Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 28 de abril de 2015
Sesión No. 27-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Iniciativa Ciudadana. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

De los diputados Juan Pablo Adame Alemán y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY FEDERAL DE TURISMO

De la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo. Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AVIACION CIVIL

De la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.

CODIGO PENAL FEDERAL Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION, BUSQUEDA, INVESTIGACION Y SANCION DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Roberto Cabrera Solís y la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se remite a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

RESCATE DE LOS RESTOS MORTALES DE 63 MINEROS FALLECIDOS EN LA MINA PASTA DE CONCHOS, EN LA EXPLOSION DEL 19 DE FEBRERO DE 2006

Del diputado Eduardo Enrique Domínguez Maganda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

EXPIDE LA LEY SOBRE EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA POR LOS SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DEL ESTADO MEXICANO

De la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Servidores Públicos encargados de hacer cumplir la Ley del Estado Mexicano. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 326 de la Ley de Concursos Mercantiles, y 247 Bis del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY AGRARIA, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Agraria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

EXPIDE LA LEY DEL EXPEDIENTE CLINICO UNIVERSAL CON FIRMA ELECTRONICA

Del diputado Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

De la diputada Claudia Elena Aguila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 1o. de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 117 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Del diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

ACELERAR LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON EL SECUESTRO Y HOMICIDIO DEL DIPUTADO FEDERAL GABRIEL GOMEZ MICHER Y SU COLABORADOR HERIBERTO NUÑEZ RAMOS

Del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la PGR, a fin de acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Micher y su colaborador Heriberto Núñez Ramos. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

HOMOLOGAR LAS TARIFAS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEON

Del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener y de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de homologar las tarifas de distribución de Gas Natural, en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS BANCOS EN LA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS

Del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y federales, para que se implementen acciones coordinadas, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios de los bancos en la Ciudad de Cuautla, Morelos. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO

Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a fin de reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ATENDER LA DEMANDA DE LOS HABITANTES DE SAN JOSE CLOETE Y VILLA DE AGUJITA, EN EL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA, RESPECTO AL ESTATUS DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD Y DE CONCESIONES MINERAS DE LAS AREAS AFECTADAS POR LA EXPLOTACION DE CARBON

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la SE, de la Sener y de la Semarnat, así como del Gobierno del estado de Coahuila, a fin de atender la demanda de los habitantes de San José Cloete y Villa de Agujita, en el municipio de Sabinas, Coahuila, respecto al estatus de los títulos de propiedad y de concesiones mineras de las áreas afectadas por la explotación de carbón. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

PROMUEVAN Y REFUERCEN LAS ACCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA INHIBIR LA PESCA ILEGAL DEL PEPINO DE MAR

De la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Semarnat, para que promuevan y refuercen las acciones de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

REALICEN UN DIAGNOSTICO EPIDEMIOLOGICO INTEGRAL SOBRE LA ENFERMEDAD DE ALERGIAS ALIMENTARIAS

De las diputadas Cinthya Noemí Valladares Couoh y María Fernanda Romero Lozano, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, respectivamente, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, para que realicen un diagnóstico epidemiológico integral sobre la enfermedad de alergias alimentarias. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

DIFUNDA EL ESTADO DE GUARDA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AUTOPISTA LA PERA – CUAUTLA

Del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, para que difunda el estado de guarda la ejecución de la obra de ampliación de la autopista La Pera – Cuautla. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE ALIMENTACION EN FAVOR DE LAS MENORES FERNANDA E ISABELLA BAEZ KORRODI

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la SRE y del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, para que realicen diversas acciones enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y de alimentación en favor de las menores Fernanda e Isabella Baez Korrodi. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

INVESTIGACION EN TORNO A LA PROBABLE ASIGNACION DE CONTRATOS A CAMBIO DE SOBORNOS EN EL ESTADO DE SONORA, EN EL QUE PARTICIPARIA EL GOBERNADOR GUILLERMO PADRES ELIAS Y SU HERMANO MIGUEL PADRES ELIAS

Del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SHCP y al SAT, para que informen a la opinión pública, sí se está realizando alguna investigación en torno a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en el estado de Sonora, en el que participaría el Gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LOS CASOS EN LOS QUE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SE VEAN AFECTADOS POR LA EXPLOTACION INFANTIL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la STPS, se establezcan las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en los que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por la explotación infantil. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

DESIGNAR UN FISCAL ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O SUMARIAS OCURRIDAS EN LOS MUNICIPIOS DE TLATLAYA, ESTADO DE MEXICO Y APATZINGAN, ESTADO DE MICHOACAN, EN CONTRA DE CIVILES

Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la PGR, a fin de designar un Fiscal especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias ocurridas en los municipios de Tlatlaya, estado de México y Apatzingán, estado de Michoacán, en contra de civiles. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

HOMOLOGUE LA COORDINACION PARA LA ASESORIA Y LA GESTION DE INCORPORACION DEL PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL EN LA MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO EN EL MANDO UNICO EN LAS POLICIAS MUNICIPALES

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de SSP, para que se garantice y homologue la coordinación para la asesoría y la gestión de incorporación del Protocolo de Actuación Policial en la Materia de Violencia de Género en el mando único en las policías municipales. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

DESIGNAR UN FISCAL ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS ASESINATOS DE PERIODISTAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la PGR, a fin de designar un fiscal especial para investigar los asesinatos de periodistas en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

COORDINEN ACCIONES TENDIENTES A LA INSPECCION, VERIFICACION Y CONTROL DE LOS ALIMENTOS QUE SE OFERTAN EN RESTAURANTES DE COMIDA CHINA EN EL PAIS

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, para que coordinen acciones tendientes a la inspección, verificación y control de los alimentos que se ofertan en restaurantes de comida china en el país. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

INVESTIGAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA GRUPO MEXICO EN LA AFLUENCIA DEL RIO SONORA, ASI COMO DEL NUMERO Y EL ESTATUS QUE GUARDAN LOS POZOS CONCESIONADOS A BUENAVISTA DEL COBRE, DE GRUPO MEXICO

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conagua, a fin de investigar y supervisar las actividades que realiza Grupo México en la afluencia del río Sonora, así como del número y el estatus que guardan los pozos concesionados a Buenavista del Cobre, de Grupo México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA AGILIZAR Y PONER EN OPERACION LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD, DESARROLLO ECONOMICO E INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y CARRETERA, EN BENEFICIO DE LAS POBLACIONES AFECTADAS POR EL DERRAME EN EL “RIO SONORA”

Del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, en su carácter de miembro propietario del Fideicomiso no. 80724, mejor conocido como “río Sonora”, a los demás miembros del Comité Técnico, a las autoridades, así como al Gobernador del Estado de Sonora, a fin de realizar las acciones necesarias para agilizar y poner en operación los programas en materia de salud, desarrollo económico e infraestructura hidráulica y carretera, en beneficio de las poblaciones afectadas por el derrame en el “río Sonora”. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES Y A LA REPARACION DEL DAÑO QUE EN DERECHO PROCEDAN, EN EL CASO DE LA ADOLESCENTE ALONDRA LUNA NUÑEZ

Del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se proceda al deslinde de responsabilidades y a la reparación del daño que en derecho procedan, en el caso de la adolescente Alondra Luna Núñez, aplicándose las acciones necesarias para evitar a futuro que otras niñas y niños sean sustraídos del país en desconocimiento de sus derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

REMOCION DE LA TITULAR DE LA SEDESOL

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la remoción de la titular de la Sedesol. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

IMPLEMENTE UN PROTOCOLO DE ACTUACION PARA DESASTRES MAYORES QUE OCURRAN EN LA CIUDAD DE MEXICO

De los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para que implemente un protocolo de actuación para desastres mayores que ocurran en la ciudad; así como para que se otorguen apoyos económicos a los permisionarios afectados por el incendio ocurrido en la Central de Abasto, el pasado 7 de abril de 2015. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

INVESTIGAR LA PRESUNTA COMISION DE DELITOS POR EL GOBERNADOR, DIVERSOS FUNCIONARIOS Y EL CANDIDATO DEL PAN A LA GOBERNATURA DEL ESTADO DE SONORA

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR y el SAT a investigar la presunta comisión de delitos por el gobernador, diversos funcionarios y el candidato del PAN a la gobernatura del estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de abril de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Iniciativa Ciudadana, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 2o., 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

18. Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

19. Que reforma los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión Gobernación, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 36 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

33. De Decreto, para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la Mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006, a cargo del diputado Eduardo Enrique Domínguez Maganda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

35. Que expide la Ley sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Servidores Públicos encargados de hacer cumplir la Ley del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

36. Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

38. Que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 326 de la Ley de Concursos Mercantiles, y 247 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Agraria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

41. Que expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica, a cargo del diputado Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

42. Que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

43. Que reforma los artículos 8o. y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

44. Que reforma los artículos 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 1o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

45. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 117 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la PGR, a fin de acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Micher y su colaborador Heriberto Núñez Ramos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener y de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de homologar las tarifas de distribución de gas natural, en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y federales, para que se implementen acciones coordinadas a fin de garantizar la seguridad de los usuarios de los bancos en la Ciudad de Cuautla, Morelos, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a fin de reformar el reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la SE, de la Sener y de la Semarnat, así como del Gobierno del Estado de Coahuila, a fin de atender la demanda de los habitantes de San José Cloete y Villa de Agujita, en el municipio de Sabinas, Coahuila, respecto al estatus de los títulos de propiedad y de concesiones mineras de las áreas afectadas por la explotación de carbón, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Semar, para que promuevan y refuercen las acciones de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, para que realicen un diagnóstico epidemiológico integral sobre la enfermedad de alergias alimentarias, suscrito por las diputadas Cinthya Noemí Valladares Couoh y María Fernanda Romero Lozano, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional, respectivamente.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, para que difunda el estado de guarda la ejecución de la obra de ampliación de la autopista La Pera ? Cuautla, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, de la SRE y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, para que realicen diversas acciones enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y de alimentación en favor de las menores Fernanda e Isabella Baez Korrodi, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SHCP y al SAT, para que informen a la opinión pública, sí se está realizando alguna investigación en torno a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en el Estado de Sonora, en el que participaría el Gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías, a cargo del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la STPS, se establezcan las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en los que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por la explotación infantil, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la PGR, a fin de designar un Fiscal especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias ocurridas en los municipios de Tlatlaya, Estado de México y Apatzingan, Estado de Michoacán, en contra de la civiles, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de SSP, para que se garantice y homologue la coordinación para la asesoría y la gestión de incorporación del protocolo de actuación policial en la materia de violencia de género en el mando único en las policías municipales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la PGR, a fin de designar un fiscal especial para investigar los asesinatos de periodistas en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, para que coordinen acciones tendientes a la inspección, verificación y control de los alimentos que se ofertan en restaurantes de comida china en el país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conagua, a fin de investigar y supervisar las actividades que realiza Grupo México en la afluencia del Río Sonora, así como del número y el estatus que guardan los pozos concesionados a Buenavista del Cobre, de Grupo México, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, en su carácter de miembro propietario del Fideicomiso No. 80724, mejor conocido como Río Sonora, a los demás miembros del comité técnico, a las autoridades, así como al gobernador del estado de Sonora, a fin de realizar las acciones necesarias para agilizar y poner en operación los programas en materia de salud, desarrollo económico e infraestructura hidráulica y carretera, en beneficio de las poblaciones afectadas por el derrame en el Río Sonora, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se solicita se proceda al deslinde de responsabilidades y a la reparación del daño que en derecho procedan, en el caso de la adolescente Alondra Luna Núñez, aplicándose las acciones necesarias para evitar a futuro que otras niñas y niños sean sustraídos del país en desconocimiento de sus derechos humanos, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la remoción de la titular de la Sedesol, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para que implemente un protocolo de actuación para desastres mayores que ocurran en la ciudad; así como para que se otorguen apoyos económicos a los permisionarios afectados por el incendio ocurrido en la Central de Abasto, el pasado 7 de abril de 2015, suscrito por diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

21 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR y el SAT a investigar la presunta comisión de delitos por el gobernador, diversos funcionario y el candidato del PAN a la gobernatura del Estado de Sonora, suscrita por la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»



INICIATIVAS                                                                                                                                                         LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción IX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sujetando ésta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La capacidad del hombre para innovar ha sido lo que le ha permitido progresar a lo largo de la historia. La creación de la rueda le permitió desplazar objetos con mayor facilidad y así poder fundar nuevas sociedades. La revolución científica dio paso a la era del Renacimiento y la Ilustración. La revolución intelectual, que permitió dejar el Antiguo Régimen y pasar a los modelos democráticos que hoy día practican la mayoría de los países, y a la cual debemos las actuales instituciones que ponen en marcha la maquinaria gubernamental. La revolución industrial, que superó los límites para producir en masa y abastecer la demanda cuando el mercado lo requiera. Y ahora la revolución tecnológica, que nos brinda nuevas formas de comunicación y mejores tecnologías que hacen frente a las actuales problemáticas globales. La innovación permea en todas las esferas de la vida del hombre: la cultural, política, económica, social, entre muchas más. Históricamente, la innovación es uno de los factores más importantes y determinantes en el transcurso de la historia de la humanidad.

La innovación está relacionada con la creación de valor a partir del conocimiento. El conocimiento es el acceso principal a la innovación. Puede provenir de un proceso formal, como la investigación y el desarrollo (I+D), puede ser conocimiento autóctono desarrollado a lo largo de varios siglos de aprender del entorno, o puede ser conocimiento local de lo que funciona y lo que no. Aprender la forma en que se debe apoyar la innovación en los países en vías de desarrollo es un reto, pero asumirlo ayudará a la gente a crear riquezas y a contribuir a la sociedad.

“No habrá crecimiento ni desarrollo en los países que no inviertan en innovación”. Ésta es una afirmación que se ha escuchado de representantes de diversos sectores: empresarios, investigadores, educadores y políticos, entre otros, en diversos eventos y foros que ha realizado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE. Si bien hay un consenso generalizado acerca de la importancia que tienen la ciencia, la tecnología, la transferencia del conocimiento y la innovación para el bienestar social de un país, también es cierto que éstas aún no forman parte explícita de la agenda nacional para generar conocimiento y soluciones a los problemas económicos, sociales y medioambientales que se viven en las diversas regiones de México.

La ciencia, la tecnología y la innovación (STI, por sus siglas en inglés) desempeñan un papel importante en el desarrollo social y económico. Sin embargo, esto no se ha reconocido claramente ni se ha incluido en el programa de desarrollo de mucho de los países en vías de desarrollo. Por tanto, existe una necesidad imperiosa de incluir la innovación tanto en el programa de desarrollo como en el proceso de desarrollo, así como de promover la cooperación entre países desarrollados y en vías de desarrollo para lograrlo.

La innovación puede impulsar el crecimiento y fomentar la creación de empleos. Ocurre en los países menos desarrollados al igual que en los países más desarrollados. En todos los países, los beneficios se pueden cosechar con intervenciones de política pública bien planeadas para sustentar la innovación, pero esto no es ni simple ni sencillo, y del mismo modo, no existe ningún enfoque aplicable a todos los países. La política pública de innovación tiene que tomar en cuenta las condiciones locales, las desigualdades económicas, los desafíos demográficos y la actividad económica informal, si es que se quieren obtener resultados positivos.

La innovación y las estrategias para promoverla no sólo contribuyen a la creación de riquezas y crecimiento económico, sino que también pueden mitigar algunos de los problemas que actualmente preocupan a la humanidad; los efectos del cambio climático, el desarrollo de nuevas enfermedades y la mala administración de recursos.

Los países en vías de desarrollo requieren varias capacidades si es que quieren hacer de la innovación para el desarrollo una realidad. Entre éstas, las capacidades institucionales que van desde medir la innovación hasta el análisis de la política pública, y la formación e implementación de la política pública, tienen una prioridad alta, ya que por lo general existe deficiencia de éstas. Sin embargo, son fundamentales para asegurar la relevancia y la calidad de la formulación e implementación de la política gubernamental, que funciona como un punto de partida para construir otras capacidades de innovación, tales como I+D y las capacidades tecnológicas y educativas. Por tanto, el fortalecimiento de las capacidades gubernamentales de pertinencia para la innovación es una acción prioritaria.

El proyecto de la Estrategia de Innovación de la OCDE, ha enfatizado que la innovación es más que ciencia y tecnología o I+D, y que la promoción de la innovación requiere un planteamiento horizontal que involucre a todas las instancias gubernamentales. Esto es importante para asegurar que la innovación contribuirá al desarrollo social y económico.

Dado que la innovación es importante para el desarrollo, y que su función en un contexto de desarrollo aún no se ha reconocido del todo. El primer reto es dar a conocer la importancia de la innovación para los programas de desarrollo. Una vez que la innovación esté en el programa de desarrollo, entonces será necesario comprender qué es la innovación y buscar la forma en la que los gobiernos puedan fomentarla y apoyarla en un contexto de desarrollo. Un reto relacionado es fortalecer las capacidades para medir la innovación con el fin de informar de mejor forma a los encargados de la elaboración de políticas públicas y para facilitar la creación de las políticas públicas con base en evidencia.

La complejidad de la innovación proviene del hecho de que no es un evento aislado. Es parte de, y a menudo resultado de, un proceso mayor y un panorama más amplio que involucra la educación, la cultura y las actitudes en torno a los riesgos. También se ve perfilada por instituciones formales, como la regulación e iniciativas de mercado, y depende de un entorno económico y social estables con mecanismos de gobierno sólidos, incluyendo el estado de derecho. Estas condiciones, llamadas condiciones de marco para la innovación en la literatura sobre innovación, son necesarias para el funcionamiento de cualquier economía, pero en los países en vías de desarrollo a menudo no están lo suficientemente desarrolladas o no existen. Esto explica en gran manera por qué la innovación es débil en muchos países.

No existe un camino único que conduzca a la innovación para el desarrollo. Las estrategias de innovación son tan diversas como los retos que las sociedades enfrentan en distintas partes del mundo. Algunos de los retos los comparten muchos (tales como la crisis financiera actual o los problemas ambientales), mientras que otros son locales. Dado que los individuos, las comunidades y los países buscan medios para superar la pobreza y la enfermedad, y para proporcionar higiene, alimento y oportunidades para la generación de ingreso, la innovación se convierte en un asunto que compete a la política pública. La innovación no está limitada a los países desarrollados. De hecho, cada vez se reconoce con mayor claridad que la innovación se debe convertir en una prioridad para los países en vías de desarrollo y los menos desarrollados, que requieren urgentemente soluciones creativas y efectivas para asegurar el bienestar de sus poblaciones.

Un número cada vez mayor de estudios practicados en países en vías de desarrollo continua demostrando el valor de la innovación como un impulsor de la transformación socioeconómica y de un progreso rápido que conduce a un desarrollo sustentable. Los retos en materia de desarrollo conciernen tanto a las economías avanzadas como a las que están en vías de desarrollo.

En la actualidad, la innovación es un fenómeno generalizado y abarca una variedad de actores mucho mayor que en cualquier otro momento de la historia. En el pasado, la innovación se llevaba a cabo básicamente en el campo de la investigación y los laboratorios universitarios, tanto del sector privado como del gubernamental, ahora, también se realiza en el ámbito de la sociedad civil, las organizaciones filantrópicas y, desde luego, de manera individual. Por tanto, al igual que en todas las épocas, las políticas públicas para promoverla deberán adaptarse al entorno actual y preparar a los diversos actores para emprender acciones innovadoras y beneficiarse de sus resultados. También deberán implementarse mecanismos eficientes que permitan la cooperación internacional en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de convertir a esta última en un motor de crecimiento y desarrollo.

Existe una oportunidad considerable de mejorar la eficiencia del gasto gubernamental e innovar en el suministro de servicios públicos. Por ejemplo, algunas de las reformas estructurales que se dieron en el recinto legislativo fueron en razón de aumentar la rentabilidad de la inversión pública en la innovación. Por otro lado, muchas acciones de política pública que pueden ayudar a fortalecer la innovación no requieren inversión pública adicional o significativa. Las reformas en la política estructural de las condiciones de competitividad que apoyan la innovación, como el retiro de las barreras regulatorias a la innovación y el emprendedurismo, que incluyen los reglamentos administrativos, además de las reformas fiscales a favor del crecimiento, tienen un gran potencial para fortalecer la innovación y el crecimiento.

Debido a que la innovación asume cada vez un papel más central en el alcance de un amplio rango de objetivos económicos y sociales, se necesita un enfoque del gobierno en su conjunto para las políticas públicas relacionadas con la innovación. Lo anterior requiere plataformas estables para la coordinación de acciones, un enfoque en las políticas de perspectiva a mediano y largo plazo, y el liderazgo de los encargados de la elaboración de políticas públicas al nivel más alto. Involucrar a los participantes en el desarrollo de políticas puede ayudar a desarrollar una visión compartida y una formulación de políticas más efectivas en el cumplimiento de las metas sociales. Esto también implica la coherencia y la complementariedad entre los niveles local, regional, nacional e internacional. Es esencial la evaluación para fortalecer la efectividad y eficiencia de las políticas públicas que promueven la innovación y aportan el bienestar social. Se necesitan métodos de evaluación mejorados que reflejen la ampliación de la innovación, además de una mejor retroalimentación de la evaluación en el proceso de formulación de políticas públicas. Esto también exige una medición más adecuada de la innovación, que incluya los resultados y los impactos que produce.

Aceptando la importancia del papel de la innovación en las instituciones gubernamentales para el desarrollo socioeconómico en los países en vías de desarrollo, y reconociendo a la innovación como materia de suma importancia en la tarea legislativa, es que somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la fracción IX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a VIII. ...

IX. Ciencia, Tecnología e Innovación.

X. a LII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Naciones Unidas: Consejo Económico y Social. Ciencia, tecnología e innovación para la agenda de desarrollo después de 2015. Ginebra: Informe del Secretario General, 2014.

• OCDE. La estrategia de innovación de la OCDE: Empezar hoy el mañana. Ciudad de México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.

• La innovación y la agenda de desarrollo. Ciudad de México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.

• La medición de la innovación. Ciudad de México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma fiscal para 2014 presentada por el Ejecutivo federal incluyó un nuevo gravamen especial a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas. Lo anterior como medida para el combate a la obesidad y el sobrepeso, problema de salud pública que se ha incrementado en los últimos años. Estas problemáticas han traído efectos negativos en la salud de los mexicanos, en el desempeño escolar y el desarrollo de la población.

De esta manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo coincidieron en la necesidad de incluir un gravamen en contra de productos que únicamente aportaran “calorías vacías” y no aportan mayormente nutrientes necesarios para una alimentación adecuada. Así, los productos afectos al impuesto sobre las bebidas saborizadas con azúcares añadidas se restringiría únicamente a aquellos que no cuentan con micronutrientes como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra. Distinción relevante, pues existen azúcares simples de rápida absorción que se encuentran de forma natural en algunos alimentos como la leche o las frutas, los cuales además son ricos en minerales, vitaminas, fibras y proteínas.

Así, el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas se centró en productos con alta densidad energética, pero bajo aporte nutrimental. En esta tesitura, tanto el Ejecutivo como los legisladores conscientes de que existen productos que podrían llegar a tener azúcares añadidas, pero que contienen proteínas de alto valor nutritivo, dejó exentos a los mismos del pago del impuesto. Tal fue el caso de la leche en cualquier presentación, incluyendo la que está mezclada con grasa vegetal, aquellas bebidas que cuentan con registro sanitario como medicamentos y el suero oral.

Queda claro que aquellos productos que por su naturaleza proporcionan proteínas de alto valor nutritivo y su ingesta contribuyen a la realización y cumplimiento de una alimentación adecuada y al combate a la obesidad y el sobrepeso, e inciden positivamente en el bienestar de la población, no deben estar afectos al impuesto.

Ahora bien, los productos lácteos y los productos lácteos combinados, (al igual que la leche) son fuente exclusiva de proteínas propias de la leche, tales como la caseína, que contribuyen a cubrir necesidades del organismo. Por ser productos derivados de la leche tienen un contenido nutrimental muy similar, tales como proteínas, vitaminas y minerales. Son ricos en calcio y vitamina D, necesarios para la formación de huesos y dientes; asimismo, contienen vitaminas A y del grupo B, además de otros nutrimentos necesarios para el sano desarrollo durante la infancia y adolescencia.

A pesar de lo anterior, y en discrepancia con el objetivo planteado por el Ejecutivo federal y de lo aprobado por el Congreso de la Unión, la autoridad hacendaria, el 7 de enero de 2015, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015 “Compilación de Criterios Normativos, 6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos combinados” por el cual se consideran afectas al IEPS todas las bebidas saborizadas cuando contengan azúcares añadidos.

Antes de la publicación de los citados criterios normativos, no existía duda que la leche y los productos derivados de la misma, esto es, la mezcla de leche con grasa vegetal, los productos lácteos y los productos lácteos combinados no se encontraban afectos al impuesto sobre bebidas saborizadas con azúcares añadidos.

Sin embargo, surgió la duda de que en virtud de la publicación de dichos criterios normativos, los productos lácteos y los productos lácteos combinados a que se refieren las Normas Oficiales Mexicanas NOM-183-SCFI-2012 y NOM 243-SSA1-2010, en tanto que no reúnan todos los componentes para ser considerados como leche y contengan azúcares añadidos disueltos en agua, podrían estar afectos al pago de la cuota prevista en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, lo cual iría en contra de la naturaleza y propósito del gravamen, ya que como ha quedado de manifiesto, son productos que sí aportan nutrientes que inciden positivamente en la alimentación y desarrollo de los mexicanos.

Los productos lácteos y productos lácteos combinados, derivados de la leche, no deberían ser objeto del gravamen en comento, ya que contienen nutrimentos y proteínas de alto valor. La NOM–183–SCFI–2012 “Producto lácteo y producto lácteo combinado –Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”, define al producto lácteo y al producto lácteo combinado como aquellos que presentan características de la misma leche.

Se insiste que en razón de no causar mayores confusiones en la legislación fiscal en relación con la leche y los productos derivados de la misma, la mezcla de leche con grasa vegetal, así como los productos lácteos y los productos lácteos combinados, y dado que pudo tratarse de una omisión involuntaria en la legislación, debe clarificarse que los mismos no se encuentran afectos al Impuesto Especial de 1 peso por litro, y por lo tanto deben incluirse a la par de la leche como bienes exentos del impuesto al tratarse de alimentos líquidos que aportan elementos nutritivos para sus consumidores y cumplen con el propósito de tener una alimentación nutritiva.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción I inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) a e) ...

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

g) a i) ...

II. ...

Texto sugerido

Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) a e) ...

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal, los productos lácteos y productos lácteos combinados, y los sueros orales.

g) a i) ...

II. ...

Palacio Legislativo de  San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adicionadiversas disposiciones dela Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

En la última década, en algunos países de Latinoamérica se ha observado de manera reiterada una mayor inclusión ciudadana en los procesos electorales, integrando en la lista de participantes, a novedosas figuras que le están dado una nueva dimensión a las prácticas democráticas, poniendo a prueba la habilidad de las instituciones para actualizarse y adecuarse a la inminente y cambiante realidad.

Tal es el caso de los llamados “candidatos independientes”, que no son más que ciudadanos que contienden fuera del contexto organizacional de los partidos políticos y cuya reciente introducción al marco jurídico constitucional mexicano –específicamente en la reforma política del 2012– han llevado a los diseñadores de políticas públicas y a los propios legisladores, a la necesidad de analizar, observar y proponer una serie de cambios normativos, que permitan consolidar su aplicación práctica, de cara a una de las elecciones más importantes y competidas por realizarse en la historia reciente del país, como lo es la del 2015, donde será renovado el Congreso federal, así como varias gubernaturas y diputaciones locales, entre otras instituciones representativas.

En este contexto, es pues una realidad que en contraposición a la forma más tradicional y monopólica de presentación de candidaturas que generalmente se realizaba a través de los partidos políticos, se visualiza ahora con más fuerza la posibilidad de detonar la elección de candidatos no afiliados a partidos políticos, que con características especiales se presentan hoy en día como parte de una solución que capitaliza la búsqueda de nuevas fórmulas complementarias a las formas tradicionales de hacer política y promueve la introducción de manera prioritaria en los electores, de alternativas a la problemática existente que pretenden hacer eco a la gran dispersión ciudadana que busca expresarse y hacer oír su voz.

Así, encontramos que muchos estudiosos del fenómeno de la participación ciudadana en México, han dejado ver de manera reiterada la necesidad de su consolidar el marco jurídico para que en corto plazo la implementación de las candidaturas independientes, pueda desarrollarse de manera habitual y cotidiana en los distintos procesos electorales, considerando para esto la actualización de las principales características que deberán estar integradas a la normativa para que puedan brindar a los distintos actores que en ella intervienen, la certeza de que cuentan con toda la información necesaria, así como las herramientas indispensables para votar o ser votado dentro de esa modalidad, en un marco que contemple la mayor equidad posible, respecto de los candidatos de partidos políticos.

Prueba de la importancia que este tema ha adquirido en la actualidad, es el hecho de que para el pasado proceso electoral que tuvo verificativo en el 2012, existieron más de 53 solicitudes de registros para candidato independiente a Presidente de la República, y que el Instituto Federal Electoral, a través de su área de prerrogativas y partidos políticos, tuvo la obligación de estudiar y dictaminar con sumo cuidado cada uno de los expedientes y la documentación de la cual se hacen acompañar; aunque como sabemos que en ese entonces sería poco probable que se diera la aprobación completa de la normatividad en la materia, puesto que estaba aún por concretarse la reforma política, donde finalmente fue introducida la figura de candidaturas independientes y tampoco se habían realizado las adecuaciones a la legislación secundaria que haría transitar al antiguo y ya extinto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –Cofipe– hasta convertirse en la recién aprobada Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales –LEGIPE.

Con todas estas acciones, surge de nueva cuenta la necesidad de revisar el marco jurídico con el objeto de mejorarlo, considerando que la inscripción de candidatos independientes ha ido en aumento, puesto que se han integrado a la legislación una serie de facilidades para que este fenómeno de participación social se pueda llegar a cabo, conservando sin embargo algunos pendientes importantes por definir, que se pretenden subsanar con la presentación de esta iniciativa.

II. Antecedentes importantes

a) Experiencias anteriores en el intento de hacer realidad el derecho a ser votado consagrado en la Constitución. Esto tiene que ver, conque en su oportunidad existieron intensos debates en torno a definir con claridad si los ciudadanos contaban con la posibilidad de hacer valer su derecho a ser votados como lo dicta la Carta Magna.

Al respecto encontramos antecedentes de las negativas a aceptar ese tipo de candidaturas que emitieron en su momento las autoridades electorales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando tuvo conocimientos de diferentes casos, que versaban principalmente en torno a la discusión de que solo los partidos políticos tenían derecho a postular candidatos a los cargos de elección popular y por tanto no se consideraban las candidaturas independientes como válidas, aunque en algunas legislaciones estatales ya había referencias sobre el tema.

Adicionalmente se dirimía de manera controversial si esto constituía una limitación derivada de las calidades o condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el derecho a ser votados. En este sentido hay quienes intentaron llevar a cabo su registro como candidatos independientes y finalmente y ante los resultados negativos, decidieron a impugnar las resoluciones electorales que según su criterio les impedían contender como candidatos independientes.

En este contexto, encontramos casos sonados y muy conocidos, como el de Jorge Castañeda Gutman, quien se postuló como candidato Independiente para Presidente de la República, dando como principal resultado que el IFE rechazara su registro por no formar parte de los candidatos impulsados por ningún partido político; la consecuencia fue que un año después la Corte atrajo el juicio de amparo que promovió el ex canciller contra la decisión del IFE, para posteriormente determinar que no podía ser candidato ciudadano, hecho que impulsó finalmente a Castañeda para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Ciudad de Washington, D.C. donde interpuso una denuncia, por lo que a su parecer constituía una violación a sus derechos humanos.

Posteriormente, y en concordancia con su vasta experiencia en la materia, se invitó a Jorge Castañeda a disertar sobre el tema de “Candidatos Independientes: experiencia internacional”, en el Seminario de Análisis de la Reforma Política organizado por el Senado de la república, donde concluyó que si países como Chile, Colombia y Francia tienen candidaturas independientes y han resuelto los problemas que efectivamente se presentan con regulaciones bastantes sensatas, habría que ver cuáles son las mejores regulaciones para México, no creando obstáculos insuperables donde no los hay. En esta tónica, actualmente lo relevante es lograr el mejoramiento del marco jurídico; consecuentemente hoy en día, el político mexicano de referencia, a través de sus diversas presentaciones públicas, ha instado al pueblo mexicano a aprovechar esta nueva figura en un contexto de mayor competencia electoral.

Otro caso igualmente controversial, fue el presentado por el Diputado Federal de la LXI Legislatura, el Ing. Manuel de Jesús Clouthier Carrillo, hijo del legendario Maquío, quien solicitó ante el IFE su registro como Candidato Independiente para Presidente de la República en los Comicios Federales del 2012, obteniendo como respuesta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la declaración de improcedencia de su solicitud, confirmando la decisión del IFE.

De entre los argumentos que fueron puestos en la mesa en esa oportunidad, se encontró el de la necesidad de revisar el sistema de partidos, así como se habló de la inconstitucionalidad del artículo 218 del entonces vigente Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales, que mencionaba que correspondía exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar registros de candidatos a cargos de elección popular.

Sin embargo, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, ha demostrado que una de sus cualidades es la perseverancia, puesto que el 4 de abril de 2015, finalmente obtuvo su registro como candidato independiente a diputado por el distrito 05 en Sinaloa, como resultado de que en sesión especial, el Consejo Distrital del Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa, se resolvió mediante un comunicado especial que Manuel Jesús Clouthier Carrillo como propietario y María del Rocío Zazueta Osuna como suplente, obtuvieron el registro de la fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa.

En este mismo contexto, se pueden encontrar antecedentes diversos de algunos otros casos análogos en distintos estados de la República.

b) Aprobación de las candidaturas independientes en la Reforma política del 2012. Como es bien conocido, a mediados del 2012, se desarrolló en México, uno de los principales cambios en materia de participación ciudadana, es decir que se discutieron de manera intensa las principales propuestas existentes tanto en el Congreso de la Unión, de Senadores, Diputados y Legislaturas de las Entidades Federativas, incluyendo por supuesto a la presentada en esa oportunidad por el Titular del Poder Ejecutivo Federal Lic. Felipe Calderón Hinojosa en Diciembre del 2009, que contemplaba entre otros el tema que nos ocupa, refiriendo la importancia de promover escenarios que permitieran un equilibrio entre el principio de acceso al ejercicio del poder público a través de los partidos políticos y las candidaturas independientes.

En efecto, la implementación de esta figura electoral ha sido propuesta por diversos funcionarios públicos, legisladores y la sociedad civil organizada. Los argumentos a favor de este tipo propuestas respondieron en su momento a la necesidad de crear nuevas vías de participación política para la ciudadanía; concretamente en la perspectiva de abrir canales de distintos a los de la militancia partidista.

Con este contexto, se generaron en las comisiones ordinarias respectivas, una serie de dictámenes que siendo finalmente aprobados en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, integraban las propuestas presentadas por un buen número de legisladores, resultando de suma utilidad conocer de primera mano, cuáles fueron los principales cambios propuestos a la Carta Magna, así como los argumentos esgrimidos en distintos sectores de la vida pública nacional, que marcaron alguna direccionalidad hacia la democracia participativa.

De esta forma tenemos, que después de las deliberaciones respectivas en las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y con la opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, fue presentado el dictamen ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados y aprobado por 279 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. Este documento incluyó la aceptación del Congreso en su conjunto, después de dos vueltas legislativas completas, pasando todo el paquete de lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas de los Estados para sus efectos Constitucionales y promulgación de la Reforma.

En la parte sustantiva de esos cambios, encontramos que en cuanto al tema de las candidaturas independientes, existió coincidencia entre los promoventes de las diferentes iniciativas, en el sentido de que de acuerdo a la mayor participación que se busca de los ciudadanos en la vida política del país, se direccionan dichas propuestas, hacia el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, que antaño correspondía únicamente a los partidos políticos, para que los ciudadanos que también lo soliciten de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, puedan tener derecho a hacer uso de las prerrogativas de referencia; siendo ésta última posibilidad, uno de los más importantes avances en materia política de los últimos tiempos.

c) Reforma Política de 2014. En tal sentido, quedó de manifiesto la necesidad que hubo de legislar en la materia, y del gran vacío existente que marcaron la inminente necesidad y preocupación de los diseñadores de las leyes, para que se pusieran en marcha las acciones necesarias para la expedición de la normatividad secundaria que daría viabilidad a las reformas logradas hasta esa fecha.

En este contexto, no fue hasta que la LXII legislatura aprobó en Febrero del 2014 la nueva Reforma Política, donde quedó integrada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que substituyó al Código existente en la misma materia, y que integró un amplio apartado en materia de Candidaturas Independientes, dando detalle a los procesos y acciones que darían vigencia a la norma.

Sin embargo, es menester mencionar que quedaron por supuesto algunos importantes puntos que atender, mismos que se presentan en esta iniciativa, pretendiendo abonar en el mejoramiento del marco jurídico en la materia, de cara a una de las elecciones más competidas de la historia reciente en México, la de 2015, donde un buen grupo de ciudadanos ya intentaron registrarse para acceder a algún cargo de representación popular.

De esta suerte tenemos, que según los datos del Instituto Nacional Electoral, de 122 ciudadanos que manifestaron la intención de contender como candidatos independientes en los comicios del siete de junio, sólo 22 lograron el registro como tal, señalando que el estado en el que hubo un mayor número de independientes fue Sinaloa, con 5, seguido de Veracruz, con 4, Tamaulipas, con 3, y Puebla, con 2. Nuevo León, Nayarit, Hidalgo, Distrito Federal, Quintana Roo, Tabasco y Tlaxcala tuvieron uno en total.

Para el caso del Distrito Federal, será la primera oportunidad que tendrán los ciudadanos de participar en una elección, con la presencia de candidatos independientes que sin ser nominados a la candidatura por ningún organismos político, aparecerán como opción electoral en las siguientes elecciones intermedias. Al respecto tenemos el Consejo General del Instituto Electoral ha formalizado ya el registro de 8 candidatos independientes a Jefaturas Delegacionales y de 4 fórmulas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

Sin embargo, son relevantes los pronunciamientos de las problemática que se han tenido que enfrentar por las lagunas que subsisten en la legislación.

III. Referencias de otros países Latinoamericanos

La legislación de República Dominicana, Colombia, Perú, Venezuela, pero sobre toda la chilena, son las que le han dado una mayor importancia a las candidaturas de esta naturaleza. En este último país es donde se le da una gran fuerza a la igualdad de oportunidades que deben tener las candidaturas independientes frente a los partidos políticos, considerando que ya cuentan con una norma a nivel constitucional que garantiza la plena igualdad entre los candidatos ciudadanos y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en procesos electorales y plebiscitarios.

IV. Propuesta concreta

Es por todos estos antecedentes, que se presentan ahora los principales argumentos que animan la propuesta concreta de modificación a la norma de referencia.

1. Obligación de generar convocatorias con más amplio alcance. La legislación es muy clara en el sentido de que El Consejo General debe emitir la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, así como la documentación comprobatoria necesaria para poder registrarse finalmente; sin embargo falta integrar a estas especificaciones algunos otros datos importantes que pueden servir de base para que las personas definan con todos los elementos a su calce, si finalmente participan o no en un proceso de esta naturaleza.

De esta forma, se está proponiendo que se integre en la convocatoria, información que contenga un nivel de detalle más elaborado, en aspectos de gran relevancia, como pueden ser el conocer con mayor precisión cuáles serán los topes de gastos que se pueden presupuestar, cuáles serán los formatos que deberán ser utilizados en todo el proceso, los plazos y condiciones para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, cuáles serán los tiempos con los que se contarán para llevar a cabo las acciones para la validación y autentificación de firmas y de requisitos para votar, así como el tiempo en el que se emitirá el dictamen en el cual se determinará si el aspirante cumplió con todos los requisitos.

2. Mayor precisión en los sitios donde debe difundirse la convocatoria.Esto tiene que ver con la necesidad de que los ciudadanos interesados en postularse a determinada candidatura, debieran conocer de primera mano, donde podrán consultar la convocatoria que integrará información relevante para este efecto. En este sentido se considera pertinente el señalamiento de que el Instituto dará amplia difusión a la misma la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como en los sitios electrónicos con los que cuente, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

3. Posibilidad de que candidatos independientes de una misma demarcación, puedan funcionar considerando como comunes, algunos de los requisitos. Como resulta natural para este tipo de procedimientos donde se busca lograr una adecuada representación de la población, se han definido una serie de requisitos que no son tan sencillos de allanar. Este candado es válido, porque de no estar considerado, existiría una extensa cantidad de peticiones de candidaturas independientes muy complicadas de atender para la autoridad electoral; sin embargo, se estima prudente que los probables candidatos que guarden cierta relación y similitud de propuestas y que sean originarios de la misma demarcación -pero que se estén proponiendo para distinta candidatura- puedan por razones de economía, de afinidad o por simple camaradería, compartir la misma persona moral, llámese asociación civil, que albergará los principios generales y estatutos que darán vida a su organización.

Por otro lado, se estima conveniente que en esta misma direccionalidad, puedan compartir algunos apoyos comunes, como puede ser los servicios del mismo representante legal, así como el encargado de la Administración de los recursos; esto considerando que siempre y cuando deberá ser requisito inexcusable que se abran cuentas bancarias distintas y tramitadas de manera independiente, que permitan llevar un adecuado control del financiamiento, con la finalidad de que exista un orden y disciplina a la hora de informar cómo fueron aplicados los recursos que por Ley les serán proporcionados.

4. Ampliación de la información del candidato. Uno de los aspectos más importantes al momento en que el elector decide por quien votar, es sin duda, el conocimiento que tiene del candidato. En tal sentido, es relevante que el ciudadano pueda conocer con la suficiente antelación para realizar sus juicios de valor, algunos datos personales de este tipo de personajes. Pero es aún más relevante, que el futuro votante pueda conocer algunos otros importantes aspectos de su vida que podrían darle mayor luz, en el sentido de si cumplirá o no con las expectativas que sobre él se finquen, en el caso de que llegue a ocupar el puesto.

Al respecto, esta propuesta rescata, la importancia de que los candidatos independientes, a la hora de registrarse, den a conocer datos complementarios como su escolaridad, donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios que haya tenido oportunidad de desarrollar; su experiencia laboral, en donde se estarán incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiera; por otro lado es relevante saber si cuenta con alguna trayectoria política, o si ha pertenecido a algún partido político, en donde se deberán incluir importante datos como algunos de los principales logros obtenidos en cada uno de losencargos en los que haya participado; así como las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, si las hubiera.

5. Fiscalización de los gastos de campaña por todos los entes facultados para ello.Uno de los requisitosque ya contempla la legislación, es el escrito en el que manifieste su conformidad del posible candidato para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria abierta para tal fin, sean fiscalizados en cualquier momento por el Instituto Nacional Electoral .No obstante este importanterecordatorio al ciudadanode que severificará que efectivamente se gaste el recurso en los rubros autorizados para ello, también resulta conveniente que el propio ciudadano conozca que también habrán otras instancias facultadas para realizar esta misma acción. Tal es el caso del brazo fiscalizador de la Cámara de Diputados. La Auditoría Superior de la Federación.

6. Se integra la obligación de informar al ciudadano, cuáles fueron las inconsistencias u omisiones cometidas por las cuales no le fue autoriza su candidatura independiente. Lo que la norma actualmente contempla es que el Secretario del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Locales o Distritales -según corresponda- tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. Lo que se está solicitando en esta propuesta de modificación legal, es que en dicho ejercicio también se señalen cuáles fueron las principales inconsistencias y omisiones localizadas por la autoridad competente para aquellos aspirantes a candidatos independientes que finalmente no lograron registrarse.

7. Se integra la posibilidad de impugnar la resolución.En esta iniciativase está proponiendo que en el apartado donde se detalla el acto de hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, de manera inmediata se incluya un artículo, que deberá de ser el artículo 389 Bis, donde se especifica la posibilidad de que dicha resolución puede ser impugnada por el propio ciudadano o sus representantes en los términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable.

Consideramos que con esta conclusión, existirá mayor concordancia en el sentido de que de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral, el ciudadano cuenta con la posibilidad de interponer un juicio por violación a sus derechos político-electorales, esto si considera que fueron vulnerados los mismos.

Al respecto, coincidimos con María del Carmen Alanís Figueroa  en su aseveración de que para regular la forma de participación de los candidatos independientes en los comicios, es fundamental partir del principio de equidad en la contienda, garantizando que efectivamente compitan en condiciones equiparables a las de los partidos políticos, así como que cuenten con todas las garantías.

Para este efecto resultará muy útil que se actualice la legislación en la materia, para que se incluyan soluciones a los problemas que se han planteado, adicionando la posibilidad para interponer medios de impugnación.

8. Consideración de validez de las firmas de apoyo ciudadano, cuando una misma persona presente más de una manifestación, tratándose de candidaturas a diferentes para cargos de elección popular. El conteo de las firmas requeridas para que pueda ser registrada la candidatura, se llevará a cabo de manera minuciosa para ver si el aspirante cumplió con los umbrales señalados en la Ley; en ésta tónica consideramos que para que se respete el derecho del elector a decidir por quien va a votar, no sería deseable que si ya firmó el apoyo, por ejemplo, por un aspirante a candidato independiente para Diputado Federal, no pueda hacer lo mismo, manifestando su apoyo para un candidato independiente a Senador, que se encuentre compitiendo dentro de la misma demarcación territorial.

Al respecto se está proponiendo que la ley sea muy clara en señalar esa posibilidad, para que a la hora de recabar las firmas, se cuente con la certeza de lo que se puede o no hacer, sin dejar esa importante señalización a la convocatoria.

9. Se conserva el supuesto de que en el caso de que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante de un mismo cargo de representación popular, solo se computará la primera manifestación presentada. Esto es importante porque con base en la reforma anterior, debe precisarse lo que ocurrirá si un ciudadano en particular decide brindar su apoyo a un aspirante a candidato independiente, pero con posterioridad se convence de que otro aspirante al mismo cargo de representación popular, también tiene buenas propuestas y decide también firmar su petición. En tal sentido, consideramos plausible conservar la aclaración de que solo se computará la primera manifestación presentada, pero únicamente cuando se trate de un aspirante al mismo cargo.

Es por todo lo anteriormente expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único: Se reformanlos artículos 367 párrafos primero y segundo; 368 párrafo cuarto; 383 inciso c) fracción VIII; 385 párrafo, párrafo primero y segundo, inciso h, y 389 a y se adicionanunpárrafo sextoal artículo 368; párrafo segundo al inciso f) del artículo 385; las fracciones VII a X, y se recorren las siguientes del artículo 383 y del artículo 389 Bis.

Artículo 367

1. El Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los topes de gastos que pueden erogar, los formatos que deberán ser utilizados en todo el proceso, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, para la validación y autentificación de firmas y de requisitos para votar, así como el tiempo en el que se emitirá el dictamen en el cual se determinará si el aspirante cumplió con todos los requisitos.

El Instituto dará amplia información a la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como en los sitios electrónicos con los que cuente, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

Artículo 368

1. al 3. ...

4. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la Asociación Civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el sistema de administración tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

6. Los aspirantes a candidatos independientes a diferentes cargos de elección popular, que se encuentren dentro de una misma demarcación territorial, al momento de presentar el escrito mediante el cual postularán su candidatura podrán registrar simultáneamente a la misma personal moral constituida en Asociación Civil, al mismo representante legal, así como al mismo encargado de la Administración de los recursos, siempre y cuando se abran cuentas bancarias de manera independiente, que permitan llevar un adecuado control por el financiamiento otorgado a cada candidato.

Artículo 383

1. ...

I. al VI. ...

VII. Escolaridad, donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios;

VIII. Experiencia laboral, incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiera;

IX. Si cuenta con trayectoria política, deberá incluir, en su caso, a qué partido o partidos políticos ha pertenecido, así como los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos en los que haya participado;

X. Las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, si las hubiera.

XI. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones.

XII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de los informes correspondientes.

c). ...

I. al VII. ...

VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto , o por las instancias facultadas para ello.

2. ...

Artículo 389

1. El Secretario del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Locales o Distritales, según corresponda tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos, señalando cuales fueron las principales inconsistencias y omisiones localizadas, por las cuales no lograron su registro.

Artículo 389 Bis

La resolución del Instituto puede ser impugnada en los términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 385

1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando la autenticidad y vigencia de los datos proporcionados por los aspirantes a candidatos independientes de acuerdo conla lista nominal de electores y con los requisitos para el ejercicio del voto que establezca la ley.

2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) al f) ...

g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, solo se computará la primera manifestación presentada.

Serán válidas las firmas que una misma persona realice a favor de varios aspirantes, siempre y cuando sean para diferentes cargos de elección popular.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las autoridades electorales contarán con 60 días para instrumentar lo necesario para atender esta propuesta, incluyendo el detalle de los aspectos fiscales que deberán cubrir las personas morales constituidas como asociaciones civiles que registrarán los candidatos independientes como parte de los requisitos para obtener su registro.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Jorge Castañeda Gutman. Político, intelectual y comentarista mexicano. Ocupó el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores en el primer trienio del sexenio de Vicente Fox Quezada. Realizó estudios de Licenciatura en la Universidad de Princeton y el Doctorado en Historia Económica en la Sorbona de París.

2 Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez (México) (2010) Reforma Política, Seminario de Análisis,intervención de Jorge Castañeda Gutman. En: Candidatos Independientes. Experiencia internacional.

3 Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, fue candidato a Presidente de la República en el año de 1988. Después de unas elecciones sumamente controvertidas, se presentó como triunfador el Lic. Carlos Salinas de Gortari, en segundo lugar al Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, ubicándose a Maquío en tercer lugar. Después de una gran cantidad de acciones de resistencia civil pacífica, presentó su gabinete alternativo a la Presidencia al estilo inglés (gabinete a la sombra) con el objeto de vigilar las actividades del gobierno en las áreas más importantes.

4 El dictamen a discusión, fue presentado y aprobado en el Pleno de la H. Cámara de Diputados el 19 de Abril del 2012.

5 María del Carmen Alanís Figueroa, es abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México y Maestra en Gobierno Comparado por la London School of Economics. Es Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que presidió por 4 años. Ha ocupado diversos cargos en el IFE, incluyendo el de Secretaria Ejecutiva.

6 Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez (México) (2010) Reforma Política, seminario de análisis. Intervención de María del Carmen Alanís Figueroa En: Reforma Política y Justicia Electoral, p. 45

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2015.— Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que promueve las condiciones para que pueda instrumentarse un nuevo modelo de Parlamento abierto para la honorable Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Para que un país pueda avanzar en materia de legislación y consolidación democráticas, prioritariamente debe fijar su atención en el mejoramiento de diversos indicadores, tales como las condiciones en que se desarrollan los procesos electorales y el pluralismo, la cultura y la participación política, así como el funcionamiento del gobierno y las libertades civiles.

En este contexto de avance democrático, emerge la importancia de la promoción de una cultura de transparencia que incide por lo menos en tres de estos factores, y que se manifiesta como una aspiración a la que ninguna institución debiera renunciar si realmente cuenta con una vocación democrática; independientemente de los intereses de los Grupos Políticos que aspiran a conservar el poder.

Por tanto, se infiere que el acceso a la información concebido como un derecho fundamental, es reconocido a nivel internacional debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es decir, es el derecho que toda persona tiene de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno.

Como consecuencia de esto se desprende, que si la libertad de información es un derecho fundamental, por lo tanto es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y adicionalmente es indispensable para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Así, debemos recordar para efectos de atender los objetivos de esta propuesta, que la información gubernamental y parlamentaria pertenecen al público, por lo que deberá regresar a los ciudadanos para que pueda ser conocida, comentada y utilizada por los mismos; resultando indispensable para que esto suceda, la disminución de las restricciones para asegurarnos de que la participación ciudadana sea realmente inclusiva.

II. Principales antecedentes internacionales en materia de transparencia

Uno de los antecedentes más remotos lo encontramos en la Real Ordenanza sobre Libertad de Prensa de 1766, dictada en Suecia. Este es el primer ordenamiento que declara el derecho de acceso a los documentos oficiales. Posteriormente se registra el dato de que no es hasta el año de 1951, cuando se dictaría otro ordenamiento en Finlandia, que se refiere a la Ley sobre la Naturaleza Pública de los documentos oficiales.

Otro importante antecedente lo tenemos en el año de 1966, cuando los Estados Unidos de Norteamérica publican la Ley de Libertad de Información o “Freedom of Information Act” a la que se sumarían las leyes francesas de 1978, a la llamada “Access to information Act en Canadá”, así como la ley de Libertad de Información en Reino Unido promulgada mucho más recientemente en el año de 2000.

En este contexto, y considerando su grado de madurez política, no es de extrañarse que en Latinoamérica, encontremos a países como Uruguay, Costa Rica, Chile y Brasil, con una constante preocupación por la mejora en su gestión gubernamental y parlamentaria; esto se entiende en relación directa a que son naciones que están consideradas en constante búsqueda de innovaciones para mejorar sus índices de desarrollo democrático y que dicho sea de paso, conservan esa intermitente necesidad de reinventarse para no quedarse atrás en el concierto de naciones; siendo Uruguay, como dato importante adicional, el primer país de la región en crear una plataforma nacional de datos abiertos de gobierno.

Por lo que hace a las últimas tendencias internacionales en materia de Administración Pública, destaca que no solamente es en la reciente época de la gobernanza donde se pone especial énfasis a los sistemas de rendición de cuentas con características de flexibilidad con enfoque al uso de las Tics y a la transparencia, sino que también en el modelo post burocrático, o nuevo gerencialismo, donde también en su oportunidad se hicieron menciones particulares para el uso de los sistemas de gestión abierto, sin que fuera este concepto un modelo lo suficientemente conocido y difundido para que pueda identificarse con mayor facilidad de entre sus principios generales de funcionamiento.

III. Tipos de modelos de gobiernos abiertos

En el Modelo abierto de Lee y Kwak  se propone un modelo centrado en fases o etapas evolutivas, cada una con acciones y resultados específicos y en donde claramente se observa la integración en la colaboración. Destaca que lo fundamental es que se sigan las etapas, en lugar de implementar todas a la vez o de forma aleatoria.

Este refiere dos fases, una de ellas es la de transparencia de los datos, teniendo como prioridades los procesos de gobiernos y la calidad de los datos y como resultados esperados, que se publiquen y se compartan en línea de enfoque hacia los datos de alto valor e impacto, una mejor calidad y precisión, consistencia y oportunidad, que se produce una retroalimentación del público sobre la utilidad y calidad de los datos, además de que existe un uso limitado de las redes sociales para informar al público y finalmente que la evaluación cuantitativa está centrada en los procesos.

la segunda fase, la direcciona hacia la participación abierta, que tiene como prioridades la retroalimentación pública del diálogo y las ideas, la comunicación interactiva y como resultados el uso generalizado de las redes sociales para conversaciones de esta misma naturaleza y escucha entre los ciudadanos y el gobierno, las votaciones, encuestas y comentarios para la generación de ideas, la respuesta oportuna y consistente a las observaciones de los ciudadanos, así como que el contenido creado por los usuarios se publica y se comparte.

Por otro lado, el modelo de madurez de gobierno abierto de Gartner ,hace referencia hacia los niveles de madurez, que va desde el grado casual, transparente, participativo, colaborativo y comprometido y lo relaciona con los valores, los canales, el liderazgo, la tecnología, uso de redes sociales por los servidores públicos y el compromiso que se genera como resultado de estos factores.

IV. Organizaciones de la sociedad civil dedicadas al monitoreo parlamentario

Una vez referenciados algunos de los modelos que hablan de la gestión abierta, podemos pasar a recordar con mayor puntualidad, cuales son las organizaciones de la sociedad civil que actualmente están dedicadas a realizar diversas aportaciones, propugnando por la transformación de los parlamentos en instituciones más fuertes, abiertas y responsables; a través de la mejora de la participación ciudadana en el proceso legislativo, acercándolos a los parlamentarios a las personas que representan.

Generalmente se agrupan para unir esfuerzos en colaboración internacional, para mejorar el acceso a la información parlamentaria y para compartir experiencias y buenas prácticas con organizaciones similares. En esta direccionalidad, comparten principios comunes sobre la apertura, la transparencia y la accesibilidad de los parlamentos del mundo.

De entre sus antecedentes de reunión más cercanos, tenemos la Conferencia de las Organizaciones Parlamentarias de Monitoreo, que tuvo verificativo a finales de Abril y a principios de Mayo del 2012, en Washington D. C., misma que fue coorganizada por el Instituto Nacional Demócrata, por la Sunligth Fundation y la Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa, donde se obtuvo como producto final la Declaración sobre la apertura del Parlamento.

V. Algunos ejemplos de esfuerzos para transparentar la información legislativa.

Siendo el fortalecimiento de las plataformas de información legislativa de la honorable Cámara de Diputados, uno de los elementos de esta propuesta, hablaremos ahora de algunos casos de éxito que pueden ilustrar con mayor claridad, hacia donde se dirige esta propuesta.

El Parlamentwatch de Alemania

O Parlamento reloj por su traducción al español, comenzó a monitorear el parlamento alemán a nivel nacional, pero en la actualidad se extiende a más de 60 legislaturas comunales en Alemania y 78 instituciones legislativas en todo el mundo. Fue lanzado en 2007 en Alemania y busca introducir un nuevo elemento tecnológico a la responsabilidad y el conocimiento de las actividades del parlamento para la cultura política, porque recopila y organiza la información legislativa permitiendo a los ciudadanos cuestionar públicamente a sus representantes electos.

Se dice como dato curioso que antes de la puesta en marcha de ParliamentWatch, la mayoría de los ciudadanos alemanes no sabía ni siquiera los nombres de los miembros individuales del parlamento que los representaban, esto debido en gran parte al gran poder de los partidos políticos, porque en la dinámica anterior los parlamentarios individuales eran prácticamente anónimos y en general no eran responsables de sus acciones ante el público alemán en general.

Una de sus premisas más destacadas, es que está tratando de llevar la política alemana al nivel del individuo, donde los ciudadanos pueden cuestionar a sus funcionarios elegidos directamente, en lugar de hacerlo a través de los mecanismos tradicionales el partido, al respecto la organización ha desarrollado un enfoque amplio e internacional, además de innovaciones continuas en el plano nacional.

Plataforma e-Democracia de la Cámara de Diputados de Brasil

La plataforma de e-Democracia en Brasil, es un claro ejemplo de éxito en la implementación de políticas públicas en sistemas abiertos, ya que ofrece sencillas herramientas con característica de web 2.0 para que los ciudadanos puedan interactuar con los legisladores sobre cuestiones específicas, ayudando a conectar a los ciudadanos brasileños con los legisladores nacionales a pesar de las grandes distancias que se tienen en ese país.

Los ciudadanos pueden utilizar las plataformas de portal y de los medios sociales para participar con sus congresistas, y para proponer soluciones a los problemas que se plantean. La plataforma ha facilitado el diálogo a través del país entre grupos dispares y tiene miles de usuarios.

El objetivo es el de utilizar los nuevos medios sociales y herramientas tecnológicas, combinadas con eventos legislativos que están fuera de línea (por ejemplo, las audiencias del comité, conferencias, etcétera) para involucrar a una serie de actores en el proceso legislativo. En la plataforma, los ciudadanos pueden compartir información acerca de un problema, identificar las posibles soluciones, e incluso elaborar una legislación, si cuentan con las capacidades para hacerlo. La plataforma también cuenta con mapas de las modificaciones realizadas con anterioridad a la legislación, lo que hace que la evolución y el estado actual de un proyecto de ley de fácil resulte de fácil comprensión en su formato visual.

En este país la e-Democracia se puso en marcha en forma de un proyecto piloto. En primer lugar, se organizaron debates sobre la base de dos proyectos de ley específicos en la Cámara de Diputados a través de foros, chats y la propia plataforma. Uno era con respecto a la política del cambio climático y el otro sobre el Al final, el grupo decidió utilizar un enfoque más estructurado e institucional incrustado dentro de la propia Cámara. Además hicieron un esfuerzo adicional para crear poco a poco nuevos servicios, con el fin de proporcionar apoyo realista a los debates virtuales. Todo esto con la ayuda para el éxito de la introducción de la plataforma a los legisladores, el que fuera considerado como algo nuevo y radical, que se dio a conocer y se desarrolló gradualmente.

Plataforma Parlament Citoyens 6 diseñada por la organización francesa no lucrativa SmartGov

Esta otra plataforma fue desarrollada por voluntarios y sus principales objetivos, son los de permitir a los ciudadanos participar directamente en el proceso legislativo, aprovechando la inteligencia colectiva para hacer leyes más eficaces y responsables y mejorar la transparencia del proceso legislativo.

Tiene un procesamiento muy interesante, porque arranca cuando un parlamentario decide utilizar la plataforma para un proyecto determinado y publica un video de corta duración, así como la descripción del Estatuto de la Juventud. Después de que estos proyectos pilotos tuvieron éxito, el proyecto definitivo se puso en marcha en una escala mayor que abarcó toda la legislatura, y se tiene como referencia importante que ya para agosto del año 2013, el portal contaba ya muchas referencias.

Para su puesta en marcha,el proyecto fue concebido por un grupo de funcionarios legislativos jóvenes y un consultor externo que encuestó otras iniciativas legislativas de gobierno electrónico de todo el mundo.

Su éxito se basa, en que a partir del delineamiento de algún problema que se esté observado en la sociedad y las posibles soluciones que se tengan, se considera que éstas pueden ser codificadas en una ley.

Así los ciudadanos pueden subir a la plataforma sus propias ideas sobre las posibles causas del problema y también pueden votar por las que consideran de mayor eficacia para solucionarlo, contribuyendo de esta manera a encontrar la mejor alternativa de solución al mismo.

Por otro lado, para procesar las participaciones, SmartGov sintetiza los resultados y los presenta para que se genere un nuevo debate público entre los participantes que sigan activos en la discusión en línea. Lo más interesante es que después de todo esto el parlamentario puede proponer un proyecto de ley ya adicionado con todos los comentarios que los usuarios subieron a su plataforma.

Parlement y Citoyens identifica su metodología en los pasos siguientes:

Un representante popular puede utilizar la plataforma para publicar un proyecto con la intención de convertirlo en un proyecto de ley. El primer paso es presentar este tema con un video con una descripción detallada en línea. Una vez que el tema se publicó, se invita a los ciudadanos, así como las ONG, las empresas y otras partes interesadas, a participar dejando un comentario o su voto al respecto del proyecto que permite al representante popular recibir la retroalimentación de cualquier persona que desee hacer nuevas propuestas y dar ideas para construir un mejor proyecto de ley.

Posteriormente a través de un procedimiento de Crowdsourcing se permite que los datos y las fuentes puedan ser recogidos para documentar el tema. En esta etapa el equipo de la Organización Parlament y Citoyens analiza todas las contribuciones y publica un resumen, para después pasar a un debate filmado que se organiza con el representante y los participantes seleccionados. Después de todo este proceso de colaboración, el representante escribe el proyecto definitivo de ley y lo publica en la plataforma con un nuevo video para explicar sus decisiones permitiendo al ciudadano apoyar el proyecto de ley diseñado.

VI. Situación actual del Parlamento mexicano

Una vez realizado el recorrido Internacional en todo lo referente a gestión de datos abiertos, resultará como un ejercicio de suma utilidad, realizar un breve recorrido por la situación actual del Parlamento mexicano en la materia, que será de gran utilidad a la hora de presentar la propuesta.

De esta manera se están presentando algunos de los resultados de ese análisis que tienen que ver con esta propuesta, tomando como base los parámetros diseñados por David Beetham para la Unión Interparlamentaria Mundial, en su guía para evaluar los parlamentos.

Libertad de los periodistas para informar sobre el parlamento y las actividades de sus miembros.

Por lo que respecta al periodismo que se realiza al interiordel Canal del Congreso, se puede acotar que está regido por una Comisión Legislativa integrada de manera plural por representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, denominada Comisión Bicamaral del Canal y adicionalmente encuentra una serie de facilidades a través del área de comunicación social de la Cámara, que depende directamente de la mesa directiva como órgano de gobierno.

Cuenta con un Consejo Consultivo que es un órgano plural de representación social del Canal del Congreso, conformado por once especialistas con amplia trayectoria y reconocimiento en el ámbito de los medios de comunicación.

La Comisión bicamaral es la encargada de elegir a los consejeros mediante la evaluación de candidaturaspropuestas por instituciones académicas organizaciones civiles u otras. Por ello, la Comisión siempre realiza una convocatoria pública .

Se diferencia de otros medios nacionales, con vocación de servicio público, porque tiene entre su normativa la autonomía e independencia editorial y cumple con sus funciones institucionales bajo la rectoría de la Comisión Bicameral y respetando el marco normativo vigente con autonomía de gestión libre de cualquier presión de intereses particulares políticos y económicos. Su trabajo editorial es independiente y se guía a su vez por los principios de veracidad, imparcialidad, neutralidad y pluralismo, equidad e igualdad de oportunidades.

Así abundamos en que existe en ambas Cámaras el área de Comunicación social, en donde se da la oportunidad de que los medios más importantes de comunicación, cuenten con el espacio físico suficiente, así como con las facilidades necesarias para transmitir el acontecer diario de la actividad legislativa. Sin embargo, si es preciso acotar, que su desempeño, como en otros espacios de los poderes públicos en México, se encuentra inmersos en la cambiante actividad política, lo que trae como consecuencia inevitable que una serie de factores de carácter adicional y subjetivo de privilegios y acuerdos, se reflejen en las notas periodísticas.

Posibilidad de que los electores puedan expresar su opinión y sus preocupaciones directamente a sus representantes, independientemente de su filiación política.

Esto depende más bien del grado de acercamiento directo que promuevan los representantes populares en sus distritos. De esta forma podemos encontrarnos con legisladores que tiene un trabajo de intercambio e información constante con sus representados y también podemos encontrar a legisladores que no suelen informar detalladamente y de forma justificada lo que ocurre en el parlamento.

Procedimiento para que los particulares o grupos de interés presenten informaciones a las comisiones parlamentarias o a una comisión de investigación.

Lo más usual es que dirijan un comunicado por escrito, donde informan de su interés de participar en determinado tema o hace comentarios con respecto de alguna materia.

También encontramos a particulares o grupos que solicitan entrevistas con Presidentes o Secretarios de Comisión para plantearles sus intereses del Grupo en donde se han agremiado. Esto no implica que sea sencillo, porque muchas veces tienen que esperar a que se libere algún espacio en la agenda de los representantes populares.

En el Caso de las Comisiones de investigación, son más bien los parlamentarios los que buscan la información a través de los funcionarios públicos de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y resalta por otro lado, que aún no existe en esta normatividad la obligación de que los funcionarios asistan de manera obligatoria a este tipo de Comisiones.

Participación de los ciudadanos de forma directa en la legislación

La reforma política aprobada en el 2012, introdujo a la Carta Magna importantes figuras de participación ciudadana. Así encontramoslafigura de la iniciativa ciudadana y de consulta popular que si bien son instrumentos idóneos al alcance de los mexicanos, requieren de la aprobación de las leyes secundarias para funcionar adecuadamente y resultar como herramientas de suma utilidad en la participación directa.

Por lo que hace a la iniciativa ciudadana, en México se le llama comúnmente así a la potestad que se le otorga a la población para iniciar el procedimiento de trámite legislativo, abriendo la posibilidad de que se tome en consideración algún asunto de su particular interés. Sirve para promover que algunos proyectos populares, puedan trascender a partir de su revisión, deliberación y en su caso aprobación por parte del Poder Legislativo Federal. Este mecanismo de participación ciudadana, se diseña con determinados requisitos, procedimientos, términos y condiciones que son de gran valía para darle la certidumbre necesaria, como un determinado número de firmas de ciudadanos que usualmente son verificadas por alguna autoridad electoral, mismas que se determinan por anticipado para dimensionar el tamaño que se requiere para darle cuerpo a la iniciativa, así como las materias que pueden o no ser abordadas dentro de esta figura, como en el caso de los aspectos fiscales y presupuestarios, de derechos humanos, electorales, etc.

El contar con una herramienta de esta naturaleza, brinda la ventaja de que funciona como contrapeso de la sociedad civil a los poderes políticos. El contar con la opinión de la ciudadanía de manera directa, sobre temas determinados, brinda a su vez una gama de posibilidades muy amplias, toda vez que se elimina el filtro del representante popular que puede o no entender el sentir de la población en su conjunto; por otro lado, fomenta la participación ciudadana, porque es bien conocido que una de las principales características del pueblo mexicano, es la de contar con una gran creatividad.

Tal es el caso, de que si tuviera a su alcance nuevos instrumentos de participación ciudadana y conociera a fondo de que se trata mediante una efectiva campaña de difusión; seguramente se lograría estimular el interés del ciudadano por manifestarse, mediante propuestas concretas en los distintos temas de relevancia y actualidad, que muy bien pueden contribuir a mejorar las condiciones del país.

Otra característica de estos instrumentos, es que exigen mayor responsabilidad y sensibilidad por parte de los legisladores y gobernantes .Al crearse una mayor participación ciudadana, se van configurando mayores posibilidades de que se perciban cada vez más las opiniones de la gente de “a pie”, toda vez que si un Grupo Parlamentario, conformado en algunas de las Cámaras, no toma debidamente en cuenta “la voz del pueblo “ a través de un mecanismo de participación directa, corre el enorme riesgo de perder credibilidad en la percepción que tienen sus agremiados, de que están siendo representados de manera correcta sus intereses ciudadanos, por lo que seguramente, a través de estos mecanismos de participación ciudadana, los funcionarios deberán estar muy al pendiente de encontrar la forma de escucharlos y de atender sus legítimas demandas.

Por otro lado tenemos que la herramienta de consultaciudadanaes un mecanismo, el cual se somete a la utilización del representado, para que se pronuncie formalmente al respecto de un cuestionamiento redactado en un texto, que deberá ser aprobado con antelación y que generalmente se busca que pueda ser contestado mediante un “si” o un “no”.

En este tenor tenemos que existen consultas populares de carácter nacional, estatal o municipal, donde la decisión es vinculante dependiendo de los porcentajes y características que marque la legislación respectiva, que puede argumentar la obligatoriedad de la mitad más uno de los votos válidos, de un total de participantes definidos de acuerdo con el último censo electoral.

De esta forma tenemos, que una clasificación en esta materia - que es muy común en algunas legislaciones - es que la consulta, dependiendo de las características que la originan, puede dividirse en obligatoria y facultativa.

En el primer caso, la Constitución es precisa en el sentido de exigir que se lleve a cabo para la adopción de decisiones de importancia nacional. Como ejemplo de esto, tenemos la adhesión del país a determinado tratado o acuerdo internacional, la formación de nuevos estados, la vinculación de nuevos municipios a áreas metropolitanas, etc.

Por otro lado tenemos que puede ser facultativa u opcional, cuando no se origina de la obligatoriedad o exigencia específica de la Constitución, sino que queda a consideración del gobernante que la convoca la pertinencia de llevarla a cabo.

Así tenemos que la introducción a la legislación de la Iniciativa ciudadana y la consulta popular, tienen dentro de sus principales ventajas, el que permiten dirimir asuntos políticos más allá de la pugna entre partidos. Esto puede ayudar a encontrar soluciones a “Impasses legislativos” a los que de otra manera sería muy difícil encontrar la salida; considerando que hay problemas añejos a los que siempre se ha pretendido encontrar una solución que a “todos convenza”. Y por otro lado porque puedenfuncionar como un “contrapoder legislativo ”.Laadopción de estas consultas de carácter popular, puede que orille a los legisladores a concertar sus decisiones de manera eficaz con los demás poderes, proporcionando entornos de mayor equilibrio político.

Esto implica por supuesto, la toma de decisiones más cuidadosas por parte de los legisladores, en asuntos donde existe un riesgo o un mayor costo político en el acto de disertar o deliberar abiertamente sobre un tema, así como en pronunciarse o inclinarse - o no - a favor de un asunto determinado.

La obligación del parlamento de rendir cuentas.

El auténtico acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, representan elementos fundamentales para analizar con precisión los niveles de la calidad democrática de cualquier país, con plena independencia de su ubicación en el contexto de nación y de la región en donde se encuentren geográficamente localizados.

Dispositivos para que los parlamentarios respondan ante los electores por su actuación

El reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo No. 8, en su fracción XVI, establece la obligación de rendir un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar a la Conferencia, para su publicación en la gaceta.

Por su parte el reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 10, fracción VIII, señala la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes que establecen las normas aplicables o que deben rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas.

Como se puede apreciar si bien existe la obligación de los legisladores en ambas Cámaras de rendir un informe de sus actividades, la periodicidad es muy espaciada reduciéndose a un año para la Cámara de Diputados, y sin tiempo determinado en el mismo ordenamiento para los Senadores; esto da cuenta de la laguna que existe con respecto a la rendición de cuentas de los representantes a sus representados.

Por otro parte y de cualquier manera el informe de actividades es un instrumento que no cubre de entrada las necesidades de contacto ciudadano, siendo necesaria una mayor apertura y comunicación con los mismos por lo que una plataforma informativa mucho más amplia redundará en mejores beneficios.

Eficacia del sistema electoral para garantizar la rendición de cuentas del parlamento, de forma individual y colectiva

Las disposiciones electorales mexicanasno cuentan actualmente con losdispositivos necesarios para garantizar la rendición de cuentas de los parlamentarios, más bien se refieren en diferentes artículos a los distintos actores que intervienen en el proceso electoral. A saber:

En el artículo 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ( COFIPE ) se señala lo que se constituye como sanciones para los partidos políticos; en el 343 se mencionan las infracciones a las agrupaciones políticas; en el 344 se aluden las infracciones a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en el 345 se habla de las infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos y en su caso a cualquier persona física y moral, en el 346 a los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito; en el 347 de las infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de Gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público; en el caso del artículo 348, se refieren las infracciones de los notarios públicos; en el 349 se detallan las infracciones de los extranjeros; en el 350 se refieren las de los concesionarios, permisionarios de radio y televisión; en el 351 de las organizaciones de los ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos; en el 352 de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con el objeto social diferente a la creación de partidos políticos; en el artículo 353 de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

Con esta lista de actores que pueden infraccionarse, podemos acotar que los legisladores gozan de gran libertad del cumplimiento o no, de las plataformas legislativas o de gobierno que presenten en sus campañas, de sus programas de trabajo, resultado un trabajo extra para el elector la localización de toda la información para decidir por que representantes votará.

En esta contextualización, resultará de suma utilidad contar con la información en línea de las carreras legislativas, de manera tal que pueda ser subsanada esta laguna.

Transparencia y eficacia de los mecanismos para prevenir conflictos de intereses de índole financiero o de otro tipo en el ejercicio de la actividad parlamentaria

En el caso de la Cámara deDiputados, el mismo artículo 8 de su reglamento, es muy preciso al señalar en su fracción No. VI, que de entre las obligaciones de los Diputados, se encuentra la de informar de los asuntos de los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos; además en la fracción VII refiere la obligación de abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados.

En el caso del reglamento de los Senadores, queda también muy claro en la fracción No. VI de su artículo 10 la obligación de abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio; adicionalmente en su fracción No. VII, menciona la necesidad de informar al órgano camaral que corresponda de los asuntos competencia del Senado en los que tengan interés económico o beneficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los trámites y los procedimientos relativos.

Por lo que respecta al grado de transparencia o eficacia con lo que estas disposiciones pueden ser cumplidas, no se aprecia que sea muy alta, toda vez que no existe sanción alguna por su incumplimiento.

No obstante lo anterior, el conocimiento de los ciudadanos de todas esas características y que esto repercuta en el momento de emitir su voto, será un incentivo positivo suficiente para que se preste una mayor atención a este tipo de situaciones.

Control del financiamiento de los partidos con relación con la independencia de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones.

Para el caso de los fondos públicos existe un mayor control, puesto que son cantidades proporcionales que garantizan la equidad en la participación democrática de estos en periodos no electorales, como también asegura su integración en las campañas en periodos electorales. Asimismo contribuyen al fortalecimiento de la democracia.

Todo financiamiento debe ser controlado y solicitado en base a objetivos claramente definidos. Los criterios de asignación deben ser por una parte fijos e igualitarios en una franja porcentual de financiamiento y deben garantizar el funcionamiento normal de la operación de los partidos.

En América Latina, en general, el financiamiento privado sigue siendo la fuente principal de cobertura de los gastos electorales. Es precisamente en este ámbito donde son más posibles y frecuentes los casos de corrupción, y es aquí donde es más difícil introducir mecanismos eficientes de control y fiscalización tendientes a disminuir la influencia de los grupos de interés en los órganos del estado, para asegurar con esto que las decisiones reflejen siempre el interés común y no el particular y para evitar la penetración de dinero ilegal.

Así, las plataformas tecnológicas legislativas, deberán ser lo suficientemente específicas para proporcionar elementos adicionales al respecto de estas problemáticas.

Aceptación pública que tiene el sistema según el cual se determina el salario de los parlamentarios.

El nivel de aceptación en el Parlamento Mexicano es muy bajo, toda vez que el salario es de autorregulación y la gran mayoría de los ciudadanos opina que el salario de los legisladores es muy elevado.

Los datos que no han sido del dominio público, es que por ejemplo el sueldo de los legisladores y Diputados se verá reducido para el ejercicio legislativo del 2014, no ocurriendo esta misma situación para el Salario del Presidente de la República y de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

Regularidad con la que se realiza el control y examen de la confianza del público en el parlamento

Los instrumentos internosno han resultado muy eficientes puesto quea pesar de que se cuenta en la Cámara de Diputados con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, no se encuentran en su acervo, levantamientos de encuestas directas para mediar la confianza del ciudadano en la institución parlamentaria desde el 2006. Lo que si se localiza, son los convenios que ha firmado la Cámara de Diputados con algunas compañías encuestadoras para poder obtener información de este tipo.

Sin embargo, se tiene la ventaja de contar con los resultados anuales de las encuestas de algunas compañías que se enfocan a la opinión ciudadana como Barómetro de las Américas, el Latinobarómetro o el Proyecto de Elites Parlamentarias de la Universidad de Salamanca, que entrevista a legisladores de los 18 países de América Latina por cada legislatura, para medir la calidad de la democracia, entre otros importantes factores.

VII. Ventajas de contar con un parlamento abierto

Otro de los factores que pueden resultar de suma utilidad a la hora de definir las propuestas, es el de colocar en la mesa de las decisiones, todos los elementos a favor que un sistema de gobierno o parlamentario abierto puede tener, de esta forma localizamos los siguientes factores de ventaja:

Mayor conciencia pública y conocimiento de los datos, los procesos y las políticas. Esta se genera al existir una ampliación del alcance del compromiso para la colaboración abierta en la elaboración de normas y formulación recomendaciones para las políticas públicas

Ahorro en tiempo, costos y una mayor productividad y calidad al existir un mayor despliegue integrado y transversal al interior y exterior de múltiples canales informativos y redes sociales y el uso de nuevas plataformas tecnológicas

Aumento de la responsabilidad de los representantes, con un mayor compromiso con los ciudadanos, lo más probable es que se generan ciclos virtuosos, toda vez que los usuarios de los servicios se verán direccionados a buscar las mejores soluciones a los problemas que se presentan, aunado esto a la colaboración interinstitucional que los propios organismos pueden promover para responder a proyectos complejos y para la correcta toma de decisiones con base en votaciones, encuestas, consultas ciudadanas, referéndums, etc. Todo esto con un consecuente aumento de la transparencia y colaboración, ya que los contenidos de la información son públicos y se comparten.

Enfoque hacia una cultura de información oportuna de alto valor e impacto,es una de las grandes ventajas que conlleva el contar con un gobierno o parlamento abierto, en este contexto la evaluación cuantitativa de los procesos será una constante en esa nueva cultura organizacional.

Disminución de la corrupción.Un sistema abierto, producela inminente reducción de actividades que puedan estar vinculadas a la corrupción o cooptación política o privada de los servidores públicos, toda vez que el compromiso de los participantes de un servicio de esta naturaleza debe ser totalmente institucional.

Fortalecimiento del Sistema representativo.Al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de sus representantes- pero que incluye de manera prioritaria el puente permanente de comunicación con los ciudadanos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

Planeación de la gestión para un periodo prolongado.Según Jorge L. Oria, se le llama planeación a la función administrativa continua y dinámica de seleccionar entre diversas alternativas los objetivos, las políticas, los procedimientos y los programas de la organización.

Si consideramos como parte de la actividad legislativa una gestión de largo plazo, -es decir de más de cinco años- se pueden lograr resultados de mayor eficiencia, con una secuencia efectiva de esfuerzos concatenados de nivel estratégico, a nivel táctico o de ejecución, e inclusive operativo, si se cuenta con un equipo que pueda planificar los cambios de manera conveniente. Esto sin dejar de considerar la flexibilidad que debe existir en los programas de trabajo, que deben ser lo suficientemente amplios, para permitir la adaptación de las acciones, dependiendo de las variables que intervienen en su puesta en marcha.

VIII. Desventajas de un sistema abierto de Gestión Parlamentaria

En la valoración de los factores que influyen en un sistema de gestión abierto, indudablemente que también deben considerar sus desventajas; en este contexto se refieren las siguientes, solo por citar las que pueden considerarse de mayor importancia.

La democracia debiera cambiar a medida que evoluciona la tecnología, pero buena parte de los gobiernos, y sobre todo los de los países con menos niveles de democracia, no aprecian la posibilidad de iniciar por sí mismos, -sin la presión de la sociedad civil organizada y de los organismos internaciones- la implementación de la última tecnología para mejorar su eficacia y rendir cuentas.

Un sistema abierto, reduce la discrecionalidad de los políticos en el manejo de la administración Pública.La función más importante de un sistema abierto en una democracia es la de reducir la discrecionalidad de los políticos en el manejo de la administración pública. Evitar el sistema clientelar, en que cada partido político, al llegar al poder, define y recrea la estructura de la administración pública que le más le conviene.

El fortalecimiento de las capacidades tecnológicas se considera más como un gasto que como una inversión. El robustecimiento de las plataformas tecnológicas, debe considerarse como una inversión y no como gasto; al final las erogaciones que se determinen como mejoras a los diferentes programas y aplicaciones finalmente redundarán en mejores servicios a los ciudadanos.

Sin embargo, no debe perderse de vista, que países con mayor experiencia en el manejo de sistemas abiertos, están poniendo especial atención en direccionar los recursos de manera cada vez más planificada.

Significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental con características de apertura.En el ámbito gubernamental, al igual que en toda organización privada, si los participantes no se encuentran motivados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr revertir esta situación se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Para esto, es necesario que la puesta en marcha de un servicio de esta naturaleza cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

Para esto, deberán considerarse el que se cuente con todos los instrumentos tecnológicos necesarios para que los resultados se perciban de manera más rápida por los propios ciudadanos.

Algunos políticos no cuentan con una idea clara ni coherente sobre los modelos que se pueden adoptar en materia de gestión abierta.Y sobre todo de los que están funcionando con éxito en otros países. Cuando se tiene un escenario con estas características se generan avances y retrocesos, sobre todo cuando adicionalmente al problema de desconocimiento de los representantes populares, no se cuenta algunos funcionarios y asesores al momento de decir o aconsejar sobre estos temas han dejado de translucir sus propios intereses por encima de los de la Administración Pública, esto en el mejor de los casos.

También es factible que no se tenga pleno conocimiento del avance que en materia de gobiernos abiertos ha habido en varios países del mundo.

Los costos de renunciar a un sistema de administración cerrado, son mayores a los de la introducir un sistema abierto

Hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente, o por otro lado, al poner en tela de juicio que el desarrollo de la competencia no es admisible a tal grado de ver perjudicados sus intereses políticos e individuales.

El contenido de apertura en el gobierno puede significar una amenaza.En este rubro se engloban aquellos funcionarios que han ingresado al sector público a través negociaciones políticas y que cumplen una función determinada de favorecer los intereses de cierta clase política, por lo que pueden ver con gran desconfianza la introducción de nuevas reglas en las que pueden quedar excluidos por no cumplir con los requerimientos necesarios.

La mayor flexibilidad en la gestión, se traduce en una amenaza en los servidores públicos que se encuentran en zona de “confort burocrático”.Un diseño de servicios públicos con muy bajas exigencias puede resultar muy atractivo para cierto tipo de trabajadores que encuentran estabilidad en un trabajo apegado a rutinas previsibles que no implican ya ningún esfuerzo adicional.

IX. Argumentación conclusiva

1. Recapitulamos que es una premisa importante, la de promover la cultura de la transparencia a través de la legislación, así como el mejoramiento de los procedimientos, que promuevan un entorno propicio que reconozca y proteja el derecho de acceso a la información pública gubernamental y parlamentaria, y que promueva una cultura de gestión abierta.

En esta conclusión, se engloba la Propuesta de Parlamento Abierto, en donde se requiere la adecuación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para lograr integrar una nueva plataforma donde el parlamento mexicano haga disponible la información sobre su funcionamiento legislativo completo en todas sus fases y posibilidades, así como la estructura parlamentaria que gestione y administre los recursos.

Para cumplir con esta premisa, es de suma importancia, lograr la modernización legislativa, porque contribuye al fortalecimiento de la institución; y ello a su vez fortalece la capacidad del poder legislativo de contribuir a la gobernabilidad democrática, considerando la creciente importancia que van adquiriendo los poderes legislativos, tanto en el funcionamiento de las democracias de la región como en los procesos de integración, requiriéndose de una institución sólida y capaz de cumplir cabalmente sus funciones y responsabilidades. Por ello, se busca promover el desarrollo y fortalecimiento institucional, que depende en gran medida de la capacidad que una institución tiene en términos de recursos estratégicos como el conocimiento, la información y los recursos humanos calificados.

En este contexto, las reformas propuestas deberán cumplir con los siguientes objetivos:

1. Dividir las funciones y responsabilidades contempladas en el ordenamiento actual para la Dirección de Servicios Generales y de Informática, para constituirse en dos Direcciones Generales por separado. La Dirección de Servicios Generales por un lado y la Dirección de Servicios de Informática por la otra.

Este cambio se sugiere en razón del gran número de actividades que deberá desarrollar la Dirección de Servicios de informática con la puesta en marcha de la plataforma de amplio espectro que propone esta iniciativa.

2. Ampliar las facultades de la Coordinación de Comunicación Social, de manera tal que puedan atenderse los principios de máxima publicidad y acceso a la Información a que aluden los diversos instrumentos de Gobierno y Parlamento abiertos a los que México se ha adherido en diversas oportunidades.

3. Determinar actividades de coordinación entre la Dirección General de Servicios de Informática y la Coordinación de la Comunicación Social de la H. Cámara de Diputados, de manera tal que puedan atenderse de forma conveniente las nuevas funciones y responsabilidades que el propio ordenamiento les está atribuyendo.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 51 en su numeral 1, inciso d), y 54; y se adicionan los artículos 51, en su numeral 1, con un inciso e), recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 54, con los numerales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 51.

1...

a)...

b)...

c)...

d) Servicios Generales, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación y servicios generales

e) Servicios de Informática, que comprende los servicios de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y control de la plataforma legislativa que permita a los ciudadanos interactuar con la estructura legislativa; apoyo técnico para adquisición de vienen informáticos, instalación y mantenimiento de los equipos de cómputo; y la asesoría y planificación informática.

f) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

g) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y de control de acceso externo e interno, y

h) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2 . ...

Artículo 54.

1 .La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, de acuerdo a los principios de máxima publicidad y acceso a la información, y en apego a una política de interactividad y transparencia, con objeto de generar conocimiento compartido en un modelo de órgano legislativo abierto. Para cumplir con ésta encomienda, trabajará de manera coordinada con la Dirección de Servicios de Informática.

2. Sirve de enlace con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil destinadas a monitorear la H. Cámara de Diputados, reconocidas oficialmente.

3. Es responsable del programa de publicaciones.

4. La Coordinación de Comunicación Social depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados, contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las transformaciones necesarias para la escisión de la Dirección de Servicios Generales y de Informática, en la Dirección de Servicios Generales y en la Dirección de Informática, así como para la separación de las funciones de aquélla entre éstas.

Tercero. El propio órgano legislativo, contará con un plazo análogo para instrumentar el diseño y los arreglos técnicos necesarios para contar con la nueva plataforma de interacción ciudadana.

Cuarto.La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, contarán con 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las Comisiones y Comités, los Grupos Parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Suecia es uno de los países con mayores índices de democracia en el mundo. Se entiende con esta premisa los antecedentes que al respecto se pueden localizar.

2 Lee, G. and Kwak, Y. H. “Open Government implementation model: moving to increased public engagement”, Washington, D.C, IBM Center for the Business of Government, 2011.

3 Una mayor información de esta plataforma, la puede obtener a través de consultar la página www. parliamentwatch.org.

4 En este total, están consideradas legislaturas locales.

5 Para mayor información, se puede ingresar al sitio donde está situada la plataforma en http://www2.camara.leg.br/espanol, donde se podrán localizar, las distintas aplicaciones diseñas para interactuar con el usuario (información consultada el 30 de Enero del 2014).

6 SmartGov es miembro de Democracia Ouverte (Open Democracy), que es un grupo de habla francesa, dedicado al área de gobierno abierto. El proyecto llevó un año para desarrollarse, antes de su lanzamiento que se llevó a cabo muy recientemente en febrero del 2013, mismo que se realizó en colaboración con seis representantes electos de seis partidos políticos diferentes.

7 Consultable en https://www.parlement-et-citoyens.fr/ (información accesada el 25 de Enero del 2014)

8 El Crowdsourcinges un concepto totalmente novedoso y por demás interesante, que se refiere a cierto tipo de actividad en línea participativa, en la que una persona, institución, organización sin ánimo de lucro o empresa, propone a un grupo de individuos mediante una convocatoria abierta y flexible, la realización libre y voluntaria de una tarea, de complejidad y modularidad variable y en la que la multitud debe participar aportando su trabajo, dinero, conocimiento o experiencia y que siempre implica un beneficio mutuo. El usuario recibirá la satisfacción de una necesidad concreta, ya sea económica, de reconocimiento social, de autoestima, o de desarrollo de aptitudes personales, mientras que el crowdsourcer o el que organiza la actividad, obtendrá y utilizará en su beneficio la aportación del usuario, cuya forma dependerá del tipo de actividad realizada.

9 Impasse: Voz francesa que se refiere a alguna situación en la que se encuentra un asunto o problema que no progresa o al que no se le encuentra solución.

10 Véase la Declaración sobre la transparencia parlamentaria. Op. cit., nota 1.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2014. — Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

La consulta popular es un mecanismo, mediante el cual se somete un asunto en particular a consideración del ciudadano, para que se pronuncie formalmente al respecto, a través de un cuestionamiento bien definido –que deberá ser aprobado con antelación mediante un procedimiento aprobatorio de la autoridad competente– y que generalmente se busca que pueda ser contestado de manera sencilla, mediante un “si” o un “no”.

En este sentido, existen en el mundo consultas populares de todos los niveles y características, que van desde las que se llevan a cabo con carácter internacional, pero también se tienen las que se realizan al interior de los países y que tienen impacto a nivel nacional, estatal o municipal y donde la decisión puede llegar a ser vinculante, dependiendo de los porcentajes que marque la legislación respectiva, que puede señalar umbrales determinados para lograr la obligatoriedad, que generalmente parten de la mitad más uno de los votos válidos, de un total de participantes generalmente acotado con relación de al censo electoral de que se trate.

Una clasificación en esta materia, que es muy común en algunas legislaciones, es que la consulta, dependiendo de las características que la originan, puede dividirse en obligatoria y facultativa. En el primer caso se puede exigir que se lleve a cabo para la adopción de decisiones de importancia nacional. Como ejemplo de esto, tenemos la adhesión de algún país a determinado tratado o acuerdo internacional, la formación de nuevos estados, la vinculación de nuevos municipios a áreas metropolitanas, etc. Es facultativa u opcional, cuando no se origina de la obligatoriedad o exigencia específica de alguna Constitución, sino que queda a consideración del gobernante que la convoca la pertinencia de llevarla a cabo.

Así tenemos que en nuestro país, se han avanzado de manera importante en esta rubro, empezando por el avance significativo que implicó para la reforma política del 2012, el que fuera integrado al artículo 35 de la Carta Marga, la posibilidad de realizar este tipo de consultas procurando dar mayor legitimidad a las acciones de gestión gubernamental; aunado a esto sobresale el gran avance que significó el hecho de que en Marzo del 2014 se aprobará finalmente la Ley Federal de Consulta Popular que estableció importantes directrices que deben tomarse en cuenta, al momento de que el Presidente de la República, los legisladores o los propios ciudadanos debidamente organizados, decidan emprender las acciones necesarias para que se lleve a cabo una Consulta Popular determinada, por lo que es menester integrar a las propias disposiciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,las atribuciones necesarias para que el Presidente de la Cámara de Diputados y de Senadores atiendan de manera adecuada esta herramienta de relevante interacción ciudadana.

Con esta gran premisa es que se diseñó esta iniciativa, pretendiendo subsanar esta omisión que como cuerpo legislativo estamos observando, al estarse rebasando ya el tiempo establecido para que fueran implementados los cambios a nuestra legislación interna, procurando arribar con éxito a los cambios necesarios para no dejar lagunas legislativas en materia de consulta ciudadana.

En este tenor cabe la certeza, de que los cuestionamientos que puedan atravesar por el respectivo análisis, revisión y aprobación por una buena parte de la población, generarán forzosamente el interés suficiente para motivar su participación en la vida política del país.

II. Importancia de complementar la legislación de Consulta Popular

A continuación se referirán algunos aspectos, que dan cuenta de la importancia del instrumento, y del porqué no puede seguir postergándose su correcta regulación al interior de las Cámaras. De esta forma sobresale que:

1. Permite dirimir asuntos políticos más allá de la pugna entre partidos. Esto puede ayudar a encontrar soluciones a “Impasses legislativos” a los que de otra forma sería muy difícil encontrar la salida, considerando que hay problemas añejos a los que siempre se ha pretendido encontrar una solución que a “ todos convenza “.

De esta manera, es de resaltar que los legisladores estaremos obligados a revisar la pertinencia de los avisos de petición, así como la solicitud precisa para tomar en cuenta el tema presentando aun estando fuera de las agendas legislativas que cada Grupo Parlamentario pueda ir conformando.

