Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 3 de febrero de 2015
Sesión No. 2 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REPARACION DEL DAÑO A LAS VICTIMAS Y FAMILIARES DE LA EXPLOSION REGISTRADA EL 29 DE ENERO DE 2015, EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE CUAJIMALPA DE MORELOS

De la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y del Distrito Federal, a fin de garantizar la reparación del daño a las víctimas y familiares de la explosión registrada el 29 de enero de 2015, en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa de Morelos, en el DF, y se determine el grado de responsabilidad de la empresa Gas Express Nieto. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

DETENER EL AVANCE DEL VIRUS DE CHIKUNGUNYA Y DAR EL TRATAMIENTO NECESARIO A LOS ENFERMOS

De la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de tomar las medidas necesarias para detener el avance del virus de Chikungunya y dar el tratamiento necesario a los enfermos. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ALBERGA LA ESCUELA PRIMARIA DOCTOR BELISARIO DOMINGUEZ, UBICADA EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL

De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate de las obras murales y demás elementos que se encuentran en el inmueble que alberga la escuela primaria doctor Belisario Domínguez, ubicada en la delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD AGRICOLA Y ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS AGRICULTORES MEXICANOS

De la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que promueva, implemente y supervise distintas acciones tendientes a mejorar la productividad agrícola y elevar la calidad de vida de los agricultores mexicanos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat realice modificaciones al Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONCEDER INDULTO AL JOVEN JOSE ABRAHAM PEREZ RODRIGUEZ

De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de conceder indulto al joven José Abraham Pérez Rodríguez. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PROMOVER LA CREACION DE COMISIONES ORDINARIAS DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

De la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la ALDF, a fin de promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

VIGILAR Y SANCIONAR A LOS SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES QUE ADQUIERAN BIENES INMUEBLES GENERANDO PRESUNTOS CONFLICTOS DE INTERES

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al encargado de despacho de la SFP, a fin de vigilar y sancionar a los servidores públicos federales que adquieran bienes inmuebles generando presuntos conflictos de interés. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

AMPLIAR LOS PLAZOS PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

De la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo y del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a fin de ampliar los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INVESTIGAR LA DETENCION CON USO DE FUERZA EXCESIVA EN CONTRA DE ESTUDIANTES NORMALISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, a fin de investigar la detención con uso de fuerza excesiva en contra de estudiantes normalistas del estado de Guerrero. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SITUACION DE LAS Y LOS JORNALEROS DE LA ENTIDAD, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado de la STPS del estado de San Luis Potosí, a revisar la situación de las y los jornaleros de la entidad, con la finalidad de garantizar sus derechos humanos laborales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados(*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de febrero de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 7o. y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y del Distrito Federal, a fin de garantizar la reparación del daño a las víctimas y familiares de la explosión registrada el 29 de enero de 2015, en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa de Morelos, en el DF, y se determine el grado de responsabilidad de la empresa Gas Express Nieto, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de tomar las medidas necesarias para detener el avance del virus de Chikungunya y dar el tratamiento necesario a los enfermos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al rescate de las obras murales y demás elementos que se encuentran en el inmueble que alberga la escuela primaria Dr. Belisario Domínguez, ubicada en la delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que promueva, implemente y supervise distintas acciones tendientes a mejorar la productividad agrícola y elevar la calidad de vida de los agricultores mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, realice modificaciones al Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de conceder indulto al joven José Abraham Pérez Rodríguez, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los Estados y a la ALDF, a fin de promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al encargado de despacho de la SFP, a fin de vigilar y sancionar a los servidores públicos federales que adquieran bienes inmuebles generando presuntos conflictos de interés, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a fin de ampliar los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes, suscrita por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, a fin de investigar la detención con uso de fuerza excesiva en contra de estudiantes normalistas del estado de Guerrero, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado de la STPS del estado de San Luis Potosí, a revisar la situación de las y los jornaleros de la entidad, con la finalidad de garantizar sus derechos humanos laborales, suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Raudel López López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a  consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLI y la actual pasa a ser la XLII del artículo 7 de la Ley de Federal de Sanidad Vegetal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, tenemos diversas y variadas necesidades, una de ellas es el acceso a los alimentos, razón por la cual el ramo de la agricultura es un componente predominante de la economía nacional.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura,  México cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria.

Cerca de 30 millones de hectáreas son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero. Además, los bosques y selvas cubren 45.5 millones de hectáreas.

La agricultura en México es más que un sector productivo importante. Más allá de su participación en el PIB nacional, que es de apenas 4 por ciento, las múltiples funciones de la agricultura en el desarrollo económico, social y ambiental determinan que su incidencia en el desarrollo sea mucho mayor de lo que ese indicador implicaría.

Es por eso que la mecanización de la agricultura ha sido necesaria para su producción, ya que  la necesidad de producir alimentos en cantidad suficiente ha repercutido en las prácticas agrícolas de todo el mundo. En muchos países esta presión ha originado una expansión hacia demás tierras.

En otros casos, la gran necesidad de alimentos ha llevado a la expansión del riego y a una utilización cada vez mayor de abonos con el fin de lograr y mantener rendimientos superiores al crecimiento de la demanda, para restituir los niveles de nutrientes en la tierra es necesario aplicar abonos, y de estos hay abono orgánico, abono químico y abono mineral, de ahí se dividen en subclases.

Los diversos abonos se utilizan para aumentar la capacidad de retención de nutrientes en el complejo arcillo-húmico del suelo, es decir, para incrementar la asimilación de los nutrientes minerales procedentes de las reservas del suelo o incorporados mediante la fertilización.

Los que son de origen orgánico se fabrican a partir de diversos desechos naturales y se enriquecen con micro elementos y se realiza una desinfección para eliminar las semillas de malas hierbas y hongos patógenos, cuando la fermentación ha concluido, se tamizan para separar restos inertes como piedras, plásticos, pajas, etc. y finalmente se muelen para homogeneizar el producto.

Los abonos orgánicos son todos aquellos residuos de origen animal y vegetal de los que las plantas pueden obtener importantes cantidades de nutrientes; el suelo, con la composición de estos abonos, se va enriqueciendo el carbono orgánico y mejora sus características físicas, químicas y biológicas.

En definición de la Sagarpa “los abonos orgánicos, por las propias características de su composición, son formadores del humus y enriquecen el suelo, con este componente, modificando algunas de las propiedades y características del suelo como su reacción (pH), cargas variables, capacidad de intercambio iónico, quelatación de elementos, disponibilidad de fósforo,  calcio, magnesio y potasio, y desde luego la población microbiana, haciendo más propio para el buen desarrollo y rendimiento de los cultivos”.

Otra de las características y beneficios de los abonos orgánicos es que enriquecerá la textura del suelo al agregar material fibroso que ayuda a que el aire y la humedad entren al suelo evitando así la compactación del mismo, permitiendo que la raíz de la planta crezca más fuerte y más rápido. Una mejor estructura del suelo aumenta la capacidad de almacenar agua y facilitar el transporte y la asimilación de nutrientes por el vegetal, a través de enzimas, logrando así mejorar la salud del cultivo y haciéndolo más resistente a las plagas.

Las repercusiones de los abonos orgánicos en los recursos naturales favorecen una interacción con el agroecosistema vital para la producción agrícola y para la conservación de la naturaleza. Los servicios ecológicos que se obtienen son: formación, acondicionamiento y estabilización del suelo, reutilización de los desechos, retención de carbono, circulación de los nutrientes, depredación, polinización y suministro de hábitat. Al preferir productos orgánicos el consumidor promueve, con su poder de compra, un sistema agrícola menos contaminante. Disminuyen los costos ocultos de la agricultura para el medio ambiente, desde el punto de vista de la degradación de los recursos.

Por otra parte es de realzar que el uso excesivo de fertilizantes industriales con altos niveles de fosfatos y de urea, han impactado negativamente en los campos agrícolas, reduciendo paulatinamente su fertilidad y los rendimientos por hectárea que se necesitan para ser competitivo en los mercados internacionales.

Ante esto hay cierta desventaja en los productores nacionales, ya que además de que el abono industrial se cotiza en dólares, siendo muy caro para los agricultores mexicanos, los componentes para su fabricación son dañinos, lo que a la larga perjudica a los productores agrícolas mexicanos.

Ante esto es, es necesario que el ejecutivo promueva su uso, creando programas de información en el sector agrícola para el manejo de abonos con componentes orgánicos, es importante promover y fomentar también esquemas de capacitación a las empresas y a productores agrícolas para que su uso se realice mediante procedimientos científicos y con una producción adecuada para competir en el mercado nacional sin sobrecargar la tierra con productos químicos.

Asimismo, es importante que entre las obligaciones de la máxima secretaria referente al campo en México, es este caso la Sagarpa, este la capacitación técnica continua y permanente  entre los agricultores para el uso de este tipo de material orgánico en beneficio de una intensificación de la producción, difundiendo sus beneficios y sus bajos costos de producción.

Es por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de promover el uso de los abonos orgánicos, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el párrafo XLI y el actual pasa a ser el XLII  al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo Único. Se adiciona el párrafo XLI al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y el actual pasa a ser el XLII, para quedar como sigue:

Artículo 7.Son atribuciones de la secretaría en materia de sanidad vegetal:

I. a XL. ...

XLI. Promover, capacitar y divulgar los beneficios del uso de los abonos orgánicos en materia de sanidad vegetal

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.-https://coin.fao.org/cms/world/mexico/InformaccionSobreElPais/agricult ura_y_des_rural.htm.

2. http://www.sagarpa.gob.mx/desarrolloRural/Documents/fichasCOUSSA/Abonos%20organ icos.pdf.

3. The Real Costs Of Modern Farming, Jules Pretty.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Raudel López López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Trinidad Morales Vargas, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

En materia de iniciativa ciudadana y en función del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014, el cual establece en su artículo transitorio segundo, que cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones pertinentes a sus respectivos reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor, a efecto de regular a plenitud dicho instrumento ciudadano, presento la siguiente propuesta en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en materia de reforma política que instituía, a nivel federal, diversos instrumentos de participación ciudadana, entre ellos, el de iniciativa ciudadana. Dicho decreto estableció, en su artículo Segundo Transitorio, que el Congreso de la Unión tendría que expedir la legislación secundaria para hacer efectivos los cambios constitucionales a más tardar un año posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha reforma.

Posteriormente, en el marco de los acuerdos del Pacto por México, dicha figura fue incluida como uno de sus compromisos en las denominadas Cartas Ciudadanas, definidas como mecanismos de comunicación y relación directa entre gobernantes y legisladores con los ciudadanos, anteponiendo como prioridad la aprobación de la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

Finalmente, el dictamen a discusión que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, fue presentado para publicidad el 5 de diciembre de 2013 al Pleno de la Cámara de Diputados y aprobado el 4 de febrero de 2014, turnándose para sus efectos constitucionales a la Cámara de Senadores.

La minuta se recibió por la colegisladora el 6 de febrero de 2014, y fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda para su estudio respectivo. En sesión del 18 de febrero de 2014, la presidencia de la Mesa Directiva obsequió la ampliación de turno a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de conformidad con lo establecido por el artículo 181 del Reglamento del Senado.

Las comisiones dictaminadoras de la colegisladora aprobaron modificaciones para establecer disposiciones regulatorias en esta materia, destacando: detallar los términos y requisitos para la presentación de una iniciativa ciudadana; precisar el procedimiento legislativo que deberá de atender ésta; determinar que el recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del INE a la Cámara solicitante, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa, y enlistar las circunstancias en que las firmas recabadas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido.

Dicho dictamen fue aprobado en comisiones el 26 de marzo de 2014, y aprobado con las modificaciones propuestas el 1 de abril del mismo año y devuelto a la Cámara de Diputados. La minuta fue recibida y aprobada por la Comisión de Gobernación el 8 de abril de 2014, incluyéndose las modificaciones propuestas por la Cámara revisora y aprobada como dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputados el 9 de abril del mismo año, para su turno al Ejecutivo. Finalmente, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014, estableciendo en su artículo transitorio segundo, que cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor, como líneas arriba se ha mencionado, es decir, a más tardar el próximo 16 de noviembre de 2014.

Ahora bien, la reforma que propongo, responde al reto de hacer asequible y proveer las garantías y los mecanismos legales y procesales, para que lejos de inhibir o convertirse en un obstáculo su ejercicio, se haga efectivo, accesible y eficaz el pleno ejercicio de la participación ciudadana a través de este instrumento parlamentario, y asegurar con la propuesta que pongo a consideración del Pleno, que su análisis y votación quede garantizado, proponiendo para este fin que la iniciativa tenga un proceso legislativo especial en función de los siguientes argumentos:

La presentación de una iniciativa ciudadana, implica y requiere un número de firmas considerable y esto representa un componente político que no debe soslayarse. En efecto, no debe olvidarse que este instrumento se inscribe como un procedimiento de carácter deliberativo, toda vez que permite a los ciudadanos introducir temas en la agenda legislativa que, de otra manera, difícilmente formarían parte de ésta, ya sea porque son contrarios a los intereses de los legisladores o porque no les son relevantes política o electoralmente, pero sobre todo porque constituye un ejercicio en el que la comunicación y la argumentación pública son factores centrales que lograron el respaldo brindado por el resto de la ciudadanía.

En esta tesitura, la eventual aprobación de una iniciativa ciudadana permitiría avanzar no sólo en la construcción de un modelo democrático que incentive una mayor pertenencia social, restablezca la cohesión social y promueva la figura del ciudadano activo, elevando con ello el nivel de legitimidad para el sistema en su conjunto, sino además, su ejercicio contribuiría a determinar el nivel de evolución de nuestro sistema político, en la medida que, da forma a la idea central de la democracia representativa moderna, a saber: el ejercicio del máximo nivel posible de soberanía a través de la representación de la mayor variedad de preferencias e intereses ciudadanos, es por ello que puede afirmarse que este cúmulo de factores, posibilitan de hecho la factibilidad de sugerir para una iniciativa ciudadana un procedimiento de dictamen especial.

Efectivamente, con esta propuesta subrayo la obligación inexcusable de dictaminar los proyectos ciudadanos presentadas ante la Cámara, garantizando con ello el debido proceso e independencia de la agenda de los partidos, con lo cual se lograría, además de los beneficios arriba mencionados, la certidumbre jurídica a los ciudadanos de hacer efectivo el derecho constitucional para crear normas, o bien, de realizar modificaciones o adiciones a nuestro sistema jurídico.

De esta manera, exhorto a esta soberanía a cumplir con la disposición que obliga a adecuar nuestro reglamento para tal fin, y subsanar repito, el vacío procedimental no establecido en la Ley Orgánica en cuanto a los plazos establecidos para su dictamen y aprobación y que, invariablemente con las modificaciones propuestas, nos encaminemos en beneficio una democracia de mayor calidad y evidentemente, del ciudadano.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se modifican el numeral 2 del artículo 62; el numeral 1 del artículo 68; la fracción XI numeral 1 del artículo 78; el segundo párrafo, numeral 1 del artículo 81; la fracción V numeral 1 del artículo 85; el numeral 1 del artículo 102 y el inciso b) fracción III del artículo 175, recorriéndose las subsecuentes; y se adicionan una fracción XIX del artículo 2, una fracción X al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; un numeral 4 al artículo 69, recorriéndose el actual pasando a ser numeral 5; una fracción IV al artículo 74; una fracción IV; un numeral 4 al artículo 89 y un numeral 4 al artículo 95 para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. ...

I. a XVII. ...

XIX. Autoridad Electoral: Instituto Nacional Electoral.

Artículo 3.

1. ...

I. a IX. ...

X. Iniciativa ciudadana: Es el derecho ciudadano de iniciar leyes o decretos en términos de los dispuesto por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;

XII. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;

XIII. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;

XIV. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;

XV. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;

XVI. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;

XVII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la junta directiva para ser tratados en una sesión o reunión;

XVIII. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una sesión o reunión;

XIXX. Pleno: Es la asamblea general de la Cámara de Diputados;

XX. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo;

XXI. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;

XXII. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;

XXIII. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en pleno;

XXIV. Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;

XXV. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y

XXVI. Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.

Artículo 62.

1. ...

2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del titular del Poder Ejecutivo federal, ciudadanas, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones en nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

3. ...

Artículo 68.

1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las iniciativas ciudadanas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.

Artículo 69.

1. a 3. ...

4. En el caso de la Iniciativa ciudadana se procederá conforme al numeral anterior.

5. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias.

6. ...

Artículo 74.

1. Estarán facultados para solicitar al presidente la modificación del turno:

I. El autor,

II. y III. ...

IV. El representante designado por los ciudadanos, en el caso de la iniciativa ciudadana.

2. ...

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. a X. ...

XI. Nombre y rúbrica del iniciador;

XII. En el caso de iniciativas ciudadanas:

a) Las firmas de los ciudadanos que la sustentan en términos de los dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 131 de la ley;

b) Nombre completo y dirección del representante para oír y recibir notificaciones, el cual encabezará la lista de las firmas ciudadanas.

Artículo 81.

1. ...

En el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes o ciudadanas, estos podrán incorporar, previo acuerdo de la Comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.

2. ...

Artículo 82.

1. ...

2. ...

I. y III. ...

IV. Se trate de una iniciativa ciudadana, cuando el plazo para su análisis y dictamen haya precluido. En tal caso, la iniciativa o minuta deberá presentarse para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite, en la siguiente sesión del pleno.

Artículo 89.

1. a 3. ...

4. En el caso de las iniciativas ciudadanas, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la verificación por parte de la autoridad electoral, del cumplimiento del número de firmas requerido;

II. Cuando la iniciativa ciudadana haya sido verificada por la autoridad electoral en periodos de receso, el plazo correspondiente a su dictamen, se computará a partir del primer día del periodo ordinario inmediato,

III. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar el plazo establecido en los párrafos anteriores, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar. La Mesa Directiva resolverá la solicitud de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta treinta días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga;

IV. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a) El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar;

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación;

c) La iniciativa ciudadana deberá ser discutida en sus términos y sin mayor trámite ante el pleno;

d) La iniciativa ciudadana deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, y

f) El proyecto de decreto materia de la iniciativa ciudadana aprobado por la Cámara, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.

Artículo 95.

1. a 3. ...

4. En el caso de las minutas de iniciativas ciudadanas, se observará lo siguiente:

I. El presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto haya sido recibido y se dé cuenta de él al pleno;

II. La comisión o comisiones deberán discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su recepción;

III. Cuando la minuta de iniciativa ciudadana haya sido recibida durante cualquiera de los periodos de receso, su proceso de análisis y dictamen, se computará a partir del primer día del periodo ordinario inmediato;

IV. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar el plazo establecido en los párrafos anteriores, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar. La Mesa Directiva resolverá la solicitud de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta treinta días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga;

V. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a) El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar;

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación;

c) La minuta de iniciativa ciudadana deberá ser discutida en sus términos y sin mayor trámite ante el pleno;

d) La minuta de iniciativa ciudadana deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, y

f) El proyecto de decreto materia de la minuta de iniciativa ciudadana aprobado por la Cámara, se sujetará a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 102.

1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo federal, las ciudadanas, de senadores y las legislaturas de los estados pasarán, desde luego a comisión.

2. y 3. ...

Artículo 175.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I. a III. ...

a)...

b) Iniciativas ciudadanas;

c) Iniciativas y proposiciones en nombre del grupo;

d) Iniciativas presentadas por diputados, diputadas, senadores, senadoras, legislaturas de los estados;

e) Opiniones;

f) Proposiciones con punto de acuerdo;

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. Las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Raudel López López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII, del artículo 179, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México una política de seguridad alimentaria es una estrategia nacional y vital en su desarrollo como nación, el derecho a la alimentación es fundamental, lo es tanto porque satisface necesidades básicas de los seres vivos, en este caso los seres humanos, sin lo cual no podrían existir, como porque así lo reconocen diversos documentos jurídicos fundamentales de derecho internacional, algunos de ellos también integrantes del derecho mexicano. La afirmación anterior, pareciendo tan obvia, tiene implicaciones que es necesario explicar. En primer lugar, conviene aclarar lo que desde un punto de vista jurídico se entiende como derecho fundamental, por qué se le llama de ese modo y qué tiene ese tipo de derechos que no tienen otros que no reciben esa denominación.

El derecho a los alimentos es indispensable para la vida, ya que estos suministran al organismo energía y sustancias químicas (nutrientes) necesarias para la formación, crecimiento y reconstrucción de los tejidos. Por lo tanto alimento y nutriente y alimentación y nutrición son conceptos diferentes.

