SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través del Renapo y en coordinación con las 32 entidades federativas, lleve a cabo las medidas necesarias a fin de disminuir los índices de personas sin acta de nacimiento. Se remite a la Comisión de Población, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y otras entidades de gobierno, a fin de realizar ajustes al gasto corriente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, a emprender las medidas legislativas necesarias, a fin de armonizar su legislación en materia de no discriminación. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativa a la implementación de acciones a fin de garantizar la seguridad de las mujeres en el estado de Tabasco a raíz de las diversas violaciones y ataques sexuales que se han registrado. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP implemente las acciones necesarias a fin de impulsar el cumplimiento de la meta 4.1 trazada en la Declaración Ministerial Prevenir con Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus equivalentes en las entidades federativas y en el Distrito Federal, para que incorporen el estudio del genocidio, los crímenes de odio y lesa humanidad, en los planes y programas de estudio. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Luis Angel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que, en coordinación con los gobiernos estatales, realicen una estricta verificación a todas las empresas transportistas de gas LP, tanto a sus instalaciones, parque vehicular y capacitación de su personal. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Veracruz, a la PGJ del estado y a la Subsecretaría de Gobernación, tomen las medidas necesarias para brindar protección a Verónica Huerta Aburto y Patricia Morales, periodistas amenazadas en la entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Puebla y a la CNDH, para que investiguen las presuntas violaciones a los derechos humanos de activistas y alcaldes auxiliares de la entidad. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para que difunda la información precisa y detallada de las personas fallecidas y heridas en los sucesos del Hospital Materno Infantil Cuajimalpa. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Contraloría del estado de Puebla, a investigar el presunto conflicto de interés entre el Gobierno de dicho estado y los grupos empresariales Hank e Higa. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SFP y a la comisionada presidenta del IFAI, a fin de transparentar el proceso de pago de reembolso por la cancelación del proyecto del (TAV) MéxicoQuerétaro, al consorcio encabezado por China Railway Construction Corp. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al ecocidio que se causa en el río Tonto, afluente del río Papaloapan, en los límites de los estados de Oaxaca y Veracruz. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de febrero de 2015 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través del Renapo y en coordinación con las 32 entidades federativas, lleve a cabo las medidas necesarias a fin de disminuir los índices de personas sin acta de nacimiento, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y otras entidades de gobierno, a fin de realizar ajustes al gasto corriente, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, a emprender las medidas legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación en materia de no discriminación, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de acciones a fin de garantizar la seguridad de las mujeres en el estado de Tabasco a raíz de las diversas violaciones y ataques sexuales que se han registrado, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, implemente las acciones necesarias a fin de impulsar el cumplimiento de la meta 4.1 trazada en la declaración ministerial Prevenir con Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus equivalentes en las entidades federativas y en el Distrito Federal, para que incorporen el estudio del genocidio, los crímenes de odio y lesa humanidad, en los planes y programas de estudio, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que en coordinación con los Gobiernos Estatales, realicen una estricta verificación a todas las empresas transportistas de gas LP, tanto a sus instalaciones, parque vehicular y capacitación de su personal, a cargo del diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Veracruz, a la PGJ del estado y a la Subsecretaría de Gobernación, tomen las medidas necesarias para brindar protección a Verónica Huerta Aburto y Patricia Morales, periodistas amenazadas en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Puebla y a la CNDH, para que investiguen las presuntas violaciones a los derechos humanos de activistas y alcaldes auxiliares de la entidad, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para que difunda la información precisa y detallada de las personas fallecidas y heridas en los sucesos del Hospital Materno Infantil Cuajimalpa, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Contraloría del Estado de Puebla, a investigar el presunto conflicto de interés entre el Gobierno de dicho Estado y los grupos empresariales Hank e Higa, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SFP y a la comisionada presidenta del IFAI, a fin de transparentar el proceso de pago de reembolso por la cancelación del proyecto del (TAV) México-Querétaro, al consorcio encabezado por China Railway Construction Corp., a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, relativo al ecocidio que se causa en el río Tonto, afluente del río Papaloapan, en los límites de los estados de Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa, tiene como finalidad que se faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia Civil y Procesal Civil Federales, para ser tomada como un paso más en la tendencia a la unificación de las leyes procesales como acaba de suceder hace unos meses en materia penal y procesal penal.
El Código Civil Federal de 1928, fue elaborado aproximadamente en dos años de estudios, siguiendo como método de trabajo la revisión y crítica del Código Civil de 1884, y el estudio comparativo de la legislación común latina hispanoamericana, europea, americana e inglesa; todo fue analizado con un criterio progresista, y teniendo en cuenta las condiciones peculiares de nuestro país en aquella época.
En su momento, el Poder Ejecutivo por el Legislativo para llevar a cabo reformas entre otros ordenamientos al Código Civil Federal, sin embargo a la fecha existen 53 reformas realizadas al Código Civil Federal desde su promulgación, de acuerdo a la información proporcionada por el de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados, donde se procedió a recabar la información pertinente para proceder a elaborar un cuadro sinóptico, en el cual se precisan en orden cronológico las reformas que han sido efectuadas al Código Civil, enunciando los artículos que en cada caso fueron objeto de reforma, derogación o adición, así como los temas genéricos comprendidos.
Descripción de reformas efectuadas al Código Civil para el Distrito y Territorio Federales en Materia Común, y para toda la república en materia federal hoy Código Civil Federal, desde su promulgación hasta 2014.
Código Civil para el Distrito y Territorio Federales en materia común, y para toda la República en materia federal.
DOF 26 de mayo de 1928, 14 de julio de 1928, 03 de agosto de 1928 y 31 de agosto de 1928
Aclaración. DOF 13 de junio de 1928.
Aclaración. DOF 20 de julio de 1928.
Aclaración. DOF 21 de diciembre de 1928.
Prevención de Vigencia. DOF 01 de septiembre de 1932.
1. 31 de marzo de 1938.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma los artículos 390 del Código Civil y 923 del de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
(Se faculta a los mayores de treinta años en pleno ejercicio de sus derechos y que no tengan descendientes para adoptar menores o incapacitados siempre y cuando el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado. Se fijan requisitos para la adopción).
2. 20 de enero de 1940.
Aclaración. 30 de abril de 1940.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el artículo 1915 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales.
(Se fijan parámetros para determinar las indemnizaciones por concepto de reparación del daño en materia civil, en los casos de muerte, incapacidad total, parcial o temporal)
3. 11 de noviembre de 1943.
Objeto de la reforma: Decreto que prorroga en el Distrito Federal, por el tiempo que dure el estado de guerra en que se encuentra el país, toda clase de contratos de arrendamiento de casas-habitación vigentes.
(Se suspende la vigencia de los artículos 2483 fracción I, primera parte; 2484, 2478 y 2479 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Se fijan reglas para la terminación de contratos por falta de pago del arrendamiento y se restringe el incremento de las rentas).
4. 9 de junio de 1944.
Objeto de la reforma: Decreto que prorroga los contratos de arrendamiento de casas habitación en los territorios federales en beneficio de los inquilinos, mientras dure el estado de guerra.
(Se suspende la vigencia de los artículos 2478 y 2479, 2483 y 2484 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Se fijan reglas para la terminación de contratos por falta de pago del arrendamiento y se restringe el incremento de las rentas).
5.23 de febrero de 1946.
Objeto de la reforma: Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios.
(Se expide nueva Ley del Notariado. Se modifican los artículos 1774, 2917, 2316, 2317, 2320, 2333 y 2345 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales).
6.14 de enero de 1948 |
Objeto de la reforma: Ley Federal sobre el Derecho de Autor.
(Se expide la Ley Federal sobre Derechos de Autor y se deroga el Título Octavo del Libro Segundo del Código Civil vigente).
7. 27 de febrero de 1951.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
(Se dispone que el valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será de veinticinco mil pesos para el Distrito y Territorios Federales).
8.18 de enero de 1952.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma varios artículos del Código Civil y el Título II de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este mismo Código.
(artículos 1550,1553, 1554, 1556,1557,1558, 1559, 1560, 1564, 1596, 2310, 2313, 2852, 2853, y 2859).
(Se fijan disposiciones relativas al testamento ológrafo; ventas a plazos; reglas de organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad; documentos registrables, asientos registrales, inmatriculación de bienes; y registro de personas morales.
9.9 de enero de 1954.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
(Artículos 163, 169, 170, 171, 282 fracción II, 372, 426 y 489)
(Disposiciones para el fijamiento del domicilio conyugal; trabajo de la cónyuge; oposición del o la cónyuge al desempeño de determinado trabajo de su pareja; del depósito o separación de cónyuges en caso de divorcio; reconocimiento de hijos nacidos antes del matrimonio; y tutela de los hijos solteros o viudos cuando tengan hijos).
10.15 de diciembre de 1954
Objeto de la reforma: Fe de erratas
11 de enero de 1955
Decreto que reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
(Disposiciones relativas al reconocimiento de un derecho singular y exclusivo de propiedad y otro común en tratándose de la copropiedad de bienes).
11.31 de diciembre de 1954.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
(Disposiciones para fijar como valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, la cantidad de cincuenta mil pesos para el Distrito y Territorios Federales).
12.30 de diciembre de 1966.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia común y para toda la República en materia federal, en sus artículos 2317, 2320 y 2917.
(Disposición de que la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales con un valor no mayor de quinientos pesos, puede otorgarse en documento privado firmado por las partes ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario, Juez o Registro Público de la Propiedad. Las operaciones con valor superior deberán constar en Escritura Pública).
13.17 de enero de 1970.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397 fracción III, 398, 403, 405 fracción I y 406 fracciones I y II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.
(Disposiciones para regular el reconocimiento de hijos y la adopción).
14.17 de enero de 1970.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.
(Excusión del desempeño de la tutela por inexperiencia en los negocios o por causa grave a juicio de juez).
15. 28 de enero de 1970.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, a los artículos 149; 237, fracción II; 348, fracciones I y II; 438; 443, fracción II; 451; 624; 641; 643 y 646. Se derogan los artículos 94, 95, 96, 642, 644 y 645 del mismo Código Civil.
(Disposiciones para regular el matrimonio de menores de dieciocho años; la emancipación por matrimonio y terminación de la patria potestad por emancipación).
16.24 de marzo de 1971.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
(Artículos 44, 52, 105, 107, 108, 150, 167, 291, 323, 371, 380, 381, 454, 459, 460, 468, 496, 497, 500, 501, 522, 540, 544, 546, y 632 2 634).
(Representación en actos del Registro Civil; suplencia de jueces del Registro Civil, disposiciones relativas al matrimonio [requisitos, derechos y obligaciones]; alimentos; reconocimiento de hijos fuera del matrimonio; patria potestad; y tutela)
17. 4 de enero de 1973.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.
(Disposiciones relativas al reconocimiento de un derecho singular y exclusivo de propiedad y otro común en tratándose de la copropiedad de bienes).
18. 14 de marzo de 1973.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
(Artículos, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 63, 65, 69, 71, 72, 74, 76, 83, 84, 88, 89, 93, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 120, 121, 122, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 138, 148, 151, 153, 241, 250, 252, 272, 291, 369, 371, 401, 410, 460 y 631).
(Registro Civil; actas de nacimiento; actas de reconocimiento; actas de adopción; actas de tutela; actas de emancipación; actas de matrimonio; actas de divorcio; actas de defunción; inscripciones del estado civil; rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil; requisitos para contraer matrimonio; matrimonios nulos e ilícitos; divorcio; reconocimiento de hijos fuera del matrimonio; adopción; tutela; consejos locales de tutela y de los jueces pupilares)
19.28 de diciembre de 1973.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia común, y para toda la República en Materia Federal.
(Disposiciones relativas a los asientos registrales, avisos preventivos y definitivos)
20.23 de diciembre de 1974.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el decreto que reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, artículos 1°; 14; 15; 16; 33; 35; 38; 51; 53; 148; 151; 545; 631; 728; 730; 735 fracción I; 786; 1148; 1167 fracciones V y VI; 1313; 1328; 1593; 1594; 1596; 2736; 2773; y 3005 fracción I).
(Ámbitos de aplicación; derecho extranjero; del Registro Civil; requisitos para contraer matrimonio; desempeño de la tutela; consejos locales de tutela y de los jueces pupilares; patrimonio de familia; de los bienes vacantes; de la prescripción de bienes; capacidad para heredar; testamento hecho en el extranjero; de las personas morales extranjera de naturaleza privada; del juego y de la apuesta; y del Registro Público y los documentos registrables).
21. 31 de diciembre de 1974.
Objeto de la reforma: Decreto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población. Ley de Nacionalidad y Naturalización. Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.
(Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, artículos 162; 164; 165; 166; 167; 168; 169; 170; 171; 174; 175; 214; 259; 260; 267; 273; 282; 284; 287; 288; 322; 323; 372; 373; 418; 423; 490; 569; 581; 582; 1363; y 2275).
(Matrimonio derechos y obligaciones; separación de bienes; matrimonios nulos e ilícitos; del divorcio; de los alimentos; reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio; de los efectos de la patria potestad; de la tutela legítima de mayores de edad incapacitados; tutela; condiciones que pueden ponerse en los testamentos; y de la compra-venta).
22. 22 de diciembre de 1975.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Disposiciones para regular los efectos, alcances y forma de determinar la reparación del daño en materia civil).
23. 30 de diciembre de 1975.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se adiciona el artículo 58 y se reforman las fracciones I y II del artículo 389 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Se establece que en las actas de nacimiento se pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos de quien efectúe el reconocimiento y señala como derecho del hijo llevar el apellido paterno de sus progenitores o ambos apellidos del que lo reconoce).
24. 29 de junio de 1976.
Objeto de la reforma: Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Artículos 730, 2317 y 2917).
(Se establece nuevo esquema para calcular el valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia; Se determina que los contratos por los que el DDF enajenara terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar, incluidos los contratos que consignaran garantía hipotecaria, podrían otorgarse en documento privado, en tanto no excedieran determinado valor).
25.29 de diciembre de 1976.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma el Artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Se incorporan disposiciones para el registro de nacidos en partos múltiples, atendiendo a la información que proporcione el médico o persona que atienda el parto).
26.3 de enero de 1979.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.
(Artículos 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 49; 51; 52; 53; 54, 55; 58; 59; 60; 65; 66; 68; 75; 76; 81, 82; 83; 84; 86; 89; 90; 93; 103; 103bis; 112; 115; 116; 117; 118; 120; 121; 122; 124; 125; 126; 127; 129; 131; 132; 133; 138bis y se modifican las denominaciones de los capítulos III, X y XI del Título Cuarto del Libro Primero).
(Disposiciones para regular el funcionamiento y atribuciones del Registro Civil; de las actas de nacimiento; de las actas de reconocimiento; de las actas de adopción; de las actas de tutela; de las actas de emancipación; de las actas de matrimonio; de las actas de divorcio; de las actas de defunción; de las inscripciones que modifican el estado civil; y de la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil).
27. 31 de diciembre de 1982
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman los artículos 1916 y 2116 y adiciona un artículo 1916 bis al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Se precisa lo que ha de entenderse por daño moral, la forma en que ha de efectuarse la reparación del daño y las reglas que le son aplicables; Se fija criterio para la fijación del valor y deterioro de las cosas en tratándose de consecuencias del incumplimiento de obligaciones).
28. 27 de diciembre de 1983.
Objeto de la reforma: Fe de erratas.
8 de enero de 1985.
Decreto que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y del Código de Comercio.
(Artículo 17) (Se dispone que en caso de lucro excesivo para uno, derivada de la suma ignorancia, notoria experiencia o extrema miseria del otro, el perjudicado puede optar por la nulidad del contrato o la reducción de obligaciones y el pago de daños y perjuicios).
29. 27 de diciembre de 1983
Objeto de la reforma: Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, y en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
(163, 172, 188, 194, 216, 232, 233, 267, 268, 273, 279, 281, 282, 283, 288, 302, 311, 317, 734, 1602 y 1635).