2. Pueden funcionar como un control del legislativo.La adopción de estas consultas de carácter popular, puede generar una mayor conciencia en los legisladores, atendiendo a la necesidad de concertar sus decisiones con los demás poderes de manera más eficaz, proporcionando entornos de mayor equilibrio político.

Esto implica por supuesto, la toma de decisiones más cuidadosas por parte de los diseñadores de las legislaciones y de las políticas públicas, en asuntos donde implica un riesgo o un mayor costo político disertar o deliberar abiertamente, así como pronunciarse o inclinarse o no a favor de un asunto determinado.

3. Permite un acercamiento con la ciudadanía más allá de los tiempos electorales. Esto nos recuerda algunas frases como “únicamente nos buscan para cuando necesitan el voto y después ni quien se acuerde de que existimos”. Es justo esta posibilidad, uno de los argumentos a favor más sensibles e importantes para que el ciudadano común, cuente con un mayor contacto e interés por parte de la clase gobernante.

4. Contribuyen a lograr una cultura de deliberación e intercambio ciudadano en torno a la discusión de políticas públicas. Lo que necesitan los ciudadanos, es estar al tanto y conocer lo que está sucediendo en su entorno, informarse de manera consuetudinaria, preguntar, consultar, opinar, equivocarse y volver a intentar, es decir, crearse un criterio personal y particular, pero debidamente informado.

Por otro lado vale la pena destacar, que es a través de estos mecanismos que bien pueden ser introducidos a través de los grupos ciudadanos, que se pueden obtener importantes beneficios, porque a largo plazo pueden llegar a transformar su vida cotidiana; aunado a esto a que paralelamente los funcionarios o representantes populares pueden allegarse de elementos de suma valía para que la toma de decisiones esté cada vez más apegada a la cambiante realidad.

III. Experiencias internacionales en materia de consulta popular

Francia

Un referente inusual y muy particular de este país, es que su Constitución permite al Presidente de la República, consultar directamente al pueblo sin la intervención del Parlamento; esto probablemente se generó a partir de una larga tradición de consulta directa, en donde se encuentran antecedentes plebiscitarios franceses desde 1793. Esto puede estar ligado a las importantes figuras públicas de Francia como lo es el Emperador Napoleón Bonaparte y al polémico militar y político Charles de Gaulle, quien tuvo que renunciar después de que una propuesta suya de reforma constitucional, porque fue derrotado en una consulta directa considerada como uno de los más importantes referéndums en el país; dejando el cargo a su fiel colaborador Georges Pompidou. Este hecho es el principal referente de que este tipo de mecanismos de consulta directa, debido a su importancia, pueden también estar ligados al destino de figuras públicas.

De esta suerte tenemos, que otra de las principales utilidades de la consulta directa, radica en que ha servido para consolidar la posición diplomática de Francia e incrementar su prestigio, aunque en los tres periodos gubernamentales recientes en los que se ha considerado que existe “cohabitación entre la derecha y la izquierda”, el Poder Ejecutivo no ha juzgado pertinente utilizar el mecanismo plebiscitario, toda vez que las razones que justifican políticamente el recurso han perdido su validez, mientras que paradójicamente las instituciones se han consolidado y las fuerzas políticas se han reorganizado en torno a figuras muy bien definidas.

Suiza

Se considera que la era moderna de mayor aproximación a la democracia directa a nivel federal y local inició en algunas ciudades de Suiza desde finales de la edad media, toda vez que desde entonces se han utilizado este tipo de instrumentos de manera recurrente, donde es posible someter la mayor parte de decisiones al veredicto popular.

Así tenemos que para el año de 1847, este país incluyó el referéndum estatutario a su Constitución.

Actualmente existen dos tipos de referéndums en Suiza: los Constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo determinado. Estos últimos no pueden ser convocados por el parlamento o por el gobierno.

La intensa actividad suiza en la puesta en práctica en este tipo de iniciativas, han demostrado al resto del mundo, que cuentan con una experiencia realmente importante; por lo que no puede dejar de reiterarse, que Suiza posee una gran tradición en la utilización de los mecanismos de participación directa. Así, tenemos el caso del Landgemeinde, que es una expresión en idioma alemán, que puede traducirse como Asamblea Territorial, donde el pueblo se reúne en la plaza pública de la ciudad o en una pradera una vez al año para aprobar las leyes, el presupuesto, y también las reformas constitucionales. Tiene la característica de Asamblea Política y está investida formalmente del poder supremo, ejerciéndolo de manera efectiva mediante en su ya tradicional reunión anual.

Gran Bretaña

Una de las características más importantes de la consulta directa en la Gran Bretaña y en sus modalidades, es la condición de excepcionalidad en que se desenvuelven con parámetros más bien limitados; aunque la noción de consulta directa ha sido abordada en el debate político británico en repetidas ocasiones desde el siglo XIX, la idea de democracia representativa sigue siendo preponderante, en un país donde la institución del parlamento goza de una gran relevancia y tradición.

La sola mención de la realización de un referéndum puede detonar el suspenso en la actividad política normal; durante su desarrollo suelen observarse importantes cambios, sobre todo en las acciones que tienen que ver con alianzas y grupos opositores dentro del propio sistema político. Para el desarrollo de este tipo de mecanismos en la Gran Bretaña, se pueden llegar a crear organizaciones encargadas de coordinar las campañas a favor y en contra de las propuestas, dotadas de subsidios gubernamentales, así como de acceso a tiempo gratuito para difusión en los medios de comunicación electrónica.

En el caso de la figura del plebiscito como tal, no se ha vuelto a utilizar a nivel nacional, aun cuando algunos políticos conservadores estuvieron a favor de su utilización, durante un tiempo. Su uso más alto se da sobre todo en el ámbito local, donde se considera parte de las costumbres británicas desde 1850, también son de suma utilidad para tratar de encontrar soluciones prácticas y concretas a problemas locales, como la apertura de ciertos establecimientos de servicios públicos o privados en determinados días de la semana, etcétera.

Estados Unidos

Se puede afirmar que la democracia directa se considera como un rasgo permanente en la vida política de este país. Aun cuando el debate permanece abierto, los detractores de este tipo de mecanismos, utilizan como argumento en contra, que someter a veredicto de la ciudadanía las principales decisiones, da lugar a la adopción de medidas radicales o perjudiciales para las minorías; o que se reducen los temas de mayor trascendencia nacional a simples encuestas de opinión. En contrasentido a estas aseveraciones, los especialistas que están a favor de su puesta en marcha, refieren que lejos de perjudicar a dichas minorías, las consultas se han inclinado más bien a influir sobre los legisladores y a crear un ambiente de consensos más sólidos.

Hay que considerar también de manera obligada, que en Estados Unidos es preciso distinguir que existe una mayor oportunidad de implementación con éxito de estos mecanismos en las instancias estatales, que en el Sistema Federal; aun cuando en este último, cada nivel administrativo tiene un elevado grado de autonomía y cuando se trata de cuestiones de interés nacional, la cooperación de todos estos niveles se da simultáneamente.

Destaca en este contexto, que aun cuando no se tienen registros de plebiscitos nacionales, se distingue que 49 estados de la federación han puesto en marcha alguno de los instrumentos de consulta directa. Las formas más comunes, son las utilizadas para enmendar las constituciones locales, las leyes, y la posibilidad de derogarlas. El origen del uso del referéndum en Estados Unidos se remonta al comienzo de su vida política independiente En 1778, época en la que dio inicio una tradición de uso de consulta ciudadana para tratar los asuntos Constitucionales de los estados.

Canadá

La historia canadiense, tiene importantes antecedentes en la utilización de la consulta ciudadana; aunque su experiencia práctica en la vida política nacional ha sido acotada. Al respecto, se presume entre los analistas políticos nacionales, la posibilidad de que un factor que pudo haber influido en esta circunstancia, es que los resultados de las consultas que se han llevado a cabo no han logrado producir respuestas legitimadoras suficientemente impactantes a nivel nacional.

El caso más sonado de esta importante nación, con relación al importante esfuerzo que en este país se ha realizado para saber si los canadienses quieren o no que la provincia de Quebec sea una nación independiente, podemos referir que el tema ha dado lugar a una serie de consultas nacionales que han tenido como resultado decisiones divididas, pero no mayoritarias, que han llevado al gobierno a preferir no tomar acciones al respecto.

En otras circunstancias esos intentos se han convertido en una muy buena excusa para retrasar la toma de decisiones durante algún tiempo y en algunas otras ocasiones se han convertido en una importante derrota para prácticamente todo el sector político. En todos los casos, las tendencias de la votación han expresado las divisiones culturales del país, considerando que las comunidades de habla francesa y las de habla inglesa, la mayor parte de las veces se han pronunciado en sentido contrario, y en los casos que eligieron la misma opción, fue por motivos diferentes, sobre todo de índole cultural.

Como es de suponer y considerando el antecedente de la influencia de la Gran Bretaña en el país de referencia, el modelo de representación política ocupa un lugar especial en el gusto canadiense, contando con órganos legislativos de una sola Cámara, que tienen un papel preponderante en la legitimación de las instituciones políticas. En contraposición, las provincias disfrutan de una gran autonomía en relación con el poder federal y poseen la jurisdicción sobre la mayoría de los servicios públicos de sanidad, educación, bienestar transportes, etcétera, y reciben pagos de transferencia de la federación para afrontar las erogaciones que implican la utilización de estos servicios; de manera paralela a esta condición, también tienen atribuciones para cobrar sus propios impuestos.

En Canadá existe una Ley de Referéndum, promulgada en el año de 1992, sin embargo, es de destacarse que este instrumento juega un papel mucho más político que legislativo, pues las consultas realizadas han tenido un carácter indicativo y han estado asociadas a situaciones políticas difíciles.

De esta forma tenemos que las características más importantes de la legislación de Canadá, son que el poder Ejecutivo es quien formulada la pregunta, pero ésta debe ser aprobada por las instancias legislativas que tienen la facultad de enmendarla. En otra instancia, los partidarios de cada opción tienen que formar comités registrados, que debe estar etiquetados con un candado de límite de gastos, mismo que es directamente proporcional al número de personas registradas en las listas de los distritos en los cuales van a operar. Así pues, cuando estiman gastar más de la cantidad permitida en la campaña, tienen que declarar en un balance sus ingresos y por supuesto los gastos en exceso que están presupuestando. Los contribuyentes que aporten de manera voluntaria para las actividades que se van a llevar a cabo y que excedan de cierta cantidad, deben estar incluidos en la declaración de referencia.

Existe por otro lado la Ley de Referéndum de la Provincia de Quebec promulgada en 1978. Esta legislación fue elaborada ex profeso para facilitar la votación sobre el futuro constitucional de la provincia en 1980. Se considera que esta ley es la más completa en la materia porque tiene fuerte influencia en la ley plebiscitaria de Gran Bretaña que fue diseñada de manera análoga para el referéndum que llevaron a cabo en 1975. Sus principales componentes son, que el proceso plebiscitario está controlado por un Consejo que es el encargado de evaluar los aspectos técnicos de la propuesta gubernamental y de vigilar el buen desarrollo de las campañas.

Consultas relevantes en algunos países

De esta forma sobresale que es el Poder Ejecutivo quien formula la pregunta del plebiscito, pero debe ser aprobada por la Asamblea Nacional; la cual tiene la facultad de proponer enmiendas, así como considera que los gastos en los que se incurra para llevar a cabo la consulta, deberá ser también direccionados y sometidos a los límites mencionados en el caso de la legislación de referéndum.

A continuación se enumeran algunos referéndums de gran importancia que se han realizado en diferentes épocas en distintas partes del mundo:

– La ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, realizado vía referéndum en varios países de la propia Unión Europea.

– El referéndum de ampliación del Canal de Panamá, el cual fue aprobado por mayoría de votos.

– El referéndum sobre la Independencia de Quebec en Canadá, realizado en 1955 (el segundo en su tipo).

– El referéndum de Perú para aprobar la nueva Constitución creada por el Congreso Constituyente Democrático.

– El efectuado en Irlanda, cuando se tuvo por resultado que la Constitución del Estado Irlandés Libre, fuera sustituida por la Constitución de Irlanda, del 1 de julio de 1937.

IV. Clasificaciones de consultas:

Existen en el mundo otras clasificaciones de consultas populares, donde encontramos por ejemplo:

• Dependiendo de la demarcación en que se lleve a cabo

Nacional: Si se somete a consideración de toda la nación.

Estatal: Si va dirigido y es organizado por alguna entidad federativa

Municipal: Si el municipio es el interesado en llevarlo a cabo.

• De acuerdo con los resultados

Aprobatorio: Si los resultados son positivos y se dan por válidos

Derogatorio: Si los resultados son negativos y la propuesta es rechazada.

• De acuerdo al objeto hacia el cual van dirigidos los referéndums pueden ser

De independencia: si el objeto es la declaración de Independencia de un país, de un estado, de un municipio, etcétera.

Constitucional: si el objeto es crear o reformar una Constitución.

Legal: si el objeto es la ratificación de una ley, decreto o reglamento.

• Como consecuencia del fundamento que los motiva

Preceptivo: Si su celebración tiene que ver con que el propio ordenamiento lo exija.

Facultativo: Si se origina por la convocatoria de un órgano concreto.

• Según los efectos jurídicos del resultado

Decisorio: cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.

Consultivo: cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante y la interpretación de los resultados puede quedar a cargo de otro órgano como por ejemplo el poder legislativo.

Constitutivo o de ratificación: cuando el efecto es aprobar una disposición.

Abrogativo: Si el resultado va dirigido a derogar un precepto determinado.

V. Argumentos a favor de integrar a la Ley Orgánica del Congreso nuevas facultades a los Presidentes de ambas Cámaras:

1. Porque ayudarían a definir con más precisión quien debe cumplir con esas actividades. En el caso de las acciones administrativas que el Poder Legislativo se ve en la necesidad de implementar, no existe mejor directriz que la de dejar plenamente especificada en su Ley Orgánica, las nuevas facultades que deben asumir los Presidentes de las Mesas Directivas de los órganos legislativos.

En este contexto, los instrumentadores de los grandes cuestionamientos nacionales, deben adoptar cada vez las mejores prácticas legislativas que les permitan lograr los objetivos propuestos. De ahí que tendrán que analizar con mayor regularidad, cuales son aquellas problemáticas que más preocupan a los ciudadanos, mismas que les permitirán buscar soluciones consensuadas y que encuentren un buen impacto entre quienes se van a aplicar los resultados de las consultas.

2. Proporcionarían la legitimidad necesaria para rebasar inercias heredadas del pasado. Actualmente se oye con cierta regularidad la frase “se va a hacer así, porque así lo hemos hecho siempre”. Esta premisa desdeña por mucho los avances en materia de participación ciudadana en el país, por lo que consultar a los ciudadanos de manera eficiente debería contribuir a que sean mejor aceptadas las condiciones para mejorar la vida colectiva.

3. Porque las consultas populares más exitosas son los que nunca se llevan a cabo, pero que encuentran un buen diseño institucional. Esto tiene que ver con que muchas veces basta con hacer una amplia campaña de difusión a algunos importantes temas de repercusión nacional, para que los gobernantes se mantengan bajo la perspectiva constante de que los ciudadanos pueden recurrir a este mecanismo de participación ciudadana y se apresuren de esta manera a tomar decisiones que generalmente han mantenido postergadas por temor a los impactos o repercusiones políticas que pueden traer aparejados.

VI. Propuesta concreta para armonizar la legislación

1. Integrar las Disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso.Con la intencionalidad de evitar la desafortunada situación de que no se encuentren armonizados los diferentes ordenamientos en materia de consulta popular y que los actores facultados para ello puedan reclamar este derecho es que se está presentando esta iniciativa que busca cubrir el vacío legal que la materia existe y que actualmente está poniendo a prueba el equilibrio entre los poderes y la ciudadanía.

2. Se adicionan una nueva e importante atribución del presidente de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores.Uno de los actores de mayor importancia para el cumplimiento de las normas Constitucionales y Legales en materia de consulta popular en cada una de las Cámara, es sin duda el presidente de la Mesa Directiva. En este sentido y considerando que los resultados de la consulta pueden llegar a ser vinculatorios, es que deben especificarse con toda claridad las acciones que debe poner en marcha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que se trate, para detonar que los factores que se han considerado relevantes para este procedimiento, ejerzan solamente la influencia necesaria sobre decisiones trascendentales del país.

Es por todo lo anteriormente expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se adicionaun inciso r), recorriéndose el subsecuente, al numeral 1 del artículo 23, y se adiciona un inciso o) recorriéndose el subsecuente, al numeral 1 del artículo 67, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 23.

1....

a) a q)...

r) Realizar las actividades relativas a la consulta popular en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley en la materia.

s) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. a 4. ...

Artículo 67.

1 ...

a) a n)...

o) Realizar las actividades relativas a la Consulta Popular en términos de los previsto en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley en la materia.

p)Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento .

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Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota:

1 Impasse: Voz francesa que se refiere a alguna situación en la que se encuentra un asunto o problema que no progresa o al que no se le encuentra solución.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2015.— Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados, que promueve un nuevo modelo de parlamento abierto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El entorno internacional en materia de transparencia, rendición de cuentas y colaboración ciudadana en la administración pública de cualquier país, es un tema que ha estado tomando gran relevancia en los últimos años. Esto puede deberse en parte, a los buenos resultados que se están observando en las percepciones de los ciudadanos de los países que han sido perseverantes en realizar las transformaciones necesarias para lograr su puesta en marcha, tanto en su gestión pública, como en las instituciones parlamentarias.

De esta forma tenemos que para que México pueda acceder de manera decidida a un ámbito de mayor democratización, necesariamente debe abandonar el terreno discursivo tradicional y debe asumir –más allá de las palabras rimbombantes y del fácil elogio diplomático– la convicción y el compromiso real y suficiente para implementar las nuevas y novedosas formas de gestión pública; que vienen aparejadas con niveles de mayor eficiencia, en esta época caracterizada por “la buena gobernanza”.

En esta tesitura, estamos presentando una nueva propuesta, que pretende ser concreta, viable y de alta utilidad, para poder implementarse en el Poder Legislativo federal; con la intención última de disminuir la siempre amenazante crisis de la representatividad, que incide negativamente en los niveles de confianza que los ciudadanos externan en los últimos sondeos, para con las instituciones que los representan.

Para lograr este objetivo, iniciaremos presentado el siguiente referente conceptual, que puede resultar de utilidad para situar la propuesta.

I. Marco teórico conceptual

Los siguientes conceptos pretenden instituirse como piezas clave para introducirnos al entendimiento del porqué sí es factible desarrollar una nueva forma de relaciones del binomio ciudadano-parlamentario; que si bien es cierto supone cambios intensos en su manera de organizarse y diseñar formatos y procedimientos, también puede abonar de forma definitiva a la urgente tarea de dotar a los actores participantes de contenidos sustantivos que conduzcan hacia una mayor interrelación parlamentaria.

En este contexto ,entenderemos como acceso a la informaciónal reconocimiento del derecho de los ciudadanos a conocer la información producida y controlada por los poderes públicos, y por Transparencia, a la prestación activa de información, de manera accesible y pertinente de forma que los procedimientos, estructuras y procesos estén a disposición para su valoración.

Así, la rendición de cuentas,se entenderá como aquella que consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por las autoridades de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.

O dicho de otra manera y atendiendo a la definición tradicional de este importante elemento, encontramos que se relaciona con la obligación del poder, en concreto de políticos y funcionarios públicos, de responder por sus acciones ante los ciudadanos.

En esa misma tónica, tenemos de acuerdo con Schedler, que para que la rendición de cuentas sea efectiva, se deben incluir tres elementos fundamentales en su concepto, como lo son la información, la justificación y el castigo; lo cual significa que los políticos y funcionarios públicos tienen la obligación de informar sobre sus actividades y decisiones (dimensión informativa) así como de explicar qué las motivó, para justificar el ejercicio del poder (dimensión argumentativa) y finalmente con el objeto de garantizar que estas actividades y decisiones se llevan a cabo dentro del marco de la ley (dimensión punitiva) donde debe considerarse los mecanismos de sanción.

Por otro lado, si queremos entender lo que es la participación ciudadana, tenemos quereferir que participación, es la acción y efecto de participar, ésta última se refiere exclusivamente a tomar parte en algo, y ciudadano es un habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos, sujeto de derechos políticos y que interviene y ejercita sus derechos en los asuntos públicos.

Con la utilización de este tipo de instrumentos, es posible demostrar que sí es factible la implementación de una democracia colaborativa, en donde el usuario si puede llegar a influir en la forma de operar del gobierno.

Con esta línea de trabajo se proporciona una base cuantificable de la gran cantidad de funciones que un proceso de gobierno puede mejorar, si se permite que un grupo de ciudadanos motivados participen activamente en su análisis.

Gobierno Abierto

Para César Calderón los gobiernos abiertos son aquellos que pueden “conversar” con las personas y evolucionar desde un gobierno electrónico hacia uno donde la colaboración, la participación y la transparencia sean los ejes centrales en la elaboración de las políticas públicas.

En este sentido, un gobierno abierto actúa como una gran plataforma dispuesta para poder accesar a miles de aplicaciones –algunas gratuitas y otras no– que deben ser de utilidad para hacer más fácil la vida de los ciudadanos y empresas.

Otra acepción del mismo término se refiere a que es aquel que mediante la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de las tecnologías de la información, busca generar soluciones concretas a retos públicos.

En cuanto a la capacidad del buen gobierno, encontramos que es la forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación de las autoridades para utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.

Ahora bien, es de destacarse que si bien es cierto el término de gobierno abierto ya se venía utilizando de manera efímera en la últimas tres décadas del siglo pasado, no proliferó de manera contundente sino hasta el año 2009, cuando el presidente Barack Obama, en su primer día de funciones como presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, emitió un Memorándum de transparencia y gobierno abiertoen el que llamaba a su administración a desarrollar recomendaciones con el fin de establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración diciendo: “Vamos a trabajar juntos para asegurar la confianza pública y establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración. La apertura va a fortalecer nuestra democracia y promover la eficiencia y eficacia en el gobierno”

Parlamento Abierto

Pasando ahora al concepto medular de este análisis, encontramos como una buena referencia la que nos brinda Raúl Vaquero Pulido, que enfoca el término parlamento abierto como aquel que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria, por lo que informa sobre su actividad de manera transparente, en formatos abiertos y entendibles por la ciudadanía, así como escucha activamente lo que ésta demanda, desde distintos canales, incluidas las redes sociales, abriendo con esto instrumentos de participación y colaboración, capaces de influir en la agenda política.

Abundando aún más en esta idea, resulta conveniente destacar que encontramos plena coincidencia en la más reciente literatura escrita sobre este tópico, en el sentido de que los parlamentos generan una gran cantidad de información y que una de las premisas fundamentales del parlamento abierto, es que esa información no es patrimonio exclusivo de la propia institución, sino que más bien ésta debe ser generada y procesada respondiendo a la demanda ciudadana de acuerdo con las disposiciones del marco normativo que las regule y que adicionalmente debe ser presentada de manera fácil y asequible porque debe estar focalizada a lograr una conexión directa y dinámica con el ciudadano.

En suma, esta nueva concepción del tratamiento de la información en este novedoso conjunto de herramientas, es una de las piezas clave para entender por qué se promueve con tanta intensidad la utilización de las plataformas tecnológicas más modernas, para que puedan avanzar mucho más rápidamente los procesos, dejando en evidencia la enorme necesidad de que la ciencia debe ponerse al servicio de la ciudadanía, para ofrecerle más y mejores medios de acceso a la información.

Así, el parlamento abierto es aquel en donde los procesos parlamentarios se pueden seguir, trazar, y medir fácilmente porque se apegan a los tiempos de los ciudadanos y porque aún cuando la obligación de informar es un tema de todos los días, para cumplir con la obligación de votar, es necesario dotar al elector de las herramientas necesarias para llevar a cabo su selección de manera informada y racional.

Por otro lado, resulta también de suma importancia constatar los grandes beneficios que implican para el legislador contar con este instrumento de apertura, toda vez que también le permite contar de manera inmediata y en línea, de información integral que le permita resolver los problemas con los que debe enfrentarse día con día para cumplir de manera exitosa su labor parlamentaria.

De esta manera puede puntualizarse que cuando hablamos de transparentar la información parlamentaria, nos estamos refiriendo a que el parlamento debe adoptar políticas que garanticen la publicación recurrente de información parlamentaria y revisar estas políticas periódicamente para aprovechar las buenas prácticas que vayan emergiendo.

En este contexto, resultará de suma utilidad recordar algunos principios que pueden orientarnos para visualizar más fácilmente lo que los parlamentos abiertos deben lograr:

A. Poner a la disposición de los ciudadanos con toda oportunidad, información de calidad que resulte relevante para que éste conozca y comprenda los distintos procesos e instrumentos, disponibles de forma sencilla y tecnológicamente asequible.

B. Utilizar ese extraordinario puente de comunicación representante-ciudadano para lograr una interrelación permanente, que a la larga deberá transformarse en un mecanismo altamente democrático.

II. Introducción

Dicho lo anterior, intentaremos ahora introducirnos a la parte medular de lo que será más adelante la propuesta.

Para empezar, diremos que en este nuevo milenio, nos encontramos inevitablemente frente a nuevas e inesperadas realidades de la gestión de gobierno, en donde la información es un valioso recurso y encontrarla o procesarla a tiempo, proporciona una gran ventaja para el usuario porque implica que están abiertas una serie de opciones para contar con el rápido acceso a un número impresionante de datos, que inciden en las relaciones de gobierno, y de manera directamente proporcional en las actividades diarias de la población.

En este escenario emerge el impacto que implica para la sociedad la posibilidad de utilizar todos esos beneficios traduciéndolos al desarrollo de la gestión pública, pasando por la forma tradicional de la burocratización con el modelo heredado por Max Weber –que en su tiempo fue revolucionario y de gran utilidad– y que está direccionado a lograr mayores niveles de especialización, a la fragmentación de tareas, así como a la subordinación jerárquica.

Por otro lado tenemos el modelo de nuevo gerencialismo o nueva gerencia pública, conocida también porque intenta incorporar con buenos resultados, algunos elementos de la lógica de la iniciativa privada a las organizaciones públicas y más recientemente al modelo burocrático de “la gobernanza” en donde ya se empiezan a vislumbrar nuevos cimientos en apego a la transparencia, la rendición de cuentas, los sistemas de mérito, la responsabilidad en el uso de los recursos públicos y lo que por más de una década se ha venido refiriendo como gobierno electrónico, asumiéndose éste como una mejora técnica e instrumental de los procesos administrativos al ampliarse, al modo de relacionarse entre la administración y la ciudadanía, dando lugar con esto, a que más allá de la participación, veamos a la colaboración, como una evolución que tal vez surgió de la capacidad y recursos limitados de los estados, de una ciudadanía cada vez más informada, exigente y con necesidades cambiantes que buscan ser atendidas.

Como se desprende de lo anterior, la evolución del concepto de gobierno electrónico, también va cambiando paralelamente al de gobierno abierto, en tanto que se considera con mayor direccionalidad hacia la modificación de la cultura de gobierno y de la forma de gobernarse y de manera natural se extiende hacia el parlamento abierto, al intentar alinear este fenómeno en la interacción más personalizada y directa y con fuertes acentos en la retroalimentación que va más allá de los límites de la realidad digital.

Así entendemos que si la institución central de la democracia es el parlamento, y siendo ésta una de las instituciones más cuestionadas y menos valorada por su distanciamiento de los ciudadanos, que cada vez se sienten menos representados al comprobar reiteradamente que la toma de decisiones políticas sobre sus intereses, se traslada desde el proceso electoral, a espacios cada vez más ajenos a la participación ciudadana. Es pues en esta relación ciudadano-representante, en donde se descubren unas de las mayores utilidades de este innovador sistema.

III. Antecedentes nacionales e internacionales

En las últimas tres décadas la transparencia se ha ido transformando en un requisito para el correcto funcionamiento de las administraciones públicas y considerando que se han venido multiplicado las normativas en el mundo que les han dado vigencia, a continuación hablaremos de los instrumentos que destacan por su importancia.

Instrumentos internacionales suscritos en el contexto de Gobierno Abierto

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003)

La Organización de las Naciones Unidas ha llevado a cabo iniciativas decisivas para promover que los estados adopten medidas para fortalecer la integridad de los funcionarios públicos, la transparencia y la buena gestión pública. En tal sentido, la negociación y aprobación en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) fue el acuerdo internacional de mayor alcance en este campo, y se constituye su mayor logro en las épocas recientes.

Sesión de las Naciones Unidas donde se proyectó al mundo la iniciativa Open Goverment Partnership (2011)

Un antecedente importante al respecto lo encontramos en septiembre de 2011, en el sexagésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se proyectó al mundo una iniciativa encabezada por los Estados Unidos de Norteamérica y por el gobierno de Brasil denominada Open Government Partnership, a la que en el mes de octubre se adhirieron varios países, encontrándose entre los latinoamericanos por supuesto Brasil como promotor del proyecto, Uruguay, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú y México.

Alianza para el Gobierno Abierto (2013)

Presentada como una oportunidad incomparable para consolidar el movimiento por el gobierno abierto, la alianza para el gobierno abierto, aglutina a más de 60 países, que se reunieron en Londres el 31 octubre y 1 noviembre de 2013, para participar en la Cumbre Anual de la Alianza para el Gobierno Abierto, que es considerada el organismo multilateral más importante en la materia y que ha crecido exponencialmente en dos años al pasar de ocho países miembros a más de 60 países.

Los participantes de la cumbre –incluyendo representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el sector gubernamental– compartieron experiencias de sus respectivos países y proporcionaron ejemplos reales de cómo la apertura puede mejorar los servicios públicos, impulsar el crecimiento económico, reducir la pobreza y la corrupción y restaurar la confianza pública en el gobierno.

Referentes internacionales de parlamento abierto

Resulta un hecho incontrovertible que los países con mayores niveles de transparencia, cuentan con instituciones más fuertes, de esto se desprende el manifiesto interés por el constante cambio y la innovación que algunos parlamentos tienen a la hora de realizar o de revisar sus diseños institucionales.

Así, encontramos países en los que la cultura de la transparencia es ya muy sólida, como puede ser Australia, Reino Unido, Francia, Estados Unidos o Alemania, donde los parlamentos se han dotado de regulaciones propias que han abierto totalmente la institución a los ciudadanos. En estos países son los propios parlamentos los que asumen la necesidad de esa transparencia como mecanismo fundamental de acercamiento a sus electores y no como obligación, misma que algunas naciones sólo realizan si se ven presionados por los diversos actores que intervienen en el proceso.

Unión Interparlamentaria

En el caso de este importante organismo de asesoría y apoyo internacional, se refiere al tema del parlamento abierto en varias oportunidades, para enfatizar la necesidad de dotar de transparencia a las instituciones parlamentarias tendientes a difundir y permitir el acceso a la información acerca de la gestión legislativa y de las actividades de los representantes para fortalecer el ejercicio de sus funciones, (entre las que se encuentran las de representación de la ciudadanía, la elaboración, discusión y aprobación de leyes básicamente, así como el control de los otros poderes del estado ) con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos la información y conocimiento necesarios que les permita participar en los procesos de manera informada, demandar el ejercicio de la rendición de cuentas y eventualmente, reducir la brecha existente entre ambos sectores.

Todo esto con plena conciencia de que el cambio que se está produciendo acerca de las demandas de representación del propio ciudadano, han emprendido en las últimas décadas reformas muy importantes, en las que se están renovando los procedimientos internos, así como sus presupuestos y sus mecanismos de control.

El Grupo de Trabajo de Parlamento Abierto (en el marco de la iniciativa OGP 2011)

Este grupo de trabajo, funciona en el marco de la iniciativa de Open Government Partnership, que como hemos mencionado fue creada en el año de 2011 e integrado por más de 60 países, en el que autoridades de gobierno y organizaciones de la sociedad civil trabajan coordinadamente, con el objeto de lograr mayor apertura, transparencia y responsabilidad de parte de sus gobiernos.

Instrumentos internacionales suscritos en el contexto de Gobierno Abierto

Por su parte el Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo (CLAD)ha presentado la Carta iberoamericana de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública, aprobada en octubre de 2013, que en su punto número 22, habla sobre el principio de transparencia y acceso a la información de interés general, en donde se detalla que el funcionamiento, actuación y estructura de la administración pública deberá ser accesible a todos los ciudadanos, de manera que éstos, de acuerdo con la protección del derecho a la intimidad y de las declaraciones motivadas de reserva por razones de interés general, puedan conocer en todo momento, gracias a la existencia de archivos adecuados, la información generada por las administraciones públicas, por las organizaciones sociales que manejen fondos públicos y por todas aquellas instituciones que realicen funciones de interés general de acuerdo con la legislación respectiva.

En este contexto, las autoridades deberán impulsar de oficio los procedimientos y procurarán usar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas de acuerdo con los enunciados de la Carta iberoamericana del gobierno electrónico. Igualmente, se procurará potenciar el uso de estándares abiertos para facilitar la difusión y reutilización de la información pública o de interés general.

Antecedentes nacionales en materia de gobierno abierto

Copresidencia de México en la Alianza para el Gobierno Abierto y presentación del Plan de Acción 2013-2015

México actualmente comparte con Indonesia la copresidencia de la Alianza para el gobierno abierto,esto significa que nuestro país, al acogerse a esta iniciativa, deberá construir bajo mecanismos en línea y presenciales de consulta pública, un plan de acción que contenga los compromisos en materia de transparencia, participación ciudadana, la rendición de cuentas, la tecnología y la innovación, aunado esto a al mandato de los países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de contribuir al desarrollo económico de América Latina, y en particular de apoyar en la ejecución de recomendaciones en el contexto de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

Después de un compás de espera determinado por el cambio de administración del Poder Ejecutivo federal en México, finalmente fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el 29 de enero de 2014, el Plan de Acción 2013, 2015, como el resultado de los esfuerzos de la sociedad civil, el sector privado, el académico y de los funcionarios públicos en donde se formularon las líneas de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto, considerado éste como un espacio de diálogo e intercambio de ideas que en colaboración con la sociedad civil, que permite que el gobierno asuma el compromiso de manera gradual, pretendiendo transformar la calidad de vida de las personas, al ser un gobierno direccionado hacia la ciudadanía, presentado cuatro ejes principales, presupuesto abierto y participativo, datos abiertos para el desarrollo, empoderamiento y participación ciudadana y gobernanza de recursos naturales.

Estos ejes están desarrollados en 26 compromisos, siendo uno de ellos el de conformar una ventanilla única que permita unificar los sitios de gobierno en un solo portal, digitalizar, simplificar más de siete mil trámites del gobierno para que estén disponibles a cualquier hora y lugar. Se señaló en su presentación que también se trabajará en el padrón único y abierto de los programas sociales que integran la Cruzada Nacional contra el Hambre porque se necesita contar con un solo registro en formatos abiertos de quiénes son las personas que reciben los apoyos y dónde se encuentran; con esto podría darse seguimiento al esfuerzo realizado en administraciones anteriores para evitar la corrupción y el control político o clientelismo.

La declaración de referencia se enfoca como un llamado a los parlamentos nacionales, a los órganos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario (PMOs por sus siglas en inglés).

Referentes en México de parlamento abierto

Considerando que es un tema relativamente nuevo, se localizaron algunos esfuerzos de legisladores que habiendo participado en algunas reuniones de carácter internacional, donde fueron expuestas las bondades de acogerse a sistemas parlamentarios y de gobierno abierto.

En esta secuencia, encontramos el exhorto presentado por la senadora Laura Rojas Hernández, en donde en la Comisión Permanente en la sesión del miércoles 24 de julio de 2013, conmina a las autoridades mexicanas y a los parlamentarios a integrar los esfuerzos necesarios para que nuestro país pueda contar a la brevedad posible con sistemas de gobierno y de representatividad que contengan elementos de apertura a la sociedad.

Adhesión del Senado a la Declaración para la Transparencia Parlamentaria

Por otro lado tenemos las declaraciones de la senadora Arely Gómezque ha hecho mención en varios foros abiertos de la iniciativa de la sociedad civil internacional en materia de supervisión parlamentaria, que está enfocada en señalar los elementos con que deben contar los parlamentos para ser considerados transparentes y abiertos a la ciudadanía.

En el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información (Cogati), que es el comité interno del Senado encargado de garantizar el acceso y la transparencia de la información, los senadores de todos los grupos parlamentarios hicieron hecho suya la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria que fue presentada al mundo desde el 15 de septiembre de 2012, por lo que guiados por los parámetros señalados en la declaración, han impulsado cambios sustanciales en los procesos internos del Senado, como la implementación del sistema Infomex, el mejoramiento de la presentación de la información parlamentaria referente a las votaciones, asistencias y registro de iniciativas, así como la implementación de un buscador especializado en el sitio web.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal

En el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha logrado cierto avance, porque eventualmente los legisladores locales han instalado mesas de diálogo, que buscan generar información suficiente para realizar los cambios puntuales en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana, tomando como referente los derechos de los ciudadanos de participar en el gobierno y acceder a la información parlamentaria, tal como se encuentra establecido en los marcos legales internacionales de derechos humanos.

Por otro lado, han logrado la firma de importantes acuerdos en la materia, como el que suscribieron con la organización Transparencia Mexicana, que obliga a esta institución parlamentaria a apegarse a los parámetros internacionales en el rubro de parlamento abierto a la sociedad.

Compromisos asumidos en materia de parlamento abierto

Un referente importante es el compromiso de alinearse a la Alianza para el gobierno abierto(que es el principal antecedente para la definición de la Alianza para el parlamento abierto en México).

En este contexto se ha propuesto a nivel nacional la referencia para que se incorporen los esfuerzos emanados de los 32 congresos locales, que permitan un movimiento nacional tendiente a ampliar la confianza de los ciudadanos en sus cuerpos de representación democrática.

La quinta reunión de la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la información Pública y Probidad

Esta organización se constituyó en junio de 2012 y cuenta entre sus principales objetivos el de reforzar los mecanismos que aseguren que las instituciones democráticas sean transparentes y ajustadas a los más altos principios éticos del quehacer público y a los derechos y libertades fundamentales garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, en todas las constituciones de los estados americanos, así como el de exhortar a los congresos y las asambleas nacionales y legislativas a adoptar o fortalecer normas de ética parlamentaria para promover un comportamiento ejemplar, probo y transparente, orientado a la satisfacción del bien común.

El antecedente de esta reunión lo encontramos en el mes de enero de 2012, donde el Seminario Internacional sobre transparencia y probidad en el congreso nacional y el sistema de partidos políticos se firmó la Declaración de Santiago y se creó la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la Información Pública y Probidad como entidad encargada de implementar las acciones establecidas en dicha declaración.

La Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, se generó el 29 de agosto de 2012, y ha obtenido el apoyo o se ha beneficiado de los aportes de 76 organizaciones procedentes de 53 países y la Unión Parlamentaria. Se originó en la conferencia que tuvo lugar del 30 de abril al 2 de mayo y que reunió a organizaciones que monitorean el parlamento de 38 países de todo el mundo para facilitar la discusión de las estrategias internacionales tendientes a mejorar el acceso de la información parlamentaria utilizable, así como el intercambio de buenas prácticas en la promoción de transparencia parlamentaria y en la supervisión de sus actividades.

Esta declaración fue presentada paralelamente en la Conferencia Mundial del Parlamento Electrónico del 14 y 15 de septiembre de 2012, organizada por las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria en Roma.

Esta declaración se constituye como un llamamiento realizado por las organizaciones de la sociedad civil de supervisión parlamentaria (PMOs) a los parlamentos nacionales y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, con el objetivo de generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario con el objeto de lograr establecer las bases para el diálogo entre los parlamentos y la sociedad civil, en la promoción de la transparencia gubernamental y parlamentaria y para asegurarse de que esta apertura conduzca a una mayor participación ciudadana, a promover instituciones más representativas y en definitiva una sociedad más democrática.

Propone promover una cultura de transparencia, transparentar y facilitar el acceso la información parlamentaria, permitir el acceso electrónico y el análisis de la información.

Argumentos conclusivos

Reiventar la democracia de la cooperación debe traer trabajo adicional para el parlamento, lo que está en juego es la valiente determinación de la necesitad de innovarse a sí mismo, porque implica reconocer que la magnitud de las tareas desbordan al actual diseño institucional. Lo que falta son instrumentos de apertura a la sociedad realmente eficaces para responder a la opinión pública y para aprovechar todo el potencial de los ciudadanos que no tienen las mismas oportunidades de contacto que los grandes actores nacionales y los grupos de interés, lo que falta en México y esto es cada vez más evidente es un parlamento abierto.

Apertura y accesibilidad de las sesiones del parlamento y sus comisiones a los medios de comunicación y al público

El Canal del Congreso es un medio de comunicación de carácter público, dependiente del Congreso de la Unión, que tiene por objetivo reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de las Cámaras del Congreso.

Si bien es cierto se transmiten con regularidad las sesiones que se desarrollan en las mismas, no es posible elegir cuál de las dos sesiones de la Cámara de Diputados o a la de Cámara de Senadores se quiere visualizar, ya que el Congreso transmite de manera alternada una u otra.

Con respecto a las reuniones de comisiones se transmiten solamente algunas, con la gran desventaja del ciudadano de no contar con la información suficiente de la actividad parlamentaria por temas, lo que podría incidir –si se llevara a cabo– en el mejoramiento de su percepción de la labor de sus representantes y podría interactuar de manera más amplia y objetiva, a través de sugerencias y recomendaciones con respecto a las leyes que rigen la vida nacional.

La novedad al respecto es que el Canal de Congreso en su concepción, no fue creado para difundir la actividad legislativa de las Cámaras, sino como un instrumento que en manos del ciudadano podría ser un espacio permanentemente abierto de los ciudadanos, para que los legisladores lo aprovecharan de manera debida.

Por el lado de la legislación, ésta debe adaptarse o permitir la colaboración activa y constructiva, que utiliza las capacidades de los ciudadanos y el interés por la construcción de bienes colectivos. No es suficiente con simplemente opinar en las redes sociales sobre un problema determinado, por lo que deben diseñarse procesos de apoyo suficientemente integrados que permitan complementar las herramientas tecnológicas y de esta forma garantizar la colaboración significativa, manejable y útil, tanto para los funcionarios como para el público.

Adicionalmente el parlamento deberá revelar la información necesaria para protegerse de los conflictos de intereses reales o posibles de interés y violaciones éticas, incluyendo la información relativa acerca de las interacciones de los miembros con los grupos de interés y grupos de presión.

Es de esta forma que con el propósito de impulsar una nueva cultura de la representación y lograr una conexión directa en prácticas de ampliación democrática, que se presenta la siguiente propuesta que pretende alinear al ámbito parlamentario, los principios de la Alianza de Gobierno Abierto, incentivar el cumplimiento de los principios establecidos en la Declaración de Santiago sobre Transparencia e Integridad en los Parlamentos y Partidos Políticos, así como asumir las mejores prácticas establecidas por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario en su Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria; por lo que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las denominaciones de las secciones primera y segunda del capítulo II del título séptimo y los artículos 242, 243, 245, 247, numeral 1, fracciones I y IV, 251, 255 y 257; y se adicionan los artículos 243, con un numeral 2, y 251, con un segundo párrafo al numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Séptimo

Capítulo II

Sección PrimeraServicios de Información en internet y de plataforma legislativa

Artículo 242.

1 . Los servicios de información en internet y de plataforma legislativa de la Cámara, son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general y por el que se reciben de manera colaborativa toda clase de opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos, tendientes a cumplir cabalmente con el compromiso de representatividad contraído con los ciudadanos.

Artículo 243.

1. Los diputados federales, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar de manera obligatoria los servicios de la red informática y de la plataforma legislativa a cargo de la Cámara, para difundir de manera detallada sus actividades, mismos que contarán con los espacios necesarios, para que los ciudadanos mexicanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios, que serán analizados por los órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa.

2. Los grupos parlamentarios deberán coordinarse con responsables de la plataforma legislativa, de manera tal que se realicen los vínculos electrónicos o de otro tipo, necesarios para la comodidad del ciudadano en el fácil acceso a la información.

Sección SegundaRelación con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil monitoras de órganos legislativos

Artículo 245.

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar a los ciudadanos sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma.

2. La Coordinación de Comunicación Social es también el órgano de enlace con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto consista en monitorear a los órganos legislativos.

Artículo 247.

1 . La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto consista en monitorear a los órganos legislativos, la información que se genere en la misma;

II. ...

III. ...

IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido reunión, mismo que podrá tener carácter público y que deberá ser publicado en el sitio oficial de Cámara de Diputados.

V. a XI...”

Artículo 251.

1. Para facilitar el acceso a la información de la Cámara de Diputados y las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de documentos que sobre la actividad legislativa generan las distintas áreas de la Cámara.

Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas completas de los legisladores, donde deberán incluirse los rubros siguientes:

I. Datos personales, como nombre completo, apellido paterno, apellido materno, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo, nacionalidad.

II. Datos completos de su oficina de atención ciudadana

III. Escolaridad, donde se especifique las instituciones donde se cursaron todos los estudios con validez oficial y otros complementarios.

IV. Experiencia laboral, donde se incorporen todas ocupaciones anteriores.

V. Actividad comercial.

VI. Relaciones con grupos intermedios como sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles.

VII. Trayectoria política, que incluya los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos de representación en los que haya participado.

VIII. Plan Básico de Acción del inicio de su gestión.

IX. Proyectos legislativos que promueve, que suscribe, o en los que funge como adherente; mismos que deberán contener los hipervínculos necesarios para que se pueda visualizar toda la evolución del proyecto, desde la versión original planteada para opinión de los ciudadanos, en su caso, la versión con la que recibió el aval de su Grupo Parlamentario, la versión que fue presentada ante el pleno de la Cámara de origen y revisora, el trabajo de consulta realizado en Comisiones, los análisis, estudios u opiniones de los expertos en la materia, el dictamen o la minuta correspondiente o votos particulares correspondientes; es decir todo el camino recorrido por el Proyecto hasta la última etapa del proceso legislativo a la que haya llegado.

X. Proyectos legislativos en los que ha participado al interior de las comisiones, que deberán incluir los mismos vínculos electrónicos o de cualquier tipo del proyecto anterior.

2. También colaborará en la preparación de los paquetes de información que se refieren al programa legislativo, mismos que deberán ser presentados en formatos de fácil acceso para los interesados.

Artículo 255.

1 . Las oficinas de comunicación social de los grupos, contarán con el apoyo del área de comunicación social de la Cámara para que puedan realizar el trabajo técnico necesario para que sus reuniones de deliberación interna de proyectos legislativos podrán ser visualizadas en línea a través de internet, por medio de las aplicaciones tecnológicas necesarias para que el público interesado en los temas puedan realizar observaciones o comentarios escritos.

Artículo 257.

1. Todas las reuniones plenarias, de subcomisiones y de grupos de trabajo de las comisiones, deberán ser transmitidas en línea para que el ciudadano pueda conocer lo que ocurre al interior de las mismas.

2. Las que por las temáticas abordadas, sean consideradas de mayor relevancia serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, de acuerdo con la programación del Canal del Congreso.

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las transformaciones necesarias, de manera tal que se cuente con los instrumentos tecnológicos suficientes para dar cabida al gran número de datos e información que deberán de ser puestos al servicio de quienes estén interesados en los mismos.

Tercero.La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Financieros, contará con plazo de 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. Los contenidos sustantivos deberán entenderse para efectos de esta propuesta como el producto que recibirán los ciudadanos en un sistema parlamentario con características de apertura y que pueden contribuir a la creación de nuevas leyes, a modificar las existentes, o al control de las políticas públicas implementadas por el resto de los poderes.

2. Llob Ribalda, Dolores, Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos”, Cuadernos Manuel Giménez, Bilbao España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios del Estado Autonómico, No. 4, Diciembre del 2012.

3. Idem.

4. El doctor e investigador Andreas Schedler tiene entre sus líneas de investigación importantes aportaciones sobre la democracia. Veáse también The Self-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies 1999, Lynne Rienner Publishers , et. al. 1999.

5. Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas ? Cuadernos de Transparencia, México, IFAI, 2004.

6. Estas definiciones pertenecen al acervo de la Real Academia Española.

7. Cfr.Para mayor información consúltese el sitio oficial de la organización transparencia ciudadana, en www.tm.org.mx (consultado para este estudio el 28 de Enero del 2014 ).

8. Cfr. Para mayor información sobre este tema puede consultarse la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, s.a., en la página electrónica http://openingparliament.org. ( Consultada el 26 de Enero del 2014)

9. Concha, Gastón y Naser Alejandra , “El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad”, Colección documentos de Proyecto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (Cepal) Santiago de Chile, Impreso en Naciones Unidas, 2012.

10. Algunos autores refieren los términos de gobierno electrónico y gobierno abierto, no con significados idénticos sino complementarios.

11. S. a . Informe sobre la democracia en España 2011. Madrid España, Fundaciones Alternativas, Centro de pensamiento, ideas y propuestas para el cambio político, económico, social y cultural de la sociedad. 2011, p. 14

12. Esto se refiere a que los autores que hablan de la crisis en la teoría de la representación, se plantean interrogantes sobre las formas de su desarrollo y de su naturaleza.

13. Rajevic, Enrique, “ Transparencia: que están haciendo los gobiernos”, escrito como capítulo VI en la colección documentos de Proyecto, en Concha Gastón y Naser Alejandra , “El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad”, op. cit, Nota 3.

14. Penalillo, Miguel, “ Programa anticorrupción en América Latina y el Caribe: Estudios sobre tendencias anticorrupción y proyectos del PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 2011,” Centro Regional para América Latina y el Caribe, Panamá, 2011.

15. Llob Ribalda, Ma. Dolores, “ Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos”, op. cit nota 2.

16. Puede revisar el texto completo de la carta, en el sitio oficial del Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo ( Consultado el 23 de Enero del 2014 ) en www.clad.org.

17. Idem.

18. La presentación de este Plan de Acción era indispensable puesto que México comparte junto con Indonesia la responsabilidad de la Copresidencia de la Organización denomina Alianza para el Gobierno Abierto –AGA- y a cada gobierno que participó en Londres le fue solicitado el anuncio de un nuevo y ambicioso compromiso de gobierno abierto, para que se integrará en su plan de acción de OGP. La Alianza también dio la bienvenida a nuevos países participantes y cuatro alianzas estratégicas con organizaciones multilaterales, así como la convocatoria al Premio de Gobierno

19. Se percibe un desfase en las fechas, toda vez que es un documento que señala como fecha de su ejecución del año 2013 al 2015, fue signado finalmente a inicios del 2014.

20. Las POMs se están extendiendo por todo el mundo, con el objetivo de hacer accesible la información parlamentaria, fortaleciendo la capacidad de los ciudadanos invitándolos a participar en los procesos legislativos.

21. Para una mayor referencia de este tema, puede dirigirse a consultar el sitio oficial del senado en www. senado.gob.mx.

22. Idem.

23. La organización Opening Parliament. Org se creó como una iniciativa colaborativa entre el Instituto nacional Demócrata, Sunligth Fundation y la red latinoamericana de transparencia legislativa ayuda a conectar a las organizaciones civiles que participan en el seguimiento, apoyo y apertura de los parlamentos de sus países, así como de las instituciones legislativas alrededor del mundo con el apoyo de la Open Society Foundation y Omidyar Network.

24. Hay que recordar que este tipo de instituciones deben estar reconocidas oficialmente para supervisar la actividad parlamentaria de cuerdo con la recomendación de los organismos internacionales.

25. Cfr. El sitio oficial del Canal de Televisión del Congreso. [Consultado el 11 de Diciembre del 2013] en www.canaldelcongreso.gob.mx

26. Esto no significa que no se sigan utilizando los medios tradicionales de contacto como las redes sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de iniciativa ciudadana, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

La Iniciativa de origen ciudadano, se entiende actualmente como el derecho de los ciudadanos a organizarse para promover propuestas ante el Congreso de la Unión, o dicho de otra manera, la iniciativa ciudadana nos refiere a la potestad que se le otorga a la población para iniciar el procedimiento de trámite legislativo, abriendo la posibilidad de que se tome en consideración algún asunto de su particular interés.

De esta manera, es como este instrumento sirve para promover que algunos proyectos populares puedan trascender en su proceso, a partir de su revisión, deliberación y en su caso aprobación, por parte del Poder Legislativo federal, como una suerte de mecanismo de participación ciudadana diseñado para ponerse en marcha con fundamento en determinados requisitos, procedimientos, términos y condiciones que son de gran valía para dar la certidumbre y legalidad necesarias para hacerlo funcional, sobre todo cuando se encuentra como requisito indispensable que se recaben en la propuesta un determinado número de firmas de ciudadanos que usualmente son verificadas por alguna autoridad electoral y que se definen para dimensionar el tamaño que se requiere para darle cuerpo a este tipo de herramientas.

En este orden de ideas, recordaremos que una vez que fue incluido en la legislación mexicana este derecho, ha sido uno de las herramientas democráticas que han contado con una muy buena aceptación y expectativa por parte de la ciudadanía, en la tónica de poder utilizarla como una forma de expresión directa de los principales requerimientos en el ámbito de la vida pública nacional.

Sin embargo, la aprobación de la propuesta realizada en 2012, consistente en reconocerle al pueblo este derecho, no ha logrado aterrizar del todo sus objetivos fundamentales, pese a la existencia de importantes avances en materia de leyes secundarias que tienen que ver con su implementación; por lo que consideramos necesario que como parte de las disposiciones transitorias de la última reforma de 2014, resulta indispensable actualizar el reglamento de la honorable Cámara de Diputados para que pueda considerarse su procedimiento como más completo, detallado y armonizado con las características señaladas en la Carta Magna y con el resto de las normas que ya contemplan esa figura.

Así pues, este derecho bien dimensionado, permitirá a los ciudadanos organizados de la sociedad civil presentar sus propuestas directamente al Congreso, para que mediante el conocimiento y posterior cumplimiento de los procedimientos acostumbrados, sean revisadas y analizadas sus propuestas, así como se lleven a cabo una serie de actividades tendientes a verificar la información que contienen, así como los requisitos que le dan formalidad, para posteriormente continuar su camino legislativo, donde resulta oportuno incluir la posibilidad de realizar intercambios directos con los expertos y académicos que manejan e investigan los temas ordinariamente, así como conocer de primera mano lo que opinan al respecto otros grupos de ciudadanos o grupos de interés en la materia.

Lo más importante, como en todo proceso que busca modificar el marco jurídico, es que el diseño del entramado legislativo que le da vigencia, cumpla con la relevante premisa de encontrar los puntos de confluencia de las ideas y paralelamente permita conocer y reflexionar al respecto de los disensos que sobre la materia pudieran existir, considerando las opiniones de otros sectores poblacionales.

Así es que en ese orden de ideas y después de revisar a profundidad las áreas de oportunidad, fortalezas y debilidades de las reformas o modificaciones propuestas que pueden resultar a través del conducto ciudadano, es que se podrá transitar a disminuir la importante brecha que durante muchos siglos ha rondado en torno a la teoría de la crisis de la representación, es decir, que con este tipo de instrumentos de las democracias modernas, lo que se busca es fomentar entre la ciudadanía mayores niveles de educación cívica que contribuyan eficientemente a que los ciudadanos asuman la importancia de su participación en la policía nacional y aprendan a convivir en medio de la complejidad que representa el lograr un equilibrio entre poderes y fuerzas de distintas modalidades.

En esta tesitura, resulta fundamental rescatar el objetivo de la propuesta, en el sentido de continuar hasta el nivel de detalle normativo, la reivindicación de otras formas de participación ciudadana que puedan contribuir en gran medida a mejorar la calidad de la representación nacional, diferenciándola de otras propuestas que pretenden sustituirla.

Así pues, emerge la exigencia de responsabilidad social, caracterizada por la buena relación que debe existir entre representantes y representados, introduciendo nuevas formas de participación ciudadana, que bien instrumentadas deben coadyuvar positivamente en la toma de decisiones, disminuyendo el alejamiento injustificado del quehacer legislativo con respecto de las expectativas y deseos de los ciudadanos.

II. Argumentos a favor de la propuesta

A continuación, procuraremos presentar de manera general, cuales son los principales argumentos a favor de la propuesta, que pueden resultar de utilidad al buscar un referente sobre los aspectos positivos que están siendo visualizados para la presentación de esta iniciativa.

1. La iniciativa ciudadana puede funcionar como contrapeso de la sociedad civil a los poderes políticos. El contar con la opinión de la ciudadanía de manera directa, sobre temas determinados, brinda una gama de posibilidades muy amplias toda vez que se elimina el filtro del representante popular que puede o no entender el sentir de la población en su conjunto y puede o no contar con los elementos necesarios o con el interés indispensable para armar una iniciativa de Ley, que resulte del interés de la voluntad soberana.

2. Fomenta la participación. Es bien conocido, que una de las principales características del pueblo mexicano, es la de contar con una gran creatividad. Tal es el caso, de presentarle al ciudadano nuevos instrumentos de participación, que resulten viables y funcionales, para que después de conocer a detalle su funcionamiento, se logre estimular su interés por manifestarse mediante propuestas concretas en los distintos temas de relevancia y actualidad, que puedan contribuir a mejorar las condiciones del país.

3. Responde a las expectativas de una mayor responsabilidad y sensibilidad por parte de los legisladores y gobernantes. Esto tiene relación, con el hecho de que al crearse una mayor participación ciudadana, se van configurando mayores posibilidades de que se perciban cada vez más las opiniones de la gente de “a pie”, toda vez que si un parlamentario, no está tomando debidamente en cuenta “la voz del pueblo” a través de un mecanismo de participación directa, corre el enorme riesgo de perder credibilidad en la percepción que tienen sus electores de su actuación política.

4. Este tipo de instrumentos no confronta sino que complementa la tarea legislativa. Aunque parezca difícil de entender en la actualidad, al no existir los canales suficientes de comunicación entre la población y los legisladores federales y locales y los distintos niveles de gobernantes que resulten suficientemente fiables y eficientes, se crea un gran vacío de información que muchas veces dificulta que las agendas temáticas de interés sean armadas de manera correcta, por lo que se percibe de gran utilidad que los encargados de modificar la legislación cuenten con instrumentos que les apoyen en esta tarea. A esto hay que agregar que probablemente no sea tan relevante que prosperen todas las iniciativas ciudadanas que se presenten a consideración el Poder legislativo, sino que probablemente la mayor utilidad se encontrará en el hecho de conocer cuáles son los temas más sensibles para la población y sobre los cuales los legisladores debieran estar al tanto para su perfeccionamiento.

5. Los tópicos se reservan exclusivamente a algunas materias que pudieran ser tratadas. La diversidad de las temáticas de interés de la vida nacional y el tratamiento más cuidadoso que debe darse a algunos ellos, exige que en los mecanismos de esta índole, se instrumenten algunos “candados”, que permitan acotarlos para que sean abordados únicamente por especialistas que blinden la posibilidad de realizar modificaciones a la legislación, que lejos de beneficiar al país, lo pongan en riesgo, por lo que la mayoría de las naciones excluyen los temas que a su consideración recaen en esa clasificación.

6. Evita la manipulación de los ciudadanos, al contar con mayor información y posible participación. Puede existir entre los grandes líderes públicos, del sector privado, e inclusive de los propios partidos políticos, la gran tentación de manipular a los grupos de ciudadanos, para utilizarlos y lograr integrar los temas de sus agendas a los iniciativas que el pueblo estaría solicitando incluir.

En este sentido, la utilización correcta un mecanismo de esa naturaleza, debe traer aparejado el suficiente cuidado de los impactos económicos y sociales que pueden ocasionar las posibles reformas en ciertos grupos.

7. Se detona la aplicación de un mayor esfuerzo para cumplir con los requisitos y procedimientos. La iniciativa ciudadana para poder llegar a aplicarse, requiere de una serie de requisitos y el diseño de muy buenos procedimientos, que “blinden” las posibilidades de que puedan fracasar en su puesta en marcha. En este contexto, lo que debe resultar realmente importante, es lograr un adecuado equilibrio entre las acciones que son necesarias para estos mecanismos funcionen correctamente, de las acciones que al final de cuentas, lejos de hacerlos más eficientes, pueden obstaculizar su puesta en marcha.

8. Detonan los derechos de las minorías a expresar sus propuestas. Este tipo de manifestaciones, deberán venir acompañadas de consensos con otros ciudadanos que les permitan alcanzar los umbrales mínimos necesarios que señala la legislación para hacer uso de esos tipo mecanismos de participación ciudadana.

De esta manera, sobresale el hecho de que debe cuidarse muy bien que la petición original contemple el número de participantes que como mínimo deben estar inscritos en la iniciativa, para que los resultados puedan ser indicativos, dependiendo de los participantes y su demarcación territorial.

9. Se puede convertir en un mecanismo dinámico para fomentar la participación ciudadana. Dependiendo del diseño que se utilice para regular los requisitos, procedimientos y características generales del mecanismo, se pueden llegar a tener buenos resultados. No se trata de expandir la burocracia del poder legislativo, pero si de encontrar los canales logísticos de manera tal que se puedan localizar las mejores propuestas para ser transformados en proyectos legislativos viables.

10. Necesidad de contar con sistemas capaces de recolectar la información de manera directa de los usuarios. Actualmente se cuenta con la posibilidad de diseñar programas completos con el apoyo de la informática, que con la utilización de las herramientas correctas, se puede llegar a obtener información de manera remota de cualquier parte del país, de manera tal que las distancias no representen obstáculo alguno a la hora de presentar propuestas de beneficio nacional.

III. Antecedentes legislativos relevantes

A) La Reforma Política de 2012: la introducción a las normas de la figura de iniciativa ciudadana

A continuación, y pretendiendo presentar un panorama global, objetivo y reciente de los diferentes tiempos legislativos por los que ha transitado en México esta importante herramienta de participación ciudadana, procuraremos detallar la ruta legislativa con la que ha tenido que enfrentarse para poder formar parte del marco jurídico actual.

De esta manera nos encontramos, como antecedente inmediato más importante, que la problemática de introducir la iniciativa ciudadana formó parte muy importante de las álgidas discusiones dentro de las cuales se configuró la Reforma Política de 2012.

En este contexto, fue rescatado el tema del mejoramiento de la calidad democrática a través de la participación de los ciudadanos, dentro de propuestas anteriores que otros legisladores ya habían presentado, así como el proyecto de iniciativa de ley, que el propio presidente de la República había retomado en su iniciativa presentada en 2009, que en aquel entonces estuvo a cargo del licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y que de alguna manera y gracias al interés de los distintos actores que intervinieron para que esto fuera posible, finalmente se integró al texto definitivo.

En este contexto, destaca que los artículos de la Carta Magna que fueron discutidos y analizados en esa oportunidad, fueron el 71, 73 y 116. Para el caso del artículo 71, podemos acotar que se realizó una muy importante adición al introducir dentro de los actores facultados para iniciar leyes o decretos, aparte del presidente de la República, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, a los propios Ciudadanos a través de la iniciativa popular.

Por lo que hace a las reformas propuestas para el artículo 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, se refiere que en esa oportunidad la reforma tuvo que ver en ese último año de la LXI Legislatura, como parte de las propuestas del propio Poder Legislativo y no de las emanadas del Ejecutivo, en el sentido de adicionarle a éste primero una facultad más que quedaría integrada en la parte final de la fracción XXIX-Q, con la facultad adicionada de legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Así y dando continuidad a los artículos analizados de la Constitución que tienen que ver con este tema, vale la pena la aclaración de que en el caso del artículo 116, también fue adicionado el texto correspondiente a la Reforma Política del 2012, en la inteligencia de que la propuesta de adición de los legisladores, se generó en el sentido de agregar un párrafo al final a la fracción segunda.

De esta manera, el artículo 116 de la propia Carta Magna que tiene que ver por un lado conque el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo y por otro lado se refiere a las normas conque los poderes de los Estados se organizarán conforme a su Constitución, se concretó la adición, en el sentido de que las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Esto último significó una buena modificación, si consideramos que en las entidades federativas ya se habían generado una buena cantidad de antecedentes en la materia, sin contar con el sustento en la norma suprema.

Adicionalmente podemos referir que la propia iniciativa del Poder Ejecutivo federal en turno, manifestó su propuesta con respecto al rubro de la iniciativa ciudadana, en el cual se argumentaban algunas cuestiones, tales como la adición para que se realizara también de manera subyacente la validación de las firmas, quedando su propuesta en el sentido de que el Instituto Federal Electoral tuviera a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, la validación de firmas para la Iniciativa Ciudadana, además de todas las que ya le señalaba la Ley en aquel entonces.

Vale la pena comentar, que en la misma propuesta del Ejecutivo, se detallaban también las adiciones que se consideraban pertinentes para que en el caso del artículo 71 constitucional, para el rubro de las competencias de las instituciones con derecho de iniciar leyes o decretos, se agregara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que la Iniciativa hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de sus miembros, respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución; propuesta que no fue aceptada.

Para el caso de los ciudadanos, se determinaba un umbral distinto al que finalmente fue aprobado, puesto que se proponía que el número de ciudadanos que suscribieran la iniciativa, deberían representar un número no menor al cero punto uno por ciento del padrón electoral, y que adicionalmente debieran cumplir con los requisitos que para el ejercicio del voto que estableciera la ley.

También se hacía alusión en esta propuesta a que el Instituto Federal Electoral, validaría las firmas para que tomara figura la iniciativa ciudadana, así como que la resolución del instituto podría, en su caso, ser impugnada en los términos del artículo 99, fracción III de la propia Constitución, no sin aclarar que las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de éstos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los ciudadanos en términos de la fracción quinta, se turnarían a comisión, así como que las que presentaran los diputados o los senadores, se sujetarían a los trámites correspondientes.

En ese mismo periodo en el que se introdujo al marco jurídico mexicano la figura de Iniciativa Ciudadana y debido la complejidad que implicaba el que distintos actores políticos, con diversos perfiles profesionales e ideológico-partidistas, pudieran consensuar para poner al servicio de la población los mecanismos de participación ciudadana, que no fue sino hasta en un dictamen de segunda vuelta legislativa, que se generó como parte de su proceso de aprobación que el Senado de la república se allanara a la propuesta de los Diputados Federales, bajando el requisito del porcentaje ciudadano para ejercer el derecho de iniciativa, del cero punto veinticinco por ciento negociado hasta la fecha, al cero punto trece por ciento.

Aunado a esto, en el artículo 73, también los Senadores aceptaron el cambio del numeral sobre las facultades del Congreso para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, así como las del artículo 116 para que también se agregara la leyenda de que las legislaturas de los Estados, regularían los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

B) las Reformas complementarias del 2014: Aterrizando la figura en las leyes secundarias

Una vez que en la LXI legislatura se aprobó la introducción a la Carta Magna de la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar iniciativas de ley, fue menester que pasaran cerca de dos años más, para que fueran plasmadas en las leyes secundarias, algunos elementos que la hicieran operativa.

De esta suerte tenemos, que el 20 de mayo del 2014, apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma que cumpliría con este objetivo, adicionando el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de modificar las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva, con la posibilidades de solicitar al Instituto Nacional Electoral, la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el caso de la contar con alguna petición por escrito de iniciativa ciudadana.

Asimismo, en esa oportunidad también se agregó al artículo 130 del ordenamiento de referencia, que con el concepto del derecho de iniciar leyes o decretos que compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, se les facultó para presentar proyectos de iniciativas, pero exclusivamente respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión, acotándolas a que deberán seguir el procedimiento legislativo dispuesto por la propia ley y los reglamentos respectivos de cada Cámara.

Así pues, una vez que la autoridad electoral comunicara a la Cámara correspondiente el cumplimiento del requisito señalado en el numeral detallado en la legislación, se revisaría la previsión de que cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos y sin que hubiera dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva debiera incluir el proyecto de iniciativa ciudadana en el orden del día de la sesión inmediata siguiente.

Por otro lado, se integró una nueva disposición que se corresponde con el artículo 131, que tiene que ver con que la iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.

Y más aún, se amplió el detalle de la misma, en el sentido de que la Cámara que recibiera el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana, sería la que se considerara Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiriera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, dejando saber que en estos casos la cámara de origen sería siempre la de Diputados y durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinaría la Cámara de origen, en caso de que la iniciativa no fuera específica al respecto.

Por otro lado, se generó la puntualización de que el escrito que se presentara, debiera contener los nombres completos de los ciudadanos, la clave de elector o el número identificador contenido al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma.

Se señaló también en la norma de referencia, que de acuerdo con el artículo 132 del reglamento, la iniciativa ciudadana debiera atender un procedimiento determinado, donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, debiera dar cuenta de ella, para solicitar de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que hubiera sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente; señalando también algunos puntos generales del proceso legislativo en el artículo 133, en el sentido de que el presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que, en su caso, asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta, así como que las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serían vinculantes para la comisión y únicamente constituirían elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva.

Por otro lado también se modificó en ese mismo paquete de reformas el entonces llamado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalando en su artículo número 125, señalándole al Organo Electoral la obligación de Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución, así como el procedimiento de validación de las firmas contenidas en el artículo 128.

C) Necesidad de reformar los reglamentos derivados de las disposiciones transitorias de las reformas

Un hecho importante constituye para la presentación de esta Iniciativa, la previsión de la propia reforma que se detalló con anterioridad, con la intencionalidad de que cada una de las Cámaras debiera realizar las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del propio decreto, procurando lograr la armonización con el resto de las normas en el contenidas.

Así tenemos, que una vez que prácticamente se ha vencido el plazo establecido con antelación, refiriéndose a que serían 180 días contados a partir de su entrada en vigor de las normas señaladas con anterioridad, es menester proponer las reformas necesarias para que esta legislatura finalmente cumpla con esa encomienda.

Es pues en este contexto que se presentan las reformas concretas que a continuación se detallarán.

IV. Propuesta concreta

Es por todo lo anterior, que se estima conveniente que las modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, contengan al menos las previsiones siguientes:

1. Adicionar el concepto de lo que se entiende por iniciativa ciudadana. Es un hecho incontrovertible, que la propia Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya nos dicen lo que debe entenderse por iniciativa ciudadana; sin embargo en el reglamento aún no se tiene contemplada esa previsión, por lo que se consideró pertinente integrarla a la parte de la normatividad que nos ocupa, en donde se refiere lo que debe considerarse al respecto de las normas en el contenidas.

2. Detallar el turno para efectos de opinión de otra comisión distinta a la cual fue enviado el proyecto. Una actividad recurrente con respecto al quehacer parlamentario, tiene que ver con que muchas de las veces no es suficiente con contar con un dictamen positivo o negativo de un producto legislativo, sino que resulta conveniente que ese mismo dictamen en algunos casos, venga sustentado con mayor amplitud, con la experta opinión de otra Comisión que también tenga injerencia en el tema, por lo que se realizaron las adecuaciones necesarias en esta propuesta, para que se integre esa posibilidad.

3. Se rescata el derecho de presentar reserva de la iniciativa ciudadana, a algún diputado integrante de la comisión que habrá de dictaminar el proyecto. Otro escenario habitual en la discusión de iniciativas al interior de las comisiones, se genera cuando los promoventes de las iniciativas, se percatan de que el sentido del dictamen, o los argumentos o considerandos que se contemplan, no se corresponden con la intencionalidad con la que se presentó la iniciativa; en este caso se pretende integrar a la legislación, una figura para que un legislador, en nombre de los ciudadanos o en el suyo propio, pueda realizar esta acción.

4. No se acota el plazo para dictaminar iniciativas ciudadanas. Otra importante laguna en la legislación actual, tiene que ver con la definición de determinar con que tiempo se cuenta para generar un dictamen al respecto de una iniciativa ciudadana. En esta tónica se consideró pertinente que no exista plazo para que se genere este dictamen sino hasta una sola ocasión considerando como tope máximo que el dictamen se genere en la siguiente legislatura en la cual fue presentada.

Uno de los argumentos que refuerzan esta propuesta, tiene que ver con la situación de que al contar con un plazo mayor, se tendrán mejores posibilidades de realizar una consulta adecuada con los expertos en el tema, inclusive con otros grupos de ciudadanos, que bien pueden brindar al legislador una mayor certeza de que lo que se está decidiendo como destino para ese proyecto, es lo conveniente.

5. Dictamen de minuta del Senado. Otro factor adicional que debe considerarse en la reglamentación respectiva, tiene que ver con la necesidad de determinar los plazos para que se dictamine una minuta que viene del Senado si la iniciativa ciudadana tuvo como origen por sus características particular, la Cámara de Senadores.

Otro supuesto que bien puede generarse, es el de que dentro de las álgidas discusiones que se pueden suscitar en torno a un tema controversial, que resulte necesario que el Proyecto a revisar, necesite más de una vuelta, para generar un posible dictamen.

6. Presentación y votación en el pleno. Otro de los factores que deben tomarse debidamente en cuenta para el pleno cumplimiento del proceso legislativo interno de la Cámara de Diputados, es que el Presidente de la Mesa Directiva, una vez cumplidos todos los requisitos de procedencia, deberá realizar las acciones necesarias para inscribir la iniciativa en el orden del día más cercano a la fecha en que quede listo el Proyecto y adicionalmente se propone que ésta pudiera ser presentada ante el pleno por alguno de los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión a la cual será turnada para su análisis y discusión, o también que exista la posibilidad de que pueda ser turnada directamente a la misma.

7. De la obligación de que este tipo de iniciativas se discuta ante el pleno, y de que sea votada de manera nominal. Uno de los puntos nodales y de mayor trascendencia de este tipo de instrumentos de participación ciudadana, tiene que ver con lograr que realmente sean tomados en cuenta para un posible dictamen, en este sentido se está adicionando la salvedad de que deba ser votada de manera nominal.

Con este último candado, quedará plenamente definida la importancia que debe conceder el poder legislativo a esta innovadora herramienta de participación ciudadana, que puede brindar mayor confianza con respecto de su puesta en práctica.

Al respecto de todas estas justificaciones se han integrado a este proyecto, algunas previsiones que pueden resultar de utilidad para atender alguna situación que a futuro se puede presentar con estas características.

Es por lo expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo único: se reforman los artículos 88 y 89, numeral 2; y se adicionan los artículos 3, fracción XXVI, 69, numeral 4, 83, numeral 2, 102, numeral 2 y se recorren los numerales 3 y 4; para quedar redactados como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. Iniciativa ciudadana: Es la que presentan los ciudadanos en un número determinado de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Artículo 69.

1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.

2. y 3. ...

4. Por lo que corresponde a la iniciativa ciudadana, la Comisión cuenta con un plazo de hasta 60 días naturales para hacer llegar su opinión a la Comisión que habrá de dictaminar.

5. a 6. ...

Artículo 83.

1. Los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

2. Para el caso de las iniciativas tramitadas para su posible inclusión en la agenda legislativa por parte de los ciudadanos, el derecho de presentar alguna reserva, en su caso, estará a única y exclusivamente a cargo de los legisladores que forman parte de la dictaminadora.

Artículo 88.

El presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, antes de que venza el plazo para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta, con la antelación siguiente:

1. Quince días naturales antes de que se venza el plazo regular para dictaminar.

2. Diez días naturales en el caso del plazo ya prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento.

3. Siete días naturales para el caso de la iniciativa preferente.

4. En el caso de la iniciativa ciudadana no será necesaria esta previsión, puesto que no cuenta con plazo de vencimiento.

Artículo 89.

1. a 3. ...

4. Las iniciativas ciudadanas no contarán con plazo de vencimiento y en caso de que concluya la legislatura en la cual fueron presentadas sin que se genere el dictamen correspondiente, pasarán a la siguiente legislatura con carácter de iniciativa con proyecto de decreto hasta por una sola ocasión.

Artículo 102.

1.Las iniciativas presentadas en nombre de grupo, las del titular del Poder Ejecutivo federal, senadores y las legislaturas de los estados pasarán, desde luego a comisión.

2. Los proyectos de iniciativas de carácter ciudadano, adicionalmente a los requisitos señalados en otros ordenamientos, cumplirán con el trámite siguiente:

I. Una vez recibido el escrito de solicitud, deberá turnarse para su revisión y seguimiento a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara, para que se realice el análisis correspondiente del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de este reglamento, con el objetivo de que pueda ser admitido el proyecto; esta acción se desarrollará de manera paralela a la revisión que estará realizando el Instituto Nacional Electoral, dentro de un plazo no mayor a los treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

II. La iniciativa puede ser subsanada por su representante hasta por una sola ocasión, contando como plazo hasta el siguiente día en el cual se le notifique, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en el artículo 78 de este reglamento.

III. El presidente de la Mesa Directiva, una vez cumplidos los requisitos de procedencia a determinación del INE y subsanadas las posibles deficiencias en los requisitos previstos en el artículo 78 de este reglamento, inscribirá la iniciativa en el orden del día y deberá ser presentada ante el pleno por alguno de los diputados integrantes de la junta directiva de la comisión a la cual será turnada para su análisis y discusión, o turnada directamente a la misma.

IV. Toda iniciativa con carácter ciudadano que sea dictaminada en cualquier sentido por la Comisión respectiva, deberá ser presentada a discusión ante el pleno, misma que no podrá dispensarse por ningún motivo y deberá ser votada de manera nominal.

3. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se deberán registrar ante la junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido podrán hacerlo directamente ante la junta;

II. La junta la remitirá a la Mesa Directiva, quien revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 78 de este reglamento;

III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor. El autor así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se notifique;

V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el orden del día y deberá ser turnada a la Comisión o comisiones permanentes.

4. Las iniciativas listadas en el Orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el Presidente, antes de la clausura de la Sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las iniciativas ciudadanas que ya estén en trámite antes de la publicación de este decreto, podrán optar por continuar con el trámite anterior hasta su conclusión.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2015.— Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y Juan Pablo Adame Alemán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, 77 por ciento de la población vive en zonas urbanas, aumentando la demanda de transporte y, por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero. De 1990 a 2010, el consumo energético del sector aumentó en 50 por ciento debido a la creciente densificación urbana y a la intensificación de las tasas de motorización, ejerciendo grandes presiones sobre los recursos naturales, el cambio climático y la salud pública.

De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) en 2006, el sector del autotransporte representó 20 por ciento del total nacional de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

En el país, 94 por ciento de las emisiones generadas provienen del autotransporte, 3.3 por ciento del transporte aéreo, 1.4 por ciento del marítimo y 1 por ciento del ferroviario (PECC, 2014). De acuerdo con la Secretaría de Energía, el parque vehicular (dependiente del uso de gasolina) seguirá incrementando a una tasa anual del 6.6 por ciento alcanzando 62.9 millones de unidades en circulación para 2026, y 70 millones para 2030, considerablemente mayor al crecimiento de la tasa demográfica, que equivale a 2.41 por ciento anual.

El Programa Especial de Cambio Climático, estableció que 20 por ciento de las emisiones son por movilidad de autotransporte, el cual equivale a la creación de veinticinco veces más toneladas de dióxido de carbono (CO2). A nivel mundial el sector transporte presenta una de las principales fuentes de emisión de gases efecto invernadero.

De acuerdo a un diagnóstico de los recursos federales que han sido destinados hacia el transporte público emitido por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo en México sobre su infraestructura vial y seguridad peatonal de la población de las zonas metropolitanas. Dicho estudio demuestra que sólo 25 por ciento de los recursos son destinados a movilidad urbana y 72 por ciento son hacia obras que fomentan la vialidad de los vehículos, siendo esto una inequidad muy notable. De acuerdo al análisis sobre la población benéfica, resulta que sólo 3.1 por ciento son de los recursos destinados a la movilidad no motorizada.

El área de las ciudades mayores a 50 mil habitantes se ha expandido 6 veces de 1980 a 2010, mientras que la población sólo se ha incrementado 1.9 veces, lo que ha significado una disminución de la densidad de la población de 67 por ciento de acuerdo a datos de Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol, 2012).

En las ciudades analizadas por Sedesol, la tasa promedio de crecimiento de expansión de superficie es de 10.15 por ciento anual, mientras su población aumenta a un ritmo mucho más bajo de 4.2 por ciento anual. Lo anterior deriva de que el ritmo de crecimiento del parque vehicular en las ciudades mayores a 50 mil habitantes es en promedio de 8.5 por ciento anual y de continuar esta tendencia habrá 70 millones de vehículos privados en el país (Medina, 2012a.). La mayor parte de este crecimiento se ha dado sin una planeación adecuada, impulsando patrones urbanos de dependencia del uso del automóvil. En muchos casos esta expansión ha vuelto inviable financieramente generando un problema para la prestación de bienes y servicios públicos básicos ante los enormes costos que se requieren para cubrir las nuevas distancias dificultando un servicio de transporte público de calidad.

En México se presenta una problemática que fomenta el uso de transporte motorizado y el crecimiento horizontal que están teniendo las ciudades, puesto que a ese crecimiento las personas necesitan desplazarse a distancias mayores para realizar sus actividades cotidianas.

En 2011, el monto total de los fondos federales que fueron destinados a estados y municipios en relación al transporte fue de 11 mil 347 millones de pesos, dicha cantidad se utilizó en 3 mil 89 proyectos, siendo en sentido favorable 77 por ciento hacia la movilidad de los automóviles, dejando así sólo 3 por ciento para mejorar o aumentar la infraestructura peatonal.

El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) ha declarado que 30 por ciento de la población en el país utiliza el automóvil como medio principal de transporte y los viajes que realiza sobre esa modalidad representan 20 por ciento, bajo este orden de ideas, es notorio que el uso de recursos está favoreciendo a una parte muy pequeña de la población.

Existe una creencia o fenómeno denominado “tránsito inducido” el cual establece que la construcción de nuevas vialidades incentivan al aumento del tráfico automotriz, aumentando el parque vehicular. De acuerdo al programa de las naciones unidas para el ambiente, es contradictorio establecer que el aumento de las vialidades disminuirá el uso de los vehículos, sino todo lo contrario, incentiva su uso para trasladarse.

A nivel federal, se han impulsado iniciativas para modificar los patrones de desarrollo urbano y movilidad. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) distribuye competencias a los tres niveles de gobierno en materia de mitigación y adaptación. Dicho ordenamiento, en su artículo 34, establece que para contribuir en la reducción de emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, deben promover el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas, considerando para la reducción de emisiones en el sector transporte.

A lo anterior, la mala planeación urbana y la dependencia del uso de los automóviles por el desarrollo horizontal de las ciudades y el aumento a la inversión y creación de nuevas vialidades generan severos problemas ambientales, puesto que el uso desmedido de los automóviles aumenta de manera exponencial la emisión de gases que atentan contra el medio ambiente.

En México la principal fuente de emisión de gases de efecto invernadero corresponde al uso de transporte de pasajeros, con 93 por ciento de las emisiones totales.

Ahora bien, el uso de transporte de pasajeros aumenta la demanda de combustibles, mismos que generan a su vez emisiones de gas debido a su quema degradando así la calidad del aíre.

Resulta así mucho más critico para el país mitigar de manera sustantiva las emisiones de los gases efecto invernadero, puesto que los compromisos de las distintas dependencias federales y locales están siendo desproporcionales a sus objetivos en relación al medio ambiente ya que en los contaminantes emitidos por los vehículos se encuentra bióxido de azufre, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles mismos que se encuentran suspendidas en el aíre.

Ahora bien, el uso del transporte de pasajeros genera un nivel sonoro de entre los 55 y 65 decibeles, ya sea por las bocinas o el rose natural de los neumáticos en el asfalto así como el arranque por la señalización de altos o semáforos o cualquier indicación de tránsito.

En 2014 el precio de la gasolina Magna, registró un incremento de 9.7 por ciento, lo que duplicó a la inflación registrada en ese año, lesionando a la economía de las familillas, asimismo el petróleo a nivel internacional disminuyó 53 por ciento, un tanto que el precio de las gasolinas bajó hasta 20 por ciento en distintos países. México es el único país en donde la gasolina bajó su precio pero en su venta fue a la alza.

Con esta iniciativa se pretende reducir las emisiones de todos los vehículos correspondientes al sector transporte mediante las modificaciones de la Ley General de Cambio Climático, puesto que en cada entidad pública en su ámbito de competencia promoverá la inversión en el transporte no motorizado, siendo así una acción directa al propósito de mitigar los daños al medio ambiente y efectos provocadores del cambio climático.

En el Partido Acción Nacional, así como los representantes de su grupo parlamentario, creemos firmemente que los cambios sustanciales deben hacerse de fondo, necesitamos cambiar el paradigma y ser más prácticos y eficaces al momento de redactar las políticas públicas.

Los esfuerzos a los que representa esta iniciativa son encaminados a fin de mitigar, minimizar y a su vez eliminar las afectaciones que se están generando en el medio ambiente que genera efectos de cambio climático y además afectaciones a la economía nacional y familiar, como lo es el uso de las gasolinas para el transporte de pasajeros, puesto que siendo un insumo esencial para el funcionamiento de los vehículos motorizados, cada vez está siendo más la tendencia hacia la alza de precios en las gasolinas, cuando los efectos internacionales sobre la caída del precio del petróleo parece ser que no afectan a los usuarios.

Decreto

Único. Se modifican diversas disposiciones del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán la inversión pública, el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ... 

II. Reducción de emisiones en el sector transporte:

a ...

...

g ...

La inversión que se destine a cumplir estos objetivos deberá considerar el porcentaje de población que actualmente utiliza los medios de transportes públicos en comparación a la población que utiliza el automóvil particular, manteniendo en calidad de preferente la inversión en infraestructura que aumente la movilidad pública y privada no contaminante y sustentable, sobre la construcción de obras que promuevan el uso del automóvil particular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Programa Especial de Cambio Climático (2009).

2. 3 Garduño Arredondo, Javier. (2012). Diagnóstico de fondos federales para transporte y accesibilidad urbana. ITDP, México.

3. Ibíd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2015.— Diputado: Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es definido por la Organización Mundial del Turismo (OMT) como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual por motivos personales, de negocios o profesionales.

La actividad turística representa para cualquier país diversos beneficios sociales, culturales y preponderantemente económicos, desde la generación de empleos e ingresos, hasta el impulso de políticas públicas que garanticen la competencia y, por ende, el aumento de la calidad y el nivel de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Para lograr el éxito de la actividad turística se debe ejecutar una planeación adecuada atendiendo a las características particulares de cada sitio, inicialmente los factores culturales resultan ser el elemento fundamental para colocarse como un sitio atractivo para los turistas tanto nacionales como internacionales; sin embargo, no podemos omitir un elemento preponderante como lo es el uso racional de los recursos naturales, lo que implica salvaguardar el medio ambiente, llevando a la práctica lo que a escala mundial se denomina turismo sustentable.

Desde el ámbito internacional, el turismo representa una buena cantidad de recursos económicos, donde uno de los sectores más favorecidos es el de la generación de empleos, lo que repercute directamente en el producto interno bruto mundial.

Por lo que hace al país, desde los últimos años, el turismo se ha identificado como impulsor del desarrollo nacional, principalmente como generador de divisas y de empleos e impulsor del progreso regional, siendo los principales destinos los que engloban belleza natural y cultural, como Cancún, Quintana Roo; Los Cabos, Baja California Sur; Puerto Vallarta y Guadalajara, Jalisco; y Distrito Federal.

Sin duda, la riqueza cultural y ecosistémica de nuestro país lo sitúan prioritariamente dentro de los principales destinos turísticos nacionales e internacionales, lo que representa un beneficio económico importante para México.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que durante el tercer trimestre de 2014, el indicador trimestral del PIB turístico se incrementó 3.4 por ciento a tasa anual y en términos reales, mientras que en él los servicios crecieron 4.5 y los bienes disminuyeron menos 1.3.

Por lo que hace al periodo de referencia, el indicador trimestral del consumo turístico interior registró un avance de 2.8 por ciento, comparado con igual trimestre de 2013; mientras que por componentes, el consumo del turismo interno aumentó 1.8 y el del turismo receptivo se elevó 12.9, como se muestra en las siguientes gráficas:

Lo anterior se robustece con las recientes cifras publicadas por la OMT, que sitúan a México en el top ten de la industria turística; basados en los datos del Banco de México, el país cerró el año pasado con 29 millones 90 mil turistas extranjeros, cifra que hizo que subiera del lugar 15 al 10 de la clasificación mundial.

De acuerdo con el barómetro más actualizado de la Organización Mundial del Turismo, los dos primeros sitios son Francia, con más de 84 millones de turistas; y Estados Unidos de América, con más de 70 millones.

Conforme al Banco de México, las divisas generadas por la actividad turística llegaron a 16 mil 257 millones de dólares, cifra nunca antes alcanzada, para un aumento de 16.5 por ciento, con el cual se espera también mejorar en la clasificación de la OMT.

Para mantener dicha expansión en la industria turística, la Secretaría de Turismo ha definido acciones que van desde la creación de nuevas subsecretarías hasta la proyección de 44 agendas de competitividad en igual número de destinos, con la finalidad de encontrar qué proyectos se pueden desarrollar y de esa forma elevar la llegada de turistas y la derrama económica.

Sin embargo, debemos exaltar la imperiosa necesidad de impulsar acciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, por ser precisamente éstos los centros de atracción a los turistas, por ello debemos enfocar especial atención en el promoción del turismo sustentable.

El turismo sustentable en su sentido más puro es una industria comprometida a utilizar los recursos naturales de manera responsable y respetuosa, a través del bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura, al tiempo que contribuyen a generar ingresos y empleo para la población local.

Según la OMT, los principios que definen el turismo sustentable son

1. Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios;

2. El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales;

3. La calidad ambiental se mantiene y mejora;

4. Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y

5. Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad.

Dichas características hacen del turismo sustentable en México una herramienta estratégica para lograr el desarrollo económico local y nacional; por ello se convierte en una prioridad que obliga a fijar líneas de acción para la conformación de una política pública que proponga soluciones efectivas para atender a los millones de turistas que al año pasan por los diversos destinos del país, al tiempo de que se garanticen la preservación y el uso racional de los recursos naturales.

La preocupación por mantener en armonía el medio ambiente, y el creciente turismo que ingresa, ha hecho que se implementen mejores prácticas de turismo sustentable en México, siguiendo las bases del turismo sustentable contenidas en La Carta del Turismo Sostenible la cual fue redactada en el marco de la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote, Islas Canarias (España), en abril de 1995.

En el marco de dicha carta y con el apoyo de diversos ministerios del ambiente se establecen 10 recomendaciones para un turismo sustentable en México y el mundo, dichas recomendaciones son

1. Al planificar su viaje, elija aquellos proveedores que le ofrezcan garantías de calidad y de respeto de los derechos humanos y del ambiente.

2. Utilice los recursos naturales, como el agua y la energía, con moderación. Recuerde que son bienes escasos.

3. Trate de minimizar la generación de residuos. Son una fuente de contaminación.

4. Cuando tenga que deshacerse de un residuo, hágalo de la manera más limpia que le facilite su lugar de destino.

5. En un espacio natural procure que la única huella que deje atrás sea la de su calzado.

6. Si visita ecosistemas sensibles, como arrecifes de coral o selvas, infórmese de cómo hacerlo para causar el menor impacto posible y no degradarlos.

7. Al comprar regalos y recuerdos busque productos que sean expresión de la cultura local. Favorecerá la economía de los pueblos que lo acogen y la diversidad cultural.

8. No adquiera flora y fauna protegida por el Convenio de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ni productos derivados de dichas especies. Es un delito y contribuye a su extinción.

9. En su destino disfrute conociendo la cultura, costumbres, gastronomía y tradiciones de las poblaciones locales. Respételas y acérquese a ellas, tienen mucho que contarle.

10. Trate de contribuir con su presencia al desarrollo de un turismo responsable y sostenible, construyendo con su viaje un planeta más saludable y solidario.

Se confía que siguiendo estas recomendaciones el turista contribuirá a conservar la riqueza biológica y a mejorar las oportunidades de desarrollo económico de los mexicanos.

A manera de reforzar dichas acciones, como Partido Verde comprometidos con la protección del ambiente, buscamos promover legislaciones que permitan garantizar la protección de estos recursos naturales a la vez de incitar acciones que mejoren la calidad de vida de la sociedad, especialmente en uno de los sectores tan importantes como lo es el sector turístico, partiendo de la inclusión de una definición hasta la armonización de la legislación para garantizar que la actividad turística siempre se desarrolle en el marco de respeto del medio natural.

Por los argumentos expuestos se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 2o., y los artículos 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, para insertar el concepto de “turismo sustentable” e incentivar la capacitación en dicha materia

Único. Se reforman la fracción I del artículo 2o., y los artículos 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto

I. Programar la actividad turística sustentable;

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

- Secretaría: ...

- Prestador del servicio turístico: ...

- Turista: ...

- Turismo sustentable: Es el que responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida (definición obtenida por la Organización Mundial del Turismo, con base en la correspondiente a desarrollo sustentable establecida en el Informe Brundtland).

Artículo 30. La secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística con un enfoque sustentable y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística sustentable. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 31. La Secretaría, a través de su órgano desconcentrado denominado Centro de Estudios Superiores en Turismo, realizará acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística con enfoque sustentable a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal directivo de instituciones públicas, privadas y sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica, p.a.).»

Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo siguiente

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

El 23 de diciembre de 1986, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su primer párrafo señala:

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Y bien, la presente iniciativa propone eliminar del artículo 123 las áreas geográficas, a efecto de que exista un solo salario mínimo general para todo el país, “salario mínimo nacional” le llamamos en la presente iniciativa; con la finalidad de avanzar en la ruta de garantizar un salario digno y dar certeza económica a las familias, poniendo fin a diferenciaciones injustas e insostenibles. Lo que dará base a las adecuaciones correspondientes en la materia, comenzando por las reformas correlativas a la Ley Federal del Trabajo.

Bajo estas condiciones y planteamiento, es indispensable homologar el salario mínimo en el país, ya que incongruentemente dentro de la distribución de las áreas geográficas se encuentran Estados con altos índices de pobreza y catalogados por un salario mínimo menor por la zona en la que se localizan; se debe de tener presente que el derecho a un salario mínimo general debe de ser igual para todos los mexicanos, no puede ni debe haber mexicanos de primera  y de segunda.

Argumentos

México es un país con 60 millones de pobres y 27 millonarios, estamos hablando de 60 millones de personas que carecen de 3 comidas al día pero de 27 personas que superan en su riqueza los mil millones de dólares. Desde 1976 al 2014, los salarios en México se han reducido aproximadamente en un 76 por ciento; lo cual es causa, en parte, de que nuestra economía no crezca sino a tasas famélicas, muy por debajo de los índices que exige nuestro pueblo, especialmente los jóvenes. La Secretaría de Hacienda informa que aproximadamente el 75 por ciento de la población tiene un trabajo asalariado, creando una sociedad que depende del salario mínimo del área geográfica en el que se encuentren, sin poder tener aspiraciones de mejorar su calidad de vida.

