medio ambiente es una responsabilidad compartida entre ciudadanos, comunidades y gobierno.

El artículo 4o. de la Carta Magna reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizar dicho derecho; lo cual se refuerza con los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido al adherirse al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, que señala en su artículo 11 el derecho a vivir en un medio ambiente sano y la obligación del Estado de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en su artículo 3ro fracción I que el Ambiente es “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”, esto implica que el derecho a un medio ambiente sano comprende realizar las acciones necesarias para garantizar la protección, salvaguarda y el equilibrio entre los elementos naturales y artificiales que hacen posible la existencia de todos los organismos vivos.

Derivado de lo anterior, es la obligación del gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, garantizar el respeto a las leyes que tienden a proteger nuestro medio ambiente, por lo cual las nuevas invasiones a los manglares del borde sur del arroyo La Caleta en Ciudad del Carmen, Campeche, afectan de manera directa ese ecosistema y van en detrimento de la flora y fauna que se encuentra en la zona, poniendo además en peligro a las familias que habitan de manera irregular estos terrenos.

Este arroyo, como bien lo señala el programa parcial de mejoramiento urbano de la zona del arroyo La Caleta de julio de 2012, es una corriente superficial de agua, con la aportación de la Laguna de Términos, y conectado con ésta a través de su boca poniente, cuya función principal es servir de receptor del escurrimiento de las aguas pluviales de la zona norte de la Ciudad del Carmen. El polígono del área del Arroyo consta de 7.5 kilómetros de longitud, un ancho de sección que oscila entre los tres y los setenta metros, ocupando 258.88 hectáreas, lo que representa un 8.7 por ciento del área urbana del centro de población que cuenta con 2,962.16 hectáreas, convirtiéndose en una de las reservas naturales más importantes de manglares en México.

La importancia de los manglares no puede ni debe pasar inadvertida, estos ecosistemas naturales producen la mayor cantidad de materia orgánica, sirven de fijadores de sedimentos, recicladores de materia orgánica y refugio de vida silvestre, son creadores de terreno, tienen un alto contenido de nutrientes que permiten que los peses los ocupen como áreas de desove o criadero, son el hogar de una gran variedad de aves y otros organismos marinos, protegen la costa contra la erosión, las marejadas, tormentas y huracanes, producen oxígeno y usan el bióxido de carbono del aire, son importantes para la educación e investigación científica, toleran altas concentraciones de sal en la savia; lo cual los convierte en ecosistemas de gran importancia para el desarrollo ambiental.

A pesar de que desde 2012 existen los lineamientos para el rescate y aprovechamiento del arroyo La Caleta, esto como consecuencia de aproximadamente 21 colonias irregulares por donde atravesaba el Arroyo y la paulatina pérdida de este entorno natural, en fechas recientes se dio una nueva afectación a los manglares por parte de 862 familias que mantienen invadidos más de 80 mil 400 metros cuadrados desde el puente de la avenida Periférica Norte hasta la avenida Boquerón del Palmar, realizando acciones como la tala de mangle, la quema de la flora para la limpia del terreno y  obligando a las diversas especies de aves, iguanas, cocodrilos y otros animales tanto terrestres como marinos a huir de su hábitat en busca de refugio.

Estos actos de invasión se han desarrollado a lo largo de muchos años con el pretexto de establecer viviendas en un medio físico no apto para el desarrollo urbano, ya que se carece de servicios básicos y existe el peligro latente de eventos hidrometeorológicos que permitan la entrada del mar a la zona durante la temporada de huracanes y nortes, poniendo en riesgo no sólo la vida de los invasores sino de la sociedad en general, ya que al destruir la barrera protectora que representa el manglar, se elimina la protección contra el oleaje que en años anteriores ha inundado el malecón en la época de lluvias.

Aunado a lo anterior, los humedales son rellenados con basura, desechos y materiales pétreos, contaminando el subsuelo y la corriente del Arroyo que está conectada a la Laguna de Términos, la cual fue declarada mediante decreto presidencial del 6 de junio de 1994 como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, por ser este un tema de interés público ante el grave deterioro ambiental que sigue sufriendo, estableciéndose en el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Laguna de Términos que sus humedales conforman junto con los de Tabasco una unidad ecológica y son considerados como los más importantes de Mesoamérica.

El programa parcial de mejoramiento urbano de la zona del arroyo La Caleta identificó atinadamente cinco afectaciones a este ecosistema: contaminación del agua, contaminación del suelo, contaminación del agua, deterioro urbano y conflictos socioeconómicos; ante estos eventos se han presentado desde 2013 diversas denuncias ante la Profepa y la PGR que no han tenido respuesta por parte de la autoridad, continuando con la impunidad que ha caracterizado el deterioro de nuestra riqueza natural.

La preocupación del Grupo Parlamentario de Acción Nacional por los daños a los manglares siempre ha estado presente, desde marzo del 2006 se presentó en esta Cámara una iniciativa de reforma que adicionaba un artículo 60 a la Ley General de Vida Silvestre para prohibir cualquier obra o actividad que afectara la estructura y función del ecosistema de manglar, salvo  que la misma fuera autorizada en materia de impacto ambiental mediante el establecimiento de condicionantes que garantizaran la calidad y cantidad del flujo hídrico que sostiene dicho ecosistema, exceptuando de la prohibición, las obras o actividades dirigidas a proteger y restaurar el ecosistema de manglar, así como las actividades de investigación y en caso de autorizarse la obra o actividad en materia de impacto ambiental, la autorización debía contener las medidas de compensación que correspondieran;  sin embargo, a la fecha esto no ha sido una realidad.

Ante esta grave amenaza al ambiente, que pone en riesgo no sólo la vida de innumerables especies animales y vegetales, sino también de los pobladores de Ciudad del Carmen, es indispensable que las autoridades en todos los niveles de gobierno realicen las acciones necesarios para garantizar el respeto a la ley en materia ambiental y proteger la zona de manglares, implementando además las estrategias tendientes a revertir los daños causados y controlar sus efectos a largo plazo, realizando las investigaciones correspondientes para fincar responsabilidades por estas invasiones.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar las acciones necesarias para detener el daño al medio ambiente derivado de la invasión a los manglares ocurrida en el estado de Campeche, garantizar el respeto a la las leyes en materia ambiental y realizr las diligencias necesarias para fincar las responsabilidades correspondientes.