La alimentación es un proceso voluntario a través del cual las personas se proporcionan sustancias aptas para el consumo, las modifica partiéndolas, cocinándolas, introduciéndolas en la boca, masticándolas y deglutiéndolas. Es a partir de este momento que acaba la alimentación y empieza la nutrición, que es un proceso inconsciente e involuntario en el que se recibe, transforma y utiliza las sustancias nutritivas (sustancias químicas más simples) que contienen los alimentos.

La nutrición es consecuencia de la alimentación, es decir de los alimentos que componen la dieta y de su proporción. Por este motivo la alimentación se considera adecuada y saludable cuando es:

• Suficiente para cubrir las exigencias y mantener el equilibrio del organismo

• Completa y variada en su composición con inclusión diaria de todos los nutrientes y en ciertas cantidades y proporciones, según la edad y circunstancias de vida.

• Adecuada a las diferentes finalidades en el organismo según el caso: conservar la salud, cooperar en curar las enfermedades, asegurar el crecimiento y desarrollo de los niños.

• Adaptada a las necesidades y gasto energético de cada individuo.

Una buena nutrición es consecuencia de una alimentación saludable.

Lamentablemente, la población sustituye los alimentos nutritivos por otros, que incluso pueden producir daños a la salud.

En el ámbito legislativo, hemos hecho esfuerzos verdaderamente importantes para asegurar no solo la alimentación sino la nutrición adecuada de los mexicanos, en el año 2000 se reformó al artículo 4 constitucional para garantizar que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el estado lo garantizará.

Por otro lado, en el artículo 27 se establece que “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Estas modificaciones constitucionales representaron un paso más en la realización progresiva del derecho a una alimentación suficiente y adecuada para toda la población.

Sin embargo, toda ley es perfectible y por lo tanto adicionable para su mejoramiento hacia una transformación jurídica y sustentablemente de manera alimentaria garantizando el derecho básico a la alimentación. Es por eso que en el artículo 179 de la ley de Desarrollo Rural Sustentable se señalan los productos que conforman la canasta básica, y nuestro país tiene el gran compromiso de consolidar la soberanía alimentaria para apoyar la producción agrícola de nuestros campesinos y así elevar la producción y abasto de los alimentos que la población requiere, para su desarrollo sano y nutritivo.

La ley, por ello, señala que tales productos están constituidos por 11 alimentos, que son: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.

La soberanía alimentaria, bien entendida, es la capacidad que tiene un estado de determinar por sí mismo sus políticas agropecuarias y estimular las preferencias y hábitos culturales alimenticios prevalecientes entre la población. En este sentido, nadie puede poner en duda que los productos señalados anteriormente forman parte de la dieta que se proveen nuestros connacionales de manera habitual.

No obstante, debemos señalar que hay otros alimentos que están cotidianamente en la mesa y el gusto de la población, además de que forman parte importante del sistema productivo agropecuario y que no están contemplados entre el grupo de productos que integran la canasta agropecuaria básica y estratégica. Es el caso de las frutas.

De lo anterior es importante que coadyuve a solventar los requerimientos de la pirámide nutricional, que es el cuadro en el que se integran los diferentes grupos de alimentos más aptos para el consumo humano y que guía las recomendaciones de las instituciones de salud en todo el mundo, así como los mecanismos de producción y de comercialización de los mismos. En ella se plasma que el ser humano requiere diariamente de granos (6 onzas), verduras (2.5 tazas), frutas (2 tazas), productos lácteos (3 tazas), carnes y frijoles (5.5 onzas).

Las frutas ocupan el segundo lugar en la pirámide nutricional, debido a que estos alimentos son una fuente rica de vitaminas y minerales, aportan una cantidad muy baja de calorías, permitiendo que su consumo pueda ser ilimitado. Las frutas son en su mayoría agua, en una proporción de más de 70 por ciento, lo que ayuda a limpiar el organismo y a crear nuevas células, especialmente en la piel. Por ello, se recomienda consumir sobre todo frutas frescas y jugos naturales. Inclusive, en el caso de la industria refresquera y de bebidas envasadas, se recomienda disminuir la cantidad de sodio y azúcar y elevar la proporción de jugo de fruta natural, para armonizar desarrollo industrial con hábitos más saludables.

Las frutas contienen muchas vitaminas esenciales y nutrientes y por lo tanto su consumo es muy beneficioso para nuestra salud. Éstas contienen muchas vitaminas importantes necesarias para el crecimiento y el desarrollo humano.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma la existencia de numerosas evidencias que relacionan el consumo de frutas y verduras con un buen estado de salud y la prevención del desarrollo de ciertas enfermedades. De esta manera, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud recomienda un consumo diario de al menos 400 gramos de frutas y verduras para prevenir enfermedades crónicas, en especial las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo II, el cáncer y la obesidad. Así, se garantiza el aporte adecuado en micronutrientes, fibra y otras sustancias beneficiosas para nuestro organismo. El efecto promotor de la salud que se le atribuye a las frutas y verduras se debe en parte a la presencia de sustancias antioxidantes, la fibra, el potasio, los folatos, los flavonoides y a otras sustancias bioactivas. Diversos estudios han establecido una relación entre la ingesta de folatos y la reducción de los niveles de homocisteína en sangre, ya que altos niveles de homocisteína se asocian a ciertas enfermedades cardiovasculares. También existen evidencias de que las dietas con un alto contenido en frutas y verduras disminuyen los niveles de lípidos en plasma, fundamentalmente por el aporte de fibra alimentaria. El alto contenido en fibra soluble e insoluble ejerce efectos beneficiosos en el tránsito intestinal. Además, la fruta contiene otros elementos como es el sorbitol, que puede ejercer un efecto laxante en el organismo. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2003), con base en las evidencias científicas que relacionan el consumo de frutas y verduras con la prevención de cáncer, estimó que el consumo de estos alimentos previene varios tipos de cáncer relacionados con el aparato digestivo como el de boca, esófago, estómago, colon y recto. Al licopeno, se le considera preventivo de algunos tipos de cáncer, como el de próstata. Además, se ha evidenciado que el consumo diario de alimentos procesados –ricos en frutas y verduras–, reduce los niveles de ciertos marcadores de estrés oxidativo.

Por estas consideraciones, que abarcan razones de salud, nos parece que es viable incorporar el concepto frutas como uno de los productos agropecuarios básicos y estratégicos que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, lo que redundará en amplios beneficios generales para el desarrollo, el crecimiento y el bienestar de nuestro país.

Esta iniciativa con proyecto de decreto propone adicionar la fracción XII del artículo 179 de dicha ley, cumplimentando éste elevado objetivo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único.Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179.Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la comisión intersecretarial, con la participación del consejo mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, los siguientes:

I. a XI. ...

XII. Frutas

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Fuente. http://www.henufood.com/nutricion-salud/aprende-a-comer/grupos-de-alimentos-y-s u-importancia-para-la-salud-parte-i-frutas-verduras-y-hortalizas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Raudel López López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Bueno Torio, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 14, 23, 26, 27, 46, 56, 57, 61, 62, 78, 80, 81, 82, 83, 152, 155, 156 y 161; adiciona los artículos 17, 44,49, 56, 57, 62 y 75; y derogan los artículos 18, 64, 76 y 79; todos de la Ley Agraria de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La tenencia de las tierras y el reparto agrario han tenido una base histórica fundamental.

El principal motivo para promover una reforma legal que tenga por objeto atender una de las demandas más sentidas del sector rural y poder comprender la importancia que en nuestro país, reviste fundamentalmente en la propiedad de las tierras a favor de quienes las trabajan.

El otorgamiento genuino de la propiedad de las tierras a los ejidatarios respecto de sus parcelas son circunstancias que no puede abordarse sin hacer una reflexión sobre el desarrollo histórico que ha tenido en México en la propiedad y división de las tierras.

En este sentido, la reforma que se somete a la consideración de esta Soberanía no debe pasar por alto el desarrollo histórico de la propiedad rural, que es la base en la que se fundamenta el reconocimiento de los derechos de los legítimos propietarios para trabajarlas.

La pretensión de este proyecto es subrayar las transformaciones del régimen agrario a partir del siglo XIX y particularmente a partir de la reforma constitucional de 1992, a efecto de contextualizar el objeto primordial de la reforma propuesta.

La reforma al artículo 27 constitucional de 1992 tuvo como finalidad el cambio de régimen de derechos del ejidatario sobre sus tierras, pasando de un derecho de naturaleza indefinida sobre tierras colectivas que impedían su comercialización y vinculaban al ejidatario a intereses de terceros, al régimen de propiedad privada, el cual, sin desvincular al ejidatario de la colectividad a la que pertenece, le confería la seguridad jurídica que se requiere para realizar cualquier acto jurídico que le permitiera obtener de sus tierras el mayor provecho posible.

Es momento de concretar los objetivos establecidos en la reforma constitucional de 1992, al tiempo que, en un marco de desarrollo y competitividad, se adopten las medidas que después de la aplicación de dicha reforma en 20 años se tornan necesarias.

De forma tal, que se impulse el desarrollo del campo mexicano, a través del otorgamiento del dominio pleno y absoluto de las tierras a sus legítimos poseedores.

Con estas modificaciones la Ley Agraria faculta a la asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarias o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios, y al uso de servicios públicos o de interés público.

De acuerdo con información pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente existen alrededor de 5 millones 700 mil ejidatarios y comuneros. Además, con información proporcionada por el Registro Agrario Nacional, se señala que en el país existen 31 mil 628 ejidos, lo que constituye una superficie total de 100 millones 473 mil 830 hectáreas de naturaleza ejidal. De ese total de ejidos, sólo 24 mil 890 se encuentran parcelados, lo que equivale a una superficie de 26 millones 265 mil 545 hectáreas.

Asimismo, el Registro Agrario Nacional ha emitido 5 millones 465 mil 194 certificados parcelarios, sin embargo, se advierte que aún faltan por ser parcelados 6 mil 738 ejidos, lo que equivale a una superficie de 74 millones 208 mil 285 hectáreas (aun cuando la mayoría de esta superficie ya está delimitada como de uso común a excepción de los achurados).

Por otro lado, existen en el país 3 mil 685 núcleos ejidales que cuentan con dominio pleno, de los cuales se han emitido 191 mil 782 documentos que acreditan dicho dominio a los ejidatarios.

De la ley a la práctica nos podemos encontrar con abismos, lagunas, antinomias e incluso contradicciones, es de la práctica misma de la cual hoy demanda la necesidad de una reforma.

En cuanto a la aplicación del dominio pleno y su adopción ya sea como individuo o como asociados ejidales, es en ese sentido resulta necesario revisar, modificar y con ello actualizar la tramitología burocrática para que esta se adecue efectivamente a la realidad imperante, en la que se encuentra la tenencia y propiedad de la tierra.

La indeterminación de la ley es en cierto grado necesario, sin embargo en exceso puede convertirse en arbitrariedad, esta situación es la que acontece en la ley agraria en lo que se refiere a domino pleno y la adopción del mismo, debido a que este mecanismo no se encuentra debidamente clarificado como concepto ni como procedimiento, a saber, la asamblea ejidal, tras cumplir varios trámites y algunas formalidades especiales, puede autorizar o no, en base a sus propios criterios subjetivos, que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el “dominio pleno” de sus parcelas, es decir, que se conviertan en propietarios de ellas.

Sobreproteger es limitar, este es el supuesto en el que se encuentran miles de sujetos de derechos agrarios a los cuales se les aplican figuras arcaicas y sujetas a la discrecionalidad de las autoridades, éstas situaciones inciden en la continuación de un modelo burocrático que constituye desde hace muchos años un caldo de cultivo para la corrupción.

La movilidad social de sujetos agrarios de un ejido a otro por cuestiones de índole familiar como el matrimonio es otro de los factores que motivan la presentación de esta iniciativa pues es necesario facultar a sujetos de derechos agrarios como avecindados y posesionarios para adoptar el domino pleno de sus tierras.

Por otro lado ponderar la decisión de una mayoría sobre la voluntad individual, constituye en la actualidad una vulneración de derechos, por ello es necesario reconocer la autonomía de un sector de la sociedad que se ve afectado por situaciones como ésta que acontece hasta el día de hoy en el campo mexicano.

La reforma que se plantea a continuación tiene como fin último respetar la decisión de los sujetos de derechos agrarios para adoptar o no la propiedad de las tierras asignadas y con ello hacerlas susceptibles de enajenación, simplificar la tramitología para la adopción del domino pleno para que incluso cuando las tierras del ejido no se encuentren asignadas en su totalidad baste con la nueva delimitación al interior para que los sujetos con derechos agrarios tengan la facultad de adoptarlo en el momento que lo deseen.

Son muchas las trabas que se presentan a los ejidatarios para ejercer los derechos sobre sus tierras, por ello es necesario hacer lo que en nuestras manos se encuentre un mecanismo legal lo suficientemente ágil y dinámico para marcar la diferencia.

Las modificaciones que se pretenden con respecto a la sección segunda donde se reconoce no solo la asignación, delimitación, usufructo, sino que se establece el reconocimiento jurídico de la propiedad de sus parcelas, que le fueron dotadas al ejido en lo general y asignadas en lo particular al titular de la parcela, así como también se clarifica los actos de sucesión.

La propuesta de hacer más agiles las decisiones de los órganos del ejido y su funcionamiento están plasmadas en la sección tercera. Se pretende hacer más agiles las asambleas con menos requisitos para los tramites en lo personal y se mantienen las resoluciones que involucran a todo el ejido y se clarifica las aportaciones que los ejidos hacen para obras de infraestructura e interés público.

Las modificaciones propuestas en los artículos 44 y 46 introducen un cuarto destino y clarifican las resoluciones tomadas por la asamblea respecto a las aportaciones del ejido así como la inscripción de los contratos mercantiles.

Se establece un nuevo concepto con respecto a la delimitación, el concepto achurado que actualmente existe pero que no se encuentra contemplado en ninguna legislación. Dicho término tiene su origen en los decretos de dotación que fueron ejecutados y medidos y que en los planos de Delimitación no aparece pero que en la realidad son excedentes de tierras.

Dichos excedentes de tierras son reconocidos de hecho como propiedad del Ejido, más no se encuentran delimitados con planos y éstos registrados en el Inegi ni en Registro Agrario Nacional.

Es por eso la motivación de que sean delimitados y entregados a hijos de ejidatarios con residencia probada en el ejido y avecindados de acuerdo a lo que establece el artículo 57.

Para el caso de las donaciones se establecen requisitos y procedimiento de inscripción.

Las modificaciones propuestas para las tierras de uso común así como las tierras parceladas, facultando a la asamblea a emitir una nueva delimitación, parcelamiento y asignación a sujetos de derechos agrarios, ejidatarios, posesionarios, avecindados u otros, que a su vez se adecue el término no solo de usufructo y posesión, sino que se amplía insertando el termino de propiedad de las parcelas.

Asimismo se clarifica la facultad jurídica que poseen los sujetos de derechos agrarios, ejidatarios, posesionarios, avecindados u otros. Ya que han existido diferentes criterios y conceptos a quien se le otorga el dominio pleno y desde la visión legislativa esta facultad la tiene la persona independientemente que tenga una o varias parcelas, y no la propia tierra.

Para el caso de terrenos nacionales se clarifica la subasta pública y el mecanismo para que el Registro Agrario Nacional proceda a su inscripción tanto los títulos de propiedad así como los contratos mercantiles.

Proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 14, 23, fracciones VII y IX, 26, 27, 46, 56, 57, 61, 62, 78, 80, 81, 82, 83, 152, 155, 156 y 161; adicionan los artículos 17, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, 44, con la fracción IV,49, con un segundo párrafo, 56, con un segundo párrafo a la fracción II, la fracción IV y un tercer párrafo al final, 57, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, 62, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, 75, con una fracción VI; y se derogan los artículos 18, 64, 76 y 79; todos de la Ley Agraria

Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de propiedad sobre sus parcelas. Además, gozarán de los otros derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

En caso de que el ejidatario no formule la lista de sucesión prevista en el primer párrafo de este artículo, se aplicarán las reglas de sucesión legítima previstas por la legislación civil que corresponda.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, donaciones a la federación, estado o municipio, para obras de infraestructura fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Reconocimiento de la propiedad de los ejidatarios sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y

XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VIII, X, XI, XII XIII XIV y XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano;

II. Tierras de uso común,

III. Tierras parceladas; y

IV. Tierras para infraestructura, interés público o servicio público.

Artículo 46. El ejido, por resolución de la asamblea y los ejidatarios, podrá otorgar en garantía las tierras de uso común o parcelado. Esta garantía deberá constituirse ante notario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, cuando se trate de tierras de uso común, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía.

Artículo 49. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

El término para el ejercicio de esta acción será de tres años contados a partir del acto de despojo.

Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, para infraestructura, interés público o servicio público, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos;

En el caso de tierras achuradas estas se asignaran a hijos de ejidatarios con residencia probada con el debido parcelamiento económico.

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo ; y

IV. Podrá asignar las áreas necesarias para infraestructura, interés público o servicio público a favor de la federación, los estados y municipios.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los títulos de propiedad o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Para el caso de las donaciones a la Federación, Estados o Municipios el Registro Agrario Nacional emitirá el título de propiedad respectivo y lo inscribirá ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción II y III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;

II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;

III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más.

IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción IV del artículo 56, deberá existir solicitud previa a la asamblea ejidal por conducto del comisariado ejidal con los siguientes requisitos.

I. Superficie requerida y plano georreferenciado de la misma;

II. Descripción de la obra de infraestructura a realizar, la causa de interés público a satisfacer o el servicio público que se pretenda prestar.

De esta solicitud deberá darse vista a la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará que se cumplan con los requisitos,

Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

Artículo 61. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva. Incluidas las relativas a infraestructura, interés público o servicio público.

Artículo 62. A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos de propiedad y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

El Registro Agrario Nacional emitirá el título de propiedad y lo someterá a inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley;

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.

IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

VI. Igualmente, podrá haber trasmisión de la propiedad de las tierras de uso común, en caso de hacerse efectiva una garantía, siempre que se hubieren cumplido con los requisitos previstos por el artículo 46.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

Artículo 76. Se deroga.

Artículo 78. El derecho de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditará con el título de propiedad expedido por el Registro Agrario Nacional, el cual contendrá los datos básicos de identificación de la parcela.

Artículo 79. Se deroga.

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, así como a personas ajenas al ejido.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley. Podrá facultar a los ejidatarios, avecindados, posesionarios y otros a solicitar el dominio pleno de su o sus parcelas y otorgará a los solicitantes la propiedad de dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.

Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados asumirán la propiedad de susparcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

Artículo 83. La asignación en propiedad de las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

Artículo 152. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

II. Los títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros, donaciones de interés público a la federación, estados y municipio.

III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;

VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y

VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

Artículo 155. El Registro Agrario Nacional deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III. Registrar las transmisiones de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las operaciones de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.

Artículo 156. Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a propiedad privada y de ésta al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario. Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, mediante subasta pública, terrenos nacionales a los particulares, cuando estos cuenten con vocación agropecuaria, de acuerdo al valor base de la subasta será de acuerdo al valor comercial que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a título oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Registro Agrario Nacional contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los títulos de propiedad a favor de los ejidatarios que cuenten con la resolución emitida por la respectiva asamblea ejidal en que se hizo constar el dominio pleno sobre sus parcelas.

Para efectos del párrafo anterior, el Registro Agrario Nacional deberá dar de baja de sus registros las tierras que se encuentren inscritas mediante certificado parcelario y deberá expedir el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad en que se encuentren las tierras.

Artículo Tercero. En caso de que la asamblea ejidal no haya otorgado el dominio pleno de las parcelas a los ejidatarios, ésta contará con un plazo de un año para reunirse y otorgarlas en propiedad.

Si en el plazo establecido en el párrafo anterior la asamblea no se reúne, los ejidatarios darán cuenta de tal hecho a la Procuraduría Agraria, para que en un plazo de treinta días a partir de dicha notificación les sea expedida una constancia de no reunión de asamblea, con la que el ejidatario podrá solicitar al Tribunal Unitario Agrario ordene al Registro Agrario Nacional el otorgamiento del título de propiedad correspondiente respecto de la parcela que previamente le hubiere otorgado la asamblea ejidal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 y se adiciona una fracción VIII al artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Exposición de Motivos

En el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé para toda persona el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, determinando así al Estado como el máximo garante y promotor para hacer valer este derecho fundamental de los mexicanos con la visión de generar mayor cohesión e integración de la población junto con la sociedad de la información y el conocimiento.

A partir de ello, toma sustento los asuntos relacionado con la transparencia, que a su vez, se vuelven objeto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) es responsable de proveer lo necesario para que todas las personas interesadas accedan a datos y conozcan las decisiones que se toman en la esfera pública mediante procedimientos sencillos y expeditos. También es responsable de transparentar la gestión pública mediante la difusión de información  generada por sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos y mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.