El problema aumenta año con año, ya que en los últimos dos años la población sin capacidad adquisitiva aumentó del 54 al 59.4 por ciento en el DF, lo que significa que no sólo hablamos de un problema para cubrir las necesidades básicas, sino que ni siquiera se tienen la capacidad de cubrir la canasta básica., todo esto deja a la vista un aumento dispar y que daña la economía de las personas que menos tienen y más aún cuando en zonas pobres están destinados a percibir un salario mínimo menos redituable.

Por tanto, se considera de la suma importancia que el legislativo federal homologue el salario mínimo en todo el país, lo cual es un reclamo cada vez más general entre los trabajadores, por lo que se propone, reformar el Apartado A fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los dos primeros párrafos de la fracción VI del Aparatado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán salario mínimo nacional o profesionales. El primero regirá en todo el país; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

El salario mínimo nacional deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

...

VII a XXXI. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2015.— Diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AVIACION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, y en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, fracciones I, II y III de la Ley de Aviación Civil, atento a lo siguiente

Planteamiento del problema

El servicio de aviación en el país presenta 2 principales problemáticas, la primera es la falta de logística aeroportuaria, tal y como ocurre en el DF y el desabasto del aeropuerto con respecto a la cantidad de vuelos, y el segundo son las malas prácticas de calidad que las empresas cometen, sobretodo en temporada de alta demanda; de tal forma que se requiere de un mayor control de calidad y regularización para proteger a los usuarios del servicio. El artículo 52 de la Ley de Aviación Civil señala:

Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

Existe una falta de regulación, competencia y multas a las empresas que brindan el servicio, lo cual ha desatado un deterioro en la atención y servicio a los consumidores mexicanos.

De esta transcripción, se propone adecuar el artículo 52 en relación al tema que se indemnice a los usuarios afectados en el servicio de aviación civil en caso de que la empresa tenga la responsabilidad, con el propósito de hacer las adecuaciones correspondientes en la materia, con la finalidad de dar certeza y un servicio de mayor calidad a los usuarios.

Las empresas deben de garantizar y se les debe de exigir un servicio de calidad, así como compensaciones a los usuarios que sufren de un mal servicio, e incluso cuando el afectado sea alguna persona con discapacidad o problemas serios de salud.

Argumentación

Las empresas de manera cotidiana inciden en el overbooking (sobreventa), como se conoce internacionalmente a esta práctica, es usado por las compañías para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa, situación que condiciona el abordaje de los usuarios y limita el mismo para el que llegue primero. La sobreventa de boletos aéreos, constituye parte del modelo de negocios de las líneas aéreas que se encuentra regulada y por lo mismo, permitida, dando lugar a retrasos en los vuelos y molestias a los pasajeros afectados, pues comúnmente, antes de permitirles el embarque se buscan voluntarios que estén dispuestos a abandonar el vuelo a través de incentivos como: viajar en una clase más alta, accesos al salón VIP, hospedaje y alimentos, ajustando así, el número de pasajeros a las plazas disponibles de la aeronave.

Estas prácticas atentan contra los usuarios que pagan tarifas altas y nos les garantiza un servicio. Además se podría considerar una actitud ventajosa a la práctica de sobrevender boletos, ya que la empresa gana más dinero que el servicio que brinda.

Se tiene que regular este tipo de prácticas abusivas, tal y como se han implementado medidas en países europeos y EUA, por medio de derechos justos para los usuarios y reglamentos en la materia.

Establecer normas mínimas en materia de indemnización o compensaciones por negación de embarque, ayudará a crear un mercado con un panorama más eficiente y que le brinde a los usuarios un servicio de calidad y respeto. Recordemos que la práctica de sobreventa del servicio es inadecuada, ya que no es legal vender algo que no se tiene o que ya pertenece a otra persona.

Por tanto, se considera de suma importancia que se indemnice a los usuarios afectados en el servicio de aviación civil en caso de que la empresa tenga la responsabilidad, en esta Cámara de Diputados, por lo que se propone, reformar el artículo 52, fracciones I, II y III de la Ley de Aviación Civil.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 52, fracciones I, II y III de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único.Se reforma el artículo 52, y se modifica las Fracciones I, II y III de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52....

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje , además de indemnizar al usuario con una cuota establecida por la secretaría;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto , además de indemnizar al usuario con una cuota establecida por la secretaría; o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque , además de indemnizar al usuario con una cuota establecida por la secretaría.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputadas: Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Antonio León Mendívil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El reconocimiento y la protección plena de los derechos humanos, en su más amplia expresión, se ha convertido en las naciones modernas en la definición y consideración de un verdadero estado democrático. La garantía de estos derechos por mandato constitucional y su implantación real para todos los seres humanos, en lo individual y lo colectivo, hacen la diferencia en el mundo de hoy entre un estado autoritario y represivo y un estado democrático de derecho.

Por ello en México fue trascendental la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, al incorporar en el artículo 1o. de la Carta Magna los derechos humanos y sus garantías para todas las personas; y al mismo tiempo, obliga jurídicamente a todas las autoridades de la nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, “a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En su interpretación más rigurosa, ello significa que por encima de otros intereses y otros derechos, estarán siempre los derechos humanos, los cuales deberán ser protegidos por el estado.

Comentando esta reforma constitucional, Miguel Carbonell ha señalado: “La Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de esa manera una vocación cosmopolita muy apreciable”

Sin embargo, para que estas disposiciones no se queden en conceptos vacíos y buenas intenciones, resulta imperativo proceder a actualizar todas las leyes del país y ajustar las instituciones de gobierno, a fin de hacerlos jurídicamente vinculantes. De igual forma es necesario establecer las garantías procesales efectivas para concretarlos en derechos exigibles para todos los mexicanos, tanto en lo individual como en lo social; pues no hay duda de que la legislación secundaria ha quedado rezagada con respecto a los preceptos constitucionales actuales, especialmente en lo que al derecho agrario se refiere.

Al respecto, la presente iniciativa se inscribe en la importancia de actualizar la Ley Agraria para ponerla en armonía con el artículo primero constitucional; establecer de manera más clara las garantías procesales de los sujetos agrarios y precisar las atribuciones de los órganos encargados de la procuración de justicia, haciendo efectivo el derecho social agrario para los núcleos de población ejidales y comunales, garantizando plenamente los derechos a los justiciables tanto en lo individual como en lo colectivo.

Motivación y argumentos

I. Los derechos sociales en México

En México los derechos sociales tienen rango constitucional, pues aparecen reconocidos en diferentes preceptos jurídicos de nuestra ley fundamental.

Aun cuando ni la doctrina ni la jurisprudencia han profundizado en el sentido, el contenido y el lugar de los derechos sociales en el sistema jurídico, inclusive hay quienes desde las instituciones judiciales los niegan, estos derechos están firmemente establecidos en la Constitución y en las leyes secundarias, así como en la larga historia del pueblo mexicano por formar una nación independiente con justicia para las mayorías.

En la Carta Magna se establece todo un catálogo de derechos sociales, entre los cuales destacan: el derecho a una vida digna: a un nivel de vida adecuado que le asegure, a la persona y a su familia, la salud, alimentación, vivienda, asistencia médica, medio ambiente sano (artículo 4o.); derecho a la educación (artículo 3o.); derechos laborales (artículo 123); los derechos de los indígenas (artículo 2o.); y por supuesto, los derechos agrarios (artículo 27), así como una amplia gama de derechos de la familia, de los discapacitados, de las mujeres, de los niños, etcétera.

¿Cómo se definen estos derechos? ¿Cuáles son sus características más importantes?

Una de las pocas definiciones que encontramos en la doctrina, es la de Lucio Mendieta y Núñez, según la cual los derechos sociales son:

“El conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.”

Otra definición es la que da el maestro Alberto Trueba Urbina:

“(...) el derecho social es el conjunto de normas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles, establecidas en las constituciones modernas y en sus leyes orgánicas... que no encajan en el derecho público ni en el privado (...) en la nivelación de las desigualdades que entre ellas existe”.

“... El nuevo derecho social tiene un contenido humano que le impone al estado el deber de intervenir en la vida económica y proteger a los débiles.”

Así pues, tenemos que el objetivo básico del derecho social es la protección o tutela por parte del estado de buscar la equidad y la justicia, de los sectores de la población económica, social y culturalmente más débiles; es decir, la idea de que ciertos sectores están en desventaja frente a otros y que, para atender sus necesidades primordiales y ejercer sus derechos, requieren de la protección directa del estado en el marco de la ley.

Aunque para muchos esta postura del derecho social significa reivindicar el paternalismo, al menos para el caso de México estas prerrogativas consideradas en la Constitución, son el resultado de una larga historia de luchas sociales y revolucionarias, pasando por el movimiento armado de 1910-1917. Es un derecho social ganado con muchas batallas y muchas vidas.

Como resultado de esas luchas, México fue pionero, a nivel internacional, al consagrar en la Constitución el reconocimiento de estos derechos. Se puede afirmar que su aplicación general a través de políticas públicas y programas de gobierno, al margen de sus fallas y limitaciones prácticas, configuran en mucho el rostro de nuestra nación ante el mundo. Nos referimos a los programas de seguridad social (70 millones según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), a la educación universal obligatoria y gratuita, a los derechos laborales, y por supuesto a la Reforma Agraria que reconoció o repartió 100 millones de hectáreas al campesinado nacional.

II. Los derechos sociales y los derechos humanos

La primera pregunta que salta a la vista es ¿los derechos sociales son parte de los derechos humanos?

Si bien inicialmente la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no hizo una separación entre derechos civiles y políticos por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales por otro; en el transcurso del establecimiento de los estados de derecho en el mundo, principalmente después de la segunda guerra mundial, se reconocieron por separado (en tratados diferentes) ambos tipos de derechos. Incluso se desarrolla la teoría de las generaciones de los derechos humanos, ubicando a unos como de primera generación (los derechos civiles y políticos) y a otros como de segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales) y últimamente los de tercera generación.

Hoy es de reconocimiento internacional que tal división, en sentido jurídico, es arbitraria e innecesaria, y cada vez se reconoce más la visión integral de los derechos humanos, tal y como lo estableció la reforma de junio de 2011 en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, comprendiéndolos en un todo como civiles, políticos, económicos, ambientales, sociales y culturales.

Conviene recordar que el mismo artículo 1o. de la constitución claramente establece: “(...) todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (...)”.

El gobierno mexicano, al firmar el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 2 de marzo de 1981, así lo reconoció:

“Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el artículo 8 del aludido pacto se aplicará en la República mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.

Dicho pacto, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, señala en el preámbulo:

Los estados parte en el presente pacto,

(...)

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

(...)

Convienen en los artículos siguientes:

Entonces, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) reconocidos por el Estado mexicano al firmar el pacto internacional que los contiene, son derechos humanos orientados a proteger y atender necesidades vitales de las personas en condiciones de precariedad, como educación, trabajo, alimentación, agua, salud, vivienda, tierra y medio ambiente, entre otros.

De igual forma, México ratificó el 16 de abril de 1996, bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como Protocolo de San Salvador.

En el artículo 1 del citado protocolo expresamente se establece:

Los estados parte en el presente protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente protocolo.

Adicionalmente, el 20 de septiembre de 2012, México se adhirió a la Carta Social de las Américas, bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en voz de la entonces canciller Patricia Espinoza.

El artículo 7 de la Carta Social establece:

“Los estados miembros harán esfuerzos en el plano nacional e internacional, según sea apropiado, basados en el respeto por los derechos humanos y el estado de derecho, dentro del marco de las instituciones democráticas, para eliminar los obstáculos al desarrollo con miras a lograr la plena vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.”

Finalmente, y no por ello es menos importante, México se adhirió, en el seno de la Asamblea General de la ONU, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada 13 de septiembre de 2007 por una mayoría de 143 estados a favor, 4 votos en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América) y 11 abstenciones (Azerbaiján, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, La Federación Rusa, Samoa y Ucrania).

En el artículo 20 de la Declaración se establece:

“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”

El artículo 21 de la misma declaración establece:

“1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.”

III. El derecho agrario mexicano como parte de los derechos sociales y humanos

¿El derecho agrario mexicano forma parte de estos derechos sociales humanos?

El derecho agrario, que en términos generales incluye los derechos colectivos de los pueblos indios y de los ejidos, así como de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, pequeños propietarios, avecindados, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general, se encuentra consignado en los artículos 27 y en el 2o. constitucionales, así como en la Ley Agraria vigente.

Aunque es verdad que en México no tenemos hasta ahora jurisprudencia explícita ni una literatura amplia que vincule el derecho social agrario con los derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el catálogo de derechos que elabora y publica, sí considera “el derecho de los pueblos indígenas” y “el derecho a la propiedad comunal y ejidal de tierras” en el marco de los derechos humanos.

Con relación al derecho de los pueblos indígenas, dice lo siguiente:

“México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.

El artículo 2o. constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.

Sobre el derecho a la propiedad comunal y ejidal de tierras, la citada comisión señala:

“En México, el derecho social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común”.

En el mismo sentido citamos también la opinión autorizada de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero:

“Hablar sobre el derecho agrario en México requiere, desde nuestro punto de vista, exponer primeramente algunas consideraciones teóricas que nos permitan comprender a los llamados “derechos sociales”, dado que el derecho agrario, como conjunto de garantías jurídicas, se encuentra inmerso en el contenido fundamental de este tipo de derechos”.

IV. Antecedentes históricos del derecho agrario en México

El derecho agrario mexicano actual, en cuanto producto histórico-social, no tuvo su cuna en las aulas universitarias ni en las investigaciones científicas de brillantes teóricos del derecho; más bien, encuentra sus raíces en la cultura ancestral mexicana, cuyo origen se remonta a la propiedad comunal (calpulli) de los pueblos originarios precolombinos, pues 300 años de vida colonial no destruyeron del todo la tradición ni la propiedad comunal indígena.

En la lucha por construir una nación soberana, por la libertad y por la igualdad, el pueblo indígena y campesino peleó siempre, junto a las demandas sociales y políticos, por defender y recuperar las tierras usurpadas por los españoles, como base para la sobrevivencia de la comunidad y la multiplicación y desarrollo de su cultura. Sin embargo, la Guerra de Independencia no resolvió esas demandas.

“Para los principales caudillos independentistas, como José María Morelos, el reparto de tierras fue una preocupación fundamental, aunque sus intentos por resolver este problema quedaron inconclusos.”

Convertidos en esclavos y parias mediante la violencia y el despojo de sus territorios, por los españoles primero y por la iglesia y los hacendados terratenientes después, las masas campesinas e indígenas siguieron reclamando sus derechos a la tierra y a la libertad, hasta levantarse en armas liderados por los generales Emiliano Zapata y Francisco Villa, durante la Revolución Mexicana de 1910.

Así, puede afirmarse que los derechos colectivos, en su sentido material e histórico, se conquistaron con las armas en la mano gracias a la primera revolución social del siglo XX, quedando consagrados por el Constituyente en el derecho positivo de nuestra ley suprema y convirtiéndose así en parte esencial del sistema político y jurídico nacional. El México moderno no se concibe sin el reparto agrario, las leyes laborales, la educación gratuita, la seguridad social y otros derechos del bienestar social.

V. Los derechos fundamentales agrarios por proteger

El reconocimiento constitucional de la restitución de tierras comunales, los derechos de los pueblos indígenas, así como el reparto agrario para la constitución de ejidos y comunidades, prohibiendo los latifundios y acotando a ciertos límites a la pequeña propiedad, fueron sin duda fundamentales en la configuraron del campo mexicano tal y como hoy lo conocemos.

Esta estructura de la propiedad rural, acompañada de las políticas agropecuarias correspondientes, permitió durante décadas producir los alimentos y las materias primas que requería el país para su bienestar y desarrollo.

Pero el modelo se agotó o se distorsionó. Los ejidos y las comunidades fueron relegados y el derecho social agrario se reformó en sentido regresivo. El campo dejó de producir, la pobreza y el hambre se apoderaron de la población rural, millones de campesinos e indígenas migraron a las ciudades y a Estados Unidos, y México se convirtió en importador neto de alimentos.

Estamos ante el reto de realizar una profunda reforma productiva y jurídica en el campo mexicano y ello viene acompañado de nuevas oportunidades, pero también de nuevas amenazas.

Hoy las actividades y el valor de la tierra no es solamente agrícola, ganadera o forestal; sino también son complejos turísticos, carreteras, trazado de ductos y redes eléctricas, urbanización, minería, parques eólicos, agua, medio ambiente, recursos del subsuelo, etcétera; todas riquezas que pueden apoyar en el combate a la pobreza y sacar al campo del atraso y la improductividad. Es el “plus” que debe valorarse en el potencial del campo mexicano para elevar el nivel de bienestar de la población.

Pero también esas riquezas son ambicionadas por grandes corporaciones nacionales e internacionales, quienes, sin los contrapesos políticos y jurídicos convenientes, velando sólo por sus intereses como es natural, se limitarán a explotar y saquear dichos recursos, aprovechándose de la pobreza y la debilidad de la población local.

De tal suerte que si bien, por una parte, se demanda de políticas y programas para hacer al campo más productivo y competitivo; por otra se requiere de enriquecer y ampliar los derechos y las garantías jurídicas, a fin de que el estado se obligue a proteger la propiedad social y comunal y los recursos básicos para mejorar las condiciones de sobrevivencia de los pueblos rurales. En este sentido apunta la propuesta de reforma a la Ley Agraria que aquí formulamos.

VI. Las propuestas jurídicas de la reforma

Se propone agregar un segundo párrafo al artículo 1o. de la ley, con objeto de vincular jurídicamente los derechos de los sujetos agrarios a las garantías establecidas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con motivo de la reforma del 10 de junio de 2011.

Con este añadido se busca modernizar el derecho agrario, armonizándolo con las tendencias contemporáneas del derecho integral de derechos humanos, derechos económicos, sociales y culturales. Ello permitirá no solo proteger los derechos que gozan los núcleos ejidales y comunales, como sujetos con personalidad jurídica, sino también crear condiciones para promover la explotación de sus recursos y dirimir los conflictos, tanto a su interior como con terceros, en el marco de la ley y del respeto a los derechos humanos.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Agraria

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 1. (...)

Los derechos y garantías sociales agrarias que establece la presente ley se aplicarán, en todo momento, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 1o. constitucional, por lo que todas las autoridades deberán observarlos en el ámbito de sus respectivas competencias.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades. (http://www.miguelcarbonell.com/artículos/novedades.shtml) Miguel Carbonell es investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

2. Mendieta y Núñez, Lucio; Derecho Social,Porrúa, México; 1967; pp 66,67: citado en http://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20la%20Seguridad%20Social/PDF/Tema%202.pdf

3. La Primera Constitución Social en el Mundo, Teoría y Proyección,pp 20-23, Porrúa, 1971. Citado en Antología del Derecho Agrario

(http://derechoagrariomexicano.blogspot.mx/ 2012/06/normal-0-21-false-false-false-es-mx-x.html

4. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ D50.pdf

5. Ibíd.

6. Participación de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en el foro Evolución y trascendencia de la justicia agraria en México, organizado por el Tribunal Superior Agrario, a través del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, el 23 de agosto de 2007, en la ciudad de Durango.

7. Nuestra Constitución: historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano,Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputados: José Antonio León Mendívil, Consuelo Argüelles Loya, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Tanto nuestro sistema electoral como el sistema de partidos, no han permitido que la representación política de nuestro país se abra  a la participación de los ciudadanos, este es el caso de las listas de candidatos de representación proporcional que se encuentran controladas por las cúpulas de los partidos políticos, por ello planteamos la necesidad de abrir los cauces de la participación por medio de la introducción de la figura de listas abiertas en nuestro constitucional y electoral  con el propósito de que tengan la oportunidad de elegir con mayor libertad a sus representantes.

Exposición de Motivos

A partir de una evaluación del desarrollo del sistema político mexicano desde  1988 y de su legislación electoral desde 1996, es de destacar en primer término la apertura del sistema de partidos, desde una  situación de un sistema de partido casi único hacia uno con  presencia de tres partidos fuertes o mayoritarios o para algunos especialistas hasta formalmente multipartidista.

Es así que la legislación electoral ha sido reformada desde entonces de manera reiterada luego de cada elección presidencial, atendiendo el clamor popular por mayor democracia, reconocimiento del pluralismo político y competencia electoral, pero que  a la postre “ha sido adoptada a la coyuntura política, como respuesta del partido en el poder a los retos de un pluralismo político creciente que había de ser controlado”.

En aras de construir un discurso de transición y consolidación a la democracia, paralela o intrínsecamente,  las reformas que se emprenden se han hecho en función de la adaptación de las reglas del juego a los intereses de poder del partido dominante, y con ello claramente el sistema electoral se ha ideado como uno de los mecanismos de control integrado del sistema político mexicano.

Una parte significativa de estas reformas han tenido que ver con el problema de la representación política de las minorías en las cámaras del Congreso de la Unión y en las legislaturas estatales, y su respuesta a través del método de representación proporcional que se introdujo en nuestro sistema electoral desde mediados de los años sesentas y que se ha perfeccionado a partir de 1986 a la fecha, el cuál sin embargo, no ha logrado equilibrar la representación  y mucho menos empoderar a la ciudadanía para que a través de esta figura puedan acceder a los puestos de representación popular los ciudadanos de manera directa o bien, por medio de las listas de los partidos políticos.

Los sistemas de representación proporcional  se basan en el principio de que los partidos políticos presentan candidatos en listas en un orden de prelación predeterminado,  en la lógica de que  los electores tengan cierto margen para que elijan los candidatos de las listas o entre los partidos, para ello existen tres alternativas, listas abiertas, cerradas o bien libres.

Podemos afirmar que la mayoría de los sistemas de representación proporcional por listas son cerradas, lo que significa que los candidatos resultan elegidos en el orden en que aparecen en las listas, el cual es determinado por el propio partido político o más bien la cúpula partidista, y los electores no tienen la posibilidad de expresar su preferencia por uno en particular, esto también ha permitido que en estas listas se incluyan a algunos candidatos para quienes podría resultar más difícil ser elegidos de otra forma, como grupos de minorías étnicas o mujeres, que sin embargo, no alcanzan a contrarrestar su aspecto negativo, que  limita la posibilidad de determinar quién será el representante de su partido y que no permiten realizar cambios de última hora, sobretodo, si no tiene contemplada esta situación en la legislación secundaria.

Este sistema presenta un déficit democrático ya que deja la verdadera elección en manos de quien elabora las listas y de esta manera la participación del elector pasa a un segundo plano, no vota entonces, para elegir a quién le representará sino al partido que le representará, y el diputado electo queda desvinculado de sus votantes ya que a quien tiene que agradecer su cargo es a un su partido y no a los electores, y por lo tanto, la lealtad e hacia la jefatura de su partido, para los elegidos es un verdadero privilegio que concede la cúpula del partido y con ello, se reafirma el clientelismo del que se benefician mutuamente.

En contraste, muchos sistemas de representación proporcional por listas en Europa Occidental utilizan las listas abiertas, en las que los electores no sólo pueden indicar el partido de su preferencia, sino también a su candidato dentro de la lista de ese partido. En la mayoría de estos sistemas el voto por un candidato, así como por un partido, es opcional, pero como la mayoría de los electores orientan su voto más en función de los partidos que de los candidatos, la opción de votar por un determinado candidato tiene con frecuencia un efecto limitado.

En Brasil y Finlandia los electores deben votar por candidatos: el número de escaños que recibe cada partido depende del número total de votos que hayan obtenido sus candidatos y resultan elegidos aquellos que hayan recibido el mayor número de votos en forma individual.

Al mismo tiempo que le brinda a los electores una mayor libertad para elegir a los candidatos de su preferencia, este sistema también  tiene el inconveniente provocar conflictos internos por los candidatos del mismo partido que están compitiendo por los votos y la fragmentación del partido, lo que los potenciales beneficios que pudiera obtener un partido por abrir sus listas pueden ser contraproducentes.

Con esta propuesta se beneficiaría enormemente  a nuestro sistema electoral, ya que podrá crear incentivos claros y concretos a la participación ciudadana, que vería en los procesos electorales, y en particular, en la elección de sus representantes, una oportunidad real de conformar su verdadera representación política ante las cámaras del Congreso de la Unión, los cuáles contarían con un apoyo popular contundente de sus electores, con lo que se podrían construir políticas públicas de una agenda de gobierno, no de los partidos solamente, sino del pueblo en su expresión colectiva.

Esta iniciativa de reforma constitucional, reafirma la importancia que tiene el sistema de representación proporcional, para la representación política en nuestros órganos legislativos federales, ya que su existencia,  permite darle expresión plena a la pluralidad y diversidad política de nuestro país, a diferencia del sistema de mayoría relativa, que tiende más a la sobrerrepresentación y subrepresentación de los partidos políticos, y ésta expresión, es uno de los mayores frutos de nuestro esfuerzo a lo largo de los últimos treinta años por una verdadera transición y consolidación  democrática.

Nosotros planteamos una alternativa responsable e incluyente que empodere a los ciudadanos y que permita a los electores tomar la última decisión de acuerdo a sus preferencias a la hora de votar a sus candidatos. La representación proporcional juega un papel fundamental en la integración auténtica de la representación política de la democracia.

Sin embargo, existen planteamientos de otras fuerzas políticas que menosprecian la representación proporcional y que proponen su desaparición, o que de manera simplista, plantean poner esas candidaturas a subasta o rifa, haciendo caso omiso de la historia y de los procesos políticos de nuestro país que tanto esfuerzo han costado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78  y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y  de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reformanlos artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52.La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales abiertas, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones así como los mecanismos para conformar las listas correspondientes que propondrán los partidos políticos tomando en cuenta la más amplia participación ciudadana.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. y II. (...)

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.

IV. a VI. (...)         

Artículo 56. ...

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas abiertas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos, así como los mecanismos para conformar las listas correspondientes que propondrán los partidos políticos tomando en cuenta la más amplia participación ciudadana.

( ...)

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del proceso electoral del  2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General de Salud, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El mundo de la salud en México se ha cimbrado con la protesta masiva de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos, que exigen el reconocimiento a su profesionalización y, por tanto la anulación de la Convocatoria para la Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación para el Ejercicio Fiscal de 2014, impuesta sin escuchar previamente a las y los trabajadores afectados; misma que excluye indebidamente a diversos grupos de trabajadores desconociendo derechos adquiridos y mínimos, establecidos en las anteriores convocatorias del 2006 a 2013. La presente iniciativa propone restaurar los derechos de los trabajadores en materia de reconocimiento de su profesionalización, en el marco de la ley y, por tanto no se les desconozcan nuevamente, esto en bien de estos trabajadores tanto del apartado A y B del artículo 123 constitucional. Al propio tiempo, consagrar, en general, los derechos humanos laborales mínimos a que deben acceder las y los trabajadoras de cita.

Argumentos

El derecho a la salud, previsto en el artículo 4o. constitucional, implica entre otras cosas, la profesionalización y un suficiente número de trabajadores en enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos; personas que constituyen la inmensa mayoría de las y los que prestan sus servicios en el sistema nacional de salud, empezando por las instituciones públicas.

El trabajo desarrollado por los y las enfermeras es esencial para hacer realidad el derecho a la salud de que son titulares todos los mexicanos. Sin embargo el ejercicio de esta profesión se ha dado en circunstancias de injusticia laboral, menosprecio y discriminación. Lo propio puede decirse respecto a las personas que se desempeñan en el área de trabajo social y como terapeutas rehabilitadores físicos del país.

Las y los enfermeros del país reclaman acciones contundentes de las autoridades del país, incluido el legislativo federal, en el marco de sus respectivas atribuciones, para poner fin a sus pésimas condiciones de trabajo y a su marginación. La inestabilidad laboral, los bajo salarios, las jornadas inhumanas (estos trabajadores cumplen dos o hasta tres jornadas de trabajo continuas con el subsecuente desgaste físico y mental), el hostigamiento y acoso sexual, son algunos de los problemas que dominan el ejercicio de estas profesiones. Esto se ha venido a remarcar en las últimas fechas, la falta de reconocimiento a su profesionalización. Esto en contraposición a su alto grado de especialidad, y a su relevancia social.

Si no se adoptan las medidas necesarias para tutelar y proteger con justicia a las personas dedicadas a la enfermería, como ya sucede en otros países, pronto existirá un mayor déficit de las mismas, lo que representará un duro golpe para la salud del pueblo de México. O bien emigrarán a otros países en donde obtengan mejores de condiciones de trabajo.

A este respecto hay que recordar que nuestro país se aparta de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pues sólo existe un trabajador de enfermería, 1.7 para ser exactos, por cada médico, y no tres como lo señala aquella. El incremento indispensable de personas dedicadas a la enfermería, exige su profesionalización, con la mejora sustancial y correlativa de sus condiciones laborales. Lo que repercutirá en la elevación de la calidad de los servicios de salud, en favor de toda la población.

En tal virtud, desde el año de 2006, ha operado en nuestro país el Programa de Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación. Instrumento para reconocer la preparación superior de éstos profesionistas, con el consiguiente cambio de puesto y mejora de percepciones.

Programa que en forma sencilla, con todas sus limitaciones y falta de transparencia, permitía hasta la fecha, con los requisitos establecidos en las convocatorias respectivas, el ascenso a quienes concluyeran o contaran con una licenciatura o estudios de posgrado.

No obstante lo anterior, y de que el actual titular del Ejecutivo federal se comprometió a instrumentar un programa de profesionalización en la materia, con acceso a mejores plazas y un incremento de las becas de los pasantes (declaraciones del 8 enero de 2014); transcurridos apenas unos meses, el 3 de septiembre del mismo año la Secretaría de Salud dio a conocer la Convocatoria para la Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación de 2014, revirtiendo los beneficios de los que hasta la fecha venían gozando los trabajadores en comento, escudándose en la determinación a este respecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que alegó razones presupuestales y supuestamente para “evitar abusos”. Como si no estuviéramos en presencia de derechos humanos laborales adquiridos, que por tanto son intocables con base en los artículos 1o., 14 y 123 constitucionales, y como si fuera un “abuso” la mejora mínima de las percepciones de estos trabajadores.

Esta convocatoria, que sufrió cambios insuficientes el 2 de diciembre de 2014, ante las movilizaciones masivas de los afectados, y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 del mismo mes y año, ha desatado un movimiento nacional de protesta, conformándose la denominada Asamblea Intergremial de Enfermería, Trabajadores Sociales y Terapeutas Rehabilitadores Físicos (AIGETT), integrada ya no sólo por los trabajadores de cita (Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, servicios de salud de las entidades federativas, entre otros), sino por profesores y estudiantes de estas carreras pertenecientes a diversas instituciones de educación superior (Instituto Politécnico Nacional, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, por citar algunas).

Estos trabajadores de la salud han denunciado que esta convocatoria revierte el único programa que reconocía sus estudios superiores, con el consecuente otorgamiento de estímulos económicos. Desvalorizando aún más su profesión que se caracteriza por la inestabilidad, en general su precariedad laboral y, poniendo en riesgo la calidad de la atención médica. En tal virtud, la Asamblea Intergremial de Enfermería, Trabajadores Sociales y Terapeutas Rehabilitadores Físicos (AIGETT), exige la anulación de esta convocatoria, a fin de alcanzar los términos de un programa de profesionalización universal, para todas las y los trabajadores referidos, que presten sus servicios en el sistema nacional de salud.

Esto, toda vez que la convocatoria impugnada, a diferencia de las anteriores, excluye injustamente a diversos grupos de trabajadores; quita el derecho a participar en el concurso, a los llamados “regularizados”, es decir los que fueron contratados por medio del seguro popular, no obstante ya contar con plazas de base; excluye a los que no cuenten con dos años de antigüedad en la institución relativa para acceder a una plaza de “enfermera especialista”, en perjuicio de los trabajadores de nuevo ingreso con título de licenciatura o posgrado. Tampoco pueden concursar los titulados que presten sus servicios en centros de salud (sólo accederán los que laboran en segundo y tercer niveles de atención), y los que cumpliendo con la antigüedad de dos años hayan obtenido su título con anterioridad. Además el ascenso queda restringido a la desocupación de plazas o bien por escalafón. Entre otros.

En suma, como denuncian los integrantes de estos tres gremios, en lugar de que se siga impulsando su profesionalización, se quedarán en los hechos congelados a simples técnicos (similar a la agresión que se buscó realizar en contra de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional), desalentando su superación y dignificación laboral, y concretamente el estudio de estas profesiones por un mayor número de jóvenes, que permita alcanzar los mínimos cuantitativos requeridos para la debida atención de los pacientes, y evitar las jornadas inhumanas.

Lo que va en contra de la letra y espíritu de los artículos 28 Bis, 49 y 79 de la Ley General de Salud, que pugnan por su profesionalización e incremento de sus responsabilidades lo que va de la mano de su revalorización, incluida la facultad de prescribir de medicamentos. Resulta irracional e inequitativo, que se les exija la profesionalización para ser retribuidos como simples técnicos.

Igualmente, a la par de la defensa de los derechos laborales de estos trabajadores, la Asamblea Intergremial de Enfermería, Trabajadores Sociales y Terapeutas Rehabilitadores Físicos (AIGETT), pugna por mejorar las condiciones de los servicios médicos en todos los sentidos, comenzando por la suficiencia de medicamentos, material y equipos médicos.

Esto cobra un doble significado si se toma en cuenta que la mayoría de los afectados y que se movilizan son mujeres trabajadoras. Este grupo de trabajadores está compuesto por más de 300 mil personas, cuya mayoría está conformada por mujeres. Esto deviene, de que históricamente en virtud de la injusta división sexual del trabajo; en los hogares, las tareas de cuidado de la salud de sus integrantes, han estado y están precisamente a cargo de las mujeres; por lo que hasta hace poco enfermería era sinónimo de mujer.

Y bien, esta feminización de la enfermería ha influido de manera decidida, para que no se valore debidamente a esta actividad, al igual que las profesiones de trabajo social y terapeutas en rehabilitación física. Algo semejante a la problemática que sufre el trabajo del hogar remunerado.

Y bien, en un primer paso, este programa de profesionalización debe recuperarse en los términos de la convocatorias anteriores a la de 2014, mas es insuficiente, por lo que esta iniciativa busca consagrar legalmente el derecho a la profesionalización, para que éste no dependa de la base precaria de un simple e inestable programa, y por la otra consagrar derechos mínimos para los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos. Tanto para los que laboran en el sector público como en los sectores privado y social.

En armonía con lo anterior, proponemos modificaciones a las Leyes Federal del Trabajo, a la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, a la Ley General de Salud. Para establecer la obligación patronal de reconocer y apoyar la profesionalización de las y los trabajadores, debiendo el patrón crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. No se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos. En caso contrario la disposición o acto respectivo será nulo de pleno derecho.

Se consagran obligaciones especiales para los patrones, como el respetar los derechos humanos laborales de las y los trabajadores, destacadamente la jornada humana, la estabilidad laboral, seguridad e higiene y el reconocimiento a su profesionalización; el contratar al personal en cada área de trabajo, considerando los indicadores nacionales e internacionales aplicables; dotar a los y las trabajadoras la ropa de trabajo necesaria por lo menos dos veces al año, debiendo el patrón entregarla limpia al inicio de cada jornada de trabajo. Igualmente deberán facilitarles los materiales y equipo requeridos para el buen desempeño de su trabajo profesional.

Igualmente los patrones, deberán pagar mínimamente un veinticinco por ciento de salario adicional en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, violencia, entre otros. En la determinación de estas prácticas de riesgos, en su caso, se deberá tomar en cuenta la opinión de la representación del área de enfermería respectiva y del representante legal de los y las trabajadoras; y deberá otorgar a los trabajadores la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y, en el caso, penal.

También, la empresa deberá poner a disposición de los y las trabajadoras espacios cómodos e higiénicos para que puedan descansar durante la jornada de trabajo. Estos descansos no podrán ser menores de una hora en jornada continua; y proporcionar sin distingos entre eventuales o de planta o por cualquier otro motivo, alimentación gratuita, sana, suficiente y nutritiva durante la jornada de trabajo, destinando al efecto un espacio cómodo e higiénico; adoptar las medidas necesarias para que exista en el centro de trabajo un ambiente libre de hostigamiento y, en el caso, acoso sexual a favor de los y las trabajadoras y los usuarios, entre otras obligaciones del patrón.

Por lo que hace a los salarios, los mismos serán fijados anualmente por una comisión integrada por los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, un representante por cada uno de los tres colegios de enfermeras más representativos que estén debidamente registrados y reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública, previa convocatoria que emita esta última secretaría en apego a los usos y costumbres en comités análogos. Sin embargo los salarios que así se determinen no podrán ser inferiores a ocho salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Cual sea la duración de la relación de trabajo con que los y las trabajadoras presten su trabajo, tendrán derecho a que su antigüedad se les compute desde el primer día de servicios. La cual deberá ser tomado en cuenta para las vacantes, los ascensos y los puestos de nueva creación.

Cuando los y las trabajadoras hayan laborado en una relación de trabajo por obra o tiempo determinado durante un periodo mayor a seis meses, sea o no de una manera continua, se les conceptuará como de planta o base. Salvo que el patrón pruebe que no existe materia permanente de trabajo.

En cuanto a las obligaciones especiales de los y las trabajadoras, se señalan: el respetar a los usuarios de los servicios de salud en su dignidad y demás derechos conforme a la legislación aplicable; desempeñar su labor con calidez, eficacia y sentido humanista; cumplir las medidas preventivas a su cargo para evitar riesgos de trabajo; omitir cualquier conducta de hostigamiento y, en el caso, acoso sexual contra sus compañeros de trabajo y los usuarios; cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento, entre otras.

Se abordan otros dos aspectos, el relativo a que la Secretaría de Salud, inadmisiblemente carece de un censo nacional de enfermeras, trabajadores sociales y terapistas, lo que resulta indispensable para hacer operativo, en la legalidad y justicia, el reconocimiento de la profesionalización y, de que este programa de profesionalización ya varias veces referido en la presente, se extienda a favor de todos los trabajadores que presten sus servicios en el sistema nacional de salud, pues a la fecha únicamente beneficia a las y los trabajadores que laboran en la Secretaría de Salud federal.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona a las Leyes Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y a la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la profesionalización de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos.

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo XV Bis De las y los trabajadores de enfermería, trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, comprensivo de los artículos 353 Bis 1 al 353 Bis 13, a la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título SextoTrabajos Especiales

Capítulo XV BisDe las y los trabajadores de enfermería, trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos

Artículo 353 Bis 1.Las disposiciones de este capítulo se aplican a los y las enfermeras, de niveles técnico, licenciatura o con estudios de posgrado, y al personal que realice funciones de apoyo en el campo de la enfermería. Igualmente a las y los trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos.

Artículo 353 bis 2.Son obligaciones especiales de los patrones:

a) Respetar los derechos humanos laborales de las y los trabajadores, destacadamente la jornada humana, la estabilidad laboral, seguridad e higiene y el reconocimiento a su profesionalización.

b) Contratar al personal en cada área de trabajo, considerando los indicadores nacionales e internacionales aplicables.

c) Dotar a los y las trabajadoras la ropa de trabajo necesaria por lo menos dos veces al año, debiendo el patrón entregarla limpia al inicio de cada jornada de trabajo. Igualmente deberán facilitarles los materiales y equipo requeridos para el buen desempeño de su trabajo profesional.

Será omisión imputable al patrón, si la falta de entrega del material y equipo requeridos, no permite a los y las trabajadoras proporcionar el servicio sin riesgo para los usuarios y los propios trabajadores.

d) Pagar mínimamente veinticinco por ciento de salario adicional en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, violencia, entre otros. En la determinación de estas prácticas de riesgos, en su caso, se deberá tomar en cuenta la opinión de la representación del área de enfermería respectiva y del representante legal de los y las trabajadoras;

e) Otorgar la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y, en el caso, penal, proporcionando los medios para la tutela integral de los y las trabajadoras como asesoría jurídica, fianzas requeridas y, demás;

f) Respetar el derecho de los y las trabajadores a presentar denuncias y demás acciones y recursos legales; ante las instancias que procedan;

g) Poner a disposición de los y las trabajadoras espacios cómodos e higiénicos para que puedan descansar durante la jornada de trabajo. Estos descansos no podrán ser menores de una hora en jornada continua;

h) Proporcionar sin distingos entre eventuales o de planta o por cualquier otro motivo, alimentación gratuita, sana, suficiente y nutritiva durante la jornada de trabajo, destinando al efecto un espacio cómodo e higiénico;

i) Adoptar las medidas necesarias para que exista en el centro de trabajo un ambiente libre de hostigamiento y/o acoso sexual a favor de los y las trabajadoras y los usuarios;

j) Proporcionar capacitación, adiestramiento y actualización, abarcándose los derechos de los usuarios conforme al marco jurídico aplicable. Debiéndose poner énfasis en la capacitación de los y las trabajadores que desarrollan una labor de apoyo en el campo de la enfermería;

k) Tomar las medidas necesarias en el centro de trabajo para evitar riesgos de trabajo; y,

l) Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo del trabajo y la debida protección de los derechos de estas trabajadoras y trabajadores.

Artículo 353 Bis 3. El patrón está obligado a reconocer la profesionalización de las y los trabajadores, debiendo el patrón crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. No se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos.

Cualquier disposición o acto en contrario será nula de pleno derecho.

Los patrones deberán apoyar la profesionalización de los trabajadores.

Artículo 353 Bis 4.La jornada máxima diurna semanal será de cuarenta horas, mas será de treinta y cinco horas para los trabajadores que estén sujetos a los riesgos establecidos en el artículo 353 Bis 2, inciso d); el tiempo laborado en exceso de estos topes se conceptuará como tiempo extraordinario. La duración de las jornadas nocturna y mixta se reducirá partiendo de los topes anteriores.

Los trabajadores tendrán derecho a emplear un máximo de cinco horas de su jornada semanal para realizar actividades para su superación laboral, con independencia de cualquier otro medio de formación profesional a cargo o bajo la responsabilidad del patrón.

Artículo 353 Bis 5. Los salarios de los y las trabajadoras serán fijados anualmente por una comisión integrada por los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, un representante por cada uno de los tres colegios de enfermeras más representativos que estén debidamente registrados y reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública, previa convocatoria que emita esta última secretaría en apego a los usos y costumbres en comités análogos. Sin embargo los salarios que así se determinen no podrán ser inferiores a ocho salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Las inasistencias de los titulares de ambas secretarías que integren la comisión referida en el párrafo anterior, deberán ser cubiertas por un subsecretario.

Esta comisión comenzará sus reuniones de trabajo a más tardar en el mes de agosto de cada año, debiendo, en el mes de diciembre, fijar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los nuevos salarios, que tendrán vigencia en el subsecuente periodo anual.

Artículo 353 Bis 6. Los salarios de los y las trabajadoras que realicen funciones de apoyo en el campo de la enfermería, no podrán ser menores al sesenta por ciento de los que correspondan en los términos del artículo anterior.

Artículo 353 Bis 7.Los salarios deben ser iguales a igual trabajo, por lo que los y las trabajadoras no podrán recibir menor ingreso por tener origen de contratación distinto, como su carácter eventual o extraordinario.

Asimismo en el caso de que los y las trabajadoras sean contratados por algún compañero de trabajo, éste se conceptuará como intermediario, razón por la cual el patrón será responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo así surgida, debiendo otorgarles las mismas condiciones laborales que al resto del personal, especialmente la protección en materia de riesgos de trabajo.

Artículo 353 Bis 8. Cual sea la duración de la relación de trabajo con que los y las trabajadoras presten su trabajo, tendrán derecho a que su antigüedad se les compute desde el primer día de servicios. La cual deberá ser tomado en cuenta para las vacantes, los ascensos y los puestos de nueva creación.

Artículo 353 Bis 9. Cuando los y las trabajadoras hayan laborado en una relación de trabajo por obra o tiempo determinado durante un periodo mayor a seis meses, sea o no de una manera continua, se les conceptuará como de planta o base. Salvo que el patrón pruebe que no existe materia permanente de trabajo.

Artículo 353 Bis 10.Obligaciones y prohibiciones especiales de los y las trabajadoras:

a) Respetar a los usuarios de los servicios de salud en su dignidad y demás derechos conforme a la legislación aplicable;

b) Desempeñar su labor con calidez, eficacia y sentido humanista;

c) Cumplir las medidas preventivas a su cargo para evitar riesgos profesionales;

d) Omitir cualquier conducta de hostigamiento y/o acoso sexual contra sus compañeros de trabajo y los usuarios;

e) Cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento que desarrolle el patrón; y,

f) Evitar cualquier conducta discriminatoria contra sus compañeros de trabajo y los usuarios.

Artículo 353 Bis 11. Estos trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al doble de días de vacaciones que prevé el artículo 76 de esta ley, debiendo disfrutarse con la prima vacacional correspondiente en dos periodos anuales.

Independientemente de lo anterior, en aquellas áreas con prácticas de riesgo en los términos del artículo 353 Bis 2, inciso d), los y las trabajadoras tendrán derecho, por lo menos, al triple de días de vacaciones que establece el artículo 76 de esta ley divididos en tres periodos anuales.

Artículo 353 Bis 12. Derechos especiales de los y las trabajadoras:

a) Atender sólo el número de usuarios que les permita prestar un servicio de calidad considerando los indicadores de proporción enfermera-usuarios, aplicables en cada caso. Debiendo informar al patrón durante cada jornada de trabajo sobre tal número de pacientes por atender.

Si el patrón sin haber causa justificada no atiende lo anterior y obliga a los y las trabajadoras a dar atención a un mayor número de pacientes que el óptimo señalado en los términos del párrafo anterior, serán imputables al patrón las responsabilidades que se originen; y,

b) Recibir del patrón permisos con goce de salario los y las trabajadoras que hayan sido nombrados para participar como representante ante los consejos y demás instancias en que se definan las políticas de salud, salarial y demás.

Artículo 353 Bis 13. Tratándose de los y las trabajadoras que presten sus servicios en domicilios particulares, los inspectores del trabajo, vigilarán también que se les respeten los derechos del presente capítulo, en armonía con la privacidad debida a los hogares.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 28 Bis. Los y las enfermeras, y los trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, se regirán de conformidad con el capítulo XV Bis de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

Artículo Tercero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 79 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 79. ...

...

Los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, están obligados, en su caso, a reconocer la profesionalización de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores, debiendo crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. No se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos.

Cualquier disposición en contrario será nula de pleno derecho.

Los prestadores de servicios de salud deberán apoyar la profesionalización de las y los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones patronales de entregar limpia la ropa de trabajo prevista en el inciso b), e igualmente las señaladas en los incisos d), f) y g), todos del artículo 353 Bis 2 del presente decreto, entrarán en vigor dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. A más tardar dentro de los cuarenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá quedar constituida la comisión prevista en el artículo 353 Bis 4 del mismo. Por lo que la Secretaría Educación Pública deberá emitir la convocatoria respecto a la representación de los colegios de enfermeras, a más tardar, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este decreto.

Cuarto. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las y los trabajadores que a la entrada en vigor del presente decreto estén prestando sus servicios, y por ende, ningún contrato individual o colectivo podrá pactarse en condiciones inferiores a las estipuladas en el mismo, realizándose, en su caso, las adecuaciones que procedan en derecho. Por tanto, mantendrán su vigencia las prestaciones que sean iguales o superiores a las que se contienen en el presente decreto.

Quinto. La Convocatoria para la Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación para el Ejercicio Fiscal de 2014, quedará anulada a la entrada en vigor del presente decreto, por lo que la titular de la Secretaría de Salud deberá emitir en tres días hábiles otra en apego a las disposiciones del presente decreto, igualmente las convocatorias subsecuentes se deberán apegar a las disposiciones de éste.

Sexto. La titular de la Secretaría de Salud deberá tener elaborado el censo nacional de los y las enfermeras, trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015.— Diputadas: Socorro Ceseñas Chapa, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Guillermo Sánchez Torres, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento  en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos artículos 6., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía  la presente propuesta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Buró de crédito

Es una empresa privada, constituida como una sociedad de información crediticia, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Baco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Este buró proporciona servicios sobre recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, que dichas personas mantengan con entidades financieras (bancos, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, etcétera) así como con empresas comerciales (tiendas departamentales) y Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Sofomes.

El buró de crédito opera desde el momento que una persona física o moral solicita un crédito automotriz, hipotecario, tarjeta de crédito, o el contrato de algún servicio de televisión de paga o telefonía, ante cualquier empresa comercial o entidad financiera (denominados como usuarios) y el crédito es autorizado. Automáticamente se registra el cliente en el buró de crédito, se almacena en su base de datos y comienza su historial.

En México, operan dos burós de crédito privados:

Buró de crédito , que desde 1996 administra información relativa a los hábitos de pago de las personas que manejan tarjetas de crédito y créditos automotrices e hipotecarios, así como de tiendas departamentales y de autoservicio, e incluso de telefonía y televisión de pos pago.

Círculo de crédito , que inició operaciones en 2005 y maneja información, básicamente de los consumidores de crédito de tiendas especializadas y financieras enfocadas a las clases populares.

El objetivo de los burós de crédito es:

Los usuarios de crédito se benefician con estas instituciones al poder conseguir financiamiento más rápido cuando tienen un puntaje alto. Esto se consigue pagando las deudas puntualmente, es decir, teniendo un historial crediticio limpio. El retraso o el no pago significan puntos negativos y la posibilidad de no conseguir el crédito solicitado.

En la actualidad, la ley contempla que las personas independientemente de la manera como manejan su crédito deben permanecer en los registros del buró por 72 meses.

Al permanecer tanto tiempo en el buró, las personas pierden oportunidades de crédito y son orilladas a recurrir a prestamistas informales, y a ser objeto de abusos y a perder su patrimonio.

Este plazo lo único que hace es afectar el crecimiento económico y el historial crediticio Es oportuno reconsiderar este supuesto, ya que existen personas físicas o morales que han hecho un correcto y oportuno cumplimiento en las obligaciones convenidas, por lo que es necesario se reduzca a estas personas la temporalidad del registro.

No es justo que los efectos de la crisis del país perjudiquen económica y moralmente a algunas personas, al aparecer como morosos en el buró de crédito por 72 meses, cuando estas personas han hecho un esfuerzo para cubrir sus compromisos

Es por lo anterior, que propongo en esta iniciativa la disminución del tiempo que deben guardar los historiales crediticios, las sociedades de información crediticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos, para así quedar en posibilidad de solicitar créditos de nueva cuenta, y no tener que esperar 6 años para ser sujetos  de préstamos.

En mi grupo parlamentario estamos comprometidos con las personas físicas y morales que cumplen cabalmente con sus obligaciones de deuda.

Por lo antes expuesto y fundado pongo a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 23, párrafos I, II, III, y VI de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único.Se reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de treinta y seis meses, con la excepción de lo señalado en el artículo 24 de esta ley.

Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de treinta y seis meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de treinta y seis meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

...

...

En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en este, el Usuario deberá enviar de inmediato a la Sociedad la información respectiva, a fin de que esta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2015.— Diputados: Guillermo Sánchez Torres, Consuelo Argüelles Loya, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de decreto, que reforma y adicionala Ley del Seguro Social en materia de pensiones, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La seguridad social, tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Tan es así, que actualmente ese derecho humano a la seguridad social, es considerado como un elemento clave si se pretende aspirar a una economía sana de bases sólidas y bien estructuradas sustentada en una adecuada política de protección social de los ciudadanos, que necesariamente habrán de traducirse en mayores niveles de bienestar e ingreso en los hogares y por tanto en un mayor consumo interno.

Por otro lado tenemos, que un diseño cuidadoso en las políticas públicas de seguridad social, también pueden contribuir de manera decisiva a disminuir los indicadores que reflejan en una sociedad determinada, altos niveles de pobreza, exclusión y desigualdad social; esto es así porque en los detalles de su planificación, están siendo abordados y procesados de manera correcta el cúmulo de necesidades que tiene el ser humano, sobre todo en los momentos en los que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad con respecto a su salud y su manera de subsistir.

Aunado a los factores anteriores, tenemos un hecho igualmente importante, que es precisamente el que se refiere a que con el cumplimiento de un amplio programa en materia de seguridad social, también se pueden llegar a apreciar un decisivo incremento en los niveles de estabilidad política, esto puede estar relacionado, con la certeza de los ciudadanos de que en la vida interna de la sociedad en la que le tocó desarrollarse, se mantiene en un estado de equilibrio, sin cambios importantes, y que de alguna manera esa estabilidad tiende a generarle una grata sensación de independencia y bienestar social.

En este contexto, las políticas de protección social desempeñan un papel determinante en la realización del derecho humano a la seguridad social, porque se apoyan en el crecimiento inclusivo del pueblo soberano y porque impulsan el capital humano que posee cualquier nación, haciendo con esto más eficiente la transformación estructural de las economías, porque no hay desarrollo sin progreso personal.

II. Marco Conceptual

Para llegar a entender de manera efectiva esta propuesta, se presume como relevante el conocer las nociones generales que se manejan en la misma. De esta forma destaca en primer término el concepto de Seguridad Social,encontrando en la definición de la Organización Internacional del Trabajo un muy buen referente en esta materia; así tenemos que en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, se habló de ésta, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Este referente resulta muy eficiente en esta materia, porque nos lleva de la mano hasta llegar a la protección que debe brindarse en los casos de vejez, de asistencia en caso de enfermedad y el necesario apoyo a los familiares cuando el principal proveedor de sus bienes y servicios se encuentra en situación de desventaja.

Por otro lado, si hablamos del concepto de conservación de derechos, nos estamos refiriendo a la prerrogativa que tiene el asegurado de continuar recibiendo los servicios institucionales, no obstante que ha quedado privado de trabajo remunerado. De esta manera el reconocimiento de los derechos, significa la recuperación que adquieren antiguos asegurados, de todas las semanas que han cotizado al Instituto, en virtud de la nueva inscripción y aportación al IMSS de las cuotas obrero-patronales.

En este tenor y siguiendo al experto en el tema Javier Moreno Padilla, encontramos que lo anterior significa que pierden su empleo y gozan de un plazo posterior a la terminación del trabajo remunerado, para solicitar algunos de los servicios de los seguros de invalidez, vejez, cesantía y vida, en los casos los requisitos de Ley; pero si transcurre dicho tiempo, para que vuelvan a tener derecho a los beneficios de este seguro, es necesario que vuelva a cotizar a IMSS en los términos del artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

En esta suerte de ideas, tenemos que cuando hablamos de pensiones, nos estamos refiriendo a las cantidades o prestaciones en dinero que se otorgan a los trabajadores asegurados, o a sus beneficiarios, con el propósito de garantizar la protección de sus ingresos cuando son afectados por algunos de los riesgos contemplados en la propia Ley del Seguro Social.

Dentro de este tipo de seguros, generalmente se encuentran cubiertos los de trabajo, de enfermedad o accidente no profesional, así como los de maternidad, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, o la muerte del trabajador o pensionado.

Además de estas prestaciones en dinero, el IMSS otorga ayudas económicas para gastos de funeral y matrimonio. Los trámites para el otorgamiento de estas prestaciones se realizan en las ventanillas de atención al servicio de prestaciones económicas, ubicadas en unidades médicas y subdelegaciones del IMSS.

Por lo que hace a la pensión de vejez, tenemos que es una responsabilidad del estado, aunque la legislación mexicana aclara que este derecho solo se puede adquirir cuando se cumplen con los requisitos que marca la Ley.

En ésta tónica, nos topamos con la salvedad de que el derecho a una pensión adecuada a la seguridad en el ingreso en la edad avanzada, se encuentra ligado de manera directa a algunos importantes instrumentos de derechos humanos y en normas internacionales del trabajo, aunque desafortunadamente falta mucho avanzar en esta materia, porque una buena cantidad de mujeres y de hombres de edad avanzada en el mundo, no disponen de una política satisfactoria en el rubro de la seguridad en el ingreso, y por lo tanto y como consecuencia natural, carecen del derecho a la jubilación y tienen que seguir trabajando a menudo mal remunerados y en condiciones precarias.

III. Antecedentes históricos de la seguridad social en el mundo

En los pueblos que precedieron a la edad media y en los que vinieron después, no existía una preocupación real por la salud, el retiro o las pensiones de las personas, si acaso lo único que llegaban a obtener los pobladores de esas antiguas regiones eran las facilidades para que pudieran acumular su grano para los meses de frío y para el almacenaje de agua.

No fue hasta mucho tiempo después, donde se encuentra uno de los antecedentes más remotos de la seguridad social como en Alemania, –específicamente en la época del llamado canciller de Hierro Otto von Bismarck– que ingresa a este nuevo e inexplorado terrenocon su Proyecto de Ley del Seguro de Enfermedad, que surge en el año de 1883, y que tiene tal éxito que posteriormente para el año de 1984 y 1889, aparecen nuevos ordenamientos en la materia como el de la ley del seguro de vejez e invalidez, antecedentes que sentaron las bases del Estado alemán.

Un importante antecedente lo encontramos también en Francia, cuando en el año de 1906 los trabajadores franceses reivindicaron su derecho a la Seguridad Social en la llamada “Carta de Amiens” y la nación Inglesa tuvo su oportunidad en el año de 1911, cuando se implantó el seguro de desempleo.

Ya es para el año de 1918, cuando se vislumbraba la culminación de la Primera Guerra Mundial, cuando se creó la Organización Internacional del Trabajo, que cuenta entre sus logros más relevantes la puesta en marcha de “La declaración XIII del Tratado de Versalles” que implicó en su momento la consolidación de lo que después se conocería como las políticas sociales tendientes a proteger a la clase trabajadora ante todo tipo de riesgo que pudiera presentarse.

Así, en el año de 1935, los Estados Unidos de Norteamérica echan a andar su Primer Sistema de Seguridad Social para la Vejez, la Supervivencia y el Paro Forzoso en la denominada “Ley Social Security Act”. Es en esta oportunidad cuando se difunde la expresión “Seguridad Social”, misma que se populariza a partir de su uso por primera vez en esa ley en Estados Unidos, para que posteriormente, el concepto tenga una inevitable evolución y finalmente sea ampliado por Sir William Beveridge en el llamado “Informe Beveridge (el llamado “Social Insurance and Allied Services Report”) de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del Servicio Nacional de Salud o National Health Service por sus siglas en inglés.

En el caso japonés, encontramos que este país, antes de la Segunda Guerra Mundial se constituye como uno de los principales impulsores mundiales en materia de seguridad social, creando el llamado Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar, conceptualizado como una Institución de avanzada para el tiempo en el cual fue creado, en donde todo estaba por hacerse.

Por otro lado encontramos un interesante antecedente Latinoamericano en el caso Chileno, donde en 1942 sus autoridades declaran que cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones eliminadas de su vida productiva.

IV. Estadísticas internacionales relevantes

Según el Informe Mundial sobre la protección social 2014-2015, hacia la recuperación económica, el Desarrollo Inclusivo y la Justicia Social, El derecho a la seguridad del ingreso en la edad avanzada, se encuentra enraizado en instrumentos de derechos Humanos y en normas internacionales del trabajo, e incluye el derecho a una pensión adecuada. Sin embargo, aproximadamente la mitad (el 48 por ciento) de todas las personas que superan la edad que da derecho a pensión, no percibe una pensión.

Continúa diciendo el Informe, que en virtud de las leyes y reglamentaciones vigentes, sólo el 42 por ciento de las personas en edad activa pueden esperar recibir una pensión, sin embargo es menester que aunque hoy en día pueden esperar recibir pensiones de seguridad social en el futuro, siendo la cobertura efectiva incluso más baja. Acota el informe de referencia, que esta laguna tendrá que colmarse mediante la expansión de las pensiones no contributivas.

En este sentido destaca que estos últimos años, muchos países considerados de ingresos medios e inclusive de niveles bajos de salario, han realizado esfuerzos adicionales procurando extender la cobertura de sus regímenes de pensiones contributivas, aunque paralelamente están buscando la manera de establecer pensiones no contributivas, con la idea de garantizar al menos una seguridad del ingreso básica en la edad avanzada para todos, que dicho sea de paso, es la edad en la cual el estado de vulnerabilidad de la persona, hace que sea la época en la cual mas se necesita de la protección del Estado, en tanto disminuye la fuerza física y mental necesaria para seguir produciendo bienes o servicios.

V. Antecedentes de seguridad social en México

Ha existido acuerdo entre el sector especializado en estudiar este rama de la vida jurídica del país, que la Seguridad Social en México tiene como antecedente en el marco normativo lo asentado en la Carta Magna, con fecha del 5 de febrero de 1917, donde en su artículo 123 establece que “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular”.

De esta manera, y con el devenir de la historia y evolución de la Administración Pública a Nivel Federal, fueron surgiendo distintas instituciones nacionales, conceptualizadas como institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en la que el éste prestaba sus servicios para la producción de bienes o para la prestación de los servicios, se destinada un organismo que cumpliera con los objetivos necesarios para poner en marcha las políticas sociales necesarias para atender al trabajador de manera adecuada.

Así nació el Instituto Mexicano del Seguro Social para los trabajadores que prestaban sus servicios en la Iniciativa Privada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para todos aquellos colaboradores al servicio de la Administración Pública Federal que contaran con una plaza presupuestal autorizada, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, especializado para los trabajadores de este tipo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para otorgar créditos para atender la vivienda de la clase trabajadora, así como de manera análoga el Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que pretende prestar un servicio de similares características pero direccionados a los trabajadores del estado.

Ya es para el año de 1929, cuando hubo una importante reforma al artículo 123 en materia del trabajo, para considerar de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, materia de este Proyecto. Pero no fue sino hasta el año de 1943, cuando el entonces Presidente de la República licenciado Manuel Ávila Camacho, publica la Ley del Seguro Social obligatoria, como un derecho de los trabajadores y de sus familias.

Otro hecho importante lo Constituye el inicio de la vigencia de la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, publicada el siete de diciembre de 1963 en el Diario Oficial de la Federación; teniendo otra importante reforma en el año de 1973, para pasar a la Ley que introduje infinidad de cambio a la legislación de referencia en los cambios a la regulación del IMSS, que se generaron en el año de 1997.

A el lapso de tiempo transcurrido de 1943 a 1973, los especialistas lo han reconocido como el “Sistema de Reparto o Beneficio Definido”, esto tienen que ver con el Sistema Mexicano de Pensiones comenzó de esa manera, y se le decía así porque las aportaciones de los trabajadores activos comprendidos en ese lapso de tiempo, contaban con la capacidad suficiente para financiar con sus propias aportaciones el pago de las pensiones de la población cuando le llegaba el tiempo del retiro. Sin embargo, estos recursos llegaron a no ser suficientes cuando las cantidades de las pensiones se vieron incrementabas, luego entonces los recursos ya no alcanzaron para salir adelante con los nuevos pagos, siendo ésta la razón principal para que en el año de 1973, se determinara la necesidad de llevar a cabo una restructuración de la legislación respectiva para cambiar el sistema de pensiones, adicionando un cálculo para que la pensión del IMSS, tuviera como referente el salario promedio de los últimos 5 años del trabajador adicionado con el número de semanas cotizadas en las que el trabajador estuviera dado de alta.

Otro hecho legislativo relevante lo encontramos en el periodo de tiempo de 1992 al año de 1997, cuando estando inmerso en la ola de cambios de carácter privatizador surgidos en la región Latinoamericana, se introdujo el Sistema de Ahorro para el Retiro que fluctúo entre ésta fecha y el año de 1997, mismo que dio origen al Sistema de Capitalización Individual o de Contribución Definida en nuestro país.

En este orden de Ideas tenemos que el Sistema de Ahorro para el retiro, o SAR, fue la base sobre la cual se creó el Sistema Pensionario de Contribución Definida, visualizada como un complemento a la manera tradicional de establecer las pensiones por el IMSS, desde el año de 1973. La técnica de cálculo se basaba en aquel entonces en que dicho complemento consistía en que las aportaciones realizadas al IMSS, contenían un 2 por ciento del Salario Base de Cotización, misma que se acumulaba a una cuenta bancaria, considerada de ahorro para el trabajador. Dichas aportaciones estaban destinadas a contar con la administración de Instituciones Bancarias especializadas y autorizadas por la propia autoridad para tener para su cuidado los recursos.

Es así, cuando en el año de 1997, se hacen los arreglos legislativos necesarios para crear el Sistema de Administradoras de Fondos para el Retiro AFORE, que subsiste hasta la fecha, en donde dentro de un conjunto de reformas, destaca en el ramo de las pensiones, la determinación de un Sistema de beneficio definido a otro de contribución definida, pretendiendo preservar la viabilidad de los pagos a mediano y largo plazo.

Así, dentro de todos estos cambios, una preocupación que ha resultado de suma utilidad para la puesta en marcha en las políticas de Seguridad Social, lo constituye sin duda la previsión transitoria que el legislador introdujo en esta última reforma en el numeral quinto, donde a la letra dice que “Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en período de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta Ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la Ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.”

Esto tiene que ver con el precepto de retroactividad del beneficio, que quedó plasmada también como otra previsión más del legislador, en el sentido de que su tercera disposición transitoria prevé que los asegurados que se integraron a una relación laboral antes del primero de julio de 1997, podrán optar por acogerse a los beneficios que les otorga la Ley del Seguro Social de 1973.

VI. Propuesta concreta en materia de pensiones

Todo lo anteriormente expuesto, nos brinda un panorama general de lo que han sido los principales avances en materia de Política Social en el mundo y sobre todo en México, que sirven de marco idóneo para exponer ahora la problemática que los asegurados con derecho a pensionarse por el IMSS está padeciendo en la actualidad.

En primer lugar, baste decir que esto tiene que ver con la injusta política de conservación y vigencia de los derechos de los asegurados plasmada en la legislación actual, que es extensiva a todos los derechohabientes del IMSS, pero que repercute de manera distinta para aquellos que han dedicado buena parte de su vida a la producción de bienes y servicios para el servicio de los mexicanos y que a través de lucha y denodado esfuerzo han conseguido y alcanzado por este hecho, las características y los requisitos necesarios para hacerse acreedores a una pensión.

Ante este hecho, sobre la situación de en la mayoría de los casos desafortunadamente en su oportunidad no contaron con la asesoría y los elementos informativos necesarios, para conocer la norma que les atribuye la responsabilidad, de que si no existe el reclamo de su pensión en tiempo y forma y después de transcurridos algunos años, tendrían que ingresar de nueva cuenta al mundo laboral, sin que las instituciones que deberían estar a su servicio y protección, les tomen en cuenta que muchas veces y por su calidad de adultos mayores, ya no están en las condiciones óptimas para laborar, sino que más bien necesitan de toda la fuerza del estado para salir adelante en medio de sus carencias de salud y de sustento y algunas veces hasta la situación de abandono en que pueden encontrarse.

Es por éstas razones, que la propuesta que se presenta a continuación, pretende aminorar esa grave desventaja para todos aquellos que por alguna u otra razón atribuible o no a ellos mismos, se ven en la necesidad de interrumpir sus labores y con esto, se enfrentan a la situación de que el patrón que los contrató, deje de pagar las cotizaciones por los servicios prestados por un lado y por otro lado y de manera paralela, transcurran sin darse cuenta los años que actualmente marca la ley para la conservación de la vigencia de los derechos y de esta forma llegan a una edad determinada en la que se ven orillados a revisar el trámite de su pensión y se encuentran con la muy desagradable noticia de que tienen que darle nueva vigencia a sus derechos, ingresando a laborar de nueva cuenta, lo cual es imposible por sus características físicas.

En este sentido, se está solicitando con esta propuesta, que se realicen las reformas y modificaciones necesarias, para que todo aquelasegurado que cumpla con los requisitos necesarios para hacerse acreedor a una pensión, no se vea obligado por el marco jurídico y desde luego por la propia autoridad a reingresar al régimen obligatorio para conservar sus derechos, sino que baste únicamente con que solicite su pensión y que una vez satisfechos todos los requisitos necesarios, como las semanas de cotización y la edad, entre otros; ésta se trámite de inmediato .

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones

Artículo Único:se adiciona el artículo151de la Ley General del Seguro Social con un párrafo final, para quedar redactados como sigue:

Artículo 151. ...

I. a IV. ...

El asegurado que al momento en que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio, tenga reconocidas ante el Instituto el mínimo de cotizaciones semanales que la presente ley exige para gozar de las prestaciones del ramo de la cesantía en edad avanzada o del ramo de la vejez, pero que en ese momento no cuente con la edad para cumplir ese derecho, al cumplir la edad exigible o con posterioridad, podrá hacerlo sin estar obligado a reingresar al régimen obligatorio para que le sean reconocidas las semanas cotizadas; sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la última cotización semanal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias, el Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Moreno Padilla Javier, Nueva Ley del Seguro Social, comentarios a los artículos, ed. Trillas, 29ª. Ed. México, 2012, p. 718

2 Ídem

3 Ibídem

4 Organización Internacional del Trabajo, Informe mundial sobre la protección social 2014-2015 hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social, Ginebra Suiza, 2014, p.6

5 Organización Internacional del Trabajo, Informe Mundial sobre la Protección Social 2014-2015, hacia la recuperación económica, el Desarrollo Inclusivo y la Justicia Social, OIT, Ginebra Suiza, 2014.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2014. — Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el préstamo en las casas de empeño es accesible pero caro, ya que sólo en el Distrito Federal la tasa de interés anual que aplican va desde 55% hasta 261.6%.

Lo anterior, adquiere singular importancia si tomamos en cuenta que en los últimos 6 meses la crisis económica ha elevado el empeño prendario en México en por lo menos treinta por ciento.

Estudios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estiman que al menos en el Distrito Federal el 57% de sus habitantes han empeñado algo por lo menos una vez en el año. Asimismo, la institución advierte que además de un elevado interés, el dinero ofrecido por la prenda es bajo, ya que se estima que en piezas de joyería sujetas a empeño con un valor de 25 mil pesos, se obtiene un préstamo que oscila entre 2 mil y 5 mil 700 pesos.

De las anomalías detectadas por la Profeco, destaca que dichos establecimientos normalmente anuncian sus tasas de interés de manera mensual, por lo que una persona inexperta podría confundirse y pensar que el porcentaje que aparece en la boleta de empeño es anual, esta confusión hace que el cliente se vea sorprendido cuando la sumatoria de los intereses resulta 12 veces superior a lo esperado, hecho que da como resultado final la pérdida de su prenda.

No se omite precisar que las Casas de Empeño objeto de la presente Iniciativa y que, para efectos de la misma definiremos como Empresas de Mutuo Interés con Garantía Prendaria, difieren de las Instituciones de Asistencia Privada conocidas como IAP por el objeto mismo de su existencia cuyas particularidades se muestran en el siguiente cuadro:

Incluso algunas leyes, definen a las Instituciones de Asistencia Privada como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, mientras que otras las definen en términos generales como aquellos que por voluntad de los particulares, sin propósito de lucro, a favor de individuos o de la sociedad, se constituyen con el siguiente objeto:

• Ayudar al débil o al marginado y/o

• Promover la superación del hombre, independientemente de su condición económica o social y/o

• Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de la comunidad y del medio ambiente

Lo anterior pone de manifiesto no sólo la profunda diferencia que existe entre ambas, también explica en buena medida por qué el Costo Anual Total “CAT” que presentan una y otra es tan disímil, tal y como lo muestra un estudio comparativo de la Profeco, el cual toma como piso de cobro a las IAP y cuyos resultados indican que tan solo en el DF las tres Casas de Empeño Mercantiles que mayor Costo Anual Total (CAT) cobra a sus clientes son:

Prendalana (Cuajimalpa) CAT: 261.0%

Prendamex (Iztapalapa) CAT: 238.0%

Central de Empeños (Coyoacán) CAT: 227%

En tanto el CAT de las IAP es de:

Fundación Dondé, IAP (Cuauhtémoc) CAT: 105.0%

Montepío Luz Saviñón, IAP (Benito Juárez) CAT: 92.0%

Nacional Monte de Piedad, IAP (Cuauhtémoc) CAT: 55.0%

Para continuar ubicando la dimensión de los intereses cobrados por las Empresas de Mutuo Interés con Garantía Prendaria (casas de empeño), datos de la propia Profeco señalan que hay una casa de empeño, que llega a cobrar un Costo Anual Total (CAT) de 1000% anual, debido a que la tasa de interés que aplica al mes llega a ser superior al 80%.

Otro ejemplo de la carencia regulatoria y abuso de estas empresas, es la firma denominada EC, la cual ofrece préstamos hipotecarios para autos o inmuebles con una tasa de 3% mensual y con un CAT de 50%. Esta compañía financia en promedio el 25% del valor del bien empeñado y deja al cliente la responsabilidad de sufragar los gastos notariales por la hipoteca.

Si bien es cierto que las causas que obligan a la gente a recurrir al empeño prendario pueden ser múltiples y, sin duda alguna, estrechamente ligadas a la falta de liquidez agravada por el desempleo, la crisis económica, la apabullante alza de los precios de bienes y servicios, en pocas palabras a la indolente política económica que aplica el gobierno federal.

Argumentación

No obstante la situación antes señalada, y ante la actual inacción e indiferencia prevaleciente frente a los indebidos abusos y arbitrariedades de las casas de empeño obliga a tomar cartas en el asunto con carácter de urgencia, por ello la presente iniciativa propone la adición de un capítulo dentro del Código de Comercio destinado a tal propósito.

Se trata en primer lugar de proteger los derechos del consumidor de posibles excesos que deriven en despojo de sus bienes por el cobro de intereses que bien podrían ser catalogados de usura, así como dotar a las empresas de mutuo interés con garantía prendaria (casas de empeño) de un marco regulatorio a su actuación, que abone a la transparencia de su actividad, a la equidad en sus actos de comercio y al establecimiento de reglas claras para todos, pero sobre todo que evite la violación sistemática de diversas disposiciones, convirtiendo en letra muerta la Ley.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Alejandro Sánchez Camacho, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD someto a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 75 y adiciona el Capítulo II, denominado “De los Préstamos de Mutuo Interés con Garantía Prendaria” al Título Quinto, del Libro Segundo del Código de Comercio

Artículo Primero:Se reforma la fracción X del artículo 75 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

I. a IX...

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, de mutuo interés con garantía prendaria ocasas de empeñoy establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. a XXV...

Artículo Segundo:Se adiciona el Capítulo II “De los Préstamos de Mutuo Interés con Garantía Prendaria”, al Título Quinto, del Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Título QuintoDel Préstamo Mercantil

Capítulo IIDe los Préstamos de Mutuo Interés con Garantía Prendaria

Artículo 365. Quedan exentas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) debido a su carácter sin fines de lucro y no comercial, a contar con un marco regulatorio vigente y a lo dispuesto en el artículo 2687 del Código Civil Federal que expresamente señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

Artículo 366. Son sujetos de este capítulo la o las personas físicas y jurídicas individual y colectivas asociadas en una empresa cuya actividad sea la celebración de contratos de Mutuo Interés con Garantía Prendaria, a través de las llamadas casas de empeño, con excepción de las especificadas en el artículo anterior.

Artículo 367. Se consideran Empresas de Mutuo Interés con Garantía Prendaria o Casas de Empeño, a toda sociedad mercantil con fines de lucro cuya actividad sea la celebración de contratos de Mutuo Interés con Garantía Prendaria.

Artículo 368. Se considera préstamo de Mutuo Interés con Garantía Prendaria al acto de comercio donde a través de un contrato público una Empresa de Mutuo Interés con Garantía Prendaria o Casas de Empeño, ofrece al público dinero en efectivo y por el cual media la entrega de un bien como garantía de pago.

Artículo 369. La utilidad máxima de todo Contrato Público de Mutuo Interés con Garantía Prendaria celebrado en territorio nacional, incluidos el cobro de intereses por cualquier temporalidad sea diaria, semanal, mensual o CAT anual, no deberá exceder más de tres veces el monto de la tasa líder a 28 días fijado por el Banco de México para el año fiscal correspondiente.

Artículo 370. El avalúo que las Empresas de Mutuo Interés con Garantía Prendaria o Casas de Empeño podrán realizar sobre prendas elaboradas en oro y plata, no podrá ser inferior al 65 por ciento del valor fijado por el Banco de México al gramo de oro y la onza troy de plata.

Artículo 371. Se considerará violatorio del presente capítulo, a todo acto que vulnere los principios establecidos en el Articulo 128 Ter y sancionados de acuerdo a los montos fijados por el artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que van de 123 mil 482.00 a 3 millones 457 mil 496.04.

Transitorios

Primero. La presente reforma se sujetará a la legislación aplicable en la materia en lo que no se oponga al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015.— Diputados: Alejandro Sánchez Camacho, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION, BUSQUEDA, INVESTIGACION Y SANCION DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

«Iniciativa que deroga los artículos 215-A a 215-D del Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del PRD

Los diputados integrantes el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparicion Forzada de Personas

Presunción de vida

La presunción de vida es la garantía que el Estado y las instituciones que lo componen, deben dar a los ciudadanos una vez que se ha perpetuado una desaparición forzada, mediante este precepto podemos enmarcar la demanda latente de aparición con vida de las más de 25 mil víctimas, asimismo cualquier caso de este tipo de delito en perjuicio de cualquier ciudadano.

La sociedad mexicana exige que el Estado mexicano y el andamiaje institucional que lo sostiene, sean los garantes del derecho de presunción de vida que tienen todas las víctimas de casos de desaparición forzada. Por ello este precepto jurídico y político debe ser el eje rector de la presente iniciativa; las instituciones encargadas de la procuración de justicia deben adoptar este concepto como una de las evidencias tácitas del avance democrático y la modernidad del Estado mexicano.

Antecedentes

1. En la historia contemporánea de nuestro país, se ha presentado un fenómeno “non grato”, derivado de dos capítulos vergonzosos y que han herido profundamente a la sociedad mexicana, la mal llamada y recordada “guerra sucia” que se desarrolló en los años sesentas bajo el contexto de la Guerra Fría en Estados Unidos, en ese periodo se impuso una estrategia orquestada desde el Consejo de Seguridad Nacional del vecino país del norte, que permeó a todos los países de América Latina, diseñada y direccionada desde la Escuela de las Américas y cuyo objetivo fue establecer el control político en todos los países latinoamericanos, de ahí se comenzó una sinergia de dictaduras militares en gran parte del continente, dando como resultante una doctrina diseñada para la represión de la disidencia a nivel continental.

Como consecuencia de las estrategias de contra insurgencia y control político se dieron un sinfín de desapariciones forzadas, según datos de la Fedefam, Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, en el continente americano se reportan 90 mil casos de desapariciones forzadas. En el caso mexicano se implementó una política denominada terrorismo de Estado, desarrollada durante las administraciones de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) y José López Portillo (1976-1982). En esos sexenios, cientos de ciudadanos mexicanos, tanto civiles inocentes como militantes armados fueron asesinados o “desaparecidos” por fuerzas militares y de seguridad. Miles más fueron torturados, ilegalmente detenidos, o sujetos a hostigamiento y vigilancia por parte de las autoridades. Dicha información fue publicada el 26 de febrero de 2006, en el “National Security Archive” y forma parte de un informe sin precedentes elaborado por el gobierno mexicano para esclarecer algunas situaciones desarrolladas durante esas décadas. Durante la guerra sucia en México, según datos del Comité Eureka, grupo conformado por familiares de los desaparecidos en la década de los 70, contabiliza desde 1969 hasta la fecha, 557 desapariciones forzadas.

A pesar de los cientos de argumentos y el sin fin de pruebas, después de más de tres décadas del inicio de los lacerantes hechos de las desapariciones forzadas, el gobierno mexicano sólo ha aceptado de manera oficial la implicación del Estado en la desaparición de personas por motivos políticos y en 2002 creó algunas figuras institucionales como la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Femospp. Por lo que la sociedad mexicana ha exigido de manera categórica que se establezcan los mecanismos y se implanten las acciones necesarias no sólo para que el Estado sea garante de la seguridad e integridad de los sujetos disidentes ideológica o políticamente, sino además que se esclarezcan todos aquellos casos de desapariciones forzadas que desde la década de los sesenta se han venido dando en nuestro país, que han lastimado a la sociedad mexicana, siguen sin tener un fin que satisfaga la necesidad social y recomponga el tejido de los sectores de la población que fueron ofendidos, no sólo violando sus derechos humanos y políticos; sino incluso atentando contra su vida o violentando su estado psicológico asimismo impactando a sus familias, dejando al sujeto en una situación de indefensión.

Por otro lado, “la guerra contra el narcotráfico”, iniciada en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, la cual seguimos padeciendo, insertó a la sociedad mexicana en un estado de sitio, 83 mil 191 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Esta es la cifra que, de acuerdo con el reportaje publicado por el semanario Zeta, dejó la administración de Calderón en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2006-31 de octubre de 2012.

De acuerdo con lo publicado por Zeta, la cifra de 83 mil muertes vinculadas al crimen organizado se obtuvo recurriendo como metodología a la consulta del Sistema Nacional de Información, procuradurías estatales, Secretarías de Seguridad Pública de las entidades, registros hemerográficos en los estados y a organizaciones no gubernamentales del país.

Asimismo, refiere Zeta, la cifra de muertos incluye lo que la administración de Felipe Calderón clasifica como “ejecuciones”, “enfrentamientos” y “homicidios-agresiones”:

2007: 2 mil 826 ejecuciones

2008: 6 mil 837

2009: 11 mil 753

2010: 19 mil 546

2011: 24 mil 068

2012: 18 mil 161 hasta el 31 de octubre.

La cantidad de 83 mil 191 ejecuciones registradas corresponde al 72.8 por ciento del total de 114 mil 158 homicidios dolosos ocurridos en el sexenio calderonista, de acuerdo con información obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, y el Sistema Nacional de Información. No obstante, apunta el reportaje firmado por Enrique Mendoza y Rosario Mosso, “lamentablemente, no todos los muertos han sido reconocidos por Calderón y su gabinete”.

Estos dos fenómenos uno de carácter político y el otro de seguridad y procuración de justicia, han dejado profundas heridas en la sociedad mexicana, en nuestro país existen miles de familias violentadas por la represión selectiva del Estado y actualmente por los procesos violentos, íntimamente ligados al crimen organizado, el tejido social, los entramados y la configuración de los sectores han alzado la voz en busca de justicia y ley que termine con los dolorosos casos de violencia y muerte que han dinamitado a diversos sectores de la población.

2. Derivado de ese hecho jurídico se han aportado diferentes datos por instituciones públicas, como es la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, la cual anuncio que derivado de la guerra contra el narcotráfico, se han contabilizado la desaparición forzada de veintiséis mil ciento veintiún personas, en el periodo que comprende del primero de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012 (1)

3. Los organismos no gubernamentales como lo es Human Right Watch, en su informe para México presentado al Estado mexicano por medio de la Secretaría de Gobernación, el 20 de febrero pasado, reporta la desaparición de 249 personas, de las cuales 149 fueron de forma forzada por servidores públicos federales, estatales y municipales, no obstante estos casos investigados por la organización “no representan la totalidad de los casos registrados en el país desde 2007”(2).

4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentó en marzo de 2012, el Informe de Misión a México, Grupo de Trabajo de la ONU, sobre las desapariciones forzadas e involuntarias emitió como una de sus recomendaciones prioritarias “garantizar que toda víctima que haya sufrido daños como resultado de una desaparición forzada tenga acceso a la información sobre la suerte de la persona desaparecida”.(3 )

5. En el informe mencionado en los antecedente (4) del presente instrumento enuncia “la CNDH y la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado se han ocupado de cuestiones relacionadas con la verdad sobre las desapariciones forzadas que tuvieron lugar durante la “Guerra Sucia”. En su Recomendación 26/2001, la CNDH documentó 532 casos de presuntas desapariciones forzadas en la “Guerra Sucia” y señaló la responsabilidad del Estado. La CNDH concluyó que en 275 de esos casos las personas fueron víctimas de una detención, interrogatorio y una posible desaparición forzada perpetrada por funcionarios públicos de diversas instancias gubernamentales”.(5)

Exposición de Motivos

Dichos datos nos ayudan a hacer un cálculo posible de las personas que se encuentran en calidad de desaparecidas, derivado de la actuación de los diversos servidores públicos adscritos a los diferentes órdenes de gobiernos, el federal, estatal y municipal, la cantidad importa mucho porque tanto en las décadas de los sesenta y setenta, y en el transcurso de la docena inicial del siglo XXI, se aumenta pavorosamente y se vuelven más sofisticados dicho actos.

Por tal motivo, es una fuente que debemos atender, porque se generan víctimas directas e indirectas, las primeras son aquellas que sufren la aplicación de la acción de Estado, que pueden ser privadas de su libertad de forma ilegal, e incluso probablemente ya perdieron la vida. Las víctimas directas provocan en promedio tres víctimas indirectas, estas son las integrantes de su núcleo familiar primario, por consiguiente si por cada persona desaparecida provoca tres víctimas indirectas, aplicamos una multiplicación por tres, según las cifras oficiales, se generaría una cifra de setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres víctimas indirectas totales, tal como lo ha declarado el Ciudadano Alejandro Martí, Presidente del Organismo “México SOS”( 6).

Estas víctimas indirectas, sufren más que la víctima directa, al tener la ausencia del padre, del hijo, del hermano, del compañero sentimental en sus diversas concepciones, al amigo, al compañero de gremio, el cual esta privado de la libertad y tal vez de la vida, con un elemento que agravia profundamente, como lo es la incertidumbre de cuál es la situación en que se encuentra el desaparecido, está muerto o vivo, y si vive, dónde y cómo está, es el cuestionamiento constante de las personas que sufren estos hechos, “ellos” están privados de la verdad, y tiene derecho a saberla.

De igual forma se presenta la complicidad entre las fuerzas de seguridad y los integrantes de la delincuencia organizada, porque al inicio de la guerra denominada contra el narcotráfico, se informaba que sólo había “bajas” en el lado que se combatía, y que los actos de autoridad se aplicaban a los delincuentes, no obstante tanto el criminal “levantado” o a aquel que se clasificó como “daños colaterales”, deben de transparentar su paradero, por lo cual se requiere realizar investigaciones de búsqueda por personal capacitado y aplicar la metodología adecuada y con datos verídicos.

Producto de una política de combate al narcotráfico, se activaron las fuerzas castrenses, lo cual provocó un aumento considerable las desapariciones forzadas, y contrario a lo que se puede pensar no son un rasgo exclusivo de las dictaduras militares, ya que países como México, Colombia y Perú, con Gobiernos civiles democráticamente electos, son o han sido escenarios de desapariciones forzadas de personas, lo cual se puede catalogar como una agravante a este delito de lesa humanidad.

El mandato del grupo de trabajo se relaciona con la desaparición forzada tal como se define en la Convención sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, siendo un tratado internacional, firmado por el Estado mexicano el 20 de diciembre de 2006, cuya entrada en vigor internacional fue el 23 de diciembre de 2010, ratificado el 18 de marzo de 2008, entrando en vigor para México el 23 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. Sin embargo, el grupo de trabajo condena todos los actos de desaparición independientemente del autor del crimen. Es adoptar la redacción del artículo 2 que a la letra dice:

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Es de mención particular clasificar “la desaparición forzada” como un delito autónomo, ya que en el ámbito federal, el Código Penal Federal tiene previsto el tipo de desaparición forzada, como una modalidad de los delitos cometido por los servidores públicos o privación ilegal de la libertad.

Sólo mediante una investigación independiente, imparcial y completa se puede descartar una potencial desaparición forzada. Por ende, el número de casos de desaparición forzada no puede ser establecido a cabalidad sin la debida investigación.

El derecho a la verdad en México carece de una política integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de las víctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, además, adolece de una base de datos centralizada sobre personas desaparecidas y de acceso a la información sobre los casos de desapariciones forzadas, por lo cual se requiere contar con una registro nacional de personas desparecidas de forma forzada y de identificación genética de restos humanos.

Podemos concluir que no es suficiente que las autoridades mexicanas se comprometan a buscar a las víctimas del delito de desaparición forzada, sino asuman la responsabilidad de encontrarlas, situación que la Ley Vigente no resuelve la problemática que actualmente prevalece, por lo cual se debe drogara el capítulo III Bis denominado “Desaparición forzada de personas”; y crear un instrumento legislativo, por consiguiente

Teniendo como fundamento los motivos invocados con antelación, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D.

Capítulo III BisDesaparición forzada de personas

Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Se deroga.

Artículo 215-B.A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. Se deroga.

Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. Se deroga.

Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. Se deroga.

Artículo Segundo. Se expide la

Ley General para La Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas

Título Primero

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado mexicano.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano;

II. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

III. Sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; y

IV. Establecer las medidas de investigación y localización de personas víctimas de desaparición forzada de personas.

V. Investigar el destino final de la persona desparecida, ya sea que esta se encuentre viva o muerta.

VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos.

Capítulo IIDe la desaparición forzada de personas

Artículo 3. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquéllas personas que aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.

Artículo 4. A la presente ley le será aplicada supletoriamente la Ley General de Victimas para las cuestiones de reparación del daño.

Artículo 5. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionará con pena privativa de la libertad de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos vigentes en la región, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

El que cometa este delito no tendrá derecho a gozar de la conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o cualquiera de los otros beneficios que la Ley respectiva establece.

Artículo 6. La tentativa de delito de desaparición forzada de personas, será sancionada de conformidad a lo dispuesto en los artículos correspondientes del Código Penal Federal.

Artículo 7. Se impondrá de treinta a cincuenta años de prisión, cuando en la comisión del delito de desaparición forzada de personas concurriere alguna de las agravantes siguientes:

I. Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

II. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos o lesiones;

III. Que los responsables del delito realicen acciones tendientes a ocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que la víctima sea violentada sexualmente;

V. Que la víctima sea mujer embarazada o madre o padre de hijos menores de edad;

VI. Que la víctima sea discapacitada o menor de 18 años o mayor de sesenta y cinco años;

VII. Que se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;

VIII. Que sea cometida contra testigos o víctimas de hechos punibles;

IX. Que se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos;

X. Que haya sido ejecutada por un grupo de personas en asociación delictuosa;

XI. Que se ejecute aun sin violencia y se realice por medio de engaños por parte individuo, o cuerpo de la autoridad con la promesa de realizar diligencias oficiales;

Las penas a que se refiere el presente artículo se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder por otros delitos cometidos en las circunstancias anteriores.

Artículo 8. Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un tiempo similar al que fuera condenado por prisión:

I. Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada; y

II. Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades.

Tratándose de lo previsto en la fracción II, la pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos no podrá conmutarse.

Artículo 9. A quien mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el período de desaparición forzada del padre y/o madre, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de cuatrocientos a ochocientos salarios mínimos vigentes en la región.

A quien conociendo el paradero o destino final del infante no proporcione información se aplicará prisión de dos a cinco años.

Artículo 10. Se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigente en la región, a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que sin embargo no lo hiciere, permitiendo por ausencia en el orden de mando la perpetración del delito.

Artículo 11. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigentes en la región, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad permitan, por acción u omisión, el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada.

Artículo 12. Se sancionará de ocho a diez años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región, al que incite a otro a la comisión del delito de desaparición forzada de personas.

Artículo 13. El Ministerio Público y sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla de conformidad a lo establecido por la ley aplicable, se le aplicará pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigentes. Además de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública.

Las penas a que se refiere el presente artículo se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder, por otros delitos cometidos en la ejecución del mismo.

Capítulo IIIDe la protección a personas

Artículo 14. La Fiscalía General de la República, prestará protección a los testigos, víctimas y demás personas que por su intervención en un procedimiento penal sobre el delito de desaparición forzada de personas, así lo requiera.

Capítulo IVDe la colaboración en la persecución del delito de desaparición forzada de personas

Artículo 15. El que haya participado en la desaparición forzada de personas y proporcione datos relevantes para dar con el paradero del desaparecido, podrán recibir los beneficios siguientes:

I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona; o

II. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas valoradas por el Juez, para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de la libertad impuesta.

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el Juez tomará en cuenta además de lo dispuesto por el Código Penal Federal la participación del colaborador en el delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o al que haya dirigido la ejecución material.

Capítulo VDisposiciones complementarias

Artículo 16. El delito de desaparición forzada, será calificado como grave y no es susceptible del perdón, indulto, amnistía o figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de extradición.

Artículo 17. El delito de desaparición forzada es un ilícito de ejecución permanente, en tanto se desconozca el paradero de la víctima, por lo que es imprescriptible tanto la acción penal como la sanción derivadas de su comisión.

Artículo 18.En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.

Artículo 19. No podrán invocarse circunstancias de excepción, tales como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer el delito de desaparición forzada de personas.

Artículo 20. Los responsables del delito de desaparición forzada de personas realizadas por servidores públicos federales, serán investigados y juzgados por la jurisdicción de ámbito federal.

Artículo 21. El Ministerio Público Federal, garantizará la independencia e imparcialidad en la investigación del delito de desaparición forzada de personas, poniendo especial énfasis en aquellos casos en donde estén involucrados como probables responsables miembros de alguna corporación policiaca.

Artículo 22. Las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, realizarán la indagación de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.

Artículo 23. Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones en donde se presuma que puede estarse ejecutando el delito de desaparición forzada de personas, deberá permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes y al Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 24. El Ministerio Público Federal investigador y el Poder Judicial Federal garantizarán a las víctimas, ofendidos del delito y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el ejercicio pleno de la colaboración.

Las víctimas serán coadyuvantes en toda etapa del proceso cuyo objeto sea la investigación de un caso de desaparición forzada.

Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, se entiende por víctima del delito de desaparición forzada a la persona desaparecida, sus familiares, cónyuge o pareja permanente, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él; así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda del desaparecido, o que formen parte de un gremio, oficio o tendencia que se considere como grupo vulnerable.

Artículo 26. El juzgador que conozca de algún caso del delito de desaparición forzada de personas, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta además de lo previsto en la Ley General Víctimas, los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción del desaparecido de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen tortura;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por autoridades que forman parte de la estructura del Estado, o en su defecto por personas que actúan con el apoyo o aquiescencia de funcionarios públicos;

III. Que la desaparición forzada de personas, es un tratamiento cruel e inhumano que corre en perjuicio de los familiares del o de los desaparecidos;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psico-sociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:

A) Personal del desaparecido;

B) Familiar del desaparecido;

C) Comunitario del desaparecido y;

D) Organizativo, si el desaparecido pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole.

VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición forzada de personas; y

VII. El juzgador además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito de desaparición forzada que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes, como se enuncian en los artículos correspondientes al Capítulo Segundo de la presente ley.