(Lucro excesivo en contratos; derechos y obligaciones que nacen del matrimonio; de la sociedad conyugal; de la separación de bienes; de las donaciones entre consortes; del divorcio; de los alimentos; del patrimonio de la familia; de la sucesión legítima; de la sucesión de los concubinos).
30. 7 de febrero de 1985.
Objeto de la reforma: Fe de erratas.
29 de marzo de 1985.
Aclaración a fe de erratas
1 de abril de 1985.
Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento.
(Capítulo IV del Título Sexto de la Segunda Parte del Libro Cuarto [artículos 2448, 2448 A, a 2448 L, y 3042).
(Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación; del Registro de la Propiedad Inmueble y de los títulos inscribibles y anotables).
31.10 de enero de 1986.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Artículo 705) (De la presunción de muerte del ausente).
32. 7 de enero de 1988.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
(Artículos 12, 13, 14, 15, 29, 30, 31 y 32; la denominación del Capítulo VI del Título Décimo Primero, y los artículos 2736,primer párrafo y 2738).
(Disposiciones preliminares; del domicilio; de las personas morales extranjeras de naturaleza privada; de la existencia, capacidad, para ser titular de derechos y obligaciones, y del registro de estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada).
33. 7 de enero de 1988
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Artículos 2317; 2320; 2321; 3005; 3016; 3046; 3047; 3049; 3050; 3051; 3052; 3053; 3054; 3055; 3056; 3057 y 3058).
(De la forma del contrato de compra-venta; disposiciones comunes de los documentos registrables; de la prelación; de la inmatriculación; de la inmatriculación por resolución judicial; de la inmatriculación por resolución administrativa; disposiciones comunes).
34. 23 de julio de 1992.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
(Denominación del Capítulo IV, del Título Noveno del Libro Primero y los artículos 23; 156, fracciones VIII y IX; 331; 450, fracción II; 464; 466; 505; 543; 544; 561; 563; 584; 591; 597 y 600).
(De las personas; de la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados; de los requisitos para contraer matrimonio; de la paternidad y filiación; de los hijos del matrimonio; de la tutela, Disposiciones Generales; de las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella; del desempeño de la tutela; de las cuentas de la tutela).
35.21 de julio de 1993.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.
(Se reforman los artículos 2398; 2406; 2412; 2447; 2448; 2448B, 2448C; 2448J; 2448K; 2478; 2484; 2487; 2489, fracción I y se le adicionan las fracciones IV y V; 2490; se derogan los artículos 2407; 2448D, segundo párrafo; 2448I; 2448L; 2449; 2450; 2451; 2452; 2453; 2485; 2486; 2488; 2491; 2494; y 3042).
(Del arrendamiento; derechos y obligaciones del arrendador; de los derechos y obligaciones del arrendatario; del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación; disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado; del modo de terminar el arrendamiento; del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables).
36.23 de septiembre de 1993.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se modifican los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 21 de julio de 1993.
37. 6 de enero de 1994
Objeto de la reforma: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
(Artículos 174; 175; 1500, fracción III; 1503; 1511 al 1514; 1517 al 1519; 1549 bis; 2555 y 2556; y se adiciona un Capítulo III bis al Título Tercero del Libro Tercero).
(De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio; forma de los testamentos; del testamento público abierto; testamento público simplificado; testamento ológrafo).
38.10 de enero de 1994.
Objeto de la reforma: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
(Artículos 1916; 1927 y 1928); (De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos).
39. 24 de mayo de 1996.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
(Artículos 750, fracción XIII y 2926) (De los bienes inmuebles; de la hipoteca voluntaria).
40. 24 de diciembre de 1996.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.
(Artículos 28 bis; 2737 y 2738) (De las personas morales; de las personas morales extranjeras de naturaleza privada).
41. 30 de diciembre de 1997.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
(Artículos 267;282; 283; 323 bis; 323 ter; 411; 414; 415; 416 a 418; 422; 423; 444; 444 bis; 492 a 494; 1316 y la denominación del Título Sexto del Libro Primero).
(Del divorcio; de la violencia familiar; de la patria potestad; de los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad; de la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia; de la capacidad para heredar).
42. 28 de mayo de 1998.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforma y adiciona al Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
(Artículos 86;87; 88; 133; 157; 293; 295;390; 391; 394; 395; 397; 402; 403; 404; 405; 410A; 410B; 410C; 410D; 410E; 410F; 1612; 1613 y 1620).
(De las actas de adopción; de las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil; de los requisitos para contraer matrimonio; del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar; de la adopción; de la adopción simple; de la adopción plena; de la adopción internacional; de la sucesión de los descendientes; de la sucesión de los ascendientes).
43. 19 de octubre de 1998.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman los artículos transitorios del diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.
44. 29 de mayo de 2000.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
(Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en Materia Federal y se reforman los artículos 1o.; 1803; 1805; 1811 y 1834 Bis).
(Disposiciones preliminares; de las fuentes de las obligaciones [contratos], del consentimiento; de la forma de los contratos).
45. 13 de junio de 2003.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 29 de mayo de 2000.
46. 31 de diciembre de 2004
Objeto de la reforma: Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
(Se deroga el artículo 1927 del Código Civil Federal).
47.13 de abril de 2007.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal.
(Artículos 1916 y 1916 Bis).
(De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos).
48. 28 de enero de 2010.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal.
(De la aceptación y de la repudiación de la herencia).
49. 30 de agosto de 2011.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
(Artículo 1934 Bis); (De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos).
50. 9 de abril de 2012.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.
(Artículos 41; 148; 151; 631; 834; 2317; 2448G; 2917; 2999 y 3052).
(Del Registro Civil, Disposiciones generales; de los requisitos para contraer matrimonio; de los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares; de la propiedad, disposiciones generales; de la forma del contrato de compra-venta; del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación; de la hipoteca general; de la inmatriculación por resolución administrativa).
51. 8 de abril de 2013.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal.
(Artículos 391; se derogan del artículo 402 al 410).
(De la adopción, disposiciones generales; de la adopción simple).
52.24 de diciembre de 2013.
Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612 y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.
(De las actas de adopción; de las inscripciones de las ejecutorias que declaran que modifican el estado civil; del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar; de la adopción, disposiciones generales; de la sucesión de los descendientes; de los requisitos para contraer matrimonio; de la sucesión de los ascendientes).
53. 24 de diciembre de 2013.
Objeto de la reforma: Decreto por el que se derogan los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil Federal.
(De los esponsales).
Cabe señalar que con todas estas 53 reformas, que se han realizado al Código Civil Federal y en su caso al Código de Procedimientos Civiles Federal, no existe en nuestra carta magna la Facultad Expresa para legislar en esta materia.
En el año de 1995 la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis aislada consideró que en ningún artículo de la Constitución se establecía de modo expreso la facultad del Congreso de la Unión para expedir el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin embargo, dichas atribuciones se encontraban asentadas de manera implícita en diversos artículos constitucionales, entre ellos, el 14, 16 y 17 de la ley fundamental.
Al efecto, de un simple análisis de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que la atribución del Congreso de la Unión para legislar en materia civil y procesal civil, se encontraba implícita en los párrafos segundo y cuarto del artículo 14; en el primer párrafo del artículo 16 y en los párrafos primero y segundo del artículo 17 todos de la propia Constitución, por tanto, no se considera que se diga de manera explícita tal atribución al Congreso de la Unión, por lo que a todas luces se contraviene el propio artículo 124 Constitucional, en cada reforma que se hace por parte del Congreso de la Unión al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles Federales, desde un punto de vista estricto.
Al momento de reformarse la Constitución en el año de 1993, en su artículo 122 en lo general y en específico la Base primera, fracción V, inciso h), concedió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la potestad de legislar en las materias civil y penal, con lo que quedo subsanado el hecho controvertido, materia de la tesis antes mencionada por cuanto al Distrito Federal, más no así por lo que hace a la federación, donde quedó una laguna legislativa para la materia federal, que es conveniente plasmar en la Constitución, ya que como lo dice el mencionado artículo 124 de nuestra Carta Magna lo que no está expresamente concedido por la Constitución a los funcionarios federales (léase Diputados y Senadores), se entiende reservado a los Estados, de ahí que resulte imperante y fundamental hacer la reforma que se propone.
Pueden existir opiniones que señalen que al tratarse de leyes que emanan del Congreso de la Unión, se trata de leyes supremas, en términos del artículo 133 de la Carta Magna, por lo que no es necesario hacer la presente reforma, sin embargo, hay que recordar la máxima que señala; lo que no está escrito ésta prohibido para la autoridad, interpretado a contrario sensu para los particulares, ya que para ellos sí no ésta escrito no ésta prohibido, luego entonces, se debe interpretar que sí no existe la facultad expresa para el Congreso de la Unión a legislar en materia civil y procesal civil, se encuentra prohibido, ya que los legisladores son servidores públicos que no pueden ir más allá de lo que la ley les permite.
El artículo 73 constitucional no concede la facultad expresa al Congreso de la Unión para legislar en materia civil y procesal civil federal, siendo necesario subsanar esta laguna legislativa, además de la modernización en la tendencia a la unificación de las leyes generales y procesales; ya que hay que decirlo con todas sus letras, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra expresamente concedido al honorable Congreso de la Unión, aprobar reformas en materia civil y de procedimiento civil federal.
La unificación del Código de Procedimientos Civiles, traería como consecuencia que solo haya una legislación procesal civil en las entidades federativas, lo que reduciría la diversidad de códigos de procedimientos civiles, dando una certeza jurídica a los gobernados respecto de su defensa más adecuada, lo que permitiría reducir los tiempos para la substanciación de los juicios en trámite.
El hecho de que cada entidad federativa tenga su propio código de procedimientos civiles, de alguna manera crea una diferencia entre las sociedad que compone un mismo país, donde para nuestra Constitución Política todos somos iguales, por lo que no podemos ser juzgados de manera diferente o mediante diferentes reglas procesales, dependiendo la entidad donde se presentan las demandas de justicia, siendo este uno de los beneficios que traería consigo la unificación del Código de Procedimientos Civiles.
Por otra parte, la unificación del Código de Procedimientos Civiles, traería consigo que la sociedad tenga más confianza en las instituciones a través de las cuales se imparte justicia, sustrayéndose así de intereses particulares o mezquinos, esto es, luchar desde otro ángulo en contra de la corrupción que tanto daño ha hecho a nuestro país, teniendo como consecuencia el logro de administrar a los mexicanos una justicia que no discrimine en razón del lugar de residencia respecto de lugar donde se presenta el asunto, impartiéndose de manera pronta y expedita.
Es momento de dar un paso hacia la unificación de una legislación civil nacional y a la incorporación de medios alternativos de justicia civil, de manera que se permita resolver de manera jurídica y lo más cordial posible los conflictos generados por las relaciones entre particulares, asegurando así la impartición de la justicia de manera pronta y expedita siempre bajo supervisión judicial, considerando que de una revisión del sistema de justicia en México lo muestra actualmente como un reto impostergable, pues la sociedad mexicana percibe que la parsimonia, perversidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando los particulares acuden a los tribunales en busca de justicia, lo que genera desconfianza en las instituciones y debilita su consolidación.
Por lo tanto, ante la inminente modernización de nuestro sistema judicial, es necesaria la implementación de sistemas de justicia alternativa en materia civil y ante la falta de una facultad constitucional atribuible al Congreso de la Unión para legislar en la materia, es así que lo prudente e ideal es apoyar la aprobación de la facultad expresa para poder legislar en materia Civil y con mayor razón el considerar la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Civiles en el que se pueda plasmar la incorporación de medios alternativos para la resolución de problemas de carácter civil, justos y equitativos.
En razón de lo anterior y de conformidad con los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el presente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ...
V. ...
VI. Para legislar en materia civil en el orden federal y expedir la legislación única en materia procedimental civil que regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común, debiendo proveer mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia.
VII. ...
XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá el ordenamiento legal a que se refiere la fracción VI del artículo 73 que se reforma por virtud de este Decreto, dentro del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los ordenamientos en materia procesal civil, que hayan sido expedidos por las legislaturas de las entidades federativas, quedarán abrogados a la entrada en vigor del Código a que se refiere la fracción VI del artículo 73 que se reforma por virtud del presente ordenamiento.
Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones legales a que se refiere el precepto constitucional modificado por este decreto, seguirán aplicándose las vigentes a la entrada en vigor del mismo, en lo que no se opongan a éstas, sin perjuicio de que puedan ser reformadas por los órganos legislativos correspondientes.
Quinto. El Ejecutivo federal realizará las transferencias presupuestarias que sean necesarias para la operación y funcionamiento de los Tribunales Civiles Federales en caso de ser necesarios.
Nota:
1 Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal. El Congreso de la Unión tenía la facultad para expedirlos. (Situación anterior a la reforma del precepto 122, fracción IV, inciso G), constitucional, de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres).
Época: Novena Época. Registro: 200293. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II. Octubre de 1995. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: P. LXXVII/95. Página: 77.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015. Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Algunos de los pilares que dan soporte al vasto mosaico cultural de nuestro país son la diversidad cultural y las lenguas indígenas, resultado de ello nuestro país es multicultural y pluriétnico.
Así el mundo es un mosaico de visiones y en cada una de ellas se encuentra encapsulada en una lengua. En este sentido uno de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y que es un factor para su desarrollo y permanencia es su lengua, contextualizándola como el medio/sistema de comunicación constituido por signos de carácter social históricamente determinados.
Vivimos entre ellas, las lenguas indígenas así como sus hablantes son portadores de un conocimiento invaluable y la pérdida de las lenguas va también en detrimento de la biodiversidad, además de los conocimientos tradicionales sobre la naturaleza y el universo que conforman la cosmovisión de los pueblos indígenas.
Cada lengua expresa una visión única del mundo y una cultura compleja que refleja la forma en la que una comunidad ha resuelto sus problemas en su relación con el mundo, y en la que ha formulado su pensamiento, su sistema filosófico y el entendimiento del mundo que le rodea.
Al respecto del inestimable valor cultural e intelectual de las lenguas, cada una de ellas es un universo conceptual, un complejo y fascinante ensamblaje de sonidos y emociones, de asociaciones y símbolos, de representaciones del movimiento y del tiempo.
Al menos tres mil de las seis mil lenguas que se hablan en el mundo están en peligro de desaparecer en mayor o menor grado.
En México, 46 lenguas están catalogadas como vulnerables, de las cuales 35 están seriamente amenazadas y 21 corren el riesgo de desaparecer en poco tiempo: el chinantenco, el zapoteco, el papabuco, el ayapaneco, y el mixteco tienen menos de 10 hablantes entre la población anciana; el lacandón y el seri tienen menos de 800 hablantes. Y un caso de mayor gravedad es el del grupo étnico pame que cuenta con tan solo 3 hablantes adultos mayores. Todas estas lenguas están al borde de la extinción.
Otras lenguas en México son: Chol, huasteco, maya, mixe, otomí, triqui, zoque, mayo, cakchiquel, cochimí, cucapá, huave, kumiai, lancandón, mame, yaqui, pima, quiché, entre otras.
En México, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas existen por lo menos 350 variantes lingüísticas y en el mundo aún hay lenguas de las que no sabemos su existencia.
En este sentido la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas cita la elaboración de un Catálogo de las Lenguas Indígenas, que debiera contemplarse como una herramienta básica para que nuestro país cuente con un catálogo lingüístico que sea renovado con cierta periodicidad, lo que permitirá contar con datos cuantitativos que den cuenta de la diversidad lingüística, cultural y étnica que conforma el grosor de la sociedad mexicana; así mismo se podrá tener un registro de cómo se ha modificado el uso de una lengua, su vigencia, su permanencia o su desaparición.
A la par se contará con información sobre los grupos lingüísticos existentes, sus lenguas y sus variantes, identificándolas por zonas dentro del territorio nacional, permitiendo tener un acercamiento a las distintas realidades que se viven en el país y con esto a la creación de programas sociales y políticas públicas más cercanas a la población y que sean realmente útiles y oportunas en su implementación.