Por otra parte, cuando la ley en mención  hace referencia a los sujetos obligados, incluye a los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Es decir, toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; de resultar ser objeto de interés de alguna persona, el IFAI asume tal responsabilidad y funciona como mediador, para finalmente dar respuesta a la solicitud recibida.

Por otra parte, se señala claramente que se deberá favorecer y procurar el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

De otro modo, el artículo 7o. de la ley en comento, enlista la información que, además de ser actualizada, debe ponerse a disposición del público. Se prevé también que toda la información deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y disponibilidad a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Al realizar un recuento de las últimas reformas constitucionales en materia de transparencia, objeto de discusión y análisis desde 2012, se pueden destacar aspectos como la recientemente aprobada autonomía de IFAI para que pueda solicitar información a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos autónomos del ámbito federal. De esta manera, el IFAI podrá operar con independencia de gestión, pues deja de estar sujeto a la autoridad de los poderes tradicionales (Centro de Análisis de Políticas Públicas. México Evalúa. “Reformas a la Ley de Transparencia: ¿Dónde estamos?”).

Sin duda, el reto posterior por haber brindado a México una reforma tan importante como la de transparencia, aprobada en la LXII Legislatura, sólo abre la puerta al siguiente reto que bien puede estar en el terreno social; pues mucho dependerá del compromiso y empeño que los ciudadanos brinden para exigir cuentas al gobierno y a los demás sujetos obligados.

Cabe insistir en que en la medida en que los sujetos obligados brinden a la ciudadanía las herramientas que faciliten el acceso a datos e información, éstos lograrán obtener cierta legitimidad por parte de los ciudadanos. De otra manera, el no facilitar el acceso de la información para uso público mantendría la tendencia creciente de lejanía, irresponsabilidad y opacidad de parte del gobernante o representante para con la sociedad, violentando así, un derecho constitucional. Además, al hacer del conocimiento y dominio público la información relacionada con los avances y logros obtenidos en cuanto a los que se tenían contemplados en un principio, como resultado de ello, se lograría obtener cierto crédito por parte de los ciudadanos para con la eficacia que ha tenido la administración en turno.

Haciendo referencia al estudio realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) Perfil de México a través de indicadores clave, en el que, de acuerdo con un análisis realizado por el Milken Institute, expone que México obtuvo una calificación de 37 puntos en una escala de 0 a 100, donde, entre más puntaje, mayor opacidad existe. Por otro lado, también ocupa el lugar 33 de 48 naciones en el índice de opacidad, mismo que evalúa cinco grandes áreas que afectan el crecimiento económico: corrupción, deficiencias del sistema jurídico, aplicación de las políticas económicas, normas de contabilidad y de gobierno corporativo, y calidad regulatoria.

En otro ejemplo, según estudios también de la ASF, a nivel federal, cerca de 8 por ciento de las solicitudes de información son respondidas diciendo al solicitante que el documento requerido no está en los archivos de la institución. Sin embargo, cuando el IFAI ordena a la institución una búsqueda exhaustiva del documento, en cerca de 60 por ciento de los casos el documento aparece.

Lamentablemente, también en dicha ley no se prevén sanciones pertinentes al incumplimiento de lo previsto en el artículo 7o., por lo que si no están definidas, no se lleva a cabo de manera eficaz los objetivos de la ley, es decir, obligar estrictamente a que las entidades y sujetos obligados cumplan con lo dispuesto. Además, las omisiones a las respuestas de las solicitudes que se presenten, se convertirían en parte de la práctica del desacato de la ley.

La naturaleza de la sanción, según los principios básicos de la teoría del derecho, se produce como consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico legal y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Con ello, el fin que se persigue con la imposición de una sanción es: mantener la observancia de las normas, la reparación del daño o indemnización, y cuando el daño es irreparable se procede a restringir los derechos del infractor, la destitución, la inhabilitación o la privación de su libertad.

Por ello, lo previsto en dicho artículo debe ir de la mano con un preciso ejercicio punitivo para aquellos a quienes hacen caso omiso de la ley. Por lo tanto, esta iniciativa tiene por objeto incluir un apartado en el artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a fin de que se determine como falta y se finquen responsabilidades administrativas a quien o quienes resulten responsables por no actualizar ni difundir la información a la que se hace referencia en la propuesta de adhesión de la fracción VI del artículo 7o. de la misma ley.

Con lo expuesto, y a fin de adecuar el ámbito normativo, la suscrita, Tania Margarita Morgan Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acude a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 y se adiciona una fracción VIII al artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Capítulo IIObligaciones de Transparencia

Artículo 7.Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. a V. ...

VI. Las metas y los objetivos previstos por las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos, así como los resultados que las mismas generan.

...

Título CuartoResponsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La falta de difusión o actualización de la información a la que se refiere el artículo 7o. de la presente ley será objeto de sanción.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI y la VIII de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de sus sanción administrativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de información

• Auditoría Superior de la Federación (2011). Hacia una política de rendición de cuentas en México. México, DF, Color.

• Auditoría Superior de la Federación (2013). Perfil de México a través de indicadores clave. México, DF, Color.

• Introducción al Estudio del Derecho. (1974). En E. G. Maynez. México, DF, Porrúa.

• Públicas, M. E. (2013). Reformas a la Ley de Transparencia: ¿En dónde estamos? México, DF, Publicaciones México Evalúa.

• UNAM, B. J. (29 de septiembre de 2014). Jurídicas UNAM. Obtenido de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1195/10.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una empresa sin importar su tamaño, ni su lugar de origen, es igual en cualquier parte del mundo, por ello se puede definir como “una unidad económica de producción y decisión que, mediante la organización y coordinación de una serie de factores (capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y comercializando productos o prestando servicios en el mercado” (Andersen, Arthur, (1999), Diccionario de Economía y negocios. Editorial Espasa. España)

Las empresas, de dividen en la mayoría de los países del mundo de acuerdo a su tamaño. Esto, atendiendo a los factores más elementales para su funcionamiento, tales como el número de empleados, el tamaño y número de la maquinaria, número de sus ventas e ingresos anuales.

Esta diferencia, se hace en dos grandes grupos: las empresas y las micro y pequeñas empresas, también conocidas como Pyme o Mipyme.

De acuerdo con la página electrónica de Wikipedia, las pequeñas y medianas empresas son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, quedando prácticamente excluidas del mercado industrial por las grandes inversiones necesarias y por las limitaciones que impone la legislación en cuanto al volumen de negocio y de personal, mismos que si son superados convierten, por ley, a una microempresa en una pequeña empresa, o una mediana empresa se convierte automáticamente en una gran empresa. Por todo ello una pyme nunca podrá superar ciertas ventas anuales o una cantidad de personal.

Las principales características del funcionamiento de las Pyme son:

• Capacidad de generación de empleos (absorben una parte importante de la PEA).

• Asimilación y adaptación de  tecnología.

• Producción local y de consumo  básico.

• Contribuyen al desarrollo regional  (por su establecimiento en diversas regiones).

• Flexibilidad al tamaño de mercado  (aumento o disminución de su oferta cuando se hace necesario).

• Fácil conocimiento de empleados  y trabajadores, facilitando resolver los problemas que se presentan (por la baja ocupación de personal).

• La planeación y organización no requiere de mucho capital.

• Mantiene una unidad de mando permitiendo una adecuada vinculación entre las funciones administrativas y operativas.

• Producen y venden artículos a precios competitivos (ya que sus gastos no son muy grandes y sus ganancias no son excesivas).

• Les afecta con mayor facilidad los problemas que se suscitan en el entorno económico como la inflación y la devaluación.

• Viven al día y no pueden soportar períodos largos de crisis en donde disminuyen las ventas.

• Son más vulnerables a la fiscalización y control gubernamental, siempre se encuentran temerosos de las visitas de los inspectores.

• La falta de recursos financieros los limita, ya que no tienen fácil acceso a las fuentes de financiamiento.

• Tienen pocas o nulas posibilidades de fusionarse o absorber a otras empresas; es muy difícil que pasen al rango de medianas empresas.

• Mantienen una gran tensión política ya que los grandes empresarios tratan por todos los medios de eliminar a estas empresas, por lo que la libre competencia se limita o de plano desaparece.

• Su administración no es especializada, es empírica y por lo general la llevan a cabo los propios dueños.

• Por la propia inexperiencia administrativa del dueño, éste dedica un número mayor de horas al trabajo, aunque su rendimiento no es muy alto.

• Cuentan con buena organización, permitiéndoles ampliarse y adaptarse a las condiciones del mercado.

• Tienen una gran movilidad, permitiéndoles ampliar o disminuir el tamaño de la planta, así como cambiar los procesos técnicos necesarios.

• Por su dinamismo tienen posibilidad de crecimiento y de llegar a convertirse en una empresa grande.

• Absorben una porción importante de la población económicamente activa, debido a su gran capacidad de generar empleos.

• Asimilan y adaptan nuevas tecnologías con relativa facilidad.

• Se establecen en diversas regiones del país y contribuyen al desarrollo local y regional por sus efectos multiplicadores.

• Cuentan con una buena administración, aunque en muchos casos influenciada por la opinión personal de o los dueños del negocio.

Mantienen altos costos de operación.

• No se reinvierten las utilidades para mejorar el equipo y las técnicas de producción.

• Sus ganancias no son elevadas; por lo que, muchas veces se mantienen en el margen de operación y con muchas posibilidades de abandonar el mercado.

• No contrataran personal especializado y capacitado por no poder pagar altos salarios.

• La calidad de la producción no siempre es la mejor, muchas veces es deficiente porque los controles de calidad son mínimos o no existen.

• No pueden absorber los gastos de capacitación y actualización del personal, pero cuando lo hacen, enfrentan el problema de la fuga de personal capacitado.

• Sus posibilidades de fusión y absorción de empresas son reducidas o nulas.

En conclusión, podemos señalar que algunos problemas que enfrentan estas empresas son las ventas insuficientes, debilidad competitiva, mal servicio, mala atención al público, precios altos o calidad mala, activos fijos excesivos, mala ubicación, descontrol de inventarios, problemas de impuestos, y falta de financiamiento adecuado y oportuno.

De lo anterior, podemos observar que, las ventajas de las pequeñas empresas se caracterizan por su facilidad administrativa, pero, sus desventajas, se debe a razones de tipo económico, como son la inflación y devaluaciones; viven al día de sus ingresos, le temen al fisco, falta de recursos financieros, por lo tanto se les dificulta crecer, y estas mismas razones ponen en peligro su existencia.

No cabe duda que las Pyme para cualquier país, no solamente son necesarias, sino que son indispensables desde cualquier punto de vista que se les quiera ver. Son el principal generador de empleos, son el mejor distribuidor de ingresos entre la población y entre las regiones, son indispensables para que las grandes empresas existan y son un factor central para la cohesión social y la movilidad económica de las personas.

Para México no hay duda alguna que las Mipyme son un eslabón fundamental, indispensable para el desarrollo nacional.

Dada la importancia y relevancia de este tipo de empresas, en nuestro país, existe la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

En su artículo 3, fracción III, define como Mipyme a las micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría (de Economía), de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales.

Como se ha podido observar, reiteramos que la problemática fundamental de toda empresa, y sobre todo de las micro, pequeñas y medianas empresas es el económico. Si bien, es cierto derivado de la reforma financiera de 2013, en particular lo relativo a la Banca de Desarrollo, quien ha sido promotora del ahorro y la inversión del desarrollo del sistema financiero y que busca ahora generar mayores oportunidades de desarrollo para las Pyme en general, es indiscutible que no es suficiente.

Es necesario hacer reformas en este apartado para mejorar las herramientas para ampliar el acceso al crédito y atender las necesidades de quienes soliciten financiamiento, debido a que se les niega el crédito aun teniendo capacidad de pago, por ende, las Pyme no pueden competir  con las grandes empresas por falta de recursos y acceso al crédito. La Banca de Desarrollo por sí sola no puede financiar a todas las empresas. Con esta reforma se pretende incentivar a la Banca privada para que otorgue créditos más baratos y ayude al desarrollo de este sector, con el respaldo de las autoridades correspondientes.

A decir de los propios microempresarios, y dada la necesidad de atender personalmente sus negocios, se vuelven expertos en los detalles finos: los ciclos anuales, las variaciones de precios, la competencia, etcétera. Este íntimo conocimiento, les convierte en recurrentes generadores de ideas cómo vender más, cómo comprar más barato, cómo adquirir más clientes, cómo aprovechar oportunidades.

El problema es que cuando las buenas ideas o las oportunidades surgen, no necesariamente se cuentan con los recursos para aprovecharlas. Las oportunidades, muchas veces se esfuman y las ideas se aplazan o se realizan al ritmo que su capacidad de ahorro les permite.

Ante estos retos y la falta de capital, la opción es recurrir a un financiamiento, que muchas de las veces no se tiene acceso.

Por ello, proponemos la presente iniciativa, en la que se obliga a la Secretaría de Economía a promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme y además que tenga programas de participación estatal en créditos solidarios para las micro, medianas y pequeñas empresas.

Con la propuesta quedaría el texto de la siguiente manera:

Texto Vigente

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las Mipyme;

II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

III. Formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;

IV. Promover una cultura tecnológica en las Mipyme; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;

V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las Mipyme;

VI. Consolidación de oferta exportable;

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipyme; y

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme.

Propuesta

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las Mipyme;

II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

III. Formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;

IV. Promover una cultura tecnológica en las Mipyme; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;

V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las Mipyme;

VI. Consolidación de oferta exportable;

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipyme;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable; 

IX. Promoción de esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme;

X. Participación estatal en créditos solidarios para Mipyme.

Con la aprobación de ésta propuesta, consideramos que la Secretaría de Economía debe de crear programas y asignar un presupuesto considerable para que las empresas que se inscriban a este programa, puedan tener acceso a un crédito suficiente, otorgado por la banca privada, con la garantía de que el gobierno respaldará los pagos de dicho crédito, con el esquema que se desarrolle para tal efecto, con un gran beneficio para el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y como consecuencia las oportunidades de empleo, y de crecimiento económico regional y nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del artículo 11 de la Ley para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VIII. ...

IX. Promoción de esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme.

X. Participación estatal en créditos solidarios para Mipyme.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 3 de febrero de año dos mil quince.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado federal Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

I. Consideraciones

México es considerado uno de los países megadiversos, dentro de sus principales riquezas naturales destaca la extensión de sus bosques y selvas, ubicando a nuestro país en el sitio 12 en cuanto a superficie forestal a nivel mundial.

Datos obtenidos de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010 señalan que México cuenta con una superficie de bosques y selvas de 64 mil 802 millones de hectáreas, de las cuales el 70 por ciento es de propiedad ejidal y comunal; dicha evaluación se realiza cada cinco años en un esfuerzo para proporcionar una perspectiva coherente para describir el estado de los recursos forestales mundiales y cómo éstos están cambiando, será este 2015 que se presenten nuevos resultados para poder determinar el grado de afectación a dichos recursos naturales.

Sin duda, los recursos forestales prestan servicios ambientales indispensables como la producción de oxígeno, absorción de bióxido de carbono, la regulación del clima, así como propician la recarga de los mantos freáticos y protegen el suelo de la erosión, propiciando con ello la reservación de hábitats para especies de flora y fauna, algunas de ellas de relevancia para mitigar los efectos del cambio climático.

Dichos recursos ambientales se ven severamente amenazados por diversos factores, la deforestación es uno de los problemas que actualmente genera mayor preocupación en la comunidad tanto nacional como internacional, entendiéndose por ésta el cambio la una cubierta vegetal dominada por árboles a otra que carece de ellos.

El grado de deforestación que sufre nuestro país es alarmantes, la  acelerada destrucción de los bosques ha colocado en estado de emergencia a una gran variedad de especies de flora y fauna que dependen de ese ecosistema, dentro de las cuales podemos considerar al humano.

El ritmo de deforestación que padece México es uno de los más intensos del planeta: de acuerdo con el Instituto de Geografía de la UNAM, cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas, colocándonos en el quinto lugar de deforestación a nivel mundial.

En México, la principal causa de deforestación es el cambio de uso de suelo, las actividades agropecuarias, seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales. De esta forma, son éstas las causas que deben ser combatidas de manera prioritaria por parte del Estado, en su calidad de garante del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en los términos del párrafo quinto del artículo 4o. constitucional.

Por lo que hace a los incendios forestales, mucho tiene que ver la participación y manejo inadecuado por parte del ser humano, lo que ha llevado al establecimiento de estrategias e inversión de recursos económicos, materiales y humanos para tratar de reducir al mínimo posible los efectos de los incendios forestales, toda vez que causan impactos sociales y ambientales, dentro de los que destacan daños a la salud humana por el humo, pérdida de la diversidad biológica, daños a los valores recreativos, y emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, hasta 2013 se registraron 10 mil 391 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 413 mil 593.99 hectáreas, de la cual el 93.19 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 6.81 por ciento a arbóreo.

Las entidades federativas con mayor número de incendios forestales fueron México, Michoacán, Distrito Federal, Chihuahua, Jalisco, Puebla, Hidalgo, Chiapas, Oaxaca y Tlaxcala, que representan el 82.51 por ciento del total nacional; mientras que las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron Sonora, Jalisco, Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Quintana Roo, Chiapas, Durango, Baja California y Baja California Sur, que representan el 74.80 por ciento del total nacional.

A continuación se muestran las gráficas comparativas del número de incendios forestales y superficie afectada en el periodo comprendido del 1 de enero al 18 de abril de los últimos 15 años.

Entre las causas que generan los incendios forestales en nuestro país se encuentran las actividades humanas, que representan el 98 por ciento, mientras el 2 por ciento restante se originan por causas naturales. Del porcentaje de incendios forestales producidos por el ser humano, destaca que el 36 por ciento es ocasionado por actividades agropecuarias, el 23 por ciento por causas desconocidas, el 15 por ciento por fogatas de paseantes y el 10 por ciento por fumadores, como se muestra en la siguiente gráfica:

Los incendios forestales implican un cambio importante en los factores ecológicos y ambientales que rigen el funcionamiento de los ecosistemas, debido precisamente a su indispensable participación dentro de los ciclos ambientales, la afectación a los mimos constituyen un problema vital para nuestro país.

Atendiendo a su origen, los incendios forestales se clasifican en dos grupos; los naturales producidos por rayos y los ocasionados por el hombre, los que a su vez se pueden clasificar como provocados, negligentes y quemas controladas.

Físicamente, el efecto del fuego sobre los suelos engloba una serie de elementos como el calor, que independientemente de la temperatura que tome casi siempre modifica las propiedades del suelo; la destrucción de microorganismos del suelo; la exposición directa a los agentes ambientales al desaparecer la cubierta vegetal, es decir, en tanto no se regenere la zona afectada, la vegetación post–incendio quedará a merced de los agentes erosivos como lo es el agua y el viento.

Así también, debe considerarse como una de las consecuencias más agresivas la pérdida de material orgánico el cual incluye desde residuos animales y vegetales hasta complejos húmicos, mismos que se consideran vitales para el suelo ya que mejoran su estructura e incrementan su permeabilidad, así como la retención de agua y el amortiguamiento de los cambios bruscos de Ph.

En general un incendio afecta de manera negativa a la estructura del suelo, ya que como se ha dicho, el fuego destruye la materia orgánica, la vegetación y los microorganismos, lo que provoca que se resienta la estabilidad estructural del suelo, ya que debilita los agregados que serán destruidos posteriormente por el impacto de la lluvia.

La ruptura de la estructura del suelo provoca disminución considerable de la absorción del agua, con el consiguiente aumento de escorrentía superficial y aparición de fenómenos erosivos.

Debido a todo ello, desde hace décadas se ha venido desarrollando en México una estrategia general de prevención y control de incendios forestales, sistematizada a través del Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales, en cuya aplicación participan instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones civiles y voluntarios.

No obstante lo anterior, los esfuerzos institucionales encaminados a prevenir los incendios forestales en nuestro país han sido insuficientes, de tal forma que resulta necesario que el Estado adopte medidas más estrictas, tal como lo propone la presente iniciativa.

II. Objetivo

Como especialidad jurídica, el derecho ambiental pone a disposición de los tomadores de decisiones una diversidad de instrumentos para lograr la ordenación del ambiente.

Si bien la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su calidad de ley marco del sistema jurídico mexicano en materia ambiental, reconoce en la fracción VI de su artículo 15, que “la prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el párrafo quinto de su artículo 4o que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

En desarrollo de la disposición constitucional citada, la LGEEPA prevé como principio de la política ambiental en la fracción IV de su artículo 15 que “quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique”, de tal suerte que el sistema jurídico mexicano consagra el principio “el que contamina paga”, en congruencia con el Principio 13 de la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en la cual participó el Estado mexicano.