Artículo 27. Serán aplicables en forma supletoria a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, los tratados internacionales que en materia de derechos humanos sean aplicables de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se aplicara de forma transversal y horizontal con todos los ordenamientos jurídicos de las Federales y de las entidades federativas con el objeto de prevenir, investigar, eliminar, sancionar la desaparición forzada.

Título Segundo

Capítulo SegundoRegistro Nacional de Personas Desparecidas de Forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos

Artículo 28. La Secretaría de Gobernación junto con la Fiscalía General de la República diseñaran, implementarán y constituirán el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, en el que se incluirán los datos de identificación de las personas desaparecidas en el Territorio Nacional, así como los datos de Inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, los cuales manejarán protocolos que sean de carácter científico y se homologuen a los de ese tipo a nivel internacional, dichos protocolos deberán contener como mínimo los siguientes datos:

1. Identidad de las personas desaparecidas.

2. Lugar y fecha de la desaparición.

3. De ser posible muestras de ADN del desaparecido, y de sus familiares más cercanos.

4. Relación de cadáveres, restos inhumados y exhumados, de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condicione, características, evidencias, resultados de estudios técnicos, científicos y testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación.

5. Toda la información será actualizada de forma periódica, manteniendo la base de datos en plena confidencialidad.

Artículo 29. El Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos será coordinado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Planeación para el Combate a la delincuencia de la Fiscalía General de la República.

Artículo 30. En el auto que recaiga a la interposición de la averiguación previa, en la que se denuncie o se conozca de una posible desaparición forzada, El Ministerio Público Federal ordenará se remitan los datos de identificación de la persona desaparecida al titular del Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos para poder acceder al lugar donde se encuentran los datos para la posible identificación.

Artículo 31. Los procesos cuyo objeto es juzgar la participación de servidores públicos o particulares en aquiescencia con los primeros, serán Juzgados por la estructura del Poder Judicial de la Federación, sin que se pueda invocar su incompetencia cuando participen integrantes del Ejercito Nacional Mexicano o de la Marina Armada de México o cualquier otro fuero.

Artículo 32. La Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República, crearán y coordinarán un grupo especializado de policías de investigación y ministeriales, el cual se encargará exclusivamente de realizar la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, integrará su archivo con el existente en la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y solicitará, comparará, cotejará y coordinará los datos con todos los Archivos en la materia existentes, ya sean públicos o privados, estatales, municipales, e incluso de Instituciones y organismos No Gubernamentales, teniendo como propósito contar con una base de datos fidedigna y útil para la búsqueda de personas desaparecidas de forma forzada, aplicando principios de transversalidad en esta política pública, y coordinar de forma integral los procesos de la investigación desde el momento mismo de la desaparición, hasta el momento en que se encuentre a la víctima.

Artículo Tercero. Los protocolos existentes se adecuarán a la realidad y necesidades de investigación con el objeto de realizar la búsqueda de personas desaparecidas de forma forzada.

Citas:

Declaración hecha por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Lia Limón en el Foro, Retos y Acciones del Estado frente al arraigo. Participantes Secretaría de Gobernación y Human Right Watch, Fecha: 20 de febrero de 2013, celebrado por el Senado de la República, en las antiguas instalaciones de Xicontencatl, Colonia Centro, México D.F.

Informe presentado por Human Rights Watch México, por Miguel Vivanco, Director Ejecutivo para las Américas. Foro Idem.

Informe de Misión a México, Grupo de Trabajo de la ONU, sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias. http://recomendacionesdh. mx/buscador/detalle/1934

Ídem. Contenido V, B, número 54.

Entrevista otorgada a la periodista Adela Micha, en el programa “La entrevista con Adela” el día sábado 18 de marzo de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputados: Alejandro Carbajal González, Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez Ruiz, María de Lourdes Amaya Reyes, Carol Antonio Altamirano, Arías Pallarees Luis Manuel, José Antonio León Mendívil, Roberto López Rosado, Roberto López Suárez, Víctor Manuel Manríquez González, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Trinidad Secundino Morales Vargas, Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, Arturo Cruz Ramírez, Fernando Cuéllar Reyes, Mario Alejandro Cuevas Mena, Víctor Reymundo Nájera Medina, Yesenia Nolasco Ramírez, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Guillermo Sánchez Torres, Fernando Zárate Salgado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 119 a 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Exposición de Motivos

México es un país sumamente diverso de flora y fauna. Muchos de los ecosistemas existentes podemos encontrarlos en nuestro país, los suelos en los que se cimento nuestra nación han brindado de riqueza natural incontable al país.

Un factor indispensable para la vida son los árboles.

Su importancia de estos seres radica en las funciones que ejercen en el ciclo de la naturaleza, por mencionar algunas podemos decir que son aquellos que proporcionan calor a la atmosfera, son capaces de regular el clima de la tierra, reducen los niveles de contaminación.

Pero sobre todo lo que los vuelve indispensables para todo tipo de vida, es la capacidad que de liberar oxigeno hacia el entorno donde se emplazan, siendo así necesarios para la respiración de otros seres vivos, así mismo reducen la cantidad de la concentración del toxico volátil que es el Dióxido de Carbono, un árbol es capaz de proporcionar el oxígeno necesario para cuatro personas. Además de las diversas especies silvestres que necesitan de oxígeno para vivir. Es incomprensible la vida sin oxígeno, por tal sin los árboles.

La importancia de los arboles no sólo radica en los humanos, algunas especies herbívoras encuentran en ellos el alimento para su subsistencia y otras más inclusive encuentran su hábitat natural ya sea en las ramas de los árboles o bien principalmente las aves que construyen nidos.

Otras de sus funciones se encuentra en el arraigo y sujeción de la tierra, siendo las raíces no solo la parte del cuerpo con la cual se afirman y absorben gran  parte de los nutrientes del suelo, sino que además sostienen esa porción de terreno, evitando así que se erosione por lluvia, viento o diversas cuestiones físicas y meteorológicas.

Los árboles en conjunto forman bosques, que producen no solo los beneficios ya mencionados, también producen beneficios de combustible orgánico tras obtener la madera, comuneros, sociedades diversas se ven beneficiadas tanto por actividades como la deforestación o eco turísticas donde los bosques son los principales actores para el desarrollo de la sociedad que se beneficia de ellos.

Existen diversos enemigos naturales de los bosques; los incendios forestales provocados muchas veces por el descuido de las personas o por los altos niveles de radiación solar, las sequias que cada vez son más frecuentes dados los cambios meteorológicos diversos.

El principal enemigo natural de los árboles son las plagas.

Pueden llamarse plagas o parásitos a aquellos insectos que generalmente viven en el entorno del árbol y que se alimentan de sus hojas, su savia, la corteza, el tronco o ramas. En casi todos los casos, estos insectos provocan daños de todo tipo que comprometen la salud e integridad de la planta, incluso pueden contagiar enfermedades de otros árboles o implantar esporas de hongos que llevan en sus cuerpos. Podemos entonces distinguir y separar dentro de las plagas como factores exógenos, que provocan las fitopatologías más comunes a: plagas foliares, del tronco o tallo, de las raíces y suelos.

Las plagas son contagiosas, los arboles cercanos al que está contaminado tienden a contagiarse de la plaga, además que estas también tienen un efecto negativo en el suelo, en los mantos acuíferos y en la vida silvestre.

La plaga alcanza su madurez en pocas semanas lo que lo vuelve más peligroso para los arboles cercanos o contaminados. Difícilmente un árbol puede sobrevivir a una plaga, sin embargo debe de “sacrificarse” por la salud de los demás arboles y que estos no puedan ser contaminados.

Este tipo de acciones no son arbitrarias y no las decide la comunidad, empresa o sociedad que está a cargo de la zona forestal. Es un proceso a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, sin embargo a los enemigos naturales mencionados anteriormente hace falta añadir uno, no precisamente natural, pero que se ha encargado de la destrucción de muchas áreas forestales de la nación. La burocracia.

La Semarnat y la Comisión Nacional Forestal, Conafor, son las instituciones y autoridades correspondientes para dar pronta resolución al problema de las plagas, otorgando permisos según el problema de control o bien de poder derribar las especies contaminadas. Y aunque por reglamentación este trámite se debe de resolver en 15 y 30 días la realidad es otra.

Comuneros han manifestado que los tiempos de respuesta de la Semarnat van desde los 5 meses hasta inclusive un año. Lo que afecta principalmente en la salud forestal.

El problema radica en el tiempo que tarda en dar solución, es el tiempo que otros árboles se contaminan.

Por poner un ejemplo; si se encuentra una especie contaminada, y se da aviso a las autoridades como lo enmarca la ley; sin embargo esta plaga se extiende a un árbol diferente cada día. Si se reportó un árbol infectado y la respuestas de la Semarnat tarda 5 meses, para ese tiempo la cantidad de árboles infectados será ya de 150.

México es el duodécimo país en cuanto a mega diversidad del mundo, cuenta con 60 millones de hectáreas entre bosques templados y selvas, lo que comprende el 32 por ciento del territorio nacional.

Aproximadamente el 80 por ciento de estas hectáreas son de propiedad social, lo que significa que este problema afecta a un promedio de 12 millones de personas de distintas etnias y grupos sociales, ya que las actividades económicas que se derivan del sector forestal son afectadas en mientras se espera la respuestas de la secretaria.

Es muy alarmante el tema de las plagas, y más aún si son agravadas por el tema de la burocracia, tan sólo cifras del Conafor han revelado un deterioro preocupante en las zonas forestales del país.

En los años de 1990 a 2011 se calculó una pérdida de 38 mil 600 hectáreas por el problema de las plagas, 38 mil 600 hectáreas que fueron destruidas en 11 años, sin embargo tan solo en 2012 las plagas estuvieron acompañadas por un factor mortal para los bosques del país, la sequía.

Tan solo en el año 2012 la pérdida fue de 61,00 hectáreas, cifra duplicada a la que se registró en 11 años.

El objetivo de este proyecto es enmarcar en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los días en que se debe dar respuesta a una solicitud de control de plagas en las zonas forestales.

De esta manera limitamos los periodos a la atención a solicitudes en cuestión de control de plagas, cerrando esa laguna legal, donde en la ley vigente no se especifica el tiempo en el que se debe dar atención a las solicitudes recibidas.

Cabe mencionar que con el presente proyecto en caso de autorizar o presentar los informes correspondientes en los tiempos establecidos por este proyecto incurren en una infracción que se incluye en la fracción XX del Artículo 163 y se recorren las subsecuentes.

Por lo expuesto, así como el compromiso que debemos de tener los legisladores con el medio ambiente y los recursos naturales presento ante el honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar en los siguientes términos:

Artículo 119. La comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá en un lapso no mayor a los ocho días hábiles con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

..

...

Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal de manera inmediata tras la difusión correspondiente.

Artículo 120....

La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones con pronta respuesta en un lapso no mayor a los ocho días hábiles.

...

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa, mismas que deben dar respuesta oportuna de control de plagas y autorización en un lapso no mayor a los ocho días hábiles. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. ...

...

XX. No brindar respuesta oportuna en los lapsos que establece esta ley para las autorizaciones correspondientes al control de plagas;

XXI. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXII. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputadas: Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentarios del PAN de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La administración pública mexicana, pese a los importantes avances en materia de gestión pública que se han generado en épocas pasadas recientes, aún tiene grandes retos que afrontar en materia de gestión de recursos humanos si realmente se desea acceder a mayores y mejores niveles de buena gobernanza, sobre todo en los rubros de la profesionalización y de sistemas meritocráticos.

De esta manera, ubicamos en primer término como un serio problema con inminentes necesidades de atención inmediata, el fenómeno de la corrupción que tanto ha lacerado la imagen del país y del que tanto se ha hablado a últimas fechas en los medios de comunicación y en las redes sociales ciudadanas, aunado esto a la falta de seguridad, competitividad, innovación y de desarrollo de mediano y largo plazos que puedan amentar los niveles de percepción de confianza en el trabajo que se está desarrollando en el país.

Así tenemos que estos grandes temas pendientes de una mayor atención en el país, guardan una muy estrecha relación del binomio profesionalización-sistema democrático, que puedan garantizar de manera más efectiva la continuidad en políticas, programas y acciones de gobierno mejor articulados. Esto es así porque a través de lograr una mayor democratización del servicio público a través del ingreso y promoción y desarrollo de los mejores candidatos a ocupar los puestos -que incluyan concursos públicos y sistema el mérito muy bien direccionados- se puede lograr también que existan mejores índices de transparencia y rendición de cuentas en el funcionamiento de la labor pública nacional.

Es por estas razones, que se está presentando esta propuesta, que pretende contribuir en buena medida a disminuir las deficiencias que aún se aprecian en el funcionamiento del servicio de carrera en el país y que de alguna manera han estado frenando los alcances que en otras latitudes han logrado ya, los sistemas de naturaleza meritocrática.

En esta misma línea, es que a continuación se revisarán algunos de los antecedentes inmediatos que se han generado en México y que han dado pauta a la existencia de las herramientas con las que ya contamos.

II. Antecedentes históricos más recientes en la etapa de promoción y desarrollo de los sistemas de mérito en México (2003-2014)

El 10 de abril del año de 2003, se significó como una fecha histórica para los impulsores de los sistemas de mérito en México, a partir de que fue precisamente en ese año, cuando después de todo un intenso proceso legislativo, pero que finalmente logró el consenso de los legisladores, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual inició operaciones la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, quedando pendiente el resto de las entidades.

El logro de este acontecimiento, sin duda tiene que ver con la entrada de la alternancia de gobierno, donde desde 2000, un partido diferente al hegemónico que ostentó el poder durante más de 70 años, tuvo que ceder sus espacios a una nueva clase política, dejando un poco atrás las resistencias –sobre todo del gremio sindical– que estuvo defendiendo lo que ellos interpretaban como los derechos de los trabajadores al servicio del gobierno y sus conquistas logradas muchos años atrás.

De esta manera, inicia su vigencia de manera formal y obligatoria el servicio de entre los servidores públicos de mando medio y superior de la administración pública centralizada y de igual forma se establecen los lineamientos para el diseño e instrumentación del Sistema, a cargo de la nueva Secretaría de la Función Pública, que substituyó en sus funciones a la anterior Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Por otro lado, se buscaron reforzar algunas de las acciones de la incipiente legislación, mediante la puesta en marcha del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal para el periodo comprendido de 2004 a 2006, que pretendió que de manera paulatina se fueran poniendo en funcionamiento los distintos instrumentos que el ordenamiento contempla, dándole vigencia a través de acciones concretas y direccionadas al logro de los objetivos propuestos.

Así fue, como en esta importante herramienta de la política pública de aquella época, se buscaba garantizar la implantación y operación del sistema de servicio profesional de carrera, así como la adecuada participación y coordinación de los diferentes actores involucrados en ese proceso. Asimismo, se pretendía dar respuesta a las aspiraciones y demandas de la sociedad, en un esfuerzo conceptualizado como integral, articulado y obligatorio para el conjunto de dependencias y órganos desconcentrados que conformaban la administración pública federal centralizada, que adicionalmente se encaminaba a ser el marco de referencia para que las entidades paraestatales de la administración pública federal, se acogieran al sistema de mérito.

En este orden de ideas, el planteamiento general consistía en que se contara con los instrumentos y herramientas necesarias para que quedaran plenamente establecidos los requisitos, condiciones y principales características de los procesos, necesarias para poder transitar a través de las distintas etapas que le dieron vigencia, con la mira final de que el sistema operara plenamente para 2005.

Con esta misma direccionalidad, fue en abril de 2004, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que para efectos administrativos habilitó para la interpretación de éste a la Secretaría de la Función Pública en lo relativo a la programación, dirección, coordinación, control, evaluación y seguimiento de la operación y funcionamiento del sistema.

En concordancia con estas instrumentaciones, se concentraron una serie de esfuerzos destinados a cambiar el paradigma de la administración pública en México, por lo que para el cierre de 2006, ya se encontraba implantado el servicio profesional de carrera en varias de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en cumplimiento de los plazos previstos por la propia Ley, pero con la desventaja de tener algunas deficiencias propias de la puesta en marcha de un plan sumamente ambicioso que pretendía transformar la gestión pública nacional. Esas debilidades se concentraron sobretodo en concentrar un alto grado de centralización en las operaciones, en las inminentes necesidades de capacitación, en los requerimientos sistemáticos de medición de resultados, etc. lo que brindaba un panorama de temas pendientes por revisar y corregir.

Con esta realidad arrancó el siguiente sexenio, estando al frente el licenciado Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012). Para está administración se planteó de primera mano en el Plan Nacional de Desarrollo que le dio vida institucional, el Eje denominado de “Democracia efectiva y política exterior responsable” y fue precisamente en ese rubro que se determinó el deber de profesionalizar a los servidores públicos, orientándolos hacia una administración de resultados así como a fortalecer una cultura de evaluación del desempeño, ingreso y permanencia en el servicio público basados en el mérito, así como la consolidación del servicio profesional de carrera.

Con este panorama, se planteó de manera inicial con características de inminente, la necesidad de realizar un diagnóstico del Sistema del Servicio Profesional de Carrera que orientara a la Secretaría de la Función Pública en las acciones de descentralización más importantes de su operación, con el objetivo principal de otorgar a las instituciones de la administración pública federal sujetas a este sistema, de una mayor autonomía durante su gestión que pudieran facilitarles y hacerles más eficiente su funcionamiento.

Otro factor que se consideró prioritario en ese periodo de gobierno, fue el de fortalecer el proceso de certificación y nombramiento de los servidores públicos de libre designación, de acuerdo con el tercer artículo transitorio de la ley que regula la materia.

En esta tónica, se plantearon como los retos más importantes de ese periodo, la necesidad de definir y establecer criterios, metodologías y herramientas de evaluación y operación que fueran más ágiles, transparentes, sólidas, flexibles, descentralizadas y aceptadas por las dependencias.

Con esos planteamientos estuvieron orientándose y como resultado positivo de esa gestión, se tiene que en el año 2007, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Mesicic, que opera como un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la Organización de los Estados Americanos, que se consideró pertinente realizar un reconocimiento a nuestro país por el grado de avance en la implantación del servicio profesional de carrera y por su sistema de medición.

En el campo de la regulación, destaca que el 6 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley –que sustituyó al diverso de 2004– que pretendió descentralizar la operación a través de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, otorgando flexibilidad en diversos procedimientos con una mayor participación del órganos internos de control en sus procesos de vigilancia.

Posteriormente y como un hecho sobresaliente, se constituyó una ayuda tecnológica muy particular, que fue el que a partir de 2009, los Programas Anuales de Capacitación de las Instituciones sujetas al Servicio, deberían registrarse a través de RH Net, con los respectivos beneficios en el ahorro en tiempo y los recursos más importantes, manteniendo su registro las demás instituciones en el sistema tradicional.

Adicionalmente el 12 de julio de 1910, se publicó en Diario Oficial, el Acuerdo por el que se emitieron las Disposiciones en las Materias de Recursos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Para el 29 de agosto de 2011 se le realizaron algunas reformas con la intención de perfeccionarlo.

En ese mismo año, se consideró necesario solicitar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos atendiendo a su misión de que los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a sus problemas, que realizara una evaluación del servicio profesional de carrera, misma que se llevó a cabo entre 2010 y 2011. Esto tuvo que ver con que la institución de referencia, ya había realizado con anteriores algunos interesantes estudios de la puesta en marcha del servicio en varias naciones latinoamericanas, lo que se veía como una experiencia en materia de investigación que debería ser aprovechada.

Al respecto, la institución de referencia cumplió con la encomienda entregando los resultados del estudio denominado “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”, considerando de manera principal entre los temas a revisar, los retos de la profesionalización de los servidores públicos en México, en adición a importantes referentes de gobierno abierto.

Este importante estudio, brindo referentes interesantes puesto que dentro de las acciones propias de investigaciones de esta naturaleza se realizaron una serie de entrevistas a los propios funcionarios que estaban operando el sistema, lo que dio como resultado un muy interesante panorama de recomendaciones.

Aunado a esto, destaca que las cifras comparativas a finales del sexenio, refirieron que al cierre del 2007, ya se contaba en México con 77 Instituciones que formaban parte del Servicio profesional de carrera y al cierre de 2011 fueron 75 las que lo integraban de conformidad con el RH Net. Así pues, la información presentada a finales del 2011 muestra que esas instituciones, contaban con 35 mil 718 plazas de los niveles de enlace a director general, mil 885 de gabinete de apoyo y 594 de libre designación.

Una última acción relevante de este sexenio, se constituyó a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del lunes 30 de julio de 2012, del acuerdo por el que se dio a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que pretendía orientar y alinear la operación del sistema en las dependencias de la administración pública federal en las que operaba para esas fechas, así como propiciar mejoras en los procedimientos que se correspondían con los subsistemas de planeación de recursos humanos, de ingreso, de desarrollo profesional, de capacitación y certificación de capacidades, de evaluación de desempeño, de separación, de control, así como de evaluación, con el fin de fortalecerlo y consolidarlo.

Arrancando el sexenio actual en 2012, a cargo de Enrique Peña Nieto, se tenían registrados como servidores públicos adscritos al servicio de carrera en funcionamiento, 82 mil 51 personas, destacando en la cifra que 18 mil 448 servidores públicos –que equivale a 22.5 por ciento– ingresaron ese mismo año. Por otro lado refiere que dentro de los cuales 10 mil 72 funcionarios públicos accedieron por convocatoria abierta, equivalente al 54.6 por ciento y 761 por convocatoria cerrada, con una equivalencia del 4.1 por ciento.

En esta administración, se emitió el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del cual se encuentra registrado para el rubro de recursos humanos, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno que propone de manera primordial, promover procesos de innovación, la transferencia del conocimiento y mejores prácticas entre instituciones, para incrementar la eficiencia y eficacia gubernamental.

En el caso del fortalecimiento de la profesionalización de los servidores públicos, se pronuncia por establecer convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas en materia de gestión de recursos humanos y del servicio profesional de carrera, así como gestionar los procesos de recursos humanos por competencias y con base en el mérito.

Pretende de manera más particular y específica, desarrollar herramientas y mecanismos para la autogestión del conocimiento, implementar mecanismos de movilidad, promover convenios de intercambio con fines de desarrollo profesional, fortalecer las evaluaciones de desempeño, así como impulsar los mecanismos para la profesionalización, certificación y educación formal.

Asimismo, el actual titular del Poder Ejecutivo federal, destaca como avance en su informe de labores y de ejecución de 2013, que reconoce que los retos, las obligaciones y los compromisos de la administración pública federal requieren de una estructura de gran tamaño, es por eso que se estima necesario ampliar y fortalecer la profesionalización de la carrera administrativa, coordinando los modelos existentes para que apunten en un solo sentido, pretendiendo de esta manera lograr una mayor contribución al logro de los resultados comprometidos.

Además, propugna por fortalecer la planeación estratégica de la fuerza laboral del sector público mexicano y el establecimiento de un sistema de remuneraciones e incentivos para el alto desempeño que favorezca el compromiso con el sector público.

Sin embargo y pese a estas buenas intenciones, los especialistas en el tema, ya señalaban que para ese mismo año el servicio civil de carrera no habría logrado desterrar el control de las burocracias de los gobiernos en turno, los nombramientos por cuotas y el incremento desmesurado de plazas.

Por otro lado, y ya para 2014 e inicios de 2015, en el ámbito correspondiente del Poder Ejecutivo federal y en el seno del propio Congreso de la Unión, se están realizando una serie de acciones con la intención de concretar en el último periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura, el marco jurídico del Sistema Nacional de Integridad Pública que con el Sistema Nacional de Transparencia, que deberán dotar al país de un modelo integral para combatir con mayor eficacia la corrupción en todos los ámbitos de la vida pública; al respecto consideramos que la profesionalización debe formar parte importante de los esfuerzos por mejorar la gestión pública en el país, de lo contrario se corre el siempre inminente riesgo de retroceder en lo avanzado en los últimos años.

Después de este recorrido de hechos relevantes en la materia, presentamos a continuación los objetivos de la Propuesta concreta de modificaciones y reformas que estamos presentando a consideración, a saber:

1. Se amplía el alcance de la ley. Esto con el objeto de integrar al marco jurídico, la necesidad de que los ordenamientos, guarden cierta coadyuvancia con el cumplimiento de las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, especiales, institucionales y regionales. Se estimó necesario esta precisión, porque una de las principales críticas para el desarrollo del servicio, se centra precisamente en argumentar que sus objetivos no guardan una relación directa con las herramientas que dan direccionalidad a las acciones de gobernanza del país; con esta adición se busca subsanar esa deficiencia.

2. Se integra la figura de la agencia de reclutamiento y selección del servicio profesional de carrera. Otro punto débil de la legislación en comento, se refiere a que es un Comité Interno de las Instituciones Públicas, el que finalmente decide quien ingresa o no a colaborar a través del Servicio. Esto se percibe entre los expertos del tema como muy inconveniente, toda vez que se presta a generar desconfianza puesto que hay una serie de intereses de todo tipo, que en un momento dado pueden llegar a influir en la decisión de quien se contrata o no bajo este sistema, tal como ocurre con el sistema de patronazgo o libre designación. Es decir, que no es deseable que el próximo empleador sea juez y parte en esta definición.

Para contribuir a disminuir esa importante deficiencia, se está proponiendo la creación de la Agencia de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional de Carrera, conceptualizado como un ente independiente, referido en una disposición transitoria como emanado de una de las 3 instituciones más importantes de educación superior del país, al cual se le dotarían de los recursos financieros suficientes para atender esa encomienda, considerando que de entre sus actividades periódicamente realizan procesos de selección sumamente complicados para aceptar a los estudiantes que ingresarán a sus aulas; procesos que cuentan con los procedimientos de auditoría necesarios para asegurar la imparcialidad en estos procesos de reclutamiento y selección.

A esta agencia, también se le está dotando de las facultades necesarias para organizar periodos de práctica y eventos de inducción para aspirantes al ingresar al sistema, considerando que también son actividades que realizan con regularidad y que por tanto cuentan con toda la experiencia en la materia.

Otras funciones más de la agencia, se están direccionando al desarrollo del mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel; una más se refiere al procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación; otro direccionamiento va dirigido a la consideración del procedimiento para el desarrollo de exámenes generales de conocimientos y de habilidades; adicionalmente se le atribuyen funciones para integrar los elementos de valoración que se consideren pertinentes así como a auxiliarse de expertos en la materia, para revisar las guías y lineamientos generales que emita la secretaría para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operará.

Por otro lado sobresale que en el caso de que algún servidor público que ya forme parte del sistema desee concursar dentro de los procedimientos para ocupar una plaza distinta del nivel de ingreso, la agencia deberá considerar de manera adicional el cumplimiento de los objetivos y metas individuales, su contribución a las Institucionales, así como las quejas procedentes.

Una atribución más, se refiere a que los candidatos seleccionados como servidor público de carrera en el caso del primer nivel de ingreso, se harán acreedores a la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio de la agencia, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

3. Vinculación con el logro de los objetivos institucionales y contribución a la detección de áreas de oportunidad y de continua mejora en los procesos. Otro aspecto que no ha estado del todo cubierto en el sistema meritocrático mexicano, es precisamente que el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos se centra primordialmente en alimentar su catálogo de puestos así como a notificar de los requerimientos de personal profesionalizado que se está solicitando en la administración pública federal.

De acuerdo con los referentes de planificación estratégica que salieron a la luz desde la década de los noventas, queda claro que ese trabajo de planeación, ya le está quedando chico a las instituciones públicas. Es por esto, que la iniciativa pretende que para el eficiente ejercicio del Sistema, éste debe vincularse claramente con el logro de los objetivos Institucionales y paralelamente debe contribuir a la detección de áreas de oportunidad y de mejora continua en los procesos del propio organismo social. Por supuesto que esta premisa pretende que los servidores públicos, sus grupos de trabajo así como la Institución en su conjunto caminen de la mano en el cumplimiento de los grandes paradigmas que se plantea.

4. Prestarle mayor atención a las bases de datos de los candidatos que se encuentran en lista de espera. Una consecuencia natural de llevar a cabo concursos anuales, es precisamente que por la expectativa de lograr la ocupación de un puesto, concurra un buen número de candidatos a concursar por obtenerlo. Como muchas veces solo es posible contratar a un solo servidor público, es lógico que muchos otros candidatos con muy buenos perfiles quedan fuera de la competencia y nadie más se vuelve a acordar de ellos.

Esto representa un gran desperdicio de tiempo y dinero, además del talento que se está dejando de lado para contratar a una sola persona; es por esto, que se está incluyendo en esta propuesta la posibilidad de contar con que en el registro de ingreso normal al sistema, también se incluyan los candidatos en lista de espera; acción que seguramente resultará de suma utilidad a la hora de buscar un nuevo candidato para realizar alguna sustitución emergente.

5. Reforma substancial al artículo 34 para las excepciones en nombramientos de libre designación. No es un secreto para nadie que si bien es cierto este artículo fue introducido a la legislación para atender casos de emergencia, su redacción quedó tan amplia que ha sido un buen pretexto para que un gran número de servidores públicos se integren al servicio de carrera apegados a esta norma. Esto ya no puede seguir ocurriendo de esta manera, puesto que en principio este tipo de reclutamiento es totalmente contrario a los fundamentos de un sistema meritocrático de gestión pública.

Es por esta razón, que se está realizando una modificación a fondo del artículo, para reducirlo a que se pueda utilizar la libre designación de manera excepcional, pero solamente en los casos de cuando peligre o se altere el orden social o la salubridad de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.

6. La reducción de las facultades de los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogos en materia de autorización de puestos de libre designación; esto se integró al texto, para que no sean ellos quienes autoricen el ingreso del servidor público de libre designación por excepción e informen a la secretaría, sino que más bien, cuenten con la posibilidad de solicitar a la secretaría, la autorización del nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación con estas características y que por otro lado, ese espacio pueda ser ocupado no por el servidor público que ellos mismos decidan, sino por aquel servidor público, que se encuentre en lista de espera y que esté mejor calificado y que además se encuentre en posibilidades en esa oportunidad para ingresar al sistema.

7. Argumentación para que pueda ser autorizado el nombramiento. Por otro lado, se pretende que la petición para la autorización de todo nombramiento temporal se soporte con la debida argumentación escrita, donde deberán precisarse las razones principales que justifiquen el ejercicio de esta atribución.

8. Temporalidad no mayor a seis meses. Resulta claro que si la ocupación del espacio se debió a una urgencia, se cuenta con el tiempo necesario para buscar el servidor público idóneo para ocupar el puesto. Con tal afirmación, se está justificando la propuesta en el sentido de que dicha temporalidad, en ningún caso podrá ser mayor a los seis meses, contados a partir de la fecha de la entrega del nombramiento respectivo.

9. La secretaría deberá elaborar un Informe semestral de los nombramientos temporales autorizados. Un candado adicional para evitar abusos y corrupción en el tema de la contratación emergente por temporalidad, será la de elaboración del informe semestral de los nombramientos que con dichas características fueron realizados; con esta acción estamos apostando a que con este mecanismo de rendición de cuentas y transparencia, resulte aún más difícil que un servidor público pueda caer en la tentación de vulnerar el sistema con base en el desconocimiento del hecho del público usuario del mismo.

Este informe servirá también de referencia estadística, que permitirá verificar de manera rápida y sencilla cuantos son los servidores públicos están ingresando a laborar por esta vía a la administración pública federal y bajo qué circunstancias son contratados.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo único: Se reforman los artículos 1o., primer párrafo, 14, primer párrafo, 17, primer párrafo, 24, 25, 26, 30, 33, 23 en su primer párrafo y 34, en sus párrafos primero y segundo; y se adiciona la fracción V al artículo 3o. recorriéndose los subsecuentes en su orden; y se deroga el tercer párrafo del artículo 23, todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, para quedar redactados como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada, en coadyuvancia con el cumplimiento de las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales.

...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Agencia: La Agencia de Reclutamiento del Servicio Profesional de Carrera.

VI. a X. ...

Artículo 14. La secretaría establecerá un subsistema de planeación de recursos humanos para el eficiente ejercicio del sistema, que lo vincule claramente con el logro de los objetivos institucionales y contribuya a la detección de áreas de oportunidad y de mejora continua en los procesos.

...

I. a VIII. ...

Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema, así como las bases de datos de los candidatos que se encuentran en lista de espera para ocupar una vacante dentro del propio sistema.

...

Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de concursos de oposición públicos y abiertos para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema, organizadas con el apoyo de la Agencia de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional de Carrera, quien también organizará periodos de práctica y eventos de inducción para aspirantes al ingresar al sistema.

...

(Se deroga)

Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por la agencia con los procedimientos establecidos en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 25. La agencia deberá llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante concursos de oposición públicos y abiertos.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, la agencia deberá emitir convocatoria pública abierta para el concurso de oposición. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia, los resultados de las evaluaciones y en el caso de que algún servidor público que ya forme parte del sistema desee concursar, se deberá considerar de manera adicional el cumplimiento de los objetivos y metas individuales y su contribución a las Institucionales, así como las quejas procedentes.

Artículo 29. ...

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine la agencia y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, la agencia podrá auxiliarse de expertos en la materia.

Artículo 30. La secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operará la agencia para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, la agencia aplicará estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

En cualquier caso, la agencia pugnará porque prevalezcan los principios rectores a los que hace referencia el artículo 2 de esta ley.

Artículo 33. Los candidatos seleccionados por la agencia se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio de la agencia, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social o la salubridad de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán solicitar a la Secretaría la autorización del nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por el servidor público en lista de espera mejor calificado, que esté en posibilidades en esa oportunidad para ingresar al sistema. Además deberán argumentar con toda precisión las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá ser mayor a los seis meses, contados a partir de la fecha de la entrega del nombramiento respectivo, considerando adicionalmente que este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Por otro lado se determina que la secretaría deberá elaborar un informe semestral de los nombramientos temporales autorizados, donde quedarán debidamente detalladas, las razones por las cuales se realizó la autorización, así como la fecha de vencimiento de ésta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones a los reglamentos y normatividad aplicable.

Tercero. El Poder Legislativo federal contará con 180 días hábiles para realizar las modificaciones necesarias a los ordenamientos correspondientes.

Cuarto. La Agencia para el Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, deberá ser operada por una de las tres instituciones de nivel superior del país, que cuenten con el mayor prestigio, contando para ello con las partidas presupuestales necesarias con el objeto de abastecer de los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplir con esta encomienda.

Quinto. La Cámara de Diputados, deberá prever los recursos presupuestales necesarios para la atención de esta iniciativa.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Los diagnósticos se realizaron, con la plena participación de los principales operadores del servicio, de académicos, así como de la sociedad.

2 Ídem.

3 Se llama Mesicic al Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, como un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.

4 RH Net, es una herramienta perteneciente a la corriente de tecnologías de información modernas, aplicables a la optimización de los Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, para mayor información se puede consultar la página http://www.usp.funcion publica.gob.mx/doctosrhnet/

5 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, fue fundada en 1961, agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas tendientes a mejorar el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

6 Hay que recordar que para algunas entidades públicas la implementación del Servicio Profesional de Carrera es opcional.

7 Para mayor información favor de consultar el Acuerdo por el que se crea el Programa del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Lunes 30 de Junio del 2012.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2015.— Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Tania Margarita Morgan Navarrete, Claudia Rocio Viña Oñate (rúbricas).»

Se turna a la Comisión Gobernación, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio profesional de carrera, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Las diversas etapas por las que se ha desarrollado nuestro país, y sobre todo las más recientes, dan cuenta de un sinuoso y algunas veces difícil y prácticamente inaccesible camino. Una de las razones recurrentes para que las tan anheladas transformaciones no se hayan cristalizado de forma eficiente, ha sido sin duda la falta de una visión de progreso nacional a largo plazo; que cuente dentro de sus principales componentes, para que se detonen las acciones de manera eficiente y oportuna, con una administración pública moderna, actualizada y profesional, capaz de interpretar las más añejas necesidades de los ciudadanos y traducirlas de forma sistemática en normas y políticas públicas cada vez mejor direccionadas.

Así tenemos, que nuestro actual diseño institucional en materia de profesionalización del servicio público, incluyendo en materia legislativa las que las reformas que se generaron a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999 y las que aprobadas a su reglamente en 2011, así como las que se han dado para incorporar un servicio de esta naturaleza en la administración pública federal como la de 2003, han constituido un gran paso para México, considerando que las prácticas clientelares que eran vistas como algo natural, ahora se pueden identificar y criticary que se han generado - a pesar de las limitantes - gracias al espíritu de cambio y afán modernizador de ilustres mexicanos, que desde sus variadas trincheras y en distintos momentos de la historia, han aportado generosamente su experiencia y trabajo para articular las nuevas medidas, apostado siempre por el mejoramiento de las condiciones que imperan en el país.

Sin embargo, es necesario reconocer, que aun cuando el esfuerzo ha sido muy importante, en la actualidad aún faltan aspectos de nuestro marco jurídico, que deben ser revisados con sumo cuidado, si se pretende dar continuidad al proceso de actualización de este ramillete de normas en su conjunto; atendiendo de manera permanente a la cambiante realidad del ámbito económico, sociopolítico, cultural y administrativo en el cual nos desarrollamos.

De manera complementaria, habremos de referir, que a las diversas reformas que paulatinamente se están aprobando en nuestra legislación; como la educativa, la financiera o la hacendaria, resulta indispensable sumarle otro tipo de transformaciones, como son las de la gestión pública.

Por otro lado tenemos que este tipo de instrumentos, vienen no solamente a robustecer la participación de la sociedad civil en los asuntos de gobierno, sino que pueden ser visualizados con mecanismos realmente interesantes que podrán demostrar sus bondades inmediatas a corto plazo, sino que también tienden a presentar un sensible mejoramiento en los tan abandonados aspectos de la modernización gubernamental.

De esta forma se desprende, que la propuesta que se integra a esta iniciativa, está totalmente justificada si se enfoca a resolver algunas situaciones que de no legislarse, en algún momento podrían derivar en desgastantes deficiencias del trabajo parlamentario institucional.

En este contexto, coincidimos con muchas voces de líderes de opinión, que se han expresado en el sentido de que aún son varias las asignaturas pendientes, como para presuponer que el trabajo está ya concluido. La tarea de lograr la continuidad institucional, respetando las líneas de acción fundamentales, evitando que los disensos rompan con lo ya articulado, debe ser una labor cotidiana y permanente.

Con la trascendencia de que en este tipo de asuntos debe considerarse en el debate político nacional por excelencia, los diferentes poderes y niveles de gobierno, los académicos, los medios de comunicación, el sector privado y la sociedad en su conjunto, deben deliberar de una manera prioritaria para continuar con el fino “trabajo de filigrana” que les están heredando sus predecesores.

Marco conceptual

Con el propósito de conocer con mayor amplitud, la dimensión de la propuesta que se presenta, revisaremos a continuación algunas definiciones que pueden acercarnos a lo que se entiende por servicio civil de carrera.

De esta forma encontramos la definición que nos presenta la doctora María del Carmen Pardo en donde señala que México está llegando tarde a la modernización de la administración pública, y que ésta se presenta como una tensión constante entre la necesidad de contar con una función pública profesional y eficiente pero que no escape del control político del sistema y además señala que:

“...es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores públicos cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas, basada en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades.

Por otro lado, Juan Pablo Guerrero Amparán sostiene que el servicio civil de carrera es “...un conjunto de reglas y procedimientos administrativos que regulan el precio del trabajo y su división en una unidad administrativa. Este conjunto de reglas controla y dirige a los recursos humanos de la unidad y crea un mercado laboral cerrado que se conecta con el mercado laboral nacional a través de puntos de entrada...” para sustentar y potenciar la capacidad del gobierno democrático para resolver los problemas sociales y dar respuesta a las expectativas de sus sociedades.

En esta misma tónica, el francés Antonine Tahoces, destaca la separación de las funciones de reclutamiento y selección de los poderes del político en materia de nombramiento. En este contexto menciona que los servidores públicos que determinan libremente las administraciones donde quieren laborar o los servidores “territoriales” que reciben su nombramiento del electo representante de la institución, no dependen de los resultados de las elecciones.

Y finalmente la definición de servicio civil más completa en la apreciación de María del Carmen Pardo, la encontramos en McGregor y Solano quienes incluyen en dicha definición tres dimensiones sobre el papel que deben desempeñar los servicios civiles en sus entornos institucionales: “primero, el servicio civil representa por definición un sistema de gestión del personal público; segundo, los servicios civiles institucionalizados engloban una serie de reglas que dirigen la acción conjunta de sistemas administrativos complejos; y tercero, la idea del servicio civil como un símbolo que incorpora el conjunto de valores que deben regir el servicio público.”

Por lo que se refiere al porque se le llama “civil” podemos apuntar que es porque existe la posibilidad de que cumpliendo con los requisitos, procedimientos, términos y condiciones que marca la norma, los ciudadanos puedan también funcionar como empleados públicos.

De manera paralela, tenemos que la profesionalización se puede contextualizar como concepto integrador de la formación y desarrollo de los servidores públicos. También puede considerarse como sinónimo de desarrollo institucional y personal de los servidores públicos. Como sistema integral está vinculada a un adecuado esquema de promociones, ascensos, estímulos, y retribución, que reconozca y asegure la motivación del servidor público para especializarse y desempeñarse en términos de calidad. Todos estos factores tienen que ver con el compromiso institucional y con la eficiencia.

Así entendemos que es un esfuerzo planificado, sistemático e institucional para que los servidores públicos adquieran un perfil competente, calificado e integral en su función.

Como complemento referencial se señala que la profesionalización de servidores públicos requiere de una planificación integral, por lo que cualquier modelo de formación y desarrollo, aun los que se basan en certificación de competencias, deben responder y alinearse a programas rectores con la suficiente articulación de conocimientos y capacidades a desarrollar e incrementables en grados de especialización o dominio.

Por otro lado, resultará de utilidad conocer lo que entendemos por certificación de competencias, es el proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias, que cuentan, sin importar como los hayan adquirido, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño de acuerdo con lo definido en un estándar de competencia.

En este mismo concepto, encontramos que un estándar de competencia es un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia para evaluar y certificar la competencia de las personas.

Al respecto cabe destacar que en México ya contamos con el organismo necesario para lograr la certificación de los trabajadores, como es el caso del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Conocer, que desarrolla actividades tendientes a establecer un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas –intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Por otro lado tenemos que es objeto del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados realizando actividades de proyección, organización y promoción en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del sistema normalizado de competencia laboral, y el desarrollo del sistema de certificación de competencia laboral.

Estas referencias se integran a esta propuesta, con el fin de contribuir al mejoramiento de la competitividad, a través de fortalecer la calidad de la fuerza laboral de la honorable Cámara de Diputados, considerando que resulta necesario consolidar el modelo de formación y evaluación de funcionarios del servicio civil de carrera, con base en competencias y certificaciones laborales, que se sustente en un nuevo impulso de promoción y desarrollo de estándares de competencia, y en la expansión y regulación del mercado de certificación de competencias laborales.

En cuanto a la capacidad de buen gobierno, encontramos que es la forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación del gobierno de utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.

Utilidad

En este contexto, el servicio civil de carrera deberá contribuir a lograr la atracción, retención y desarrollo de los candidatos, que contando con los perfiles ideales de escolaridad y experiencia profesionales, resulten seleccionados a través de concursos abiertos de oposición, diseñados con altos niveles de dificultad y donde se privilegie para la integración al servicio parlamentario, el mérito, las destrezas, las habilidades y el compromiso con la institución, como elementos indispensables e irreductibles para ocupar los puestos; todo esto muy por encima de cualquier recomendación, filiación político-partidista, social, religiosa, etcétera.

Esto se pone en la mesa, en razón de la gran utilidad que representa el que un sistema que está en espera de su instrumentación desde hace mucho tiempo, pueda ponerse de nueva cuenta en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental en el desarrollo de esta Institución parlamentaria.

Así, se da por entendido, que para este y otros temas funcionen, se tienen que revisar a detalle, las condiciones necesarias para que se pueda llevar a cabo de manera exitosa, considerando las grandes diferencias que tendrán que sortear este tipo de instrumentos contra las formas tradicionales de organización del sector público, donde la mayor parte de servidores que pertenecen a este sector, ingresan a prestar sus servicios ungidos por algún partido político, por un lado, y por el otro se presenta como factible y viable la instrumentación de su servicio donde se puedan observar para su puesta en marcha con grandes ventajas.

De esta forma, resultará altamente beneficioso retomar el análisis del proyecto en comisiones para su dictamen, quedando siempre abierta la posibilidad de que los detractores de su puesta en marcha, puedan pronunciarse formalmente al respecto de algún cuestionamiento, que más allá de cualquier confrontación, pueda contribuir a lograr una cultura de deliberación e intercambio en torno a la discusión del marco jurídico que pretende modificarse y de las políticas públicas que iniciarían su funcionamiento a la brevedad posible.

Situación en Latinoamérica

De manera complementaria y al realizar el recorrido por los países donde se contemplan los orígenes de este sistema y sus principales características, se puede llegar a la conclusión de que el planteamiento tal vez debería ser, el que México no necesita tener menos legisladores, sino lo que necesita es contar con mejores representantes populares, que sean las ciudadanas y ciudadanos que posean el mejor perfil y que estén comprometidos verdaderamente con el encargo que les ha conferido el pueblo, de velar por sus intereses y que para cumplir con esta encomienda cuenten con un “estaff” de colaboradores lo suficientemente preparado para brindarle los insumos técnicos necesarios para cumplir eficientemente con su tarea legislativa.

Otro dato interesante, lo encontramos al conocer la gran similitud que conservamos en nuestro quehacer público con muchos países latinoamericanos como Perú, Brasil o Argentina; pero también se destaca que algunos de ellos, ya se han adentrado de manera importante en el mejoramiento de su diseño institucional, tan es así, que se observan en su legislación audaces reformas que les están permitiendo colocarse a la vanguardia en la materia, compitiendo ya con naciones consideradas de mayor alcance en el rubro de la profesionalización de los servidores públicos.

Factibilidad de la propuesta

Desde que se iniciaron los trabajos de construcción del modelo que serviría de base para la puesta en marcha del servicio, se escucharon distintas voces que aseguraban que este tipo de instrumentos no podría ser implantado en la honorable Cámara de Diputados.

En esta propuesta se sostiene justamente lo contrario; aunque se conoce el gran esfuerzo de previsión y planeación que debe realizarse para que inicie sus operaciones, también sabemos que al contar con un cuerpo de apoyo técnico profesional, se deberán obtener de manera necesaria mayores beneficios el mejoramiento de la consistencia de las labores parlamentarias.

Nadie discute que el producto más importante de un sistema político son sus leyes, según lo referido por Antonio A. Martino y Diana S. Bichachi; aunado esto a la importante función de revisión de las políticas públicas y de control sobre los otros poderes, que todo parlamento debe poseer.

Lo que parece incuestionable, es que aún con las deficiencias que pudiera tener, porque hasta la fecha no se ha encontrado el sistema perfecto, el servicio civil de carrera, contará con los elementos presentados al final de esta propuesta con las características necesarias para arrancar su operación en forma enfocándose a metas iniciales de legalidad, honestidad y mérito, tal como lo refieren como pertinente algunos autores como Guy Peters y Ramió y Salvador, trabajando de manera inicial los aspectos fundamentales, que puedan constituirse en el cimiento de la estructura completa que necesariamente tendrá que generarse en algún momento.

Este planteamiento pretende también contribuir a que los costos que necesariamente generará la puesta en marcha de la Unidades de Asistencia Parlamentaria a Comisiones, no serán tan altos, puestos que se pretende que la selección de los mismos se realice de manera gradual y escalonada.

Por otro lado se perciben algunas inconsistencias en los documentos normativos que dan vigencia al servicio civil de carrera, como el Estatuto para la Organización Administrativa y Financiera de la honorable Cámara de Diputados y del servicio civil de carrera y el manual de organización, entre otros, será una tarea de las autoridades administrativas de la Cámara trabajar en su actualización y homologación.

Un referente importante de que si es posible que finalmente la profesionalización de los servidores públicos sea una realidad, la encontramos en que en el Senado de la República está funcionando ya el servicio civil de carrera, –aunque de manera incipiente– contando con las áreas básicas y necesarias para darle vigencia como lo es el Centro de Capacitación y Formación Permanente; que consta de una estructura aprobada por la Mesa Directiva, y que tiene su respectivo catálogo de puestos, así como la determinación de los requisitos para la emisión de convocatorias, orientadas a dar cumplimiento a los procesos de reclutamiento y selección de los aspirantes. Acciones que se han estado desarrollando de manera gradual y paulatina.

De manera paralela en el diseño que aquí se plantea, se refiere a que el programa de instrumentación del sistema que nos ocupa, deberá presentarse para su cumplimiento a mediano y largo plazo, pretendiendo que deba incluir en un primer momento, los principales aspectos de selección; donde serán considerados como requisitos para acceder al sistema, una escolaridad determinada de acuerdo al cargo a concursar, un examen, así como la aprobación de un proceso de certificación de capacidades y habilidades.

Otro aspecto a considerar es que si durante la LVII Legislatura, se desarrolló un intenso trabajo tendente a impulsar la modernización de la institución, que sentó las bases para contar con una nueva legislación que brindara al Poder Legislativo federal, una organización técnica y administrativa especializada y profesional, orientada a consolidar su fortalecimiento y transformación, así como a brindar una mayor funcionalidad en la prestación de los servicios parlamentarios, es menester no desaprovechar el camino andado.

Así puntualizamos el hecho de que entre los principales avances e innovaciones de la nueva ley, se logró la sustitución de la comisión instaladora de cada legislatura, por una Mesa de Decanos; la puesta en marcha de nuevos y más eficientes órganos de gobierno, como lo son la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y la Junta de Coordinación Política; así como un nuevo redimensionamiento de la Mesa Directiva. Aunado a esto se definió la reestructuración del Sistema de Comisiones y Comités, y de forma paralela el establecimiento y definición de la Secretaría General, para la organización técnica y administrativa de la Cámara; contando para esto, con el apoyo de una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y otra más de Servicios Parlamentarios.

Aunado a todo esto, veremos cómo se delimitó la creación del servicio civil de carrera, refiriendo para su exitosa puesta en marcha la obligatoriedad de la propia Conferencia, de expedir el Estatuto que le diera vigencia; mismo que fue aprobado para cumplir adecuadamente con esta disposición, el 26 de abril del año 2000, entrando en vigor el 10 de junio del mismo año.

En dicho proceso, se tuvo como requisito indispensable, la asistencia a un curso propedéutico que duró más de un mes, donde se invitó a participar como ponentes a algunos de los especialistas más reconocidos en la materia; culminando el mismo con la aplicación de exámenes diseñados con alto grado de dificultad, que tuvieron como objetivo, detectar las habilidades y los conocimientos necesarios de carácter general de los aspirantes, así como distinguir las destrezas de carácter técnico y parlamentario adquiridas, esto con la intención de seleccionar de entre los empleados administrativos y parlamentarios que participaron en el curso y aplicaron los exámenes solamente a los mejores candidatos que pudieran ocupar de manera inicial los puestos del servicio civil de carrera.

De esta forma traeremos a colación que con estas características se definieron como aprobados, una lista de cerca de cincuenta personas, que obtuvieron un promedio mínimo de 7 de entre las dos calificaciones; mismas que a lo largo de los últimos 14 años - tiempo que ha transcurrido desde que se desarrolló el proceso de referencia - fueron reduciéndose a poco más de treinta; algunos por haberse dado de baja por razones de cambio de actividad laboral, de carácter familiar, etcétera, conservándose algunos empleados en puestos administrativos de muy variados niveles; la mayoría de ellos en espera de que en la propia Cámara se concluyera con la instrumentación del sistema.

Resumen de la propuesta

Se perfila como resultado de la argumentación que da vida a la exposición de motivos, la inminente necesidad de cumplir y extender con un mayor alcance legal a nivel de detalle de prioridades a nivel de Comisiones, lo dispuesto en materia de profesionalización por la Nueva Ley Orgánica del Congreso aprobada en el año 1999, misma que sentó las bases de la última gran renovación administrativa de la honorable Cámara de Diputados.

Adicionalmente a lo expresado en el artículo quinto transitorio de la reforma realizada al Reglamento de la Cámara de Diputados, el 20 de abril de 2011, en donde el pleno de éste órgano legislativo, insta a las autoridades correspondientes para que actualicen los programas e instrumenten lo necesario para que funcione el servicio civil de carrera.

Estas acciones se presumen necesarias si aspiramos a transitar hacia una democracia plena, en donde los representantes populares en los órganos deliberativos, puedan tomar las mejores decisiones de carácter político, porque cuentan con los insumos técnicos necesarios para cumplir con su tarea; mismos que deberán ser proporcionados por un cuerpo profesional de asesores plenamente capacitado para llevar a buen puerto los asuntos más delicados del país.

Adicionalmente se reitera que será a través de estas acciones, que la política que se genera en la Cámara de Diputados, se convierta realmente en un instrumento que brinde como una de sus grandes ventajas, la constante traducción de sus acciones en bienes y servicios públicos, que garanticen justicia, bienestar y progreso para el pueblo mexicano.

Con estos argumentos, lo que resalta como urgente, es la inminente modificación a nuestros ordenamientos como lo es la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para que varias de las nuevas figuras que deban desarrollar su trabajo parlamentario, lo realicen en un marco de plena certeza de que se están utilizando los instrumentos más modernos de organización administrativa.

Objetivos de las modificaciones propuestas

1. Establecer la obligatoriedad de la implementación de las acciones y medidas para regularizar la instrumentación del servicio de carrera en su vertiente parlamentaria en la H. Cámara de Diputados.

2. Que se actualice el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera.

3. Determinación de los plazos para adecuar las normas secundarias a estos nuevos ordenamientos.

4. Definición del personal de libre designación con el que contarán las Comisiones ordinarias para su desempeño.

5. Creación de las Unidades de Asistencia Parlamentaria integrada por personal del servicio civil de carrera.

6. Puntualización de la línea de autoridad de la Unidad de Asistencia Parlamentaria a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a través de la Unidad de capacitación permanente y su línea de colaboración con el resto del personal.

7. Reclutamiento, selección e incorporación al servicio, de los puestos vacantes mediante concursos de oposición que se realicen con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, objetividad e imparcialidad.

8. Obligatoriedad de los funcionarios del servicio de carrera, para someterse a estrictos procesos de formación, actualización y especialización permanente así como a evaluaciones periódicas acuerdo a estándares de competencia diseñados para cada puesto, que reflejen el alto nivel de profesionalismo y productividad y que le brinden la posibilidad de contar con permanencia y continuidad en el puesto.

Finalmente y como conclusión definitiva, después de todo lo expuesto y detallado a lo largo de esta propuesta, reiteramos que si bien es cierto de primera instancia no se pretenden cubrir todas las expectativas de un sistema de profesionalización de amplio espectro, lo instrumentado deberá representar un importante avance en el logro de los objetivos de ampliación de la democracia, -si consideramos al parlamento como su piedra angular- abriendo innovadores canales para el desarrollo profesional de los servidores públicos, así como el logro de un mayor equilibrio y colaboración entre poderes, que invariablemente deberán conducir a nuestro país, a mejorar la calidad de la gobernanza, en un marco de incipiente democracia, pero democracia al fin.

En este panorama, queda como una gran responsabilidad para esta legislatura que está tomando el relevo de la estafeta parlamentaria, deliberar sobre la pertinencia de atraer el tema de nueva cuenta, y lograr ahora sí de manera definitiva, identificar los principales problemas y obstáculos a los que se ha enfrentado esta importante asignatura, y por otro lado lograr que funcione. En todo caso se perfila como uno de los principales rubros que debieran analizarse.

Es por lo anteriormente expuesto, que se presenta la propuesta de referencia, por lo que solicitamos se privilegie su presentación ante esta honorable asamblea, de manera que este poder legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de ésta.

Decreto que reforma y adiciona La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 44.

1. y 2. ...

3. Las comisiones ordinarias contarán para el desempeño de sus tareas con:

a) Personal de libre designación por parte de la Presidencia:

I. Una coordinación administrativa.

II. Un asesor A.

III. Una secretaría particular.

IV. Asistente legislativo.

b) Un asesor B de libre designación para cada diputado secretario de la comisión

c) Una Unidad de Asistencia Parlamentaria con personal del servicio civil de carrera que deberá mantener una línea estrecha de colaboración con el personal de libre designación y con los legisladores de la comisión, compuesta al menos por:

I. Un secretariado técnico.

II. Dos dictaminadores temáticos.

III. Dos redactores de proyectos legislativos.

d) De manera complementaria y eventual, dependiendo de la dimensión del trabajo legislativo a realizar, podrá contar con personal del servicio civil de carrera adicional, que de manera enunciativa más no limitativa, tendrá las funciones siguientes:

I. Investigador parlamentario

II. Especialista en políticas públicas y control parlamentario del ramo temático

III. Especialistas en información y estadística legislativa

IV. Especialista en jurisprudencia y control legislativo de la convencionalidad

V. Especialistas en consulta y participación ciudadana

VI. Analista legislativo.

e) Personal de estructura de la propia Cámara de Diputados, para realizar las labores secretariales y de auxilio administrativo.

f) El espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias, donde a criterio de los legisladores los integrantes de la unidad de Asistencia Parlamentaria podrán participar con derecho a voz y no a voto.

4. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Unidades de Asistencia Parlamentaria con personal del servicio civil de carrera de comisiones, serán coordinadas por la Secretaría de Servicios Parlamentarios a través de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente y tendrán una línea de autoridad “estaf” o de colaboración con el resto del personal de las áreas en las cuales presten sus servicios.

Tercero. El proceso de reclutamiento, selección e incorporación al servicio de los puestos vacantes, deberá hacerse de manera gradual considerando las necesidades prioritarias del servicio y deberá tener como objetivo principal encontrar al candidato mejor calificado para ocupar el puesto, que preferentemente deberá contar con nivel de posgrado; mediante un escrupuloso sistema de concursos abiertos de oposición, perfectamente definidos a través de convocatorias, con apego a los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.

Cuarto. Los funcionarios del servicio civil de carrera deberán someterse a estrictos procesos de formación, actualización y especialización permanentes, así como a evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de competencia diseñados para cada puesto, que deberán reflejar su alto nivel de profesionalismo y productividad, que le brindarán la posibilidad de contar con permanencia y continuidad en el puesto.

Quinto. La Cámara de Diputados a través de la Conferencia para la Dirección y los trabajos legislativos de auxiliada por la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto para disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar la instrumentación de estas disposiciones en el ámbito del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en su vertiente parlamentaria.

Sexto. La Conferencia deberá verificar que los aspirantes a ocupar los puestos de referencia cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, así como el artículo quinto transitorio publicado en el Reglamento de la Cámara de Diputados en abril de 2011.

Séptimo. El Estatuto de referencia, deberá ser reformado y adicionado para integrar de manera puntual las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos detallados en este ordenamiento.

Octavo. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, contará con un plazo análogo para adecuar la normatividad secundaria a estos nuevos ordenamientos, así como para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a estas disposiciones.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1La Nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, derogó a la existente que databa del 25 de Mayo de 1979, estableció entre otros aspectos, una nueva estructura técnica y administrativa, incluyendo la implementación de un Servicio Civil de Carrera.

2 En estas reformas se incorporó un artículo 5º. Transitorio que pretende crear la obligatoriedad para la puesta en marcha o instrumentación del Servicio Civil de Carrera.

3 José Luis Méndez, ha realizado diversos estudios sobre el servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Es investigador del Centro de Estudios Internacionales del Colegio de México.

4 María del Carmen Pardo, ha realizado estudios de Doctorado de Historia en la Universidad Iberoamericana y de Ciencia Política en la Universidad de París; entre sus líneas de investigación más importantes se encuentra la del Servicio Civil de Carrera.

5 Con la mención de llegar tarde a este tipo de sistemas, se refiere a que muchos otros países del mundo, han implementado este sistema desde hace muchos años y que actualmente se están ocupando en las reformas para implementar su mejoramiento.

6 Pardo María del Carmen, El Servicio Civil de Carrera para un mejor desempeño de la Gestión Pública, serie Cultura de la Rendición de cuentas, Auditoria Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados, México, 2005, p. 9

7 Juan Pablo Guerrero Amparán es Doctor en Ciencia Política por el Instituto de Estudios Políticos de París y académico del Centro de Investigación y Docencia Económica.

8 Citado por María del Carmen Pardo con referencia a Eugene B. McGregor Junior y Paul Solano “Data Requerimentes and Availability”

9 El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Conocer, es una entidad paraestatal del gobierno federal mexicano, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública que cuenta con un órgano de gobierno de carácter “tripartita” en el que participan representantes de los sectores: gobierno, empresarial y laboral (sindical).

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2014.— Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Fernando Rodríguez Doval, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Glafiro Salinas Mendiola, José Alfredo Botello Montes, Alberto Díaz Trujillo, José Enrique Reina Lizárraga. Elizabeth Vargas Martín del Campo, Tania Margarita Morgan Navarrete, Claudia Rocio Villa Oñate, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lenguaje suele ser definido como la forma que tienen los seres humanos para comunicarse a través de un conjunto de signos orales y escritos que por su significado y relación, permiten la expresión y la comunicación humana.

Las palabras denominan las cosas, los valores, los sentimientos, las diferencias; generan teorías, discusiones, pensamientos, críticas, relaciones. Son tan importantes que, por ejemplo, cuando nacemos, lo primero que aprendemos es la existencia de una mamá y de un papá como categorías familiares; nuestros nombres, los cuales nos dan una identidad, luego aprenderemos que somos niñas o niños, y que existen comportamientos distintos y hasta adecuados, para unas y otros, etcétera.

En este sentido, podemos identificar diferentes actores que convergen dentro de las sociedades para definir, delimitar y supervisar comportamientos, pensamientos y acciones.

Entre estos actores podemos mencionar al estado, la iglesia, la escuela, las familias, y a los medios de comunicación. Cada uno es un agente de socialización y divulgación de información, así como responsable de los mensajes que transmite. A través de ellos se propaga, muchas veces de modo sutil e inconsciente, una visión parcial y estereotipada de las mujeres y los hombres, e incluso pueden llegar a normalizar la violencia.

Tal y como lo señala María Julia Pérez Cervera en el Manual para el uso no sexista del lenguaje, éste “puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad, ya que manifiesta por medio de la palabra la forma de pensar de la sociedad”. Es decir, el lenguaje nos lleva a conformar nuestra percepción del mundo, y determina la orientación de nuestra actuación, ya sea excluyente o incluyente, por ejemplo.

Desafortunadamente, nuestro idioma es un lenguaje sexista y dominantemente masculino que deja entrever la cultura machista que impera en nuestra sociedad y que ha relegado a las mujeres al espacio denominado como privado y a los hombres los ha hecho los líderes de lo público.

Muestra de esta exclusión se traduce en datos duros y vergonzantes para el país en cuestión del avance en materia de los derechos de las mujeres y en el reconocimiento de la pluralidad sexual y de género, así como de los componentes étnico, etario y de clase que deben mirarse integralmente.

A lo largo de la historia de México sólo seis mujeres han sido gobernadoras de alguna entidad del país. “En más de 300 elecciones a gubernaturas estatales desde que la mujer tiene derecho a participar y con más de mil 500 candidaturas, sólo 86 ocasiones algún partido ha postulado a una mujer y solamente en cuatro de esas 250 elecciones han ganado una gubernatura. Para presidente, sólo hemos visto cinco candidatas.”

Actualmente, de acuerdo a datos oficiales, en la Cámara de Diputados 37 por ciento somos mujeres (185 de 500), mientras que en la Cámara de Senadores el porcentaje es de 32.81 por ciento (42 de 128), y solamente el Partido de Nueva Alianza ha cumplido con el principio de igualdad, con cinco hombres y cinco mujeres diputadas.

El lenguaje, reflejo de nuestra cultura, nos muestra lo que he expuesto: vivimos en una sociedad dominada y gobernada por hombres.

No obstante, es por la importancia del lenguaje como herramienta transformadora de la cultura y debido a la discriminación que podemos ejercer a la hora de comunicarnos, que han surgido distintos esfuerzos para abatir esta violencia y cambiar la realidad de desigualdad que se vive.

A dicha labor se le ha llamado lenguaje incluyente o lenguaje no sexista que por definición “es un elemento que reconoce a las mujeres y a los hombres tanto en lo hablado como en lo escrito, manifiesta la diversidad social e intenta equilibrar las desigualdades.” Es decir que el lenguaje incluyente intenta ser una herramienta que contribuya a forjar sociedades que reconozcan e integren la pluralidad en aras de la igualdad sustantiva y la equidad.

Por consiguiente, el lenguaje de género dista mucho más de los discursos mayoritariamente vacíos que sólo añaden palabras femeninas a un texto, de lo que se trata es de añadir una nueva categoría al análisis de la realidad para la construcción del discurso comunicativo.

De esta forma no necesariamente hablamos de incluir sólo a la categoría “mujeres”, se trata de entender el género como categoría de análisis transversal en todo el proceso comunicativo, es decir, que toda la información, sea tratada sin sexismo, discriminación ni ningún tipo de violencia.

Por lo descrito anteriormente quiero enmarcar la importancia de que en uno de los marcos más importantes para la defensa, garantía y respeto de los derechos humanos, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que debe demostrar los principios de interdependencia, universalidad, progresividad e indivisibilidad, encontremos un lenguaje dominantemente masculino.

Esta razón es la que me lleva a presentarles este proyecto de decreto que reforma el texto de la ley en comento con el objetivo de transversalizar un lenguaje de género para avanzar a la igualdad sustantiva y a la eliminación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Las “agendas de género” afectan a toda la sociedad por lo que deben dejar de considerarse “asuntos de mujeres” para poder evidenciar causas y consecuencias de la desigualdad en la sociedad.

Una democracia sin igualdad y equidad no puede existir; una democracia que excluye y discrimina por cuestiones como género o sexo no es sino una falacia.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Capítulo IDe la integración y facultades de la comisión nacional

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con una presidente o un presidente, una secretaría ejecutiva, visitador as y visitadores generales así como el número de personas que funjan como visitadoras adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Capítulo IIDe la elección, facultades y obligaciones de la presidente o el presidente de la comisión

Artículo 9o. Quien presidala Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. Contar con la ciudadanía mexicanapor nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo como titular en alguna secretaría o subsecretaríade estado, procuradu ría general de la República, goberna tura o procurador ía general de justicia de alguna entidad federativa o jef atura de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

VII. Tener preferentemente título de licencia tura en derecho.

Artículo 10. La persona que presida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegid a por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o personas defensor as de los derechos humanos.

Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidat uras de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación de la personatitular.

Artículo 11. Quien presidala Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelect a por una sola vez.

Artículo 12. Las funciones de quien presidala Comisión Nacional, de las visitadoras olos visitadores generales y de la secretaría ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 13. Quien presidala Comisión Nacional así como las visitadoras y los visitadores generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 14. Quien presidala Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este supuesto, la presidente oel presidente será substituido interinamente por quien encabece la Primera VisitaduríaGeneral, en tanto no se designe a la nueva persona que presidirá la Comisión Nacional.

Artículo15. Quien presidala Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. a XII. ...

Artículo 16. Tanto la presidente oel presidente de la comisión, como las visitadoras generales olos visitadores generales y los visitadores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión Nacional.

Capítulo IIIDe la integración y facultades del consejo

Artículo 17. El consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexican as en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ell as no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor apúblic a.

La presidente oel presidente de la Comisión Nacional lo será también del consejo consultivo. Los cargos de los demás miembros del consejo serán honorarios. A excepción de su presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos las personas consejeras de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuest as y ratificad as para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos personasconsejer as con la misma antigüedad, será el propio consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse.

Capítulo IVDel nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 21. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Poseer la ciudadanía mexican a en pleno ejercicio de sus derechos.

II. ...

III. Tener título de licencia tura en derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos; y

...

Artículo 36. Desde el momento en que se admita la queja, la presidente oel presidente, las visitadoras generales o adjuntas, los visitadores generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

Artículo 52. Quien presidala Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante la presidente oel presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Artículo 53. Los informes anuales de la persona titular de la Comisión Nacional deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación;

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Campos, Roy. Las mujeres y el poder en México. [En línea] Consultado el 20 de febrero de 2015 en www.eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-politica/2014/11/03/las-mujer es-poder-mexico

2. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [CONAPRED] (2009), 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101138.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputadas: Roxana Luna Porquillo, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma diversos párrafos del Apartado B el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos 2, 6, 7 8 y 9 del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lenguaje suele ser definido como la forma que tienen los seres humanos para comunicarse a través de un conjunto de signos orales y escritos que por su significado y relación, permiten la expresión y la comunicación humana.

Las palabras denominan las cosas, los valores, los sentimientos, las diferencias; generan teorías, discusiones, pensamientos, críticas, relaciones. Son tan importantes que, por ejemplo, cuando nacemos, lo primero que aprendemos es la existencia de una mamá y de un papá como categorías familiares; nuestros nombres los cuales nos dan una identidad, luego aprenderemos que somos niñas o niños, y que existen comportamientos distintos y hasta adecuados, para unas y otros, etcétera.

En este sentido, podemos identificar diferentes actores que convergen dentro de las sociedades para definir, delimitar y supervisar comportamientos, pensamientos y acciones.

Entre estos actores podemos mencionar al Estado, la iglesia, la escuela, las familias, y a los medios de comunicación. Cada uno es unagente de socialización y divulgación de información, así como responsable de los mensajes que transmite. A través de ellos se propaga, muchas veces de modo sutil e inconsciente, una visión parcial y estereotipada de las mujeres y los hombres, e incluso pueden llegar a normalizar la violencia.

Tal y como lo señala María Julia Pérez Cervera en el “Manual para el uso no sexista del lenguaje”, éste “puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad, ya que manifiesta por medio de la palabra la forma de pensar de la sociedad”. Es decir, el lenguaje nos lleva a conformar nuestra percepción del mundo, y determina la orientación de nuestra actuación, ya sea excluyente o incluyente, por ejemplo.

Desafortunadamente, nuestro idioma es un lenguaje sexista y dominantemente masculino que deja entrever la cultura machista que impera en nuestra sociedad y que ha relegado a las mujeres al espacio denominado como privado y a los hombres los ha hecho los líderes de lo público.

Muestra de esta exclusión se traduce en datos duros y vergonzantes para el país en cuestión del avance en materia de los derechos de las mujeres y en el reconocimiento de la pluralidad sexual y de género, así como de los componentes étnico, etario y de clase que deben mirarse integralmente.

A lo largo de la historia de México sólo seis mujeres han sido gobernadoras de alguna entidad del país. “En más de 300 elecciones a gubernaturas estatales desde que la mujer tiene derecho a participar y con más de mil 500 candidaturas, sólo 86 ocasiones algún partido ha postulado a una mujer y solamente en cuatro de esas 250 elecciones han ganado una gubernatura. Para presidente, sólo hemos visto cinco candidatas.”

Actualmente, de acuerdo a datos oficiales, en la Cámara de Diputados 37 por ciento somos mujeres (185 de 500), mientras que en la Cámara de Senadores el porcentaje es del 32.81 por ciento (42 de 128), y solamente el partido Nueva Alianza ha cumplido con el principio de igualdad, con cinco hombres y cinco mujeres diputadas.

El lenguaje, reflejo de nuestra cultura, nos muestra lo que he expuesto: vivimos en una sociedad dominada y gobernada por hombres.

No obstante, es por la importancia del lenguaje como herramienta transformadora de la cultura y debido a la discriminación que podemos ejercer a la hora de comunicarnos, que han surgido distintos esfuerzos para abatir esta violencia y cambiar la realidad de desigualdad que se vive.

A dicha labor se le ha llamado lenguaje incluyente o lenguaje no sexista que por definición “es un elemento que reconoce a las mujeres y a los hombres tanto en lo hablado como en lo escrito, manifiesta la diversidad social e intenta equilibrar las desigualdades.” Es decir que el lenguaje incluyente intenta ser una herramienta que contribuya a forjar sociedades que reconozcan e integren la pluralidad en aras de la igualdad sustantiva y la equidad.

Por consiguiente, el lenguaje de género dista mucho más de los discursos mayoritariamente vacíos que sólo añaden palabras femeninas a un texto, de lo que se trata es de añadir una nueva categoría al análisis de la realidad para la construcción del discurso comunicativo.

De esta forma no necesariamente hablamos de incluir sólo a la categoría “mujeres”, se trata de entender el género como categoría de análisis transversal en todo el proceso comunicativo, es decir, que toda la información, sea tratada sin sexismo, discriminación ni ningún tipo de violencia.

El Consejo Nacional Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Conapred, ha hecho señalamientos importantes para erradicar la discriminación en el lenguaje. De igual manera, plataformas internacionales como la CEDAW o Beijing abordan de alguna manera el tema.

De tal forma, y en aras de avanzar hacia una cultura sustantivamente incluyente en donde se reconozca al lenguaje como agente transformador, propongo ante ustedes una serie de modificaciones a la Carta Magna que contienen la propuesta sustancial de lenguaje de género. Esta reforma al artículo 102 Apartado B de la Constitución es necesaria.

Reconociendo que este trabajo no es suficiente para alcanzar la igualdad sustantiva ni siquiera en la totalidad del texto de la Constitución, pero remarcando que se debe reconocer la importancia del lenguaje para comenzar a transformar las desigualdades que existen en la sociedad, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos 2, 6, 7, 8 y 9 de la fracción B del artículo 102 constitucional

Artículo 102. ...

...

B. ...

...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Toda servidora pública o servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Las autoridades o servidores públicos que rechacen o incumplan las recomendaciones emitidas, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez personas que se desarrollarán como consejeras y o consejeros las cuales serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidas las dos personas consejer as de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestas y ratificadas para un segundo período.

Quien presidala Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también presidirá el Consejo Consultivo, y se elegirá en los mismos términos del párrafo anterior. Esta persona durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección de la titular o el titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de las integrantes ylos integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

Quien presida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador o gobernadorade un estado, quien sea titular de la jefaturade gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas:

1 Campos, Roy. Las mujeres y el poder en México. En línea, consultado el 20 de febrero de 2015 en www.eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-politica/2014/11/03/las-mujer es-poder-mexico

2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2009), 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101138.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputadas: Roxana Luna Porquillo, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma al artículo 2o. de la Ley de Vivienda, con el propósito de homologación y ampliación de la cantidad de los metros cuadrados mínimos para la construcción de vivienda.

Exposición de Motivos

La pobreza es considerada como el conjunto de necesidades básicas cuya insatisfacción la caracteriza, esto en el entendido de que puede ser identificada independientemente de las desigualdades sociales que haya.

Es considerado pobre quien no haya alcanzado un grado de “bienestar” que permita la satisfacción de sus necesidades. En esta condición se encuentra quien no tenga alimentos para estar bien nutridos, con falta de atención medica en la enfermedad, sin el grado de conocimientos que le permita un desempeño laboral y una participación en la vida política y comunitaria, sin el vestido y el calzado que corresponda a las condiciones climáticas y a los estándares sociales mínimos y también la carencia de vivienda “digna”, por lo que pregunto: ¿Qué calidad de vida puede existir en casas de 30 metros cuadrados?

Disfrutar de buena salud, confiar en que los hijos puedan tener un buen desempeño escolar, no verse obligado a recorrer largas distancias para llegar al trabajo, vivir libre de contaminantes y poder relajarse en casa en un entorno sin crimen son todos factores que contribuyen a una buena calidad de vida. De lo anterior se desprende que la calidad de la vivienda debería tener un fuerte impacto en el nivel de satisfacción de las personas con sus vidas.

Estudios y encuestas realizados en Latinoamérica y el Caribe muestran que la satisfacción de las personas con la vivienda y con las ciudades en que habitan tiene un importante peso en su satisfacción con la vida.

Hoy, el derecho a una vivienda adecuada es la piedra angular de la Estrategia Mundial de la Vivienda:

El derecho a una vivienda adecuada está reconocido universalmente por la comunidad de países... Todos los países, sin excepción, tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda como lo demuestra la creación de ministerios u organismos de la vivienda, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las correspondientes políticas, programas y proyectos... todos los ciudadanos de todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos.

En la Estrategia Mundial de la Vivienda, también se define a la vivienda adecuada de la siguiente manera: disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

Aunado a esto, nos encontramos que 108 Estados han ratificado el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o se han adherido a él. Y se manifiesta en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto:

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Por ello es preciso hacer hincapié en que los gobiernos deben asumir su responsabilidad en cuanto al derecho a la vivienda pues, en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto es de importancia capital para determinar qué deben y qué no deben hacer los gobiernos en el proceso que lleva al disfrute por toda la sociedad de los derechos consagrados en el pacto. Por lo que “cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se deberá comprometer a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

Sumado a ello, en la observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que habla sobre el derecho a una vivienda adecuada, se define este derecho como integrado por diversos aspectos concretos, que en conjunto, estos elementos constituyen las garantías básicas que se confieren jurídicamente a todas las personas en virtud del derecho internacional. Y dentro de su contenido está explícito: “Una vivienda adecuada debe ser habitable. En otras palabras, debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros peligros para la salud, riesgos estructurales y vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes”.

Y que de acuerdo con la Comisión Nacional de Vivienda en el Código de Edificación de Vivienda, la Vivienda básica: es la vivienda con una superficie de construcción que alcanza hasta los 30 metros cuadrados divididos en baño, cocina y un área de usos múltiples; en este caso no se contemplan recámaras y está pensada para dos personas. Y aun más preocupante es que de los 30 millones 738 mil 862 de hogares, sólo 8 millones 186 mil 566 están formados por 1 o 2 integrantes en el hogar, lo que significa que casi 3 de cada 4 hogares son integrados por 3 o más personas.

Por tanto, para determinar la asequibilidad de vivienda en los hogares de bajos ingresos debería considerarse una vivienda básica estándar, una de 36 metros cuadrados de espacio habitable, medida que por lo menos garantice una habitación, pues las cifras oficiales muestran que la política de vivienda en el país ha sacrificado la calidad por la cantidad, al concentrar masivamente casas “económicas”.

O por qué no tomar como ejemplo a Chile donde la prioridad es terminar la vivienda y ampliarla hasta lograr un promedio de 60 metros cuadrados, pues “la vivienda no son muros y techos, la vivienda es un espacio social que nos permite construir y reconstruir cotidianamente el tejido social... en ella se reproducen valores, actitudes, formas de pensar, de sentir y de actuar”.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda

Artículo 2o.Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, la cual no deberá de ser menor de 36 metros cuadrados de construcción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de ciento veinte días para adecuar y armonizar su legislación con las disposiciones del presente decreto, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La medida de necesidades básicas insatisfechas como instrumento de medición de la pobreza y focalización de programas, Cepal, noviembre de 2007.

2 César Patricio Bouillion. Un espacio para el desarrollo. Los mercados de vivienda en América Latina,Banco Interamericano de Desarrollo, 2011.

3 Leticia Cano, Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputadas: Karen Quiroga Anguiano, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal en materia de delitos contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo de la personalidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2011 la Organización de las Naciones Unidas manifestó que la internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por lo que el acceso a este debería ser un derecho humano reconocido.

Al día de hoy este derecho corre un grave riesgo por quienes se empeñan en vulnerar la intimidad y la vida privada de quienes hacemos uso de ese medio de comunicación. Las tecnologías de la información han avanzado considerablemente y han provocado cambios radicales en nuestro estilo de vida tanto social como cultural. Las niñas, niños y jóvenes actualmente cuentan ya en temprana edad con dispositivos electrónicos como celulares inteligentes, tabletas o computadoras portátiles y la facilidad de acceder a internet los adentra a un mundo digital lleno de contenido no apropiado para su edad, al contacto cibernético con desconocidos y millones de imágenes de índole sexual o violento.

El uso de medios móviles o digitales han permitido el apoderamiento de la comunicación instantánea, elevando el uso de la internet y redes sociales, el acceso a las diversas páginas Web de manera continua, convirtiéndose en una actividad habitual que practican los jóvenes día con día y genera la apertura a un nuevo medio de comunicación, un cambio en las formas interhumanas de relación y contacto directo con amigos, familiares y conocidos.

La redes sociales son sitios web donde se pueden crear perfiles que contengan información personal, desde el nombre, gustos, ocupación, hobbies... En estas redes se pueden mostrar imágenes, normalmente fotografías, dependiendo del uso que se le quiere dar. Los adolescentes ven en estas redes la oportunidad de mostrar una imagen de sí mismos, de su grupo de iguales y de lo que hacen en general para integrarse a la sociedad de la mejor forma que ellos perciben. Mediante fotos de sí mismos se dan a conocer: “Yo soy esta persona”. Una vez que se han identificado muestran quiénes son sus amigos y lo que hacen para identificarse con ellos. Es el lugar perfecto para que el impacto psicológico que produce la pubertad se resuelva.

Según la Asociación Mexicana de Internet en su noveno “Estudio sobre los hábitos de los internautas en México”, hasta el 2013 existirían alrededor de 45 millones de usuarios de Internet en el país de los cuales el 33% de ellos son menores de edad, siendo el tiempo promedio de conexión diaria de 5 horas y un minuto, 67 minutos más respecto al 2012. Aunado a ello, el 93% de los usuarios de internet accede a una red social, sin tomar en cuenta el consumo de smartphones para acceder a la red que se duplicó en el 2012.

A pesar de las notables ventajas que representa el uso de las nuevas tecnologías para los jóvenes, su utilización también ha implicado que surjan nuevas formas de acoso que se desarrollan a través de estas formas de comunicación de la era digital. Junto con el ciberacoso surge otra situación de riesgo para los menores como lo es el grooming; un acoso ejercido por un adulto y que se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre el menor con el fin de preparar terreno para el abuso sexual del mismo. Se trataría de un acoso con un contenido sexual explícito o implícito y en estos casos, no existiría un acoso entre iguales, ya que en el grooming el acosador sería un adulto y existiría una intención sexual.

La UNICEF define al grooming como la conducta de una persona adulta que realiza acciones deliberadas para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del niño, o incluso, como preparación para un encuentro.

En este sentido, el “grooming” se distinguen varias fases del acoso marcadas por una última finalidad: la fase de amistad, en la que el adulto toma contacto con el menor para conocer sus gustos y crear una relación de amistad con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado; la fase de relación, que incluye confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador; y finalmente, un componente sexual, con los que se produce la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a los menores de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.

El uso de las redes sociales, también implica un nuevo proceso de socialización, en el entendido de que este sea un aprendizaje que nos haga aptos para la vida social y nos permita integrarnos en la comunidad de la que formamos parte. Debiera ser básicamente, la adquisición e interiorización de las habilidades, creencias, normas, y costumbres de la cultura en la que vivimos.

El papel que fungen los medios de comunicación actualmente son de suma importancia en la formación de las nuevas generaciones, el tener acceso a internet y en especial a las redes sociales también implica tener acceso a una serie de experiencias y conocimientos novedosos que hasta no hace mucho no figuraban en el imaginario de las generaciones anteriormente inmediatas, también significa poner al alcance de todo joven contenidos (sexo, violencia, desgracias...) que, por su inmadurez, le pudieran ser imposibles de comprender o las consecuencias que de ellos emanan, como lo es el sexting, el cual consiste en la difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías y videos) de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico. El contenido de carácter sexual, generado de manera voluntaria por su autor, pasa a manos de otra u otras personas, pudiendo entrar en un proceso de reenvió masivo multiplicándose su difusión. El sexting es definido por la UNICEF como el envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles.

Las repercusiones del sexting van más allá de ser una simple moda, pues está propiciando nuevas formas de delitos que van desde el acoso y la difamación hasta la producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil. Además, ha sido señalada como una actividad que antecede y expone a los menores de edad al grooming y al ciberbullying, en el 2013 se registró que el 12% de los jóvenes aceptó hablar de sexo a través de internet y 17% conoce a un amigo que ha enviado imágenes suyas desnudo o semidesnudo.

Este fenómeno por lo tanto, presentaría los siguientes elementos: la existencia de una situación de acoso dilatada en el tiempo, descartándose acciones puntuales; se daría una situación de acoso que cuente con elementos de índole sexual; las víctimas y acosadores tendrían relación o contacto con el mundo físico; y finalmente, que el medio para llevar a cabo el acoso sería tecnológico, pudiéndose tratar de internet o cualquiera de los servicios asociados, como telefonía móvil, redes sociales o plataformas de difusión de contenidos.

Aunado a ello, el sexting contempla en un inicio un acercamiento no físico de índole sexual. Primeramente se vuelve como algo ocasional o intrascendente, para después convertirse en una práctica sugerente y finalmente un contenido explícito que afecta al usuario. Por ello, la adecuación de la presente ley se pretende impedir y erradicar delitos como el de la pornografía infantil, que según datos federales, es un fenómeno que ha crecido en el país y por lo cual se han detenido a 64 personas por dicho delito.

En internet los depredadores están en constante acecho de las víctimas, estos producen material ilícito para venderlo a toda persona física ya sean adultos o niños, lo realizan de manera individual o como parte de una red, por lo que se deben redoblar esfuerzos en el combate a este delito ya que en México representa el segundo lugar mundial en pornografía infantil y trata de personas además de que el 70% de las imágenes que existen en las páginas de internet pornográficas, son tomadas de redes sociales, informó el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Así lo indicaron en conferencia Marcos Rosales García, Director General de Prevención de Delitos Cibernéticos de la Policía Federal y Nelly Montealegre Díaz, Titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República (PGR). Reconocieron que los patrullajes en la red deben ser permanentes pues incluso es imposible estimar el número de sitios en la web que tienen material de pornografía infantil, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos el victimario también es alguien cercano al menor explotado.

Es imperante entonces que exista una regulación que inhiba el mal uso de las redes sociales y las diversas páginas web generando entre los jóvenes una cultura sobre el uso de internet. La tecnología sigue avanzando de forma rápida y constante por lo que resulta importante legislar en la materia para seguir vulnerando los derechos de los menores, donde el Estado debe garantizar su protección en beneficio de los millones de niñas, niños y jóvenes mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente propuesta de iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones, para que de estimarlo correcto, se apruebe en sus términos como sigue:

Primero. Se reforma el Capítulo Único del Título Tercero Bis del Código Penal Federal para denominarse Capítulo I y se adiciona el Capítulo II denominado “Sexting”, compuesto de un artículo 149 Quáter en dicho Título Tercero Bis, para quedar como sigue:

Título Tercero Bis

Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo I

Discriminación

Artículo 149 Ter. ...

Capítulo II

“Sexting”

Artículo 149 Quáter. Al que a través de algún dispositivo digital, red social, Internet, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, comercie, distribuya, exponga, haga circular, oferte, manipule, regale o publique documentos, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, imágenes, objetos o contenidos de índole sexual sin el consentimiento de su autor quien los origina o de la persona cuya imagen se reproduzca y con la finalidad de difamar, ridiculizar, someter, subyugar, humillar, excluir, extorsionar o agredir, se le impondrá prisión de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos que en su caso sean cometidos.

Segundo. Se adiciona un Capítulo IX denominado “Engaño por Internet o Grooming” al Título Octavo del Código Penal Federal, compuesto de un artículo 209 Quáter, para quedar como sigue:

Capítulo IXEngaño por Internet o “Grooming”

Artículo 209 Quáter. Al que a través de algún dispositivo digital, red social, Internet, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de quince años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 259-8is a 266-8is de éste Código, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento físico, se le impondrá prisión de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso sean cometidos.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante la coacción, la intimidación o el engaño, la pena se aumentará hasta en una mitad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 López Herrero, María; Virginia López Moreno, Emilio Galán Martín, “Redes sociales de internet y adolescentes. La dimensión social”, UCM Facultad de Educación y Formación del Profesorado

2 http://www.unicef.org/argentina/spanish/Unicef_InternetSegura_ web.pdf

3 Inteco, Observatorio de la seguridad de la información. “Guía legal sobre el ciberbullying y grooming”.

4 http://www.unicef.org/argentina/spanish/Unicef_InternetSegura_ web.pdf

5 Gómez Natalia, (2013). Se eleva acoso sexual por internet; buscan combatirlo, Red política, localizado en: http://www.redpolitica.mx/nacion/se-eleva-acoso-sexual-por-internet-buscan-comb atirlo

6 Inteco, Observatorio de la seguridad de la información. “Guía legal sobre el ciberbullying y grooming”.

7 Velasco Elizabeth, (2011). “México, segundo lugar mundial en pornografía infantil: IFAI” La Jornada, localizado en: http://www.jornada.unam.mx/2011/11/01/politica/012n1pol

8 “Pornografía infantil va a la alza en México, alerta PGR”, El Universal, 1de abril de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de marzo de 2015.— Diputadas: Karen Quiroga Anguiano, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En casi la mayor parte de los países del mundo, los profesionistas que quieran ejercer la carrera universitaria que estudiaron, deben estar acreditados ante la autoridad competente mediante un documento que les permita ostentarse como tal. La naturaleza de dicha figura jurídica es un asunto de gran importancia en virtud de que representa la diferencia sustantiva entre la vida y la muerte, entre la seguridad y la inseguridad y entre la satisfacción del interés público y el interés personal.

Para el caso de México, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, es el documento indispensable e idóneo para que un profesionista se ostente como es. Para obtener dicha licencia es necesario que el ciudadano haya cursado una carrera universitaria y haber aprobado los exámenes correspondientes, para posteriormente solicitar a la Dirección General de Profesiones el permiso correspondiente que lo ampare como perito en la materia que pretende desempeñar y cumpliendo los requisitos de ley.

La expedición de la cédula profesional es de vital importancia para la sociedad mexicana, por lo tanto es un tema de interés público que debe regularse con detalle. Es así que la propia Ley exige ya sea a un médico, odontólogo, abogado, ingeniero o profesor, por nombrar algunos, la exhibición del documento para ejercer la profesión, bajo la premisa de que estas personas se presentan como profesionistas y la sociedad confía en que su trabajo se desempeñará bajo criterios de calidad, pericia, seguridad y certeza jurídica.

Anteriormente, la opacidad del Estado mexicano mantuvo alejada de la sociedad la información de quienes contaban con cédula profesional y en consecuencia quienes podían desempeñar con satisfacción su carrera. Sin embargo, ante la demanda social y el deber del Estado por transparentar la información, puso en marcha un sistema de consulta para que cualquier ciudadano interesado pudiese verificar la autenticidad y legal ejercicio de un profesionista. La instalación de una página de internet como es el Registro Nacional de Profesionistas permitió el acceso inmediato a la sociedad y así comprobar la veracidad de una cédula profesional, dando un paso enorme a la transparencia y rendición de cuentas del Gobierno Federal.

La expedición de cédula es obligada para 27 profesiones de alto impacto, aquellas vinculadas a la vida, el patrimonio, salud, seguridad y libertad. De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en términos legales es forzoso obtener la cédula en todos los programas de estudio superior, pero en la práctica hay disciplinas en las que los egresados comienzan a trabajar sin la necesidad del documento.

Es por ello que el valor social de esta figura de ley y desempeñar actividades sin contar con el documento expedido por la Secretaría de Educación Pública, se castiga no sólo como una falta menor, sino como un delito contemplado en la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal que a la letra dice:

“Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.”

Bajo este contexto, el Estado mexicano, tanto la Federación como los Estados y municipios, han establecido la acreditación de la cédula profesional para ejercer distintos cargos públicos y empleos a fin de brindar a los gobernados una certeza mínima de que sus servidores públicos, por la naturaleza de sus funciones, deben tener sus conocimientos certificados, como por ejemplo los jueces que deben ser licenciados en derecho o los médicos en un hospital público que deben acreditar ser competentes para ello. Así, la violación a la ley bajo este esquema del desempeño de un cargo público se castiga no solamente en materia penal sino también con la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En la práctica es común que muchas personas ejerzan cualquiera de las profesiones sin estar titulados o realicen actividades referentes a una especialidad que no tienen, especialmente en la medicina. Esta situación pone en riesgo no sólo la salud y los intereses de la sociedad, sino también inhibe el crecimiento y desarrollo de un país, hunde el sistema educativo de México y retrasa el progreso de la nación. Por tal motivo, el Estado mexicano debe vigilar el debido cumplimiento de las leyes y establecer sanciones a quien atente contra ellas.

Por lo regular, los documentos falsos se detectan durante algún trámite oficial o por el reporte de personas que buscan verificar la autenticidad. Cuando la Secretaría de Educación Pública descubre material apócrifo, lo retiene y hace la denuncia ante la Procuraduría General de la República para iniciar las averiguaciones y persecución de los probables responsables.

Tan sólo la Secretaría de Educación Pública de los años 2002 a 2012, detectó 3,147 cédulas profesionales apócrifas, siendo las carreras de Derecho, Medicina y Enfermería las más frecuentes.

Asimismo con datos del periódico “El Universal” en un recorrido por la plaza de Santo Domingo, “una cédula profesional puede adquirirse en 900 pesos, no importa carrera ni universidad. El título tiene un precio similar. La oferta se diversifica en paquetes, tira de materias, certificado de estudios, título y cedula por 3,500 pesos. Estos documentos, pero en el corazón del área de imprentas, alcanzan los 6 mil pesos o más.”

Entre las entidades con mayor cantidad de documentos falsos, según la cantidad de alumnos, destacan el estado de Tamaulipas, el Distrito Federal, el Estado de México, Guerrero, Puebla, Michoacán e Hidalgo.

La actual legislación vigente en la materia únicamente establece penas a quien ejerza sin contar la cédula profesional, pero en ninguna parte establece la falsificación de dicho documento en particular. Si bien el artículo 243 del Código Penal Federal establece el delito de falsificación de documentos públicos y además, duplica la pena cuando es cometido por servidor público, la hipótesis es muy general y limitada.

La presente iniciativa pretende regular y sancionar de forma más específica a todas aquellas personas que falsifiquen un título o la cédula profesional, independientemente de que estas puedan o ejerzan sin la debida autorización de la Secretaría de Educación Pública. Este delito debe ser penado con más severidad por ser una conducta atípica que pone en riesgo no sólo a la sociedad que solicitaría en algún momento dado los servicios de este seudoprofesionista, sino que también desprestigia el trabajo de los otros ciudadanos que han cumplido con todos los requisitos de ley y que sí cuentan con su licencia.

Es reprobable saber que con títulos y cédulas profesionales falsas, servidores públicos han encontrado empleo en la Administración Pública Federal.  En el Poder Judicial, organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los órganos internos de control de la Secretaría de la Función Pública han detectado títulos profesionales falsos que presentaron aspirantes para ingresar a esas dependencias.