Así el objetivo de dicha iniciativa es concretar de alguna manera los esfuerzos que se han propiciado en esta materia, al establecer la obligatoriedad en la realización del catálogo de Lenguas Indígenas, por parte del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con estudios de los Institutos de Antropología e Historia, del Nacional de Información Estadística y Geografía, y tomando como referencia los datos arrojados por último el censo nacional de población y vivienda.
Con dicha reforma se garantiza uno de los compromisos asumidos por el Estado a fin de contar con un estudio, análisis y estadísticas que permitan revertir la situación de amenaza que viven las lenguas indígenas y por ende los hablantes de ellas, a fin de revitalizar su situación y mantener el gran legado intangible mexicano.
Fundamento legal
Iniciativa que se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Único.Se reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 20.ElConsejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como del censo nacional de población y viviendaa propuesta conjunta con el apoyo de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará n el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La publicidad del catálogo tendrá como fecha límite el último día hábil del primer trimestre del año siguiente al último censo nacional de población y vivienda que se haya publicado.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 UNESCO. Día Internacional de la Lengua Materna [en línea], México. Dirección URL: http://www.unesco.org/new/es/international-mother-language-day/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de febrero de 2015. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Lucila Garfias con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de transparencia en la aplicación de recursos públicos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La descentralización hacia los gobiernos locales de funciones en diversas áreas prioritarias para el desarrollo nacional, ha sido una respuesta adoptada por el Estado Mexicano desde hace ya varios años a fin de atender las necesidades sociales básicas, principalmente en servicios públicos y combate a la pobreza.
El proceso de descentralización se fundamenta en la necesidad de transferir atribuciones del gobierno federal a otros órdenes de gobierno locales, quienes por su cercanía con la gente pueden tomar decisiones más enfocadas en la población involucrada a fin de distribuir más equitativamente los recursos públicos, la prestación de servicios y el desarrollo equilibrado de todas las regiones del país.
El modelo de descentralización descrito, ha implicado la transferencia de cuantiosas sumas de recursos del gobierno Federal a las Entidades Federativas, municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, quienes tienen a su cargo funciones como seguridad pública, servicios de salud y construcción de infraestructura, entre otras.
Desafortunadamente tal transferencia de funciones y recursos no se ha encontrado debidamente acompañada de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que permitan asegurar el uso eficiente, oportuno y eficaz del gasto público; prueba de ello son los resultados de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a la Cuenta Pública de nuestro país, que año con año han dejado al descubierto la existencia de diversas áreas de opacidad relacionadas con el gasto federalizado, que de acuerdo con cifras de la propia ASF ascendió a 13,269.9 miles de millones de pesos durante el periodo 2000-2012.
En este sentido, resulta relevante destacar que el Diagnóstico sobre la Opacidad en el Gasto Federalizado para el año 2013, incluye un apartado que aborda la problemática en la aplicación de estos recursos; en el cual la Auditoría Superior de la Federación indica que:
Una vez ministrados los recursos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en estos últimos casos, por conducto de las primeras, para la Federación dichos recursos se consideran devengados, ejercidos y pagados. Lo anterior no significa que los recursos estén ejercidos efectivamente por los gobiernos locales, ya que existen subejercicios significativos y recurrentes en algunos fondos y programas; por ejemplo, en 2011, en el FISE, al 31 de diciembre de ese año, no se ejerció el 43.3% respecto de su importe asignado, en el FASP el 40.3%, en el FAM el 38.5% y en el Seguro Popular el 30.4%.
Aunque la norma establece que las entidades federativas y municipios informen sobre los subejercicios, no se atiende plenamente esta disposición; el desconocimiento del ejercicio efectivo del gasto federalizado constituye un significativo espacio de opacidad en la gestión de éstos.
Es decir, un claro ejemplo del ineficiente uso de los recursos públicos son los denominados Subejercicios, que de acuerdo al artículo 2º fracción LII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria son: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, del incumplimiento de las metas contenidas en los programas o de la falta del compromiso formal de la ejecución. Dichas prácticas, derivan de un presupuesto ejercido de manera cualitativamente distinta a la que se calendarizó originalmente, imposibilitando el arrojo de resultados, objetivos y metas cumplidas, trayendo a su vez un desequilibrio que ahondará en el ejercicio deficiente e ineficaz del gasto, limitando la transparencia y la rendición de cuentas, trayendo como consecuencia mayor desigualdad entre los diferentes estratos de la sociedad.
La aplicación inoportuna de los recursos públicos implica no sólo una afectación a la sociedad que no recibe los beneficios que conlleva el gasto social, sino que también conlleva problemas de registro, control y reintegro de los recursos públicos no aplicados, que afectan la transparencia del gasto en nuestro país.
Asimismo, el citado estudio revela que otra área de opacidad se encuentra en la transferencia y recepción de los recursos de los fondos y programas pues para el manejo de los recursos federales que son transferidos a las entidades federativas y por medio de éstas a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se debe abrir una cuenta bancaria única y específica para cada fondo o programa y sus rendimientos financieros; no obstante, la ASF ha detectado en sus auditorías el incumplimiento de esta disposición con una elevada frecuencia y recurrencia lo que afecta la transparencia en la gestión de los recursos, así como su fiscalización, ya que propicia la mezcla de recursos de diferentes fuentes de financiamiento, que limitan la identificación de los recursos federales correspondientes al fondo o programa respectivo.
Tal es el caso que, en la revisión de la Cuenta Pública 2011 la Auditoría Superior de la Federación detectó que 123 Entidades Federativas y/o Municipios no contaron con cuentas bancarias específicas para la recepción, manejo y distribución de los recursos de los diversos Fondos de Aportaciones Federales destinados a la Educación Básica, Seguridad Pública, Infraestructura Estatal y Municipal, Educación Tecnológica, Fortalecimiento y el Seguro Popular.
Tales diagnósticos y resultados de auditoría dan cuenta del sesgo existente en las medidas de transparencia del gasto federalizado, lo que ha motivado que en los últimos años, las medidas y estrategias tomadas para aplicación oportuna, eficaz y de calidad del gasto público aumentaran, derivado de la necesidad de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos para obtener resultados que traigan consigo beneficios y desarrollo a todas y todos los mexicanos.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados mediante las creación de nuevos ordenamientos jurídicos y administrativos de transparencia, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; en el año 2014 según un estudio realizado por El Foro Económico Mundial, México perdió 18 lugares en el comparativo internacional sobre la Eficiencia del ejercicio del Gasto Publico, llevándolo del lugar 81 al 99 del ranking en la categoría denominada Despilfarro en el Gasto Publico, tal dato da muestra clara de los insuficientes resultados que se han arrojado después de la implementación de estos nuevos mecanismos.
Siendo tan amplias las repercusiones derivadas de los casos de ineficaz aplicación de recursos públicos antes mencionadas, resulta indispensable que las leyes competentes establezcan con claridad la obligación de los ejecutores del gasto de ejercer en tiempo y forma los recursos a su cargo y fomentar que los recursos provenientes del gasto federalizado sean claramente identificados, aplicados y comprobados en el ejercicio en que fueron presupuestados.
Exposición de motivos
Los recursos que requiere el Gobierno para el cumplimiento de sus funciones son denominados Gasto Público, el destino y orientación de los mismos se detallan en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año correspondiente, que es considerado uno de los instrumentos claves a disposición del Estado para influir de forma directa en la economía nacional.
Asimismo, es una herramienta que le permite cumplir con la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general con el fin de impulsar el bien común, eliminar las brechas de desigualdad y alcanzar el desarrollo integral a nivel nacional. Propiamente, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un acto de carácter financiero y legislativo que permite a la Administración Pública cumplir sus funciones, así como orientar, destinar y usar los recursos monetarios del Estado para obtener los resultados esperados respecto a las demandas y necesidades de los diversos sectores de la sociedad.
Por tanto, existe una interrelación entre el presupuesto, la acción del estado y la organización social.
Además de ser un acto legislativo de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, el PEF cuenta con una característica que limita su aplicación en el tiempo a un año fiscal, es decir del 1º de enero al 31 de diciembre. Además, existen principios que rigen su programación, aplicación y evaluación, entre ellos están: Universalidad; Unidad; Especialidad; Planificación; Previsión; Periodicidad; Claridad; Publicidad; Exactitud; Exclusividad y Anualidad; este último es sumamente importante ya que determina el tiempo de ejecución y vigencia del mismo.
El origen del principio de anualidad se dio en Inglaterra como medida de control financiera y administrativa del Parlamento hacia el Ejecutivo y su práctica se extendió en algunos países europeos. Por lo que se refiere a nuestro País, el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sin embargo, a pesar de ser un principio fundamental del Presupuesto de Egresos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no establece de manera clara y precisa el significado y alcance de este principio inherente al Presupuesto, se da por entendido en el artículo 39 de la misma y en algunas otras partes en las que se cita: ejercicio fiscal, metas anuales, objetivos anuales programación y presupuestación anual, sin embargo, aunque diversos ordenamientos en materia presupuestal contemplan la obligación de los ejecutores del gasto de apegarse al principio de anualidad para la correcta aplicación de los recursos públicos a su cargo; el alcance de dicho principio se encuentra limitado al no encontrarse dentro de los propios ordenamientos legales una definición precisa que establezca su significado e implicación.
Asimismo, la normativa en materia presupuestal contempla la obligación y necesidad de que los recursos públicos sean administrados en cuentas bancarias específicas que permitan conocer el origen de los recursos y por lo tanto asegurar que su aplicación se realice en los fines previstos por la propia norma, facilitando no sólo la consecución de los objetivos y metas previstos para cada fondo, sino también su fiscalización y la entrega de los informes trimestrales que los órganos locales deben presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Como quedó asentado en líneas anteriores, los propios resultados de las auditorías y revisiones realizadas por la ASF cada año dan cuenta de la permanencia de dichas áreas de opacidad en torno al gasto federalizado y de la existencia de un gran número de irregularidades en el ejercicio del gasto público, derivadas de la falta de claridad y de la omisión en las Leyes correspondientes del tiempo y fecha límite para ejercer y administrar los recursos, con eficacia, eficiencia y transparencia.
Es por eso que en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos, que si bien los procesos de transferencia de funciones y recursos de la Federación a las entidades estatales y municipales resultan necesarios para prestar la atención debida y focalizada a la sociedad, resulta indispensable que tales transferencias se aparejen de las medidas que fortalezcan el marco institucional y tornen más eficiente el proceso de gestión de las transferencias federales.
Resulta más que necesario establecer claramente los alcances e implicaciones de ceñir la aplicación de los recursos públicos al principio de anualidad; y establecer la obligación de los ejecutores locales del gasto de manejar el gasto federalizado en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación, seguimiento y evaluación. Tales medidas coadyuvarán a disminuir los actos irregulares, como los denominados subejercicios o reasignaciones, la aplicación de recursos en fines distintos a los establecidos para cada fondo, la falta de presentación de información precisa y oportuna en los informes trimestrales y en general el acrecentamiento de la desigualdad, pobreza, y estancamiento en el desarrollo social y económico de las regiones de nuestro país.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia en la aplicación de recursos públicos
Primero:Se adiciona la fracción XXXVII Bis al artículo 2°, se reforma el artículo 23, se reforma el párrafo quinto del artículo 51, se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 75, se re4forma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo tercer del artículo 79 y se reforman las fracciones II, III y IX del artículo 82 y reforma el primer párrafo del artículo 83; todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXXVII...
XXXVII Bis. Principio de Anualidad: limita la aplicación de los recursos públicos a la vigencia del Presupuesto de Egresos que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos que no se hubieren ejercido durante dicho plazo sólo podrán erogarse en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.
Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente al principio de anualidad ya los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
Artículo 51. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.
..
..
...
La ministración de los recursos atenderá primordialmente los principios de anualidad, oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.
...
Artículo 75.-Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, anualidad,selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. a X. ...
XI. Establecer mecanismos de participación social que fomenten la intervención, responsabilidad e iniciativa de los beneficiarios en la gestión de los recursos y apoyos, a fin de lograr la aplicación oportuna y focalizada de los mismos.
XII. Asegurar que para la recepción, administración, control, pago y registro de los recursos, se emplee una cuenta bancaría específica que permita su plena identificación.
...
Artículo 77.Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice en el ejercicio fiscal en que fueron transferidos y en pleno respeto al principio de anualidad, con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
...
Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.
Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán aplicar y comprobar los recursos en el ejercicio fiscal correspondiente yproporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
Los recursos no erogados en el ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados a la Tesorería Federal dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio
Artículo 82.Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.
...
I....
II.Incluir mecanismos de transparencia ycriterios que aseguren quela distribución, aplicación y comprobación de recursos se realice en el ejercicio fiscal en que fueron transferidos;
III. Sujetarse al principio de anualidad y establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;
IV.a VIII. ...
IX.En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias productivas específicas que permitan generar rendimientos financieros para atender sus fines y la plena identificación de los recursospara efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;
X. a XII. ...
Artículo 83.Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, y deberán depositarse en cuentas bancarias productivas específicas que permitan generar rendimientos financieros para atender sus fines y la plena identificación de los recursos; las dependencias o entidades comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.
...
Segundo:Se adiciona un párrafo tercero al artículo 25 y un párrafo tercero al artículo 49 recorriéndose los párrafos subsecuentes, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal; para quedar como sigue:
Artículo 25.-Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a VIII. ...
...
Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, serán administradas en cuentas bancarias productivas específicas y ejercidas en estricto apego al principio de anualidad por los ejecutores del gasto.
Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.
...
Los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo no erogados una vez concluido el ejercicio fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados por los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Auditoría Superior de la Federación; Diagnóstico sobre la Opacidad en el Gasto Federalizado. Pag. 31
2 Op. Cit. Pág. 32.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero 2015. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DISMINUIR LOS INDICES DE PERSONAS SIN ACTA DE NACIMIENTO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a llevar a cabo por el Renapo y con las 32 entidades federativas medidas para disminuir los índices de personas sin acta de nacimiento, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La persona es aquel ente por el que se ha creado un marco jurídico, mismo que tiene como principal función la protección del ser humano, de tal suerte que el engranaje legal se ha configurado con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, por lo que los diversos ordenamientos establecen la personalidad, entendida ella como la aptitud de poder ser sujeto de derechos y deberes, teniendo la posibilidad de actuar en el mundo jurídico.
La personalidad se integra por elementos de suma importancia, conocidos como atributos de la personalidad, como son el nombre, el domicilio, el estado civil, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio. Son el nombre y la nacionalidad aquellos que no sólo son considerados por la legislación civil, sino que configuran la identidad como un derecho humano consagrado en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales.
El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas. Es esta prerrogativa constitucional la que nos permite ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir, formar parte del estado.
El derecho a la identidad fue adicionado al artículo 4° de nuestro marco constitucional en junio de 2014, señalando que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; esta reforma se propuso bajo el argumento que al garantizar el registro de la persona en la carta magna se permite el goce de diversos derechos.
A nivel internacional se ha dado pie a que los estados parte fomenten entre los ciudadanos la responsabilidad de registrar a los recién nacidos, tal es el caso de la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículos 3, 4, 5, 18 y 20), el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (artículo 24) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 7 y 8).
Desafortunadamente, en nuestro país el número de personas que no se encuentran registradas es sumamente alto, lo que significa que millones de habitantes no son receptores de derechos, dejándolos en total indefensión.
Estudios realizados por Mauricio Padrón, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), revelan que entre el 7% y 13% de los mexicanos viven sin acta de nacimiento, por lo que no cuentan con nombre ni nacionalidad. Las cifras anteriormente señaladas permiten afirmar que alrededor de 14 millones de habitantes del país no tienen identidad oficial.
Los estados con el mayor número de personas sin registro son Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Michoacán; éste rezago es sumamente preocupante, ya que va desde el 55.7% hasta el 74.3% respectivamente.