Considerando el valor de los bosques y selvas de nuestro país, así como que una de las principales causas de la degradación de estos y de los suelos, la constituyen los incendios, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental incrementar la protección jurídica de los recursos forestales de México, mediante una propuesta de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), a fin garantizar la regeneración de los terrenos incendiados, permitiendo que solo las actividades de restauración sean las únicas autorizadas en estos predios, permite que el Ejecutivo decrete veda forestal en dichos terrenos, por último prevé el incrementó en el monto de las multas que puede imponer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por la realización de conductas vinculadas con la provocación de incendios forestales y sanciona todas aquellas actividades .

III. Contenido de la iniciativa

En su calidad de legislación sectorial en materia forestal, la LGDFS tiene por objeto “regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos”, entre otros, de conformidad con su artículo 1. Asimismo, la fracción XV de su artículo 3 establece como uno de los objetivos de dicha ley “regular la prevención, combate y control de incendios forestales”.

En congruencia con lo expresado en el párrafo anterior, la LGDFS contiene a lo largo de todo su articulado diversas disposiciones en materia de incendios forestales; incluso dedica el Capítulo III de su Título Quinto a regular la prevención, combate y control de incendios forestales.

Está claro que la LGDFS regula de manera adecuada todo lo relacionado con los incendios forestales; desafortunadamente, éstos se siguen manifestando, generando daños a los recursos forestales, los ecosistemas, el equilibrio ecológico y, por ende, la calidad de vida de las personas.

Como se mencionó anteriormente, el 98 por ciento de los incendios forestales es ocasionado por actividades humanas, por ello debemos atacar todos los frentes para evitarlos y eliminar aquellas actividades que después de un incendio ocasionen la pérdida de cobertura forestal o la degradación de los suelos y por ende eviten su regeneración.

En este sentido, existen terrenos incendiados que, por los daños sufridos pueden ser sometidos a una veda forestal con el objeto de restaurarlos, por ello se busca adicionar una fracción al artículo 128 de la LGDFS para que el Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos pueda decretar, como medida de excepción, vedas forestales para la regeneración de terrenos incendiados.

Lo anterior, tomando como consideración que la mayor parte de los incendios son recurrentes (afectan la misma superficie forestal en periodos cortos de tiempo), lo que impide que la masa forestal alcance un pleno desarrollo, fomenta plagas y enfermedades y facilita el cambio de uso del suelo.

Adicionalmente y como se ha mencionado, ha fallado la eficacia de las normas jurídicas en materia de incendios forestales, por lo cual se estima necesario reforzar el régimen de sanciones contenidas en la LGDFS a fin de establecer consecuencias jurídicas más estrictas ante las acciones humanas relacionadas con la materia que nos ocupa.

El artículo 163 de la LGDFS prevé como infracciones las siguientes conductas relacionadas con incendios forestales:

– Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta ley (fracción VIII);

– Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos (fracción IX);

– Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales (fracción XVIII);

– Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad (fracción XIX), y

– Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales (fracción XXI).

La propuesta adiciona como infracción,

– Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido un incendio.

En complemento de lo dispuesto en el artículo anterior, las fracciones I y II del artículo 165 de la misma LGDFS señalan el monto de las multas que se impondrán a quienes realicen las citadas conductas, a saber:

– Multa por el equivalente de 40 a 1,000 días de salario mínimo por la comisión de las conductas previstas en las fracciones VIII y XVIII del artículo 163, y

– Multa por el equivalente de 100 a 20,000 días de salario mínimo por la comisión de las conductas previstas en las fracciones IX, XIX y XXI del artículo 163.

Considerando lo anterior, se estima que las sanciones vigentes para quienes cometan las infracciones en materia de incendios forestales previstas en la LGDFS, no son lo suficientemente ejemplares como para desincentivar las conductas de referencia, por lo cual se propone incrementar el monto de dichas multas, a partir de las siguientes reformas y adiciones:

? Eliminar la referencia de las fracciones VIII y XVIII del artículo 163 en la fracción I del artículo 165 vigente y trasladarlas a la fracción II de dicho artículo, a fin de que la comisión de las infracciones que contienen sean sancionadas con multa de 100 a 20,000 días de salario mínimo, y

? Eliminar la referencia de las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 en la fracción II del artículo 165 vigente y trasladarlas a una nueva fracción III en el mismo artículo, la cual establecerá un nuevo margen de la sanción de multa, de 150 a 30,000 días de salario mínimo, aplicable a la comisión de las infracciones que contienen dichas fracciones.

Destacó que la fracción XXII del artículo 163 será adicionada y se recorrerán en su orden las fracciones subsecuentes.

Finalmente, aprovechando la ocasión de reformar el artículo 165 de la LGDFS, se propone sustituir la palabra “veces” por “días”, en referencia a la unidad de medida del concepto “salario mínimo”, para la determinación del monto de la sanción de multa. De esta forma se precisa la idea, utilizándose un término más adecuado, en atención a una correcta técnica legislativa.

Por los argumentos expuestos, el diputado que suscribe se permite someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 128 y una fracción XXII recorriendo las subsecuentes del artículo 123, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona una fracción III al artículo 165, todas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...

...

...

...

...

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido un incendio.

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 165. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXIV del artículo 163 de esta ley; y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI, XXII del artículo 163 de esta ley;

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1. Comisión Nacional Forestal, campaña 2013, Incendios Forestales en México, temporada 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el agua es un recurso clave en muchos sentidos, es reconocido como asunto de seguridad nacional y diversas políticas ambientales nacionales e internacionales centran su atención en ella, son muchas las denominaciones que tiene el agua, como derecho universal o sencillamente el agua como gran fuente de vida, no obstante, que las actividades del ser humano están relacionadas en su mayoría con este valioso recurso.

El crecimiento demográfico de los últimos años y el desarrollo industrial, ejercen presión en el abastecimiento y consumo de los recursos hídricos existentes en el país; a ello se añade que la contaminación proveniente de descargas de aguas residuales tratadas inadecuadamente no permite una correcta reutilización afectando entre otras cosas su capacidad natural de asimilación.

Es una realidad que si no son todos, sí en su mayoría, los cuerpos de agua están contaminados en algún grado, según indica la nota “El agua escasea en México y mucha está contaminada: ONG; 9 millones no la tienen con calidad para beberla”, Publicada en Sin Embargo, el 22 de marzo del presente año, que hasta 2013, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son 43 localidades las que no cuentan con acceso al agua de un total de 2 mil 456 municipios en el país.

Es decir, apunta que “la problemática, según los especialistas, se centra en dos graves cuestiones: por un lado, no existe un sistema de aguas que les permita a los mexicanos la disponibilidad del líquido; y por el otro, el agua está contaminada.” No obstante, expone que “de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, se estima que el 25 por ciento de los ríos y lagos son de buena calidad, mientras el 75 por ciento restante, el agua tiene diferentes grados de contaminación, a pesar de ello, Sinaí Guevara, especialista en tóxicos del agua de Greenpeace, dijo que el 100 por ciento del agua en México está contaminada, en menor o en mayor grado.” Ella resalta que todo a causa de grandes industrias o empresas mineras.

Sea el 100 por ciento de los cuerpos de agua los contaminados o sólo un 75 por ciento, la cifra resulta alarmante. Conseguir que los cuerpos de aguas existentes no solo en el país, sino en el mundo, se recuperen de manera natural, es un reto.

Partiendo de que aguas residuales, como señala la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, son:

...Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

Podemos decir que consiste en la incorporación de desechos al agua, lo que la convierte en aguas residuales al perder ésta las cualidades que la caracterizan, provenientes de cualquiera de los usos mencionados en dicha fracción; estas aguas conllevan un tratamiento para recuperarlas en cierta medida, y aunque si bien este tratamiento es mencionado dentro de dicho ordenamiento jurídico, no está concretamente definido.

No establecer una definición que de forma general caracterice en qué consiste el tratamiento de dichas aguas compromete la integridad de los cuerpos hídricos al momento de descargas de aguas que no atraviesan por un apropiado tratamiento.

Según el Informe de la Situación del Medio Ambiente. Compendio de Estadísticas Ambientales Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expone que “En México en 2011, el volumen de aguas residuales provenientes de los centros urbanos fue de aproximadamente 7.5 kilómetros cúbicos (equivalente a cerca de 236.3 metros cúbicos por segundo). Este volumen creció a la par del aumento de la población y la urbanización: entre 2000 y 2005 la generación de aguas residuales de los centros urbanos aumentó alrededor de 7 por ciento (equivalente a 16 metros cúbicos por segundo), aunque a partir de esa fecha y hasta el 2010 se observó un decremento del volumen del caudal descargado incrementándose nuevamente en 2011.”

Evitar verter agua contaminada procedente de dichos usos a los cuerpos de agua es fundamental, realizar un correcto tratamiento de aguas residuales permitirá la reutilización de la misma.

Es evidente que, tanto la cantidad y calidad de los vertidos de los diferentes procedentes varía, de la misma manera en que varía la gestión de su consumo o tratamiento previo a la descarga, en el caso del uso industrial.

Existen varios procesos y por ellos debe atravesar el tratamiento de aguas, de manera que permita la eliminación de sustancias perjudiciales para la salud. Según el estudio de Centro Mexicano de Derecho ambiental, Cemda, El Agua: Lo que todas y todos debemos saber, señala que: “En México se trata alrededor de 5 por ciento del agua...”, el único caso en el que alguna autoridad municipal se responsabiliza del tratamiento del agua que utiliza y además lo hace en un 100 por ciento: es Monterrey, mientras la ciudad de México sólo lo hace en un 20 por ciento.

Según el ingeniero Francisco J. Cervantes, en su artículo Tratamiento Anaerobio de las aguas residuales en México, explica que: “De acuerdo con datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua, 2009), México pasó de tener una disponibilidad de agua de 18 mil metros cúbicos/habitante-año en 1950 a 4 mil 400 metros cúbicos/habitante-año en 2006. Además, se estima que para 2025 dicha disponibilidad sea de 3 mil 800 metros cúbicos/habitante-año.”

Es decir, la cantidad de agua disponible por habitante al año desciende peligrosamente, conjuntamente señala que la causa del retraso de la implementación de sistemas anaerobios en México ocurrió tardíamente y una de las razones fue que las primeras Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR, no estaban siendo operadas conforme el objetivo de su diseño, es decir, si una PTAR estaba diseñada para operar con aguas residuales derivadas de un uso doméstico, éstas “...fueron operadas con mezclas de aguas residuales industriales por la descarga clandestina de las mismas en las redes de alcantarillado municipales...” irregularidades que “...causaron un mal desempeño, generando una mala imagen de los sistemas anaerobios en México, por lo que fue difícil convencer a los sectores industriales de las ventajas que ofrecen este tipo de sistemas de tratamiento de aguas residuales.”

Es esencial considerar el impacto de la contaminación de los cuerpos de agua si no se realiza un adecuado tratamiento de aguas residuales y reúso de las mismas, lo que provoca una sobreexplotación de los cuerpos de agua limpios que a su vez intensifican la degradación de los suelos.

Las aguas residuales pueden tener un tratamiento distinto entre ellas, es decir, el grado de contaminación entre aguas residuales provenientes del sector industrial no es el mismo que las aguas derivadas de uso doméstico, ello siempre y cuando tenga la finalidad de eliminar materia orgánica o residuos y elementos que perjudiquen la salud y los ecosistemas.

La realización de tratamiento de aguas residuales adecuado permitirá que no existan efectos nocivos a la salud al entrar en contacto con cuerpos de agua. Un tratamiento de mayor nivel, que utilice mejor tecnología permitirá que sean igual de buenas como las que se utilizan para el agua potable y su aprovechamiento será redituable.

El tratamiento del agua es un proceso físico-químico-biológico, a través del que se eliminan elementos, microorganismos y características indeseables que involucran un riesgo para la salud y el medio ambiente, por lo que a través de este proceso el agua puede ser apta para reutilizarse sin mal gastar los cuerpos de agua que aún se pueden conservar.

Darle tratamiento a las aguas residuales es prioridad a nivel mundial, ya que es importante disponer de agua de calidad y en cantidad suficiente, para el abastecimiento de una población que está en constante crecimiento y desarrollo.

De forma general, las fases del tratamiento son:

• La primaria: En ella se debe eliminar un alto porcentaje de la materia inorgánica y los sólidos suspendidos en el agua residual.

• La secundaria: Reducir la materia orgánica apresurando los procesos biológicos naturales.

• La terciaria: En ella es necesario que si el agua va a ser reutilizada, sean eliminados el 99 por ciento de los sólidos que contienen y le sean aplicados procesos químicos que garanticen que en la medida de lo posible le fueron retiradas todas las impurezas.

La mayor cantidad de las aguas residuales son de uso doméstico e industrial aunque también existe atención particular a las aguas residuales provenientes de usos agrícolas ya que los escurrimientos de fertilizantes que llegan a aguas superficiales o subterráneas pueden causar envejecimiento de las mismas, proceso al que se le conoce como “Eutrofización”, el cual lejos de ser un beneficio aparente, consiste en el excedente de  nutrientes en el agua provocando que tanto plantas como organismos crezcan abundantemente, sin embargo, cuando empieza el proceso de putrefacción le transfieren esas características al agua lo que merma su calidad y pone en riesgo la salud y la integridad de los ecosistemas.

Por otra parte, la norma oficial mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 antes NOM-001-ECOL-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1997. Establece actualmente los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua y bienes nacionales, no obstante, aunque establece dichos límites como máximos se debe prevenir llegar a ellos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identifica la necesidad de revisar el título de la norma con la finalidad de eliminar un mensaje equivocado al referir “límites máximos” ya que éstos no deben ser entendidos como permisivos para contaminar las aguas y bienes nacionales.

Ante la responsabilidad y el compromiso que adquirimos, la tarea de legislar en esta materia es un desafío, sin embargo, proteger los cuerpos de agua que nos abastecen requiere de esfuerzos conjuntos por ser un recurso de gran valor, es una labor que nos compete a todos y para el cual debemos contribuir desde nuestras trincheras, trabajando en conjunto sociedad y gobierno, comprometidos con su protección. Es por ello que con la aprobación de la presente iniciativa que se somete a consideración, tenemos por objetivo definir lo que debe entenderse por tratamiento de aguas residuales, con la finalidad de dar certidumbre jurídica al concepto, facilitar su aplicación y así beneficiar a los cuerpos de agua existentes en el país.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción LI al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona la fracción LI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, recorriendo las fracciones subsecuentes.

Artículo 3. ...

I. a L. ...

LI. Tratamiento de aguas residuales: Eliminación de bacterias, microorganismos, materia suspendida o en disolución que impliquen o no riesgo para la salud de las personas, animales y/o medio ambiente, a través de métodos de tratamientos físicos, químicos y biológicos o la combinación de éstos.

LII. a LXVI. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cervantes, Francisco J., Tratamiento anaerobio de las aguas residuales en México. Ideas Concyteg (en línea). 14 de junio de 2010, número 60. Fecha de consulta: 1 julio de 2014. Disponible en:

http://concyteg.gob.mx/ideasConcyteg/Archivos/60022010_TRATAMIENTO_ANAERO BIO_AGUAS_RESIDUALES_MEXICO.pdf

2 Ibíd.

3 Tratamiento de Aguas (s.f.) Centro Virtual de Información del Agua. Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, AC. Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2014. Disponible en:

http://www.agua.org.mx/ h2o/index.php?option=com_content& view=category&id=51&Itemid=300044

4 Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Normalización 2013, fecha de consulta julio 2014. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5297396& fecha=29/04/2013

Dado en la Cámara de Diputados, el 3 de febrero de 2015.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ocupa esta Tribuna en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo  6 numeral 1, fracción I y artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para someter a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para ello expreso la siguiente

Exposición de Motivos

La garantía alimentaria que México demanda para el presente y para  la política pública de corto plazo, requiere de la implementación y desarrollo y fortalecimiento de nuevas alternativas técnicamente probadas, tal cual lo señala la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, los cultivos hidropónicos (cultivos en sustratos inertes sin tierra) han alcanzado un importante crecimiento a partir de su constante investigación científica y tecnificación de vanguardia. Hoy es una actividad de producción alimentaria generadora de un alto impacto cuyo crecimiento urge su regulación para favorecer su solidez de tal forma que repercuta positivamente en la producción primaria de alimentos suficientes e inocuos para los mexicanos.

La hidroponía en términos generales es una forma de cultivar sin tierra, es una técnica desarrollada a partir del conocimiento de la planta. La tierra de cultivo tiene funciones fundamentales para el desarrollo de la planta: sostener la planta, proveer nutrientes y reserva de humedad.

A partir de esta consideración, la hidroponía es la técnica más racional de cultivos sin tierra, pues trata de proveerle a la planta estas condiciones, pero sin los inconvenientes que algunos terrenos representan (residualidad de sustancias nocivas, altas concentraciones de microorganismos, etcétera). Se cultiva en un sustrato inerte (sin ningún tipo de contaminación, limpio y seguro) y se le garantiza a la planta una nutrición completa mediante una solución con la cantidad exacta de sales minerales, que a diferencia de los cultivos en tierra  donde se  utilizan grandes cantidades de fertilizantes (lo que daña gravemente a los suelos acidificándolos), en el cultivo hidropónico se utilizan de dos a tres gramos por litro. Estas sales son metabolizadas por la planta y no quedan residuos que perjudiquen al suelo.

La investigación tanto de los vegetales en si, como de las técnicas hidropónicas muestra un importante incremento alrededor del mundo, dando un lugar a una gran actividad económica, dado que los cultivos hidropónicos presentan muchas ventajas tanto técnicas, como económicas y ambientales, lo cual ha hecho que ganen mucho espacio en los países de gran desarrollo como Israel, Japón y los Estados Unidos y se han convertido en una herramienta para combatir la pobreza en países poco desarrollados.

La ciencia agrícola en general y particularmente la investigación en las técnicas hidropónicas, se centra en la mejor comprensión de las plantas, para proveerles las mejores condiciones y aprovechar su máximo potencial productivo, conocer los tipos de plagas y enfermedades para poder combatirlas de manera más amigable con el medio y ofrecer productos inocuos. Lo que se traduce en alternativa viable para reforzar la soberanía alimentaria del país, combatir la pobreza y el hambre, mejorar al medio ambiente, contribuir a la seguridad social  y en general mejorar las condiciones de bienestar de la población.

Uno de los principales  conductores que nos puede llevar a alcanzar estos objetivos es la implementación de una política pública que incluya programas específicos que muestren a sus destinatarios los beneficios alimenticios, económicos y de salud con la implementación de cultivos inocuos en tierra o en sustratos inertes sin tierra. Este pilar del desarrollo es el principal canal de para desarrollar en cada individuo la capacidad de generar al menos sus alimentos básicos en espacios pequeños incluso, mediante las técnicas de cultivos sin tierra; la adopción de estos conocimientos ha redundado en una seguridad tanto personal como social y da la posibilidad de enfocar los intereses, principalmente de la juventud, en actividades productivas. A ello han apostado países como Perú quien con gran éxito ha adaptado a su plan de enseñanza básica el cultivo y la investigación de cultivos hidropónicos.

Desde 1992, la FAO está impulsando la capacitación en hidroponía  con la finalidad de mejorar la calidad de vida de grupos familiares y comunitarios en zonas urbanas y peri urbana marginales. Esta acción se realiza a través de la capacitación de monitores y líderes comunitarios habiéndose obtenido significativos resultados en distintos  países de América Latina y el Caribe.

Como aval de los avances científicos en el desarrollo de cultivos sin tierra, contamos con la ayuda de la Asociación Hidropónica Mexicana, la Asociación Internacional de consultores en Hidroponía (con integrantes de diversos países como Alemania, Holanda, Estados Unidos, mediante sus órganos colegiados (universidades y centros de Investigación, NASA, etcétera) quienes han recomendado la necesidad de emitir parámetros y lineamientos para lograr la unificación de criterios tanto a nivel nacional como internacional y poder tener el corpus técnico de enseñanza a todos los niveles.

Para el óptimo alcance de este objetivo consideramos necesario reformar la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de que las políticas públicas por disposición general incluyan programas de implementación, desarrollo y fortalecimiento de cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra, por ser técnicas altamente probadas en beneficio de la humanidad.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los Mexicanos, someto a su consideración el presente proyecto de Decreto, mismo que de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se reforma la fracción i del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades Agropecuarias.Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir el reglamento y los lineamientos de certificación de las técnicas y procedimientos para la calidad de cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra.

México, DF, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La reforma energética no incluyó un mecanismo de armonización de la política energética con la política climática.

Dados los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de cambio climático y a la necesidad de establecer políticas que permitan enfrentar el gran reto que representa este fenómeno de origen antrópico, es que en el marco de la reforma energética se deben buscar vasos comunicantes entre políticas gubernamentales tan relacionadas como son la política energética y la climática.