Segundo. Se informe a la opinión pública en un plazo no mayor a 30 días naturales las acciones tomadas para la resolución de este asunto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de abril de 2015.— Diputada Diana del Carmen Vera Ávila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INTERVENGA ANTE EL TRATO QUE VA EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a intervenir por el INM ante el trato contrario a los derechos humanos de los migrantes, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente , al tenor de las siguientes

Consideraciones

México a nivel internacional se ha adherido a tratados internacionales que defienden y reconocen los derechos de los migrantes como lo son: el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas (1998), la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas (2000), la Convención sobre la condición de los extranjeros (1931) y la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (2002), lo anterior es muy significativo tomando en consideración que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

El Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación. El cual tiene bajo su responsabilidad: la salvaguarda, la integridad y el pleno respeto de los derechos humanos de dicho sector.

El Instituto Nacional del Migrante (INM) tiene como misión fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes y extranjeros, a los cuales se le deben de reconocer sus plenos derechos, por medio de una gestión migratoria, bajo el estricto apego a la dignidad de las personas.

Uno de los principales objetivos del Instituto es garantizar el respeto de los derechos de los migrantes a través de fortalecer y mejorar la gestión de la regularización, el control y la verificación de los mecanismos necesarios a fin de fomentar una cultura de la legalidad migratoria con el fin de proporcionar un flujo migratorio documentado, ordenado y seguro para México.

El Estado mexicano cuenta con la Ley de Migración la cual establece, en su artículo primero, que el trato de los extranjeros en el territorio nacional se apega a un marco de respeto, protección y salvaguardar de los derechos humanos con el fin de contribuir en el desarrollo nacional, así como preservar la seguridad nacional.

En la misma regulación en su Título Quinto se tiene como finalidad la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional, ahí mismo, se promueve el derecho a la seguridad personal de los migrantes que el Estado mexicano garantiza en el procedimiento administrativo migratorio, lo cual incluye: la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servicios públicos del instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria.

Asimismo, en el Capítulo VI se establecen los derechos de los alojados en las estaciones migratorias, de aquí que se deben de cumplir al menos con los siguientes requisitos: prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica, así como atender con los requerimientos alimentarios que incluye tres alimentos al día, mantener las instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento, incluso, estos establecimientos deben de contar con espacios de recreación deportiva y cultura, por medio de un trato digno y humano durante toda su estancia en la estación migratoria.

No obstante, lo mencionado en el ordenamiento anterior, recientemente con fecha seis de abril del presente año se presentó una denuncia que fue dirigida al director general de la Coordinación de Delegaciones, comisionado general Segismundo Doguin Garay, con copia a la directora jurídica de Derechos Humanos y Transparencia, al Director de Protección al Migrante Lic. Luis Jesús Meléndez Alvarado, al Encargado del Despacho de la Delegación Federal del INM en Tamaulipas y al Titular del Órgano Interno de Control del INM entre otros.

Que consiste en la denuncia por parte de la agente especial OPI (Oficial de Protección a la Infancia) del Grupo de Protección al Migrante Beta en Matamoros, Fedra Berenice Cárdenas de la Fuente, la cual fue comisionada a apoyar en las operaciones de contención de migrantes en la “Y” griega carretera San Fernando –Matamoros – Reynosa.

Denunciando que fue sometida a horarios no establecidos obligándola a laborar turnos de más de 20 horas seguidas de trabajo, realizando funciones de custodia a los migrantes quienes se encontraban en un autobús, quienes permanecieron dentro de éste, dos días consecutivos, en condiciones deplorables inhumanas e insalubres.

Asimismo la Agente señaló que el encargado del operativo, José Ramiro Valadez García, no le importó que fueran niñas, niños, mujeres; incluso embarazadas, personas con discapacidad y hombres, los cuales tenían acceso a un solo baño, exponiéndolos a condiciones de hacinamiento.

Este no es el único caso en donde nuestro país se ha encontrado en faltas graves a la Ley pues según La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos “ha recibido información de que un número considerable de casos, agentes estatales, ya sean de las diferentes fuerzas de policía o del Instituto Nacional de Migración han estado involucradas directamente en la comisión de los delitos y violaciones a los derechos humanos”.1

Debemos de considerar que los derechos humanos son universales, independientemente de la nacionalidad de todas las personas, pues todas gozan de estos derechos, la discriminación y la segregación hacia los migrantes se deben de enfrentar por medio de una protección reforzada en nuestras instituciones, evitando las acciones rudimentarias de violaciones hacia este sector. Así pues, debemos de considerar que el fenómeno de la migración genera impacto en el desafío que gira en torno al pleno goce de los derechos humanos para todas las personas en todo el planeta.

Estamos convencidos que la Ley para INM no es letra muerta, por tal motivo se deben de garantizar los programas de regularización de los migrantes, así como adoptar las medidas necesarias para sancionar los abusos en contra de los migrantes y elegir las herramientas óptimas para asegurar los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que exhorta a la Secretaría de Gobernación la cual aplica la legislación migratoria a través del instituto nacional de migración para la intervención en el trato que va en contra de los derechos humanos de los migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



REVISAR LA CALIDAD DE SUS PROGRAMAS PARA PROMOVER LA DIFUSION DEL LIBRO, FOMENTAR LA LECTURA Y LA INDUSTRIA EDITORIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar la calidad de sus programas para promover la difusión del libro y fomentar tanto la lectura como la industria editorial, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Arturo Escobar y Vega, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 23 de abril es un día simbólico para la literatura universal ya que ese día se conmemora el fallecimiento de tres grandes personajes de las letras, Miguel de Cervantes Saavedra, William Shakespeare y Garcilaso de la Vega. Por este motivo, la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París en 1995, decidió rendir un homenaje en todo el mundo a los libros y autores en esta fecha, alentando a todos, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las irremplazables contribuciones de aquellos quienes han impulsado el progreso social y cultural de la humanidad.