Si bien la pobreza extrema resulta la razón principal por la que las personas no cuentan con un registro o no llevan a sus hijos recién nacidos a registrar, cuestiones como la falta de información y un número bajo de oficinas y quiscos de registro civil, dificultan que las personas regularicen sus documentos.
La falta de registro de una persona, tenga la edad que tenga, constituye una violación grave a su derecho a la identidad, entendido este como un derecho fundamental. Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) ha intentado desde hace muchos años erradicar el problema en el mundo ya que, como lo señala Alison Sutto, Jefa de Protección a la Infancia en México de la UNICEF, la falta de registro de nacimiento y documentos de identidad pueden tornar a las niñas y niños vulnerables a la violencia, la explotación, la sustracción o la trata, (...), al no contar con documentos, no se puede comprobar su edad o filiación, lo cual les coloca como posibles víctimas de explotadores.
El no tener documentos que permitan identificarse es un problema para personas de todas las edades y en todo el país que siguen sin contar con un registro o identidad, lo cual resulta de extrema gravedad si tomamos en cuenta que el acta de nacimiento se requiere para tramites escolares y laborales pero principalmente, la falta de un documento de identidad no garantiza el pleno goce y ejercicio de los derechos, tal como lo señala Karen Mercado, Presidenta de la organización Be Fundation, repercute en la violación de otros derechos.
Si bien el establecer más oficinas de registro civil en las entidades federativas no eliminaría el problema, sí debe formar parte de una política en la cual también se fomente en la población un sentido de responsabilidad para con los recién nacidos y para cualquier persona que no cuente con su registro.
Tal como lo señala la Constitución federal, el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la identidad como base para que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos humanos y todos aquellos programas y beneficios otorgados por el Gobierno, de tal suerte que si bien el garantizar el derecho a la identidad es prioridad de los tres niveles de gobierno, dicha tarea debe de llevarse a cabo en coordinación la población en general.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación para que a través del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y en coordinación con las 32 entidades federativas, se busque incrementar el número de quioscos y oficinas de Registro Civil que tengan como propósito principal el registro pronto y oportuno de todas las personas que no tengan acta de nacimiento.
Segundo:La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que a través del Registro Nacional de Población e Identificación Personal se ejerzan acciones tendientes a fomentar entre toda la población la regularización de su acta de nacimiento y el registro pronto y oportuno de los recién nacidos.
Notas:
1 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/ pr10.pdf 26 de enero de 2015 12:31 horas.
2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Libros2010/ 2EL%20derecho%20a%20la%20identidad_ok.pdf 26 de enero de 2015 18:38 horas.
3 http://www.milenio.com/politica/14_millones_no_tienen_identidad_oficial-registr o_de_nacimiento_0_433156880.html 26 de enero de 2015 19:52 horas.
4 http://www.milenio.com/politica/14_millones_no_tienen_identidad_oficial-registr o_de_nacimiento_0_433156880.html 26 de enero de 2015 20:07 horas.
5 http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=768738 27 de enero de 2015 11:14 horas.
6 http://www.milenio.com/politica/14_millones_no_tienen_identidad_oficial-registr o_de_nacimiento_0_433156880.html 27 de enero de 2015 11:38 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Población, para dictamen.
REALIZAR AJUSTES AL GASTO CORRIENTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y otros entes gubernamentales a ajustar el gasto corriente, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1 fracción II, 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Víctor Manuel Bautista López y los diputados adherentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con proyecto de acuerdo.
Exposición de Motivos
Cuando el honorable Congreso de la Unión realizó la discusión del llamado paquete fiscal, para el actual año, algunos indicadores sobre la inestabilidad de los precios del petróleo y su probable deterioro rondaban en el ambiente. Como consecuencia de ello, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación, en octubre pasado, el Senado de la República determinó una reducción al precio del barril de petróleo y lo ubicó en 79 dólares, que al aplicarse al volumen de producción estimado en 1.1 millones de barriles por día, implicaría ingresos por 31,000 millones de dólares, lo que representa el 31% del gasto público para el presente año. Esta decisión representó una disminución de mil millones de dólares en las expectativas de los ingresos federales.
En ese mismo sentido, hasta el mes de diciembre se reportaba el pago de las coberturas petroleras por un monto de 773 millones de dólares, con la finalidad de blindar la totalidad de los ingresos petroleros para este año, previendo la posibilidad de que bajen de los 76 dólares por barril.
Las estimaciones que se realizan en los días más recientes, calculan que si el precio del barril del petróleo llega a los 30 dólares, las disminuciones en las disponibilidades financieras del el gobierno federal se ubicarían en 20,000 millones de dólares, 65% menos de lo esperado por concepto de ingresos petroleros. Raymundo Tenorio, académico del Tecnológico de Monterrey, ubica el deterioro de los ingresos en 18,000 millones de dólares, ya que según su opinión. Será hasta diciembre de este año cuando se recuperen los precios para ubicarse entre 60 y 68 dólares, pero no más.
Diversos analistas ubican que por cada dólar que cae el precio del barril de petróleo el recorte en los ingresos se ubica en aproximadamente 300 millones de dólares y algunos más en 392 millones. Si consideramos que el precio de la mezcla mexicana hasta el 14 de enero pasado se ubicó en 38.48 dólares el barril, ello implica la pérdida de un poco más de la mitad de los recursos contemplados, superando los 12 mil millones de dólares, en el primer supuesto y los 16 mil millones, en el segundo.
Si consideramos que el Gobierno de la República ha hecho diversos anuncios señalando que en lo que resta del sexenio ya no se realizarán ajustes a los impuestos, ello provoca un difícil escenario para los subsecuentes ejercicios fiscales que debemos contemplar y resolver, de ser posible, desde este año.
Si a ello sumamos que la política de infraestructura anunciada y la política social resultan estratégicas para mitigar los graves efectos que esta tendencia macroeconómica provoca en la economía nacional y en los ingresos de las familias, tampoco sería adecuado trasladar el impacto presupuestal a estas ramas del gobierno.
En atención a estas condiciones de emergencia, el pasado 30 de enero, el gobierno federal reconoció la necesidad de acordar un recorte en el gasto público programado para el presente ejercicio fiscal por un monto de 124 mil millones de pesos, que representa el 0.7 por ciento del Producto Interno Bruto, el que se integra a partir de la reducción de 62 mil millones de pesos en el presupuesto de Petróleos Mexicanos, de 10 mil millones de pesos en el de la Comisión Federal de Electricidad y de 52 mil millones de pesos en el gasto de las Secretarías de Estado y diversas dependencias del gobierno federal.
Estos ajustes tendrán como consecuencia la suspensión indefinida del proyecto para construir el tren rápido México-Querétaro; la construcción del tren de pasajeros Transpeninsular, que uniría los estados de Yucatán y Quintana Roo; así como la reducción en las metas de incorporación de nuevos beneficiarios a los programas de pensiones para adultos mayores y de personas que recibirán una televisión digital en los estados del país que están migrando de la señal analógica a la digital.
Desde nuestro punto de vista, este paso es indispensable para prevenir el impacto que, en el corto y mediano plazo, provocará la disminución de los precios del petróleo que, según estiman diversos analistas, difícilmente recuperará los precios que alcanzó en los últimos años, pero la medida aún resulta insuficiente por lo que proponemos realizar ajustes al gasto corriente que es el que ha crecido constantemente sin que ello signifiquen mayores beneficios para la población tal y como se aprecia en las propias cifras presupuestales, en las que el gasto público programado para 2015 equivale al 27.3% del Producto Interno Bruto, cuando en 2012 equivalía al 24.4% y en el 2000 al 18.4%; según lo señalado por Carlos Elizondo Mayer Serra, este aumento en el gasto fue resultado de los constantes incrementos del precio del crudo que sobrepasó los 100 dólares por barril, lo que aunado a una producción de 3.3 millones de barriles diarios en 2005, provocó ingresos significativos, recursos adicionales que fueron gastados por todos los entes de gobierno sin prever las consecuencias de la declinación de los precios, contrario a eso y según este mismo académico, es posible que en los últimos tres años, cerca de 3.7 mil millones de pesos, poco más de 20% del PIB estimado para 2015, se perdió en las redes de corrupción.
A partir de la información consolidada de la revisión de la fiscalización de las cuentas públicas de los ejercicios fiscales 2013 y 2012, podemos apreciar que entre esos años el gasto programable real creció en 280,824 millones de pesos lo que implica un aumento del 7.8%, mientras que el gasto corriente lo hizo en 87,091 millones de pesos que representan un aumento del 3.6% con respecto a 2012 y del 31% del incremento del gasto programable total, mientras que el gasto directo de servicios personales se ubicó en 2.3%. De estos montos, el gasto programable de los ramos administrativos, tan solo en 2013, implicó un sobreejercicio de 191,302 millones de pesos.
Por esa razón, vale la pena que los funcionarios públicos adopten una política de moderación y racionalidad en sus ingresos, tan sólo y por poner algunos ejemplos consideremos que cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán en 2015 un aumento del 6.5 por ciento más de lo que ganaban en 2014, ubicándose sus ingresos mensuales en 417 mil 438 pesos, se trata de los ministros Juan Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González y Olga Sánchez Cordero, estos ministros reciben 103 mil 95 salarios mínimos en un año y su sueldo se ubicará incluso por encima de los ingresos del Presidente de la República. A diferencia de ellos, tanto el Presidente de la República, como los diputados y senadores, percibirán en 2015 ingresos menores a los del año anterior, en un 2.3, 3.3 y 2.6% respectivamente Montos que, sin embargo y dadas las condiciones de emergencia económica, deben también ajustarse más para generar economías financieras que permitan paliar los graves efectos en el deterioro del precio del petróleo.
El ajuste puede plantearse a partir de las siguientes consideraciones, el Senado de la República, según Elizondo, a precios constantes de 2015, gastó en el año 2000 un monto de 2.3 mil millones de pesos, que para el presente ejercicio fiscal se ubican en cuatro mil millones. La Cámara de Diputados pasó de 4.5 mil millones a 7.3 mil millones.
Y según el propio decreto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2015, la percepción ordinaria total mensual máxima que podría percibir el Presidente de la República se ubica 199,656.00, de los Secretarios de Estado en 191,862.00, de los Subsecretarios en 191,369.00, los Oficiales Mayores en 186,868.00, los Jefes de Unidad en 186,347.00, los Directores Generales en 179,930.00, los Directores Generales Adjuntos en 147,133.00 y los Directores es 112,148.00.
En la Cámara de Senadores las percepciones ordinarias totales mensuales pueden alcanzar en el caso de los senadores los $160,876.00; el Secretario General de $184,758.00; los Coordinadores, Contralor, Tesorero, Secretario Técnico de Órgano de Gobierno de $182,460.00, los Directores Generales de $156,869; los Jefes de Unidad de $128,307.00 y los Directores de Área de $108,303.00.
En el caso de la Cámara de Diputados, las percepciones ordinarias totales mensuales pueden llegar, en el caso de los diputados, a $120,512.00; del secretario general a $173,252.00, los secretarios de Servicios y el contralor interno de $150,316.00; los coordinadores de $139,849.00; los secretarios de Enlace de $119,236.00; los directores generales de 130,959.00; los homólogo a director general $115,093.00; director de área y homólogos en 93,348.00.
Mientras que el auditor superior de la Federación puede tener una percepción ordinaria total máxima de $197,616.00; el Auditor Especial de 191,098.00; el titular de Unidad de 188,988.00; el director general y homólogos de $173,194.00; Director de Área y Homólogos de $119,851.00.
En el caso de los órganos constitucionales autónomos los montos resultan verdaderamente escandalosos e inaceptables para las actuales condiciones de crisis. En el Instituto Nacional Electoral, las percepciones ordinarias totales máximas de todos los Consejeros Electorales se ubican en $248,325.00; del Secretario Ejecutivo en $224,774.00; del Contralo General en $224,774.00; del Director Ejecutivo en $206,009.00; Director General en $206,009.00 y hay 32 categorías adicionales que incluyen a asesores y secretarios particulares de los consejeros, cuyos ingresos se ubican entre $197,612.00 y $101,404.00.
En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ocurre algo similar, su titular puede tener ingresos netos ordinarios mensuales por $196,043.00; los Visitadores Generales y Secretarios por $188,433.00; el Oficial Mayor por $183,454.00; los Coordinadores Generales y el Titular del Órgano Interno de Control de $179,457.00; los Directores Generales y Coordinadores Generales de $178,831.00; los de Comunicación y Proyectos, Directores Generales Adjuntos y Coordinadores por $132,948.00; los Coordinadores de Programa y el Secretario Particular de la Presidencia por $118,680.00; los Directores de Área, de Programa, Investigadores en Derechos Humanos B, Secretarios Particulares de Visitador General, Secretario y Oficial Mayor, Jefes de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente y Asesor A por $109,200.00.
En la Comisión Federal de Competencia Económica, podrían tener ingresos ordinarios mensuales, en el caso de la Comisionada Presidente de la Comisión por $191,173.00; los Comisionados de $186,347.00; los Directores Generales de $179,930.00; los Directores Generales Adjuntos por $147,133.00 y los Directores de Área de $112,148.00.
En el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, se tiene autorizada una percepción ordinaria mensual total, para el Consejero Presidente de $191,369.00; para los Consejeros de $182,864.00; los Titulares de Unidad de $171,803.00; los Directores Generales de $150,349.00 y los Directores Generales Adjuntos de $109,072.00.
Algo similar ocurre en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cuyo caso fueron autorizados ingresos mensuales ordinarios, en el caso del Presidente de $192,518.00; para los Comisionados de $188,370.00; los Coordinadores Ejecutivos de $186,673.00; los Titular de Unidad y de la Contraloría Interna de $178,856.00; el Secretario Técnico del Pleno de $176,839.00; los Coordinadores Generales de $147,084.00; los Directores Generales de $176,839.00; y los Directores Generales Adjuntos e Investigadores de $142,406.00.
Para el caso del Instituto Federal de Acceso a la Información se autorizaron ingresos ordinarios mensuales máximos para todos los comisionados de $197,335.00, para los Coordinadores de $149,911; el Director General de $138,794.00 y el Contralor de $150,349.00.
Y, por último, en el caso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se contemplaron ingresos ordinarios mensuales, para el caso del Presidente del Instituto por 185,828.00; del Vicepresidente por $172,909.00, de los Directores Generales en $157,144.00; de los Directores Generales Adjuntos por $138,194.00 y los Directores de Área por $106,245.00.
Estos escandalosos niveles de ingresos de los mandos superiores de la administración pública federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial y de los Organismos Constitucionales Autónomos, es inaceptable en un escenario de menores ingresos que, de acuerdo con las últimas declaraciones del Gobernador del Banco de México, será cuestión de años, no de meses, así que es necesario que las instituciones públicas adopten una decisión de Estado que atienda a la recomendación que nos ha hecho dicho funcionario para ajustarnos a un menor nivel de ingresos por un lapso prolongado.
Es en mérito de lo antes señalado que resulta notorio y relevante someter a su consideración la proposición con el siguiente proyecto de acuerdo para impulsar una disminución del 50% en los ingresos ordinarios de los mandos superiores de los entes de gobierno a los que me he referido.
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres Poderes del Gobierno de la República, a los organismos constitucionalmente autónomos, a los entes de la administración pública federal, a los gobiernos de los estados y de los municipios, a instrumentar un programa emergente de contención del gasto corriente iniciando por una disminución de los ingresos de los mandos medios y superiores de hasta el 50% de sus percepciones.
Notas:
1 Patiño, D. (13 de noviembre de 2014). Coberturas petroleras para 2015 por 10,467 mdp: SHCP. Obtenido de El Financiero.
2 Albarrán, Elizabeth y Paulina Gómez. (08 de enero de 2015) Podrían caer 65% ingresos petroleros. Obtenido en http://eleconomista. com.mx/
3 Ídem.
4 Financial Times(12 de octubre de 2014). Oil price fall disrupts Mexicos hedging and threatens spending. Obtenido de The Financial Times.