En 2011 la Secretaría de la Función Pública presentó ante la Procuraduría General de la Republica 21 denuncias penales por el delito de usurpación de profesión contra 36 servidores públicos que entregaron títulos y cédulas profesionales falsas.

Por esa situación la mayoría del personal detectado, además de dar aviso a la Secretaría de la Función Pública, optó por la rescisión del contrato; otros solicitaron su jubilación y hubo quienes renunciaron, aun cuando los procesos administrativos en su contra seguían en curso.

Asimismo, al presentar esta iniciativa, la intención es la de duplicar la sanción penal a quien sea actor del delito, poniendo de manifiesto que la falsificación es una conducta sancionada y la usurpación de funciones o de profesión es otra, dejando a la autoridad investigadora competente la resolución del concurso de delitos que pudieren suceder. Así, la reforma no sólo inhibirá la comisión de esta conducta atípica sino también fomentará la participación ciudadana para obtener su título profesional y su respectiva cédula, lo anterior con el fin de elevar los índices de educación en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal como a continuación se expone:

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 243. ...

...

Cuando el delito fuere cometido para la falsificación de un título profesional o una cédula profesional sin que tenga la debida autorización de la autoridad competente, se aumentará hasta en una mitad más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de marzo de 2015.— Diputadas: Karen Quiroga Anguiano, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 36 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 36 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que se caracteriza por ser una nación pluricultural y su diversidad la ha catalogado a nivel mundial como un estado diferente, rico en costumbres, tradiciones, lenguas y gastronomía. Esta vasta diversidad se reconoce en nuestra Constitución en su artículo 2o., donde se establece que la composición pluricultural reside originariamente en los pueblos indígenas y que éstas conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. La propia Constitución garantiza a cada pueblo indígena su forma de convivencia y organización social, elegir sus normas y demás prerrogativas que los hacen autónomos pero al mismo tiempo apegados a un régimen nacional que no contravenga las disposiciones generales.

De acuerdo con información otorgada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en 2014 se cuenta con 68 pueblos indígenas que representan cerca de 15 millones de habitantes, siendo la comunidad originaria con más integrantes la maya, quien posee alrededor de 1.5 millones de personas. Por el contrario, la comunidad con el menor número de habitantes es la ayapaneca, quien cuenta con tan sólo 57 miembros. Asimismo, de acuerdo con cifras de 2010, proporcionadas por la misma comisión, el estado con la mayor de población indígena es el estado de México, seguido de Oaxaca y Chiapas como a continuación se detalla:

Sin embargo, a pesar de que estas comunidades poseen la protección expresa de nuestra máxima ley, actualmente sufren del rezago, discriminación y rechazo del propio gobierno, ya sea federal o local, en los diversos trámites y servicios que proporcionan como salud, Registro Civil o acceso a algún programa social. La falta de información y capacitación de los operadores y servidores públicos así como el desconocimiento del idioma que hablan los pueblos indígenas, deja manifiesto que nuestro país no garantiza eficazmente la protección a este sector de la población y muchas veces se les niega el acceso a servicios públicos por no conocer y hablar el idioma español.

De acuerdo con la clasificación realizada por el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas (Inali), existen once familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas. Esta diversidad de lenguas indígenas demuestra nuevamente la vasta cultura de nuestra nación pero no garantiza el acceso a todos ellos. Los ciudadanos indígenas tienen que vivir enfrentando diversos retos por la discriminación y desigualdad en derechos que existe en nuestro país.

La discriminación es la dificultad que enfrentan cada día las comunidades indígenas, por ejemplo, cuando un ciudadano se ve involucrado en un problema legal, no tiene el conocimiento ni el apoyo por parte de la autoridad para defenderse, al no contar con un traductor que le haga conocer sus derechos, lo asista en sus declaraciones y lo auxilie en el procedimiento respectivo. Si bien la propia ley penal obliga al Ministerio Público otorgar un perito traductor para la investigación y resolución de la indagatoria o proceso iniciado, la mayoría de veces se omite esta garantía, vulnerado sus derechos brutalmente.

Las normas jurídicas que reconocen los derechos específicos a los indígenas no siempre se hacen efectivas. La ausencia de un perito traductor, la falta de una traducción de los documentos que se van generando en cualquier trámite o procedimiento, o bien, no teniendo documentos de identificación en la lengua materna del indígena, limita su acceso a los servicios públicos y los discriminan. Es por ello que resulta necesario establecer garantías a todos los mexicanos indígenas para que tengan acceso a documentos en su propia lengua e iniciar los trámites que le correspondan y satisfagan sus intereses.

La propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en el artículo 7o. que serán las lenguas indígenas válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, siendo el estado el garante del ejercicio de dichas prerrogativas. Pero la mayor parte de las veces son los mismos servidores públicos en cualquier orden de gobierno quienes niegan el servicio a los ciudadanos indígenas por el desconocimiento total o parcial del idioma. La ley los protege expresamente pero en la práctica esta conducta es reiterada e impune.

En este orden de ideas, el objeto de esta reforma es normar expresamente la facultad de las diversas autoridades encargadas del Registro Civil para expedir documentos oficiales en el idioma o lengua materna del solicitante indígena, ya sea alguna acta de nacimiento, matrimonio o defunción, independientemente de su expedición en el idioma español.

Existen entidades federativas que han normado al respecto como lo es el Distrito Federal. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Ciudad de México hay 122 mil 411 personas que hablan una lengua indígena, siendo las principales el náhuatl, con casi 34 mil; mixteco, 13 mil 259; otomí, 12 mil 623; mazateco, 11 mil 878. Por lo cual en 2014 se realizó un convenio entre la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (Cejur) y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec), para expedir copias certificadas en lengua de origen a población indígena que habita en la Ciudad de México, a solicitud expresa. Sin embargo el Registro Civil de la Ciudad de México sólo ha realizado hasta el día de hoy tan sólo 32 copias traducidas en el periodo de 2000 a 2015, de las cuales todas son actas de nacimiento.

La importancia de la lengua materna y su conservación como patrimonio cultural es otro fundamento para que se realicen traducciones de diversos documentos. En 1999, la Conferencia General, órgano supremo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), reconoció el papel desempeñado por la lengua materna en el desarrollo de la creatividad, la capacidad de comunicación y la elaboración de conceptos, pero también en el hecho de que las lenguas maternas constituyen el primer vector de la identidad cultural.

Pero no basta con realizar traducciones de los documentos como se plantea, sino también proporcionar de forma gratuita la primera acta de nacimiento, matrimonio o defunción según corresponda, en virtud de la situación económica precaria que sufren estas comunidades indígenas. A finales de 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó un estudio de los pueblos indígenas en el cual se destaca la siguiente información: 26.6 por ciento de los habitantes se encuentran en una situación pobreza extrema; 40 por ciento de indígenas carecen de una buena alimentación, de igual forma éste mismo porcentaje tiene dificultades al conseguir una vivienda y 50 por ciento no cuenta con educación básica.

El gobierno mexicano tiene que reconocer y acatar los derechos dirigidos a los indígenas, debe enfatizar en el cumplimiento de estos además de generar una retroalimentación a la sociedad de la existencia de las zonas indígenas, sobre sus tradiciones, la forma de vida que llevan y principalmente el respeto que se les debe otorgar por parte de la nación. Auxiliar a los grupos más necesitados con la facilidad del trámite de los servicios que presta el estado y sobre todo de forma gratuita, pronta y en el idioma que ellos conocen. Por estos motivos se propone reformar el artículo 36 del Código Civil Federal para que las autoridades del Registro Civil generen traducciones de los documentos personales de identificación del español a la lengua originaria de su entidad de forma gratuita, en cada organismo correspondiente en la República mexicana, con el fin de brindarles la oportunidad de obtener los servicios públicos que requieran. Además servirá como precursor y antecedente para que otros congresos estatales busquen reformar sus legislaciones civiles locales en materia de Registro Civil para el beneficio de los habitantes indígenas y preservación de sus lenguas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 36 del Código Civil Federal

Único. Se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 36 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

Las inscripciones se harán mecanográficamente, por triplicado y serán asentadas en idioma español. En los casos de personas que pertenezcan a pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse cuando medie petición expresa de parte, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos y que no contravengan las disposiciones legales ni las buenas costumbres.

Para efectos del párrafo anterior, el Registro Civil deberá auxiliarse del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la traducción de la lengua de que se trate.

El Registro Civil además deberá expedir sin costo alguno, la primera acta en la lengua indígena según sea el caso, siempre y cuando exista petición expresa de parte interesada, debiendo dejar constancia legal para la expedición de las subsecuentes actas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Fuente: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, (2006). Indicadores sociodemográficos de la población indígena 2000-2005. Localizado en: http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf

2. Zolla, Carlos y Zolla Márquez, Emiliano, Los pueblos indígenas de México, 100 preguntas. México, UNAM, 2004.

3. Gobierno de la ciudad de México, (2014). Suscriben CEJUR Y SEDEREC Convenio para traducir a lenguas indígenas actas de nacimiento, matrimonio y defunción, localizado en: http://www.df. gob.mx/index.php/component/content/article?id=4792

4. Consejería Jurídica y de Servicios Legales, (2015). Licenciado Héctor Maldonado San Germán, Director General del Registro Civil. México DF.

5. Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas, (2008). Lenguas Indígenas, México, localizado en: http://www.cdi. gob.mx/index.php?Itemid=24comCached

6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La pobreza en la población indígena de México, 2012. México, DF: CONEVAL, 2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo ha adoptado tres Convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años, 1919, 1952, y 2000.

Medidas de protección para las mujeres trabajadoras embarazadas y las que acaban de parir medidas para la prevención de la exposición a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después del mismo, así como distintas acciones dedicadas a garantizar la salud e integridad de las mujeres, son estipuladas en cada uno de estos instrumentos.

Entre las medidas consideradas en los convenios se encuentran el derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad, a la protección contra la discriminación y el despido en relación con la maternidad.

Al respecto, el convenio más reciente de la OIT a propósito de la duración de la licencia de maternidad, exige un periodo de 14 semanas como mínimo, para las mujeres, incrementando el tiempo con respecto a las 12 semanas previstas en las normas anteriores.

De acuerdo con lo señalado en el convenio del año 2000:

La duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al/a la recién nacido/a. Cuando dicha licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo. Ahora bien, unos periodos muy prolongados de licencia o licencias parentales que acaban siendo tomadas solo por las mujeres, en especial si no hay protección del empleo, también pueden afectar a la participación de las mujeres en el trabajo o a su promoción en el empleo remunerado, con las consiguientes penalizaciones salariales.

Actualmente, nuestra Carta Magna garantiza 12 semanas de licencia de maternidad; por tanto, es tiempo de armonizar nuestra legislación con el marco elaborado por la Organización Internacional Trabajo  para que las mujeres puedan gozar de las 14 semanas de licencia para prestar los cuidados necesarios a la persona recién nacida. De esta manera estaríamos cumpliendo con la reforma en materia de derechos humanos de 2011.

En este sentido también es importante abordar el tema de las licencias de paternidad que la OIT aborda y que fueron señaladas con anterioridad. Éstas consisten en un periodo breve de tiempo concedido al padre inmediatamente después del nacimiento, con el objetivo de atender a la persona recién nacida y apoyar a la madre que, en muchas ocasiones, requieren atención especial cuando se trata de partos por cesárea y se carece de familiares cercanos/as que presten la ayuda correspondiente.

Sin embargo, la OIT no tiene normas sobre la licencia de paternidad pero ha señalado la clara relación entre la licencia del padre y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el desarrollo infantil.

Generalmente, por la cultura imperante, las sociedades se estructuran y construyen en torno a la diferencia sexual de las personas; con base en ellas, se atribuyen roles y características determinadas que deberán desempeñar o que se espera que desempeñen.

Estas construcciones meramente sociales que son denominadas roles y estereotipos de género, han confinado a las mujeres a tareas del cuidado del hogar y la familia, les han impedido ejercer su sexualidad plenamente y les han negado derechos laborales, políticos y económicos. De manera contraria, los hombres se han adueñado del espacio público, de los espacios de poder y toma de decisión y se han alejado de las tareas de cuidado del hogar. Aunque esto ha ido cambiando a pequeños pasos aún se pueden distinguir las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres en los espacios público y privado.

En el tenor de lo expuesto es necesario señalar que las mujeres trabajan más en el hogar que sus contrapartes hombres. En México, de acuerdo a cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las mujeres dedican 373 minutos cada día a actividades del hogar, lo que significa más de tres veces el tiempo que destinan los hombres a estas tareas con 113 minutos.

En cuanto al cuidado de los hijos y las hijas, la misma organización señala que las mujeres destinan 53 minutos al día y los hombres solo 15;  además, “ellos pasan 75 minutos diarios realizando actividades rutinarias como limpieza, preparación de alimentos o lavado de ropa, mientras que ellas le dedican 280 minutos al día, casi el cuádruple”.

Es por ello que hacemos hincapié en la importancia de la licencia de paternidad la cual puede ser un paso en el avance para la equidad de género no solo en el hogar, sino también en el trabajo. De esta manera, cambios importantes en las relaciones y en la  percepción del rol de los progenitores, podrían observarse de forma positiva en las condiciones de vida de la familia.

De acuerdo a la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009, se reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a todas las personas.

La mencionada resolución insta a los gobiernos a formular políticas que permitan equilibrar las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, entre ellas resalta el incluir la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres se involucren en las tareas del hogar.

Actualmente, países de África, Europa Oriental y Asia Central tienen legislaciones al respecto de la licencia para los padres y en casi todos los países que la conceden, el padre tiene la potestad de decidir si ejerce o no su derecho. La licencia de paternidad solo es obligatoria en Chile, Italia y Portugal. Mientras que en Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal existen periodos de licencia que superan las dos semanas.

De igual forma, México ha tenido avances en la materia. En marzo de 2014, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir del cual se otorgó cinco días de permiso laboral con goce de sueldo a los funcionarios varones tras el nacimiento de un hijo o adopción. No obstante, organizaciones y activistas denunciaron que este paso no era suficiente. “Cinco días no alcanzan para que un padre pueda disfrutar del nacimiento de su hijo, ni para que participe de las tareas y cuidados domésticos que esto implica”, señalaron en su momento distintas organizaciones.

En este tenor, conforme a datos proporcionados por la OIT, en 1994, 40 de los 141  países sobre los que la organización disponía de información, se había ya abordado el tema de la licencia de paternidad. Para 2013, de los 167 países sobre los que disponía de información, la OIT señaló que 78 contaban ya con leyes relativas a la licencia destacando que el mayor aumento en la concesión de este derecho son las regiones de Europa Oriental y Asia Central, y algunos países de América Latina y el Caribe.

La garantía de condiciones de salud apropiadas para la mujer y su hijo/a, así como el involucramiento del hombre en las tareas del cuidado del hogar y la familia, son sustanciales para el avance de la equidad e igualdad de género. De esta manera se darán pasos trascendentes que coadyuven a transformar las desigualdades que existen en la sociedad.

De igual forma, al conceder las 14 semanas de licencia de maternidad estaríamos armonizando nuestra legislación con los estándares internacionales más altos en materia de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 123 constitucional

Artículo 123. ...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y siete semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Los hombres que por consanguinidad o adopción demuestren legalmente su paternidad, podrán solicitar una licencia de diez días posteriores a la adopción o al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

VI. a XXXI. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas:

1 ILO, “La maternidad y la paternidad en el trabajo.” Consultado en línea el 10 de marzo de 2015:

http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/ documents/publication/wcms_242618.pdf

2 Vargas, Miguel Ángel. 7 claves sobre la desigualdad entre hombres y mujeres en México. Consultado en línea el 10 de marzo de 2015 en: http://mexico.cnn.com/nacional/2014/03/07/7-datos-sobre-la-desigualdad-entre-ho mbres-y-mujeres-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.— Diputados: Roberto Cabrera Solís, Roxana Luna Porquillo, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



VOLUMEN II



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados Abraham Correa Acevedo, Edgar Emilio Pereyra Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD; Ricardo Medina Fierro, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruíz Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre, María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI; David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM; Andrés de la Rosa Anaya y Juan Manuel Gastélum Buenrostro del Grupo Parlamentario del PAN, diputados federales en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que envejece, por lo cual se requiere de acciones de carácter individual, familiar y social para atender este fenómeno social que tiene y tendrá múltiples repercusiones en todos los ámbitos económicos, jurídicos, médicos, laborales, hospitalarios, culturales, humanos, etcétera.

El fenómeno de envejecimiento de la población es un tema evidente en los países desarrollados, en los cuales desde hace varias décadas aumentaron la esperanza de vida de su población, mientras redujeron la tasa de natalidad. Ambos factores ya están presentes en nuestra nación.

Tales países, sobre todo los de Europa occidental, han aplicado diversas medidas de protección a su población de adultos mayores, lo que les ha permitido evitar una crisis social en ese sector especialmente vulnerable.

El tema es alarmante en el sentido de que cada año avanza a mayor velocidad. Según datos del Conapo, en el año de 1990 la población de 65 años en adelante era de 3.6 millones de habitantes, lo que representaba el 4.2% de la población total, mientras en este año 2015, los adultos mayores conforman 8.2 millones de habitantes, lo cual representa el 6.8% de la población.

Es decir, en apenas 25 años la población de adultos mayores aumentó en 4.6 millones y según las mismas proyecciones, la población de adultos mayores crecerá los mismos 4 millones en la mitad de tiempo, es decir, en los próximos 12 años y conformarán el 9.5% de la población total.

Por su parte, en el año 2014 la Sedesol reconoció que en México había 7 millones de pobres entre las personas mayores de 60 años, mientras el Inapam señala que hay 3 millones de adultos mayores pertenecientes a la población económicamente activa, y de ellos cerca de 2 millones trabaja en el sector informal, sin sueldo fijo, sin seguro, ni prestaciones, y sólo uno de cada cinco recibe una pensión.

Al mismo tiempo, la Coneval ha señalado en sus estudios que en el año 2012 habían 800 mil adultos mayores de 65 años en situación de pobreza extrema, 700 mil de ellos carecían de calidad y espacios en la vivienda y refiere asimismo que 4.5 millones de esos adultos mayores contaban con ingresos inferiores a la línea de bienestar.

Ante esta situación, los adultos mayores se han ido convirtiendo en el sector más vulnerable de la población mexicana, al grado de que al menos 2 millones de adultos mayores pertenecientes al sector informal se encuentran en grave riesgo de caer en situación de indigencia en los próximos años.

En la mayoría de los casos, cuando los adultos mayores no pueden proporcionarse una vivienda para sí mismos, o cuando requieren de cuidados especiales, éstos terminan viviendo en casa de los familiares.

Sin embargo, la carga laboral de los familiares impide proporcionar los cuidados adecuados, dejando en riesgo a los adultos mayores que en muchos casos quedan a su suerte durante buena parte del día.

Por lo antes señalado, consideramos necesario promover la creación de un sistema de estancias temporales para adultos mayores, prestación y beneficio del cual puedan contar los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, de tal manera que mientras los familiares se encuentren laborando, puedan dejar bajo cuidado de esta institución -en estancias especializadas- a sus padres adultos mayores.

Por ello la presente propuesta es para que en el Poder Legislativo se discuta y se revise la posibilidad de generar el marco jurídico administrativo que permita la creación de un sistema de estancias temporales para adultos mayores que funcione en un esquema similar al de las estancias infantiles del IMSS, de manera que aquellos derechohabientes que tengan familiares senectos a los cuales no les puedan proporcionar los cuidados adecuados durante una parte del día, puedan contar con el apoyo del Seguro Social para el cuidado de los adultos mayores durante el transcurso de su jornada laboral.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. a IV. ...

V. Guarderías , estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales.

Título Segundo
Del Régimen Obligatorio

Capitulo VIIDel Seguro de Guarderías, Estancias Temporales para Adultos Mayores y de las Prestaciones Sociales

Sección SegundaDel Ramo de Estancias Temporales para Adultos Mayores

Artículo 207 A. El ramo de Estancias Temporales para Adultos Mayores cubre el riesgo de los derechohabientes de no poder prestar los cuidados necesarios a sus padres adultos mayores durante el transcurso de su jornada laboral, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

El servicio de Estancias Temporales para Adultos Mayores se proporcionará en el transcurso de la jornada laboral de los familiares directos para quienes tengan a su cargo los cuidados de los adultos mayores.

El servicio estará disponible las veinticuatro horas del día, los trecientos sesenta y cinco días del año.

El acceso a las estancias temporales para adultos mayores se otorgará con el consentimiento de los beneficiarios.

Al acceder a este servicio, la ayuda asistencial que brinda el IMSS para ese concepto les será suspendida a los trabajadores derechohabientes en caso de estar gozando de esa prestación.

Artículo 207 B. Esta prestación deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud física, emocional, mental, intelectual y en general apoyar una vida plena del adulto mayor, que le permita vivir una vejez digna, feliz, productiva, creativa y libre de violencia, así como proporcionarle actividades que le permitan seguir desarrollando sus capacidades en edad adulta. Deberá promoverse la convivencia entre quienes se encuentran recibiendo el servicio de estancias temporales.

Artículo 207 C. Los servicios de estancias temporales incluirán el aseo, la alimentación suficiente, sana y nutritiva, estudio, talleres ocupacionales, deporte, el cuidado de la salud y la recreación de los adultos mayores a que se refiere el artículo 208. Todos ellos serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 207 D. Para otorgar la prestación de los servicios de estancias temporales para adultos mayores, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas, dando prioridad a las zonas en donde se localicen mayores concentraciones de adultos mayores de bajo nivel socioeconómico según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 207 E. Los servicios de estancias temporales se proporcionarán a los adultos mayores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de sesenta y cinco años en adelante.

Artículo 207 F. Los adultos mayores a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio cuando los familiares directos se encuentren cotizando en el IMSS.

Sección TerceraDel Ramo de las Prestaciones Sociales

Artículos. 208 a 210 A.-...

Sección CuartaDel Régimen Financiero

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías , estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

...

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, estancias temporales para adultos mayores,farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

...

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías , estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida ,guarderías , estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

...

V. Guarderías , Estancias Temporales para Adultos Mayores y Prestaciones Sociales;

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías , estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015. — Diputados: Abraham Correa Acevedo, Edgar Emilio Pereyra Ramírez, Ricardo Medina Fierro, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruíz Gutiérrez, David Pérez Tejada Padilla, Mayra Karina Robles Aguirre, María Carmen López Segura, Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin la armonización de la Ley General de Educación con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de acuerdo con el artículo 3o.de nuestra Carta Magna, que establece que todas las personas tienen derecho a recibir educación de calidad, así como recibir las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional.

El Estado mexicano tiene la atribución de prestar servicios de calidad para toda la población, es por ello que consideramos que la Ley General de Educación en su Capítulo III, De la Equidad en la Educación tiene una falta de precisión en tanto que en su artículo 33, Fracción IV Bis. que a la letra dice: “Fortalecerán la educación especial y la educación inicial incluyendo a las personas con discapacidad”. Dicho lo anterior se considera que no está lo suficientemente establecido para que las instituciones responsables impulsen programas de inclusión, accesibilidad y disposición de materiales educativos para las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

Aunado a lo anterior en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su capítulo III, Educación, artículo 12, fracción II, si queda delimitado y establecido lo que le corresponde a las autoridades correspondientes pues a la letra dice: (Corresponde a la Secretaría de Educación Pública) “impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado”. Por lo tanto la presente reforma también responde a un ejercicio de armonización de ambas leyes.

De tal manera es de suma importancia que quede explícito en la Ley General de Educación con el fin de que se establezcan programas en materia de inclusión social. Esta reforma se visualiza con el fin de coadyuvar con las instituciones la importancia de promover una cultura de inclusión hacia las personas con discapacidad. Asimismo es un primer acercamiento de armonización de ambas leyes, ya que debemos reconocer que las leyes deben de ser lo más claras y precisas posibles para evitar ambigüedades o generar omisiones en las responsabilidades de nuestras instituciones y de la ciudadanía en general.

En esta misma tesitura la presente reforma tienen como fin homologar la Ley de Educación pues si bien en su artículo 41 establece que “con lo que respecta a la educación especial así como a los menores de edad se elaborarán programas y materiales necesarios”, consideramos como prioritario homologar dicha ley para que así las instituciones correspondientes no tengan lugar a duda al momento de instrumentar políticas y programas que propicien la integración de este sector a la educación de calidad.

Es bien es sabido que México tiene avances sustantivo en la materia, por mencionar algunos reconoce la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, suscribió los Objetivos de Desarrollo del Milenio a favor de las personas con discapacidad, observa las recomendaciones del “Informe Mundial sobre Discapacidad”, del “Estado Mundial de la Infancia” y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, así como adoptar un Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2014-2018) aún existen desafíos para que el gobierno defienda el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

Algunas estadística nos exponen que “los niños y niñas con discapacidad enfrentan distintas formas de exclusión y están afectados por ellas en diversos grados, dependiendo de factores como el tipo de impedimento, lugar de residencia y la cultura a la cual pertenecen; Otro factor crucial es el género; de hecho, las niñas tienen menos probabilidades que los niños de recibir atención y alimentación, y más probabilidades de quedar excluidas de las interacciones y las actividades familiares”.

Bajo el anterior orden de ideas estamos convencidos de que de aprobarse la reforma propuesta tenemos la convicción de que se promoverá un desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad desde diferentes enfoques en este caso en materia de inclusión a una educación de calidad.

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial; así como impulsar programas incentivando la inclusión en todos los niveles del sistema educativo nacional, la accesibilidad en las instalaciones educativas y la disposición de materiales para brindar una educación con calidad a las personas con discapacidad;

V. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2014-2018), publicado en el Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5343100&fecha=30/04/2014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputadas: Karen Quiroga Anguiano, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 1076 del Código de Comercio y se reforma la fracción VII de dicho artículo, así como se reforma el artículo 373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Exposición de Motivos

Existen diversos sectores en la economía mexicana que aportan parte de su ingreso al crecimiento del país y uno de los principales es el comercio, el cual se pueden originar diversas inversiones tanto nacionales como extranjeras. La característica primordial del comercio en México y que la hace atractiva frente a decenas de estados del mundo, es que cuenta con una buena normatividad que regulan las transacciones comerciales, como son los múltiples tratados internacionales que ha suscrito México de libre comercio o acuerdos comerciales que proporcionan bajas tasas arancelarias o incentivos fiscales; leyes sólidas que facilitan la celeridad de los procedimientos judiciales; en el mercado interno, la suscripción de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) y demás normatividad que ha otorgado a los inversionistas un marco jurídico que garantiza la confianza y refuerza la protección de las inversiones nacionales.

Para fortalecer el comercio en el mercado interno se ha mantenido una relación estrecha entre el gobierno y las empresas, con el fin de generar un incremento en la producción nacional y fomentar el empleo. Las reformas comerciales buscan agilizar los procedimientos mercantiles, reducir los costos administrativos y económicos que en la actualidad se generan como consecuencia de la actual regulación del proceso mercantil. Por ejemplo, las recientes reformas que implementaron los juicios orales, se busca cumplir con el derecho constitucional de una justicia pronta y expedita.

La justicia mexicana se destaca por una serie de procedimientos que intentan ser cortos y completos para obtener sentencias conforme derecho y que satisfagan las pretensiones de los involucrados. La materia mercantil, regulada por el actual Código de Comercio, contempla una serie de procedimientos especiales y uno ordinario que proporciona al juzgador y a las partes los elementos para proceder y obtener la verdad absoluta. Todos los requisitos, hipótesis y factores para proceder se contemplan detalladamente en este compendio de normas y otorga tanto al actor como al demandado las garantías constitucionales.

El Código de Comercio establece normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, sin embargo a pesar de la existencia de leyes especializadas en la materia, los mexicanos no le dan seguimiento a sus propios juicios o en el peor de los casos, no cumplen con los términos que marca la ley mercantil. La desidia o ignorancia de las normas y los procedimientos por parte de los interesados, la incompetencia y la corrupción existente en las autoridades judiciales, así como la falta de orientación o información al ciudadano sobre como iniciar un juicio o hacia que autoridades acudir, son causas por decir algunas, que ocasionan la lentitud de los juicios y provoca la mala reputación a los funcionarios judiciales que atienden el proceso. En consecuencia, genera una falta de credibilidad en las autoridades mexicanas y además, produce un entorpecimiento innecesario en la justicia.

En el país, los juicios mercantiles forman parte estructural de la materia civil. Para el caso del Distrito Federal se registraron 119,015 asuntos concluidos en el 2012, disminuyendo a 76,181 procesos finalizados para el 2014. Los expedientes mercantiles ingresados registraron que durante el 2012 se obtuvieron 42,881 juicios y de igual forma descendieron a 8,836 asuntos para el año 2014. Como se demuestra en la gráfica, se puede observar el comportamiento donde se detecta que 10 fueron especiales en títulos de créditos, 5974 en mercantil ejecutivo, 2,595 ordinarios y 143 especiales en materia mercantil entre otros para el 2014.

Uno de los motivos por los cuales se inician estos procedimientos judiciales tiene su origen en los métodos de recuperación interna de las instituciones financieras denominados “cartera vencida”. Las empresas, siendo en su mayoría microempresas y en segundo término pequeñas y medianas empresas, contratan créditos bancarios, muchas veces a grandes tasas de interés, para adquirir activos para su negocio y que, debido a diversos factores que les hace imposible saldar la deuda, se vuelven morosos, y en consecuencia sujetos de cobranza extrajudicial.

Aunque en las organizaciones grandes también se presenta este problema, el efecto que tiene en la microempresa es mayor dado que no tiene el respaldo económico para resolver en el corto plazo la falta de liquidez. La cartera vencida del país ha tenido en el 2013 un comportamiento a la alta; dentro de la Banca Comercial se observa que durante el 2013 llegó a un 36.7% mientras que la cartera vencida de las empresastuvo un 35.8% y del sector público aumentando de -86.5% durante el 2012 a 33.1% para este último año; de igual forma se muestra que en la Banca de Desarrollo la conducta de la cartera vencida del sector privado aumentó notablemente de -39.7% en el 2012 a un 106.5% para el 2013, la causa principal fueron los residuos de la crisis financiera del 2008 en el país, debido a la recesión económica se otorgaron diversos créditos a los usuarios con el fin de reconstruir la economía del país por medio de la participación productiva de las empresas, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

En efecto, el sobreendeudamiento personal y empresarial está motivado principalmente por la irresponsabilidad de las propias instituciones financieras que, en su afán frenético de obtener ganancias económicas, han incurrido en prácticas como la otorgación de tarjetas de créditos, las cuales privilegian el endeudamiento de los usuarios por sobre el financiamiento de las actividades productivas y tienden a incrementar los niveles de morosidad y, por ende, la inestabilidad y riesgo financiero.

Por esta razón los juicios civiles y mercantiles alertan el aparato jurisdiccional para obtener la resolución que en derecho proceda, pero la mayor de los juicios iniciados por cartera vencida quedan en el olvido, gastando millones de recursos federales y locales en la generación de expedientes cuyas resoluciones nunca se llegan a obtener. Si bien tanto el Código de Comercio en su artículo 1076 como los artículos 373 a 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen las hipótesis y reglas para que opere la caducidad de la instancia, como medida sancionadora a las partes por no dar seguimiento hasta su total conclusión, lo cierto es que tampoco la autoridad juzgadora cumple con su facultad de oficio para declararla.

La medida de la caducidad de la instancia es clave fundamental para poner freno a todos aquellos actores que inician procedimientos para “espantar” o “amenazar” a los deudores morosos; la mayoría de ellos con el único fin de obtener sellos oficiales de los Tribunales competentes, poder emplazar a juicio a los demandados y llegar a un acuerdo satisfactorio. Sin embargo, la mayor parte de los actores olvidan que con las reformas a las diversas leyes en la materia, existen medios alternativos de solución de controversias más rápidas como los juicios orales o procedimientos de mediación y conciliación, como la Ley de Justicia Alternativa, que permite llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un litigio.

Aunado a ello, dentro de los procedimientos ya iniciados y que existen en los Archivos Judiciales de cada entidad, hay miles de juicios civiles y mercantiles que aún no se concluyen y que datan desde las décadas de los ochentas y noventas. Además, aquellos que llegan a una solución fuera del litigio una vez que fue iniciado un procedimiento, no acuden formalmente ante la autoridad judicial a concluirlo formalmente, ya sea por desidia o mala fe de las propias partes involucradas. No existe una cultura de la conclusión de los procedimientos y sólo alertan a las autoridades innecesariamente a iniciar expedientes que nunca finalizan en su totalidad. Incluso teniendo en cuenta que los actores recuperan sus créditos satisfactoriamente y son pagados de conformidad, el procedimiento iniciado ante la autoridad judicial queda inerte y abandonado sin dar aviso al juez que conoce el asunto.

Es por ello que para inhibir el uso abusivo del aparato judicial, así como para dar uniformidad a los términos judiciales, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 1076 del Código de Comercio y se reforma la fracción VII de dicho artículo, así como se reforma el artículo 373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles

Primero.Se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 1076 del Código de Comercio y se reforma la fracción VII de dicho artículo, para quedar como sigue:

Artículo 1076. ...

a) ...

b) ...

Se entenderá como promoción que da impulso al procedimiento, aquel que hagan valer las partes para continuar con las diversas etapas procesales de los juicios contenidos en este Código y que busquen obtener la sentencia definitiva, y no así las que únicamente sean resoluciones de mero trámite.

...

I. a VI. ...

VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición . Serán nulas las excepciones y defensas que hagan valer las partes cuando las promociones presentadas fueren únicamente de trámite, sin que el impulso procesal sea tendiente a obtener la resolución definitiva; y

VIII. ...

Segundo.Se reforma la fracción IV del artículo 373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 373. ...

I. a III. ...

IV. Fuera de los casos previstos en los dos artículos precedentes, la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

El término debe contarse con la última promoción tendiente a impulsar el procedimiento. Se entenderá como promoción que da impulso al procedimiento, aquel que hagan valer las partes para continuar con las diversas etapas procesales de los juicios contenidos en este Código y que busquen obtener la sentencia definitiva, y no así las que únicamente sean a resoluciones de mero trámite.

...

Artículo 375. ...

...

...

...

...

Serán nulas las excepciones y defensas que hagan valer las partes cuando las promociones presentadas fueren únicamente de trámite, sin que el impulso procesal sea tendiente a obtener la resolución definitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en las Gacetas Oficiales de los Estados y del Distrito Federal para su mayor difusión.

Notas:

1 Proméxico, (2014). Inversión y comercio. Localizado en: http://www.promexico.gob.mx/comercio/el-comportamiento-de-la-economia-comercial -en-mexico.html

2 Mantilla Molina Roberto, (1946). Derecho mercantil, Ed. Porrúa, México.

3 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (2015). Dirección de Estadística de la Presidencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputadas: Karen Quiroga Anguiano, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La discriminación lamentablemente es un fenómeno que ha atravesado todos los contextos históricos en la sociedad, es una actitud reprobable y, desafortunadamente, cotidiana para diversos sectores de nuestro país vulnerables a este fenómeno.

Después de una serie de sucesos internacionales y de convenios a los que México se suscribió para el reconocimiento de los derechos humanos de todos los individuos en el país, la prohibición de la discriminación no quedó completa hasta hace apenas algunos años (2001).

La discriminación en el país está prohibida, tal como se enmarca en el artículo 1, párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por desgracia hay sectores vulnerables a la discriminación, esto debido a que no se cuentan con mecanismos adecuados para la promoción y preservación de los derechos de estos sectores; se fomentan con la poca claridad en los marcos legislativos, las lagunas jurídicas que existen en tales y el poco interés por legislar en actividades sumamente importantes.

En el ámbito laboral uno de los sectores altamente discriminados y acosados es el de las y los trabajadores domésticos. Uno de los sectores más importantes por las actividades encomendadas, sin embargo se confunde el carácter y la importancia que este sector merece debido a la cotidianeidad con la cual observamos a este sector.

Los y las trabajadoras domésticas son un sector ampliamente desprotegido en el país, el estado y los tratos que este sector recibe son incluso comparadas con elementos de la esclavitud en antiguos tiempos. Es un sector ampliamente desprotegido debido a que no cuentan con los mismos derechos que otros trabajadores reconocidos en la Ley Federal del Trabajo:

• La falta de seguridad social, como por ejemplo los servicios de salud, pensión, ahorro, entre otros.

• La poca claridad en sus derechos alimentarios cuando los y las trabajadores domésticas remuneradas habitan en el mismo techo bajo el que laboran.

• Falta de contratos donde se especifiquen sus jornadas laborales y de servicio, etcétera.

Esto deriva en el abuso por parte de los patrones hacia este sector, ya que el patrón no se encuentra obligado a brindar estas prestaciones, pero tampoco el estado quiere hacerse acreedor de las necesidades y derechos de los y las trabajadoras domésticas.

La expresión trabajador o trabajadora doméstico o domestica designa a toda persona que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral. El término trabajadora o trabajador del hogar es sinónimo de trabajadora o trabajador doméstico, según el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), que toma en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por los miembros de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El trabajo doméstico es fundamental para el día a día de todos los mexicanos, esto radica en la importancia que hombres y mujeres con otras funciones, no podrían desempeñarlas si se dedicaran a sus labores del hogar.

La encuesta Ocupación y empleo, desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año 2013 arrojó que cerca de 2 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) asegura que 2.2 millones de personas se dedican a estas labores.

Lamentablemente como todas las estadísticas, no se pueden recabar todos los valores que necesitamos para un conteo exacto de la población, estos 2.2 millones aproximadamente de trabajadores y trabajadores domésticos son aquellos considerados “estables”.

Cabe señalar que en estas estadísticas no fueron contabilizados aquellos hombres y en su mayoría mujeres, que por causas o coyunturas en su núcleo familiar, deciden prestar servicios a una unidad domestica.

Si delimitamos el tema de los trabajadores domésticos es una cuestión en que el género cuenta y mucho, esto debido a la estigmatización cultural que hemos a travesado por años de a quién se encargan estas tareas.

Las estadísticas son precisas, de nueva cuenta el Inegi asegura que 9 de cada 10 personas que se dedican a las labores domésticas son mujeres. El Conapred, por su parte, afirma que 95 de cada 100 empleados y empleadas domésticas son mujeres.

95 por ciento de este sector se encuentra compuesto de fuerza laboral femenina, lo que debe atender entonces a establecer un marco jurídico acorde sin recaer en agravios comparados para proteger y promover los derechos de este sector.

La sociedad desvaloriza el trabajo doméstico, es muy peculiar la relación entre obrero-patrón que se establece en este trabajo. En general ambas partes pertenecen a sectores sociales distantes, además de que las oportunidades no son similares y un obstáculo más: muchas personas que se dedican al trabajo doméstico, no hablan la misma lengua que su patrón.

Señala Ricardo Bucio, presidente del Conapred, lo siguiente:

“Resabios de esclavismo y de la colonización. Sentimientos de superioridad y caracterización de inferioridad. Desigualdad social asumida como normal. Cultura social centrada en servicios, asistencia, intercambios, pero no en derechos. Machismo, misoginia, racismo y otras formas de desprecio a lo indígena. Profundo clasismo. Estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos profundamente enraizados. Abusos laborales legalizados y sin regulación”

No hay mayor acto de discriminación que la consideración de inferioridad, tema al cual se enfrentan las y los trabajadores domésticos.

Un marco jurídico inadecuado e inclusive discriminatorio en este sector, donde se especifica y legaliza la desigualdad frente a sus empleadores o patrones.

Las principales violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar son las siguientes:

La falta de salarios justos y dignos

La vigente Ley Federal del Trabajo en este sentido dicta lo siguiente:

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Este artículo no es necesariamente un apoyo a la actividad laboral doméstica; ya que al no quedar los salarios establecidos, regularmente sólo es un convenio de palabras entre obrero-patrón.

No hay mínimos ni máximos para remunerar esta actividad, además de consideraciones como zonas laborales y geográficas donde las necesidades y maneras de emplearse no son las mismas. El salario que percibe un trabajador o trabajadora doméstica está muy por debajo en su correspondencia con las actividades a realizar.

Son comunes las expresiones por parte de los empleadores o patrones que afirman “pagar más por lo que hacen” la subjetividad de esta frase radica en que no se cuenta con la definición adecuada ni mucho menos con un estándar de pago para esta actividad laboral.

La mayoría de las y los trabajadores domésticos ganan menos de dos salarios mínimos; esto por jornada laboral, recordemos que muchas personas sólo son contratadas para ciertas actividades en una unidad doméstica.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE):

32.2 por ciento de las trabajadoras del hogar ganan un salario mínimo o menos, 40.4 por ciento de uno a dos salarios mínimos, y 21.1 por ciento tienen un ingreso mayor a dos salarios mínimos. 0.4 por ciento de las trabajadoras del hogar no reciben ingresos por el trabajo realizado.

De los varios convenios que ha ratificado México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podemos retomar dos para la explicación de este punto:

C100: Sobre la igualdad en la remuneración de la mano de obras masculina con respecto a la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

C111: Sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, en el cual el término de discriminación comprende “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

Por ello, estamos obligados a cumplir con los convenios internacionales establecidos en materia de un salario digno para las y los trabajadores domésticos, establecer un mecanismo donde se concrete el máximo y el mínimo de la remuneración que este sector merece.

Uno de los obstáculos que también se observan para la determinación de la remuneración es el de la inexistencia de una clasificación en trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas, esta es una limitante en el sentido que para trabajadoras y trabajadores domésticos que residen en el mismo lugar donde trabajan los alimentos y el techo son parte de su salario, al estos no tener un valor igual, el patrón pretende que con esta obligación pueda remunerar menos económicamente al trabajador o trabajadora doméstica.

Lo ideal es clasificar a los trabajadores domésticos de la siguiente manera:

Trabajador y trabajadora doméstica de planta: Aquél o aquélla que reside en la misma unidad doméstica donde labora.

Trabajador y trabajadora doméstica de salida: Aquél o aquélla que no reside en la misma unidad doméstica donde labora.

La finalidad de esta clasificación es poder determinar una asignación adecuada a los salarios, de manera que sean dignos y justos para las y los trabajadores domésticos.

Jornadas laborales prolongadas sin remuneración extraordinaria

Tema común para el sector, esto se debe a la inexistencia de contratos laborales que especifiquen las horas a laborar y es que de manera generalizada la actividad laboral en el hogar se especifica en actividades y no en horas de trabajo.

La coordinadora de América Latina de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH) manifestó que un ejemplo del deterioro de sus condiciones de trabajo, es que de los más 2 millones de trabajadoras del hogar, sólo 1.9 por ciento cuenta con un contrato escrito.

La Ley Federal del Trabajo establece únicamente lo siguiente en materia de jornadas laborales:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

La clasificación de trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas ayuda también en este sentido a establecer jornadas laborales para ambos así como los derechos a sus respectivos descansos, limitando de esta manera los abusos de los que son víctimas los y las integrantes de este sector.

Se establece el descanso mínimo, interpretando éste entonces como el único descanso que deben disfrutar los trabajadores de planta.

El abuso más característico es el ser forzados y forzadas a laborar más de las horas que comprende un jornada laboral ordinaria, sin la remuneración adecuada por laborar en horas extraordinarias. Esto no es reconocido para el sector puesto que no hay claridad ni especificación en la Ley General del Trabajo.

Víctimas de violencia verbal, emocional, económica y sexual

Este punto es especifico de las trabajadoras domésticas como explicamos en principio del presente proyecto es una amplia mayoría mujer. Amplia mayoría que se adecua debido al contexto social que el trabajo doméstico ha tenido históricamente en nuestro país.

El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los trabajadores del hogar es uno de los aspectos más denunciados por las mujeres y los hombres de las organizaciones que agrupan a este sector.

Las formas de discriminación son múltiples y abarcan distintos motivos: la discriminación por la pertenencia a un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestido tradicional; la discriminación de género, en la que las mujeres enfrentan abuso y hostigamiento sexual por los integrantes masculinos del hogar y los despidos por embarazo son más frecuentes que en otros sectores de trabajadoras.

“El trabajo del hogar está feminizado y es mayor el grado de vulnerabilidad de las mujeres que lo realizan. La situación crítica de la economía, de las condiciones de empleo y el desempleo en el país orillan a las personas trabajadoras del hogar a aceptar el salario y las condiciones del empleador. El trabajo doméstico es aislado y prácticamente invisible. Esto facilita la desprotección y la vulnerabilidad de las personas que trabajan en este ámbito”

Ningún tipo de violencia es aceptable para ningún sector. Por ello se deben establecer medidas que no permitan y, en su caso, fomenten la violencia contra las mujeres que se laboran en este sector.

En este sentido, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) puede funcionar como un instrumento jurídico que se debe adecuar a la actual legislación en materia de acoso laboral.

Gran parte de las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados presentamos una reforma integral a dicha ley. En el dictamen se define el acoso laboral de la siguiente manera:

“Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.”

El convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo

El convenio laboral habla sobre la protección laboral mínima que deben tener las y los trabajadores domésticos, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Además de permitir la libre asociación sindical en este sector y erradicar el trabajo infantil en este ámbito.

En su artículo 5 establece:

“Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”

Y en su artículo 6:

“Todo miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.”

El 16 de junio de 2011 la OIT adoptó el Convenio 189, el gobierno de México votó a favor de éste.

Debemos legislar a favor de una sociedad de igualdad de oportunidades, donde no exista cabida para la discriminación, apostar a crear marcos jurídicos que protejan a sectores sumamente vulnerables para que se pueda cumplir con cabalidad lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la no discriminación.

La reglamentación de este digno trabajo no debe ser pretexto alguno para legislar en esta materia. Estamos obligados como país a establecer un marco jurídico que fomente la igualdad en la remuneración, sin discriminar y estableciendo un principio rector de respeto y promoción de los derechos humanos de hombres y mujeres que laboran en este sector.

Por lo anteriormente expuesto, en la perspectiva de eliminar la discriminación de todos los sectores de la población, y establecer un reconocimiento al sector de los trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el título al capítulo XII, así como los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforma el título al capítulo XII, así como los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XIIITrabajadores domésticos y trabajadoras domésticas

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia, y demás propios o inherentes a una unidad doméstica por una remuneración correspondiente.

Artículo 331 Bis. Las y los trabajadores domésticos se deberán clasificar por medio de un contrato escrito en las siguientes modalidades:

I. Trabajadora o trabajador doméstico de planta: Aquél o aquélla que reside en la misma unidad doméstica donde labora.

II. Trabajadora o trabajador doméstico de salida: Aquél o aquélla que no reside en la misma unidad doméstica donde labora.

Artículo 332....

Artículo 333.La jornada de trabajo no podrá exceder los máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras y los trabajadores podrán pactar la distribución de las horas de trabajo con el patrón.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y remuneradas como tiempo extraordinario.

Artículo 333 Bis. La trabajadora y el trabajador del planta, una vez cumplida su jornada laboral legal, podrán disfrutar de las horas restantes de cada día, de acuerdo con sus intereses.

Artículo 334. Si además del pago en efectivo, el trabajador doméstico y trabajadora doméstica reciben los alimentos y la habitación. Los alimentos se estimarán en 25 por ciento del salario en efectivo y la habitación se estimará 25 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Cada alimento se estimara en 8.33 por ciento adicional del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. Los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores no podrán ser inferiores a dos salarios mínimos establecidos por jornada laboral y éste aumentará en sentido de tamaño del lugar donde se labora, el número de personas por atender, la modalidad en la cual desempeñan su trabajo, y el nivel de especialización y responsabilidad.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas tienen derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 337. Los patrones tienen las siguientes obligaciones:

I. Garantizar al trabajador o la trabajadora el respeto; absteniéndose de cualquier tipo de violencia o maltrato.

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud e integridad.

III. El patrón deberá otorgar lo necesario para que el trabajador doméstico o trabajadora doméstica desempeñe sus labores de manera segura, higiénica e integral.

IV. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón.

Artículo 337 Bis. Queda prohibido a los patrones:

I. Cualquier forma de discriminación, entendida como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las personas.

II. Realizar, promover, incitar o tolerar cualquier acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

III. Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; y

IV. Despedir a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.

Artículo 338. ...

I. y II. ...

Artículo 339. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio, así como el traslado de los restos mortales a su lugar de origen.

Artículo 340. ...

Artículo 341. ...

Artículo 342. ...

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo comprobando la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Nota:

1. Derechos iguales para las trabajadoras del hogar, Conapred, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



RESCATE DE LOS RESTOS MORTALES DE 63 MINEROS FALLECIDOS EN LA MINA PASTA DE CONCHOS, EN LA EXPLOSION DEL 19 DE FEBRERO DE 2006

«Iniciativa de decreto, para el rescate de los restos mortales de 63 trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Conchos por la explosión ocurrida el 19 de febrero de 2006, a cargo del diputado Eduardo Enrique Domínguez Maganda, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante de la Comisión de Minería, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 92 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Inconcebiblemente, a 9 años de la terrible explosión de gas metano en la mina Pasta de Conchos, se continúa sin recuperar los restos mortales de los 63 mineros cuyos restos mortales aún se encuentran en los socavones de ésta. Han sido enterradas en el olvido los reclamos constantes a este respecto de sus familiares, de la sociedad civil y del Legislativo federal.

El Estado mexicano está obligado a respetar, sin distingos, las garantías de conciencia y religión, de identidad y trato digno a los restos humanos, a la verdad, a la integridad psíquica y moral; la interpretación integral de estos derechos humanos consagrados en la Constitución federal y diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos por nuestro país, hacen surgir la obligación del gobierno federal de rescatar, identificar y tratar con dignidad a los restos mortales de estos 63 mineros que fallecieron víctimas de un riesgo de trabajo. Lo que igualmente ha sido manifestado de manera expresa y repetida por la Organización Panamericana de la Salud. Lo contrario seguirá ocasionando graves consecuencias sociales, psicológicas, jurídicas y económicas. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de Grupo México.

La Ley General de Salud señala expresamente:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Los derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales que dan base al derecho de recuperación de los cadáveres de los mineros son éstos:

a) El derecho humano a la “integridad psíquica y moral”, previsto en el artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b) El derecho humano de libertad de creencias y religión previsto en los artículos 12.1 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por México. Que igualmente se prevé en el artículo 24 de la Constitución federal.

c) Entre otros derechos humanos

En armonía con lo anterior, la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) relativa a Pasta de Conchos, precisamente sobre el punto relativo a la recuperación de los cadáveres, señala:

Esta Comisión Nacional expresa su preocupación por el rescate de los cuerpos de 64 (actualmente 63) trabajadores que aún permanecen al interior de la mina, toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos . En este sentido, conforme los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y religión, dentro de éstas se encuentran las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos. A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de Reparaciones del 22 de febrero de 2002, del caso Bácama Velásquez, párrafo 81, señaló que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana y que merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Adicionalmente, el entonces juez Sergio García Ramírez, en su voto concurrente consideró que el derecho que asiste a los familiares de una persona que ha fallecido de recibir los restos mortuorios de ésta, independientemente de cualesquiera consideraciones étnicas, religiosas, culturales que particularicen el caso, se trata de un derecho universal e irreducible...

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el informe del comité encargado de examinar la reclamación, presentada por diversos sindicatos mexicanos, en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de México de diversos Convenios en el caso Pasta de Conchos(convenios números 150, 155, 170: El Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito). Veamos una de las conclusiones de la OIT en tal informe:

92. El Comité opina que los artículos 8 y 9 del Convenio núm. 155 imponen a los Estados que lo han ratificado la obligación de adoptar las leyes y reglamentos u otras medidas para dar efecto al artículo 4 del convenio y asegurar su cumplimiento... el comité opina, basándose en los hechos del presente caso, que la inspección del trabajo de Sabinas no fue consecuente con sus propias recomendaciones ni aseguró su adecuado cumplimiento, aun mediante la imposición de sanciones eficaces y disuasivas. Por todas estas razones, el comité opina que el gobierno de México no hizo todo lo que razonablemente podía esperarse que hiciera para evitar o reducir al mínimo los efectos devastadores del accidente, que causó la muerte de 65 mineros.

México forma parte de las Organizaciones Panamericana de la Salud, y Mundial de la Salud. Y estas instituciones auspiciaron la elaboración de un manual para el manejo de cadáveres en situaciones de desastre, que da elementos de enorme valor para calmar las dudas “interpretativas” del gobierno federal. Por ello nos permitimos transcribir las partes fundamentales de este manual:

Cubierta

... El manual está a disposición de todos los especialistas en el tema de desastres y manejo de cadáveres y, especialmente, de las autoridadesnacionales o locales que tienen la responsabilidad de que los cuerpos sean tratados de forma digna y de que se respeten los derechos humanos de las poblaciones afectadas.

Prefacio

... El rol del Estado es crítico para normar y conducir las tareas del manejo de cadáveres (recuperación, levantamiento, identificación, traslado y disposición final), garantizando el cumplimiento de las normas legales y el respeto a la dignidad de los fallecidos y de las familias afectadas de acuerdo a sus valores culturales y creencias religiosas.

Introducción

Es fundamental que inmediatamente después de ocurrido un desastre, las autoridades del país, ya sean nacionales, regionales o locales, enfoquen sus acciones y recursos hacia tres actividades básicas: en primer lugar, el rescate y la atención de los sobrevivientes; en segundo lugar, la rehabilitación y el mantenimiento de los servicios básicos y, finalmente, la recuperación y el manejo de los cadáveres.

El artículo 40, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece dos amplias atribuciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas. Por lo que en el espíritu del artículo 123 y demás disposiciones aplicables, de profundo sentido social, cuya aplicación debe velar la STPS, está el necesario respeto de la dignidad de los cadáveres de los trabajadores caídos en ejercicio o con motivo del trabajo, que implica en primer lugar su rescate e identificación.

Y en este sentido, volviendo a la recomendación 26/2006 de la CNDH, igualmente en el informe final de la comisión especial de la Cámara de Diputados (LX Legislatura), se afirmó que hubo omisión culpable de servidores públicos de la STPS en la tragedia de Pasta de Conchos, cuya conducta se sumó a la negligencia de Grupo México.

Que partiendo de lo anterior, y con base en el capítulo relativo a los actos ilícitos del Código Civil Federal, se señala:

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo...

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzca o por otras causas análogas, está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente...

Artículo 1917. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas...

Artículo 1918. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, en este capítulo se incluye la reparación del daño moral:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias... Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas...

El daño moral se repara económicamente, que para el caso del rescate de restos mortales, se traduce en los recursos que se deben invertir al efecto.

Ley Federal de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el mismo sentido que el Código Civil Federal, prevé:

Artículo 1o. (Parte conducente) La presente ley... (reconoce) el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daño en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado...

Sumemos las obligaciones que derivan de los riesgos de trabajo conforme a la LFT, y la buena fe que debe dominar en las relaciones de trabajo.

En suma, la omisión en el rescate de los restos mortales de los 63 cadáveres se traduce en el incumplimiento de la recomendación 26/2006 de la CNDH, el informe final de la comisión especial de la Cámara de Diputados constituida en la LX Legislatura, la normativa nacional aplicable y diversos instrumentos internacionales de los que México es parte.

Sobre la indebida oposición de Grupo México, y concretamente la empresa Industrial Minera México para que se llegue al lugar de la explosión, argumentando pretextos de seguridad y de carácter ecológico, en obvia violación de los derechos humanos a la verdad y a las creencias religiosas de los familiares de estos trabajadores, hace sospechar que los empresarios tienen una grave responsabilidad en la explosión del 19 de febrero de 2006. Sobre esta oposición ilegal e injusta, decimos, debe prevalecer la voluntad del pueblo de México y la nación.

Para finalizar, unas palabras de la Familia Pasta de Conchos: “La razón para evitar el rescate se centra básicamente en que: a medida que se abra la mina, se rescaten los cuerpos, se tomen muestras de ADN y se haga la investigación, se va a saber exactamente qué pasó y con toda seguridad lo que ahí encontremos va a desmentir la versión oficial, lo cual va a tener consecuencias penales”.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 92 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración el presente decreto.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta

Artículo Primero.El titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Economía y demás dependencias competentes, deberá proceder de manera coordinada al rescate de los restos mortales de los 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos en la explosión del 19 de febrero de 2006.

Artículo Segundo.La elaboración de los peritajes necesarios, el inicio de las acciones de rescate hasta la recuperación de los restos mortales de los 63 mineros, la realización de las medidas, inclusive de carácter científicas, para la identificación de los restos y su entrega a sus familiares, deberán concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Cualquier ampliación de este término deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión, mediante la reforma del presente decreto.

Artículo Tercero. Los recursos necesarios para los efectos del artículo anterior, los deberá entregar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin menoscabo de que ésta deba repetir el pago contra la empresa Industrial Minera México, SA, filial de Grupo México.

Artículo Cuarto.En todo el proceso de rescate a que se refiere el presente decreto se dará participación a los familiares de las víctimas, con respeto de sus derechos humanos, y a sus peritos y asesores, en los términos de ley. Al efecto se creará una mesa de trabajo y negociación entre las instancias del estado que participen y los familiares.

Artículo Quinto. En los trabajos de rescate se dará la participación que en derecho les corresponda la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Sexto.El Ejecutivo federal deberá presentar informes semestrales y final al Congreso de la Unión sobre el cumplimiento del presente decreto, incluida la aplicación de los recursos aplicados al efecto.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputado Eduardo Domínguez Maganda (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

El pasado dos de diciembre del año 2014, fue aprobada por esta honorable Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad. Dicho dictamen tiene por objetivo establecer en nuestra Carta Magna el derecho de todos los mexicanos a la movilidad y la coordinación de los tres órdenes de gobierno para garantizar este derecho humano.

La discusión acalorada ocurrida en el Pleno de este Recinto Legislativo fue criticada por la inoportuna publicidad de la reforma ante un momento histórico y lamentable que sufre nuestro país como es el caso de Ayotzinapa. Su discusión viró ante la actual imposición del Gobierno Federal para limitar el derecho de tránsito y el derecho de reunión o manifestación de todos los mexicanos; estuvo enfocada a la represión y control autoritario de las manifestaciones públicas sociales y de crear una reforma pensada para los vehículos y no así a los ciudadanos como peatones. A pesar de ello, la reforma fue votada y aprobada por mayoría relativa y se turnó a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación.

Por su parte, la Ciudad de México se dedicó con anticipación a la investigación y proposición de una ley que permitiera garantizar el derecho de los ciudadanos capitalinos a la movilidad. “Se trata de una construcción novedosa que –como ocurre con los conceptos jurídicos que se incorporan al lenguaje de los derechos para nombrar nuevas realidades e institucionalizarlas– busca contemplar a la movilidad en sus dimensiones física, legal, social y cultural, para denotar que moverse mediante un espacio urbano implica reconocerse como ciudadana o ciudadano y, en consecuencia, acceder a todos los espacios literales y simbólicos en los que ocurre una vida de calidad.

El acceso a servicios públicos como agua, luz o drenaje así como estos sean de calidad o bien, lugares donde se proporcione educación o salud a la población, son problemas cotidianos que toda urbe debe prestar atención. Pero acceder a dichos servicios en menores tiempos de desplazamiento o que dichos establecimientos se encuentren en lugares accesibles y cercanos donde exigen una mayor demanda, obliga a los Gobiernos actuales otorgar una mejor respuesta. En este sentido, siendo la Ciudad de México la cuarta ciudad más poblada del mundo con casi 9 millones de habitantes, la movilidad se ha convertido en estos últimos años en uno de sus principales retos.

A través de los años, los gobiernos de izquierda de la Ciudad de México han venido desarrollando diversos proyectos que permitan hacer frente a este grave problema de movilidad. Como ejemplo de ello, han puesto en práctica diferentes obras como la ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, con la construcción de la línea 12 o dorada; la creación de las actuales cinco líneas de Metrobús y en aumento; el sistema de bicicletas púbicas denominado Ecobici; corredores de transporte público cero emisiones; puentes y vías para peatones; el segundo piso del periférico o los diferentes puentes en Circuito Interior, entre otros.

Las grandes obras han generado un sentir positivo de la opinión pública, ha mejorado la calidad del aire en la ciudad y sobretodo, ha permitido beneficiar a millones de habitantes en el desplazamiento, ahorrando más tiempo y dinero de sus hogares y lugares de trabajo. Con la Ley de Movilidad para el Distrito Federal aprobada el pasado julio del 2014, se demostró una vez más la gran oportunidad para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y aumentar la productividad bajo cinco ejes: el derecho a la movilidad; una jerarquía de movilidad con el peatón y el ciclista; el fortalecimiento institucional con la creación de la Secretaría de Movilidad; un órgano regulador del transporte público y un sistema integral así como la seguridad vial.

Sin embargo, pese a los amparos promovidos recientemente, donde se declaró inconstitucional la Ley de Movilidad para el Distrito Federal por vulnerar el derecho a la libertad de expresión y manifestación, siguen demostrándose las virtudes de la Ley en beneficio de los millones de habitantes.

Este tenor, es necesario que la reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados y aún, en estudio por el Senado, deba tener armonía en todas las legislaciones actuales que regulan la vida política y social de la Ciudad de México. Con el Estatuto de Gobierno, siendo la Ley base del Distrito Federal, es menester que sus normas se adecúen al actual régimen que se encuentra en transición para después, las leyes locales y en su caso federales, sean coincidentes con el derecho vigente y positivo de la Ciudad de México en materia de movilidad.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que pueda legislar en materia de movilidad y no sólo se regule por una ley local. Se permite ampliar sus facultades que si bien en la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta a la Asamblea Legislativa para crear leyes en varios aspectos de la movilidad como las vías públicas, el tránsito o los estacionamientos, también es cierto que su actuar se encuentra limitado por dichas disposiciones. La movilidad es un término amplio y comprende diversos aspectos que involucran al peatón, al transporte público y privado, las vías públicas, infraestructura, etcétera.

Por ello, urge armonizar la facultad de la Asamblea Legislativa en materia de movilidad como sucedió con la reforma constitucional reciente, donde se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en esa materia. Esto con el fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos habitantes en el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a XIII. ...

XIV. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obras públicas; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; así como en materia de movilidad, en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en las Gacetas Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Nota:

1 http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/CDHDF-Informe-Especial-Movilidad-2013 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



EXPIDE LA LEY SOBRE EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA POR LOS SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DEL ESTADO MEXICANO

«Iniciativa que expide la Ley sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Servidores Públicos Encargados de hacer cumplir la Ley del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, diputada a la LXII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa de Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas que persisten en nuestro país es la violencia que realizan los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley. Así se han presentado infinidad de problemas como Ayotzinapa, en donde queda evidenciado el uso desmedido de órganos de seguridad pública de carácter estatal y municipal, que ha generado problemas de carácter nacional e internacional. Otro de los ejemplos son las presuntas ejecuciones extrajudiciales que se investigan en el caso Tlatlaya, constatando el abuso de las fuerzas armadas en la indebida aplicación de la ley. Así, podríamos agregar una larga lista de violencia y el uso inadecuado de la fuerza en contra de los ciudadanos que se manifiestan cotidianamente ante la insatisfacción de sus demandas. Ello ocurre no solamente en el ámbito federal sino también en distintas entidades federativas y en el ámbito municipal.

Al respecto, no existe una ley de carácter federal ni en algún otro nivel de gobierno que establezca la necesidad de hacer un uso adecuado de la fuerza por parte de los funcionarios de hacer cumplir la ley. Lo que existe son distintos marcos de carácter administrativo en distintos órganos de seguridad pública, sin llegar a tener el carácter de ley. Ello genera una dispersión en dichas disposiciones que dan la percepción de un cumplimiento parcial e incompleto y, peor aún, de manera fragmentada de las obligaciones que en dicha materia tiene el Estado mexicano.

Así, tenemos en la actualidad distintos marcos regulatorios tales como: la Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al estado de derecho (30 de septiembre de 2009); la directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos (9 de marzo de 2012); el Acuerdo 04/2012 del secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública (27 de febrero de 2012); el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas(22 de mayo de 2014); el Acuerdo A/080/12 de la Procuraduría General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza (5 de abril de 2012).

Por lo anterior, el Estado mexicano no cumple con la protección de las garantías fundamentales determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

La presente iniciativa de ley retoma los marcos normativos señalados en párrafos anteriores y los armoniza con las disposiciones de carácter internacional que se encuentran en el derecho convencional y, particularmente en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, así como los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptada el 7 de septiembre de 1990.

Los objetivos fundamentales de la presente iniciativa es elevar a rango constitucional las disposiciones a que deben sujetarse los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, en los distintos niveles de gobierno y de todos y cada uno de los órganos obligados en materia de seguridad pública.

La ausencia de una regulación adecuada del uso de la fuerza seguirá generando violencia hacia amplios sectores de la sociedad, y traerá como consecuencia una sistemática violación a los derechos humanos y la impunidad de los servidores encargados de hacer cumplir la ley, en detrimento de la vigencia del estado de derecho que nos rige.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa de

Decreto que crea la Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano

Artículo Único. Se aprueba la iniciativa de Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicanoen los términos siguientes:

Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano

Capítulo IDisposiciones preliminares

Artículo 1.La presente ley tiene por objeto establecer las directrices que deberán aplicar todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

Dichos funcionarios, uniformados o no, independientemente del orden nacional, estatal o municipal, cumplirán en todo momento la vigencia del estado de derecho, sirviendo siempre a su comunidad y protegiendo a todas las personas, evitando en todo momento violaciones a los derechos humanos.

Los funcionarios encargados de cumplir la ley estarán obligados al cumplimiento de la presente ley así como a realizar lo que esté a su alcance para impedir su violación.

Artículo 2. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de las distintas corporaciones o entes se seguridad pública del orden nacional, estatal y municipal, deberán aplicar las técnicas y tácticas las cuales deberán ser legales, necesarias, proporcionales, racionales y oportunas para cumplir adecuadamente las funciones de seguridad pública, de acuerdo a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, protegiendo la dignidad humana y respetando los derechos humanos de todas las personas.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Actividades que vulneran los derechos humanos (tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes). Acción realizada por un servidor público que con motivo de sus atribuciones, infrinja a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerará tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad, lo anterior, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

II. Agresión. Comportamiento humano que pone en riesgo un bien jurídico propio o ajeno;

III. Agresión Potencialmente Letal: cuando las acciones de una persona representen una agresión que ponga en peligro inminente la vida de un tercero o de algún integrante de la autoridad;

IV. Amenaza. Conducta tendente a causar daño al personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Procuraduría General de la República, o bajo su responsabilidad;

V. Arma. Objeto, máquina, artefacto o cualquier instrumento que pueda ser utilizado para atacar o defender;

VI. Armas de fuego. Las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento Dispositivo;

VII. Arma letal. Las que al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;

VIII. Arma no letal. Las diseñadas para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen las personas; pero que no causa lesiones que pongan en peligro la vida;

IX. Autoridad. Integrante de cualquier órgano del estado responsable de la seguridad pública en los distintos órganos de gobierno, facultado para ejercer un acto de poder en forma legítima, cuando esté en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

X. Cumplimiento de un deber. Acto u omisión que lleva a cabo los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y que puede derivar de un mandato de autoridad competente o directamente del marco jurídico aplicable al caso de que se trata, siempre que exista la necesidad racional y proporcionalidad del medio empleado, y cuando éste no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro;

XI. Control: la contención que el policía ejerce sobre movimientos de una persona con el fin de asegurarla;

XII. Control Físico: acciones mediante las cuales se controla a la persona que se resista y obstaculice que las autoridades cumplan sus funciones;

XIII. Derechos humanos. Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

XIV. Detención. Restricción de la libertad de una persona por parte de la autoridad, dentro de los supuestos legales de flagrancia, caso urgente, orden de detención u orden de aprehensión, con la finalidad de ponerla a disposición de la autoridad competente;

XV. Disuasión. Acción verbal o señal mediante la cual se induce a la persona a desistir de una intención, actividad, agresión o acto hostil, advirtiendo o avisando que de no hacerlo se usará la fuerza;

XVI. Fuerza. Es el medio por el cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley logran el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. Empleado solamente en los casos que la ley estrictamente determine, de no ser así se violenta la procuración de justicia y se pone en peligro la preservación de los derechos humanos;

XVII. Fuerza letal. La que puede causar daño físico severo, permanente o la muerte;

XVIII. Fuerza no letal. La que no causa daño físico severo, permanente o la muerte;

XIX. Legítima defensa. Acción que ejecuta la autoridad para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, atendiendo a la necesidad de la defensa y a la racionalidad de los medios empleados para repelerla, y

XX. Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o autoridad. Las instituciones conceptualizadas como responsables de garantizar la seguridad pública tanto en el ámbito federal, como el estatal y municipal, que dependan de los órganos del estado y que estén sujetas a las disposiciones legales y administrativas correspondientes. La naturaleza de su jurisdicción puede ser por aire, tierra o mar;

XXI. Presencia Disuasiva. Acción de los integrantes de órganos de seguridad pública de hacerse presentes en el lugar mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente, para prevenir la comisión de un delito, en el lugar y ante la o las personas que pretendan infringir o hayan infringido la ley;

XXII. Resistencia Activa. Cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al agente o a bienes propios o ajenos;

XXIII. Resistencia Pasiva. Cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por la autoridad, quien previamente sea identificado como tal sin que implique actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del agente de policía o de terceros;

XXIV. Resistencia Violenta. Cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o a la autoridad o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido;

XXV. Tortura. Todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.

XXVI. Verbalización. Es la utilización de palabras para disuadir y convencer a un presunto infractor para que disponga su actitud ilícita. Dicha acción será usada desde el inicio hasta el fin de la intervención policial;

XVII. Uso legítimo de la fuerza. La aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de armamento, técnicas, tácticas y métodos de sometimiento por los funcionarios de hacer cumplir la ley sobre las personas que oponen resistencia para, entre otros, los siguientes supuestos:

a) Controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.

b) Realizar detenciones que se llevan a cabo en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia, caso urgente o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa.

c) Salvaguardar el orden y la paz públicos.

d) Mantener la vigencia del estado de derecho.

Artículo 4. Los principios generales para el uso legítimo de la fuerza son los siguientes:

I. Estricta necesidad. La utilización de los niveles de fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tengan asignada o en apoyo a las autoridades civiles. El empleo de la fuerza como último recurso y hasta que se agoten todos los medios de disuasión y niveles de fuerza disponibles y de empleo racionalmente idóneo;

II. Legalidad. La actuación de la autoridad deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, independientemente del tipo de agresión, realizándola conforme al derecho y con respeto a los derechos humanos, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

III. Oportunidad. Cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de los habitantes.

IV. Proporcionalidad. Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente; se refiere a la relación entre la amenaza al bien jurídico tutelado del personal o de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de fuerza utilizada para neutralizarla.

La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten.

V. Racionalidad. La ponderación mediante la cual se valora el objetivo perseguido, las circunstancias del caso y las capacidades tanto de la persona a controlar como de la autoridad, cuando sea estrictamente necesario, y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas o de sus funciones para hacer cumplir la ley, siempre que se usen en la medida de lo posible los medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza o de armas de fuego.

Artículo 5. Requisitos para que se constituya la legítima defensa.

a) Agresión: es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza.

b) La agresión, es el elemento básico de la excluyente de responsabilidad, sin ésta no se justifica el uso de la fuerza.

c) Real: que la agresión no sea hipotética ni imaginaria, debe realizarse ante casos presentes para poder hacer uso de la fuerza.

d) Actual o inminente: actual, lo que está ocurriendo; inminente, lo cercano o inmediato, se presentan cuando ha dado inicio la actitud del agresor de causar un daño a los integrantes de los órganos de seguridad o a terceros.

e) Necesidad racional de defensa: es el actuar del personal de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, después de haber realizado el análisis correspondiente sobre la actitud y características del agresor, así como las capacidades propias, para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza.

f) No medie provocación suficiente por parte del defensor: es decir, que el personal al hacer uso de la fuerza, no deberá incitar la reacción violenta del agresor.

De llegar a reunirse los requisitos de la legítima defensa, se estaría ante una causa de probable de exclusión del delito y en consecuencia no se podría determinar una responsabilidad penal por daños, lesiones o muerte que se causen. Esta causa de exclusión del delito, debe encontrarse plenamente acreditada, a través de medios de prueba, que pueda valorar objetivamente la autoridad.

Artículo 6.Se considerará como uso indebido de la fuerza.

a) Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y requisitos previstos en la presente ley y disposiciones legales del marco normativo de la nación.

b) En todo caso el personal de los órganos de seguridad que tengan conocimiento de que se hizo uso indebido de la fuerza, lo denunciará ante el Ministerio Público Militar o Ministerio Público de la Federación.

c) El personal de los órganos de seguridad en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso de la fuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros.

d) El uso de las armas de fuego se considerará una medida extrema, especialmente en el caso de que sea utilizada contra niños, mujeres y, en general, en personas en estado de vulnerabilidad.

Artículo 7. Los niveles de resistencia para efectos de la presente ley serán:

a) Resistencia no agresiva. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas de seguridad, el cual previamente se ha identificado como tal.

b) Resistencia agresiva. Conducta de acción u omisión que realizan una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas de seguridad, el cual previamente se ha identificado como tal.

c) Resistencia agresiva grave. Conducta de acción u omisión que realizan una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a personal de las fuerzas de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.

Artículo 8.Se entenderá como Niveles en el uso de la fuerza a la gradualidad de ésta que previa evaluación de la situación, debe adoptar el personal de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de manera proporcional a la conducta de la persona y, en el caso, la resistencia que opone, mediante:

a) Disuasión:consiste en la simple presencia física.

Se materializa con la presencia visible de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a petición fundada y motivada de la autoridad civil, donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población, que puede derivar en acciones ilícitas generadoras de daños mayores.

Puede estar acompañada por un despliegue de vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves, asimismo, la presencia debe realizarse conforme a un despliegue táctico que responda a la evaluación y control de la situación.

b) Persuasión:las acciones que de manera inofensiva desarrollan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, mediante contacto visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta.

c) Fuerza no letal:se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva y agresiva.

El uso de instrumentos no letales tendrá como propósito causar el menor daño posible durante el control físico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistencia del transgresor o agresor.

d) Fuerza letal:consiste en la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de terceros o impedir que se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas de seguridad o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida.

Artículo 9.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se encuentren dentro de las situaciones que requieren el empleo de la fuerza que pueden pasar de un tipo de agresión a otro debe tomar decisiones correctas aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

Artículo 10.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que deban usar la fuerza tendrán que evaluar la situación, planificar el nivel que se empleará y actuar para controlarla; debe tener presente que toda situación es dinámica, las conductas de quienes infringen la ley pueden ir de una actitud cooperativa a presentar una resistencia grave en breve tiempo, sin que necesariamente tengan que pasar por las etapas de oponer una resistencia agresiva o no agresiva; la autoridad debe estar presente y mantener comunicación con la (s) persona (s) durante todo el acontecimiento; ante una resistencia no agresiva se deben emplear métodos disuasivos mismos que pueden convertirse en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular.

Capítulo IIUso legítimo de la fuerza

Artículo 11. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los casos en los que en cumplimiento de sus funciones deba:

I. Cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles.

II. Contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.

III. Someter a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia o caso urgente;

IV. Cumplir con la ejecución de una orden de aprehensión o de cualquier otro mandamiento ministerial o judicial relacionado con una detención;

V. Proteger o defender la vida, bienes jurídicos tutelados, o

VI. Actuar en legítima defensa derivada de las conductas que anteceden.

Artículo 12. La autoridad no empleará armas de fuego contra las personas, a menos que resulten insuficientes las medidas menos extremas para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

En todo caso, en el uso de la fuerza se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel, salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o del personal, en cuyo caso, estos últimos podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, en los términos de las directivas y de la presente ley.

Artículo 13. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones, en los casos de legítima defensa o cumplimiento de un deber, debe recurrir a una escala racional del uso de la fuerza, desde los niveles menos graves de fuerza o no violentos. Los niveles más graves se utilizarán solamente cuando los primeros resulten ineficaces, no garanticen el logro del resultado previsto o la situación no lo permita.

Artículo 14. La autoridad hará uso de la disuasión, mediante el empleo de medios acústicos, luminosos o mímicos, a efecto de establecer una comunicación con la persona requerida para que cumpla con la orden que realiza aquella en ejercicio de sus funciones.

La autoridad utilizará la presencia persuasiva o disuasión, antes de recurrir a los otros niveles del uso legítimo de la fuerza. En este sentido, si las circunstancias lo permiten y no se compromete la vida o la integridad de ninguna persona, la autoridad deberá identificarse y expresar con voz fuerte y clara lo que se quiere ordenar, así como la advertencia de que en caso de que la persona oponga resistencia, se empleará un nivel distinto de uso legítimo de la fuerza.

Artículo 15. La autoridad deberá emplear la reducción física de movimientos, mediante técnicas, tácticas, métodos, procedimientos o instrumentos, para someter o inmovilizar de forma rápida y eficiente a la persona que oponga resistencia.

Artículo 16. La autoridad empleará la fuerza no letal, mediante técnicas de control y sometimiento o empleo de armas no letales, sobre los probables autores o partícipes de un delito, conforme al uso progresivo de la fuerza.

Artículo 17. La autoridad podrá utilizar la fuerza letal, de forma racional y proporcional sobre blancos identificados, salvaguardando la integridad de todas las personas, conforme a lo establecido en la presente ley.

Artículo 18. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán emplear armas de fuego en contra de las personas cuando deban repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Artículo 19. La autoridad para evitar la fuga del agresor, podrá hacer uso de la fuerza, siempre y cuando la huida siga representando una agresión actual, es decir, en aquéllos casos en que constituya una lesión permanente al bien jurídico, o bien, cuando todavía se pueda evitar la lesión al mismo.

Artículo 20. En el empleo de la fuerza se evitará en la medida de lo posible el daño a terceros, salvaguardando la integridad de todas las personas y en caso de que una persona resulte lesionada o afectada, sin importar quién o qué produjo la misma, la autoridad deberá proporcionar y facilitar la asistencia y servicio médico inmediatos y necesarios, trasladándolos a un hospital para su atención con las medidas de seguridad pertinentes para resguardarle, de igual forma se procurará notificar inmediatamente lo sucedido a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Artículo 21. En cualquier caso que exista el uso legítimo de la fuerza, se elaborará un informe pormenorizado, independiente del Informe Homologado y del Registro de Detenidos; el cual deberá ser dirigido al superior jerárquico en donde se establezcan las situaciones y consideraciones que llevaron a la autoridad a hacer uso de la misma, para que con posterioridad a su análisis, se deslinde cualquier responsabilidad en su contra.

Artículo 22.Se considerará como uso indebido de la fuerza:

a) Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.

b) Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.

c) Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo.

d) Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.

e) Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.

f) Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.

g) Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas.

Artículo 23.No se autoriza el uso de armas letales en contra de vehículos o personas que huyan o traten de huir de una inspección de carácter administrativo (como el puesto de control; acceso a instalaciones navales, estratégicas u otras; inspecciones en la mar, recintos fiscales, recintos fiscalizados o portuarios; aeronaves, entre otros), a pesar de que existan sospechas fundadas, debiéndose concretar el personal naval a realizar la persecución física.

Artículo 24.En situaciones en que el conductor de un vehículo haga caso omiso a las indicaciones para detener su marcha en un puesto de control, solamente se podrá emplear armas letales en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor intente colisionar con su vehículo al personal naval. En cualquier otra circunstancia, se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante no letal, como las trampas poncha-llantas, procediendo a realizar la persecución física si la situación así lo permite.

Capítulo IIIDe las obligaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Artículo 25.En todas las operaciones que realicen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al tener conocimiento de la existencia de una situación en la que potencialmente se podría llegar a emplear la fuerza, deberán llevarse a cabo las acciones siguientes:

a. Acciones previas

1. Identificar aquellos sitios dentro del área de operaciones que presenten el mayor grado de conflictividad derivado de altos índices delictivos y la presencia de los grupos de la delincuencia organizada. Sin embargo, el nivel de fuerza que se usará debe responder siempre a la amenaza que se enfrenta, y no al lugar o territorio donde se lleve a cabo la operación.

2. Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones.

3. Al inicio de cada operación, girar instrucciones precisas del uso de la fuerza, actividades a realizar, función específica que le corresponde a cada individuo y los planes de defensa correspondientes (reacción a una agresión durante el movimiento, estacionados y desde diferentes direcciones).

4. Concienciar al personal para que evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras, tomando en cuenta que en todo momento, se deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

5. Contar con órdenes de operaciones, establecer medidas de protección a la población civil y dispositivos de seguridad adecuados según la operación, asimismo, coordinarse con las autoridades civiles involucradas en la operación.

6. Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.

b. Acciones a realizar durante una agresión con armas letales

1. Hacer uso de sus armas de fuego sólo en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

2. Se pondrá énfasis en la atención de la infancia y adolescencia (menores de 18 años), los cuales requieren de un cuidado y protección especializada partiendo de la base de que la primera acción para protegerlos es su resguardo físico, independientemente de su condición jurídica.

c. Acciones posteriores a la agresión

1. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o de los órganos de seguridad muertos o heridos, y se encuentre presente la autoridad civil, se procederá:

a. Procurar o permitir su atención médica y, en su caso, su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles.

b. Coordinar con las autoridades civiles correspondientes para apoyarlos en la preservación del lugar de los hechos, absteniéndose de alterarlo y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos.

c. Elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emitan ambas secretarías.

2. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y no se cuente con presencia de la autoridad civil se procederá:

a. Procurar o permitir su atención médica y, en su caso, su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles.

b. Abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos; lo anterior, en razón de que lo asegurado puede representar indicios, que justifiquen el uso legítimo de la fuerza por parte del personal militar, por lo que para preservar el lugar de los hechos, se debe proceder considerando, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Seguridad periférica del lugar.

II. Fijar el lugar mediante tomas fotográficas, videográficas o, en su caso, elaborar un croquis, sin alterar el lugar de los hechos.

III. Evitar el acceso a personas no autorizadas.

IV. Informar al Ministerio Público correspondiente y al escalón militar superior, debiendo permanecer en el lugar hasta que arribe la autoridad ministerial.

V. El personal de las fuerzas armadas participante en la operación hará entrega de los objetos asegurados mediante la cadena de custodia.

3. Cuando en el lugar de los hechos sólo se encuentran detenidos y objetos constitutivos de delito:

I. En caso de que estén físicamente las autoridades civiles, el personal de las fuerzas armadas se limitará a proporcionar seguridad periférica al lugar de los hechos.

II. En caso de que no haya autoridades civiles se procederá de la siguiente manera:

1. Establecer seguridad periférica.

2. Detener y asegurar a los agresores, poniéndolos sin demora a disposición de las autoridades competentes, quedando prohibido utilizar las instalaciones militares como centros de detención o retención.

3. Efectuar su revisión corporal para verificar que no porten algún arma o instrumento con el que puedan causar o causarse daño.

4. El personal de los órganos de seguridad participantes en la operación pondrá sin demora a disposición de las autoridades correspondientes las armas, objetos o instrumentos constitutivos del delito, presentando la denuncia de hechos, observando los lineamientos sobre cadena de custodia.

5. Cuando no sea posible detener al agresor o agresores, es conveniente no llevar a cabo una persecución ni accionar las armas de fuego para evitar daños a terceros, salvo que el agresor realice actos de resistencia agresiva grave, en cuyo caso el uso de la fuerza letal será dirigido precisamente hacia dicho agresor o agresores.

6. Elaborar el informe detallado describiendo el tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, con la mayor cantidad de información posible.

7. Para el control de los grupos vulnerables (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas, adultos mayores e indígenas, entre otros), en tanto se ponen a disposición de la autoridad, los menores continuarán con sus padres si la situación lo permite, se separarán hombres de las mujeres, si hay menores se considera dejarlos en el grupo de las mujeres.

8. En caso de menores infractores; en donde se tenga implementado el sistema de justicia penal para adolescentes, deberán ser puestos a disposición de la autoridad especializada; en caso contrario, a disposición de la autoridad estatal o federal en calidad de presentados, limitando el contacto físico.

9. En caso de menores que tengan la calidad de víctimas, resguardarlos físicamente, reunirlos en un lugar seguro, separarlos de los adultos cuando no sean sus familiares, proporcionales atención médica en caso de que lo requieran, mantener la confidencialidad de su identidad, coordinar la localización de familiares en la escena de los hechos, así como entregarlos con algún familiar, adulto responsable o autoridad competente.

10. En caso de que se presenten reporteros de los medios de comunicación, se les exhortará en forma respetuosa a que no invadan la periferia del lugar de los hechos, sin que por ello se les obstaculice su labor periodística.

Artículo 26.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción, oponiéndose y combatiendo éstos y, en su caso, denunciarlos ante las instancias correspondientes.

Artículo 27.El gobierno de la República tendrá la obligación de establecer mecanismos de atención y orientación a las personas afectadas por el empleo de la fuerza. De igual manera se darán las facilidades a sus representantes legales a los procedimientos administrativos y de investigación. En todo caso, se establecerá un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de las personas afectadas, dichas disposiciones se aplicarán a sus familiares y herederos.

Artículo 28. El gobierno de la República establecerá las medidas necesarias para evitar que se imponga sanción alguna ya sea penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento de la presente ley, se nieguen a ejecutar órdenes superiores, utilizar armas de fuego o denuncien a otros funcionarios que la hayan transgredido.

Capítulo IVProtocolos de identificación y métodos de disuasión y persuasión

Artículo 29.Con la finalidad de facilitar la identificación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y garantizar su seguridad en todas las actividades que realicen, es necesario que en todo momento cumpla lo siguiente:

a. Portar el uniforme correspondiente.

b. Llevar consigo su credencial de identificación.

c. Emplear vehículos oficiales con las siglas y pintura correspondientes.

d. Utilizar el material y armamento de cargo.

e. Cuando se actúe en apoyo a la autoridad civil, se cerciorará que dichas autoridades estén identificados (uniforme, gafetes, tarjetones, placas, etcétera), en caso contrario informará al escalón superior.

Artículo 30.A petición de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, el personal de los órganos de seguridad podrá emplear uno o varios de los métodos de disuasión siguientes:

1. Reconocimientos.

2. Patrullajes mixtos (con autoridades civiles).

3. Establecimiento de puestos de seguridad.

4. Establecimiento de bases de operaciones móviles.

5. Establecimiento de bases de operaciones fijas.

6. Establecimiento de partidas.

7. Establecimiento de destacamentos de seguridad.

8. Establecimiento de puestos de vigilancia.

9. Escoltas de seguridad.

10. Otros servicios de seguridad.

Artículo 31.En el empleo de los métodos de disuasión referidos, se pueden utilizar las técnicas siguientes:

a. Emplear voz fuerte y decidida para dar instrucciones al personal mediante términos adecuados, comprensibles y respetuosos, utilización de frases cortas y enérgicas.

b. Uso correcto de silbatos y otros dispositivos de alarma.

c. Utilizar altavoces y luces estroboscópicas.

d. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación del personal de los órganos de seguridad es respetuoso de los derechos humanos.

e. Emplear vehículos blindados, buques o aeronaves.

f. Identificar la presencia del personal de los órganos de seguridad, acorde con el método disuasivo que se aplique, mediante la señalización por medio de letreros de advertencia, precaución e información que sean legibles tanto en el día como en la noche.

Artículo 32.A petición de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán llevar a cabo las acciones siguientes:

a. Informar a los presentes en el lugar, el motivo de la presencia del personal de los órganos de seguridad, invitándolos para que no se coloquen en una situación de riesgo.

b. Identificarse, tomar el control de la situación, mostrar firmeza y seguridad en su actitud y dar órdenes e instrucciones verbales, de lo que se desea de manera puntual y clara.

c. En su caso, advertir claramente que de no cesar los actos de resistencia, se hará uso legítimo de la fuerza.

d. Evitar en todo momento los actos de provocación.

e. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación de los órganos de seguridad es respetuosa de los derechos humanos.

Capítulo VResponsabilidades

Artículo 33.El uso indebido de la fuerza generará responsabilidad penal y administrativa para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en términos de lo dispuesto por la presente ley, en el Código de Justicia Militar, Código Penal Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normativa vigente; además podría implicar responsabilidad para el Estado mexicano en el ámbito internacional.

Artículo 34.No se podrá argumentar el cumplimiento de una orden, si se tiene conocimiento que es ilícita y tuvo la oportunidad razonable de negarse a cumplirla.

Artículo 35.Incurre en responsabilidad el superior que ordene el uso indebido de la fuerza o que teniendo conocimiento de que sus subordinados incurrieron en dicha conducta, no haya adoptado las medidas a su disposición para impedir o denunciar ese hecho ante la autoridad competente.

Artículo 36.Además de la responsabilidad penal y/o administrativa para el personal y la posible de carácter internacional para el Estado mexicano, las consecuencias de privar de la vida a terceros, ocasionarles lesiones graves o simplemente dañar sus bienes, origina la pérdida de confianza de los ciudadanos.

Artículo 37.Se considerarán responsabilidades específicas:

A. Será responsabilidad de los mandos superiores:

a. Emitir órdenes verbales o escritas de manera clara, concisa, completa, oportuna y que tengan relación con actos del servicio.

b. Analizar y evaluar la situación para determinar el nivel del uso de la fuerza que se aplicará dependiendo del nivel de resistencia de la o las personas.

c. Evitar dar órdenes que impliquen el uso indebido de la fuerza.

d. Concebir, preparar y conducir las actividades a desarrollar, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas ajenas a los hechos.

e. Prever que el personal bajo su mando, en actividades de apoyo a las autoridades civiles, cuente con el armamento, equipo, adiestramiento y demás medios necesarios y autorizados para poder emplear el uso de la fuerza.

B. Acciones u omisiones que dan lugar a la determinación de responsabilidad legal para los mandos.

a. Tener conocimiento que personal bajo su mando hará uso indebido de la fuerza y contando con los medios necesarios para evitarlo, no lo impida.

b. Ordenar el uso de la fuerza letal, fuera de los casos de legítima defensa.

c. Omitir verificar que el uso de la fuerza sea justificada aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

d. Omitir rendir los informes correspondientes de manera inmediata al escalón superior, en todos los casos donde su personal haga uso de la fuerza.

e. Omitir disponer se preserve el lugar de los hechos, cuando su personal haya hecho uso de la fuerza y, se esté en presencia de un ilícito.

f. Participar en actos contrarios a la ley.

g. Obstruir la investigación de los actos que se atribuyan al personal bajo su mando.

C. Obligaciones de todo el personal de los órganos de seguridad:

a. Apegarse a lo establecido en esta ley al hacer uso de la fuerza, teniendo como premisa el respeto a la vida y a los derechos humanos.

b. Evitar hacer uso indebido de la fuerza, pues se incurre en responsabilidades que determinen las leyes aplicables.

c. Hacer uso de la fuerza letal, sólo en legítima defensa.

Artículo 38.Siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hagan uso legítimo de la fuerza en cumplimiento de sus funciones, elaborará un informe pormenorizado dirigido a su superior jerárquico, con copia al mando de la operación, a su unidad y al expediente de cuerpo; para lo cual, en la medida de lo posible, se deberá llevar un registro de los eventos acaecidos empleando un anotador, grabar las comunicaciones, tomar video y/o fotografías y, preservar las evidencias; a fin de estar en condiciones de reconstruir el escenario y justificar el empleo del uso legítimo de la fuerza para analizar la operación y deslindar responsabilidades.

Artículo 39.Cuando se haga uso legítimo de la fuerza y resulten personas lesionadas o muertas, el personal formulará de inmediato un informe por escrito, asentando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución, preservando la escena y las evidencias, hasta en tanto intervenga la autoridad competente.

Artículo 40. Será obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como la Ley de Protección de Datos Personales de los involucrados en los conflictos en los que estén involucrados.

Artículo 41.Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Capítulo VIDe la capacitación y adiestramiento

Artículo 42.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recibirán permanentemente capacitación y adiestramiento en el uso legítimo de la fuerza, empleo de la fuerza letal y no letal, utilizando las técnicas que causen el menor daño posible. Dentro de los temas a capacitar, necesariamente se encontrarán:

a. Respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros).

b. Ética en el ejercicio de la función pública en materia de seguridad.

c. Medios sustitutivos para el empleo de la fuerza y de armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

d. Conducta de respeto en la interacción con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

e. Principios del uso de la fuerza, niveles del uso de la fuerza y niveles de resistencia.

f. Conocimiento de la responsabilidad legal individual resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza.

g. Tipos de armas y mecanismos.

h. Uso indebido de la fuerza.

i. Uso gradual de la fuerza.

j. Protocolos de identificación.

k. Preservación del lugar de los hechos.

l. Partes e informes detallados.

m. La asistencia médica de emergencia a personas heridas o afectadas.

n. Disposiciones legales vigentes para las personas detenidas hasta su puesta a disposición de las autoridades competentes.

o. Los procedimientos para realizar denuncias a la autoridad correspondiente por actos manifiestamente ilegales o violaciones a los derechos humanos.

p. Coordinación con las autoridades civiles.

q. Experiencias sobre el uso de la fuerza en actividades de seguridad pública.

Recibida la capacitación y adiestramiento, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se someterán a una evaluación permanente de conformidad con normas aplicables.

El personal que deba portar armas de fuego deberá estar autorizado por el responsable directo de más alto rango del órgano de seguridad de que se trate.

Artículo 43.Para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén en condiciones de aplicar el uso legítimo de la fuerza, deberá proveérsele de equipo y armamento idóneo, de acuerdo al servicio y operaciones que vaya a realizar. De la gestión de dichas necesidades será responsable el titular de cada dependencia.

Artículo 44. El Estado mexicano será el responsable de la evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo rigor el uso de dichas armas.

Capítulo VIIDe la coordinación Interinstitucional en el uso de la fuerza pública

Artículo 45. Cuando el uso de la fuerza requiera de acciones coordinadas entre distintos órganos de seguridad, ya sea entre distintos órganos de gobierno o no, invariablemente el responsable será la autoridad de la jurisdicción correspondiente. En caso de conflicto, se sujetarán a las normas específicas en la materia.

En todo caso, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se sujetarán a las disposiciones de la presente ley y a las disposiciones generales aplicables, así como a los términos específicos acordados en los esquemas de planeación de los operativos conjuntos.

Artículo 46. Será responsabilidad de los distintos órganos de seguridad nacional, coordinados por la Secretaría de Gobernación elaborar los manuales y protocolos de actuación específica que sean aplicados en todos y cada uno de los órganos responsables de la seguridad pública, observando para dichos efectos lo establecido en la presente ley.