El libro es sin duda alguna una de las creaciones más relevantes del ser humano no sólo en lo que hace a la conservación sino también a la transmisión de la cultura, la ciencia, la historia, la filosofía, etcétera. El libro es uno de los representantes por antonomasia de la civilización, incluso hoy que el avance de diferentes soportes tecnológicos le ha hecho perder parte de su popularidad.

Para los seres humanos la relevancia del libro reside en la lectura, acto que constituye la puerta de acceso a la adquisición de nuevos conocimientos. Leer supone un proceso mental a través del cual se incrementa nuestra capacidad para poner atención y para reflexionar, así como nuestros niveles de concentración y razonamiento, elementos todos que nos hacen más aptos para enfrentar de mejor manera muchos de los retos que la vida nos plantea.

Así pues, la lectura y el desarrollo de competencias que de su práctica se desprenden resultan de vital importancia para el progreso social, económico y político tanto de las personas como de las sociedades de las que éstas forman parte.

Dado que la lectura representa un pilar estratégico para el desarrollo de las naciones, en los últimos tiempos un creciente número de gobiernos ha puesto en marcha políticas públicas destinadas a fomentar el hábito de la lectura entre su población, bajo el supuesto de que existe una correlación entre el grado de desarrollo y los índices de lectura que se presentan en la sociedad.

Hablar de fomento a la lectura y el libro implica hacer referencia a un conjunto de acciones encaminadas a propiciar las condiciones ideales para el desarrollo de sociedades lectoras, el impulso de la producción y circulación del libro, la promoción del hábito de la lectura y la escritura, así como el estímulo y la protección de la creación literaria.

Según datos del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlac), México es el primer país productor de libros en la región. No obstante lo anterior, ello contrasta con la cantidad de personas que leen por placer y con la cifra extremadamente baja de consumidores de libros, pues se estima que en nuestro país existen apenas medio millón de personas que compran libros regularmente.

La situación de los índices de lectura en México arroja cifras alarmantes pues se calcula que el 70 por ciento de los mexicanos que asisten a la escuela, desde la educación primaria y hasta la universidad, no lee. Es decir que, a pesar de tener un sistema educativo nacional que rebasa los 30 millones de educandos, éste no ha podido constituirse como el sustento dinámico que requiere el mercado mexicano del libro.

La escasa demanda, que no ha logrado incrementarse significativamente a pesar de las estrategias implementadas por el Programa Nacional de Lectura, ha puesto en entredicho la viabilidad de muchas casas editoriales y librerías de nuestro país. La carencia del número de lectores habituales en el país es tal, que los escritores nacionales que viven de su obra pueden contarse con los dedos de las manos, y ello sucede más por regalías y derechos de las traducciones o adaptaciones a otros géneros artísticos, que por las ventas de sus originales en el territorio nacional.

Estudios comparativos sobre el panorama de la lectura en el mundo, realizados por la OCDE y la UNESCO, revelan que México ocupa los últimos lugares en esta materia en el contexto internacional y regional.

Nuestro país es el penúltimo lugar en hábitos de lectura de una lista conformada por 108 naciones del mundo, con un promedio de 2.8 libros leídos anualmente por cada habitante, cifra muy alejada del promedio de lectura de sociedades como la española y la alemana (7.5 y 12 libros por año, respectivamente).

A pesar de lo mucho que ha avanzado la cobertura de la educación básica y el promedio de escolaridad entre la población mayor de 15 años, para la mayoría de los mexicanos la afición de leer libros no es todavía una costumbre; esta falta de lectura de libros entre la sociedad mexicana, no solamente la alfabetizada, sino incluso en aquella que cuenta con mayor escolaridad, se ha convertido en un lastre cada día más pesado y en un factor de atraso cada vez más evidente e incómodo.

La crisis de lectores que vive hoy la sociedad mexicana amenaza seriamente nuestro proceso educativo y cultural, muy específicamente el desarrollo de los estudiantes, que al carecer de las capacidades lectoras no se benefician suficientemente de las oportunidades educativas y no están adquiriendo los conocimientos y habilidades necesarias para acceder a un mejor porvenir.

Sin una capacidad lectora plenamente desarrollada, nuestros estudiantes no alcanzan un nivel básico de eficiencia, pues fallan en demostrar rutinariamente habilidades y conocimientos que les permitan afrontar los retos del futuro, así como en analizar, razonar y comunicar ideas de manera efectiva y en su capacidad para seguir aprendiendo a lo largo de la vida, lo cual pone a las personas en una situación de clara desventaja.

En el Partido Verde queremos aprovechar el marco del Día Mundial del Libro para hacer un llamado a la revisión de las políticas públicas en nuestro país encaminadas a fomentar y estimular la lectura, así como la edición, distribución y comercialización del libro mexicano a fin de que éstas puedan cumplir mejor con su propósito. Por este motivo ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública a revisar la calidad de sus programas para promover la difusión del libro, fomentar la lectura y la industria editorial con el propósito de que éstos contribuyan mayormente al progreso social y cultural de la sociedad mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR ENERGETICO DEL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Pemex, la Sener y la STPS a salvaguardar los derechos de los trabajadores del sector energético del país, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A casi siete décadas de existencia, hablar de Petróleos Mexicanos (Pemex) es hacer referencia al esfuerzo, sacrificio, dedicación pero también al desarrollo, éxito y progreso del país durante gran parte del siglo XX.

Lamentablemente la hoy empresa productiva del estado atraviesa por uno de los momentos más difíciles desde su creación, a pesar de que el gobierno federal y la mayoría parlamentaria en el Congreso de la Unión, conformada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Nueva Alianza (PNA), pudieron concretar e implementar las reformas constitucionales y las leyes secundarias en materia energética.

El desmantelamiento de sus funciones operativas, la carencia de infraestructura, la falta de integración al conjunto del sector energético, la deuda que al cierre de 2014 se ubicó en un billón 143 mil millones de pesos (producto de los oscuros esquemas de deuda encubierta llamados Pidiregas y por fideicomisos de los que poco se sabe) y la enorme corrupción, son actualmente gran parte de los rasgos distintivos de Pemex.