5 Morales. Yolanda y Paulina Gómez (8 de enero de 2015). Ajuste al gasto antes de impuestos o deuda: Videgaray.El Economista
6 http://www.pemex.com/Paginas/default.aspx#.VLge7yuG-So
7 Elizondo Mayer-Serra, Carlos (15 de enero de 2015) La hora del ajuste. Obtenido de http://www.excelsior.com.mx/
8 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Unidad de Evaluación y Control. Economía, finanzas y ejecución programática sectorial en 2013.Pág. 36.
9 Ibídem. Pág. 38.
10 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Unidad de Evaluación y Control. Ejercicio del gasto público y temas relevantes del sector hacendario en 2013. Pág. 79
11 Cáceres, Elizabeth. (14 de noviembre de 2014) Peña Nieto ganará menos en 2015, pero ministros ganarán más. http://www.elfinanciero.com.mx/
12 Elizondo Mayer-Serra, Carlos (15 de enero de 2015) La hora... op cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2015. Diputado Víctor Manuel Bautista López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EMPRENDER LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS NECESARIAS A FIN DE ARMONIZAR SU LEGISLACION EN MATERIA DE NO DISCRIMINACION
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a emprender medidas legislativas a fin de armonizar sus normas en materia de no discriminación, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Martha Edith Vital Vera, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la discriminación sigue siendo uno de los principales obstáculos que existen no sólo para eliminar la pobreza y reducir la desigualdad, sino además para construir una nueva cultura de inclusión social y de respeto a la diversidad; continua siendo la manifestación de la negación del principio de igualdad y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos.
A pesar de ello, en el ámbito legislativo se han realizado importantes reformas en materia de derechos humanos, hasta 2001, con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó al marco jurídico nacional el derecho a la no discriminación, como un derecho fundamental de todas y todos, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 1, mismo que a partir de la reforma constitucional aprobada en junio de 2011, pasó a ser el quinto prohibiendo la discriminación por razones específicas y señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para reglamentar dicho artículo constitucional, en el 2003 se expidió la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED), la cual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Cabe señalar que además de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en el plano federal existen otros cuerpos legales que contienen disposiciones antidiscriminatorias aplicables a grupos sociales específicos, entre ellas destacan la Ley General de Educación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la reciente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En adición a los preceptos enunciados, nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de discriminación, mismos que revisten importancia debido a que la CPEUM reconoce también que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, entre ellos destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual refiere en sus artículos 1 y 2, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en el artículo 2 que los Estados firmantes del pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Finalmente destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual menciona en el artículo 1 que los Estados parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
No obstante, se han creado ordenamientos legales específicos relativos al derecho a la no discriminación, entre ellos sobresale la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por mencionar algunos.
Si bien el marco legal es un avance, la realidad revela que la discriminación es algo que existe, que muchos conocemos y con la que de una u otra forma nos enfrentamos todos los días, es un problema persistente, que segrega, excluye y principalmente niega o limita del acceso y disfrute de los derechos y libertades de las personas.
Actualmente, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) identifica 12 grupos en situación de discriminación, a saber, los adultos mayores, los afrodescendientes, los credos religiosos, las etnias, los migrantes y refugiados, las mujeres, las niñas y niños, las personas con discapacidad, las personas con VIH, los jóvenes, las personas con preferencia u orientación sexual distinta a la heterosexual y las trabajadoras del hogar.
Un sector altamente discriminado son las etnias, de acuerdo a datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se estima que en el país hay una población de 15.7 millones de indígenas, de estos, 6.6 millones son hablantes de lengua indígena y 9.1 millones no hablan lengua indígena, y el hecho de pertenecer a una etnia, el tener usos, costumbres y tradiciones propias; el hablar una lengua diferente al español y la falta de recursos económicos los pone en condiciones de desigualdad no solo en aspectos sociales, sino también en el ámbito jurídico ya que sus características elementales los pone en desventaja respecto al acceso y la procuración de justicia. Lo anterior se constata con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis) realizada por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, la cual señala que el principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación (19.5 por ciento), seguido de la pobreza (9.4 por ciento) y el apoyo del gobierno (8.8 por ciento), además consideran que la lengua (6.8 por ciento) es otro problema; una de cada cuatro personas pertenecientes a un grupo étnico aseguró no tener las mismas oportunidades para conseguir trabajo (39.1 por ciento) y tener acceso a servicios de salud (27.1 por ciento).
Otro grupo es el de los adultos mayores, según el INEGI, hay más de 11.7 millones de personas que cumplieron 60 años o más, los cuales sufren actos de discriminación como exclusión, rechazo, maltrato y violencia porque suelen ser relacionados con enfermedad, ineficiencia, lentitud y poca productividad. Además, suelen enfrentarse a la discriminación no solo por ser adultos mayores, sino también porque se conjugan otros aspectos como ser mujer, pertenecer a una etnia o tener alguna discapacidad. La Enadis arrojó que 6 de cada 10 personas mayores las sostiene un familiar u otra persona; 3 de cada 10 personas consideran que los derechos de las personas mayores no se respetan en nada; finalmente señalaron que su principal problema es el laboral (36.0 por ciento), seguido de problemas de salud y atención médica (13.9 por ciento).
Por último, también los niños y niñas son un grupo altamente discriminado, según datos del Censo de Población y Vivienda 2010, en México residen 32.5 millones de niños de 0 a 14 años, los cuales representan 29 por ciento de la población total. La situación de vulnerabilidad que enfrenta este sector está basada fundamentalmente en dos razones: a) las niñas y niños forman parte de un grupo que, al estar en proceso de formación y desarrollo, mantiene una relación de mayor dependencia con otras personas, por ejemplo, para acceder a una alimentación adecuada, a servicios médicos y educativos y en general a cualquiera de los derechos reconocidos, y b) la violación de los derechos de la infancia es poco visible en relación con otros grupos de la población. La violencia intrafamiliar, la necesidad de que niños y niñas contribuyan al ingreso económico de la familia, la falta de conocimiento de sus propios derechos, etc. exponen a la niñez a la violación de otros derechos que son para ellos y ellas difícilmente denunciables, lo que facilita la repetición de las violaciones y aumenta su vulnerabilidad. Esto se demuestra con datos de la Enadis, la cual señala que dos de cada diez personas opinan que no existe respeto hacia los derechos de los niños; siete de cada diez consideran que pegarle a una niña o un niño para que obedezca no se justifica nada, y 27 por ciento de las personas encuestadas afirmó que las y los niños deben tener los derechos que sus padres o madres les quieran dar.
Como se aprecia, la discriminación no distingue edad, color, sexo, condición social, etcétera, y a pesar de que con la reforma de 2001 se dio un avance importante en materia de derechos humanos en el marco jurídico mexicano, y con ello fue posible poner en marcha una variedad de instrumentos y mecanismos jurídicos e institucionales para prevenir y eliminar las desigualdades y la discriminación, el logro constitucional no estará completo si no se materializa mediante disposiciones legales que tengan como objetivo común prevenir, eliminar y erradicar cualquier forma de discriminación, buscando así alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades para cualquier persona.
Así como la cláusula antidiscriminatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reglamentada a través de la creación de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a nivel estatal la inclusión de la prohibición de no discriminar en las constituciones locales ha tenido su propia reglamentación en las leyes secundarias de carácter local: en los últimos años se han creado 29 leyes locales antidiscriminatorias; sin embargo, aún hay entidades federativas que no cuentan con una ley específica en la materia, tal es el caso de los estados de Jalisco, Nuevo León y Tabasco.
Respecto a las cláusulas antidiscriminatorias de las Constituciones de las entidades federativas, 21 constituciones las tienen, exceptuando Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal.
Dado que el Estado mexicano está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, esta obligación implica reformar los ordenamientos que resulten incompatibles con los derechos humanos y en su caso crear nuevas leyes, por lo cual se considera necesario emprender las medidas legislativas necesarias para prevenir, y eliminar actos de discriminación contra cualquier persona mediante la armonización de las leyes estatales conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, a fin de que se cuente en todo el país con un marco jurídico sólido que enmiende las desigualdades sociales y elimine todas las formas de exclusión que día a día impiden el goce pleno de los derechos humanos.
Por ello, es urgente que las entidades federativas en donde no existe una cláusula antidiscriminatoria, se incluya en sus Constituciones locales. Además de que las entidades federativas de Jalisco, Nuevo León y Tabasco en las cuales no existe una ley en la materia, cuenten con un ordenamiento regulatorio para prevenir, combatir y erradicar cualquier forma de discriminación, con la finalidad de alcanzar una igualdad de oportunidades para toda la población en todo el país.
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de Jalisco, Nuevo León y Tabasco, a fin de que logren armonizar su legislación referente a la no discriminación conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Segundo.La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que se incluya la cláusula antidiscriminatoria en sus constituciones locales y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal respecto de la cláusula antidiscriminatoria del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas:
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2012). La discriminación y el derecho a la no discriminación.México: CNDH, página 13.
2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). (2014) Grupos en situación de discriminación. Extraído de http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=pagina&id=46 &id_opcion=38&op=38, enero 2015.
3 Conapred. (2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis). México: Conapred. Páginas 52-54.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2014) Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad. Extraído de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2014/adultos0.pdf, enero 2015.
5 Conapred (2011).Páginas 82-85.
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2014) Estadísticas a propósito del día del niño. Extraído de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/ni por cientoC3 por cientoB1o0.pdf, enero 2015.
7 Conapred. (2011). El derecho a la no discriminación en México. México: Conapred. pp. 45-46.
8 Conapred. (2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010. México: Conapred. Extraído de http://www.conapred. org.mx/userfiles/files/Enadis-NNyA-Accss.pdf, enero 2015.
9 De acuerdo a datos del Conapred actualizados al 31 de diciembre de 2014. Extraído de http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=pagina&id=505&id_opcion=650 &op=650&id_opcion=651&op=651, enero 2015.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE TABASCO A RAIZ DE LAS DIVERSAS VIOLACIONES Y ATAQUES SEXUALES QUE SE HAN REGISTRADO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de acciones para garantizar la seguridad de las mujeres en Tabasco a raíz de las violaciones y los ataques sexuales registrados, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El día de hoy presento el siguiente documento con el corazón en la mano, una profunda tristeza e irremediable dolor.
La inseguridad que acecha Tabasco se incrementa no sólo en el ámbito de asaltos y robos sino también en el creciente número de violaciones que se han presentado en este inicio de año. Nuestras niñas y mujeres tabasqueñas están siendo violentadas tras una ola de violaciones sexuales y brutales asesinatos.
Actualmente la Fiscalía General del Estado de Tabasco tiene ya en su poder diversas denuncias por el delito criminal de violación en contra de nuestras mujeres y niñas dentro de Villahermosa, la capital tabasqueña.
Lamentablemente tuvo que llamar fuertemente la atención el hallazgo de una frágil menor de apenas 15 años de edad localizada sin vida y con indicios de haber sido ultrajada en la colonia Las Gaviotas, el pasado 30 de enero del presente para que la consternación de la población actuara como detonador y dar cuenta de que ésta es una gran llamada de atención para emprender acciones en contra de la descomposición social del municipio de Centro, e instalar de manera urgente sin dejar pasar un minuto más, la Alerta de Género en todo el estado de Tabasco.
De acuerdo con ciertas cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo en 2014 se presentaron 332 denuncias por casos de violación sexual en el estado. Los datos que se tiene por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ascienden a 420 demandas por el mencionado delito. Por lo pronto dentro de los apenas 35 días del presente año ya se tienen registrados 7 casos de la misma índole sin mencionar el temor de la sociedad y los padres de familia por el actual caso de un violador serial vinculado con al menos cuatro de las últimas violaciones.
Ante estos atroces actos deshumanizados se debe pugnar para que se apliquen medidas de atención urgente que garanticen la seguridad de las mujeres en el estado, ya que además se identifica que ante la falta de una respuesta contundente por parte de las autoridades, este problema se ha extendido hacia Centla, Comalcalco y Huimanguillo, municipios que presentan la mayor incidencia delictiva en cuanto a violaciones y hostigamiento sexual según el TSJ.
Compañeros legisladores, el presente asunto va más allá de los colores partidistas debido a que somos madres, padres, hijas e hijos, hermanos o hermanas y como mujer, hago un llamado a que se sensibilicen y solidaricen en contra de estos desafortunados sucesos.
Por lo anteriormente expuesto presentamos ante el pleno de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
De urgente y obvia resolución.
Primero. Se exhorta a los tres órdenes de gobierno a implementar, de manera urgente, acciones coordinadas a fin de garantizar la seguridad de las mujeres en Tabasco, a raíz de la ola de violaciones y ataques sexuales que se han registrado.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en conjunto con el gobierno del estado de Tabasco se instaure de manera inmediata la Alerta de Género para prevenir y erradicar violaciones y hostigamientos sexuales hacia las mujeres y niñas en el estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica p.a.).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
IMPLEMENTE LAS ACCIONES NECESARIAS A FIN DE IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LA META 4.1 TRAZADA EN LA DECLARACION MINISTERIAL PREVENIR CON EDUCACION
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la SEP acciones para impulsar el cumplimiento de la meta 4.1., trazada en la declaración ministerial Prevenir con Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México los adolescentes y jóvenes enfrentan enormes limitaciones para ejercer sus derechos, en particular los sexuales y reproductivos. Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del año 2014, la vida sexual de las y los mexicanos comienza a muy temprana edad, ya que 2 de cada 10 personas de entre los 12 a 19 años son sexualmente activos. Esta situación conlleva a que México ocupe el primer lugar de embarazos adolescentes a nivel mundial, y muestra el riesgo latente en este sector de la población de contraer algún tipo de infección de transmisión sexual (ITS), entre ellas el VIH.
La falta de orientación, información y reconocimiento de la sexualidad como parte de su naturaleza coloca a los adolescentes y jóvenes mexicanos en situación de vulnerabilidad; al respecto cabe destacar que dos de los derechos juveniles más agraviados referentes a la sexualidad son: el acceso a servicios de salud y a ejercer de manera responsable su sexualidad plenamente informados.
En el Segundo Encuentro Nacional de Juventudes con VIH, ONU SIDA se informó que cerca del 50% de las y los adolescentes menores de 17 años son sexualmente activos y que el 65% de estos no usan protección contra ITS en su primera relación sexual. Es alarmante saber que más del 50% de los adolescentes sexualmente activos se encuentran en alto riesgo de poder ser contagiados. En México, las cifras constatan la gravedad de la situación, ya que según datos públicos en 2013 se registraron 1,184 casos con VIH en jóvenes de 10 a 24 años, de los cuales 400 de estos correspondieron a jóvenes de entre 15 y 19 años.
En este sentido, el titular de la CNDH en el 2014 precisó que únicamente 34% de los jóvenes en el país tiene acceso a conocimientos particulares sobre el VIH-Sida. No obstante, afirmó que la educación sexual integral orientada a los jóvenes es una herramienta para la toma de decisiones informadas, responsables y saludables, debido a que contribuye a su desarrollo integral lo que les permite ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, favoreciendo su calidad de vida en el presente y en el futuro.
A fin de combatir dicha problemática, el 1 de agosto de 2008, en el marco de la Conferencia Internacional de VIH/Sida, realizada en la Ciudad de México, nuestro país y 29 países de América Latina, firmaron la Declaración Ministerial Prevenir con Educación, que tiene como base los diversos compromisos que los gobiernos de la región han contraído con anterioridad respecto al bienestar de la niñez, adolescencia y juventud, como son la salud sexual, reproductiva, el VIH/SIDA y los derechos humanos.
En la mencionada declaración, las naciones participantes se comprometieron a involucrar a sus respectivas instancias Educativas y de Salud con el propósito de frenar la pandemia de VIH/SIDA entre los jóvenes, destacando como una de las metas más significativas:
4.1 Para el año 2015, se habrá reducido en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, para los centros educativos bajo la jurisdicción de los Ministerios de Educación.