Capítulo VIIIDel régimen de sanciones

Artículo 47.En caso de que los integrantes de los órganos de seguridad no adopten todas las medidas a su disposición para hacer uso legítimo de la fuerza pública, se iniciará la investigación respectiva por los órganos de control interno responsables de cada institución, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin óbice de que sean acreedores, de acuerdo a su participación, a la responsabilidad a que diere lugar, sea administrativa, civil o penal.

Artículo 48. Los mandos superiores de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarán obligados a presentar un informe anual a la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de las sanciones y el seguimiento a los funcionarios sancionados.

Artículo 49. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sancionados no podrán ser contratados en dependencia alguna que atienda asuntos de seguridad pública de cualquier nivel de gobierno.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se hayan iniciado durante la vigencia de la presente ley deberán concluirse conforme a los ordenamientos aplicables al momento de la comisión de la infracción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En una sociedad multicultural como la nuestra, la diversidad entre los seres humanos es basta y notoria. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, la realidad es que nos diferencian algunos valores según la familia de la que somos parte e incluso de la comunidad donde crecemos y nos desarrollamos. Es por ello, que el respeto a las diferencias, a lo diverso, a las razas, culturas, educación, sexo y demás, sea cual fuere la razón física o psicológica, debe trasmitirse a las y los niños desde pequeños, un aprendizaje que debe ser proporcionado por los núcleos familiares inicialmente pero también complementados en las instituciones de educación a lo largo de su crecimiento.

Todo individuo, de acuerdo al artículo 3o. de nuestra Constitución, establece que los mexicanos tienen derecho a recibir educación laica, de calidad, gratuita y obligatoria. Asimismo, se establece en el inciso c) de la fracción II del mismo artículo que la educación proporcionada “contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.

En este sentido, toda la educación que el Estado mexicano proporcione, debe buscar fomentar la igualdad, el respeto y tolerancia entre los individuos, que favorezca su cultura general y permita, la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, un sentido de responsabilidad moral y social y de participación en la sociedad. Todo niño debe ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación y ser educado con un sentido de comprensión, tolerancia y fraternidad.

Los retos que tiene el Estado para proporcionar una educación de calidad consisten en revertir la gran discriminación que existe en nuestra sociedad. De acuerdo con un estudio elaborado por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la mayor parte de las quejas presentadas por presuntos actos de discriminación consisten por la preferencia sexual, discapacidad, apariencia física y embarazo, en ese orden de mayores quejas respectivamente. Es por ello, que independientemente de la educación recibida en casa, las escuelas sean públicas o privadas, deben enseñar que la diversidad existe y no hacer ver la discriminación o el racismo como algo normal. Deben fomentar el respeto, que la diversidad proporciona una invaluable riqueza de información y experiencias y una de las mejores maneras de cumplir con este objetivo constitucional, es a través de los libros de textos gratuitos.

Desde su creación el día 12 de febrero de 1959 por el entonces presidente Adolfo López Mateos, la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos ha fungido como un órgano encargado de proporcionar de forma gratuita los libros de texto a los diferentes alumnos de la educación básica de escuelas públicas. La destacada trayectoria de dicho programa ha contribuido favorablemente el acceso a la educación gratuita de todos los mexicanos y las políticas públicas enfocadas a este sistema, ha fortalecido considerablemente la consolidación de una sociedad más informada y participativa, atacando el rasgo educativo en que estuvo sumido la población por mucho tiempo.

A pesar de la inmensa demanda que existe, la disponibilidad de títulos y los contenidos que se plasman en ellos son limitados. Este obstáculo restringe la obligación del Estado de proporcionar una educación de calidad y accesible a todas las y los niños mexicanos por lo que diversas casas editoriales han completado la tarea del Estado para proporcionar libros con contenidos más “pertinentes”, regionalizados y específicos al entorno geográfico-social. Pero lo que aún se deja de lado es la forma en que debe impartirse una cultura de respeto y diversidad.

La finalidad de la presente reforma es enfocar las políticas públicas de educación a una sana convivencia de los menores, en un mundo donde se enseñe la diversidad con contenidos más accesibles y bien informados. Ya el propio artículo 7o. de la Ley General de Educación establece que la educación que imparta el Estado deberá “impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;” pero en ningún lado de este artículo se establece que deberá impartirse una educación en base a los principios que consagra la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discriminación.

El artículo 2o. de la citada Ley impone al Estado la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, a través de la eliminación de los obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas. La discriminación debe combatirse desde la niñez, que es la etapa en que las y los niños aprenden de la vida social, convivencia y observar las grandes diferencias que existen en su comunidad.

Es por ello que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberá diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para brindar una educación de diversidad y no discriminatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación, como a continuación se expone:

Único. Se adiciona la fracción XIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ..

XIII Bis. Inculcar una cultura de no discriminación, de respeto, conciencia, igualdad e inclusión a la sociedad de personas cualquiera que fuere su origen étnico o nacional, color de piel, sexo, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, apariencia física, preferencias sexuales, situación familiar, idioma o cualquier otro motivo;

XIV. a XXVI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano.»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A través de la historia legislativa han sido diversas las propuestas para que la ciudadanía tenga mayores elementos de participación directa en la vida política del país, esto se ha visto reflejado con las recientes reformas constitucionales, sin embargo, aún falta mucho por hacer.

En este orden de ideas no olvidemos que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que es voluntad del mismo constituirse en una república representativa, democrática y federal; en esta tesitura, el pueblo tiene la facultad de elegir a sus representantes mediante el sufragio.

Sin embargo, la forma de representación y mandato no implica de manera alguna que los gobernados entreguen la soberanía, sino que delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos previstos por la propia Constitución, por ello la importancia de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea la ciudadanía la que tenga la facultad en todo momento y bajo los lineamientos de democracia participativa y a través de la revocación de mandato, de reforzar el control popular sobre el gobierno y estimular la correcta actuación de los funcionarios públicos a la que por orden constitucional y en apego al estado de derecho se encuentran obligados.

Argumentación

La LXI Legislatura demostró con los debates tanto en el pleno, como en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales y la de Gobernación, su compromiso con la democracia de este país al aprobar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es el reconocimiento de diversas figuras de democracia participativa en la Carta Magna como derecho fundamental de los ciudadanos de esta nación.

A pesar del avance que éstas reformas han impactado en la vida política del país, como son, entre otras, la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular; ésta última que ha sido relevante en estos últimos meses, sin embargo, existen diversas figuras jurídicas de participación ciudadana que deben reconocerse como derechos fundamentales de los ciudadanos, como el presupuesto participativo, la afirmativa ficta, la auditoría social, el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato, entre otras.

La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato, entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente. Para este tema creemos necesario citar al maestro Francisco Espinoza Silva, en su ensayo Democracia participativa, candidaturas independientes y revocación de mandato, que a la letra señala:

“Los sistemas democráticos actuales exigen una participación activa y constante de los ciudadanos en los asuntos públicos. No es posible entender a la democracia como una limitada actividad de la ciudadanía para escoger candidato y otorgarle su voto el día de la jornada electoral.

La democracia no sólo es una actividad desplegada por el ciudadano en su círculo íntimo, cuando aplaude, critica o encauza el desempeño de sus representantes, o bien, cuando alaba o se inconforma por las decisiones de gobierno de éstos.

La democracia no está sólo limitada al conjunto de actividades que desarrollan los medios de comunicación, los estudiosos de la ciencia política, o los dirigentes de grupos, asociaciones o partidos políticos.

La democracia es una forma de vida, una actividad constante del ciudadano para conocer el quehacer gubernamental; una incesante actitud para mejorar el entorno, una actividad permanente para involucrarse en los actos de gobierno, en la toma de decisiones, en el desempeño de los servidores públicos.

Así es como debemos comenzar a entender y practicar la democracia en el siglo XXI; una democracia con mayor intervención ciudadana, que contemple entre otras cosas, la supervisión de los representantes por la ciudadanía.”

La revocación de mandato es una de las formas de democracia participativa directa y tal vez por ello, de las recientemente adoptadas por las democracias tradicionales y representativas.

El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen, define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores.

Para el tratadista argentino Mario Justo López, la revocación de mandato, “el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos”.

Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el cual fue elegido”.

En resumen, mediante el procedimiento de revocación de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio, decide la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.

Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos destacan:

• Refuerza el control popular sobre el gobierno.

• Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.

• Reduce la alienación de los votantes.

• La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.

• Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.

La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.

Ahora bien, nuestra Carta Magna, determina en su artículo 39 que:

“La soberanía nacional reside originaria y esencialmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Este precepto determina que es el pueblo quien tiene la facultad de ostentar el poder mediante el cual se va a regir la ciudadanía y no sólo ella, sino todo individuo que se encuentre en el territorio nacional; asimismo, es la ciudadanía quien en uso de su facultad determina (elige) a quienes organizarán, administrarán y vigilarán el funcionamiento de la sociedad, es decir, el pueblo elegirá a aquellos que dirijan la nación en su representación, siempre apegados a los mecanismos de control determinados en la Constitución general.

El pueblo, en su totalidad, es el titular de la soberanía popular; por lo tanto ningún individuo o grupo de personas puede atribuirse el ejercicio de la soberanía.

Por otro lado, el periodo de representación no es prorrogable pues sólo tiene una duración que determina la propia constitución; sin embargo la disminución o acortamiento si es viable mediante un acto del propio ciudadano que eligió  a su representante.

La revocación de mandato es un componente en las constituciones democráticas; en Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos. En esa misma nación la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

En Austria, se contempla la revocación de mandato para el presidente de la República, revocación que se realiza mediante votación popular.

En el caso de Islandia, el presidente podrá cesar en su encargo antes de expirar su mandato, si así se aprueba en un refrendo ciudadano.

En América Latina encontramos el caso de la Constitución de Ecuador de 1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional “de revocar el mandato que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)”.

El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las “formas de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”. En este sentido, establece el mencionado precepto que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato” y encomienda su regulación a la ley.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación del entonces presidente Hugo Chávez en 2004, en el que 40.74 por ciento de los electores votaron sí a la revocación y 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que no se actualizó la revocación efectiva.

En Perú, la revocación se aplica a alcaldes, regidores, presidentes regionales, e incluso a jueces de paz, determinando en el artículo 31 de su Carta Magna que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.”

Asimismo en el derecho internacional es necesario señalar que la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en su Constitución de 1936, ya contemplaba la revocatoria de mandato, y once años después lo definió “como derecho de los ciudadanos”, concepto que fue adoptado por la entonces Alemania Oriental y los países de Bulgaria, Checoslovaquia y Rumania, entre otras.

En México, el artículo 115 de la Constitución dio visos de la revocación de mandato, ya que contempla como resolución o sentencia de un procedimiento judicial, la facultad de los congresos locales para revocar el mandato, pues señala en el párrafo cuarto, en su fracción I, lo siguiente:

“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”

No obstante lo anterior, es de resaltar al estado de Chihuahua, ya que su texto constitucional se puede considerar como el más avanzado en el reconocimiento de las instituciones de la democracia directa en México, ya que es la única que contempla la revocación de mandato para todos los cargos electivos desde el año 1997.

Así también, debemos señalar que la figura de revocación de mandato se encuentra contemplada en los códigos fundamentales de los estados de Oaxaca y Tlaxcala.

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un funcionario público electo, desvinculado a los intereses y necesidades de sus representados.

Se propone la revocación de mandato para que la ciudadanía, una vez decidido quiénes serán sus representantes, en caso de que exista una mala actuación de éstos, pueda corregir su decisión, sin tener que esperar la conclusión del encargo del servidor electo, para que se remedien errores de selección.

Es por eso que debemos otorgar facultades al ciudadano, a efecto de que ya no solamente critique; facultades que le permitan actuar cuando haya situaciones anómalas de sus representantes, que le permitan abandonar su círculo íntimo de inconformidad y que le permitan llevar a cabo acciones concretas de vigilancia y sanción.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto que reforma los artículos 35, 40, 41, 55, 73, 78, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato

Artículo Primero.Se adiciona una fracción IX al artículo 35 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. ...

IX.Votar en la revocación de mandato, para la remoción de sus representantes electos por voto directo.

Base A.Para el caso de integrantes de los ayuntamientos, los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a que hace referencia la base tercera del artículo 122 de esta Constitución, diputados locales y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se podrá solicitar la revocación de mandato durante el segundo año de ejercicio de su gestión. En el caso que sean reelectos la revocación de mandato siempre se podrá solicitar durante el segundo año del periodo de gestión que se trate. Para el caso de gobernador o jefe de gobierno del Distrito Federal, se podrá solicitar durante el segundo y cuarto año de su gestión.

La revocación de mandato a que se refiere esta base se sujetará a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por los congresos locales o la Asamblea Legislativa en el caso del Distrito Federal a petición de:

a) El Equivalente al cincuenta por ciento más uno de los integrantes del cabildo municipal; tratándose de integrantes de los ayuntamientos;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del congreso local o de la Asamblea Legislativa tratándose del Distrito Federal; para cualquier cargo de elección popular en el estado o en el Distrito Federal;

c) Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores el ámbito que corresponda, en los términos que determine la ley;

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente, el resultado será vinculatorio;

3o. No podrá pedirse la revocación de mandato de un órgano en su conjunto;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o., de la presente base, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta para la revocación del mandato se realizará a más tardar dos meses después de que el Instituto Nacional Electoral verifique el cumplimiento del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o. de esta base y que no podrá tardarse más de quince días para dicha verificación. En cualquier caso la emisión de la convocatoria por el congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizarse a más tardar veinte días después de recibida la solicitud.

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

7o. En caso de que  sea procedente la revocación de mandato, se convocará a elección para elegir a quien deberá ocupar el cargo vacante para concluir el periodo correspondiente; dicha elección se llevará a cabo a más tardar dos meses después de declarada la revocación de mandato. Lo anterior no será aplicable si existiera suplente y el mismo se encuentre en aptitud para asumir el cargo.

8o. Las leyes reglamentarias establecerán los mecanismos para llevar a cabo la consulta sobre la revocación del mandato.

Para el caso de la consulta de revocación de mandato en lo que se refiere a los cargos de elección popular en el Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno deberá establecer la revocación de mandato apegándose para el mismo a las reglas establecidas en esta base, así como la fracción VIII del artículo 55 de esta Constitución, que se determinará como requisito de elegibilidad para dichos cargos de elección popular.

Base B. Para el caso de presidente de la República y senadores, se podrá solicitar la revocación de mandato durante el segundo y cuarto año de su gestión. Los senadores, en el caso que sean reelectos, la revocación de mandato se podrá solicitar durante el segundo y cuarto año del segundo periodo de gestión. Para el caso de diputados federales, se podrá solicitar durante el segundo año de ejercicio de su gestión. En el caso de que sean reelectos la revocación de mandato siempre se podrá solicitar durante el segundo año del periodo de gestión del que se trate.

La revocación de mandato a que se refiere esta base se sujetará a lo siguiente:

1. Serán convocadas por el  Congreso de la Unión a petición de:

a) Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;

c) Los ciudadanos en un número equivalente, al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en el ámbito que se trate y en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2. Cuando la participación total corresponda, al menos, a cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente, el resultado será vinculatorio;

3.No podrá pedirse la revocación de mandato de un órgano en su conjunto;

4.El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito en el inciso c) del apartado 1o., de la presente base, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5. La consulta para la revocación del mandato se realizará a más tardar dos meses después de que el Instituto Nacional Electoral verifique el cumplimiento del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o. de esta base y que no podrá tardarse más de quince días para dicha verificación. En cualquier caso la convocatoria emitida por el Congreso de la Unión deberá realizarse a más tardar veinte días después de recibida la solicitud.

6. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

7. En caso de que sea procedente la revocación de mandato, se convocará a elección para elegir a quien deberá ocupar el cargo vacante para concluir el periodo correspondiente; dicha elección se llevará a cabo a más tardar dos meses después de declarada la revocación de mandato. Lo anterior no será aplicable si existiera suplente y el mismo se encuentre en aptitud para asumir el cargo.

8. Para el caso de los incisos a) y b) del apartado 1o. de la presente base, si el Congreso de la Unión se encuentra en receso, la Comisión Permanente recibirá la petición, pero los plazos señalados correrán a partir de la reanudación de los trabajos del Congreso de la Unión.

En el caso de que la petición sea realizada conforme el inciso c) del apartado 1o. de la presente base y el Congreso de la Unión se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá de realizar todos los trámites señalados para el Congreso de la Unión en la presente base.

9. Las leyes reglamentarias establecerán los mecanismos para llevar a cabo la consulta sobre la revocación de mandato.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Tercero.Se reforma el primer párrafo del artículo 41, el noveno párrafo de la fracción V del mismo artículo y se adiciona una fracción séptima a ese mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes respectivas.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. A su vez, el Instituto Nacional Electoral a través de su consejo general será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece.

...

VI. ...

...

VII. El Instituto Nacional Electoral organizará, promoverá, instrumentará la consulta para la revocación de mandato en cualquier nivel de gobierno, teniendo las siguientes funciones:

1.La verificación del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o. de las bases A y B del artículo 35 de esta Constitución.

2. La difusión para la participación ciudadana en la consulta para la revocación de mandato.

3.La preparación y realización de la jornada de la consulta.

4. El escrutinio y cómputo en los términos que la ley señale.

5. La declaración de resultados y por ende la de procedencia o no de la revocación de mandato.

6. La realización de la elección que con motivo de la revocación de mandato haya de realizarse en los términos que establece el artículo 35 de esta Constitución y lo que establezca la ley respectiva.

Artículo Cuarto.Se reforman las fracciones VI y VII  y se adiciona una fracción VIII del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55...

I. a V. ...

VI. No ser ministro de ningún culto religioso;

VII. No estar comprendido en algunas de las incapacidades señaladas en el artículo 59, y

VIII. No haber sido sometido a consulta de revocación de mandato en el periodo inmediato anterior al de la elección.

Artículo Quinto.Se reforma y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q.Para legislar sobre iniciativa ciudadana , consulta popular y revocación de mandato.

En caso de ser procedente la revocación de mandato sobre un funcionario electo, convocar a nuevas elecciones en los términos del apartado B de la fracción IX del artículo 35 de esta Constitución.

Artículo Sexto.Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78. ...

I. a la VI...

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules, generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, y

IX. Realizar el procedimiento señalado en el apartado 8o. de la base B  del artículo 35 de esta Constitución.

Artículo Séptimo.Se reforma el primer párrafo y se incorpora un tercer párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, deliberativo,democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Artículo 115...

I. ...

...

Las constituciones de los estados deberán establecer la revocación de mandato teniendo como base para el mismo las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 35 y la fracción VIII del artículo 55 de esta Constitución.

Artículo Octavo.Se incorpora un párrafo cuarto a la fracción I del artículo 116; se incorpora un tercer párrafo a la fracción II del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116...

I. ...

...

...

Los gobernadores podrán ser sometidos a la consulta para la revocación de mandato conforme a la fracción IX del artículo 35 de esta Constitución.

...

II. ...

...

Las constituciones de los estados deberán establecer la revocación de mandato teniendo como base para el mismo las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 35 y la fracción VIII del artículo 55 de esta Constitución.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria en la materia en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los congresos de los estados deberán de realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con lo señalado en los artículos 35, 115, 116, materia de la presente reforma, a más tardar 180 días después de entrar en vigor la presente reforma.

Notas:

1. Nohlen, Dieter (coordinador), Diccionario de Ciencia Política,Editorial Porrúa, México, 2006, página 1226.

2. López, Mario Justo, Manual de Derecho Político,Buenos Aires, Argentina, Editorial Kapelusz, 1975.

3. Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,en el sitio web www.iidh.ed.cr. Consultado al 5 de septiembre de 2012, 12:30 horas.

4. Iniciativa presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario del PT en la LXI legislatura el 2 de febrero de 2010, que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la ley de revocación de mandato.

4. ídem.

5. Ídem.

6. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputada Julisa Mejía Guardado (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la presente legislatura se ha observado un fenómeno constante al iniciar las sesiones de la Cámara de Diputados, que tiene que ver con que los diputados de diferentes grupos parlamentarios, solicitan la palabra desde sus curules para exponer algún tema relacionado a sus estados o en el país, siendo de su preocupación y que por cuestiones de tiempo o de prioridades políticas ajenas a ellos no son contempladas a discusión en el orden del día de esa sesión.

En este sentido, la presente propuesta busca dar salida a esta práctica, por un lado permitiendo ajustes o enroques al orden del día de las sesiones del Pleno, sin limitar tiempos para ejercer el derecho que tenemos todos los legisladores a exponer asuntos prioritarios de nuestros representados por conducto de los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, así como también armonizar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Exposición de Motivos

El derecho parlamentario tiene las siguientes características: ser un derecho políticamente comprometido, dinámico y flexible, de producción interna, producto del consenso, revisable o controlable.

El congreso es autónomo en sus normas, es decir, es independiente a cualquier otro poder, en el caso de los reglamentos de cada Cámara no necesita el aval de la otra colegisladora, se rigen con sus propias reglas.

La mesa directiva de la Cámara de Diputados puede interpretar las normas para mejorar el desempeño del Congreso, además, en algunos casos ha acordado la implementación de prácticas a efecto de hacer las sesiones más didácticas. En tal sentido, podemos señalar, que al inicio de la presente legislatura los grupos parlamentarios estaban en proceso de fijar los lugares que ocuparían el resto de su encargo, cuando se registró para desahogo en el orden del día una proposición de urgente y obvia resolución que conforme al reglamento de la Cámara de Diputados en la fracción III del artículo 113, señala:

Artículo 113.

1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:

I. ...

II.Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada Grupo, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. ...

IV. ...

Es decir, el Reglamento mandata que las proposiciones de urgente y obvia resolución deberán ser votadas nominalmente, pero, debido a que no estaba aún establecidos los lugares que ocuparían los legisladores para emitir su voto, la Mesa Directiva en su reunión del 4 de septiembre de 2012 refirió:

Se observó que el trámite de la proposición de urgente resolución registrada, en términos reglamentarios debe ser una votación nominal. Sobre este punto la Secretaria de Servicios Parlamentarios informó que los grupos parlamentarios aún no definen la ubicación final de curules, por lo que el día de hoy solo podrían utilizarse los micrófonos sin pantalla, es decir, la votación nominal se realizaría de viva voz.

En este sentido, los integrantes de este órgano de gobierno señalaron la viabilidad de adoptar prácticas parlamentarias efectivas, eficientes y de fácil aplicación, por lo que resolvieron que las votaciones de este tipo de asuntos se realicen de manera económica lo cual permitirá un mejor desempeño de los trabajos de la Asamblea.

De tal suerte, observamos que las reglas parlamentarias son tolerantes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados enuncia criterios como prácticas para dar eficiencia y agilidad a las sesiones del pleno, aun y a pesar de ser contrarias al Reglamento, dejando precedentes, que no siempre resultan del todo dinámicos, nos referimos específicamente a los asuntos de coyuntura que suceden a diario en el país y que por no ser prioridad de la Junta de Coordinación Política, pasan semanas enteras sin ser abordados.

Si bien, en la legislación aplicable y en la práctica parlamentaria se busca propiciar la agilidad de los asuntos a tratar en el pleno, de todos es bien sabido que los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución no han sido prioridad para lo que va de esta legislatura, observando cada vez con más frecuencia al inicio de las sesiones a diversos diputados pidiendo la palabra para expresar situaciones que están ocurriendo tanto en sus estados como en el interior del país, sin ser contemplados en el orden del día, creemos que haciendo la presente modificación al reglamento de esta Cámara daríamos salida a este tipo de realidades.

Un antecedente que podría clarificar lo anteriormente señalado sobre inclusión de asuntos en el orden del día, se suscitó en esta LXII Legislatura cuando el presidente de la Cámara en funciones el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, sometió a consideración de la asamblea la inclusión de un asunto en el orden del día sin que lo propusiera la Junta de Coordinación Política, entendemos que el criterio del presidente fue privilegiar el desahogo del asunto por tratarse de un tema de coyuntura en el país, dando un proceso beneficioso a efecto de dar fluidez a la sesión, como lo podemos observar en el extracto de la sesión del 08 de noviembre de 2012 que a la letra dice:

...

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Presidente, con el objeto de que considere usted en el orden del día la inclusión del asunto de la Comisión Monex, en base al 93 de la Constitución, para que en todo caso este pleno discuta si se crea o no, si procede o no crear la comisión.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Queda registrado. El diputado Monreal me da pauta para informar a la asamblea que por acuerdo de la Mesa Directiva y sugerencia de la Junta de Coordinación Política, los asuntos listados en el orden del día de hoy pasan íntegramente al martes.

Luego entonces los asuntos que tienen que ver con el orden del día de hoy, pasan a la sesión del martes. El día de hoy recibiremos algunas comunicaciones, haremos el cómputo de la reforma constitucional del artículo 40 y conoceremos el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Don Ricardo Mejía, con qué objeto.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): En primer término, presidente, usted no puede unilateralmente definir el orden del día; eso lo resolvería el pleno de la Cámara, ustedes solamente hacen la propuesta y en tal virtud nos sumamos a la propuesta para que el tema de la integración de la comisión de investigación Monex sea resuelta por el pleno de la Cámara toda vez que el día de ayer, con un voto ponderado muy apretado, la Junta de Coordinación Política trató de frenar este tratamiento en el pleno.

Creemos que atendiendo al artículo 93 constitucional que a le letra dice que la Cámara, a propuesta de una cuarta parte de sus integrantes, podrá integrar una comisión investigadora y la Cámara es el pleno, no la Junta de Coordinación Política, pedimos que este tema sea incorporado en el orden del día y que el orden del día se someta a votación, incluyendo este punto.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Silvano Aureoles.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Nosotros con oportunidad formalmente solicitamos a la Mesa Directiva que se incluyera el punto en el orden del día de la solicitud presentada a la Junta, para la creación de la Comisión Investigadora del caso Monex.

El artículo 93 de la Constitución no señala otra vía, que cumpla con la cuarta parte de los integrantes de la Cámara para solicitar la integración de la comisión, y la Junta no tiene facultad para evitar que el tema pueda pasar al pleno, porque además la solicitud está fundada no solamente en los argumentos jurídicos que tenemos para ello, sino que también el jurídico de esta Cámara opinó favorablemente que era correcto, viable y jurídicamente sustentada la creación de la Comisión Especial para el caso Monex.

Entonces reitero la solicitud hecha por escrito a la Mesa, de que se incluya en el orden del día esta solicitud. Muchas gracias, presidente.

......

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Blanco Deaquino.

El diputado Silvano Blanco Deaquino (desde la curul): En este sentido, señor presidente, diputadas y diputados, queda muy claro que ustedes cuando quieren interpretan la ley a su antojo. Es decir, la Constitución no puede ser interpretada desde su punto de vista.

La Junta de Coordinación Política no tiene ninguna facultad jurídica para vetar que se cree una comisión de investigación, como lo plantea el artículo 93 constitucional. Un acuerdo de la Junta no puede estar por encima de la Constitución, señor presidente, y usted lo saben muy bien. Simple y sencillamente no les interesa que se cree esta comisión especial, porque sabemos efectivamente las implicaciones políticas que tiene para su presidente electo.

¿Qué es lo que tiene que hacer usted, señor presidente? Debido a la soberanía que tenemos en el pleno, someter a consideración del pleno si se está de acuerdo en que se cree o no esta comisión de investigación.

Es lo que usted está obligado a hacer y no lo va a hacer precisamente porque a su jefe político, por supuesto que no le conviene, a Peña Nieto, que se cree una comisión de investigación para que determine esta situación.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta presidencia es respetuosa de los procedimientos de la Cámara, y fundamentalmente de lo que la ley la faculta.

La Mesa Directiva el día de hoy tomó la decisión de dejar en el orden del día de esta sesión, única y exclusivamente la declaratoria del 40 de la Constitución y el dictamen que recibimos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El orden del día íntegro, de esta sesión, pasa al martes y tendrán la oportunidad, todavía el lunes, de hacer las argumentaciones correspondientes en las adecuaciones o adiciones del orden del día del propio martes.

Proceda la secretaría a dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite las aprobaciones.

......

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria proceda la secretaría...

Esta presidencia reitera su anuncio de que el orden del día de esta sesión pasa íntegramente al martes. Pregunte la secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día de esta sesión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación)...

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Dada la situación que se presenta el día de hoy, y en aras obviamente de cumplir con la legalidad, es de solicitársele respetuosamente, diputado presidente, que –tal como lo estaba ordenando, pero creo que es conveniente clarificar– se someta a consideración de esta asamblea si se incluye la adición solicitada, originalmente por el diputado Raya y posteriormente apoyada por diversos diputados de otros grupos parlamentarios.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es lo que estoy haciendo, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. ¿La votación va a ser económica o nominal?

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Económica.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Silvano Aureoles, ¿con qué objeto?

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Con todo respeto quiero solicitarle, y reconociendo que usted va a poner a consideración de la asamblea si se incluye o no esta solicitud. Quiero pedirle que tal votación sea nominal, que se abra el tablero electrónico para que se vote si se acepta o no en el orden del día. Muchas gracias, presidente.

E l presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Así lo haremos. Nada más se les ruega a los diputados que no han pasado lista, entre otros su servidor, que pasemos lista de tal suerte de cerrar el tablero electrónico.

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación a efecto.... Perdón.

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, a efecto de recabar votación nominal, en el sentido de que la votación a favor será por modificar el orden del día: incluir el tema propuesto por don Miguel Alonso Raya.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Alfonso, permítanos que la asamblea se pronuncie.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Es para hacer un comentario.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, haga usted su comentario, diputado Durazo. Sonido en la curul de don Alfonso Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente, nada más dejar claro que esta petición, en la que coincidimos muchos diputados, no obedece a una consideración o a un acto de generosidad ni de esa presidencia ni del diputado de la fracción priista. Es un derecho que tenemos todos los diputados y que lo vamos a seguir defendiendo, presidente, para que de una buena vez quede asentado ese precedente y no sea motivo de disputa en cada una de las sesiones. Muchas gracias por su atención.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Ábrase el sistema electrónico, por favor.

El secretario, diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema de votación.

(Votación)

...

El secretario, diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación. Se comunica a la presidencia que existen 120 votos en pro, 241 votos en contra y 110 abstenciones. Mayoría por la negativa, presidente.

En tal sentido, creemos que el presidente al someter el asunto al pleno dio pauta tanto al desahogo de un asunto trascendental, como también permitió dar una salida inatacable del tema para esa sesión, resultando que los temas de prioridad que impliquen un mayor interés público real, sean sometidos a la asamblea para un eficaz tratamiento. Además de reafirmar el derecho que tiene cada legisladora y legislador sin importar la fuerza política que pertenezca, de ejercer su voluntad sobre temas que por causas ajenas a ellas o ellos no sean contempladas en las sesiones del Pleno, apresurándose con la presente propuesta la facultad de realizarlo por medio de sus Grupos Parlamentarios.

Con esta modificación, se pretende armonizar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el Reglamento del Senado de la Republica, pues este último si contempla la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, por parte de la Mesa Directiva, como de los grupos parlamentarios a propuesta de algún legislador, sin limitar el tiempo para la adición, y facultando a la asamblea a determinar si es trascendente la modificación o no del asunto a tratar, como lo podemos observar en el artículo 75 del Reglamento del Senado, donde señala que:

Artículo 75

1. La Mesa puede incluir en el orden del día de la sesión proyectos de ley o decreto o comunicaciones de la Cámara de Diputados recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también puede hacerlo, previa aprobación del pleno.

2. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de la junta o de algún grupo parlamentario, si el pleno lo aprueba por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los senadores en la misma sesión.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Único. Se reforma el artículo 64 adicionando los numerales 4 y 5, y se modifica el numeral 2 del artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 64.

1. ...

2. ...

3. ...

4. La Mesa podrá incluir en el orden del día de la sesión, proyectos de ley o decreto u otros asuntos que considere prioritarios una vez publicado el orden del día en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también podrá hacerlo, previa aprobación del pleno.

5. Durante el desarrollo de la sesión se podrán agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de los grupos parlamentarios, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuirán entre los diputados en la misma sesión.

Artículo 65.

1. ...

...

...

2.El orden del día, sólo se podrá modificar a propuestade la Mesa Directiva y la Junta; la solicitud será expuesta por el presidente. Acto seguido, la secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

3. ...

4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cervantes Gómez Juan Carlos, Derecho parlamentario: organización y funcionamiento del Congreso, CEDIP México 2012, 9. 11.

2 Acta de reunión de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del día 04 de septiembre de 2012, LXII Legislatura, página 2; file:///C:/Users/Soporte/Downloads/mesa_040912.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 326 de la Ley de Concursos Mercantiles y 247 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles y se reforma el artículo 247 Bis del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Las empresas públicas y privadas forman parte fundamental del crecimiento económico de nuestro país, impulsan el bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos y generan la formalidad de una trabajo y seguridad social. Las actividades empresariales intervienen diversas figuras de la población como son los patrones, los sindicatos, los mismos trabajadores y otros factores económicos como los inversionistas, instituciones financieras, aseguradoras, entre otros.

De acuerdo con la Secretaría de Economía en 2010, la mayor parte de las sociedades mercantiles del país se caracterizan por ser pequeñas y medianas empresas, existiendo alrededor de 5 millones 144 mil 56 empresas; éstas representan el 52 por ciento del producto interno bruto del país, en virtud de que tienen empleados alrededor de 27 millones 727mil 406 personas.

Ya el propio gobierno federal ha generado políticas públicas y puesto en acción programas para impulsar el principal sector productivo de la población. Desde incentivos fiscales hasta facilidades crediticias para adquirir bienes o productos, la economía mexicana sigue creciendo pero el estancamiento de ellas sigue constante. Lo anterior a diversos factores como las altas tasas de intereses que procuran las instituciones financieras, inflación, crisis económicas nacionales y extranjeras o la fluctuación que existen en los servicios, petróleo, gas, etcétera.

Derivado de estas etapas críticas, las empresas mexicanas necesitan de activos y liquidez para seguir operando y mantener activa su productividad para el continuo pago de salarios, impuestos y servicios correspondientes. Para alcanzar su objetivo, muchas sociedades adquieren créditos de diversas instituciones paraestatales y privadas (las cuales forman parte de la Banca de Desarrollo y la Banca Múltiple respectivamente) y las deudas adquiridas por los empresarios deben ser pagadas en los términos en que se hayan convenido. Sin embargo, muchos de esos créditos contienen grandes tasas de interés o plazos prácticamente imposibles.

La hipótesis que el legislador aprobó fue las contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles mediante las figuras de la quiebra y la suspensión de pagos, ésta última para poder incentivar a la sociedad que lo solicita, la autorización judicial para regularizarse en los adeudos contraídos y así volver al ciclo económico regular.

Durante 2014, el Banco de México público en el reporte Evolución del Financiamiento a las empresas, que el 80.8 por ciento de las compañías encuestadas recibió financiamiento de proveedores; 33.9 por ciento utilizó crédito de la banca comercial, 22.7 por ciento de otras empresas del grupo corporativo o la oficina matriz, 6.3 por ciento de la banca de desarrollo y 3.8 por ciento por emisión de deuda, con respecto a lo anterior el 45.9 por ciento de empresarios cuentan con un endeudamiento bancario.

Debido al incumplimiento de la deuda por problemas económicos y financieros por parte de las empresas, las diversas lagunas que existían en las antiguas leyes así como lo tedioso y largo del procedimiento, se generó la Ley de Concursos Mercantiles que sustituyó a la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. La figura de la quiebra representa una institución importante debido a su naturaleza de extinguir y liquidar a todos los acreedores preferentes y genera nuevas figuras como el Síndico o el Interventor, quienes estarán a cargo de la debida administración y ejecución de los activos remanentes hasta su total liquidación.

La quiebra además priva al deudor de la administración de sus bienes, los cuales pasan a manos del “síndico”, quien es el representante legal del procedimiento designado durante su tramitación por el juez de lo concursal. Él estará a cargo del control y fiscalización de los recursos de la sociedad y su objetivo principal será salvaguardar la legalidad, la honradez y eficiencia del servicio público. Asimismo, la junta de acreedores tendrá la obligación de examinar la actuación del síndico durante todo el proceso y denunciar su desempeño en caso que no cumpla con los requisitos que marque la ley.

La actuación del Síndico y del Interventor son indispensables para ambos procedimientos contemplados en la Ley de Concursos Mercantiles, tan es así que la propia ley crea la figura del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, autoridad encargada del registro, control, actualización y certificación de las personas, que fungirán tan honorable e importante figura. En la actualidad, se tienen registrados 221 empresas declaradas en quiebra quienes cuentan cada una con un síndico especializado.

En este sentido, durante la tramitación de los procedimientos concursales se han ocasionado algunos inconvenientes con las labores del representante legal como son: la incorrecta administración o a conveniencia de ciertos intereses particulares; a falta del conocimiento necesario sobre la amortización del pago al sistema financiero y principalmente el desconocer en conjunto los derechos y obligaciones del comerciante y de la propia legislación.

El síndico guarda una gran responsabilidad en su actuar y si bien la Ley de Concursos Mercantiles determina tener experiencia en su función, la realidad es que sus obligaciones abarcan más que el simple conocimiento de la ley. El acuerdo de la junta directiva del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles, que reforma los criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles, publicado el día 18 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su numeral 1.7, 1.8 y 1.9 los requisitos mínimos de experiencia, siendo los siguientes:

“1.7. Visitador. Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros.

1.8. Conciliador. Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, análisis e interpretación de estados financieros, intervención en procesos concursales, procesos de ingeniería financiera y corporativa, rescate y dirección de empresas, mediación, fusiones y adquisiciones.

1.9. Síndico. Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, intervención en procesos concursales, administración, enajenación, rescate y valuación de empresas, fusiones, adquisiciones y conversiones.”

Dichos criterios solicitan una experiencia comprobable en las materias de contabilidad, auditoría, estados financieros, administración entre otros temas relevantes. Sin embargo y debido a que pueden surgir problemas por la falta de experiencia del visitador, conciliador y del síndico, se propone la modificación de la legislación actual y además, responsabilizar a quienes funjan la presentes actividades para evitar favoritismos y actos ilegales en la administración y control de las sociedades en quiebra.

Incluso ya existen las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2009, donde se determina en su numeral 22 que todos los especialistas que hayan obtenido su registro deberán mantenerse actualizados en las áreas de conocimiento y experiencia profesional. Asimismo, el propio instituto estará a cargo de operar la renovación de los registros, por lo que la constante actualización es fundamental en la vida jurídica y profesional de los implicados.

Es por ello que las figuras reconocidas en las quiebras y suspensiones de pagos requieren forzosamente de una especialización, una amplia experiencia comprobable y sobretodo, tener como tronco fundamental el título que ampare su pericia en derecho, administración o contabilidad. Lo anterior, fomentará la buena práctica de los procedimientos en la Ley de Concursos Mercantiles e incentivará el ejercicio profesional de los Síndicos, Visitadores y Conciliadores; impulsará la calidad en la impartición del servicio que el juez ha encomendado en el haber de las empresas que han solicitado la suspensión o la quiebra e inhibirá las prácticas fraudulentas o que obedezcan a intereses personales, ajenos a los principios de imparcialidad y buena fe.

Además, se propone endurecer las penas y las sanciones a todas las personas que, siendo designados durante un procedimiento de quiebra o suspensión de pagos por el juez competente, se aprovechen de su calidad para realizar actividades que beneficien o perjudiquen dolosamente a las partes interesadas del procedimiento, inhibiendo así su conducta. Esta medida garantizará la imparcial administración de justicia, buscando siempre la correcta y buena distribución de los bienes de la masa concursal.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles y el 247 Bis del Código Penal Federal

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 326. ...

I. Ser licenciado en derecho, en administración, en contabilidad o cualquier otra licenciatura o grado similar a dichas materias y tener experiencia relevante de cuando menos cinco años, en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable;

II. a V. ...

Segundo. Se reforma el artículo 247 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 247 Bis. ...

Al que examinado por la autoridad judicial como testigo, perito, visitador, conciliador o síndico faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010. Censo económico: Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Localizado en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/accesomicrodatos/

2 Banco de México, (2014). Evolución del Financiamiento a las Empresas durante el trimestre julio-septiembre de 2014, localizado en:

http://www.banxico.org.mx/dyn/ informacion-para-la-prensa/comunicados/sector-financiero/ financiamiento-empresas/%7B4F668146-8AD0-3907-0B80-27048F967F6C%7D.pdf

3 Reyes Delgado Édgar Guillermo, (2013). El síndico, localizado en:http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc165/E_Guillermo.pdf

4 Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, 2015. Pizarra concursal, localizado en:

http://www.ifecom.cjf.gob.mx/ASPX/reportePizarra.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY AGRARIA, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, Agraria, del Seguro Social, y General de Educación, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Gloria Bautista Cuevas, diputada federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Agraria, la Ley del Seguro Social y la Ley General de Educación, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La invisibilidad del dolor, de  las terribles injusticias , la enfermedad y muerte cercanas que sufren las y los jornaleros y sus familias, especialmente las y los niños y adolescentes, en los campos de trabajo rurales (destacadamente los que destinan su producción a la exportación), localizados principalmente en diversos estados del norte del país, es un acto conculcatorio de sus derechos, no sólo como trabajadores sino como humanos, que no se debe permitir más al constituirse en una afrenta directa y permanente a nuestro estado de derecho, y que mientras perdure quita toda credibilidad y fuerza moral a las autoridades que reclaman en el extranjero un trato humano y de bienestar mínimo para los jornaleros migrantes mexicanos; estado de excepción aún más odioso cuando vuelve a golpear otra vez y de manera mayoritaria a los indígenas. Enfrentar, a este estado de cosas, con una tutela decidida de  estos trabajadores es el propósito de la presente iniciativa, lo que implica al propio tiempo hacer a un lado la contrarreforma, en su parte conducente, de la Ley Federal del Trabajo de aquel negro 30 de noviembre del 2012.

Argumentos

Una y otra vez, diversos grupos parlamentarios, hemos denunciado la situación de violencia general a los derechos laborales de los jornaleros en el país, especialmente en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo. Sin que a la fecha, se hayan tomado las medidas de fondo que esta grave situación reclama.

Sabemos que muchos de los jornaleros, en general los trabajadores rurales, laboran en una verdadera situación de neoesclavitud, de manera que les es negado la posibilidad de desplazarse más allá de los confines de los respectivos centros de trabajo, sujetos a la expoliación de resurgidas tiendas de raya, con jornadas extenuantes, escasas o nulas condiciones de seguridad e higiene y salarios de hambre.

La abusiva conducta de estos empresarios,  nuevos señores de “horca y cuchillo”, no podría prosperar si no contarán con la complicidad de las autoridades de todos los niveles, ante algo que es un hecho público.

Esto extremos, cobran niveles de crueldad, cuando las víctimas son niñas y niños desde la más tierna edad, que no sólo deben soportar jornadas extenuantes, sino riesgos permanentes para su vida y salud. Aunado a la violación de su derecho a la educación básica.

Ya no podemos seguir con la imposición de la “ley del más fuerte”; el sentido de Nación y de democracia exige un equilibrio en la legalidad y la justicia.

Y bien, los centros de trabajo rural que son receptores de los jornaleros y sus familias, están  localizados principalmente en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz; mismos que por algunos periodos de cada año, se ven ocupados por cientos de miles de jornaleros y sus familias, quienes hacen los trabajadores más duros, en condiciones laborales y humanas durísimas e inconstitucionales, en perjuicio sobre todo de las niñas y niños, algunos de ellos casis bebés, que los acompañan.

La palabra jornalero, encuentra su origen en la referencia a la palabra “día” en latín; por lo que alude al “jornal”, es decir, el salario que percibe una persona por cada día de trabajo.

Dentro del derecho laboral, por jornalero se entiende a  los trabajadores del campo o rurales que,  prestan sus servicios de forma eventual, o por planta por temporada, siendo que muchos de ellos son migrantes, un ir y venir de sus hogares y pueblos hacia los centros de trabajo. Un ir y venir en compañía normalmente de su familia, incluidos sus hijos menores de edad. Esto ante las pocas o nulas  oportunidades de trabajo digno (las zonas de origen de los jornaleros agrícolas tienen los  índices más bajos de desarrollo humano), la existencia de violencia intolerable y, otros factores que los obligan a llevar a cabo estas marchas cíclicas en búsqueda de mejores oportunidades de vida.

Este  rezago que existe en materia de tutela de los derechos humanos de los jornaleros en el país, es simplemente brutal e  inadmisible, especialmente, cuando su trabajo y sus conocimientos milenarios en materia del campo, son en gran parte la base para la viabilidad de nuestro país, ya que de sus manos y sabiduría nacen los alimentos que dan vida a las familias mexicanas, así como los productos y materias primas necesarios para las empresas de servicios e industrias de nuestro país; siendo paralelamente fuente importante de divisas, pues gran parte de estos productos son precisamente para la exportación.

Normalmente se hacen denuncias en torno a la migración de los mexicanos hacia el extranjero, especialmente hacia Estados Unidos; de los maltratos, de las discriminaciones, de los riesgos, de las pésimas condiciones laborales, de las muertes de que muchas veces son víctimas; en contraste la indiferencia es la que ha dominado en relación a la migración interna de los jornaleros agrícolas, mismos que provienen principalmente de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Puebla, y que reciben creciente marginación, maltrato  y violación a sus derechos, en nuestra propia Nación, y ante la vista de nuestras autoridades y la sociedad toda.

En suma, estos aproximadamente, 3.1 millones de jornaleros agrícolas, 434 mil de los cuales son migrantes y muchos de ellos indígenas, son víctimas de una profunda explotación laboral, hacinamiento, graves riesgos a la salud por la exposición a sustancias tóxicas, endeudamiento, viviendas degradantes, entre otras. Todo lo cual, se facilita por el aislamiento que también caracteriza, por regla general, a estos centros de trabajo. Así, aproximadamente 90 por ciento de los jornaleros carecen de contrato por escrito, más de 700 mil son niñas, niños y jóvenes que trabajan como jornaleros y reciben una remuneración, 54 por ciento de los cuales están expuestos a los plagicidas (Sedesol).

En relación precisamente a las niñas y niños, la UNICEF señala: “...los datos arrojan que un 44.9 por ciento de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone para ellos un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma.

Erradicar el trabajo infantil es, también, el reto de incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, esto es, ver cuál es su acceso a los servicios básicos y los impactos que resultan de su nutrición, salud, desarrollo, educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos...

Cada año, aproximadamente 300 mil niñas y niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos.

Alrededor del 42 por ciento de los niños y niñas hijas de jornaleros padece algún grado de desnutrición.

Es especialmente preocupante el problema educativo en relación a las y los niños y jóvenes jornaleros migrantes, ya que aunque existen esfuerzos gubernamentales a este respecto, sólo abarcan al 10 por ciento de éstos, y ante la falta de coordinación y constante movilidad hay fracturación en los estudios, por lo que se dificulta la acreditación y certificación de los mismos. De hecho, estos menores, tienen el mayor rezago educativo en el país.

Según datos del Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes (Pronim) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 50 por ciento de estos niños y niñas se encuentra en el primer o segundo grado de primaria.

En general, los menores en estos centros de trabajo están expuestos a plagicidas, accidentes con herramientas y maquinaria, atropellamientos, parasitosis, picaduras de animales venenosos, infecciones de la piel, golpes de calor. Baste señalar que del 2007 al 2015, fallecieron 39 menores por accidentes de trabajo y las difíciles condiciones en estos lugares (Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”).

Por tal motivo, para presionar a que los patrones cumplan con las medidas de seguridad e higiene, y prevención de los riesgos de trabajo en relación a los menores, proponemos en la presente iniciativa, que: Cualquier accidente que sufran las y los niños en el centro de trabajo, sean o no trabajadores, se tendrá como un riesgo de trabajo para todos los efectos legales, sin menoscabo de otras responsabilidades incluidas las penales.

Por otra parte, el transporte de los jornaleros a los centros de trabajo suele ser precario y peligroso, el desplazamiento al punto de concentración se realiza en camionetas de redilas, que suelen contar con asientos adaptados.

Por lo que urge, crear la infraestructura jurídica necesaria para coadyuvar a la supresión de  estas injusticias respecto a este grupo de trabajadores. Los derechos humanos, tiene como uno de sus principios su universalidad, por lo que no se justifica que existan islas en las que sigan perdurando actitudes atávicas contra los trabajadores, contra los que han luchado los mexicanos durante siglos, especialmente en el marco de la Revolución Mexicana.

Análisis de las reformas que se proponen en el presente decreto

En esta iniciativa, recuperamos el término de “jornalero” previsto en el artículo 123 Constitucional, que algunos consideran tan discriminatorio como el de “trabajadoras domésticas”. Más no es el caso, ya que jornalero, palabra que viene del latín, lo único que significa, es un trabajador, preferentemente agrícola, que recibe un jornal, es decir, una retribución por su trabajo de un día al servicio de un patrón. Luego este término no habla de discriminación sino de temporalidad: “día”, “un día”. Sentido de temporalidad o eventualidad que también se otorga en el medio rural a los jornaleros, lo cual no es un capricho, encontrando su raíz última en la realidad propia de las labores agrícolas, sobre todo hablando de las tierras de temporal. Baste que recordemos que los trabajadores del diario “La Jornada”, se dicen con orgullo “jornaleros”.

La palabra  jornalero, es  además la que se usa de continuo en el campo, misma que al ser excluida casi de manera general en los textos legales, lleva a considerar malamente a algunos patrones e inclusive a muchos jornaleros que están fuera de la tutela en materia de los derechos sociales, cuando los jornaleros, los campesinos fueron la fuerza y sacrificio central que hizo posible el artículo 123 Constitucional en el marco de la Revolución de 1910.

Razones por las cuales, en esta iniciativa, retomamos la palabras jornalero y le devolvemos sin demora su dignidad, valorando con amplitud su tarea y se le reconocen los derechos que desde las encomiendas y haciendas, se les han negados sistemática e indebidamente.

Partiendo de lo anterior, diremos que en la presente iniciativa, usamos el término “trabajadores rurales”, como el género, del cual forman parte como especie los jornaleros (trabajadores rurales eventuales y estacionales), y estos son aún comprensivos de un tipo especial cual son los jornaleros migrantes (jornaleros que salen de sus pueblos y comunidades para satisfacer la demanda de mano de obra que existe sobre todo en estados del norte de México).

Hablamos de trabajadores “rurales”, y no  de trabajadores del campo”, como en el actual texto de la Ley Federal del Trabajo, pues éste alude ante todo a las labores agrícolas y pecuarias, en tanto que en el primero, quedan con holgura también las tareas acuícolas, forestales,  micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial, entre otras, en el marco de las transformaciones que también vive el campo.

El término de jornaleros, insistimos,  lo referimos a los trabajadores rurales que no tengan un contrato por tiempo indeterminado, o sea: por tiempo determinado; por obra determinada y por tiempo indeterminado discontinuo (también conocidos como estacionales o de planta por temporada, es decir los servicios que se prestan de manera cíclica en ciertas épocas del año). Los restantes no serán jornaleros, pero sí trabajadores rurales.

Por lo que hace a los trabajadores eventuales, antes de la contrarreforma del 2012, bastaban 3 meses (12 semanas) para que surgiera a su favor la presunción de ser de planta, la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 2012 incrementó este requisito a 27 semanas (6.75 meses) ¡Y los que apoyaron esta infamia, dijeron que era un beneficio! Pues bien en esta iniciativa se reduce a 8 semanas este periodo, siempre que el patrón cumpla con los requisitos generales para justificar y respaldar un contrato eventual, conforme al artículo 35 de la LFT y siguientes, sumados a los criterios de las autoridades de amparo, incluido que se celebre por escrito tal contrato.

En la iniciativa, precisamos las personas que serán consideradas como trabajadores rurales, por lo que señalamos  que son los que ejecutan para un patrón los trabajos propios y habituales de los procesos de producción: agrícola, pecuario, forestal, incluyendo los que se ejecutan en y para las plantaciones comerciales forestales y aserraderos, acuícola, pesquera, en agua dulce o ribereña, costera y de zona restringida, de la micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial, o mixtos.

Precisamos diversos conceptos:

a) Jornalero, será el trabajador rural sujeto a relaciones de trabajo eventual,  o por tiempo indeterminado discontinuo o estacional.

b) Jornalero eventual es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

c) jornalero por tiempo indeterminado discontinuo o estacional, es aquel que realiza las actividades normales y necesarias de un centro de trabajo de manera cíclica en ciertas épocas del año.

Jornalero migrante, aquel que se traslada dentro de la República a una distancia mayor de cien kilómetros, del lugar donde tiene su residencia habitual a un centro de trabajo donde se establece temporalmente.

En tal virtud, los trabajadores rurales pueden ser, por la duración de su relación de trabajo: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por tiempo indeterminado discontinuo o estacional, por obra determinada

Para la mejor tutela de estos trabajadores se establece la obligación de los patrones, de llevar un padrón especial de los trabajadores  rurales contratados cada año, para registrar la acumulación de las temporalidades o periodos trabajados a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados de la misma. Mismo que deberá ser exhibido ante las autoridades competentes cuando sea requerido el patrón.

Enfatizamos que los jornaleros y demás trabajadores rurales, accederán a  todas las prestaciones previstas en esta ley y a cualquier otra a la que tenga derecho, como descansos semanales y obligatorios, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, reparto de utilidades, pago de tiempo extra. Por lo que al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de estas prestaciones, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados, los salarios totales devengados y la antigüedad acumulada hasta esa fecha.  Lo anterior sin menoscabo de que se siga acumulando tal antigüedad en las futuras temporadas o ciclos agrícolas.

Se señala que  las sociedades mercantiles que compren tierra ejidal o comunal y empleen trabajadores, estarán obligadas a utilizar preferentemente los servicios de los ex ejidatarios o comuneros; el mismo derecho tendrán los trabajadores que prestaban sus servicios a un pequeño propietario. Que venda sus tierras a estas sociedades.

En materia de jornada y salario, se propone que cuando los trabajadores deban ser trasladados de su zona habitacional al campo de trabajo, el tiempo empleado en su transportación se considerará como tiempo efectivo de la jornada de trabajo; los trabajadores rurales tendrán derecho a un salario mínimo profesional  que deberá ser equivaler por lo menos a tres salarios mínimos generales del área geográfica respectiva.

Las agroempresas u otras personas que tengan celebrado con ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, ejidos o comunidades contrato de arrendamiento o de cualquier otro contrato de los denominados de aprovechamiento o de apropiación de la riqueza ajena con prestación de servicios, será solidariamente responsable con su arrendador o arrendadores, de las obligaciones que aquél o aquéllos contraigan con los trabajadores contratados para operar las actividades productivas, objeto del contrato de que se trate.

Algo similar, sucederá en los casos de aparcería agrícola o de ganados, el propietario del predio de que se trate y el dueño del dinero o del ganado, en su caso, serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales que deriven de la contratación de trabajadores para laborar en la unidad de producción constituida bajo dicho contrato, cuando el dueño de la tierra no tenga los medios necesarios para responder de las obligaciones laborales contraídas.

Para lograr la suscripción de contratos por escrito, se señala que las condiciones de trabajo se deberán celebrarse por escrito y en triplicado, cada parte se quedará con un ejemplar, y otro tanto se inscribirá ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al efecto se observará lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley. Sin menoscabo de la aplicación de una multa en caso de omisión.

En relación a los patrones, destaca la enumeración de sus obligaciones especiales y prohibiciones a su cargo:

– Respetar los derechos laborales y de seguridad social, en general los derechos humanos de los trabajadores rurales y sus familias.

– Cumplir estrictamente sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo.

– Incorporar a los trabajadores al régimen obligatorio del seguro social en los términos de la normativa aplicable.

– Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana.

– Proporcionar gratuitamente a los trabajadores, habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral.

– Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes.

– Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste.

– Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o en su caso trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504 fracción II.

– Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días.

– El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación obligatoria de los hijos de los jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

– Entregar como medios y útiles de trabajo herramientas, ropa, zapatos, cascos, guantes y accesorios adecuados a las labores específicas y equipos de protección.

– Proporcionar gratuitamente agua potable y dos alimentos sanos, nutritivos y abundantes durante la jornada de trabajo.

– Proporcionar gratuitamente a los trabajadores transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y a la inversa.

– Instalar en los campamentos una o varias  guarderías infantiles gratuitas, según el número de las y los hijos de los trabajadores del campo, con mobiliario y servicios adecuados, incluyendo en éstos la atención médica. Sin menoscabo de la obligación de incorporar a los trabajadores al régimen obligatorio del IMSS.

– Proporcionar a las y los hijos de los trabajadores que asistan a recibir la instrucción referida en la fracción anterior, un desayuno escolar.

– Tener disponibles en botiquines y lo más cercano posible a las áreas de trabajo, los medicamentos y material de curación para primeros auxilios, así como los antídotos necesarios para aplicarlos por medio del personal capacitado para tal efecto, a los trabajadores que sufran picaduras de animales o intoxicaciones derivadas de la utilización, manejo y aplicación de agroquímicos a plantaciones y semovientes.

– Proporcionar los equipos especiales a los trabajadores que asperjen, fertilizan, combatan plagas o enfermedades en plantas y animales; que realicen labores de polinización, vacunación, baños garrapaticidas, elaboración y remoción de compostas y estiércol, lombricultura y de fermentación.

– Proporcionar a los trabajadores como medida sanitaria de producción, los recursos y medios necesarios para el desarrollo de las buenas prácticas agrícolas de inocuidad.

– Establecer para los jornaleros campamentos con habitaciones adecuadas, agua corriente y energía eléctrica, y cubrirles al final de la  temporada o ciclo agrícola una liquidación que incluya las partes proporcionales por pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y reparto de utilidades, entre otras, correspondientes al año en que se prestó el servicio.

– Proporcionar a los trabajadores con independencia del tipo de contratación, constancia de tiempo y periodo laborados.

El patrón está obligado a tener los baños con regaderas necesarios para que los trabajadores se duchen al terminar de aplicar los agroquímicos de que se trate.

– Otorgar a los familiares de los trabajadores rurales, las protecciones necesarias contra los plagicidas, accidentes con herramientas y maquinaria, atropellamientos, parasitosis, picaduras de animales venenosos, entre otros.

– El patrón deberá respetar los patrones culturales de los trabajadores rurales, destacadamente si son indígenas.

– Finalmente, como medio para romper el aislamiento de estos trabajadores y apoyar sus derechos a la información y educación, una de las razones de su maltrato, se establece la obligación de los patrones de proporcionar algunas computadoras y servicio de internet en favor de los trabajadores y sus familias, salvo causa justificada.

Por otra parte, ante el resurgimiento de prácticas neoporfiristas, queda prohibido a los patrones:

– Contratar a menores de quince años.

Respecto a las niñas y niños mayores de  quince años podrán ser contratados en actividades ligeras,  y que no perjudique su salud y su asiduidad a la escuela.

– Coartar la libertad de los trabajadores y sus familias, para salir fuera del centro de trabajo hacia otras comunidades, pueblos o ciudades.

– Pagar el salario en vales, fichas o cualquier otro medio con que se pretenda sustituir la moneda.

– Los patrones deberán respetar los derechos de las hijas e hijos de las y los trabajadores rurales, destacadamente de los menores de edad, en materia de educación, salud, alimentación, entre otros.

– Se crea el Consejo Nacional para la tutela de los Derechos de los Jornaleros y en General los Trabajadores Rurales y sus Familias, será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, y además se integrará por los Secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Educación Pública, de Salud, del Instituto Mexicano del seguro Social, y el titular de la  Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, más tres representantes de las entidades federativas que se irán rolando cada cinco meses y, por cuatro representantes de cada uno de los factores de la producción, relativos a las organizaciones más representativas y con un sentido de pluralidad, para tomar las acciones necesarias para el respeto de los derechos humanos de estos trabajadores y sus familias, especialmente de los jornaleros migrantes, en materia de contratación legal, salarios dignos en general respeto a sus derechos laborales, de seguridad social, educación, salud, vivienda. Al efecto diseñaran las políticas públicas que procedan.

En materia de la educación obligatoria para las y los hijos de los trabajadores rurales, este Consejo deberán tomar las medidas necesarias para darle la debida continuidad y reconocimiento a sus estudios.

El Consejo presentará un informe semestral ante el Congreso de la Unión sobre sus actividades desarrolladas en los términos del párrafo anterior.

Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá desarrollar investigaciones para elaborar estadísticas detalladas y específicas sobre los jornaleros, en general los trabajadores rurales y sus familias. Especialmente en materia de rutas de migración. Como base indispensable para visibilizar a estos trabajadores.

La Secretaría del Trabajo deberá aplicar una inspección sistemática y con acciones específicas en relación a los jornaleros y en general los trabajadores rurales y sus familias

El cumplimiento de las atribuciones del Estado ya no puede seguir siendo algo optativo, por tanto, si éste incumple sus obligaciones, especialmente en materia de inspección, y debido a eso los trabajadores rurales se ven violentados en sus derechos, éste deberá reparar los daños así causados, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En materia de seguridad e higiene, los trabajadores tendrán derecho:

A ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías; a participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud; a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y señalarlo de inmediato al patrón, a cualquier miembro Comisión de Seguridad e Higiene o a la inspección del trabajo. Los trabajadores no deberán verse perjudicados por estas acciones; finalmente, los trabajadores y sus representantes tendrán la obligación de cumplir con las medidas de seguridad y salud.

Por otra parte, para el caso de incumplimiento patronal de las obligaciones respecto a las obligaciones en materia de trabajadores rurales, se establece una multa: De 50 a  5000 veces el salario mínimo general, al patrón que incumpla la normativa del Título Sexto, Capítulo VIII relativa a Jornaleros y en General de los Trabajadores Rurales.

Toda esta construcción parte de las necesarias reformas constitucionales, para abrigar con nuestra Carta Magna la urgente protección de los derechos de los jornaleros, haciendo sendas adiciones a los artículos 27 y 123, Apartado A, constitucionales:

Artículo 27. ...

Como elemento indispensable para el desarrollo rural, el Estado deberá tomar las acciones para el puntual y debido respeto de los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos.

Artículo 123 (Apartado A). ...

V Bis.  El Estado tomará las acciones específicas necesarias para que los derechos contenidos en este artículo tengan facticidad en relación con los jornaleros, en general respecto a los trabajadores rurales y sus familias.

En complemento a las reformas de la Ley Federal del Trabajo y a nuestra Carta Magna, expandimos la fuerza protectora en favor de los jornaleros impactando a la Ley Agraria, a la Ley del Seguro Social y a la Ley General de Educación:

Ley Agraria

Artículo 4o.  El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo federal para su aplicación.

Como elemento indispensable para el desarrollo rural y equitativo, el Ejecutivo federal deberá tomar las acciones para que se respeten los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos.

Ley del Seguro Social

Se armoniza la Ley del Seguro Social con la Ley Federal del Trabajo, en el periodo de 8 semanas requeridas a los jornaleros para ser conceptuados como trabajadores permanentes; dando además visibilidad en su derecho a la incorporación al régimen obligatorio del IMSS.

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XVIII. ...

XIX. Jornalero o trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a ocho semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Quedan incluidos en esta fracción los jornaleros y en general los trabajadores rurales.

Ley General de Educación

Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, en este sentido, se establece que en la aplicación de estas medidas se deberá preferir a las  hijas e hijos de los jornaleros migrantes, conforme lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Agraria, la Ley del Seguro Social y la Ley General de Educación, con el objeto tutelar los derechos humanos de los jornaleros y, en general, de los trabajadores rurales y sus familias

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción XX del artículo 27,  una fracción V bis al Apartado A del artículo 123 constitucional, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en los siguientes términos:

Artículo 27. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Como elemento indispensable para el desarrollo rural, el Estado deberá tomar las acciones para el puntual y debido respeto de los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos.

Artículo 123. ..

...

A...

I. a V. ...

V Bis. El Estado tomará las acciones específicas necesarias para que los derechos contenidos en este artículo tengan facticidad en relación con los jornaleros, en general respecto a los trabajadores rurales y sus familias.

VI a XXXI...

Artículo Segundo.  Se reforma de manera integral el Capítulo VIII del Título Sexto, incluida su denominación, y comprensivo de los artículos 279 a 284– Q, y se adiciona una fracción VIII al artículo 994, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título Sexto

Capítulo VIII Jornaleros y en General de los Trabajadores Rurales

Artículo 279. Jornaleros y en general los trabajadores rurales son los que ejecutan para un patrón los trabajos propios y habituales de los procesos de producción:

I. Agrícola;

II. Pecuario;

III. Forestal, incluyendo los que se ejecutan en y para las plantaciones comerciales forestales y aserraderos;

IV. Acuícola;

V. Pesquera, en agua dulce o ribereña, costera y de zona restringida; y

VI. De la micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial; o

VII. Mixtos.

Los trabajadores rurales, deberán realizar las actividades a que se refiere el párrafo anterior, o actividades relacionadas, que van, en su caso, desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural. Por lo que  no se considerarán trabajadores rurales, los que laboren para un patrón que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Los trabajos que se realicen en la gran industria de la transformación de la madera, y de la gran empresa agroindustrial, se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Jornaleros, serán los trabajadores rurales sujetos a relaciones de trabajo eventual,  o por tiempo indeterminado discontinuo o estacional.

Artículo 280. Los trabajadores rurales pueden ser, por la duración de su relación de trabajo:

I. Por tiempo determinado;

II. Por tiempo indeterminado;

III. Por tiempo indeterminado discontinuo o estacional;

IV. Por obra determinada

Jornalero eventual es el trabajador que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Jornalero por tiempo indeterminado discontinuo o estacional, es el trabajador que realiza las actividades normales y necesarias de un centro de trabajo de manera cíclica en ciertas épocas del año.

Jornalero migrante, es aquel trabajador que se traslada dentro de la República a una distancia mayor de cien kilómetros, del lugar donde tiene su residencia habitual a un centro de trabajo donde se establece temporalmente.

Artículo 281. El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores  a que se refiere el anterior artículo 279 contratados cada año, para registrar la acumulación de las temporalidades o periodos trabajados a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados de la misma. Mismo que deberá exhibirlo ante las autoridades competentes cuando sea requerido para ello.

Artículo 283 . Los trabajadores eventuales y estacionales que laboren en forma continua por un periodo de ocho semanas para un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

Artículo 284.Los jornaleros y demás trabajadores rurales, accederán  a  todas las prestaciones previstas en esta ley y a cualquier otra a la que tenga derecho, como descansos semanales y obligatorios, pago de tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, reparto de utilidades.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de estas prestaciones, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados, los salarios totales devengados y la antigüedad acumulada hasta esa fecha.  Lo anterior sin menoscabo de que se siga acumulando tal antigüedad en las futuras temporadas o ciclos agrícolas en que preste sus servicios.

Artículo 284 A. Las sociedades mercantiles que compren tierra ejidal o comunal y empleen trabajadores, estarán obligadas a utilizar preferentemente los servicios de los ex ejidatarios o comuneros, cuando éstos lo soliciten, durante un plazo de cinco años contados a partir de la operación de compra, siempre y cuando no haya impedimento físico para realizar tal actividad. Cuando el patrón no respete el derecho de preferencia, estará obligado a pagar al trabajador la indemnización por despido injustificado, a cuyo efecto se tomará en cuenta el salario correspondiente al puesto que hubiese debido ocupar el ex ejidatario o comunero.

En los mismos términos deberán preferir los servicios de los trabajadores que prestaron sus servicios al pequeño propietario, que venda sus tierras a estas sociedades mercantiles.

Artículo 284 B. Cuando los trabajadores deban ser trasladados de una zona habitacional al campo de trabajo, el tiempo empleado en su transportación se considerará como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 284 C. Las agroempresas u otras personas que tengan celebrado con ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, ejidos o comunidades contrato de arrendamiento o de cualquier otro contrato de los denominados de aprovechamiento o de apropiación de la riqueza ajena con prestación de servicios, será solidariamente responsable con su arrendador o arrendadores, de las obligaciones que aquél o aquéllos contraigan con los trabajadores contratados para operar las actividades productivas, objeto del contrato de que se trate.

Artículo 284 D.Las micro y pequeñas empresas rurales tendrán hasta cinco años de gracia, a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, para amortizar capitales, por lo que durante ese lapso estarán exentas del reparto de utilidades a sus trabajadores.

Estas empresas podrán solicitar ante la junta la Junta de Conciliación y Arbitraje prórroga del plazo señalado en el párrafo anterior cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 284 E.En los casos de aparcería agrícola o de ganados, el propietario del predio de que se trate y el dueño del dinero o del ganado, en su caso, serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales que deriven de la contratación de trabajadores para laborar en la unidad de producción constituida bajo dicho contrato, cuando el dueño de la tierra no tenga los medios necesarios para responder de las obligaciones laborales contraídas.

Artículo 284 F.Las condiciones de trabajo se deberán celebrarse por escrito y en triplicado, cada parte  se quedará con un ejemplar, y otro tanto se inscribirá ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al efecto se observará lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, en caso contrario se aplicará una multa al patrón en los términos del artículo 994, fracción VIII de esta Ley.

Artículo 284 G.Los trabajadores rurales tendrán derecho a un salario mínimo profesional  que deberá ser equivaler a por lo menos tres salarios mínimos generales del área geográfica respectiva.

Artículo 284 H. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Respetar los derechos laborales y de seguridad social, en general los derechos humanos de los trabajadores rurales y sus familias.

II. Cumplir estrictamente sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo. Incluida la integración oportuna de las comisiones de seguridad e higiene.

III. Incorporar a los trabajadores al régimen obligatorio del seguro social en los términos de la Ley de la materia, en general de la normativa aplicable.

IV. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana.

Cuando los lugares donde se desempeñe el trabajo no sean los adecuados para cubrir el salario, como son la montaña, la selva, el bosque o el mar, u otro motivo justificado, el patrón y el trabajador se pondrán de acuerdo para fijar el lugar de pago, siempre que éste pertenezca a la fuente de trabajo de que se trate.

VI. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores, habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral.

VII. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes.

VIII. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste.

IX. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o en su caso trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504 fracción II.

X. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días; y

XI. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para uso doméstico, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados, cultivos o de cualquier otra actividad económica que en ellos se realice.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

e) Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores.

f) Fomentar la educación obligatoria entre los trabajadores y sus familiares e impartir capacitación para el trabajo proporcionando además de los capacitadores, los medios materiales y didácticos.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación obligatoria de los hijos de los jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

XII. Entregar como medios y útiles de trabajo herramientas, ropa, zapatos, cascos, guantes y accesorios adecuados a las labores específicas y equipos de protección.

XIII. Proporcionar gratuitamente agua potable y dos alimentos sanos, nutritivos y abundantes durante la jornada de trabajo.

XIV. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y a la inversa.

XV. Instalar en los campamentos una o varias guarderías infantiles gratuitas, según el número de hijas e hijos de los trabajadores rurales, con mobiliario y servicios adecuados, incluyendo en éstos la atención médica.

XVI. Proporcionar la educación obligatoria gratuita a los hijos de los trabajadores, cuando no exista escuela pública a una distancia de cuatro kilómetros, y otorgar los útiles escolares necesarios.

XVII. Proporcionar a los hijos de los trabajadores que asistan a recibir la instrucción referida en la fracción anterior, un desayuno escolar.

XVIII. Tener disponibles en botiquines y lo más cercano posible a las áreas de trabajo, los medicamentos y material de curación para primeros auxilios, así como los antídotos necesarios para aplicarlos por medio del personal capacitado para tal efecto, a los trabajadores que sufran picaduras de animales o intoxicaciones derivadas de la utilización, manejo y aplicación de agroquímicos a plantaciones y semovientes.

XIX. Proporcionar los equipos especiales a los trabajadores que asperjen, fertilizan, combatan plagas o enfermedades en plantas y animales; que realicen labores de polinización, vacunación, baños garrapaticidas, elaboración y remoción de compostas y estiércol, lombricultura y de fermentación.

XX. Cubrir a los trabajadores que laboren en actividades o zonas insalubres una prima mensual hasta del veinticinco por ciento del salario base como compensación.

XXI. Proporcionar a los trabajadores como medida sanitaria de producción, los recursos y medios necesarios para el desarrollo de las buenas prácticas agrícolas de inocuidad;

XXII. Establecer para los jornaleros campamentos con habitaciones adecuadas, agua corriente y energía eléctrica, y cubrirles al final de la  temporada una liquidación que incluya las partes proporcionales por pago de vacaciones, aguinaldo y reparto de utilidades correspondientes al año en que se prestó el servicio.

XXIII. En los casos en que los trabajadores ejecuten labores de aplicación manual de agroquímicos, proporcionarles equipos en perfecto estado de conservación y ropas adecuadas.

El patrón está obligado a tener los baños con regaderas necesarios para que los trabajadores se duchen al terminar de aplicar los agroquímicos de que se trate.

XXIV. En general, tomar las acciones necesarias en favor de los trabajadores y sus familias, para prevenir los accidentes y enfermedades derivadas del uso de los  plaguicidas y demás sustancias tóxicas, herramientas y maquinaria, atropellamientos, parasitosis, picaduras de animales venenosos, exposición al sol, entre otros.

XXV. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

XXVI. Respetar los patrones culturales de sus trabajadores rurales, destacadamente si son indígenas.

XXVII. Respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas y, las  licencias o permisos por paternidad.

XXVIII. Proporcionar algunas computadoras y servicio de internet en favor de los trabajadores y sus familias, salvo causa justificada.

Artículo 284 I. Queda prohibido a los patrones:

I. Utilizar los servicios de los menores de quince años;

Respecto a las y los niñas y niños mayores de  quince, podrán trabajar en actividades ligeras,  y que no perjudique su salud y su asiduidad a la escuela.

Cualquier accidente que sufran las y los niños en el centro de trabajo, sean o no trabajadores, se tendrá como un riesgo de trabajo para todos los efectos legales, con independencia de otras responsabilidades incluidas las penales.

II. Coartar la libertad de los trabajadores y sus familias, para salir fuera del centro de trabajo hacia otras comunidades, pueblos o ciudades.

III. Pagar el salario en vales, fichas o cualquier otro medio con que se pretenda sustituir la moneda.

IV. Establecer o permitir que se establezcan en las zonas habitacionales de los trabajadores, en las inmediaciones de las áreas de trabajo o campamento, expendios de bebidas embriagantes o zonas de tolerancia.

V. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías, excepto de las mencionadas en la fracción anterior, o cobrarles alguna cuota.

VII. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno.

VIII. Establecer o permitir que en los expendios ubicados en las zonas habitacionales o campos de trabajo se expendan bienes de consumo inmediato con precio superior al vigente en las poblaciones más cercanas.

IX. Permitir que en los expendios de bienes de consumo inmediato o de consumo duradero que se establezcan en las zonas habitacionales se cobren a los jornaleros adeudos por importe superior a un mes de sueldo por concepto de compras realizadas en ellos.

X. Obligar a las y los trabajadores para que lleven a sus hijas e  hijos a trabajar.

Artículo 284 J. Los patrones estarán obligados a proporcionar a la Inspección Federal del Trabajo y a la Procuraduría Agraria, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal, una copia de la declaración anual de impuesto sobre la renta y de sus anexos, acompañada de la lista con nombres, domicilios, duración de la relación de trabajo y salarios percibidos por los trabajadores rurales que le hubieran prestado servicios durante el ejercicio inmediato anterior.

Cuando algún trabajador no hubiese cobrado su participación anual cuatro meses después de la fecha en que debió hacerse el pago, la Procuraduría Agraria estará facultada para cobrarla en su nombre y por cuenta del trabajador, el importe será depositado y estará a disposición del trabajador y sus beneficiarios, en una cuenta de inversión.

Artículo 284 K.  Los patrones deberán respetar los derechos de las hijas e hijos de las y los trabajadores rurales, destacadamente de los menores de edad, en materia de educación, salud, alimentación, entre otros.

Artículo 284 L. El estado y los patrones tienen la obligación de  asegurar a los trabajadores rurales sus derechos a la libre sindicalización, contratación colectiva y la huelga.

Artículo 284 M. Los patrones deberán garantizar a las mujeres trabajadoras y a las hijas de las y los trabajadores rurales, un ambiente sano, libre de riesgos y de violencia.

Artículo 284 N. Se crea el Consejo Nacional para la Tutela de los Derechos de los Jornaleros y en General los Trabajadores Rurales y sus Familias, será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, y además se integrará por los Secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Educación Pública, de Salud,  por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Comisión  Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la  Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, más tres representantes de las entidades federativas que se irán rolando cada cinco meses por orden alfabético y, por miembros de las organizaciones más representativas de los factores de la producción, cuatro por cada uno de ellos, guardando siempre una perspectiva de pluralidad.  Con el objeto de tomar las acciones necesarias para el respeto de los derechos humanos de estos trabajadores y sus familias, especialmente de los jornaleros migrantes, en materia de contratación legal, salarios dignos, en general respeto de sus derechos laborales, de seguridad social, educación, salud, vivienda. Al efecto diseñará las políticas públicas que procedan, incluidas las requeridas para la tutela de estos trabajadores y sus familias durante los ciclos anuales de migración.

En materia de la educación obligatoria para las y los hijos de los trabajadores rurales, este Consejo deberán tomar las medidas necesarias para darle la debida continuidad y reconocimiento a los estudios.

El Consejo presentará un informe semestral ante el Congreso de la Unión sobre sus actividades desarrolladas en los términos del presente artículo.

Artículo 284 O.  El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá desarrollar investigaciones para elaborar estadísticas detalladas y específicas sobre los jornaleros, en general los trabajadores rurales y sus familias. Especialmente en materia de rutas de migración y, respeto al derecho a la educación.

Artículo 284 P. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá aplicar una inspección sistemática y con acciones específicas en relación a los jornaleros y en general los trabajadores rurales y sus familias. Destacadamente para prevenir los accidentes y los daños a la salud, mediante la reducción al mínimo o control de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo

Artículo 284 Q. En materia de seguridad e higiene:

Los trabajadores tendrán los siguientes derechos:

I. A ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías.

II. A participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud.

III. A apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y señalarlo de inmediato al patrón, a cualquier miembro Comisión de Seguridad e Higiene o a la inspección del trabajo. Los trabajadores no deberán verse perjudicados por estas acciones.

Los trabajadores  y sus representantes tendrán la obligación de cumplir con las medidas de seguridad y salud.

Artículo 284 R. Si el Estado incumple sus obligaciones, especialmente en materia de inspección, y debido a eso los trabajadores rurales se ven violentados en sus derechos, el Estado deberá reparar los daños así causados, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I a V. ...

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores;

VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo; y

VIII.   De 50 a  5000 veces el salario mínimo general, al patrón que incumpla la normativa del Título Sexto, Capítulo VIII relativo a Jornaleros y en General de los Trabajadores Rurales.

Artículo Tercero.  Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley Agraria, en los siguientes términos:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

Como elemento indispensable para el desarrollo rural y equitativo, el Ejecutivo federal deberá tomar las acciones para que se respeten los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos.

Artículo Cuarto.  Se reforma la fracción XIX del artículo 5 A y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12, ambos de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I a XVIII. ...

XIX. Jornalero o trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a ocho semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

 I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Quedan incluidos en esta fracción los jornaleros y en general los trabajadores rurales.

I. y II. ...

Artículo Quinto.  Se reforma el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Destacadamente estas medidas deberán ser aplicadas en favor de las hijas e hijos de los jornaleros, conforme los define la Ley Federal del Trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para la Tutela de los Derechos de los Jornaleros y en General los Trabajadores Rurales y sus Familias, a que se refiere este Decreto, deberá quedar integrado dentro de los treinta días siguiente a su entrada en vigor,  los representantes de los factores de la producción se designarán a convocatoria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá hacer un programa de inspecciones extraordinarias a los centros de trabajo que contraten a jornaleros, especialmente migrantes.

Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y subsecuentes, se deberán destinar los recursos necesarios para dar debido cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



EXPIDE LA LEY DEL EXPEDIENTE CLINICO UNIVERSAL CON FIRMA ELECTRONICA

«Iniciativa que expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica, a cargo del diputado Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La salud ha tomado importancia en los últimos años en nuestro país, dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de la identificación de cada ciudadano en un expediente clínico electrónico, esto representa un potencial como una herramienta útil en el sistema de salud.

En México existe una norma oficial del expediente clínico (NOM-168-SSA1-1998), la cual fue emitida en el año de 1998 y posteriormente modificada en el año 2003 para que incluyera y validara la posibilidad de la existencia de un expediente clínico electrónico. Por lo tanto, la norma del expediente clínico mexicano, debe ser la base para la creación de un expediente clínico electrónico estándar para todo México.

Es indudable que la clave para el crecimiento de un país es el bienestar de los mexicanos; es por eso que la presente iniciativa deriva de bastantes reformas acerca de la tecnología aplicada a la salud, de la opinión de expertos y de la organización del foro Cumbre nacional de validación organizado por el suscrito, donde participaron especialistas y estudiosos en materia de salud, a fin de dar a conocer y enriquecer la iniciativa que tiene como objetivo central establecer a nivel nacional una tarjeta electrónica para cada persona, con toda su información e historial clínico.

La importancia de impulsar esta iniciativa de ley en nuestro país recae en la afectación que la utilización de sistemas de registro electrónico del expediente clínico tendría, ya que se consideraría como una acción preventiva desarrollar una plataforma integral de software que coadyuve en la mejora general de los servicios médicos, además implementar un sistema electrónico integral de salud lograría ahorros económicos considerables, derivado de la reducción de la burocracia, optimización de recursos, prevención de enfermedades, estandarización, entre otros.

La propuesta planteada tiene por objeto establecer un expediente clínico electrónico que permitirá suministrar, a los profesionales de la medicina, la información del historial médico de cada potencial paciente.

Sería el equivalente a una tarjeta de identificación, como la de Instituto Nacional Electoral (INE), pero conteniendo todo un expediente con la información médica del paciente, como ya sucede en países como Estados Unidos y Suecia.

Una vez instalado el sistema electrónico de consulta universal, podrá ser consultado por el médico, hospital, clínica o centro de salud, el nombre del titular, los antecedentes médicos y patológicos, tipo sanguíneo, estudios médicos realizados.

Con esta medida se podría dar seguimiento al estado de salud de las personas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, para lo cual se cuenta con la asesoría de la Agencia Espacial Mexicana.

La presente propuesta también establece, en el artículo 5, que la Secretaría de Salud será la única autoridad certificada para emitir las claves electrónicas, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad de la información en el expediente clínico electrónico.

También será la responsable de llevar a cabo el registro federal de las personas a las que, la propia dependencia, les ha emitido expedientes clínicos electrónicos, a través de una tarjeta médica personal, quien deberá presentarla a las autoridades médicas en caso de consulta u hospitalización, tanto en el sector público como privado.

La iniciativa resaltará que toda persona tendrá derecho a que le sea integrado un solo expediente clínico electrónico, esto, sin importar su condición social y aunque no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, así como a recibir un informe de alta al finalizar su estancia hospitalaria y al informe de consulta externa.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica

Artículo Único. Se expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica para quedar como sigue:

Ley del Expediente Clínico Universal

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto homogeneizar la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal con firma electrónica, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los pacientes relativa al ejercicio médico.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Expediente clínico universal:todo aquel documento electrónico que agrupa y almacena la información y datos personales por paciente, de acceso universal, interoperable por parte de los establecimientos de salud y de los trabajadores de la salud, que incorpora la atención médica recibida por parte de estos con arreglo a las disposiciones sanitarias. Su objetivo es suministrar a los profesionales de la medicina información oportuna de calidad y veraz, de manera que se pueda conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas independientemente de la institución de salud a la que se encuentre afiliado.

II. Firma electrónica médica:conjunto de datos y caracteres de forma electrónica que permiten identificar al médico y personal de salud, que se habilitan para realizar anotaciones en el expediente clínico del paciente, así como cerrarlo, con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

III. Firma electrónica portable:conjunto de datos y caracteres de forma electrónica portable que permiten identificar al paciente con los que puede accesar a su expediente clínico electrónico y manifestar su consentimiento, con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

IV. Paciente:también denominado usuario, es el titular del expediente clínico electrónico, beneficiario directo de la atención.

V. Expediente clínico temporal:expediente creado en situación emergente, de naturaleza electrónica universal que se genera de modo temporal.

VI. Secretaría:Secretaría de Salud.

VII. Autoridades facultadas:la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Agencia Espacial Mexicana y Secretaria de Desarrollo Social.

VIII. Establecimientos de salud:lugar en donde una persona física o moral del sector público, privado o social proporciona servicios de salud en los términos de las disposiciones jurídicas sanitarias aplicables y que forma parte del Sistema Nacional de Salud.

IX. Personal médico tratante:todo aquel profesional de la salud autorizado por la autoridad competente para la atención médica, en forma directa al paciente, autorizado para abrir, registrar la consulta y cerrar el expediente clínico electrónico universal.

X. Reglamento:Reglamento de la Ley del Expediente Clínico Electrónico Universal con Firma Electrónica.

XI. Personal de salud:persona física que ejerce una profesión, actividad técnica, auxiliar o de especialidad en salud, sujeta a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 3. Para el acceso a la atención médica integral que presten los servicios de salud públicos, privados o de asistencia social se requerirá la identificación del paciente mediante firma electrónica portable.

Artículo 4. La Secretaría de Salud será la única autoridad certificada para emitir las firmas electrónicas en términos de esta ley, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad de la información en el expediente clínico electrónico.

Asimismo, establecerá la normatividad relacionada con los requisitos a que estarán sujetas las personas para tramitarla.

Artículo 5. El trámite para la emisión de las firmas electrónicas, tanto de pacientes como de médicos, será gratuito, estando exclusivamente facultada la secretaría para ello.

Artículo 6. La información contenida en el expediente clínico electrónico, deberá ser manejada con discreción, profesionalismo y confidencialidad, por todo el personal autorizado para su consulta y manejo; atendiendo a los principios científicos, éticos y bioéticos que orientan la práctica médica.

Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás que resulten aplicables.

Capítulo IIDe los titulares

Artículo 8.Para recibir los servicios de salud, toda persona deberá contar con un expediente clínico electrónico universal, el cual se tramitará conforme a lo establecido por la secretaría, sin importar si es derechohabiente de alguna institución de seguridad social o algún otro mecanismo de prevención social.

Artículo 9. La titularidad del expediente clínico corresponde al paciente, quien podrá ejercer su consentimiento para que sea consultado, se agreguen los datos relativos al mismo y se cierre al final de la consulta.

En el caso de personas en estado de interdicción, corresponderá la titularidad a los tutores, curadores o quien ejerza la patria potestad.

Artículo 10. Para efectos de la presente ley, los pacientes o titulares tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica acorde a la enfermedad o padecimiento que presente.

II. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades de salud y médicos.

III. Ser informado, en forma clara, precisa, oportuna y veraz, respecto de la evolución de los tratamientos, enfermedades, pronósticos, diagnósticos y demás datos que considere relacionados a su salud, plasmados o por plasmarse en el expediente clínico universal.

IV. Restringir la información que pueda ser divulgada o consultada por un tercero, respecto de su expediente clínico electrónico.

V. Otorgar o no el consentimiento en relación con la información que sea vaciada en el expediente clínico electrónico.

VI. Recibir un trato confidencial por los datos contenidos en el expediente clínico.

VII. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión, de forma local o a distancia.

VIII. En caso de urgencia, recibir atención médica, misma que deberá ser registrada en un expediente clínico temporal.

IX. Inconformarse respecto de cualquier anotación que no esté de acuerdo en su expediente clínico electrónico.

X. Requerir en cualquier momento un resumen u otras constancias del expediente clínico electrónico al médico tratante o a la secretaría.

Artículo 11.Para los efectos de esta ley, los pacientes o titulares tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tramitar su expediente electrónico universal conforme lo establezca la secretaría.

II. Proporcionar información fidedigna al personal de salud que lo está atendiendo, incluyendo la relativa a sus antecedentes, patologías y/o cualquier otra que estime conveniente.

III. No incurrir en la falta de apego al tratamiento, previsto en el expediente clínico electrónico.

Artículo 12.Son derechos del médico o del personal de salud:

I. Contar con los medios tecnológicos para tener acceso a los expedientes clínicos electrónicos universales.

II. Tener acceso a la actualización en lo relativo al expediente clínico electrónico universal.

III. Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales, registrando en el expediente clínico electrónico universal la historia clínica del paciente .

Artículo 13. Son obligaciones de los médicos:

I. Contar con su firma médica electrónica bajo los parámetros que establezca al efecto la secretaría.

II. Registrar cada una de las consultas y lo tratado en ellas, en el expediente clínico electrónico universal.

III. Informar respecto de la evolución de los tratamientos, enfermedades, pronósticos, diagnósticos y demás datos que considere relacionados a su salud, registrados o por registrarse en el expediente clínico universal.

IV. No divulgar la información restringida por el titular del expediente clínico electrónico.

V. Brindar la atención a los pacientes en caso de urgencia, registrándola en un expediente clínico temporal.

VI. Cerrar con su firma médica electrónica el expediente clínico electrónico al finalizar la consulta.

Artículo 14.En caso de muerte del paciente, su representante o el beneficiario del seguro, en su caso, tendrá la facultad de solicitar a la secretaría el cierre del expediente clínico electrónico.

No obstante lo anterior, el médico o personal de salud dará aviso a la secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del fallecimiento del paciente y proporcionará al beneficiario del seguro o al representante legal una constancia de cierre del expediente en cualquier forma o soporte material, incluyendo los medios electrónicos, que permitan su percepción, reproducción u otra forma de comunicación y una copia simple del expediente clínico electrónico universal en los términos autorizados por el paciente y/o tutor.

Capítulo IIIDe las autoridades

Artículo 15.Para emitir, administrar y registrar las claves electrónicas, la secretaría adoptará las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de las mismas, sin perjuicio de los requisitos mínimos que marca esta ley.

Artículo 16.La secretaría podrá hacer uso de los datos relacionados con algún padecimiento con fines estadísticos, respetando en todo momento la privacidad de los datos personales del paciente.

En caso de que alguna autoridad requiera el uso de datos personales contenidos en un expediente clínico electrónico universal, además de lo establecido en ordenamientos relativos a la protección de datos personales, se deberá contar con el consentimiento expreso del paciente, de su representante, tutor o curador.

Artículo 17. La secretaría podrá cancelar o cerrar las firmas electrónicas en los siguientes casos:

I. Fallecimiento del titular de la firma.

II. Que haya sido revocada la cédula profesional para el caso del médico o personal de salud.

III. Que siendo médico o personal de salud haya sido condenado por delito relativo a su profesión u oficio.

En los casos antes señalados, la secretaría notificará la cancelación o cierre al titular o personas facultadas para ello.

Artículo 18. La secretaría dotará de los medios tecnológicos necesarios a los establecimientos de salud con el fin de poder operar los expedientes electrónicos, a partir de los cuales los médicos puedan abrir, consultar, llenar y cerrar un expediente electrónico, mediante el uso de las firmas electrónicas respectivas.

Artículo 19.La secretaría a través del personal de los establecimientos de salud que designe, capacitará, actualizará y asesorará permanentemente a médicos y personal de salud, en lo relacionado al expediente clínico electrónico.

Artículo 20. Las únicas personas autorizadas para recopilar y procesar los datos que integran el expediente clínico electrónico serán el personal médico tratante del paciente titular.

Artículo 21. Los demás profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de entregar la información apropiada que le haya sido requerida por el personal médico tratante, para integrar el expediente.

Artículo 22.El médico, personal de salud u otras personas que estén facultadas a tener acceso al expediente clínico electrónico del titular, estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información en el contenida, salvo en los casos específicos que marque esta ley.

Esta obligación subsistirá aun después de finalizar las relaciones que les dieron acceso a los datos.

Artículo 23. La secretaría será la única que pueda realizar modificaciones o reemplazos al programa del expediente clínico electrónico, por lo que los médicos y personal de salud no podrán crear nuevas técnicas o sistemas electrónicos que busquen remplazarlo o actualizarlo.

Capítulo IVDe la interoperabilidad

Artículo 24.La secretaría utilizará códigos o nomenclatura estandarizadas para el programa informático que dará funcionamiento a la recolección de datos del expediente clínico electrónico universal, con el objeto de homologar su uso e intercambio de información entre los establecimientos de salud.

Artículo 25. Los datos se ingresarán utilizando un lenguaje médico estandarizado y sin abreviaturas. Como apoyo técnico a la información proporcionada se podrán ingresar también notas clínicas o formatos en imágenes digitales.

Artículo 26. La Secretaría de Salud deberá llevar un registro federal de las personas a las que se les han emitido firmas y expedientes clínicos electrónicos.

Artículo 27.El expediente clínico electrónico se registrará en un programa electrónico con una interface sencilla de manejar que permita un acceso eficiente y eficaz al médico y personal de salud.

Artículo 28.El programa electrónico registrará de manera automática en cualquier tipo de consulta la fecha de creación, la última fecha en que el documento fue modificado o consultado, así como la cédula profesional del último médico responsable de su uso.

Artículo 29.Para el acceso a la consulta de la información, el programa electrónico permitirá realizar un filtro de los datos, así como su conversión a formato de lectura de forma segura y comprensible, garantizando en especial los canales y entornos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas.

Artículo 30. La autenticación de usuarios será mediante la entrada de la firma electrónica, tanto de médico o personal de salud, como del paciente, de su representante, tutor o curador.

Artículo 31.El médico tratante será la única persona facultada para actualizar la información contenida en el expediente clínico electrónico universal, salvo en los casos en que el paciente requiera una segunda opinión o algún procedimiento especializado distinto, haciendo una anotación en ese sentido en el citado expediente.

Artículo 32.Todos los establecimientos de salud podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas para la implementación de infraestructura tecnológica análoga, con el fin de proporcionar el intercambio de información del expediente clínico a distancia.

Artículo 33. Las instituciones de salud que hayan intercambiado información del expediente clínico serán solidariamente responsables por el uso y consulta de la información contenida.

Artículo 34. En caso de alerta sanitaria, los médicos deberán identificar a aquellos pacientes con síntomas similares a la epidemia e intercambiar información contenida en expedientes clínicos electrónicos, entre los establecimientos de salud para notificar a la secretaría el número de pacientes infectados y las acciones específicas que están tomando.

Capítulo VDel expediente clínico electrónico universal

Artículo 35.El expediente clínico electrónico universal se integrará atendiendo a las especificaciones que prescriba esta ley en términos de su emisión, uso y protección de la información así como las demás leyes aplicables.

Los establecimientos de salud, médicos o personal de salud no podrán integrar un expediente clínico universal distinto aún y cuando observen los mismos procedimientos para su emisión e integración.