Por ello se considera fundamental para armonizar el marco legal, que se incorpore en las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el brindar apoyo técnico y científico a la recién creada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que no cuenta ni con recursos técnicos ni experiencia en la materia.

Además, se requiere establecer que esta agencia en el ámbito de su competencia, que es el sector hidrocarburos coadyuve con las medias de inspección y vigilancia y requisición de información relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, atribuciones que quedaron fuera de lo previsto por la ley que le dio origen.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 22, 111, 112, 114 y 115 de la Ley General de Cambio Climático

Título TerceroInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) ...

...

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

...

Título NovenoInspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Capítulo IInspección y Vigilancia

Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta ley se deriven.

Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría , o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

Capítulo IIISanciones

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría , o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias,podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución mexicana fue redactada por un Poder Supremo, al Poder Constituyente, no es una ley federal más, mantiene el régimen federal, bajo la premisa del Pacto Federal que vincula a la Federación, su supremacía es por el rango único que tiene con respecto a cualquier otra norma.

En la presente legislatura hemos observado constantemente, cuando llegan al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión minutas o dictámenes que contiene reformas de la Constitución, son obviados los trámites procesales que nos hemos dado en la normativa aplicable, con el argumento de ser cuestiones que no pueden esperar.

Con estas prácticas olvidan considerar que la Constitución es la voluntad del Poder Constituyente, que su naturaleza rige al país, su modo de convivencia en la sociedad y no se le puede insertar o eliminar elementos sin previamente realizar un estudio exhaustivo, así como una discusión amplia desde diversos criterios, sin esto, caemos en riegos de que dichos fundamentos sean opuestos o provoquen contradicción entre sí, quienes hablan de modernizar a la constitución deben entender que es adecuarla mas no destruirla, es decir, no desviarla de su finalidad original.

Debe darse el tiempo para constatarse que nuevos fundamentos no sean inconstitucionales a la norma vigente, los legisladores debemos garantizar las bases de la Carta Magna desde su creación por ser un reflejo de lo que representa el país en beneficio de todos sus ciudadanos.

Exposición de Motivos

En el artículo 70 de la Constitución mexicana faculta al Congreso para legislar sobre las normas que lo rigen:

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

La Carta Magna desde sus orígenes establece que para ser reformada, el procedimiento siempre fue y ha sido limitado en su temporalidad y en su materia, por ejemplo en la Constitución de 1824 se exigía la mayoría calificada de los miembros del Congreso como en esta época, pero a las legislaturas de los estados las limitaba a ser un simple observador, hasta la Constitución de 1857 no se estableció que los congresos locales deberían aprobar las modificaciones que fueron votadas con antelación por el Poder Legislativo federal, esto, además de ser aprobadas por la mayoría de las asambleas estatales. Para la Constitución de 1917, el texto al artículo 135 fue transcrito en los términos que lo establecía en la de 1857.

Además, el artículo 71 de la Constitución vigente en su último párrafo señala que las modificaciones a la Constitución no podrán tener ningún carácter preferente, entendiéndose así, como la importancia en adentrarse de lleno a los elementos que sustancialmente se pretenden reformar, además del procedimiento especial en cuanto al proceso de reforma a la Constitución, como lo establece el artículo 135 de la Carta Magna, que a la letra dice:

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

En síntesis, la propuesta busca homologar en el Reglamento de la Cámara de Diputados lo establecido en la Carta Magna, garantizando un procedimiento especial a cualquier modificación que quiera hacerse a la Constitución federal, concediendo así tiempo para estudio, consultas y análisis.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adicionan el inciso f) al artículo 95 y un numeral 3 al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 95.

1. En el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional:

...

2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:

I. y II. ...

a) a e) ...

f) En el caso del inciso d) de esta fracción, las minutas no se les podrá dispensar trámite alguno.

3. ...

Artículo 100.

1. y 2. ...

3. En el caso de iniciativas o minutas que reformen o adicionen la Constitución, no se podrá dispensar trámite alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente propuesta tiene como fin modificar los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que los senadores y los diputados podamos solicitar información a los Poderes de la Unión; esto, adicionalmente a los supuestos de la ley vigente en la materia que rige para el Congreso mexicano.

Se pretende garantizar por cualquier vía el acceso a la información para la toma de decisiones, además, con esto proponemos armonizarlo con lo que establece la fracción VIII del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados en el que señala como obligación de éstos

...

VIII. Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto en las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

...

Adicionalmente a lo anterior, aludimos al principio de unidad de las leyes, al modificar la Ley Orgánica del Congreso tanto para los diputados como para los senadores, con el objeto de que las normas que rigen al Congreso de la Unión se ajusten en una relación de congruencia legal evitando la incompatibilidad entre ellas, que su interpretación sea objetiva.

Es decir, para que en un ordenamiento opere la unidad legal, pues, no pueden existir contradicciones, antinomias, entre las normas que lo integran, en su temporalidad, espacio, persona y materia, evitando así, interpretaciones contradictorias y en la medida de lo posible conflictos entre criterios.

Exposición de Motivos

La función de información puede considerarse una de las potestades asequibles del parlamento, ya que el ejercicio de ésta es necesario para que el órgano legislativo realice muchas de las otras funciones que tiene asignadas, además de que es necesaria para mantener el estrecho vínculo que debe existir entre las asambleas representativas y la opinión pública.

Luis López Guerra señala que el control parlamentario es una extensión de la información de los defectos de la actuación gubernamental en comparación con un desiderátum que la oposición representaría. Ello supone llegar quizá a un Mediterráneo ya descubierto, el de que la función de control representa, sobre todo, una función de información y que es en la difusión informativa donde reside la efectiva capacidad controladora del parlamento, o para ser más exactos, de la minoría en la oposición.

coincidimos en que el control parlamentario está estrechamente ligado a la obligación de informar a los ciudadanos, es decir, con las críticas y valoraciones que hacemos los legisladores al desempeño del gobierno es como la sociedad puede percatarse del trabajo que realiza el gobierno y el mismo Congreso. En este tema cabe señalar la creación del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, que trasmite en tiempo real las sesiones del pleno, trabajos en comisión, foros, etc., con esto se ha avanzado en la función y difusión de la información, pero éste es un paso de los muchos más que debe dar el Estado.

La doctora Cecilia Mora, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México, tiene un análisis exhaustivo, donde señala:

En nuestro ámbito parlamentario no existe una ley específica en la materia y su regulación en las leyes orgánicas ha sido muy tímida y esto deja en franca desventaja al Congreso para ejercer con eficacia sus funciones parlamentarias que entraña desde luego la facultad de control. Por ejemplo, el Reglamento del Congreso General en el artículo 89 autoriza a las comisiones para que a través de su presidente solicite a los archivos y oficinas de la nación la información y copia de documentos que requiera para el despacho de sus negocios, siempre que el asunto a que se refiere no sea de los que deban conservarse en secreto, los que deberán ser proporcionados en términos de ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a las comisiones para dirigirse en queja al titular de la dependencia o al presidente de la república. El vigente artículo 45 de la Ley Orgánica, de 3 de septiembre de 1999, también reconoce esta facultad como propia de los presidentes de las comisiones ordinarias y señala que el titular de la dependencia o entidad (a quien se le ha solicitado la información) está obligado a proporcionarla en un “plazo razonable”, y de igual manera, si la misma no es proporcionada, podrá presentarse queja ante el titular de dicha dependencia o ante el presidente de la República.

...

Con todo lo dicho hasta aquí queda claro que la información es, sin duda, el motor que mueve la maquinaria de eso que denominamos control parlamentario; si la información es abundante y rigurosa los resultados que ofrezcan los instrumentos de control serán buenos, pero si dicha información es insuficiente, escasa o incluso denegada los resultados serán desastrosos. Sobre este tema hay que hacer especial hincapié pues se evidencia la necesidad de una regulación específica en la materia, que coloque al Congreso mexicano, y en particular a sus cámaras, en un mejor escenario para desarrollar de una manera más eficaz las labores que constitucionalmente se le han encomendado.

El Congreso mexicano debe ser el que lleve la batuta de la información y no relegarse a la información que los medios de comunicación publican, este sería un camino que implicaría obligar a escuchar lo que las Cámaras tienen que ilustrar a la opinión pública y sobre todo a los ciudadanos, debe informar sobre los problemas fundamentales y las propuestas de solución que den los legisladores, sobre todo en los asuntos nacionales que apremian.

Esta propuesta no limita sólo a una de las Cámaras para cumplir sus fines, sino que busca que el Congreso en su conjunto realice debates formales con discusiones copiosas en elementos certeros que por ende conseguirán la atención de los representados acercándolos a la realidad del país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los numerales 1 y 3 del artículo 45, y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias y los diputados en lo individual podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables, la cual deberá ser contestada en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.

2. ...

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en el plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo; si la misma no fuere remitida, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República.

4. a 7. ...

Artículo 97.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias y los senadores en lo individual, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen, la cual deberá ser contestada en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.

2. ...

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en el plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo; si la misma no fuere remitida, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 López Guerra, Luis. “La función de control de los parlamentos: problemas actuales”, en Garrorena Morales, Ángel (editor), Tecnos, Madrid, 1990, página 239.

2 Cecilia Mora-Donatto. Instrumentos constitucionales para el control parlamentario, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente propuesta plantea eliminar “información a una dependencia gubernamental” del numeral 3 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de que las solicitudes de información sean materia de los puntos de acuerdo.

En el desempeño de nuestras funciones como legisladores, persiste la costumbre que al requerir algún tipo de información a las dependencias de gobierno, organismos y autoridades en general, estas se tornan omisas en contestar las comunicaciones que requerimos para el mejor despacho de nuestras funciones.

En tal virtud es primordial que en el reglamento de la Cámara de Diputados se establezca en los puntos de acuerdo como facultad de los legisladores contar con la información que requiramos, más aun cuando desde la Constitución así lo establece.

Con relación a los plazos, se toma lo que establece el artículo 93 de la Constitución al dar un término no mayor de 15 días naturales para dar respuesta a la solicitud de información a que se obliga a los secretarios de despacho del Poder Ejecutivo federal, al Congreso de la Unión.

Exposición de Motivos

El artículo 93 de la Carta Magna establece la responsabilidad de los secretarios de despacho:

...

...

...

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

En tal sentido, y considerando el espíritu del artículo señalado, sostenemos que la información debe ser transmitida al Congreso de la Unión sin dilación, pues si la misma ley suprema confiere al Poder Legislativo regular los actos y las conductas de los servidores públicos y la inspección presupuestal que está encaminada a la rendición de cuentas, ¿cuánto más tendría que otorgar la legislación que rige a las Cámaras? Es decir, éste es un medio de contrapeso para el Poder Ejecutivo, basándonos en el principio de la división de poderes.

Al entrar en el estudio de la información parlamentaria, coincidimos ampliamente con el criterio de la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctora Cecilia Mora Nonatto cuando refiere en el estudio Instrumentos constitucionales para el control parlamentario:

... es preciso que exista una correlación entre la “facultad de las Cámaras a ser informadas” y el consiguiente “deber del gobierno de informar al parlamento”. El tema de la información en nuestro derecho parlamentario ha sido poco estudiado y en otros países ha alcanzado especial relevancia; por ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán ha señalado que “el derecho a que sean presentados los documentos del gobierno, que le son solicitados por el parlamento, es parte integrante del derecho fundamental de control parlamentario que asiste al Bundestag”.

Como puede inferirse, el acceso a la información que necesita el Congreso en nuestro país muchas veces es más fácil obtenerla por la vía de las relaciones particulares que cada legislador posea en la administración, que por la vía de una verdadera obligación que corra a cargo de los funcionarios, a quienes debería aplicarse incluso algún tipo de sanción por negarse a colaborar con la máxima representación nacional.

Con los precedentes señalados, consideramos la necesidad de abonar al Congreso mexicano con mayores herramientas procedimentales con el afán de enriquecer los foros de debates, las opiniones y discusiones de la realidad en el país, sin limitaciones respecto a la información verídica de la vida nacional, por ser esta la mejor vía respecto a las quejas y denuncias de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se modifica el numeral 3 del artículo 79 y se deroga la fracción III del mismo numeral del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 79.

1. y 2. ...

3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo federal, no serán consideradas como proposiciones. Éstas se sustanciarán de la siguiente manera:

I. y II. ...

III. Se deroga.

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REPARACION DEL DAÑO A LAS VICTIMAS Y FAMILIARES DE LA EXPLOSION REGISTRADA EL 29 DE ENERO DE 2015, EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE CUAJIMALPA DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y del DF a garantizar la reparación del daño a las víctimas y familiares de la explosión registrada el 29 de enero de 2015 en el hospital materno-infantil de Cuajimalpa de Morelos, y determinar el grado de responsabilidad de la empresa Gas Express Nieto, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a las autoridades del Distrito Federal y a las federales para que se garantice la reparación el daño a las víctimas y familiares de la explosión registrada el 29 de enero del 2015 en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa de Morelos en el Distrito Federal y se determine el grado de responsabilidad de la empresa Gas Express Nieto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La mañana del pasado jueves  29 de enero de 2015, una pipa de gas, propiedad de le empresa  queretana Gas Express Nieto explotó en un hospital materno infantil de la delegación Cuajimalpa, al poniente de la Ciudad de México, ocasionando lesiones y la muerte a varias personas, infantes y adultos.

Bomberos, ambulancias y patrullas de la policía estuvieron presentes en el lugar para trasladar a los bebés que estaban internados hacia otros hospitales. Algunos traslados se realizaron en helicóptero, estando, tanto el Ejército como la Gendarmería, también están en la zona para apoyando en labores de rescate.

El jede delegacional de Cuajimalpa, Adrián Ruvalcaba, las autoridades locales, como el Jefe de Gobierno del D.F., Miguel Ángel Mancera y el procurador local, Rodolfo Ríos, así como autoridades federales encabezadas por el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y la secretaria de Salud, Mercedes Juan, se desplazaron al lugar.

El presidente Enrique Peña Nieto se solidarizó y brindó todo el apoyo a las autoridades del DF en la atención de la emergencia.

La explosión derrumbó al menos un 30 por ciento del hospital. Los escombros debieron removerse manualmente para buscar víctimas, además de que perros de búsqueda rastrearon  la zona de desastre para ubicar personas que estuvieran atrapadas.

La autoridades del DF han indicado que la explosión ocurrió en el interior del hospital mientras una pipa estaba abasteciendo, momento en el cual la manguera se reventó y provocó la explosión, lo que hace suponer que el mantenimiento de la misma fue deficiente o hubo negligencia de sus operadores.

Gas Express Nieto, la empresa involucrada en la tragedia de este jueves en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa tiene antecedentes de derrames de sus unidades y denuncias de incumplimientos en los procesos de reparación del daño.

La empresa tiene contratos con el gobierno del Distrito Federal desde 2007, en 2013 celebró un contrato con la Secretaría de Salud del DF para abastecer de combustibles a 37 clínicas y hospitales locales.

El 29 de julio del 2014 se vio envuelto en otra tragedia luego de que el error del operador de una pipa, en la colonia Cerrito Colorado, de Querétaro, dejara un saldo de 2 muertos, entre ellos una menor de edad, ocho personas lesionadas, cinco vehículos quemados y 150 personas evacuadas.

En dicha ocasión, representantes legales de las víctimas acusaron a la compañía de indiferencia e incumplimiento con los acuerdos sobre la reparación del daño tanto para los lesionados y de los familiares de quienes perdieron la vida a consecuencia del accidente, inclusive se aseguró que la empresa buscó deslindarse del accidente para no cubrir la totalidad de los gastos médicos.

Fue necesaria la intervención del gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, para que la empresa cumpliera a los afectados y sus familias.

Días después del incidente, una fuga en otra de las pipas de la empresa que sufrió una volcadura en el municipio de Apaseo el Alto, en Querétaro, ocasionó el cierre de la carretera Panamericana por más de cinco horas, situación que generó tráfico de más de ocho kilómetros.

Asimismo, en agosto del 2014, la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en Michoacán inmovilizó el lote de un camión repartidor de Gas Express Nieto, por incumplir con la normativa permitida en peso.

El silencio de Gas Express Nieto, la cuarta distribuidora de gas más importante del país, es preocupante, pues acto seguido al accidente cerró y protegió sus redes sociales, por lo que en atención a sus antecedentes y reacciones inmediatas es que solicitamos la intervención de las autoridades para esclarecer el hecho y se repare el daño a las víctimas y sus familias.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el presente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía sean revisados los permisos, autorizaciones, registros, aprobaciones, certificación y cumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa Gas Express Nieto para determinar el grado de responsabilidad de la misma en la explosión registrada el 29 de enero del 2015 en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal para que se lleven a cabo todas las diligencias que garanticen la reparación del daño a las víctimas de la explosión registrada el 29 de enero del 2015 en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, así como el seguimiento a estos procesos y la determinación de las responsabilidades civiles, penales y administrativas de quienes resulten involucrados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



DETENER EL AVANCE DEL VIRUS DE CHIKUNGUNYA Y DAR EL TRATAMIENTO NECESARIO A LOS ENFERMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a tomar medidas para detener el avance del virus de Chikungunya y dar el tratamiento necesario a los enfermos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es apremiante el exhorto a las autoridades de salubridad en los tres niveles de gobierno para implementar las medidas necesarias, así como programas de prevención para erradicar el virus chikungunya, mejor conocido como “virus del dolor”. Ya que el avance del mismo continúa y las medidas tomadas no han sido suficientes.

La amenaza que enfrenta el país, esencialmente los estados que integran la región del sur sureste, tal como son Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Puebla, Guerrero, Campeche y Yucatán, afecta a la salud pública de manera preocupante.

La Organización Mundial de la Salud indica que los síntomas del virus chikungunya (proveniente de África) son fiebre, fuertes dolores articulares y musculares, dolor de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas; la problemática principal del virus es que no tiene tratamiento curativo, por lo que el tratamiento solamente se enfoca en el alivio de los síntomas. La enfermedad tiene signos clínicos idénticos al del dengue, lo cual causa confusión en su detección. Cabe mencionar que la tasa de mortandad del virus es alta en caso de que no se traten los síntomas, lo cual empeora la situación de este virus considerado epidémico.

Desgraciadamente el virus chikungunya ya está presente en la parte sur de México, el primer caso fue registrado el 25 de junio de este año, aunque existen declaraciones de personas que tuvieron los síntomas antes pero no se han reportado de manera oficial. En México se han detectado al menos 131 casos de esta enfermedad hasta el 20 de diciembre del 2014. Ya se dio a conocer el primer caso reportado en Sonora, lo cual nos indica que se debe de reevaluar la estrategia de defensa contra el avance de esta enfermedad.

Desde el 20 de junio pasado, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) alertó a las autoridades de Chiapas para intensificar las acciones contra el vector del dengue, dado que se estimaba que el virus chikungunya entrará por el sureste del país, como consecuencia del tránsito migratorio y la movilidad de las personas.

Las medidas no han sido acertadas, y la nueva estrategia para atacar y evitar una epidemia deben de ser analizadas de manera urgente, tanto por parte de la Secretaría de Salud, organismos relacionados y los Estados afectados en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la prevención de los Estados que no han sido afectados aún, toda vez que se trata de una situación de emergencia nacional.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y organismos relacionados a implementar las medidas necesarias y adecuadas para retener la diseminación del virus chikungunya.

Segundo.Se exhorta a los mandos de salubridad de los estados afectados por el virus de chikungunya para que den prioridad a las comunidades afectadas, e implementar tratamientos para todos los enfermos del virus.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ALBERGA LA ESCUELA PRIMARIA DOCTOR BELISARIO DOMINGUEZ, UBICADA EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate de las obras murales y demás elementos localizados en el inmueble de la escuela primaria Doctor Belisario Domínguez, en Cuauhtémoc, Distrito Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Por su parte el Manual de Organización General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, señala dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva de este citado Consejo la de “dirigir la planeación y coordinación de las estrategias y acciones tendientes a proteger, conservar y restaurar los sitios y monumentos históricos, así como bienes muebles que integran el patrimonio cultural de propiedad federal”.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, la escuela primaria es el segundo nivel de la Educación Básica, donde los niños y niñas aprenden a leer y escribir para comunicarse, desarrollan sus habilidades matemáticas, aprenden a convivir, a explorar el mundo, comprenderlo y desarrollarse como personas, donde se atienden niños de 6 a 14 años de edad, a población de 9 a 14 años en situación de riesgo y a jóvenes y adultos de más de 15 años que no han iniciado o concluido su educación primaria.