En la firma de esta declaración, los representantes de los estados participantes observaron y concluyeron que la educación integral sexual desde temprana edad trae beneficios que favorecen e impactan en la adquisición de conocimiento e información necesaria para desarrollar actitudes y habilidades que les ayudarán a vivir una vida en total plenitud, reduciendo riesgos en materia de salud en especial de salud sexual y reproductiva.
En México, las cifras demuestran que a pesar de los diversos intentos que desde el siglo pasado se han hecho por implementar e impartir Educación Sexual en las aulas, se podría considerar que los esfuerzos realizados y el impacto social de estos no han cumplido con su objetivo.
Hasta el año 2014, nuestro país registró el 68% de avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el documento. Sin embargo, en el rubro de educación sólo se ha alcanzado el 42% de cumplimiento, manteniéndose existentes un sin fin de pendientes para la implementación de la Educación Integral en Sexualidad, siendo de ellos: capacitar a los docentes, la materialización de políticas efectivas, la impartición de los temas adecuadamente y con responsabilidad y la evaluación de las políticas para determinar si son las adecuadas y están arrojando los resultados esperados.
Es importante establecer que a pesar de que la Declaración no es un documento vinculante, es considerada un medio y herramienta clave para responder a la pandemia del VIH/sida mediante la unión entre el sector educativo y el de salud para el impulso de la educación integral en sexualidad en México y demás países de América Latina.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Educación Pública implemente las acciones necesarias a fin de impulsar el cumplimiento de la meta 4.1 trazada en la declaración ministerial Prevenir con Educación, en la que se establece que para el año 2015, se habrá reducido en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
INCORPOREN EL ESTUDIO DEL GENOCIDIO, LOS CRIMENES DE ODIO Y LESA HUMANIDAD, EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y sus equivalentes locales a incorporar en los planes y programas respectivos el estudio del genocidio, y los crímenes de odio y de lesa humanidad, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Cárdenas Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La educación es un factor fundamental en la formación de las mujeres y los hombres para la vida en sociedad, ya que además de proveer conocimientos, enriquecer la cultura y los valores, es una herramienta necesaria e indispensable para alcanzar mejores niveles de bienestar social, para romper las brechas de desigualdad y propiciar el pleno desarrollo de las personas.
La formación de valores aparece como una clara exigencia de la sociedad al sistema educativo, hoy en día la sociedad a nivel mundial se ubica dentro de un fenómeno de cambio de valores, cuyas trasformaciones éticas han surgido a lo largo de la historia debido al desarrollo de la ciencia y la tecnología y el intercambio multicultural; esta creciente diversidad puede generar conflicto y desacuerdo, motivo por el cual se debe fomentar el respeto universal a los demás, incorporándose esta enseñanza a la actividad educativa de cada grupo poblacional.
Una eficaz herramienta para luchar contra actitudes de intolerancia en donde se violen los derechos de los miembros de la sociedad es la educación ética basada en valores comunes que propicien el respeto y la tolerancia. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, junto con los pactos internacionales de derechos humanos y sus protocolos son el claro ejemplo del desarrollo de esta ética universal.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece que la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos; que se materializa a través del derecho a la educación que implica la necesidad de garantizar educación gratuita y obligatoria de buena calidad para todas y todos, en escuelas seguras con una infraestructura adecuada, instalaciones y recursos, especialmente docentes capacitados; que ésta posea contenidos relevantes y métodos, respetando los derechos de todos, con especial atención a las necesidades de las minorías y comunidades indígenas, transmitiendo a la ciudadanía valores compartidos, paz y reconciliación.
En nuestro país, uno de los mayores logros éticos se encuentra en el aseguramiento constitucional del derecho a la educación; como un derecho humano fundamental que propicia el desarrollo igualitario social al permitir la adquisición de diversos conocimientos y la transmisión de principios y valores comunes a la sociedad; así, la educación es un medio para elevar la calidad de vida de las personas al ofrecer una oportunidad de romper los círculos de pobreza y marginación al fomentar el desarrollo de la personalidad e identidad y las capacidades físicas e intelectuales individuales; en este sentido, la educación no sólo es la base del desarrollo del individuo, sino también de una sociedad democrática, tolerante y no discriminatoria.
En nuestra Carta Magna, el artículo 3o. establece que el estado tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentando el respeto a los derechos humanos, en la independencia y en la justicia; además, el artículo 2o. de la Ley General de Educación establece que La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social; con dichas bases, la educación juega un papel vital para el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país pues constituye un medio para consolidar todos los demás derechos humanos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que la educación debe impulsar las competencias y las habilidades de cada persona, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros, para lo cual resulta indispensable la impartición de una educación de calidad que potencie el desarrollo de las capacidades en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo de cada uno de las y los individuos, transitando hacia el máximo aprovechamiento de la capacidad intelectual.
Una de las mejores herramientas educativas para fomentar la ética, los valores y el respeto a los derechos humanos es la creación de programas de estudio didácticos en donde se transmita el recuerdo de sucesos históricos nacionales e internacionales en donde fueron agraviadas la integridad y los derechos de la sociedad; en la historia de la humanidad. El Holocausto es claro ejemplo de la más grande violación a los derechos humanos a un grupo de personas, Adolfo Hitler y su pensamiento antisemita mediante su estricta política nazi encabezo esta histórica persecución y exterminio de más de seis millones de judíos y otras razas; en el cual fueron cometidos una serie de delitos y agravios contra la vida, la integridad, la dignidad y la salud entre muchas otras atrocidades; en las cuales los principales delitos internacionales cometidos en este suceso fueron: el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión; así como la violación de todos los derechos humanos hasta el momento reconocidos.
Así como El Holocausto, existen otros sucesos modernos en la historia de los países en donde podemos presenciar la constante violación a los derechos humanos; por lo tanto si queremos evitar estos actos de violación en el futuro debemos educar a nuestros estudiantes acerca de los diferentes conflictos y sucesos internacionales, así como los delitos y consecuencias que éstos acarrean. Este es el sentir que recientemente recogió la organización de la sociedad civil, denominada Embajada Mundial de Activistas por la Paz, quien ha venido llevando a cabo el proyecto: foros universitarios Educando para no olvidar, en las principales ciudades de la República mexicana, en donde muchas escuelas y universidades del país ya han participado, y se sumaron a la propuesta de la propia embajada, para que El Holocausto, paradigma del genocidio, sea tema de estudio en las escuelas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) reconoce que la enseñanza de la historia de El Holocausto es esencial para fomentar las libertades fundamentales, la tolerancia, los valores, el respeto mutuo y la observación de los derechos humanos. La Unesco considera que las situaciones en donde se desvaloran los derechos humanos suceden debido a la falta de educación, ya que ésta se gesta en las mentes de las personas, es por eso que en las mentes deben erigirse baluartes de paz, es importante tener abierto el nexo con el pasado no sólo nacional sino internacional, para que en el presente les permita prepararse a las futuras generaciones y evitar que estas acciones de violación a los derechos humanos como El Holocausto no se vuelvan a repetir.
La misma Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció, en su 42 sesión plenaria, y con el consenso de todos sus miembros, que el 27 de enero de cada año se recuerde el Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas de El Holocausto, mediante la resolución 60/7 del 1 de noviembre de 2005. Pero la parte medular que aún no se ha cumplido de dicha resolución, es lograr que los estados miembros elaboren programas educativos para mostrar a las futuras generaciones la realidad histórica de los hechos lamentables y repudiables como los acontecidos durante la Segunda Guerra Mundial, con el fin de evitar actos de genocidio en el futuro y rechaza toda negación, ya sea parcial o total, de ese hecho histórico. Asimismo condena todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar. Incluyendo además un programa de difusión sobre el tema El Holocausto y las Naciones Unidas, junto con medidas tendientes a movilizar a la sociedad civil en cuanto al recuerdo y la educación sobre este tema, con el fin de evitar que ocurran actos genocidas en el futuro.
El programa tiene como misión combatir la negación de El Holocausto, según lo establecido en la Resolución 61/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En todas sus actividades (y, en particular, aquellas dirigidas a estudiantes de todo el mundo), el programa establece conexiones esenciales entre las causas subyacentes del genocidio, las lecciones que podemos aprender de El Holocausto y el fomento de los derechos humanos y los valores democráticos.
Es en este contexto que México ha estado trabajando intensamente por el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, y ha venido adaptando su legislación en ese campo, en cumplimiento con los compromisos emanados de los tratados y convenciones internacionales a los cuales se ha adherido; así como las demás recomendaciones que ha emitido la Organización de las Naciones Unidas, especialmente en el ámbito de la educación.
Ante ese panorama y con base en lo expuesto, haciendo propia la propuesta de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, presento al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, implemente dentro de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, en las materias donde se fomenta el respeto a los derechos humanos, según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tema de la enseñanza de El Holocausto, paradigma del genocidio, como herramienta para evitar que presentes y futuras generaciones repitan crímenes y acciones de violación a los derechos fundamentales de la humanidad.
Segundo.Se exhorta a las Secretarías de Educación Pública estatales y del Distrito Federal, a incluir el tema de la enseñanza de El Holocausto, paradigma del genocidio, en los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, dentro de la asignatura encargada de fomentar el respeto a los derechos humanos como herramienta de prevención para evitar que presentes y futuras generaciones repitan acciones de violación a los derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
REALICEN UNA ESTRICTA VERIFICACION A TODAS LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE GAS LP, TANTO A SUS INSTALACIONES, PARQUE VEHICULAR Y CAPACITACION DE SU PERSONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y la Coordinación Nacional de Protección Civil a realizar con los gobiernos estatales una estricta verificación de todas las empresas transportistas de gas LP, tanto a las instalaciones y el parque vehicular como a la capacitación del personal, a cargo del diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XVIII; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79 numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En enero 29 del año en curso, aproximadamente a las 7:00 horas, una explosión de gas destruyó el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, provocando la muerte de al menos cuatro personas, y dejando lesionadas a otras 72. El estallido fue provocado por una rotura en una manguera de suministro utilizada por el auto-tanque de la empresa distribuidora de gas licuado de petróleo (gas LP), Gas Express Nieto, cuando abastecía al hospital.
De acuerdo con elementos de Protección Civil, el conductor de la pipa golpeó la parte trasera de la unidad al bajar de reversa por la pendiente que desemboca en el patio del hospital, donde descargó el hidrocarburo, lo que pudo haber dañado la manguera.
Este incidente no ha sido el único provocado por el mal manejo del gas LP.
En mayo de 2013 una pipa explotó en la autopista México- Pachuca a la altura del municipio de Ecatepec, en el estado de México. El conductor perdió el control y se estrelló con varios vehículos, lo cual dio lugar a la explosión. El saldo fue de 27 víctimas mortales, más de treinta heridos y decenas de viviendas dañadas.
El 29 de julio de 2014, otra pipa de Gas Express Nieto explotó en Querétaro, donde causó 3 muertos, cinco personas lesionadas, cinco unidades quemadas y 150 desalojados.
El 13 de abril de 2012, un tanque de gas en mal estado explotó en Querétaro, lo que provocó lesiones a dos bomberos. El tanque pertenecía a la empresa Gas Express Nieto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, como asunto de urgente resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía, y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos estatales, realicen una estricta verificación a todas las empresas transportistas de gas LP, tanto a sus instalaciones como a su parque vehicular; asimismo verificar si su personal cuenta con la capacitación adecuada para el manejo de materiales peligrosos, asimismo, hacer del conocimiento público sus resultados que deberán señalar, entre otros aspectos, el cumplimiento de permisos, normatividad, así como los manuales de operación debidamente acreditados y validados por las instancias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015. Diputado Luis Espinosa Cházaro (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.
BRINDAR PROTECCION A VERONICA HUERTA ABURTO Y PATRICIA MORALES, PERIODISTAS AMENAZADAS EN LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Veracruz, a la PGJ del estado y a la Subsecretaría de Gobernación a tomar medidas para brindar protección a Verónica Huerta Aburto y Patricia Morales, periodistas amenazadas en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Como es de conocimiento de la Cámara de Diputados, la tarde del pasado 2 de enero, un grupo de hombres armados ingresaron al domicilio de Moisés Sánchez Cerezo, editor del diario La Unión de Medellín, de quien se desconociera su paradero desde esa fecha.
Fue hasta el 24 de enero que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Veracruz informó en una conferencia de prensa que el periodista Moisés Sánchez fue asesinado el mismo día en que un grupo armado, vinculado con la presidencia municipal de Medellín, lo secuestró.
Desde los primeros días de la desaparición del periodista, familiares y activistas denunciaron que los operativos de búsqueda desplegados por el gobierno del priista Javier Duarte eran una simulación, tal como lo ha sido cada acción anunciada por el gobernador de dicho estado, para proteger a las personas periodistas que ejercen su profesión en Veracruz.
A tan solo un mes de los hechos antes narrados, la periodista veracruzana Verónica Huerta Aburto recibió una amenaza a través de un mensaje de texto que llegó a su celular:
Pendeja después del Moisés sigues tu perra te estamos checando (sic).
La periodista de la agencia de noticias AVC Noticias, Radio Fórmula, Oliva Radio y Quadratín, teme por su vida y la de su familia y, en consecuencia, interpuso este lunes 2 de febrero de 2015, una denuncia ante la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención de Denuncias contra Periodistas y/o Comunicadores.
Ya en 2012 y en agosto de 2014 la misma reportera fue intimidada por hombres corpulentos que afuera de su domicilio la amenazaron por motivo de su labor periodística.
Pero éste no es el único caso. Después del asesinato del periodista y activista Moisés Sánchez Cerezo, Patricia Morales, del diario Órales! Jarocho, editado por la empresa del Golfo, ha recibido durante las dos últimas semanas, por lo que también realizó ante la Agencia del Ministerio Público a fin de proteger su vida y la de su familia.
De acuerdo con la organización artículo 19, durante la administración del gobernador Javier Duarte de Ochoa, en Veracruz han sido asesinados 11 periodistas y otros cuatro reportados como desaparecidos.
A pesar de los diversos llamados que se han hecho por parte de diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, así como por parte de diversas autoridades, el gobierno del estado de Veracruz continúa haciendo caso omiso de la gravedad de la situación que las personas periodistas viven en la entidad, aun cuando en muchos de los casos se ha logrado acreditar que las amenazas o los asesinatos se encuentran vinculados con el trabajo de los periodistas y las críticas que en dicha labor se realizan hacia el gobierno estatal o a gobiernos municipales.
Visto que, de nueva cuenta, la vida de al menos dos periodistas se encuentran en peligro al igual que la de sus familias, y ante la creciente situación de violencia que sufren quienes ejercen el periodismo en el estado de Veracruz, sometemos a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, a tomar las medidas necesarias y girar las instrucciones correspondientes para que desde el gobierno federal y en los gobiernos municipales que correspondan se tomen medidas urgentes de protección a las periodistas Verónica Huerta Aburto y Patricia Morales, así como a sus familiares y colaboradores cercanos.
Segundo. Exhorta al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, Luis Ángel Bravo Contreras, a que en el marco de sus atribuciones gire instrucciones, a fin de que las denuncias interpuestas por Verónica Huerta Aburto y Patricia Morales sean atendidas con las debidas diligencias y sin demoras, a fin de sancionar a los responsables de las amenazas que han recibido, brindando en todo momento la debida protección a la vida de las denunciantes, así como la de sus familias.
Tercero. Exhorta a la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García, a que en el marco de sus facultades gire instrucciones a fin de que el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas pueda ser activado a favor de las periodistas veracruzanas Verónica Huerta Aburto y Patricia Morales, a fin de garantizar los procedimientos de protección que dicho mecanismo brinda.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE ACTIVISTAS Y ALCALDES AUXILIARES DE LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Puebla y la CNDH a investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos de activistas y alcaldes auxiliares de la entidad, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, Roxana Luna Porquillo, Carlos de Jesús Alejandro, Gloria Bautista Cuevas, Víctor Reymundo Nájera Medina y Vicario Portillo Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Actualmente, en México nos enfrentamos a un serio problema en materia de protección de derechos humanos puesto que persisten sistemáticas violaciones entre las que podemos enumerar las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, hostigamientos y ejecuciones extrajudiciales, por mencionar algunas de las más recurrentes.