Desafortunadamente, y de manera injusta, las autoridades de Pemex pretenden dar salida a esta situación con medidas erróneas y que afectarán a los trabajadores. El director general de la exparaestatal, Emilio Lozoya, hace poco más de un mes señaló que por instrucciones del Consejo de Administración de Pemex se decidió posponer proyectos de exploración en aguas profundas y aplicar recortes de personal. Versión confirmada por el propio secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, quien además señaló que entre los despidos habrá no sólo personal de confianza sino también sindicalizados.

“Y dicho y hecho”, el 15 de marzo, en Coatzacoalcos, Veracruz, despidieron a 400 trabajadores sindicalizados que se suman a los más de 10 mil trabajadores contratados por outsourcing que dejaron de laborar desde el 1 enero de este año, pero eso no es todo, ya que se espera que otros 60 mil trabajadores sindicalizados sean despedidos en los próximos meses.

Como es de conocimiento público, a Pemex se le redujeron 62 mil millones de pesos este año como consecuencia de la caída de los precios del petróleo. Sin embargo, los trabajadores no tienen por qué cargar con los errores del gobierno federal, porque los cálculos económicos desde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se han hecho alejados de la realidad, ya que los proyectos de egresos e ingresos de este 2015 se elaboran bajo la perspectiva de un entorno económico externo en recuperación y sin considerar la fuerte caída del precio del petróleo que se viene dando desde hace tiempo, ni la volatilidad de los mercados financieros, mucho menos de la depreciación del tipo de cambio y de un menor dinamismo de la economía global.

Además, es por mandato constitucional la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de Pemex, de no hacerlo sería una contradicción muy seria del mismo gobierno federal, ya que él fue el principal promotor de la Reforma Energética, y precisamente en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, señala que:

“Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende el presente decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley”.

Habría que recordar la declaración social de Querétaro de 1917 es el principio de la lucha de las clases populares por su redención. Es una verdad que artículos como el 3, 27 y 123 sintetizaron las inquietudes sociales del pueblo mexicano, por lo que estos preceptos de la carta fundamental son el ser y el querer ser de la nación, son el punto de partida y meta de las clases sociales que dan aliento y esperanza a este país.

Por lo que el trabajo, al ser un derecho humano y constitucional, no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades, dignidad y derechos de quienes lo prestan, no se puede ser incongruente en este asunto, ni decir una cosa y hacer otra.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director general de Pemex, Emilio Ricardo Lozoya Austin, y al secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, a que respeten los derechos laborales de los trabajadores de la empresa, a que no se despida a ningún trabajador más y a que se reinstale a los trabajadores petroleros que han sido despedidos.

Segundo. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, a que salvaguarde los derechos de los trabajadores del sector energético del país, poniendo especial énfasis en los trabajadores de Pemex.

Notas:

1. Historia de Petróleos Mexicanos. Disponible en: http://www.pemex.com/acerca/historia/Paginas/default.aspx [Última consulta: 19 de abril de 2015]

2. “Deuda de PEMEX ya es histórica; aumentó 35.9%”, Milenio, 16 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.milenio.com/negocios/ Deuda-Pemex-historica-aumento_0_482351775.html [Última consulta: 19 de abril de 2015]

3. “Llegan los recortes a Pemex; postpone proyectos y anuncia despidos de personal”, Proceso, 18 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=396229 [Última consulta: 19 de abril de 2015]

4. “Sindicalizados, entre los despidos de Pemex”, El Economista, 22 de febrero de 2015. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/02/22/sindicalizados-entre-despidos- pemex [Última consulta: 19 de abril de 2015]

5. “Inician despidos en Pemex; liquidarán a 400 empleados del edificio inteligente de Coatza”, ForoCoatza, 3 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.forocoatza.com.mx/inician-despidos-en-pemex-liquidaran-a-400-emplead os-del-edificio-inteligente-de-coatza/ [Última consulta: 19 de abril de 2015]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



INVESTIGACION DE LA POSIBLE COMISION DE DIVERSOS ILICITOS, POR PARTE DEL CIUDADANO JAVIER GANDARA MAGAÑA, CANDIDATO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la investigación de la posible comisión de diversos ilícitos por parte del ciudadano Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional, a la gubernatura del estado de Sonora, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El suscrito, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Diputado Federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

La simulación con fines de lucro es una conducta condenable ética y moralmente.

Cualquier persona que comete abuso en contra de otra u otras para obtener beneficios indebidos, concita censura y, eventualmente, una sanción social.

Sin embargo, cuando estamos hablando de que, quien comete este abuso, es una persona que aspira a gobernar, la conducta no sólo es execrable, es inadmisible y es punible.

De esto estamos hablando al exponer que el candidato al gobierno del estado de Sonora, Javier Gándara, rente, para uso proselitista, y por lo tanto, con cargo al erario de los ciudadanos, una aeronave que es suya.

Vaya simulación y vaya negocio.

Habrá quienes, eufemísticamente, puedan llamar a esto una "solución creativa", otros, podrán llamarlo abuso; para nosotros, es el indicio de la posible comisión de una conducta delictiva, y desde luego, un fraude.

Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora hace uso de aeronaves para trasladarse durante su campaña a diversos municipios de la entidad. Para ello se vale de un avión bimotor con matrícula XA ACG que arrienda a la empresa denominada aerotaxis de la Bahía, propiedad de Joel Sánchez, así como de un helicóptero R - 66, rentado a Servicio de Mantenimiento Técnico DQ, propiedad del grupo Díaz Quintanar con domicilio en Hermosillo.

Otra aeronave utilizada por el ahora candidato blanquiazul lo sería un N89CA, con serie LA152, propiedad de una compañía domiciliada en Calexico, California, así como el de un helicóptero.

Sin embargo, lo que llama sobremanera la atención es el uso de un avión XA - USS, toda vez que éste es propiedad del propio Gándara, pues de acuerdo con información dada a conocer por diversos medios de comunicación, dicha aeronave fue adquirida hace dos años por el ahora candidato a través de su socio Arturo Clamont Dominicis, siendo registrada a nombre de Marcela Fernández, cónyuge del aspirante panista al ejecutivo estatal para, posteriormente, ser dada en arrendamiento a la compañía Servicios y Mantenimiento Técnico DQ.