Es el caso que la escuela pública primaria “Dr. Belisario Domínguez”, ubicada en calle Héroes número 25, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, Clave: 09DPR2379L,  conocida en sus inicios como Centro Cultural Belisario Domínguez denominación originaria al momento de ser inaugurado por el ministro José Vasconcelos en junio de 1923, quien mencionó en su inauguración: “Hacemos, pues, saber que por fin hay en la capital de la república una escuela moderna de tipo genuinamente mexicano; que puede servir de modelo a las demás de la patria”.

Originalmente, José Vasconcelos pensó en llamar a esta primaria “Escuela Modelo”. Es fácil deducir que el nombre apuntaba a subrayar el carácter de ejemplo educativo y edilicio, a seguir por la Secretaría de Educación. El presidente Álvaro Obregón fue quien luego le asignara el de Belisario Domínguez, “una de las glorias más puras de la Revolución”.

El nombre dado por el General Obregón fue sin lugar a dudas el más apropiado. Con la renuncia de Vasconcelos a la SEP un año más tarde, se detuvo la construcción de estas “escuelas tipo”. En cambio, el nombre del tenaz senador chiapaneco asesinado por oponerse abierta y valientemente a Victoriano Huerta 10 años atrás, pasaba a consolidarse como un reconocido símbolo de resistencia. Casi no parece casual el tema elegido por la artista Maris Bustamante para el mural dedicado al doctor Belisario Domínguez en 1973. En él la silueta del senador mexicano se funde con la del cubano José Martí y la del chileno Salvador Allende. El lugar elegido uno de los pocos aún sin pintar, fue el mismo en que alguna vez Emilio Amero representara una frase del abanderado de la unión latinoamericana, Simón Bolívar. Alguien diría que la escuela Belisario Domínguez hace honor a su nombre.

Debemos recordar que el muralismo en México no solo representó una expresión artística, sino una falange de la Revolución de 1910 y su idealismo sociopolítico.

Sin embargo, lo que hace un poco más de 90 años era modernidad, innovación, el día de hoy se ha convertido en abandono, negligencia y descuido por parte de las autoridades federales, respecto del cuidado de las obras murales, puertas, ventanales, muros, etcétera, componentes todos de un inmueble que por sus características indudablemente se vuelve histórico, en nuestro tiempo, aunado a que forma parte del patrimonio de edificios federales de nuestro país.

Como diputada de Movimiento Ciudadano coincido que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan e identifican a una sociedad o un grupo social dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores y forma parte del patrimonio de la sociedad en su conjunto.

Sin lugar a dudas, las autoridades saben que es fundamental que se lleve a cabo un proceso de rescate de edificios públicos históricos en el que se articulen los diversos esfuerzos, intereses y visiones, que involucren una eficaz respuesta gubernamental que vea más allá de su dimensión física o de utilidad inmediata, también se debe valorar desde una dimensión socio-cultural.

Sin embargo, no siempre resulta ser una prioridad para las autoridades responsables (federales) el rescate y conservación de este tipo de obras, máxime, cuando el gobierno federal no le apuesta a la cultura, a sus jóvenes y a sus niños, para mejorar el tejido social tan lastimado en nuestro país.

Es por ello que con fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Manual de Organización General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se exhorta a la Secretaria de Educación Pública para que a través de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes planee y coordine las estrategias y acciones tendientes a proteger, conservar y restaurar las obras murales, puertas, ventanales, muros, etcétera, componentes todos del inmueble que alberga la escuela pública primaria “Dr. Belisario Domínguez”, ubicada en calle Héroes número 25, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, por considerarse que se trata de un bien inmueble que integra el patrimonio cultural de propiedad federal.

Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al secretario de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, para que a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes planee y coordine las estrategias y acciones tendientes a proteger, conservar y restaurar las obras murales, puertas, ventanales, muros, etcétera, componentes todos del inmueble que alberga la Escuela Pública Primaria “Dr. Belisario Domínguez”, ubicada en calle Héroes número 25, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, por considerarse que se trata de un bien inmueble que integra el patrimonio cultural de propiedad federal de nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD AGRICOLA Y ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS AGRICULTORES MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a promover, implantar y supervisar acciones tendentes a mejorar la productividad agrícola y elevar la calidad de vida de los agricultores mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

Para nadie es desconocido que antes de 2012 el campo mexicano no fue destinatario de políticas públicas eficaces que alentaran mayor producción y calidad de los cultivos, que paralelamente mejoraran el nivel de vida de quienes hacen de la agricultura su actividad cotidiana.

La extensión de la tierra y la fertilidad que la caracteriza en su mayor parte son prueba de un potencial que no ha sido debidamente explotado, pues los ingresos provenientes del campo no aportan al producto interno bruto la cantidad que deberían.

Las causas del detrimento del campo mexicano son variadas y entre ellas se encuentra la falta de recursos de los agricultores para adquirir insumos o fertilizantes, la ausencia o insuficiencia de sistemas de riego que permitan una producción elevada que pueda competir en el comercio tanto nacional como internacional, e incluso las sequías y las inundaciones.

Esa desatención del campo provocó que los agricultores: que emigraran a las ciudades o al extranjero para obtener mayores ingresos (lo que sólo sucede en contados casos).

Para el actual gobierno federal los problemas no han pasado inadvertidos y el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, siguiendo con las modificaciones estructurales que tienden al beneficio de todos los mexicanos y que desde luego han caracterizado su gestión, ha anunciado una reforma integral al campo. Sus objetivos principales son el incremento de producción de alimentos y mejorar las condiciones de vida de los campesinos, pero también aumentar el consumo interno de productos nacionales, elevar la tasa de crecimiento del PIB y obtener un superávit en la balanza comercial agroalimentaria.

El primer paso dado para materializar la mencionada reforma consistió en la creación de la Comisión Permanente para la Reforma de la Transformación del Campo, integrada por senadores, diputados, gobiernos estatales, académicos y representantes de diversas organizaciones campesinas, que propusiera, analizara y debatiera los mecanismos más idóneos para la consecución de los objetivos mencionados en el párrafo anterior.

El Legislativo tampoco se ha quedado atrás, y la Comisión de la Reforma Agraria ha presentado al órgano descrito el documento Hacia un campo mexicano solidario, autosuficiente, sustentable, justo, solidario y competitivo, en el cual le propone aumentar el presupuesto asignado al campo, crear un Banco Nacional de Alimentos, prohibir importaciones durante tiempos de cosecha y controlar los transgénicos.

Sin embargo, cuando se gira la vista hacia otras legislaciones del mundo se abre todo un abanico de posibilidades que bien pudieran aplicarse en nuestro país para incentivar el campo. Ese es el objetivo del presente punto de acuerdo: examinar la legislación estadounidense en primer término para deducir las repercusiones que su política pudiera tener en México y, en segundo, hacer nuestros los instrumentos que se presuma puedan beneficiarnos.

Conforme a un análisis publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (Instituto Interamericano Cooperación para la Agricultura, Posibles Impactos de la Nueva Ley Agrícola 2014 de Estados Unidos sobre el sector agropecuario de ALC, en línea [http://repiica.iica.int/docs/b3335e/b3335e.pdf] fecha de consulta: 14 de noviembre de 2014.), la Ley Agrícola de 2014 (Agricultural Act,o mejor conocida como Farm Bill), promulgada el 7 de febrero de 2014 por el presidente Barack Obama y que permanecerá en vigor hasta 2018, presenta como principal cambio la supresión de algunas subvenciones (commodities) e implanta en su lugar una red de protección para los agricultores en caso de que los rendimientos o los precios de sus productos agrícolas decaigan.

En ese contexto, se eliminan los pagos directos, los pagos contra-cíclicos y el Programa de Opción de Ingresos Agrícolas Promedio (ACRE).

El programa de pagos contracíclicos, a la postre el de mayor trascendencia, otorgaba recursos al productor en caso de que el precio de su cultivo resultara inferior a un precio mínimo fijado en la ley. El inconveniente de este programa era que la caída de los precios se debía a una sobreproducción que aumentaba la oferta, y al proporcionársele más recursos al agricultor afectado se aumentaba aún más la producción y la oferta para el periodo siguiente, ocasionando que los precios siguieran bajando.

Los pagos directos eran entregados a los productores en consideración del número de hectáreas que cultivaban y los rendimientos que habían obtenido en años anteriores, más un coeficiente fijo de precios; por lo que no dependían ni de la oferta ni de los precios que prevalecían y no tenían gran efecto en la producción. Pero se argumentaba que esos pagos favorecían la riqueza y el ahorro de los agricultores y en consecuencia podían invertir más y hacer mejor uso de la tierra, lo que se traducía en una mayor producción y por lo tanto, podía propiciar la disminución de los precios.

El programa ACRE no sólo garantizaba precios mínimos sino también los ingresos de los productores. Los recursos otorgados se basaban en precios, rendimientos y superficies sembradas, y también favorecían una mayor producción.

El contexto anterior benefició a Estados Unidos convirtiéndolo en el mayor exportador de sorgo, maíz, trigo, algodón, arroz y maní. No era redituable para sus competidores bajar tanto sus precios para colocar sus cultivos y solo eran favorecidos los países que los importaban.

Dichos programas, en conjunto absorbían 15 por ciento del presupuesto federal (unos 21 mil 135 millones de dólares), que al verse liberados se destinarán en 9 por ciento al ahorro fiscal y el resto al financiamiento de los nuevos mecanismos de seguridad contemplados para los agricultores, entre los que se incluyen

- La cobertura de precios e ingresos.

- Programa de Asistencia a Desastres Agrícolas.

- Fondos para fortalecer los programas de apoyo del sector lácteo y de algodón.

- Seguros de cosecha

- Investigación y extensión.

- Energía.

- Horticultura.

- Desarrollo rural.

- Comercio.

Para ello se crea 1) el Programa de Cobertura de Pérdidas por Precios (PLC) que prevé un pago al agricultor si el promedio del precio de mercado para un año cosecha es menor que el precio de referencia para el cultivo (que será el resultado de multiplicar el 85 por ciento del área base por la diferencia entre el precio efectivo y un precio de referencia y, a su vez, por el rendimiento) y 2) el Programa de Cobertura de Riesgos Agrícolas (ARC) que garantiza el 86 por ciento de los ingresos del agricultor, mismo que podrá elegir la base en que se calcularán: a) los rendimientos del condado multiplicado por el precio nacional durante los últimos cinco años cosecha (ARC condado) o b) un promedio de los rendimientos históricos obtenidos de todos los cultivos elegibles de su finca (ARC finca). Y es de resaltar que en ambos casos el Estado subsidia 65 por ciento del valor de la prima del seguro pero se limita a 125 mil dólares por año a cada agricultor, excluyendo a aquellos con un ingreso anual bruto mayor de 900 mil dólares, a fin de favorecer a los pequeños y medianos productores.

Por otro lado, se refuerzan los seguros agrícolas y contra desastres naturales.

Los cultivos de algodón no serán favorecidos por los programas anteriores (PLC o ARC) pero serán destinatarios de un nuevo seguro especial denominado Plan de Protección al Ingreso Acumulado (STAX por sus siglas en inglés) que indemnizará de 10 a 30 por ciento a los productores si el ingreso a nivel condado es menor al esperado, siempre que dicho porcentaje no exceda el valor del cultivo pues de lo contrario se incrementarían los incentivos que favorecen la sobreproducción. La prima del seguro anterior será subsidiada por el gobierno hasta en 80 por ciento.

Paralelamente, se da continuidad a los programas de asistencia a la comercialización del cultivo y de garantía de créditos a la exportación.

En el sector lácteo se eliminan los programas de Apoyo a los Precios de Productos Lácteos (Dairy Product Price Support Program), el Contrato de Pérdidas de Ingresos (Milk Income Loss Contract), y el programa de Incentivos a la Exportación de Lácteos (The Dairy Export Incentive Program); y se mantiene el Programa Permanente de Soporte a los Precios de Leche, el Programa Federal de Órdenes de Mercadeo de Leche y Ventas de Leche Fresca de los Productores a los Procesadores de Lácteos y el Programa de Investigación y Promoción para el Desarrollo del Mercado de Exportación.

Y por otro lado, se financia una cobertura gratuita contra catástrofes que indemniza al productor contra pérdidas totales, se crean programas como el de Investigación y Promoción para el Desarrollo del Mercado de Exportación y otros relacionados con precios forward e indemnización por pérdidas en la comercialización.

Además, se establece el programa de Protección al Margen del Productor (Dairy Producer Margin Protection Program) que indemniza a los productores en caso de que el margen de ganancias a nivel nacional se encuentra por debajo de un mínimo definido. Con ello se hace frente a los incrementos en los costos de alimentación ocasionados por el mayor uso de los insumos para la producción de bioenergéticos. Con ello se da seguridad a los productores ante la variación de precios que en los últimos años ha resultado sumamente volátil.

El sector azucarero seguirá siendo beneficiario de los programas establecidos en la Ley Agrícola de 2008, entre los cuales se encuentra el soporte de precios, mediante el otorgamiento de préstamos de corto plazo en el que los agricultores pueden entregar su cosecha como pago en caso de que los precios sean inferiores a un mínimo preestablecido.

También se controla el mercado doméstico mediante la asignación de cuotas de mercado (calculadas conforme a las perspectivas de cosechas) que generalmente representan menos de 85 por ciento de la oferta. Y por otro lado se prevén contingentes arancelarios que reducen o exoneran de aranceles las importaciones de azúcar dependiendo del país de origen.

La eliminación de estímulos a la producción de etanol con base en granos forrajeros y el impulso al desarrollo de energías renovables de segunda generación bajará la presión sobre sus precios internacionales.

En cuanto a los cultivos de maíz, las políticas están centradas en reducir el uso de maíz para uso industrial (en producción de biocombustibles) que aumentaron el precio del grano en detrimento de la alimentación humana y animal e incluso de la disponibilidad para la exportación. Por ello, se reduce a cerca de la mitad el financiamiento del programa de energías renovables y se promueve la inversión en tecnologías alternativas de producción de energía y la producción de biomasa para combustibles.

Además, se crean programas para financiar a propietarios de tierras agrícolas y forestales que quieran producir biomasa (salvo granos y algas) ofreciendo a la vez créditos competitivos, becas y asistencia financiera para la investigación, el desarrollo y la puesta en marcha de tecnología y procesos que la produzcan.

Por otro lado, se crea el Programa Suplementario de Asistencia para la Nutrición (SNAP) que anteriormente era conocido como “cupones para alimentos” que destinaba subsidios para proporcionar alimentos a personas de escasos recursos, dependiendo de su ingreso familiar.

Los cambios trascendentales están dados por la reducción de su presupuesto en aproximadamente 8 mil millones de dólares (aunque continua absorbiendo el 80 por ciento del gasto federal), así como las ayudas y regulaciones para que los beneficiarios adquieran prioritariamente alimentos saludables como frutas y vegetales. Los proveedores deben ofrecer, cuando menos, 7 opciones en distintas categorías básicas alimentarias: frutas y verduras, granos, lácteos y carnes; y ofrecer productos perecederos en al menos 3 de esas categorías.

Para ello se han aumentado en más de 50 por ciento los fondos para promover la producción de frutas, verduras y productos orgánicos que dan como resultado un monto cercano a 3 mil millones de dólares y cuyos cultivos estarán respaldados por seguros agrícolas.

Repercusiones para México

De manera general, las políticas adoptadas por el gobierno estadounidense tendrán una gran repercusión en nuestro país conforme al fomento o inhibición de la producción respectiva. En el primer caso los precios decrecerían debido al aumento de la oferta y en el segundo aumentarían debido al exceso de demanda.

Debido a que Estados Unidos es el principal exportador de algodón y a que los cambios planteados en la Ley Agrícola 2014 seguirán propiciando su producción, México, por un lado, se verá beneficiado en cuanto a las importaciones debido a que recibe 36 por ciento de los que se exporta a toda América Latina y el Caribe, pero por otro, la producción doméstica se vería afectada por la disminución de los precios.

Como mencionamos, la producción láctea estaría garantizada ante la volatilidad de los precios e incluso se está favoreciendo el incremento de su producción. Esto también reportaría un beneficio para los consumidores mexicanos a los que llega 36 por ciento de las exportaciones y se constituye como su principal destino.

Ahora bien, el nuevo orden legal aumentaría significativamente el precio del azúcar y aunque es uno de los principales productores de azúcar también se encuentra entre los primeros lugares en cuanto a consumo y su oferta no satisface toda su demanda doméstica. Así lo revelan las estadísticas que le asignan 8 por ciento de las importaciones mundiales de azúcar.

Lo anterior beneficiaría a nuestro país, que con República Dominicana y Brasil exporta a Estados Unidos mil 200 millones de dólares.

Los lineamientos que tienden a aumentar la producción y exportación de biocombustibles que deriven de la biomasa y no de los granos forrajeros propiciaran la reducción de los precios del maíz y se fomentará la producción y exportación de ese grano. Con ello se afectarán las exportaciones, pero disminuirán los costos de alimentación animal y consecuentemente la reducción en los costos de producción de vacunos y aves.

Los cambios hechos al SNAP reflejarían, en general, un considerable beneficio para México. Aunque se establecen mecanismos como la Buy American Act, que propicia el consumo preferente de la producción originaria frente a las importaciones, su demanda será tanta que tendrán que hacer uso de las importaciones.

En cuanto a los vegetales debemos señalar que la importación de vegetales ha crecido a un ritmo de 10 por ciento anual en los últimos cinco años y 83 por ciento de esas importaciones provienen de nuestro país siendo los tomates, los chiles, los espárragos y las cebollas los principales productos enviados.

La importación de frutas, por su parte, ha crecido a un ritmo de 8 por ciento anual en el mismo periodo, y México fue el principal exportador, con 36 por ciento, con productos como banano, uvas, aguacate y piña. Situación que puede verse aún más favorecida por la vigencia del TLCAN.

Quizás el punto más negro en cuanto al SNAP está representado por los lácteos y las carnes, pues si bien se fomenta mayor consumo en el vecino del norte, su producción doméstica satisface casi en su totalidad la demanda y la normativa que ordena preferir la producción nacional frente a la extranjera puede afectarnos gravemente.

Prueba de ello son los datos estadísticos de los últimos cinco años que reflejan un aumento de 30 por ciento anual en las importaciones de carne, de las cuales 52 por ciento son proporcionadas por nuestros ganaderos, y 3 por ciento anual en las importaciones de lácteos, que en un 54 por ciento provienen de nuestro país.

Ahora bien, podemos precisar cuatro puntos que sin duda serían beneficiosos para aprovechar las oportunidades que la Farm Bill podría presentarnos:

1. Destinar recursos para financiar la constitución de microempresas rurales en los productos específicos que los Estados Unidos requerirán debido a los cambios implantados en sus programas alimentarios. Con ello, por un lado se podría consolidar a nuestro país como uno de los principales exportadores de frutas y verduras que son consumidas por los estadounidenses, y por otro, se estaría dotando a los agricultores de los recursos de los que carecen, pues en su mayor parte están constituidos por campesinos sumidos en la marginación e incluso en la miseria. Paralelamente se estaría fomentando el empleo y el ingreso nacional.

2. El establecimiento de programas de educación y capacitación a productores agrícolas a fin de dotarlos de los conocimientos que requieren las nuevas formas de producción, comunicación, consumo y comercialización relacionadas con su actividad.

No podemos ignorar que la gran mayoría de los agricultores cuenta con escasa preparación académica si no es que se encuentra sumida en el analfabetismo, por lo que las nuevas tecnologías y la producción de productos transgénicos pueden representarles cuestiones bastante complejas considerando que muchos de ellos son indígenas. La educación y la capacitación de quienes tienen un método único de cultivo, podría ampliarles las oportunidades de desarrollo económico y, por ende, a una mejor calidad de vida.

3. El financiamiento y fomento de microempresarios rurales que distribuyen, almacenan y comercializan alimentos agrícolas, con el fin de que adquieran los instrumentos necesarios para comercializar directamente con los consumidores evitando intermediarios. Ciertamente la medida sería beneficiosa en aquellos casos en que las exportaciones estadounidenses tiendan a aumentar pues los productos nacionales se verían en competencia directa con ellos y la transacción directa con los consumidores se traduciría en la reducción de su precio que representaría una ventaja comercial para nuestros agricultores.

En virtud de lo aquí expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a proponer e implantar la adopción de políticas públicas que fomenten

1. El aumento presupuestario destinado a financiar el establecimiento de microempresas productoras de frutas, verduras y todo aquel alimento que pueda ser exportado en mayor cantidad a Estados Unidos.

2. El establecimiento de programas de educación y capacitación a los agricultores en lo que se refiere a las nuevas técnicas y tecnologías que permean el ámbito de la producción, comunicación, consumo y comercialización de alimentos agrícolas.