Nos compete enunciar hoy una situación preocupante para el país. En Puebla, las violaciones a garantías constitucionales y a derechos humanos, principalmente de activistas, comunidades indígenas y dirigentes sociales son una constante que parece recrudecerse cada vez más.
En este documento queremos recordar algunas de las injusticias que se han cometido contra pobladores de las comunidades poblanas de Cholula, Chalchihuapan y San Miguel Canoa, autoridades comunitarias y grupos sociales vulnerables del estado de Puebla. Todas estas acciones se han enmarcado en un contexto de discriminación, hostigamiento, represión y criminalización de la protesta social.
Además de los conocidos hechos sucedidos en la comunidad indígena de Chalchihuapan Puebla el 9 de julio de 2014, el gobierno poblano siguió con su práctica de represión y violación a los derechos humanos, al detener de manera arbitraria, con violencia y sin orden de aprehensión el pasado 7 de octubre, al abogado Adán Xicale Huiltle, su hijo Alejandro Paul Xicale Coyópol, y los hermanos Primo Manuel y Albino Tlachi Álvarez, en un operativo policiaco frente al palacio municipal de San Andrés Cholula, cuando se encontraban pacíficamente en un plantón indefinido, en demanda de diálogo con las autoridades municipales, y en señal de protesta por el proyecto llamado Parque de las Siete Culturas que se pretende levantar en la zona arqueológica de Cholula, proyecto que ha recibido el rechazo generalizado de la población.
La inconformidad social derivada de la pretensión de imponer este proyecto, ha sido encabezada por Adán Xicale Huiltle, entre quienes decidieron formar el Círculo de Defensa del Territorio de Cholula, reclamando cuestiones básicas como la transparencia y consulta pública ante proyectos lesivos que pueden afectar drásticamente el patrimonio histórico de los poblanos, demandas que han tenido como respuesta la cárcel y la cerrazón al diálogo para tratar adecuadamente los problemas sociales como es el caso.
Como muestra del abuso de poder por parte de las autoridades poblanas, a pesar de que las detenciones que se mencionan, fueron realizadas a las tres de la mañana, los detenidos fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla hasta después de las 13:00 horas del mismo martes 7 de octubre, ocultando el paradero a sus familiares durante más de 10 horas.
Otro de los casos que queremos abordar es el de la aprehensión de Jairo Javier Montes Bautista, el presidente de la Junta Auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan, emitida el 16 de octubre por el Juez Tercero Penal bajo los delitos de tentativa de homicidio, privación ilegal de la libertad, motín y ataques a las vías de comunicación.
A Javier Montes se le acusa por el simple hecho de defender la identidad cultural de su junta auxiliar y manifestarse contra la reforma a la Ley Orgánica Municipal de Puebla, que desconoce al gobierno de los pueblos y les cancela la facultad de nombrar sus autoridades comunitarias, como jueces de paz y agentes subalternos del ministerio público, quienes abordaban conflictos menores a través de usos y costumbres de los pueblos, cuyos gobiernos eran las Juntas Auxiliares reconocidas en la ley desde 1887, además de cancelar servicios como seguridad pública y el Registro Civil de las Personas, esta reforma inhibe la participación comunitaria y atenta contra la identidad de los pueblos indígenas.
Ante esta situación, Javier Montes, como otros ediles auxiliares del estado, se opuso rotundamente a dicha reforma; sin embargo, a las demandas legítimas de los pueblos, como sucedió con la comunidad indígena de Chalchihuapan, el gobierno del estado respondió con la aplicación de la Ley para proteger los Derechos Humanos y regular el Uso Legítimo de la Fuerza Pública, conocida como Ley Bala, que tuvo como sentido callar a la comunidad a través de la intimidación por el uso de la fuerza lanzando proyectiles de gas y balas de goma, lo que tuvo como consecuencia, lesionados graves y el fallecimiento del menor, José Luis Tehuatlie Tamayo.
Esta situación originó la recomendación 2VG/2014 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que pedía al gobierno de Puebla reparar las violaciones que había cometido al reprimir la protesta. Pero lo absurdo de esto, es que el gobierno de Puebla, ha señalado que la aprehensión de Javier Montes Bautista, se debe al cumplimiento de la recomendación de la CNDH, así que en lugar de reparar el daño a los agraviados, en Puebla se les encarcela.
Además de lo señalado, las autoridades estatales criminalizaron a Montes a través de un comunicado de la Procuraduría del estado en el que lo vincularon con presuntos integrantes del crimen organizado. Esta línea de criminalización se verá más adelante en otros activistas y opositores perseguidos por el gobierno de Puebla.
El Comité para la Libertad de los Presos Políticos ha declarado que Javier Montes se ha caracterizado por defender los derechos de su comunidad y exigir justicia por los hechos ocurridos el pasado 9 de julio en Chalchihuapan, condenando la arbitrariedad de las acciones del gobierno de Puebla para detener a quienes se oponen a su paso.
Contrario a esto, los titulares de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Víctor Antonio Carrancá Bourget, y de la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla, Facundo Rosas Rosas, encargados del operativo policiaco del 9 de julio en Chalchihuapan siguen en sus cargos y no han sido investigados por sus implicaciones en la muerte del menor de 13 años y de las distintas violaciones de los derechos humanos de las personas de esa comunidad. De igual forma, la recomendación de la CNDH no ha sido cumplida sustantivamente por el gobierno del estado, el cual se ha encargado de cumplir a medias los señalamientos de la comisión, de manera indolente e indiferente.
En esta línea de cinismo político, durante la madrugada del sábado 18 de octubre, las Policías Ministerial y Estatal realizaron un operativo en Chalchihuapan, y detuvieron a cinco personas ingresando de manera violenta en varios domicilios sin previa identificación, ni presentando órdenes de cateo o aprehensión, violando chapas y forzando puertas; de tal modo que inicialmente las personas pensaron que se trataba de un secuestro.
Florentino Tamayo Ponce, Raúl Contreras Montes, Vicente Juárez García, Álvaro García Xelhua y Fausto Montes, fueron detenidos en este operativo que duró aproximadamente media hora y en el que participaron 13 unidades, sin placas ni torretas, así como hombres encapuchados y vestidos de negro, todos con armas largas; 9 personas resultaron heridas a causa de esta acción emprendida.
De manera satírica, alrededor de las 10:30 de la mañana de ese días (unas 6 horas después del operativo), el gobierno estatal envió el boletín 2055 que dice: El día de ayer el Gobierno del Estado de Puebla realizó el evento de cumplimiento a la recomendación 2VG/2014 emitida por la CNDH el pasado 11 de septiembre, en el que informó [que] La Fiscalía Especial del Caso Chalchihuapan, resolvió la averiguación previa, ejercitando acción penal en contra de probables responsables de distintos delitos, por lo que en cumplimiento de 12 órdenes de aprehensión y de cateo, libradas por un juez penal, fueron detenidos 6 elementos de la Policía Estatal y 5 personas civiles quienes han sido puestos a disposición del mismo juez. De esta forma, el gobierno morenovallista justificó las detenciones arbitrarias y el allanamiento a los moradores de Chalchihuapan en el que buscaban al edil Javier Montes.
Continuando con los casos, señalamos ahora que el mismo 18 de octubre de 2014, el presidente de la junta auxiliar de La Resurrección, Sabino Leonardo Báez Serrano, fue detenido por elementos de la Policía Ministerial mediante engaños. Los agentes lo hicieron subir a una camioneta alegando que harían un recorrido, ya en el vehículo le hablaron de la orden en su contra por los delitos de presunta resistencia de particulares y el ejercicio indebido de funciones.
La detención del edil se ejecutó justo después de haber conformado, con otros presidentes auxiliares, el organismo Juntas Auxiliares por México que tenía como fin luchar por el derecho del Registro Civil en todo el estado tras las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, y después de interponer un amparo por el mismo tema.
En este tenor, destaca lo ocurrido el viernes 31 de octubre, a las 16:00 horas. Al salir de las oficinas de Obras Públicas del Ayuntamiento de Puebla, el Presidente Auxiliar de San Miguel Canoa, Raúl Pérez Velázquez, fue detenido de manera arbitraria por los delitos de robo, amenazas y privación ilegal de la libertad; el 2 de noviembre fue trasladado al penal de San Miguel, en la ciudad de Puebla. La detención se ejecutó sin una orden, a pesar de tener en sus manos el amparo 1671/2014 de parte del Juzgado Tercero de Distrito, para evitar cualquier orden de aprehensión en su contra. Después de lo acontecido, el 5 de diciembre, ganó un nuevo amparo para lograr su libertad por el que pagó 28 mil pesos, pero el Distrito Séptimo de lo Penal ordenó una nueva orden de aprehensión, por abuso de autoridad.
El pasado 17 de diciembre le fue imputado el delito de peculado; es decir, malversación de recursos públicos con lo que el edil pierde toda posibilidad de salir de prisión con otra fianza.
La comunidad indígena de San Miguel Canoa asume que esta persecución contra el edil se debe a que éste, en el marco de la reforma de la Ley Orgánica Municipal a la que se opusieron los presidentes de las Juntas Auxiliares de San Bernardino Chalchihuapan y La Resurrección, interpuso un amparo contra ella y tras ser presionado para retirar la demanda no desistió.
Organizaciones sociales y familiares del alcalde, han denunciado tortura física y psicológica por parte de reos del penal de San Miguel a nombre del gobierno de Puebla, a fin de que sus hijos Javier y Rocío Pérez desistan de la lucha legal y defensa del pueblo náhuatl.
También es importante señalar en este punto que tanto el edil de San Miguel Canoa, el de Chalchihuapan y el de La Resurrección, eran integrantes de la Coordinación Estatal por la Defensa y la Identidad de los Pueblos que reclama el derecho histórico de sus comunidades, la mayoría indígenas, de contar con oficinas de Registro Civil, Jueces de Paz, policías y ministerio público, y apoyaron abiertamente a los vecinos de San Bernardino Chalchihuapan tras el violento operativo del 9 de julio. De esta manera, son tres los ediles encarcelados por oponerse a las reformas y la represión del gobierno morenovallista.
Para concluir, falta abordar las detenciones de los dirigentes sociales Rubén Sarabia Sánchez y su hijo Atl Rubén Sarabia Reyna.
El pasado 19 de diciembre, aproximadamente a las 11:00 horas, el ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, líder de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre, fue detenido cuando asistía a una reunión concertada con el secretario de Gobernación municipal, José Guillermo Aréchiga Santamaría, al llegar las oficinas del citado funcionario, lo esperaban personas con armas largas, 9 hombres y 3 mujeres, sin orden de aprehensión y sin explicación alguna fue subido de manera violenta a un vehículo Jetta sin placas. Esta detención fue precedida por actos de hostigamiento ejecutados el 28 de noviembre por policías ministeriales de Puebla, quienes catearon el domicilio de los hijos de Rubén Sarabia, los sometieron, les sembraron bolsas pequeñas con droga, les robaron algunas pertenencias y se llevaron en calidad de presentadas a la madre y hermana de Atl Rubén Sarabia Reyna, familiares que fueron presionadas en el ministerio público para que señalaran al joven como presunto narcomenudista. De esta manera se enteraron sobre la preparación de acusaciones por narcotráfico y homicidio contra los hijos de Rubén Sarabia Sánchez por parte del gobierno de Puebla, que resulta ser la misma línea de investigación contra el edil Javier Montes.
De manera posterior, el 22 de diciembre, aproximadamente, a las 22:05 horas fue detenido Atl Rubén Sarabia Reyna, por elementos de la policía ministerial de Puebla en las inmediaciones del Ángel de Independencia, aquí en el Distrito Federal.
Atl Rubén Sarabia se encontraba en la Ciudad de México, participando en diversas movilizaciones sociales en apoyo de la libertad de su padre y para visitar el plantón indefinido que organizaciones sociales iniciaron el mismo 22 de diciembre frente a la Secretaria de Gobernación para exigir respeto a las libertades políticas y cese a la represión del movimiento social en Puebla.
Los hermanos del detenido indicaron que unos 20 hombres armados montados en vehículos con placas de Puebla, se acercaron al vehículo de éste, rompieron los cristales y se lo llevaron de manera violenta y sin mostrar ninguna orden de aprehensión. También resulta desconocido si las autoridades del Distrito Federal tenían conocimiento del operativo que realizó la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla para detener a Atl Rubén Sarabia Reyna.
Asimismo, esta detención se llevó a cabo ignorando por completo que el jueves 11 de diciembre la cuarta visitadora general de la CNDH, Yolanda Leticia Escandón Carrillo, había dirigido el oficio V4/73505 a Luis Maldonado Venegas, secretario General de Gobierno de Puebla, para solicitarle acciones necesarias tendientes a salvaguardar la integridad y seguridad personal Rubén Sarabia Sánchez Simitrio, Atl Tonatiuh Rubén Sarabia Reyna, Xihuel Sarabia Reyna, Ehecatl Tonatiuh Sarabia Amador y las mujeres Alejandra López Reyna e Irma Reyna Martínez.
Las medidas cautelares también fueron solicitadas por la CNDH para los opositores al Parque de las Siete Culturas, Adán Xicale, Paul Xicale, Primo Tlachi, Albino Tlachi y Alfredo Portillo, y para los presidentes auxiliares de San Miguel Canoa y La Resurrección, Raúl Pérez Velázquez y Leonardo Báez Serrano, respectivamente, actualmente presos en el centro de reinserción social (Cereso) de Puebla.
Las violaciones de los derechos humanos que el gobierno de Rafael Moreno Valle ejerce de manera constante contra las personas que se oponen a sus leyes y acciones dictatoriales, como la Ley Bala, son indignantes. El pasado 30 de diciembre, a diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del PRD, con el argumento de poner en riesgo la seguridad interna del reclusorio, se nos negó realizar visitas a las personas privadas de la libertad que han sido nombradas a lo largo de este punto de acuerdo y otras más, que permanecen recluidas en el Cereso de Puebla y el de San Pedro Cholula.
El crecimiento del movimiento y el descontento social en Puebla se enmarca en las reformas y las leyes que han culminado en la privatización del agua, el intento de desaparecer las juntas auxiliares, así como en actos represivos como el acoso y hostigamiento a los mototaxistas, y todas las demás acciones que atentan contra los derechos humanos de la ciudadanía que habita en Puebla, y por las que muchas más personas de las señaladas en este documento encuentran en riesgo su seguridad e integridad. Ante este malestar, la respuesta del gobierno poblano se traduce hoy en más de 45 detenciones arbitrarias de activistas y opositores, la muerte de un niño de 13 años y la omisión e indolencia ante los señalamientos de organismos como la CNDH que piden garantizar los derechos humanos de la sociedad en Puebla.
Ante ese malestar, la respuesta del gobierno poblano se traduce hoy en más de 45 detenciones arbitrarias de activistas y opositores, llevadas a cabo en el presente año, además de la muerte de un niño de 13 años y la omisión e indolencia ante los señalamientos de organismos como la CNDH que piden garantizar los derechos humanos de la sociedad en Puebla.
Por lo expuesto, y en atención de nuestras obligaciones de garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de la ciudadanía, y atendiendo la gravedad de las violaciones de los derechos de las personas en Puebla, presentamos con carácter de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos de Adán Xicale Huitle, Alejandro Paul Xicale Coyopol, Albino Tlachi Álvarez, Primo Manuel Tlachi Álvarez, Rubén Sarabia Sánchez, Atl Rubén Sarabia Reyna, Raúl Pérez Velázquez, alcalde auxiliar de San Miguel Canoa, Puebla, Sabino Báez Serrano, alcalde auxiliar de La Resurrección, y Jairo Javier Montes Bautista, alcalde auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan.
Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla a cesar el hostigamiento y la represión contras las comunidades indígenas, y la protesta social en Puebla.
Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al procurador general de Justicia de Puebla a garantizar el debido proceso para Adán Xicale Huitle, Alejandro Paul Xicale Coyopol, Albino Tlachi Álvarez, Primo Manuel Tlachi Álvarez, Rubén Sarabia Sánchez, Atl Rubén Sarabia Reyna, Raúl Pérez Velázquez, Alcalde Auxiliar de San Miguel Canoa, Puebla, y Jairo Javier Montes Bautista, Alcalde Auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan, con respeto pleno a las garantías procesales de los imputados, observando los más altos estándares en materia de derechos humanos, a investigar los presuntos actos de tortura que les han sido infligidos y a garantizar su seguridad e integridad.
Cuarto.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario general de Gobierno de Puebla a otorgar las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para Rubén Sarabia Sánchez Simitrio, Atl Tonatiuh Rubén Sarabia Reyna, Xihuel Sarabia Reyna, Ehecatl Tonatiuh Sarabia Amador, Alejandra López Reyna, Irma Reyna Martínez, Raúl Pérez Velázquez, Leonardo Báez Serrano, Adán Xicale, Paul Xicale, Primo Tlachi, Albino Tlachi y Alfredo Portillo.
Quinto.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno del Distrito Federal a hacer pública la información que esclarezca si tenía conocimiento del operativo que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla llevó a cabo el 22 de diciembre de 2014 para detener a Atl Rubén Sarabia Reyna en el Distrito Federal; y, en su caso, especificar las actuaciones que pudieran haber sido realizadas por autoridades del Distrito Federal para tal efecto.
Sexto.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos a solicitar las medidas cautelares pertinentes para Roberto Formacio, Karina Pérez, Teódulo Coaya, Armando Pérez, Mafa Larringa, Braulio Coyopol, Arturo Heulitl, Víctor Blanco, Paola Zuculima, Leonor Romero, Hilario Gallegos, Araceli Montes Bautista, Claudia López Reyna, Rocío Pérez Pérez y Javier Pérez Pérez.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015. Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
INFORMACION PRECISA Y DETALLADA DE LAS PERSONAS FALLECIDAS Y HERIDAS EN LOS SUCESOS DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL CUAJIMALPA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a difundir la información precisa y detallada de los fallecidos y los heridos en los sucesos del hospital materno-infantil de Cuajimalpa, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero, la explosión de una pipa de gas en las inmediaciones del Hospital Materno Infantil Cuajimalpa, dio como resultado 73 heridos y tres personas fallecidas, dos de ellas recién nacidas.
De acuerdo con el procurador Rodolfo Ríos Garza, los trabajadores de la empresa Gas Express Nieto llegaron al hospital y subieron al primer nivel para suministrar el gas; sin embargo, se percataron que había una fuga de gas en la válvula que está adherida a la pipa, por lo que regresaron al camión para tratar de controlarla y pedir ayuda de los bomberos pero, al parecer, no cerraron la válvula.
A este hecho, hay que aludir a las recientes declaraciones que ha hecho la Asamblea Intergremial de Enfermeras, Trabajadoras Sociales y Terapistas Rehabilitadores Físicos (AIGETT) respecto a que la Secretaría de Salud del Distrito Federal dé a conocer -con precisión- los nombres de las personas heridas y fallecidas por el mencionado suceso, toda vez que:
En conferencia de prensa, la AIGETT señaló que de acuerdo con el reglamento interno de los hospitales, a la hora de la explosión debieron haberse encontrado en el lugar 34 enfermeras o enfermeros de quienes no se ha informado si están heridos o fallecieron.
Al respecto, Armando Ahued, titular de la Secretaría de Salud capitalina, dijo en entrevista para Primera Emisión de Noticias MVS, que la información relativa a lo acontecido el pasado jueves es clara y está a disposición, a la par de precisar que este martes se encuentran hospitalizados 20 personas, 11 adultos y 9 niños, de las cuales, 10 permanecen graves.
Si bien, los cuerpos de rescate trabajaron en la zona desde el primer momento, resulta necesario que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Salud, no deje dudas de ninguna naturaleza y dé un informe pormenorizado de las personas heridas y fallecidas, toda vez que existe una preocupación latente por parte de la AIGETT para conocer el paradero del total de sus compañeras; apelando a una marcha el próximo día 12 del mes en curso.
Es por ello que, lamentando profundamente lo acontecido en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa y, atendiendo la demanda ciudadana de las y los enfermeros, presento a esta H. Asamblea el siguiente resolutivo con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a que haga público un informe preciso y detallado de las personas fallecidas y heridas en los sucesos del Hospital Materno Infantil Cuajimalpa.
Notas:
1 Animal Político, Así se vivió la tragedia por la explosión en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, [en línea], México, Dirección URL: http://www.animalpolitico.com/2015/01/una-pipa-de-gas-explota-cerca-de-un-hospi tal-infantil-en-cuajimalpa/
2 La Silla Rota, Enfermeras marcharán el 12 de febrero [en línea], México, Dirección URL: http://lasillarota.com/faltan-34-enfermeras-tras-explosion-en-cuajimalpa#.VNENp lXqGuY
3 Aristegui, No se ha ocultado nada, sobre muertos tras explosión en hospital de Cuajimalpa: Ahued, [en línea], México, Dirección URL: http://aristeguinoticias.com/0302/mexico/no-se-ha-ocultado-nada-sobre-muertos-t ras-explosion-en-hospital-de-cuajimalpa-ahued/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de febrero de 2015. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
INVESTIGAR EL PRESUNTO CONFLICTO DE INTERES ENTRE EL GOBIERNO DE DICHO ESTADO Y LOS GRUPOS EMPRESARIALES HANK E HIGA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de la Contraloría de Puebla a investigar el presunto conflicto de intereses entre el gobierno de dicho estado y los grupos empresariales Hank e Higa, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
El pasado 4 de diciembre de 2014, el diario The Wall Street Journal publicó un reportaje que declaraba que Grupo Higa, la firma del empresario Juan Armando Hinojosa, empresa encargada de edificar la polémica casa blanca, sería la empresa ganadora del contrato de la construcción del Museo Internacional Barroco (MIB), el proyecto más costoso de la entidad poblana con un estimado de 7 mil 280 millones 933 mil pesos.
Ante esta publicación, el gobernador Rafael Moreno Valle se apresuró a negar que la constructora de la Casa Blanca estuviese detrás del MIB. Sin embargo, unos días después fue anunciado que el consorcio ganador de la licitación del proyecto en cuestión estaba integrado por Concretos y Obra Civil del Pacífico, filial de Higa, así como por La Peninsular, constructora del ex gobernador del estado de México Carlos Hank Rohn; Promotora de Cultura Yaxché, también del grupo de Hank, y Operadora y Administración Técnica Sociedad Anónima.
Esta situación se puede traducir materialmente, conforme a lo publicado en la plataforma de compras gubernamentales Compranet, que durante 23 años y cuatro meses, el estado de Puebla pagará al consorcio ganador de la licitación del proyecto de la construcción del MIB, un monto anual de 269 millones de pesos, es decir, 22.4 millones al mes. Esta cantidad significa la superación por un 31% del presupuesto total del municipio de Puebla en 2014, el cual fue de 4 mil 302 millones de pesos.
En este tenor, resulta preocupante que en medio de una severa crisis de derechos humanos en Puebla, que se enmarca en una lamentable coyuntura nacional de violencia estructural, y falta de credibilidad institucional, producto de la corrupción, indiferencia e indolencia de una clase política irresponsable y omisa, el presupuesto de la entidad se destine a megaproyectos que se alejan de la realidad de pobreza, exclusión y marginación de una gran mayoría poblana que necesita programas y políticas públicas que garanticen su educación, salud y desarrollo personal integral.
Este escándalo, además, nos deja ver un presunto conflicto de interés entre el Gobierno del estado de Puebla y los Grupos Higa y Hank, este no puede pasear desapercibido ya que la construcción del proyecto más caro del estado exigía la máxima rendición de cuentas y un proceso de licitación justo y transparente; sin embargo, este proceso se ha visto envuelto en un escándalo internacional desde la publicación del diario The Wall Street Journal.
Aunado a esto, debe señalarse que el contrato del MIB se sumaría a los activos del Grupo Hank en Puebla, quienes ganaron la concesión del servicio de agua potable, a través del Grupo Financiero Interacciones, con quien el estado tiene una deuda por 3 mil 252 millones de pesos desde el sexenio pasado.
En tanto funcionarias y funcionarios públicos es nuestro deber de evitar las situaciones en que nos beneficiemos personalmente o permitamos que otras personas o empresas se beneficien personalmente con las decisiones que adoptemos en nombre de las instituciones que representamos.
Es necesario que tengamos conciencia de lo que nuestras acciones, a falta de una explicación, pueden parecer o ser interpretadas. En este caso, la percepción de un conflicto de interés plantea tanta preocupación ética como un conflicto efectivo de interés dado el nivel que el tema ha alcanzado.
De igual forma, resulta urgente atender esta situación que se ve envuelta en corrupción y poca transparencia, ya que se ha hablado de una posible participación de La Peninsular en los trabajos de construcción del segundo piso de la autopista México-Puebla, a cargo de la firma OHL y Pinfra.
Por consiguiente, un proceso transparente y claridad total en la rendición de cuentas de las licitaciones y construcciones de estos proyectos en el estado de Puebla es necesario y urgente.
Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito que sea aprobado el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Contraloría del estado de Puebla a investigar el presunto conflicto de interés entre el gobierno del estado de Puebla y los Grupos empresariales Hank e Higa.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Puebla a actuar con total transparencia en los procesos de licitación de obras públicas en la entidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
TRANSPARENTAR EL PROCESO DE PAGO DE REEMBOLSO POR LA CANCELACION DEL PROYECTO DEL (TAV) MEXICOQUERETARO, AL CONSORCIO ENCABEZADO POR CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORP
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, la SFP y el IFAI a transparentar el proceso de pago de reembolso por la cancelación del proyecto del TAV México-Querétaro, al consorcio encabezado por China Railway Construction Corp., a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja,diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante la Cámara de Diputados, el presente Punto de Acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el inicio de la administración del presidente Enrique Peña Nieto se anunció como una de la obras emblemáticas y legado de la presente administración la construcción del tren de alta velocidad México-Querétaro, ante esta situación el pasado tres de noviembre del año dos mil catorce la SCT anuncio como ganado de la licitación al consorcio conformado por las empresas China Railway Construction, CSR, GIA+A, Prodemex, GHP y Constructora Teya,ésta última perteneciente a un grupo empresarial relacionada a la campaña presidencial y al gobierno en el estado de México del presidente Enrique Peña Nieto.Fueron las únicas que presentaron una propuesta de las 14 empresas que en un inició habían adquirido las bases de licitación ya que habían pedido a la SCT, prorroga en algunos casos de hasta ocho meses para poder presentar un proyecto serio dado la complejidad de las especificaciones técnicas ya que según los dicho por la dependencia este sistema compartiría infraestructura de riel con el tren suburbano que actualmente está en operación de Cuautitlán a la estación Buenavista.
Cabe hacer mención que derivado de esta situación e investigaciones periodísticas que confirman lo mencionado en el párrafo anterior, esta soberanía de la Cámara de Diputados determino y aprobó la conformación de la Comisión Especial para revisar el proceso de licitación, emisión del fallo y su cancelación, para la construcción del tren México-Querétaro,en la que han comparecido diversos funcionarios de la SCT incluso el titular de la misma, licenciado Gerardo Ruiz Esparza, en la cual menciono que el consorcio ganador encabezado por China Railway Construction,se había abstenido de cobrar los gastos relacionados por la preparación y presentación de la propuestaque había sido la ganadora.
Sin embargo ahora existen versiones periodísticas del pasado tres de febrero del presente año donde señalan que esta empresa si pedirá una indemnización al gobierno mexicano por los gastos que esta erogo en el proceso que lamentablemente fue cancelado por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, cuando se encontraba en proceso la nueva licitación.
Por lo anterior expuesto y fundado solicito a esta honorable asamblea
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, licenciado Gerardo Ruiz Esparza, al secretario de la Función Pública, maestro Virgilio Andrade Martínez, y a la comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, doctora Ximena Puente de la Mora, para que en el ámbito de sus respectivas competencias exista la coordinación necesaria entre las dependencias en instituciones que dirigen, con el fin de transparentar el proceso de pago de reembolso por la cancelación del proyecto del (TAV) México-Querétaro al consorcio encabezado por China Railway Construction Corp.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
ECOCIDIO QUE SE CAUSA EN EL RIO TONTO, AFLUENTE DEL RIO PAPALOAPAN, EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al ecocidio que se causa en el río Tonto, afluente del Papaloapan, en los límites de Oaxaca y Veracruz, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Soto Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea los siguientes puntos de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por más que promuevan, el que contamina, no paga.
A más de cuatro meses del peor desastre ambiental en la historia de México, en el cual se derramaron 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en el arroyo de Tinajas, en Sonora; y el ecocidio en el lago de Cajititlán, en Jalisco, donde aproximadamente 270 toneladas de diversas especies en peces resultaron muertas por los malos manejos de aguas residuales en la zona; y a pesar de estos dos desastres naturales y debido a la falta de justicia sobre los responsables de estos delitos, estas prácticas se han vuelto sistemáticas y repetitivas a lo largo y ancho de todo el país, dando la oportunidad de contaminar por una módica cantidad, o ya sea que termine cien por ciento en impunidad.
Ejemplo de ello es el actual suceso en el río Tonto, importante afluente del río Papaloapan en los límites de Oaxaca y Veracruz, (principales afectados), donde hace menos de un mes algún tipo de contaminante causó la mortandad de cientos de peces de diversas especies.
Actualmente, varios funcionarios del municipio de Tuxtepec ya han salido a la defensiva, afirman que el río se encuentra en buen estado y que es libre de contaminantes. Lo cierto es que, no es la primera ocasión en la que el Papaloapan sufre este tipo de percances, y peor aún, ocasionados por la misma tratadora de aguas residuales del este municipio.
Es menester recalcar que a una del as fábricas de papel que trabaja por la zona, ya ha sido clausurada por arrojar aguas residuales al Papaloapan. Al igual que con la Cervecera del Trópico, que también cuenta el antecedente en el cual varios vecinos de la fábrica, afirman que por las madrugadas realizan una contaminación despiadada al río y a los mantos freáticos de Tuxtepec, vertiendo sus aguas residuales.
Son varios los posibles responsables de estos continuos accidentes en el río, como lo es la fábrica de papel Tres Valles, también situada en la zona y que al igual se afirma han sido grandes responsables por la afectación de la flora y fauna de esa región.
Otros más, son las alcoholeras, culpables de verter sus desechos tóxicos al río, y que hasta el momento son uno de los que más perjudican el ecosistema.
Cabe mencionar que, son más de 15 años batallando y luchando contra este problema. Es claro que las autoridades tienen conocimiento de quienes son los causantes de esos desastres y aunado a ello, están encubriéndolos.
Este es un problema que afecta a todos los habitantes de la zona, desde consumidores, hasta pescadores y comerciantes.
Es por ello, que el presente punto de acuerdo solicita que se lleven a cabo las investigaciones necesarias y adecuadas, con el fin de llegar con los culpables, deslindar responsabilidades y subsanar el daño ambiental; unámonos por México, este es un problema que perjudica a todos y no beneficia a un solo mexicano.
Derivado de lo anterior, el día de hoy presentamos estos puntos de acuerdo, en el cual se exhorta a que se investigue, se tomen medidas correspondientes y que las autoridades responsables den agilidad a resolver dicho hecho.
Por lo anteriormente expuesto, se propone a consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para esclarecer, encontrar y castigar a los responsables.
Segundo.Se exhorta a la Conagua y Profepa a realizar las investigaciones correspondientes a fin de localizar a los culpables y deslindar responsabilidades.
Tercero.Se exhorta a la Semarnat, en conjunto con las Secretarías de Medio Ambiente estatales, a dar solución a esta grave falta ecológica y creen una estrategia para evitar se siga suscitando en el futuro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.