Empero, durante una entrevista el aspirante aceptó que con el financiamiento público para su campaña que otorga por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, se paga la renta de esta aeronave de su propiedad, lo que nos lleva a concluir que ésta operación le permite obtener ganancias ilícitas, toda vez que se trata de simulación a la ley.

Por si no fuera suficiente lo anterior, el PAN y el equipo de campaña han incurrido en contradicciones, pues mientras ellos afirman que la aeronave no es propiedad del candidato, Javier Gándara ha aceptado que sí es el propietario. Entonces, alguien miente.

Derivado de lo anterior, se vuelve necesario que la Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la investigue los probables hechos delictivos derivados de esta simulación a la ley, los cuales se podrían hacer consistir en fraude, asociación delictuosa, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia Ilícita y electorales, esto sin dejar de lado la posible modificación dolosa de facturas comprobatorias de gastos dirigida a alterar el costo real del servicio de la renta de la aeronave, así como por utilizar de manera ilegal fondos, bienes o servicios a favor del candidato del blanquiazul.

Exigir el cumplimiento de la ley es una obligación de cualquier ciudadano, pero hacer dicha exigencia y pregonar con el ejemplo es propio sólo de demócratas. Es justo esto último lo que no han hecho el Partido Acción Nacional ni su candidato al gobierno de Sonora, por lo que se vuelven imperioso que aclaren el uso de la multicitada aeronave.

De conformidad con todo lo antes expuesto, exhortamos a las autoridades ministeriales para que investiguen y sancionen a los responsables de semejante fraude cometido en perjuicio de las finanzas públicas estatales, razón por la cual elevamos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que investigue los hechos vinculados con la probable comisión de diversos ilícitos, tales como fraude, encubrimiento, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros, y además se inicien los procedimientos respectivos contra los actos u omisiones que obstruyen la certeza de los recursos que son objeto de fiscalización en el proceso electoral, por parte del C. Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora, esto como consecuencia de haberse rentado a sí mismo avión de su propiedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.— Diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



INDEMNIZACION DE LAS HECTAREAS PERTENECIENTES A LOS COMUNEROS DE TETLAMA Y MIACATLAN, OCUPADAS ACTUALMENTE POR DICHO INSTITUTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y al gobernador de Morelos a pagar la indemnización de las hectáreas de los comuneros de Tetlama y Miacatlán ocupadas actualmente por aquél, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Ejecutivo del estado de Morelos, para que lleven a cabo todas las acciones necesarias a efecto de que se efectúe el pago de indemnización de las 707 hectáreas pertenecientes a los comuneros de Tetlama y Miacatlán, y que actualmente ocupa dicho instituto, con base en las siguientes:

Consideraciones

Xochicalco es un sitio arqueológico que se ubica en los municipios de Temixco y Miacatlán estado de Morelos, a 38 km al suroeste de la ciudad de Cuernavaca y fue declarado patrimonio de la humanidad por la Unesco en 1999.

La zona arqueológica está conformada por la Plaza Central, que alberga un adoratorio y la Gran Pirámide; la Malinche, donde se localizan 20 altares redondos, El Palacio y el Juego de Pelota Sur. La Plaza Principal es el espacio más importante de esta ciudad sagrada por alojar la Pirámide de la Serpiente Emplumada, edificio decorado con relieves por sus cuatro lados, de gran significado para la vida ancestral. Aquí también se localiza la Acrópolis, residencia de los principales soberanos de la ciudad; y el Templo de las Estelas, donde se encontraron las lápidas relacionadas con Quetzalcóatl.

Además también se encuentra el Museo de Sitio de Xochicalco que fue inaugurado en abril de 1996. En este museo hay una colección formada por objetos arqueológicos provenientes de las excavaciones en la zona, tales como, la cerámica y la escultura. Estos objetos están distribuidos en cada sala del inmueble donde el visitante podrá conocer con detalle los aspectos territoriales de Xochicalco, su flora y fauna durante su época de ocupación, así como también, las relaciones comerciales con otras poblaciones.

Como se puede observar, la zona arqueológica de Xochicalco representa un bien cultural de gran relevancia para nuestro país. En este sentido, es urgente que la demanda de los comuneros de Tetlama y Miacatlán sea atendida por las autoridades correspondientes, toda vez que, a manera de presión para que reciban una pronta respuesta, han cerrado los accesos a la zona arqueológica y al museo, evitando de esa manera que miles de turistas nacionales y extranjeros ingresen al lugar desde el 21 de marzo pasado.

La demanda concreta de los comuneros es que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) les pague las 707 hectáreas que ocupa desde 1994, desafortunadamente para estas personas su demanda no es reciente, la misma la hacen año con año sin que hay respuesta alguna por parte de las autoridades competentes.

Según la información dada a conocer en los medios, por parte del vocero y abogado de los campesinos, los comuneros acordaron en asamblea mantener cerrada la zona arqueológica hasta que las autoridades les liquiden sus tierras, de las cuales fueron despojados durante la gestión de Carlos Salinas de Gortari.

De acuerdo a esta información, los campesinos ya demostraron ser los propietarios del predio; sin embargo, no han recibido respuesta favorable por parte de la titular del INAH. Se detalla que hace un año, el INAH y el gobierno del estado de Morelos, suscribieron con los comuneros una minuta en la que acordaron que se les pagaría a los propietarios 293 hectáreas, en una primera etapa, pero hasta la fecha dicho pago no se ha hecho efectivo.

Esta situación es preocupante debido a que, si bien es cierto que se han dado acercamientos que han derivado en acuerdos entre autoridades y los propietarios, es un hecho que esos acuerdos no se han cumplido debido a la falta de voluntad de las autoridades. Todo ello, a pesar de que la documentación que comprueba la propiedad de los comuneros de esas hectáreas ya está integrada, y es del conocimiento del INAH y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Ejecutivo del estado de Morelos, para que lleven a cabo todas las acciones necesarias a efecto de que, con base en sus atribuciones y en estricto apego a la ley, se efectúe el pago de indemnización de las 707 hectáreas pertenecientes a los comuneros de Tetlama y Miacatlán, y que actualmente ocupa dicho instituto.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



REVISAR QUE LOS CONSULTORIOS DE LAS FARMACIAS CUENTEN CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA ATENDER A LOS PACIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al titular de la Cofepris a revisar que los consultorios de las farmacias reúnan condiciones para atender a los pacientes, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía el presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La privatización de los servicios de salud avanza en México, “aunque por un cauce que no es el mejor”: en los consultorios adyacentes a las grandes farmacias que existen desde hace poco más de 15 años, adonde las personas acuden para curar enfermedades no graves en apariencia.