3. El financiamiento y fomento de microempresas y que distribuyen, almacenan y comercializan productos agrícolas para dotarlos de los instrumentos que les permitan erradicar la intermediación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar por la Semarnat el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela SaldañaFraire, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

El viernes 31 de octubre de 2014 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una serie de decretos que reforman varios reglamentos en materia ambiental (paquete), así como el Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos. Sobre todo el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico.

II. Consideraciones

La reforma energética aprobada por el Poder Legislativo en agosto pasado representa el mayor reto ambiental del país. Lograr que el paquete verde incluya previsiones y acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo integral y sustentable es una necesidad imperante si queremos evitar una regresión en las políticas ambientales de México.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente representa la ley marco del sector ambiental en la que se encuentran establecidos los principios y principales instrumentos de política ambiental del país. Por ello, reforzar con el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico para evitar cualquier daño y deterioro ambiental que se pueda ocasionar con el desarrollo de las recientes reformas aprobadas, por lo que es una acción imprescindible, incorporando criterios que fortalezcan la gestión ambiental como el principio precautorio en las definiciones de la ley, ya que ésta debe ser la base de un sistema que garantice la protección del ambiente como cimiento para el desarrollo integral y sustentable de la sociedad mexicana.

El ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Se considera que es el instrumento de política ambiental más adecuado para armonizar las actividades humanas con la vocación del suelo de manera que se puedan asegurar condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo ya que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual lo convierte en la base de la política ecológica.

Por su parte la Ley de Hidrocarburos establece que las obras o actividades de dicho sector son competencia federal, no por ello la infraestructura que se establezca en algún territorio deja de tener impactos físicos sobre las regiones en las que se asienta, además de que puede representar un factor de riesgo para otras actividades en caso de siniestro, por lo que requieren ser considerados al momento de la planeación del uso del territorio. Más aun, en una lógica de corresponsabilidad del Estado mexicano (a través de la federación), convenir con otros órdenes de gobierno la realización de ordenamientos ecológicos territoriales en su modalidad regional facilita la coordinación y comunicación entre ambos órdenes en términos de planeación espacial del territorio, por lo que incluir en estos procesos las consideraciones respecto de la infraestructura del sector hidrocarburos (de parte del orden federal) es su responsabilidad pensando en el desarrollo integral y sustentable del país que enmarca el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que se considera que no sujetar a estos convenios las actividades del sector hidrocarburos consiente y evidencia una irresponsabilidad y falta de interés por coordinar la planeación del desarrollo nacional. Lo que sin duda alguna dificultará alcanzar la meta de un desarrollo integral y sustentable.

Necesitamos considerar la exclusión de la materia de hidrocarburos dentro del marco de planeación a nivel local y regional tal cual como lo plantean los artículos 38 y 40 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico.

Sobre la etapa de diagnóstico al que se refiere el artículo 43 del ya mencionado reglamento, que busca identificar y analizar los conflictos ambientales en el área de estudio cuando se elabora un ordenamiento ecológico regional, es ilógico que queden fuera del mismo las actividades del sector hidrocarburos, que se prevé sean las que mayor conflicto puedan generar en el territorio. Por lo que esta exclusión debe ser reconsiderada por el Poder Ejecutivo en su propuesta de reformas al reglamento.

La etapa de pronóstico abordada en el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico pretende analizar la evolución de los conflictos ambientales a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas como resultados de las actividades que se realizan sobre el territorio, por lo que excluir al sector hidrocarburos, sus actividades e infraestructura de esta etapa no garantiza que se logre una planeación integral del desarrollo en el territorio nacional.

En los artículos 48 y 49, se establecen los supuestos para modificar un ordenamiento ecológico territorial regional, es de particular interés, pues conlleva la posibilidad de modificar por la vía rápida los ordenamientos ecológicos regionales vigentes al momento de la publicación del reglamento lo que pondría en riesgo la planeación territorial previa y por tanto, la garantía de los gobernados a un desarrollo integral y sustentable (con su participación activa).

El artículo 58 que corresponde a los ordenamientos ecológicos locales, excluyen de su competencia la posibilidad de reconocer en cualquiera de las etapas de la elaboración del ordenamiento las obras o actividades del sector hidrocarburos pese a que son actividades de la mayor relevancia para el desarrollo integral local.

Un ordenamiento ecológico nacional no tiene sentido si no se escala de lo local a lo regional, y luego a la escala nacional, por lo que deben incluirse las actividades del sector hidrocarburos en todas las escalas de este instrumento de política ambiental.

III. Marco jurídico

Respecto de los artículos 38, 40, 43, 44, 48, 49 y 58.

Por las razones expuestas anteriormente se propone a esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se modifiquen los artículos 38, 40, 43, 44, 48, 49 y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico con el fin sujetar al sector hidrocarburos al ordenamiento ecológico territorial en todas sus modalidades para garantizar la vigencia de dicho instrumento de política ambiental.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONCEDER INDULTO AL JOVEN JOSE ABRAHAM PEREZ RODRIGUEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a conceder indulto al joven José Abraham Pérez Rodríguez, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y Morena respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de octubre de 2007, José Abraham se encontraba en la ciudad de Aguascalientes, en compañía de su familia cuando encontró una cartera que no incluía identificación alguna y que contenía en su interior varios billetes de quinientos pesos, este la conservo en su intento fallido por devolverla, ya que nadie parecía buscarla, horas más tarde se dirigió junto a una compañera universitaria a la ciudad de Río Grande, Zacatecas, en donde se detuvo por un momento en un local comercial, cremería La Zacatecana, en donde adquirió una tarjeta telefónica con uno de los billetes que contenía la cartera antes mencionada, y continúo su camino.

Minutos después fueron interceptados por agentes del ministerio público, quienes los presentaron ante el juez municipal, para después trasladarlos a la Procuraduría General de la República en donde se dio inicio a la averiguación previa, en contra de José Abraham Pérez Rodríguez y Verónica Nayeli Luna Medina, por el delito de falsificación de moneda en su modalidad de uso de billete falso.

Los dos jóvenes fueron proveídos con defensores de oficio, el cual solicito libertad bajo caución por tratarse de un delito no grave, se presentaron testimoniales de los agentes que detuvieron a los jóvenes, así como de los dueños de la tienda, por parte del Ministerio Público, mientras que el defensor de oficio no presentó prueba alguna, limitándose solamente a representarlos en la declaración ministerial, lo cual nos habla de que ambos jóvenes carecieron de una defensa adecuada, como lo marca nuestra Carta Magna.

El joven alegó para su defensa que desconocía la falsedad del billete, pues este parecía ser autentico, lo cual denota su buena fe y la ignorancia total del delito, presentó varias cartas de buena conducta, carta de no antecedentes penales, las cuales no fueron tomadas en cuenta para otorgarle algún tipo de beneficio, durante el desahogo se demostró la buena fe del inculpado, así como diversas irregularidades y contradicciones entre los dueños de la tienda y los agentes.

El 11 de julio de 2008 se dictó sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de cinco años y tres meses de prisión, cabe mencionar que durante el proceso el inculpado continuaba su vida como ciudadano ejemplar, estudiando una segunda licenciatura en el estado de Aguascalientes, en donde emprendió un negocio familiar.

A toda vista podemos percibir que se cometieron irregularidades que atentan con su derecho fundamental al debido proceso y principalmente a contar con una defensa adecuada, por lo que solicitamos que se le conceda indulto.

Sabemos que la falsificación de moneda es una actividad sumamente sancionada, pues no solo afecta el ámbito personal de los individuos, sino también afecta directamente al Estado, ya que a gran escala puede perturbar el valor de la moneda y la economía nacional, por lo tanto sancionar este tipo de conductas resulta esencial.

La falsificación se ha convertido en un arte, debemos reconocer la pericia con la que actúan los falsificadores de hoy en día, la manera en la que copian los candados de seguridad y hasta imitan los textos microimpresos, esto complica para la ciudadanía promedio, quienes no cuentan con los elementos necesarios para su fiel identificación, asegurar la genuinidad de los billetes.

Entonces bien, ¿cómo pueden condenar a una persona que no cuenta con los elementos suficientes para identificar un billete apócrifo? Es más, ¿por qué el dueño de la tienda aceptó de primera instancia el billete? Esto nos habla de que él tampoco había notado la falsedad de este.

En el presente nos encontramos con una violación total a los derechos humanos, ya que existieron irregularidades y contradicciones dentro del proceso, y sobre todo porque el inculpado no tuvo la debida representación y no tuvo alcance a los beneficios que se le pudieron otorgar de haber contado con una adecuada defensa.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, para que con fundamento en el artículo  89, fracción XIV, conceda indulto al joven José Abraham Pérez Rodríguez y se pueda reincorporar a la sociedad de manera inmediata.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— (Rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PROMOVER LA CREACION DE COMISIONES ORDINARIAS DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la ALDF a promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, así como el artículo 79 numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea Proposición con Punto de acuerdo por el  cual  la Cámara de Diputados  del  Congreso  General  de los Estados Unidos Mexicanos exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa   del  Distrito  Federal  a promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, y de así considerarlo, discutan  y analicen  la expedición  de legislación  para el fomento cooperativo y economía social, lo anterior en virtud de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo  con la Organización Internacional  del  Trabajo  (OIT) la  “Economía Social” es un concepto que designa a las empresas y organizaciones, especialmente Cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, las cuales tienen la característica específica de producir bienes, servicios  y  conocimientos, a las ves que persiguen objetivos  tanto sociales como  económicos y promueven la solidaridad.”

Las sociedades cooperativas son organismos inmersos dentro de la economía social, la Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (Cicopa), la cual es perteneciente a la Alianza Cooperativa Internacional  (ACI) define a las cooperativas como asociaciones autónomas  de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y  aspiraciones económicas, sociales y  culturales comunes  a través de una empresa de propiedad conjunta y  democráticamente controlada.

Las cooperativas se basan en valores como la autoayuda, autorresponsabilidad democracia, igualdad, equidad y  solidaridad; sus integrantes se apropian de los valores  éticos  como  son  la honestidad, trasparencia,  responsabilidad y  la vocación social.  La OIT calcula que estas emplean a más de 100 millones de personas en todo  el mundo.

Ante los desequilibrios económicos y la inestabilidad que  día con día van en aumento,   no  solo  en nuestro  país sino  en el  mundo  entero  el  cooperativismo  es una alternativa  para la promoción del  trabajo digno.

Podemos estimar que hay más de 110 mil cooperativas en los sectores industriales y de servicios, que proveen 4 millones de empleos alrededor del mundo (además de unas cuantas miles de empresas que son propiedad de sus trabajadores, muy similares a las cooperativas).

Por lo que podemos estimar, la mayoría de estas empresas se encuentran en Europa (83 por ciento) y en Sudamérica (12 por ciento).

“Se calcula que en Europa alrededor del 10 por ciento de las empresas y el 6 por ciento de empleo total se encuentra dentro de la economía social y solidaria”. La Cooperativa de Mondragón en España representa un modelo  que ha tenido  mucho  éxito  en la región Vasca española, al  registrar los  índices más bajos de desempleo de la Unión Europea. Otro  caso  a destacar es el  de Canadá, ya que el  30 por ciento de su población pertenece a alguna cooperativa.

En América Latina, “se están produciendo reformas de política y legales en Bolivia, Ecuador y Perú para reconocer el papel que desempeñan las cooperativas y otras organizaciones de economía social y solidaria en la reducción de la pobreza y la promoción de la inclusión social”.

En México, de acuerdo con el Censo Económico 2009 del Instituto Nacional  de Estadística  y  Geografía (Inegi) que reporta cifras correspondientes al cierre de 2008, en ese año en México había 9 mil 767 cooperativas. Esas cooperativas dieron empleo a 182 mil 928 personas.

El mismo  organismo  informó que las entidades con mayor número de cooperativas fueron Oaxaca, con 762; Veracruz con 695; y Chiapas con 498 y Sinaloa con 496.  Paradójicamente de los Estados anteriores, sólo el estado de Oaxaca y Aguascalientes  cuentan con una comisión ordinaria en materia de economía social, en Oaxaca el órgano  legislativo  se denomina: Fomento  Cooperativo  y  Ahorro  Popular y  en Aguascalientes, la Comisión de Fomento  Cooperativo y  Economía Social.

Por otro  lado, en materia de leyes, las entidades que cuentan con una legislación  en materia de fomento cooperativo son Coahuila, Distrito Federal, Hidalgo, Quintana Roo y  Zacatecas.

Y es que el artículo 25 de la Constitución  Política  de los Estados Unidos Mexicanos  señala  que corresponde a Estado velar por el desarrollo nacional a través de la competitividad, fomento al crecimiento económico, el empleo y una justa distribución de la riqueza  en  su régimen democrático el  cual permita dignidad entre la sociedad. Asimismo, que en el desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Además el  artículo 73, fracción XXIX faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y  extinción de las sociedades cooperativas. Asimismo,  que dichas leyes  contribuirán  al  desarrollo  sustentable  de  la actividad cooperativa  de la federación, estados y municipios  de sus respectivas competencias.

De manera particular,  la Ley  General  de Sociedades Cooperativas  en su Título IV  relativo  al  apoyo  de las cooperativas en su artículo 93 señala que tanto  los gobiernos federal  estatal  y municipal así como  los órganos político–administrativos  del  Distrito  Federal apoyarán en medida de sus posibilidades  al  desarrollo  del cooperativismo.

Por tanto es deber de los Congresos locales fomentar esta esta alternativa económica ya que está prevista  en nuestra Constitución y Leyes Secundarias.

A nivel  Federal  dentro  de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados  Federal se encuentra la de Fomento  Cooperativo y  Economía social, en la cual  se  trabaja impulsando legislación que conlleve al  reconocimiento de la economía social en nuestro país, dentro  de las cuales podemos señalar en lo que va de la LXII Legislatura: una reforma integral de la Ley de Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  relativo a la economía social; además   la presentación de iniciativas, en el marco de las reformas financiera, hacendaria y educativa, para incluir el sector social de la economía en estas actividades estratégicas de la nación así mismo, incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación el tema de la economía social y proveer de recursos suficientes para el crecimiento de esta forma de organización socioeconómica.

El  cooperativismo  como alternativa de desarrollo  social, debe ser tomado en cuenta por el gobierno actual ya que la economía social juega un papel significativo  en el  país  mediante la creación de empleos,   tal  es el caso  de las cooperativas las cuales  promueven valores y  principios  centrados en las necesidades de  sus intrigantes.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto  de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, de así considerarlo discutan  y analicen  la expedición  de  legislación  para el fomento cooperativo y economía social.

Notas:

1 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_ent/-coop/documents/publ ication/wcms_185354.pdf

2 http://www.cicopa.coop/Que-es-una-cooperativa.html#quest

3  CICOPA (2013), Recopilación de datos a nivel mundial sobre las cooperativas de trabajo asociado, sociales y de artesanos, disponible en: http://www.cicopa.coop/Datos-a-nivel-mundial.html

4 http://socialeconomy.itcilo.org/ssea-reader2011-spanish-web.pdf

Dado  en la sede de la Cámara de Diputados  del  Honorable Congreso  de la Unión, a 3 de febrero  de 2015.— Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



VIGILAR Y SANCIONAR A LOS SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES QUE ADQUIERAN BIENES INMUEBLES GENERANDO PRESUNTOS CONFLICTOS DE INTERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al encargado del despacho de la SFP a vigilar y sancionar a los servidores públicos federales que con la adquisición de bienes inmuebles generen presuntos conflictos de interés, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Una lujosa casa por un valor superior a 86 millones de pesos reveló el cercano nexo existente entre la administración del presidente y una de las empresas que participaron en el consorcio ganador de la licitación del tren rápido México-Querétaro: Grupo Higa, propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, uno de los principales favorecidos por la administración de Peña Nieto como gobernador del estado de México (2005-2011).

En medio de la profunda molestia social y el enojo generalizado por el tema de los estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos de manera forzada en Iguala, Guerrero, y mientras el presidente y su esposa se encontraban de gira por China y Australia, una investigación de varios meses realizada por un equipo de periodistas confirmó que la familia presidencial habitaba una residencia ubicada en Sierra Gorda 150, en las Lomas de Chapultepec, que no está registrada a nombre de Enrique Peña Nieto, tampoco de Angélica Rivera ni de sus hijos.

La investigación comprobó que el Estado Mayor Presidencial resguardó la casa de Sierra Gorda 150, y que el presidente Enrique Peña Nieto y su esposa participaron personalmente con el arquitecto que diseñó la residencia, para ajustar a sus necesidades el diseño.

Una vez de regreso en el país, el mandatario aseguró durante la inauguración de la Ciudad para la Salud de la Mujer, en el estado de México: “En días recientes y justamente cuando emprendía la gira de trabajo, surgieron señalamientos sobre una propiedad de mi esposa, una propiedad en la que han señalado un sinnúmero de versiones y de falsedades que no tienen sustento alguno.

“Hoy quiero decirles que he pedido a mi esposa que ella personalmente, siendo propiedad de ella, esclarezca o aclare ante la sociedad mexicana y ante la opinión pública cómo se hizo de esa propiedad, y cómo la construyó”, anunció.

En un video de 7 minutos, difundido a través de su página de internet, Rivera Hurtado aseguró ser económicamente solvente para comprar la residencia y anunció su decisión de poner a la venta los derechos sobre el inmueble, del que aún adeuda, dijo, 70 por ciento del valor.

Ni el presidente, ni Angélica Rivera, ni Televisa han ampliado declaraciones al respecto, esperando que el tema pase al olvido.

Sin embargo, después que el tema “casa blanca” se colocó incluso en los titulares de la prensa internacional, la misma Presidencia de la República confirmó que Enrique Peña Nieto utilizó como oficina una casa localizada también en la zona de las Lomas de Chapultepec durante la campaña presidencial y el periodo de transición, la cual también es propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, dueño de Grupo Higa.

La casa propiedad de Hinojosa Cantú que usó Peña Nieto en 2012 no aparece en los registros públicos del extinto Instituto Federal Electoral como gasto de campaña, ya sea como un inmueble arrendado o, en su caso, como una donación en especie. Tampoco fue inscrita en los gastos de transición presidencial difundidos en internet por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Aunado a estos hechos, el 11 de diciembre de 2014, el diario estadounidense The Wall Street Journal reveló que Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público, compró una casa a Grupo Higa (propiedad de Juan Armando Hinojosa) en Malinalco, México.

Parte del texto cita: “El secretario de Hacienda de México compró una casa al grupo contratista del gobierno que está en el centro de las acusaciones turbulentas de tráfico de influencias con la administración del presidente Enrique Peña Nieto.

“Los registros de propiedad muestran que el secretario, Luis Videgaray, ampliamente considerado la fuerza impulsora detrás de la revisión económica reciente de México, compró la casa en un exclusivo resort de golf de la pintoresca localidad de Malinalco, en el central estado de México, a partir de Bienes Raíces H & G, SA”.

Si bien a Videgaray no se le acusó de un acto ilegal, la operación de compra de la casa revela un conflicto de interés más que involucra la imagen del presidente, a su empresa contratista predilecta.

También, según el diario, “es una muestra viva de los amplios vínculos comerciales y personales entre el contratista y los altos funcionarios del gobierno”.

Videgaray, en respuesta de las preguntas de WSJ, dijo que compró la casa a Hinojosa en octubre de 2012, menos de 2 meses antes que la administración de Peña Nieto asumiera el cargo, el 1 de diciembre.

“No hubo ningún conflicto de intereses. Hice el trato cuando no tenía cargos públicos”, dijo Videgaray.

“La transacción fue inusual”, matizó WSJ, ya que Videgaray se hipotecó con el grupo del señor Hinojosa con 532 mil dólares, de acuerdo con los documentos. “Pero por alguna razón, Videgaray dijo que después pagó la hipoteca en su totalidad”.

Hace unos días, The Wall Street Journal, nuevamente, reveló que Enrique Peña Nieto compró una casa en 2005 en un club de golf de Ixtapan de la Sal, México, propiedad del empresario Roberto San Román Widerkehr, quien posteriormente recibió contratos de obra pública por más de 100 millones de dólares (unos mil millones de pesos de entonces) en el estado de México, cuando era gobernador.

El empresario, vendedor de la residencia y desarrollador del club de golf Gran Reserva de Ixtapan, fundó Constructora Urbanizadora Ixtapan en 1998, empresa que antes de la gestión de Peña solamente había ganado algunos contratos públicos menores en el estado de México, aseguró el diario estadounidense.

El rotativo indicó que el negocio de San Román Widerkehr se disparó entre 2005 y 2011, cuando ganó 107 millones de dólares en licitaciones alrededor del estado, incluidas varias vías y carreteras y parte de un contrato para construir dos hospitales en Amecameca y Chimalhuacán, de acuerdo con registros del gobierno mexiquense.