Artículo 36. Todo expediente clínico electrónico universal deberá contener los siguientes datos:

I. Del médico:

a. Nombre completo.

b. Cédula profesional.

c. Especialidad médica.

d. Subespecialidad médica.

e. Domicilio.

f. Clave única del establecimiento de salud.

g. Rol del usuario del sistema de salud.

h. Clave Única de Registro de Población.

II. Del paciente:

a. Nombre completo.

b. Sexo.

c. Tipo sanguíneo.

d. Religión.

e. Seguro médico público y/o privado.

f. Vigencia del seguro.

g. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.

h. Signos vitales, peso y talla.

i. Padecimiento actual.

j. Síntomas declarados por el paciente.

k. Exploración física completa.

l. Diagnóstico.

m. Solicitud y Resultados finales de estudios auxiliares.

n. Tratamiento empleado.

o. Fármacos empleados.

p. Datos de hospitalización.

q. Uso de quirófano.

r. Incidentes y accidentes.

s. Solicitud de especialista.

t. Solicitud de segunda opinión.

u. Nueva cita de control.

v. Evolución del padecimiento.

w. Asuntos clínicos pendientes, y

x. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que la secretaría emita en términos de esta ley.

Artículo 37.El médico tratante podrá llenar un último campo en el expediente clínico con imágenes electrónicas, notas o cualquier información que crea conveniente, las cuales deberán expresarse también en lenguaje técnico médico y sin abreviaturas.

Artículo 38.La información contenida en el expediente clínico electrónico universal será en idioma español, no obstante que las consultas se realicen en otro idioma, lengua o dialecto.

Artículo 39. La información del expediente clínico electrónico universal se deberá registrar en forma cronológica de manera electrónica, detallando el inicio y término de la consulta.

Artículo 40.El médico tratante debe llenar de manera completa los campos establecidos por la secretaría para el expediente clínico electrónico universal.

Artículo 41.La solicitud del resumen del expediente clínico electrónico universal la hará el titular de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de justificar su petición y podrá autorizar a terceros para que tengan acceso al mismo, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

El médico tratante podrá limitar información a terceros autorizados para beneficio del paciente en los casos que señale esta ley y por consentimiento del titular.

Artículo 42. El médico tratante no podrá realizar la detección o diagnóstico de algún paciente sin antes haber valorado su expediente clínico electrónico universal.

Artículo 43.El paciente que haya denunciado probables violaciones a sus derechos humanos, en lo relativo a la salud que acuda ante las oficinas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá autorizar a visitadores generales para consultar el expediente clínico universal.

Artículo 44. El Ministerio Público podrá conocer la información contenida en el expediente clínico electrónico universal previa notificación al titular del mismo.

Capítulo VIDe las infracciones

Artículo 45.Son infracciones relacionadas con el expediente clínico electrónico universal las siguientes:

I. A quién altere, dañe, o destruya cualquier dato o información dentro del expediente clínico electrónico, se le impondrá una multa de 200 a 320 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

II. Al médico o personal de salud, que teniendo acceso al expediente clínico electrónico universal haga uso indebido, se le impondrán de 5 a 10 años de prisión, además de la cancelación de su cédula profesional.

III. El médico o personal de salud, que mediante amenazas acose al titular con objeto de aceptar un diagnóstico distinto, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión.

IV. El paciente que a sabiendas proporcione información falsa al médico o personal de salud, se le impondrá una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

V. Quién ingrese al expediente clínico electrónico de un titular sin su consentimiento para alterar, interferir o copiar información, se le impondrá de 6 meses a 5 años de prisión.

VI. Quién haga un uso distinto de las firmas electrónicas a los establecidos en esta ley se le impondrá una multa de 100 a 160 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 46. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán independiente de la responsabilidad civil, penal u otra que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría expedirá el reglamento de esta ley dentro de los seis meses a su entrada en vigor.

Tercero. La secretaría, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, comenzará a expedir a los particulares su expediente clínico electrónico universal.

Cuarto.En cuanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta ley, perderán vigor las cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas.

Quinto.El expediente clínico electrónico se exigirá en todos los establecimientos de salud, pública, privada y social, en la medida en que dicho medio de identificación nacional se vaya expidiendo a los pacientes.

Sexto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la secretaría deberá emitir las demás reglas y sistemas de seguridad a que se sujetará el expediente clínico electrónico universal.

Séptimo. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los establecimientos de salud deberán iniciar la implementación de la infraestructura tecnológica necesaria para hacer uso del expediente clínico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Antonio Sansores Sastré (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II; artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Conforme al mandato constitucional, la Cámara de Diputados está integrada por representantes de la nación, y dada la importancia que la actividad legislativa representa para los mexicanos, es de suma importancia que cada legislador lea, analice y emita su voto pensando en el bienestar de nuestro país.

Sin embargo, la práctica parlamentaria que ha prevalecido en esta LXII Legislatura ante las llamadas reformas estructurales requieren una crítica propositiva: no se ha brindado tiempo suficiente para cumplir a cabalidad el mandato popular y se “pactan” sesiones extenuantes por más de 20 horas continuas, apostándole al estrés y agotamiento físico para obtener el voto en el sentido que se pretende.

Se realizan sesiones demasiado extensas carentes de análisis documental, discusión e inclusión de modificaciones ante la avasalladora mayoría que convierte el pleno en una oficialía de partes parlamentaria.

Citemos como ejemplo más reciente una de las sesiones más largas de las que se tenga registro en el Congreso mexicano: El de la “minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía” se realizó sesión de más de 20 horas continuas, iniciando el 11 de diciembre de 2013 a las 17:06 horas, concluyendo el 12 de diciembre del mismo año a las 13:57 horas. Y para ello se contó con menos de 24 para analizar una reforma constitucional de relevante importancia.

En consecuencia, consideramos la opinión de la Organización Mundial de la Salud, que realizó un estudio denominado “Los factores psicosociales en el trabajo y su relación en la salud”, afirmando que el trabajo puede ser saludable pues “muchos de los ingredientes esenciales de satisfacción, salud y bienestar en la vida están intrínsecamente vinculados con el trabajo y la profesión”, sin embargo y en la misma proporción, el estudio dedica un capítulo para la enfermedades psicosomáticas como consecuencia del estrés profesional, que señala:

Mecanismos que vinculan el estrés en el trabajo con la enfermedad

Los posibles mecanismos que vinculan el estrés y la enfermedad con la dedicación sin alegría a un trabajo arduo están relacionados con las reacciones cognoscitivas, emocionales, de conducta y fisiológicas (27, 28).

Entre las reacciones cognoscitivas a la exposición a factores de estrés psicosociales de carácter profesional figuran limitaciones del ámbito de percepción y la capacidad de concentrarse que son necesarios para trabajar de manera creadora o adoptar decisiones adecuadas. Aunque es difícil estimar hasta qué punto la mala salud se debe a reacciones de ese tipo, parece muy probable que esas reacciones contribuyan efectivamente no sólo a crear sentimientos de frustración y escasa satisfacción profesional sino también a provocar accidentes laborales.

La aparición de reacciones emocionales, por ejemplo de angustia o depresión, en respuesta a una gran diversidad de factores de estrés ambientales es parte de la experiencia cotidiana, al igual que una reacción hipocondriaca por la que el sujeto toma conciencia, en forma intensa y desagradable, de la retroalimentación nerviosa que normalmente llega al cerebro de las diversas partes del cuerpo. Como este último estado depende de la manera en que el trabajador interpreta las señales corporales normales, no va acompañado por perturbaciones funcionales ni orgánicas. Las personas que lo padecen tienden a ir de médico a médico y a ser sometidas a múltiples pruebas diagnósticas, con frecuencia sin obtener una explicación satisfactoria de la auténtica naturaleza de su trastorno ni alivio alguno para éste.

...

Aunque probablemente hay muchos más, se consideran especialmente pertinentes y han sido los más estudiados los incluidos en las dos categorías generales siguientes: reacciones neuroendocrinas, que comprenden la participación de los ejes hipotálamo médula suprarrenal e hipófisis-corteza suprarrenal, con efectos secundarios sobre el metabolismo de los lípidos, los hidratos de carbono, las proteínas y los minerales, y reacciones del sistema inmunitario (10).

....

Estudios de la morbilidad psicosomática en respuesta a los factores de estrés psicosociales en el trabajo y durante el tiempo libre

...

Brenner comenzó por examinar si se producen o no enfermedades a raíz de un periodo de exposición a cambios vitales o factores de estrés (3). Aplicando métodos de serie cronológica con variables aleatorias múltiples a datos estadísticos ambientales y sanitarios, fácilmente accesibles a escala nacional, formuló una ecuación predictiva que incluía la tasa de desempleo, el índice de inflación, las rentas personales efectivas per cápita y variables demográficas en relación con las tasas de diversos tipos de reacciones patológicas, por ejemplo, primer ingreso en un hospital de enfermedades mentales, mortalidad total, suicidio, homicidio, mortalidad por enfermedades cardiovasculares y renales, defunción debida a cirrosis hepática y encarcelamiento. Descubrió que en todos los casos existía una relación significativa y positiva entre el índice nacional de desempleo y el aumento de las tasas de todos los tipos de reacciones patológicas a lo largo de un periodo de cinco años, a partir del año siguiente a aquel en que se sentían los efectos del aumento del índice de desempleo. Partió de la hipótesis de que durante los primeros tres años predominarían las reacciones de carácter agudo, por ejemplo, el ingreso en un hospital de enfermedades mentales, el encarcelamiento, el suicidio y el homicidio, y durante los tres años siguientes las reacciones de carácter más crónico, es decir, la aparición de enfermedades cardiovasculares y renales y de cirrosis hepática y las defunciones por enfermedad. En general, se demostró que sus hipótesis eran correctas. Brenner señaló además dos principios que a menudo no se tienen en cuenta: i) el principio de aceleración: los cambios vitales perjudiciales pueden dar lugar a situaciones de estrés que a su vez provoquen otros cambios vitales y la aparición de otros factores de estrés, por ejemplo, la pérdida del puesto de trabajo puede causar una desorganización de la economía familiar, tensiones conyugales y entre padres e hijos y tal vez la disolución de la familia; y ii) el principio de contagio: los factores de estrés a que está sometida una persona tienen un efecto multiplicador sobre aquellos que afectan a otra.

Los estudios de Brenner son todos de carácter general. En cambio, Rahe y otros (35, 36, 37) basaron sus análisis en datos individuales. Mediante estudios tanto retrospectivos como predictivos, esos autores demostraron que cuanto mayores son el número y la intensidad de los cambios ocurridos en la vida de un sujeto determinado a lo largo de un cierto periodo, mayor es el riesgo de que empeore ulteriormente su estado de salud. Es muy posible que esos cambios vitales, que son en gran medida modificaciones de las estructuras y los procesos sociales, enfrenten al organismo humano con la necesidad de adaptarse, y que la reacción de éste sea de preparación filogenética no específica es decir, de estrés en el sentido de Selye que facilita la lucha o la huida, aumenta el grado de desgaste del organismo y a la larga crea el riesgo de morbilidad y mortalidad. Apoyan esta hipótesis los resultados del estudio longitudinal durante periodos de 2-4 meses de 21 pacientes de sexo masculino que se habían recuperado de un infarto del miocardio (43). Se demostró que existía una correlación positiva y significativa entre una puntuación individual semanal relativa a la media de cambios vitales y un índice de «estrés» definido por Selye -el nivel de excreción de catecolaminas durante 24 horas- medido el penúltimo día de la misma semana.

...

La estimulación excesiva de carácter cuantitativo, por ejemplo la sobrecarga de trabajo, puede coincidir también con una estimulación insuficiente de carácter cualitativo, por ejemplo, tareas demasiado sencillas, reiterativas o monótonas. Otros factores de estrés cuya naturaleza predominante es situacional y profesional y que, según se cree, tienen importancia como agentes patógenos son el desempeño de una función conflictiva o ambigua (por ejemplo, la de un supervisor que desea ser leal tanto a la dirección como a los trabajadores), la imposibilidad de ejercer un control sobre la propia situación en el trabajo y fuera de este (la escasa capacidad de decisión) y la falta de apoyo por parte de los demás trabajadores, el jefe, los amigos y la familia.

Entre las perturbaciones de las funciones corporales que habitualmente se encuentran en los trabajadores expuestos a situaciones de estrés en su vida profesional, pueden citarse (31, 44):

• Síntomas musculares, por ejemplo, tensión y dolor;

• Síntomas gastrointestinales, por ejemplo, dispepsia, indigestión, vómitos, pirosis, estreñimiento e irritación del colon;

• Síntomas cardiacos, por ejemplo, palpitaciones, arritmias y dolor inframamilar;

• Síntomas respiratorios, por ejemplo, disnea e hiperventilación;

• Síntomas del sistema nervioso central, par ejemplo, reacciones neuróticas, insomnio, debilidad, desmayos y algunos dolores de cabeza;

• Síntomas genitales, por ejemplo, dismenorrea, frigidez e impotencia.”

De igual forma, apoyándonos en investigaciones del Colegio Universitario de Londres, se señala que someterse a jornadas mayores de 8 horas eleva hasta 3 veces más el riesgo de depresión y mayor exposición al estrés.

Asimismo, según el sitio eexcellence.es “el cerebro sufre una incidencia, ya que hay una relación entre la corteza prefrontal (zona situada detrás de la frente) y la amígdala. Cuanto más estrés tenemos, más dopamina y norepinefrina (dos neurotransmisores importantes) se liberaran en la corteza prefrontal, de modo que te vuelves más desorganizado, agresivo e impulsivo.” Por lo que si consideramos que las principales funciones de la corteza prefrontal son memorizar, decidir, planificar, priorizar y comportarnos apropiadamente, por ende, el someternos a excesivas jornadas nos vuelve más ineficientes, dificultando hasta el trato para con nosotros mismos y para con los demás.

De acuerdo con investigadores de la Universidad Laval en Canadá y de acuerdo con la Universidad Autónoma de México que realizó estudios sobre la despersonalización, el agotamiento emocional y la insatisfacción en el trabajo como problemas en el ejercicio de la medicina y el desarrollo profesional, coinciden en asegurar que con largas jornadas de trabajo, el trabajo te llega a sobre pasar ocasionando el síndrome de Burnout o síndrome de desgaste profesional, que va más allá del simple agotamiento o estar exhausto: “Los factores centrales desencadenantes son el excesivo agotamiento emocional que lleva a un estado de distanciamiento emocional y cognitivo en las actividades diarias, con la consecuente incapacidad de responder adecuadamente a las demandas de servicio y la carga excesiva de trabajo en un tiempo insuficiente para ser realizado.”

Sin duda alguna se han preocupado y ocupado los estudiosos de la salud por realizar un gran número de investigaciones con respecto a la salud laboral, por lo que es de suma importancia no hacer caso omiso a las alertas que se desprenden de esos estudios ya que están sustancialmente relacionados con el exceso de trabajo y las largas horas de trabajo las que se asocian con un mayor estrés laboral que como hemos manifestado contribuyen en gran proporción a ocasionar o detonar enfermedades resaltando las cardiovasculares.

Al respecto, el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional del Colegio Universitario de Londres determino que laborar por más de 10 horas al día perjudica la salud, de acuerdo al resultado de un estudio de 11 años que realizó a 6 mil funcionarios públicos, en donde señalan que los riesgos de sufrir un padecimiento cardiaco aumentó en un 60 por ciento contra quienes trabajan menos horas, agregando otros factores de riesgo como lo es el estrés.

En consecuencia a este estudio profesores de farmacología clínica de la University of Glasgow’s Western Infirmary, manifiestan que los resultados podrían tener amplias implicaciones para los médicos que evalúan los riesgos cardíacos de sus pacientes. “Si el efecto es realmente causal, la importancia es mucho mayor de la que se creía. El estrés laboral inducido por el exceso de trabajo puede contribuir a una proporción sustancial de la enfermedad cardiovascular”.

Como ejemplo tenemos que en el parlamento de Reino Unido se sesiona por lo menos 8 horas sin embargo la carga de trabajo es desahogada de lunes a jueves, intercalando el viernes a laborar por la mañana, lo que hace que la presión a la que están sometidos disminuya.

Aunado a lo anterior, en sesiones de trabajo que se prolongan más de 12 horas lo único que se está ocasionando es una ineficiente capacidad de entender, comprender y decidir, teniendo como consecuencias la exposición a sufrir graves daños graves a la salud.

Si bien es cierto que las sesiones prolongadas son ocasionales, las veces que se ha sesionado de forma prolongada, ha sido por más de doce horas, sin ponderar ninguna flexibilidad en el horario, repercutiendo en la salud de varios legisladores.

De igual forma, hago manifiesto como antecedente que existe una propuesta que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la comisión permanente de fecha 13 de agosto de 2014.

En virtud de lo anterior, puede observarse que dicha propuesta solo se concreta a reformar la Ley Orgánica del Congreso General, siendo necesario armonizar a la par el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de que exista congruencia entre ambos documentos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 36, numeral I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, adicionándole un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Título TerceroFuncionamiento del Pleno

Sección SegundaSesiones Ordinarias

Artículo 36.

Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución.

Por regla general, se realzarán los martes y jueves de cada semana y duraran hasta cinco horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

Las sesiones podrán prorrogarse por un plazo máximo de 12 horas continuas las veces que sean necesarias conforme al presente reglamento, teniendo intervalos de receso de 4 horas como mínimo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. El presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá instruir las disposiciones administrativas que correspondan, para dar cumplimiento a lo previsto en el decreto, en un período máximo de 30 días posteriores a la entrada en vigor de éste.

Fuentes:

http://www.facmed.unam.mx/publicaciones/revista/Un15-cam bio.htm

http://www.ejournal.unam.mx/moe/no112/MOE11206.pdf

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/pol int/dpi31/resejec.htm

http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2010/05/11/el-abu so-de-horas-extras-dana-tu-salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Exposición de Motivos

El honrar a nuestros lábaros patrios es en gran medida un binomio de valores donde el respeto y el patriotismo se enaltecen, cuando los mexicanos estamos por ley obligados a realizar las ceremonias cívicas correspondientes tales como las indica la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales.

El hablar de los símbolos patrios, es hablar de todo un contexto cultural e histórico, que se torna en un ambiente de emociones que carecen de medición, ya que al hablar de ellos, se habla de una serie de valores no contables estadísticamente desafortunadamente.

El escudo, la bandera e himno nacionales son símbolos que se nos enseña a respetar, desde muy pequeños; esto debido a la enorme carga histórica que ello representa, así como el inculcar valores como el respeto, la identidad y el patriotismo.

El respeto; es una manera de mostrar orgullo y honor a aquellos hombres y mujeres que formaron la patria por sus acciones, por sus pensamientos, entregando inclusive su existencia. Con ello se rinde honor a la memoria de esos hombres y mujeres que a costa de ideales o sangre han construido este país.

La identidad; es un derecho humano fundamental. En este caso la identidad es el orgullo de ser mexicanos. Somos parte de los Estados Unidos Mexicanos, de sus leyes y de sus instituciones, de su sistema político. El pertenecer a un estado; al estado mexicano.

El rendir honor a los lábaros patrios no solo denota un sinónimo de tributo; es a su vez una convicción de luchar por un futuro gracias a la lucha, el pensar, el actuar de los hombres y mujeres del país, es un compromiso por el fomento y el cuidado de la independencia, de la soberanía nacional, de las libertades y de nuestros derechos.

Dichos valores, han sido trascendentales en la formación de la nación, ya que han acompañado todos y cada uno de los sucesos que ocurrieron el trazo de la republica de la que hoy gozamos, con derechos y libertades.

Sin embargo, la identidad es un valor que se ha ido desgastando con el paso del tiempo, problemas económicos, culturales, sociales y políticos han contribuido a ello, además de ser factor importante tanto para la formulación y la solución a estos problemas; sumando la poca cohesión de la sociedad en México que realmente se siente identificada con los símbolos patrios que nos representan en como mexicanos, en el país y en el mundo.

La importancia de nuestros símbolos patrios radica en el valor ideológico y patriótico de cada uno de nosotros, compartimos una memoria colectiva donde se guardan los hechos históricos más trascendentales para el país, mismos que han dado identidad a pueblos, comunidades y a nuestra nación.

El desgaste de la identidad, podemos verlo reflejado en el poco conocimiento que se tiene acerca de los símbolos nacionales, esto debido a una serie de constantes como la falta de educación, la calidad de vida y la escasa difusión de la información pertinente.

En el pasado año (2014) la empresa “Parametría” realizo una encuesta en viviendas del país, misma que arrojo los siguientes resultados:

El 76 % de los mexicanos considera que la Bandera Nacional es el distintivo más conocido y el más representativo de los símbolos patrios, mientras que al Escudo nacional,  el 52% lo considera el más distintivo   y el 43% de los mexicanos consideran que es el Himno Nacional.

Una gran mayoría de la población ignora el uso adecuado de los signos (70%). A nivel nacional solo tres de 10 personas saben que existe una ley que se encarga de reglamentar el uso y difusión de las insignias nacionales.

El poco conocimiento en el tema aumenta en las personas de 36 a 45 años (81 %), al igual que en aquellos individuos que no tienen ninguna preparación académica (89 %) o se perciben de clase baja (87 %).

Podemos observar que estos valores no son muy alentadores, en cuestión de nuestros lábaros patrios, lo que nos obliga a una mayor difusión de la ley correspondiente para que se puedan respetar y hacer los honores correspondientes a nuestras insignias nacionales.

Es por ello, el poco conocimiento de las leyes vigentes que los símbolos patrios ha producido una serie de actos mal tolerados que atentan contra ellos. Dados estos motivos, es pertinente revalorizar nuestros lábaros patrios, devolver ese honor y retomar el compromiso por parte de los mexicanos de hacer respetar a nuestra Bandera, a nuestro Escudo Nacional y a nuestro glorioso Himno Nacional.

Pese a la suma de valores positivos que se engloban dentro de las insignias nacionales, existen grupos principalmente religiosos que se oponen a las ceremonias cívicas y a los honores correspondientes.

México es un país laico, la constitución política enmarca este principio, es por ella que por ley toda asociación religiosa debe respetarse y no debe ser objeto de discriminación por profesar o no algún credo religioso.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmarca que:

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Debemos de enaltecer nuestros valores patrióticos, por el simple hecho de ser parte de un sistema de instituciones, parte de un territorio y de un sistema político, sin importar las creencias religiosas, mismas que no están siendo juzgadas; pero como en el principio básico de leyes y normas en el país nada, ni nadie debe estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de las leyes que ella emanen, ninguna religión, cultura, comunidad, etc. debe oponerse a los derechos, libertades y obligaciones que se otorgan.

Considero necesario de manera directa y entendible que el respeto y honores a los lábaros patrios sea una obligación muy aparte de las asociaciones religiosas, por ello establecer en la fracción I del Artículo 8 de la ley de asociaciones religiosas como un deber el respeto a la bandera, al escudo nacional y al himno nacional.

A su vez, establecer en el artículo 29 que el rechazo o la inducción a tal rechazo sea una infracción en agravio de los lábaros patrios y por consiguiente de la ley.

El respeto a los símbolos patrios, es el respeto a nuestra identidad como mexicanos, a nuestra historia que hemos escrito como país y como nación, es el respeto a nuestros hombres y mujeres que han caído en batalla, a que con sus ideas han hecho de México una nación independiente humana y generosa a la que entregamos nuestra existencia.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I de los artículos 8 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo Único.Se reforman la fracción I de los artículos 8 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 8. Las asociaciones religiosas deberán:

I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país , así como el escudo, la bandera e himno nacionales;

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 29.Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

II. Agraviar a los símbolos patrios, rechazarlos o inducir a su rechazo

III. ...

IV. ...

V. ...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del año 2015.— Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Elena Águila Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Año con año hemos sido testigos del incremento en cuanto a los daños humanos y materiales como consecuencia de los eventos hidrometereológicos que llegan a nuestro país a través de nuestros litorales, los desastres que se presentan en las costas y tierra adentro guardan relación directa con la intensidad y frecuencia con que éstas se presentan, lo anterior esta intrínsecamente ligado a los efectos derivados del cambio climático, éstos eventos se puede pronosticar con certeza pero no habrán de disminuir, por lo que toca a los próximos 50 años, serán cada vez más fuertes y continuos, ante esta inminente realidad urge generar acciones que protejan a la población ubicada en zonas de riesgo inminente, erradicar su vulnerabilidad y garantizar que los espacios que tienen los ríos, humedales, manglares, lagos y lagunas para su natural crecimiento sean respetadas y libres de asentamientos humanos de cualquier índole. Estas tierras serán reclamadas cada vez con mayor fuerza por éstos cuerpos de agua, lo anterior ante el incremento de sus caudales, derivado del previsible incremento en los porcentajes de las precipitaciones que siguen a ciclones, huracanes y tormentas tropicales, principalmente.

El tema que aborda la presente iniciativa es de carácter multidisciplinario, ya que si bien es cierto que, el eje transversal tiene que ver con el cuidado y preservación del medio ambiente y el cambio climático, también lo es, que la inadecuada regulación en materia de asentamientos humanos y la ausencia de una política integral, eficiente y preventiva en materia de protección civil, juegan un papel preponderante, que a la postre, deviene en pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, como consecuencia de meteoros naturales que no se pueden evitar pero que si se pueden predecir con la oportunidad suficiente para tomar las medidas pertinentes, y disminuir y mitigar sus efectos; por ello se considera imperativo abordar la problemática en tres vertientes de manera paralela, con el ánimo de armonizar los cambios normativos que aquí se proponen, ya que se considera, y existe el pleno convencimiento de que las soluciones deben ser integrales y convergentes en los ejes de medio ambiente y asentamientos humanos de forma simultánea;lo anterior si de verdad se persigue una solución de amplio calado, que transforme de fondo las causas y condiciones que nos han limitado en la atención y manejo de estos eventos climatológicos. Las modificaciones normativas que se proponen buscan visibilizar la problemática en su conjunto y a través de esa misma óptica abordarla, de tal manera que la propuesta para que sea efectiva y alcance los objetivos que se pretende, debe concebirse desde la perspectiva de la integralidad en los ejes temáticos que se proponen, de asumirse en términos de parcialidad los resultados serán de corto alcance. Pudiera parecer un planteamiento ambicioso, sin embargo; lo que se propone como consecuencia de esta iniciativa es la preservación y cuidado de nuestro medio ambiente, el ahorro de miles de millones de pesos al año y la protección del más alto valor que tiene un pueblo: la preservación y cuidado de la vida humana. Todo ello, a partir de un cambio sustancial en la acción pública, pasar de una política paliativa y asistencialista, a una eminentemente preventiva, acción soportada en leyes claras y precisas, que permitan una aplicación contundente por parte de los tres niveles de gobierno.

Argumentación en materia ambiental

Es así que, la argumentación de la presente iniciativa habré de dividirla en dos grandes ejes, el correspondiente al medio ambiente y lo correlativo a los temas de protección civil y asentamientos humanos; por lo tanto, he de establecer en primer instancia las zonas que por su papel preponderante en la mitigación y amortiguamiento de ciclones, huracanes y tormentas tropicales, son de primer importancia para el abordaje del asunto nodal que nos ocupa, en términos de conservación y de su papel fundamental para fortalecer la óptica preventiva que aquí se propone; hablamos de los manglares y/o humedales, materia en la cual nuestro país tiene una enorme responsabilidad internacional y un amplio compromiso, en términos de sustentabilidad ambiental.

Es común escuchar entre la comunidad científica y los habitantes de las zonas costeras que los manglares son fuente de riqueza y bienestar para la sociedad; sin embargo, las decisiones que se toman parecen mostrar lo contrario, pues estos ecosistemas son comúnmente destruidos a favor de actividades como la acuacultura, el turismo e infraestructura habitacional. Esta aparente contradicción se debe principalmente a dos factores: en primer lugar, gran parte de los bienes y servicios que proveen los manglares no son comerciados en los mercados; y en segundo lugar, parte de los beneficiarios de los servicios de estos ecosistemas no son quienes toman la decisión de cambio de uso de suelo. Los beneficios no comerciales ex situ como el amortiguamiento de daños por tormentas, la captura de carbono o la protección de la biodiversidad son habitualmente ignorados tanto por los propietarios como por las evaluaciones realizadas.

Podemos definir a los manglares como formaciones vegetales leñosas, densas, que pueden parecer árboles o arbustos de 1 a 30 metros de altura, resistentes a la sal, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el marco de la conmemoración del Día Mundial de los Humedales, celebrado el 2 de febrero, México alberga 5% del total mundial de manglares, lo que coloca al país en el cuarto lugar de las 125 naciones y territorios que cuentan con este ecosistema. La representante en México del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Dolores Barrientos, detalló que en los últimos 25 años 50% de los humedales en el mundo se ha perdido, al igual que 35 % de los mangles. La principal causa es el cambio de uso de suelo para agricultura y uso habitacional.

A nivel nacional se han identificado los principales cambios en la extensión del manglar en dos periodos: el primero 1981-2005 y el segundo 2005-2010, y la reducción de la superficie del manglar en los 17 estados de la República que cuentan con este ecosistema es de 9.6 y 1.2%, respectivamente. A partir del 2005, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) decidió hacer mediciones cada cinco años, por lo que en el 2015 será el próximo monitoreo para saber qué estados mantuvieron y cuáles perdieron este ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica, que proporciona una gran cantidad de recursos y servicios ambientales, a la fecha la Conabio apoya 14 proyectos que estudian la estructura y funcionamiento de los manglares y realizan estudios de cómo estos ecosistemas pueden funcionar como sumideros de carbono.

El estado que conservó la misma superficie de manglar durante los dos periodos fue Baja California; el estado con mayor porcentaje de pérdida de área fue Jalisco, con 72.8%; sin embargo, en el periodo 2005-2010, el estado que reportó mayor pérdida fue Michoacán, con 8 por ciento. Actualmente, 60% de los manglares está protegido y el vacío es de un 40%, pero aun así se hace un esfuerzo para  proporcionar a los estados, información valiosa y fundamental, para que los gobiernos involucrados tomen mejores decisiones; “ya no hay excusa para los constructores, porque ahora ya saben exactamente dónde se puede y dónde no construir”. México está alcanzando el nivel de ser el país que mejor conoce sus manglares en su ubicación, su función y estructura, y tiene la responsabilidad de hacer un uso sustentable de ellos, el reto es proporcionar las bases científicas para ese uso sustentable.

Por otra parte, es importante visualizar la dimensión del valor ambiental de este importante ecosistema forestal, como lo es el bosque de mangle, para lo cual se utiliza el concepto del Valor Económico Total (VET), a este índice lo forman dos tipos de valores: los valores de uso pasivo y los valores de uso activo. Los primeros son aquellos que los individuos otorgan a un bien, aunque no hagan un uso activo del mismo; este tipo de valores se suele subdividir en valores de herencia y valores de existencia. Los valores de herencia se refieren al valor de legar los beneficios a las generaciones futuras y los de existencia a asignar un valor a un recurso simplemente por su sola existencia.

Por su parte, los valores de uso activo se dividen en dos: los valores de uso futuro y los de uso presente. Los de uso futuro son aquellos que se otorgan por la posibilidad de que en algún momento se le encuentre utilidad para algún elemento que hoy carece de valor en el mercado. Por su parte, los valores de uso presente son aquellos que, ya sea en el mercado o al margen de éste, tienen un uso activo en la actualidad.

En lo que se refiere a los valores de uso directo no extractivo, destaca el disfrute de los servicios recreativos y paisajísticos así como la observación de aves. Los valores de uso indirecto se refieren a los beneficios que recibe la sociedad a través de los servicios de los ecosistemas y de las funciones del hábitat. A diferencia del valor de uso directo, el indirecto generalmente no requiere del acceso físico del usuario al recurso natural, pero sí de la presencia del recurso en buenas condiciones. Los valores de uso activo indirecto se pueden clasificar en valores ambientales y valores ecosistémicos. Entre los servicios ambientales destacan el filtrado de aguas residuales, la protección contra tormentas y el funcionamiento del ecosistema como criadero de especies pesqueras. Por otra parte, entre los valores ecosistémicos se encuentran la captura de carbono, la fijación de nitrógeno en el suelo y la auto preservación del ecosistema.

El grupo de valores más difíciles de identificar es aquél que no tiene precio en el mercado y su beneficio lo obtienen fuera del sitio. Destacan algunos con beneficios globales, como la protección a la biodiversidad y la captura de carbono, y otros con beneficios locales como la protección de la costa y el filtrado de aguas residuales. Se considera a los dos últimos como beneficios ex situ, ya que no son los propietarios del manglar quienes se apropian de la mayor parte de los beneficios, sino sus vecinos.

Los manglares, como cualquier otro bosque, capturan, almacenan y liberan carbono como resultado de procesos de fotosíntesis, respiración y degradación de materia seca; sólo que los manglares liberan menos carbono que otros ecosistemas forestales. Lo anterior se debe en gran parte a que en sus suelos el promedio de descomposición es bajo y por lo tanto el almacenamiento de carbono en el suelo puede ser más alto que en los sistemas forestales de agua dulce. Por su parte, estudios realizados en el estado de Tabasco y en estado de Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor al presente en otro tipo de vegetación. Las mediciones en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea.

Los humedales costeros juegan un papel esencial en la protección de la línea costera contra la erosión que genera el oleaje. En algunos casos, dependiendo de la severidad de la tormenta y del grado de conservación del bosque, el manglar puede servir incluso de refugio contra huracanes. Para el caso de la costa de Luisiana, se determinó que la reducción de una milla de ancho del humedal costero podría aumentar los daños materiales de las tormentas en cinco millones de dólares al año. Tomando en cuenta la superficie que abarca el humedal costero y convirtiéndolo a valor presente, el valor anterior equivale a 1,000 dólares por hectárea. Tomando en cuenta que el estudio no incorpora la pérdida en bienestar que genera el sufrir un huracán (heridas, nerviosismo o muertes) se puede considerar que esta medida es una subestimación de disposición a pagar por la mitigación de desastres.

Uno de los servicios ambientales que prestan los bosques de mangle es el filtrado de aguas residuales, ya que este ecosistema tiene la capacidad de disminuir la carga de materia orgánica del agua que utilizan en sus procesos naturales. La revisión de los bienes y servicios ambientales prestados por los ecosistemas costeros, y en particular por los manglares, sirve para dar cuenta del grado en que las comunidades costeras dependen de su ecosistema. De éste se obtienen importantes fuentes de ingreso como la pesca y el turismo, así como diversos servicios ambientales y bienes de autoconsumo como pesca, leña y madera.

Puede ser tentador sumar los valores, para tener una aproximación del valor económico del manglar; Las técnicas de valoración son capaces de identificar el valor subjetivo de las personas dado el nivel de escasez que perciben, pero no sirven cuando se trata de medir la extinción de una especie o la destrucción de una población por una tormenta. En aquellos casos en los que un proyecto de inversión pretenda hacer un cambio de uso de suelo de manglar, debe priorizarse  los beneficios del ecosistema en forma integral y esto deberá ser suficiente para detener el proyecto.

En el marco de la Cumbre de Río en 1992, nuestro país signo el Convenio Sobre Diversidad Biológica, el cual establece a través de las Metas de Aichi cambiar la tendencia de la perdida de la biodiversidad, entendiéndose esta como la existencia de ecosistemas, especies y medios genéticos. Garantizando un 17% de espacio terrestre y un 10% de mar territorial destinado como áreas naturales protegidas o  esquemas de manejo sustentable que cumplan con los criterios que dichos instrumentos internacionales mandatan.

Bajo un esquema mixto de capital público y privado, la pretensión es que estas áreas tengan una cobertura eficaz y equitativa, que sean ecológicamente representativas y que cuenten con una interconexión efectiva. El plan estratégico de la biodiversidad plantea al 2020, cerrar las brechas económicas y financieras a fin de conservar los humedales, fortalecer la adaptación al cambio climático, preservar la biodiversidad y proteger especies en peligro de extinción.

No debe haber contradicción entre conservación y desarrollo, el conflicto radica entre el interés privado que es de carácter inmediatista y en beneficio de unos cuantos y el interés público, el cual se percibe a largo plazo pero beneficia a la colectividad en el espacio y se convierte en insumo generacional de largo plazo. De tal manera que ante la tentativa de las obras derivadas de la vorágine económica, mejor vale considerar: el manejo de una logística de impacto ambiental, consultas públicas en la materia, incorporar expertos en impacto ambiental y el análisis de riesgo.

Las zonas que aquí se pretende conservar de manera exclusiva para los caudales y pasos de agua natural, en gran parte se encuentran íntimamente relacionadas o adjuntas a las áreas Naturales Protegidas, ante ello su preservación adquiere mayor relevancia, ya que no solo se estarán preservando extensas franjas de tierra para el natural cause y desarrollo de los diversos cuerpos de agua mencionados con anterioridad, sino que también estaremos contribuyendo al cumplimiento de los importantes compromisos internacionales adoptados por nuestro país en los foros relativos al medio ambiente, como lo es el Convenio Sobre Diversidad Biológica, las Metas de Aichi y el Plan Estratégico de la Biodiversidad.

Argumentación en materia de asentamientos humanos

Pese a que el territorio es altamente vulnerable a los embates de la naturaleza, el país sigue sin tener una política efectiva de prevención. Especialistas del Instituto de Geografía de la UNAM, añaden que en esta materia las autoridades se limitan a reaccionar deficientemente y a destiempo.

Las inundaciones del año pasado ocasionadas por los huracanes Ingrid y Manuel que azotaron ambos litorales mexicanos y afectaron a 320 municipios hicieron evidente la ausencia de un Programa Nacional de Prevención de Desastres. Hasta el día de hoy, no se cuenta con un Atlas de Riesgos Naturales completo y confiable, lo que aumenta la posibilidad de que haya más pérdidas humanas y materiales. México sigue siendo un país reactivo no preventivo.

La óptica del gobierno federal se inserta en la gestión de emergencias pero no en una gestión integral de riesgos de desastres. Es decir, la organización descansa en la obtención de recursos y asumir responsabilidades ante la emergencia, pero lo más adecuado es precisamente lo opuesto, lo que marca la gestión integral es el reforzamiento de acciones preventivas.

Mientras se mantengan políticas meramente reactivas y no preventivas, los desastres por inundaciones se incrementaran, pues en los últimos años aumentó la vulnerabilidad de la población a consecuencia de la falta de planificación territorial, la construcción de viviendas en sitios peligrosos y por los altos índices de marginación y pobreza de las comunidades indígenas y campesinas. Es un problema que se agudiza ante la existencia de intereses políticos y económicos, entre otros, que pueden generar desastres en un futuro.

Es necesario hacer estudios y análisis de las zonas más vulnerables del país y que son sobre todo las del sur y sureste, donde habita la población más pobre y marginada de nuestro país. Se requiere un proceso para organizar y gestionar todas las directrices administrativas y científicas a fin de tener políticas que nos permitan mejorar las capacidades de afrontar y reducir la vulnerabilidad de la población. La única manera de prevenir desastres es reduciendo la vulnerabilidad, es decir, mejorando las condiciones de la población, disminuyendo su exposición a este tipo de fenómenos meteorológicos, lo que implica una serie de medidas de diferente índole, pero sobre todo se requiere de esfuerzos coordinados, en todos los niveles de gobierno, sustentados en la armonización del cuerpo normativo que de fuerza a la acción preventiva.

Por otra parte, con las lluvias estacionales también  se dan muchas inundaciones y deslizamientos que contribuyen a la vulnerabilidad, lo cual representa un problema que no coadyuva a consolidar avances en la materia. Deberíamos hablar de un proceso integral, coordinado y de largo plazo. Algo fundamental seria revertir el desordenamiento territorial en el cual estamos inmersos. Necesitamos hablar de una planeación, de una conformación del territorio acorde con cada espacio. Necesitamos evaluar, conocer, los procesos de degradación ambiental que tenemos en nuestro territorio, determinar las soluciones reales que se pueden implementar. Pero sobre todo, coordinación entre el desarrollo de las capacidades locales, la mejora en las condiciones de vida de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones y su grado de exposición.

Adicionalmente se requieren Atlas de Riesgos Locales, mismos que servirían para entender la dinámica de las amenazas y las condiciones de vulnerabilidad en la población en potencial riesgo de afectación por fenómenos hidrometeorológico. Existe una enorme necesidad de tomar medidas urgentes de prevención en cuanto a las inundaciones, porque 60% de los desastres naturales que ocurren anualmente en México, son por huracanes, ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones y sequias. Este tipo de desastres puede aumentar en términos estadísticos en proporción al aumento en el grado de vulnerabilidad de la población en situación de riesgo. En el caso de las inundaciones si existen zonas más susceptibles. Como aquellas que se ubican en las riberas de los ríos y lagos, a la orilla de presas y lagunas, o en aquellas tierras que forman parte del cauce de ríos, manglares y humedales, que  aunque se mantengan secas temporalmente, forman parte de un espacio destinado a su natural crecimiento.

El Atlas elaborado en 2007 arrojo 400 ciudades y/o localidades de más de 5 mil habitantes como zonas susceptibles de inundaciones, en años de lluvias moderadas, hasta en un 25% de municipios del país han sido declarados zonas de desastres. Estas 400 localidades se distribuyen en el centro, sur y sureste del territorio nacional, principalmente en las costas, valles y zonas cercanas a los ríos.

En el nivel estructural, se requiere el incremento de obras de regulación, rectificación y protección, como bordos, diques, muros de contención o canales. En cuanto a medias no estructurales o institucionales: planificación y ordenamiento territorial, cartografía de amenazas y vulnerabilidad, creación de escenarios de riesgo por inundaciones y de modelos de pronósticos y de alerta temprana. En cuanto a medias legales, la construcción de medias normativas armónicas entre todos los cuerpos normativos que inciden en la temática de asentamientos humanos, y protección y equilibrio del medio ambiente, que garanticen el respeto de las áreas naturales de ríos, manglares, humedales, lagos y lagunas y demás cuerpos de agua, para que se mantengan libres de asentamientos humanos, incluyendo aquellas zonas determinadas para su natural crecimiento.

Desde el año 2000 en México se implanto el Sistema de Alerta Temprana para ciclones tropicales, que permite anticipar por 72 horas la magnitud y los riesgos de dichos fenómenos meteorológicos a fin de alertar a los pobladores a través de los medios de comunicación. Las instituciones responsables del diseño y aplicación de la actual política preventiva son: El Sistema Meteorológico Nacional depende de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y dan pie al Sistema Nacional de Protección Civil para activar los protocolos correspondientes. El grupo interinstitucional para ciclones tropicales del Gobierno Federal se integra por funcionarios de la Secretaria de Salud, Conagua, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, La Secretaria de Turismo y la  Policía Federal.

El gobierno está invirtiendo los roles, pues dedica de 10 a 20 veces más dinero para atender las consecuencias de un efecto climático que a la prevención mediante la cual es posible minimizar las consecuencias negativas de dicho meteoro. En los 10 últimos años se han destinado 141 mil millones de pesos a paliar los efectos nocivos de los desastres naturales y solo 7 mil millones a obras e infraestructura para prevenir sus daños.

En el año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recomendó al gobierno mexicano cambiar el enfoque concentrándose en la prevención de riesgos para detener o reducir los daños antes de que ocurran y darle un lugar preponderante a la adaptación al cambio climático. De acuerdo con el estudio de dicho organismo internacional sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México en 2013, el territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados por fenómenos naturales y la actividad humana. Las características geográficas y topográficas generan una gran exposición a diversos peligros naturales de gravedad y de relativa frecuencia, como terremotos, tormentas tropicales e inundaciones. Adicionalmente la existencia de grandes disparidades relacionadas con factores económicos; así como los niveles de ingreso y educación han generado las condiciones necesarias para la presencia de altos niveles de vulnerabilidad.

En la discusión del presupuesto para 2013, se rechazó la orientación de recursos económicos para realizar obras de infraestructura y prevenir riesgos, para la adquisición de vehículos de auxilio destinados a municipios pobres o que se encuentren en zonas de riesgo, así como para encauzar ríos, levantar bordos y edificar centros de capacitación  y entrenamiento especializado en gestión integral de riesgos. Otro de los problemas que enfrentan las zonas devastadas después de un fenómeno climatológico es la falta de recursos para la reconstrucción y la ayuda inmediata a la población.

En 2008 el Fonden tenía 15,474 millones de pesos y el (Fopreden) 300 millones, los montos fueron acumulándose hasta llegar en 2013 a 7,179 millones de pesos para el Fonden y solo 323 millones para el Fopreden, la importancia que se debe dar a este último fondo debe corresponder a la actualización de los atlas de riesgos, pero no solo en el nivel federal, sino en cada municipio y con las consecuencias del caso en materia de planeación y desarrollo urbanos.

Las zonas incluidas en el mapa de riesgos deben estar sujetas a la aprobación específica del gobierno estatal o federal  en materia de protección civil, de manera que no se continúe con los problemas que hoy enfrentamos en el país, como son los deslaves, inundaciones o la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo.Y ante la evidencia de actos de corrupción en la expedición y entrega de licencias de construcción, la solución es, dejando a salvo las atribuciones de los municipios, buscar que aquellas zonas  definidas en el mapa como áreas de  riesgo, tengan carácter federal, por lo que competen a la construcción de viviendas, con el fin de minimizar los riesgos.

Aun cuando la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional revisa año con año el Atlas Nacional de Riesgos, contradictoriamente e inexplicablemente, la Comisión de la Cámara de Diputados en la materia no forma parte de ella y desconoce esa importante información.

En el citado estudio de la OCDE se recomienda a México actualizar su atlas e incluir en él los impactos del cambio climático, efectuando una mayor investigación para el análisis de amenazas y vulnerabilidades futuras, con el fin de ayudar a planear mejor los retos que se avecinan en la gestión de riesgos en México, no limitándose a eventos pasados, sino incluir efectos del cambio climático y las proyecciones demográficas, acompañando los estudios pertinentes para su segura ubicación. La organización internacional dice en su análisis, que en México abundas los asentamientos humanos que, por mala planeación urbana, se ubican en riberas o en laderas inestables. De hecho, señala el inadecuado uso de suelo como el reto más apremiante de política pública para la reducción de riesgos de desastres, ya que se diseñan con información insuficiente en materia de riesgos.

En el documento se resalta que se ha generado al respecto un vacío entre la Conagua y los municipios, ya que ninguna de estas instancias toma la iniciativa para evitar o expulsar asentamientos humanos invasores en zonas de riesgo, y luego de un desastre como el acontecido en Monterrey con el huracán Alex, se vuelve a permitir la ubicación de asentamientos humanos en dichos lugares de riesgo ya comprobado. La OCDE atribuye tal comportamiento al hecho de que en México no se presta suficiente atención a las medidas adecuadas para contrarrestar inundaciones, huracanes, y tsunamis, con base en el nivel local de riesgo. Por ello recomienda, invertir más en la prevención de riesgos de desastres después de un análisis minucioso de costos, beneficios y eficacia, una medida práctica, señala dicho organismo; podría ser un registro de códigos de construcción en las zonas de riesgo, la identificación de zonas expuestas y señalización en materia de rutas de evacuación y resguardo.

Huracanes Ingrid y Manuel, Septiembre de 2013

A continuación se citan los casos de mayor relevancia ocurridos en el territorio nacional ante el paso de los huracanes Ingrid y Manuel, mismos que ejemplifican fehacientemente los eventos negativos que ocurren ante meteoros de carácter climático, que en combinación con la perdida de áreas naturales de amortiguamiento y  la permisividad de asentamientos humanos en áreas de cauce natural de ríos, lagos, lagunas, manglares y humedales, devienen en desastres naturales con la consiguiente pérdida de bienes materiales y vidas humanas. A continuación cuatro claros ejemplos de lo que aquí se expone:

1. Acapulco, Guerrero

La zona diamante y llano largo, son un relleno donde durante los últimos 10 años  las inmobiliarias construyeron miles de viviendas de interés social. Sobre el mapa urbano de Acapulco se muestra el manchón de cemento que obstruye los cuatro arroyos que antes eran paso natural del agua que bajaba de la zona montañosa del parque nacional del Veladero hacia el río La Sabana y la desembocadura al mar; en medio están ubicadas las lagunas Negra y Tres Picos.

En la década de los noventas se desarrolló la zona diamante, para construir lujosos hoteles y condominios para el turismo de alto nivel socioeconómico; lugar de manglares que rompen olas, apacibles lagunas, pantanos que controlan el paso del agua y desembocadura de ríos, y en cuya punta, sobre terrenos elevados y rocosos. En ese mismo lapso de tiempo se construyó el boulevard de las naciones, a pesar de que por años dicho terreno fue una vereda que se inundaba hasta con lluvias ligeras; es decir, los humedales son ecosistemas pantanosos diseñados para permanecer inundados por largo tiempo.

En el puerto de Acapulco hace 20 años se desarrolló un enorme complejo habitacional del Infonavit denominado Luis Donaldo Colosio, construido sobre el manglar de la laguna de Puerto Marqués, en ésta colonia, a consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que dejo el meteoro Manuel, el agua entro rápido y en unos minutos arraso con las casas y pertenencias de sus habitantes. A espaldas de este complejo habitacional se encuentra Llano largo que empezó a desarrollarse a partir del año 2003, como consecuencia del cambio de los planos rectores de urbanización que realizo el ayuntamiento, con el objeto de cambiar el uso de suelo y que resulto en la construcción sobre terrenos que por siempre habían sido pantanos naturales y como tal espacios de permanente concentración de cuerpos de agua.

En agosto del año 2001 el cabildo de Acapulco emitió un acuerdo mediante el cual se abrió paso a las construcciones sobre humedales sin respetar cauces de ríos,ignorando el Plan Rector elaborado posterior a los efectos causados por el huracán Paulina en octubre de 1997. Es la Conagua la dependencia encargada de supervisar que no se realicen construcciones sobre los cauces de los ríos. En los días 14 y 15 de septiembre de 2013, intensas lluvias causan decenas de muertos y cientos de damnificados, tras severas inundaciones en asentamientos humanos ubicados en terrenos que anteriormente eran manglares, lagunas, humedales y cauces naturales de ríos. En estas zonas, además no se dio continuidad a los planes de prevención de desastres naturales, así como a la actualización de la reglamentación en materia de protección civil y la actualización de los mapas de riesgo.

Al inicio de la década se inició una expansión de Acapulco hacia la zona de humedales. Y aun cuando el Plan de Desarrollo Urbano no permite la construcción de obras de alta densidad, por las características del terreno compuesto por canales meándricos, los gobiernos locales de entre 1999 y 2002 autorizaron cambios en el uso de suelo para permitir la construcción de cientos de casas de interés social. En 2001, se modificó el Plan de Desarrollo Urbano de 1998 para agregar a su vocación agrícola y comercial el uso habitacional.

La combinación entre los actos de ilegalidad, las violaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y los efectos de cambio climático, generan catástrofes recurrentes y cada vez más intensas y devastadoras, en términos de costos humanos y materiales. Para aminorar dicha problemática es imperativo penalizar las ilegalidades, la irrestricta observancia de la norma y el respeto a las áreas naturales que por condición natural, desde siempre, cumplen con una función para el equilibrio ecológico, y que por tanto, están destinadas al flujo constante, en menor o mayor cantidad, de agua de forma permanente.

Tan solo en nueve municipios, al 20 de septiembre de 2013, se podían contar 35 comunidades con daños estructurales, 16 pueblos incomunicados, el desgajamiento de 9 cerros y el desbordamiento de los ríos Barranca Nopalera, y Tlacoapa. Desde la noche del viernes 13 de septiembre de 2013, la lluvia pertinaz provocó que familias enteras abandonaran los márgenes del rio Huacapa. En Chilpancingo, el desfogue de la presa del Cerrito Rico provoco el desbordamiento del rio Huacapa, el cual es nutrido por una veintena de arroyos que cruzan de oriente a poniente la ciudad, borrando colonias enteras y vías de comunicación. En la parte serrana de Chilpancingo los habitantes de poblados como Azinyahualco y San Vicente, quedaron atrapados entre las corrientes de los ríos.

2. Jalisco

En el estado de Jalisco, luego del paso de la tormenta tropical Manuel, 11 municipios fueron declarados en estado de emergencia, Algunas casas se derrumbaron o sufrieron daños estructurales, medio millar fueron invadidas por el lodo y el agua, 500 hectáreas fueron devastadas por las aguas de ríos y arroyos. En la población de contra, Tamazula el caudal del rio daño casas e inundo caminos, el desbordamiento de la presa El Nogal causo la saturación del rio Tapalpa lo que afecto a diversas comunidades, sus aguas destruyeron vados y se metieron a las casas, inundando además 300 hectáreas de cultivos.

3. Sinaloa

El paso del huracán Manuel por el estado de Sinaloa fue devastador, el agua se desbordo de los cauces de los ríos Humaya, Tamazula y Culiacán, en los asentamientos situados alrededor de los ríos, dentro y fuera de Culiacán el saldo fue de cuantiosos daños materiales, los habitantes de de estas zonas y de la costa de Navolato, Culiacán, Angostura y Mocorito perdieron todas sus pertenencias. El ciclón alcanzo 6 municipios, dejó tres personas muertas, 100 mil damnificados y 5 mil personas evacuadas de sus comunidades. El rio Tamazula invadió el conjunto habitacional Banus en isla Musala; así como la colonia riveras de Tamazula; estos asentamientos buscaron modificar el cauce del rio, partirlo en dos para dejar en medio una franja de tierra hecha con auxilio de rellenos para posteriormente ser comercializada para construcción de viviendas y comercios.

4. Estados del norte

En Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila el huracán Ingrid causo 6 muertes y dejo miles de damnificados y afectaciones a más de 80 municipios de los cuales la mitad se declararon zona de desastre. El rio Panuco entro en etapa crítica y cientos de familias tuvieron que ser reubicadas ante la amenaza de desbordamiento, lo cual si ocurrió en las áreas adyacentes a la laguna El Carpintero. El desbordamiento del río Guayalejo en los ejidos el Aquiche, el Recodo registró la pérdida de viviendas, la corriente arrasó con todo, incluyendo árboles. El pueblo de San Juan Sabinas fue seriamente afectado por el desbordamiento del río de ese nombre.

En Veracruz, el 23 de julio del 2013,el Congreso estatal aprobó una ley de avanzada, la denominada Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual tiene por objeto proteger la vida, el patrimonio, el entorno, la salud y el medio ambiente, uno de sus lineamientos centrales establece que no habrá asentamientos humanos o colonias irregulares en zonas de riesgo, es decir aquellas propensas a deslaves o inundaciones derivadas de precipitaciones pluviales donde, además puedan darse afectaciones al medio ambiente. A pesar de lo anterior, debido a las severas lluvias del mes de septiembre, los Gobiernos estatal y federal erogaron por afectación a 92 municipios 340 millones de pesos, orientados a obras de reconstrucción hidráulica y pluvial de la Comisión de Agua del estado.

Como pudimos apreciar, el paso de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel por varios estados de la República Mexicana, generaron una fuerte concentración pluvial, dejando a su paso una gran cantidad de asentamientos humanos inundados, con las consecuentes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales; Es imperativo entonces, la conformación de un sistema normativo intercorrelacionado de manera sistémica, a efecto de garantizar que los cauces naturales de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan siempre libres de cualquier actividad humana.

Se pretende que la presente iniciativa coadyuve al fortalecimiento de los planes de protección civil y se adopte una visión preventiva en el abordaje de esta problemática, que se emitan las disposiciones provisorias para tal efecto en las entidades que permanentemente son afectadas por fenómenos hidrometereológicos, mismos que por efectos del cambio climático que atestiguamos, serán cada vez más fuertes en intensidad y número.

Finalmente, vale señalar que esta iniciativa pretende ser el punto de partida para la definición de líneas estratégicas auxiliares que permitan de manera integral coadyuvar técnica y normativamente a la protección de nuestro medio ambiente, y para reorientar el sistema de protección civil nacional desde una perspectiva de prevención y análisis constantes, que ayuden, si a disminuir los cuantiosos daños materiales y costos económicos, pero sobre todo, que permitan la factibilidad de salvar cada vez más vidas humanas. Entre las disposiciones complementarias a considerar para una permanente reflexión están las siguientes:

1. Delimitación técnica de las áreas territoriales de crecimiento natural de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.

2. Función y secuencia de interacción de humedales, manglares, lagos y lagunas para regular los flujos extraordinarios de precipitación pluvial a través de arroyos y ríos hacia el mar.

3. Criterios técnicos para la definición y delimitación de las áreas territoriales que tienen los ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua, originalmente para su natural crecimiento (flujos históricos, rutas, mecánicas de suelos, estudio de sedimentos, etcétera).

4. Sistemas de monitoreo y vigilancia que se pudieran implementar a partir de las modernas tecnologías existentes en la materia.

5. Definición de áreas naturales de amortiguamiento pluvial en zonas estratégicas con el fin de eliminar riesgos para los asentamientos humanos que se ubiquen en la periferia de las áreas originarias de natural crecimiento de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.

Es así que, a la luz de los argumentos expuestos, se concluye que el objeto de presente reforma es Impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, buscando en todo momento:

a) Contribuir a la protección del medio ambiente y al mismo tiempo, amortiguar los costos en vidas humanas y daños materiales derivados de fenómenos hidrometereológicos acentuados en su fuerza por efectos del cambio climático.

b) Que las áreas territoriales de los cauces de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan en todo momento como zonas naturales protegidas y que no se autorice ningún tipo de uso de suelo que permita actividad humana.

Fundamento legal

Por lo antes expuesto, debidamente fundado y motivado; y conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adiciona una fracción V al artículo 1o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I a IX...

X ...

Asimismo, deberán vigilar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos, evitando exposiciones al riesgo de desastres por impactos adversos derivados de fenómenos meteorológicos.

Artículo Segundo.Se adiciona una fracción V al artículo 1° de la Ley General de Asentamientos Humanos,para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I a IV...

V. Asegurar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, los Gobiernos Locales y Municipales deberán, en un término de 180 días naturales, reubicar cualquier asentamiento humano que se encuentre en áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legales y constitucionales inherentes a los pueblos originarios y grupos indígenas, con pleno respeto a sus usos y costumbres.

Segundo. En las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes, que queden libres de asentamientos humanos por la reubicación de los mismos conforme a este ordenamiento, queda estrictamente prohibido la construcción de complejos industriales, comerciales o multifamiliares de cualquier índole.

Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), deberán realizar y mantener un registro pormenorizado y actualizado, de las actividades humanas llevadas a cabo en las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ana Langner y Elizabeth Ruiz Jaimes / El Economista, 3 de Febrero de 2014.

2 Jorge López Portillo, investigador en ambientes de manglar del Instituto Nacional de Ecología INECOL

3 Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica, Enrique Sanjurjo Rivera, Stefanie Welsh Casas

4 Una descripción del valor de los bienes y servicios ambientales prestados por los manglares, Gaceta Ecológica, núm. 74, enero-marzo, 2005, pp. 55-68, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

5 Luis Fueyo MAC Donald, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Tercera Mesa Para el Fortalecimiento de las ÁREAS Naturales Protegidas de México, 12 de feb. 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.

6 Dr. Exequiel Ezcurra, Presidente del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Director del Instituto para México y Estados Unidos de la Universidad de California en Riverside, Tercera Mesa Para el Fortalecimiento de las ÁREAS Naturales Protegidas de México, 12 de feb. 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.

7 Irasema Alcántara Ayala, Comisión Dictaminadora del Cenapred, doctora en Geografía con especialidad en Geomorfología por la Universidad de Londres. Revista Proceso, 22, sept, 2013.pp.30

8 Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en Geografía de Riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de riesgos 2007, Investigadora y Cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. . Revista Proceso, 22, sept, 2013.pp.30

9 Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en Geografía de Riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de riesgos 2007, Investigadora y Cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso, 22, sept., 2013.pp.30

10 Diputado Alfonso Durazo Montaño; Presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Revista Proceso, 22, sept., 2013.pp.32

11 Diputado Alfonso Durazo Montaño; Presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Revista Proceso, 22, sept., 2013.pp.34

12 Un rio se puede definir como meándrico cuando su sinuosidad es mayor de 1.5 metros, entendiendo la sinuosidad como la relación existente la longitud del cauce principal y la del valle que drena. Parece existir cierta relación fundamental entre el ancho de un cauce y el radio de curvatura. Los lechos meándricos poseen depresiones o pozos bien definidos y barras de sedimentos unidas por rápidos. Dichas barras son más conocidas como barras de punta y construyen la principal característica de la sedimentación fluvial.http://transportesedimentos. tripod.com/esp/pagina_nueva_16.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2015.— Diputada Claudia Elena Águila Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LXII Legislatura, Ernesto Germán Sánchez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) al Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y un párrafo al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad las empresas están obligadas a pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades que se generaron en el ejercicio fiscal anterior. Esto se sustenta en el artículo 123 Constitucional y el la Ley Federal del Trabajo primordialmente.

Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de junio para las Personas Físicas del Régimen General de Actividades Empresariales.

Sin embargo, hasta ahora siguen existiendo prácticas en contra de la Ley y de los derechos de los trabajadores.

Esta iniciativa tiene la finalidad de que lo manifestado en nuestra Carta Magna y en la Ley, sí se lleve a cabo sin ningún pretexto, y sin ningún hueco que los empresarios puedan manejar a su favor y en perjuicio de miles de trabajadores mexicanos.

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia los trabajadores en México han podido unirse buscando un beneficio en común: defender sus derechos laborales. En las primeras décadas del siglo XX y con ayuda de la lucha revolucionaria quedó finalmente en nuestra Carta Magna, el derecho a la libertad de asociación. La lucha de los trabajadores en México y desde entonces ha ido conformando lentamente grupos representativos de diferentes gremios del país.

Desde entonces el sindicalismo ha representado el de la defensa de los derechos laborales de sus agremiados, los cuales han quedado afianzados en la Ley Federal del Trabajo: una jornada laboral que no debe exceder 8 horas diarias, descanso obligatorio, prestaciones que amparan la participación en utilidades, periodos vacacionales pagados, seguridad social, son entre otros algunos de los derechos que los trabajadores han ido consiguiendo a lo largo de la historia.

Pero ésta iniciativa no pretende abordar el tema en cuestión única y exclusivamente desde la loable labor que han realizado los dirigentes sindicales. Sino, ir más allá de lo que nuestra percepción alcanza a visualizar: la realidad laboral de muchos trabajadores. La Ley dice que todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Desde la trinchera de la defensa de los derechos laborales, es que el reparto de utilidades es una obligación patronal que debe cumplirse año con año. El artículo 123 de la Constitución en su fracción IX y el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo atienden puntualmente el cumplimiento de ésta obligación patronal. Pero me parece importante llamar la atención a lo que verdaderamente sucede.

Miles de trabajadores no reciben utilidades con el pretexto de que trabajan ganando una comisión por venta, y por ende al recibir dicha comisión el patrón le dice no tienen derecho a recibir la utilidad correspondiente. Les hacen firmar durante el mes de mayo una carta en la cual informan que no hay utilidad pendiente que recibir, para que ésta quede en registro.

Todos estos trabajadores son obligados por el patrón a pertenecer al sindicato que al patrón le beneficie. Y entonces aquí es dónde se incumple la Ley. El trabajador se ve obligado a firmar la recepción de sus utilidades que no reciben, a firmar hojas en blanco y a pertenecer al sindicato que él no eligió en beneficio exclusivo de su patrón.

El inciso a) de la fracción IX, del artículo 123 constitucional a la letra dice:

a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

Es importante citarlo, para desde aquí, hacer un llamado a los representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, a fin de que éste tipo de prácticas ilegales terminen de una vez por todas. Teniendo en sometimiento a sus trabajadores, quienes se ven obligados a llevar a cabo éste tipo de prácticas para no perder su empleo.

Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. El 1º. De mayo de 1970 nace una nueva Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 9o. transitorio establece la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en término de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De ésta forma el primero de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de responsabilidades. Consecuentemente la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

En la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal (que es la ciudad del país con más ciudadanos laborando), hasta el día de hoy no se cuenta con una estadística fehaciente que nos permita conocer ciertamente la cifra exacta de cuántos son los trabajadores que no reciben sus utilidades. Todos los procedimientos que actualmente están en proceso son por despido injustificado. Pero ningún trabajador ha iniciado un procedimiento en contra de su patrón por éste tipo de acciones. Lo cual no determina que no existan éste tipo de prácticas sino que los trabajadores se ven forzados a callar la injusticia y el sometimiento.

Por lo que también debe hacerse un llamado a fin de que éste tipo de estadísticas se comiencen a generar a la brevedad. Y que sean publicadas en la página de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por otro lado, y de acuerdo a la respuesta que la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo tuvo a bien enviarme mediante el oficio 58.1.087/2015; es que se desprende la siguiente información:

De lo que se desprende que del 2013 al 2014 las orientaciones y asesorías se incrementaron. Así como también se incrementó el número de conciliaciones favorables y la cifra de juicios disminuyó considerablemente.

Lo cual es cierto, puede ser referencia para que no quede duda alguna de que los trabajadores reciben sus utilidades en tiempo y forma. Sin embargo, no es la prueba de que a los trabajadores no se les obligué a firmar documentos en los que supuestamente las reciben, lo cual sí es ilegal.

Hago hincapié de que es el derecho de los trabajadores recibir dichas utilidades y que lo no existe excusa alguna para que sean obligados a firmar que las reciben con el pretexto de que ganan comisión sobre venta. Uno no es negociable con lo otro.

Hacer del conocimiento de los trabajadores, que más allá de poner una denuncia o queja en la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), sí se les respaldará conforme a derecho para que no existan más éste tipo de abusos patronales o gremios.

De tal forma que los trabajadores tengan la seguridad de que recibirán las utilidades que les corresponden conforme a derecho y que por ningún caso o laguna legal dejen de percibirlas.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) al Apartado a del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y un párrafo al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. ...

I. ... IX. ...

a) ... f)

g) Los trabajadores dispondrán libremente de sus utilidades y es nula e ilegal la cesión por cualquier medio, de éstas a favor del patrón o terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que le dé.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 117.Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Dispondrán libremente de éstas y será nula e ilegal la cesión por cualquier medio, de éstas a favor del patrón o terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que le dé.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Dip. Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del PRI.

El suscrito diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 322, el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los artículos 49 y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se adiciona la fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los organismos nacionales de vivienda, destacadamente el Infonavit que hare realidad el mandato constitucional de dotar de instrumentos financieros para que los trabajadores mexicanos accedan a créditos baratos para la adquisición y mejoramiento de vivienda, enfrentan una diversidad de vías judiciales para defender sus intereses y puedan resolverse ágilmente las controversias derivadas de la celebración de los contratos para la compra de casas-habitación.

Esta situación afecta al fondo económico del Infonavit, que se constituye de las aportaciones económicas de los trabajadores, cuyo principal objetivo es proporcionar crédito barato y suficiente a un mayor número de trabajadores.

En los últimos lustros diversos factores han incidido en la recuperación de activos para mantener y sostener sanamente este fondo, debido a las dificultades legales que representan el resarcimiento oportuno de las garantías constituidas en los créditos otorgados. Ante esta problemática es necesario que se agilicen la recuperación de estos bienes, ya que en la medida en que estemos garantizando la solidez de los recursos financieros del Instituto estaremos contribuyendo para que otros trabajadores tengan la oportunidad de ser sujetos de crédito y así refrendar el derecho humano y constitucional de acceso a la vivienda.

Conviene tener presente que la visión y misión del Infonavit es mantener un estado financiero sólido para lograr los objetivos sociales que le dieron origen.

Uno de los obstáculos para alcanzar este objetivo fundamental, tiene que ver con los distintos procedimientos (judiciales, locales, federales, administrativos, etc.) que se usan para resolver los juicios hipotecarios largos y poco efectivos, además de ser heterogéneos ya que dependen de diversas legislaciones.

De ahí, la necesidad de establecer el ejercicio de la acción por la vía civil federal a efecto de tener certeza en la vía intentada para desahogar los juicios hipotecarios que involucran a los organismos nacionales de vivienda, y consecuentemente al Infonavit.

Adicionalmente y con la finalidad de evitar (i) el deterioro de la vivienda, (ii) su depreciación, (iii) riesgos de vandalización e invasión así como (iv) la afectación al valor comercial del resto de las viviendas que forman parte del mismo conjunto habitacional, se propone que, para el caso de impago de créditos de viviendas deshabitadas, los organismos nacionales encargados de financiar dichas viviendas se puedan constituir, a manera de medida precautoria, como depositarios de la mismas durante el juicio.

Lo anterior con independencia de que los organismos nacionales referidos continuarán implementando los distintos esquemas de cobranza social a fin de que los acreditados, además de continuar con los derechos propios de este tipo de créditos (prórrogas en caso de impago, seguros de incapacidad entre otros), tengan acceso a las distintas opciones de regularización de sus créditos a través de mediaciones y reestructuras.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, el ciudadano diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo, presenta a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 322, el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los artículos 49 y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se adiciona la fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero.Se reforma la fracción III del artículo 322 y el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 322. ...

I. ...

II...

....

III....

Para efectos del artículo 379 de éste Código el actor deberá acompañar todos los elementos que permitan acreditar que la vivienda se encuentra deshabitada.

IV. ...

V. ...

Artículo 379. ...

En los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia. Para tal efecto, el actuario judicial hará constar el estado de la vivienda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 49 y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Articulo 49. ...

Tratándose de créditos otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.

...

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aún en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo Tercero.Se adiciona la fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

I. a la VIII. ...

IX.De las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos por los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



PROPOSICIONES                                                                                                                                       ACELERAR LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON EL SECUESTRO Y HOMICIDIO DEL DIPUTADO FEDERAL GABRIEL GOMEZ MICHER Y SU COLABORADOR HERIBERTO NUÑEZ RAMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la PGR a acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Micher y su colaborador Heriberto Núñez Ramos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

Abel Salgado Peña, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79; artículos 97 y 113, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y posterior homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Michel y su colaborador Heriberto Núñez Ramos y, en su caso, a presentar un informe sobre los avances en la investigación de los delitos referidos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado lunes 22 de septiembre se registró el lamentable secuestro y posterior homicidio del diputado federal por el Distrito Electoral 18, correspondiente al Estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro, Gabriel Gómez Michel y su colaborador Heriberto Núñez Ramos.

Secuestrados en su natal Jalisco, el diputado federal Gómez Michel y su asistente, fueron encontrados sin vida en el poblado de Apulco, al sur de Zacatecas.

Por razón de competencia, tuvo un primer conocimiento de los hechos la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, quien de inmediato se coordinó con la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para iniciar las investigaciones tendentes a esclarecer los hechos.

El día 24 de septiembre, el Secretario de Gobernación adelantó que el crimen sería investigado por la Procuraduría General de la República, a partir del momento en que fuera atraído por dicha dependencia.

En el mismo tenor, el 25 de septiembre, el entonces procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, confirmó que la institución a su cargo se abocaría a la investigación ejerciendo la atracción del caso, por tratarse de un delito federal, al haberse verificado la comisión de hechos delictivos en dos entidades federativas y por ser, una de las víctimas, un diputado federal.

El 5 de octubre, la PGR confirmó a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), la detención de 4 sospechosos, investigados por el doble homicidio. Estos individuos fueron detenidos gracias a las labores de inteligencia de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y puestos a disposición de forma inmediata, ante la autoridad federal.

No obstante, a 7 meses de ocurrido el doble homicidio, no ha habido un pronunciamiento oficial sobre el avance en el curso de las investigaciones.

No dudamos que la PGR se encuentre realizando las labores de inteligencia pertinentes, con la finalidad de esclarecer el caso en comento. Sin embargo, dada la relevancia que reviste el caso, al tratarse del homicidio de un representante popular, de un colaborador del diputado federal, y por las particulares condiciones en que se cometió el delito, consideramos que es necesario informar a sus representados y a sus colegas legisladores sobre los avances en la investigación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y posterior homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Michel y Heriberto Núñez Ramos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.— Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



HOMOLOGAR LAS TARIFAS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEON

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener y la Comisión Reguladora de Energía a homologar las tarifas del gas natural en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario, del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes

Antecedentes

I.Con fecha 24 de abril de 1998, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se otorgó el permiso G/033/DIS/98 de Distribución de Gas Natural para la zona geográfica de Monterrey, a la empresa Gas Natural México, SA de CV, con objeto de brindar dicho servicio a la población a través de ductos, con la modalidad de comercialización, durante la vigencia del permiso consistente, en 30 años. En dicho documento se establecieron las condiciones generales del servicio, incluyendo las tarifas de distribución para los usuarios de dicho servicio.

II.Con fecha 16 de mayo de 2002, la Comisión Reguladora de Energía emitió la resolución número RES/085/2002, en virtud de la cual, a solicitud de la empresa Gas Natural México, SA de CV, se modificó el permiso mencionado en el antecedente inmediato anterior para unificar las condiciones generales de zona geográfica de distribución de Monterrey a las del resto de las condiciones generales de los permisos, de los que es titular Gas Natural México SA de CV a lo largo del país.

III.El 7 de marzo de 2007, la empresa Gas Natural México, SA de CV, en cumplimiento de las obligaciones consignadas en la ley reglamentaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación, por primera vez, la lista de tarifas de los servicios que presta en la zona geográfica de Monterrey. Cabe destacar, con respecto a las tarifas mencionadas, que el costo de distribución simple de este hidrocarburo era de 26.45 pesos/Gjoule; y por lo que toca a la distribución con comercialización o venta de gas era de 52.91 pesos/Gjoule.

IV.En este sentido, la empresa permisionaria Gas Natural México, SA de CV, publicó posteriormente las tarifas por los servicios que brinda cada año, hasta 2013, fecha a partir de la cual se han mantenido “supuestamente” las tarifas de los mismos. Derivado de ello, la tarifa aplicable por la distribución simple de gas natural es la correspondiente a 47.74 pesos/Gjoule; Haciendo notar que los precios aumentaron casi el doble de la tarifa originaria. Sin embargo, tal como se comprobará más adelante, pese a que las tarifas de los servicios que presta la empresa permisionaria son muy superiores a las del resto del país, ésta en realidad cobra mucho más por el concepto de distribución en el área metropolitana de Monterrey, situación que causa una afectación grave en la economía de las familias de la región.

V.Actualmente la CRE, como órgano encargado de regular la prestación de servicios en materia de hidrocarburos, ha publicado en su sitio de internet las cantidades estimadas que cobra la empresa que nos ocupa, las cuales ascienden a 129.64 pesos/Gjoule por distribución simple de gas natural a las familias neoleonesas, situación que ha sido punto focal en las inconformidades de los usuarios de la zona metropolitana de Nuevo León, aun cuando los precios internacionales de este hidrocarburo han disminuido de manera considerable, las empresas expendedoras, en particular la empresa Gas Natural México SA de CV, hacen cobros excesivos e ilegales en perjuicio de los usuarios.

Consideraciones

Primera.Tomando en cuenta las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de promover el desarrollo eficiente del transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos, se puede afirmar que la CRE, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, es la máxima autoridad en materia de prestación del servicio de gas natural a la población.

Segunda.Que con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, es atribución de la CRE otorgar y revocar permisos y autorizaciones que se requieran para realizar las actividades reguladas por la ley, entre ellas la distribución de gas por medio de ductos, tal como lo indica el artículo 2o., fracción VI de la legislación en comento. No obstante, el Reglamento de Gas Natural, en el artículo 14, señala que la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de dicho hidrocarburo, requerirá de permiso previo otorgado por la CRE.

Tercera.Por otro lado, es atribución de la CRE, con fundamento en el artículo 3o., fracción VIII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2o. de dicha ley; en referencia a dicho precepto, como se ha mencionado, la fracción VI alude al transporte y distribución de gas por medio de ductos. Con lo anterior se delimitan las facultades de la CRE con respecta al tema que se aborda.

Además, cabe hacer mención que el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento de Gas Natural, define las condiciones generales para la prestación del servicio como “el documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones de un permisionario frente a los usuarios”. Con relación a ello, el artículo 62 de dicho ordenamiento, señala lo siguiente:

Artículo 62. Condiciones generales para la prestación del servicio:

La prestación de los servicios se sujetará a lo previsto en las directivas que expida la Comisión y en las condiciones generales para la prestación del servicio.

Las condiciones generales para la prestación del servicio serán aprobadas por la Comisión, formarán parte del título del permiso y contendrán:

I. Las tarifas para la prestación de los servicios;

II. Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del servicio;

III. Los derechos y obligaciones del prestador del servicio; y

IV. El procedimiento arbitral que proponga el permisionario para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios, en los términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.”

Es por lo anterior, sentadas las mencionadas premisas, que es atribución de la CRE autorizar las tarifas de los servicios que brindan las empresas permisionarias, sin perjuicio de que estas pueden, a solicitud propia, modificar las condiciones generales del servicio. Sin embargo, es aptitud de la autoridad autorizar y resolver respecto de dicha petición, tal como lo indica el artículo 52 del Reglamento de Gas Natural.

Cuarta.Expuesta la base jurídica atinente al tema que nos ocupa, queda exponer la base fáctica del problema que aqueja a Nuevo León en la materia.

Dicho lo anterior, vale destacar que las empresas Gas Natural de México SA de CV y Compañía Mexicana de Gas, SA de CV, son las que brindan el servicio de gas natural por ductos a las familias, comercios e industrias de la zona metropolitana de Monterrey. Ambas abarcan, respectivamente, 86 y 14 por ciento de los usuarios finales de este servicio básico, lo que vislumbra que la primera de las mencionadas abarca la gran mayoría de la población, aún y cuando tiene la segunda tarifa de distribución más cara del país, únicamente por debajo de Durango, y el doble de cara en comparación con su homóloga de la región; situación que ha generado gran preocupación al bolsillo de la población neoleonesa, puesto que las tarifas que cobra dicha empresa están fuera del alcance de los usuarios y de la realidad a la que se enfrenta actualmente nuestra economía nacional e industria de hidrocarburos.

Quinta.Tal como se mencionó en el capítulo de antecedentes, la CRE ha publicado las tarifas que actualmente cobra la empresa Gas Natural México, SA de CV, a sus usuarios, ya sean residenciales, comerciales o industriales, cifras que están muy por encima de las autorizadas por dicha autoridad; de hecho, en algunos casos, ocurre lo mismo con las demás empresas que actualmente tienen concesionado el servicio en nuestro país.

A continuación se muestra un comparativo de las tarifas de distribución simple residencial, que cobran los permisionarios a los usuarios en las diversas regiones del país. De un lado se expondrán las tarifas autorizadas por la CRE y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y del otro, las tarifas reales que actualmente cobran las compañías permisionarias, según datos de la misma autoridad.

A primera vista, podemos ver cómo las tarifas aprobadas por la CRE varían mucho de una región a otra, encabezando la lista de la más alta Durango. Sin embargo, podemos observar como fuentes oficiales señalan las tarifas que en realidad cobran las empresas a los usuarios, estando en dicho aspecto la empresa Gas Natural México, SA de CV, que presta servicio en Monterrey, sólo por debajo de Durango.

Lo anterior, hacer ver como las empresas gaseras cobran tarifas exorbitantes de manera injustificada y la Secretaría de Energía a través de la CRE no hace nada por resolver este duro golpe en la economía familiar.

Sexta. Los beneficios de la reforma energética en nuestro país y, en general, en el orbe han causado que los hidrocarburos se abaraten cada vez más. Tan sólo de 2007 a la fecha, el mercado de los hidrocarburos en nuestro país ha propiciado que el gas natural sea 60 por ciento más barato, situación que impactó de manera positiva en el pago de servicios por parte de usuarios de todo el país. Sin embargo, tal como se ha expuesto, las empresas permisionarias que brindan este básico servicio, han obtenido ganancias desmedidas debido a la alza en las tarifas de distribución de gas natural.

En particular en la zona metropolitana de Monterrey, la empresa Gas Natural México SA de CV, ha aumentado en un 80 por ciento la tarifa por llevar dicho recurso hasta las viviendas de sus clientes, que se estima oscilan entre 1 millón 200 mil; dicha cifra implica que en esta región se cobra un 64 por ciento más, con respecto a la capital del país, lugar donde de igual manera opera dicha empresa española, dejando fuera la solicitud que hizo, aprobada por la CRE en 2002, para homologar las condiciones generales del servicio que brinda a través de diversas empresas en todo el país (véase antecedente II).

Séptima.El caso de Nuevo León es bastante particular, ya que es la región que más disparidades presenta en las tarifas de distribución de gas natural. Para poner en una balanza este problema, cabe mencionar que la empresa Compañía Mexicana de Gas, SA de CV, la cual presta servicio al 14 por ciento de la población de la metrópoli regia, cobra por distribución 65.96 pesos, casi la mitad de lo que se le cobra al resto de la población que no figura dentro de su lista de clientes. Por si fuera poco, a tan sólo unos kilómetros de esta región, en Saltillo, lugar donde de igual manera es permisionaria la empresa española, la tarifa es de cerca de una cuarta parte de la que se cobra a los regios.

Luego entonces, no es coincidencia que la empresa Gas Natural México, SA de CV, sea la que en el ramo mayores quejas presenta ante sus oficinas centrales por parte de los usuarios y, en general, la segunda empresa con más denuncias en Nuevo León ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Tan sólo en 2014 el grupo Fenosa, al cual pertenece la empresa en comento, fue señalado en 118 ocasiones por inconformidades en las tarifas de sus servicios, que adicionadas a las presentadas en la capital del país, suman 326.

Octava. No obstante lo anterior, los efectos de esta alza indiscriminada de tarifas no únicamente afecta a las familias neoleonesas, sino a la economía del Estado, puesto que los comercios, ante la imposibilidad de sufragar los costos de distribución de gas natural, se han visto en la necesidad de extinguir sus negocios, principalmente en el rubro restaurantero. En consecuencia, la tarifa es la segunda más cara del país en el sector comercial, con 48.44 pesos, sólo por debajo de Tamaulipas.

Por otro lado, las repercusiones de este fenómeno comienzan a dejar sus huellas en materia ambiental, ya que los abusos de la empresa Gas Natural México SA de CV a la hora de cobrar sus altas tarifas, han ocasionado que muchos clientes cancelen el servicio y opten por el servicio de gas butano o Lp (licuado de petróleo). En este sentido, es importante señalar que las empresas expendedoras de gas butano no cobran tarifa de distribución, lo cual hace hasta 3 veces más asequible su adquisición, sin embargo, los contaminantes que emite el gas Lp son muy dañinos para la salud.

En otras palabras, no hay necesidad de recurrir al consumo de gas butano, pues la red de infraestructura con que contamos en nuestro país de gas natural es suficiente para abastecer a gran parte del país a menor precio, además de que los precios internacionales del mismo verifican ser más barato que el contaminante gas Lp, empero, las tarifas de distribución revierten este gran avance que en materia energética ha tenido nuestro país.

Novena.Tenemos la obligación de velar por los intereses de nuestros representados y lo expuesto es una gran queja que afecta a la población regia. No podemos ignorar ello, ya que de este mismo Congreso surgieron las reformas que permitirían más y mejor calidad en hidrocarburos para los hogares, comercios e industrias mexicanas, siendo este problema, sin justificación fáctica o legal alguna, un lastre para el desarrollo económico nacional.

En este sentido propongo que la solución radique en homologar las tarifas de distribución de gas natural en Monterrey, de acuerdo a las autorizadas a la empresa Compañía Mexicana de Gas, SA de CV, que resultan más asequibles y acordes al momento económico que vive el país.

Tomando en cuenta que como representantes populares tenemos la obligación de velar por los intereses del pueblo y  como parte de las instituciones de este país, hacer valer el estado de derecho que en todo momento debe prevalecer, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía a que dejen sin efectos las tarifas de distribución y comercialización de gas natural de la empresa Gas Natural México, SA de CV, que opera en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, homologándolas con las autorizadas por dicha comisión para la empresa Compañía Mexicana de Gas, SA de CV.

Segundo.Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía a que verifiquen el estricto cumplimiento, por parte de las empresas permisionarias para la distribución de gas natural en el país, de las tarifas autorizadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, de no serlo así, se ejerzan las atribuciones necesarias para la revocación del permiso correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 12, fracción I, y 131, fracción III, incisos d) y e) de la Ley de la Industria Eléctrica; 32 a 36 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; artículo 38, fracciones X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y  57 del Reglamento de Gas Natural, así como de las cláusulas correspondientes del permiso otorgado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado José Arturo Salinas Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS BANCOS EN LA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y federales a implantar acciones coordinadas para garantizar la seguridad de los usuarios de los bancos en Cuautla, Morelos, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Tomás Rodríguez Montero, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de La Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y federales para que se implementen acciones coordinadas para garantizar la seguridad de los usuarios de los bancos en la ciudad de Cuautla, Morelos, bajo las siguientes

Consideraciones

No es noticia que, en nuestro país, los problemas de la población relativos a la falta de seguridad en sus comunidades es cada día más grave. Él estado de Morelos no escapa a esta realidad e, incluso, en los últimos días se ha acentuado derivado del incremento en la incidencia de los asaltos a transeúntes, específicamente, a aquellas personas que han realizado operaciones bancarias. La problemática de inseguridad que ha azotado a los cuentahabientes de los bancos al momento de realizar retiro en efectivo es verdaderamente alarmante. La ciudad de Cuautla Morelos es el lugar de operación financiera de los municipios que se encuentran en la zona oriente del estado de Morelos, zona agrícola y comercial en donde se encuentra la mayor distribución de frutas y legumbres de los estados circunvecinos a la zona metropolitana de la Ciudad de México, razón por la cual la mayoría de los comerciantes, ganaderos, agricultores y empresarios se ven en la necesidad de realizar sus operaciones financieras en esta ciudad puesto que la mayoría de los estados circunvecinos no cuentan con sucursales bancarias en donde puedan realizar dichas operaciones, en consecuencia los usuarios de los bancos se ven obligados a realizar retiros en efectivo a efecto de poder pagar mano de obra de sus empleados, pago en efectivo por operaciones comerciales de venta de ganado, legumbres, frutas y derivados, transacciones que en su mayoría se realizan en efectivo.

Dando cuenta de lo anterior, la delincuencia organizada se ha dedicado y profesionalizado en el robo con violencia, desafortunadamente en varias ocasiones con consecuencias fatales.

Durante el año anterior y lo que va de éste, se han registrado, al menos 61 casos denunciados, según la propia Fiscalía General de Estado, información que resulta insuficiente, toda vez que; el sistema de gestión de dicha Fiscalía carece del rubro de robo cometido a cuentahabientes bancarios, pero me atrevería a señalar que entre los casos denunciado y los no denunciados suman por lo menos más de 200 casos, en los últimos 16 meses.

El modo en que operan estas bandas de delincuentes parte del interior mismo de la institución bancaria, en el momento en que se realiza el retiro del efectivo, son ubicados desde el interior del banco y una vez que salen de él son seguidos a pie o en uno o dos vehículos, en donde en la mayoría de los casos, van aproximadamente cinco personas armadas, quienes siguen a los cuentahabientes  hasta sus negocios, casas y en cuanto se disponen a ingresar a ellos, son despojados del dinero, conociendo perfectamente cuál es la cantidad que se retiró y en muchas ocasiones no solamente son víctimas del robo en efectivo, sino también de vehículos, y joyas. Todo lo anterior, nos hace presumir que posiblemente exista colusión entre los empleados de las instituciones bancarias y los grupos delincuenciales.

Este tipo de delito que ha venido en incremento y, en estas últimas fechas, presentándose por lo menos dos casos a la semana, por ello, como representantes populares, debemos hacernos portadores de aquellos quienes son víctimas que exigen el restablecimiento de la seguridad, otorgar mecanismos eficaces para la prevención y combate al delito. Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Estado de Morelos, a la Comisión Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría de Defensa Nacional, a efecto de que se implementen estrategias coordinadas que tengan como finalidad garantizar la seguridad y prevenir el robo a los usuarios de los servicios bancarios en la entidad, debido al incremento en la incidencia de estos delitos.

Segundo. Se solicita atentamente a la Asociación Nacional de Bancos implementar acciones y, en su caso, revisar los protocolos de seguridad para los usuarios de los servicios bancarios al interior de sus sucursales así como la revisión y fortalecimiento de los códigos de conducta y controles de confianza de los empleados bancarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.— Diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la seguridad social es un derecho constitucional, ganado con base en el esfuerzo y trabajo de sus derechohabientes, es por ello que hemos construido un amplio y complejo sistema de seguridad social, lo cual se ve reflejado a través de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

En nuestro país, la seguridad social es un eslabón muy importante de la política laboral y social; es un medio efectivo para la redistribución del ingreso; es el proveedor más importante de servicios básicos y de salud de los trabajadores, pensionados y sus familiares a lo largo de su vida. Sin embargo es necesario en el caso que el trabajador reciba una pensión que por derecho le corresponde y una pensión por viudez, reciba el total de ambas.

El ISSSTE desde sus inicios en 1959, ha jugado un papel muy importante dentro de la vida nacional otorgando una cobertura de seguridad social a los trabajadores al servicio del estado que les permita un desempeño personal, familiar y profesional. Hoy en día, el ISSSTE cuenta con más de 12.6 millones de derechohabientes, de los cuales 908 mil 596 son pensionados y 976 mil 685 son familiares de pensionados, siendo éstos los trabadores que por alguna circunstancia a través de esta pensión ven reflejado en ésta el fruto de años de su trabajo y el cual en muchas ocasiones es insuficiente.

A lo largo de este tiempo la protección que ofrece el ISSSTE a sus afiliados permite un desarrollo laboral y personal más provechoso; sin embargo es necesario evaluar la posibilidad de reformar los topes salariales a los que están sujetas las pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada; así como las pensiones para el seguro de invalidez y vida, cuando se suma a alguna de éstas la de viudez.

No existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además ésta haya logrado una pensión por jubilación, se le limite el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, porque evidentemente tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas:

a) La pensión por viudez de las que aportó la persona pensionada fallecida y,

b) La pensión obtenida por el propio trabajador que se sostiene con las propias cuotas del trabajador(a) o pensionado(a) viudo(a); motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas, y además éste haya logrado una pensión por su propio derecho.

Los trabajadores  que se rigen por el artículo décimo transitorio de la reforma de 2007, han presentado innumerables denuncias debido a que se les niega el otorgamiento al cien por ciento de la pensión por viudez cuando sumada a la pensión propia rebasa los diez salarios mínimos; en cada caso, el trabajador tuvo que aportar, basados en el principio de solidaridad intergeneracional, en el cual el monto de la pensión se calcula con base en los años laborados y al promedio mensual básico cotizado con base en el último año de servicio. Actualmente tiene la limitante que afecta al trabajador al establecer un tope de hasta diez veces el salario mínimo. Para garantizar el derecho a ambas pensiones se debe modificar esta medida y aplicar el criterio que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión correspondiente al número 305/2014.

Actualmente el instituto se fundamenta al artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece, en el caso de compatibilidad de las pensiones, la suma de las mismas no deberá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.

Y a la letra dice:

Artículo 12. Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:

a) El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y

b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;

II. La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:

a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;

b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y

c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.

En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.”

Cabe señalar que  la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis del contenido del inciso A), fracción XI, apartado b, del artículo 123 de la Constitución federal, en relación con lo que disponen los artículos 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores al Servicio del Estado y en el artículo 12, segundo párrafo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la referida Ley, y al tenor de lo siguiente dice:

Artículo 132. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.”

En dicho análisis se determinó que el precepto señalado en el último término, al limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por los conceptos de la pensión por la jubilación y viudez al monto máximo de 10 veces el salario mínimo vigente, vulnera los derechos de seguridad social a que se refiere la norma constitucional citada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 305/2014 señaló que no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo referido en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Articulo Décimo Transitorio, ya que tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas. La pensión por viudez tiene origen y sostenimiento de las cuotas que aportó el trabajador (a) o pensionado (a) fallecido (a), y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador (a) o pensionado (a) viudo (a), motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Cabe señalar que existen más casos que están reclamando el derecho a percibir sus pensiones íntegramente, es por ello y de suma importancia evaluar y considerar los criterios establecidos para la compatibilidad de pensiones y sus topes salariales a fin de que los trabajadores tengan la plena certeza de que lo que reciben a través de sus pensiones es realmente su derecho y el disfrute a este ingreso digno fruto de su trabajo y esfuerzo.

Es necesario que el ISSSTE revalore el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que es jurisprudencia y, por lo tanto, equiparable a la ley. Derivado de lo anterior es importante reajustar, y modificar las disposiciones del Reglamento del Sistema de Pensiones que permita garantizar que se cumpla el derecho a la pensión por viudez sin que se limite a diez salarios mínimos al sumarla a la pensión por derecho obtenida del propio trabajador, de tal modo que la percepción que reciban los trabadores pensionados les permita tener una vida digna y decorosa.

Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza exhortamos se modifique el reglamento del sistema de pensiones ya que es producto de años de trabajo y dedicación del propio trabajador(a) y la pensión por viudez tiene el propósito de ayudar  al desarrollo familiar de manera digna ya que es un derecho obtenido por los años de servicio de los trabajadores. Es importante que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado realice un análisis puntual y modifique el concepto de los topes salariales a los que está sujeto el sistema de pensiones considerado en el artículo décimo transitorio, y específicamente en el caso de la compatibilidad por viudez debido a que resulta violatorio como se encuentra actualmente.

Con fundamento en lo anterior, y con el objeto de construir un sistema de pensiones fuerte que satisfaga las necesidades de sus derechohabientes y su familia, se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a reformar el artículo 12, fracción III, párrafo segundo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, a fin de modificar los criterios de compatibilidad de pensiones, según las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los casos donde aplique la pensión por viudez no se limite a diez salarios mínimos, sino que se le otorgue la totalidad de ambas que por derecho corresponde al trabajador.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado José Angelino Camaal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ATENDER LA DEMANDA DE LOS HABITANTES DE SAN JOSE CLOETE Y VILLA DE AGUJITA, EN EL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA, RESPECTO AL ESTATUS DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD Y DE CONCESIONES MINERAS DE LAS AREAS AFECTADAS POR LA EXPLOTACION DE CARBON

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, la SE, la Sener, la Semarnat y el gobierno de Coahuila a atender la demanda de los habitantes de San José Cloete y Villa de Agujita, en Sabinas, respecto al estatus de los títulos de propiedad y de concesiones mineras de las áreas afectadas por la explotación de carbón, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la agrupación de diputados afiliados al partido Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

San José Cloete y Villa de Agujita son dos poblaciones del municipio de Sabinas, en la zona carbonífera de Coahuila. Ambos pueblos fueron creados para albergar a la población de las familias mineras de la región. Si bien dichas familias han vivido del carbón, existe una oposición a que la actividad minera se realice de manera ilegal, con graves afectaciones a los derechos humanos de los que ahí residen.