Es importante señalar que, el 30 por ciento de los usuarios de estos servicios cuentan con seguridad social, mientras 35 por ciento son afiliados al Seguro Popular, datos proporcionados por el director del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), Mauricio Hernández Ávila, en octubre de 2014.

Con base en un análisis de los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Alimentación 2012, Hernández Ávila dijo que se trata de “una falla del sistema” nacional de salud, pues se encontró que las principales razones de los usuarios para no asistir a los servicios médicos públicos a que tienen derecho son que no les surten las recetas médicas (21 por ciento), y los largos tiempos de espera (40 por ciento).

Para críticos del sistema, este es el resultado de la política gubernamental, que durante años dejó de invertir en infraestructura. Hoy las carencias saltan a la vista.

La investigación del Instituto Nacional de Salud Pública también detectó que 40 por ciento de la demanda de atención en los consultorios anexos a una farmacia es por infecciones respiratorias y enfermedades diarreicas agudas. En cambio, en los servicios estatales (Seguro Popular) estos motivos representan 24 por ciento de las consultas y 17 por ciento en las instituciones de seguridad social.

Por otra parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios advierte que en el país existen más de 28 mil farmacias, de las cuales 15 mil (más de la mitad) cuentan con consultorio médico adyacente, lo que excedió a partir del año 2010, cuando la Secretaría de Salud estableció la obligación de que la venta de antibióticos sólo se pudiera realizar con la presentación de una receta médica, evitando así la automedicación o la venta de medicamentos en el mercado negro; sin embargo, de dichos consultorios la Comisión apenas ha revisado 947 y, de éstos, sólo ha clausurado 60, es decir 0.4 por ciento, por no cumplir con medidas mínimas de la legislación sanitaria.

Las razones del cierre de estos negocios son: carecer de separación física del consultorio con la farmacia para evitar conflicto de intereses, no elaborar y conservar expediente clínico de los pacientes, falta de aviso de funcionamiento y responsable sanitario y que no esté a la vista del paciente la cédula profesional del médico.

Otras irregularidades que se han detectado en las revisiones de la autoridad sanitaria consisten en que algunos establecimientos no tienen un área prevista para entrevista y otra para exploración física que asegure la privacidad del paciente, tampoco tienen recetario médico impreso ni buenas condiciones sanitarias.

Por lo anterior, este no es un buen escenario para el sistema sanitario. Si bien esos servicios resuelven parte de la demanda de atención médica en el país a un precio bajo (las consultas cuestan entre 20 y 40 pesos), los pacientes tienen que comprar las medicinas en las farmacias que están a un lado, cuando por ser afiliados de alguna institución no tendrían que pagarlo.

Es sencillo de entender que en los consultorios anexos a una farmacia, generalmente el médico no prescribe la realización de estudios de laboratorio o imagen, y cuando por la persistencia o agravamiento del malestar las personas acuden a los servicios públicos, se eleva el costo de la atención médica.

En ellos se observó que los médicos no avisan de los casos de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud o a las autoridades sanitarias más cercanas. Tampoco tienen acceso para pacientes con capacidades diferentes y adultos mayores, carecen de lavabo y área de higiene funcional y de programas de control para erradicación de fauna nociva.

En estos lugares, que en ocasiones miden escasos metros cuadrados y no tienen la ventilación e iluminación adecuada, se atiende 9.75 millones de pacientes al mes, es decir, 8.33 por ciento de la población mexicana. Su promedio de atención por consultorio es de 25 a 35 pacientes diarios y se calcula que emplean a 32 mil 500 médicos, algunos recién egresados de las universidades.

Son opción, “por razones de tiempo”.

Sin dejar de omitir que, este tipo de servicios “son mecanismos complementarios que no disputan la clientela, pero sí quitan presión en el primer nivel de atención” de los servicios públicos de salud como el Seguro Popular, el IMSS e ISSSTE.

Acudir a estos servicios “es una decisión libre o por razones de tiempo. Si la farmacia de la esquina resuelve un problema sencillo, en términos de rapidez y eficacia, y si el médico brinda confianza y cuenta con un certificado, se puede optar por ellos, independientemente de contar con un seguro”.

Por lo anterior, las autoridades sanitarias anunciaron que en abril de 2014 iniciarían una campaña para que los médicos aplicaran un cuestionario con el que se lograra la detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas como sobrepeso y obesidad, diabetes e hipertensión, que representan las principales enfermedades que afectan a la población mexicana.

Por todo lo anterior, la demanda en las instituciones de gobierno se concentra en tratamientos y cirugías que las personas ya no pueden pagar de su bolsillo y que tal vez pudieron haberse prevenido. Eso se debería evitar con la atención médica integral y oportuna en las instituciones públicas.

Por lo anterior, es importante que las autoridades involucradas refieran las medidas que a la fecha han adoptado respecto de los consultorios adyacentes a farmacias, así como los médicos de los mismos, como lo es la aplicación de un cuestionario para la detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas, a fin de identificar riesgos asociados con sobrepeso y obesidad. Diabetes e hipertensión arterial.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que los consultorios de las farmacias cuenten con las condiciones necesarias para atender a los pacientes, con el fin de evitar un riesgo a los usuarios de estos consultorios que acuden por algún padecimiento en apariencia sencillo de resolver y “escondan” un problema grave de salud que no se identifica de manera oportuna por la falta de equipo y/o condiciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se exhorta al director del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya y al director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias a fortalecer el trabajo interno para aprovechar al máximo los recursos económicos disponibles y mejorar la calidad y calidez de los servicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DIFUNDAN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DEL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, la Sedatu, la Conagua y Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México a difundir los estudios de impacto ambiental del nuevo aeropuerto, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el presente , al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde la década de los 90, existen estudios que señalan de manera relevante la situación actual del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que presentaba situaciones de saturación, por lo que en 2001, el gobierno del ex-Presidente Vicente Fox anunció la convocatoria para la construcción de un Nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México.