Además, desde que Peña Nieto se convirtió en presidente de México, en 2012, la firma de los San Román ha ganado al menos 11 contratos federales, por un valor de unos 40 millones de dólares, con negocios en varios estados de México, según documentos públicos.

Como es evidente, los conflictos de interés que vinculan a Enrique Peña Nieto y a un miembro de su gabinete con empresas que han sido beneficiadas con la obtención de licitaciones y contratos son un asunto reiterativo, que no ha sido aclarado de manera fehaciente, salvo por declaraciones públicas sin la exhibición de los documentos legales, sin que las empresas señaladas por aportar recursos muestren las operaciones realizadas para ello, ni se profundice en la investigación de bienes inmuebles a cambio de posibles favores gubernamentales de todos y cada uno de los integrantes del gabinete presidencial.

Por lo expuesto y fundado sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Julián Alfonso Olivas Ugalde, a realizar en el ámbito de sus facultades las acciones necesarias para vigilar que los servidores públicos federales integrantes del gabinete presidencial y de la propia Presidencia de la República se ajusten a la legalidad en el ejercicio de sus funciones, y sancionar conforme a la ley a quienes sean hallados responsables de actos ilegales en el ejercicio de sus funciones o con beneficio de ellas para la adquisición de bienes inmuebles que generen presuntos conflictos de interés.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



AMPLIAR LOS PLAZOS PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a ampliar los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes, suscrita por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo y diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a que ejerza la atribución que le confiere el Código Fiscal de la Federación, para que por medios administrativos amplíe los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los pequeños contribuyentes son personas físicas con actividades empresariales, así como micronegocios, que por sus características de capital, tecnología y de operación, no cuentan con posibilidades de llevar una contabilidad compleja, sus empleados son personas de su propia familia y, salvo excepciones, sus posibilidades de desarrollo son limitadas debido a que operan en entornos con poca capacidad económica.

Es decir, requieren de un trato fiscal en términos del artículo 31, fracción III, que establece desde 1993, que:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes.

Esta son algunas de la muchas razones que justifican la necesidad de ofrecerles un trato distinto como contribuyentes, como sucedió en México hasta 2013 y como sigue aplicándose en otros países.

Aunque se han diseñado programas como el Fondo Nacional Emprendedor, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software o el Programa de Apoyo para la Mejora Tecnológica de la Industria de Alta Tecnología y otros más que buscan apoyar el desarrollo y/o fortalecimiento de micro y pequeños negocios, la modernización de la logística y la mejora tecnológica, no han sido suficientes para propiciar un fortalecimiento sostenido de estos establecimientos.

Incluso, uno de sus segmentos característicos, el del comercio en los mercados públicos del país, se observa un creciente deterioro de su infraestructura, ante el abandono de las autoridades y los bajos ingresos disponibles de los locatarios, que además enfrentan la concentración en unas cuantas manos de los canales de suministro de mercancías y bienes básicos.

En contraste, un importante número de pequeños contribuyentes debe hacer frente a la competencia brutal de las tiendas de conveniencia, que disponen de financiamiento directo por parte de sus empresas matrices y a diferencia de los REPECOS tienen mayor variedad de mercancías, tienen empleados trabajando en condiciones de sobreexplotación y precariedad las 24 horas del día los 365 días del año, reciben facilidades fiscales y están en posibilidades de aprovechar todo tipo disposiciones, fijando precios elevados y aumentando sus márgenes de utilidad.

Cabe recordar que en la Reforma Hacendaria de 2014, se aprobó una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la que el tema de los Pequeños Contribuyentes se reformó en los términos del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, comprendida en los artículos 111, 112 y 113, que a la letra dicen:

Sección IIRégimen de Incorporación Fiscal

Artículo 111.Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

IV.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Esa redacción ha propiciado incertidumbre entre quienes conformaban el Régimen de Pequeños Contribuyentes, con su núcleo en los mercados públicos y recicladores, que hasta 2013 habían venido construyendo con las autoridades hacendarias una relación constructiva orientada a mantenerse en la formalidad. Ahora, las medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se han convertido en fuente de inseguridades en el futuro inmediato.

Por esa razón, en el primer año de entrada en vigor, las autoridades han debido reconocer la necesidad de posponer la fecha de inicio de aplicación de este régimen. Sin embargo, eso no ha permitido mejorar las condiciones de los pequeños contribuyentes, porque no se han acompañado de modificaciones a la norma. Ahora, se ha señalado que este 31 de enero de 2015 es la fecha límite para presentar las declaraciones bimestrales de 2014. Para hacer atractiva esa incorporación, el SAT informó que las personas físicas con actividad empresarial con ventas al público general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a partir de enero de 2015.

Desafortunadamente, ese ofrecimiento no elimina la incertidumbre, más bien parece que el objetivo real es obligarlos a contribuir en condiciones inequitativas, por encima de sus posibilidades y de manera desproporcionada, sin formar parte de las políticas públicas de desarrollo del mercado interno, poniendo en riesgo el patrimonio y la fuente de ingresos de millones de familias.

De acuerdo con los resultados preliminares del Censo Económico 2014 que publicó el INEGI, en el país hay más de 3 millones de establecimientos que emplean hasta dos personas; en total dan trabajo a 4.27 millones de personas, de las cuales 3.66 millones son los propietarios, sus familiares o trabajadores no remunerados. En promedio, esos negocios tienen ingresos anuales por ventas por 259,501 pesos, que una vez restado el gasto por insumos, queda en un ingreso neto por $82,579 pesos. Si consideramos el grupo de empresas que emplean hasta 10 trabajadores, encontramos que suman 4 millones de establecimientos, que dan trabajo a 8.5 millones personas, de las cuales 5.43 millones son el mismo dueño, su familia o trabajadores no remunerados. Los establecimientos que emplean de 6 a 10 trabajadores tienen en promedio un ingreso neto de 1,436,473 pesos. Se puede decir que ese segmento, que está conformado por millones de familias y que opera con una gran precariedad, difícilmente podrá estar en el Régimen de Incorporación Fiscal- RIF-.

El rechazo de los pequeños contribuyentes se refleja en las cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que son muy diferentes a las que usan en la publicidad que se hace al RIF, en el sentido de que ha permitido aumentar la base de contribuyentes de personas físicas. De acuerdo con las cifras de esa Secretaría, de enero-septiembre de 2014, el universo de personas físicas con actividad empresarial fue de 7.47 millones, un crecimiento de sólo 110,000 contribuyentes con respecto a los 7.36 millones registrados en 2013.

Por otra parte, eso no resuelve el problema que supuestamente pretendía resolver la reforma fiscal, porque las personas físicas con actividad empresarial que presentaron declaración apenas llegaron a 1.28 millones, más 447,644 que son consideradas “otras personas físicas y morales”, en total 1.73 millones, que representaron sólo 23% del universo total de personas físicas y es, además, una cifra inferior a las 2.43 millones de personas físicas que presentaron declaración en 2005.

Eso demuestra, más bien, que existe una gran dificultad para aplicar el nuevo régimen y crece el riesgo de que, lejos de aumentar la formalidad, se acelere la informalidad, erosionando aún más el ya de por sí afectado tejido económico y social del país.

Y no es la carga tributaria, sino la complejidad y la falta de sensibilidad de los funcionarios para conocer la problemáticas de estos contribuyentes. El Régimen de Incorporación Fiscal impone obligaciones que significan un alto costo en gastos administrativos, porque las autoridades lejos de facilitar y establecer reglas accesibles para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, imponen más requisitos y sanciones.

Hasta ahora, la posibilidad de aprovechar los recursos informáticos para reducir costos administrativos para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para los contribuyentes en general y en particular de los pequeños contribuyentes, como un instrumento opcional hacia la modernización de sus negocios, no se ha convertido en un beneficio que aumente la eficiencia, sino en un trámite complejo, tortuoso, obligatorio y caro debido a los esquemas de validación, a los formatos utilizados por la Secretaría de Hacienda y las sanciones, por lo que se obliga a los pequeños negocios y a las personas físicas a depender de terceros, encareciendo su administración tributaria.

A eso se agrega que es muy baja la penetración de los sistemas informáticos en el país, como lo señala el Censo Económico 2014, que encontró que sólo 18.9% de los establecimientos que emplearon hasta 10 personas utilizó equipo de cómputo para realizar sus actividades.

Es por todo lo anterior que se considera necesario abrir un espacio de evaluación de esta política fiscal, no de manera publicitaria, sino en la realidad de la economía nacional, para retomar la disposición de los pequeños contribuyentes de aportar sus impuestos, para el desarrollo del país.

Pero eso sólo será posible si se hace un balance fiscal justo con ellos, que les permita ser escuchados y que les dé respuesta adecuada a su situación y qué mejor que ese espacio sea la Cámara de Diputados, donde se registraron iniciativas que abordaban esta problemática.

Por lo pronto, se debe eliminar el riesgo que representa la aplicación del párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 112, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de que aquéllos que no presenten de manera consecutiva dos declaraciones bimestrales, automáticamente pasarán al régimen general, sin contar con las adversidades que les ha impuesto la situación económica.

Por ejemplo, en 2014 incluso las grandes cadenas comerciales registraron incrementos muy pequeños o incluso caídas en sus ventas, además de que el Índice de Confianza del Consumidor del Inegi se mantuvo deprimido la mayor parte de ese año, promediando 4.84% menos en la serie en términos desestacionalizados, en comparación con 2013.

Por esa razón se presenta este Punto de Acuerdo, por el que se por el que se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a que ejerza la atribución que le confiere el Código Fiscal de la Federación, y se tomen las medidas convenientes para frenar la aplicación del RIF.

Cabe recordar que el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación establece a la letra:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Por todo lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a que ejerza la atribución que le confiere el Código Fiscal de la Federación, para que por medios administrativos amplíe los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes

Dado en la sede de la Honorable Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2015.— Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INVESTIGAR LA DETENCION CON USO DE FUERZA EXCESIVA EN CONTRA DE ESTUDIANTES NORMALISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad a investigar la detención con uso de fuerza excesiva contra estudiantes normalistas de Guerrero, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El pasado 28 de enero de 2015, policías federales retiraron de la caseta de peaje de Palo Blanco, en la Autopista del Sol, a un grupo de manifestantes normalistas, deteniendo en el sitio a 12 de ellos, quienes intentaban realizar un boteo.

Ante estos hechos, la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) informó un día después de los hechos, que alrededor de las 14:00 horas, personal de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, asignado a la vigilancia y seguridad de la caseta de peaje de Palo Blanco, en la Autopista del Sol, identificó una camioneta tipo pick up de color blanco que no portaba placa de circulación al frente.

A través de un comunicado, la CNS informó que “Los elementos marcaron el alto al conductor, pero éste hizo caso omiso y aceleró la marcha hacia la capital del estado”, señala el texto, añadiendo que los policías implementaron un dispositivo para alcanzarlo y lograron detenerlo varios kilómetros adelante.

Sin embargo, de manera simultánea, se detuvo en la caseta a 12 estudiantes que iban a bordo de otro vehículo, quienes fueron liberados alrededor de las 14:40 horas, denunciando en su liberación que recibieron golpes y amenazas por parte de los elementos de la Policía Federal.

De acuerdo con el diario El Sur de Acapulco, los estudiantes detenidos tenían planeado reunirse el pasado miércoles 28 con el subsecretario de Gobernación, Luis Enrique Miranda Nava, en la Ciudad de México, para discutir opciones para recuperar el semestre en las nueve normales públicas del estado, pero el encuentro se canceló.

La noticia de la cancelación de la reunión llegó a los normalistas a primera hora de dicho día, por lo que decidieron reunirse en la normal Adolfo Viguri, en la capital, a las 11:00 horas, para decidir qué acciones tomar.

Dos estudiantes de la Escuela Superior de Educación Física (ESEF) se trasladaron de Acapulco a Chilpancingo para asistir al encuentro en representación de su institución, iban a bordo de una camioneta blanca, pero fueron detenidos en la caseta de La Venta por la Policía Federal, bajo el argumento de que el vehículo en que iban estaba reportado como robado.

Inmediatamente los estudiantes se comunicaron vía telefónica con los voceros del Frente Unido de Normales Públicas del Estado de Guerrero (FUNPEG), quienes pidieron a sus compañeros que prestaran su celular a uno de los policías, quien atendió la llamada pero no se identificó.

Los normalistas pidieron al policía que liberara a los estudiantes pues era un compromiso del gobierno federal no reprimir a los manifestantes.

Pactaron la liberación de los dos estudiantes detenidos en la caseta de Palo Blanco, a donde se trasladó una comisión de normalistas a bordo de una Urvan y una camioneta blanca tipo pick up, pero al llegar al punto de encuentro los normalistas notaron la excesiva presencia de patrullas de la Policía Federal y fueron agredidos por los agentes.

La presencia de los uniformados se debía a la operación Blindaje Autopista del Sol, para evitar la toma de casetas, se informó que los agentes acudirían con equipo antimotines y sin armas de fuego, pero todos llevaban armas cortas y largas. La confrontación entre policías y estudiantes, primero verbal, subió de tono hasta que algunos normalistas fueron golpeados, rápidamente volvieron a sus automóviles y huyeron del lugar en dirección hacia Chilpancingo por su seguridad, pero los policías los persiguieron dos kilómetros.

En la persecución los normalistas se desviaron de la Autopista del Sol y se adentraron a un terreno baldío, ahí fueron alcanzados y forzados a descender del vehículo.

El diario El Sur de Acapulco,reporta que el primero en salir fue el vocero y conductor Luis Rivera, quien con manos en alto pidió a los policías que se calmaran. Luis Rivera fue obligado a hincarse delante de los policías quienes le apuntaron directamente con sus armas de fuego, cortas y largas, mientras le gritaban “al suelo hijo de la chingada”, una vez que el normalista se acostó en el suelo, boca abajo, los policías lo golpearon en la espalda a culatazos y a patadas.

Mientras Luis Rivera era brutalmente golpeado por dos agentes, otros golpeaban los vidrios del vehículo en el que todavía se encontraban aproximadamente ocho estudiantes, quienes se negaban a abandonar el vehículo, pero finalmente acataron la violenta orden que recibieron de exponerse a la misma agresión.

Fueron igualmente obligados a tumbarse boca abajo en el suelo y posteriormente recibieron golpes de los policías, quienes los esposaron y forzaron a subir a distintas patrullas con la cabeza gacha para impedirles ver hacia dónde los llevaban. Los doce fueron trasladados a las instalaciones de la Policía Federal, sector caminos, en la capital.

Al conocer la noticia de la detención de sus compañeros, inmediatamente cerca de 100 normalistas acudieron a ese lugar en la avenida de La juventud. De los detenidos, siete fueron liberados al llegar a la sede de la Policía Federal, los otros cinco fueron ingresados a las oficinas, aún esposados y bajo custodia, en donde permanecieron poco más de una hora, durante ese tiempo los miembros del FUNPEG protestaron para que sus compañeros fueran liberados, lo que ocurrió a las 2:40 de la tarde.

Ante la evidente situación de conflicto que se ha presentado en la entidad, producto de la violación grave a derechos humanos de la que fueran víctimas los estudiantes normalistas de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, es relevante proteger tanto el derecho de manifestación, como el de tránsito, mismos que sólo podrán resguardarse siguiendo los protocolos policiales adecuados, y respetando los acuerdos celebrados entre las mexicanas y mexicanos que protestan y las autoridades gubernamentales.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido García, a realizar una investigación a fondo que deslinde responsabilidades y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los policías federales que en el uso de sus facultades incurrieran en uso excesivo de la fuerza, misma que resultara en las agresiones físicas en contra de estudiantes normalistas de Guerrero.

Segundo. Exhorta al subsecretario de Gobernación, Luis Enrique Miranda Nava, y al titular de la Secretaría de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, a sostener una reunión con los estudiantes normalistas del estado de Guerrero, a fin de atender sus demandas en cuanto a un programa y plazo para la recuperación del semestre escolar que se ha perdido, debido a la situación de gravedad que se ha presentado en dichas escuelas normales, derivado de los hechos ocurridos a estudiantes de la normal de Ayotzinapa, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SITUACION DE LAS Y LOS JORNALEROS DE LA ENTIDAD, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado de la STPS en San Luis Potosí a revisar la situación de los jornaleros de la entidad para garantizar sus derechos humanos laborales, suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en la estadística más reciente, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo se estima que hay 2.5 millones de jornaleros, de los cuales cerca de 700 mil son migrantes, sin contar a los miembros de la familia que los acompañan, señala el programa de Jornaleros Agrícolas.

Todos, pero en particular los migrantes, enfrentan precariedad del empleo, en el tránsito migratorio y en sus condiciones de vida. Se trata de un grupo social vulnerable, y si son indígenas, esta situación se acrecienta y genera una exclusión social.

La situación que viven las y los jornaleros en México es por demás carente de las condiciones necesarias para desarrollar su trabajo de manera segura y acorde a los estándares que establecen los derechos humanos laborales.

“Es un trabajo esclavo que no amerita cadenas, es esclavo al no existir contratos, es esclavo al  tener  mujeres embarazadas y niños trabajando, es esclavo porque no les están dando un lugar digno donde vivir, un lugar salubre con servicios básicos”, dice Isabel Margarita Nemecio Nemesio, integrante del equipo del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan que desde hace años documenta el dilema entre migrar o morir que año con año enfrentan los jornaleros agrícolas de la región.

Ejemplo de ello es el caso de San Luis Potosí, el cual representa el estado de precariedad en el que viven las y los jornaleros, para muestra está lo ocurrido “la tarde del 3 de julio de 2014, una camioneta que transportaba a 42 jornaleras y jornaleros agrícolas, originarios de comunidades indígenas de Guerrero, se volcó cuando se trasladaba del rancho “El Ebanito”, en Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, al sitio donde los trabajadores rentaban unos cuartos para vivir durante el tiempo que duraría la cosecha y, por lo tanto, su empleo en el rancho.”

Entre los fallecidos se encontraban un jornalero de 40 años, un niño de seis y otro de ocho años, quienes trabajaban en la pizca junto con sus padres.

“Las víctimas del accidente pertenecen a seis familias originarias de comunidades de la Costa y Montaña guerrerenses, y habían migrado apenas unos días antes a San Luis Potosí, para emplearse como jornaleros temporales.”

En el informe “Migración Interna (Jornaleros Internos)” de la organización Respuesta Alternativa, Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario, se evidencia una serie de abusos y violación a los derechos laborales y humanos “contrataciones irregulares, usualmente a través de intermediarios o ‘enganchadores’ que reciben los salarios de los trabajadores y les descuentan los gastos de transporte y alimentación; salarios insuficientes, que se ven mermados por el gasto de pagar una renta, ya que en muchos ranchos no hay lugares para albergarlos, así como de alimentación, transporte y comunicación telefónica con sus familiares”.

Asimismo, con base en la información recopilada por la organización, se menciona que los salarios están establecidos por jornal o por tarea. Si es por jornal reciben entre 110 y 145 pesos por día; mientras que por arpilla se les paga 20 y 30 pesos y 50 en caso de surco.

Sobre los espacios donde se alojan, tienen tres opciones: en los ranchos, en albergues de la Secretaría de Desarrollo Social –sólo en los tres que existen, dos en el municipio de Villa de Arista y uno en Vanegas– o en cuartos o espacios rentados, cuyo costo por mes oscila entre los 500 y 600 pesos... En la mayoría de los ranchos hay hacinamiento, de acuerdo con el informe. De los 32 registrados, la organización sólo detectó dos, en Vanegas y Villa de Guadalupe, que cuentan con instalaciones adecuadas (servicio sanitario, luz, agua y cocina).

Sólo en cuatro de los 32 ranchos analizados, cuentan con servicios médicos, lo cual denota la necesidad por revisar las condiciones en las que las y los jornaleros desarrollan su labor.

Por último “hay una clara inexistencia de servicios educativos y de guarderías en los ranchos, lo cual impide que los menores tengan oportunidades educativas y de desarrollo a las que tienen derecho según esta Ley (del Trabajo) y la Convención de los Derechos del Niño”, agrega el documento.

Es por ello que, atendiendo las necesidades que las y los jornaleros tienen al momento de desarrollar su ardua labor, presentamos a esta honorable asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el estado de San Luis Potosí a revisar la situación de las y los jornaleros de la entidad con la finalidad de garantizar sus derechos humanos laborales.

Notas:

1 La Jornada, “Dónde están y cómo están los jornaleros agrícolas”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/ 2012/03/17/cam-agricolas.html

2 Excélsior, “Jornaleros viven esclavitud sin cadenas; la mitad de los niños no estudia”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/06/17/904455

3 Sin Embargo, “ONG denuncia los abusos y situación de esclavitud de jornaleros en ranchos de SLP”, [en línea], Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/29-01-2015/1232754

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Ídem.

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.