Desde el gobierno del entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, autoridades municipales, estatales y federales han tolerado y propiciado un clima de impunidad a favor de poceros, pequeños productores y grandes empresarios de carbón, lo que ha provocado afectaciones tanto al abastecimiento de agua potable y saneamiento, como a las condiciones salud y del ambiente.

Paulatina pero inexorablemente, la actividad minera del carbón se ha extendido de áreas con uso de suelo industrial a los alrededores de esos pueblos, invadiendo incluso derechos de vía de la carretera federal 57. Poco a poco se han ocupado y eliminado zonas de áreas verdes, se han alterado con afectaciones hidrológicas al río Sabinas y actualmente se realizan actividades mineras en los mismos poblados.

Ante ello y en pleno uso de sus derechos, los pobladores de estas comunidades, encabezados por Francisco Rolando González Pérez y Matías Zamora Vallejo, han promovido diversas quejas ante las autoridades municipales, estatales y federales para exigir una solución a tan graves problemas que empiezan, incluso, a tener consecuencias en la integridad personal y patrimonial de algunos residentes de estas comunidades, sin que a la fecha se tenga una respuesta institucional favorable.

Problemática actual

En San José Cloete y Villa de Agujita operan al menos 20 empresas con concesiones otorgadas por la Secretaría de Economía, así como con permisos otorgados por el ayuntamiento de Sabinas. Dichas empresas están abriendo tajos, excavando pozos y pequeñas minas, lavando y mezclando carbón en zonas habitacionales, como la colonia Altamira, en San José Cloete.

Frente a esta situación, los vecinos de dichas comunidades solicitaron audiencia con el presidente municipal de Sabinas para encontrar opciones que beneficiaran a las partes involucradas, en pleno respeto de sus garantías y derechos. No obstante, el alcalde afirmó a los pobladores que las actividades mineras realizadas incluso en zonas habitacionales, son “legales” porque están incluidas en el Plan de Desarrollo del Municipio.

Las autoridades municipales han facilitado las obras que las empresas mineras requieren para sus actividades, mismas que han ido en detrimento de la infraestructura urbana, como la destrucción o inhabilitación de las tuberías de drenaje. El argumento expuesto por las autoridades para no tomar cartas en el asunto, es que esos daños se han hecho en propiedad privada, adquiridos por Servando Guerra, quien tiene los derechos sobre ellas.

Sin embargo, una revisión de los archivos del Registro Público de la Propiedad, hecha por los vecinos de estas comunidades, evidencia que no hay ninguna escritura de compraventa registrada a nombre de Servando Guerra. Se cuenta únicamente con una protocolización de diciembre de 2014 de una supuesta escritura pública de 2013 en la que el mencionado Servando Guerra compra una amplia extensión de tierra de un polígono ubicado cerca de las viviendas de los ahora afectados. Empero, tal escritura no fue registrada de manera regular, como se demuestra al observar que el acto protocolario realizado en 2014 tiene como fecha de recibido por el Registro Público de la Propiedad 2012.

Aun con estas irregularidades, el mismo documento de protocolización de 2014 deja muy claro en sus antecedentes que la operación no es por la totalidad del polígono original, porque dicho polígono reporta varias ventas anteriores que son, precisamente, las que soportan los títulos de propiedad de los habitantes afectados.

Las familias que viven en San José Cloete, han expresado su preocupación por haber sido informados de la existencia de una querella penal por despojo ante el Ministerio Público de Sabinas. En el caso de Villa de Agujita, el Presidente Municipal de Sabinas ordenó el desmantelamiento del parque de béisbol, sus luminarias públicas y gradas, porque se hará un tajo (mina a cielo abierto) en su lugar.

Vistas las circunstancias, en enero de 2015 pobladores de estas comunidades acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para solicitar la atención del caso respecto de las violaciones cometidas por autoridades estatales y municipales, negándose a iniciar una queja con el argumento de que lo que procedente era una denuncia penal. Al acudir al Ministerio Público a presentar la denuncia penal, el agente del Ministerio Público se negó a recibir la denuncia, aduciendo que Servando Guerra es el propietario y ellos actúan ilegalmente.

Como otro recurso para frenar este abuso de autoridad, el 27 de febrero de 2015 los vecinos intentaron presentar una solicitud a la delegación federal de la Secretaría de Economía en Coahuila, a fin de que se suspendieran todos los títulos de concesión otorgados dentro de San José Cloete y Villa de Agujita hasta que se compruebe la legalidad de los títulos de propiedad y se haya completado la remediación de afectaciones ambientales provocadas hasta hoy.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de las Secretarías de Economía, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y del Ejecutivo de Coahuila a atender oportunamente la demanda de los habitantes de San José Cloete y Villa de Agujita, en Sabinas, referente al estatus de los títulos de propiedad y de concesiones mineras de las áreas afectadas por la explotación de carbón.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrónde Guevara (rúbrica, p.a.).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



PROMUEVAN Y REFUERCEN LAS ACCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA INHIBIR LA PESCA ILEGAL DEL PEPINO DE MAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y la Semar a promover y reforzar las acciones de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 4, fracción I, y artículo 79, sección tercera, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Marina-Armada de México, para que promuevan y refuercen acciones específicas de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Muchas son las acciones que los tres órdenes de gobierno en años recientes han realizado para inhibir la pesca furtiva de especies marinas a lo largo y ancho del territorio nacional, y para aumentar los periodos de veda de aquellas especies en peligro de extinción, o las que en su caso resultan importantes para el comercio ilegal, como es el caso de la especie “pepino de mar”.

El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y ésta a través de sus órganos, como es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), establece estrategias y periodos de captura y veda para especies marinas que por su importancia para la economía local y nacional, deben ser preservadas en los 11 122 kilómetros de litorales con los que cuenta nuestro país.

El caso del pepino de mar, ha sido un tema de constante lucha, demanda y debate entre los sectores pesqueros y los gobiernos en nuestro país, por la importancia que este recurso marítimo tiene y el alto valor económico que posee, de ahí la importancia de implementar medidas de ordenación para realizar una explotación sustentable de esta especie.

Los esfuerzos por preservar esta especie, son competencia también del legislativo, en donde el tema ha sido debatido y llevado a la agenda legislativa. Basta recordar que en el mes de abril de los corrientes, esta Cámara de Diputados aprobó una reforma que suscribí para modificar la fracción II Bis del Artículo 420 del Código Penal Federal, que busca sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien de manera dolosa capture camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar.

No obstante, los esfuerzos deben ser en conjunto con el Ejecutivo y sus dependencias, para que además de establecer sanciones en este tenor, se promuevan y refuercen acciones específicas de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, en las principales entidades federativas donde se desarrolla su captura, como son las ubicadas en el sureste del territorio nacional, específicamente en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

De no realizar un exhorto a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Marina-Armada de México, para que en el ámbito de sus competencias realicen dichas acciones, se estará poniendo en peligro, además de esta especie inofensiva (que funciona como un filtro en el mar para el equilibrio ecológico), a la población y los pescadores que concentran sus actividades económicas en esta especie.

El comercio ilícito del pepino de mar, es un tema que ha confrontado a comunidades de los estados de Campeche y Yucatán, y que en últimas fechas, ha puesto en alerta la seguridad entre ambas entidades por la disputa por la captura ilegal de la especie.

En fechas recientes, periódicos locales y nacionales han puesto en evidencia las constantes problemáticas en las fronteras marítimas entre ambas entidades por el recurso tan valioso que por tonelada supera los 3 mil dólares.

Un ejemplo claro es el problema que por el tráfico de esta especie entre buzos, lancheros y pescadores ribereños del municipio de Celestún, Yucatán, y la localidad de Isla Arena, ubicada en el municipio de Calkiní, en el estado de Campeche, se ha venido incrementando a través de conatos de violencia

Es conocido que la disputa no es reciente, pero se ha venido acrecentando en las últimas fechas, en donde han tenido que intervenir, además de los cuerpos policiales locales, marinos de la Secretaría de Marina – Armada de México, e inspectores de la Conapesca, para evitar la violencia en la frontera marítima entre ambas entidades.

De continuar la lucha entre pescadores legales e ilegales en la federación, aunado a que se sobre explote la especie, acarreará un incremento de problemáticas económicas e incluso pérdidas humanas en caso de que no se refuercen las acciones encaminadas en la materia. No omito manifestar que dichas acciones requieren de recursos extraordinarios que pueda destinar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para atender la problemática local y nacional.

Con este exhorto se busca procurar que se continúe con acciones para una pesca responsable, además de que se atienda un enfoque precautorio en aras de la sostenibilidad de la pesquería y la seguridad para los pescadores y sociedad civil que rodea a este recurso, y las actividades económicas que de desprenden de su aprovechamiento.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de Unión, exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Marina-Armada de México, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promuevan y refuercen acciones específicas de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.—Diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



REALICEN UN DIAGNOSTICO EPIDEMIOLOGICO INTEGRAL SOBRE LA ENFERMEDAD DE ALERGIAS ALIMENTARIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la Cofepris a realizar un diagnóstico epidemiológico integral sobre la enfermedad de alergias alimentarias, suscrita por las diputadas Cinthya Noemí Valladares Couoh y María Fernanda Romero Lozano, de los Grupos Parlamentarios del PAN y de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional, respectivamente

Las que suscriben, diputadas, Cinthya Noemí Valladares Couoh del Grupo Parlamentario del PAN y María Fernanda Romero Lozano de la agrupación política Movimiento de Regeneración Nacional, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten ante esta honorable Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a las siguientes.

Consideraciones

Las alergias son consideradas como las “epidemias del siglo XXI”. En el mundo la prevalencia de las enfermedades alérgicas tiene en aumento importante, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, este aumento es especialmente importante en los niños, en quienes se observa la mayor tendencia de aumento en las últimas dos décadas. Sin embargo, a pesar las evidencias de dicho aumento, los servicios de salud para pacientes con enfermedades alérgicas están dispersos y lejos de ser ideales.

La Organización Mundial de la Alergia (WAO), ha llegado a considerar el aumento constante de las alergias y sus diferentes manifestaciones: son enfermedades que pueden considerarse como una epidemia y un problema de salud mundial. Se calcula que actualmente 30-40 por ciento de la población mundial vive con una o varias enfermedades alérgicas. El incremento de casos de esta patología es tan importante, que se consideraba que ya para el año 2010 la mitad de la población de los países industrializados sufría algún tipo de alergia.

Se calcula que la población mundial de más 7 mil millones de habitantes, de los cuales entre 30 y 40 por ciento padecen alguna enfermedad alérgica. Es decir que existen 2 mil 500 millones de personas en el mundo, viviendo con una enfermedad alérgica. En México con una población de 112 millones de mexicanos, se calcula que aproximadamente 40 millones de mexicanos padecen una enfermedad alérgica y por lo menos 5 millones tienen asma. En España se calcula que el 2.5 por ciento de la población adulta y el 7.5 por ciento de los niños se ven afectados por reacciones alérgicas a los alimentos. En México no tenemos cifras concretas de alergia alimentaria; no obstante de acuerdo a cifras de la Conapo, existen 33 millones 524 mil 563 de niños menores de 15 años, de los cuales se calcula que 2 millones 346 mil 719 niños padecen alergias alimentarias.

Dado el aumento en la prevalencia de la alergia se debería considerar como un problema de salud pública. Según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, OMS, cientos de millones de sujetos en el mundo sufren de rinitis y se estima que 300 millones tienen asma, enfermedades que afectan notablemente la calidad de vida de estos individuos y de sus familias, y que además generan un impacto negativo en el bienestar socio-económico de la sociedad; así como el incremento en el número de hospitalizaciones debidas a la exacerbación de las alergias y el consecuente ausentismo escolar y laboral que repercute en la economía de las familias y los sistemas de salud.

Las alergias alimentarias infantiles cuestan a Estados Unidos unos 25 mil millones de dólares al año en honorarios médicos, productividad laboral perdida y gastos familiares. Las hospitalizaciones son la parte más grande de los costos médicos directos, con 1.9 mil millones de dólares; los costos de las visitas ambulatorias a los alergólogos alcanzaron los 819 millones de dólares, las visitas a emergencias costaron 764 millones y las consultas con el pediatra 543 millones de dólares. Las dietas especiales y los alimentos libres de alérgenos cuestan a las familias 1.7 mil millones de dólares al año, según estudio realizado al respecto. El costo de la productividad laboral perdida que ocurre cuando los cuidadores llevan a los niños a las consultas médicas es de 773 millones al año.

La falta de tal atención, conduce a morbilidad y mortalidad evitables y a un aumento sustancial e innecesario de los costos de los sistemas de atención de la salud y presupuestos nacionales. Por ejemplo, se estima por la OMS ocurren 250 mil muertes por asma en el mundo cada año, siendo la mayoría evitables. Debido al escaso esfuerzo que se realiza para ofrecer servicios de atención para los pacientes que sufren de alergias, a menudo buscan tratamientos alternativos, diagnósticos complementarios y remedios caseros para sus síntomas, no basados en evidencia científica.

Entre las principales enfermedades alérgicas se pueden señalar las siguientes:

Rinitis alérgica. La rinitis alérgica es el resultado de la inflamación mediada por IgE en la mucosa nasal, esta enfermedad afecta actualmente entre el 10 por ciento y 30 por ciento de la población.

Conjuntivitis alérgica. La conjuntivitis alérgica es una enfermedad alérgica cada vez más frecuente, con la misma severidad clínica que el asma alérgica y la rinitis alérgica.

Rinosinusitis. La rinosinusitis es una de las condiciones médicas más comunes y costosas.

Asma. El asma es una enfermedad producida por la inflamación crónica de las vías aéreas, asociadas con cambios inflamatorios estructurales variables, que afecta a niños y adultos de todas las edades. Caracterizado como una obstrucción del flujo de aire que a menudo es reversible de manera espontánea o con tratamiento.

Dermatitis atópica. El eczema atópico es la enfermedad inflamatoria crónica de la piel más común con un espectro clínico variado.

Alergia por alimentos. La alergia alimentaria afecta de manera significativa la calidad de vida de los enfermos (principalmente niños). A nivel mundial, 220 - 520 millones de personas pueden estar sufriendo de alergia a los alimentos. Los síntomas constituyen principales órganos, involucrados en las reacciones alérgicas como el tubo digestivo (vómito, diarrea, estreñimiento, dolor abdominal), sistema respiratorio (rinitis alérgica, broncoespasmo, dificultad respiratoria), piel (dermatitis atópica, urticaria, angioedema), choque anafiláctico es la reacción más grave.

La urticaria y angioedema. La urticaria es un grupo heterogéneo de sub-tipos de enfermedades caracterizadas por ronchas (elevaciones pasajeras de la piel de una duración aproximada de 24 horas) y o angioedema (inflamación de la piel y las membranas mucosas).

Alergia a los medicamentos y agentes biológicos. Las reacciones adversas a medicamentos pueden afectar hasta a 10 por ciento de la población mundial y afecta hasta un 20 por ciento de todos los pacientes hospitalizados.

Alergia a insectos. La alergia al veneno de himenópteros es un problema médico común y se refiere a los sujetos que presentaron una reacción local de gran tamaño (LG) o una reacción alérgica sistémica (anafilaxia) a la picadura de insecto.

Alergia ocupacional. Las enfermedades alérgicas ocupacionales representan un importante problema de salud pública debido a su alta prevalencia y su carga socioeconómica. El asma ocupacional contribuye significativamente a la carga global del asma, ya que esta condición incluye aproximadamente el 15 por ciento del asma entre los adultos, así como la dermatitis alérgica de contacto que otra de las enfermedades ocupacionales más comunes.

Entre los factores de riesgo para las enfermedades alérgica se involucran interacciones importantes genético-ambientales; los alérgenos, la sensibilización (IgE) a proteínas extrañas en el medio ambiente está presente en hasta un 40 por ciento de la población, los factores de riesgo ambientales, contaminación intramuros y extramuros, que afecta a la salud respiratoria, incluyendo un aumento en la prevalencia del asma y de las enfermedades alérgicas; los factores socio-económicos y justicia ambiental, la prevalencia de asma han aumentado en los últimos 40 años, sin embargo, el crecimiento y la carga de la enfermedad no es uniforme, el asma y otras enfermedades atópicas se concentran más en los niveles socioeconómico bajos, ya que también soportan una carga desproporcionada de exposición a condiciones subóptimas y ambientes no saludables (por ejemplo, condiciones físicas, sociales y psicológicas); el cambio climático junto con la exposición a contaminantes del aire pueden tener consecuencias adversas potencialmente graves, especialmente para la salud humana en las regiones urbanas y contaminadas.

Por lo tanto, la confirmación de alergia y la identificación de los alérgenos causales son cruciales para el manejo correcto de las enfermedades alérgicas; principalmente en las alergias alimentarias el diagnóstico preciso permite la aplicación de terapias orientadas a los factores etiológicos, es decir la identificación del alimento que provoca la reacción. Existe, pues la necesidad de mejorar los métodos de diagnóstico, tratamiento de las enfermedades alérgicas, así como, las campañas de prevención y difusión.

En éstos procesos, los médicos de atención primaria juegan un papel importante en el tratamiento de primera línea de las enfermedades alérgicas, pues debe hacer el diagnóstico clínico inicial de manera temprana de la enfermedad y referir al especialista en alergias que está capacitado para realizar un diagnóstico específico y tratamiento a pacientes con alergias.

Desafortunadamente, la prevención primaria es difícil, porque las razones en la progresión de la sensibilización en un número creciente de personas que resulta en enfermedades alérgicas no se entienden completamente.

De ahí la importancia de impulsar medidas que nos permitan atender las alergias con las mejores prácticas para su prevención y tratamiento.

Una de las medidas que se plantean en esta propuesta, es que la Secretaría de Salud realice las acciones necesarias para fortalecer e impulsar la sensibilización del personal médico respecto del diagnóstico primario de las alergias. Pero principalmente de las alergias alimentarias, ya que la detección oportuna, en la primera fase de presentación en niños durante el primer año de vida, permitirá su atención adecuada y de ello dependerá la progresión de la enfermedad.

Desarrollar la comprensión y habilidades de los componentes más complejos de la enfermedad alérgica permitirá la realización de un diagnóstico oportuno y el desarrollo de los procesos implicados en la mejora del tratamiento de los pacientes con enfermedad alérgica. Para ello se deben desarrollar nuevas áreas de la enseñanza y fortalecer las existentes, así como la adopción de los avances académico-científico que permitan satisfacer las necesidades de formación y actualización profesional.

Pero un primer paso en este proceso tendría que ser, el que nuestro país cuente con un diagnóstico epidemiológico sobre la asociación de padecimientos alérgicos causados por alimentos; que le permita tomar las decisiones pertinentes y generar las acciones o políticas para su adecuada atención.

Las alergias alimentarias son desórdenes del sistema inmunológico, que entre otros aspectos, están asociados a cambios en la producción de alimentos, así como sus formas de procesamiento y consumo, las cuales están incidiendo en el incremento de las  alergias, aunque la evidencia es todavía discutida en diferentes ámbitos.

No obstante, para la OMS, el tema ha adquirido características de “urgente”, en tanto incumbe el relacionamiento entre los cambios de dieta y la salud humana, cuyas consecuencias se perciben a través en principio de las alergias y las patologías autoinmunes.

En el caso particular de las alergias alimentarias el tratamiento es la exclusión completa de los alimentos a los cuales el paciente es alérgico; por lo que uno de los aspectos primordiales a regularse es el etiquetado de alimentos, ya que constituye el principal medio de comunicación entre los productores y vendedores, así como entre los consumidores. Dicho etiquetado debe apegarse de manera estricta a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados, información comercial y sanitaria, así como la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, las cuales se encuentran en concordancia con las Normas internacionales del Codex Alimentarius. No obstante que está última señala que no es obligatorio declarar que contiene el excipiente: vitaminas, jarabes, etcétera.

Sin embargo, aún existen muchos productos en el mercado que no cumplen con dichas normas, pues la información que proporcionan en su etiquetado es insuficiente para conocer su contenido exacto; con lo cual genera, en muchos casos, serios problemas de salud para quienes los consumen y sufren alguna alergia alimentaria.

En síntesis, la complejidad de las enfermedades alérgicas y por ende las medidas para su adecuada atención, requieren iniciar una serie de medidas que nos permitan en principio tener un diagnóstico de carácter nacional sobre estas enfermedades, una guía de manejo de los pacientes con alergias alimentarias en las escuelas, guarderías y demás centros de atención de la niñez, así como de la industria restaurantera, el cual nos permitirá fortalecer las acciones que ya se llevan a cabo para su atención.

Como es el caso de garantizar la existencia de medicamentos para anafilaxia (autoinyectores de adrenalina (adreject o epipen)) ya que no se cuenta con ellos en México; son medidas básicas que se encuentran ya implementadas desde hace mucho tiempo en otros países como Canadá, Estados Unidos, Unión Europea, Australia o Japón entre otros, y que son básicas para atender las alergias alimentarias.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar a su consideración de este honorable pleno legislativo la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar diagnóstico epidemiológico integral sobre la enfermedad de alergias alimentarias y su incidencia en la población, que sirva como base para la generación de las acciones y políticas para su atención adecuada; así como, a que promueva una campaña de sensibilización y diagnóstico médico oportuno para las alergias alimentarias.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar las acciones de verificación y control sanitario a los productores de alimentos y medicamentos, a efecto de que éstos declaren en las etiquetas el contenido en sus productos, de todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar una campaña de información, orientación y entrenamiento del personal de escuelas, guarderías, restaurantes, centros comerciales y de diversión entre otros, para atención básica de los pacientes con alergias alimentarias, así como en el manejo de los medicamentos para anafilaxia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputadas: Cinthya Noemí Valladares Couoh, María Fernanda Romero Lozano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



DIFUNDA EL ESTADO DE GUARDA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AUTOPISTA LA PERA – CUAUTLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a difundir el estado de guarda la obra para ampliar la autopista La Pera-Cuautla, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Tomás Rodríguez Montero, diputado integrante de la LXVII Legislatura del Congreso de La Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a efecto de que informe el estado de guarda la ejecución de la obra de ampliación de la autopista La Pera-Cuautla.

Consideraciones

La infraestructura de transporte en México presenta deficiencias que obligan a llevar a cabo un gran esfuerzo de inversión pública y privada durante los próximos años, para continuar con la construcción, la modernización y la ampliación de carreteras en todas las regiones del país.

En el caso de la ampliación de la autopista la Pera–Cuautla constituye el otorgar conectividad y reducción tiempos y costos ya que se trata de un tramo carretero que forma parte de la renombrada Autopista Siglo XXI , la urgente modernización y construcción de accesos urbanos, caminos interurbanos y suburbanos, y ampliaciones de vías cuya capacidad ha sido rebasada por el tránsito es de prioridad para los que transita esta autopista y en especial para los habitantes de la Zona Oriente del Estado de Morelos.

La autopista fue puesta en servicio en 1965, y desde entonces ha sido operada y conservada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), con pocos cambios en sus condiciones originales. En el año 2000 fue concesionada por 20 años al FARAC (hoy FONADIN). El problema que se presenta actualmente son los altos costos generalizados de viaje (costos de operación y costos por tiempo de recorrido) que experimentan los usuarios, debido al tránsito intenso, lento y creciente, y a la poca capacidad de la carretera, la cual cuenta únicamente con 2 carriles de circulación y presenta una fuerte pendiente continua en el tramo del km 1+000 al km 21+000, asimismo, la autopista opera de manera deficiente durante horas y días pico, en especial en su tramo inicial de 2 carriles que conduce a Tepoztlán, siendo frecuentes los accidentes mortales por rebases y largas filas para el pago y tránsito sobre estos tramos, teniendo como resultado que los tiempos de recorrido de los 34.2 km de la autopista pueden llegar a 90 minutos, lo que representa una velocidad promedio de 20 kilómetros/hora.

De conformidad al programa de inversiones en infraestructura de transporte y comunicaciones 2013-2018, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Plan Nacional de Desarrollo2013 - 2018 se incluye la ampliación a cuatro carriles de la Autopista La Pera - Cuautla y de igual manera de acuerdo al presupuesto otorgado por esta Cámara de Diputados de casi 300 millones de pesos, para la ejecución de esta obra la cual arrancó los trabajos durante los primeros días del mes de enero 2013, siendo suspendidos el mes de octubre de ese mismo año hasta la fecha, teniendo como consecuencia un atraso de los trabajos de más de 18 meses.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de hacer público el estado de guarda la ejecución de la obra de ampliación de la autopista La Pera-Cuautla.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.— Diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero  (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE ALIMENTACION EN FAVOR DE LAS MENORES FERNANDA E ISABELLA BAEZ KORRODI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, la SRE y el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua a realizar acciones para garantizar el respeto de los derechos humanos y de alimentación de las menores Fernanda e Isabella Báez Korrodi, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional es garante del derecho que tienen los niños y las niñas para la satisfacción de las necesidades alimentarias, de salud, educación y sano esparcimiento en favor de su desarrollo integral, por lo que ascendientes, tutores y custodios deberán preservar y exigir el cumplimiento de estas prerrogativas, mientras que el Estado tiene que proveer y propiciar el respeto a la dignidad de los infantes y el ejercicio de sus derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 fundamenta que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

La Convención sobre los Derechos del niño ratificada por México, en el artículo 27 numeral 2, establece que a los padres u otras personas encargadas del niño, les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo.

En el Estado mexicano la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, constituye en su artículo 44 la correspondencia de quien ejerciendo la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, debe proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

Fijando la afinidad de este tema en el ámbito nacional, se exhibe la atracción de la salvaguarda de los derechos de los niños, que conforme al programa ¨Asuntos de la Niñez y la Familia¨ de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el eje temático ¨Pensiones Alimenticias¨, se proporciona asesoría personal para el seguimiento de un caso concreto.

Atendiendo a estas premisas, si se fija una postura del incumplimiento de estos preceptos normativos tanto nacionales como internacionales, se está comprometiendo el acceso y goce de un derecho humano universal.

Es por ello que en atención a los argumentos ya referidos, la ciudadana Stephania Korrodi Ordaz en pleno uso de sus derechos, promovió ante el juzgado 4o. de lo Familiar en la entidad federativa de Chihuahua, el juicio de divorcio que consta en el expediente 59/2014, interpuesto contra Fernando Baeza Gómez, hijo del ex gobernador de Chihuahua, Fernando Baeza Meléndez quien actualmente funge como embajador de México en Costa Rica.

La actuación del juez cuarto de lo Familiar de dicho estado, ha sido arbitraria e ilegal en la toma de las medidas garantes del pago de la pensión alimenticia que corresponde a las menores hijas de la ciudadana Stephania Korrodi Ordaz, retardando y negando el embargo de bienes propiedad de Fernando Baeza Gómez para garantizar el cumplimiento de dicha pensión.

Hecho que en el Estado mexicano encuentra sustento jurídico por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en la tesis jurisprudencial 53/2005 refiere que el juez debe valorar si procede que el deudor otorgue garantía a fin de salvaguardar la subsistencia tanto del deudor como del acreedor. Es decir que el juez tiene que conocer los detalles de cada caso para tomar la decisión de obligar o no al otorgamiento de garantía para respaldar el cumplimiento de su obligación.

Consta en documentos legales, que el juez fijo que el demandado Fernando Baeza Gómez pagara provisionalmente por el tiempo que dure el juicio de divorcio un 45 por ciento de sus percepciones, porcentaje que se comprometió a entregar oportunamente a sus hijas, situación que a la fecha no se ha concretado.

El demandado quien también solicitó la disolución del vínculo matrimonial, en el escrito de demanda de reconvención adujo la improcedencia de la pretensión, es decir negándose a pagar la pensión alimenticia a sus hijas.

Fernando Baeza Gómez ha evadido desde el año 2014 la responsabilidad moral, económica y legal del pago de la pensión alimentaria a su familia, así como el incumplimiento del pago de las colegiaturas de sus hijas Isabella y Fernanda Baeza Korrodi, infringiendo las obligaciones que contemplan los Código Civil y Penal del estado de Chihuahua.

Aunado a esto hecho, Stephania Korrodi Ordaz denunció la manipulación de la justicia que impunemente el canciller mexicano Fernando Baeza Meléndez ha ejercido en beneficio de su hijo Fernando Baeza Gómez, por lo que las autoridades de la administración pública y del ámbito judicial han consentido la omisión de las responsabilidades y obligaciones que por ley corresponde realice el demandado en beneficio del desarrollo humano y social de sus hijas, es así que esta conducta enfundada por el las conductas atípicas de abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, ejercicio abusivo de funciones y el tráfico de influencias, está cometiendo el servidor público en contra de la denunciante y de sus propias nietas.

Por lo tanto se cuestiona la conducta lastimosa y la manipulación política que amparado bajo un cargo de la administración pública federal, está ejerciendo Fernando Baeza Meléndez dentro del sistema de justicia del estado de Chihuahua, infringiendo toda norma y respeto por la ley, pues evidentemente a través de las conductas atípicas en que incurre, se vislumbra la pretensión de instar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del estado, para obtener autos resolutivos a favor de su hijo Fernando Baeza Gómez, colocando en estado de indefensión a Stephania Korrodi y sus hijas, evento que sesga la función de imparcialidad, inmediatez y prontitud de la impartición de justicia.

Procedente del litigio severo, parcial, inicuo y arbitrario que se ha venido desahogando desde 2014, se interpuso el recurso de revocación contra el auto emitido por el juez quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelos, Chihuahua con fecha 14 de abril del año dos mil quince, instrumento que niega la permanencia temporal de Stephania Korrodi Ordaz en la ciudad de México, en virtud del tratamiento médico que se le realiza a su hija la menor Fernanda Baeza Korrodi.

De acuerdo a pruebas periciales otorgadas por los médicos encargados del cuadro clínico de la menor (síncope neurocardiogénico o disautonomía), suscriben que el tratamiento al cual se ha sometido la paciente, debe de tener continuidad para la mejora de la enfermedad neurológica y cardiológica que le provoca cefalea vascular, cefalea tensional, cefalea por hipertensión ortostática y disautonomía. Por lo que es imperiosa la necesidad de defender su estancia en la ciudad de México para continuar con el tratamiento médico prescrito.

Situación que fue ignorada por el juez quinto de lo Familiar quién determinó mediante el auto dictado infundadamente, que Stephania Korrodi Ordaz tiene la obligación de regresar a su ciudad de residencia habitual y obtener la autorización del progenitor o del Tribunal para la salida de las menores de la ciudad de Chihuahua, pues se desestimó el tratamiento médico de la menor.

Con base en lo anterior, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que realice diversas acciones enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y de alimentación en favor de las menores Fernanda e Isabella Baeza Korrodi.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realice diversas labores enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos de las menores Fernanda e Isabella Baez Korrodi, tomando medidas preventivas y correctivas en relación a las conductas atípicas de abuso de autoridad y tráfico de influencias que ha realizado Fernando Baeza Meléndez servidor público de esa dependencia.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, para que realice las labores oportunas enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y de la promoción, pago y aseguramiento de la pensión alimenticia en favor de las menores Fernanda e Isabella Baeza Korrodi, así como promover la estancia en la Ciudad de México para continuar con el tratamiento médico que se le ha prescrito a la menor Fernanda Baeza, todo ello con la finalidad de amparar la integridad y el pleno desarrollo de las menores.

Notas:

1 Consultado en http://200.38.163.190/docs/legislacion/leyDerechosNinasNinosAdolescentes.pdf

2 Consultado en http://www.cndh.org.mx/Programa_Asuntos_Ninez_Familia

3 Consultado en https://www.scjn.gob.mx/buscador/Paginas/results. aspx?k=pension%20alimenticia%20provisional .

4 Consultado en Código Penal Federal disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120315.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica, p.a.).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



INVESTIGACION EN TORNO A LA PROBABLE ASIGNACION DE CONTRATOS A CAMBIO DE SOBORNOS EN EL ESTADO DE SONORA, EN EL QUE PARTICIPARIA EL GOBERNADOR GUILLERMO PADRES ELIAS Y SU HERMANO MIGUEL PADRES ELIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, la SHCP y el SAT a informar a la opinión pública si se realiza alguna investigación sobre la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en Sonora, donde participarían el gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías, a cargo del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Willy Ochoa diputado federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado jueves 5 de marzo de 2015 el diario estadounidense The Wall Street Journal,publicó un artículo en el que se advierte la posibilidad de actos de corrupción en México, específicamente en Sonora al destacar una investigación por sobornos donde se señala como probables actores al Gobernador de la entidad, Guillermo Padrés Elías y a su hermano Miguel Padrés Elías.

De acuerdo con el diario, el gobierno federal abrió una investigación al respecto, encabezada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basada en las acusaciones de que los hermanos Padrés Elías recibieron pagos por la cantidad de 3.3 millones de dólares (equivalentes a 51 millones 150 mil pesos al tipo de cambio de 15.50 pesos por dólar), por parte de firmas que ganaron contratos públicos con el gobierno sonorense, equivalentes a 20 millones de dólares (310 millones de pesos).

The Wall Street Journalexpone que, según la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el dinero fue pagado por el empresario Mario Aguirre, para obtener las licitaciones para proveer uniformes escolares.

Adicionalmente, se refiere que la investigación de la SHCP sostiene que Miguel Padrés transfirió 5.7 millones de dólares (88 millones de pesos) a una cuenta bancaria en Estados Unidos, que abrió en 2012, a nombre de Tenerife CV, una firma con sede en Holanda. También se tiene referencia de que Miguel Padrés depositó adicionalmente 522 mil dólares (8 millones de pesos) en otra cuenta en Estados Unidos abierta por su hermano en el 2011, a nombre de Dolphinius, CV, otra sociedad de responsabilidad limitada con sede en Holanda. En total, Miguel Padrés transfirió 8.9 millones de dólares (137 millones de pesos) de cuentas de México a cuentas en bancos de Estados Unidos, desde que su hermano Guillermo Padrés se convirtiera en gobernador de Sonora en el año 2009.

Cabe destacar que el 24 de febrero pasado, tanto el gobernador Guillermo Padrés y su hermano Héctor, Miguel y Julio aseguraron públicamente que su fortuna familiar ascendía a 261 millones 875 mil 633 pesos entre mueblerías y ranchos sin mencionar ni hacer referencia a las cuentas citadas por The Wall Street Journal.

La nota cita la investigación en el sentido de que se realizaron una serie de operaciones en el Sistema Financiero Nacional y extranjero, con recursos que posiblemente tienen un origen ilícito y con un alto grado de probabilidad se operaron con la finalidad de ocultar su origen, localización, destino o propiedad?, también ha sido señalada la ausencia de explicación sobre la raíz de los fondos de Miguel Padrés, ni de sus actividades empresariales ni sus declaraciones juradas.

El gobernador Padrés, ha negado categóricamente haber abierto cuentas bancarias a nombre de la firma holandesa y desconoció la investigación tratando de desacreditarla, achacándola a rivalidades políticas.

Sin embargo, los señalamientos hechos al gobernador Padrés son graves y deben ser aclarados, más aún cuando se ha puesto en entredicho a la investigación, si el gobernador sonorense cuenta con dinero que no debería o cuyo origen sea inexplicable, la tarea de la Secretaría de Hacienda es investigar y la de las instituciones, como esta soberanía, es mantener ojos vigilantes en él.

Siendo necesario recordar que no es la primera vez que el gobernador Padrés se ha visto envuelto en controversias, simplemente basta con evocar una represa en su rancho en Sonora, cuyos habitantes se encuentran a merced de las inclemencias del clima, situación que lo hizo acreedor a una multa y a que se le ordenara la destrucción de la represa, símbolo de su inestabilidad y voracidad.

Las acusaciones en contra del gobernador Padrés son graves y deben ser aclaradas en aras de la consolidación de un servicio público transparente, eficaz y, sobre todo, benéfico para la población y no para privilegiar intereses particularmente en detrimento de la ciudadanía, es por lo anteriormente expuesto, que elevo a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que informen a la opinión pública si se está realizando alguna investigación con relación a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en Sonora, en el que participarían el gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Williams Ochoa Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LOS CASOS EN LOS QUE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SE VEAN AFECTADOS POR LA EXPLOTACION INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la STPS medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que niños o adolescentes sean afectados por la explotación infantil, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México se ha adherido a múltiples convenios, tratados y acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos de la infancia, nuestro país ha suscrito y asumido un bagaje de derechos fundamentales para la niñez que incluyen elementos de suma importancia.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cerca de 3 millones 600 mil niños y adolescentes trabajan en el país, y un aproximado de la mitad de ellos no reciben ingresos. Dicha institución también ha calculado que 1 millón 100 mil son menores de 14 años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señaló que unos 2 millones 500 mil menores sufren de explotación laboral.

En estudio realizado por reporteros del periódico La Crónica determinó que menores de edad trabajan como vagonerosen la línea 2 del Metro, donde se señaló que tan sólo en la línea 2 del Metro trabajan cerca de 100 menores de edad.

En el marco del Día Mundial contra la Esclavitud Infantil en una nota publicada en el diario El Universal se calculó que hay cerca de 2 millones 500 mil infantes que trabajan en el país.

Las niñas, los niños y los adolescentes son expuestos a diversas ocupaciones. Algunos trabajan en fábricas, en servidumbre por deudas, expuestos al uso de herramientas peligrosas u oscuridad excesiva. Otros son expuestos a productos químicos y explosivos, el tráfico de drogas, son explotados para fines comerciales, sexuales, usados por el crimen organizado.

Según los datos presentados por el Módulo de Trabajo Infantil 2013, algunas de las razones de que las niñas, los niños y los adolescentes trabajen es a consecuencia de requieren pagar los gastos de la escuela, para ayudar al incremento del ingreso familiar. Asimismo señala que, incluso, tienen jornadas laborales superiores a seis horas diarias de trabajo.

Las transgresiones de los derechos humanos, considerados en la Carta Magna para los menores de edad, son evidentes. Por ejemplo, su derecho a la educación ya que el trabajo infantil limita a los infantes asistir a las escuelas.

La vulnerabilidad de los infantes y adolescentes que son expuestos a trabajar en las avenidas, calles, cruceros, ejes viales es evidente y por demás riesgosa. Por ello, como representantes del Poder Legislativo observemos las acciones, programas y políticas que responden a la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, propuesta por el Ejecutivo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En comento sobre todo en los instrumentos que se presentan en los tres ejes rectores que a continuación se enlistan: I. Generar información estadística periódica, II. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional, III. Promover los Derechos Laborales y el Fortalecimiento del Marco Legal.

Los menores de edad del país que son privados de su infancia por tener que laborar debe erradicarse por medio de dichas acciones, políticas y programas a fin de garantizar la supremacía del interés superior de la niñez establecido en la Carta Magna y, por ende, en nombre de los derechos humanos que el país asume y suscribe.

Por todo lo anterior me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social acciones y programas de acuerdo con la política para la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de observar las medidas necesarias para que prevenga, atienda y sancione los casos en los que niños y adolescentes sean afectados por la explotación infantil.

Notas:

1 Entre ellos destacan éstos: Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921, protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947, Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo final, del 21 de marzo de 1950, Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, del 25 de mayo de 2000, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 40/33 de 1985.

2 Diario Cambio, “Día Mundial contra la Esclavitud Infantil; datos escalofriantes”, 16 de abril de 2015. Recuperado de http://www.diariocambio.com.mx/2015/especial/item/4555-dia-mundial-contra-la-es clavitud-infantil-datos-escalofriantes

3 Otero Silva, “6 estados, focos rojos en esclavitud infantil”, en El Universal, 16 de abril de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



DESIGNAR UN FISCAL ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O SUMARIAS OCURRIDAS EN LOS MUNICIPIOS DE TLATLAYA, ESTADO DE MEXICO Y APATZINGAN, ESTADO DE MICHOACAN, EN CONTRA DE CIVILES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y la PGR a designar un fiscal especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias contra civiles ocurridas en Tlatlaya, México, y Apatzingán, Michoacán, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Actualmente México enfrenta la peor crisis en materia de derechos humanos de su historia. Desaparición Forzada de más de 23 mil personas oficialmente reconocidas, la práctica de la tortura generalizada y recurrente, ejecuciones extrajudiciales, corrupción, impunidad e inoperancia de los órganos de procuración e impartición de justicia, cuyos flagelos padece la sociedad día a día. Instituciones nacionales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unión Europea (UE), así como la sociedad civil nacional e internacional,  los partidos políticos e, incluso, el gobierno federal a través de sus dependencias dan cuenta de ello.

Sin embargo, con una perversidad política extrema, y sin importar el costo político que le acarrea, el gobierno de la República no hace los esfuerzos pertinentes para adoptar políticas públicas que resuelvan o disminuyan este flagelo que nos azota, sino que, muy por el contrario, se busca encubrir los hechos, minimizarlos, apostando al olvido y cuando esto no resulta, acallar, descalificar y silenciar, por cualquier medio posible, a las voces que señalan la grave situación  en la que el país se encuentra.

De esto solo podemos sacar una conclusión: Que el caos, la anarquía, el incumplimiento de la ley e, incluso, los actos abiertamente criminales, son funcionales al Estado y se benefician de ello servidores públicos de todos los niveles de gobierno.

Asuntos tan graves como el caso de las ejecuciones extrajudiciales o sumarias cometidas en Tlatlaya, Estado México, o en Apatzingán, Michoacán, no deben quedar impunes. A todos nos dañan, porque minan directamente las instituciones estructuras del Estado nacional, particularmente las de sus órganos de seguridad como el Ejército y la Policía Federal, y porque nos colocan ante el legítimo reclamo y escrutinio de la opinión pública internacional. Recuérdese, entre otros,  las severas críticas del organismo defensor de los derechos humanos, “Americas Watch”, y muy especialmente a su vocero, José Miguel Vivanco, quien enderezó un duro cuestionamiento a Peña Nieto, en el marco de la última visita del Ejecutivo a al presidente del vecino país del norte, Barack Obama. Curiosamente, no se recuerda al canciller José Antonio Meade, reacción alguna, ni mucho menos descalificación a sus expresiones, la cuales en otro tiempo pudieron señalarse  como de “intervencionistas”. Pero el gobierno hizo mutis, seguro de no querer agitar las aguas del Potomac, junto al Capitolio, evitando alguna aspereza diplomática.

Segunda. El artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la letra que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Por su parte el artículo 21 de nuestra Carta Magna señala que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Por otra parte, el 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, determina que la Procuraduría “ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común; que la actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos”.

En este orden de ideas, tenemos el marco normativo suficiente para exigir que se cumpla con la obligación del Estado de “investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, y que la investigación se realice  se lleve a cabo “respondiendo a la satisfacción a los intereses de la sociedad  y del bien común”. Dicho de otra manera, tenemos el derecho y el deber de exigir que se haga justicia en las graves masacres, esto es, que se conozca la verdad, que se castigue a todos los culpables y no exista impunidad para nadie sin importar en nivel jerárquico que ostente  

Tercera. El 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU adopto la resolución 1989/65 denominada “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, misma que señala en sus puntos fundamentales que:

1. Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública...

2. Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.

3. Los gobiernos prohibirán a los funcionarios superiores o autoridades públicas que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el derecho y él deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las disposiciones expuestas.

(...)

9. Se procederá una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquellos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas.

10. La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a testigos, inclusive a los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.

(...)

11. En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello, los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación....

(...)

18. Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia...

Cuarta. Los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el paraje de Cuadrilla Nueva, comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, donde elementos del Ejecito Mexicano, dieron muerte a cuando menos 15 personas  mediante una ejecución extrajudicial o sumaria, dio la vuelta al mundo y motivó el repudio y condena de los organismos de derechos humanos,  y de amplio sectores de la sociedad.

Este caso llevó a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitiera la recomendación 51/2014 y que se reclasificara la recomendación como un caso de violaciones graves a los derechos humanos y que fuera dirigida las Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), PGR, Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de México.

El informe final de actividades del Grupo Plural de Trabajo de la Cámara de Diputados entre sus conclusiones finales en su punto 11  que: “Considera en el Caso Tlatlaya  se está presencia de un uso ilegal, excesivo y desproporcionado dela fuerza por parte de algunos elementos de la SEDENA involucrados que tuvo como consecuencia que, cuando menos, 12 personas fueran privadas de la vida en un contexto de ejecuciones extrajudiciales”.

Asimismo en su punto 12 indica que: “la secuencia de casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales en México, incluyendo el caso paradigmático de Tlatlaya son recurrentes y presentan patrones comunes por lo cual, en tanto comportan violaciones graves a los derechos, ameritan una acción decidida por parte del Estado en su conjunto, con apego a lo establecido en los tratados internacionales de los que México es parte”.

El punto 21 del mismo informe indica que “Considera necesario que la PGR redoble esfuerzos para que, en la investigación y las actuaciones se conduzca con apego al artículo 19 de los “Principios relativos a la eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias  o sumarias” aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, en el sentido de que “los funcionarios superiores, oficiales, u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos”.

El referido informe deja ver que existen contradicciones en la información que la SEDEDA entregó, por separado, tanto a la CNDH,  como la que remitió al Grupo de Trabajo Plural de esta Cámara de Diputados: Mientras la CNDH tiene como presuntas víctimas de ejecución extrajudicial a 15 civiles, la PGR solo tiene abiertos procesos por 8 homicidios calificados.  La SEDENA niega operativos militares y solo se reconoce labores de reconocimiento de ruta efectuando labores de vigilancia y seguridad, lo impide que aclarar la verdad sobre la cadena de mando entre el comandante de la 22ª Zona Militar de la SEDENA y el oficial responsable directo del operativo. Esto no hace más que generar encubrimiento de los posibles responsables y la inacción de la justicia.

Al respeto cabe señalar que la reciente reforma a la jurisdicción militar derivada de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía el objetivo de dar más transparencia y control a los procesos al remitir inequívocamente al ámbito civil cuando la víctima fuera civil y de ninguna manera se pude considerar aceptable la separación de jurisdicciones como obstáculo para esclarecerlos hechos.

Quinta. El pasado 6 de enero de 2015 se registró una masacre en el municipio de Apatzingán, Michoacán, donde 16 personas perdieron la vida y muchas más resultaron heridas a manos de policías federales.

Ahí fueron atacados un centenar de miembros y simpatizantes de la Fuerza Rural que se encontraban en plantón a las afueras del Palacio Municipal de ese lugar.  Ninguno de los manifestantes tenía armas largas. Ninguno de ellos, por lo que se sabe, realizó disparó alguno.

Sin embargo, Alfredo Castillo, entonces flamante Comisionado Federal de Seguridad en Michoacán, sostuvo que estas muertes habían sido producidas por fuego cruzado entre grupos rivales y por atropellamiento.

Por lo que vemos nuevamente el encubrimiento desde el poder para tapar la ejecución extrajudicial de 16 personas a manos de elementos de la Policía Federal. Sin embargo, investigaciones periodísticas publicadas por la revista “Proceso”, que incluyen el testimonios  de 39 personas y videos, demuestran que Policías Federales dispararon contra civiles desarmados en dos hechos distintos: el primero a las 2:30 horas en el jardín central y los portales del Palacio Municipal; y el segundo a las 7:45 horas, en el cruce de avenida Constitución y Plutarco Elías Calles, cuando un comando de la Policía Federal disparó con ametralladoras M-60 contra una docena de vehículos que transportaban a guardias rurales y sus familiares.

Esto motivó que el pasado 21 de abril de 2015 el mismo presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, al referirse al caso de Ejecuciones  Extrajudiciales en Apatzingán, Michoacán, expresara que, a raíz de los nuevos elementos difundidos sobre el caso Apatzingán, la CNDH intensifica las investigaciones que realiza desde el primer momento en que sucedieron los hechos y señaló que estos “hechos demandan una investigación exhaustiva, integral y objetiva, que agote todas y cada una de las líneas de investigación”. Así mismo, dijo que “la gravedad de las imputaciones que se formulan demanda que actuemos con toda seriedad y responsabilidad”.

Sexta. Ambos hechos, el de Tlatlaya, estado de México, y Apatzingán, Michoacán, deben ser investigados por autoridades independientes, dado que lo que existe hasta ahora solo son indagatorias a modo, procesos penales amañados y una nula impartición de justicia para las víctimas y sus familiares.

En este sentido, dentro del ámbito del Titular del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República, se encuentra la facultad de nombrar un fiscal especial para la investigación de estos hechos criminales. La creación de una fiscalía especial es posible y viable constitucional y legalmente. El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, determina que el Procurador General de la República, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Séptima. México requiere leyes con contenidos técnicamente pertinentes y actualizados, así como con políticas públicas que den vigencia real y utilidad práctica a los derechos fundamentales como herramientas esenciales contra la impunidad, pues de este modo su vigencia y aplicación difícilmente será cuestionada o eludida. Detrás de cada violación a derechos fundamentales subyacen condiciones, situaciones y prácticas que  demandan ser atendidas para prevenir su repetición. No debemos dejar crecer los problemas; hay que atenderlos y cuestionar a quien incumple la ley, trátese de quien se trate.

En ese contexto, debemos erradicar las prácticas como la tortura; ejecuciones extrajudiciales; desaparición forzada de personas; tratos crueles, inhumanos y degradantes; trata de personas; discriminación en todas sus formas, en especial hacia las mujeres; agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos; corrupción e impunidad; migración; desatención a los pueblos indígenas; explotación y abuso de niñas, niños y adolescentes; maltrato y exclusión de personas con discapacidad; desatención a las víctimas y la precariedad de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras.

Por ello, es urgente exhortar al Titular del Poder Ejecutivo y al Procurador General de la República para que garanticen una investigación de los hechos criminales con la mayor imparcialidad, objetividad y celeridad a través de un Fiscal Especial de Ejecuciones Extrajudiciales o Sumarias, elegido en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación, conforme a losprincipios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de la Organización de la Naciones Unidas.

Por ello, proponemos a esta asamblea, proposición de urgente y obvia resolución en los términos siguientes:

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al procurador general de la República para que, en uso de sus facultades designen un fiscal especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias ocurridas en los municipios de Tlatlaya, estado de México, y Apatzingán, Michoacán, en contra de los civiles.

Segundo. Que el fiscal especial sea elegido en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La Fiscalía Especial estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación, conforme a losprincipios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de la Organización de la Naciones Unidas.

Tercero. Que la Fiscalía Especial cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para la investigación más amplia, con la mayor colaboración del Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal.

Cuarto. Que el Estado mexicano, en el marco de la Ley General de Víctimas, garantice la más amplia atención y protección a los sobrevivientes de las masacres perpetradas en los municipios de Tlatlaya, Estado de México, y Apatzingán, Michoacán así como de todo testigo que se vincule con estos hechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro , a 28 de abril de 2015.— Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



HOMOLOGUE LA COORDINACION PARA LA ASESORIA Y LA GESTION DE INCORPORACION DEL PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL EN LA MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO EN EL MANDO UNICO EN LAS POLICIAS MUNICIPALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a garantizar y homologar la coordinación para la asesoría y la gestión de incorporación del protocolo de actuación policial en materia de violencia de género en el mando único en las policías municipales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el ámbito policial es importante dar continuidad a los mecanismos que les permiten tener estándares de acción en el momento de encontrarse con una situación de violencia hacia las mujeres, considerando a fin de asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño.

El mando único policial establece la desaparición de las policías municipales con el objeto de que se haga una transición para que cada gobierno se haga responsable de la seguridad pública de todo el estado. Esta transición implica que no se debe de perder de vista los avances que actualmente se han tenido en la materia de la lucha contra la violencia de género, como lo es el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, el cual implica los mecanismo por los cuales se deben de conducir las policías, en este caso, las municipales.

En el protocolo se destacan mecanismos como: la detención, la intervención, y la identificación de la violencia de género, así como también de cómo se manifiesta la  crisis en la victima, cómo se debe de actuar ante aspectos fundamentales en la canalización de la víctima, cómo debe de ser la protección ante la violencia, las acciones para la protección de la víctima, y la prevención ante la violencia de género. Estos avaneces implican obvia continuidad para seguir fortaleciendo la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

La secretaría tiene como principales funciones proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sobre sus resultados, por lo tanto en este momento de transición es oportuno garantizar la incorporación de dicho protocolo al mando único policial.

Lo anterior considerando que algunos datos del Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores estimó que el panorama de la violencia hacia las mujeres es devastador en tanto que el 41 % de las mujeres mexicanas de 15 años y más ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja. Asimismo en el 2013 se estableció que más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales. Las investigaciones que se realizan por este delito suman cerca de 15 mil averiguaciones y se estiman casi 5 mil juicios en los tribunales Superiores de Justicia, de los cuales solamente 3 de cada 10 casos denunciados son sometidos a proceso y únicamente en 2 de cada diez llegan a ser sentencia condenatoria.

Por otro lado las cifras de defunciones femeninas son catastróficas tan sólo entre 1990 y 2011 ocurrieron 32 mil 474 defunciones femeninas con presunción de homicidio, donde el 31% de las defunciones por homicidios en mujeres ocurrió en su vivienda y 41% en la vía pública. Con lo antes dicho se hace hincapié en la necesidad de encontrar una solución política, económica y social para frenar la violencia que viven las mujeres.

En los datos anteriormente expuestos se observa una necesidad de seguir ahondando en los avances así como en los retrocesos sobre la violencia hacia las mujeres, la cual si no se atiende en tiempo y forma puede terminar en el fenómeno del feminicidios.

La perspectiva de género en las instituciones es importante en la medida que dicha perspectiva consiste en la visión de respetar y tolerar las diferencias y las semejanzas entre mujeres y hombres, así como también hacer análisis basándose en la búsqueda de la mejor manera de cumplir con lo social, económico, político , cultural y jurídico.

Se debe de tener en consideración que en muchos de los casos el miedo de solicitar ayuda es uno de los principales obstáculos a los que se tienen que enfrentar las víctimas, por lo que es necesaria la coordinación de los cuerpos de seguridad para seguir mejorando los procedimientos por los cuales se atienden a las mujeres que necesitan la ayuda para tratar el problema de la violencia de género.

La perspectiva de género comienzan desde el Estado a partir de respetar las clases sociales, edad, etnias, religiones. La violencia y el maltrato hacia las mujeres sólo revelan la intolerancia. Por lo tanto lo que se debe de comenzar a crear son nuevas políticas públicas con la finalidad de tener estándares que establezcan o ubiquen en qué momento una mujer se encuentre en situación de vulnerabilidad en su entorno familiar, laboral o de pareja.

Proteger la integridad de las víctimas, así como asegurar la protección de sus derechos comienza en que la visión de los oficiales sea consciente sobre el grave riesgo que puede  derivar la violencia de las mujeres, es decir, el feminicidio. Los cambios que se están presentando en los modelos de atención hacia las mujeres debe de asumir la necesaria intervención del mando único policial con el fin de generar mayor eficiencia en la prevención y así evitar la violencia hacia las mujeres de nuestro país.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que exhorta que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a garantizar y homologar la coordinación para la asesoría y la gestión de incorporación del Protocolo de Actuación Policial en la Materia de Violencia de Género en el mando único en las policías municipales con el fin de continuar con los mecanismos administrativos para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño.

Nota:

1 El feminicidio es el homicidio de mujeres por el hecho de ser mujeres, según Diana Russell y Jill Radford el feminicidio consiste en el conjunto de hechos violentos contra las mujeres que, en ocasiones, culmina con el homicidio de algunas niñas y mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



DESIGNAR UN FISCAL ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS ASESINATOS DE PERIODISTAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y la PGR a designar un fiscal especial para investigar los asesinatos de periodistas en Veracruz, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante de la Agrupación Parlamentaria Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en el marco de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado, la corrupción y la impunidad, una de las tareas públicas que se ha visto severamente afectadas es la labor del gremio periodístico mexicano, en particular en algunas regiones del país, en especial en el estado de Veracruz. Para un número creciente de reporteros, las investigaciones producto de su trabajo los han hecho víctimas de agresiones hacia sus personas, al grado de desaparecerlos y asesinarlos.

En este tenor, el aumento del narcotráfico, la hegemonía que buscan al interior de esos grupos delincuenciales, la sociedad en su conjunto ha figurado como una víctima colateral de una guerra emprendida hace más de una década, la cual no ha arrojado resultado positivo alguno, y es repetida por el actual el actual régimen, como un mera “estafeta” que adquirió de la gestión gubernamental anterior.

Segunda. Que este martes 28 de abril, se cumplen tres años del asesinato de Regina Martínez Pérez, periodista del semanario Proceso, crimen que continúa impune. Más aún, a este sonado caso se han unido los asesinatos de los periodistas veracruzanos Moisés Sánchez, Víctor Manuel Báez y Gregorio Jiménez, entre otros.

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al procurador general de la República para que en uso de sus facultades designen un fiscal especial para investigar específicamente el caso de los periodistas del estado de Veracruz.

Segundo. Que el fiscal especial sea elegido en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, organismo o persona que pueda ser objeto de la investigación.

Tercero. Que la fiscalía especial cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para la investigación más amplia, con la mayor colaboración del Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



COORDINEN ACCIONES TENDIENTES A LA INSPECCION, VERIFICACION Y CONTROL DE LOS ALIMENTOS QUE SE OFERTAN EN RESTAURANTES DE COMIDA CHINA EN EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa y la Cofepris a coordinar acciones tendentes a la inspección, la verificación y el control de los alimentos ofrecidos en restaurantes de comida china en el país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país que se distingue por la diversidad de cultura que alberga en su territorio, empezando por los pueblos indígenas y los pueblos originarios hasta la migración extranjera que permite una fusión de culturas. Debido a la pluralidad cultural que ha caracterizado a la población y por su posición geográfica, México tiene una distinguida gastronomía mexicana que ha alcanzado niveles internacionales de excelencia y reconocida como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

La gastronomía mexicana se distingue por su variedad de olores altamente fuertes, de colores muy diversos y apetitosos así como de sabores ricamente condimentados. Así, la población mexicana basa su alimentación en un sin fin de elementos alimenticios mezclando grandes recetas y nuevas creaciones de productos cárnicos, mariscos, vegetales y algunos insectos. Aunado a ello, la fusión de nuevos platillos internacionales y de otras cocinas reconocidas como la francesa, la japonesa o la hindú, crean nuevos sabores y una exquisita fusión de alimentos que deleitan a los paladares más exigentes.

En el 2011 se contabilizó por medio de la encuesta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados que en el país existen alrededor de 42 mil establecimientos de comida rápida en toda la República Mexicana. Sin embargo, todo alimento que se consume dentro de nuestro país, independientemente de su cultura o tradición, obedece a ciertos estándares de calidad, a determinados métodos de producción, condiciones climatológicas o de almacenamiento y crecimiento e incluso, bajo ciertas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de salubridad.

En este sentido, el país permite la inversión y el establecimiento de comercios extranjeros para la venta de productos comestibles como es el caso de restaurantes y tiendas especializadas de productos foráneos, destacando la cultura China, quien en los últimos años ha crecido su arraigo en el mercado mexicano, por ser económico y de fácil acceso. Además, obedece a los diversos tratados internacionales que ha suscrito México con China, principalmente de naturaleza comercial.

En las últimas décadas, los establecimientos chinos han generado diversos problemas de sanidad alimenticia ya que se comprobó que en algunos de ellos la comida que se vende es realizada con carne de perro, de caballo, de rata entre otros animales, aun cuando en más de 50 etnias de China se consume carne de perro en nuestro país no es común consumir este tipo de carne.

La cultura gastronómica china es bastante particular ya que consumen diversos alimentos exóticos como son: arañas, escorpiones, víboras fritas, algunas recetas con carne de gato, camello, caballo, rata y de perro, entre otros. Sin embargo, el producto que probablemente más impacto produce en el resto del mundo y en especial a México es la carne de perro por los lazos afectivos que las personas han desarrollado con esta especie.

Incluso en la ciudad de Yulin, al sur de la provincia de Guangxi, se realiza el Festival de Carne de Perro para celebrar el solsticio de verano. En este evento, se sacrifican 10.000 animales, y el kilo de carne cuesta 35 yuanes, es decir, 6 dólares estadounidenses  y el treinta por ciento de los animales son raptados de las familias, muchos son perros abandonados capturados por carniceros y vendidos en el mercado libre.

Ante esto se puede considerar que a los chinos que habitan en México, se le hace cotidiano comercializar alimentos elaborados con carne de perro por su cultura, aun cuando moralmente en la población mexicana no es bien visto. Lo anterior no implica una restricción o acto de discriminación a las culturas foráneas, por el contrario la suscrita está a favor de la diversidad cultural y es protectora de los derechos humanos.

Sin embargo y debido al contexto social en el que vivimos, es necesario instrumentar medidas que permitan analizar, concientizar e informar a la población de esta peculiar cultura. Aun cuando en China se determina que la carne de perro la obtienen de criaderos especiales, el país no tiene registrado alguno como tal para su consumo o se cuenten con granjas de dichos animales, por lo tanto existen dos problemas importantes: el primero es la venta de alimentos con carne de perro y el segundo, se plantea la cuestión de donde se obtuvieron los animales sacrificados en los restaurantes chinos establecidos en el país.

Ya han existido noticias que han conmocionado a la población mexicana como el último caso que ocurrió en Tijuana, Baja California, donde se tomaron medidas de vigilancia y no se detectó el uso de carne de perro o de caballo, como así lo aseguró el titular de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento. A los restaurantes acudieron inspectores de forma sorpresiva, en donde solicitaron las facturas de compra de la carne y con ello verificar que la misma sea de res, puerco o pollo,

Durante el  2014 y el año en curso en el estado de Tijuana se determinó por medio de la Comisión de Protección Contra Riesgos Sanitarios que cinco restaurantes de comida china, de 51 verificados en esta frontera, han sido sancionados por malas prácticas de higiene, lo que ha derivado hasta la suspensión total, sin embargo aún faltan implementar estas medidas a los demás estados para verificar la procedencia e higiene de los alimentos, como fue el caso de Tijuana.

Debido a los conflictos que se han generado a consecuencia del servicio restaurantero de los empresarios chinos, se exhorta al Gobierno Federal dirija las instrucciones necesarias a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que lleve a cabo las actividades que rijan un mejor cumplimiento a las leyes de salubridad y verifiquen que cada establecimiento de comida rápida en México cumpla con los reglamentos, con el fin de brindar a la sociedad mexicana un servicio eficaz y confiable de los alimentos que están a la venta.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, coordinen acciones tendientes a la inspección, verificación y control de los alimentos que se ofertan en restaurantes de comida china en el país y prevenir los riesgos a la salud humana.

Notas:

1 Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, (2011). Industria Restaurantera en México. Localizado en: http://www.canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sector-restaurantero. pdf

2 CNN México, (2015). China, molesta por restaurante que cocinaba carne de perros en Tijuana, localizado en: http://mexico.cnn.com/nacional/2015/04/10/china-molesta-por-restaurante-que-coc inaba-carne-de-perros-en-tijuana

3 Canal Franco Daniel, (2014). La verdad sobre China: ¿Los chinos comen carne de perro? Localizado en: http://www.china-files.com/ es/link/42571/la-verdad-sobre-china-%C2%BFlos-chinos-comen-carne-de-perro

4 Carranza David, (2015). Clausuran restaurantes en Tijuana por vender carne de perro, Notimex, localizado en: http://noticias.starmedia. com/mexico/clausuran-restaurantes-en-tijuana-por-vender-carne-perro.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



INVESTIGAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA GRUPO MEXICO EN LA AFLUENCIA DEL RIO SONORA, ASI COMO DEL NUMERO Y EL ESTATUS QUE GUARDAN LOS POZOS CONCESIONADOS A BUENAVISTA DEL COBRE, DE GRUPO MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conagua a investigar y supervisar las actividades de Grupo México en la afluencia del río Sonora, así como el número y el estatus que guardan los pozos concesionados a Buenavista del Cobre, de ese consorcio, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La explotación minera de Grupo México (minera Buenavista del Cobre) acaba con los pozos y el río Sonora, principal afluente del estado, pues dicha empresa desde hace 5 años realiza una campaña abierta de “acaparamiento de pozos” para mantener su “monopolio” sobre el agua.

El rio Sonora es una cuenca muy dañada por la minería pues su afluente la utiliza como drenaje de sus residuos tóxicos, además de mantener una guerra por el agua como parte de su proceso de expansión.

La voracidad de la industria, la existencia de represas y el derrame en la mina Buenavista del Cobre del pasado 6 de agosto tienen al borde del colapso a este cauce, tan importante para esa entidad, y por otro lado, los aproximadamente 200 aprovechamientos de agua construidos en ranchos ganaderos (represas o diques), y que cortan la corriente natural del rio Sonora, carecen de supervisión del Organismo de la Cuenca Noroeste de la Conagua.

En el Registro Público de Derechos de Agua, la minera Buenavista del Cobre –propiedad de Grupo México- ostenta a su nombre 14 títulos de concesión que amparan 93 pozos. Sin embargo, de manera cuestionada la empresa se apoderó de al menos otros 30 pozos de diversos ejidos.

Asimismo, en la página electrónica de Conagua, se expone que ninguno de los títulos expedidos en favor de la empresa cuenta con permiso de descarga, lo que significa que legalmente no puede realizar el vertido de aguas residuales.

De igual forma, Grupo México compró los derechos de extracción de agua de la mayoría de los siete ejidos que hay en el municipio, sin embargo los propietarios que no aceptan vender de todas maneras se quedan sin recurso, pues Buenavista del Cobre perfora a mayor profundidad en los terrenos de los vecinos y seca sus pozos, y sin que Conagua lleve una contabilidad del volumen de extracción de agua.

Sin omitir que la minera está acabando con los nacimientos de los ríos, al destruir las montañas que son sitios de recarga natural.

Por todo lo anterior, nadie sabe cuánta agua gasta en realidad Grupo México, por lo que es pertinente vigilar debidamente las concesiones otorgadas a dicha empresa, con sellos o medidores.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular la Comisión Nacional del Agua, con el fin de vigilar y/o supervisar e investigar las actividades que realiza Grupo México en la afluencia del río Sonora, así como del número y el estatus que guardan los pozos concesionados a Buenavista del Cobre, de Grupo México, considerando la explotación de agua que adicionalmente extrae de pozos, sin contar con el permiso correspondiente en el estado, además de utilizar el cauce de dicho rio para descargar sus desechos tóxicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA AGILIZAR Y PONER EN OPERACION LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD, DESARROLLO ECONOMICO E INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y CARRETERA, EN BENEFICIO DE LAS POBLACIONES AFECTADAS POR EL DERRAME EN EL “RIO SONORA”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, en su carácter de miembro propietario del Fideicomiso 80724, o “Río Sonora”, a los demás miembros del Comité Técnico, a las autoridades y al gobernador de Sonora a realizar acciones para agilizar y poner en operación los programas en materia de salud, desarrollo económico e infraestructura hidráulica y carretera en beneficio de las poblaciones afectadas por el derrame en ese afluente, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Trinidad Secundino Morales Vargas, diputado federal por el Distrito Federal en su 4a. circunscripción, en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con “punto de acuerdo urgente y obvia resolución”, bajo las siguientes:

Consideraciones

1. Que el pasado 6 de agosto de 2014, la empresa Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., parte de “Grupo México”, derramó 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre en los ríos Sonora y Bacanuchi, que afectaron el equilibrio ecológico y el desarrollo económico y la salud de los habitantes de siete Municipios en Sonora.

2. Que el 22 de agosto de 2014, el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó un “Punto de Acuerdo para crear una Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes en el Río Sonora”.

3. Que el 26 de agosto de 2014, se instaló esta Comisión Especial y se aprobó por unanimidad el Plan de Trabajo, cuyo objetivo es dar seguimiento a la problemática, a coadyuvar con la investigación y sobre todo,

4. Que derivado de las actividades de trabajo por parte de las distintas autoridades en la zona y por mandato presidencial, el 15 de septiembre de 2014, Grupo México creó el “Fideicomiso No. 80724, denominado Río Sonora” para indemnizar a los afectados por el derrame y donde participan autoridades dentro de su organigrama.

5. Que derivado de la operación del Fideicomiso, Grupo México realizó una primera aportación de $2,000 mdp, para que a través del Comité Técnico del Fideicomiso, se realice el pago de indemnizaciones, se restablezca el suministro de agua y se de atención y vigilancia médica a los afectados por el derrame.

6. Que este Fideicomiso ha erogado indemnizaciones por la cantidad de $1,076 mdp, en programas en materia de salud, agropecuarios, comercio e industria, tomas de agua, organismos operadores de agua, tinacos, rehabilitación de pozos, pipas, libro blanco, auditoría externa, estrategia de comunicación, diagnóstico ambiental y propuesta de remediación, levantamientos topográficos, pago de servicios bancarios y pago de servicios de notarios para 22,043 personas afectadas.

7. Que el 20 de marzo de 2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), determinó una multa por $23.5 mdp, derivado de 50 irregularidades en contra del marco normativo ambiental.

8. Que el pasado 16 y 17 de abril, los Diputados Federales integrantes de la Comisión Especial, sostuvimos diversas reuniones de trabajo con las autoridades en Sonora y con los Presidentes Municipales de la zona afectada, donde nos percatamos:

a. Que los programas realizados a la fecha, no han sido suficientes para cubrir las necesidades de las poblaciones afectadas;

b. Que las poblaciones han tomado como opción hacer mítines y tomar instalaciones, ante la falta de respuesta por parte de las autoridades; 

c. Que las autoridades no obligan la participación constante de personal de Grupo México;

d. Que es prioridad agilizar las operaciones del Comité Técnico y de las autoridades para poner en operación los programas de desarrollo en favor de la población afectada; y

e. Que es nula la participación del Gobierno de Sonora, para atender a su población afectada por el derrame.

9. Que el pasado 21 de abril del presente año, la Juez Federal, Emma Gaspar Santana, admitió una acción colectiva que Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C., presentó en contra de Grupo México, para solicitar la reparación del daño ambiental que ocasionó por el derrame.

Esta acción y lo antes expresado, es una muestra más de que las acciones de Grupo México, del Fideicomiso y el monto aportado, no han sido suficientes para restaurar el equilibrio ecológico y social en las zonas afectadas.

Para concluir, se ha destinado más del 50% del monto del Fideicomiso para cubrir, en parte, las necesidades de la población y se considera que el monto restante sólo servirá para mantener temporalmente los programas de apoyo.

Al respecto y como se observa, a 8 meses del desastre, no se han ejercido la totalidad del monto y tampoco se ha solicitado su ampliación para restaurar las condiciones de vida digna en las poblaciones afectadas; por lo tanto, el que suscribe solicita de manera urgente los siguientes

Resolutivos

Primero: Se exhorta al Ing. Rodolfo Lacy Tamayo, en su carácter de miembro propietario del Fideicomiso No. 80724, mejor conocido como “Río Sonora”, a los demás miembros del Comité Técnico y a las Autoridades, para:

• Continuar con los “pagos” de los programas de apoyo a las poblaciones afectadas y operar a través de terceros para cumplir las condiciones electorales presentes.

• “Construir la presa e instalar las 8 plantas potabilizadoras de agua y eliminadora de metales”, prioritarias para cubrir las necesidades de la población.

• “Construir y poner en operación la clínica” que prestará servicios médicos de calidad y facilitará el seguimiento y atención de las enfermedades relacionadas con el derrame.

• Reconstruir y modernizar la “infraestructura carretera”, que está afectada por la afluencia de tráfico pesado en la zona.

• Poner en operación un “programa de desarrollo regional y un programa de promoción para la marca río Sonora”, que fortalezca e impulse el desarrollo económico de las familias en las zonas afectadas.   

• Solicitar a Grupo México más aportaciones económicas para que el fideicomiso continúe con los trabajos de apoyo en la zona.

• “Invitar constantemente a los presidentes municipales a las sesiones del Comité Técnico”, e incluso a los representantes de las poblaciones afectadas, para generar acciones que efectivamente cubran las necesidades de la población.

• “Crear una Segunda Fase de Indemnización”, para favorecer el desarrollo económico y el bienestar común de las familias afectadas. 

Segundo: Se exhorta al ciudadano Guillermo Padrés Elías, gobernador constitucional del estado de Sonora, para:

• Ser un “sonorense cumplido” y atender responsablemente las necesidades de los más de 22,043 habitantes que viven en los siete Municipios que fueron afectados por el derrame.

• Cooperar en todo momento con los programas federales y trabajos que desarrolle el comité técnico en la zona.

• Ejercer su presupuesto para crear y poner en operación programas estatales que favorezcan el desarrollo económico de las poblaciones afectadas.

• Fortalecer los programas de atención médica con apoyo de brigadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

• Expedir “beneficios fiscales” a las poblaciones afectadas para impulsar el desarrollo e incrementar las actividades económicas en la zona.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2015.— Diputado Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DESLINDE DE RESPONSABILIDADES Y A LA REPARACION DEL DAÑO QUE EN DERECHO PROCEDAN, EN EL CASO DE LA ADOLESCENTE ALONDRA LUNA NUÑEZ

«Proposición punto de acuerdo por el que se solicita se proceda al deslinde de responsabilidades y a la reparación del daño que en derecho procedan, en el caso de la adolescente Alondra Luna Núñez, aplicándose las acciones necesarias para evitar a futuro que otras niñas y niños sean sustraídos del país en desconocimiento de sus derechos humanos, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y el 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El día 16 de abril del 2015, con lujo de fuerza cual si se tratara de una delincuente y un objeto, entre escenas de enorme abuso y angustia, que han conmovido al mundo entero, un grupo de agentes de la policía federal adscritos a la policía internacional (Interpol), sacó por la fuerza a Alondra Luna Núñez, de 14 años de edad, de la telesecundaria Sor Juana Inés de la Cruz, sita en la ciudad de Guanajuato, en el estado del mismo nombre, causándole lesiones psicológicas y también físicas. En un desconocimiento alarmante del “interés superior del niño” y, de la dignidad y soberanía nacionales. Esto es aún más grave, ya que Alondra padece una discapacidad motriz que le reduce su movilidad del lado derecho de su cuerpo.

Lo más condenable es que lo anterior se llevó a cabo con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la jueza de primera instancia Cinthia Elodia Mercado García, con asiento en Los Reyes, Michoacán, en un acto que más se asemejó a un secuestro.

Todo devino, de que la ciudadana Dorotea García, que reside en Estado Unidos, basándose supuestamente en una cicatriz que la menor tenía en la frente afirmaba que era una hija suya sustraída por su marido hacía 7 años.

En el trámite que llevó la jueza ya referida, no se contó con la comparecencia de la persona que supuestamente ejecutó la sustracción, no se escuchó a los padres de Alondra señores Gustavo Luna y Susana Núñez, ni a la adolescente cuál era su derecho, menos se practicó la prueba de ADN para tener la seguridad sobre su filiación.

Alondra fue llevada de Guanajuato a la ciudad de Houston, Texas, sin ser acompañada por nadie de su confianza y al parecer con documentos falsos. Fue sometida a exámenes de ADN, que probaron que no era hija de la promovente Dorotea García, por lo que fue repatriada a nuestro país. En suma, una cadena de violaciones, que si no llegaron a más, fue en gran parte a que estos condenables abusos corrieron por las redes sociales.

Este evento se tradujo en el desconocimiento por lo menos de:

• Artículo 1o. constitucional que ordena: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”;

• Artículo 4o. constitucional: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”;

• Convención sobre los Derechos del Niños, artículos 9o. y 12;

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 73;

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes

El Estado mexicano, ha señalado a través de funcionarios de la Secretaría de Gobernación que el caso de la niña Alondra Luna no puede quedar en una mera disculpa, los cual es de esperarse y que así prevalezca la aplicación estricta del estado de derecho.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Asamblea, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para que en el caso de la adolescente Alondra Luna Núñez, se proceda con urgencia a realizar las investigaciones que en derecho procedan para el deslinde de responsabilidades y reparación de daño, aplicándose al propio tiempo las acciones necesarias de índole nacional e internacional, en coordinación con las demás autoridades competentes, para evitar futuro que otras niñas y niños sean sustraídos del país en desconocimiento de sus derechos humanos y de los derechos humanos de sus padres.

Segundo.Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los poderes judiciales federal y locales, para que en ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan la capacitación a las servidores públicos de todos los niveles en el conocimiento y defensa de los derechos humanos de las niñas y los niños, para su debida tutela.

Tercero. Se solicita al Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, proceda en el marco de la ley a investigar la actuación de la jueza Cinthia Elodia Mercado García y, en su caso, se determinen las responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales que procedan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2015.— Diputado Miguel Alonso Raya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



REMOCION DE LA TITULAR DE LA SEDESOL

«Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la remoción de la titular de la Sedesol, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los que suscriben, Graciela Saldaña Fraire y Carol Antonio Altamirano, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

• El desempeño de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, al frente de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), ha convertido los próximos comicios en una elección de estado, que se marca por los abusos, la opacidad, y sobre todo, el ánimo de lucrar electoralmente con las necesidades de la gente más pobre.

Ya en abril de 2013, utilizó el programa “la Cruzada Nacional contra el Hambre” con fines electoreros y ante las denuncias fue respaldada por el Presidente Enrique Peña Nieto volviendo tristemente célebre la frase: “Rosario no te preocupes, hay que aguantar”.

Los esfuerzos por abatir la pobreza se han distorsionado para que el PRI, a través de la secretaria Robles Berlanga, busque revertir su descenso en las preferencias electorales, utilizando amañadamente los programas sociales federales a favor de sus candidatos.

Eso está ocurriendo en Oaxaca, Quinta Roo y muchas otras entidades en la que el acceso al Programa de Empleo Temporal se está utilizando con fines electorales. El diseño y operación de esos programas está justificado como una alternativa de recuperación económica, pero de manera conveniente, no se comparte la información con las autoridades estatales, por lo cual se maneja con absoluta discrecionalidad.

• Un hecho que ejemplifica la operación política de Rosario Robles fue el recorrido de la titular de Sedesol por Oaxaca, los días 9 y 10 de abril, donde de manera paralela a los eventos oficiales se alentó la asistencia y vinculación con los operadores políticos del PRI.

No puede haber ingenuidad. No es necesario para la operación del programa ni creíble que por coincidencia, la titular de Sedesol esté recorriendo los distritos en temporada electoral, ni que vaya al Istmo de Tehuantepec para encerrarse en una reunión con mil vocales del Programa Prospera a puerta cerrada.

Además, el candidato del PRI a diputado suplente por el distrito de Tlacolula, Adolfo García Morales, incluso participó en distintos actos llegando a participar en su presidum.

• Un ejemplo de que la ciudadana Rosario Robles ha designado para la Sedesol como funcionarios del más alto nivel a consumados priistas es la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, la cual se encuentra dirigida por Juan Carlos Lastiri Quiroz, quien ha sido diputado local suplente; Presidente Municipal de Zacatlán; diputado local propietario en la LIV Legislatura; diputado federal propietario en la LXI Legislatura, en todos estos cargos como representante del Partido Revolucionario Institucional y donde internamente también se ha desempeñado como Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; Secretario General de la Confederación de Organizaciones Populares; Secretario de Organización del Frente Juvenil Revolucionario; Presidente del Comité Municipal; Presidente del Comité Seccional y Delegado Político Regional.

Otro caso es el del destacado priísta Javier Guerrero, quien fue funcionario muy recientemente en Sedesol como subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, y ahora realiza funciones partidistas como secretario regional del PRI en los estados de Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. Es un digno ejemplo de cómo la información y la estructura de Sedesol será utilizada electoralmente.

Pero la mezcla de funcionarios y candidatos del PRI al gobierno y del gobierno al PRI no termina ahí.

Sofía Castro hoy es candidata del PRI en el distrito V, donde construyó su estructura y usa como plataforma su paso reciente como delegada de Sedatu. Jorge Illescas, gerente en Liconsa, hoy opera en el distrito I de Oaxaca a favor del PRI.

Y no deben olvidarse casos de Héctor Pablo Ramírez Puga, hoy director de Liconsa y Alejandro Murat en Infonavit, ambos dirigentes priístas y aspirantes a la gubernatura que no cesan en su activismo político.

• En el país se vive una práctica cotidiana por demás insultante e imperdonable, de la secretaria Rosario Robles Berlanga, al aprovecharse de su cargo y de la grave necesidad de la gente menos favorecida de nuestro país, utilizando el Programa de Zonas de Atención Prioritaria, dirigido a las localidades de alta y muy alta marginación para la obtención del voto a favor del PRI.

Concretamente, la principal herramienta de la titular de la Sedesol, es el programa de “Atención de Zonas Prioritarias” y de forma específica en el rubro denominado de “Apoyos Complementarios” con el que, a través de la “organización comunitaria, la planeación participativa y la promoción social”, escuda un actuar faccioso para desplegar su trabajo de base partidario.

En el colmo de los absurdos, cuando el escrutinio público y la transparencia debieran ser las mejores garantías para evitar el uso parcial de los programas sociales, es cuando existe mayor opacidad.

Convenientemente Rosario Robles utiliza la veda electoral para ocultar “legalmente” su actuar electorero, omitiendo deliberadamente la información de todas aquellos hechos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe, a lo que debemos añadir la discrecionalidad y condicionamiento con que operan los programas sociales, no solamente los que tiene que ver con alimentación, sino también con el programa de empleo temporal en los que no existe vigilancia oportuna.

La realidad es que el padrón de beneficiarios del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) hoy no puede ser consultado y el argumento esgrimido es que “las obras y acciones de este programa se encuentran en ejecución, una vez que hayan concluido y entregadas a los beneficiarios, se integrará el padrón respectivo”.

¿Para qué servirá la información si sólo estará disponible una vez concluida la ejecución y la entrega a beneficiarios?

Como si esto no fuera suficiente para ocultar su proceder, el método para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza más reciente con el que se cuenta es del año 2013 ¿Debemos creer que realmente no se cuenta con un listado de regiones, municipios y/o beneficiarios actualizado en el que se sustente la aplicación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, más allá de la declaratoria de zonas de atención prioritaria de la Cámara de Diputados, publicada en el DOF del 3 de diciembre de 2014?

• Además es evidente que la actuación de Rosario Robles alienta explotar con fines electorales los programas sociales, como lo exhiben distintas investigaciones.

Por ejemplo, la investigación que realizó el periódico Excélsior, publicada el 19 de abril de 2015, con el título “Crece voto en distritos más pobres; están en Oaxaca, Chiapas y Guerrero”, muestra que el voto en los distritos electorales con mayor pobreza y pobreza extrema en el país ha ido en aumento tomando en consideración las cifras que da el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto a los comicios electorales del 2006 y 2012.

La opinión de especialistas sobre este fenómeno es que puede ser resultado del temor de los mexicanos más marginados a perder los beneficios de los programas sociales. Es decir, los ciudadanos más pobres de México se ven urgidos por la necesidad y se convierten en un soporte electoral alentado artificialmente. Los electores más pobres son presionados a votar por el partido en el poder para asegurar su permanencia.

Dicha publicación muestra el incremento de la participación ciudadana en las elecciones 2006 y 2012, con los siguientes porcentajes:

• La actuación y las omisiones de la ciudadana Rosario Robles contraviene las disposiciones legales instituidas con relación a la aplicación de los recursos del estado con relación a la equidad electoral, ya que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece:

Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.”

Mientras tanto, la cuarta parte de los habitantes de Quintana Roo vive en pobreza o pobreza extrema como fue publicada por el periódico la Jornada, y donde la Cruzada Contra el Hambre es prácticamente inexistente en esta entidad, los quintanarroenses sabemos que los informes oficiales, desvarían de la realidad pues conforme a sus mediciones el estado obtiene la mayor derrama económica del sector turístico y, por consiguiente, es el que más divisas aporta a la economía del país en este rubro, mientras que en el día a día la población, sobre todo maya, no tienen acceso a comida ni a los medios necesarios para subsistir.

Por lo anteriormente descrito se presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a realizar las acciones conducentes para que su gobierno cese de utilizar los programas sociales con fines electorales.

Segundo.La Cámara de Diputados solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, la remoción de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga.

Tercero.Se dé cuenta a esta soberanía sobre las acciones que se tomen derivadas de los primeros resolutivos de este punto de acuerdo.

Notas:

1 Mario Luis Fuentes, director del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS)

2 Carlos Águila Arreola, Periódico La Jornada, Viernes 9 de enero de 2015, p. 28

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



IMPLEMENTE UN PROTOCOLO DE ACTUACION PARA DESASTRES MAYORES QUE OCURRAN EN LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para que implemente un protocolo de actuación para desastres mayores que ocurran en la ciudad; así como para que se otorguen apoyos económicos a los permisionarios afectados por el incendio ocurrido en la Central de Abasto, el pasado 7 de abril de 2015, suscrito por diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Los abajo suscritos, integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. numeral 1 , fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración, de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por la que se exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, implemente un protocolo de actuación para desastres mayores que ocurran en la ciudad; así como para que se otorguen apoyos económicos a los permisionarios afectados por el incendio ocurrido en la Central de Abasto, el pasado 7 de abril de 2015.

Lo anterior, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. El pasado 7 de abril del año en curso, alrededor de las 07:20 horas, se registró un incendio en el andén cuatro del mercado de Flores y Hortalizas de la Central de Abasto de esta ciudad; afectando 102 locales con igual número de permisionarios; y un número aún sin cuantificar de familias.

2. Que una vez que se tuvo conocimiento de los hechos, el diputado Gerardo Hernández Tapia, Presidente de la Comisión, acordó con el Director de la Central de Abastos de la ciudad, licenciado Julio César Sema que con la finalidad de conocer con precisión los lamentables hechos ocurridos en el siniestro del día 7 de julio del presente año, se había instruido al secretario técnico de la comisión, realizará un recorrido por dicha zona y elaborará una nota informativa a los integrantes de la Comisión del Distrito Federal; para que estos contaran con mayores elementos de información sobre el lamentable incidente acontecido.

En tal virtud, el 9 de abril siguiente, el licenciado Edgard Delgado Aguilar, Secretario Técnico de la Comisión del Distrito Federal, realizó el recorrido acompañado del licenciado Ernesto Gutiérrez Garcés, Director Ejecutivo de Normatividad Comercial y Operación de la Central de Abasto; y del subgerente del Mercado de Flores, y Hortalizas, el ciudadano Andrés Ramírez Márquez.

3. Del recorrido a que se ha hecho mención y de la nota informativa elaborada, se desprende que:

a) El fuego se inició en la última sección del lado norte del andén de flores y se propagó hacia el sur, presumiblemente ocasionado por material altamente flamable como es el floricel, festones, elementos de plástico, madera, celofán, pinturas en aerosol y otros utilizados para la elaboración de arreglos florales; dañando principalmente el arco-techo (techumbre) de cuatro secciones de locales.

b) El incendio pudo controlarse aproximadamente en una hora, mientras que en sofocarse tardo dos horas; con la participación de elementos de diversas estaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Central de Abasto, Iztapalapa, Iztacalco y Benito Juárez. Al lugar acudieron también integrantes de distintas dependencias públicas como son: Protección Civil, Secretaría de Seguridad Pública, Emergencias Mayores de la Ciudad; y privadas como la Cruz Roja.

c) Durante el recorrido, se pudo apreciar los rastros de estructuras de madera utilizadas en diversos locales conocidos también como “tapancos” que en mucho contribuyeron a la propagación del incendio; además de que muchos de estos locales eran realmente utilizados como bodegas que almacenaban productos como los ya señalados. Locales de 18, 14 e incluso 7 metros cuadrados.

d) En la visita, los funcionarios comentaron al Secretario Técnico de la Comisión, que ese mismo día 8 de abril a las tres de la tarde, habían concluido las peritajes por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de las compañías aseguradoras; por lo que posteriormente se había dado inicio a la remoción y limpieza de escombros, así como a permitir el acceso de los permisionarios a los locales, una vez comprobado que no existía peligro para ello.

e) Asimismo, que se habían sostenido dos reuniones con los permisionarios y entre los primeros acuerdos determinó la reubicación de estos en la parte exterior de sus locales, para permitir la inmediata comercialización de sus productos, por tratarse en su mayoría de personas que “van al día con sus ventas”.

f) De igual forma, informaron que el día 7 de abril por la tarde, se constituyeron en el lugar los titulares de las secretarías de Desarrollo Económico y del Trabajo de la Ciudad, acordando brindar apoyos a los permisionarios afectados, a través del Seguro de Desempleo y del Fondo para el Desarrollo Económico de la Ciudad (Fondeso).

g) Poco antes de concluir el recorrido, los funcionarios informaron al Secretario que se estaría colocando un comedor temporal para apoyar a los afectados, y que se integrarían mesas de trabajo para ver el tema de la cobertura del seguro; ya que ésta, básicamente se refería a las estructuras como eran trabes, techumbres y luminarias, y no a las pérdidas de mercancía sufrida por los permisionarios.

4. Afortunadamente no hubo pérdidas humanas que lamentar, sólo mermas materiales que se están cuantificando. No obstante, existe una afectación considerable en la actividad productiva de los comerciantes, y por ende en su economía. De ahí, la importancia de que se otorguen a la brevedad, los apoyo prometidos por el gobierno de la ciudad.

Así como, financiamiento para sus mercancías que les permitan regresar a la “normalidad” comercial lo más pronto posible.

5. Si bien, del informe se observa y es de reconocerse la rapidez con la que actuaron las autoridades -especialmente de la propia Central de Abastos- y su sensibilidad ante los sucesos; existen algunos elementos a señalar; a decir de diversas personas que estuvieran presentes durante los hechos, no existió una adecuada coordinación de las autoridades que llegaron al lugar; por lo que es necesario se trabaje en un protocolo de actuación para casos de emergencia como la registrada.

Lo anterior, debido a que se perdió tiempo en lo que las autoridades se “ponían de acuerdo” tanto en su labor, como en la determinación de quien “estaba al mando” lo cual, pudo contribuir a la propagación del incendio.

6. Esto, con la finalidad de contribuir y coadyuvar desde la esfera legislativa, a la adecuada, atención de las necesidades de los afectados; y proponer medidas que apoyen a quienes se vieron damnificados por estos lamentables sucesos del incendio, ocurrido en el andén cuatro de la Central de Abasto el día 7 de abril del presente año.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Mesa Directiva, exhorta de manera respetuosa la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para que:

Primero.Se otorguen la brevedad los apoyos necesarios a las personas afectadas por el incendio acaecido en el andén cuatro de la Central de Abasto el martes 7 de abril de 2015.

Segundo.Se trabaje en la creación de un protocolo de actuación para casos de emergencias mayores como la registrada con base en el considerando quinto de esta propuesta.

Tercero.Se sustituya los modelos estructurales de los locales comerciales, por elementos que no permitan tan fácilmente la propagación del fuego u otros accidentes, como son los tapancos de madera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputados: Gloria María del Carmen Valencia González; Margarita Saldaña Hernández, Antonio Cuéllar Steffan, Irere Sánchez Balderas, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila y Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



INVESTIGAR LA PRESUNTA COMISION DE DELITOS POR EL GOBERNADOR, DIVERSOS FUNCIONARIOS Y EL CANDIDATO DEL PAN A LA GOBERNATURA DEL ESTADO DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR y el SAT a investigar la presunta comisión de delitos por el gobernador, diversos funcionarios y el candidato del PAN a la gubernatura de Sonora, suscrita por la diputada Lorenia Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Lorenia Valles Sampedro, diputada federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La información que se ha dado a conocer por diversos medios de comunicación desde el 26 de abril, señalan actos de corrupción por parte del gobierno del estado de Sonora. La Cámara de Diputados no puede pasar por alto las evidencias de estos actos de corrupción y debe apoyar una investigación a fondo que aclare los hechos y exija que caiga todo el peso de la ley sobre los que resulten responsables.

La información que ha dado a conocer la prensa muestra clara evidencia de abuso de poder del gobernador de Sonora, Guillermo Padrés, para condonar impuestos a su propia empresa, a sus familiares y al candidato del PAN a la gubernatura, Javier Gándara.

El jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez, reveló a medios de comunicación públicos, que a raíz de recibir dos denuncias anónimas el SAT está haciendo una revisión a fondo de los procedimientos para cobrar los impuestos en Sonora.

Los informes de auditores y los reportes internos revelan que entre marzo de 2009 y septiembre de 2014, el gobierno de Sonora utilizó indebidamente un esquema fiscal para condonar impuestos por casi 708 millones de pesos a 41 empresas cercanas a Guillermo Padrés, su familia, y al candidato del PAN, Javier Gándara.

Esto se hizo al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, firmado con el gobierno federal. El propósito del convenio es que las entidades federativas se involucren en la recaudación de impuestos para beneficio de su población.

Hay indicios que señalan que se simularon auditorías y cobro de 123 adeudos fiscales federales, que sumaban 776 millones 444 mil 315 pesos y que correspondían a las 41 empresas cercanas al gobernador de Sonora.

La información disponibles indica que Javier Gándara Magaña tenía un adeudo de 14 millones 108 mil 348 pesos de impuestos del Ejercicio Fiscal 2011. De esa cantidad no pagó ni un solo peso debido a que le condonaron el total de su deuda. Lo cual es una violación evidente de la ley.

La ley tiene claramente tipificados los actos de corrupción de funcionarios públicos:

a) Existe violación del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que establece como obligación de los funcionarios abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para familiares o personas a que se refiere la fracción XI del citado ordenamiento.

b) Ei artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece; que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

c) El artículo 97 del mismo código establece como agravante la participación de funcionarios o empleados públicos en los delitos fiscales. En este sentido los medios de comunicación han señalado que están involucrados; el Secretario de Hacienda de Sonora, Carlos Villalobos Organista y el director general de Auditoría Fiscal, Roberto Francisco Ávila Quiroga.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión respetuoso exhorta a la Procuraduría General de la República y al Servicio de Administración Tributaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que realicen las investigaciones necesarias, con profundidad y rigor para determinar la responsabilidad del delito de defraudación fiscal de: Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora, Luis Carlos Terán Balaguer, el gobernador del estado de Sonora Guillermo Padrés Elías y sus funcionarios; el Secretario de Hacienda de Sonora, Carlos Villalobos Organista y el director general de Auditoría Fiscal, Roberto Francisco Ávila Quiroga.

Segundo. Se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que investigue y determine los actos u omisiones del gobierno del estado de Sonora que beneficiaron a Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que determine la responsabilidad administrativa por tráfico de influencias para otorgar condonaciones indebidas en beneficio de Javier Gándara Magaña candidato a la gubernatura del estado de Sonora, realizadas por parte del gobernador Guillermo Padrés Elías, el Secretario de Hacienda de Sonora, Carlos Villalobos Organista y el director general de Auditoría Fiscal, Roberto Francisco Ávila Quiroga.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2015.— Diputada Lorenia Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.