Se presentaron dos proyectos: uno, que pretendía la construcción del nuevo aeródromo en Tizayuca, Hidalgo; y el otro, en la Zona Federal del Ex Vaso de Texcoco, en el Estado de México. Las autoridades optaron por la segunda propuesta. Entre los argumentos a favor están la inutilidad agrícola del páramo texcocano (debido a su alta salinidad), que una parte de los terrenos ya eran propiedad federal y que una parte de los recursos financieros obtenidos por la operación del aeropuerto serían destinados al Proyecto Texcoco.

El inconveniente de la segunda propuesta consistió en que el Gobierno Federal no era el propietario de todos los terrenos que se requerían para el Proyecto, por lo que se tomó la decisión de expropiar predios de varios ejidos de municipios del oriente del Estado de México, sin embargo el precio que se pretendía pagar como indemnización por la expropiación era muy bajo, lo que generó inconformidades que fueron mal atendidas y llevaron a varios de estos pueblos a levantarse en protesta contra el gobierno federal. Encabezados por los ejidatarios de San Salvador Atenco, cabecera del municipio de Atenco, miembros de otros ejidos se opusieron a la construcción de la terminal aérea, logrando —a base de protestas en que salieron a relucir sus machetes campesinos— que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se desistiera de la construcción del aeropuerto en agosto de 2002, luego que un ejidatario de San Salvador muriera en un enfrentamiento contra la entonces Policía Federal Preventiva.

En el mes de diciembre de 2013, el Gobierno Federal a través del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, anunció la existencia de un proyecto para ampliar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, hacia Texcoco y sin necesidad de expropiar terrenos.

El 12 de junio de 2014, se presentó el proyecto elaborado por TEN Arquitectos Enrique Norten y la firma norteamericana Skidmore, Owings & Merrill (SOM) y denominado  Aeropuerto Internacional Ciudad de México.

Se plantean ideas para llevar a cabo una edificación que tiene, entre otras cosas, una ciudad aeroportuaria, terminal satélite, torre de control, instalación de apoyo, cuatro pistas y una plaza central que funcionaría como un distribuidor que simula una experiencia al aire libre, acompañada de árboles y vegetación variada.

Por otra parte, la propuesta detalla que la centralidad de la estación aeroportuaria se activaría a través de salidas y llegadas conectadas de forma vertical con los accesos principales.

El proyecto también precisa que los umbrales y puntos de transición de la terminal tendrían como encuadre distintivo “decoración que evoque a las montañas y volcanes” que distinguen al Valle de México.

Por otro lado, la propuesta ambiciona un diseño que sería capaz de adaptarse a las nuevas tecnologías.

La planeación igualmente subraya que uno de los objetivos principales de este aeropuerto sería que fuera parte de una “metrópolis sustentable” en la cual las metas de mayor relevancia serían “la participación de la gente, el ejercicio de los recursos, la mejoría del ambiente y la conservación de la naturaleza”.

Finalmente, el proyecto de TEN Arquitectos Enrique Norten y SOM pretendería que la nueva base aérea contara con capacidad de adaptación cuando la ciudad requiriera de un reajuste.

El nuevo aeropuerto estará ubicado en los terrenos federales del ex Vaso de Texcoco, a 14 kilómetros del centro de la Ciudad de México y a 10 kilómetros del actual aeropuerto. Será construido en una superficie de 4,430 hectáreas que son propiedad del Gobierno Federal, por lo que no será necesario expropiar tierras de ejidos colindantes.

No obstante que ha transcurrido casi un año del anuncio del proyecto del nuevo aeropuerto, un no se han publicado los estudios de impacto ambiental por parte del gobierno, pero algunos expertos han señalado algunas las implicaciones ambientales que traería dicho proyecto, siendo principalmente las siguientes:

Estaría asentado en una zona natural protegida: Pareciera que, con ello, ya no habría que buscar más argumentos para estar seguros de que el proyecto atentará contra el medio ambiente. El proyecto estaría construido en la reserva federal del Lago de Texcoco, que comprende más de 4 mil 500 hectáreas. Es decir, si la zona era protegida, cambiar el uso de suelo es desprotegerla, si se trata de un proyecto urbano.

Sobre el flujo de tráfico: El nuevo aeropuerto estaría construido en un predio contiguo al actual aeropuerto, para cuadruplicar de 31 a 120 millones el flujo de viajeros al año. Los ambientalistas cuestionan qué sucederá con ese magno extra de arribados a la capital, ¿Cómo hacer para agilizar el transporte y cómo es que ellos se trasladarán a la ciudad? ¿Cuáles serían, pues, las implicaciones de la llegada de tal cantidad de personas y asimismo, de la contaminación de ese incremento de aviones al aterrizar en la urbe?

Causaría problemas hídricos al resto de la ciudad de México: La enorme obra estaría ubicada como aledaña al lago de Texcoco; de hecho, algunos habitantes de San Salvador Atenco han denunciado asambleas ilegales celebradas en junio para modificar el uso de suelo de al menos mil hectáreas aledañas al lago. Además de que lo anterior causará un descontento social nuevamente en la zona, se dañará un terreno que por algo cargaba otro tipo de tipificación de suelo, por encontrarse al lado del lago.

La misma Comisión Nacional del Agua (Conagua), en una evaluación el sexenio pasado, afirmó que el proyecto dañaría el lago: “En la zona se ubica un importante vaso regulador que evita inundaciones. Alterar su función podría causar un caos hídrico para la ciudad”, advirtió José Luis Luege Tamargo, extitular de la Conagua y presidente de la asociación Ciudad Posible.

Desestabilizaría al lago de Texcoco: Según Luegue Tamargo, y basado en el documento “Consideraciones hidrológicas y ambientales para el posible desarrollo de infraestructura aeroportuaria en el Lago de Texcoco”, un aeropuerto en Texcoco sería un riesgo para el valle de México, pues impediría las funciones naturales de regulación pluvial de la zona. Es decir, más allá de alimentar a los mantos acuíferos como sucedía antes con la función prístina de Texcoco, hoy lo que hace es regular el nivel de agua en las lluvias.

El lago de Texcoco mitiga el cambio climático: Los humedales que rodean el lugar regulan la temperatura en el valle de México. Cuando se evapora el agua de esos vasos, se ayuda a la reflexión de la radiación emitida desde la superficie de la tierra o de efecto invernadero. También se mitigan las emisiones de CO2, por la brisa-aire-tierra de las inmediaciones del lugar.

Peligran las aves: En la zona se contabilizan 131 especies de aves, de las cuales 85% son migratorias, entre ellas algunas especies de patos, aguilillas y halcones, chichicuilotes, búhos, tecolotes y el gavilán rastrero. Se cree que si se cuidan los lagos, e incluso se crean nuevos, podrán preservarse las aves, pero parece prácticamente imposible que por la proximidad al lago no se susciten efectos que desequilibren el ecosistema adyacente.

Ante estos posibles daños ambientales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, han guardado silencio; así como ante los argumentos de la ciudadanía opositora al proyecto, incluyendo lo relativo a la compra de terrenos realizada a través de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, no obstante que el propio Presidente de la República señaló desde la presentación del proyecto, que respecto de éste prevalecería la transparencia y rendición de cuentas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Comisión Nacional del Agua y al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, para que hagan públicos los estudios de impacto ambiental del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, así como la compra de terrenos para edificar dicho proyecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



A LA SEGOB, A LA SEDATU, AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, Y A LA CNDH, PARA QUE TUTELEN LOS DERECHOS DE DIVERSOS EJIDOS Y COMUNIDADES DEL NORPONIENTE DE DICHA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, la Sedatu, el gobernador del estado de México y la CNDH a tutelar los derechos de diversos ejidos y comunidades del norponiente de dicha entidad, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6 y los artículos 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Cuando el lucro domina la ley y la justicia, un país se acerca a negros capítulos de su historia.

Partamos del texto de la fracción VIII del artículo 27 constitucional, que pese a su amplia carga neoliberal, aún protege las tierras de ejidos y comunidades:

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como par actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Y bien, apenas el 7 de marzo de 2015, el presidente municipal de Nicolás Romero, México, Martín Sobreyra, valiéndose de una hermana de nombre Adriana y apoyada por cientos de granaderos, despojó a la comunidad otomí de San Francisco Magú de las oficinas del comité del agua y de la delegación autónoma de este poblado, que administraban conforme a usos y costumbres, con saldo de alrededor de una decena de heridos. El propósito central es apoderarse de sus reservas de agua.

San Francisco Magú tiene especial relevancia histórica. Baste un dato: sus pobladores no pagan el impuesto predial, con base en un decreto expedido en el siglo XVIII por el virrey Juan Antonio de Bizarrón, quien encontró refugio en este poblado al ser acusado de traición por la Corona española. El decreto fue validado en su momento por el presidente Benito Juárez; esto, según tradición oral.

Pero no es sólo San Francisco Magú; en general, los pueblos de México están siendo víctimas de una agresión planificada y sistemática para arrebatarles sus tierras y recursos naturales, a fin de satisfacer los ilegales, inhumanos y antinacionales intereses de unos cuantos, y llevar a cabo desarrollos mineros y petroleros, megaproyectos inmobiliarios, comerciales, de infraestructura y otros. En suma, se pretende dar marcha atrás a la distribución de la riqueza (con todas sus limitaciones), y concretamente al denominado reparto agrario, productos de la Revolución.

Pues bien, esto se da en el estado de México con especial virulencia. Desde hace tiempo, los habitantes de pueblos pacíficos y trabajadores del norponiente del estado de México, que se destacan por sus riquezas naturales, se han visto amenazados por policías estatales, municipales y grupos de choque, con el fin de despojarlos de sus tierras, bosques y aguas.

Esos recursos son codiciados por grupos de inversionistas para integrarlos a la ampliación de la “zona esmeralda”, y crear desarrollos inmobiliarios, campos de golf, centros comerciales y carreteros, entre otros.

Los habitantes, algunos de los que forman parte de pueblos otomíes como los pueblos de San Francisco Magú y San Francisco Xochicuautla, acusan de estas arbitrariedades a empresas como Grupo Higa, a las autoridades locales, y a ex funcionarios, como el ex gobernador Arturo Montiel Rojas.

La respuesta de los habitantes ha sido la resistencia y el uso de las vías legales para la defensa de sus derechos. Y han manifestado a los medios de difusión: “Las autoridades están equivocando su política y se está gestando una resistencia civil no vista en la historia reciente del estado...”

Concretamente, el Frente de Pueblos Indígenas en Defensa de la Madre Tierra ha denunciado que en el pueblo autónomo de San Francisco Magú, en Nicolás Romero, aparte de lo arriba señalado, se pretende el proyecto de desarrollo inmobiliario Bosques del Paraíso, a costa de devastar 150 hectáreas de bosque y que actualmente ha provocado ya la tala de 12 hectáreas para la construcción de miles de viviendas. Al efecto, las autoridades han otorgado permisos de cambio de uso de suelo de forestal a urbano, sin escuchar a los pobladores.

Algunos de estos actos de arbitrariedad se han detenido sólo por el momento, además de la movilización y unidad de los pueblos, en virtud de resoluciones intachables del Poder Judicial federal.

Recordemos, por si hubiere alguna duda, el siguiente precepto de la Ley Agraria:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional...

¡Ya basta de estas conductas de barbarie e ilegalidad de las autoridades del estado de México!

Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; al gobernador del estado de México; y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas atribuciones, a tutelar los derechos de diversos ejidos y comunidades del norponiente del estado de México, como San Francisco de Magú, Xochicuautla, Coyotepec, Cahuacán, Transfiguación y Tlazala de Fabela, cuyas tierras, aguas y bosques pretenden ser despojados por diversas empresas inmobiliarias, en complicidad con funcionarios locales y ex funcionarios del estado de México, procediéndose a llevar a cabo las investigaciones que procedan en el marco de la ley, para el deslinde de responsabilidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.